Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Zulema Adams Pereyra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Olga Zulema Adams Pereyra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, 27 y 61 de la Ley General de Salud, adicionándose la fracción XI Bis del artículo 3o., reforma de la fracción IV del artículo 27, adicionando la fracción II Bis del artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La muerte súbita de cuna es un tema por demás relevante en todo el mundo pues muchas veces por la inexperiencia de madres y padres primerizos así como la falta de capacitación en el entramiento de estos, tanto en hospitales públicos como privados, incide en la muerte repentina de recién nacidos por la falta de los cuidados pertinentes en casa sobre todo cuando los duermen en sus cunas en el transcurso de la noche , debido a la broncoaspiración que sufren los infantes por la posición en que son recostados para dormir, lo que ha generado muertes que pueden evitarse con una correcta capacitación breve a los padres antes de que salgan con sus hijos de dichos hospitales o sanatorios.

Actualmente se ha detectado una incidencia de muertes por este punto de 19352 fallecimientos tan sólo en el transcurso de 2020; si bien es cierto esta estadística se empezó a documentar desde 1994 con 49 mil 3051 decesos de menores, y el numero ha ido a baja, también lo es que es un tema que no ha sido tomado en cuenta en las políticas públicas por parte del gobierno federal.

Por ello estoy planteando que se eleve a rango de norma expresa en la Ley General de Salud este entrenamiento paterno-materno, a efecto de que este derecho humano a la salud 2 se encuentre plasmado en el rango de una Ley Reglamentaria del Artículo Cuarto Constitucional, que sea protectora y garante de un derecho fundamental, como lo es el correcto cuidado de nuestras niñas y niños al nacer que debe ser reforzado con un documento que certifique que la madre o ambos padres, recibieron la información necesaria para seguir una guía de recomendaciones que les haya sido ampliamente explicada por lo médicos pediatras, para que cuenten con los mejores elementos para cuidar adecuadamente a sus pequeños en casa, lo que sin duda nos hará como país y como sociedad verdaderos protectores de la salud de nuestros lactantes.

El síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), a veces conocido como “muerte súbita”, es la muerte súbita, inesperada e inexplicable de un bebé aparentemente sano.

Si un bebé muere repentina e inesperadamente, será necesario investigar cómo y por qué murió. Por lo general, será necesario un examen post-mortem, que puede ser muy angustioso para la familia, esto generará un gasto que afectará a las arcas de la nación tomando en consideración no sólo los tramites legales de rutina sino las consecuencias de lo que conlleva el deceso en el núcleo familiar.

Aunque se han invocado un defecto en la autorresucitación durante el sueño y la re inhalación del aire espirado como posibles causas, no hay aún evidencia suficiente para admitirlas definitivamente. Actualmente, entre otras muchas, se estudian como posibles causas: factores genéticos, procesos inflamatorio-infecciosos en conjunción con alteraciones del sistema inmunitario, etc. Estos factores, interactuando con factores ambientales específicos aún no bien conocidos, podrían aumentar la susceptibilidad a el síndrome de la muerte súbita del lactante.

Se desconoce la causa exacta del SIDS (sudden infant death síndrome por sus siglas en ingles), pero se cree que se debe a una combinación de factores. Los expertos creen que el SIDS ocurre en una etapa particular del desarrollo de un bebé y que afecta a los bebés vulnerables a ciertas tensiones ambientales. Esta vulnerabilidad puede ser causada por nacer prematuramente o por tener bajo peso al nacer, o por otras razones que aún no han sido identificadas.

El estrés ambiental podría incluir el humo del tabaco, enredarse en la ropa de cama, una enfermedad menor o una obstrucción respiratoria. También existe una asociación entre el colecho (dormir con su bebé en una cama, sofá o silla) y SIDS.

Se cree que los bebés que mueren de SIDS tienen problemas en la forma en que responden a este estrés y en cómo regulan su frecuencia cardíaca, respiración y temperatura. Aunque la causa del SIDS no se comprende completamente, hay varias cosas que puede hacer para reducir el riesgo, como lo es que los padres reciban una serie de instrucciones y platicas respecto al tema y los cuidados del menor, lo que conllevara sin lugar a dudas a bajar los indicadores anteriormente expuestos.

Desde el inicio de las campañas preventivas educacionales acerca del smsl, iniciadas en torno a 1994, la prevalencia descendió de 1.37 por mil nacidos vivos en 1987 a 0.57 en 2002 en Estados Unidos. Similares descensos se han apreciado en otros países.3

En los últimos años las tasas de prevalencia del SMSL se han estabilizado en la mayoría de los países, por lo que persiste un fondo de preocupación por encontrar nuevos factores de riesgo y disminuir su prevalencia.

Hay un predominio del sexo masculino, con aproximadamente 50 por ciento de sobretasa respecto del femenino . La máxima incidencia se produce entre los 2-3 meses de edad y son poco frecuentes los casos antes de las 2 semanas y después de los 6 seis meses. La gran mayoría de los casos ocurren entre la medianoche y las nueve de la mañana , por lo que se ha supuesto que acontecen durante el sueño. Predominan los casos ocurridos en los meses fríos y húmedos (doble incidencia) respecto de los cálidos y secos4 .

Los factores de riesgo asociados al síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL) relacionados con la madre son los cuidados prenatales y control de la gestación, ya que existe una disminución del riesgo de SMSL de aquellos lactantes cuyas madres han seguido un adecuado control del embarazo.

Se ha probado la asociación de la lactancia materna como factor protector de SMSL el síndrome de la muerte súbita del lactante pues la lactancia materna debe prolongarse al menos hasta los 6 meses, ya que la gran mayoría de muertes súbitas aparecen en este periodo.5

Compartir la habitación sin compartir cama disminuye el riesgo de SMSL. La cuna del bebé debe ser emplazada en la habitación de los padres, cerca de la cama de éstos.

Hay estudios que relacionan el riesgo de SMSL y el compartir cama con los padres. Hay situaciones en las que el riesgo al compartir la cama aumenta: fumador habitual, padres consumidores habituales de ciertos medicamentos (antidepresivos, ansiolíticos), alcohol o drogas. Padres en situación de extremo cansancio.

En una revisión exhaustiva sobre colecho, lactancia y SMSL, se encuentra el colecho como una práctica beneficiosa para la lactancia y se concluye que, bien practicado, evitando factores de riesgo, apenas guarda relación con la muerte súbita del lactante. Como alternativa al colecho, ante la presencia de alguna situación de riesgo, es recomendable la práctica de cohabitación con la cuna de la bebé cercana a la cama de los padres.

En los factores ambientales, se encuentra la postura del lactante en la cuna y es el principal factor de riesgo modificable. El decúbito prono durante el sueño se ha asociado fuertemente con el SMSL en múltiples estudios.6 Los hallazgos son muy consistentes y se repiten independientemente del tiempo y la situación geográfica. Refuerza esta hipótesis la disminución de la incidencia de SMSL en aquellos países que han seguido la recomendación de poner a los lactantes en decúbito supino.

Cuando la superficie de descanso es blanda constituye un factor de riesgo consistente para el SMSL en varios estudios, especialmente si se combina con la posición prono. Deben usarse siempre superficies firmes: los colchones debes ser firmes y mantener su forma incluso cuando sean colocadas las sábanas, de modo que no haya espacios entre el colchón y la baranda de la cuna.

También otros accesorios sueltos como mantas, edredones y almohadas aumentan el riesgo de SMSL independientemente de la postura para dormir.

El arropamiento excesivo y sobrecalentamiento se ha asociado con mayor riesgo, especialmente si la cabeza queda cubierta (head covering7, 8 Generalmente, se aconseja una temperatura de 20 a 22 grados centígrados y evitar el arropamiento excesivo. La “cabeza cubierta” es un factor de riesgo modificable importante asociado al SMSL, en una revisión sistemática sugirió que evitando la “cabeza cubierta” se podría reducir una cuarta parte del SMSL.

Este tema ya ha sido explorado por el gobierno federal del cual se desprende una publicación en 2006 avalado por le Instituto Nacional de Pediatría sin embargo desde la fecha no se han llevado a cabo políticas públicas al respecto, no debemos de perder de vista que la tasa de mortalidad y natalidad de un país es un tema preponderante en la agenda de este recinto y por lo tanto debe de analizarse debido a la relevancia del mismo.9

Con la iniciativa que se propone se calcula beneficiara de manera directa la incidencia de mortalidad en los menores mencionados, para dar claridad al contenido de la presente iniciativa, se considera prudente la inserción del siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman artículos adicionándose la fracción XI Bis del artículo 3, modifcación de la fracción IV del artículo 27, adicionando la fracción II Bis del artículo 61 de la Ley General de Salud

Artículo 3o. “en los términos de esta ley, es materia de salubridad general”, para quedar

XI Bis. “la educación para la salud de los lactantes

Artículo 27. para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

IV. la atención informada materno-infantil previa al alta hospitalaria del lactante.

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. ...

II. ...

II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, así como la atención informada a los padres sobre la muerte súbita de la lactante, se realizarán antes del alta hospitalaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=muerte+de+cuna#tab MCcollapse-Indicadores

2 Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales neceasríos; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social

3 Ver Prevención del síndrome de muerte súbita en el lactante | Previnfad (aepap.org);

https://previnfad.aepap.org/monografia/muerte-subita-lac tante

4 Pediatra. CS Zaidín Sur. Granada. España.

Chare Guadix. Granada. España.

5 Prevención del síndrome de muerte súbita en el lactante | Previnfad (aepap.org)

6 Factores relacionados con el síndrome de la muerte súbita del lactante y recomendaciones para prevenirlo. (revistasanitariadeinvestigacion.com)

7 Cubre cabeza.traducc

8 Prevención del síndrome de muerte súbita del lactante | Anales de Pediatría Continuada (elsevier.es)

9 Instituto Nacional de Pediatría: Muerte súbita del lactante. Qué hacemos y qué debemos hacer para prevenirla (pediatria.gob.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, el 10 de marzo de 2022.

Diputada Olga Zulema Adams Pereyra (rúbrica)

Que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo sexto del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o. que:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”.

Además, establece la obligación para que el Estado promueva los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. En este orden de ideas, señala que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Si bien las modificaciones al referido artículo constitucional en el cual se reconoce el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, han significado una aportación de gran valor, estas no han permitido desmantelar el rezago presupuestario en la materia y mucho menos lograr el fortalecimiento del proceso de democratización de la cultura en México.

Adicional a lo anterior, resulta de gran importancia mencionar que además del sector cultural, el del turismo representa un motor económico de suma importancia para el país toda vez que se caracteriza por ser una industria exportadora de servicios cuya producción y consumo ocurre en el ámbito local, lo que favorece la inclusión de las cadenas locales de producción y provisión de servicios, además de que, al ser una actividad intensiva en mano de obra, es una gran generadora de empleo en todos los niveles y tiene una gran capacidad para atraer inversión privada.

Es así que el turismo desencadena desarrollo en el entorno en que se desenvuelve, al integrar una gran variedad de productos y servicios ligados a otros sectores y actividades económicas, ya que los visitantes requieren medios de transporte, proveedores de servicios de cultura y entretenimiento, servicios de comunicación, alojamiento, alimentación, servicios médicos, entre otros, logrando un importante impacto en la economía nacional, en la generación de empleos e inversión y finalmente en el desarrollo social.

Aunado a lo anterior y, en suma, conviene mencionar lo que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su “Objetivo 2.9 Promover y garantizar el derecho humano de acceso a la cultura de la población, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, lingüística, de elección o pertenencia de una identidad cultural de creencias y de participación.” En donde entre otras, se menciona que: “El fomento y reconocimiento a la diversidad cultural no han formado parte de las prioridades de la política cultural del país lo que, aunado a la inexistencia de esquemas de participación ciudadana y comunitaria en los procesos de planeación, da por resultado que las acciones del Estado no garanticen el ejercicio efectivo de los derechos culturales. El centralismo en la aplicación de planes, programas culturales y recursos económicos asociados ha generado la inequitativa distribución de los bienes, servicios e infraestructura culturales en el territorio nacional.”1

En este orden de ideas conviene mencionar que el Sistema de Información Cultural de la Secretaría de Cultura indica que el país posee 1 mil 373 museos, los cuales se encuentran en 574 municipios en los que habita 66 por ciento de la población nacional; las 1 mil 996 casas y centros culturales se encuentran distribuidas en 1 mil 152 municipios del país que representan 86 por ciento de la población; y los 675 teatros se encuentran distribuidos en 208 municipios, cuya población corresponde a 49 por ciento.

El referido Plan Nacional de Desarrollo señala que en dicho patrimonio cultural se encuentra la base de la riqueza cultural e identidad de grupos y comunidades del país que se manifiesta a través de un sinnúmero de tradiciones, técnicas, saberes y formas de expresión que se transmiten de generación en generación y agrega que con información del Inegi, se tiene que el 58 por ciento de la población mayor de 18 años asistió a una obra de teatro, conciertos o presentaciones de música en vivo, a exposiciones, espectáculos de danza y cine en los últimos 12 meses, mientras que, desagregado por sexo, acudieron 57 por ciento de las mujeres y 59 por ciento de los hombres.

Así, el gobierno mexicano señala que es necesaria una política cultural de inclusión que privilegie el desarrollo de acciones orientadas a promover y fortalecer el diálogo y la gestión conjunta con los distintos grupos y actores involucrados en las manifestaciones y creaciones artísticas y culturales; y que fortalezca la articulación entre la cultura y el desarrollo social, urbano y económico, así como la pertinencia de la transversalidad de las políticas culturales locales por lo que la difusión de la diversidad cultural de México debe ser una estrategia multisectorial que involucre tanto a actores sociales y comunidades generadoras o poseedoras de patrimonio cultural como a industrias y empresas.

Aunado a lo anterior, es preciso mencionar que el pasado 3 de julio de 2020, la Secretaría de Cultura publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, el cual se construyó sobre los principios de inclusión, reconocimiento de la diversidad cultural, defensa irrestricta de las libertades y garantía de los derechos que recaen en el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Este programa recoge la visión de un trabajo amplio, basado en un diagnóstico en tierra el cual sirve de fundamento y guía para la política pública en materia de cultura a nivel federal y se basa en la convicción de que toda agenda cultural es una agenda de derechos humanos.

Por ello, se rige bajo el principio no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, priorizando a los grupos históricamente excluidos.

Es así que, el primer Programa Sectorial de Cultura establece como prioridades:

-La cultura es un derecho humano, es un mandato que debe cumplirse.

-Las políticas públicas en materia de cultura deben ser incluyentes: se obedece el mandato de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera. El Estado debe garantizar el acceso a la cultura de forma igualitaria, para todas y todos, priorizando a los grupos históricamente excluidos, trayendo al escenario público a las distintas culturas de los pueblos indígenas y afromexicanos.

-Se busca el cumplimiento de los derechos a la creación y de las audiencias, así como garantizar los estímulos y la defensa de las libertades creativas.

-Los creadores mexicanos de todas las disciplinas merecen que los canales de exhibición y distribución de su obra se diversifiquen, se multipliquen y democraticen. Asimismo, la ciudadanía debe tener mejor acceso a la infraestructura, servicios y bienes culturales.

Para alcanzar estos objetivos, el Programa establece 27 estrategias prioritarias y 131 acciones puntuales, de cuyo seguimiento se desprenderán una serie de indicadores relevantes.

Como ya se mencionó en párrafos anteriores, México es un país diverso en temas culturales, sin embargo, existe una brecha de acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, en donde el 25 por ciento de la población nunca ha acudido al cine, 66 por ciento nunca ha presenciado una función de danza, 53 por ciento nunca ha visitado alguna zona arqueológica, 43 por ciento nunca ha acudido a museos y 67 por ciento nunca ha acudido al teatro, según la Encuesta Nacional de Hábitos y Prácticas de Consumo Cultural, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Como puede apreciarse, históricamente, no existe ninguna transformación social que no haya sido acompañada de una renovación cultural. La diversidad de manifestaciones culturales y artísticas surge en todos los espacios de la vida pública y ofrece innumerables oportunidades para repensarnos como sociedad y para replantearnos prácticas, hábitos e ideas.

Por consiguiente, el desarrollo de las personas no puede permanecer ajeno a la cultura y a los derechos humanos en general. No es posible implementar prácticas sostenibles si el desarrollo no parte de un profundo conocimiento de la identidad cultural.

Ante ello, resulta de gran trascendencia que quienes se desempeñan como guía de turismo, sean considerados en este Programa como grandes aliados para el desarrollo de las personas y que estas no permanezcan ajenas a la cultura y a los derechos humanos.

Al respecto es preciso mencionar que en la observación general 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en la cuadragésima tercera sesión celebrada del 2 al 20 de noviembre de 2009, bajo el título “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural”, se indicó que los derechos culturales son parte integrante del ser humano y, por consiguiente, son universales, indivisibles e interdependientes.

Además, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, firmado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el artículo 14, se contemplan los derechos de los individuos a los beneficios de la cultura, así como las medidas que deberán adoptar los Estados parte para respetar el pleno ejercicio de este derecho.

Por lo que resulta de mayor trascendencia que las personas que se dedican a la actividad de guías de turismo sean considerados como aliados fundamentales coadyuvantes en el cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 y a diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano y dejen de ser considerados únicamente como un ingreso económico para la hacienda pública, particularmente en el contexto de la pandemia por la Covid-19 en donde su actividad laboral se ha visto afectada y cada día resulta más complicado llevar el sustento a sus familias, por ejemplo, un guía de turistas que tiene en promedio 25 visitas semanales a la zona arqueológica de Cholula, que por cada ingreso paga 85 pesos, al termino del año 2022 habrá gastado 110 mil 500 pesos, cantidad que bien puede destinar para la educación y sustento de su familia, atención medica y adquisición de vivienda, si bien esta cantidad no representa un monto significativo para la hacienda pública, si lo es para el bolsillo de una persona que ha visto una merma en sus ingresos por el freno económico ocasionado por la referida pandemia.

Por lo que con el animo de dar cumplimiento al principio de “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera” y seguir promoviendo la cultura del país se presenta la siguiente propuesta legislativa.

Por lo antes expuesto y para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro para ilustrar la presente propuesta legislativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforma el párrafo sexto del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288. ...

...

...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores, estudiantes en activo y las personas acreditadas como guías de turistas , así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Impuesto sobre la Renta, para garantizar la creación de empresas productoras de energías limpias, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Marcela Guerra Castillo diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para garantizar la creación de empresas que produzcan energías limpias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), fueron aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2015, desde entonces muchos gobiernos, entre ellos nuestro país, han aprobado estrategias nacionales para promover la efectiva implementación de dichos ODS.

Sin embargo, esta labor rebasa a los gobiernos nacionales, por lo cual es necesaria la participación de todos los sectores, incluyendo los poderes legislativos de los países para actualizar las leyes nacionales que mayor incidencia tengan en el desarrollo sostenible y los mencionados ODS.

Es este sentido, en el mes de marzo de 2020, la Cámara de Diputados creo un Comité de Trabajo integrado por expertos y académicos, a fin de identificar las áreas de oportunidad (AO) en la legislación federal de nuestro país, respecto a los 17 ODS y sus ciento setenta y nueve metas específicas.

La elaboración de la Estrategia Legislativa, permitió identificar, con precisión, múltiples áreas de oportunidad que existen en la legislación federal actual -128 leyes analizadas-, que más inciden el desarrollo sostenible del país, y son susceptibles para para promover reformas y adiciones que sean un verdadero impulsor del desarrollo nacional en sus tres dimensiones: económico, social y ambiental.

En el punto 4 del diagnóstico con Enfoque de Agenda 2030, Planes y Programas Públicos en México , se plantea la participación de todas y todos, como un papel crucial en la construcción de programas y planes públicos, ya que dicha Agenda enfatiza la importancia de trabajar desde las diversas trincheras con el fin de alcanzar resultados para todos, “no dejar a nadie atrás”, fomentar la participación y el compromiso de todos los sectores de la población para alcanzar los ODS; por lo que, se confiere un papel protagónico a los gobiernos locales, a la sociedad civil y al sector privado, en todo el proceso de incorporación del Enfoque.

Refiere además, que este espacio de diálogo entre los sectores público, social y privado, fortalece el proceso democrático de construcción de ciudadanía y permite marcar la ruta y prioridad de los temas que habrán de ser atendidos en este tipo de instrumentos; por lo que, difundir la Agenda 2030 y los ODS ante los diferentes sectores de la sociedad, específicamente ante gobiernos locales, iniciativa privada y sociedad civil, es una actividad primordial para sensibilizar a los actores clave del desarrollo.

En este sentido, se plantea que:

Los gobiernos locales , dada su cercanía con las personas, desempeñan un papel esencial para alcanzar las metas asociadas con los ODS; su posición les permite, por un lado, definir las necesidades y estrategias de acción, incorporando los intereses de toda la comunidad, y por otro, llevar a cabo los procesos de implementación de dichas estrategias, políticas y acciones. Además, los ODS tienen metas directa o indirectamente relacionadas con el trabajo cotidiano de estos gobiernos.

• La sociedad civil deberá tomar parte de manera integral en todo el ciclo de políticas públicas para la adopción y monitoreo de los ODS, específicamente desempeñando las siguientes funciones:

– Observación y generación de conocimientos.

– Participación activa.

– Vigilancia.

– Fomento de alianzas.

• En el sector privado , se espera que se lleve a cabo una transición del modelo tradicional de hacer negocios, en el que el principal énfasis son las ganancias, a un modelo sostenible, que ponga énfasis además de en las ganancias, también en el impacto sobre las personas y el medio ambiente.1

El Objetivo número 7 de esta Agenda, se refiere al tema de Energía Asequible y no Contaminante, y tiene como propósito general, garantizar el acceso a una energía, segura, sostenible y moderna.

Temas y AO para legislar

Las principales leyes vinculadas con el ODS 7 “Energía Limpia y Asequible” son la Ley de Transición Energética, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos.

Propuestas sobre las AO para afinar los instrumentos jurídicos, con el fin de alcanzar, en 2030, el cumplimiento del ODS, son:

• Dotar a las leyes vinculadas con el ODS 7 (la Ley de Transición Energética, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos) de un enfoque de derechos humanos.

• Eliminar las contradicciones entre las leyes (por ejemplo, entre la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Hidrocarburos).

• Buscar la congruencia de la política energética y de sostenibilidad, por medio de la descarbonización de la economía.

• Incluir las actividades del sector de hidrocarburos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico del Territorio.2

Como se ya mencionó, la participación del sector privado en esta agenda y en especial en el tema de medio ambiente es determinante, ya que durante las últimas décadas, muchas empresas alrededor del mundo y desde luego en nuestro país, han tenido que adaptar sus operaciones a una situación actual de mayor compromiso con el medio ambiente y la sociedad en su conjunto.

La búsqueda de un beneficio económico ha tenido que ceder lugar al desarrollo de nuevos objetivos en el campo de la responsabilidad social, del cuidado del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales; por lo cual, pasa desde un enfoque estratégico netamente económico, a uno cada vez más social y ambiental, en un alto grado de compromiso con la sostenibilidad y con los diferentes grupos de interés.

El impacto ambiental de cada industria depende del tipo de producto que fabrique, la materia prima utilizada y el proceso productivo implementado, la intensidad en el uso de los recursos, el tamaño, la localización de la fábrica, la tecnología empleada, las características del entorno y la calidad y eficiencia de las medidas correctoras de la contaminación, por lo que para disminuir estos efectos se requiere un conjunto articulado de acciones entre las que destacan:

• Prevención y minimización de las repercusiones ambientales en su origen.

• Implementación de medidas correctoras.

• Seguimiento y control de los factores de impacto y de sus efectos en el medio ambiente.

• Evaluación previa de las potenciales repercusiones ambientales y los riesgos derivados de la ejecución de los proyectos (modificación de procesos, sustitución de materias primas, ampliaciones, etc.).

• Realización de investigaciones enfocadas a la búsqueda de soluciones para problemas específicos o a la mejora del rendimiento ambiental.

• Capacitación adecuada del personal.

• Integración de la gestión del medio ambiente en la gestión general de la empresa.

En este sentido, la participación del sector privado en el cambio climático es toral, precisamente, el Acuerdo de París establece medidas para impulsar la innovación y recompensar a las empresas ambientalmente responsables.

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas se ha comprometido a trabajar con empresas grandes y pequeñas para incorporar los actuales estándares sobre el clima, esto en razón de que las micro, pequeñas y medianas empresas contribuyen con 30 por ciento de la afectación del ambiente.

Lo anterior, implica en muchos de los casos inversiones cuantiosas en infraestructura, para una reconfiguración de los procesos de producción para este propósito, por lo cual es importante generar los incentivos para que los particulares den ese pasó y contribuyan al cuidado del ambiente, a la vez que gocen de ventajas económicas.

Actualmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 22 Bis enlista una serie de “estímulos fiscales” a los que en materia ambiental pueden acceder las personas físicas y morales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, mismos que en términos generales, se vinculan a:

a) la investigación científica y tecnológica con el propósito de evitar, reducir o controlar la contaminación ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;

b) la investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

c) el ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

d) la ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

e) el establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas;

f) los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y

g). En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Asimismo, el artículo 34, fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la posibilidad de “deducir” fiscalmente el 100 por ciento de impuestos sobre la compra de maquinaria y equipo para generar energía a partir de fuentes renovables ; para ello, es necesario que el equipo y maquinaria estén en funcionamiento durante al menos los 5 años inmediatos posteriores a que se haya hecho la deducción.

El objetivo es beneficiar a los ciudadanos y particulares, con una política fiscal ambiental que los apoye con una deducción a su ingreso fiscal gravable cuando realicen acciones para reducir el impacto ambiental o generen energía en base a sistemas energéticos basado en tecnologías renovables - hidráulica, eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, de la biomasa-, y de esa manera contribuyan al cuidado del medio ambiente, al reducir el uso de energías no renovables como la proveniente de combustibles fósiles.

Igualmente, es necesario que la participación de la iniciativa privada como parte del Objeto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, a efecto de garantizar su participación en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y de esta manera seguir avanzando en la adecuación del marco normativo federal en esta materia, para volver realidad el desarrollo sostenible de nuestro país, como lo establece la Agenda 2030.

De igual manera, es necesario dar mayores beneficios sobre todo en el aspecto fiscal, a las empresas que incorporan la gestión ambiental como herramienta de regulación de sus acciones y que tienen una conciencia de la necesidad de asumir un compromiso con el desarrollo sustentable.

Por ello, presento la siguiente propuesta legislativa que permitirá reforzar las acciones que el Estado Mexicano realiza para el debido cumplimiento de las metas 7.1 y 7.2 del ODS 7, mediante la participación del sector privado en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; mediante políticas, mecanismos e instrumentos que promuevan de manera eficiente y eficaz la constitución de empresas que generen energías limpias; asimismo, se prevén estímulos fiscales a empresas ambientalmente responsables; finalmente, en el régimen transitorio se prevé que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público establezca esquemas que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas que realicen cualquiera de las actividades referidas en el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Para mejor ilustración de esta intención legislativa, pongo a consideración de esta Soberanía, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Para garantizar la creación de empresas que produzcan energías limpias

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 1º y se adiciona un tercer párrafo al artículo 4º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como siguen:

Artículo 1o. ...

I. a VI. - ...

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, así como de la iniciativa privada, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII. a X. ...

...

Artículo 4o. ...

...

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de manera concurrente, deberán establecer políticas, mecanismos e instrumentos que promuevan de manera eficiente y eficaz la constitución de empresas que generen energías limpias, para lo cual podrán establecer estímulos fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo XIII al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a empresas ambientalmente responsables, para quedar como sigue:

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo XIII
Del Estímulo a Empresas Ambientalmente Responsables

Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que realicen cualquiera de las acciones a que se refiere el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que realicen, en el ejercicio fiscal de que se trate, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir, en un plazo no mayor de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las normas y los reglamentos que permitan dar cumplimiento a su contenido.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, mediante reglas de carácter general, implementar un esquema que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas que realicen cualquiera de las actividades referidas en el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Notas

1 Difusión ODS, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo México, “Implementación de Agenda 2030 a nivel subnacional”, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.mx.undp.org

Consultada el 6 de diciembre de 2021.

2 Agenda 2030, Estrategia Legislativa para la Agenda 2030 ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/agenda2030/documentos/estrategia-legislativa-para-la -agenda-2030

Consultada el 6 de diciembre de 2021.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de eliminación de estereotipos de género, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La interacción de las personas con los medios de comunicación masiva es indiscutible hoy en día. Diversos estudios se han enfocado en investigar la relación causa-efecto entre lo que la audiencia recibe desde los medios de comunicación y su forma de actuar y pensar, sin obtener resultados claros al respecto; sin embargo, aunque los investigadores difieren en la magnitud del impacto moral y social de los medios masivos, todos están de acuerdo en que éste no siempre es positivo.

Independientemente del impacto de los contenidos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones señala en su Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2019 que, en México, 95 por ciento de los hogares tiene televisión y 42 por ciento de las personas declararon escuchar estaciones de radio. Lo anterior, pone en evidencia la amplia cobertura poblacional de los medios de comunicación en el país.

Los medios de comunicación en México, bajo el cobijo del derecho a la libertad de expresión, han disfrutado de una amplia libertad en la transmisión de contenidos al grado tal que sólo aquel referido a la población infantil, está regulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En este sentido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su Informe de Estereotipos de Género en la Publicidad, 2019;1 identificó diferentes estereotipos que atentan contra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres establecido en los artículos 1o. y 4o. constitucional:

Femeninos:

1. Ama de Casa. La mujer actúa bajo el rol de responsable exclusiva del cuidado de la casa y la familia y de la realización de las labores domésticas.

2. Superwoman. La mujer sigue siendo la encargada exclusiva del cuidado del hogar y la familia y, además, trabaja fuera de casa presentando un producto o servicio como solución a sus problemas de estrés o falta de tiempo.

3. Dependencia. Se presenta a una mujer dependiente del varón en el ámbito económico o emocional.

4. Rango Profesional. La mujer ocupa espacios laborales de menor rango, relevancia social o responsabilidad frente al hombre.

5. Emocional. Reflejan a la mujer como inestable o incapaz de manejar sus emociones.

6. Deseo. Se exhibe el cuerpo de la mujer o se da a entender que la utilización de un producto derivará en la obtención de una mujer. En otros casos las belleza y juventud de la mujer se presenta como extensión del éxito del hombre.

7. Imperfecciones. El cuerpo de la mujer debe someterse a constantes correcciones pues siempre es perfectible y, en caso de tratarse de publicidad, ésta se enfoca en las mujeres, aunque el producto pueda usarse por hombres.

8. Salud. Las mujeres padecen de manera exclusiva enfermedades que se presentan en ambos géneros.

9. Niñas. Las niñas realizan actividades “propias de su género”, como el cuidado del hogar y la familia.

10. Madre. Destacan la abnegación de las mujeres y la preocupación y culpa que pueden sufrir por no cubrir las necesidades de sus hijos.

Masculinos:

11. Profesional. El hombre es experto y aparece en puestos de mando, ocupando mayores responsabilidades.

12. Torpeza. El hombre es incapaz de realizar tareas domésticas y requiere necesariamente de la ayuda de la mujer.

13. Cabeza de familia. Se relaciona al hombre con el sustento económico y la mujer depende de las decisiones que él tome.

14. Padre ideal. Se reconoce y valoran las actitudes amorosas del hombre frente a sus hijos, mientras que en la mujer éstas se tienen normalizadas.

15. Niños. Reproducen modelos paternos que presenta a los niños como descuidados y torpes en las labores del hogar y, en cambio, poseen mayores cocimientos técnicos.

16. Independencia. El hombre ocupa una posición superior e independiente de la mujer.

17. Control. El hombre posee autocontrol de emociones y transmite seguridad y calma.

18. Macho alfa. El varón se presenta como conquistador y seductor, atrayendo a una o varias mujeres.

Al respecto, el mismo Instituto expone que en 47 de las 100 piezas publicitarias analizadas más pautadas en los canales Azteca Uno, Las Estrellas, Canal 5, Azteca 7, A+ y Adn 40, entre abril de 2018 y marzo de 2019; se presentó alguno de los estereotipos arriba descritos: en 45 de los 47 presentan estereotipos femeninos, 83 por ciento de manera exclusiva y 13 por ciento en conjunto con estereotipos masculinos. Más aún, de los estereotipos femeninos definidos los más recurrentes fueron los de madre y ama de casa.

Por el contrario, sólo en 8 casos de los 47 anuncios se representaron estereotipos masculinos, 2 de manera exclusiva y 6 compartida. Los estereotipos más recurridos fueron los de profesional y torpeza en labores del hogar.

Sobre este escenario se hace patente la necesidad de eliminar de la publicidad aquellos mensajes que transgreden el derecho de igualdad de la mujer debido al uso reiterado de lenguaje e imágenes que atentan contra su dignidad y que se presentan como obstáculos en el camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Cabe señalar, que la publicidad ocupa un tiempo importante dentro de la programación a la que las diferentes audiencias (niñas, niños, hombres y mujeres de todas las edades y niveles socioeconómicos) se exponen diariamente. Es por ello que resulta indispensable establecer límites y regulación normativa con responsabilidad social que inhiba la transmisión de contenido sin perspectiva de género.

Aunado a lo anterior, y pese a los adelantos que se han presentado en nuestra legislación encaminada a la erradicación de violencia contra las mujeres, la violencia simbólica y mediática sigue presente no sólo en la publicidad, sino de manera general, en el contenido que diariamente se transmite en los diferentes medios de comunicación masiva en nuestro país.

Incluso, no fue hasta el 1 de junio de 2021 que, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se definió la violencia mediática en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 20 Quinquies de la siguiente manera:

Artículo 20 Quinquies.- Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.”

Lo anterior, manifiesta la insuficiencia de normas y la importancia que reviste el establecimiento de regulación de contenidos y publicidad con perspectiva de género, con el objetivo de lograr la representación igualitaria de mujeres y hombres en la publicidad y contenido transmitido por los medios de comunicación.

Sin duda, los estereotipos de género perpetúan la representación de inferioridad del género femenino frente a los hombres: “... Desde la perspectiva de Andrés del Campo (2007), sólo al hacernos conscientes de esos mensajes condicionantes transmitidos en los medios, podemos adquirir una postura crítica e intentar enfrentarlos, debido a que éstos marcan nuestra identidad de género. Particularmente la publicidad, señala la autora, recurre a espacios de desigualdad al fomentar concepciones de lo masculino y lo femenino y asocia este último tópico, de manera general, a la belleza, la juventud o el culto al cuerpo.”2

Por otra parte, en relación con el contenido de programas transmitidos por radio y/o televisión, decimos que la violencia hacia la mujer también existe ya que habitualmente se le representa bajo uno (o varios) estereotipos de género: ama de casa, madre, esposa abnegada o incapaz de controlar sus emociones.

Más aún, hay quienes se atreven a afirmar que la violencia hacia la mujer existe desde que la televisión la cuenta a través de su programación que, en muchos casos también reproduce estereotipos de género revictimizando a las mujeres. Este tipo de contenido puede observarse en México desde años atrás en telenovelas, series o miniseries, entre otros.

En este sentido, los contenidos de radio y televisión han hecho públicas situaciones que podrían quedar en el ámbito privado y han fungido como medios indispensables de denuncia de las mujeres frente a cualquier tipo de violencia ejercida por el hombre en su contra; sin embargo, no han dejado de reproducir estereotipos y mensajes que atentan contra la dignidad de las mujeres.

Así, los medios de comunicación nos han enterado de que la violencia contra la mujer existe, pero también, han fomentado esta violencia a través de la difusión de mensajes que promueven la perpetuación de estereotipos sexistas y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Trinidad Núñez Domínguez, en su artículo, La violencia contra las mujeres y la televisión: una mirada psicosocial,3 afirma que en el supuesto en que un sujeto que no tiene una preconcepción de nuestro mundo observara la televisión podría concluir:

1. Que sólo una quinta parte de las mujeres trabaja fuera de casa ya que el 80 por ciento de los trabajadores en este medio son hombres y, además, tiene trabajos más cualificados que las mujeres.

2. El promedio de vida de las mujeres es menor pues luego de los 45 años se comienza a invisibilizar a la mujer.

3. Una mujer sólo aparece en noticias si es muy importante en el mundo artístico o por ser víctima de un problema social.

De lo anterior se desprende que el tratamiento de la mujer en la televisión, referido al tiempo, presencia y roles desempeñados, promueve la desigualdad frente al hombre y fomenta estereotipos de género.

Sólo para ejemplificar esta situación se toma como referencia la trama de la novela que se clasificó como la más exitosa de 2021, difundida por Televisa,4 llamada ¿Qué le pasa a mi familia?

Esta novela reproduce los estereotipos femeninos de madre abnegada y amorosa y, por otra parte, de una mujer que tiene un trabajo cualitativamente menor al de su pareja sentimental. Por otra parte, los hombres se representan como exitosos, en posiciones de mando y decisión.

Otro ejemplo, ahora en publicidad: el comercial denominado Axion Limón nueva fórmula “Mujer en Axion” (2021), representa a una ama de casa que, ante la falta de tiempo y la necesidad de cumplir con las tareas del hogar, recurre al lava trastes para tener éxito en la encomienda del cuidado de la familia y el hogar que le son exclusivas. Cabe resaltar que, además, el trabajo que se le atañe a la mujer es el de cocinera y con cada pedido aporta dinero para su familia.5

Los medios de comunicación masiva integran una parte fundamental en la promoción de contenido que esté acorde con el derecho de igualdad y de no discriminación por razones de género, es por ello que esta iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de facultar al Instituto Federal de Telecomunicaciones para supervisar que la programación promueva la igualdad y elimine estereotipos de género y publicidad discriminatoria.

Para lograr este objetivo, también se propone que la Secretaría de Gobernación establezca lineamientos específicos que regulen el contenido de la publicidad para promover la igualdad entre hombres y mujeres y se le faculta para, incluso, suspender la transmisión de aquella que fomente estereotipos de género.

