Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua a hacer pública la información con todas las concesiones y los permisos de agua otorgados en NL para determinar qué usuarios concentran el mayor uso y exigir a éstos medidas orientadas a reutilizar y cuidar el líquido, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscribimos, diputada Olga Leticia Chávez Rojas, Diputada Karla Estrella Díaz, Diputada Berenice Martínez, Diputado Rubén Muñoz Álvarez y Diputado Mauricio Cantú González, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 79 numeral 3, fracción III, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que en el ámbito de sus atribuciones y capacidades técnicas y operativas haga pública la información que contenga todas las concesiones y permisos de agua otorgados en Nuevo León con el propósito de determinar qué usuarios concentran el mayor uso y exigir a estos sectores medidas para la reutilización y cuidado del agua, al gobierno de Nuevo León para que sus medidas sean integrales y no recaiga la responsabilidad únicamente en la ciudadanía, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Nuevo León está enfrentando una crisis del agua con estatus de sumamente grave. El consumo de agua residencial, comercial, agrícola e industrial que se tiene actualmente rebasa por mucho la disponibilidad de la misma. La prospectiva que observamos es alarmante dado que la disponibilidad del agua cada vez es menos y la demanda de agua se mantiene y aumenta gradualmente.

Actualmente, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Información del Agua y el Monitoreo de las principales presas de México, la situación de las presas en el Estado de Nuevo León es alarmante, la presa El Cuchillo se encuentra en un 51.59 por ciento de llenado, la presa Salinillas cuenta con 61.87 por ciento de llenado, por su parte la presa José López Portillo cuenta con tan solo 7.50 por ciento de llenado y la presa La Boca tan sólo tiene 14.25 por ciento de llenado.

Por su parte el Monitor de Sequía de México en su reporte de fecha 15 de marzo de 2022, coloca a Nuevo León con 27 municipios afectados por sequía moderada, sequía severa y sequía extrema y otros 19 municipios dentro de la categoría de anormalmente seco, esto se traduce en una afectación de 61.5 por ciento del estado.

Estos datos demuestran lo urgente de la situación, se requiere de una intervención integral y coordinada por parte de todos los niveles de gobierno. Sin duda, uno de los pilares esenciales para una planeación adecuada es tener datos claros, actualizados y contundentes que nos brinden un panorama completo de la situación en Nuevo León.

Las diputadas y los diputados estamos convencidos de que un primer paso ante este grave problema es identificar de manera puntual cuáles son los usos que se le da a nuestros recursos hídricos, es decir identificar las concesiones y permisos de agua que se han otorgado en el estado. Con ello buscamos que las acciones, campañas, planes y programas que buscan una gestión más eficiente del agua realmente se centren e involucren a todos los usuarios, y no solo sean enfocadas al consumo doméstico.

Se considera apremiante proponer un nuevo esquema que contemple el uso de aguas tratadas para los procesos industriales y agrícolas que así lo permitan, además de proponer soluciones a largo plazo que consideren la reutilización del agua como parte fundamental dentro de las acciones a implementar, haciendo parte central de todas las propuestas a las labores de prevención e inspección que propicien un uso adecuado por parte de toda la población, así como un cumplimiento efectivo del marco normativo en materia del agua.

Todos sabemos de la sequía por la que pasa el estado, sin embargo, ésta solamente vino a evidenciar un problema estructural del sistema hídrico en la entidad. El sistema fallido y nula planeación, con una óptica meramente extractivista, fue una bomba de tiempo que no estalló en los años que se contó con suficiente agua de lluvia , sin embargo, estamos ante la oportunidad de darle paso a un proyecto integral que nos permita cambiar la forma en la que hasta ahora se han gestionado nuestros recursos hídricos.

Por lo expuesto y fundado, con la finalidad de continuar dotando de transparencia y credibilidad a todas las instituciones públicas, en especial a las del Estado de Nuevo León, y buscar implementar la certeza presupuestaria en relación con el uso correcto de los recursos provenientes de los impuestos de cada ciudadana y ciudadano, los que suscribimos, diputadas Olga Leticia Chávez Rojas, Karla Estrella Díaz, Berenice Martínez y diputados Rubén Muñoz Álvarez, Mauricio Cantú González , sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a hacer pública la información que contenga todas las concesiones y permisos de agua otorgados en el estado de Nuevo León, así como extracción diaria de agua permitida en cada una de ellas, la extracción efectiva que se ha reportado en cada una de ellas durante su vigencia. Esto con el propósito de determinar los usuarios son los que concentran el mayor uso del agua.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Estado de Nuevo León, a que con base en esta información pública que establezca la Comisión Nacional del Agua, planear una regulación a los sectores para que incorpore plantas potabilizadoras con una óptica de reutilización del agua, así como la posible compra del excedente de agua no utilizada. Asimismo, que el gobierno del Estado exija a estas empresas el uso responsable del agua y no establezca toda la carga en la ciudadanía por medio de los recortes de agua de uso doméstico.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a que, en el ámbito de sus atribuciones y capacidades técnicas y operativas, con base en la información pública de concesiones otorgadas en el estado de Nuevo León, evalúe la pertinencia de realizar una inspección inicial, así como inspecciones periódicas, con la finalidad de verificar el acato y respeto a la legislación en materia de recursos hídricos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputadas y diputados: Esther Berenice Martínez Díaz, Karla Estrella Díaz García, Olga Leticia Chávez Rojas, Rubén Muñoz Álvarez, Mauricio Cantú González (rúbricas).

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Infonavit a reconsiderar los criterios administrativos necesarios a efecto de garantizar 100 por ciento de los puntos generados por los trabajadores en su ahorro para la vivienda, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral 1; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El derecho a la vivienda es un derecho humano, que encuentra sustento en los artículos 4º y 123º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, es reconocido en las disposiciones internacionales sobre Derechos Humanos como un elemento inalienable de la Dignidad Humana, así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el pacto Social de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es importante mencionar que el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es la institución constitucionalmente prevista para el acompañamiento de los trabajadores de México, a lo largo de su vida laboral y durante su retiro, ofreciendo en todo momento soluciones para procurar el patrimonio y la calidad de vida a través del derecho a la vivienda digna.

Es por lo anterior, que causan extrañeza las atribuciones administrativas que pretenden extralimitarse por medio de la reforma aprobada el pasado 16 de diciembre del 2020, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Infonavit y de la Ley del Instituto de Seguridad y Trabajadores del Estado.

Pues, el beneficio público que el Infonavit ofrece con el sistema de puntos para garantizar el pleno disfrute del derecho a la vivienda, se ve condicionado a criterios administrativos de una institución privada como lo es el Buró de Crédito, en menoscabo de los derechos adquiridos por los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

Las instituciones gubernamentales involucradas deben apartarse del carácter punitivo en contra de las y los trabajadores. En su lugar, se debe garantizar como piso mínimo el acceso a la vivienda por los medidos convencionalmente previstos por la Constitución; asímismo deben promoverse los incentivos a las y los trabajadores con buen historial crediticio, para que eventualmente puedan aprovechar los instrumentos financieros que el Infonavit y la banca privada desarrollan conjuntamente para maximizar su derecho al acceso a la vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) en uso de sus facultades reconsidere los criterios administrativos necesarios para garantizar el 100% de los puntos generados por las y los trabajadores en su ahorro para la vivienda sin la necesidad de que el trabajador otorgue su permiso para ser buscado por una institución privada; en su lugar adopte un sistema de incentivos para las y los trabajadores con buen historial crediticio, adoptando las medidas administrativas necesarias para desarrollar y aprovechar los instrumentos financieros en conjunto con la banca privada para ofrecerles mejores condiciones para acceder a créditos de vivienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de marzo de 2022.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a brindar la asistencia jurídica y consular a la ciudadana Paola Schietekat Sedas e implantar medidas de protección consular con perspectiva de género, a cargo del diputado Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Cuando agreden a una nos agreden a todas, esta consigna de colectividad y sororidad, resonó apenas hace unos días durante la marcha del Día Internacional de la Mujer el pasado 8 de marzo, que durante los últimos años se ha convertido en una marcha contra la violencia de género, que pese a la lucha de muchos colectivos y organizaciones sociales sigue siendo una de las demandas más sensibles de las mujeres mexicanas de todos los rincones del país. ¿Hasta cuándo?

Desde hace ya varios años muchas mujeres han levantado la voz e iniciado un movimiento para detener la violencia que las lastima en las calles, en sus trabajos, en la escuela e incluso en sus hogares, donde paradójicamente deberían estar más seguras, sin embargo, los avances no son los que las mujeres demandan y merecen.

Estimo que es necesario fortalecer la lucha de las mujeres y, como parte de ello, evaluar las políticas públicas, programas y acciones institucionales encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres.

Resulta por demás lamentable que las cifras de violencia hacia las mujeres sigan encontrándose en niveles elevados en la mayoría de las entidades federativas. Resulta claro que algo esta fallando, que las cosas no se están haciendo bien y urge reorientar y multiplicar esfuerzos, sumando esfuerzos con organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la materia.

En este contexto de lucha cotidiana contra la violencia de género, se tuvo conocimiento de un caso más de violencia contra una mujer mexicana, ahora fuera de territorio mexicano, en Qatar, uno de los seis países árabes que integran el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). De acuerdo a la legislación de Qatar, algunas conductas son castigadas severamente bajo el código religioso conocido como “Sharia”.

Qatar aún mantiene ciertas prácticas en las que las mujeres tienen prohibido, entre otras cosas, trabajar en varios puestos del gobierno, recibir servicios de salud sexual y reproductiva, así como aplicar para una beca del gobierno sin el previo permiso de un familiar hombre.

En este país, Paola Schietekat Sedas quien se encontraba trabajando fue agredida sexualmente por un ciudadano colombiano en su departamento, sin embargo, en razón del sistema de justicia Qatarí y, aparentemente, por una incorrecta asesoría por parte del consulado mexicano, de víctima, de denunciante, ha pasado ser acusada de la comisión de un delito, con una posible sanción de 7 años de prisión y 100 azotes.

Paola Schietekat es una economista mexicana de 27 años, con formación académica en Relaciones Internacionales, Ciencias de la Conducta, Antropología y Políticas Públicas en las universidades de Kuwait y Oxford.

A inicios de 2021, recibió una oferta para laborar como economista conductual en el Comité Organizador del Mundial en Qatar.

En cuanto su caso fue remitido a la corte criminal y le fue entregada copia del expediente, Paola se percató de que su agresor había sido absuelto del cargo de agresión, ya que de acuerdo al expediente “no había cámaras que apuntaran directamente a la puerta del departamento, así que no había forma de constatar que la agresión sucedió ”.

Con el apoyo de la organización denominada Supreme Committee y a Humans Right Watch , la internacionalista pudo salir del país y regresar a México el 26 de junio de 2021, sin embargo, ella mantiene un proceso en su contra por tener una supuesta relación fuera del matrimonio, por lo que se le impide volver a Qatar.

De acuerdo con diversas notas periodísticas su abogada y la representación legal de ambas partes le ofrecieron una solución para que cerrara el caso de una vez por todas: casarse con su agresor.

Ya en nuestro país, Paola se ha reunido con diversos senadores, así como con el Secretario de Relaciones Exteriores para denunciar su caso y solicitar se adopten las medidas legislativas e institucionales necesarias para la protección de mujeres en el exterior.

En tanto sus sueños de crecimiento profesional se han visto pausados, resulta necesario brindar el apoyo legal y consular necesario para que sea declarada inocente ante las autoridades de aquel país y pueda, incluso, retomar sus actividades laborales.

El caso de Paola nos pone en perspectiva de vertientes que debemos atender a efecto de avanzar para lograr una vida libre de cualquier tipo de violencia, en territorio mexicano y en el extranjero.

Finalmente, se estima viable brindar la asesoría y apoyo necesario a Paola a efecto de considerar la denuncia a su agresor ante las autoridades y conforme al marco jurídico nacional y tratados internacionales suscritos por el Gobierno de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Embajada de México en Qatar, a brindar la asistencia jurídica y consular a la ciudadana Paola Schietekat a efecto de que sean respetados sus derechos humanos durante el proceso legal ante las autoridades de aquella Nación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

a) A revisar las medidas y protocolos de protección con perspectiva de género, para garantizar los derechos de las mujeres mexicanas en el exterior, prevenir que puedan ser sujetos de cualquier forma de violencia y, en su caso, garantizar su acceso a la justicia.

b) A promover los mecanismos de colaboración, a través de la embajada de Qatar en México, a efecto de lograr la protección de los derechos humanos e impartición de justicia en el caso de la ciudadana Mexicana Paola Schietekat Sedas.

Tercero . La Cámara de Diputados, con respeto a la autonomía constitucional solicita a la Fiscalía General de la República brinde la asistencia y asesoría legal a la C. Paola Schietekat Sedas, a efecto de alcanzar la impartición de justicia frente a los hechos delictivos sufridos en Qatar.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 29 de marzo de 2022.

Diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profepa a aclarar la causa de la muerte de tres ejemplares de tigre asegurados en Guechultenango, Guerrero, y fortalecer las acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los animales de vida silvestre asegurados, suscrita por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho y Karen Castrejón Trujillo, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

Quienes suscriben, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La domesticación se refiere al proceso en el que los grupos humanos seleccionan, favorecen y mantienen poblaciones de especies con ciertas características que les son útiles, es decir, plantas con mejor sabor, de frutos grandes, con maduración uniforme, de tamaños adecuados para su cosecha, con menor contenido de sustancias tóxicas; así como animales acostumbrados a la presencia humana, más dóciles, con mejor producción de carne, piel, cuero, pelo, leche, o más resistentes al trabajo.1

En este proceso el ser humano domesticó algunas especies como animales de compañía y descubrió que algunas otras no eran aptas para estos fines, debido a que su comportamiento natural o necesidades de alimentación eran incompatibles con las condiciones de cautiverio.

Ya sea por desconocimiento, por capricho o por moda, algunas especies silvestres de reptiles, aves y mamíferos han sido extraídos de su hábitat natural para convertirse en mascotas o animales de compañía. Actualmente la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece ciertas restricciones a esta conducta:

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría.

Aquellos ejemplares de especies que, por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría.

A pesar de estas restricciones, numerosos ejemplares de animales silvestres son convertidos en mascotas bajo condiciones inadecuadas, provocándoles sufrimiento por estar en un espacio reducido, por la modificación de la alimentación o por la supresión de sus instintos naturales.

Inclusive, para reducir el riesgo para los humanos que conviven con estos ejemplares, se ha recurrido a cortar los picos, colmillos y garras, así como a mantener sedados permanentemente a estos animales para evitar que, por impulso natural, ataquen a los humanos.

Existen múltiples ejemplos de animales en cautiverio que son mantenidos en condiciones inadecuadas por sus propietarios hasta que la autoridad realiza una visita de inspección. En caso de encontrar irregularidades, las autoridades proceden a aplicar medidas de seguridad, que pueden incluir el aseguramiento precautorio de los ejemplares.

Cabe recordar que el artículo 120 de la LGVS establece que los ejemplares asegurados deben ser canalizados a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, o bien, hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia de los ejemplares asegurados.

Asimismo, el artículo 143 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre indica que: “En los casos en que la Secretaría quede como depositaria de los bienes asegurados procederá preferentemente a su conservación, depositándolos en un lugar adecuado, de conformidad con lo establecido en la legislación y normatividad aplicable (...)”. Lo anterior incluye condiciones de confinamiento adecuadas, así como trato digno y respetuoso.

Sin embargo, en algunos casos, la propia autoridad incumple con la normatividad para el manejo adecuado de los animales, o bien, los ejemplares llevan tanto tiempo bajo condiciones inadecuadas que mueren durante el aseguramiento y traslado.

El caso más reciente fue dado a conocer por los medios de comunicación el 5 de marzo de 2022, informando que se encontraron muertos tres tigres que habían sido incautados en un cateo en Quechultenango, Guerrero, en febrero pasado. Los tigres mostraban flaqueza extrema y fueron encontrados en el mismo lugar donde se realizó el operativo, ya que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) estaba buscando un lugar para llevarlos.2

Hasta la fecha, la Profepa no ha emitido ningún comunicado relativo a este asunto, por lo que es necesario investigar el caso al interior de la institución, para aclarar la causa de muerte de los tres ejemplares de tigre. Asimismo, este caso debe ser un llamado de atención para la institución, a fin de fortalecer la capacitación de inspectores y realizar acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los ejemplares de animales de vida silvestre que son asegurados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a:

a) Realizar las investigaciones que correspondan al interior de la institución, a fin de aclarar la causa de muerte de tres ejemplares de tigre asegurados en Quechultenango, Guerrero, en febrero de 2022.

b) Fortalecer la capacitación de inspectores y realizar acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los ejemplares de animales de vida silvestre que son asegurados.

