Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos y del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Andrea Chávez Treviño y Yolanda de la Torre Valdez, de los Grupos Parlamentarios de Morena y PRI, respectivamente

Las que suscriben, diputadas Andrea Chávez Treviño , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y Yolanda de la Torre Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 25 y 37 de la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDMTP), se deroga el inciso d) y se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el México de hoy nos encontramos frente a varias realidades complejas que plantean retos para las autoridades encargadas de las funciones de seguridad y la impartición de justicia. Una de ellas, que se desarrolla en el contexto de violencia, es aquella que se presenta en los casos del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes que sirven como halcones, dedos, mensajeros, combatientes, vigilantes, cocineros u otro tipo de labores para los grupos armados y del crimen organizado. A la fecha, no existen cifras oficiales de los niños y niñas reclutados por los grupos armados organizados al margen de la ley, situación que además de preocupante, refleja la necesidad de atender el tema con una perspectiva integral.

Según el informe publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en noviembre de 2015, titulado “Violencia, niñez y crimen organizado”, los adolescentes, son los principales sujetos en ser responsabilizados por el clima de inseguridad que se vive en algunas de las comunidades de América Latina. Este discurso se centra mayoritariamente en los adolescentes hombre de barrios pobres y no urbanos, pertenecientes a grupos tradicionalmente excluidos y discriminados, frecuentemente estigmatizados y señalados como “peligros sociales” latentes.1

En dicho informe igualmente se hace un análisis de las condiciones en las que viven los niños, niñas y adolescentes en contextos con presencia de grupos criminales. Se observa como muchos de ellos sufren situaciones de violencia, abuso y negligencia en sus hogares, comunidades y escuela, por parte de adultos y de sus pares. A este escenario, se suman obstáculos para el acceso a la educación, oportunidades laborales y a un empleo digno, y finalmente, a esta ausencia de oportunidades para desarrollar un proyecto de vida se adiciones que sufren presiones, amenazas o engaños para sumarse a colaborar con organizaciones criminales y delincuentes; o incluso, ellas y ellos mismos se acercan a estos grupos en búsqueda de un proyecto, protección y sentido de pertenencia, que no logran obtener en otros espacios.

Los hechos observados en Brasil, Colombia y México han permitido detectar que, una vez insertos en las estructuras criminales son utilizados por los adultos en una amplia variedad de funciones, desde vigilancia, traslado y venta de drogas, hasta robos, extorsione y secuestros, o cualquier otra actividad violenta relacionadas con el mantenimiento de los intereses de cada grupo delictivo.

Sobre las circunstancias particulares de México, la Red por los Derechos de la Infancia de México (REDIM), en el documento titulado “Infancia y Conflicto Armado en México. Informe alternativo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados”, estima que hay por lo menos 30 mil niños y adolescentes menores de 18 años que cooperan activamente con la delincuencia organizada en actividades que van desde la extorsión y el tráfico de personas hasta la piratería y el narcotráfico.2

Igualmente, se detalla que los niños son integrados a organizaciones criminales a partir de los 10 y 11 años de edad, o incluso a edades más tempranas, “para trabajar para traficantes, ya sea de productos ilícitos (drogas o armas) o de personas (burreros)”, como para realizar asaltos, agresiones y secuestros. Organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa de los derechos de la niñez reportaron que: (...) ya a partir de los 9-10 años, los niños y las niñas se involucran en delitos, sobre todo en la trata de personas. Los niños más pequeños son utilizados como vigías o informadores, o se les utiliza para abordar los trenes, monitoreando la cantidad de migrantes que llegan cada día. A partir de los 12 años, se les utiliza para cuidar las casas de seguridad y controlar que nadie se escape. Los más grandes, a partir de los 16 años, trabajan en ejercicios más violentos, como los secuestros, los asesinatos, y todos portan armas.3

A la luz de esta información, el Comité de los Derechos de los Niños a México el 5 de junio de 2015,4 recomendó a México realizar un registro de casos, tipificar penalmente el delito de reclutamiento y crear programas de desvinculación de niños reclutados, entre otras acciones.

Asimismo, desde 2019 el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de México5 reconoció como pendiente la necesidad de atender el tema del reclutamiento forzoso.

Finalmente, en marzo del 2020, durante el 175 Periodo de Sesiones de la CIDH, se convocó a México a participar en la audiencia “Protección de la niñez en México: reclutamientos forzados y desapariciones”, con el fin de mostrar el contexto nacional de violencia, y exponer los avances y obstáculos que se han presentado en México para adoptar acciones y medidas contundentes para la protección de derechos humanos para las niñas, niños y adolescentes víctimas del reclutamiento forzado.

Este siendo el precedente más cercano de solicitudes de información sobre si existen acciones específicas para prevenir o evitar el reclutamiento forzado o, en su caso, comprometerse a trabajar en una estrategia de prevención. A la fecha, continuamos sin contar con una respuesta contundente en sentido afirmativo ante esta solicitud.

Casos paradigmáticos de reclutamiento de menores en México

En nuestra historia reciente se han registrado diversos casos que han hecho manifiesta la urgente necesidad de construir elementos normativos que funcionen como incentivos para reconocer que las niñas, niños y adolescentes son víctimas del reclutamiento, y que esta actividad por parte de adultos que conducen e integran los grupos criminales, abusa de la falta de capacidad de los menores de edad para comprender la naturaleza de los actos que realizan; y en esa lógica de que precisamente por ser menores de edad, están esta condición que representa para los miembros del crimen organizado una excusa e incentivo para reclutarlos a fin de realizar ciertas actividades, con pleno conocimiento de que por ser menores edad, no serán imputados con la misma pena que le correspondería a una persona mayor de edad. De tal forma que hacen de los menores reclutados la carne de cañón, el último eslabón de la cadena de sus operaciones ilícitas, utilizándolos como si se tratara de una mercancía, buscando darle la vuelta a la ley y a nuestro sistema de justicia.

Esta dura realidad se ha ido documentando en casos que se visibilizan a los niños, niñas y adolescentes reclutados como una víctima más de la violencia y de esta forma de explotación, algunos ejemplos a continuación:

A. Caso de niños reclutados en Chilapa, Guerrero, de mayo de 2019

En mayo de 2019 medios de comunicación difundieron un video en el que se apreciaba a un grupo de aproximadamente 8 niñas y niños, de no más de 10 años de edad incorporados a las fuerzas de la policía comunitaria local,6 donde realizan ejercicios militares, portando “armas” de palo enviando un mensaje a los grupos delictivos de Los Rojos y Los Ardillos.

Los niños se asumen como sobrevivientes de la masacre del 17 de enero del año 2019, cuando se reportaron al menos 12 muertos y cuatro heridos durante una irrupción armada del grupo de Los Ardillos a los poblados de Zoyapexco y Rincón de Chautla.7

La tensión en esta zona indígena de Guerrero se mantiene ante la confrontación entre los grupos de Los Ardillos y Los Rojos en los municipios de Hueycantenango y Chilapa, donde se ha denunciado la ejecución de un niño de ocho años y un adulto durante una balacera en plena zona urbana.

Posterior a mayo de 2019, después de que fueran acribillados en Chilapa, los promotores del Consejo Indígena Popular de Guerrero Emiliano Zapata (Cipog-EZ), se difundió un video en el que un grupo de niños realiza ejercicios militares con “armas” de madera. En la grabación advierten a las bandas de Los Rojos y Los Ardillos que por cada comunitario asesinado matarían a diez sicarios. Ante las constantes tensiones y conflictos en el municipio de Chilapa, las niñas, niños y adolescentes huérfanos han abandonado escuelas para sumarse a la guerra de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de los Pueblos Fundadores (CRAC-PF) y al crimen organizado.

B. El caso de Alfredo, en la modalidad de reclutamiento llevándose a niños, niñas y adolescentes de forma masiva y arbitraria

Alfredo tenía 17 años, vivía en Toluca, estado de México, y fue privado de su libertad junto con otros menores, para ser llevados a un campo de entrenamiento de un grupo de criminal que opera en la región de Tierra Caliente, Guerrero.

En su testimonio, Alfredo señaló que en el campo de entrenamiento “había decenas de jóvenes” privados de su libertad, obligados a entrenarse para formar parte del grupo armado del crimen organizado, había grupos de 20, 30, 15 o 10 personas de entre 14 y 20 años, a merced de sus captores. Finalmente logró huir y estudia su último año de preparatoria.8

C. El caso de Juanito Pistolas del Cártel del Noroeste (cdn)

En el 2019 se difundieron imágenes en redes sociales en las que muestra a niños que trabajan para el CDN, sirviendo de “halcones” de sicarios o mulas para repartir droga.

En Nuevo Laredo, Tamaulipas a finales de agosto del 2019, Juanito Pistolas , de 16 años, viajaba a bordo de una camioneta con otros integrantes de la célula operativa y fue presuntamente víctima de ejecución extrajudicial en un enfrentamiento con policías seguridad pública estatal, donde fue decapitado con las ráfagas de las armas largas.9

D. Reclutamiento mediante el uso de plataformas de videojuegos

La Secretaría de Seguridad Pública Federal advirtió sobre una nueva modalidad del crimen organizado para reclutar niños y jóvenes, a través de videojuegos en línea, con el objetivo de habilitarlos como vigías o “halcones”. Utilizando plataformas de desarrolladores de video juegos como “Free Fire”, “Call of Duty”, “Gears of War” y “Grand Theft Auto V”, como el caso de tres menores de edad que habían sido enganchados en Oaxaca, a través del video juego Free Fire y los miembros del grupo delictivo se disponían a trasladarlos a la ciudad de Monterrey.10

Así, el reclutamiento forzoso sucede en un contexto de conflicto social y de ha ido adaptando incluso a modalidades que usan como instrumento del reclutamiento los avances tecnológicos y video juegos. Es claro que estamos frente a un fenómeno multifacético que debe considerarse en cada una de sus formas y a la luz de la normatividad vigente a la fecha, pues el analizarlo así nos lleva a concluir cuál es la verdadera amenaza que se debe combatir que proponemos atender a través de la presente iniciativa.

La tipificación del delito de reclutamiento de menores en México, un compromiso pendiente en materia de derechos humano de niñas, niños y adolescentes

México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Niñas y Niños de 1990, igualmente como país parte de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución 1386 (XIV), de la Asamblea General, A/4354 de 1959, de la Declaración de los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos de la Referida Convención en los que México es parte; en todos ellos se reconoce el principio del interés superior de la niñez,11 que indica la existencia de una obligación de origen internacional para que las autoridades Mexicanas reconozcan este principio como guía en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, incluidas las medidas legislativas, en todos sus ámbitos de actuación; igualmente, armonizado al contenido de los mencionados instrumentos internacionales, nuestra Carta Magna señala el mismo principio fundamental para entender los derechos humanos de los menores, indicando en su artículo 4o, que: en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

El Comité de los Derechos de los Niños que recomendó en el 2015, llevar a cabo la tipificación del delito de reclutamiento de menores como un delito específico, es el organismo internacional creado en seguimiento por los estados parte de la Convención para analizar el cumplimiento progresivo de los compromisos internacionales de México, derivados de la firma de todos estos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; organismo frente al cual hoy tenemos este compromiso aún pendiente.

El reclutamiento de menores como forma de explotación

La Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley General de Trata) señala que la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades de delincuencia organizada es una forma de explotación, tipificando la conducta en su artículo 25, de la siguiente forma:

“Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.”

Es importante señalar que, en cumplimiento al principio de legalidad, sólo podrá imputarse este delito si la participación del menor de edad se ubica en alguno de los delitos fines de la organización delictiva. De tal manera que quedan excluidos los tipos penales adicionados mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de junio del 2016, que incorporó los delitos previstos en los artículos 2 Bis (conspiración)12 y 2 Ter13 (participación indirecta en la delincuencia organizada).

Lo anterior, nos coloca en el escenario en el que el “halconeo” (actividad de informar a los miembros de la delincuencia organizada sobre la presencia de fuerzas federales o policiales), una de las funciones más comunes desempeñadas por los menores reclutados, o las funciones como “dedos” (dedicados a ubicar y señalar a miembros de organizaciones delictivas antagónicas en la zona) no se encuentran en esos supuestos, por lo que no son sancionables en términos del artículo 25, pues no participan en las actividades delictivas de la organización, aunque sí contribuyen de manera indirecta al logro de sus fines. De tal forma que el supuesto normativo no abarca la conducta que busca inhibirse mediante una sanción penal.

La realidad es que debemos considerar al reclutamiento como una forma de explotación, que ubica al menor de edad en conflicto con la ley, sin que tenga plena conciencia de ello y más bien en una condición de víctima del delito. Lo anterior, llevara a que en ciertos casos, se excluya su responsabilidad en las conductas tipificadas como delito en las que hubiese intervenido, tal como lo prevé el artículo 37 de la Ley General de Trata.14

Sin embargo, la redacción actual en la citada Ley General, al constreñirlo a la no exigibilidad de otra conducta, lo ubica como una causa de inculpabilidad, lo que obliga al Ministerio Público de manera oficiosa, o bien, por la defensa del adolescente en conflicto con la ley, a demostrar fehaciente que la víctima, en este caso la persona menor de edad, se encontraba sujeta al control o amenaza de sus victimarios, la persona mayor de edad, y que no le era exigible una conducta diversa. Interpretación que ha sido confirmada por la jurisprudencia 1a. cx/2005, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.15

El reclutamiento de menores como agravante de los delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Otro elemento a considerar es el tratamiento de la participación de menores de menores de edad, que sí está actualmente previsto como agravante en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), en comparación con lo que se establece en la Ley General de Trata. La LFDO, en su artículo 5, fracción II, establece como agravante, la utilización de menores de edad en la comisión de los delitos que en ella se contemplan.

En su texto se señala que se aumentará en una mitad la pena prevista en el artículo 4, que va de los 20 a 40 años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, cuando se tengan funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, en los casos de los delitos contra la salud; operaciones con recursos de procedencia ilícita; trata de personas; secuestro y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos del artículo 2o. de esta Ley, y de 10 a 20 años, a quienes no tengan esas funciones.

Mientras que para los demás delitos que prevé el artículo 2 de la LFDO, la pena de prisión a imponer es de 8 a 16 años de prisión cuando se tengan funciones de administración, dirección o supervisión, y de 4 a 8 años cuando no se tengan dichas funciones.

Por otra parte, contrario a lo que sucede con la tipificación del delito vigente en el artículo 25 de la Ley General de Trata, esta agravante sí podrá aplicarse cuando se utilice a un niño o adolescente en la comisión de los delitos previstos en los artículos 2 Bis y 2 Ter de la LFDO.

El reclutamiento de menores para la comisión de cualquier otro delito federal

Finalmente, respecto a la utilización de menores de edad en cualquier otro delito federal, o bien, en la conformación de una asociación delictuosa, se tipificó el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, de conformidad con el artículo 201 del Código Penal Federal:

“Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

(...)

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa; o

(...)

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.”

Destaca que no se señaló una sanción específica para la conducta consistente en obligar, inducir, facilitar o procurar a una o varias personas menores de 18 años a cometer algún delito (inciso d), sino que se hace una remisión al artículo 52 del Código Penal Federal, el cual establece:

“Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta (...)”.

Así pues, se advierte que nos encontramos frente a una falta de técnica legislativa pues el artículo 201 y la parte correspondiente de su segundo párrafo, se contraponen con el principio de legalidad en su vertiente de “taxatividad” conforme al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no señalar la pena atribuible a la conducta que se pretende sancionar, sirve de apoyo la tesis II.2o.P.187 P, emanada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Febrero de 2006, con número de registro 175846 en la sistematización del SJF.16

Es así que en los hechos del día a día de nuestro sistema de impartición de justicia, resulta poco viable imputar a una persona el delito contemplado en el artículo 201 inciso d) y en este supuesto, se deja impune la conducta consistente en obligar, inducir, facilitar o procurar a una persona que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a cometer algún delito, y, en el caso de los menores de 18 años, si se excluye su responsabilidad, ya sea porque actúa sin libertad (bajo el influjo de violencia) o sin conocimiento (inducido por un error), se podría imputar al sujeto activo el delito cometido bajo la forma de intervención prevista en el artículo 13, fracción V del Código Penal Federal (autoría mediata).

A este respecto en la doctrina, se menciona que en la autoría mediata, el sujeto activo comete el hecho ilícito sirviéndose de otro, presuponiendo la existencia de dos sujetos, el que lleva a cabo la conducta, y el que hace las veces de “instrumento”.17

La persona mayor de edad en este caso del reclutamiento, se puede servir de la otra persona, menor de edad, por dos medios:

a) El error: A través del engaño induciéndolo al error para cometer un delito.

b) Coacción moral: Amenazando a una persona obligándolo a cometer el delito.

Esto es precisamente a lo que nos enfrentamos en el caso del reclutamiento de menores, las personas adultas abusan del error en el que se encuentra el menor de edad y/o mediante la coacción que logran con el uso de la violencia y la fuerza física, los obligan a cometer alguna conducta ilícita, de aquellas que ya se han mencionado previamente. Sirve de respaldo a esta afirmación la Tesis: III.1o.P.70 P. Novena Época. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, enero de 2006. Página: 2327.18

Las víctimas de reclutamiento de menores y su responsabilidad como infractores

El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes vigente fue creado a partir de los parámetros que nos señala el artículo 18 constitucional e indica el piso mínimo de las reglas que deberán observarse en la construcción del marco normativo federal y local en cada entidad del país, que dará respuestas concretas para abordar los casos en los que se atribuya la comisión o la participación de un delito a menores de edad en el rango de doce a dieciocho años. Antes de los doce años, el propio texto constitucional indica que el menor infractor será únicamente sujeto a asistencia social. Sin embargo, en el caso de los menores de doce a dieciocho años, nos encontramos frente al grupo de población que son víctimas del reclutamiento de menores que proponemos tipificar en esta iniciativa, y en ocasiones, serán a su vez sujetos activos de conductas que estén previstas en la legislación penal como delitos.

La naturaleza y finalidad del reclutamiento como fenómeno, es precisamente involucrar al menor de edad en la comisión de hechos ilícitos, convirtiéndolo en un medio, de los grupos de crimen organizado para lograr los fines de sus organizaciones. De tal manera, que en la realidad un menor de edad que en su momento pudo haber sido reclutado a los diez años, sustraído de su hogar con violencia, puede bien a los doce años una vez que ya ha asimilado y normalizado sus funciones en el contexto de violencia que operan los delincuentes, cometer una conducta constitutiva de delito, y el hecho de haber sido víctima del reclutamiento en su momento, no debería eximirlo de su responsabilidad penal hoy, cuando comete la conducta infractora.

La finalidad del sistema de justicia para adolescentes es, entre otras, prevenir y controlar la delincuencia juvenil y apoyar a quienes están inmersos en ella, de tal forma que la intención de esta iniciativa no es desconocer esta finalidad, sino únicamente cambiar la perspectiva con la que se caracteriza al menor infractor que fue objeto de reclutamiento, pues el menor en estos casos, es a su vez una víctima, que en un escenario negativo puede convertirse en victimario en un futuro, y en un escenario positivo, puede convertirse en un caso de éxito cuando la prevención y los programas de readaptación y asistencia social, afecten al menor víctima de reclutamiento de tal manera que lo desvinculen de las actividades ilícitas procurando su reinserción social y protegiendo su libre desarrollo de la personalidad.

De tal manera, que es parte toral de esta iniciativa igualmente adicionar un segundo párrafo al artículo 37 de la LGPSEDMTP, pue en él se contemplan los supuestos en los que las víctimas de trata no serán responsables penalmente precisamente por tener esta calidad y actuar sujetas al control o amenaza de sus victimarios; de tal forma que para el caso de los menores infractores que fueron víctimas de reclutamiento, no les será aplicable el mismo beneficio y deberán enfrentar las sanciones que correspondan a su conducta ilícita. Con esta previsión, se estarán respetando los derechos de las víctimas de delito, incluida la reparación del daño; y se consolida una armonización legislativa pues el modelo de justicia que prevalece hoy en México para niñas, niños y adolescentes, definido constitucionalmente, establece que las únicas conductas que son objeto de sanción son exclusivamente las tipificadas en las leyes como delitos, distinguiendo el derecho penal de adolescentes del de adultos, precisamente en que el fin de las sanciones origina un derecho penal educativo o de naturaleza sancionadora educativa, no así en el caso del sistema de justicia de adultos que privilegia el aspecto punitivo. Lo anterior, atendiendo al principio de interés superior de la niñez y protección integral de la infancia privilegiando el aspecto educativo y de reinserción familiar,19 por lo que es indiscutiblemente deseable que el menor infractor -aunque víctima de reclutamiento-, sea sancionado en estos términos con el fin último de readaptarlo y desvincularlo de las causas que lo llevaron a delinquir.

Conclusiones

En la actualidad, debemos plantearnos estrategias que atiendan las causas de los problemas que aquejan a nuestra gente, no se pueden esperar resultados distintos con las mismas acciones. El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para la comisión de actos ilícitos, se encuentra en ese supuesto. A pesar de que contamos con diversos antecedentes de casos registrados y el marco normativo que nos provee el Código Penal Federal, la LGPSEDMTP, la LNSIJPA y la LFDO, la realidad es que, al día de hoy, no contamos con un instrumento jurídico adecuado y armonizado que ayude efectivamente a erradicar el reclutamiento, desincentivando a los grupos del crimen organizado de continuar con esta práctica, reconociendo que los menores de edad, son víctimas del ciclo de violencia y precariedad en el que viven en ocasiones.

Si bien se encuentran los antecedentes de la tipificación de actividades ilícitas cometidas mediante el uso de menores de edad, en el artículo 25 de la LGPSEDMTP, que solo contempla delitos relacionados con el crimen organizado, y el artículo 201 del Código Penal Federal, que tipifica la corrupción de menores, estos tipos penales no contemplan el supuesto del reclutamiento de menores específicamente y se pretende englobarlo en modalidades de ilícitos de trata y corrupción, o grados de participación en la comisión de otros delitos, que simplemente no atienden las causas de fondo detrás del reclutamiento de menores.

Lo cierto, es que esta visión que privilegia el aspecto punitivo del derecho penal, desde el surgimiento en la LGPSEDMTP, se ha quedado corto en su planteamiento pues a las niñas, niños y adolescentes continua dándoles un tratamiento que castiga sus circunstancias de vulnerabilidad, en lugar de prevenirla, como si los menores de edad tuvieran pleno conocimiento de la gravedad de los hechos en los que se involucran, como si no fueran víctimas de las circunstancias que los llevan ahí, como sus condiciones socioeconómicas o los entornos de violencia en los que crecen y se desenvuelven.

Lo anterior, en lugar de hacernos cargo, como sociedad y autoridades, de que estas condiciones cambien o de reducir el incentivo que representa para los miembros del crimen organizado el reclutar a menores de edad para realizar actividades ilícitas -precisamente con acciones como tipificar como delito la actividad, del reclutamiento-, en cambio, lo que sí hemos hecho y continuamos haciendo, es desconocer su calidad como víctimas y darles un tratamiento similar a las personas mayores de edad, cuando son estos últimos los que mediante coacción, engaño, enganche o dolo, abusando de su condición biopsicosocial en desarrollo, inducen a las y los menores de edad a involucrarse en actividades ilícitas, normalizando y desvirtuando la realidad para ellos, de forma que afectan su pleno y libre desarrollo de la personalidad , ingresándolos al mundo de los grupos delincuenciales y actividades ilícitas, como si esto fuera parte de una realidad estandarizada y la violencia naturalizada.

Asimismo, con la reforma planteada adicionando el segundo párrafo del artículo 37 de la LGPSEDMTP, se establece un esquema que se adecua a los lineamientos que nos marca la LNSIJPA de forma que las conductas infractoras graves de los menores de edad, que pudieren a su vez ser víctimas del delito de reclutamiento, no queden excluidas de la responsabilidad penal correspondiente, y se integren como parte del proceso previsto para los adolescentes infractores evitando así la reincidencia y contribuyendo a su reintegración en el marco de los estándares de derechos humanos correspondientes, procurando su desvinculación de las actividades delictivas y al mismo tiempo salvaguardando y reparando los derechos de las víctimas de los delitos que el menor de edad pudiere haber cometido.

Adicionalmente, este estado de cosas ha llevado a que, desde la perspectiva del derecho internacional público, México continúe incumpliendo con la obligación de velar por el interés superior del menor y no observe la recomendación directa que formuló el Comité de los Derechos del Niño desde el 2015. La recomendación del Comité de Derechos de la Infancia de la ONU fue clara: se debe tipificar el reclutamiento de menores, nada más, ni nada menos.

No podemos continuar ignorando que la estrategia para atender este grave problema del reclutamiento de menores ha sido insuficiente, tan es así que se refleja en el creciente número de casos, la escalada de los que se han ido documentando en medios de comunicación, así como en la falta de datos oficiales duros. Los indicadores son claros, debemos buscar soluciones con otros remedios, prevenir en lugar de castigar, construir una estrategia de seguridad que comprenda integralmente los métodos con los que operan las organizaciones criminales en México.

En los últimos años, con la presente administración se ha podido avanzar en atender las causas que originan la violencia, porque entre otras cosas, hemos volteado a atender a las personas jóvenes, y priorizando las acciones a favor de los más pobres, y en esa misma lógica, la tipificación del delito de reclutamiento es el primero, e indispensable paso, para el inicio de un camino de políticas públicas diversas en este tema, que nos permitirán solucionar las necesidades de este sector en situación de vulnerabilidad de la población, como lo son las niñas, niños y adolescentes de México en situación de violencia. Igualmente, esta medida representa la oportunidad de saldar ese compromiso internacional pendiente al tipificar específicamente el delito de reclutamiento de menores.

Esta acción legislativa, adecuada a su propia realidad y marco jurídico, colocará a México dentro de los primeros países de América Latina en tipificar del delito de reclutamiento de menores en su legislación penal, al lado de Colombia, que ya cuenta con esta medida en el artículo 162 de su Código Penal Colombiano vigente a la fecha.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de esta LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 25 y 37 de la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se deroga el inciso d) y se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 25 y 37 de la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil veces la unidad de medida y actualización, a quien obligue, induzca o facilite a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a cometer algún delito aun cuando no obtenga un beneficio directamente.

Las penas previstas en el párrafo anterior se agravarán hasta en una mitad en sus márgenes mínimo y máximo cuando el delito al que se obligue, induzca, facilite o procure a cometer sea de los que establece y sanciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 37. No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta

Lo anterior, no excluye la responsabilidad penal que pueda existir conforme a la Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Segundo. Se deroga el inciso d) y se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

a) a c) ....

d) Derogado.

e) y f) ...

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Notas

1 [1] Cfr. Violencia, niñez y crimen organizado, publicado por la CIDH, el 11 de noviembre de 2015, página 11, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violencianinez2016.pdf

2 [1] Red por los Derechos de la Infancia de México (REDIM), Infancia y conflicto armado en México. Informe alternativo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, publicado en 2011, página. 36, consultable en http://aularedim.net/wp-content/uploads/11iaespanol.pdf

3 [1] Ibid, página 37.

4 [1] Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, publicado el 8 de junio de 2015, página 10, consultable en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_MEX_ CO_4-5.pdf

5 Cfr. Acta de Sesión de Reinstalación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). 30 abril 2019, consultable en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/469523/AC TA_DE_REINSTALACION_DEL_SIPINNA.pdf

6 [1] Cfr. Informe Especial, sobre la situación que en materia de desaparición de personas y delitos vinculados impera en el municipio de Chilapa de Álvarez, Guerrero, CNDH, publicado en 2019, página 188, disponible en

https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-sobre -la-situacion-que-en-materia-de-personas-desaparecidas-y-delitos

7 [1] Cfr. “La masacre que provocó que armaran a los niños en Chilapa”, Infobae, publicado el 23 de enero de 2020, consultable en https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/23/la-masacre-que-provoc o-que-armaran-a-los-ninos-en-chilapa/

8 Cfr. Periódico Guerrero, Instante Escapa joven de campo de concentración del narco en la Tierra Caliente de Guerrero, link: https://guerreroalinstante.com/?p=21190

9 Cfr. Periódico Vanguardia México bajo el título de “Surge ‘La Bacteria’... otro niño sicario del Cártel del Noreste en Tamaulipas (fotos)”, publicada del 23 de septiembre de 2019, consultable en https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/surge-la-bacteria-otro-nino -sicario-del-carte-del-noreste-en-tamaulipas-fotos-EUVG3483766

10 “Gobierno advierte que el crimen organizado recluta a jóvenes y niños mediante juegos en línea” revista Proceso, publicado el 20 de octubre de 2021, consultable en

https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/10/20/gobierno- advierte-que-el-crimen-organizado-recluta-jovenes-ninos-mediante-juegos -en-linea-274251.html

11 [1] Cfr. Artículo 3,7,9,10, 20, 21 y 37 de la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños; principios 2 y 7 de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU; Preámbulo del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la participación de Niños en los Conflictos Armados, y artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los niños en la pornografía

12 Cfr. Artículo 2o. Bis.- Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo 4o. del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo 2o. de la presente Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación (...), Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 1996.