Por otra parte, la propuesta legislativa que se pone a consideración prohíbe que la publicidad transmitida en radio y televisión presente contenido discriminatorio en razón de género, así como situaciones o conductas que fomenten estereotipos de género en las audiencias.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Los medios de comunicación son potentes divulgadores de contenido y de creencias, por lo que debe ampliarse la representación de la mujer en roles que las empoderen y dejar de estigmatizar a las mujeres inteligentes, valientes, fuertes y que se desarrollan en posiciones de mando y poder, pues estas características no son peyorativas, sino que, por el contrario, aportan al desarrollo del país en el establecimiento de condiciones de igualdad para hombres y mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona la fracción LX Bis al artículo 15; la fracción IV al artículo 216, recorriéndose la actual y subsecuentes; y la fracción XI al artículo 217, recorriéndose la actual en su orden; además de un segundo párrafo al artículo 245 y se reforma la fracción LXI del artículo 15; las fracciones V y VI y el último párrafo del artículo 216; la fracción VII del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a LX. ...

LX Bis. Emitir lineamientos específicos para que la programación cumpla con los principios establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución en materia de igualdad y promuevan la eliminación de estereotipos de género y publicidad discriminatoria.

LXI. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refiere la fracción LX y LX Bis de este artículo, previo apercibimiento; sin que esta facultad sea aplicable a programas noticiosos;

LXII. a LXIII. ...

Artículo 216. Corresponde al Instituto:

I. a III. ...

IV. Supervisar que la programación cumpla con los principios establecidos en los artículos 1º y 4º de la Constitución en materia de igualdad y promuevan la eliminación de estereotipos de género y publicidad discriminatoria;

V. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refiere la fracción III y IV, previo apercibimiento, y

VI . Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción III y IV , para que éstas ejerzan sus facultades de sanción.

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III y IV del presente artículo, podrá celebrar convenios de colaboración con Dependencias u órganos federales.

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. ...

X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución;

XI. Emitir lineamientos específicos que regulen el contenido de la publicidad a efecto de que promueva la igualdad entre hombres y mujeres y suspender la transmisión de aquella que fomente estereotipos de género, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

...

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VI. ...

VII. La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de estereotipos de género;

VIII. a IX. ...

...

Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Tampoco podrá presentar contenido discriminatorio en razón de género, ni situaciones o conductas que fomenten estereotipos de género en las audiencias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá expedir los lineamientos a que se refiere el artículo 217, fracción XI, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá expedir los lineamientos a que se refiere el artículo 15, fracción LX Bis, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Informe de Estereotipos de Género en la Publicidad. Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2019.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/estudiorolesdegeneroi ft-31012020.pdf

2 Violencia simbólica e inequidad de género en la publicidad radiofónica en México. Revista Mediterránea, 2021.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ReMedCom_12_02_08_esp .pdf

3 La violencia contra las mujeres y la televisión: una mirada psicosocial. Observatorio Medios de Comunicación y Sociedad. 2009. https://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/violenciadegeneroytelevision.pdf

4 ¿Cuáles fueron las telenovelas de Televisa más vistas en 2021? https://mag.elcomercio.pe/fama/cuales-fueron-las-telenovelas-de-televis a-mas-vistas-en-2021-la-desalmada-vencer-el-pasado-mi-fortuna-es-amarte -mexico-mx-nnda-nnlt-noticia/?ref=ecr

5 Axion Limón nueva fórmula “Mujer en Axion” (2021), https://www.youtube.com/watch?v=0LEjU4gEwv4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que adiciona el artículo 138 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el, artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los alegatos de oídas o “de oreja” son aquellos argumentos que algún juzgador o juzgadora ya sea juez, magistrado o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de alguna de las partes sin la presencia de la contraparte. Ello, sin lugar a dudas puede incentivar a la comisión de actos de corrupción, así como inequidad en la contienda jurisdiccional. No obstante lo anterior, se trata de una práctica común en el sistema de justicia en México, que ocurre en todos los ámbitos jurisdiccionales, desde juzgados de primera instancia locales hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, la mayoría de los códigos de ética judicial en el mundo proscriben y sancionan dicha práctica ya que atenta contra la equidad en el proceso y la imparcialidad del juez, afectando el debido proceso y la igualdad y equidad entre las partes.

Algunos académicos como Carlos Elizondo Mayer-Serra y Ana Laura Magaloni han criticado la existencia de los alegatos de oreja dentro de los procesos jurisdiccionales. Ello pues, esta figura, de ser regulada de manera incorrecta o simplemente de no ser regulada, podría violentar la equidad procesal entre las partes. Textualmente los académicos del Centro de Investigación y de Docencia Económicas y del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, refieren lo siguiente:

“Una de esas características centrales para que un proceso sea justo tiene que ver con la equidad procesal. Es decir, las partes en conflicto deben tener las mismas oportunidades de exponer el caso ante el juez y de conocer y contrargumentar lo que plantea su adversario. Este principio básico de equidad procesal queda seriamente vulnerado cuando los jueces permiten el “alegato de oreja” y hacen del “derecho de picaporte” una práctica procesal. En este ejercicio no regulado, el juez puede darle cita y escuchar sólo a una de las partes y a la otra no y, además, lo que una de las partes exprese al juez en privado no será conocido ni contrargumentado por la otra.”1

De igual manera, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia ha sido crítico contra la figura de los alegatos de oreja. En específico refirió lo siguiente:

“[El ‘alegato de oreja’] es un factor que fácilmente nos priva de legitimación a los jueces, nos hace susceptibles de sospecha o de acuerdo con algunas de las partes, a pesar de todo es un uso reiterado en nuestra nación, en la Corte lo hemos hecho así por muchísimos años”2

En el caso de países como Estados Unidos, España, Portugal, Cuba, Brasil, Colombia, Uruguay y Chile se encuentran prohibidas las reuniones privadas entre juez y parte.3

No obstante, los artículos 14 párrafo 2, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8.1. y 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos señalan el derecho de acceso a la justicia ante instancias jurisdiccionales.

Por otro lado, la misma Constitución establece como principios de la función judicial la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

En este orden de ideas, consideramos que la práctica de alegatos de “oída” contribuyen a que las partes puedan exponer de forma directa ante los jueces, magistrados o ministros los puntos finos o precisos de sus casos, que muchas veces se pierden entre el denso sistema escrito que rige los procedimientos judiciales en el país.

II. En cuanto a la problemática social de los alegatos de oídas, vale la pena hacer referencia a varios casos en los que esta figura ha podido vulnerar la equidad procesal entre las partes.

El pasado 16 de febrero de 2022, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la vez presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar confirmó que se reunió con el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero. Textualmente, el ministro Zaldívar señaló lo siguiente:

“Es cierto que me reuní con el fiscal general, tratamos distintos asuntos, distintos temas, por razones obvias las pláticas que tengo con el fiscal no solo son privadas sino confidenciales. No podría yo ahondar más en este aspecto, le ruego su comprensión porque estaría cometiendo un acto indebido al socializar temas que me parece que no sólo por educación sino por ley tienen que ser absolutamente confidenciales.”

El presidente de la Corte no expuso cuáles fueron los temas tratados en la reunión con el Fiscal General de la República argumentando la confidencialidad de los asuntos tratados.

Cabe señalar que el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, ha sido acusado de utilizar la Fiscalía para resolver conflictos personales y familiares.

En este contexto, el pasado viernes 4 de marzo se dio a conocer una llamada entre el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, y Juan Ramos López, Fiscal Especializado de Control en la FGR, en la que se evidencia que los órganos de inteligencia del Estado Mexicano continúan siendo utilizados para espiar de manera ilegal a políticos y personas servidoras públicas.

Se trata de tres audios registrados de manera ilegal y divulgados en redes sociales que ponen en jaque la seguridad de nuestras instituciones, tanto de procuración de justicia como de impartición de justicia y la intervención y vinculación entre estas.

En los audios filtrados se aprecia que el Fiscal General de la República presume a Ramos que tiene en su poder el proyecto de resolución elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, sobre el caso de su cuñada, Alejandra Cuevas.

Este es el principal acto ilícito cometido por el fiscal. Siendo que la audiencia para tratar este expediente está programada para el próximo lunes 14 de marzo, nadie excepto las y los ministros del Pleno y sus asesores debían tener ese documento.

Cabe señalar que el hecho de haberse agenciado el proyecto por cualquier medio que haya utilizado; es elemento suficiente para acusarlo de violación al debido proceso, lo cual, por su gravedad, habría de ser causa suficiente para que el Senado de la República convoque con urgencia a la revisión del actuar del fiscal general.

Aunado a lo anterior el problema principal es que la posesión adelantada del proyecto ubica al titular de la fiscalía en situación de ventaja frente al caso ya que le permite anticipar estrategias, recursos y movimientos que causarían perjuicio a su contraparte.

En este sentido si bien en varios países se ha prohibido esta práctica, en la Bancada Naranja estamos convencidos de que las prohibiciones lejos de erradicar conductas no deseadas favorecen la opacidad e ilegalidad. Por ello, proponemos que se regule dicha figura a efecto de garantizar el debido proceso y la igualdad y equidad de las partes en el proceso. Por lo anterior, dentro de la presente iniciativa se propone un sistema que permita a las partes exponer sus manifestaciones en audiencia pública en la cual se encuentre presente la contraparte a fin de garantizar la equidad procesal.

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 138 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 138 Bis. Cualquier persona que desee exponer manifestaciones en los asuntos en los que sea parte, deberá solicitar por escrito cita previa ante la ponencia instructora del expediente. Una vez acordada favorablemente la solicitud de audiencia, se deberá notificar a todas las partes que intervengan en el juicio o recurso del que se trate, el día y hora en que se realizará. Dicha audiencia deberá realizarse de manera pública o publicitarse en las vías o medios disponibles.

Las y los juzgadores podrán atender dichas solicitudes conforme a las cargas de trabajo lo permitan, salvaguardando en todo momento la equidad entre las partes.

Las partes podrán solicitar una audiencia de oídas, en cualquier momento del proceso, antes del dictado de la sentencia.

Si con motivo de la audiencia las partes desean entregar constancias o documentos para los servidores públicos, ésta deberá realizarse a través de las oficialías de partes correspondientes.

Los argumentos orales se deberán establecer en una transcripción que conste en el expediente correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 Elizondo y Magaloni. (2015). El “alegato de oreja”; inequidad y mediocridad. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/viewFile/4958/6309#:~:text=
El%20%E2%80%9Calegato%20de%20oreja%E2%80%9D%20cumple,forme%20una%20opini%C3%B3n%20del%20mismo.>

2 Fuentes, Víctor, “Asombran jueces con «alegato de oreja»”, Reforma, 9 de noviembre de 2012.

3 Nexos, ¿Son democráticas las audiencias de oreja u oído?, 23 de julio de 2010, disponible en

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/%C2%BFson-democrat icas-las-audiencias-de-oreja-u-oido/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Olga Luz Espinosa Morales, diputada federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo IV “De la Violencia Obstétrica”, artículo 20 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como se adicionan los artículos 199 Septies y 199 Octies del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, es la violencia más generalizada y concurrente que existe alrededor del mundo; cuya repercusión tiene implicaciones tanto en el ámbito público como en el privado, representándose a través de diversos tipos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define los siguientes: violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual; sin embargo, no son las únicas manifestaciones de violencia que encontramos, ya que esta suele producirse en una esfera de poder , jerarquización enfrascada en un cultura patriarcal de apropiación de los cuerpos y de cosificación de las mujeres.

Es por ello que resulta significativo comenzar a visibilizar y reconocer las diferentes formas de violencia que aún existen en México, ya que “lo que no se nombra, no existe”; en virtud de que una vez que aceptamos su existencia, nos encontramos dando un paso hacia su erradicación y eliminación a fin de generar pautas para un cambio de conciencia generalizada.

Un claro ejemplo de ello, es la violencia que sufren las mujeres en el embarazo, alumbramiento y puerperio derivadas de su condición.

La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contras las mujeres y otras personas con capacidad de gestar que constituye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados. Consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio. Cualquier acción u omisión que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.1

Violencia obstétrica. La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.2

Las manifestaciones de la violencia obstétrica pueden ser físicas y psicológicas. Entre las primeras están las prácticas invasivas, como las cesáreas cuando se practican sin justificación, la esterilización no consentida o forzada, el suministro injustificado de medicamentos, el retraso de la atención médica de urgencia o la falta de respeto a los tiempos de un parto. Entre las segundas se encuentran actos discriminatorios, uso de lenguaje ofensivo, humillante o sarcástico, falta de información oportuna sobre el proceso reproductivo y trato deshumanizado.3

Cobra especial sentido hacer evidente este tipo de violencia, pues la misma se da en un contexto de especial vulnerabilidad, tanto en un aspecto emocional como físico, la cual como suele suceder con los otros tipos de violencia busca culpar a la víctima y responsabilizarla tanto de su condición como de ser quien provoque los actos violentos del agresor o agresora a efecto de que se sienta merecedora de la violencia que le es perpetrada o bien justifique a la persona agresora.

México ha firmado acuerdos para eliminar la violencia contra las mujeres, en los que se reconoce que existen distintos tipos y ámbitos de ocurrencia, entre estos se identifica la violencia obstétrica, que, aunque no se menciona de forma literal sí se hace referencia,4 por ejemplo:

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”

Artículo 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada , es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. *Énfasis añadido

No obstante, la legislación mexicana, no se ha pronunciado de forma directa y sustancial al respecto, hecho que ha generado testimonios como los siguientes:

Me quedé casi media hora afuera del hospital, me dijeron que me faltaban 3 milímetros, pero ya no aguanté y se me vino mi bebé, estaba aquí adentro en urgencias y ahí me alivié. Me dijeron que no empujara porque la cabeza de mi bebé ya estaba afuera. El doctor me dijo: “no empuje señora porque se va a venir el bebé y se va a caer aquí”. Y bueno, ya de ahí me llevaron para tenerlo, me cortaron la parte mía, porque el bebé no podía salir y ya me hicieron cesárea de abajo, me apachurraron la panza para que saliera y después me apachurraron para que saliera la placenta de mi bebé (Rosa).5

“El 19 de noviembre de 2020, este Organismo Nacional recibió escrito de queja de QV, quien narró que el día 14 del mes y año citados, su esposa V1, mujer en ese entonces de 30 años de edad y con embarazo de cuarenta semanas de gestación, por referencia del Centro de Salud de la comunidad de “El Bosque” ingresó al Hospital Rural, toda vez que requería ser atendida de manera urgente a través de una cirugía. 6. Tres horas después de haber ingresado al Hospital Rural, V1 fue sometida a cirugía y alrededor de una hora más tarde personal médico le informó que su bebé [V2] había nacido muerta;

(...)

En conclusión, se advierte que la negligencia por omisión e impericia con que actuaron AR1 y AR2, así como la falta de supervisión de AR2 por parte de un médico de base, constituyen responsabilidad institucional que derivó en violación al derecho a la protección de la salud...”6

“Fue como una sensación de violación, completamente fuera de control. Mi cuerpo fue totalmente violado. Sentí que a nadie le importaba. Te pones ropa barata y mucho maquillaje y si eres violada, es tu culpa”; “Sentí lo mismo con la cesárea, me estremece el recuerdo de estar atada a la mesa y ser completamente vulnerable a un hombre empuñando un cuchillo”.7

Según cifras del Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM), durante 2012 murieron 960 mujeres por causas vinculadas al embarazo, de ellas cerca de 20 mujeres murieron en la vía pública y casi 265 no recibieron atención de un médico durante el parto (OMM, 2013).

Mientras que durante la pandemia, dicho observatorio refirió que la Razón de Mortalidad Materna (RMM) es de 65.4 muertes maternas por cada 100,000 nacidos vivos estimados, equivalentes a 126 muertes maternas en el país, lo cual representa un incremento de 152% en la razón respecto a la misma semana epidemiológica del año anterior (semana 05), de acuerdo con los datos oficiales de la Dirección General de Epidemiología en su Informe semanal de notificación inmediata de muerte materna al 8 de febrero de 2021.

Los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH) muestran que de las mujeres (2.9 millones) de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea, el 33.4% sufrió algún tipo de maltrato.

8

Desgraciadamente los ejemplos antes señalados no son aislados, por el contrario, frases como: “Sino quería que le doliera para que abre las piernas”, “ay, ya no se queje, si bien que le gusto”, “cálmese, si ya es su 5 hijo, ya sabe cómo es”, “si ni para comer tiene, pero para tener hijos son rebuenas”, “ay, ya, ya ni duele tanto”, suelen normalizarse y por ende consentirse haciendo participes de esta forma de violencia.

a) Derecho comparado

Diversos países de Latinoamérica, han realizo diversos esfuerzos por erradicar y reconocer la violencia obstétrica, ejemplo de ello lo fue la Primera Conferencia Internacional para la Humanización del Nacimiento, celebrada en Brasil en el año 2000, donde un grupo cohesionado de activistas, investigadores y profesionales de la salud latinoamericanos se reunieron en respuesta a las altas tasas de intervenciones en el parto y el creciente reconocimiento de abusos hacia el parto de mujeres. La Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto (Relacahupan), fue fundada en esta reunión, liderando el debate sobre el derecho de las mujeres a un parto respetado dentro de la región. (Relacahupan, 2019).9

En 2007, Venezuela se convirtió en el primer país en definir formalmente el concepto de violencia obstétrica; por su parte, Argentina cuenta con dos textos legales relacionados con la violencia obstétrica.

b) Marco jurídico en las entidades federativas de México

La primera entidad en México en tipificar la violencia fue Veracruz, conceptualizándola en el artículo 369, fracción III, del Código Penal el cual a la letra señala:

Violencia Obstétrica

Artículo 363. Comete este delito el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

Los códigos penales de los Estados de Chiapas, Estado de México, Quintana Roo, Guerrero y Veracruz, contemplan como delito a la violencia obstétrica.

Los códigos penales de los Estados de Oaxaca, Coahuila y la CDMX sancionan la violencia contra los derechos reproductivos.

A nivel estatal los Estados de Chiapas, Veracruz, Chihuahua, Colima, San Luis Potosí, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Tamaulipas e Hidalgo, han definido la violencia obstétrica en sus respectivas leyes de acceso a una vida libre de violencia.

Por las anteriores consideraciones, a través de un enfoque de derechos humanos, privilegiando al derecho a la salud, como una máxima garantizada por nuestra Constitución Federal, en pro de los derechos reproductivos a fin de garantizar una vida libre de violencia a todas las mujeres, es que se propone la siguiente:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo IV “De la Violencia Obstétrica”, artículo 20 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como se adicionan los artículos 199 Septies y 199 Octies del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo IV “De la Violencia Obstétrica”, artículo 20 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV “De la Violencia Obstétrica”

Artículo 20 Septies. Violencia obstétrica son las acciones u omisiones dolosas que realiza el personal de salud médico o administrativo público o privado en apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresados en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad daño físico, psicológico, o la muerte de la madre o del producto por negligencia o impericia.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 199 Septies y 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Septies. Comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud médico o administrativo público o privado, que por acción u omisión, se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad daño físico, psicológico, o la muerte de la madre o del producto por negligencia o impericia.

Con independencia de la responsabilidad penal individual que corresponda, al responsable del delito de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de dos a cuatro años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual.

Artículo 199 Octies. Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas que ésta, a quien:

I. Omita sin causa justificada, la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;

II. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer;

III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración o de inducción al trabajo del parto normal o la ruptura artificial de las membranas, con el único motivo de adelantar el parto, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural. sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

V. Realice de manera irracional o negligente procedimientos médicos como la episiotomía;

VI. Niegue a administrar analgésicos cuando no existe impedimento médico para ello;

VII. Obligue a la mujer a parir en una posición en específico, cuando existan los medios técnicos para que lo realice en la posición que ella elija;

VIII. Utilice a la mujer como recurso didáctico sin su consentimiento y sin ningún respeto a su dignidad humana y derechos a la privacidad; y

IX. Retenga a la mujer o al recién nacido, en los centros de atención médica, debido a su incapacidad de pago.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://gire.org.mx/violencia-obstetrica/

2 Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) 2012, p.39

3 Ibídem

4 14.CELIG-DoctoRecoVioObste-20201231.pdf (congresocdmx.gob.mx)

5 1er_LUGAR_ENSAYO_639_parir-en-oscuridad.pdf (scjn.gob.mx), citada en Parir en oscuridad. Violencia obstétrica: Una violación a los derechos humanos de las mujeres.

6 Recomendación 13/2022 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México (cndh.org.mx)

7 La autora Sara Cohen Shabot en su texto: Making loud bodies “feminine”: a feminist-phenomenological analysis of obstetric violence,

8 BoletinN4_2019.pdf (inmujeres.gob.mx)

9 Ibídem, Parir en oscuridad. Violencia obstétrica: Una violación a los derechos humanos de las mujeres.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2022.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 189 de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carol Antonio Altamirano, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos fundamentales del Estado es fijar las condiciones para que la población logre adquirir el mayor bienestar posible, a partir del uso de los recursos limitados con los que cuenta para ello. Con ese fin, es que los recursos financieros de cada persona deben ser administrados de manera eficiente y eficaz. Para ello, se debe contar con los elementos básicos de aprendizaje que promuevan mejores comportamientos financieros.

Tanto niños, como jóvenes y adultos, deben contar con información, pero principalmente con una adecuada conciencia sobre la importancia de llevar a cabo el comportamiento que los conducirá a construir un mejor futuro, a partir de la administración de su dinero, la gestión de su gasto, la formación del hábito del ahorro, la manera responsable de utilizar los créditos, la inversión para el logro de ciertos objetivos, en especial para la etapa del retiro, o de lo valioso que resulta contar con seguros para cubrir posibles imprevistos y contingencias.

Recientemente, el gobierno federal impulsó una reforma educativa que contó con el respaldo mayoritario del Congreso y que, entre muchas otras virtudes, plantea la inclusión formal de la educación financiera en los programas de estudio.

Sin embargo, aún cuando se logre diseñar un programa de estudio adecuado, que dote a los niños y jóvenes de los conocimientos y aptitudes en el manejo de las finanzas personales, con ello solo estaremos cubriendo a futuras generaciones, con el objetivo de que logren un mayor bienestar financiero a partir del aprovechamiento eficiente de sus recursos y de los instrumentos que ofrece el sistema financiero.

Actualmente, hay más de 80 millones de adultos que de una u otra manera necesitan de la educación financiera, ya sea porque utilizan algún producto financiero, a veces sin saberlo, como es el caso de su cuenta de Afore o su ahorro en el Infonavit o Fovissste, o porque necesitan mejorar la administración de su dinero o aprender a aprovechar las ventajas de productos como el ahorro, los créditos o la inversión. Con la propuesta que aquí se presenta, se busca educar financieramente a la mayoría de los adultos y reforzar permanentemente la cultura financiera de los más jóvenes. Abatir, pues, la falta de alfabetización financiera en el país.

Es necesario aclarar que no tiene por qué ser el gobierno el único que debe promover la educación financiera a un nivel masivo. Es una tarea que requiere de inversiones muy importantes de recursos para lograr sus objetivos de concientización y de formación de comportamientos adecuados en materia económica y financiera entre toda la población. Y sus beneficios son múltiples, tanto para el bienestar de las personas, como para impulsar el crecimiento saludable de la economía nacional y del propio sistema financiero.

Hace unos días la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó que el nivel de utilidades de los bancos en 2021 (aun con la pandemia) fueron los mayores de la historia, con un crecimiento de 65.7 por ciento, y un total de 182 mil millones de pesos, 80 mil millones más que en 2020. Si los bancos invirtieran, por poner un ejemplo, tan sólo 2 por ciento de sus utilidades, en acciones para dotar de educación financiera a sus clientes, contarían con un fondo de más de 3 mil 600 millones de pesos. Estoy seguro de que eso es más de lo que se ha invertido en los últimos 20 años en todas las acciones de educación financiera que se han realizado por todas las instituciones involucradas.

Sin embargo, desafortunadamente la labor actual de los bancos en materia de educación financiera es mínima y con un alcance muy modesto. En la gran mayoría de los casos, sólo cuentan con algún material en sus sitios de internet, unos cuantos videos y mensajes en redes sociales, algunos pequeños cursos cuyo alcance es mínimo, en especial comparado con el número de sus clientes, los cuales, con el pago de intereses y comisiones, son quienes alimentan ese nivel estratosférico de ganancias con que cuentan los bancos.

Con el objetivo de mostrar el nivel de ganancias de cada banco, baste mencionar algunos ejemplos, los más grandes: BBVA tuvo una utilidad de 60 mil 256 millones de pesos en 2021. Habría qué preguntar, ¿cuánto será lo que invierte en educación financiera en el país, y con qué resultado? Otro de los grandes bancos, Banorte, que por cierto casi no cuenta con acciones de educación financiera y que su labor en la materia es muy reciente, tuvo una ganancia de 26 mil 85 millones. Citibanamex tuvo 22 mil 396 millones de pesos de rendimientos. Tan sólo en 2021.

Estas instituciones tienen una comunicación directa y continua con sus clientes. Es difícil fijar un número del total de usuarios de la banca, ya que una sola persona podría utilizar varias cuentas y tarjetas bancarias, pero vamos a suponer que sean entre 25 y 30 millones de personas. Las acciones de educación financiera que se realizan en el país, tanto por las instituciones de gobierno como con los pequeños esfuerzos que realizan algunas instituciones financieras, alcanzan si acaso a unos cientos de miles, con acciones en su mayoría aisladas, poco sistematizadas, cuyo impacto real en mejoras del comportamiento financiero de las personas es mínimo.

Y es que el asunto no es menor: aún cuando el índice que mide el problema de la cartera vencida (IMOR) es 2.05 por ciento de la cartera total, que parece una cifra pequeña, ésta implica más de 108 mil millones de pesos, que son el reflejo de problemas económicos que enfrentan cientos de miles de personas y empresas mexicanas. Tomando en cuenta lo que se denomina el IMOR ajustado, que incluye el efecto de una medición más amplia sobre los créditos que no son pagados en tiempo y forma, resulta que este índice es de 4.5 por ciento, es decir, más del doble.

Y si revisamos con mayor detalle los datos, es posible inferir la presión económica que se cierne sobre millones de personas: en el crédito al consumo, el IMOR ajustado es 12.17 por ciento de la cartera; en las tarjetas de crédito, llega a ser de 14.6 por ciento y en los préstamos personales, que en muchos casos representan la única forma de enfrentar ciertos imprevistos o angustias por la falta de dinero, el índice es de casi 16 por ciento.

En el crédito de vivienda vemos también problemas, en especial en el sector de vivienda de interés social. Y estos datos son sólo el reflejo del sector bancario, pero hay otras instituciones que otorgan créditos, como las tiendas departamentales y las Sofomes, en donde también hay problemas derivados de la falta de pago.

Es común que este tipo de impagos sobre créditos se deba a que las personas adquieren préstamos sin estar seguros de que los podrán pagar, e incluso hay casos en que se endeudan sin que ello sea estrictamente necesario, y a niveles que están encima de su presupuesto. Esto se vuelve no solo un problema económico, sino social y hasta de salud para los deudores. Lo anterior se puede evitar, en buena medida, con una mejor educación financiera.

Es claro que millones de personas con un ingreso medio podrían aumentar su bienestar de forma relevante si lo administraran de una forma más eficiente, ya que con los mismos recursos comprarían más cosas, usarían créditos de forma responsable con el objetivo de aumentar su patrimonio, e incluso incrementarían su nivel de ahorro, con lo cual sería más sencillo lograr ciertos objetivos a futuro y enfrentar emergencias. Por otro lado, hay personas en situación de pobreza que, al aprender a reasignar ciertos gastos, a utilizar mecanismos de ahorro y a utilizar pequeños créditos, lograrían aumentar su nivel de ingreso y su consumo básico.

La educación financiera no es un lujo ni se trata de un aprendizaje sofisticado. Es una necesidad.

Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la educación financiera es el proceso mediante el cual los consumidores e inversionistas mejoran su comprensión de los productos y los conceptos financieros por medio de la información, la instrucción o la asesoría objetiva; desarrollan las capacidades y la confianza para estar conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades; toman decisiones informadas; saben dónde acudir para defender sus derechos; y toman otras medidas eficaces para mejorar su bienestar financiero. La educación financiera tiene, por tanto, el objetivo de lograr la salud financiera de la población.

En el documento de Política de Inclusión Financiera del Gobierno Federal (2020) se considera que la salud financiera es aquel estado que permite que las personas sean capaces de manejar sus finanzas de manera adecuada, permitiéndoles hacer frente a sus gastos cotidianos, afrontar variaciones negativas en sus flujos de ingresos y aumentos desproporcionados o inesperados en sus gastos (resiliencia), lograr sus metas y aprovechar oportunidades para lograr su bienestar y movilidad económica.

Por tanto, es necesario que el Estado cuente con las herramientas institucionales necesarias para promover entre la población la búsqueda de su salud financiera, a de acciones de educación financiera, buscando, más que informar, el concientizar a las personas sobre la importancia para su bienestar de un buen comportamiento económico y financiero, y facilitando su acceso a las mejores prácticas en el uso de los productos y servicios que ofrecen las instituciones financieras.

Los estándares de la OCDE indican que las actitudes financieras son parte fundamental de las capacidades financieras de las personas, ya que aunque los consumidores cuenten con la información necesaria para la toma de decisiones financieras, sus actitudes influyen en gran medida sobre sus decisiones finales. Por ello la importancia de impactar en la conciencia y en el comportamiento de las personas.

Sin embargo, como se ha precisado, los esfuerzos tanto de instituciones gubernamentales, como del sector financiero privado han resultado a la fecha insuficientes, y la mayoría de la población no cuenta con buenos hábitos financieros, no comprende conceptos básicos de las finanzas que pueden ser utilizados en su beneficio económico, ni cuenta con las aptitudes para administra sus recursos de manera eficiente.

Es por ello que no resulta difícil imaginar el enorme beneficio social que se derivaría de que, por ejemplo, los bancos se encarguen de aportar a la educación financiera de sus más de 25 millones de clientes. Si las Administradoras de Fondos para el Retiro, que cuentan con más de 60 millones de cuentas, hicieran lo propio, y si las instituciones de seguros, las Sofomes, Socaps, Sofipos, y otras instituciones financieras realizaran un esfuerzo para que la educación financiera llegue a la gran mayoría de sus clientes, el efecto positivo en el bienestar económico de la población y de la economía nacional sería radical.

Por tanto, es necesario construir una sólida política de Estado en materia de educación financiera, cuyo efecto impulse el crecimiento económico y el bienestar social. Una adecuada cultura financiera, derivará en un mayor ahorro interno, que se traduzca en mayor inversión; fomentará los niveles de ahorro para el retiro, en beneficio de los futuros adultos mayores; evitará el uso irresponsable de los créditos y los abusos de instituciones financieras en perjuicio de la economía popular; cubrirá mayores riesgos a partir del uso adecuado de los seguros, y logrará que las personas administren mejor sus recursos financieros y logren un mayor bienestar económico.

Y también, hay que decirlo, una política de este tipo será proclive a desarrollar de manera sana un sistema financiero nacional más robusto y sólido, así como fortalecer los niveles de inversión pública y privada.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se modifican las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X al artículo 2o. y se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se reforman las fracciones VIII y IX y se recorren las siguientes fracciones del artículo 189 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo Primero. Se modifican las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 2o. y se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VII. ...

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios y

X. Educación financiera, proceso con el cual se fomenta el aprendizaje, la concientización y la formación de conocimientos, comportamientos, capacidades y habilidades entre las personas, con el objetivo de aumentar su bienestar presente y futuro, a partir de una adecuada comprensión sobre el uso eficiente del dinero y de los productos y servicios financieros, de sus riesgos y beneficios; del uso de información sencilla y simplificada; de sus derechos financieros; de las formas de evitar ser víctimas de fraudes y de otras prácticas nocivas; de prevenir el endeudamiento irresponsable, y de otras medidas que lo conduzcan a la salud financiera.

Artículo 4o. ...

...

También tiene el objetivo de promover la educación financiera, de informar a los usuarios sobre riesgos financieros y sobre las mejores prácticas en el uso de productos y servicios financieros, así como de prevenir y evitar abusos de las instituciones financieras sobre los usuarios.

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de asegurar la protección de los intereses de los Usuarios, así como efectuar y promover la realización de acciones de educación financiera por parte de las instituciones financieras, dirigidas a los usuarios de éstas y al público en general.

La comisión nacional deberá asegurar el establecimiento y realización de programas de educación financiera por parte de las instituciones financieras, para lo cual fijará los objetivos, lineamientos, criterios, alcance, sanciones, y otros requerimientos que considere adecuados, mediante reglas de carácter general, a las cuales éstas estarán sujetas. La comisión nacional podrá solicitar la opinión del Comité de Educación Financiera a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como de sus miembros en lo individual, con el objetivo de optimizar el diseño de las reglas a que se refiere este párrafo.

En dichas reglas, la comisión nacional se asegurará de que se logre impactar, de forma proactiva y directa, al total de los usuarios de productos y servicios financieros de cada institución financiera, con información clara, precisa y sencilla, consejos y medidas de concientización que promuevan la salud financiera de las personas. Estas acciones deberán ser independientes a las labores de carácter comercial y de mercadotecnia que realice la institución financiera.

Toda institución financiera deberá contar con un programa de educación financiera, con base en los lineamientos emitidos por la comisión nacional, y cuyas características, contenidos, alcances y resultados serán evaluados por ella. Los programas a que se refiere este párrafo deberán contar con mecanismos de evaluación del impacto de sus acciones en la población receptora, con indicadores diseñados para tal efecto.

Las instituciones financieras deberán colaborar con la comisión nacional en la promoción de la educación financiera entre la población a nivel nacional y facilitarán la información que la comisión nacional les solicite respecto a sus programas y acciones en la materia, con el objeto de llevar a cabo su evaluación.

La comisión nacional realizará una revisión exhaustiva de los programas y acciones de educación financiera de las instituciones financieras, y emitirá su opinión al respecto, con base en los objetivos, lineamientos y criterios a que se refiere este artículo. Las instituciones financieras deberán informar, al menos de manera trimestral, a la comisión nacional, el detalle sobre las acciones que hayan realizado en la materia con base en el programa de cada institución financiera, y otorgará datos precisos sobre su alcance y resultados.

La comisión nacional presentará un informe semestral ante las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión sobre las principales acciones y programas implementados por las instituciones financieras y su impacto.

La comisión nacional colaborará con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con otras comisiones reguladoras del sector financiero, así como con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el objetivo de realizar mediciones periódicas sobre los niveles de educación y salud financieras de la población.

Artículo Segundo: se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 189 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras para quedar como sigue:

Artículo 189. El Comité tendrá las funciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Emitir opinión no vinculatoria, en caso de que se le solicite, sobre los lineamientos y criterios que elabore la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la implementación de programas y acciones de educación financiera por parte de las instituciones financieras, así como apoyar a dicha comisión en su implementación.

IX. Establecer metodologías de medición e indicadores de educación financiera y de las habilidades financieras de la población, así como acordar con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, y otras instituciones, las herramientas necesarias para llevar a cabo su medición periódica.

X. Conformar los grupos de trabajo necesarios para llevar a cabo sus funciones.

XI. Presentar anualmente al Consejo Nacional de Inclusión Financiera el plan de trabajo del Comité y los resultados obtenidos.

XII. Preparar las aportaciones sobre educación financiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y para el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

XIII. Aprobar sus reglas de operación y sus modificaciones.

XIV. Conocer del trabajo del grupo de seguimiento y de los grupos de trabajo que lo conforman.

XV. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.

El Comité de Educación Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con un plazo de 60 días hábiles para elaborar y publicar las reglas de carácter general que integren los lineamientos y criterios a que se refiere el artículo primero del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 29, 134 y 136 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba , integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud para incluir la atención a la enfermedad por Covid-19 y sus secuelas en la lista de gastos catastróficos financiados por el Fondo de Salud para el Bienestar , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval)1 dan cuenta del desastre en el sistema de salud: con el desmantelamiento de las instituciones sanitarias emprendido por la 4T, los mexicanos están perdiendo su derecho a la salud y se están empobreciendo al hacer frente a gastos catastróficos ante la falta de tratamientos y medicamentos.

Primero en 2019 con la desaparición del Seguro Popular se perdió la garantía de atención médica para sus 55 millones de afiliados; después con la pandemia y la saturación de los hospitales millones quedaron sin sus tratamientos regulares, millones más decidieron no hacer uso del sistema público y gastar de su bolsillo en atención, 40 por ciento de la población acude a los servicios privados de salud; por si esto fuera poco, el Presupuesto para la salud viene a la baja desde 2018; hay subejercicios en el IMSS y el Issste; y los fideicomisos para atender enfermedades catastróficas fueron saqueados, para poner el dinero en los proyectos “prioritarios” del presidente.

No debe sorprender el informe de Coneval, al señalar que, de las carencias sociales, el mayor cambio entre 2018 y 2020 es un aumento de 12.0 por ciento en la carencia por acceso a los servicios de salud, que pasó de 16.2 por ciento a 28.2 por ciento. Por la negligencia de Morena, en esos dos años, el peor momento de la pandemia, 15.6 millones perdieron su acceso a la salud.

Con el gobierno del presidente López Obrador 35.7 millones de mexicanos están sin cobertura, ocupando el ingreso de sus familias para atender enfermedades y millones cayendo en la pobreza, pese a la promesa presidencial de que, desde el 1 de enero de 2020, con el Insabi, todos los mexicanos tendrían atención garantizada y medicamentos gratuitos.

¿Cuántos mexicanos cayeron en la pobreza y en la pobreza extrema por hacer frente a gastos extraordinarios y catastróficos para atender la salud de un ser querido? ¿A cuántos les negaron la atención en el sistema público y tuvieron que arruinarse financieramente para encontrar una cama en un hospital privado? ¿Cuántas familias quedaron sin su sustento económico por la muerte de un familiar que no recibió atención adecuada?

