Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Leticia Chávez Pérez , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, inciso I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXXVIII al artículo 3o.; y se reforma la fracción d) del numeral I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios , al tenor de los siguientes argumentos:

Exposición de Motivos

El asunto que trata este proyecto de decreto, es un tema que es importante para la bancada naranja y el cual ha sido abordado en diferentes legislaturas, con la finalidad de poner en el centro de la discusión un tema que es importante para el desarrollo económico del país y su gente.

La importancia de impulsar a una industria que ha sido afectada negativamente durante años, y aún más por la pandemia que impactó a toda clase de empresas, y nos referimos en general a la industria vitivinícola y en particular a la producción de vinos de mesa, que son bebidas fermentadas con contenido alcohólico, que las hacen distintas a las que se obtienen por medio de la destilación.

El objetivo del presente proyecto de decreto es que el precio de venta al público del vino de mesa debe ser exento del impuesto especial sobre producción y servicios, conocido como IEPS, y con ello generar el progreso económico del sector vitivinícola nacional, a través del incremento del consumo de este producto, cuando se efectué al público en general la enajenación.

El vino de mesa debe ser considerado como un alimento, no solo como una bebida con contenido alcohólico. Esta perspectiva es distinta, y genera cambios positivos radicales en la industria vitivinícola, en la economía nacional, y en la salud de las personas.

La importancia del tema es incluso histórica, ya que las culturas que habitaban el continente americano, hace siglos, desarrollaron sociedades con costumbres y ritos variados, lo cual permitió establecer un contacto con las bebidas alcohólicas con una base fermentada, las cuales son altamente alimenticias.

Ejemplo de ello tenemos a: la chicha, consumida en Argentina, el cavi: consumido en Brasil, el pulque, el tepache, el colonche, el tejuino de Jalisco, el sendecho en el estado de México, el pozol, y el tesguino.

Es importante tener en cuenta que “la industria vitivinícola en México genera una facturación de alrededor de 550 millones de dólares anuales por medio de dos canales principales de distribución, la venta en la misma bodega, que con frecuencia se acompaña de recorridos por sus instalaciones, y el denominado canal Horeca -hoteles, restaurantes y cafés”.1

“En México existen alrededor de 120 bodegas productoras de vino. El 85 por ciento son pequeñas que hacen entre 200 o 500 cajas, de las cuales muchas todavía no tienen superficie de viñedos, sino que compran uva a otros productores. En el país existen más de 3 mil etiquetas de vinos extranjeros”.2

“En nuestro país, el vino que más se consume es el tinto, que representa más de la mitad de las ventas (61,40 por ciento), mientras que otros tipos, como el blanco o el espumoso, se quedan en un 13,96 por ciento y 12,46 por ciento del volumen vendido, respectivamente”.3

“Plantar una hectárea en México cuesta alrededor de los 5 mil dólares, y un viñedo, empieza a producir vino de buen nivel por lo menos 5 años después de sembrado”.4

Actualmente, “en México sólo se tienen tres mil 600 hectáreas de viñedos con una inversión que supera los 800 millones de pesos. Pero el reto del vino mexicano es llegar a tener por lo menos 10 mil hectáreas a final de la década y poder crecer rápidamente hasta las 15 mil”.5

“Los 11 estados productores de vino en México son: Baja California, Querétaro, Chihuahua, Guanajuato, Coahuila, Aguascalientes, Zacatecas, Sonora, San Luis Potosí, Puebla y Nuevo León. De los anteriores, Baja California abarca el 52 por ciento de la producción vitivinícola del país, la zona de Querétaro aporta el 4 por ciento, Guanajuato el 2 por ciento y Aguascalientes el 1 por ciento”.6

Otro aspecto importante a tomar en cuenta es “los elementos climáticos más importantes para la vitivinicultura, como son las temperaturas, las precipitaciones, la humedad de la zona y el viento, condiciones que otorga la denominada Franja Mundial del Vino, que son las dos franjas vinícolas ubicadas geográficamente entre las latitudes 50 grados norte y 30 grados norte sobre la línea ecuatorial y 30 grados norte y 50 grados norte por debajo de la línea ecuatorial”.7

El estar comprendido dentro de la franja del vino, implica que los vinos que se elaboren dentro de esta, tendrán una calidad superior, por tal motivo estados como Baja California y los demás que se encuentren al norte del país, podrán ofrecer productos de calidad y de gran sabor para México y el mundo.

México no podrá ser una potencia mundial en relación a la industria vitivinícola, mientras no sea explotado de manera eficaz y eficiente, su lugar privilegiado dentro de la franja del vino.

En relación, a cuanto vino se consume per cápita en nuestro país, este ha aumentado, “ya que hemos pasado de consumir 450 ml anuales de vino en el año 2013 a 900 ml en el 2020,” y este podría aumentar de aprobarse la reforma que proponemos.8

Sin embargo, otros países nos superan en el consumo de vino, como es el caso de “Francia con 46 litros anuales per cápita, Italia con 46.6 litros per cápita, o España con 23.9 litros per cápita.”9

Asimismo, “Chile presenta un consumo per cápita de 15.7 litros por año, Argentina 25.2 y los Estados Unidos de América 12.3 litros per cápita anuales.10

“En el año 2020, de los 70 millones de litros de vino que se consumieron en nuestro país, el 70 por ciento fueron importados de España, Chile, Argentina, Francia e Italia”.11

Debemos tomar en cuenta que las bebidas alcohólicas se dividen en dos categorías, bebidas fermentadas como es el caso del vino, sidra y la cerveza y las destiladas.

La fermentación hace referencia a la fase del proceso de vinificación en la que el mosto se transforma en vino, existiendo dos tipos de fermentación: alcohólica y maloláctica.12

La destilación “sirve para separar líquidos con diferente temperatura de ebullición. Cuando una mezcla líquida alcanza su temperatura de ebullición, parte de ella se evapora. El vapor formado tiene mayor cantidad del componente más volátil (el que hierve a menor temperatura) que la mezcla original. Este vapor se enfría para condensarlo. El líquido así obtenido tendrá una composición diferente al original. La humanidad ha utilizado desde hace mucho tiempo la destilación para obtener bebidas con mayor contenido de etanol, por ejemplo, brandy a partir del vino. Entre las bebidas destiladas se encuentran también el tequila, el whisky, el ron y el vodka”.13

Por lo anterior, consideramos que un tratamiento fiscal distinto para el vino de mesa es constitucionalmente válido en cuanto a equidad tributaria.

Es importante detenernos un minuto para entender que son los vinos de fruta siendo estos las bebidas resultantes de la fermentación alcohólica de una infinidad de frutas, de alta calidad, por lo que es una alternativa para el desarrollo del sector agrícola, ya que da un valor agregado a la fruta.

“El proceso de producción del vino de frutas está conformado por las siguientes etapas: Recepción, lavado, selección, preparación de la fruta, extracción de la pulpa, extracción del jugo, preparación del mosto, fermentación, trasiego, filtrado, estandarizado, envasado y sellado”.14

Al existir una exención del IEPS, los productores de vino de frutas y de uva, estarían en mejor condición de invertir para lograr la introducción de esos productos tanto en México como en el extranjero, debido a que se requieren de altas inversiones en publicidad y mercadotecnia, para poder colocar un nuevo producto en un mercado especifico.

Debemos ser conscientes, que es necesario que desterremos la idea de que los precios altos son por sí mismos una solución al abuso de las bebidas alcohólicas, ya que la mejor manera de reducir el consumo abusivo de este tipo de bebidas, es por medio de la educación, la información y los programas de orientación, principalmente dirigidos a los jóvenes y a quienes abusan del alcohol.

Con esta nueva visión, el vino de mesa no se encontraría sujeto a una tasa especial de impuesto al alcohol, sólo a una tasa de impuesto al valor agregado.

El vino es un producto que posee nutrientes benéficos para el organismo, es por ello que, en Argentina, España y Francia, al ser considerado como un complemento alimenticio, está exento de impuestos, sumado a que sus productores reciben subsidios que les permiten crecer y contribuir al desarrollo de la industria.

“El vino contiene vitaminas, minerales, aminoácidos y polifenoles, que son nutrientes que el cuerpo necesita para su correcto funcionamiento y sumamente valiosos para la salud, asimismo, es una buena fuente de energía y un producto que favorece la digestión”.15

“Los complementos alimenticios se definen como una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias alimenticias autorizadas que tienen un efecto nutricional o fisiológico. Estos refuerzan los nutrientes que se ingieren en los alimentos, por eso las cantidades recomendadas son mínimas. Por lo general, las formas más consumidas son las cápsulas y los comprimidos”.16

Varias son las ventajas para la salud confirmadas sobre el consumo de una copa de vino tinto por día, entre ellas:

-Protegen el corazón, debido a la cantidad de polifenoles que presenta (que provienen de la cáscara y las semillas de las uvas) los cuales eliminan los radicales libres (causantes de enfermedades cardiovasculares, al aumentar considerablemente los niveles de LDL, además de aumentar el riesgo de cáncer, en particular de boca, faringe y esófago. Los radicales libres también están involucrados en la enfermedad de Parkinson, el Alzheimer, la arterioesclerosis y la diabetes);

-Reduce el riesgo de padecer artritis reumática;

-Previene la gripe y los resfríos;

-Reduce la posibilidad de sufrir cáncer de garganta;

-Previene enfermedades cardiovasculares, tanto en los hombres como en las mujeres;

-Ayuda a tratar dolencias y trastornos tales como la diabetes, la demencia o la osteoporosis;

-Disminuye los daños del cigarrillo en los vasos sanguíneos;

-Previene enfermedades cardiovasculares al disminuir la posibilidad de padecer una enfermedad coronaria, ya que disminuye la producción de Lipoproteina de baja densidad LDL –colesterol malo- y aumentando las lipoproteínas de alta densidad HDL-colesterol bueno;

-Previene la aparición de aterosclerosis (enfermedad causada por la degeneración de las arterias);

-Equilibra la presión arterial;

-Reduce la formación de cálculos renales;

-Evita la aparición de la Enfermedad de Alzheimer,

-Mejora la digestión;

-Mejora la circulación sanguínea;

-Previene el envejecimiento prematuro de las células de la memoria;

-Mejora las várices;

-Evita el cáncer de próstata;

-Favorece la asimilación de las proteínas;

-Mejora el aspecto de la piel;

-Ayuda en la visión y previene enfermedades como la retinopatía diabética;

-Reduce el dolor y las molestias de las hemorroides;

-Disminuye las alergias por sus propiedades antihistamínicas; y

-Evita la formación de coágulos de sangre.17

Centremos ahora nuestra atención en el objetivo, principal, de esta propuesta que es la relación entre el IEPS y el vino de mesa, el cual es un producto encarecido por los impuestos propios de su clasificación.

Sumado a ello, la pandemia por la que atraviesa nuestro planeta, ha tenido un impacto negativo en la industria del vino, ya que la interacción social que existe alrededor de su consumo, y la derrama económica que ello implica para los productores y distribuidores fue prácticamente cancelada.

Como cualquier otro producto, el consumidor de vinos de mesa, busca alternativas que satisfagan su demanda, y el precio es una variable de suma importancia para que realice su elección final, su compra.

Altos costos de producción, carga impositiva y restricciones en los canales de distribución, son aspectos que actúan en contra de una industria vitivinícola consolidada en nuestro país.

Por el contrario, vinos de mesa de consumo cotidiano a precios accesibles en el denominado canal Horeca (hoteles, restaurantes y cafés), severamente limitados por las restricciones sanitarias, como consecuencia de la pandemia, beneficiaria a la industria vitivinícola.

Ahora bien, y centrándonos en la materia de la presente iniciativa de ley:

Hay dos tipos de impuestos:

-Impuestos directos: gravan el ingreso o capital de las personas.

-Impuestos Indirectos: gravan el consumo de las personas (entre los que se encuentra el impuesto especial sobre producción y servicios.

El impuesto especial sobre producción y servicios “es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT”.18

El cobro del IEPS al vino de mesa ha dado por resultado que su consumo sea mínimo en nuestro país, perjudicando con ello a los productores, distribuidores y consumidor final.

El consumidor final, es quien se beneficia o perjudica, con una disminución o un aumento de un impuesto, por lo que la eliminación del IEPS en el precio al consumidor final del vino de mesa, impactaría en la preferencia del consumidor por la disminución de su costo, aumentando con ello sus ventas.

El vino de mesa además es afectado por una doble tributación, ya que la carga fiscal es del 42.5 por ciento (la tasa del 26.5 por ciento del IEPS y la tasa del 16 por ciento del IVA), lo cual lo coloca en desventaja ante los productos importados de menor precio, perjudicando la competitividad de la producción nacional.

Es importante tomar en cuenta que los impuestos, además de perseguir fines recaudatorios, deben y pueden buscar “fines extra fiscales”, como es el promover el desarrollo de un sector de la economía, por lo que consideramos que la aplicación de la tasa del 0 por ciento de IEPS al vino de mesa tiene una razón extrafiscal, por lo que se encuentra justificado el trato desigual.

Es importante tener en cuenta que “Las exenciones no violan el principio de equidad tributaria cuando dicho beneficio obedece a fines extrafiscales consistentes en proteger o impulsar el desarrollo de las industrias”.19

Mínimo crecimiento de los sectores, informalidad en la producción y venta de bienes, disminución de las ventas legales, cierre de pequeñas empresas y con ello pérdida de empleos, todo ello como consecuencia de un impuesto mal aplicado, como es el caso del IEPS.

Por otro lado, esta propuesta está sustentada en porciones normativas de nuestra Carta Magna.

Los párrafos primero y noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

En la ley que analizamos, la cerveza tiene un tratamiento preferencial, al considerarse exenta de este impuesto para la venta al público en general. (Artículo 8o., fracción 1, literal d))

Además, en el artículo 3o., fracción II, de la misma Ley establece:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I....

II. Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

Es digno de tomar en cuenta que el mismo artículo, en su numeral I, literal b) establece:

Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50 por ciento a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados.

A su vez atendiendo a lo establecido en la porción normativa precedente, llama la atención, que no existe una definición de vino de mesa, en la Ley, pero si se hace mención de la palabra vino de mesa, a lo largo de ella, por lo tanto, a fin de dar certeza normativa y apegándonos a los argumentos antes expuestos, creemos pertinente definirlo, para otorgar claridad en la porción normativa, como si ocurre en el caso de la cerveza.

Es importante establecer que la ley tiene un sesgo para el vino de mesa y el cual no existe para la cerveza, a pesar de ser ambas bebidas fermentadas.

En este sentido, es importante mencionar que “de acuerdo con la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, el consumo de cerveza en México per cápita pasó de 55 a 68 litros entre el 2014 y el 2019. Es decir, en promedio cada mexicano ingiere 1.3 litros de cerveza por semana. Debido a esto, México ha ocupado el lugar número 30 en el ranking de consumo de cerveza a nivel mundial.

Asimismo, la industria cervecera se encuentra entre las 19 actividades económicas más importantes a nivel nacional (dentro de un total de 288 clases de actividades). Incluso, el porcentaje de valor agregado generado por este sector (47.0 por ciento) es mayor al de las industrias manufactureras (26.3 por ciento)”.20

Exentar al vino de mesa del pago del IEPS implicaría a largo plazo una mayor recaudación por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA), lo que equilibraría la pérdida de recaudación por IEPS.

Consideramos haber expuesto razones de peso, para sustentar esta propuesta, que solo tiene un fin, hacer más competitivo el sector vitivinícola nacional, algo que será en beneficio de todos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXVIII al artículo 3o. y se reforma la fracción d) del numeral I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Único. Por el que se adiciona una fracción XXXVIII al artículo 3o. y se reforma la fracción d) del numeral I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ... a XXXVII. ...

XXXVIII. Vino de mesa la bebida fermentada que se produce a partir de estrujar la fruta, obteniendo su mosto, por medio de la acción metabólica de levaduras.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) ... c)

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, vino de mesa, así como las de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene...”

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Durazo Watanabe Eduardo, sáb 04 julio 2020 08:01 AM, Los retos de la industria vitivinícola en México,13 de septiembre de 2021,

https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la- industria-vitivinicola-en-mexico

2 [1] González Valentina, lun 15 julio 2013 04:43 PM,, Industria del vivo solicita inversionistas, 13 de septiembre de 2021, https://manufactura.mx/industria/2013/07/15/industria-del-vino-solicita -inversionistas

3 [1] Amo Flórez José, 8 de mayo de 2018, El Mercado del vino en México, 14 de septiembre de 2021, https://www.ivace.es/Internacional_Informes-Publicaciones/Pa%C3%ADses/M %C3%A9xico/Mexicovinoicex2018.pdf

4 [1] González Valentina, lun 15 julio 2013 04:43 PM,, Industria del vivo solicita inversionistas, 13 de septiembre de 2021, https://manufactura.mx/industria/2013/07/15/industria-del-vino-solicita -inversionistas

5 Ibidem

6 [1] Laroussecocinamx/” Estados productores de vino en México” /2019/Disponible en line en:

https://laroussecocina.mx/nota/estados-productores-de-vi no-en-mexico-3/

7 http://www.clubplaneta.com.mx/bar/regiones_vinicolas_del_mundo.htm

8 [1] Durazo Watanabe Eduardo, sáb 04 julio 2020 08:01 AM, Los retos de la industria vitivinícola en México,13 de septiembre de 2021, https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la-industria-vitiv inicola-en-mexico

9 [1]Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, mayo 2021, Mientras que el consumo mundial de vino desciende en 2020, en Italia crece un 7,5 %, 13 de septiembre de 2021, https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servici os/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/noticias/consumo -vino-italia-new2021881262.html?idPais=IT

10 [1] WOWines Chile, 7 de septiembre de 2020, Consumo de vino per cápita en Chile y el Mundo, 13 de septiembre de 2021, https://www.winesofwines.com/blogs/tut/consumo-de-vino-per-capita-chile -y-el-mundo#

11 [1] González Valentina, lun 15 julio 2013 04:43 PM,, Industria del vivo solicita inversionistas, 13 de septiembre de 2021, https://manufactura.mx/industria/2013/07/15/industria-del-vino-solicita -inversionistas

12 [1] Bodegas Laus, 19 Jun 2018, Que es la fermentación del vino, significado y tipos, 13 de septiembre de 2021, https://www.bodegalaus.es/blog/fermentacion-vino/#,

13 [1] Universidad Nacional Autónoma de México/ Enciclopedia de Conocimientos Fundamentales UNAM ˜ SIGLO XXI/” Destilación”/Mexico”/Disponible en línea en:

http://catalogacionrua.unam.mx/enciclopedia/quimica/Text /22_tema_02_2.8.2.html

14 [1]Pazmiño Arteaga Andres, Proyecto de elaboración artesanal y comercialización del vino de naranja San Marcos en la ciudad de Guayaquil, 14 de septiembre de 2021,

https://www.academia.edu/25808348/PROYECTO_DE_ELABORACI%C3%93N_ARTESANAL_Y
_COMERCIALIZACI%C3%93N_DEL_VINO_DE_NARANJA_SAN_MARCOS_EN_LA_CIUDAD_DE_GUAYAQUIL

15 [1] Gastronómica Internacional, 15 de septiembre de 2017, 14 de septiembre de 2021, https://gastronomicainternacional.com/articulos-culinarios/todos/vino-u n-gran-complemento-alimenticio/

16 [1] http://www.fortepharma.com/es/ficha-consejos/los-complementos-alimentic ios

17 [1] Yamila Papa Pintor, 4 de diciembre de 2013, Mejor con salud, 14 de septiembre de 2021, http://mejorconsalud.com/las-ventajas-de-beber-vino-cada-dia/

18 [1] Sistema de Administración Tributaria/” Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)/ México/Disponible en: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/itg2014t2/eps. pdf

19 [1] Sempe Mienvielle Carlos, Revista de Derecho Notarial Mexicano, número 125, 2016, Distorsión de la Equidad y Proporcional Tributarias, Equidad, Pag 46 14 de septiembre de 2021,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx /cont/125/est/est4.pdf

20 Entrepreneur en Español, Enero 15, 2021, En promedio, los mexicanos consumen 1.3 litros de cerveza por semana: Inegi, 25 de septiembre de 2021, https://www.entrepreneur.com/article/
363479#:~:text=%2C%20Standby...-,En%20promedio%2C%20los%20mexicanos%20consumen%201.
3%20litros%20de%20cerveza%20por,de%20cerveza%20a%20nivel%20mundial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2020 realizado por el Inegi, en México viven 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas, 50 por ciento de ellas son hombres y 50 por ciento son mujeres.1 La importancia de la participación de las personas afromexicanas en la formación de la pluriculturalidad de la nación es tal, que se le denomina como la “tercera raíz”, junto con la indígena y la española,2 sin embargo, persiste en la actualidad una situación de invisibilización de su presencia y aportaciones en los distintos ámbitos de la vida nacional, lo cual dificulta el desmantelamiento de las condiciones que alimentan el racismo y la discriminación que de manera persistente han enfrentado.

El problema de la visibilidad es una expresión de racismo institucional en la medida en la que borra, confunde o tergiversa la información y significación de las personas afrodescendientes;3 no existe una vinculación entre los símbolos de la mexicanidad y los de la presencia afromexicana, ni tampoco una difusión cultural que en medida suficiente posibilite visibilizar su aportación a la historia oficial.4

Aunque se celebra que el nuevo libro de la Secretaría de Educación Pública “Historia del Pueblo Mexicano”, incorpora el papel de las y los afromexicanos en el México virreinal y contemporáneo, dicho texto está destinado a las y los estudiantes y docentes de las Normales del país. En este sentido, la importancia de la presente iniciativa radica en sentar bases normativas para la garantía de la inclusión de los datos y aportaciones de las personas afromexicanas en todas las esferas de la vida pública del país en la totalidad de los libros de texto gratuitos de la Secretaría de Educación Pública.

El desmantelamiento de los sistemas que oprimen y generan discriminación pasa, en primera instancia, por visibilizar, reconocer y garantizar la representación de aquellas personas y grupos que los padecen. En este sentido, se reconoce que se han dado varios pasos de gran relevancia en dicho sentido y esta iniciativa se inserta en esa misma senda, hasta lograr que el reconocimiento a la presencia la afromexicanidad en la historia, vida pública y cultural del país y su aportación sea palpable a lo largo y ancho del país.

Por lo tanto, con base en lo anteriormente descrito, en mi carácter de Diputado y representante de las y los ciudadanos afromexicanas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Decreto

Artículo Único . Se adiciona la fracción XXVI del artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XXIV. ...

XXV. El conocimiento de las personas afrodescendientes en el país y, en su caso, el conocimiento de sus aportaciones en la historia, cultura y en todo lo referente a la vida pública nacional de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, 2020. Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P 2 INAH, México, grandeza y diversidad, 2021, página 419.

2 Espinosa, Eduardo, Viaje por la invisibilidad de los afromexicanos, 2014, página 148.

4 Ibídem, páginas 148 a 150.

Palacio Legislativo, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y adiciona una párrafo tercero al artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según la publicación del diario El País del 31 de enero de 20221 ; después de caer un histórico 17.3 por ciento en el segundo trimestre de 2020 por el cierre de actividades, México encadenó cuatro trimestres con datos positivos de crecimiento. Sin embargo, estos se han vuelto cada vez más modestos a medida que el efecto rebote se ha ido diluyendo. La economía cayó 0.4 por ciento en el tercer trimestre del año, el primer retroceso desde el inicio de la reapertura. “La alta inflación de 2021 y la caída del producto interno bruto (PIB) en la segunda parte del año sugieren que la economía atraviesa una estanflación, situación que no se veía en México desde la década de los 80, señala la analista Gabriela Siller, de Banco Base.

Las perspectivas para este año también han empeorado. El Fondo Monetario Internacional (FMI) rebajó la semana pasada la proyección de crecimiento para México en 2022 de 4 por ciento a 2.8 por ciento. La inflación, que se ubicó en 7.13 por ciento anual en la primera mitad de enero, ha deprimido las expectativas. El organismo internacional también ha recortado sus proyecciones para Brasil, la otra gran economía de la región. “En Brasil, la lucha contra la inflación ha provocado una fuerte respuesta de política monetaria que pesará sobre la demanda interna.

Una dinámica similar está funcionando en México”, afirmó el organismo en su informe. En 2021 el PIB del país creció 5 por ciento, un paso adelante, pero al mismo tiempo una recuperación insuficiente para compensar la profunda caída de 8.4 por ciento en 2020.

El Banco de México ha incrementado la tasa de interés cinco veces consecutivas hasta elevarla a 5.5 por ciento a mediados de diciembre. A eso se suma ahora la esperada subida de las tasas por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América (EUA), prevista para marzo. Esta decisión amenaza con provocar mayores incrementos por parte de los bancos centrales de la región para contener posibles salidas de capital, lo que ejercería mayor presión sobre la demanda interna en un contexto de débil recuperación.

Más allá de la inflación, la industria mexicana se ha visto afectada por la persistencia de los problemas en las cadenas de suministro, desbaratadas por el cierre de actividades en 2020. La producción de la industria automotriz, que representa cerca de 4 por ciento del PIB mexicano y que ha quedado tocada por la escasez de microchips, fue en 2021, 2 por ciento menor a la del año pasado y estuvo 22 por ciento por debajo de los niveles anteriores a la pandemia.

Imagen de El Financiero 1 de febrero de 2022.

2

Ante este escenario, la Secretaría de Economía anunció el reforzamiento del Plan de Reactivación Económica de 2022, en conjunto con el sector privado con un esquema de cuatro ejes prioritarios: acciones que incentiven el mercado interno, empleo, sectores y regiones; fomento a la inversión; comercio internacional, e impulso a la competitividad.

Sin duda, la industria automotriz en México es un pilar estratégico en para la economía, genera empleos a gran escala y produce importantes recaudaciones fiscales, así como capacitación y especialización del personal, mayor desarrollo de proveedores locales y modernización tecnológica.

Según Forbes, 3 algunos de los retos que enfrentará en 2022 la industria automotriz son:

Inflación: actualmente, la inflación y su tendencia al alza sigue siendo un tema que ha afectado no sólo a México, sino a toda la región.

T-MEC: el apartado de las reglas de origen y las diferencias de aplicación de criterios con EUA ha generado inquietud entre los países de la región. Es fundamental tener claridad?a fin de que se respete lo establecido en el texto del tratado y de las reglamentaciones uniformes.

Regularización de vehículos ilegales: las recientes decisiones para regularizar los vehículos internados ilegalmente al país también han generado preocupaciones para la industria. Adicionalmente impide la reducción de autos contaminantes y menos seguros para las y los mexicanos.

Reforma energética: México se ha caracterizado por ser un país competitivo y atractivo para la inversión extranjera directa, siendo el sector automotriz uno de los principales motores para el crecimiento y desarrollo del país, y un generador de divisas para la economía. Sin embargo, esta iniciativa de reforma podría afectar la competitividad del país, así como los compromisos internacionales y metas globales corporativas de descarbonización anunciadas por las diferentes marcas, la inversión futura podría verse amenazada si el país no demuestra su compromiso con energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes.

Electromovilidad: en este rubro aún hay un largo camino por recorrer; la falta de inversión en infraestructura dificulta y retrasa el cumplimiento de los objetivos planteados.

Es importante que el gobierno y la iniciativa privada entablen un diálogo constructivo para continuar con la transición hacia un parque vehicular electrificado.

