Iniciativas


Iniciativas

De decreto, para que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Félix Osores Sotomayor, suscrita por los diputados Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montcerrat Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montcerrat Hernández Pérez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los Criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011, sometemos a consideración de los integrantes del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 24 de septiembre de 1810, en el Teatro Cómico de la Real Isla de León, se celebró la primera sesión de las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz. Con ello se dio inicio al periodo del constitucionalismo español dentro del que se encontraba inmersa aún la Nueva España.1

Como ha sostenido el autor Charles R. Berry, “se ha descuidado mucho el estudio de lo que significaron las Cortes españolas de 1810-1814 y de 1820-1822, y del efecto que tuvieron en la iniciación del proceso democrático en el Nuevo Mundo.” Sin embargo, es importante destacar que en dichas Cortes participaron importantes personajes que más adelante en la historia tuvieron incidencia en la consolidación de la República Mexicana y el constitucionalismo de nuestro país.

Uno de ellos fue Félix Osores Sotomayor, quien nació en Tulancingo, hoy población del estado de Hidalgo, en 1760 y fue electo diputado en marzo de 1821 en los comicios provinciales para la Legislatura 1822-1823 de las Cortes de Cádiz.2 Su función en un inicio fue representar a los realistas, pero tras escuchar y probablemente dialogar con fray Servando Teresa de Mier, Miguel Ramos Arizpe y Valentín Gómez Farías, cambió su filiación política y se convirtió en un liberal.

Después de haber sido electo diputado para las Cortes de Cádiz, el 28 de junio de 1821, la ciudad de Querétaro fue entregada a Iturbide, consumándose así la independencia en esta región. Asimismo, fue el mismo Félix Osores Sotomayor quien ofició el Te Deum para dar gracias por la consumación de la independencia y la toma de la ciudad.

El 24 de febrero de 1822 entró en funciones el Primer Congreso Constituyente de México, encargado de redactar nuestra primera Constitución Política. El doctor Félix Osores Sotomayor fue electo para representar a Querétaro en este órgano constituyente y su participación fue clave para su reconocimiento como una entidad federativa más de la naciente federación.

En palabras del doctor Juan Ricardo Jiménez Gómez: “El siguiente hecho político de la historia queretana, luego de la caída de Iturbide fue la erección en estado miembro de la Federación, gracias a la denodada defensa que hizo el diputado al Congreso general doctor Félix Osores Sotomayor, el 23 de diciembre de 1823.”

De este modo, Félix Osores Sotomayor se convirtió en el padre fundador de Querétaro y un digno representante de los queretanos en los dos eventos más importantes del constitucionalismo que marcó a México: el de las Cortes de Cádiz y el del Primer Congreso Constituyente que dio origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.3

Félix Osores Sotomayor realizó sus estudios en los Colegios de San Pedro y San Pablo y de San Ildefonso de México y en la Universidad recibió los grados menores de Filosofía, Teología y Cánones y los mayores de licenciado y doctor en Teología. La Real Audiencia le aprobó de abogado y el Ilustre Colegio de Letrados lo nombró su individuo y su vicerrector en Querétaro.

La inscripción en letras de oro de su nombre en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un acto de justicia y de homenaje a su trayectoria política como constituyente y federalista.

Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Félix Osores Sotomayor.

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre: “Félix Osores Sotomayor”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este Decreto.

Notas

1 [1] Cortes de Cádiz 1810-1814. Disponible en: https://www.congreso.es/cem/
cortescadiz#:~:text=Las%20Cortes%20Generales%20y%20extraordinarias%20celebran%20su%20primera%
20sesi%C3%B3n%20el,de%20San%20Fernando%2C%20C%C3%A1diz).&text=Entre%201810%20y%201814%20forman,
nobles%20y%20el%20estado%20llano.

2 [1] Félix Osores Sotomayor. Disponible en:
http://www.elem.mx/autor/datos/118694

3 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputados Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montcerrat Hernández Pérez (rúbricas)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, de forma general e individual; por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

1. Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)1 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021 la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 59.0 millones de personas, de las cuales la participación por sexo corresponde a 35.6 millones de hombres (76.2 por ciento) y 23.3 millones de mujeres de (44.6 por ciento) teniendo un crecimiento de 2.8 y 3.1 respectivamente.

Del total de la tasa de participación, 56.9 millones de personas se encontraban ocupadas relativamente, de las cuales 34.5 millones corresponden a hombres y 22.5 a mujeres.

2. En 2020, el Inegi reportó por institución, el siguiente número de afiliados a servicios de salud:

2

Cabe enfatizar que dicha información solamente corresponde a personas afiliadas a instituciones para recibir servicios de salud, lo cual no significa necesariamente que sean derechohabientes.

3. Al 31 de enero de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)3 reportó un registro de 20.7 millones de puestos de trabajo afiliados (no se consideran otras modalidades de seguridad social).

Por lo que respecta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en 2020,4 se reportó un registro de 13.5 millones de afiliados, de los cuales 9.2 millones eran familiares de trabajadoras, trabajadores o pensionadas y pensionados.

4. El 27 de febrero de 2020, se registró en la Ciudad de México el primer caso de Covid-19 y para el 18 de marzo del mismo año, se tenía un registro de 118 casos confirmados.5 Para el martes 25 de enero de 2022, el gobierno federal registró un estimado de 317 mil 649 defunciones.6

5. Esta lamentable situación por la que estamos atravesando, ha traído como consecuencia la tramitación de solicitudes de pensión por viudez, sin embargo, en muchos casos han sido negadas por las instituciones de seguridad social, por no cumplir con requisitos diferenciados que obstaculizan el derecho fundamental a la pensión por viudez.

En ese sentido, la legislación en la materia contiene preceptos que se consideran violatorios del derecho de igualdad jurídica y acceso a la seguridad social al establecer desigualdades en los requisitos para acceder a una pensión por viudez.

II. Argumentos que la sustentan

1. Las Naciones Unidas ha definido los derechos humanos como: “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición”.7

Los derechos humanos se rigen bajo los principios de universalidad, inalienabilidad (no se pueden enajenar), irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En México, los derechos humanos están consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que es estado parte. Entre estos, se encuentra el Derecho a la Seguridad Social, considerado dentro de la clasificación de segunda generación con un contenido social de carácter colectivo.

2. Por lo que respecta a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales para un nivel de vida adecuado y medios de subsistencia, se encuentra el Derecho Humano a la Seguridad Jurídica. Al respecto, México forma parte de diversos tratados internacionales en los que se reconoce:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22).

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVI).

• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9).

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,8 ha señalado que “La seguridad social es un derecho humano fundamental, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social”.

3. En el año 2015, nuestro país se comprometió a cumplir con los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible, contenidos en la Agenda 2030.

Dentro de estos objetivos se encuentran garantizar: salud y bienestar; igualdad de género, y; reducción de las desigualdades.

4. El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en materia de derechos humanos.

Dicha reforma tuvo como objetivo reconocer a nivel constitucional los derechos humanos de las personas, así como establecer las garantías para lograr su apropiada protección.

De las modificaciones realizadas al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se destaca el reconocimiento de los derechos humanos, mediante el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de la norma jurídica y, en segundo lugar, la prohibición de todo tipo de discriminación.

En ese sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de observar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que sea parte.

5. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Por otro lado, el artículo 123, en sus apartados A, fracción XXIX y B

“Artículo 123. ...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) a f) ...

XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

...

XIII Bis. y XIV. ...”

6. Por lo que respecta al derecho a pensión por viudez, el artículo 132 de la Ley del Seguro Social (LSS) , establece una serie de supuestos que limitan el acceso al otorgamiento de dicho derecho a favor del o la cónyuge supérstite, lo que ha sido considerado violatorio de los derechos de igualdad y seguridad jurídica, al realizar diferencias sujetas a la fecha en que se contrajo matrimonio y la fecha del fallecimiento del trabajador o trabajadora.

Aunado a lo anterior, el 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2021, referente al artículo 132, fracción II de la LSS al resolver el amparo en revisión 320/2021.9

7. En ese mismo orden de ideas, el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (LISSSTE), contiene un vicio de inconstitucionalidad que restringe el derecho a percibir la pensión por viudez, por una situación ajena como lo es la muerte del trabajador o trabajadora y pensionada o pensionado en un periodo determinado de tiempo entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento.

Cabe señalar que el único supuesto que tendría que actualizarse para hacerse acreedor o acreedora a la pensión por viudez, es la muerte del trabajador o trabajadora y pensionada o pensionado.

Sirve de apoyo al anterior razonamiento el siguiente criterio jurisprudencial:

“Registro digital: 166402; Instancia: Pleno; Novena Época; Materias(s): Constitucional, Laboral; Tesis: P./J. 150/2008; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 8; Tipo: Jurisprudencia

ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).”

8. Continuando bajo esa tesitura, el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), también contiene un vicio de inconstitucionalidad respecto a la acreditación de la concubina o del concubinario, mediante la autorización que realice la persona militar, sin que sea admisible otro medio de prueba.

Este precepto legal, en primer lugar, transgrede el derecho de protección a la familia y de audiencia previstos en los artículos 4o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no permite ofrecer otros medios de prueba para acreditar el concubinato.

Aunado a lo anterior, dicha ley faculta a las y los militares, respecto a designar a sus beneficiarios, no está por encima de los familiares que tienen derecho a los beneficios previstos en la ley, entre ellos, la protección a través de una pensión en caso de muerte.

Por otro lado, el 1 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021, referente al artículo 160, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) al resolver el amparo en revisión 77/2021.10

A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Primero. Se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132. Se deroga

Segundo. Se deroga el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 136. Se deroga.

Tercero. Se reforman los artículos 143 y 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 143. Para los efectos del artículo anterior: Para que la concubina o el concubinario, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar, en los términos del artículo 160 de esta Ley.

Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, a través de los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. La o el militar deberá informar al Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, la existencia de dicha relación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta nacional de ocupación y empleo. https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7099 Consultado: 24 de enero de 2022.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Población con afiliación a servicios de salud por entidad federativa según institución, 2020.

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px= Derechohabiencia_02&bd=Derechohabiencia Consultado: 4 de febrero de 2022.

3 Instituto Mexicano de Seguro Social. Puestos de Trabajo Afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202202/064 Consultado: 4 de febrero de 2022.

4 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anuarios 2020. http://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2020.html Consultado: 07 de febrero de 2022.

5 Dirección de Información Epidemiológica. 31° Informe epidemiológico de la situación de Covid-19. 13 de septiembre de 2021. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/668356/Informe_COVID-19_ 2021.09.13.pdf Consultado el 08 de febrero de 2022.

6 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. COVID-19. Información General nacional. https://datos.covid-19.conacyt.mx/#DOViewhttps://datos.covid-19.conacyt .mx/#DOView Consultado: 08 de febrero de 2022.

7 Naciones Unidas, consultado en: https://www.un.org/es/global-issues/human-rights#:~:text=Los%20derechos %20humanos%20son%20derechos,religi%C3%B3n%20o%20cualquier%20otra%20cond ici%C3%B3n. 10 de febrero de 2022.

8 Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. El ACNUDH y el derecho a la seguridad social.

https://www.ohchr.org/SP/Issues/RightSocialSecurity/Pages/SocialSecurity.aspx#:~:text=
La%20seguridad%20social%20es%20un,y%20promover%20la%20inclusi%C3%B3n%20social. 10 de febrero de 2022.

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sentencias y datos de expedientes. https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=285669 Consultado: 10 de febrero de 2022.

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sentencias y datos de expedientes. https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=280321 Consultado: 10 de febrero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 87, primer párrafo, de la Ley Federal de Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Federal del Trabajo otorga una menor cobertura en lo que respecta al pago del aguinaldo anual, en relación con lo que proporciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que no es un derecho igualitario en cuanto a su protección entre el que señala la Ley para los Trabajadores al Servicio del Estado y el de los demás trabajadores que se regulan por la Ley Federal del Trabajo; por otra parte es claro que la Ley Federal del Trabajo no ha tenido reforma alguna en materia de aguinaldo, situación que advierte que esta prestación por lo menos en lo legislativo no ha tenido una mejora desde que se reconoció de manera normativa y solo en los casos de los trabajadores que cuenta con contrato colectivo pueden alcanzar un mejor aguinaldo al que la ley señala como base, asimismo los trabajadores que no cuentan con un contrato colectivo o bien si cuentan con él derecho al aguinaldo, pero en este contrato colectivo no está pactada esta prestación en una mejor condición, incluso, en ocasiones los trabajadores son dados de alta ante las autoridades hacendarias y en materia de seguridad social con un salario mínimo a efecto de que el trabajador no genere mayor costo en el pago de esas dos contribuciones, por lo que dichos trabajadores solo deben conformarse con los 15 días de aguinaldo de manera anual de acuerdo al salario con el que lo dieron de alta.

Ante estas situaciones y en términos de los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga el artículo 1o. constitucional, en su más amplia expresión de no discriminación e igualdad ante la ley, es necesario resolver el problema de discriminación normativa para entregar esta prestación a los trabajadores que regula Ley Federal del Trabajo de manera igualitaria a como lo dispone la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como se ha señalado.

Lo anterior, en congruencia con la política del gobierno federal, al reconocer el trabajo de transformación en conjunto del presidente de la nación, licenciado Andrés Manuel López Obrador, y a la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, maestra Luisa María Alcalde Luján, quienes en el primer año de gobierno aumentaron el salario mínimo de los trabajadores que regula la Ley Federal del Trabajo, lo que fue un avance significativo, ya que en los últimos 30 años los trabajadores habían perdido su poder adquisitivo y es de reconocer que en este paso transformador el apoyo del sector privado fue importante y determinante.

Antecedentes

El artículo 123 de nuestra Constitución Política Mexicana, es el legado del constituyente originario del 1917, movimiento revolucionario que le permitió al pueblo de México contar con derechos laborales ante la situación social que se observaba por todo el territorio nacional, reforma constitucional en la que se fijó el mínimo de condiciones o derechos laborales que debe tener un trabajador en nuestro país, esta reforma fue un avance en el mundo, ya que se considera que esta reforma constitucional en materia del trabajo, fue la que aportó al mundo el reconocimiento de los derechos sociales de los trabajadores en un texto constitucional y por consecuencias de sus leyes reglamentarias como son: la “Ley Federal del Trabajo del apartado A” y la “Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado del apartado B”, disposiciones jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos mínimos que debe tener un trabajador en nuestro país.

El reconocimiento de estos derechos mínimos, tienen dos formas de evolucionar, la primera es por medio del contrato colectivo que tengan los trabajadores sindicalizados, partiendo de la base de los derechos que la constitución y la ley le señalan, pero por otra parte, pueden mejorar ante una eventual reforma a la ley o Constitución que mejore los derechos, en observancia al principio de progresividad de los derechos humanos fundamentales, principio que es obligatorio tanto para las autoridades jurisdiccionales como legislativas, ya que esta obligación vincula a los poderes del estado a su cumplimiento y observancia; estas formas de mejorar o reconocer los derechos humanos laborales de los trabajadores en el caso que nos ocupa, solo se ha reformado en relación al reconocimiento del pago porcentual de acuerdo al periodo en el que se trabajó, con la finalidad de calcular el aguinaldo, en los casos en el que el trabajador no laboro el año completo, esta reforma se dio el 31 de diciembre de 1975, es la única reforma que ha tenido el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho a obtener un aguinaldo de quince días de salario cada año, derecho que no se ha aumentado a pesar de que esta norma no ha sufrido más que una reforma sobre el pago porcentual y no existe un aumento en la legislación que regula el aguinaldo hasta la fecha que lo mejore.

Cabe reiterar que esta prestación del pago de 15 días de salario mínimo por año trabajado, como aguinaldo, no se encuentra regulada en los mismos términos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual es reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, ya que en su artículo 42 bis señala: que el aguinaldo para los trabajadores al servicio del Estado, debe ser de 40 días por año cuando menos sin deducción; regulación del aguinaldo que decanta la desigualdad para recibir esta prestación entre los trabajadores regulados por la Ley Federal del Trabajo y los regulados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Fundamentación normativa

La finalidad de reproducir el contenido de los dos artículos de los diversos cuerpos normativos, como son la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es para sostener que dicho derecho al aguinaldo se encuentra reconocido en una ley de carácter federal y que dicha prestación laboral, se encuentra reconocido en diferente parámetro por ambas normas que son reglamentarias del artículo 123 constitucional. Ante esto, consideramos que el sustento de fondo de la iniciativa se encuentra supeditado a dichas legislaciones que motiva a igualar los parámetros de este derecho o prestación en materia laboral, atendiendo también al principio de progresividad que sin duda debe impactar a este derecho con la finalidad de observar los estándares que ha fijado la Constitución General de la República y los Tratados Internacionales en materia de trabajo. Ante estas manifestaciones se requiere la transcripción de dichos artículos de las diversas leyes a efecto de ilustrar tal situación de desigualdad normativa.

Redacción de la Ley Federal del Trabajo

“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario , por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

Redacción de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

“Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario , cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.”

Por otra parte, y afecto de justificar la competencia formal y material en materia de trabajo de los integrantes de esta cámara de diputados federal, considero importante señalar que las legisladoras y legisladores, somos competentes para la presentación de esta iniciativa y tramitarla conforme el proceso legislativo; por lo que con esta finalidad se transcribe el artículo 123 de la Constitución General de la República.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Párrafo adicionado DOF 19-12-1978.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (lo resaltado es propio)

Como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, me es de suma importancia guiar mi actuar como legislador bajo los principios de morena, ya que el verdadero cambio del país comienza por la forma tradicional de intervenir en asuntos públicos y mí espacio como legislador corresponde al compromiso con las aspiraciones democráticas y las causas del pueblo mexicano.

Para sustentar la argumentación con forme a los principios constitucionales, que justifican la validez de la presente propuesta, que esencialmente son el de no discriminación, el principio de progresividad y de igualdad ante la ley, los cuales se encuentra reconocidos en los artículos 1o. y 4o. de nuestra Carta Magna; principios que además de tener el carácter de imperativos para este órgano legislativo, son los que dan viabilidad a la presente iniciativa de ley, por lo que es necesario para fundamentar en este capítulo la transcripción de esos artículos de la Constitución General de la Republica con la finalidad de obtener un mayor entendimiento de la propuesta de reforma de Ley en materia de trabajo.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia...

Fundamentación doctrinaria

Las aportaciones doctrinarias, son importantes, por una parte porque son fuente del derecho, es decir que de los estudios o análisis doctrinario de cada tópico y sus resultados que siguieron una metodología o un método que concluye en una hipótesis que en su caso puede ser una aportación ya sea para una iniciativa de ley o bien para sustentar un criterio del poder judicial de la federación; ante esto es importante señalar que de la temática que estamos abordando en la presente iniciativa efectivamente existe diversos trabajos pero los que se eligen son para sustentar el planteamiento del problema además de justificar la necesidad de la presente iniciativa, por lo que consideramos necesario transcribir el trabajo realizado por un autor investigador de jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional, como se advierte a continuación:

Derechos laborales básicos

El derecho del trabajo comprende una serie de principios y normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y empleadores, y de ambos con el estado. Son la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT) las que se encarga de regular.

Cabe señalar que los trabajadores al servicio del estado, quienes tienen su propia regulación (el apartado B del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es objeto de estudio en este trabajo.

La aparición del derecho del trabajo se debe a la lucha de los trabajadores y los sindicatos por lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo, entre el capital y el trabajo, y en ocasiones; a la sensibilidad de los empleadores para obtener cierta armonía social, así como una mayor productividad en las empresas; y el papel del estado en función de las coyunturas económicas y a la mayor o menor fuerza de los trabajadores y empleadores, ha regulado las relaciones de trabajo individuales y colectivas.

Los trabajadores tienen el derecho a prestar su trabajo en condiciones dignas (1), en donde se respete la igualdad entre el hombre y las mujeres (2), a no ser objeto de hostigamiento y acoso sexual (3), a no ser discriminados (4) y a contar con capacitación y adiestramiento, (5) igualmente los trabajadores tienen una serie de obligaciones (6) lo mismo ocurre con los patrones. (7) también existen prohibiciones para los trabajadores (8) y patrones (9). Y en caso de no respetar las obligaciones legales, los patrones pueden ser objeto de sanciones (10)...

4.-Derecho a la no discriminación

En el artículo tercero de la LFT se establece el derecho a la no discriminación, el cual señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores, por motivo de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Excluye como actividades discriminatorias las distinciones exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada...

III.-Condiciones generales del Estado

En un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a que se le respete su jornada de trabajo (1), a conocer sus derechos en caso de que se le pague por hora o electrónicamente (2). Igualmente tiene derecho a descansar y tomar vacaciones (3), a un salario remunerador (4) y que dicho salario sea protegido (5), a recibir un aguinaldo (6) a participar en el reparto de utilidades, a poder acceder a una vivienda (8). En caso de las mujeres a proteger su maternidad (9) y sus derechos como madres trabajadoras (10). La legislación laboral también comprende el derecho a una licencia de paternidad y adopción (11). De igual manera un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo (12) a la prima de antigüedad (13). Finalmente, un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo (12), a la prima de antigüedad (13). Finalmente, un trabajador tiene derecho a la antigüedad y adiestramiento (14)...

6.- Derecho al aguinaldo

El aguinaldo apareció por primera vez en la LFT de 1970, con el objeto de poder afrontar los gastos extraordinarios de las festividades y vacaciones de diciembre. El trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos y que debe pagarse antes del día veinte de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentre laborando o no, en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme a al tiempo que hubieren trabajado.

El anterior texto doctrinario, retoma diversos planteamientos que sostiene esta iniciativa, como es el caso, de que no han sufrido algún cambio la regulación del aguinaldo en la Ley Federal del Trabajo desde que se instituyo esta prestación laboral a la fecha; así mismo la Ley Federal del Trabajo establece la restricción de no realizar actos u omisiones que discriminen entre los trabajadores y justifiquen cualquier trato desigual, esto por cualquier condición en términos que lo marca la Constitución general de la República en su artículo 1o.; estos tópicos sin duda alguna son las temáticas que sobre salta el sustento del por qué se propone esta medida legislativa, pues no ha existido progresividad en los derechos laborales de los trabajadores que regula la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el aguinaldo, ya que es obvio que desde que se instituyo este derecho, no ha cambiado normativamente mediante reforma o interpretación constitucional, una mejora a esta prestación, es decir no observado el legislador el principio de progresividad y por lo que respecta a la discriminación no propiamente es la que existe entre los trabajadores respecto a la regulación de la Ley Federal del Trabajo; sino que esta discriminación que se planea versa sobre la regulación de dos normas o cuerpos normativos que regulan el artículo 123 constitucional, pues por una parte la Ley Federal del Trabajo señala 15 días de aguinaldo como derecho del trabajador y por la otra la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala el derecho a recibir un aguinaldo de 40 días, situaciones que sin duda advierte un trato desigual ante la ley o las leyes en materia del trabajo, razón por la cual dicha aportación académica robustece nuestra propuesta de reforma en materia laboral; Por la que se pretende terminar, con esta desigualdad laboral, que la ley motiva por una condición social del trabajador al servicio del estado y aquellos que no lo son.

Fundamentación por sistema jurisdiccional

Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen por objeto definir situaciones como cuando debe pagarse el aguinaldo, que este es un derecho y quienes tienen ese derecho, criterios que no van más allá de mejorar esta prestación en cuanto al aumento, sino única y exclusivamente se centra en temáticas de posibilidad de reconocer ese parámetro para diversas formas de relación laboral como también reconocer que es un derecho de los trabajadores que debe pagarse en una temporalidad, como se ilustra a continuación:

Aguinaldo. Es parte integrante del pago de salarios vencidos tratándose de la acción de reinstalación y, por ende, su liquidación también está limitada hasta un máximo de 12 meses, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Contradicción de Tesis 337/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito y el pleno del Primer Circuito, ambos en materia de trabajo. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Décima Época. Número de Registro: 26121

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Aguinaldo. Los puntos primero y segundo de los lineamientos expedidos por el gobierno del Distrito Federal para el pago de esa prestación al personal técnico operativo de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de esa entidad federativa, para el ejercicio 2013, violan el principio de subordinación jerárquica.

Aguinaldo. Los puntos primero y segundo de los lineamientos expedidos por el gobierno del Distrito Federal para el pago de esa prestación al personal técnico operativo de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de esa entidad federativa, para el ejercicio 2013, violan los derechos de igualdad y no discriminación.

Aguinaldo. Procede su pago, al existir condena de reinstalación.

Cuando la Junta declare procedente la reinstalación procede también el pago de los aguinaldos que se venzan durante la tramitación del juicio laboral, porque si de la interpretación armónica de los artículos 48, 87 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el aguinaldo es una prestación que integra el salario base para calcular el monto de los salarios caídos, con mayor razón procede el pago de los que se hubieren vencido durante la tramitación del juicio, pues en este supuesto debe considerarse que las prestaciones económicas deben cubrirse como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido, porque el despido le es imputable al patrón.

Aguinaldo. Procede su pago aun cuando no se demande expresamente, si prospera la acción de reinstalación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, que el factor determinante para la procedencia de una prestación, aun cuando el trabajador no la reclame expresamente, radica en que ésta sea una consecuencia inmediata y directa de la acción intentada. Así, la acción de reinstalación, cuyo origen descansa en un despido injustificado, tiene como objetivo proteger la estabilidad de los trabajadores en su empleo, en función de las consecuencias que la ley atribuye a la separación ilegal; de ahí que, cuando el patrón no comprueba la causa de terminación de la relación de trabajo, la condena tiene como consecuencia que aquélla continúe en los términos y condiciones pactados como si no se hubiese interrumpido y que se entreguen al trabajador los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure suspendido ese vínculo. Sobre esa base, procede el pago del aguinaldo que pueda generarse durante la tramitación del juicio laboral, pues debe considerarse una consecuencia directa de la acción de reinstalación, aun cuando no se reclame expresamente en el juicio, conforme a los principios laborales de estabilidad en el empleo, justicia social, protección y continuidad, por ser uno de los ingresos que el trabajador dejó de percibir sin causa justificada. Segunda Sala

Contradicción de tesis 456/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Décimo Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 4 de diciembre de 2019. Mayoría de tres votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Tesis y criterio contendientes:

Como se expuso al principio de esta propuesta de reforma, que los derechos laborales tienen diversas vías para mejorar una es mediante una reforma a la ley que reconoce ese derecho, por otro lado mediante el contrato colectivo y en último de los casos por una resolución del poder judicial, hipótesis que no se han actualizado con la finalidad de que mejore este derecho que desde su reconocimiento , no ha evolucionado a favor de los trabajadores, pues así se observa de los criterios que se transcribieron líneas anteriores, en los que solo se reconoce el derecho al aguinaldo, así como a quienes debe otorgarse y que no puede mermarse dicho derecho por cuestiones discriminatorias.

Conclusión

La presente propuesta se centra en el reconocimiento igualitario y sin discriminación del derecho al aguinaldo que hoy tienen los trabajadores regulados por la ley federal del trabajo, ya que no existe justificación constitucional para seguir sosteniendo esta distinción para regular este derecho al aguinaldo; pues como lo observamos de los diversos capítulos de sistema de precedentes, del capítulo de sustento doctrinario y de fundamentación jurídica, es claro que no existe una regulación igualitaria para los trabajadores regulados de diversos numerales; lo que hace incompatible con nuestro sistema jurídico mexicano que unos trabajadores por ser del estado tengan un aguinaldo cuando menos de 40 días y que un trabajador que no está al servicio del estado su aguinaldo sea de 15 días cuando menos; por lo que en atención a los principios de no discriminación y progresividad de los derechos humanos de corte social, es dable atender esta situación laboral que afecta a los trabajadores que no tienen la posibilidad de tener un contrato colectivo o bien pensar que una sentencia del Poder Judicial, le pueda dar ese derecho en igualdad de condiciones como a los trabajadores al servicio del estado; por lo que la presente iniciativa busca que ambos trabajadores con independencia de su reglamentación secundaria su aguinaldo sean cuando menos en ambos casos de 40 días. Lo anterior en atención que como órgano legislativo o bien autoridad que conforma parte del estado, estamos vinculados a los derechos humanos y su satisfacción como acto de legitimidad y a los principios que regulan el mismo que en este caso es el de no discriminación, igualdad ante la ley y progresividad, por lo que se este derecho para implementarse debe ser de manera gradual hasta llegar a la igualdad en las prestaciones de los trabajadores de ambos apartados del artículo 123 constitucional. Es por esta causa que el suscrito presenta esta iniciativa en materia del trabajo en los siguientes términos que se plantean a continuación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Propuesta de redacción de la Ley Federal del Trabajo

Decreto por el que se reforma el articulo 87 primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo

Único. - Se reforman el artículo 87, primer párrafo, de la Ley Federal de Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a cuarenta días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Apartar de la entrada en vigor a la presente, cada dos años se incrementará dos días de aguinaldo a los trabajadores objeto de esta reforma, hasta que se llegue de manera gradual a los cuarenta días de aguinaldo que señala la presente reforma.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Alfredo Aurelio González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 99 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 99 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa.

Exposición de Motivos

Educación en el contexto de la globalización

Desde finales del siglo XX, los estados nación ingresaron a un “sistema global de interacción”1 en el que el poder de su influencia comenzó a disminuir ante el poder de los agentes supranacionales. A lo largo de esta etapa han evolucionado sistemáticamente, las comunicaciones, la ciencia, la informática y la tecnología.

