Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6049, lunes 20 de junio de 2022
Anexo Acuerdo de las Juntas Directivas de las Comisiones de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, por el que se regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, en materia de educación indígena
Anexo I Iniciativas presentadas en la sesiones de la Comisión Permanente del 8 y 15 de junio de 2022
Anexo II Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2010.
Sexta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2012.
Primera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Karen Michel González Márquez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2022.
Cuarta sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2030.
Quinta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2040.
Primera sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro y suscrita por los Coordinadores, diputados Jorge Romero Herrera, PAN, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI, así como por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD y de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Derechos Humanos.
Expediente 2082.
Quinta sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Expediente 2095.
Cuarta sección.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
Que reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 , fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el numeral Décimo primero del acuerdo por el que se establecen la reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de diciembre de 2109, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se incluyó las figuras de democracia participativa de consulta popular y revocación de mandato.
En el caso de esta última solo se estableció para el titular del Poder Ejecutivo federal y los gobernadores de las entidades federativas.
No se incluyeron ni a los legisladores federales, locales e integrantes de los ayuntamientos, todos ellos electores por el voto directo libre y secreto de la población mexicana.
En la reforma constitucional electoral de 2014, se incluyó en la Constitución federal la reelección de senadores y diputados federales, legisladores locales e integrantes de ayuntamientos, bajo el argumento de que la reelección era un mecanismo de control de la ciudadanía hacia los servidores públicos electos en tanto que les permitía, si hacían bien su trabajo, ser reelectos.
Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura, propusieron en las discusiones en comisiones y en el pleno de la Cámara que se incluyera la revocación de mandato como forma de terminación anticipada del cargo, cuando los servidores públicos no ajustaran su conducta en el ejercicio de gobierno a las propuestas políticas planteadas a la ciudadanía en las campañas electorales. Sin embargo, nuestra propuesta no fue considerada por los grupos mayoritarios.
Tuvo que ser hasta que en 2018 cuando el pueblo de México de manera abrumadoramente mayoritaria eligió a una persona como presidente de la República cuya convicción personal ha sido: Que el pueblo manda y que el pueblo decide.
Este dicho del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, encuentra su sustento político en el artículo 39 de nuestra norma fundamental donde se establece que: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
En razón del reconocimiento pleno de que el pueblo es el titular de la soberanía, es por lo que presento a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa para reformar la fracción I, del Artículo 115 Constitucional, para incluir como derecho de los habitantes de todos los municipios del país la revocación de mandato.
En la República Mexicana, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadísticas Geografía e Informática, existen 2471 incluyendo las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, las cuales no forman parte de la presente reforma. Por exclusión, quienes no viven en la Ciudad de México, necesariamente lo hacen en alguno de los 2455 municipios existentes.
A diferencia de la previsión del artículo 116 constitucional en su fracción I, párrafo primero que establece que: Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de 6 años y su mandato podrá ser revocado...
En el caso de los ayuntamientos el artículo 115, fracción I, no prevé tiempo de duración del cargo. Sin embargo, en la gran mayoría de los estados ser prevé una duración de 3 años, por lo que la consulta revocatoria proponemos que sea a la conclusión de la primera mitad del encargo, porque el pueblo no tiene la necesidad de soportar un mal gobierno.
En muchos casos las personas electas se desentienden totalmente de las necesidades de la gente y conciben el ejercicio de gobierno de manera patrimonialista olvidándose que llegaron ahí para ejercer un mandato popular con las atribuciones que tienen en ley.
Hay que destacar también, que el municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y que tiene la obligación de proporcionar servicios públicos en beneficio de ésta.
También, hay que señalar que en muchas ocasiones no informan a la población de las participaciones federales que reciben para complementar los ingresos municipales que les permiten desarrollar adecuadamente sus responsabilidades.
Las y los legisladores que formamos parte de la cuarta transformación, tenemos el imperativo ético de reconocer que el pueblo es el que da y es el que quita, es el titular único e indiscutible de la soberanía y por ello es necesario dotarle de los instrumentos jurídicos que le permitan ejercer el control respecto de sus gobernantes con la figura de revocación de mandato.
A nivel federal vivimos ya la experiencia de la aplicación de esta figura cuando en abril de este año, los mexicanos, mayoritariamente ratificamos como presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al licenciado Andrés Manuel López Obrador.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I, segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero . Se reforma la fracción I, segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115 . ...
I . ...
...
Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los integrantes del ayuntamiento podrán ser revocados de su mandato mediante el procedimiento establecido en esta Constitución, las particulares de los estados y las leyes locales de la materia.
...
...
...
II. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la presente reforma, los congresos de los estados deberán reformar sus constituciones para establecer el procedimiento de revocación de mandato de los integrantes de los ayuntamientos que podrá ser solicitado dentro del mes posterior a la conclusión de la primera mitad del ejercicio de gobierno bajo las siguientes bases:
1. Será solicitado por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores al último corte que proporcione el Instituto Nacional Electoral.
2. Los organismos públicos locales electorales verificarán que la solicitud cuenta con el mínimo de firmas establecidas en la base anterior. De ser así deberán iniciar la organización de la jornada de revocación de mandato dentro de los dos meses siguientes a la validación de las firmas ciudadanas.
3. Los organismos públicos locales de los Estados deberán dar amplia difusión del proceso d revocación de mandato de los integrantes de los Ayuntamientos donde se haya solicitado con el propósito de que la ciudadanía tenga conocimiento de dicho proceso y pueda participar en él.
4. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, cuando menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta de los votos emitidos en favor de la misma.
5. Los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas serán competentes para resolver las impugnaciones, en términos de la ley respectiva, que se presenten en el proceso de revocación de mandato.
Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral y de Puntos Constitucionales. Junio 15 de 2022.)
Que reforma el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el contenido del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el siguiente
Planteamiento y argumentación
Con fecha dieciocho de junio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones especificas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia.
En relación con las reformas constitucionales, y con la finalidad de armonizar el orden jurídico legal en materia penal en México, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que constituye el máximo ordenamiento para dar certeza al ejercicio en el procedimiento penal. En este sentido, como anteriores iniciativas que he presentado, esta propuesta legislativa acentúa la necesidad de adecuar las normas procesales, pues representa una tarea imprescindible para lograr el pleno acceso a la justicia y para dotar a las autoridades de las herramientas necesarias para investigación, integración e impartición de justicia.
Es así que la orden de comparecencia implica la orden de la autoridad judicial para presentarse a audiencia, esta implica una resolución derivada del juez emitida a petición del Ministerio Público. Como es de conocimiento, la comparecencia se establece dentro de la fase de conducción del imputado a proceso y debe ser ordenada por el juez de control, debe establecerse bajo los parámetros constitucionales que marcan los artículos 10 (en materia de derechos humanos), 14 y 16 (en materia de acceso a la justicia y debido proceso).
Debemos recordar que además de la flagrancia y el caso urgente como formas de poner a disposición ante una autoridad judicial a una persona detenida e iniciar el proceso en su contra. Desde la concepción teórica la comparecencia pudiera ubicarse en la modalidad de una citación intraprocesal con el fin de conducir el proceso y al imputado en el mismo, en términos generales y de conformidad con el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho delictivo y la autoridad haya establecido la comisión de un delito dentro de la carpeta de investigación, el juez de control a solicitud del Ministerio Público puede ordenar la conducción del imputado a proceso bajo las figuras de citatorio, orden de comparecencia y orden de aprehensión.
La primera de ellas consiste en emitir un citatorio al imputado para la audiencia inicial, es decir, que voluntariamente acuda ante el órgano jurisdiccional para iniciar un proceso en su contra. La segunda de ellas consiste en girar una orden de comparecencia para que se presentado por medio de la fuerza pública en un hora y día determinado, esto tiene lugar cuando el imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna. Finalmente, la tercera forma es por medio de una orden de aprehensión cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela, es decir, que existen razones fundadas y motivadas de que el imputado no comparecerá voluntariamente al proceso sustrayéndose así a la acción de la justicia.
La orden de comparecencia es una forma de conducción del imputado a proceso cuya emisión se encuentra condicionada a una desobediencia previa por parte de una persona que fue debida y legalmente citada a juicio. La comparecencia actualmente se encuentra contemplada para el imputado y desde el orden procedimental se contempla para establecer el debido proceso en las actuaciones del juzgador y la oportunidad legítima de defensa, adicional en el artículo 141 fracción III ya se contempla la orden de aprehensión cuando el Ministerio Público advierta la medida de cautela, para cualquier persona, no solo para el imputado.
En ese orden de ideas, su emisión resulta ociosa y poco efectiva, dado que el hecho de que desde un primer momento una persona muestra una conducta rebelde hacía la autoridad al no comparecer a una citación judicial, se considera que su actuar es suficiente para efecto de determinar que existe una necesidad de cautela en su contra.
De lo anterior, se puede precisar que la emisión de una orden de comparecencia por medio de la fuerza pública contemplada en el artículo 141, párrafo primero, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, no debe estar condicionada a la legal notificación de una persona y su inasistencia a la audiencia inicial, ni tampoco vinculada a la fracción I del mismo precepto legal.
Frente a ello, es necesario recordar que el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la justicia se tiene que impartirse en forma pronta y expedita. Este derecho no solamente es aplicable a favor del imputado en un proceso penal, sino también opera a favor de la víctima u ofendido. En este sentido con el fin de dotar de mejores herramientas a nuestro sistema de justicia penal, se propone:
El hablar de una justicia pronta, significa que la autoridad judicial debe resolver el caso presentado en los términos y plazos que para tal efecto señala la ley. Sin embargo, en nuestro país sucede que los procesos penales ante los Tribunales Especializados, ya sea en el orden federal o en el fuero común, desarrollan sus funciones en forma lenta e ineficiente, y, si a esta particularidad se le suma el hecho de que la mayoría de los procesos inician por la vía de la citación judicial, en donde usualmente el domicilio del imputado resulta incorrecto, indirectamente se está vulnerando el derecho de las víctimas u ofendidos a acceder a una justicia pronta y expedita.
Es por ello que resulta indispensable modificar el contenido del artículo 141, párrafo primero, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, por un lado, con la finalidad de desvincular la emisión de la orden de comparecencia por medio de la fuerza pública a la incomparecencia a una citación judicial a pesar de estar debidamente notificada la persona en términos de la fracción I del mismo precepto legal, y por el otro, tomar en cuenta que tanto para la emisión de una orden de comparecencia o aprehensión, se debe justificar la necesidad de cautela, sin embargo, la primera se emitirá en aquellos casos en los cuales el delito por el cual se inicia el proceso contempla una pena alternativa o privativa de libertad incluyendo sus modalidades.
Por lo expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se reforma la fracción II del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecerse de la siguiente manera:
Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
I. Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela y el delito por el que se solicite contemple pena alternativa o no privativa de libertad, incluyendo sus modalidades ; en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2022.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 15 de 2022.)
Que deroga el contenido del último párrafo del artículo 167, del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 15 de junio de 2022
La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el contenido del último párrafo del artículo 167, del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el siguiente
Planteamiento y argumentación
Sin lugar a duda la reforma constitucional en materia de acceso a la justicia y la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales puso en el centro del debate la reorganización del sistema penal con el propósito de generar las condiciones necesarias para el cumplimiento del derecho humano de acceso a la justicia y debido proceso.
Dentro de las modificaciones constitucionales de 2008, encontramos al artículo 17, de cuyo contenido se establecieron las bases para una justicia, hasta ese momento poco conocida en México, denominada justicia alternativa, la cual consiste en una forma de solución de los conflictos en el ámbito del derecho penal, es decir, en una forma de concluir un proceso en forma distinta a la decisión definitiva emitida por un tribunal al condenar o absolver a una persona procesada. Como lo señala María Elena Fuquen Alvarado en su libro Los conflictos y las formas alternativas de resolución , las formas alternativas corresponden a mecanismos no formales y solidarios que brindan un elemento fundamental en la humanización del conflicto, con la presencia de una tercera persona que actúa como facilitadora o especialista en resolución o prevención del conflicto.
De esta manera, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala dos de estas soluciones alternas, siendo los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, cuya finalidad, además de la solución amigable del conflicto penal, consiste en otorgar herramientas procesales a los sujetos intervinientes con la intención de descongestionar la carga laboral en los Tribunales penales.
El artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
A raíz de lo anterior, y con la intención de brindar un sustento integral a mecanismos alternos el 29 de diciembre de 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de donde del artículo 1 se desprende que su objeto lo constituye el establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. En este sentido, señala que los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo libre y voluntario, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
En ese orden de ideas, el artículo 20 de la Ley Nacional, establece por un lado que en los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo; y por el otro, señala que en los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo, pero necesariamente en condiciones de igualdad con la víctima, es decir, al estar en libertad y con total control de sus decisiones sin coacción alguna.
De lo anterior, claramente se desprende que con la intención de que tanto los imputados o acusados y las víctimas u ofendidos logren concretizar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, se debe garantizar que se encuentran en igualdad de circunstancias para acudir con el especialista y construir voluntariamente el acuerdo que finalice en forma amigable con el caso concreto, por ello, la Ley Nacional es clara en establecer de que en los casos en que se cumplan los requisitos legales, la persona sujeta a prisión preventiva, se le modifique por otras medidas que contempla el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, obtenga su libertad, y ya estando libre, en igualdad de condiciones intente construir un acuerdo con su contraparte.
Sin embargo, contrario a la Ley Nacional, el último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que en los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente, pero dejando al imputado en prisión durante todo ese lapso e incluso después de concretado el acuerdo si este no es de cumplimiento inmediato.
Como se puede observar y contrario a lo señalado en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales, impide que a una persona se le modifique la prisión preventiva cuando pretenda iniciar los trabajos con el especialista para concretar un acuerdo con la víctima y ofendido e incluso cuando ya lo haya alcanzado.
Es por ello que resulta indispensable reformar el contenido del artículo 167 último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello, con la finalidad de que dicho precepto legal este en armonía con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y con la regulación que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece para las soluciones alternas de sus artículos 183 a 190, como se precisa en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el que se propone:
Es por lo expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se deroga el contenido del último párrafo del artículo 167, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecerse de la siguiente manera:
Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación , en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis , 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artícu lo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo , previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo , previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 261 en relación con el 260;
XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 325;
XIV. Robo a casa habitación, previsto en el artículo 381 Bis;
XV. Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 220, en relación con su cuarto párrafo;
XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo, y,
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien , cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.
Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del órgano especializado en la materia.
(Se deroga).
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 15 de 2022.)
Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del Congreso de Chihuahua, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
Chihuahua, Chih., a 24 de mayo de 2022.
Senadora Olga Sánchez Cordero
Presidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0004/2022 II P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar la fracción IX al artículo 151 de Id. Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incluir los gastos derivados de la compra de medicamentos dentro de las deducciones fiscales autorizadas.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivos Dictamenes/12340.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Georgina Bujanda Ríos (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Número LXVII/INICU/0004/2022 II P.O.
La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Los gastos derivados de la compra de medicamentos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge, o para otra persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, cuando se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Diputada Georgina Bujanda Ríos (rúbrica)
Presidenta
Diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes (rúbrica)
Secretario
Diputada Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías (rúbrica)
Secretaria
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 15 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, en nombre de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Durante las últimas décadas, en México se ha intensificado la lucha por el reconocimiento de los derechos humanos, sin embargo, es construir y crear las condiciones necesarias para que estos puedan ser ejercidos en plenitud.
Bajo la anterior premisa, reconocer el derecho que tienen todas las personas a una vida digna resulta relevante, ya que este derecho tiene la capacidad de influir en un conjunto de garantías que permitan el desarrollo total de nuestras capacidades humanas y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. Al respecto, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dice lo siguiente:
Articulo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1
Lo anterior, hace evidente que para acceder a una vida digna se deben englobar una serie de aspectos que son necesarios atender, por lo que el gobierno es responsable de planear, impulsar y ejecutar diversas políticas públicas en beneficio de todas las personas, en materia de medio ambiente, seguridad social, economía sostenible, trabajo digno y seguridad ciudadana, que en conjunto permitan una total integridad y dignidad de las personas para garantizar condiciones de existencia digna.
II. Medio ambiente
Una de las actividades que emite más contaminantes, es la generación de energía eléctrica. De acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, en México, el 70 por ciento de los gases de efecto invernadero que se liberan a la atmosfera son productos por la generación de electricidad y del transporte, mismas que dejan 9 millones de muertes prematuras al año, además de las personas que mueren debido a los riesgos sanitarios relacionados con el medio ambiente.2
Ante esta situación, el uso de fuentes energéticas renovables está siendo una de las alternativas más viable para lograr satisfacer la alta demanda de energía que se tiene y que se estará teniendo en un futuro cercano, esto debido a que dichas fuentes como son el sol, el aire o las corrientes marítimas se encuentran en la naturaleza de manera ilimitada, o bien existen otras fuentes que pueden generarse de manera natural como la geotérmica o la energía producida por medio de biomasas. Aunado a esta disponibilidad natural, la ventaja más marcada que se tiene con las energías renovables es que estas no emiten gases de efecto invernadero ni ningún tipo de emisión que dañe al medio ambiente.
El use de este tipo de fuentes energéticas es crucial para mejorar la calidad de vida de nuestra población, ya que se tienen estimaciones de que la demanda energética crecerá de manera considerable, pues tan solo para el 2040 se estima que, en todo el mundo, este requerimiento crezca un 70 por ciento, lo cual debemos considerar, en gran medida, por la crisis climática que atravesamos.3
Por ello, nos corresponde impulsar políticas que permitan la inserción de nuevas fuentes de generación eléctrica que permitan, por un lado, satisfacer la demanda de electricidad para las diversas actividades económicas que se desarrollan en el país; y por otro lado que este abastecimiento no afecte la calidad de vida de los habitantes.
III. Seguridad social
La seguridad social es la mayor y más importante plataforma de bienestar que puede ofrecer el Estado a sus ciudadanos.
En México la seguridad social se rige por la Ley de Seguridad Social, y en el artículo 2 de la misma se enmarca que: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.4
Sin embargo, en nuestro país, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) aproximadamente 71.7 millones de personas no tienen acceso a la seguridad social, lo que representa un 57.3 por ciento del total de la población mexicana.5
La falta de cobertura de seguridad social se relaciona de manera directa con la informalidad y la situación precaria del empleo en el país. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía las actividades informales integran alrededor del 28 por ciento del Producto Interno Bruto en México.6
El 57.3 por ciento de la población que no cuenta con seguridad social se enfrenta a tratamientos de salud excesivos o simplemente no pueden pagarlos. A su vez, este porcentaje de la población no tendrá derecho a disfrutar de una pensión en su vejez por lo que tendrán que trabajar aun siendo adultos mayores.
El tener un sistema de seguridad social universal que no dependa de la materia laboral, traerá consigo bienestar para toda la ciudadanía mexicana, ya que sus ingresos no serán usados para satisfacer sus necesidades de salud, ni tampoco tendrán que preocuparse por tener un sustento llegando a una edad avanzada, y en segunda instancia ayudara a que los niveles de informalidad vayan a la baja.
IV. Economía Sostenible
En la actualidad, los patrones de consumo y producción que se tienen a nivel mundial son insostenibles, pues estos están generando las mayores crisis globales a la que se enfrenta la humanidad como son el cambio climático, la perdida de la biodiversidad y la contaminación generada por residuos, lo cuales en su conjunto merman la calidad de vida de los ciudadanos, pues inciden de manera directa en las fuentes de alimento, la calidad del aire.