La industria automotriz en México comienza 2022 con una contracción importante en sus ventas por factores como: el incremento en los precios y la incertidumbre del mercado en materia económica registrando una caída de 3.7 por ciento en comparación con el año inmediato anterior de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).4

Las ventas de autos nuevos en enero de 2022, lo posicionan como el peor enero en 10 años. Incluso, en días pasados, la planta automotriz Nissan, en Morelos, anunció el recorte de 562 empleados que quedarán a la deriva.

Como se ha demostrado, nuestro país requiere de una cirugía integral en materia económica. El desarrollo e impulso de la economía será fundamental en los próximos años y la industria automotriz en México es un motor neurálgico para el fomento al empleo. Por ello, y con el propósito de fortalecer el sector, presentamos un cuadro comparativo de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Otro factor externo que está afectando el mercado automotriz que debemos señalar es que nuevas cepas de Covid-19 siguen presionando la producción y exportación de vehículos.

En concreto y entrando en la materia, los propósitos de esta iniciativa son:

1. Actualizar los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 20065 , y del 30 de noviembre de 2016.6

2. Impulsar el desarrollo económico nacional.

3. Fortalecer la industria automotriz.

4. Privilegiar la venta de autos nacionales.

5. Actualizaciones a través de las Unidades de Medida y Actualización.

6. Garantizar la permanencia de empleos relacionados a la cadena productiva.

El primer argumento se basa en el decreto publicado en 2006, en el que el Presidente de los estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, reforma el artículo 42, fracción II, primer párrafo para quedar como sigue:

“Artículo 42.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00”.

Como se puede observar, la cantidad no ha cambiado desde que se publicó el decreto, la ley no ha realizado los ajustes por inflación. Por lo que nos dimos a la tarea de actualizar el monto con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) y la conversión a Unidad de Media y Actualización (UMA) 96.22.

En el mismo tenor, en relación al decreto publicado en 2016 firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, en la Ley de Impuesto sobre la Renta se incluye a los automóviles eléctricos en la reforma al artículo 36, fracción II, primer párrafo para quedar como sigue:

“Artículo 36.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00”.

Lamentablemente los estímulos fiscales ecológicos como posibles soluciones para mejorar la calidad del aire y en beneficio del medioambiente no se han actualizado.7

En este sentido, y apegado a los estándares internacionales y a lo publicado por la Secretaría de Gobernación,8 tomando como base el 30 por ciento señalado en el dictamen de primera lectura/declaratoria de publicidad que señala un estímulo fiscal:

“1. Un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos”.

Como segundo argumento, en consideración y congruencia del valor real y actualizado de los automóviles nuevos de gama media, que suelen ser compacto de cinco puertas y tipo sedán. Además, su valor oscila entre los 300 mil y 480 mil pesos.9

En el caso de los automóviles eléctricos, los costos pueden ir desde los 452 mil pesos hasta superar el millón de pesos. Los ajustes, de acuerdo a INPC quedan de la siguiente manera:

Deducibilidad: de 175 mil a 327 mil 442 pesos. Redondeo en UMAs 3 mil 400 unidades.

Por su parte, los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno pasan de 250 mil a 425 mil 292.40 pesos que representan 4 mil 420 UMAs.

Así como un estímulo adicional de 15 por ciento para los autos de procedencia nacional con el espíritu de fomentar el consumo de productos hechos en México.

Un tercer argumento es en lo referente a las Unidades de Medida y Actualización.

Derivado del estudio, se considera necesaria la actualización anual conforme al modelo de UMA.

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.10

El cuarto y último argumento, es el daño que se genera al mercado automotriz como producto de la legalización de autos que ingresan de manera ilegal al país. Este decreto, según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores,11 trae consigo al menos tres factores negativos; la caída de las ventas, menor recaudación de impuestos y la contracción en los precios de los automóviles usados. Además de la generación de mayor contaminación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforma la fracción II y adiciona un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente, al artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Por el que se reforma la fracción II y adiciona un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente, al artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 3,400 Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de 4,420 Unidades de Medida y Actualización.

Tratándose de inversiones realizadas en automóviles hechos en México, tendrán 15 por ciento adicional conforme al párrafo anterior.

...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2022-01-31/mexico-crece-un-5-en-2021-y-su-rec uperacion-se-estanca.html

2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/01/31/economia-de-mexico- entra-en-recesion-tecnica-segun-estimacion-oportuna-de-inegi/

3 https://www.forbes.com.mx/retos-de-la-industria-automotriz-frente-al-20 22/

4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Ventas-de-autos-empiezan-2022-con-el-pie-izquierdo-caen-3.7-en-enero-20220202-0030.html

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4941634&fecha=27/12/ 2006&print=true

6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463187&fecha=30/11/2016

7 https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/investigacion/descarbonizar-incenti vos-o-prohibicion

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Sesion/reporteAsunto.php?cveAsun to=3430725

9 https://www.oinkoink.com.mx/noticias/objetos-del-deseo/que-son-los-auto s-de-gama-alta-media-y-baja/

10 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

11 https://expansion.mx/empresas/2021/10/14/como-impactara-regularizacion- autos-chocolate-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre “Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201”, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Javier Casique Zárate, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de motivos

La Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana ha unido el nombre de México para siempre a la gran victoria de la libertad que representó el triunfo de los países aliados en la Segunda Guerra Mundial; en cuyas páginas de gloria quedaron inscritos por su heroísmo y sacrificio, los oficiales y soldados mexicanos que participaron en la mayor gesta de la historia universal y que hoy, son símbolo y ejemplo imperecederos en el cumplimiento del deber.

Estos actos de valentía y sacrificio, vale la pena conmemorarlos, así como es importante hacer el recuento del papel que nuestro país y sus fuerzas armadas tuvieron en el mayor movimiento armado del orbe.

De acuerdo con la reseña realizada por el escritor y periodista Iván Ríos Gascón, publicada en la obra “Fuerza Aérea Mexicana. La aviación militar. Un siglo de historia (1915-2015)”, capítulo: Escuadrón 201, Héroes del Pacífico. Publicada por la Cámara de Diputados, LXII Legislatura. Comisión de Defensa Nacional y Secretaría de la Defensa Nacional. Fue que, a consecuencia del ataque del 7 de diciembre de 1941 a Manila, Honolulu, Pearl Harbor, y el Campo Hickman, México definió su postura de romper relaciones diplomáticas con Japón, Alemania e Italia, los países del Eje.

Dicha postura implicó que el país adoptara las medidas pertinentes para un estado de guerra, cuya resonancia se hizo concreta el 12 de enero de 1942, fecha en que Estados Unidos y el resto de las naciones americanas en combate, fueron decretadas por la administración de Manuel Ávila Camacho como no beligerantes, autorizando la permanencia de sus buques en mares nacionales.

La solidaridad mexicana se reafirmó con la presencia del 35o. Regimiento de Caballería y una Compañía del 13o. Batallón de las Fuerzas Armadas en la conmemoración del natalicio de George Washington del 22 de febrero de 1942.

Sin embargo, la participación activa de México en el campo de batalla fue inevitable a causa del funesto hundimiento del navío petrolero Potrero del Llano, frente a las costas de Miami, Florida, provocado por el submarino alemán U–564, que causó catorce bajas en la tripulación. Si bien, algunas voces especularon que aquel ataque del 13 de mayo de 1942 fue perpetrado por una nave estadounidense, años después se comprobó que el agresor fue, efectivamente, un sumergible germano.

A partir de marzo de 1943, la idea de que el país debía prepararse para el combate se hizo patente. La mejor opción era la Fuerza Aérea, debido a que, si se optaba por un contingente de división, en términos numéricos podría alcanzar casi la mitad de los efectivos en funciones. Asimismo, el erario no estaba en condiciones de erogar los fondos necesarios para el equipo y el mantenimiento de las tropas.

Bajo el auspicio de la Ley de Préstamos y Arrendamientos expedida por el presidente de Estados Unidos, Franklyn Delano Roosevelt, se recibió material de última generación: los aviones Douglas A-24 para bombardeo en picada, los AT-6 y AT-11, los C-45, C-47, C-60 y B-25. La selección del agrupamiento se llevó a cabo entre los elementos de la Fuerza Aérea, de Infantería y Artillería, pero también incluyó a un grupo de voluntarios de la fábrica de materiales de guerra. Así surgió la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, que tuvo como base al Escuadrón 201.

El 21 de julio de 1944, el cuerpo integrado por 300 elementos pasó revista en el Campo de Balbuena, para trasladarse días después a Estados Unidos, donde fueron recibidos por el agregado militar, general Luis Alamillo Flores.

El 24 de julio de 1944, la Fuerza Expedicionaria Mexicana partió de la estación de Buenavista. A esa emotiva despedida acudieron representantes del Congreso de la Unión, algunos periodistas, represen­taciones sindicales, familiares, amigos y ciudadanos en general.

El 27 de diciembre de 1944, el presidente Ávila Camacho consideró que México debía enviar tropas a combatir al Eje, aun cuando su participación no había sido requerida oficialmente por los aliados. Dos días después, el Senado de la República anunció su firme decisión de enviar cuerpos de ultramar para colaborar en la liberación de Filipinas, argumentando los lazos históricos y culturales entre las dos naciones.

Mientras tanto, el Escuadrón 201 proseguía su entrenamiento, en el que hubo dos sensibles bajas: la del subteniente piloto aviador Crisóforo Salido Grijalva, que no alcanzó a despegar su P-47 en la misión número 58 del 23 de enero de 1945, precipitándose en el lodazal al final de la pista de 300 metros de longitud. La nave quedó invertida, el tripulante falleció instantáneamente. A su vez, el teniente piloto aviador Javier Martínez Valle cayó a tierra en la Isla del Padre durante la práctica de tiro sobre blancos en movimiento del 10 de marzo de 1945. El accidente se produjo debido a que su avión chocó con el cable del blanco en movimiento y perdió el control.

El 27 de mayo de 1945, a bordo del buque Fairisle, la columna partió de San Francisco, California, a Manila, Filipinas, donde se entrevistaron con el comandante de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, general Douglas MacArthur.

Integrada por pilotos, mecánicos de aviación, armeros de aviación, mecánicos de radar, operadores y reparadores de transmisiones, servicio médico, servicio de intendencia y oficiales de Estado Mayor, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, bajo las órdenes del coronel P.A. Antonio Cárdenas Rodríguez, se sumó al Grupo de Pelea del 5o. Comando de Pelea de la 5ª Fuerza Aérea. Al mando del Escuadrón 201 se nombró al capitán P.A. Radamés Gaxiola Andrade.

La destreza de los 36 pilotos mexicanos que entraron en operaciones efectivas quedó probada con las características de las aeronaves a su cargo:

Por sus misiones de combate, el Escuadrón 201 usó el avión caza bombardero tipo P-47 Republic, el cual tiene las siguientes características: avión monoplaza, es decir, de un solo tripulante. Monomotor, motor Pratt and Whitney de dos mil caballos de fuerza, con un peso aproximado de la máquina de 13 mil 500 li­bras (6 mil 210 kilogramos); una velocidad máxima de 420 millas por hora (675 kilómetros por hora); altitud aproximada de 40 mil pies (12 mil 800 metros); con un radio de acción aproximada de 250 millas (402.25 kilómetros) operando como bombardero y 350 millas (563.15 kilómetros) operando como escolta.

El avión podía contar con el siguiente armamento: una carga de bombas, dos de 500 libras (230 kilogramos), o dos de Napalm (material altamente inflamable de bombas incendiarias). Con un armamento de ocho ametralladoras frontales de ala calibre 0.50, con una cadencia de tiro de 575 disparos por minuto y con un punto de concentración de fuego a 30 metros.

El avión P-47 fue uno de los más resistentes a las balas y fuego antiaéreo enemigo durante este conflicto, lo que salvó la vida de muchos pilotos, comparado con los aviones que fueron usados como bombarderos durante la guerra. Fue excelente para misiones de bombardeo y ametrallamiento a instalaciones y con­centraciones de tropas. Su limitante era que no podía volar para misiones de combate por debajo de los 25 mil pies (8 mil metros), ya que disminuía su capacidad de maniobra por su peso y superficie alar.

Fundamentalmente, las misiones del Escuadrón mexicano se llevaron a cabo en junio de 1945, y se concentraron en aislamiento del campo de batalla, en ametrallamiento y bombardeo en diversos blancos señalados por vectoreo (no se consignaron enfrentamientos en el aire), y en el apoyo a las tropas de tierra en el oriente de Manila, sobre la cuenca de Cagayán y en el norte de Luzón.

El resumen de operaciones del Escuadrón 201, consignado por Enrique Sandoval Castarrica, aporta los siguientes datos:

• 95 Misiones. 53 fueron de “apoyo directo a tierra” y cobertura de tropas estadounidenses en Luzón, del 4 de junio al 4 de julio de 1945.

• 37 misiones de “entrenamiento”: vuelos del 14 al 21 de julio de 1945, que incluyen las misiones de traslado de aviones nuevos desde la isla Biak, Nueva Guinea.

• 4 misiones de “barrido de caza/ patrulla aérea” sobre la isla de Formosa (actualmente Taiwán), cubiertas del 6 al 9 de julio de 1945.

• Una misión de “bombardeo puntual” sobre el puerto de Karenko y vuelo sobre la isla de Formo­sa el 8 de agosto de 1945.

• Una misión de “escolta de convoy naval”, el 26 de agosto de 1945, al norte de Filipinas.

Entre las acciones más destacadas figuran las siguientes: el 16 de junio de 1945, en la que once aviones P-47, liderados por el teniente Espinosa Galván y con la participación del capitán Radamés Gaxiola Andrade, bombardearon y ametrallaron el fuerte de concentración de tropas a lo largo de Idau Creek. Lanzaron 22 bombas de 1 000 libras y usaron 13 mil 250 cartuchos calibre 0.50

El 18 de junio, siete pilotos bombardearon y ametrallaron posiciones enemigas al este del río Lenatín. Lanzaron 16 bombas de mil libras y agotaron 4 mil 360 cartuchos.

El 25 de junio, los pilotos mexicanos realizaron bombardeos y ametrallamiento de concentraciones enemigas en el río Agos. Los 11 aviadores arrojaron 24 bombas de 1 000 libras, disparando 9 mil 200 cartuchos.

Sin embargo, las acciones de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana no acontecieron únicamente en el aire. Sus elementos también libraron algunos ataques en tierra, según refiere el capitán 1o. e historiador Antonio Campuzano Rosales, basado en el texto del coronel P. A Antonio Cárdenas Rodríguez:

El 26 de agosto, el teniente José Cruz Abundis y el subteniente Guillermo Albert Robles acompañados de diez elementos de tropa, en el cumplimiento de una misión marchaban de Clark Field rumbo al noroeste, descubrieron un grupo de ocho soldados japoneses, al intentar capturarlos un noveno japonés los atacó con granadas de mano, se generalizó un tiroteo y fue abatido el enemigo de las granadas y disuelto el grupo, al cual se le tomaron dos prisioneros, uno de ellos herido. Se atendió al herido en el campamento del 201 y posteriormente fueron entregados al Preboste de la Base de Clark Field. Como este enfrentamiento que está debidamente documentado, existieron otros similares a los que estuvo expuesto el personal de tierra, mecánicos, armeros, cocineros, etc.

Los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki (6 y 9 de agosto de 1945), obligaron a Japón a rendirse sin condiciones. Terminaba la Segunda Guerra Mundial y el legendario Escuadrón 201 puso punto final a sus operaciones.

El desempeño de la escuadra mexicana obtuvo el amplio reconocimiento del general MacArthur. Recomendó la entrega de la Legión de Honor al coronel P.A. Antonio Cárdenas Rodríguez y al capitán P.A. Radamés Gaxiola Andrade.

Sin embargo, la batalla cobró un precio muy alto a la escuadra mexicana. Durante los combates, la FAEM sufrió bajas sensibles. El 1 de junio de 1945, el subteniente Fausto Vega Santander, murió en una misión de bombardeos en la isla de Capones, al occidente de Luzón. El teniente José Luis Espinosa Fuentes corrió la misma suerte el 5 de junio. Debido a las fallas de su avión, se impactó en los campos de la refinería de azúcar en los alrededores de Florida Blanca, en Luzón.

El 21 de julio 1945, el subteniente Mario Fernando López Portillo se perdió en la zona de desastre. El teniente Héctor Espinosa Galván falleció al estrellar su nave en un complicado amerizaje el día 16 de julio, y el capitán segundo Pablo Ruiz Rivas Martínez fue reportado como “perdido” en un vuelo entre Porak y Biak, Filipinas, el 19 de agosto.

Finalmente, y aunque la guerra ya había terminado, el 26 de septiembre falleció en un vuelo de prácticas en Alabama, Estados Unidos, el teniente Roberto Gómez Moreno, y a consecuencia de una tuberculosis adquirida en Filipinas, el 2 de noviembre murió el sargento segundo Francisco Rodríguez Castañeda en el Hospital Militar de Santa Fe, Nuevo México.

El 18 de agosto de 1945, el presidente de la República envió un mensaje al coronel Cárdenas Rodríguez, comandante de la FAEM:

“La Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana ha unido el nombre de México para siempre a la gran victoria de la libertad que hoy se celebra y quedará en los anales del mundo, como la cumbre dominante de una gesta sin par. En mi carácter de presidente de la República y de jefe del Ejército Nacional, envío a usted y a los oficiales y soldados a sus órdenes, la expresión de gratitud con que el gobierno y el pueblo mexicano han recibido las páginas de gloria que vuestro heroísmo y vuestra sangre escribieron sobre los cielos del Pacífico. El entusiasmo con que ustedes respondieron al llamado de la patria se conservará en México como un símbolo imperecedero del cumplimiento del deber, ante el cual se inclinarán las generaciones futuras en señal de fervoroso homenaje. Sus compañeros caídos en el campo de batalla han pasado ya a ocupar el sitio de predilección que ganaron merecidamente en el Altar de la Patria.”

Por su parte, el gobierno filipino otorgó a la FAEM la condecoración “Liberación de Filipinas” y en su honor edificó un monumento al Escuadrón 201 en el Paseo Bonifacio de la ciudad de Manila.

El viaje de regreso de la escuadra mexicana tuvo lugar el 23 de agosto, a bordo del buque Sea Marlin, que tardó poco más de tres semanas en desembarcar en la bahía de San Pedro. Ahí los esperaba el general Cristóbal Guzmán Cárdenas, agregado militar en Estados Unidos.

El 16 de noviembre llegaron a Laredo, Texas. Cruzaron la frontera a primera hora, donde se entrevistaron con el general Francisco L. Urquizo, en representación del gobierno mexicano. El mayor de artillería Enrique A. Rojas Aguilar les dio la bienvenida.

De camino al Distrito Federal, el Escuadrón 201 fue recibido calurosamente en diversas latitudes de la República Mexicana como Monterrey, Saltillo, San Luis Potosí, Querétaro. La medianoche del 18 de noviembre arribaron a la estación de Lechería y se aprestaron para encabezar el desfile del día 20.

La exitosa participación del Escuadrón 201 suscitó comentarios elogiosos por parte de diversos personajes: Henry H. Arnold, comandante en jefe de las Fuerzas Aéreas Aliadas expresó:

“Los soldados mexicanos participaron de manera prominente en la Campaña de Luzón, cooperando con las tropas de tierra contra los japoneses en el Valle de Cagayán. Emplearon sus ametralladoras, sus bombas de fragmentación y de fuego contra columnas enemigas de soldados en marcha contra la artillería, contra tanques y camiones y debemos reconocerles el mérito de haber puesto completamente fuera de combate a treinta mil japoneses. Más tarde, hicieron siete vuelos sobre Formosa, prestando así valiosísimo concurso durante las operaciones que precedieron a nuestro avance sobre las islas Ryukyu. En Estados Unidos nos enorgullecemos de haber tenido la oportunidad de cooperar con sus hombres y nos sentimos altamente satisfechos de aclamar a su grupo, el cual, mediante sus hechos en esta guerra, merecerá ser reconocido en la historia junto con otras unidades famosas de las Fuerzas Armadas de México.”

En el mismo tenor, Sergio Osmeña, presidente de Filipinas, declaró:

“La acción de los aviadores mexicanos al luchar tan heroicamente al lado de las fuerzas aliadas, cimentará y robustecerá la fraternidad y la comunidad espiritual entre nuestros dos pueblos”.

Como respuesta al telegrama enviado por el gobierno mexicano con motivo del aniversario de la fundación de la Fuerza Aérea Norteamericana, el entonces presidente de Estados Unidos, Harry S. Truman, dedicó estas líneas a la FAEM:

“Aprecio profundamente vuestro atento telegrama en ocasión del aniversario de la creación de la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Esta Fuerza Aérea está orgullosa de tener en ella al Escuadrón de la Fuerza Aérea Mexicana que tan espléndidamente aporta su contingente en la guerra contra el agresor del Pacífico.”

De igual manera, el general George C. Marshall, antiguo jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Estadounidenses, apuntó:

“En el Pacífico, los aviadores mexicanos han prestado sus servicios al lado de los Estados Unidos dentro de las mejores tradiciones de ambas naciones. Hemos fortalecido nuestro mutuo respeto y honor me­diante un mutuo sacrificio.”

Y Douglas MacArthur manifestó:

“La Fuerza Aérea Mexicana, la cual ha sido un señalado honor para mí incluir en este comando, se ha conducido admirablemente y se han sostenido todas las orgullosas tradiciones de las fuerzas combatientes de su gran país. Sus componentes demostraron ser verdaderos camaradas de armas.”

El 1 de diciembre, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana causó baja conforme a lo dispuesto en el acuerdo presidencial número 1760 del 23 de noviembre de 1945. Con estas líneas concluía uno de los capítulos simbólicos de la historia de la Aviación Militar del Ejército Mexicano, que comenzó sus operaciones 31 años antes, en 1914, con el legendario biplano Sonora:

Pero, acaso, el episodio épico de los pilotos mexicanos habría de figurar, una vez más, en la escena internacional: el 6 de junio de 1946, la bandera del Escuadrón 201 se sumó al Desfile de la Victoria en Londres, Inglaterra.

Por su magnífica actuación, la columna de la FAEM fue una protagonista especial en aquella marcha por los derechos humanos y la democracia, principios que, a su manera, el cineasta Jaime Salvador exaltó en su película Escuadrón 201, que relata las dramáticas aventuras de tres jóvenes aeronautas que se suman a la lucha contra el fascismo. Con un elenco con­formado por Rubén Rojo, Fernando Fernández, Sara García, Ángel Garasa, Domingo Soler, Carlos Orellana y Gloria Aguilar, el filme escrito por Salvador y Luis G. Manjarrez se estrenó el 30 de noviembre de 1945 en los cines Magerit e Insurgentes de la Ciudad de México, e incluye vistas documentales de entrenamientos y ceremonias castrenses, vuelos y combate aéreo. El Himno del Escuadrón 201, escrito por Pablo Sánchez, forma parte de la banda sonora, y entre las locaciones figuran el Colegio del Aire y la Base Aérea Militar número 5 Capitán Emilio Carranza Rodríguez, situada en Zapopan, Jalisco.

Los aviones que se usaron para el filme fueron aparatos North American AT-6 que evocan a los complicados P-47 que los héroes mexicanos del Pacífico tripularon con maestría en aquellos años en que el mundo vivió en peligro.

Finalmente hay que resaltar que el día tres de febrero del presente año falleció el último piloto sobreviviente del famoso Escuadrón 201, el piloto coronel Carlos Garduño Núñez, por el cual la Cámara de Diputados rindió un minuto de silencio a este héroe mexicano de la Segunda Guerra Mundial.

Lo que está manifestado en las líneas anteriores, sin duda, nos llena de orgullo como mexicanos y mexicanas, ya que, desde un himno hasta una película, pasando por reconocimiento de personajes importantes, su recuerdo nos evoca patriotismo, lealtad y sacrificio; por ello, materia de esta iniciativa, propongo que, en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, se inscriba en letras de oro, en donde destacan personajes históricos que formaron a lo que hoy conocemos como los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombreFuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201”.

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre: “Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Shirley Vázquez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Desindexación del salario mínimo

En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales puesto a consideración del pleno en la sesión del 10 de diciembre de 20141 destaca:

Las iniciativas que hoy se proceden a dictaminar abordan desde distintos ángulos el problema del estancamiento de los salarios mínimos en el país , y al mismo tiempo, intentan ser una propuesta que fundamente una nueva política pública para su recuperación, es decir, para cumplir lo dispuesto en el artículo 123 constitucional (página 27).

La conclusión a la que arriba el dictamen, es que para iniciar con una política deliberada de recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo se requiere un acuerdo nacional político, económico y social, partiendo de un requisito indispensable

Modificar el término “salario mínimo” sólo para efectos de su función como “unidad de cuenta”, procediendo a la desindexación del mismo, es decir, llevar a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera (página 42).

Ello, como se argumenta en el dictamen, para que el salario mínimo sea efectivamente reconocido como “derecho humano, como función social”.

Al respecto en la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, al dictaminar2 la minuta correspondiente señalaron que

La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones no deseadas, al provocar por ejemplo aumentos en costos y pagos para la población, que no responden necesariamente a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio... Así, por ejemplo, un incremento del salario mínimo, que no tenga relación con la productividad o capacidad de pago de la economía, podría perjudicar a trabajadores con ingresos distintos al salario mínimo, cuyas percepciones no se ajustarían necesariamente al cambio, pero sí el saldo de sus deudas con organismos de fomento, u otras erogaciones como son las contribuciones a la seguridad social (página 13).

Reconociendo que

El salario mínimo es un derecho humano social de todos los trabajadores y al cual debemos prestar especial atención. Su sentido esencial es que la contraprestación mínima por el trabajo resulte suficiente para que una familia alcance un nivel de vida decoroso. Sin embargo, cabe reconocer que desde hace años, el salario mínimo no alcanza para la subsistencia adecuada de una familia, ya que no es suficiente para la atención de las necesidades básicas de alimentación, vivienda y educación (página 19).

Como se destaca en los tres dictámenes al respecto de la desindexación del salario mínimo que dieron pie a su aprobación por el Congreso General, y eventual declaratoria de reforma Constitucional por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 7 de enero de 2016, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del mismo año, la discusión a nivel nacional respecto de la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo tiene como antesala la propuesta y aprobación correspondiente en el Distrito Federal en noviembre de 2014, cuyos principales argumentos de apoyo se sustentaron en el documento Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un acuerdo, 3 elaborado por un destacado conjunto de investigadores.

Desde ese primer momento se reconoció que como pre-requisito para una política de recuperación del salario mínimo y de su función social era necesaria su desindexación; es decir, la eliminación y remoción del concepto como unidad de cuenta, lo cual implica una modificación de decenas de leyes y centenas de reglamentos de lo más diverso.

Esto es así porque en condiciones actuales el monto del salario mínimo se asocia directamente con multas, trámites, exenciones, límites de créditos, sanciones, pensiones, factores de multiplicación de determinados gastos públicos (como el financiamiento a los partidos políticos), y un variado etcétera, en leyes y reglamentos tanto del orden local como federal.

Dado este entramado jurídico normativo, un aumento en el salario mínimo se traduciría, automáticamente, en un aumento de muchos costos y de precios, lo que lo convierte en un elemento inflacionario por default (2014, página 54).

Sin dejar de reconocer que

Hay que tener en cuenta que un nivel bajo de salario mínimo redunda en prestaciones futuras también bajas. Tal es el caso de las pensiones, lo que perpetúa el mismo círculo vicioso: trabajadores pobres hoy que se convertirán en adultos mayores aún más pobres (2014, página 64).

