Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5964-III, jueves 17 de febrero de 2022
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario del PAN
Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, donde se reforma la fracción V, inciso c), del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los mares mexicanos enfrentan profundas fallas institucionales y de gobierno. Esto genera una verdadera tragedia ambiental, social y económica, más aún, cuando se han cancelado proyectos para crear Áreas Naturales Protegidas Marinas, y se han recortado de manera incapacitante los presupuestos de la Semarnat, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de la Profepa, y de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura. Numerosos focos rojos se han encendido, que llaman urgentemente la atención sobre el colapso de pesquerías, la extinción de especies, la degradación de ecosistemas marinos clave, y el deterioro en las condiciones de vida de comunidades pesqueras ribereñas. Ya se ha impuesto un embargo norteamericano a los productos del mar del Alto Golfo de California, por el exterminio de la vaquita marina, y pronto vendrán más sanciones que impactarán a la economía de las comunidades pesqueras.
Los mares de nuestro país y del mundo enfrentan un proceso agudo de deterioro y devastación ecológica donde cada vez más embarcaciones, con tecnologías cada vez más poderosas persiguen, capturan y matan a un mayor número de organismos marinos en todos los ecosistemas, profundidades y niveles tróficos. A ello se suma la pesca ilegal, no reportada y no regulada, y que en México supera 40 por ciento del total.
La contaminación por descargas de aguas residuales municipales y de retorno agrícola, así como por plásticos, es ubicua, y la zona federal marítimo-terrestre es presa de la anarquía y la degradación.
El país posee un litoral de más de 11 mil kilómetros y una superficie marina territorial y en zona económica exclusiva 1.5 veces mayor que su territorio terrestre, con caras privilegiadas a dos océanos y en condiciones oceanográficas y fisiográficas extraordinarias. Los mares y costas de México albergan una riqueza biológica con pocos paralelos en el mundo. Sus recursos son recursos comunes o bienes públicos, patrimonio de todos los mexicanos, actuales y de generaciones futuras.
Organismos internacionales estiman que debe lograrse la protección de al menos 30 por ciento de la superficie marina del planeta, lo que en México significa aproximadamente 1.2 millones de kilómetros cuadrados o 120 millones de hectáreas de la zona económica exclusiva. Esto significaría un verdadero cinturón azul para el territorio marino. Tal objetivo debe plasmarse como visión y doctrina de Estado que den origen a compromisos y políticas eficaces en materia de mares y costas.
La Armada de México debe desempeñar un papel preponderante en la conservación de los mares, en la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos, así como en el uso sostenible de los recursos pesqueros, en beneficio de los consumidores mexicanos y de las comunidades pesqueras.
Se trata de que la Armada de México se concentre en actividades y atribuciones que ninguna otra institución en nuestro país puede llevar a cabo. Por ello es preciso incluir explícitamente en la misión de la Armada de México, la tarea de asumir plenamente la vigilancia, inspección y aplicación de la ley en las áreas naturales protegidas marinas, en concordancia con la legislación aplicable, los decretos y los programas de manejo correspondientes. Igualmente, de coadyuvar con la vigilancia de actividades de pesca en materia de especies capturadas, artes de pesca, esfuerzo pesquero, y protección de especies amenazadas o en peligro de extinción, al igual que descargas de aguas residuales, minería submarina, y zona federal marítimo-terrestre. También, es esencial darle un estatuto formal a la Guardia Costera como unidad operativa de la Armada de México, responsable de desarrollar las tareas señaladas. Esto, con el equipamiento y personal necesario, y capacitado para ello. La responsabilidad es formidable, ya que la jurisdicción de mar territorial y zona económica exclusiva del país abarca más de 3.2 millones de kilómetros cuadrados, que representa una vez y media la extensión del territorio nacional terrestre.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Para dar mayor claridad a las propuestas que se presentan, se incluye el siguiente cuadro comparativo:
Ley Orgánica de la Armada de México
Decreto
Único. Se reforma la fracción V, inciso c), del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México las siguientes
I. a IV. ...
V. Ejercer funciones de guardia costera para:
a) y b) ...
c) Prevenir la contaminación del medio ambiente marino, así realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, salvaguardando la aplicación de la ley en las áreas naturales protegidas marinas, coadyuvar con la vigilancia de actividades de pesca en materia de especies capturadas, artes de pesca, esfuerzo pesquero y protección de especies amenazadas o en peligro de extinción, al igual que descargas de aguas residuales, minería submarina, y zona federal marítimo terrestre, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal de Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La licencia de paternidad es aquella ausencia laboral con goce de sueldo, a diferencia de la licencia de maternidad que se da antes y posterior al parto, la de paternidad generalmente se da posterior al parto y también cuando hay adopción de una niña o niño. Este lapso de tiempo es importante para cuidar y alimentar al infante, dar apoyo de calidad a la mujer después del alumbramiento, así como, para responsabilizar a la figura paterna en el desarrollo de las y los niños procurando garantizarles una amplia protección social.
En este sentido, para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF , en su estudio Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe - políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna reconoce, que la paternidad al igual que la maternidad es un derecho humano que requiere de garantías y protección a través de leyes y políticas públicas integrales enfocadas, principalmente a reducir la brecha en el trabajo y en el hogar, además de dejar atrás estereotipos sociales que impiden el avance de la igualdad entre hombres y mujeres.
Por lo que, la licencia de paternidad es un elemento fundamental en las sociedades modernas para fomentar y promover el desarrollo de calidad de la primera infancia, la salud materna e infantil, la igualdad de género en los ámbitos familiar, laboral y salarial, la no discriminación y el bienestar de las familias.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, OIT , a través del informe La maternidad y la paternidad en el trabajo señala, que la licencia de paternidad es remunerada solo en 70 de los 78 países analizados, es decir, en el 89% donde tienen ese derecho, en cuanto, la de maternidad se da en 185 países.
En relación al tema, otras cifras referidas por el Banco Mundial indican que en 105 países al menos otorgan 1 día de licencia de paternidad; la misma institución, refiere que la media mundial en la duración por días de licencia de paternidad es de 5, mientras para la de maternidad es de 98. Una consecuencia directa de la disparidad que existe en la licencia de paternidad y maternidad a nivel mundial, es la falta de proporcionalidad, responsabilidad y de igualdad en el cuidado de las y los niños y en las labores del hogar.
Datos del estudio Estado de la paternidad en el mundo 2019 señala que a nivel mundial las mujeres pasan alrededor de 10 veces más que los hombres en el empleo y realizando actividades no remunerado en el hogar. Lo anterior, en términos del salario mínimo por hora, representa aproximadamente entre el 9 y 11% del PIB mundial, por ejemplo, en 2018, más de 606 millones de mujeres en edad productiva en el mundo reportaron no haber estado en posición de aceptar ningún empleo remunerado debido a sus responsabilidades domésticas no remuneradas.
Esto ejemplifica una realidad mundial de desigualdad donde las mujeres trabajan más que los hombres, pero, también son afectadas para realizar trabajos remunerados debido a las actividades no remuneradas que realizan, lo que provoca que sus ingresos medios no lleguen a los 2/3 partes de lo que generan los hombres simbolizando una brecha laboral y salarial que persiste, y contribuye a que siga prevaleciendo la pobreza en este sector de la población mundial.
Por ello, se han impulsado esfuerzos a nivel mundial para que la licencia de paternidad tenga mayores días y/o semanas con la finalidad de involucrar a la figura paterna en el cuidado de la o el niño y en labores del hogar para que la mujer no pase dificultad, sobre todo posterior al parto y pueda con mayor prontitud en su caso regresar a su empleo.
Por lo cual, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que la ampliación de la licencia de paternidad tiene efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, además, de fortalecer los lazos familiares y la percepción de los roles de los progenitores dejando atrás los estereotipos tradicionales predominantes.
Los efectos positivos de la ampliación de la licencia de paternidad grosso modo son los siguientes:
- Apoyar a la recién nacida o nacido y a la madre posterior al parto y/o adopción;
- Contribuir en la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil;
- Interactuar mayor tiempo con sus hijas e hijos; y
- Prevenir que de las madres sufran estrés posterior al parto.
En el contexto de México , el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, refieren que alrededor de 17.8 millones de hombres de entre 20 y 54 años en México en 2017 habían tenido al menos una hija o hijo nacido vivo, es decir, el 67% de la población masculina estimada para ese grupo de edad. Mientras sólo 1 de cada 4 jóvenes varones, de 20 a 24 años, son padres, y 9 de cada 10 adultos de 50 a 54 años lo son.
En relación a los padres que viven con algún hijo o hija, el INEGI, indica que, en 2020 , aproximadamente 21.2 millones de hombres de 15 y más años, son padres de al menos una hija o hijo que reside en la misma vivienda. Los padres que tienen 45 años son más de 45.3 millones, es decir, el 46.9% de la población masculina en este rango de edad.
A los hombres de 40 a 49 años , cerca de 7 de cada 10 se les identifica como padres de algún residente de su misma vivienda, siendo el 68.9%; en las viviendas donde residen hombres adultos de 30 a 59 años de edad se les identifica con mayor frecuencia como padres; mientras a los hombres adultos mayores son padres en un 50.6%.
Las cifras anteriores indican la importancia de la licencia de paternidad, derecho que fue garantizado en 2012 en la Ley Federal del Trabajo como un permiso de 5 días, el cual fue un avance en materia de igualdad de género, pero, no tiene el alcance necesario, quedando lejos del objetivo de acortar la brecha de género entre hombres y mujeres para que los padres puedan involucrarse en los cuidados de la primera infancia de su hija o hijo y en los quehaceres domésticos posteriores al parto.
El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, IMCO, señala que las licencias de paternidad debieran ser más amplias, obligatorias e intransferibles debido a que México en comparación con países de Latinoamérica, se encuentra por debajo de Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela, quienes otorgan de 8 a 14 días de licencias por paternidad con el 100% de goce de sueldo.
En el caso de Brasil ofrece 5 días, pero, cuenta con un programa denominado Empresa Ciudadana, donde los centros de trabajo inscritos ofrecen hasta 15 días adicionales por licencia de paternidad con goce de sueldo; en países de ingreso alto integrantes de la OCDE es de 56 días; mientras en Japón son 210 días con pago completo.
Al respecto, recientemente el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Arturo Zaldívar se pronunció y sentó un precedente en favor de que los trabajadores del Poder Judicial de la Federación puedan gozar, por primera vez en la historia de las licencias de paternidad por un período de 3 meses, es decir, por 90 días.
Los anteriores antecedentes y prácticas demuestran la importancia de buscar mecanismos que continúen garantizado y ampliando el goce efectivo del derecho a la paternidad en México para incentivar que el progenitor cumpla con su responsabilidad, se vincule en las labores de cuidado de la o el recién nacido, apoye a la madre después del parto y fortalezca los lazos familiares
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es ampliar los días del permiso de paternidad de 5 a 50 , si bien es cierto que a nivel mundial y en México el promedio es de 5 días, también hay ejemplos en países que otorgan 14, 15, 56 y 210 días, por lo que, esta reforma contribuiría a que el hombre trabajador esté con la madre en el periodo postparto, o en su caso en los primeros meses de la adopción de una hija o hijo, lo cual fortalece el desarrollo de la o el menor y la cultura de la igualdad de género en México.
Transitar de 5 a 50 días en el permiso de paternidad ubica a México muy por arriba de la media mundial que es de 5 días, y por debajo de los 56 días de algunos países que integran OCDE. Esto sería un avance significativo y un incentivo para que el progenitor rompa los prejuicios y estereotipos culturales, y sociales que históricamente se han asentado en México y con ello impulsar una política de inclusión, responsabilidad y sensibilidad para que los padres trabajadores aprovechen los días de paternidad, lo cual les permitiría regresar a sus empleos con mayor tranquilidad y enfoque laboral.
Para el Grupo Parlamentario del PRI la permanente búsqueda de justicia social y de la igualdad de género son pilares de nuestra vocación democrática, por lo que, buscamos acortar y erradicar las brechas de desigualdad que le han costado a México pobreza, discriminación, violencia, marginación y exclusión, para ello, es necesario tener voluntad política e invertir realmente en una progresiva política social.
Por ello, esta reforma de corte social busca sensibilizar a los padres trabajadores, a los patrones y a las autoridades de lo importante que es la licencia de paternidad para vincularse en las labores y cuidados maternos, y domésticos en apoyo a la madre ya sea posterior al parto o en su caso en la adopción de un infante contribuyendo al desarrollo saludable en el periodo de lactancia, a reducir la depresión materna y a cerrar la brecha de la igualdad de género que sigue imperando en México.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo,
Único. Se reforma los artículos 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I a XXVII. (...)
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 50 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII a XXXIII. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se ajustará la normatividad correspondiente al presente decreto en 180 días posteriores a la entrada en vigor en el presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de febrero de 2022.
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que la leche materna es el alimento ideal para los lactantes. Es segura y limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia. Además, suministra toda la energía y nutrientes que una criatura necesita durante los primeros meses de vida, y continúa aportando hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un niño durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año1 . Por ello, promueve activamente la lactancia materna como la mejor fuente de alimentación para lactantes menores y mayores, y está procurando aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses hasta al menos el 50 % de aquí al año 20252 .
La alimentación adecuada de niños y niñas pequeños puede aumentar sus posibilidades de supervivencia; también puede promover el crecimiento y el desarrollo óptimos, especialmente en la ventana crítica comprendida desde el nacimiento hasta los 2 años de edad. La lactancia materna durante los primeros años de vida protege a los niños y niñas de las infecciones, les proporciona una fuente ideal de nutrientes y es económica y segura. Sin embargo, muchas madres no empiezan a amamantar tempranamente, no amamantan de manera exclusiva durante los seis meses recomendados o dejan de amamantar antes de tiempo. Muchas veces existen presiones para cambiar la lactancia por la leche de fórmula para lactantes, lo que puede contribuir a un retraso en el crecimiento y a la falta de micronutrientes, además, puede ser insegura si no se prepara en condiciones de higiene adecuadas y con agua potable segura3 .
La OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan que los niños inicien la lactancia materna en la primera hora del nacimiento y sean amamantados exclusivamente durante los primeros 6 meses de vida, lo cual significa que no se les proporcionan otros alimentos ni líquidos, ni siquiera agua. La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos4 .
No obstante, según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, en México, aproximadamente 31% de los niños/as menores de seis meses recibió lactancia exclusiva y 39% recibió lactancia predominante5 .
La lactancia materna también deriva en beneficios para la sociedad, pues contribuye a disminuir costos para atender enfermedades como diabetes, cáncer, hipertensión, entre otros. En nuestro país se estima que el costo asociado a la salud de la niña o el niño por una mala práctica de lactancia materna va de $745.6 millones a $2,416.5 millones anuales, y de estas cifras el costo de la fórmula infantil representa del 11 al 38%6 .
Además, la lactancia materna ayuda en el cuidado del medio ambiente pues no produce desechos ya que evita el uso de materiales contaminantes para publicidad, envasado y transporte7 .
En México la lactancia se encuentra contemplada como un derecho en la legislación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Artículo 4o.- ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Artículo 123. ...
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
En esta línea de ideas la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, entre los que se encuentra el relacionado al periodo de lactancia:
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
Por su parte la Ley General de Salud fija en el artículo 64, fracción II, que:
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
...
Nuestra legislación también prevé la coordinación de las distintas autoridades para promover la lactancia materna, tal como lo señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. ...
...
III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;
...
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. ...
...
XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;
...
Por su parte, las Leyes del Seguro Social (artículo 94) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículo 39), establecen:
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. ...
...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
...
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. ...
...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
...
En el mismo sentido, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece en el artículo 28, que:
Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija como una forma de violencia laboral, el impedimento a realizar la lactancia materna:
Artículo 11. - Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Si bien es cierto que nuestra legislación ha tenido grandes avances en la materia, como lo podemos apreciar en las disposiciones contenidas en las diversas Leyes aquí expuestas, esta todavía no es suficiente. Las empresas que integran el sector privado y los centros de trabajo del sector público, en su mayoría no cuentan con espacios definidos y con las condiciones necesarias para que las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer de manera oportuna y eficiente, si así lo deciden, el derecho para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe el centro de trabajo, o en su caso, la institución o dependencia donde labore.
La participación de las mujeres en el ámbito laboral ha ido en aumento durante el trascurso de los años en nuestro país. No obstante, aun existen disparidades en el porcentaje de hombres y mujeres económicamente activos; de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo durante el cuarto trimestre de 2020 los hombres se ubicaron en 11.9 millones (25.8%), 1.6 millones más respecto al mismo periodo del año pasado y las mujeres en 29.4 millones (57.6%), 1.9 millones más que en igual periodo de 20198 .
En el caso de las madres que trabajan fuera de su hogar éstas deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que sus hijos cumplan los tres meses de vida. Dicha reinserción laboral es una de las principales causas por la que suspenden la lactancia antes de los seis meses de edad del bebé. Además, otro número importante de mujeres se han visto obligadas a dejar sus trabajos remunerados para no descuidar la responsabilidad que involucra la decisión de ser madres y alimentar con leche materna a sus hijas e hijos9 .
La participación de la mujer en la actividad económica es fundamental para el crecimiento de la economía de cualquier país. Generar las oportunidades y garantizar la inclusión de las mexicanas en el mercado laboral con empleos bien remunerados y de calidad es crítico para el desarrollo del país, sobre todo en un contexto en el que muchas se han visto afectadas por el impacto de la pandemia y no solo han perdido su trabajo, sino que también han tenido que dedicarse aún más al cuidado de los hijos o de la familia10 .
Toda acción que se realice en pro de las mujeres y de la lactancia materna permite que las madres puedan reincorporarse a sus actividades laborales, para continuar con su desarrollo profesional y obtener los ingresos necesarios para su economía familiar. La instalación de salas de lactancia en los centros laborales deviene en una de las acciones que resultan en factor determinante para esta reincorporación laboral. Por ello, esta Iniciativa propone hacer obligatorias las salas de lactancia en los centros de trabajo públicos y privados, en beneficio de las madres trabajadoras.
Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna11 .
De acuerdo con la UNICEF12 , la instalación de una sala de lactancia tiene grandes beneficios económicos y humanos:
Permite una combinación más equilibrada entre la lactancia y el trabajo.
Mejora el estado emocional de la mujer lactante trabajadora durante la jornada laboral y en su vida en general.
Aumenta el sentido de pertenencia y compromiso de la mujer lactante a la empresa.
Mejora sustancialmente la salud de la madre y su hijo, ya que reduce hasta un 35% las enfermedades de ambos durante los primeros 12 meses.
Mejora la imagen corporativa de las empresas, pues da cuenta de que se ocupan del bienestar y la salud de las mujeres trabajadoras y sus familias.
Reduce la cantidad de permisos para asistir a consultas médicas, tanto para la madre como para el niño, y de licencias para cuidados por enfermedad.
Reduce el ausentismo de la madre, lo que puede traducirse entre un 3070% menos de faltas.
Aumenta la retención de las trabajadoras al sentirse más apoyadas por la empresa. En el caso de EE. UU., «las empresas que poseen programas de apoyo a la lactancia logran un 94,2% de retención de su personal, contra un 59 % de promedio nacional».
Disminuye la rotación del personal calificado. Este punto se traduce en ahorro por parte de la empresa a la hora de seleccionar y capacitar nuevos trabajadores.
Incrementa el rendimiento de la trabajadora durante la jornada laboral al sentirse más motivada y contenida para realizar sus actividades
Favorece la reincorporación al trabajo luego de la licencia maternal y reduce las licencias extraordinarias destinadas al cuidado del bebé.
Logra mayor satisfacción de las trabajadoras al poder combinar el trabajo con la maternidad, en este caso expresado por la continuación de la lactancia materna.
El personal se siente reconocido, respetado y apoyado como madres y padres.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social junto con la Secretaría de Salud y la UNICEF han expresado las características que deben tener las salas de lactancia en donde las madres trabajadoras, si así lo desean, puedan amamantar o extraer y conservar su propia leche; el lugar debe ser higiénico, privado, confortable, tranquilo y accesible13 .
De acuerdo al gobierno federal, se han realizado diversos esfuerzos para promover, proteger y apoyar la lactancia materna entre los que se encuentra la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, la frma del Pronunciamiento de los Sectores Obrero y Patronal para el Fomento de la Protección de la Maternidad y la Promoción de la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, y la presentación de la Guía Práctica Lactancia Materna en el Lugar de Trabajo14 .
En dicho pronunciamiento realizado en 2016, los sectores obrero y empresarial del País se comprometieron a fomentar la instalación de lactarios en los centros de trabajo, a fin de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras. En un pronunciamiento conjunto, los sectores productivos determinaron que esos espacios se establecerán en centros laborales con más de 50 trabajadores, en lugares adecuados e higiénicos, para que las madres puedan extraer su leche o alimentar a sus hijas o hijos recién nacidos, con privacidad y comodidad15 .
No es sólo el interés particular de quien suscribe la presente iniciativa el regular y garantizar a las mujeres trabajadoras el derecho a poder realizar la lactancia materna en espacios que reúnan las condiciones apropiadas, sino que como se expresa a continuación, distintas legisladoras y legisladores han mostrado también su interés en la materia, ya sea para que se respete el derecho a la lactancia materna a nivel constitucional, para que esta pueda ser realizada por las madres en cualquier lugar público durante los primeros seis meses, para aumentar el número de reposos, o para que, como en el caso de este proyecto, se integre la obligación para los centros de trabajo de instalar salas de lactancia.
Durante la LXIV y LXV Legislatura, se han presentado 15 iniciativas en la materia, las cuales proponen reformar y/o adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Salud, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional:
Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Lourdes Erika Sánchez Martínez y Soraya Pérez Munguía, PRI16 .
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena y Arturo Escobar y Vega, PVEM17 .
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, y Leticia Mariana Gómez Ordaz, PVEM18 .
Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN19 .
Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez20 .
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Hildelisa González Morales, PT21 .
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la lactancia materna es un derecho de todas las niñas y niños. Presentada por la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Morena22 .
Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar con un espacio acondicionado higiénico, equipado y digno que sea utilizado como lactario o sala de lactancia. Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM, y las diputadas Ana Patricia Peralta de la Peña y Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena; e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena23 .
Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, PAN24 .
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia por maternidad, y lactancia materna. Presentada por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, Morena25 .
Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, Morena26 .
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, a fin de facilitar la lactancia materna. Presentada por los diputados Arturo Escobar y Vega, PVEM, y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena27 .
Que reforma y adiciona los artículos 170 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de impulsar una cultura de promoción y respeto a la lactancia materna en los centros de trabajo. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano28 .
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena29 .
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena30 .
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de conceder la opción para las madres trabajadoras de continuar en casa haciendo teletrabajo, después del periodo que por ley se les concede como licencia de maternidad, con la finalidad de seguir con la lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN31 .
Que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la lactancia de menores nacidos en centros penitenciarios, cuya madre se encuentre recluida. Presentada por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, Movimiento Ciudadano32 .
Que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo,a fin de garantizar el derecho a las madres trabajadoras de ejercer la lactancia materna, generando las condiciones necesarias para que puedan hacerlo en un lugar digno, y por un período de cuatro reposos extraordinarios, que es el lapso que un recien nacido necesita. Presentada por el diputado Omar Enrique Castañeda González, Morena33 .
Estas iniciativas, señalaron de manera general en sus exposiciones el interés por la protección de la lactancia materna, como la mejor manera de garantizar la salud y la adecuada nutrición del recién nacido y apoyar a las madres trabajadoras en esta loable e importantísima tarea.
Como se ha expuesto, la lactancia materna es un derecho que provee a las niñas y niños recién nacidos, así como a sus madres, de múltiples efectos positivos en su desarrollo, tanto físico como emocional.
Es de suma importancia que el tema de la lactancia materna no se considere de manera exclusiva como una responsabilidad de la madre, sino que ésta sea una asignatura en donde confluyan los esfuerzos de todos los sectores, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y posibilidades; los padres del menor, el gobierno, las empresas, y en su caso, la academia y las organizaciones no gubernamentales.
El apoyo de los empleadores es un factor determinante en la decisión de la mujer de continuar lactando, mediante la creación de entornos que permitan combinar la lactancia y el trabajo de una forma práctica y satisfactoria.34
La falta de un espacio destinado de manera específica a la lactancia materna afecta gravemente la presencia de las mujeres en la actividad económica y afecta los derechos de las niñas y niños a una nutrición adecuada, por ello, debemos realizar las acciones necesarias para hacer compatibles la maternidad y el trabajo y generar las condiciones para que las mujeres trabajadoras que son madres tengan la posibilidad de combinar la lactancia con su trabajo de manera satisfactorio en un lugar apropiado.
En razo?n de lo anterior, someto a la consideracio?n de esta soberani?a la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley general de Salud.
Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 170 y 994 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos o extraer y conservar su propia leche, en el lugar que designe la empresa como sala de lactancia, o bien, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
La sala de lactancia deberá reunir las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible.
V. a VII. ...
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a VII. ...
VIII. De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley, y
IX. De 250 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla la obligación señalada en el artículo 170, fracción IV de esta Ley.
IV. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Para los efectos de esta fracción, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán instalar en cada edificio público una sala de lactancia que reúna las características descritas en el presente artículo.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. a II. ...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos e hijas o para efectuar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y
IV. ...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. a II. ...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y
IV. ...
Artículo Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VI. ...
VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años e instalar las salas de lactancia respectivos, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos.
Para los efectos de esta fracción, en cada edificio público deberá instalarse una sala de lactancia que reúna las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible;
VIII. a XVIII. ...
...
...
...
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar y asesorar a las empresas, instituciones y dependencias para la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del presente decreto, las autoridades federales contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, para realizar la instalación de las salas de lactancia, mediante la adecuación de la infraestructura ya existente y del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal 2022.
Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Cuarto. Los patrones contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarios en los centros de trabajo para la instalación de las salas de lactancia.
Notas:
1 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=t ab_1
2 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=t ab_3
3 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015.
pág. 38. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/docs/encuesta_270617.pdf
4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF). Lactancia materna. Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna
5 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015.
pág. xliv. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/docs/encuesta_270617.pdf
6 Ibidem 4.
7 Ibidem 4.
8 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición (ENOE). Cifras durante el cuarto trimestre de 2020. pág. 6. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie /enoe_ie2021_02.pdf
9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Gobierno de México, Guía. Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo: Instalación y funcionamiento de salas de lactancia. pág. 6. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/1911/file/Guia%20de%20Lactancia%202 018.pdf
10 Banco Mundial. La participación labora de la mujer en México. Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/la-participacion -de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-en-mexico
11 Ibidem 9. pág. 11.
12 UNICEF. Beneficio de la lactancia materna. Disponible en: https://bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=191
13 Ibidem 9, pág. 10
14 Ibidem 9, pág. 6
15 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2016.
Disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/
promueven-sectores-obrero-y-empresarial-lactarios-en-centros-de-trabajo#:~:text=En%20un%
20pronunciamiento%20conjunto%2C%20los,nacidos%2C%20con%20privacidad%20y%20comodidad.
16 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/oct/20181004-I.html#Iniciativa13
17 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180927-II.html#Iniciativa25
18 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181206-II.html#Iniciativa13
19 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/20190307-II.html#Iniciativa26
20 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.html#Iniciativa9
21 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200205-III.html#Iniciativa4
22 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-V.html#Iniciativa25
23 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-IV.html#Iniciativa7
24 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/jun/INIS-03-JUN/Ini-0603-24. pdf
25 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0812-47. pdf
26 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0812-48. pdf
27 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/oct/20201022-III.html#Iniciativa11
28 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.html#Iniciativa9
29 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.html#Iniciativa26
30 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.html#Iniciativa27
31 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/feb/20210209-VIII.html#Iniciativa15
32 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210308-IV.html#Iniciativa1533
Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/20211123-
V.pdf#page=47
34 Ibidem 9, pag. 3
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
Que deroga el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, la diputada Olga Luz Espinosa Morales a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
En el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 se publicó una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para entre otros asuntos crear las Delegaciones de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal. En su discusión, algunos gobernadores consideraron que esta figura violaba el pacto federal, además de que. en varios casos, se trataba de militantes del partido del presidente de la República que habían perdido en la elección para gobernador.
En ese año, el presidente anunció que se llevaría a cabo un censo casa por casa para ir seleccionando a los beneficiarios de los que serían sus programas sociales. Así fue como nacieron los llamados Servidores de la Nación, algunos de los cuales antes habían sido promotores del voto a favor de Morena.
¿Los Siervos o Servidores de la Nación han impactado en resultados positivos en la ejecución de las políticas públicas del combate a la pobreza?
¿Cuánto han costado estos servidores públicos al erario?
¿Para qué han sido utilizados estos servidores públicos?
Son algunas de las preguntas que a tres años de su creación se formula en la agenda nacional.
Todos los días, bajo el sol, la lluvia, sin descanso, recorren pueblos, cerros, caminos rurales y pequeñas veredas para llevar a los lugares más apartados, aquéllos a donde nunca se llegaba, los apoyos de los programas sociales. Ellos son los Servidores de la Nación, quienes recorren largos caminos a pie y en vehículos para acercar lo que por derecho les corresponde a quienes durante décadas permanecieron sin ser visto y hoy son prioridad1
La anterior, es la descripción que efectúa la Secretaria de Bienestar para referirse a los Servidores de la Nación.
Otra concepción de estos servidores públicos es el contacto directo de la Cuarta Transformación con la población2
De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, a principios del año 2021 había alrededor de 22,900 Servidores de la Nación. Los cuales están divididos en enlaces, directores regionales, superdelegados o delegados estatales y administrativos.
Por su trabajo, estos funcionarios reciben sueldos que van desde los 8,482.40 pesos a los más de 50,000 para los directores regionales.
Estos funcionarios han sido cuestionados públicamente por agentes políticos, académicos, periodistas a través de denuncias ante instancias electorales y administrativas y amplios reportajes. A destacar las siguientes anomalías de los Servidores de la Nación:
Estos siervos han estado en medio de polémicas, que van desde la construcción de un censo con fallas metodológicas hasta su intervención en la aplicación de vacunas contra el COVID-19, pasando por denuncias por la promoción del presidente e irregularidades por 562 millones de pesos en 2019.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) expuso el en su reciente evaluación sobre los programas sociales, los servidores se pusieron sus chalecos con la imagen del presidente y empezaron a recorrer las calles.
En 2019, el PRD denunció ante el Instituto Nacional Electoral que los uniformes representaban una promoción indebida, por lo que el organismo emitió medidas cautelares y urgió a los siervos a abstenerse de promocionar al presidente al censar y entregar programas sociales de la actual administración.
En 2020, los servidores llamaron a posibles beneficiarios de más apoyos, como los microcréditos para enfrentar la crisis. Al respecto, el Coneval planteó que, al inicio de la emergencia, cuatro de cada 10 beneficiarios de este crédito sin intereses no lo reembolsaban.
En la vacunación a adultos mayores, los servidores fueron nuevamente señalados por tomar fotografías a los inmunizados y a sus credenciales de elector. El PAN interpuso una queja en el INE al señalar que esto podría tener fines electorales indebidos a favor de Morena.
En su Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, el Consejo señaló que en los programas Producción para el Bienestar y Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente se observó una falta de conocimientos técnicos en aspectos clave para la operación de estas intervenciones por parte de las y los Servidores de la Nación.
En evaluación del Consejo al Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior, se detectó que los primeros ejercicios de recolección de información de estudiantes tuvieron como resultado información poco confiable y generaron incertidumbre. El Instituto de Investigaciones sobre Desarrollo Sustentable y Equidad Social, advierte que los servidores no eran personas capacitadas para hacer este tipo de censos.
La Auditoria Superior de la Federación estableció que la Secretaría de Bienestar no comprobó la totalidad del pago de nóminas de estos servidores o hubo pagos dobles. Detectaron 18 millones 076,400 pesos destinados a 355 siervos que también recibían honorarios en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. También se encontró que la Secretaría de Bienestar realizó pagos por 85.2 millones de pesos a cuentas vinculadas a dos o más CURP de los servidores de la Nación.
Un artículo de la revista Sin Embargo.Mx, intitulado: Los Siervos de la Nación de la 4T son menos en estados pobres, y más donde se concentran votos3 señala que 2 de las 3 Entidades federativas con los mayores porcentajes de pobreza extrema como Chiapas con 29.7 y Oaxaca, 23.3 por ciento, no lideran las entidades en las que se priorizó el despliegue de Servidores de la Nación, sino que su presencia se centra en las entidades con mayor padrón electoral del país: Veracruz (8.6), Estado de México (6.1) y Ciudad de México 4.4 por ciento
Este mismo artículo menciona que 7 de las 10 entidades con más Servidores de la Nación son gobernadas por partidos de la oposición al gobierno federal.
En cuanto a las Entidades gobernadas por el PRI, el Gobierno federal despliega a 8.4% del total de los censistas en el Estado de México; al 5% en Guerrero; así como el 4.8% en Sinaloa y 4% en Oaxaca, donde gobierna el PRI alianza con los Partidos Verde y Nueva Alianza. En las Entidades gobernadas por Acción Nacional, 4.7 por ciento de los servidores son desplegados en Guanajuato y 4.4 en Chihuahua. Por su parte, el 4.8 por ciento de los servidores trabajan en Jalisco, gobernado por Movimiento Ciudadano.
En el caso de los superdelegados,4 fue hasta el 18 de julio de 20195 contaron con un marco legal para conducir su quehacer administrativo con la emisión de los Lineamientos que Regulan las Funciones de las Delegaciones de Programas de Desarrollo .
Ocho de ellos dejaron sus cargos para ir por gubernaturas en 2021. Los delegados federales que buscaron la candidatura de por Morena fueron la de Nayarit, San Luis Potosí, Tlaxcala, Guerrero, Chihuahua, Baja California Sur, Colima y Querétaro.
Víctor Manuel Castro Cosío, de Baja California Sur, quien será sustituido por Diphna Yanssen Weichselbaum Calderón. Ganó la elección
Indira Vizcaíno Silva, de Colima que será sustituida por María Guadalupe Solís Ramírez. Ganó la elección
Juan Carlos Loera de la Rosa, delegado de Chihuahua que será sustituido por Bertha María Alcalde Luján, hermana de la secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde.
Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, ex delegado de Guerrero y hermano de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros. Será reemplazado por Iván Hernández Díaz, ex subdelegado del gobierno federal para la región Centro. Es diputado federal
Hugo Eric Flores Cervantes, ex delegado en Nayarit, será sustituido por Raúl Anaya Rojas.
Lorena Cuellar Cisneros, ex delegada de Tlaxcala, será reemplazada por Carlos Luna Vázquez. Ganó la elección
Manuel Peraza Segovia, ex delegado de Tlaxcala.
Gilberto Herrera Ruiz, ex delegado en Querétaro.
A octubre de 2020, la Función Pública, informó que en ese momento había 120 denuncias contra delegados y ex delegados federales del gobierno de la República.
Los superdelegados que además que han brincado de funcionarios públicos que administran millones de recursos públicos, y que fueron candidatos no quedaron exentos de acusaciones.
En la nota El trampolín perfecto: de superdelegados a gobernadores6 publicada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad se da cuenta de las siguientes situaciones:
Otro factor que motiva la desaparición de dichas figuras son las acciones de corrupción en las que, a un año de su ejercicio, se han visto involucrados; y que han constituido materia de investigaciones en la Función Pública.
La revista Proceso7 en diciembre de 2019 publicó que el pasado 24 de octubre, la titular de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, dio a conocer que nueve superdelegados están bajo investigación por el uso indebido de programas sociales. Asimismo, la Unidad de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral el 26 de septiembre de 2019 emplazó al presidente de la República, a la secretaria del Bienestar, María Luisa Albores, así como el coordinador general, Gabriel García, para que respondieran por el uso de recursos públicos por promoción personalizada, una actividad que está prohibida por el artículo 134 constitucional.
De la investigación: Superdelegados de AMLO, acusados de corrupción, desvío de recursos y proselitismo de Scarlett Lindero publicada en enero de 2020 en la revista Cuestione8 se pueden conocer hechos de corrupción por los que se investiga a superdelegados:
Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, delegado de Aguascalientes. Actualmente está siendo investigado por la SFP por desvío de recursos en los programas sociales de la Secretaría de Bienestar.
José Antonio Aguilar Castillejos, delegado de Chiapas. También es investigado por la SFP por uso irregular de los programas sociales a su cargo en ese estado.
Juan Carlos Loera de la Rosa, delegado de Chihuahua. Es otro investigado por la SFP por mal manejo de recursos. Además, en octubre de 2019, las y los rarámuris acusaron que 60% de las personas de su comunidad se quedaron fuera de los programas sociales, por lo que exigieron su renuncia.
María Cristina Cruz Cruz, delegada de Ciudad de México. Fue sancionada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los primeros días del año, por utilizar los programas federales del gobierno para hacer promoción de Morena. Sigue en su cargo hasta este momento.
Reyes Flores Hurtado, delegado de Coahuila. En diciembre del año pasado, la Fiscalía General de la República (FGR) inició una investigación en su contra por presuntos delitos electorales, lo citó a declarar y éste no acudió, por lo que el caso sigue abierto.
Índira Vizcaíno Silva, delegada de Colima. Está señalada por la SFP por hacer proselitismo ya como superdelegada a favor de Morena.
Guillermo Enrique Novelo Solís, delegado de Durango. En 2018 Morena lo sancionó por dos años por manipular actas del partido y por haber simulado un proceso de elección interna en 2015. Aún y con su sanción, fue seleccionado como superdelegado.