13 Ibid. Artículo 2o. Ter.- También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4o. de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.

14 Cfr. Artículo 37. No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta, de la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

15 [1] Causa de exclusión del delito. la carga de la prueba le corresponde a quien la hace valer. Se entiende por causa de exclusión del delito aquella que, concurriendo en el comportamiento de una persona, la releva de su responsabilidad penal, aun cuando la acción u omisión que haya realizado esté prevista en la ley como delito. Ahora bien, la carga de la prueba corresponde a quien hace valer dicha causa, atento al principio general de derecho que establece que quien afirma está obligado a probar, lo mismo que el que niega, cuando su negación sea contraria a una presunción legal o cuando envuelva la afirmación expresa de un hecho. Lo anterior no vulnera los principios de debido proceso legal y acusatorio, íntimamente relacionados con el principio de presunción de inocencia -implícitamente reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, pues ello de ninguna manera releva al Ministerio Público de la Federación de la carga de la prueba de todos los elementos del delito, sino que únicamente impone al procesado la carga probatoria respecto a la causa de exclusión del delito que haga valer, una vez que éste ha sido plenamente probado por la referida representación social, por implicar una afirmación contraria a lo probado, que corresponde probar a quien la sostiene.

16 “Principio de legalidad. la tipicidad constituye su base fundamental y rige, con los principios de taxatividad y de plenitud hermética derivados de aquél, como pilar de un sistema de derecho penal en un estado democrático de derecho.

El artículo 14 de la Constitución Federal consagra el conocido apotegma nullum crimen sine poena, nullum poena sine lege certa traducible como el que no puede haber delito sin pena ni pena sin ley específica y concreta para el hecho de que se trate; de ello deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal que se entiende como la desvaloración de un hecho sin ponderar aun el reproche posible a su autor, y constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de derecho penal en un estado democrático de derecho. Así, del propio principio podemos encontrar como derivaciones los de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley, es decir, que la descripción típica no debe ser vaga ni imprecisa, ni abierta o amplia al grado de permitir la arbitrariedad; de igual forma, el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, traduciéndose en la exigencia de exacta aplicación de la ley que se contiene de manera expresa, en el caso mexicano en el actual párrafo tercero del artículo 14 constitucional que dice: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

17 [1] Revista de Derecho Penal y Criminología, “La autoría mediata en algunos supuestos de error”, Carolina Bolea Bardón, 2.ª Época, N.° 12 (2003), págs. 11-44, consultable en

http://e-spacio.uned.es/fez/
eserv.php?pid=bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2003-12-5010&dsID=Documento.pdf

18 Autoría mediata. se actualiza esta forma de participación delictiva prevista en el artículo 13, fracción iv, del Código Penal Federal, cuando elactivo se vale de una persona excluida de responsabilidad por carecer de conocimiento y voluntad, para que realice la conducta típica querida por aquél.

El artículo 13, fracción IV, del Código Penal Federal textualmente dispone: “Artículo 13. Son autores o partícipes del delito: ... IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.”. En este precepto el legislador se refiere al autor mediato, pues así se advierte del dictamen emitido por las Comisiones Unidas Segunda de Justicia, Segunda del Departamento del Distrito y Segunda Sección de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, correspondiente a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, entre otras, su artículo 13, la cual fue aprobada y cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que en torno a la reforma de este numeral se explicó: “3. Se estimó conveniente proponer la reforma del artículo 13 que actualmente regula la autoría y participación en forma deficiente y confusa. En la reforma planteada, no se excluye ninguna de las hipótesis contempladas en el actual artículo 13, para evitar cualquier peligro de impunidad; y al propio tiempo se reordena, en forma más técnica, la participación delictiva, contemplando explícitamente los casos de preparación o acuerdo relacionados con un delito cometido, autoría material, coautoría, coautoría intelectual, autoría mediata, complicidad por promesa anterior y complicidad correspectiva.”. Por su parte, la doctrina dominante ha definido al autor mediato como aquel que realiza el resultado querido utilizando a otro como mero instrumento para que efectúe la conducta típica, siempre y cuando este último desconozca lo ilícito de su proceder; es decir, los autores mediatos son los que realizan un delito valiéndose de una persona excluida de responsabilidad, ya sea porque actúa sin libertad (con violencia) o sin conocimiento (error) o cuando es inconsciente de la trascendencia penal de lo que hace (inimputable) o en determinados casos cuando actúa en condiciones de obediencia jerárquica por razones de subordinación legítima, hipótesis todas éstas en las que el sujeto utilizado como instrumento no será responsable por carecer de conocimiento y voluntad.

19 [1] Cfr. Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Es contrario a la ley suprema considerar como antecedente penal de una persona, en un proceso penal federal para adultos, una conducta antisocial que cometió cuando contaba con dieciséis años y estaba en vigor el texto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado y adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, Primera Sala, Décima Época, Materia: Constitucional, Penal, Tesis: 1a. I/2012 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, página 666.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputadas Andrea Chávez Treviño y Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona una fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia del deporte femenil las mujeres han luchado en contra de la desigualdad de oportunidades y la exclusión. En la antigua Grecia, en los Juegos Olímpicos, sólo podían participar los hombres; en la Edad Media, no era bien visto que las mujeres se entretuvieran con tareas físicas. En las primeras olimpiadas modernas de 1896 tampoco hubo participación de mujeres, dado que el Comité Olímpico Internacional (COI) rechazaba que las mujeres participaran en las competiciones. La respuesta a tal discriminación las mujeres organizaron los Juegos Mundiales Femeninos en 1922 y 1926.1 Con esto obligaron el reconocimiento de las deportistas femeninas en las olimpiadas, logrando así una representación de 10 por ciento en los Juegos de Ámsterdam de 1928. La participación de las mujeres en los Juegos Olímpicos ha incrementado de manera lenta pero progresiva hasta alcanzar 49 por ciento de participación en los Juegos Olímpicos de 2021.2

Derivado de la intensa lucha femenil el deporte está comprometido a garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres para competir y a promover el empoderamiento femenino creando un espacio institucional para promover políticas y eventos sólo para ellas. La introducción de cuerpos genéticamente catalogados como masculinos en estos espacios institucionales de las mujeres, así como remplazar el “sexo” por “genero” sería un grave retroceso para el deporte femenil, así como un triste final para la lucha feminista.

Las clasificaciones de sexo son importantes dadas las diferencias biológicas, la biología del sexo tiene una base genética que determina la diferenciación sexual. Las mujeres tienen un par XX y los hombres tienen un par XY. El feto humano tiene el potencial de desarrollar órganos masculinos o femeninos dependiendo de las influencias genéticas, para los hombres el desarrollo de testículos se debe al gen SRY presente en el cromosoma Y.3

El andrógeno llamado testosterona se produce principalmente en los testículos, esta es responsable del desarrollo de las características masculinas, estimula la producción de músculos esqueléticos y huesos, así como glóbulos rojos.4

La diferenciación sexual entre hombres y mujeres ocurre primero en la pubertad, en los hombres el corazón y los pulmones masculinos aumentan de volumen en comparación con el corazón y los pulmones femeninos, y esto afecta de manera diferente el consumo máximo de oxígeno y por lo tanto, el rendimiento aeróbico.5 La testosterona también afecta los niveles de hemoglobina, el contenido de grasa corporal y el desarrollo de fibras musculares tipo 2,6 que se utilizan para generar velocidad y potencia, por lo tanto, la testosterona es la razón por la que los hombres como un grupo se desempeñan mejor que las mujeres en los deportes. Esta es la razón por la que hombres y mujeres se dopan principalmente con andrógenos.7

Estos efectos hormonales de los hombres biológicos hacen que el cuerpo masculino sea diferente del cuerpo femenino en muchos aspectos, pero las diferencias que importan para el deporte se centran en factores como la potencia, la velocidad y la resistencia.8

Estas características sexuales explican por qué muchos hombres que no ocupan los primeros lugares en su categoría son competitivos y, a menudo, mejores que las mujeres. Por ejemplo, de acuerdo con en el Rank 2021 de atletismo mundial, para la categoría 100 metros en la rama femenil la marca que ocupa la posición 1 es de 10.54 segundos, esta marca es fácilmente superada apenas por la posición 4066 del Ranking masculino para la misma categoría de 100 metros.9 Otro ejemplo, los récords femeninos de 100, 400 y 800 metros de 2017 fueron superados por cientos de hombres, incluidos por adolescentes de secundarias estadounidenses.10

Es inmutable la existencia de una brecha no sólo en el rendimiento entre los hombres con cromosomas XY y las mujeres con cromosomas XX, sino también en condiciones físicas inherentes de las mujeres biológicas, por mencionar algunos factores, como son la menstruación, el embarazo, la lactancia materna. Dichos factores juegan un papel importante que afecta el resultado en las competencias deportivas.

Conservar el sexo como base para la clasificación es una medida legal y justa, de lo contrario permitir la competencia de mujeres no biológicas en el deporte femenino amenaza el movimiento para garantizar la igualdad de las mujeres biológicas que han sido subyugadas a lo largo de milenios y culturas precisamente porque son físicamente diferentes de los hombres.

Los objetivos de la presente propuesta son: asegurar la igualdad de oportunidades; empoderar a las mujeres biológicas para revertir la tradicional subordinación ante los hombres biológicos; asegurar los beneficios y recompensas institucionales que por derecho corresponden a las mujeres biológicas para incentivar el desarrollo de talentos y habilidades. La forma de lograr estos fines es separar a los atletas en función del sexo biológico para que no se produzcan daños innecesarios derivados de una inclusión excesiva.

En el debate entre identidad e igualdad la sociedad no puede darse el lujo de la ficción, es necesario acudir a la ciencia con el fin de proteger los intereses de las mujeres, que actualmente representan 51.2 por ciento de la población mexicana.11

Es importante señalar que no se niega el derecho a competir, sin embargo, este derecho no debe desaparecer y violentar los objetivos de la categoría femenil, como han enfatizado el científico deportivo Ross Tucker, “sin una categoría femenil, el deporte sería exclusivamente una categoría masculina”.

Los cuerpos biológicos de los hombres y las mujeres son diferentes en su fisiología, el hecho de ignorar el sexo biológico impide cumplir con los objetivos fundamentales del deporte12 de la misma manera que se le impediría a la medicina cumplir con sus objetivos si tuviera que ignorar el sexo y aceptar la ficción de la identidad de género.

Los actos de segregación y discriminación siempre deben ser vistos rigurosamente y rechazarlos en su caso, pero cuando estos actos son necesarios para el logro de objetivos valiosos como la lucha feminista por la igualdad de circunstancias en el deporte, son actos legítimos y por lo tanto deben ser reafirmados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a las propuestas que se presentan, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a XII. ...

XIII. Con la finalidad de garantizar condiciones de equidad entre hombres y mujeres, así como la integridad competitiva en el deporte organizado, queda prohibida la participación de hombres en competencias deportivas formales y oficiales que corresponden a las ramas femeniles. En su caso, el sexo femenino de las participantes en las competencias de ramas femeniles quedará definido con base en la ciencia por la presencia del par de cromosomas XX en su genoma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Historia del deporte femenino, una lucha por la igualdad. La Vanguardia. Recuperado de:

https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20180919 /451905747928/historia-del-deporte-femenino-una-lucha-por-la-igualdad.h tml

2 La historia de las mujeres en los Juegos Olímpicos y la evolución de la igualdad en el deporte. Recuperado de: https://as.com/juegos_olimpicos/2021/07/23/noticias/1627021935_075678.h tml

3 Véase ANTHONY S. FAUCI ET AL., PRINCIPIOS DE MEDICINA INTERNA DE HARRISON pag2339–46 (17ª

ed. 2008 “La proteína de la región Y determinante del sexo producida a partir del gen SRY actúa como un factor de transcripción que “inicia procesos que hacen que el feto desarrolle góndolas masculinas (testículos) e impide el desarrollo de estructuras reproductivas femeninas.”

4 Testosterona: efectos fisiológicos en el organismo y sus respuestas al entrenamiento de fuerza. Recuperado de: https://www.raco.cat/index.php/ApuntsEFD/article/download/378449/471826 /

5 Men, Women and Speed. 2 Words: Got Testosteroné https://www.nytimes.com/2008/08/22/sports/olympics/22women.html

Gender and endurance performance

https://faculty.washington.edu/crowther/Misc/RBC/gender. shtml

6 Fisiología en el entrenamiento de la aptitud física muscular. Lecturas: Educación Física y Deportes, Revista Digital. Buenos Aires, Año 20, Nº 206, Julio de 2015 Recuperado de : https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5289103.pdf

asunto de difícil manejo a nivel mundial https://www.revistaavft.com/images/revistas/2019/avft_2_2019/1dopaje_en _deportistas.pdf

7 Exercise for Men and Women – How Gender Affects Results https://www.shapefit.com/exercise/men-vs-women-exercising.html

9 Ranking femenil https://www.worldathletics.org/records/toplists/sprints/100-metres/outdoor/women/senior/
2021?regionType=world&timing=electronic&windReading=regular&page=1&bestResultsOnly=false

Ranking masculino https://www.worldathletics.org/records/toplists/sprints/100-metres/outdoor/men/senior/
2021?regionType=world&timing=electronic&windReading=regular&page=43&bestResultsOnly=false

10 Senior Outdoor 2017,100 Metres Women, Recuperado de:

12 https://www.worldathletics.org/records/toplists/sprints/100-metres/outd oor/women/senior/2017

2016 High School Absolute List – Men, Recuperado de: https://perma.cc/WM42-UF8H

Senior Outdoor 2017,400 Metres Women, Recuperado de: https://www.worldathletics.org/records/toplists/sprints/400-metres/outd oor/women/senior/2017?regionType=world&timing=electronic&page=1 &bestResultsOnly=true

Senior Outdoor 2017, 800 Metres Women, Recuperado de: https://www.worldathletics.org/records/toplists/middle-long/800-metres/ outdoor/women/senior/2017?regionType=world&timing=electronic&pa ge=1&bestResultsOnly=true

11 Estadísticas A Propósito Del Día Internacional De La Mujer (8 De Marzo),INEGI. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/mujer2 021_Nal.pdf

12 El papel del deporte en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU. Recuperado de:

https://www.un.org/es/chronicle/article/el-papel-del-deporte-en-la-consecucion-de-losobjetivos-de-desarrollo
-sostenible#:~:text=Al%20participar%20en%20actividades%20deportivas,la%20disciplina%20y%20la%20tolerancia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, en sus artículos 7, fracción II, inciso a), y 16, fracción VII, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Los valores sobre los que se fundamenta una democracia giran en torno al reconocimiento de la pluralidad e igualdad de derechos para todas las personas. Históricamente, podemos advertir una constante, la toma de decisiones se basa en criterios de igualdad de múltiples segmentos demográficos con lo cual, se pierde el reconocimiento de la diversidad individual.

En contraposición a esta referencia, los sistemas educativos más adelantados se han venido posicionando en la defensa de una atención educativa que apuesta por el respeto a la diversidad humana y el fortalecimiento de la aceptación de las diferencias individuales como medio para garantizar la igualdad de oportunidades entre las personas y que todas puedan alcanzar su máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.1

Por ejemplo, en España, a partir de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, se implementa un sistema educativo basado en la atención de las diferencias naturales existentes entre los individuos que componen el alumnado. La ley establece a la educación como la herramienta integradora y como una opción eficaz para lograr una sociedad cohesionada, centrando la atención en las necesidades de todos y en el valor de la individualidad de cada persona.2

En Colombia se realizan los primeros acercamientos a la educación con atención a la diversidad cognitiva, investigaciones evalúan la implementación de proyectos educativos en tres planteles de la ciudad de Medellín, donde se da atención a la diversidad cognitiva en los salones de clases, “los resultados de esta investigación emerge la necesidad de proponer reflexiones pedagógicas que propendan por la aplicación de metodologías de enseñanza y evaluación que respondan a las necesidades de los estudiantes, las cuales les permitan potenciar sus habilidades y competencias, de tal manera que el desempeño no se reduzca exclusivamente a una nota parcial o general, cuantitativa o cualitativa que se desprenda de una evaluación uniforme”.3

En el pasado se consideraba que todos los individuos entendían y aprendía de una misma y única manera actualmente, se ha reconocido que el aprendizaje no es homogéneo y que diferentes personas se apropian de conceptos e ideas mediante procesos cognitivos diferentes.

En este sentido, una sociedad que pretenda ser tolerante y que apueste por la plena igualdad de oportunidades debe de avanzar hacia un modelo de educación que atienda a la diversidad cognitiva de las y los estudiantes.

Marco teórico

Concepto diversidad cognitiva

El concepto de diversidad cognitiva está formada por las palabras: diversidad, que es un término que proviene del idioma latín, del vocablo diversitas que refiere a la diferencia, la existencia de la variedad o la abundancia de cosas de distintas características. Se entiende como diversidad a todo aquello que es capaz de marcar una diferencia dentro de un grupo y se puede dar de manera cultural, social, económica y hasta personal; y de la palabra cognitivo que proviene del latín cognoscere , que significa conocer. Así, tanto la psicología cognitiva como los procesos cognitivos hacen referencia a la capacidad de conocer a través de los sentidos y la razón que todos los individuos poseemos.4

De manera general se define a la diversidad cognitiva como la perspectiva que se adopta ante un problema, y la forma en la que se procesa la información y el razonamiento. En temas educativos se define la diversidad cognitiva como el resultado de las diferencias que los alumnos presentan al incorporar y procesar conocimientos durante el proceso de aprendizaje. Se dice que cuando un equipo está formado por personas que piensan de forma divergente resuelven los problemas más rápidos.5

La diversidad cognitiva o diversidad relacionada al conocimiento refiere a la forma en la que el sistema educativo maneja el aprendizaje en sus alumnos, la cual se relaciona estrechamente con la neuroeducación, que se encarga de estudiar el funcionamiento del cerebro durante el aprendizaje. Los estilos cognitivos abarcan diversas áreas psicológicas, para diversos autores este concepto va más allá de las diferencias individuales de nivel cognitivo, ya que se centran más en los procesos, es decir, en los modos particulares que cada individuo usa para procesar la información que percibe del ambiente y de enfrentarse a situaciones en las cuales debe desarrollar un procedimiento o estrategia cognitiva.

El término diversidad cognitiva fue introducido por G.W. Allport, en su texto Personality, psychological interpretation de 1937, el texto lo define como un constructo teórico que ha evolucionado a partir de los alcances investigativos en el tema y de las diferentes perspectivas con que son abordados. A partir de los años 50, M. Kozhevnikov, en su libro Cognitive styles in the context of modern psychology: Toward an integrated framework of cognitive style establece que “aunque no existe una teoría única y suficiente sobre los estilos cognitivos, la investigación en diversas áreas aplicadas ha permitido en el campo educativo, estudiarlo como una variable predictora de éxito académico”.6

De acuerdo con el catedrático de la Universidad Complutense, García Ramos, el nacimiento de este concepto se debe fundamentalmente a los estudios realizados en el campo de la Psicología de la Personalidad, aunque actualmente tiende a integrarse su estudio dentro de la corriente de la Psicología Cognitiva. En el texto:

“Las investigaciones sobre los estilos de aprendizaje y modelos explicativos” (2009) plantean la diversidad cognitiva desde el punto de vista psicológico como referencia a la forma o manera en que un individuo realiza diversas tareas.7 A partir de estos estudios, Palacios y Carretero (1982) define la diversidad cognitiva como aquella que se refieren a “contrastes intraindividuales consistentes de habilidades que atraviesan diferentes dominios del sujeto en su funcionamiento individual, hace referencia a dimensiones más amplias en la diferenciación del comportamiento, de la personalidad y de lo social”.8

Por su parte, Nigel Cross, en su texto Métodos de diseño y métodos de aprendizaje , de 1999, define la diversidad cognitiva como el proceso por medio del cual el estudiante se apropia del conocimiento de acuerdo a sus rasgos cognitivos, de personalidad y a los diferentes contextos donde se desarrolla.9 Este último concepto reafirmo lo establecido por psicólogo Witkin que define la diversidad cognitiva como el “modo característico de funcionar que revelamos a través de nuestras actividades perceptivas o intelectuales de una manera altamente estable y profunda”. Como se puede apreciar, la diversidad cognitiva, nos habla de dimensiones más amplias de funcionamiento personal que se evidencian también en otras áreas de la actividad psicológica individual.10

La otra tendencia en las definiciones hace énfasis en los aspectos cognitivos, es decir, sobre las diferencias que existen entre unos individuos y otros en lo relativo a las estrategias y procedimientos de que se sirven en la resolución de problemas. Así, J. Kagan, define el concepto de estilos cognitivos con referencia a “preferencias individuales y estables en el modo de la organización perceptiva y de la categorización conceptual del mundo exterior”.11 Blazhenkova y Kozhevnikov en su libro denominado Intellectual styles in members of different professions acerca el concepto a la educación, especificando que este último representa la influencia de diferentes sistemas educativos y grupos sociales en los patrones individuales del procesamiento de la información, y la sociocultural representa la influencia del contexto cultural global en el funcionamiento cognitivo.12

En síntesis, la diversidad cognitiva constituye una herramienta conceptual sintetizadora, el método cognitivo básico con el que una persona se enfrenta a todas las formas de estimulación sensorial. Por otra parte, su conceptualización responde a la idea de que las tareas perceptivas pueden servir para evaluar dimensiones amplias e importantes de funcionamiento personal que abarcan diversas áreas psicológicas distintas de la percepción. Por otra parte, la diversidad cognitiva va más allá de las diferencias individuales de nivel cognitivo, ya que se centra también en los procesos, es decir, en los modos particulares que cada individuo usa para procesar la información que percibe del ambiente y de enfrentarse a situaciones en las cuales debe desarrollar un procedimiento o estrategia cognitiva.

Diversidad Cognitiva en la educación

El reconocimiento científico de que cada persona posee particularidades que lo convierten en un ser único con sus propios intereses, habilidades, capacidades, entre otros aspectos, comprueba de forma categórica la existencia de la diversidad humana.

En el ámbito escolar, la palabra diversidad se asocia fácilmente con todas aquellas diferencias o necesidades que las y los alumnos requieren, cada uno de ellos tiene un estilo y ritmo de aprendizaje distinto. Los docentes como guías de conocimiento deben tener siempre presente dicha diversidad en su práctica, pues son ellos quienes se encargan de brindar herramientas necesarias para que los alumnos logren adquirir conocimientos de manera significativa según sus capacidades, es por eso que deben conocer y aplicar estrategias que faciliten el proceso de enseñanza y aprendizaje para atender la pluralidad existente en su aula.

La Secretaría de Educación Pública (2017) en su libro Aprendizajes clave para la educación integral hace mención de que: la educación tiene la finalidad de contribuir a desarrollar las facultades y el potencial de todas las personas, en lo cognitivo, físico, social y afectivo, en condiciones de igualdad; para que estas, a su vez, se realicen plenamente y participen activa, creativa y responsablemente en las tareas que nos conciernen como sociedad.13

Las instituciones de educación básica, así como los directivos y docentes que las atienden en sus prácticas profesionales, deben estar capacitados y con total disposición de trabajar con sus alumnos, a fin de que todos logren por igual adquirir los conocimientos que su nivel educativo establece y le permitan desenvolverse plenamente en su vida diaria. Es primordial tener presente que los alumnos sean atendidos, considerando sus conocimientos, habilidades, intereses, motivaciones y dificultades, en busca de una educación de calidad, con equidad e incluyente, ya que, de lo contrario, si se ignoran las diferencias respecto a su aprendizaje, se verá en riesgo el cumplimiento de la finalidad de la educación pública.

El término diversidad permite visualizar una gran gama de fenómenos e individuos que conforman un todo. Así, dependiendo del contexto del que se hable, observamos que en el ámbito educativo los alumnos son distintos entre sí. Tal diversidad obliga a que el docente tenga la capacitación profesional suficiente para, en primer lugar, reconocer esa diversidad individual, y, en segundo lugar, aplicar las estrategias pedagógicas según la diversidad cognitiva observada.

Por diversidad cognitiva se entiende “la forma en la que los alumnos aprenden, a un al tener la misma edad, similar entorno social y educativo y muchos otros aspectos en común”.14 Esta definición, reitera la necesidad de dar cuenta de que las particularidades de cada individuo se ven reflejadas incluso en la manera en la que se adquieren conocimientos, independientemente de que se encuentren en el mismo grado escolar o la misma escuela, su capacidad y forma de aprender será distinta.15

Para lograr atender las necesidades de la diversidad cognitiva, interés, áreas de oportunidad y fortalezas de cada uno de los integrantes de un grupo de clases, es fundamental conocer y tener en cuenta dos factores significativos en la enseñanza; es decir, los ritmos y estilos de aprendizaje. Respecto a este último Alonso y Gallego (2009) mencionan que “sirven como indicadores relativamente estables de cómo los alumnos perciben interacciones y responden a sus ambientes de aprendizaje”.15 De acuerdo con lo señalado por los autores, el estilo de aprendizaje será definido con relación a la manera en que los alumnos se involucran en las actividades y, principalmente, por cómo perciben la información, de qué manera la procesan, analizan y si logran comprenderla para posteriormente poder emplearla. El segundo factor, referente al ritmo de aprendizaje, hace alusión a “la capacidad que tiene un individuo para aprender de forma rápida o lenta un contenido”.17

La diversidad cognitiva es un tema relevante dentro del ámbito educativo ya que se encuentra inmersa en cada salón de clases; por lo tanto, se convierte en tarea del profesor respetar las características, ideas, creencias, estilos y ritmos de aprendizaje de sus alumnos que hacen únicos y distintos a cada uno de ellos. Por otra parte, este interés proviene también a causa del escaso contenido de estudios que brindan información a los docentes sobre cómo atender esa pluralidad presente en su grupo de manera equitativa.

Justificación

Destacamos la importancia de esta iniciativa que busca eliminar de la Ley General de Educación los términos “estilos y ritmos de aprendizaje” para ser sustituido por “diversidad cognitiva” por considerar que este término sintetiza mejor un criterio indispensable de atención en la rectoría de la educación nacional y en favor del interés superior de la niñez, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes.

La inclusión del término “diversidad cognitiva” tiene la finalidad de añadir un principio modernizador de la educación pública en México, la cual permitirá prever el reconocimiento de la diversidad cognitiva en el aula, sintetizando el principio de igualdad ya que todos los niños y las niñas tienen capacidades, intereses, ritmos, motivaciones y experiencias diferentes que mediatizan su proceso de aprendizaje, haciendo que sea único e irrepetible en cada caso.

La diversidad cognitiva nos remite al hecho de que las y los alumnos tienen necesidades educativas individuales propias y específicas para poder acceder a las experiencias de aprendizaje necesarias para su socialización, cuya satisfacción requiere una atención pedagógica individualizada y una actualización de las estrategias pedagógicas del personal docente. Ahora bien, algunas necesidades individuales pueden ser atendidas a través de una serie de protocolos y metodologías ya presentes en nuestro personal docente para dar respuesta a la diversidad; dar más tiempo al alumno para el aprendizaje de determinados contenidos, utilizar otras estrategias o materiales educativos, diseñar actividades complementarias.

El carácter habitual o extraordinario de las actuaciones pedagógicas que hay que poner en marcha para atender la diversidad cognitiva de las y los alumnos, no depende sólo del origen de las diferencias de éstos, sino que está también estrechamente relacionado con el tipo de respuesta educativa que se les ofrece. Las necesidades educativas que pueden presentar determinados alumnos no serán exactamente las mismas en un plantel u otro, sino que tendrán una dimensión y matices distintos en función de las oportunidades educativas que se le brinden, los recursos y características de cada centro. Es más, muchas dificultades de aprendizaje tienen su origen en una respuesta educativa que no contempla la diversidad, como por ejemplo el hecho de no enseñar a un niño de una determinada etnia en su lengua materna.

Estamos seguros de que un sistema educativo que incorpore en su estrategia de largo plazo el concepto de diversidad cognitiva en el aula mejorará la calidad de la enseñanza y asegurará la igualdad de oportunidades.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta que la diversidad cognitiva exige una reflexión al interior de cada plantel educativo y una planificación acorde, sobre la acción educativa más acorde a su propia realidad. Es un hecho que comienza a ser evidente, que las escuelas que mejor responden a la diversidad del alumnado no sólo favorecen el adecuado desarrollo de éstos, sino que también son las que más crecen como institución.18

Por ello, cuando los planteles se enfrentan a la tarea de elaborar sus proyectos educativos la respuesta a la diversidad cognitiva ha de ser un eje central en la toma de decisiones. Son varias las razones que justifican esta necesidad: facilitar un mayor grado de integración y participación de los alumnos en la dinámica escolar; prevenir la aparición o intensificación de dificultades de aprendizaje derivadas de planteamientos rígidos o excesivamente homogeneizadores; favorecer que los ajustes educativos que puedan requerir determinados alumnos de forma individual sean lo menos numerosos y significativos posibles.