Por ello, en su propuesta tenían claro que el tema de pensiones debía recibir un tratamiento diferenciado. Así señalaban que para la desindexación del salario mínimo era necesaria

La producción de una Ley General de la Unidad de Cuenta del Estado México (UCEM)... La ley establecerá que, a partir de la fecha acordada, la sustitución del referente “salario mínimo” por la nueva UCEM. La Unidad de Cuenta, ésa sí, podría ser indexada en línea con la inflación según el índice de precios.

Atención aparte y muy especial merecen aquellas leyes y normas que vinculen el salario mínimo con el conjunto de los derechos laborales, especialmente con las pensiones de los trabajadores (2014, página 82).

La misma preocupación fue retomada por los grupos parlamentarios que presentaron el 11 de noviembre de 2014 la iniciativa que dio inicio a la discusión sobre la desindexación del salario mínimo en el Congreso Federal.4 Acompañándola de otra iniciativa que plateaba reformas a 569 artículos en diversos ordenamientos, para desvincular el salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica.5

Sin embargo, dicha iniciativa no formó parte del proceso de dictamen en materia de “desindexación” del salario mínimo.

En dicha iniciativa se planteó que

Existen dos alternativas para abordar esta problemática y desvincular el salario mínimo como unidad de medida. Una es emitir en un solo acto, a través de una ley particular, una disposición que establezca la unidad de referencia ajustable e indique en qué casos deberá utilizarse y de qué forma se decidirá su ajuste a lo largo de los años. Este ha sido el modelo de países como Uruguay, cuya Ley 17,856 (2004), sobre base de prestaciones y contribuciones, establece en cuatro artículos la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta o indexación, y lo sustituye por una “base de prestaciones y contribuciones”, que se actualiza anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor, o bien, a la variación del índice medio de salarios.

El modelo uruguayo simplifica en apariencia la tarea legislativa, aunque en la práctica puede acarrear problemas y confusiones, especialmente en materias vinculadas con derechos laborales como pensiones y jubilaciones, créditos para la vivienda y seguros. Asimismo, deja abierta a la interpretación de las autoridades administrativas y judiciales, tanto federales como locales, todas las cuestiones derivadas de la aplicación o implantación de dicha ley, lo que podría ocasionar incontables litigios. Atendiendo al principio de certeza y técnica legislativa, la ruta más adecuada es la reforma directa a todas las disposiciones que se refieran indebidamente al salario mínimo. De ese modo se garantiza certeza plena y objetividad en los casos en los que exista la desvinculación, y se elimina de nuestro ordenamiento jurídico un concepto que se ha desvirtuado para devolverle su estricto significado de salvaguarda y garantía social.6

Dado que

El salario mínimo es mucho más que una simple unidad de medida: es el referente de justicia y equidad laboral que tiene una nación. Por su naturaleza social, económica e histórica, el salario no debe ser confundido.

2. Cambio en el criterio de la SCJN

Número de tesis: I.6o.T.170 L (10a.).

Localización: 10a. época, tribunales colegiados de circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 66, mayo de 2019, tomo III, página 2825, [A], laboral.

Rubro (título/subtítulo): Unidad de medida y actualización. Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas.

La unidad de medida y actualización, derivada de la adición de los artículos 26, Apartado B, y 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la unidad de medida y actualización no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Número de tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)

Localización: 10a. época, tribunales colegiados de circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 70, septiembre de 2019, tomo III, página 1801, [J], laboral, administrativa.

Rubro (título/subtítulo): Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Número de tesis: 2a./J. 30/2021 (10a.).

Localización: 11a. época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 2, junio de 2021, página 3604, [J], administrativa.

Rubro (título/subtítulo): Pensión jubilatoria. El monto máximo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada y en el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse con base en el valor de la unidad de medida y actualización y no en el salario mínimo.

Hechos: Los tribunales colegiados de circuito contendientes analizaron si el monto máximo de la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en el valor que corresponde al salario mínimo, en términos de lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o bien, si dicho monto debe ser cuantificado con base en el valor de la unidad de medida y actualización.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que el monto máximo de la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en el valor de la unidad de medida y actualización y no en el salario mínimo.

Justificación: El salario mínimo constituye la remuneración mínima a que tiene derecho todo trabajador con motivo de las labores desempeñadas, establecido como un derecho irreductible por el artículo 123 de la Constitución federal. Con el propósito de recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo y dar cumplimiento al mandato constitucional relativo a que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, el Constituyente Permanente aprobó la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, con la que se implementó la creación de la unidad de medida y actualización, expresada en moneda nacional, que sustituyó al salario mínimo como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, en términos de lo previsto en el artículo 26, Apartado B, de la Constitución General. Congruente con ello, en el artículo 123, Apartado A, fracción VI, constitucional se estableció que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo cual implica que el Constituyente Permanente prohibió al legislador ordinario continuar empleándolo como referencia para el pago de obligaciones, entre otras, las de naturaleza civil, mercantil, fiscal y administrativa, entre las que se encuentran las cuotas y aportaciones de seguridad social. De esta manera, si bien la pensión jubilatoria constituye un derecho de seguridad social que deriva de la existencia de un vínculo laboral, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución, al cual los trabajadores del Estado tienen derecho una vez que cumplen con los requisitos de edad y años de servicio previstos legalmente, el aspecto relativo a su cuantificación, al no referirse a alguno de los requisitos que condicionan el otorgamiento del beneficio jubilatorio, corresponde a la materia administrativa y no a la laboral, de ahí que el monto máximo de la pensión jubilatoria establecido en los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una medida o referencia ajena a la naturaleza de lo que es el salario mínimo, y por tanto, debe cuantificarse a razón de diez veces el valor de la unidad de medida y actualización. Conclusión que es acorde con la intención del Constituyente Permanente de impulsar el incremento del salario mínimo con el fin de que cumpla con su función constitucional. Ello, porque de considerar que el monto máximo de las pensiones debe calcularse con base en el salario mínimo, llevaría a estimar que el monto máximo del salario de cotización también debe determinarse con base en el salario mínimo, lo cual se traduciría, en todo caso, en un incremento a las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de las y los trabajadores, así como de la parte patronal, lo cual, lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, podría constituirse en un obstáculo para lograr su incremento y recuperación.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su comunicado de prensa DGC/064/2021,7 de marzo de 2021, señala que exhorta a las autoridades del Estado mexicano a implementar las medidas legislativas o administrativas que sean necesarias, a fin de que sea garantizado y respetado el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna.

Este Organismo Nacional manifiesta su preocupación de que se perpetúe la vulneración al ingreso de las y los trabajadores pensionados del ISSSTE , con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se cuantifique el tope máximo de la pensión jubilatoria con base en unidad de medida y actualización y no en salarios mínimos.

... aunado a que son derechos que las personas servidoras públicas generaron durante sus años de trabajo, es decir, su titularidad es inherente de su actividad laboral y no así un beneficio adquirido con posterioridad a su relación laboral.

Por todo lo expuesto se pone a consideración del pleno la siguiente propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.

Decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 y el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo

Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. El salario mínimo se utilizará para el cálculo de todas las prestaciones de la seguridad social, así como para las pensiones y jubilaciones.

...

...

VII. a XXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:

Primero. y Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México , así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización, con excepción de las prestaciones de la seguridad social, pensiones y jubilaciones, cuyo cálculo continuará en términos del salario mínimo.

Cuarto. a Noveno. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141210-III.pdf

2 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/58480

3 https://www.conago.org.mx/reuniones/documentos/2014-10-10/6-Politica-de -recuperacion-del-Salario-Minimo.pdf

4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/sep/20140911-III.html#Ini ciativa1

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/sep/20140911-IV.html#Inic iativa1

6 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/sep/20140911-IV.html#Inic iativa1

7 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-03/COM_2021 _064.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada Shirley Vázquez Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No existen en México políticas públicas adecuadas e idóneas para las personas afrodescendientes. De manera específica, en el caso de las mujeres afromexicanas debe señalarse la condición de doble condición de vulnerabilidad al que están expuestas, ya que además de la vulnerabilidad ante la violencia, suelen enfrentar situaciones de discriminación racial y condiciones de pobreza. Es prioritario, para entender la complejidad de la violencia estructural que las atraviesa, asegurar la generación de información relativa a sus condiciones y características específicas. De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), las personas afromexicanas tienden a padecer aún mayores niveles de discriminación que las personas de pueblos originarios, debido a la falta de reconocimiento de sus derechos humanos.1

Por otro lado, en México, once mujeres son asesinadas cada día, y al menos nueve menores de 12 años se reportan como desaparecidas, sin embargo, no todas las niñas y mujeres enfrentan iguales niveles de vulnerabilidad.2

Se ha señalado que la mayoría de asesinatos de mujeres y feminicidios en México corresponden a mujeres racializadas, en situación de vulnerabilidad, en situación de pobreza y con bajos niveles de estudio. A pesar de que los sistemas oficiales de información permiten conocer cuántos asesinatos a mujeres se investigan y cómo se clasifican, no existen niveles de desagregación tales que permitan conocer las características sociodemográficas de las víctimas.3

De manera concreta, las mujeres racializadas en México (indígenas y afromexicanas) han sido ignoradas en la sistematización de información cuantitativa y cualitativa en el fenómeno del feminicidio ;4 de la violencia extrema que ellas enfrentan se sabe poco.5 Esto imposibilita entender la complejidad del fenómeno, la generación de diagnósticos interseccionales y de política pública efectiva para combatir la problemática.

La importancia de esta iniciativa radica en asentar una base normativa que posibilite el registro de la condición étnico-racial de las mujeres víctimas homicidio así como de feminicidio por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La generación de un conteo diferenciado permitiría conocer puntualmente las características socio-demográficas de las víctimas. Como punto de partida, es necesario que la normatividad recoja de manera clara la obligación de registrar la condición étnico-racial de mujeres indígenas y afromexicanas en los casos de feminicidio y de homicidio de mujeres,6 pues ello permitiría poner de manifiesto la dimensión de violencia racista y machista de los mismos.7

Sin duda alguna, tenemos una deuda hacia las mujeres afromexicanas. La existencia de datos desagregados sería un primer paso para entender el fenómeno y generar política pública eficaz y, por otro lado, coadyuvar a visibilizar una de las más trágicas realidades a las que se enfrentan las mujeres afromexicanas, es decir, la violencia feminicida.

Por lo tanto, con base en lo anteriormente descrito, en mi carácter de diputado y representante de las ciudadanas y los ciudadanos afromexicanas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 118. ...

Las Bases de Datos criminalísticas se conformarán de la información que aporten las instituciones de procuración de justicia y del sistema penitenciario, relativa a las investigaciones, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas, de tal forma que permitan conocer la condición étnico-racial de las víctimas de los delitos registrados.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)

2 De acuerdo con la Senadora Celeste Sánchez: “[...] la falta de cifras dificulta la tarea de dimensionar la doble violencia que atraviesan las mujeres afromexicanas [...] las mujeres y niñas que más son asesinadas son racializadas”, advierte. “No hay un conteo, pero sabemos que la mayoría de los feminicidios en México son mujeres en situación de vulnerabilidad, pobres, racializadas, con bajos niveles de estudio”, en: Castañeda, María Julia, “Celeste Sánchez, la primera senadora afromexicana: “La mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres racializadas”, en El País , 19 de noviembre de 2021.

3 GIRE, Nos cayó el 20, Violencia y acceso a la justicia , página 24.

4 Alcocer Perulero, Marisol, ¿Feminicidio de afrodescendientes en México? Lo que no se nombra no existe , 2020, página 178.

5 Íbid.

6 Ibídem, página 188.

7 Ibídem, página 179.

Palacio Legislativo, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 6 y se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 25 de octubre de cada año, se conmemora el Día Mundial de las Personas con Talla Baja, fecha elegida en honor al actor estadounidense William John Bertanzetti, mejor conocido como Billy Barty, una de las primeras personas en trabajar por los derechos de talla baja y fundador de la sociedad Little People of America .

De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se define como persona de talla baja, a los individuos con algún tipo de enanismo, de los cuales existen más de 200 tipos, la mayor parte desconocidos por la ciencia. De manera regular, son diagnosticados con acondroplasia, un trastorno genético del crecimiento de los huesos, que ocurre en uno de cada 25 mil nacidos vivos.1

En México, de acuerdo a un pronunciamiento del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), el 12 de julio de 2018, se reformó el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para incluir la acondroplasia o talla baja como discapacidad y dejar claro que las personas de talla baja deben gozar plenamente y sin discriminación de todos los derechos.

Asimismo y a pesar de dicha reforma, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aún no ha realizado algún censo demográfico sobre este grupo poblacional, lo que impide que se elaboren indicadores y se planifiquen intervenciones enfocadas a mejorar la vida de las personas de talla baja y resolver las problemáticas a las que se enfrentan en el acceso a sus derechos.2

Katy María García Userralde, quien padece del Síndrome de Smith, fue una de las impulsoras en la reforma de 2018 al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para incluir a la acondroplasia o talla baja como discapacidad, sin embrago también está de acuerdo en que el Inegi no ha realizado el censo como tal de ese grupo poblacional. Reconoció que parte de la infraestructura en el territorio mexiquense está adaptada con rampas y guías para quienes no pueden caminar o ver, pero no para quienes miden poco más de un metro de estatura y señaló la importancia de que actualmente tras la pandemia de Covid-19, se incluya a este sector de la sociedad en la inmunización en el esquema del sector vulnerable.3

Faltan estadísticas oficiales en México relacionadas con el número de personas en condición de talla baja, sin embargo, los datos existentes revelan que la incidencia de esta alteración se presenta en una persona de talla baja por cada 3 mil con talla promedio, pero ni el Inegi cuenta con un padrón de este grupo poblacional, por lo que se considera importante, que aunque la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad en la reforma de 2018 ya contempla, no es muy clara, porque se habla en general de las personas con discapacidad, sin embargo, el Inegi no cuenta con un censo específico de las personas de talla baja.

Por otro lado, es importante señalar que, en la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México, (EDIS 2017), según expone, la percepción de las personas encuestadas, el grupo poblacional de estatura baja es uno de los 11 más discriminados en la Ciudad de México.

La lucha de las personas de talla baja se enfoca en la eliminación de la discriminación, al exhortar a la sociedad a respetarles, incluirlos y reconocerlos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de todas las personas.

Cabe señalar que según datos de la organización Little People of America y de la Fundación Gran Gente Pequeña de México, AC, se presenta lo siguiente:

• Hay más de 400 formas distintas de enanismo y displasia esquelética.

• La acondroplasia es la más común de las displasias óseas que se da en aproximadamente 1 de cada 25 mil personas.

• Todos los casos de acondroplasia surgen debido a una mutación específica en el gen FGFR3, (gen del receptor 3 del factor de crecimiento de fibroblastos), el cual codifica una proteína esencial para el reconocimiento del estímulo de crecimiento.

• Las displasias esqueléticas afectan el crecimiento óseo y varían de una afección a otra, así como la gravedad en cada individuo.

• Las personas de talla baja generalmente no son más altas que 1.5 metros de altura adulta. El rango de altura promedio es de 0.81 a 1.34 metros.

• Se estima que a nivel internacional hay 651 mil personas con algún tipo de condición que causa baja estatura.

• En julio de 2009 la palabra “enano” fue declarada inapropiada y ofensiva.

Aunado a lo anterior, es necesario enfatizar que las personas de talla baja, y en general todas las personas con discapacidad, necesitan ajustes de accesibilidad en su entorno que deben ser garantizados por el Estado, mediante el diseño universal, asimismo, también debe existir un presupuesto adecuado para la atención y garantía de sus derechos, al eliminar la mirada asistencial del Estado y la sociedad.

Por lo que es importante señalar que este grupo poblacional se encuentra dentro de un grupo vulnerable que requiere la especial atención de los órganos de gobierno para implementar políticas públicas y servicios de infraestructura que ayuden a hacer más fácil la vida diaria de las personas de talla baja, como es el uso del escalón universal tanto en lugares públicos y privadas y espacios y transporte público, ya que para estas personas sería muy funcional y les haría la vida más fácil y práctica.

Respecto a lo anterior, cabe señalar, que en los estados de Sonora, Guanajuato y Querétaro se presentaron iniciativas para que se incluya este escalón universal en espacios públicos y privados para personas de talla baja.

Araceli Frías Martínez, integrante de la asociación civil Por un Mundo más Incluyente, señaló la importancia de estas iniciativas, ya que las personas de talla baja tienen que enfrentarse diariamente a situaciones de discriminación, tanto en escuelas, como en instituciones públicas, por lo que exhortó a las autoridades a visibilizar a este sector de la población.4

Por otro lado y de acuerdo al testimonio de Cynthia Molano, diputada federal suplente de la LXIV Legislatura, y también gente de talla baja, en entrevista con Forbes en el año 2019, aseguró que para emplear a las personas de talla baja, las empresas sólo tienen que acondicionar el espacio de trabajo para que quede a la misma altura que para una persona de talla normal, a veces las empresas abren oportunidades de trabajo, pero los mandan a áreas de trabajo poco visibles de la operación y es imposible desempeñarse profesionalmente como cualquier persona en caso de lograr conseguir un empleo. Asimismo, dijo que aún con licenciatura, a veces tienen que tomar empleos no acordes a sus profesiones por falta de mejores oportunidades y salarios. Aunque se logre terminar una carrera, sólo uno o dos de cada diez personas de talla baja, logra desempeñarse en un empleo acorde a su formación profesional.5

En México, las personas con acondroplasia fueron incluidas en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, como ya se había señalado anteriormente, en la reforma de 2018, que señala que las personas deben gozar plenamente y sin discriminación de todos los derechos. Sin embargo, esto no ha tenido los resultados que se esperaban, ya que, aunque ya se contemplan dentro de las personas con discapacidad, siguen siendo blanco de discriminación por su condición (las llaman enanos, criaturas mitológicas, duendes o bufones) y a raíz de esta discriminación, la sociedad ha creado una forma de molestar e insultar a las personas de talla baja,6 y si esto no fuera suficiente, y como se acaba de señalar, también se tienen que enfrentar a una serie de obstáculos, ya que no hay una infraestructura suficiente pensada en las personas de talla baja, por lo que se considera es de relevancia, que la sociedad tome conciencia de que estas personas merecen el reconocimiento y respeto de todos y que su condición no los limita a realizar sus actividades con total profesionalismo y entereza.

Por lo antes expuesto, con la presente iniciativa se busca dar una solución a esos obstáculos a los que las personas de talla baja aún tienen que enfrentarse diariamente, además garantizar que los órganos de gobierno, proporcionen esas facilidades y procuren el bienestar de este grupo poblacional. Asimismo, que la sociedad tome conciencia de que cualquier tipo de discriminación puede seguir afectando a las personas con discapacidad en su entorno tanto físico como mental.

Fundamento legal

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 1 promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Además, es muy clara al señalar que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Es importante mencionar también el artículo 9 de esta convención, ya que nos habla sobre la accesibilidad para todas las personas con discapacidad, que a la letra dice:

“Artículo 9

Accesibilidad

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a7 :

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia;

• Los estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo”.

Por otro lado, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también es muy claro al decir:

“Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.8

Específicamente el último párrafo señala:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Ahora bien, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4:

“Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación 12-07-2018”

Por otro lado, el artículo 6 nos señala las facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:

“I. a XI. (...)

Específicamente

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, y

XIII ...”

Por lo cual se propone lo siguiente:

Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Ahora bien, el artículo 17 nos dice que, para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnológicas, información sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Por lo que se propone lo siguiente:

Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Título Segundo
Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo IV
Accesibilidad y Vivienda

Por lo antes expuesto, y con base en las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 6 y se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Primero. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6 (...)

I. a XII. (...)

XII Bis. Promover el derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad mediante campañas de difusión y divulgación, a efecto de tomar conciencia y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, y

XIII (...)

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 17, de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 17 (...)

I (...)

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnológicas, información en Sistema Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio, uso de escalón universal para personas de talla baja , y otros apoyos, y

III (...)

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6287&id_opcion=108&op=214

2 https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/pronunciamiento-25-de-octubre
-dia-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-y-dia-nacional-de-personas-de-talla-baja

3 https://hgrupoeditorial.com/personas-de-talla-baja-en-edomex-luchan-con tra-discriminacion/

4 https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/
propone-ospital-escalon-universal-en-espacios-publicos-y-privados-7487009.html

5 https://www.forbes.com.mx/la-gente-pequena-solo-pide-respeto-cynthia-mo lano/

6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/dia-mundial-de-las-personas-con-t alla-baja/1479056

7 https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRPD/Pages/disabilitiesconvention.asp x

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de armonizar su contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La rendición de cuentas constituye un elemento fundamental para los gobiernos democráticos, republicanos y transparentes. Bajo esa perspectiva la presentación de informes de actividades ocupa un lugar preponderante en la gestión pública, al permitir la evaluación de los gobiernos en los ámbitos municipal, estatal y federal.

Particularmente los informes presidenciales han estado estrechamente ligados con el devenir histórico de nuestro país. Prueba de ello es que, desde la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ordenamiento jurídico con el que nació nuestro país a la vida independiente,1 se estableció que el presidente de la República debía reunirse con el Congreso y pronunciar un discurso, que contestaría quien lo presidiera.

Posteriormente, en la Constitución de 1917 se instituyó que además de dar su discurso, tendría que presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país.

De igual forma, en la primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en 1979 se plasmó que el primero de septiembre de cada año debían reunirse conjuntamente las Cámaras de Senadores y Diputados en el recinto de esta última; donde se inauguraría el periodo ordinario de sesiones, antes de la llegada del presidente de la República para presentar su informe.

Entre las reformas relacionadas con las formalidades del informe del titular del Ejecutivo federal, destaca la del año 2008 donde se eliminó del artículo 69 constitucional la obligación del primer mandatario de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión a emitir un mensaje a la nación con motivo de su informe de gobierno. En su lugar y como parte de las nuevas reglas en la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se introdujo la pregunta parlamentaria.

Precisamente, con la reforma antes mencionada, también se modificó el artículo 93 de nuestra Carta Magna para establecer que, a través de la pregunta parlamentaria por escrito, se podría requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal; incluso, en 2014 se amplió el catálogo de los sujetos obligados.

De hecho, el Reglamento de la Cámara de Diputados dedica el Capítulo V a la pregunta parlamentaria; así como el Reglamento del Senado de la República destina el Capítulo Tercero del Título Octavo a los informes, las comparecencias y las preguntas parlamentarias.

Sin embargo, el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra desfasado, ya que no guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 69 constitucional vigente, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Es de observarse que elementos del artículo 7o. de la Ley Orgánica carecen de armonía con el texto constitucional y evidencian una clara antinomia jurídica, generando incertidumbre en su interpretación y confusión respecto de sus alcances.

Recordemos que la Real Academia Española define la antinomia como la “contradicción entre dos preceptos legales”;2 a su vez, los criterios que han emitido los Tribunales Colegiados de Circuito, establecen que cuando dos normas jurídicas se contraponen, se genera una antinomia, esto es “la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea”.3

Dicha contrariedad, existe en el momento que hay disposiciones del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General que no guardan correspondencia con el artículo 69 de la Constitución Federal, debido a que la norma secundaria aún refiere que el primero de septiembre de cada año, en el marco de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución; sin embargo, el texto Constitucional vigente solamente establece que, en dicho marco, el primer mandatario presentará un informe por escrito. Es decir, no tiene la obligación de asistir a rendirlo, pudiéndolo remitir a través de un representante.

Por lo anterior, con la presente iniciativa se busca actualizar el artículo en comento de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de corregir la incompatibilidad y, al mismo tiempo, complementarlo con las disposiciones relativas al análisis del informe de gobierno contenidas en el propio artículo 69 de la Constitución Federal.

De esta forma, se contará con un marco legal armonizado y se brindará mayor certeza jurídica en cuanto a las características de la presentación y análisis del informe que guarda la administración pública federal, respetando en todo momento el principio de supremacía constitucional.

En razón a lo anterior y con la finalidad de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la citada ley y la redacción que respetuosamente se pone a consideración de esta honorable asamblea:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el proyecto de decreto que adjunto se acompaña.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los numerales 1, 3 y 4; y se deroga el numeral 2 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Derogado .

3. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el presidente de la República presente su informe.

4. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El informe presidencial. Rosa María Gutiérrez Rosas en
https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ3_Art_5.pdf

2 https://dle.rae.es/antinomia

3 Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 43535, publicado viernes 24 de enero de 2020, en

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=43535&Clase=
VotosDetalleBL#:~:text=%E2%80%94La%20antinomia%20es%20la%20situaci%C3%B3n,esto%20impide%
20su%20aplicaci%C3%B3n%20simult%C3%A1nea

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)

Que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VI al inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación política de los jóvenes debe estimularse a través de diversos mecanismos y acciones legislativas, porque de esa forma se contribuye a fortalecer el sistema democrático y, de forma más amplia, la revaloración y estimación de la democracia en todos los sectores sociales. Es importante establecer canales de participación atractivos para los jóvenes de México, de tal forma que transiten de una postura general de desinterés o apatía ante la política, a una dinámica de incursión en los distintos ámbitos de la vida pública nacional, desde candidaturas o militancias partidistas, hasta el ejercicio sistemático y consciente del voto.

La población de entre 18 y 29 años en México representa alrededor de 16 por ciento de la lista nominal de electores que sirvió de base para los comicios de 2018. En éstos, la participación del mencionado grupo de edad se comportó de la siguiente manera: “De los jóvenes de 18 años participó 64.7 por ciento; por lo que hace a los de 19 años, ésta fue de 57.1; mientras, entre los de 20 a 24 años, así como de los 25 a 29 años, rondó 52.8... Las cifras son claras, las y los jóvenes comienzan creyendo en el poder de la democracia para posteriormente sentirse desvinculados de ésta, lo que ha provocado que no se apropien del espacio público que también les pertenece y sean otros grupos de edad quienes aprovechan su ausencia. ¿Cómo reconciliar a las juventudes con sus instituciones, pero especialmente con la democracia?”1

La cita anterior corresponde a una reflexión denominada La Participación de las Juventudes en las Elecciones: El Reto por Venir en 2021 , donde se plantea este crucial problema en torno a la necesidad de garantizar la participación efectiva y creciente de los jóvenes en la política. En efecto, los jóvenes de 18 años, en sus primeras participaciones en elecciones, lo hacen de forma amplia, pero al paso de pocos años van perdiendo el interés no solo en los procesos electorales, sino en las cuestiones políticas en general. De esta forma, el problema se acentúa con el arraigo de una creciente desconfianza en las instituciones. “Las y los jóvenes en general desconfían de las instituciones, sin embargo, desconfían más de los diputados y senadores (16.6 por ciento), así como de los partidos políticos (14.6)”.2

Por tanto, uno de los grandes retos por superar es encontrar las fórmulas legales e institucionales para estimular una mayor participación política de los jóvenes mexicanos y, a la vez, que esa incursión sea de calidad, es decir, que impacte en espacios y decisiones públicas de amplio alcance.