Mauricio Hernández Núñez, delegado de Guanajuato. Está siendo investigado por mal uso de recursos por la SFP, de acuerdo con la dependencia.
Pablo Sandoval Ballesteros, delegado de Guerrero. Ha sido señalado de nepotismo por ser hermano de Irma Eréndira Sandoval, titular de la SFP.
Abraham Mendoza Zenteno, delegado de Hidalgo. Su declaración patrimonial indica que el delegado no presentó información sobre sus bienes inmuebles, por lo que no sabemos cuáles son sus adquisiciones. Fue señalado por presunta corrupción en la entrega de programas sociales de Hidalgo, de acuerdo con la SFP.
Nancy Ortiz Cabrera, delegada de Oaxaca. Está acusada por utilizar recursos públicos con fines electorales en favor de Bertha Luján, durante las elecciones internas de Morena, en 2019.
Rodrigo Abdalá Dartigues, delegado de Puebla. Es sobrino político de Manuel Bartlett Díaz, director de la Comisión Federal de Electricidad. Es también investigado por la SFP por hacer promoción ilegal de la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Gabino Morales Mendoza, delegado de San Luis Potosí. Fue sancionado por Morena por hostigamiento sexual, en contra de Lisset García García, una de sus compañeras del partido. Otras legisladoras también lo han señalado por acoso sexual y han pedido su renuncia.
Jorge Taddei Bringas, delegado de Sonora. Está siendo investigado por la SFP por presunto desvío de recursos en la administración de los programas sociales. En su declaración patrimonial en Declaranet.com, el delegado reporta ingresos de hasta 1.8 millones de pesos provenientes de su cargo público y de otros servicios profesionales.
Manuel Huerta Ladrón de Guevara, delegado de Veracruz. Fue sancionado en diciembre del año pasado por el TEPJF, por hacer propaganda indebida a favor de López Obrador a principios de 2019.
Joaquín Díaz Mena, delegado de Yucatán. Este superdelegado es acusado de desfalco y desvío de recursos en programas sociales, de acuerdo con medios locales del estado.
Carlos Lomelí, Jalisco. Tenía una red farmacéutica de 9 empresas con contratos de más 164 millones de pesos en el gobierno federal, por lo que Lomelí renunció a su cargo; ahora es investigado por la Secretaría de Función Pública por tráfico de influencias y conflicto de interés.
Jaime Montes Salas, Sinaloa. Director técnico de la empresa Tenabri, S de RL de CV, esta empresa habría recibido 400 mil pesos entre enero y junio de 2019, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
De acuerdo con el portal Nómina Transparente cada uno de los 32 superdelegado percibe un salario mensual de 126 mil pesos brutos, es decir, le cuestan al erario 48.6 millones de pesos al año.
Un estudio efectuado por Elena Rivero Rojas:9 Los súper (extravagantes y caros) delegados publicado en marzo de 2019 apunta que camionetas Suburban que cuestan más de un millón de pesos; esculturas y pinturas equivalentes a tres millones 500 mil pesos o colecciones de joyas con un valor estimado de 200 mil pesos están entre los bienes destacados del análisis de sus declaraciones patrimoniales.
Los diez casos más sorprendentes, por la cantidad de bienes con las que cuentan estos súper delegados, según Rivero Rojas, son las siguientes:
Quejosos provienen de Jalisco, Durango, Veracruz, Yucatán, Estado de México, Michoacán y la capital del país, en julio de 2021 se manifestaron afueras de Palacio Nacional por despidos injustificados, falta de derechos laborales, reintegro de viáticos, pago de prestaciones, la dignificación de la plaza de enlace y supuestas irregularidades detectadas en el manejo de los programas sociales del Gobierno federal, esto es una prueba de que los siervos de la Nación y los superdelegados son estructuras que no cuentan con certeza administrativa.
Por otra parte, a resaltar que en el año de 2019 se destinaron 3 mil 240 millones de pesos para esta estructura del gobierno federal, sin que hasta el momento haya un informe de sus resultados.
Lo que sí es público es que, de acuerdo con el informe de las Estimaciones de Pobreza Multidimensional 2018 y 2020 del Coneval10 en el 2020 hubo un incremento de 3.8 millones de personas en situación de pobreza en México, en comparación con 2018, con lo que aumentó del 41.9% al 43.9% el total de la población en esta condición. Mientras que hace tres años había 51.9 millones de personas en pobreza, el año pasado sumaron 55.7 millones.
El porcentaje de población en situación de pobreza extrema también aumentó de 7% a 8.5%, lo cual significó un aumento de 8.7 a 10.8 millones de personas en dos años; o sea, 2.1 millones más. En ese sentido, de 2018 a 2020 hubo un aumento de 15.6 millones de personas con carencia por acceso a los servicios de salud, al pasar de 20.1 a 35.7 millones.
Estos datos demuestran que la intervención de los servidores de la Nación y los superdelegados son un gasto innecesario que es procedente derogar la disposición que le da sustento.
Con la finalidad de precisar la reforma que se propone se adiciona el siguiente cuadro comparativo
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Por lo anteriormente motivado, y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se deroga el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 17 Ter. Se deroga
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarias de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dispondrán de los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos contractuales con el personal a que haya lugar.
Notas
1 https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/servidores-de-la-nacion-los-p rogramas-sociales-hasta-donde-nunca-habian-llegado?idiom=es
2 Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores, en la nota ¿Qué son los Siervos de la Nación y cuáles son sus funciones dentro de la 4T? publicado en el portal de Radio Fórmula el 18 de enero de 2021. Disponible en https://www.radioformula.com.mx/breaking-news/2021/1/18/que-son-los-sie rvos-de-la-nacion-cuales-son-sus-funciones-dentro-de-la-4t-473264.html
3 Revista Sin Embargo.Mx artículo: Los Siervos de la Nación de la 4T son menos en estados pobres, y más donde se concentran votos de la redacción de Sin Embargo, publicado el 18 de diciembre de 2019; disponible en: https://www.sinembargo.mx/18-12-2019/3698409
4 De la nota Ocho superdelegados dejan sus cargos para ir por gubernaturas en 2021 publicada el 30 octubre 2020 en el portal Expansión Política, disponible en: https://politica.expansion.mx/estados/2020/10/30/cinco-superdelegados-d ejan-sus-cargos-para-ir-por-gubernaturas-en-2021
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566026&fecha=18/07/2 019
6 https://contralacorrupcion.mx/superdelegados-a-gobernadores-morena/
7 https://www.proceso.com.mx/610203/los-superdelegados-de-amlo-disminuido s-bajo-investigacion-e-inoperantes
8 https://cuestione.com/nacional/superdelegados-de-amlo-acusados-de-corru pcion-desvio-de-recursos-y-proselitismo/
9 https://cuestione.com/detalle/a-fondo/los-super-extravagantes-y-caros-d elegados
10 De la nota En México hay 3.8 millones de nuevos pobres y aumenta 15 millones sin acceso a salud: Coneval publicada en Animal Político el 5 de agosto de 2021; disponible en: https://www.animalpolitico.com/2021/08/mexico-millones-nuevos-pobres-ac ceso-salud/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados, a 17 días del mes de febrero de 2022.
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
Que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Conocer nuestro tipo de sangre es un dato relevante ya que desde hace más de cinco décadas varios estudios epidemiológicos han encontrado una relación entre el grupo sanguíneo y la probabilidad de padecer determinadas enfermedades, aunque en muchos casos no se han encontrado aún evidencias claras de causalidad. Sin embargo, un estudio realizado en 66,000 personas, por un periodo de más de 30 años mostró que aquellas personas con tipo sanguíneo A, B y AB tenían un riesgo más alto de sufrir trombosis venosa profunda en comparación con las personas con tipo O.1
Otros estudios realizados en distintos países han observado que el grupo A tiene más probabilidades de desarrollar cáncer de estómago que el grupo O. Además, el grupo O tiene también menos riesgo de padecer cáncer de páncreas.2
Además, durante el embarazo una las primeras pruebas y de las más importantes, a la que se deberá someter la madre es un análisis de sangre para saber cuál es su grupo sanguíneo. Este análisis básico determina tanto su tipo de sangre como su factor Rh. Es posible que su factor Rh desempeñe un papel importante en la salud de su bebé. Por eso, es importante disponer de esta información desde el principio del embarazo. Ya que si la incompatibilidad Rh se detecta y se trata al principio del embarazo, no genera ningún problema en la madre ni en el feto.3
La importancia que hay en conocer el tipo de sangre también reside en situaciones de emergencias o accidentes en donde se requieran de transfusiones, donación de órganos o de sangre.
Datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), señalan que México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en América Latina en muertes por accidentes viales. Los siniestros viales constituyen la primera causa de muerte en jóvenes entre 5 y 29 años de edad y la quinta entre la población general.4
De acuerdo con la estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas, durante 2019 se reportaron 362 mil 586 accidentes en nuestro país, donde hubo 4 mil 125 decesos y 91 mil 713 heridos.
Por tanto, ya sea un accidente de tránsito o una situación de emergencia, conocer nuestro tipo de sangre resulta un dato relevante sobre todo en casos en donde alguna persona ha sufrido un accidente y necesite recibir una transfusión o una cirugía. Debido a que no todos los tipos de sangre son compatibles entre sí, por ejemplo:
- Si una persona tiene sangre tipo A, únicamente puede recibir sangre tipo A y tipo O.
- Si se tiene sangre tipo B, únicamente puede recibir sangre tipo B y tipo O.
- Si se tiene sangre tipo AB, puede recibir sangre tipo A, B, AB y O.
- Si se tiene sangre tipo O, únicamente puede recibir sangre tipo O.5
Por esto resulta importante conocer nuestro tipo de sangre ya que una incompatibilidad puede desembocar una hemólisis, anemia, fallo renal, shock, o muerte.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone que se integre el tipo de sangre como dato opcional en la credencial para votar, siendo esta una identificación oficial, la cual toda persona mayor de 18 años puede contar con ella y que regularmente llevamos con nosotros todos los días. Al contener este dato en nuestra credencial, se agilizaría las cosas en situaciones de emergencia.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Decreto por el que se reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona un inciso f) al numera 1 y se reforma el numeral 4 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 156.
2. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) tipo de sangre
3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
4. Con relación a su domicilio y su tipo de sangre, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.
5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Transitorio
Único . El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Sode, B. F., Allin, K. H., Dahl, M., Gyntelberg, F., & Nordestgaard, B. G. (2013). Risk of venous Thromboembolism and myocardial Infarction associated with factor V Leiden and prothrombin mutations and blood type. Canadian Medical Association Journal, 185(5). doi:10.1503/cmaj.121636.
2. Edgren, G., Hjalgrim, H., Rostgaard, K., Norda, R., Wikman, A., Melbye, M., & Nyren, O. (2010). Risk of gastric cancer and peptic ulcers in relation to abo blood type: A cohort study. American Journal of Epidemiology, 172(11), 1280-1285. doi:10.1093/aje/kwq299.
3.https://www.picuida.es/ciudadania/importante-conocer-g rupo-sanguineo-estas-embarazada/
4.https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-acciden tes-transito.html#sup
5. https://cuidatusaludcondiane.com/importancia-de-conocer-nuestro-tipo-de -sangre/
6. https://www.melio.es/blog/por-que-es-importante-conocer-el-grupo-sangui neo
Palacio Legislativo, a 17 de febrero 2021.
Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rubrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Iván Arturo Rodríguez Rivera y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, ponen a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adicionan el sexto a octavo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo 1, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto a séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
El 31 de octubre de 2021 se dio cuenta al pleno de esta soberanía para su discusión y aprobación el dictamen que contiene la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2019, primer año de ejercicio de la presente administración. En el dictamen, se considera que el Ejecutivo, las dependencias federales y los gobiernos estatales y municipales ejercieron recursos públicos de forma irregular, principalmente a través de los ramos 23 y 33, destinados a obra pública e infraestructura.
Una de las razones señaladas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se basa en que las contrataciones que se celebran al amparo de los artículos 1 de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se hacen con excesiva discrecionalidad ya que cuentan con controles mínimos contemplados en los procesos de licitaciones públicas.
Por ello, con el objetivo de contribuir al establecimiento de un ambiente de control adecuado y combatir la discrecionalidad en la toma de decisiones, la ASF ha recomendado establecer mayores controles para que los titulares de los entes contratantes sean quienes suscriban los contratos y se responsabilicen de éstos.
En este contexto, se plantean reformas y adiciones de ambos ordenamientos con objeto de reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución en ambas materias: adquisiciones, arrendamiento de bienes inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como obras públicas que realicen los sujetos obligados.
El espíritu del legislador fue que, en este tipo de operaciones, y en general que tratándose de los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El mismo precepto de la Carta Magna ordena que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se hagan a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Ése es el fin último del contenido de nuestro máximo ordenamiento, y el propósito principal que anima esta iniciativa, que a la luz de las experiencias recientes busca que se eliminen los tratamientos especiales y la exclusión de contratos que se llevaren a cabo entre entes del propio sector público, que hasta antes de la presente propuesta quedaban excluidos, y que ahora estarán sujetos al cumplimiento de la norma, en los términos que se propone.
Esta propuesta hace que, de una sola vez, e independientemente del tipo de contratación de que se trate en la que intervenga el Estado mexicano en cualquiera de sus formas, incluidas las Instituciones Públicas de Enseñanza Superior, a fin de evitar nuevamente la llamada Estafa Maestra, todos los entes públicos deberán sujetarse y cumplir de manera puntual las disposiciones legales tratándose de contratos de adquisiciones o de obras públicas.
Más aún, cuando sean operaciones en las que intervienen más de un ente público, ya sea como contratante o como proveedor, se propone que ahora se hagan exigibles tres condiciones adicionales.
Primero. Que sea el propio titular del ente contratante, quien de manera personal e indelegable suscriba los contratos respectivos;
Segundo. Que también el titular será responsable de verificar que el proveedor acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para cubrir 76 por ciento de las operaciones contratadas como del importe total del contrato correspondiente; y
Tercero. Que él mismo se encargue de asegurarse que la información relativa a este tipo de contratos se reporte íntegramente en el Sistema Compranet.
Finalmente, se propone una participación concomitante de los Órganos Internos de Control mediante la supervisión puntual en todas las etapas de la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 1 de ambas leyes.
2. Justificación
Parte considerable de los recursos que anualmente ejerce el Estado mexicano se realiza justo en las actividades que regulan estas disposiciones normativas que se propone modificar, las cuales son parte importante tanto del gasto corriente como del gasto de capital ejercido por las dependencias, entidades y organismos de la administración pública, en los tres niveles de gobierno.
Para el ejercicio fiscal de 2022, se estima que las erogaciones corrientes del gobierno federal sumarán más de 2 mil 800 miles de millones de pesos, y de ésos, los servicios personales o de nómina alcanzarán un monto superior a 584 mil millones de pesos, junto con otros casi 85 mil millones de pesos que deberían ser materia de regulación por la ley en materia de adquisiciones públicas.
En tanto, para las obras públicas se estima ejercer un gasto anual del orden de 120 mil millones de pesos.
Si a ello se suma el hecho de que este tipo de operaciones están consideradas como de riesgo tanto con motivo de los Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019 por parte de la ASF, en donde incluso señala de manera expresa que hay claras áreas de oportunidad en la materia, como por el incumplimiento de las disposiciones legales por los sujetos obligados, y por los vacíos o espacios derivados del propio marco normativo, es que se considera que esta iniciativa tiene un mayor valor al aportar mecanismos que impidan la discrecionalidad y, por ende, el uso irregular e ineficiente de los recursos públicos.
Prueba de la relevancia de este tema, es lo indicado por el Auditor Superior de la Federación al hacer la entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2018, al señalar:
El objetivo es maximizar la cobertura y el impacto fiscalizador al poder procesar analíticamente, en lapsos muy cortos, una cantidad masiva de información, comenzando por el universo de transacciones de las dependencias federales: las cuales suman cada año, en promedio, 200 mil contratos de adquisiciones, 220 millones de facturas de proveedores, 3 mil millones de facturas provenientes de proveedores subcontratados, 400 millones de pagos emitidos por la Secretaría de Hacienda.
(Énfasis añadido)
3. Contenido
Con esta iniciativa se propone adicionar tres párrafos (sexto a octavo) al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de tal manera que se cierren espacios a la discrecionalidad y al uso irregular de recursos públicos de los que ha dado cuenta la ASF derivados de las contrataciones realizadas entre dependencias y entidades públicas.
Tiene por objeto hacerlo para el caso de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los que intervienen dependencias y entidades del sector público, y especialmente las Instituciones Públicas de Educación Superior, así como prohibir los contratos con la figura jurídica de sociedades en participación.
Para mayor claridad, se presenta un cuadro comparativo para identificar los alcances de la presente iniciativa:
En virtud de lo expuesto, Iván Arturo Rodríguez Rivera y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura ponen a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adicionan el sexto a octavo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y reforma el artículo 1, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto a séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por ello propongo el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el párrafo quinto y adiciona el sexto a octavo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y reforma el artículo 1, párrafo cuarto, y adiciona los párrafos quinto a séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Primero. Se reforma el párrafo quinto y se adicionan el sexto a octavo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen
I. a VI. ...
...
...
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley, incluso cuando en dichos actos la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los titulares de las dependencias, entidades, o cualquier órgano contratante, será quien suscriba los contratos respectivos, de manera personal e indelegable con independencia del procedimiento de contratación que se aplique; además, el titular del contratante deberá verificar que el proveedor acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para cubrir 76 por ciento de las operaciones que se realicen al amparo tanto de los trabajos contratados como del importe total del contrato correspondiente; asimismo, deberán asegurarse que la información relativa a este tipo de obras, se reporte íntegramente en el Sistema Compranet.
Todos los procesos realizados mediante este tipo de contratos, deberán realizarse bajo la supervisión puntual de los órganos internos de control, en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y seguimiento de los mismos.
Queda prohibido realizar operaciones al amparo de este artículo, con proveedores bajo la figura de sociedades en participación.
...
...
...
...
Segundo. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan el quinto a séptimo del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con ellas, que realicen
I. a VI. ...
...
...
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley, incluso cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los titulares de las dependencias, entidades, o cualquier órgano contratante, será quien suscriba los contratos respectivos, de manera personal e indelegable con independencia del procedimiento de contratación que se aplique; además, el titular del contratante deberá verificar que el proveedor acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para cubrir 76 por ciento de las operaciones que se realicen al amparo tanto de los trabajos contratados como del importe total del contrato correspondiente; asimismo, deberán asegurarse que la información relativa a este tipo de obras, se reporte íntegramente en el Sistema Compranet.
Todos los procesos realizados mediante este tipo de contratos, deberán realizarse bajo la supervisión puntual de los órganos internos de control, en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y seguimiento de los mismos.
Queda prohibido realizar operaciones al amparo de este artículo, con proveedores bajo la figura de sociedades en participación.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Función Pública, en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas para adecuarlos conforme a este decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán llevar a cabo las reformas correspondientes para adecuar su legislación en las materias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el inicio de esta administración en Gobierno Federal, el 3 de diciembre de 2018, el Presidente de la República comenzó una nueva dinámica de comunicación social, a través de la cual todos los días dicta una conferencia de prensa oficial ante distintos medios de comunicación. Al ser un instrumento novedoso, carece de reglas específicas que regulen su contenido y establezcan sus límites, lo que ha permitido desvirtuar dicho espacio de comunicación social a un espacio de agenda política y coyuntural del titular del Ejecutivo Federal. Es importante establecer reglas y límites a dicho espacio, para que cumpla con los fines informativos que pretende y no continúe siendo un espacio de promoción y propaganda electoral del Presidente de la República y el partido en el gobierno.
Desde siempre, los Presidentes de la República se han dirigido a la nación a través de conferencias de prensa, por lo cual esta herramienta de comunicación no es per se un nuevo mecanismo, la nota distintiva de las oficialmente llamadas conferencias matutinas y popularmente conocidas mañaneras, es entonces que, a diferencia de las conferencias comunes, estás no se realizan de manera esporádica y con fines especialmente informativos, sino que se realizan diariamente, de manera sistemática y con contenidos variados no exclusivamente informativos, sino que combinan agenda política, de propaganda gubernamental y de promoción y defensa del gobierno.
De acuerdo con un análisis simbólico y político realizado por el diario británico The Guardian, las conferencias matutinas encabezadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se comparan con la estrategia mediática de su antiguo homólogo estadounidense, Donald Trump. El Presidente de México suele presentar una agenda en cada conferencia, mientras que el ex presidente de Estados Unidos lo hace vía Twitter. En el contenido de sus discursos, ambos personajes suelen descartar a algunos medios y mostrar empatía por otros. Asimismo, utilizan una retórica predecible. Para realizar este trabajo, el medio consultó a dos catedráticos de distintas instituciones de educación superior y un periodista de renombre. Ellos señalaron que el presidente ha sabido captar la óptica mediática y usarla a su favor. Federico Estévez, docente de la División Académica de Economía, Derecho y Ciencias Sociales del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) explicó que el éxito de las mañaneras es similar al del expresidente estadounidense, pues se asegura la circulación de un mensaje. Funciona igual que funcionó para Trump. No importa cuál sea la calidad de la comunicación, domina el ciclo. De eso se trata. Eso es todo de lo que se supone que se trata. De igual modo en el que Donald Trump elige con quién se va a entrevistar, el Presidente México, durante sus conferencias suele seleccionar a un periodista afín a su gobierno, para que le realice preguntas ligeras que permitan la preservación del discurso oficial. Un aspecto que lo diferencia de Trump es el de la implementación de líneas bíblicas mientras habla, lo cual se reconoce como una victoria discursiva e innovadora, en especial en un país donde el 91.2% de la población se reconoce como católica. Este es el encanto para sus seguidores. Creen en él como si fuera predicador, dijo Ilán Semo, historiador de la Universidad Iberoamericana (Ibero).
La periodista Lourdes Mendoza en su columna de opinión en el diario El País , señala que, pese a que al inicio de este ejercicio el Presidente de la República prometió un diálogo circular con la prensa, y contestar preguntar con información puntual, su tono irónico y sarcástico ha sido el que ha primado en sus conferencias el choteo, la burla hiriente y venenosa al hablar de sus adversarios, los conservadores neoliberales, ha sido una constante en su comunicación. Cada mañana, el Presidente de la República modera el debate, marca la agenda, sin intermediarios. Sus otros datos se han vueltos los únicos que pueden ser calificados como correctos.
La Universidad ITESO a través de su laboratorio académico Signa Lab , señala que cada conferencia matutina de lunes a viernes dura 116 minutos promedio, asimismo señala que YouTube se ha convertido en el mayor repositorio y uno de los mayores espacios de circulación de información de la Presidencia, donde distintos canales que abiertamente apoyan al Presidente se han convertido en filtros, amplificadores y modeladores de su discurso y de quienes lo interpelan en las mañaneras.
Los miércoles dentro de las mismas conferencias matutinas, el Presidente ha abierto una sección, como si de un programa televisivo se tratará, denominado Quién es quién en las mentiras de la semana, a través del cual el Presidente de la República a través de una vocera se encarga de calificar de verdadero o falso, algún suceso coyuntural o noticia nacional o de contestar abiertamente opiniones de periodistas. El espacio oficialmente sirve como un espacio de réplica del gobierno, sin embargo, en la realidad, ha servido como un espacio de defensa del proyecto político del Presidente de la República y su administración.
Recientemente, el Presidente de la República, ocupo la conferencia matutina para hacer pública información privada y personal de los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, revelando información fiscal sobre sus ingresos, vulnerando de esta manera el secreto fiscal y los derechos que como periodista tiene Carlos Loret de Mola. Este tema hace especialmente necesario establecer límites y sanciones, para evitar que los periodistas incomodos al poder, se vean expuestos o vulnerables por la maquinaria del Estado.
Otro aspecto controvertido de las conferencias matutinas, son los actos de promoción electoral que se realizan al interior de las mismas, en donde abiertamente opina sobre elecciones, personajes políticos o acciones de la autoridad electoral, influyendo abiertamente en la opinión del electorado.
Si bien es cierto, las conferencias matutinas se transmiten de forma opcional por las televisoras, también es cierto que sus fragmentos circulan en los noticiaros durante todo el día y al transmitirse por redes sociales, escapan de un control de tiempos y pautas, por lo que el gobierno federal ocupa la agenda mediática nacional permanentemente. El horario de transmisión, los recursos y los actores políticos que acuden, especialmente funcionarios afines al partido en el poder hacen de las conferencias matutinas un espacio con una fuerte carga ideológica y de promoción política con sesgo partidista, volviendo a las conferencias matutinas un programa preponderantemente dominante.
Por todo lo anterior, resulta especialmente urgente legislar al respecto, para que este espacio se institucionalice y cumpla con su verdadera función: de comunicación social y de comunicación ciudadana, es así que se propone reformar la Ley General de Comunicación Social, a fin de incluir disposiciones específicas que regulen las conferencias del titular del Ejecutivo Federal.
A continuación, se hace un cuadro comparativo de lo que se pretende modificar y adicionar a los diversos textos, derivado de la presente iniciativa
Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Cámara la iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social
Único. Se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11 y 21 de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, laicidad. Transparencia, imparcialidad y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;
II. Coemisión de Campaña: Es la difusión de una Campaña de Comunicación Social en la que participan de manera coordinada, con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios, dos o más Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;
II bis. Conferencias Presidenciales: Son aquellas que se realizan por el Presidente de la República.
(...)
Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán observar con los siguientes principios rectores:
a) a e) (...)
f) La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en todo momento y especialmente durante los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos
g a j) (...)
k) La laicidad: que implica que la Comunicación Social deberá estar libre de toda creencia o confesión religiosa
(...)
Artículo 6. Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En toda forma de comunicación social los Entes Públicos deberán abstenerse de realizar juicios de valor u emitir opiniones sobre los medios de comunicación o las y los periodistas.
Artículo 8. Las Campañas de Comunicación Social, deberán:
I a VII. (...)
VII Bis. Estar libres de toda ideología política o partidista, así como de toda promoción personalizada.
VIII. Otros establecidos en las leyes.
Artículo 11. La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social.
En las conferencias presidenciales deberá mantenerse un lenguaje institucional, libre de cualquier sesgo partidistas o ideológico que implique el otorgamiento de los programas sociales a un persona, grupo o partido político en específico.
Artículo 21. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate. Asimismo, durante las elecciones federales, deberán suspenderse las conferencias presidenciales y durante las elecciones locales, deberán de suspenderse cualquier comunicación que se haga con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate. No se podrán realizar conferencias presidenciales en las Entidades Federativas durante la realización de campañas electorales locales.
Se exceptúan de lo anterior:
I. Las campañas de información de las autoridades electorales;
II. Las relativas a servicios educativos y de salud;
III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y
IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de febrero de 2022.
Diputada Sofía Carvajal Isunza
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada federal Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de las crisis ocurridas durante el último cuarto del siglo pasado, la estabilidad macroeconómica ha sido instituida hasta ahora, como el principal objetivo de las autoridades económicas en México.
La inflación, la devaluación y la escasa disponibilidad de fuentes de financiamiento para mejorar la capacidad de pago de la deuda en los años noventa, habían socavado la credibilidad del Banco de México y ponía en evidencia que, ante un régimen con libre movilidad de capitales, era inviable sostener al tipo de cambio como ancla nominal de los precios. Por ello, se consideró que la política monetaria sería la idónea para convertirse en el ancla nominal de la economía y alcanzar la estabilización macroeconómica requerida, al adoptar un sólo y único objetivo: controlar y mantener la estabilidad de los precios.
Desde 1996, el Banco de México puso en marcha el régimen de blancos de inflación. Por régimen , debe entenderse un marco de política más allá de una declaración comprometida con el objetivo inflacionario, sino de actuar a través de determinados mecanismos de transmisión con base en reglas, procedimientos y herramientas precisas; aún en los casos imprevistos. Además, exige contar con un ambiente macroeconómico estable, un sistema financiero sólido y un banco central independiente.
Para alcanzar su objetivo inflacionario en el horizonte temporal anunciado, el régimen de blancos de inflación permite establecer un intervalo de variabilidad para señalar el inicio del periodo de transición entre el nivel inflacionario actual y el deseado. A partir de ello, se determinan los objetivos intermedios para alcanzar progresivamente el blanco. Sin embargo, más que enfocarse al control de la inflación es decir, de corto plazo, la consistencia y reputación de la política monetaria descansa primordialmente en el control y anclaje de las expectativas inflacionarias que son de mediano y largo plazos.
Respecto a los mecanismos de transmisión, el grado de funcionamiento y efectividad varía según la estructura y desarrollo económico de cada país; sin embargo, es a través de sus canales (tasas de interés, tipo de cambio, precios de los activos, crédito y el de expectativas inflacionarias) por donde el Banco de México actúa permanentemente. De este modo, el régimen convierte al blanco de inflación en el ancla nominal de los precios, en la medida en que permite revelar al público las intenciones, prioridades y las acciones de política monetaria sobre el control de los precios claves de la economía.
Al implementar el régimen de blancos de inflación, el Banco de México poseía total independencia para enfocarse al control y sostenimiento del nivel de precios, aunque no contaba con un ambiente macroeconómico estable. Por tal motivo, como objetivo intermedio se estableció una estrategia monetaria basada en un programa de control de los agregados monetarios, ya que mediante el control de la base monetaria y el manejo del crédito interno se pretendía influir sobre las tasas de interés, el tipo de cambio y finalmente, en la trayectoria del nivel general de los precios.
Desde el inicio del régimen se estableció un punto específico como meta: el 20.5% para 1996 (a partir del 52% observado en 1995), el 15% para 1997 y el 12% en 1998; para 1999, además de establecer el 13% como meta, se comprometió en hacer converger la inflación a los niveles de los principales socios comerciales, hacia finales del año 2003. Para el año 2000, el anuncio evitó señalar un punto específico, estableciendo flexiblemente que este no debía rebasar el 10%. En el 2001, con la adopción formal del régimen de blancos de inflación, se ratificó el anuncio de metas multianuales: se estableció el 6.5% para ese año, el 4.5% para el 2002 y el 3% en el 2003.
Desde esa fecha y hasta nuestros días, se mantiene el compromiso de sostener la meta del 3% anual o, en su defecto, ubicarlo dentro de un intervalo permisible o banda de variabilidad de +/- un punto porcentual. Para cumplir con lo anterior, se hizo imprescindible contar con un nivel determinado de reservas internacionales ya que la base monetaria, el crédito y las reservas se encuentran interrelacionadas, pues la diferencia entre la base monetaria y las reservas internacionales determinan el nivel del crédito interno.
No obstante, debido a las fallas observadas para estabilizar las expectativas inflacionarias y el comportamiento adverso en el flujo de capitales,1 + se decidió que en el corto plazo se orientaría a objetivos estabilizadores induciendo la apreciación del tipo de cambio para reducir su volatilidad.2 Por esta razón, la estrategia basada en el control monetario y manejo del crédito fue combinada con un programa basado en decisiones sobre el nivel de las tasas de interés.
Para el Banco de México, la estabilidad macroeconómica y de los mercados financieros, así como el sostenimiento de los niveles de inflación en niveles bajos, habían hecho del corto un instrumento inapropiado para transmitir las señales deseadas por la política monetaria, por lo que consideró viable y necesario iniciar un periodo de transición desde el 2003, para pasar de los saldos diarios (corto), a la tasa de interés interbancaria a un día.3
Con el control de la tasa de interés interbancaria a un día, el banco central busca llevar a cero el saldo agregado de las cuentas corrientes de los bancos comerciales al final del día, a través de operaciones de mercado abierto, para acomodar la oferta de dinero a los niveles demandados y que el mercado determine las tasas de interés; además, trata de mantener una posición acreedora para poder influir con mayor efectividad en su determinación.
En cuanto a los instrumentos técnicos, el banco central utiliza principalmente el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para medir la inflación; en sus decisiones de política, también se apoya del Índice de Precios al Productor (INPP).
El Banco de México sigue la experiencia internacional de excluir los precios afectados por impactos por el lado de la oferta, al diferenciar entre inflación subyacente y no subyacente; pues con ello, posee un indicador inflacionario como instrumento de medida de su objetivo primario.
De acuerdo con la teoría económica ortodoxa, con la adopción del régimen de blancos de inflación muchos países han logrado estabilizar su economía, reducir sus índices y expectativas inflacionarias y resentir en menor grado los impactos externos.4 Sin embargo, el sostenimiento del régimen también ha sido difícil y costoso, en razón de las condiciones y necesidades particulares de cada país, ya sea desarrollado o en vías de desarrollo.
En el caso de México, ha sido un proceso costoso debido a la pérdida continúa de los niveles de competitividad y productividad, pero sobre todo porque ha mantenido constreñida la capacidad productiva del país y de generación de empleos. También ha sido difícil, por la forma en que se pretende conseguir el objetivo primordial, ya que al desvincularse de la estructura productiva para garantizar en el largo plazo su sostenimiento, los posibles resultados macroeconómicos alcanzados han sido contrarrestados ante la presencia de impactos externos.
Ante una fuerte dependencia del sector externo, la producción y el empleo es sumamente vulnerable a sus oscilaciones, lo cual pone en entredicho la supuesta solidez alcanzada. Por ello, algunos economistas han señalado que si contrastamos el supuesto éxito del régimen con las condiciones en las que se encuentra la economía real, no existirías tales beneficios.5
De acuerdo con el doctor en economía mexicano, Arturo Huerta González, el tipo de estabilidad defendida por las autoridades económicas nos ha llevado a una situación de gran fragilidad debido a la reducción de la capacidad productiva y los altos niveles de endeudamiento (público y privado), ya que las políticas económicas restrictivas propias del régimen se contraponen con los objetivos de crecimiento, pues al restringir la demanda y la inversión se acota el potencial productivo de la economía y con ello, sus efectos multiplicadores.6
A pesar de los esfuerzos en la construcción de un ambiente macroeconómicamente estable, la economía continúa siendo vulnerable y sin sólidos pilares estabilizadores. Esta situación se produce debido a la propia naturaleza del régimen que se decidió adoptar en México, ya que no existe una estrategia de mediano y largo plazo que permita canalizar los recursos hacia la esfera productiva.
Lo anterior genera la imposibilidad de asegurar la estabilidad macroeconómica de manera sólida, ya que no se mejoran las condiciones estructurales de la economía, ni se amplían las capacidades productivas. Por otro lado, aunque en el régimen de blancos de inflación, no existe un compromiso específico sobre objetivos como el empleo, el nivel de actividad económica o un tipo de cambio competitivo que incentive la producción. Al respecto, Roberto Frenkel considera que la adopción de un tipo de cambio competitivo tiene mayores ventajas como objetivo intermedio de fomento al empleo, crecimiento y control de la balanza de pagos, que el régimen de blancos de inflación .7
Por ello, el contar con un ambiente estable es importante, pero no debe ser la única prioridad para un país con insuficiente capacidad productiva, desempleo y pobreza.
A pesar de la dependencia económica a los factores externos, las autoridades económicas continúan defendiendo la estabilidad del tipo de cambio, a través de la tasa de interés, la disciplina fiscal y la entrada de capitales; no obstante, esto ha derivado en una reducción de la producción nacional, las exportaciones y la competitividad. Sin una capacidad productiva sólida y exportadora, la insuficiencia de divisas termina afectando la capacidad de pago de la deuda y la confianza de los acreedores. El gobierno resuelve artificialmente lo anterior manteniendo una alta tasa de interés y mayores ahorros públicos, pero ello no hace sino profundizar las condiciones de dependencia y vulnerabilidad.
El círculo vicioso y los desequilibrios generados por esta situación, son objetivos igualmente indeseables que la inflación, razón por la cual requieren de un control, seguimiento y decisiones de política; sobre todo si son insostenibles. A través de la política monetaria y el manejo de la tasa de interés, la única incertidumbre que se ha reducido es la del sector financiero; cuyos capitales son también incentivados debido a la estabilidad del tipo de cambio y el aumento de las necesidades financieras del sector público.
Al Banco de México no le importa incentivar la actividad económica, porque ello implicaría perder el control sobre la inflación. No importando que el principal problema de nuestra economía subdesarrollada, debería estar centrada en el incremento de la capacidad productiva de manera acelerada y la creación de empleos.
Ante el aumento del desempleo, la informalidad, la pobreza y la exclusión social provocada durante las últimas crisis económicas (la financiera de 2007-8 y la pandémica de 2020-21), hemos visto que para el Banco de México éstas no fueron razones suficientes para modificar su política monetaria ni su régimen, para permitir transitoriamente aumentar el gasto público como mecanismo contracíclico en el tamaño que se necesitaba. Lo anterior, ha causado una rápida y amplia destrucción de ingresos y empleos que afecta más a las personas que tienen empleos inseguros y ocupaciones menos calificadas, generalmente pobres y con bajos niveles de educación.
En un contexto de crisis sanitaria, de seguridad y económica, la economía del país enfrenta un proceso de desaceleración económica que técnicamente se le conoce como recesión, al hilar dos trimestres continuos con resultados negativos. De acuerdo con las cifras preliminares del INEGI, el decrecimiento económico fue del -0.4 y -0.1%, durante el tercer y cuarto trimestre del 2021. Junto con ello, la inflación anual del 7.36 por ciento, nivel no registrado desde hace más de 20 años cuando comenzó a usarse el régimen de blancos de inflación.
