Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 35 de la Ley General de Educación.

Suscrita por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.

Comisión de Educación.

Expediente 3340.

Tercera sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 del Código Penal Federal.

Suscrita por el diputado Fausto Gallardo García, PVEM.

Comisión de Justicia.

Expediente 3342.

Quinta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en materia de trabajo digno).

Suscrita por el diputado Jaime Baltierra García, PT.

Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 3343.

Sexta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 27 de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Viticultura Mexicana”.

Suscrita por la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 3344.

Séptima sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Rosario Ibarra de Piedra”.

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3345.

Primera sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en materia de inteligencia digital).

Suscrita por la diputada María Eugenia Hernández Pérez, Morena.

Comisión de Educación.

Expediente 3346.

Segunda sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal (en materia de uso indebido de datos personales).

Suscrita por la diputada Valeria Santiago Barrientos, PVEM.

Comisión de Justicia.

Expediente 3349.

Legislatura LXV.

Quinta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de atención integral a menores huérfanos).

Suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisiones Unidas de Salud y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 3352.

Legislatura LXV.

Primera sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (en materia de acceso a los productos de gestión menstrual a las mujeres privadas de la libertad).

Suscrita por la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 3354.

Legislatura LXV.

Tercera sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 15 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Porcicultura”.

Suscrita por la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, PRI.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 3358.

Legislatura LXV.

Séptima sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud.

Suscrita por el diputado Miguel Sámano Peralta, PRI.

Comisión de Salud.

Expediente 3360.

Legislatura LXV.

Segunda sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana.

Expediente 3361.

Legislatura LXV.

Tercera sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados (en materia de interpretación de leyes).

Suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3362.

Legislatura LXV.

Cuarta sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Suscrita por los diputados Mariela López Sosa, Oscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia, con opinión de las Comisiones de Igualdad de Género, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 3363.

Legislatura LXV.

Quinta sección.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de recursos financieros para la cultura física y el deporte)

Suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 3365.

Legislatura LXV.

Séptima sección.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (la parte que le corresponde).

Suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 3366.

Legislatura LXV.

Primera sección.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de trasplantes).

Suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Salud.

Expediente 3368.

Legislatura LXV.

Tercera sección.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 281 del Código Penal Federal.

Suscrita por el diputado Jesús Fernando Morales Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia.

Expediente 3369.

Legislatura LXV.

Cuarta sección.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en materia al derecho al olvido).

Suscrita por la diputada Mariana Gómez Del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 3370.

Legislatura LXV.

Quinta sección.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 259 Ter, 259 Quáter y 259 Quintus al Código Penal Federal.

Suscrita por la diputada Mariana Gómez Del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 3371.

Legislatura LXV.

Sexta sección.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 469 de la Ley General de Salud.

Suscrita por la diputada Mariana Gómez Del Campo Gurza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Salud.

Expediente 3372.

Legislatura LXV.

Séptima sección.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 3374.

Legislatura LXV.

Segunda sección.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Infraestructura, con opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 3375.

Legislatura LXV.

Tercera sección.

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social (en materia de establecer la igualdad de condiciones para la contratación de medios de comunicación).

Suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 3376.

Legislatura LXV.

Cuarta sección.

25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en materia de presupuesto para el deporte).

Suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisiones Unidas de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 3377.

Legislatura LXV.

Quinta sección.

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal (en materia de violencia familiar).

Suscrita por la diputada Rosa María González Azcárraga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia.

Expediente 3379.

Legislatura LXV.

Séptima sección.

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1368 y 1635 del Código Civil Federal.

Suscrita por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 3381.

Legislatura LXV.

Segunda sección.

Ciudad de México, a 9 de junio de 2022.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta de la Comisión de Seguridad Social

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y cuadragésimo tercer transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, turnada el 27 de abril del presente año, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 2 de junio de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria


Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y cuadragésimo tercer transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, turnada el 27 de abril del presente año, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 2 de junio de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria


Diputado Felipe Fernando Macías Olvera

Presidente de la Comisión de Justicia

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 266 Ter al Código Penal Federal, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Justicia, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 6 de junio de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria


Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de la víctimas de desaparición, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de las Comisión de Puntos Constitucionales, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 6 de junio de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria


Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta de la Comisión de Ganadería

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Ganadería, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 7 de junio de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Que declara el 1 de junio de cada año como “Día Nacional de la Leche”, recibida de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui , integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 1 de junio de cada año como el “Día Nacional de la Leche” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La leche se define como la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidos mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinados al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior.1

Particularmente, la leche de vaca ha sido un alimento esencial en la nutrición del ser humano y lo ha acompañado en su evolución, por lo menos, los últimos 11 mil años.

La leche es un alimento que ha acompañado al hombre desde tiempos antiguos en cada etapa de su vida, siendo la única fuente de nutrimentos durante los primeros meses de la infancia gracias a la lactancia y, posteriormente, con el consumo de leche bovina en la edad adulta se convierte en el alimento más completo, noble y benéfico que aporta no solo macromoléculas con alto valor biológico, sino además moléculas nutracéuticas que tienen un impacto positivo sobre la salud humana no solo previniendo algunas enfermedades, sino influyendo en la mejora de condiciones ya adquiridas.2

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, refiere que la leche de origen animal proporciona nutrientes esenciales que son una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas. Por ello, la leche contribuye a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico, por lo que, la leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo en las dietas de las niñas y niños de poblaciones con bajo nivel de ingesti6n de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal.

La FAO ha indicado a los países del orbe, que un vaso diario de 200 ml de leche entera de vaca para un niño de 5 años de edad, le proporciona 21 por ciento de las necesidades de proteínas y un 8 por ciento de las calorías, así como otros nutrimentos clave para su crecimiento. Por ejemplo, la leche de bovino tiene grasas que constituyen alrededor de 3 al 4 por ciento del contenido solido de la leche de vaca, de proteínas aproximadamente tiene el 3.5 por ciento y de la lactosa el 5 por ciento.

Datos a nivel mundial muestran la importancia que tiene la leche como alimento en la economía, empleo y alimentación. En el orbe se producen anualmente más de 748 millones de toneladas de leche; en los tres últimos decenios la producción mundial de leche ha aumentado en más del 59 por ciento; hay 118.3 millones de granjas lecheras en el mundo; y cerca de 750 millones de personas se dedican a la producción de leche en todo el mundo.3

Otros datos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, señalan que la industria de lácteos en el mundo está compuesta por 1 mil millones de personas, donde 600 millones están en fincas de ganado lechero y los otros 400 millones en la industria, ya sea recolectando la leche o en cualquier otra actividad asociada de la producción o consumo, por su parte, la FAO, refiere que más de 6 mil millones de personas en el mundo consumen leche y productos lácteos; la mayoría de ellas vive en los países en desarrollo. Cabe señalar, que las principales regiones productoras de leche en el mundo son:

Asia, 31 por ciento; Unión Europea 24 por ciento; Norte y Centroamérica 18 por ciento; Sudamérica 9 por ciento; África 6 por ciento y Oceanía 4 por ciento.

Los aportes históricos que tiene la leche en la alimentación, en la economía y en la creación de empleos a nivel mundial, ha derivado en un reconocimiento anual. En 2001, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, declara al 1 de junio de cada año como el “Día Mundial de la Leche”,4 con la finalidad de centrar la atención en este alimento y dar a conocer actividades relacionadas con la leche y la industria láctea. Se destaca el hecho de que diversos países elijan hacer esto al mismo día, porque da una importancia adicional a las celebraciones nacionales individuales y muestra que la leche es un alimento que tiene un reconocimiento mundial.

Datos de la FAO indican que en la celebración del “Día Mundial de la Leche” en 2021 participaron alrededor de 100 países quienes destacaron e impulsaron el consumo de la leche como un alimento esencial para desarrollo humano debido a que aporta nutrientes indispensables para la vida y que ayudan a reducir el riesgo de padecer enfermedades.

En este contexto mundial, el sector lechero mexicano, conformado casi en su totalidad por pequeños ganaderos, representando el 2 por ciento de la producción mundial de lácteos gracias a sus más de 12 mil 500 millones de litros generados en 2020. Esto ubica a México en una posición de privilegio dentro de la producci6n de leche mundial, ya que es el décimo tercer lugar, con un consumo de 135 litros per cápita, pero con la mira de incrementar la ingesta de este alimento para lograr alcanzar los 188L que recomienda la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO.

El valor de producción de leche a nivel nacional es de aproximadamente 216 millones de pesos es decir, el 16 por ciento del total nacional del sector pecuario. De 230 a 250 mil productores de leche trabajan con 30 a 50 vacas, representando el 98 por ciento de trabajo con esquema de pequeña escala quienes producen el 30 por ciento de la leche que se consume en México y además impulsan el autoempleo.

En México el 77 por ciento de los hogares tiene acceso y consume la leche como alimento, donde se consumen 62 litros de leche por persona, mientras en Canadá el consumo de leche es de 76 litros por persona y en los Estados Unidos es de 68 litros por persona.5 La producción nacional de leche de bovino prevista para 2021 fue de 12 mil 842 millones de litros, lo que representó un aumento de 3.2 por ciento en comparación con 2020, cuando alcanz6 un poco más de 12 mil 500 millones de litros.

En este sentido, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP, señala que, la producción de leche aumentó en 297 millones de litros en 2021, entre las principales entidades federativas productoras de leche en 2020-2021 se destacaron: Jalisco, con dos mil 626 millones de litros; Coahuila, mil 458 millones; Durango, mil 291 millones; Chihuahua, mil 159 millones, Guanajuato, 874 millones, Veracruz, con 767 millones; Puebla, 449 millones; Chiapas con 436 millones; estado de México, 431 millones; Aguascalientes, 426 millones, y el resto de las entidades federativas con dos mil 606 millones de litros.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader, indica que la producción de leche aumente hasta en un 2.6 por ciento durante el 2022.

Cabe señalar, que los productores pequeños, medianos y a gran escala de nuestro país han mantenido la producci6n a pesar de la pandemia de Covid-19, la inflación, la sequía, el aumento en el costo del forraje y del plástico debido a la guerra entre Ucrania y Rusia, entre otras problemáticas que tienen que enfrentar para lograr la producir leche y abastecer el consumo interno, dejándolos con un déficit, es decir, como ya se comentó, México produce 12 mil 500 millones de litros de leche por año, pero consume 15 mil millones, cuyo déficit es cubierto por compras al extranjero, volviéndolo vulnerable a las cotizaciones internacionales.

Por ello, el sector lechero de nuestro país enfrenta el alza de precio más pronunciada en 14 alias. Al respecto, el Inegi refiere que la leche pasteurizada y fresca se encareció en promedio 11.5 por ciento durante abril de 2022, frente al mismo periodo de 2021, siendo la mayor alza desde mayo de 2008 y el segundo mes con aumentos a tasa de doble dígito.

Otro dato refiere que la tonelada de leche pasó de 2 mil 300 dólares, en 2020, a 3 mil 400 dólares, en 2022, esto tras el aumento del 0.74 por ciento a la leche pasteurizada y fresca.

Los productores han asegurado que el alza en las materias primas ha provocado el incremento del precio de este producto, también el alza desmesurada de los granos en todo el mundo, como ejemplo tenemos que de enero de 2020 a mayo de 2022, tenemos un incremento de alrededor del 50 por ciento en insumos para producir leche, por ejemplo: maíz y soya, el cual importa México.

Es importante que el gobierno de México, en coordinación con legisladores, productores e industriales continúe realizando e impulsando estrategias, políticas públicas, adecuaciones legislativas, pero sobre todo un presupuesto que coadyuve al fortalecimiento del sector lechero.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo que México conmemore el “Día Nacional de la Leche”, armonizándolo con el Día Mundial que se celebra el 1 de junio de cada ano, esto sería fundamental para centrar la atención en la importancia que tiene la leche como un alimento esencial en la canasta básica y en la nutrición de niñas, niños jóvenes y en cualquier etapa de la vida de las personas; también contribuiría para impulsar el consumo dando a conocer las enormes bondades que tiene la leche y los derivados lácteos, además de reconocer a la cadena productiva de la leche desde el pequeño productor hasta las actividades de la industria láctea.

Esta iniciativa la propongo e impulso coma una legisladora comprometida con cada una de las actividades del sector pecuario, las cuales necesitan que sumemos esfuerzos sin colores partidistas. La leche e implícitamente a la cadena productiva láctea se merece que se les reconozca con un Día Nacional, porque los visibiliza y ayuda a que se dirijan mayores esfuerzos en legislación, en políticas públicas y en presupuesto.

Tengamos presente que incentivar el consumo de la leche, además de proteger y fortalecer la actividad de los pequeños y medianos productores del sector lechero, así como el procesamiento industrial de la leche y de los derivados lácteos que contribuyen en la alimentación de las familias mexicanas, es impulsar, proteger y fortalecer la autosuficiencia alimentaria que es una meta que debemos de trabajar conjuntamente para lograrla.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara al 1 de junio de cada año como el “Día Nacional de la Leche”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 1 de junio de cada año como “Día Nacional de la Leche”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las Cámaras del Congreso de la Unión y la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, en el ámbito de sus atribuciones, podrán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión del “Día Nacional de la Leche”.

Notas

1 https://www.fao.orefao-who-

codexalimentarius/shproxy/arfilnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org
%252Fsites%252Fcodex%252FStanards%252FCXS%2B206-1999%252FCXS206s.pdf

2 Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, Primer Foro Internacional: La Leche y la Salud, Noviembre de 2016.

3 https://www.ganaderia.comidestacado/Dia-Mundial-de-la-Leche%3B-incremen tar-el-consumo,-el-gran-reto-en-Mexico

4 https://www.fao.org/fileadmin/templates/est/COMMMARKETS MONITORING/Dairy/Documents/
COUNTRIES CELEBRA TING WORLD MILK DAY 2011.pdf

5 https://www.inforural.com.mxtaumentara-solo-el-uno-por-ciento-la-produc cion-de-leche-para-2022-usda/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Martes 31 de mayo de 2022).

Que reforma los artículos 19, 33, 34 y 35 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de créditos dirigidos hacia las mujeres, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez y a nombre de los diputados y las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez , diputado federal y a nombre de los y las integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La política social como eje rector de combatir y resarcir las desigualdades sociales como son la pobreza, alimentación, salud y vivienda pusieron en prueba las capacidades institucionales para hacer frente a las diversas exigencias ciudadanas de diversos sectores en los cuales han evolucionado en los últimos años, ya que son muchos los retos que hasta la fecha debían de enfrentarse por las instituciones son el que sean efectivos para el objeto por el cual fueron creados, ya sean a través de los programas sociales, los subsidios o los créditos que se pueden otorgar tanto a nivel federal, estatal y municipal.

En este sentido, vale la pena destacar que la política social debe incluir acciones que contribuyan directamente a las personas que necesitan de algún apoyo y elevar el bienestar social en conjunto para aminorar los efectos perturbadores que ocasiona la pobreza y la falta de asistencia social por parte del Estado, con ello, fue necesario eliminar los obstáculos o intermediarios que condicionan los apoyos para su entrega.

Actualmente, la aplicación de los programas sociales ha derivado en un negocio político y de clientelismo de quienes representan las secretarías de Estado y desde la creación no han combatido las carencias ni al abatimiento de la pobreza, a falta de un verdadero estudio de focalización de apoyos, aunado a la opacidad para la entrega de recursos o que se ha observado en los últimos arios el condicionar su entrega cuando se celebra una jornada electoral.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da cuenta básicamente de los preceptos que debían regir el contenido del sistema económico y de planeación y los actos de autoridad de los servidores públicos frente al sector social y que se especifica como Economía Social y Solidaria en lo siguiente:

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”

Ante dicho precepto es necesario destacar que los programas sociales son modificados sexenalmente o anualmente dependiendo de sus características o lo que establezcan las reglas de operación de cada uno, donde pueden crearse, fusionarse, o desaparecer, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo que así disponga la administración del Ejecutivo para ser implementados y considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la atención que debe brindar el Estado para la población y los sectores rnás vulnerables y que deben ser atendidos por mandato supremo como se establece en lo sucesivo:

Artículo 2o. [...]

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.”

Además de lo anterior, el Estado mexicano está obligado a cumplir con los preceptos de desarrollo social en sus diferentes formas y así lo establece la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por último, uno de los ejes primordiales de cualquier gobierno es establecer una ruta sexenal de cómo realizará dichas actividades en aras de fortalecer la política social en nuestro país y que por ello el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el que se precisan los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país y se determinan los instrumentos y responsables de su ejecución; todo ello, para regir el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

II. El 27 de marzo de 2020 el titular del Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto de las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), destacando lo siguiente:

Se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para la instrumentación y el apoyo con la Secretaría de Salud para adoptar medidas de mitigación y control sanitario por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).1

El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2 (Covid-19), con el objeto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del gobierno federal, destacando lo siguiente:

–Se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria para los sectores público, privado y social.

El confinamiento y el cierre de actividades trajo consigo una serie de consecuencias económicas y sociales hacia la economía y productividad de las personas que contaban con un ingreso para el sostenimiento de sus familias. La pérdida de empleo y el cierre de muchos negocios fue uno de los principales efectos negativos para millones de ciudadanos en todo el territorio nacional.

Ante dichos eventos desafortunados el 8 de febrero de 2021 la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Desarrollo Productivo, abrió la recepción de solicitudes para el Programa de Apoyo Financiero para Microempresas Familiares (Crédito a la Palabra) para 2021.

En el cual se dio inicio con la entrega de 20 mil créditos para microempresas cumplidas, 20 mil para mujeres solidarias y 20 mil para microempresas familiares del Censo del Bienestar pendientes del 2020. Todos los apoyos serán por 25 mil pesos, con un periodo de gracia de tres meses para el iniciar su pago en un periodo de 3 años con una tasa anual del 6 por ciento.

A las pequeñas empresas beneficiadas se les pusieron como condiciones que debían estar al día con sus obligaciones fiscales y que mantuvieron el promedio de su plantilla laboral. Las mujeres solidarias deberán estar incorporadas en alguno de los regímenes fiscales del SAT.

La convocatoria “Mujeres Solidarias” para que las mujeres puedan solicitar un apoyo econ6mico como parte del proyecto “Crédito a la Palabra”.2

La Secretaría de Economía de inicio entregó 60 mil créditos con una cantidad máxima de 25 mil pesos, los cuales fueron entregados en una sola exhibición, mismo que deberán cubrir en un periodo de tres meses, dicho préstamo debía cumplir ciertos requisitos como las que se establecieron en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2021 señaladas en lo siguiente:

Criterios de elegibilidad:

Serán elegibles aquellas personas físicas que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:

a. Sean mujeres;

b. Sean mayores de 18 años;

c. Se encuentren incorporadas en alguno de los regímenes fiscales RIF o RAE activo;

d. No se encuentren inscritas en el buró de la UDP, y

e. No hayan recibido el apoyo económico del programa en el ejercicio fiscal 2020.3

Asimismo, la Secretaría de Economía advierte que la única forma de registrarse en este programa social es a través de la plataforma Mipymex MX y destacó los beneficiarios que reciban su recurso a través de la modalidad Microempresa Familiar, Empresas Cumplidas y Mujeres Solidarias pagarán en todo momento 823.70 pesos mensuales durante 33 meses.4

Por la tal razón, creemos en la bancada naranja que ante el incremento de mujeres interesadas para la obtención del crédito es necesario que continúe con su permanencia, y que ayude a las mujeres ante la crisis económica y familiar, que contribuya a preservar los ingresos familiares de quienes son el único ingreso para sus hijos o hijas que aún continua dejando los estragos por el cierre actividades por el confinamiento de Covid-19.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 19, 33, 34 y 35 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 19, los artículos 33, 34 y 35 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés

I a VII. [...]

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, créditos dirigidos a las mujeres para que preserven o mejoren la generaci6n de ocupaciones e ingreso, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. [...]

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, créditos dirigidos a las mujeres para que preserven o mejoren la generación de ocupaciones e ingreso, familias, grupos y organizaciones productivas.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, créditos dirigidos a las mujeres para que preserven o mejoren la generación de ocupaciones e ingreso, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, créditos dirigidos a las mujeres para que preserven o mejoren la generación de ocupaciones e ingreso, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el ejercicio fiscal inmediato que así corresponda.

Notas

1 Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS CoV2(Covid-19), Diario Oficial de la Federación, de marzo de recuperado de: https://dofgob.mx/nota_detalle.php?codigo=55906738:fecha=27/03/2020

2 Crédito a la palabra de mujeres solidarias 2021, Marca Claro, 17 de febrero de 2021, recuperado de:

https://www.marca.com/claro-mx/trending/2021/02/17/602c6 3c122601d2e5e8b4616.html

3 Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021., Diario Oficial de la Federación, 8 de febrero de 2021, recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611049&fecha=08/02/2021#gsc.tab=0

4 Créditos a la palabra. Abrirán nueva convocatoria y registro en línea, El Universal, 26 de noviembre de 2021, recuperado de: https://www.eluniversalpuebla.com.mx/economia-y-negocios/creditos-la-pa labra-abriran-nueva-convocatoria-y-registro-en-linea

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Martes 31 de mayo de 2022)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de motivos

“La prensa no solo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento más eficaz y más activo del progreso y de la civilización”. Francisco Zarco.

El derecho a la libertad de expresión y a la defensa de los derechos humanos constituye uno de los derechos fundamentales de las y los individuos y de toda sociedad, pues esta conlleva la libertad de expresar, difundir, buscar, recibir y compartir información sin miedo a la opresión o represión de las ideas, ya que este derecho es esencial para el desarrollo intrínseco de las personas, las comunidades y la interacción entre ambos.

El ejercicio de esos derechos, sin temor ni interferencias indebidas, es esencial en una sociedad abierta y justa, en la que se pueda acceder a la justicia y disfrutar de los derechos humanos.1

El cual se encuentra tutelado por nuestra Constitución en el artículo 6, el cual a la letra señala:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

(...)

Así como lo previsto en los siguientes instrumentos internacionales:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo no otra alguna.

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. ...

5. ...

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demos; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Resulta claro que, a nivel internacional y nacional, existen diversos ordenamientos que refieren y garantizan el derecho a la libertad de expresión, así como la labor periodística.

Resulta indispensable considerar en la presente propuesta que el bien jurídico tutelado es la libertad de expresión el cual se ejerce a través del sujeto “las y los periodistas”, en su concepción más amplia de quien recaba, genera, procesa, edita, comenta, opina, difunde, pública o provee información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, a través de los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o las diversas plataformas digitales; tal y como lo define la tesis 1a. CCXVIII/2017 (10a.), con registro digital: 2015746, Instancia: Primera Sala

Decima Época, Materias(s): Constitucional, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, página 434

Periodista. La definición del término debe orientarse a sus funciones. Cualquier definición que se dé del término “periodista” debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad y tener como propósito el permitir el acceso a los mecanismos de protección que ofrecen los distintos ordenamientos jurídicos a aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión a través del periodismo. Así, la definición de los sujetos beneficiarios de mecanismos de protección de periodistas debe incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público. De igual manera, resulta patente la necesidad de una definición que abarque los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo. Por tales razones se justifica una definición de periodista orientada hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión. Así, para determinar qué persona tiene la calidad de periodista, debe acudirse a las actividades que realiza y analizarse si estas tienen un propósito informativo.

En analogía con las actividades que desarrollan las personas periodistas, están las realizadas por las y los defensores de derechos humanos, cuya actividad “tiene por objeto lograr que se rinda cuentas de la observancia de las normas relativas a los derechos humanos. En términos generales, esta labor puede consistir en ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído al ratificar tratados internacionales”.2

Dicha actividad guarda una estrecha relación con la actividad periodística, al utilizar los diversos medios de comunicación y plataformas tecnológicas para hacer del conocimiento público las omisiones de las autoridades, instituciones o personas encargadas de cumplir y proteger los derechos humanos.