En el texto citado se dice: “Las cuotas electorales como medida afirmativa establecen una preferencia o distinción a favor de un grupo en situación de desventaja, y el objetivo de implementarlas es revertir y compensar esa situación. Para poder alcanzar la igualdad sustancial en la participación política de las y los jóvenes, la finalidad de las cuotas en la postulación de candidaturas es corregir el menoscabo en ese derecho de intervenir en la vida pública, y atendiendo el principio de progresividad de los derechos humanos, se logre de manera gradual una mayor participación de ese sector en el ámbito político de la toma de decisiones”.3

Se vislumbra la necesidad de acciones legislativas para promover cuotas y otras modalidades que permitan atraer y garantizar espacios de participación política efectiva a los jóvenes. Generar condiciones para que los jóvenes puedan desplegar toda su energía y sus inquietudes políticas, de tal manera que formen parte de las decisiones públicas que se adoptan en el país, lo cual les permitirá vincularse con un sentido crítico y propositivo, donde ellos mismos, desde los cargos y espacios que ocupen, entiendan y atiendan las demandas de la propia juventud mexicana.

En este orden de ideas, es pertinente hacer referencia a una situación que tiene que ver precisamente con la desconfianza y la desvinculación que existe entre los jóvenes y las instituciones, sobre todo las instituciones políticas, que, como se dijo antes, la desconfianza juvenil mayor la acaparan los diputados y los senadores. Al respecto, es de gran utilidad señalar el tema de la edad promedio de las legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión, durante la LXIV Legislatura. Tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado de la República, dicha Legislatura presentó uno de los mayores promedios de edad de la historia reciente. “Con una edad mediana de 51 años, este es el Congreso de la Unión de México más viejo desde hace casi dos décadas. También llama la atención que, históricamente, los diputados siempre habían sido, en términos agregados, más jóvenes que los senadores. Pero, después de pasar de una edad mediana de 45 años en la LXIII Legislatura a una de 51 en la LXIV, ahora se tiene el mismo valor en ambas cámaras. La edad mediana en México, según la Encuesta Intercensal que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizó en 2015, es de 27 años. Esto sugeriría que tenemos un órgano legislativo 24 años más viejo que la población que debe representar”.4

Como puede observarse, los jóvenes mexicanos tienen una muy escasa confianza en las instituciones públicas, sobre todo en las instituciones políticas. Esta desconfianza se acrecienta por dos factores: por la indiferencia o escaso interés en la política, y por la desvinculación que sienten respecto a las instituciones políticas, al no sentirse representados incluso en cuanto a las edades de los representantes y gobernantes.

En este contexto, la presente Iniciativa plantea la necesidad de abrir más espacios de participación política para los jóvenes de México. En gran medida, la desvinculación de los jóvenes respecto a la vida pública nacional, obedece a que éstos no cuentan con suficiente información para comprender e interesarse en los fenómenos políticos. Del mismo modo, las instituciones y los representantes tienden a excluir a los jóvenes de sus procesos de toma de decisiones, a la vez que limitan el acceso de éstos a la información y a las explicaciones sobre las motivaciones y fundamentos de dichas decisiones.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa propone que los partidos políticos asuman el compromiso financiar y llevar a cabo procesos de capacitación permanente a los jóvenes. La propuesta está en sintonía con lo que al respecto ha señalado el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por esa razón, es pertinente hacer una amplia referencia a lo que establece el PNUD en su estudio Mejorando la participación política de la juventud a lo largo del ciclo electoral. Guía de buenas prácticas . En este documento, el PNUD establece los parámetros que los países deben establecer en sus marcos jurídicos y en sus instituciones políticas, para garantizar una participación política de calidad y de amplio alcance de los jóvenes.

En dicho documento, el PNUD establece que los jóvenes frecuentemente participan en procesos informales, políticamente relevantes, tales como activismo o compromiso cívico, sin embargo, la realidad es que no están formalmente representados en las instituciones políticas nacionales como el parlamento, en los partidos políticos y muchos de ellos no participan en las elecciones. Para el PNUD, esta ausencia de los jóvenes puede tener impacto en la calidad de la gobernabilidad democrática. Por lo tanto, “el PNUD ve a la juventud como una fuerza positiva para el cambio social transformador, y tiene como objetivo ayudar a mejorar la participación política de la juventud. Los jóvenes que participan activamente en sus comunidades desde el comienzo tienen más probabilidades de convertirse en ciudadanos y votantes comprometidos. Otro principio central es que la participación política de la juventud necesita ser significativa y efectiva, e ir más allá de gestos simbólicos”.5

En efecto, afirma el PNUD, en todo el mundo la participación de los jóvenes en procesos políticos formales e institucionalizados es relativamente baja comparada con la de ciudadanos mayores. “Datos sobre participación de votantes en comicios de varios países sugiere que los votantes jóvenes tienden a participar menos en los comicios en comparación con votantes de mayor edad. Existe evidencia similar para afiliación y posiciones de liderazgo en partidos políticos y parlamentos. Evidencia adicional sugiere que la juventud está más inclinada a participar en procesos políticos informales. Activismo, protestas y campañas son vías usuales; la juventud es a menudo la fuerza impulsora de los movimientos de reforma. Muchos jóvenes se inclinan más a sumarse a un proyecto de plantación de árboles, por ejemplo, que a unirse a un partido político que habla de plantar árboles en el futuro”.6

Se hace patente la desconfianza de los jóvenes respecto a instituciones como los partidos políticos, y la necesidad de que participen de forma más intensa y significativa en los procesos políticos. Para efectos de la presente Iniciativa, es pertinente enfatizar en la perspectiva que maneja el PNUD para explicar la relación entre los partidos políticos y los jóvenes. En muchos países, la relación entre juventud y partidos políticos es tirante. Para romper con el escepticismo y la desconfianza, la juventud puede desarrollar cualidades y motivación para interactuar de manera exitosa con los partidos políticos. Al mismo tiempo, se puede alentar a los partidos políticos a crear espacios para los jóvenes a través de la remoción de barreras para su participación. En algunos contextos, las alas juveniles de los partidos políticos han jugado un papel central, proporcionando una zona de influencia para miembros jóvenes, reteniéndolos y preparándolos, y tratando de llegar a los votantes jóvenes”.7

A partir de estas consideraciones, el PNUD plantea las rutas legislativas e institucionales para abrir espacios de participación política significativa a los jóvenes. Subraya el tema de la capacitación y la preparación, a fin de que comprendan los procesos políticos, las elecciones, los mecanismos de representación y las distintas formas en que su participación puede influir en las decisiones públicas relativas a temas que interesan a la juventud, tales como empleo, educación, innovación, medio ambiente, etcétera. Es importante promover entre los jóvenes liderazgos, ciudadanía activa y una conciencia crítica que fortalezca la gobernabilidad democrática.

La capacitación política de la juventud es una herramienta fundamental para lograr la inclusión igualitaria de los jóvenes en la vida pública nacional. Los partidos políticos, dada su naturaleza, constituyen uno de los espacios más propicios para impulsar la formación y capacitación de los jóvenes mexicanos, para desarrollar en ellos la consciencia política que les permita incursionar y aportar propuestas novedosas. Al respecto, es importante considerar cuál es la razón de ser de los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.8

Por tanto, los partidos políticos pueden a contribuir a la politización de la juventud, a través de procesos integrales de formación y capacitación de jóvenes. De esta forma, este importante sector de la población comprenderá y será parte activa en la formación de programas de gobierno, en los procesos de elección e integración de la representación política, así como en los mecanismos de acceso al ejercicio del poder público. Para tales efectos, es preciso recordar que los partidos políticos cuentan con financiamiento público para desarrollar sus actividades ordinarias y sus actividades de campaña, tal como lo establece el ya citado artículo 41 constitucional, en su fracción II. Es evidente que los partidos políticos cuentan con el mandato constitucional de promover la participación del pueblo en la vida democrática, y que tiene acceso a financiamiento público para realizar las actividades necesarias para lograr ese objetivo.

De forma concreta, la presente Iniciativa propone una reforma al artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), con el objeto de establecer que los partidos políticos destinen una parte del financiamiento público que reciben, a la formación y capacitación de los jóvenes. Es importante señalar que la LGPP no menciona, y mucho menos considera, a los jóvenes; la palabra jóvenes está ausente a lo largo de dicho texto legal, lo cual hace patente la necesidad de que se introduzcan disposiciones para impulsar la inclusión política de la juventud mexicana. La LGPP es tierra fértil para promover acciones afirmativas, cuotas y demás instrumentos de inclusión encaminados a estimular el desarrollo político de los jóvenes de México.

El artículo 51 de la LGPP establece las características y aplicaciones del financiamiento de los partidos políticos. En el numeral 1 se dice: “Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo; y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

b) Para gastos de campaña:

...

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

...9

El artículo 51 de la LGPP es el espacio adecuado para la propuesta de la presente Iniciativa. Además, es de gran utilidad resaltar que dicho artículo ya contiene una disposición de naturaleza similar a la que se propone en la presente Iniciativa, en relación con las mujeres. En efecto, en la fracción V, del inciso a), del numeral 1, de dicho artículo, se establece un mandato específico, destinado a fortalecer los derechos políticos de las mujeres. Se ordena a los partidos políticos destinar anualmente 3 por ciento del financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Se trata de una acción afirmativa por demás pertinente, necesaria para construir un piso de condiciones igualitarias entre mujeres y hombres, a fin de que la participación y las oportunidades de desarrollo político cuenten con un marco de igualdad.

En el mismo espíritu del mandato a los partidos políticos de destinar una parte del financiamiento ordinario al fortalecimiento del liderazgo de las mujeres, es que se propone en la presente Iniciativa una disposición para que los partidos políticos impulsen el desarrollo político de los jóvenes. En este sentido, se propone adicionar una fracción VI al inciso a), del numeral 1, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, con el objetivo de que, “para la capacitación, formación, promoción y el desarrollo de la consciencia y el liderazgo políticos de jóvenes de 18 a 29 años de edad, cada partido político deberá destinar anualmente, el cinco por ciento del financiamiento público ordinario”.

El siguiente cuadro ilustra con mayor claridad el sentido de la propuesta de reforma planteada en la presente iniciativa:

Ley General de Partidos Políticos

Finalmente, cabe precisar que se estableció el rango de edad de 18-29 años para delimitar el ámbito de las personas jóvenes, a partir de las determinaciones contenidas en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. En esta Ley, en el artículo 2, se establece que “por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra”.10

Es decir, esta ley establece el rango de 12-29 años para definir a la juventud mexicana. Para efectos de la propuesta de la presente iniciativa antes descrita, se tomó como edad mínima la de 18 años de edad, por considerar que es a partir de dicha edad que inicia la ciudadanía de las personas. En función del grado de dificultad que implica despertar el interés de los jóvenes y construir las condiciones óptimas para su formación política, se propone que el porcentaje del financiamiento ordinario de los partidos políticos destinado a ello, sea del cinco por ciento, a efecto de garantizar recursos suficientes para la realización de esa meta.

De este modo, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que con la reforma contenida en la presente iniciativa se avanzará considerablemente en la inclusión política de los jóvenes de México. Se contribuirá a romper las barreras estructurales que, hoy por hoy, inhiben la participación política de la juventud. Como se asevera en el citado documento del PNUD, con esta reforma se combatirán las barreras significativas a la participación política de la juventud. “A nivel individual, las barreras comprenden la falta de cualidades técnicas, de motivación (especialmente para participar en procesos formales dirigidos por adultos), de recursos económicos, y de concientización y conocimientos. A nivel organizacional, los grupos dirigidos por jóvenes frecuentemente se enfrentan con obstáculos frente a recursos económicos o de otra índole, y tienen limitados conocimientos organizacionales prácticos. Dentro de las organizaciones políticas formales, tales como partidos y parlamentos, los mecanismos, reglas y procedimientos internos no favorecen la inclusión de los jóvenes. El contexto socio-político, las organizaciones y los jóvenes tienen que cambiar para acercarse conjuntamente”.11

En conclusión: mayores márgenes de gobernabilidad, incremento en la representatividad de los partidos políticos y de los mecanismos de representación, desarrollo político de los jóvenes y mayor legitimidad a nuestro sistema democrático; son, entre otros, los beneficios que puede traer consigo la reforma planteada en la presente iniciativa.

Por lo fundado y expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se adiciona la fracción VI al inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario; y

VI. Para la capacitación, formación, promoción y el desarrollo de la consciencia y el liderazgo políticos de jóvenes de 18 a 29 años de edad, cada partido político deberá destinar anualmente, el cinco por ciento del financiamiento público ordinario.

b) Para gastos de campaña:

I. a III. ...

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. a III. ...

2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección...:

a) y b) ...

3. Las cantidades a que se refiere...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 La participación de las juventudes en las elecciones: el reto por venir en 2021, consultado el 10 de enero de 2022, disponible en https://www.vozyvoto.com.mx/LeerBlog/69La-Participacion-de-las-Juventud es-en-las-Elecciones-El-Reto-por-Venir-en-2021

2 Ibídem.

3 Ibídem

4 La edad de los legisladores en México, consultado el 15 de enero de 2022, disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=40895

5 Mejorando la participación política de la juventud a lo largo del ciclo electoral. Guía de buenas prácticas. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, consultado el 12 de enero de 2022, disponible en file:///Users/macbookpro/Downloads/SP_UN-Youth_Guide-LR.pdf

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 20 de enero de 2022, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de Partidos Políticos, consultada el 10 de enero de 2022, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130420 .pdf

10 Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, consultada el 15 de enero de 2022, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

11 Mejorando la participación política de la juventud a lo largo del ciclo electoral. Guía de buenas prácticas. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, consultado el 12 de enero de 2022, disponible en file:///Users/macbookpro/Downloads/SP_UN-Youth_Guide-LR.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Daniel Murguía Lardizábal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La planeación nacional del desarrollo es una de las funciones principales del Estado para lograr el crecimiento tanto económico como social de los diferentes grupos de población.

Por su parte, la productividad y la competitividad son elementos fundamentales para contribuir al desarrollo económico nacional. Dentro de un Estado social de derecho donde se pone al individuo y a la dignidad humana al centro de acciones de gobierno, la rectoría económica tiene una función central porque liga la actividad económica con el desarrollo humano de su población. Se trata de incrementar la productividad y la competitividad del país y al mismo tiempo de elevar el nivel de vida de las personas1 .

Por ello, incluir una perspectiva de género y de juventud en el impulso de la productividad, será estratégico para el desarrollo económico nacional y para el adelanto social de la población.

Entonces, por estrategia para el desarrollo económico, y, además, en atención al bono demográfico respecto de mujeres y personas jóvenes de que dispone México y también por un principio ético de igualdad y equidad, es fundamental que la promoción de la actividad económica nacional fomente e impulse la participación de estos dos sectores de la población en el desarrollo económico sostenible y sustentable del país. Además de que, las instituciones o dependencias encargadas de la política pública en materia de juventud y de género se integren al Comité Nacional de Productividad que, es el organismo auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de política de fomento económico, para que tanto el Instituto Nacional de las Mujeres como el Instituto Mexicano de la Juventud vigilen y promuevan la inclusión y la participación laboral de mujeres y jóvenes en la productividad y competitividad nacional.

El objetivo de esta iniciativa es actualizar y armonizar la perspectiva de género y de juventud contenida en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad vigente, con la ley denominada Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, como una acción de igualdad sustantiva que contribuya a superar los problemas de pobreza y desigualdad en México a través del fomento de la participación de mujeres y jóvenes en el mercado laboral mexicano.

Argumentación

La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional es un ordenamiento jurídico relativamente novedoso, ya que forma parte del derecho positivo mexicano apenas desde el 06 de mayo de 2015.

Esta ley nació por la reforma Constitucional a los artículos 25 y 26 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2013 que buscaba impulsar la economía nacional y el desarrollo industrial con una visión de dinamismo y competitividad poniendo énfasis en vertientes sectoriales y regionales.

Así, en términos de su propio artículo 1o., la Ley para Impulsar el Incremento sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional tiene por objeto2 :

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”.

Asimismo, respecto a la política nacional de fomento económico y alineado con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional mandata elaborar un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad respecto a la política nacional de fomento económico. Al respecto, el párrafo segundo del artículo 5o. de la referida norma, a la letra señala3 :

Artículo 5o. ...

La política nacional de fomento económico contará con un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, el cual se elaborará en términos de lo previsto en la presente Ley, la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables”.

...

El referido Programa Especial para la Productividad y la Competitividad será elaborado por la Secretaría de Economía y contará con la opinión del Comité Nacional de Productividad, mismo que está integrado por el titular del Ejecutivo federal, cuatro secretarios de Estado, el director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, representantes de organizaciones empresariales, sindicales y académicas.

Este Comité es un órgano consultivo auxiliar del Ejecutivo federal y de la planta productiva, mismo que tiene como función el seguimiento del propio programa y de la política nacional de fomento económico. Al respecto, el artículo 9 de la multicitada ley, a la letra señala:

Artículo 9. El Comité Nacional de Productividad funcionará como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, para la concertación de acuerdos, formulación y seguimiento de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Espacial para la Productividad y Competitividad 2020-2024.

El rasgo fundamental del referido Programa es que reconoce que el bono demográfico de México, integrado principalmente por mujeres y adultos jóvenes, no ha sido aprovechado e integrado a la productividad nacional. Literalmente refiere4 :

“El mercado laboral en México presenta diversas limitaciones estructurales que han impedido potencializar la capacidad productiva del factor trabajo y contribuir a superar los problemas de pobreza y desigualdad existentes. Algunos de los que destacan son la baja participación laboral especialmente de jóvenes y mujeres-, la alta informalidad, la subinversión en capital humano, falta de competencias laborales o incluso la exclusión por cuestiones de identidad.”

En consecuencia, la promoción de la actividad económica está íntimamente relacionada con el compromiso social de la generación de empleo; ello es así, porque, además de la inversión, la creación de nuevos empleos en los sectores empresarial e industrial es el principal motor que impulsa la economía nacional, detona el desarrollo social, fomenta el consumo, el ahorro, la inversión y es la pieza fundamental para generar la riqueza y el bienestar social.

En ese sentido, una familia donde sus integrantes se encuentran en edad económicamente productiva, sean hombres y/o mujeres, cuentan con empleo bien remunerado y, por su parte, las personas menores de edad que pertenecen a esa familia tienen garantizado el derecho a la educación, salud, alimentación, este núcleo de parentesco tendrá grandes posibilidades de lograr bienestar, una vida diga, y en su caso, movilidad social que les permita romper el círculo generacional de la pobreza y del rezago social.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 20205 , en México hay 126 millones de personas, de las cuales 64 millones 540 mil 634 son mujeres y 30.7 millones son jóvenes entre 15 y 29 años, es decir, un poco más de la mitad de la población son mujeres y 1 de cada 4 mexicanos es una persona joven.

Este dato es fundamental, porque refleja que el bono demográfico de México hace necesario generar espacios de participación laboral con perspectiva de género y con perspectiva de juventud para mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.

Concretamente en el caso de las mujeres, la Estrategia de Montevideo6 , que es una guía en el establecimiento de la Agenda Regional de Género en América Latina para avanzar en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, hace énfasis en la generación de empleo para las mujeres como un elemento fundamental de equidad social para combatir la pobreza en los hogares.

Asimismo, en los Criterios Generales de Política Económica 2022 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como una de las políticas financieras para impulsar el desarrollo económico en México, en cuanto a jóvenes y mujeres respectivamente, a la letra se expresa lo siguiente7 :

“Se fomentarán los programas laborales y productos financieros dirigidos específicamente a mujeres, considerando características y condiciones atractivas para fomentar su participación, con el propósito de incorporar al mayor número de mujeres en actividades económicas productivas.”

“Se estima una mayor inclusión de la mujer y los jóvenes con mayor capacitación, que aumentará nuestro acervo de capital humano en la fuerza y la productividad laboral en el empleo formal.”

Por otra parte, al impulsar la participación laboral de las personas jóvenes, se armoniza la Ley para Impulsar el Incremento sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, con la reciente reforma constitucional en materia de juventud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, la cual obliga al Estado mexicano, en la concurrencia de los 3 niveles de gobierno, a promover la inclusión económica de las personas jóvenes, misma que a la letra señala8 :

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

(Último párrafo)

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos”.

Por lo expuesto, se considera que promover la participación de mujeres y jóvenes en el mercado laboral tiene como impacto inmediato el aumento en el bienestar en las familias; asimismo, la generación de empleo es un elemento que impulsa el crecimiento económico.

A continuación, se muestran los cambios que propone la reforma:

También es importante enfatizar que el acceso al empleo es un derecho fundamental reconocido y garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos humanos son universales, por ello, todas y todos somos titulares de todos los derechos que garantiza la Constitución General de la República.

En ese orden de ideas, el principio de interdependencia de los derechos humanos significa que éstos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Ningún derecho humano es más importante que otro. Así, el derecho al empleo, en este caso de mujeres y jóvenes, es un derecho autónomo en sí mismo, pero también se debe considerar como un derecho instrumental para la realización de otros derechos personales y de los integrantes de la familia, tales como el derecho a la salud, a la alimentación, vivienda, educación, seguridad social, derecho a una vida digna, entre otros. Además, el trabajo remunerado, es uno de los elementos fundamentales para el adelanto y el empoderamiento de las mujeres, así como para la autonomía y la independencia de las personas jóvenes.

Agregar como una de las atribuciones del Comité Nacional de Productividad el fomento de la participación laboral de mujeres y jóvenes, alinea, armoniza e impulsa en la misma dirección de progresividad la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, con el Programa Espacial para la Productividad y Competitividad 2020-2024, al establecer de forma obligatoria y por imperativo de ley una nueva atribución del Comité Nacional de Productividad que es la generación de empleo con perspectiva de género y de juventud.

Además, el hecho de incluir a las o los titulares del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Mujeres en la integración del Comité Nacional de Productividad significa que las instituciones de gobierno encargadas de vigilar y promover la política de juventud y el ejercicio pleno de los derechos de todas las mujeres, respectivamente, formarán parte del órgano que auxilia al Ejecutivo Federal en la formulación de la política nacional de fomento económico y que toma decisiones respecto de la generación de empleo a corto, mediano y largo plazo, para que vigilen, promuevan e impulsen políticas públicas de trabajo en beneficio de las mujeres y las personas jóvenes.

También, en razón del principio de progresividad que es uno de los principios rectores de los derechos humanos, la implementación y garantía de un derecho humano por parte del Estado, siempre debe ir en aumento. En este caso, incluir e impulsar a las mujeres y a las personas jóvenes en el incremento sostenido de la productividad de la economía nacional, representa una acción avance social, de inclusión social, y también de justicia social para incrementar la productividad y competitividad del país en beneficio de todos sus sectores, y, por las características de nuestro país, a los más vulnerables.

Para el Grupo Parlamentario de Morena es fundamental impulsar acciones con perspectiva de género y perspectiva de juventud, para favorecer un desarrollo productivo más justo e igualitario que beneficie a todas las personas de la sociedad. Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 11, así como las fracciones V Bis y V Ter al artículo 12 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 11, así como las fracciones V Bis y V Ter al artículo 12 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores;

XVI Bis. Impulsar la participación laboral de las mujeres y personas jóvenes, en términos del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, y

XVII. ...

Artículo 12. El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:

I. a V. ...

V Bis. La o el Titular del Instituto Mexicano de la Juventud;

V Ter. La Titular del Instituto Nacional de las Mujeres;

VI. a IX. ...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2021.

2 Visto en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIISPCEN_170517.pdf Enero 2022

3 Visto en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIISPCEN_170517.pdf Enero 2022

4 Visto en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609267&fecha=31/12/ 2020 Enero 2022

5 Visto en https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html Enero 2022

6 Visto en https://www.cepal.org/es/publicaciones/41011-estrategia-montevideo-la-i mplementacion-la-agenda-regional-genero-marco#:~:text=La%20Estrategia%2 0de%20Montevideo%20tiene,los%20derechos%20humanos%20de%20las Enero 2022

7 Visto en
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/
politica_hacendaria/CGPE_2022.pdf Enero 2022

8 Visto en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Enero 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

Que adiciona el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La facturación electrónica en México se inició en el año 2004, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), creó el marco legal que definió la implantación del Comprobante Fiscal Digital. El éxito de este sistema implementado en México ha hecho que los gobiernos de Latinoamérica trabajen en la implementación de la facturación electrónica y tome como referencia el sistema establecido en México.

En la actualidad, la tecnología de la información y comunicación ha ido transformando parte de los mecanismos del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que desde el año 2011, se aprobó la expedición de comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en poco tiempo, el uso del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se ha convertido en el uso obligatorio para la contabilidad electrónica de México y actualmente es utilizado en cien por ciento de las transacciones económicas.

El anexo 20 indica el esquema para realizarse correctamente una factura digital, que es el documento XML integrado por los datos del emisor de la factura, el receptor de la misma, los conceptos e impuestos, además de la integración de campos de información útiles para sus sistemas internos.1

Aunado a lo anterior, el 1 de enero de 2014, entró en vigor la reforma fiscal que contiene diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación que comprende la regulación del Comprobante Fiscal Digital por internet o factura electrónica, en el capítulo 1.2.7 del artículo 81.2

Cabe señalar que a pesar de las reformas que se han realizado en materia fiscal, se han presentado malas prácticas en la emisión de facturas, según lo informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria en un comunicado el 1 de febrero de 2018, al dar a conocer estas malas prácticas, con la finalidad de proteger el derecho de todos los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan ejercer sus derechos de manera efectiva sin comprometer datos personales, siendo estas malas prácticas, las siguientes3 :

1. Exigir cualquier dato distinto al registro federal de contribuyentes (RFC). El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA), sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave P01, “Por definir”, o bien la que señale el receptor.

8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.

10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

La facturación electrónica es la representación digital de un tipo de comprobante fiscal digital de internet (CFDI), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la resolución de la Miscelánea Fiscal, el cual el 29 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la última actualización de los catálogos que se utilizan para la facturación, en donde se adicionaron dos claves nuevas:

• 51201650, vacuna contra el virus del Covid-19

• 85121811, Servicios de laboratorios de detección del Covid-19

Asimismo, se modificaron la descripción de la clave 42272201 para incluir lo siguiente:

• Respiradores para SARS-CoV-2

• Respiradores para Covid-19

• Respiradores para Covid-19, SARS-CoV-2

Así como el catálogo de tasas y cuotas, en el que se modifica el valor máximo tratándose de cuotas de IEPS.4

Por lo que se recuerda que, de no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el Servicio de Administración Tributaria, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura de un establecimiento.

Es de reconocerse que con la implementación del sistema de facturación electrónica, se dio un paso muy importante, ya que tanto a las empresas emisoras como a los consumidores, esta modalidad ha llegado a facilitar su mecanismo de facturación, sin embargo, algunos establecimientos no cumplen al cien por ciento con esa disposición, por ejemplo, cuando un consumidor solicita una factura, la obligación del emisor es la expedición de la factura en el momento que el receptor la solicite, no pueden existir pretextos (déjeme sus datos y se la hacemos llegar después cuando nunca llega tal factura y al final se tiene que buscar nuevamente al emisor para el cumplimiento de la expedición, en otras ocasiones en el ticket de consumo no aparece ninguna página del portal de facturación alguna del establecimiento para poder descargar la factura, otro ejemplo es cuando el emisor se equivoca en algún dato y se solicita la cancelación y reposición de la misma, es otro problema porque también tardan en dicha reposición y se tiene que estar buscando constantemente al emisor hasta que cumpla con su obligación, entre otros), con la finalidad de no emitirla y se presenta una negación por parte del emisor para emitirla.