El problema del aumento en el nivel de precios es que las personas ven reducido su nivel de ingresos obtenido con su trabajo, para adquirir los mismos alimentos, bienes y servicios de una canasta básica. Lo que se traduce en mayor pobreza y desigualdad económica para las personas más pobres y vulnerables. De acuerdo con el Coneval, más de la mitad de la población se encuentra en alguna condición de pobreza y no existen perspectivas para que mejore su condición en el corto y mediano plazo.
En virtud de una política monetaria diseñada para dar estabilidad a los mercados financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó que, durante el 2021, los 50 bancos que operan en el país tuvieron ganancias por más de 182 mil millones de pesas en utilidades netas. Sin duda, la razón de que existan estas contradicciones se encuentra en el diseño de un régimen de política monetaria sostenido durante décadas y por los gobiernos de todos los colores, que tienen como propósito no descuidar el objetivo principal del Banco de México: la inflación, en perjuicio del desarrollo productivo y la generación de los empleos que necesita el país.
Para mayor claridad, se exponen las particularidades de la propuesta en el cuadro siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente:
Decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona la fracción VII al artículo 3 de la Ley del Banco de México
Artículo Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona la fracción VII al artículo 3 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Ley del Banco de México
Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda el estímulo de factores que propicien el crecimiento económico y el empleo. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Artículo 3o. ...
I. a V. ...
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, y
VII. Estimular los indicadores de su competencia que propicien el crecimiento y el empleo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carstens, Agustín G., y Alejandro M. Werner, Mexicos monetary policy framework under a floating exchange rate regimen, en: Blejer, Mario, et. al..., Op. Cit., pág. 80.
2 Informe sobre la política monetaria, Banco de México, 1995, pág. 52.
3 Instrumentación de la política monetaria a través de un objetivo operacional de tasa de interés, Anexo 3 del Informe sobre inflación julio-septiembre 2007, Banco de México, págs. 3-4.
4 Mishkin, Frederic S. y Klaus, Schmidt-Hebbel, One decade of inflation targeting in the world: what do we know and what do we need to know?, National Bureau of Economic Research, working paper 8397, 2001, págs. 3-11.
5 Cfr. Rochon, Louis-Philippe y Sergio Rossi, Inflation targeting, economic performance and income distribution. A monetary macroeconomic analisys, Journal of Post Keynesian Economics; Summer 2006, Vol. 28, Issue 4.
6 Huerta González, Arturo, Política Macroeconómica: (in)estabilidad versus crecimiento, en: Economía UNAM, volumen 4, número 10, enero-abril 2007, págs. 95-97.
7 Frenkel, Roberto, An alternative to inflation targeting in Latin America: macroeconomic policies focused on employment, Journal of Post Keynesian Economics; Summer 2006, Vol. 28, Issue 4, págs. 574-578.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de febrero de 2022
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
Que adiciona el artículo vigésimo quinto transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, suscrita por la diputada Sonia Rincón Chanona e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo Vigésimo Quinto transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La cuarta transformación se ha caracterizado, entre otros aspectos, por legislar y ejecutar políticas públicas en beneficio de la clase trabajadora. De manera decidida desde la ley puso fin a un problema histórico para abrir paso a la democracia sindical, terminar con las malas prácticas, las simulaciones y los múltiples abusos en contra de la clase trabajadora.
En este sentido, la justicia laboral y libertad sindical han tenido un espacio preponderante en los compromisos cumplimentados durante la presente administración, por lo que se sentaron las bases para una verdadera transformación en el ámbito sindical y en la contratación colectiva bajo los principios de democracia y autonomía.
Bajo este orden de ideas, y para el caso particular que nos ocupa, destaca la revalorización y reconocimiento como agentes de cambio hacia las maestras y maestros de México, dando paso a nuevos y mejores sistemas de ingreso, permanencia y desarrollo, a fin de resarcir poco a poco y de alguna manera, los daños y violaciones a los derechos laborales y sindicales del gremio magisterial. Todo ello, con pleno respeto a la dignidad de las personas y con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, pues es claro que éste es para todas las personas involucradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, precisamente para que nadie, absolutamente nadie se quede atrás ni fuera. El sistema educativo nacional por su fuerza transformadora apunta a la prosperidad, al desarrollo y al bienestar de todas y todos.
Los enemigos para vencer son la ignorancia, la desigualdad, la injusticia, la discriminación, la opresión y el autoritarismo, por eso es fundamental la revisión, actualización y modernización permanente del marco jurídico. Por lo que queda claro que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, constituye un avance importante, no obstante, es necesario realizar ajustes y precisiones a su mandato, a fin de evitar sesgos en su interpretación y aplicación que redunden en perjuicio de la seguridad y certeza a la que las maestras y maestros de México tienen derecho, y desde luego, merecen.
La conducción gubernamental y legislativa implementada por la Cuarta Transformación han establecido pilares sólidos para adaptarse y mejorar las circunstancias de la comunidad educativa. De ahí que, con solidaridad, las maestras y maestros de México han respondido con altura de miras a los retos planteados.
La continuidad y permanencia educativa es tan importante para las y los educandos como para el magisterio. La democracia educativa es abarcativa y no limitativa, si no lo fuera, podría ser todo menos democracia.
En un sentido amplio, también concebimos la igualdad, la justicia y la recuperación de nuestra identidad nacional, a través de un proyecto que no está al servicio de unas cuantas manos, sino de todas las partes involucradas y de la sociedad mexicana, por eso es que no podemos pasar por alto que es necesario subsanar los vacíos de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para fortalecer y dar continuidad a los grandes cambios en el proceso de selección para admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza funciones docentes, directivas o de supervisión. Incluir expresamente a los sindicatos en este proceso no sólo es un acto de congruencia, sino una obligación ética y una necesidad jurídica impostergable para salvaguardar y garantizar los derechos laborales y sindicales del magisterio nacional.
Las maestras y los maestros de México no pedimos más que lo que por derecho nos corresponde y tampoco nos conformamos con menos, por lo que a la luz de la experiencia que se ha tenido durante el tiempo en que ha estado vigente el multirreferido ordenamiento en comento, se estima oportuno y pertinente adicionar un transitorio Vigésimo Quinto, que mandate expresamente los siguiente: Para la implementación de lo dispuesto en esta ley, las autoridades competentes garantizarán el derecho a la libre sindicación de las maestras y los maestros, reconociendo para sus efectos, la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y toma de nota, así como el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Instrumentos Internacionales en la materia de los que México es Parte.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un artículo Vigésimo Quinto transitorio a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar de la siguiente manera:
Vigésimo Quinto. Para la implementación de lo dispuesto en esta ley, las autoridades competentes garantizarán el derecho a la libre sindicación de las maestras y los maestros, reconociendo para sus efectos, la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y toma de nota, así como el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputados: Sonia Rincón Chanona, Sergio Gutiérrez Luna, Moisés Ignacio Mier Velazco, Sandra Simey Olvera Bautista, Martha Barajas García, Antolín Guerrero Márquez, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Félix Durán Ruíz, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Martha Nabetse Arellano Reyes, Leonora Coutiño Gutiérrez, Gabriela Martínez Espinoza, María del Carmen Zúñiga Cuevas, Martha Alicia Arreola Martínez, Manuel Guillermo Chapman Moreno, Bernardo Ríos Cheno, Karla Estrella Díaz García, Pedro David Ortega Fonseca, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Susana Prieto Terrazas, Judith Celina Tánori Córdoba, Miguel Torruco García, Adriana Bustamante Castellanos, Jorge Luis Llaven Abarca, Valeria Santiago Treviño, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Kevin Angelo Aguilar Piña, Ana Laura Huerta Valdovinos, Andrea Chávez Treviño, Graciela Sánchez Ortiz, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, María del Rosario Reyes Silva y Salma Luevano Luna (rúbricas).
Que reforma el artículo 126 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Javier González Zepeda e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Javier González Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, a título personal y en nombre de los integrantes de éste, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica.
Lo anterior, debido a que contraviene el artículo 25, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde nos establece que le corresponde al Estado el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, cuidando siempre su conservación y el medio ambiente, así como el artículo 4, párrafo quinto, donde nos dice que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Y el Estado es el que garantizará el respeto a este derecho. Con objeto de asegurar un medio ambiente sano y un buen desarrollo económico, ya que en el referido artículo de la Ley de Industria Eléctrica establece que la entrega de los certificados de energías limpias (CEL) no dependerá de la fecha de entrada en operación de las centrales eléctricas. En tenor de la siguiente exposición de motivos.
La reforma energética mexicana presentada en 2013 consideró la creación de los CEL para promover la generación de electricidad a partir de fuentes limpias. La Ley de la Industria Eléctrica de México define un CEL como un título emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir con los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.
El 9 de marzo de 2021 se publicaron en el DOF las diversas reformas de la LIE; entre ellas, de la fracción II del artículo 126, y se agregó: El otorgamiento de los certificados de energías limpias a centrales eléctricas no dependerá de la propiedad ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas. Esta reforma fue resultado de la iniciativa preferente que presentó el presidente el 1 de febrero de 2021 y que modificó el texto original de dicha fracción de la ley expedida el 11 de agosto de 2014.
El 10 de marzo de 2021 se presentaron múltiples demandas de amparo en contra del decreto.
El 11 de marzo de 2021, el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones admitió las demandas y otorgó las primeras suspensiones provisionales con efectos generales.
Con fecha de 19 de marzo de 2021, el juez segundo otorgó tres suspensiones definitivas con efectos generales.
Se dieron efectos generales a la suspensión buscando que no se generen distorsiones en el sector eléctrico con la afectación que esto traería consigo, no solo para las quejosas, sino principalmente para los usuarios finales y la población en general. Las autoridades responsables tendrán un plazo de 10 días para impugnar vía recurso de revisión esta suspensión, que será resuelta por los tribunales colegiados especializados en competencia económica.
Hasta el 19 de marzo de 2021 se habían concedido varias suspensiones definitivas con efectos generales en contra de la Iniciativa del Ejecutivo Federal.
Posteriormente, con el expediente 208/2021 y su acumulado 209/2021, el Congreso, la Sener y la CFE (autoridad obligada a cumplir la suspensión) presentaron recursos de revisión contra la suspensión definitiva que otorgó el juez segundo especializado.
Y se desechó la idea de que los recursos de revisión se enviaran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que lo resolviera directamente y se desechó el recurso que presentó la CFE por no ser parte del expediente original.
Y, por último, por unanimidad tres magistrados estuvieron de acuerdo se revocó la suspensión que había dado el juez segundo por considerar que las modificaciones a la LIE no son una norma autoaplicativa y no causa daño a las empresas por su simple entrada en vigor: Dada su naturaleza, no se trata de normas que impongan a la quejosa algunos deberes o le causen perjuicio de forma inmediata... Esto es, las normas impugnadas, sientan las bases sobre las cuales debe regirse la nueva política de la industria eléctrica, bases que deben ser desarrolladas por los acuerdos y reglas que deben expedirse dentro del plazo de 180 días.
De acuerdo con la CRE, se han otorgado CEL a varias centrales de CFE, como la central nucleoeléctrica Laguna Verde, los Azufres y los Húmeros (centrales geotérmicas), además de que varias centrales podrían cumplir estos criterios, como es cogeneración Salamanca.
Asimismo, las centrales hidroeléctricas pertenecientes a la CFE serían susceptibles de recibir CEL si cumplen los criterios para considerarse energía limpia (densidad de potencia superior a 10 W/m2) y, si demuestran incrementos en generación con respecto a los últimos 3 años, entonces podrán recibir los CEL.
En México contamos con características climáticas que permiten el desarrollo energía por medio de tecnologías más limpias que reducen el uso de combustibles fósiles y disminuyen los gases de efecto invernadero que promueven el calentamiento global. Los CEL son fruto de las modificaciones que la reforma energética ha planteado, permitiendo el aumento de competencia en la venta de energía, ampliando opciones de metodologías limpias para generar electricidad.
Con el propósito de incentivar la generación de energía eléctrica limpia, la Ley de Transición Energética creó los CEL, los cuales se otorgan por cada megavatio-hora de energía generada con centrales limpias que iniciaron operaciones después del mes de agosto de 2014.
No obstante, con esto se pretende favorecer a ciertas empresas al asignarle este tipo de certificados a la energía producida en centrales existentes antes de esa fecha. En la estructura del mercado actual se incentivan nuevas inversiones en fuentes limpias mientras que la iniciativa destruye ese incentivo y favorece a empresas en específico con cualquier tipo de generación.
Con esta acción se desvirtúa el diseño mismo de los CEL como instrumentos para acelerar la transición energética hacia energías limpias. Es contrario al objetivo de tales certificados, pues no se estimula la instalación de nuevas centrales renovables por parte de la empresa productiva del Estado, dañando al medio ambiente y dejando un lado la base principal del CEL sabiendo que al entregar CEL a centrales eléctricas sin una restricción o antecedente de algún certificado previo traerá consigo problemas mayores a la economía y al medio ambiente.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 126. Para efectos de las obligaciones de certificados de energías limpias
I. ...
II. La Secretaría establecerá los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias. El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas, dependerá de la propiedad de generador, y de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas, la cual deberán haber entrado en operación comercial a partir del 11 de agosto de 2014 para su otorgamiento
III. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Javier González Zepeda (rúbrica)
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69, en su párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contexto de lo siguiente.
Planteamiento del problema
El Informe de Gobierno del Ejecutivo da cuenta de los resultados y acciones del gobierno federal. Esta mecánica otorga información a las y los legisladores, de forma fidedigna y de primera mano, lo que permite un mayor análisis del rumbo del país de acuerdo a lo detallado en el texto elaborado por el presidente.
El último Informe de Gobierno en el cual acudió un presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos ante el Congreso General fue pronunciado por el ex presidente Vicente Fox, posterior a ello el ejecutivo se ciñó a la opción de solo informar a la ciudadanía del estado que guarda la administración pública federal por escrito al poder legislativo.
Ante esta situación, bajo mandato del ex presidente Felipe Calderón, en el año 2008, se modificó el artículo 69 de la Constitución Política, para excluir la obligatoriedad del titular del Poder Ejecutivo de acudir ante el Congreso General.
El nuevo formato concede al ejecutivo el deber de entregar el informe por escrito.
Con la reforma del 2008 se finiquitó el decreto presidencial de 1917 del entonces presidente Venustiano Carranza que requería un informe presidencial de forma presencial cada año ante el Poder Legislativo con el inicio de sesiones ordinarias del Congreso.
Argumentación
La solemnidad que llegó a envolver al informe presidencial se vio demeritada con los actos ostentosos que le dieron el seudónimo de día del Presidente, sumado a ello, la reforma de 2008 le restó toda importancia al acto de conocer e informar a la ciudadanía y, ante el congreso general, el estado que guarda la administración pública federal.
Es importante señalar que el ejecutivo en turno ha dado una serie de informes, el primero fue pasados los primeros 100 días de Gobierno, le secundo un segundo informe para conmemorar su victoria en las elecciones de 2018, uno más que corresponde al día 01 de septiembre y por ultimo dio un informe bajo el contexto de, celebración el día 1 de diciembre como argumento del inicio del Gobierno de su sexenio.
Lo anterior significa que se han rendido mensajes, bajo el contenido de informe, de manera trimestral, dichos informes no han permitido contemplar una rendición de cuentas que acceda abordar o gestionar los avances en temas coyunturales para la sociedad, como salud, economía, seguridad y desarrollo social.
Que el titular del poder ejecutivo no acuda ante el poder legislativo a comunicar el estado de la administración pública y las acciones ejecutadas en diferentes áreas de su administración, así como los cuestionamientos propios de una dinámica de sana democracia, amplía la brecha entre ambos poderes.
En democracia y, en un país en el cual todas las voces deben ser escuchadas, es importante romper con los monólogos del Ejecutivo que se encuentre en turno.
La rendición de cuentas ante el Congreso, permite levantar los cuestionamientos de una sociedad necesitada de respuestas y soluciones, en este sentido la participación social demócrata tiene una alternativa de hacerse oír a través de los partidos políticos de oposición, que representan una parte ideológica distinta de la oficial.
La verdadera rendición de cuentas conserva un déficit amplio, es una tarea pendiente que se pretende subsanar con la presente propuesta, agregado a ello se lograría que el Ejecutivo escuchara la postura de la sociedad a través de sus representantes del poder Legislativo.
La iniciativa que se propone permitiría, como en su momento lo hizo Guadalupe Victoria, aun sin estar obligado, a acudir ante el poder legislativo de manera presencial para rendir el informe general.
En un país democrático, como lo es México, en el cual se ha luchado durante décadas por el pleno ejercicio de las libertades civiles y políticas, es necesario fortalecer los mecanismos existentes en materia de rendición de cuentas.
El fortalecimiento del ejercicio democrático implica dotar a la ciudadanía de mecanismos reales de control sobre las decisiones políticas de la administración pública federal, estos mecanismos son subrogados a través de la representación legislativa, mediante las y los legisladores se puede hacer eco de las demandas de la ciudadanía.
Al elevar la obligatoriedad de que, el ejecutivo se presente a rendir, año con año, el informe de gobierno de la situación de la administración pública federal, se dota al poder al Legislativo ser un contrapeso y participar de las demandas palpables de cada uno de los ciudadanos que ven en este poder autónomo un camino para tal fin.
La finalidad de la iniciativa que ahora se presenta es modificar el formato de la presentación del informe presidencial con el objetivo de reponer el valor que le da la rendición de cuentas en la separación de poderes, por ello resulta indispensable que el Ejecutivo, no solo emita un informe por escrito, sino que lo haga presencial y que escuche los planteamientos que las y los legisladores le formulen y tenga la oportunidad de dar respuesta a éstos.
Con base en lo anterior se muestra tabla con las modificaciones propuestas por la suscita.
Fundamento legal
Quien suscribe, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 69, en su párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 69, en su párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue;
Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República acudirá de manera presencial para presentar un informe en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. El presidente de la República escuchará los posicionamientos respecto a dicho informe por un representante de cada grupo parlamentario. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2022.
Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para el aprovechamiento adecuado de ciertos residuos sólidos para su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades para el mejoramiento del medio ambiente y el fortalecimiento de la producción en el sector agrícola, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento de la iniciativa
Los residuos sólidos representan un problema medio ambiental muy grave en la actualidad, lo cual trae consigo una serie de afectaciones a la naturaleza y a la sociedad. Además de que, esta problemática implica grandes costos al Estado mexicano. Por referir, tan sólo un ejemplo una de las múltiples afectaciones, tenemos que en nuestro país cada 100 sitios para la disposición de los residuos, alrededor de 66 son tiraderos a cielo abierto sin ningún control ambiental1 .
Cabe referir que tan solo, en México se producen anualmente 42 mil 106 millones de toneladas y 115 mil 359 al día de toneladas de residuos sólidos2 , esto nos muestra la magnitud de la problemática, la cual ha venido causando graves daños al medio ambiente y grandes costos al Estado Mexicano; y que, paradójicamente estos residuos sólidos pueden revertir esta problemática. Sin embargo, no se han aprovechado ciertos residuos sólidos para su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades no sólo para reparar los grandes daños ocasionados al medio ambiente, sino que trae grandes beneficios al sector agrícola, ya que los abonos orgánicos ponen los nutrientes a disposición de las plantas de manera más gradual, toda vez que, aumentan la Capacidad de Intercambio Cationico (CIC) del suelo, además de mantener más nutrientes absorbidos y reducir pérdidas por su lixiviación.3
Por consiguiente, la producción de abono orgánico a través de ciertos residuos sólidos, no sólo brinda la alternativa de revertir la problemática relacionada a la contaminación ambiental que nos afecta a todas y todos los mexicanos, que compromete a las generaciones que nos preceden; sino que, esta alternativa también contribuye al fortalecimiento del agro mexicano, lo cual al beneficiar el suelo se traducirá en grandes beneficios a la producción de los diversos productos como el maíz, frijol, jitomate, entre otros productos que forman parte de los alimentos básicos de la mayoría de los mexicanos. De las diversas modalidades de los abonos orgánicos, encontramos además de la composta, la lombricomposta y bocachi, entre otros. Cabe destacar que estas últimas dos presentan grandes beneficios, puesto que presentan una manera sencilla de elaborarlos con un bajo costo de producción, por ello son considerados una opción viable para los agricultores4 .
Los abonos orgánicos constituyen las sustancias que se conforman por desechos de origen animal, vegetal o mixto, que se añaden al suelo para mejorar sus características físicas, biológicas y químicas. Estos como se ha referido anteriormente, pueden obtenerse de los residuos de cultivo del campo después de la cosecha; cultivos para abonos en verde; restos orgánicos del procesamiento de productos del sector agrícola; desechos domésticos; entre otros.
Por lo referido y por los graves daños ocasionados por esta problemática, la iniciativa que aquí se propone, contribuirá a una mejora del medio ambiente; además un impacto significativo en el desarrollo económico para el sector agrícola, que ha estado limitado y rezagado ante los altos costos de los fertilizantes químicos; que, además han venido degradando el suelo del campesinado en México.
II. Argumentos que sustentan la problemática
II.I. Transformación de ciertos residuos sólidos en abono orgánico y su relación con el sector agrícola
Los residuos sólidos constituyen hoy en día uno de los principales factores de la contaminación ambiental y que, también dañan la salud humana. Toda vez que, los principales espacios que utilizan para depositar todo tipo de residuos sólidos son los tiraderos a cielo abierto y/o vertederos, a pesar de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) expone que, la alternativa a esta problemática con fundamento jurídico en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGPGIR) es la creación de rellenos sanitarios con una infraestructura idónea para el confinamiento, tanto por razones de salud pública como ambientales, y de conservación de los recursos naturales5 , no obstante, no se aborda el aprovechamiento de ciertos residuos sólidos para la creación de abono orgánico en sus diversas modalidades. Lo cual no sólo beneficia al medio ambiente y a la salud, sino también a la restauración del suelo con diversos nutrientes, con el uso de los múltiples abonos orgánicos.
En nuestra vida cotidiana tanto en los sectores rurales como en los urbanos, depositamos en los tiraderos a cielo abierto residuos sólidos de origen animal y vegetal; sin embargo, no consideramos las grandes ventajas que se tiene con el aprovechamiento de cierto tipo de residuos, que se pueden aprovechar para su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades, uno de estos abonos es el denominado composta de pila, que es un abono orgánico que se forma por la degradación microbiana de materiales acomodados en capas y sometidos a un proceso de descomposición; los microorganismos que llevan a cabo este proceso están de manera natural en el medio ambiente.6 Lo que se requiere para este abono orgánico es tierra de bosque, residuos con nitrógeno como los restos de frutas y verduras, pulpa de café, cañón de plátano y estiércol.
De las grandes ventajas que podemos sacar del abono orgánico es que, aporta nutrientes y mejora la fertilidad del suelo, si se produce con materiales ricos en carbono y de lenta degradación, por ello es que, se conceptualiza el abono orgánico como toda sustancia de origen vegetal o animal que se encuentra en el suelo, cuando proviene de plantas estará conformada por hojas, troncos y raíces, o bien al originarse de animales e incluso microorganismos, por lo que estará formada por cuerpos muertos y sus excretas.7
También es importante referir que, los abonos orgánicos son accesibles en su preparación y con facilidad en su aplicación, como lo es el Compost que tiene [...] beneficios visibles para los suelos en cuanto a sus propiedades físicas y químicas. Se trata de una mezcla de restos vegetales y de origen animal de la propia finca, que bajo determinadas condiciones se descompone de forma natural, gracias a la acción de microorganismos.8
Finalmente, exponemos otro de los múltiples abonos orgánicos como lo es el Bocashi (que significa: materia orgánica fermentada) que tiene su origen en Japón, el cual se deja descomponer en un proceso aeróbico de materiales de origen animal o vegetal. Su uso activa y aumenta la cantidad de microorganismos en el suelo, así como mejora sus características físicas y suple a las plantas con nutrimentos..., conservando principales componentes de los sustratos orgánicos como las celulosas, hemicelulosas, ligninas, azúcares y compuestos nitrogenados, protegiendo a las plantas ante el ataque de los microorganismos. Cabe resaltar que, para la elaboración de este abono se requieren materiales que identificamos de los tiraderos, que pueden ser el estiércol de ganado, ceniza, cal, materiales verdes, melaza, residuos vegetales, ácido láctico, levaduras, carbón triturado o en polvo, entre otros.9
De modo que, el uso de los productos orgánicos en sus diversas técnicas como la lombricomposta, bocashi, composta de pila, entre otros, posibilitan no sólo contrarrestar la contaminación ocasionada por los residuos sólidos, sino que, también la creación de abonos orgánicos que beneficiarán ampliamente al campo mexicano por los grandes beneficios que trae al suelo, ya que con estas nuevas alternativas naturales, eficientes y económicas, minimizarán el impacto ambiental. Esto contribuye al sector agrícola, debido a que con el abono orgánico se devuelven minerales importantes, que permiten el desarrollo adecuado y crecimiento de las plantas, además de mejorar el rendimiento de los cultivos, que al no ser aprovechado representa una fuente de contaminación ambiental grave por su descomposición al aire libre.10
II.II. Estadísticas y datos duros
La importancia del abordaje de esta problemática radica en que actualmente según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México el 87 por ciento de los tiraderos de basura son a cielo abierto y sólo el 13 por ciento son rellenos sanitarios.11
Con base a estudios realizados sobre la problemática medio ambiental en cuanto a la materia orgánica, más de la mitad de estos residuos se desaprovechan y van al vertedero. Lo cual constituye un grave riesgo para nuestro medio ambiente, toda vez que, la presencia de basura orgánica en vertederos tendría efectos desfavorables, tales como emisiones de metano, que es un potente gas de efecto invernadero, contaminación de acuíferos por lixiviación y olores en las zonas habitadas próximas.12
II.III. Necesidad de legislar sobre esta materia
Como se ha expuesto con una serie de fundamentos, la problemática ambiental hoy en día constituye uno de los principales temas no sólo en la agenda del Estado mexicano, sino en la agenda internacional. Toda vez que, ha tenido repercusiones en diversos ámbitos de la vida pública poniendo en riesgo una serie de derechos humanos, sobre todo ambientales y los relacionados a la salud; sin embargo, también afectan el derecho a la alimentación. Esto en virtud de que, el desaprovechamiento de ciertos residuos orgánicos que se depositan en los vertederos o en los tiraderos a cielo abierto afectan el medio ambiente.
En ese sentido, con el uso de los abonos orgánicos permiten revertir la problemática ambiental y también a subsanar el suelo sobre explotado y, la disminución gradual del uso de agroquímicos que potencialmente son perjudiciales para la salud y el ambiente a largo plazo. De modo que, el aprovechamiento de ciertos residuos orgánicos para su transformación en abono orgánico, constituirían una alternativa para sanear el suelo, el suministro de nutrimentos, facilitar la penetración de agua, mejorar la actividad biológica del suelo, incrementar la retención de humedad, etcétera.13
El uso del abono orgánico revertiría la degradación que he venido ocasionando la agricultura convencional, por ello, en contraposición se tiene, por citar un ejemplo, los abonos orgánicos fermentados (AOF) junto con buenas prácticas agrícolas permiten la recuperación de la capa arable, para dar sostenibilidad a los agroecosistemas, desde la recuperación de la diversidad de estos.14
Finalmente, el aprovechamiento de los residuos sólidos para producir abono orgánico sería beneficioso, por las siguientes razones: a) Potenciar la agricultura ecológica y el aporte de materia orgánica en suelos degradados; b) Disminuir la dependencia y los problemas medioambientales derivados de los fertilizantes de síntesis; c) Crear empleo en el medio rural, en las actividades de recogida, plantas de compostaje y comercialización del compost15 .
III. Fundamento legal
III.I. Panorama internacional
Dada la importancia de la problemática de la contaminación ambiental, la cumbre celebrada por las Naciones Unidas para aprobar la agenda para el desarrollo después de 2015, la Asamblea General tuvo a bien aprobar el documento final que, lleva por título Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , siguiendo que los objetivos se conjugan en tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.16 Nos permite visibilizar que la problemática que, aquí estamos planteando sobre el aprovechamiento de los residuos sólidos para su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades, viene a estar respaldado por una agenda universal en donde nuestro Estado mexicano no puede quedar ajeno.
Con base en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, podemos vislumbrar que el objetivo 15 de dicha agenda, contempla la atención de la problemática que proponemos, en virtud de que dicho objetivo tiene la finalidad de proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad, y específicamente en el numeral 15.3 que manifiesta lo siguiente: De aquí a 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con efecto neutro en la degradación del suelo.17 También lo que se manifiesta en el objetivo 13, relativo a la adopción de medidas para combatir el cambio climático y sus efectos.
La contaminación ambiental por los residuos sólidos a cielo abierto o en los vertederos, no es un tema menor. Toda vez que, que ha venido impactando a varios sectores de la población a nivel regional e internacional. En ese sentido, en las primeras décadas del siglo veintiuno se han unido esfuerzos entre distintos Estados del mundo para trabajar conjuntamente en la materia del medio ambiente. Para muestra de ello, tenemos como precedente más cercano el Acuerdo de París , en materia de cambio climático, adoptado en París, Francia el 12 de diciembre de 2015, ante este acuerdo multilateral nuestro país no quedo exento, toda vez que firma el acuerdo el 22 de abril de 2016 con la ratificación de su vinculación el 21 de septiembre de 2016, entrando en vigor internacional y en México, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de noviembre de 2016.18
Por lo antes expuesto, nuestro país tiene el compromiso de materializar en el ámbito legislativo para la incorporación de materias como el que, aquí se ha venido exponiendo a lo largo del documento sobre el aprovechamiento de ciertos residuos sólidos para su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades, siguiendo el referido acuerdo de París ratificado por nuestra República Mexicana, que tiene por objeto en su artículo 2, el de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos para erradicar la pobreza.19
De este modo, el Acuerdo de París, plasma en su artículo 7, numeral 5, que la adaptación debería llevarse a cabo, ...tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.20 En ese sentido, bajo lo expuesto se han plasmado los elementos suficientes tanto científicamente como los beneficios medio ambientales, a la salud, y grandes beneficios al sector agrícola para restauración de los suelos degradados que mejoren la producción del campesinado mexicano.
El importante señalar el papel que han venido jugando las distintas organizaciones mundiales, en el exhorto a los gobernantes de los distintos Estados para comprometerse y trabajar en conjunto, han reflejado la materialización de diversos ordenamientos jurídicos, implementación de políticas públicas, modificaciones y adiciones a la constitución y a las leyes, constituyen el esfuerzo de organizaciones con gran presencia a nivel mundial, como ejemplo volvemos a retomar el caso de Naciones Unidas que, a través del Programa para el Medio Ambiente (PNUMA), que ha tenido a lo largo de su historia la finalidad de contribuir al desarrollo y la aplicación del derecho del medio ambiente a través de su labor normativa o mediante la facilitación de plataformas intergubernamentales para la elaboración de acuerdos principios y directrices multilaterales sobre el medio ambiente, que tienen por objeto hacer frente a los problemas ambientales mundiales.21
Dada la relevancia de esta problemática ambiental en nuestros tiempos, esta materia se ha contemplado en los distintos ordenamientos de los Estados parte que, han ratificado los acuerdos que se han planteado sobre la materia ambiental. Gracias a ello, se han venido materializando al menos en el ámbito legislativo el tema ambiental; siendo este uno los mecanismos que podrían darle una respuesta a esta crisis ambiental que enfrentamos hoy en día. A pesar de que, diversos Estados del mundo han suscrito el compromiso para trabajar en la materia, no ha sido suficiente. Por ello, se deben de unir esfuerzos para la incorporación de propuesta legislativas que, bajo un análisis minucioso, sean consideradas pertinentes y viables en beneficio de la sociedad mexicana y que, y como un precedente a nivel internacional para ser recuperado en otros países.
III.II. Marco jurídico en el contexto mexicano
Con lo que respecta, a nuestro marco jurídico mexicano podemos ubicar el fundamento de esta iniciativa en el artículo 27 de la Constitución mexicana, párrafo segundo, en donde se establece claramente que la nación tendrá el derecho de regular lo que dicte el interés público, para beneficio social para ...el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.22 Lo cual retomamos como fundamento constitucional a nuestro planteamiento de aprovechar los residuos sólidos para la creación del abono orgánico en sus diversas modalidades.
En complemento a lo referido, en el mismo párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución mexicana, identificamos de entre los múltiples objetivos el de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, y demás actividades del medio rural, evitando la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.23
Por consiguiente, contamos con distintos ordenamientos jurídicos que regulan diversas acciones que, pueden afectar al medio ambiente, en concreto tenemos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. A pesar de las diversas modificaciones que ha tenido desde su publicación, esta ley tiene de entre sus objetos principales lo que se muestra en la fracción V del artículo 1, que a la letra reza, El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
No obstante, aún quedan pendientes temas de gran relevancia y pertinencia en nuestro contexto mexicano que deben adherirse con urgencia en nuestra agenda legislativa, como es el caso de la problemática ambiental relacionada a las afectaciones a la naturaleza por los residuos sólidos que, a pesar, de que desde hace casi dos décadas se legislo en la materia con base al Decreto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos el 8 de octubre de 2003, aún no se ha podido resarcir el daño ante graves afectaciones al medio ambiente.
Esta ley sobre los residuos, tiene por principal objeto el de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.24 Sin embargo, no se consideran otros métodos alternativos y que han planteado e investigado arduamente nuestros científicos mexicanos en la materia para reducir las graves afectaciones al medio ambiente.
Otro de los precedentes jurídicos más cercanos a esta materia es la NOM-083-SEMARNAT-2003 el cual hace hincapié en la protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Si bien es cierto, retoma en su apartado 4.4 Aprovechamiento de los residuos, este punto NO menciona la recuperación de ciertos residuos orgánicos para su transformación en abono orgánico25 .
Por ello es que, consideramos que, para revertir esta grave problemática sobre las afectaciones medio ambientales ocasionadas por los residuos sólidos, se tenga en consideración la adición de una fracción al artículo 7 de esta ley, para el aprovechamiento adecuado de ciertos residuos sólidos para su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades para el mejoramiento del medio ambiente y el fortalecimiento de la producción en el sector agrícola.
Por lo expuesto consideramos necesario y urgente adicionar una fracción al artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para el aprovechamiento de los residuos sólidos en su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades, para garantizar un ambiente sano para los mexicanos, además de fortalecer la economía mexicana, que pueda beneficiar principalmente al sector agrícola.
Texto vigente
Artículo 7. Son facultades de la federación:
XXIX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
XXX. (Sin correlativo)
Texto propuesto
Artículo 7. Son facultades de la federación
XXIX. Llevar a cabo acciones conjuntas con las entidades federativas y municipios, para el aprovechamiento de los residuos orgánicos en su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades, con la finalidad de mejorar el medio ambiente y cubrir las necesidades del sector agrícola en el fortalecimiento de la producción del campo mexicano para un desarrollo sustentable.
Por lo expuesto y fundado, el suscrito legislador, pone a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona la fracción XXIX y se recorren las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
XXIX. Llevar a cabo acciones conjuntas con las entidades federativas y municipios, para el aprovechamiento de los residuos orgánicos en su transformación en abono orgánico en sus diversas modalidades, con la finalidad de mejorar el medio ambiente y cubrir las necesidades del sector agrícola en el fortalecimiento de la producción del campo mexicano para un desarrollo sustentable.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las consideraciones presupuestarias que deriven de la entrada en vigor del presente decreto serán consideradas en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal subsecuente.
Notas
1 Residuos sólidos urbanos: un grave problema ambiental, Universidad Nacional Autónoma de México, consultado enero 31, 2022, http://ciencia.unam.mx/contenido/galeria/51/residuos-solidos-urbanos-un -grave-problema-ambiental
2 Residuos sólidos urbanos: una problemática ambiental y oportunidad energética, Universidad Autónoma de Nuevo León, Consultado febrero 1, 2022, http://cienciauanl.uanl.mx/?p=9350
3 Marcos J. Vieira y Diógenes Cubero. XI Congreso Nacional Agronómico/ III Congreso Nacional de Suelos 1999 (conferencia presentada en el seminario Abonos orgánicos y fertilizantes químicos, Bogotá, Colombia, 1999).
4 Iván Francisco Mota Fernández et al., Respuesta al bocashi y a la lombricomposta de Moringa oleifera Lam. después de la poda, Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas 10, n.º 2 (febrero de 2019): XXXX, 2,
http://www.scielo.org.mx/pdf/remexca/v10n2/2007-0934-rem exca-10-02-289.pdf.
5 Tiraderos a cielo abierto dañan ambiente y salud humana, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consultado febrero 10, 2022, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/tiraderos-a-cielo-abierto-danan-a mbiente-y-salud-humana?idiom=es
6 Miguel Ángel, Escalona Aguilar, Doris Castillo Rocha, Marycruz Ábato Zárate, Nancy Domínguez González, Noel Reyes López e Isabel Alemán Chávez. Manual de abonos orgánicos unidades integrales de producción de abonos orgánicos: Construyendo conjuntamente conocimiento en torno al manejo sustentable de los recursos. (Veracruz, México: TAAS, 2017), 5.
7 Jorge E. Garro Alfaro. El Suelo y los Abonos Orgánicos. Costa Rica. Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. 2016. http://www.mag.go.cr/bibliotecavirtual/F04-10872.pdf
8 Hernán, Chiriboga P., Graciela Gómez y Julián Andersen. Manual abono orgánico sólido (compost) y líquido (biol) bioinsumo para mejorar las propiedades físico-químicas de los suelos: Ministerio de Agricultura y Ganadería. Paraguay, 2015.