Los cambios vertiginosos de las últimas dos décadas han impactado las estructuras estatales y están cambiando la vida y costumbres de los pueblos. Vivimos en una “aldea global”2 , donde el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación han conducido al escenario denominado sociedad red, en la que internet “constituye la forma organizativa que caracteriza a la era de la información: la red”3 .

Manuel Castells apunta que “Internet es el tejido de nuestras vidas”4 , como consecuencia, las instituciones estatales han modificado su organización y funcionamiento para mantenerse interconectadas en el cumplimiento de sus funciones.

En este esquema global, interconectado y digitalizado, el sistema educativo mexicano no ha logrado establecer las mejores condiciones, específicamente en materia de infraestructura educativa, para el desarrollo del conocimiento y la generación de competencias y habilidades de los educandos.

Por infraestructura educativa debemos entender el equipamiento, la infraestructura física y la conectividad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), el conocimiento y aprendizajes digitales. Ésta constituye un factor importante en el proceso enseñanza-aprendizaje, en vistas a desarrollar en niñas, niños y adolescentes, el conocimiento y las competencias que el siglo XXI exige.

Es oportuno señalar que la Secretaría de Educación Pública (SEP), en la presente administración, diseñó la Agenda Digital Educativa,5 documento que recoge las propuestas de organismos internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la UNESCO (Fondo para la Educación de Naciones Unidas), así como experiencias de 11 países latinoamericanos en el uso de las TIC, en el campo de la educación.

Uno de los objetivos de la ADE es fortalecer la infraestructura física de las tecnologías de la información, el conocimiento y la comunicación digitales y los recursos educativos digitales existentes en la SEP, con el fin de apoyar su desarrollo y uso intensivo en el Sistema Educativo Nacional.6

A pesar de este esfuerzo, lo cierto es que cada día se hace más urgente dotar a las aulas con el equipamiento tecnológico indispensable como servicio de internet, computadoras o tabletas electrónicas y monitores, particularmente, si observamos las condiciones de infraestructura física y tecnológica que prevalece en el nivel básico.

En el ciclo escolar 2020-2021 la matrícula escolarizada en educación básica fue de 24 millones 597 mil 234 estudiantes7 , de los cuales, el 90.3 por ciento correspondió a alumnos inscritos en escuelas públicas y 9.7 por ciento a alumnos que cursan sus estudios en escuelas privadas.

En este nivel, que comprende preescolar, primaria y secundaria, son múltiples las carencias que enfrentan los centros escolares del sector público.8 Dentro de esas limitaciones se encuentra una infraestructura básica inconclusa, por ejemplo, en materia de higiene a nivel nacional, solo 69.4 por ciento de las escuelas dispone de suficientes tazas sanitarias para estudiantes, en tanto que en 11.6 no hay suficientes y el 19 por ciento se encuentra sin tazas sanitarias exclusivas para los estudiantes.9

En cuanto a la infraestructura tecnológica, desde un marco general, un estudio realizado en 2018 por el entonces Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación encontró que a nivel nacional 46.2 por ciento de las escuelas primarias tenía conexión a Internet mientras que el 52.2 por ciento carecía del servicio.10

De acuerdo con datos oficiales, para el ciclo escolar 2020-2021, el 52.8 por ciento contaba con computadora mientras que sólo 32.7 por ciento de las escuelas tenía acceso a Internet.11 Estos datos indican el largo camino que falta para alcanzar la cobertura en conexión a internet en las escuelas de nivel básico para toda la República.

Es importante recordar que en el ciclo escolar mencionado, ante la pandemia del Covid-19 la SEP implementó una estrategia de educación a distancia mediante el programa Aprende en Casa II y III que se realizó utilizando las tecnologías de la información y comunicación y la participación de la televisión pública y privada. Esta estrategia involucró autoridades educativas, docentes, padres de familia y tutores.

De acuerdo con la investigación realizada a través del proyecto “Educar en Contingencia”, durante el primer año de duración del Covid-19, la red más utilizada por los docentes en el programa educativo Aprende en Casa fue el whatsapp, pues por este medio, 90 por ciento de los profesores y alumnos desarrollaron sus actividades.12 Es decir, el uso de plataformas digitales fue minúsculo, este hecho implica un desafío para las autoridades educativas federales y estatales.13

Lo que hemos visto en estos años en la escuela mexicana es que la educación depende de la tecnología y los planteles educativos carecen de ella. El contexto social, económico, cultural y científico en el siglo XXI exige a los sistemas educativos la preparación y generación de profesionistas con las habilidades, competencias y conocimientos acordes a las nuevas necesidades. Las condiciones estructurales en las que se encuentran las escuelas en México obligan a las autoridades educativas a dotar de equipamiento tecnológico suficiente y adecuado para que el Estado mexicano garantice el derecho a la educación.

La educación del siglo XXI en la normatividad nacional vigente

El derecho a la educación en México se encuentra garantizado en el artículo tercero constitucional. Asimismo, el noveno párrafo de dicho precepto constitucional establece a la letra que

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

A su vez, la Ley General de Educación (LGE), además de garantizar el derecho a la educación, afirma la obligación del Estado de atender las necesidades que surjan en la prestación del servicio en los planteles educativos. Este ordenamiento legal mandata a las autoridades educativas, en su ámbito de responsabilidad, a promover y generar espacios y ambientes que favorezcan el desarrollo integral de los alumnos.

Al entrar en vigor esta ley, quedó abrogada la Ley General de Infraestructura Física Educativa, no obstante, es imprescindible resaltar dos aspectos:

Primero, el tercer párrafo del artículo 99 de la LGE precisa que la Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa,14 a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento.

Segundo, el primero de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional 2021-2024 del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa”, (en liquidación), destacando que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en materia de infraestructura educativa seguirán vigentes las disposiciones emitidas con anterioridad.

El Programa Sectorial de Educación 2020-2024,15 pondera el principio del interés superior de la niñez, y establece, entre sus objetivos prioritarios (1, 2 y 4), garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, de excelencia, pertinente y relevante, y generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

Este documento menciona la creación del programa “La Escuela Es nuestra”. El propósito del gobierno federal consiste en eliminar la corrupción y entregar de manera directa los recursos a los planteles educativos para su mantenimiento e infraestructura educativa a través de la figura del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP).

El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa La Escuela es Nuestra16 destaca como uno de sus objetivos mejorar las condiciones de Infraestructura y Equipamiento de los Planteles Públicos de Educación Básica mediante la asignación directa de recursos a los CEAP.

Dado el contexto derivado de la pandemia del Covid-19, a principios de 2021 se documentó que la entrega de recursos no se hizo de manera ordenada y los planteles educativos se encuentran en condiciones lamentables por que han sido saqueados y su infraestructura física se encontraba dañada.17

En tal virtud, el objetivo de la presente iniciativa consiste en precisar en la Ley General de Educación que en los planteles educativos el equipamiento, infraestructura y conectividad de las tecnologías de la información y comunicación, conocimiento y aprendizajes digitales, constituyen la infraestructura educativa.

Atender la problemática en este renglón es un asunto imprescindible para el gobierno federal con el propósito de hacer cumplir el derecho a una educación inclusiva y equitativa de calidad y generar entornos de aprendizaje que contribuyan al desarrollo integral del educando, tal como lo establece el artículo tercero constitucional y el objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, firmada por el gobierno mexicano en 2015.

Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno camaral, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 99 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 99 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así? como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, dentro de los cuales se incluirá el equipamiento, infraestructura y conectividad de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digitales , se consideran infraestructura educativa y forman parte del Sistema Educativo Nacional.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castells, Manuel (2001). La era de la información: economía, sociedad y cultura. El poder de la identidad , vol. II, Madrid, Alianza. p. 338.

2 Confróntese McLuhan, Marshall y B.R. Powers. (1995). La aldea global . Col. El mamífero parlante. Serie mayor. Gedisa. Barcelona.

3 Castells, Manuel. (2001). La galaxia internet. Reflexiones sobre internet y sociedad . Plaza & Janés. p. 15.

4 Obra citada, página 15.

5 Confróntese SEP. (s/f). Agenda Digital Educativa. Recuperado de https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-02-05-1/assets/docu mentos/Agenda_Digital_Educacion.pdf

6 Ídem. página 8.

7 Ejecutivo federal. Tercer informe de gobierno . México. 2021, página 238.

8 Confróntese INEE (2016). Infraestructura, mobiliario y materiales de apoyo educativo en las escuelas primarias . ECEA 2014. México: inee; y Miranda López, Francisco. (2018). Infraestructura escolar en México: brechas traslapadas, esfuerzos y límites de la política pública . Perfiles Educativos. volumen XL, número 161, 2018. IISUE-UNAM.

9 INEE, 2016. Obra citada página 32.

10 INEE. (2019). Panorama educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2018. Educación básica y media superior. México: autor. p. 278. Recuperado de www.inee.edu.mx

11 SEP. (2021). Principales cifras del sistema educativo nacional 2020-2021 . México. p. 54.

12 Morales V. Francisco. “Respuesta heroica de maestros”. Revista R . Reforma. 28 de febrero de 2021. México, página 17.

13 De los países de América Latina, Uruguay fue el único país en el que maestros y alumnos trabajaron en línea utilizando plataformas digitales, dadas las condiciones favorables con las que cuentan los planteles educativos. (confróntese Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 2020. Social Policies in Response to Effects of Covid-19. Washington, DC: Inter-American Development Bank, citado en BID. (2020). Tecnología: lo que puede y no puede hacer por la educación. Una comparación de cinco historias de éxito. Mercedes Mateo Díaz y Changha Lee. p. 21.

14 Que regulaba al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED).

15 SEP. Programa Sectorial de Educación 2020-2024. DOF. 6 de julio de 2020. p. 202. Recuperado de www.dof.gob.mx

16 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2021. Recuperado de www.dof.gob.mx

17 Confróntese Velázquez, Iris. “¿Y las escuelas y sus fondos?” Revista R. Reforma. México. 28 de febrero del 2021. página 16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El “capítulo agrario” ha estado presente en el desarrollo histórico de nuestra nación, en la formación del Estado mexicano del siglo XX tuvo un peso fundamental, no solamente en el proceso de distribución de la propiedad rural y el desarrollo de instituciones y políticas públicas, sino también en la conciencia social, la identidad nacional y la cohesión interna del país, lo anterior conforme al programa institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria.

Estima el Colegio de Posgraduados de Chapingo en un estudio efectuado sobre el “Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México”, que en los casi 32 mil ejidos y comunidades, más de 5.6 millones de ejidatarios, comuneros y posesionarios ofertan al país y en algunos casos al mercado externo alimentos, ganado, materias primas, servicios turísticos, servicios ambientales en la conservación de la biodiversidad, captura de carbono y recarga de acuíferos.

Atendiendo a la Encuesta Nacional Agropecuaria y los indicadores básicos de la propiedad social del registro agrario nacional 2015 la propiedad agraria en México se subdivide en pequeña propiedad o propiedad privada, ejidos y comunidades integran la propiedad social, identificados como núcleos agrarios. Estos representan 102 millones de hectáreas que implican el 53 por ciento de la superficie del país, en tanto que 79 millones de hectáreas equivalentes al 39.8 por ciento constituyen la propiedad privada incluidas las colonias agrícolas, el resto de la superficie nacional se compone por terrenos nacionales y predios baldíos.

A lo largo del proceso histórico, se ha dado un desarrollo desigual y heterogéneo que ha conformado un régimen con grandes contrastes socioeconómicos, desarrollo distinto que mantiene a cerca del 20 por ciento de su población en la marginación de ingreso, empleo, vivienda y educación en las zonas rurales, debido a una diferenciada distribución de los recursos que concentran servicios, infraestructura, personal calificado y recursos económicos en los centros urbanos conforme a las estimaciones del consejo nacional de población en 2015.

Por ser la propiedad social la principal forma de tenencia de la tierra y albergar a la mayor parte de la población rural, las políticas gubernamentales productivas y económicas deben orientarse fundamentalmente hacia ellos, ya que cuentan con un enorme potencial y lo que falta para desarrollarlo es el apoyo del gobierno, que contemple la aplicación de programas y recursos que hagan posible impulsar el campo mexicano.

El siglo XX mexicano fue el siglo de la tierra, significado por el reparto agrario como una de las tareas fundamentales del estado, las instituciones para atender este propósito adquirieron impulso en el sector gubernamental.

Las pequeñas y medianas unidades de producción agropecuaria y forestal en los núcleos agrarios enfrentan una severa crisis económica, social y ambiental derivada de la baja productividad profundizando la dependencia alimentaria y la consecuente pérdida de oportunidades de desarrollo.

La reforma agraria contribuyó al proceso de integración nacional, se dio como proclama política el reparto de tierras, que pretendía modificar el rumbo de la producción y la distribución de la riqueza.

El gobierno federal debe fortalecer el principio de economía para el bienestar, que permita a productores de pequeña y mediana escala, reducir la brecha de la desigualdad, con apoyos y recursos en todas las regiones del país, impulsando el potencial productivo del campo.

Aunado a lo anterior, no debemos soslayar el derecho humano a la alimentación y la obligación del estado de garantizarlo, así como la manifestación de voluntad de este régimen de dar rumbo a la autosuficiencia alimentaria, mediante lo que se ha denominado “la vuelta al campo”.

Los diputados que integramos el Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional hacemos un llamado a las diversas expresiones que integran esta honorable Legislatura, a otorgarle al campo mexicano el lugar que se merece mediante una reforma que permita a los diversos órdenes de gobierno la aplicación de recursos, desde nuestra máxima ley, como un derecho humano que tienen nuestros hermanos campesinos productores, que les permita acceder a recursos que impulsen el desarrollo en igualdad de condiciones y los arraiguen en sus lugares de origen. Por ello, la necesidad de adecuar nuestro marco legal a partir de la reforma y adición a la fracción xx párrafo primero del artículo 27, para quedar como se muestra a continuación:

Por las consideraciones fundadas y motivadas, me permito someter ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

XX. El Estado deberá establecer las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo social y económico dentro del ámbito nacional, con equidad, proporcionalidad y progresividad en todas las regiones del país, como un derecho humano progresivo y primordial, e impulsar mediante programas la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear, fomentar, financiar, organizar y supervisar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 28, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente en su orden del artículo 28; se adiciona una fracción XXXII Bis al artículo 38; y, se adiciona una fracción VI Bis al artículo 40, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global, que se da por múltiples factores, entre ellos, la inseguridad, la falta de oportunidades educativas y laborales, por la impunidad y la pobreza. Al respecto la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2021), señala que:

“En la actualidad, el número de personas que vive en un país distinto de su país natal es mayor que nunca. Según el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a junio de 2019 se estimaba que el número de migrantes internacionales era de casi 272 millones en todo el mundo, 51 millones más que en 2010. Casi dos tercios eran migrantes laborales. De manera que, si bien muchas personas migran por elección, muchas otras migran por necesidad”.1

En ese sentido, podemos apreciar que la mayoría de los migrantes buscan obtener un trabajo o mejorar el que ya tienen a fin de alcanzar un crecimiento profesional y económico que les permita una mejor calidad de vida a la que tienen en sus lugares de origen.

En ese tenor, Diego Carranza Jiménez (2019),2 menciona que de acuerdo con el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020 , de la Organización OIM, Los países con más número de emigrantes son India, en primer lugar, con 17.5 millones de sus nacionales que viven en el extranjero; México, en segundo lugar, con 11.8 millones 800; y, China, en tercer puesto, con 10,7 millones.

En el caso de México, sigue en aumento la migración de nuestros connacionales a otros países principalmente Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, de acuerdo con la gráfica de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (2021),3 en el año fiscal 2019-2020 fueron detenidos o deportados, en la frontera sur de EUA, 186 mil 283 migrantes mexicanos, y de octubre de 2020 a julio de 2021, han sido detenidos o deportados 502 mil 072 mexicanos. Esto significa un incremento de 175.5 por ciento del año fiscal anterior.

De acuerdo con Statista (2021),4 la principal causa de emigración de la población mexicana en 2018 era la búsqueda de trabajo. Cerca de 67.7 por ciento de los emigrantes internacionales mexicanos reportaron dicha causa como la razón de emigrar del país.

El verdadero reto de nuestro país es que no tenga que seguir existiendo migración por necesidad; sin embargo, ésta existe y desafortunadamente sigue incrementando, por ello además de las políticas públicas que el Estado lleve a cabo para revertir lo anterior, tenemos que atender otro fenómeno, es decir, qué pasa con los mexicanos que son repatriados o que retornan a nuestro país, qué pasa cuando llegan con habilidades y conocimientos que adquirieron en el extranjero y no son aprovechadas; tenemos el deber como legisladores de llevar a cabo modificaciones legislativas que permitan que ellos por ley puedan obtener certificaciones binacionales de los conocimientos adquiridos fuera de México, para que contribuyan con su experiencia a la economía de la nación y sobre todo para que tengan fuentes de empleo que propicien su estadía y permanencia en el país, para ellos y sus familias.

En ese sentido, el gobierno de México, ha dado importantes pasos hacia la certificación de competencias laborales, quién además señala de manera textual:

“La evolución de la certificación de competencias como un instrumento que establece el reconocimiento oficial de las experiencias, habilidades, actitudes y aptitudes, sin importar como fueron adquiridas, se consolida como aquel documento que emite un organismo de carácter nacional, que ofrece igualdad de oportunidades, no sólo en el ámbito laboral.

[...]

En México gracias a los acuerdos entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los años noventa y tras un proceso legislativo, se establecieron los lineamientos para la definición de las normas de competencia laboral; así en el año 1995 se firma el acuerdo de creación del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer)”.5

En ese contexto, Rodrigo Rojas Navarrete, titular de Conocer, señaló que:

“Conocer se ha consolidado como la institución que certifica el saber, saber hacer y saber ser de los diferentes conocimientos y habilidades, y ha sido necesaria la generación de una estrategia nacional que permite de manera conjunta reconocer el trabajo diario de las y los trabajadores en México y su perseverancia por dignificar su trabajo”.6

De manera que Conocer ha venido implementando una estrategia nacional del gobierno federal para llevar a cabo certificaciones laborales de conocimientos y habilidades obtenidas en México; sin embargo, en 2021 Conocer destacó la inauguración del programa México reconoce tu experiencia , en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual tiene como objetivo validar la experiencia, habilidades y conocimientos aprendidos por los connacionales que retornan a nuestro país, y que puedan ser reconocidos con un certificado de competencia laboral. 7

Por ello, debe quedar plasmado en la ley esas responsabilidades de las Secretarías del Ejecutivo federal, porque dichas acciones son consecuencias de una estrategia nacional loable de los gobiernos federales desde 1995 y que el gobierno actual complementó con el programa México reconoce tu experiencia , para que se pueda validar las habilidades y conocimientos aprendidos por los connacionales que retornan a nuestro país, pero si el día de mañana ésta u otra administración federal lo dejan de implementar, lo pueden hacer sin ningún problema porque no es una obligación legal que les instruya a su continuidad.

Esta propuesta no requiere un impacto presupuestal adicional al que actualmente está previsto, porque, aunque se introduce una nueva atribución para la Secretaría de Educación Pública, para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y, para la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una función que llevan en la práctica, mediante Conocer, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior y el Instituto Nacional de Migración.

Además, es imperativo mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 5o., primer párrafo, el derecho al trabajo, al establecer: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”; así también, en el artículo 123, primer párrafo, señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”; y, además en el artículo 26, se estipula que: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

Por ello, no es una graciosa concesión legislativa el establecer en la ley estas importantes atribuciones para las Secretarías del Ejecutivo federal en cuestión, es un deber constitucional del Estado, es una deuda histórica que tenemos con nuestros migrantes mexicanos repatriados o retornados, quiénes se fueron en busca de oportunidades, se capacitaron y ahora tengan el derecho de que sus conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en el extranjero les permitan contar en México con las certificaciones laborales que no sólo les reconozca sus capacidades, sino que les permita tener empleos en su país de origen.

México necesita contar con personas más competentes, con mejores habilidades que les permitan desarrollarse mejor en sus actividades con la finalidad de generar mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente en su orden del artículo 28; se adiciona una fracción XXXII Bis al artículo 38; y, se adiciona una fracción VI Bis al artículo 40, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XI y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente en su orden del artículo 28; se adiciona una fracción XXXII Bis al artículo 38; y, se adiciona una fracción VI Bis al artículo 40, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. [...]

XI. Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes;

XII. Organizar, promover y llevar a cabo las certificaciones de competencias laborales de conocimientos, habilidades o destrezas adquiridas por mexicanos en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; y, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias; y,

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXII. [...]

XXXII Bis. Organizar, promover y llevar a cabo las certificaciones de competencias laborales de conocimientos, habilidades o destrezas adquiridas por mexicanos en el exterior, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XXXIII. a XXXIV. [...]

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. [...]

VI Bis. Organizar, promover y llevar a cabo las certificaciones de competencias laborales de conocimientos, habilidades o destrezas adquiridas por mexicanos en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; y, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias.

VII. a la XXII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, “Migración”. Desafíos globales. Recuperado el 12 de enero de 2022. Disponible en https://www.un.org/es/global-issues/migration

2 Carranza. D. (2019)). “OIM: México es el segundo país del mundo con mayor número de emigrantes”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Disponible en

https://www.aa.com.tr/es/mundo/
oim-m%C3%A9xico-es-el-segundo-pa%C3%ADs-del-mundo-con-mayor-n%C3%BAmero-de-emigrantes/1657560

3 Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos de América. “Encuentros fronterizos terrestres del suroeste”. Departamento de Seguridad Nacional. Disponible en

https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border -encounters-by-component

4 Statista, portal de estadísticas para datos de mercado. Disponible en https://es.statista.com/estadisticas/573098/motivos-de-la-emigracion-me xicana/

5 Gobierno de México (2022). “La certificación de competencias laborales como respaldo de la experiencia”. Disponible en https://conocer.gob.mx/blog/la-certificacion-de-competencias-laborales- como-respaldo-de-la-experiencia/

6 Ídem.

7 Gobierno de México. “2021. Pasión por certificar el futuro de México”. Disponible en https://conocer.gob.mx/blog/2021-pasion-por-certificar-el-futuro-de-mex ico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

Que adiciona un artículo 199 Undecies al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim, Julieta Kristal Vences Valencia y Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputado Wilbert Alberto Batún Chulim, diputada Julieta Kristal Vences Valencia; y diputada Alma Anahí González Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la H. LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de este alto pleno deliberativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 199 Undecies al Código Penal Federal, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de decreto que se somete a consideración de esta Soberanía Popular tiene como propósito adicionar un nuevo delito en el Código Penal Federal en materia de violación a la intimidad sexual de las personas, siendo que dicha adición normativa propiciaría un mayor fortalecimiento legal respecto a las conductas antisociales que vulneran la privacidad de la información sexual de las personas al interior del territorio nacional.

En este sentido, la presente acción legislativa propone adicionar el artículo 199 Undecies al Capítulo II, del Título Séptimo BIS del Código Penal Federal, esto a efecto de imponer una penalidad de dos a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de dieciocho años con llevar a cabo las conductas previstas en el primer párrafo del artículo 199 Octies del presente Código, esto con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.

Es importante destacar, que las conductas establecidas en el párrafo primero del artículo 199 Octies hacen referencia al delito de violación a la intimidad, el cual se configura cuando una persona divulgue, comparte, distribuye o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización.

Para mayor claridad de la propuesta normativa en cuestión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Como se pueda apreciar, el presente documento legislativo tiene a bien imponer una sanción penal a todas las personas que amenacen o coaccionen con publicar, distribuir, compartir o divulgar contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio; lo cual resulta ser una conducta eminentemente antisocial, que vulnera múltiples derechos humanos de la víctima, así como bienes jurídicos tutelados por el marco constitucional mexicano.

Es preciso mencionar, que la conducta antisocial que se pretende sancionar es denominada por la Organización de las Naciones Unidas como “sextorsión”, actividad que supone el chantaje por parte de un ciberdelincuente para que la víctima realice una determinada acción o entregue una cantidad de dinero bajo la amenaza de publicar o compartir imágenes íntimas que de ella tiene.1

De igual forma, la Organización de las Naciones Unidas destaca que la “sextorsión” no solo radica en la entrega de una cantidad de dinero por parte de la víctima a su agresor, sino que también, en muchas ocasiones supone la solicitud implícita o explícita de involucrarse en cualquier tipo de actividad sexual no deseada, desde las relaciones sexuales, hasta la exposición de partes privadas del cuerpo.2

Es menester tener en consideración que, según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, la “sextorsión” se ubica en el quinto lugar de incidencia delictiva respecto a las modalidades de extorsión que ocurren en la capital mexicana, lo cual hace notar que existe un incremento en la ejecución de la presente conducta antisocial:

A continuación, se presenta la siguiente infografía:

3

De la misma manera, de acuerdo con información de Transparencia Internacional, una de cada cinco personas atraviesa situaciones de “sextorsión” o “extorsión sexual” al intentar acceder a un servicio gubernamental,4 lo cual enfatiza el creciente incremento de conductas antisociales que transgreden la intimidad sexual de las personas al interior de la sociedad mexicana en los últimos años.

En este contexto, es necesario señalar, que la multicitada conducta antisocial en la actualidad no se encuentra tipificada como un delito en el Código Penal Federal, por tal motivo, el Estado no puede ejercitar su facultad punitiva en contra de los sujetos que realicen esta conducta, esto en razón que es un requisito sine qua non para el ejercicio de esta facultad que exista un tipo penal debidamente establecido en el cuerpo legal correspondiente, esto con fundamento en la siguiente tesis:

Exacta aplicación de la Ley Penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas. El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.”5

Bajo esta tesitura, resulta imperativo que esta Soberanía Popular realice las acciones legislativas correspondientes a efecto de generar un nuevo tipo penal en el Código Penal Federal para imponer las sanciones correspondientes a todas aquellas personas que cometan la multicitada conducta de “sextorsión”.

Ahora bien, atendiendo a que la presente iniciativa de decreto tiene como objetivo principal la creación de un nuevo tipo penal para sancionar la conducta antisocial en análisis, resulta de suma importancia hacer una descripción precisa de los elementos del delito que se pretende crear, así como el estudio oportuno de los sujetos activos y pasivos del tipo penal en cuestión.

En primer término, se abordará el elemento conducta, el cual hace referencia específica al comportamiento humano, dividiéndose en acción (movimiento corporal humano) u omisión (ausencia de un movimiento corporal humano) de una persona la cual produce un cambio en el mundo exterior.6

Haciendo un análisis de la conducta antisocial en estudio, podemos observar que su elemento “conducta” radica específicamente en la acción de amenazar o coaccionar a otra persona con divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, video o audio de contenido intimo o sexual suyo.

Siguiendo en la descripción pormenorizada de los elementos del delito, podemos encontrar al elemento de la antijuricidad, elemento consistente en la transgresión de los bienes jurídicos tutelados por el Estado Constitucional Mexicano.7

En atención a la conducta antisocial desarrollada en el cuerpo de esta iniciativa, se puede reconocer diversos derechos y bienes jurídico tutelados por el Estado Constitucional de Derecho, los cuales son vulnerados y transgredidos por la conducta en cuestión, dentro de los cuales destacan la intimidad, privacidad, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la propia imagen y al honor de las personas.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido diversos pronunciamientos respecto a los bienes jurídicos tutelados mencionados con anterioridad, los cuales son los siguientes:

1. “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Su dimensión externa e interna . La libertad “indefinida” que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la “esfera personal” que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de acción” que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona.”8

2. “Derecho a la vida privada. Alcance de su protección por el Estado. Al igual que otros derechos fundamentales, el derecho a la vida privada no es absoluto, sino que puede restringirse en la medida en que las injerencias en este no sean abusivas o arbitrarias. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias de terceros o de la autoridad pública, y prohíbe ese tipo de injerencias en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de ésta, como la vida privada de sus familias. Ahora bien, el Estado debe adoptar medidas positivas para impedir que la intimidad personal y familiar se vulnere por personas ajenas, pero no puede impedir a quien decide difundir aspectos de su vida privada que lo haga, so pretexto de proteger a la familia, pues en ese caso, ya no se está frente a la difusión de la información por parte de un tercero, que es ajeno a ésta, sino que se estaría limitando el derecho de una persona de divulgar la información que le es propia. En resumen, lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales buscan impedir es que terceros difundan información de la vida privada ajena, sin consentimiento del titular; de ahí que si la injerencia en la vida privada de que se duele el tercero perjudicado, consiste en la difusión que hicieron otros miembros de su familia, sobre hechos que conciernen a la vida privada de ellas, y que involucran a éste, como causante de la afectación sufrida por ellas, entonces no puede considerarse que dicha difusión resulte arbitraria o abusiva, puesto que se realizó en ejercicio del legítimo derecho que les asiste de difundir información que les es propia, en la medida en que sea veraz, y que las expresiones utilizadas estén protegidas constitucionalmente, por no ser absolutamente vejatorias, esto es, ofensivas, oprobiosas o impertinentes, según el contexto.”9

3. “Derecho a la intimidad. El derecho de réplica no repara la intromisión en aquél. El derecho a la intimidad protege la no divulgación de datos de la vida privada de una persona, es decir, que los demás no conozcan aspectos de su vida sin su consentimiento. Por tanto, la veracidad de los datos o hechos difundidos, el presupuesto de la lesión a su esfera privada y, por ende, el derecho de réplica no repara la intromisión en la intimidad, pues no se responde por la falsedad de lo publicado, sino precisamente por decir la verdad. En esas condiciones, tratándose de la invasión al derecho a la intimidad, el hecho de que la persona que la sufre tuviera la posibilidad de réplica, relatando su propia versión o aclarando los datos publicados, sólo incita a que se continúe hablando del tema, pero sin que la intromisión indebida en su vida privada pueda repararse por esa vía, como sí ocurre tratándose de la afectación al derecho al honor.”10

4. “Derechos a la intimidad, propia imagen, identidad personal y sexual. Constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana. Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.”11

El elemento conocido como punibilidad, hace referencia específica a la pena o sanción la cual será objeto la persona o personas las cuales actualicen el supuesto jurídico establecido en la norma penal,12 siendo que para el caso que nos ocupa, se propone una pena que sea de 2 a 6 años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Siguiendo el mismo sentido respecto al análisis pormenorizado del tipo penal que se pretende crear de la multicitada conducta antisocial, es importante realizar el estudio correspondiente a los sujeto pasivo y activo del tipo penal, no sin antes definir, que por sujeto activo se entiende a la persona individual con capacidad que realiza la conducta típica, mientras que el sujeto pasivo es la persona titular del bien jurídico tutelado el cual es vulnerado o transgredido.13

En este sentido, de acuerdo con el tipo penal que se pretende crear, es menester especificar de manera concreta que el sujeto activo de la multicitada conducta antisocial es toda aquella persona que amenacen o coaccionen con publicar, distribuir, compartir o divulgar contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad con el objetivo de obtener un lucro o beneficio, mientras que el sujeto pasivo es la persona a la que el sujeto activo amenaza o coacciona con revelar o distribuir contenido de naturaleza sexual.