Los cambios propuestos quedarían como sigue:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican el artículo 7, fracción II, inciso a), y articulo 16, fracción VII, de la Ley General de Educación

Artículo Único . - Se reforman el artículo 7, fracción II, inciso a), y artículo 16, fracción VII, de la Ley General de Educación:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I...

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, diversidad cognitiva de los educandos;

...

Artículo 16 . ...

I.-VI...

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, diversidad cognitiva de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Accesibilidad de las TIC para la diversidad funcional cognitiva:
https://octaedro.com/wp-content/uploads/2020/05/16185-.pdf

2 El tratamiento de la diversidad en la educación básica española: https://www.redalyc.org/pdf/800/80003106.pdf

3 Caracterización de estilos cognitivos para formar en y desde la diversidad en tres instituciones de la ciudad de Medellín: file:///C:/Users/Raquel/Downloads/Dialnet-CaracterizacionDeEstilosCogni tivosParaFormarEnYDes-4323090.pdf

4 Real Academia Española: https://dle.rae.es/diversidad

5 Introducción al aprendizaje colaborativo:

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/10768/Alfagem e2de3.pdf

6 Sternberg, R.J. y Zhang, L.F. (2001). “Thinking styles across cultures: Their relationships with student learning”. In: R.J. Sternberg y L.F. Zhang (eds.). Perspectives on thinking, learning and cognitive styles (páginas 227-247). Mahwah, NJ: Erlbaum.

7 García Ramos. Las investigaciones sobre los estilos de aprendizaje y modelos explicativos:
https://www.researchgate.net/publication/38290648_Las_investigaciones_sobre_los_estilos_de_aprendizaje_y_sus_modelos_explicativos

8 Klein, G.S. (1954). “Need and regulation”. In: M.R. Jones (ed.). Nebraska Symposium on Motivation. Lincoln: University of Nebraska Press.

9

10 Witkin, H. (1966). “Cognitive patterning in mildly retarded boys”. Child Development, número 2, volumen 37, páginas 301-316.

11 Loscos, M. (2001). Autorregulación del estilo cognitivo a través del lenguaje. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

12 Intellectual styles, management of careers, and improved work performance. https://psycnet.apa.org/record/2011-25231-014

13 Aprendizajes clave para la educación integral:

https://www.planyprogramasdestudio.sep.gob.mx/index-desc argas-biblioteca-listado.html

14 Ramos, J., (enero, 2012). Cuando se habla de diversidad, ¿de qué se hablá Una respuesta desde el sistema educativo. Revista Interamericana de Educación de Adultos, 34 (1). Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oáid=457545090006

15 Pereira, N. R., Núñez, B. G. y Naranjo, R. J., (2017, mayo). La diversidad cognitiva como criterio de selección de equipos de aprendizaje cooperativo. Didáctica de las ciencias experimentales y sociales, 32(1), 133-152. Recuperado de: https://ojs.uv.es/index.php/dces/article/view/9214/10083

16 Aragón García, M., y Jiménez Galán, Y., (2009). Diagnóstico de los estilos de aprendizaje en los estudiantes: Estrategia docente para elevar la calidad educativa. CPU-e, Revista de Investigación Educativa, (9), 1-21. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oáid=283121714002

17 Franco, L., (2017). Ritmos de aprendizaje e inteligencias múltiples. Recuperado de
https://juegosinfantiles.bosquedefantasias.com/blog/ritm os-aprendizaje-inteligenciasmultiples

18 La atención a la diversidad en el aula y las adaptaciones del currículo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3o., 9o. y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Vida silvestre es un término técnico utilizado para referirse a las especies que habitan de forma libre en las distintas regiones del país;1 en nuestra legislación se tiene contemplada como los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.2

La importancia de dichas especies radica en que somos un país cuya privilegiada ubicación geográfica nos posiciona como una de las superficies más ricas en recursos naturales, donde la fauna juega un papel fundamental en el equilibrio ecológico de nuestro planeta; no en vano el reconocimiento como país megadiverso.

México se ubica dentro del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor diversidad de animales y plantas, casi el 70 por ciento de la diversidad mundial de especies. Esta categoría trae consigo la responsabilidad de garantizar la permanencia de estas especies y de sus hábitats; así lo afirma el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).

El propio INECC refiere además que ocupamos uno de los primeros cinco lugares con mayor biodiversidad en el mundo por su alto grado de riqueza y, en particular, por su alto índice de endemismos. Generalmente, esta diversidad se asocia con los ecosistemas tropicales del país. Sin embargo, otros tipos de vegetación contribuyen también de manera importante, tal es el caso de los bosques templados, siendo el pino y el encino de México los más diversos del planeta.3

Por lo que hace a la fauna, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en lo que respecta a los reptiles con más de 700 especies catalogadas. También están clasificadas 300 especies de anfibios (cuarto país en el mundo) y 450 mamíferos (segundo lugar a nivel mundial). Entre su fauna característica se destaca el tapir, el quetzal, el jaguar, el águila real y el oso negro, entre otros.4

En el Mar Cortés y el Golfo de México se encuentra el 82 por ciento de los mamíferos marinos de todo el mundo y el 35 por ciento de las especies de ballenas; sin demeritar la gran variedad de insectos y mariposas existente en nuestro país, de la cual se destaca la mariposa monarca.

Gracias a dicha diversidad y, aparentemente, a la disponibilidad de estas especies, muchas acciones realizadas por el ser humano se han tergiversado poniendo en peligro su subsistencia. El INECC5 señala que el manejo de la fauna silvestre se puede definir como “la ciencia y el arte de tomar decisiones y emprender acciones para manipular la estructura, dinámica y relaciones de las poblaciones, hábitats y personas para alcanzar objetivos humanos específicos por medio de los recursos faunísticos”, y está integrado por los siguientes elementos:

1. Estudio y manejo de las especies;

2. Estudio y manejo del hábitat;

3. Legislación (leyes, normas, reglamentos, etcétera);

4. Divulgación a todos los niveles; y

5. Entrenamiento del personal.

Por lo anterior, si se define brevemente al manejo de la fauna silvestre como “el manejo de las poblaciones animales”, tenemos que la gestión de la fauna solamente puede realizarse a través de las siguientes formas:

1. Hacerla aumentar;

2. Hacerla disminuir;

3. Cosecharla en forma sostenible; y

4. Dejarla en paz, pero mantenerla vigilada (monitoreo).

A pesar de ello, durante décadas se consideró a la fauna como un recurso natural inagotable, el cual era explotado irracionalmente, al grado de provocar la extinción de miles de especies; así como poner en estatus de amenaza a o en peligro de extinción a muchas otras más.

Las razones de lo anterior son muchas, desde el acelerado crecimiento poblacional y con ello la reducción de la cobertura vegetal y hábitats de las especies, hasta la intervención negativa del ser humano, siendo éstas las principales causas que han llevado a una disminución alarmante del porcentaje de especies de fauna silvestre en nuestro país.

Los especialistas coinciden en señalar que debido a la intensa persecución que el ser humano le ha dado a la fauna silvestre con fines diversos -para comida, como fuente de comercio y, de manera notable, por la destrucción de sus hábitats- ésta se enfrenta en nuestro país a un cada vez mayor riesgo de desaparecer.

No obstante, aun cuando en la actualidad somos mucho más conscientes de la importancia de su conservación, la realidad nos muestra que estamos lejos de lograr su adecuada conservación.

En el caso que nos ocupa, queremos hacer énfasis en la tenencia de fauna silvestre como mascota; nuestro marco regulatorio vigente señala que se entiende por mascota o animal de compañía a los ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, excluyendo de esta definición a las especies exóticas invasoras.6

Y para su tenencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá la autorización una vez que los interesados presenten una solicitud con los siguientes requisitos:

I. Datos de identificación: nombre, domicilio donde se encuentra el ejemplar y, en su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, fax o correo electrónico, en su caso;

II. Datos del ejemplar: nombre común, edad aproximada y sexo;

III. Información relativa al lugar en donde se encuentra el ejemplar: superficie en donde se alberga, describiendo las características de iluminación, ventilación y espacio para su movilidad, y

IV. Información relativa a los cuidados que se brindan al ejemplar: alimentación, disponibilidad de agua y de sombra, limpieza, rutinas de ejercicio, vacunas, métodos de control de reproducción y calendario de supervisión médica, la que como mínimo será una vez al año.

Lo anterior, debe ser acompañado de la siguiente documentación:

I. Copia de identificación oficial del interesado;

II. Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar;

III. Copia de la documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso;

IV. Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar; y

V. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.

Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría emite la resolución con carácter de indefinida, personal e intransferible y no excluyente del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía.

Con lo anterior se busca que las personas poseedoras de un ejemplar de fauna silvestre cumplan con los requisitos para garantizar la legal procedencia y el trato digno y respetuoso de la especie; no obstante, son muchas las muestras que han evidenciado que el hecho de contar con una autorización no asegura el bienestar de estas especies.

Muestra de ello es que en los últimos años han sido constantes los casos expuestos en diferentes medios de comunicación y redes sociales de actos de maltrato por parte de poseedores de animales silvestres como mascotas. Dentro de los más destacados podemos señalar los siguientes:

La presencia de una mujer llevando como mascota a un cachorro de tigre de bengala en un centro comercial causó sorpresa e indignación para muchos en México este lunes” 7

Imágenes compartidas en redes sociales muestran a la mujer sujetando con una correa al animal en los pasillos del centro comercial Antara, en la exclusiva zona de Polanco de la Ciudad de México.

El caso se difundió en los medios de comunicación del país a partir de una serie de mensajes en Twitter de una usuaria de la red social, quien expresó su preocupación por la presencia del animal: “Claramente no está midiendo los riesgos que esto implica”, escribió.

“La mujer encontró mi publicación y tuvo la audacia de decir que ‘no era ilegal’. Cuando le respondí, eliminó su comentario y me bloqueó. Sin embargo, encontré más fotos del cachorro”, escribió Zaira M el domingo.

Belinda se despide de su mascota más exótica: ¡un león!” 8

De acuerdo con medios nacionales... luego de que sus vecinos mostraran su inconformidad por vivir cerca de un animal salvaje. Además, de acuerdo con personas cercanas, el león ya había crecido demasiado.

Te presentamos un video que ella misma publicó (pero después eliminó) hace tiempo en su cuenta de Instagram, donde se observa a la feroz mascota.

Esperamos que, con esto... haya entendido que los animales exóticos no son para vivir encerrados en una casa, sino libres en su hábitat natural.

Paseaba su hermoso pitón en el estadio” 9

Un joven originario de Zacatecas, y vecino de la colonia Agua Azul, decidió esta mañana salir a pasear a su mascota y junto con un amigo salieron caminando hacia la unidad deportiva Agustín Flores Contreras.

Ello provocó que llegaran los reportes al 911, por lo que elementos de la Policía acudieron al sitio donde se entrevistaron con el joven a quien le pidieron el permiso para poder tenerla ya que se trata de un animal exótico.

El joven les dijo que sí lo tenía, pero en su casa, asimismo señaló que cada mes le da de comer conejos de entre dos y cuatro kilos para saciar su hambre.

Finalmente se dijo que el animal se quedó en el domicilio del propietario quien acreditó la procedencia de la misma, además de que estos se venden en tiendas de mascotas.

“‘Babo’ de Cártel de Santa presume en redes a su tierna mascota” 10

Causó polémica en redes sociales al presumir a su mascota, una pantera negra de tres años de nombre ‘Kambo’.

Las imágenes compartidas han llamado la atención por lo dócil y hasta tierno que se muestra el feroz animal, pues tal como si se tratara de un pequeño gato, la enorme pantera da saltos y se revuelca en el suelo buscando le hagan ‘cariñitos’.

Lo anterior, son sólo algunas de las muestras que se ubican de manera cotidiana en los distintos portales de noticias del país y que, si bien en la mayoría de los casos se demuestra contar con autorización que acredite la legal procedencia y tenencia de los animales, ello no resulta suficiente para lograr entender y respaldar dicha situación.

Históricamente en el Partido Verde hemos sido consistentes en la dirección de nuestros trabajos legislativos para lograr erradicar cualquier acto que atente contra la dignidad, integridad física e, incluso, la pérdida de la vida de un animal como consecuencia de la convivencia con el ser humano.

Hemos tenido logros importantes en la protección de primates, psitácidos, distintas especies de tiburones, tortugas marinas y mamíferos marinos, en todos estos avances legislativos fuimos enfáticos en que no existe razón alguna que justifique la extracción de un animal de su medio silvestre para uso, explotación y aprovechamiento humano.

Junto con las diferentes fuerzas políticas hemos logrado encontrar consensos para concretar los avances referidos, bajo la premisa de que no existe persona alguna que pueda defender el maltrato animal bajo ninguna circunstancia.

En este caso particular, la tenencia de ejemplares de fauna silvestre como mascota, nos lleva a cuestionarnos si debe persistir la posibilidad de que una persona pueda poseer un animal silvestre cuyo valor ambiental está por encima del simple hecho de cumplir con un gusto o preferencia individual.

En este sentido, científicos señalan que el ser humano por necesidad domesticó a algunas especies y las convirtió en animales de compañía. Desafortunadamente, ha crecido el interés por tener animales silvestres como mascotas, pero al extraerlos de su hábitat se daña la naturaleza, se altera el ecosistema y se pueden transmitir enfermedades a otros animales, incluido el propio ser humano.11

Los expertos aseguran que tener animales silvestres como mascotas implica graves problemas para la salud, tanto la nuestra como la del ejemplar; además, se debe resaltar que la mayor parte de las especies de fauna silvestre que se comercializan, aun en tiendas reconocidas, proviene del comercio ilegal, es decir, que los animales son extraídos de su ambiente natural y se venden sin permiso.

Refieren que entre las especies más traficadas se encuentran: loros, guacamayas, pericos, jaguares, ocelotes, tarántulas, reptiles, anfibios, tigres y leones -estos últimos no son originarios de México-; estimando que por cada loro, perico o guacamaya extraído de su ambiente mueren entre cinco y diez ejemplares; por cada mono que es vendido otros tres mueren durante su captura, acopio o distribución.

Por lo anterior aseguran que, al comprar un animal silvestre, su extracción por sí misma atenta contra la biodiversidad y sus consecuencias ocasionan daños irreversibles; en función de ello, para Perla María del Carmen Acevedo Ramírez, investigadora en parasitología, las especies silvestres están mejor si se encuentran en su hábitat natural. Sólo ahí cumplen su función dentro del ecosistema: las aves lucen mejor sus plumajes y cantos en libertad; los depredadores ayudan a mantener el balance; los felinos, primates y reptiles pueden desplazarse en su territorio natural. Por todo lo anterior, tener un animal silvestre como mascota no es la mejor opción. El costo es bastante alto (no sólo económico), así que habrá que pensarlo varias veces.

Dado lo anterior y considerando la situación por la que atraviesa nuestro país respecto a la desaparición de especies de fauna silvestre, consideramos oportuna una modificación a la Ley General de la Vida Silvestre para integrar el concepto de mascota o animal de compañía silvestre en términos de lo referido en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, así como la atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para identificar y determinar las especies que pueden ser susceptibles de autorizarse como mascota o animal de compañía, con la finalidad de poner limitantes que garanticen el control estricto, la conservación y la protección de la fauna silvestre en nuestro país.

Estamos convencidos de que se trata de una reforma necesaria para contribuir a poner un alto a la desaparición de especies que son sustraídas de su medio natural para ser reproducidas y vendidas sin observar que ello representa una vía acelerada para su extinción.

Insistimos en que ningún animal debe ser sometido a situaciones antinaturales y menos aun cuando se trata de especies cuyo valor ambiental se mide por los servicios ambientales que presta no sólo para su propia especie, sino para el Planeta y la humanidad en general.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Estamos convencidos que con la aprobación de estas reformas lograremos una protección más efectiva de la fauna silvestre, abonando a la conservación de sus poblaciones y al equilibrio ecológico de nuestro planeta.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se adiciona una nueva fracción XXXIII, recorriendo las demás en su orden subsecuente al artículo 3o.; se adiciona una fracción XXII al artículo 9o., y una fracción X Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXXII. ...

XXIII. Mascota o animal de compañía silvestre: Ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras.

XXXIV. Muestreo: ...

XXXV. Parte: ...

XXXVI. Plan de manejo: ...

XXXVII. Población: ...

XXXVIII. Predio: ...

XXXIX. Recuperación: ...

XL. Recursos forestales maderables: ...

XLI. Reintroducción: ...

XLII. Repoblación: ...

XLIII. Reproducción controlada: ...

XLIV. Secretaría: ...

XLV. Servicios ambientales: ...

XLVI. Tasa de aprovechamiento: ...

XLVII. Traslocación: ...

XLVIII. Trato digno y respetuoso: ...

XLIX. Unidades de manejo pata la conservación de la vida silvestre: ...

L. Vida Silvestre: ...

Artículo 9o. Corresponde a la federación:

I. a XXI. ...

XXII. La identificación y determinación de las especies silvestres que podrán ser autorizadas como mascotas o animales de compañía.

...

...

...

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a X. ...

X Bis. Poseer ejemplares de fauna silvestre que no se encuentren identificados y determinados como mascota o animal de compañía por la Secretaría.

XI. a XXIV. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir el listado de identificación y determinación de las especies silvestres que podrán ser autorizadas como mascotas o animales de compañía, mismo que podrá ser actualizado periódicamente.

Tercero. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; así como todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias de conformidad al presente decreto.

Cuarto. Las autorizaciones que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuarán siendo válidas y legales, por lo que la tenencia de los ejemplares de vida silvestres autorizados para su tenencia continuará vigente; lo anterior, sin limitar las atribuciones de la autoridad ambiental para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los poseedores, garantizando en todo momento el trato digno y respetuoso de las especies de fauna silvestre utilizadas como mascota.

Notas

1 Véase “Manejo de Vida Silvestre”, Semarnat, 2009. Disponible en: https://www.conafor.gob.mx/biblioteca/manejo-de-vida-silvestre.pdf

2 Véase “Ley General de Vida Silvestre”, artículo 3o., fracción XLIX. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_190118.pdf

3 Véase “Biodiversidad: Uso, Amenazas y Conservación”, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/395/benit ez_bellot.html

4 Véase “Flora y Fauna de México”, La Rerserva.com, noviembre de 2016. Disponible en:

https://www.lareserva.com/flora_fauna_de_mexico

5 Véase “Fauna silvestre de México: uso, manejo y legislación”, INECC. Disponible en:
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/717/cap1.pdf

6 Véase “Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre”, artículo 2, fracción XIII Bis. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGVS. pdf

7 Véase “El tigre en Antara: la polémica por la mujer que pasea con un cachorro de tigre en un centro comercial en México”, BBC News Mundo, 8 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-540667 19

8 Véase “Belinda se despide de su mascota más exótica: ¡un león!”. Estilo DF, 11 de mayo de 2017. Disponible en:

https://www.estilodf.tv/noticias/belinda-se-despide-de-s u-mascota-mas-exotica-un-leon/

9 Véase “Paseaba su hermoso pitón en el estadio”, Tribuna de la Bahía, 3 de marzo de 2021. Disponible en: https://tribunadelabahia.com.mx/noticias/seguridad/paseaba-su-hermoso-p iton-en-el-estadio-43717

10 Véase “‘Babo’ de Cártel de Santa presume en redes a su tierna mascota”, Turquesa News, 13 de mayo 2021. Disponible en: https://turquesanews.mx/entretenimiento/babo-de-cartel-de-santa-presume -en-redes-a-su-tierna-mascota/

11 Véase “De animales silvestres a mascotas”, Ciencia, por Perla María del Carmen Acevedo Ramírez. Disponible en:

https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/69_ 1/PDF/AnimalesSilvestres.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Ángelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Peláez, Claudia Delgadillo González, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Fausto Gallardo García, Rocío Alexis Gamiño García, Tomás Gloria Requena, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes De Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María Del Carmen Pinete Vargas, Andrés Pintos Caballero, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Luis Enrique Martínez Ventura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la fracción III, inciso c), párrafo primero, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de que los municipios, tengan a su cargo la recolección selectiva y reciclaje de residuos sólidos urbanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los residuos sólidos urbanos (RSU) son aquellos desechos que se producen en los domicilios, ya sea en casas habitación, oficinas o pequeños comercios, así como los que provienen de cualquier otra actividad que se realiza en establecimientos o en la vía pública1 . Estos desechos se componen generalmente de restos de comida, cajas, bolsas de plástico, botellas, latas y todos aquellos artículos que para el ciudadano consumidor no tiene uso alguno.

En la actualidad, los RSU se han vuelto una problemática que afecta a la sociedad, al medioambiente, la salud, la economía y al erario público del país. Esto debido al constante incremento de los RSU; a un inadecuado manejo de los RSU por parte de los municipios y entidades federativas; por la falta de fortalecimiento de acciones y estrategias legales, administrativas y operativas que contribuyan a reducir los impactos que genera el incremento de los RSU; por último, por la falta de cooperación e involucramiento de la ciudadanía.

Ahora bien, el incremento constante de la generación de los RSU en México surge durante la segunda mitad del siglo XX, cuando la industrialización y la población comenzaron a crecer de manera exponencial, con ello, una creciente demanda de bienes y servicios que busca satisfacer las necesidades de una sociedad cada vez más exigente y con patrones de consumo cambiantes2 .

Actualmente, esta demanda de bienes y servicios han causado que los RSU sigan incrementándose año con año, tan solo en 2017, la generación de RSU alcanzó 44.6 millones de toneladas, lo que representó un aumento de 35.6 por ciento con respecto a 20033 . Asimismo, esta situación seguirá agravándose conforme la población siga creciendo, por lo cual el informe del año 2018 del Banco Mundial titulado What a Waste 2.0 (Los desechos 2.0) proyecta que la cantidad actual de RSU aumentará 70 por ciento en los próximos 30 años en México y en el mundo4 .

Por otra parte, los municipios son quienes brindan el servicio público de limpia, recolección, traslado y disposición final, pues están facultados por el artículo 115 constitucional, en su párrafo primero, inciso c), fracción III5 . Estos servicios deben garantizar una eficiente gestión integral de los RSU, donde se utilicen mecanismos que incentiven y concienticen a la población para que reduzca, separe y reutilice al máximo los RSU; se permita identificar de forma sencilla los desechos valorizables, para su reciclaje y aprovechamiento; que los RSU que no se han separado sean trasladados y tratados de manera eficiente; por último, se envíen a disposición final solamente aquellos desechos que no pueden separarse, reusarse y ni reciclarse. Estas acciones buscan que se reduzca la cantidad de RSU en los rellenos sanitarios y tiraderos al aire libre para evitar problemas ambientales, económicos y sociales.

Sin embargo, los municipios no han logrado implementar una correcta gestión integral de los RSU, debido a que son pocos los municipios que han creado un eficiente plan de manejo de RSU que controle de manera adecuada el aumento constante de la basura, mostrando de esta forma que los diversos servicios públicos de manejo de desechos sólidos en el país son obsoletos e ineficientes. Para comprender mejor este planteamiento, se expone a continuación las situaciones que pueden mermar la calidad de los servicios públicos dedicados al manejo de los RSU:

1. Son pocos los ayuntamientos que han realizado acciones para concientizar a la ciudadanía para que se motive a participar en la disminución de generación de RSU, pues según el primer informe anual denominado “Estado Actual del Reciclaje de Plástico en México” elaborado en 2020 por la empresa Hi-Cone, menciona que sólo 12 por ciento de los mexicanos recicla desechos plásticos6 , asimismo, los ayuntamientos sólo recolectan 12.1 por ciento de los RSU de forma selectiva, es decir, que los desechos orgánicos e inorgánicos se recogen de manera separada.

2. Actualmente, 87.1 por ciento de los RSU se recolectan de forma no selectiva, es decir, que los desechos orgánicos e inorgánicos se recogen mezclados7 , por lo tanto, la separación y tratamiento de los desechos se complica, obstaculizando así la recuperación de la gran mayoría de los materiales que se pueden reciclar y aprovechar, con lo cual se sigue enviando a disposición final grandes cantidades de RSU.

3. Hasta el día de hoy, México carece de sitios con infraestructura sanitaria adecuada, puesto que 87 por ciento de los espacios donde se dispone los RSU son tiraderos a cielo abierto8 . Este es un gran problema para el país, debido a que los tiraderos a cielo abierto son fuentes de contaminación que pueden causar daños irreversibles al suelo, agua y aire de los ecosistemas, por la gran cantidad y tipos de contaminantes que se alojan en estos sitios9 .

4. Los rellenos sanitarios representan en el país sólo 13 por ciento de los sitios que se utilizan para la disposición final de los RSU10 , por lo tanto, esta infraestructura sanitaria se ve rebasada para atender de manera eficiente el incremento constante de RSU, por lo cual los procesos de disposición de estos espacios son afectados y saturados, causando que se presenten diversas irregularidades en la disposición final de los RSU, creando alertas que indican la posibilidad de que se generen accidentes ambientales y sociales.

5. Por último, en 330 municipios no hay servicio de recolección de RSU, por ello, estos territorios realizan diversas prácticas para eliminar estos desechos, donde 85 por ciento de los RSU que no se recolectaron se quemaron, 7 por ciento se depositó en un basurero a cielo abierto, 3 por ciento se envió a contenedores lejanos, otro 3 por ciento se enterró, 1 por ciento se tiró en barrancas, y 1 por ciento se tira en terrenos baldíos y en la calle.

Los datos previos muestran que la gestión integral de RSU en México es inadecuada y los servicios de limpia, recolección, tratamiento y disposición final se muestran ineficientes y rebasados por la actual problemática relacionada al incremento de la generación de basura.

Lo anterior, ha originado diversos factores nocivos que afectan la salud y al medio ambiente, como es la generación de biogases (metano, dióxido de carbono y gases de efecto invernadero); la liberación de sustancias que destruyen la capa de ozono; contaminación de los suelos y de los cuerpos de agua por la infiltración de lixiviados que se generan durante el proceso de descomposición de la mayoría de los residuos sólidos urbanos; y, proliferación de fauna nociva y transmisión de enfermedades.

Ahora bien, en términos parlamentarios, a lo largo de la historia de México se ha tratado la problemática de los RSU desde una perspectiva sustentable y de protección del medio ambiente. Los primeros ordenamientos jurídicos en materia medioambiental se incorporan al artículo 27 de la constitución en el año 1917, donde se plantea como un principio constitucional la conservación de los recursos naturales, posteriormente, en 1987, se reforma el artículo 73 de la constitución mexicana que da paso a la reforma ecológica que da vida a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)11 .

Para 1988, se construyeron las bases que consolidan a la LGEEPA y en 1996 se realizaron algunas modificaciones que permitieron emanar normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas12 . Paralelamente, se hicieron algunas modificaciones a los artículos constitucionales 25, 26, 27, 73, 115 y 124, en los cuales se establece la competencia y participación de los gobiernos estatales y municipales en el contexto de la protección ambiental13 .

Para 1999, se realiza una modificación al párrafo V del artículo 4 de la Constitución, para plasmar como uno de los derechos de los mexicanos contar con un medio ambiente adecuado para disfrutar de desarrollo y bienestar. A su vez, el artículo 25 incorpora el concepto de sustentable, con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país14 .

En lo referente al Artículo 115 constitucional y su relacionado al derecho ambiental, se destacan las reformas de 1983 y 1999, en donde se faculta a los municipios para prestar los servicios públicos de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos, esto se menciona en el párrafo primero, inciso c), fracción III del presente artículo, mismo que tuvo su última reforma en 199915 .

Posteriormente, en octubre de 2003, se publicó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la cual tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación16 .

Sin embargo, la generación de RSU provocada por el consumismo e industrialización en el país y en el mundo ha superado el alcance de estas leyes, dejándolas sin efecto, ya que en el artículo 115 de la carta magna no se señalan todas las competencias que deben acatar los ayuntamientos y las entidades federativas para garantizar una adecuada gestión integral de los RSU, misma que ayude a dar solución a la problemática del crecimiento de los RSU, por lo tanto, estas administraciones no están comprometidas ni obligadas a cumplir en su totalidad con las normas establecidas en la LGEEPA y la LGPGIR.

Por lo tanto, el incremento de los RSU, la inadecuada gestión integral de los RSU por parte de los municipios y la falta de actualización y fortalecimiento de las leyes, han causado diversos impactos negativos que han generado preocupantes costos ambientales y económicos, derivados del agotamiento de los recursos naturales y de la degradación del medio ambiente17 .