9 David Ramos Agüero y Alfonso Elein Terry. Generalidades de los Abonos Orgánicos: Importancia del Bocashi como Alternativa Nutricional para Suelos y Plantas. Cultivos Tropicales. Vol. 24, n° 4, pp.55-59, 2014.
10 David Jazmín Marín, Impacto del Uso de Biofertilizantes a Base de Residuos Orgánicos en los Suelos, Conciencia Tecnológica, n°28 (Agosto, 2019): S. p., https://www.redalyc.org/journal/944/94461547008/html/
11 Basura, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, consultado febrero 12, 2022,
http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura. aspx?tema=T%7d
10 El aprovechamiento de los residuos orgánicos resolvería muchos problemas ambientales y crearía empleo, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, consultado febrero 12, 2022, https://istas.net/el-aprovechamiento-de-los-residuos-organicos-resolver ia-muchos-problemas-ambientales-y-crearia
13 David Ramos Agüero y Alfonso Elein Terry. Generalidades de los abonos orgánicos: importancia del bocashi como alternativa nutricional para suelos y plantas. Cultivos Tropicales, número 4, (octubre.-diciembre de 2014) 56,
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S0258-59362014000400007
14 Nubia, Plazas Leguizamón y José Francisco García Molano, Los Abonos Orgánicos y la Agremiación Campesina: Una Respuesta a la Agroecología. Biotecnología en el sector agropecuario y agroindustrial. número 2 (2014): 174,
http://www.scielo.org.co/pdf/bsaa/v12n2/v12n2a19.pdf
15 Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud INSTAS, El aprovechamiento de los residuos orgánicos resolvería muchos problemas ambientales y crearía empleo.
16 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, consultado febrero 10, 2022, https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2019/06/ONU-Agenda- 2030.pdf
17 Naciones Unidas, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
18 Tratados Internacionales, Secretaria de Relaciones Exteriores, consultado febrero 11, 2022,
https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_ nva.sre?id_tratado=1517&depositario=0
19 Acuerdo de París Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, consultado febrero 11, 2022,
https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/applica tion/pdf/paris_agreement_spanish_.pdf
20 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo de París.
21 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Naciones Unidas, consultado enero 20, 2022, https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations-e nvironment-programme/
22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México: Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2022), artículo 27.
23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, Artículo 27.
24 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos México: Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2022), Artículo 1.
25 Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, NOM 083 (Ciudad de México: Secretaría de Gobernación, 2004), XXXX.
Referencias
Chiriboga P., Hernán, Graciela Gómez y Julián Andersen. Manual Abono Orgánico Sólido (compost) y Líquido (biol) Bioinsumo para Mejorar las Propiedades Físico-Químicas de los Suelos: Ministerio de Agricultura y Ganadería. Paraguay, 2015.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Acuerdo de París. Consultado febrero 11, 2022.
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Diario Oficial de la Federación. Norma oficial mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. NOM 083. Ciudad de México: Secretaria de Gobernación, 2004.
Escalona Aguilar, Miguel Ángel, Doris Castillo Rocha, Marycruz Ábato Zárate, Nancy Domínguez González, Noel Reyes López e Isabel Alemán Chávez. Manual de Abonos Orgánicos Unidades Integrales de Producción de Abonos Orgánicos: Construyendo Conjuntamente Conocimiento en Torno al Manejo Sustentable de los Recursos. Veracruz, México: TAAS, 2017.
Garro, Alfaro Jorge E. El suelo y los abonos orgánicos. Costa Rica. Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. 2016.
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Mota Fernández, Iván Francisco, Ofelia Andrea Valdés Rodríguez, Gabina Sol Quintas y Arturo Pérez Vázquez. Respuesta al bocashi y a la lombricomposta de Moringa oleifera Lam. después de la poda. Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas 10, número 2 (febrero de 2019): 2.
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Plazas Leguizamón, Nubia y Francisco García Molano, José. Los Abonos Orgánicos y la Agremiación Campesina: Una Respuesta a la Agroecología. Biotecnología en el Sector Agropecuario y Agroindustrial. Número 2 (2014): 170-176.
http://www.scielo.org.co/pdf/bsaa/v12n2/v12n2a19.pdf
Plazas Leguizamón, Nubia, y José Francisco García Molano. Los Abonos Orgánicos y la Agremiación Campesina: Una Respuesta a la Agroecología. Biotecnología en el Sector Agropecuario y Agroindustrial. volumen 12, número 2 (2014), http://www.scielo.org.co/pdf/bsaa/v12n2/v12n2a19.pdf
Ramos Agüero David y Elein Terry Alfonso. Generalidades de los Abonos Orgánicos: Importancia del Bocashi como Alternativa Nutricional para Suelos y Plantas. CultivosTropicales. Número 4, (octubre-diciembre de 2014) 55-59.
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Vieira Marcos J. y Cubero Diógenes. 1999. XI Congreso Nacional Agronómico/ III Congreso Nacional de Suelos 1999. Conferencia presentada en el seminario Abonos orgánicos y fertilizantes químicos, en Bogotá, Colombia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 febrero de 2022.
Diputado Otoniel García Montiel (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En 2020 se registraron 36 mil 579 homicidios en México, en razón de 29 por cada 100 mil habitantes, tasa igual a la registrada en 2019.1
Además, se estima que en México circulan aproximadamente 15 millones de armas, con las cuales se cometió 67.4 por ciento de los homicidios dolosos en el país.2
Cada año aumenta el uso de las armas de fuego para la comisión de delitos. En febrero de 2020, el homicidio doloso y los feminicidios aumentaron de 71.7 en comparación con 2019, cuando los porcentajes fluctuaban en 69.2 por ciento.3
En los primeros meses de 2021, de los 8 mil 74 homicidios intencionales, 5 mil 907 fueron cometidos por arma de fuego, lo que equivale a 89.41 homicidios por día; y 57 de éstos fueron realizados con las citadas armas de fuego.4
En la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2021, del Inegi, de los 14.6 millones de delitos estimados con víctima presente, 41.6 por ciento de estos casos, los delincuentes portaban algún arma, incluidas las armas blancas y otros objetos contundentes, pero el mayor porcentaje de armas portadas eran armas de fuego. 5
El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal de 2021 refiere que, en 2020, las procuradurías o fiscalías generales de justicia estatales aseguraron 8 mil 700 armas de fuego. Destacan Guanajuato, estado de México y Nuevo León: concentraron la mayor cantidad de armas de fuego aseguradas, con 50.3 por ciento del total nacional.6
En el segundo Informe de Gobierno de la Presidencia de la República (2019-2020) se precisó que la Secretaría de la Defensa Nacional aseguró 4 mil 625 armas de fuego.7
En el mundo, las ventas totales por armas ascienden a 531 mil millones de dólares (470 mil millones de euros). El volumen comercial de los mayores fabricantes de armas creció en más de 15 por ciento en el último lustro.8
Más de 800 mil armas entran mediante tráfico ilegal en territorio nacional.9
Se estima que en 2017 había aproximadamente mil millones de armas de fuego en circulación en el mundo. De ellas, 85 por ciento se encuentra en manos de civiles; 13, en arsenales militares; y el restante 2 es propiedad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. La mayoría de las armas de fuego pertenecen al sector privado. La posesión de armas de fuego ha incrementado de forma constante en los últimos diez años, pasando de 650 millones en 2006, a 857 millones en 2017.10
El aumento de la circulación, la portación y el uso de armas de fuego en el país ha contribuido a una latente crisis de seguridad pública.
Un arma de fuego ilegal en circulación, por su propia naturaleza, aumenta las condiciones de peligro de cualquier ciudadano.
Argumentos
El derecho a la vida no solo se considera como una garantía individual, sino que es todo un derecho humano, condición necesaria para que existan y se respeten los demás derechos, es por ello que es el derecho humano por excelencia.11
Si bien no se señala de forma expresa en nuestra constitución, este derecho se encuentra inmerso en diversos artículos de nuestra carta magna; máxime que la propia constitución reconoce en su artículo 1o. lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el país en 1948, protege el derecho a la vida:
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.12
Este derecho a la vida, como derecho fundamental sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos,13 se ve amenazado con la creciente violencia generada por el aumento en la circulación o portación de armas de fuego existente en el país.
Según estudios, la esperanza de vida de los mexicanos bajó 0.6 décimas desde la Revolución, debido a la violencia vinculada al crimen organizado, que en su mayoría porta y usa armas de fuego de forma ilegal.14
En ocasiones, la mera presencia de armas de fuego puede hacer que las personas se sientan amenazadas o que teman por su vida, lo que acarrea graves repercusiones psicológicas a largo plazo a nivel individual y comunitario.
El acceso fácil a las armas de fuego, ya sea legal o ilegal, es uno de los principales motivos de la violencia armada. Es obligación del gobierno proteger los derechos humanos y crear un entorno más seguro para la población.15
El aumento de la actividad delictiva organizada y la importación ilegal de armas han impulsado la violencia con arma de fuego en el país.16
Estas cifras son alarmantes.
La posesión, el uso y la portación de armas de fuego en México se encuentran previstos en el artículo 10 de la Constitución, según el cual los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en el domicilio para su seguridad y legítima defensa.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina los casos, las condiciones, los requisitos y los lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Sin embargo, y no obstante que existe regulación específica para la posesión, uso y portación de armas de fuego; también lo es que, el gobierno debe ejercer un plan conjunto de desarme en el país.
Es decir, a la par de celebrar acuerdos con el vecino país que reduzcan de manera significativa el tráfico de armamento en nuestro territorio o ampliar los puntos de verificación para detectar el ingreso de las referidas armas; se impone también legislar a efecto de elevar a rango constitucional la prohibición de portar un arma, sin autorización o de forma ilegal, dentro del territorio nacional.
Lo anterior obedece a que es obligación del Estado velar por la protección al mayor derecho humano que tiene todo hombre, el derecho a la vida y que gracias a este derecho pueden existir los demás derechos.
El Estado debe proteger al ciudadano. Y ¿cómo hacerlo? Elevar a rango constitucional la prohibición de portar un arma de forma ilegal dentro del territorio nacional.
Si las garantías individuales se encuentran inmersas en la norma fundamental, en dable que su protección también se encuentre regulada en el mismo texto. Es decir, si queremos proteger la vida de nuestros ciudadanos, hay que incentivar a la ciudadanía a no portar de forma ilegal armas, de cualquier calibre.
Podrán portar armas sólo los ciudadanos cuyo permiso sea otorgado con los requisitos y las condiciones y por las instancias competentes.
Que las calles estén limpias de armamento. Que los ciudadanos se sientan seguros al circular en el territorio nacional a sabiendas de que portarán armas sólo las personas que la Secretaría de la Defensa Nacional las autorice para su uso.
Cualquier persona que de forma ilegal o sin autorización porte un arma dentro del territorio nacional deberá ser sujeta a prisión preventiva a efecto de evitar cualquier situación de riesgo social. Lo anterior, sin que obste el que, una vez realizada la investigación correspondiente, se impongan las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Se propone reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se incluya en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa la portación ilegal de arma de fuego de cualquier calibre.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, portación ilegal de arma de fuego de cualquier calibre, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales, en el plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, realizarán campañas de difusión sobre el alcance de esta modificación.
Tercero. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones a la legislación secundaria que sea necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor de 180 días posteriores al inicio de vigencia de éste.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/Defcioneshomicidio2020.pdf.
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Estiman-que-15-millones-de-arm as-circulan-en-el-pais-20200710-0006.html
3 https://seguridad.nexos.com.mx/sobre-las-armas-con-las-que-se-delinque- en-mexico/
4 https://www.mexicosocial.org/marzo-el-mes-con-mas-violencia-de-lo-que-v a-de-2021/
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/envipe202 1_presentacion_nacional.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2021/doc/cnpje_2021 _resultados.pdf
7 https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/
PRESIDENTE%20AMLO%202INFORME%20DE%20GOBIERNO%202019-2020.pdf
8 https://elpais.com/internacional/2021-12-06/
las-ventas-de-las-100-mayores-empresas-de-armamento-crecen-pese-a-la-pandemia.html
9 https://www.animalpolitico.com/2021/08/armas-crimen-mexico-eu/
10 https://www.unodc.org/documents/e4j/Firearms/
E4J_Firearms_Module_02_-_Basics_on_Firearms_and_Ammunition_ES_final.pdf
11 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25582.pdf
12 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
13 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187816
14 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/violencia-en-mexico-baja-esper anza-de-vida-en-los-hombres-revela-estudio/
15 https://www.amnesty.org/es/what-we-do/arms-control/gun-violence/
16 https://www.visionofhumanity.org/wp-content/uploads/2021/05/ESP-MPI-202 1-web-1.pdf Página 39.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)
Que reforma el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe Marco Antonio Mendoza Bustamante integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en La LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
Con la reforma Constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008 se estableció un nuevo paradigma en México. Dejamos atrás el sistema inquisitivo para transitar a uno de corte acusatorio, adversarial y oral. Entre los cambios jurídicos que se derivaron de esta reforma se encuentra la conformación de un sistema garantista que pone en el centro del proceso a la víctima, quien dejó de tener un papel secundario para transformarse en el eje central. Más que castigar al culpable, con el nuevo sistema se trata de dar valor a la víctima y el ofendido.
Posteriormente, el 8 de octubre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una reforma constitucional al artículo 73 con el objetivo de facultar al Congreso de la Unión a expedir una norma única en materia procesal penal.1
El objetivo de esta reforma fue homologar el procedimiento en toda la República Mexicana a fin de generar certeza jurídica y garantizar los derechos de las víctimas, fue así como el 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que establece las reglas y los principios del sistema penal acusatorio. En este ordenamiento se reguló a nivel nacional diversas opciones a juicio oral que buscan hacer más eficiente la justicia. Así, se creó el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y los criterios de oportunidad.
El acuerdo reparatorio es una figura alterna al juicio oral que permite la firma de un acuerdo entre las partes. El imputado se obliga a reparar el daño, a cambio de evitar la prisión. Así, el artículo 187 advierte que opera de la siguiente forma:
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.
Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos penales, esta figura únicamente opera en delitos que se persiguen de querella, o requisito de las partes, así como en aquellos delitos en donde se admite el perdón de la víctima y el ofendido.
Es importante apuntar que, como lo refiere el artículo, esta salida alterna no puede proceder contra los delitos relacionados con violencia familiar. Esto es porque el acuerdo reparatorio parte del principio de igualdad de partes, se trata de un arreglo que se debe dar cuando tanto la víctima como el imputado se encuentran en una misma posición de poder.
Ello no ocurre en la situación de violencia, pues en dicho delito existe una imposición de poder sobre el que ejerce violencia, de ahí que en este delito el acuerdo está prohibido.
De igual forma, los criterios de oportunidad constituyen una nueva figura que permite que el ministerio público, bajo ciertas circunstancias deje de perseguir el delito cuando ello representa un bien para la sociedad, o cuando el ejercicio de la causa penal es más lesivo que no la persecución. Esta figura se define de la siguiente forma:
Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
I. a VII. ...
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
Al igual que ocurre con los acuerdos reparatorios, el criterio de oportunidad tampoco puede operar en los delitos de violencia familiar. Esto es porque tales delitos parten de la desigualdad de género y la necesidad de establecer un equilibrio y una igualdad entre las personas.
Si bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales se planteó con una visión garantista y protectora de las mujeres en el marco de los delitos de violencia familiar, la realidad es que todavía queda mucho por atender pues, este delito, en muchas entidades federativas, suele perseguirse por querella, lo cual admite el perdón del ofendido.
Es precisamente por lo anterior que se ha iniciado una intensa campaña a lo largo de todo México para modificar la manera en que se persigue este tipo penal y evitar la posibilidad de que se siga emitiendo el perdón, pues éste muchas veces se da debido a que el victimario amenaza a la víctima.
Así, a nivel federal, fue hasta el 17 de marzo de 2021 que se reformó el Código Penal Federal para establecer que se reformó el artículo 343 bis para evitar que este delito se comenzara a perseguir por querella.
Pero todavía quedan muchos estados en los que el perdón del ofendido sigue siendo una constante en el delito de violencia familiar. Es por ello, que la presente iniciativa de ley busca reformar el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de establecer de manera clara que este tipo penal no admite el perdón y que por tanto no se puede extinguir la causa penal.
Esta reforma se plantea en el Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de regular a todos las Entidades Federativas de la República y establecer la obligatoriedad que supone perseguir el delito de violencia hasta el final, pues este constituye uno de los delitos más lesivos para la sociedad y puede ser, además, considerado una antesala para el feminicidio, pues el 85% de las mujeres víctimas de este delito fueron asesinadas a manos de su pareja.2
Asimismo, es importante advertir que, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, el confinamiento, derivado de la situación de la pandemia por COVID 19, se ha transformado en una agravante en materia de violencia. Esto es porque ante la falta de espacio y el encierro se incrementan los niveles de agresión.
En México, este crecimiento exponencial en materia de violencia se puede advertir en el incremento exponencial de las llamadas de emergencia que se observan del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica:
Es evidente que resulta necesario atender la situación y garantizar la protección de las víctimas a través de acciones que adviertan la garantía de no repetición.
Es precisamente por lo anterior que resulta necesario establecer criterios que permitan prevenir el feminicidio a través de una detección temprana del delito de violencia familiar y a través de una persecución penal eficaz que permita proteger a la víctima del victimario.
Por lo anteriormente fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforma el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del acusado o sentenciado;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Indulto;
VI. Amnistía;
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
No podrá otorgarse el perdón en el delito de violencia familiar.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 19 de marzo como Día Nacional de la Artesana y el Artesano, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal, Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año Día de la Artesana y del Artesano, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las artesanías pertenecen a un mundo anterior a la separación entre lo útil y lo hermoso, en el que los objetos artesanales reunían la utilidad, la tradición y la belleza. Octavio Paz decía que las artesanías dan lecciones de sociabilidad, sensibilidad y fantasía; la mayor parte de las artesanías de nuestro país son herencia cultural de los pueblos indígenas y por ello forman parte importante de la identidad histórica, siendo las artesanas y los artesanos quienes mantienen viva esa historia, y la escriben a diario en cada pieza que elaboran; por lo que no deja de sorprender que en un país con tal riqueza de productos y regiones artesanales no haya más impulso de esta actividad.
Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente1 .
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México del Inegi y la Secretaría de Cultura , en el que su módulo dedicado a la producción artesanal, en 2012 el número de personas que elaboran alguna artesanía es de 12 millones 54 mil 309 personas , correspondiente a 10.3 por ciento de la población total del país , en que identificaron la labor de 4 millones 900 mil 231 mujeres artesanas. En una proyección a 2017 tomando como referencia los incrementales anuales por edad y género de Conapo se estima un incremento a 12 millones 896 mil 833 artesanos .
Asimismo, de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en 2016 las artesanías representaron una contribución de 17.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) del sector de la cultura, equivalente a 0.6 por ciento del producto iterno bruto nacional, esto significa 110 mil 121 millones de pesos . En cuanto al sector turismo su aportación es de poco más de 62 mil millones de pesos ; lo que hace de los artesanos generadores de economías locales que contribuye al desarrollo de las regiones.
Con base en información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2008 (ENIGH 2008), en dicho año había un total de 544,45720 artesanos . De éstos, 67 por ciento se encontraban en condiciones de pobreza de patrimonio.
Viven mayoritariamente en localidades rurales menores de 15 mil habitantes (69.6%), mientras que sólo 30 por ciento habitan en zonas urbanas; son predominantemente mujeres, quienes constituyen 66.4 por ciento del total. Asimismo, 40.4 por ciento de los artesanos se ubican en un rango de entre 12 a 32 años de edad, mientras que sólo 14.3 por ciento de artesanos tiene 53 años o más. Las mujeres predominan en prácticamente todos los grupos de edad , excepto en el rango de 48 a 52 años. Sobresalen los grupos de edad de 23 a 27 y 68 a 72, en los que las mujeres superan a los hombres entre seis y cuatro veces.
La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define a los artesanos a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
El artículo 3o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (DOF 19 de junio de 2017) establece que las manifestaciones culturales son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa .
La Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del estado de Oaxaca define al artesano en la fracción III del artículo 5: Artesano : Toda persona física que con destreza creativa, desarrolle sus habilidades innatas, conocimientos prácticos o teóricos de una técnica para transformar manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza, tradición o cultura del Estado, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas artesanales de producción....
Son diferentes los ordenamientos que refieren a los artesanos como portadores de técnicas ancestrales para la elaboración de objetos cotidianos, de ropa, calzado, sombreros, y mucho más; con la característica que llevan un significado, nos comparten a través de sus obras, parte de su historia, de su cultura, de su identidad, de sus tradiciones, de su familia y de su espíritu mismo.
Las artesanas y los artesanos son capaces de encontrar en la naturaleza los materiales, y va innovando con el tiempo nuevas inspiraciones, para lograr formas y texturas originadas en tradiciones, ritos, mitos, leyendas y lenguas que configuran su pensamiento creativo. En esa obra, que muchas veces no sabemos apreciar, está el cansancio de su día, la alegría de verla terminada, las lágrimas de su tristeza por malbaratarla, el sudor de su desgaste físico y la pasión por crear la siguiente.
En todo nuestro país se encuentra una conformación pluricultural, reconocido ya en el artículo 2o. de la Constitución, y a lo largo y ancho, cada región tiene artesanas y artesanos que no dejaran morir nuestras tradiciones y las transmiten de generación en generación. México, a escala mundial, es el tercer país más importante en la actividad artesanal, competitivo en calidad, variedad y belleza; las artesanías nos representan dentro y fuera del país con orgullo.
El 19 de marzo , en muchos países y en México se celebra, conmemora y reconoce el trabajo de hombres y mujeres que dan identidad a la nación, con el Día del Artesano , asociado a la celebración de San José, en la religión católica, por ser carpintero y artesano, quien aprendió el oficio por su padre y que el pasó a su descendencia. En el marco de este día, se organizan ferias, exposiciones, talleres, actividades y venta al público, donde participan artesanas y artesanos de diferentes estados de la República, exhibiendo y vendiendo sus piezas directamente.
Por este sincretismo cultural, propongo hacer oficial el reconocimiento a las artesanas y los artesanos que guardan en sus obras nuestra identidad y nuestra historia como pueblo de México.
Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año Día de la Artesana y del Artesano
Artículo Único: El Congreso de la Unión declara 19 de marzo como Día de la Artesana y del Artesano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; definición adoptada por el Simposio UNESCO/CCI La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera Manila, 6-8 de octubre de 1997.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.
Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)
Que reforma los artículos 10 y 52, y adiciona el 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar la fracción IX del artículo 10 y el inciso a) del artículo 52, y adicionar el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Creemos que los pájaros enjaulados cantan, cuando en realidad lloran1
El ruiseñor se niega a anidar en la jaula, para que la esclavitud no sea el destino de su cría2
Desde la antigüedad, las aves han estado presentes en la vida del hombre de diversas formas. Desde Horus, dios egipcio de la creación representado por un halcón o Quetzalcóatl, dios mesoamericano representado como la serpiente emplumada asociado con el quetzal.
En la música, pintura o poesía sigue existiendo la presencia de las aves.
En la ciencia, los estudios de Darwin sobre la selección natural en los pinzones de las islas galápagos fueron determinantes en temas evolutivos.3 El Códice sobre el vuelo de los pájaros, escrito por Leonardo da Vinci en 1505, fue determinante para la aeronáutica moderna.4
La domesticación del Gallus gallus, desde hace 7 mil años, y su posterior difusión en el mundo han sido un gran avance en cuestión de seguridad alimentaria.
Las aves, además, contribuyen de forma natural al control de plagas, dispersión de semillas en la tierra, polinización y algunas clases de aves marinas están ayudando a retrasar el calentamiento del ártico, ya que durante la migración y anidación, secretan suficiente excremento -400.000 toneladas- rico en amoniaco que crea un tipo particular de nube baja que rebota la luz del sol y logra enfriar dicha región ártica.5
Según últimos estudios, se estima que existen más de 50 millones de aves en el mundo, a razón de 6 pájaros por cada ser humano.6
No obstante todos los beneficios que aportan las aves, en cifras aproximadas en Estados Unidos hay más de 20 millones de aves enjauladas.7 Pero, en el mundo, sólo 1 de cada 10 aves enjauladas, sobrevive al ser separada de su entorno y privada de su función natural, volar.8
El cautiverio es, por tanto, una sentencia de muerte para la mayoría de las aves. Les genera depresión, estereotipias9 o estrés postraumático. En algunas clases de loros dicho estrés los lleva a manifestar periodos prolongados de tristeza, aislamiento, desconfianza y en algunos casos conductas de autoflagelación.10
Máxime que en algunos casos a estas aves se les mutila las alas o cola para que no puedan volar.
Si bien puede haber dueños responsables, otros no dan un trato digno a estos animales en cautiverio. Falta de alimento, limpieza, hacinamiento, espacio para estirar las alas, entre otras limitantes, merma la vida de estos ejemplares y atenta directamente contra el trato digno, respetuoso y de bienestar.
Ese bienestar es definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere,11 y respecto del cual se siguen 5 libertades mundialmente reconocidas y que son responsabilidad del hombre:
1. Libre de hambre, de sed y de desnutrición;
2. Libre de temor y de angustia;
3. Libre de molestias físicas y térmicas;
4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y
5. Libre de manifestar un comportamiento natural.
En el caso de las aves que viven como mascotas, la mayoría de ellas habita jaulas de pocas dimensiones, lo que provoca que no manifiesten un comportamiento natural como volar.
En esos términos y con los avances logrados en materia de derechos de los animales,12 es necesario replantear que no existe justificación alguna para la tenencia de aves en cautiverio como mascotas. Hay que permitir a éstas volar libremente, hay que permitirles regresar a su hábitat natural.
Por lo expuesto, la presente iniciativa propone realizar modificaciones a la Ley General de Vida Silvestre, toda vez que se trata de una norma de observancia general en todo el territorio nacional y que tiene por objeto fijar las bases para la procuración del bienestar animal, entre otros aspectos.
Argumentos
En la legislación civil, de forma primaria se consideró a los animales como cosas o bienes semovientes. En el Código Civil Federal vigente se encuentran regulados o catalogados como bienes inmuebles o bienes mostrencos. Lo cual patentiza el derecho de propiedad sobre los animales, es decir reitera la superioridad del hombre sobre el animal.
De forma lenta se ha tratado de reducir la brecha existente entre el hombre y el animal.
Se ha logrado reconocer y otorgar protección a la fauna existente en el país.
Respecto a la posesión de animales de compañía o domésticos,13 se han dado cambios significativos en su protección.
A la par, se han presentado distintas iniciativas de ley que ya solicitan se considere a todo animal como animales sintientes y no como cosas.
En relación a la legislación respecto a los animales que habitan con los humanos, esta ha sido regulada en su mayoría por las entidades federativas, en atención al sistema residual dispuesto por el artículo 124 de la Constitución.
En materia federal, diversas leyes y reglamentos regulan la protección de los animales y brindan un trato digno a éstos, como la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamento, mismas que prevén los principios básicos de trato digno y respetuoso para con los animales.
Sin embargo, la tendencia mira a otorgar mayores derechos a estos seres vivos, sobre todo a las aves que viven en cautiverio. Prisiones construidas por el hombre a efecto de poder contener a las aves de compañía ya sea de ornato o cantoras. Aves a las cuales se les priva de su función o comportamiento natural que es volar.
Estas aves están condenadas a vivir en cautiverio sólo por el hecho de que cantan o se ven bonitas.
En aras de continuar las corrientes protectoras de las especies animales, debemos sensibilizar a la sociedad.
Debemos entender que las aves nacieron libres, nacieron para volar. Ningún ave debe seguir en cautiverio.
India y Colombia han hecho propuestas prohibitivas respecto a la tenencia y comercialización de aves enjauladas.14
La norma fundamental ya prevé lo relativo a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como la protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Además, México ya tiene una lista de categorías que clasifican la flora y fauna con algún riesgo. Y en ellas se encuentran muchos ejemplares de aves:15
E: Probablemente extinta en el medio silvestre | 48 especies en México.
P: En peligro de extinción | 535 especies en México.
A: Amenazadas | 912 especies en México.
Pr: Sujetas a protección especial | 1183 especies en México.
Estas categorías de riesgo están consideradas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y permiten visualizar las especies que requieren mayor protección.
En materia internacional, a través de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,16 se ha tratado de vigilar la exportación, reexportación e importación de diversas especies y con ello se han logrado numerosos avances a efecto de vigilar el tránsito de flora y fauna silvestre, entre ellas las aves.
Éstos son avances significativos en la materia. Sin embargo, debemos continuar con mayores acciones de protección.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar la fracción IX del artículo 10 y el inciso a) del artículo 52, y adicionar el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de que se prohíba la importación, exportación, reimportación aprovechamiento extractivo y comercial de las especies y poblaciones de aves silvestres y ferales para ornato o como mascotas, así como de sus partes y derivados, que se encuentren en alguna categoría de riesgo establecida por las autoridades competentes o incluida en algún tratado internacional del que México forme parte.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto
Único. Se reforman la fracción IX del artículo 10 y el inciso a) del artículo 52 y se adiciona el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a VIII. ...
IX. La creación y administración del padrón de la entidad federativa de mascotas de especies silvestres.
X. y XI. ...
Artículo 52. ...
...
a) Mascotas acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.
b) a d)
Artículo 60 Bis 3. Quedan prohibidas la importación, la exportación, la reimportación y el aprovechamiento extractivo y comercial de las especies y poblaciones de aves silvestres y ferales para ornato o como mascotas, así como de sus partes y derivados, que se encuentren en alguna categoría de riesgo establecida por las autoridades competentes o incluida en algún tratado internacional de cual México forme parte. Quedan excluidos los ejemplares destinados a investigación científica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y las disposiciones normativas y reglamentarias de conformidad al presente decreto.
Tercero. Las autorizaciones que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuarán siendo válidas y legales; lo anterior, sin limitar las atribuciones de la autoridad ambiental para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los poseedores, garantizando en todo momento el trato digno y respetuoso de las aves utilizadas como mascota.
Notas
1 John Webster, dramaturgo inglés.
2 Kahlil Gibran, poeta, filósofo y pintor libanés.
3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-58342940
4 https://patrimonioediciones.com/portfolio-item/el-codice-sobre-el-vuelo -de-los-pajaros/
5 https://seo.org/2020/05/20/servicios-ecosistemicos-que-nos-ofrecen-las- aves-y-la-naturaleza/
6 https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/nueva-mirada-a-biodive rsidad-aves_16948
7 https://www.petalatino.com/blog/industria-aves-jaulas-cruel/
8 https://www.petalatino.com/blog/industria-aves-jaulas-cruel/
9 Movimiento repetitivo sin un fin determinado, generalmente causado por estrés.
10 https://www.petalatino.com/blog/industria-aves-jaulas-cruel/
11 https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bienestar -animal/
12 La Declaración Universal de los Derechos de los Animales es una norma internacional no obligatoria para los países que firman el tratado internacional. Fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de la cual México es parte desde el principio.
13 Artículo 2, fracción XIII Bis, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, que define mascota o animal de compañía como ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras.
14 https://proyectopuente.com.mx/2020/06/16/colombia-pone-el-ejemplo-aprue ban-proyecto-de-ley-que-prohibe-aves-enjauladas/ y https://www.sdpnoticias.com/sorprendente/enjaular-tribunal-prohibe-hind u.html
15 https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico
16 https://cites.org/esp/disc/text.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)
Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un quinto párrafo al apartado A del artículo 26 y se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los efectos que se derivan por los fenómenos del calentamiento global, repercuten en todos y cada uno de las y los ciudadanos, por ello, es necesario que los tres órdenes de gobierno, instituciones y sociedad civil coadyuven a la mejora de todo el entorno social, a través de mecanismos, instrumentos y políticas de prevención, conservación, mejora y ordenamiento de todo el territorio nacional.
En meses anteriores, hemos sido testigos de desastres naturales que han demostrado que nuestra nación, aún carece de las herramientas necesarias para enfrentarlos y responder de manera óptima y oportuna una vez que suceden. Ante estos sucesos, se requieren planes de desarrollo sólidos y articulados a los instrumentos técnico-normativos sobre el uso del suelo que permitan una eficiente gestión del riesgo, adecuada coordinación, entre el Municipio, el Estado y la República, así como reglas eficientes y coherentes que permitan integrar una gestión del territorio e información respecto al riesgo de las zonas urbanas, rurales y metropolitanas.
Para ello, el ordenamiento territorial es de vital importancia, ya que, es el proceso de planificación, programación global y coordinado de un cumulo de medidas que prevén una óptima distribución espacial de los seres humanos, actividades productivas y recreativas, tomando en consideración los recursos naturales disponibles a favor de contribuir a un pleno desarrollo de cada territorio. En tal sentido, busca hacer coincidir los intereses propios de un territorio dado a los de un conjunto espacial más extenso, por lo tanto, se busca remediar los excesos, desequilibrios y disparidades provocadas por acciones producidas por el hombre; demasiado libres, muy espontáneas y casi exclusivamente concentradas en la variable de rentabilidad económica.
Añadido a lo anterior, la urbanización en el mundo se presenta como un procedimiento imparable que altera los asentamientos humanos de manera irreversible. Hoy en día, alrededor del 55 % de la población mundial, es decir, 4,200 millones de habitantes, vive en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará. En 2050, la población urbana se duplicará, y casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades.1
En este entorno, es preciso señalar que la mayoría del Producto Interno Bruto mundial se genera en las ciudades y si esto se gestiona adecuadamente puede contribuir al crecimiento sostenible, aumentando la productividad y mejorar el desarrollo económico.
Sin embargo, el ritmo y la magnitud de la urbanización plantea desafíos, como satisfacer la creciente demanda de viviendas asequibles, de sistemas de transporte bien conectados y de otros tipos de infraestructuras y servicios básicos, así como de empleo, en particular para los casi 1,000 millones de pobres que viven en asentamientos urbanos informales para estar cerca de las oportunidades. Los conflictos van en aumento, lo que lleva a vivir en zonas urbanas al 60% de las personas desplazadas por la fuerza.2
Dado la expansión creciente e insostenible, el consumo del suelo supera el crecimiento de la población, lo que se espera que en décadas futuras la superficie urbana aumente, generando presión sobre la tierra y los recursos naturales, produciendo resultados indeseables por el consumo mundial.
Es así que el desarrollo sostenible y prosperidad urbana requieren de un marco institucional que proponga el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y urbanos para toda la población. Precisamente la noción del derecho a la ciudad hace referencia a un derecho colectivo que se integra por todos los derechos que una ciudad garantiza a quienes en ella habitan, trabajan y transitan.
En este sentido, el derecho a la ciudad es una apelación colectiva que, más allá del acceso individual a los recursos que la ciudad posee, alude a una profunda transformación urbana impulsada por movimientos sociales para contrarrestar procesos generadores de desigualdad y de segregación entre los sectores de bajos recursos y producir mejores condiciones de vida para el conjunto de la ciudadanía ante dinámicas capitalistas o de una pequeña élite política y económica que tiende a mercantilizar bienes y servicios urbanos.
Es por ello que, en el marco de la 12ª Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, realizada en octubre del 2015, los Ombudsman de 53 países participantes, entre ellos la CNDH, aprobaron la Declaración Mérida Los Objetivos de Desarrollo Sostenible: ¿Qué papel tienen las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos?.3
Con ello, se comprometieron con los gobiernos nacionales y locales y otras instancias interesadas, a proporcionar asesoría para la implementación y medición de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre del 2015, como parte de un plan de acción global a favor de la prosperidad humana. Los organismos nacionales de derechos humanos también asumieron mediante la realización de estudios e investigaciones, el compromiso de responder a las demandas ciudadanas y a las denuncias por violaciones de los derechos humanos en el marco del desarrollo y la implementación de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), entre ellos el número 11, que convoca a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.4
La postura del gobierno mexicano consistió en impulsar la introducción del derecho a la ciudad en la Nueva Agenda Urbana, reconociendo este derecho colectivo en el marco jurídico de México. En esta reunión internacional, el gobierno mexicano expresó claramente su compromiso con el derecho a la ciudad por ser un ideal común para construir una ciudad para todos por lo que es necesario que se traduzca en acciones y definir compromisos mínimos visibles que el gobierno debe cubrir.
En este sentido, destaca que el gobierno de México aprobó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, decretada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, en la que se incluye el derecho a la ciudad en el artículo 4º, fracción I, argumentando que la ciudad debe garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.5
En consecuencia, las ciudades desempeñan un papel cada vez más importante en la lucha contra el cambio climático porque, a medida que crecen, aumenta su exposición al clima y al riesgo de desastres.
Las ciudades también están en la primera línea de la lucha contra las epidemias. La pandemia de Covid-19 está poniendo a prueba al máximo a ciudades de todo el mundo. Está afectando no solo a la salud pública, sino también a la economía y al tejido social. Además de generar esta triple crisis sanitaria, social y económica, el nuevo coronavirus está poniendo en evidencia hasta qué punto se han planificado y gestionado correctamente las ciudades y el impacto que ello tiene en la forma en que cada ciudad es capaz de funcionar o no, especialmente en tiempos de crisis.