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS)2 ha calculado que el costo promedio por atención hospitalaria derivada de complicaciones por Covid-19 es de 487 mil 735 pesos, no obstante, 74 por ciento de los casos superan el costo promedio; mientras que solo 1.32 por ciento contaba con seguro médico de gastos mayores. A todas luces, una catástrofe humanitaria que dejará generaciones perdidas y ruina financiera para millones que carecieron del mínimo apoyo.

Las causas de raíz, del desastre en el sistema de salud, a nuestro juicio, son las siguientes:

1) Tres años consecutivos disminuyendo, -el ya de por sí bajo- presupuesto de la función salud.

2) Eliminación del Seguro Popular perdiéndose la garantía explícita de atención médica para sus 55 millones de afiliados.

3) Sustracción del Fondo de Gastos Catastróficos para destinarlos al gasto corriente.

4) Eliminación del Programa Siglo XXI para la atención de menores de cinco años.

5) Centralización en la Oficialía Mayor de Hacienda y luego en la Unops la compra de medicamentos e insumos para la salud, fracasando en los tres años causando gran desabasto de los mismos, más visible gracias a los padres que lo han denunciado, en los niños con cáncer.

6) Manejo criminal de la pandemia y político de la vacunación, causando gastos por familia que rebasaron sus ingresos.

7) Falta de apoyos para fortalecer la economía causando el cierre de empresas y con ello, los servicios de seguridad social.

8) Falla gerencial en la salubridad general y la guarda cuidadosa de la infraestructura en salud, tanto para reconvertir unidades y atender la pandemia como para atender los padecimientos ordinarios.

9) Eliminación fáctica del Consejo de Salubridad General y del Consejo Nacional de Salud.

10) Incompetencia para el ejercicio del gasto en salud, asignaciones directas opacas y tardías, con subejercicios en todas las instituciones públicas, desatiendo sus obligaciones hacia sus derechohabientes.

La política de la salud de Morena nos ha llevado a graves desabastos de medicamentos y otros insumos, incluso para enfermedades graves como el cáncer infantil, o a la falta de protección de equipo de protección para el personal al frente de la batalla contra el coronavirus.

En noviembre de 2019 advertimos que era un error la creación del Insabi, no por ideología, sino por la ausencia de un plan estructurado para el Sistema Nacional de Salud. La desaparición del Seguro Popular implicó la eliminación del padrón de afiliados y la póliza de aseguramiento, por ello, millones perdieron la garantía de atención médica, puesto que el Insabi promete, pero no cumple. En cambio, con el Seguro Popular los tratamientos y medicamentos eran exigibles, puesto que había financiamiento suficiente y un catálogo de enfermedades cubiertas.

Con el Insabi vino la desaparición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y los regímenes estatales de protección social en salud, brazos administrativos y ejecutores del Seguro Popular en la federación y las entidades federativas respectivamente. Como consecuencia de esto, la federación ha pretendido asumir el control del personal e infraestructura que manejaban los gobiernos locales, pero a cambio no hay garantía de que su población continuará recibiendo atención y medicamentos.

De 2018 a 2020, los estados más afectados por la pérdida del derecho a la salud son los más pobres, en Oaxaca la carencia aumentó en 20.7 por ciento, en Guerrero en 19.7 por ciento y en Chiapas 19.5 por ciento, muy por encima del 12 por ciento de promedio nacional. Está claro que la política de la 4 T va en contra de los mexicanos, pero es peor para la población en situación de pobreza.3

La reforma de 2019 también consumó la desaparición del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la creación del Fondo de Salud para el Bienestar, ello ha afectado la atención que reciben las personas que enfrentan enfermedades de alto costo, como son los cánceres infantiles o la atención permanente que reciben quienes padecen VIH/Sida. Sin embargo, ahora los fondos se convirtieron en un medio para obtener recursos adicionales de manera fácil para que el gobierno pueda gastar libremente. A la fecha, ya se perdieron miles de millones de ese dinero acumulado para la salud de las generaciones presentes y futuras, pero paradójicamente hay menos atención.

En 2019, le quitaron 40 mil millones de pesos al Fondo cuando se creó el Insabi, en 2021 le quitaron otros 33 mil millones de pesos en el Presupuesto para el ejercicio fiscal en curso. Por lo que el Ejecutivo Federal ha tenido transferencias extraordinarias de hasta 73 mil millones de pesos, cuyo origen es el patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar.

Y con el pretexto de obtener recursos en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022, el gobierno federal y Morena nuevamente quieren saquear el Fondo de Salud que garantiza la atención de enfermedades graves y costosas para la población sin seguridad social.

Mediante un artículo transitorio en la propuesta de Ley de Ingresos el presidente López Obrador, se establece que el Insabi va a transferir a la Tesorería de la Federación los remanentes de este fideicomiso, y si consideramos que la Secretaría de Hacienda reporta que se tienen acumulados 66 mil millones de pesos en dicho instrumento financiero, la afectación para los mexicanos sería desastrosa, nos podríamos quedar sin dinero para el tercer nivel de atención.

Sin embargo, no hay resultados, pese a que se tomaron recursos extraordinarios en salud, que ya no volverán y tampoco se ha informado en qué se gastaron específicamente dichos recursos.

Sepultada quedó la promesa del presidente de cobertura universal, Insabi no cubre ni aquello que sí garantizaba el Seguro Popular; con el Seguro Popular había garantía de atención a 66 enfermedades, las más graves y frecuentes en la población (cánceres, infartos, enfermedades respiratorias, atención a la primera infancia). Hoy, con la 4T, la atención, incluso para población vulnerable como los niños con cáncer, disminuyó dramáticamente. El presidente se había comprometido a cubrir al menos 33 enfermedades más con recursos de este Fondo, pero solo ha entregado dolor y muerte a los pacientes; no hay una sola intervención adicional en este gobierno.

Como se ha documentado, con el proceso de desaparición del Seguro Popular, muchos enfermos en 2019, incluyendo los pacientes sin seguridad social que padecieron Covid-19, tuvieron que pagar para atenderse y muchos otros fallecieron en sus casas sin haber recibido el tratamiento por la falta del financiamiento; porque sí había dinero, pero no se ejerció con la responsabilidad debida.

Es evidente que el sistema de salud llegó debilitado a la pandemia, que los más de 315 mil fallecimientos reconocidos “oficialmente” tienen su origen en la negligencia de la federación. 15.6 millones de mexicanos perdieron su acceso a la salud con el gobierno actual, para miles de ellos, principalmente la población empobrecida, esto les costó la vida.

Frente al fracaso de los últimos años hoy sistema de salud requiere más financiamiento, sobre todo para la población sin seguridad social que está cayendo en la pobreza y la pobreza extrema. La salud no debe ser la causa de la ruina económica de las familias, ningún mexicano debe morir por carecer de recursos para hacer frente a su enfermedad.

Por ello consideramos que la población sin seguridad social de todo el país que padece o padecerá enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, como consecuencia del contagio por Covid-19 en sus casos graves, debe recibir financiamiento por medio del Fondo de Salud para el Bienestar, a fin de proteger su salud y evitar que se afecte su economía familiar.

Para poner en contexto, en materia de enfermedades que ocasiona gastos catastróficos, el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud establece que se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. Y para tal efecto, el Fondo de Salud para el Bienestar, fideicomiso público, tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos.

Como antecedente, en el marco de la pandemia por influenza H1N1, el día 30 de abril de 2009, en el Diario Oficial de la Federación,4 se publicó el acuerdo por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, mediante el cual, el Consejo de Salubridad General acordó que se consideraran dentro de las enfermedades que generan gastos catastróficos, en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, los aspectos preventivos, incluyendo los gastos asociados a la comunicación a la población; curativos y de rehabilitación de la influenza epidémica, cualquiera que sea su origen, en grado de epidemia y/o posible pandemia, y las enfermedades derivadas de este padecimiento. Lo cual, tenía como propósito evitar la ruina económica de los mexicanos, frente a una enfermedad amenazante, que podía poner en peligro a los mexicanos, sobre todo, a aquellos que carecían de aseguramiento.

Sin embargo, ahora, con más de 320 mil lamentables fallecimientos reconocidos oficialmente, carecemos de mecanismos de protección financiera ante una enfermedad que ha provocado ruina, dolor y pobreza, a casi 24 meses de haberse contabilizado el primer caso en territorio nacional.

El Consejo de Salubridad General, de conformidad con el artículo 73, fracción XVI, bases 1a, 2a y 3a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, depende directamente del presidente de la república; surge como el órgano constitucional capaz de emitir disposiciones obligatorias en todo el país sin la intervención de ninguna autoridad. Principalmente, fue creado para generar una mayor y efectiva coordinación entre las instituciones públicas responsables de dar una respuesta a eventos y situaciones relevantes para la salud pública, como son las emergencias epidemiológicas; además que permita incrementar la calidad en la prestación de los servicios y hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos destinados para tal propósito.

Por lo anteriormente expuesto, el presidente de la república, en su calidad de titular del Consejo de Salubridad General, cuenta con las facultades para instruir que se incluya la enfermedad por Covid-19 dentro de las enfermedades que provocan gastos catastróficos. Con esta medida se protegería a la población más vulnerable en su salud y en su bolsillo.

Está claro que el Insabi no tiene los recursos para atender los casos de Covid-19 que requieren tratamiento especializado, esta situación sigue dejando a la población sin seguridad social en una situación de máxima vulnerabilidad, ocasiona muertes que pueden evitarse y orilla a las familias a la pobreza y a la pobreza extrema.

No obstante, seguimos sin una adecuada planeación en la programación del gasto público para enfrentar la pandemia, ya que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 20225 no se precisa de dónde saldrán los recursos para enfrentar los requerimientos de nuestro sistema de salud producto de las secuelas que dejará la pandemia, principalmente, para los pacientes que presentan afectaciones en su salud y requerirán terapias o acceso a medicamentos de manera prolongada.

Una de las enseñanzas más importantes que nos ha dejado esta pandemia es que debemos prepararnos para enfrentar escenarios cada vez más complejos y amenazantes para la vida de millones de mexicanos. Por ello resulta importante que las autoridades sanitarias empiecen a tomar las medidas que permitan hacerle frente a la Covid-19 en el presente inmediato y a largo plazo, con base en las responsabilidades que la propia Ley General de Salud establece.

Resulta de importancia vital para México que el presupuesto gubernamental de los próximos años considere los recursos necesarios para atender los casos de Covid-19 y a la población con secuelas, además de que existan mecanismos financieros de aseguramiento a las familias que tendrán que hacer frente a gastos empobrecedores a consecuencia de la pandemia.

A pesar de la disminución de casos, es indispensable que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen actividades de vigilancia epidemiológica de prevención y control de la Covid-19 de manera ordenada y coordinada.

Además, es indispensable que se haga obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana en caso de que se presente un caso de Covid-19, en los términos que marca la Ley General de Salud, tal y como se establece para otro tipo de enfermedades como sarampión e influenza.

Finalmente, por el bien de todos, debemos trabajar para que se incluya la enfermedad por Covid-19 dentro de las enfermedades que provocan gastos catastróficos. Urge proteger a la población, sobre todo, a aquella que no cuenta con un esquema de seguridad social y está cayendo en la pobreza ante los gastos catastróficos en salud.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 77 bis 29, y se reforman las fracciones II del artículo 134 y III del artículo 136, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 29. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. Adicionalmente, podrán ser considerados como gastos catastróficos aquellas enfermedades producidas por epidemia o pandemia de carácter grave, además de las producidas por situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país.

...

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ...

II. Influenza epidémica, Covid-19 , otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.

III a XIV. ...

Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I a II ...

III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, Covid-19 , paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y

IV. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias de las entidades federativas deberán adecuar las disposiciones reglamentarias a este decreto dentro de los 80 días posteriores a la entrada en vigor del mismo, a fin de ordenar y coordinar las acciones de vigilancia epidemiológica de Covid-19.

Tercero. En los términos de lo establecido en el artículo 77 Bis 29, el Consejo de Salubridad General deberá incluir la atención a la enfermedad por Covid-19 y sus secuelas en la lista de gastos catastróficos financiados por el Fondo de Salud para el Bienestar, en un plazo no mayor a 80 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 [1] https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

2 https://sitio.amis.com.mx/

3 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5089069&fecha=30/04/2009&print=true

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/jun/20210630-B.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, Federal del Mar, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley Federal del Mar y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de diciembre de 1948, fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; un documento innovador para su época, la cual fue declara como la Carta Magna internacional para toda la humanidad.

Este documento contempla 30 artículos que contienen los derechos inherentes a todos los seres humanos y que por primera vez se sistematizaron en uno solo. Por ello, los países miembros de la ONU, se comprometieron a trabajar y realizar los esfuerzos suficientes para promover y lograr su cumplimiento y extensión a todos los miembros de su población.

En México, con la reforma constitucional llevada a cabo en 2011, se reconocieron todos los derechos humanos y sus principios para toda la población, dentro del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo primero establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”1

Este mismo artículo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con sus principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), existen 5 principios rectores de los derechos humanos, los cuales son:

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. (...)

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. (...)

Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.”2

La misma CNDH detalla que la importancia de estos, es que deprenden las obligaciones del Estado de:

“1) respetar, que implica la abstención de cometer toda acción u omisión que viole derechos humanos; 2) proteger, que implica la toma de medidas necesarias para que ninguna persona viole derechos humanos; 3) garantizar, que implica hacer efectivos los derechos humanos a través de las toma de medidas necesarias como leyes, políticas públicas, así como también a mediante las garantías como el juicio de amparo; y 4) promover, que implica la toma de medidas para la sensibilización y educación en derechos humanos.”3

A pesar de que el derecho al acceso al agua, no se encuentra originalmente contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (DESC) del año 2002, en su introducción establece que “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.”4 De este modo, sin la protección del derecho al agua, debido a su interdependencia, no es posible el cumplimiento del resto de los derechos.

México no se ha quedado atrás en el reconocimiento, por ello el derecho de acceso al agua y saneamiento se encuentra establecido en el sexto párrafo del artículo 4o. de nuestra Constitución, sin embargo, es importante llevar a cabo la armonización de las leyes reglamentarias de esta; para que las políticas, estrategias, planes y programas que se implementen en nuestro país se rijan bajo la protección de este derecho humano.

Este recurso es tan importante que los principios de la planeación de la política hídrica nacional, contemplados en el artículo 14 BIS 5 de la Ley de Aguas Nacionales, establecen en su fracción I, al agua como:

“(...) un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional”.

Y es que no se trata únicamente de llevar agua a todos los rincones, si no la condición y calidad en la que esta llega a la población, derivado de esto, el saneamiento se encuentra estrechamente ligado al acceso agua; ya que este consiste en métodos y medios para la descontaminación del agua, para no poner en peligro la salud de las personas y forma parte del derecho al acceso a agua limpia.

En 2015, con la adopción de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, diseñada para impulsar y alcanzar el desarrollo y bienestar global; México se comprometió como uno de los estados firmantes, a impulsar y ejecutar los planes y estrategias necesarias para alcanzar los 17 objetivos y 169 metas contempladas en ella; donde el acceso al agua se encuentra representado en su objetivo número 6 “Agua Limpia y Saneamiento”.

Este objetivo contempla 8 metas encaminadas a alcanzar el abastecimiento y acceso a agua limpia y saneamiento para todos, las cuales son:

6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos

6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad

6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial

6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua

6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda

6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos

6.a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización

6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento”.5

Otros objetivos que de forma directa tienen injerencia y metas que aportan para la obtención de este derecho son los ODS 3 “Salud y Bienestar” y el 13 “Acción por el clima”.

El ODS 3 está orientado a garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades. Las metas 3.3 y 3.9 están encaminadas a contrarrestar las enfermedades transmitidas por el agua y a combatir su contaminación; esto ayudará para erradicar problemáticas a las que nos enfrentamos, incluso constantes como emergentes.

El agua limpia se han convertido además en una herramienta vital para combatir la crisis sanitaria mundial que ahora enfrentamos, por ello, es vital para lograr la salud y el bienestar para todos.

La meta 13.2 del ODS 13 “Acción por el clima” está relacionada a incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. La presente iniciativa sentará las bases en la legislación para que las políticas en materia de agua limpia y saneamiento, se implementen con observancia al derecho humano de acceso al agua, así como de acciones en el marco de la protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente y cambio climático.

A nivel internacional los esfuerzos han sido grandes, donde la ONU y otros organismos han empleado foros, cumbres, conferencias y organismos que trabajen en pro de esto. Ejemplo de ellos tenemos a “La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (1977), el Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental (1981-1990), la Conferencia internacional sobre el agua y el medio ambiente (1992) y la Cumbre para la Tierra (1992)”6 que en concreto han realizado acciones para ayudar aproximadamente a 1,300 millones de personas alrededor del mundo para conseguir acceso al agua.

De acuerdo con el Banco Mundial, los países han ejecutado acciones como:

“En Filipinas, (i) a través de proyectos de desarrollo y rehabilitación se entregó agua limpia y fresca como parte de la asistencia humanitaria en las zonas afectadas por conflictos en Mindanao. (...) En China, (i) se han adoptado medidas integradas para reducir el uso del agua, tales como adaptar sistemas de cultivo para una mayor productividad del agua y cambiar los comportamientos para disminuir el consumo de agua. (...)”7

Nuestro país ha tenido avances como la creación de organismos para la toma de decisiones en la gestión de acuíferos, las primeras normas para su recarga, consolidación de marcos legales de las entidades relacionados a los servicios de agua potable, entre muchos otros.

Sin embargo, aunque han sido grandes los avances, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimó que la inversión anual mundial de los países deberá ser de 114,000 millones8 para lograr la extensión de los servicios de agua para toda la población para 2030. De acuerdo con la ONU,9 los retos son preocupantes aún y son en demasía grandes, algunos de ellos son los siguientes: 2,200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua, casi 2,000 millones de personas dependen de centros de salud que no tienen los servicios básicos de agua, más de la mitad de la población carecen de servicios seguros de saneamiento y 297,000 menores de cinco años mueren cada año, debido a enfermedad causadas por las condiciones del agua.

Tan sólo en nuestro país, los medios detallan que según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,10 en 2021, 45% de la población se encontraba en pobreza y es este segmento poblacional el que vive en comunidades donde las necesidades de agua no están cubiertas; en el mismo artículo se detalla que la Comisión Nacional del Agua estima que aproximadamente 10 millones de personas no tienen acceso al servicio de agua de forma segura.

Para el cumplimiento de estos objetivos se requiere de adecuaciones a la legislación; desarrollo e implementación de políticas, planes, estrategias y programas, así como el trabajo en conjunto de los Poderes de la Unión, Secretarías de Estado, Órganos de Gobierno e Instituciones, para lograr sus metas.

La importancia de la declaración del agua como derecho humano no radica únicamente en un reconocimiento, si no que servirá como un antecedente para difundir e impulsar la adopción de herramientas de concientización; de diseño, presupuesto y programación pública, y como base de los ejes y agendas de la política nacional.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Tenemos un compromiso para con las y los mexicanos y las futuras generaciones; esta iniciativa constituye un avance para el alcance de los objetivos planteados y los compromisos que nuestro país adquirió con el planeta y la sostenibilidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, elevamos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley Federal del Mar y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Las disposiciones de esta Ley; así como, las políticas implementadas para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales se realizarán observando el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para todas las personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o. de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Las disposiciones de esta Ley; así como, las políticas implementadas para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales se realizarán observando el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para todas las personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se adiciona una fracción XI al artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a los Reglamentos que permitan la implementación del presente.

Notas

1 Cámara de Diputados (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 19 de enero de 2022. Sitio web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2021). ¿Qué son los derechos humanos? 19 de enero de 2022, de Comisión Nacional de los Derechos Humanos Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos#:~:text=Los%20derechos%
20humanos%20son%20derechos,lengua%2C%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.&text=Estos%20derechos%
20son%20interrelacionados%2C%20interdependientes%20e%20indivisibles.

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. 20 de enero de 2022, de Comisión Nacional de los Derechos Humanos Sitio web: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios -universalidad.pdf

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2002). Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. 20 de enero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. 22 de enero de 2021, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

6 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Desafíos globales: Agua. 20 de enero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/es/global-issues/water

7 Banco Mundial. (2017). Día Mundial del Agua: promover medidas en todo el mundo para enfrentar la crisis de los recursos hídricos. 20 de enero de 2022, de Banco Mundial Sitio web: https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2017/03/22/world-water-day -2017

8 Raphaelle Ortiz. (2021). Innovando en Agua y Saneamiento en 2021 en América Latina y el Caribe. 21 de enero de 2021, de Banco Interamericano de Desarrollo Sitio web:

https://blogs.iadb.org/agua/es/innovando-en-agua-y-sanea miento-en-2021/

9 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Desafíos globales: Agua. 20 de enero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/es/global-issues/water

10 Eduardo Vázquez. (2021). El reto del agua en México. 21 de enero de 2022, de Excélsior Sitio web:

https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-experto -nacional/el-reto-del-agua-en-mexico/1451867

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 212 de la Ley General de Salud, y 2o. y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de etiquetado de organismos genéticamente modificados (OGM) transgénicos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El hombre es lo que come”. Lucrecio

Presento esta iniciativa como homenaje luctuoso de la doctora Celeste Sánchez Romero , diputada federal del Partido del Trabajo, compañera incansable, dedicada y luchadora social, que como legisladora y científica de la salud luchó por el bienestar general de las y los mexicanos; uno de los temas que más le apasionaban se vieron plasmados en la presente iniciativa, que prevé la necesidad de garantizar la información de los productos que consumen las y los mexicanos, pues los alimentos que utilizan productos denominados transgénicos, deben ser etiquetados con un triángulo y una (T) de tal forma que sean identificados en sus empaques y se establezcan los criterios mínimos de peligrosidad en su consumo.

La preocupación no es mínima, sabemos que los tipos de alimentos que se ofertan, así como el estilo de vida, están íntimamente ligados a los sistemas políticos y económicos. Y desgraciadamente en México las políticas neoliberales, cuya prioridad es el lucro empresarial y no el bienestar general, aumentaron exponencialmente la oferta de alimentos y bebidas ultraprocesados, muy pobres en nutrientes, repletos de azúcares, sodio, grasas trans y centenares de aditivos que junto un estilo de vida sedentario nos convirtió en un país crónicamente enfermo.

I. Marco teórico y conceptual

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana ”. Esta definición le otorga una mayor fuerza a la índole multidimensional de la seguridad alimentaria e incluye “la disponibilidad y acceso de alimentos, la utilización biológica y la estabilidad”1

En este sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece dentro de sus objetivos, poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo para el año 2030; garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales ; combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos; proteger los derechos humanos, promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas; sin embargo el reto es mayúsculo, la población en situación de hambre representa más del 16 por ciento de la población de los países en desarrollo, concentrándose fundamentalmente en las regiones rurales con modos de vida basados en la agricultura, la pesca, los bosques y la ganadería.2

No obstante lo anterior, los intereses económicos de grandes corporaciones dificultan en gran medida el logro de los objetivos trazados ; la búsqueda de una mayor productividad con fines económicos ha ocasionado el deterioro ambiental, la degradación de suelos, el aumento de las emisiones de efecto invernadero, daño a la biodiversidad, y la producción de organismos genéticamente modificados (OGM) conocidos como transgénicos . Esta situación de voracidad comercial, ha puesto en riesgo la salud de los consumidores finales de productos con organismos genéticamente modificados; los cuales se comercializan en muchos casos sin la información precisa sobre su contenido. En este orden de ideas, hacer efectivo el derecho a la información del consumidor y el derecho a la protección de la salud de los consumidores finales de los productos OGM, constituye en objeto y motivación de la presente iniciativa.

Los alimentos transgénicos son aquellos que están genéticamente modificados, es decir, se desarrollan artificialmente al mezclar material genético (ADN) de otros organismos o especies en sus genes. Es decir, el genoma o información genética original del alimento es modificado por expertos para incluir en el mismo, genes de otras plantas o animales. Gracias a la biotecnología, específicamente mediante ingeniería genética en la actualidad se puede transferir un gen de un organismo a otro para dotarle de alguna cualidad o ventaja biológica del que éste carece, de esta forma, por ejemplo, algunas plantas pueden aguantar mejor las sequías.3

Los alimentos procesados con ingredientes de origen transgénico están globalizados y el cultivo de semillas transgénicas está modificando las matrices productivas de muchos países ; así, los cultivos transgénicos aumentan en superficie año tras año desde el inicio de su comercialización en 1996, e incluyen importantes fuentes alimentarias, como el maíz, el arroz, el trigo y la soja, esa lista se complementa con algodón, canola y varias hortalizas. La inocuidad en los alimentos transgénicos se encuentra cuestionada por la comunidad científica quien identifica efectos adversos a nivel toxicológico y alergénico. 4

Actualmente en México, existe una discusión respecto los efectos ocasionados por el uso de OGM y también sobre el consumo de los alimentos transgénicos que se producen en el país, toda vez que no se ha difundido información precisa sobre los riesgos que implica para el ambiente y las consecuencias que produce en la salud del ser humano.

Ante esta situación, es necesario realizar acciones de prevención e información para que el consumidor de alimentos con organismos genéticamente modificados (OGM) conozca los datos de lo que adquiere a través de un etiquetado informativo sobre el origen transgénico del producto.

En este sentido, es menester recordar que la autonomía alimentaria se logra, con mejor información, discusión de modelos productivos y reflexión sobre sostenibilidad de paradigmas socioeconómicos .5

II. Problemática

Los temas de la alimentación y la salud deben de ser analizados desde una perspectiva integral y trasversal ; hablar de alimentación es hablar de soberanía alimentaria, de producción rural sustentable, técnicas tradicionales de cultivo, salud, nutrición y derechos del consumidor final. Por ello, en la producción de alimentos, todo aquello que implique un riesgo a la salud de los mexicanos debe ser tratado desde una perspectiva de protección a su derecho humano a la alimentación y la salud .6

No obstante lo anterior, México fue uno de los primeros países donde dieron inicio las solicitudes para realizar ensayos experimentales con organismos genéticamente modificados . Esto debido a que internacionalmente empresas e instituciones de transgénicos y sus promotores comenzaron a difundir su conocido discurso sobre los supuestos beneficios en la aplicación de la biotecnología.7

a) Antecedentes en México

La historia de la liberación legal de transgénicos al ambiente comenzó cuando en 1988, la empresa Sinalopasta (propiedad entonces de Campbell’s) solicitó la autorización para la siembra experimental de tomate transgénico, la cual le fue autorizada ese mismo año.8

Uno de los primeros lugares aprobados para los cultivos transgénicos fue el municipio de Guasave ubicado en el estado de Sinaloa eso en el año el año de 1988, tiempo después se expandió a los estados de Baja California Norte y Sur, Jalisco, Nuevo León, Coahuila, estados del centro y sureste del país

A inicios de los 90 la Secretaría de Agricultura (Sagarpa) fue la responsable de la bioseguridad y apoyándose en un grupo interdisciplinario de científicos que constituyeron el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA), quienes definieron la política, con base en el principio precautorio y el establecimiento de la carga de la prueba a los productores de OGM y se elaboró la Norma Oficial 68 fito x (1994), antecedente de la Norma Oficial 056 fito 19952, para el manejo de transgénicos.9

b) Uso de Organismos Genéticamente Modificados

Dentro del periodo 2002–2015, el herbicida más utilizado en el cultivo de alimentos fue el glifosato, el cual acompañó el crecimiento del área sembrada con soja, la soja genéticamente modificada cultivada es resistente al glifosato, gracias al Gen RR (Round-up Ready) introducido en su ADN.10

La inocuidad en los alimentos transgénicos se encuentra cuestionada por la comunidad científica quien identifica efectos adversos a nivel toxicológico y alergénico . La liberación de un nuevo evento transgénico está sujeta a un procedimiento de evaluación de riesgo ambiental y la discusión sobre cultivos transgénicos y alimentos derivados se mantiene en debate. La introducción de estos cultivos provoca pérdidas de los servicios ecosistémicos, erosión de suelos y transformaciones socioeconómicas, la preocupación por los alimentos transgénicos entre los consumidores se mantiene debido a la falta de estudios acerca de los efectos .11

En México, durante el 2001 se informó sobre la propagación de maíz genéticamente modificado entre variedades criollas en los valles elevados de Oaxaca, por lo que se realizaron pruebas e investigaciones, las cuales confirmaron la presencia de material transgénico en los maizales de la región de la Sierra Norte de Oaxaca . En 2002, representantes de la sociedad civil mexicana, organizaciones internacionales y, en particular, grupos indígenas y campesinos de Oaxaca, solicitaron al Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA)12 iniciar un estudio independiente para determinar los hechos.

Los transgénicos tienden a provocar la pérdida de la biodiversidad genética en la agricultura, esto hace, que unas pocas variedades transgénicas tiendan a sustituir, tanto las variedades mejoradas por procesos convencionales, como a las variedades seleccionadas por los propios agricultores, llamadas locales tradicionales; Monsanto, Novartis, Pioneer y Agrevo son las responsables de la gran mayoría de las semillas de variedades transgénicas en el mundo. En este sentido, unas pocas multinacionales monopolizan la producción de semillas, haciéndonos dependientes de sus intereses; en muchos casos este monopolio se consolida con el registro de propiedad del cultivo genéticamente modificado creando el derecho de exclusividad de marca acrecentando con ello el monopolio del mercado.

En México hasta 2012 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) sólo entregó licencias para sembrar granos transgénicos con fines experimentales en superficies de pocas hectáreas. Pero a partir del 7 de septiembre de 2015 el gobierno dio luz verde a las empresas de biotecnología para solicitar autorizaciones con fines comerciales.

En 2011 la Secretaría de Agricultura autorizó a la empresa Monsanto liberar soya transgénica en 253 mil hectáreas de Yucatán, Campeche y la planicie Huasteca. Según apicultores, la siembra puede afectar la producción de miel, porque las abejas polinizan la flor de soya y transportan ese polen transgénico a la miel.

Algunos de los efectos sobre la salud que se han detectado por el consumo de alimentos transgénicos son los siguientes:

• Disminuyen la eficacia de algunos antibióticos. Algunas bacterias adquieren resistencia a los antibióticos de uso común como la amoxicilina.

• Se corre el riesgo de consumir alimentos tóxicos o contaminados. Como consecuencia de los cultivos transgénicos, han aparecido varios tóxicos en alimentos. Este tipo de cultivos por lo general requiere el uso extenso de químicos. Su uso descontrolado ha hecho que aumente la contaminación química de los alimentos.

• Aumenta el riesgo de infertilidad y cáncer. Varios estudios indican que animales de laboratorio alimentados con maíz transgénico tienen alteraciones hormonales, problemas de reproducción y desarrollan tumores, además de deficiencias renales crónicas, daño hepático y alteraciones metabólicas.13

III. Regulación Internacional

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica , en el cual se establece que los organismos genéticamente modificados cuyo destino sea el uso directo como alimento o forraje, o bien su posterior procesamiento, deberán ir acompañados de documentación en la que se explique claramente su contenido . Así, el Protocolo abre la posibilidad de que los cultivos transgénicos destinados a la cadena alimenticia deban ser, en primer lugar, segregados, y en segundo lugar, identificados detalladamente según su origen en el marco de un esquema de trazabilida d. De igual forma, deben ser la combinación del “enfoque precautorio ampliado” y la imposición de la trazabilidad de los OGM, ya que con ella se sientan las bases para imponer en el futuro la obligatoriedad de etiquetar todos los productos que se procesen a partir de estas materias primas para su venta en el mercado importador, hasta el nivel minorista.14

Contexto latinoamericano

Brasil . Ha adoptado una normativa inusualmente estricta en la materia , sin parangón a nivel mundial, en la que se exige la trazabilidad y el etiquetado de los cultivos genéticamente modificados y de los alimentos que contengan OGM , incluidos carnes y lácteos provenientes de animales cuyo forraje haya contenido este tipo de productos. Sin embargo, se discriminan no sólo los vegetales cultivados con esta tecnología, sino también los derivados pecuarios producidos a partir de estos. Este etiquetado consiste en un triángulo amarillo que contiene una T, además de una leyenda en la parte inferior del mismo que indica cuál es el ingrediente transgénico contenido en el producto alimenticio (Figura 1).

Figura 1. Ejemplos del etiquetado frontal utilizado en Brasil que indica ingredientes transgénicos en los alimentos. A) Símbolo utilizado. Traducción: B) Producto producido a partir de soja transgénica. C) Contiene maíz transgénico.

Argentina. a inicios de los años 2000, debido a la crisis económica que se vivía en el país, diferentes compañías productoras de soja y petroleras como Chevron impulsaron el programa de “Solidaria Soya”, el cual en pocos meses lograría cambiar parte de la dieta nacional y generaría polémica entre la población, no acostumbrada al alimento genéticamente modificado , enfrentándose a problemas relacionados con la salud, debido a la concentración de glifosato y plaguicidas en las comidas transgénicas.

Colombia . Durante 2011, se sembraron 108 mil 573 hectáreas (ha) de cultivos genéticamente modificados, distribuidos en algodón (49 mil 334 ha) en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Tolima, Huila, Valle, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre; maíz (59 mil 239 ha) en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Meta, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada; y clavel azul y rosa azul (4 ha) en Cundinamarca.

Exhortación de la corte constitucional, sentencia C-583 DE 2015. Ante la situación antes descrita, es evidente un vacío jurídico en cuanto a la reglamentación del etiquetado frontal informativo de los OGM o productos que contengan OGM. Lo anterior se fundamenta en los derechos que le asisten a los consumidores de tener una información clara y concisa sobre un producto o en su caso sobre lo que contenga este producto. Se ahonda por lo tanto al derecho de la información del consumidor , por lo que la Corte exhortó al Congreso de la República, a reglamentar la materia:

En este caso, dado que el tema del etiquetado ofrece opiniones jurídicas tan disímiles, se trata de un tema bastante técnico y el margen de apreciación del Legislador es amplio, se le da al Congreso un término para que integre debidamente a las especificaciones del bien o servicio regulado en el Estatuto del Consumidor, el tema de los alimentos GM o con contenido GM, a fin de que sea él quien decida de manera definitiva, conforme a la Carta, qué posición se va a adoptar sobre el tema y de esta forma, avale o complemente la normatividad ya existente, que ha sido definida por las autoridades administrativas.

Uruguay. El Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) autoriza nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus partes genéticamente modificadas que ingresan al país y modela los lineamientos de políticas nacionales de bioseguridad, además promueve acciones para la implementación del etiquetado inicialmente voluntario aplicable a aquellos alimentos en los que se comprobaba mediante análisis del producto final la presencia de ADN o proteínas genéticamente modificados. En 2013, en la ciudad de Montevideo se estableció que los alimentos que eran manipulados genéticamente en más de 1 por ciento del total de componentes debían ser etiquetados. En 2018, se dispuso que aquellos alimentos que contenían ingredientes modificados genéticamente debían llevar en la cara principal del envase el símbolo de transgénicos . Se trata de un símbolo formado por dos círculos concéntricos con una letra T en el círculo central y con un espacio entre ambos círculos conteniendo la expresión: “contiene organismo modificado genéticamente ”.15

Figura 2. Símbolo para el etiquetado frontal utilizado en Uruguay que indica ingredientes transgénicos en los alimentos.

IV. Marco jurídico

La bioseguridad en México es fuente de constante discusión; frente a la necesidad de mejorar el sector productivo nacional, se plantea la exigencia de proteger la diversidad genética de nuestro país considerado el centro de origen de una gran cantidad de especies. La regulación al respecto ha sido profundamente debatida en la esfera pública sin que al día de hoy se haya logrado un consenso definitivo en torno a la conveniencia de las acciones que el gobierno mexicano desarrolla en dicho ámbito. En este sentido, la aprobación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) constituye el ejemplo más claro.

En el año 2005 el gobierno mexicano, publicó el 18 de marzo la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). El proceso de aprobación de la LBOGM propició la participación y el enfrentamiento de múltiples actores y grupos con valores e intereses diversos; involucró la intervención de científicos, empresarios, productores y organizaciones, y desafió la capacidad del Poder Legislativo para decidir en un entorno de incertidumbre y presión social, en el cual los instrumentos tradicionales de análisis de política pública no ofrecen respuestas claras.

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, señala en su artículo primero que tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados , con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola . De acuerdo con el artículo segundo, para cumplir su objeto, tiene como finalidades, entre otras: Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.

La presente iniciativa propone que, la protección del derecho a la salud del último consumidor sea una de las finalidades de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Por otra parte, el artículo 19 de la ley en comento señala que la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) es una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGM.

Finalmente, respecto al Etiquetado e Identificación de OGM , el artículo 101 señala que los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la Secretaría de Salud (SSA) por su inocuidad en los términos de la Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales , en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía. La información que contengan las etiquetas deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica. En este sentido y con la obligación recientemente establecida en la ley de salud para el etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas que advierta al consumidor sobre los productos que exceden los límites máximos, no debe existir impedimento alguno para hacer efectivo ese mismo derecho, pero respecto a los productos con organismos genéticamente modificados OGM.

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014. Por otro lado, el 28 mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, con especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola . Cuyo objetivo es establecer las especificaciones generales que debe cumplir el etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola ; en apego a los principios, objetivos y preceptos mandatados por la Ley. Este antecedente normativo, hace ver la necesidad de emitir las normas oficiales necesarias donde se detallen las características específicas de medida, diseño, etc. que deben tener las etiquetas de OGM, para realizar el etiquetado, pero en productos con destino al último consumidor, garantizando la información que pudiera constituir un riesgo para su salud.