De manera particular, en México el 70 por ciento de los residuos que se producen en el país son generados por las zonas urbanas, mismas que generan 42.1 millones de toneladas al año, equivalente a 115.3 mil toneladas al día. Es decir, que cada mexicano en promedio aporta 0.99 kilogramos de residuos por día.7
El aprovechamiento de estos residuos es una parte fundamental para la disminución de contaminantes que afecta directamente a la ciudadanía pues, hoy por hoy, somos una sociedad acostumbrada a los productos de un solo uso, lo cual implica un constante requerimiento de materias primas y energía para la producción de estos.
La reutilización de los desechos que generamos es un punto importante para asegurar una mejor calidad de vida a los mexicanos, por ello, tanto comercios como la propia ciudadanía, han impulsado nuevos modelos de venta como tiendas urbanas que venden productos a granel, o supermercados que son libres de plásticos, los cuales van más allá del propio modelo de economía circular al no generar residuos.
En este sentido, la implementación de políticas enfocadas a la disminución de residuos y a la trascendencia de nuestra economía hacia un modelo económico más sostenible, son elementos básicos para dar garantía al derecho a una vida digna.
Por otra parte, el impulso de proyectos sustentables fungirá un papel importante en un futuro cercano, pues como ya se ha mencionado, requerimos disminuir la contaminación generada en los procesos productivos para la creación de los productos y servicios que utilizamos.
Por ello, es de vital importancia dar el apoyo a este tipo de proyectos, donde los jóvenes tendrán uno de los papeles más importantes para su desarrollo, pues son estos los que cuentan con una mayor información de los requerimientos que van teniendo las nuevas generaciones.8
Durante las últimas décadas se ha venido demostrando que debemos generar las condiciones para el desarrollo de políticas públicas que permitan a la sociedad aumentar su resiliencia hacia los cambios tecnológicos relacionados a la salud, la educación digital, medio ambiente, combate al cambio climático, la desigualdad, la seguridad pública o mejorar la productividad y producción del campo, mismas que permitan dignificar la vida de las personas en nuestro país, a través de proyectos sustentables.9
V. Trabajo digno
El trabajo puede ser definido como una operación retribuida, resultado de la actividad humana o como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.10 Asimismo, el derecho al trabajo puede concebirse como un derecho fundamental para la consecución de otros derechos humanos. Asimismo, de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona tiene el derecho de trabajar para que esta pueda vivir con dignidad.11
En este sentido, resulta claro que el derecho al trabajo engloba a otros derechos humanos tales como el derecho a la protección de la integridad física, la no discriminación, la prohibición del trabajo forzoso, la libertad sindical, así como al descanso y disfrute del tiempo libre, entre otros muchos más.12
La Organización Internacional del Trabajo visibilizó en 1999 el concepto de trabajo decente, mismo que implica acceder al empleo en condiciones de libertad y de reconocimiento en los derechos básicos del trabajo, los cuales deben garantizar todo tipo de discriminación y hostigamiento, además de promover un ingreso que permita satisfacer las necesidades y responsabilidades básicas económicas, sociales y familiares, así como lograr un nivel de protección social para las personas trabajadoras y sus familias; y por generar condiciones de igualdad e inclusión para todas y todos.13
Fue así que, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social se convirtieron en elementos centrales de la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.14
Por su parte, el Objetivo 8 de la Agenda 2030 tiene como fin promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Asimismo, aspectos en torno al trabajo decente también están recogidos en otros objetivos. Por ejemplo, las competencias técnicas y profesionales se recogen en el Objetivo 4, mientras que en el Objetivo 1, dedicado a la pobreza, se hace referencia al nivel mínimo de protección social.15
De tal manera, que ofrecer a las personas un trabajo digno incluye diversas aristas que deben ser atendidas para cumplir con el objetivo, entre las que destacan:
Un salario justo.
Acceso a periodos vacacionales.
Igualdad de oportunidades y trato para todas las personas.
Oportunidades de crecimiento laboral e integración social.
Plena libertad de expresión y seguridad en el lugar de trabajo.
Espacios libres de violencia.
Respecto al salario justo, es importante mencionar que el derecho a una remuneración justa se entiende como el derecho a percibir una remuneración que le asegure a los trabajadores un nivel de vida conveniente y acorde con la dignidad humana. El sistema de relaciones laborales de un país es uno de los puntos básicos para generar una transformación productiva.16
En Movimiento Ciudadano consideramos que es indispensable un incremento en el salario mínimo, con la finalidad de revalorizar el empleo, ello por medio de la disminución de la brecha entre la línea de bienestar y el salario mínimo, esto con la finalidad de dar garantía al derecho a la alimentación, a la educación, o la salud, por mencionar algunos.
Sobre el acceso a periodos vacacionales, cabe resaltar que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país miembro de dicha organización en el que las personas trabajadoras trabajan más horas al año. Según dicha organización las y los trabajadores mexicanos laboran en promedio 2 mil 140 horas cada año. En otros países, también miembros de la OCDE, el número de horas trabajadas por año resulta ser mucho menor que en México. Tal es el caso de Dinamarca, con mil 380 horas, Noruega con mil 384, Alemania con mil 386, Canadá con mil 670, España con mil 690.
Por su parte, el promedio de las horas trabajadas por trabajador al año dentro de los países de la OCDE es de mil 726 horas.
Por otro lado, México está ubicado como el país en el que las personas trabajadoras sufren mayor estrés laboral que el resto del mundo, toda vez que el 60 por ciento de las personas trabajadoras en el país lo padecen.17
Aunado a las largas jornadas laborales, México es también el país con menos días de descanso vacacional en el mundo, por debajo de naciones como Cuba, Panamá o Nicaragua, que ofrecen 30 días desde el primer año de labores, según estadísticas del World Policy Analysis Center.18
Es por lo anterior que resulta fundamental otorgar mejoras significativas y palpables para las personas trabajadoras en la garantía de sus derechos y las condiciones en que desempeñan sus actividades, en consenso con el sector empleador, las organizaciones sindicales y la ciudadanía que vive a diario la precariedad, para que las y los trabajadores tengan acceso a periodos vacacionales dignos que les permita garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre de manera plena.
Por otra parte, alcanzar la igualdad de oportunidades y trato para todas las personas trabajadoras es uno de los retos más importantes. La Constitución Política de los Estados reconoce en su artículo 4o. que deberá existir igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el articulo 123, en el apartado A, en la fracción VII, que señala: Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
En este sentido, vale la pena recordar que en la medición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la brecha salarial de género en México es del 14 por ciento para 2018, lo que es una brecha agregada ligeramente más alta al promedio de este colectivo de países.19
El Informe Mundial sobre Salarios 2018/19 de la OIT representa un parteaguas en el estudio de las brechas de genero a nivel global. Es un gran esfuerzo para mejorar y estandarizar las metodologías para medir las brechas de genero hacia una toma de decisiones basada en evidencia. Entre otros hallazgos para México, resalta que, al descomponer los datos de los salarios por hora en deciles, las mujeres están subrepresentadas en todos los grupos. Al dividir en percentiles, en el más bajo de ellos (el 1 por ciento de los salarios más bajos de todo el mercado laboral), las mujeres, en cambio, tienen una presencia del 76 por ciento.20
Es por eso que en la Bancada Naranja no permitiremos más desigualdades entre hombres y mujeres, porque todos merecemos las mismas oportunidades y un mismo salario, por lo que seguiremos impulsando los mecanismos para combatir la brecha salarial por razones de género, así como los obstáculos que permiten la prevalencia de los techos de cristal en el ámbito laboral.
Otro aspecto por considerar para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres tiene que ver con las diferencias que existen entre las licencias de maternidad y los permisos de paternidad mismos que tienen implicaciones económicas para las empresas que los otorgan, puesto que mientras las licencias de maternidad quedan cubiertas por los servicios de seguridad social, el costo de los permisos de paternidad corre a cargo de los patrones.
Por lo que combatir las diferencias no justificadas entre estos permisos contribuye a la reconfiguración social que la igualdad sustantiva exige. Las licencias de paternidad contribuyen a eliminar los roles de género atribuidos a las mujeres como únicas cuidadoras, además de contribuir a generar condiciones laborales más justas para las mujeres, quienes frecuentemente no son contratadas, no reciben ascensos o no gozan del mismo sueldo de los hombres derivado del temor a que se ausenten derivado de la maternidad.21
VI. Seguridad Ciudadana
En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población en México de 18 años y más considero que es inseguro vivir en su ciudad. Este porcentaje nacional no representa un cambio estadísticamente significativo con relación a los porcentajes registrados en marzo y diciembre de 2021, que fueron de 66.4 y 65.8 por ciento, respectivamente.
Asimismo, el 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 por ciento de los hombres tuvieron una percepción de inseguridad.22
Lo anterior refleja que México vive una crisis de inseguridad significativa, por lo que construir un nuevo trato por la paz, puede dar como resultado una mejor calidad de vida para todas las personas que habitan en nuestro país, por lo que Movimiento Ciudadano ha planteado diversas propuestas,23 entre las que destacan:
Escuchar a las víctimas. Ellas y ellos deben de ser el centro de la estrategia.
Se debe dignificar su lucha y honrarla con acciones concretas para evitar la repetición de actos violatorios de derechos humanos.
Crear mecanismos de justicia transicional. Es necesario establecer comisiones de la verdad que cuenten con un acompañamiento de la comunidad internacional para que haya justicia y reparación de los daños. Y establecer mecanismos para que estos abusos no se repitan.
Policías que sirvan. Construir una estrategia de seguridad duradera y viable: fortalecer las capacidades y el estado de fuerza de las policías estatales y municipales en todos los rincones del país, con recursos presupuestales, humanos y tecnológicos suficientes. El fortalecimiento de las policías es el primer eslabón para construir una estrategia de seguridad duradera, viable y democrática. Los militares deben regresar a sus funciones sustantivas y constitucionales. Se debe apostar por una estrategia de seguridad publica verdaderamente federalista, de empoderamiento local, con corporaciones civiles eficaces, profesionales y coordinadas en todo el país.
Fiscalías que sirvan. Garantizar plena autonomía de la Fiscalía General y de las fiscalías estatales en todo el país, para que sean reales garantes en la procuración de justicia.
Seguridad y género. Erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y combatir las formas de revictimizacion que sufren las mujeres en el proceso de acceso a la justicia.
Educar para la paz. Necesitamos comenzar a formarnos como sociedad en la búsqueda y construcción de paz, igualdad, respeto y solidaridad. Tenemos que parar, comenzando por el gobierno federal y el presidente, de confrontar y polarizar.
En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que la guerra no hace la paz.
Esa es la razón por la que luchamos para echar abajo la Ley de Seguridad Interior y enderezamos la reforma constitucional de la Guardia Nacional para que fuera civil, aunque este gobierno insista en ver al pasado.
Buscamos un nuevo trato para terminar con una guerra que solo nos ha dejado dolor y muerte. Una evolución, para que vivir entre la violencia, el miedo y la inseguridad deje de ser parte de nuestra normalidad, para recuperar la tranquilidad que nos arrebataron, para que las juventudes sean futuro y que la paz se convierta en la consigna de México.
VII. En la Bancada Naranja siempre pondremos a las personas al centro y a sus causas al frente, por lo que es imperante que en nuestra labor como legisladores brindemos certeza a las y los mexicanos para que puedan ejercer cada uno de sus derechos.
La situación del país con la inestabilidad econ6mica, la inseguridad, la falta de trabajo y oportunidades, el desabasto de medicamentos y la falta de servicios de salud, entre otras cosas, ha generado un estado de desigualdad entre la población mexicana que aumenta las situaciones de vulnerabilidad y lacera los derechos de los mexicanos, ya que no todos pueden tener el goce y disfrute de los mismos.
Aunado a lo anterior, la falta de políticas públicas eficientes e integrales por parte del Ejecutivo federal no han solucionado de raíz ningún problema por el contrario se ha acrecentado la pobreza y las diferencias entre la población mexicana se hacen más visibles, por ello hoy presentamos esta iniciativa, que tiene la finalidad de que a nivel constitucional se reconozcan los principios que busquen que toda persona tenga derecho a una vida digna que le asegure su bienestar integral, por lo que se establece que el Estado deberá implementar políticas públicas efectivas que garanticen el cumplimento de, por lo menos, un medio ambiente sano, seguridad social universal, una economía sostenible, trabajo digno y seguridad publicas efectiva para cada uno de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Que adiciona un párrafo décimo noveno al artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.- Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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Toda persona tiene derecho a una vida digna que le asegure su bienestar integral, por lo que el Estado deberá implementar políticas públicas efectivas que garanticen el cumplimiento de, por lo menos, los siguientes principios:
I. Medio Ambiente sano que impulse:
a) La generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables, así como a la diversificación de la matriz energética del país;
b) Acciones orientadas para la mitigación, adaptación y mejora de la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático, con base en los principios de equidad intergeneracional y sostenibilidad, y los criterios de transversalidad en materia de prevención y protección del medio ambiente;
c) La reparación del daño ambiental como un derecho imprescriptible e inalienable, a través de las instancias legales correspondientes; y
d) Al acceso a la informaticen en materia de riesgo ambiental, así como a las medidas tomadas que se deberán adquirir para afrontarlos.
II. Seguridad Social Universal que garantice:
a) Servicios de salud mediante un sistema universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que asegure la cobertura del servicio de salud para todas las personas, que implemente programas de prevención de enfermedades y fomento a la salud, que garantice la suficiencia de medicamentos y la cobertura de todas las enfermedades;
b) Programas sociales efectivos identificados para cada sector de la población; y
c) Otorgamiento de una pensión digna y decorosa.
III. Economía sostenible por medio de:
a) El establecimiento de medidas precautorias en aquellas actividades económicas que, ante sospechas fundadas, sean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente;
b) La reducción en el use de los recursos naturales, el consumo de materias primas y la optimización en el aprovechamiento de los residuos; y
c) La creación de programas que impulsen el desarrollo de proyectos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.
IV. Trabajo digno que garantice:
a) Un salario justo al alcance de la línea de bienestar familiar;
b) Goce y disfrute del tiempo libre, así como a una limitación razonable de la duración del trabajo, y el acceso a vacaciones periódicas pagadas;
c) Igualdad de oportunidades y trato para todas las personas;
d) Oportunidades de crecimiento laboral e integración social;
e) Plena libertad de expresión y seguridad en el lugar de trabajo; y
f) Espacios libres de violencia.
V. Seguridad pública como un aspecto fundamental para el buen funcionamiento de una sociedad mediante condiciones de paz, así como el aseguramiento de una mejor calidad de vida para las personas, a través de:
a) La desmilitarización de la seguridad y de la administración pública;
b) El fortalecimiento de las instituciones encargadas de la seguridad pública de nuestro país, tanto a nivel federal como local;
c) El establecimiento de comisiones de la verdad que procuren justicia y reparación integral del daño; y
d) La plena autonomía de la Fiscalía General de la República, así como de las Fiscalías locales.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrara en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - A la entrada en vigor del presente decreto el Congreso de la Unión contará con un lapso de 180 días naturales para armonizar las leyes secundarias en la materia.
Tercero. - A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes presupuestales, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, que garantice la suficiencia presupuestaria, de manera prioritaria, para dar cumplimiento a lo establecido.
Notas
1 Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU.
Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 70% de gases de efecto invernadero son a causa del transporte y generación eléctrica: ONU, Forbes, 2021
Recuperado:
https://www.forbes.com.mx/noticias-70-gases-efecto-invernadero-transporte-refineriasonuM
:~:text.En%2Oun%20pa%C3%ADs%20como%20M%C3%A9xico,de%20gases%20de%20efecto%20invernadero
3 La imparable rentabilidad de las energías
renovables, BBVA, 2020. Recuperado de:
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad-de-las-energias-renovables/
4 Ley del Seguro Social, recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
5 Forbes, Más de la mitad de los mexicanos, sin acceso a seguridad social: Coneval, 6 de agosto de 2019, recuperado de: https://www.forbes.com.mx/mas-de-la-mitad-de-los-mexicanos-sin-acceso-a -seguridad-social-coneval/
6 Ídem.
7 Residuos Sólidos Urbanos: Una problemática ambiental y oportunidad energética, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019, Recuperado de:
http://cienciauanl.uanl.mx/
?p=9350#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%2070%25%20de%20los,kg%20de%20residuos%20a1%20d%C3%ADa.
8 De los Objetivos del Milenio al Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, año 2015. Recuperado de:
https://scholar.google.com.mx/scholar?q=related:PXCoNwcomZsJ:scholar.google.com/
&scioq=Desarrollo+Sostenible+ONU&h1=es&assdt=0,5&asvis=1
9 Ibídem.
10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf
11 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
htttp://tbinternet.chchr.org/_layouts/treatbodyexternal/ Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%2f18&Lang=en>
12 Ídem.
13 OIT. Trabajo decente OIT. Recuperado de:
https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/langes/index.htm
14 Ídem.
15 ONU, Objetivo 8Análisis del Objetivo 8 relativo al trabajo decente para todos. ONU. Recuperado de:
https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-8-analisis-del-obletivo-8-relativo-al-trabajo-decente-para-todos
16 Salario Mínimo y Derechos Humanos, Comisión
Nacional de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/documento/salario-minimo-y-derechos-humanos-0
17 Asociación de Internet MX, OCC Mundial, Estrés Laboral en México. Septiembre 2021.
https://irp.cdnwebsite.com/81280eda/files/uploaded/Estre%CC%81s%20laboral%20en%20Me%CC%81xico%
20280921%20(vf).pdf?utm_source=aimx&utm_medium=web&utm_campaign=Estres+laboral+2021
18 World Policy Analysis Center, Is paid annual leave available to workers?, 2021
https://www.worldpolicycenter.org/policies/is-paid-annual-leave-available-to-workers
19 Organization for Economic Cooperation and
Development, Gender Pay Gap, disponible en:
https://www.oecd.org/gender/data/gender-wage-gap.htm
20 Organización Internacional del Trabajo. Informe Mundial sobre Salarios 2018/19. ¿Qué hay detrás de la brecha salarial de género?, OIT, Ginebra, 2019
21 Zaldívar, Arturo. Políticas que cambian vidas: licencias de paternidad, Milenio, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/politi cas-que-cambian-vidas-licencias-de-paternidad
22 Inegi. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana Primer Trimestre de 2022. Inegi. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ensu/ensu2022_04.pdf
23 Movimiento Ciudadano. Movimiento Ciudadano propone 8 puntos para un nuevo trato para la paz Recuperado de: https://movimientociudadano.mx/boletines/movimiento-ciudadano-propone-8 -puntos-para-un-nuevo-trato-para-la-paz
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Bienestar. Junio 15 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se propone reformar la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone modificar la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para prevenir y erradicar la discriminación y violencia laboral contra las personas con discapacidad, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Encuesta Nacional sobre Discriminaci6n (Enadis,2017) revela que por lo menos 1 de cada 4 mexicanos mayores de edad cree que las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo; a esto debemos agregar que casi el 60 por ciento de las personas con discapacidad declararon haber experimentado insultos, burlas, amenazas, empujones o jalones como formas de discriminación; siendo los lugares de trabajo uno de los escenarios más frecuentes de estas reprochables conductas.
En el largo camino para alcanzar la igualdad y ejercer sus derechos, las personas con discapacidad no solo enfrentan la falta de oportunidades para encontrar empleo; sino que, además, deben soportar ser blanco de acoso, burlas e incluso violencia por su condición; y no cuentan con los mecanismos adecuados y confiables para denunciar estas conductas.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto incluir dentro de las obligaciones de los patrones implementar, en acuerdo con los trabajadores, protocolos para prevenir la discriminación, violencia y acoso contra las personas con discapacidad. Este protocolo será un instrumento esencial para evitar y sancionar cualquier trato desfavorable o discriminatorio hacia las y los trabajadores con esta condición.