La Covid-19 plantea un desafío enorme para las ciudades que se encuentran en primera línea de esa lucha, ya sean ricas o pobres. Las medidas adoptadas para controlar la propagación del virus están teniendo repercusiones de gran importancia en las ciudades en función de su estructura económica, de su grado de preparación para una crisis de este tipo especialmente en lo que respecta al estado de sus sistemas de salud pública y de prestación de servicios y del nivel de vulnerabilidad de la salud y los medios de subsistencia de su población, todo ello dependiendo de la eficacia de sus sistemas de gestión urbana.
Pueden ser muchas las cualidades por las que, en tiempos normales, muchas ciudades se esfuerzan por competir y sobresalir a nivel mundial, como la habitabilidad, la competitividad y la sostenibilidad, pero en un día cualquiera, y especialmente en tiempos de crisis, lo que una ciudad debe hacer es funcionar bien para las personas que la habitan.
Construir ciudades que funcionen que sean inclusivas, saludables, resilientes y sostenibles requiere coordinación normativa intensiva y oportunidades de inversión. Los Gobiernos nacionales y locales desempeñan un rol importante: deben actuar ahora, configurar el desarrollo futuro de las ciudades y crear oportunidades para todas las personas.6
Ante esto, México debe construir políticas urbanas responsables de la planeación y gestión del espacio urbano orientadas a crear ciudades en las que se garantiza el acceso y la calidad de los bienes y servicios urbanos suelo, vivienda, espacio público, agua, drenaje, recolección de basura, movilidad y transporte, acceso a los bienes culturales, medio ambiente saludable al conjunto de la población independientemente de su capacidad de apropiación en el mercado.
Dichas políticas urbanas tanto del ámbito federal como estatal y local deberán facilitan la acción del capital inmobiliario, de la industria de la construcción, de los proveedores de servicios públicos que operan principalmente con criterios de rentabilidad económica y a los cuales no se les exige definir de qué manera contribuyen al cumplir con los derechos reconocidos en la legislación vigente.
Es por ello, que el crecimiento de las ciudades debe sujetarse a criterios sustentables para lograr un desarrollo nacional con espacios urbanos incluyentes y habitables. Se necesita apostar por una movilidad urbana sostenible que contemple al peatón, al ciclista y los sistemas de transporte público eficientes y menos apoyo hacia los combustibles fósiles y el transporte privado. La optimización del espacio debe contemplarse desde condiciones de mixtura urbana, creación de espacios públicos y con usos mixtos, diversificación de soluciones habitacionales.
La sustentabilidad en las ciudades aún es una tarea pendiente dado que se necesita transformar un modelo económico de extracción y consumo masivo de recursos que compromete el hábitat natural y el desarrollo urbano sostenible y que no incorpora al medio ambiente y a la comunidad como partes integrales en el desarrollo. Al respecto, se requiere de una gestión sustentable del agua para reducir las extracciones de los acuíferos subterráneos sobreexplotados, a partir de la reutilización del agua, la captación de agua pluvial, la mejora física de las redes de distribución, la implementación de tecnologías de desalinización y la conformación de una estructura tarifaria adecuada apegada al volumen consumido y las condiciones socioeconómicas, así como a la sistemática promoción de una cultura de ahorro y uso eficiente del agua.
Frente a este escenario y tomando en cuenta que se trata de un nuevo contexto en el que pueden producirse violaciones de derechos humanos, casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura empiezan a presentarse ante los órganos de justicia, tendencia que sin duda irá en aumento considerando la cantidad de proyectos de esta naturaleza que están en proceso en el país.
Controlar la expansión y dispersión urbana es una medida importante para alcanzar un desarrollo urbano sustentable. Como ciudadanos y legisladores debemos promover la creación de ciudades compactas y densas que ofrezcan variedad de actividades y servicios, y que propicien un entorno agradable, seguro y cómodo para peatones y ciclistas, además de espacio público de calidad. De esta manera se reduciremos la necesidad de realizar largos viajes para satisfacer las necesidades diarias, lo cual desincentiva el uso del automóvil privado y promueve el caminar, andar en bicicleta y utilizar el transporte público. Esto genera diversos beneficios del tipo social, ambiental y económico, además de reducir los costos de provisión de servicios públicos.
Ciudades donde la gente pueda acortar sus distancias y tiempos de traslado, disminuir el uso de su automóvil y volver a disfrutar de sus calles, sus parques y sus espacios culturales. Pero lograr una adecuada política de densificación requiere una minuciosa planeación, además de una voluntad política clara y, sobre todo, una normatividad local, estatal y federal que apunte a la regularización del desarrollo urbano y, principalmente, al combate de la corrupción que tantas caras facturas le ha pasado ya a la ciudadanía.
En esta tesitura, propongo reformar el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que el ordenamiento territorial, así como la planeación ambiental, regional, metropolitana y urbana, constituirán el marco de referencia territorial del sistema nacional de planeación democrática y bajo el mismo deberán plantearse las estrategias para el desarrollo nacional, y estarán sujetos a sus determinaciones los planes y programas de la administración pública federal, estatal y municipal.
Esto coadyuvará a los planes de ordenamiento territorial, sistemas de financiamiento y decisiones de inversión, y herramientas de gestión respecto del funcionamiento de las actividades y sistemas urbanos asimismo coordinará e integrará la dimensión espacial de las políticas sectoriales en el territorio.
La planificación integral urbana en el marco de ordenamiento territorial, reunirá coordinadamente un repertorio de instrumentos diversos correspondientes a dos dimensiones claramente diferenciadas:7
a. Dimensión Estratégica, se caracteriza por foco en el largo plazo (30 años), una visión de ciudad compartida entre los distintos sectores públicos y privados, con la capacidad de orientar y dar marco a las acciones de corto y mediano plazo. Esta visión de ciudad deberá traducirse en una propuesta de estructura urbana física y de carácter integral y en lineamientos estratégicos que guiarán las decisiones en el sentido de la visión de ciudad.
b. Dimensión Operativa o Sectorial, con foco en las definiciones operativas de los instrumentos sectoriales de corto y mediano plazo, esto es, en las definiciones normativas, de inversión y de gestión de la planificación urbana que se orientan en el sentido del cumplimiento de las definiciones estratégicas.
Así mismo, a deberá garantizar la calidad de los planes aprobados bajo su marco legal e institucional. Para ello debe basarse en un conjunto explícito de principios que puedan ser verificables en la elaboración, aprobación y evaluación de cada plan.8 Se proponen los siguientes siete principios:
1. Sostenible: La planificación urbana debe ser consistente con una visión sostenible del desarrollo urbano a largo plazo, que guíe las decisiones públicas y privadas a 20 o más años, materializada mediante mecanismos adaptables en el tiempo, pero consistentes y coherentes con esta visión.
2. Equitativa: La planificación urbana debe orientase a la equidad en la distribución de los beneficios y cargas del desarrollo urbano entre ciudadanos y agentes y entre sus territorios específicos, considerando los estándares de calidad de vida urbana. Dado que la planificación urbana implica acciones que podrían afectar en forma desigual territorios y actividades, toda decisión de planificación debe ser justificada, proporcional y justa en función de sus impactos previstos.
3. Multisectorial e integrada territorialmente: La planificación urbana debe garantizar la integración de las distintas políticas sectoriales urbanas y entre las distintas escalas de planificación, en un marco de ordenamiento territorial. Esta integración debe facilitar la coordinación de políticas públicas nacionales, regionales, metropolitanas y comunales, tales como las de vivienda y barrio, espacio público y parques urbanos, equipamiento urbano, infraestructura de redes de servicios, movilidad urbana, protección ambiental, riesgos, desarrollo económico y patrimonio.
4. Vinculante: Las decisiones de la planificación urbana deben traducirse en normas y acciones concretas de inversión y de gestión que sean obligatorias en su cumplimiento para las entidades públicas, para la inversión privada y para la sociedad civil que participa en el desarrollo urbano.
5. Descentralizada: La planificación urbana se debe ejercer en el nivel territorial más cercano al impacto social de las decisiones asociadas. Todas las decisiones que afecten directamente el desarrollo urbano deben ser gestionadas por autoridades electas y deben poder ser fiscalizadas mediante procesos democráticos y transparentes.
6. Evaluable: La planificación urbana debe ser evaluable en forma periódica en función de metas, indicadores y plazos explícitos definidos en los planes. Para esto se requiere de un sistema indicadores que permita monitorear y evaluar su cumplimiento y debe estar disponible para conocimiento de la ciudadanía.
7. Inclusiva: La planificación urbana debe garantizar la participación de la ciudadanía de forma oportuna, efectiva, transparente, y dialogante en todas sus etapas y para todas sus componentes instrumentales y acciones derivadas, permitiendo que todos los actores tengan igual capacidad de participar e incidir en las decisiones.
Siguiendo con esta tesitura, la planeación no solo es un acto de racionalización, tampoco es un acto de justicia por parte del Estado. Sino es el cumplimiento de un imperativo que emana de los ideales inscritos en la ley fundamental del país, una forma de afirmar y realizar los derechos de la comunidad nacional.
Cabe destacar que la Constitución determina que la ley es la que debe establecer los mecanismos que faciliten la organización relativa al desarrollo urbano, en términos que la propia Constitución establezca.
Por todo lo expresado presento ante el pleno de esta asamblea, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de planificación de desarrollo urbano.
Artículo Único: Se adiciona el quinto párrafo del apartado A del Artículo 26 y se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
El ordenamiento territorial, así como la planeación ambiental, regional, metropolitana y urbana, constituirán el marco de referencia territorial del sistema nacional de planeación democrática y bajo el mismo deberán plantearse las estrategias para el desarrollo nacional, y estarán sujetos a sus determinaciones los planes y programas de la administración pública federal, estatal y municipal.
B. ...
...
...
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-B. ...
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de ordenamiento territorial, planeación ambiental, regional, metropolitana y urbana, suelo para el desarrollo urbano y la vivienda y sus respectivos instrumentos de ejecución y financiamiento, con objeto de cumplir los fines previstos en el último párrafo del apartado A del artículo 26, así como en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
XXIX-D a XXX....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley General de Zonas Metropolitanas.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de un año para realizar la armonización y adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y demás ordenamientos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración urbana y metropolitana.
Notas
1 Banco Mundial, Entendiendo la pobreza, Desarrollo
Urbano, disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview#1
2 Ibídem
3 Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf
4 Agenda 2030, Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles, disponible en:
https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/11-ciudades-y-co munidades-sostenibles.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Banco Mundial, Entendiendo la pobreza, Desarrollo
Urbano, disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview#1
7 Luego de analizar comparativamente una selección de 17 sistemas de planificación urbana, entre latinoamericanos y del resto del mundo en el universo OCDE, y de analizar en profundidad 7 de estos sistemas: Barcelona, Ámsterdam, Bordeaux, Baltimore, Bogotá y Belo Horizonte, el Estudio Planificación Urbana Integrada: Investigación de Modelos y Buenas Prácticas, desarrollado por la Universidad Católica para el CNDU, concluye que todo sistema de planificación urbana con enfoque de planificación integrada contiene dos dimensiones diferenciadas aunque estrechamente relacionadas: una dimensión estratégica y una dimensión operativa.
8 Estos principios se basan en las conclusiones del estudio Planificación Urbana Integrada: investigación de modelos y buenas prácticas, licitado por el PNUD y CNDU, desarrollado por la Dirección de Servicios Externos de la FADEU de la Universidad Católica de Chile en el año 2015.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ángel Domínguez Escobar, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Ángel Domínguez Escobar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de ésta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEF), se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.
Es importante mencionar que el agua es el principal e imprescindible componente del cuerpo humano. El cuerpo humano tiene un 75 por ciento de agua al nacer y cerca de 60 por ciento en la edad adulta. El cerebro es 75 por ciento agua, la sangre es un 92 por ciento agua, los huesos un 22 por ciento agua y los músculos 75 por ciento agua. Beber la cantidad adecuada de agua es vital para su salud ya que:
Evita que se sequen las membranas mucosas (ojos, boca, nariz, etcétera).
Regula la temperatura corporal.
Es el principal componente del cuerpo humano. Más de dos terceras partes del cuerpo está compuesto por agua.
Facilita el riego sanguíneo, la reproducción celular y el movimiento.
Permite la absorción de los nutrientes esenciales y el aporte de energía.
Mejora la función digestiva.
Protege y lubrica las articulaciones.
Ayuda a la eficiente eliminación de toxinas y desechos de los órganos internos.
Segundo. El plástico es un material muy presente en nuestra economía y nuestra vida cotidiana; tiene funciones múltiples que ayudan a resolver diversos problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad. Ello explica que el consumo de plástico haya crecido de forma exponencial desde que comenzó la fabricación en serie, tendencia que, previsiblemente, continuará en las próximas décadas. Entre los argumentos a favor del consumo de plástico se encuentran la seguridad alimentaria, la mejora de los sistemas de logística y distribución, el ahorro de combustible o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociados al transporte de este material, ya que al ser el plástico un material ligero, se puede transportar más cantidad, lo que supone un ahorro de combustible y de emisiones asociadas. Pero estas ventajas y argumentos se tornan en inconvenientes que originan graves problemas cuando analizamos sus efectos sobre el medio ambiente. Desde la pérdida de recursos cuando los productos de plástico se destinan a vertedero, hasta el impacto derivado de su abandono, ya que se degradan muy lentamente, permaneciendo sus elementos básicos en el medio, fragmentados a largo plazo en partículas de tamaño micro o incluso nano, aunque los productos que los contuvieron o la finalidad para la que estaban diseñados hayan desaparecido hace tiempo. Esta persistencia de los plásticos en el medio, junto con la presencia de algunos elementos tóxicos en la composición de los productos y su capacidad de adsorber contaminantes del entorno, una vez abandonados, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en el ámbito marítimo.
En México, se generan diariamente cerca de 103 mil toneladas de residuos sólidos.
Los plásticos forman una parte importante de dichos residuos, ya que representan 45 por ciento y entre éstos, el PET (tereftalato de polietileno) es el que más porcentaje representa.
Un estudio de Greenpeace menciona que en México se producen más de siete millones de toneladas de plástico al año; 48 por ciento es destinado a envases y embalajes que no necesariamente terminarán siendo reciclados ya que la capacidad real de reciclaje del total de residuos valorizables apenas llega a 6.07 por ciento en el país.
Debido a que los métodos para la disposición de los residuos de envases son limitados en nuestro país la gran mayoría de los envases se depositan en tiraderos, se incinera o permanece en calles, caminos, campos, áreas naturales y finalmente en los océanos.
Debido a la acción del viento y la lluvia, los plásticos pueden llegar al mar incluso cuando los tiramos a la basura. Pueden acabar abandonados debido a la acción de las tormentas, el viento o la lluvia, o simplemente porque no se han desechado correctamente. Así pueden llegar a ríos u otras vías fluviales y hasta en el sistema de alcantarillado de zonas urbanas. Una vez ahí, a no ser que se extraigan con anterioridad, su destino final será el mar por muy lejos que nos encontremos de la costa.
Actualmente sólo 9 por ciento de todo el plástico que hemos producido y consumido hasta la actualidad a nivel mundial se ha reciclado, 12 por ciento se ha incinerado y 79 por ciento, ha terminado en vertederos o en el medio ambiente. Los objetos de plástico también pueden llegar al mar desde vertederos, por el agua que fluye por los mismos. Además, también encontramos plásticos en el mar que proceden de vertidos de basura deliberados, de vertidos accidentales desde barcos, o de los efluentes de las estaciones depuradoras y plantas de tratamiento de aguas residuales. El 80 por ciento de los residuos que encontramos en el mar proviene de tierra, mientras que 20 por ciento restante de la actividad marítima.
Una vez que los objetos de plástico llegan al océano tardan entre décadas y cientos de años en degradarse. El tiempo de degradación depende del tipo de plástico y de las condiciones ambientales a las que se expone (luz solar, oxígeno, agentes mecánicos). En el caso de los océanos, la radiación UV procedente de la luz solar es el principal agente que degrada el plástico. La acción del oleaje acelera este proceso y como resultado los fragmentos más grandes se van rompiendo en trozos más pequeños, generando micro plásticos.
Tercero. El párrafo cuarto del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, señala:
Artículo 28. Los restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú.
Los titulares de este tipo de establecimientos procurarán que en las cartas o menús se establezca la información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, especificando, en caso de ser posible, el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, calorías, carbohidratos, proteínas, grasa y azúcar, entre otros. Igualmente, procurarán contar con carta o menú en escritura tipo braille.
Sus titulares serán responsables de que la asignación de una mesa o el ingreso del público asistente no se condicionen al pago de un consumo mínimo, y no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas, para poder permanecer en el establecimiento.
En los establecimientos que señala el presente artículo se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten. 1
El objetivo de la aprobación de esta ley fue reducir el consumo de bebidas azucaradas para así contribuir a la mejora de la salud de las y los mexicanos, desde entonces los restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal , deben instalar sistemas de purificación de agua que garanticen que el agua que sirven al cliente es apta para consumo humano.
Cuarto. En el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Ahora bien, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, señala:
Artículo 4. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.
La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Considerando lo anterior esta iniciativa no solo tiene como principal objetivo garantizar el derecho al humano al agua, sino también evitar el consumo de plástico que las botellas de agua generan, si como dejar de consumir bebidas azucaradas, debido al alto costo que tiene el agua en los establecimientos antes mencionados.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona la fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios;
XXII. Promover que en los restaurantes, bares y establecimientos de hospedaje omitan proporcionar agua potable embotellada, debiendo proporcionar la misma de manera gratuita y obligatoria a los clientes que lo soliciten; y
XXIII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
Reforma publicada en GODF el 16 de abril de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de febrero de 2022.
Diputado Ángel Domínguez Escobar (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es la institución responsable de promover actividades científicas y tecnologías, al establecer las políticas públicas en humanidades, ciencia, tecnología e innovación de México, fue creado el 29 de diciembre de 1970 por disposición del Congreso de la Unión, estableciéndose como un organismo público y descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Así como con autonomía técnica, operativa y administrativa.
Tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas con el gobierno federal, además, impulsa de manera prioritaria la investigación para que inciden la búsqueda de soluciones a los grandes retos de México. Actualmente cuenta con 26 Centros Públicos de Investigación (CPI) los cuales son reconocidos internacionalmente, a los cuales otorga más de 85 mil becas de Posgrado. Entre los centros de investigación encontramos al Colmex, CIDE, Flacso y CIESAS, los cuales han adquirido relevancia nacional e internacional (Conacyt, 2021).
Por su parte, de acuerdo con la Ley de Ciencia y Tecnología, se consideran centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la administración pública federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades, y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, el Conacyt tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
De conformidad con las directrices emanadas del Programa de Ciencia y Tecnología 2001-2006, los objetivos de los centros públicos son
Divulgar en la sociedad la ciencia y tecnología.
Fomentar la tecnología local y adaptarla a la tecnología extranjera.
Innovar en la generación, desarrollo, asimilación y aplicación del conocimiento de ciencia y tecnología.
Vincular la ciencia y tecnología en la sociedad y el sector productivo para atender problemas.
Crear y desarrollar mecanismos e incentivos que propicien la contribución del sector privado en el desarrollo científico y tecnológico.
Incorporar estudiantes en actividades científicas, tecnológicas y de vinculación para fortalecer su formación.
Fortalecer la capacidad institucional para la investigación científica, humanística y tecnológica.
Fomentar y promover la cultura científica, humanística y tecnológica de la sociedad mexicana (Gobierno de México, 2022).
Dentro del gran número de centros de estudios sobresale el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Es una institución pública que forma parte del Sistema de Centros Públicos de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), se fundó en 1974, buscando enriquecer el acervo de capital intelectual y humano del país en núcleos clave de las ciencias sociales a través de investigaciones que contribuya al avance del conocimiento científico; programas de licenciatura y posgrado de alta calidad para la formación de profesionales capaces de asumir posiciones directivas o de hacer la diferencia en el ámbito académico y, como generadores de conocimiento socialmente pertinente que auxilie en la toma de decisiones en temas clave de la agenda pública y en la difusión del conocimiento.
En la actualidad los miembros asociados del CIDE son
El gobierno federal a través del Conacyt.
La Secretaría de Educación Pública.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Energía.
La Secretaría de Economía.
El Colegio de México.
El Fondo de Cultura Económica.
Banco de México.
Ahora bien, el CIDE surge como resultado de la confluencia de tres grandes fuerzas. La primera es el proyecto de Trinidad Martínez Tarragó de crear un centro especializado en la enseñanza de la economía a nivel posgrado. La segunda, un grupo de asesores y colaboradores presidenciales encabezado por Francisco Javier Alejo y Horacio Flores de la Peña quienes buscaban la creación de un centro de alto nivel dedicado a la investigación de la economía pública y la tercera, un grupo de profesores e intelectuales sudamericanos que se exiliaron en México tras el ascenso de dictaduras militares en sus países (CIDE, 2022).
A lo largo de sus 47 años, el CIDE ha formado a científicos sociales que han contribuido al análisis y reflexión de políticas públicas, económicas sociales tanto de nuestro país como del mundo. Dentro de sus egresados notables podemos encontrar al doctor Enrique Mendoza Cabrero, reconocido investigador y director general del Conacyt en el periodo 2013-2018; la maestra Alejandra Palacios Prieto, importante economista mexicana, presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica entre 2013 y 2021; el doctor Macario Schettino, economista y analista político mexicano, profesor e investigador de la División de Humanidades y Ciencias Sociales del Tecnológico de Monterrey; y la doctora Ana Laura Magaloni Kerpel, abogada e investigadora mexicana que de 2000 a 2006 fue directora y fundadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.
Sin embargo, el CIDE enfrenta hoy una problemática que podría remontarse fácilmente al año 2020, cuando apareció la Iniciativa del Morena para modificar la Ley de Ciencia y Tecnología, que planteaba la extinción de 109 fideicomisos, de los cuales 99 corresponden al área de ciencia y tecnología. Aprobado a través del decreto presidencial y publicado el 2 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se oficializó la desaparición de los fideicomisos constituidos por acuerdos o decretos del Ejecutivo, por lo que la extinción dio al gobierno una bolsa de recursos de poco más de 740 mil millones de pesos, de acuerdo con el reporte más reciente de Hacienda sobre las finanzas públicas (Animal Político, 2020).
De los fideicomisos eliminados , 99 corresponden a ciencia y tecnología, entre los cuales están incluidos los 26 Centros Públicos de Investigación y 65 fondos correspondientes al CONACYT, que suman en total 25 mil 740 millones de pesos (Corriente Alterna, 2020).
Para octubre de 2020, el presidente de la República y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informaron acerca de un recorte presupuestal para la investigación en México, a través del cual, el Conacyt sufriría una reducción de 75 por ciento de su presupuesto bajo el argumento de austeridad republicana, lo que impactaría directamente a sus 26 Centros de Investigación dentro de los cuales se encuentra el CIDE.
El reporte toma en cuenta la clasificación funcional del gasto para hacer el cálculo. Mientras que para el año 2020 el presupuesto destinado a la función Ciencia, Tecnología e Innovación es de 51 mil 54 millones de pesos, para el siguiente el gobierno federal propone gastar 49 mil 963 millones. De aprobarse el presupuesto enviado al Congreso, distintas instituciones pertenecientes al Sistema de centros públicos de investigación Conacyt sufrirían en 2021 recortes de presupuesto respecto de los autorizados este año.
Así, el Centro de Investigación y Docencia Económicas tendría un recorte de 1.3 por ciento; El Colegio de la Frontera Sur, de 1.0; el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, de 0.4; y el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, de 0.3.
La reducción a los presupuestos de ciencia y la cancelación de fideicomisos se suman a otras acciones que la actual administración federal ha emprendido, entre ellas, retirar apoyos a becarios, prohibir a investigadores asistir a congresos académicos fuera de México y recortar 75 por ciento del gasto operativo de los centros de investigación en lo que resta del año (que finalmente fue echada para atrás). La última acción fue la decisión de Conacyt de retirar apoyos a los docentes de la Universidad Iberoamericana que forman parte del Sistema Nacional de Investigadores.
Después de una serie de escritos dirigidos a las autoridades federales en los que se pedía cesar el porcentaje de recorte, se logró un aumento de 212 millones de pesos más respecto al presupuesto anterior del 2019, dando un total de 28, 289 millones de pesos para el Conacyt. Pese al aumento, la baja inversión en ciencia y tecnología es un problema que México arrastra de tiempo atrás. El reporte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados indica que los recursos públicos dedicados a este propósito han mostrado un decrecimiento medio anual de 2.3 por ciento desde 2012.
El presupuesto científico apenas representa 0.2 por ciento del PIB. incluso, contabilizando otros ramos como lo hace el gobierno federal, los recursos alcanzan apenas 0.41 por ciento del ingreso nacional.
Los recursos destinados a ciencia y tecnología se encuentran lejos de cumplir con el precepto, señalado en el artículo 119 de la Ley General de Educación, de destinar al menos uno por ciento del PIB al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación, en las instituciones públicas de educación superior, indica el reporte (El Sol de México, 2020).
De igual forma el apoyo del gobierno federal hacia el Conacyt ha disminuido en la cantidad de proyectos aprobados, puesto que en 2019 se recibieron 1, 734, en 2020 hubo una reducción del 56% ya que solo se acordaron 758 proyectos y, para junio del 2021, sólo se habían contado 108 (Animal Político, 2021).
Para 2021, los conflictos entre el Ejecutivo federal y las instituciones científicas no cesarían, sino por el contrario, se agravarían y harían de forma más directa, no hacia el Conacyt en general pero si en contra del CIDE. Lo anterior, reflejado en los comentarios del presidente Andrés Manuel en las mañaneras, en donde criticaría la cátedra impartida en esta escuela, calificándola de neoliberal y de haberse derechizado, tildando a sus académicos como un grupo de conservadores, ya que la mayoría de ellos han realizado un posgrado o doctorado en Estados Unidos y Europa.
Los adjetivos negativos hacia el CIDE han sido tan diversos como imprecisos. La cantaleta más conocida es que el CIDE es neoliberal. Pero quienes usan el término nunca lo definen, ni explican bien a bien por qué el adjetivo descalifica las contribuciones del CIDE a la academia y los asuntos públicos mexicanos. Sí, en el CIDE se enseña economía neoclásica, pero también historia, derecho, ciencia política, relaciones internacionales, administración pública y periodismo, entre otras.
Sí, se enseñan técnicas cuantitativas, pero también cualitativas, métodos mixtos, teorías de todo tipo, descripción histórica, análisis de política pública. Sí, se estudia Estados Unidos, pero también América Latina, Europa, Asia y, por supuesto, México. Podría seguir elucubrando sobre el sentido del término neoliberal para entender a qué se refieren los críticos. O podría enlistar las muy variadas publicaciones académicas, el abundante acervo editorial del CIDE o la riqueza temática de las tesis de los estudiantes. Sin embargo, es claro que quienes adjetivan al CIDE como neoliberal lo hacen siguiendo línea y para denostar a la institución.
Otros arguyen que el CIDE se convirtió en una consultoría o, en el mejor de los casos, un think tank . Y celebran, de paso, que el fideicomiso institucional haya sido eliminado. Quizás ignoren que, jurídicamente, la misión del CIDE, además de docencia e investigación, incluye la generación de conocimiento socialmente pertinente que auxilie en la toma de decisiones en temas clave de la agenda pública. Por eso, a lo largo de los años el CIDE ha realizado proyectos de investigación aplicada para instituciones públicas de todos los sectores, poderes del Estado, niveles de gobierno y colores partidarios.
Ignoran también, o pretenden hacerlo, que el financiamiento externo obtenido por esos proyectos y múltiples convenios internacionales permitía realizar muchas cosas adicionales sin cargo al presupuesto federal: apoyos económicos a estudiantes, proyectos académicos multianuales, edición de más publicaciones, pagos logísticos de seminarios y, sí, algunos estímulos al personal por su participación en actividades adicionales a sus labores cotidianas. Los críticos, además, omiten decir que el uso de todos esos recursos se documentó, transparentó y presentó puntualmente en reportes e informes públicos (Nexos, 2021).
El 1 de agosto del 2021, el doctor Sergio López Ayllón presentó su renuncia como director general del CIDE frente a la directora del Conacyt y el presidente de la República, bajo el argumento de necesitar una dirección renovada, que pueda seguir dando cauce a las nuevas necesidades institucionales. Sergio López Ayllón destacó que en la actualidad el CIDE ha enfrentado desafíos que han podido enfrentarse a partir de la colectividad y el apoyo de toda la comunidad académica, enfatizó que es un centro de estudios con finanzas sanas y una plantilla de docentes de muy buena calidad.
El CIDE es un ejemplo de lo que es posible lograr mediante años de institucionalización con políticas académicas sostenidas, procesos de decisión colegiados y deliberativos, así como mecanismos de evaluación rigurosos. Cierto, es un modelo que puede y debe evolucionar. Así lo reconoció, desde 2020, la propia comunidad en el reporte final de la Comisión sobre el Futuro del CIDE, que planteaba reformas significativas a su organización para tener una gobernanza más incluyente (Ayllón, 2022).
Hoy tenemos un CIDE estable y vigoroso, adaptado mayormente a las nuevas circunstancias, sano financieramente, con una planta académica de enorme calidad y con estupendos resultados en sus actividades sustantivas. Todo ello no es logro propio, sino de una comunidad comprometida, exigente que ha sabido adaptarse a los retos y nuevas condiciones. He dedicado todo mi empeño en este esfuerzo colectivo, pero creo que mi tiempo ha concluido y que es momento de renovar la dirección del CIDE (El Universal, 2021).
Ante la renuncia de López Ayllón, el 2 de agosto el Conacyt nombró a un director interino en tanto se realizaba la convocatoria para la designación de un nuevo Titular de este importante centro público de investigación, siendo el doctor José Antonio Romero Tellaeche el nuevo titular, mismo que, para ese momento, se desempeñaba como profesor investigador del Centro de Estudios Económicos de El Colegio de México, miembro no activo del CIDE, sin embargo, tal posicionamiento vendría acompañado de muchos cuestionamientos y acusaciones en contra del proceso de selección.
En primer lugar, el nombramiento del Director se hizo sin someterlo a votación del Consejo Directivo, en segundo lugar, el doctor Romero no tenía ningún vínculo con la comunidad estudiantil puesto que para ese momento formaba parte del profesorado del Colmex. Al momento de la renuncia del doctor Sergio López se esperaba que quien fuera nombrado como director interino fuera el secretario académico, o sea, el doctor Guillermo Cejudo Ramírez, sin embargo no fue así. El nombramiento vino directamente del Conacyt por medio de su directora general, la doctora María Elena Álvarez-Buylla.
Dos meses después de su nombramiento Romero Tellaeche decide destituir al doctor Alejandro Madrazo Lajous como director de la sede Región Centro del CIDE en Aguascalientes, los motivos por los cuales tomó dicha decisión fue que el director de esta sede publicó un video en el cual apoya a las y los profesores cátedras Conacyt, dado que las nuevas condiciones impuestas por la directora María Elena Álvarez-Buylla, que en síntesis, afectaban las condiciones laborales de los profesores investigadores; por lo tanto, Romero Tellaeche informó que el despido de Alejandro Madrazo fue por pérdida de confianza, sin añadir un solo motivo más al respecto (El Heraldo, 2021).
El CIDE necesitaba un nuevo director general, por lo que a finales de octubre se presentó oficialmente la convocatoria para llevar a cabo dicho proceso. Los dos aspirantes a ocupar el cargo eran los doctores Vidal Llerenas Morales y José Antonio Romero Tellaeche, siendo los únicos candidatos oficiales. El Conacyt presentó en su plataforma a los candidatos, su currículum y planes de trabajo para descarga y revisión pública, asimismo aseguró que los procesos de auscultación, tanto interna como externa se llevarían a cabo en apego al marco institucional.
El proceso de auscultación interna se llevó a cabo por personal del Conacyt en las instalaciones del CIDE, en el cual, los candidatos presentaron sus programas de trabajo, los cuales serían evaluados únicamente por personal base del Centro de Estudios. En caso de requerirlo, la comunidad del CIDE que pidiera ser escuchada, debía manifestar su intención por escrito a la Unidad de Articulación Sectorial y Regional del Conacyt (El Universal, 2021).
La auscultación externa se realizará ante el Grupo de Auscultación Externa y estaba programado para realizarse el 19 de noviembre. También ese día, los candidatos debieron entrevistarse con Álvarez-Buylla, y 10 días después, fue llevada a cabo una sesión extraordinaria del Consejo Directivo, así como la toma de posesión del nuevo director del CIDE. Sin embargo, dicho proceso estuvo envuelto en polémicas gracias al intento de suspensión de las comisiones académicas dictaminadoras a cargo de la doctora Catherine Andrews.
El 16 de noviembre, la doctora Andrews publicó un comunicado en su cuenta de twitter anunciando que había sido destituida de su cargo como secretaria académica del CIDE por el director interino a causa de un acto de rebeldía. El acto en cuestión tiene que ver con que el doctor Romero Tellaeche había solicitado a la doctora Andrews y a la directora de Evaluación Académica, Céline González, posponer las evaluaciones de profesores de este semestre hasta que se nombrara oficialmente al nuevo director titular del CIDE; esto con el fin de que el funcionario elegido pudiera participar en el proceso de evaluación (Nexos, 2021).
En un diálogo el 18 de noviembre con parte de la comunidad estudiantil, Romero Tellaeche dijo que los alumnos son como esponjas que únicamente absorben lo que sus profesores quieren, además de señalar al CIDE de neoliberal.
Tras casi tres horas de webinar, llegamos a la conclusión de que el director interino desconoce la institución que preside. Durante el evento, el doctor Romero Tellaeche descalificó, sin base alguna, a la comunidad estudiantil. Sostuvo que no entendemos ni tratamos de resolver las situaciones políticas, económicas, sociales y culturales de México. Además, de afirmar que únicamente buscamos nuestro éxito individual, somos únicamente personas de estratos sociales privilegiados y de movilizarnos únicamente por estar controlados por los medios y por profesores que se niegan a perder supuestos privilegios, entre otras cosas. Negamos estas afirmaciones y reiteramos la diversidad y pluralidad de la comunidad, dijeron en un comunicado (El Universal, 2021).
Sin embargo, el 29 de noviembre el Conacyt, a través de su titular, ratificó al doctor Romero Tellaeche como director general del CIDE:
Revisado los antecedentes, escuchada la presentación de los aspirantes y después de una amplia deliberación nos permitimos recomendar respetuosamente y por unanimidad al doctor José Antonio Romero Tellaeche para ocupar la dirección general del Centro de Investigación y Docencia Económicas, aseguró la directora (Latinus, 2021).
La comunidad académica denunció que durante el proceso se ignoró por completo a 158 académicos y trabajadores de la institución, así como a las manifestaciones de los estudiantes. La Asamblea Académica añadió que la designación del nuevo director general no se apegó a las normas, pues no se tomó en cuenta que Romero Tellaeche fue el peor evaluado por la comunidad; además de que no se permitió que el Consejo Directivo, máximo gobierno de la institución, votara a favor o en contra de formalizar la designación (Animal Político, 2021).
El nombramiento irregular del nuevo director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) muestra el intento del gobierno federal de intervenir en la autonomía de una de las universidades más importantes de México. Esta medida, realizada a fines de noviembre del 2021, por el Conacyt, sin transparencia y sin tomar en cuenta la posición de otras entidades del órgano de gobierno del CIDE, muestra una afrenta a cualquier institución que no sea vista como un aliado del gobierno (Nexos, 2022).
Por los motivos anteriores, un grupo de estudiantes decidió tomar las instalaciones del CIDE sede Santa Fe el 29 de noviembre, al mismo tiempo que pedían se revisara el pliego petitorio que habían enviado con anterioridad a las Autoridades Académicas, además de permitirles establecer espacios de dialogo para poder ser considerados en la toma de decisiones del centro de estudios.
Es por esto, que alumnos y profesores exigieron que el CIDE pueda gozar de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, además de que se respeten los procesos de decisión internos en los que se respete el sentir de las respectivas comunidades académicas. Las nuevas autoridades, cobijadas por el Conacyt pretenden alinear las actividades del CIDE con las prioridades que establece el gobierno en turno y asegurar que los principios de la 4T se apliquen con todo rigor en los centros de educación superior por medio de lineamientos ideológicos y metodológicos en la investigación científica.
En el marco de la tercera manifestación de la comunidad estudiantil y académica del CIDE, una comitiva fue recibida por la senadora Guadalupe Vázquez Alatorre, presidenta de la Comisión de Educación en el Senado. Una comitiva integrada por las estudiantes Ximena Millán y Yamileth Guido, así como académicos como Jean Meyer, Javier Aparicio y Catherine Andrews, recientemente destituida como secretaria académica. La movilización ocurre luego de que por cuarta ocasión autoridades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), dirigidos por María Elena Álvarez-Buylla, aplazaron una mesa de diálogo con los estudiantes del CIDE, por lo que los estudiantes consideraron que ya no es una intermediaria confiable en la situación (El Sol de México, 2021).
El 13 de enero de 2022 durante la presentación virtual del nuevo Programa de Becas Nacionales Conacyt, encabezada por María Elena Álvarez Buylla, llamó la atención que los comentarios de la audiencia en su mayoría eran denunciando agravios contra el CIDE, uno de los 26 centros públicos Conacyt. El asunto gira en torno a que la titular de Conacyt convocó a la Asamblea General de Asociados del Centro de Investigación y Docencia Económicas el viernes 14 de enero para modificar diversos artículos del Estatuto General de ese Centro Público (El Economista, 2022).