Cabe señalar que año con año se presentan nuevos cambios en la miscelánea fiscal para el mejor funcionamiento de la factura electrónica, y el último cambio tendrá efecto a partir de 1 de enero de 2022, de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, con la Reforma Fiscal 2022, estos cambios serán los siguientes5 :

Los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 son:

• Existirá la versión 4.0;

• Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor;

• Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías;

• Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos;

• Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general: así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

El CFDI que amparará retenciones información de pagos será:

• La versión será 2.0

• Se incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor

• Permitirá relacionar otros CFDI

El Complemento para recepción de pagos será:

• La versión será 2.0

• Se incluirán nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos

• Se incluirá un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

En la actualización al servicio de cancelación de facturas:

• A partir de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes;

• Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado;

• Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.

Por lo anterior, es importante que se sigan llevando a cabo cambios que beneficien a los contribuyentes y desde luego a la economía del país, para lo cual, lo que se busca con la presente iniciativa es agregar un párrafo cinco a la fracción VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que las empresas emisoras se apeguen a las disposiciones tanto del Código Fiscal como de su reglamento, mediante la adecuada emisión de facturas para que todos los contribuyentes tengan una buena funcionalidad y cumplan de manera adecuada con sus obligaciones fiscales, con el fin de evitar que se presenten incidencias entre los establecimientos y los clientes o consumidores, haciendo más rápida y eficaz la emisión de facturas.

Fundamento legal

La reciente Miscelánea Fiscal de 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2021, muestra una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, entre ellos, al artículo 29 que señala6 :

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.

Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación (DOF) 12-11-2021

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general.

Fracción reformada DOF 12-11-2021

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por internet, que se publicarán en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Fracción reformada DOF 12-11-2021

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

Inciso reformado DOF 12-11-2021

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción los entonces párrafos segundos al quinto

V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

En conclusión y para mayor abundamiento, se presenta la siguiente propuesta de acuerdo al siguiente cuadro comparativo

Código Fiscal de la Federación

Título Segundo
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

Capítulo Único

Por lo antes expuesto, y con base en las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 29 (...)

I. a V. (...)

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

...

...

...

Se anexa un párrafo 5 y se recorre el siguiente en su orden:

En caso de que el contribuyente emisor obstruya la expedición del comprobante fiscal digital que solicita, el cliente o consumidor que atenten contra el derecho de los contribuyentes y que resulte de causas no reconocidas por la ley y las autoridades fiscales, el Servicio de Administración Tributaria en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, podrá intervenir para hacer cumplir las disposiciones fiscales y sanciones que correspondan conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://blog.ekomercio.com.mx/facturacion-electronica-en-mexico-todo-lo -que-necesitas-saber

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328461&fecha=30/12/ 2013

3 https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_009

4http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/ane xo_20_version3-3.htm

5 https://www.sat.gob.mx/consultas/43074/actualizacion-factura-electronic a—-reforma-fiscal-2022-

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta electoral para la elección del presidente de la República.

Exposición de motivos

Consideraciones

Las democracias maduras se distinguen por contar con mecanismos idóneos, e instituciones autónomas, pues la decisión de la ciudadanía tiene que ser materializada en representantes populares electos dentro de los más estrictos estándares de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad,1 a través de leyes y procedimientos, por consiguiente, los candidatos generan mayor afinidad entre los electores.

Para ello, se han creado sistemas electorales los cuales constituyen un conjunto de reglas, procedimientos, comportamientos y estructuras institucionales donde se expresa la voluntad de la ciudadanía mediante su voto para elegir aquellos órganos de gobierno que los van a representar; de suerte que, estos sistemas electorales requieren de instituciones electorales autónomas, otorgando legitimidad a las decisiones ciudadanas.

Los principales sistemas electorales en el mundo son por mayoría relativa, doble vuelta y representación proporcional; estos se clasifican de acuerdo con varios criterios, empleando un procedimiento matemático para la conversión de los votos en escaños, o para dilucidar quién gana la elección para el único cargo.

En el principio de mayoría relativa se declara ganador al candidato que obtenga la mayor cantidad de votos, a diferencia del principio de representación proporcional, dado que esta se caracteriza por ser una votación indirecta mediante el cual se asignan los cargos considerando el porcentaje de votos de un partido político.

El politólogo Fernando Barrientos del Monte define a la segunda vuelta electoral como “una modalidad de los sistemas electorales de mayoría; implica que, en una contienda electoral, si ningún candidato obtiene un cargo o escaño con más de 50 por ciento más uno de los votos o una mayoría previamente establecida por la ley, los dos candidatos más votados se someterán a una segunda elección para definir al ganador”.2

El mecanismo de “segunda vuelta” o “Ballotage” fue creado esencialmente para permitir una mayor certidumbre y confianza al final de cada proceso electoral ya que se establecen parámetros más desarrollados que contribuyen a generar una mayor legitimación y gobernabilidad posterior a la elección, en comparación con el proceso de simple mayoría.

De esta manera, un sistema electoral sensible a segundas oportunidades de elección es idóneo para corregir el peligro de la fragmentación social y política, al propiciar mediante la regla de la mayoría absoluta la voluntad de la ciudadanía, grupos sociales y partidos políticos.

Por consiguiente, no se reduce la cantidad de partidos ya que los pequeños se hallan protegidos por su importancia en la conformación de alianzas donde se requiere de dos elecciones; en la primera vuelta se permite medir las fuerzas de todos los partidos políticos, y en la segunda el voto de los partidos pequeños se caracteriza por conformar un proceso de formación de alianzas, no solo electoralistas, sino también de cooperación parlamentaria.3

La Constitución Política y la legislación electoral se han mantenido inalterables en lo relativo a la elección del presidente de la República. La Constitución mexicana regula la organización del Poder Ejecutivo en su Título Tercero, Capítulo III, a partir del artículo 80 al 93, dentro de los cuales establece que el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, al que se denominará “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, determinando la forma de elección, duración en el cargo, así como sus funciones y facultades.

La forma de elección del titular del Poder Ejecutivo se consagra en nuestra Carta Magna en el artículo 81, que a la letra dice:

“Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral”.

A su vez, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los términos que norman el proceso de elección del Poder Ejecutivo, en su capítulo I, de los sistemas electorales, artículo 12, mismo que se invoca a la letra:

“Artículo 12. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.”

Por lo cual, las elecciones para elegir al presidente de la República se han realizado por el principio de mayoría relativa. No obstante, una gran parte de resultados, se han caracterizado por otorgar el triunfo con una mínima diferencia de votos entre los contendientes; excluyendo la última elección donde se registró una clara diferencia de votos en comparación con los otros partidos.

Ejemplo de ello, son las elecciones realizadas en el 2000 en la que el candidato electo ganó por una diferencia de 6.42 por ciento, en 2006 por una diferencia de 0.6 por ciento, y en 2012 por 5.5 por ciento.

Lo anterior, se ilustra en la siguiente tabla comparativa:

Los fenómenos que anteceden generan consecuencias desfavorables en la fuerza del Poder Ejecutivo Federal principalmente en la gobernabilidad del país, pues existe una polarización de las fuerzas políticas, aumenta el rechazo social, además las Cámaras del Congreso de la Unión generalmente no cuenta con mayoría absoluta, de tal suerte, la construcción de acuerdos resulta sumamente compleja inclusive nula.

Es por ello, que se considera necesario, plantear la implementación de la segunda vuelta electoral en nuestro país para la elección del titular del Poder Ejecutivo, pues se fortalecería el sistema de partidos políticos, se expresaría la preferencia en la primera vuelta y el reacomodo de fuerzas en la segunda elección, de igual manera se dota más legitimidad al ganador, pues se cuenta con mayor respaldo social y político, lo que se traduce en beneficios para la gobernabilidad democrática destacando la estabilidad política y económica. Otra de sus ventajas radica en que favorece a las coaliciones y consensos, castigando las políticas extremistas.

Por estas razones, diversas naciones ante esta problemática han implementado un sistema o mecanismo de elecciones de segunda vuelta; por ejemplo, en diversos países de Latinoamérica su jefe de Estado es electo bajo este principio, dando como resultado un fortalecimiento en su democracia y mayor eficiencia en el desempeño de su cargo.

A fin de ilustrar lo anterior, se agrega la siguiente tabla en la que se señala los países latinoamericanos que han establecido el procedimiento de segunda vuelta, los tiempos establecidos para la segunda elección y el procedimiento:

En síntesis, la mayoría de los países de Latinoamérica prevalece el sistema de mayoría absoluta con previsión de dos vueltas para la elección de presidente, con variación en sus puntos porcentuales de los votos emitidos que debe tener el ganador, como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, el Salvador, Guatemala, Perú, República Dominicana y Uruguay, los cuales requieren que el candidato obtenga un 50 por ciento más uno de los sufragios válidos emitidos; mientras que Argentina, Costa Rica, Ecuador y Nicaragua, utilizan un sistema de segunda vuelta con umbral reducido 45, 40 o hasta 35 por ciento, lo anterior como una forma de superar y prevenir crisis políticas.

Conforme a lo anterior, se considera necesario que el gobierno mexicano pueda implementar un sistema de segunda vuelta, a fin de que el candidato pueda conseguir más de la mitad de los sufragios emitidos en el proceso de elección, es decir, cuando en una elección presidencial ninguno de los candidatos supere el porcentaje de votos solicitados (mayoría absoluta), se realice una segunda elección para decidir entre los dos primeros candidatos. Se trata entonces de una eventual etapa del proceso de elección pensada para fortalecer el sistema democrático de un país.

Atento a lo anterior, la presente iniciativa busca reformar el artículo 81 constitucional para incorporar la figura jurídica de segunda vuelta electoral. Dicho mecanismo tiene como finalidad generar una mayor legitimidad en quien ocupe el cargo de presidente de la República.

Para mayor claridad sobre las reformas que se plantean a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la disposición que se propone modificar mediante la iniciativa que nos ocupa:

A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se agrega un segundo párrafo al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. - Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. Será electo presidente, por votación directa, el candidato que obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida emitida en la elección.

En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta electoral, en la cual participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos, en los términos que disponga la ley electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas aplicables a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Federal de Consulta Popular, así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tercero. Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas anteriores se deberán hacer las adecuaciones respectivas a las diferentes disposiciones reglamentarias en materia electoral, en un plazo máximo de un año.

Notas

1 Artículo 41, fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Barrientos del Monte, “La segunda vuelta electoral, orígenes, tipología y efectos”, Instituto Electoral del Estado de México, Centro de Formación y Documentación Electoral, 2019, página 41.

3 Nohlen, Dieter, “Sistemas electorales y reforma electoral”, Revistas Jurídicas UNAM, página 37.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosalba Valencia Cruz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XV, y se recorre la subsecuente del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de dispositivos de identificación oficial, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ocupa el séptimo lugar en producción de proteína animal en el mundo, ya que la actividad ganadera, que en el país se realiza en 109.8 millones de hectáreas más de la mitad del territorio nacional, hace posible la producción de 6.7 millones de toneladas anuales de carne de ave, bovino, porcino, caprino y ovino, con un valor de exportación que alcanza los tres mil 537 millones de dólares al año.1

Por tanto, es importante que se impulse y se mantenga todas las medidas necesarias respecto al ganado, para que se mejore la producción y llegar a los 3 primeros lugares de producción a nivel mundial.

En nuestro país, la producción de ganado bovino según la Encuesta Nacional de agropecuaria (ENA) en 2014 estimó un total de 28.4 millones de cabezas a nivel nacional. Los principales estados productores son: Veracruz de Ignacio de la Llave con 3.4 millones, seguido por Jalisco con 2.3 millones y Chihuahua con 2.0 millones.2

Así cómo también el ganado bovino de engorda, las principales entidades federativas mexicanas son: Veracruz de Ignacio de la Llave (14.8 por ciento), seguido por Sinaloa (12.4 por ciento), Nuevo León (7.5 por ciento) y Jalisco (6.9 por ciento), además de Sonora y Durango (6.0 y 4.9 por ciento, respectivamente).3

Y los mayores productores de leche son: Durango (22.9 por ciento), seguido de Jalisco (16.7 ciento), Coahuila de Zaragoza (12.4 por ciento), Chihuahua (10.5 por ciento) y Guanajuato (6.1 por ciento), así como Veracruz de Ignacio de la Llave y Aguascalientes (4.5 y 3.6 por ciento).4

Con base en estas estadísticas, demuestra que el sector ganadero es símbolo de fortaleza del campo.

Por tanto, en el Estado mexicano se han tomado diversas medidas para que la ganadería sea sostenible, entre ellos la norma oficial mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

La principal función de esta norma establece las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.

Dentro de los animales bovinos el método que se utiliza es el “aretaje”, siendo este el instrumento autorizado por la Sagarpa y empleado por el Sinida para identificar de manera única, permanente e irrepetible a los bovinos, los cuales siempre son aplicados en par, los que podrán ser según la especie: aretes, discos, placas, transpondedores o una combinación de éstos, acorde a las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría.

Loa “aretes” son de suma importancia, ya que permiten identificar su raza especifica, así como descripciones del animal, también contiene un registro del propietario, lugar de crianza, tratamientos recibidos, y al mismo tiempo organizar manadas extensas, registro de áreas con que se cuenta en la industria de la ganadería, todo esto, con el fin de que el consumidor conozca la procedencia y procesamientos de los alimentos que se sirven día a día en los hogares mexicanos.

Otra línea de acción, es en la movilización del ganado y que aporta gran impulso al sector, es el establecimiento de “supercarreteras pecuarias”, las que permiten que una vez que el ganado haya sido registrado en su lugar de origen, pueda movilizarse con mayor facilidad y llegar sin contratiempos hasta su destino final.

Este artefacto, normalmente esta hecho de un plástico flexible y resistente, para que durante la vida del animal no sufra ningún daño, para que de este modo el código de barras y las claves que contenga, permitan darles lectura en todo momento y conocer la información requerida del bovino.

Habrá que destacar que este artefacto, ha sido diseñado para que sean utilizados solamente por el animal que corresponda su información, es decir, esta estrictamente prohibido que otra res, ocupe un o unos aretes que no correspondan con sus características e información.

No hay que olvidar que la expedición de los aretes para el ganado es obligatoria desde el 1 de febrero de 2017 y estos solamente se pueden solicitar en centros autorizados y en las uniones ganaderas, sin embargo, es necesario redoblar esfuerzos para evitar que se haga mal uso de dichos aretes.

Es necesario que los ganaderos, así como las industrias especializadas en la carne bovina, cumplan con las normas correspondientes de control sanitario, ya que de no hacerlo ponen en riesgo el estatus sanitario de su entidad o región o podrían incurrir en sospecha de un delito, como el abigeato, pero, además, no contar con los debidos ordenamientos les impedirá movilizar su ganado por las “supercarreteras pecuarias”.5

Desgraciadamente el uso de las tecnologías mal aplicadas, el contrabando y la corrupción en los rastros, ha provocado que el mercado negro creé aretes clonados, y también revender los usados por una cantidad de 500 pesos.

Esto provoca que la información del animal que porta un arete revendido o clonado, no coincida con sus características ya que estos datos son de otra res, y al final provoca problemas no solo económicos sino mayúsculos para los productores.

En ese contexto, es de señalarse que como represente popular del distrito 14 de Veracruz , durante los diversos recorridos realizados en las Choapas, Hidalgotitlán, Jesús Carranza, Minatitlán, Valle del Uxpanapa, recibí una serie de peticiones, observaciones y sugerencias de los ciudadanos, tanto en lo individual como a través de las distintas asociaciones y organizaciones ganaderas, de productores, empresariales, entre otras, en donde el común denominador es y será, la mala implementación del aretado del ganado.

Los ganaderos de los Municipios antes mencionados del Estado de Veracruz, denunciaron al ser víctimas de corrupción y coyotaje, pues los compradores les quitan 500 pesos cuando el ganado no está aretado, pero también señalaron que el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga), les pone muchas trabas, por lo que exigen una investigación y se acabe con esto.

Puntualizan que para que se pueda movilizar el ganado por la vía pública, forzosamente tienen que portar el arete y de acuerdo con los afectados, al no tener todo su ganado la identificación oficial, se ven en la necesidad de aceptar el trato del comprador, pagándole los 500 pesos, o reduciendo significativamente el costo de su ganado, por la necesidad de poderlos vender.

Así mismo, también demandan que la ventanilla de Siniiga, cuesta 30 pesos, a parte les cobran 15 pesos por reponerlo, pero si ellos les permitieran aretes para todo el ganado disponible se ahorrarían mucho, pues la misma dependencia los obliga a caer en estos actos, ya que las reglas de operación sólo les permiten 2 animales por hectárea, y prácticamente los limita a producir más.

Por tanto, es de suma importancia que se lleven medidas urgentes, para frenar la corrupción en el aretaje del ganado bovino, ya que de no hacerlo podría provocar problemáticas muy grandes ya que al aplicarle un arete usado a un animal no registrado, se desconocería por completo sus tratamientos, razas o estado, o si estos animales han sido robados o contagiados por alguna enfermedad, esta última podría poner en riesgo a muchas familias mexicanas que día a día consumen alimentos provenientes de los bovinos.

Ante ello, habrá que establecer las bases para mejorar, fortalecer y enlazar otros sistemas de información relacionados con el ganado, es necesario realizar acciones integrales que conlleven a elevar los estándares de competitividad de la ganadería mexicana.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XV, y se recorre la subsecuente del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de dispositivos de identificación oficial

Único . Se reforma adiciona la fracción XV, y se recorre la subsecuente del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I. a XIV. ...

XV. Coadyuvar con la Secretaría, en la implementación de mecanismos más eficaces, a fin de evitar el mal uso de los dispositivos de identificación oficial;

XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/
consolida-mexico-el-septimo-lugar-en-ranking-mundial-como-productor-de-proteina-animal

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2014/doc/minimonograf ia/prodbovena14.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2014/doc/minimonograf ia/prodbovena14.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2014/doc/minimonograf ia/prodbovena14.pdf

5 https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/aretes-amarillos-identifica cion-y-movilizacion-animal-sin-riesgo

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada Rosalba Valencia Cruz (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 de la Ley General de Partidos Políticos y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 25 de la Ley General de Partidos Políticos y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) las y los jóvenes tienen la creatividad, el potencial y la capacidad necesarios para desencadenar cambios para ellos, para sus comunidades y para el resto del mundo.

Datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que en México habitan 31.2 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, y representan 25 por ciento la población total del país.1

Hoy, las y los jóvenes se han convertido en un factor fundamental para el desarrollo de cualquier país, su participación dentro de la sociedad es indispensable, ya que actúan como agentes de cambio social, político, desarrollo económico y progreso.

Respecto al tema político, hoy los jóvenes son una pieza clave para la democracia de nuestro país, pues en el pasado proceso electoral del año 2021, de acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE) las y los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, representaron 27.4 por ciento del listado nominal de electores con poco más de 25.7 millones de jóvenes registrados.2

De acuerdo con la guía de buenas prácticas Mejorando la participación política de la juventud a lo largo del ciclo electoral , del Programa de las Naciones Unidas,3 la participación política efectiva y significativa de la juventud tiene tres grandes atributos, tales como:

“...Primero, puede ser consultiva, en la cual se escucha la voz de los jóvenes en un proceso de consulta asignado por adultos, y en la cual los jóvenes cuentan con capacidades, mandato e información para desempeñar a pleno sus roles, o a través de una iniciativa de promoción encabezada por la juventud. Segundo, puede suponer la participación encabezada por la juventud, en la cual los jóvenes tienen un impacto directo en la toma de decisiones dentro de sus propias comunidades juveniles, como ser a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) dirigidas por jóvenes, consejos estudiantiles, parlamentos juveniles con competencias y presupuestos, etcétera. Tercero, puede comprender la participación colaboradora de la juventud, en la cual los jóvenes toman parte efectiva de los procesos políticos regulares de toma de decisiones, entre otros como votantes, o como miembros del parlamento, partidos políticos o grupos de promoción...”.

Pese a dicha participación e importancia que representan los jóvenes en la vida democrática de nuestro país, lamentablemente su acceso a los cargos de representación política ha sido menor, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal.

Datos de la organización Ollin, Jóvenes en Movimiento, señala que, del total de candidaturas que contendieron por un cargo para la Cámara de Diputados en 2018 para integrar la LXIV Legislatura, sólo 28 personas jóvenes lograron obtener un lugar en el Congreso, 18 por el principio de representación proporcional y 10 por mayoría relativa.

A su vez, en la conformación de las LXII y LXIII Legislaturas de la Cámara de Diputados federal del Congreso de la Unión, las y los jóvenes ocuparon 26 y 24 espacios respectivamente de representación política; lo que representó que del año 2012 a 2018, los jóvenes tuvieran una representación de 5.2 por ciento en dichos años con sólo 78 jóvenes ocupando una curul de las mil quinientas que estuvieron disponibles para ese periodo.

Como puede observarse los jóvenes han visto limitada la posibilidad de tener acceso a los cargos de elección popular y a poder representar a los jóvenes en la construcción de un mejor país.

En tal razón, este Poder Legislativo debe de aportar soluciones para que los jóvenes tengan un mejor futuro y la oportunidad de poder acceder a cargos de representación política a fin de que actúen como agentes de cambio para mejorar las condiciones de nuestra nación y de las familias mexicanas.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la obligación a los partidos políticos de promover y garantizar la participación de por lo menos 25 por ciento de personas jóvenes de entre 21 y 30 años de edad en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías.

Es importante señalar que consejeros del Instituto Nacional Electoral, como la consejera Electoral Beatriz Claudia Zavala Pérez, ya se ha manifestado respecto al tema, señalando la necesidad de aplicar de forma progresiva medidas afirmativas, para que en los procesos electorales, como el de la elección federal anterior, se logre la integración de un porcentaje suficiente para incrementar la participación de las personas jóvenes en las candidaturas propuestas por los partidos políticos nacionales y coaliciones, para poder transformarse en la posibilidad de inclusión de las personas jóvenes a la Cámara de Diputados.4

Asimismo, en la pasada elección del año 2021, entidades federativas como Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Jalisco, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, emitieron acciones obligatorias para garantizar el acceso a las personas jóvenes a distintos cargos de elección pública, por lo que la presente reforma abona en la construcción de una democracia donde los jóvenes no sólo participen con la emisión de su voto de sus representantes, sino que éstos se conviertan en representantes de este sector y de las y los ciudadanos.5

Hoy las y los jóvenes amamos a México y queremos lo mejor para nuestro país y no queremos ser parte de sus problemas, sino de sus soluciones, por ello debemos ser tomados en cuenta y ser la punta de lanza del progreso y desarrollo del país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el inciso r) del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos y el numeral 3 y 4 del artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el inciso r) del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

a) a q). ...

r) Garantizar la paridad entre los géneros y la participación de personas jóvenes de entre 21 y 30 años de edad en candidaturas a legisladores federales y locales, así como en las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías;

s) a y). ...

Artículo Segundo. Se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 232.

1. a 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros y la participación de por lo menos 25 por ciento de personas jóvenes de entre 21 y 30 años de edad en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías.

4. El Instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad, o no cumpla con la participación de por lo menos 25 por ciento de personas jóvenes de entre 21 y 30 años de edad fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda de 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin%20es/2021/EstSociodemo/
ResultCenso2020_Nal.pdf; Consultado el 25 de noviembre de 2021.

2 Datos por rangos de edad, entidad de origen y sexo del Padrón Electoral y Lista Nominal; INE, disponible en la pág. web.- https://ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/archivo/rangos-por-edad-e ntidad-de-origen-y-por-sexo-del-padron-electoral-y-lista-nominal; consultado el día 19-11-21.

3 Mejorando la Participación Política de la Juventud a lo largo del Ciclo Electoral; Programa de las Naciones Unidas, disponible en la pág. web.-
https://www1.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/democratic-governance/electoral_systemsandprocesses/
enhancing-youth-political-participation-throughout-the-electoral.html; consultado el día 20-11-21.

4 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116389/
CGex202101-15-ap-12-VC-CE-BCZP.pdf

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar se otorgue la suspensión en contra del régimen de remuneraciones y de fomento de empresas productivas del estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es evitar que el juicio de amparo se utilice para obstaculizar los principios en materia de austeridad republicana, remuneraciones de servidores públicos y el funcionamiento de las empresas productivas del Estado.

La Cuarta Transformación tiene por objetivo acabar con la corrupción, la “burocracia dorada” y el criminal saqueo en las empresas propiedad del Estado, históricamente los altos salarios, los negocios al amparo del poder y el desmantelamiento de CFE y Pemex fueron una práctica recurrente por gobiernos anteriores.

Actualmente hay un nuevo régimen jurídico promovido por la Cuarta Transformación que tiene como principio acabar con la corrupción y la burocracia de los salarios estratosféricos, por ello se impulsaron las nuevas leyes federales en materia de remuneraciones de los servidores públicos y de austeridad republicana, sin embargo los fines y principios que persiguen estas leyes, están siendo obstaculizados judicialmente a través de la presentación de juicios de amparo y controversias constitucionales, donde se solicita sea suspendida la aplicación de las normas que prohíben que un servidor público gane más que el Presidente.

El mandato del pueblo fue claro en 2018, ya no se quería un “gobierno rico y un pueblo pobre”, pese a ello, algunos funcionarios públicos se han empeñado en conservar sus privilegios y beneficios, por lo que haciendo uso de estratagemas legales y judiciales le apuestan a litigios largos (que a veces duran años), donde mientras tanto gozan de la suspensión del amparo y siguen recibiendo beneficios indebidos. Al efecto podemos citar una porción del Plan Nacional de Desarrollo:1

No al gobierno rico con pueblo pobre

Los robos monumentales de recursos públicos fueron acompañados por el dispendio, la suntuosidad y la frivolidad a expensas del erario y los gobernantes enriquecidos han sido la insultante contraparte de la pobreza de millones. El saqueo del presupuesto y los lujos faraónicos de los altos funcionarios consumieron los recursos que debieron emplearse en el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con la población, particularmente con los más desposeídos, y en poner fin a los dispendios con una política de austeridad republicana.

Por otra parte, ha sido una prioridad acabar con la corrupción, saqueo y desmantelamiento de las empresas estatales propiedad de mexicanas y mexicanos, pero al igual que en el caso del régimen de remuneraciones y austeridad republicana, existe un empecinamiento en obstaculizar judicialmente las medidas de fomento y apoyo que se han emprendido para revitalizar tanto a la CFE como a Pemex; de lo que se trata es de recobrar la Soberanía Nacional en la generación de energía eléctrica y en la explotación de hidrocarburos, pese a ello se ha utilizado como pretexto la supuesta protección al medio ambiente.

Es importante señalar que indudablemente existe un derecho de defensa judicial previsto en el Artículo 14 constitucional, bajo el entendido de que nadie puede ser privado de un derecho sin antes ser oído y vencido en juicio conforme a las formalidades esenciales del procedimiento, sin embargo, la suspensión del acto reclamado no constituye una formalidad esencial del procedimiento judicial, sino una institución procesal que tiene por objeto evitar posibles afectaciones, pero que la misma debe estar supeditada al interés público por encima del interés individual.

En efecto, si se revisa a detalle el Artículo 129 de la Ley de Amparo se podrá observar que en todos los supuestos existe un interés superior de la colectividad frente al interés individual, esa es la racionalidad y justificación del porqué no debe otorgarse en tales casos, la suspensión durante la tramitación del juicio de amparo.

Además, no se debe dejar de considerar que algunas de las personas que han impugnado judicialmente en contra del régimen de remuneraciones y de fomento de empresas productivas del estado, tienen ligas o vínculos con funcionarios judiciales, por lo que al impugnar saben que gozaran de un proceso judicial a modo que se puede alargar, de tal manera que al gozar de la suspensión en lo que se tramita el juicio, virtualmente se mantiene el régimen del pasado, y debe recordarse que el Pueblo votó porque se acabase dicho régimen, ese es el Mandato Popular que inspira a esta iniciativa.