La Ley Federal del Trabajo (artículos 56, 132, fracción XVI Bis, y 133) prohíbe cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad y obliga a garantizarles igualdad por lo que hace a las condiciones laborales, promoviendo además la accesibilidad de los centros de trabajo. Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (artículo 11) establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo para este grupo poblacional en igualdad de oportunidades y equidad, otorgándoles certeza en su desarrollo personal, social y laboral.
En este sentido, la implementación de los protocolos para prevenir y erradicar la discriminación, violencia y acoso contra las personas con discapacidad contribuirán significativamente a garantizar la igualdad en todos los aspectos laborales de las y los mexicanos con esta condición desde las contrataciones, el salario, la asignación de tareas y responsabilidades, los ascensos, capacitaciones, beneficios, por mencionar algunos.
Adicionalmente, este protocolo promoverá la cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad, creará una mayor conciencia entre las y los compañeros de trabajo, y evitará y sancionará cualquier caso de acoso o violencia en su contra por parte de jefes, supervisores, colaboradores, trabajadores o cualquier otra persona tales como clientes o consumidores.
Al presentar esta iniciativa reconocemos la prevalencia de la discriminación y violencia contra las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida, particularmente en el laboral; y nos proponemos brindarles a todas ellas, así como a las autoridades competentes, una herramienta para prevenir, denunciar y sancionar las acciones, prejuicios y violaciones de que pudieran ser objeto en sus centros de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se modifica la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I a XXX. ...
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de genera y/o discapacidad, y para la atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así coma para erradicar el trabajo forzoso e infantil;
XXXIII a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de junio de 2022.
Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 15 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 48 Bis, se adiciona una fracción V al artículo 541 y se reforma la fracción I del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La proponente, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto en materia de mecanismos para inhibir y sancionar la exigencia al trabajador de firmar su renuncia por anticipado o firma de documentos en blanco, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al trabajo y a la permanencia en el empleo
El derecho al trabajo es un derecho social de la llamada segunda generación de derechos humanos, así nuestra Carta Magna, en su artículo 123, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y la cual es un hito en la historia de los derechos humanos en su artículo 23, fracción I, establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.1
La renuncia debe ser un acto voluntario del trabajador
La renuncia es un acto voluntario por parte del trabajador, en la cual el trabajador en ejercicio de su libertad decide terminar el vínculo laboral con un patrón. De esa manera, cuando la terminación laboral no ocurre por la libre voluntad del trabajador, no encontramos ante un despido en el cual la terminación de la relación laboral no es voluntad del trabajador sino del patrón. El Convenio C 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo refiere que, para los efectos del dicho Convenio, las expresiones terminación y terminación de la relación de trabajo significan terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.2
De esta manera es necesario distinguir cuando la relación de trabajo termina por la voluntad del trabajador, de cuando termina por la voluntad del patrón, ya que en cada caso recaen efectos jurídicos distintos. Existen varias formas de extinción de las relaciones de trabajo a partir de distintos criterios, dando a la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo un papel preponderante.
Así, una primera distinción separaría precisamente a las causas en las que interviene la voluntad de las partes de aquellas que le son ajenas.3
Un despido es injustificado si fue pronunciado en ausencia de motivo legal. El empleador que pone fin al contrato de trabajo debe observar ciertas condiciones entre las cuales se encuentra la existencia de una causa justa. Estas condiciones son de orden público e imperativas para el empleador; así el despido no es discrecional.4
Según el artículo 123, Apartado A, fracción XXII, de la Constitución, en caso de que el patrón despida al trabajador sin causa justificada, el mismo estará obligado a elección del trabajador a reinstalarlo o a indemnizarlo con 3 meses de salario.5
A pesar de lo anterior, desafortunadamente es una práctica recurrente de los patrones o de las empresas el obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco con el fin de realizar posteriores despidos injustificados sin indemnizar al trabajador, al grado que hasta llegan a integrar dichos documentos ilegales en el expediente del trabajador para usarlo en el momento que así lo decidan, afectando con ello sus derechos humanos.
En caso de despido los trabajadores tienen derecho a una liquidación que incluye 3 meses de sueldo, prima de antigüedad, entre otros; por lo que el patrón al tener la hoja firmada en blanco la puede usar para asegurar que el trabajador renuncio de manera voluntaria y solo darle lo equivalente a 10 días de trabajo.
La autoridad del trabajo como garante de los derechos de los trabajadores
Según lo dispuesto por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, la autoridad del trabajo son las dependencias o unidades administrativas, federales, estatales o de la Ciudad de México, con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan.
La verificación del cumplimiento de la legislación laboral en los centros de trabajo se realiza mediante la inspección, al cual se define como el acto de la autoridad del trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, cuyo desahogo se realiza de manera presencial en el centro de trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello, siendo el inspector del trabajo dicho servidor público facultado.
Según se desprende de los articulo 28 y 29 del referido reglamento, las autoridades del trabajo pueden ordenar la práctica de dos tipos de inspecciones; las inspecciones ordinarias, las cuales se realizan previo citatorio al patrón que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizaran dichas inspecciones ordinarias y las inspecciones extraordinarias, las cuales se realizaran en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles y serán practicadas por los inspectores del trabajo sin que medie citatorio previo, a fin de satisfacer su objetivo primordial de detectar en forma inmediata la situación que prevalece en el centro de trabajo inspeccionado.
Por ello, creemos que la visita extraordinaria puede ser un medio eficaz para que la autoridad del trabajo tenga conocimiento de las violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones, consistentes en recabar la firma de documentos en blanco por parte del patrón con el objetivo de incorporar la renuncia del trabajador, sin que medie la voluntad del mismo, de terminar con la relación laboral y así poder inhibir y sancionar dichas conductas.
Reforma Laboral de mayo de 2019
Es necesario reconocer quo la reforma laboral de fecha 1 de mayo de 2019 por la que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo fue un avance importante para resolver la problemática planteada, pues en dicha reforma se estableció como conducta notoriamente improcedente el que los patrones o empresas obliguen a los trabajadores a firmar documentos en blanco u otros que impliquen la renuncia a sus derechos, estableciendo multas para los patrones que realicen esas prácticas que van de 125 a 1900 veces el salario mínimo.
Sin embargo, resulta necesario complementar la misma, estableciendo mecanismos para inhibir y sancionar dichas prácticas indebidas que afectan gravemente los derechos de los trabajadores.
Por ello, y con el objetivo de inhibir y sancionar las conductas descritas se propone que los inspectores del trabajo practiquen visitas extraordinarias de inspección a los patrones, ya sea de oficio o cuando algún trabajador o trabajadores hayan denunciado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o las oficinas de la Inspección del Trabajo Local o Federal la exigencia de la firma de documentos en blanco por parte del patrón o de la renuncia anticipada. Además de establecer como causa de responsabilidad de los inspectores del trabajo, el omitir realizar las visitas de inspección referidas cuando los trabajadores denuncien dicha situación.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Por el que se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 48 Bis, se adiciona una fracción V al artículo 541 y se reforma la fracción I del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo
Único. - Se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 48 Bis, se adiciona una fracción V al artículo 541 y se reforma la fracción I del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis. - Para efectos del artículo 48 de esta ley, de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:
I.- ...
a) a f). ...
Con el objetivo de inhibir y sancionar las conductas descritas en los incisos b) y c) de la fracción I del presente artículo, los inspectores del trabajo practicaran visitas extraordinarias de inspección a los patrones de oficio o cuándo algún trabajador o trabajadores hayan denunciado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o las oficinas de la Inspección del Trabajo Local o Federal alguna de las conductas establecidas en los referidos incisos. La sanción estará sujeta a lo que establece el artículo 1006 de la presente ley.
Artículo 541.- Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
I a IV ...
V. Realizar visitas extraordinarias a los patrones respecto de los cuales algún trabajador o trabajadores hayan denunciado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o las oficinas de la Inspección del Trabajo Local o Federal, que se les ha exigido la firma en blanco de algún documento o la renuncia anticipada.
Artículo 547.- Son causas especiales de responsabilidad de los inspectores de trabajo.
I.- No practicar las inspecciones a que se refieren los artículos 541, fracción V, y 542, fracciones II y III.
II. a VI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.doc.
https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/d ocs/marco/Declaracion_UDH.pdf
2 Artículo 3.- A los efectos del presente Convenio, las expresiones terminación y terminación de la relación de trabajo significan terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
3 Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. p. Néstor de Buen Lozano y Emilio Morgado Valenzuela. Coordinadores. Universidad Nacional Autónoma de México. Página 508.
4 El despido individual en América Latina. Carlos Reynoso Castillo. Universidad Nacional Autónoma de México. Página 221.
5 Artículo 123, Apartado A, fracción XXII, CPEUM: El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tornado parte en una huelga licita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.
Diputada Amalia D. García Medina (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 15 de 2022.)
Que reforma los artículos 7 y 130 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 130 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, todavía podemos afirmar que para nuestra sociedad en general es motivo y punto coincidente de interés, unión y sobre todo preocupación, todo lo referente a la familia, y más aún cuando el tema se centra en el bienestar y la estabilidad en todos los aspectos de los integrantes más pequeños de edad, es decir las hijas e hijos que la conforman.
Dichosamente y para fortuna de todos, la familia dentro de nuestra sociedad e incluso institucionalmente, continúa asumiéndose como pilar, o bien como el núcleo fundamental para el correcto desarrollo de los individuos.
Ello en congruencia con lo establecido Constitucionalmente, lo cual nos permite entrever que la familia es nuestra columna vertebral y, por ende, debe de tener garantizada y salvaguardada su protección absoluta, así lo establece parte del artículo 4to, que a la letra dice:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.1
Este pensamiento, afirmación y concepción de la familia que nos garantiza la Carta Magna, ha resultado ser un requisito imprescindible para progresar como Nación.
No solo en aspectos económicos, sino en todos aquellos que tienen que ver con el desarrollo, progreso y crecimiento del individuo en lo particular y a la vez, como integrante de una sociedad.
En otras palabras, es un juego siempre en favor donde gana uno, pero en consecuencia terminamos ganamos todos, por ello, son importantes todos los esfuerzos gubernamentales e institucionales que llevamos a cabo, porque son dirigidos al individuo en lo particular, pero enfocados indirectamente a lo general, a la familia como un conjunto.
Los gobiernos de todos los niveles deben asumirse como responsables permanentes y a la vez, la sociedad ser la depositaria integral de todas las políticas, acciones, esfuerzos o programas llevados a cabo para atender las necesidades y requerimientos como educación, salud, empleo, salario justo, igualdad sustantiva, vivienda, transporte, seguridad pública, entre muchos más.
Y no sólo debemos, en corresponsabilidad, estar atentos al diseño y aplicación de estas medidas en beneficio de la sociedad y de sus integrantes, sino también obligadamente debemos estar pendientes de su efectividad y su eficiencia.
Lo anterior, para estar en condiciones de medir resultados, corregir lo que haga falta o bien enmendar lo que se requiera, para que mayoritariamente lo esperado coincida con lo obtenido. Solo de esa manera, directa o indirectamente lograremos ese estado de beneficio que requerimos, demandamos, merecemos y donde la familia sea la beneficiaria de todo lo bueno.
Pero, sobre todo logremos algo que todos de una manera u otra deseamos, que las hijas e hijos que conforman las familias mexicanas, sean sin excepción alguna y en todo momento una de las prioridades.
Quienes integramos la presente soberanía debemos estar pendientes y atentos a generar las condiciones idóneas y suficientes para concebir y proveer de todos los servicios requeridos para abastecer el bienestar, estabilidad y protección de la familia y de todos sus integrantes.
Y más aún, lo anterior cobra especial relevancia cuando de la educación de nuestros menores de edad se trata. En nuestro país como en muchas naciones más, debe estar garantizado para todos el derecho a la educación y la garantía del acceso en condiciones favorables y de igualdad.
Lo anterior no es nuevo, así se ha reconocido y afirmado desde hace mucho tiempo en todo el mundo, basta recordar lo que al respecto organismos internacionales como la Unesco afirma y establece:
la educación es un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de la misión de la Unesco y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos. El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional. El ODS 4 está basado en los derechos humanos y tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible2 .
Afortunadamente, esta concepción ha coincidido y esta armonizada con los principios e ideales de diversas instituciones educativas a nivel nacional, como es el caso de la UNAM, basta mencionar lo que hace diez años establecía en su publicación Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional en el cual se expresaba lo siguiente:
La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.
La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación3 .
Con lo anterior podemos percibir la importancia de que tanto los gobiernos de todos los niveles como la sociedad en su conjunto coincidan y asuman los retos pendientes en materia de educación en nuestro país.
Y no solo para atender los pendientes históricos, sino también los coyunturales e identificar las necesidades básicas y con ello encontrar las mejores soluciones, no hay de otra, así estamos obligados a hacerlo para atender lo que nuestra Constitución en su artículo 3ro., mandata al establecer lo siguiente:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.4
Desafortunadamente, todo lo anteriormente descrito como necesario y estrictamente imprescindible para nuestro bienestar general, dista mucho de coincidir con lo que encontramos en nuestra realidad.
El día a día que enfrentan muchos estudiantes en nuestro país nos indica que nos falta aún mucho por hacer en materias como el rezago educativo, una variable estrechamente relacionada con la situación económica prevaleciente de las familias mexicanas. Basta mencionar los siguientes ejemplos para dimensionar el tamaño del reto y desafío pendiente que tenemos con nuestra juventud.
En primer lugar, de acuerdo a lo establecido por el Coneval, una persona se encuentra en condición de rezago educativo si no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente al momento en que debía haberla cursado.5
Bajo esta concepción encontramos que en nuestro país, basándose en cifras provenientes de la medición multidimensional de la pobreza para 2020, al menos 19.2 por ciento de toda nuestra población nacional se encuentra en condición de rezago educativo.6
En otras palabras, nos estamos refiriendo al menos a 24.4 millones de mexicanas y mexicanos que lamentablemente se encuentran en esa condición de rezago, asumiendo y padeciendo todas las consecuencias que ello conlleva en su desarrollo personal tanto presente como futuro.7
De esta cifra, se destaca señalar que al menos 12.3 por ciento de toda la población nacional de entre 3 y 17 años de edad se encuentra en condición y situación de rezago educativo.8
En el mismo orden de ideas, de acuerdo a sitios especializados en materia educativa, se tiene registro que en nuestro país al menos 5 millones 316 mil 787 mexicanas y mexicanos de entre 3 y 17 años de edad no asisten a la escuela.9
A los desafortunados y lamentables datos anteriores, es necesario adicionar otro dato importante, el cual se refiere a la deserción educativa, el cual es elevado y sumamente preocupante.
De acuerdo a sitios especializados en el tema educativo en nuestro país, se describe que con base a cifras emitidas por el Inegi en marzo del año pasado, al menos 2.3 millones de estudiantes mexicanos no se inscribieron a su escuela por motivos referidos a la pandemia por el Covid-19 y al menos otros 2.9 millones no se reinscribieron por falta de recursos económicos.10
Como podemos darnos cuenta, el desafío en materia educativa en nuestro país es enorme y tiene diversas aristas, deudas históricas, así como retos coyunturales, no obstante, y a pesar de ser muchos los retos todos los pendientes sin excepción alguna merecen nuestra atención y exigen nuestro apoyo y esfuerzo para su solvencia a la brevedad posible.
Un problema histórico que ha sido ignorado y subestimado tanto por las autoridades educativas como también por la comunidad educativa y sociedad en su conjunto en todo nuestro país, es lo referente a la indebida solicitud de aportaciones voluntarias a diversos conceptos y peor aún, el condicionamiento al que se sujeta la solvencia de la aportación por parte de las directivas de las escuelas en las que se presenta.
El hecho de pedir una aportación voluntaria y, además, condicionar algún otro servicio u obtención de documentos a la entrega de esa aportación por parte de los padres de familia, es una práctica tan recurrente como también nociva y perjudicial dadas las condiciones actuales de rezago educativo y de deserción escolar prevaleciente en nuestro país.
Desafortunadamente estas prácticas perjudican a las familias de menores recursos que día con día luchan para poder enviar a sus hijos e hijas a la escuela y recibir una formación académica la cual les permita aspirar y obtener una mejor condición de vida futura.
Un sin número de veces en nuestras escuelas públicas por este tipo de prácticas muchas niñas y niños o bien adolescentes en nuestro país se ven obligados a abandonar sus estudios, por no tener el dinero para poder solventar esa aportación supuestamente voluntaria, pero que si embargo condiciona desde la obtención de algún documento oficial, la presentación de algún examen o incluso, el mismo acceso al recinto educativo.
Corregir dicha situación y erradicarla de nuestro sistema educativo y en beneficio de nuestras y nuestros estudiantes es precisamente el objeto particular del presente proyecto de iniciativa que someto a consideración.
Si bien es cierto que en la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condiciones el servicio de educación pública en nuestro país y además se establece que no se podrá bajo ninguna circunstancia condicionar algo al pago de esta prestación tal y como lo podemos apreciar en la redacción que presenta la Ley y a continuación se expone:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. a III. ...
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y...11
La realidad es que no sucede así, lo anterior hemos visto que resulta impreciso e insuficiente para erradicar el problema, ya que la redacción del ordenamiento citado deja una laguna y con ello, el recoveco para que esta práctica continúe aplicándose y llevándose a cabo en prejuicio de nuestras y nuestros estudiantes y la economía de sus familias.
Si bien, se prohíbe el pago de contraprestación alguna y por igual se establece que las donaciones o aportaciones voluntarias no se entenderán como contraprestación, el hecho de que no esté también prohibido el cobro o establecimiento de estas aportaciones voluntarias y se especifica que sean las económicas, permite su aplicación y sigue sirviendo como condicionamiento indirecto.
Si bien, reconozco que hay muchas carencias en materia de infraestructura y servicios en nuestras escuelas públicas de todo el país y que, en muchas ocasiones por medio de las aportaciones económicas voluntarias las autoridades directivas, los docentes y las madres y padres de familia, es decir la comunidad educativa en su conjunto, buscan solventarlas, la realidad nos ha mostrado que esta opción ha servido más para perjudicar que para ayudar a todas y todos los estudiantes de nuestro país.
Necesariamente, las autoridades educativas para no cerrar una oportunidad de mejora adicional en todas nuestras escuelas públicas del país cancelando el pago o cobro de cualquier aportación económica voluntaria deberán ofrecer alternativas en materia de donaciones en especie que involucre más y responsabilice completamente a las asociaciones de madres y padres de familia y además evite que las directivas de estas escuelas reciban o manejen recursos económicos y mucho menos condicionen la solvencia de esta aportación económica.
Vale la pena señalar que muchas veces estos recursos económicos son recibidos, manejados y aplicados sin la debida transparencia requerida, por todo ello, considero necesario adecuar la redacción en materia de aportaciones voluntarias en nuestra Ley General de Educación, para hacerla más precisa, especifica y con ello eficiente para permitirnos erradicar esta práctica sumamente nociva y perjudicial para nuestro sistema educativo nacional.
Con este pequeño esfuerzo estaremos dando un alivio más y ofreciendo una oportunidad adicional para que ninguna familia por más limitada que sea su situación económica no se vea perjudicada y en la necesidad extrema de sacar a sus hijas e hijos de la escuela por la incapacidad de solventar estas aportaciones aparentemente voluntarias.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 130 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. -Se reforman los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. a III. ...