V. Justificación, propósito y argumentos de sustento

Necesidad de etiquetado en alimentos que contengan organismos genéticamente modificados. El actual gobierno de México tiene un enfoque integral y de izquierda respecto al derecho a la salud y la alimentación; garantizar estos derechos a los grupos en pobreza, es una prioridad. Por ello, a efecto de atender este asunto, se ha establecido el objetivo de lograr la soberanía alimentaria, buscando la autosuficiencia en la producción de alimentos como el maíz cuya producción no implique daños a la salud de las personas; en este orden de ideas, el manejo de los OGM y sus repercusiones a la salud son el sustento de la presente iniciativa, por lo que su objeto es proponer las reformas legales necesarias para garantizar el derecho a la información de los consumidores respecto al contenido de transgénicos los productos alimenticios.

El presente proyecto de iniciativa no tiene como prioridad regular la manera en que funciona la industria o el mercado de estos alimentos transgénicos o de los OGM, sino que busca garantizar el derecho a la salud del último consumidor, a efecto de establecer un etiquetado frontal en alimentos que advierta el contenido de OGM, garantizando el derecho de información del consumidor a través de información veraz y clara que le permita decidir de manera consciente sobre los alimentos que consume.

Para mayor sustento, cabe señalar que el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ha señalado en el documento denominado “Regulaciones para la importación y el etiquetado de organismos genéticamente modificados”, la importancia del etiquetado para los productos alimenticios y los organismos genéticamente modificados , el cual es factor de primordial para la salud, pues en él se incluyen características relevantes: marca, imagen, información básica, nutricional y gráfica.

En México de 2005 a 2017 se han liberado 620 permisos para cultivo y comercialización de organismos genéticamente modificados , entre los cuales se encuentran: alfalfa, canola, algodón, maíz, papa, arroz, soya, azúcar, jitomate y se continúan explorando nuevas aplicaciones en cultivos, modernización agrícola, protección del medio ambiente, biocombustibles y otras áreas.

Entre los principales estados que tienen producción de organismos genéticamente modificados están: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Sonora y Tamaulipas.

VI. Análisis jurídico

La reforma propuesta en el presente proyecto respecto al artículo 212 de la Ley General de Salud , establece que toda investigación, desarrollo, producción y consumo de productos con organismos genéticamente modificados deberá sustentarse en el derecho a la protección de la salud de las personas; asimismo, el Ejecutivo Federal coordinará programas, planes y estrategias, para el control, investigación y desarrollo de productos con organismos genéticamente modificados; los cuales deberán incluir etiquetado frontal visible, directo, claro, sencillo y preciso que permita identificar a simple vista el contenido de OGM en términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Por otra parte, la modificación a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados propone en el artículo 2, garantizar el derecho a la información del consumidor de productos con organismos genéticamente modificados mediante un símbolo formado por un triángulo en cuyo interior se señale la letra T conteniendo la expresión: “contiene organismo modificado genéticamente” (figura 2). Lo anterior, permitirá distinguir los símbolos sobre contenido energético recientemente aprobados en materia de salud con el triangular relativo a OGM.

En el artículo 101, se establece que la información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, frontal, visible, directa, sencilla, precisa y útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica, que permita identificar a simple vista el contenido de OGM mediante el símbolo cuyas características se establecen en el artículo 2 de la propia ley.

Cuadro comparativo

VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita doctora Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del PT, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 212 de la Ley General de Salud , para quedar como sigue:

Artículo 212.- La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

Toda investigación, desarrollo, producción y consumo de productos con organismos genéticamente modificados deberá sustentarse en el derecho a la protección de la salud de las personas. El Ejecutivo federal coordinará programas, planes y estrategias, para el control, investigación y desarrollo de productos con organismos genéticamente modificados; los cuales deberán incluir etiquetado frontal visible, directo, claro, sencillo y preciso que permita identificar a simple vista el contenido de OGM en términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 2; y el párrafo segundo del artículo 101; y se adiciona una fracción XVI al artículo 2; todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados , para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I a la XIII ...

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente;

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y Biotecnología; y

XVI. Garantizar el derecho a la información del consumidor de productos con organismos genéticamente modificados a través de etiquetado frontal, visible, directo, claro, sencillo y preciso que permita identificar a simple vista el contenido de OGM mediante un símbolo formado por un triángulo en cuyo interior se señale la letra T conteniendo la expresión: “contiene organismo modificado genéticamente”.

Artículo 101.- Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, frontal, visible, directa, sencilla, precisa y útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica, que permita identificar a simple vista el contenido de OGM mediante un símbolo cuyas características se establecen en el artículo 2 de esta ley.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las propuestas, anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas y estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.

Notas

1 FAO, 2006.

Disponible en: https://www.fao.org/3/ax736s/ax736s.pdf

2 Informe población en situación de hambre, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y Sagarpa, 2015.

3 Disponible en: https://mexico.infoagro.com/alimentos-transgenicos-en-mexico

4 Fuente en: https://www.medigraphic.com/pdfs/revsalpubnut/spn-2021/spn214e.pdf

5 Ibid.

6 Tanto la seguridad como la soberanía alimentaria enfatizan la necesidad de aumentar la producción y la productividad de alimentos para enfrentar la demanda futura. Ambos conceptos subrayan que el problema central el día de hoy reside en el acceso a los alimentos y, en consecuencia, suponen políticas públicas redistributivas desde el ámbito del ingreso, así como del empleo, y asumen también la necesaria articulación entre alimentos y nutrición

7 https://mexico.infoagro.com/alimentos-transgenicos-en-mexico

8 Ibid.

9 Ibid.

10 https://www.medigraphic.com/pdfs/revsalpubnut/spn-2021/spn214e.pdf

11 Ibid.

12 CCA es un organismo creado por Canadá, Estados Unidos y México en 1994, en términos del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN)

13 Séralini GE, Clair E, Mesnage R, Gress S, Defarge N, Malatesta M, Hennequin D, de Vendômois JS. Republished study: long-term toxicity of a Roundup herbicide and a Roundup-tolerant genetically modified maize. Environ Sci Eur. 2014;26(1):14. doi: 10.1186/s12302-014-0014-5. Epub 2014 Jun 24. PMID: 27752412; PMCID: PMC5044955.

14 Fuente: https://juanluiscastro.co/wp-content/uploads/2019/08/4.-%E2%80%9CPor-la -cual-se-modifica-parcialmente-el-arti%CC%81culo-24-de-la-Ley-1480-de-2 011-y-se-dictan-otras-disposiciones%E2%80%9D.pdf

15 Fuente: https://www.medigraphic.com/pdfs/revsalpubnut/spn-2021/spn214e.pdf

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada Mirza Flores Gómez integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en todo el mundo, la contaminación ambiental es algo que se aceleró gracias a la revolución industrial, el uso indiscriminado de los recursos naturales, la alta demanda alimenticia, la poca infraestructura de las ciudades, la gran deforestación, los cambios de uso de suelo, así como también los propios eventos naturales, han abonado a la problemática mundial con la que está batallando el ser humano desde hace varios siglos atrás.

En Nuestra Nación, todas las personas tienen derecho al medio ambiente sano mediante el cual pueda desarrollarse y tener prosperidad, el Estado debe y tiene la obligación de garantizar en todo momento este derecho.1

De igual forma, la Ley General de Cambio climático, tiene la misión de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así como también, la aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la total mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero,2 que, dentro de ellos, encontramos el Dióxido de carbono (CO2).

En la Agenda 20303 podemos encontrar que, el Objetivo número 13 de Desarrollo Sostenible es la Acción por el Clima, en este tema se considera adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático, en la cual se contemplan las siguientes metas:

• Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

• Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

• Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

• Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.

• Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.

Según la Agenda 2030 estas medidas se podrán consolidar gracias a la participación de la sociedad, la iniciativa privada, la educación y la investigación, así como también la intervención del mismo Gobierno al incentivar el cuidado del medio ambiente, al mejorar la capacidad de la mitigación, adaptación y respuesta los cambios climáticos.

No debemos olvidar que, la Acción por el Clima (el ODS #13)4 tiene un impacto directo con otros objetivos para transformar el mundo, estos objetivos son:

• 1 Fin de la pobreza

• 7 Energía asequible y no contaminante

• 8 Trabajo decente y crecimiento económico

• 11 Ciudades y comunidades sostenibles

• 12 Producción y consumo responsables

Según la ONU, las principales fuentes de emisión de Gases de Efecto Invernadero en México son las siguientes:

• Transporte 26.2%

• Generación de energía eléctrica 19%

• Industria 17.3%

• Petróleo y gas 12.1%

• Sector agropecuario 12%

• Uso del suelo, cambios de uso del suelo (deforestación) 4.9%

• Residuos 4.6%

• Sector residencial 3.9%

De igual modo, México ocupa el lugar número 12 a nivel mundial en emisiones de Gases de efecto invernadero con 1.67% del total de estos.

Se debe de agregar que, el Estado mexicano en el 2015 ratifico el Acuerdo de París, después de 5 años de negociaciones que comenzaron en Cancún con el COP16 (Conference of the Parties o Conferencia de las partes en español), lo que compromete a México y a todos los países que ratificaron el acuerdo a trabajar juntos, de manera directa, progresiva para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 1.5° centígrados con base en el conocimiento científico.5

Conforme al Acuerdo de París, los Estados parte también están comprometidos a reforzar las voluntades ante la amenaza mundial por el cambio climático, donde deberán promover, fortalecer la resiliencia y reducir el impacto del cambio climático, con un desarrollo sostenible teniendo bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que no comprometa la elaboración de alimentos, reduciendo la deforestación, de igual forma también están comprometidos a dotar los recursos financieros y adoptar las políticas públicas para llegar a las metas absolutas de reducción de las emisiones de gases.6

Ahora bien, el Dióxido de Carbono es un gas que se encuentra de forma natural en la atmosfera, las actividades del ser humano han producido un aumento importante en la concentración mundial de este gas de efecto invernadero (GEI), este también se está originando en la quema de combustible, en las grandes centrales eléctricas, en el uso de los motores de automóviles, o en los sistemas calentamiento de agua o de calefacción, así mismo, otra manera de producir estas emisiones es mediante los procesos industriales, cuando se extraen y se procesan los recursos o cuando se queman los bosques o campos de siembra.

También recordemos que, al tener las cantidades de CO2 en la atmosfera mundialmente se está dañando a los océanos, científicamente ha quedado comprobado que los mares en su capa superior se han vuelto más ácidos, pero no ha habido cambios en las profundidades de los mismos.

La captura de dióxido de carbono, su trasportación y el almacenamiento de este, podría ayudar a reducir las emisiones de CO2 producidas por las actividades del ser humano. El dióxido de carbono podría capturarse de fuentes con grandes emisiones, como lo son las fábricas, centrales electicas y plantas industriales, con esto estaríamos dando un paso muy importante para el manejo del dióxido de carbono.

Los beneficios reales en este tipo de actividades pro ambientales, son muy grandes, en al ámbito internacional existen registros del almacenamiento geológico de CO2, esto quiere decir que se ocuparon los yacimientos de gas como estructura pre existente y no se tuvo la necesidad de desarrollar una nueva, sea el uso que se le vaya a da reutilizándolo como materia prima o almacenándolo para que cumpla un proceso natural, el capturar CO2 ayudara en gran forma a la economía al proporcionar nuevas fuentes de trabajo y al medioambiente, siendo este el tema principal.

Así mismo, en México desde el 2014, la Secretaria de Energía (Sener) en colaboración con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Petroleros Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad, formaron un equipo de trabajo para crear un mapa de ruta tecnológica que marque las acciones y proyectos a desarrollar para hacer de la tecnología de Carbon Capture, Use and Storage (CCUS, por sus siglas en inglés) una realidad en nuestro país.7

En 2019, la Iniciativa Kickstarter lanzada por Climática de Petroleras y Gasistas (OGCI, por sus siglas en inglés) organización que tiene a las principales petrolearas del mundo, anuncio la inversión comercial a gran escala para la captura, uso y almacenamiento de CO2, está iniciativa está diseñada para ayudar a descarbonizar diferentes territorios industriales, comenzando con un total de cinco centros en Estados Unidos, Reino Unido, Noruega, Países Bajos y China y que hasta el momento ya se cuentan con 24 centros CCUS con participación de empresas miembros de OGCI.8

Nuestra Constitución salvaguarda los derechos humanos, nuestro pueblo goza libremente de toda la protección que da nuestra Carta Magna, al introducir la captura, transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono en nuestra Ley General de Cambio Climático estamos demostrando el interés que tenemos como Legisladores para estar en armonía con la carta magna, los tratados internacionales, la agenda 2030 y la Convención de Paris rumbo al 2050 y ayudando en la mitigación del cambio climático.

En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII del artículo 33 de la Ley General de Cambio Climático:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 33. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII del artículo 33 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. a XVI. [...]

...

XVII. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación para la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_061120.pdf

3 https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/13-accion-por-el-clima

4 https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/13-accion-por-el-clima

5 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-se-suma-al-acuerdo-adoptado-e n-paris-sobre-el-cambio-climatico

6 https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf

7 https://www.gob.mx/sener/articulos/ccus-tecnologia-de-captura-uso-y-alm acenamiento-de-bioxido-de-carbono

8 https://www.ogci.com/action-and-engagement/removing-carbon-dioxide-ccus /our-kickstarter-hubs/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

Los expertos mencionan que existe el tráfico de órganos, parece ser una idea irreal, una película de ficción, pero la realidad es que aún existe la negación de algunos países, por tal motivo en muchos países no se tienen ni cifras, ni datos oficiales.

Uno de los países que enfrenta el problema sin tener cifras oficiales del tráfico de órganos es Estados Unidos de América, en sus fronteras soló se asume que tiene problemáticas de drogas y prostitución, en el caso de España y Sudáfrica, ha sido focalizado que el mercado negro trabaja con el tráfico de órganos, una criminóloga española Alicia Verdú realizo una investigación al respecto e identificó la realidad con la existencia de este delito.

Dentro de la investigación calcula que, del total de trasplantes de órganos, al menos 10 por ciento se realiza de manera ilegal, cifra que, asume, es mucho mayor en América Latina por sus niveles de corrupción, pobreza y debilidad del sistema judicial, la estrella del tráfico de órganos es el riñón; algunas organizaciones creen que constituye hasta 75 por ciento del mercado ilegal. Se tiene conciencia de que, porque tenemos dos riñones, no pasa nada si donas uno, pero sí pasa, lo peor del tráfico de órganos es que la gente que se encuentra en situación de pobreza, que son los que donan este tipo de órganos, normalmente tienen trabajos que requiere una condición física importante.

Los países más sensatos Bélgica, Suecia, Dinamarca, Japón, Canadá, Nueva Zelanda mantenían sus puertas abiertas a que eso sucediera: que pudiera haber una red de contactos vía los centros de salud oficiales o privados en donde a las personas usuarias que detectan con determinadas características les pagan por sus órganos.

En el otro extremo estaban países como Pakistán, India, China, Países Bajos, que decían: esto no existe, y si existe, las personas tienen la libertad de hacerlo, sin embargo, todos los especialistas consultados por BBC mundo están de acuerdo en que hay algo que no existe: el robo de órganos para trasplantes.

Los seres humanos son capaces de cometer las mayores atrocidades, a veces no creo que podamos visualizar y argumentar lo que puede estar fuera del alcance en la mente y en las leyes, si bien es cierto, las conductas se presentaran para que posteriormente se pueda accionar y ejecutar a través de la ley, en ocasiones si leemos el periódico o una noticia informativa en la televisión para observar la realidad que ha avanzado en las ultimas décadas de conductas irreales.

En la perspectiva histórica, difícilmente puede sorprender a nadie que el último cuarto del siglo XX haya contribuido a la historia de los horrores de la humanidad con una nueva forma de explotación del hombre por el hombre: el tráfico de órganos, en realidad, la compraventa de parte del cuerpo humano a cambio de dinero u otra forma de pago más sutil, o bien directamente en contra de la voluntad de la persona, tan sólo plantea unas diferencias de matiz (que no de fondo) con personas sin valores, ni sentimientos de la humanidad como la esclavitud, la prostitución o la explotación sexual en cualquiera de sus formas.

Más sofisticado sin duda, pero en el fondo con una base muy primaria: quien tiene poder o dinero puede acabar obteniendo de los que no lo tienen hasta lo más íntimo para su provecho, su placer o para asegurar su salud, no es ajeno a este panorama el hecho, no por más repetido menos dramático, de que 20 por ciento de la humanidad disponga de 80 por ciento de los recursos del planeta, y viceversa, la dialéctica norte-sur condiciona inexorablemente todos los aspectos de la vida cotidiana en el mundo, y este de los trasplantes no podía ser menos.

Por lo tanto, para conseguir un enfoque racional del asunto es imprescindible una definición de términos que nos permita saber al menos de qué estamos hablando, se ha querido delimitar el problema con unas palabras tan pegadizas como (venta, robo y asesinato), la división del concepto vulgarmente conocido como tráfico de órganos en: 1. Compraventa de riñones (y en el futuro, de segmentos de otros órganos sólidos). 2. Obtención criminal de órganos. 3. Tráfico de tejidos.

1. La Compraventa de riñones

Es el órgano que puede cederse a otra persona con un riesgo calculado y en principio aceptable bajo determinadas condiciones, en los años ochenta se dio la apertura para la donación con los donantes vivos y a la par como una consecuencia del futuro la compraventa de riñones.

La compraventa de riñones constituye una práctica generalizada (en modo alguno una situación aislada o puntual) en la India, Medio y Extremo Oriente, Norte de África, Europa del Este y en diversos países de Latinoamérica, en muchos de estos estados ni siquiera es ilegal, y en otros, entre los que se incluyen los Estados Unidos, se admiten con sorprendente credulidad donaciones espontáneas de personas sin parentesco genético, en las que no hace falta ser muy agudo para entender que se trata de una simple transacción económica.

En Egipto se pueden encontrar anuncios de venta de riñones en la prensa local, en las ciudades fronterizas como en nuestro país con Estados Unidos existe un aumento de clínicas urológicas, con la promesa lograr entrar en territorio extranjero, si bien es cierto en la necesidad y voluntad de los vivos, pero cuando estos fallecen y sus cadáveres quedan sin un familiar que pida el cuerpo se realiza una adquisición de órganos de los cuales se desconoce todo antecedente del paciente.

2. Tráfico de órganos

En los casos de los donantes de muerte cerebral, por la falta de recursos económicos, la consecuencia es cuando de cualquier enfermedad renal los lleva a la uremia terminal solo queda la muerte o el trasplante de vivo, en ocasiones es un familiar quien dona el riñón, pero en otras ocasiones es un tercero quien realiza la venta del órgano, está actuación es muy frecuente en la India y Medio Oriente, aunque es muy diferente a lo que sucede en Latinoamérica.

En Latinoamérica existe una legislación y cultura distinta, la gente no asume la venta de sus órganos, aunque las cantidades sean altas y la donación de órganos aún no está en su totalidad, pero lo que sucede es cuando las personas fallecen y con los muertos se realiza es tráfico de órganos es por ello por lo que la legislación precisa las conductas, pero no en los casos de muertos o cadáveres.

En Japón los enfermos superan la división religiosa, budista y sintoísta, que les deja fuera del mundo del trasplante de cadáver, por lo cual se ven obligados a viajar a Hong Kong, Filipinas y más reciente a la República Popular China, donde la venta de riñones florece como una importante fuente de ingresos.

3. Obtención criminal de órganos

Existe una serie de mitos, rumores que sin duda han conseguido causar un ruido en el ámbito público e internacional, creando una conciencia para la donación de manera altruista, visto con una acción empática y humana, ante las diversas culturas e ideas religiosas.

Si, bien es cierto la palabra de obtención de órganos suena terrible pero la realidad es que, en los niños, es peor por el sacrificio y lo inhumano. El origen suele ser en cualquier país del mundo, sin embargo, los países ricos en Europa y Estados Unidos de América son los acusados de ofertar y comprar, pero el escenario es el esquema de necesidad por la pobreza extrema y las circunstancias de la descomposición social siempre serán los países de hambruna y sobrepoblados quienes serán la presa fácil.

Son cientos de niños de todo el mundo que desaparecen de sus familias, con métodos violentos o por la simple venta de los padres, para ser explotados sexual o laboralmente, o simplemente eliminados en las calles a tiros por riñas por los altos índices de criminalidad en sus países como en Brasil o Colombia.

En las agencias Internacionales el aumento de las denuncias de niños sacrificados y abusos ha aumentado con mayor frecuencia se inician las investigaciones, sin castigo, ni sanciones, ni sujetos para tales actos, la mafia de estos actos lleva mucho tiempo y esto sólo es un cáncer que avanza sin tenerse.

Existen algunas cifras, pero no se tiene la veracidad de los números y datos, se maneja que son alrededor de tres mil millones de niños en el continente de Latinoamérica, sin contar con tiempo pasada con las guerras mundiales, y en tiempo de crisis la oportunidad de muchos para todo tipo de venta de cualquier índole.

4. Tráfico de órganos

La Comisión de Expertos en trasplantes del Consejo de Europa, ha informado la situación que se vive en varios países de continente europeo donde las acusaciones no son ciertas, con el tema y el eslogan de la donación de manera voluntaria, como países de avanzada, pero en la realidad los números de las denuncias de los niños o personas desaparecidas no coincide con la situación del tráfico de países con otros países para la venta de órganos de las personas o niños, ya muertos.

Porque, lo cierto es que no se ha podido demostrar en ningún lugar del mundo un caso que tenga las pruebas, sujetos y ley, para tipificar tal delito o atrocidad, por ello la importancia que todo se encuentre plasmado tal cual para que se aplique de manera justa, tipificada, para encuadrar la conducta, porque, evidentemente el muerto o el cadáver no puede imputar a su responsable por los actos delictivos.

Sin embargo, las cifras son malas, pero podrían ser peor eso si lo reconoce la OMS, al tratase de la practica ilícita del mercado negro, en la compra, venta, tráfico de órganos, tejidos o células.

La organización apunta a que han percibido un leve descenso en el porcentaje de trasplantes procedentes del tráfico ilegal, basándose en su estudio anterior de 2009, esto podría deberse al trabajo de campo que ha realizado la OMS, pero también al hecho en aumento de enfermedades crónicas como la diabetes o la hipertensión ha provocado que cada vez se necesiten más órganos.

El estudio de la OMS desvela que el tráfico ilegal afecta sobre todo a los trasplantes de riñón, y advierte que ningún país está exento de estas prácticas. El perfil mayoritario de los clientes de este mercado negro, según el informe, son personas procedentes de Europa, Estados Unidos, Israel o los países árabes, que pueden permitirse pagar entre 150 mil y 200 mil euros por trasplante.

Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Texto vigente

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Propuesta

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos o muertos cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos o muertos cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.revistanefrologia.com/es-trafico-organos-hechos-ficciones-r umores-articulo-X0211699594007012

2 https://ethic.es/2018/08/trafico-de-organos/

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140403_mexico_trafico_organo s_mito_realidad_jcps

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración esta iniciativa que se reforma el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derecho s, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto mediante el cual se reformó un conjunto de instrumentos legales en materia fiscal;1 en el mismo, se adicionaron los artículos 268, 269 y 270 a la Ley Federal de Derechos, relativos a los derechos especial, adicional y extraordinario en materia de minería.

Con los ingresos recaudados de los derechos sobre minería se administró el Fondo Minero. En términos del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, originalmente,2 el Fondo tenía como objetivo construir obras de infraestructura con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, que comprendía:

-Construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

-Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como instalación y mantenimiento de alumbrado público;

-Obras de infraestructura para la protección ambiental, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

-Obras para preservar áreas naturales, protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

-Obras que impactaran de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) administró el Fondo Minero que anualmente contaba con una recaudación de aproximadamente 2,790 millones de pesos y hasta 2018 recaudó 13 mil 965.7 mdp.3 En ese tenor, durante el periodo 2014-2018, 25 estados de la república se vieron beneficiados con los recursos del referido Fondo.

No obstante, el 30 de noviembre de 2018, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública en el que se establece que la Secretaría de Economía será la instancia responsable de administrar los recursos de lo que ahora es el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Por su parte, en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 se estableció que la Secretaría de Economía constituiría un vehículo financiero para administrar el nuevo Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, responsable de recibir los recursos del original Fondo Minero.

A pesar de que la Camimex pidió al gobierno federal conservar las operaciones del Fondo Minero, esto no se logró. La petición fue respaldada por otras organizaciones como “la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México (Aimmgm), el Mining Task Force de la Cámara de Comercio del Canadá en México (Cancham), los Clústeres Mineros de Chihuahua, Guerrero, Sinaloa, Sonora y Zacatecas, el Colegio de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México (Cimmgm), la organización de mujeres mineras ‘Mujeres WIM de México y la Asociación de Mineros de Sonora (Amsac)”.4

Frente a la postura gubernamental, en febrero de 2019, el gobierno de Chihuahua interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,4 a la que se sumaron otras 33 controversias de municipios mineros; sin embargo, el órgano jurisdiccional las consideró improcedentes por lo que resolvió en contra.5

En términos de la Ley Federal de Derechos, en la distribución de los ingresos por el pago de derechos, al Fondo Minero se asignaba 77.5 por ciento, a la Sedatu, 2.5 por ciento y a la SHCP, 20 por ciento para obras de infraestructura.6 Luego, en la Ley de Ingresos 2019,7 la distribución se modificó de la siguiente forma: Fondo minero, 80 por ciento; Secretaría de Economía, 10 por ciento; y gobierno federal, 10 por ciento. Para el 2020, las modificaciones fueron las siguientes: Secretaría de Educación Pública,8 85 por ciento; Secretaría de Economía, 5 por ciento; y gobierno federal, 10 por ciento. Esta última modificación quedó establecida en el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.

El 12 de noviembre de 2021, se publicaron en el DOF9 las modificaciones al segundo párrafo del precepto referido de la Ley en comento, aprobadas por el Congreso de la Unión, en las que se establece que la recaudación hecha por los derechos especiales en materia de minería serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 85 por ciento a la Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Salud; en un 5 por ciento a la Secretaría de Economía para acciones relacionadas con el sector minero; y en un 10 por ciento al gobierno federal para programas de infraestructura.

Como se puede observar, el sentido original del Fondo Minero desapareció sistemáticamente; como producto de ello, las zonas mineras se están viendo afectadas al no captar los recursos derivados de esta industria. En palabras del mismo titular del Ejecutivo podemos ver el desvanecimiento de esta política pública cuyo propósito consistía en mejorar la infraestructura municipal y evitar la degradación medioambiental en las zonas de producción minera.

En el Segundo Informe de Gobierno,10 el presidente de la república menciona que para junio de 2020, el Fondo aprobó 372 proyectos por un monto de 831 millones de pesos. Ahora, en su Tercer Informe de Gobierno, señala que se aprobaron 49 proyectos de infraestructura física por un monto de 257 millones de pesos y se apoyaron otros 52 proyectos a 9 entidades federativas por 163 mdp.11

De Zonas Mineras a Escuelas

Tras la decisión el gobierno federal de cambiar el nombre del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y que la Secretaría de Economía, y ya no la de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), absorbiera y asignara los recursos, en febrero de 2019 un conjunto de municipios y estados mineros solicitaron la intervención de la Corte para que el Ejecutivo mantuviera el espíritu del Fondo.

Ya en la Ley Federal de Derechos 2020 se desapareció la vinculación del uso del Fondo en zonas donde hay extracción minera para que ahora se destinen los recursos a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para mejorar las condiciones de los centros educativos y de los servicios de salud.

Cambios al Fondo Minero

Desde que entró el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se ha modificado la distribución de los ingresos por el pago de derechos.12

Antes de 2018

-Fondo minero: 77.5 por ciento

-Sedati: 2.5 por ciento para la operación del fondo.

-SHCP: 20 por ciento para obras de infraestructura.

Durante 2019

-Fondo Minero: 80 por ciento

-Secretaría de Economía: 10 por ciento

-Gobierno federal: 10 por ciento

A partir de 2020

-SEP: 85 por ciento. De este monto, 80 por ciento para mejorar las condiciones de los centros educativos y de los servicios de salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo) y el 5 por ciento es para desempeñar “las funciones necesarias a fin de llevar a cabo su encomienda”, es decir, para acciones de gestión y administración para financiar las acciones y proyectos de inversión descritos.

Secretaría de Economía: 5 por ciento para acciones de fortalecimiento del sector minero y para mejorar los sistemas de registro y control de la actividad minera.

-Gobierno federal: 10 por ciento para diversos programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con este cambio se desdibuja la figura del Fondo Minero, así como su impacto local en zonas mineras.

El Fondo Minero, el espíritu con el que se creó, era elevar la calidad de vida, impactos socioambientales, la nueva disposición desdibuja el objetivo inicial del fondo.

Ante la situación descrita, resulta imprescindible atender esta problemática y recuperar el sentido esencial del Fondo Minero; para tal efecto, el objeto de la presente iniciativa consiste en modificar el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a fin de que los municipios mineros puedan rescatar los recursos que les permitan reparar los daños derivados de esta actividad industrial, invertir en infraestructura social y generar mejores condiciones medio ambientales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a las propuestas que se presentan, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Derechos

Decreto

Único. Se reforma segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 80 % al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, para reparar los daños derivados de esta actividad industrial, invertir en infraestructura social y generar mejores condiciones medio ambientales, en un 8 % a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en un 10 % a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y en un 2 % a la Secretaria de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de actividad minera.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, se abrogaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

2 [1] Cfr. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2016.

3 [1] Ortega, Ariadna. (2019). “Estados y municipios pierden la batalla por los recursos del fondo minero”. Revista Digital Expansión. Recuperado de

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/12/06/estados- y-municipios-pierden-la-batalla-por-los-recursos-delfondo-minero

4 Morales, Roberto. (2020). “Camimex pide mantener Fondo Minero, que cuenta con 22,000 millones de pesos”. El Economista. 7 de octubre. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Camimexpide-mantener-Fondo-Mi nero-que-cuenta-con-22000-millones-de-pesos-20201007-0042.htm

5 Cfr. “Admite Suprema Corte controversia para revisar el Fondo Minero”. Recuperado de

http://chihuahua.gob.mx/contenidos/admite-suprema-corte- controversia-pa ra-revisar-el-fondo-minero-0

6 Cfr. Ortega, Ariadna. Op.cit.

7 [1] Cfr. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, (DOF/07 de diciembre de 2016). Recuperado de www.dof.gob.mx

8 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, artículo 25, fracción IX.

9 [1] Cámara de Diputados. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd/LFD_ref5 2_09dic19.pdf

10 [1] Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. 12 de noviembre de 2021. Recuperado de www.dof.gob.mx

11 Ejecutivo Federal. Segundo Informe de Gobierno 2019-2020. Presidencia de la República. México. p. 322. Recuperado de https://presidente.gob.mx/documentos/

12 Ejecutivo Federal. Segundo Informe de Gobierno 2019-2020. Presidencia de la República. México. pp. 353- 354. Recuperado de https://presidente.gob.mx/documentos /

13 https://politica.expansion.mx/mexico/2019/12/06/estados-y-municipios-pi erden-la-batalla-por-los-recursos-del-fondo-minero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2022.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varias décadas, la comunidad internacional ha conjuntado esfuerzos, así como ha diseñado y movilizado recursos para la implementación de planes de acción para erradicar la pobreza en todas sus dimensiones, atender las necesidades más apremiantes de la población y reducir las desigualdades existentes.

Entre dichos esfuerzos, destacan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados en el año 2000 por 189 países que se comprometieron a adoptarlos ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los ODM’s fungieron como una agenda de prioridades que trazaba una ruta definida hacia el desarrollo, conformada por ocho objetivos orientados a reducir el hambre, la pobreza, las enfermedades, la desigualdad entre los géneros, la falta de educación y de acceso a infraestructuras básicas, así como la degradación del medio ambiente para el 2015.1

Tras cumplirse el plazo para evaluar los logros obtenidos en el marco de los ODM, los resultados mostraron que, a pesar del gran avance, el trabajo no había concluido y debían continuar los esfuerzos en una nueva agenda de desarrollo. Así, en 2015 a Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual se materializa en un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.

México, al igual que 195 países suscribieron la resolución reconociendo que el principal desafío que enfrenta la humanidad es la erradicación de la pobreza en todas sus formas como único medio para alcanzar el desarrollo sostenible. Mediante dicho instrumento, la comunidad internacional se comprometió a velar por un crecimiento económico sostenido e integrador, por la inclusión social y la protección del medio ambiente dentro de un marco de paz y cooperación.

Al fundamentarse en los estándares internacionales de derechos humanos, la Agenda 2030 pretende eliminar la pobreza extrema, reducir la desigualdad y proteger el planeta, colocando la igualdad y la no discriminación en el centro de sus esfuerzos. Con el objetivo de que el contenido de la Agenda se ha entendido y ejecutado de forma integral, interdependiente e indivisible, el instrumento retoma valores universales a fin de colocar a las personas y su dignidad inherente al centro de los esfuerzos de desarrollo.

Dichos valores universales permiten abordar la discriminación y otras causas fundamentales de la desigualdad (que se encuentran en el corazón de la pobreza y de los conflictos) para garantizar que los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se implementen de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, eliminando las desigualdades de género y todas las formas de discriminación y llegando primero a aquellas y aquellos que están más rezagados con el fin de garantizar que nadie se quede atrás.

Bajo este entendimiento, el “No Dejar a Nadie Atrás” (LNOB, por sus siglas en inglés) es la promesa central y transformadora de la Agenda 2030 y sus 17 ODS, tratando de llegar primero a las y los más rezagados. Este es uno de los principios fundamentales en los que se sustenta la Agenda y representa el compromiso inequívoco de todos los países por erradicar la pobreza en todas sus formas, poner fin a la discriminación y la exclusión, y reducir las desigualdades y vulnerabilidades que socavan el potencial de las y los individuos y el de la humanidad en su conjunto.

“No Dejar a Nadie Atrás” no solo implica llegar a los más pobres; requiere combatir la discriminación, las crecientes desigualdades dentro y entre los países, y sus causas fundamentales, así como atender las problemáticas que agudizan las desigualdades e incrementan las condiciones de vulnerabilidad en la población.

En este sentido, el cambio climático ha sido reconocido como uno de los problemas más importantes de la humanidad y tiene como su principal causa las altas concentraciones de gases y compuestos de efecto invernadero en la atmósfera. Si bien, estos gases se producen de manera natural e incluso resultan indispensables para la vida en el planeta, “después de más de un siglo y medio de industrialización, deforestación y agricultura a gran escala, las cantidades de gases de efecto invernadero en la atmósfera se han incrementado en niveles nunca antes vistos”2 y con ello, la temperatura promedio del planeta.

Al respecto, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático, demostró el pasado 09 de agosto de 2021 en su primera entrega del Sexto Informe de Evaluación (IE6), que entre el 20 y el 40 por ciento de la población ya están experimentando un calentamiento de 1.5° C por lo menos en una temporada al año, previendo así que la temperatura mundial promediada durante los próximos 20 años alcanzará o superará el citado calentamiento de 1.5º C.3

Las consecuencias del cambio climático pueden ser de larga duración o incluso irreversibles, entre ellas se encuentran afectaciones a los ecosistemas naturales, así como al acceso a recursos hídricos, la agricultura y los sistemas de producción de alimentos, los ecosistemas forestales, las zonas costero-marinas y la sociedad en general. Estos efectos adversos se percibirán, en mayor medida en aquellas zonas o regiones donde la vulnerabilidad socioeconómica es mayor.

En este sentido y por su ubicación geográfica, México es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, alrededor del 68% de la población y el 71% del Producto Interno Bruto están altamente expuestos a los efectos negativos del cambio climático. Pues, ya en los últimos 100 años, el país ha sido afectado por el incremento de la temperatura en ciertas zonas con promedios superiores al mundial: de entre 1.2° y 1.5° C.4

Así, se ha estimado que, como consecuencia del cambio climático, entre 2015 y 2039 en México se registrarán temperaturas anuales de hasta 2º C mayores en la región norte, mientras que en el resto del territorio registrarían temperaturas de 1º C y 1. 5º C mayores. Entre los efectos adversos que México experimentará con el citado incremento de la temperatura, se esperan variaciones en la frecuencia e intensidad de los eventos hidrometeorológicos extremos, tales como los ciclones tropicales, que podrían ser más intensos y con mayores impactos para la población, la infraestructura y los recursos naturales; y las sequías, pues se estima que la precipitación disminuya entre el 10 y el 20 por ciento.5

Dichos efectos adversos afectarán de forma diferenciada a hombres como a mujeres teniendo, además, estos efectos, el potencial de agravar las desigualdades de género. Pues, dadas las brechas existentes, algunas mujeres tienen menos posibilidades de acceso y control de los medios de producción como la tierra, el financiamiento, la capacitación o la información, haciéndolas más vulnerables ante los efectos del cambio climático que algunos hombres. A nivel mundial, las mujeres que poseen tierras agrícolas son solo el 13 por ciento.

La situación se agrava si se considera que son, en su mayoría, mujeres las responsables del trabajo de cuidado no remunerado y demás tareas domésticas que dependen del acceso a los recursos naturales. Para hacer frente de forma efectiva a los impactos diferenciados del cambio climático relacionados con el desarrollo y acceso a recursos, es necesario favorecer mediante acciones afirmativas6 la diversificación productiva, el acceso a la propiedad y control de la tierra y los recursos naturales, así como una mayor representación en los procesos de toma de decisiones, teniendo en ello, mayor incidencia las legislaciones y políticas agrarias, que favorecen a las y los pequeños productores.

Si bien, México cuenta con una legislación en materia desde 1992 y ésta ha sido reformada recientemente, el 25 de junio de 2018, con el fin de obedecer al escenario cambiante al que nos enfrentamos, algunas disposiciones deben ser reformadas acorde a los nuevos avances internacionales y nacionales.

Es por ello que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030, particularmente del ODS 5, relativo a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y del ODS 13, relativo a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, se consideró pertinente la elaboración de la presente iniciativa de reforma.