Notas

1 Conabio. (17 de junio de 2021). La evolución bajo domesticación. Consulta en línea el 12 de marzo de 2022 https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/evolucion-bajo-domesticacio n

2 Blancas, Luis. (5 de marzo de 2022). Mueren los tres tigres que fueron incautados en un cateo en Quechultenango en febrero. El Sur Periódico de Guerrero. Consulta en línea el 12 de marzo de 2022 https://suracapulco.mx/impreso/2/mueren-los-tres-tigres-que-fueron-inca utados-en-un-cateo-en-quechultenango-en-febrero/?s=08

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputadas: Melissa Estefanía Vargas Camacho, Karen Castrejón Trujillo (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a implantar en coordinación con Capufe un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñurí, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Francisco Favela Peñuñuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) tiene como propósito el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo de México, a través del bienestar general de la población, para lo cual precisa que, entre otros aspectos, “el sector público fomentará la creación de empleos, mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura” para “que todos los habitantes del país tengan las oportunidades que exige el ser humano para gozar de una vida digna y que disminuyan en México las enormes diferencias que nos agobian”.1

Para contribuir y alcanzar tal objetivo, en su más reciente informe de labores, el Gobierno federal señala que se hizo un “reordenamiento de labores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT), para que los beneficios que conllevan las vías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas, férreas, así como las telecomunicaciones y el internet puedan llegar a todas y todos los mexicanos, en especial a los menos favorecidos”.2

Asimismo, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), establece como uno de sus objetivos prioritarios “contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal”.

A esto último contribuyen las obras y proyectos de infraestructura, sin embargo es necesario prestar atención especial, pues si bien contar con infraestructura carretera es primordial en el desarrollo de toda sociedad, de su comercio, turismo, economía y vida cotidiana, progreso en vano resulta cuando se cuenta con vías de comunicación y de transporte que al final no le es posible costear a la gran mayoría de población o a la menos favorecida, lo que pone en cuestión los aspectos de accesibilidad y de personas de cualquier condición mencionados en dicho objetivo del programa, pues gran número de población no tiene el ingreso suficiente para cubrir el pago de peaje de autopistas que en algunos casos incluso es la única vía para llegar a otras urbes o centros económicos.

México cuenta con una superficie territorial de más de 2 millones de kilómetros cuadrados, y una población que supera los 112 millones de habitantes, la mayor parte de su población se desplaza a través de la infraestructura carretera del país, siendo el transporte carretero y vehicular el principal medio de comunicación para los ciudadanos; a través de esta movilidad se detonan actividades que generan desarrollo comercial, industrial, tecnológico, financiero, se mejora la distribución oportuna de bienes y servicios, se promueve la cultura y el turismo en beneficio de nuestra nación.

Para transitar y trasladarse por el territorio nacional, se requiere necesariamente la utilización de vehículos de motor o medios de trasporte que faciliten el desplazamiento, aunado a una red de carreteras cuya infraestructura otorgue garantías de accesibilidad, equipamiento, diseño, protección y seguridad para los ciudadanos.

En datos del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), la Red Nacional de Caminos de nuestro país tiene una longitud por encima de los 780 mil kilómetros (contempla pavimentados y sin pavimentar), y el Programa Sectorial de SCT precisa que 51 mil 197 kilómetros corresponden a la Red Carretera Federal conformada por 40 mil 583 kilómetros de carreteras federales libres de peaje con 9 mil 167 puentes, y 10 mil 767 de cuota con mil 261 plazas de cobro.3

Por sus características, las carreteras de peaje o de altas especificaciones se concesionan para su explotación, conservación y mantenimiento, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), así como a los gobiernos estatales o a particulares; mientras que el Gobierno federal asume la responsabilidad de las carreteras de medias especificaciones y los gobiernos estatales o municipales de aquellas de bajas especificaciones.4

Capufe es el organismo descentralizado que administra, opera y conserva una red de caminos y puentes de cuota, bajo las modalidades de red propia, red contratada y red correspondiente al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin); cuya presencia institucional representa 35 por ciento de la Red Nacional de Autopistas y 60 por ciento de la Red Nacional de Puentes en todo el país, conforme lo señala en su informe de labores la SCT.

Todo lo anterior se puede encontrar también integrado en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2018-2024, que tiene los objetivos siguientes:

• Lograr el desarrollo regional y el ordenamiento territorial de la nación, con visión de largo plazo.

• Transitar hacia una red intermodal de comunicaciones y transportes integral, eficiente, sustentable, segura y moderna.

• Lograr un sistema de verdadero respaldo a la competitividad nacional y superar la posición de nuestro país en este rubro, que nos ubica en el lugar 62 de 137 países calificados en el orbe.

• Garantizar una infraestructura carretera que se vincule –sin cuellos de botella ni sitios de conflicto sin solución de continuidad– con las infraestructuras de puertos, vías férreas y aeropuertos y sin zonas de riesgo, y que incorpore el equipamiento conveniente para la conectividad de las telecomunicaciones modernas.

• Resolver los puntos de conflicto con la infraestructura de las zonas urbanas, que permita el tránsito ágil y seguro de personas y bienes por el territorio nacional y que dé a todos la posibilidad personal, comercial, cultural y política de conectarse con el resto de los mexicanos y con el mundo.

Así, el gobierno tiene la encomienda de dotar al país de la infraestructura que permita a las personas el ejercicio de otros derechos, como es el de libre tránsito plasmado por los constituyentes en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, que establece que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.5

Esta disposición legal para desplazarse por todo el territorio nacional es única y exclusivamente para proteger el derecho que tiene toda persona en cuanto a ente individual, por lo tanto, se protege sólo al individuo y su derecho a transitar libremente, más no protege a los automóviles, objetos o bienes en general.

No obstante, cabe destacar que la movilidad ciudadana por las carreteras del país no siempre es a título gratuito, pues en gran parte de las vías se realiza un cobro o pago de peaje para transitar en ellas.

Al respecto, de acuerdo con cifras de la SCT del 1 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021, Capufe registró un ingreso por peaje, a nivel devengado de 26 mil 688.3 millones de pesos, sin IVA. De este monto, 42.2 por ciento correspondió a automóviles, 53.9 por ciento a camiones y 3.8 por ciento de autobuses. A través del Sistema de Telepeaje, se registraron 99.8 millones de cruces vehiculares que generaron ingresos por 13 mil 975 millones de pesos, sin IVA. Es importante mencionar que, a junio de 2021 el ingreso recaudado en la red operada, a través de telepeaje, representó 52.4 por ciento del ingreso total por peaje.6

El beneficio e impacto que las autopistas generan en la dinámica social, económica y cultural de las localidades que atraviesa y de las que comunica es innegable, todos los días miles de personas se trasladan entre diferentes comunidades estatales y municipales conectadas por las carreteras de cuota, sin embargo un aspecto negativo de estas obras es que nos son opción accesible al bolsillo de gran parte de la población que, en su mayoría por cuestiones laborales, radica o se desplaza en los municipios donde se ubican, además de no contemplar descuentos o algún tipo de beneficio que haga de estas carreteras una alternativa atractiva.

Evidentemente, los datos de ingreso muestran que no se trata de un problema de recaudación, sino una cuestión de voluntad política para beneficiar a los ciudadanos residentes de muchos municipios del país, que se ven marginados en la condonación de tarifas o disminución de porcentajes de cobro.

En el caso que nos ocupa, se trata de vías que interconectan el oriente de la Zona Metropolitana del Valle de México, que convergen y unen a los municipios del Estado de México y de Hidalgo con la Ciudad de México: las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, que comunican e impactan el área conformada por los municipios de Acolman, Atenco, Axapusco, Chiautla, Chiconcuac, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Temascalapa, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc y Tezoyuca.

Esta zona registra una población de más de 420 mil personas, de la cual más de 200 mil son personas de 12 años y más económicamente activa según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),7 es decir, personas que realizan alguna actividad laboral o remunerada que implica traslados y movilización por los caminos del país. Alberga también uno de los primeros lugares del país en ser declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en 1987, como Patrimonio Cultural de la Humanidad: la ciudad prehispánica de Teotihuacán, zona arqueológica que junto con San Martín de las Pirámides también fue denominada Pueblo Mágico en el año 2015, consolidando el lugar que desde sus orígenes ya venían ocupando entre los principales destinos turísticos del país.

Este tesoro del patrimonio mundial se ubica en la posición número tres de las preferencias de visitantes a museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas en lo que va del año, aunque, como en la mayoría de actividades, sus niveles de aforo han disminuido a consecuencia de la pandemia por Covid-19.8

No obstante, con todo y la derrama económica que genera este destino turístico, no se observa un beneficio directo para la población de la zona, o no constituye un factor preponderante para su desarrollo, pues “hay elementos que han limitado esa derrama, por ejemplo, que la mayoría de los millones de visitantes que recibe la zona arqueológica realizan el mayor gasto o consumo en Ciudad de México y que ahí sólo pagan el boleto de entrada. Algunos compran alguna artesanía o consumen alimentos. Lo anterior se debe a que la autopista que comunica directamente la Ciudad de México con la zona arqueológica ha favorecido que los turistas lleguen y se vayan sin pasar por las comunidades aledañas”.9

Al tenor de esto, resulta necesario que toda obra/proyecto carretero como lo son las autopistas México-Pirámides y Peñón-Texcoco, contemplen un esquema de beneficios directos y tangibles para la población que radica en las localidades en las que se ubican a lo largo de su trazo, sobre todo a todos aquellos que tienen la necesidad de trasladarse en busca del sustento para sus familias, que tienen que cruzar largas distancias para poder estudiar y superarse, en suma, todo aquel que en busca de esas mejores condiciones de vida invierte horas en trayectos más largos porque no le es posible costear los caminos de cuota.

De todo esto también nos da perspectiva el Inegi, de cuya Encuesta Intercensal 2015 y sus resultados se da nota en el portal de Excélsior , con los datos relevantes y reveladores siguientes:

• La población que ingresa a la Ciudad de México diariamente para estudiar o trabajar provenientes del Estado de México, Hidalgo y Morelos, asciende a un millón 720 mil 145 personas, de las cuales entre 39 y 47 por ciento tardan de una a dos horas en su traslado.

• Como referencia, la gente que ingresa al Ciudad de México para estudiar o trabajar equivale a 19 por ciento del total de la población capitalina que asciende a 8.9 millones.

• Tomando en cuenta el menor tiempo de traslado referido en la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y que para su regreso esta población flotante realiza por lo menos el mismo tiempo, al año se pierden por lo menos unas 386 mil horas hábiles, solamente tomando en cuenta de lunes a viernes.

• Los resultados también revelan que el Estado de México es la entidad que más habitantes envía a la Ciudad de México para trabajar o estudiar, con un millón 676 mil 644 de personas.

• En total, un millón 320 mil 748 mexiquenses que se trasladan a la Ciudad de México para trabajar y representan 21.3 por ciento de la población ocupada del Estado de México. Durante la encuesta 47.3 por ciento revelaron que en promedio tardan más de una y hasta dos horas para llegar a su trabajo.

• En tanto que de los mexiquenses que se trasladan a alguna de las 16 delegaciones para estudiar –355 mil 896 en total– 42.1 por ciento tarda más de una y hasta dos horas para trasladarse a la Ciudad de México.10

Datos más recientes se tiene con los resultados de la Encuesta de Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017 , que recoge información sobre la movilidad cotidiana de los habitantes y las características de los viajes que realizan en 16 delegaciones de la Ciudad de México (Ciudad de México) y 59 municipios conurbados del Estado de México, además de Tizayuca, Hidalgo11 :

• Entre semana se realizan 34.56 millones de viajes en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM); 58.1 por ciento es para ir al trabajo y duran entre media y dos horas.

• De los viajes que se realizan para ir al trabajo, 36.6 por ciento duran hasta media hora; 58.1 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas y, en 5.3 por ciento de los casos, emplean más de 2 horas. En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que, en los municipios conurbados, 7.2 por ciento de los viajes emplean más de 2 horas.

• Para regresar al hogar, 55 por ciento de los viajes duran menos de 30 minutos; 40.7 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y 3.8 por ciento se prolongan por más de 2 horas.

• Del total de viajes de los municipios conurbados, cerca de 2.25 millones (12.6 por ciento) se realizan hacia la Ciudad de México. En tanto que, del total de viajes de la Ciudad de México, 2.16 millones (13.3 por ciento) se realizan hacia los municipios conurbados.

• Tan sólo en un día entre semana se registra 8.69 millones de personas que viajan de municipios conurbados del Estado de México y Tizayuca, siendo en transporte privado (automóvil).

Buscar beneficios para estos segmentos de población, que necesita desplazarse entre ciudades y no precisamente por asuntos recreativos, que sacrifica tiempos por economía y en algunos casos incluso se ve obligada a optar por abandonar sus actividades en ese comparativo costo/beneficio, el procurar y garantizar que las personas ejerzan el derecho de libre tránsito es un tema vigente.

Se trata de algo más que una justa demanda social, es una premisa reconocida por el derecho internacional, plasmada en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente al Derecho de Circulación y de Residencia,12 lo que en cumplimiento de las normas internacionales la hace obligatoria en nuestro país.

Precedentes los hay, pues el tema del cobro de peaje a residentes de comunidades donde se ubican obras de cuota ha sido una preocupación constante y permanente de los legisladores a lo largo del tiempo, diputados y senadores compañeros nuestros y de congresos locales han propuesto en sus ámbitos de competencia iniciativas de ley, puntos de acuerdo y diversas propuestas normativas con el fin de promover esfuerzos de manera conjunta para bajar peajes o exentar del pago a residentes de las zonas donde se ubican las casetas de cobro.

El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó el 30 de abril de 2002 y el 29 de abril de 2011 en la Cámara de Diputados, punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Capufe a disminuir o a exentar a todos los residentes de Ciudad del Carmen que sean propietarios de vehículos del pago de las tarifas del Puente Zacatal, y establecer como una de las funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la creación de esquemas tarifarios o exenciones de pago a residentes en aras de otorgar beneficios de peaje en las carreteras de cuota donde no existe una vía alterna libre de peaje.

En la LX Legislatura, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado presentó punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar o reubicar la caseta de cobro de la carretera Tihuatlán-Tuxpan, en el municipio de Tuxpan, Veracruz.

El diputado Armando Reyes Ledezma, del Grupo Parlamentario del PT en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa en octubre de 2018, para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que en aquellas carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje que estén en operación y administración por Cafupe o el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura y su inversión inicial esté recuperada, se permita la libre circulación y gratuita de los vehículos particulares con placas nacionales y fronterizas.

Con fecha 8 de diciembre de 2016, la senadora Sofía Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a establecer la condonación del peaje de las casetas de la Autopista del Sol en el estado de Guerrero.

Los legisladores locales del Estado de México exhortaron al secretario de Comunicaciones del gobierno del estado y al Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México para que realicen las gestiones necesarias a fin de que se aplique la condonación al cien por ciento de la cuota de 90 pesos que se cobra en las casetas de entrada y salida del ramal a Valle de Bravo a vecinos de la zona.

Asimismo, se pueden mencionar acciones de gobierno como el Programa de Residentes de Capufe, que contempla un esquema tarifario aplicable a 29 plazas de cobro de la red operada por este organismo, aunque sólo se otorga a algunas poblaciones aledañas a esas casetas, criterio que bien podría replantearse en beneficio de otro tipo de residentes de municipios y localidades que cubren las autopistas.13

Es evidente que con estos antecedentes el tema de cobro de peaje sigue siendo un planteamiento recurrente a nivel nacional, requiere soluciones inmediatas para beneficiar a muchos ciudadanos residentes, en suma, falta una mayor sensibilización hacia estos segmentos de la población.

Ante todo, lo expuesto, compañeros legisladores, tenemos la oportunidad de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de las personas, que beneficien su bolsillo y con ello su economía, que les permita trasladarse a sus hogares en el menor tiempo posible y con esto coadyuvar también al mayor disfrute de sus familias, de sus hogares, actividades de esparcimiento o sencillamente su descanso.

Es un ganar-ganar: se afecta positivamente la economía de las familias y también las finanzas de la obra concesionada.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a realizar las acciones necesarias para la implementación de un esquema de exención o tarifa especial en el cobro de peaje de las carreteras México-Pirámides y Peñón-Texcoco, a fin de beneficiar a la población que reside en los municipios donde se ubican dichas obras.

Notas

1 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. D.O.F. 02-07-2020.

2 Tercer Informe de Labores de SCT.

3 Consultado en: https://www.gob.mx/imt/

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, Evaluación No. 1374-DE “Evaluación de la Política Pública de Redes Multimodales de Transporte”, Auditoria Superior de la Federación (ASF).

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM.

6 Íbidem, SCT.

7 Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales 2020, INEGI.