Apenas recientemente trascendió que el Presidente de un órgano constitucional autónomo promovió un juicio de amparo en contra del régimen de remuneraciones, veamos:

Lorenzo Córdova tramita amparo contra reducción salarial de servidores públicos 2

El consejero presidente del INE también solicitó la protección federal contra la apertura de cualquier carpeta de investigación por supuestas faltas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) presentó un amparo contra la disminución de los salarios de los servidores públicos del gobierno federal para que no puedan ganar más que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

Ante el Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa también solicitó la protección federal contra la apertura de cualquier carpeta de investigación por supuestas faltas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que pueden derivar en los delitos de pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos.

De acuerdo con los estrados judiciales del expediente 204/2021 el juez Cuarto se declaró incompetente para conocer del amparo y apuntó que el caso debe ser atendido por un juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

En su demanda, Córdova impugnó la promulgación y publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y la aprobación del acuerdo INE/CG634/2020 dictado en sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2020 en el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal 2021 que refleja la reducción salarial realizada por la Cámara de Diputados.

También impugnó la aprobación del acuerdo INE/JGE222/2020 emitido en sesión extraordinaria del 18 de diciembre de 2020 en el que se avaló el manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando para el ejercicio fiscal 2021, así como la estructura ocupacional del INE y la actualización de los tabuladores de sueldo para el personal del servicio profesional electoral nacional, el de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones por honorarios permanentes.

Además, también recurren a la defensa de sus intereses individuales utilizando recursos públicos bajo la justificación de la defensa de garantías institucionales promoviendo controversias constitucionales, donde los órganos autónomos refieren que interponen tales procedimientos para garantizar la independencia de sus funcionarios y la autonomía de la institución, cuando detrás de todo ello solo subyace el interés de seguir gozando de sueldos estratosféricos, al efecto cita la nota periodística siguiente:

Corte acepta controversias constitucionales del INE y Cofece por salarios 3

27/12/2020 20:51 David Vicenteño

Los consejeros del INE y de la Cofece podrán seguir percibiendo salarios superiores a los del Presidente de la República, luego de que la SCJN admitió a trámite dos controversias constitucionales en la materia

Se impugnó lo resuelto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, por lo que el Máximo Tribunal otorgó la suspensión del acto reclamado.

Ciudad de México

Los consejeros que integran al Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), podrán seguir percibiendo salarios superiores a los del Presidente de la República, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos controversias constitucionales en la materia.

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Se impugnó lo resuelto en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021, por lo que el Máximo Tribunal otorgó la suspensión del acto reclamado, hasta que los ministros resuelvan ambos juicios constitucionales.

En sus argumentos, el INE y la Cofece señalaron que, en su condición de organismos constitucionales autónomos, sus integrantes no están obligados a sujetar su tabulador salarial a lo establecido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).

Ante esta situación, agregaron en su argumentación, los parámetros de sueldos contenidos en el PEF, autorizados por la Cámara de Diputados, no podrían aplicarse a sus consejeros.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán, como integrantes de la Comisión de Receso de la SCJN, quienes admitieron a trámite las controversias presentadas por el INE y la Cofece, y procedieron a otorgar la suspensión solicitada.

“Procede conceder la suspensión para el efecto de que los dispuesto en los anexos, así como el Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Presupuesto reclamado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional”, se indicó en el acuerdo de los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pérez Dayán.

La SCJN tiene pendientes por resolver otras controversias constitucionales en la materia presentadas por el INE y la Cofece y otros organismos autónomos en contra de los presupuestos de 2019 y 2020, con el objetivo de evadir la LFRSP.

En esta normativa se establece que ningún funcionario público puede percibir un salario superior al del presidente de la República.

En otro sentido, la Cuarta Transformación ha legislado para crear un régimen de fomento a las empresas productivas del Estado, como muestra tenemos el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, apenas y se publicó la reforma, ya fue impugnado a través de un juicio de amparo donde ha trascendido que el Juez otorgó la suspensión del acto reclamado, veamos:

Jueces conceden tres suspensiones contra Ley Eléctrica: Concamin 4

El sector privado aseguró que impugnarían la legislación por considerar que es anticonstitucional y hace retroactivos los cambios de la reforma eléctrica del sexenio pasado

La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) dio a conocer que hasta el momento tribunales federales les concedieron, al menos, tres suspensiones con efectos generales contra la Ley de la Industria Eléctrica.

Luego de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, el sector privado aseguró que impugnarán la legislación por considerar que es anticonstitucional y hace retroactivos los cambios de la reforma eléctrica del sexenio pasado.

La Concamin afirmó: “Hasta el momento, han sido otorgadas al menos tres suspensiones con efectos generales por tribunales federales, que salvaguardan los derechos de toda la industria y a los consumidores de energía del país”.

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Aseguró que la legislación afecta a todos los generadores privados de la industria, por lo que aumentará el número de recursos interpuestos en los próximos días.

Añadió que estarán atentos al curso de las resoluciones judiciales que se imponen en contra de dicho Decreto que reforma diversas disposiciones de la ley eléctrica.

Como se aprecia, ni siquiera se ha realizado ningún acto de aplicación de la reforma, y como acto reflejo se impugna judicialmente, e igualmente como acto reflejo algunos jueces están otorgando la suspensión sin analizar debidamente si existe un interés público superior que deba privar en la materia.

Finalmente se señala que, con esta iniciativa no se está reduciendo de modo alguno el legítimo derecho de defensa judicial, aquellos que son beneficiarios de la corrupción del pasado y que aún permanecen en la burocracia dorada podrán seguir impugnando judicialmente pero en consideración de esta esta proponente, ya no deben seguir gozando de la suspensión del acto reclamado.

Para un mejor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 129. ...

I. a XIII. ...

XIV. Contra disposiciones o resoluciones en materia del régimen de austeridad republicana y remuneraciones de los servidores públicos;

XV. En contra de leyes y resoluciones que tengan por objeto fomentar la operación y funcionamiento de Empresas Productivas del Estado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/lorenzo-cordova-tramita-amparo-co ntra-reduccion-salarial-de-servidores-publicos

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/corte-acepta-controversias-consti tucionales-del-ine-y-cofece-por-salarios/1424271

4 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/jueces-conceden-tres-suspensione s-contra-ley-electrica-concamin

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 91 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 91 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad, el cual se refiere al bienestar de las y los ciudadanos integrantes de una comunidad.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) define a la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.

En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. el derecho humano a la salud:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...”.

Mientras que el artículo 2o., fracción V, de la Ley General de Salud, reglamentaria de este derecho, señala:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados ;”

Asimismo, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social establece:

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud , la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado .”

De igual manera, el derecho a la seguridad social se encuentra igualmente consagrado en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna.

Pese a lo anterior, los derechohabientes de la seguridad social han manifestado que se enfrentan a la insuficiencia de la estructura hospitalaria por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como la postergación de citas y revisiones médicas debido a la falta de personal médico, a la carencia de instrumentos médicos para las intervenciones y, sobre todo, al desabasto de medicamentos, generando complicaciones y deterioro en su integridad física.

Al respecto, no podemos negar los hechos, el desabasto de medicamentos existe y se ha agudizado en los últimos años, afectando la vida de miles de personas en México.

La actual administración ha culpado una y otra vez a los gobiernos pasados por el desabasto de medicamentos, argumentando corrupción y un modelo ineficiente de compra y distribución de medicamentos, por lo que el Presidente López Obrador encargó la adquisición de medicamentos a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), una agencia de Naciones Unidas especializada en logística, sin embargo, la licitación se ha retrasado y 49 por ciento de los medicamentos se ha quedado sin adjudicar, entre ellos, varias quimioterapias esenciales.

Tan sólo en el periodo comprendido entre mayo a agosto del presente año, la plataforma Cero Desabasto registró mil 823 reportes de escasez, la mayor cifra para un cuatrimestre desde que empezó el conteo a principios de 2019 y un aumento de 113 por ciento respecto al periodo anterior.

Es así como las y los mexicanos tienen que recurrir a instituciones particulares con cargo a sus bolsillos para poder salvar su vida, en un entorno de incertidumbre económica como en el que nos encontramos, agravado por la pandemia de Covid-19 y con una administración que hace oídos sordos a las necesidades de sus gobernados.

Desafortunadamente, no todas las personas cuentan con los medios para poder solventar estas erogaciones, teniendo que decidir entre adquirir medicamentos en el sector privado a costa de su patrimonio o solventar los gastos para sus familias, en perjuicio de su propio bienestar y calidad de vida.

En este orden de ideas, conviene señalar la Tesis: P. XIX/2000 en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que:

[...] el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades , el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población ; que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; que los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; que son servicios básicos de salud, entre otros, los consistentes en: a) la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación , incluyendo la atención de urgencias, definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y b) la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud para cuyo efecto habrá un cuadro básico de insumos del sector salud . Deriva de lo anterior, que se encuentra reconocido en la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, el que tal garantía comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica , que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos”.1

Los derechohabientes no son responsables del desabasto de medicamentos que existe en el IMSS, siendo obligación del Estado garantizar su derecho humano a la salud, por lo que, si dicho Instituto no cuenta con la posibilidad de proporcionar las medicinas correspondientes, este derecho debe proporcionarse de manera externa, con cargo al Instituto y bajo los mejores estándares de calidad. Incluso el Presidente López Obrador admitió y reconoció el desabasto de medicamentos asegurando que “Ya no hay excusas”.

El derecho humano a la seguridad social es una poderosa herramienta para combatir la discriminación, para reducir la pobreza y para promover la inclusión social. Su objetivo es garantizar la seguridad de los ingresos y el apoyo en todas las etapas de la vida de las personas, prestando especial atención a los más marginados, por lo que la Ley del Seguro Social debe contener un mecanismo que garantice la adquisición de medicamentos en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, la Ley General de Salud y los criterios resueltos por la Suprema Corte de Justicia por la Nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 91 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento, directa o indirectamente en los términos del artículo 89 por medio de convenios con organismos públicos o privados.

En caso de que no se pueda proporcionar la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a los asegurados a que hace referencia el párrafo anterior, el Instituto reembolsará los gastos erogados por estos conceptos para la adquisición de los mismos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/1_ZsMHYBN_4klb4HltBL/*%20

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016 (Ensanut) del Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Federal, “la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar de 5 a 11 años de edad fue de 33.2 por ciento y la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población adolescente de 12 a 19 años de edad fue de 36.3 por ciento.”1

Dicha emergencia sanitaria de sobrepeso y obesidad en la que se encuentra el país, así como el reto que implica para el sistema de salud, demandan una acción decidida para fortalecer la capacidad del Estado de cumplir con su responsabilidad primordial que es la de proteger la salud de la población, particularmente la población infantil.

Los niños requieren información y educación sobre sus hábitos alimenticios para poder tomar decisiones informadas; ya que los niños se encuentran expuestos a alimentos nocivos que ponen en peligro su salud. En ese sentido, es urgente orientar a la población infantil sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética, cuya finalidad sea desincentivar el consumo de productos altos en azúcares, grasas y sodio.

Se considera que la obesidad en nuestro país es un problema de salud pública de gran magnitud, que tendrá implicaciones económicas, sociales y de salud a mediano y largo plazo. Es importante aplicar estrategias de educación nutricional, destinadas a promover formas de vida saludables, considerando la cultura alimentaria, así como aspectos del desarrollo social y económico.

En los últimos años, en México se ha observado un incremento de niñas, niños y adolescentes con sobrepeso u obesidad; las causas por las que los menores padezcan este tipo de enfermedades se deben a una mala nutrición y a la falta de actividad física.

El acceso a la salud es un derecho fundamental que implica entre otras cosas el acceso y disfrute de una alimentación sana y equilibrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o., párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[...]

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, se estipula que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos; establecido en el artículo 24 de la Convención que a letra dice:

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;”

Respecto a los hábitos alimenticios de niñas, niños y adolescentes la Ensanut 2016 resalta que:

“[...] a nivel nacional, se observa que, de los grupos recomendables presentados, se observa que cerca de la mitad de los escolares de 5 a 11 años de edad consumieron frutas y huevo, mientras que poco más del 20 por ciento consumió verduras. Más del 60 por ciento de los escolares consumió leguminosas, agua y lácteos, mientras que más del 40 por ciento consumió carnes no procesadas. En cuanto a los grupos no recomendables para su consumo cotidiano presentados, el porcentaje de consumidores más elevado se observó para botanas, dulces y postres (61.9 por ciento), cereales dulces (53.4 por ciento), bebidas no lácteas endulzadas (81.5 por ciento) y bebidas lácteas endulzadas (40.4 por ciento)”

Respecto a los adolescentes de 12 a 19 años, a nivel nacional, una elevada proporción consumieron los siguientes grupos recomendables: agua sola (83.2 por ciento), más del 60 por ciento consumen leguminosas y lácteos, poco menos de la mitad consumen carnes y huevo; un bajo porcentaje de adolescentes consume frutas (39.2 por ciento) y verduras (26.9 por ciento). Por otro lado, también una elevada proporción de los y las adolescentes consumen grupos no recomendables para su consumo cotidiano como las bebidas no lácteas endulzadas consumidas por poco más del 80 por ciento de los adolescentes, casi el 60 por ciento consume botanas, dulces y postres; la mitad de la población de este grupo de edad consume cereales dulces, la tercera parte consume bebidas lácteas endulzadas, y alrededor de 1 de cada 5 adolescentes consumen carnes procesadas y comida rápida y antojitos mexicanos.”2

Estos datos evidencian la baja calidad nutricional de nuestras niñas, niños y adolescentes; siendo que los alimentos que más consumen son los de altos contenidos de sal, sodio, azúcar y grasa que poco aportan a su desarrollo físico y mental; por lo cual el riesgo de que desarrollen sobrepeso y obesidad es latente; por lo cual es necesario que se lleven a cabo medidas tendientes a fomentar una sana alimentación con el fin de prevenir enfermedades.

El acceder a una sana y equilibrada alimentación atraviesa por grandes retos, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. Ahora se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas, más grasas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio; además, hay muchas personas que no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.”3

En ese sentido, se señala que es importante limitar el consumo de sal y azúcar para tener una dieta saludable; respecto al azúcar la OMS ha señalado que “la ingesta de azúcares libres en niños y adultos se debe reducir a menos del 10 por ciento de la ingesta calórica diaria, siendo aún más óptimo y de mayores beneficios para la salud, reducir la ingesta a un porcentaje inferior al 5 por ciento.”4

Por lo que se concuerda que para garantizar una adecuada alimentación entre niñas, niños y adolescentes debe ser a través de la información y sensibilización acerca de los riesgos y efectos de que consuman alimentos con alto contenido en sal, azúcares y grasas y con bajo valor nutricional de manera regular.

El Comité de los Derechos del Niño5 interpreta el derecho a la salud como un derecho incluyente, que comprende no solamente la prevención, promoción, servicios de salud y rehabilitación, sino también el derecho a crecer y desarrollarse al mejor potencial y a vivir en condiciones que les permitan alcanzar los más altos estándares de salud.

Asimismo, el derecho a la salud establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer el principio del derecho al más alto nivel posible de salud, no limita este derecho a los servicios y atención de la salud, sino a una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones a merced de las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.6

Así que garantizar el derecho a la salud es interdependiente de la realización de otros derechos humanos de los niños.7 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha referido al concepto de “factores determinantes de la salud” para eludir al contenido amplio del derecho a la salud del niño. En particular se refieren a estos factores como el acceso al agua limpia potable y a las condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas a la salud, entre otras.

El derecho a la alimentación saludable se vincula con las campañas de las instituciones internacionales contra las enfermedades y la desnutrición. Sin embargo, la provisión de la alimentación saludable, según el comité de los Derechos del Niño, está vinculada al problema de la obesidad infantil. El Comité ha dicho que la exposición de los niños a la comida rápida que es alta en grasa, azúcar y/o sal, con altos contenidos de energía y pobre en micronutrientes, y a bebidas que contienen altos niveles de cafeína y otras sustancias potencialmente nocivas, debe ser limitada.8

El derecho a la información se coloca dentro de los derechos civiles y las libertades de los niños y adolescentes, derecho esencial para garantizar el derecho a la salud y el desarrollo de los niños y adolescentes. Por ende, las obligaciones de los Estados incluyen proveer información sobre la salud. Dicha información debe ser accesible físicamente, pero también comprensible para los niños y adolescentes, dependiendo de su edad y nivel de educación.9

Se considera que no sólo es importante promocionar una alimentación saludable, es decir el únicamente promocionar la ingesta de alimentos saludables como frutas, verduras, leguminosas y carnes entre la población de menores de edad; sino que esa difusión y promoción tiene que complementarse con información de los riesgos para la salud por consumir alimentos con altos contenidos calóricos, azúcares, sal y grasas, como bebidas artificiales, comida rápida, alimentos fritos, aperitivos azucarados y golosinas, ya que el consumo de estos alimentos en su mayoría va dirigido con publicidad engañosa a un grupo poblacional altamente vulnerable.

De igual forma es preciso señalar que la propuesta planteada abona al fortalecimiento del derecho a la protección a la salud que tiene como uno de sus objetivos orientar en materia de nutrición, tal y como se establece en la fracción X del artículo 6o. de la Ley General de Salud, que a letra dice:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. a XII ...

...”

En este contexto resulta imperante mejorar la calidad de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes; para así garantizar un alto nivel de vida y evitar problemas de salud en su infancia y vida adulta.

Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la manera siguiente:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VII. ...

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada y la orientación sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Informe final de resultados. Instituto Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. Disponible en:

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_201 6/ensanut_mc_2016-310oct.pdf

2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Informe final de resultados. Instituto Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. Disponible en:

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_201 6/ensanut_mc_20 16-310oct.pdf

3 Alimentación sana. Nota descriptiva Nº 394, OMS. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/es/

4 Alimentación sana. Nota descriptiva Nº 394, OMS. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/es/

5 El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue creado por la Convención el 27 de febrero de 1991.

6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

7 Convención sobre los Derechos del Niño. Unicef

8 Ídem.

9 Ídem.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, como portadores de la voz de miles de mexicanas y mexicanos, nos interesa plantear leyes que abonen a la erradicación de la corrupción imperante en las políticas públicas de este país, más cuando hablamos del sector salud frente a una pandemia que lleva dos años golpeándonos.

No obstante, toda medida que se tome debe ser analizada previamente sobre su eficiencia y eficacia, puesto que una mala implementación puede traer aparejados resultados lamentables, muy a pesar de tener como justificación buenos propósitos; y esto es precisamente lo que la sociedad está viviendo como consecuencia de que desde el año 2019 se hizo un cambio al sistema de adquisición de medicamentos, implantando las llamadas compras consolidadas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y después por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

Herramienta que se expuso sería la panacea para luchar contra la corrupción en la adquisición de medicinas y permitiría a su vez el correcto abastecimiento a todas las clínicas y hospitales, pero que a la larga nos ha traído como consecuencia un desabasto de los mismos en el sector público.

Ante esta problemática el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) realizó un foro de discusión entre el gobierno, la iniciativa privada, la academia y la sociedad civil, llegando a conclusiones como las señaladas por la maestra Fátima Masse, directora de Sociedad Incluyente, en el IMCO, que refiere la existencia de tres factores que afectan el acceso a los medicamentos:

1) Las compras públicas.

2) La política industrial.

3) La regulación.1

Relativo al primer punto refiere que entre otras cosas un problema mayúsculo es la tendencia de destinar menos recursos de los que se requieren para cubrir la cada vez más grande demanda de medicamentos por los derechohabientes del sector público, dado que año con año hay más beneficiarios sin que haya un aumento proporcional en el presupuesto que alcance a cubrir todas sus necesidades.

A lo que se le debe sumar la falta de planeación en la adquisición de los mismos, y pone como ejemplo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) adquirieron material y medicamentos para enfrentar la pandemia del Covid-19 hasta marzo de 2020, cuando ambas instituciones ya tenían registrados los primeros casos, lo que deja al descubierto su falta de previsión a pesar de que en Europa, desde meses antes, ya se veían los estragos generados por la pandemia, misma que aún nos aqueja.

Por otro lado, en el mismo foro la maestra Carolina Angurto, especialista en temas de regulación, comercio y desarrollo en temas de salud, hizo énfasis que a pesar de las “buenas intenciones” en la reforma al sistema de compras de medicamentos para eliminar la corrupción, estos cambios han venido a entorpecer dichos procesos, puesto que no se han definido con claridad las normativas aplicables.

Y es precisamente esta falta de transparencia un campo de cultivo para las prácticas de corrupción, lo que según se quería eliminar, pero más allá de este error, lo más preocupante es que hoy hay miles de pacientes que no cuentan con los medicamentos que requieren para enfrentar sus enfermedades, incluso sus vidas se han puesto en riesgo.

Claro ejemplo de esto último han sido las reiteradas manifestaciones de enfermos renales,2 mujeres con cáncer de mama,3 y como no mencionar a los padres de niños con cáncer ante la falta de quimioterapias y medicamentos.4

Cabe destacar el viacrucis que se vive en el Hospital Infantil de Veracruz, puesto que desde agosto de 2019 no cuentan con el abastecimiento necesario, viéndose en la necesidad, las y los padres de familia, de interponer quejas, denuncias y amparos, que les ha traído como respuesta el que las autoridades sanitarias federales y estatales, les intenten engañar, puesto que han salido con supuestos documentos a decirles que el abastecimiento se hará en próximos días, pero cuando se muestran dicho papeles, los padres de familia han observado que son de requerimientos pasados, ya surtidos a los hospitales.

No es posible que los padres de los niños que sus vidas dependen de tratamientos especializados, tengan que manifestarse, porque si no, no hacen nada por cumplir con sus obligaciones de distribución oportuna a los hospitales.

Así las cosas, entre febrero de 2019 a septiembre de 2021, en el Mapeo Nacional de Desabasto de Medicinas, que lleva a cabo el colectivo Cero Desabasto, ha registrado 4 mil 967 denuncias por desabasto a lo largo y ancho de nuestro país,5 es decir, no es una problemática focalizada a una sola entidad federativa, sino aqueja a todo México.

Siendo el IMSS la institución con más reportes (54 por ciento), secundado por el aclamado Insabi (21 por ciento) aquel que nos vendría a colocar al mismo estándar que los países nórdicos en materia de salud; en tercer lugar hallamos al ISSSTE (14 por ciento), y con 11 por ciento se encuentras los servicios estatales de salud, hospitales de alta especialidad, institutos nacionales de salud y otros subsistemas.

Y esta cifra se queda corta, puesto que son sólo las quejas que ha documentado este colectivo, si volteamos a ver los resultados de la investigación de ha realizado Mexicanos contra la Corrupción, a través de consultas de transparencia podremos observar que existe un alarmante aumento de “recetas no surtidas efectivamente” tan sólo en el IMSS,6 sin contar las demás dependencias públicas del sector salud:

(Fuente: contralacorrupcion.mx)

Dentro de dicha investigación, la politóloga Yessica Corral, y el doctor Andrés Castañeda, señalaron con puntal empatía que:

“...no podemos olvidar que detrás de cada reporte, porcentaje y receta no surtida hay una historia de dolor, desesperación y vulneración sistemática al derecho a la salud: tratamientos interrumpidos, falta de insumos médicos y los problemas que cualquier persona que asista a una institución de salud pública en México puede atestiguar”.

Estos trabajos no son los únicos, podemos encontrar también la investigación realizada por la Organización Impunidad Cero que tituló Operación Desabasto,7 en donde se señala que una importante causa para el desabasto es la flagrante inexperiencia de la SHCP o del propio Insabi, en la adquisición de medicamentos. Además se puntualiza que la voluntad política ha empeorado todo esto, como ejemplo encontramos el veto presidencial para que las principales distribuidoras farmacéuticas sigan ejerciendo tan importante y tecnificado trabajo, lo que ha generado un gasto más, ya que ha implicado que el Estado, al no contar con la infraestructura adecuada para una distribución eficaz, ha tenido que “reinventarse” generado más gastos que los supuestos ahorros.

Es por ello que consideramos necesario que la tutela al bien jurídico de la “salud pública” se debe ampliar dentro del Código Penal Federal, dado que en los últimos años se ha encrudecido la adquisición de medicinas, no podemos permitir que las pocas que haya en existencia no se utilicen con eficiencia.

Así es que se propone que conductas injustificadas o negligentes sean sancionadas cuando éstas traigan aparejadas la inutilización de las medicinas o biológicos destinados a cubrir las necesidades de los hospitales y clínicas del sector público.

Es lamentable que a más de dos años del “nuevo sistema” de adquisiciones de medicamentos aun no haya una consolidación del mismo. Esta curva de aprendizaje, es una factura que el pueblo mexicano ya no se puede permitir pagar.

La actual administración no puede excusarse eternamente en el pasado, ya va más de la mitad de este sexenio, es momento en que los responsables de que las políticas públicas no funcionen adecuadamente comiencen a tener responsabilidades, no sólo administrativas sino también penales.

El tipo penal que se propone, consideramos es un delito contra la salud que tiene implicaciones de actos de corrupción, por lo cual comparte naturaleza con dos categorías señaladas por el párrafo segundo del artículo 19 constitucional (delitos contra la salud y delitos por hechos de corrupción), por lo cual bien se justifica la necesidad de que sea incluido en el catálogo de delitos merecedores de prisión preventiva oficiosa. Por ello además se propone reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo IV al título séptimo del libro segundo del Código Penal Federal y con ello un artículo 199 Sextus 1; así como por el que se reforma la fracción XI del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo IV al título séptimo del libro segundo del Código Penal Federal, y con ello un artículo 199 Sextus 1 para quedar como sigue:

Capítulo IV
De la adquisición, distribución, almacenamiento y uso de medicamentos en el sector público

Artículo 199 Sextus 1. Se impondrá, al servidor público, prisión de tres a doce años y de cien hasta trecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento de la comisión de los hechos, que retarde o impida injustificadamente la adquisición de los medicamentos o vacunas destinados a las instituciones públicas del sector salud.

Las penas anteriores se aumentarán, hasta una tercera parte, cuando de manera injustificada no se implementen las acciones que permitan una distribución oportuna de los medicamentos o vacunas, referidos en el párrafo anterior, dentro de los tiempos de vida útil de los mismos; o por negligencia en su almacenamiento o distribución se provoque la inviabilidad de su uso o aplicación. Igual medida se tomará en los casos en que la conducta, prevista en el párrafo primero, ponga en peligro la vida de una niña, niño o adolescente por la interrupción del tratamiento que le brindan las instituciones públicas del sector salud.

Al servidor público o servidores públicos que siendo encargados de estructurar las políticas públicas en materia del uso de medicamentos o vacunas y que, de forma injustificada, no realicen las gestiones necesarias para incluir el principio de interés superior de la niñez al más alto nivel que permitan los parámetros aprobados previamente por las autoridades sanitarias nacionales, se les aplicará prisión de dos a diez años y de cien hasta trecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento de la comisión de los hechos.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público toda persona que cumpla con las características previstas en el párrafo primero del artículo 212 de este Código.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167 . Causas de procedencia (de la prisión preventiva oficiosa)

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

I. a la X. [...]

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero, 199 Sextus ;

XII. a la XVII. [...]

[...]