Es importante tener en consideración, que diversos países del mundo se encuentran realizando acciones de gobierno orientadas al combate y la prevención de la “sextorsión”; teniendo como uno de los casos más representativos el de Los Estados Unidos de América, en el cual el FBI (Buró Federal de Investigaciones) ha realizado diversas campañas de concientización sobre esta conducta antisocial a los jóvenes norteamericanos, además de realizar diversas detenciones de personas que practicaban el delito de “sextorsión”, siendo que el caso más mediático fue el relativo al arrestó de Richard Finkbiner, el cual contaba con más de 22, 000 videos e imágenes de naturaleza sexual con los que extorsionaba a muchas personas jóvenes, ilícito del cual fue declarado culpable; y hoy conmuta una pena de más de 50 años de prisión.14

Que la privacidad y la intimidad personal son derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forma parte, dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11.15

2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, capitulo primero, artículo V.16

3. Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12.17

4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17.18

En este sentido, el Estado Mexicano, con fundamento en su artículo primero constitucional, tiene la obligación convencional de garantizar los derechos humanos de privacidad e intimidad de todas las personas, en consecuencia, todas las autoridades mexicanas, en el respectivo ámbito de sus competencias y facultades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estas prerrogativas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que los derechos humanos a la privacidad e intimidad guardan una estrecha vinculación con la dignidad personal, toda vez que si las multicitadas prerrogativas fundamentales son transgredidas, de forma directamente proporcional la dignidad de las personas es vulnerada, esto en razón que existe una estrecha correlación entre los derechos humanos y el principio de dignidad humana, ambos reconocidos de forma constitucional y convencional a través de los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha tenido a bien suscribir.

Es menester tener en consideración, que la dignidad humana puede entenderse como un derecho humano general, cuyo medio de reconocimiento y garantía son los derechos humanos específicos,19 lo que implica que aquélla se materializa y se hace efectiva a través de estos derechos,20 que no son sino “las prerrogativas inherentes a la persona humana cuya realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral.21

Que la dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos,22 además de ser un valor supremo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.23

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado diversos criterios y tesis jurisprudenciales en donde establece que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el marco normativo de los Estados Unidos Mexicanos, además de ser un derecho fundamental y humano, el cual debe ser respetado y cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad, a continuación, se presentan los siguientes criterios:

1. “Dignidad humana. el orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales . El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.”24

2. “Dignidad humana. constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.25

3. “Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es Parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquél es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.”26

Por consiguiente, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que reconoce los derechos fundamentales de todas las personas, y en consecuencia establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso a particulares, de respetar y proteger la dignidad de todos los individuos, entendida ésta en su núcleo más esencial, como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serla, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada envilecida o cosificada.

Atendiendo a lo expresado con antelación, resulta menester que el Estado Constitucional de Derecho realice las políticas públicas y acciones de gobierno necesarias para informar, prevenir y sancionar las conductas antisociales que transgreden la dignidad de las personas, los derechos humanos y los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política Nacional, tal y como es el delito de “sextorsión”, el cual vulnera la intimidad y privacidad sexual de las personas.

En conclusión, la creación del multicitado tipo penal responde a la imperiosa necesidad que el Estado Mexicano pueda sancionar aquellas conductas que vulneran la intimidad y privacidad sexual de las personas a través de la amenaza, coacción y manipulación, toda vez que esta clase de conductas vulnera los derechos humanos de todas las personas, transgrede la dignidad personal y violenta el marco constitucional y convencional de bienes jurídicos tutelados por el Estado Constitucional de Derecho.

Es por todo lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente acción legislativa, que nos permitimos someter a la respetable consideración de esta soberanía popular la siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 199 Undecies al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 199 Undecies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo Bis
Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual

Capítulo II
Violación a la Intimidad Sexual

...

...

...

Artículo 199 Undecies. A quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de dieciocho años con llevar a cabo las conductas previstas en el primer párrafo del artículo 199 Octies del presente Código, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza, se le impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 Organización de la Naciones Unidas (UNODC. Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), “Proyecto educativo de prevención del ciberdelito y para el buen uso del internet”, Infografía disponible en el siguiente link digital:

https://www.unodc.org/documents/ropan/2020/Ciberdelito_j unio2020/SEXTORSION.pdf

2 Organización de la Naciones Unidas (UNODC. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), “Descubrir y prevenir la sextorsión en el poder judicial”, disponible en el siguiente link digital:

https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2018/11/ex posing-and-preventing-sextortion-in-the-judiciary.html

3 Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, Extorsión: Contexto Nacional (incidencias de enero 2015 – abril 2020), Disponible en el siguiente link digital: https://consejociudadanomx.org/media/attachments/2020/06/17/extorsion-v f.pdf

4 Transparencia Internacional en contra de la corrupción a nivel mundial, “Mujeres y Corrupción en Latinoamérica y el Caribe”, 23 de septiembre del 2019, Disponible en el siguiente Link Digital: https://www.transparency.org/es/news/women-and-corruption-gcb#

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003572

6 Orellana Wiarco Octavio A. “Teoría del Delito, Sistemas Causalistas, Finalistas y Funcionalistas.”, Editorial Porrúa, décima sexta edición, México, 2007.

7 Jiménez de Asúa Luis, “Tratado de Derecho Penal”, Editorial Losada, Cuarta Edición, Buenos Aires, 1986

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019357

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005525

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165052

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165821

12 Ibídem.

13 Jiménez de Asúa Luis, “La Ley del delito”, primera edición, Editorial Hermes Sudamericana, México, 1986.

14 United States Government FBI noticias en español, “Ponle Paro a la Sextorsión”, 18 de diciembre del 2019, disponible en el siguiente link digital: https://www.fbi.gov/news/espanol/ponle-paro-a-la-sextorsion-121819

15 Organización Mundial de los Estados Americanos, “Convención Americana sobre Derechos Humanos.”, San José Costa Rica 22 de noviembre de 1969, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

16 Organización Mundial de Estados Americanos, “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.”, Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, Disponible en el Siguiente Link Digital:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.a sp

17 Organización de las Naciones Unidas, 3. “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, París, 10 de diciembre de 1948, Disponible en el Siguiente Link Digital:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights

18 Organización de las Naciones Unidas, “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

19 Campos Monge, Jerry, “El concepto de “dignidad de la persona humana” a la luz de la teoría de los derechos humanos”, Pro humanitas. Revista especializada de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Públicas Carcelarias, Parlamento Latinoamericano, año 1, no.1, semestre de 2007, p. 31. Disponible en el Siguiente Link Digital: https://www.corteidh.or.cr/tablas/concep.pdf

20 Villabella Armengol, Carlos Manuel, “Noción ontológica, jurídica y formal de la persona humana y el derecho a la vida”, Revista de investigaciones jurídicas, México, Escuela Libre de Derecho, año 15, núm. 15 1991, p. 401.

21 Becerril González, José Antonio, “El reconocimiento en el artículo primero de nuestra Constitución de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos y como principio y fin del Estado Mexicano.”, El Foro, Barra Mexicana Colegio de Abogados, 16ª. época, t, 22, no. 1, enero -julio de 2009, pp. 43 y 46.

22 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160870

23 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160869

24 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165813

25 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012363

26 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016923

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero del 2022.

Diputados: Alma Anahí González Hernández, Julieta Kristal Vences Valencia, Wilbert Alberto Batún Chulim (rúbricas).

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo X a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación que cuenta, según el Censo de Población y Vivienda de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con más de 64 millones de mujeres, lo que representa 51.2 por ciento del total de la población.1

El Estado mexicano protege los derechos de este sector a través de una serie de leyes e instituciones encargadas de velar por un desarrollo integral de la mujer, en los aspectos sociales, culturales, económicos y demás, con el objetivo de establecer una igualdad sustantiva que permita a las mujeres acceder a las mismas oportunidades, tal como lo consagra el artículo primero de la Carta Magna.

No obstante, a pesar de las múltiples acciones, leyes y políticas públicas diseñadas en pro de las mujeres, las desigualdades de género continúan imperando, específicamente aquellas referentes a lo complicado de acceder a un empleo decente, a la segregación ocupacional y a las diferencias salariales respecto a los varones.2

Porque es claro que, a pesar de que existen múltiples niveles de desigualdad de género, uno de los que más afectan al desarrollo integral de las mujeres es el referente al contexto económico. Esto debido a que el género, al ser una construcción social creada a partir de diferencias biológicas por sexo, también otorga a las mujeres características propias y, con ello, determinados roles en la sociedad y en el trabajo.3

Para entender la complejidad de la desigualdad económica, es indispensable conocer el contexto actual de las mujeres en México, lo que se pretende lograr con el cuadro siguiente.

Cuadro 1. Algunas estadísticas sobre las mujeres mexicanas en 2021, en materia económica.

64 540 634 mujere Es el total de mujeres censadas en 2021

22.8 millones De mujeres económicamente activas

12.3 millones De mujeres laboran en la informalidad

49.0% Es la tasa de participación económica de las mujeres

4.4% De las mujeres no están ocupadas

36.6% De las Mipyme pertenecen a mujeres

86.1% De los trabajos contratados por mujeres permanecen empleadas durante todo el año

13% De los negocios manejados por mujeres tuvieron acceso a créditos

12.7% De mujeres están en la subocupación

5.2% De las mujeres ocupadas perdieron su trabajo por la Covid-19

9.6 años Es el promedio de escolaridad entre las mujeres mayores de 15 años

Elaboración propia, con datos del Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer. México, 2021

Lo anterior da cuenta de la gran importancia de las mujeres en el sector económico del país y que, a pesar de ello, múltiples problemáticas aún las aquejan al momento de hablar de condiciones laborales adecuadas y equitativas; algunas de ellas de índole cultural, desde los roles que históricamente se le asignan a la mujer por parte de la sociedad en que se desenvuelve, hasta otros mayormente biológicos, como la lactancia o la imposibilidad de acudir a centros de trabajo por no contar con quién se haga cargo de sus hijos.

Y es que la manera en que las mujeres se incorporan al mercado laboral es diametralmente distinta a la de sus símiles masculinos debido a una serie de factores, como estereotipos, roles y las funciones que se han asignado a las personas de acuerdo con su género, y a partir de ello se da la llamada división sexual del trabajo. 4

Este tipo de elementos generan una serie de consecuencias negativas, que van desde una menor tasa de participación laboral en la población de mujeres, en comparación con la población económicamente activa (PEA) de hombres, lo que acrecienta la dependencia económica a sus familiares u otras personas, hasta conflictos al interior de la familia, violencia, entre otras.

Debido a esta situación, existen esfuerzos en el plano internacional para hacerle frente, como la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, asentida por los Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, que tiene por objeto guiar la implementación de la Agenda Regional de Género y asegurar que se emplee como hoja de ruta con vistas a alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional desde la perspectiva de la igualdad de género, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres.5

El tratado antes mencionado identifica oportunamente cuatro factores sobre los cuales se tiene que trabajar a profundidad en la región:6

1. La desigualdad socioeconómica y la pobreza;

2. Los patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y la cultura del privilegio;

3. La división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado, y la concentración del poder;

4. Las relaciones de jerarquía en el ámbito público.

Destacan también la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, mismos que establecen la obligación del Estado de promover la igualdad entre hombres y mujeres para garantizar sus derechos económicos, políticos, sociales, entre otros.

Respecto al combate de las problemáticas antes mencionadas, México cuenta, entre otros apartados, con la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres y de la Guía de Acción contra la Discriminación Institución Comprometida con la Inclusión, que básicamente es un mecanismo para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores, dirigido a los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad.7

Aunado a lo anterior, es menester incorporar programas sociales que ayuden a disminuir esta desigualdad por parte del Estado es fundamental, como una opción importante para las mujeres que se encuentran en la informalidad, subocupación, sin actividad económica o que simplemente no cuenten con los medios necesarios para solventar sus necesidades, quienes ven en los programas de asistencia social un mecanismo para obtener algún ingreso.

En este tenor, se han implementado una serie de mecanismos enfocados al desarrollo integral de las mujeres, muchos de ellos en el umbral económico, como la Bolsa de Trabajo del Inmujeres, el Proigualdad, la prueba piloto de la Estrategia Integral para Promover la Autonomía Económica de Mujeres en Situación de Violencia, el MujerExportaMx, entre otros.

Sin embargo, no basta solamente con diseñar apoyos, sino que es necesario promoverlos y facilitar el acceso a éstos, por lo que el gobierno federal, en administraciones anteriores, contaba con la página http://padrones.inmujeres.gob.mx/, donde era posible encontrar los programas sociales que se otorgaban. No obstante, aunado a que la página no se ha actualizado y el catálogo ya no es el mismo debido a la constante desaparición de programas sociales por parte de la actual administración, únicamente se podía obtener una breve descripción de los apoyos, mas no contar asesoría de algún funcionario o un mecanismo que permitiese a las mujeres acceder a ellos.

Por consiguiente, ya no hay un lugar específico donde las mujeres puedan ver el catálogo completo de todos los programas actuales enfocados hacia ellas. Por ello, en la práctica llega a ser complicada la búsqueda de herramientas de gobierno que coadyuven con su desarrollo económico y progreso, dado a que estos suelen estar incorporados a otros mecanismos o bien, que estos sean de acceso general y no brinden un apoyo sectorizado; esto sin contar que sólo 28 por ciento de los programas promueven la igualdad de género,8 por lo que es innegable que aún existe una gran brecha en el rubro.

Resulta necesario contar con mecanismos, como la Ventanilla Digital propuesta en el proyecto en comento, que permitan a las mujeres acceder de manera fácil y rápida a aquellos programas que les pueda beneficiar, así como crear un sistema de respuesta a las dudas que surjan a partir de la información expuesta en la página, en pro de reducir la brecha de género que hay actualmente y a su vez garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la mujer, la igualdad y el acceso a información.

Incluso, el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de su Estrategia Prioritaria 2.1, llama a Diseñar estrategias, criterios y lineamientos para incorporar la perspectiva de género e interculturalidad en las políticas públicas que implementan las dependencias y entidades de la administración pública federal.9 Por consiguiente, el proyecto en comento puede funcionar como un apoyo a consolidar las metas referentes a igualdad sustantiva y transversalidad en pro de las mujeres.

Es por lo antes fundado y motivado, que se propone ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que se adiciona el capítulo X a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se adiciona un capítulo X a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar de la siguiente forma

Capítulo X
De la ventanilla digital de atención a mujeres

Artículo 36. El instituto contará con una página web cuya finalidad será brindar información sobre los requisitos, alcances, objetivos y características de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que el gobierno federal emprenda en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley.

Artículo 37. Esta página contará con un chat en línea que funcionará todos los días hábiles del año, exceptuando aquellos que por ley se declaren festivos.

Artículo 38. El Instituto deberá procurar que el tiempo de respuesta para atención y aclaración de dudas sea menor a cinco días hábiles y que los datos proporcionados contengan información clara, oportuna y veraz.

Artículo 38. El instituto contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para incorporar a la ventanilla digital las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de nueva creación, una vez que estos hayan sido puestos en funcionamiento, a fin de que permanezca en constante actualización.

Artículo 39. El instituto deberá de asegurarse que el sitio web cuente con opciones de accesibilidad para aquellas mujeres con discapacidad, garantizando así los derechos a la inclusión, igualdad y no discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de las Mujeres contará con un plazo de 365 días para realizar las adecuaciones correspondientes para cumplir con lo establecido en el presente Decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (2021). Censo de Población y Vivienda 2020, México.

2 ONU Mujeres: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (2013). Consultado en: https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/07/onu-mujeres-entidad-de-las-nac iones-unidas-para-la-igualdad-de-genero-y-el-empoderamiento-de-las-muje res/

3 Pérez Rodríguez, Reyna E. (2007). Análisis de la discriminación salarial de la mujer en Hermosillo, Sonora, “Política y Cultura”, Núm. 28, México, Universidad Autónoma Metropolitana.

4 Instituto Nacional de las Mujeres, (2003). Las mexicanas y el trabajo II. Consultado en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100500.pdf

5 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (2017). Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030. Consultado en https://www.cepal.org/es/publicaciones/41011-estrategia-montevideo-la-i mplementacion-la-agenda-regional-genero-marco#:~:text=La%20Estrategia%2 0de%20Montevideo%20tiene,los%20derechos%20humanos%20de%20las

6 Ibídem

7 Instituto Nacional de las Mujeres, (2015). Norma MexicanaNMX-R025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Consultado en: https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/norma-mexicananmx-r025-scfi-201 5-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

8 Forbes, (2021). “Solo 28 por c iento de los programas sociales del gobierno promueven la igualdad de género”. Consultado en: https://www.forbes.com.mx/solo-28-de-los-programas-sociales-del-gobiern o-promueven-la-igualdad-de-genero/

9 Instituto Nacional de las Mujeres, (2019). Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558433/PI-inmujeres-pnd. pdf

Dado en el salón de sesiones, el 22 de febrero de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que reforma el artículo 1916 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1916 del Código Civil Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Antecedentes

En México, las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) representan 0.06 por ciento de la población. Este grupo social enfrenta una situación de discriminación estructural derivada de su estado de salud, caracterizada por la vulneración o negación sistemática de diversos derechos. Dicha negación responde a la presencia de estereotipos y prejuicios sobre el VIH o sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida).1

Las personas que viven con VIH o con sida son sujetas a diversos prejuicios. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, un tercio de la población (36 por ciento) cree que convivir con personas con VIH o sida “siempre es un riesgo”, y una misma proporción no estaría dispuesta a rentar una habitación de su hogar a alguien que viva con VIH o sida.2

Entre 2012 y junio de 2018, Conapred analizó un total de 301 casos de presuntos actos de discriminación hacia personas que viven con VIH. Del total, 65 por ciento consiste en quejas contra particulares, y el resto contra personas servidoras públicas. En uno de cada seis casos, los actos de discriminación se vincularon también con la orientación sexual. En su mayoría, las personas que viven con VIH fueron discriminadas en el trabajo (41 por ciento de los casos) y en el ámbito de la salud (31 por ciento). Principalmente, se vulneró su derecho al trato digno (64 por ciento de los casos), al empleo (36 por ciento) y a la salud (29 por ciento).

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a nivel mundial existe un alto índice de discriminación laboral para personas que viven con VIH. Citando a un estudio sobre el acceso al empleo a personas con VIH, “los jóvenes que viven con el VIH registran una tasa de desempleo mucho más alta, desde el 11 por ciento en Corea del Sur al 61 por ciento en Grecia, con algunos países que registran una tasa igual o superior al 50 por ciento: Timor Leste (50 por ciento), las islas Fiji (56 por ciento), Honduras (60 por ciento) y Grecia (61 por ciento)”.3

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha destacado que en el periodo de 2005 a 2015 se registró un aumento de personas que viven con VIH y que a su vez son parte de la población económicamente activa, igualmente “El número de trabajadores con incapacidad laboral total o parcial por VIH se ha reducido notablemente desde 2005, y se prevé que esta tendencia se mantenga, tal y como muestran las figuras S-4 y S-5. El número total de personas que, según las estimaciones, presentan una incapacidad laboral total disminuirá, pasando a unas 40 mil en 2020, frente a los aproximadamente 350 mil en 2005, es decir, una disminución de un 85 por ciento para los hombres y un 93 por ciento para las mujeres”.4

En ese sentido, de acuerdo con ONU Sida, el estigma en relación con el VIH abarca diferentes experiencias estigmatizadoras, como las conductas evasivas, el chismorreo, el abuso verbal y el rechazo social. La discriminación puede incluir los anteriores comportamientos estigmatizadores si estos repercuten en el ejercicio de los derechos, así como el abuso físico, la negación de servicios sociales o sanitarios, la negación o pérdida de oportunidades de empleo o educación, e incluso la detención. Asimismo, puede ser patente en la legislación penal, las restricciones de viaje, las pruebas de detección obligatorias y las restricciones al empleo.5

Por lo tanto, la discriminación en relación con el VIH (y el estigma, si desencadena una violación de los derechos) es una cuestión de derechos humanos. Las personas tienen derecho a estar protegidas contra la discriminación y a una vida digna sin actitudes estigmatizadoras que obstaculicen el ejercicio del resto de sus derechos, incluidos el derecho a la educación, la asistencia sanitaria, el empleo, el acceso a la justicia, la intimidad, la familia y la autonomía corporal, entre otros.6

El análisis del índice de estigma reveló que la discriminación en relación con el VIH causaba o contribuía a la pérdida del empleo en más del 50 por ciento de los casos, en 7 de los 11 países con datos.

Las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) registraron una incidencia considerablemente mayor de violencia en el lugar de trabajo en comparación con las personas no pertenecientes al colectivo LGBTI, y experimentaron discriminación frecuente en la educación y el empleo.

Derivado de esta problemática y con el interés de construir una iniciativa que abonara a la compensación integral para las víctimas de discriminación en México convocamos el pasado 3 de febrero del presente al Foro virtual “Hacia una reparación para las víctimas de discriminación”, que contó con la participación de expertos y expertas en materia de discriminación así como en políticas de inclusión laboral.

El foro contó con la participación de la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, quien comentó lo siguiente:

“Es necesario analizar qué tipo de medidas transformadoras y de fondo deberían de incluirse en el conjunto de acciones de reparación de daño a víctimas de discriminación que involucren medidas para cambiar las costumbres y prácticas sociales que facilitan la discriminación. Afirmó que la mayoría de los actos de discriminación se sustentan en una falsa cultura, falsa idea de superioridad o mayor valía de una persona sobre otra, por lo que hay que reconocer que esas creencias se encuentran enraizadas en costumbres, ideas preconcebidas, estereotipos, prejuicios y construcciones sociales que fomentan o toleran esa idea de desigualdad justificada, la cual se debe de cambiar para evitar que la discriminación siga siendo una enfermedad social”.7

También durante el acto inaugural estuvo presente el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez quien en su intervención destacó:

“Es fundamental desplegar autoridades que prevengan y eviten actos de discriminatorios antes de su ejecución, a fin de generar la cultura de respeto a los derechos humanos, en condiciones de igualdad entre las autoridades y los particulares.

De ahí la importancia de desarrollar entre otras medidas el derecho a la reparación integral a favor de las personas víctimas de discriminación conforme a los estándares internacionales”.8

En el marco del mismo evento, Armando Uri compartió su testimonio como víctima de discriminación y relató que en 2017 aplicó a una vacante ofertada por la aerolínea Volaris para sobrecargo de aviación, del cual acreditó cinco filtros que la empresa imponía para poder tener acceso al empleo.

Sin embargo, afirmó que lejos de dar por hecho que su capacidad era idónea para poder desempeñar las funciones, fue juzgado por ser seropositivo, al ser obligado a realizarse un estudio de sangre de detección del VIH (virus de la inmunodeficiencia humana).

Por lo anterior, interpuso una demanda de daño moral en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y el juez de origen dictó una medida para que las empresas inscribieran la demanda como un evento relevante ante la Bolsa Mexicana de Valores y la Bolsa Institucional de Valores, por considerar que el acto del cual había sido participe de discriminación era muy grave. Hasta el momento, la empresa ha interpuesto varios amparos para evitar que la demanda prospere.9

Del mismo modo, en su intervención en el panel denominado “Mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales frente a la discriminación”, César Flores Mancilla, profesor de derechos humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), destacó que el procedimiento de quejas de Conapred puede también considerar a la compensación económica como un mecanismo de reparación del daño frente a actos de discriminación, que definitivamente no se deben tolerar.

Sin embargo, insistió en que aún se deben afinar los mecanismos, hacerlos más efectivos, ya que las resoluciones de Conapred, al ser de cumplimiento obligatorio, son revisables e impugnables por la vía administrativa, a través de la nulidad y por la vía judicial, así como por medio de juicios de amparo, lo cual “hace que en ocasiones estos procedimientos pierdan más tiempo de lo que como sociedad necesitaríamos”.10

Es decir, tomando en cuenta lo expresado por los expertos en el foro se estima necesario generar una reforma para que la discriminación pueda ser tomada en cuenta como parte de un daño moral.

Fundamentos legales

En México, en el artículo 1o. de la Constitución Política Mexicana marca los parámetros de igualdad y de no discriminación, entre otras razones en la salud de las personas; regla constitucional cuya estructura sintética y específica deja al legislador un margen muy estrecho de apreciación al momento de prever diferenciaciones en las leyes que le corresponde emitir a esos efectos.

Por lo anterior, en nuestro país existe un marco jurídico para definir lo que se considera como discriminación, particularmente en el caso de condiciones de salud las fracciones XXXI y XXXII del artículo 9o. de la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación indican que:

Artículo 9o . Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras:

[...]

XXXI. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud

XXXII. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/sida.11

En esa misma perspectiva, en la sentencia del amparo indirecto 23/2018 analizado por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, se determinó que “es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca la aplicación de exámenes de VIH/sida como requisito para la contratación del personal médico”. Para pronta referencia se cita la reseña argumentativa del pleno y de salas del referido amparo:

“Para la resolución del asunto, la Segunda Sala dividió el estudio correspondiente en los siguientes apartados: 1. Análisis de los artículos 17, fracción II, y 83 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. El IMSS señaló que los artículos 17, fracción II, y 83 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación resultan contrarios al principio de legalidad, ya que otorgan al Conapred la posibilidad de ordenar que una autoridad administrativa desatienda su propia normatividad, y, con base en ello, otorgar derechos a quienes la ley no se los contempla.

En torno a tal argumento, la Segunda Sala consideró que ni de la resolución impugnada en el juicio de origen ni en la sentencia reclamada se advertía que el Conapred estableciera que el IMSS debiera “inaplicar” o “inobservar” la normativa que rige su actuación, ya que lo que consideró el Conapred fue que no existe disposición normativa alguna que prevea la obligación de realizar exámenes médicos de VIH, como requisito para la contratación del personal médico, y que en cambio, sí existe normativa de aplicación obligatoria –NOM-010-SSA2-2010– que prohíbe llevarlos a cabo, la cual debió ser acatada por el IMSS al momento de desarrollar sus procesos de contratación médica.

Asimismo, la Sala hizo notar que el Conapred sostuvo que el documento denominado “Procedimiento para los servicios de prevención y promoción de la salud para trabajadores del IMSS y exámenes de aptitud médico-laboral para aspirantes a ingresar al Instituto Mexicano del Seguro Social” -en el cual el IMSS pretendió sustentar la necesidad de realizar exámenes de VIH a quienes deseen prestar sus servicios en tal institución-, debió interpretarse a luz de dicha norma oficial mexicana, en el sentido que resultara más favorable a la persona, esto es, que la realización de exámenes de VIH/sida como requisito de contratación está prohibida, pues su aplicación sólo debe permitirse a fin de evitar el posible contagio a los trabajadores o evitar que posteriormente el trabajador reclame como riesgo de trabajo una enfermedad que contrajo antes de la relación laboral.

En ese sentido, se concluyó que el argumento del IMSS era inoperante, dado que los artículos 17, fracción II, y 83 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación no fueron aplicados en perjuicio del IMSS, en el sentido de obligarlo a inobservar su normativa interna, en tanto que el Conapred únicamente llevó a cabo un ejercicio interpretativo que no puede traducirse en una obligación como la reclamada.

2. Regularidad constitucional de los artículos 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010.

El IMSS refirió que los artículos 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010,2 que establecen la prohibición para solicitar pruebas de detección de VIH/sida como requisito para obtener empleo, son violatorios de los derechos humanos a la salud y a la seguridad social, al no considerar que, mediante la realización de exámenes de detección de VIH a los aspirantes que deseen ingresar a laborar como personal médico, el IMSS busca cumplir con su obligación de salvaguardar el derecho a la seguridad social de sus derechohabientes, quienes deben gozar de un servicio adecuado y eficaz en aras de su derecho humano a la salud.

A fin de atender el planteamiento anterior, la Segunda Sala consideró conveniente tomar en cuenta no sólo los preceptos señalados, sino también lo relativo a su introducción, objetivo y campo de aplicación, medidas de prevención y medidas de control.