8 Datatur, con información del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

9 Hernández Espinosa, R., & Mendoza Ontiveros, M. M. (2020). Teotihuacán y el turismo: la experiencia de los residentes en sus narrativas. región Y Sociedad, 32, e1301. Disponible en:

https://doi.org/10.22198/rys2020/32/1301

10 Sitio Web del Periódico Excélsior :

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/12/24/106514 0

11 Encuesta Origen-Destino 2018, INEGI. Sitio: https://www.inegi.org.mx

12 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

13 Programa de Residentes, CAPUFE. Sitio:

https://www.gob.mx/capufe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a permitir la adquisición y compra de vacunas anticovid-19 a los gobiernos locales y realizar la campaña nacional de vacunación para niños y adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La pandemia ocasionada por el SARS-Cov2 (Covid-19) tuvo su génesis en diciembre de 2019, en Wuhan, República Popular de China; se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China.1 Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia el Covid-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tienen casos confirmados en 151 países.2

En México, la llegada de la Covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios. Sin embargo, como se documentó en el libro La gestión de la pandemia en México, 3 escrito por seis ex secretarios de Salud, no se establecieron las medidas correctas para contener su propagación.

El 27 de marzo de 2020, el titular del Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria por el SARS-Cov2, destacando lo siguiente:

• Se estableció que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberían coordinarse para la instrumentación y el apoyo con la Secretaría de Salud, para adoptar medidas de mitigación y control sanitario por el SARS-Cov2.4

Posteriormente, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria, dada la situación que guarda la epidemia ocasionada por el virus SARS-Cov2 y se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional y que debe ser atendida con urgencia y de manera prioritaria, destacando lo siguiente:

• Se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el SARS-Cov2. Se estableció que la Secretaría de Salud debería determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia.5

El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, con objeto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del gobierno federal, destacando lo siguiente:

• Se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria para los sectores público, privado y social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan en el artículo 73, fracción XVI, bases primera a tercera, que las facultades de las autoridades sanitarias para atender casos de emergencias sanitarias a través del Consejo de Salubridad General, además de los artículos 4, fracción II, y 15 de la Ley General de Salud; es decir, es un órgano colegiado sin intervención de otras secretarías y depende de manera directa del presidente de la República.

Las acciones que ha realizado el Gobierno Federal para mitigar los efectos de esta crisis sanitaria no han tenido resultados positivos, ya que desde su inicio y hasta la fecha en las políticas y la toma de decisiones ha imperado la improvisación, teniendo como estrategia la mitigación y no la contención, con la finalidad de minimizar el costo económico que generan las medidas para frenar el contagio; todo ello sin tomar en cuenta a los expertos y especialistas en la materia.

A diferencia de otros países, vale la pena recordar que dicha falta de una estrategia coordinada y clara para contener la pandemia, al 9 de septiembre de 2021, México ocupaba el cuarto lugar mundial en el número de decesos por Covid-19 (265 mil 420). Esto, sólo por debajo de India, con 441 mil 749; Brasil con 584 mil 421; y Estados Unidos, 652 mil 657. Asimismo, en esta fecha, el país ocupó el segundo lugar mundial, con 879 fallecimientos por día, tan solo por debajo de Estados Unidos con 2 mil 146.6

Por ello la importancia de contar con una verdadera planeación y estrategia y replantear las políticas que hasta hoy han costado miles de vidas y que las variantes de Covid-19 continuarán incrementándose, por ejemplo, a nivel internacional, países como España e Inglaterra han conformado comisiones independientes para evaluar, corregir y reorientar la gestión contra la pandemia. Esto es lo que requiere México, para escapar del escenario inercial y de acercamiento con las entidades federativas y con el sector salud privado y se permita que puedan adquirir las vacunas y con ello evitar la centralización y el uso político de éstas.

II. En nuestro país, las acciones de inmunización para las personas mayores de edad avanzaron de manera significativa, sin embargo, para niños, niñas y adolescentes ha quedado en el olvido y rezago por parte de las autoridades de salud federal en el rango de edad de 5 a 15 años. Lo anterior, se traduce en una violación a sus derechos fundamentales de la protección a la salud a pesar de que ya en la mayoría de los casos ya se están presentando a clases de manera presenciales y lo que implica la movilidad de personas por este hecho.

La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha aprobado 10 vacunas contra Covid-19, y que es nuestro país son utilizadas 4, por ejemplo, la vacuna PfizerBioNTech se ha comprobado su eficacia para prevenir contagios e inmunizar a niñas y niños a partir de los 5 años, pero lamentablemente en nuestro en país la Cofepris únicamente aprobó su uso de emergencia a partir de los 12 años, pero sólo si tienen comorbilidades.7 Ello significa que en la actualidad solo se inmuniza a las y los adolescentes a partir de los 15 años, esto se traduce en que en nuestro país hay más de 16 millones de niñas y niños en México sin vacunar. 8

En entidades federativas como Nuevo León y Tamaulipas la vacunación para niños, niñas y adolescentes de 5 a 15 años ya es una realidad, donde a diario son transportados en autobuses entre 500 y mil menores hacia Estados Unidos, en aras de hacer frente a la cuarta ola de Covid-19 y que en su momento el gobierno federal no aceptaba la realidad. Hoy, China está nuevamente estableciendo medidas de contención ante una nueva ola de contagios y que debemos tomar acciones para prevenir la posible llegada de una nueva ola de contagios.9

Asimismo, en Chile hasta enero se tenía registrado 71.3 por ciento de la población de niñas, niños y adolescentes de entre 3 y 17 años con primera y segunda dosis de la marca Sinovac, donde el sector salud señaló lo siguiente: “La producción de anticuerpos en niños es mejor... lo que podría evidenciar –y es parte de lo que hay que seguir investigando– que probablemente en niños vacunados el contagio disminuiría a cero”.10

Vacunación en México (hasta el 25 de marzo de 2022)

Con datos de Our World in Data11

En otros países como Estados Unidos, Canadá, Argentina, Cuba, Panamá, Ecuador, Brasil, Francia, Portugal, España, Alemania y el Salvador se han realizado la inmunización de niñas, niños y adolescentes a partir de los 5 años, y excepcionalmente, como se mencionó, en Chile es a partir de los 3 años desde diciembre de 2021 especialmente con la vacuna Pfizer.

Por tal razón, quienes integramos la Bancada Naranja creemos necesario que se permita la adquisición de vacunas cuando menos a las entidades federativas, se realice la inmunización de niños, niñas y adolescentes, y se continúe con la realización de pruebas diagnósticas de Covid-19.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que con base a sus facultades y atribuciones, se permita y libere la adquisición y compra de vacunas de Covid-19 para las entidades federativas, y se continúen fortaleciendo las medidas y protocolos del uso de cubrebocas en espacios cerrados.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que, con base en sus facultades y atribuciones, se realice la inmunización de Covid-19 mediante la campaña nacional de vacunación para niñas, niños y adolescentes de todo el territorio nacional.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a las y los titulares de las entidades federativas con el objeto de que se continúe y se amplíe la realización y cobertura de pruebas diagnósticas oportunas que detecten el SARS-Cov2, que ocasiona la enfermedad Covid-19.

Notas

1 “Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, en BBC News Mundo, 2020. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222

2 “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, en El País, 2020. Recuperado de https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-de-coron avirus-pandemia-global.html

3 Chertorivski, S.; y otros. La gestión de la pandemia en México, Consejo Ciudadano Pensando en México, 2020.

4 Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el SARS-Cov2, Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2020. Recuperado de

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&f echa=27/03/2020

5 Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

6 “Covid-19. Crisis del coronavirus”, en Expansión/Datosmacro.com, 9 de septiembre de 2021. Recuperado de https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus

7 La vacuna contra Covid-19 es un derecho de las niñas, niños y adolescentes e indispensable para garantizar que México salga adelante, Save the Children, 25 de enero de 2022. Recuperado de https://www.savethechildren.mx/enterate/noticias/la-vacuna-contra-covid -19-es-un-derecho-de-las-nin#_ftn10

8 Cuéntame Población en México por edades, Inegi, 2022. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx? tema=P

9 “Nuevo León y Tamaulipas adelantan al gobierno federal en la vacunación para menores mexicanos de 5 a 11 años en EE UU”, en El País, 16 de noviembre de 2021. Recuperado de

https://elpais.com/mexico/2021-11-17/nuevo-leon-y-tamaulipas-adelantan-al-gobierno-federal
-en-la-vacunacion-para-menores-mexicanos-de-5-a-11-anos-en-ee-uu.html

10 Ministerio de Salud de Chile, Yo me vacuno, 14 de enero de 2022. Recuperado de https://www.minsal.cl/713-de-la-poblacion-entre-3-y-17-anos-ha-completa do-su-esquema-de-vacunacion-contra-sars-cov-2/

11 World-Covid-19, consultado el 28 de marzo de 2022. Recuperado de

https://ourworldindata.org/covid-vaccinations?country=OW ID_WRL

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Chiapas a garantizar políticas públicas que generen a las mujeres una vida libre de violencia política y libre ejercicio de los derechos ciudadanos político-electorales, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición, al tenor de las siguientes

Antecedentes

a) El diez de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se estableció la obligación de los partidos políticos de postulación paritaria en cargos de elección popular.

b) El seis de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a nueve artículos de nuestra Constitución, en relación con la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

c) El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”; para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Consideraciones

La participación histórica de las mujeres en los procesos electorales y en órganos de representación política se ha caracterizado por enfrentar múltiples obstáculos, resistencias y expresiones de franca discriminación y violencia por razones de género1 .

La reforma constitucional conocida como “Paridad en todo”, publicada el 6 de junio de 2019, constituye una reforma determinante para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, transformando el modelo en la representación política en México.

Es importante recordar que la reforma constitucional no se trata ni de una cuota ni una medida provisional, se trata de una transformación transversal de la concepción de los procesos electorales y de la integración del Estado y de quienes ejercen el poder público; la cual obedece a las luchas de extraordinarias mujeres que han arrebato la consolidación de sus derechos y al acompañamiento de grandes hombres al mismo.

La reforma constitucional de “Paridad en Todo”, la cual reforma los artículos 2o, apartado A, fracción VII, 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, 53, párrafo segundo, 56, párrafo segundo y 115, fracción I, de nuestra Constitución, establece como obligatorio la observancia de la paridad en la postulación e integración de los cargos titulares del poder Ejecutivo Federal, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de los Poderes Ejecutivos locales, Congresos Estatales, Ayuntamientos, Presidencias Municipales, Órganos Constitucionales Autónomos, es decir, se hace efectiva la igualdad sustantiva a través de la reforma constitucional de mérito, permitiendo la transversalidad en los cargos de gobierno y por ende la toma de decisiones.

La transversalidad, entendida como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas, como puede verse, supone que el diseño jurídico implementado tiene un impacto en todo el orden orgánico estatal al reflejarse en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como en los órganos constitucionales autónomos y demás entes estatales que son integrados por vías distintas a las elecciones de representación popular, de manera que, a partir del nuevo arreglo constitucional, se instituye un modelo transversal de paridad de género en todo el orden jurídico nacional y se configura un mandamiento constitucional para instaurar un nuevo paradigma del ejercicio del poder público, uno en el cual, mujeres y hombres tienen el derecho de participar paritariamente, y, en contra parte, las autoridades tienen la obligación de implementar las medidas tendentes a darle contenido y efectividad a dicho mandato a fin de garantizar la vigencia del modelo paritario de poder público2 .

Asimismo, el 13 de abril de 2020 se publicó en diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reformo el artículo 36, primer párrafo, y se adiciono un Capítulo IV Bis, denominado “De la Violencia Política” al Título II, compuesto por los artículos 20 Bis y 20 Ter; un segundo párrafo al artículo 27; una fracción XIV al artículo 36; una Sección Décima Bis, denominada “Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales” al Capítulo III del Título III, compuesta por el artículo 48 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ordenamientos que en concatenación a lo dispuesto en los artículos 23, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25, incisos a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículo III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; artículo 4, incisos f) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) y el artículo 3 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), constituyen un entramado jurídico de protección a la mujer y la obligatoriedad a las autoridades e instituciones de fomentar, aplicar y observar el principio de paridad e igualdad sustantiva así como erradicar cualquier tipo y forma de discriminación y violencia en razón de género.

Un claro ejemplo de los hechos que han dado origen a las presentes reformas, así como a que se legisle contra la violencia política en razón de género, es el de Rosa Pérez Pérez, quien el 19 de julio de 2015 ganó, las elecciones para la presidencia municipal de San Pedro Chenalhó, Chiapas, tomando protesta en su encargo el 01 de octubre. Sin embargo, en medio de un clima de violencia y amenazas, el 25 de mayo de 2016, el Congreso local de Chiapas decretó aprobar la renuncia de Rosa Pérez al cargo. Esta decisión del congreso local se impugnó, ordenando el Tribunal se le restituyera en el cargo; no obstante, pese al fallo del Tribunal a Rosa Pérez se le impidió a ocupar la presidencia.

No omito señalar que el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, en materia de paridad entre géneros, en su TRANSITORIO CUARTO, señala:

(..)

Cuarto. - Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.

No obstante, el Congreso de Chiapas ha sido omiso en su labor legislativo; al no realizar los cambios pertinentes, que garanticen el principio de paridad de género, tipificando la violencia política en razón de género, así como las diversas herramientas que tengan por objeto garantizar los derechos político-electorales de las chiapanecas.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, respetuosa de la Soberanía y las atribuciones constitucionales del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, le formula exhorto a fin de que efectúen los trabajos legislativos y parlamentarios necesarios que garantice el marco jurídico que propicie políticas públicas que genere a las mujeres a una vida libre de violencia política y el libre ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

Notas:

1. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629466&fecha=10/09/
2021#:~:text=Como%20regla%20y%20principio%2C%20la,erige%20en%20un%20principio%20transversal

2. Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de esta soberanía a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Trans, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Movimiento Ciudadano y PT

La diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 2018, la Organización Mundial de la Salud publicó la nueva edición de su manual de enfermedades que saca a la transexualidad del capítulo de trastornos y pasa a formar parte de un epígrafe denominado “condiciones relativas a la salud sexual”.

Dicho manual entró en vigor a partir de 2022 para sustituir a la vigente desde 1990, año en que la homosexualidad salió de esa misma lista. Cabe destacar que “Se trata de una de las reclamaciones LGTBI más férreas que acaba con la filosofía que subyace en la mayoría de las legislaciones del mundo: la transexualidad es una enfermedad que debe ser diagnosticada y necesita tratamiento. La OMS ha querido alejarse de esta concepción para reconocerlo como una situación que puede entrar en contacto con los servicios de salud, para lo que crea un nuevo capítulo”1

Sin embargo, la Asociación Americana de Psiquiatría aún conserva a la disforia de género como una afección mental. Es decir, la angustia o incomodidad que sufre una persona que no está identificada con su sexo masculino o femenino2 .

En ese sentido sólo a partir de este año las personas transexuales han dejado de ser consideradas como enfermos mentales. Lo anterior brinda un panorama claro con respecto a la desinformación y en consecuencia a la discriminación a la que se enfrenta la población trans en nuestro país.

Sólo en México durante 2021, se registraron 32 asesinatos de mujeres trans. Los asesinatos de mujeres trans representan más del 50 por ciento de crímenes de odio contra la población lésbico, gay, bisexual y trans, LGBT.

Asimismo, en la primera semana de 2022 se registraron 3 asesinatos de mujeres trans, uno en puebla el 1 de enero, el segundo de Dayana Karrington en Tabasco el 6 de enero de 2022 y el 27 de enero fue asesinada en la alcadía Azcapotzalco de la Ciudad de México la activista trans y militante de Morena, Ximena García3 .

Además de los feminicidios hacia mujeres trans, las condiciones de desigualdad generan también que una persona LGBT+ puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo y en México, sólo 5 por ciento de las personas transgénero ejercen una profesión y, además, la población trans tiene una tasa de desempleo de 90 por ciento.

En consecuencia, existe una alta tasa de desempleo, y ante la falta de este, se opta por el autoempleo. 54.88 por ciento de la población se auto emplea, 25.48 por ciento de la población cuenta con un empleo asalariado y un 19.60 por ciento de la población se encuentra desempleada. esto conlleva que un alto porcentaje de la población encuestada no cuenta con ningún tipo de prestación social. ...un 64.68 por ciento de las personas entrevistadas manifiestan haber sufrido discriminación laboral.

Tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad, discriminación y las condiciones de desigualdad la Comisión Nacional de Derechos Humanos destaca que: “El 31 de marzo de cada año se celebra en el mundo el Día Internacional de la Visibilidad Trans (Travesiti, Transgenero, Transexual), que nace con el propósito de remarcar el valor de vida de manera abierta, sin ningún tipo de prejuicio, además sin dejar de reconocer la fuerte lucha que han conllevado personas trans, que han sido pioneros y pioneras de esta lucha.