“Se usa la expresión ‘defensor de los derechos humanos’ para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades y algunos de los contextos en que actúan”.3

Es indispensable reconocer que la labor de las y los defensores de derechos humanos comprende un amplio abanico de participación tanto como vigilantes de su cumplimiento como en promover y difundir el conocimiento y el ejercicio de lo que representan estos derechos, constituyendo un ejercicio fundamental para el desarrollo de las sociedades democráticas y su funcionamiento.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, de diciembre de 2018 al 11 de febrero de 2022 se tienen contabilizados 54 asesinatos de periodistas y 97 de personas defensoras de derechos humanos.

Con base en la investigación realizada por la organización Article 19, “De 2000 se han documentado 153 asesinatos de periodistas en México, en posible relación con su labor. Del total, 141 son hombres y 12 son mujeres.

De estos, 47 se registraron durante el mandato anterior del presidente Enrique Pena Nieto y 33 en el actual de Andrés Manuel López Obrador.

El gobierno de Javier Duarte, que comenzó en diciembre de 2010 y finalizo el 30 de noviembre de 2016 en Veracruz, ha sido el más letal para los comunicadores: 18 periodistas asesinadas/os (incluyendo al fotoperiodista Rubén Espinosa). Dicho estado tiene el mayor registro de asesinatos de periodistas, con 31.

El caso más reciente es el de Armando Linares, director del medio Monitor Michoacán, asesinado el 15 de marzo en Zitácuaro, Michoacán.”4

“El periodismo en México: entre la estigmatización y la violencia”; “Periodismo en México: informar para vivir, morir por informar”; “Sangre, balas y silencio: periodismo bajo el terror en México”; son algunos de los titulares que podemos leer.

Ya que México se ha posicionado como el país más peligroso para ejercer el periodismo.

Por lo que es necesario que el Estado Mexicano realice las medidas necesarias a fin de salvaguardar la integridad de las personas periodistas y de las y los defensores de los derechos humanos en México, pues como se ha señalado en el cuerpo de la presente, ello garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, así como un proteccionismo imperante que debe de existir en nuestro país el cual garantice el libre ejercicio de una profesión, el conocimiento y búsqueda de la verdad, así como la existencia de personas que consideran una labor indispensable la lucha de los derechos a favor de otros y otras; ya que esta constituye una pieza central para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa; y, por otro, asegurar a las personas espacios para desplegar su autonomía individual.

“Con ese propósito, diversos órganos internacionales han realizado importantes pronunciamientos referentes a la protección de periodistas y aquellos sujetos que hagan use de la libertad de expresión, tales como la Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión5 y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto,6 en los que se enfatiza la responsabilidad de los Estados de respetar la libertad de expresión y la obligación positiva de adoptar medidas para su protección ante ataques contra aquellas personas que ejercen este derecho.”7

El artículo 73, fracción XXI, señala: “Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”; en relación con el artículo 21 establece:

“Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión. En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Publico de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos...”

No obstante, y como se ha referido en el cuerpo de la presente, garantizar la seguridad de las y los periodistas, así como de las personas defensoras de derechos humanos se ha convertido en una tarea fundamental que soslaya la libertad de expresión y el ejercicio de diversos derechos humanos fundamentales; por lo que la competencia en la investigación de estos debe ser una labor de carácter federal, sin perjuicio de la conexidad que pudiesen tener con los diversos ordenamientos locales y no a la inversa, pues ello garantizara que la investidura federal realice un ejercicio adecuado de la acción penal y la maquinaria jurisdiccional eliminando la impunidad, la presión y la corrupción que pudiese darse en la competencia local.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Séptimo “De los delitos cometidos contra las y los periodistas y los defensores de derechos humanos”

Artículo 430. A quien cometa el delito de homicidio en contra de periodistas o personas defensoras de derechos humanos en ejercicio de su labor periodística o derivada de la promoción o defensa de los derechos humanos, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

Se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

A quien cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 431. Para efectos del presente Código se entenderá por periodista a las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación pudiendo ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen.

Artículo 432. Para efectos del presente Código se entenderá por defensor o defensora de derechos humanos a la persona física que actué individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 21 del Código Nacional de Procedimiento Penales, para quedar como sigue:

Artículo 21. (Se deroga)

Disposiciones Transitorias

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficiala de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.amnesty.org/es/what-we-do/freedom-of-expression/

2 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-human-rights-defenders/a bout-human-rights-defenders/

3 Ibídem.

4 https://articulo19.org/periodistasasesinados/

5 Adoptada el 25 de junio de 2012, en Puerto España, Trinidad y Tobago por el relator especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la relatora especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la relatora especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

6 Adoptada en Riga, Latvia, el 4 de mayo de 2015, por los mismos órganos ya especificados.

7 Amparo en Revisión 1422/2015

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 25 de 2022.)

Que adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, recibida del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentarlo del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 171 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años hemos presenciado el deterioro de la economía de miles de mexicanos, la cual se acrecentó por la aún prevaleciente pandemia por el virus de la Covid-19. Muchas personas perdieron sus empleos, y esto, aunado a la alta inflación que ha ocasionado el alza en el precio de productos básicos, les ha orillado a solicitar créditos o préstamos que les ha provocado un sobreendeudamiento.

De esta manera es que un gran número de personas busca la manera de solventar sus gastos y busca la forma de poder obtener préstamos y recurre a las aplicaciones de préstamos inmediatos en línea, a los cuales se puede acceder una manera muy sencilla, siendo lo atractivo de esto, que no se revisa Buró de Crédito, ya que lo único que se tiene que hacer es descargarlas en la tienda de aplicaciones de los teléfonos celulares, además de mandar fotografías de la credencial de elector, tomarse una fotografía del rostro, poner CURP, RFC y 2 referencias telefónicas. El dinero se transfiere casi de inmediato a las cuentas de los usuarios, quienes a los pocos días comenzarán a sufrir de elevados intereses y extorsiones para pagarlos.

Sin embargo, para ser candidato al préstamo es necesario dar acceso a todos los permisos, es decir, de manera remota estas aplicaciones de préstamos, acceden a fotografías, videos, agenda de contactos, ubicación, y de esta manera, cuando se presenta un atraso en el pago, se amenaza e incluso se difunde entre los contactos guardados en el dispositivo la deuda del usuario, incluyendo acoso a los mismos, es decir, a los amigos, familia, conocidos que se tiene en la agenda del teléfono celular se les realizan llamadas, mensajes y se les envía fotografías de la persona deudora que también se vuelve objeto de burlas al convertirlos en “memes”.

También se les amenaza diciéndoles que serán expuestos en redes sociales o en sitios para adultos donde adjuntaran fotografías privadas e incluso mencionan que embargaran sus bienes materiales.

Aunado a esto, tanto persona deudora como contactos reciben de diferentes números de teléfono de diversos estados del país, llamadas de manera insistente y a cualquier hora, así como mensajes de texto y mensajes de whatsapp, no se debe omitir que todo esto es aparte de los intereses elevados que diariamente se les requieren de pago, los cuales rondan el 500 por ciento y que por necesidad muchos ciudadanos aceptan pagar, y a quienes no se les informa que habrá cambios en los términos del contrato.

Algunas de estas aplicaciones que se han detectado son: Cash Money, Cash Box, Cash Cahs, Credimax, Mas Lana, Flamingo Cash, Lana Plus, Cash Movil, Crediti, OkDinero, Peso Préstamo, Préstamo Plus, Prestaflash, Peso Placercash, Rapidayuda, Súper Apoyo, Tala, entre muchas otras, siendo aproximadamente 130 las que utilizan estas prácticas.

En una investigación publicada el 19 de enero de 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia para la Ciudad de México recopila cerca de 3 mil denuncias de usuarios que fueron víctimas de apps de préstamos.1 Este Consejo expuso los casos de intereses elevados, cambios en los términos del contrato, amenazas, extorsiones y robo de datos. Además, el informe revela cifras preocupantes ya que se menciona:

“Nuestro equipo de psicología, que atiende 24/7, apoyó incluso a personas que presentaron ideación suicida ante las presiones y el estrés generado por el acoso, la cobranza violenta de la deuda que contrajeron y la difamación”

“Los reportes señalan que el 64 por ciento de las víctimas son mujeres, el .5 por ciento de las personas tienen entre 26 y 40 años; 55 por ciento de los casos provienen de Ciudad de México y el resto de otras entidades de la república, como el estado de México, Veracruz, Puebla, Jalisco o Tabasco”.

Asimismo, esta investigación expone que las aplicaciones de préstamos no reguladas sí cometen un crimen al difundir la deuda de los usuarios con sus contactos, debido a que se trata de doxing.

El termino doxing o doxxing, abreviatura inglesa de “dropping dox”, es una práctica mediante la cual los ciberdelincuentes realizan una investigación para recopilar información sobre una persona y publicarla en la red con el fin de iniciar al acoso.2

Esta práctica es algo relativamente nuevo y tenemos que legislar en este sentido ya que esto tiene que ver con la necesidad económica de las personas quienes, al no poder pagar en tiempo sus préstamos con los exorbitantes intereses que aceptaron, que hace imposible pagar la deuda contraída, ahora viven con la preocupación y el estrés constante de ser exhibidos ante sus conocidos y en el peor de los casos, ser víctimas de robo de identidad. También un gran número de personas han manifestado que además de esto, quienes se dedican a mandar mensajes lo hacen utilizando lenguaje altisonante y obsceno, llegando a la violencia psicológica.

Autoridades como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), la Policía Cibernética o las fiscalías generales de los estados ya han advertido a la ciudadanía sobre el peligro de pedir prestado en aplicaciones no reguladas, sin embargo, como se mencionó anteriormente; es la necesidad económica la que lleva a muchas personas a recurrir a esto.

Finalmente, estos ciberdelincuentes deben ser castigados, ya que además están contraviniendo lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el primer párrafo del artículo 16, el cual con claridad señala que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

En este sentido, propongo incluir dentro del Capítulo I Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal que forma parte del Título Decimoctavo; Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, para tipificar estas conductas.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 282 Bis. Se aplicará sanción de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, a quienes requieran del pago de una deuda, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento, por medio de las nuevas tecnologías de la Información y telecomunicaciones (TICS), redes sociales, o cualquier espacio digital.

Se duplicará la sanción si además se divulga, comparte, distribuye o publica por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, o cualquier espacio digital, la imagen y/o la información personal de la persona a la que se requiere del pago de una deuda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://consejociudadanomx.org/index.php/esinoticiasiboietinesibluemond ay-2023

2 https://www.redseguridad.com/actualidadicibercrimen/
doxing-que-es-tecnicas-mas-utilizadas-y-modos-deproteccion_20220218.html#:
—:text.E1%20t%C3%A9rmino%20doxing%200%20doxxing,fin%20de%20incitar%20a1%20acoso.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Martes 31 de mayo de 2022)

Que adiciona la fracción XXXV del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXV del artículo 2, de La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el segundo párrafo del artículo 1, señala que el término “Personas con Discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 4.9 por ciento de la población total del país.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad es claramente tributaria del modelo social y señala el vínculo entre las barreras físicas, la exclusión y las limitaciones al pleno goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo marca el enfoque de los derechos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación y menciona los principios generales como lo son:

–El respeto de la dignidad inherente;

–La autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones;

–La no discriminación;

–El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

–La igualdad de oportunidades;

–La accesibilidad;

–La igualdad entre el hombre y la mujer y

–El respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.

Que México ha sido uno de los países que ha ratificado la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el compromiso de adoptar medidas para la lucha contra los estereotipos, los prejuicios, trabajar por la sensibilización publica, promover percepciones positivas y en general, trabajar con el concepto de la discapacidad en un marco de derechos a fin de que las personas con discapacidad en nuestro país, puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Que esta Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado fundamental, que busca el reconocimiento de sus derechos y al ser una iniciativa mexicana, es un gran reto para nuestro país.

Por lo que la inclusión de personas con discapacidad en las actividades cotidianas, conlleva prácticas y políticas diseñadas para identificar y eliminar barreras físicas, que dificultan la capacidad de las personas de tener una participación plena en la sociedad.

Que una de las principales condiciones para que las personas con discapacidad puedan participar integralmente en la vida social, radica en que puedan acceder a todos los espacios públicos y privados.

Tomando en cuenta que a menudo nos encontramos con múltiples barreras que pueden dificultar extremadamente el desempeño de las personas con discapacidad y hasta su imposible movilidad.

Partiendo de esa premisa, uno de los esfuerzos que debemos atender en nuestro país, es el de garantizar que toda persona con alguna discapacidad, pueda participar de los espacios que son de todos. Por lo que es de suma importancia fortalecer las herramientas que propicien las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Ya que a menudo se presentan dificultades de acceso en la vida cotidiana de este sector tan importante para la sociedad, dentro de las cuales se encuentran las barreras de:

–De actitud

–De comunicación

–Físicas

–Políticas

–Programáticas

–Sociales y

–De transporte

Por lo que el objetivo de esta iniciativa es simplificar la vida de las personas con discapacidad, al hacer entornos físicos más fáciles de usar para ellos.

Y en ese sentido es imprescindible el use del diseño universal en todos los productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible.

Que este diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten; como lo son el:

–Uso equiparable: el diseño es útil y comerciable para las personas con capacidades diversas.

Por ejemplo:

Puertas eléctricas con sensores en entradas que sean convenientes para todos los usuarios.

–Uso flexible: El diseño se adapta a una amplia gama de preferencias y capacidades individuales.

Por ejemplo:

Cajeros automáticos que tenga mejoras en la manera en que se ve, se siente o suena para que las personas con deficiencias de visión o audición lo puedan usar.

Aberturas estrechas para facilitar la introducción y remoción de una tarjeta bancaria; y soportes para la palma de la mano para ayudar a aquellos con limitaciones en la movilidad o fortaleza del brazo.

–Uso simple e intuitivo: El uso del diseño es fácil de entender, independientemente de la experiencia, los conocimientos, la habilidad idiomática o el nivel de concentración actual del usuario.

Por ejemplo:

Incluir manuales de instrucciones con dibujos claros y sin texto.

–Información perceptible: El diseño le comunica la información necesaria de un modo eficaz al usuario, independientemente de las condiciones actuales de iluminación, sonido o visuales, o de las capacidades de la persona para leer, ver u oír.

Por ejemplo:

Sistemas de alarma que se puedan ver y escuchar; y

subtítulos que estén disponibles de manera rutinaria en todas las presentaciones de televisión o video.

–Tolerancia de errores: El diseño minimiza los peligros y las consecuencias nocivas de las acciones accidentales o no intencionales.

Por ejemplo:

Tomacorrientes eléctricos con interruptor de circuito par falla de conexión a tierra que reduzca el riesgo de electrocución en entornos comerciales e industriales, incluidos, oficinas, hospitales, escuelas y exteriores.

–Poco esfuerzo físico: El diseño puede usarse eficaz y cómodamente con un mínimo de fatiga.

Por ejemplo:

Agarraderas fáciles de usar que faciliten la apertura de puertas para las personas con todo tipo de discapacidades.

–Tamaño y espacio para el acceso y uso: Se proporcionan tamaño y espacio adecuados para el acceso, alcance, manipulación y uso, independientemente del tamaño corporal, la postura o movilidad de la persona.

Por ejemplo:

Mostradores y ventanillas de servicios lo suficientemente bajas para que estén al alcance de todos, incluidos las personas en silla de ruedas; y

Modificaciones o rampas en las aceras, esenciales para las personas en silla de ruedas, pero que también utilizan todas las personas y además son convenientes para quienes empujan coches de bebes.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien proponer adicionar la fracción XXXV al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de garantizar la seguridad y la plena integraci6n y participación social de las personas con discapacidad, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXXV al artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. al XXXIV. ...

XXXV. Barreras Físicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento y comunicación en lugares públicos o privados, el use de los servicios comunitarios y equiparación de oportunidades;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federaci6n.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Martes 31 de mayo de 2022)

Que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión del martes 31 de mayo de 2022

El suscrito diputado, Jorge Álvarez Máynez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los subsidios y otros mecanismos que se utilizan para financiar a la industria taurina no deben ser una prioridad para los gobiernos. Se trata de espectáculos privados que atentan contra la vida de seres sintientes -y por lo tanto, sujetos de derecho-, que propicia -según Humane Society International- que mueran “250 mil toros en los países donde tiene lugar la fiesta brava: Colombia, Ecuador, España, Francia, México, Perú, Portugal y Venezuela”.1

La asistencia a los espectáculos taurinos ha decrecido de manera considerable en los últimos años. El rechazo por parte de la sociedad mexicana a los espectáculos taurinos es claro, contundente y va en aumento año con año, al pasar de 57 por ciento en 2011, a un 79 por ciento en 2013 de mexicanos que las consideran más que arte o deporte, eventos de maltrato a los animales que deben ser prohibidos.2

Los espectáculos taurinos son considerados por sus defensores como una tradición y como parte de la cultura mexicana. Sin embargo, como representantes populares, debemos tomar en cuenta seriamente el impacto que tienen estas tradiciones en nuestra sociedad. La tradición no justifica la crueldad que significan estos espectáculos, ni el proceso contranatural al que se somete y mata a los toros de lidia, becerros, vaquillas y novillos que tienen el infortunio de participar en ellos. Los actos que se llevan a cabo, cuyo aprendizaje tiene un costo de crueldad, perversidad e insensibilidad son inaceptables.

La obligación en la promoción, rescate y conservación de la historia, cultura y tradición que dispone el artículo 33 de la Carta Magna, no puede ser invocado en el caso de los espectáculos taurinos o cualquier otro evento público o privado que denigre a un ser vivo, por el simple hecho de ir en detrimento de derechos otorgados hacia los animales.

La batalla contra el maltrato animal ha sido una de las grandes banderas de la sociedad civil organizada en México. Gracias a esta se han presentado avances significativos en años recientes, como las reformas para sancionar el use de animales en exhibición de espectáculos circenses en estados como Querétaro, Morelos, Colima, Distrito Federal, Coahuila, Guerrero, Chihuahua y San Luis Potosí; así como el reciente veto del gobernador de Nuevo León, Samuel García, a la Ley que promovía corridas de toros y peleas de gallos.3

Sin embargo, y a pesar del abrumador rechazo que generan los espectáculos taurinos, algunos gobiernos en México le han dado la espalda a la ciudadanía y han decidido apoyarlos, incluso nombrándolos como patrimonio cultural y financiados con dinero público que se entrega a través de una serie de reglamentos oscuros, con falta de claridad y transparencia, lo cual a todas luces es incongruente con los principios de austeridad y transparencia con los que debe cumplir el gasto público.

Diversos gobiernos estatales y municipales han destinado recursos públicos consistentes en varios millones de pesos para promover negocios privados relacionados con espectáculos taurinos a través de patronatos, como son los casos de Aguascalientes y Puebla.

La asignación de recursos no es clara ni transparente; durante años no se han llevado a cabo licitaciones y se otorgan contratos y enormes sumas de dinero a particulares para su lucro, sin ningún beneficio para el erario y sobre todo generando un daño irreversible a la sociedad mexicana al patrocinar desde el gobierno un espectáculo generador de violencia otorgando recursos a las mismas empresas.4

Los pocos empresarios taurinos que existen defienden un sector que sobrevive con fondos públicos, cuya actividad se ha desplomado y cuyas crueles practicas rechaza una mayoría social.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa busca eliminar los actos de corrupción e impunidad y discrecionalidad que se cometen con el otorgamiento de financiamiento público a la crianza y a los espectáculos taurinos, a través de la imposición de restricciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley de Organizaciones Ganaderas; de manera que el dinero de los ciudadanos se gaste de manera eficiente, transparente y con austeridad que ayude a lograr un país mas equitativo y productivo, y no un país que gaste mal, que beneficie a unos cuantos y subsidie actos que violan la integridad de los animales y que son rechazados por la enorme mayoría de los mexicanos como son lo espectáculos taurinos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6o., primer párrafo, se adiciona un último párrafo al artículo 7o., y se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres Órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuaran bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos, y al medio ambiente, evitando el maltrato animal, podrán participar los sectores social y privado. [...]

Artículo 7o. [...]

[...]

I. a VI. [...]

En ningún caso, el Estado podrá destinar recursos o promover acuerdos que impliquen prácticas de maltrato animal o estén vinculadas al desarrollo de espectáculos públicos o privados en donde se realicen actos de maltrato contra los animales en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 32. [...]

[...]

[...]

I. a XIV. [...]

En ningún caso, el Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrán destinar recursos o promover acuerdos que impliquen prácticas de maltrato animal o estén vinculadas al desarrollo de espectáculos públicos o privados en donde se realicen actos de maltrato contra los animales en los términos de la legislación aplicable.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVI del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...]

I. a XXV. [...]

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposici6n en cualquier tipo de espectáculo público o privado a condiciones de sobre explotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLIX. [...]

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XI y XII, y se adiciona la fracción XIII al artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82. [...]

[...]

I. a X. [...]

XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinara un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción;

XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los Órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, y

XIII. Incluir criterios que aseguren un gasto con base en la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, equidad de género, respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, evitando el maltrato animal.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 4o. y se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

I. Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano, que no incluyan la crianza de animales con fines para espectáculos públicos o privados que implique el maltrato animal, en especial donde participen toros, novillos, becerro o vaquillas, y en general cualquier animal destinado a eventos taurinos;

Artículo 16. Las organizaciones a que se refiere esta Ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de este ordenamiento; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la distribución de los recursos entre las diversas organizaciones.

Las asociaciones a que se refiere esta Ley no podrán estar ligadas en forma alguna a la crianza de ganado para ser destinado a eventos públicos o privados en donde sufran maltrato animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federaci6n.

Notas

1 Anaya Huertas, Alejandro “Bestiario Jurídico El toro”, Nexos.

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/bestiario-juridico -el-toro/ (consultado el 30 de mayo de 2022).

2 7 de 10 mexicanos están contra las corridas de toros. Animal Político. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2013/11/7-10-mexicanos-co ntra-tauromaquia/.Consultado el 30 de mayo de 2022.

3 Nuevo León veta ley que promueve corridas de toros y peleas de gallos, Noticieros Televise. Disponible en: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nuevo-leon-veta-ley-qu e-promueve-corridas-de-toros-y-peleas-de-gallos/ (consultado el 30 de mayo de 2022).

4 Romero, Mauricio. Recursos públicos financian corridas de toros en Feria de San Marcos. Disponible en: http://www.voltairenet.org/article187853.html. Consultado el 30 de mayo de 2022.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública, con Opinión de la Comisión de Ganadería. Martes 31 de mayo de 2022)

Que reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y al artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada federal perteneciente a la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social y al artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, y en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos que esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.

Antecedentes

El 1 de julio de 1997 entró en vigor la Ley del Seguro Social que abrogó la ley que en tal materia regía desde el año 1973.

Los cambios en el sistema de pensiones de la nueva ley dieron lugar a la necesidad de que las y los trabajadores que llegaran al momento de su pensión o jubilación tuvieran que optar por el régimen de pensiones de la ley de 1973 o el de la ley de 1997.

Esta optatividad fue regulada en diversos artículos transitorios, entre los que se halla el décimo tercero transitorio que en esta iniciativa se propone modificar.

Dicho artículo transitorio quedo en los siguientes términos:

“Décimo Tercero. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:

a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.

b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta Ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para él Retiro al gobierno federal.

Esta disposición se replicó en el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996.

Dicho artículo transitorio fue reformado el año 2002, mediante el “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para él Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, quedando como artículo segundo transitorio, en los términos siguientes:

“Segundo. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 10. de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al gobierno federal, mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.”

Las disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997. y en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos, esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.