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
a) Se prohíbe el cobro o pago de cualquier contraprestación, cuota o aportación económica voluntaria que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación, cuota o aportación económica voluntaria alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin , y
V. ...
Artículo Segundo . -Se reforma la fracción X del artículo 130 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
I. a IX. ...
X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, atendiendo en todo momento lo establecido en la fracción IV del artículo 7 de la presente ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion
3 http://www.planeducativonacional.unam.mx
4 http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/2022/01/25/panorama-del-r ezago-educativo-en-mexico/
6 http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/2022/01/25/panorama-del-r ezago-educativo-en-mexico/
7 http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/2022/01/25/panorama-del-r ezago-educativo-en-mexico/
8 https:/Iblog.derechosinfancia.org.mx/2022/01/11/rezago-educativo-en-Ia- infancia-y-adolescencia-demexico/
9 https://www.ejecentral.com.mx/la-cifra-negra-de-Ia-educacion-como-abati r-el-rezago/
10 https://fundacionmarcelinomunoz.org/desercion-en-mexico-cifras-reciente s/
11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de junio de 2022.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 15 de 2022.)
Que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, la creciente y estrecha relación existente entre las naciones a nivel mundial en temas tan amplios y diversos como economía, educación, medio ambiente, investigación, comunicaciones, tecnología por mencionar algunos; no solo ha forjado y representa ventajas y beneficios para la civilización en general, también ha traído consigo grandes retos y nuevos desafíos en esos mismos aspectos tanto a la comunidad internacional como también a los gobiernos mundiales.
Tanto los beneficios y ventajas como por igual los retos no pueden pasar desapercibidos, algunos son tan evidentes como inocultables e incluso históricos y otros son tan coyunturales que parecen no existir, pero a fin de cuentas están presentes y de una u otra manera afectaran o beneficiaran nuestras relaciones e interacciones como individuos y sociedades.
No obstante, lo complejo que esto es y puede sonar la realidad es que de este proceso de intercomunicación e incluso, interdependencia entre sociedades y naciones del mundo, son más los beneficios por lo que, a fin de cuentas, todos terminamos ganando.
Basta dar un vistazo a nuestra historia como civilización para darnos cuenta que la búsqueda y ampliación de esas relaciones o interrelaciones con nuestro entorno cercano o lejano nos ha redituado en muchos avances que han hecho nuestra vida más cómoda y adelantada tecnológicamente.
Por eso no podemos ser en ningún momento ajenos, indiferentes u omisos respecto a la atención que debemos de prestar sistemáticamente tanto a esas ventajas y beneficios, pero sobre todo a los retos que ello conlleva y que debemos asumir con la mayor prontitud posible.
Uno de estos factores que actualmente ya se ha convertido por su dinámica prevaleciente a partir de las últimas décadas como uno de los mayores retos pendientes que a nivel mundial tenemos es el referente al proceso de migración. Es decir, la movilidad de la población que abandona su ciudad de origen para trasladarse a otro país por uno o diversos motivos.
Si bien, este factor social y humano siempre presente en nuestra historia y ésta interacción y movilidad de población entre las naciones ha diversificado, intercambiado y enriquecido la cultura, el adelanto tecnológico y nuestro catálogo de posibilidades de crecimiento, los factores que lo motivan lo han convertido en un gran problema de todos.
Actualmente el principal motivo que impulsa a alguien a cruzar las fronteras de su nación para irse a radicar a otra es la búsqueda de una mejor calidad de vida tanto para esa persona como también para los suyos.
El detonante de esta decisión puede ser muy variado, desde afectaciones climáticas, guerras, conflictos sociales, la delincuencia e inseguridad, la escases o carencia total de oportunidades económicas o educativas entre muchas otras motivan a la gente actualmente a irse a otro país en donde el panorama pinte mejor y ofrezca que ese detonante sea solventado.
El asunto no es menor, es un gran y verdadero problema que nos refleja inmediatamente las consecuencias de esa inequidad siempre prevaleciente en la distribución de la riqueza mundial.
Nos da cuenta de y permite vislumbrar lo grande que es brecha de crecimiento, desarrollo y por ende oportunidades y calidad de vida entre las naciones ricas y las naciones pobres.
Para ilustrar esta disparidad y como se expresa en materia de migración internacional, solo basta citar lo siguiente.
De acuerdo a las Naciones Unidas en su Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, para ese año se daba cuenta de que en el mundo había aproximadamente 281 millones de migrantes internacionales, es decir gente fuera de su país radicando en otra nación.1
Esta cifra representa 3.6 por ciento de toda la población mundial existente en ese entonces, es decir hace casi dos años, el año 2020; en otras palabras para ejemplificarlo y visualizar la situación de mejor manera, refiere el informe citado que 1 de cada 30 personas en el mundo está en condición de migrante.2
Si bien, la migración internacional ha estado presente desde siempre es de llamar la atención lo que el mismo informe nos hace saber, en las últimas cinco décadas se disparó el número de migrantes internacionales al pasar de 153 millones de personas migrantes en el mundo en el año 1990 a 281 millones de personas migrantes en 2020.3
En otras palabras, entre 1990 y el año 2020, el número de migrantes creció desproporcionadamente en 128 millones de personas, incluso se da cuenta de que entre el año 1970 y el año 2020 la migración se triplicó en ese lapso de tiempo.4
Sobre el tema, cabe señalar que no es particular de una sola región o entre unos pocos países, si bien se sabe existen zonas con una mayor movilidad y concentración de este efecto social, la realidad es que está presente en distintos grados en todas las naciones del mundo.
El mismo informe citado en párrafos anteriores nos da cuenta de ello y hace mención que el continente Europeo y el Asiático tienen en su territorio aproximadamente 87 millones de migrantes internacionales, es decir 61 por ciento de la población total migrante registrada a nivel mundial.5
Detrás de ellos tenemos a América del Norte con casi 59 millones de migrantes internacionales, lo que equivale a 21 por ciento de esta población y posteriormente encontramos el continente Africano con 9 por ciento, América Latina y el Caribe con 5 por ciento y finalmente Oceanía con 3 por ciento de esta población migrante internacional registrada entre las naciones.6
Además, enriquecedoramente el mismo informe citado hace referencia a un dato que es relevante y es precisamente en ese punto en donde nuestro país cobra relevancia, porque se refiere a los principales países de origen de esos migrantes.
Lo anterior porque se señala que poco más de 40 por ciento de toda la población migrante del mundo proviene de Asia, específicamente de la India y en esta lista se señala también que nuestro país ocupa el segundo lugar entre las naciones o países de origen de este fenómeno migratorio; en tercer lugar, de esta lista encontramos a Rusia.7
Ahora bien, en lo que respecta a las naciones destino de esos migrantes nuevamente aunque de manera indirecta, nuestro país es actor principal de este fenómeno, el informe mencionado especifica que son los Estados Unidos de América, nuestro vecino del norte, el país que desde el año 1970 es el principal destino de la migración internacional.8
En este orden de ideas, se señala adicionalmente que este fenómeno ha crecido desproporcionadamente, ya que se da cuenta del registro de personas que residen en ese país nuestro vecino del norte que son migrantes, en el año 1970 estaba cercano a los 12 millones y ha pasado para el año 2020 a casi 51 millones de personas.9
Tan solo nuestro país, de acuerdo a cifras del año 2020 aporta casi 11 millones de estos migrantes residentes en los Estados Unidos.10
En otras palabras, México no solo es uno de los principales países de origen de migrantes, sino también es uno de los transcendentales corredores y la principal puerta de entrada de muchos millones de esos migrantes internacionales que buscan llegar a Estados Unidos.
En este tema, no solo es alarmante y preocupante ese número tan desproporcionada. en que se incrementó la migración internacional en el mundo, sino los motivos que la propiciaron.
Es precisamente la inequidad o carencia en el lugar de origen, de oportunidades de mejorar y ampliar las condiciones de vida, lo que ha propiciado este fenómeno internacional, aunado a la inseguridad prevaleciente, la escasez, la pobreza, entre muchos motivos más tanto deplorables como condenables.
Si lo anterior no fuera poco, hay otro fenómeno que se deriva de la migración internacional y es que en nuestro país existen condiciones que se han convertido en un gran problema no solo para la población nacional e internacional migrante que cruza por nuestro territorio para llegar a los Estados Unidos, sino también para la población residente en todo México.
Me refiero al delito de tráfico de migrantes que se da de manera no solo indiscriminada, sino también de forma sumamente violenta revestida de completa impunidad por lo cual se le ha arrebatado la vida a muchos de ellos.
Este delito no es ni nuevo ni exclusivo de nuestro país, aunque si por la densidad y por ser como se señaló anteriormente, el principal corredor y puerta de entrada a los Estados Unidos de migrantes, se vuelve preponderante.
Por eso desde 2004, organizaciones a nivel internacional se vieron en la necesidad de definir este y otros muchos delitos más al respecto y establecieron un Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; mismo que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
En este protocolo en su artículo tercero se establece que el tráfico ilícito de migrantes es cuando se da la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero y otro beneficio de orden material.11
Y se señala que es un delito que además expone o hace más vulnerables a los migrantes a sufrir otro delito igual de grave como la trata de personas y con ello la violencia física, sexual, emocional y la explotación en sus diversas formas que puede haber.12
En nuestro país este delito ha escalado a niveles no solo alarmantes sino también, sumamente preocupantes ya que atenta, afecta y amenaza no solo a los migrantes que transitan por nuestra nación, sino a toda la población mexicano en todo el territorio nacional.
El problema no es menor, por el contrario, es un enorme y peligroso reto pendiente y creciente, para dimensionarlo basta mencionar lo siguiente, es tan grande y desproporcionado el nivel que alcanza este delito en nuestro país, que se ha señalado que las ganancias generadas son cercanas a los 7 mil millones de dólares anuales.13
Esto derivado de que muchas bandas de delincuencia organizada que se dedican al tráfico de migrantes pueden cobrar en promedio 7 mil dólares por cada persona y sin importar la edad para llevarla hasta la frontera o bien tan solo cruzarla de manera ilegal a los Estados Unidos.14
Adicionalmente a esto, no es el único delito al que se enfrentan los migrantes que atraviesan nuestro territorio, puedes verse afectados por delitos que van desde violaciones, robo y despojo de sus pertenencias hasta el secuestro o bien el asesinato mismo por no pagar las cuotas establecidas para su traslado.
Y es precisamente ese punto en particular que busca atender el presente proyecto de iniciativa que someto a consideración.
Tenemos que hacer algo frente a la total impunidad con la que trafican y transportan a los migrantes por nuestro país. Es tan grande la ilegalidad y libertad para cometer este delito en el país, que incluso pasa desapercibido por nuestras autoridades de todos los niveles el hecho de que hay personas que modifican vehículos para el transporte en condición de hacinamiento, inseguridad e insalubridad, de este propósito ilícito e inhumano.
Debemos de tipificar esta acción como un delito en todo nuestro país, para coadyuvar e incidir favorablemente en el problema tan grande que tenemos en materia de tráfico de migrantes a lo largo y ancho de nuestro territorio.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer que durante el periodo comprendido entre los años 2011 al 2021, al menos 70 mil migrantes fueron víctimas de tráfico y secuestro en nuestro país.15
En lo que se refiere al número de migrantes que perdieron la vida tan solo por las condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad durante el traslado para su tráfico, en diversos vehículos generalmente modificados para este propósito ilícito, el dato es tristemente inexistente, y es esta particularidad la cual permite a estos delincuentes actuar con total impunidad una y otra vez.
Esa situación no es posible seguir tolerándola, ocultándola o bien, solapándola, hay que visibilizar las condiciones inhumanas y violatorias en materia de derechos humanos que enfrentan los migrantes que cruzan nuestro territorio en todo su trayecto.
Debemos de aceptar que el nivel de tránsito de migrantes en nuestro país se ha acrecentado desproporcionadamente, los factores que lo motivan están fuera de nuestro alcance e incluso responsabilidad, pero los peligros y los delitos que atentan en contra de la integridad y la vida de estos migrantes que, en su mayoría, solo buscan mejores condiciones de vida para ellos mismos y su familia, si es nuestra obligación y responsabilidad.
México debe de ser un lugar seguro no solo para los mexicanos, sino para cualquier persona de cualquier género y edad que pise su territorio, ya sea para una estancia larga o corta o bien en condición legal o migrante.
Por eso propongo reformar nuestra Ley de Migración, para incluir como delito que se castigue con al menos ocho años de prisión, a toda persona que en nuestro país modifique o altere cualquier tipo de vehículo para albergar o transportar por el territorio nacional a una o más personas sin la documentación correspondiente, con propósito de tráfico y el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.
Debemos castigar a las personas que deliberadamente modifican o alteran vehículos de cualquier tipo para volverlos verdaderos ataúdes de hacinamiento, insalubridad y muerte de los migrantes que se encuentran en nuestro país.
Este esfuerzo y propuesta de reforma legislativa que someto a consideración, pareciera menor pero no lo es, en realidad es un granito de arena parte de la solución integral que debemos contraer en nuestro país para atender esta problemática que actualmente es mortal, preocupante y creciente.
Debemos de asumir con cabalidad la responsabilidad que tenemos todos en el propósito de hacer de nuestro país una nación de justicia, de respeto y garantía de todos los derechos humanos y, además, segura para todos así vayan de paso.
No hacer nada y seguir como hasta la fecha, con simulación y cruzados de brazos está costando la vida de muchos migrantes que ven truncados sus sueños y los de toda su familia, por el simple hecho de tener que o verse obligados irremediablemente, a cruzar por nuestro territorio.
Y además expone a nuestra población nacional, a delitos derivados de esta problemática que también exponen su integridad y su seguridad e incluso atentan en contra de su vida.
Debemos frenar ese problema, hay que hacer algo al respecto y castigar el hecho de que alguien en nuestro territorio modifique o altere su vehículo para traficar migrantes y exponer su vida en el intento y por las condiciones que las modificaciones hechas propician.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 159 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
I. y II. ...
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria;
IV. Modifique o altere cualquier tipo de vehículo para albergar o transportar por el territorio nacional a una o más personas sin la documentación correspondiente, con propósito de tráfico y el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro .
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2020-interactive/?lang=ES
2 https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2020-interactive/?lang=ES
3 https://worldmigration report.iom.int/wmr-2020-interactive/?lang=ES
4 https://worldmigration report.iom.int/wmr-202O-i ntera ctive/? I a ng=ES
5 https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-202O-i ntera ctive/?I a ng= ES
6 https://warldmigratianrepart.iam.int/wmr-2020-interactive/?lang:=ES
7 https://warldmigratianrepart.iam.int/wmr-2020-i nteractive/?Iang= ES
8 https://warldmigratianrepart.iam.int/wmr-2020-interactive/?lang= ES
9 https://warldmigratianrepart.iam.int/wmr-2020-interactive/?lang=ES
10 https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2020-interactive/?lang=ES
11 https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf
12 https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf
13 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/05/17/politica/trafico-ilegal-d e-m igra ntes-20220517/
14 https ://www.jornada.com.mx/notas/2022/05/17/politica/trafico-ilegal-de-migra ntes-20220517/
15 https:/!www.jornada.com.mx!notas!2022!OS/17 !politica!trafico-ilegal-de-migrantes-20220S17/
Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de junio de 2022.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Junio 15 de 2022.)
Que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Federal de Derechos, recibida del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción II del 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 11 de las Reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 32 BIS fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 194-D fracción IV de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La necesidad de extraer recursos naturales para la subsistencia es inherente a nuestra naturaleza humana; estos actos y procedimientos se han realizado desde la antigüedad; sin embargo, en la actualidad muchos de los habitantes de Baja California sehan visto afectados en sus fuentes directas de empleo debido a que las concesiones otorgadas para la extracción de la piedra de canto o piedra bola de mar se han negado por años hacía los pequeños productores.
Conviene recordar que las piedras de canto rodado también conocidas como piedra bola de mar, son primordialmente utilizadas en el mercado de construcción de ornato y cuya definición es la siguiente:
Un canto rodado es un fragmento de roca suelto, susceptible de ser transportado por medios naturales (como las corrientes de agua y los corrimientos de tierra). Aunque no se hace distinción de forma, en general, un canto rodado adquiere una morfología más o menos redondeada, sub-redondeada u oblonga, sin aristas y con la superficie lisa debido al desgaste sufrido por los procesos erosivos, generalmente causados por la corrosión; las corrientes de agua (erosión hídrica) o el viento (erosión eólica).i
Es así como los pobladores de diversos municipios en el estado de Baja California se dedican a la extracción de piedra bola de mar de manera artesanal y este proceso consiste en que la persona extrae de forma manual este recurso y posteriormente se vacía en costales de nylon para su traslado; lo anterior con el objeto primordial de obtener recursos económicos con los que contribuyen en la economía del hogar; es necesario tomar en cuenta que esta actividad ha sido heredada entre generaciones y constituye una clara fuente de empleo para varios jóvenes.
Si bien, puede parecer que es una forma de minería a pequeña escala, aun no se cuenta con una adecuada regulación jurídica y administrativa eso hace que la explotación por tradición de estos recursos sea insegura y no solo eso la afectación más grande ha venido dándose en los últimos años a causa del incremento desproporcionado en las cuotas de cobro por la extracción de dicho recurso pétreo.
Como lo señalan algunas investigaciones al respecto, se señala lo siguiente:
...es necesario implementar acciones inmediatas para el progreso de la práctica artesanal, cuya solución recae en la unión de esfuerzos, conocimientos y recursos para lograr un acertado apoyo técnico para las comunidades de la pequeña minería que operen bajo condiciones vulnerables y de riesgo, orientando a este sector a una explotación y extracción segura, responsable y disminuyendo las condiciones de impacto ambiental...ii
Además de lo anteriormente mencionado recordemos que los pequeños productores se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad a causa de la crisis económica ocasionada por la pandemia SARSCoV-2 (Covid-19); lo cual ha disminuido sus ingresos y ha atrasado la obtención de las concesiones correspondientes a su labor; esto ha afectado de primera mano a varias familias quienes dependen directamente de los ingresos de esta extracción artesanal.
A continuación, se presenta una imagen de la zona federal marítimo terrestre de donde los productores realizan el procedimiento artesanal de extracción:
Fuente: https://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/que-es-Ia-zona-federal- maritimo-terrestre-56672
Cabe resaltar que desde hace ya varios años la delegación Federal de la Semarnat ha autorizado los aprovechamientos de esta manera condicionada a los permisionarios con base en los fundamentos legales que facultan a esta autoridad a emitir los resolutivos en materia de impacto ambientales es por eso que este tipo de recurso pétreo adquiere una vital relevancia para las actividades económicas de los Bajacalifornianos pues se les está perjudicando de diversas maneras.
Algunos beneficios de regular la extracción a beneficio de los pequeños productores con los siguientes:
A hacer la extracción de forma artesanal (manual) se produce un menor impacto al ambiente.
Desde la antigüedad, la piedra bola ha sido utilizada para darle firmeza y estabilidad a los cimientos de las construcciones.
Se busca involucrar una extracción responsable, tanto con el medio ambiente como con las personas que la realizan.
Mejorar las condiciones de trabajo de los pequeños productores entre otras.