De acuerdo a las letras “TTT” en las siglas LGBTTTI se refieren a las personas transgénero, transexuales y travestis. Trans es una persona cuya identidad de género no coincide con la asignada al momento de nacer, y que hace una transición a otro u otros. El género es performativo: son ideas y comportamientos que definen a las mujeres y a los hombres. No se nace hombre o mujer; se aprende a serlo. La identidad de género es la convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma. Las personas trans pueden adecuar su género a lo masculino o a lo femenino, o no. Reconocer la realidad trans implica reconocer que, por un lado, hay estereotipos construidos desde un sistema patriarcal sobre lo masculino y lo femenino. Y por otro lado, que no todas las personas se identifican con la construcción de género que les fue asignada al nacer, pero eso no implica necesariamente asumir la identidad del “otro” género, sino que cada persona se construye a sí misma”4

Derivado de lo anterior y tomando en consideración que, en términos del artículo 38, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de ésta Cámara, para que acuerde la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Trans para llevarse a cabo el día jueves 31 de marzo de 2022.

Notas

1 Borraz, Marta “La OMS deja de considerar la transexualidad un trastorno mental”, 18 de junio de 2018, El Diario , versión digital en https://www.eldiario.es/sociedad/oms-considerar-transexualidad-enfermed ad-incongruencia_1_2065796.html

2 American Psychiatric Association, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5) en

https://www.psychiatry.org/psychiatrists/practice/dsm

3 Redacción, “Asesinan a Ximena García, mujer trans y militante de Morena, en CDMX” en El financiero , versión digital https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/01/27/asesinan-a-ximena-garci a-mujer-trans-y-militante-de-morena-en-cdmx/

4 CNDH, “Día internacional de la visibilidad trans” en

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-visibilidad-trans#:~:text=El%2031%20de%20marzo%20de,
que%20han%20conllevado%20personas%20trans%2C

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, el 29 de marzo de 2022.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

(Para pronta referencia envío en anexo las firmas de 27 legisladores de diferentes grupos parlamentarios que se adhieren al presente punto de acuerdo.)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE, la Semarnat y diversas autoridades de Hidalgo a implantar acciones para revertir el impacto ambiental ocasionado por la termoeléctrica de Tula Francisco Pérez Ríos, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al Ayuntamiento del Municipio de Tula, Hidalgo; así como al gobierno estatal de Hidalgo para que implementen las acciones necesarias para revertir el impacto ambiental ocasionado por la Termoeléctrica de Tula “Francisco Pérez Ríos”; al tenor de los siguientes

Considerandos

La contaminación atmosférica es uno de los mayores problemas ambientales, a nivel mundial, de nuestra actualidad, la cual consiste en la presencia en el aire de materias o formas de energía que implican riesgo, daño o molestia grave para las personas, los animales, la naturaleza, ? que puedan atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables e incluso causar enfermedades.

En el 2019, la contaminación atmosférica ocupó el cuarto factor de riesgo de muerte a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud, la contaminación atmosférica es responsable de 6.67 millones de muertes al año por accidentes cardiovasculares, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón y enfermedades respiratorias crónicas1 . Algunas evidencias señalan que la exposición a largo plazo a la contaminación atmosférica se ha relacionado con un mayor riesgo de muerte por COVID-19 e incluso, el riesgo por muerte de COVID-19 aumenta un 8% por cada aumento de 1 µg/m3 de exposición a PM2.52

En 2006, la Organización de las Naciones Unidas catalogó a la ciudad de Tula, Hidalgo como la ciudad más contaminada del mundo; en el 2019 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) declaró que la zona es prácticamente inhabitable por los altos niveles de contaminación del aire y agua. Incluso en el 2021, el gobernador Omar Fayad coincidió en que la región de Tula “es un infierno ecológico”.

El problema de la calidad del aire en Tula existe desde hace varias décadas. Lo anterior, debido a que la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” exhala gases tóxicos que mantienen a este municipio bajo una crisis ambiental3 .

La Central Termoeléctrica de Tula “Francisco Pérez Ríos” es una empresa paraestatal de la Secretaría de Energía que comenzó sus actividades en 1975 y actualmente es operada por Comisión Federal de Electricidad.

La cual trabaja con combustóleo pesado, un producto residual de la refinación del petróleo. Genera 140 mil toneladas de dióxido de azufre y cerca de 15 mil toneladas de material particulado, al año, que van a dar al Valle de México. Las elevadas emisiones de SO2, representan el 93.1% en Hidalgo, rebasando así el límite que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, que establece para esa zona un máximo de 2% de azufre.

La Termoeléctrica infringe la Norma Mexicana por exceder el contenido en azufre permitido; pero además infringe el permiso de generación emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) donde únicamente se autoriza a la termoeléctrica al empleo de gas natural.

La termoeléctrica de Tula produce concentraciones ambientales de materia particulada con diámetro de 2.5 micrómetros y óxido de azufre altas en sus inmediaciones.

La Termoeléctrica se ha vuelto peligrosa para la población, según el “Estudio sobre la influencia de la Central Termoeléctrica de Tula en la calidad del aire regional”, publicado por la Iniciativa Climática de México4 , donde se documentan, entre otras cosas, 16 mil muertes prematuras por la mala calidad del aire.

Además, la termoeléctrica ya superó su tiempo de vida útil, ha sido descuidada por años y es muy ineficiente, por el uso del combustóleo; y sin importar todo esto, sigue trabajando y violando las normas ambientales y de operación.

Por lo que, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al Ayuntamiento del Municipio de Tula, Hidalgo; así como al Gobierno Estatal de Hidalgo para que implementen las acciones necesarias para revertir el impacto ambiental ocasionado por la Termoeléctrica de Tula “Francisco Pérez Ríos”.

Notas:

1. Organización Mundial de la Salud OMS. (2021). Contaminación ambiental del aire. Disponible online en:

https://www.who.int/teams/environment-climate-change-and-health/airquality-and-health/ambient-airpollution#
:~:text=Ambient%20air%20pollution%20accounts%20for,quality%20levels%20exceed%20WHO%20limits (15 de febrero 2021).

2. Pozzer, A., Dominici, F., Haines, A., Witt, C., Münzel, T., Lelieveld, J. (2020). Regional and global contributions of air pollution to risk of death from COVID-19, Cardiovascular Research, Volume 116, Issue 14, Pages 2247–2253,

https://doi.org/10.1093/cvr/cvaa288

3. Termoeléctrica en Tula, infierno ecológico para Hidalgo y CdMx - Grupo Milenio

https://www.milenio.com/internacional/termoelectrica-tul a-infierno-ecologico-hidalgo-cdmx

4. Estudio sobre la Influencia de la Central Termoeléctrica de Tula, Hidalgo, en la Calidad del Aire Regional

(iniciativaclimatica.org) https://www.iniciativaclimatica.org/wp-content/uploads/2021/03/Central- Termoele%CC%81ctrica-Tula.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de marzo del 2022

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a llevar a cabo la limpieza, el desazolve y la correcta canalización del arroyo que atraviesa la colonia Jardines del Río, en Guadalupe, NL, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Titular de la Comisión Nacional del Agua, a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y realizar la correcta canalización del arroyo que atraviesa la Colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Exposición de Motivos

El artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su sexto párrafo dispone que:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines ”.

La fracción IX del artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales establece que:

La Autoridad del Agua” tendrá a su cargo, en términos de Ley: Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la presente Ley ”.

Es por lo anteriormente señalado, que vengo a exponer la situación que se presente en el cauce del río que atraviesa la colonia Jardines del Río, desde la calle Brígida García al poniente, pasando por la calle Río Colorado hasta desembocar en las calles Rio Misissipi y Río San Juan al oriente, siendo enmarcado al norte por la calle Río Amazonas y al sur por la calle Río Salado.1

Dicho cauce, se encuentra lleno de basura, escombro, maleza y presenta agua estancada que despide olores fétidos, los cuales son insoportables para los vecinos que habiten en los alrededores del cauce antes mencionado, como lo podrán constatar en las gráficas contenidas en el Anexo I, el cual adjunto al presente Punto de Acuerdo, los habitantes se ven afectados en su calidad de vida y en reiteradas ocasiones me han manifestado el no poder soportar dicha situación, ya que los olores son percibidos las 24 horas del día.

Este cauce, en la situación en la que se encuentra al día de hoy, es un foco de infecciones y generador de todo tipo de enfermedades, ya que al encontrarse el agua estancada, se dan las circunstancias propicias para el desarrollo y proliferación del mosquito transmisor de las enfermedades del dengue, zika y chikungunya, que pueden llegar a ser mortales si no se atienden debidamente y que dicha proliferación se acrecienta más con la temporada de calor, misma que está próxima a llegar al estado de Nuevo León.

Además de la fauna nociva que se puede desarrollar por la insalubridad y falta de saneamiento, que presenta el caudal en comento, al acumularse basura en varios puntos, lo que podría llegar atestar viviendas que se encuentran en los márgenes del mismo.

Y más aún que dicho cauce, carece de una buena canalización y una adecuada infraestructura; por lo que las personas, los niños y las niñas, para poder llegar a sus centros educativos, ubicados al otro lado del río, se ven obligados a cruzarlo, a través de puentes improvisados, fabricados con maderas o tablas, convirtiéndose en una situación denigrante y humillante.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - Por lo anterior exhorto al titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y realizar la correcta canalización del arroyo que atraviesa la Colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Nota:

1. Imagen tomada de la pagina de www.googlemaps.com para mayor ilustración

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de marzo del 2022

Diputada Ma. del Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Insabi a hacer públicas las acciones que lleva a cabo para garantizar los servicios de salud en el país, cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) a hacer públicas las acciones que lleva a cabo para garantizar los servicios de salud en el país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a servicios de salud es un derecho fundamental de todos los seres humanos, debe de incluir acceso oportuno, aceptable y asequible a los servicios de atención de salud de calidad suficiente, además de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que “todas las personas deben poder ejercer el derecho a la salud sin discriminación”.

La OMS en su constitución, aprobada en 1946, menciona que la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no sólo en la ausencia de una enfermedad o discapacidad, por lo que el derecho a la salud incluye acceder a los servicios de cuidado médico, el derecho a la salud se divide en varios derechos, que son:

- El derecho a un sistema de protección de la salud.

- El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades.

- El derecho al acceso a los medicamentos esenciales.

- La promoción de la salud materna e infantil.

- El derecho al acceso a los servicios de salud apropiados.

- La educación y la concienciación sobre la salud.

México es parte de los países incorporados a la OMS por lo que ha buscado por medio de políticas públicas la incorporación de todos los habitantes a servicios de salud de calidad, además de que se hace mención en nuestra Constitución en su artículo 4, párrafo cuarto, que toda persona tiene acceso a la protección de la salud. Sin embargo, nos encontramos con que al existir una gran población sin un empleo formal no tiene acceso a la seguridad social ni servicios de salud, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del último censo poblacional muestran los siguientes datos:

*Tablas obtenidas de la página del Inegi Censo 2020

Como podemos observar el mayor número de población con servicios de salud son los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 51 por ciento, seguido por los afiliados al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) con 35.5 por ciento de la población.

Como parte del proyecto del actual gobierno y conforme el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se consideró la creación del Insabi como parte de la estrategia de garantizar el empleo, la educación, salud y bienestar, bajo los siguientes argumentos:

Instituto Nacional de Salud para el Bienestar

El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.

Este objetivo se logrará mediante la creación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que dará servicio en todo el territorio nacional a todas las personas no afiliadas al IMSS o al ISSSTE. La atención se brindará en atención a los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.

- El combate a la corrupción será permanente en todo el sector salud.

- Se dignificarán los hospitales públicos de las diversas dependencias federales.

- Se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva.

- Se emprenderá una campaña informativa nacional sobre las adicciones.

- Se impulsarán las prácticas deportivas en todas sus modalidades.”

Para el 1 de enero de 2020 se crea el Insabi, por decreto presidencial que vino a sustituir a seguro popular, el cual es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, el cual tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como el de impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr la adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

El Insabi se centra en garantizar la protección a la salud con criterios de universalidad e igualdad en donde todas las personas de todo el país sin excepción reciban servicios de salud gratuitos, con manejo eficiente de los recursos, de manera digna, oportuna, de calidad y eficacia.

Con la pandemia se evidenció que muchas familias carecían de acceso a servicios de salud, más de 33 millones de personas no tienen afiliación a algún servicio de salud, a pesar de que existe en Insabi que es un organismo enfocado a personas que no tienen ningún tipo de seguridad social ni acceso a servicios de salud.

En la Ley General de Salud en su artículo 77 Bis se menciona que para el funcionamiento del Insabi se celebrarán, con cada una de las entidades federativas, acuerdos para coordinar la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos e insumos necesarios para su funcionamiento y que la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a los que se sujetaran dichos acuerdos considerando la opinión de las entidades federativas, con lo anterior se considera que cada uno de los estados y la Ciudad de México tienen firmados los acuerdos con el Insabi, sin embargo, se ignora cuáles de ellos, por lo que se desconoce cómo funciona en cada entidad federativa y las acciones que llevan a cabo para llegar a las personas que carecen de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar a hacer de conocimiento público los acuerdos firmados con cada una de las entidades federativas para su funcionamiento, así como las acciones que lleva a cabo para garantizar la cobertura de los servicios para las personas que no cuentan con seguridad social.

Bibliografía

- Salud y derechos humanos (OMS, 29 de diciembre de 2017) Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-he alth#:~:text=Todas%20las%20personas%20deben%20poder,legislaci%C3%B3n%2C %20pr%C3%A1ctica%20o%20pol%C3%ADtica%20discriminatoria.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Población total según condición de derechohabiencia. Censo de Población y Vivienda 2020 (INEGI, 2020) Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/#Informacion_general

- Garduño, Mónica. En plena pandemia, 33 millones de mexicanos no tienen acceso al sistema de salud. (Forbes, abril 7, 2021) Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/noticias-plena-pandemia-33-millones-de-mexica nos-no-acceso-sistema-salud/

- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Presidencia de la República (DOF, 12/07/2019) Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

- Página Oficial del INSABI. https://www.gob.mx/insabi

- Ley General de Salud

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Tamaulipas a constituir una comisión especial encargada de investigar las presuntas irregularidades que presentan las licitaciones públicas nacionales para la enajenación de bienes inmuebles del Estado en las Playas de la Pesca y Miramar, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción III ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El jueves 1 de febrero de 2022, fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Tamaulipas la convocatoria número 001, a través de la cual, el gobierno del estado convoca a personas físicas y morales, nacionales, que posean los recursos técnicos y económicos necesarios para poder participar en la licitación pública nacional cuyo objetivo es la enajenación de un inmueble propiedad del estado de Tamaulipas, ubicado en la zona del desarrollo turístico de playa Miramar del municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, en el que se ofertan 5 terrenos con una superficie aproximada de 57 mil 867.41 metros cuadrados, con un valor estimado de entre 800 a mil millones de pesos que pretende recibir el estado de Tamaulipas.

El jueves 3 de febrero de 2022, fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Tamaulipas la convocatoria número 002, a través de la cual, el gobierno del estado convoca a personas físicas y morales, nacionales, que posean los recursos técnicos y económicos necesarios para poder participar en la licitación pública nacional cuyo objetivo es la enajenación de un inmueble propiedad del estado de Tamaulipas, ubicado en la playa de La Pesca, municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, en el que, se oferta un terreno con una superficie de 428 mil 117. 95 metros cuadrados y un valor de 35 millones 200 mil pesos moneda nacional.

El 10 de febrero de 2021, mediante un juicio de amparo, habitantes de la playa La Pesca obtuvieron la suspensión provisional derivado del juicio de amparo 188/2022-III, en contra de actos del g obernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, toda vez que las y los ciudadanos cuentan con títulos de propiedad que los acreditan como dueños de los predios e incluso han cubierto el pago correspondiente por el predial.

La suspensión otorgada por la autoridad, confirma la violación a los derechos de las y los habitantes de la playa de La Pesca, ya que el juez en turno encontró los elementos violatorios suficientes para determinar la suspensión provisional de la licitación pública nacional. Acto que confirma que el ciudadano gobernador, a través de la Secretaría de Gobierno, violentó en todo momento la paz y tranquilidad de las y los ciudadanos que legalmente adquirieron un patrimonio y que de ahí dependen.

No obstante la buena voluntad de la actual administración en potenciar la inversión privada a través de la utilidad pública, con el objetivo de reactivar la económica local que durante décadas se ha visto afectada por malos gobiernos, altos índices delictivos que se potencializaron a raíz de la crisis sanitaria por el virus SARS-CoV-2.

El gobierno de Tamaulipas no tiene el derecho de mentir, de robar, ni de traicionar a quienes juraron proteger y servir, así como a quienes confiaron en que serían garantes de los derechos de las tamaulipecas y los tamaulipecos.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 señala que:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización ”.