En primer término, es necesario decir que la acotación “respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008”, contenida en el párrafo anterior, encuentra justificación racional, jurídica, economica y política en el hecho de que, a diferencia de otros pensionados y jubilados, los del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, formaron sus expectativas, siendo aún trabajadoras y trabajadores en activo, a una vida digna tanto para ellas y ellos, como para los integrantes de su familia, de acuerdo con los montos estimados de sus pensiones conforme a un Régimen de Jubilaciones y Pensiones que a lo largo de los años sufrió variadas modificaciones, gestadas a partir de argumentos sumamente abstractos, principalmente de carácter económico, que carecían de estudios financieros salidos que tuvieran una perspectiva integral de la realidad socioeconómica de México.

Muchas de esas modificaciones han sido en detrimento de las prestaciones de los trabajadores (ahora pensionados y jubilados), que, edemas de la incertidumbre económica y emocional, implicaron disminuciones notorias de su poder para adquirir bienes y servicios imprescindibles para el desarrollo de sus capacidades humanas y las de los integrantes de su familia, como vivienda digna y gastos de educación de sus descendientes, por mencionar solo dos ejemplos, o para hacer frente a obligaciones económicas adquiridas: por ejemplo en esos mismos rubros de vivienda, préstamos hipotecarios, y educación.

En segundo lugar, es necesario explicar que la acotación temporal relativa al Ingreso laboral al IMSS antes del 1 de agosto de 2008, se debe a que, como se explica en el capítulo X, “Pasivo Laboral y otros Riesgos del Instituto”, del Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión 2017-2018, las pensiones de las personas que ingresaron a laborar a partir de esa fecha están reguladas de forma totalmente distinta a las de quienes ingresaron con antelación, pues se trata de un sistema de corte liberal, basado en aportaciones propias de mayor cuantía en cuentas individuales, que no contribuyen a pagar las pensiones de las personas que, por razón de ciertas circunstancias vitales (accidentes, enfermedades generales o de trabajo, o edad avanzada), requieren de una pensión: a diferencia del sistema de reparto, de corte social, caracterizado por la solidaridad intergeneracional, en el que las y los trabajadores activos aportan recursos para cubrir las prestaciones de pensión de quienes, dadas las circunstancias previstas legalmente, tienen derecho a ellas; que es el sistema bajo el cual se desarrolló la vida laboral de las personas que ingresaron a laborar al IMSS antes del 1 de agosto de 2008, y que, como ya se explicó, es una de las rezones por las cuales es válido reformar los artículos transitorios previstos en esta iniciativa, en los términos que se precisan en el apartado correspondiente.

Las expectativas frustradas en cuanto al monto de sus pensiones y el sistema de reparto que rige para el financiamiento de estas —que se explica más abajo—, configuran lo que se ha llamado en la teoría constitucional un estado estructural de exclusión, que justifica plenamente la aplicación de una medida afirmativa en beneficio de los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del de agosto de 2008, pues se encuentran en una situación que permite razonablemente darles un trato diferenciado que les permita obtener un ingreso adicional a sus pensiones mediante la disposición de los recursos que acumularon en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual.

Finalmente, es necesario puntualizar que el contraste entre las expectativas de calidad de vida de las y los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, y la realidad de los disminuidos montos actuales de sus pensiones como consecuencia de las variaciones a la baja de las prestaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no se presenta en el caso de otras personas pensionadas y jubiladas, porque sus prestaciones no derivaban de un Régimen de Jubilaciones y Pensiones cambiante, sino que el cálculo del monto de sus pensiones estaba preservado de la incertidumbre constante provocada por los vaivenes de las múltiples reformas que sufrió el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.

Una razón más que justifica ese tratamiento diferenciado es que, como se explica en el Anexo F, denominado Principales Elementos de las Valuaciones Actuariales del Capítulo del Pasivo Laboral, del Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión 2017-20184, el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones este basado en un sistema de reparto, que consiste en que la población de trabajadores activos y el Instituto aportan para hacer frente a los pagos al grupo de Jubilados y Pensionados de la misma institución, a partir de aportaciones calculadas sobre la nómina del personal en activo, lo cual implica que el gobierno federal no aporta la totalidad de los recursos, vía contribuciones p0blicas, destinados a las pensiones y jubilaciones del personal del IMSS, sino que se trata de un diseño solidario intergeneracional a cargo de los propios trabajadores y el IMSS en su carácter de patrón. Y si bien existe aportación del gobierno federal para conformar la cantidad a cargo del IMSS patrón, aquella aportación es mucho menor a las erogaciones que el gobierno federal debe hacer tratándose de un sistema subsidiado. De ahí que la entrega de los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez a los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, no es un gasto injustificado o discriminatorio en perjuicio de otros grupos de trabajadores del sector público o privado.

En lo concerniente a que las disposiciones transitorias que se propone modificar no son acordes al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones paradigmáticas, emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general, debemos reflexionar sobre lo siguiente.

En cuanto al derecho de propiedad, en el Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú, sentencia de 1 de julio de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos razonó acerca de la relación estrecha que existe entre el derecho a la propiedad y la certidumbre en cuanto al monto de las pensiones. Y si bien esa sentencia trata de un caso en el que el monto de las pensiones fue modificado posteriormente a que sus titulares ya estaban recibiendo sus pensiones, ese precedente, vinculante para el Estado mexicano, es aplicable en la presente iniciativa de reforma, pues los pensionados y jubilados del IMSS vieron afectada su certidumbre en lo referente al monto de sus pensiones incluso cuando aún eras trabajadores activos, debido a las constantes variaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones a lo largo de toda su vida laboral.

En lo que aquí se reflexiona, son aplicables los argumentos contenidos en el párrafo 85 de la sentencia del Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú, en los que la Corte Interamericana reconoce que “el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene `efectos patrimoniales”, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención. Consecuentemente, [...] al haber cambiado arbitrariamente el monto de las pensiones que venían percibiendo las presuntas víctimas [...], el Estado viola el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención. Y en el párrafo 86, la Corte sostiene que “el Decreto Ley No 20530 materia del presente caso establecía un régimen de pensiones en el cual los trabajadores del sector público nacional adqui[ría]n [el] derecho a [una] pensión” bajo determinados supuestos.”

En este punto podría argumentarse que la incertidumbre generada a las personas ahora pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laboral en ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, a causa de los cambios en su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no impacto en derechos adquiridos dado que, come constantemente se argumenta con ligereza, se piensa que, cuando las y los pensionados y jubilados aún son trabajadores en activo, no tienen derecho adquirido a una pensión porque no han cumplido todos los requisitos legales, por ejemplo, haber dejado de prestar sus servicios laborales.

En este sentido, con frecuencia se esgrime que son jurídicamente viables los cambios en prestaciones durante la vida laboral de las personas en aras del bien común y en atención a las transformaciones económicas de una sociedad determinada. Y también se educe, con poca profundidad reflexiva, que esos cambios no menoscaban el derecho a una pensión, pues todavía no se ha generado ese derecho.

Es pertinente decir que esta concepción superficial del derecho a la pensión pierde de vista que si bien es cierto ningún derecho es absoluto y, por tanto, es posible restringirlo a modificarlo en aspectos estrictamente razonables, tratándose del derecho a los ingresos laborales futuros (pensión o jubilación), los estándares internacionales más recientes, expuestos en la sentencia del Caso Muelle Flores vs. Perú), emitida el 6 de marzo de 2019, protegen de manera reforzada a las personas que, debido a su especial vulnerabilidad por rezones de su edad y su consecuente dificultad pare obtener ingresos económicos diversos a los que perciben mediante su pensión o jubilación. dependen completamente de su pensión para vivir con la dignidad peculiar de la vida humana, que, como arriba se explicó, implica poder adquirir bienes y servicios para el desarrollo de las capacidades humanas durante toda la vida.

Antes de referirnos a las consideraciones novedosas de la Corte Interamericana acerca de la íntima relación del derecho a una pensión suficiente y los derechos a un nivel de vida adecuado, a una vida digna y a la seguridad social, contenidas en la sentencia del Caso Muelle Flores vs. Perú, es preciso abordar la cuestión relativa a los múltiples cambios que. como se sabe, se han hecho en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, pues, si estuvieran justificados, la medida compensatoria que se propone en este iniciativa carecería de razonabilidad.

En la sentencia del ya mencionado Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú, la Corte Interamericana, de forma general, destaca que, dada la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, estos últimos —entre los que se encuentra el derecho a la seguridad social, una de cuyas materializaciones concretes es el derecho a una pensi6n suficiente— ameritan la mayor promoción y protección por parte de los Estados, y su no regresividad sin una justificación plena por referencia a la totalidad de los derechos humanos, pues de su realización depende en gran medida la materialización de otros derechos humanos individuales que, junto con los derechos económicos, sociales y culturales, dan forma a una vida humana genuinamente digna y plena.

Los argumentos literales y completos de la Corte Interamericana son:

“99. [...] el Tribunal recuerda que el contenido del artículo 26 de la Convención que estipula la fue objeto de un intenso debate en los trabajos preparatorios de esta, nacido del interés de los Estados por consignar una “mención directa” a los “derechos” económicos, sociales y culturales; “una disposición que establezca cierta obligatoriedad jurídica [...] en su cumplimiento y aplicación”; así como “los [respectivos] mecanismos [para su] promoción y protección”, ya que el Anteproyecto de tratado elaborado por la Comisión Interamericana hacía referencia a aquellos en dos artículos que, de acuerdo con algunos Estados, solo “recog[ían] en un texto meramente declarativo, conclusiones establecidas en la Conferencia de Buenos Aires. La revisión de dichos trabajos preparatorios de la Convención demuestra también que las principales observaciones sobre la base de las cuales esta fue aprobada pusieron especial énfasis en “dar a los derechos económicos, sociales y culturales la máxima protección compatible con las condiciones peculiares a la gran mayoría de los Estados Americanos”. Así, como parte del debate en los trabajos preparatorios, también se propuso “hac[er] posible [la] ejecución [de dichos derechos] mediante la acción de los tribunales”.

100. Asimismo, resulta pertinente observar que si bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo III de la Convención, titulado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, se ubica, también, en la Parte I de dicho instrumento, titulado “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos” y, por ende, este sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados en el capítulo I (titulado “Enumeración de Deberes”), así como lo están los artículos 3 al 25 señalados en el capítulo II (titulado “Derechos Civiles y Políticos”).

101. En este sentido, la Corte considera pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre si y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. Al respecto, resulta oportuno citar la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que, en el caso Airey señaló que:

El Tribunal no ignora que la progresiva realización de los derechos sociales y económicos depende de la situación de cada Estado, y sobre todo de su situación económica. Por otro lado, el Convenio [Europeo] debe interpretarse a la luz de las condiciones del presente [...] y ha sido diseñado para salvaguardar al individuo de manera real y efectiva respecto de los derechos protegidos por este Convenio [...]. Si bien el Convenio recoge derechos esencialmente civiles y políticos, gran parte de ellos tienen implicaciones de naturaleza económica y social. Por eso el Tribunal estima, como lo hace la Comisión, que el hecho de que una interpretación del Convenio pueda extenderse a la esfera de los derechos sociales y económicos no es factor decisivo en contra de dicha interpretación, ya que no existe una separación tajante entre esa esfera y el campo cubierto por el Convenio.

102. El Tribunal observa que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido materia de pronunciamiento por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el sentido de que la plena efectividad de aquellos “no podrá lograrse en un breve periodo de tiempo” y que, en esa medida, “requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo [...] y las dificultades que implica para cada país el asegurar [dicha] efectividad”.

En el marco de dicha flexibilidad en cuanto a plazo y modalidades, el Estado tendrá esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido. Así, la implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido ante las instancias llamadas a resolver eventuales violaciones a los derechos humanos.

103. Como correlato de lo anterior, se desprende un deber —si bien condicionado— de norregresividad, que no siempre deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que “las medidas de carácter deliberadamente re[gresivo] en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga”. En la misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá “determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”. Par todo lo expuesto, cabe afirmar que la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate.”

Ahora bien, en el caso de las personas pensionadas y jubiladas en general, la obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, estipulada en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige la mayor promoción y protección posible por parte del Estado mexicano, y la no regresividad sin una justificación plena, del derecho de esas personas a una pensión suficiente y, además, previsible con un alto grado de certidumbre desde el tiempo de vida laboral activa.

Ese derecho a una pensión previsible desde el tiempo de vida laboral activa es básico para enfrentar, con elevadas probabilidades de éxito, los múltiples retos que conlleva la complejidad de la vida humana, tanto en el ámbito estrictamente personal, como en las dimensiones familiar y social, que son igualmente importantes. Desconocer o menospreciar el anhelo de éxito al enfrentar las vicisitudes de la vida es soslayar una de las dimensiones más profundas de las personas, que conduce a concepciones irreales y mediocres de lo que significa ser humanos, con sus consecuentes resultados nocivos en legislaciones, resoluciones jurisdiccionales o políticas públicas que, aunque sea implícitamente, rebajan la dignidad humana a un ser que pareciera que solo come y bebe.

Como se explica más adelante, esta concepción amplia e integral de los seres humanos, que tiene en cuenta sus dimensiones física, emocional e intelectual, es la que la Corte Interamericana destaca en la sentencia del Caso Muelle Flores vs. Perú, emitida el 6 de marzo de 2019, en la que, por primera vez en la historia del sistema interamericano de derechos humanos, se establece el contenido esencial del derecho a la seguridad social.

En esa resolución, que vincula al Estado mexicano, la Corte Interamericana se pronuncia sobre los daños físicos y el sufrimiento emocional causados a una persona mayor por la falta de pago durante mucho tiempo de una pensión ganada con sus esfuerzos laborales de muchos anos.

Si bien la situación de las personas pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008 no es igual a la del denunciante en el Caso Muelle Flores vs. Perú, porque a aquellas no se les ha dejado de pagar su pensión, los argumentos fundamentales de la sentencia dictada en el caso mencionado si son atendibles para justipreciar la situación de los referidos pensionados y jubilados de IMSS, puesto que la cuestión que subyace a los argumentos de la Corte es la incertidumbre que produce en la vida de las personas el hecho de no tener claridad en cuanto a los ingresos laborales presentes (salarios) y futuros (pensión), situación esta última que si han padecido las personas pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008.

Aquí es necesario reiterar que la acotación temporal relativa al ingreso laboral al IMSS antes del 1 de agosto de 2008 se debe a que, como se sabe, las pensiones de las personas que ingresaron a laborar a partir de esa fecha están reguladas par un sistema de aportaciones propias en cuentas individuales que no contribuyen a pagar las pensiones de otras personas; a diferencia del sistema de reparto, en el que las y los trabajadores activos aportan recursos para cubrir las prestaciones de pensión de quienes, dadas las circunstancias previstas legalmente, tienen derecho a ellas. Este segundo sistema de pensiones es bajo el cual se desarrolló la vida laboral de las personas que ingresaron a laborar al IMSS antes del 1 de agosto de 2008, motivo por el cual es válido reformar los artículos transitorios previstos en esta iniciativa en beneficio de las personas que participaron en ese sistema de reparto solidario.

Retomando los argumentos de párrafos atrás, referentes al potente humanismo de la consideraciones filosóficas. jurídicas, antropológicas, sociológicas, políticas y económicas aplicables en esta iniciativa de reforma por ser de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, contenidas en la sentencia dictada el 6 de marzo de 2019 por la Corte Interamericana, en el Caso Muelle Flores vs. Perú, podemos destacar las consideraciones acerca de los daños físicos y el sufrimiento emocional5 causados a una persona mayor y a los integrantes de su familia por la incertidumbre en cuanto a la falta o insuficiencia de los recursos de una pensión generada con sus esfuerzos laborales de muchos años.

Al respecto, las y los jueces que integran la Corte son empáticos con la situación particular del denunciante, empatía que puede extenderse a toda persona que se halle en circunstancias análogas a las del denunciante. En este sentido, las circunstancias existenciales de las y los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, son parecidas a las del denunciante, si bien con menor intensidad, porque estos últimos no han sufrido la injusticia extrema padecida por el denunciante, consistente en no haber recibido su pensión durante muchos años.

No obstante, esa disminución de la intensidad en la injusticia no es obstáculo para entender que la incertidumbre en cuanto a los ingresos (presentes y futuros en el sentido ya explicado) de los pensionados y jubilados del IMSS, desde que eran trabajadoras y trabajadores en activo, les ha causado también angustias y preocupaciones que no debería sufrir ninguna persona laboriosa, y que no viven quienes históricamente han controlado el poder público en beneficio de minorías económica y políticamente privilegiadas. En este punto, somos enfáticos en que nunca se deberían invocar e implementar las injustas y mediocres ideas de que otras personas están peor, o de que se debe afectar a los trabajadores más favorecidos para apoyar a los menos favorecidos, sin haberse demostrado plenamente por el Estado mexicano que esa es la única posibilidad para mejorar la calidad de vida de todas las personas.

Así, la Corte Interamericana sostuvo:

“205. En efecto, la ausencia de recursos económicos ocasionada por la falta de pago de las mesadas pensionales genera en una persona mayor directamente un menoscabo en su dignidad, pues en esta etapa de su vida la pensión constituye la principal fuente de recursos económicos para solventar sus necesidades primarias y elementales del ser humano.

206. Del mismo modo la afectación del derecho a la seguridad social por el no pago de las mesadas pensionales implica angustia, inseguridad e incertidumbre en cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de recursos económicos para su subsistencia. ya que la privación de un ingreso lleva intrínsecamente la afectación en el avance y desarrollo de su calidad de vida y de su integridad personal.”

Es relevante que en esta sentencia la Corte Interamericana se pronuncia por primera vez en cuanto al contenido esencial del derecho a la seguridad social, en particular sobre el derecho a la pensión (párrafo) 171). Así, acorde con la naturaleza humana, afirma que ese derecho incluye prestaciones de carácter alimentario y sustitutivo del salario (párrafo 162), de ahí a relevancia de todas sus manifestaciones concretas en la vida humana como es el derecho a una pensión suficiente.

En cuanto al contenido del derecho a la seguridad social. por ser la primera vez que la Corte Interamericana desarrolla el contenido esencial del derecho a la seguridad social, es pertinente citar algunas de las consideraciones más importantes que de alguna forma se relacionan con las situaciones ya explicadas de los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008.

En cuanto a la protecci6n de los ingresos laborales presentes (salarios) durante la vida laboral de los ahora pensionados y jubilados, encontramos:

“178. De conformidad con lo señalado anteriormente. el artículo 45.b) de la Carta de la OEA señala expresamente que el trabajo deberá ser ejercido en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Tanto en sus años de trabajo como en su vejez. o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar.

179. Asimismo, el articulo XVI de la Declaración Americana permite identificar el derecho a la seguridad social al referir que toda persona tiene derecho ‘a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

180. De igual manera, el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (en adelante “Protocolo de San Salvador”) establece que “1) [t]oda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2) [c]uando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

181. En el ámbito universal, el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “[t]oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la Cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. De igual forma, el articulo 25 destaca que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado [...] y a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Por su parte, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también reconoce “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

183. Ahora bien, del artículo 45 de la Carta de la OEA, interpretado a la luz de la Declaración Americana y de los demás instrumentos mencionados, se puede derivar elementos constitutivos del derecho a la seguridad social. como por ejemplo, que es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona, por lo que deben adoptarse medidas pare protegerla. En particular y en el caso que nos ocupa, el derecho a la seguridad social buscar proteger al individuo de situaciones que se presentaran cuando este llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o mentalmente pare obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos. Esto último también da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso.

184. Si bien, el derecho a la seguridad social está reconocido ampliamente en el corpus iuris internacional, tanto la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”), como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante “Comité DESC”) siguiendo los principales instrumentos adoptados por el primero, han desarrollado el contenido del derecho a la seguridad social con mayor claridad, lo cual le permitirá a la Corte interpretar el contenido del derecho y las obligaciones del Estado peruano de conformidad con los hechos del presente caso.

185. De manera general, la OIT ha definido el derecho a la seguridad social como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [al sistema de pensiones], en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”. En el caso concreto de la pensión para jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejo de trabajar, al cumplirse la contingencia con base en la supervivencia más allá de la edad prescrita. En estos casos, la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido.

186. El Comité DESC ha establecido en su Observación General número 19 sobre “el derecho a la seguridad social” que este derecho abarca el obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en diversas circunstancias (infra párr. 187), en particular por la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a la vejez.

187. De igual forma, la Observación General número 19 del Comité DESC ha establecido el contenido normativo del derecho a la seguridad social y destacó que incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales. En cuanto a sus elementos fundamentales destaco los siguientes:

a) Disponibilidad: El derecho a la seguridad social requiere, para ser ejercido, que se haya establecido y funcione un sistema, con independencia de que este compuesto de uno o varios planes, que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos sociales de que se trate. Este sistema debe establecerse en el marco del derecho nacional, y las autoridades públicas deben asumir la responsabilidad de su administración o supervisión eficaz. Los planes también deben ser sostenibles. incluidos los planes de pensiones, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho.

b) Riesgos e imprevistos sociales: debe abarcar nueves ramas principales a saber: i) atención en salud; ii) enfermedad; iii) vejez; iv) desempleo: v) accidentes laborales; vi) prestaciones familiares; vii) maternidad; viii) discapacidad, y ix) sobrevivientes y huérfanos. En cuanto la atención en salud, los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a los servicios de salud 197, que deben ser asequibles. En cuanto a la vejez, los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para establecer planes de seguridad social que concedan prestaciones a las personas de edad, a partir de una edad determinada prescrita por la legislación nacional.

c) Nivel suficiente: las prestaciones, ya sea en efectivo o en especie, deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficientes a la atención de salud. Además, los Estados Partes deben respetar plenamente el principio de la dignidad humana y el principio de la no discriminación, a fin de evitar cualquier efecto adverso sobre el nivel de las prestaciones y la forma en que se conceden. Los métodos aplicados deben asegurar un nivel suficiente de las prestaciones. Los criterios de suficiencia deben revisarse periódicamente, para asegurarse de que los beneficiarios pueden costear los bienes y servicios que necesitan para ejercer los derechos reconocidos en el pacto. Cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente.

d) Accesibilidad: la cual a su vez incluye: i) cobertura: todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, sin discriminación. Para garantizar la cobertura de todos, resultaran necesarios los planes no contributivos; ii) condiciones: las condiciones para acogerse a las prestaciones deben ser razonables, proporcionadas y transparentes; iii) asequibilidad: si un plan de seguridad social exige el pago de cotizaciones, estas deben definirse por adelantado. Los costos directos e indirectos relacionados con las cotizaciones deben de ser asequibles para todos y no deben comprometer el ejercicio de otros derechos: iv) participación e información: los beneficiarios de los planes de seguridad social deben poder participar en la administraci6n del sistema. El sistema debe establecerse en el marco de la legislación nacional y garantizar el derecho de las personas y [as organizaciones a recabar, recibir y distribuir información sobre todos los derechos ofrecidos por la seguridad social de manera clara y trasparente, y v) acceso físico: las prestaciones deben concederse oportunamente, y los beneficiarios deben tener acceso físico a los servicios de seguridad social con el fin de obtener las prestaciones y la información, y hacer las cotizaciones cuando corresponda [...].

e) Relación con otros derechos: el derecho a la seguridad social contribuye en gran medida a reforzar el ejercicio de muchos de los derechos económicos, sociales y culturales.

189. Asimismo, los Estados tienen la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a la seguridad social, adoptando medidas positives para ayudar a los individuos a ejercer dicho derecho. No solo deben facilitar dicho ejercicio, sino también garantizar que ‘antes de que el Estado o una tercera parte lleven a cabo cualquier medida que interfiera en el derecho de una persona a la seguridad social, las autoridades competentes deberán garantizar que esas medidas se apliquen de conformidad con la ley y con el Pacto, lo cual supondrá: a) la posibilidad de consultar efectivamente a los afectados; b) la publicidad oportuna y completa de información sobre las medidas propuestas; c) el aviso previo con tiempo razonable de las medidas propuestas; d) recursos y reparaciones legales para los afectados; y e) asistencia letrada para interponer recursos judiciales.