En 2017, se estimó que para prevenir o remediar la pérdida de recursos naturales y detener al deterioro del medio ambiente, la sociedad tendrá que gastar 4.3 por ciento del PIB del país a precios de mercado, es decir, 947 mil 662 millones de pesos18, para tratar la contaminación atmosférica, degradación del suelo, tratamiento de residuos sólidos, agotamiento de hidrocarburos, contaminación del agua, agotamiento del agua subterránea, protección ambiental y agotamiento de los recursos forestales.

De manera específica, el gasto de cada uno de los aspectos antes mencionados fue el siguiente: para la contaminación atmosférica se registró el mayor costo, al ubicarse en 619 mil 114 millones de pesos; le sigue, los costos por degradación del suelo con 90,056 millones de pesos; después, los residuos sólidos con 70 mil 970 millones de pesos; el agotamiento de hidrocarburos ha costado 62 mil 653 millones de pesos; la contaminación del agua registró un gasto de 41 mil 561 millones de pesos; para el agotamiento del agua subterránea hubo un gasto de 39 mil millones de pesos; y por último, los costos del agotamiento de recursos forestales fueron de 24 mil 307 millones de pesos19 .

Por otro lado, durante 2017, los gastos en protección ambiental realizados por el sector público alcanzaron un monto de 124 mil 449 millones de pesos, lo que representó el 0.6% del PIB. Donde 65.2 por ciento del gasto se destinó principalmente a las actividades de Gobierno; 18.7 por ciento de los gastos se dirigieron a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, agua y suministro de gas por ductos al consumidor; los Servicios profesionales, científicos y técnicos correspondieron a un costo que representa el 6.8 por ciento; el resto de los sectores junto con los hogares representan el 9.3% restante del gasto20 .

Toda la información previa muestra que las acciones implementadas para contrarrestar el problema del incremento de los RSU no han tenido los resultados esperados, causando más impactos negativos que positivos, en términos ambientales, sociales y económicos. Por lo tanto, en esta iniciativa se expone la urgencia para modificar, actualizar y crear nuevas normas que permitan un manejo eficiente de los RSU para así contribuir a la reducción de los costos ambientales y económicos que provoca esta problemática, involucrando en su totalidad al gobierno federal, gobierno estatal y primordialmente al gobierno municipal.

Es por ello, que se propone reformar la fracción III, del inciso c), del párrafo primero, del artículo 115 constitucional, para que los municipios adecuen su forma de servicio de recolección hacia una forma de recolección selectiva, además, se añada la responsabilidad del reciclaje de los RSU. Esto obligara a los municipios e entidades federativas a diseñar planes de gestión integral de RSU más eficientes que logren lo siguiente: crear conciencia en la población para que reutilice y recicle sus RSU; se establezcan procesos donde se logre separar y recuperar de forma sencilla los desechos valorizables, para su reciclaje y aprovechamiento; por último, reducir la cantidad de RSU que se envía a disposición final.

Paralelo a lo anterior, esta modificación a la constitución contribuirá al derecho a un medio ambiente limpio, tal y como se establece en el artículo 4 constitucional, así mismo, ampliara el alcance de las leyes secundarias como la LGEEPA y LGPGIR. Estas acciones ayudaran a controlar el constante incremento de los RSU, no reduciendo su generación, sino mediante su reciclaje y aprovechamiento, con ello minimizar los impactos negativos al medio ambiente, y fortalecer las finanzas públicas locales, estatales y federales.

Esta reforma, abriría una oportunidad para que los ayuntamientos puedan reducir los costos por el manejo de los RSU, generar ingresos y empleos mediante el aprovechamiento de sus RSU, pues la composición de los RSU se integra de 52.4 por ciento de residuos orgánicos (comida, jardines y materiales orgánicos similares), 13.8 por ciento son productos de papel, 10.9 por ciento son plásticos, 5.9 por ciento es vidrio, 1.7 por ciento aluminio, 1.4 por ciento textiles, 1.1 por ciento metales ferrosos, 0.6 por ciento otros metales no ferrosos y 12.1 por ciento corresponde a otro tipo de basura21 , esto muestra que al año 87.9 por ciento (38.376 millones de toneladas) del total de RSU es potencialmente reciclable, quedando tan sólo un 12.1 por ciento (5.324 millones de toneladas) de otros residuos sólidos (residuos sanitarios, peligrosos, etc.) que se tienen que enviar directamente a disposición final.

En caso de que se llegara a reciclar y aprovechar 87.9 por ciento de los RSU, hipotéticamente, se podría generar un ahorro a las finanzas públicas del país de 61 mil 735 millones de pesos de manera directa; se lograría una reducción de los impactos negativos y altos costos de la contaminación atmosférica, pues se podrían evitar, aproximadamente, la generación de más 38 millones toneladas de dióxido de carbono y de gases de efecto invernadero; por otra parte, se podrían generar ingresos por aprovechar los RSU, por ejemplo, tan solo por recuperar los 23.05 millones de toneladas de residuos orgánicos se pueden generar casi 4 millones de toneladas de composta, lo que representaría un ingreso a nivel nacional de aproximadamente 8 mil millones de pesos a 12 mil millones de pesos, esto considerando un precio de 2 a 3 pesos por kilogramo de composta.

Lo anterior puede ser posible a mediano y largo plazo, y como ejemplo se encuentra la Ciudad de México que desde 2004 ha implementado diversas políticas públicas que buscan minimizar el impacto negativo al medio ambiente, entre estas se resalta las normativas que establecen como obligación la recolección selectiva y el reciclaje.

Actualmente, tan solo en el año 2016, la Ciudad de México reportó la recolección de 484.872 mil toneladas de residuos orgánicos, con lo cual se logró una producción de 92.4 mil toneladas de composta, que en términos económicos representan aproximadamente 124.7 millones de pesos; en el contexto ambiental, estas labores ayudaron a reducir las 484.825 mil toneladas emisiones de bióxido de carbono22 .

Paralelamente, en 2016 la Ciudad de México también reporto que diariamente se recolectaban 709.5 toneladas diarias de residuos inorgánicos con potencial de aprovechamiento, mismos que ayudaron a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, disminuyendo mil 261.19 toneladas de dióxido de carbono23 .

Otro ejemplo claro, el cual esta obteniendo resultados muy favorables, es Europa, quien actualmente es el continente líder en reciclaje, donde resalta la labor de Suecia, ya que este pais cada año logra reciclar 99 por ciento de los RSU, de los cuales 1 por ciento termina en basureros, 47 por ciento es reciclado y el resto es quemado para generar electricidad para 250 mil hogares y dar calefacción a 1 millón de residencias. Ademas, este país a llegado al nivel de importar basura de otros países para convertirla en energía, ganando así alrededor de 100 millones de dólares al año.

Con esta propuesta de reforma los integrantes del Partido del Trabajo refrendamos nuestro compromiso con la población y buscamos ofrecer a la sociedad un ambiente más limpio, y al mismo tiempo, mostramos una opción para fortalecer las finanzas públicas y generar así mayores beneficios sociales en favor de los mexicanos.

Por lo antes expuesto, se propone la siguiente modificación:

Comparativo

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma y modifica la fracción III, inciso c), párrafo primero del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. se reforma y modifica la fracción III, inciso c), párrafo primero del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) ...

b) ...

c) Limpia, recolección selectiva, reciclaje , traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

...

IV. a X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ayuntamientos deberán de adecuar, de acuerdo con las leyes en materia, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en seis meses a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes secundarias, antes de que termine el plazo que se otorgó a los ayuntamientos.

Notas

1 Semarnat. (2019). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Compendio de estadísticas ambientales. Indicadores clave, de desempeño ambiental y de crecimiento verde. Edición 2019. Ciudad de México: Semarnat.

2 Semarnat. (2012). Informe de la situación del medio ambiente en México: Compendio de Estadísticas Ambientales Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental. En Residuos (págs. 317-361). Ciudad de México: Semarnat.

3 Semarnat. (2019). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Compendio de estadísticas ambientales. Indicadores clave, de desempeño ambiental y de crecimiento verde. Edición 2019. Ciudad de México: Semarnat

4 Banco Mundial. (2018). Bnaco Mundial. Obtenido de Los desechos: un análisis actualizado del futuro de la gestión de los desechos sólidos: https://www.bancomundial.org/es/news/immersive-story/2018/09/20/what-a- waste-an-updated-look-into-the-future-of-solid-waste-management .

5 Cámara de Diputados. (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México.

6 Hi-Cone. (2020). El estado del reciclaje de plásticos. Informe Anual 2020. http://hi-cone.com/wp-content/uploads/2020/02/Hi-Cone_OneSheet_Mexico_S panish.pdf

7 Semarnat. (2019). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Compendio de estadísticas ambientales. Indicadores clave, de desempeño ambiental y de crecimiento verde. Edición 2019. Ciudad de México: Semarnat.

8 Semarnat. (2019).

9 El Sol de México. (4 de septiembre de 2020). Tiraderos tóxicos, las zonas muertas de México.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/tirader os-toxicos-las-zonas-muertas-de-mexico-cobalto-60-las-matas-cytar-basur eros-5712043.html

10 Semarnat. (2019). Informe de la situación del medio ambiente en México 2018. Compendio de estadísticas ambientales. Indicadores clave, de desempeño ambiental y de crecimiento verde. Edición 2019. Ciudad de México: Semarnat.

11 Semarnat. (2018). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Obtenido de Constitución Política Mexicana y leyes ambientales: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y- leyes-ambientales-144882

12 Rodríguez, J. D. (2012). La prevención y gestión integral de los residuos en México. Reporte CESOP 51.

13 Semarnat. (2018). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Obtenido de Constitución Política Mexicana y leyes ambientales: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y- leyes-ambientales-144882

14 Semarnat. (2018). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Obtenido de Constitución Política Mexicana y leyes ambientales: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y- leyes-ambientales-144882

15 Rodríguez, J. D. (2012). La prevención y gestión integral de los residuos en México. Reporte CESOP 51.

16 Rodríguez, J. D. (2012). La prevención y gestión integral de los residuos en México. Reporte CESOP 51.

17 Semarnat. (2016). Informe de la situación del medio ambiente en México. Compendio de estadísticas ambientales. Indicadores clave, de desempeño ambiental y de crecimiento verde. Edición 2015. Ciudad de México: Semarnat.

18 Inegi. (2018b). Cuentas económicas y ecológicas de México 2017. Ciudad de México: Inegi.

19 Inegi. (2018b). Cuentas económicas y ecológicas de México 2017. Ciudad de México: Inegi.

20 Inegi. (2018b). Cuentas económicas y ecológicas de México 2017. Ciudad de México: Inegi.

21 Semarnat. (2016). Informe de la situación del medio ambiente en México. Compendio de estadísticas ambientales. Indicadores clave, de desempeño ambiental y de crecimiento verde. Edición 2015. Ciudad de México: Semarnat.

22 Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México. 2017. Inventario de residuos sólidos, Ciudad de México, 2016, Ciudad de México.

23 Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México. 2017. Inventario de residuos sólidos, Ciudad de México, 2016, Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de desigualdades interseccionales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Cualquier hecho de limitar, menoscabar u omitir el ejercicio de un derecho, relacionados con cualquier actividad inherente a la mujer, debe de traducirse como violencia de género y una violación a los derechos humanos hacias las niñas, adolescentes y mujeres de cada región del país. Hoy, cualquier servidor público de los tres órdenes de gobierno debe actuar con un deber social y cultural en todas las actividades que desempeña, para determinar una labor a la prestación del servicio público.

En este sentido, es preciso señalar que la violencia de género no puede ser considerada como una conducta socialmente tolerada y que conlleven a posibles actos de discriminación. Durante los últimos años se han emprendido una serie de políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en aras de promover los derechos en todos los sectores de la sociedad.

Lamentablemente, aún prevalecen actos tendientes a la violencia de género y hacia quienes piensan que las mujeres están destinadas a cumplir únicamente con ciertas labores, como son las del hogar o el cuidado y crianza de hijos o hijas o de las personas de la tercera edad, además de que en la mayoría de estos casos no son remuneradas y que limitan el crecimiento personal, económico y profesional.

La violencia de género se ubica como un fenómeno presente y que se origina en todos los grupos de la sociedad en cualquier parte del mundo, no es distintiva entre las clases o niveles socioeconómicos, etnias o culturas. Se ha normalizado hasta la fecha un modelo de masculinidad hacia las mujeres que deba depender por su desempeño o fuerza física para realizar ciertas actividades.

Lo anterior va de la mano desde la educación de la niñez, donde la propia familia y personas cercanas con las que interactúan, pues emergen las conductas donde se les enseña a niños y niñas como deben de comportarse ante su contraparte de género, principalmente donde se inculca que las niñas deben de hacer roles de cuidados, de limpieza, lavado y de cocina. Hemos escuchado “lloras como niña” “ese color es de niña”. Dichas conductas se ven reflejadas en la etapa adolescente y replicada en las siguientes generaciones.

La prevención en una estricta aplicación otorgará las herramientas suficientes y la superación de estereotipos machistas derivados del desconocimiento por el rol del hombre durante siglos. Como todo acto que implique una vulneración a un derecho por la simple razón de su género o por su condición de ser mujer que pueden causar un daño a corto, mediano o largo plazo para obtener una ventaja o beneficio o hasta por satisfacción.

Lastimosamente, los estereotipos de género que aún continúan siendo vigentes en nuestro país y en virtud de estos se imponen de manera sistemática diversas cargas referentes a las tareas de cuidado especialmente dirigidas a las mujeres. De acuerdo con Avilés et al en el texto Estereotipos patriarcales y cuidados familiares, que “los estereotipos de géneros refieren que las mujeres están dotadas de manera natural para el cuidado mientras que los hombres no pueden cuidar.”.1

Asimismo, de acuerdo con la investigadora del Centro de Estudios de Género de la Universidad Veracruzana, Irmgard María Rehaag, las tareas de cuidado tienen implicaciones importantes dentro de la economía mexicana. Según Reehag, tan sólo en 2014 el valor económico de las tareas domésticas fue de 4.2 billones de pesos, lo que equivaldría al 24.2 por ciento del producto interno bruto de aquel año.2

Ahora bien, el cuidado puede ser concebido como categoría política en el sentido en que se conoce a quién cuida, a quiénes se cuida, qué implica cuidar entre otras implicaciones más. En este sentido, Dolors Comas d´Argemir Cendra, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso apunta lo siguiente:

“Como categoría política el cuidado implica no solo conocer quién cuida, a quiénes se cuida y qué costos comporta cuidar, sino además incorporar estas dimensiones en las agendas de transformación social dirigidas a conseguir la equidad de género desde las instituciones políticas, sociales y económicas.”3

II. Necesidad de incorporar enfoque de desigualdades interseccionales en la impartición de justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la sesión celebrada el lunes 14 de marzo de 2022, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, durante la discusión del asunto denominado Amparo en revisión derivado del promovido por Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, en contra de la resolución unitaria de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la cuarta sala penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal 69/2020. (ponencia del señor ministro Pérez Dayán), expresó lo siguiente:

“Muchísimas gracias, señor ministro presidente. Señoras ministras, señores ministros, a lo largo de la historia las labores de cuidado en el seno familiar se han atribuido automáticamente a las mujeres, llámese abuelas, madres, hijas, nietas, esposas o, incluso, concubinas. Las hemos concebido a todas ellas como cuidadoras primarias, desde la crianza de los lactantes hasta las que en las enfermedades de los adultos mayores prestan su auxilio. Este constructo social ha permeado el ámbito jurídico, la jueza Ruth Bader Ginsburg lo denunciaba —ya— en los años setenta cuando se encontró en su carrera de litigante con una ley que, por regla general, solo permitía a las mujeres deducir fiscalmente gastos efectuados por el cuidado de sus dependientes, lo que presuponía que solo a ellas correspondía efectuar tales gastos y, sobre todo, asumir siempre ese rol en el seno familiar.

Como Tribunal Constitucional es nuestro deber identificar que estamos frente a un estereotipo de género que ha oprimido históricamente a las mujeres y que no es permisible refrendar en el ámbito jurisdiccional, mucho menos en la materia penal. Visibilizarlo y evitar que este trascienda enmascarado en nuestra labor judicial justificó en un primer momento —para mí— la atracción a esta Suprema Corte del expediente bajo análisis y constituye hoy una razón adicional para defender la necesidad de realizar un análisis de fondo y, en consecuencia, otorgar la protección constitucional más amplia que la que se nos presenta.

En este contexto, concuerdo con el proyecto cuando propone conceder el amparo; sin embargo, difiero de la naturaleza de su análisis y, sobre todo, de sus efectos, pienso que la tutela constitucional debe de tener un alcance mayor, como desarrollaré a continuación.

Si bien el proyecto determina infundado los agravios que cuestionan la concesión del amparo y, por ello, no entra al estudio de la revisión adhesiva, esta es una metodología correcta a la luz de una estricta técnica de amparo, pero —desde mi punto de vista—, insuficiente bajo este caso, cuya importancia y transcendencia justificó su atracción.

Lo anterior es así, en atención a que si bien pareciera que la concesión del amparo otorgado por la jueza de amparo beneficia a la quejosa, lo cierto es que, al hacerlo para que con libertad de jurisdicción la autoridad responsable dicte un nuevo acto, aquella podría solo fundar y motivar el nuevo acto y volver a dictar una orden de aprehensión en contra de la quejosa cuando —desde mi perspectiva— existen otros elementos de juicio que, en la línea con un principio pro actione y con la intención de la reciente reforma constitucional al Poder Judicial, válidamente podamos analizar como órgano revisor y con ello ampliar la protección constitucional.

Por eso, interpretando el artículo 17, tercer párrafo de la Constitución, en relación con el artículo 189 de la Ley de Amparo considero que debemos de ir más allá y analizar la revisión adhesiva. En el caso, la recurrente adhesiva plantea que la juez de amparo debió pronunciarse sobre las cuestiones de fondo, como es la falta de datos que acrediten el cuerpo del delito de homicidio doloso de concubino, cuya comisión por omisión accesoria se le atribuye, lo que evitaría la concesión del amparo para subsanar los vicios formales, como la que se otorgó. Considero que este agravio es fundado.

En consecuencia, de un análisis acucioso del caudal probatorio en el que la autoridad responsable sustentó la resolución que confirma el auto de formal prisión, no encuentro —no encuentro— prueba alguna que resulte idónea para acreditar la existencia de una omisión de cuidado por parte de la quejosa; en contrapartida, —sí— advierto que la autoridad responsable sin justificación y omitiendo identificar la presencia de un estereotipo de género, dejó de valorar medios de prueba ofrecidos por la quejosa que, sin reconocer su calidad de garante accesoria o indirecta —como la responsable la denomina—, permiten concluir, sin lugar a duda, que ésta apoyo a su madre en la realización de gestiones médicas necesarias para que servidores del sector salud, como médicos, cuidadores y enfermeros especialistas atendieran al pasivo, incluso, considero que fue solo a partir de este estereotipo de género que persiste en el entorno a la mujer y la que lo obliga a asumir el rol idealizado de cuidadora, que dentro de la secuela procesal que nos ocupa, se llegó a determinar que la quejosa era garante accesoria o indirecta del bien jurídico.

Sobre este punto, considero que esta calidad de garante no puede alcanzarse en el hecho de que la quejosa habilitara el domicilio que habitaba su madre y el hoy occiso. Tampoco me parece que esta conclusión pueda ser alcanzada por el hecho de que la quejosa hubiere auxiliado a su señora madre en la época de los hechos — ya que era una persona de la tercera edad—, en el traslado y atención del pasivo. Recordemos que una conducta afectuosa de auxilio o una conducta solidaria no conlleva la generación de una obligación legal y menos la calidad de garante accesoria si no existe la voluntad expresa de adquirir esa calidad.

En ese orden de ideas, sostengo que hay elementos que válidamente nos permiten ampliar la protección constitucional en el caso que nos ocupa, y que me impediría estar a favor de los efectos tal como vienen planteados. Es cuanto, señor Ministro Presidente. Muchas gracias.”4

Como es posible apreciar, dentro de la intervención del ministro González Alcántara, se hace referencia a que las tareas de cuidado están, por los estereotipos de género, destinadas a ser cumplidas por mujeres. Asimismo, con la intervención del ministro González Alcántara se aprecia que las y los juzgadores en materia penal no siempre consideran la perspectiva de género ni las desigualdades interseccionales existentes dentro de la impartición de justicia de nuestro país.

En este sentido, resulta preciso incorporar el derecho a un juicio con perspectiva interseccional dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de que se contemplen factores tales como: género, raza, condición económica, escolaridad, pertenencia a pueblo o comunidad indígena o afromexicano, condición migratoria, orientación sexual e identidad de género y cualquier otro factor de discriminación estructural o de estereotipo social que pueda afectar a la persona imputada.

Por su parte, es necesario hacer mención que durante las últimas décadas se ha observado una serie de desigualdades en los procesos penales que pretenden en esencia obstaculizar el acceso de justicia hacia las mujeres, donde la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha documentado diversos casos de niñas y mujeres que por razón de género son violentados sus derechos.

-El caso de Claudia Rodriguez, quien disparó al sujeto que la violó fue llevado a prisión y, él fue exonerado del cargo bajo el argumento judicial de que estaba ebrio.

-El caso de Yakiri, quien fue violada por dos sujetos, y al poder escapar del hotel donde la tenían, ella logró apuñalar a uno de sus agresores en la yugular fue remitida al juez por delito de homicidio calificado.5

Actualmente se han presentado casos donde la teoría penal presupone una actividad o un rol no con perspectiva de género, sino al contrario de toda lógica se aplica bajo argumentos en los estereotipos e interpretaciones de afirmación penal como fue el caso de Alejandra Cuevas Morán que son tendenciosas a la discriminación de quienes están obligados de prevalecer el derecho en el sistema de justicia en nuestro país y caer en las viejas prácticas que se pensaba que se estaban erradicando en el poder judicial.

Desde hace varios años el Estado mexicano está obligado tanto a nivel constitucional y legal como en los tratados internacionales a implementar programas y cursos de capacitación con perspectiva de género. Así como reconocer la discriminación que se realiza hacia las mujeres y evitar ideas, valoraciones o comportamientos de estereoptipos que menoscaben un derecho hacia las niñas, adolescentes y mujeres.6

III. Pueblos Indígenas e Impartición de Justicia

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborada por el instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 3.3 por ciento de la población total de las personas privadas de la libertad, es decir, 6 mil 889 personas, son pertenecientes a algún pueblo o comunidad indígena.7

Según ese mismo instituto, cerca del 85.2 por ciento de las personas privadas de la libertad que pertenecían a pueblos y comunidades indígenas, no tuvo acceso a un intérprete o traductor que le expresara en su lengua lo que acontecía durante el juicio en el que se decidía su inocencia o su culpabilidad por la probable comisión de un delito.8

Además, existe una clara insuficiencia de intérpretes y traductores dado que sólo existen 662 intérpretes de lenguas indígenas certificados: uno por cada 10 personas privadas de la libertad.9

En este sentido, resulta fundamental que toda persona sea juzgada considerando una perspectiva interseccional de desigualdades que contemple a los pueblos y comunidades indígenas.

IV. Personas en Pobreza en Cárceles

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021, al cierre de 2020, la infraestructura penitenciaria nacional se conformó por 19 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes.10

La cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las cuales, 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales. Del total nacional, 94.4 por ciento fueron hombres y 5.6 por ciento mujeres. Comparado con 2019, se registró un aumento de 6.2 por ciento en 2020.

La escolaridad de las personas privadas de la libertad en México tiende a ser baja. En el caso de los varones privados de la libertad, el 5.8 por ciento no cursó ningún grado educativo, el 31.4 por ciento sólo tuvo oportunidad de cursar el preescolar o la primaria, el 39.8 por ciento estudió la secundaria, el 15.7 por ciento la preparatoria, el 2.3 por ciento carrera técnica o carrera comercial, el 4.1 por ciento licenciatura, el 0.1 por ciento la maestría y el 0.02 por ciento el doctorado.

En el caso de las mujeres reclusas en materia educativa se refleja de acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, el 5.3 por ciento no estudió ningún grado educativo, el 26.6 por ciento el preescolar o la primaria, el 38.5 por ciento la secundaria, el 17.7 por ciento la preparatoria, el 4.5 por ciento la carrera técnica o carrera comercial, el 6.6 por ciento la licenciatura, el 0.2 por ciento la maestría y sólo el 0.02 por ciento el doctorado.

Como puede observarse es un alto índice de quienes no tuvieron acceso a la educación, la mayoría de las y los reclusos en los centros penitenciarios apenas cuentan con el nivel educativo de primaria lo que limita la oportunidad de conseguir un empleo y que de acuerdo con el Instituto de Reinserción Social en la Ciudad de México asegurá que sólo 5 por ciento de las personas que son puestas en libertad consiguen un empleo, de los cuales, el 20 por ciento son comerciantes informales. Asimismo el 37.5 por ciento de las personas privadas de la libertad no ganaban más de 10 mil pesos mensuales y el 24.8 por cientoganaban un poco más de 5 mil pesos mensuales.11

Finalmente, se traduce que quienes tienen una situación escolar mínima y considerados de bajos ingresos son la mayoría de quienes lamentablemente se encuentran privados de su libertad, además de las precariedades que se les presentan en el proceso penal.

V. Marco Jurídico

En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1o. el derecho a la no discriminación

“Artículo 1o. (...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”12

Por su parte, nuestra Carta Magna también reconoce la igualdad ante la ley de todas y todos. Específicamente en su artículo 4o. señala lo siguiente:

“Artículo 4o. (...)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”13

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que, a la violencia de género como “la acción u omisión basada en su género, el cual pueda causar un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, es decir que la acción debe de entenderse como la intención de provocar un daño y la omisión por dejar de hacer una conducta para producir una consecuencia, como se da en los casos del abandono de una mujer embarazada”.

Ahora bien, Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 19 Bis y se reforma la fracción II del artículo 134, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. Derecho a un juicio con perspectiva interseccional de desigualdades

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada con una perspectiva interseccional de desigualdades que considere factores tales como: género, raza, condición económica, escolaridad, pertenencia a pueblo o comunidad indígena o afromexicano, condición migratoria, orientación sexual e identidad de género, o cualquier otro factor de discriminación estructural o de estereotipo social que pueda afectar a la persona imputada.

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I. [...]

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento, considerando en todo momento una perspectiva interseccional de desigualdades;

III. a VII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Avilés et al. (2013). Estereotipos patriarcales y cuidados familiares. Universidad de Sevilla. Recuperado de:

https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/52109/
Pages%20from%20Investigacion_Genero_16-12.pdf;jsessionid=7C07ABC2604288AA777ABB7FA78B1679?sequence=1

2 [1] Hermida, C. (2018). En México, labores domésticas y de cuidado recaen en mujeres. Universo. Recuperado de:

https://www.uv.mx/prensa/general/en-mexico-labores-domesticas-y-de-cuidado-recaen-en-mujeres/

3 [1] d´Argemir, D. (2016). Hombres cuidadores: Barreras de género y modelos emergentes. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Recuperado de: <https://www.redalyc.org/journal/1710/171048523002/html/>

4 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 14 de marzo de 2022. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de:

<https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versione s-taquigraficas/documento/2022-03-14/14032022%20preliminar2.pdf>

5 [1] La perspectiva de Género en el proceso penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Rocio Santillan, año 2019, recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/554 9/12.pdf

6 [1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzalez, (Campo Algodonero vs México) Sentencia párrafo 540, 2009, recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/554 /12.pdf

7 [1] INEGI. (2020). Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2021/doc/cnsip ef_2021_resultados.pdf

8 [1] Rodríguez, C. (2019). Encarcelados por no hablar español: la agonía de los indígenas en las prisiones de México. El País. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2021-07-16/
encarcelados-por-no-hablar-espanol-la-agonia-de-los-indigenas-en-las-prisiones-de-mexico.html#:~:text=
Felipa%2C%20ind%C3%ADgena%20mazahua%20de%2060,el%20fallo%2C%20no%20dio%20cr%C3%A9dito.

9 Idem

10 [1] Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021, INEGI, año 2021, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/cnsipee/2021/

11 Bidem

12 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2022, recueprado de: https://web.diputados.gob.mx/inicio

13 [1] Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 6 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reagrupar y rediseñar el trabajo de las comisiones, con el propósito de fortalecer sus facultades estableciendo su relación directa con distintas instituciones del Poder Ejecutivo.

Con esta reforma se amplió el número de Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados a 48 con el objeto de atender la diversidad de materias que constituyen las necesidades de nuestra sociedad, creando y reagrupando 5 comisiones de este cuerpo colegiado del Poder Legislativo federal, al tenor de actualizar y atender los temas de la agenda pública nacional, como son:

Comisiones de nueva creación: de Reforma Política Electoral y de Zonas Metropolitanas.

Comisiones que cambiaron de nombre o reagruparon las comisiones de Bienestar, Cambio Climático y Sustentabilidad, Movilidad, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Diversidad, Juventud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y Seguridad Ciudadana.