El presente proyecto es resultado del esfuerzo plasmado en la Estrategia Legislativa para la Agenda 2030 , elaborada en 2020 por el Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030, en vinculación con las Presidencias de las Comisiones Ordinarias de la Cámara y la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, en coordinación con la Dirección de Agenda 2030 de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, el proyecto “Iniciativa Agenda 2030” de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México (GIZ, por sus siglas en alemán) por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania, el Capítulo México de la Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (SDSN, por su siglas en inglés), copresidida por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y la Universidad Nacional Autónoma de México, y la Asociación Civil Política y Legislación Ambiental.

Dicha Estrategia Legislativa fue elaborada con el fin de transversalizar la perspectiva de sostenibilidad en el marco normativo federal para volver realidad el desarrollo sostenible en México. En este sentido, la Estrategia identifica las leyes que requieren reformarse a la luz de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las áreas de oportunidad existentes en la legislación federal que deben atenderse para cumplir la Agenda 2030 en México.

La elaboración de la Estrategia contempló un proceso de consultas, investigaciones y análisis paralelos, así como una valiosa colaboración entre actores de la administración pública federal, la sociedad civil, la cooperación internacional y la academia, a fin de contar con una reflexión rica en perspectivas, que pudiera esbozar los retos y tareas pendientes en la agenda legislativa para avanzar en la incorporación del enfoque de sostenibilidad desde diversas aristas.

La Estrategia fue integrada a partir de un análisis de la situación de partida en 2020 y una visión de largo plazo a 2030, -año en que se deben cumplir las 169 metas de los 17 ODS- teniendo como ejes, por un lado, los diecisiete ODS de las Naciones Unidas y los principios de la Agenda 2030, considerados también en la Estrategia Nacional de la Agenda 2030; y, por otro, la normatividad federal vigente del país.

La recopilación de información se realizó por cuatro vías paralelas: 1) el análisis del grado de conocimiento y trabajo legislativo en torno a los ODS de las Comisiones de la Cámara de Diputados, por medio de cuestionarios enviados a todas las Comisiones Ordinarias; 2) la construcción de una matriz de análisis del marco normativo vigente a nivel federal que identificó de manera transversal su vínculo con los ODS y el análisis para la elaboración de un diagnóstico orientado a la futura definición de las prioridades legislativas de corto, mediano y largo plazo que podría establecer la Cámara de Diputados; 3) entrevistas semiestructuradas enfocadas en consultar la opinión de expertas y expertos de la academia sobre qué leyes, dentro del ordenamiento jurídico actual, deberían cambiarse y cuáles deberían ser tales cambios para facilitar el cumplimiento de los ODS; y 4) informes técnicos hechos por académicas expertas y académicos expertos en sostenibilidad y ODS, realizados con rigor científico para conocer las actuales áreas de oportunidad para promover una legislación sostenible, con el propósito de ajustar las leyes e instrumentos normativos del país con las metas de los ODS.

A partir de la sistematización y el ajuste de los insumos mencionados, los hallazgos por ODS identifican el número de instrumentos jurídicos con los que cada ODS presentó alguna interacción; la posición que ocupa cada ODS respecto a los demás de acuerdo al número de interacciones identificadas; el número de instrumentos donde se percibió un área de oportunidad; y la posición de cada ODS conforme al número de instrumentos que registrasen un área de oportunidad.

En este sentido, el análisis del objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, identificó que, pese a las reformas constitucionales y de leyes secundarias que se han realizado en el país, aún hay importantes brechas en cuestiones de género. El análisis de las ciento veintiocho leyes identificó treinta y dos áreas de oportunidad en igual número de leyes, ubicándose el ODS 5 en el segundo lugar, por el número de hallazgos.

Se identificó la necesidad de impulsar acciones que garanticen la plena integración de la mujer al desarrollo ambiental, económico y social; garantizar el acceso a servicios de calidad en igualdad de condiciones; así como asegurar la participación de mujeres y grupos vulnerables en comités y mecanismos de participación ciudadana.

Asimismo, destacó la necesidad de impulsar la participación efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el liderazgo en todos los ámbitos de la vida política, económica y pública; y emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos y acceso a la propiedad y control de la tierra y otros bienes y servicios.

Por su parte, el objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, en su análisis identificó veintiséis interacciones en leyes y trece legislaciones con áreas de oportunidad.

Entre los hallazgos, destacó la necesidad de establecer prioridades dentro de las políticas públicas en materia de mitigación de riesgos y de protección civil; promover la cultura y prácticas ecológicas sostenibles; fortalecer los mandatos legales encaminados al desarrollo de políticas para la adaptación al cambio climático; así como el fomento de la resiliencia y la disminución de la vulnerabilidad de la sociedad con especial atención a los grupos históricamente desfavorecidos.

Partiendo de los hallazgos obtenidos, la Estrategia identifica temas específicos y propuestas para afinar diversos instrumentos jurídicos con el fin de alcanzar en el año 2030 el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre ellos, se recomienda homologar conceptos como inclusión, equidad, y fortalecer la perspectiva de género en la redacción de las diferentes leyes. Así como garantizar la participación efectiva de las mujeres y grupos en condición de vulnerabilidad en los procesos de diálogo y toma de decisiones.

La inclusión hace referencia a lograr que todos los individuos o grupos de la sociedad tengan las mismas posibilidades de acceder a las oportunidades de realización y los derechos a que son acreedores como miembros de la sociedad. La paridad hace referencia a una relación existente de igualdad o semejanza de dos o más cosas entre sí.

La aplicación de los conceptos antes mencionados, presenta aún grandes retos para el mundo y para nuestro país para lograr las metas planteadas en los ODS 5 “Igualdad de género” y 10 “Reducción de las desigualdades”.

De acuerdo con los datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel mundial, para alcanzar los ODS 5 y 10 se encuentra que “A nivel mundial, las mujeres que poseen tierras agrícolas son solo el 13 por ciento”7 y que “Hasta el 30% de la desigualdad de ingresos se debe a la desigualdad dentro de los propios hogares, incluso entre mujeres y hombres. Además, las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de vivir por debajo del 50% del ingreso medio”.8

En materia de representación y liderazgo, las metas se encuentran aún lejos de alcanzarse ya que se ha encontrado que:

• “Si bien en cierto que las mujeres han logrado importantes avances en la toma de cargos políticos en todo el mundo, su representación en los parlamentos nacionales de 23,7% aún está lejos de la paridad.

• En 46 países, las mujeres ahora ocupan más del 30% de los escaños en el parlamento nacional en al menos una cámara”.9

A pesar de los avances que ha alcanzado nuestro país en materia de igualdad y representación de las mujeres, aún existen muchos retos para las mujeres como las brechas salariales, cargas desproporcionadas en el trabajo no remunerado y en casa, violencia, matrimonio infantil, estereotipos, entre muchos otros.

Las mujeres que viven en zonas rurales y comunidades enfrentan un reto en particular, el cual es su participación en el gobierno de sus comunidades. A propósito de del día de la mujer, el 8 de marzo de 2021 en un artículo de la Sociedad Civil se dio a conocer que:

“La participación de las mujeres en el medio rural es imprescindible tanto en las actividades productivas como en la toma de decisiones para lograr una sociedad más justa, incluyente, próspera y sostenible. Sin embargo, el reconocimiento formal de las capacidades, aportaciones y liderazgo de las mujeres aún está muy rezagado”.10

En el mismo artículo se revela que dentro de los espacios y grupos de tomas de decisiones de manera colectiva, menos del 30% de los titulares de derechos agrarios son mujeres; lo cual limita y condiciona la participación e importancia en la toma de decisiones y acceso a sus derechos agrarios.

El presente proyecto, es una acción que pretende atender los derechos de las mujeres de comunidades rurales y abonar a las metas del ODS 5:

“5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública

5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales

5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”.11

Así como las metas del ODS 10:

“10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición

10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto

10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad”.12

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Las y los legisladores de esta LXV Legislatura tenemos un compromiso adquirido para buscar la igualdad, equidad, pluralidad y acceso de las y los mexicanos a sus derechos; así como de realizar acciones para alcanzar los compromisos y sostenibilidad para nuestro bienestar y el de las futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria.

Artículo 37. Las personas integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre las personas que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, así como las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal; deberán integrarse por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente, procurando la integración de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a los Reglamentos que permitan la implementación del presente.

Notas

1 Los ODM pretendían orientar la política de desarrollo a nivel internacional y señalar la responsabilidad de los países ricos de apoyar a los países pobres mediante apoyo financiero para su implementación y consistían en: Erradicar la pobreza extrema y el hambre; Educación básica para todos; Igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer; reducir la mortalidad infantil; Mejorar la salud en la maternidad; Avanzar en la lucha contra el VIH y otras enfermedades; Asegurar un medio ambiente sano y seguro; y Lograr una sociedad global para el desarrollo.

ONU, “La importancia de los objetivos de desarrollo del Milenio”, [en línea], disponible en:

https://www.un.org/es/chronicle/article/
la-importancia-de-los-objetivos-de-desarrollo-del-milenio-el-liderazgo-de-las-naciones-unidas

2 Naciones Unidas. (s/a). “Desafíos Globales: Cambio Climático”. Recuperado de: https://www.un.org/es/global-issues/climate-change

3 cfr. IPCC, 2021. Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I Contribution to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Cambridge University Press.

4 cfr. Semarnat & INECC. (2018). Sexta Comunicación Nacional y Segundo Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Recuperado de: http://cambioclimatico.gob.mx:8080/xmlui/handle/publicaciones/117

5 cfr. Semarnat & INECC. (2018). Op. Cit.

6 Las acciones afirmativas tienen que ver con el trato preferencial que se da a grupos de personas en situaciones desfavorecidas como es el caso de las mujeres, comunidades indígenas y población afro-mexicana, para poder acceder a los medios e insumos necesarios para fortalecer sus capacidades de adaptación al cambio climático.

7 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. 2 de febrero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

8 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. 2 de febrero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

9 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. 2 de febrero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

10 Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. (2021). Persiste la brecha de género en la tenencia de la tierra y la gobernanza comunitaria: mujeres ocupan solo 21% de los cargos de representación en los ejidos. 2 de febrero de 2022, de Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible Sitio web: https://www.ccmss.org.mx/persiste-la-brecha-de-genero-en-la-tenencia-de -la-tierra-y-la-gobernanza-comunitaria-mujeres-ocupan-solo-21-de-los-ca rgos-de-representacion-en-los-ejidos/

11 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. 2 de febrero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

12 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. 2 de febrero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 61 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Alejandro Aguilar López, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Presento la siguiente iniciativa en homenaje de la doctora Celeste Sánchez Romero, diputada federal del Partido del Trabajo e integrante de la Legislatura LXV, su interés en esta iniciativa derivo de la preocupación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), doctor Santiago Nieto, el cual expreso que existen más de 7 mil millones bloqueados en los Bancos y que nadie los reclama, dichos recursos podrían destinarse a la Tesofe para que regresen a las arcas públicas y puedan ser utilizados en obras y programas que beneficien al pueblo.

Ella era una comprometida con la transformación del pueblo de México, que como legisladora promovió las acciones legislativas necesarias para que estos miles de millones de pesos congelados indefinidamente, en vez de ser utilizados por los bancos, puedan ser llevados a otros espacios que beneficien a la sociedad para comenzar a resarcir el daño que estos crímenes causan a las personas.

Antecedentes

Una de las líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del gobierno federal, es el combate a la corrupción y la reactivación de la procuración de justicia a través de un combate total y frontal a las prácticas de desvío de recursos. Para consolidar esta línea de acción, la persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, su tipificación, sanción y, en su caso, recuperación de los frutos de dicho delito, constituye una prioridad.

Como parte de las acciones para el combate al lavado de dinero, México ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo radica en la tipificación, prevención y erradicación de este delito.

Acorde con lo anterior, uno de los principales compromisos adoptados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,1 reside en establecer medidas cautelares sobre los bienes y productos de los delitos relacionados con la producción, fabricación, oferta, venta, transporte y posesión de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, dado que considera que dichos delitos fungen como delitos precedentes del lavado de dinero.

Por otro lado, el Grupo de Acción Financiera2 (Gafi) establece, a través de sus 40 Recomendaciones, un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero (LD), financiamiento al terrorismo (FT) y proliferación de armas (FP) de destrucción masiva.

De esta manera con el fin de cumplir con sus objetivos, el Gafi realiza entre otras las siguientes tareas:

i. Establecer y actualizar los estándares internacionales en materia de LD/FT/FP: recomendaciones, notas interpretativas, guías, mejores prácticas.

ii. Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM), conocidas en su conjunto como las 40 Recomendaciones.

iii. Evaluar y supervisar a sus miembros mediante revisiones entre pares - denominadas Evaluaciones Mutuas- y procesos de seguimiento para determinar el grado de cumplimiento, implementación y efectividad de los sistemas para combatir el LD/FT y FP.

iv. Identificar y comprometerse con jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo y aquéllas con deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales, y coordinar las acciones para proteger la integridad del sistema financiero contra las amenazas que representan.

v. Promover la implementación total y efectiva de las Recomendaciones del Gafi por todos los países y responder en la medida en que sea necesario a nuevas amenazas significativas contra la integridad del sistema financiero acordes con las necesidades identificadas por la comunidad internacional, incluyendo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el G-20 y el mismo GAFI.

En ese tenor de ideas, la recomendación 6, señala expresamente lo siguiente:

“Recomendación 6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).”

México, como miembro del GAFI desde el año 2000 y como parte de sus acciones para combatir los delitos antes señalados, incluyó en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la obligación a las instituciones de crédito de suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informó mediante una lista de personas bloqueadas, que tiene el carácter de confidencial y cuya finalidad es prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, los relativos a terrorismo, terrorismo internacional y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aparejada a dicha obligación, se facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de establecer, en disposiciones de carácter general, los parámetros para la determinación de la inclusión o eliminación de las personas en la citada lista.

Sin perjuicio de lo anterior, se prevé el procedimiento para que las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas puedan hacer valer sus derechos ante el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera frente a la aplicación de la medida cautelar.

En este contexto, este mecanismo (medida cautelar) es más eficaz dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Por lo que se establece el procedimiento de garantía de audiencia que el particular puede agotar con el fin de hacer valer sus derechos ante el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Para tal efecto, se dispone que, previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la Secretaría y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

En razón de que dicha notificación se realizará por conducto de la entidad que corresponda –cuyo procedimiento de notificación se deberá establecer en las disposiciones– y con el objeto de dar oportunidad al particular de prepararse en tiempo y forma para la audiencia, de manera concurrente al plazo de 10 días señalado, se prevé que la solicitud de audiencia deberá formularse por el interesado ante la Secretaría en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Además, se establece que, de manera fundada, de oficio o a petición de parte se podrá ampliar el plazo de diez días hábiles mencionado en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para presentar pruebas y formular alegatos, se prevé el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que ha quedado integrado el expediente, para que la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emita la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.

En la misma resolución, la Secretaría podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados a través del procedimiento y de la autoridad que para tal efecto establece la Ley Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establece que la resolución emitida por la UIF podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

De igual modo, se hace la excepción correspondiente para seguir el procedimiento propuesto cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, supuesto en el que se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.

Finalmente, es menester mencionar que el 9 de agosto del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual establece en su artículo 1 aquellos hechos que serán susceptibles de extinción de dominio de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentran los Recursos de Procedencia Ilícita contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal, esto es, lavado de dinero.

El objeto de la extinción de dominio en este tipo de delito es debilitar las finanzas de las organizaciones delincuenciales e identificar los bienes que son de origen y destinación ilícitos. No obstante, ello, si bien es cierto que el marco jurídico aplicable en la materia prevé lo relativo a la prevención de dicho delito, a través del congelamiento de cuentas o la inclusión del sujeto en la lista de personas bloqueadas, también es cierto que este es omiso respecto del fin último de aquellos recursos congelados por su posible procedencia ilícita de los mismos.

Por tal motivo, resulta necesario reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito a fin de establecer que las instituciones de crédito deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de aquellas cuentas que no han registrado algún movimiento en un plazo de 3 años así como montos que mantienen, previo a enviarlas a la cuenta global, con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine si las mismas tienen relación con operaciones de procedencia ilícita y si las mismas deben ser materia de aviso o denuncia ante la Fiscalía General de la República para el efecto de que, si así lo considera, promueva el procedimiento de extinción de dominio correspondiente.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. – Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así sucesivamente del artículo 61; se adiciona un párrafo décimo primero y décimo segundo, pasando a ser el actual párrafo décimo primero, décimo tercero y así sucesivamente del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos, salvo en el caso previsto por el artículo 115 de esta ley . Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

El cómputo del plazo de tres años previsto por el párrafo anterior se suspenderá desde la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya informado a la institución de crédito sobre la incorporación del titular o alguno de los co-titulares de los instrumentos de captación de que se trate, a la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, hasta en tanto no sean eliminadas de ella.

...

...

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización , prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública, para aplicarse en forma preferente a las políticas públicas de rehabilitación de personas con adicciones . Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo...

Artículo 115. ...

...

...

...

...

...

Las instituciones de crédito que tengan a su cargo cuentas o instrumentos de captación que se ubiquen en el supuesto previsto por el primer párrafo del artículo 61 de esta Ley, cuyos titulares o co-titulares sean incorporados en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo, deberán dar aviso a la Secretaría, a través de la Comisión, sobre dichas cuentas y sus montos, en los términos y plazo que se establezcan a través de las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo. Los recursos que se mantengan en dichas cuentas no podrán ser abonados a la cuenta global prevista por el referido artículo 61, salvo que el bloqueo de dichas personas se hubiere determinado con posterioridad a dicho abono. En todo caso, el plazo de prescripción previsto por el cuarto párrafo del artículo 61 de esta Ley se suspenderá a partir de que los titulares o co-titulares sean incorporados a dicha lista de personas bloqueadas.

Los recursos que obren en las cuentas o instrumentos de captación a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las cuales el titular o algún co-titular no haya ejercido derecho de audiencia e interpuesto algún medio de defensa dentro de los plazos establecidos por las leyes respectivas, ni medie procedimiento judicial en trámite con el mismo fin, podrán ser objeto de la acción de extinción de dominio, en términos de lo previsto en el artículo 190 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ratificada por México el 27 de febrero de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990, entrando en vigor el 11 de noviembre del mismo año.

2 Ente intergubernamental creado en 1989 por Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Japón y Reino Unido (Grupo de los 7), con el propósito de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2022.

Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, Diputada Mirza Flores Gómez integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin igualdad de género, el desarrollo sostenible no es sostenible ni es desarrollo.

En México, todas las personas gozarán de los derechos humanos, donde los planes y programas y las políticas públicas serán aplicadas con igualdad de género, promoviendo la actividad de las mujeres en todo nivel social, económico y cultural.1

Del mismo modo, la igualdad de género y la no discriminación son principios esenciales de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945 por los dirigentes del mundo. La igualdad de género para la UINICEF representa que:

“Las mujeres, hombres, niñas y niños deban gozar, por igual, de los mismos derechos, recursos, oportunidades y protecciones.” 2

En la Agenda 20303 podemos encontrar que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número cinco de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, en este tema se considera adoptar medidas urgentes para construir un mundo pacifico, para potencializar a las mujeres y a las niñas del mundo, en la cual se contemplan las siguientes metas:

• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo

• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación

• Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

• Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país

• Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública

• Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales

• Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres

• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles

El objetivo central de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el garantizar la igualdad de oportunidades, así como también de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres en todo momento.4

De igual manera, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD 2020-2024) menciona que:

“El Gobierno de México consciente de los grandes retos para alcanzar la igualdad entre las mujeres y los hombres, presenta este Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, dirigido a lograr cambios significativos para responder a las necesidades y aspiraciones de las mujeres y las niñas, así como a generar las condiciones para avanzar en la igualdad sustantiva y la no discriminación.” 5

La desigualdad entre las mujeres y los hombres para acceder con las mismas oportunidades y trato en el uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, en el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales, es algo que simplemente no existe en su totalidad y cabalmente.

Hoy, la pandemia SARS-CoV-2 (Covid-19) puede ser una oportunidad más para que nuestro gobierno tome acciones reales que subsanen las desigualdades que existen en nuestra sociedad, la aspereza del impacto de la pandemia en la autonomía económica de las mujeres se debe en parte a que esta empuja a un número más importante de mujeres a salirse del mercado laboral, según el comunicado de prensa de enero 2021 con número 21/22 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) , para diciembre 2021 la tasa de participación femenina en México, solo llega a 44.6%,6 esta cifra simplemente no puede bajar, el empoderar a las mujeres, el dotarlas de autonomía económica, el mejorar la calidad de vida de las niñas y mujeres de México, es demostrar que las políticas públicas realmente se están efectuando correctamente en la atención a las mismas.

No olvidemos que, de 2007 a 2017, el diseño de la política para la atención de la desigualdad entre mujeres y hombres, se estableció bajo el criterio de transversalidad, lo que implica incorporar la perspectiva de género a la ley, en los instrumentos programáticos y presupuestarios, e institucionales.

Así mismo, debemos de recordar que el empoderamiento de la mujer en las sociedades ha traído benéficos muy importantes en muchos aspectos, pero primordialmente en el desarrollo económico, es prioridad que nuestro país de manera contundente tome acciones concretas al respecto, el que tengamos solo 8 años para cumplir con los 17 ODS que la ONU ha marcado como plan maestro para conseguir un futuro sostenible, es alarmante, las políticas públicas, las decisiones en los servidores públicos que dirigen la nación deben de cambiar, para que por fin exista un beneficio y se obtenga un desarrollo óptimo para nuestras mujeres.

Debe manera que, es de suma importancia para cualquier gobierno el romper con el ciclo de desigualdad, violencia y discriminación que día a día sufren las niñas y mujeres de nuestro país, es momento para que tengamos leyes concisas que empoderen a las mujeres, dotando a ellas de todas las herramientas necesarias para enfrentar y segregar con éxito esta problemática social que existe en nuestro país.

La idea central de la presente iniciativa es, lograr una armonización sustantiva y trasversal de la igualdad entre la mujer y hombre en esta Ley, respetando en todo momento la articulación jurídica y de derecho comparado.

No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera.7

En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 12, 23, 24, 25, 26 y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 23, 24, 25, 26 y 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma y adiciona los artículos 12 fracción II, II, VII, 23, 24, 25 fracción II, III, IV, VI, 26 fracción I y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Corresponde al Gobierno Federal:

I. ...

II. Elaborar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres , a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;

III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres garantizada en esta Ley;

IV. a VI...

(...)

VII. Garantizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ; y

VIII. ...

Artículo 23.- El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procesos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, la Ciudad de México, las Alcaldías y los Municipios, a fin de integrar, dar cumplimiento y realizar la revisión y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 24.- El Instituto Nacional de las Mujeres coordinará, a través de su Junta de Gobierno, las acciones de revisión y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a cargo del Sistema , sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo , así como las medidas para vincularlo con otros de carácter nacional o local.

Artículo 25. - A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá:

I. ...

II. Coordinar la integración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

III. Diseñar la metodología para la integración, revisión y seguimiento de los resultados del Programa Nacional.

IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables, a efectos de realizar la revisión y seguimiento y del Programa Nacional ;

V. ...

VI. Facilitar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para implementar la revisión y el seguimiento del Programa Nacional, así como para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;

Artículo 26.- El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres, contribuir a la erradicación de toda forma de discriminación hacia las mujeres y las niñas, favorecer su empoderamiento, así como coadyuvar a la modificación de roles y estereotipos de género discriminatorios y que fomenten la violencia.

...

VII, ...

Artículo 29.- El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, la Ciudad de México, las Alcaldías y los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y la Ciudad de México , con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en congruencia con el Programa Nacional .

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.unicef.org/lac/igualdad-de-genero

3 https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/13-accion-por-el-clima

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

5 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Proigualdad%202020-20 24%20Web.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/iooe/io oe2022_01.pdf

7 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández , y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para los dueños de animales de compañía , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los animales de compañía son animales domésticos (se crían, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la fauna salvaje) que viven en el hogar con finalidad de obtener compañía.

A lo largo de la historia, a pesar de los vaivenes de la humanidad, estos animales forman parte de nuestra vida, e incluso, son compañeros inseparables de sus propietarios.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 57 de cada 100 hogares tienen una mascota. Los perros representan aproximadamente el 85 por ciento de los animales de compañía en México, alrededor de 19 millones, y el 15 por ciento son gatos, poco más de 3 millones.

En cuanto a regiones del país en donde son más amigables con estos animales, se tiene que en el Occidente es el primer lugar. Esta zona comprende los estados de Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán, y el 91.5 por ciento de los mexicanos en esta región cuenta con animales domésticos. En cambio, en el Centro, en donde se encuentra Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, el porcentaje desciende a 77.3 por ciento.

Ahora bien, las personas más jóvenes y los adultos mayores son quienes cuentan con más afinidad con la tenencia de mascotas. Según la encuesta, 89.2 por ciento de quienes tienen entre 18 a 29 años tiene una, mientras que 83.7 por ciento de las personas que tienen 50 años o más, también cuentan con un animal de compañía.

Sin embargo, así como existen personas que brindan atención a los animales de compañía, hay datos alarmantes respecto al maltrato animal y abandono.

Existen 7 de cada 10 perros que sufren de maltrato. De acuerdo al Inegi, México ocupa el penoso tercer lugar en maltrato animal. A pesar de estos datos, la adopción animal ha crecido de un 8 por ciento al 11 por ciento en los últimos años.

Al respecto, en nuestro país existen entidades federativas que tipifican como una conducta punible el maltrato animal como lo son; estado de México, Coahuila, Querétaro, Guanajuato, Guerrero, y Sinaloa.

Mientras que los siguientes estados cuentan con legislación específica referente a la protección de los animales de compañía; Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, y Zacatecas.

Lo anterior, ya que se han dado recientemente casos lamentables de maltrato animal, como lo es, el caso del perro Silver, quien el pasado 25 de julio falleció después de que una familia de ocho personas en Tlanepantla, estado de México, lo matara a golpes, argumentando que mordió a una de las mujeres que viven en ese domicilio.

Otro caso fue el de Rodolfo Corazón, un perro callejero que era llamado así por los vecinos del sector Cedros, en Los Mochis, Sinaloa, y quien fue brutalmente asesinado por un hombre con un hacha.

Además del maltrato, también se encuentra el abandono, México es el país latinoamericano con mayor índice de perros callejeros, según cifras del Inegi; de los 18 millones de ejemplares en el país, 70 por ciento vive en las calles y en aislamiento social.

De acuerdo a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados cada año.

Boehringer Ingelheim, una empresa dedicada a la salud y bienestar animal, informa que 3 de cada 4 perros callejeros en nuestro país no han recibido ni una sola vacuna, con lo que se exponen a transmisión de enfermedades.

Ahora bien, la pandemia de Covid empeoró su situación, pues el abandono de mascotas se ha vuelto un tema de relevancia durante la cuarentena, aumentando un 15 por ciento más.

Son diversas las causas por las que se da el abandono de las mascotas, pero con la pandemia el factor económico jugó un papel preponderante en las familias, por lo que los gastos que trae consigo el tener una mascota eran insostenibles para muchos de los dueños.

Las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 por ciento y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.

El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota, por concepto de mantenerla es: comida, juguetes, accesorios, etc., es de menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a dos mil pesos (41.3 por ciento), de dos a tres mil pesos (9 por ciento) y más de tres mil pesos (3 por ciento).

Por otro lado, sólo el 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año 65.7 por ciento, una vez al año 21.2 por ciento, dos veces 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.

En atención a estos datos, es que propongo que se den incentivos para permitir a las personas hacer frente a los gastos que se generan por su manutención y a su vez evitar el abandono y el maltrato.

El permitir en primera instancia que el alimento de las mascotas tenga tasa cero de IVA hará que la primera necesidad del animal de compañía sea cubierta a un costo más bajo, esto sin mencionar, los albergues que compran cantidades mayores de alimento para los animales que resguardan.

Por otro lado, y en el afán de dar una mejor calidad de vida a las mascotas, es que se propone que los medicamentos veterinarios también sean considerados con esta tasa cero. Y de igual manera para apoyar a las personas físicas que cuentan con mascotas, puedan deducir los honorarios veterinarios correspondientes.

Con estas reformas se busca apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, es un medio de apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener a sus mascotas.

Asimismo, se busca transitar a través de la norma, a una percepción de que los animales deben ser concebidos como seres que al igual que las personas sienten y padecen.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Primero. Se reforma la fracción I, inciso b), y se deroga el numeral 6 de la fracción I, inciso b), del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) ...

...

b) Medicinas de patente, medicamentos veterinarios y productos destinados a la alimentación humana y animal a excepción de:

1. a 5...

6. (Se deroga)

c) a i) ...

II. a IV. ...

Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, y servicios veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

II. a VIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La violencia contra las niñas y mujeres es una constante que afecta el ejercicio de sus derechos humanos, con cifras apremiantes, que la colocan como un problema universal.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), informó que las mujeres empiezan a sufrir violencia a edades alarmantemente tempranas, esto es, “una de cada cuatro mujeres de entre 15 y 24 años que han mantenido alguna relación íntima habrán sido objeto de las conductas violentas de un compañero íntimo cuando cumplan 25 años.”1

De acuerdo con un informe realizado en las regiones de la OMS, de la Carga Mundial de Morbilidad, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y regiones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), determinaron que, una cuarta parte de las mujeres entre 15 y 49 años han sido objeto de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida, las tasas de prevalencia durante la vida de la violencia de pareja en las subregiones siguientes fueron:2

• Oceanía: Melanesia 51 por ciento - Micronesia 41 por ciento - Polinesia 39 por ciento

• Asia meridional: 35 por ciento

• África subsahariana: 33 por ciento

• África septentrional: 30 por ciento

• Asia occidental: 29 por ciento

• América del Norte: 25 por ciento

• Australia y Nueva Zelandia: 23 por ciento

• América Latina y el Caribe: 25 por ciento

• Europa septentrional: 23 por ciento

• Asia sudoriental: 21 por ciento

• Europa occidental: 21 por ciento

• Asia oriental: 20 por ciento

• Europa oriental: 20 por ciento

• Asia central: 18 por ciento

• Europa meridional: 16 por ciento

Por su parte ONU Mujeres señaló que, “a nivel global, se estima que 736 millones de mujeres -alrededor de una de cada tres- ha experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja (el 30 por ciento de las mujeres de 15 años o más).”3

La violencia sexual tiene un impacto sobre la salud externándose como una realidad para millones de personas, sobre todo, para el sector femenino.

Por lo anterior, las mujeres que han sido violentadas de manera sexual tienen mayor probabilidad de experimentar tasas más altas de embarazos no deseados, adquirir el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), enfermedades de transmisión sexual (ETS), entre otros problemas de salud que perduran por años, aún y cuando la violencia haya terminado.4

En noviembre de 2021 se registraron más de 30 bacterias, virus y parásitos que se transmiten por contacto sexual, 4 infecciones se asocian como víricas incurables, siendo estas: hepatitis B, virus del herpes simple (VHS o herpes), VIH y el virus del papiloma humano (VPH).5

En 2020, la OMS registró un aproximado de 374 millones de nuevas infecciones de transmisión sexual, esto es, 129 millones con clamidiasis, blenorragia (82 millones), sífilis (7,1 millones), tricomoniasis (156 millones). Estimando que el número de personas con infección genital por el VHS (herpes) superaba los 490 millones en 2016, y más de 300 millones de mujeres infectadas por el VPH, la principal causa de cáncer de cuello uterino.6

Como se mencionó con anterioridad, el VPH es un virus muy común que puede contraerse como de alto riesgo, infectando las áreas genitales de los hombres y las mujeres, provocando cambios celulares llamados precánceres, mismos que causan cáncer en diversas zonas del cuerpo, si no son detectados y eliminados en forma oportuna.

El citado virus puede estar presente durante años sin causar ningún síntoma, alojándose de manera silenciosa en el cuerpo, lo anterior conlleva a que un gran número de mujeres que son abusadas sexualmente, se contagien de VPH, provocándoles en el largo plazo diferentes tipos de cáncer.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que: “en México, la prevalencia de VPH en mujeres con citología normal se ha estimado que puede ser del 9.1 por ciento al 40.9 por ciento, mientras que en las mujeres con lesión intraepitelial escamosa de bajo grado se ha reportado entre el 30 por ciento y el 70 por ciento; en las que tienen lesión intraepitelial escamosa de alto grado puede ir del 60 por ciento al 100 por ciento.”7

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que: “el cáncer es la segunda causa de muerte en las Américas. En 11 países, el de cuello uterino es la principal razón de mortalidad por cáncer entre las mujeres y en 12 países es la segunda. Se estima que, cada año, unas 83.200 mujeres son diagnosticadas y 35.680 mujeres mueren por esta enfermedad en la región, el 52 por ciento de ellas antes de los 60 años”8

Hagemann et al., registró en un estudio realizado a 412 víctimas de violencia sexual que, 35 personas (8.5 por ciento) tenían una ETS, detectándose Chlamydia trachomatis en 25 personas (6.4 por ciento).

Las mujeres son el sector que predomina en diversas ETS, como lo son sífilis congénita, herpes genital, candidiasis urogenital, entre otras. Tal y como se demuestra en los siguientes cuadros de información epidemiológicos realizados por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sistema Único de Información):9

Como se mencionó, la violencia sexual está asociada con el riesgo de contraer alguna enfermedad de transmisión sexual, por lo anterior, es importante realizarle estudios a la víctima que corroboren o descarten posibles infecciones, a fin de informarle de manera inmediata y en su defecto, inicie el tratamiento adecuado, oportuno e inmediato que redundará en un elemento trascendental para su manejo.

La prevención es de suma importancia para su salud, la familia y la sociedad al relacionarse con la alta morbilidad que se asocia con estas infecciones, así como sus secuelas y los trastornos psicológicos ocasionados.

Amén a lo anterior, la Organización Panamericana de Salud informó que las ETS son las principales causas de enfermedad aguda, complicaciones durante el embarazo, infertilidad, efectos psicosociales, entre otros.10

En razón de lo antes expuesto, la Ley General de Salud, en el Capítulo II, artículo 134, fracción VII, hace referencia a las enfermedades transmisibles, estableciendo lo que a la letra dice:

Art 134. - La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

Por ello, la vida, salud y bienestar de las niñas y mujeres deben ser el eje rector de las políticas públicas que permitan adoptar las medidas de protección necesarias para contribuir a mejorar su calidad de vida.

Sin soslayar, que el Objetivo 3 de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 busca garantizar una vida sana y el bienestar para todas las personas, enfatizando en la meta 3.3: “poner fin a las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles”.11

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 34 Ter, adicionando el inciso d) para quedar de la manera siguiente:

Artículo 34 Ter. - Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:

I – IV. ....

V. Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de:

a) Aplicación de antirretrovirales de profilaxis postexposición;

b) Anticoncepción de emergencia; y

c) Interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación y

d) Realización de estudios médicos que corroboren o descarten posibles enfermedades de transmisión sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news/item/09-03-2021-devastatingly-pervasive-1-i n-3-women-globally-experience-violence

2 Ídem.

3 https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures

4 https://www.who.int/publications/i/item/violence-against-women-prevalen ce-estimates

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitte d-infections-(stis)

6 Ídem.

7 http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/article/view/2579/
3971#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20prevalencia%20de,puede%20ir%20del%2060%25%20al

8 https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14701:ministers-of-health
-commit-to-reducing-cervical-cancer-cases-and-deaths-by-30-in-the-americas-by-2030&Itemid=
1926&lang=es#:~:text=Se%20estima%20que%2C%20cada%20a%C3%B1o,antes%20de%20los%2060%20a%C3%B1os.

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/707851/sem08.pdf

10 https://www.paho.org/es/temas/infecciones-transmision-sexual

11 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo del turismo nacional, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández , y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encontraba en un periodo de bonanza en materia turística en el año 2017, derivada de factores como la fortaleza de economías como la de Estados Unidos.

Dichos factores representaron el crecimiento de las llegadas de turistas extranjeros en casi 9 por ciento en 2016, lo que se traduce en 35 millones de personas, la entrada de divisas repunto 10 por ciento representando un saldo en la balanza turística con una mejoría del 22 por ciento gracias a que el arribo de extranjeros era mayor que las salidas de connacionales al extranjero; en las tres estadísticas, México logró superar holgadamente la media mundial.

El sector turístico en México, durante la década pasada, fue uno de los principales pilares de la economía, lo cual queda de manifiesto al ver el incremento anual que se tenía año con año, dicho incremento permitió aportar al turismo el 8.7 por ciento del producto interno bruto.

La Secretaría de Turismo (Sectur) documenta que la ocupación hotelera promedio en el país en 2010 era de 47 por ciento, cifra que comenzó a crecer a partir de 2012 para que al cierre de 2018 ascendiera a 57 por ciento. De enero a octubre de 2019 el promedio ya superó el 60 por ciento.

En 2019 el país recibió 48 millones de turistas, lo que representó un aumento del 8 por ciento con relación al año anterior. Los ingresos que esos visitantes dejaron superaron los 24.800 millones de dólares, una cifra que celebraron tanto las autoridades y los empresarios del sector.

Pero el panorama cambió drásticamente en un lapso de 4 años, a consecuencia de los estragos de la pandemia y el confinamiento afectaron de manera significativa al turismo en México, de acuerdo a cifras del Consejo Nacional Empresarial Turístico, la disminución de llegadas de turistas nacionales a cuartos de hotel habría sido de 55 por ciento. De acuerdo a las estimaciones realizadas, el retroceso en el consumo turístico en el país para 2020 estaría por arriba del billón de pesos.

Para este año se estima que podría registrarse una leve mejora, con un aumento en los ingresos por divisas internacionales de 24.1 por ciento con relación a 2020, pero 44.5 por ciento por debajo de 2019. El sector estima un aumento del 11 por ciento en las llegadas de turistas extranjeros, es decir, 40 por ciento por debajo de las registradas en 2019.

La crisis sanitaria supuso un fuerte golpe para la industria turística mexicana, que aporta el 8.7 por ciento del producto interior bruto (PIB), y el gobierno estima que no se recuperará por completo hasta 2023.