Ante todo, como un legislador preocupado por las condiciones en las que operan los pequeños productores que extraen piedra bola y a los cuales las autoridades correspondientes no les han respondido desde hace más de 9 años; incluso cumpliendo con la documentación requerida para solicitar la concesión, me permito traer a colación este tema, cuya importancia es tal que pretende sentar un antecedente para casos similares en todo el país; para ello somos conscientes que se requiere de crear vínculos y alianzas entre todos los niveles de gobierno así como entre las autoridades competentes.
Por lo anterior presento esta iniciativa ante esta honorable asamblea a fin de que pueda crearse un beneficio para los pequeños productores artesanales de la comunidad bajacaliforniana.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Derechos
Es por lo anterior que se somete a la consideración de esta H. soberanía el siguiente:
Decreto
Primero. Se reforma el Artículo 32 BIS fracción XXXIX adicionándose un párrafo segundo a la misma fracción, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. -A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXVIII. ...
XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, ...
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXVIII. ...
XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, ...
En la regulación de las concesiones siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la autoridad competente y no haya respuesta de la Secretaría en un tiempo de 90 días naturales se entenderá por afirmativa ficta. Asimismo, la secretaria en sus reglamentos exclusivamente sobre estos casos tendrá que establecer mecanismos adecuados para dar una respuesta a las solicitudes de concesión antes del plazo arriba mencionado .
Segundo . Se reforma el artículo 194-D fracción IV adicionándose un párrafo tercero a la misma fracción, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 194-D.-Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
I. a IV. ...
Cuando las playas...
Este derecho se...
Artículo 194-D.-Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
I. a IV. ...
Cuando las playas...
Este derecho se...
En el caso de la extracción artesanal de la piedra bola también denominada de canto rodado cuando se cumple con toda la documentación requerida por la autoridad competente las cuotas se reducirán en 80 por ciento sin excepción .
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
i S/A, Definición de Canto Rodado; https://www.rocasyminerales.net/canto-rodado/
ii Araux Sánchez, E., Gómez Valencia, A., Ibarra Torúa, G. K., & Meza Figueroa, D. M. (2021). Fortaleciendo a la Minería Artesanal Sostenible: Proyecto Piloto Las Minitas, Sonora México. Epistemus, 14(29). https://doi.org/10.36790/epistemus.v14i29.147
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de junio del 2022.
Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Hacienda y Crédito Público. Junio 15 de 2022.)
Que adiciona el artículo 3o., de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión del miércoles 15 de junio de 2022
El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV del Artículo 3, de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Todas las personas tienen derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad como se establece en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 7 de junio, se conmemoró el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos, con el objetivo de crear conciencia entre las autoridades, el sector privado, la sociedad civil y el público en general, sobre la necesidad de fortalecer las acciones para prevenir, manejar y detectar los riesgos de contaminación de los alimentos, durante los procesos productivos y de consumo.
Actualmente, aproximadamente una de cada 10 personas en el mundo se enferma después de comer alimentos contaminados, (datos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura).
Y muy a menudo la insalubridad alimentaria es invisible hasta que sufres una intoxicación, lo que conlleva a una amenaza para la salud humana particularmente para los más vulnerables como son: los lactantes, los niños pequeños, las mujeres embarazadas y las personas mayores.
Ya que las enfermedades transmitidas por los alimentos, son generalmente de carácter infeccioso o tóxico y son causadas por bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas que penetran en el organismo a través del agua o los alimentos contaminados, estos patógenos de transmisión alimentaria pueden causar diarrea grave o infecciones debilitantes, como la meningitis.
Algunos ejemplos de alimentos insalubres son:
Los alimentos de origen animal no cocinados;
Las frutas y hortalizas contaminadas con heces y;
Los mariscos crudos que contienen biotoxinas marinas.
Tomando en cuenta que la inocuidad alimentaria es un conjunto de medidas que se aplican durante la producción, almacenamiento y distribución de los productos agroalimentarios para reducir el riesgo de que se contaminen por agentes como son:
Químicos que incluyen:
hormonas
antibióticos
y plaguicidas;
Biológicos que incluyen:
virus
y bacterias;
y Físicos que incluyen:
pedazos de metal
astillas
entre otros.
Es fundamental garantizar que los alimentos que consumimos son inocuos y de gran importancia para la promoción de la salud y la erradicación del hambre, dos de los objetivos principales de la Agenda 2030.
No puede haber seguridad alimentaria sin inocuidad de los alimentos, en un mundo donde la cadena de suministro alimentario se ha vuelto más compleja, puesto que cualquier incidente adverso relativo a la inocuidad de los alimentos podría afectar negativamente a la salud pública, el comercio y la economía a escala mundial.
Por ello es necesario brindar certeza a las y los consumidores de que durante cada etapa de la cadena productiva, se aplican medidas de higiene para que los alimentos estén libres de contaminantes que pudieran poner en riesgo su salud.
En ese sentido la eficacia de los sistemas de control de la calidad e inocuidad de los alimentos, es vital no sólo para salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, sino también para impulsar el desarrollo económico y mejorar los medios de vida al promover el acceso a los mercados nacionales, regionales e internacionales.
Adoptando las medidas preventivas a las unidades de producción, empaques y comercializadoras, que se aplican con los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación, las Buenas Prácticas Agrícolas, Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras que hacen más competitivo al sector, permitiendo que sus mercancías se puedan colocar en más y mejores mercados, así como el buen uso y manejo de agroquímicos, con lo que se garantizará que las y los mexicanos disfrutemos de alimentos sanos y de calidad.
Finalmente, la inocuidad de los alimentos y la protección al consumidor, se debe ejercer desde la finca a la mesa, desde la producción agrícola hasta el consumo final.
Las medidas preventivas abarcan el cultivo de vegetales, crianza de ganado, manipulación de productos, transporte, industrialización, envasado, etiquetado, comercio e información al consumidor.
Un responsabilidad que se debe ejercer de manera conjunta con el Gobierno, la industria y los consumidores.
Por lo que el objetivo de esta iniciativa es fortalecer las economías nacionales, el comercio, el turismo, la seguridad alimentaria y nutricional, la salud humana así como el sistema agroalimentario, que son fundamentales para el desarrollo sostenible de nuestro país.
Que por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien proponer adicionar la fracción XXXIV al artículo 3o. de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXXIV al Artículo 3, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3o.-Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluye cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);
II. a XXXIII. ...
XXXIV. Inocuidad de los alimentos. Conjunto de condiciones y medidas necesarias durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos para asegurar que una vez ingeridos, no representen un riesgo para la salud humana .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
www.unicef.org
Antecedentes I Inocuidad y calidad de los alimentos I Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (fao.org)
Inocuidad de los alimentos (who.int) ¡Celebramos el Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos! I Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria/Gobierno/gob.mx (www.gob.mx)
Calidad e inocuidad de alimentos (minsalud.gov.co)
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Junio 15 de 2022.)
Que reforma los artículos 55, fracción II, y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
El suscrito, José Alejandro Aguilar López , diputado federal en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el numeral décimo primero del Acuerdo por el que se establecen la reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55, fracción II, y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la República Mexicana, y conforme a datos del Censo de Población y Vivienda 2020, había dos millones trescientos siete mil seiscientos setenta y cinco jóvenes de 18 años, que al menos para votar en elecciones federales lo pudieron hacer en la elección federal de 2021 y en la consulta de revocación de mandato para confirmar en la Presidencia de la República al licenciado Andrés Manuel López Obrador en abril de este año.
Para la consulta de revocación de mandato y conforme a datos del Instituto Nacional Electoral, la lista nominal de 2022 se integró por un millón cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve de jóvenes de 18 años .
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 55, fracción II, que para ser diputado se requiere en la actualidad una edad de 21 años cumplidos al día de la elección y para ser senador de la República 25 años cumplidos al día de la elección .
Hay que destacar que, en el texto original de la Constitución de 1917, en el artículo 55, fracción II, se establecía una edad para ser diputado de 25 años y para ser senador de la República, en el artículo 59, se establecía una edad mínima de 35 años .
Los requisitos de edad fueron modificados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación , el 14 de febrero de 1972, para disminuir la edad para ser diputado a los 21 años y para senador de la República a los 30 años . De nueva cuenta y mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de julio de 1999 se disminuye la edad para ser senador de la República para ser de 25 años .
En la actualidad, México es un país de jóvenes y se les niegan las oportunidades de ser postulados a cargos de elección popular a nivel federal antes de los 21 años cuando, por ejemplo , el artículo 123 de la Constitución General de la República establece, en su apartado A , fracción III, que los jóvenes pueden trabajar formalmente a partir de los 15 años.
En materia penal en el artículo 18 constitucional, párrafo cuarto, se prevé la existencia de ..., un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.
De lo anterior se destaca que nuestros jóvenes pueden trabajar formalmente a partir de los 15 años y que son sujetos de responsabilidad penal cuando sean mayores de12 años y menores de 18 años, pero a quienes tienen ya los 18 años en materia de participación político-electoral solo se les reconoce el derecho a voto para que elijan un representante popular sea este diputado o senador, pero no pueden ser postulados a cargo de elección popular por razones de edad sino hasta los 21 o 25 años para ser diputado federal o senador de la República .
Es por ello que presento la siguiente iniciativa de reformas a la fracción II del artículo 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el requisito de elegibilidad para diputado o senador de la República, a partir de que, al menos en la fecha de elección, cumplan los 18 o 21 años, según sea el caso.
Estoy convencido de que incentivar la participación política de los jóvenes puede convertirse en un mecanismo que los aleje de las actividades delictivas y que sin duda contribuirá al fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 55, fracción II, y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 55, fracción II, y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen :
Artículo 55. Para ser diputado se requiere :
I.
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. a VII. ...
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 21 años cumplidos el día de la elección.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de junio de 2022.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral y de Puntos Constitucionales. Miércoles 15 de junio de 2022)
Que reforma y adiciona el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 , fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales , con el siguiente:
Planteamiento y Argumentación
A partir de las reformas constitucionales en materia de justicia penal que se determinaron a partir de 2008, México ha evolucionado a paso firme en la actualización y armonización de las normas que garanticen el acceso a la justicia, la seguridad y el debido proceso.
Es así que en el año 2014 se logró la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual en conjunto con el Código Penal Federal y la Ley Nacional de Ejecución Penal se han mantenido en constante revisión y adecuación normativa para hacer efectivo y eficiente la aplicación de la norma jurídica.
Es por ello que, dada la evolución del orden jurídico actual, las exigencias sociales y, sobre todo, la realidad imperante en nuestro país, resulta necesario llevar a cabo una revisión de todas aquellas figuras jurídico procesales, en materia penal, mismas que, aunque proyectadas inicialmente con un sustento teórico sólido, al aplicarlas en el día a día, resultan inoperantes o de difícil aplicación tanto para los cuerpos de seguridad pública, el órgano encargado de la investigación e incluso la autoridad judicial.
Una de esas figuras jurídico-procesales es la llamada detención en flagrancia, la cual es considerada como una de las formas de excepción en donde se faculta a cualquier persona el detener a otra sin una orden emitida por parte de la autoridad judicial (como el caso de la orden de comparecencia o aprehensión).
Ahora bien, desde el punto de vista doctrinal, la flagrancia se puede conceptualizar de dos maneras :
La denominada flagrancia pura, que es cuando una persona es detenida al momento de estar cometiendo el delito.1
La llamada cuasi flagrancia es aquella se suscita en un momento inmediato posterior a que se cometió un delito, y que dicha persona es detenida en virtud a que hay un señalamiento en su contra; existe una persecución material e ininterrumpida; o bien, por que se le encuentran objetos o indicios que hace presumir fundadamente su intervención en un delito.2
En ese orden de ideas , el artículo 16 constitucional, de manera general, engloba ambos conceptos, es decir, a la denominada flagrancia pura y a la cuasi flagrancia, lo cual no representa ningún problema en cuanto a su aplicación.
Sin embargo, es en la redacción de la legislación complementaria, es decir en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se exigen requisitos en forma conjunta y no separada, lo cual implica que muchas de las detenciones efectuados por los cuerpos de seguridad, sean declaradas ilegales por parte del autoridad judicial al momento de calificar de legal la detención, o bien, que incluso, dada esa redacción, la propia autoridad aprehensora opte por poner a dichas personas detenidas en libertad, generando, indirectamente impunidad, al no cumplir con uno de los fines del proceso penal, siendo este, que el culpable no quede impune y sobre todo, el garantizar la seguridad y derechos de toda víctima u ofendidas y ofendidos en la comisión de un hecho delictivo.
Retomando el tema de la legislación nacional, el artículo 146 contempla los supuestos de flagrancia pura y cuasi flagrancia, el primero de ellos, en el primer párrafo, fracción I, y el segundo en el mismo primer párrafo, en su fracción II. Esta última fracción a su vez se subdivide en los incisos a) y b). El primero de ellos no representa problema alguno, ello en virtud a que es claro en cuanto a su contenido, pues se faculta el detener a una persona después de hacer cometido un delito cuando se verifica una persecución material e ininterrumpida . Sin embargo, es en el inciso b) donde se considera que dos supuestos legales que según la teoría deberían estar separados, se encuentran inmersos en el mismo lugar y además, uno está supeditado al otro.
Lo anterior es así, ya que este último supuesto legal contempla la exigencia de que además de que la detención se verifique inmediatamente después de haberse cometido el delito, por lo que se le exige a quien detiene que alguien señale al infractor o infractora y en segundo término que se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en el delito, lo cual se considera incorrecto, dado que dichos supuestos legales deben ser considerados como independientes y no vinculantes entre sí.
Hernández Barros (2013) nos explica que la detención de un individuo llevada bajo los elementos que marca la Ley respecto de la flagrancia implica poner a disposición inmediata de la autoridad, en el caso de la cuasiflagrancia también implica la determinación del tiempo en que se continua la persecución del presunto responsable.3
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 384/2017, estableció que la fracción II, inciso b), del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales contiene mayores elementos -flagrancia por señalamiento, que el imputado tenga en su poder instrumentos, objetos o productos del delito, o exista información o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en el delito- ello tiene por objeto otorgar mayor certeza, seguridad y legalidad a las partes para justificar la detención de una persona, evitando abusos en su interpretación constitucional.
En cuanto a la inmediatez, la Corte estableció que al interpretar el segundo supuesto de flagrancia, en ciertos casos es factible que la indicada captura se logre transcurrido cierto tiempo, en el entendido de que -la validez de la detención estará supeditada a que la persecución del sujeto activo se hubiera iniciado enseguida y no se interrumpa-. En dicho precedente se reconoció que la persecución del sujeto activo puede apoyarse en el resultado de nuevas tecnologías -siempre que éstas permitan un seguimiento confiable de los sujetos activos en tiempo real, como podrían ser cámaras de video vigilancia o incluso el rastreo satelital a través de dispositivos de posicionamiento global.
En este sentido De donde se desprende claramente que para que una detención por señalamiento sea válida es indispensable que ésta se realice inmediatamente después de la comisión del delito, mediante la búsqueda o localización ininterrumpida del imputado.4
A manera de ejemplo, les pido nos situemos en el siguiente caso hipotético:
Una persona priva de la vida a otra, se reporta el hecho vía 911, acude la policía al lugar de los hechos, da cuenta de la existencia de que una persona sí fue privada de la vida por un proyectil disparado por arma de fuego. Cuadras más adelante es detenida una persona en posesión por arma de fuego.
En la atención del hecho la autoridad, no cuenta con testigos presenciales y aunque ha identificado a una persona cerca del lugar de los hechos y la autoridad tiene indicios de la vinculación con el hecho delictivo, la autoridad que da inicio a la investigación por el homicidio no podría detenerlo al menos de manera presunta lo puedan vincular con dicho homicidio con un testigo de por medio, por lo estarían imposibilitados de detenerlo, y en tal caso desde la legislación no se están ofreciendo las bases necesarias para garantizar su actuación y también la protección de los derechos en el acceso a la justicia.
Asimismo, es necesario señalar que la reforma que se propone no interviene en prejuzgar o calificar a quien haya sido encontrado con indicios o elementos posibles constitutivos de un hecho delictivo, pues de forma procedimental, toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez para que este determine las acciones jurisdiccionales y de protección que sean procedentes , garantizando los derechos humanos de los involucrados, lo anterior en respeto a los derechos establecidos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en respeto a lo establecido en el artículo 7.5 del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos.
El anterior ejemplo constituye uno de los muchos casos que imposibilitan a los cuerpos de seguridad en general, a realizar su función en la forma en que constitucionalmente están obligados. La cuasiflagrancia, en este sentido, considera los delitos de la comisión del delito y del inmediato posterior, entendiendo a este último al que se genera con la persecución material del sujeto, durante su huida física u ocultamiento , siempre y cuando se acabe de cometer el acto ilícito,5 en este sentido, se considera necesario en separar los supuestos legales a que alude el primer párrafo, fracción II, inciso b), del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y agregar un inciso c), tal cual se precisa en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el que se propone:
Sabemos y tenemos certeza que el acceso a la justicia y el debido proceso son derechos constitucionales que rigen cualquier proceso de orden judicial, desde el Legislativo es necesario ofrecer a todas las partes que intervienen en un proceso, las medidas normativas para garantizar ambos derechos .
En este sentido, de acuerdo con la tesis aislada del 29 de abril de 2016, la detención en flagrancia, como excepción a la afectación del derecho humano a la libertad personal , constituye un ejemplo del parámetro restringido de la intervención de la policía, el cual aporta un fuerte contenido de seguridad jurídica para los gobernados ya que los cuerpos de las instituciones policiales que participen en dicha detención no tienen autorización , en términos constitucionales, para actuar arbitrariamente; es decir, una vez lograda la detención del indiciado, la policía tiene la obligación de presentarlo inmediatamente ante el Ministerio Público, sin que esté facultada para realizar acciones relacionadas con la investigación del delito, sin autorización de aquél.
El anterior imperativo persigue un objetivo constitucional: hacer que la detención en flagrancia opere materialmente como una verdadera excepción a la afectación del derecho humano a la libertad personal. Además, dicho mandato busca que al indiciado se le presente sin demora injustificada ante la autoridad a quien le competa verificar si es correcta la causa que dio lugar a su detención y determinar la situación que guarda frente al sistema jurídico positivo y vigente.6
Es por lo anteriormente expuesto y fundado , que someto a la consideración de esta Soberanía , el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se modifica el contenido del primer párrafo, fracción II, inciso b), y se adiciona un inciso c), y, el segundo párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecerse de la siguiente manera:
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando :
I. ...
II. ...
a) ...
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o
c) Cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, incisos b) y c) , de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento o por que se le encuentre objetos o indicios, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Notas
1 Hernández Barros, Julio. Aprehensión, detención y
flagranc ia. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf
2 Amparo directo en revisión 5715/2017. Párrafo 63.
Documento disponible a consulta en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documentodos/2019-08/ADR-5715-2017-190826.pdf
3 Hernández Barros, Julio. Aprehensión, detención y flagrancia. (2013) Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
4 Amparo en revisión 384/2017. Sentencia disponible a
consulta en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documentodos/2018-01/AR-384-2017-180117.pdf
5 Poder Judicial del estado de San Luis Potosí, Segunda Sala. Sentencias que causaron Estado. http://stjslp.gob.mx/transp/conUsentencias/2sala/2016//2016-08-19-599-2 016.pdf
6 Tesis: 1a. CXXXVll/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2011527 1 de 1 Primera Sala Libro 29, Abril de 2016 , Tomo 11 Pag. 1113 Tesis Aislada (Constitucional, Penal).
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de junio de 2022.
Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Miércoles 15 de junio de 2022)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recibida de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y de las diputadas y los diputados del Grupo PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, diputada federal de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 15, la fracción XV del artículo 17 y, el párrafo primero del artículo 49; se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 17 y; se deroga la fracción I del artículo 40, de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la definición de la fracción II del artículo cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las auditorías son el proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74, fracción VI, le confiere a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
El mismo precepto establece que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, y prevé, que, si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
En congruencia con este mandato constitucional, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación estipula, en su artículo sexto, que la fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet.
Además, este artículo hace la acotación que el programa anual de auditoría tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control. Esta es la importancia de la revisión y análisis de la Cuenta Pública que se lleva a cabo a través de las auditorías que se incluyen en el programa anual de auditoría.
En este contexto, modificar el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, con el objetivo de dar de baja una auditoría, evaluación o estudio que están avanzados o terminados, y en los que ya se han ejercido recursos para auditar el desempeño y verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales, representa una irresponsabilidad, aún más si no se justifica debidamente.
Ejemplo de esas modificaciones son las realizadas al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2021; en ese sentido, a este programa se le hicieron los cambios que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 15 de diciembre de 2021, y en los que se incluyeron la baja de las siguientes auditorías y evaluaciones:
1. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Evaluación a la Política Pública contra el Tráfico de Armas. Tipo Evaluaciones de Políticas Públicas 1510-GB.
2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Evaluación a la Política Pública de Transporte Urbano de la Zona Metropolitana del Valle de México. Evaluaciones de Políticas Públicas. 1511-DE.
3. Instituto de Salud para el Bienestar. Medicamentos para el Tratamiento del Cáncer Infantil. Auditoría de Cumplimiento. 1531-DS.
Posteriormente, el 11 de febrero de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siguientes bajas de auditorías, evaluaciones y estudios del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020:
1. Mex Gas Internacional, S.L. Gestión Financiera de Mex Gas Internacional. Auditoría de Cumplimiento. 434-DE.
2. Secretaría de Educación Pública. Evaluación de la Política Educativa en el Desarrollo Económico de México. Evaluaciones de Políticas Públicas. 1514-DS.
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fideicomisos Públicos sin Estructura Orgánica (Segunda Parte). Estudios. 1521-GB.
4. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Panorama del Agua en México. Estudios. 1523-DS.
Es por lo anterior, que se requiere reforzar la ley para evitar, en la medida de lo posible, que se sigan dando este tipo de bajas en el programa anual de auditorías sin la justificación pertinente, debido a que no abona a la transparencia ni a la rendición de cuentas.
En este orden de ideas, es que se propone establecer una fecha límite para dar de baja una auditoría, una evaluación o un estudio del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (PAAF), considerando que la Auditoría Superior cuenta con el suficiente tiempo para determinar si cualquiera de estas actividades que se programaron inicialmente en este Programa, debe darse de baja por carecer de materia a fiscalizar, por poca importancia de los recursos ejercidos, por duplicidad en el objetivo de la auditoría o bien por cualquier otra circunstancia que justifique plenamente darla de baja, evitando así que se puedan dar de baja auditorías donde ya se han dado a conocer los resultados finales y las observaciones preliminares a los entes fiscalizados, lo que vulnera los propósitos de la fiscalización superior, la transparencia de sus resultados, la objetividad y la independencia en la actuación del órgano de fiscalización superior y la confianza de la ciudadanía.
En este contexto, la ASF, con base en lo que se propone en la presente iniciativa, cuenta con el periodo que abarcan los meses de marzo al último día de agosto para determinar las razones por las cuales debe darse de baja una auditoría, una evaluación o un estudio y decidir al respecto, justificando y motivando las razones ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para estos efectos. Para ello, se propone adicionar el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por otro lado, la iniciativa también propone eliminar las Solicitudes de Aclaración como una acción que puede emitir la ASF. Estas solicitudes tienen su sustento en aquellos casos, donde se les requiere a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan emitido en el informe de resultados.
Lo anterior, puede implicar un trabajo incompleto por parte de la ASF, al no identificar con oportunidad la totalidad de la información requerida para cumplir con el objeto de la auditoría, o bien, es un incentivo perverso donde se _premia el incumplimiento en la entrega oportuna de información que les fue solicitada, con lo que se les amplía injustificadamente la etapa de ejecución de las auditorías a las entidades fiscalizadas, o resulta en un instrumento de negociación para no emitir un pliego de observaciones cuando procede éste, otorgando mayor plazo para realizar aclaraciones sobre operaciones y transacciones que se realizaron, por lo menos, con doce meses de antelación a la emisión de las Solicitudes de Aclaración que normalmente se contemplan en los informes de la entrega correspondiente al mes de febrero, perdiéndose la oportunidad para el inicio de acciones que den lugar a sanciones.
Es así que, a través de la Solicitud de Aclaración, los entes fiscalizados cuentan, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley, con 40 días hábiles para presentar la información y documentación comprobatoria que atienda la Solicitud de Aclaración como sigue: 1 O días hábiles correspondientes a la notificación del informe final, el cual en la práctica conocen el mismo día de la presentación que hace la Auditoria Superior de la Federación de los informes a la Cámara de Diputados, en cada una de las entregas en los meses de junio, octubre y el 20 de febrero del año siguiente, y 30 días hábiles con los que cuenta el ente fiscalizado para presentar la información y documentación comprobatoria y realizar las consideraciones pertinentes.
Por su parte, la ASF cuenta con hasta 120 días hábiles para pronunciarse respecto a si la información proporcionada por el ente fiscalizado es aclaratoria o no, de conformidad con el artículo 41 de la Ley, lo que en términos de días naturales se convierte en un plazo de más de 220 días.
Ahora bien, en caso de que la información y documentación justificativa y comprobatoria proporcionada por el ente fiscalizado no aclare la Solicitud de Aclaración, entonces se emitirá una nueva acción que sustituye a ésta y que corresponde a un Pliego de Observaciones, iniciándose nuevamente los plazos antes mencionados de 1 O días hábiles para la notificación de la nueva acción; 30 días hábiles para que el ente fiscalizado presente la información y documentación justificativa y comprobatoria con la que pretenda aclarar el Pliego de Observaciones y nuevamente, 120 días hábiles para que la ASF se pronuncie respecto si se aclara, modifica o se confirma la observación; por lo que en este casos, lo que inició como una solicitud de aclaración puede extenderse hasta por más de 440 días naturales para conocer si la información y documentación justificativa y comprobatoria, presentada en este proceso, aclara, modifica o confirma lo señalado en la solicitud de aclaración inicial.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley citada, la fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la ASF, se lleva cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, debiendo considerar que de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 17 de la Ley en mención, las observaciones y recomendaciones finales deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública, la que normalmente se entrega en el mes de abril del año posterior a la Cuenta Pública a fiscalizar.
En este sentido, la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala en el Artículo 42, que la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, lo que significa que a más tardar en la fecha que se ejerza el presupuesto, el ente fiscalizado deberá contar con toda la información y documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones y transacciones realizadas.
Asimismo, la fracción I del artículo 70 del mismo ordenamiento, establece que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos, mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y que dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
Ahora bien, el párrafo primero del artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, señala que la Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de. que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
En el segundo párrafo del mismo precepto, se establece que a las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas en las reuniones; si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar a la ASF un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición. En dichas reuniones, las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la ASF les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los informes individuales.
De la lectura de estos dos párrafos del artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se desprende que el ente fiscalizado conocerá las observaciones preliminares y resultados finales que le notifique la ASF, contando con un plazo total de 22 días hábiles para presentar las justificaciones, aclaraciones e información que estimen pertinentes.
Adicional al plazo anterior, al eliminar las Solicitudes de Aclaración como acción y emitirse en esos supuestos un Pliego de Observaciones, los entes fiscalizados cuentan con 40 días hábiles posteriores a la presentación del informe de resultados a la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
En este tenor, considerando los 22 días hábiles con que cuentan para entregar información y documentación justificativa, a partir de la notificación que les haga la ASF de los resultados finales y observaciones preliminares, previo a la presentación del informe individual de resultados, más los 40 días hábiles posteriores a la presentación del informe a la Cámara de Diputados, los entes fiscalizados cuentan con 66 días hábiles para presentar las justificaciones, aclaraciones, información y documentación justificativa y comprobatoria que corresponda respecto de lo que les fue observado por la ASF, la cual contará con .120 días hábiles para pronunciarse al respecto.
Todo este tiempo se considera por demás suficiente, tomando en cuenta que se trata de la fiscalización de operaciones y transacciones realizadas con una antelación mayor a doce meses.
Por todo lo anterior, lo que propone la presente iniciativa es reformar la fracción I del artículo 15, la fracción XV del artículo 17 y derogar la fracción I del artículo 40, con el objetivo de eliminar las solicitudes de aclaración como una acción que pueda emitir la ASF.
En concordancia con las modificaciones anteriores, también se busca reformar el artículo 49 de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para establecer que cuando el ente público no presente las justificaciones, aclaraciones, información adicional y documentación justificativa y comprobatoria soporte que correspondan a los resultados finales y observaciones preliminares que le dé a conocer la ASF, en los términos del artículo 20 de la Ley, la ASF procederá a formularles el Pliego de Observaciones correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 15, la fracción XV del artículo 17, y el párrafo primero del artículo 49; se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 17, y se deroga la fracción I del artículo 40, de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 15, la fracción XV del artículo 17, y el párrafo primero del artículo 49; se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 17, y se deroga la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. Acciones y previsiones, incluyendo pliegos de observaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada y denuncias de juicio político, y
II. ...
Artículo 17. ...
I. ...
...
Las bajas de Auditorías, Evaluaciones de Políticas Públicas y Estudios del Programa Anual de Auditorías podrán hacerse a más tardar hasta el 31 de agosto. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Comisión toda la información que justifique y motive las bajas correspondientes.
II. a XIV. ...
XV. Formular recomendaciones, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político.
XVI a XXVIII. ...
Artículo 40. ...
I. Se deroga.
II. a VII. ...
Artículo 49. Cuando el ente público no presente las justificaciones, aclaraciones, información adicional y documentación justificativa y comprobatoria soporte que correspondan a los resultados finales y observaciones preliminares que le dé a conocer la Auditoría Superior de la Federación, en los términos del artículo 20 de esta Ley, o cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.
Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 15 de 2022.)
Que reforma las fracciones X del artículo 3 y XXX del artículo 10; y adiciona una fracción XLII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y de las diputadas y de los diputados del Grupo PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 3; la fracción XXX del artículo 10; y se adiciona una fracción XLII al artículo 3; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Exposición de Motivos
En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente
Según una publicación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de marzo de 2020;1 México cuenta con una superficie de 137.8 millones de hectáreas (Ha) cubiertas por algún tipo de vegetación forestal. De éstas, 65.7 millones de Ha (47.7%) corresponden a superficie arbolada por bosques, selvas, manglares y otras asociaciones vegetales; 56.3 millones de hectáreas (40.8%) están cubiertas de matorral xerófilo, es decir, vegetación de zonas áridas y semiáridas; y otras áreas forestales cubren 15.8 millones de ha (11.5%).2
El mismo documento advierte que la gran importancia de los bosques radica en /os componentes y procesos que integran a los ecosistemas y que proporcionan múltiples beneficios al ambiente, la fauna y la sociedad.
Desde el punto de vista de la ecología, los bosques ayudan a la regulación del clima y al amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales.
Mantienen la provisión de agua en calidad y cantidad.
Generan oxígeno.
Controlan la erosión, así como la generación, conservación y recuperación del suelo.
Coadyuvan en la captura de carbono y la asimilación de diversos contaminantes.
Protegen la biodiversidad, de los ecosistemas y las formas de vida.
Propician y permiten la polinización de plantas y el control biológico de plagas.
Son el espacio en donde se lleva a cabo la degradación y el reciclaje de desechos orgánicos.
Permiten la apreciación del paisaje y la recreación.
Son fuente importante de materias primas.
Son reservarlo genético de la vida y proporcionan infinidad de sustancias de gran utilidad a la humanidad para el combate de las enfermedades.
En resumen, aportan enormes beneficios económicos, sociales y ambientales.
Según la misma publicación, los ecosistemas forestales entre los que se encuentran: bosques y selvas, manglares, matorral xerófilo y otras asociaciones forestales proporcionan productos y servicios que contribuyen directamente al bienestar de la población y son vitales para nuestras economías y vida cotidiana.
Entre otros servicios, los bosques son fuente de recursos alimentarios, maderables, combustibles y medicinales, además, sirven como sitios turísticos, de recreación escénica y son también importantes para las actividades socioculturales de sus habitantes.
Los bosques y selvas proporcionan servicios ambientales fundamentales como: el mantenimiento de las fuentes de agua, la diversidad biológica, así como la regulación del clima y la captura de carbono.
Por su parte, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) publicó la importancia de los ecosistemas y señala que: Los ecosistemas forestales son el hábitat de la vida silvestre, que incluye las plantas y animales que viven libres en él y están expuestos a sus procesos naturales. La vida silvestre, al igual que los bosques, selvas, humedales y zonas áridas, puede ser aprovechada de dos formas:
Extractiva Cuando por ejemplo se caza un venado como alimento, se colecta alguna planta para ser utilizada como alimento, medicina u ornato.
No extractiva Cuando se realizan actividades como el ecoturismo y la educación ambiental, sin sustraer especies.
Algunas prácticas que afectan en forma negativa a la vida silvestre son: Extracción, tráfico y comercio ilegal de plantas y animales Cacería ilegal Maltrato a ejemplares de flora y fauna silvestre Introducción de especies ajenas a los hábitats Es muy importante cuidar los ecosistemas forestales para asegurar el hábitat y permanencia de la vida silvestre y así evitar el agotamiento de algún recurso y la extinción de especies.
Derivado de todo lo anterior se desprende la necesidad de garantizar la conservación de los ecosistemas forestales, privilegiando su delimitación y manejo sostenible en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la Fracción X del Artículo 3, del Capítulo I del Título Primero.
En el mismo contexto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)3 tiene como misión: Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.
Para cumplir con lo anterior, la Semarnat, sus tres subsecretarías y los diversos órganos desconcentrados y descentralizados que forman parte del sector ambiental federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios:
La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
La prevención y control de la contaminación.
La gestión integral de los recursos hídricos.
El combate al cambio climático.
La misma Semarnat señala como su visión: Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.
En el mismo contexto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su comunicado del 21 de marzo de 20224 indica que aunque la salud de los bosques es esencial para la humanidad y la supervivencia del planeta y pese a las claras promesas efectuadas de múltiples sectores para evitar su degradación, cada año seguimos destruyendo unos diez millones de hectáreas de bosques, afirmó este lunes el Secretario General de la ONU con motivo del Día Internacional de los Bosques. En su mensaje para la efeméride, que se celebra cada 21 de marzo desde el año 2013. António Guterres calificó de esencial la aplicación de la reciente Declaración de los dirigentes reunidos en Glasgow sobre los Bosques y el Uso de la Tierra y de otros instrumentos diseñados para proteger nuestros bosques.
Dentro de la Declaración de los dirigentes reunidos en Glasgow sobre los Bosques y el Uso de la Tierra5 los principales objetivos y acciones son:
1. Conservar los bosques y otros ecosistemas terrestres y acelerar su restauración;
2. Facilitar políticas comerciales y de desarrollo, a nivel internacional y nacional, que promuevan el desarrollo sostenible y la producción y el consumo de productos básicos sostenibles, que funcionen en beneficio mutuo de /os países y que no impulsen la deforestación y la degradación de la tierra;
3. Reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia y mejorar /os medios de vida rurales, incluso mediante el empoderamiento de las comunidades, el desarrollo de una agricultura rentable y sostenible y el reconocimiento de los múltiples valores de los bosques, al tiempo que se reconocen los derechos de los Pueblos Indígenas, así como de las comunidades locales, de conformidad con las disposiciones pertinentes. legislación nacional e instrumentos internacionales, según corresponde;
4. Implementar y, de ser necesario, rediseñar políticas y programas agrícolas para incentivar la agricultura sostenible, promover la seguridad alimentaria y beneficiar el medio ambiente;
5. Reafirmar los compromisos financieros internacionales y aumentar significativamente la financiación y la inversión de una amplia variedad de fuentes públicas y privadas, al tiempo que mejora su eficacia y accesibilidad, para permitir la agricultura sostenible, la gestión forestal sostenible, la conservación y restauración de bosques y el apoyo a los pueblos indígenas y las comunidades locales.
6. Facilitar la alineación de los flujos financieros con los objetivos internacionales para revertir la pérdida y degradación de los bosques, al tiempo que se aseguran de que existan políticas y sistemas sólidos para acelerar la transición hacia una economía que sea resiliente y promueva los objetivos relacionados con los bosques, el uso sostenible de la tierra, la biodiversidad y el clima.
Instamos a todos los líderes a unir fuerzas en una transición sostenible del uso de la tierra. Esto es esencial para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París, incluida la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y mantener el aumento de la temperatura promedio mundial muy por debajo de los 2ºC y continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5ºC, teniendo en cuenta que la ciencia muestra se necesita una mayor aceleración de los esfuerzos si queremos mantener colectivamente 1,5ºC al alcance. Juntos podemos tener éxito en la lucha contra el cambio climático, lograr un crecimiento resiliente e inclusivo y detener y revertir la pérdida de bosques y la degradación de la tierra.
En este tenor la Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)6 señala que desde una perspectiva biofísica, los datos han puesto de manifiesto que las reservas naturales no bastan por sí solas para conservar la biodiversidad. Por lo general, son demasiado pequeñas, lo que obstaculiza la migración de las especies, y son vulnerables a factores exógenos como el cambio climático (Bennett, 2004; Fung et al., 2017).
Asimismo, las áreas protegidas solo contienen una parte de la biodiversidad forestal existente. En consecuencia, es necesario ir más allá de las áreas protegidas e incorporar la conservación de la biodiversidad en las prácticas de ordenación forestar.
Los planteamientos que integran los objetivos de conservación y desarrollo socioeconómico, apoyan la utilización sostenible de recursos y transfieren la ordenación forestal a la población local han surgido como alternativas a la conservación estricta o complementos de la misma. (Agrawal, Chhatre y Hardin, 2008; Lele et al., 2010; Mace, 2014).
Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar et marco normativo y reformar la fracción XXX, del artículo 10, del Capítulo I, del Título Segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reformas, siendo las siguientes:
Por último, y sustentando la propuesta con base en lo citado con anterioridad por las diferentes dependencias y organismos internacionales como Conafor, Semarnat, ONU, FAO entre otros, resulta necesario:
Garantizar la conservación de los ecosistemas forestales;
Privilegiar su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
Diseñar, promover y coordinar estrategias efectivas de reforestación, forestación, conservación y restauración de suelos, así como de prevención de incendios y conservación de la biodiversidad y;
Garantizar en todo momento la conservación ambiental, minimizando los posibles riesgos de impacto ambiental y salvaguardando la biodiversidad, así como la integridad del equilibrio ecológico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 3; la fracción XXX del artículo 10; y se adiciona una fracción XLII al artículo 3; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Se reforma la fracción X del artículo 3; la fracción XXX del artículo 10; y se adiciona una fracción XLII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. a IX ....
X. Garantizar la conservación de los ecosistemas forestales, privilegiando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
XI. a XLII. ...
XLIII. Diseñar, promover y coordinar estrategias efectivas de reforestación, forestación.
Artículo 10. Son atribuciones de la Federación:
I. a XXIX ....
XXX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal, garantizando en todo momento la conservación ambiental, minimizando los posibles riesgos de impacto ambiental y salvaguardando la biodiversidad, así como la integridad del equilibrio ecológico.