En este sentido es importante señalar que, en la LXIV Legislatura dentro de las 43 comisiones, se encontraba la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, la cual se dividió en la LXV en dos comisiones diferentes, la juventud y la de diversidad, omitiendo la especificidad de que se trata de diversidad sexual en la última.

Por lo anterior, es importante señalar que, al dejarla como comisión de diversidad, los temas que le corresponderían atender serían todos los relacionados cualquier tipo de diversidad, aplicable en muchos ámbitos y que hace alusión a las diferencias entre personas, animales, grupos, cosas, opiniones, elecciones, sólo por mencionar algunas. En el ámbito científico, existen la diversidad cultural, lingüística, biológica o de biodiversidad, de género, sexual, genética, funcional, social, religiosa, étnica, ideológica, de ecosistemas y económica, entre otras. Al no especificar el tema medular en el que se centraría la comisión de diversidad, esta tendría injerencia en temas de otras comisiones, lo que significaría la invasión de esferas que no le corresponderían atender.

Por ello debemos tener claro que, el trabajo en las Comisiones debe fortalecer sus facultades estableciendo su relación directa con distintas instituciones del Poder Ejecutivo o con alguna temática determinada, por lo que es importante mencionar la correlación de las diversidades con las entidades de la administración pública federal y empresas productivas del Estado:

1. Diversidad cultural es la variedad de culturas que existen en la humanidad, las cuales se distinguen entre sí a través de un conjunto de expresiones que le son propias. (Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

2. Diversidad lingüística hace referencia a una medida que representa la cantidad de lenguas existentes en un país o área geográfica. (Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

3. Diversidad biológica , o biodiversidad , es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que conforma. (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente).

4. Diversidad de género es la comunidad de personas de diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género. (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

5. Diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género –distintas en cada cultura y persona. (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

6. Diversidad genética es el número total de características genéticas diferentes entre los individuos de una especie. Es el componente básico de la biodiversidad. (Secretaría de Salud, Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva).

7. Diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse por iniciativa de algunas personas afectadas, y pretende sustituir a otros cuya semántica hay quien considera peyorativa, tales como “discapacidad” o “minusvalía”. (Secretaría del Bienestar, Secretaría de Salud, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional para la Educación de Adultos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

8. Diversidad social son las prácticas, costumbres, creencias y actitudes que puede tener una sociedad compartimentada en diferentes ámbitos. (Secretaría de Bienestar y Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública).

9. Diversidad religiosa se refiere a la distinción notoria que se encuentra entre las tradiciones, cultura, creencias y prácticas religiosas que existen en una sociedad específica, los cuales crean un paisaje de interculturalidad en la población. (Secretaría de Gobernación).

10. Diversidad étnica refiere a las divisiones según el origen étnico de las personas y están asociadas con profundas diferencias en preferencias, valores y actitudes. (Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

11. Diversidad ideológica es el conjunto de corrientes de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, una colectividad o una época. (Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, instituto Nacional Electoral e Instituciones Políticas).

12. Diversidad económica, es un sistema económico confiable y productivo debe tener como objetivo la satisfacción de las necesidades de la gente, mediante el uso equitativo y ecológicamente sustentable de los recursos del planeta, teniendo en cuenta que no son inagotables. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Nacional de la Economía Social, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad).

13. Diversidad de ecosistemas , nos estamos refiriendo a la amplia variedad de ecosistemas diferentes que se desarrollan en la Tierra. Dicho de otro modo, hablamos del medio concreto en el cual evoluciona y se desarrolla un grupo de especies. (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional Forestal).

Por ello, la importancia de precisar la especificidad de la naturaleza de la diversidad sexual dentro de los temas que atañerían a la comisión de diversidad, toda vez que continuaría con el espíritu de la base jurídica establecida en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, el cual establece que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El precepto constitucional refiere al máximo respeto a los derechos humanos, la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación por razones de género o preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. En el mismo sentido, en el artículo 4º párrafo octavo de la Constitución se establece:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos...

Por lo anterior es importante que haya un órgano que conozca de los temas relacionados con la diversidad sexual como materia parlamentaria, con el objetivo de fortalecer su estudio y agrupar los temas de las comisiones para contribuir a una mejor planeación y estudio legislativo. De ahí la importancia de precisar el nombre o denominación de la Comisión de “Diversidad” a la de “Diversidad Sexual”.

México ha dado grandes pasos en la materia de garantizar los derechos de las personas de la comunidad lésvica, gay, bisexual, transgénero, trasexual, travesti, intersexual y queer más (LGBTTTI+), tanto así que hoy, desde la Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad se han propuesto leyes, se han realizado armonizaciones legales, así como la posibilidad de generar políticas públicas a través de exhortos para hacer progresivo y extensivo el ejercicio sus derechos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2 fracción XVI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XV. ...

XVI. Diversidad Sexual;

XVII. a XLVIII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en plataformas digitales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las plataformas digitales son herramientas en internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades.

“Las plataformas digitales son nuevos modelos de negocio que permiten la creación de valor entre productores y consumidores externos, facilitando el intercambio de bienes, servicios e información. Las tecnologías de la información y comunicación potencian la capacidad de las plataformas incorporando el análisis de datos para un match más eficiente y rápido, permitiendo un escalamiento más dinámico al tener un mayor alcance mediante el internet y al no estar sujetas a estructuras de costos tradicionales. El fenómeno económico que representan estos nuevos modelos de negocio tiene impacto en distintos niveles de una sociedad y permite proponer nuevos conceptos para su estudio”.1

Estas tecnologías de la información han permitido la creación de empleos, de una manera novedosa, práctica, aunque no prevista en sus particularidades por la legislación mexicana.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su estudio Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital , señala que “La emergencia de las plataformas digitales de trabajo supone uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo laboral en los últimos diez años. Existen dos tipos de plataformas: las plataformas en línea, en las cuales el trabajo se terciariza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa (una modalidad también conocida como «crowdwork»), y las aplicaciones (o apps) móviles con geolocalización, en las que el trabajo se asigna a individuos situados en zonas geográficas específicas. Si bien estas plataformas digitales son el resultado de avances tecnológicos, el trabajo que generan se asemeja a muchas modalidades laborales que existen desde hace tiempo, con la diferencia de que cuentan con una herramienta digital que sirve de intermediario”.2

En el mismo estudio, la OIT señala: “Pese a que se trata de un trabajo muy valioso para varias compañías exitosas, el trabajo en las plataformas digitales suele caracterizarse por remuneraciones inferiores al salario mínimo, flujos impredecibles de ingresos y la ausencia de protecciones laborales que suelen observarse en una relación de trabajo típica. No obstante, ninguno de estos resultados negativos es inherente a esta modalidad de trabajo o a las microtareas. Por el contrario, es posible reconfigurar las modalidades de microtrabajo para mejorar las condiciones de los trabajadores. A la fecha, se han impulsado algunas iniciativas para instar a las plataformas y a los clientes a mejorar las condiciones de trabajo. A manera de ejemplo, se puede mencionar: Turkopticon, un sitio web y complemento para la plataforma Amazon Mechanical Turk (AMT) que permite evaluar a los clientes que publican tareas; Dynamo Guidelines for Academic Requesters on AMT (Lineamientos Dynamo para solicitantes académicos en plataforma AMT); el sitio FairCrowdWork.org; y Crowdsourcing Code of Conduct (Código de conducta para la externalización de tareas), un compromiso voluntario iniciado en plataformas alemanas. Asimismo, algunas plataformas han creado, en colaboración con IG Metall, una oficina del defensor del pueblo , a la cual los trabajadores pueden informar de disputas con operadores de plataformas. En el informe se presentan 18 propuestas con miras a garantizar un trabajo decente en las plataformas digitales de trabajo, saber:

1. Otorgar un estatus adecuado a los trabajadores;

2. Permitir a este tipo de trabajadores que ejerzan sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva;

3. Garantizar el salario mínimo aplicable del país de residencia de los trabajadores;

4. Garantizar la transparencia en los pagos y las comisiones cobradas por las plataformas;

5. Garantizar que los trabajadores puedan rechazar tareas;

6. Cubrir los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma;

7. Adoptar reglas estrictas y justas en materia de ausencia de pagos;

8. Garantizar que los términos del servicio estén redactados de manera clara y concisa;

9. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben;

10. Adoptar y aplicar códigos de conducta claros para todos los usuarios de la plataforma;

11. Garantizar que los trabajadores puedan apelar una ausencia de pago, evaluaciones negativas, resultados de pruebas de calificaciones, acusaciones de violaciones del código de conducta y suspensiones de cuentas;

12. Crear sistemas para la evaluación de los clientes que sean tan exhaustivos como los de evaluación de los trabajadores;

13. Garantizar que las instrucciones sean claras y que sean validadas antes de publicar cualquier trabajo;

14. Permitir a los trabajadores que puedan consultar y exportar trabajos legibles para humanos y computadoras y su historial en cualquier momento;

15. Permitir a los trabajadores que entablen una relación laboral con el cliente fuera de la plataforma sin tener que pagar una tasa desproporcionada;

16. Garantizar que los clientes y los operadores de plataformas respondan de manera rápida, educada y sustantiva a las comunicaciones de los trabajadores;

17. Informar a los trabajadores sobre la identidad de sus clientes y el objetivo de las tareas;

18. Indicar claramente y de manera coherente las tareas que puedan acarrear un estrés psicológico o que puedan generar daños”.

Por otro lado, el desempleo generado por la pandemia durante 2020 llevó a muchos mexicanos a buscar opciones para enfrentar dicha situación o aumentar sus ingresos, al tiempo que plataformas como Rappi, DiDi o Uber mostraron un incremento en el número de socios repartidores o conductores en los últimos meses, así como un incremento en la demanda de sus servicios.3

Desde 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha evaluado las vías para regular el trabajo en plataformas digitales. Diversas fuentes al interior de la dependencia confirmaron que la autoridad ha tomado conciencia del tema, aunque todavía no ha definido la ruta puntual para los cambios.4

Además, se han presentado ya algunas propuestas legislativas en la materia sin que se haya logrado concretar nada, por lo que consideramos esencial construir un esquema que permita, al menos, otorgar un estatus adecuado a los trabajadores de plataforma digitales, que permita su pleno ejercicio de los derechos laborales ya consagrados en nuestra Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia, planteamos incorporar a la propia Ley Federal del Trabajo un nuevo capítulo, XVIII, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” dentro del Título Sexto “Trabajos Especiales”, que se conformará por los artículos 353-V a 353-Z y que contempla los siguientes tópicos:

• Atender algunas de las recomendaciones de la OIT, empezando por otorgar un estatus adecuado a los trabajadores en plataformas digitales.

• Incorporar algunas definiciones básicas que permitan entender los alcances de esta modalidad laboral, como el de empleadores, trabajadores y, desde luego, la de plataformas digitales.

• Disponer de manera expresa que todo trabajador en plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, y que las relaciones de trabajo para plataformas digitales serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas.

• Que la acreditación de la relación laboral se dará con la aceptación de la plataforma digital sobre la prestación de servicios del trabajador y que haya recibido una remuneración por ellos.

• Establecer las condiciones mínimas de trabajo, que deberán establecerse por escrito, y que al menos deberán ser: determinación del salario o remuneraciones, por viaje, por tiempo, por encargo, por obra o como corresponda y el periodo de tiempo en que el empleador deberá realizarlo; determinar el mecanismo de pago; el horario y jornada de trabajo; definir la herramienta de trabajo, sus cuidados y fallas; los mecanismos para determinar y realizar el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo; obligaciones de los trabajadores; la determinación de las propinas, y las causales de la recisión de la relación de trabajo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo XVIII denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” al Título Sexto “Trabajos Especiales”, conformado por los artículos 353-V a 353-Z, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Trabajo Mediante Plataformas Digitales

353-V. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los trabajadores de plataformas digitales que ofrezcan bienes o servicios que impliquen el uso de cualquier tipo de vehículos o traslados a pie.

353-W. Para efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Empleador: Toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, para proveer de bienes o servicios contratados mediante plataformas digítales a usuarios de éstas;

II. Plataforma Digital: A las aplicaciones o cualquier otra, de uso de tecnologías de la información, utilizadas mediante dispositivos conectados a internet, que proveen bienes y servicios diversos, ofrecidos por una empresa de intermediación tecnológica, entre los que se encuentran actividades de transporte, mensajería o actividades afines, y

III. Trabajador mediante plataformas digitales: Toda persona física que presta a otra, física o moral, servicios contratados por un tercero mediante una plataforma digital, como choferes, repartidores, mensajeros o actividades similares, y cuyas tareas son asignadas por dicha plataforma.

353-X. Todo trabajador en plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva, en los términos contemplados en esta Ley.

353-Y. Los empleadores, deberán tener constancia por escrito de las condiciones de trabajo, en términos del artículo 25 de esta Ley.

Entre las condiciones de trabajo, se deberán establecer, al menos, las siguientes:

I. Determinación del salario o remuneraciones, por viaje, por tiempo, por encargo, por obra o como corresponda y el periodo de tiempo en que el empleador deberá realizarlo;

II. Determinar el mecanismo de pago;

III. El horario y jornada de trabajo;

IV. Definir la herramienta de trabajo, sus cuidados y fallas;

V. Los mecanismos para determinar y realizar el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo;

VI. Obligaciones de los trabajadores;

VII. La determinación de las propinas, y

VIII. Las causales de la recisión de la relación de trabajo.

353-Z. Las relaciones de trabajo para plataformas digitales serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos así lo ameriten, en términos del artículo 39-F de esta Ley.

La acreditación de la relación laboral se dará con la aceptación de la plataforma digital sobre la prestación de servicios del trabajador y que haya recibido una remuneración por ellos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Tamayo Diego Alberto (2019), Plataforma Digitales en México, Teoría, competencia y regulación. Tesis para obtener el Título de Licenciatura en Economía. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Ciudad de México, México. P. 5.

2 Véase: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/
documents/publication/wcms_645887.pdf Consultado el 3 de marzo de 2022.

3 Véase: https://www.forbes.com.mx/negocios-rappi-didi-uber-socios-pandemia/ Consultado el 2 de marzo de 2022.

4 Véase: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-se-encamina-a-regular-la-relacion
-laboral-en-las-plataformas-digitales-20211017-0012.html Consultado el 3 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación agrícola básica, a cargo de la diputada Jazmín Jaimes Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Jazmín Jaimes Albarrán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por qué se reforman los artículos 18, 30, 113 y 133 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

La actividad agrícola debe considerarse una parte fundamental del desarrollo nacional. La producción de alimentos, la sustentabilidad, el cuidado de la diversidad y del medio ambiente, forman parte del progreso y crecimiento económico que el país está demandando.

El intercambio generacional hizo posible que la agricultura trascendiera a lo largo de la historia de la humanidad, a partir de la agricultura el ser humano desarrolló las prácticas comerciales, la actividad industrial y el intercambio cultural, impactando positivamente a la salud al consumir productos cuidados para la dieta de los humanos.i

En tiempos antiguos, las y los jóvenes aprendieron de sus padres la técnica y práctica, una vez consolidadas las civilizaciones antiguas se enseñaban por medio de escuelas, e incluso las creencias religiosas transmitían el aprendizaje sobre el trabajo de la tierra.ii Con la revolución industrial del siglo XIX y la revolución tecnológica del siglo XX, la enseñanza de la agricultura pasó a ser un modelo de especialidad dejando de lado la tradición hereditaria y cultural de los primeros pobladores.iii

México es una potencia agrícola, no obstante, y de manera lamentable, el campo es percibido desde el entorno urbano, como sinónimo de atraso, marginación y pobreza. La actividad agrícola no tiene nada que ver con decisiones erróneas. Esto se puede ver en la elección de carreras universitarias donde hay mayor demanda como contaduría, administración, derecho y comunicación. Siendo las carreras como la Ingeniería Agroindustrial, una de las menos concurridas.iv

En contraste las y los jóvenes del medio rural se enfrentan a la cruda realidad de la crisis del campo.v Los precios bajos de los productos, el cambio climático, las prácticas comerciales amañadas y la falta de programas sociales certeros, han hecho que sus padres -teniendo tierra para trabajar, pero sin recursos para producir- migren a la ciudad o al extranjero y se pierda la enseñanza del trabajo del campo. Por lo que el crecer, en algunos casos optan por irse a igualmente a las ciudades o en el peor de los casos, ingresar al crimen ante la falta de oportunidades que encuentran en su entorno.

El 6 de julio de 1946 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Educación Agrícola,vi ésta planteaba, en su artículo 9o., que la educación agrícola elemental es aquélla que se imparte en las escuelas ubicadas en medios rurales, en función de sus planes de estudio y programas respectivos, con el propósito de vincular a las y los educandos con el medio que los rodea y desarrollar la solidaridad social que debe caracterizarla.

De igual forma en el artículo 10o. del mismo ordenamiento legal, promovía que la enseñanza agrícola elemental se impartirá en las escuelas primarias, de segunda enseñanza, normales e internados indígenas, en donde esto sea posible de acuerdo con el contenido de los planes de estudio y programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública. El artículo 11o. al respecto manifestaba que, la enseñanza agrícola elemental sería obligatoria en todas aquellas escuelas que dispongan de parcela escolar.

Esta ley quedó abrogada el 30 de diciembre de 1974, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo, en su artículo transitorio quinto.vii

El campo mexicano fue uno de los pilares principales para detonar el desarrollo económico del México postrevolucionario a mediados del siglo XX, entonces contábamos con gobiernos que tenían una agenda amplia para apoyar a las actividades agropecuarias, agroeconómicas, de autosuficiencia y en favor de las condiciones sociales de las y los campesinos. Después de la crisis de 1982, se dejó de invertir en nuestro campo, esta acción llevó a nuestro país a convertirse en un importador nato de ciertos alimentos en los que éramos potencia. Uno de los orgullos de nuestra herencia prehispánica es la capacidad y conocimiento de la técnica agrícola.viii

Es de destacar que las exportaciones mexicanas en 1993 representaban 12.14 por ciento del PIB de México, pero para 2015, esta proporción alcanzó más de 35 por ciento del PIB, es decir casi un tercio de la producción nacional provenía de la venta de productos a otros países. Sobre las importaciones en 1993 representaban 13.82 por ciento del PIB nacional; en el año 2015, se aumentaron al 37 por ciento del PIB de México, ocasionando que el país gastara más de un tercio del PIB para comprar productos del exterior.

Cabe mencionar que los países desarrollados cuentan con un campo fuerte, apoyado por sus gobiernos y mercado interno, su sector primario es la base en la que se desarrolla su economía. La educación rural ha ido creciendo en América Latina, según la FAO, países como Cuba, Chile, Colombia y Brasil están a la cabeza en América Latina y puede ser una vía para apoyar la productividad al campo.ix

Mucho se dice sobre el apoyo al campo, sin embargo, pocos saben cómo se trabaja. México es una potencia agrícola privilegiada por la variedad de climas, tierras y productos.

Al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica lo siguiente:

• Artículo 30. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano.

• Artículo 4o. Se define que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y será el Estado quien lo garantice.

• Artículo 25o. Manifiesta que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la misma.

• Artículo 26o. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, por otra parte, este mismo lineamiento obliga al Estado a expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Por ello, la presente iniciativa propone la armonización de la educación de métodos de enseñanza básica agrícola con la educación ambiental sustentable, prevista en la Ley General de Educación, a fin de fomentar la agricultura compatible con el medio ambiente, incorporando un texto al Artículo 30 para que esta propuesta sea considerada en el contenido de planes y programas de estudio de la educación.

La reforma al artículo 18 pretende que, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, se considere como orientación integral, el fomento de actividades agrícolas, buscando implementar una cultura de producción y autoconsumo.

A través del artículo 113 se busca que la autoridad educativa federal tenga como atribución exclusiva: Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia agrícola, dado que, en otros países, como ya fue mencionado, hay experiencias que podemos adoptar para la actividad que proponemos.

Por su parte, en el artículo 133, platea que un Consejo Municipal de Participación Escolar en la Educación pueda estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación intercesora en aspectos agrícolas.

Con una asignatura de enseñanza agrícola básica en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de los niveles básico a medio superior, independientemente de su condición social y el medio en donde viven, se buscará instruirlos para aprender métodos de aprovechamiento para sembrar y cultivar frutas y verduras, ya sea con recursos naturales o adaptaciones, por ejemplo, las huertas urbanas. Para que estas técnicas sean utilizadas para el autoconsumo de sus alimentos y el autoempleo.

En los años de la pandemia de Covid-19 de 2020 y 2021, con un huerto en casa pudo haber auxiliado a sobrellevar las necesidades básicas de alimentación, sin ser especialistas en la materia. Por otra parte, es de destacar que debido a la inflación muchos productos agrícolas han subido el precio, el que un ciudadano o ciudadana sepa cómo puede producir un vegetal comestible ayudaría a la economía del hogar.

Esta iniciativa no pretende utilizar un modelo productivo, si no enseñar el conocimiento básico sobre la agricultura a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en edad escolar, como un medio de subsistencia y autosuficiencia, por medio de la practica experimental y de no existir condiciones favorables; por el medio teórico.

Esta propuesta legislativa prevé que los estudiantes aprendan esta digna actividad desde las escuelas, como una materia extraescolar como lo es la educación física o los talleres culturales, así mismo al fomentar que el trabajo en el campo no sea tomado como una actividad inferior, se contribuiría a luchar contra la desigualdad social y los prejuicios hacia el medio rural.

Con esta materia se busca impulsar el trabajo en equipo en la comunidad estudiantil, hacerlos participes en responsabilidades, ofrecerles la oportunidad tomar decisiones, planificar, organizar, colaborar, evaluar y divulgar, generando así incentivos personales en cuanto las plantas generen frutos.

Pugnamos porque las niñas, niños, adolescentes y jóvenes aprendan a ser autosuficientes a través del conocimiento del cultivo de productos adaptados a las condiciones locales y adecuadas a los hábitos alimentarios locales.

Así mismo, consideramos que esta actividad escolar sería un aliado para el combate a la obesidad ya que la siembra de hortalizas fomentaría el consumo de futas y verduras que se produzcan en los huertos de las escuelas.

Buscamos que este conocimiento sea impartido en instituciones de educación públicas y privadas según las condiciones presupuestales, el entorno, los programas y los planes de estudio que determine la Secretaría de Educación. Conocemos las carencias de las escuelas en zonas vulnerables y de alta marginación, es por ello que nuestra propuesta generaliza el método práctico y teórico.

Una de las lecciones que nos ha dejado el confinamiento es que debemos ser autosuficientes, con un simple conocimiento donde sepamos el manejo de los sistemas producto básicos en México, como el maíz, el jitomate, el frijol o el chile, para autoconsumo debe de ser tan importante como aprender a manejar una computadora.

En esta propuesta buscamos que la Secretaría de Educación Pública formule programas de estudio, que contemplen esta actividad adecuándose a las necesidades de las instituciones educativas privadas y públicas.

La educación agrícola en las escuelas atraerá vocaciones y dará otra perspectiva a las nuevas generaciones en la actividad agropecuaria y agroindustrial, y con ello un campo mexicano más fuerte y mejor capacitado para el futuro. Queremos contribuir a la transformación del campo mexicano regresando a nuestro origen de manera sencilla.

Dar dinero en efectivo ayuda a las y los campesinos de manera momentánea, y no se aprovecha el potencial que hace de México uno de los principales productores del mundo. Fomentar la educación agrícola puede consolidar al campo para los años por venir y pueda desarrollar de manera positiva el sector rural en México. Por ello, se propone lo siguiente:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se reforman las fracciones X y XI del artículo 18, la fracción XVI del artículo 30, la fracción XVI del artículo 113 y el inciso b) del artículo 133; y se adiciona la fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18.- ...

I a IX. ...

X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas;

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica; y

XII.- Fomentar actividades agrícolas, buscando implementar una cultura de producción y autoconsumo, adecuándose a las condiciones estructurales y materiales de las instituciones educativas públicas y privadas.

Artículo 30. ...

I a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, una educación agrícola básica, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

XVII a XXV. ...

Artículo 113. ...

I a XV. ...

XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, agrícola , tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;

XVII a XXII. ...

Artículo 133. ...

...

a) ...

b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, agrícolas y sociales;

c) a j). ...

...

...

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Educación Pública determinará en sus programas y planes de estudio: el tiempo, curso y grado en que las actividades agrícolas sean impartidas, según las condiciones físicas, geográficas y económicas de las instituciones educativas.

Notas

i https://www.fao.org/3/a0015s/a0015s04.htm

ii https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000151226

iii https://profesionalagro.com/noticias/revolucion-industrial-revolucion-a gricola.html

iv https://imco.org.mx/compara-carreras-2021/

https://www.contextoganadero.com/reportaje/carreras-agro pecuarias-cada-vez-despiertan-menos-interes

v Diagnóstico: alternativas de la población rural en pobreza para generar ingresos sostenibles, Sedesol. Página 35. http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnos tico/Diagnostico_POP.pdf

vi Ley de Educación Agrícola, DOF 6 de julio de 1946

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4585 962&fecha=06/07/1946&cod_diario=196661

vii https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/195.pdf

viii Situación del sector agropecuario en México 2020, CEDERSSA

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/22Situacion_Sector_ Agropecuario_Me%CC%81xico.pdf

ix Educación para la población rural en Brasil, Chile, Colombia, Honduras, México, Paraguay y Perú, FAO https://www.fao.org/publications/card/es/c/df5a8890-abd6-58cd-bbbb-afa7 af7f58d8/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputada Jazmín Jaimes Albarrán (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad, todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas de voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.

Por ello, su expansión, crecimiento y su cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno. Incluso nos puede servir como un índice de la salud y solidez en infraestructura y en capital humano.

De hecho, este avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país resultó indispensable para hacerle frente a los retos derivados de la pandemia por Covid-19 no solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento dictadas por las autoridades para evitar la multiplicación de los contagios.

Así mismo, la telefonía móvil resultó fundamental en materia laboral ya que gracias a la capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria algunas actividades laborales de manera virtual. Igualmente importante fue la telefonía móvil en materia educativa, pues gracias a ella se pudo dar continuidad a los planes de estudio y enseñanza a través también de clases virtuales y del envío de las tareas e incluso fue clave para tener acceso a la información requerida para la consulta escolar.

En materia de comunicación la telefonía móvil nos permitió no solo mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas por voz o video llamadas, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador, el año pasado se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil en nuestro país aumentaron significativamente, dadas las facilidades que estos equipos ofrecen.1

Por eso, como podemos darnos cuenta, el sector de telefonía móvil es no solo importante y destacado, sino también imprescindible para nuestra nación en términos económicos y de desarrollo social.

Tan solo basta señalar en materia económica que, en nuestro país, de acuerdo con cifras oficiales, entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021, la inversión total de los operadores de telecomunicaciones tuvo una variación sumamente notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento en la misma.2

Asimismo, y en lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación en el mismo periodo de tiempo, marzo 2020 a marzo 2021, fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual es sumamente significativo para nuestro país y para el sector.3

Ahora bien, en lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios basta mencionar lo siguiente:

En nuestro país se tiene el registro de que contamos con 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio móvil de telefonía.4

Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía, entre el año 2020 y el año 2021, tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento, según cifras oficiales, lo cual representa un crecimiento significativo y representativo para el sector de referencia.5

Como consecuencia de este destacado comportamiento del sector de telefonía móvil, tenemos que en nuestro país de cada 100 habitantes al menos 98 tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que, además, presentó entre el año 2020 y el año 2021 una tasa de crecimiento anual del 0.4 por ciento.6

Del total de estas líneas de servicio móvil de telefonía es necesario precisar como muestra de la movilidad de nuestro mercado y del comportamiento en elección entre la población que el 83.6 por ciento del total de líneas se adquiere mediante el esquema de contratación de prepago, en comparación con el 16.4 por ciento que se da mediante el esquema de contratación de pospago.7

Continuando con el mismo orden de ideas y en lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con el servicio de acceso a internet tenemos los siguientes datos:

Para el año pasado se daba cuenta, de acuerdo con cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento entre el año 2020 y el año 2021 de al menos un 6.6 por ciento.8

Con este dato se puede reportar que por cada 100 habitantes en nuestro país al menos 83 de ellos cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías más desarrolladas; destaca en este punto que la variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el año 2021 fue un notable 7.8 por ciento.9

Aquí es preciso nuevamente, como se hizo en párrafos anteriores, señalar un dato significativo que refleja la dinámica de este sector y de la población en cuanto a disponer del servicio de telefonía móvil con acceso a internet se refiere.

De acuerdo a cifras oficiales, del total de líneas de servicio móvil con acceso a internet que hay en todo el país el 79.1 por ciento son contratadas mediante el esquema de prepago, en comparación con un 17.8 por ciento de estas líneas con acceso a internet que son contratadas mediante el esquema de pospago.10

Con la información citada en párrafos anteriores nos podemos dar cuenta no solo de la importancia del sector de servicio de telefonía móvil en nuestro país en todos los aspectos, sino también de la penetración que este servicio ha ganado entre la población, sin diferencia o excepción alguna, lo cual lo hace muchas veces indispensable.