Varios académicos del CPI advirtieron que Conacyt convocó a la Asamblea General de Asociados para modificar su estatuto general. De acuerdo con Javier Martín Reyes, jurista e investigador, la reforma busca legalizar a la mala el nombramiento de Romero Tellaeche. En la reforma se considera quitar al Consejo Directivo la facultad de formalizar la designación del director. De acuerdo con un artículo de Guillermo Cejudo, antiguo secretario académico de la institución, la reforma también pretende quitarle facultades al Consejo Académico del CIDE, el órgano encargado de aprobar reglas internas, crear o desaparecer programas docentes y generar el plan de trabajo. Esta reforma anula este papel del Consejo Académico y lo vuelve mero espectador de las decisiones de una sola persona [el director del CIDE], escribió el profesor Cejudo (Gatopardo, 2022).
Con el cambio de los estatutos se busca desactivar al Consejo Académico para legitimar la elección del director, además de quitarle ciertas facultades al Consejo Académico, limitándolo a ser un órgano que solo emite opiniones, básicamente fungir como observador, lo que significa restar voz y voto a los órganos colegiados.
A continuación se muestran los artículos, los párrafos y las fracciones que se pretende modificar:
Artículo 29, fracción IV: Facultades indelegables del Consejo Directivo
Formalizar el nombramiento del director general de la asociación; asimismo, formalizar la ratificación del mismo para un segundo periodo.
Artículo 30, párrafo tercero: Nombramiento del Director del Centro
El Consejo Académico de la Asociación designará a uno de sus propios miembros, que no podrán ser ni el director general ni los secretarios académico o de Vinculación, para que participe como observador, con voz y sin voto, en el proceso de auscultación interna y externa.
Artículo 34, fracción III: Del Secretario Académico de la Asociación
Haber sido académico activo de la Asociación al menos durante los 2 años anteriores al nombramiento.
Artículo 36, fracción II: Del Secretario de Vinculación de la Asociación
Haber desempeñado labores de docencia e investigación.
Artículo 37, fracción II: Facultades y Obligaciones del Secretario
Representar a la asociación ante las Instituciones Públicas, privadas o sociales, nacionales o extranjeras.
Artículo 42: Facultades y obligaciones del Consejo Académico
Fracción II: Conocer y aprobar el programa anual de trabajo, previo a su sometimiento por el director general al Consejo Directivo.
Fracción III: Conocer y aprobar la creación o suspensión de programas docentes, así como de unidades académicas y de apoyo, previo a su sometimiento por el director general al Consejo Directivo.
Fracción IV: Conocer y aprobar los proyectos de todas las disposiciones académicas de aplicación general en la asociación, así como cualquier modificación de ellas, previo a su sometimiento por el director general al Consejo Directivo.
Fracción V: Conocer y aprobar toda modificación a los Estatutos de la Asociación, previo a su sometimiento por el director general al Consejo Directivo y a la Asamblea General.
Finalmente, el 24 de enero de 2022 la Asamblea General de Asociados aprobó modificar los estatutos generales del CIDE, lo que fue condenado por la comunidad estudiantil. Los cambios fueron aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Cultura Económica, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Energía.
El Colmex explicó su voto y detalló que a su consideración no hay condiciones para presentar y aprobar las propuestas de reforma al Estatuto Orgánico dado que el procedimiento en sí mismo no cumple con lo que dicho Estatuto señala. Advirtió que por principio cualquier cambio a la normatividad requiere de la participación previa de los órganos colegiados y llamó a un diálogo incluyente que refleje la diversidad de opiniones y la pluralidad del CIDE.
La Secretaría de Economía y El Colegio de México, por su parte, votaron en contra, mientras que el Banco de México se abstuvo (López Dóriga-Digital, 2022).
La asamblea de profesores pide encarecidamente a los doctores Romero y Álvarez Buylla que dejen de atropellar nuestros estatutos, que regresemos a la legalidad, expresó Catherine Andrews, académica y ex secretaria académica del CIDE (Animal Político, 2022).
En conclusión, el Estado crea entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, desvinculados en mayor o menor grado de la administración pública centralizada para el cumplimiento de determinados fines. Son creados a conveniencia de sustraer ciertas actividades de la acción de la administración pública centralizada, debido a la peculiar naturaleza técnica, industrial o comercial de las mismas.
El Estado decide desprenderse de algunas de las facultades que de manera regular ejerce sobre los órganos de la administración pública centralizada, en aras de un mejor cumplimiento de determinados fines estatales.
La descentralización implica la introducción de una serie de reglas distintas, relativas a los poderes de nombramiento de autoridades, poderes de mando y vigilancia, las facultades de revisión disciplinarias, así como los poderes para la resolución de conflictos de competencia (Garza & Ríos Granados, 2003).
Los organismos descentralizados son entidades paraestatales cuya responsabilidad es hacerse cargo de un área estratégica, un área prioritaria, que proporcione un servicio público o social. Son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tales organismos no dependen del Poder Ejecutivo para decisiones, aunque si forman parte de él (Gaceta del Senado, 2010).
Los recursos o fondos de investigación públicos deben ser asignados bajo criterios técnicos y objetivos. Por lo que recortar arbitrariamente el presupuesto o intentar controlar políticamente como se usan determinados fondos viola la autonomía de las Universidades. En este sentido, la eliminación de fideicomisos a finales del 2020, sin criterios técnicos que lo justifiquen, afectó severamente proyectos de investigación y ciencia, incluido el CIDE.
Asimismo, debemos entender lo que se refiere a libertad académica, que es el derecho de toda persona a buscar, generar y transmitir conocimientos, a formar parte de las comunidades académicas y realizar labores autónomas para llevar a cabo actividades educativas de docencia, aprendizaje, enseñanza, investigación, descubrimiento, transformación, debate, búsqueda, difusión de información e ideas y de acceso a educación de calidad de forma libre y sin temor a represalias, por lo que tiene una dimensión colectiva, consistente en el derecho de la sociedad y sus integrantes a recibir las informaciones, conocimientos y opiniones producidas en el marco de la actividad académica y de obtener acceso a los beneficios y productos de la investigación e innovación.
También establece el derecho de toda la comunidad universitaria de participar en la gestión de su institución, como políticas objetivas de contratación; selección de personal; adopción de medidas para prevenir el acoso, violencia sexual o discursos de odio y el nombramiento de las autoridades del gobierno universitario.
Ahora bien, la autonomía de las Instituciones Académicas, garantiza el ejercicio de la enseñanza, la investigación y los servicios de extensión, al igual que la toma de decisiones financieras, organizacionales, didácticas, científicas y de personal. Por ello, las regulaciones estatales sobre la educación deben estar encaminadas a la garantía del proceso de aprendizaje, enseñanza, investigación y difusión de forma plural, participativa y democrática, y garantizar el autogobierno de las instituciones académicas que incluye, entre otros, el libre funcionamiento de los planteles docentes o cuerpos estudiantiles.
Por lo que tiene como obligación, bridar transparencia en su gestión, financiación y toma de decisiones, establecer políticas y procedimientos que garanticen la estabilidad laboral y la toma de decisiones basadas en requisitos equitativos y razonables, y garantizar el debido proceso en decisiones que afecten los derechos de quienes forman parte de su comunidad académica (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021).
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a IV. ...
V. ...
Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía y tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir las actividades de investigación científica y tecnológica, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
VI. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, contará con 180 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente decreto.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Referencias
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Nexos (19 de noviembre de 2021). Sobre el CIDE y la destitución de sus funcionarios. Obtenido de
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al suministro de energía eléctrica, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La energía eléctrica es uno de los factores que otorga a una nación el desarrollo de sus potenciales, le permite diseñar el crecimiento de su población, es un promotor de la erradicación de la pobreza, acorta las desigualdades, promueve el mejoramiento educativo, fortalece la inclusión en el acceso de servicios básicos e incentiva la economía; por ello, como elemento indispensable para la prosperidad, resulta inminente no considerarlo como un Derecho irrenunciable.
La energía eléctrica representa un papel prioritario en México, ésta ha sido parte del desarrollo de nuestra población, por ello, debemos otorgarle la importancia y el lugar que merece.
Según datos de Semarnat,1 en el 2020, México alcanzó una cobertura nacional del 99.12 por ciento del servicio de energía eléctrica, lo que refleja que si bien es cierto hay un avance considerable, también lo es que no hemos alcanzado a cubrir el servicio eléctrico a la totalidad de la población mexicana, impidiendo así el acceso universal de los Derechos que reconoce nuestra Constitución General.
Ahora bien, en el ánimo de enriquecer el panorama de esta iniciativa, hemos de recordar que, en el 2015, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece 17 Objetivos con el único ánimo de transformar para bien nuestro mundo.
Dentro de los objetivos, en el tema que nos ocupa, destaca el identificado con el número 7, denominado: Energía asequible y no contaminante , en éste, convergen las metas2 más significantes para lograr un cambio que beneficie a toda la población, siendo estos:
7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.
7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.
7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.
7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
Con base en el informe conjunto de los organismos responsables sobre los avances en materia de energía, para el año 2017, 840 millones de personas no tenían acceso a la electricidad, lo que refleja la posible imposibilidad de cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible 7.3
Sin bien, en el mundo se ha logrado un avance en el acceso a la electricidad esto está muy alejado de que este suministro provenga de energías renovables, esto, en razón de que en el 2015 el 17.5 por ciento del consumo final de energía fue de energías renovables.4
En ese sentido, garantizar el acceso al suministro de energía eléctrica constituye la oportunidad para lograr una transición energética, en la que sean observables estándares como la reducción de energía primaria de recursos contaminantes y privilegiar fuentes de energía limpias como la solar o eólica.
Es así que México no solo tiene un compromiso con su ciudadanía, si no con la población del mundo, contribuir a un suministro eficiente y oportuno de la energía eléctrica, sumando esfuerzos para que ésta, sea de fuentes limpias, logrando así una cobertura no solo en zona urbana, sino rural también, disminuyendo la brecha de desigualdad palpable en nuestra latitud.
En este orden de ideas, resulta pertinente mencionar que aunado al compromiso de cumplir con el ODS7 de la Agenda 2030, México es participe del Acuerdo de París, el cual fue suscrito por el Estado Mexicano, mismo que debe trabajar y reunir esfuerzos para estar a la altura del compromiso adoptado, en el que su prioridad debe ser emitir postulados normativos que permitan contrarrestar el cambio climático vinculantes en materia de energía, en virtud de que en el 2024 se estaría presentando un informe de las medidas adoptadas y los progresos de éstas en el ámbito de combatir las emisiones de carbono.
Tan es así, que en el artículo 2,5 del referido Acuerdo, existe el compromiso de:
Artículo 2
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
...
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos;
...
Este enunciado en particular refleja el compromiso de las partes para unir esfuerzos para lograr un objetivo común: hacer frente al cambio climático con acciones idóneas que permitan lograr un beneficio a la población.
Ahora bien, una vez observado el esquema internacional de la importancia de la energía eléctrica y el impacto tanto positivo como negativo de ésta, es que indicamos que México tiene la posibilidad de hacer historia en beneficio de su nación, en virtud de que posee marcos jurídicos a la altura de los compromisos, tan es así que en el artículo 1, de nuestra Constitución General se establece:
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
En este orden de ideas, es que se parte de una base: reconocimiento de derechos humanos dentro de su ordenamiento fundante como de tratados internacionales de los que la Nación sea parte.
En razón de esto, diversos estudios académicos se han realizado con relación a considerar el suministro de electricidad como un Derecho Humano. En estos trabajos se analizan los aspectos positivos y los inconvenientes, como el realizado por investigadores en relación al modelo jurídico de la India, donde se expone que es razonable concebir el acceso a la electricidad como una especie de derecho, ya que es coherente con los planteamientos más actuales en relación a las generaciones de derechos humanos.6
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fortalece esta consideración al afirmar que ...toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 7
Asimismo, en el artículo 25 se establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [... ].8
En su artículo 27, se establece: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 9
Es así que se desprende que las personas tienen derecho a acceder a un nivel de vida adecuado, así como al disfrute de los avances científicos. En ese marco es que el suministro de la energía eléctrica podría considerarse como un derecho humano.
Por su parte, el Pacto de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que el ideal del ser humano libre no se puede lograr si no cuentan con las condiciones que le permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, por lo que:
Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.10
En ese contexto, el Pacto establece en su artículo 1º, que: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 11
Por otro lado, el Pacto, en su artículo 11, determina que:
Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Por último, en el artículo 15 del mismo documento, se establece que toda persona tiene el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, lo cual incluye a los avances que se den en materia de transición energética, es decir, de las nuevas tecnologías para aprovechar los recursos del sol, el viento, la biomasa y el agua.
El 10 de noviembre de 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó una resolución en la que se incluye la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad; en dicho instrumento internacional, se establece que el progreso científico y tecnológico se ha convertido en uno de los factores más importantes para el desarrollo de la humanidad, es un derecho de las personas disfrutar de esos avances. En sus artículos 3, 6 y 7 establecen que los Estados parte se comprometen a garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades de la población y que deberán procurar que esos beneficios lleguen a todos sin discriminación.
3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.
[...]
6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.
7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.12
El contenido de estos instrumentos internacionales, plantean que el acceso al suministro de energía eléctrica forma parte del acceso a la seguridad social, a una vida digna, así como el derecho al goce de los beneficios por los avances científicos y tecnológicos.
Tanto los tratados internacionales como nuestra norma fundante reconocen los Derechos Humanos, donde es evidente la obligatoriedad de las esferas competentes de garantizar el acceso a estos, siendo tan amplios como en Derecho proceden, como: el derecho a la no discriminación, a la igualdad, a la educación, a la salud, a la vivienda, al agua y saneamiento, derecho a un ambiente sano.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho de todas las personas, el acceso suficiente, oportuno y continuo al suministro de energía eléctrica para la subsistencia, ya sea a través de una tarifa social o de la generación de capacidades para la autogeneración de energías limpias para el autoconsumo individual o comunitario. Para ello se propone incluir un párrafo séptimo en el artículo 4 de nuestra Constitución General.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al suministro de energía eléctrica
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o . ...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al suministro de energía eléctrica suficiente para su subsistencia. El Estado garantizará las condiciones para el suministro, a través de una tarifa social justa o bien de medidas de auto generación y auto abasto individual o comunitario; así mismo, garantizará que en la protección de este derecho no se trastoque el derecho reconocido en el párrafo cuarto del presente artículo. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso suficiente al suministro de energía eléctrica .
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las adecuaciones a sus Constituciones; así como la legislación secundaria que proceda.
Notas
1 Véase, Semarnat, Cobertura de la población con servicio eléctrica, Portal del Gobierno de México, en URL http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D1_SISCD S03_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREENTIDA D=*&NOMBREANIO=*, consultado el 14 de febrero de 2022.
2 Véase, UN, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Portal de las Naciones Unidas, en URL https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/, consultado el 2 de febrero de 2022.
3 Véase, 2019 seguimiento del ODS7, Informe sobre los avances en materia de energía, resumen, en URL file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Tracking-SDG-7-SPsum.pdf, consultado el 2 de febrero de 2022.
4 Véase, Naciones Unidas (2021). Objetivos de
Desarrollo Sostenible, UN, en URL:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/, consultado el 13 de diciembre de 2021.
5 Véase, Naciones Unidas 2015, Acuerdo de París, en
URL https://unfccc.int/files/essential_background/convention/
application/pdf/spanish_paris_agreement.pdf, consultado el 6 de enero de 2022.
6 Burgess, Robin, Greenstone, Michael, Ryan Nicholas and Sudarshan, Anant (2020). The 23 Consecuences of Treating Electricity as a Rigth, en Journal of Economics Perspectives, AEA, Volume 34, Number 1Winter 2020, en URL:
https://pubs.aeaweb.org/doi/pdfplus/10.1257/jep.34.1.145 , pp. 145169, consultado el 22 de octubre de 2021. También se puede consultar: Lars Löfquist (2020). Is there a universal human right to electricity?, The International Journal of Human Rights, 24:6, 711-723, DOI: 10.1080/13642987.2019.1671355, consultados el 26 de octubre de 2021.
7 Naciones Unidas (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos, UN, en URL: https://28www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights, consultado el 22 de octubre de 2021.
8 Ídem
9 Ídem
10 Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado (1976). Pacto Internacional 31 de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, UN, en URL: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx, consultado el 25 de octubre de 2021.
11 Ídem.
12 Véase Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina
del Alto Comisionado (1975). Declaración 33 sobre la utilización del
progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio
de la humanidad, UN, en URL:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/scientificandtechnologicalprogress.aspx#:~:text=
Todos%20los%20Estados%20deben%20abstenerse,nacional%20o%20seguir%20pol%C3%ADticas%20de, consultado el 26 de
octubre de 2021.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2022.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ángel Domínguez Escobar, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ángel Domínguez Escobar, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, y se adiciona la fraccion XII, recorriéndose el orden subsecuente del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Los residuos sólidos son la parte que queda de algún producto y que se conoce comúnmente como basura. En general, son las porciones que resultan de la descomposición o destrucción de artículos generados en las actividades de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento y cuya condición no permite incluirlo nuevamente en su proceso original en forma directa. De esta manera, los residuos sólidos están constituidos por diferentes objetos y productos que se utilizan en la vida diaria como en el hogar, trabajo o medio en que se desenvuelve el hombre y que, una vez que pierden su utilidad original, se desechan, pasando a formar parte de los desperdicios sólidos.
Cabe señalar que, aunque los productos hayan perdido su utilidad original, es posible que mediante un tratamiento adecuado se pueda obtener de ellos un valor residual o transformarlos en otras materias para otros servicios o fines.
El impacto ambiental más evidente por el inadecuado manejo de los residuos sólidos urbanos (RSU) lo constituye el deterioro estético de las ciudades, así como del paisaje natural, tanto urbano como rural, mientras que los impactos ambientales más serios, son la contaminación del suelo y cuerpos de agua, ocasionados por el vertimiento directo de los RSU, así como por la infiltración en el suelo del lixiviado (producto de la descomposición de la fracción orgánica contenida en los residuos y mezclada muchas veces con otros residuos de origen químico).
Por otra parte, la generación de biogás que resulta de la descomposición de los residuos orgánicos representa no sólo un factor de riesgo en función de su toxicidad y de su explosividad en ciertas condiciones, sino que también aportan cantidades importantes de gases que contribuyen al efecto invernadero.
Aunado a lo anterior el mal manejo de los RSU ocasiona:
Erosión de suelos.
Imposibilidad de recarga de acuíferos.
Proliferación de fauna nociva transmisora de enfermedades.
Obstrucción de los sistemas de drenaje y alcantarillado.
El manejo de residuos sólidos comprende las fases de almacenamiento, recolección y transporte. El cumplimiento adecuado de estas etapas permitirá un mejoramiento en la prestación del servicio público de limpia. Por tal razón, es conveniente que el ayuntamiento expida normas básicas para el almacenamiento de residuos; que el área o empresa responsable realice una planeación eficiente del servicio de limpia, estableciendo las rutas de barrido y recolección, señalando los sitios para su disposición final. De esta manera se controla la operación de tiraderos a cielo abierto, donde se efectúa la recolección clandestina de subproductos conocida como pepena.1
Segundo. De acuerdo al artículo 115 constitucional, recae en los municipios, la responsabilidad de un adecuado manejo de los Residuos sólidos urbanos, debiendo estos proporcionar los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.2
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. ...
II. ...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
III. ...
a)...
b)...
c) Limpia , recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Tercero. Respecto a las acciones de limpia, los municipios deben Emitir disposiciones reglamentarias respecto del proceso productivo en el cual se adopten métodos, técnicas y prácticas, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos.
Como lo sugiero en el siguiente cuadro.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo, y se adiciona la fraccion XII, recorriéndose el orden subsecuente del artículo 10 de la ley general para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma el primer párrafo, y se adiciona la fraccion XII, recorriéndose el orden subsecuente del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la limpia , recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;
XII. Emitir disposiciones reglamentarias respecto del proceso productivo en el cual se adopten métodos, técnicas y prácticas, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos, y
XIII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1
http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/images/
guia12_la_administracion_de_los_residuos_solidos_en_el_municipio.pdf
2
https://www.fonadin.gob.mx/productos-fonadin/programas-sectoriales/proresol/
#:~:text=El%20Programa%20de%20Residuos%20S%C3%B3lidos%20Municipales%20(PRORESOL)
%2C%20se%20cre%C3%B3,la%20participaci%C3%B3n%20privada%20en%20proyectos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Ángel Domínguez Escobar (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México siempre se ha caracterizado por ser un país multicultural y plurilingüe, sin embargo, es relativamente reciente su reconocimiento como tal de manera oficial, tuvieron que pasar muchos años para que la Constitución Política reconociera a los pueblos indígenas y sus derechos fundamentales. Lo anterior fue posible mediante las reformas constitucionales respectivas de 1992 y 2001, que derivaron en la promulgación, en el año 2003, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, misma que define a las lenguas indígenas como lenguas oficiales al lado del español y que, entre otros aspectos, garantiza el acceso a una educación de calidad en estas lenguas.
De la misma manera, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que dichas lenguas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional, siendo su diversidad una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.
Entonces, conociendo la relevancia que tienen las lenguas indígenas, para los individuos y comunidades que las hablan y para todo nuestro país y su población en general, es importante realizar acciones tendientes a su preservación y revitalización.
En este sentido, es importante mencionar que, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) lleva a cabo una gran labor para lograr la preservación de dichas lenguas a través de diversas acciones, entre las cuales destacan su difusión en diferentes medios de comunicación; la normalización de la escritura (para que cuenten con un sistema que permita conservarlas); la defensa y promoción de los derechos lingüísticos, el auxilio en la asignación de intérpretes a quienes lo necesitan en un proceso judicial y la creación de espacios en donde se pueda hablar, crear y pensar en y sobre lenguas indígenas, entre muchas otras funciones que el instituto realiza, muchas veces con recursos limitados.
Sin embargo, justo es decir que la tarea de preservar las 68 lenguas indígenas que se hablan en nuestro país es una tarea enorme, incluso el promover que se sigan hablando y escribiendo es un ejercicio que requiere de la participación no sólo de los propios hablantes y de sus comunidades, sino del gobierno en sus niveles federal, estatal y municipal; de los espacios e instituciones académicas, y de muchos otros actores, como podrían ser los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, sin dejar de lado a la población que no es hablante de lenguas indígenas, a la que también debe involucrarse para que adquiera conciencia del valor de dichas lenguas y de todo lo que sin ellas se podría perder.1
En un escenario ideal, lo deseable es que el español pueda tener, a lo largo del tiempo, un diálogo intercultural con las otras lenguas de nuestro país. Para lograr esto es necesario que las lenguas originarias vayan ganando cada vez mayor terreno en los espacios públicos y privados; en las escuelas, en las instituciones, en la política, en el arte y la literatura, e incluso también en la ciencia y la tecnología. Que puedan convivir con el español, dentro de una nación realmente pluricultural, pues a través de las lenguas hemos visto que se puede conocer el pensamiento, las costumbres, las creencias y valores de nuestros pueblos originarios.
México es un país que se enorgullece de presentarse ante el mundo como culturalmente vasto, mega diverso, en fin, rico en tradiciones, historia, biodiversidad y hasta gastronomía. Pues bien, parte de esa riqueza puede perderse si no apoyamos a los hablantes de nuestras lenguas y proponemos acciones afirmativas para salvaguardar nuestro patrimonio cultural.
Diversos especialistas y estudiosos de la materia, como el Doctor Diego Valadés han hablado de la necesidad de diseñar formas estructuradas de estudio académico y ejercicio profesional que puedan aprovechar el conocimiento adquirido por los estudiantes hablantes de lenguas indígenas. A su parecer, esto puede integrarse, por ejemplo, en planes de estudios de carreras como Historia, Filosofía, Antropología, Ciencias de la comunicación, Trabajo social, Derecho y Relaciones internacionales, entre otras.
Formando profesionistas con sentido de responsabilidad cultural, que pueden dar un uso práctico al estudio y dominio de las diferentes lenguas originarias de nuestro país, aplicándolas a la recuperación de saberes, documentación, arte, etcétera, y extendiendo su uso en el presente y futuro, al tiempo que ayudarían a su preservación como parte de nuestra riqueza cultural.
La preservación de las lenguas indígenas es de suma importancia para el patrimonio cultural de nuestro país, debemos entonces hacer todo lo que esté a nuestro alcance por conservarlas, para no perder su musicalidad, su entonación, la complejidad de su escritura, su belleza e, incluso, tal vez, los secretos de toda una cultura. Para no perder la oportunidad de crear ciencia, filosofía poesía e inclusive tecnología a través de ellas.
Es por lo anterior, que el objetivo de la presente iniciativa es reformar la fracción V, del artículo 30 de la Ley General de Educación, para que los planes y programas de estudio no solamente incluyan el conocimiento y en su caso el aprendizaje de las lenguas indígenas, sino que también se contemple su fomento y enseñanza.
En otro orden de ideas, es importante señalar que el 2019 fue declarado como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, y que nuestro país forma parte del llamado Decenio de las Lenguas Indígenas, que correrá del año 2022 al 2032, y cuyos objetivos se encuentran detallados en la llamada Declaración de los Pinos Chapoltepek. Dichos objetivos son, entre otros:
Integrar las lenguas indígenas, la diversidad lingüística y los aspectos relacionados con el multilingüismo en los marcos y mecanismos mundiales de desarrollo sostenible.
Proporcionar acceso a los sistemas de justicia y los servicios públicos en lenguas indígenas, apoyar a las instituciones existentes y crear otras nuevas eficaces e inclusivas que rindan cuentas.
Incorporar las lenguas indígenas a las políticas públicas relacionadas, entre otras cosas, con la educación (incluida la educación física, el deporte y los juegos tradicionales), la cultura, las leyes sobre la libertad de información, los medios de comunicación, la ciencia, la investigación y la tecnología, el medio ambiente, la atención de la salud y el bienestar, incluida la salud sexual y reproductiva y la violencia de género, el empleo y las esferas económica y política.2 Esta es, sin duda, una iniciativa loable que requiere, la cooperación de diversos sectores de la sociedad, ya que la preservación de las lenguas indígenas requiere de una serie de acciones que perdure y tenga continuidad en el tiempo; no pueden ser acciones limitadas, de ningún modo, a un sexenio.
Estos objetivos deben traducirse en acciones y políticas lingüísticas que permitan que el Decenio de las Lenguas Indígenas represente en verdad un gran paso para su cuidado y revitalización, evitando así su acelerada desaparición, lo que en un caso extremo, podría llevar a la extinción de la riqueza lingüística de nuestro país, silenciando muchas voces, culturas y cosmovisiones. Entonces, convirtámonos todos en guardianes de la palabra, portadores de un patrimonio cultural vivo y floreciente.
A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que, desde que el ser humano empezó a hablar, unas 30 mil lenguas han desaparecido. Actualmente, de las entre seis mil y siete mil que se practican en el mundo, unas tres mil están en peligro de extinguirse. Por su parte la Unesco estima que todos los años al menos 10 idiomas desaparecen, y considera que una lengua está en peligro cuando la hablan menos de cien mil individuos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, en la nación mexicana existen 68 agrupaciones lingüísticas, distribuidas en 364 variantes que a su vez, forman 11 familias lingüísticas diferentes. En este sentido, los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Inegi, indican que en México 6.1% de los hombres y 6.1% de las mujeres de 3 años y más habla alguna lengua indígena. Es decir, 7 millones 364 mil 645 personas.
De acuerdo con la información recabada por el Inegi, las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena de 3 años y más son: Oaxaca (31.2%), Chiapas (28.2%), Yucatán (23.7%), Guerrero (15.5%) y Quintana Roo (11.7%). Asimismo, es de subrayar, que Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional (6.5%).
En concordancia con lo anterior, en 2020, las principales lenguas indígenas habladas por la población de 3 años y más fueron: Náhuatl (22.4%), Maya (10.5%), Tzeltal (8.0%), Tzotzil (7.5%), Mixteco (7.2%) y Zapoteco (6.7%); en conjunto estas seis lenguas son habladas por el 62.2% del total de hablantes de lenguas indígenas en el país. Por otro lado, el porcentaje de personas de 3 años y más hablantes de lengua indígena que no hablaban español fue de 11.8, es decir, 865,972 personas monolingües: 547,528 mujeres y 318,444 hombres, que representan al 14.5% y 8.9%, respectivamente.
Otro dato de gran relevancia que proporciona el Inegi sobre las lenguas indígenas y sus hablantes, refiere que en un lapso de alrededor de 200 años, es decir, desde el 1800 a la actualidad, la población hablante de lengua indígena se ha reducido en un 65 por ciento; y sobre esta misma situación, el Inali ha señalado que hoy día, todas las lenguas indígenas mexicanas están amenazadas y en riesgo de desaparición, y poco más de la mitad, se encuentran en alto y muy alto riesgo de extinción.
En México, al igual que en muchas regiones del mundo, este proceso de pérdida se ha visto de manera mucho más acelerada en los últimos 20 años, es decir, en lo que va del presente siglo.
La pérdida de las lenguas, se puede atribuir a acciones de discriminación y políticas de exclusión hacia los pueblos indígenas, sus lenguas y culturas; subordinación de las lenguas y culturas originarias bajo el poder y prestigio de la lengua castellana y la cultura de occidente, porque el español hace el papel de lengua oficial, se convierte en lengua de administración, comercialización, impartición y procuración de justicia.
Del mismo modo, a las políticas educativas, lingüísticas y culturales asimilacionistas, integracionistas y homogeneizadoras impuestas por el Estado mexicano sobre los pueblos indígenas, sobre todo después del período posrevolucionario; al Plan Nacional de castellanización y prohibición de las lenguas indígenas en las aulas escolares y a que el español es considerado la lengua nacional y se impone como única lengua de educación, entre otros factores.
Por lo anterior, es de suma importancia revertir los indicadores que están llevando a las lenguas indígenas a su desaparición, es necesario que se establezcan alianzas entre los gobiernos de los tres niveles con otras instituciones académicas y de investigación del Estado, así como con organizaciones, iniciativas e instituciones comunitarias.
Del mismo modo, coordinar acciones de desarrollo y fortalecimiento o revitalización lingüística con otras instancias oficiales cuyo propósito sea brindar atención a los pueblos indígenas, sus lenguas y culturas, así como reorientar o replantear las políticas lingüísticas, culturales y educativas, en las cuales los pueblos y comunidades indígenas deben jugar un papel determinante, entre otras medidas.
Como ya se ha señalado, en nuestro país existen 69 lenguas, una de ellas es el español y las otras 68 son lenguas indígenas. Cada una de estas lenguas representa, en sí misma, una forma de conocer y nombrar lo que hay en el mundo; sólo a través de la existencia de las lenguas se puede asegurar que el ser humano adquiera un lenguaje y todo lo que de esta experiencia se deriva, como la capacidad de nombrar, conocer, comunicarse y hacer comunidad, formar su identidad, su sentido de pertenencia y su dignidad.
A través del lenguaje accedemos a un universo simbólico, en el que, por medio del acto de nombrar y escribir, podemos incluso representar y sustituir a las cosas por las palabras, para evocarlas, recordarlas y hasta reorganizarlas. Es entonces que nos damos cuenta de que los idiomas o las lenguas son las herramientas para el desarrollo del lenguaje humano y todo lo que representa, y es por eso que la preservación de las lenguas indígenas es de suma importancia.
Cada una de las 68 lenguas indígenas representa una cultura, un saber colectivo y una parte de nuestro patrimonio inmaterial. En nuestro país contamos con 364 variantes lingüísticas, que son trescientas sesenta y cuatro maneras de comunicarse, de hablar, escribir, transmitir la historia, mitos, leyendas, canciones, palabras de consuelo, gratitud y amor.
Pero desafortunadamente, en el mes de febrero del año 2020, la Secretaría de Cultura publicó, a través de su blog que, de las 364 variantes lingüísticas que se hablan a lo largo de nuestro territorio, el 60% de ellas se encuentra en riesgo de desaparecer, señalando lo siguiente:
Entre las lenguas que se encuentran en peligro extremo de extinción están el kuahl y kiliwa de Baja California, awakateco de Campeche, mocho´ de Chiapas, ayapaneco de Tabasco, ixil nebajeño y kaqchikel de Quintana Roo, Zapoteco de Mixtepec e ixcateco y zapoteco de San Felipe Tejalápam de Oaxaca. Algunas de estas lenguas cuentan con menos de 100 hablantes, como es el caso también del teko y el oluteco.3
Por su parte, el doctor Diego Valadés, en la videoconferencia Implicaciones del estatus de las lenguas indígenas y los derechos lingüísticos en México, celebrada en el marco de la Feria de Lenguas Indígenas Nacionales, organizada por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en 2019, planteó un panorama muy aclarador de la situación de las lenguas originarias en nuestro país, señalando lo siguiente:
Es así que para 1910, solamente el quince por ciento de la población hablaba alguna lengua indígena, y si tomamos en cuenta que poco más de cien años después esta población se redujo a sólo el seis punto cinco por ciento, esto querría decir que de seguir así, para el año 2120, estaríamos lamentando la total extinción de nuestras lenguas indígenas.
Lo anterior revela una situación realmente alarmante en cuanto a nuestras lenguas indígenas, ya que podrían desaparecer en su totalidad en tan sólo un siglo, que no es un lapso de tiempo tan grande a este respecto, si consideramos que nuestras lenguas originarias han sobrevivido desde la conquista, claro que con sus cambios y adaptaciones, pero aún contamos con ellas y es preciso protegerlas realizando acciones encaminadas a su conservación y salvaguarda.
Las causas que han llevado a que las lenguas indígenas se pierdan pueden ser variadas; empezando por la falta de transmisión generacional de las lenguas maternas, por considerarse, tal vez, arcaicas o de no mucha utilización social, pues en muchas ocasiones el uso de estas lenguas era reprimido en los espacios públicos, principiando por las escuelas, donde por mucho tiempo se prohibió a los niños hablar el lenguaje de su casa, de sus padres y de sus abuelos, generando la sensación de que era algo indebido, asociándolo con sentimientos y factores negativos.
Lo anterior es sólo una de las manifestaciones de la asimilación forzada que por años ha vivido la población indígena, que ha tenido que adaptarse a un sistema de bienes y servicios que se encuentran ofrecidos casi en su totalidad en la lengua dominante, que es el español.
Otro de los factores, que se encuentra fuertemente relacionado al anterior, es la discriminación que la población indígena ha padecido no sólo en espacios privados, sino también en los públicos. Muchas veces el hecho de que una persona hable y se comunique en una lengua indígena se asocia con atraso cultural y pobreza, lo que hace que los hablantes puedan sentir vergüenza de expresarse en su lengua originaria por miedo a ser rechazados o discriminados, en lugar de sentirse orgullosos de su bilingüismo.4
Y es que muchos de nosotros pensamos en una persona bilingüe solamente como aquella que habla el español y una lengua extranjera (que en la mayoría de los casos es el inglés), sin pensar que la posesión de una lengua indígena y el español aportan igualmente a quien las habla innumerables ventajas y conocimientos que deben ser valorados. De esto da testimonio el poeta Juan Gregorio Regino, actual director general del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, quien en alguna ocasión señaló:
Yo poseo dos lenguas maternas, el mazateco que me acerca con mi gente. Lo hablo con mi mujer y mis hijos, mis padres y mis abuelos. En esta lengua puedo conversar con cerca de ciento cuarenta mil personas. Pero el español, que también desde niño escuché de labios de mi madre que hablaba en esa lengua con los que no entendían mazateco, el español es también lengua que por esto tengo, asimismo, como materna. Además, el español me permite comunicarme con los hermanos indígenas que hablan idiomas que desconozco y también puede acercarme a casi cuatrocientos millones de hombres y mujeres en toda nuestra América, en España y en otros lugares.5
Lo anterior nos deja ver lo mucho que aporta a la vida de un individuo la posesión de una lengua indígena, que, al igual que cualquier otra lengua, abre nuevos horizontes de pensamiento, comunicación y, por supuesto, conocimiento. Mucha de nuestra historia quedaría perdida si no existieran estudiosos que se empañaran en conocer los secretos de las lenguas originarias que conforman sistemas tan complejos para la expresión del saber y sentimiento humano, que han sido expresados desde tiempos lejanos y reconocidos por individuos de todas las culturas.
Continuando con las causas que generan la desaparición de las lenguas indígenas, nos encontramos frente a la política monolingüe que existe en nuestro país, pues la manera en que el español domina en todos los espacios de la vida y el desarrollo de las personas es innegable. La educación, la salud, la administración de justicia, el acceso a la información a través de los distintos medios de comunicación y la política se encuentran monopolizados por el uso del español, lo cual es, hasta cierto punto, obvio e inevitable, pues por varios siglos ésta ha sido nuestra lengua franca; pero si queremos que las lenguas indígenas perduren en el tiempo, es necesario hacerlas utilizar en los diferentes espacios, tanto públicos como privados, y lograr que la población en general entienda que la preservación de las lenguas indígenas es una responsabilidad cultural.
Finalmente, el cuarto de los elementos a considerar en la rápida desaparición de las lenguas indígenas es la globalización, que se traduce en la homologación de las culturas a largo del mundo a través de los medios de comunicación; por ejemplo, con las formas de pensamiento que se transmiten preferentemente, las modas, la música y el uso de las tecnologías, que rara vez se ocupan de la transmisión de las variedades y las particularidades de cada cultura, entre ellas sus lenguas originarias.