Por su parte, el artículo 16 del mismo ordenamiento a la letra refiere:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio , papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento . En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Por lo fundado, los actos cometidos por el gobernador del estado, a través de la Secretaría de Gobierno, representan una clara violación a los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, quienes legalmente cuentan con la propiedad y la posesión de los predios en comento. Asimismo, en caso de ser declarados como utilidad pública, se deberá cumplir con todas y cada una de las formalidades establecidas en la Ley de expropiación, situación que fue omisa en todo momento y desencadenó el amparo y protección de la justicia de la unión.

Por su parte, la Constitución Política del estado de Tamaulipas, establece que:

Artículo 91 . Las facultades y obligaciones del gobernador son las siguientes:

I. ...

II. Cuidar de la seguridad y tranquilidad del Estado según la Constitución y las leyes que al caso resultan aplicables;

III.Impedir los abusos de la fuerza pública contra los ciudadanos y los pueblos , procurando que se haga efectiva la responsabilidad en que aquella incurriere;

IV a XLVIII. ...

Artículo 92. Se prohíbe al gobernador:

I. a III. ...

IV. Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal;

V. a X. ...”

Por lo fundamentado, es inadmisible que un servidor público valiéndose de su encargo, vulnere la ley de un modo tan flagrante, con el fin de apoderarse ilegalmente de predios que pertenecen a las y los ciudadanos. Situación que a todas luces es violatoria de derechos y que constituyen delitos que deben ser sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y a las leyes que tengan previstos los delitos que se cometan en la comisión u omisión de diversos actos.

Como representantes públicos electos por la ciudadanía, es nuestra obligación velar por el bienestar de las y los mexicanos, quienes mediante la confianza de su voto nos eligieron para terminar con sexenios de corrupción, robo y malversaciones de fondos y bienes que enriquecían o permitían los compadrazgos. Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.

Cabe destacar que el Estado mexicano se comprometió en 2000 a cumplir con 8 objetivos y 21 metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas”, el cual establece como una de sus metas “Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas”.

De ahí que las autoridades competentes tienen la obligación de restituir y garantizar a las y los ciudadanos sus derechos vulnerados a causa de faltas administrativas graves. En ese mismo orden de ideas, es necesario que las autoridades apliquen la Ley con rigor y con base en ello, actúen a la altura de las circunstancias, con una profunda convicción transformadora que apunte al interés público, al crecimiento económico y al bienestar social.

Por lo fundamentado, el presente punto de acuerdo, busca exhortar al honorable Congreso del estado de Tamaulipas a efecto de que constituya una comisión especial con el objeto de investigar las presuntas irregularidades que presentan las licitaciones públicas nacionales 001 y 002, publicadas en el periódico oficial en el presente año, para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del estado, en la playa de La Pesca y en Playa Miramar, ubicadas en el estado de Tamaulipas, puesto que sólo de esta manera se podrá contribuir en la lucha por recobrar la confianza del pueblo en las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso del estado de Tamaulipas a efecto de que constituya una comisión especial con el objeto de investigar las presuntas irregularidades que presenta la licitación pública nacional 002 y de puntual seguimiento a la licitación pública nacional 001, publicadas en el Periódico Oficial del estado, para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del estado, en la playa de La Pesca y en playa Miramar, ubicadas en el estado de Tamaulipas, para evitar irregularidades y violaciones a derechos, garantizando en todo momento su desarrollo bajo los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y debida diligencia, a fin de identificar y, en su caso, sancionar a quien o quienes resulten responsables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Captralir a cumplir las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas contra ella por autoridad competente que se encuentran con sentencia de amparo emitidas por el Poder Judicial federal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por los que se solicita al director de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México a cumplimentar las sentencias definitivas y ejecutoriadas emitidas por autoridad competente contra la dependencia, las que se encuentran con sentencias de amparo emitidas por el Poder Judicial federal, con base en las siguientes

Consideraciones

Conceptos pensión y jubilación

A menudo, los conceptos de pensión y jubilación son confundidos y usados como sinónimos; cuando no son lo mismo. La pensión, es un término general y la jubilación un término específico. El primero engloba al segundo.

En el Diccionario de la Real Academia Española se define y distingue con claridad entre un vocablo y otro. La pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad.

Pensionado es quien tiene o cobra una pensión. Un jubilado es la persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por su edad y percibe una pensión.

Las anteriores definiciones son compatibles con las dos principales leyes en la materia: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Seguro Social.

En las dos leyes, la pensión se entiende de manera genérica como una cantidad periódica, temporal o de por vida que se otorga a ciertos derechohabientes que cumplen una serie de requisitos, en tanto que la jubilación es un término especifico que se refiere sólo a la pensión que recibe una persona por su edad o por los años trabajados. También, se considera la prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

En cualquiera de los dos supuestos, es un justo y merecido derecho ganado. Así las cosas, lo que debiera ser un simple trámite, en muchas ocasiones se escamotea y se limita o se niega a quien, en no pocas ocasiones, es su única fuente de subsistencia.

Y son los adultos mayores -en su gran mayoría- nuestra gente grande qué, en vez de vivir una vejez digna, tienen que sortear una serie de obstáculos para disfrutar lo que es su derecho, ganado y trabajado.

Por otra parte, la autoridad que debe velar por los derechos de esas mexicanas y mexicanos, no cumple con su obligación, no resuelve, carece de sensibilidad social y no es empática con quienes han entregado su vida al servicio público.

Es el caso de los trabajadores jubilados y pensionados al servicio del gobierno de la Ciudad de México, cuya pensión o jubilación está a cargo de la Caja de Previsión Para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (Captralir), un organismo público descentralizado que tiene por objeto precisamente, proporcionar a los trabajadores a lista de raya en activo, a los pensionados, jubilados y a sus familiares derechohabientes, así como a empleados del propio organismo, las prestaciones y servicios establecidos en su reglamento y marco normativo.

Su “misión”, según se aprecia en su portal de internet,1 es lograr una administración eficiente y eficaz del otorgamiento oportuno de las pensiones, jubilaciones, prestaciones económicas, servicios sociales y culturales en beneficio de los trabajadores a lista de raya, sus jubilados, pensionados y empleados; bajo los principios de equidad, igualdad y respeto de los derechos humanos (cosa que no sucede). 2

En el sitio web mencionado, se pueden observar sus objetivos Institucionales, entre los que se encuentran:

1. Proporcionar las prestaciones relativas a jubilaciones y pensiones; préstamos personales a: corto, mediano plazo y escolares; créditos con garantía hipotecaria, servicios médicos subrogados y otros servicios sociales; establecidos en el Reglamento de Prestaciones, con la finalidad de entender las necesidades de los trabajadores a lista de raya del Gobierno de la Ciudad de México, a sus propios trabajadores, a los pensionados, jubilados y familiares derechohabientes.

2. Otorgar prestaciones y servicios con eficiencia a todos los derechohabientes.

3. Otorgar pensiones y jubilaciones con eficiencia.

4. Otorgar préstamos personales en efectivo y en especie a los trabajadores, jubilados y pensionados de la Captralir y empleados de la Entidad.

5. Otorgar financiamiento a la vivienda a los derechohabientes que cumplan con los requisitos.

6. Otorgar bienestar social y cultural a los jubilados y pensionados de la Captralir.

7. Modernizar los sistemas administrativos de las prestaciones y servicios estableciendo mecanismos de control sistematizados generando su difusión.

8. Generar las acciones afirmativas y compensatorias necesarias para promover en el otorgamiento de las prestaciones y servicios la equidad de género y el respecto a los derechos humanos.

Los jubilados y pensionados de Captralir, al causar baja definitiva como activos, tienen derecho a que sus pensiones sean pagadas con salario integrado. Ello, por disposición del reglamento que rige el sistema de pensiones y de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, el “deber ser” coaliciona con el “ser”, ya que lamentablemente la autoridad No cubre las pensiones como se indica en la normatividad por lo que, un gran número de trabajadores no les ha quedado más remedio que demandar ese derecho ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Antecedentes

Entre 2017 y 2018 se interpusieron los primeros recursos, obteniendo sentencias favorables desde finales de 2020 y 2021, dictadas por 17 juzgados federales y que actualmente no se han cumplido.

Las sentencias que dictan las salas que conocen de los asuntos, le dan el derecho a los jubilados y pensionados a la integración de prestaciones y una vez ejecutoriadas, se solicita el cumplimiento. Por lo anterior y como consecuencia de nuestra representación popular, nos fue planteado el caso de más de 250 asuntos que han agotado la instancia de jurisdicción local y pasado al ámbito federal para solicitar su cumplimiento por la vía de amparo. Esto, ante la negativa de la Captralir, siendo lo más lamentable, que a la fecha, las determinaciones a favor de las y los trabajadores no se han cumplido; violándose así, el estado de derecho, derechos humanos y la seguridad social de estos.

El total de juicios acumulados, asciende a un aproximado de 1500 juicios iniciados, 250 de ellos ya en instancia federal (Se adjunta relación con los números de expedientes y juzgados en donde están radicados) que en caso de incumplir, se estaría en el supuesto de desacato y se tendría que destituir a las autoridades de su cargo . En términos del procedimiento de los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo.

Situación actual

Por lo que hace a los restantes juicios con fecha 17 de febrero del presente año, se ingresó una promoción al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en dónde entre otras cuestiones, los trabajadores y la representación de éstos solicitan:

1. La ejecución materializada de los acuerdos dictados donde se han decretado arrestos y multas en contra de la autoridad demandada: Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (Captralir).

2. Se acuerden las promociones que vinculan a otras autoridades como la dirección de finanzas de la demandada Captralir, para que cumplan la determinación dictada por el propio tribunal.

3. Se lleve al pleno de este tribunal, la discusión de dar cumplimiento a los procedimientos administrativos de dictar las sentencias en un tiempo prudente como lo determina la ley en un marco de una impartición de justicia pronta y expedita. Ya que la jurisprudencia 85 de la tercera época del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la jurisprudencia emitida por el pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben cumplirse a cabalidad, en términos de la ley de amparo.

Compañeras y compañeros diputados, el Partido del Trabajo tiene sus orígenes precisamente en abanderar las causas de los trabajadores que son los que generan la riqueza en este país, así como de los grupos sociales menos favorecidos.

No se está pidiendo nada más que justicia para las y los trabajadores. Que se haga efectivo el principio constitucional de justicia pronta y expedita. Ya que han pasado casi 4 años desde la interposición de los primeros asuntos. Además de que es de explorado derecho que las resoluciones en instancias federales como en este caso es de queja, lamentablemente tardan en resolverse entre 6 meses a un año por las salas ordinarias. Tiempo en el que los trabajadores no han recibido ni podido gozar de aquello que con el paso de los años, su esfuerzo y trabajo, se han ganado ese derecho, reconocido sí en nuestra norma suprema, leyes secundarias y jurisprudencia, pero que no se ha materializado.

Por lo expuesto, con carácter de urgente y obvia resolución se pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión formule un atento y respetuoso exhorto a la persona titular de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México para que, en su calidad de superior jerárquico, imparta sus amables indicaciones a la Dirección General de la Captralir para el cumplimiento y acatamiento de las sentencias emitidas en favor de las y los trabajadores de la Ciudad de México por las distintas autoridades jurisdiccionales locales y federales.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa y atenta, con pleno respeto de su ámbito de actuación, al presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México a cumplimentar las sentencias que se ordenan a la Captralir integrar las prestaciones a las jubilaciones y pensiones, así como pagos por diferencias generadas (retroactivo).

Notas

1 https://www.captralir.cdmx.gob.mx

2 Énfasis añadido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a distintas autoridades ambientales federales a cumplir los compromisos de la Convención de Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional para proteger y restaurar los de montaña La Kisst y María Eugenia, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos, diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, como de urgente u obvia resolución , el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Los humedales son zonas en donde el agua es el principal factor que controla el ambiente, así como la vegetación y la fauna asociada. En general, tienen suelos inundados o saturados de agua, aunque hay casos donde en temporadas del año o a lo largo de varios años, pueden estar secos por la falta de lluvia o porque han sido modificados por la actividad humana1 . Existen una gran diversidad de humedales, los que están relacionados con los diferentes orígenes del agua que los caracteriza.

La Ley de Aguas Nacionales2 define a los humedales en su artículo 3 fracción XXX y a la letra señala:

XXX. Humedales : Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

Los humedales son ambientes clave para obtener agua dulce y mantener la biodiversidad y riqueza natural. Una de sus ventajas es que purifican el agua y evitan inundaciones.

Se trata de extensiones de tierra cubiertas por agua, de manera temporal o permanente. Sus suelos tienen características particulares: no contienen oxígeno, por lo que su composición química es diferente; además, la flora se adapta al medio y presenta cualidades distintas a las de la vegetación terrestre.

Los humedales abarcan lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, tuberas, oasis, estuarios deltas, manglares y zonas costeras como arrecifes coralinos, e incluyen sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales y salinas, por lo que son de gran importancia para la preservación de la biodiversidad.

A pesar de la importancia económica, ecológica y cultural de los humedales, aunada a los enormes servicios ambientales que proveen a la sociedad, estos ecosistemas se enfrentan a números factores de presión que generan cambios a sus características ecológicas.

En México existen seis mil 331 complejos de humedales, de los cuales 142 son considerados de importancia internacional; sin embargo, de 1900 a la fecha se ha perdido el 62 por ciento3 .

Los estados con mayor superficie de humedales son Campeche, con 26 por ciento; Tabasco, 16 por ciento; y Chiapas y Veracruz, con nueve por ciento cada uno (Inventario Nacional de Humedades 2012, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad).

Según la “Evaluación cuantitativa de la pérdida de humedales en México”, realizada por Patricia Moreno Casasola del Instituto en Ecología, del Conacyt, se estima que más de la mitad de los estados que actualmente tienen humedales los han perdido. Los más afectados son Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Baja California, Sonora y Tabasco, y debido al tamaño de estos ecosistemas, se calcula que nuestro país ha perdido el 62.1 por ciento4 .

Y los que están en mayor riesgo son los del norte, por ser los más raros: se ubican en zonas áridas o semiáridas, como Cuatro Ciénegas, Coahuila.

México cuanta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros de longitud, 70 lagos que suman 3 mil 700 kilómetros cuadrados (casi el equivalente a la superficie de Tlaxcala), entre 7 mil y 8 mil cenotes, 4 mil 462 presas o bordos de almacenamiento de agua, 653 acuíferos, casi 200 oasis y más de 11 mil kilómetros de litoral en dos océanos5 .

Estos sitios ofrecen importantes beneficios y servicios como el abastecimiento de agua, regulación del clima y protección contra las inundaciones, entre otros. También son áreas críticas de biodiversidad, albergando un gran número de especies amenazadas, y desempeñan un papel importante en la economía regional a través de actividades productivas, la pesca y el turismo. Estos son los servicios ambientales, también conocidos como servicios ecosistémicos, y representan el conjunto de condiciones y procesos naturales que, de manera natural, suministran los ecosistemas, y que la sociedad puede utilizar para su beneficio.

Segunda . A nivel Internacional la Convención de Ramsar o Convención Relativa a los Humedales de Importancia, es un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción internacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Es el único tratado mundial que se centra en un único ecosistema6 .

Si bien el énfasis inicial de la Convención fue la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo como hábitat de aves acuáticas, con el paso de los años la Convención ha ampliado su alcance hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas.

Como Depositaria de la Convención de Ramsar7 ha quedado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), misma que entró en vigor en 1975, y actualmente cuenta con 168 Partes Contratantes, los que han declarado 2,187 sitos Ramsar, mismos que abarcan una superficie total de 208,608,257 hectáreas.

Desde su adopción en 1986, el Estado Mexicano ha declarado 142 Sitios Ramsar, que comprenden una superficie total de casi nueve millones de hectáreas, los cuales incluyen, manglares, pastos marinos, humedales de alta montaña, arrecifes de coral, oasis, sistemas cársticos y sitios con especies amenazadas, y el Gobierno Federal ha establecido que la aplicación del Convención se realice a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Es necesario aclarar que la Convención de Ramsar establece una definición más amplia que la establecida en la Ley Nacional de Aguas para los humedales, ya que además de considerar a pantanos, marismas, lagos, ríos, turberas, oasis, estuarios y deltas, también considera sitios artificiales como embalses y salinas y zonas marinas próximas a las costas cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros, los cuales pueden incluir a manglares y arrecifes de coral.

Tercera. En 2008, los humedales de montaña La Kisst, fueron incluidos dentro de la Convención de Ramsar como el sitio mil 787, con una superficie de 35 mil 670 hectáreas. Los humedales de montaña están ubicados en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, es uno de los pocos humedales de zona fría localizado arriba de los 2 mil metros sobre el nivel del mar8 .