En el caso de las reformas legales en materia de seguridad en México, y de las múltiples modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, los requisitos en el párrafo 189 antes transcrito no se cumplieron en modo alguno, sino que, como puede verse en los documentos legislativos y administrativos correspondientes, esas decisiones fueron tomadas al margen de las y los trabajadores.

“190. Ahora bien, la Corte considera que la naturaleza y alcance de las obligaciones que derivan de la protección de la seguridad social, incluyen aspectos que tienen una exigibilidad inmediata, así como aspectos que tienen un carácter progresivo. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación con las primeras (obligaciones de exigibilidad inmediata), los Estados deberán adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la seguridad social, garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, entre otros. Respecto a las segundas (obligaciones de carácter progresivo), la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la obligación concrete y constante de avanzar lo más expedite y eficazmente posible hacia la plena efectividad de dicho derecho, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, se impone la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados. En virtud de lo anterior, las obligaciones convencionales de respeto y garantía, así como de adopción de medidas de derecho interno (artículos 1.1 y 2), resultan fundamentales pare alcanzar su efectividad.

192. En este sentido, con base en los criterios y elementos constitutivos del derecho a a seguridad social, y tomando en cuenta los hechos y particularidades del presente caso, las obligaciones del Estado en relación con el derecho a la pensión son las siguientes: a) el derecho a acceder a una pensión luego de adquirida la edad legal para ello y los requisitos establecidos en la normativa nacional, pare lo cual deberá existir un sistema de seguridad social que funcione y garantice las prestaciones. Este sistema deberá ser administrado o supervisado y fiscalizado por el Estado (en caso de que sea administrado por privados); b) garantizar que las prestaciones sean suficientes en importe y duración, que permitan al jubilado gozar de condiciones de vida adecuadas y de accesos suficiente a la atención de salud, sin discriminación; c) debe haber accesibilidad para obtener una pensión, es decir que se deberán brindar condiciones razonables, proporcionadas y transparentes pare acceder a ellas. Asimismo, los costos de las cotizaciones deben ser asequibles y los beneficiarios deben recibir información sobre el derecho de manera clara y transparente, especialmente si se tomara alguna medida que pueda afectar el derecho, como por ejemplo la privatización de una empresa; d) las prestaciones por pensión de jubilación deben ser garantizadas de manera oportuna y sin demoras, tomando en consideración la importancia de este criterio en personas mayores, y e) se deberá disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una violación del derecho a la seguridad social, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, lo cual abarca también la concretización material del derecho a través de la ejecución efectiva de decisiones favorables dictadas a nivel interno.”

A la luz de todos los argumentos anteriores, es necesario poner de relieve que una promoción y protección seria e intensa de los ingresos laborales futuros (pensión o jubilación) no puede entenderse separada de una fuerte promoción y protección de los ingresos laborales presentes (salario) de las personas durante su vida laboral, pues es incuestionable que los ingresos laborales futuros (pensión o jubilación) dependen del monto de los ingresos obtenidos durante la vida laboral.

Por consiguiente, la incertidumbre generada a las personas ahora pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laboral en ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, a cause de las múltiples modificaciones a la baja en su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sobre todo después de la expedición de la Ley del Seguro Social del año 1997, y que se han acogido al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, amerita como medida compensatoria que esas personas reciban los recursos que acumularon durante su vida laboral en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, como sucedía antes de la existencia de la jurisprudencia 185/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sería inaplicable a las personas que estén en los supuestos normativos que, para rezones de justicia, se contemplan en este iniciativa.

El legislador, cuando crea una norma o la reforma, atiende por regla general a reclamos sociales o a situaciones concretes que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad ante la incesante transformación de la realidad. En este caso, el legislador regulo de forma general la transición del régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973 al sistema de pensiones que comenzó con la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, pero no consideró las peculiaridades, explicadas en esta iniciativa, de las personas que ingresaron a laborar al IMSS antes del 1 de agosto de 2008.

Consideraciones Finales

Como ha quedado demostrado, las disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, y en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo novena transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos, esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicana del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman el articulo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo Décimo Tercero inciso b), de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Duodécimo. (...)

Décimo Tercero. (... )

a) (...)

b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y edemas los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, salvo en el caso de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, quienes recibirán esos recursos por parte de las Administradoras de Fondos o, en su caso, por parte del Gobierno Federal.

Décimo Cuarto a Vigésimo Noveno. (...)

Artículo Segundo. Se reforman los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, para quedar come sigue:

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 10. de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha. hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para él retire al Gobierno Federal, mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Martes 31 de mayo de 2022)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de protección a los usuarios de tarjetas de crédito por el cobro indebido de comisiones mediante el uso de terminales punto de venta (TPV), recibida del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; octavo y décimo primero del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Permanente somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman: el artículo 7 Bis, se adiciona un párrafo; artículo 13, se adiciona un párrafo, y artículo 15, se adiciona un párrafo, todos los anteriores de la Ley Federal de Protección al Consumidor; así como el artículo 4 Bis 3 en el que se adiciona un inciso e) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, lo anterior, en materia de protección a los usuarios de tarjetas de crédito por el cobro indebido de comisiones mediante el use de terminales punto de venta (TPV) , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el avance tecnológico y el uso de nuevas tecnologías es común que los ciudadanos opten por usar tarjetas de crédito y/o débito para realizar compras de insumos y bienes, tanto por la comodidad como por la seguridad y los beneficios financieros que estas ofrecen.

Respecto del aumento de compras con tarjeta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha presentado algunas cifras que corresponden al primer trimestre del 2021:

–Las compras en comercio electrónico efectuadas en México mediante tarjetas de crédito y débito, durante el primer trimestre del 2021, alcanzaron los 176 millones de operaciones por un monto de 101 mil 015 millones de pesos.

–El 71 por ciento de las operaciones se efectuaron con tarjeta de débito e implicaron el 51 por ciento del gasto en comercio electrónico.

–En el primer trimestre del 2021 se efectuaron en el sistema de pagos con tarjetas bancarias, alrededor de 923 millones de operaciones.

Sin embargo, a raíz de este aumento en las compras de los usuarios y la creciente demanda derivada de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, se han venido realizando prácticas a todas luces ilegales como lo es el que los establecimientos cobren una comisión por comprar con tarjeta.

Al respecto la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) remitió un comunicado y expresó que: “En algunos establecimientos le cargan a este entre el tres y seis por ciento de comisión o tasa de descuento y suele ser proporcional al valor de la compra, aunque puede variar de acuerdo con el giro del comercio y tipo de tarjeta, es decir le cobran la renta que se paga al banco por mantener dicha herramienta.”

Es por ello que la Profeco ha prohibido en diversas ocasiones a los comercios transferir el cargo al tarjetahabiente.

Asimismo, actualmente no hay un mecanismo legal que prohíba a los negocios/comercios hacer esos cobros adicionales, y eso ha ocasionado que se vuelva una práctica frecuente e incluso común en los pequeños y medianos negocios.

Las consecuencias negativas de este tipo de prácticas son las siguientes:

1. Son ilegales pues condicionan la aceptación de la forma de pago y a su vez el comerciante genera grandes e injustas ganancias.

2. Resultan más onerosas para el usuario y se recibe el mensaje erróneo de que es más caro pagar con tarjeta de crédito que con efectivo.

3. Obstaculiza la promoción de la inclusión financiera.

Ahora bien, los establecimientos reciben varios beneficios a la par de la contratación de las terminales punto de venta como lo son el aumento de sus ventas, disminución de los costos y tiempo en el traslado de dinero y la seguridad en las finanzas.

En ese tenor, esta iniciativa tiene por objeto evitar que los comercios sigan cobrando a los clientes comisiones indebidas por el pago con tarjeta ya sea de débito o crédito.

Porque como ya ha sido mencionado, solo al comercio o establecimiento es a quien le corresponde la obligación del pago de esa comisión denominada tasa de descuento, pues es la misma que se deriva directamente del contrato entre el banco y el comercio/negocio y por consiguiente en ningún caso debe ser cobrada al cliente o tarjetahabiente.

Como legisladores afines a la cuarta transformación es necesario hacer énfasis en que no debemos permitir la corrupción en ninguna de sus vertientes, es por ello que una mejor regulación de este tipo de cuotas resultara en un beneficio directo para miles de mexicanos, quienes cada día se enfrentan a este tipo de malas prácticas en todo el territorio nacional.

Y si ahondamos en este tema, actualmente el único mecanismo que el tarjetahabiente tiene para su defensa es el presentar una queja ante Profeco o ante la Condusef y muchas veces estos cobros ilegales no tienen ningún tipo de repercusión ya que depende del banco si la única sanción es el retiro de la terminal punto de venta.

Como sabemos en este gobierno es menester convertir la honestidad en una forma de vida y de gobierno, es por lo anteriormente mencionado que nuestro compromiso es no dejar en un estado de indefensi6n a los tarjetahabientes, y consideramos que es urgente regular en las legislaciones correspondientes este tipo de prácticas ilícitas.

Es por todo lo antes expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en Materia de Protección a los usuarios de tarjetas de crédito por el cobro indebido de comisiones mediante el use de terminales punto de venta (TPV) para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforman los artículos siguientes: artículo 7 Bis, se adiciona un párrafo; artículo 13, se adiciona un párrafo, y artículo 15, se adiciona un párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor este obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito.

En lo que respecta específicamente al pago con tarjeta de débito o crédito queda estrictamente prohibido el cobro de comisiones adicionales.

Artículo 13. La Procuraduría verificara a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

[...1

Se considerara infracción

La procuraduría podrá abrir una investigación en los establecimientos que tengan quejas registradas ante la Procuraduría o ante Cofepris, en lo que respecta al cobro indebido de comisiones en las Terminales de Punto de Venta.

Articulo 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que estas se realicen posteriormente.

Asimismo, queda estrictamente prohibido el cobro de comisiones adicionales a los usuarios, en las terminales punto de venta por el pago realizado con tarjeta.

Segundo. Se adiciona un inciso al artículo 4 Bis 3 de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis 3. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, deberán emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio y Comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos.

[...]

d) Que las Cuotas [...]

e) Que se prohíben el cobro de comisiones adicionales a los usuarios tarjetahabientes por las compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, en las terminales punto de venta.; para determinar la investigación y si lo hubiere la sanción correspondiente, se atendrá a lo establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en coordinación con la Comisi6n Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Transitorios

Único. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. La Condusef informa sobre las compras en comercio electrónico durante el primer trimestre de 2021, consultado en fecha 02 de diciembre de 2021 en: https://www.condusefgob.mx/?p=contenido&idc=1750&idcat=1

2 https://www.elfinanciero.corn.mx/mis-finanzas/2021/10/23/te-cobran

comision-por-pagar-tus-compras-con-tarjeta-esto-tienes-q ue-saber/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo del 2022.

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Hacienda y Crédito Público. Martes 31 de mayo de 2022)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, en nombre de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las Empresas de Base Tecnológica (EBT) son aquellas que “basan su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios.”1 Este tipo de empresas potencian el tejido tecnológico y el desarrollo económico y, de igual manera, fomentan la creación de empleos sumamente especializados.2

De acuerdo con la Universidad de Murcia, la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica funge como un elemento de vital importancia dentro de la estrategia de transferencia de tecnología y conocimiento, y, al mismo tiempo, contribuye al desarrollo económico y social de la región.3 Según esta casa de estudios, las empresas innovadoras de base tecnológica utilizan el conocimiento científico y técnico para que se desarrollen productos y procesos innovadores que mejoren las ventas de las empresas.4 Ello, a su vez, incentiva que se creen empleos de calidad pues las empresas cuentan con mayor capacidad de generar un valor añadido a la actividad económica.5

De acuerdo con el Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México en 2020 existían 4.9 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos. Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, solo sobrevivieron 3.9 millones de establecimientos.6 Según dicho estudio, se estima que 1 millón 10 mil 857 establecimientos cerraron sus puertas de manera definitiva. Es decir, el 79.2 por ciento de los establecimientos permaneció abierto después de los meses más críticos de la pandemia.7

De acuerdo con el Inegi, los estados de la República Mexicana que tuvieron más establecimientos formales que cerraron de manera definitiva fueron Quintana Roo y Campeche con el 28.9 y 24.9 por ciento.8

Por su parte, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor elaborado por el Inegi, la inflación general anual en México durante febrero de 2022 se ubicó en 7.28 por ciento. El índice de precios subyacente registro un incremento del 0.76 por ciento mensual y del 6.59 por ciento anual.10

Posteriormente, en abril de 2022, el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró la existencia de una variación del 0.54 por ciento respecto al mes anterior. Con ello, la inflación general anual se ubicó en el 7.68 por ciento. Ello representa un aumento importante, puesto que, en abril de 2021, la inflación mensual fue de 0.33 por ciento y la inflación anual fue del 6.08 por ciento.11

En este sentido, es importante que las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas cuenten con mayores herramientas tecnológicas que les ayuden a enfrentar los retos y estragos generados por la pandemia de Covid-19 y su respectivo confinamiento, así como por la inflación que actualmente se presenta en México.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

A lo largo de los años y de manera progresiva, la tecnología ha cobrado un papel relevante en la evolución de los países, y se ha convertido en un aliado imprescindible en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que ofrece un potencial acelerador que permite avanzar en los retos que enfrentan las economías a nivel mundial.

Asimismo, el aumento de la tecnología representa un aspecto importante en la tarea de construir ciudades más sustentables y productivas, y de acuerdo a la Unión Internacional de Telecomunicaciones aprovechar la tecnología en todos los aspectos y sectores contribuye a alcanzar cada uno de los ODS, y como ejemplo de ello menciona el Objetivo 8 referente al trabajo digno y crecimiento económico y destaca que la tecnología permite la creación nuevos puestos de trabajo, favorece el empleo, el comercio resiliente y fomenta un mayor desarrollo socioeconómico que permite acelerar la transformación digital y estimular el espíritu empresarial basado en la innovación.12

Por su parte, la asociación 2030 Visión13 publicó un informe sobre las oportunidades y ventajas que presenta la implementación de la tecnología en organizaciones y empresas para atender la Agenda 2030 de la ONU, entre las que destacan:

Aparición de nuevos modelos de negocio. Debido al auge que han tenido las nuevas tecnologías, ha facilitado la aparición de nuevos modelos empresariales, lo que ha permitido una mejor democratización de las herramientas de trabajo, las cuales impactan de manera directa tanto en el ODS 1 como en el ODS 8, además de que la tecnología permite la promoción de modelos empresariales sostenibles desarrollados por nuevos emprendedores. Incluso en los últimos años diversas organizaciones y empresas han nacido con un objetivo de contribuir al desarrollo sostenible gracias a la utilización de tecnologías de última generación.

Ofrecer productos y servicios adoptados. Las empresas de tecnología pueden adaptar productos y servicios para satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables, repercutiendo directamente en el ODS 10: Reducción de las desigualdades.

Asimismo, las Empresas de Base Tecnológica pueden anticiparse a los retos del futuro; a una correcta toma de decisiones; una mejor optimización de los procesos de gestión, así como al fortalecimiento de su comunicación interna y externa, por lo que resulta relevante que este tipo de empresas reciban el impulso necesario por parte del gobierno para que estas tengan la oportunidad de potenciar su competitividad y productividad dentro de la economía mexicana, con la finalidad de lograr un crecimiento económico sostenido.

Es importante mencionar que el éxito de varios países a nivel mundial es debido a que los gobiernos han desarrollado estrategias integrales para fomentar la innovación y el use de la tecnología en las empresas, lo que ha reflejado incrementos importantes en sus tasas de crecimiento económico.

Marco jurídico

En cuanto al marco jurídico cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que el Estado Mexicano deberá buscar generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, conducir y coordinar la actividad económica nacional y apoyar e impulsar a las empresas del sector social y privado de la economía considerando los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. A la letra dicho precepto constitucional señala lo siguiente:

Articulo 25. (...)

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas publican y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

(...)

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”14

Por otro lado, es necesario mencionar que el artículo 1 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establece que esta ley es un ordenamiento de observancia general en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de orden público. Dicho artículo dispone lo siguiente:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo, incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.” 15

Por tal razón, el segundo artículo transitorio de la presente iniciativa dispone que los Congresos de las entidades federativas contaran con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para efectuar las modificaciones legales correspondientes de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Esto con el propósito de que las legislaturas locales realicen modificaciones a las leyes locales, a fin de que pueda fortalecerse a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Propuesta legislativa

En este sentido, resulta de vital importancia que se modifique la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de que la Secretaría de Economía cuente con la facultad de fomentar la instalación de micro, pequeñas y medianas empresas que sean de base tecnológica.

Asimismo, se considera fundamental modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de que la Secretaría de Economía cuente con la facultad de diseñar programas e incentivos que fomenten la capacitación de las Mipymes en materia de competencias tecnológicas.

La presente iniciativa pretende dotar de herramientas tecnológicas a las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de que estas puedan lidiar de mejor manera con los retos que factores como la inflación y la pandemia de Covid-19 les han impuesto. De igual manera, esta propuesta busca reducir el número de establecimientos formales que se vean obligados a cerrar sus puertas debido a problemáticas de diversa índole.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Primero.- Se reforman las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 34 y se adiciona una fracción XXV al artículo 34 todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXXII (...)

XXXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos;

XXXIV. Fomentar la instalación de micro, pequeñas y medianas empresas de base tecnológica; y

XXXV. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Segundo. Se reforman las fracciones IX y X del articulo 12 y se adiciona una fracción XI al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Articulo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I a VIII (...)

IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley;

X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el gobierno federal; y

XI. Diseñar programas e incentivos que fomenten la capacitación de las MIPYMES en materia de competencias tecnológicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas contaran con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para efectuar las modificaciones legales correspondientes de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1. Universidad de Murcia. (2022). Empresas de Base Tecnológica. Universidad de Murcia. Recuperado de:
https://www.um.es/web/otri/contenido/empresas-de-base-tecnologica

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Inegi. (2021). El Inegi presenta el segundo conjunto de resultados del Estudio sobre la Demografía de los Negocios 2020. Inegi

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/OtrTemEcon/EDN2020.pdf>

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Inegi. (2022). Índice Nacional de Precios al Consumidor. Febrero 2022. Inegi. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc2q/inpc_2q2022_03.pdf

10 Ídem.

11 Inegi. (2022). Índice Nacional de Precios al Consumidor. Abril de 2022. Inegi. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inp c2q/inpc_2q202205.pdf

12 ITU. “Tecnologías digitales para el cumplimiento de los ODS de las Naciones Unidas” ITU. Recuperado de: https://www.itu.inties/mediacentre/backgrounders/Pages/icts-to-achieve- the-united-nations-sustainable-development-goals.aspx

13 2030 Visión. “Uniting to deliver technology for the global goals” 2030 Vision. Recuperado de: ARM_2030VisionReport.pdf

14 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

15 Cámara de Diputados. (2002). Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Cámara de Diputados. Recuperado

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/247_130 819.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 31 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un nuevo párrafo al artículo 4o.; y se adiciona una nueva fracción al artículo 73; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 8 y 11 de las Reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 4o.; y se recorren los subsecuentes párrafos en su orden; se adiciona una nueva fracción XXIX – G. Bis. al artículo 73; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Introducción

En todo el mundo las cifras de extinción de especies son alarmantes, la situación es tan grave que los científicos consideran que se está al borde de la sexta gran extinción de especies.

Al respecto las cifras recabadas y presentadas hasta el año 2019 por los organismos internacionales con mayor potestad sobre los problemas son las siguientes:

El Informe de Evaluación Global sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de 2019 de IPBES apunta que más de un millón de especies animales y plantas estarán en peligro de extinción durante las próximas décadas. En la actualidad, la ‘Lista Roja de Especies Amenazadas’ de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, indicador crítico de la salud de la biodiversidad mundial que se compone de la evaluación de numerosos grupos de especies, incluidos mamíferos, anfibios, aves, corales formadores de arrecifes y coníferas, recoge que, de las casi 130 mil especies, más de 35 mil 500 especies están en peligro de extinción. De esta cifra, el 40 por ciento son anfibios, el 34 por ciento coníferas, el 33 por ciento de los corales formadores de arrecifes, el 26 por ciento mamíferos y el 14 por ciento aves.

Del total de las especies evaluadas e incorporadas a esta lista, 78 mil 126 pertenecen al reino animal. En la actualidad, 5 mil 278 animales están en peligro de extinción y 3 mil 395 en peligro crítico.1

Podemos observar el continuo aumento de noticias y videos en redes sociales sobre actos barbáricos en contra de diversas especies animales, principalmente aquellas que se encuentran en peligro de extinción, estas destacan por un salvajismo y ferocidad que rechazamos y condenamos enérgicamente.

En el caso de nuestro país, las cifras no son halagüeñas, de acuerdo con estimaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en el año 2019, México ocupaba el segundo lugar en la lista de países con el mayor número de especies en peligro crítico de extinción.

Por otra parte, la Comisión Nacional para la Biodiversidad (Conabio), señala que, actualmente en México hay 911 especies amenazadas y 535 en peligro de extinción.

Los datos son contundentes y dan cuenta de la necesidad de fortalecer las políticas encaminadas a la protección de las especies animales que se encuentran en peligro de extinción. En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa en virtud de que busca crear las bases institucionales y legales para prevenir la desaparición y preservar todas las especies animales que por distintas circunstancias hoy se encuentran amenazadas.

1.-Situación de las especies en peligro de extinción en México

Primeramente, hemos de hacer énfasis en que cuando hablamos de un animal o una planta hablamos de un ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso; estos seres tienen sentimientos y emociones; además de inteligencia y por lo tanto sienten dolor, miedo, angustia y otras emociones, cuando son maltratados.

Las actividades realizadas por el ser humano como la destrucción y fragmentación de sus hábitat; el cambio climático; la caza y el tráfico ilegal, la introducción de especies exóticas, la proliferación de otro tipo de especies y el avance de asentamientos urbanos irregulares.

El cuidado y protección de la vida de las especies en peligro de extinción debe ser de interés público, pues la prioridad es protegerlos de actividades violentas que causan la destrucción de su habitan y a su vez limitan la capacidad de reproducirse.