Como se puede apreciar, estas causas se implican una a la otra y es importante visibilizarlas. Es necesario que las personas aprendamos a valorar nuestras lenguas originarias, a brindarles su lugar con la misma relevancia que tiene el español y a darnos cuenta de que quienes aún hablan estas lenguas son portadores de un gran tesoro cultural, que está vivo y que puede no sólo representar y custodiar nuestro pasado, sino que puede, y debe, seguir existiendo en el futuro.6
Como hemos visto, más de la mitad de las lenguas que se hablan en nuestro territorio están en peligro de desaparecer, por lo que es necesario realizar acciones para salvaguardarlas. No debemos olvidar que el artículo 2o. constitucional señala que somos una nación pluricultural, y que los pueblos indígenas tienen el derecho de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
En la dignificación y memoria de las lenguas originarias, destacan los trabajos de Miguel León-Portilla, quien por sus estudios de poesía, lenguas e historia indígenas, es ya una leyenda.
En agosto de 2018, a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y con la claridad que le caracteriza, el maestro de generaciones dijo: Exhorto a todos los que tengan un ancestro náhuatl, zapoteca, purépecha, maya o ñañu, o de cualquier pueblo, que a sus hijos les conserven la lengua. A veces, antes les daba vergüenza hablarlas porque les decían indio... que te digan indio, que te digan pueblo originario, ¡es una cosa ma-ra-vi-llo-sa!.
Aquí, un fragmento del poema Ihcuac thalhtolli ye miqui (Cuando muere una lengua) de León-Portilla.
Cuando muere una lengua
las cosas divinas,
estrellas, sol y luna;
las cosas humanas,
pensar y sentir,
no se reflejan ya
en ese espejo.
Cuando muere una lengua
todo lo que hay en el mundo,
mares y ríos,
animales y plantas,
ni se piensan, ni pronuncian
con atisbos y sonidos
que no existen ya.7
Cuando se muere una lengua, muere una forma de ver el mundo. Es el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible. Las lenguas se extinguen porque no hay hablantes, menciona José Manuel del Val Blanco, director del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad (PUIC).
Una sociedad multicultural y multilingüe, enfatizó el titular del PUIC, significa que debe haber un desarrollo de las lenguas con una correspondencia territorial, es decir, en el Valle de México el náhuatl, en Yucatán el maya, en Chihuahua el tarahumara o rarámuri. Las lenguas indígenas se deben enseñar en las escuelas oficiales: en las regiones maya, zapoteca, purépecha, náhuatl, huichol... cada una la que corresponda a su comunidad. La sociedad mexicana y las instituciones del Estado aún no han comprendido la responsabilidad que se tiene al respecto.8
Del Val afirmó que se debe organizar la estructura educativa para este objetivo. Todos deberíamos tener acceso a estas lenguas, que también son nacionales. Ha habido modificaciones jurídicas significativas, pero las leyes en México no se cumplen ni se financian. Hay apoyo político, pero no presupuestal.
Las leyes son letra muerta mientras no se acompañan de medidas adecuadas y se implementen las acciones tendientes al ejercicio de los derechos contenidos en las leyes. La enseñanza de las lenguas indígenas en una sociedad que hoy, al menos en el papel, se reconoce multicultural y plurilingüe, adquiere una gran importancia al apoyar de manera significativa el proceso de rescate y revitalización de las lenguas originarias.
Por lo anterior, es urgente entender que la enseñanza y práctica de las lenguas indígenas en las escuelas ayudaría a conservarlas y a fomentar la identidad nacional, al reconocer nuestra pluralidad como país, ya que, aunque en los últimos años ha habido un reconocimiento de su importancia y hay una generación de escritores y poetas que escriben en ellas, falta una alfabetización para que los propios integrantes de estas comunidades, y todos los mexicanos, podamos leer y comunicarnos en lenguas originarias de acuerdo con las diversas regiones de nuestro territorio.
La enseñanza y difusión de las lenguas y culturas autóctonas son medidas poderosas para traducir en hechos las leyes que al respecto se han emitido en los últimos años. La enseñanza de la lengua es parte esencial de la implementación de políticas lingüísticas que se encaminan a garantizar el ejercicio de los derechos de los hablantes, a contrarrestar el proceso de discriminación lingüística y a revertir las desventajas escolares.9
La escuela es el ámbito ideal para empezar a ejercer los derechos lingüísticos, la enseñanza de una lengua es el pilar de cualquier política lingüística, la historia está llena de ejemplos, y el presente también: en todos los países del mundo, a lo largo de los siglos, se han favorecido en ciertos momentos unas lenguas ante otras.
Por muy diversas razones extralingüísticas, unas lenguas se prestigiaron y otras cayeron en desgracia y desuso. En todos los casos la escuela ha tenido un papel clave cuando se ha tratado de imponer una lengua en detrimento de otra.
No obstante, en la mayoría de las escuelas del sistema de educación indígena, mal llamada bilingüe, continúa una práctica de transición rápida al español que contribuye a desplazar las lenguas indígenas, a pesar de los resultados negativos.
La mayoría de los conocimientos se procesan por medio de la lengua. Considerar que la lengua es el vehículo para el aprendizaje implica que debe ser aprendida como tal, y también enseñada. La enseñanza de la lengua, a su vez, constituye una importante medida para mantenerla, para difundirla. Sólo si se escribe una lengua, se puede leer, y sólo si se escucha, se seguirá hablando la lengua. La enseñanza de la lengua también fomentará la escritura y el uso de los medios de comunicación para los fines propios de las comunidades de hablantes.10
La enseñanza de las lenguas nativas, raíces de este país, es, además, un requisito indispensable para un verdadero diálogo intercultural, en una sociedad multicultural y plurilingüe como es la mexicana. Los postulados de la interculturalidad se tienen que traducir en práctica docente en todas las escuelas de todos los niveles. Las necesidades de formación de profesores variarán de acuerdo a las circunstancias y objetivos, según se trate de lengua materna o de enseñar lengua indígena a hablantes de otras lenguas.
El segundo caso se asemeja bastante a la enseñanza de una lengua extranjera, aunque obviamente el término no es muy acertado. El que se enseñen las lenguas autóctonas a la población mayoritaria, hablantes del español u otras lenguas tal vez es todavía una utopía. En muy pocas instituciones de enseñanza media y media superior se ofrecen cursos de lenguas nativas. También podría darse el caso donde se enseñe la lengua indígena como segunda lengua, en regiones donde la lengua haya sido desplazada y quiera rescatarse.
El abandono de las lenguas autóctonas en cuanto a su estudio, su enseñanza y difusión, no es más que otra cara del abandono social y económico de las etnias nativas. Comparten mucho en cuanto a su situación socioeconómica en el país. No hay que olvidar que la gran mayoría de los hablantes de lenguas indígenas viven en pobreza extrema en los lugares más apartados, en un mundo diferente que a la vez encierra muchas riquezas.
En nuestro contexto de las lenguas indígenas falta mucho para la comunicación intercultural. No sólo hay que fortalecer los programas de enseñanza de las lenguas indígenas en las comunidades, entre los hablantes, sino también hace falta enseñar estas lenguas a los hablantes de la lengua mayoritaria, dominante y transmitir los conocimientos de los grupos autóctonos a toda la sociedad y no sólo como hechos del pasado o como folclore; esto quiere decir, desarrollar una competencia intercultural en todos los ciudadanos.
Poder documentar una cultura a través de escritos, textos de todo tipo contrarrestará las tendencias de desplazamiento y desaparición de estas lenguas. Enseñando y aprendiendo, usando la lengua, ya sea escribiendo o hablando, es la mejor manera de fomentar la identidad, la pertinencia a una comunidad de hablantes, de compartir valores, creencias, tradiciones, de expresar una visión del mundo.
La íntima unión entre lengua y cultura es expresada de manera muy concluyente por el sociolingüista norteamericano Joshua Fishman en su ensayo con el inspirador título: ¿Qué se pierde cuando se pierde una lengua?: La más importante relación entre lengua y cultura, que llega al corazón mismo de lo que se pierde al perderse una lengua es que la mayor parte de la cultura está en la lengua y se expresa en esa lengua. Quítasela a la cultura y le quitas sus saludos, sus maldiciones, sus alabanzas, sus leyes, su literatura, sus canciones, sus acertijos, sus refranes, sus remedios, su sabiduría, sus plegarias.11
En cuanto al impacto presupuestal de impartir la enseñanza de lenguas indígenas en las escuelas del país, se puede decir que en principio no existe, ya que se podría empezar en los estados y municipios que cuentan con profesores hablantes de alguna lengua indígena, asimismo se podría plantear la posibilidad de que la enseñanza estos idiomas se imparta en el nivel de secundaria y bachillerato dentro del abanico de disciplinas que forman parte de la educación artística.
En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción V del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a IV. ...
V. El conocimiento, fomento y en su caso, el aprendizaje y enseñanza de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia y trascendencia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VI. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Quintero Rubio, L. (2020). La importancia de preservar las lenguas indígenas nacionales. Hechos y Derechos, 1(60). Consultado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/ 15200/16156
2 Declaración de los pinos [Chapoltepek] Construyendo un Decenio de Acciones para las Lenguas Indígenas. Secretaría de Cultura. Consultado en
https://contigoenladistancia.cultura.gob.mx/assets /uploads/blog/documentos/declaracion-de-los-pinos-chapoltepek.pdf
3 Secretaría de Cultura, disponible en: https://www.gob.mx/cultura/es/articulos/siempre-florecera-la-palabra-le nguas-indigenas-de-mexico-contra-su-extincion?idiom=es
4 Quintero Rubio, L. (2020). La importancia de preservar las lenguas indígenas nacionales. Hechos y Derechos, 1(60). Consultado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/ 15200/16156
5 Implicaciones del estatus de las lenguas indígenas y los derechos lingüísticos en México, disponible en:
https://site.inali.gob.mx/Micrositios/FLIN_2020/transmis iones_anteriores.html
6 Óp. Cit.
7 Miguel León Portilla, Cuando muere una lengua, cit
8 López, P. (2019). Enseñar lenguas indígenas en
escuelas ayudaría a preservarlas. Gaceta UNAM febrero 2019. Consultado
en https://www.gaceta.unam.mx/ensenar-lenguas-indigenas-en-escuelas-ayudaria-a-preservarlas/
#:~:text=%E2%80%9CLas%20lenguas%20ind%C3%ADgenas%20se%20deben,que%20se%20tiene%20al%20respecto.%E2%80%9D
9 Brumm Roessler M. (2006). Enseñanza de lenguas indígenas y educación intercultural. Ethos Educativo 36-37. Consultado en https://imced.edu.mx/Ethos/Archivo/36-37/36-37-43.pdf
10 Ibídem.
11 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 24 y 45 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 24 y 45 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que de conformidad con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados partes deben velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación mediante un sistema de educación incluyente a todos los niveles, que conlleva una transformación cultural y política.1
De acuerdo con el citado comité, la educación incluyente debe entenderse como
Un derecho humano fundamental de alumnas y alumnos.
Un principio que valora el bienestar de alumnas y alumnos, respeta su dignidad y autonomía inherentes y reconoce las necesidades de las personas y su capacidad efectiva de ser incluidas en la sociedad y contribuir a ella.
Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos, ya que es el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación,2 así como para lograr sociedades incluyentes.
El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación.
Las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación incluyente, menciona el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se deben a numerosos factores; entre ellos3
El hecho de no entender o aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad;
La persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, agravada por el aislamiento de las personas que permanecen en instituciones residenciales de larga estancia;
El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educación incluyente y de calidad y de la diversidad, así como la falta de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo y la generación de estereotipos infundados de que la inclusión provocará un deterioro en la calidad de la educación o repercutirá negativamente en los demás;
La falta de datos desglosados y de investigación que impide la formulación de políticas eficaces y las intervenciones para promover la educación incluyente y de calidad;
La falta de voluntad política y de capacidad y conocimientos técnicos para hacer efectivo el derecho a la educación incluyente, lo que incluye la capacitación insuficiente de todo el personal docente;
Los mecanismos de financiación inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusión de alumnas y alumnos con discapacidad; y
La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparación por las violaciones.
2. En México, de acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución federal, uno de los principios rectores de la educación pública es precisamente la inclusión de los grupos que enfrentan una mayor vulnerabilidad para acceder con igualdad a este derecho, pero además establece la obligatoriedad de la educación media superior, tal como se lee:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizara? la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatoria , la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
[...]
En materia de educación incluyente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 12 que la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del sistema educativo nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
Establecer en el sistema educativo nacional el diseño, la ejecución y la evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación incluyente de personas con discapacidad;
Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;
Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;
Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;
Incluir la enseñanza del sistema de escritura braille y la lengua de señas mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en sistema de escritura braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;
Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional;
Diseñar e implantar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la lengua de señas mexicana;
Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;
Incorporar en el sistema nacional de ciencia y tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal; y
Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social.
La Ley General de Educación menciona en el artículo 7 que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la cual, además de obligatoria, será
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos; y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.
La citada ley en materia de educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, comprende el capítulo VIII, De la educación inclusiva, correspondiente a los artículos 61 a 68, en los cuales se define la educación incluyente como el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación, y de pretenden desarrollar las acciones a partir de las que el Estado pueda adaptar el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Sin embargo, el 30 de junio de 2021 se notificó a la Cámara de Diputados que dicho capítulo con sus respectivos artículos había sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no haber sido sometido a consulta previa en favor de las personas con discapacidad,4 como manda la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 4.3, al señalar que los Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas para hacer efectivos sus derechos humanos y libertades fundamentales, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.5
Desde el Congreso de la Unión estamos en la necesidad de legislar en la materia y consultar a las personas con discapacidad para cumplir el requerimiento de la Suprema Corte y con las necesidades de las personas con discapacidad.
3. Una de las estrategias que desarrolló el Estado para garantizar el acceso al derecho a la educación de las personas con discapacidad fue la creación de los centros de atención para estudiantes con discapacidad (CAED) en el año 2009, que trata de atender la inclusión educativa de las personas con discapacidad, a partir de un modelo educativo flexible que tiene como finalidad promover el desarrollo y potenciar las habilidades y fortalezas de las alumnas y los alumnos con discapacidad.6
De conformidad con el tercer Informe de Gobierno de la presente administración, los CAED forman parte del sistema nacional de bachillerato en la modalidad no escolarizada, que ofrecen servicios de Preparatoria Abierta a personas con discapacidad intelectual, auditiva, visual, motriz, entre otras, reportándose los siguientes datos:7
Los CAED están ubicados en instalaciones de planteles de educación media superior, en los que hay inscritos más de 32 mil estudiantes con alguna discapacidad, con un incremento anual de 4 por ciento .
Las personas con discapacidad intelectual conforman el porcentaje más alto de los CAED con 49 por ciento, seguido por las personas con discapacidad motriz (16 por ciento), discapacidad auditiva (13 por ciento), discapacidad visual (10 por ciento) y discapacidad psicosocial (3 por ciento). El restante 9 por ciento son acompañantes.
Para contribuir al avance y egreso de los estudiantes de los CAED, se diseñaron lineamientos para la adecuación de reactivos con fines de acreditación para exámenes de certificación dirigidos a estudiantes con discapacidad. Se entregaron las primeras 21 versiones de exámenes del plan de estudios modular con adecuaciones para discapacidad auditiva y las primeras 21 para discapacidad intelectual, con 560 reactivos.
En la Dirección General del Bachillerato se diseñaron y emitieron cursos en línea dirigidos a los prestadores de servicios de asesoría educativa de los CAED a escala nacional. De septiembre de 2020 a junio de 2021 se emitieron 729 constancias electrónicas.
La Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios funge como colaborador y apoyo en la estrategia, ya que cuenta con 157 CAED en sus planteles, con una matrícula de 8 mil 257 alumnos y 576 asesores.
Los CAED tiene su soporte presupuestal en el Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad, cuyo objetivo general es favorecer el acceso a los planteles federales de Educación Media Superior de las y los estudiantes con discapacidad, teniendo como objetivos específicos, los siguientes:8
a) Apoyar a los planteles federales de educación media superior que cuentan con CAED, para mejorar los servicios educativos que proporcionan a los estudiantes con discapacidad, mediante proyectos institucionales; y
b) Contribuir para que los planteles federales de educación media superior cuenten con las condiciones para la incorporación de estudiantes con discapacidad, a través del apoyo a proyectos institucionales.
De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, el Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad tiene un presupuesto de 26 millones 993 mil 220 pesos.
Sin embargo, a través de diversos medios, quienes se encargan de coordinar e impartir educación en estos centros, han denunciado diferentes anomalías que van desde la falta de apoyo básico para la realización de sus actividades, hasta falta de pago.
Para entender la complejidad que enfrentan los CAED es importante remontarnos a su origen, en 2009, cuando se crearon con la finalidad de ser un mecanismo auxiliar que apoyara a los profesores de educación regular, del nivel medio superior, a incluir a alumnas y alumnos con discapacidad en sus clases.
Por ser un programa que tenía como finalidad atender las demandas en materia de educación inclusiva, pretendiendo atender la obligatoriedad del acceso a la educación a partir de un modelo en donde alumnas y alumnos con discapacidad se incorporaran a la educación regular; es decir, sin un modelo o programa educativo especial o paralelo al modelo de educación media superior, se desarrolló un modelo que a través de auxiliares de la plantilla, denominados asesores, quienes por la naturaleza y funciones delegadas no fueron incorporados a la plantilla laboral de la Secretaría de Educación Pública.
Posteriormente, con la demanda y necesidades específicas de alumnas y alumnos con discapacidad, los CAED fueron tomando un papel directo de instrucción y formación, tomando directamente las riendas de la enseñanza; sin embargo, la naturaleza legal de su relación laboral continúa siendo la misma, situación que les coloca en una seria desventaja y los aleja de cualquier posibilidad de acceder a derechos laborales y de seguridad social.
Sin embargo, desde hace 3 años las condiciones laborales y administrativas de los más de mil 500 asesores del CAED han tenido disminuciones que impactan en sus derechos laborales, principalmente rezago o falta de pagos; negativa de contratación definitiva y ausencia de seguridad social. Situación que se agrava cuando al revisar las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad se coloca a los asesores como figuras solidarias, dejándoles la autoridad educativa, bajo ninguna justificación legal, sin posibilidad de disfrutar y ejercer los derechos laborales reconocidos en nuestro marco jurídico.9
Estas condiciones afectan a la comunidad escolar en dos sentidos: el primero a la plantilla docente, dado que sus condiciones laborales no son las mismas que tienen otros prestadores de servicios educativos, quienes sí cuentan con seguridad social y un contrato formal que asegure su permanencia; esto viola los principios de igualdad y proporcionalidad del artículo 1o. constitucional.
Y en segundo término violan los derechos de las personas con discapacidad de acceso a la educación, en los términos de los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución federal, además del citado artículo 24 de la convención, entre otros tratados internacionales de los cuales el país es parte y que igualmente garantizan el derecho universal a la educación, dado que los estudiantes sin discapacidad, tienen la oportunidad de acceso al nivel medio superior, sin que sus docentes se enfrenten a condiciones precarias de derechos laborales y, por tanto, no enfrentan restricciones de acceso.
4. Para entender un poco más de la importancia y crecimiento de los CAED, es necesario señalar que de 2009 a 2020 el número de matrícula de alumnas y alumnos con discapacidad en estos Centros pasó de 2 mil 309 a 32 mil 976, respectivamente.
Asimismo, como se ha expuesto, los CAED no sólo son el medio a través de los que el Estado cumple parte de sus compromisos en materia de educación incluyente, sino más importante, son el mecanismo para garantizar el acceso a una educación a las personas con discapacidad, que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Inegi, ascienden a 8 millones de personas con discapacidad y al menos 12 millones más tienen alguna complicación que les impide desarrollar alguna actividad cotidiana.
Debemos trabajar en fortalecerlos y promover su reconocimiento desde la Ley General de Educación, con la finalidad de dotarlos de un reconocimiento institucional y con ello asegurar su permanencia y la obligatoriedad de los elementos que garantizan su funcionalidad.
Por lo descrito se propone transformar los CAED, fortaleciéndolos estructuralmente y modificando su naturaleza administrativa, para pasar de ser un mecanismo de asesoría y apoyo a formar parte como uno de los niveles de la educación media superior, para lo que se modifica la Ley General de Educación con la finalidad de establecer como uno de los servicios educativos el bachillerato de atención para estudiantes con discapacidad, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y potenciar las habilidades y fortalezas de las alumnas y los alumnos con discapacidad.
Ello, dejando claro que esta propuesta no pretende segmentar a las y los estudiantes con discapacidad, quienes en todo momento tendrán el derecho de decidir el nivel de educación media superior que deseen cursar, representando, únicamente, una opción más para educandos con discapacidad.
Así, se propone la siguiente reforma:
Ley General de Educación
Por lo descrito someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 24 y 45 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 45; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 24, con lo que el actual se recorre al subsiguiente, una fracción IX y un quinto párrafo al artículo 45, con lo que el contenido del actual párrafo cuarto se recorre al subsiguiente, de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 24. ...
...
En el caso del bachillerato para la atención de estudiantes con discapacidad, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias que les permitan a las alumnas y alumnos con discapacidad alcanzar una vida productiva.
...
Artículo 45. ...
...
I. a VI. ...
VII. Educación media superior a distancia;
VIII. Tecnólogo; y
IX. Bachillerato para la atención de estudiantes con discapacidad.
...
Para efectos de este artículo, los educandos con discapacidad podrán elegir el servicio educativo que prefieran.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación general número 4 (2016), sobre el derecho a la educación incluyente.
2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 13 (1999), relativa al derecho a la educación.
3 Obra citada, nota 1.
4 Nota de vigencia: La declaratoria de invalidez de los artículos 56 a 58 capítulo VI, De la educación indígena, así como de los artículos 61 a 68 capítulo VIII, De la educación inclusiva, de esta ley, dictada mediante sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 30 de junio de 2021, entrará en vigor de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la propia sentencia, que a la letra establece:
Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
5 Artículo 4. Obligaciones generales
1 y 2...
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4
4. y 5. ...
6 Diagnóstico del Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad-S298. Noviembre 2019. Visto en:
http://www.dgadae.sep.gob.mx/evaluaciones_externas/DIAGN OSTICOS/2019/Diagnostico_S298.pdf consultado el 15 de febrero de 2021.
7 Tercer Informe de Gobierno, 2020-2021, 1 de septiembre de 2021, páginas 267 y 268.
8 Visto en
http://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/es_mx/sems/Prog rama_Atencion_de_Planteles_Federales_de_Educacion_Media_Superior_con_Es tudiantes_con_Discapacidad_PAPFEMS Consultado el 15 de febrero de 2022.
9 Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad para el Ejercicio Fiscal de 2022, localizadas en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639911&fecha=31/12/ 2021 Consultadas el 4 de febrero de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 11 de marzo como Día Nacional para la Prevención contra la Covid-19, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de marzo como Día Nacional para la Prevención contra la Covid-19.
Exposicion de Motivos
El coronavirus SARS-Cov-2 es un virus que apareció en China a finales de 2019, después se extendió a todos los continentes del mundo provocando una pandemia global.
Este nuevo virus, provoca la enfermedad conocida con el nombre de Covid-19.
Que la Covid-19, se transmite de una persona infectada a otras, a través de gotas de saliva expulsadas al toser y estornudar , al estrechar la mano , al tocar un objeto o superficie contaminada con el virus SARS-CoV-2. Por vía aérea, al contacto con fluidos de personas u objetos infectados.
Que las personas con la enfermedad de Covid-19 presentan signos y síntomas como:
Tos y fiebre y dolor de cabeza.
dolor o ardor de garganta, ojos rojos, dolores en músculos o articulaciones (malestar general).
Perdida de olfato y gusto y en
Los casos más graves tienen dificultades para respirar o falta de aire en sus pulmones.
Que la población de cualquier grupo de edad puede verse afectada, aunque algunos grupos corren más riesgo de desarrollar complicaciones más graves como es el caso de:
las personas mayores.
las personas embarazadas.
Y las personas con alguna enfermedad previa como cáncer, diabetes o hipertensión.
Que la pandemia a causa de la enfermedad por Covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020, la primera pandemia no debida a influenza que afecta a más de 200 países y en particular en México con más de 5 millones 571 mil 100 casos positivos y 327 mil 128 defunciones hasta la fecha.
Que derivado del alto nivel de contagios que ha causado la Covid-19, las vacunas contra la enfermedad Covid-19 se desarrollaron y distribuyeron rápidamente para poder combatir la pandemia con los ensayos clínicos, la autorización y aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de América, la fabricación y la distribución así como de la participación de diversas organizaciones públicas y compañías privadas que trabajaron en forma conjunta para poner a disposición del público las vacunas contra la enfermedad Covid-19.
Que si bien el proceso de desarrollo de las vacunas contra la Covid-19 fue rápido, se tomaron todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad y efectividad.
Que la vacunación contra la Covid-19 en México es la estrategia nacional que inicio el 24 de diciembre de 2020 en las entidades federativas de la Ciudad de México, Querétaro y el Estado de México para vacunar contra la Covid-19 a la población mayor de 15 años para reducir el riesgo de hospitalización y defunción, en el marco de un esfuerzo mundial para combatir la pandemia de Covid-19.
Que hasta ahora, la Organización Mundial de la Salud ha autorizado ocho vacunas que se encuentran en su lista para uso de emergencia, que afirman, han demostrado ser seguras y eficaces para prevenir una enfermedad grave de Covid-19 como se enlistan a continuación:
Pfizer/BioNTech
Fue la primera vacuna que se aplicó en México al personal de salud de primera línea. Cuenta con autorización para uso de emergencia desde el 11 de diciembre de 2020, cuando fue sometida a consideración para su aplicación a mayores de 18 años.
AstraZeneca/Oxford
Fue la segunda vacuna aprobada en México para uso de emergencia contra el virus SARS-CoV-2 por la Cofepris el 4 de enero de 2021. Fue diseñada por la universidad de Oxford y el laboratorio anglo-sueco AstraZeneca. Esta vacuna utiliza una tecnología diferente, llamada vector vira
Sputnik V
La vacuna rusa fue autorizada por Cofepris para su uso de emergencia el 3 de febrero de 2020. Fue creada por el Centro Nacional de Investigación de Epidemiología y Microbiología Gamaleya y el Ministerio de Defensa de Rusi. Fue la primera vacuna contra el Covid-19 registrada para su uso en el mundo.
Sinovac
El uso de emergencia de la vacuna china Sinovac fue aprobado por México el pasado 10 de febrero de 2020. Esta requiere dos aplicaciones. Está basada en la técnica del virus desactivado.
CanSino
Esta vacuna viral china fue autorizada por México el mismo día que Sinovac, el 10 de febrero de 2021. Fue elegida para inmunizar al personal docente en México. Aunque en un principio era una sola dosis, la farmacéutica recomendó aplicar un refuerzo de su vacuna contra seis meses después de recibir la primera dosis, luego de un estudio realizado por la empresa.
Covaxin
La vacuna Covaxin, de la farmacéutica india Bharat Biotech International Limited, recibió el 6 de abril de 2021 la aprobación de uso de emergencia en México. Fue desarrollada en conjunto con el Consejo Indio de Investigación Médica y el Instituto Nacional de Virología de India. Covaxin requiere de un régimen de dos dosis.
Johnson & Johnson
El 27 de mayo de 2020, la Cofepris autorizó para uso de emergencia en mayores de 18 años la vacuna de Janssen, filial del laboratorio estadounidense Johnson & Johnson, que certificó que la vacuna cumple los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para ser aplicada en nuestro país. Hasta ahora se requiere de una sola dosis.
Moderna
Es otra vacuna con ARN mensajero y fue autorizada por nuestro país este 18 de agosto de 2020. Fue primero aprobada en Estados Unidos en diciembre pasado y luego en la Unión Europea en enero. La OMS le enlistó oficialmente en las vacunas recomendadas contra el SARS-CoV-2 el pasado abril. La vacuna Moderna es de dos dosis que se aplican con 28 días de diferencia.
Que la vacunación es universal y gratuita a todas las personas en forma progresiva.
Que a pesar del desarrollo casi milagroso de vacunas eficaces contra la Covid-19 en 2020, el virus siguió propagándose y mutando a lo largo de este último año.
Que los virus cambian constantemente en un proceso llamado mutación, de modo que se producen nuevas variantes todo el tiempo, algunas variantes desaparecen y otras siguen circulando.
Que las variantes se clasifican en cuatro grupos, según su gravedad:
variantes bajo vigilancia
variantes de interés
variantes de preocupación y
variantes de gran consecuencia.
Que actualmente, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades identificaron como variantes de preocupación del virus (SARS-CoV-2) que causa la enfermedad por Covid-19, la variante delta y ómicron.
Que estas variantes muestran evidencias de un aumento de la transmisibilidad, de una mayor gravedad de la enfermedad.
Variante Delta (B.1.617.2). que es casi dos veces más contagiosa que las variantes anteriores y puede causar una enfermedad más grave. El mayor riesgo de trasmisión se da entre las personas no vacunadas. Las personas que tienen el esquema completo de vacunación pueden contraer infecciones posvacunación y trasmitir el virus a otras personas. Sin embargo, parece que las personas vacunadas trasmiten la Covid-19 durante un período más breve que aquellas que no están vacunadas.
Variante Ómicron (B.1.1.529). podría propagarse con más facilidad que otras variantes, incluso la delta. Sin embargo, aún no está claro si la variante ómicron causa una enfermedad más grave. Se espera que las personas que tienen el esquema completo de vacunación puedan contraer infecciones posvacunación y trasmitir el virus a otras personas.
Que para reforzar la protección contra la Covid-19 y las variantes en circulación, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) recomiendan dosis adicionales y dosis de refuerzo de las vacunas contra la Covid-19 en casos específicos:
Dosis adicional. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) recomiendan una tercera dosis de una vacuna de ARNm contra la Covid-19 para algunas personas que tienen el sistema inmunitario debilitado, como las que recibieron un trasplante de órganos. Las personas que tienen el sistema inmunitario debilitado podrían no desarrollar una inmunidad suficiente después de vacunarse con dos dosis de una vacuna de ARNm contra la Covid-19. Una dosis adicional podría mejorar su protección contra la Covid-19.
La tercera dosis debe administrarse al menos 28 días después de la segunda dosis de una vacuna de ARNm contra la Covid-19. La dosis adicional debería ser de la misma marca que las otras dos vacunas de ARNm contra la Covid-19 que recibiste. Si no se conoce la marca que se administró, se puede recibir una tercera dosis de cualquiera de las marcas de la vacuna con ARNm contra la Covid-19.
Dosis de refuerzo. Si tienes 16 años o más, recibiste ambas dosis de la vacuna contra la Covid-19 de Pfizer-BioNTech y ya han pasado al menos 6 meses desde la última dosis, debes recibir una única dosis de refuerzo.
Si tienes 18 años o más, recibiste ambas dosis de la vacuna contra la Covid-19 de Moderna y pasaron al menos 6 meses, debes recibir una única dosis de refuerzo.
Si tienes 18 años o más, recibiste una dosis de la vacuna contra la Covid-19 de Janssen de Johnson & Johnson y pasaron al menos 2 meses, debes recibir una única dosis de refuerzo.
Las mujeres embarazadas también pueden recibir una vacuna de refuerzo contra la Covid-19.
Es posible que puedas elegir la vacuna que recibirás como dosis de refuerzo. Puedes recibir una dosis de refuerzo que sea de la misma marca que la o las vacunas recibidas anteriormente o elegir una marca diferente.
Que para prevenir la Covid-19, hay cosas que no debemos dejar de hacer para evitar que los contagios de la Covid-19 se sigan propagando. Por ejemplo:
Lavar las manos con jabón durante al menos 20 segundos.
No tocar tus ojos, nariz o boca si tus manos no están limpias.
Cuando tosas o estornudes, tapa la nariz y la boca con el brazo o un pañuelo desechable, que deberá ser inmediatamente colocado en la basura en una bolsa de plástico.
Mantener una sana distancia con las demás personas.
El uso del cubrebocas
Todos podemos hacer algo para mitigar y contener la exp Si te cuidas tú, nos cuidamos todos
Todos podemos hacer algo para mitigar y contener la expansión de las enfermedades. Lo primero siempre es entender qué son, cómo se transmiten y cómo afectan.
Si te cuidas tú, nos cuidamos todos
Que si todos seguimos cumpliendo con los protocolos de seguridad emitidos por la Secretaría de Salud, podemos contener la expansión de estas enfermedades.
En este caso, se trata del coronavirus SARS-COV2. Apareció en China en Si te cuidas tú,nos cuidamos todos
Que lo primero siempre es entender qué son, cómo se transmiten y cómo afectan. Que en este caso, se trata del coronavirus (SARS-COV2) Covid-19 con todas sus variantes que se han extendido por el resto del mundo.
Que por lo expuesto y fundado y con la finalidad de crear una concientización en la ciudadanía para prevenir la enfermedad del Covid-19, tengo a bien proponer el 11 de marzo como el Día Nacional para la Prevención contra la Covid-19.
Decreto
Único . El honorable Congreso de la Unión declara el 11 de marzo como Día Nacional para la Prevención contra la Covid-19.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
https://salud.edomex.gob.mx/salud/covid
https://www.dshs.texas.gov/coronavirus/variant-faqs-sp.a spx
https://www.google.com/search?q=pandemia+covida+19&rlz=1C1CHBD_esMX925MX925&oq=
pandemia+covida+19&aqs=chrome..69i57j0i13i433j0i13l8.3648j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/08/18/vacuna-covid-de-moderna-mexico-aprueba-uso-de-emergencia/
https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/cor onavirus/expert-answers/covid-variant/faq-20505779
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Carlos Madrazo Limón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictaminación y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. En el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritas las personas, instituciones y hechos de la mayor importancia y relevancia histórica y cívica de nuestra historia. En ese listado destacan: quienes representan nuestros orígenes en el pueblo indígena precolombino; quienes nos liberaron de la colonización extranjera, forjando la patria en la guerra de independencia; quienes restauraron la República durante la Reforma, quienes establecieron los cimientos de una Nación moderna, con libertad, democracia, igualdad, en la Revolución Mexicana; quienes contribuyeron a la consolidación de nuestra democracia; quienes constituyen un ejemplo cívico de ciudadanía por su labor, trayectoria y contribución al bien común. Están también las más relevantes instituciones públicas académicas y las instituciones de instrucción castrense.
2. Quienes realizan actividades y labores de periodismo contribuyen a nuestra democracia y aportan a la educación cívica aportando información veraz, útil y relevante para la toma de decisiones democrática.
3. Quienes realizan actividades de defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, aportan a la consolidación de nuestra democracia y a la formación continua de la ciudadanía mexicana.
4. En el siglo XX, con fecha de corte de noviembre 2 de 2021, y de acuerdo con el Observatorio de Periodistas Asesinados de la UNESCO en relación con su labor periodística, 128 periodistas fueron asesinados en México.
5. De acuerdo con el mismo Observatorio de Periodistas Asesinados de la UNESCO, el 67.5% de estos actos deleznables permanecen sin resolver o como casos abiertos, constituyendo un pendiente de la justicia mexicana.
6. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, en específico Artículo 19, AC, desde el 2000 a la fecha, 142 periodistas han sido asesinados en México, en relación con su labor informativa.
7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que del año 2000 al 4 de julio de 2021, se han registrado 171 homicidios de periodistas, así como 23 periodistas desaparecidos.
8. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que de 2006 al 4 de julio de 2021, se han registrado 72 homicidios y 9 personas desaparecidas, que eran defensoras de derechos humanos.
9. Que el Estado mexicano tiene una deuda jurisdiccional e histórica pendiente con los derechos humanos de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, y especialmente, con las mujeres de ambos gremios.
10. Que las agresiones y delitos en contra de periodistas y defensores de derechos humanos lesionan gravemente el tejido social mexicano y atenta contra la seguridad nacional.
11. Que cada una de las personas periodistas y defensores de derechos humanos que han sido asesinados o agredidas, en relación con su labor periodística, constituyen una deuda de justicia del Estado mexicano.
12. Que con el objetivo de visibilizar la importancia de la labor de periodistas y defensores de derechos humanos se debe resaltar la importancia de la labor periodística y de defensa de los derechos humanos.
13. Que la inscripción en el muro de honor de la frase Periodistas y Defensores de Derechos Humanos constituye un acto de agradecimiento cívico, reconocimiento de urgente realización de justicia y agradecimiento patriótico a quienes dieron su vida por México.
14. Que la Cámara de Diputados busca señalar, al inscribir en su Muro de Honor, la frase Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, el compromiso permanente e irrenunciable de realización de justicia por parte del Estado de Mexicano, a cada una de las personas periodistas y defensores de derechos humanos que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase Periodistas y Defensores de Derechos Humanos
Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.
Artículo Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se llevará a cabo para cumplir con lo estipulado en el artículo primero.
Transitorio
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Carlos Madrazo Limó (rúbrica)
Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Órganos constitucionales autónomos
De las formas de Estado, los países que buscan una mayor afinidad a un estado democrático de derecho (guardando la justa proporción en que ha evolucionado este concepto), han optado, desde ya hace algunos siglos, por las Repúblicas organizadas en cuanto al poder según la teoría de El espíritu de las leyes de Montesquieu, en el que existe una manifestación única del poder pero que se divide en tres clases o funciones, estás son la función ejecutiva, la función legislativa y la función judicial. Esta teoría está pensada para que exista un equilibrio entre las fuerzas que detentan autoridad, delimita las competencias a través de una serie de pesos y contrapesos. Los tres poderes, como se les conoce comúnmente, tienen una funcionalidad engranda de control interinstitucional de las decisiones, es decir, que los órganos no concentren la totalidad de las funciones de poder a través de contrapesos y equilibrios.