Lo anterior no solo en tiempos de estabilidad económica y social, sino también y preponderantemente, como lo vimos, en tiempos de emergencia tanto económica como de salud.

Por ello, la telefonía móvil es un sector que debemos preservar y cuidar para que no pierda ni su rentabilidad ni su eficiencia como tampoco su eficacia y, a la vez, estar atentos a que su uso sea el adecuado y no sirva como una herramienta totalmente ajena a su noble propósito tanto económico, como de comunicación y de interacción social.

Ante ello, se hace obligatorio y preciso señalar que actualmente hay un problema ajeno a las compañías proveedoras del servicio de telefonía móvil en nuestro país, pero que la población en general señala como molesto y sumamente incómodo y ante el cual son pocas las herramientas realmente efectivas para evadirlo o evitarlo.

Me refiero a las llamadas masivas automatizadas, también conocidas como llamadas automáticas, robotizadas, robocall o telemarketing automatizado, que casi siempre y de manera recurrente recibimos en nuestro teléfono móvil a cualquier hora y, por supuesto, sin haber solicitado un servicio que justifique el recibir esa llamada, o bien, sin haber manifestado explícitamente el consentimiento para ello.

Quizás por lo anterior y por la tolerancia de las autoridades responsables, en nuestro país no hay estadísticas precisas sobre la operación de este tipo de servicios entre la población.

Solo sabemos que México en el año 2018 fue el sexto país a nivel mundial con más llamadas de este tipo o llamadas spam recibas por la población, de las cuales en su mayoría fueron spots políticos y/o aplicación de encuestas.11

Sin embargo, y a pesar de carecer de cifras precisas que nos muestren el tamaño de la problemática, es innegable la percepción general entre la población de incomodidad, molestia, rechazo e incluso, la sensación de vulneración tanto a la tranquilidad como también a la privacidad de los datos personales.

Lo anterior, porque muchas veces las compañías dedicadas a la realización de este tipo de llamadas tienen incluso el nombre completo de la persona titular de la línea, lo cual puede constituir un delito con relación a la forma en la cual se obtienen esas bases de datos.

En este punto vale la pena señalar que son innumerables las empresas que ofrecen la realización de este tipo de llamadas en nuestro país, algunas incluso son trasnacionales operando a nivel mundial con su sede central en países incluso fuera de nuestro continente, lo que aumenta tanto la exposición de nuestros datos personales como también los riesgos y peligros que esto conlleva.

Este tipo de servicios, sin duda alguna, son útiles para muchos fines válidos socialmente, sin embargo, cuando afectan el derecho a la privacidad de los datos personales y además generan molestia y rechazo entre la población debemos aceptar que tenemos un problema que hay que evitar y erradicar.

Este tipo de llamadas masivas y automáticas que en todo momento se pueden recibir se realizan utilizando por igual teléfonos móviles o fijos, pero, sea cual sea la modalidad de la cual se valgan estas empresas para llevar a cabo su encomienda particular, siempre generan molestia, inconformidad, incomodidad y rechazo cuando los usuarios no solicitan ser informados, invitados, reconvenidos o aconsejados para aceptar un servicio, recibir un mensaje propagandístico, publicidad, ofertas, promociones, información de paquetes, o bien, la invitación a participar en alguna encuesta, entre muchas cosas más.

Ante esta situación, quienes integramos esta soberanía no podemos cerrar los ojos y cruzar los brazos, o bien, someternos a la presión de intereses particulares y ajenos a lo que la sociedad reclama y solicita.

Bajo ninguna circunstancia debemos olvidar que somos representantes populares y que servimos a la población en general y no respondemos a intereses económicos de compañías particulares a las que este tipo de reformas y propuestas sociales y de interés y beneficio común para la población les generan incomodidad y rechazo.

Considero urgente atender esta problemática social que atenta en contra de la población en general y, en consecuencia, también de nuestro sector de telefonía, tanto fija como móvil, por ello asumo como necesario presentar una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que sea un derecho y no una opción para los usuarios del servicio de telefonía en nuestro país el no recibir llamadas masivas robotizadas, automatizadas o provenientes de centrales de llamadas, empresas robocall o de telemarketing automatizado que ofrecen promociones, servicios, mensajes, invitaciones o información sin el consentimiento expreso o la solicitud previa del usuario.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único.- Se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. a XVIII. (...)

XIX. A no recibir llamadas del concesionario o autorizado referentes a renovaciones de contratos de servicios o la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos;

XIX Bis. A no recibir llamadas masivas robotizadas, automatizadas o provenientes de centrales de llamadas, empresas robocall o de telemarketing automatizado con el propósito de ofrecer promociones, servicios, mensajes, información o invitaciones a participar en encuestas, sin el consentimiento expreso o la solicitud previa.

XX. a XXI. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Ángel Ortiz, “Usuarios de telefonía móvil aumentaron su uso durante la pandemia: IFT”, El Economista, 25 de abril de 2021. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Usuarios-de-telefoni a-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

2 Véase, “Resumen de indicadores trimestrales”, Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en:
https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP=SBIP%3A%2F%
2FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visual%20Analytics%2FReportes%2FResumen%20de%20Indicadores%20Trimestrales
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3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Véase, Eréndira Reyes, “Las llamadas spam se pueden evitar, incluso las de encuestas políticas”, Tec Review, 1 de junio de 2018. Disponible en:

https://tecreview.tec.mx/2018/06/01/tecnologia/las-llama das-spam-se-pueden-evitar-incluso-las-encuestas-politicas/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Uno de los instrumentos más importantes de la política económica y social son los presupuestos públicos, pues por medio de estos podemos observar las prioridades que tiene el Estado para garantizar el bienestar de la ciudadanía a través de la garantía de sus derechos. Entonces, el presupuesto público se entiende como el proceso mediante el cual se relacionan de manera sistemática la erogación de recursos con la consecución de objetivos que se encuentran previamente establecidos, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y el desarrollo del país.

Durante muchos años, la distribución de recursos presupuestales se vino realizando sin el establecimiento específico de las necesidades entre hombres y mujeres, pues como muchas otras políticas públicas, la neutralidad de género prevalecía en ello, es decir que, se daba por entendido que la asignación de recursos a un determinado proyecto o programa beneficiaba por igual tanto a hombres como a mujeres.

Sin embargo, con el paso del tiempo se comenzó a tener un mejor entendimiento de las necesidades específicas de la sociedad, lo cual permitió visualizar al género, en el caso específico de las mujeres, como un factor de riesgo y desigualdad que conlleva menor autonomía económica, y un menor acceso a derechos básicos como el trabajo bien remunerado, a la salud, vivienda o educación.

Bajo este criterio, los presupuestos públicos tuvieron que generar nuevas metodologías para designación de recursos presupuestarios.

En 1985, en México, se creó el primer Programa de la Mujer, sin embargo, es hasta 2006 que por primera vez se establece una regulación normativa para crear políticas nacionales que propiciarán la igualdad de género y su asignación presupuestal, y es así que nace las Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.1

Desde entonces, se han realizado diversos esfuerzos para el fortalecimiento de este ordenamiento y del presupuesto público en todas las acciones destinadas a garantizar la igualdad de género. En este sentido, es que en 2011 se incorpora la perspectiva de género en el proceso presupuestario, el cual contempla desde la planeación hasta los criterios para la asignación de recursos.2

De manera particular, en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se estableció que:3

“......el proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones...

La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.”

II. Al contrario de lo que se piensa, un presupuesto con perspectiva de género no es aquel que se realiza únicamente para las mujeres o uno donde se destina la mitad de recursos a hombres y la otra mitad a mujeres, ni tampoco es aquel donde se destina una cantidad sustanciosa a organismos enfocados en mujeres.4

Un presupuesto con perspectiva de género busca identificar las problemáticas generadas por la asignación de recursos, esto mediante la identificación y aportación al diseño de políticas públicas para reducir las desigualdades de género. El incluir la perspectiva de género en todo el proceso presupuestal ha permitido visualizar las desigualdades en la vida de hombres y mujeres.5

Si bien esta inclusión ha traído consigo un mejor diagnóstico social en la materia, esto también genera un gran desafío, pues se debe lograr que la asignación de recursos públicos se destine de manera adecuada para lograr disminuir y, en el mejor de los casos, amedrentar las desigualdades, ya que ello tendrá como resultado que las condiciones de vida de las personas tiendan a mejorar, al mismo tiempo que garantice que las mujeres accedan a los beneficios provenientes del desarrollo económico y social del país.6

III. Desde 2008, la asignación de recursos para la igualdad de género ha quedado plasmado en el Anexo 13, el cual es un anexo transversal que contiene diversos programas y acciones estratégicas que sirven para garantizar una igualdad sustantiva, por lo que muchos de estos recursos se enfocan en la protección y garantía de los derechos de las mujeres.7

Desde la creación del anexo 13, los recursos que le han sido asignados han venido incrementándose de manera constante.8 Tan solo en 2022, el monto destinado para la Igualdad entre mujeres y hombres fue de 233 mil 732 millones de pesos,9 cifra que se incrementó en un 82 por ciento respecto a 2021, la cual fue de 128 mil 354 millones de pesos.10 Esto representa casi el 3.3 por ciento del gasto neto total del presupuesto de egresos para 2022.

Sin embargo, aun cuando hubo un incremento sustancial en dicho anexo, no queda claro cómo es que este incremento se dio de manera específica en programas que, por un lado, son programas insignia del Ejecutivo y, por otro lado, se da en programas que no cuentan con reglas de operación diferenciadas entre hombres y mujeres para poder dar mayor garantía de que esta asignación se realizó en pro de la igualdad sustantiva.

Para dar contexto a lo anterior, uno de los programas que tuvo una mayor crítica por el aumento excesivo dentro del anexo 13 fue el de Fertilizantes, ya que en 2021 tuvo una asignación de 669.2 millones, mientras que en 2022 se incrementó a mil 764.3 millones de pesos, es decir, un incremento del 163 por ciento ; en el caso de las Becas Universales para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, se incrementó en un 107 por ciento pasando de 8 mil 292 millones a 17 mil 250 millones de pesos en 2022; y las pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores creció 113.8 por ciento pues subió de 60 mil millones a 127 mil 175 millones de pesos para 2022.11

Estos tres programas que se mencionan, abarcan el 62.5 por ciento del gasto neto total del anexo 13, es decir 146 mil 189 millones de pesos, ello sin un sustento adecuado del cómo o el por qué dichos incrementos abonarán a reducir la brecha de desigualdad.12

Por otra parte, en la asignación presupuestaria existe ambigüedad al momento de designar recursos a las partidas específicas, por ejemplo, dentro de las partidas específicas destinadas para igualdad de género correspondientes al gasto generado por la Secretaría de la Defensa Nacional, se tenían asignados .... Pesos para la compra de yeso, lo cual genera incógnitas del como esto servirá para garantizar igualdad de circunstancias para hombres y mujeres.

Si bien es cierto que la asignación de recursos para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres no se limita exclusivamente a programas de carácter social dentro de las Secretarías, órganos y demás dependencias; también es cierto que en muchos casos no se justifica el gasto de manera específica, lo que genera problemas de transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el inciso c) y se adiciona un inciso d), recorriéndose y modificándose los subsecuentes en su orden, de la fracción III del artículo 41, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. a II. [...]

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) y b) [...]

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones;

d) Un apartado donde se explique y justifique plenamente el aumento o disminución en las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como las justificaciones técnicas para la asignación de recursos destinados a la compra de materiales, bienes o equipos de cualquier índole, establecidos en las partidas específicas de dichas previsiones; y,

e) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo, así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

[...].

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a su reglamentación.

Notas

1 [1] “Presupuestos públicos con perspectiva de igualdad de género”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, 2020, recuperado de:

https://www.cefp.gob.mx/new/PREP_Igualdad.pdf

2 Ibidem

3 [1] “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, Cámara de Diputados, 2022, recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

4 [1] “Herramientas para la Construcción de un Presupuesto con Perspectiva de Género. Video 1”, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Argentina, 2021, recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=m6kWBUPyQUE

5 Ibidem

6 Ibidem

7 [1] “Presupuesto federal para la igualdad entre mujeres y hombres”, Centro de Análisis e Investigación Fundar, 2022, recuperado de:

https://fundar.org.mx/pef2022/presupuesto-federal-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/
#:~:text=El%20Anexo%20Transversal%20de%20Erogaciones,y%20garantizar%20los%20derechos%20de

8 Ibidem

9 [1] “Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022”, Cámara de Diputados, 2022, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pdf

10 [1] “Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021”, Cámara de Diputados, 2021, recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021.pd f

11 Ibidem

12 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 12 de mayo de 1981 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Promulgación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 19791 .

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer2 entiende a la “discriminación contra la mujer” como la que denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Por otro lado, la reforma constitucional sobre derechos humanos3 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, adicionó tres párrafos al artículo primero de la Constitución, a saber:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Es decir:

a) La interpretación de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales y la máxima protección de las personas;

b) La obligatoriedad a las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y

c) La no discriminación

Esta última entendida como:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La ley secundaria del último párrafo del artículo primero constitucional, es decir la a Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación4 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. La ley concibe a la discriminación en los siguientes términos:

“...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;...”

En el momento en el que se publicó la ley, la fracción III del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres sólo previa el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil. Sin embargo, la evolución del derecho llevó a la expedición de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación con conceptos más profundos y actuales.

Por lo que se refiere a la fracción III del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres no ha sufrido reforma alguna desde que se expidió la ley.

Por lo que es considerable que la actualización de los términos “discriminación y acciones afirmativas contribuirán al cumplimiento del objeto de la ley:

...objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo...

Las acciones afirmativas en la vigente ley se entienden como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo , compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Sin embargo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación contiene un concepto de acciones afirmativas más amplio y preciso, por lo que esta iniciativa propone que se traslade el término “acciones afirmativas” a la Ley de igualdad.

La ley de la no discriminación al concepto acciones afirmativas lo define como medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.

La actualización de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres resulta necesaria. Además, la presente reforma armoniza normas encaminadas a conseguir una sociedad justa para todas y todos.

Con objeto del entendimiento de la reforma es que se adjunta el siguiente comparativo

Por los argumentos manifestados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas. Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II. Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

III. a IX. ...

Disposición Transitoria

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646605&fecha=12/05/1 981

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Brenda Ramiro Alejo , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 4 y una fracción al artículo 6, ambos la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes , con base en lo siguiente.

Planteamiento de Problema

Los derechos de la infancia fueron plenamente estipulados en La Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Este ordenamiento fue coordinado e impulsado a lo largo de 10 años hasta su publicación, por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, conocido como Unicef, por sus siglas en inglés.

Los Estados partes de la Convención tienen debidamente en cuenta la importancia de los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño.

Si bien todos los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños, indígenas o no, la Convención sobre los Derechos del Niño fue el primer tratado fundamental de derechos humanos en el que se hizo referencia expresa a los niños indígenas.

En artículo 30 de la Convención se establece lo siguiente:

“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

El artículo 29 de la Convención también establece que:

“La educación del niño deberá estar encaminada a... ...preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”.

Las referencias expresas que se hacen a los niños indígenas en la Convención son un reconocimiento de que esos niños necesitan medidas especiales para el pleno disfrute de sus derechos.

El Comité de los Derechos del Niño ha tomado siempre en consideración la situación de los niños indígenas.

El Comité ha observado que los niños indígenas afrontan considerables dificultades para ejercer sus derechos y ha formulado recomendaciones específicas a ese respecto.

A pesar de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, en el que se manifiesta que:

“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

Los niños indígenas continúan siendo objeto de graves discriminaciones en una serie de ámbitos, en particular su acceso a la atención de salud y a la educación, y en general a una adecuada protección de sus derechos

Argumentación

El interés superior del niño: un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

En el articulo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Este articulo otorga a niñas niños y adolescentes el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.

El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por nuestra Constitución, las leyes federales y locales, así como, por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,

Todos los derechos previstos en los ordenamientos ya citados, responden al “interés superior del niño” y ningún derecho se ve perjudicado por una interpretación negativa de dicho interés.

Nuestra legislación también considera que el interés superior del niño es un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.

Por lo que atendiendo a este interés superior y ante la imposibilidad de que las niñas niños y adolescentes indígenas cuenten con una adecuada protección de sus derechos en los términos referidos por el párrafo segundo del articulo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño en el que se señala que:

“Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”

La cultura de los pueblos indígenas es un elemento definitorio de su identidad. En muchos casos, las repercusiones de las políticas de asimilación sobre los idiomas y las culturas indígenas han sido sumamente nocivas y han puesto en peligro la existencia misma de esas culturas.

El Estado mexicano tiene la obligación consolidar la protección de la identidad propia y la integridad cultural de los pueblos indígenas que se rige por medio de:

-El derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones culturales.

-El derecho a pertenecer a una comunidad o nación, de conformidad con las costumbres de la comunidad o nación de que se trate.

-El derecho a practicar, revitalizar y transmitir sus costumbres y tradiciones culturales.

-El derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.

-El derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, costumbres, espiritualidad, tradiciones y sistemas jurídicos.

-El derecho a mantener, controlar y desarrollar su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales.

-El derecho a no ser sometidos a la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.

El Estado mexicano también tiene la obligación de tomar medidas para la protección, prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o de su identidad étnica, y de toda forma de asimilación o integración forzada.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 4 y se adiciona una fracción al artículo 6, ambos la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXI al articulo 4 y se adiciona una fracción XVI al articulo 6, ambos la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... a XXX. ...

XXXI Elementos de identidad étnica de niñas, niños y adolescentes indígenas:

a) Pertenecer a una comunidad, de conformidad con las costumbres de la comunidad de que se trate.

b) Conservar y reforzar su propia cultura.

c) Practicar, revitalizar y transmitir sus costumbres y tradiciones culturales.

d) El disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a no ser objeto de forma de discriminación alguna.

e) No sufrir la destrucción de su cultura y no ser obligados a incorporarse a una sola cultura nacional.

f) Manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, historias, idiomas, tradiciones orales, ideas, sistemas de escritura y literatura, así como sus ceremonias espirituales y religiosas.

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I... al XV...

XVI Las niñas, niños y adolescentes indígenas tiene derecho a recibir asistencia y protección apropiadas cuando sean privados ilegalmente de algún elemento de su identidad étnica o de todos ellos.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona una nueva fracción XXVI, recorriéndose la actual XXVI y XXVII subsecuentemente del artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de estacionamientos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los estacionamientos públicos y privados surgieron como una forma de atender las nuevas dinámicas sobre el aumento del uso del automóvil. Las grandes ciudades y las zonas metropolitanas respondieron a este fenómeno dotando de espacios de aparcamiento, sin embargo, este nicho de oportunidad se fue concretando en su mayoría, sin planes ni programas que atendieran eficientemente dicha problemática, lo que ha llevado hasta nuestros días, a una deficiente o nula regulación en la materia.

Es por ello que se propone una reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el objetivo de que los congresos locales legislen de manera integral en materia de estacionamientos, a fin de ordenar el uso, cobro, seguridad y eficiencia de estos espacios, con lo que se beneficiaría directamente a los ciudadanos.

La razón fundamental del uso de los estacionamientos públicos y privados lo es, la de guarda del vehículo, garantizando un servicio eficaz y eficiente, con seguridad e integridad a través de un pago justo. Estos lugares son un soporte relevante de las actividades comerciales, laborales y de crecimiento, por lo que es importante su regulación. “Un estacionamiento puede ser una solución y una oportunidad de negocio a la vez, porque responde a la demanda de espacios, tanto por el crecimiento del parque vehicular como por el desarrollo económico de las ciudades, y a la reglamentación que exige un número de cajones determinados. (Hernández, 2017)”.1

Señala, Ana Paula Hernández, de la revista Obras por Expansión , que tan solo “En la Ciudad de México, 3 de cada 4 automovilistas pasan hasta 15 minutos buscando un lugar para estacionarse, reveló la encuesta Global Parking de IBM, realizada en 2011, que analizaba la facilidad para encontrar estacionamiento, el tiempo de búsqueda y la legalidad de los establecimientos en las 20 ciudades con mayor parque vehicular en el mundo”, el tiempo se multiplica si es la hora del tráfico intenso, en zonas comerciales o en lugares con amplia demanda por ser zonas de trabajo o escolares.

El crecimiento en todas las ciudades y de las zonas metropolitanas, ha hecho que crezca la demanda de estacionamiento desde el norte hasta el sur, por lo que esto representa una problemática nacional. La mínima regulación permite cobros muy diferenciados en la misma ciudad o zona.

Argumentan que “Desde 1990, el parque vehicular del país crece de manera sostenida. Tan sólo de 2015 a 2016 hubo un incremento de 18 por ciento en la venta de autos particulares, según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA)”.2 Lo que representa una mayor de manda de estos espacios, con lo que se incrementan los costos hacia el usuario.

Los cobros excesivos con o sin regulación es la queja más recurrente y una de las demandas de muchos años de los ciudadanos que no ha sido atendida. En cada legislatura se han presentado reformas que buscan sentar las bases para una regulación que permita que tanto los prestadores de servicio como los ciudadanos cuenten con reglas claras sobre el uso de los estacionamientos públicos, privados y en vía pública, sin embargo, éstas sólo han sido ignoradas.

Es importante considerar que las tarifas de los estacionamientos dependen de muchas variables como lo es la oferta y demanda, calidad en el servicio, seguridad, zonas exclusivas, lugar público o privado, entre otras; dichas combinaciones determinadas por los costos de inversión, lo que permite establecer parámetros mínimos y máximos, que le da una rentabilidad al negocio, así como, ofrecer un servicio eficaz, eficiente y justo.

Sin embargo, ante la falta de una reglamentación clara y precisa, permite que los proveedores de estos servicios realicen cobros excesivos con lo que se ven afectados directamente los usuarios, los cobros por hora completa, la falta de una especificación para el cobro fraccionado, la ausencia de parámetros que determinen los mínimos y máximos, determinar áreas de mayor y menos demanda para establecer costos, la falta de registro ante las autoridades, la falta de gratuidad por consumo, exhibición de tarifas del servicio clara, veraz y sin ambigüedades, son algunas de las problemáticas a las que más se enfrentan.

La gestión del estacionamiento es una herramienta fundamental y a menudo ignorada. En algunas entidades federativas la regulación del costo ha avanzado a paso lento, si bien, sí existen casos en donde el cobro se hace fraccionado, o se cobra la primera hora y la siguiente se fracciona, en su mayoría no hay límites.

El uso adecuado del espacio público debe ser una de las políticas principales de las administraciones municipales, dado que éste se constituye en un activo fijo del cual se debe propender a su correcta administración y en la prestación equitativa de beneficios a los ciudadanos (Peña, 2020). La existencia de políticas públicas encaminadas a reducir los estacionamientos es nula y la reglamentación existente es desigual.

Dentro de la misma temática, encontramos los estacionamientos en vía pública permitidos o no, hacen del espacio público un negocio sin responsabilidad, el objetivo es el mismo, regular el uso de estos espacios, a través del pago de una tarifa, controlar el cobro excesivo de los denominados parquímetros, entre otros. Las tarifas de estacionamiento en la vía pública están previstas para optimizar el uso del espacio en cordón, influenciando la rotación y minimizando el número de vehículos que entorpecen el tráfico al buscar estacionamiento. Los precios se ajustan con base en los puntos sensibles de la demanda (es decir, con objetivos de disponibilidad y de ocupación). Los conductores estacionan tan cerca como pueden de su destino, incluso si eso significa bloquear el carril de circulación (doble fila) y los accesos peatonales. (Kodransky y Hermann, 2011)”.3

Ejemplo de ello, lo son “Zúrich, Amberes, Viena y Madrid tienen esquemas tarifarios para estacionamiento en la vía pública que aplican un ligero aumento de tarifa conforme el tiempo pasa para capturar el incremento de carga marginal por la presencia de un coche. A los visitantes en Madrid se les permite estacionar durante un máximo de dos horas y la tarifa aumenta una pequeña cantidad después de cada intervalo de tiempo. (Kodransky y Hermann, 2011)”.4 En diversos países las tarifas suben entre más pasa el tiempo con la finalidad de que los usuarios desocupen más rápido los lugares de estacionamiento en vía pública, con el fin de hacer más funcional el espacio.

Otra forma de autorregulación en tarifas en estacionamientos se da a través de la existencia de la tarifa preferencial, también se da dentro de restaurantes, hoteles y centros comerciales, misma que aplica para quienes consuman o comprueban la compra de algún producto o servicio con un mínimo de compra o consumo, lo que incentiva la economía de estos lugares.

“Las ciudades europeas están a la vanguardia del resto del mundo con el cobro de precios racionales para el estacionamiento en la vía pública, que dejan una cantidad óptima de espacios vacantes para los vehículos que van llegando. Esto reduce considerablemente el tráfico de vehículos que circulan en busca de espacios de estacionamiento (Kodransky y Hermann, 2011)”.5

En materia de seguridad la gran mayoría de los estacionamientos no establecen el contar con un seguro de responsabilidad por daños sufridos u ocasionados dentro del establecimiento, sin embargo, sí amedrentan a los usuarios de manera escrita o grafica con leyendas como “esta administración no se hace responsable por los daños causados dentro de las instalaciones, robos, perdidas, daños parciales o totales”.

Existen casos en los que incluyen que “el daño causado dentro del estacionamiento será pagado por el usuario”, lo anterior también aplica a motocicletas o bicicletas, que como sabemos, se da desde estacionamientos administrados por los mismos municipios, quienes son los primeros que deberían de respetar la ley. Por ello, debería quedar establecido en la reglamentación correspondiente el no permitir este tipo de anuncios o notas en el boleto o ticket de estacionamiento.

Responsabilizar a quienes prestan un servicio y cobran por ello, es cuestión de justicia social; quienes, aprovechándose de las lagunas en las leyes, sus propietarios se excusan limitándose a decir que no están obligados a hacerse responsables de nada.

Es así como en la ley debería establecerse la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil, lo que se hace efectivo al momento de entregar un boleto de estacionamiento que garantice el cuidado del vehículo.

A continuación, se expone la propuesta:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sin duda consideramos que con la presente iniciativa sentaríamos las bases para que se regule esta actividad, con lo que se haría la diferencia en mejores servicios de estacionamiento, tarifas justas, seguridad dentro del establecimiento y responsabilidad, lo cual se traduciría en un beneficio directo para los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una nueva fracción XXVI recorriéndose la actual XXVI y XXVII subsecuentemente al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. al XXV. ...

XXVI. Emitir disposiciones normativas, a fin de regular el funcionamiento de los estacionamientos públicos y privados atendiendo registros, tarifas, seguridad y responsabilidad;

XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizarán las modificaciones necesarias conforme a su ámbito competencial.

Notas

1 Hernández, A. (2007) https://obras.expansion.mx/construccion/2017/07/14/estacionamientos-una -construccion-necesaria-en-mexico

2 Ibídem

3 Kodransky y Hermann, 2011). De la disponibilidad a la regulación de espacios de estacionamiento: el cambio de políticas en las ciudades europeas. Recuperado de http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Estacionamiento-y-cambio-de-p l%C3%ADticas-en-Europa.pdf

4 Ibídem

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 marzo de 2022.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de gestación subrogada, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La trata de personas constituye un delito especialmente grave en México y en el mundo. En la actualidad esta práctica es interpretada como una de las peores formas de explotación y su conceptualización ha evolucionado a través de los años y de manera paralela a las nuevas prácticas implementadas por el crimen organizado.

Este delito se encuentra íntimamente ligado a la vulneración de la dignidad humana y de los derechos humanos de las víctimas a través del engaño, sometimiento, coacción, abuso de poder, intimidación o amenaza, incluso en contra de su voluntad o viciando su consentimiento, equiparando, además, la condición de las personas a la de un objeto, medio del que se aprovecha el tratante para obtener beneficios ilícitos.

En el año 2000 desde el ámbito internacional surgió el “protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, conocido como “Protocolo de Palermo”, el cual se presenta como un instrumento cuya finalidad es prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, así como promover la cooperación entre los Estados que forman parte de éste. En dicho instrumento se definen conductas, medios y fines de la explotación, el ámbito de aplicación, la penalización, incluyendo la obligatoriedad de los países para implementar medidas legislativas, a fin de tipificar el delito de trata de personas, resaltando la asistencia y protección a las víctimas, y los medios de cooperación en materia de prevención e intercambio de información para combatir el delito de manera integral.