Algunas de las 535 especies animales en peligro de extinción en nuestro país son las siguientes:

• Jaguar (Panthera onca)

• Lobo gris mexicano (Canis lupus baileyi)

• Oso negro (Ursus americanus)

• Vaquita marina (Phocoena sinus)

• Tortuga caguama (Caretta caretta)

• Ocelote (Leopardus pardalis)

• Vaquita marina (Phocoena sinus)

• Tortuga latkl (Dermochelys coriacea)

• Lobo mexicano (Canis lupus baileyi)

• Ajolote mexicano (Ambystoma mexicanum)

• Guacamaya roja (Ara macao)

• Mariposa monarca (Danaus plexippus)

• Coral cuerno de alce (Acropora palmata)

• Pepino de mar (Isostichopus fuscus)

• Orquídea monja blanca (Lycaste skinnerfi)

• Perrito de la pradera mexicano (Cynomys mexicanus)

• Manatí del Caribe o de las Antillas (Trichechus manatus)

• Tapir de Braid o centroamericano (Tapirus bairdii)

• Loro cabeza amarilla (Amazona oratrix)

• Mascarita transvolcanica (Geothlypis speciosa)

• Mapache de Cozumel o mapache pigmeo (Procyon pygmaeus)

• Musaraña de Los Tuxtlas (Cryptotis nelsoni)

• Picamaderos imperial o carpintero imperial (Campephilus imperialis)

• Conejo matorralero de la isla San José (Sylvilagus mansuetus)

• Rana fisgona mayor (Eleutherodactylus grandis)

• Picote tequila (Zoogoneticus tequila)

• Tuza lanuda (Heterogeomys lanius)

• Tortuga de Bolson (Gopherus flavomarginatus)

• Coqueta de Guerrero (Lophornis brachylophus)

• Quetzal (Pharomachrus mocinno) 2

En lo que refiere a las especies vegetales se estima que existen más de 10 mil especies de plantas mexicanas de las cuales alrededor de 2 mil 500 se consideran bajo algún tipo de amenaza. De estas, 945 especies endémicas se encuentran en peligro de extinción, algunos ejemplos son los siguientes:

• Cocolmeca, también conocida como caparazón de tortuga o dioscórea mexicana)

• Peyotito pelecyphora aselliformis

• Barril de oro o Echinocactus grusonii

• Palma de Guadalupe o Brahea edulis

• Lennea viridiflora

• La mandragora o Turbinicarpus mandragora

• Maguey de Nizanda o Agave nizandensis

• Maguey del rey Fernando o Agave nickelsiae

• Orquidea tigrillo de las nubes o Rossioglossum williamsianum

• Peyote meco o Pelecyphora aselliformis

• Falso peyote o Astrophytum asterias

• Vainilla o Vanilla planifolia

• Palma de Todos los Santos o Ceratozamia mexicana

• Gaussia gomez-pompae

• Abeto de Hickel o Abies alba3

2.- Tratados y legislación internacionales que protege los derechos de las especies en peligro de extinción

Algunos de los convenios firmados y ratificados por nuestro país referentes a la protección de especies en peligro de extinción son los siguientes:

1. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un acuerdo internacional concertado entre gobiernos. Desde el año 2000 la Conabio es la autoridad científica de México ante la CITES.

2. Comité Trilateral México-Estados Unidos de América-Canadá para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas

3. Convención de Diversidad Biológica (CBD)

4. Convención Relativa a la Conservación de Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 1971)

3.-Tratamiento jurídico de las especies animales y vegetales en México

En México hace falta una regulación específica para la protección de los animales en peligro de extinción, por medio de la cual se pueda brindar un trato digno a las diversas especies que habitan en el país; pues actualmente las leyes que regulan parcialmente estas conductas son las siguientes:

• La Ley General de Vida Silvestre

• La Ley Federal de Sanidad Animal

• La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

• La Ley General de Bienestar Animal

Aun así, los esfuerzos no han sido suficientes y consideramos que es de vital importancia una legislación específica para fomentar y crear programas para la conservación respeto y cuidado de las especies amenazadas en México y principalmente aquellas que se encuentran en peligro de extinción; los legisladores tenemos la obligación de plantear soluciones para los diversos problemas sociales y medio ambientales, tal como es el caso de los animales en peligro de extinción.

Estados Unidos cuenta con una Ley de Especies en Peligro de Extinción desde el año de 1973, la cual ha sido muy efectiva. Para dimensionar su impacto, basta mencionar que el 99 por ciento de las especies protegidas bajo esta ley han evitado extinguirse. Especies como: osos pardos, las ballenas jorobadas y las águilas calvas son solo algunas de las 46 especies que ahora figuran como recuperadas bajo la ley en comento.

Priorizar la vida y de todos los seres, sean humanos o no; debe ser un principio fundamental, es por ello que con base en lo anteriormente expuesto cumpliendo mi deber de legislador presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer en la misma los derechos de protección de especies y facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley de Protección de Animales en Peligro de Extinción.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y las modificaciones planteadas:

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo al artículo 4o.; y se adiciona una nueva fracción al artículo; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 4o.; y se recorren los subsecuentes párrafos en su orden; se adiciona una nueva fracción XXIX – G. Bis al artículo 73; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Artículo 4o.

...

...

...

...

Los animales no humanos son seres sintientes que son sujetos de derecho y deberán recibir un trato digno. El estado garantizara el cumplimiento de estos derechos a través de la creación de instituciones y leyes en la materia dando prioridad a las especies en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a una protección especial.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. al XXIX- G

XXIX – G. Bis. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases para la protección de especies en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a una protección especial.

XXIX – H. al XXXI

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general para la protección de especies en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a una protección especial a la que hace referencia el artículo 73, fracción XXIX – G Bis. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 12 animales que están en peligro de extinción en el 2022. Banco BBVA. Blanco Andrés Teresa.

https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/12-animales-en-pe ligro-de-extincion/

2 https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/grandes-reportajes/ani males-peligro-extincion_12536

3 Descubrimos cuales son las plantas en peligro de extinción; Banco BBVA.

https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/descubrimos-cuale s-son-las-plantas-en-peligro-de-extincion/

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IV Bis al artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, recibida de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La variación climática a nivel mundial, ha propiciado que los pequeños agricultores de zonas semiáridas y subhúmedas cada vez pierdan más sus cosechas, esto debido en gran medida a la irregularidad de la temporada de lluvia. El resultado de lo anterior, genera que los cultivos que dependen de la temporada de lluvias se lleguen a perder totalmente y, en el mejor de los casos, sólo se produce un porcentaje muy pequeño de lo que se debería producir cuando la precipitación pluvial es normal. Asimismo, cuando la falta de precipitación se da al principio de la temporada o al término de ésta, la productividad de los cultivos se reduce, pues la falta de agua propicia que los productos no se desarrollen.

El cambio climático ha sido uno de los factores más relevantes para el cambio tan drástico en las temporadas de lluvia y que, además, es un elemento a considerar a largo plazo pues éste continuara ocasionando una mayor irregularidad en todos nuestros elementos climáticos, ya que este problema este muy lejos de controlarse o reducirse, siendo la precipitación pluvial una de las que puede causar mayores efectos negativos a mediano plazo y largo plazo.

Si la variación en la temporada de lluvias se mantiene constante, se prevé que la pérdida de cultivos, la disminución de la productividad, el daño ecológico y la hambruna, empeorarán al menos en las próximas tres décadas.

Por todas estas razones, en tres programas de Honduras, se han buscado maneras en que los agricultores de laderas pobres puedan captar el agua de lluvia en sus propios campos y retenerla allí dos o tres meses. El agua podría posteriormente utilizarse para el riego suplementario durante las sequías o para extender la temporada de cultivo en la época seca.

II. En México contamos con 653 acuíferos, de los cuales 105 están sobreexplotados, pues la extracción de agua que se encuentra contenida en éstos excede el potencial de recarga, por lo menos en 10 por ciento. Por otro lado, estos acuíferos presentan diversas problemáticas que merman la calidad de agua que contienen, como son la intrusión marina, la salinización por el uso de fertilizantes y pesticidas.1

Actualmente tenemos un volumen de sobreexplotación de 6 mil 258 hectómetros cúbicos anuales de agua. El nivel de estrés hídrico que se padece en 15 estados del país es extremadamente alto. De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para 2022, 30.4 por ciento del país tiene sequía de moderada a excepcional, mientras que en 2021 el porcentaje a nivel nacional fue de poco más del 65 por ciento.2

Debido a su ubicación geográfica, los estados del norte tienden a ser los que más padecen de escasez de agua, además de esto, las variaciones climáticas que se han venido dando en los últimos años han hecho la dupla perfecta para que el nivel de estrés hídrico aumente drásticamente, esto sin dejar de contar el mal uso que se le llega a dar al agua.3

Según la Conagua, el estado que tiene una mayor sobreexplotación de sus acuíferos es Chihuahua, pues de los 61 mantos acuíferos que están en la entidad, en 15 de ellos la extracción supera el volumen de recarga media anual; asimismo, en segundo lugar, se encuentra Guanajuato, con 12 acuíferos en esta condición; seguidos de Baja California, Sonora y Zacatecas, así como California Sur, con seis.4

En México las condiciones de sequía son recurrentes y están regidas por la fluctuación de patrones climáticos, sin embargo, en la actualidad estamos viviendo una de las sequías más intensas en varias décadas, según un comunicado de la NASA al 15 de abril de 2021, casi 85 por ciento del país se encuentra en condiciones de sequía, por lo que grandes presas se encuentran en niveles bajos alarmantes, lo que agota los recursos hídricos.5

En el mismo comunicado, la NASA señaló que alrededor de 60 presas grandes, principalmente en el norte y centro de México, están por debajo de 25 por ciento de su capacidad, lo anterior, derivado del bajo suministro, por lo que los administradores gubernamentales han reducido el flujo de agua desde los embalses. Algunos habitantes se han quedado sin agua corriente.6

Asimismo, datos del Servicio Meteorológico Nacional de México, mostraron que el noroeste y el noreste han pasado recientemente de una sequía severa a una extrema. De lo anterior, los analistas agrícolas proyectan que algunos cultivos sufrirán, como el maíz blanco en Sinaloa.7

A su vez, el Servicio Meteorológico Nacional de México señaló que desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 18 de abril de 2021, el país tuvo alrededor de 20 por ciento menos de precipitaciones de lo normal. Varias áreas en el este, oeste y sureste de México también alcanzaron temperaturas superiores a 35 grados centígrados (°C).8

Por su parte, según datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la historia de nuestro país han existido sequías severas e intensas, por ejemplo, entre 1520 y 1576, murieron cerca de 25 millones de personas por causa de epidemias, estas fueron agentes virales agravados por condiciones climáticas inusuales. De lo anterior, México no se pudo recuperar sino hasta el siglo XX; asimismo entre 1950 y 1960 se presentó un periodo de sequía extrema en los estados de Durango y Sonora.9

Para este año, la variación en la temporada de lluvias está propiciando que las sequías en México se agraven de manera drástica, pues en este 2022 las sequías en nuestro territorio nacional, son tres veces mayores que en 2020, llegando a afectar a estados como el de Nuevo León, donde el gobierno emitió una declaratoria de emergencia por el desabasto de agua en las presas de Cerro Prieto y La Boca.10

III. Hasta 2018, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen 5 mil presas y bordos, de las cuales 180 representan 82 por ciento de la capacidad de almacenamiento total de agua que se tiene en el país. De éstas, su función principal se destina a la generación de energía y, en menor medida. Para la utilización de actividades agrícolas, esto sobre todo en el norte de la República.11

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano creemos que la utilización de presas para el almacenamiento de agua juega un papel importante para resistir las variaciones climáticas que se están presentando en todo nuestro país, por lo que la implementación de esta técnica a una escala menor puede jugar un papel importante para minimizar las afectaciones durante la época de sequías.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:

I. a IV. [...]

IV Bis. Programas especiales para la investigación y desarrollo de tecnología para la captación y almacenamiento de agua en zonas agrícolas, en micro y pequeña escala; en especial de aquellas que se encuentren en zonas con alto estrés hídrico.

V. a X. [...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de 60 días para la adecuación de su reglamentación.

Notas

1 Acuíferos, nuestra valiosa fuente de agua , Universidad Nacional Autónoma de México, 2022, recuperado de:

http://ciencia.unam.mx/leer/988/acuiferos-una-valiosa-fu ente-de-agua-.

2 “No sólo es Nuevo León: sequía en México es 3 veces mayor este año que en 2020”, Animal Político , 2022, Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/sequia-en-mexico-es-3-veces-ma yor-que-en-2020/

3 “¿Cuáles son los estados que más sobreexplotan y contaminan el agua?”, Consejo Consultivo del Agua, 2019 Recuperado de: https://www.aguas.org.mx/sitio/blog/noticias/item/1660-cuales-son-los-estados-que-massobreexplotan-y-contaminan
-elagua.html#::text=los%20datos%20han%20sido%20actualizados,con%2011%20acu%C3%ADferos%20sobreexplotados%
2C%20respectivamente.

4 Ibídem.

5 NASA Ciencia, “Sequía generalizada en México”, 6 de mayo de 2021, recuperado de: https://ciencia.nasa.gov/sequia-generalizada-en-mexico

6 Ibídem.

7 Milenio , “El 85 % del territorio mexicano enfrenta condiciones de sequía”, recuperado de:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/sequia-mexico -85-territorio-mexicano-enfrenta-condiciones

8 Ibídem.

9 Ciencia UNAM “Sequías intensas que han azotado México”. Recuperado de

https://ciencia.unam.mx/leer/300/Sequias_intensas_que_ha n_azotado_Mexico

10 Ibídem

11 “Presas”, Cuéntame Inegi, 2018 Recuperado de: https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/presas.aspx?tema.=T

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 31 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la corrupción, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la corrupción obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo, socava la confianza pública, La legitimidad y la transparencia y entorpece la elaboración de leyes imparciales y eficaces, así como su administración, ejecución y aplicación, al ser un grave impedimento para el estado de derecho.1

A su vez, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) refiere que la corrupción es una amenaza para la gobernanza, el desarrollo sustentable, los procesos democráticos y las prácticas corporativas justas.2

En nuestro país, con el objeto de combatir la corrupción, se han tenido esfuerzos institucionales y legislativos que buscan fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas, apoyados por la transparencia y rendición de cuentas, tales como, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, la cual creó el Sistema Nacional Anticorrupción, y dio sustento a toda la legislación secundaria, que busca entre otros puntos, prevenir, investigar y sancionar la corrupción y generar mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas.

Dentro de las leyes secundarias que trajo consigo el Sistema Nacional Anticorrupción, se encuentra, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, misma que tiene como objetivo establecer los mecanismos de coordinación y colaboración entre las siete instituciones que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, y define cómo se van a diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a prácticas deshonestas.

Otra de las leyes secundarias que trajo consigo dicho sistema, es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual, establece los principios y obligaciones que rigen el actuar de los servidores públicos, además establece los pilares básicos del diseño institucional para combatir la corrupción, plantea mecanismos de control internos y externos de la administración pública, fija los límites de actuación de los funcionarios y las obligaciones y sanciones por actos u omisiones de servidores y particulares que incurran en faltas administrativas.3

Pese a dichos avances en la materia, lamentablemente la corrupción sigue siendo un gran problema que afecta y preocupa a las y los ciudadanos y repercute en el desarrollo y progreso de nuestro país.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), referente a estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción 2021, señalan que, en el año 2020, la corrupción se situó como el segundo problema que más preocupa a las y los mexicanos. En promedio cada persona que fue víctima de corrupción tuvo que desembolsar 3 mil 822 pesos, mil 372 pesos más que en 2017.4

Asimismo, dichos datos indican que en los últimos años lejos de disminuir la corrupción, ésta sigue aumentando, pues la prevalencia de corrupción de personas adultas que tuvieron contacto con servidores públicos y que fueron víctimas de corrupción, pasó de 12.1 por ciento en 2013 a 15.7 por ciento en 2020.

Desafortunadamente, las y los mexicanos pagamos por causa de la corrupción en el año 2019, poco más de 12 mil 769 millones de pesos, 64.1 por ciento más que en 2017.

Por otra parte, la corrupción que prevalece en nuestro país trae consigo que México de acuerdo con datos de Transparencia Internacional, respecto del último Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2021, se sitúe como el país más corrupto y el peor evaluado entre los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ubicarse en la posición 38 de 38 países que la integran.

De igual forma, datos del Barómetro de la Corrupción de América Latina 2019 de Transparencia Internacional, infieren que 9 de cada 10 mexicanos declaran que la corrupción sigue siendo un problema grave para el país. Mientras que uno de cada tres mexicanos (34 por ciento de los encuestados) reconoce haber tenido que pagar un soborno para acceder a trámites y servicios, lo que convierte a nuestro país en el segundo de la región con más sobornos.5

Los servicios públicos en los que un mayor porcentaje de mexicanos reporta haber pagado un soborno se relacionan con la policía (52 por ciento), con el acceso a la justicia (35 por ciento) y con la provisión de servicios públicos básicos (30 por ciento).

Aunado a lo anterior, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, indica que de acuerdo con datos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), sólo en el año 2018, al menos 52 mil millones de pesos de dinero público (sólo de gasto federalizado programable) presentó algún tipo de irregularidad en su ejercicio, ya sea porque no llegó a su destino o porque no estuvo debidamente justificado, donde en la mayor parte de los casos nunca será aclarado el destino de los recursos ni se recuperaran los fondos.6

Ante dicho contexto, resulta necesario promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, estableciendo sanciones que garanticen que los servidores públicos no incurrirán en actos de corrupción, y sancionando de forma ejemplar a aquellas personas que abusan de la función pública, no importando el tiempo en que hayan cometido dichos actos.

Al respecto, es importante mencionar que nuestra legislación contempla la figura de prescripción de los delitos, la cual consiste en la extinción de la responsabilidad penal por un acto delictivo después de trascurrir un determinado tiempo, de tal forma que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el cuerpo normativo, el autor de la acción delictiva, queda eximido de responder judicialmente por este acto, ante ello, resulta importante que al tratarse de actos delictivos en materia de corrupción, no opere dicha figura, con lo cual se impediría que los servidores públicos corruptos evadan las sanciones correspondientes por el simple transcurso del tiempo.

Cabe señalar que países como Bolivia, Ecuador, Perú y Argentina, entre otros, establecen dentro de su legislación correspondiente, la no prescripción de los delitos relacionados con actos de corrupción, cuando éstos fuesen considerados graves. En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como primer objetivo, establecer que los delitos por hechos de corrupción sean imprescriptibles y deban ser sancionados, a fin de combatir la corrupción y cerrarle la puerta a la impunidad. Con dicha propuesta coadyuvamos a dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por México el 20 de julio de 2004, la cual establece en su artículo 29, la obligación de los estados parte de adoptar plazos amplios para ejercer acción penal en contra de servidores públicos que cometan delitos por hechos de corrupción, que a la letra señala:

“Artículo 29. Prescripción. Cada estado parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia”.

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa busca determinar la inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, a quienes incurran en delitos relacionados con actos de corrupción. Dicha propuesta toma relevancia si se considera que, en el año 2019, 6 mil 154 servidoras y servidores públicos fueron sancionados: de los cuales 44.6 por ciento estaban adscritos a instituciones de la administración pública federal y 55.4 por ciento a las administraciones públicas estatales.

El combate a la corrupción debe de ser una lucha constante a fin de lograr el fortalecimiento de nuestras instituciones públicas y un verdadero estado democrático y de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Primero. Se reforman los artículos 212, 215 y 217 Quáter y se adiciona un artículo 212 Bis, todos al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación permanente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación.

I. Derogado.

II. Derogado.

Derogado.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación permanente para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas.

I. Derogado.

II. Derogado.

III. Derogado.

IV. Derogado.

...

...

Artículo 212 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los delitos contenidos en el presente título decimo de este ordenamiento.

Artículo 215. ...

I. a XVI. ...

...

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 217 Quáter. ...

I. a la IV. ...

Se impondrá también la destitución y la inhabilitación permanente para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

Segundo. Se reforman el párrafo segundo del artículo 74 y la fracción IV del artículo 78 y se suprime el último párrafo del mismo artículo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, no existirá plazo de prescripción.

...

...

...

...

Artículo 78. ...

I. a III. ...

IV. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corrupción, la ONU y el estado de derecho; ONU; disponible en la pág. web. https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/governance/corruptioni; consultado el día 15-03-22.

2 Corrupción, la ONU y el Estado de Derecho; ONU; disponible en la pág. web.

https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/governanc e/corruption/; consultado el día 15-03-22.

3 https://obras.expansion.mx/construccion/2016/07/18/el-abc-de-las-7-leye s-del-sistema-nacionalanticorrupcion

4 httPS://www. inegi.org. mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Corrupcion2021.pdf

5 https://imco.org.mx/barometro-de-la-corrupcion-de-america-latina-2019-v ia-transparencia-internacional/

6 Los Mexicanos Frente a la Corrupción y a la Impunidad 2020; disponible en la pág. web.

https://www.google.com/search?q=mexicanos+contra+la+corruocion&rlz=1C1NDCMesMX786MX786&oq=
mexicanos+contra+la+corrupcion+&aqs=chrome..69157j0151212j69160.24622j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2022.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Transparencia y Anticorrupción. Mayo 25 de 2022.)

Que reforma la fracción IV y adiciona un párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV y adiciona un párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 presentado por el Ejecutivo federal, aprobado por esta soberanía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019, en su “Presentación” y su apartado Democracia significa poder del pueblo establece a la consulta popular o ciudadana, la revocación periódica de mandato y las asambleas comunitarias como instancias efectivas de participación.1

Por lo que la participación ciudadana se puede definir como “toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública” 2 y que va más allá del derecho a ejercer el voto el día de las elecciones, también implica el involucra miento activo de todos los sectores sociales en la toma de decisiones que se realizan día con día en nuestro entorno y por ello debe ser un tema central en la agenda política de nuestro país, empoderando al ciudadano de una manera más significativa.

La participación ciudadana en México no es un tema sencillo de abordar por su notable ausencia en los últimos años, sin embargo, se ha tratado de impulsar desde el ámbito local y federal con propuestas para integrar acciones de participación directa como el plebiscito, la revocación de mandato, la consulta popular, la iniciativa ciudadana entre otros, las ventajas de robustecer la democracia directa en nuestro país serían:

a) Expresar de manera pura los intereses individuales.

b) Permitir la manifestación directa de la opinión pública en los procesos legislativos.

c) Incrementar la sensibilidad de los legisladores a los movimientos de opinión.

d) Reducir los efectos de distorsión creados por los partidos políticos y las asociaciones intermedias.

e) Incrementar la participación ciudadana.3

Reivindicando el principio de gobernar obedeciendo a sus representados, hoy en día la sociedad mexicana exige cada vez de manera más recurrente mecanismos de participación, con la finalidad de generar una mayor transparencia, legitimidad y rendición de cuentas por parte de nuestros órganos gubernamentales, que permita a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo, el fomentar estas prácticas en México no solo generaría lo anteriormente expuesto, adicionalmente fortalecería nuestro sistema democrático y combatiría la pérdida de fe en nuestras diversas instituciones.

Si bien es cierto que hoy en día en nuestra Constitución Política existen los lineamientos específicos para la participación de los Ciudadanos para tomar parte del derecho a ser votado ahora como candidato independiente sin la necesidad de ser respaldado por un partido político o el derecho de presentar iniciativas ciudadanas, esto no ha sido suficiente para fomentar y acrecentar el interés de nuestra sociedad de una manera más recurrente.

Uno de los mecanismos para fomentar la participación ciudadana es la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, que es el caso que nos ocupa, que tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y el número de ciudadanos que deben respaldarla.4

La legislación mexicana la contempla en su Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa lo siguiente:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Sin embargo, cabe aclarar que este Artículo Constitucional fue reformado hace apenas hace poco más de una década y su vigencia inicio en agosto de 2012 para incluir a los ciudadanos con la capacidad de presentar iniciativas de ley, es decir, que prácticamente es nueva esta forma de participación ciudadana en nuestro país de manera reglamentada, por lo que desde su instauración solamente se han presentado 16 iniciativas ciudadanas5 número realmente bajo y decepcionante para tan importante herramienta.

Tan solo en la LXV legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con datos del Sistema de Información Legislativo, no se ha presentado una sola iniciativa ciudadana, pues la última fue presentada en la legislatura pasada, lo que demuestra el poco impacto que ha tenido en la ciudadanía para participar en el proceso de elaboración de Leyes, por la complejidad que es obtener la cantidad de firmas necesarias para su respaldo, considerando que año con año la lista nominal continúa creciendo.

Adicional a lo anteriormente expresado, se debe reconocer que la iniciativa popular fomenta el debate público y el empoderamiento de los ciudadanos, como fue el caso de la Ley 3 de 3 que es la única iniciativa ciudadana aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, a pesar de las modificaciones realizadas en ambas cámaras su esencia se mantuvo y dejo un precedente histórico para nuestro país.

Por lo que reducir el porcentaje de .13% a .10% el número de firmas de la lista nominal por obtener para presentar una iniciativa ciudadana y abrir la oportunidad a los mismos de presentar una iniciativa con carácter de preferente, al inicio de cada periodo de sesiones de este H. Congreso de la Unión fortalecería su interés por los trabajos legislativos realizados en ambas Cámaras, adicional a esto se estará dando voz a más sectores de la población, en particular a aquellos que no han sido visibles desde hace ya algunos años.