Pero desde que este gobierno asumió en diciembre de 2018, el impulso al turismo dejo de ser prioridad, el apoyo que se le venía brindando a este sector se volcó de manera descarada para financiar y promocionar el elefante blanco del tren Maya.

Es alarmante que al Secretaría de Turismo (Sectur) tenga el presupuesto más alto de su historia, pero el 96 por ciento del presupuesto sea destinado para la construcción del tren Maya, dicha obra acaparará 63 mil 231.6 mdp para el siguiente año, dejando a la Secretaría de Turismo con un presupuesto de 2 mil 439.3 mdp, es un incremento del 70 por ciento respecto al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2021.

De los 795 millones restantes que deberá ejercer la Sectur, deberán destinarse a proyectos de mantenimiento de infraestructura de los centros integralmente planeados en los estados de Guerrero, Oaxaca, Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit y Sinaloa. Los recursos destinados a promoción turística desde Sectur han desaparecido por completo.

Asimismo, se puede observar que el concepto de “Promoción y Fomento” ha tenido una disminución en el presupuesto asignado; lo cual es más notorio a partir del 2020, siendo este el apartado que utiliza presupuesto para fomentar el turismo en México.

De este presupuesto, existía el rubro de “Promoción de México como Destino Turístico”, el cual, cumplía la función de darle publicidad a nuestro país a nivel mundial cómo un destino turístico atractivo, a partir del año 2020, este rubro dejó de percibir presupuesto, por lo que ya no se destinó recurso alguno a la promoción turística de nuestro país, la cual quedo únicamente basado en los comentarios que puedan emitir a favor de esta industria los funcionarios mexicanos tanto en foros internacionales como en el tianguis turístico, el cual, solamente se realiza una vez al año, a continuación se muestran las cantidades que percibió el fondo hasta su extinción.

Una medida que permitiría que el turismo sea reactivado de una manera más pronta seria otorgar estímulos fiscales mediante deducciones a las personas que viajen hasta 2 veces al año dentro del territorio nacional, mediante deducciones al momento de presentar su declaración anual.

México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contracíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.

En una muestra de 84 países, referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del producto.

Los últimos datos proporcionados por el Coneval, reflejan que la pobreza extrema pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas.

La principal causa fue la pandemia, la cual impactó directamente a los estados turísticos: Quintana Roo pasó de tener una pobreza de 30.2 por ciento a una de 47.5 por ciento; Yucatán, de 44 por ciento a 49.5 por ciento; Jalisco de 27.8 por ciento a 31.4 por ciento y Baja California Sur, de 18.6 por ciento a 27.6 por ciento.

El turismo nacional es una de las mejores formas en las que se puede apoyar la reactivación económica y por eso es necesario que se incentive, mediante promociones del sector turístico como apoyos gubernamentales.

Por lo antes expuesto, es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, este incentivo tiene el objeto de incentivar una recuperación más rápida del turismo, permitir que el contribuyente sea participe de esto y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos de la pandemia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII ...

IX. Los pagos efectuados por concepto de transporte aéreo dentro del territorio nacional, por peaje en plazas de cobro de caminos y puentes federales y por hospedaje en hoteles nacionales, hasta por un máximo de dos veces al año y cuyo gasto se realice dentro del periodo vacacional que al efecto establezca de forma anual la Secretaría de Educación Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

-https://elpais.com/economia/2017/03/02/actualidad/1488476431_367486.html

https://expansion.mx/empresas/2019/12/20/una-decada-tres-gobiernos-momentos-recordar-turismo-mexico

-https://elpais.com/mexico/economia/2021-01-28/
mexico-cerro-2020-con-una-caida-del-46-en-el-turismo-internacional-debido-a-la-covid-19.html

-https://www.forbes.com.mx/omt-agradecio-a-mexico-permitir-el-turismo-durante-la-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 73, fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de sostenibilidad de las políticas y programas de la administración pública federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el año de 1983, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció la problemática que comenzaba a desarrollarse en nuestro planeta respecto al cambio climático y sobreexplotación de los recursos; donde a través de su resolución 38/161 del 19 de diciembre crearía la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual se convertiría en la encargada de presentar informes sobre la situación ambiental hasta el año 2000.

Cuatro años más tarde, adoptaría la decisión 14/14 “Nuestro futuro común”, donde reconoció el crecimiento exponencial de la economía mundial y a la tecnología como su móvil principal, misma que podría ofrecer la posibilidad de retardar los consumos acelerados de los recursos finitos de nuestro planeta. En este informe sería esta comisión la que crearía los conceptos de desarrollo sostenido y duradero, al cual lo definiría como aquel “que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras (...)”.1

Derivado de más de 30 años de trabajo, la Asamblea General de la ONU adoptaría un plan transversal y estratégico conformado por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030, involucrando acciones para alcanzar el desarrollo y crecimiento de todas las dimensiones sociales, ecológicas, de bienestar, políticas y económicas.

Estos objetivos son interdependientes, progresivos y transversales, por lo cual, la consecución de uno involucra el desarrollo y trabajo en aspectos que forman parte de otros de estos ODS.

La Agenda 2030 contempla una compleja combinación de metas temáticas bastante detalladas, mediante un enfoque integral que requiere abordar el desarrollo sostenible de los 193 Estados miembros de la ONU, como una necesaria integración de los ejes social, económica y medioambiental. Asimismo, al ser una agenda de derechos, erige elementos transversales a su implementación, que implican en particular, asegurar el fortalecimiento de los derechos humanos mediante cualquier iniciativa de política pública, considerar en primer lugar a las poblaciones más vulnerables y asociar a los diferentes sectores de la población a su desarrollo.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, por medio de su cooperación con los gobiernos, tanto en el ámbito nacional como subnacional, ha detectado la inquietud compartida de contar con orientaciones concretas para asegurar que la Agenda 2030 esté en el corazón de la política pública.

La presente iniciativa pretende abonar a diversas metas de los Objetivos 11, 12 y 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mismos que se refieren a:

Objetivo 11. Ciudades y comunidades sostenibles. Dentro de las metas de este objetivo es que al término de la presente década se aumente la urbanización sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativa y sostenible de los asentamientos humanos; reducir el número de muertes causadas por los desastres y de personas afectadas por ellos; reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades; proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles; aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes para promover el uso eficiente de los recursos.

Objetivo 12. Producción y consumo responsables. Dentro de las metas de este objetivo es que al 2030: se logre la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales; promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

Objetivo 16. Paz, justicia e instituciones sólidas. Una de las metas del objetivo 16 es promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

En 1987 Naciones Unidas, a través de la “Comisión Brundtland” se refirió por primera vez la expresión “sostenibilidad” y la definió como “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus necesidades propias.”2

El concepto de sostenibilidad busca alcanzar la administración de los recursos, concientizando y cambiando la forma en la que estos se utilizan por los diferentes sectores.

En México son pocos los esfuerzos que se han hecho en materia de sostenibilidad, mas no así con la sustentabilidad, que, si bien son conceptos parecidos y cercanos, no significan lo mismo. Mientras que la sostenibilidad quedó definida en los párrafos anteriores, la sustentabilidad se refiere al “equilibrio que existe entre una comunidad y su medio para satisfacer sus necesidades.”3

Cuidar el medio ambiente y los recursos naturales de hoy en día y garantizar que las futuras generaciones cuenten con las mismas o mejores condiciones, es el objetivo fundamental de la sostenibilidad. Sin embargo, cumplir con dicha meta es sin duda un reto mayúsculo en el que influyen diversos factores:

Algunas de las principales problemáticas identificadas por Naciones Unidas son:

• Más de la mitad de la población mundial vive en las ciudades y contribuyen con el 60 por ciento del PIB; pero también representan el 70 por ciento de las emisiones de carbono y consumen más del 60 por ciento de los recursos.4

• En caso de que la población mundial alcance los 9 mil 600 millones de personas en 2050, se podría necesitar el equivalente a casi tres planetas para proporcionar los recursos naturales necesarios para mantener los estilos de vida actuales.5

• La rápida urbanización está sobreexplotando los servicios públicos de las ciudades, pues su infraestructura no fue diseñada para atender a tal cantidad de personas.

Si esos datos socio demográficos son alarmantes, la situación relacionada con el estado es verdaderamente critica para un país como México. ONU reconoce que “la inseguridad, las instituciones débiles y el acceso limitado a la justicia continúan suponiendo una grave amenaza para el desarrollo sostenible”, además afirma que “en 2019, las Naciones Unidas registraron 357 asesinatos y 30 desapariciones forzadas de defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas en 47 países”.6

De acuerdo con la organización “Reporteros sin Fronteras”, México sigue siendo uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo, en los últimos 2 años nuestro país se ubicó en el lugar 143 de 180 naciones en el ranking de mundial de la Libertad de Prensa.

“La colusión de las autoridades y los políticos con el crimen organizado amenaza gravemente la seguridad de los actores de la información y obstaculiza el funcionamiento de la justicia del país a todos los niveles. Cuando los periodistas investigan temas molestos para el gobierno o relacionados con el crimen organizado -especialmente a nivel local-, sufren amenazas e intimidaciones, y pueden ser asesinados a sangre fría.”7

Por todo lo anterior, es que resulta imperante que desde el Poder Legislativo emprendamos acciones que se materialicen en una legislación que nos acerque a cumplir los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

El papel del sector público no debe limitarse al cumplimiento del marco normativo y en su caso de la exigencia de responsabilidades por sus acciones y aplicación de modelos de gestión, el “deber ser” abarca el ámbito de las expectativas y los valores sociales, que sin estar normados se encuentran intrínsecamente ligados a expresar aceptación o rechazo de determinadas conductas y comportamientos de las entidades públicas y sus administradores.

De acuerdo con lo anterior, una gestión pública responsable, es efectiva cuando se basa en la correcta adopción de políticas y eficiente administración de los recursos del Estado, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar el desarrollo del país.

Bajo este contexto, reafirma la importancia que tiene el hecho de que los servicios públicos adopten una nueva gestión pública para el adecuado desarrollo de sus políticas, enfocándose hacia la obtención de los mejores resultados, mediante la utilización de técnicas modernas de gestión y participación de la ciudadanía en los procesos de gestión. Para lograr un Estado eficiente ante los desafíos y requerimientos de la sociedad civil, se hace necesario, además del nuevo concepto de gestión pública, la restructuración del Estado para que pueda responder con oportunidad, pertinencia, calidad y eficacia frente a la sociedad civil a través de sus políticas, haciendo necesaria la participación activa de los ciudadanos en la selección, formulación y ejecución de dichas políticas públicas para beneficio común.

Por ello resulta necesario hacer adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para introducir el principio de sostenibilidad como eje rector de las políticas y programas del gobierno federal y pueda permear en las secretarías de Estado, órganos descentralizados, desconcentrados y en general todos los entes que conforman la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

Sírvase el siguiente cuadro comparativo para ilustrar la propuesta que presentamos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de políticas y programas de la administración pública federal

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9o.- ...

Para efectos del párrafo anterior, los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo deberán atender al principio de sostenibilidad, buscando satisfacer necesidades actuales sin comprometer la capacidad de generaciones futuras y deberán garantizar el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social, de conformidad con las leyes emanadas por el Congreso de la Unión y los Tratados Internaciones de los que el Estado mexicano sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá hacer las adecuaciones pertinentes al Plan Nacional de Desarrollo, que permita la plena implementación de este decreto.

Notas

1 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: “Nuestro futuro común”. ONU. Disponible en:

http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/
CMMAD-Informe-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf

2 Sostenibilidad. Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/sostenibilidad

3 Sustentabilidad. Tecnológico Nacional de México. Disponible en:

https://hopelchen.tecnm.mx/principal/sylabus/fpdb/recurs os/r131166.PDF

4 Objetivo 11. Objetivos del Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

5 Objetivo 12. Objetivos del Desarrollo Sostenible. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-production/

6 Objetivo 16. Objetivos del Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

7 Violencia y miedo cotidianos. Reporteros sin fronteras, México. Disponible en: https://rsf.org/es/mexico

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández , y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) en 2018 poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con menos de 5 años, corre el riesgo de padecer sobrepeso. El grupo de edad en el que se reporta la prevalencia más alta de obesidad, es el grupo de 30 a 59 años; 35 por ciento de los hombres y 46 por ciento de las mujeres la padecen. Los hábitos alimenticios y la falta de actividad física propician altos índices de obesidad y consecuencia de lo anterior es que se ha triplicado en las últimas dos décadas los niveles, ya que en el país el 75.2 por ciento de la población adulta sufre a causa de este padecimiento.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el país de América Latina que tiene la mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población, lo cual ha desencadenado otros padecimientos, como la hipertensión y la diabetes; estima que para 2030, el 40 por ciento de los adultos mexicanos tendrá obesidad.

Ahora bien, la pandemia a causa del virus Covid-19 vino a cambiar la vida de la humanidad entera, afectó nuestras vidas en todos los sentidos, el tener que quedarnos en casa afectó nuestras rutinas, esto llevó a la gente a modificar su estilo de vida. Los expertos auguran un incremento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad durante este periodo.

El confinamiento y la incertidumbre provocada por la pandemia dejarán huella en los mexicanos. Un promedio de 8,5 kilogramos extra y un incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, según los expertos e informes consultados, será la factura que pagarán los ciudadanos por estos meses de semáforos rojos y naranjas, donde se acumulan las pérdidas, los problemas económicos y el estrés.

En el estudio “Acciones e intervenciones para la pérdida de peso” publicado por la multinacional de investigación de mercados Ipsos, un grupo de científicos exploraron los hábitos alimenticios y de ejercicio en 30 diferentes países durante la pandemia de coronavirus.

Según los hallazgos, los mexicanos son los que más han ganado peso durante la pandemia, pues en promedio ganaron 8,5 kilos, estando por encima de países como Arabia Saudita con ocho kilos; Argentina con 7,9 kilos y Perú con 7,7 kilos. El promedio mundial es de 6,1 kilogramos extra.

Además, durante los primeros meses de la llamada Jornada Nacional de Sana Distancia, en el confinamiento aumentó el consumo de bebidas alcohólicas hasta en un 300 por ciento, respecto a 2019, según los encargados de tiendas especializadas en bebidas alcohólicas. También las harinas preparadas, los congelados, los refrescos y los aderezos registraron un incremento en las ventas hasta en un 20 por ciento, de acuerdo con datos de Nielsen México y de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (Canainca).

Los datos mencionados en el párrafo que antecede son una muestra de las afectaciones que han experimentado la calidad de vida de los mexicanos, el incremento en estos productos definitivamente es uno de los principales factores en el aumento de los niveles de sobre peso.

Un artículo publicado por The British Medical Journal señala que existe evidencia creciente que indica que la obesidad es un factor de riesgo para enfermedades graves y muerte por Covid-19. Según los investigadores, “múltiples mecanismos podrían explicar la relación entre obesidad y coronavirus, entre ellos la enzima convertidora de angiotensina-2 (ACE-2), es decir, la transmembrana que el SARS-CoV-2 usa para la entrada celular, y que existe en grandes cantidades en personas con obesidad”.

Aunado a lo anterior, desde marzo del año pasado fueron cerrados la gran mayoría de los negocios, entre ellos los gimnasios, derivado de dicha acción cerraron de manera definitiva 2 mil 500 gimnasios aproximadamente, lo que equivale al 20 por ciento de todos los negocios en este rubro, de conformidad con la Asociación Mexicana de Gimnasios y Clubes. El porcentaje restante de gimnasios que sigue operando han adoptado un modelo hibrido entre clases virtuales y visitas limitadas a las instalaciones.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 42 por ciento de la población mayor a los 18 años realiza algún ejercicio físico en su tiempo libre. Tomando en cuenta el dato anterior es de suma importancia que sean activadas medidas que permitan a los mexicanos realizar actividades físicas que permitan mejorar su calidad de vida y prevenir enfermedades crónico-degenerativas.

México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contra cíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.

En una muestra de 84 países, referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del producto.

De acuerdo con los resultados del estudio Action-IO (Concienciación, atención y tratamiento en el manejo de la obesidad: una observación internacional, por su siglas en inglés), que fueron presentados en el Congreso Europeo Internacional sobre Obesidad en el año 2020, mismo que contó con la participaron cerca de 2 mil 800 profesionales de la salud de 11 países y 14 mil 500 personas con obesidad (2 mil de nacionalidad mexicana), el 76 por ciento de los encuestados dice no tener intención de perder peso, mientras que el 69 por ciento no se siente motivado a perder peso y el 34 por ciento dice no contar con los medios económicos para soportar el esfuerzo de la pérdida de peso.

El hecho de que la gente no tenga interés en perder peso y que no cuente con los medios para poder realizar actividades que les permitan lograr bajar de peso es alarmante, se debe facilitar a la sociedad mexicana tenga los medios necesarios para poder mejorar su calidad de vida.

Una buena forma de propiciar una vida sana es a través de incentivos fiscales, es decir, implementar políticas que retribuyan tanto en el estilo de vida y salud de los contribuyentes y que se reflejen en beneficios en sus bolsillos a través de que puedan llevar a cabo deducciones.

Con esta reforma se busca apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, es un medio de apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener una vida saludable.

Por lo antes expuesto es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, esta modificación tiene el objeto de incentivar una mejor calidad de vida, de salud y prevenir enfermedades crónico-degenerativas del contribuyente y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos económicos que dejó la contingencia por Covid-19.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I a VIII ...

IX. Los pagos efectuados con el objeto de obtener una vida saludable como lo son; gastos en centros deportivos, gimnasios y suplementos alimenticios que cuenten con la autorización de las autoridades sanitarias correspondientes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

-https://elpais.com/mexico/2021-03-19/la-epidemia-cronic a-de-mexico-la-obesidad-y-el-sobrepeso-se-agravan-durante-la-pandemia.h tml

-https://notipress.mx/negocios/que-ha-pasado-en-la-indus tria-del-fitness-a-un-ano-de-la-pandemia-6912

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández , y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

Proteger los derechos y garantías de las mujeres es un trabajo que requiere de esfuerzos y acciones para lograrlo, gracias a la suma de ellos el 1 de febrero del 2007 se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, logro que constituye la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Asimismo, dentro del cuerpo de la ley antes mencionada, a través del precepto 22, se menciona la alerta de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Según lo establece el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Actualmente, en el territorio mexicano se han declarado 25 alertas de género en 22 entidades del país:

-Estado de México. Se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí.

-Morelos: Se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

-Michoacán: Se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.

-Chiapas: Se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.

-Nuevo León. Se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

-Veracruz VF: Se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.

-Sinaloa. Se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

-Colima: Se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez.

-San Luis Potosí: Se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.

-Guerrero: Se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort.

-Quintana Roo: Se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena.

-Nayarit: Se declaró el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.

-Veracruz AC: Se declaró el 13 de diciembre de 2017 por agravio comparado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

-Zacatecas. Declaratoria el 7 de agosto de 2018.

-Oaxaca, 29 de agosto de 2018

-Durango, 5 de noviembre de 2018.

-Campeche, 16 de noviembre de 2018.

-Jalisco, 20 de noviembre de 2018.

-Puebla, 8 de abril de 2019.

-Estado de México 2m 20 de septiembre de 2019.

-Guerrero AC, 5 de junio de 2020.

-Baja California, 25 de junio de 2021.”1

De estas 25 declaratorias se han acumulado 552 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos, 208 de prevención, 190 para impartición de justicia y reparación del daño y, 154 a medidas de seguridad para que se implementen en las localidades a fin de reducir los feminicidios.

Contar con estas alertas permite que las mujeres y niñas gocen de seguridad y se eliminen las desigualdades producidas por una legislación que agravie a sus derechos humanos, sin embargo, como toda política pública resulta perfectible.

A fin de promover que estas alertas sean con total apego a la ley y, en consecuencia, más eficientes, resulta importante adicionar el principio de trasparencia y acceso a la información en el procedimiento e implementación de la misma abonando al combate a la corrupción, mejores actuaciones políticas que garanticen las buenas prácticas.

Es importante destacar que la relevancia para fortalecer las alertas de género a través de este principio es que esta práctica permite la vinculación entre ciudadanos y autoridades, además, de permitirnos recuperar la confianza a nuestras instituciones, cuidando y garantizando su derecho a la protección de datos personales.

Incrustar este principio en la ley permitirá que sea una obligación el fortalecimiento de las alertas de género, conocer la solicitud, declaratoria y, sobre todo, el actuar de las instituciones obligando incluso a fortalecer sus mecanismos internos para que estos sean más oportunos.

En virtud de lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma la fracción V del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. a IV.

V. Hacer del conocimiento público el motivo y lo relativo a toda la información generada de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar, observando el principio de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 [1]https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres
-80739#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1ntas%20Alertas%20de%20Violencia%20de,pa%C3%ADs%20que%20incluyen%20643%20municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2022.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 40, 43 y 49 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado federal José Guadalupe Fletes Araiza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, 43 y 49 la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de responsabilidad, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se creó para establecer una regulación en materia de responsabilidad hacendaria para manejarse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión financiera responsable y equilibrada, pero actualmente la realidad es que eso no ha sido así ya que no se ha logrado cumplir, pues no han generado las condiciones favorables para lograr el crecimiento económico y la estabilidad del sistema financiero.

Asimismo, es ley disciplinaria; se fundamenta en lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria cuya finalidad es regular y eficientar la gestión financiera, la administración pública federal, así como en los Entes Públicos que reciban recursos federales. Las dos, deben ser un binomio fiscal eficiente. Que deberán estar en concordancia.

De hecho, en nuestro país en los últimos años, las entidades federativas y los municipios han incrementado significativamente su deuda pública, justificando en razón de la necesidad de ampliar los bienes y servicios públicos incrementaron, lo cual se debe a la falta de liquidez, independientemente del mal manejo de las finanzas públicas y alta dependencia a los recursos federales.

José Luis de la Cruz Gallegos, director del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico explico:

“Irremediablemente si la deuda total de los estados sigue creciendo, el entrante gobierno federal al final se tendrá que hacer cargo. La Federación acabaría enfrentando los problemas, tendría que rescatar a las entidades, ya que no tendrían liquidez financiera. Un estado endeudado no puede solventar gastos prioritarios, pago de sueldos, inversión en infraestructura, desarrollo de instituciones y atracción de inversiones”

En la mayoría de los casos los préstamos adquiridos por los estados no son utilizados en beneficio del crecimiento, sino para resolver el gasto corriente o pagar deuda.

A pesar de que la ley de disciplina financiera contempla el Sistema de Alertas que consiste en evaluar el nivel de endeudamiento de los entes públicos que tengan contratados financiamientos y obligaciones y que además son inscritos en el Registro Público Único, no es suficiente ya que el descuido a nivel institucional provoca que no haya una vigilancia adecuada, de ahí que se necesita un marco legal solido que el mismo tiempo impida que la deuda incremente aceleradamente.

De hecho, la Ley de Disciplina Financiera establece las de tres indicadores para controlar el nivel de endeudamiento a corto y largo plazo para realizar la medición del Sistema de Alertas que son:

(1) Deuda pública y obligaciones sobre ingresos de libre disposición;

(2) Servicio de la deuda y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición; y

(3) Obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales.

De ahí que, conforme al resultado obtenido del Sistema de Alertas, el nivel de endeudamiento de la entidad se clasifica en tres niveles de endeudamiento: sostenible, en observación elevado, se permitirá que los entes se les permita tener más endeudamiento.

En este sentido, la Constitución Federal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, consagran el mismo fin regulador para asegurar el fortalecimiento de las finanzas públicas locales, mediante el establecimiento de reglas específicas de contratación de deuda y de disciplina financiera.

De ahí que el objeto de la presente iniciativa es mantener un marco fiscal más sólido en los procesos de contratación de financiamientos y obligaciones correspondiente, de ahí que se pretende reforma el artículo 40, 43, 49 y Ley Disciplina Financiera.

Esto con la finalidad de tener una estrategia integral para el crecimiento para el desarrollo de políticas financieras y hacendarias que permitan a las entidades federativas y municipios mantener un nivel adecuado de gasto público cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y el presupuestario de recursos disponibles.

Dentro del tema deuda estatal garantizada, el articulo 40 resulta ambiguo, la redacción “La Secretaría realizará periódicamente ...” no es del todo clara, al dejar a consideración del ciudadano la temporalidad del término “periódicamente”, de ahí que sea necesario establecer una temporalidad para la evolución y más considerando que las transferencias las realiza hacienda trimestralmente, entonces las evaluaciones serán de forma semestral para dar certeza jurídica financiera, ya que si los estados y municipio lo envían trimestralmente.

Artículo 40.- La Secretaría realizará semestralmente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los estados; a su vez, los estados realizarán dicha evaluación de las obligaciones a cargo de los municipios, en términos de lo establecido en los propios convenios. Para ello, los estados y municipios enviarán trimestralmente a la Secretaría y al estado, respectivamente, la información que se especifique en el convenio correspondiente para efectos de la evaluación periódica de cumplimiento. En todo caso, el estado, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, deberá remitir la evaluación correspondiente de cada municipio a la Secretaría.

Por lo que hace al Sistema de Alertas, que es el instrumento que sirve para verificar grado del endeudamiento de la entidades y municipios, no existe un responsable de la veracidad de los datos, por lo que es necesario reformar el artículo 43 y 49 de la ley de disciplina financiera en razón de señalar o establecer quien es la autoridad responsable de verificar y validar los registros, en este caso la Secretaría de Hacienda, por ser la encargada de los recursos públicos, de ahí que no puede eximir su cumplimento de responsabilidad de la buena hacienda pública y no hacerse responsable de la validez de la documentación que se registra. Entonces si no es hacienda, ¿quién es?... por lo que hay un descuido a nivel institucional que provoca que no haya una vigilancia adecuada, al considera el artículo explícitamente.

Artículo 43.- ...

...

La evaluación de los entes públicos establecida en el presente Capítulo será realizada por la Secretaría, única y exclusivamente con base en la documentación e información proporcionada por los mismos Entes Públicos y disponible en el Registro Público Único, por lo que dicha Secretaría no será responsable de la validez, veracidad y exactitud de dicha documentación e información .

Artículo 49.- El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos. Los efectos del Registro Público Único son únicamente declarativos e informativos , por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas .

En los términos en que se encuentra redactado los artículos no existe responsable, los datos se pueden falsear y no pasa nada y más un, la Secretaría no es la responsable de nada, en tal caso tiene la obligación de validar y verificar la autenticidad de la documentación y los registros, y más aún, si estará a cargo de la Secretaría es jurídicamente viable que sea el responsable de lo que se registre.

De ahí que la redacción que se propone al párrafo tercero del Artículo 43, es reconocer la obligación y la responsabilidad de la Secretaría:

Artículo 43.- ...

...

La evaluación de los entes públicos establecida en el presente Capítulo será realizada por la Secretaría, con base en la documentación e información proporcionada por los mismos entes públicos y disponible en el Registro Público Único, la Secretaría tendrá la obligación y responsabilidad de verificar la validez como la veracidad de la documentación e información para su registro .

Reformar el párrafo primero del 49.

Artículo 49.- El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de los entes públicos, la Secretaría tendrá la obligación y responsabilidad de verificar la validez, veracidad de los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones financieras .

A quiénes debe importar que se aplique la disciplina financiera, pues financieramente a la Secretaría, la encargada de la recaudación, distribución y aplicación correcta de los recursos públicos, lo cual dará certeza jurídica financiera a la deuda garantizada en donde el gobierno federal con autorización constitucional sea aval de un crédito para estados y municipios, mediante la suscripción de un convenio de disciplina financiera, para dar cumplimiento al artículo 34 de la ley de disciplina financiera.

El registro sirve transparentar la totalidad de los financiamientos y obligaciones de los entes públicos ya que, en caso contrario, las entidades federativas y municipios podrán realizar una estimación con base en los criterios generales de política económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 40, 43 y 49 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Único. -Se reforman el párrafo primero del artículo 40; el párrafo tercero del artículo 43 y el primer párrafo del artículo 49; de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 40.- La Secretaría realizará semestralmente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los estados; a su vez, los estados realizarán dicha evaluación de las obligaciones a cargo de los municipios, en términos de lo establecido en los propios convenios. Para ello, los estados y municipios enviarán trimestralmente a la Secretaría y al Estado, respectivamente, la información que se especifique en el convenio correspondiente para efectos de la evaluación periódica de cumplimiento. En todo caso, el estado, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, deberá remitir la evaluación correspondiente de cada municipio a la Secretaría.

...

...

Artículo 43 .- ...

...

La evaluación de los entes públicos establecida en el presente Capítulo será realizada por la Secretaría, con base en la documentación e información proporcionada por los mismos entes públicos y disponible en el Registro Público Único, la Secretaría tendrá la obligación y responsabilidad de verificar la validez y veracidad de la documentación e información para su registro .

Artículo 49.- El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de los entes públicos, la Secretaría tendrá la obligación y responsabilidad de verificar la validez y veracidad de los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones financieras .

...

...

Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2022.

Diputado José Guadalupe Fletes Araiza (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Javier González Zepeda e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Javier González Zepeda, a título personal y en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 nace la garantía fundamental del derecho a la información así también, el maestro Jorge Carpizo en la doctrina ha indicado, que el derecho a la información de acuerdo con el artículo 19 de dicha declaración, es la garantía fundamental que toda persona posee para atraer información, a informar y a ser informada.

De tal definición se desprenden tres aspectos que comprenden dicha garantía como fundamental:

1. El derecho a atraerse información;

2. El derecho a informar; y

3. El derecho a ser informado.

Asimismo, es importante referir el artículo 6o. de la Carta Magna, donde establece entre otras cosas:

El derecho a la información será garantizado por el Estado; precisando que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, empleando diversos espacios, instrumentos y tecnologías para la transmisión de hechos e ideas.

Hoy, en la administración pública y ciencia política, la rendición de cuentas se refiere al proceso en el que todos los ciudadanos vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización. Para evitar el abuso de poder, y mediando la posibilidad de castigar resultados no deseados a través de órganos o tribunales especializados del gobierno, el voto de la ciudadanía y la opinión pública.

Aunque el término rendición de cuentas forma parte del lenguaje político cotidiano, es importante precisar que la discusión sobre el tema se originó en países de habla inglesa y, por tanto, no hay una traducción exacta para el concepto original, pero lo cierto es que está considerado como un mecanismo necesario para el funcionamiento de la democracia y el combate de la corrupción.

La rendición de cuentas es un ejercicio democrático, donde se aprovecha para que exista un espacio entre los servidores públicos obligados y la ciudadanía a fin de dar a conocer los avance desde la posición que ha desarrollado y con ello contribuir al desarrollo de los principios de transparencia, responsabilidad, eficacia e imparcialidad, así como la participación ciudadana en el manejo correcto de los recursos públicos.

La ciudadanía está cansada de mensajes utópicos y lleno de falacias, a las personas les gustan los actos o acciones emprendidas. Por ello, en el marco jurídico del Poder Legislativo se establecen como atribuciones poder citar a comparecer a los secretarios de Estado de los gabinetes legal y ampliado; pero que decir de la obligación moral del titular del Poder Ejecutivo de rendir cuentas ante la soberanía popular, lo más cercano a la representación de todos los mexicanos.

Esta propuesta simplemente se hace para dar certeza y transparencia a este importante ejercicio democrático, ya que recordemos que hace algunos años era una obligación del presidente de la República presentarse ante el Congreso de la Unión y rendir un informe por escrito sobre la situación que guardaba la administración pública federal.

En el ánimo de que exista el consenso plural de esta soberanía, para enriquecer los preceptos constitucionales y cuyo objetivo es de que sigamos fortaleciendo estos ejercicios de transparencia y rendición de cuentas.

Por lo expuesto y fundado someto a la soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República comparecerá ante el pleno de la legislatura con la finalidad de presentar un informe verbal y por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Javier González Zepeda (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y de Desarrollo Rural Sustentable, para garantizar el derecho a una alimentación digna, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para garantizar el derecho a una alimentación digna, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1983, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció la problemática que comenzaba a desarrollarse en nuestro planeta respecto al cambio climático y sobreexplotación de los recursos; donde a través de su resolución 38/161 del 19 de diciembre crearía la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual se convertiría en la encargada de presentar informes sobre la situación ambiental hasta 2000.

Cuatro años más tarde, adoptaría la decisión 14/14 Nuestro futuro común, donde reconoció el crecimiento exponencial de la economía mundial y a la tecnología como su móvil principal, que podría ofrecer la posibilidad de retardar los consumos acelerados de los recursos finitos de nuestro planeta. En este informe sería esta comisión la que crearía los conceptos de desarrollo sostenido y duradero, al cual lo definiría como aquel “que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras...”. 1

El concepto de sostenibilidad busca alcanzar la administración de los recursos, concientizando y cambiando la forma en la que estos se utilizan por los diferentes sectores.

Derivado de más de 30 años de trabajo, la Asamblea General de la ONU adoptaría un plan transversal y estratégico conformado por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030, involucrando acciones para alcanzar el desarrollo y crecimiento de todas las dimensiones sociales, ecológicas, de bienestar, políticas y económicas.

Estos objetivos son interdependientes, progresivos y transversales, por lo cual, la consecución de uno involucra el desarrollo y trabajo en aspectos que forman parte de otros de estos ODS.

La presente iniciativa pretende abonar a diversas metas de los Objetivos 2 y 12 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mismos que se refieren a:

Hambre cero . Dentro de las metas del Objetivo 2 es que al término de la presente década se logre poner fin al hambre y asegurar que absolutamente todos los sectores poblacionales tengan acceso a una alimentación sana, nutritiva y suficiente; duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores; fortalecer la capacidad de adaptación al cambio climático para mejorar progresivamente la calidad del suelo y la tierra; aumentar las inversiones y la investigación agrícola; asegurar el buen funcionamiento de los mercados de alimentos y evitar la volatilidad de precios.

Producción y consumo responsables . Algunas de las metas planteadas en el objetivo 12 son: reducir a la mitad el desperdicio de alimentos; reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro; alentar a las empresas, en especial las grandes y las transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles; entre otros.

La alimentación es un elemento tan importante en la vida del ser humano que de ella dependerá nuestra condición de salud; si es buena, gozaremos de un estado óptimo de salud; de ser deficiente la desnutrición y enfermedades nos atacarán.

Tan es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó en su artículo 25, numeral 1:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios2 ...

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) establece que “El derecho a la alimentación es el derecho que tiene cada uno a alimentarse con dignidad. Es el derecho de tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar.”3

Este derecho humano a la alimentación, nuestro país lo plasma en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo. 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Naciones Unidas estimaba que en 2019 había 690 millones de personas que padecían hambre4 , 8.9 por ciento de la población mundial, el equivalente a 5.3 veces la población de México; 2 veces la de Estados Unidos; o 1.5 veces la de toda Europa. Dicha cifra supone un aumento de 10 millones en un año y unos 60 millones en cinco años. A estos datos habría que sumar los que cayeron en pobreza a causa de la pandemia, que de acuerdo con el reporte El Estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo, el Covid-19 puede agregar entre 83 y 132 millones de personas subalimentadas5 .

Los datos duros siempre han sido eso, pero cuando hablamos de personas que no pueden llevar comida a sus casas y alimentar a sus familias, los datos dejan de ser duros y se convierten en crueles. En el mundo una de cada 9 personas está subalimentada6 , alrededor de 815 millones; la mayoría de ellos viven en países en desarrollo donde 12.9 por ciento de su población sufren esta condición; contrario a los que pensaríamos, Asia es el continente con mayor número de personas subalimentadas, 281 millones; uno de cada 4 niños en el mundo sufre de retraso en el crecimiento por la mala nutrición y es la causante de 45 por ciento de las muertes de niños menores de 5 años; 66 millones de niños (la mitad de la población total de México) de primaria, va a la escuela en situación de hambre, 23 millones son de África7 .

Hablemos ahora de un concepto que se empezó acuñar en la década de los 70, tendiente a incluir la producción y disponibilidad alimentaria. En los años 80 se agregó el acceso a ella tanto físico como económico. Para los 90 se llegó a la definición actual, incorporando a la inocuidad. Me refiero a la “seguridad alimentaria” que de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se consigue cuando las personas tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias, con el objeto de llevar una vida activa y sana.8

Es un avance que la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Política de nuestro país contemplen el derecho a la alimentación, pero no es suficiente, pues es necesario garantizar el acceso a este derecho. La seguridad alimentaria persigue precisamente este objetivo y pretende hacer efectiva la necesidad de toda la población a tener alimento en cantidad y calidad suficiente.

El objetivo es muy grande ambicioso, de acuerdo con la FAO, lograr la seguridad alimentaria implica 4 elementos primordiales9 :

1. Disponibilidad física de los alimentos. Se refiere a tener un nivel de producción suficiente de alimentos.

2. Acceso económico y físico a los alimentos. Además de contar con una oferta adecuada de alimentos, también es importante tener dinero para comprarlos. La pobreza es indudablemente una causa de hambre, la falta de una nutrición suficiente y apropiada es, a su vez, una de las causas de la pobreza.

3. Utilización de los alimentos. Se refiere a la forma en que el cuerpo aprovecha los nutrientes de los alimentos que se traduce en un estado saludable y bien alimentado.

4. Estabilidad de los 3 anteriores. Para alcanzar la seguridad alimentaria es necesario que condiciones climáticas, acertadas decisiones políticas y factores económicos se prolonguen en el tiempo, para bridar a las personas la posibilidad de acceder en todo momento a una alimentación de calidad.

De los elementos anteriores, es deseable destacar los dos primeros. En el estudio “El sistema alimentario en México, oportunidades para el campo mexicano en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible” elaborado por la FAO, estima que 20 por ciento de la población en México vive con carencias alimentarias y 43 por ciento en condiciones de pobreza, factores que han impactado negativamente en la alimentación de la población, causando desnutrición (que afecta a 21 por ciento de infantes de 0 a 5 años que viven en zonas rurales), obesidad y sobrepeso (que afecta a 24 por ciento de los menores de 12 años del país)10 . Siendo la pobreza el primer impedimento para alcanzar la seguridad alimentaria, mas no el más importante.