Este sitio alberga especies endémicas, en peligro de extinción, amenazadas o sujetos a protección especial y protege a las poblaciones tanto silvestres como humanas de inundaciones al filtrar el agua de lluvia a los mantos freáticos y purificarla. Retiene nutrientes para la flora y fauna que sustenta poblaciones de peces, anfibios y reptiles residentes que dependen de la existencia de este ecosistema para sobrevivir. Es refugio de aves residentes y migratorias, que lo utilizan como punto de parada o descanso durante su recorrido migratorio. La vegetación predominante en la zona se compone de pastos y manchones de tulares. Este sitio resulta de gran importancia debido a que provee el 70 por ciento del agua potable que se distribuye a los habitantes de la ciudad de San Cristóbal de las Casas.

En el mismo sentido, en 2012, se incluyeron a los humedales de montaña María Eugenia, situados en San Cristóbal de las Casas, en Chiapas, como el sitio número 2 mil 45 dentro del Convenio de Ramsar , Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, con una superficie de 85.950 hectáreas.

El sitio constituye un humedal de montaña, la vegetación predominante se compone de pastos y tulares. El humedal se encuentra inmerso en la mancha urbana de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, razón por la cual su deterioro es cada vez más acelerado.

Este humedal constituye la zona de distribución de especies endémicas de gran importancia ecológica, como son el Popoyote o pez escamudo de San Cristóbal (Profundulus hildebrandi) catalogada en peligro de extinción y el Topo de San Cristóbal (Sorex stizo don ) como amenazada.

Cuarta . A pesar de estar jurídicamente protegidos, ambos humedales de montaña, tanto La Kisst como el de María Eugenia, ambos ubicados en el municipio de San Cristóbal es Casas, Chiapas, actualmente se encuentran amenazados.

El pasado 3 de febrero, cuando se celebraba el día Mundial de los Humedales, representantes de diversos barrios, colonias y agrupaciones de ambientalistas se manifestaron ayer frente a la presidencia municipal de San Cristóbal de las Casas, Chipas, para exigir a las autoridades de los tres niveles de gobierno que frenen la destrucción de los humedales de montaña María Eugenia y La Kisst, situados en esa ciudad9 .

Solicitaron que “verdaderamente se realicen acciones” porque “lo ambiental, más que un problema presupuestal, es un asunto de sobrevivencia, de corazón, de inteligencia, de visión de futuro, de amor verdadero por San Cristóbal de Las Casas y por la vida en el valle de Jovel”. Además, señalaron: “Son reservas ecológicas y sitios Ramsar que se encuentran en un grave riesgo, debido a que han sido rellenados e invadidos”.

Aseguraron que el descuido de los humedales en la ciudad ha ocasionado “la desaparición de los lagos y lagunas, que cubrían hace más de 100 años el valle de Jovel; el verdor de los cerros se ha convertido en paisajes marcianos, grises, carentes de vida. En ellos emergen incipientes colonias sin servicios básicos que ponen en riesgo la vida de sus habitantes y de los que viven cuesta bajo”.

Lamentaron que “el mundo del dinero domine las vidas y el paisaje de este valle y ello se manifieste en que estamos llegando al colapso ambiental, al final de una era de despilfarro de recursos. Pensábamos que talar árboles, rellenar humedales, permitir invasiones en manantiales, pavimentar calles y no hacer zanjas de infiltración no tendría consecuencias”10 .

Sin embargo, es importante señalar que el daño a que se han visto sometidos los humedales de montaña María Eugenia y La Kisst, desde hace más de 12 años, continua en franco deterioro, a pesar de que se han levantado denuncias, se han girado órdenes de demolición y clausura de accesos, acciones que lamentablemente han sido violentadas.

Quinto . A fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado de Mexicano, derivados de la adopción de la Convención de Ramsar, se estableció que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sea la encargada de fungir como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como coordinar la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de dicha Convención.

En este sentido, el Reglamento de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales11 , en sus artículos 70 fracción XIV y 73 fracción VII, a la letra reza:

Capítulo Décimo
De la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 70 . La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones siguientes :

I. a XIII...

XIV. Fungir como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional , especialmente como hábitat de aves acuáticas y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para aplicar los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicha Convención, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y

XV. ...

Artículo 73 . La Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción, tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional , específicamente en materia de hábitat de especies acuáticas;

VIII. a XVII...

Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente12 tendrá, entre otras, las facultades siguientes:

I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

II. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;

...

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución , el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en uso de sus atribuciones y facultades, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y su Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción, coordine con las dependencias y entidades de la administración pública federal, la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos de la Convención de Ramsar, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, a fin de proteger y restaurar los humedales de montaña La Kisst y María Eugenia ubicados en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y se evite que se arroje cascajo o se realice cualquier otra actividad que dañe o perjudique a dichos humedales.

Notas

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los Humedales y la Convención de Ramsar en México. https://ramsar.conanp.gob.mx/

2 Ley de Aguas Nacionales. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_060120.pdf

3 Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM-DGCS-070. 1 de febrero de 2019. México ha perdido el 62 por ciento de sus humedales. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_070.html

4 Ídem.

5 Gobierno de México. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los Humedales y la Convención de Ramsar en México. https://ramsar.conanp.gob.mx/

6 Convención sobre los Humedales. La Convención de Ramsar: ¿de qué trata?

https://www.ramsar.org/sites/default/files/fs_6_ramsar_c onvention_sp_0.pdf

7 Gobierno de México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR). https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-sobre-los-h umedales-de-importancia-internacional-especialmente-como-habitat-de-ave s-acuaticas-ramsar

8 Semarnat. Humedales mexicanos inscritos en la Convención de Ramsar

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D3_BIODIV01_06&IBIC_user=dgeia_
mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREENTIDAD=*&NOMBREANIO=*

9 La Jornada. 3 de febrero de 2022. Exigen parar destrucción de humedales en San Cristóbal. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/03/estados/exigen-parar-destru ccion-de-humedales-en-san-cristobal/

10 Ídem.

11 DOF. 26 de noviembre de 2012. Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n25.pdf

12 Ibídem. Artículo 45.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a dar por el SAT capacitación y acompañamiento técnico a la ciudadanía de las 32 entidades federativas que ha encontrado obstáculos administrativos sobre la instauración e implantación del régimen simplificado de confianza, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Merary Villegas Sánchez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que derivado de la aprobación de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2022, se estableció un nuevo régimen simplificado de confianza cuyo alcance y aplicación ha generado dudas entre campesinos y agricultores del Estado de Sinaloa, por lo anterior se hace necesario un acompañamiento por parte del Servicio de Administración Tributaria a fin de que se aclaren y solventen las dudas sobre la implementación de las disposiciones fiscales contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a las personas físicas y morales cuyas actividades están previstas como una obligación al pago del impuesto sobre la renta.

Lo anterior tiene como objeto atender las dudas generadas por la información falsa que se traduce en desinformación de los ciudadanos a quienes les resulta aplicable dicha obligación tributaria; habida cuenta de que se han acercado a esta representación manifestando que tienen toda la disposición de cumplir con sus obligaciones fiscales y quieren evitar demoras en sus trámites y contribuciones sin embargo requieren el acompañamiento de las autoridades competentes para solventar las dudas que surgen ante esta nueva disposición.

Asimismo, se destaca que se ha publicado información confusa por medios no oficiales distintos al SAT confundiendo a la sociedad sobre los sujetos obligados a cumplir con las disposiciones en comento.

En virtud de lo anterior, se hace necesario que la autoridad competente, en este caso el Servicio de Administración Tributaria contribuya a solventar las dudas que surgen ante la implementación de nuevas disposiciones fiscales.

Las ciudadanas y los ciudadanos que apoyan actualmente los cambios realizados por esta cuarta transformación requieren la participación activa y oportuna de las autoridades competente que tenga bien designar el Servicio de Administración Tributaria a fin de que socialicen y solvente las dudas sobre la instrumentación e implementación de nuevas disposiciones fiscales y los regímenes que les aplican para el pago del impuesto sobre la renta.

Por último, se pone a consideración de la Titular del Servicio de Administración Tributaria que instruya al personal de su competencia para que resuelvan las dudas planteadas por la ciudadanía y agricultores respecto del Régimen Simplificado de Confianza en el cual deben pagar sus impuestos a partir del año 2022.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través del Servicio de Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y competencias, otorgue capacitación y acompañamiento técnico a la ciudadanía de las 32 entidades federativas que ha encontrado obstáculos de índole administrativo, sobre la instrumentación e implementación del régimen simplificado de confianza, de conformidad a lo contenido en la Miscelánea Fiscal de 2022.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SICT a buscar opciones para evitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque y semirremolque en las carreteras del país, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte a limitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque, semirremolque en las carreteras del país al tenor de la siguiente:

Exposicion de Motivos

La población mundial sigue un constante crecimiento y México no es la excepción, la explosión demográfica en nuestro país ronda en los 126 millones de personas de acuerdo a los datos publicados según el último censo de población del Inegi. De donde resulta de vital importancia disponer, entre otras necesidades, de una infraestructura con capacidad suficiente y adecuada para la distribución de bienes y servicios.

No obstante, dado que el transporte de carga y el de pasajeros conviven en las carreteras del país, representando un gran riesgo para la población. Dicha infraestructura también debe garantizar la movilidad de la población en un ambiente de dignidad y seguridad, siendo que en nuestro país 95 por ciento representa el total de pasajeros que se trasladan por vía terrestre.

En México el sector autotransporte moviliza 57 por ciento de la carga terrestre total, teniendo como unidades motrices 580 mil 35 camiones de los cuales 117 mil 589 son de dos ejes y 91 mil 78 de tres ejes.1 Estos dos últimos lamentablemente presentan el mayor número de accidentes ocasionados en las carreteras.

Tan sólo en 2019 se vieron involucrados en accidentes en vías federales un total de 2 mil 346 vehículos de carga articulados ocasionando lesiones a 548 personas y 286 la muerte.2 México a nivel Latinoamérica permite que los camiones circulen con el 75.5 toneladas como peso máximo y 31 metros como longitud máxima, ubicándonos como el país que autoriza los mayores pesos y dimensiones seguido por Canadá y Paraguay. Mientras que a nivel internacional el peso permitido es de 40 toneladas y una longitud de 16.5 metros3 . Cabe mencionar que si la carga es mayor a la antes mencionada se debe de solicitar una autorización especial para poder circular.

Basta recordar lo sucedido en 2018, cuando fallecieron 10 personas y 30 más resultaron lesionadas en una accidente en la autopista Toluca-Ciudad de México a la altura de puerta Santa Fe, donde un tracto camión con semirremolque sencillo a exceso de velocidad y sin frenos embistió a una docena de vehículos, arrastrándolos por varios metros.4

Recientemente el pasado 13 de marzo del año en curso en la carretera Tecate-Mexicali, el desprendimiento de la caja de un camión de carga, provocó el fallecimiento de tres personas5 . Situaciones que lamentablemente nos demuestran la urgente necesidad de establecer políticas públicas que protejan la vida de todos quienes circulan por las carreteras de nuestro país.

Tan sólo en 6 años (2012-2017) fallecieron, en México, por accidentes viales 100 mil 101 personas, y lesionadas 737 mil personas.6 Colocando a México en el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica por este tipo de siniestros.7

La siguiente grafica nos muestra los indicies de accidentalidad, morbilidad y mortalidad por cada 100 millones de vehículos del año 2017, en donde se observa que los camiones dobles articulados presentan 22.46 porciento de accidentes, generando un 2.57 de mortalidad y el 7.65 de morbilidad.

Fuente: Primer Foro Regional sobre el Doble Remolque, Datos Estadísticos. file:///C:/Users/USUARIO.WINDOWS10/Downloads/INSTITUTO%20MEXICANO%20DEL %20TRANSPORTE.pdf

De acuerdo a la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tracto camiones consideran fundamental para la seguridad vial que las condiciones físico mecánicas y ambientales son un factor del mantenimiento del vehículo. Aunado a ello 78.67 por ciento de los accidentes son ocasionados por el factor humano debido a la falta de capacitación para que los conductores conozcan el correcto manejo de dicho autotransporte.

Fuente: La seguridad en las carreteras, visión industrial chrome-extension://
efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.senado.gob.mx
%2Fcomisiones%2Fcomunicaciones_transportes%2Fdocs%2FPesos_Dimensiones%2FB2_JLFP.pdf&clen=2039507&chunk=true

Ahora bien, otro problema que atañe a los transportes de doble remolque es su renovación. El 65.5 por ciento del parque vehicular tiene 14 años o más antigüedad poniendo a México como el país con mayor edad promedio para renovar el parque de camiones; comparado con países como Francia que limita hasta los 7 años, Estados Unidos hasta los 5 años y Brasil hasta los 13 años.8

Derivado del análisis anterior el tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema que por varios años ha pasado desapercibido del interés de las autoridades, como consecuencia este tema se ha convertido en una problemática de seguridad pública.

En este orden de ideas es que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte debe atender dicha problemática para así cumplir con lo establecido en el artículo 36, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que a la letra dice:

Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país; ...

II. a XI. ...

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos, así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres;9

Finalmente resulta importante recalcar que, si bien es cierto la presencia del error humano en la conducción de las unidades, también es importante mencionar la ausencia de descanso y el consumo de sustancias prohibidas por parte de los conductores aumentando así las posibilidades de ocasionar un accidente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este Pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte a buscar alternativas para evitar la circulación de las unidades de autotransporte de carga de doble remolque, semirremolque en las carreteras de nuestro país.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.sct.gob.mx
%2Ffileadmin%2FDireccionesGrales%2FDGAF%2FEST_BASICA%2FEST_BASICA_2019%2FEstad%25C3%25ADstica_
B%25C3%25A1sica_del_Autotransporte_Federal_2020.pdf&clen=8884642&chunk=true

2 https://www.tyt.com.mx/nota/camiones-involucrados-en-24-de-accidentes-e n-carreteras-federales

3 https://logisber.com/blog/transporte-internacional-de-carga-pesada#:~:text=
En%20primer%20lugar%2C%20y%20la,de%20peso%20con%20la%20carga.

4 https://www.24-horas.mx/2018/11/07/trailer-impacta-al-menos-15-vehiculo s-en-puerta-santa-fe-hay-40-heridos-y-tres-muertos-video/

5 https://www.lavozdelafrontera.com.mx/policiaca/mueren-tres-en-accidente -en-la-rumorosa-7986074.html

6 Propuestas Legislativas para reducir la inseguridad vial en los caminos de México, diapositiva número dos

file:///C:/Users/USUARIO.WINDOWS10/Downloads/CANACINTRA. pdf

7 https://www.transporte.mx/mexico-ocupa-el-septimo-lugar-mundial-en-accidentes-de-transito/
#:~:text=M%C3%A9xico%20ocupa%20el%20s%C3%A9ptimo%20lugar%20mundial%20en%20accidentes%
20de%20tr%C3%A1nsito,-26%20mayo%2C%202021&text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n,
no%20mortales%20causantes%20de%20discapacidad.

8 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.senado.gob.mx
%2Fcomisiones%2Fcomunicaciones_transportes%2Fdocs%2FPesos_Dimensiones%2FB2_JLFP.pdf&clen=2039507&chunk=true

9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 Chrome

extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html ?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx
%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2FLOAPF.pdf&clen=1622658&chunk=true

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022

Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de BC a asignar a las autoridades penitenciarias el presupuesto o recurso específico dirigido a la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Socorro Irma Andazola Gómez, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 20211 , al cierre de 2020, la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 154 (doscientas once mil ciento cincuenta y cuatro) , de las cuales 194 mil 826 (ciento noventa y cuatro mil ochocientas veintiséis), que representan 92.3 por ciento, se encuentran en los centros penitenciarios estatales2 ; y 16 mil 328 (dieciséis mil, trecientos veintiocho) equivalentes a 7.7 por ciento, se encontraban en los centros penitenciarios federales.

Del total nacional, 94.4 por ciento fueron hombres y 5.6 por ciento mujeres, por lo que, comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2 por ciento en 2020.

En particular en Baja California el sistema penitenciario está compuesto por los Centros de Readaptación Social (Ceresos) de Ensenada, Mexicali, Tijuana; El Hongo; El Hongo II y El Hongo III, que hasta diciembre de 2019 tenían una población penitenciaria de 11 mil 964; de los cuales 11 mil 394 eran hombres y 570 mujeres, 311 estaban sujetas a proceso y 259 eran sentenciadas3 .