La mecánica para la presentación de la iniciativa ciudadana con carácter de preferente sería con el mismo procedimiento de presentación de firmas y su validación por parte del Instituto Nacional Electoral, con la única diferencia que estas firmas se presentarían con un plazo mínimo de 15 días antes de la apertura de sesiones ordinarias de ambas Cámaras a la Comisión Permanente, para que a su vez el INE pueda validar las mismas y cuente con los requisitos legales necesarios.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el artículo 71 constitucional, para reducir el porcentaje de firmas requerido para poder presentar una iniciativa ciudadana, además de incluir la iniciativa ciudadana con carácter de preferente mediante la siguiente:

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y adiciona el párrafo cuarto al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriendo en orden lo subsecuente, en materia de iniciativa ciudadana preferente

Único. Se reforma la fracción IV y adiciona el párrafo cuarto del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriendo en orden los subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto diez por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

En la apertura de cada periodo ordinario de sesiones podrá presentarse una iniciativa popular o ciudadana, en los términos de la fracción IV de este artículo, para trámite preferente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días una vez entrado en vigor el presente decreto, para adecuar la Legislación Secundaria.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=l 2/07/2019

2 http://archivos.diputados.gob.mx/Cemros_Estudio/Cesop/Comisiones /d_pciudadana.htm

3 http://biblio.ine.mx/janium/Documencos/cuaderno_15.pdf

4 http://sil.gobemacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=251

5 http://sil.gobemacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResuItadosBusquedaAvanzada.php?SID=b7bba9a6723a60970a4efcl6
ce54920b&Origen=BA&Serial=3878fd20f4eaa874a87654eacle5febe&Reg=l6&Paginas=l5&pagina=1

México, Ciudad de México, a 1 de junio de 2022.

Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 2022.)

Que deroga los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, recibida del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Pérez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás relativos y aplicables somete a consideración de la comisión permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se propone derogar los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos sin ningún tipo de distinción y/o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad, condición social, preferencias, etcétera. De igual manera, señala que las autoridades tenemos el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los postulados anteriores no son meras normas programáticas o “cartas de buenos deseos”, sino que son verdaderos ordenamientos que debemos cumplir en nuestros respectivos ámbitos de competencia.

Al respecto, resulta importante mencionar que el objeto de esta iniciativa ya ha sido debatida y decidida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el Amparo en Revisión 275/2019. En este asunto, el Tribunal Constitucional de nuestro país determinó que los diversos 97 y 98 de la Ley de Migración violentan los derechos humanos a la libre circulación y tránsito, así como los de igualdad y no discriminación.

Nuestro Máximo Tribunal sostuvo, entre otras cosas, que los derechos antes mencionados se vulneraban debido a la generalidad y amplitud con la que la norma se encuentra construida. Señala la Primera Sala que estas características provocan que la norma sea sobreinclusiva y que impacte de manera desproporcionada y diferenciada a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad mexicana, como lo son los pueblos originarios, indígenas y afromexicanos.

En efecto, no existen controles que garanticen que la norma se aplicará únicamente a personas extranjeras, sino que su generalidad permite que las personas ciudadanas mexicanas puedan ser violentadas bajo la vigencia de los numerales cuestionados. Aunado a lo anterior, debe considerarse que la injustificada amplitud de los artículos 97- y 98 de la Ley de Migración permite que las revisiones se realicen en cualquier momento y parte del país, haciendo inviable el ejercicio digno del derecho a la libertad de tránsito.

Lo último referido resulta particularmente grave, ya que, en la materialidad, los agentes migratorios realizan las revisiones en función de las características físicas o étnicas de las personas, incurriendo en una práctica injustificada y profundamente discriminatoria.

Con lo anteriormente esbozado, conviene en este momento informar que la presente iniciativa busca expulsar de nuestro sistema jurídico mexicano los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, a fin de que todas las personas puedan ver beneficiada su esfera jurídica. Esto se explica bajo la tesitura de que en el juicio de amparo opera el llamado principio de relatividad de las sentencias, el cual señala que la sentencia solo puede beneficiar a aquellas personas promotoras de este medio de control constitucional, ocasionando que la gran mayoría se encuentre desprotegida y sea tratada de manera distinta. A lo antes referido debe sumársele el hecho de que el Juicio de Amparo se distingue por su alto grado técnico y económico, por lo que resulta inviable y hasta privativo para la gran mayoría de las personas.

En tal tesitura, es que como legisladores tenemos la obligación de ver por el bien de todas las personas, sin ningún tipo de distinción. Por ello, es que esta iniciativa resulta viable debido a que conseguiremos cumplir con nuestros compromisos establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, es que pongo a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa. A fin de otorgar mayor claridad, es que se presente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se derogan los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración:

Artículo 97. Se deroga.

Artículo 98. Se deroga.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a los 30 días del mes de mayo de 2022.

Diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Mayo 31 de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, recibida de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del honorable congreso de la unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles.

De lo anterior, desde hace 500 años, con el descubrimiento del nuevo continente por los españoles, el patrimonio cultural mexicano ha sido presa de infinidad de saqueos y depredación de piezas arqueológicas, una de las más famosa, es sin duda; el penacho de Moctezuma, que actualmente es exhibido en el Museo de Etnología de Viena, así como la serpiente Azteca de dos cabezas que se encuentra en el museo británico de Londres, estos son solo unos ejemplos notables de esta historia de rapiña.

Segundo. En junio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones por delitos cometidos en contra del patrimonio arqueológico, histórico y artístico; las disposiciones reformadas ajustan las sanciones económicas y las penas corporales para ponderar con una visión más firme las conductas más lesivas en contra de los bienes culturales, a fin de desincentivar la comisión de este tipo de conductas.

Una de las razones principales que ocasionan la propagación de este tipo de delitos, es sin duda la falta de aplicación de la norma, así como la corrupción que existe al interior de las instituciones responsables, el robo y tráfico de bienes culturales está clasificado dentro de los delitos globales más redituables para el crimen organizado especializado en este tipo de actividades ilícitas, situación que ya es considerada como una amenaza de seguridad para el Estado mexicano, ya que dicha actividad puede ser detonante de lavado de dinero.

En mayo de 2021, la Organización Internacional de Policía Criminal, informó la apertura de cerca de trescientas carpetas de investigación y la detención de un centenar de traficantes de obras de arte y antigüedades, así como la recuperación de cerca de 19 mil objetos arqueológicos.

De acuerdo con la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, se ha estimado que una de las actividades que puede estar más directamente relacionada con el ilícito del lavado de dinero en el país es el comercio de obras de arte, actividad que es considerada por la Secretaría de Gobernación y por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda como de riesgo medio en el catálogo de actividades relacionadas con el lavado de dinero en México. (1)

Tercero. - El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reformó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización.

Con esta reforma se buscó que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA. No obstante que el objeto primordial de la reforma es preservar y fortalecer la naturaleza del salario mínimo, ya que, entendido como un derecho humano, se encuentra vinculado al crecimiento y productividad del estado, y al respecto el artículo 123, a la letra de la ley refiere que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

En consecuencia, se libera al salario mínimo como unidad de medida, resultado de la expedición de la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que señala que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice , base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización, e indica cómo se solventarán estas obligaciones y supuestos considerándolos como el monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene dos objetivos; se hace un ajuste de los mínimos y máximos de las penas corporales de todos los tipos penales contemplados, ponderando aquellos que lesionan más el patrimonio cultural y castigando de igual manera los análogos en otros Estados, que intenten ingresar a nuestro país. Y el segundo objetivo que busca es armonizar la ley en referencia al salario mínimo como medida y que es ajeno a la materia salarial, dando cumplimiento a la mencionada reforma constitucional.

Argumentación

La importancia del arte y la cultura se valora no solo por su estética, simbología o la razón identitaria, sino también por el estilo de elaboración como parte de una industria que genera bienestar económico y social a través del aprovechamiento del insumo creativo, así también estas industrias culturales y creativas contribuyen con 7.4% del producto interno bruto (PIB), siendo además un generador de empleos e inversión que generan otros beneficios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la venta y distribución de piezas auténticas realizadas por mencionado sector.

México es un país megadiverso; condición originariamente referida a su amplia variedad biológica, climática y territorial, y de su importante diversidad cultural. En nuestro territorio han florecido las grandes civilizaciones mesoamericanas; aquí inició la colonización europea hace más de 500 años, México cuenta con 35 bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, lo que lo coloca en el sexto lugar entre los países con más bienes culturales. (2)

El sector de la cultura en nuestro país es responsable de la investigación, el resguardo y la protección de poco más de 53 mil vestigios arqueológicos registrados, 120 mil monumentos históricos inmuebles, 60 centros históricos y 20 mil monumentos históricos y artísticos de propiedad federal; al tiempo que administra 144 museos y 192 zonas arqueológicas abiertas al público, zonas que son visitadas anualmente por cerca de 30 millones de personas.

Que México, como uno de los países con mayor patrimonio cultural en el mundo, es también una nación que despierta la ambición entre la delincuencia organizada, que se dedican al saqueo indiscriminado del tráfico de piezas arqueológicas. Tan grave es la situación, que se desconoce el número y el tipo de los bienes culturales que han sido sustraídos ilícitamente de nuestro país, ya que se estima que nueve de cada diez piezas que han sido reportadas, nunca han sido recuperadas.

Con ganancias aproximadas de 6 mil millones de dólares anuales, según la Interpol, el robo y tráfico ilícito de bienes culturales se ha convertido en uno de los delitos más lucrativos incluso en México, donde este delito se encuentra en expansión gracias a la falta de regulación y opacidad que prevalece en esta materia, se estima en casi cinco mil los bienes culturales que a 2016 fueron objeto de búsqueda al ser denunciados oficialmente como robados, cifra mucho mayor si se considera la cantidad de piezas latinoamericanas vendidas a una red criminal internacional, conformada por políticos, narcotraficantes y a coleccionistas de las principales metrópolis en el mundo de forma clandestina o simuladamente legal.

Que los ingresos anuales mundiales generados por el comercio ilícito de bienes culturales se estiman entre 1 mil 200 millones y 1 mil 600 millones de dólares. Las actividades de este tipo de crimen van desde el robo de piezas de museos hasta las transferencias ilícitas de propiedad de estos bienes.

Así también, la publicación de “El delito trasnacional es un negocio... y un negocio muy bueno”, se asienta en el estudio de la Global Financial Integrity, Transnational Crime and the Developing World; que el dinero es el principal motor para la comisión de 11 actividades que significan saqueo, explotación y muerte. “Estos crímenes socavan las economías locales y nacionales, destruyen el medio ambiente y ponen en peligro la salud y el bienestar de la población”. Lo peor, señala el informe, es que la delincuencia trasnacional seguirá creciendo. Mientras son altos los beneficios de estas actividades, son bajos los riesgos que, de manera general, viven quienes participan en ellos. (3)

El Centro de Estudios y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, con el siguiente cuadro, nos permiten identificar los montos aproximados de las ganancias tentativas de las actividades ilícitas más relevantes en el ámbito internacional. Aunque las instituciones que se han abocado al análisis del tema han subrayado que sea probable la subestimación del valor del robo de arte, el tráfico de antigüedades y de patrimonio cultural a nivel mundial, porque muchos robos de ese tipo de bienes pasan desapercibidos o no se reportan. (4)

En medio de este espectro de posibilidades se encuentran las excavaciones ilícitas en sitios arqueológicos, el saqueo y el uso de documentación falsificada para permitir la exportación o importación de piezas, sometidos a un trasiego incontenible.

El gobierno federal, ha elaborado las solicitudes pertinentes a nivel internacional, a otros países para que, con este esfuerzo, muchas piezas arqueológicas puedan regresar a México, piezas que, en muchas ocasiones , fueron obsequios realizados tras la conquista, lo cual complica su regreso al país, pero también cientos de ellas que han sido presa de subastas on line, en diferentes páginas de internet, así como también en las principales casas de subastas de Europa y Estados Unidos que hasta ahora siguen ofertando miles de objetos del patrimonio arqueológico de México.

Para combatir este ilícito, más allá de que existen instrumentos internacionales como la convención sobre la materia, implementada, en 1970, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, es necesario que exista la buena voluntad entre la nación que posee o decomisa un objeto histórico, de devolver este al país del cual fue expoliado. (5)

De igual manera, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha señalado que de ese universo de bienes culturales sustraídos ilícitamente del territorio nacional o que circulan en el mercado internacional de antigüedades, muchos de ellos fueron descubiertos, producto de excavaciones clandestinas, razón principal por la que se desconoce completamente su origen.

Aunque no existen cifras precisas, se trata de una actividad desarrollada en mercados negros de todo el mundo, se estima que el tráfico de bienes históricos y culturales es una actividad criminal cuyo aparato económico está solo por debajo del comercio ilegal de armas y drogas.

Cabe señalar que, además de los tratados, pactos e instrumentos internacionales, se debe prestar mayor atención a la capacitación en los centros de aduanas y organismos de seguridad, que sin duda alguna han rendido frutos desde 2019.

Resultado de lo anterior, se refleja en el trabajo que realizo el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), de la Embajada de la República de Argentina en México; es el caso de un lote que incluía seis piezas prehispánicas de procedencia maya, devueltas a México en febrero de 2017.

Es importante resaltar que, la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, recuperó en el 2019, una importante suma de piezas arqueológicas e históricas que fueron incautadas en el extranjero, pero desafortunadamente miles de estas piezas nunca son recuperados, ya que en su gran mayoría son ofertadas en el mercado negro.

Entre los objetos sustraídos ilegalmente del país y recuperados en 2019, casi 4 mil provienen de Estados Unidos (hachuelas metálicas, figurillas teotihuacanas y estelas de la cultura maya, entre otros bienes culturales); cerca de 600 ex-votos religiosos de entre los siglos XVIII al XX y figuras de la cultura zapoteca recuperados en Italia, así como otros bienes reintegrados al país provienen de Alemania y Australia (piezas arqueológicas de las culturas del Golfo, Oaxaca y Campeche). (6)

La exigencia frente a la restitución y repatriación de nuestro patrimonio debe ser constante, firme y de cierta manera persuasiva, puesto que, a finales del año 2021, importantes firmas han sacado provecho y ganancia de objetos pertenecientes a México en subastas llevadas a cabo en Francia, Alemania e Inglaterra (Artcurial, Gerhard Hirsch y Christie’s, respectivamente) en las cuales se cuentan al menos 186 piezas prehispánicas.

A pesar de los constantes esfuerzos del Gobierno y el incansable auxilio de los instrumentos y organizaciones internacionales, se siguen registrando subastas estando ésta conformada de 74 piezas arqueológicas, realizada el día viernes 18 de marzo de 2022 por la firma francesa Ader Nordmann por un valor conjunto de $324 mil 721 pesos, en la que el Gobierno de México a través de la Secretaría de Cultura, refirió a la ética y el respeto por el patrimonio cultural de nuestra nación. (7)

A pesar de las batallas perdidas, la secretaria y subsecretaria de Desarrollo Cultural, Alejandra Fraustro y Marina Núñez, informaron que durante los tres primeros años del Gobierno del presidente López Obrador, se han recuperado más de 5 mil 800 piezas consideradas patrimonio cultural de la nación, de las cuales, 600 fueron repatriadas en 2021. (8)

Resultado del trabajo conjunto entre el gobierno mexicano, los instrumentos y organismos internacionales, las políticas públicas y de promoción en materia cultural así como las constantes capacitaciones a aduanas y los bienes muebles que han sido recuperados o repatriados, no se debe seguir ignorando la necesidad de un Catálogo Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles para tener control y registro de las piezas existentes descubiertas y poder añadir aquellas que siguen en los cimientos de nuestro país.

Finalmente, en lo que respecta a la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, reforma en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización, se busca que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que el salario mínimo funcione como un instrumento de carácter social sobre los trabajadores, y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades mínimas básicas para las familias en un orden de bienestar decoroso.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene dos objetivos; se hace un ajuste de los mínimos y máximos de las penas corporales de todos los tipos penales contemplados, ponderando aquellos que lesionan más el patrimonio cultural y castigando de igual manera los análogos en otros Estados, que intenten ingresar a nuestro país. Y el segundo objetivo que busca es armonizar la ley en referencia al salario mínimo como medida y que es ajeno a la materia salarial, dando cumplimiento a la mencionada reforma constitucional.

Las propuestas de reforma expuestas, fortalecerán de manera más dura las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como el organismo técnico especializado del Estado mexicano en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural del país.

Por lo anterior someto a consideración de esta Comisión Permanente, el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, y 55 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de tres mil a seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

de tres a nueve años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de ocho a quince años y de cinco mil a siete mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de ocho a quince años y multa de cinco mil a siete mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de trescientos a mil quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

(1) Obtenido de https://www.cronica.eo m.mx/notas-6_mil_mdd_de_robos_de_piezas_arqueologicas
_se_recupera_l_de_cada_10-ll64582-2020

(2). Obtenido de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596142&fecha=03/07/2020

(3) Obtenido de https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2017/04/18/crimen-organi zado­negocios-globales-de-2-2-billones-de-dolares/

(4) Obtenido de http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de­Estudio/CESOP/ Novedades/Documento-de-trabajo.-El-trafico-ilicito-de-bienes-cultur ales

(5) Obtenido de https://inah.gob.mx/boletines/9470-mexico-y-argentina-preparan-convenio -en-materia­de-proteccion-y-devolucion-de-bienes-culturales-robados

(6) Obtenido de
https://www.cronica.com.mx/notas6_mil_mdd_de_robos_de_piezas_arqueologicas_se_recupera_l_de_cada_10-1164582-2020

(7) Obtenido de
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/18/cultura/firma-francesa-subasta-74-piezas-arqueologicas-de-mexico/

(8) Obtenido de https://elpais.com/mexico/2022-02-21/
dos-ciudadanos-holandeses-devuelven-a-mexico-17-piezas -arqueologicas.html

Comisión Permanente, Senado de la República, a 25 de mayo de 2022.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Mayo 31 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio, recibida del diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El suscrito, diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás relativos y aplicables, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se propone adicionar un inciso c) a la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que pongo a consideración de esta Comisión Permanente propone adicionar un inciso c) a la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio con la finalidad de lograr que el arbitraje se convierta en un mecanismo alternativo de solución de controversias atractivo y efectivo para la población en general.

El arbitraje es un medio alternativo de solución de controversias que no ha sido explotado en nuestro país debido a los altos costos que esto conlleva. Por este motivo, nos atrevemos a decir que bajo el mecanismo que propone esta iniciativa la Secretaría de Economía debe brindar o proveer un arbitró de manera gratuita.

Debemos recordar que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva o acceso a la justicia, la cual debe ser prestada de manera pronta, completa e imparcial.

Esta iniciativa tendrá como beneficio un acceso a la justicia más eficiente, sin importar la capacidad económica de la ciudadanía, así como de igual manera hará que los tribunales tengan un flujo de trabajo más eficiente y con menos carga.

Es nuestro deber como miembros de la Cámara de Diputados respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos de todas las personas. En tal tesitura, debemos estar a la vanguardia y mantenernos firmes para que toda la normatividad mexicana se mantenga en ese mismo orden de principios, de tal suerte, se propone adicionar un inciso c) a la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio de la presente iniciativa, con la finalidad de fortalecer el derecho humano de acceso a la justicia a través del acceso al arbitraje.

Esta adicción permitirá que toda la ciudadanía tenga como derecho, sin distinción alguna, el acceso a este medio presentado en dicha iniciativa, logrando así que el pueblo de México pueda hacer valer sus intereses mediante un mecanismo de impartición de justicia rápido, gratuito y eficaz.

A fin de otorgar mayor claridad, es que se presente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1427. Para el nombramiento de árbitro se estará a la siguiente:

I. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros.

III. A falta de tal acuerdo:

a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

c) La Secretaría de Economía proveerá un árbitro de manera gratuita, que podrá ser un servidor público con facultades para ello según su reglamento interior.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá realizar los ajustes de su presupuesto que resulten necesarios para el cumplimiento de este decreto.

Tercero. Los ajustes al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía deberán realizarse en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Miguel Ángel Navarrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 31 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

La que suscribe, la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos; artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad existe un gran rezago en cuanto a la distribución de recursos derivados de los impuestos anuales que genera el país. Ya que el porcentaje actual asignado a las entidades federativas no es suficiente a pesar de la asignación de recursos conforme la recaudación estatal, mismo que es un incentivo para fomentar la participación de los estados y sus ciudadanos.

La asociación México Evalúa señala que:

“Este fondo pertenece al Ramo 28 y es 20 por ciento de lo que recaudan las entidades y envían al gobierno federal. En 2007 se reforma la fórmula de distribución del Fondo para que se realice con base en 2 criterios : el crecimiento económico y la recaudación local. Esto último significa que se plantea repartir el pastel en función de los esfuerzos locales. Se premia a los estados que crecen y recaudan más. ¿Esto se cumple?”.1

Sin embargo, la distribución no es suficiente para las entidades, ya que ésta misma limita el accionar de los gobiernos estatales y locales para resolver sus particulares problemas, al verse restringidos por el presupuesto establecido en cada uno de los estados, circunstancia que en ocasiones restringe a municipios de dicho presupuesto, por lo que tienen que solucionar sus problemas localmente mediante las contribuciones locales, que no siempre son suficientes.

Todo lo anterior se plantea bajo un esquema normal en términos de sociedad, sector económico y político.

En cuanto el desarrollo económico y social del país, la pandemia por Covid-19 trajo consigo una crisis económica nacional e internacional enorme, por lo que las pérdidas económicas incrementaron notoriamente en cada uno de los estados.

Por lo anterior, las acciones de Estado para enfrentar dicha crisis no pueden faltar, sin embargo, las autoridades no tienen la suficiente capacidad económica para implementar estrategias de desarrollo: económicas, sociales o ambientales. Es notorio que la asignación de recursos de tan sólo 20 por ciento de la recaudación federal para las entidades de esta nación no son suficientes, ni contemplan un plan de desarrollo económico necesario en todo el país para solventar la presente crisis. De acuerdo con Genaro Bermejo, el monto de recaudación federal participable se destina de la siguiente manera:

“Los porcentajes a considerar en su asignación se dividen de la siguiente manera: 45.17 por ciento se distribuye en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad; otro 45.17 por ciento se otorga de acuerdo al coeficiente que establece el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal; y 9.66 por ciento restante se asigna en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad”.2

En ese sentido, los recursos otorgados no son suficientes e incluso los estados que menor aportación tienen, regularmente son los estados con menor desarrollo económico, tales como Tlaxcala, Guerrero, Hidalgo, Campeche, entre otros. Y que tras su poca aportación estarán destinados a continuar en un crecimiento paulatino y lento a causa de la falta de estímulos económicos derivados de la recaudación fiscal federal.

Es importante recordar que los presupuestos se otorgan de manera jerárquica pasando del gobierno federal al estatal y a su vez al municipal, por lo que al recibir un presupuesto ajustado o en muchas ocasiones corto, los representantes de los gobiernos estatales se ven en la penosa necesidad de excluir o conceder recursos muy bajos, con los que no se pueden solventar todas las necesidades de los municipios y al mismo tiempo de los estados.

“Para el siguiente año, siete estados tendrán un incremento marginal de 0.5 por ciento, o menos, recursos asignados por gasto federalizado que el año anterior, de acuerdo con el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación”.3

“Los estados que serán beneficiados con un aumento de entre 0.2 a 0.6 son Zacatecas, Durango y Colima.

En tanto, las entidades federativas que verán una reducción en el gasto federalizado son Campeche, con -0.1 por ciento; Nayarit, -0.5; Tamaulipas, -0.7 y Baja California Sur, -1.2 por ciento.