I. a la III. [...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Notas

1 Consultado en: https://www.elhospital.com/temas/3-razones-para-el-desabastecimiento-de -farmacos-en-Mexico+137528

2 Consultado en: https://wradio.com.mx/emisora/2020/09/02/guadalajara/1599071091_252311. html

3 Consultado en: https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20211025-cancer-mama-me xico-medicamentos-subsidios

4 Consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2021/07/24/madres-de-ninos-con- cancer-se-manifiestan-en-evento-de-amlo-en-veracruz-por-falta-de-medica mentos/

5 Consultado en:
https://api.yeeko.org/api-rest/desabasto/public_export

6 Consultado en: https://contralacorrupcion.mx/el-desabasto-de-medicamentos-existe-y-rec onocerlo-es-el-primer-paso-para-solucionarlo/

7 Consultado en: https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/146/contenido/161766 2558N24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)

Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Nuestro país, exporta el 90% de las semillas oleaginosas que se consumen en el territorio nacional. Debido a lo anterior es necesario implementar un esquema que permita potencializar la producción de las semillas (soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí) para así garantizar la soberanía alimentaria y ayude a fortalecer la economía de los productores.

Recientemente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), anunció la intensificación de los trabajos de investigación de los organismos públicos y privados en el desarrollo de tecnologías y mejoramiento genético de las semillas de estos productos, así como mayor infraestructura y asistencia técnica para impulsar la productividad, competitividad y sustentabilidad.

Sin embargo, es necesario otorgarles la certeza jurídica a los productores de oleaginosas para que estos productos sean considerados básicos y estratégicos por ser parte de la dieta de un sector importante de la población mexicana, además que su proceso productivo, se relaciona implícitamente con los objetivos estratégicos nacionales.

El valor de la producción en la cosecha de soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí es de cuatro mil 362 millones de pesos al año, en 401 mil 587 hectáreas, con la participación de más de 29 mil 300 productores de 27 estados, 347 municipios, de los cuales 79 son de alta marginación.1

Argumentación

Las oleaginosas son plantas que aportan semillas o frutos que contienen aceites y grasas muy importantes para el ser humano; son fuente de energía, vitaminas y minerales que ayudan a prevenir enfermedades.

El consumo de oleaginosas se recomienda por su aporte de aceites y grasa saludables, son un alimento altamente nutritivo que contiene elementos claves para la alimentación además de ser fáciles de transportar.

El grupo de oleaginosas está constituido por el cultivo de soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí. A pesar de que la producción nacional de oleaginosas ha mantenido un crecimiento en la última década, durante 2016 se cubrió sólo 3.67% de los requerimientos para la producción de aceite de canola que se consume en México,7.49% de girasol, 16.93% de soya y 50.50% de cártamo.ii

Actualmente, México cuenta con una planta productiva de procesamiento altamente competitiva a nivel mundial pues ocupa el séptimo lugar en extracción de aceite, además de aproximadamente 50 industrias aceiteras dedicadas a la extracción y refinación de aceite, tanto para consumo nacional como para exportación.

Nuestro país tiene un fuerte compromiso para apoyar a los productores del campo, específicamente con los productores de oleaginosas, de modo que, además de un programa de incentivos a la producción es necesario que se le otorgue a este sector la consideración de pertenecer a los productos básicos y estratégicos a que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable hace referencia en su artículo 179.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, define como productos básicos y estratégicos, a los alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población o de diferentes regiones, así como a los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales. Incluye en esta categoría al maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.iii

La misma Ley mandata instrumentar al menos diez líneas de acción para cumplir los requerimientos de seguridad y soberanía alimentaria, que incluyen: Atender la demanda interna de productos estratégicos; proteger la producción nacional y emprender procedimientos de defensa en el ámbito internacional; establecer acciones que aseguren el abasto de alimentos; definir acciones de capacitación y asistencia técnica e impulsar proyectos de investigación en las cadenas alimentarias; mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial; instrumentar programas y acciones de protección del medio ambiente y aplicar medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable.

Actualmente, con el programa Producción para el Bienestar, cuyo objetivo es alcanzar la autosuficiencia alimentaria en productos básicos, se pretende producir los alimentos que abastezcan de forma suficiente a la población nacional, con la prioridad, por justicia social, de que quienes producen coman saludablemente y vivan bien.

A este respecto, considero que, con este nuevo enfoque social que se le está dando al campo mexicano es necesario integrar a los productores de oleaginosas para volver a este sector productivo e incluyente, a fin de reducir la dependencia de las importaciones y posicionar el agro como un eje principal de desarrollo comercial tanto interno como externo.

Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Único. - se reforma la fracción VIII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose las subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. al VII. ...

VIII. Semillas oleaginosas ;

IX. Huevo;

X. Leche;

XI. Carne de bovinos, porcinos, aves y;

XII. Pescado.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2019/03/31/
impulsara-sader-la-produccion-nacional-de-oleaginosas-6426.html

ii SIAP, 2016. Balanza disponibilidad-consumo de aceites.

iii http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/78Productos_estrategicos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de febrero de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 28 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la cual tiene entre otros objetivos: fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos; y establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.1

En este sentido, dentro de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se estableció la atribución a las entidades federativas y a los municipios de formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y sus planes o programas municipales de desarrollo urbano.

Lo anterior con el objetivo de que las entidades federativas y los municipios contarán con acciones específicas necesarias para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como se estableciera la zonificación correspondiente.

Respecto de los planes de desarrollo urbano municipal, son instrumentos que contienen las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio municipal y tienen como objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano del territorio municipal, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población.2

Con la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se estableció un plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la ley, para que los estados y municipios formularan, o adecuaran los planes y programas de desarrollo urbano de los centros de población mayores a cien mil habitantes.

No obstante lo anterior, de acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) actualmente se tiene una escasa existencia de instrumentos de planeación del orden municipal actualizados, siendo un problema en los municipios con centros de población de todos tamaños, pues señala que de 205 municipios y demarcaciones territoriales mayores a 100 mil habitantes, se observa que 84 por ciento de ellos tienen planes o programas municipales de desarrollo urbano con una antigüedad de más de 10 años.3

Asimismo, dicha dependencia señala que del año 2010 al 2019, 45 por ciento de los municipios del país reportaron un aumento en la mancha urbana sin ningún tipo de instrumento que lo regule, y sólo 10 por ciento de los municipios del país tiene un programa municipal de desarrollo urbano y de ellos solamente 15 por ciento de los municipios lo tienen actualizado.4

Además, indica que sólo 1 de cada 3 mexicanos vive en municipios con un programa municipal de desarrollo urbano.

Por otra parte, los planes o programas municipales de desarrollo urbano deben ser congruentes con las políticas, estrategias y objetivos previstos los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, no obstante, muchos de estos no han sido actualizados y se encuentran desfasados de la realidad.

En este sentido, a nivel estatal y municipal, se cuentan con instrumentos que deben ser actualizados para responder a las nuevas problemáticas que ha traído consigo el crecimiento poblacional, la transformación de sus bases económicas y los cambios sociodemográficos experimentados en las últimas décadas.

Bajo este contexto y en virtud del considerable incremento de la población, así como de la urbanización acelerada de los municipios en el país, es fundamental el papel que juegan los planes de desarrollo urbano para una adecuada planeación que regule los procesos de urbanización con herramientas orientadoras de crecimiento, además de contribuir al impulso económico, mediante la definición de normas claras que promuevan y fomenten el desarrollo económico y social de los estados y sus municipios.

En virtud de ello, la presente iniciativa tiene como objeto que los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y los planes o programas municipales de desarrollo urbano, sean modificados o ratificados por lo menos cada seis años para su actualización por las autoridades locales, a fin de impulsar el crecimiento ordenado de los estados y sus municipios.

Dicha propuesta toma relevancia si se considera que 62 por ciento de los municipios sin programa municipal de desarrollo urbano presentan niveles altos de rezago urbano y social, mientras que 57 por ciento de los municipios sin este instrumento de planeación urbana aumentan o mantienen sus niveles de violencia y 68 por ciento de los municipios presentan entre 15 y 35 por ciento de su superficie como asentamiento humano irregular.5

Como legisladores debemos de tener claro lo importante de los planes de desarrollo urbano, ya que en ellos se identifican los proyectos, obras y acciones regionales en materia de desarrollo urbano, vialidad, transporte, infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, equipamiento regional, desarrollo económico y de protección y conservación del medio ambiente, derivado de ello es urgente que los mismos se encuentren actualizados y acorde a la actualidad en la materia.

Cabe señalar, que cerca de 70 por ciento de la población mexicana vive en ciudades, lo que representa que las ciudades enfrentan ahora numerosos desafíos y oportunidades generados por el crecimiento urbano acelerado demográfico y espacial de las últimas décadas, por ello resulta necesario que los instrumentos de planeación urbana coadyuven a los estados y municipios y a sus habitantes a establecer orden, seguridad, gobernanza y sustentabilidad.6

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 28. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados o ratificados por lo menos cada seis años para su actualización por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia, y estarán en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios actualizarán, adecuarán o ratificarán los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y los planes o programas municipales de desarrollo urbano.

Notas

1 Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el Artículo 3o. de la Ley de Planeación; disponible en la pág. web. -http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462755&fecha=28/11/2016 ; consultada el 04-11-2021.

2 http://seduym.edomex.gob.mx/planes_municipales_de_desarrollo_urbano

3 Términos de referencia para la elaboración o actualización de Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano; SEDATU; disponible en la pág. web.- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/451049/190404TdR_PMDU.pd f; consultados el 01-11-2021.

4 https://www.gob.mx/sedatu/prensa/actualizara-sedatu-mas-de-500-programa s-de-desarrollo-urbano-municipal?idiom=es, consultada el día 22-11-21.

5 http://comisiones.senado.gob.mx/desarrollo_urbano/reu/docs/Programa_SED ATU.pdf

6 Guía Metodológica Elaboración y Actualización de Programas Municipales de Desarrollo Urbano; SEDATU, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/484508/04_02_1.2_PMDU201 7_Guiametodologica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, diputado del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral I, del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XXII; 9, fracción XII; 10, fracción XI; 87; 88, fracción III; 90; 91, párrafo tercero. y 92, fracción I; y adiciona una fracción XIII al artículo 9 y una fracción XII al artículo 10, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,1 en nuestro país existen 210,991 personas mayores de 18 años privadas de su libertad recluidas en centros de internamientos, tanto federales como estatales de las que 10,611 son mujeres.

De ese total de población el 89% (aproximadamente 190,000) se encuentran entre los 18 y los 49 años de edad, esto es, están en plenitud de su edad productiva; en tanto que 83% (cerca de 176,000) tienen hijos menores de edad.

Estas cifras evidencian una realidad que por una parte resulta preocupante, pero por otro lado muestra la imperiosa necesidad de dotar a todo ese universo poblacional de medios que les permitan allegarse de recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones legales y también a las necesidades materiales propias y de sus familias y/o dependientes económicos y que, además, les ayuden en su reinserción en la sociedad.

Otro dato relevante es el relativo al nivel educativo de las personas privadas de su libertad, de acuerdo a la Enpol un 3.8% de ellos no tienen nivel alguno de escolaridad, en tanto que el 72.1% tiene educación básica, 19.2% educación media y 4.6% tienen licenciatura o educación superior; estos últimos datos resultan, por demás, reveladores porque nos indican que un importante número de las personas privadas de su libertad, 75% del total, cuenta con un nivel educativo de nivel básico y que esa condición se convierte en una limitante para su desarrollo personal y se convierte en factor que incide en sus posibilidades de reinserción social y de, eventualmente, encontrarse en condiciones de incorporarse a actividades productivas remuneradas que le ayuden a evitar reincidir en actividades delictivas.

Derivado de lo anterior es que con las diferentes modificaciones a la normatividad de la materia y del sistema penal en su conjunto se ha buscado redimensionar el trabajo al interior de los centros de reclusión e internamiento de personas privadas de su libertad por causa penal, buscando que tengan acceso a un sistema de rehabilitación real que les facilite, con estricto respeto y apego a sus derechos humanos, las condiciones necesarias para que durante el tiempo de reclusión se alleguen de los elementos y medios necesarios y suficientes para que una vez que

recuperen su libertad se encuentren en condiciones de acceder a un empleo o, en su defecto, realizar actividades lícitas que les reditúen ingresos para ellos y sus familias.

Sin embargo, de acuerdo con la Recomendación General 44/20212 sobre el deber del Estado de garantizar el Derecho al Trabajo digno a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el acceso al derecho al trabajo de la población privada de su libertad está lejos de ser una realidad.

En efecto, de acuerdo a datos arrojados por el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) en los años 2018 y 2019 (elaborado por la CNDH) en 15 centros federales no había actividades laborales y en el 84% de los centros estatales las personas en reclusión enfrentaron limitantes para acceder al trabajo; en tanto que en el 60% de los centros de reclusión del país se presentaron deficiencias significativas relacionadas con el derecho a la reinserción social, en especial relativas a la falta de actividades laborales y de capacitación.

Respecto a la existencia de una “industria penitenciaria”, como lo denomina la CNDH, en el año 2020 concluyó que en veintiuna entidades federativas había nulas o deficientes acciones para que los centros penitenciarios estatales contarán con una industria penitenciaria en tanto que en cuatro Estados nulas y/o deficientes acciones para la implementación de talleres ocupacionales.

En consecuencia, la CNDH emitió catorce recomendaciones generales entre las que se encuentran las relativas a la implementación de acciones para garantizar el derecho al trabajo penitenciario, la capacitación para el trabajo, la conformación de órganos interinstitucionales federales y estatales que garanticen la implementación de políticas públicas que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo por parte de la población privada de libertad y la obtención de prestaciones de seguridad social y el pago de remuneraciones por el trabajo realizado.

Educación, capacitación y trabajo, tres conceptos que necesitan ser fortalecidos tanto en la letra de la legislación como en la realidad de los centros de internamiento para que las personas privadas de su libertad puedan encontrarse en condiciones de allegarse de recursos económicos durante el periodo de internamiento que les ayuden a afrontar las responsabilidades alusivas a la reparación del daño y el pago de las multas económicas que les hayan sido impuestas en la sentencia respectiva, por otro lado, que tengan oportunidad de realizar actividades productivas que les permitan recibir un ingreso económico con el que ayuden al sustento de sus familias, en especial si tienen hijos menores de edad o algún otro dependiente económico y, finalmente, serían capacitados en actividades productivas que, eventualmente, les serán de utilidad al recuperar su libertad para incorporarse a una planta productiva o autoemplearse.

La capacitación para el trabajo se ha considerado por años como una herramienta de suma utilidad en el proceso de internamiento, en especial porque a través de ella las personas privadas de su libertad aprenden las habilidades básicas necesarias para desarrollar una actividad productiva con la que se han podido allegar de algunos ingresos económicos, sin embargo es innegable que muchas de las habilidades desarrolladas se relacionan a actividades manuales y artesanales que difícilmente les permiten obtener recursos económicos suficientes para afrontar las obligaciones legales impuestas por la autoridad judicial (reparación del daño y multas) y apenas les permiten brindar cierta ayuda a sus familiares.

Respecto a las actividades laborales dentro de las instalaciones estas en la mayoría de los casos son limitadas y no son accesibles para la mayoría de la población privada de la libertad, en especial porque las áreas destinadas a dichas actividades no tienen la amplitud de espacios y, en consecuencia, los internos que pueden laborar en ellas lo hacen en números limitados. En la mayoría de los centros de reclusión esas actividades se encuentran relacionadas con la panificación, la elaboración de alimentos, la elaboración de muebles, principalmente de madera y la producción textil.

En las actividades relacionadas con el ramo alimenticio, principalmente van dirigidas al autoconsumo del propio centro de reclusión y en fechas especiales al consumo externo a través de la comercialización en puntos de venta de las autoridades locales, como es el caso de la Ciudad de México; en tanto que en lo relativo a la producción textil y de muebles, estos tienen como destino el mercado externo y su comercialización se lleva a cabo en puntos de venta, habilitados por la autoridad penitenciaria con colaboración de otras instancias gubernamentales locales.

Algunos centros de reclusión han explorado las actividades agrícolas, en especial en cuanto al cultivo de hortalizas, nuevamente dirigido al autoconsumo del centro de internamiento; y al cultivo de plantas de ornato cuya comercialización se dirige al mercado externo.

En todos esos ejemplos, en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable, las personas privadas de la libertad que participan de esas actividades reciben una contraprestación económica por su labor, además de la correspondiente capacitación, lo que les ha permitido contar con herramientas para su desarrollo personal y que les han ayudado a revalorarse como personas productivas y capaces de incorporarse a actividades lícitas con las cuales pueden allegarse de ingresos económicos.

En efecto, el trabajo penitenciario genera en quienes lo realizan múltiples beneficios, entre ellos otorga autonomía económica, evita el desamparo de las familias, permite a estas personas afrontar sus responsabilidades frente a la sociedad, fortalece su autoestima, genera alivio durante el encarcelamiento e inhibe la reincidencia.

Además, no debemos olvidar que el propio texto constitucional hace referencia expresa al trabajo penitenciario, ello en su artículo 18, en el que se establece que, a través del trabajo, el respeto a los derechos humanos de los procesados, el deporte, la capacitación, la salud y la educación se puede lograr que estas personas se reinserten en la sociedad.

En esto coincide la investigación denominada ¿Sirve el trabajo penitenciario para la reinserción? Un estudio a partir de las opiniones de los presos en las cárceles de Cataluña 3 en la que se señala que “...El trabajo contribuye a pasar mejor el tiempo en prisión y evitar situaciones conflictivas. Asimismo, proporciona hábitos laborales y mejora las relaciones sociales. Pese a que son pocos los empleos en talleres que aportan aprendizaje de un oficio, los internos lo valoran positivamente por cuanto les ayuda a «normalizar» la vida cotidiana en la cárcel, al mismo tiempo que les abre expectativas de futura reinserción.”. En otra parte del estudio, los investigadores identifican el aspecto psicoemocional, al respecto, se señala que los reclusos que trabajan al tener un ingreso económico, mantenerse ocupados y distraídos haciendo más “pasable” el tiempo recluidos, ayuda a los internos a verse como personas normales y productivas, lo que deriva en un cierto equilibrio emocional “...algo muy importante para soportar la cárcel y también para vivirla pacíficamente...”.

Por otra parte, en lo relativo a la capacitación para el trabajo, este es otro tópico que se considera medular en el proceso de reinserción social de las personas privadas de su libertad y que se encuentra contemplado en la Ley Nacional de Ejecución Penal, sin embargo la capacitación que se imparte en el interior de los centros de reclusión se encuentra dirigida, primordialmente, a las actividades productivas que se desarrollan en cada centro y en la mayoría de los casos se refiere a la capacitación de actividades artesanales que no necesariamente guardan relación con actividades que, una vez recuperada la libertad, le permitan a la persona realizarlas con la obtención de beneficios económicos aceptables para su manutención y, en su caso, de sus familias y/o dependientes económicos.

Otra limitante a la que se enfrentan las personas privadas de su libertad que reciben capacitación para el trabajo durante su confinamiento es el relativo a la falta de certificación o reconocimiento de validez de la capacitación que reciben. En algunos casos, las autoridades penitenciarias concretan la formalización de convenios de colaboración con las autoridades laborales locales y/o federales para que estás avalen la capacitación otorgada a las personas privadas de su libertad y, eventualmente, sea reconocida y validada una vez que han alcanzado su liberación y les permita incorporarse a alguna planta productiva o autoemplearse.

En este sentido, se estima necesario dotar a las autoridades e instituciones involucradas de las herramientas legales que faciliten la interacción entre ellas, en beneficio no solo de las personas privadas de su libertad, sino también de sus familias y/o dependientes económicos, de sus comunidades y de la sociedad en su conjunto.

Se estima que, el conjunto de estos planteamientos, ayudarán a las personas privadas de su libertad y a sus familias y dependientes económicos estar en mejores condiciones para afrontar su situación y, eventualmente, al recuperar su libertad, poder incorporarse a actividades productivas bien remuneradas que ayuden en su proceso de reinserción.

Considerandos

Si bien en diversas entidades federativas existen programas y políticas públicas en las que se ha buscado incorporar a la población privada de la libertad en actividades productivas, no puede negarse que varios factores son los que limitan el alcance de dichas medidas; uno de ellos es la sobrepoblación existente en nuestro sistema penitenciario.

Innegablemente, la sobrepoblación de los centros de internamiento es un factor de peso que ha imposibilitado que se destinen mayores espacios para la instalación de talleres o centros de producción dentro de las instalaciones de reclusión y ha impedido que más personas privadas de su libertad puedan incorporarse a dichas actividades.

En algunos casos, las autoridades han enfrentado esta problemática implementando planes de producción agrícola en la modalidad de hortalizas, sin embargo, estas actividades resultan poco efectivas para efectos de capacitación para el trabajo, especialmente cuando el centro de reclusión se encuentra en un entorno urbano, en donde las personas privadas de su libertad encontrarán dificultad para emplearse al recuperar su libertad, por lo que esta actividad disminuye los beneficios que inicialmente genera.

Por ello, resulta relevante que las autoridades respectivas se avoquen a promover e incentivar el trabajo penitenciario en actividades productivas que guarden relación directa con la oferta laboral existente en su entorno social, para que las personas privadas de su libertad aumenten las posibilidades reales de incorporarse a una planta productiva al alcanzar su liberación.

Que estás personas, cuenten con capacitación para el trabajo y la práctica que les permita obtener y acumular experiencia que les ayude a obtener empleo o, en su defecto, autoemplearse, para garantizarse un ingreso lícito y suficiente para satisfacer sus necesidades y de sus familiares y dependientes económicos.

Si estás condiciones no se les garantizan será muy probable que la persona se vea, nuevamente, tentada a incurrir en actividades delictivas.

Un alto porcentaje de reincidencia delictiva obedece a que la persona reincidente no encuentra la forma de incorporarse a una actividad productiva formal en una planta laboral, o al autoemplearse lo hace en una actividad con la que no percibe los ingresos mínimos para satisfacer sus necesidades personales y de sus familias y dependientes económicos.

Por ello, resulta apremiante llevar a cabo adecuaciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal que doten a autoridades penitenciarias la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas, a efecto de contar con instalaciones en las que se puedan llevar a cabo actividades productivas y de capacitación para el trabajo, para que las personas privadas de su libertad puedan acceder a estos beneficios para encontrarse en condiciones de mejorar su permanencia en reclusión y allegarse de ingresos económicos que les ayuden a solventar las obligaciones asociadas a la reparación del daño y el pago de multas y también prestar apoyo económico a sus familiares y/o dependientes económicos; sumado a que les permita acceder a capacitación y experiencia laboral que les sea de utilidad al ser liberados y buscar emplearse en uno de los sectores productivos o bien, autoemplearse generando fuentes de empleo para él y otros miembros de su comunidad.

Con fines ilustrativos a continuación se incorpora un cuadro comparativo a efecto de ayudar a la mejor comprensión de las propuestas de reforma materia de la presente iniciativa:

Como se ve, uno de los temas materia de la propuesta de reforma trata respecto a la inclusión en el texto legal de la certificación de la capacitación para el trabajo por parte de las autoridades laborales a efecto de que las personas privadas de su libertad que la reciban cuenten con documentación que les ayude a incorporarse a un puesto laboral.

Respecto al acceso a un puesto laboral al interior del centro de reclusión se incluye en el texto legal que por la labor que realice tendrá derecho a obtener un salario, además de prestaciones de seguridad social.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XXII; 9, fracción XII; 10, fracción XI; 87; 88, fracción III; 90; 91, párrafo tercero, y 92, fracción II; y adiciona una fracción XIII al artículo 9 y una fracción XII al artículo 10, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción XXII; 9 fracción XII; 10 fracción XI; 87; 88 fracción III; 90; 91 párrafo tercero y 92 fracción I; y adiciona una fracción XIII al artículo 9 y una fracción XII, al artículo 10, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:

I. a XXI. ...

XXII. Servicios : A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo y su certificación , de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad, en términos del artículo 32 de esta Ley. Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas;

XXIII. a XXVIII. ...

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

...

...

I. a XI. ...

XII. Recibir capacitación para el trabajo y que ésta sea certificada y/o avalada por las autoridades laborales;

XIII. Los demás previstos en la Constitución, Tratados y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. a X. ...

XI. Recibir capacitación para el trabajo y que ésta sea certificada y/o avalada por las autoridades laborales;

Artículo 87. De la capacitación para el trabajo

...

La capacitación para el trabajo tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de las aptitudes y habilidades propias, la metodología estará basada en la participación, repetición, pertinencia, transferencia y retroalimentación. Recibirá la certificación y el reconocimiento de las autoridades laborales a fin de que la persona que la reciba cuente con el aval oficial necesario para su incorporación a alguna actividad productiva.

Artículo 88. Bases de la capacitación

Las bases de la capacitación son:

I. a II. ...

III. El desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales y su certificación por parte de la autoridad laboral .

Artículo 90. Planificación para la capacitación del trabajo

Para realizar una adecuada capacitación para el trabajo, se planificarán, regularán, organizarán y establecerán métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad. Las autoridades laborales participarán otorgando la certificación o el aval que resulte procedente.

Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo

...

...

I. a III. ...

Conforme a las modalidades a que se refiere esta Ley, las personas privadas de la libertad tendrán acceso a salario, seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica.

...

Artículo 92. Bases del trabajo El trabajo se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. No tendrá carácter aflictivo, será voluntario y no será aplicado como medida correctiva;

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/app/descarga/?p=3119&ag=00#

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636618&fecha=29/11/2021

3 http://www.reis.cis.es/REIS/PDF/REIS_127_JUL_SEP_2009_pp_11_31124642931 8774.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados, Paulina Rubio Fernández, Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Martha Estela Romo Cuéllar, Ana Laura Sánchez Velázquez y Desiderio Tinajero Robles, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Otero fue el que ideó el proyecto a la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos ante la autoridad. Así surgió la formulación del Juicio de Amparo, mismo que fue incorporado a la Constitución en 1857 y posteriormente apareció en la Constitución de 1917”.

Marco Antonio González Mora

Un estado moderno no se entiende sin una Constitución.

“Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país. Una constitución viva se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva.”1

En la construcción de este país, llamado México, diversos juristas de varias entidades federativas, han formado parte fundamental en las ideas, la labor política y la función pública que nos ha dado una identidad jurídica y política.

Es importante reconocer a aquellos mexicanos que, con su conocimiento y sus acciones, han construido nuestro sistema jurídico, pero aún más, han construido instituciones y han dado reglas claras, lógicas para que los mexicanos podamos vivir en armonía.

Entre los constitucionalistas más insignes que aportaron de manera invaluable a la construcción de un México de leyes, está el jalisciense Mariano Otero Mestas, brillante parlamentario, quien también fue un pilar definitivo en las ideas a favor de la justicia, la democracia y el federalismo.

Con un texto de Doralicia Carmona Dávila, en la página web memoriapolíticademexico.org se relata la biografía de Mariano Otero Mesta, y que reproducimos íntegramente:

“Hijo de Ignacio Otero y María Mesta, ambos españoles criollos, Mariano Otero Mesta nació el 4 de febrero de 1817 en Guadalajara, Jalisco, en donde se educó. Se inició en la jurisprudencia con Crispiniano del Castillo y obtuvo el grado de bachiller en derecho el 17 de octubre de 1835, a los 18 años de edad. Acreditado ante el Supremo Tribunal de Justicia de su estado natal, ejerció su profesión y pronto se destacó como gran orador, ideólogo liberal y jurista relevante, a pesar de su juventud.