Segundo. El 15 de octubre de 2020, personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentó en el Centro de Reinserción Social Femenil Tijuana, Baja California y durante el recorrido, se entrevistó a mujeres privadas de la libertad quienes manifestaron que consideraban elevado el precio de las toallas femeninas , y se pudo constatar que éstas en tienda tienen un costo de 41.00 pesos (cuarenta y un pesos 00/100 M.N) por 8 piezas; y que durante las diversas visitas efectuadas por personal del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria a los centros penitenciarios del país que albergan mujeres, se ha conversado con algunas de ellas, quienes han referido que en el área de ingreso han accesado mujeres en su periodo menstrual y las autoridades no les proporcionan toallas femeninas y que al interior de dichos sitios no venden las toallas sanitarias por paquete , en tanto, deben comprarlas de manera individual, por lo que al existir esta y dado que las autoridades penitenciarias han mencionado que no existe una partida presupuestal para adquirir los enseres menstruales , por lo que se recurre a las donaciones o a familiares para obtenerlas 4 .

Por lo anterior, mediante un acta circunstanciada de fecha 21 de octubre de 2020, suscrita por personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se hizo constar que el 15 de octubre de 2020, se constituyó en las instalaciones del Centro de Reinserción Social Femenil Tijuana, Baja California, donde entrevistó a mujeres privadas de la libertad quienes manifestaron que consideraban elevado el precio de las toallas femeninas5 .

Además, en dicho documento dio fe de las observaciones generales que se han advertido respecto del acceso a la gestión menstrual en los establecimientos penitenciarios estatales de México que albergan mujeres.

En razón de lo antes expuesto y con la finalidad de realizar la investigación sobre el particular, el 10 de noviembre de 2020 se solicitó información a las autoridades penitenciarias de Baja California, por lo que se recibieron las respuestas respectivas.

Como respuesta, mediante oficio CESISPEBC/TIT/0535/2020, del 2 de diciembre de 2020, firmado por el subdirector General Normativo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, se informa que se cuenta con partida presupuestal asignada para la adquisición de artículos de higiene personal como toallas sanitarias, mismos que se expenden en los centros de abastecimiento de cada centro penitenciario6 , anexando los siguientes oficios:

1. Oficio CESISPE/SSPE/CRST/DIRECCIÓN/231/2020, del 18 de noviembre de 2020, firmado por el Director del Centro de Reinserción Social de Tijuana.

2. Oficio SGG/SSEP/CRSE/DIR/124/2020, del 20 de noviembre de 2020, signado por el Director del Centro de Reinserción Social de Ensenada.

3. Oficio CESISPE/CIA/TIJ/JUR/126/2020 del 20 de noviembre de 2020, firmado por la Directora del Centro de Internamiento de Adolescentes Tijuana.

4. Oficio CESISPEBC/S-DGCPYCPA/DEMA/S-DC/CIAE/DIR/060/2020 del 20 de noviembre de 2020, suscrito por el director del Centro de Internamiento para Adolescentes Ensenada. 6/100 10.5

5. Oficio CESISPEBC/S-DGCPYCPA/DCP/S-DC/CPM/091/2020 del 25 de noviembre de 2020, signado por el director del Centro de Reinserción Social de Mexicali.

Tercero . En este sentido, una de las demandas más recurrentes de las mujeres privadas de su libertad que se encuentran en los centros penitenciarios de Baja California, es poder contar con condiciones dignas para una higiene intima digna y segura.

Al respecto, cabe señalar que la discusión sobre la menstruación y las condiciones de salud e higiene de las mujeres ha dejado de ser un tema privado y exclusivo de las mujeres y ha evolucionado para ser considerado un tema de interés público, social y gubernamental, a nivel mundial.

En este orden de ideas, tanto en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994 y como en la Cumbre de Nairobi de 2019, se estableció como parte del derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, el acceso a un periodo digno y seguro como parte fundamental para las mujeres y niñas.

La menstruación puede ser parte de un fenómeno de reducción de oportunidades ya que al no contar con un entorno propicio y ser un tema tabú, al que se suma la falta de información, reduce perspectivas de salud, bienestar y educación para ellas.

El manejo de la higiene menstrual es un tema un tanto marginado de las agendas de desarrollo, lo que priva a mujeres y niñas de áreas seguras, accesibles e higiénicas para ello, y como consecuencia, las vidas de las mujeres y niñas se ven afectadas en diversas esferas, como educación, salud y economía.

Esto puede pasar cuando no se cuenta con acceso a toallas sanitarias y otros insumos de higiene menstrual o los mismos no son asequibles, cuando no hay ban?os seguros con agua limpia o cuando hay normas o prácticas discriminatorias que dificultan mantener una adecuada higiene menstrual7 .

La Organización Mundial de la Salud indica que, debido a las diferencias biológicas y sociales, pertenecer a uno u otro sexo tiene gran impacto en la salud, por esa razón la agenda de los derechos humanos de las mujeres tiene como un eje prioritario el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos relacionados con la salud reproductiva, la menstruación, la maternidad y la menopausia .

Dado lo anterior, la imposibilidad de controlar de una forma digna y segura la gestión menstrual impacta negativamente los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, más aún, si se encuentran en una situación de vulnerabilidad como son las privadas de la libertad, por lo que dicho factor debe ser observado con un enfoque diferencial y especializado, interseccional, acorde a su condición, en virtud de que, de no hacerlo, se ven mayormente expuestas a que se les vulneren otros derechos.

Comprender la menstruación como un proceso biológico de los cuerpos, conocer cómo se presenta y cómo impacta, incluyendo síntomas como cólicos menstruales, cansancio y otros síntomas físicos y emocionales, permite que niñas y mujeres, incluidas aquéllas en una condición jurídica particular, puedan sobrellevar su menstruación de manera digna, adecuada y segura, permitiendo que se sientan lo más cómodas y saludables posible en cualquier entorno en el que se encuentren.

En México en general, y en Baja California en particular, la gestión de la menstruación no se considera un problema público que amerite la acción concertada del Estado, a efecto de garantizar políticas, programas o acciones para ser atendida con recursos específicos, tanto financieros como institucionales, para colocar la gestión menstrual como un tema de salud prioritario para las personas menstruantes que permitan garantizar una menstruación digna a las niñas, jóvenes y mujeres, así como aquéllas en situación de vulnerabilidad.

Es menester acotar que los enseres de gestión menstrual como son toallas, tampones, panti-protectores, compresas o copas, en 2022 ya son reconocidos como productos de primera necesidad dentro de la canasta básica, por lo que se eliminó el impuesto al valor agregado que antes se cobraba sobre dichos productos, con el objetivo de beneficiar a las consumidoras mexicanas, al ser un producto básico en su higiene y salud.

Ahora, las toallas femeninas en su presentación de un paquete de producto regular de 28 piezas, tiene un precio final de 43.68 pesos (cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) pesos; Los tampones cuestan 34.86 pesos (treinta y cuatro pesos 86/100 m.n.) por caja; y la copa menstrual tiene un precio de 420.00 pesos (cuatros cientos veinte pesos 00/100M.N.) aproximadamente8 .

Sin embargo, en los establecimientos penitenciarios este costo se eleva, dependiendo de los precios de la tienda o cooperativas dentro del penal, éste tipo de bienes llegan a costar 5 o 10 veces más caros que en el exterior, esto obliga a las personas usuarias de estos productos a utilizar calcetines, un pedazo de tela o tener una toalla sanitaria por más de 48 horas, lo cual se ha convertido en la solución de muchas mujeres privadas de la libertad, en tanto, el acceso a productos de higiene menstrual en prisión en vez de ser un satisfactor a una necesidad primaria se convierte en un artículo de lujo por su alto costo y difícil acceso.

Además, es importante considerar, que 60 por ciento de las mujeres son olvidadas en las prisiones, es decir, no reciben visitas de sus familiares, por esa razón su único medio para la obtención de estos artículos necesarios para la gestión de su menstruación, se obtiene a través de donaciones o se compra dentro del centro de reclusión; sin embargo, ante el abandono que vive la mayoría de las mujeres en las prisiones en México9 , cubrir el costo, no está a su alcance, además de que la ausencia de trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios no les permite obtener dinero para adquirirlos.

De igual manera, no debe perderse de vista el tema del ciclo del climaterio en una mujer dentro de la vida diaria de los centros de reclusión, que se define como el período de transición en la vida de la mujer adulta entre la etapa reproductiva a la no reproductiva, este período se inicia aproximadamente entre 2 a 8 años antes de que se presente la menopausia y su duración es de 2 a 10 años, en virtud de que con independencia de que en los establecimientos penitenciarios se tenga contemplado que los insumos deben ser direccionados y proporcionados a las adolescentes y mujeres quienes presentan un periodo menstrual mensualmente, también es necesario garantizarlos para una gestión de la menstruación y del climaterio, ya que la etapa de la pre menopausia también demanda su uso como son toallas, compresas y otras necesidades que deben ser satisfechas como parte del derecho a acceder a una gestión menstrual digna de todas las mujeres privadas de la libertad que cursen por dicha transición, en especial cuando ésta trae consigo una combinación de cambios físicos, mentales emocionales, psicológicos, endocrinos y hormonales10 .

Cuarto. El 12 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación número 4/202011 referida a “...las deficiencias que vulneran los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios del estado de Baja California. 12 de marzo de 2020”, y entre otros puntos señalo:

“...esta Comisión Nacional se permite se permite formular respetuosamente, a usted señor gobernador Constitucional del Estado de Baja California, las siguientes:

Recomendaciones

Segunda. Implementar acciones con las autoridades estatales corresponsables previstas en los artículos 3, fracción II, y 7, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal que garanticen el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en el estado de Baja California, particularmente en los temas de la protección a la salud , la educación, el deporte, trabajo productivo, privilegiando el trabajo remunerado, así como su capacitación, actividades laborales, educativas y físicas. Todo ello con un enfoque de perspectiva de género, remitiendo pruebas de su cumplimiento a este Organismo Nacional...”

Adicionalmente debemos considerar que el 31 de agosto de 2021, la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación número 35/2021 “Sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de los estados que conforman la República Mexicana y de la Ciudad de México, así como en el Centro Federal de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos y las prisiones militares, según corresponda; incluidas las mujeres que ingresan como visita familiar”, en la que establece, entre otros puntos, las siguientes:

V. Recomendaciones

A ustedes señora y señores gobernadores de los estados que conforman la República Mexicana y jefa de gobierno de la Ciudad de México:

Única. Se gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se incluya en el próximo proyecto de presupuesto de egresos, que se presente en cada uno de los Poderes Legislativos, la propuesta para que se asigne a las autoridades penitenciarias el presupuesto y/o recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los diversos centros de reclusión de cada entidad federativa y de la Ciudad de México, a fin de que se les dote o continúe dotando de tales productos de manera gratuita mensualmente o cuando sea necesario, a todas en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, tomando en cuenta el caso en particular, contemplando que dichos insumos sean extensivos y estén disponibles para las mujeres que accedan a visita en los establecimientos penitenciarios; enfatizando que el presupuesto previsto se ejerza única y exclusivamente para tales fines, con el objeto de dignificar la gestión menstrual , remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que así lo acredite.

A ustedes señora y señores gobernadores de los estados que conforman la República Mexicana y jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como señor comisionado de Prevención y Readaptación Social y señor secretario de la Defensa Nacional.

Segunda . En atención a los beneficios económicos, ecológicos e higiénicos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación respecto del uso de copas menstruales para la gestión menstrual, en un plazo máximo de 6 meses, deberán llevar a cabo un estudio sobre la viabilidad de que éstas sean adquiridas y distribuidas a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en cada entidad federativa, como una inversión a largo plazo; y de resultar favorable, se realicen todas aquéllas acciones necesarias para que se les proporcionen, tomando en cuenta las particularidades clínicas de cada una de las mujeres y adolescentes 97/100 privadas de la libertad, además de brindarles cursos de índole proactivo en los que se les explique sobre dicho producto, sus características, adecuada utilización y limpieza, con un enfoque de género y de derechos humanos, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que así lo acredite.

Tercera . En colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, se suscriban o formalicen de ser el caso, los convenios procedentes a fin de que se verifique cotidianamente que los productos de gestión menstrual que se venden en las tiendas de los centros penitenciarios no rebasen el monto de precio máximo estipulado, a fin de proteger a las consumidoras, en este caso, las privadas de la libertad, y se remita a esta Institución Nacional, las pruebas que acrediten el cabal cumplimiento.”

Quinto. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 18 señala, entre otros puntos que:

Artículo 18 . Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a losderechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece los Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario y a la letra dice:

Artículo 10 . Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género ;

IV. a XI...”

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Congreso del estado de Baja California para que, en pleno uso de sus atribuciones y facultades, asigne a las autoridades penitenciarias el presupuesto y/o recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes para las adolescentes y mujeres privadas de la libertad en los diversos centros de reclusión, a fin de que se les dote o continúe dotando de tales productos de manera gratuita mensualmente o cuando sea necesario, a todas en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, tomando en cuenta el caso en particular, contemplando que dichos insumos sean extensivos y estén disponibles para las mujeres que accedan a visita en los establecimientos penitenciarios; enfatizando que el presupuesto previsto se ejerza única y exclusivamente para tales fines, con el objeto de dignificar la gestión menstrual.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en usos de sus atribuciones y facultades, suscriba convenio con las autoridades penitenciarias del estado de Baja California a fin de que se verifique cotidianamente que los productos de gestión menstrual que se venden en las tiendas de los centros penitenciarios no rebasen el monto de precio máximo estipulado, a fin de proteger a las consumidoras, en este caso, las privadas de la libertad.

Notas

1 Inegi. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/202 1/doc/cnsipef_2021_resultados.pdf

2 Incluye información de los centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes. De la cifra reportada en los centros penitenciarios estatales, 1 386 personas privadas de la libertad correspondieron a los centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes.

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación No.4/2020. Sobre las deficiencias que vulneran los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios del Estado de Baja California. 12 de marzo de 2020. http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/60088/REC_2020_004.pdf

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación número 35/2021. Sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de los estados que conforman la República Mexicana y de la Ciudad de México, así como en el Centro Federal de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos y las prisiones militares, según corresponda; incluidas las mujeres que ingresan como visita familiar. 31 de agosto de 2021.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 021-09/REC_2021_035.pdf

5 Ídem.

6 Ibídem.

7 UNICEF-México. Día Internacional de la Niña. Hablemos de menstruación y de cómo vivirla de manera sana y digna. https://www.unicef.org/mexico/historias/d%C3%ADa-internacional-de-la-ni %C3%B1a-0

8 Heraldo Binario. 17/1/2022. Profeco lanza verificador de precios de toallas y otros productos femeninos; ¿cómo funciona? https://www.heraldobinario.com.mx/empresas/2022/1/17/profeco-lanza-veri ficador-de-precios-de-toallas-otros-productos-femeninos-como-funciona-2 0101.html

9 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de marzo de 2017. 80 por ciento de mujeres encarceladas sufren abandono familiar. http://aldf.gob.mx/comsoc-80-mujeres-encarceladas-sufren-abandono-famil iar—31300.html

10 CNDH. Recomendación Número 35/2021. Obra citada.

11 Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación número 4/2020. Obra citada.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2022.

Dipuada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a reconocer e inscribir en sus muros de honor el nombre de la primera mujer que participó en los trabajos de la legislatura, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos y diputadas del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El Muro de Honor tiene su origen junto con el Congreso de la Unión, el 19 de julio de 1823, se expidió el primer decreto por el primer Congreso Constituyente de México independiente, en ese escrito se ordenó instalar en letras de oro los nombres de 13 héroes del gran movimiento de Independencia de 1810.

Los cuales fueron Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, José María Morelos, Mariano Matamoros, Leonardo y Miguel Bravo, Hermenegildo Galeana, José Mariano Jiménez, Francisco Xavier Mina, Pedro Moreno y Víctor Rosales.1

El decreto para inscribir los nombres de los 13 héroes del movimiento independentista estableció que las letras debían colocarse en el “salón de cortes” de la sede del Poder Legislativo, pero en ese entonces, los primeros congresos constituyentes y constitucionales tuvieron diferentes sedes, todas provisionales.2

Es de mencionar, que en el decreto se omitieron los nombres de dos personajes protagonistas y claves en la consumación de la Independencia de México en 1821, como fueron Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide.

La ausencia de Agustín de Iturbide en el decreto se debió a que, tras la caída de la corona española, éste se instituyó como el Primer Emperador Constitucional de México y entre sus primeras acciones ordenó la disolución del primer Congreso Constituyente, en su lugar se instituyo la Junta Nacional Instituyente, posteriormente, ante el triunfo de las fuerzas antiimperialistas, Agustín de Iturbide reinstaló el Congreso y éste decretó la nulidad del imperio.

En lo referente, al nombre del general don Vicente Guerrero se inscribió en el muro de honor entre los héroes de la patria, 18 años después, en 1841, cuando el tercer Congreso Constitucional Centralista emitió el segundo decreto para la inscripción de letras de oro, a ese benemérito patriota.