En contraste, los territorios con mayor incremento en el gasto federalizado son Nuevo León, con 10.1 por ciento, y Querétaro, con nueve por ciento”.4

Nuevo León fue uno de los únicos estados al cual se le asignó un incremento considerable en el presupuesto anual del presente año, acto que se considera prudente según su propia aportación y densidad poblacional. En contraste hay muchos estados a los cuales se les ha reducido el presupuesto, mismos que carecen de muchas necesidades básicas, son zonas o lugares donde habitan ciudadanos en condiciones marginales, sin agua, sin luz, sin sistema de drenaje, condiciones que debe garantizar el Estado y a falta de recursos, las zonas marginales cada vez parecen ir en aumento al no mostrar una respuesta por parte del gobierno.

Aumentar el porcentaje destinado a los estados, garantizará un eficiente desarrollo de los mismos conforme a las necesidades propias de cada entidad, mejorando así el desarrollo de los gobiernos locales y objetivos propios de cada entidad, al poder solventar con mayor eficiencia las problemáticas sociales, pero sobre todo garantizar el pleno desarrollo social dentro de un ambiente próspero para los ciudadanos de toda la nación.

Por otra parte, es importante señalar y reconocer a la Ciudad de México dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que, si bien desde 2016 se presentó como tal en el Diario Oficial de la Federación, para dejar de llamarse Distrito Federal y convertirse en la Ciudad de México.

Esta acción no ha tenido ningún impacto respecto a su representatividad ante los 32 estados de la República, ya que sigue siendo cede los Poderes de la Unión y continúa fungiendo como la capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerar a los estados de la República o entidades federativas, como gobiernos independientes dentro de una nación confederada en las leyes federales es importante, sin embargo, se ha dejado de lado la tipificación de la Ciudad de México, acto que resulta imprescindible ya que esta misma continúa albergando las características propias de un Distrito Federal, que a pesar de que han cambiado de nombre y haberse reglamentado por medio de la Constitución Política de la Ciudad de México, su papel dentro de la nación no ha cambiado.

No se han homologado muchas de las leyes federales, tal es el caso de la presente Ley de Coordinación Fiscal, misma que hace referencia a los estados de la República y entidades federativas, dejando de lado a la Ciudad de México. Por lo que resulta de suma importancia reconocer en dicho ordenamiento a la Ciudad de México con el objetivo de darle un reconocimiento como tal dentro de la ley, pero sobre todo garantizar la correcta asignación de su presupuesto.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal establece destinar los recursos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, mismo Distrito Federal que ha dejado de reconocerse como tal desde 2016 para llamarse Ciudad de México, por lo que es importante reformar en la presente ley dicha referencia, con el fin de referir el nombre correcto.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales y del Distrito Federal, es el ente encargado de dirigir los recursos otorgados a los estados y municipios por lo que es de suma importancia comprender su función:

“El surgimiento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal , responde al esfuerzo del Gobierno federal de transferir a los estados y municipios, recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno.

Este fondo contempla recursos que apoyan a las haciendas municipales, determinándose anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente a 2.35 por ciento de la recaudación federal participable estimada.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios destinarán los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes”.5

En cuanto a la recaudación anual participable, sería importante incrementar dicha recaudación pasando de 2.35 por ciento a 3 por ciento en todos los estados de la República y la Ciudad de México, con la finalidad de incrementar la recaudación y que el presupuesto del año entrante sea favorable para todas las entidades de esta nación garantizando una distribución de recursos suficientes para que los gobiernos puedan disponer de herramientas necesarias para solventar sus respectivas y particulares necesidades.

Es importante recordar que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento mediante el cual se destinan formalmente los recursos públicos “Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres Poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales”.6

Por lo anterior se considera pertinente aumentar no sólo la recaudación fiscal, sino que también el Presupuesto de Egresos, para garantizar una mayor participación de los Estados al mismo tiempo que el gobierno federal les otorga los recursos suficientes para desarrollarse. Acción que debe tomarse de manera gradual, aumentando así el presupuesto en 2 por ciento cada año hasta llegar al incremento de 30 por ciento, esto con la finalidad de no afectar de manera súbita el presupuesto federal, y garantizar un incremento considerable para los estados.

Para una mejor comprensión de la presente reforma, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman los artículos 1, 2, 4B, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Cuando en esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los estados y a la Ciudad de México.

...

...

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 30 % de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

I. a X. ...

Artículo 4-B. ...

...

...

...

Los municipios recibirán cuando menos el 30% de los recursos percibidos por las entidades federativas, incluyendo las cantidades que se perciban en tal caso por concepto de compensación.

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

...

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 3% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados y a la Ciudad de México de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) A la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el .3% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México deberán publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al momento de entrar en vigor el presente decreto, el crecimiento previsto de 20 por ciento al 30 por ciento que se menciona en los artículos 2, 4-B, 6 y 36 se incrementará de manera gradual en un 2 por ciento cada año hasta alcanzar el 30 por ciento establecido.

Notas

1 México evalúa. (2020). Fondo General de Participaciones. Disponible en: Fondo General de Participaciones - México Evalúa (mexicoevalua.org)

2 Genaro Bermejo. (2020). Fondo General de Participaciones. Enciclopedia jurídica Online. Disponible en:

Fondo General de Participaciones — México I Enciclopedia Jurídica Online (leyderecho.org)

3 Otalia Carbajal. (2021). Sin aumento de recursos para 2022 en 7 estados. La Razón. Disponible en: Sin aumento de recursos para 2022 en 7 estados (razon.com.mx)

4 Ibidem.

5 FORTAMUNDF. Inversión Pública. Disponible en: FORTAMUNDF I Inversión Pública (edomex.gob.mx)

6 Sistema de Información Legislativa. Presupuesto de Egresos de la Federación. Disponible en: Presupuesto de Egresos de la Federación (gobernacion.gob.mx)

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 31 de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley Minera, presentada por el diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de enero de 2022

El suscrito, diputado José Alejandro Aguilar López, en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo octavo y undécimo del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta que someto a la consideración de esta honorable asamblea se centra en armonizar las disposiciones de la Ley Minera con las reformas que el Congreso de la Unión ha realizado a diversas leyes.

En el caso particular del artículo 9, párrafo cuarto en lo que corresponde a los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del órgano de gobierno, en particular para sustituir: “Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social”, por: “Un representante de la Secretaría de Bienestar”.

Lo anterior en virtud del decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, en donde en los artículos 26 y 32, se hace ese ajuste normativo.

Como dicho decreto entro en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, esto es, a partir del 1 de diciembre de 2018, se sustituyó a la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar, por lo que resulta procedente la propuesta de la adecuación normativa que propongo.

En el caso de la propuesta de reformas a la fracción XI, del artículo 27, propongo reformar dicha fracción con el propósito de que quien sea titular de una concesión de explotación minera tenga la obligación de informar a la Secretaría de Energía cuando en los yacimientos materia de la concesión se encuentre litio.

Debemos tener presente que esta soberanía aprobó modificaciones a la Ley Minera, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del presente año, en donde en el artículo 5 Bis, se estableció que: “Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgaran concesiones, licencias, contratos, permisos, o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio”.

Y en el párrafo segundo de dicho artículo 5 Bis, se establecido que. “Se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México”.

Por lo que resulta procedente reformar la fracción XI del artículo 27, para ampliar las obligaciones de los titulares de concesiones para que informen a la Secrearía de Energía cuando en el yacimiento que ampara la concesión se encuentre este mineral, con el propósito de que la Secrearía ejerza las atribuciones con las que cuenta derivadas de las reformas a la ley del 20 de abril de este año.

En el caso de la reforma al artículo 57 y para el pago de las multas que se finquen a los concesionarios propongo la reforma a dicho artículo para sustituir la redacción actual del párrafo primero que establece:

Articulo 57. Se sancionaran con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes:” por: “Se sancionaran con multa equivalente de diez a dos mil días de unidad de medida y actualización, las infracciones siguientes:

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y en la que se crea a la Unidad de Medida y Actualización como referente para el cumplimiento de las obligaciones o, en su caso, pago de multas.

Además, en el artículo transitorio tercero el constituyente permanente estableció que: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización”.

Adicionalmente, en el transitorio cuarto, se establecido, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones publicas, federal, estatales del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización”.

Como se aprecia del mandato del artículo transitorio cuarto de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, en el caso particular de la Ley Minera la LXIII y LXIV Legislatura del Congreso de la Unión han sido omisas en hacer la adecuación normativa a esta ley derivada del mandato constitucional. Razón por la cual hago la propuesta para la adecuación normativa correspondiente.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Minera

Artículo Único . Se reforman los artículos 9, párrafo cuarto, en lo que se refiere al representante de la Secrearía, 27, fracción XI y 57, primer párrafo, de la Ley Minera, para quedar como siguen:

Artículo 9. ...

...

...

El órgano de gobierno estará integrado por:

...

...

...

Un representante de la Secretaría de Bienestar.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 27. ...

I. a X. ...

XI. Informar a la Secrearía de Energía sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo o litio en el área objeto de la concesión minera.

XII. a XIV. ...

Artículo 57. Se sancionara con multa equivalente de diez a dos mil días de Unidad de Medida y Actualización, las infracciones siguientes:

I. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2022.

Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad. Mayo 31 de 2022.)

Que reforma el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

La diputada Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del derecho al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que el voto extranjero ha sido un gran avance para la democracia mexicana, ya que nuestro derecho positivo vigente reconoce el derecho al voto de nuestros connacionales que residen fuera del territorio mexicano en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, también lo es que este derecho se otorga de manera incompleta ya que los migrantes mexicanos podemos votar desde el exterior a nivel federal por presidente de la República y senadores, pero no así por diputados federales.

En razón de lo anterior, es importante señalar que los migrantes somos aquellas personas que nos vimos obligados a salir de nuestro país en busca de mejores oportunidades, que en su momento nuestro lugar de origen no pudo brindarnos, pero no por ello nos hemos desvinculado de los asuntos internos de nuestro país.

Muestra de ello, es que desde 2006 cuando se celebraron las primeras elecciones que contemplaron activamente el sufragio de las y los mexicanos residentes en el extranjero, 32 mil 621 connacionales hicimos valido ese derecho;1 votos que han ido en un aumento considerable en las subsecuentes elecciones presidenciales.

Tan sólo en 2016, cuando se inició el nuevo modelo de credencialización, hasta el corte del 30 abril de 2018 para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, se ingresaron 701 mil 81 trámites al Centro de Computo y Resguardo Documental (Cecyrd) del Instituto Nacional Electoral; es decir, se recibieron 701 mil 81 peticiones de ciudadanas y ciudadanos interesados en tramitar la credencial para votar en el extranjero. De este total se aprobaron y entregaron 531 mil 5 credenciales.2

En el año 2018 en nuestro país el voto extranjero tuvo resultados históricos, ya que de acuerdo a datos emitidos por el secretario ejecutivo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para la elección presidencial en México, se contabilizaron 98 mil 470 votos de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, 140 por ciento más de los observado para esta elección en 2012 con 40 mil 714 sufragios y tres veces más respecto a los comicios de 2006 con 32 mil 621 votos.

Aunado a lo señalado y con relación a la participación de la población migrante en las elecciones de su lugar de origen, nuestro país en sus tres elecciones presidenciales (2006, 2012 y 2018) tuvo una participación ligeramente arriba de otros países en donde sus leyes prevén el derecho al sufragio internacional. Es decir, al realizar un comparativo las y los votantes mexicanos que residimos en el extranjero superamos la expectativa de participacion3 .

Ahora bien, es oportuno exponer que, de conformidad con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se define al migrante como “alguien que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otro.

Definición que acoge la Ley de Migración, en el artículo 3, fracción XVIII, que establece:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XVII. ...

XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

...

Del dispositivo legal antes descrito se tiene que los migrante somos quienes, sin importar el motivo, salimos, transitamos o llegamos a un país distinto al de nuestro origen.

A ese respecto, cabe citar que México es el segundo país con mayor volumen de población migrante a nivel mundial, la gran mayoría residente en Estados Unidos y el tercero en recepción de remesas, superado sólo por India y China4 .

Lo expuesto en el párrafo anterior, se corrobora con los datos emitidos por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, que para 2019 señaló que son 11 millones 848 mil 537 los mexicanos que viven fuera de nuestro país y de los cuales 97.79 por ciento radican en Estados Unidos de América, lo que sitúa la migración entre ambas naciones como una de las más importantes a nivel mundial. La demás población mexicana migrante en dicho año se concentraba en Canadá, teniendo menor presencia en Europa del Sur, Europa Occidental, América del Sur y América Central, y en otras subregiones, que a nivel nación, en esas subregiones destacan, España, Guatemala, Alemania, Francia, Reino Unido, Bolivia e Italia.

La siguiente grafica muestra a la población mexicana migrante por principales regiones y países de destino, en 2019, según datos señalados en el Anuario de Migración y Remesas México de ese año.5

Es importante recalcar, que la mayoría de los mexicanos que emigramos a otro país, nos desplazamos con la finalidad de mejorar nuestra la calidad de vida y de nuestras familias, lo que implica arriesgar nuestra vida al cruzar la frontera sin documentos, dejar a nuestras familias y además ser víctimas de discriminación, abusos y un sin fin de problemas en un lugar desconocido.

De ahí que, uno de los factores más importantes de atracción asociados con la migración es la obtención de remesas, las cuales representan para muchos mexicanos la única posibilidad para crear un futuro ante la falta de oportunidades y el fracaso de las políticas públicas de las anteriores administraciones. Tan solo en el Ejercicio Fiscal de 2020 se obtuvo un nuevo máximo histórico al alcanzar el envío de remesas los 40 mil millones de dólares, lo que representa 3.8 por ciento del Producto Interno Bruto, destaca el Banco BBVA y la gran mayoría de las remesas provinieron de Estados Unidos (95.5 por ciento).

Ante el auge de la migración y la trascendencia de esta en el país de origen de los migrantes, dado la mejora de su economía por el envío de remesas, el respeto de los derechos de los migrantes en los países de origen y destino se ha convertido en materia de debate no solo en México, sino a nivel internacional.

Por ello, que la polémica de los derechos migrantes se ve reflejado, entre otros documentos jurídicos, en la adopción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la cual precisa en su artículo 1, que la misma será aplicable a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convección, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Documento jurídico que en el artículo 41, numerales 1 y 2, señala con relación al tema de la presente iniciativa, lo siguiente:

Artículo 41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2. Los Estados de que se trate facilitaran, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

De igual manera, el derecho al voto internacional, se encuentra contenido en el artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23, numeral 1, inciso a) y b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificados por México el 24 de marzo de 1981; que disponen:

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozaran, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a)...

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) ...

Artículo 23. Derechos políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y ...

(Subrayados propios.)

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone en su artículo 21 que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

De lo anterior se deduce que los medios de democracia directa están reconocidos, en los tratados internacionales, como un derecho humano en materia política.

En esta tesitura, es de destacarse que en el caso de nuestro país, el derecho al sufragio en el exterior es en particular desafiante en razón del número de migrantes mexicanos; no obstante y como se ha señalado México ha avanzado en cuanto a garantizar a sus ciudadanos residentes en el extranjero hacer efectivo tal derecho en las elecciones federales para presidente y senadores, pero no así para diputados federales.

Cabe señalar que el voto en el extranjero ha sido definido como “el ejercicio del sufragio fuera de las fronteras nacionales, por parte de ciudadanos de un país donde se realiza una elección, cuando el ordenamiento jurídico les reconoce dicho derecho y los autoriza ejercerlo de esta manera”.6

A ese respecto, se entiende por voto extranjero, el derecho humano en materia política, del que gozan los ciudadanos de determinada nación, que se encuentren en el exterior, para participar activamente en las decisiones de su país de origen.

En este orden de ideas, nuestra legislación reconoce el derecho al voto en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se inserta:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares.

Es importante citar, que se puede considerar el derecho al voto como el máxima derecho humano en materia política, al permitir al ciudadano ser parte de las decisiones políticas de su país, de ahí que este derecho sea la piedra angular de la democracia.

En este orden de ideas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), reglamentaria del precepto constitucional señalado en el párrafo inmediato anterior y que se encarga de establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, dispone en su artículo 329, primer párrafo, lo siguiente:

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así coma de gobernadores de las entidades federativas y del jefe de gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la interpretación armónica, lógica y sistemática del citado dispositivo, se advierte que:

a) El derecho al voto ciudadano se encuentra reconocido en nuestra Constitución.

b) El derecho al voto extranjero se encuentra contemplado en una norma de carácter general, pero solo para ciertos representantes populares.

c) Por lo que este derecho se encuentra restringido para nuestro connacionales en el extranjero, ya que el migrante mexicano puede votar desde el exterior a nivel federal para presidente y senadores; sin embargo, la LGIPE no prevé el voto internacional para la elección de diputados federales.

En razón de ello, cabe señalar que en la Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por México, de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativa a la “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, se afirmó que toda restricción al goce de los derechos fundamentales que se derivan de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación atenta con la obligación erga omnes de respetar los atributos inherentes a la dignidad del ser humano.

Entendiéndose por erga omnes , “contra todos, respecto de todos, se aplica para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen en relación con todos”. Lo que en términos quiere decir, que de las normas que reconocen derechos humanos emergen obligaciones internaciones (contra todo el mundo) de protección del ser humano (erga omnes).7

De lo que se deduce que el coartar el derecho al voto de los migrantes mexicanos, atenta contra los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación y por ende contra la obligación erga omnes de respetar los atributos inherentes a la dignidad del ser humano.

Ya que como se señaló con anterioridad el voto es un derecho humano en materia política, por lo que su titularidad es de carácter objetivo y universal y cualquier reclamo a la afectación del mismo, merece ser tutelado y reparado.

Los principios enunciados anteriormente, se encuentran contenidos en el artículo 1, primer y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo lo. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaren de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podre restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece:

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genera, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Del dispositivo legal antes descrito se tiene, que el principio de igualdad ante la Ley es un derecho y valor supremo fundamental reconocido por nuestra Carta Magna, por el cual todos las personas tenemos los mismos derechos y obligaciones, motivo por el cual no podemos ser tratados de manera desigual.

Por otra parte, se entiende por no discriminación, la protección de carácter extraordinario que se da a un grupo que ha sido históricamente discriminados8 , aquí cabe hacer énfasis que los todos los migrantes compartimos múltiples problemas derivados de la discriminación.

Asimismo, es oportuno exponer el principio de universalidad del derecho al voto contenido en el artículo 35 de nuestra Constitución. Por lo que por universalidad tenemos que todos los ciudadanos gozamos del derecho para ejercer la potestad del voto, lo que es vinculante con los principios de igualdad y de no discriminación, debiendo el Estado garantizar este derecho a todo ciudadano.

Por todo lo expuesto, se prevé de manera irrefutable que el derecho al voto migrante se encuentra coartado en nuestra Legislación ya que como se ha señalado en el cuerpo de la presente iniciativa, el mismo se encuentra regulado a nivel federal para presidente de la República y senadores, pero no así, para diputados federales.

Lo que atenta contra este derecho humano en materia política, reconocido en el artículo 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual nuestro país es parte y a lo establecido en los dispositivos 1o., numeral 1, y 2o., del citado documento jurídico que establece lo siguiente:

Articulo 1. Obligación de respetar los derechos

Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticos o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Articulo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

(Subrayados propios)

Y al principio pro persona, establecido en el artículo 1o. constitucional, segundo párrafo, que señala:

Artículo lo.

...

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaren de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Precepto en el cual se establece el principio pro persona, el cual lo señala Mónica Pinto “es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación mas restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o suspensión extraordinaria”.9

En razón de ello, en materia internacional se estima que el principio pro persona emana de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, que es la protección de los mismos, lo que se puede equiparar a la variante de preferencia interpretativa, en la que se tiene que aplicar la que sea más favorable a la persona, en el entendido de refugiarnos al tratado o ley en tanto sean más protector. En segundo lugar, se puede identificar al principio más favorecedor de la persona establecidos en los diversos tratados internacionales de derechos humanos.

En atención a todo lo ya expuesto, se tiene que nuestro país tiene una obligación jurídica de adecuación a nuestras normas, para garantizar el derecho al voto a las y los mexicanos residentes en el extranjero, sin restringir esta potestad.

Es decir regular en la ley, que nuestros connacionales que habitan en país diverso, puedan votar tanto en el ámbito federal, por todos los representantes de Representación Popular elegidos mediante el sufragio efectivo, libre y directo.

Por todo ello, es necesario la adecuación a las Leyes que rigen el derecho humano al voto en materia política, para las y los mexicanos residentes en el extranjero; por lo que, se requiere adecuar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de no coartar ni transgedir a nuestros connacionales la enunciada potestad.

Cabe hacer mención que la LGIPE, en términos del artículo 133 constitucional, conforma un orden superior, de carácter nacional, que incide en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas.

Razón por la cual la enunciada ley, dispone en su artículo 1, lo siguiente:

Artículo 1

1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

2. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

3. Las Constituciones y leyes locales se ajustaran a lo previsto en la Constitución y en esta ley.

De lo que se verifica inequívocamente que la LGIPE, es de observancia general en todo el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

Por lo que en dicha Ley también se debe normar el derecho de los migrantes mexicanos residentes en el extranjero para ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, como lo dispone el artículo 8, último párrafo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la cual fue aprobada por la honorable Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, que dispone:

Artículo 8. Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato:

I. a IV. ...

Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto de la revocación de mandato, aplicándose lo conducente en la Ley General.

En dicha reforma se cambia la demonización de “Distrito Federal”, por “Ciudad de México”, de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad México el 5 febrero de 2017.

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio se presenta ante esta H. Soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del derecho al voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero

Único: Se reforma y adiciona un segundo párrafo al numeral 1, del artículo 329, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 329.

1. Las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, así como de gobernadores de las entidades federativas y jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen sus Constituciones.

Asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en el proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Beltrán, Yuri, 2019 Retos y expectativas del voto migrante en México a doce de implementación ; recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjvilibros/12/5755/18.ocif

2 Álvarez Hernández, Álvarez Texocotitla, enero-junio 2019, La migración y el sufragio transnacional: el caso de México; recuperado de: La migración y el sufragio transnacional en mexico.pdf

3 Obra citada Beltran, Yuri.

4 Serrano, Carlos, entre otros, 2020, Anuario de Migración y Remesas México , recuperado de: Anuario Migración y Remesas 2020.pdf

5 Ídem.

6 Confróntese, Valverde Gómez, Ricardo, “Voto en el extranjero”, en Diccionario Electoral, tomo II, IIJ-UNAM, TEPJF-IFE-CAPEK, segunda edición, México 2003, página 1261.

7 Rey Cantor, Ernesto, Rey Anaya, Ángela, Medidas Provisionales y Cautelares en el Sistena Interamericano, México 2005, recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mxibjviid/2047

8 Real Academia Española, Diccionario de Lengua Española, 22 edición, Tomo I, Madrid, 2001, Espasa Calpe, página 833.

9 Pinto, Mónica, “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en Martin Abregii, y Christian Courtis, La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales. Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2022.

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 31 de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado Óscar Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, diputado Óscar Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de tecnificación del campo, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los más grandes retos al que nos enfrentamos como sociedad, es la necesidad de encontrar medios que satisfagan las necesidades básicas como es el de la alimentación, esta tarea comienza a complicarse en medida en que los recursos escasean y la población aumenta a diario; se prevé que la población mundial será mayor a 9 mil 700 millones de personas en 20501 , dicha situación requiere que se tomen acciones efectivas de sustentabilidad para lo que será importante considerar tendencias agrícolas de avanzada y crear las condiciones necesarias para satisfacer la demanda de alimentos, al mismo tiempo .que se cuida el medio ambiente.