Una vez que fueron analizados tales aspectos, se precisó que la citada norma oficial mexicana, particularmente sus numerales 5 y 6 -relativos a las medidas de prevención y medidas de control, respectivamente-, pueden interpretarse de tal manera que permitan, por una parte, impedir que las personas con VIH sean discriminadas en la profesión médica y, por otra, que esa condición de seropositividad del personal médico no genere afectaciones indebidas al derecho humano a la salud y a la seguridad social.

Así, con motivo de la interpretación efectuada en dichos términos, la Segunda Sala concluyó que, conforme a la norma oficial mexicana en cuestión, las instituciones de salud pueden practicar a su personal exámenes de VIH/sida, siempre y cuando se rijan bajo los siguientes criterios:

Los exámenes de VIH/sida no podrán ser realizados, ni requeridos por la institución de salud como requisito para la contratación;

• Los exámenes de VIH/sida y la detección de tal enfermedad, deben tener como estricta finalidad que las instituciones de salud puedan llevar a cabo las medidas específicas de seguridad que tiendan a evitar que la condición de virus de inmunodeficiencia humana del trabajador depare un riesgo a la salud de los pacientes o del personal médico;

• Los exámenes de VIH/sida y la detección de dicha condición en el personal médico no puede tener como consecuencia la rescisión laboral, ni puede utilizarse para fines ajenos a los de protección de la salud de los pacientes y los trabajadores;

• La aplicación de exámenes de VIH/sida al personal de salud no puede resultar indiscriminado, ya que sólo deberá realizarse para aquellas especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a las características inherentes al trabajo médico, y de forma general, no individualizada; y

• Los resultados del examen de VIH/sida se deben regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad, lo que implica que, por regla general, la condición de VIH/sida únicamente podrá ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la implementación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

Expuesto lo anterior, la Sala estableció que los preceptos 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 de la aludida norma oficial mexicana no resultan inconstitucionales, ya que persiguen un fin constitucionalmente legítimo, en tanto buscan evitar que las instituciones de salud incurran en actos discriminatorios respecto a las personas y trabajadores que cuentan con la condición de VIH/sida; son conducentes, necesarias e idóneas para lograr la finalidad que se persigue, esto es, que las personas y personal de salud con VIH/sida no sean discriminados por parte de las instituciones a las que prestan o pretenden prestar sus servicios, atendiendo a su condición de seropositividad; y, finalmente, resultan proporcionales, ya que no afectan desmedida e injustificadamente otros principios o bienes constitucionales, como lo son los derechos humanos a la salud y a la seguridad social.

Con base en lo anterior, se determinó que los artículos impugnados no vulneran el derecho a la salud ni a la seguridad social.

De igual manera, la Segunda Sala puntualizó que está constitucionalmente justificada la realización de exámenes de VIH, una vez que la persona haya sido contratada, mas no que dicha valoración sea un requisito para acceder al empleo médico.

Lo anterior, ya que la realización del examen de VIH como requisito para la contratación vulnera el principio de igualdad, dado que implica la posibilidad de negar el empleo a la persona simplemente por su condición de salud, en contravención a lo establecido en el artículo 1o. constitucional; no resulta necesaria para proteger la salud de terceros, ya que los aspirantes, al no formar en ese momento parte de la institución de salud, no deparan riesgo alguno para los trabajadores y pacientes; la protección al derecho a la salud se cumple con la posibilidad de realizar el examen de VIH/sida a quienes ya se encuentran laborando; y de permitirse la realización de ese tipo de pruebas previo a la contratación, se correría el riesgo de facilitar que las instituciones de salud, a sabiendas de la condición de VIH de alguno de los aspirantes, puedan negarles el trabajo, bajo otras causas que sean aparentemente ajenas a esa condición”.12

Es decir, de acuerdo con la resolución del amparo antes citado la realización de un examen de detección de VIH como un requisito para la contratación vulnera el principio de igualdad violentando el artículo primero constitucional.

Sin embargo, en nuestro país las empresas de manera discrecional aplican dichos exámenes para negar el empleo incurriendo en prácticas discriminatorias, pero sin posibilidad de ser sancionadas dado que se atienen a negar el empleo bajo otros supuestos.

En ese sentido, las víctimas de discriminación pueden optar por realizar una queja ante el Conapred y que ese mismo instituto acredite que se trata de un caso de discriminación. Sin embargo, la víctima de discriminación carece de medios de reparación al habérsele negado el empleo, la vivienda, el consumo en un establecimiento o cualquier forma que implique la violación del artículo 1o. constitucional.

En el caso referido como el de Armando Uri, se ha logrado llevar al ámbito civil, pero se carece de medidas de sanción para los particulares que incurran en estos casos de discriminación.

Contenido de la iniciativa

Por lo antes expuesto, esta iniciativa busca establecer que la reparación de daño cuando se condene por daño moral en la violación de derechos humanos de igualdad, de confidencialidad, de revelación de datos personales y actos de discriminación por la condición de salud basados en que la persona sea portadora del virus de inmunodeficiencia humana; debe considerarse una agravante para dicha indemnización económica, por ser grave en la responsabilidad del Estado de vigilar el cumplimiento de la Constitución.

Para ello, se propone la reforma del primer y último párrafo del artículo 1916 del Código Civil Federal , para incluir como agravante en la reparación del daño moral cuando se encuentre la violación de los derechos humanos por la condición de salud de seropositividad del virus de VIH/sida en una persona y que se vean trastocados:

a) El derecho humano a la igualdad

b) El derecho humano de confidencialidad

c) El derecho humano de no revelación de información sensible

d) El derecho humano de consentimiento informado en la detección de VIH/sida

e) El derecho humano de no discriminación por la condición de salud para un acceso al empleo.

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de las anteriores consideraciones, es que propongo la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1916 del Código Civil Federal

Artículo 1916: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas o se discrimine por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o vulnere la dignidad humana.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, considerando una causal para fijar la compensación económica cuando se determine la existencia de la violación de un derecho humano o un acto de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o vulneración de la dignidad humana.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo con lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

1. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

2. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

3. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; y

4. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “ficha temática personas que viven con VIH” en

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20VIH%2 81%29.pdf

2 Ibid.

3 Organización de las Naciones Unidas, “Las personas que viven con el VIH siguen enfrentado discriminación laboral”, 26 de julio de 2018 en

https://news.un.org/es/story/2018/07/1438582#:~:text=Las %20personas%20con%20VIH%20enfrentan,que%20viven%20con%20el%20VIH.

4 Oficina Internacional del Trabajo, El impacto del VIH y el sida en el mundo del trabajo: estimaciones mundiales, 2018, versión digital en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/—-publ/documents/publication/wcms_630161.pdf

5 ONU Sida, “El VIH y el estigma y la discriminación. Serie de folletos informativos sobre derechos humanos 2021” en https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/07-hiv-human -rights-factsheet-stigma-discrmination_es.pdf

6 Ibid.

7 Foro “Hacia una reparación para las víctimas de discriminación” en https://www.youtube.com/watch?v=IWriFWQRXNQ

8 Ibid.

9 Ibid.

10 Ibid.

11 Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

12 Hernández Cruz, Maribel, “Reseña del amparo directo”, “Suprema Corte de Justicia de la Nación 43/2018”

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_arg umentativas/documento/2020-10/res-APD-0043-18.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, para crear el nivel educativo de primera infancia, suscrita por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, parrafos primero y onceavo, fracción IX, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; modifica el el capítulo II, reforma el artículo 37, adiciona a la Ley General de Educación, los artículos 37 Bis, 38 Bis, 38 Bis 1, 38 Bis 2, 38 Bis 3, 38 Bis 4 y 38 Bis 5, para crear el nivel educativo de primera infancia .

I. Exposición de Motivos

¿Por qué es importante crear un Nivel Educativo de Primera Infancia?

La educación inicial y preescolar no ha sido considerada como nivel educativo independiente del básico en el PEF, por lo que se asignan a través de programas. Esto quiere decir que se considera como una subfunción de la educación básica.

Para el 2022, en el PEF, Anexo 18. Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes, la educación inicial figuró a través de dos programas presupuestarios como parte de la subfunción educación básica (por la ley y la constitución). Al programa Educación inicial y básica comunitaria, se le asignó 5,268,697,724 pesos y al programa expansión de educación inicial 759,301,481 pesos.

En total los dos programas suman un presupuesto de 6,027,999,205 pesos para educación inicial; esto es 3.3 por ciento del gasto educativo para el ejercicio fiscal de recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes.

Al separar la educación inicial y preescolar del nivel educativo básico y otorgarle su propio nivel educativo como describimos de “primera infancia”, haciéndolo obligatorio, el Estado tendrá que enfrentar esta responsabilidad.

Con el reconocimiento de la educación inicial como un nivel educativo, separado del básico, y que sea obligatorio, el Estado tiene que adquirir la responsabilidad de crear las medidas para cumplir con las disposiciones establecidas en la ley, ya que por ser subfuncion pasan a ser invisibles entre las responsabilidades.

Básicamente, la educación inicial y preescolar tendría un presupuesto independiente de la básica, y no sería a través de programas. “De esta forma, combaten las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso y permanencia en la educación inicial (Cámara de Diputados 2019). La planeación y operación de un nuevo nivel en el sistema educativo representa un nuevo destino para el gasto público del país y para el gasto educativo.”1

James Heckman, quien ganó el premio Nobel de Cconomía, dijo que: “Invertir en la educación infantil es la mejor estrategia contra el crimen”. Su estudio se basa en demostrar la importancia de la primera infancia, de 0 a 5 años de edad, la relación de ésta con la desigualdad social y el potencial que hay en esta fase de la vida para lograr cambios capaces de sacar a la gente de la pobreza. “Heckman concluyó en que invertir en la primera infancia es una estrategia eficaz para el crecimiento económico. Él calcula que el retorno financiero de cada dólar gastado es de los más altos. Esto se debe a que, en la etapa entre el nacimiento y los 5 años de edad, el cerebro se desarrolla rápidamente y es más maleable. Esta etapa provee maneras más fáciles de incentivar habilidades cognitivas y de personalidad: atención, motivación, autocontrol y sociabilidad necesarias para el éxito en la escuela, la salud, la profesión y la vida en general. A principios de 2000, Heckman comenzó a analizar datos del Proyecto Preescolar Perry, un experimento social que cambió la vida de sus participantes.”2

La educación en primera infancia se desglosa de la siguiente manera:3

1. Educación inicial: Servicio educativo que se brinda a infantes de 45 días a 2 años 11 meses de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que les permitirá adquirir habilidades, hábitos valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social. (dependiendo del país el concepto suele abarcar menos o más años)

2. Preescolar: Nivel educativo del tipo básico, en el cual se busca el desarrollo integral y equilibrado que facilita la relación de las niñas y los niños con sus pares y con adultos. Promueve la socialización y la afectividad, las capacidades de comunicación, el pensamiento matemático, el conocimiento de los entornos natural y social, el desarrollo y enriquecimiento físico y psicomotriz, así como la expresión artística. Es obligatoria y antecede la educación primaria. El grupo de edad típico para cursar este nivel educativo es de 3 a 5 años.

3. Modalidad escolarizada: Es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate. Tiene las opciones presencial e intensiva. (En instalaciones)

4. Modalidad no escolarizada: La destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de auto acceso, del equipo de informática y telecomunicaciones, y del personal docente. (Autodidacto, sin instalaciones, para padres),

Ahora bien, de acuerdo a “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020 - 2021”, en México la Educación en primera infancia, tenemos las siguientes cifras:

Del 100 por ciento de la cantidad de escuelas que existen en el Sistema Educativo Nacional el 87.6 por ciento es de escuelas de educación básica. Y, dentro de este sistema de educación básica, del 100 por ciento del total de escuelas, el 38.1 por ciento son de educación preescolar y solo 2.1 por ciento son escuelas de educación inicial.

Del 100 por ciento de la cantidad total de docentes que existen en el Sistema Educativo Nacional, el 58.6 por ciento son docentes de educación básica. Y, dentro de este Sistema de Educación Básica, del 100 por ciento del total de docentes de este nivel, el 18.8 por ciento son de educación preescolar y solo el 0.7 por ciento son docentes de educación inicial.

Por lo anterior, vemos que no hay instalaciones para llevar a cabo la educación inicial, incluso preescolar. A su vez, tenemos una falta de agentes educativos que asistan la educación inicial y preescolar. Hay una brecha muy grande en los recursos que tiene la educación inicial y preescolar contra la educación primaria. Esto por ser una subfunción de la educación básica y no ser considerada la educación inicial y preescolar como un nivel de educación independiente.

El reto es ampliar la cobertura de ambos niveles. Desde el ámbito escolarizado, se necesitan construir más escuelas. Proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y que requiere de instalaciones. Esto requiere que se le otorgue presupuesto como nivel educativo independiente. Por otro lado, se necesitan más agentes educativos, y el reto es fomentar la formación de agentes educativos para la educación inicial y preescolar, así como la contratación de estos docentes.

Si bien es cierto que ya que existe una Política Nacional de Educación Inicial, la cual será parte de una Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia. ¿Esto es cierto? ¿Ya lo están implementando?

La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, Enapi, es parte del Sistema nacional de protección niños y adolescente, que es regulado por la Segob. Esto, porque se trata de la primera infancia. A su vez, lo ve el Estado porque hay también temas de salud y educativo de los menores. Sin embargo, en la práctica, este programa está muy enfocado en temas de salud, registro civil, vacunas, y no atiende tanto el problema que tiene la educación inicial y preescolar en nuestro país. Por lo que toca, por parte de los legisladores, seguir en búsqueda de crear un sistema de educación inicial y preescolar, no como una subfunción de la educación básica, sino como nivel escolar independiente, para poder atender las cifras importantes que refleja México.

En políticas públicas comparadas nos encontramos con Chile, quienes crearon el programa “Chile Crece Contigo”. Este atiende a varias problemáticas que se presentan como: sociales y la dificultad de la participación económica femenina. Dentro de su presentación explican la función principal de este programa: “Chile Crece Contigo entrega a los niños y niñas un acceso expedito a los servicios y prestaciones que atienden sus necesidades y apoyan su desarrollo en cada etapa de su crecimiento. Adicionalmente, apoya a las familias y a las comunidades donde los niños y niñas crecen y se desarrollan, de forma que existan las condiciones adecuadas en un entorno amigable, inclusivo y acogedor de las necesidades particulares de cada niño y niña en Chile.

Estamos seguros que con esta iniciativa, estamos avanzando en la construcción de un país más equitativo y que los incluya e integre a todos, sin ninguna distinción. Para esto, es indispensable dedicar nuestros mejores esfuerzos a apoyar a las personas desde el inicio de sus vidas, con el fin de que cada chileno y chilena logre desarrollar al máximo las capacidades y potencialidades con las que nace.”4

Costa Rica, por otro lado, estableció la “ Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”. Esta política pública se crea a partir de la necesidad de participación económica femenina, y las consecuencias de esta inserción de las mujeres en el mundo laboral. La finalidad principal que ellos establecen en su Red es dar un sistema de cuidado y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario. Crea diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuidado y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.5

A su vez, Uruguay crea el Sistema Nacional de Ciudadanos. Este programa promueve la implementación de políticas públicas destinadas a atender las necesidades de personas mayores de 65 años y niños de 0 a 3 años, así como personas con discapacidad severa.6 El sistema de cuidados de la infancia de Uruguay, prevé licencias por maternidad y paternidad, centros de educación y cuidados de sindicatos y empresas, centros de atención a la infancia y la familia (CAIF) que es una política pública interinstitucional de atención integral a la primera infancia. La República Microfinanzas (Brobu), el Sistema de Cuidados habilitó una línea de crédito para que los jardines privados puedan invertir en mejorar la calidad los servicios de educación y cuidado.7 Por otro lado, cuenta con una continuidad educativa, que es un documento con acciones para asegurar la continuidad educativa de estudiantes embarazadas, y madres o padres de niñas y niños desde hasta cinco años.

II. Ordenamiento a modificar

Ley General de Educación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y onceavo, fracción IX, inciso f), del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; modifica el el capítulo II, reforma el artículo 37, adiciona los artículos 37 Bis, 38 Bis, 38 Bis 1, 38 Bis 2, 38 Bis 3, 38 Bis 4 y 38 Bis 5, a la Ley General de Educación, para crear el nivel educativo de primera infancia

Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero y onceavo, fracción IX, inciso f), del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial y preescolar conformarán la educación de primera infancia; la educación primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial y preescolar es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial y preescolar, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la república; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

[...]

I. ...

II...

III. ...

IV. ...

V.

VI.

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial y preescolar , de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

g) ...

X. ...

Artículo Segundo. Se modifica el capitulo II, reforma el artículo 37, se adicionan los artículos 37 Bis, 38 Bis, 38 Bis 1, 38 Bis 2, 38 Bis 3, 38 Bis 4, 38 Bis 5, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo II
Del tipo de educación básica y primera infancia

Artículo 37. La educación básica está compuesta por el primaria y secundaria. Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. Primaria general, indígena y comunitaria;

II. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;

III. Secundaria para trabajadores, y

IV. Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Artículo 37 Bis. La educación de primera infancia esta compuesta por el nivel de educación Inicial y Preescolar.

Artículo 38. ...

Artículo 38 Bis 1. Los servicios que comprende la educación inicial son:

I. Educación Inicial escolarizada, no escolarizada,

II. Indígena y comunitario.

Con el objetivo de atender la protección y el interés superior de la niñez, de forma universal, integral y progresiva.

Artículo 38 Bis 2. La educación inicial es un servicio educativo que se brinda a los infantes de de 45 días a 2 años 11 meses de edad cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Artículo 38 Bis 3. Los servicios que comprende la educación preescolar son:

I. Educación preescolar escolarizada, no escolarizada,

II. Indígena y comunitario.

Con el objetivo de atender la protección y el interés superior de la niñez, de forma universal, integral y progresiva.

Artículo 38 Bis 4. La educación preescolar es un servicio educativo que se brinda a los infantes de 2 años 11 meses a 5 años de edad a 11 meses cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Artículo 38 Bis 5. Para efectos de los artículos anteriores, la Secretaría de Educación estará facultada para crear e implementará las políticas y lineamientos técnicos y operativos, para el funcionamiento y operación de la educación de primera infancia.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación y en coordinación con las instituciones responsables, deberá elaborar los lineamientos correspondientes para la lineamientos y reglamentos operativos, para el funcionamiento del tipo de educación de primera infancia, para expedirlos en 90 días naturales de la entrada en vigor de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://ciep.mx/educacion-inicial-incorpacion-a-la-educacion-basica- y-obligatoria/

2 [1] https://educacioninicial.mx/invertir-en-la-educacion-infantil-es-la-mej or-estrategia-contra-el-crimen-james-heckman-nobel-de-economia/

3 [1]“Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020 - 2021”

4 [1]https://www.crececontigo.gob.cl/acerca-de-chcc/

5 [1]https://redcuidoinfantil.go.cr/nosotros

6 [1]https://www.bps.gub.uy/13300/sistema-nacional-de-cuidados.html

7 [1]https://www.gub.uy/sistema-cuidados/infancia

Palacio Legislativo de San Lázaro, al 22 de febrero de 2022.

Diputada Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El objeto de esta iniciativa es regular el derecho de objeción de conciencia en materia sanitaria, es decir, el que ejercen médicos y enfermeras al negarse a realizar algún tratamiento médico cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas o éticas.

Desde el 26 de noviembre de 2020 presenté una diversa iniciativa1 de reforma al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, con el objeto de evitar que al ejercerse la objeción de conciencia se puedan cometer actos de discriminación en perjuicio de las personas, lo que se traduzca en la posible negativa en la prestación de servicios médicos a la comunidad LGBT, indígenas, mujeres y migrantes.

En el inter, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró invalido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud con motivo de la acción de inconstitucionalidad 54/20182 notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 22 de septiembre de 2021, donde se estimó que existía una regulación deficiente de la objeción de conciencia en materia sanitaria que afecta tanto a pacientes como médicos.

De tal modo que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General de Salud no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud, por lo que decidió establecer lineamientos mínimos en la sentencia respectiva, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General de Salud.3

En tal sentido, esta iniciativa pretende presentar una propuesta que aborde esos lineamientos mínimos para regular la objeción de conciencia en materia sanitaria, desde 3 perspectivas:

• Principios y supuestos de procedencia de la objeción de conciencia, lo que se regula en el artículo 10 Bis de esta iniciativa.

• Procedimiento a seguir para ejercer la objeción de conciencia, lo que se desarrolla en el artículo 10 Ter de este proyecto legislativo.

• Derechos de los pacientes y sus familiares que se ven inmiscuidos ante un ejercicio de objeción de conciencia en el ámbito sanitario, de acuerdo con lo que se propone en el artículo 10 Quáter de esta iniciativa.

Ahora bien, a efecto de que haya claridad sobre el marco de referencia que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se transcriben textualmente los efectos de la sentencia de marras:

“Por tanto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede obviar la imperante necesidad que existe en el Estado mexicano de regular la objeción de conciencia en materia sanitaria, por lo que, para evitar que una deficiente regulación o la falta de esta regulación vulnere los derechos del personal médico y de enfermería que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como de las personas beneficiarias de los servicios de salud, se exhorta al Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus competencias, regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada en esta sentencia, para lo cual podrá considerar como requisitos mínimos los lineamientos y estándares de validez que se encuentran señalados en la parte considerativa de esta sentencia , y así evitar reiterar las características de falta de regulación que llevaron a la declaratoria de invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y sus normas de tránsito, que en síntesis son los siguientes:

a) Sería conveniente que la ley claramente estableciera que la objeción de conciencia es un derecho individual del personal médico y de enfermería que, desde su fuero individual, puede ejercer para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios del Sistema Nacional de Salud cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia.

b) La disposición que se emita podría señalar que el Estado mexicano, por conducto de sus órdenes de gobierno competentes, tendrá que asegurarse de contar con equipo médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor, en cada una de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, conforme a las reglas sanitarias establecidas en la Ley General de Salud, en tiempos adecuados que no comprometan ni la salud o la vida de la persona solicitante del servicio, ni que hagan inútil por extemporáneo dicho servicio, y sin forma alguna de discriminación.

c) La legislación podría precisar de manera clara y sin lugar a confusión, cuál es el personal médico o de enfermería que estará facultado para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, tomando en cuenta que ese derecho deberá limitarse al personal que participe directamente en el procedimiento sanitario requerido.

d) También la legislación podría incorporar un plazo breve para hacer valer la objeción de conciencia.

e) En su caso, la legislación podría contemplar que la persona o autoridad a quien le corresponde decidir sobre la procedencia de la objeción de conciencia deberá hacerlo dentro de un breve plazo, en el entendido que, de no pronunciarse sobre su procedencia, se entenderá que opera la negativa ficta.

f) La legislación podría estimar que la objeción de conciencia no puede invocarse por el personal médico y de enfermería cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente, cuando se trate de una urgencia médica o cuando su ejercicio implique una carga desproporcionada para los pacientes.

En este sentido, la regulación de la objeción de conciencia podría incluir una mención respecto a que no será procedente, por ejemplo, en los casos siguientes, que se presentan de manera enunciativa y no limitativa:

- Cuando la negativa o postergación del servicio implique riesgo para la salud o la agravación de dicho riesgo.

- Cuando la negativa o postergación del servicio pueda producir daño, agravación del daño, la producción de secuelas y/o discapacidades.

- Cuando la negativa del servicio resulte en prolongar el sufrimiento del paciente por la tardanza en la atención médica, o signifique para éste un suplicio o carga desproporcionada.

- Cuando no haya alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido al paciente en condiciones de calidad y oportunidad (por razones de distancia, de falta de disponibilidad de personal no objetor o algún otro inconveniente).

g) Debido a que la objeción de conciencia está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de otras personas, la salubridad general, la prohibición de discriminación y el principio democrático, la legislación debería establecer la improcedencia de invocar como argumento para negar la atención médica motivos discriminatorios o de odio.

h) De igual manera, la disposición legislativa tendría que señalar que la objeción de conciencia no puede utilizarse para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios.

i) El incumplimiento a las obligaciones previstas en los incisos anteriores podría dar lugar a responsabilidades administrativas y profesionales, así como en su caso, penales. En uso de su libertad de configuración, el legislador podría establecer un régimen de responsabilidades específico.

j) La legislación podría considerar que, en el caso de objeción de sus profesionales, las instituciones deberán proporcionar toda la información y orientación necesaria a la persona beneficiaria de los servicios de salud, lo cual incluye, por lo menos que, a través de un trato digno, decoroso y sin discriminación alguna, le informe las opciones médicas con que cuenta.

k) En razón del lineamiento precedente, la legislación podría disponer que el personal objetor remita al beneficiario de la atención de la salud, de inmediato y sin mayor demora o trámite con su superior jerárquico o con personal médico o de enfermería no objetor.

l) La disposición legal que se emita debería señalar, tomando en consideración el caso de que en la institución no se disponga de profesionales de la salud no objetores, la forma y modo en que se deberá prestar el servicio.

m) La legislación debería establecer claramente que las personas que pretenden invocar una objeción de conciencia se abstendrán de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud. Asimismo, se abstendrán de intentar persuadir a los beneficiarios con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal con el fin de evitar que se realice un procedimiento que pudiera ser contrario a las convicciones del personal facultativo y de enfermería.”

Como se observa, el Tribunal Constitucional estableció lineamientos que implican una regulación profusa y detallada, y aun así mínima sobre lo que debe implicar la objeción de conciencia en materia sanitaria.

Sobre esta materia, es mi pretensión legislativa resaltar el aspecto de que el derecho de objeción de conciencia no debe dar lugar a que se ejerzan actos de discriminación en contra de las personas, ya que, si bien el marco jurídico garantiza la posibilidad de ser un objetor de conciencia ello no significa que pueda realizar actos que denigren al paciente o sus familiares con motivo del citado ejercicio de objeción de conciencia.

Para ejemplificar, supongamos que una mujer acude con un médico y le solicita que le practique un aborto, si bien el médico se puede negar a ello bajo su ética personal y profesional, ello no lo faculta para que pueda discriminar o proferir expresiones en contra de la mujer que le solicitó la referida práctica, sino que simplemente debe excusarse de conocer de dicha práctica médica.

Valga otro caso a manera de guisa, se trata de una emergencia médica donde la terapéutica indica que se debe realizar una transfusión sanguínea, sin embargo, el médico por sus convicciones religiosas está impedido a realizar, sin duda que ello pone en riesgo no sólo la salud sino acaso la vida de la persona que requiere ser transfundido, de tal manera que son estos casos, donde la norma debe otorgar claridad en la forma en que se debe proceder.

De igual modo, si en otro caso una enfermera se le pide participar en un procedimiento quirúrgico para cambio de género, ella podría excusarse bajo el principio de objeción de conciencia, pero lo que no podría hacer sería proferir críticas o diatribas en contra del paciente u obstaculizar el procedimiento médico.

Es notorio que un ejercicio indebido de la objeción de conciencia puede generar efectos de discriminación para las personas, particularmente a aquellas que se encuentran en grupos vulnerables como jóvenes, indígenas, minorías religiosas y de la comunidad de la diversidad sexual, lo que es un aspecto que no debe obviarse al legislar sobre esta materia.

La lógica que debe imperar en el ejercicio de objeción de conciencia es que de ningún modo faculta para dañar o lastimar a otros, de tal manera que si el derecho te permite ser objetor de conciencia ello no conlleva a que se extralimite tal objeción en perjuicio de terceros, como previamente he señalado, un ejercicio indebido de la objeción de conciencia puede incurrir en actos de discriminación para las personas, particularmente a aquellas que se encuentran en grupos vulnerables como jóvenes, indígenas, minorías religiosas y de la comunidad de la diversidad sexual.

Con motivo de lo anterior se formula la siguiente propuesta para regular la objeción de conciencia, que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Creemos que con esta propuesta se abona a los límites que debe tener el derecho de objeción de conciencia particularmente en la labor de atención a la salud, y que busca proteger la dignidad de las personas que pudiesen ser discriminadas al ejercerse tal derecho.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia

Único. Se reforma el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud y se adicionan los artículos 10 Ter y 10 Quáter a la citada ley, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis.- El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley, este derecho se ejercerá sólo en forma individual en los términos y condiciones que fije esta ley, de acuerdo a lo siguiente:

I.- La objeción de conciencia no podrá alegarse ni ejercerse en forma colectiva;

II.- La objeción de conciencia no puede invocarse por el personal médico y de enfermería cuando su ejercicio:

a) Coloque en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica;

b) Implique un riesgo para la salud o la agravación de dicho riesgo o se puedan producir daños irreversibles tales como secuelas y/o discapacidades para el paciente;

c) Prolongue el sufrimiento del paciente por la tardanza en la atención médica;

d) Se ejerza por motivos de odio o discriminatorios en contra de las personas o de algún grupo de personas, o

e) Implique que no haya alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido al paciente en condiciones de calidad y oportunidad por razones de distancia, de falta de disponibilidad de personal no objetor o algún otro inconveniente atribuible a la institución sanitaria.

En caso contrario a lo anterior, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales.

III.- Sólo podrá ejercerse por el personal que participe directamente en el procedimiento de salud de que se trate;

IV.- La persona que ejerza su objeción de conciencia se abstendrá de realizar actos de discriminación en contra del paciente o sus familiares, así como de emitir comentarios u opiniones que los discriminen e igualmente se abstendrán de persuadirlos con el fin de evitar que se realice el procedimiento sanitario de que se trate.

V.- La objeción de conciencia no puede alegarse para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios que realice diverso personal médico o de enfermería que no tenga objeción.