Una vez que se logre tener los recursos necesarios para comprar alimentos que nos brinden los nutrientes esenciales, el siguiente paso es tener la producción suficiente para cubrir la demanda. Es aquí donde encontramos el segundo impedimento. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU estima que para 2050 la población mundial incrementará a 9 mil 700 millones de personas11 (actualmente es de 7 mil 700 millones), unas 76 veces la población actual de México.

Alimentar a tal cantidad de personas será sin duda un reto monumental de ésta y de las generaciones venideras. Por lo que hace a México, ocupa el lugar 11 en la producción de alimentos, cultivos agrícolas y ganadería. “Con una superficie utilizada para la agricultura de 24.6 millones de hectáreas (12.5 por ciento del total) y para la ganadería 109.8 millones de hectáreas (55.4 por ciento del total)12 .

Pero no basta con sembrar una semilla y al cabo de unos meses cosechar comida, sino que se requiere de mantener una estabilidad en el clima para que los cultivos sigan siendo productivos; tener agua suficiente para regar el campo y alimentar al ganado; desarrollar pesticidas que combatan eficazmente a las plagas pero que a su vez sean amigables con el medio ambiente; detener los efectos del cambio climático para evitar sequias e inundaciones, apoyar a los pequeños y medianos productores, entre otros.

Una vez que logremos vencer los obstáculos anteriores, nos enfrentamos al último de ellos, que es el desperdicio de alimentos. Se estima que en México se desperdicia 37 por ciento de los alimentos que se producen, que servirían para alimentar a 7 millones de mexicanos que padecen hambre13 .

Mientras que la FAO estima que a nivel mundial se desperdicia entre un tercio y un cuarto de los alimentos producidos, el equivalente a mil 300 millones de toneladas, de las cuales entre el 40 y 50 por ciento son frutas, verduras y semillas, 20 por ciento carne y productos lácteos y 35 por ciento pescados. La FAO calcula que estos alimentos serían suficientes para dar de comer a 2 mil millones de personas14 , equivalente a 15.5 veces la población de México.

Combinar los factores anteriores es sin duda un esfuerzo titánico, que requiere la voluntad de todos los que estamos involucrados con el consumo de alimentos, desde la ama de casa que prepara solo las porciones necesarias para alimentar a su familia, pasando por el productor, el ganadero, el restaurantero minimice las mermas de comida, los gobiernos para que apoyen los bancos de alimentos organizados por la sociedad civil, hasta llegar a los líderes mundiales para que cumplan con los acuerdos internacionales como la Agenda 2030 u otros en materia de cambio climático (que afectando a la producción agrícola y ganadera), derechos humanos (derecho a la alimentación), pobreza, hambre, entre otros.

Los que suscribimos, compartimos la convicción de impulsar modificaciones legislativas que ayuden a alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la presente propuesta pretende acercarnos a los objetivos 2 y 12.

Por lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto reducir el desperdicio de alimentos y promover la reutilización de los mismos cuando las condiciones de higiene y salubridad lo permitan.

Sírvase el siguiente cuadro comparativo para ilustrar la propuesta que presentamos:

Por todo lo expuesto, fundado y motivado, elevamos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para garantizar el derecho a una alimentación digna

Primero. Se adiciona una fracción XII al tercer párrafo del artículo1; las fracciones II y III, y se recorren las subsecuentes, del artículo 2; un segundo y tercer párrafos al artículo 7; y, un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a XI. ...

XII. La protección del derecho a la alimentación digna, entendido como el derecho de los consumidores para acceder a los recursos que les permitan producir, comprar y aprovechar alimentos suficientes para asegurar su salud y bienestar.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...

II. Desperdicio: los residuos de los alimentos después del proceso al que sean sometidos; que ya no puedan ser utilizados para el consumo humano.

III. Merma: los ingredientes perecederos que se pierden desde el desarrollo de los procesos productivos a los que puedan ser sometidos los alimentos, hasta su consumo final.

IV. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

V. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

VI. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

Tratándose de proveedores de alimentos perecederos, estarán obligados a garantizar la mayor preservación de los bienes, a fin reducir el desperdicio y/o la merma; así como, promover la reutilización de los mismos, cuando sea posible.

La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá normas oficiales mexicanas que permitan establecer mecanismos de preservación, reducción de desperdicios de alimentos y mermas; así como, aquellos para su reutilización. La Procuraduría vigilará el cumplimiento correspondiente o, en su defecto, sancionará su incumplimiento.

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

Asimismo, la Procuraduría deberá fomentar el flujo de alimentos no perecederos, mediante la conexión entre consumidores y productores. De igual forma, se deberán establecer mecanismos que faciliten el acceso a alimentos frescos y dietas saludables para todos, así como a mantener la demanda y sostener la producción local, combatiendo a su vez el desperdicio y la merma de alimentos.

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

La secretaría implementará anualmente campañas para concientizar a la población en general sobre la importancia de reducir el desperdicio de alimentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Salud, deberán expedir las normas oficiales mexicanas, a más tardar a los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días para adecuar los reglamentos necesarios para dar cumplimiento al presente ecreto.

Cuarto. Los recursos presupuestales necesarios para facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2023.

Notas

1 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Nuestro futuro común”. ONU. Disponible en:

http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/
CMMAD-Informe-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf

2 La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 ¿Qué es el derecho a la alimentación? FAO. Disponible en: https://www.fao.org/right-to-food/resources/
resources-detail/es/c/50447/#:~:text=El%20derecho%20a%20la%20alimentaci%C3%B3n%20es%20el%20derecho%
20que%20tiene,la%20salud%20y%20el%20bienestar.

4 El estado de la seguridad alimentaria, y la nutrición en el mundo. ONU. Disponible en:

https://www.fao.org/3/ca9699es/CA9699ES.pdf

5 Ibídem, página 4.

6 Subalimentación. Dieta alimentaria insuficiente por la escases de nutrientes.

7 Objetivo 2: Poner fin al hambre. Objetivos del Desarrollo Sostenible. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

8 Seguridad Alimentaria y Nutricional. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/firco/articulos/seguridad-alimentaria-y-nutricional

9 Una introducción a los conceptos básicos de la seguridad alimentaria. FAO. Disponible en:

https://www.fao.org/3/al936s/al936s00.pdf

10 El sistema alimentario en México, oportunidades para el campo mexicano en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. FAO. Disponible en: https://www.fao.org/3/CA2910ES/ca2910es.pdf

11 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Naciones Unidas. Disponible en:

https://www.un.org/development/desa/en/news/population/w orld-population-prospects-2019.html

12 Evolución de la producción y el consumo de alimentos en México. CEDRSSA. Disponible en: http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/13MSMM-F_EvolucionProd-Cons.pdf

13 Desperdicio de alimentos en México. Cruzada Nacional sin hambre. Disponible en: http://www.sedesol.gob.mx/boletinesSinHambre/Informativo_02/infografia. html

14 Pérdidas y desperdicios de alimentos en América Latina y el Caribe. FAO. Disponible en: https://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/239393/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 17 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres en la actualidad representamos un papel importante para el desarrollo y progreso de la sociedad, gracias al trabajo, esfuerzo, lucha, dedicación e ímpetu que ponemos día con día para realizar todo tipo de actividades de cualquier ámbito, por ello, hoy es inconcebible un mundo y cualquier nación sin la participación activa de las mujeres.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan poco más de 64.5 millones de mujeres, cifra que representa 51 por ciento de la población del país.1

En la república, a través de los distintos ordenamientos nacionales e internacionales, se garantiza el derecho de todas las mujeres a una vida digna, a la protección de su salud, a tener un trabajo digno y bien remunerando, a tener una vida libre de violencia, así como a tener una participación en los diferentes ámbitos de la vida, económica, social, cultural, civil política, o en cualquier otra esfera, de manera igualitaria y sin discriminación, entre otros.

Respecto al tema de la incorporación de las mujeres en los ámbitos político y laboral en igualdad de condiciones, si bien, se han tendido avances y logros en los últimos años, tales como la reforma constitucional de 2019, donde se modificaron 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció el que se garantice que la mitad de los cargos de decisión política en los niveles federal, estatal y municipal de gobierno, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sean para mujeres.

Pese a dichos avances, lo cierto es que, aun existe una gran brecha para poder acceder a cargos directivos o de decisión tanto del sector privado y público, muestra de ello lo podemos constatar con las mujeres que estuvieron al frente de una secretaria de estado, pues en el periodo de 1976 a 2019 las mujeres solo ocuparon 12 por ciento de dichas secretarías en los diferentes gabinetes federales.2

Mientras, el actual gabinete federal lo integran sólo 8 mujeres de las 19 secretarías de Estado.

De acuerdo con datos del Censo Nacional del Gobierno Federal de 2020, levantado por el Inegi, al frente de las instituciones de la actual administración pública federal se reportaron 294 titulares, de los que sólo 22.8 por ciento correspondía a mujeres, en contraste con 73.8 respecto a hombres.3

El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) señala en la investigación Mujeres en la administración pública federal: más allá de la foto, 4 que la presencia de mujeres en las secretarías de Estado disminuye conforme se eleva el puesto y el nivel de ingresos: sólo 30 por ciento de las direcciones generales es ocupado por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28 para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto en la administración pública federal.

Dicho estudio indica que sólo 33 por ciento de las subsecretarías de Estado es dirigido por una mujer, y 40 por ciento de las direcciones generales adjuntas lo encabeza mujeres, lo cual deja en evidencia el rezago considerable de las mujeres en puestos de mando en la administración pública federal.

Aunque las mujeres tienen mayor nivel de escolaridad, persiste la desigualdad en los puestos, ya que si bien 43 por ciento de las servidoras públicas cuenta con licenciatura, en contraste con 35 por ciento de los servidores públicos, hay 33 por ciento menos mujeres en los puestos de mando.

El Imco señala que la brecha salarial promedio dentro de la Administración Pública Federal, es de 26%, es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe, en promedio, 74 pesos. A pesar de que el Gobierno federal cuenta con tabulador de sueldos, este no compensa la desigualdad de género que existe en los puestos directivos. Una menor participación de las mujeres en los cargos jerárquicos más altos tiene un impacto en los ingresos que reciben las mujeres.

Frente a esta evidencia que muestra el gran problema que enfrentan las mujeres para entrar, ocupar y ascender a puestos directivos dentro del sector privado y el sector público, resulta indispensable el establecer un marco jurídico propicio para que de manera cierta ocupen dichos encargos públicos.

La presente iniciativa de reforma busca garantizar dentro de la estructura de la administración pública federal, la paridad de género, con el fin de abrirle paso a las mujeres en puestos de directivos y de alto mando.

Además, dicha propuesta plantea que, en la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se fomente la participación, la representación política equilibrada y la paridad de género en todos los cargos públicos de la administración pública federal y en administraciones de las entidades federativas y municipios.

El contar con una mayor presencia de mujeres entre los niveles de mayor jerarquía dentro del sector público, permitiría que las decisiones de gobierno sean más inclusivas, y se tomen en cuenta las necesidades de las mujeres, además de retener el talento femenino y habrá una mayor diversidad de ideas.5

ONU Mujeres señala que la participación y el liderazgo de las mujeres en la política y la vida pública en pie de igualdad son fundamentales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible antes de 2030. Por ello es indispensable alcanzar la paridad de género en la vida política del país.

Cabe precisar que la ONU señala también que el empoderamiento de las mujeres estimula la productividad y el crecimiento económico, y es imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y capaces de desarrollarse de forma sostenible.6

Como legisladores, debemos contribuir y abonar para convertirnos en una sociedad más incluyente y democrática, eliminando todo tipo de exclusión y barreras hacia las mujeres en el país, a fin de garantizarles una vida libre de desarrollo en todos los ámbitos.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 17 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. En los nombramientos de dichos servidores públicos se deberá observar el principio de paridad de género.

...

Segundo. Se reforman las fracciones III del artículo 17 y V del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

I. y II. ...

III. Fomentar la participación, la representación política equilibrada entre mujeres y hombres, así como para observar la paridad de género en la integración de la administración pública.

IV. a XIII. ...

Artículo 36. ...

I. a IV. ...

V. Promover, vigilar y garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los cargos públicos de la administración pública federal y en administraciones públicas de las entidades federativas y municipios ;

VI. a VII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda de 2020, Inegi. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf, consultada el 5 de marzo de 2022.

2 Reforma constitucional de paridad de género: rutas para su implementación, cuaderno de investigación número 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, consultado el 1 de marzo de 2022.

3 Censo Nacional del Gobierno Federal correspondiente a 2020, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngf/2020/doc/cngf_20 20_resultados.pdf, consultado el 2 de marzo de 2022.

4 Mujeres en la administración pública federal: más allá de la foto , Imco. Disponible en
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/20210511-Mujeres-en-la-APF-ma%CC%81s-alla%CC%81-de-la-foto_Documento.pdf, consultado el 2 de marzo de 2022.

[1]5 Ibídem.

[1]6 Desafíos globales, igualdad de género. Disponible en <https://www.un.org/es/global-issues/gender-equality>, consultada el 1 de marzo de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 73, fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el año de 1983, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció la problemática que comenzaba a desarrollarse en nuestro planeta respecto al cambio climático y sobreexplotación de los recursos; donde a través de su resolución 38/161 del 19 de diciembre crearía la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual se convertiría en la encargada de presentar informes sobre la situación ambiental hasta el año 2000.

Cuatro años más tarde, adoptaría la decisión 14/14 “Nuestro futuro común”, donde reconoció el crecimiento exponencial de la economía mundial y a la tecnología como su móvil principal, misma que podría ofrecer la posibilidad de retardar los consumos acelerados de los recursos finitos de nuestro planeta. En este informe sería esta comisión la que crearía los conceptos de desarrollo sostenido y duradero, al cual lo definiría como aquel “que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras (...)”.1

El concepto de sostenibilidad busca alcanzar la administración de los recursos, concientizando y cambiando la forma en la que estos se utilizan por los diferentes sectores.

Derivado de más de 30 años de trabajo, la Asamblea General de la ONU adoptaría un plan transversal y estratégico conformado por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030, involucrando acciones para alcanzar el desarrollo y crecimiento de todas las dimensiones sociales, ecológicas, de bienestar, políticas y económicas.

Estos objetivos son interdependientes, progresivos y transversales, por lo cual, la consecución de uno involucra el desarrollo y trabajo en aspectos que forman parte de otros de estos ODS.

La presente iniciativa pretende abonar a diversas metas de los Objetivos 6 y 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mismos que se refieren a:

Objetivo 6. Agua limpia y saneamiento. Dentro de las metas del Objetivo 6 es que al término de la presente década se logre: el acceso universal al agua potable y a precios que todos puedan pagar; acceso a servicios de saneamiento; mejorar la calidad del agua reducir la contaminación; asegurar el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez del agua; proteger los ecosistemas como humedales, ríos, lagos, etcétera.

Objetivo 14. Vida submarina. Algunas de las metas planteadas en el objetivo 14 son: reducir la contaminación marina; proteger los ecosistemas marinos; reglamentar la explotación pesquera, eliminando la pesca ilegal; desarrollar investigación marina; y reducir la acidificación de los océanos.

Al ser elementos básicos para la vida, el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano reconocido por la ONU y los estados están obligados a proporcionarlos. En México, dichos derechos se plasman en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política y además se establece claramente el acceso y uso equitativo de los recursos hidráulicos.

No está de más recordar que aproximadamente el 70 por ciento de la superficie del planeta está cubierta de agua.2 De este volumen, 97.5 por ciento es agua salada que se encuentra en los mares y océanos, por lo que únicamente el 2.5 por ciento es agua dulce. De ésta, el 69 por ciento se encuentra en los polos, el 30 por ciento en el suelo y mantos acuíferos y el 1 por ciento restante ríos, lagos, lagunas. Dicho de otra manera, de todos los recursos hidráulicos del planeta, solamente el 0.025 por ciento es agua apta para el consumo humano.

Naciones Unidas estima que 3 de cada 10 personas carecen del servicio de agua potable. La escasez de agua afecta a más del 40 por ciento de la población mundial. Más del 80 por ciento de aguas residuales son vertidas en mares y ríos sin ningún tipo de tratamiento.

De acuerdo datos de la Universidad Nacional Autónoma de México, alrededor del 10 por ciento de la población en nuestro país no tiene acceso al agua potable, principalmente en zonas rurales (como referencia del avance en esta materia, hace 50 años solo la mitad de la población tenía acceso al agua; en 1990 la cifra ascendió a 78.4 por ciento). Pero el problema no termina en ahí, se estima que de las personas que actualmente si cuentan con el servicio, el 30 por ciento no lo recibe en calidad ni cantidad suficiente3 para cubrir las necesidades básicas de limpieza, higiene personal, preparación de alimentos, etcétera.

Con el paso de los años, la disponibilidad del agua ha disminuido drásticamente, mientras que en 1910 era de 31 mil metros cúbicos por habitante al año; para 1950 había 18 mil metros cúbicos; en 1970 fue de 10 mil metros cúbicos; en 2005 era de 4,573 metros cúbicos y para 2019 disminuyó a 3 mil 586 metros cúbicos anuales por cada mexicano.4 Lo anterior se ilustra con la siguiente gráfica:

Además, la disponibilidad del agua también es muy diferente en las diferentes regiones del país, por ejemplo, el norte de México es una zona árida y solo recibe 9 por ciento del agua renovable5 que llega a territorio nacional, mientras que el sur-sureste recibe 67 por ciento, sin embargo sus habitantes tienen menor acceso al servicio por falta de infraestructura.

El uso del agua en México se distribuye de la siguiente forma:

Abastecimiento público .- Aquella entregada a través de las redes de agua potable, a hogares, industria u oficinas.

Industria autoabastecida .- Empresas que se abastece directamente de ríos, arroyos, lagos o acuíferos.

Termoeléctrica . El agua se utiliza para producir electricidad.

Fuente: Elaboración propia con información de la Comisión Nacional del Agua. Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/usos-del-agua

El agua no solo la encontramos al girar el grifo, la encontramos prácticamente en cualquier alimento. Por ejemplo, para producir una copa de vino se requieren 120 litros de agua; para una taza de café, 140 litros de agua; para un vaso de leche, 200 litros.6

Queda claro la importancia del agua en la vida del ser humano, pero ¿Qué se ha hecho y en qué se invierte para brindar agua potable a todos los mexicanos? En los tres anteriores ejercicios fiscales, el presupuesto de la infraestructura hidráulica prácticamente se ha mantenido igual, pero seguimos atestiguando año con año, falta de agua, inundaciones, contaminación de cuerpos de agua, etc. A continuación reproduzco un comparativo de los recursos que se han destinado al sector:

Presupuesto Infraestructura Hidráulica

Fuente: Programas y proyectos de inversión de infraestructura hidráulica. Disponible en:

https://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/infraestructurahidraulica/pef/PEF-2021/
An%C3%A1lisis%20del%20PEF%202021%20del%20Sector%20Hidr%C3%A1ulico.pdf

Como coordinadora del Grupo de Trabajo para dar Seguimiento a la Implementación de la Agenda 2030 en la Cámara de Diputados, es mi convicción impulsar modificaciones legislativas que ayuden a alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

Por lo cual la presente iniciativa tiene por objeto introducir en la Ley el principio de irreductibilidad presupuestaria a las políticas y programas dirigidos a la sostenibilidad, protección e infraestructura de los recursos hídricos, saneamiento, mares y océanos, con el propósito de acercarse a los Objetivos del Desarrollo Sostenible 6, agua limpia y saneamiento y 14, vida submarina.

El principio de irreductibilidad presupuestaria garantiza que no puede fijarse un presupuesto con un monto inferior al aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior para el sector del que se trate. Con esto aseguraremos recursos para mejorar cada vez más los servicios de agua potable y saneamiento.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, elevamos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

...

...

...

...

Se observará el principio de irreductibilidad presupuestaria en las políticas y programas dirigidos a la sostenibilidad, protección e infraestructura hídrica, saneamiento, mares y océanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Nuestro futuro común”, Organización de las Naciones Unidas, 1987, página 59. Consultado el 12 de enero de 2022. Disponible en:

http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/
CMMAD-Informe-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf

2 2.5% es dulce y 97.5% es agua salada en el mundo. Disponible en: https://burica.wordpress.com/2007/03/22/25-es-dulce-y-975-es-agua-salad a-en-el-mundo/

3 Sin acceso al agua potable 10 por ciento de mexicanos. Gaceta UNAM. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/sin-acceso-al-agua-potable-10-por-ciento-de- mexicanos/#:~:text=Cerca%20de%2010%20por,de%20Investigaciones%20Sociale s%20(IIS).

4 Agua potable y drenaje. Inegi. Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T

5 Agua renovable es la cantidad máxima de agua que es factible explotar anualmente en un país sin alterar el ecosistema y que se renueva por medio de la lluvia.

6 Usos del agua. Inegi. Disponible en:

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/usos.aspx?t ema=T

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 7o. y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas fracciones a los artículos 7 y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha sido un espacio abierto al diálogo, al debate y a la creación de consensos; sin embargo, es testigo también de hechos negativos que, sin lugar a dudas, han contribuido a crear una percepción negativa que ciertos sectores de la población tienen sobre el trabajo legislativo y sus representantes.

Por ello se cuenta con un comité de ética y distintos órganos internos que forman la Cámara baja orientados en la resolución de conflictos y de dictar las directrices que legisladoras y legisladores deberán acatar para un adecuado desahogo de los trabajos parlamentarios.

Las máximas que forman el marco jurídico del Congreso son la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a una serie de códigos, estatutos, manuales, normas y reglamentos internos.

En este cúmulo de ordenamientos, el Código de Ética norma el proceder de las y los legisladores, dentro y fuera del recinto legislativo, al tiempo que establece las sanciones que aplicarán en caso de faltas u omisiones, o bien, recomendaciones que los diputados deberán acatar.

Por ello hay un Comité de Ética, orientado a la resolución de conflictos, con base en la normatividad vigente del Código antes señalado, donde las y los legisladores hacen llegar sus quejas cuando se presente una conducta contraria a los buenos términos parlamentarios.

Sin embargo, el Código cuenta con una gran carencia, que es la omisión de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, entre legisladores o con el personal y asesores que forman este poder de la unión.

Ejemplos de actos violentos hay varios, como el protagonizado por el diputado Alejandro Robles en las discusiones por la miscelánea fiscal para 2022, quien agredió físicamente a un diputado del PAN.1 O bien, la trifulca entre distintos grupos parlamentarios en la discusión de la reforma que eliminó los fideicomisos, de 2020, donde igualmente se presentaron manoteos, golpes y empujones.2

Sin embargo, al no existir en el Código de Ética algún elemento que reconozca tácitamente la violencia y la responsabilice o castigue, estas acciones que demeritan el trabajo legislativo ante la sociedad mexicana permanecen impunes.

De igual forma, en últimos meses el Palacio Legislativo de San Lázaro se ha visto manchado nuevamente por la intolerancia y la violencia de algunos grupos de diputadas y diputados.

Como es el caso de una legisladora María Clemente García, del Grupo Parlamentario de Morena, que en una de las cafeterías del recinto lanzó al suelo sin razón aparente todo lo que se encontraba en el mostrador del establecimiento.

Este tipo de violencia no debe permitirse, aun si fuera justificable, pues el propio Código y el Reglamento de la Cámara de Diputados indican que los legisladores han de conducirse por el camino del diálogo y respeto.

Aunado a lo anterior, activistas trans acudieron a esta soberanía el 17 de febrero de 2022 supuestamente para llevar a cabo una junta de trabajo con la diputada morenista antes mencionada, pero desviaron su atención al encontrarse con un diputado del Grupo Parlamentario del PAN, quien por no compartir las mismas ideologías que ellas, lo amedrentaron e inculparon por la situación que atraviesa México en materia de violencia contra la comunidad trans.

Asimismo, exigieron al diputado que ofreciera disculpas públicas, mientras le gritaban “transfóbico”, “provocador” y “violentador”, a tal grado que personal de resguardo tuvo que intervenir para controlar la situación.

Es imprescindible para legisladoras, legisladores y personal tener un ambiente libre de violencia, donde reine el respeto, la tolerancia y prudencia. Para garantizar un entorno laboral ameno y sin agresiones, sobre todo a las mujeres quienes históricamente han sido un grupo vulnerable, hay leyes y convenciones que las protegen.

Como la Convención Belém Do Pará de 1994, ratificada por México ratificó en 1998, producto de una suma de esfuerzos por parte de los países del continente americano, que reconoció por primera vez el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Entre los aspectos más importantes de lo que representa la violencia en este histórico documento se encuentran los siguientes:3

• Limita total o parcialmente a la mujer el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales; y

• Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la desigualdad entre mujeres y hombres.

La presente convención refiere también la violencia hacia la mujer en la vida pública, que es aquella “ejercida por cualquier persona, ya sea que ésta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar”.4

De esa convención han derivado una serie de leyes, planes y políticas públicas para la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres, contribuciones que han ayudado significativamente al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos.5

Entre los compromisos adquiridos en la convención, para el 1 de febrero de 2007 en México se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo 6 considera distintas modalidades de violencia, entre las que se destacan y sirven para la presente exposición las siguientes:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en [...] insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas...

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

El numeral 11 de la ley en mención establece algunos elementos que constituyen violencia laboral, entre las que se encuentran la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación y las humillaciones.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2 que “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia”. Por ello deben adoptarse medidas para que esto suceda.

Por lo fundamentado y motivado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas fracciones a los artículos 7 y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Único. Se adicionan las fracciones VI al artículo 7; y XII y XIII, con lo que se que recorren las actuales, al artículo 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a V. ...

VI. Conservan la postura institucional que les confiere su investidura ante pensamientos, ideologías y creencias distintas a las propias, atendiendo la pluralidad que conforma a la nación, bajo el respeto a los derechos humanos y la dignidad humana.

Artículo 10. ...

I. a XI. ...

XII. Prudencia. Consistente en actuar y expresarse con moderación y sensatez para evitar conflictos, daños e inconvenientes que puedan surgir a partir del intercambio de ideas o de opiniones personales de ciudadanos y servidores públicos en general;

XIII. No violencia. Consistente en evitar el uso de la violencia y las agresiones en cualquiera de sus manifestaciones; y

XIV. Todas las que abonen a la productividad legislativa, y al cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución y las leyes les confieren.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SDP Noticias. (2021). Legisladores del PAN y Morena se agarran a golpes en la Cámara de Diputados. Consultado en: https://www.sdpnoticias.com/mexico/video-legisladores-del-pan-y-morena- se-agarran-a-golpes-en-la-camara-de-diputados/

2 Sin embargo.mx (2020). Diputados llegan a los golpes en discusión por los fideicomisos; oposición toma tribuna. Consultado en: https://www.sinembargo.mx/06-10-2020/3872706

3 CNDH (2019). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Consultado en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion /convencion_BelemdoPara.pdf

4 Ídem.

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Aduanera, y del Impuesto al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación, a fin de reducir tiempos y agilizar la devolución del IVA para micros, pequeñas y medianas empresas que realizan exportaciones, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 73, fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, a fin de reducir tiempos y agilizar la devolución del IVA para micros, pequeñas y medianas empresas que realizan exportaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las micro, pequeñas y medianas empresas denominadas “Pymes” ubicadas en el territorio nacional, son clasificadas según su número de empleados en su nómina y por su rango de ventas que tienen por ejercicio fiscal.

De acuerdo con el Laboratorio de Análisis Económico y Social A.C.; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las clasifica de la siguiente forma, “las Mipymes para los sectores manufactura y comercio: para la manufactura, micro (hasta 10 trabajadores), pequeña (hasta 50 trabajadores), mediana (hasta 250 trabajadores), grande (más de 250). Para los servicios: micro (hasta 10 trabajadores), pequeña (hasta 50 trabajadores), mediana (hasta 100 trabajadores), grande (más de100)”.1

Estas unidades son el principal motor de la economía de nuestro país, ya que aportan considerablemente al producto interno bruto (PIB) y a la generación y conservación de empleos. Según datos del Inegi, su importancia es tal “ya que generan el 72 por ciento del empleo y más del 50 por ciento del producto interno bruto (PIB)”

Otro sector de importancia vital para la economía de nuestro país son las empresas de manufactura y transformación; las cuales exportaron 36 mil 774 millones de dólares hasta octubre de este año, según información del multicitado Inegi; mismas que sufrieron una variación anual del -4.0 por ciento viéndose afectadas en demasía.

Cada año, el número de Pymes que exportan y emprendimientos que buscan expandirse crece; el Estado debe trabajar para asegurar este clima que propicie el desarrollo y crecimiento económico.

En contraste con su importancia, estos sectores son desestimados en la creación de políticas, en la aplicación de incentivos, y en el diseño de programas de crecimiento y exportación. Además, las empresas encuentran muchas barreras para poder acceder a los programas, tales como la burocracia, trámites lentos, falta de promoción e información de los programas, o bien, nula creación de nuevos programas.

Aunado a esto, a finales del 2018, la mayoría legislativa en ambas Cámara del Congreso de la Unión llevó a cabo la extinción de múltiples fideicomisos y organismos dedicados a la promoción del emprendimiento en México; tal es el caso de ProMéxico, organismo encargado de impulsar la expansión, crecimiento y desarrollo de las empresas exportadoras, además de promover el comercio exterior, a través de financiamiento y asesoría; y del Instituto Nacional del Emprendedor, el cual se encargaba de “instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional”.2

El comercio exterior se encuentra altamente relacionado con el crecimiento y el desarrollo económico. Para lograrlo, las Pymes requieren de apoyos y programas económicos impulsados por el Estado que les permitan la diversificación de sus mercados, ampliación de sus líneas de producción, generación de nuevas líneas de negocio, importación de nueva tecnología, mejora de la calidad de los productos y servicios; así como, la atracción de inversión y divisas.

Sin embargo, la política pública de la actual administración del gobierno federal ha mantenido una tendencia contraria, ya que se ha caracterizado por la reducción presupuestal para programas que incentiven el emprendimiento, o bien, ha promovido la desaparición de los organismos promotores del emprendimiento y exportaciones, como ya se mencionó en líneas anteriores.

Port otra parte, es de destacarse que, como parte de las acciones tomadas por el sector central, se eliminaron beneficios de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en plazos no convencionales, mediante el decreto denominado: “Segunda resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2020” y su Anexo 1, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 24 de julio de 2020.3

Sobre esto, la Cámara de la Industria de la Transformación (Caintra) señaló que con la entrada del T-MEC, es un contrasentido detener la devolución de IVA a empresas certificadas en programas de manufactura y de exportación y resaltó que “Desafortunadamente, incluso hoy, estos plazos de hasta 20 días no se cumplen a cabalidad, por ello, los nuevos periodos excederán los 40 días, complicando aún más los escenarios de operación actuales del sector productivo”.4

A diferencia de las grandes corporaciones, las pymes no cuentan con un ejército contable o los recursos suficientes para una administración y contabilidad especializada. El aumentar el plazo para obtener las devoluciones de las contribuciones, impone nuevas cargas contables y administrativas; así como, dificultades para hacer frente a sus necesidades.

Las Pymes se enfrentan a un flujo de efectivo limitado, mismo que les permite solventar sus compromisos, gastos y necesidades a corto plazo; es por ello que los mecanismos de devolución son muy importantes. Al respecto, diversos medios sobre emprendimiento han referido que “entre los principales factores que detienen el crecimiento de pyme, está la falta de créditos, situación que se intensifica si el negocio es exportador, porque una Pyme de este tipo tarda tres o cuatro meses en recibir el pago de la mercancía enviada”.5

De igual forma, estas pymes tienen pocos clientes que llegan a concentrar hasta el 80 por ciento de sus ventas y si alguno detiene o retrasa un pago, se pone en riesgo su operación incluso se encuentran en riesgo de desaparición.

Según proyecciones de la Cepal6 y 77 , del banco BBVA8 y diversos organismos internacionales, el panorama de recuperación económica para nuestro país, se muestra alentador ya que se espera un crecimiento del 6.2 al 6.3 por ciento, en el cual las Pymes y exportadores juegan un papel fundamental.

Es importante aclarar que nuestro país es una de las naciones con mayor cantidad de tratados y acuerdos suscritos, empero, sin una legislación que permita un clima comercial sano y apoye a las Pymes mexicanas; sin una administración y políticas públicas que incentiven la economía de nuestro país se convierten en letra muerta; ya que, la aplicación de beneficios y sus objetivos de desarrollo y crecimiento no serán alcanzados.

Para impulsar el crecimiento y desarrollo económico es importante diseñar mecanismos y programas que impulsen el desarrollo económico y apoyen al motor principal de la economía, al empleo y, en consecuencia, a la seguridad de las y los mexicanos.

En esa virtud, la presente iniciativa prevé garantizar que el registro de micro, pequeñas y medianas empresas al Padrón de Importadores, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial se realice de manera expedita; por lo que, la autoridad deberá tramitar el registro correspondiente, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud correspondiente.

Asimismo, la presente propuesta pretende que se realice la devolución de IVA, en un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas que realicen exportaciones.

De esta forma, se atienden las metas 8.2 y 8.3 del ODS 8 “Trabajando decente y crecimiento económico”, las cuales buscan:

8.2 Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.

8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros”.9

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, elevo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, a fin de reducir tiempos y agilizar la devolución del IVA para micros, pequeñas y medianas empresas que realizan exportaciones

Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta ley, con las siguientes:

I. a III. ...

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Tratándose de micros, pequeñas y medianas empresas, la solicitud de inscripción deberá ser atendida, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el Servicio de Administración Tributaria reciba el trámite correspondiente.

V. ...

...

Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 30.- ...

...

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

El Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo no mayor a 20 días hábiles, para atender las devoluciones que sean tramitadas por micros, pequeñas y medianas empresas.

Tercero. Se adiciona un octavo párrafo, y se recorren los subsecuentes, al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 22.- ...

...

...

...

...

...

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el primer requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, ya sea con motivo del primer o segundo requerimiento, no se considerará en el cómputo del plazo para la devolución antes mencionado.

El plazo para que se efectué la devolución a que hace referencia el párrafo anterior será de 20 días hábiles, tratándose de micros, pequeñas y medianas empresas.

...

...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a los reglamentos que permitan la implementación del presente.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las reglas de carácter general que permitan la implementación del presente.

Notas

1 Cesaire Chiatchoua, Arianna Yanet Porcayo Albino. (2017). Las Mipymes en el mundo: elementos para una redefinición. Laboratorio de Análisis Económico y Social A.C., disponible en la siguiente liga electrónica: https://www.laes.org.mx/debateeconomico-no-17/las-mypimes-en-el-mundo-e lementos-para-una-redefinicion/ Consultado el 28 de noviembre de 2021.

2 Secretaría de Economía (s.f.). Contacto ciudadano. Secretaría de Economía, disponible en la siguiente liga electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1035/2.6. 6_INADEM.pdf Consultado el 28 de noviembre de 2021.

3 Diario Oficial de la Federación (2020). Segunda resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su anexo 1, disponible en la siguiente liga electrónica:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597260&fecha=24/07/2020 Consultado el 28 de noviembre de 2021.

4 Édgar Rivera (2020). Es un desacierto frenar devolución de IVA a exportadoras (2020). El Financiero, disponible en la siguiente liga electrónica: https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/
es-un-desacierto-frenar-devolucion-deiva-a-exportadoras/ Consultado el 28 de noviembre de 2021.

5 Elizabeth Meza (2019). Pymes que exportan mueren por falta de financiamiento. Elempresario.mx, disponible en la siguiente liga electrónica: https://elempresario.mx/nuevos-mercados/pymes-que-exportan-mueren-falta financiamiento Consultado el 27 de noviembre de 2021.

6 y 7 Forbes Staff. (2021). Cepal estima crecimiento económico de México de un 6.2% en

Forbes, disponible en la siguiente liga electrónica:
https://www.forbes.com.mx/cepal-estima-crecimiento-economico-de-mexico-de-un-62-en-2021/ Consultado el 27 de noviembre de 2021.

8 Forbes Staff. (2021). BBVA eleva a 6.3% pronóstico de crecimiento del PIB de México para 2021. Forbes, disponible en la siguiente liga electrónica: https://www.forbes.com.mx/bbva-eleva-a-6-3-pronostico-de-crecimiento-de l-pib-demexico-para-2021/ Consultado el 27 de noviembre de 2021.

9 Organización de las Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. 29 de enero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros de justicia para mujeres y estancias infantiles, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros de justicia para mujeres y estancias infantiles, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, las mujeres siguen siendo las principales encargadas del cuidado de niñas y niños y suelen tener menores salarios y trabajos más precarios. Las desigualdades salariales y la carga de trabajo y de cuidados al interior de los hogares, afectan principalmente a las mujeres.

Según dato del Inmujeres,1 antes de la pandemia las condiciones de acceso al mercado económico en México estaban fuertemente marcadas por la desigualdad de género, donde sólo el 44.9 por ciento de las mujeres en edades laborales (mayores a 15 años) tenían un empleo remunerado, mientras que la participación de los hombres ascendía a 76.4 por ciento.

Durante el inicio del confinamiento, como medida para mitigar la propagación de la pandemia, se vio un drástico descenso de la participación laboral y sólo 35 por ciento de las mujeres y 61.3 de los hombres pudieron mantener su trabajo. Además, desde antes de la pandemia las mujeres ya dedicaban el triple de horas que los hombres a las actividades domésticas y de cuidados en el hogar.

Las medidas de distanciamiento social y confinamiento para evitar la rápida propagación del virus han generado diversos cambios y retos, entre estos la sobrecarga de trabajo no remunerado en los hogares, actividad asumida en su gran mayoría por mujeres, por lo que, ellas tienen que distribuir su tiempo entre la educación digital de las hijas(os), los cuidados, el trabajo doméstico, las compras para el hogar y su empleo presencial o en línea, esto último en caso de tener una relación laboral o un negocio propio.