México firmó el Protocolo de Palermo en el año 2000 y tres años después de su entrada en vigor se realizaron importantes esfuerzos para legislar y tipificar el delito en esta materia. En el año 2007 se expidió la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, misma que destacaba la obligación de salvaguardar el libre desarrollo de la persona, integridad y protección de los derechos humanos de las víctimas de este delito, y se aplicaba en todo el territorio nacional. Este ordenamiento fue derogado el 14 de junio de 2012 con la publicación de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Posteriormente, en 2013, se publicó el Reglamento de la Ley General, el cual estableció las bases de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y las medidas de protección, asistencia y reparación del daño de las víctimas de los delitos de trata de personas.

Cabe destacar que la Ley General en materia de Trata se encuentra relacionada con la Ley General de Víctimas, misma que considera víctima a toda persona que ha sufrido directa o indirectamente, daño o menoscabo, económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. Ambos ordenamientos se complementan y fortalecen la protección y asistencia a los grupos vulnerables.

De manera coordinada con lo anterior, el marco internacional en materia de derechos humanos se ubica como un sistema que aporta mayor protección a las víctimas de estos delitos. En este sentido, en 1948, con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció un esfuerzo común por la defensa de la libertad y la justicia para las personas.

Actualmente existen una serie de instrumentos internacionales, convenciones, tratados, pactos y protocolos que obligan al Estado mexicano a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas y a prevenir y a sancionar del delito de trata de personas.

Es importante recordar que México al haber firmado y ratificado dichos instrumentos, los convierte en Ley Suprema de toda la Unión de acuerdo con el artículo 1o. constitucional y debe incorporarlos en la toma de decisiones gubernamentales, sobre todo aquellos que son estándares internacionales de derechos humanos que deben ser interiorizados a través de la armonización legislativa y del fortalecimiento institucional. Por esta razón, en este documento se hará mención del marco internacional de la trata de personas y de los derechos de las personas víctimas u ofendidas.

Cabe destacar, que en 1956 Naciones Unidas aprobó la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, este tratado compromete a los gobiernos a tomar medidas para abolir cualquier conducta relacionada con la esclavitud.

Las medidas que sobresalen en este Convenio acerca de las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud están establecidas en el artículo 1 que señala:

Cada uno de los Estados parte en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, donde quiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926:

a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;

b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;

c) Toda institución o práctica en virtud de la cual:

i. Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

ii. El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;

iii. La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona;

d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven.

Con objeto de poner fin a estas instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, los Estados parte deben establecer edades mínimas para el matrimonio, que el libre consentimiento de los contrayentes sea tomado en cuenta y expresado ante una autoridad civil y fomentar la inscripción de los matrimonios.

La trata de esclavos es definida por este instrumento como “el acto de transportar o de intentar transportar esclavos de un país a otro por cualquier medio de transporte, o la complicidad en dicho acto” (artículo 3).

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce como derechos humanos los civiles y políticos, dentro de los que destacan el derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, el principio de legalidad y de retroactividad, protección a la honra y la dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de expresión y pensamiento, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derechos del niño, igualdad ante la ley, entre otras. También prevé derechos económicos, sociales y culturales; suspensión de garantías, interpretación y aplicación; deberes de las personas, así como medios de protección.

La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [en adelante CEDAW] de 1979 reafirma la importancia de los derechos fundamentales, la dignidad de las mujeres y el derecho a la no discriminación en la vida pública y dentro de la familia. En este sentido, la CEDAW hace hincapié en que cualquier tipo de discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana. El preámbulo de este documento deja claro que lo esencial es reconocer la participación de la mujer en la vida política, social, económica y cultural no siempre es igual a la del hombre. De ahí que promueva el establecimiento de un orden basado en la equidad y la justicia que contribuya a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Esta convención compromete a los gobiernos a prevenir y sancionar la trata de mujeres.

Teniendo en mente los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas se adopta en 1990 en Nueva York, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, con la finalidad de proteger los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio y de sus familias.

La importancia de este instrumento radica en reconocer y proteger la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido a organizaciones criminales que promueven el tránsito y paso de fronteras clandestinos.

Este punto es fundamental ya que los trabajadores no documentados o que se encuentran en una situación irregular, son víctimas u ofendidos de diversas violaciones desde que son transportados al país de destino.

Estos trabajadores pueden convertirse en víctimas u ofendidos de trata por medio de la explotación laboral y sexual, argumentando el pago de deudas por ese traslado, es por ello que esta Convención promueve una protección internacional en la cual se establecen normas fundamentales con aplicación universal para velar por los derechos de los trabajadores y sus familiares.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, prevé en su artículo 1 que violencia contra la mujer incluye cualquier “acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Según lo establecido en el artículo 4 de la presente Convención, “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.”

Estos derechos comprenden, entre otros:

• El derecho a que se respete su vida;

• El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

• El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

• El derecho a no ser sometida a torturas;

• El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

• El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

• El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

• El derecho a la libertad de asociación;

• El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y

• El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

También fue adoptada ese mismo año, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores. Este instrumento refuerza la lucha contra la prostitución, la explotación sexual y la servidumbre. En sus considerandos afirma, que los Estados parte la aprueban:

Convencidos de la necesidad de regular los aspectos civiles y penales del tráfico internacional de menores; y reafirmando la importancia de la cooperación internacional para lograr una eficaz protección del interés superior del menor.

Con el objetivo de poder perseguir internacionalmente la trata de personas, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional del 17 de julio de 1998, en su artículo 7, estableció como “crímenes de lesa humanidad”, la tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

La Organización Internacional del Trabajo [en adelante OIT] adoptó en 1999 el Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación que prohíbe de manera expresa:

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

La Asamblea General de la ONU creó un Comité Intergubernamental para desarrollar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue aprobada en el año 2000, que a su vez se complementa con tres protocolos, contra armas, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Delitos asociados con la delincuencia organizada.

Con la aprobación de este último protocolo se establecieron obligaciones para los Estados parte en torno a la realización de programas de asistencia y protección a las personas víctimas u ofendidas, además de que se amplió la conceptualización del delito de trata de personas.

El propósito del protocolo es:

• Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres, niñas y niños;

• Proteger y ayudar a las víctimas u ofendidos de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

• Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr estos fines.

Los puntos que sobresalen de este instrumento son:

• Que establece una definición de trata de personas que está estrechamente vinculada con la explotación de cualquier tipo y la esclavitud enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres, niñas y niños.

• Que ofrece herramientas para las instituciones gubernamentales y los Estados penalicen la trata, subrayando su responsabilidad para investigar, sancionar y juzgar a los tratantes.

• Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las personas víctimas u ofendidas y testigos asegurando su privacidad y seguridad.

• Brinda información sobre procedimientos legales y servicios para la recuperación física y psicológica, tomando medidas para evadir la deportación inmediata asegurando a las víctimas u ofendidos una repatriación segura y reconociendo las necesidades especiales para los niños y niñas.

• Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación e intercambio de información en distintos niveles: entre instituciones, funcionarios, países, cuerpos de seguridad y entre estas últimas y la sociedad civil.

• Prevé que los Estados deberán adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas.

• Establece como otra de las medidas que la tentativa de comisión del delito, la participación como cómplice y la organización o dirección de otras personas debe ser sancionada.

Por medio de la Resolución de la Asamblea General de la OEA “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra el delito transnacional organizado” (AG/ RES.1776/01), se instó a todos los Estados miembros a suscribir y ratificarla Convención y sus dos protocolos.

La “Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas”, celebrada en 2001 en Quebec, estimuló la colaboración en la defensa de los derechos de las personas migrantes y acordó un plan de acción que incluye medidas para la lucha eficaz contra la trata de seres humanos, considerando que es un problema de múltiples raíces.

Un año después, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en la asamblea de delegadas, adopta la resolución “Combate del delito de tráfico de personas, particularmente mujeres, adolescentes y niñas y niños” denunciando que:

[...] las mujeres, las adolescentes, las niñas y los niños, quienes son víctimas del tráfico, viven en condiciones peligrosas e inhumanas durante su traslado, reclusión, y explotación, en sus países de origen, de tránsito y de destino final, y la impunidad de las redes criminales (reclutadores, transportistas y dueños de establecimientos) que se enriquecen con esta actividad criminal.

En noviembre de 2002, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [en adelante CEPAL] y la Organización Internacional para las Migraciones [en adelante OIM] realizaron conjuntamente una “Conferencia hemisférica sobre migración internacional: derechos humanos y trata de personas en las Américas”, para analizar la situación en la región desde una perspectiva de defensa y promoción de los derechos de las víctimas u ofendidos de este delito.

Reafirmando el compromiso de la Organización de los Estados Americanos [en adelante OEA] en el combate contra la delincuencia organizada transnacional, en el año 2004 se redactó la “Declaración de Nuevo León” aprobada en la “Cumbre Extraordinaria de Monterrey”. Ese mismo año se creó la Unidad Antitrata, a cargo de la Comisión Interamericana de Mujeres, que dirige las actividades que se realizan sobre esta temática en la OEA. Con dicha Unidad, la OIM coordina una serie de proyectos dirigidos a la erradicación de esta forma de esclavitud.

Durante la celebración de la “Quinta reunión de ministros de justicia o de ministros o procuradores generales de las Américas” (REMJA–V) de la OEA, en abril de 2004, se incentivó nuevamente a los Estados parte para que ratificaran la Convención de Palermo y sus protocolos y se acordó la preparación de una reunión que abordara el tema y estuviera integrada tanto por personal de los Estados miembros como de diferentes organismos internacionales conocedores de la materia (ONU, OIM y la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte IDH-, entre otros).

Como se puede observar la comunidad internacional ha tenido que recorrer un largo camino en su esfuerzo por eliminar el fenómeno de la trata de personas. Esto se debe a que las formas de explotación, el modus operandi y las rutas son distintas en cada región y país. Además de que estas formas no son estáticas, sino que se van desarrollando y adaptando de acuerdo con una demanda creciente.

Legislación internacional aplicable en materia de trata de personas

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

• Convención de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”.

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

• Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

• Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

• Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité? para la Eliminación de la Discriminación Racial, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

• Convención sobre los Derechos del Niño.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

• Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y las Medidas de Protección de los Niños.

• Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, 29, sobre el Trabajo Forzoso. Convenio OIT 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

• Convenio OIT 129 sobre la Prohibición del Trabajo Infantil.

• Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Convenio OIT 182 sobre la Prohibición de las Peores formas del Trabajo Infantil. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte.

• Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marco normativo nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En su Capítulo I, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, la Constitución dispone:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Contenido que está directamente relacionado con la materia del presente análisis, al establecer diversas directrices para las autoridades encargadas de investigar el delito de trata de personas, como son:

• La determinación de que todas las personas que se encuentren en el territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

• La obligación de interpretar las normas de derechos humanos conforme a la Constitución y los tratados internacionales y el principio de interpretación pro persona, que significa la aplicación de la norma más favorable.

• El deber para todas las autoridades, de los tres niveles de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), en los tres ámbitos de competencia (federal, local y municipal) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• La obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Además, en su párrafo cuarto prohíbe la esclavitud en todo el territorio nacional, y en su quinto párrafo todo tipo de discriminación motivada origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte el artículo 4 establece que:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Dicho artículo 4 mediante la reforma de 1974 introdujo un mandato “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. La igualdad entre hombre y mujeres está sustentada no solo en la normativa interna, sino también en varios textos internacionales de derechos humanos que han tenido como finalidad promover las condiciones de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trabajo, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Por su parte, el artículo 19 de nuestra Carta Magna señala al hecho delictuoso de trata de personas como aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, por lo que es considerado un delito de los denominados de alto impacto.

El artículo 20 de la Constitución estipula como uno de los derechos de toda víctima u ofendido al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad o cuando se trate del delito de trata de personas.

El artículo 22 regula la extinción de dominio, procedimiento jurisdiccional y autónomo del derecho penal, que incluye a la trata de personas como uno de los delitos por los cuáles se puede extinguir el dominio de los bienes.

El artículo 73, fracción XXI, se deja a cargo del Congreso de la Unión la expedición de una Ley General en materia de trata de personas, que establezca, como mínimo:

• Los tipos penales y sus sanciones;

• La distribución de competencias; y

• Las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios;

Leyes Federales

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tiene por “objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada” (artículo 1).

En lo referente a la no discriminación se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003. Este instrumento normativo contiene 88 artículos en los cuales tiene como objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona”.

Para garantizar el acceso a todas las mujeres a una vida libre de violencia se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tiene como fundamento los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

La Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres “tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres”.

Leyes Generales

El cumplimiento de las obligaciones internacionales representa un eje práctico a nivel legislativo, institucional y de políticas públicas. Por ello se publicó en el DOF el 27 de noviembre de 2007 el decreto por el cual se expide la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con la cual se establece la base jurídica nacional para atender este tema. Posteriormente, se abroga esta ley para dar paso a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSETP), misma que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF del 14 de junio de 2012, misma que se analizará más adelante en conjunto con la legislación local.

Ley General de Víctimas, que tiene como objetivo principal: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, incluye no sólo a las víctimas de delitos, sino también a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

La Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene como objetivos, entre otros, establecer las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Particular relevancia tiene, por la protección a la infancia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece que son principios rectores de su protección:

• El interés superior de la niñez

• La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales;

• La igualdad sustantiva;

• La no discriminación;

• La inclusión;

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

• La participación;

• La interculturalidad;

• La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

• La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

• La autonomía progresiva;

• El principio pro persona;

• El acceso a una vida libre de violencia;

• La accesibilidad; y

• El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Además de esta normas, es importante considerar que dada la naturaleza del delito de trata de personas, existe una conexidad con los prácticas contenidas y señaladas en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, mismas que se han visto complementadas por la emisión del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, señalando que toda desaparición de mujeres, niñas y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como es el delito de trata de personas. Además, existe un deber reforzado en la debida diligencia de la búsqueda de personas si se trata de niñas, niños y adolescentes, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de los derechos humanos, incluida la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzoso, entre otros.

Legislación Nacional

Finalmente, en lo que respecta a las normas que tiene aplicación directa en todo el territorio nacional con independencia del orden de gobierno de que se trate, encontramos distintos ordenamientos que contemplan disposiciones aplicables al delito de trata de personas.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio atiende a las disposiciones contenidas la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil. Para el caso concreto del delito en materia de trata de personas, el inciso e, de la fracción V del artículo primero de este instrumento lo señala como hecho susceptible a la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes producto del delito o utilizados para la ejecución del mismo.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Este instrumento jurídico determina en el caso del delito de trata de personas que no gozarán de la libertad condicionada, sustitución de pena, libertad anticipada a los sentenciados por este delito.

En lo que respecta al Código Nacional de Procedimientos Penales, esta legislación fija las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos. En materia de trata de personas, este instrumento enuncia y reconoce los derechos que tienen las víctimas del delito, así como cuestiones relativas a la prisión preventiva oficiosa que debe dictar el juzgador para el caso de este delito.

De la legislación estatal

La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio de 2012, nace a partir de la reforma al artículo 73, fracción XXI, del 14 de julio de 2011, que establece la facultad exclusiva de la federación para emitir la legislación general sobre trata de personas que determine como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

Atendiendo a la naturaleza de la legislación general y respetando la competencia del honorable Congreso de la Unión, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprobó en junio de 2012 la normativa estatal que atiende las disposiciones fijadas por la Ley General en materia de Trata de Personas.

Esta ley estatal está compuesta por seis títulos y 18 capítulos y 104 artículos, desde su publicación en el Periódico Oficial ha presentado una reforma aprobada en marzo y publicada en mayo de 2021, mediante la cuál se adicionó el artículo 21 Bis a la ley, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

La legislación del estado de Oaxaca cumple con las disposiciones establecidas por la normatividad general en la materia y crea la Comisión Intersecretarial, misma que conforme lo establecido en el artículo 74, se encuentra integrada por:

I. El Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;

II. El honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;

III. El honorable Congreso del Estado;

IV. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;

V. La Secretaría General de Gobierno;

VI. La Procuraduría General de Justicia del Estado;

VII. La Secretaría de Salud;

VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;

IX. La Secretaría de Finanzas;

X. La Secretaría de Administración;

XI. La Secretaría de Asuntos Indígenas;

XII. La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico;

XIII. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

XIV. La Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos;

XV. El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

XVI. El Instituto de la Mujer Oaxaqueña;

XVII. La Procuraduría para la Defensa del Indígena;

XVIII. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIX. El Sistema Estatal para la Prevención y Control del Sida; y

XX. La Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión;

En contraste a su correlativo a nivel federal, esta comisión se encuentra integrada por todos los poderes del Estado y por un número importante de secretarías y sistemas, lo que garantiza una visión multidisciplinaria y una comprensión sistémica del fenómeno de la trata en la entidad, toda vez que esta comisión es el órgano rector para llevar a cabo las funciones de planeación y coordinación de las acciones tendientes a prevenir, combatir, y sancionar los delitos en materia de Trata de Personas.

Además de lo anterior, la normativa local tiene una clara comprensión de la distribución de competencias frente al ámbito federal, lo que permite que el funcionariado estatal realice las acciones que le corresponden en cuanto prevención, atención e investigación de este delito en la entidad.

Derivado de la permanente evolución del andamiaje jurídico a nivel nacional y en la entidad, la Ley de trata estatal cuenta con conceptos que deben revisarse para encontrarse armonizados con las normas nacionales y estatales, como es el caso del concepto de salario mínimo, vigente en la legislación de trata pero que se encuentra superado en la normatividad nacional. Otro ejemplo es la fiscalía general del Estado que permanece enunciada en la ley de trata como procuraduría.

Es importante mencionar que la naturaleza de la legislación general permite a los estados ampliar en cuestiones relativas a su competencia, siempre y cuando estas no contravengan las disposiciones contenidas en ella. Bajo esta visión, la ley estatal presenta áreas de oportunidad que habilitarían una mayor protección a las víctimas de este delito, una mayor incidencia de la sociedad civil como motor de prevención y ampliar las conductas delictivas a la realidad de la entidad.

En resumen, la legislación estatal cumple con los estándares en la materia y fija de manera clara las responsabilidades y obligaciones de las autoridades de la entidad.

Reformas propuestas

En atención al análisis presentado se contempla que la ley estatal es susceptible de reformarse en los siguientes rubros:

Se propone la inclusión de los principios de debida diligencia y presunción de minoría de edad contemplados en la legislación general. El primero como la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos en la legislación en la materia, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Y el segundo como aquel que en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médica, se presumirá ésta.

En atención a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca publicada en el Periódico Oficial el 24 de enero de 2018 se sugiere se adecúen aquellas disposiciones que se refieran a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Adicionalmente, se propone que su participación en la Comisión y en el seguimiento al programa estatal sea con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución.

En lo que respecta a la Comisión y al programa se propone la inclusión de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Estatal como institución especializada en la tutela de los derechos de las víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos, con la inclusión de esta institución se podrá contar con insumos importantes en cuanto a la atención a víctimas de trata. Modificar la fracción XVI para incluir a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.

Adicionalmente, se propone que la sociedad civil del estado tenga un papel más relevante en la construcción y evaluación de las políticas implementadas en la entidad en la materia, por lo anterior se propone incluir la participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, al sector empresarial en materia de turismo, en lo que corresponde a prevención de la trata de personas y su participación en los diferentes mecanismos y espacios de coordinación interinstitucionales establecidos en la legislación estatal.

En lo que respecta a conductas que pueden constituir trata de personas, se propone la adición de artículos específicos sobre reclutamiento de menores, para sancionar a padres, madres, tutores, familia o personas que ejerza una autoridad sobre una niña que sea forzada a contraer matrimonio y la gestación subrogada por contrato.

Dada la relevancia de los temas abordados en la SCJN en materia de consentimiento y de las diversas formas de explotación sexual es importante tomar en cuenta la resolución de amparo directo en revisión 5223/2015, en donde determinó que la trata de personas es un fenómeno sociodelictivo de tal complejidad no sólo por las redes delictivas que participan en su conformación y ejecución, sino porque involucra un conjunto de abusos, malos tratos, tortura y otras clases de ofensas que trastocan la dignidad humana; de ahí la trascendencia de que se hayan regulado los delitos en materia de trata de personas como aquellos en los que el consentimiento no puede constituir una causa de exclusión para la configuración de los delitos regulados en la Ley General de Trata de Personas.

En lo que respecta a diversos ordenamientos mencionados en la ley estatal en materia de trata y tomando en consideración la necesidad de concluir con los procedimientos rezagados de los procedimientos penales en la entidad, se propone que la legislación haga referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales como norma que regula el procedimiento que rige al sistema penal y mediante un transitorio en la legislación se haga referencia a los procedimientos rezagados, esto permitirá que la norma cuente con mayor congruencia con las disposiciones vigentes.

Finalmente, se propone reformar el texto de la legislación para estar acorde a la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo y suplir las referencias a salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 30 Bis. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y una multa de 2 mil a 30 mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, a quien mediante contrato se beneficie de la gestación subrogada y de la entrega de la niña o niño producto de la misma.

Este contrato será nulo de pleno derecho.

Artículo Transitorio

Único: el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2022.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos h), i) y j) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Tristemente y sin lugar a dudas, podemos afirmar que no hemos logrado como sociedad atender todos nuestros pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación.

Estas deudas, tanto históricas como coyunturales, lo aceptemos o no, se nos siguen acumulando peligrosamente, ya que sus consecuencias y repercusiones, como hemos podido ver a lo largo del tiempo, afectan no solo a las mujeres mexicanas y su pleno desarrollo, sino que también afectan invariablemente a toda la sociedad en su conjunto.

No hemos entendido como nación que, en este tema, tarde o temprano, o ganamos todas y todos por igual, o bien, perdemos directa o indirectamente.

Por lo anterior es preocupante darnos cuenta cómo la indiferencia social se ha instalado sistemáticamente en nuestro comportamiento y actuar cuando se trata de hacer frente a las graves condiciones desfavorables que padecen diariamente en nuestro país niñas, adolescentes y mujeres.

Esta situación es sumamente delicada porque nos ha dejado no solo profundas cicatrices en el tejido social que se traducen entre hombres y mujeres como diferencias casi irreconciliables, sino también porque nos ha dejado a las mujeres mexicanas entornos de violencia, vulnerabilidad, inseguridad, rezago y marginación cada vez más difíciles, cada vez más amenazantes e incluso peligrosos.

Por ello, las mujeres en este país, como se pudo apreciar en distintas ciudades y regiones de nuestro territorio el pasado 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer”, no hemos dejado de estar en lucha y reclamamos al unísono la igualdad sustantiva, el respeto y la libertad que nos merecemos y a lo cual tenemos derecho.

Las mujeres exigimos un alto a la violencia que padecemos y un freno a la impunidad que tanto daño nos ha hecho, arrebatándonos un sinnúmero de vidas, y no descansaremos hasta dejar de ser un país en donde impunemente se cometen hasta 11 feminicidios diarios.1

No descansaremos hasta dejar de ser un país con récords históricos en materia de feminicidios como el pasado año 2021, cuando, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), mil 6 mujeres perdieron la vida víctimas de feminicidio, además de que 2 mil 747 muertes de mujeres más fueron catalogadas, convenientemente, como “homicidios dolosos”.2

No pararemos hasta que toda región, lugar o rincón de nuestro territorio sea verdaderamente seguro para nosotras.

Para ilustrar la situación de inseguridad por la que atravesamos las mujeres mexicanas basta señalar casos como el del estado de México, donde, de acuerdo con ONU Mujeres, el Inmujeres y la Conavim, se tuvo un registro de al menos 151 feminicidios cometidos el año pasado (2021), siendo ésta la entidad federativa más peligrosa para las mujeres en México.3

Seguiremos saliendo a las calles hasta que dejemos de ser una sociedad que permite, tolera y solapa que además de matarnos, también nos secuestren, nos sometan a la trata o nos violen.

Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, hablamos de un delito que creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.4

Continuaremos en pie de lucha hasta que dejemos de ser un país en donde al menos el 86 por ciento de todo nuestro territorio esté en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres y niñas;5 hasta que dejemos de registrar a una mujer cada hora pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para su protección en contra de situaciones de violencia; hasta que dejemos de tener más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores; y hasta que ya no haya esas 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.

Seguiremos tomando las calles y alzando la voz con el puño cerrado y el brazo levantado mientras las mujeres sigamos siendo las principales víctimas de delitos sexuales a lo largo y ancho del país; mientras siga habiendo ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3,140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.6

Como podemos darnos cuenta con estos contundentes ejemplos de la situación real y actual que priva en nuestro país y a la que nos enfrentamos día a día las mujeres, niñas y adolescentes en materia de desigualdad, inequidad, discriminación e inseguridad, el reto es tan grande como urgente e impostergable su atención efectiva.

La atención y solución a la situación referida no puede seguir versando entre la simulación y la superficialidad, porque haberlo hecho así, haberlo permitido y aceptado así, hoy por hoy nos tiene en un riesgo real y latente de perder no solo nuestros derechos elementales, sino la vida misma.

Ante ello, se vuelve imprescindible el acceso efectivo de nosotras las mujeres a los lugares de toma de decisiones en este país y a los cargos de representación popular sin condicionamiento alguno.

Lo anterior, como una medida para combatir, prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y consolidar así, al menos en el papel con la convicción de que en la práctica también así sea, una paridad realmente efectiva y no solo de forma o de apariencia.

El 13 de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se agrega un inciso g) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo propósito fue establecer como un requisito más para quien quiera postularse para ocupar una diputación o una senaduría en nuestro país el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el mismo orden de ideas, el 10 de noviembre del mismo año 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, mismos que establecían una 3 de 3 para el efecto. 7

Los lineamientos referidos, que establecían la 3 de 3 en el marco de su artículo 32, señalan lo siguiente:

Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia

Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.8

Sin embargo, y a pesar de que las y los candidatos, como está señalado, debían firmar unos formatos, expresando y reconociendo que no se encontraban en esos supuestos conjeturados en la 3 de 3 y que estas prácticas representaban un adelanto formidable en el marco de lo deseable en la lucha contra la violencia política ejercida en prejuicio de nosotras las mujeres y también de la representatividad efectiva y de una auténtica paridad de género, la realidad es que antes, durante y después del ejercicio electoral ese esfuerzo generoso y distinguido de la 3 de 3 fue vulnerado.

Este valioso esfuerzo resultó en letra muerta, pues se vio cómo, a través de un simple procedimiento de impugnación y dadas las lagunas legales existentes en cuanto a las facultades de la autoridad administrativa del órgano electoral, se evadían con total cinismo e impunidad estos requerimientos.

Al no estar contemplado y enunciado este 3 de 3 dentro de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su incumplimiento no podía ser suficiente para retirar una candidatura y con ello en diversos casos se accedió a la revocación de la resolución impugnada que determinaba hacerlo así.

Lo anterior es inaceptable y es precisamente lo que la presente iniciativa busca corregir y enmendar, a fin de que la 3 de 3 en contra de la violencia política de género en contra de nosotras las mujeres no sea letra muerta, sino requisito ineludible sin posibilidades de ser evadido, o bien, disimulado.

Quienes integramos la presente soberanía, precisamente llamada de la “paridad”, no podemos renunciar a la oportunidad y la responsabilidad de hacer de nuestro México ese país de igualdad, libertades, justicia, seguridad y paz que tanto anhelamos.

No puede caber en nuestro compromiso como representantes populares el menor resquicio o la más mínima reserva en nuestra entrega y trabajo a favor de las más loables causas para el beneficio de nuestra nación.

Requerimos legislar en materia de combate a la violencia política de género sin ideología, postura, concepto, pensamiento, sentimiento, interés, siglas o color político y también sin excusas o titubeos, especialmente, si tenemos en cuenta que todavía somos una sociedad con insolvencias, tanto históricas como coyunturales, que vulneran los derechos de las mujeres.

Si no lo hacemos así, si no legislamos en este y otros temas pendientes por subsanar, la paridad de esta Legislatura será solo corta y anecdótica y solo asentida por los espacios en donde nos sentamos tanto mujeres como hombres.

Pero no tiene que ser así, tengamos la madurez y valentía de asumir esos retos para llevar esa paridad que nos distingue hasta la efectiva consonancia y simetría de asumir la responsabilidad al recorrer ese camino y forjar un mismo proyecto de nación que merecemos las presentes y futuras generaciones de mujeres, niñas y adolescentes.

Legislemos para preservar el Estado de derecho y lograr que la paridad efectiva en nuestra democracia sea también palanca para moderar la desigualdad y la exclusión prevalecientes entre nuestra sociedad.

Por todo ello, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos h), i) y j) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único.- Se adicionan los incisos h), i) y j) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) (...)

h) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

i) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

j) No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “#8M, 20 datos sobre la violencia contra las mujeres en México”, Política Expansión, 7 de marzo de 2022. Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Véase, “acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, Diario Oficial de la Federación, 10 de noviembre de 2020. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/2020

8 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a ONU Mujeres, la violencia contra las mujeres se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.1

La violencia contra las mujeres se presenta de distintas maneras, sin embargo, la violencia fisica, la psicológica y la sexual son una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala mundial. No obstante, existen otros tipos de violencias que tienen menos visibilidad, pero que deben ser atendidas para erradicar en su totalidad la violencia contra las mujeres.