Las autoridades sanitarias deberán contar con personal suficiente que no tenga el carácter de objetor a efecto de garantizar que se preste la atención médica en forma oportuna, bajo las mejores condiciones y sin discriminación alguna.

Artículo 10 Ter.- Quien decida ejercer su derecho de objeción deberá ejercerlo conforme al siguiente procedimiento:

I.- Deberá comunicarlo por escrito en forma inmediata a su superior jerárquico en cuanto advierta la situación que objeta su conciencia y solicitar el apoyo inmediato a otro personal médico o de enfermería que no tenga objeción de conciencia para que se garantice la continuidad del servicio.

El escrito será en formato libre y contendrá brevemente las razones por las cuales la prestación del servicio se opone a sus convicciones personales. La persona que ejerza este derecho deberá evitar hacer comentario u opinión alguna al paciente o sus familiares.

II.- El superior jerárquico le corresponderá decidir sobre la procedencia de la objeción de conciencia, quien deberá resolver de inmediato si se trata de una urgencia médica o dentro de las seis horas siguientes en caso de que no se trate de una emergencia.

Con independencia de la resolución que se adopte, el superior jerárquico deberá dictar de inmediato las medidas necesarias a fin de que se garantice la continuidad en la prestación del servicio al paciente.

III.- No obstante que se estime improcedente la petición de objeción de conciencia se podrá valorar que la prestación del servicio, la realice diverso personal médico o de enfermería que no tenga objeción.

Los casos donde se haya ejercicio la objeción de conciencia se revisarán por el Comité previsto en el artículo 41 Bis de esta Ley, quien dará seguimiento y dictaran las recomendaciones correspondientes. El personal médico y de enfermería que haya ejercido su derecho a la objeción de conciencia no serán discriminados

Artículo 10 Quáter.- El paciente y sus familiares que se vean afectados ante un ejercicio de objeción de conciencia tendrán como derechos, sin perjuicio de los demás que les correspondan conforme a esta ley, los siguientes:

I.- Ser atendidos de inmediato por el superior jerárquico del personal médico o de enfermería que haya ejercido su derecho de objeción de conciencia, a fin de que les brinde de inmediato la atención de salud por personal que no tenga objeción de conciencia.

II.- A que se les proporcione toda la información y orientación necesaria sobre las opciones médicas con que cuenta, a través de un trato digno, decoroso y sin discriminación alguna;

III.- En el caso excepcional de que la institución de salud no disponga de personal médico o de enfermería que pueda prestar el servicio, se le referirá de inmediato a una institución pública para que se le preste la atención correspondiente.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/11/asun_4115556_ 20201126_1606428406.pdf

2 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=238286

3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6585

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez , diputado federal por el estado de Colima, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 18 y fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación, por el que se incluye en la Educación Básica Nacional la enseñanza del lenguaje de señas mexicano como una variante más considerada como lengua materna , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto incluir en la Educación Básica Nacional la enseñanza del lenguaje de señas mexicano como una variante más considerada como lengua materna, con el propósito de generar un México más incluyente, lo que propiciará que una nueva generación, además de aprender la lengua materna español, también aprenderá el lenguaje de señas mexicano, reconociéndolo como una lengua materna básica.

Segundo. Existen distintas causas por las que una persona obtuvo la pérdida auditiva,1 esta puede ocurrir cuando alguna de las partes del sistema auditivo no funciona de la manera normal, ya sea en el oído externo (en el cual se encuentran el canal auditivo, el tímpano, a veces llamado membrana timpánica, que separa al oído externo del medio), en el oído medio (donde encontramos el tímpano, tres huesos pequeños que envían las ondas del tímpano al oído interno), oído interno (que consiste el órgano de la audición en forma de caracol llamado cóclea, los canales semicirculares que contribuyen al equilibrio o los nervios que se conectan al cerebro), nervio acústico (este nervio envía la información del sonido del oído al cerebro, sistema auditivo (el sistema auditivo procesa la información del sonido que viaja del oído al cerebro, de modo que las vías nerviosas también forman parte de nuestra audición).

Lo anterior puede generar cuatro tipos de pérdida auditiva, como lo son la conductiva, neurosensorial, mixta y trastorno del espectro neuropatía auditiva.

El grado de la pérdida auditiva puede ser de leve a profundo, cuando es una pérdida leve, la persona puede escuchar algunos sonidos del habla, pero no oye claramente los susurros; puede ser moderada, donde no escucha casi nada de lo que dice una persona al hablar a un volumen normal, cuando la pérdida auditiva es grave, no puede escuchar lo que dice una persona al hablar a un volumen normal.

Todas estas pérdidas auditivas pueden describirse como: unilateral (un oído), bilateral (ambos oídos), prelingüística (antes de que aprendiera a hablar) o postlingüistica (después de que aprendiera a hablar), simétrica (el mismo grado en ambos oídos), asimétrica (diferente grado en ambos oídos), gradual (empeora con el tiempo) o repentina (ocurre repentinamente), fluctuante (mejora con el tiempo), estable (se mantiene igual), congénita (apareció al nacer), adquirida o de aparición tardía (sobreviene más adelante a la vida).

En ese tenor, la presente iniciativa va encaminada a la inclusión de las personas con una pérdida auditiva profunda bilateral, ya sea que la haya adquirido de manera congénita o de aparición tardía y que aun siendo cualquier tipo de pérdida auditiva haga de su medio de comunicación el lenguaje de señas mexicano, dado que éstas personas mantienen una limitante de imposibilidad física de aprender cualquier otro lenguaje, toda vez que la oralidad se aprende por imitación y al no poder escuchar, les es imposible articular palabras.

Tercero. Según la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo. Más del 80 por ciento vive en países en desarrollo y utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas.2

Como hemos visto, la capacidad de oír depende del correcto funcionamiento de la estructura del oído, del nervio auditivo y del área del cerebro encargada de recibir e interpretar los sonidos.

Cuando existe algún tipo de dificultad o incapacidad total o parcial para escuchar los sonidos en uno o los dos oídos, debido a problemas en alguno de los anteriores elementos, se habla de hipoacusia o sordera, que puede ser de diversos tipos y gravedad.

En general, podemos decir que alguien sufre de hipoacusia3 cuando no le es posible oír de la misma manera que una persona con un sentido del oído normal, y cuando su umbral de audición, que es la intensidad mínima que ha de tener un sonido para ser percibido, es igual o mayor de 25 decibelios. Si es un niño quien sufre pérdida de audición, estos problemas de audición pueden implicar dificultades en el aprendizaje del lenguaje y del habla. Esto puede derivar, a su vez, en problemas de comunicación y de desarrollo cognitivo, así como afectar a su integración académica, laboral y social.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), más del 5 por ciento de la población mundial padece pérdida de audición discapacitante (superior a 40 decibelios en el oído con mejor audición en adultos y de más de 30 decibelios en los niños). En total, 360 millones de personas sufren este problema, de los cuales 328 millones son adultos y 32, niños. Según recientes datos del primer informe mundial sobre la audición de la OMS, una de cada cuatro personas presentará problemas de audición en el año 2050.4

Además, según datos de la OMS, en torno a una tercera parte de los mayores de 65 años padece pérdida de audición discapacitante.

Los derechos humanos son universales, indivisibles e interconectados. Pertenecen a todas las personas, independientemente de su género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición, como discapacidad o sordera. Desafortunadamente, debido a los prejuicios sociales y las suposiciones incorrectas, los derechos de las personas sordas a menudo se pasan por alto o se niegan, especialmente en los países en desarrollo.5 Se debe buscar trabajar para promover los derechos humanos de las personas sordas, particularmente en los derechos del lenguaje de señas.

El lenguaje de señas mexicano se basa en el principio de los derechos humanos básicos en relación con la adquisición del lenguaje al nacer. Cuando se adquiere rápido, permite a los niños sordos tener una comunicación plena con las personas, mejorando sus habilidades cognitivas y sociales. Los niños sordos necesitan acceso al lenguaje de señas desde el nacimiento, sin embargo, este lenguaje no debe ser exclusivo de las personas sordas, dado que, al ser reconocido como una lengua en México, es menester que toda la población deba aprenderla. Si en la Educación Básica se encuentra dentro de los programas de estudio el español y lenguas extranjeras, es correcto que se incluya el lenguaje de señas mexicana.

Como lo enfatiza la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el lenguaje de señas es inseparable de los derechos humanos de las personas sordas. Sin lenguaje de señas, las personas sordas no son iguales.6

Cuarto. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,7 en su artículo 2, deja en claro que las lenguas de señas tienen el mismo estatus que las lenguas habladas, estableciendo que:

“Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal”.

Asimismo, el artículo 21, inciso b), permite que las personas sordas elijan dar y recibir comunicaciones oficiales en la forma que elijan, incluso en lenguaje de señas, estableciendo lo siguiente:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

....

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

En cuanto al artículo 21, inciso e), y artículo 24, apartado 3, inciso b), obliga a los gobiernos a fomentar el aprendizaje de la lengua de signos y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda, como se muestra:

e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Artículo 24

Educación

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

Aunado a lo anterior, la misma Convención requiere que los gobiernos brinden información, servicios y apoyo tempranos y completos a los niños con discapacidades y sus familias, en su artículo 23, apartado 3,8 como se cita:

“Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.”

En ese tenor, también debe incluir información sobre la cultura sorda, el lenguaje de señas y la educación bilingüe.

Quinto. En el contexto nacional, por lo que respecta en México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),9 reporta un total de 7.1 millones de personas con discapacidad, de los cuales el 34 por ciento tienen discapacidad auditiva, lo que representa cerca de 2.4 millones de personas con una deficiencia auditiva de cualquier nivel o intensidad, sin embargo, por lo que hace a personas sordas (cofosis), existe un total de 300 mil viviendo en nuestro país.10

Sexto. Son muchas las causas por las que un niño puede nacer sordo, además de factores hereditarios, existen comportamientos durante el embarazo o complicaciones en el parto que pueden ser factores de riesgo para el bebé, influye la ingesta de medicamentos ototóxicos por parte de la madre, la prematuridad, malformaciones de la cabeza o cuello del bebé o los partos prolongados. Otras razones pueden presentarse después del nacimiento, puede surgir de manera secundaria en patologías como la otitis, paperas, sarampión o meningitis, que pueden dañar los oídos del niño.

La sordera no sólo afecta a niños desde el nacimiento o durante la infancia, puede ser que, en la edad adolescente o adulta, las personas pierdan el sentido del oído debido a algún accidente o enfermedad.

Ante ello, la Secretaría de Salud determina la aplicación de la prueba Tamiz Auditivo Neonatal, en las primeras horas de vida, para diagnosticar la hipoacusia, determinada como la disminución de la capacidad auditiva por debajo de lo normal. Se trata del defecto congénito más frecuente entre la población infantil, superando al síndrome de Down y la parálisis cerebral, con una prevalencia confirmada de uno a tres, por cada mil nacimientos en el contexto internacional, tres de cada mil nacidos presentarán discapacidad por sordera.11

Un infante que no oye no desarrolla su lenguaje oral y no aprenderá a leer ni a escribir, de ahí la importancia de la identificación temprana de problemas de hipoacusia, entendido como la pérdida parcial de la capacidad auditiva, sin embargo, habrá quienes tengan sordera (cofosis), considerada como la pérdida profunda de la capacidad auditiva, por lo que estos segundos no tienen ninguna capacidad de oír sonido por muy fuerte que sea, así que se encuentran doblemente en desventaja, por lo tanto tendrán menos oportunidades de articular palabras, debido a que el lenguaje oral se aprende por medio de la imitación del sonido.12

Séptimo. La lengua de señas mexicana (LSM) es la lengua que utilizan las personas sordas en México. Como toda lengua, posee su propia sintaxis, gramática y léxico, se compone de signos visuales con estructura lingüística propia, con la cual se identifican y expresan las personas sordas.13 La comunicación oral es la forma más común que permite al ser humano participar en todos los entornos de la sociedad, pero cuando una persona nace o adquiere una discapacidad auditiva, se ve impedida, la posibilidad de alcanzar una verdadera realización social se reduce de manera importante.

La dificultad de las personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, dificulta su desarrollo educativo, profesional y humano, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión, ante esta necesidad, las personas sordas han desarrollado su propia forma de comunicación, la lengua de señas mexicana. Sin embargo, aunque ésta les permite comunicarse entre sí, no siempre facilita la relación con el resto de la comunidad, sobre todo, con los oyentes que desconocen esa lengua.

Octavo. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 12, fracción VII, lo siguiente:

“La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la lengua de señas mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;

Asimismo, en su artículo 14: “La lengua de señas mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana...”

En ese tenor, en el artículo 2, fracciones V y XXI, el lenguaje de señas mexicano se reconoce como un medio de comunicación y un lenguaje.

Noveno. Creemos necesario implementar cada vez más los mecanismos que garanticen una verdadera sociedad incluyente, las personas sordas (con cofosis) o hipoacúsicas, que requieren del lenguaje de señas mexicano para poderse comunicar con el resto de la población, les es indispensable que los oyentes conozcan el lenguaje, de lo contrario no basta que los discapacitados auditivos tengan un lenguaje de comunicación si los oyentes no lo conocen.

Aunque la comunidad sorda es una población muy pequeña, no disminuye la vulnerabilidad de la que están expuestos, el reto al que se enfrentan todos los días, en el transporte público, con sus vecinos, en el médico, al realizar un trámite burocrático o de bienes y servicios, al solicitar un empleo, al hacer sus compras en el supermercado, qué decir del acceso a la educación, entre otros.

La comunidad sorda no es un porcentaje pequeño de la población que se encuentre aislado en un determinado territorio de la República Mexicana, como lo sería una comunidad indígena, sino que se encuentran disgregados en todo el territorio nacional, cualquier familia podría tener una persona con una discapacidad auditiva, ya que las causas de perder el sentido auditivo son múltiples. Aunado a lo anterior y dado que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce la lengua de señas mexicana como un medio de comunicación y un lenguaje, tendría que ser una lengua materna, como el español, a diferencia de los dialectos.

Décimo. Recientemente se han agregado más obstáculos reales en la vida de las personas sordas, como lo fue en la pandemia por covid-19, ya que un medio alternativo para comunicarse con los oyentes es la lectura de los labios y al seguir las medidas de prevención, como el uso de cubrebocas, perdieron ese elemento fundamental en su medio de comunicación, como lo son los gestos. Adicionalmente se evidenció la problemática de la atención a las personas con alguna discapacidad auditiva, ya que no hay personal de salud capacitado en lenguaje de señas.

En el ámbito educativo resulta ser sumamente complicado incluir cada vez a más personas con discapacidad auditiva, sería casi imposible contar con un intérprete en lenguaje de señas mexicana en cada clase, además de costoso para el sector educativo, por lo que genera rezago para los sordos en ese sector y se puede ver desde los niveles más básicos de la educación para esta comunidad.

Es por ello, que estamos convencidos que se generaría una sociedad más justa, igualitaria e incluyente, si incluimos la enseñanza del lenguaje de señas mexicano, como parte de la formación educativa básica nacional, como una lengua materna más, como es el caso del español e inclusive como las lenguas extranjeras, agregándola como una materia más de aprendizaje, no como un taller o como un diplomado, sino dentro de los programas de estudio como materia básica obligatoria.

En nuestra máxima norma, en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Por ello, se propone reformar el párrafo décimo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer dentro de la enseñanza que conforma la educación básica y obligatoria, dentro de sus planes de estudio la lengua de señas mexicana, para quedar como se muestra en el recuadro siguiente:

Lo anterior, para estar en sintonía con la CPEUM, que establece que la educación será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, ya que numerosos estudios han demostrado que el lenguaje de señas apoya el desarrollo de la función cerebral y las habilidades sociales.

El lenguaje y la cultura son inseparables, y el lenguaje de señas son un componente crítico de la cultura sorda y la identidad sorda. El lenguaje de señas es vital para el crecimiento cognitivo, social, emocional y lingüístico de cada persona sorda, por lo que también puede ser para alguien oyente.14

Además, obliga a que, en el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deban impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo del artículo 3o. de la CPEUM.

Por otro lado, se propone reformar la fracción II del artículo 18 y fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para homologar lo establecido por la CPEUM, quedando como sigue en el siguiente recuadro:

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de.

Decreto por el que reforma el párrafo décimo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 18 y fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación, por el que se incluye en la Educación Básica Nacional la enseñanza del lenguaje de señas mexicano como una variante más considerada como lengua materna

Primero. Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, la lengua de señas mexicana, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

...

...

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 18 y la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I...

II. La comprensión lectora, la expresión oral, escrita y física, esta última entendida como lengua de señas mexicana, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos;

III a XI...

Artículo 30, ...

I. a V...

VI. El aprendizaje del lenguaje de señas mexicano y lenguas extranjeras;

VII a XXV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Educación, realizara? las modificaciones a los planes y programas de estudio para adecuar su contenido conforme a lo establecido en el presente decreto con la finalidad de que, para el inicio del ciclo escolar 2023-2024 y subsecuentes, los libros de texto cumplan con lo establecido por la ley en la materia.

Notas

1 [1]https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/hearingloss/types.html

2 [1]https://www.un.org/es/observances/sign-languages

3 [1]https://cinfasalud.cinfa.com/p/hipoacusia/

4 [1]https://www.who.int/es/news/item/02-03-2021-who-1-in-4-people-projec ted-to-have-hearing-problems-by-2050

5 [1]https://wfdeaf.org/our-work/human-rights-of-the-deaf/

6 [1]https://wfdeaf.org/our-work/human-rights-of-the-deaf/

7 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

8 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

9 [1] https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/

10 [1] https://www.cndh.org.mx/video/en-mexico-viven-casi-300-mil-personas-sor das-inegi

11 [1] https://www.gob.mx/salud/prensa/046-en-mexico-tres-de-cada-mil-nacidos- presentaran-discapacidad-por-sordera

12 [1] https://www.gob.mx/salud/prensa/046-en-mexico-tres-de-cada-mil-nacidos- presentaran-discapacidad-por-sordera

13 [1] https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm?idiom =es

14 [1] https://wfdeaf.org/our-work/human-rights-of-the-deaf/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero del 2022.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El objeto de esta iniciativa es reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para regular y transparentar los recursos que organizaciones no gubernamentales reciben de gobiernos y corporaciones extranjeras, y que se dedican a desarrollar actividades de cabildeo y litigio en contra de México.

La cuarta transformación del país enfrenta muchos adversarios, algunos de ellos son intereses extranjeros y los grandes capitales que sólo buscan mantener sus privilegios y concesiones, y para ello “financian” a organizaciones no gubernamentales, a fin de que promuevan o retrasen cambios legislativos, o bien, para que estas organizaciones no gubernamentales interpongan recursos y juicios en contra de las decisiones que afectan los intereses de sus patrocinadores, estas organizaciones se escudan en la protección de grupos vulnerables, el medio ambiente o la defensa de los derechos humanos.

Nuevamente vemos simulación y corrupción, ya que estas organizaciones al recibir recursos de gobiernos extranjeros o de grandes empresas, es evidente que su independencia y autonomía está cuestionada, a razón de que tendrían un claro incentivo de responder a quienes las financian.

El presidente Andrés Manuel López Obrador se ha propuesto separar el poder político del poder económico, y ello pasa por las organizaciones supuestamente civiles que responden a grupos privados o a potencias extranjeras.

Una constante del neoliberalismo ha sido el sometimiento de lo público a lo privado, una forma de realizarlo es a través de supuestas organizaciones ciudadanas que detrás de sí, tienen a empresarios, a intereses políticos e incluso a gobiernos extranjeros que en forma ilegitima quieren influir en México.

El mandato que nos hemos propuesto es separar el poder político del poder económico, así se planteó en el Plan Nacional de Desarrollo:

“Durante décadas, el poder político en México ha sido distorsionado y pervertido por la convivencia entre equipos de gobierno y grupos empresariales, hasta el punto en que se hizo imposible distinguir entre unos y otros. De esa manera, las instituciones gubernamentales fueron puestas al servicio de los intereses corporativos y usadas para la creación, consolidación y expansión de fortunas, en tanto que diversos consorcios han disfrutado en los hechos de una perversa proyección política, legislativa, judicial y administrativa. El gobierno federal actual se ha planteado el objetivo de separar esos dos ámbitos y restaurar el principio constitucional de que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. En lo sucesivo, la capacidad económica y financiera de personas físicas o morales no debe orientar el nombramiento de funcionarios, la adopción de políticas públicas, las decisiones administrativas, la realización de reformas legales, la elaboración de fallos legales y mucho menos la distorsión de la voluntad popular en procesos electorales, como ha ocurrido en el pasado. Las instituciones de gobierno deben velar por las necesidades del país y de toda la población y no sólo por los intereses de grupos de presión empresariales y mediáticos”.

Diversos proyectos de la cuarta transformación se han visto entorpecidos por actividades de litigio y cabildeo realizado por organizaciones y asociaciones civiles que están siendo financiadas por potencias e intereses extranjeros lo que rompe con el principio de autodeterminación de los pueblos, usando como vehículo el papel que tienen las organizaciones no gubernamentales en la defensa de derechos.

En una democracia, una organización civil en forma legítima puede defender derechos y libertades, pero su actuación debe ser libre y no estar comprometida con intereses económicos o políticos del exterior, ya que entonces, se entabla una perniciosa y corrupta relación entre el poder económico e intereses extranjeros con estas asociaciones.

Hay que decirlo con claridad se trata de una simulación ya que en algunos casos estas organizaciones sólo son fachada y detrás de ellos están potencias e intereses extranjeros que no deben tener intervención alguna en México.

Incluso en ocasiones los intereses extranjeros se confabulan con grupos conservadores del país, y utilizan a las organizaciones civiles como fachada para impulsar su agenda ante las instituciones públicas.

En efecto, tal como lo ha señalado el presidente Andrés Manuel López Obrador, estas organizaciones promueven el golpismo y se trata de evidentes actos de intervencionismo que violan nuestra Soberanía Nacional, es totalmente inmoral que gobiernos y empresas extranjeras quieran tener injerencia en la vida nacional.

El pasado 7 de mayo de 2021 el Ejecutivo federal en su conferencia matutina1 refería:

Bueno, vamos a informar sobre lo que se vio ayer de un financiamiento de la Embajada de Estados Unidos a un grupo que encabeza Claudio X. González. Y en efecto, es cierto, sí hay ese financiamiento, desde el 2018 están financiando a este grupo.

Es algo reprobable, que un grupo opositor a nuestro gobierno que se ha dedicado a obstaculizar todas las obras que se están llegando a cabo mediante la promoción de amparos, como fue en el caso del aeropuerto de la Ciudad de México, el Tren Maya, se den estos financiamientos de un gobierno extranjero.

Entonces, ayer presentamos ya una nota diplomática pidiendo al gobierno de Estados Unidos una explicación sobre este caso.

Esto surgió ayer de una intervención aquí en la conferencia, de una compañera periodista de la revista Contralínea, que hicieron una investigación y tienen todas las pruebas, pero además nos hicieron llegar documentos y son reales, es decir, no son falsos y por eso ayer el secretario de Relaciones dio instrucciones para que se presentara esta nota diplomática.

Entonces, les voy a mostrar cómo se les entregaba, o se les entrega el dinero, porque todavía hasta el mes de mayo están recibiendo dinero a través de la embajada de una agencia del gobierno de Estados Unidos.

...

Y también se encontró que la asociación que nos ataca, que tiene que ver con periódicos o que se presenta como la defensora de los periodistas, que se llama Artículo 19, también recibe financiamiento del gobierno de Estados Unidos.

Pero vamos viendo las facturas. Tenemos el informe que ha recibido este grupo de Claudio X. González. Del 18 a la fecha, alrededor de 50 millones de pesos. Estas son las facturas. Miren arriba. ¿No lo puedes ampliar?

El que estaba encargado del artículo 19 es ahora el de comunicación social de Mexicanos contra la Corrupción.

Claro, es injerencia, es intervencionismo y es promover el golpismo.

Y el golpismo también, para definirlo conceptualmente, no necesariamente tiene que ver con el uso de las armas o del ejército, el golpismo es un movimiento que se va gestando, que puede consumarlo el ejército o militares, pero las condiciones para llevar a cabo el golpe se van creando con el apoyo de gobiernos extranjeros, de medios de comunicación. Lo que sucedió cuando el golpe al presidente Madero, intervino el embajador de Estados Unidos, Wilson, y la prensa de México fueron creando las condiciones y lo demás es la Decena Trágica, que fue en realidad la quincena trágica.

Énfasis añadido

De igual forma el pasado 7 de febrero de 20222 el presidente Andrés Manuel López Obrador, al ser interrogado sobre el financiamiento extranjero a la organizaciones como la denominada “Mexicanos contra la Corrupción”, manifestó:

Presidente Andrés Manuel López Obrador : No, no, no hemos tenido respuesta y ojalá y pronto se dé contestación a esta nota diplomática, porque es indebido, es una intromisión a la vida pública de México el que el gobierno de Estados Unidos esté financiando a grupos opositores a un gobierno legal y legítimamente constituido.

No es correcto, es una violación al derecho internacional y este grupo sigue siendo financiado por el gobierno de Estados Unidos y también por grandes corporaciones económicas, todos los que no pagaban impuestos y hacían jugosos negocios al amparo del poder público, puros corruptos que no les gusta lo que estamos haciendo, que están en contra de la transformación , porque se acostumbraron a mandar, tenían el privilegio de mandar. Entonces, por eso los ataques cada vez arrecian más.

Énfasis añadido

Con motivo de lo anterior es que se propone que reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la especie el artículo 82 que se refiere a las organizaciones sociales que pueden ser donatarias autorizadas, a fin de establecer las siguientes previsiones:

• Si estas organizaciones reciben donaciones en forma directa o indirecta de gobiernos, asociaciones o empresas extranjeras deberán informar al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Gobernación, desglosando el origen, monto y precisando el porcentaje que constituye de sus ingresos totales. De esta manera, lo que se busca es que haya total transparencia e información sobre el origen y monto de quien financia a estas organizaciones, particularmente cuando reciben recursos del extranjero.

• En caso de que las organizaciones reciban donaciones en forma directa o indirecta de gobiernos o corporaciones privadas de carácter extranjero no podrán realizar labores de cabildeo legislativo ni de litigio estratégico, en caso de que contravengan esta prevención se les revocará la autorización para recibir donativos deducibles fiscalmente. A través de este control se evita que las actividades de estas organizaciones se dirija a influir indebidamente en las leyes mexicanas o que puedan estar judicializando decisiones en contra del gobierno, lo que constituye un claro acto de intervencionismo y neoliberalismo encubierto.

En otras palabras, ¿por qué debemos permitir que intereses extranjeros promuevan leyes o decisiones públicas en México? ¿Es legítimo que organizaciones civiles mexicanas se presten para ello y encima gocen de beneficios fiscales? O que haya grupos de conservadores que las financien y de paso obtengan un recibo deducible de impuestos. En suma, queremos acabar con un negocio donde intereses extranjeros y empresariales contratan a estas organizaciones y éstas simulan que defienden derechos humanos, cuando en realidad promueven una agenda antinacional y contraria al cambio verdadero.

Luego entonces, estimamos que con esta iniciativa habrá claridad sobre el origen de los recursos extranjeros, lo que será un primer control de verificación sobre los intereses que auspician a las organizaciones civiles y, en segundo término, se reitera la soberanía nacional ya que se evitará que participen o influyan en las decisiones públicas que solo les corresponden al pueblo de México.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley.

I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

Si estas organizaciones reciben donaciones en forma directa o indirecta de gobiernos, asociaciones o empresas extranjeras deberán informar al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Gobernación, desglosando el origen, monto y precisando el porcentaje que constituye de sus ingresos totales.

II. ...

III. Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación o emprender acciones de litigio estratégico , siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además, proporcionen al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a) a g) ...

En caso de que las organizaciones reciban donaciones en forma directa o indirecta de gobiernos o corporaciones privadas de carácter extranjero no podrán realizar las actividades a que se refiere esta fracción III. La contravención a esta disposición será causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

IV. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://lopezobrador.org.mx/2021/05/07/
version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-525/

2 https://www.gob.mx/presidencia/articulos/
version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-7-de-febrero-de-2022?idiom=es

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Xavier Azuara Zúñiga y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, número 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso D del artículo 2 y el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y de esta forma eliminar en un 100 por ciento el IEPS aplicado a gasolinas , en consonancia con la siguiente:

Exposición de Motivos

La problemática de la incidencia fiscal en la economía va más allá de quién debe pagar impuestos, no es un tema tan sencillo como pudiera parecer a primera vista, ya que perjudica múltiples aspectos de la vida de las y los ciudadanos y la economía en su conjunto, como, por ejemplo: los precios, los beneficios, el consumo o los ingresos disponibles. Los movimientos en dichos elementos cuando no se aplican apropiadamente pueden ocasionar inestabilidad, malestar general, entre otras consecuencias inesperadas y nada gratas.

Con lo antes mencionado no queremos decir que los impuestos sean malos o innecesarios sino todo lo contrario, son la principal fuente de ingresos del gobierno; tienen especial significancia para la economía de nuestro país, nos permiten invertir en educación, salud, seguridad, combatir la pobreza y ordenar la convivencia. Sin impuestos no tenemos orden, política ni solidaridad, son imprescindibles para la propia existencia de nuestro estado nación, sin embargo, algunos de estos, no aportar al bienestar social e incluso pueden llegar a ser perjudiciales.

Los impuestos sobre consumo especifico, también llamados “impuestos especiales”, como el impuesto especial a productos y servicios (IEPS), son un impuesto indirecto, que grava selectivamente el consumo de ciertos bienes y servicios.