Fue hasta 1829, cuando el tercer Congreso Constitucional por fin tuvo una sede permanente: el Palacio Nacional, en la Ciudad de México, donde se erigió el primer Muro de Honor, únicamente con esos nombres.3

Segunda. La Cámara de Diputados tuvo como sede la antigua sala de Comedias de los Virreyes en Palacio Nacional (1829 a 1872). Este salón era adecuado para las acciones legislativa pues contaba con un foro semicircular situado después del corredor oriental del gran patio de Palacio. El 22 de agosto de 1872, este recinto legislativo fue devastado en su totalidad por un incendió, como consecuencia de lo ocurrido, se adecuó como sede de la Cámara de Diputados el Teatro Iturbide, la cual funciono durante 37 años, como Cámara Federal y en la que se desarrollaron las actividades de diecinueve Legislaturas (VI a la XXIV).

En relación con el predio en el que se edificó el recinto Legislativo de Donceles –hoy sede del segundo Congreso de la Ciudad de México–, inaugurado el 1 de abril de 1911, por la XXV Legislatura (1910-1912). “El lugar que ocupa tiene un pasado trascendental. En la época prehispánica formaba parte del barrio donde se almacenaban las armas de los mexicas, durante la época colonial trazaron una plaza con una fuente de agua potable para suministro público y luego un mercado, que se conocía como Plazuela del Factor de la Cruz y que existió hasta mediados del siglo XIX. En 1851, se inició la construcción del Teatro Iturbide. Por más de 20 años fue el teatro más elegante y cómodo que posteriormente seria sede de la Cámara Federal de Diputados.”4

En 1912, el recinto de Donceles albergaba en su Muro de Honor, 29 inscripciones en letras de oro, conforme un informe documentado en el libro “Letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados”.5

En los años iniciales del recinto legislativo, en el Muro de Honor se colocó el nombre de Agustín de Iturbide. Sin embargo, fue retirado aproximadamente en el año de 1921. En la actualidad, este personaje no aparece en el Muro de Donceles, ni el de Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Cámara de Diputados federal sesionó en Donceles de 1911 a 1981, se expidieron 24 decretos que establecieron añadir 28 leyendas y nombres en el muro de honor, con lo que se contabilizaron un total de 57 inscripciones.

Durante este periodo, entre las inscripciones destacan las figuras de la Revolución Mexicana como Álvaro Obregón (1929), Aquiles Serdán (1932), Belisario Domínguez (1936), Carmen Serdán (1948), Emiliano Zapata (1931), Felipe Carrillo Puerto (1930), Francisco I. Madero (1925), Francisco Villa (1966) y Venustiano Carranza (1931).

Asimismo, la XLI Legislatura (1949-1952), se “emitió un decreto para inscribir el nombre de Cuauhtémoc, el último tlatoani azteca, evocando por primera vez el pasado prehispánico, y 54 años después se colocó el nombre de Nezahualcóyotl, señor de Texcoco.”6

Desde la construcción del Muro de Honor en la sede del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres que se han inscrito en el Muro de Honor son: Francisco J. Múgica (1984), Pedro Sáinz de Baranda (1988), Fray Servando Teresa de Mier (1992), Ignacio Manuel Altamirano (1992), Vicente Lombardo Toledano (1993), Sor Juana Inés de la Cruz (1995), Genaro Estrada (1996), Isidro Fabela (1996), Justo Sierra Méndez (1999), Defensores de la Patria 1846-1847 (1999) y Batallón de San Patricio (1999), Ricardo Flores Magón (2000), Alfonso García Robles (2003), Universidad Nacional Autónoma de México (2003), Nezahualcóyotl (2004), Instituto Politécnico Nacional (2006), Constituyentes de Apatzingán (2007), y “A los Constituyentes de 1857” (2008), Al Movimiento Estudiantil de 1968 (2018), Al Exilio Republicano Español, Herminia Galindo Acosta (2021), Elvia Carrillo Puerto (2021), 2021, Bicentenario de la Armada de México (2021), Felipe de Jesús Ángeles Ramírez (2021), Gilberto del Bosques Saldívar (2021) y La Transición a la Democracia en México (2021).7

Actualmente, el muro de honor soporta 77 inscripciones, 59 son nombres de mujeres y hombres destacados en la historia del país, 12 conciernen a distinciones de cuerpos legislativos, militares y movimientos sociales, cuatro corresponden a nombres de instituciones de educación civiles y castrenses, y dos a frases célebres.8

Tercera. El Muro de Honor representa un punto de referencia en la historia de México; a través de los distinciones, leyendas y nombres, se vuelve la contemplación y una mirada hacia un pasado lleno de orgullo, que las presentes y futuras generaciones deben conocer.

En la historia del Congreso federal mexicano, se tiene registrado la inscripción en el Muro de Honor de siete destacadas mujeres, heroínas que han sido ejemplo y entrega a favor de las causas de la patria, los nombres son: Antonia Nava, Carmen Serdán, Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Margarita Maza de Juárez, Mariana R. del Toro de Lazarín y Sor Juana Inés de la Cruz.

El 27 de octubre de 1948, se emitió el Decreto por el que se inscribieron con letras de oro en los muros del congreso de la Unión, los nombres de las heroínas ilustres en el movimiento de independencia Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava, hasta ese año sólo habían figurado personajes hombres.9

Posteriormente, el 18 de diciembre del mismo año, la XL Legislatura aprobó un segundo decreto con el que formalizaba la inscripción en el Muro de Honor del nombre de la heroína y precursora de la Revolución, señorita Carmen Serdán del Valle, hija de Aquiles Serdán.10

Asimismo, el 26 de diciembre de 1966, durante la XLVII Legislatura se emitió el decreto por el que se inscribiera con letras de oro el nombre de la señora Margarita Maza de Juárez como homenaje por su callada, activa, inquebrantable y abnegada participación en largos años de prueba de la república, que confirmó sus títulos en la Revolución de Ayutla, la Guerra de Reforma y la desigual lucha contra la intervención extranjera y el falso imperio.11

Finalmente, el 14 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que inscribiera con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Sor Juana Inés de la Cruz.12

Lo anterior, evidencia que las mujeres mexicanas han tenido una participación activa e importante en la contribución y en la construcción de la historia de México, no sólo en el contexto nacional, sino también local, es decir en todas las regiones de la República Mexicana.

Cuarta. La importancia de participar en las decisiones de un país, que se refieren a los temas o asuntos que a todas y todos nos incumben, ha sido un reclamo latente de las mujeres en el mundo. Con diferentes enfoques, con distintas historias nacionales y con la participación de diversos organismos internacionales, mujeres de diferentes países del mundo fueron alcanzando sus derechos ciudadanos y avanzando de manera sólida, en su ejercicio cotidiano.

En el contexto histórico de nuestro país, las mujeres mexicanas hemos sido marginadas en la escena política. El escenario no cambio mucho durante el movimiento revolucionario o cuando el sistema político fue establecido. Las mujeres particularmente no estuvimos invitadas a participar al Congreso Constituyente de 1917.

La primera parte del siglo XX tuvo nula participación del voto de la mujer, por ende, la realización de políticas públicas estuvo notoriamente fiscalizado sólo por los hombres.

La falta de representación de las mujeres en los espacios de reconocimiento de las personas como agentes políticos e históricos, como lo son los muros de honor, es una violencia simbólica y que la paridad sustantiva también debe abarcar esos espacios de representación.

Aunque las mujeres fueron marginadas y no participaban explícitamente en las instituciones gubernamentales de ningún nivel, algunas mujeres estuvieron activas en el foro político del país.

Las iniciantes mujeres activistas, como las feministas, pertenecieron a la clase media. Las cuales se organizaron y batallaron de varias maneras: uno de los incipientes ejemplos fue el primer Congreso Feminista de Yucatán, en 1916. Además, Las Ligas de Orientación Femenina fueron creadas para combatir a favor de la igualdad del salario y en el seno de las agrupaciones sindicales. En el año de 1935, el llamado Frente Único Pro Derechos de la Mujer fue fundado por diversas mujeres representantes de todas las clases sociales. La inquietud primordial de este sector fue el derecho de voto.

Fue hasta 1947, durante el sexenio del presidente Miguel Alemán Valdés que, por primera vez, las mujeres logramos el derecho al sufragio efectivo y también de ser votadas, es decir, presentarnos como candidatas en las elecciones y procesos municipales. Sin embargo, el primer avance hacia la equidad política para las mujeres fue llevado a cabo en 1953, durante la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines, cuando ganamos el derecho de votar y obtuvimos el sufragio universal al ser candidatas en las elecciones nacionales, al publicar en el Diario Oficial el nuevo artículo 34 constitucional, para que las mexicanas gozáramos de la ciudadanía plena.

En ese momento, la Organización de las Naciones Unidas convocó a sus países miembros a reconocer los derechos políticos de las mujeres, ya que no podía considerarse democrático a un país, si más de la mitad de su población no participaba en la toma de decisiones.

Quinta. “En la década de los veinte, cuando únicamente Chiapas, Yucatán y Tabasco habían hecho valido el derecho de las mujeres para votar y ser votadas para ocupar cargos públicos de elección popular, surgieron figuras como Elvia Carrillo Puerto (aguerrida feminista, conocida por su activismo, como la Monja Roja del Mayab) quien en 1923, resultó la primera mexicana electa como diputada por un Congreso Local; y Rosa Torres, quien destacando por su participación en la Revolución, el mismo año fue electa presidenta municipal de Mérida.

En 1947, cuando constitucionalmente se reconocieron “parcialmente” los derechos políticos de las mujeres, dejando establecido su derecho a votar y ser votadas en las elecciones municipales, en Aguascalientes, María del Carmen Martín del Campo, quien poseía una sólida carrera en el Banco del Centro, se convirtió en la primera presidenta municipal de la capital.”13

Finalmente, en 1953, como resultado que se concedió la plenitud de derechos ciudadanos a las mujeres a nivel federal, “emergieron las figuras de Aurora Jiménez de Palacios, quien en 1954 se convirtió en la primera diputada federal por el estado de Baja California; y en 1964, María Lavalle Urbina (Sonora) y Alicia Arrellano Tapia (Campeche) las primeras senadoras; alcanzando la primera de ellas, la presidencia del Senado.

En 1979, Griselda Álvarez, quien ya se había desempeñado como diputada, logró una de las más altas distinciones, ser gobernadora de un estado: Colima.”14

Por tal motivo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y como ejemplo de visibilizar la participación de las mujeres en los espacios de la vida pública como agentes políticos e históricos, en el ejercicio de las actividades legislativas, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos locales de la federación a que revisen, en sus antecedentes históricos a fin de visibilizar y reconocer la participación de las mujeres en los espacios de la vida pública del país, como agentes políticos e históricos que han sido precursoras en el ejercicio de las actividades legislativas e inscribir con letras de oro en el Muro de Honor, el nombre de la primera mujer que ocupo el cargo de diputada local y que participo en las labores de la legislatura.

Notas

1 http://www.mexicomaxico.org/Reforma/MuroHonor.htm#:~:text=El%20Muro%20de%20Honor%20tiene,
Juan%20Aldama%2C%20Mariano%20Abasolo%2C%20Jos%C3%A9

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noti cias/2019/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196-ano s-de-volver-la-mirada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional

3 Ibídem.

4 https://www.congresocdmx.gob.mx/historia-101-1.html

5 “Letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados” (Porrúa-LX Legislatura, 2009).

6 Obra citada.

7 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noti cias/2019/Julio/19/2614-Muro-de-Honor-de-la-Camara-de-Diputados-196-ano s-de-volver-la-mirada-a-un-pasado-de-orgullo-nacional

8 https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/en trevistas/10#gsc.tab=0

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/nava.pdf

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/cserdan.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/maza.pdf

12 https://www.diputados.gob.mx/sia/Muro_de_Honor/SorJuana.pdf

13 http://www.priags.org/SabiasQue/Sabias.aspx?y=5109

14 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, martes 29 de marzo de 2022.

Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación Indígena de Chiapas a garantizar el acceso a la educación a los niños y los adolescentes en Chenalhó y dar a conocer sobre los procesos de asignación de docentes en el municipio, a cargo de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación , es el motor de desarrollo económico y del progreso tanto de los individuos como de las naciones, ya que permite el conocimiento de la cultura, engrandece el espíritu y los valores que enaltecen al ser humano, ampliando su perspectiva del en torno social.

Además de ser un derecho universal de las personas, es un instrumento que asegura al ciudadano su pleno ejercicio de sus derechos y su libertad. La ausencia de esta herramienta tan fundamental en el crecimiento humano desencadena la desigualdad de oportunidades y limita severamente el progreso, siendo un factor de pobreza, marginación ocasionando un deterioro en el tejido social, falta de paz y de justicia.

Por ello, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se estableció en el artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación”, posteriormente se ratifica este derecho en la Convención de la UNESCO en 1960, en el Pacto internacional de la Eliminación de Formas de Discriminación Racial en 1965, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales 1966, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 y del Derecho internacional Humanitario en 2006.

Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la educación se ha reafirmado en numerosos tratados a nivel internacional y regional.

Así en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o. se establece: Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Sin embargo, es importante considerar que en el caso de las zonas indígenas las condiciones de educación son distintas, se imparte educación a alumnos de distintos grados educativos y presentan dispersión, es decir; no se encuentran cerca de los hogares de los alumnos las escuelas, estando alejadas también de las zonas urbanas.

Otros factores, que se suman en contra en los últimos dos años, ha sido la pandemia de la Covid, que ha hecho evidente las carencias de acceso tecnológico a la señal de internet, a esto se suma la falta de docentes que, de acuerdo con datos de la UNICEF, en México más de 90 por ciento de las escuelas indígenas de educación básica están en localidades que presentan altos grados de marginación.

Durante la Pandemia, varios estudiantes de comunidades indígenas no pudieron mantener el modelo a distancia debido a problemas de cobertura, conectividad y acceso a una televisión o dispositivo electrónico para acceder al programa “Aprende en Casa’, así como a horarios de clase no accesibles, o a la falta de un adulto para ayudar a supervisar las actividades escolares de las niñas y niños. Tan solo en Chiapas, 45 por ciento de los estudiantes de comunidades indígenas, no continuaron sus estudios por no tener las condiciones para adaptarse a una educación virtual.

Estos factores agrandan la brecha de desigualdad educativa en las zonas indígenas siendo escasa y deficiente; por lo que es prioritario hacer un esfuerzo para lograr un marco jurídico educativo incluyente, transparente, eficaz y sobre todo equitativo; es necesario el respeto a cabalidad de las figuras jurídicas y de las instituciones educativas que fomentan dicho sistema.

Es urgente; que en todos los niveles de gobierno se trabaje para que se cumpla el derecho a la educación, garantizando que todos los niños y niñas indígenas en todos los rincones del país tengan acceso a este derecho universal.

Es tarea de este honorable Congreso, coordinar esfuerzos con las instancias pertinentes para fortalecer el sistema educativo mexicano y dar cumplimiento a los Convenios internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación, así como a la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolecentes

Por ello; y con la finalidad de cumplir mis tareas como representante y en cumplimiento de este derecho fundamental, solicite a la Secretaría de Educación Pública, que fuera asignado un maestro a la Comunidad de la Primera fracción Canolal, del municipio de Chenalhó Chiapas; debido a que no cuenta con una escuela cercana que garantice y proporcione a la niñez el derecho a la educación.

La cual emitió el oficio número 313.1/0772/2021, con fecha 17 de noviembre, dirigido a Silvestre Hernández Clara, director de Educación Indígena Federalizada en el Estado de Chiapas, con la finalidad de resarcir dicha necesidad, toda vez que, de acuerdo con la Ley Gen eral de Educación , es un a atribución exclusiva de las entidades federativas que a la letra establece.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes.’

I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente;

El 14 de diciembre del 2021, en un oficio dirigido al maestro Alfonso Hernández Olvera, director general de Educación Indígena Intercultural y Bilingüe, hace de conocimiento la asignación de dos profesoras. Sin embargo; las docentes no se presentaron a la zona que se había asignado violentando el derecho a la educación de la niñez de la Comunidad Primera fracción Canolal, del municipio de Chenalhó Chiapas.

Es necesario, coordinar esfuerzos en todos los niveles de gobierno que permitan garantizar este derecho fundamental que nos permita dar cumplimiento a los Convenios Internacionales a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación y a la Ley Gen eral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, reiterando mi solicitud de prestación de servicios educativos

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, lo siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas y a la Subsecretaría de Educación Indígena del mismo, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice el acceso a la educación a las niñas, niños y adolescentes y nuevamente reasigne a los docentes requeridos a la Comunidad Primera fracción Canolal, del municipio de Chen alhó, Chiapas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas y a la Subsecretaría de Educación Indígena del estado, para que se de a conocer sobre los procesos de asignación de docentes en el municipio de Chenalhó, Chiapas.

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2022.

Diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (rúbrica)