XXXI. a XLII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1
https://www.gob.mx/profepa/artículos/importancia-de-los-ecosistemas-forestales-especies-de-los-bosques
-y-selvas?idiom=es#:~:text=La%20importancia%20de%201os%20bosgues&text=Generan%20ox%C3%ADgeno.&text=
Controlan%201a%20erosi%C3%B3n%2C%20as%C3%AD%20como.conservaci%G%B3n%20y%20recuperaci%C3%B3n%20del%20suelo.
&text=Coadyuvan%20en%201a%20captura%20de%20carbono%20y%20la%20asimilaci%C3%B3n%20de%20diversos%20contaminantes.
&text=Protegen%201a%20biodiversidad%2C%20de%201os%20ecosistemas%20y%201as%20formas%20de%20vida.
2 Carta de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, Serie Vl-2014.
3 https://www.gob.mx/semarnat/que-hacemos
4 https://news.un.org/es/story/2022/03/1505922
5 https://ukcop26.org/glasgow-leaders-declaration-on-forests-and-1and-use /
6 https://www.fao.org/3/ca8642es/online/ca8642es.html#chapter-6_1
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2022.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 15 de 2022.)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, recibida de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, Jorge Arturo Espadas Galván, Juan Carlos Romero Hicks, Román Cifuentes Negrete, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Itzel Josefina Balderas Hernández, Ana María Esquivel Arrona, Karen Michel González Márquez, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Esther Mandujano Tinajero, Berenice Montes Estrada, Saraí Núñez Cerón, Fernando Torres Graciano, José Salvador Tovar Vargas y Ricardo Villarreal García, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social, con el fin de fortalecer el marco jurídico de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para mejorar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de atención médica y generar certeza y seguridad jurídica para el actuar del personal de salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en nuestro país, se generó un marco de reconocimiento y protección de estos; sobre esta base jurídica se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digna y adecuado.
El derecho a la protección de la salud,1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Así, la Ley General de Salud (LGS),2 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la protección de la salud son al menos las siguientes: a) Que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo y que se adopten las medidas necesarias para lograr su plena efectividad; b) Las de realización progresiva, consistente en la ampliación del contenido del derecho a la salud y su garantía, con las obligaciones de avanzar de forma expedita y eficaz en su cumplimiento, y las no regresivas o de protección menor; e) Los tres tipos o niveles de obligaciones, respetar, proteger y cumplir la última, respecto a facilitar, proporcionar y promover los servicios de salud.3
La Ley General de Salud, establece que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; que los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; que son servicios de salud, entre otros, los consistentes en: a) la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y b) la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
La atención médica comprende los diversos servicios que los profesionales de la salud médicos, técnicos y auxiliares, proporcionan al usuario que los requiera, con fines de protección, promoción y restauración de su salud, mediante actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas.
Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho implica una serie de requerimientos necesarios para acceder a una atención médica oportuna, eficaz y de calidad, entre muchas otras cosas, se debe contar con un equipo médico bien formado y eficiente, que cuente con los recursos necesaria para realizar su labor, que además cuente con programas de mejora continua, prevención de errores; que cuente con programas de promoción, formación y desarrollo profesional.
De manera que el paciente reciba la atención adecuada conforme a los estándares de calidad aceptados por la profesión médica. Por ello el Estado debe promover que los usuarios de los servicios, tanto en el ámbito público como en el privado, sean debidamente informados sobre los pormenores de su proceso de atención, así como dotar a la ciudadanía de instituciones e instrumentos para resolver las quejas relacionadas con la prestación de los servicios de salud.
El Estado tiene la obligación de realizar las acciones para que las prestaciones médicas que componen el derecho a la protección de la salud se otorguen con eficiencia, efectividad, calidad técnica y trato digno. Para ello, es necesario fortalecer y fomentar la justicia alternativa en nuestro país, entendida como el conjunto de principios, procesos, disposiciones y medidas que se encaminan a resolver conflictos entre intereses distintos por medio del arreglo extrajudicial.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias, han cobrado importancia en términos de eficiencia y certeza jurídica para las partes involucradas. En 2008 fueron reconocidos constitucionalmente, con lo que se incorporó como un derecho de los gobernados contar con ellos para la resolución de sus conflictos.
Los mecanismos alternativos se caracterizan por su rapidez, flexibilidad y confidencialidad, y tienen entre sus principales beneficios evitar la judicialización de las controversias y los gastos excesivos; pueden contribuir a evitar la recurrencia y permiten la relación futura de las partes; se desarrollan en un ambiente amable y ofrecen a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo.
La mediación, la conciliación y el arbitraje son mecanismos alternativos de solución de controversias que el Estado mexicano debe seguir impulsando en todos los ámbitos de actuación, para atenuar la judicialización de la medicina.
En este contexto, la protección no jurisdiccional de los derechos humanos se ubica no sólo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sino que existen otros organismos como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).
La Conamed que se creó el 3 de junio de 1996, mediante Decreto presidencial, para que la sociedad cuente con una instancia alterna extrajudicial que intervenga en la solución ágil, imparcial, gratuita y confidencial, de los conflictos entre pacientes y prestadores de servicios de salud (profesionales, técnicos y auxiliares), tanto de instituciones públicas como privadas o sociales, a través de la investigación de los motivos que los originan y la propuesta de una solución que busque siempre evitar el conflicto y que con ese mismo espíritu emita recomendaciones que se desprendan del análisis científico de la queja médica y como una fórmula amigable para solucionar controversias.
El Estado es responsable de establecer mecanismos e instancias que atiendan y ofrezcan posibilidades de solución a las inconformidades, diferencias e incluso los conflictos se generan también cuando los pacientes no encuentran respuestas satisfactorias a un problema de salud, en razón de la propia naturaleza del padecimiento, de los medios de que se disponga, del equipo de salud o del actuar del propio médico.
Por ello, la mediación, conciliación y el arbitraje se convierten en mecanismos alternativos de solución de controversias que implican la participación activa de los ciudadanos en la gestión de su conflicto o controversia, lo que permite mayor flexibilidad en el procedimiento, facilita los acuerdos entre las partes y, lo más importante, su cumplimiento.
De ahí relevancia de contar con una instancia conciliadora, facultada para arbitrar cuando las partes en conflicto lo solicitan en forma voluntaria, cuyos laudos cuentan con plena fuerza legal y que no cancela que las partes en conflicto conserven su derecho a buscar la satisfacción de sus pretensiones ante los tribunales de orden civil, penal o administrativo.
Se trata de una institución, que promueve la conciliación, el consenso y el arbitraje, como la vía para impartir justicia en el ámbito de la salud; por ello, la presente Iniciativa, propone fortalecer en la Ley General de Salud, las disposiciones que permitan una mayor seguridad y certeza jurídica para el personal de salud y los pacientes que atienden, ante las controversias que pudieran derivarse de la atención médica que reciben éstos últimos.
En ese sentido se busca establecer como materia de salubridad general, la atención de quejas derivadas de la prestación de servicios de atención médica mediante mecanismos alternativos de solución de controversias y se faculta a la Secretaría de Salud para promover, regular, desarrollar y evaluar esta materia, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios.
La Conamed busca evitar que la controversia trascienda a la vía jurisdiccional; por lo que dicha instancia requiere ser fortalecida a fin de favorecer la solución eficiente de los conflictos en beneficio de ambas partes, es necesario que su actuación cuente con las bases legales que le permitan dar respuesta oportuna y profesional a los reclamos de la sociedad mexicana.
La Conamed debe contar un marco legal adecuado para su actuación en la resolución de controversias que surgen entre los usuarios de los servicios de atención médica y los prestadores de dichos servicios.
Es necesario que nuestra legislación establezca de forma explícita las facultades de la Conamed para promover y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de atención médica y colabore con los prestadores de los servicios correspondientes en la noble actividad que llevan a cabo bajo la directriz inexcusable de ética profesional y respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos humanos.
Se establece de forma explícita que tiene la potestad para recibir, investigar y atender las quejas que presentaran los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de dichos servicios. Para lo cual debe recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan. Otras de las facultades relevantes es fungir como árbitro y emitir los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje.
Brinda atención a actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud, así como a presuntos actos de posible mala práctica con consecuencias sobre la salud del usuario, lo que significa en estricto sentido, que sólo se avoca al conocimiento de problemas relacionados con tales servicios o con la negativa de prestación de los mismos. También apoya con dictámenes médicos a las autoridades del país encargadas de la procuración e impartición de justicia.
La actividad realizada por la Comisión es relevante para la sociedad, como un espacio que propicia el acercamiento entre las partes para que, de buena fe, diriman sus inconformidades, con garantía para los usuarios y los prestadores de servicios médicos, con equidad, respeto y confidencialidad. Al mismo tiempo, genera conocimiento para contribuir a mejorar la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes.
Un estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas,4 el cual señala dentro de los retos y asignaturas pendientes cambiar la falsa percepción de que esta Comisión tiene un carácter persecutorio, o que defiende a los profesionales de la salud en contra de los pacientes, al ser juez y parte.
Alude a diversas cifras desde su creación en 1996 a 2017 para referir que cada caso particular tiene su propia complejidad y que la institución ha mantenido la calidad científica y profesional al dictar resoluciones justas y convincentes con imparcialidad y confidencialidad ante las partes involucradas. Además de que se han formulado recomendaciones a una serie de instituciones de salud, tanto públicas como privadas en México, en las cuales se ponen de manifiesto los errores cometidos, la mala práctica, así como la cuestionable calidad de los servicios que se ofrecen, sin embargo, continúa la necesidad de que los profesionales de la salud cuenten con un mayor conocimiento de las leyes y las normas oficiales que los rigen, a efecto de que éstas sean cabalmente cumplidas.
Asimismo, refiere que hay instituciones como el IMSS que tienen la política de no someterse al arbitraje que ofrece la Conamed y que una asignatura pendiente es incorporar a la Conamed en la Ley General de Salud, a efecto de otorgarle mayores facultades y atribuciones a fin de que cumpla de mejor manera con la demanda ciudadana de mejorar los servicios de atención médica; así como promover entre los integrantes del sistema nacional de salud, campañas de difusión con información actualizada que oriente y auxilie acerca de los derechos con que cuentan tanto usuarios del servicio como los prestadores del mismo, aspectos que busca la iniciativa del proponente y por lo cual es también relevante el papel de la Conamed con los medios alternos de solución de controversias.
Por lo anterior, la iniciativa a su consideración tiene por objeto clarificar, fortalecer y ampliar las atribuciones de la Conamed al incorporarlas de forma concreta en la Ley, a fin de fortalecer el mandato de dicha institución.
Las adiciones a la Ley permitirán, que las autoridades en la materia del ámbito federal y de las entidades federativas puedan organizar, operar, regular, desarrollar y evaluar mecanismos alternativos de solución de controversias derivadas de quejas por la prestación de servicios de atención médica.
Las modificaciones a la ley facultan a la Conamed para intervenir de oficio en asuntos de interés general que incidan en su ámbito de competencia, para lo cual podrá requerir la información y documentación que considere necesaria a los prestadores de servicios y realizar las investigaciones que se requieran; hacer del conocimiento de los colegios, academias, asociaciones y consejos de especialidades médicas y de los comités de bioética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios de proporcionar la información y documentación que le hubiere solicitado la primera; así como del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus resoluciones y de cualquier irregularidad que se detecte.
Se propone que la Conamed establezca los mecanismos bajo los cuales opere un sistema de información para el registro, control y seguimiento de las quejas derivadas de la prestación de servicios de atención médica, presentadas en el ámbito nacional. Lo anterior, permitirá que la sociedad pueda contar con una base de datos fidedigna respecto de los prestadores de servicios de atención médica, así como de las quejas que, en su caso, se hubieren presentado.
Se proponen elevar a rango de ley las disposiciones que actualmente ya rigen a Conamed, y otorgarle nuevas atribuciones para su adecuado y eficaz desempeño, a fin de que cumpla de la mejor manera con una demanda ciudadana: mejorar los servicios de atención médica.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social, para mejorar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de atención médica y generar certeza y seguridad jurídica para la actuación del personal de salud
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3o; una fracción VIII Bis al apartado A y una fracción II Bis al apartado B del artículo 13; una fracción XII al artículo 27; un Capítulo III Bis, De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica, al Título Tercero, con los artículos 33 Bis a 33 Bis 5; un segundo párrafo al artículo 51 Bis 3 y un artículo 421 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a VI. ...
VII Bis. La atención de quejas derivadas de la prestación de servicios de atención médica mediante mecanismos alternativos de solución de controversias;
VIII. a XXVIII. ...
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Organizar, operar, regular, desarrollar y evaluar mecanismos alternativos de solución de controversias derivadas de quejas por la prestación de servicios de atención médica, por sí o en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
IX. y X. ...
B. ...
I. y II. ...
II Bis. Organizar y operar mecanismos alternativos de solución de controversias derivadas de quejas por la prestación de servicios de atención médica;
III. a VII. ...
C. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IX. ...
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas;
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica, y
XII. La atención de quejas derivadas de la prestación de los servicios de atención médica, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias.
Capítulo III BIS
De la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico y la Queja Médica
Artículo 33 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud, las atribuciones en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias derivadas de la prestación de servicios de atención médica, las cuales ejerce a través del órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico Salud, el cual contará con autonomía administrativa, técnica y operativa.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá las facultades siguientes:
I. Promover y proteger los derechos de los usuarios y de los prestadores de servicios de atención médica;
II. Recibir y atender las quejas que formulen los usuarios por posible irregularidad en la prestación de servicios de atención médica o la negación de éstos, que sean de su competencia;
III. Realizar las investigaciones necesarias para la atención de las quejas que formulen los usuarios por posible irregularidad en la prestación de servicios de atención médica o su negativa;
IV. Solicitar la información y la documentación necesaria para la substanciación de los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje a que se refiere el presente artículo y citar a los prestadores de servicios de atención médica respecto de los cuales se haya presentado alguna queja médica;
V. Llevar a cabo las acciones necesarias para la atención de la queja médica, y los que requieran los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje entre los usuarios y los prestadores de servicios de atención médica en los términos previstos en las disposiciones reglamentarias de esta Ley;
VI. Elaborar y emitir resoluciones, acuerdos, laudos, opiniones y promover acciones de mejora para los servicios de atención médica;
VII. Elaborar y emitir dictámenes institucionales a petición de las autoridades encargadas de la procuración y de la impartición de justicia, así como de los órganos internos de control y de las autoridades sanitarias encargadas de regular y vigilar los servicios de atención médica, así como de las instituciones con las cuales suscriba convenios de colaboración;
VIII. Hacer del conocimiento de los colegios, academias, asociaciones y consejos de especialidades médicas y de los comités de bioética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios de proporcionar la información y documentación que le hubiere solicitado la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; así como del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus resoluciones y de cualquier irregularidad que se detecte;
IX. Intervenir de oficio en asuntos de interés general que incidan en su ámbito de competencia, para lo cual podrá requerir la información y documentación que considere necesaria a los prestadores de servicios y realizar las investigaciones que se requieran;
X. En los asuntos que conozca con motivo de una queja o por interés general, opiniones y promover acciones de mejora de los servicios de atención médica, así como revisar que las instituciones y profesionales que hubieran prestado los servicios cuenten con las autorizaciones sanitarias y certificaciones correspondientes y, de no contar con ellas, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;
XI. Promover ante la autoridad que corresponda, las sanciones a los prestadores de servicios médicos en caso de omisión o negativa a proporcionar información o documentación que se le hubiere solicitado, así como en los casos en que éstos no comparezcan a la cita de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XII. En coordinación con las entidades federativas, establecer un sistema de información para el registro, control y seguimiento de las quejas derivadas de la prestación de servicios de atención médica, presentadas en el ámbito nacional;
XIII. Coordinar y asesorar a los gobiernos de las entidades federativas en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias derivadas de la prestación de servicios de atención médica;
XIV. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de atención médica, prestados por quienes carecen de título o cédula profesional, e informar a las autoridades competentes sobre las personas que se encuentren en dicho supuesto;
XV. Implementar campañas permanentes de difusión con información actualizada que oriente y auxilie acerca de los derechos con que cuentan tanto usuarios de los servicios de salud, como los prestadores del mismo;
XVI. Gestionar directamente o a través de las instancias correspondientes, previa valoración, la atención oportuna de los usuarios cuando la controversia se refiera a demora o negativa de servicios de atención médica, se trate de una urgencia, de la referencia a otra unidad médica, de la provisión de medicamentos o cualquier otro que pueda ser resuelto por esta vía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Celebrar convenios y otros instrumentos jurídicos con instituciones, organismos y organizaciones públicos, privados y sociales, que le permitan cumplir con sus funciones, así como participar en foros nacionales e internacionales.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico debe procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios de atención médica, para lo cual se conducirá los procedimientos de atención de quejas médicas, bajo los principios de imparcialidad, objetividad, gratuidad, confidencialidad, celeridad y autonomía de las partes, así como de certeza y seguridad jurídicas.
Artículo 33 Bis 1. Los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje a cargo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se desahogarán en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, y no estarán sujetos a requisitos o plazos ajenos a éstos.
Las quejas que se tramitan ante la Comisión son procedentes únicamente cuando la materia se refiere a la negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos y que impliquen pretensiones de carácter civil que no sean materia de un procedimiento judicial.
Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes.
Artículo 33 Bis 2. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico estará a cargo de un Comisionado Federal, el cual será designado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud.
El Comisionado Federal deberá cumplir con los requisitos que establece nuestra legislación y deberá contar con reconocida competencia profesional y experiencia de cuando menos tres años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines al cargo propuesto.
Artículo 33 Bis 3. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se establecerán en su respectivo reglamento.
Artículo 33 Bis 4. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud se someterán a los procedimientos de mediación, de conciliación y de arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cuando sea la voluntad de sus usuarios o derechohabientes resolver por esa vía sus quejas, por lo que no podrán aducir retraso en el cumplimiento de requisitos y plazos por el desahogo de actuaciones no previstas en dichos procedimientos.
Los usuarios que presenten queja médica ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico no están obligados a agotar los procedimientos administrativos para la atención de quejas, establecidos en otras disposiciones para las instituciones públicas federales que presten servicios médicos.
Cuando las instituciones públicas, incluidas las de seguridad social, no lleguen a un acuerdo con los usuarios en los procedimientos de mediación o de conciliación deberán continuar con el procedimiento de arbitraje, si así lo acepta el usuario.
Artículo 33 Bis 5. Para la resolución de las controversias, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico deberá atender:
I. El Código Civil Federal, por cuanto se refiere a los aspectos civiles, salvo acuerdo expreso de las partes en el sentido de sujetarse a la legislación local;
II. La Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias por cuanto se refiere a los aspectos médicos;
III. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, especialmente por cuanto se refiere al ejercicio profesional, en su caso, se aplicará así mismo, la legislación local; y
IV. Los principios científicos, éticos que orientan la práctica médica, y la prestación de servicios de salud.
V. Los precedentes y recomendaciones que generen la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e instituciones de defensa de los derechos humanos a nivel local.
Las partes podrán pactar la sujeción, en su caso, a la legislación local, atendiendo a las reglas de jurisdicción prorrogada.
Artículo 51 Bis 3. ...
Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de que los usuarios acudan ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o ante las instancias locales que los gobiernos de las entidades federativas constituyan para operar, supervisar y evaluar mecanismos alternativos de solución de controversias derivadas de la prestación de servicios de atención médica, en cuyo caso se atenderán mediante dichos mecanismos.