Los impuestos selectivos son una de la de las figuras más remotas en la historia de la tributación, desde antes del Imperio Romano, que ya gravaba el comercio poniendo impuestos a productos como los tintes, los colorantes, hasta incluso la sal y las especias.

La justificación que se da a estos impuestos es que gravan de forma selectiva el consumo de ciertos bienes y servicios, cumpliendo de esta forma una doble función, la de recaudar fondos para el estado y a la vez suelen tener un motivo político sanitario y energético dentro del país. Presentan ventajas como su fácil recaudación debido a que están cubiertos por el precio y se pagan en pequeñas cantidades, no se puede evadir y como ya mencionamos, se utilizan como política sanitaria gracias a que pueden ayudar a controlar el consumo nocivo (tabaco, alcohol, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico).

El problema de los impuestos específicos es que si no se aplican correctamente o llegan a ser muy elevados, imponen múltiples restricciones al comercio, atacan la libertad de mil maneras, son altamente perjudiciales para el consumo y por lo tanto lo destruyen, pueden causar que suban los precios, poniendo una fuerte carga negativa a la demanda y al final no recaudar lo esperado, además pueden llegar a ser nocivos para la industria, aumentando costos de producción y perjudicando la capacidad competitiva de las empresas.

Los principales impuestos en nuestro país son el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y el ya mencionado IEPS. En el Paquete Económico 2020, estos tres impuestos representaron el 81.67 por ciento del total de los ingresos del Gobierno Federal y el 96.1 por ciento de los ingresos tributarios.

Tabla 1.Recaudación Tributaria 2020; Elaboración propia con información de SHCP

El ISR es un impuesto directo que grava los ingresos, el IVA es un impuesto indirecto al consumo que grava las transacciones comerciales de bienes y servicios.

El IEPS es un impuesto especial sobre el consumo que grava bienes específicos, tiene como finalidad disminuir el consumo de productos que pueden dañar la salud, como bebidas y alimentos azucarados, tabaco y alcoholes; además de que tiene un impuesto sobre las gasolinas y diésel, con el objetivo de disminuir el consumo de estos combustibles por temas ambientales.

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) viene a ser nuestro tema en cuestión por su importante presencia en el precio de la gasolina y como este tiene un fuerte peso en las presiones inflacionarias.

El precio de la gasolina desde siempre ha estado sujeto a diferentes factores, tanto internos como externos. El factor principal al exterior es el “precio de referencia”, que se encuentra supeditado al precio internacional del petróleo y al tipo de cambio. En cuanto a factores internos, hoy día son los impuestos los que representan una mayor proporción. En nuestro país, aquellos que agravan la gasolina son el IEPS y el IVA. De esos dos, es el IEPS el que, con los años, se ha ido utilizando para tratar de dar control al precio de la gasolina. Esto había sido así hasta la liberalización de los precios que trajo consigo la liberalización de precios de gasolinas iniciada en marzo de 2017.

En años anteriores, el precio de la gasolina lo determinaba discretamente el gobierno federal y este iba aumentando mensualmente. Por primera vez desde 1989, durante el gobierno del presidente Felipe Calderón en 2007, la gasolina en México fue más barata que en Estados Unidos y se mantuvo así durante 4 años de su sexenio.

Comparación: Precio de la Gasolina México, Estados Unidos (1989 -2020)

Tabla 2. Comparación del precio de la gasolina entre México y Estados Unidos (1989 -2020), elaboración propia con información de: la Comisión Reguladora de Energía y Energy Information Administration (EIA)

Gráfica 1. Precio de la gasolina entre México y Estados Unidos (1989 -2020), elaboración propia con información de: la Comisión Reguladora de Energía y Energy Information Administration (EIA)

Del año 2006 al año 2014, el precio de venta de gasolina en nuestro país fue menor al precio de mercado, por lo que el IEPS a gasolina y diésel, fungió como un subsidio y no como un impuesto. En los años que el precio del petróleo fue alto, la gasolina era subsidiada en México. Fue en el año 2015, que el precio de la gasolina cayo, a causa de los bajos precios internacionales, y se volvió a obtener una recaudación a través del IEPS.

El IEPS es un impuesto que entro en vigor el día 1 de enero del año 1981 durante el mandato del expresidente José López Portillo, su objetivo principal era el de gravar los productos que mostraran un perjuicio social o a la salud de la población de México. Ejemplo de bienes perjudiciales tenemos, el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaras, energéticas, alimentos con elevado contenido calórico, y también las gasolinas y diésel, por ser perjudiciales para el medio ambiente. La idea era que al elevar su precio se reduciría en buena parte su consumo.

De entre todos los bienes antes mencionados es evidente que el único que no puede ser tomado como un lujo o un capricho y es más una necesidad son las gasolinas y diésel y en la presente iniciativa se busca dar vuelta atrás a la reforma energética aprobada en el año 2013 por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, dicha reforma ha agravado no solo a la sociedad mexicana sino también al sector industrial pues al aumentar el precio de las gasolinas con un impuesto indirecto, aumentan también los costos de producción y perjudican la capacidad competitiva de las empresas; es menester mencionar que el actual gobierno de la autodenomina “Cuarta Transformación” entre sus propuestas de campaña se comprometió a eliminar el impuesto del IEPS a las gasolinas y diésel.

El Partido Acción Nacional (PAN) ha buscado presentar en diversas ocasiones iniciativas en pro de supeditar los efectos de los llamados “gasolinazos” que dieron inicio durante la administración pasada y que han sido persistentes en el actual gobierno de Andrés Manuel López Obrador, quien ha argumentado que durante su gobierno, a diferencia del anterior, no ha habido gasolinazos, él los ha llamado “ajustes a precios de combustibles con base a la inflación”, lo cual es preocupante cuando recordamos que termina el 2021 con una inflación del 7.35 por ciento, la más elevada en los últimos 20 años.

Este importante tema forma parte de la propuesta planteada en 2016 por el entonces coordinador de los diputados del PAN, Marko Cortés Mendoza, hoy presidente del partido. Dicha propuesta lleva el nombre de “24 acciones para reactivar la economía”, donde se propone por vez primera reducir en un 50 por ciento el IEPS, en un 28 por ciento el ISR y pasar de un 16 por ciento a un 12 por ciento el IVA. Estas medidas lo que buscaban era que el país retomara una ruta de crecimiento, fortalecer la economía de las pequeñas y medianas empresas, corregir los fallos de mercado ocasionados por la reforma de 2013 y mejorar las finanzas públicas y el sector productivo en México.

Cabe señalar que dicha propuesta no fue vista con buenos ojos por el gobierno anterior, pero incomodo aún más a la administración de Andrés Manuel, que en reiteradas ocasiones ha desdeñado las iniciativas de diversos grupos parlamentarios en que se ha buscado hacer modificaciones en dicho tema, bajo el argumentan de que estas tendrían un impacto fiscal desfavorable.

La realidad es que el IEPS le ha funcionado a la actual administración como despresurizador de las finanzas públicas, en vista de una baja recaudación en otros impuestos. En 2021 el IEPS cerró con una recaudación de 400 mil 76 millones de pesos, de acuerdo con datos preliminares del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tabla 3. Evolución del IEPS (2016 - 2021), elaboración propia con información de SHCP y SAT.

Hoy, a inicios del 2022, la economía de México se encuentra estancada, el ingreso por persona se encuentra a la baja, en la tabla 4 podemos apreciar como en el segundo trimestre de 2021 el PIB per cápita se encuentra por debajo del que se tenía en el primer trimestre de 2020. Sumado a esto nuestro país despide 2021 con una inflación de 7.5 por ciento, la más elevada en los últimos 20 años, revisar: “México despidió el 2021 con la inflación más alta en dos décadas”, 2022.

El aumento constante en el precio de las gasolinas solo agrava el problema, esto debido a que el choque mundial de inflación afecta en mayor medida a mercados como el de México, debido a que las familias mexicanas dedican una mayor proporción de sus ingresos a la compra de alimentos y energéticos. Por lo tanto, aumento constante del precio de la gasolina tiene un peso preponderante en la medición de la inflación.

Tabla 4. Ingreso laboral real per cápita (2020 - 2021), grafica elaborada por Coneval.

Es contradictorio de parte del gobierno que lo que critico en su momento de la administración anterior, sea una de sus principales características y una situación que continua, siendo tan desfavorable para la economía de la población Mexicana y que recae de mayor manera en las personas de escasos recursos que el mandatario juro proteger.

Por medio del presente proyecto de iniciativa se busca eliminar en un 100 por ciento la tasa del IEPS que se aplica a gasolinas y de esta forma no solo frenar el incremento constante de sus precios, los llamados gasolinazos, los cuales golpean fuertemente los ingresos de las y los mexicanos, sino también contribuir a la reducción de la inflación en el corto y mediano plazo.

La presente iniciativa busca, en sumatoria, busca reducir el precio de la gasolina, evitar los constantes gasolinazos, aumentar la competitividad de nuestra economía y evitar se siga afectando la línea de varias que integran la economía de nuestro país, ya que al reducir el precio de la gasolina reduciría en su conjunto los precios de la cadena de viene servicios, disminuyendo de esta forma y de una manera considerable la elevada inflación.

Por lo anterior expuesto y fundamentado, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el inciso D del artículo 2 y el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se deroga el inciso D del artículo 2 y el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C) ...

D) (Se deroga)

...

...

...

...

Artículo 2o.-A. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejará de aplicar cuotas complementarias al precio de los combustibles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero del 2022.

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos busca establecer un marco conceptual base para el uso y explotación de los bienes dentro del territorio nacional, mismos que son originalmente de la nación todo ello a través de diferentes leyes reglamentarias al presente precepto constitucional, en el cual se establecen las bases para la trasmisión de la propiedad entre los particulares.

Cabe hacer mención que otro de los aspectos que tutela el articulo motivo de la presente iniciativa, es la obligación que tiene el estado mexicano para promover el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Es necesario mencionar que el 13 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un segundo párrafo a la fracción XX del artículo, motivo de la presente iniciativa de ley, en donde se estableció que los fines que se buscan en el párrafo primero tendrán entre sus fines también la producción y abasto oportuno de los alimentos básicos.

El motivo y causa de la presente iniciativa es modificar el párrafo segundo de la fracción XX de nuestra carta magna, con el fin de adicionar los términos.

En ese sentido debemos en primera instancia diferenciar entre los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria, es por ello por lo que de acuerdo con un concepto establecido por la FAO en la Cumbre Mundial sobre Alimentación de 1996 donde se estableció:

La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana. 1

Es decir, lo que se buscó en esa cumbre mundial, fue establecer una base no solo para asegurar alimentación, sino que esta sea nutritiva, limpia y suficiente y que sean suficientes para satisfacer las necesidades energéticas diarias de cualquier ser humano.

La soberanía alimentaria va más allá del concepto de seguridad alimentaria, pues ha sido despojado de su verdadero significado, debido a la manipulación del concepto por distintos intereses creados. No obstante, se puede decir que la seguridad alimentaria se refiere a que cada niño, mujer y hombre, mismos que deben tener la certeza de contar con el alimento necesario para cada día, pero el concepto en sí no nos dice nada sobre cómo producir los alimentos o la procedencia de estos.

En estricto sentido el término soberanía alimentaria podemos definirla como:

“Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, comercialización y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. Donde la soberanía alimentaria se asienta en sistemas diversificados de producción basados en tecnologías ecológicamente sustentables”.2

La autosuficiencia alimentaria se refiere a la capacidad que se tiene para satisfacer las necesidades alimenticias mediante la producción local. Generalmente suele ser un objetivo de las políticas nacionales. Ofrece la ventaja del ahorro de divisas para la compra de otros productos, que no pueden ser manufacturados localmente, así como la protección de los países ante los vaivenes del comercio internacional y las fluctuaciones incontrolables de los precios de los productos agrícolas. También asegura el abastecimiento de alimentos, para satisfacer las necesidades de las poblaciones locales. En algunos países con escasez de agua, ciertos criterios políticos -por ejemplo, cierto sentido de inseguridad nacional como en el cercano oriente- influyen también en la dependencia excesiva de la importación de alimentos. Por otra parte, algunos países que no poseen autosuficiencia alimentaria no pueden exportar lo suficiente a cambio de las divisas necesarias para importar los alimentos que requieren. De manera similar, algunas personas no tienen el dinero necesario para comprar alimentos para ellas y sus familias, aun cuando estén disponibles en el mercado (FAO, 2003).3

Después de que hacemos la contextualización de ambos conceptos, podemos entender la importancia de los mismos y su inclusión en las políticas públicas del gobierno de la cuarta transformación, desde antes del inicio de la presente administración, el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, anunció la creación de Seguridad Alimentaria de México (Segalmex), cuya misión es promover la seguridad alimentaria y la nutrición, mediante programas de apoyo a pequeños productores, así como garantizar el acopio y distribución eficiente de alimentos básicos, para propiciar el bienestar de las comunidades más vulnerables de nuestro país.4

Otros de los programas más importantes de Segalmex es el relativo al programa de abasto social de leche que opera a través de Liconsa, mismo que sin duda da la certeza necesaria a las y los pequeños productores de las cuencas lecheras del país, asegurando un precio de hasta 9.50 pesos por litro a estos, a partir del presente ejercicio fiscal.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los principios de: “Economía para el bienestar”, “El mercado no substituye al Estado”, “Por el bien de todos, primero los pobres” y “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”. Y que una de las estrategias del Eje 3, Economía, es “autosuficiencia alimentaria y rescate del campo”.5

Como podemos ver los ejes rectores de este gobierno, así como la política pública, a través de los diferentes programas sociales y subsidios, van hacia la meta constitucional, objeto de la presente iniciativa, ejemplo de ello el programa de precios de garantía a los productos alimenticios básicos, así como el acopio, distribución y comercialización de estos, el programa de abasto social de leche de Liconsa, así como a través la aprobación de la famosa Ley de Etiquetados que trajo consigo la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051 que modifica y hace más estricto el etiquetado de los alimentos procesados y las bebidas no alcohólicas preenvasada.

Es decir, toda la política pública en materia de salud, de fomento a las actividades del sector primario para la producción de alimentos, está encaminada perfectamente a los objetivos de esta iniciativa de ley

Ya que sin duda estas acciones impulsan la soberanía y autosuficiencia alimentaria de nuestro país, por tal motivo es necesario que estas acciones y políticas públicas del gobierno de la cuarta transformación, prevalezcan para la posteridad en la Constitución Política de nuestro país, a fin de que trasciendan a futuras generaciones como un legado de la cuarta transformación de la vida pública de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Único. - Se reforma el artículo 27, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27. ......

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a XIX

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, así como la obtención de la soberanía y autosuficiencia alimentaria.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.fao.org/3/al936s/al936s00.pdf

2 http://www.oda-alc.org/documentos/1341803441.pdf

3 http://www.oda-alc.org/documentos/1365181646.pdf

4 https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/tomo/VII/ Print.JBP.01.INTRO.pdf

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, en materia de conflicto de intereses y delitos de corrupción, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, en materia de conflicto de intereses y delitos de corrupción , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El conflicto de interés es un fenómeno relacionado, pero diferente, al tráfico de influencias y a la corrupción. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), este concepto se puede definir como “un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor público, cuando estos intereses pueden tener la capacidad para influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor público”. En otras palabras: “un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario público, en el cual el funcionario público tiene intereses privados que pueden influir en forma impropia en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales”.1

Para el Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, el conflicto de interés “se produce cuando los intereses privados de un funcionario público o autoridad, pueden verse afectados, a favor o en contra, debido al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades con motivo del ejercicio de su función pública. Si hay una duda razonable sobre la percepción que existe entre el interés privado y las acciones del funcionario público, éste enfrenta un conflicto de interés.”2 Entonces, un conflicto de interés surge cuando, como resultado de otras actividades o relaciones, no se prestan servicios públicos imparciales.

En resumen, la falta derivada del riesgo del conflicto de interés ocurre cuando los servidores gubernamentales –de los tres poderes y de los tres órdenes de gobierno– deciden indebidamente sobre el destino de recursos o bienes públicos a partir de su interés personal o de un tercero y no, estrictamente, desde el interés público que deben representar.

Para Arellano, Lepore, Zamudio y Aguilar,3 todos los servidores públicos tienen derechos e intereses privados; como cualquier miembro de una sociedad –en especial si ésta es plural– tienen intereses personales, grupales y organizacionales. Sin embargo, no todo interés privado de un servidor público genera un conflicto de intereses sino hasta que afecta negativamente, y en forma efectiva, su juicio y desempeño público. En este sentido, mencionan Arellano y Zamudio , siguiendo a Andrew Stark, que “ninguna regulación puede evitar que los intereses de los servidores públicos desaparezcan, o tan siquiera medir en qué forma el juicio de un funcionario ha sido afectado; por eso las regulaciones más bien han evolucionado hacia evitar o prohibir el desarrollo de ciertos tipos de intereses en general para siquiera impedir que se entre en una relación donde exista la tentación de sucumbir al conflicto”.

La propia OCDE señala que no todo conflicto e intereses es un acto de corrupción; “sólo en los casos donde el conflicto surge entre los intereses y capacidades privados, y cuando estos intereses han influido efectiva e indebidamente en el desempeño y la toma de decisiones en la esfera pública para beneficio personal del funcionario, sus familiares u otros particulares con los que tenga algún tipo de relación”.

Relacionado con esto, los autores antes mencionados proponen la existencia de tres tipos de conflictos de interés: los reales, los potenciales, y los aparentes:

1. Los conflictos de interés reales ocurren cuando la consecución de los intereses personales y familiares del funcionario público inciden, de forma efectiva y comprobable, en su desempeño o en su motivación personal para desempeñarse correctamente en función del interés público.

2. Los conflictos de interés potencial existen cuando a pesar de que aún no se hace evidente el conflicto, en el futuro, cuando ciertas circunstancias en el contexto del servidor público pueden cambiar, el conflicto puede aparecer –recordando que el trabajo en la función pública es dinámico: un interés declarado en un momento puede tener un impacto o consecuencias distintas en un momento posterior.

3. Los conflictos de interés aparentes, por su parte, son aquellos donde ciertos actores sociales pueden sospechar de la presencia de un conflicto en una situación o decisión de uno o varios servidores públicos.

A continuación, se muestra la situación jurídica de algunos países respecto a las políticas de prevención de conflicto de interés:

Australia: La organización gubernamental encargada de la vigilancia en la matera es la Comisión Australiana de Servicios Públicos, cuyo principal objetivo es trabajar con agencias del gobierno australiano, generando liderazgo en los servidores públicos, estableciendo en ellos grandes comportamientos éticos. Entre sus funciones podemos encontrar, rendir un informe anual sobre el estado de los servidores públicos ante el parlamento, atender cuestiones de consejería del buen desempeño del servicio público, así como evaluar las adecuaciones de los sistema y procedimientos en las agencias para asegurar el cumplimiento de sus leyes en la materia (Public Service Act 199 / APS Code of Conduct).

Brasil: Los altos funcionarios públicos brasileños tienen la obligación de presentar un manifiesto respecto a los activos que podrían traerles un conflicto de interés en el desempeño de su cargo. En especial, los funcionarios públicos de altos rangos se encuentran imposibilidades para recibir regalos, con las únicas salvedades que impone el protocolo mismo, en cuyo caso no éstos no deberán superar los 100 reales. En su regulación (Código de Ética de la Administración Pública Federal/Código de Conducta de la Alta Administración Federal) se imposibilita a los funcionarios públicos brasileños a trabajar durante un periodo de cuatro meses después de su salida de la administración, en una actividad incompatible a la que realizaba en su oficina. Por lo que respecta al conflicto de interés, el funcionario deberá indicar de manera clara la existencia de un conflicto de interés potencial, así como notificar al gobierno federal el tipo de circunstancias que pueden prevenirse si su participación se da dentro de esta toma de decisión. Los conflictos entre funcionarios serán resueltos por la coordinación administrativa de manera interna. Algunas de las sanciones a las violaciones del código son: alerta, reprimenda ética o una recomendación para expulsar al funcionario del servicio público.

Canadá: Cuenta con una organización especializada de Conflictos de Interés, la Oficina de Conflictos de Interés y del Comisionado de Ética, cuyo objetivo va en torno a regir la conducta de los miembros de la casa de los Comunes, Ministros de la Corona y cuerpo administrativos. Algunas de sus funciones consisten en apoyar a la Casa de los Comunes en el regimiento de la conducta de sus miembros, así como administrar la Ley del Conflicto de Interés (Conflict of Interest Act).

Francia: El Servicio Central de Prevención de Corrupción y las Comisiones de Ética busca generar condiciones para permitir a los servidores públicos actuar con apego a las instituciones. Entre sus funciones está centralizar la información necesaria para la detección y prevención de actos de corrupción y del tráfico de influencias, así como asistir a las autoridades judiciales cuando éstas detecten un acto de corrupción.

Reino Unido: El Comité de Estándares en la Vida Pública, tiene como objetivo principal el de examinar los asuntos concernientes a los estándares de conducta de los titulares del servicio público. Cuenta con la función de investigar denuncias individuales de mala conducta, así como realizar declaraciones, publicar documentos de consulta o de investigación para apoyar una investigación.

Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

En el caso de instrumentos internacionales, México ha suscrito la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, también conocida como Convención de Mérida. Firmado por México el 9 de diciembre de 2003 y con fecha de publicado en el Diario Oficial de la Federación de su promulgación, el 14 de diciembre de 2005. La Convención de Mérida, en su artículo 7, relativo al Sector Público, en su cuarto párrafo, señala:

Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

En su artículo 8, sobre códigos de conducta para funcionarios públicos, en su párrafo 5°, dice:

Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.

En su artículo 12, sobre el sector privado, párrafo 2, sobre las medidas que se adopten para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, inciso b, a la letra establece:

b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado;

Cabe resaltar que en su artículo 13, relativo a la participación de la sociedad civil, se hace referencia a las responsabilidades del Estado Parte para reforzar dicha participación, mediante medidas como las señaladas en la fracción b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; y d) Respetar, promover, y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá ser sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.

En su artículo 18, sobre Tráfico de influencias, se señala:

Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier persona;

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.

Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC)

Otro instrumento internacional del cual México es parte es la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), firmada en marzo de 1996 y ratificado el 6 de febrero de 1997, la cual señala, en su Artículo III, Medidas preventivas:

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas internacionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

En su artículo XI, Desarrollo progresivo, primer párrafo, inciso c:

c. Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado.

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE

Otro de los principales instrumentos jurídicos internacionales en materia de corrupción, del cual México es parte, es la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, firmado en diciembre de 1997, ratificado el 27 de mayo de 1999 y con fecha de entrada en vigor en México del 26 de julio de 1990. En su artículo primero, primer párrafo, señala:

Cada parte tomará las medidas que sean necesarias para tipificar que conforme a su jurisprudencia es un delito penal que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra índole a un servidor público extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para beneficio de éste o para un tercero; para que ese servidor actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales, con el propósito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internacionales.

Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC)

De igual manera, en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), firmado el 30 de noviembre de 2018, ratificado por México el 10 de diciembre de 2019 y con fecha de entrada en vigor de 1° de julio de 2020, se habla del tema de corrupción, en su artículo 13.17, Garantía de la Integridad de las Prácticas de Contratación, primer párrafo, se señala: Cada Parte se asegurará que existan medidas penales, civiles o administrativas para enfrentar la corrupción, fraude y otros actos ilícitos en sus contrataciones públicas. En su mismo artículo, tercer párrafo, señala que: Cada Parte se asegurará de que haya establecido políticas o procedimientos para enfrentar posibles conflictos de interés por parte de aquellos involucrados o que tengan influencia sobre una contratación.

Cabe mencionar que en el TMEC se incluye un capítulo de Anticorrupción, el capítulo 27. Entre sus artículos, podemos mencionar lo establecido en el artículo 27.2, primer párrafo, en el que las Partes afirman su determinación para prevenir y combatir el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión.

En su artículo 27.4, promover la Integridad entre los Funcionarios Públicos, se establece, en su inciso d: medidas que exijan a los funcionarios públicos de alto nivel, y a otros funcionarios públicos como considere apropiado cada Parte, hacer declaraciones a las autoridades competentes sobre, entre otras cosas, sus actividades externas, empleo, inversiones, activos y regalos o beneficios sustanciales de los que pueda derivar un conflicto de interés en relación con sus funciones como funcionarios públicos;.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas define el conflicto de interés como “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”. Lo cual no siempre debe implicar un intercambio de recursos, pero evidentemente la relación entre las partes sí puede afectar las decisiones públicas.

En muchas ocasiones los servidores públicos aprovechan la posición estratégica que les permite su puesto para el uso de información privilegiada en ventaja de grupos o personas.

De ahí que la ley establece que los servidores públicos “se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad”.

Conflicto de interés y actos de corrupción en el gobierno de AMLO

En el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el conflicto de interés, la opacidad, la corrupción, la manipulación, la mentira y la impunidad han sido la constante para fraguar contratos cuantiosos que han permitido a servidores públicos y particulares vivir en la opulencia, violando de forma constante y flagrante el marco jurídico, sin importar el daño a la hacienda pública y a los mexicanos.

A continuación, se señalan algunos hechos de corrupción, mala gestión de conflictos de interés e impunidad de este gobierno.

En noviembre de 2020, una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción presentó una serie de sucesos que muestran los malos manejos:

Se revisaron 2 mil 800 contratos de Pemex por un monto total de 289 mil millones de pesos y se reveló que el 90 por ciento de los procesos de compras presentaron anomalías como falsa competencia, alta concentración en un solo proveedor y una clara preferencia por los procesos discrecionales, mediante invitaciones restringidas o adjudicaciones directas.

Otro caso es el registrado en marzo de 2020 en el que se vinculó a un proceso de responsabilidades al subdirector de operaciones de Pemex Logística por otorgar un anticipo presuntamente ilegal de 27 millones de dólares en el proceso de compra de 700 pipas que nunca se entregaron. En diciembre se reveló que una empresa de Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima del presidente, había recibido dos contratos de Pemex por más de 360 millones de pesos. Después de que se hicieron de conocimiento público, las adquisiciones fueron canceladas por la petrolera.4

Pemex es uno de los proyectos eje de este gobierno y la empresa productiva del Estado de mayor tamaño. Sin embargo, el proceso de contratación pública de Pemex sigue siendo extremadamente opaco y discrecional, por lo que los espacios para que continúe el desperdicio, el uso irregular de recursos públicos y la asignación de contratos de forma siguen abiertos.

Otro caso es el de la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla que entregó por adjudicación directa en abril de 2020, un contrato por 101 mil pesos a la empresa Monitoreo de Información y Publicidad para que realizara el servicio de monitoreo de medios de comunicación. Esta compañía forma parte del corporativo Media Solutions, que es encabezado por Gabino Robledo Aburto, hermano del actual director general del IMSS, Zoé Robledo. El propio funcionario fue director de análisis político de la compañía de 2000 a 2004, posteriormente fungió como director y finalmente salió para dejar a su hermano como el dueño. Hay que señalar que ambas compañías comparten domicilio, correos y logotipo, pero no están en la declaración de conflicto de intereses de Zoé Robledo. El corporativo Media Solutions también recibió dos contratos entre 2019 y 2020. Uno por parte del Banco del Bienestar, cuando estaba dirigido por Rabindranath Sala, y otro del gobierno de Puebla, encabezado por Miguel Barbosa.

Después de que se dieron a conocer los contratos, Zoé Robledo declaró que en el IMSS no había ninguna compra hecha a alguna empresa de su familia y que actualmente su único ingreso es su salario como servidor público. Sin embargo, la información pública de los contratos, consultable a través de la plataforma Compranet, muestra que se realizó una adjudicación directa a la empresa Monitoreo de Información y Publicidad en abril de 2020, después de que ya había iniciado la pandemia del coronavirus. Esto significa que la empresa fue invitada directamente por el gobierno para prestar sus servicios, lo que evidencia uno de los múltiples riesgos del uso y abuso de la figura de las adjudicaciones directas como mecanismo de asignación de los recursos públicos.

Otro caso es el de Ana Gabriela Guevara en su gestión de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) que está manchada por presuntos actos de corrupción, en 2019 se abrieron cuatro expedientes en la Secretaría de la Función Pública, uno de ellos para investigar las operaciones irregulares del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar), utilizado para crear una red de empresas y personas ajenas al deporte y triangular recursos públicos. Una auditoría de la Secretaría de la Función Pública confirmó que se desviaron hasta 30 millones de pesos. La titular de la Conade ha sido acusada de nepotismo, cohecho, desvío de recursos, extorsión e incluso homicidio en grado de tentativa.

Ana Gabriela Guevara no es la única funcionaria de la Conade acusada de corrupción. María de la Luz Chávez, responsable de Becas y Atención a Deportistas, presuntamente se benefició de una beca del Fodepar por 35 mil pesos al mes sin ser atleta. El subdirector de Calidad para el Deporte, Israel Benítez, fue destituido por autorizar que siete analistas técnicos, que no eran atletas ni empleados de la Conade, utilizaran el servicio de hospedaje, alimentación y las instalaciones de la Comisión, lo que costó a la institución más de 133 mil pesos. Además, Benítez contrató a su propio sobrino, quien presentó información falsa, para “gestión administrativa”.

La mayoría de las denuncias impuestas contra la Conade siguen en proceso y no han generado ninguna sanción. Aunque se señaló que Ana Gabriela Guevara dejaría el puesto para buscar la gubernatura de Sonora, el presidente aseguró que ella seguirá coordinando el deporte en el país, siendo un total descaro ante actos de corrupción en su gobierno.