Cabe destacar que la violencia contra las mujeres es una violación severa a los derechos humanos y su impacto es demasiado alto ya que puede traer consigo consecuencias físicas, psicológicas, sexuales e incluso mortales, y daña de manera negativa las libertades y el beienestar de todas las mujeres; y en escala mayor llega a afectar a la familia, a la comunidad y al país en general.

Erradicar la violencia contra las mujeres representa un contribución valiosa en la construcción de ciudades mas igualitarias, justas, incluyentes, así como sociedades más productivas y con mejores índices de desarrollo. De la misma forma, representa dar cumplimiento efectivo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, de no dejar que nadie se quede atrás.

II. Por otro lado, es importante señalar que el derecho de las mujeres a vivir sin violencia está señalado en los acuerdos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), en especial a través de sus recomendaciones generales núm. 12 y 19, de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas.2

Al respecto, México firmó la Convención el 17 de julio de 1980; la ratificó el 23 de marzo de 1981; y signó el Protocolo Facultativo el 10 de diciembre de 1999, posteriormente lo ratificó el 15 de marzo de 2002. Al ratificar la Cedaw, México se comprometió a realizar una serie de medidas a nivel interno para eliminar las violaciones de derechos humanos contra las mujeres y tiene la obligación de no discriminar a la mujer por acción u omisión.3

Asimismo, el 9 de junio de 1994, en el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se creó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará.4

Sobre esta Convención, México se comprometó con los principios rectores de la no violencia y la no discriminación, y ratificó este instrumento internacional de naturaleza jurídica vinculante el 19 de junio de 1998.5

Dicha Convención establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención; formulación de planes nacionales; organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.6

III. Es por eso que sin importar el tipo de violencia, todas deben ser atendidas, por lo que esta iniciativa busca fortalecer el marco jurídico mexicano para dar el valor y visibilidad que necesita la violencia institucional, misma que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como:

Artículo 18.

Violencia Institucional: los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.7

Sin embargo, este tipo de violencia es difícil de identificar, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha expresado que la violencia institucional se da cuando una mujer presenta una denuncia por ser víctima de algún tipo de violencia, o ha sido despojada injustamente de su derechos y las instituciones no proporcionan un trato digno de calidad y calidez, e incluso cuando las autoridades han tolerado la vulneración de derechos o han participado en complicidad con tu agresor.

Asimismo, refiere que los entes que pueden ejercer violencia institucional son la Policía, el Ministerio Público, los jueces y los magistrados de tribunales, las autoridades escolares o cualquier otro agente de autoridad por acciones u omisiones que violenten los derechos y/o atenten contra la dignidad e integridad personal.

Por otro lado, la bancada naranja considera que la violencia institucional se puede presentar cuando existan recortes presupuestales a toda acción, planes y programas institucionales y gubernamentales, mismos que su enfoque prinicipal sea prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que al realizar estos recortes presupuestales se afectaría la plena accesibilidad a servicios y acciones especificas para la atención de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Además, estos recortes presupuestales derivados de medidas de austeridad implementadas por el gobierno no deberían aplicarse a las dependencias y entidades de la administración pública encargadas de la defensa de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra expresa lo siguiente:

“Artículo 1.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Por lo anterior, es obligación del Estado mexicano y del titular del Ejecutivo no omitir el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de todas las mujeres.

Es por eso, que para la bancada naranja resulta indispensable establecer aquellas causas que serán consideradas como violencia institucional, entre las que destacan, la revictimización de las víctimas; la realización de los recortes presupuestales enfocados en prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres sin la debida justificación y sin contemplar las correspondientes medidas compensatorias; el límite de acceso a la justicia, la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones relacionadas con la prevención, investigación, sanción y reparación de las violencias; la atención de los servidores públicos bajo los principios de igualdad y perspectiva de género, la falta de trato digno y de protección a la integridad de las mujeres, y con esto dar atención y seguimiento a este tipo de actos que puedan vulnerar a las mujeres.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona un segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 18, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Será causa de violencia institucional:

I. Revictimizar a una mujer que ha sido violentada;

II. Realizar recortes presupuestales a proyectos, programas e instituciones enfocadas en prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, sin la debida justificación y sin contemplar las correspondientes medidas compensatorias;

III. Limitar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva;

IV. Falta de diligencia en el desempeño de sus funciones relacionadas con la prevención, investigación, sanción y reparación de las violencias descritas en la presente ley;

V. Incumplir con el principio de igualdad y perspectiva de género;

VI. No proporcionar un trato digno a las mujeres en el ejercicio de sus funciones, y

VII. Realizar cualquier acto u omisión que obstaculice o menoscabe la protección a la integridad física, psicológica, emocional y social de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 [1] ONU Mujeres, “Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas”. Recuperado de: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence

2 [1] ONU Mujeres. “Poner fin a la violencia contra las mujeres”. Recuperado de: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women

3 [1] Ramírez, Gloria. “México ante la CEDAW: un mecanismo que avanza, interpela y exige resultados.” Gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mexico-ante-la-cedaw-un-mecanism o-que-avanza-interpela-y-exige-resultados?idiom=es

4 [1] CNDH, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion /convencion_BelemdoPara.pdf

5 Idem

6 Idem

7 [1] “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social , de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

México es uno de los países que cuenta con un número alto de población de los 196 países a nivel mundial contando a los que incorporan la ONU, se encuentra dentro de los primeros lugares, teniendo la población de126 millones 14 mil 24, según con el Censo de Población y Vivienda con fecha 2020.

Existiendo una fuerte crisis económica en México en el año 1994, por el mal gobierno del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, iniciando una migración masiva de mexicanos a diversas ciudades de Estados Unidos de América.

Este fenómeno que ha venido creciendo como una consecuencia de la sobrepoblación en territorio mexicano, de los malos gobiernos que han dejado sin oportunidades en empleos, en apoyos y crecimientos en sus tierras, seguridad social y tranquilidad económica.

Desde los noventas han representado menos de la mitad de indocumentados mexicanos en el país vecino, en el año 2017 aproximadamente 4.9 millones de los 10.5 millones de indocumentados eran mexicanos, 1.9 millones centroamericanos y 1.4 asiáticos, que habían residido en los Estados Unidos de Norteamérica por lo tanto sólo el 20 por ciento de los indocumentados había vivido sólo 5 años o menos.

Con la incongruencia en el mandato del ex presidente Donald Trump para la construcción del muro en la frontera con México en el 2010, por el método de migración ilegal ha pasado sus cruces transfronterizos a la permanencia en el país vecino ha sido de los visados. En el 2016, se estimó que el 62 por ciento de los indocumentados se encontraba en Estados Unidos de América, debido a que había excedido el plazo de sus visas, frente a un 38 por ciento que había cruzado por la frontera de manera ilegal

Como una consecuencia que genera cuestionamientos es cuánto cuesta al gobierno la inmigración ilegal, sin embargo, es importante resaltar que aun con la calidad de inmigrante indocumentado pagan impuestos.

Los grupos de presión que se oponen a la inmigración no visualizan y omiten las sumas que los inmigrantes suelen contribuir en un concepto de impuestos y a la nómina salarial, aunque si toman en cuenta los fondos que se dedican a los hijos en la educación de los inmigrantes, pero se debe de resaltar que las cifras son grandes de los inmigrantes indocumentados que no tiene los requisitos para ser beneficiados a la mayor parte de los programas federales de prestaciones.

Se dice que Los Ángeles, la más grande ciudad de California, es también la segunda ciudad mexicana por su tamaño, pues la cantidad de migrantes y descendientes de mexicanos rebasa con mucho los 4 millones de habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara y Monterrey.

En México en el 2021, el desempleo tiene una tasa de desocupación de 4 por ciento, de acuerdo con la ENOE, la población desocupada en la actualidad se integra por 2 millones de personas, el número de trabajadores informales en diciembre de 2021 ascendió a 32,2 millones, el 56,5 por ciento del total, una proporción superior en 0,8 puntos porcentuales a la de un año antes.

Con el principio de igualdad y al mismo tiempo de privilegiar los derechos adquiridos con la nacionalidad mexicana, en tener una seguridad social, es importante realizar una modificación en la ley supletoria y regular al migrante en leyes mexicanas.

El objetivo de esta propuesta es proteger a los migrantes mexicanos que laboran en el extranjero, quienes hayan cotizado o también a quienes no han cotizado antes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Y los migrantes que actualmente laboran, principalmente en los Estados Unidos de América; y que en años anteriores trabajaron en México, cotizando en el IMSS, pero que en la actualidad no laboran en el país y por ende no tienen la posibilidad de los beneficios de una pensión, por carecer de derecho a la misma, para evitar que ese grupo social quede desprotegido, aun aportando divisas al país en forma relevante, se propone se tenga un mecanismo agregando la alternativa.

Para que tengan la posibilidad de que quien haya cotizado al IMSS pueda seguir cotizando, mediante la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, en seguro voluntario para pensiones con la modalidad artículo 40 de la Ley del Seguro Social.

Mediante la creación de un esquema similar a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (CVRO), conocida como modalidad 40, pero específico para los migrantes, aportando el porcentaje establecido, que es el 10.075 por ciento sobre el salario que se cotice, (de una a veinticinco veces el salario mínimo general), para obtener en su caso las pensiones de las ramas de seguro de invalidez y vida; y la de retiro, cesantía y vejez.

Ley del Seguro Social

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código. La incorporación voluntaria para los mexicanos migrantes y residentes en el extranjero, y que coticen en los rubros de invalidez y vida; y la de retiro, cesantía y vejez. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.

Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados deberán proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, a falta de éste, se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el Instituto.

Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean realizadas.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

2 https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/mexico

3 https://www.brookings.edu/es/policy2020/votervital/cuantos-inmigrantes- indocumentados-hay-en-estados-unidos-quienes-son/

4 https://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci por cientoC3 por cientoB3n_mexicana_en_los_Estados_Unidos#

5 https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2022-01-20/

6 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-5803310

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Fernando Torres Graciano y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Internet es una red de comunicación de alcance global que permite la interconexión entre computadoras, celulares, tablets , y cualquier tipo de dispositivo tecnológico inteligente para el intercambio de información.

La facilidad para tener acceso a información y contenido de temas y formatos variados parece ser una gran oportunidad, gracias al internet, es posible aprovechar y disfrutar de contenidos en la web.

Y contar con diversos beneficios que nos brinda la tecnología como lo es la velocidad en la comunicación, si bien la velocidad del internet depende de factores técnicos inherentes a los niveles de desarrollo tecnológico de cada país, la realidad es que la rapidez con la que podemos tener acceso a la información ha aumentado progresivamente con el paso del tiempo.

Esto amplía las posibilidades comunicacionales, que han pasado del correo tradicional al correo electrónico, o de los telegramas a las videollamadas. Esta nueva manera de interactuar ha tenido un impacto profundo en las dinámicas cotidianas.

Pero no sólo en las facilidades de la comunicación es que nos beneficia, si no que permite tener acceso a contenido de temáticas variadas a través de la web. Desde información noticiosa hasta tópicos muy especializados, contenido científico, humorístico, cultural, de entretenimiento, educativo, lúdico, etcétera.

Esto amplía las opciones disponibles y hace que los usuarios tengan mucha más libertad para elegir aquello que les interese, lo cual marca una diferencia importante con respecto a épocas pasadas, en las que los medios tradicionales marcaban la pauta con respecto a los contenidos que se podían recibir.

El internet ha contribuido a mejorar sustancialmente procesos cotidianos y organizacionales que tienen un impacto en la calidad de vida y la evolución social.

Por ejemplo, la posibilidad de hacer compras por internet, hacer negocios o contratar personal de forma remota, contar con sistemas de gestión en la nube que permiten tener datos de la empresa actualizados en tiempo real, etcétera.

El internet está tan arraigado en la vida de tantas personas y es una de las vías principales para el intercambio de información que negar el acceso a internet supone una violación de los derechos humanos.

Así al menos lo considera la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que ha defendido que el acceso a la red sea un derecho fundamental.

Por ello se aboga por aumentar el acceso a internet, ya que facilita oportunidades para una educación accesible e inclusiva a nivel mundial, o proporciona otros recursos para la educación, especialmente a través de la brecha digital.

Sin embargo, resoluciones como esta no son legalmente aplicables, pero presionan a los gobiernos y dan crédito a las acciones de los defensores de los derechos digitales en todo el mundo. Además, la decisión de la ONU es particularmente relevante cuando tenemos en cuenta que algunos gobiernos han comenzado a utilizar internet y el corte de acceso como medio de controlar a los ciudadanos, incluso para cuestiones que pueden considerarse menores.

Por eso, esta resolución ha sido muy bien acogida por aquellos que defienden la libertad online .

En otros países no están ni en contra ni a favor, sino que hay acceso con algunos tipos de limitantes:

México, Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Cuba, Marruecos, Turquía, Madagascar, Indonesia, etcétera.

Por otra parte, en otros países se busca que el internet se reconozca y sea totalmente considerado un derecho fundamental para los ciudadanos, por lo que es de vital influencia en la vida cotidiana de los individuos por las facilidades en acceder a un sinfín de información y herramientas diversas. Estos son los países que consideran como un derecho digital básico a la conexión a internet:

Europa: España, Suecia, Francia, Portugal, Alemania, Bélgica, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Italia, Estonia (pionero), etcétera.

Norte América: Canadá y Estados Unidos de América (EUA).

América del Sur: Brasil, Argentina, Chile, etcétera.

Otros: Australia, Japón, Mongolia, etcétera.

En algunos países el permitirle el acceso a internet de manera gratuita y de manera libre les ha resultado, con beneficio para su ciudadanía, por ello se quiere implementarlo de manera general en los hogares como lo es en España.

En España 510 municipios van a tener puntos de acceso a internet públicos gracias a la iniciativa Europa WiFi4EU, para llevar internet a localidades en las que el servicio de acceso a la red es deficiente. Pero el líder laborista Jeremy Corbyn quiere ir mucho más lejos: quiere ofrecer servicio de banda ancha gratuito en los hogares.

Corbyn pretenden universalizar el acceso de internet, que en varios países ya se considera un derecho como la vivienda. Hay que tener en cuenta que los precios de internet son caros y que en muchos casos no se puede contratar, ni contar con el beneficio de contar con un servicio de internet, cualquier tipo de acceso a la red en los hogares, sin contar que en muchos de los casos la calidad del servicio por lo general es mala o no cubre los estándares necesarios.

En el caso particular el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH, 2020).

En ella se da cuenta de los avances, pero, sobre todo, de los enormes rezagos que persisten en México para cerrar la llamada “brecha digital” y para garantizar derechos elementales como el relativo a la educación; más aún ahora en los tiempos pandémicos por los que atravesamos.

Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero establece: el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Desde esta perspectiva, otro de los datos que en mayor medida destaca en esta encuesta es el de los 1.36 millones de hogares que tienen computadora, pero no disponen de acceso a internet fijo. Son, la mayoría de ellos, hogares donde se carece evidentemente de otros bienes y servicios, y en los cuales, de haber niñas o niños; o adolescentes y jóvenes en edad escolar, las dificultades deben ser mayores para darle continuidad al aprendizaje.

De acuerdo con el Inegi, de los 1.3 millones de hogares que tienen computadora, pero no internet, poco más de 775 mil carecen del servicio debido a la falta de recursos económicos; alrededor de 259 mil declaran que no lo necesitan; casi en 10 mil hogares o no sabe usarlo o no conocen su utilidad; en 15 mil 792 sus equipos no permiten el acceso; y, un dato por demás relevante: en casi 131 mil hogares no se dispone porque no hay servicio en sus localidades.

Ahora bien, este dato no debe ocultar el otro, relativo a que únicamente 21.7 millones de hogares tienen conexión fija al servicio de internet (60.6 por ciento del total de hogares en el país); y en esa medida, es importante señalar que esta proporción es mayor a la de los hogares que tienen equipo de cómputo, lo que permite pensar en que millones de ellos se conectan a la red a través de tabletas, de pantallas o de teléfonos inteligentes.

En la llamada era digital, en México debemos ser capaces de vernos en el espejo y dimensionar la magnitud del atraso en que estamos, en estas y en otras materias que son clave para el desarrollo presente y futuro del país.

En EUA, por ejemplo, la cobertura de internet llegó en 2021 a alrededor de 286 millones de personas, casi 86 por ciento de su población estimada en el mismo año. Pero en un país como Finlandia, la disponibilidad de internet de banda ancha fija llegó el año pasado a 97 por ciento, siendo la tercera nación con mayor cobertura digital del mundo.

Por ello resulta tan lamentable ver que, en México, para las niñas y niños de más escasos recursos, en medio de la pandemia la mejor oferta posible fue el llamado programa Aprende en Casa, el cual, a decir de las y los expertos, ha resultado poco menos que una calamidad.

No hay más tiempo que perder, reducir la pobreza, y varias desigualdades, que no permiten el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en formación educativa y que son parte del futuro de nuestro país, apoyándolos directamente y de igual manera sensibilizar sobre la necesidad de reducir la brecha digital a largo plazo y emplear medios de desarrollo integral material y humano.

De acuerdo con la ENDUTIH, 80.6 millones de las personas de seis años o más en el país, hacen uso de internet (70.1 por ciento de la población), proporción superior a la registrada en 2018 (65.8 por ciento).

La relación de acceso a internet por zona urbano-rural presenta una diferencia de 28.9 puntos porcentuales, ya que los resultados reflejan 76.6 por ciento en las zonas urbanas y 47.7 por ciento en las rurales.

De la población con estudios universitarios 96.4 por ciento se conecta a la red, mientras que del grupo de personas con estudios de educación básica se conecta 59.1 por ciento.

Las principales actividades realizadas en internet durante 2019 son: para entretenimiento (91.5 por ciento), para obtener información (90.7 por ciento) y para comunicarse (90.6 por ciento).

Las transacciones electrónicas, aquellas compras o pagos realizados a través de la red, siguen siendo una actividad poco común entre los usuarios de internet, reportando en 2019, 27.2 por ciento, proporción que continúa en aumento debido a que en 2018 la participación fue de 23.7 por ciento.

El teléfono celular representa la tecnología con mayor penetración nacional con 86.5 millones de personas usuarias en el país. Las mujeres (44.7 millones) lo usan más que los hombres (41.8 millones).

88.1 por ciento cuenta con al menos un celular de los llamados teléfonos inteligentes o smartphones . Entre la población que dispone de este tipo de celular, 94.7 por ciento usa la funcionalidad de conexión a la red.

92.5 por ciento de los hogares dispone de televisor. Además, 45.9 por ciento cuentan con servicio de televisión de paga, 44.3 por ciento disponen de computadora, mientras que los hogares con disponibilidad de internet registran 56.4 por ciento, lo que corresponde a un incremento de 3.5 por ciento respecto al año 2018.

En cuanto a la resolución de la ONU está amparada también por la opinión pública, que considera mayoritariamente que internet debe ser un derecho universal.

Hay países que ya están legislando el derecho a acceder a internet.

Según una encuesta elaborada por BBC World Service, casi cuatro de cada cinco personas en todo el mundo creen que el acceso a internet es un derecho fundamental. Cabe señalar que la encuesta se realizó entre más de 27 mil adultos de 26 países diferentes.

Países como Finlandia y Estonia han decidido ya que el acceso es un derecho humano para sus ciudadanos. Un derecho que, según Hamadoun Touré, secretario general de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), “no puede ser ignorado” ya que “El internet es la fuente potencial más poderosa de iluminación jamás creada”.

Dado que el internet es comparado en muchas ocasiones como la autopista del conocimiento y la información, desde la UIT también creen que los gobiernos deben considerar el internet como una infraestructura básica, al igual que las carreteras, las basuras o el agua.

Como decíamos, algunos países han legislado ya para regular y facilitar la libertad de acceso a internet, redactando que cualquier medida adoptada por los estados miembros que pueda afectar al acceso o uso del internet de los ciudadanos “debe respetar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos”.

La Unión Europea (UE) considera que los ciudadanos tienen derecho a un “procedimiento justo e imparcial” antes de que puedan adoptarse medidas para limitar su acceso a la red.

La UE también se ha comprometido a proporcionar acceso universal a la banda ancha.

En Holanda, por ejemplo, también han declarado recientemente que el acceso inalámbrico a internet es una “necesidad básica”, según el ministro de Asuntos Económicos del país. “Sin esta tecnología, nuestra economía se estancaría. Los consumidores y las empresas necesitan acceder a los servicios a través de internet inalámbrico y esta necesidad seguirá aumentando”.

Internet, al igual que la energía o el transporte, se ha convertido en una parte esencial de la infraestructura de los países, y en un factor de producción en casi cualquier actividad de toda economía moderna.

El estudio destaca que el internet permite la participación de muchas empresas pequeñas en el comercio mundial, asimismo, apoya a que el capital existente sea más productivo, lo que aumenta la eficiencia y, alentar la competencia, fomenta la innovación.

Dice el estudio Dividendos digitales panorama general , que tenemos muchos beneficios con los cuales el internet es una herramienta para el impulso de la economía del país.

En el caso de la expansión del comercio, el internet permite la exportación de productos a más mercados, a menudo por empresas más jóvenes. Con un aumento del 10 por ciento del uso de internet en el país exportador, el número de productos comerciados entre dos países aumenta 0.4 por ciento. Un aumento similar del uso de internet en dos países incrementa en 0.6 por ciento el valor promedio por producto del comercio bilateral entre ambos.

De igual manera mejora la utilización del capital puesto a que tal vez la mayor contribución al crecimiento proviene del hecho que internet reduce los costos y, en consecuencia, aumenta la eficiencia y la productividad de la mano de obra en prácticamente todos los sectores de la economía. Una información más adecuada ayuda a las empresas a utilizar mejor la capacidad existente, optimiza la gestión del inventario y de la cadena de suministro, reduce el tiempo de inactividad de los bienes de capital, y disminuye el riesgo.

Cuando los servicios basados en internet totalmente automatizados reducen los costos marginales de transacción prácticamente a cero, las consecuencias para la estructura del mercado son un tanto ambiguas. Costos marginales bajos implican grandes economías de escala, que favorecen los monopolios naturales.

En el mundo fuera de internet, dichos sectores por ejemplo, el de producción de electricidad suelen requerir algún tipo de regulación para proteger los intereses de los consumidores.

Las empresas en línea pueden iniciar actividades y crecer con rapidez y con relativamente poco personal o poca inversión de capital. Los servicios de informática y almacenamiento de datos que se pueden arrendar en la nube reducen los costos de inicio de actividades y permiten a las empresas agregar capacidad a medida que se hace necesario, lo que también reduce el riesgo para los inversionistas. Aunque muchas empresas de internet parecen funcionar en mercados separados, la mayoría de ellas, si no todas, compiten con firmas que no operan a través de internet.

Las aplicaciones de mensajería instantánea compiten con las empresas de telecomunicaciones; los motores de búsqueda y los sitios de los medios sociales compiten con los medios tradicionales por obtener ingresos en concepto de publicidad; las empresas de comercio electrónico compiten con las empresas que tienen establecimientos físicos, y el dinero móvil compite con los bancos tradicionales.

Las innovaciones que crea esta competencia entre firmas que operan a través de internet y las que no lo hacen generalmente benefician a los consumidores, sobre todo cuando los mercados fuera de internet están distorsionados.

Tener la oportunidad de estar comunicado y tener la conexión de internet en cualquier lugar es ahora mucho más sencillo. Hablando de teléfonos y conexión a internet, prácticamente al día de hoy no concebimos un dispositivo de comunicación sin acceso a internet, convertida ya en el primer sistema de comunicación de la vida moderna.

El derecho de acceso a internet forma ya parte de los derechos digitales que posee toda persona en muchos países avanzados, y recogido como derecho fundamental en las propias leyes de ciertas naciones. Gracias a él se puede ejercer y disfrutar de la libertad de expresión y el libre acceso a la información.

Cada vez se agregan más derechos al grupo de los digitales, para que más personas puedan tener acceso, uso, y publicación mediante computadoras y otros dispositivos electrónicos.

Este movimiento para hacer de internet un derecho. Los argumentos que pone la organización es que la conexión a la red es una herramienta clave para favorecer el crecimiento y el progreso de una sociedad en su conjunto. Además, piensan que debería ser derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y quiere presionar a los gobiernos para que lo cumplan.

Por eso, se busca que en los sitios públicos, mayormente concurridos, o en los que se utilicen de manera cotidiana como necesidades básicas, se tenga acceso a una buena y funcional red que debe tener el mayor número posible de opciones de acceso a internet y comunicación: desde las redes móviles más avanzadas (4G) hasta conexión inalámbrica vía wifi, para una rápida conexión y acceso a los contenidos que quieran o sean de utilidad para los individuos.

Poder conectarse gratis a la red wifi en las ciudades y mejor aún en los lugares que no cuenta con el acceso a este servicio es uno de los objetivos de muchos, que se podrían llevar acabo en el territorio nacional, es un hecho que contar puntos de acceso wifi tendría reportes positivos para sus habitantes.

En este sentido, las ciudades capaces de facilitar accesos wifi gratuitos se convierten en smart cities , mejorando la calidad de vida de sus habitantes y aumentando la sostenibilidad, ya que la apuesta tecnológica también facilita el ahorro del consumo de energía, con la programación, por ejemplo, de los servicios de la ciudad.

Además, el despliegue de la conexión de red wifi pública en las ciudades, no requiere apenas de obras, mejorando por contrapartida el desarrollo económico y social de la localidad.

En este sentido, la tecnología ha contribuido a que muchas de las ciudades ofrezcan puntos de acceso wifi gratuitos en sus calles con el fin de mejorar y facilitar la vida y deberes cotidianos de los individuos.

En conclusión, al facilitar internet en sitios públicos se tiene el propósito de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Por este motivo habrá conectividad gratuita a lo largo del territorio mexicano.

Se busca que en todo el país se ofrezca conexión gratuita en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios, proyecto fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para integrar las zonas deprimidas a las actividades productivas.

Entre los sitios públicos que tendrán este beneficio se encuentran 90 mil escuelas, 11 mil centros de salud, clínicas y hospitales, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

El internet gratuito será de banda ancha y se conectará prioritariamente a las localidades con altos índices de pobreza y marginación, para facilitarles el acceso a los servicios y trámites del gobierno, así como también el acceso a los pagos en línea.

La conectividad a internet en escuelas facilitará que tanto profesores y alumnos tengan acceso rápido a materiales actualizados de aprendizaje y enseñanza.

En centros de salud y hospitales se podrá acceder rápidamente a las aplicaciones de telemedicina y bienestar para optimizar la atención y el tratamiento de los pacientes.

En fin, las ventajas de tener una conectividad al alcance de todos garantizará también el libre acceso a la información. Así como también de los múltiples beneficios a la hora de viajar por el interior del país, pues recordemos que en muchos sitios la cobertura es muy limitada.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o., párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso gratuito a internet.

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 6o., párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

En materia de internet de banda ancha, el Estado garantizará su acceso gratuito en espacios públicos, centros de salud, escuelas y universidades públicas, parques y espacios comunitarios.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor este decreto los gobiernos estatales y municipales tendrán 180 días armonizar su marco normativo.

Referencias

(Cámara de Diputados, 2021)

(Econectia, 2016)

(2016)

(tecnologia sen, 2017)

(Merca2, 2019)

(La vanguardia, 2019)

(INEGI, 2020)

(Arellano, 2021)

Bibliografía

(17 de mayo de 2016). Obtenido de https://www.forbes.com.mx

Arellano, S. (24 de junio de 2021). Mexico social. Obtenido de La cuestion social en mexico: https://www.mexicosocial.org/los-hogares-sin-computadora-ni-internet/

Cámara de Diputados. (28 de Mayo de 2021). Obtenido de Diario oficial de la federacion: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Econectia. (21 de marzo de 2016). Obtenido de https://www.econectia.com/blog/
wifi-zonas-publicas-beneficio-multiple#:~:text=Ventajas%20de%20una%20conexi%C3%B3n%20a%20internet%
20gratuita%20en%20las%20ciudades&text=Al%20eliminar%20esta%20brecha%20digital,puedan%20realizar%
20de%20manera%20digital.

INEGI. (14 de mayo de 2020). Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/eap_internet20.pdf

La vanguardia. (21 de noviembre de 2019). Obtenido de https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20191120/471761826115/
gobierno-ofrecer-internet-gratis-corbyn-intenta-gran-bretana.html

Merca2. (02 de diciembre de 2019). Obtenido de https://www.merca2.es/2019/12/02/paises-derecho-basico-internet-estar-c onectado/tecnologia sen. (30 de enero de 2017). Obtenido de https://www.xataka.com/tecnologiazen/el-fascinante-mapa-de-los-paises-q ue-ya-consideran-internet-como-un-derecho-basico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)