En México el desarrollo de esta teoría estuvo lleno de tropiezos primero por la herencia del movimiento independentista y revolucionario que originó un caudillismo como forma de concentración de poder y luego porque, precisamente, la institucionalización derivó en un presidencialismo con características omnipotentes. No obstante, las cosas han avanzado. La evolución de la teoría de Montesquieu que es la teoría clásica de la división de poderes ha permitido la inclusión de nuevos órganos con funciones y competencias específicas, éstos son los órganos constitucionales autónomos, entidades que han sido creadas a partir de distintas reformas constitucionales, y tienen la característica de que no están sujetos, en su actuar, a ninguno de los tres poderes tradicionales (ejecutivo, legislativo o judicial), así mismo las funciones estatales de las que se encargan son concretas a determinada o determinadas materias, esto con la finalidad de que la especificidad se transforme en agilización, transparencia y control de los procesos.
En los órganos constitucionales autónomos esta independencia en su actuar quiere decir que toman decisiones sin tener que contar con la aprobación de cualquiera de los otros poderes, y que, en ese sentido, cuentan con la misma jerarquía constitucional que los otros (claro, en la delimitación de sus funciones).
En México, el desarrollo de los órganos constitucionales autónomos, que no por el hecho de no quedar sujetos a los poderes tradicionales son independientes del Estado, sino que lo complementan, se ha dado por las exigencias de la coyuntura política y económica, siendo un claro ejemplo, quizá el más claro de todos, la creación del Instituto Nacional Electoral, que salió del seno de las oficinas de la Secretaria de Gobernación, como Comisión Federal Electoral, luego como Instituto Federal Electoral, hasta lo que hoy conocemos como Instituto Nacional Electoral: INE; que asegura los procesos democráticos en México con independencia del Poder Ejecutivo, como en antaño.
Los órganos constitucionales autónomos se encuentran regulados en la Constitución:
1. Banco de México.
2. Comisión Federal de Competencia Económica.
3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
5. Fiscalía General de la República.
6. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
7. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
8. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
9. Instituto Nacional Electoral.
Como se desprende de la simple enunciación de los órganos, éstos tienen una tarea o materia específica.
Para llegar al desarrollo completo de esta iniciativa es necesario que también estudiemos la evolución del aspecto constitucional en cuanto a los medios de control.
Medios de control constitucional
México cuenta con una tradición del control constitucional desde sus primeras normas fundamentales, las aportaciones jurídicas y políticas de Mariano Otero y Crescencio Rejón sentaron las bases del juicio de amparo, que es actualmente el mejor instrumento del ciudadano frente al abuso de autoridad, es el juicio por la defensa de los derechos humanos. Otros recursos igual de importantes son los de protección de los derechos políticos y la controversia constitucional, todos medios de gran relevancia para salvaguardar la norma fundamental.
No obstante, el medio que nos interesa para esta iniciativa es el vigente desde 1995 (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2383/4.pdf), que otorgó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad de resolver las acciones de inconstitucionalidad, legisladas en la Carta Magna mediante reforma al artículo 105.
La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional tomado de modelos europeos del control concentrado de la constitucionalidad. Y atiende a que las minorías tengan una forma para oponerse a las decisiones de la mayoría. Consiste en que la SCJN resuelva, la contradicción que puede existir entre una norma de carácter general o de un tratado internacional con la Constitución; en el caso de que se confirme esta contradicción, el efecto es la declaratoria de invalidez total o parcial, según sea el caso, de la norma que haya sido impugnada.
La fracción II del artículo referido señala como sujetos facultados para ejercitar la acción de inconstitucionalidad a los siguientes:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
c) El Ejecutivo federal , por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
e) Se deroga.
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos , en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;
h) El organismo garante que establece el artículo 6 ° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales . Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
Aunque en el derecho mexicano el concepto ha evolucionado, y es más amplio, pues la ejecución de ese mecanismo de control es también para otros órganos y no sólo para las minorías. El artículo constitucional, como se puede ver, establece pocos entes capaces de ejercitar la acción de inconstitucionalidad, esto ha ocasionado que el mecanismo no funcione en toda su plenitud como mecanismo garante de la constitución. En la corriente garantista como modelo del derecho constitucional y del Estado de derecho, cuyo precursor es Luigi Ferrajoli, se establece un nuevo paradigma consistente en que no sólo debemos pensar en la fundamentación de los derechos, sino también en su estructura y los mecanismos que permiten hacerlos efectivos. Si bien, la evolución del propio paradigma de los derechos humanos a partir de la reforma constitucional de 2011 significó un avance en esta corriente, y se incorporaron principios importantes, como la progresividad y el principio pro homine , y con ello también el juicio de amparo sufrió modificaciones para ampliarlo, no fue así con la controversia y con la acción de inconstitucionalidad, ya de por sí limitadas.
La gran acotación en los sujetos capacitados para ejercitar la acción pareciera un miedo del propio legislador para dejar lo más limitado este medio de control, y desde nuestro punto de vista, y según las experiencias obtenidas de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, parece pertinente fortalecer este mecanismo, comenzando a eliminar candados para su ejecución.
En este sentido va la iniciativa, y antes de entrar en materia, el suscrito señalará una situación transversal a este problema:
La situación de competencia en México
El artículo 28 de la Constitución establece una prohibición absoluta a la creación de monopolios así como a las prácticas monopólicas. El segundo párrafo del mismo artículo citado a la letra dice:
... la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos o consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Para garantizar tanto el párrafo citado con anterioridad, como el resto del contenido sustantivo del artículo, la Constitución prevé dentro de la estructura del Estado un órgano constitucional autónomo que se encargue de prevenir la creación de monopolios, así como de asegurar la situación de competencia económica en el país. Este órgano, ya antes mencionado en sus características, es la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), sus facultades constitucionales son las siguientes:
La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Vale la pena rescatar algunas de las condiciones de competencia imperantes en México, donde el resultado de las investigaciones es desolador, pues las deficiencias en la materia han ocasionado que en el país se page sobreprecio en casi todos los bienes y servicios básicos que se consumen, Andrés Aradillas estima que tan sólo en frutas, pan y en materiales de construcción hay un sobreprecio superior a 113 por ciento, los lácteos a 95 y las verduras, el transporte aéreo de pasajeros y las tortillas, de entre 26 y 20, mientras que en el pollo y el huevo el sobreprecio es de 14 por ciento (citado en No es normal, Viri Ríos, 2021, Planeta).
Una de las consecuencias de esta investigación, señalada por Ríos, es lo que todos sabemos y se resiente en los hogares más pobres, el ingreso alcanza cada vez menos. Este abuso generalizado tiene diferentes repercusiones según la situación económica en que se encuentre, el resentimiento de estos sobreprecios afecta en primer lugar a los más pobres, como se dijo, en el mismo estudio Ríos señala que los hogares de niveles más bajos de ingreso pierden el equivalente a 11.3 por ciento de su dinero por la presencia de monopolios y poder de mercado; para los niveles medios, la pérdida es de sólo 6 por ciento; y para los ricos, de 3.4.
Para matizar los datos anteriores, hay que tomar en cuenta que México es un país con una población con ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos, de 52.8 por ciento. A 2020, según estadísticas del Coneval, había más de 55.7 millones de personas en situación de pobreza, y más de 10.8 millones en pobreza extrema, situación que no mejoró con la pandemia de Covid-19.
Ante esta situación el andamiaje jurídico de la Cofece resulta insuficiente, son múltiples las empresas que se valen de la poca competencia y que incluso truncan la carrera de empresas emprendedoras o van cooptando los espacios del comercio o servicios, por ejemplo, en el tema de medicamentos y patentes; esto es la regla. No obstante, aunque se denuncie a la Cofece, los juicios son largos y los equipos jurídicos de las empresas hacen un frente que la Cofece con su equipo y presupuesto no puede vencer, sin duda el amparo y otras medidas de la propia comisión han dado reveses a esta situación, pero aún dista de ser suficiente.
En este sentido la iniciativa, considerando conjuntamente los puntos anteriores, busca incorporar como sujeto capaz de accionar el mecanismo de control constitucional de la acción de inconstitucionalidad a la Cofece, para que a través de ella ataque aquellas normas generales permisivas, y pueda darse un instrumento más a la prevención del monopolio y las prácticas monopólicas, asegurando además que otras empresas no podrán aprovechar los vacíos legales y no tendrá que atacarse uno por uno.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el inciso j a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. ...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por
a. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b. El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
c. El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
d. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
e. Se deroga.
f. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;
h. El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales;
i. Fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; y
j. La Comisión Federal de Competencia Económica, en contra de las leyes de carácter general y federal, así como de los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano forma parte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de delitos ambientales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el estudio más reciente realizado por la Universidad de Maryland, y publicado por Global Forest Watch, identifica a los diez países con la mayor pérdida de bosques primarios durante 2019, ubicando a México en el noveno sitio, registrando casi los mismos números de Laos y Camboya.
La deforestación ha dejado una enorme herida sobre el territorio mexicano. El estudio mencionado también revela que el país se quedó para el 2020 sin 300 mil hectáreas de cobertura arbórea.
Además, se han identificado 122 zonas críticas, en donde hay tala clandestina, lavado de madera, cambios de uso de suelo, incendios provocados y presencia del crimen organizado, de acuerdo con datos presentados por la propia Secretaría del Medio Ambiente.
Lamentablemente no hay una estrategia concreta para detener la deforestación. Tampoco hay recursos suficientes, lo cual, no permite tomar decisiones oportunas para atender este fenómeno.
Por otro lado, en 2021 se destinaron 31 mil 348 millones de pesos para todo el sector, un poco más que los 28 mil 900 millones de pesos que recibió uno de los principales programas del gobierno (Sembrando Vida). El Instituto de Recursos Mundiales en México (WRI) publicó un informe, en el cual brindó información relevante sobre posibles consecuencias negativas de este programa insignia.
Sembrando Vida otorga 5 mil pesos mensuales a cada sembradora o sembrador. En más de una ocasión, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha manifestado que se trata de un programa de reforestación, una calificación que no comparten expertos forestales.
Desde que arrancó Sembrando Vida, en febrero de 2019, se reportó que, para poder entrar al programa, algunos sembradores talaban los árboles de sus acahuales, como se conoce a los terrenos que en algún momento se usaron para la agricultura o la ganadería, pero que ahora tienen bosques o selvas en recuperación.
El estudio de WRI documentó que, en 2019, como consecuencia de Sembrando Vida, se perdieron 73 mil hectáreas de cobertura forestal.
Asimismo, nos encontramos con el proyecto del Tren Maya, que de acuerdo con la página oficial trenmaya.gob.mx, es un proyecto para mejorar la calidad de vida de las personas, cuidar el ambiente y detonar el desarrollo sustentable. Este recorrerá una distancia de 1,500 km aproximadamente y pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche Yucatán y Quintana Roo. Dicha obra inició en el 2019 y tiene como objetivo operar a finales del 2023, nueve meses antes de que concluya el periodo de Andrés Manuel López Obrador.
Las características generales de este proyecto son:
Locomotora de diésel ultra bajo en azufre, cuya producción en México es insuficiente incluso para la demanda actual. Originalmente se habló de un tren eléctrico.
1, 525 km de recorrido.
15 estaciones.
Tren de velocidad media (máxima de 160km/h).
El proyecto tiene el propósito de unir mediante este moderno tren los estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Se planea que la construcción enlace los principales centros arqueológicos de la cultura maya en México y las playas de Quintana Roo en el Caribe. La información sobre el movimiento de mercancías y sus puntos de llegada no se ha hecho pública, aunque se menciona en el proyecto. Este aspecto implica desarrollo industrial del cual no se habla por ningún lado. En la página oficial del proyecto se dice: Los proyectos productivos del sector agropecuario, de materiales para la construcción y de traslado de combustibles pueden ser los más beneficiados por el tren.
Para este año sorprendió el anuncio sobre el cambio en la dirección del Tren Maya, donde Javier May, asumirá la conducción del proyecto desde el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), esto para que se cumpla el objetivo de que el tren opere en 2023.
La primera decisión que se tomaría con la batuta de May, es referente al tramo 5; el cual implica la suspensión de trabajos a la altura de Playa del Carmen donde se construía desde hace más de dos meses un bulevar elevado que a travesaría la mancha urbana.
Este cambio sería el séptimo a la planeación del trazo que ha sufrido este proyecto federal en sus diferentes tramos, pero el primero que implica la suspensión de una obra ya con avances.
Cabe señalar que el Tramo 5 es financiado con recursos públicos, dividiéndose en dos segmentos: norte (Cancún-Playa del Carmen) y sur (Playa del Carmen-Tulum).
Anteriormente, la Secretaría de la Defensa Nacional anunció en marzo del 2021 que el segmento norte construiría su trazo en un segundo piso al centro de la carretera 307.
Actualmente, esta decisión cambió y se anunció que la vía correría a ras de tierra, y ahora el tren correrá del lado oeste de los hoteles y no del lado de la playa.
Así mismo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) declaró al Tren Maya de utilidad pública, expropiando 198 terrenos en Quintana Roo, lo cual abarca 2 millones 410 mil metros cuadrados, con la finalidad de recortar tiempo para cumplir con los tiempos del presidente.
Los terrenos serán valuados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y bajo dichos términos se negociará el pago a sus posesionarios.
Como resultado de este cambio de trazo de la ruta del tren Maya en el tramo Cancún-Playa del Carmen y la cancelación de los trabajos que ya se tenían avanzados deja como saldo aproximadamente 20 mil árboles talados y 478 millones de pesos invertidos tirados a la basura.
Respecto a la tala de árboles, al día de hoy no se tiene conocimiento del documento de manifestación de impacto ambiental para que la obra arrancara.
Más aún, porque como ya es del conocimiento generalizado el trazo implicó una tala indiscriminada de árboles, eso sin mencionar la fauna local que seguramente fue fragmentada con estas acciones.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de impacto ambiental, obtener una Autorización de Impacto Ambiental es condición para el inicio de una obra.
La misma Ley establece en su artículo 35, que la solicitud debe negarse cuando a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables . Al respecto, el proyecto Tren Maya contraviene las disposiciones normativas en materia de Áreas Naturales Protegidas puesto que el trazo atraviesa por cuatro de ellas.
En lo que toca al inciso b), el cual menciona los casos en que la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción , situación que se actualiza pues se ha reconocido que este proyecto afecta a flora y fauna que se encuentra en esta categoría.
A pesar de que el derecho a un medio ambiente sano y al agua se encuentran establecidos en el artículo 4 constitucional, el plan de desarrollo Tren Maya no cumple con lo dispuesto en éste, ya que por las acciones que se han llevado se transgrede este derecho.
Otra consecuencia a la que seguramente se enfrentarán las comunidades y pueblos originarios que habitan esas tierras será la escasez de agua producto de la deforestación, y al respecto Fonatur no ha señalado las medidas de mitigación que tienen contempladas para hacerle frente a estas afectaciones.
Ahora bien, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental menciona las obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente, señalando que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley.
Señala también, que en los casos que no proceda la reparación del daño al ambiente por una imposibilidad de que las cosas vuelvan al estado en el que se encontraban, se tendrá que realizar la compensación ambiental y que en estos supuestos se iniciarán de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.
Es de esta manera y que, con la finalidad de armonizar este precepto contenido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental con el Código Penal Federal, es que se propone adicionar una agravante en los casos en los que se cuente con una autorización para realizar tala de árboles, destrucción de la vegetación natural o cambio de uso de suelo forestal, pero que se modifique o realice un fin diverso al autorizado que no permita la reparación del daño al ambiente.
Lo anterior surge a que de lo vertido en la presente iniciativa se advierte que funcionarios públicos se escudan en que cuentan con Manifestaciones de Impacto Ambiental (autorizaciones) que les permiten la deforestación de árboles o vegetación, y que como en el caso del Tren Maya, ahora con el cambio del tramo 5, la tala de 20 mil árboles fue en vano pues ya se determinó que habrá un cambio de rumbo, y al respecto no hay responsables ni la mínima intención de que exista una compensación ambiental que mitigue esta decisión que a todas luces causó un daño grave al ecosistema.
La necedad de continuar con un proyecto altamente costoso, sin impacto positivo en los recursos naturales, sin un claro impacto social, dejan diversas interrogantes, pero sobre todo deja al descubierto que el Tren Maya carga consigo una larga historia de irregularidades y corrupción.
Por lo anterior, y con el objetivo de que los daños ambientales y quienes los realizan en el supuesto amparo de la ley cuenten con la responsabilidad penal correspondiente, es que se propone la siguiente iniciativa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal
Único. Que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 418 ....
I. a III. ...
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida o en el caso en que, contándose con autorización correspondiente para desmonte o tala, el sujeto activo realice un fin distinto al autorizado y se haga imposible la realización de actos de reparación del daño, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Transitorio
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 febrero de 2022.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 59 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en La LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto el que se adiciona el artículo 59 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Exposición de Motivos
Uno de los problemas más graves para México y el mundo es la constante situación de violencia a la que se enfrentan las mujeres, pues de acuerdo con el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud, ésta constituye una pandemia que afecta de manera negativa a millones de mujeres y sus familias. Como él refiere, el problema central no es la situación de la violencia sino cómo atenderlo, erradicarlo y prevenirlo pues no existen vacunas para poner freno y solo podremos hacerle frente si los gobiernos, las comunidades y las personas adoptan medidas y las integran plenamente con el fin de cambiar actitudes perjudiciales, mejorar el acceso a las oportunidades y los servicios para las mujeres y las niñas y fomentar las relaciones saludables y de respeto mutuo.1
La situación de violencia es tan grave que a nivel mundial se calcula la existencia alrededor de 641 mujeres que han sufrido diario algún acto de violencia perpetrado por familiares o compañeros. En este respecto se advierte que, a diferencia de otras modalidades de violencia, en el caso de las mujeres ésta siempre se encuentra relacionada con la familia. De hecho, según datos de ONU Mujeres, cada día, 137 mujeres son asesinadas por miembros de su propia familia.
Por lo que refiere a México, la situación no es menos alarmante, de acuerdo con análisis de los datos reportados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la situación de violencia generalizada, la pandemia y el machismo, así como la falta de programas gubernamentales han provocado que en los últimos tres años se incrementaran los feminicidios en 4 por ciento.2
Asimismo, se advierte que de enero a noviembre de 2021 se registraron un total de 3 mil 462 mujeres asesinadas, en promedio, 10 por día, de estas, 2540 fueron víctimas de homicidio y 922 de feminicidio.
El Sistema de Seguridad Pública registró 181 mujeres secuestradas, 471 víctimas de trata de personas y se observa un incremento en la violencia familia, pues de acuerdo con la Secretaría de Protección Ciudadana se registró un incremento de 15.5 por ciento.
Este último dato se hace especialmente observable en los registros de llamadas de emergencia que se muestra a continuación:
A fin de hacer frente a esta grave situación y poder atender los casos de violencia y además disminuir los feminicidios se ha venido utilizando la política pública de creación de refugios temporales para mujeres víctimas de violencia, los cuales se encuentran previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Estos refugios surgieron en un principio con iniciativa de la sociedad civil organizada y buscó generar un espacio seguro para quienes más lo necesitan. Posteriormente, y a través de un programa del Indesol se buscó establecer una acción conjunta entre las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno con el objetivo de operarlos.
Pese a la importancia de estos centros de atención y resguardo para mujeres víctimas de violencia, desde 2019 y a la fecha se ha observado un cierre sistemático de los mismos, así como una falta de apoyo por parte del gobierno federal, lo cual a provocado el cierre de estos centros y un incremento en la seguridad de las mujeres.
Esto es porque si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la existencia de los refugios como una política pública fundamental para la atención de las mujeres, desde 2019, éstos quedaron sin recursos para poder actuar, lo que consecuentemente provocó cierres de refugios por un lado y por el otro, también se disminuyó la capacidad de atención y protección.
La situación se agravó aún más cuando el pasado 31 de diciembre se publicó un Decreto Ejecutivo que refirió la desaparición del Instituto de Desarrollo Social el cual se encargaba de ejecutar el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, dedicado a financiar las unidades estatales para atender a las mujeres víctimas de violencia en los estados, y el financiamiento a refugios temporales. Esto último es un síntoma de la falta de atención que se ha dado a este tipo de acciones, pues, además de que hoy desaparece la instancia encargada de operarlo, a lo largo de los últimos tres años han existido importantes recortes presupuestales.
Así, por ejemplo en 2016 éste tuvo un presupuesto de 315 millones de pesos, mismo que se incrementó en 317 para el ejercicio fiscal de 2017, por el contrario de 2019 a 2021 tuvo un recorte de 39 millones con un prepuesto de 278.3
La importancia de los refugios temporales se encuentra en el hecho de que, la gran mayora de la violencia contra las mujeres es provocada en el hogar, muchas de estas víctimas, continúan viviendo en lugares de peligro porque no cuentan con ninguna opción de vivienda.
En este sentido, los refugios temporales ofrecen la posibilidad de que las víctimas puedan tener comida y un techo en tanto se recuperan ante la situación de violencia. Estos refugios no sólo constituyen un espacio seguro, sino que, además, las víctimas reciben atención psicológica y cursos y talleres que permiten empoderarlas, esto a efecto que logren restablecerse se sociedad.
Precisamente por lo anterior resulta necesario garantizar la existencia de estos centros y asegurar los recursos públicos para que, lejos de que desaparezcan, se incrementen y fortalezcan.
La presente iniciativa de ley busca reformar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia y la Ley Federal de Prepuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objetivo de establecer la obligatoriedad del Estado de prever recursos públicos que permiten la subsistencia de estos importantes centros y así, impedir que estos sigan cerrando por falta de apoyo gubernamental, por ello se propone la siguiente reforma.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley Federal de Prepuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo expuesto se presenta el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo V
De los Refugios para las Víctimas de Violencia
Artículo 59 Bis. La Federación, los Estados y los municipios deberán prever la asignación de presupuesto para garantizar la operatividad de los Refugios para víctimas a los que esta ley se refiere
Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 50 de la Ley Federal de Prepuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán
I. y II. ...
III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Tampoco podrán realizarse reducciones presupuestales a los programas dedicados a la atención de víctimas de violencia de género, incluidos los refugios temporales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news/item/09-03-2021-devastatingly-pervasive-1-i n-3-women-globally-experience-violence
2 https://elpais.com/mexico/2021-12-31/mexico-cierra-un-ano-negro-con-mas -de-3000-mujeres-asesinadas.html
3 https://www.animalpolitico.com/2022/01/indesol-programa-violencia-mujer es-bienestar/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que adiciona los artículos 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 99 y se recorren las demás en su orden y se reforma el apartado 5o., inciso c), de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las reformas constitucionales y legales del año 2014, transformaron el sistema de gobernanza electoral y centralizaron importantes etapas en la conformación de los Tribunales Electorales de las entidades federativas, al trasladar la esfera competencial para la designación de magistraturas al pleno del Senado de la República.
Así, a través de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, se modificaron, entre otras disposiciones, el artículo 116, fracción IV, inciso c) apartado 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se dispuso que, las autoridades jurisdiccionales que tengan a su cargo la resolución de controversias en la materia en las entidades federativas, se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serían electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determinara la ley.
Ahora bien, dentro de los debates celebrados por los legisladores con motivo del proceso de reforma constitucional, puede advertirse que una de las finalidades perseguidas fue evitar la intromisión de los actores locales en la conformación de los órganos jurisdiccionales, lo cual, de acuerdo al Gobierno de la República, abonaba a que la justicia electoral asegurara su independencia.
De las intervenciones que se presentaron en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se resaltan las siguientes:
Senador Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestó que: Se cancela el vínculo de intromisión de los gobernadores en la parte importante de su razón de ser me queda un minuto y medio- se cancela el vínculo de intromisión de los gobernadores en la integración tanto de los consejeros electorales locales como en los tribunales electorales locales.
Senador Isidro Pedroza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señaló que: Ha sido de alguna manera la lucha que hemos dado en diferentes escenarios lo que nos ha permitido que ahora hagamos más integral la propuesta en los temas que se han referido aquí. Los tribunales electorales que habían sido una instancia de obedecer por consigna la decisión de los gobiernos estatales para impedir la alternancia de alcaldías, diputados y gobernadores, la que permite ahora que tengamos tribunales concebidos de nuevo tipo.
El senador Marco Antonio Blásquez Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, externó que: La proposición en que se engloba la Reforma Electoral fundamentada principalmente por el fortalecimiento del Sistema Electoral Mexicano para honrar los principios que deben prevalecer en los procesos electorales, como lo son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, según reza el dictamen que le da origen, tienen como finalidad evitar resquicios de subordinación a algún poder. Pues a decir de los proponentes, los gobernadores han venido ejerciendo presión e influencia en los procesos electorales y consecuentemente en los resultados de los mismos.
La diputada federal Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, puntualizó que: Con esta reforma se ha logrado blindar a órganos electorales locales, quienes participarán en colaboración con el Instituto Nacional de Elecciones como principal encargado de la función electoral del país, el cual deberá elegirse por las dos terceras partes de esta honorable Cámara. Asimismo, los magistrados de los Tribunales Electorales de los estados serán designados por el Senado, lo que impide la intromisión de los actores locales en la conformación de dichos órganos jurisdiccionales, lo que actualmente se da como un secreto a voces en algunos estados.
Como se evidencia, en el sentido expresado en los trabajos por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, como órgano conformador del Poder Reformador de la Ley Suprema, fue fortalecer a las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de plena autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, a efecto de que éstos no se vieran afectados por la injerencia de otros órganos o poderes públicos en los estados.
Así, se buscó la preservación de tres características o garantías institucionales que revisten la función jurisdiccional electoral en las entidades federativas:
Los tribunales electorales locales como órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa.
La autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Su desincorporación a los poderes judiciales de las entidades federativas.
En este sentido, la finalidad de la reforma se encaminó a construir una categoría específica de la jurisdicción electoral local, que gozara de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones mediante la modificación del régimen de elección de sus miembros.
No obstante, la consolidación y fortalecimiento de las autoridades jurisdiccionales electorales en las entidades federativas, implica establecer mayores y mejores mecanismos para la selección y designación de sus integrantes alejados de intervenciones políticas, y ello se logra, al retirar del Senado de la República la facultad de designar magistraturas electorales y trasladarla a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo anterior, para preservar el principio de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, así como el profesionalismo de las determinaciones que emitan.
Derivado de lo anterior, se presentan las reformas y adiciones propuestas en esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se desarrolla en la tabla siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 99 y se recorren las demás en su orden y se reforma el apartado 5o., inciso c), de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción X del artículo 99 y se recorren las demás en su orden y se reforma el apartado 5o., inciso c), de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
...
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. a la IX ...
X. La designación de magistraturas de los Tribunales Electorales en las entidades federativas, conforme a los procedimientos previstos en esta Constitución y en la Ley, y
XI. Las demás que señale la Ley.
...
Artículo 116. ...
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
a) ...
b) ...
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
1o. a la 4o. ...
5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los integrantes del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previa convocatoria pública y mediante el proceso especial de evaluación , en los términos que determine la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 106; se reforman los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 108; y se reforma el numeral 2 del artículo 109, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 169, y se recorren las demás en su orden, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las reformas constitucionales y legales del año 2014 transformaron el sistema de gobernanza electoral y centralizaron importantes etapas en la conformación de los Tribunales Electorales de las entidades federativas, al trasladar la esfera competencial para la designación de magistraturas al Pleno del Senado de la República.
Así, a través de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, se modificaron, entre otras disposiciones, el artículo 116, fracción IV, inciso c) apartado 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se dispuso que, las autoridades jurisdiccionales que tengan a su cargo la resolución de controversias en la materia en las entidades federativas, se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serían electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determinara la ley.
Ahora bien, dentro de los debates celebrados por los legisladores con motivo del proceso de reforma constitucional, puede advertirse que una de las finalidades perseguidas fue evitar la intromisión de los actores locales en la conformación de los órganos jurisdiccionales, lo cual, de acuerdo al Gobierno de la República, abonaba a que la justicia electoral asegurara su independencia.
De las intervenciones que se presentaron en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se resaltan las siguientes:
Senador Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestó que: Se cancela el vínculo de intromisión de los gobernadores en la parte importante de su razón de ser me queda un minuto y medio- se cancela el vínculo de intromisión de los gobernadores en la integración tanto de los consejeros electorales locales como en los tribunales electorales locales.
Senador Isidro Pedroza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señaló que: Ha sido de alguna manera la lucha que hemos dado en diferentes escenarios lo que nos ha permitido que ahora hagamos más integral la propuesta en los temas que se han referido aquí. Los tribunales electorales que habían sido una instancia de obedecer por consigna la decisión de los gobiernos estatales para impedir la alternancia de alcaldías, diputados y gobernadores, la que permite ahora que tengamos tribunales concebidos de nuevo tipo.
El senador Marco Antonio Blásquez Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, externó que: La proposición en que se engloba la Reforma Electoral fundamentada principalmente por el fortalecimiento del Sistema Electoral Mexicano para honrar los principios que deben prevalecer en los procesos electorales, como lo son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, según reza el dictamen que le da origen, tienen como finalidad evitar resquicios de subordinación a algún poder. Pues a decir de los proponentes, los gobernadores han venido ejerciendo presión e influencia en los procesos electorales y consecuentemente en los resultados de los mismos.
La Diputada Federal Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, puntualizó que: Con esta reforma se ha logrado blindar a órganos electorales locales, quienes participarán en colaboración con el Instituto Nacional de Elecciones como principal encargado de la función electoral del país, el cual deberá elegirse por las dos terceras partes de esta honorable Cámara. Asimismo, los magistrados de los Tribunales Electorales de los estados serán designados por el Senado, lo que impide la intromisión de los actores locales en la conformación de dichos órganos jurisdiccionales, lo que actualmente se da como un secreto a voces en algunos estados.
Como se evidencia, en el sentido expresado en los trabajos por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, como órgano conformador del Poder Reformador de la Ley Suprema, fue fortalecer a las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de plena autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, a efecto de que éstos no se vieran afectados por la injerencia de otros órganos o poderes públicos en los estados.
Así, se buscó la preservación de tres características o garantías institucionales que revisten la función jurisdiccional electoral en las entidades federativas:
Los tribunales electorales locales como órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa.
La autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Su desincorporación a los poderes judiciales de las entidades federativas.
En este sentido, la finalidad de la reforma se encaminó a construir una categoría específica de la jurisdicción electoral local, que gozara de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones mediante la modificación del régimen de elección de sus miembros.
No obstante, la consolidación y fortalecimiento de las autoridades jurisdiccionales electorales en las entidades federativas, implica establecer mayores y mejores mecanismos para la selección y designación de sus integrantes alejados de intervenciones políticas, y ello se logra, al retirar del Senado de la República la facultad de designar magistraturas electorales y trasladarla a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo anterior, para preservar el principio de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, así como el profesionalismo de las determinaciones que emitan.
Así, la presente reforma busca, por un lado, separar la designación de magistraturas de decisiones políticas, que constituye un incentivo estructural que conlleva a la intromisión, subordinación o dependencia de los Tribunales Electorales Estatales, y por otro, conferir a un órgano judicial especializado en la materia como lo es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la designación de magistraturas y eliminar con ello el riesgo que implica que los integrantes de las autoridades judiciales quieran complacer al Congreso que los designó, en perjuicio de la autonomía e independencia de los Tribunales Electorales locales y del principio de legalidad que debe regir en su actuación.
Por otro lado, la presente propuesta también busca el establecimiento de mecanismos de evaluación de aspirantes, que garanticen la designación de los mejores profesionistas para ocupar las magistraturas electorales, ya que el único sistema de valoración aplicado por el Senado de la Republica se redujo a la elaboración de un ensayo y la respectiva entrevista con los interesados.
Los concursos públicos para la designación de magistraturas electorales en las entidades federativas, deben contener mecanismos básicos de acceso al cargo, que constituyan una garantía de profesionalización de quienes ocupen un espacio en los Plenos de los Tribunales locales comiciales.
Ello, con la finalidad de generar un núcleo de personas con cualidades y competencias procesales suficientes para el desempeño de las funciones esenciales que comprende la impartición de justicia electoral.
En este contexto, para garantizar el mayor desempeño jurídico de profesionales en derecho que sean designados en las magistraturas estatales electorales, es necesaria su evaluación para seleccionar a las personas con los mejores perfiles.
Para ello, se requiere la implementación del siguiente sistema de evaluación de conocimientos en la materia:
Primera fase: Evaluación curricular. Con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ocupar una magistratura electoral.
Segunda fase: Aplicación de examen teórico. Con el objeto de acreditar conocimientos en materia constitucional, derechos humanos, tratados internacionales, derecho procesal, sistema sancionador electoral, sistemas de gobierno, sistemas electorales, partidos políticos, procesos electorales y de participación ciudadana.
Tercera fase: Aplicación de examen práctico presencial. Para acreditar mediante la elaboración de una sentencia, la aplicación de conocimientos teóricos en la resolución de casos prácticos que se pueden presentar en el ejercicio de sus funciones.
Cuarta fase: Entrevista. Finalmente, se aplicará a cada aspirante una entrevista, para medir y evaluar la idoneidad de la candidatura para una magistratura electoral, a través de aptitudes y experiencias que se detecten mediante este mecanismo de valoración.
Por tanto, el nuevo sistema de evaluación busca una mayor y mejor profesionalización en el desempeño de funciones que desarrollen las personas que sean designadas en las magistraturas electorales en las entidades federativas, es decir, obtener los mejores perfiles en los Tribunales Electorales locales.
Derivado de lo anterior, se presentan las reformas y adiciones propuestas en esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se desarrolla en la tabla siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 106; se reforman los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 108, y se reforma el numeral 2 del artículo 109, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 169, y se recorren las demás en su orden, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 106; se reforman los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 108, y se reforma el numeral 2, del artículo 109, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 106.
1. ...
2. Las magistraturas electorales serán electas en forma escalonada por las dos terceras partes de los integrantes del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Artículo 108.
1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:
a) El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitirá la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, que establecerá al menos, las bases siguientes:
I. Cargos y períodos a designar;
II. Plazos del proceso de designación;
III. Órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados;
IV. Requisitos, documentos y procedimiento a seguir;
V. Órgano u Comisión que tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y conducción del proceso de designación;
VI. La integración de ternas por vacante en cada entidad federativa;
VII. Plazos para someter las ternas a la consideración del Pleno de la Sala Superior;
VIII. Mecanismos de evaluación, integrado por lo menos, con las fases siguientes:
Primera fase: Evaluación curricular. Con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ocupar una magistratura electoral.
Segunda fase: Aplicación de examen teórico. Con el objeto de acreditar conocimientos en materia constitucional, derechos humanos, tratados internacionales, derecho procesal, sistema sancionador electoral, sistemas de gobierno, sistemas electorales, partidos políticos, procesos electorales y de participación ciudadana.
Tercera fase: Aplicación de examen práctico presencial. Para acreditar mediante la elaboración de una sentencia, la aplicación de conocimientos teóricos en la resolución de casos prácticos que se pueden presentar en el ejercicio de sus funciones.
Cuarta fase: Entrevista. Finalmente, se aplicará a cada aspirante una entrevista, para medir y evaluar la idoneidad de la candidatura para una magistratura electoral, a través de aptitudes y experiencias que se detecten mediante este mecanismo de valoración.
El Pleno de la Sala Superior determinará los porcentajes de ponderación en la conformación final de las calificaciones de los aspirantes;
IX. Medios de defensa de los aspirantes durante el desarrollo del proceso de designación, así como el medio de defensa y procedimientos para controvertir las designaciones finales; y
X. Los demás que determine el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
b) El Reglamento que apruebe el Pleno de la Sala Superior definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva, así como los medios de defensa y fases procesales para controvertir cada una de las etapas del procedimiento de selección , con base en lo establecido en el inciso anterior.
2. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.
Artículo 109.
1. ...
2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
3. ...
Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 169, y se recorren las demás en su orden, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 169. La sala superior tendrá competencia para:
I. a la XVII. ...
XVIII. Designar por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Pleno, las Magistraturas de los Tribunales Electorales en las entidades federativas, conforme a los procedimientos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento respectivo;
XIX. Aprobar el Reglamento para la designación de Magistraturas de los Tribunales Electorales de las entidades federativas;
XX. Conformar una Comisión Especial de Designación de Magistraturas Electorales, conformada por cinco Magistradas o Magistrados, que tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y conducción del proceso de designación en términos del Reglamento señalado ; y
XXI. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las y los magistrados electorales de los Tribunales Electorales de las entidades federativas que se encuentren en funciones y busquen participar en los procesos de selección que convoque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán sujetarse al nuevo procedimiento de selección de magistraturas.
Tercero. El presente decreto deroga todas las normas del orden jurídico mexicano de igual rango o inferior que lo contravengan.
Cuarto. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá conformar la Comisión Especial de Designación de Magistraturas Electorales, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. La Sala Superior deberá emitir el Reglamento para la designación de Magistraturas de los Tribunales Electorales de las entidades federativas, en un plazo de ciento veinte días naturales siguientes, a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2022.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)