El confinamiento por la pandemia incrementó igualmente los casos de violencia familiar, que, aunado con la precariedad económica, propiciaron condiciones de marginación y vulnerabilidad principalmente para mujeres y niñas, niños y adolescentes.

Muchas mujeres jefas de familia asumiendo la mayor carga de trabajo en el hogar para cuidados de la familia y trabajos domésticos, tienen que salir a trabajar sin contar con servicios de cuidado para sus hijos. Muchas niñas y niños en primera infancia no reciben servicios para su cuidado ni mucho menos para su desarrollo psicosocial y psicomotriz de sus hijos y en algunas zonas marginadas siguen sin recibir incluso una alimentación adecuada.

Esta situación ha incrementado la desigualdad de género y ha normalizado una forma de violencia doméstica y laboral para las mujeres, quienes se encuentran desprotegidas y sin apoyos gubernamentales para integrarse o permanecer en el mercado de trabajo y además sus hijos, están convirtiéndose en un grupo cada vez más vulnerable por falta de cuidados adecuados.

Esta violencia social tiene que ser atendida con programas institucionales que reduzcan no sólo la violencia física, sino la violencia económica que padecen muchas mujeres al no tener un ingreso propio y para sus hijos. La enorme carga de trabajo que recae sobre las mujeres, es también un tipo de violencia familiar.

Hace más de 60 años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en “nosotros los pueblos”, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”.2

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres, la infancia y la adolescencia; y contra cualquier miembro de la sociedad. Y desde luego, nos recuerdan la importancia de trabajar en el ámbito legislativo para alcanzar estos fines.

Por ello es necesario avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad; donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública, social o económica.

En ese sentido, una de las situaciones que lastiman más esa meta de igualdad es la falta de apoyo para los padres que trabajan y no tienen donde dejar a sus hijos y en particular, tratándose de madres trabajadoras solas.

Una política pública que buscó solucionar esta difícil situación fue el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que inició en 2007, y buscaba facilitar el cuidado de menores de cuatro años para mujeres que no tuvieran acceso a guarderías del sistema de seguridad social, y al mismo tiempo, contribuir a la inclusión de mujeres en el mercado laboral o permitir que éstas siguieran estudiando.

El programa nació en el sexenio de Felipe Calderón, y en 2012, con Enrique Peña Nieto, las estancias se mantuvieron porque funcionaban, según las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Hasta 2017, había 9 mil 125 estancias en el país.

En efecto, el Programa de Estancias Infantiles tenía un amplio sentido social al dotar de esquemas de seguridad social que protegen el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

El Programa de Estancias Infantiles era operado por la antigua Secretaría de Desarrollo Social, que otorgaba recursos a las estancias que cuidaban a los niños. Este programa consistía en que el gobierno subsidiaba a las más de 9 mil estancias que se habían constituido durante 12 años de operación. Les entregaba 950 pesos mensuales por cada niño inscrito, mientras que las madres solo pagaban una cuota de acuerdo con su nivel socioeconómico, que iban de los 50 a los 150 pesos semanales. La Secretaría de Desarrollo Social capacitaba a las educadoras y pagaba un seguro de accidentes para el inmueble; el DIF realizaba supervisiones de operación y Protección Civil, sobre infraestructura.

El Coneval revisó el Programa de Estancias Infantiles en 2018 y encontró que 96.5 por ciento de las usuarias consideró que la atención y cuidado de sus hijos tuvo un impacto positivo en el desarrollo del lenguaje, en el 96 por ciento de los casos desarrollaron habilidades sociales y un 97.5 por ciento observaron una mejora en el desarrollo motriz de los niños. Además, 93.9 por ciento de las personas beneficiarias consideraron que el programa contribuyó a mejorar su calidad de vida y la de sus hijos, ya que les brindó la posibilidad de contar con empleo, salud mental, salud física e ingresos monetarios.3

La evaluación de desempeño de 2017 de la Auditoría Superior de la Federación concluyó que los diseños normativo, programático, presupuestal, institucional y metodológico del programa fueron congruentes entre sí. A pesar de ello, se encontró que en 319 estancias que se acreditaron en 2017 no se priorizaron las localidades con mayores desventajas (sólo 4.7 por ciento de ellas se hallaba en localidades con alto y muy alto grado de marginación). Entre las recomendaciones se incluyó focalizar esfuerzos para beneficiar a la población más necesitada y evaluar resultados.

De acuerdo con el Índice de Desempeño de Programas Públicos Federales, en 2018 el PEI presentó alta calidad en su diseño valorando este aspecto con un 96.9, además señaló que contribuyó a “mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que trabajan” por lo que en el componente de cumplimiento de la meta tiene un valor de 74.3. No obstante, se registró baja cobertura de la población potencial beneficiaria (23.2).

Es así que si bien había aspectos de mejora en el Programa de Estancias Infantiles, los diversos estudios y evaluaciones demostraron que el programa contribuyó a garantizar derechos sociales para las mujeres y garantizar el bienestar de la infancia.

Sin embargo, en la administración del presidente López Obrador se anunció, a inicios de 2019, que en aras de erradicar la corrupción e irregularidades en el funcionamiento del Programa de Estancias Infantiles, este desaparecía y fue sustituido por el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. En las nuevas reglas de operación sólo contemplan la primera modalidad de apoyo, y para recibirlo, los beneficiarios sólo tienen que acreditar que están empleados o estudiando y que no tienen acceso a un régimen de seguridad social.

El monto de los apoyos económicos que ahora otorga el programa consiste en mil 600 pesos bimestrales por cada niña o niño de entre 1 año y hasta 1 día antes de cumplir 4 años y 3 mil 600 pesos bimestrales por cada niña o niño con discapacidad de entre 1 año y hasta 1 día antes de cumplir 6 años.

Uno de los cambios más importantes fue que se eliminaron los apoyos para establecer estancias infantiles para dar servicios de cuidado a las niñas y niños en todo el país. Antes de 2018 se entregaba un apoyo inicial único de hasta de 77 mil pesos (a precios de 2021) para establecer este tipo de estancias infantil a lo largo del territorio nacional y este tipo de apoyos desapareció en 2019.

La razón que esgrimió el gobierno federal para no dar recursos a las instituciones, fue la sospecha de desvío de fondos que no llegaban a manos de los beneficiarios, aspecto que no se comprobó por la titular de la Secretaría de Bienestar.

El problema ahora es que, con el nuevo programa, no hay certeza de que el recurso que se entrega de forma bimestral directamente a las madres, sea destinado para la atención y cuidado de sus hijos, ya que, no existe supervisión ni control sobre el uso de dichos recursos, ellas deciden a quién pagarle para que cuiden a sus hijos o gastarlo en otra cosa.

Además, no hay información oficial de cuántas estancias siguieron prestando servicio con la nueva modalidad porque el gobierno dejó de supervisarlas. De hecho, el nuevo esquema propuesto deja los cuidados personales en manos del mercado o de la familia, pues no invierte en infraestructura pública que preste el servicio.

La reducción de recursos al programa ha resultado en el cierre y reducción en la operación de las estancias que ya no contaban con recursos para su operación, lo que acarreo consecuencias palpables para la vida cotidiana de las mujeres y menores que antes las utilizaban, aumentado la dificultad de encontrar una guardería asequible e impactando negativamente en el ingreso familiar.

En materia presupuestaria, la propia Secretaría de Bienestar envía la propuesta sobre el programa S174, “Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras”, a la Secretaría de Hacienda para que sea integrada en el proyecto de presupuesto del año en curso enviado a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y aprobación. Así, Morena y sus aliados han aprobado presupuestos menores que el programa, con graves afectaciones a las familias.

De acuerdo con los recursos presupuestarios destinados al programa S174, “Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras”, de 2019 a la fecha no ha alcanzado el total de los recursos que se le asignaron en 2018, al mostrar una caída real de 41.9 por ciento en el periodo.

Ciertamente de 2019 a 2022 se tiene un incremento real de 21.5 por ciento real, pero no podemos dejar de señalar que en 2019 y 2020 el Gobierno Federal ha pretendido politizar la operación del programa para cuestionar su eficacia y pretender desaparecerlo bajo el argumento de la corrupción, pero por los buenos resultados y la presión política de la población y de los gobiernos de la oposición se logró que no desapareciera y la actual administración en 2020 le cambió la denominación para confundir a la ciudadanía.

Este nuevo esquema de transferencias y no de estancias infantiles es un problema de varias aristas. La primera es que se pierden dos empleos, no sólo uno. Tanto el de las mujeres que están quedándose en casa en vez de salir al mercado laboral como el de quien cuidaría de sus hijas e hijos a cambio de un pago.

El segundo problema es el costo de oportunidad de las cuidadoras. Un tercio de los hogares en México están encabezados por una mujer y cuatro de cada diez mujeres (de 15 años o más) trabajan o buscan empleo. Cuando niñas y niños no se quedan a cargo de la madre sino de otras personas, generalmente son mujeres (hermanas, sobrinas) quienes lo hacen, eso provoca que renuncien a estudiar o trabajar. Es decir: aun con los mil 600 pesos bimestrales que hoy ofrece el programa, hay una pérdida de bienestar porque una mujer se queda en casa.5

El tercer problema es la pobreza en los hogares con más mujeres. Puesto que las mujeres no viven aisladas de los hombres, en las familias con más mujeres la pobreza es una amenaza latente debido a la brecha salarial, a la asignación de roles de cuidados y crianza, y a la mayor vulnerabilidad en el empleo. En promedio, por cada hombre en pobreza laboral hay 1.2 mujeres, en detrimento de los hogares con más mujeres.

Nos parece que ya son múltiples los estudios y análisis que nos acreditan la necesidad de fortalecer esta política pública en apoyo a los hijos y sus padres, más aún, nos parece que debe ser un tema consagrado en el ámbito constitucional, ya que tiene que ver con dos derechos fundamentales: el interés superior de la niñez y la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.

A fin de solucionar esta problemática esta iniciativa busca, entre otros objetivos, que la Carta Magna recoja la regulación y el financiamiento del Programa de Estancias Infantiles de 2017 en apoyo a las familias y en especial, para las mujeres trabajadoras, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social. Lo ya citado desde luego, como un primer paso para consolidar verdaderos programas que beneficien a la niñez y a las madres trabajadoras.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.

La violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.4

Lamentablemente, las estadísticas muestran que la violencia hacia las mujeres viene en ascenso, tan es así que “el gobierno de la república admitió que los feminicidios aumentaron en más de un 7 por ciento en todo el país en lo que va de 2021 con relación al mismo periodo del año pasado”.

Al ofrecer un reporte de las acciones que se llevan a cabo para prevenir y sancionar las violencias contra las mujeres, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, informó que el aumento de los feminicidios rebasó el 7.1 por ciento al registrarse de enero a mayo del 2021 un total de 423 víctimas. Ocho entidades concentraron el 57.4 por ciento de las carpetas de investigación por este delito en el país. Hay que destacar que en algunas entidades como la Ciudad de México, toda carpeta de investigación por homicidio cuya víctima es mujer, se inicia por feminicidio.5

“Si revisamos la incidencia por cada 100 mil habitantes, el panorama muestra que 8 entidades concentran las tasas más altas de feminicidio: Morelos, Sonora, Quintana Roo, Colima, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa, y Chiapas”, detalló en su intervención Rosa Icela Rodríguez Velázquez.6

Los presupuestos aprobados de 2019 a 2022 respecto al programa presupuestario E015, “Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres”, presentan un limitado crecimiento real de 6.1 por ciento con respecto a los cuatro presupuestos en la actual administración. Es decir, los recursos son insuficientes para resolver el problema de la violencia que tiene una envergadura nacional en materia de seguridad (véase el cuadro I).

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cifras registradas muestran que México presentan altos niveles de violencia contra la mujer, ya sea en incidencia delictiva o en llamadas de emergencia que atentan contra este grupo poblacional.

En el cuadro II se muestran indicadores que hacen referencia a la violencia contra la mujer que se registra a escala nacional, donde resaltan los delitos por feminicidios, las presuntas víctimas mujeres de trata de personas, las presuntas víctimas mujeres de extorsión y llamadas de emergencia relacionadas con incidencia de violencia contra las mujeres que presentan incrementos acumulados en los tres primeros años del sexenio. Aunque en otras se tienen disminuciones, las cifras son altas, por lo que es urgente reducir la violencia con eficaces políticas públicas que reconozcan, promuevan, protejan y garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Una de las herramientas que se ha encontrado para prevenir y sobretodo, proteger a las mujeres de este tipo de violencia, es la creación de los centros de justicia para mujeres. Actualmente, están funcionando 56 centros en todo el país, número que debe crecer en beneficio de las mujeres y de la sociedad en su conjunto.

Los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas constituyen un espacio donde se concentran servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de distintos tipos de violencia, garantizando su derecho a una vida libre de violencia. En los centros laboran equipos multidisciplinarios de profesionistas que proporcionan atención integral a cada persona, la información y acompañamiento acorde a las necesidades. La atención tiene como base el respeto a los derechos humanos, situación que debemos seguir incentivando.

Las cifras expuestas en los cuadros de estadísticas ya señalados le dan sustento a esta iniciativa, toda vez que los delitos y actos que violentan los derechos de las mujeres se encuentran en cifras alarmantes, por lo que se requiere que el Estado garantice los recursos suficientes para ampliar y asegurar la operación de los centros de justicia para la atención de las mujeres en las entidades federativas con el fin de atender esta problemática nacional.

En el PAN consideramos que el papel del Estado es prioritario para combatir y erradicar la violencia, promueva, proteja y haga valer los derechos humanos, para que las mujeres tengan una vida libre de violencia. Por lo que creemos conveniente que en el afán de erradicar la violencia, es esencial que se impulse la construcción, funcionamiento y modernización de los centros de justicia para las mujeres, para que sigan otorgando la prestación de servicios básicos de hospedaje, atención médica, atención psicológica y asesoría legal a las personas que sufran actos de violencia.

De acuerdo con el paquete de iniciativas que hemos construido con el fin de promover desde nuestra carta constitucional la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la protección del interés superior de la niñez, es que proponemos adicionar un segundo y tercer párrafo al Artículo 4º constitucional, a efecto de que el Estado garantice los derechos de las madres trabajadoras y de sus hijos a través del funcionamiento de las estancias infantiles para el cuidado y atención infantil, por lo que debe asegurar los recursos suficientes para su operación.

Y establecer que en cada ejercicio fiscal se garanticen los recursos presupuestarios, humanos y materiales suficientes para la creación de centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas o para su fortalecimiento en infraestructura y prestación de los servicios entre los que invariablemente deberán encontrarse el hospedaje, la atención médica, la atención psicológica y la asesoría legal.

Estamos seguros de que al ser políticas públicas probadas que inciden en el combate de la desigualdad y pobreza existente en el país, las mujeres y los niños podrán ejercer sus derechos humanos y desarrollar todas sus capacidades y talentos en beneficio propio, de sus familias y de la sociedad.

Por lo expuesto y fundado, las integrantes del Grupo Parlamentario del PAN someten a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se garantizarán los recursos presupuestarios, humanos y materiales suficientes para la creación de centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas o para su fortalecimiento en su infraestructura y prestación de los servicios entre los que invariablemente deberán encontrarse el hospedaje, la atención médica, la atención psicológica y la asesoría legal. En ninguna circunstancia, dicho presupuesto podrá ser menor al asignado en el ejercicio fiscal anterior.

El Estado deberá garantizar los derechos de las madres trabajadoras y de sus hijos a través del funcionamiento de las estancias infantiles para el cuidado y atención infantil. El Estado deberá asegurar los recursos suficientes para su operación.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá establecer el Programa de Estancias Infantiles para el Cuidado y Atención Infantil y los centros de justicia para mujeres, a los treinta días de publicado el presente decreto.

Notas

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N12.pdf

2 Véase https://www.un.org/es/chronicle/article/organismos-de-las-naciones-unid as-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

3 https://www.animalpolitico.com/2022/01/secretaria-bienestar-estancias-i nfantiles-evaluacion/

4 https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence

5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/concentran-8-estados-el-574-de-lo s-feminicidios-en-mexico/1457152

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 9o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida en todo el mundo. Esta es una forma de discriminación que impide su acceso a oportunidades, socava el ejercicio de sus derechos fundamentales y tiene consecuencias en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, así como un impacto en el desarrollo de los países y lastima a la sociedad en su conjunto.

La violencia de género es la mayor lacra de las sociedades democráticas. Las múltiples violencias que se ejercen contra las mujeres son visibles, pero la tolerancia social impide ponerles freno: prostitución, trata, acoso sexual y por razón de sexo, maternidad subrogada, brecha salarial, agresión sexual fuera y dentro de las relaciones de pareja, golpes, destrucción moral, humillaciones, torturas.... todo en un marco de violencia simbólica que permite su legitimación. La violencia vicaria es la más cruel y despiadada porque causa un daño irreparable y destruye a la mujer.

En el mundo y en México niñas, mujeres jóvenes, adultas y mujeres mayores viven en riesgo extrema de los actos sistemáticos de violencia contra las mujeres y las niñas por el hecho de ser mujeres, actos que presentan una constante que son la brutalidad y la impunidad que los acompañan, estos actos criminales constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

El estudio Violencia feminicida en México: aproximaciones y tendencias, coordinado por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres México, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del gobierno de México, instituciones comprometidas en prevenir, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres, se documenta la situación que guardan los delitos violentos contra las mujeres, en relación con la violencia feminicida que ocurre en el país.

En él se incluye una serie de datos y evidencias oficiales que permiten sustentar e impulsar el diseño de políticas públicas para la erradicación de la violencia feminicida, así como para orientar y evaluar las medidas y acciones actualmente en marcha.

Si bien actualmente las legislaciones nacionales reconocen las formas de violencia vivida en los cuerpos y la libertad de las mujeres, aún se está lejos de eliminarlas, pues la sociedad todavía invisibiliza, sin nombrarlas, sin reconocer su justa dimensión, y en conjunto configuran el contexto generalizado de violencia al que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada contra el Estado mexicano por los asesinatos de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez.1 En dicha sentencia, la Corte consideró que los homicidios de las víctimas fueron perpetrados por razones de género en un contexto de violencia en aquella ciudad.2

La violencia de género es un problema social que continúa necesitando medidas adecuadas para combatirlo y que debería preocupar por su gravedad y aumento. A menudo las niñas y niños son dañados con el propósito meramente instrumental de lastimar a la otra persona y son utilizados y sufren lo que se conoce como violencia vicaria (o femicidio vinculado. Termino que no existe en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Pero es necesario entender qué es violencia vicaria .

Sonia Vaccaro, psicóloga clínica especializada en victimología, acuñó el término violencia vicaria en 2012. Durante una entrevista explicó que este concepto surgió después de un cuidoso análisis de casos de separación de mujeres víctimas de violencia doméstica con hijos, y que, por lo general, en estos casos, la justicia les permite a los padres compartir la custodia de los menores. Esto representa una ventaja para los maltratadores:

Aprovechando esa ventaja, estos individuos utilizaban a esos hijos e hijas para seguir maltratándola. Esas eran consultas muy frecuentes que llegaba a ver en los servicios en los que yo trabajaba. Lo que pasa es que los casos más resonantes llegaban al asesinato de estos hijos [sic]3

De igual modo, refiere que “en el sistema patriarcal, la violencia contra las mujeres cobra la forma, además, de desplazarse a todo aquello (o aquellos) a lo que la mujer está apegada o siente cariño. Por este desplazamiento, el hombre expresa su odio dañando a las mascotas, dañando lo más preciado que tiene la mujer sobre la que ejerce violencia: daña su imagen desfigurando su rostro con ácido, desprestigia su “buen nombre y honor” publicando anuncios er6ticos con su número de teléfono, amenaza con dañar o matar a sus padres o familiares, rompe sus objetos preciados, quema su ropa”.4

De este modo podemos decir que la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. El padre ejerce una violencia extrema contra sus criaturas, llegando incluso a causarles la muerte y utilizando recursos de particular crueldad para la eliminación de los cadáveres en muchas ocasiones. El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os. El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.

La violencia vicaria cuenta con la complicidad de una sociedad que cuestiona permanentemente a las mujeres, que las priva de autoridad y pone en duda su palabra. Las mujeres suelen intentar que su voz se oiga en el colegio de esas hijas o hijos, entre las amistades, en la propia familia, en los juzgados, pero los imaginarios del “buen padre” y la “mala madre” se imponen. Se prefiere escuchar al varón y apoyar al hombre que juega a ser víctima, que a esas mujeres que, desesperadas, intentan hacer oír su voz para evitar que el padre haga daño a sus hijas o hijos.

¿Si nos preguntamos sin la violencia vicaria se engloba dentro de la violencia de género? La respuesta es sí, la violencia vicaria es violencia de género. Se sustituye a la persona en la acción directa física o psicológica de la violencia para causar un daño mayor y permanente a la mujer. El objetivo es la mujer. La ejercen siempre hombres contra mujeres.

¿Por qué se llama violencia vicaria?

Porque se sustituye a una persona por otra para ejercer la acción; en este caso, a las hijas o los hijos, a quienes se asesina para destruir la vida de la madre, o a quienes se pone contra la madre para causarle un daño permanente, que en muchos casos lleva al suicidio de la mujer.

¿Cuál es el reto para luchar contra la violencia vicaria?

Que la sociedad tome conciencia de la realidad de la violencia de género. Se necesita la implicación responsable de todos los poderes públicos, que no deben admitir la negación de la violencia contra las mujeres, una violencia que cuestiona los valores democráticos y tiene efectos devastadores sobre la convivencia social. La negación de la violencia contra las mujeres debe considerarse apología de la violencia.

La educación en todos los ámbitos académicos resulta esencial para la formación de las nuevas generaciones. Así como las acciones de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad El incumplimiento del mandato de la inclusión de las asignaturas obligatorias para la prevención de la violencia de género incluidos en la propia Ley propicia que no detecten a tiempo conductas que luego resultan gravemente lesivas.

¿Cómo podemos proteger a la infancia?

Cuando un hombre amenaza a una mujer con quitarle a sus hijas o hijos está dando signos claros de violencia vicaria. Las amenazas a las mujeres con sus hijas o hijos deben hacer saltar todas las alarmas. La protección a las víctimas de violencia de género es esencial, reconociendo que un maltratador nunca puede ser un buen padre.

¿Hay una legislación contra la violencia vicaria?

En México no se reconoce siquiera la violencia vicaria. Sin embargo, el caso de Gimeno hizo que muchas voces se levantaran sobre el tema y no solo en España. El caso de Olivia, de 6 años, quien fue asesinada por su padre, Tomás Gimeno, puso sobre la mesa la importancia de reconocer la violencia vicaria. La menor española y su hermana Anna, de 1 año, fueron sustraídas por su progenitor durante una visita por custodia compartida.

El padre no devolvió a las niñas a la hora acordada, lo que encendió las alarmas para la madre. Gimeno envió a mensajes Beatriz Zimmerman para decirle que no volvería a ver a sus hijas. Asimismo, le afirmó que no permitiría que crecieran sin él.

Sin embargo, cuando ella acudió a denunciar el hecho, las autoridades le dijeron que no podían hacer nada y nada hicieron. 45 días después, el cuerpo de Olivia fue encontrado y España ahora vive en acalorado debate sobre la violencia vicaria.

Ese caso sucedió en España, pero en México también os hay de violencia vicaria como el que está sufriendo, Daniela, Montes de Oca ya que el papá de sus hijas se las quitó desde hace tres años y medio, Daniela es víctima de violencia vicaria, por tres años ha pasado de uno a otro juzgado familiar esperando obtener justicia para que sus hijas puedan estar de regreso en su hogar.

Adicionalmente durante tres años ha pasado por varios juzgados de lo familiar esperando obtener justicia para que sus hijas regresen a su hogar, después de sufrir violencia familiar y denunciarlo él se llevó a sus hijas, denunciando también las irregularidades y corrupción de los juzgados familiares.

Por ello, esto es una llamada de auxilio a las autoridades que no están haciendo su trabajo, la violencia vicaria es una de las más graves dentro de la violencia de género.

Ante esta situación, la propuesta que ponemos a consideración del Pleno es reformar y adicionar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para introducir en nuestro marco jurídico la violencia vicaria, así como para establecer medidas preventivas y de atención al respecto, además de las sanciones y medidas que se pueden imponer para tratar de inhibir ese tipo de violencia y reeducar a la persona agresora, ya que resulta muy grave por las consecuencias que ocasiona tanto para los menores como para las madres o en su caso padres.

Todo esto, sin perjuicio de las sanciones penales que actualmente se contemplan para sancionar conductas que puedan ocasionar algún tipo de daño en la vida o integridad física de los menores afectados o de las acciones civiles que sean procedentes.

Ya que consideramos que, por el contrario, incluir la violencia vicaria en esta legislación, fortalecerá las disposiciones vigentes y permitirá la armonización y perfección de las mismas de manera gradual con la finalidad de hacer efectivo el interés superior de las personas menores de edad y sus madres que potencial mente puedan ser víctimas de este tipo de violencia.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma los artículos 6 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria

Único. Se adicionan y reforman los artículos 6 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia vicaria: Es la de naturaleza física, sexual o psicológica ejercida contra la mujer por el hombre por sí o por interpósita persona a través de la a través de la utilización de los hijos o hijas de la mujer, independientemente de quien sea el padre de éstos.

Este tipo de violencia puede comprender desde las amenazas con separarlas de sus hijos o hijas, la sustracción, retención o denegación de alimentos, el abuso en la utilización de las instancias de atención y custodia de menores, violencia sexual, hasta la muerte de sus descendientes.

Sin menoscabo del derecho del acceso a la justicia y a la presunción de inocencia, también serán constituirán violencia vicaria la realización de denuncias y demandas con hechos o pruebas falsas, la obstaculización y dilación de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo maternofilial para dañarla o desgastarla en la búsqueda del acceso a la justicia.

Artículo 9. Con objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. ...

II. Establecer el delito y modalidades correspondientes a la violencia vicaria.

III. y IV. ...

V. Establecer la violencia vicaria como causal de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como el impedimento para las guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes.

VI. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia vicaria o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma.

VII. Negar de manera definitiva el otorgamiento de visitas, guarda y custodia o régimen de convivencia con los hijos o hijas, cuando derivado de una previa valoración psicológica a la persona agresora, existan indicios de que pueda incurrir en conductas de violencia vicaria;

VIII. Las autoridades competentes deberán investigar, por lo medios que estimen pertinentes, los indicios o denuncias, por cualquier tipo de violencia que se hayan presentado por las víctimas de violencia vicaria, antes de otorgar visitas, guarda y custodia provisional o definitiva, o régimen de convivencia con los hijos o hijas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las legislaturas federal y de las entidades federativas realizarán las adecuaciones correspondientes en la legislación penal y familiar en un plazo no mayor de seis meses desde la publicación del presente decreto.

Notas

1 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, serie C, número 205.

2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparición y muerte de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Véase https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Fic ha=347&lang=es

3 https://mujermexico.com/noticias/que-es-violencia-vicaria-ley-en-mexico /

4 Vaccaro, S. (2 de febrero de 2019). ¿Que es la violencia vicaria? Sonia Vaccaro.com/ Recuperado de

https:/ /www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio y violencia contra la mujer en razón de género, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes pendientes en la agenda de la consolidación de la democracia mexicana es la consolidación de un entorno de igualdad, seguridad y plenitud de derechos para las mujeres. La transición política que la sociedad ha impulsado en los últimos 50 años ha rendido algunos frutos en ese sentido. Sin embargo, los retos siguen siendo mayores que lo logrado en materia de inclusión, equidad de género y una convivencia igualitaria plena.

En la comunidad internacional igualmente se han identificado aspectos en materia de equidad de género que los países deben atender de manera urgente la problemática inherente a las dificultades que enfrentan las mujeres en todos los ámbitos de la convivencia social y prácticamente en todas las edades.

La Convención a Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción, en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En dicho instrumento se contempla por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

A efecto de su recepción en el ordenamiento jurídico mexicano, el primero de febrero de 2007 fue expedida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que contiene previsiones de orden preventivo y de ordenamiento institucional aplicables a los tres niveles de gobierno. Sin embargo, en dicha ley no se establecen tipos penales puesto que dicha facultad corresponde a las legislaturas estatales, por lo que sus disposiciones son de naturaleza orientadora.

En caso de que el Constituyente Permanente tenga a bien aprobar esta moción, el Congreso Federal estará en condiciones de emitir la legislación penal, procedimental y orgánica en que se unifiquen sistemáticamente los tipos penales, los procedimientos correspondientes, mecanismos preventivos, de inteligencia y de indagatoria, técnicas especiales de investigación, derechos de las partes, medidas cautelares, determinaciones institucionales, todo con perspectiva de género, resolviendo en una sede legislativa los complejos dilemas inherentes a los tramos señalados.

En consonancia con el artículo 2 de la Convención de Belém Do Pará,1 el objetivo de los proponentes es que los tipos penales que se desarrollen por mandato constitucional cubran las estipulaciones relativas a los diferentes tipos de violencia:

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

1. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

2. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y

3. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Desde luego, el legislador deberá estar prevenido de que las descripciones genéricas deben ser correspondidas con una elaboración de tipos penales que correspondan a las particularidades criminológicas que se observan en la realidad mexicana, que por cierto se ha agravado por los efectos del Covid y el confinamiento doméstico que este generó.

Amnistía Internacional ha señalado: “Los últimos dos años –dominados por la pandemia de Covid-19– han tenido un impacto desproporcionado en las mujeres y las niñas. Ha aumentado la violencia de género en el ámbito familiar, ha empeorado la inseguridad laboral para las mujeres, se ha erosionado el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, la presencia de las niñas en las escuelas se ha reducido de forma espectacular en muchos lugares. Quienes ya eran las más marginadas han sufrido las peores consecuencias”.2

En México se ha desarrollado el concepto legislación general como la emitida por el Congreso federal que distribuye competencias, facultades y atribuciones los tres niveles de gobierno. Mediante reformas realizadas por el Poder Constituyente Permanente al artículo 73 se han conferido facultades para la emisión de legislación general en temas de seguridad y justicia relacionadas con las materias de secuestro, trata de personas, tortura y tratos crueles y degradantes, así como desaparición forzada y desaparición por particulares.

Las ventajas de esta modalidad legislativa inciden en aspectos sustantivos y de orden procedimental. Amén de homologar los tipos penales, cuestión que no es menor, en tanto que la dispersión normativa y comprensión diversa respecto de los tipos penales que contienen elementos ciertamente complejos, la legislación general ha sido de utilidad, por ejemplo, para generar estructuras orgánicas de atención en tramos de prevención e investigación especializadas y simétricas. Un caso de éxito en este rubro ha sido la creación de las unidades de atención al secuestro, creadas por mandato de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de Secuestro.

De acuerdo con la publicación Tiempo y lugar de los delitos de género en México, Globalmente, desde enero de 2015 hasta la fecha, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “13 millones 464 mil 586 delitos han ocurrido en el país. En cambio, los 17 delitos seleccionados (de género) reunieron 2 millones 129 mil 158 incidencias. Éste es el retrato nacional de la violencia de género. Es decir, un retrato que representa 15.81 por ciento de la incidencia nacional”.3

Incidencia delictiva en violencia de género, respecto al resto de delitos.

De acuerdo con la investigación señalada, los delitos con cifras más altas son los siguientes: “Desde enero de 2015 hasta enero de 2022, los 5 delitos con mayor incidencia en el periodo fueron violencia familiar, con 1 millón 332 mil427 casos, seguido de no asistencia familiar, con 165 mil 546 casos; abuso sexual, 137 mil 407; contra libertad personal, con 121 mil 130; y, finalmente, violación, 111 mil 502”.4

Dentro de los delitos que este grupo iniciante considera que se deben contemplar en la fenomenología criminológica descrita, se encuentran los siguientes géneros delictivos, de manera enunciativa y no limitativa a la incorporación y discusión pública que de manera exhaustiva se pueda generar al seno del Congreso federal:

Feminicidio, que implica el homicidio por razón de género, en el que se deberá evitar la inclusión de elementos subjetivos que compliquen la acreditación del tipo penal en la clasificación que realicen las fiscalías en procesos de judicialización. A efecto de contar con un tipo penal funcional, se habrá de retomar la experiencia que las discusiones se han dado en el seno de la Cámara de Diputados, en que se llegó a valiosas conclusiones al efecto de que el elemento de la razón de género se ubique como elementos objetivos, lo cual implica una exigencia razonable y pertinente para las autoridades de investigación y para el decurso acusatorio y adversarial que eventualmente se tendrá que someter al arbitrio judicial. Desde luego que negamos rotundamente la idea carente de sustento y conocimiento doctrinario que alguna vez expresara el fiscal general, Alejandro Gertz Manero, en el sentido de que era mejor eliminar el tipo penal de feminicidio, “por la dificultad que para el Ministerio Público tiene acreditar ese delito”.5

En términos generales, la propuesta de reforma fija las bases para el establecimiento de una política criminal integral en materia de feminicidios y de violencia contra la mujer por razón de género que permita una acción efectiva y coordinada del Estado mexicano en la prevención, la persecución, la sanción y el combate en su más amplia extensión de estos delitos.

Lo anterior permitirá pues contar con un marco jurídico en materia de feminicidios y de violencia contra la mujer por razón de género con las siguientes singularidades: uniforme, porque dicho ilícito sería tipificado y sancionado en los mismos términos en todo el país; con enfoque integral del fenómeno, al regular la actividad de todas las autoridades que intervienen, desde la policía preventiva hasta el sistema penitenciario; y, eficiente, en virtud de que participarían todas las autoridades del país, en su investigación, prevención, combate y sanción, cuyas atribuciones y responsabilidades quedarían delimitadas en dicha ley.

Lesiones en razón de género, Lesiones deformantes (ácido sulfúrico y otros). En últimos meses se han conocido casos en que las mujeres son atacadas con la intención y resultado de generar lesiones deformantes, por ejemplo, con sustancia corrosivas o abrasivas. Al respecto la Comisión Nacional para la Prevención de la Discriminación ha señalado que estas agresiones tienen una altísima carga simbólica, como marca de posesión machista: “Pretenden marcar de por vida. Dejar en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio. Una huella imborrable y dramática. El ácido y otras sustancias abrasivas son utilizadas en muchos países como un arma que no solo pretende causar un sufrimiento físico enorme –o, incluso, la muerte–, sino también para imponerle una condena social que la acompañará de por vida. Al mirarse al espejo, al observar las reacciones de los otros. Es la marca de la posesión. Una firma ardiente que lastra la vida, o lo que queda de ella, de miles de mujeres en todo el mundo”.6

Violencia vicaria se define como “VI. Violencia vicaria: Es la violencia de naturaleza física, sexual o psicológica ejercida contra la mujer por el hombre por sí o por interpósita persona a través de la a través de la utilización de los hijos o hijas de la mujer, independientemente de quien sea el padre de éstos”.

Este tipo de violencia puede comprender desde las amenazas con separarlas de sus hijos o hijas, la sustracción, retención o denegación de alimentos, el abuso en la utilización de las instancias de atención y custodia de menores, violencia sexual, hasta la muerte de sus descendientes.

Sin menoscabo del derecho del acceso a la justicia y a la presunción de inocencia, también serán constituirán violencia vicaria la realización de denuncias y demandas con hechos o pruebas falsas, la obstaculización y dilación de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo maternofilial para dañarla o desgastarla en la búsqueda del acceso a la justicia.

El artículo 7 de la LGAMVLV define en términos generales violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Violencia institucional, dicho género de violencia se encuentra definido en el artículo 18 de la LGAMVLV como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

En la LGAMVLV se consideran desde una perspectiva general, descriptiva, no técnico penal, otras formas de violencia que pueden y deberán ser consideradas como conductas a las que corresponda regulación penal en el ejercicio de homologación y unificación que se propone amén de que algunos de los contenidos han sido retomados por las entidades federativas, en temas como hostigamiento, acoso y abuso sexual. Desde luego que esta iniciante reconoce el esfuerzo de las legisladoras y los legisladores, expertos, penalistas, sociedad civil organizada que en las entidades federativas han realizado grandes esfuerzos para contar con la mejor legislación en la materia. En su momento será nutricio y enriquecedor desde la perspectiva democrática el hacer un ejercicio de análisis comparado de los tipos vigentes a efecto de que se pueda contar con el mejor ordenamiento para cubrir las finalidades inherentes al derecho penal moderno: esquemas funcionales de prevención general con capacidades preventivas disuasivas eficaces y un estado de derecho en que el debido proceso se desarrolle de manera ejemplar en esta materia para todas las familias de nuestro país.

Por lo expuesto, se propone la siguiente enmienda del artículo 73, específicamente en materia de feminicidio violencia contra la mujer en razón de género:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio y violencia contra la mujer en razón de género

Único. Se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XX. ...

XXI. Para expedir

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, electoral, así como feminicidio y en materia de feminicidio y violencia contra la mujer en razón de género.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaciones en materia de feminicidios y de violencia contra la mujer por razón de género de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Notas

1 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf

2 Día Internacional de la Mujer: hay que revocar con firmeza el enorme deterioro del respeto a los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Disponible en https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/dia-internacional-de-la-muj er-hay-que-revocar-con-firmeza-el-enorme-deterioro-del-respeto-a-los-de rechos-de-las-mujeres-y-la-igualdad-de-genero/

3 Delgado, Martha; Miranda, Aeelen; Morales, Guadalupe; Winik, Ivanovich; y Pérez Esparza, David. Tiempo y lugar de los delitos de género en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LXV Legislatura, noviembre de 2021, página 23.

4 Delgado, Martha; y otros. Obra citada, página 24.

5 Gertz propone eliminar delito de feminicidio. Disponible en https://www.milenio.com/politica/batean-gertz-diputadas-morena-eliminar -feminicidio

6 Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista. Disponible en

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias &id=2568&id_opcion=&op=447

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)