Una forma de lograr este cometido es adoptando practicas agronómicas a fin de elevar el rendimiento de los cultivos, buscando impactar lo menos posible el suelo y rentabilizar al máximo la producción. Ante dicho escenario, la tecnología agropecuaria es la opción con mayor viabilidad.

Dentro de los desarrollos que se pueden aplicar es el del use del big data en estudios sobre el terreno para llevar a cabo una siembra que se adapte a la densidad del cultivo y características del terreno, o los tratamientos fitosanitarios que van incorporados en la semilla, lo que obliga a llevar a cabo menos tratamientos aéreos, con el consiguiente beneficio medioambiental2 . Estos avances tecnológicos permitirían desarrollar una mayor eficiencia en el cultivo mediante la gestión agronómica, en trabajo conjunto con una administración eficiente se elevaría considerablemente la rentabilidad de las producciones.

Asimismo, la implantación de estas herramientas y conocimientos debe de proyectarse en ventajas tanto para los consumidores como para los productores agrícolas, permitiendo que se vendan productos con mayor flexibilidad e incluso a un mejor precio, en mercados locales e internacionales, generando cadenas que serán aprovechadas por toda la sociedad.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se

Decreto

Artículo Primero. Se modifican los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

Artículo 1o. ...

...

Se considera de interés publico el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización, tecnificación y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, fomentara la educación y tecnificación que impulsara un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, así como la aplicación de las investigaciones sobresalientes sobre el desarrollo de la tecnificación rural, procurando el use optimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNFPA Afganistán. (X). Desafios globales Población. 28 de enero de 2022, de Organización de DIPUTADOS las Naciones Unidas Sitio web: httos://cutt.ly/6OfiEgO

2 Castillo, Jorge. (2015). “¿Quién nos alimentará en 2050?”, 28 de enero de 2022, de Forbes México Sitio web:

https://www.forbes.com.mx/quien-nos-alimentary-en-2050/

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Mayo 31 de 2022.)

Que modifica las fracciones VII a IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Óscar Almaraz Smer y de las diputadas y de los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, diputado Óscar Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 6, numeral 1, fracci6n I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones VII, VIII y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de tecnificación del campo, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los más grandes retos al que nos enfrentamos como sociedad, es la necesidad de encontrar medios que satisfagan las necesidades básicas como es el de la alimentación, esta tarea comienza a complicarse en medida en que los recursos escasean y la población aumenta a diario; se prevé que la población mundial será mayor a 9,700 millones de personas en el 2050,1 dicha situación requiere que se tomen acciones efectivas de sustentabilidad para lo que será importante considerar tendencias agrícolas de avanzada y crear las condiciones necesarias para satisfacer la demanda de alimentos, al mismo tiempo que se cuida el medio ambiente.

Una forma de lograr este cometido es adoptando practicas agron6micas a fin de elevar el rendimiento de los cultivos, buscando impactar lo menos posible el suelo y rentabilizar al máximo la producción. Ante dicho escenario, la tecnología agropecuaria es la opción con mayor viabilidad.

Dentro de los desarrollos que se pueden aplicar es el del uso del big data en estudios sobre el terreno para llevar a cabo una siembra que se adapte a la densidad del cultivo y características del terreno, o los tratamientos fitosanitarios que van incorporados en la semilla, lo que obliga a llevar a cabo menos tratamientos aéreos, con el consiguiente beneficio medioambiental.2 Estos avances tecnológicos permitirían desarrollar una mayor eficiencia en el cultivo mediante la gestión agronómica, en trabajo conjunto con una administración eficiente se elevaría considerablemente la rentabilidad de las producciones.

Como legisladores tenemos un compromiso con nuestros representados, en este tenor debemos coadyuvar con todas las reformas que permitan impulsar y fortalecer la productividad y competitividad del campo mexicano, incentivando el uso y aplicación de procesos de innovación, modernización y sistemas de tecnificación.

Asimismo, la implementación de estas herramientas y conocimientos debe de proyectarse en ventajas tanto para los consumidores como para los productores agrícolas, permitiendo que se vendan productos con mayor flexibilidad e incluso a un mejor precio, en mercados locales e internacionales, generando cadenas que serán aprovechadas por toda la sociedad.

Es claro que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera ya los conceptos de educación y tecnificación agrícola y, de manera particular, establece programas de asistencia técnica y capacitación; no obstante ello, es clara que las atribuciones, acciones y políticas al respecto deben sostenerse y reforzarse e incentivarse desde las atribuciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifican las fracciones VII, VIII y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(...)

VII. Organizar, fomentar e incentivar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales, tendientes a impulsar la educación y tecnificación de la actividad agrícola;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, así como la aplicación de las investigaciones sobresalientes sobre el desarrollo de la tecnificación rural, en coordinación con la Secretaria de Economía;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNFPA Afganistán. (X). Desafíos Globales Población. 28 de enero de 2022, de Organización de las Naciones Unidas

Sitio web: https://cutt.ly/6OfiEgO

2 Castillo, Jorge. (2015). ¿Quién nos alimentará en 2050? 28 de enero de 2022, de Forbes México.

Sitio web: https://www.forbes.com.mx/quien-nos-alimentara-en-2050/

Comisión Permanente a los 27 días de mayo de 2022.

Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 31 de 2022.)

Que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Óscar Almaraz Smer y de las diputadas y de los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

Los que suscriben, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García, Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”

Nelson Mandela

La educación como derecho humano se encuentra reconocida en el artículo 3 constitucional, en el entendido que ninguna autoridad padre coartar ese derecho a ninguna persona. La educación, fue reconocida por el constituyente como uno de los pilares esenciales para el desarrollo del individuo y una mejor sociedad.

El impacto por el Covid 19 en la educación, conforme a la encuesta respectiva del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 del año 2020, arroja los siguientes resultados:

• 33.6 millones de personas entre los 3 y 29 años estuvieron inscritas en el ciclo escolar 2019-2020 (62.0% del total). De ellas, 740 mil (2.2%) no concluyeron el ciclo escolar: 58.9% por alguna razón asociada a la Covid-19 y 8.9% por falta de dinero o recurso.

• Para el ciclo escolar 2020-2021 se inscribieron 32.9 millones (60.6% de la población de 3 a 29 años).

• Por motivos asociados a la Covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas 2 (9.6% del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021.

• Sobre los motivos asociados a la Covid-19 para no inscribirse en el ciclo escolar vigente (2020-2021) 26.6% considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3% señala que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9% carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet.

• Mas de la mitad de la población de 3 a 29 arios tiene mucha disponibilidad para asistir a clases presenciales una vez que el gobierno lo permita.

Clases a distancia que obligaron a una adaptación, población estudiantil con rezagos de conectividad, riesgos a la salud por negativas gubernamentales a la vacunación de menores, fueron algunos de los retos que la educación en México afrontó. Por el lado de la economía, a inicios de 2021, a Asociación Nacional de Escuelas Particulares de la República Mexicana (ANFE-ANEP) informo que cerraran 20 mil escuelas privadas de las 48 mil que hay en el país, debido a la imposición de clases virtuales.3

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, el impacto en el empleo no fue alentador, la variante omicron y la debilidad de la economía nacional dieron las condiciones para la pérdida de 1.4 millones de empleos tan solo en enero de 2022, registrando a la Población Ocupada que pas6 de 56.9 a 55.5 millones de personas, respecto a diciembre del 2021.

Un escenario en el que se pierden empleos en caída libre, obligue al Estado a tener altura y ver por su recuperación con visión de largo plazo, es decir, en la formación de sus recursos humanos, para el desarrollo de talentos y trabajos de mayor valor agregado.

Para ilustrar la estructura de la propuesta, se presenta a continuación un cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de colegiaturas, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por bienes y servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación inicial, básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en lima recta. Los gastos serán deducibles únicamente si la institución educativa a la que se le efectúa el pago se encuentra constituida conforme a las disposiciones aplicables y cuando dichos pagos se realicen mediante cheques nominativos o por medios electrónicos tales como las transferencias, pagos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedaran sin efectos las disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo.

Segundo. La Secretarla de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, expedirán las reglas generales para aplicar la deducción a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 V. Inegi presenta resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020

2. Énfasis añadido.

3 V. Cerraran 20,000 escuelas privadas; han Perdido más de 40% de alumnos (forbes.com.mx)/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de mayo de 2022.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 31 de 2022:)

Que reforma la fracción X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y de las diputadas y de los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, y las diputados y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideraci6n de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR), de la Asociación Americana de Psiquiatría, menciona que las características del trastorno autista “son la presencia de un desarrollo marcadamente anormal o deficiente de las interacciones y comunicaciones sociales de un repertorio de actividades e intereses. Las manifestaciones del trastorno varían mucho en funci6n de los niveles de desarrollo y de la edad cronológica del sujeto. A veces el trastorno autista es denominado autismo infantil temprano, autismo infantil o autismo de Kanner.1

El Manual también menciona que las deficiencias de la interacción social son importantes y duraderas; por ello, los sujetos con trastorno autista “cuentan con patrones de comportamiento, intereses y actividades, repetitivas y estereotipadas”.2

II. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que las personas que tienen el Trastorno del Espectro Autista (TEA) sufren estigmatizaci6n, discriminación y violaciones de los derechos humanos. Su acceso a los servicios y al apoyo es insuficiente a nivel mundial.

La OMS indica que las personas autistas son:

1. Un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

2. Aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.

3. Los afectados por TEA presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.

4. El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.3

También en la 67ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, realizada en mayo de 2014, se adoptó la resolución titulada “Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista” en la que se establece:

Señalando además que las personas con trastornos del espectro autista siguen encontrando barreras para participar en condiciones de igualdad en la sociedad, y reiterando que la discriminación contra cualquier persona por raz6n de discapacidad es incompatible con la dignidad humana;

Profundamente preocupada por que las personas con autismo y sus familias se enfrentan a graves problemas, como la estigmatizaci6n social, el aislamiento y la discriminación, y porque los niños y las familias que precisan asistencia, especialmente en entornos de escasos recursos, suelen tener un acceso deficiente a apoyo y servicios adecuados;4

II. La Asamblea General de las Naciones Unidas declaro el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el 18 de diciembre de 2007, para que:

1. Decide designar el 2 de abril Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, que se observara todos los años a partir de 2008;

2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo con miras a aumentar la conciencia pública sobre ese trastorno; y,

3. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para concienciar a toda la sociedad, incluso a nivel familiar, sobre la situación de los niños con autismo.5

III. La OMS menciona que uno de cada 160 niñas o niños tiene un trastorno del espectro autista. Esta estimación representa una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios.6

En México se estiman que hay aproximadamente 94 mil 800 personas con autismo, de entre cero y cuatro años de edad, y 298 mil, de entre cinco y 19 años.7 Sin embargo, se estima que cada año se incrementan a 6,000 nuevos casos.8

IV. La Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, y en la que el Estado Mexicano es Parte, establece que “Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad”, que en su artículo 23 a la letra dice

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentaran y aseguraran, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que retina las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

V. El 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa en la que se establece tres ejes rectores para la inclusión y la permanencia de las personas con discapacidad:

1. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar arm6nicamente todas las facultades del ser humano.

2. El Estado priorizara el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

3. Sera inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

La nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, establece en su artículo 35 que “La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley”.

VI. En el ámbito federal, nuestro país, cuenta con la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Esta legislación tiene por objeto “impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condici6n del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales” (artículo 2o.).

En materia educativa dice lo siguiente:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

...

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

VII. Lo anterior, es que el tema de educación para las personas con la condición del espectro autista se encuentra vinculada con la Ley General de Educación abrogada el 30 de septiembre de 2019, por lo que es indispensable actualizar con la actual legislación vigente.

La propuesta de la iniciativa es la siguiente:

En este sentido permitirá que las personas con condición de espectro autista puedan asistir desde la educación inicial hasta la superior, en las modalidades de escolarizado, no escolarizado o mixta, pero también en las opciones de educaci6n abierta y a distancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas;

XI. a XXII. ...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asociación Americana de Psiquiatría, Manuel Diagnostico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR). Texto Revisado, Barcelona, Editorial Elsevier Masson, 2002, p. 80.

2 Ibídem

3 Organización Mundial de la Salud, “Trastornos del Espectro Autista”, 2 de abril de 2018, en: https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/autism-spectrum-diso rders

4 Organización Mundial de la Salud, “Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista”, en: https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf files/WHA67-REC1/A67_2014_REC1-sp.pdf#page=35

5 Asamblea General de las Naciones Unidas, Sexagésimo segundo periodo de sesiones Tema 66 a) del programa 07-47214. Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (N62/435)] 62/139. Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, en: https://undocs.org/es/NRES/62/139

6 Organización Mundial de la Salud, “Trastornos del Espectro... Op. cit.

7 Secretaría de Salud, “Autismo, padecimiento en uno de cada 115 niños en México”, en: http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=19970

8 Secretaría de Educación Pública, 2 de abril Día Mundial de la Concienciación del Autismo en: https://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/tabinicio/2016/infografia_ autismo.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2022.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Educación. Mayo 31 de 2022.)



Convocatorias

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo –en formato semipresencial (zoom)– el viernes 10 de junio, a las 12:00 horas, en el salón E, situado en el primer piso del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la cuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a. De la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 39 y 43 y se adiciona el artículo 34 Bis de la Ley General de Bibliotecas.

b. De la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Cocina Mexicana.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Carlos Francisco Ortiz Tejeda

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la octava reunión de junta directiva, que tendrá lugar en formato semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante, ubicada en el primer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión de junta directiva, celebrada el miércoles 11 de mayo de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 1466. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de protección de derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena).

b) 2113. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19, 27 y 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Diputada Amalia Dolores García Medina (Movimiento Ciudadano).

c) 1987. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección de datos personales. Diputado Jorge Álvarez Maynez (Movimiento Ciudadano).

d) 2082. Opinión en sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Diputado Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro (PRD).

5. Asuntos generales.

Se dará cuenta del estatus del siguiente proyecto de dictamen:

a) 2028. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Salud, en materia de protección de los derechos humanos de personas con discapacidad auditiva y/o verbal. Diputada Susana Cano González (Morena) en Comisiones Unidas con la de Salud.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la primera reunión de juntas directivas en Comisiones Unidas con la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la primera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo de las juntas directivas de la Comisión de Educación y de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, por el que se regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 en materia de educación indígena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la octava reunión ordinaria, que se celebrará en formato semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 18 de mayo de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 1466. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de protección de derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena).

b) 2113. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19, 27 y 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Diputada Amalia Dolores García Medina (Movimiento Ciudadano).

c) 1987. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección de datos personales. Diputado Jorge Álvarez Maynez (Movimiento Ciudadano).

d) 2082. Opinión en sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Diputado Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro (PRD).

5. Asuntos generales.

Se dará cuenta del estatus del siguiente proyecto de dictamen:

a) 2028. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Salud, en materia de protección de los derechos humanos de personas con discapacidad auditiva y/o verbal. Diputada Susana Cano González (Morena) en Comisiones Unidas con la de Salud.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la primera reunión de Comisiones Unidas con la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 11:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de las juntas directivas de la Comisión de Educación y de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, por el que se regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 en materia de educación indígena.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la mesa redonda Mariano Otero, a 175 años de su voto particular, que se llevará a cabo –de forma virtual– el jueves 9 de junio, a las 17:00 horas, mediante la plataforma Zoom.

Se espera la participación de diversos integrantes de este órgano legislativo, del Poder Judicial y de la academia.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

Al segundo foro Diálogos metropolitanos, buenas prácticas y gobernanza, que se llevará a cabo el martes 14 de junio, a las 10:00 horas, en Talavera Uriarte, calle 4 Poniente, número 922, Centro Histórico de Puebla, Puebla, en modalidad semipresencial.

Programa

10:00 a 10:30 horas. Registro de participantes.

10:30 a 11:30 horas. Bienvenida e Inauguración.

• Bienvenida por parte del ciudadano Eduardo Rivera Pérez, presidente municipal de Puebla.

• Exposición de motivos a cargo de la diputada María Elena Limón García, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas de la Cámara de Diputados.

• Mensaje a cargo del diputado Mario Riestra Silva, secretario de la Comisión de Zonas Metropolitanas de la Cámara de Diputados.

• Participación del licenciado Luis Miguel Barbosa Huerta, gobernador constitucional del estado de Puebla.

• Inauguración.

11:30 a 11:40 horas. Receso.

11:40 a 12:40 horas. Panel 1: Buenas prácticas y diálogo metropolitano.

• Diputado Sergio Salomón Céspedes, presidente del Congreso del Estado de Puebla.

• Diputada Aurora Sierra Rodríguez, presidenta de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso de Puebla.

• Diputado Jorge Estefan Chidiac, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Congreso de Puebla.

• Ciudadano José Antonio Quintana Gómez, Coparmex

12:40 a 12:45 horas. Receso.

12:45 a 13:45 horas. Panel 2: Desafíos en materia de gobernanza: la experiencia de los exalcaldes.

• Diputada Blanca Alcalá Ruíz, Presidenta Bicamaral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, Cámara de Diputados.

• Ciudadano Gabriel Hinojosa, Exalcalde de Puebla

• Ciudadano Edmundo Tlatehui, presidente municipal de San Andrés Cholula.

13:45 horas. Clausura.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

A la presentación del libro México en cifras. Conociendo sus regiones, que se realizará con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública el martes 14 de junio, a las 12:00 horas, en el Salón Legisladores de la República.

Atentamente

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación del libro Cómo deciden los jueces en Estados Unidos ¿Por qué nos interesa en México?, que se llevará a cabo –en modalidad virtual mediante la plataforma zoom– el miércoles 15 de junio, a las 12:00 horas, en la cual participan diversos coautores de la obra, así como integrantes del centro de estudios.

Atentamente

Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

Y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, a la clausura y entrega de reconocimientos del diplomado Federalismo, coordinación fiscal y desarrollo, que tendrá lugar el jueves 16 de junio, a las 12:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.

Atentamente

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

Al Parlamento abierto de análisis para la dictaminación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Violencia Vicaria, que se realizará el lunes 20 de junio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja, en modalidad semipresencial.

1. Bases generales

1.1. Objetivo de las audiencias públicas

Escuchar activamente las diferentes visiones de personas especialistas, personas integrantes de la sociedad civil, personas servidoras públicas, posibles víctimas de la Violencia Vicaria y demás personas interesadas, con referencia a las iniciativas presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, durante la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

1.2. De la inscripción al parlamento abierto

Los interesados en participar deberán enviar solicitud como ponentes al parlamento abierto, al correo electrónico com.igualdadgenero@diputados.gob.mx, dirigido a la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputado Julieta Kristal Vences Valencia.

La solicitud deberá especificar los datos generales de la persona ponente (nombre completo, organización a la que representa y cargo que ostenta en dicha organización); semblanza breve sobre sus antecedentes profesionales; mesa temática en la que desea participar; y adjuntar la presentación, ponencia y/o testimonio, como requisito para su inscripción.

La recepción de los correos electrónicos para el registro será a partir de las 7:00 horas del miércoles 1 de junio de 2022 y se cerrará el registro el viernes 10 de junio a las 12:00 horas.

1.2.1. Consideración para la selección de los asistentes

• Las personas ponentes solo podrán participar en una Mesa Temática, con el objetivo de favorecer la participación de diversas voces.

1.3. Mesas temáticas

Las ponencias deberán estar relacionadas con las iniciativas que reforman o adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, durante la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Con base en lo anterior, y con el objetivo de profundizar de la manera más amplia e integral posible, se integrarán 4 mesas temáticas, siendo estas:

• Mesa 1. Violencia en el ámbito familiar;

• Mesa 2. Violencia de género.

• Mesa 3. Violencia de niñas, niños y adolescentes.

• Mesa 4. Violencia vicaria; testimonios.

1.4. Tiempo de participación de las ponencias

Las ponencias o presentaciones, en cada una de las Mesas Temáticas, deberán ser expuestas en un tiempo máximo de 10 minutos.

Dichas participaciones serán compartidas a las Diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y análisis.

1.4.1. Código de conducta

• Para el desarrollo del parlamento abierto se deberá mantener una conducta y lenguaje de respeto hacia los y las personas participantes, autoridades o seguidores de la transmisión.

• La violación a este punto, como a alguna de las prohibiciones establecidas en los lineamientos, generará que le sea suspendida su participación y, en caso de participación virtual, se le expulse de la transmisión en ese momento o se le solicite abandonar la mesa temática de forma presencial.

1.4.2. Testimonio de las víctimas

• Con respecto a lo establecido en la Ley General de Víctimas y con la finalidad de brindar el espacio pertinente para conocer los testimonios de las posibles víctimas de violencia vicaria, se solicitará que dichos testimonios sean remitidos a la Comisión de Igualdad de Género en formato “mp4” o “mp3”, con una duración máxima de 4 minutos.

• Dichos testimonios deberán evitar mencionar cualquier nombre o dato personal de las partes involucradas, y deberá dar cuenta de la experiencia vivida, de la forma más clara y precisa.

• Con la finalidad de salvaguardar la identidad, la Comisión de Igualdad, editará el audio y/o vídeo de los archivos electrónicos recibidos, con la finalidad de evitar la identificación de la posible víctima.

• En ningún caso se aceptará ningún testimonio de forma presencial.

• Los testimonios deberán ser remitidos durante el periodo de inscripción al parlamento abierto, y no aceptará ninguno remitido de forma posterior a lo establecido en la convocatoria.

1.5. Para mayor información

Toda la información relacionada a las iniciativas que reforman o adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, estarán disponibles en el portal de la Cámara de Diputados, en el micrositio “Parlamento abierto en materia de violencia vicaria”.

En caso de dudas y/o comentarios sobre la información establecida en la presente convocatoria, podrán consultarse mediante el correo electrónico: com.igualdadgenero@diputados.gob.mx o a los números de teléfono (55) 5036-0169, (55) 5036-0000, extensiones: 57099 o 57103.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.

• La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,

• Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá hasta el domingo 17 de julio, completamente en línea.

El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.

Temario

• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.

• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad pública.

• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.

Curso: Especializado en derecho y género. Legislación hacía la igualdad.

Objetivo: Contar con las herramientas jurídicas y de género, que permitan analizar y construir los instrumentos legislativos (iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo) desde la perspectiva de género.

Fecha: 20 y 22 de junio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.

Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.

Fecha: 13 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.

Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.

Fecha: 25 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión Jurisdiccional

En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá del lunes 4 de julio al domingo 14 de agosto.

Módulos y temario

• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo

• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.

• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos

• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento

• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.

• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local

(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)

Informes a inscripciones

- Del 18 de abril al 27 de junio de 2022.

- Cupo limitado.

Correo electrónico

- contacto@diplomadocamara.com

Página web

- http://diplomadocamara.cam

- https://www.capacitacionunamlegislativo.com

• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)

Teléfonos y WhatsApp:

55 50 36 00 00, extensión 66104

55 29 21 24 80

56 11 35 55 62

55 51 98 51 49

Atentamente

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.

Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.

Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.

Atentamente

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda

Presidenta

De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión

A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre y se inaugurará el viernes 17 de junio.

La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

17 de junio. Mensajes inaugurales

• Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

Temario

Primera sesión, 20 y 22 de junio

Temas fundamentales de Teoría del Estado

a) Formas de Estado y formas de gobierno;

b) Regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados;

c) Sistema presidencial y sistema parlamentario, y

d) La modalidad de gobierno de coalición.

Ponente: Doctor Alonso Vázquez Moyers, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Segunda sesión, 24 y 27 de junio.

Temas básicos del constitucionalismo y democracia

a) Constitución y sus contenidos fundamentales en materia electoral;

b) Los derechos humanos y la reforma de 2011, i. control de constitucionalidad y, ii. control de convencionalidad;

c) Democracia y soberanía popular;

d) La protección y defensa de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y

e) Sistemas normativos internos y pluriculturalidad.

Ponente: Doctor José Alfonso Herrera García, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.