Otro caso de corrupción es el de Manuel Bartlett quien presuntamente ha incurrido en un incremento patrimonial injustificado. En su declaración de bienes patrimoniales señaló tener un patrimonio de 51 millones de pesos, ingresos anuales por 11 millones más, así como dos edificios y tres locales. Sin embargo, no declaró todos sus bienes al existir veintitrés bienes inmuebles adicionales en las zonas más caras de la ciudad, así como diez empresas propiedad de su pareja y de sus hijos (algunas de ellas beneficiarias de contratos con el gobierno) y dos empresas en las que participaba Manuel Bartlett. Ninguno fue declarado por el funcionario.

Pero un caso de que suscitó un escándalo en la opinión pública es el relacionado con su hijo de Manuel Bartlett que obtuvo un contrato con el IMSS para venderle veinte ventiladores respiratorios por 31 millones de pesos con una adjudicación directa a la empresa Cyber Robotics Solutions, cuyo dueño es León Manuel Bartlett Álvarez hijo del titular de la Comisión Federal de Electricidad.

La diferencia del precio de ventiladores respiratorios acordado con la empresa de Bartlett fue de hasta 85 por ciento más con respecto a otros equipos adquiridos por el gobierno. Sin importar el alto e injustificable costo de los respiradores, el empresario consiguió contratos con otras dependencias del gobierno como el Ejército, la Marina y el Issste. Precisamente con este último instituto de salud pública la empresa de León Bartlett ganó un contrato por adjudicación directa para proveer equipo de “ultrasonido torácico (portátiles de mesa) para tórax y pulmón” por un monto de 94.9 millones de pesos. León Bartlett consiguió, al menos, 162 millones de pesos por contratos, la mayoría por adjudicación directa con el gobierno actual quedando en evidencia la corrupción y el conflicto de intereses.

Otro caso de escándalo es el de la maestra Delfina Gómez la actual Secretaría de Educación Pública quién como presidenta municipal en su gestión en 2015 descontó de manera ilícita por 3 años el 10 por ciento de su salario a 472 trabajadores del ayuntamiento de Texcoco cuando era presidenta municipal para financiar al partido político de Morena.

Entorno de corrupción familiar

Un caso familiar es el de Pío López Obrador hermano incómodo que aparece en un video, difundido en agosto de 2020 por Carlos Loret de Mola en Latinus, recibiendo 1.4 millones de pesos en efectivo para la campaña electoral de Chiapas en 2015 de manos de David León Romero. El presidente defendió lo sucedido argumentando que se trataban de “aportaciones voluntarias para fortalecer el movimiento”, a pesar de que en ese momento Morena ya recibía recursos públicos como partido político, que AMLO era el presidente del partido y que esos recursos jamás se declararon al Instituto Nacional Electoral, por lo que se trató de financiamiento ilegal.

Además de que el presidente Andrés Manuel López Obrador a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) haya beneficiado con un contrato por 89 millones de pesos a la empresa Alz Construcciones SA de CV para renovar el estadio de béisbol del equipo Guacamayas de Palenque, cuyo fundador y directivo es Pío López Obrador, hermano del presidente.

La segunda fue Concepción Falcón Montejo, esposa de José Ramiro López Obrador, cuñada del presidente y primera síndica del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco. En septiembre de 2020, todo el ayuntamiento de Macuspana renunció a sus cargos. Pocos días después, el congreso del estado presentó un reporte que encontró inconsistencias por 223 millones de pesos en faltantes y pagos sin justificar del ayuntamiento, una gestión llena de irregularidades en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun).

José Ramiro López Obrador fue presidente municipal de Macuspana entre 2004 y 2006. En 2010 fue acusado de haber desviado cerca de 40 millones de pesos de un proyecto inmobiliario. En 2018 fue nombrado por el gobernador Adán López como subsecretario de Asuntos Fronterizos, Migrantes y Derechos Humanos, cargo al que renunció para participar en el proceso electoral de 2021.

La prima del presidente, Felipa Guadalupe Obrador Olán, ha participado, a través de la empresa Litoral Laboratorios Industriales, en contratos que suman más de 365 millones de pesos otorgados por Pemex en esta administración. En un comunicado difundido por Twitter, Pemex reconoció la existencia de una omisión en las asignaciones; anunció el inicio de una investigación y la rescisión de los contratos; también señaló que la prima del presidente fue advertida de no continuar interviniendo en las licitaciones desde diciembre de 2019, pero insistió en hacerlo durante 2020.

El presidente ha dicho que él sólo responde por su hijo menor de edad, ignorando convenientemente que su responsabilidad abarca hasta otros familiares como nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.

Hemos sido testigos de innumerables casos donde ha quedado al descubierto que los parientes del presidente López Obrador incurren en cuestionables prácticas de corrupción, presuntos delitos electorales, tráfico de influencias hasta hechos contundentes que alertan que la información privilegiada se usa en favor de los parientes del presidente, y que el gobierno poco hace para detectar y actuar al respecto.

En días recientes presentamos ante la Fiscalía General de la República y la Fiscalía Anticorrupción una denuncia de hechos por presuntos actos de corrupción y tráfico de influencias de José Ramón López Beltrán, hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Es imperativo investigar el origen de los recursos de las lujosas casas de Houston en donde vive López Beltrán, así como todo lo relacionado a los contratos de las empresas proveedoras de Pemex, toda vez que, después de recibir un contrato de Pemex, la empresa le presta una casa propiedad de un alto ejecutivo de una empresa contratista de Pemex.

Asimismo, el hijo del presidente informó que es asesor legal en KEI Partners que tiene como socios a Iván y Ericka Chávez, hijos de Daniel Chávez Morán, fundador de Grupo Vidanta y asesor del presidente, o como dijo él mismo: “Daniel Chávez me ayuda como supervisor honorífico en el Tren Maya, pero no cobra absolutamente nada ni tenemos una relación de negocios, él no tiene negocios con el gobierno federal, no hay ningún problema de interés, es de los empresarios que nos ayudan”.

El conflicto de interés no reside en si se paga o es honorífica la relación, contraviene algunos los principios de honestidad, austeridad, transparencia y anticorrupción que el mismo presidente, supuestamente, ha promovido, pues aunque el acto en sí no es un delito, la omisión de estos sucesos levantan cuestionamientos sobre posibles ilícitos.

Tener un conflicto de interés no implica necesariamente un acto de corrupción. De hecho, cualquier persona puede enfrentarse a esta situación. Por ello, lo adecuado no es negarlo o esconderlo, sino gestionarlo para mitigar los riesgos y prevenir que las acciones de los involucrados se desvíen de las responsabilidades de sus cargos, o peor, que propicien la comisión de delitos”.5

Efectivamente, el conflicto de interés no es corrupción, pero puede llevar a ella. El conflicto de interés aparece cuando un servidor público ve afectado su juicio o decisión por un interés o compromiso propio y/o privado.

Por ello, es imprescindible una mayor vigilancia a la labor gubernamental para evitar que el uso de información privilegiada derive en ventajas personales o privadas, nuestro país demanda fortalecer a las instituciones a fin de que actúen de inmediato ante posibles situaciones de conflicto de interés por parte de los servidores públicos.

En este marco de consideraciones, es necesario que la Cámara de Senadores realice las acciones correspondientes y necesarias para acelerar la dictaminación y en su caso aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, enviada por esta Cámara de Diputados el 28 de abril del 2021, y la cual fue recibida en esa Cámara el 2 de septiembre del 2021 siendo turnada a las Comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y De Estudios Legislativos, Segunda, reforma mediante la cual se amplía el concepto de lo que debe entenderse por conflicto de interés en los siguientes términos:

VI. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Existen intereses familiares, respecto al parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo.

Existen intereses personales, cuando se tenga una amistad íntima o enemistad manifiesta que se haga patente mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

Existen intereses de negocios cuando se trata de socios o sociedades de las que el servidor público o sus familiares formen parte, o hayan formado parte en el último año.

Nuestro marco jurídico contempla ya la obligación de los servidores públicos de presentar al asumir el cargo, tanto su Declaración Patrimonial como la Declaración de Intereses. Sobre esta última dispone que será el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el ente responsable de expedir las normas y los formatos respecto los cuales se habrán de presentar esas declaraciones.

En cumplimiento de su mandato legal, el pasado 23 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.” Del formato de Declaración de Intereses se advierte que el funcionario público tiene la obligación de mencionar aquellos datos sobre sus intereses privados que sean susceptibles de incidir en el desempeño de sus atribuciones respecto de su propia persona, de su pareja y de su o sus dependientes económicos.

Sin embargo, derivado de los hechos que han envuelto y que han sido del conocimiento público durante la presente administración, es necesario establecer que la Declaración de Intereses deba abarcar un espectro mucho mas grande del ámbito familiar de los Servidores Públicos, principalmente de los que tienen el nivel más alto de responsabilidad dentro del Ejecutivo federal por ser los de mayor injerencia en los asuntos públicos y en el manejo y definición del destino de los recursos públicos.

Es por ello que los cambios que se proponen respetan el esquema previsto en ley de que siga siendo facultad del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, el ente responsable de emitir los formatos de las Declaraciones pero debiendo incorporar los datos que identifica la propuesta que resultan necesarios y pertinentes a fin de que la Declaración de Intereses de los altos funcionarios contenga la información relacionada con sus familiares por consanguinidad hasta en cuarto grado a fin de abarcar hasta los primos o primas de los servidores públicos que desde el ámbito privado participen o tengan acceso en contratos públicos. De igual manera, respecto de los familiares por afinidad, la propuesta de reforma busca que se deban asentar los datos que involucren a suegras y suegros así como nueras y yernos de los servidores públicos mencionados.

Estos cambios que se proponen permiten a la sociedad maximizar su derecho a conocer sobre las relaciones familiares de los servidores públicos del mas alto nivel que sean susceptibles de afectar o incidir en el ejercicio de sus atribuciones y cerrar la brecha de actos de corrupción.

Por último, se propone que estos servidores públicos de alto nivel sean sancionados con multa de por la cantidad equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el caso de que incumplan con su deber de presentar en tiempo y forma con cualquiera de sus respectivas declaraciones a las que se encuentran obligados conforme a la Ley, dado las características de jerarquía y responsabilidad de tales funcionarios que se vuelven un ejemplo hacia los servidores públicos de menor nivel. Por ello es que en este caso siempre debe sancionarse con multa además de las sanciones que correspondan conforme al catálogo de faltas no graves previstas en ley.

Por lo que respecta a los cambios propuestos en el Código Penal Federal, estos consisten en la actualización de las hipótesis de Ejercicio Abusivo de Funciones y de Tráfico de Influencias.

Se propone ampliar los supuestos de comisión de dichas faltas, cuando los beneficios ilícitos también se generen a favor del entorno personal de determinados servidores públicos tales como el del presidente de la república o de los secretarios de Estado.

Se propone igualmente que en este género de ilícitos se adicione la consecuencia jurídica a cargo del sentenciado consistente en la reparación integral del daño, que en términos de la Ley General de Víctimas también implica medidas de satisfacción adicionales a la cobertura del menoscabo material, como son disculpa pública, garantías de no repetición, entre otras.

Para clarificación de las propuestas de modificación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes en la legislación que se pretende enmendar y el contenido de la iniciativa:

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, en materia de conflicto de intereses y delitos de corrupción

Artículo Primero. Se reforman los artículos 48 y 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

...

Sin perjuicio de las facultades previstas para el Comité Coordinador en los términos previsto en el primer párrafo de este artículo, todos los Servidores Públicos obligados a presentar declaración de intereses deberá incluir las actividades económicas, profesionales o laborales de su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos. Para el caso del Presidente de la República, secretarios y subsecretarios de Estado, directores de organismos descentralizados y de empresas productivas del Estado, deberá incluirse además a los parientes por consanguinidad hasta en cuarto grado y por afinidad hasta el primer grado.

Artículo 75. ...

...

...

...

Para el caso de que el presidente de la República, secretarios o subsecretarios de Estado, directores de organismos descentralizados o de empresas productivas del Estado no presenten su declaración patrimonial o de intereses en los plazos previstos, no las actualicen conforme a lo dispuesto en esta ley o presenten información incompleta, se les impondrá además una multa hasta por la cantidad equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 220, adicionándose una fracción segunda, recorriéndose la segunda para quedar como tercera y se adiciona la fracción cuarta, 221 y 224 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 220. ...

I. El servidor público que en el desempen?o de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos, patrimoniales o referidos a derechos reales al propio servidor público, a su cónyuge, concubina o concubino, amasia o amasio , descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa o al presidente de la República, secretario, subsecretario de Estado de la dependencia de su adscripción directa o indirecta, socios, asociados, o personas jurídicas de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o tengan la calidad de beneficiario final o beneficiario controlador en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

II. El servidor público que en el desempen?o de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos, patrimoniales o referidos a derechos reales a la persona cónyuge, concubina o concubino, amasia o amasio, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del servidor público respecto del cual se tienen vínculos de dependencia administrativa directa, del presidente de la República, secretario, subsecretario de Estado de la dependencia de su adscripción directa o indirecta, socios, asociados, o personas jurídicas de las que cualquiera de las personas antes referidas formen parte o tengan la calidad de beneficiario final o beneficiario controlador en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

III. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en las fracciones anteriores.

IV. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión obligue, presione, amenace o induzca para que se otorguen contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, compras, ventas o cualquier otro acto jurídico que produzca algún beneficio económico indebido para si mismo o para un tercero en los términos señalados en las fracciones anteriores.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondra?n las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondra?n de tres meses a dos an?os de prisión, de treinta a cien días multa y la reparación integral del daño.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondra?n de dos an?os a doce años de prisión, de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación integral del daño.

Artículo 221. ...

I. y II. ...

III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hacen referencia las fracciones I y II del artículo 220 de este Código.

IV. ...

Al que cometa el delito de tra?fico de influencia, se le impondrán de dos an?os a seis an?os de prisión, de treinta a cien días multa y la reparación integral del daño.

Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes y derechos reales a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes y derechos reales que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubino, amasia o amasio , sus dependientes económicos directos o descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o las personas jurídicas de las que sean parte o beneficiarios finales o beneficiarios controladores salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos de manera lícita .

...

...

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a cien días multa y la reparación integral del daño.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación integral del daño.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias y pertinentes a los formatos para la presentación de la Declaración de Intereses en los términos previstos en el presente Decreto, dentro del plazo improrrogable de dos meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los Servidores Públicos obligados en términos del presente Decreto, deberán realizar las actualizaciones que resulten pertinentes a su Declaración de Intereses dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del nuevo formato para la presentación de la Declaración de Intereses.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (2003). Managing Conflict of Interest in the Public Service. OECD Guidelines and Country Experiences. París, OCDE

2 [1] “Normativas sobre Conflicto de Intereses y Legislación sobre Fideicomiso Ciego” Documento de Trabajo Nº 9 Agosto, 2009. Capitulo Chileno de Transparencia Internacional.
https://www.chiletransparente.cl/wp-content/files_mf/1347631488DT9_Conflicto_intereses_fideicomiso_ciego.pdf

3 [1] Arellano G., David, Walter Lepore, Laura Zamudio, e Israel Aguilar (2011). “Control de los conflictos de interés: Mecanismos organizacionales en la experiencia internacional y lecciones para México”. Documentos de Trabajo del CIDE, México, CIDE, número 255, febrero.

4 [1] https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-algunos-protagonistas/

5 [1] https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/16/posible-conflicto-de-in teres-cimbra-gestion-de-amlo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Rúbrica

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 29 de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a cargo de la diputada Noemí Salazar López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Noemí Salazar López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 27, y se agrega un segundo párrafo al artículo 29, ambos de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, sin embargo, esta igualdad de trato y respeto, no la hemos logrado alcanzar en México y el Mundo.

Todos los días y en cualquier momento, las mujeres podríamos ser víctimas de violencia, en los lugares públicos y lo más preocupante, lo que deberían ser nuestros sitios más seguros, como nuestra casa, el trabajo y los espacios en los que desarrollamos nuestra vida.

Es necesario fortalecer la norma jurídica, para tratar de garantizar nuestra seguridad y libertad, como mujeres enfrentamos una lucha constante y vigente para gozar de un derecho a una vida libre de violencia, sin embargo, algunas de nuestras hermanas han sido víctimas de violencia y los casos más extremos, ser víctimas de feminicidio, violencia materializada, por el sólo hecho de ser mujeres y que, en algunos casos se ejerce tortura y son pocos los casos en los que la tortura es considerada como parte de las agresiones hacía mujeres y niñas

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.1

En el mismo sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para) establece que por violencia en contra de la mujer debe entenderse “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.2

Al suscribir diversos tratados internacionales, nuestro país reconoció que la violencia contra la mujer es una realidad, que atenta contra nuestra dignidad humana y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, por ello, es que se han implementado una serie de medidas de índole legislativas, administrativas y judiciales, para intentar avanzar en la erradicación y eliminación de cualquier tipo violencia contra las mujeres.

Lo anterior se corrobora si consideramos que, a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado Mexicano dio un paso importante en la articulación institucional para erradicar la violencia en contra de las mujeres. En efecto, con base en este ordenamiento se reconoció a nivel legal la violencia de la que somos objeto las mujeres por el simple hecho de serlo, al mismo tiempo que se creó el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

A nivel administrativo podríamos informar sobre la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, que son espacios que brindan una serie de servicios integrales para atender a las víctimas de violencia. También, podrían mencionarse los diversos refugios que se han creado para las mujeres que sufren de cualquier tipo de violencia.

En cuanto al ámbito judicial o jurisdiccional se refiere, hemos visto un gran esfuerzo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de establecer la obligación de juzgar todos los asuntos que lo ameriten, bajo el parámetro de la perspectiva de género. Al respecto se han emitido diversos criterios vinculantes, al mismo tiempo que se han publicado protocolos o documentos con la metodología a aplicar por parte de los operadores jurídicos.

Estos pasos sin duda son importantes; sin embargo, han resultado insuficientes. Lo anterior se sostiene en virtud de que la violencia en contra de la mujer sigue siendo un mal que aqueja a nuestro país y se agudiza día con día.

Cuenta de lo anterior lo dan, los datos publicados por diversas instituciones del Estado Mexicano; por ejemplo, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), registra a nivel nacional más de un millón de casos conocidos de violencia en contra de la Mujer. Por su parte, en la encuesta nacional de seguridad pública urbana del cuarto trimestre de 2021, publicado por el Inegi, se puede observar que el 70.3 por ciento de las mujeres tuvo una percepción de inseguridad, en general.

Aunado a lo anterior, se ha hecho recurrente ver o leer noticias referentes a desapariciones de mujeres, que en algunos casos concluye en la perdida de la vida de las mujeres y aun cuando existe violencia en los feminicidios, se dan agravantes en que los hechos se tan con tal saña y tortura que merecen un incremento en la pena del imputado, es necesario que en cualquier tipo de homicidio o feminicidio hacía las mujeres, se considera descartar la aparición de tortura.

Así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, manifiesta el derecho a la integridad de la persona y establece en el artículo 5, numeral 2, que nadie puede ser sometido a torturas, por lo que, si bien en nuestro país existe un marco normativo, para el tema de la tortura, no establece el tema de la tortura a las mujeres, sólo el de las mujeres gestantes, lo que es inadecuado para una mayor protección a las mujeres y niñas.

En tal tesitura, es que la presente iniciativa tiene el objeto de reformar la fracción II del artículo 27 y agregar un segundo párrafo al diverso 29, ambos de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Concretamente, respecto del delito de tortura, se pretende que la pena se aumente hasta en una mitad cuando la víctima sea una mujer, con independencia a ser una mujer gestante. Con esto, cualquier acto de tortura cometido en contra de una mujer, se verá fuertemente sancionado.

Por otro lado, en cuanto a los delitos de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se propone agregar un segundo párrafo al artículo 29, cuyo fin es que en caso de que la víctima sea una mujer, las sanciones sean aumentadas hasta en una mitad.

Con las anteriores propuestas se busca visibilizar la violencia hacia las mujeres en sus relaciones con los particulares y los servidores públicos, al mismo tiempo se pretende establecer un mecanismo disuasorio para evitar que se cometan esta clase de ilícitos que no hacen más que vulnerar la dignidad de las personas, en especial de las mujeres.

Con la finalidad de otorgar claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 27, y se agrega un segundo párrafo al artículo 29, ambos de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 27, y se agrega un segundo párrafo al artículo 29, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:

Artículo 27.- Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando:

(...)

II. La víctima sea una mujer gestante ;

(...)

Artículo 29.- Al servidor público que, en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando la Víctima sea una mujer.

Transitorio

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Organización de las Naciones Unidas, consultado en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwome n.aspx, el día 15 de febrero, 2022, 1:56 pm.

2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Para”, consultado en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html, el día 15 de febrero, 2022, 2:01 pm.

Dado en Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Noemí Salazar López (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ‘Nosotros los pueblos’, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”.1

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad.

De igual forma, nos recuerdan la necesidad de avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública y social.

Por ello, considero que nuestra Carta Magna debe recoger de mejor forma este principio fundamental, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a demás, a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

-Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

-Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.2

Acorde a lo ya establecido, proponemos adecuar el párrafo tercero del citado artículo tercero constitucional, para establecer con toda claridad y contundencia, que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la sociedad.

Pretendemos así, que más allá de visiones ideológicas, que son respetables, pero en toda caso, personales o de grupo, se establezca con toda claridad que nuestro sistema educativo tendrá como uno de sus pilares fundamentales el respeto por los derechos humanos y la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.

Y lo anterior, desde luego, debe repercutir en toda la legislación secundaria que emana de este precepto constitucional. Ello recordando el principio de supremacía constitucional, que es base indiscutible de nuestro sistema jurídico.

En el mismo tenor, y asegurando la congruencia interna de este dispositivo constitucional, buscamos asegurar que los planes y programas de estudio promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, siempre con la intervención de los padres de familia o tutores de los educandos. Este último aspecto es fundamental, si queremos que efectivamente todos los sectores sociales trabajen por la plena igualdad entre hombres y mujeres, más allá de ideologías o visiones personales.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Cabe destacar que esta iniciativa corresponde a un paquete de reformas con el fin de fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en nuestra legislación.

Concluyo parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos cuarto y doceavo, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 3o. ...

Párrafo tercero. Se deroga.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de atención por los derechos humanos y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la sociedad. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio promoverán la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, siempre con la intervención de los padres de familia o tutores de los educandos.

I. a X.............

Transitorio

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: https://www.un.org/es/chronicle/article/
organismos-de-las-naciones-unidas-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver: http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

Que reforma los artículos 84 y 250 A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 84 y 250 A de la Ley del Seguro Social, en materia de apoyo la juventud, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Esta iniciativa tiene como objeto reconocer el derecho a la salud, el deporte y la recreación, de las y los estudiantes en los niveles medio y superior de cualquier institución educativa pública.

Para ello se propone reconocer en ley la calidad de asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de las y los estudiantes en los niveles medio y superior de cualquier institución educativa pública, así como permitirles el acceso a las instalaciones deportivas del propio instituto.

Exposición de motivos

La seguridad social constituye un servicio del Estado que permite, entre otras cosas, dotar a sus asegurados de diversas prestaciones que les permiten desarrollar su personalidad de manera integral.

Uno de esos organismos es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que en su calidad de público descentralizado ha garantizado a sus asegurados el acceso y la protección a niveles de salud y bienestar personal a quienes ante él cotizan.

Prestaciones que además se extienden de los derechohabientes a sus beneficiarios, permitiéndole al Estado convertirse en un verdadero Estado benefactor que poco a poco ha ido ampliando su cobertura de los regímenes tradicionales de seguridad social otorgada a las relaciones obrero-patronales hacia sectores que, sin el apoyo del Instituto, no gozarían de un esquema de aseguramiento médico, tal como es el caso de los estudiantes de educación pública media superior y superior.

Antecedentes de la incorporación de estudiantes de educación media superior y superior al régimen de seguridad social

El primer antecedente de este tipo de aseguramiento ocurre el 10 de junio de 1987, mediante acuerdo presidencial promulgado en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se crea el seguro facultativo, entendido como un servicio médico que se proporciona a todos los estudiantes que cursan estudios de nivel medio, superior y de postgrado, y que no cuenten con protección como asegurado o beneficiario de sus padres, cónyuge o su trabajo.

Los gastos corren por cuenta del gobierno federal, por lo tanto, ni la universidad ni el estudiante están obligados a pagar para tener acceso al servicio.1

No obstante, la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, no contemplaba el seguro facultativo, con base en el cual se encontraban asegurados los estudiantes de acuerdo con lo referido por el acuerdo presidencial de 1987.

Por lo cual, el 14 de septiembre de 1998 se promulgó un decreto presidencial en el que se incorporó a los estudiantes que cursaran la educación media superior y superior en las instituciones educativas del Estado mexicano al régimen obligatorio del Seguro Social, bajo la condición de que estos no contaran con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social.

Posteriormente, el 31 de enero de 2019, el presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, en lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, a los beneficiarios del programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social.

Cabe señalar que la protección de este seguro, estará vigente únicamente por el periodo en que resulten beneficiados por el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian, para integrarlos en actividades de capacitación en el trabajo y dotarlos de herramientas para una vida mejor; alejarlos del desempleo y del camino de conductas antisociales; acelerar su preparación para actividades productivas, e incluirlos al sector privado en las actividades de responsabilidad social para su desarrollo productivo, de acuerdo a lo señalado en el propio decreto de referencia.

Gracias a dichos Decretos, hoy los estudiantes pueden contar con derechos básicos de salud.

Sin embargo, dicha protección no resulta suficiente para los retos que enfrenta la juventud mexicana hoy en día, que en los tiempos que corren, ha demostrado que el espectro de la salud abarca no solo los cuidados médicos, sino también los espectros en materia de bienestar físico y emocional , los cuales pueden ser alcanzados a través de cosas tan simples como el deporte.

Por tanto, esta iniciativa busca reconocer en ley el acceso gratuito a las instalaciones deportivas y recreativas que el IMSS tiene a lo largo de nuestro país, a las y los estudiantes que cursan estudios de nivel medio, superior y de posgrado.

Por lo anterior, se estima indispensable incorporar a las prestaciones que ya reciben las y los estudiantes, el beneficio del uso de instalaciones deportivas y centros recreativos del IMSS, con la finalidad de proveerles de espacios en donde los estudiantes asegurados se desarrollen física y mentalmente.

La preocupación de las y los legisladores ante las dificultades que vive la ciudadanía para lograr su inserción en el mercado de trabajo, ha marcado uno de los objetivos prioritarios dentro de los esfuerzos legislativos para lograr un marco normativo acorde a nuestra realidad para los jóvenes estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior.

Sin embargo, las y los jóvenes atraviesan una serie de dificultades que no sólo se enmarcan en su acceso e inserción al mercado laboral, pues las enfermedades crónicas no transmisibles como consecuencia del sobrepeso y la obesidad se han constituido como un flagelo que además de suponer un riesgo para la sostenibilidad financiera del sistema de salud mexicano, amenaza la vida de miles de jóvenes quienes al atravesar este tipo de enfermedades, dificultan su estadía como parte de la población económicamente activa.

El contexto de la obesidad y el sobrepeso en México

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la obesidad es “(...) una acumulación anormal o excesiva de grasa que supone un riesgo para la salud”2 y que “los métodos que se utilizan para su definición se basan en la medición del índice de masa de corporal (IMC)”.3

Conforme a datos de la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el mismo IMSS, al 2021, alrededor del 45 por ciento de la población de México es menor de 25 años, lo que significa que México es un país joven, sin embargo, 4 de cada 10 adolescentes tiene sobrepeso u obesidad y en adultos de 20 años en adelante la cifra se duplica.

La obesidad en México ha sido catalogada según indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como un país que tiene las tasas más altas de obesidad y sobrepeso de los Estados miembros del organismo, pues la tasa de incremento de sobrepeso en personas de 15 a 74 ha aumentado más del 70 por ciento,4 una cifra que supera a países como los Estados Unidos o Hungría.

Por ello la obesidad en México se ha convertido en un severo desafío para el país, ya que la obesidad en adultos aumentó un 42 por ciento desde el año 2000 hasta el 2020 después de ajustar el cambio de población.

El último censo nacional de salud mostró que el 36,1 por ciento de los adultos son obesos, con mayor prevalencia entre las mujeres (40 por ciento) que los hombres (30 por ciento), los resultados también mostraron que sólo el 23,5 por ciento de la población tenía un peso saludable.

Alrededor del 74 por ciento de la población mexicana tiene sobrepeso y ocupa el primer lugar en obesidad infantil, revelando que el 34 por ciento de los niños de 6 a 11 años son obesos, y el 36 por ciento de 12 a 19 años también presentan este problema.

En la población de 20 años y más, el porcentaje es de 75.2 por ciento, cerca de 4 puntos por encima de 2012 cuando se alcanzó un 71.3 por ciento.

Por lo anterior, es innegable enunciar que existe un problema de salud pública relacionado con el sobrepeso y la obesidad en nuestro país, pues, como puede apreciarse, las cifras de prevalencia siguen aumentando5 y es necesario que el Estado impulse un enfoque preventivo en la atención a este problema, particularmente en el caso de la prevalencia de obesidad y sobrepeso en las y los jóvenes de este país.