Artículo 421 Quáter. Se sancionará con multa equivalente de cien hasta quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien no atienda la citación o no proporcione la información a que se refiere el artículo 33 Bis de esta Ley.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 296 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 296. ...
...
...
Los derechohabientes también podrán presentar su queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico por la falta o inadecuada atención médica recibida en el Instituto, la cual, se sujetará a lo dispuesto en el Ley General de Salud. Misma que, surtirá efectos de manera autónoma a la queja presentada ante la institución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996.
Tercero. Los procedimientos que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico lleve a cabo para la atención de quejas médicas a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, serán concluidos de manera definitiva de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.
Cuarto. La Secretaría de Salud tendrá 180 días para realizar las adecuaciones normativas que correspondan a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, incluido el reglamento interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Notas
1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...,
http://www.diputados.gob_mx/LeyesBibliolindex.htm. 28 de mayo de 2019.
2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBibliolref/lqs.htm
3 Organización de las Naciones Unidas, Observación general número 14, de 11 de agosto del año 2000, punto 1, numeral 8.
4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6200/9.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de junio de 2022.
Diputadas y diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, Jorge Arturo Espadas Galván, Juan Carlos Romero Hicks, Román Cifuentes Negrete, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Itzel Josefina Balderas Hernández, Ana María Esquivel Arrona, Karen Michel González Márquez, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Esther Mandujano Tinajero, Berenice Montes Estrada, Saraí Núñez Cerón, Fernando Torres Graciano, José Salvador Tovar Vargas y Ricardo Villarreal García.
(Turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Seguridad Social. Junio 15 de 2922.)
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la reunión de la junta directiva, a celebrarse el lunes 20 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio G, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Formulación del orden del día de la sexta reunión ordinaria de la Comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Carlos Romero Hicks
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la séptima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el lunes 20 de junio, a las 15:00 horas, en el salón F del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria de la junta directiva de la Comisión.
4. Propuesta de orden del día correspondiente a la octava reunión ordinaria de Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Joaquín López Casarín
Presidente
Del Grupo de Amistad México-República Federativa de Brasil
A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el lunes 20 de junio, de las 16:00 a las 18:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
1. Bienvenida, por parte de la presidenta del Grupo de Amistad, al excelentísimo señor Femando Estellita Lins de Salvo Coimbra, embajador de la República Federativa de Brasil en México, así como a las y los integrantes del Grupo, e invitados especiales.
2. Palabras de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, presidenta del Grupo de Amistad.
3. Palabras del excelentísimo señor Femando Estellita Lins de Salvo Coimbra.
4. Palabras de la maestra Laura Beatriz Esquivel Valdés, embajadora designada de México en la República Federativa de Brasil.
5. Palabras del diputado Alfredo Femat Bañuelos, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
6. Intervención de integrantes del grupo de amistad.
7. Declaratoria de instalación del Grupo de Amistad por parte de la diputada presidenta.
8. Firma del acta constitutiva.
9. Firma del libro de visitantes distinguidos.
10. Entrega de obsequios.
11. Clausura.
12. Foto oficial.
Atentamente
Diputada María del Carmen Pinete Vargas
Presidenta
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A su tercera reunión ordinaria, que se llevara a cabo en modalidad semipresencial, el lunes 20 de junio a las 16:30 horas, en el Mezzanine norte del edificio A primer piso
La liga se compartirá a cada diputado unas horas antes de empezar la reunión
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la 2da reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:
4.1. Que reforma el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 Promovida por el Dip. Cifuentes Negrete Román e integrantes del Grupo Parlamentario PAN.
4.2. Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Promovida por integrantes del Grupo Parlamentario de MC
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones de las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:
5.1. Que expide la Ley de Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas en Casos de Emergencia, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promovida por el Grupo Parlamentario MC.
5.2. Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales promovida por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria del Grupo Parlamentario del PRI.
5.3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas promovida por el Dip. García Hernández Jesús Fernando del Grupo Parlamentario del PT.
5.4. Que expide la Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción promovida por la Dip. Cynthia Iliana López Castro del Grupo Parlamentario del PRI.
5.5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas de la frontera norte promovida por la Dip. Daniela Soraya Álvarez e Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
5.6. Que expide la Ley Federal de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey promovida por el Dip. Atanacio Luna Raymundo del Grupo Parlamentario de MORENA.
5.7. Que expide la ley de agricultura familiar promovida por la Dip. Claudia Tello Espinoza del Grupo Parlamentario de MORENA.
6. Asuntos Generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputados Erasmo González Robledo
Presidente
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 22 de junio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión de junta directiva, celebrada el miércoles 25 de mayo de 2022.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
5. Aprobación del orden del día correspondiente a la novena reunión ordinaria de la Comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo
Presidente
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 22 de junio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria, celebrada el miércoles 25 de mayo de 2022.
4. Presentación del magistrado Plácido Morales Vázquez, presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
5. Sesión de preguntas y respuestas.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo
Presidente
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
A la novena reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 22 de junio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos realizada el 22 de mayo de 2022.
4. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación de los dictámenes a iniciativas siguientes:
Turno 31, Expediente 1629. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. A cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, GPPT.
Turno 36. Expediente 1989. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. A cargo del diputado José Ángel Sibaja Mendoza, GP Morena.
Turno 48. Expediente 2634. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 15 y 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. A cargo de la diputada Esther Martínez Romano, GP PT.
Turno 63. Expediente LXIV 5474. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. A cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, GP MC.
Turno 64. Expediente LXIV 7820. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. A cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno. GP PES.
Turno 65. Expediente LXIV 11358. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. A cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, GP MC.
Turno 70. Expediente 3500. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. A cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra. GP Morena.
Turno 72. Expediente 3541. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, GP Morena
5. Asuntos turnados por la Mesa Directiva.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión y cita para siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Irma Juan Carlos
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo de forma semipresencial el jueves 23 de junio, a las 11:15 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
4. Presentación a cargo de WRI
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg
Presidente
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la sexta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 27 de junio, a las 12:00 horas, en el salón Gilberto Bosques Saldívar, sito en la planta baja del edificio D.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta relativa a la quinta reunión de junta directiva.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Femat Bañuelos
Presidente
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en el salón Gilberto Bosques Saldívar, sito en la planta baja del edificio D.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Femat Bañuelos
Presidente
De las Comisiones Unidas de Marina, y de Comunicaciones y Transportes
A la reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B, de Los Cristales, edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y votación del proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57, fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Jaime Martínez López
Presidente de la Comisión de Marina
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz
Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes
De la Comisión de Reforma Política-Electoral
La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
17 de junio. Mensajes inaugurales
Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.
Temario
Primera sesión, 20 y 22 de junio
Temas fundamentales de Teoría del Estado
a) Formas de Estado y formas de gobierno;
b) Regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados;
c) Sistema presidencial y sistema parlamentario, y
d) La modalidad de gobierno de coalición.
Ponente: Doctor Alonso Vázquez Moyers, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Segunda sesión, 24 y 27 de junio.
Temas básicos del constitucionalismo y democracia
a) Constitución y sus contenidos fundamentales en materia electoral;
b) Los derechos humanos y la reforma de 2011, i. control de constitucionalidad y, ii. control de convencionalidad;
c) Democracia y soberanía popular;
d) La protección y defensa de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y
e) Sistemas normativos internos y pluriculturalidad.
Ponente: Doctor José Alfonso Herrera García, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.
La democracia directa en perspectiva comparada
a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;
b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;
c) Requisitos, y
d) Condiciones y efectos.
Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.
4 horas
Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.
La reforma electoral en México
a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;
b) Desarrollo democrático;
c) Transición a la democracia, y
d) Democratización y alternancia política.
Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Atentamente
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta
De la Comisión de Igualdad de Género
Al Parlamento abierto de análisis para la dictaminación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Violencia Vicaria, que se realizará el lunes 20 de junio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja, en modalidad semipresencial.
1. Bases generales
1.1. Objetivo de las audiencias públicas
Escuchar activamente las diferentes visiones de personas especialistas, personas integrantes de la sociedad civil, personas servidoras públicas, posibles víctimas de la Violencia Vicaria y demás personas interesadas, con referencia a las iniciativas presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, durante la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
1.2. De la inscripción al parlamento abierto
Los interesados en participar deberán enviar solicitud como ponentes al parlamento abierto, al correo electrónico com.igualdadgenero@diputados.gob.mx, dirigido a la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputado Julieta Kristal Vences Valencia.
La solicitud deberá especificar los datos generales de la persona ponente (nombre completo, organización a la que representa y cargo que ostenta en dicha organización); semblanza breve sobre sus antecedentes profesionales; mesa temática en la que desea participar; y adjuntar la presentación, ponencia y/o testimonio, como requisito para su inscripción.
La recepción de los correos electrónicos para el registro será a partir de las 7:00 horas del miércoles 1 de junio de 2022 y se cerrará el registro el viernes 10 de junio a las 12:00 horas.
1.2.1. Consideración para la selección de los asistentes
Las personas ponentes solo podrán participar en una Mesa Temática, con el objetivo de favorecer la participación de diversas voces.
1.3. Mesas temáticas
Las ponencias deberán estar relacionadas con las iniciativas que reforman o adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, durante la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Con base en lo anterior, y con el objetivo de profundizar de la manera más amplia e integral posible, se integrarán 4 mesas temáticas, siendo estas:
Mesa 1. Violencia en el ámbito familiar;
Mesa 2. Violencia de género.
Mesa 3. Violencia de niñas, niños y adolescentes.
Mesa 4. Violencia vicaria; testimonios.
1.4. Tiempo de participación de las ponencias
Las ponencias o presentaciones, en cada una de las Mesas Temáticas, deberán ser expuestas en un tiempo máximo de 10 minutos.
Dichas participaciones serán compartidas a las Diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y análisis.
1.4.1. Código de conducta
Para el desarrollo del parlamento abierto se deberá mantener una conducta y lenguaje de respeto hacia los y las personas participantes, autoridades o seguidores de la transmisión.
La violación a este punto, como a alguna de las prohibiciones establecidas en los lineamientos, generará que le sea suspendida su participación y, en caso de participación virtual, se le expulse de la transmisión en ese momento o se le solicite abandonar la mesa temática de forma presencial.
1.4.2. Testimonio de las víctimas
Con respecto a lo establecido en la Ley General de Víctimas y con la finalidad de brindar el espacio pertinente para conocer los testimonios de las posibles víctimas de violencia vicaria, se solicitará que dichos testimonios sean remitidos a la Comisión de Igualdad de Género en formato mp4 o mp3, con una duración máxima de 4 minutos.
Dichos testimonios deberán evitar mencionar cualquier nombre o dato personal de las partes involucradas, y deberá dar cuenta de la experiencia vivida, de la forma más clara y precisa.
Con la finalidad de salvaguardar la identidad, la Comisión de Igualdad, editará el audio y/o vídeo de los archivos electrónicos recibidos, con la finalidad de evitar la identificación de la posible víctima.
En ningún caso se aceptará ningún testimonio de forma presencial.
Los testimonios deberán ser remitidos durante el periodo de inscripción al parlamento abierto, y no aceptará ninguno remitido de forma posterior a lo establecido en la convocatoria.
1.5. Para mayor información
Toda la información relacionada a las iniciativas que reforman o adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, estarán disponibles en el portal de la Cámara de Diputados, en el micrositio Parlamento abierto en materia de violencia vicaria.
En caso de dudas y/o comentarios sobre la información establecida en la presente convocatoria, podrán consultarse mediante el correo electrónico: com.igualdadgenero@diputados.gob.mx o a los números de teléfono (55) 5036-0169, (55) 5036-0000, extensiones: 57099 o 57103.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, al curso virtual Gestión de riesgos y resiliencia legislativa, que se llevará a cabo los lunes 27 de junio, y 4, 11, 18 y 25 de julio, de las 10:00 a las 13:00 horas.
Objetivo: Fortalecer las capacidades con información y herramientas, para incorporar la prevención de riesgos y desastres en las diversas funciones parlamentarias.
Temario
27 de junio
9:30-10:00 horas. Ceremonia inaugural
10:00-11:30 horas.
Teoría de los riesgos de desastre y su construcción social
Exposición de bienes y la relación beneficio-riesgo
Ponente: Maestro Luis Eduardo Pérez Ortiz Cancino, Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, Cámara de Diputados
11:30-13:00 horas. Peligros naturales y entrópicos en México
Ponente: Doctora Cecilia Izcapa Treviño, Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred)
4 de julio
10:00-10:45 horas. Vulnerabilidad física de las edificaciones y estructuras
Ponente: Doctor Óscar López Bátiz, Cenapred
10:45-11:30 horas. Grupos en situación de vulnerabilidad ante desastres
Ponente: Maestra Araceli María Goretty Ixtlapale Gamboa, Coordinación General de Protección Civil del Estado de Puebla.
11:30-13:00 horas.
Marco conceptual y fases de la GIRD
Gestión del territorio y prevención del riesgo
Ponente: Ingeniero Enrique Guevara Ortiz, Cenapred
11 de julio
10:00-10:45 horas. Mitigación de riesgos existentes: reducción de peligros y obras de protección
Ponente: Doctor Martín Jiménez Espinosa, Cenapred
10:45-11:30 horas. Los sistemas de alerta temprana: mecanismos para la gobernanza
Ponente: Doctor Mario Ruiz Velázquez, Instituto de Estudios e Investigaciones sobre Alertas y Riesgos
11:30-12:15 horas. Emergencias y cuerpos operativos (bomberos, paramédicos y rescatistas)
Ponente: Maestro Francisco Castellanos Villalobos, Coordinación Municipal de Protección Civil de Guadalajara
12:15-13:00 horas. Acción humanitaria: asistencia, seguridad y vida digna para damnificados
Ponente: Doctor Juan Pablo OFarrill Duque, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas
11 de julio
10:00-10.45 horas. Comunicación de riesgos y participación ciudadana
Ponente: Doctor Raymundo Padilla Lozoya, Universidad de Colima
10:45-11:30 horas. Evaluación de daños post desastre
Ponente: Licenciada Karla Margarita Méndez Estrada, Cenapred
11:30-13:00 horas. Instrumentos financieros para la prevención, operación y reconstrucción
Ponente: Biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini, Dirección General para la Gestión de Riesgos de la CNPC
25 de julio
10:00-10:45 horas. Atribuciones, funciones, planes y programas del Sinaproc
Ponente: Ingeniero Óscar Zepeda Ramos, Dirección General de Protección Civil de la CNPC
10:45-13:00 horas.
Marco convencional y nacional de la GIRD en México
Concepto, funciones y controles de los parlamentarios
Hacia una resiliencia legislativa o parlamentaria
Ponente: Maestra Anne Lice Hernández Alba, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados
Personas interesadas, enviar correo electrónico a Janett.hernandez@diputados.gob.mx o francisco.ramirez@dfputados.gob.mx
Inscripciones en línea
Fecha límite: 20 de junio de 2022
Se otorgará constancia de participación
https:/acortar.link/O5fMjE
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
Al foro A 10 años de la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, presente y futuro, a realizarse en coordinación con el Programa de Investigación de Cambio Climático de la UNAM, el miércoles 29 de junio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Programa Preliminar
Actividades
10:00 horas Registro de participantes.
10:30 Mensajes iniciales.
11:00 Declaratoria inaugural.
Receso
11:10 Ponencia magistral Francisco Estrada Porrúa, coordinador del Programa Investigación Cambio Climático.
11:40 Receso.
Paneles de Discusión
Primera Parte
11:50 Antecedentes y promulgación de la Ley General de Cambio Climático en 2012. Doctora Julia Carabias Lillo, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez y senadora Xóchitl Gálvez Ruiz.
12:45. El presente de la Ley General de Cambio Climático. Acuerdo de París y reformas del 2018. Doctoras Rosalía Ibarra Sarlat y Carmen Carmona Lara, maestra Claudia Isela Guzmán González y Carlos Ernesto Simonelli Salimbene.
13:40. ¿Qué sabemos del cambio climático en México? Doctores Enrique Martínez Meyer, Guillermo Murray Tortarolo, Francisco Estrada Porrúa y maestra Martha C. Marín.
14:15. Receso.
Segunda Parte
15:30. Construcción de puentes entre la ciencia sobre cambio climático y la toma de decisiones en México. Doctores Roberto Sánchez Rodríguez, Simone Lucatello, Amparo Martínez Arroyo y Carlos Eduardo Arriaga Téllez
16:25. Acciones urgentes enfrentar el cambio climático en México. Doctores Jorge Zavala Hidalgo y José Saniger Blesa.
17:20. El futuro de la Ley General de Cambio Climático. ¿Qué es necesario reformar? Doctores Amparo Martínez Arroyo, Carlos Gay García y Francisco Estrada Porrúa.
18:15. Ronda de Preguntas
18:45. Conclusiones
19:00. Clausura
El registro para asistir al foro se realiza en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/foro10Igcc/
Atentamente
Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo
Presidenta
Del diputado Armando Contreras Castillo
Al encuentro interparlamentario Entornos escolares saludables en países de la región de América Latina, por realizarse el miércoles 29 de junio, a las 10:00 horas, en formato virtual y transmitido a través de las redes de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputado Armando Contreras Castillo
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.
La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,
Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá hasta el domingo 17 de julio, completamente en línea.
El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.
Temario
Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.
Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.
Políticas públicas de la seguridad nacional.
Políticas públicas de la seguridad pública.
Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.
Curso: Especializado en derecho y género. Legislación hacía la igualdad.
Objetivo: Contar con las herramientas jurídicas y de género, que permitan analizar y construir los instrumentos legislativos (iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo) desde la perspectiva de género.
Fecha: 20 y 22 de junio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.
Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.
Fecha: 13 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.
Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.
Fecha: 25 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
De la Comisión Jurisdiccional
En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá del lunes 4 de julio al domingo 14 de agosto.
Módulos y temario
Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo
Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.
Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos
Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento
Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.
Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local
(Con valor curricular Programa sujeto a cambios y confirmaciones)
Informes a inscripciones
- Del 18 de abril al 27 de junio de 2022.
- Cupo limitado.
Correo electrónico
- contacto@diplomadocamara.com
Página web
- http://diplomadocamara.cam
- https://www.capacitacionunamlegislativo.com
En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)
Teléfonos y WhatsApp:
55 50 36 00 00, extensión 66104
55 29 21 24 80
56 11 35 55 62
55 51 98 51 49
Atentamente
Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.
Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.
Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta
De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión
A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
17 de junio. Mensajes inaugurales
Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.
Temario
Primera sesión, 20 y 22 de junio
Temas fundamentales de Teoría del Estado
a) Formas de Estado y formas de gobierno;
b) Regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados;
c) Sistema presidencial y sistema parlamentario, y
d) La modalidad de gobierno de coalición.
Ponente: Doctor Alonso Vázquez Moyers, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Segunda sesión, 24 y 27 de junio.
Temas básicos del constitucionalismo y democracia
a) Constitución y sus contenidos fundamentales en materia electoral;
b) Los derechos humanos y la reforma de 2011, i. control de constitucionalidad y, ii. control de convencionalidad;
c) Democracia y soberanía popular;
d) La protección y defensa de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y
e) Sistemas normativos internos y pluriculturalidad.
Ponente: Doctor José Alfonso Herrera García, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.
La democracia directa en perspectiva comparada
a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;
b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;
c) Requisitos, y
d) Condiciones y efectos.
Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.
4 horas
Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.
La reforma electoral en México
a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;
b) Desarrollo democrático;
c) Transición a la democracia, y
d) Democratización y alternancia política.
Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.