La obesidad y el sobrepeso, consecuencias devastadoras durante la pandemia por SARS-CoV-2

Adicionalmente, durante la pandemia en México, se hizo patente que las principales causas de muerte entre enero y agosto de 2020 fueron:

1) enfermedades cardiovasculares (20,8 por ciento),

2) Covid-19 (15,9 por ciento) y

3) diabetes (14,6 por ciento).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado múltiples condiciones médicas preexistentes que podrían provocar complicaciones si las personas contrajeran el virus Covid-19; desafortunadamente, los habitantes de México han presentado cuatro de estas condiciones preexistentes como los principales problemas de salud de la población -enfermedades pulmonares/condiciones, ECV, obesidad y diabetes tipo II- y, por lo tanto, a septiembre de 2021 el país tiene la tasa de mortalidad más alta del mundo, en torno al 8,9 por ciento, que llegó al 11 por ciento en el momento más crítico de la de la pandemia, provocado por condiciones vinculadas al sobrepeso y la obesidad.

Consecuencias de la obesidad y sobrepeso para el sistema de salud en México

De forma adicional, la Secretaría de Salud ha señalado que las principales consecuencias del sobrepeso son:

a) una tasa de mortalidad 12 veces mayor para las personas de 25 a 35 años;

b) discapacidades laborales, de las cuales 25 por ciento son trastornos relacionados con la obesidad; y

c) un aumento en los gastos familiares de 22 a 34 por ciento.

Paralelamente, con respecto a la tasa de mortalidad debido a la obesidad y el sobrepeso, existe una amenaza por las muertes resultado de la Diabetes Mellitus Tipo 2 que a nivel mundial representa el 90 por ciento de las muertes por Diabetes;6 mientras que en México, la Diabetes es la principal causa de muerte dentro de la categoría de enfermedades no transmisibles, no obstante, hay que señalar que solamente el 25.3 por ciento de las muertes en México por diabetes son explicadas por el sobrepeso y la obesidad.7

Asimismo, la obesidad representa una amenaza para la sostenibilidad de los sistemas de salud, debido a los costos que produce, pues, según lo reportado por la Secretaría de Salud en 2012, el país había invertido en la atención de la obesidad y sus complicaciones 42 mil millones de pesos anuales8 y en 2023 se espera que los costos se eleven a 272 mil millones de pesos.9

Además, las pérdidas por productividad en el sistema de salud en México en 2012 ascendían a 25 mil millones de pesos, los cuales pagan de forma directa los contribuyentes.10

También los costos de la diabetes que se asocian a la obesidad ascendieron en 2013 a 85,024 millones de pesos; de los cuales 62 mil 854 millones de pesos iban dirigidos a gastos en tratamientos médicos; mientras que, al sistema de seguridad social le costaron 12 mil 157 millones de pesos el ausentismo laboral por causa de esta enfermedad y los costos por muerte prematura fueron de 10 mil 13 millones de pesos.11

Como es posible apreciar, los costos para la atención de esta epidemia silenciosa no han disminuido debido a la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso; y, aunque en el gobierno antecesor se intentó implementar estrategias para su prevención y combate, hoy queda claro que estas no fueron suficientes.

Programas que se han implementado para combatir el sobrepeso y la obesidad

La Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes fue un programa multisectorial de la administración 2012-2018, cuyo objetivo general consistía en: “(...) la desaceleración del incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los mexicanos, a fin de revertir la epidemia de las enfermedades no transmisibles, particularmente la diabetes mellitus tipo 2”.12

Además, se trazaron una serie de pilares para coadyuvar a la prevención de la salud; la investigación científica; el acceso a atención médica de calidad; algunas regulaciones del etiquetado de productos, publicidad y políticas fiscales con medidas impositivas las cuales redujeran el consumo de alimentos y bebidas no nutritivas.13

A nivel local, se han implementado estrategias como la instalación de 30 máquinas de activación física en el transporte público de la Ciudad de México; asimismo, la instalación de 600 gimnasios al aire libre, en los cuales, sólo operaban 300, un número bajo para las 90 mil personas usuarias.14

Pese a este tipo de esfuerzos, las acciones emprendidas a nivel Federal solo se volcaron en la publicidad Chécate, Mídete, Muévete, programa que tuvo un alcance limitado al 57.4 por ciento14 de la población mexicana, puesto que las poblaciones rurales tuvieron un mayor rezago al respecto del conocimiento de la existencia de este programa.

Por otra parte, la Organización de la Sociedad Civil Alianza por la Salud Alimentaria, AC, señaló como principales deficiencias de la estrategia:16

• Fue una estrategia emanada desde los grupos de interés del sector alimenticio en México;

• El etiquetado de los alimentos era engañoso ya que contenía un referente de azúcar muy alto;

• La publicidad fue poco regulada ya que fuera de los espacios radiofónicos y televisivos no existió un control para el internet o redes sociales;

• No se lograron los mecanismos de seguimiento en las escuelas, por lo que no hubo un control de los alimentos que las niñas, niños y adolescentes consumían.

Además de la insuficiencia de la estrategia para mejorar los patrones de consumo alimenticio de los habitantes que padecen sobrepeso y obesidad, también se careció de la ampliación de espacios públicos en los cuales las personas pudiesen realizar ejercicio; pese a que la inversión realizada por el anterior gobierno federal para la estrategia entre el 2014 y el 2017 ascendía a 700 millones de pesos.17

Por lo anterior, se pone de relevancia la urgencia de fortalecer la estrategia de prevención del sobrepeso y la obesidad de nuestros jóvenes, sin incrementar los costos asociados; para ello, se considera necesario impulsar un sistema que fomente la cultura del deporte, sin que comprometa los recursos federales.

Caracterización de la población joven que cursa los niveles medio superior y superior

En ese contexto, resulta de vital importancia fomentar el deporte en la población adolescente y adulta joven, ya que como ha quedado demostrado, uno de los desafíos más apremiantes de los países en desarrollo, es el fomento al desarrollo de sus jóvenes, quienes lideran el futuro de la nación; razón por la que estima necesario involucrar a las autoridades relacionadas en esta labor, sin comprometer su funcionalidad, como en el caso del IMSS, cuya intervención resulta vital.

Al respecto, deben mencionarse las cifras que ofrece el Inegi, en las que se aprecia que el número de estudiantes en educación media superior es de 4,985,005 millones de los cuales 86 por ciento son de educación pública; mientras que, en la educación superior la población asciende 4,030,616 millones, en donde el 76 por ciento componen la educación pública, de acuerdo al Censo 2020-2021.

Por lo cual se considera que dicha población, en su mayoría, puede ser comprendida dentro del universo de estudiantes en el sector público, lo que hace mucho más sencilla su protección en el ámbito deportivo y recreativo.

Hoy se puede constatar que el mundo ha cambiado y, con él, la cantidad y calidad de las competencias, habilidades, destrezas básicas y educativas que son necesarias para acceder a un empleo y mejorar la salud. Sin embargo, por regla general están ausentes los mecanismos de socialización de los adolescentes y jóvenes en el ámbito deportivo y recreativo.

Composición de las instalaciones deportivas

Si bien, no hay un sistema de monitoreo unificado que nos indique el número de espacios públicos a nivel federal dedicados a las instalaciones deportivas, si es posible aproximarnos a esta realidad a partir del ejemplo de las condiciones de infraestructura en el estado de Chiapas.

Con base en la información proporcionada por el Instituto del Deporte del gobierno de Chiapas, existen mil 55 instalaciones deportivas con acceso al público distribuidos en los 124 municipios; sin embargo, muchas de estas instalaciones sólo consisten en canchas de futbol y basquetbol.18

Además, de esas mil 55 instalaciones, solamente 6919 son parte de las escuelas públicas de nivel medio superior y superior. Esta cifra es devastadora, en tanto, se comparan las cifras que la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría reportó sobre el número de escuelas públicas a nivel medio superior y superior en el estado de Chiapas que en el ciclo escolar 2020-2021, pues estas ascienden a 919 y 112 respectivamente.20

En ese sentido, la participación de otros actores resulta relevante para subsanar esta clase de rezagos. De manera que instituciones como el IMSS, que cuenta con más de 700 instalaciones deportivas en el país, constituyen una gran oportunidad para ampliar y diversificar la oferta deportiva de un lugar, ya que estas pueden ser aprovechadas por los estudiantes y complementar así su formación integral.

Como ejemplo de lo anterior, el IMSS cuenta con 4 centros recreativos Atlixco-Metepec, La Trinidad, Malintzi y Oaxtepec, los cuales pueden utilizarse en beneficio de los más de 4 millones de estudiantes para su desarrollo y si bien es cierto que son subsidiados por el propio instituto, en algunos casos se cobra una pequeña cuota de recuperación para gastos de mantenimiento de las instalaciones. Cuotas que si bien es cierto son sumamente razonables, en el caso de los estudiantes de niveles medio y superior representan un obstáculo que impida su participación en actividades deportivas.

Además, el fomentar las actividades físicas, así como dotar de espacios y condiciones para que las y los estudiantes de nivel medio superior y superior cuenten con lugares para poder realizar dichas actividades deportivas es un imperativo; y es en este punto en el que el IMSS juega un papel determinante.

Marco jurídico internacional en materia del derecho al deporte

El derecho al deporte y a la recreación cuenta con un reconocimiento expreso en textos internacionales, pudiéndose constatar en varios acuerdos y tratados sobre la materia, lo cual resulta vital para el desarrollo de una persona el que pueda contar con acceso al deporte y espacios de recreación.

Lo anterior nos indica que en la juventud se deben crear y fortalecer los hábitos, de alimentación, deporte y estilo de vida saludable; es por ello que el Estado y sus instituciones deben asumir con responsabilidad que los centros recreativos e instalaciones deportivas son parte fundamental y forjadora de dichos hábitos con el propósito de disminuir y prevenir la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población objetivo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social como un actor que posibilita el acceso al derecho al deporte de las y los estudiantes de escuelas públicas de educación media superior y superior

Conforme a la Ley del Seguro Social, las facultades y atribuciones del Instituto consisten principalmente en brindar asistencia médica, el otorgamiento de una pensión, prestar los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Sin duda, es vital que se realice deporte y se fortalezca este rubro, ya que ello, generaría beneficios en materia de salud y en la sostenibilidad financiera de las instituciones públicas que integran el sistema de salud mexicano; pues como se señaló, los costos por el sobrepeso y la obesidad han derivado en la prevalencia de las enfermedades no transmisibles como la diabetes mellitus tipo 2 resultan de alto impacto para el sistema de salud.

Por ello, es de suma importancia reorientar el enfoque de lo curativo a lo preventivo, y para lograrlo, se necesita incluir el deporte como derecho a los estudiantes de educación media y superior; los cuales no cuentan en la mayoría de las ocasiones con los espacios y los recursos económicos para practicar un deporte en un lugar privado.

De manera que, con esta iniciativa se pretende fortalecer el derecho a la seguridad social de las y los jóvenes en amplio espectro para garantizar sus derechos sociales en los niveles de educación media y superior con lo que, al mismo tiempo, se garantizará que más personas gocen tanto del derecho a la salud como del derecho al deporte previstos en nuestra Constitución Política y en los diversos convenios internacionales de los que el país es parte.

Asimismo, estos pilares se enmarcan dentro de las estrategias de prevención y las políticas de salud establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuyo objetivo 2.3 se mencionan cinco estrategias con diversas líneas de acción con las que se pretende asegurar el acceso a los servicios de salud, y en ellas el deporte es vital y necesario.

Justificación económica

Por último, resta hay que decir que la presente iniciativa cumple con lo señalado en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que, a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Ello debido a que, como se ha mencionado, a partir del decreto presidencial se ha brindado seguro médico a las y los estudiantes a través del seguro facultativo, el cual se encuentra en el régimen voluntario y está abierto a todos los estudiantes de educación media superior y superior, los cuales, de manera voluntaria, pueden registrarse en él.

La presente modificación legal no genera un costo para el IMSS, toda vez que no se afilia a nuevas personas, ni se alteran las capacidades de los centros deportivos, por lo que no se requiere de mayor presupuesto para la implementación de esta propuesta legislativa.

En 2020, este seguro dio cobertura a 7.5 millones de estudiantes que se han inscrito a él y cuyo monto financiero año con año21 está cubierto en su totalidad por el Gobierno Federal22 con independencia de las posibles variaciones de estudiantes inscritos en este seguro; por lo que esta iniciativa, al no ampliar la base de beneficiarios, ni implicar inversión física nueva, no genera impacto presupuestario nuevo, ni al IMSS, ni a la Hacienda Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 84 y 250 a de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 84 y 250 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IX. ...

X. El o la estudiante que curse estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado Mexicano y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social.”

Artículo 250 A. ...

Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del gobierno federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dentro de su ámbito competencia, el instituto garantizará en sus instalaciones los derechos de salud, deporte y recreación de los estudiantes de las instituciones educativas del Estado mexicano, en los tipos medio superior y superior, que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social.

Para efectos de este artículo, el gobierno federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo y el Instituto deberán de expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y de otra índole necesarias para la correcta aplicación de la ley.

Tercero . A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a las adecuaciones efectuadas, subsistiendo todas las que sean en beneficio de los y las estudiantes de escuelas de medio superior y superior del estado mexicano.

Notas

1 https://derechomexicano.com.mx/seguro-facultativo-del-imss/

2 Organización Mundial de la Salud. “¿Qué es la obesidad?” Consultado en:

http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood_what/e s/

3 El IMC se mide de la siguiente manera: [peso (kg)/ (estatura (m2)] Texas Heart Institute. “Medidor de índice de Masa Corporal” Consultado en: https://www.texasheart.org/heart-health/heart-information-center/topics /calculadora-del-indice-de-masa-corporal-imc/

4 OECD. Obesity Update 2017. Pagina 6. Consultado en: http://www.oecd.org/els/health-systems/Obesity-Update-2017.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensanut/2018/doc/ensanut_ 2018_presentacion_resultados.pdf

6 Federación Mexicana de Diabetes, AC. Diabetes en México. Consultado en: http://fmdiabetes.org/diabetes-en-mexico/

7 Rosa Ortega Cortés. “Costos económicos de la obesidad infantil y sus consecuencias”. En Revista Mexicana del Instituto Mexicano del Seguro Social. Volumen 52. Suplemento 1. 2014. México. Página 9. Consultado en:

http://revistamedica.imss.gob.mx/sites/default/files/pdf _interactivo/rm2014-suplemento1-flippingbook.pdf

8 Obra citada. Rosa Ortega. Página 9.

9 Instituto Mexicano de la Competitividad. Propuestas para una política integral frente a la epidemia de sobrepeso y obesidad en México. Página 2. Consultado en: https://alianzasalud.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/propuesta-politi ca-publica-candidatos-2018-24.pdf

10 Obra citada. Rosa Ortega.

11 Obra citada. Instituto Mexicano de la Competitividad.

12 Gobierno Federal. La Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Página 55. Consultado en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/descargas/pdf/Estrateg iaNacionalSobrepeso.pdf

13 Secretaría de Salud. Acciones de la Secretaría de Salud para la erradicación de todas las formas de malnutrición en las escuelas. Foro Alimentación, avances y perspectivas. 9 de agosto de 2017. [Consultado en: http://sitios.dif.gob.mx/dgadc/wp-content/uploads/2017/08/SALUD.pdf

14 Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Estrategia para la prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes. Consultado en:

http://data.salud.cdmx.gob.mx/portal/index.php/banner/40 2-checate-midete-muevete

15 Obra citada. Secretaría de Salud.

16 Educación Salud. Boletín científico. Instituto de Ciencias de la Salud. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Chécate, Mídete, Muévete. Sólo informar no es suficiente para una mejor salud. Volumen 8. Número 16. 2020. Consultado en: http://reddeautomanejo.com/assets/checate%2C-midete-dr.-raul—2020.pdf

17 Ibid. Página 4.

18 Instituto del Deporte del Gobierno de Chiapas. Mapa interactivo e instalaciones deportivas del estado de Chiapas. Consultado: https://ped.clopez.com.mx/infraestructura

19 Ídem

20 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. Estadística educativa Chiapas. Ciclo escolar 2020-2021. Consultado en:
http://planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/estadistica_e_indicadores_entidad_federativa/
estadistica_e_indicadores_educativos_07CHIS.pdf

21 La fórmula para calcular el valor anual del seguro facultativo es tomado como base de la UMA elevado al año y aplicándole un factor 1.73% que se multiplica por el número de estudiantes registrados.

22 Instituto Mexicano del Seguro Social. Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2019-2020. Consultado en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/21-InformeCompleto.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ‘Nosotros los pueblos’, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”.1

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad.

De igual forma, nos recuerdan la necesidad de avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública y social.

Por ello, considero que la Cámara de Diputados debe ser ejemplo de estos valores, y desde nuestra ley orgánica recoger de mejor forma este principio fundamental, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, ser partícipes de un trabajo que debe ser integral a fin de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a demás, a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

-Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

-Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.2

Para ello, me parece que en el orden de los derechos políticos de las mujeres y en concreto, en su ejercicio en el servicio público al interior del Poder Legislativo federal, podemos fortalecer la participación activa de las mujeres en el proceso legislativo, a través del mecanismo de integración de la Mesa Directiva.

En ese sentido y conforme a nuestra ley orgánica, en concreto su artículo 20, la Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara de Diputados y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

La Mesa Directiva debe observar en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tiene las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;

e) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

i) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

j) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente y de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, así como de los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación; y

k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Y acorde a los principios y fines anteriormente enunciados, es que proponemos la reforma del artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que en la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios observarán una integración paritaria y cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Así, se promueve una verdadera paridad sustantiva, se fortalecen los derechos políticos de las mujeres al interior de la Cámara de Diputados, a la par de reconocer las particularidades y circunstancias que rodean la integración del órgano que asegura el desarrollo de las sesiones en la cámara baja del Congreso General, situación que se asegura con la redacción propuesta.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Concluyo con esta reflexión, parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional, y en el que todas las autoridades y entidades públicas deben estar presentes.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 18.

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios observarán una integración paritaria y cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Transitorios

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: https://www.un.org/es/chronicle/article/
organismos-de-las-naciones-unidas-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver: http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados Daniel Gutiérrez Gutiérrez y Beatriz Pérez López, así como diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa, al igual que las iniciativas presentadas por los dipuados José Antonio Estefan Guillessen y Eufrosina Cruz Mendoza, retoma la propuesta del Consejo Regulador del Mezcal, así como de los pequeños productores, además de los maestros y maestras mezcaleros, con objeto de exentar del pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a los productores de mezcal integrados entre campesinos cultivadores de maguey y pequeños inversores locales, que cuenten con las siguientes características:

Siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral definida por la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, con un volumen no superior a 50 mil litros anuales y cuyas fábricas o palenques, así como su domicilio fiscal, se encuentren establecidos en municipios con una población menor a cincuenta mil habitantes y que además posean una plantilla laboral del 90 por ciento de empleados oriundos del territorio municipal.

Además se prevé que en caso de que dichos productores rebasen el tope máximo de la producción a exentar de pago, el producto excedido se gravará en los términos que fija actualmente el numeral 3o., del inciso A) de la fracción I del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Antecedentes

Segun el libro, “El mezcal, una bebida prehispánica”, el mezcal se obtiene de la destilación de una planta llamada maguey o agave. El agave es uno de los pocos vegetales que proporcionan al hombre casa, vestido, sustento y salud. Las evidencias arqueológicas indican que hace más de 10 mil años los grupos nómadas y seminómadas utilizaban distintos tipos de agave para la extracción de fibras y como alimento.

Diversos estudiosos coinciden en afirmar que México es el centro y origen de dispersión del maguey, ya que en este inmenso territorio (se localiza desde los 6 hasta los 40 grados de latitud norte) existen en estado silvestre agaves de formas menos evolucionadas, así como el mayor número de variedades. Su presencia en países asiáticos y del Mediterráneo se debe a que el hombre lo llevó a esos lugares para su explotación.

El mezcal es un destilado que se produce fermentando el tallo o piña cocida del agave maduro, una vez que éste ha concentrado todos los azúcares destinados a su reproducción, tras un periodo de crecimiento de 6 años en promedio. Una vez cocido el maguey, se muele hasta conseguir trozos pequeños que se dejan fermentar en barricas de madera hasta que los azúcares se han convertido completamente en alcohol. Estas cinco fases o procesos básicos: cocción, molienda, maceración, fermentación y destilación, se pueden llevar a cabo con varias especies de agave a lo largo de la República Mexicana, en tanto que la distribución del género es amplia y cada región posee especies, variedades y/o cultivares específicos.

En 1994, el Estado mexicano obtuvo la certificación internacional para la denominación de origen del mezcal, limitando el uso del nombre “mezcal” a municipios de nueve estados de manera oficial (Oaxaca, Guerrero, Tamaulipas, Michoacán, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango). Sin embargo, tanto dentro de estos territorios como fuera de ellos, se pueden detectar características regionales particulares en cualquiera de los procesos, con variaciones en materiales, instrumentos y procesos.1

Según la NOM-070-SCFI-2016 que guarda los lineamientos productivos de la bebida, el mezcal se puede producir de manera ancestral, artesanal o industrial. La elaboración industrial –llamado en la NOM únicamente “mezcal”- corresponde al 7 por ciento de la producción nacional, implica el horneado, fermentado y destilado del maguey en material de acero inoxidable con las variables altamente controladas.

El mezcal artesanal, que en 2018 implicó el 92 por ciento de la producción nacional (CRM, 2019), es el de más común producción tanto por pequeños y medianos productores en fábricas (Guerrero), palenques (Oaxaca) o vinatas (Michoacán).

Las características de esta modalidad productiva son el horneado de maguey en horno de piedra o tierra; el molido puede hacerse a mano con mazos o bien en molino eléctrico con una fermentación en barricas de madera; la destilación debe de hacerse mediante alambiques de cobre.

En el caso de productores tradicionales de mediana escala, no se exceden, normalmente, los 15 mil litros anuales en una producción familiar, de acuerdo con los esquemas tradicionales de elaborar mezcal únicamente durante el primer semestre del año (en temporada de sequía) y para un mercado local-estatal.

De igual forma los espacios e instrumentos para obtener mezcal artesanal pueden adaptarse para obtener gran cantidad anual de litros que conserven su sabor ahumado característico; por este motivo cada vez más son las empresas que montan instalaciones para la producción artesanal con fines de mercadeo nacional o internacional, logrando producciones de hasta 150 mil litros anuales.

La producción ancestral, que abarcó el 1 por ciento de la producción total anual en 2018 (CRM, 2019) implica horneado en horno de tierra o piedra, machacado del maguey con mazo y destilación en olla de barro; esta última característica implica pérdidas importantes por evaporación del líquido. Actualmente no existen marcas grandes que manejen este tipo de producción en volúmenes importantes y es más particular de palenques pequeños en el estado de Oaxaca.

Contexto actual

El mezcal reportó un crecimiento –en producción— de casi 37 por ciento promedio anual en el periodo 2012-2018. Dicho crecimiento se ha visto acompañado de un incremento sin precedentes en los precios de la bebida, pasando de ser un producto considerado para personas de escasos recursos, a una bebida que alcanza los 3 mil pesos mexicanos (150 USD). En los últimos cinco años el precio de la bebida se ha visto alterado por factores como la escasez del agave como materia prima y un aumento en la demanda del destilado.

En 2019, la producción de mezcal fue de más de 7.4 millones de litros, que representó un crecimiento del 30 por ciento respecto al año anterior, cuando se produjeron poco más de 5 millones. De la producción total de mezcal, el 63.17 por ciento se va para exportación con un valor de 5 mil 433 millones de pesos y el resto, 36.82 por ciento, para el consumo nacional con un valor de 5 mil 433 millones de pesos.

Estados Unidos se destaca como el principal destino de las exportaciones de mezcal, absorbiendo en 2018 el 65 por ciento, seguido lejanamente por España e Inglaterra con 5 por ciento cada una, en el mismo periodo.

Según el Consejo Regulador del Mezcal (CRM), la industria del mezcal, una de las bebidas mexicanas de mayor exportación, está atravesando por una crisis que afecta al 80 por ciento de sus exportaciones por la pandemia de coronavirus.

Problemática a resolver

Actualmente, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° pagan una tasa de 26.5 por ciento; de 14° a 20° se les grava con 30 por ciento; y las superiores a 20° la tasa es 53 por ciento, este último es el caso de la tasa con que se grava al mezcal cuyos de grado de alcohol oscilan entre los 35 y 55 por volumen.

Esta forma de gravar el producto, lastima enormemente su mercado artesanal y ancestral, favoreciendo en contra sentido al mercado ilegal. Por ello, México necesita una transformación en el IEPS de las bebidas alcohólicas ya que desde 1980 se grava bajo el concepto ad valorem (valor de la bebida) y es necesario un esquema ad quantum (por cantidad de alcohol contenida).

Como bien lo expresan los productores, lo anterior hace evidente que el esquema actual del IEPS es injusto no solo con el producto mezcal frente a otras bebidas con contenido alcohólico, sino hasta entre los mismos productores de dicha bebida, como lo resulta el caso de quienes la producen de manera artesanal y ancestral frente a quienes lo realizan de manera industrializada, porque en el caso específico, la distribución de la carga fiscal es igual para todos, aun cuando la inversión para obtener la cantidad de mismo producto es distinta y por ende la rentabilidad a obtener, generando evidentemente con esto un trato igualitario frente a desiguales.

La proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos, es decir que más grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.

La equidad, por otro lado, se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles, etcétera).

Así el actual sistema del IEPS lo que incentiva es que se reduzca el costo de producción para que el impuesto les impacte menos. De esta forma, los mezcales pagan entre 200 a 400 pesos de IEPS, mientras que una bebida industrializada en sistema ad valorem paga entre 15 a 60 pesos del impuesto.

En ese sentido, para dar claridad a la propuesta presentamos el siguiente comparativo, dice - debe decir:

Considerando lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o., de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona un párrafo último al inciso A) de la fracción I del artículo 2o., de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) ...

1. a 3. ...

El producto con denominación de origen mezcal queda exento del pago establecido en el numeral inmediato anterior, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral con un volumen no superior a 50 mil litros anuales. Además de que el palenque, así como el domicilio fiscal delproductor y/o comercializador deberán encontrarse establecidos dentro de un municipio con unapoblación menor a cincuenta mil habitantes y poseer una plantilla laboral del 90 por ciento deempleados oriundos del territorio municipal. En caso de una producción excedente, el productoexcedido se gravará en los términos que señala el numeral antes invocado. Para los efectos de este párrafo, el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, AC (CRM) será el organismoencargado de la certificación de las unidades de producción, unidades de envasado y almacenes decomercialización, en los términos que señalen las distintas disposiciones que rigen la materia.

B) a J) ...

II. a III.

Artículo 2o.-A. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4768551&fecha=28/11/ 1994, fecha de consulta 6 de enero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputados: Beatriz Pérez López, Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbricas).

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“Es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en ‘Nosotros los pueblos’, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado”.1

Estas palabras de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad.

De igual forma, nos recuerdan la necesidad de avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública y social.

Por ello, considero que nuestra Carta Magna debe recoger de mejor forma este principio fundamental, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a demás, a diversos instrumentos que ha signado México en esta materia, entre los que podemos destacar:

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

-Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

-Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

-Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.2

Para ello, creemos que los partidos políticos deben tomar un rol todavía más protagónico en este esencial tema. Recordemos que los mismos, conforme al artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son entidades de interés público.

Asimismo, siguiendo al citado dispositivo constitucional, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Uno de los mecanismos a través de los cuales los partidos políticos cumplen con sus fines y acercan su mensaje, ideología, proyectos y propuestas a los ciudadanos mexicanos, es el uso de un porcentaje del tiempo total de que el Estado dispone en radio y televisión.

Para tal efecto, el artículo en cita, en su fracción III, Apartado A, inciso g), señala lo siguiente:

Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Acorde a lo ya establecido, proponemos adecuar el inciso g) del citado artículo 41 constitucional, para establecer que cada partido político nacional utilizará el tiempo por concepto de radio y televisión en los formatos que establezca la ley, asignando un porcentaje para la presentación de propuestas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección.

La modificación propuesta hace referencia a la promoción y protección de derechos humanos reconocidos entre los cuales se encuentra la igualdad entre hombres y mujeres tanto en el entorno público como privado.

Por otra parte, la propuesta engloba los derechos inherentes tanto de hombres, mujeres, niñas, niños como adolescentes sin hacer referencia especial de alguna categoría.

Asimismo, consideramos que la propuesta de redacción es congruente con lo establecido en el artículo 1, párrafo primero, de nuestra Constitución Política que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Por tanto, buscamos que los partidos políticos sean claros y transparentes respecto a sus propuestas y visión ideológica sobre la protección de los derechos humanos y entre ellos, la consolidación de la plena igualdad y equidad entre mujeres y hombres en la vida social.

Pretendemos así, que más allá de visiones ideológicas, que son respetables, pero en toda caso, personales o de grupo, se establezca con toda claridad que los partidos políticos, y por ende, nuestro sistema político-electoral, tendrán como uno de sus pilares fundamentales el respeto por los derechos humanos y la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.

Y donde destacamos una vez más, debe haber absoluta claridad en la visión y propuestas que estos institutos políticos presentan a la sociedad mexicana.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Concluyo con esta reflexión, parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional, y en el que los partidos políticos nacionales deben estar presentes.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 41. ...

...

...

I. a II. ...

III. ...

Apartado A. ...

a) a f) ...

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley, asignando un porcentaje para la presentación de propuestas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

...

...

...

Apartado B a Apartado D. ...

IV. a VI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: https://www.un.org/es/chronicle/article/
organismos-de-las-naciones-unidas-avancemos-juntos-en-respuesta-la-violencia-contra-las-mujeres

2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Ver: http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2022.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)