En 1840 se casó con Andrea Arce, con quien tuvo siete hijos. Tras dos décadas de independencia y de frecuentes asonadas militares, de guerras para contener desprendimientos territoriales como el de Texas, de inseguridad y bandidaje generalizados, Otero se preocupó, como pensador fecundo, por encontrar las causas que provocaban la debilidad del régimen político y la forma de darle estabilidad, cuando comenzaba a cuestionarse si México era capaz de gobernarse, y si la independencia había valido la pena.

A lo largo de sus obras, con un enfoque que pretendía ser científico, estadístico y comparativo con otros países (particularmente Estados Unidos de América), Otero analizó las condiciones sociales, económicas y políticas de México, desde la conquista hasta los días que le tocó vivir, para proponer soluciones.

Apoyaba sus ideas en el pensamiento de autores como Montesquieu, Madame de Staël, Rousseau, Benjamín Constant, Laplace y Cuvier. Así sostuvo que las leyes sociales y las leyes físicas eran equiparables y usó la estadística para basar sus estudios; que la organización de la propiedad era el principio generador de todos los fenómenos sociales ; que los problemas nacionales eran resolubles y no tan distintos a los encarados en otros países en algún momento de su historia. Creía que concentrar el poder político y económico de la nación conducía al militarismo, a un gobierno militar, institución de fuerza y de barbarie que hace degenerar a las naciones y que es del todo incompatible con los principios que la civilización y el cristianismo han proclamado en las naciones cultas . Igualmente rechazó el centralismo fiscal porque el poder reside en el que decreta los recursos y distribuye sus productos . Para Otero, la respuesta era el federalismo que evitaba todos esos males y la democracia (censitaria) que debía ser principio y fin de las instituciones sociales de México .

En su oración cívica para el 16 de septiembre de 1841, Otero trató de demostrar la confluencia del cristianismo y el liberalismo en la marcha hacia la perfección de la humanidad. Casi un año después, escribió su Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana para demostrar que la causa de la República no se había perdido y para apoyar un nuevo pacto social, un acuerdo en lo fundamental que unificara a la nación, y una nueva constitución federalista, que si bien conservara los fueros y la intolerancia, despojara al Ejecutivo del control del Ejército y alejara al clero de la política, de modo que el poder radicara en la clase media productiva para evitar lo malo de lo alto y de lo bajo . Los elementos de la igualdad ciudadana y la federación llevarían a un acuerdo nacional y a una constitución duraderos, pero reformables conforme a las cambiantes necesidades populares. Esta sería la única manera de contener el expansionismo norteamericano, pues no se debe oponer contra la civilización, más que la civilización misma ... debemos igualarnos con ese pueblo para vencerlo .

En este contexto de responder a la crisis del Estado-nación mexicano y pensar en el país creativamente en clave liberal, para orquestar un cambio decisivo para su mejoría, el Ensayo de Mariano Otero de 1842 formó parte de los intentos por plantearse una solución mexicana a dilemas de concordia civil, transformación socioeconómica y gobierno republicano cuando tales metas se habían desplomado o entrado en profundo conflicto a lo largo de la década de los años treinta.” (Connaughton Brian. Mariano Otero. Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana ).

Como político actuante, sin pertenecer a partido alguno, Otero fue delegado por Jalisco ante la Junta de Representantes de los Departamentos en 1841, diputado constituyente en 1842 y 1847, y del 3 junio al 18 de noviembre de 1848, secretario de Relaciones Exteriores del presidente José Joaquín de Herrera, y senador en 1849.

Durante los debates del Constituyente de 1842, del que formó parte, Otero fue el autor de una fórmula jurídica que es un antecedente del juicio de amparo que tomarían tanto la Constitución de 1857, como la de 1917 vigente. En el mismo Congreso, planteó que se incluyera en la Constitución el término República Federal , que se permitiera la práctica privada de cultos diferentes a la religión católica, la libertad en la enseñanza particular y apoyó la libertad de imprenta.

Otero sufrió prisión tras ser disuelto el Congreso constituyente de 1842 y establecidas las bases orgánicas por la Junta de Notables, fue acusado de conspirar contra la paz de la República, junto con Mariano Riva Palacio y José María Lafragua.

En el Congreso constituyente de 1847 participó en la formulación del acta de Reformas que restauró la Constitución federal de 1824, como una manera de conciliar a los grupos políticos mientras el Ejército mexicano enfrentaba la guerra que le impusieron los Estados Unidos de América. En el artículo 25 de dicha acta se encuentran las ideas de Otero acerca del amparo, esto es, se otorga a los tribunales de la federación competencia para proteger a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de sus derechos constitucionales y leyes respectivas, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular, pero sin ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivara.

En su célebre voto particular expresado en ese mismo Congreso de 1847, Otero fundamenta el establecimiento de un sistema mixto de protección constitucional que impida a los estados promulgar leyes que vayan en contra de la Constitución o de las leyes generales a juicio del Congreso federal, a la vez que la mayoría de las legislaturas estatales tengan el derecho de declarar la constitucionalidad de las resoluciones del Congreso federal. Asimismo, abogó entre otros temas, por el control popular sobre la actuación de los funcionarios públicos y porque el vicepresidente no fuera quien obtuviera la votación numérica inmediata inferior a la del presidente, dados los conflictos que esto había causado.

Como diputado no apoyó la propuesta de facultar al Ejecutivo para disponer de bienes de manos muertas (Clero) hasta la cantidad de quince millones de pesos para financiar la Guerra de Texas, porque significaba abdicar las funciones otorgadas al Congreso, además de que éste carecía de facultades para hacerlo. Asimismo, respecto a la negociación de paz durante la invasión norteamericana, Otero se pronunció por seguir resistiendo mediante guerrillas, ya no para ganar, sino para obtener mejores condiciones para obtener “una paz conveniente”, ya que habiendo ocupado la capital el invasor, ya nada más se podía perder.

Firmado el Tratado de Guadalupe Hidalgo, Otero votó, junto con otros tres diputados, en contra de su aprobación porque el Ejecutivo carecía de facultades para negociarlo, y porque se despojaba a México de vastos territorios que no eran materia de disputa al comenzar la guerra (la materia era la disputa sólo por Texas, no más), lo que mostraba con claridad que la invasión norteamericana era exclusivamente una brutal guerra de conquista para despojar de todo el territorio que pudiera ser arrebatado; por eso, propuso que el Congreso se negara a reconocer cualquier acuerdo que implicara enajenación alguna del territorio nacional.

Como secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, le correspondió encargarse de la entrega de la aduana marítima de Veracruz de manos de los invasores norteamericanos. También fue el responsable del proyecto de colonización de las tierras del norte de México, mediante emigrantes de los países europeos con el objeto de preservar la integridad física de la nación, ya consumado el despojo de más de la mitad del territorio nacional por los norteamericanos. Asimismo, tuvo que enfrentar la controversia con Inglaterra por el armamento que los indígenas yucatecos obtenían de la colonia inglesa de Belice durante la guerra de castas. Además, le tocó enfrentar el acoso de los acreedores ingleses para obtener los pagos que no habían podido saldarse durante la guerra con el imperialista vecino del norte.

Como jurista, Otero fue autor de un proyecto novedoso para establecer un régimen penitenciario en el Distrito y territorios federales, basado en el principio de regeneración y corrección del delincuente mediante el trabajo en talleres de artes y oficios, no del castigo ni de la venganza. Al efecto, logró que en 1848 se estableciera una Junta Directiva de Cárceles. Al dejar la cancillería, se integró a la segunda Junta Directiva de Cárceles, en la cual promovió la reforma penitenciaria de la Ciudad de México. Y al año siguiente fue elegido senador de la República.

En 1849, en compañía de varios legisladores presentó un proyecto de Ley de Garantías Individuales: libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Dicho proyecto fue el antecedente inmediato del capítulo primero de la Constitución de 1857.

El 12 de mayo de ese mismo año de 1849, el papa Pío IX le otorgó la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Piana.

Como periodista, Otero fue redactor y articulista del periódico El Siglo XIX , de don Ignacio Cumplido, en donde desarrolló una gran actividad como autor informado e inteligente.

Entre las obras escritas durante su corta vida de 33 años, destacan: Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en República Mexicana ; (1842). Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma de las leyes penales (1844) y Al Supremo Congreso Nacional, que dirige el Supremo Gobierno del Estado, sobre la guerra que sostiene la República contra los Estados Unidos del Norte (1847).

Murió víctima del cólera el 31 de mayo de 1850 en la Ciudad de México. Sus restos descansan en el panteón de San Fernando. Después de su muerte, su hijo mayor publicó sus obras en 1859.”2

Esta Cámara de Diputados ha rendido honor a muchos mexicanos ilustres, y es indispensable incluir en este selecto grupo a Mariano Otero, orgullo de Jalisco y baluarte de México.

Por lo anterior, proponemos elevar su nombre en letras de oro en el Muro de Honor de esta Cámara, como símbolo de nuestra memoria y nuestro agradecimiento a los mexicanos que han construido las instituciones en que se basa la vida pública del México de hoy.

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://museodelasconstituciones.unam.mx/que-es-una-constitucion/ Consultado el 03 de febrero de 2022.

2 Véase:

https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/OMM17 .html Consultado el 03 de febrero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputados: Paulina Rubio Fernández (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Ana Laura Sánchez Velázquez, Martha Estela Romo Cuéllar, Desiderio Tinajero Robles.

Que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 3, reforma la fracción I del artículo 19 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 19, todos de la Ley General de Desarrollo Social, conforme al siguiente

Planteamiento del Problema

El desarrollo social o bienestar de la población es sin duda uno de los objetivos generales del pacto social y de la instauración del Estado Constitucional Moderno. Desde las diferentes visiones de gobierno y administración, el desarrollo social tiene el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas en los diferentes ámbitos que se refieren a los servicios de salud, seguridad social, educación, empleo, recreación, vivienda y en general al acceso e igualdad de oportunidades.

En México, la deuda histórica para lograr el bienestar social general de la población ha sido una constante durante décadas, en los últimos treinta años se incrementaron los índices de desigualdad económica y social en el grueso de la población, aumentando los beneficios para un reducido sector de la sociedad. Evadiendo con ello los gobiernos la rectoría y administración para evitar estas desigualdades, diversos factores impidieron lograr este objetivo.

La dinámica de la pobreza en México durante las últimas décadas es tan insatisfactoria como la desigualdad de ingresos. A diferencia de la tendencia mundial, la pobreza por ingresos en México hasta el año 2016 es tan alta en porcentaje (53%) como lo fuera hace 24 años, pero equivalente a 20 millones más de personas en esta situación.1

En los últimos tres años, con la administración encabezada por el Presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador, el desarrollo social se ha concentrado principalmente en la erradicación de la pobreza y la implementación de acciones y apoyos que eviten mayor desigualdad social y económica generada entre otros aspectos por la inadecuada distribución del ingreso y del acceso a las oportunidades, es decir se ha enfocado en que el Estado garanticé y no sólo enuncié, derechos sociales y humanos, que permitan de manera igualitaria generar un desarrollo humano a todas las personas en atención a sus necesidades.

En este sentido, se propuso y aprobó elevar a rango constitucional derechos sociales que atienden este principio garantista, y en mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónii la reforma al artículo cuarto constitucional que integra prerrogativas a las personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad y a los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 4°

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

La reforma implica salvaguardar constitucionalmente las políticas, acciones y presupuestos que respondan a estos derechos de forma permanente, progresiva y universal a quien cumplan y atiendan lo establecido en la reglamentación.

Lo programas que se han implementado a partir del 2018 han contribuido a la situación general respecto a la protección de la seguridad social el México, en atención a que este, es uno de los derechos que se muestra como uno de los principales indicadores de carencia para la medición multidimensional de la pobreza a nivel nacional. De acuerdo con la Nota Técnica sobre la carencia por acceso a la seguridad social, 2018 - 2020 del 5 de agosto del 2021 del Conevaliii entre 2018 y 2020, el porcentaje de personas con carencia por acceso a la seguridad social presentó una disminución de 1.4 puntos porcentuales, pasando de 53.5% a 52.0%, respectivamente, según se puede observar en la gráfica 1. Esta disminución representó que 0.2 millones de personas fueran no carentes para 2020. A nivel entidad federativa, 23 entidades presentaron disminuciones en este indicador, 11 de ellas, destacan las entidades de Oaxaca, Nayarit 12 y Tabasco con disminuciones de 5.3, 4.9 y 4.7 puntos porcentuales; mientras que, de las entidades con incrementos, Quintana Roo, Nuevo León y Coahuila presentaron los aumentos más altos respecto a 2018 con 4.3, 3.5 y 2.5 puntos porcentuales.

Por otro lado, y según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) México se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional, donde se reduce la proporción de niñas, niños y adolescentes e incrementa la proporción de adultos y adultos mayores. La población de 60 años y más pasó de 9.1% en 2010 a 12.0% en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4% en 2010 a 30.4% en 2020 .iv En atención a ello, los apoyos para el bienestar de la población adulta mayor resulta ser una política esencial para atender la realidad actual y para tal y como lo establecen las reglas del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores:

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores. Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización.

La desigualdad y exclusión que viven las Personas con Discapacidad en el acceso a sus derechos, es sin duda otra deuda que tenemos en nuestro país, a pesar de los esfuerzos institucionales, de acuerdo con el Coneval 2017v La mitad (49.4%) de las personas con discapacidad vivían en situación de pobreza: 39.4% vivía en pobreza moderada, mientras que 10% está en pobreza extrema. En este mismo documento refiere que:

También faltan medidas para garantizar el acceso a la justicia y políticas públicas que atiendan a las personas con discapacidad, y que tomen en cuenta cualquier otro factor de vulnerabilidad al que se enfrenten. Tal es el caso especial de mujeres y niñas con discapacidad que viven en comunidades rurales, indígenas y en situación de pobreza extrema en otras palabras, la población más discriminada.

Sin duda, estas son afirmaciones que sustentan que los programas sociales para el bienestar son un paso fundamental para la erradicación de las brechas de la desigualdad social en México, estos apoyos que son acciones complementarias para el acceso a los derechos humanos de la población en condiciones de desventaja y discriminación.

La propuesta que se presenta en esta reforma también responde al mandato constitucional de armonización legislativa que se establece Articulo Segundo Transitorio de la reforma constitucional que elevó a este rango los programas antes mencionados.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

En este sentido y de manera conjunta, la importancia de esta propuesta radica en dar respuesta a la realidad social y a la obligación constitucional de armonización, en este caso, de la Ley de General de Desarrollo Social con la reforma constitucional. En atención a que esta ley general o ley marco tiene dentro de sus objetos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, así como señalar las obligaciones del Gobierno en esta materia.

En este instrumento jurídico se incluyen los principios rectores, acciones prioritarias y de interés público para la rectoría y promoción del desarrollo social. Por ello esta iniciativa propone integrar dos principios básicos con los que se debe conducir esta ley, principios que son retomados de la Ley General para la Inclusión de las Personas con discapacidad y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que se refieren a la igualdad de oportunidades y a la integración social.

Como se ha mencionado y en atención a la reforma constitucional, también se propone incluir dentro del capítulo tercero “Del Financiamiento y el Gasto” en el artículo 19 como prioritarios y de interés público los apoyos económicos que garanticen el derecho a la educación, los programas, apoyos y ajustes razonables para el ejercicio de los derechos de las personas que tengan discapacidad permanente, así como los programas que favorezcan el bienestar de las personas adultas mayores.

Esta adecuación legislativa resulta necesaria, toda vez que este capítulo, tal y como lo establece el artículo 18 de este ordenamiento, los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales. En el siguiente cuadro comparativo se muestran las modificaciones propuestas:

La importancia de fortalecer el marco jurídico, con el presente mandato constitucional radica como se ha mencionado en su contenido social, y de igual forma en la capacidad de respuesta que tiene estas políticas ante la realidad que viven México, de acuerdo con la Evaluación de los Programas del Ramo 20 bienestar del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados. Noviembre 2021vi y dentro del diagnóstico que presentó Coneval en el primer trimestre de 2020 respecto a la política social se destaca:

• Las principales carencias sociales en la población con discapacidad son: rezago educativo 46.9%, acceso a la seguridad social 41.2%, y acceso a la alimentación 27.8 por ciento.

• Las carencias sociales y niveles de pobreza, con excepción de la carencia por acceso a los servicios de salud, se encuentran por encima del promedio nacional en los municipios con alto porcentaje de población indígena.

En este mismo documento se señala dentro de las consideraciones para el proceso Presupuestario 2022 Coneval que durante la pandemia se visibilizaron las limitaciones de los instrumentos de seguridad social y brinda hallazgos útiles para que los diversos actores comprometidos establezcan una alianza con base en las recomendaciones que entre otras integra, se contemplen los derechos sociales como elemento central del quehacer gubernamental.

Igualmente el estudio Evolución de la situación económica de México 2018-2021 del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados,vii señala que la contingencia sanitaria ha afectado la economía del país, siendo el empleo unos de los principales indicadores de desajuste económico determinando una variación constante de la Población No Económicamente Activa durante el primer trimestre de 2018 al primer trimestre de 2021.

La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) afectó las economías del mundo, México no fue la excepción, sin embargo, los programas sociales para el bienestar a través de apoyos económicos complementarios que facilitan el acceso a bienes y servicios a población en condiciones vulnerables, atemperaron los efectos causados por la pandemia.

De acuerdo con el economista del Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional, las transferencias monetarias por conducto de programas sociales evitaron que 2.5 millones de personas en México cayeran en la pobreza con el inicio de la crisis por coronavirus. El aumento del gasto para dicho propósito mitigó el impacto negativo de la pandemia en el empleo, las ventas minoristas y la pobreza laboral.viii

Grandes son los retos para el Estado Mexicano en su conjunto para lograr un crecimiento y un desarrollo social sostenible, igualitario y de calidad, para estos grandes retos, grandes son las acciones que se deben de implementar en los tres ámbitos de gobierno y poderes de la unión en su conjunto, como legislativo es nuestra obligación adecuar el marco jurídico que responda a estas necesidades.

Por todo lo anterior y en atención a nuestra obligación en materia de armonización legislativa, a la que estamos obligados constitucionalmente, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único . Por el que se adicionan las fracciones XII Y XIII al artículo 3, se reforma la fracción I del artículo 19 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 19, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I a XI. ...

XII. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, apoyos, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

XIII. Integración social. Es el resultado de las acciones y apoyos que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas de educación obligatoria y los apoyos económicos que garanticen este derecho.

II. a IX. ...

X. Los programas, apoyos y ajustes razonables que garanticen el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad permanente.

XI. Los programas que favorezcan el bienestar de las personas adultas mayores.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Véase en artículo “Lo que el neoliberalismo nos dejó”, Máximo Ernesto Jaramillo Molina https://economia.nexos.com.mx/lo-que-el-neoliberalismo-nos-dejo/

ii Véase DOF https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/ 2021

iii Coneval Nota Técnica https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/
Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_la_seguridad_social_2018_2020.pdf

iv Véase en: En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

v Véase en: Ficha temática del (Coneval 2017). Personas con discapacidad

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%2 81%29.pdf

vi Véase en: Evaluación de los Programas del Ramo 20 bienestar. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados. Noviembre 2021.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/
Carpetas-Informativas/Carpeta-informativa-No.-189.-Evaluacion-de-los-programas-del-Ramo-20-Bienestar

vii Véase en: Evolución de la situación económica de México 2018-2021, Estudio del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/
Carpetas-Informativas/Carpeta-informativa-No.-185.-Evolucion-de-la-situacion-economica-de-Mexico-2018-2021

viii Véase en nota periodística: Apoyos sociales de AMLO evitaron que 2.5 millones cayeran en pobreza: FMI https://sinlineamx.com/apoyos-sociales-de-amlo-evitaron-que-2-5-millone s-cayeran-en-pobreza-fmi/

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de febrero de 2022.

Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia del delito de usurpación de identidad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter, denominado “Usurpación de Identidad”, y un artículo 390 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actual crisis sanitaria a raíz de la propagación del virus SARS-CoV-2, ha traído consigo una serie de consecuencias, no sólo para la salud, sino también para la economía y la vida cotidiana de la población. Las afectaciones que ha generado el Covid-19, ha comprometido el bienestar de las y los mexicanos, pues como es por todos sabido, ha tenido un impacto transformador que ha derivado en una nueva normalidad .

Resulta innegable que los avances tecnológicos han contribuido a mejorar la calidad de vida de la población y, a lo largo de esta pandemia, se han posicionado como una de las herramientas vitales para la comunicación a distancia, permitiendo aminorar los efectos negativos del Covid-19.

Ejemplo de ello, es el uso de tecnologías de la información y la comunicación (Tic’s), las cuales se han vuelto esenciales para las y los mexicanos. La comunicación, el acceso a portales informativos, transacciones bancarias e incluso tomar clases a distancia, se han convertido en actividades esenciales que le han permitido a la sociedad estar informada y en constante movimiento.

Es de precisar que los medios de comunicación digitales que contribuyen al aprendizaje, posibilitan la comunicación y a la recepción de información oportunas. Asimismo, resultan ser herramientas fundamentales para la inclusión social, al tiempo que posibilitan el ejercicio de otros derechos. A través de sus contenidos, se vuelven una pieza importante del engranaje del proceso formativo, y ofrecen una gran variedad de posibilidades recreativas, artísticas y culturales, pero, sobre todo, tienen como atributo destacado el poder realizar operaciones en tiempo real.

Cabe resaltar que una de las tecnologías más importantes es el internet, el cual, presenta un aumento exponencial durante los últimos años. Datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) revelaron que, en 2020, en México existían 84.1 millones de usuarios de Internet que representan 72 por ciento de la población de seis años o más y 88.2 millones de usuarios de teléfonos celulares. Esta cifra revela un aumento de 1.9 puntos porcentuales respecto a la registrada en 2019 (70.1 por ciento).1

Tan sólo en julio de 2019, 46.4 por ciento de los usuarios de telecomunicación fija reportó tener contratada una velocidad de internet igual o mayor a 20 megabytes por segundo, situación que contrasta radicalmente con finales del año 2020, en plena crisis sanitaria, donde el número ascendió a 64.7 por ciento de los usuarios que contaban con una contratación similar; asimismo, los usuarios señalaron que el

tiempo promedio que utilizaron el Internet fijo, superaba las 5 horas diarias. Esto con base en el reporte “Contratación y patrones de consumo de los usuarios de servicios de telecomunicaciones fijas antes y durante la pandemia ocasionada por la COVID-19”, publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.2

Por su parte, Hootsuite 3 y We Are Social ,4 empresas creativas globales dirigidas a campañas a través de redes sociales, informaron que, 4,200 millones de personas usan las redes sociales para comunicarse. Entre las aplicaciones preferidas por los usuarios destaca Faceboook, seguida de Youtube y WhatsApp. En México, los usuarios aumentaron 12.4 por ciento, representando cerca de 100 millones de usuarios en redes sociales, lo que significa un aumento de gran escala. Además, los internautas declararon que pasan un promedio de 9 horas navegando en la red; dos horas por encima de la media global, siendo las plataformas más visitadas Google, Youtube y Facebook.

No debe sorprendernos que el confinamiento de millones de personas desembocara en un crecimiento de gran escala en el número de cibernautas. En la actualidad, gran parte de nuestras vidas se desarrollan a través de medios digitales que, a su vez, nos permiten obtener información de las redes sociales, realizar compras de diversos artículos, usar mensajes de voz, jugar, y estudiar en línea, entre un sinfín de actividades.

Lo anterior demuestra que, la tecnología puesta al servicio de quienes más lo necesitan es un elemento fundamental para impulsar su desarrollo integral y bienestar, por lo que se requiere de la sensibilidad y la voluntad de las autoridades,

así como de los diferentes sectores sociales y productivos para garantizar la accesibilidad tecnológica, pero, sobre todo, que las y los usuarios de la red cuenten con seguridad cibernética que permita que sus actividades se desarrollen con certeza, rapidez y seguridad.

Sin embargo, desgraciadamente la apertura del sistema telemático ha permitido que organizaciones criminales se infiltren en las redes con el principal objetivo de perpetrar y menoscabar el bienestar de las personas usuarias del internet. Tal es el caso de la usurpación de identidad que se realiza a través de cuentas bancarias, redes sociales o incluso vía telefónica en las que, valiéndose de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz, usurpan la identidad de las personas, u obtienen información privada de las personas para hacerse pasar por éstas mediante engaños.

Al respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), a través de su portal, informó sobre los tipos de fraudes cibernéticos que en la actualidad se han convertido en un problema creciente en el país y que presentan una reiterada conducta en el modus operandi de los delincuentes, como el:

• Phishing: Consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos o duplicados de la página web del banco. Se utilizan para conseguir información personal (contraseñas, números de cuenta y/o datos de tarjeta de crédito).

• Skimming: Es el robo de información de tarjetas con el uso de dispositivos instalados en cajeros automáticos y terminales de pago para copiar la información de su banda magnética.

• Smishing: A través de un mensaje de WhatsApp “el banco” alerta al usuario sobre una compra sospechosa y envía a la víctima un número telefónico para

llamar e impedir el supuesto cargo. Posteriormente en esa llamada, son solicitados los datos personales del usuario.

• Pharming: Mediante el uso de troyanos o cualquier tipo de virus digital, el estafador puede acceder a información de cuentas bancarias o tarjetas para extraer dinero.

• Vishing: La víctima es alertada por el delincuente sobre un supuesto riesgo en su cuenta para obtener la clave o PIN de la misma, con el objetivo de realizar operaciones.5

• Keylogger/ Clicklogger: Se configura por medio de programas informáticos que capturan imágenes o memorizan los datos digitados en los teclados; el delincuente obtiene esta información para extraer dinero de cuentas bancarias.6

Por un lado, uno de los principales delitos que en la actualidad afectan a las y los ciudadanos, es la usurpación de identidad a través de cuentas de aplicaciones de mensajería como WhatsApp, el cual consiste en llamadas telefónicas de supuesto personal de salud, a través de las cuales realizan encuestas sobre el Covid-19. Al término de las preguntas el ciberdelincuente solicita un código que recibirá la víctima vía mensaje SMS, para registrar su participación y evitar que lo vuelvan a llamar. Sin embargo, dicho código es el que WhatsApp envía para poder activar la aplicación en un teléfono nuevo con la cuenta de su víctima. De este modo, los delincuentes asumen la identidad de la víctima y comienzan a enviar mensajes en su nombre para que sus familiares o amigos realicen depósitos toda vez que, argumentan tener problemas con su banca móvil y les urge contar con una cantidad de dinero.

Por otro lado, el fraude cibernético bancario representa una de las principales estafas que han permitido que los ciberdelincuentes acumulen cifras millonarias a través de la usurpación de identidad de las y los usuarios del sistema financiero digital. Esta modalidad consiste en obtener datos de las cuentas bancarias de algunos mexicanos que caen en trampas a través de llamadas telefónicas, mensajes e incluso por medio de las redes sociales, mediante las cuales engañan a los usuarios y desfalcan sus recursos.

Datos proporcionados por la Condusef señalan que, durante los primeros cinco meses de 2021, se recibieron en dicha institución ocho mil 102 controversias por fraudes cibernéticos, lo cual, es superior en 89 por ciento de las quejas recibidas en 2020, año de la pandemia cuando se presentaron cuatro mil 284 denuncias y, es 99 por ciento superior a 2019, cuando registró cuatro mil 61 quejas por fraude cibernético.7 Cabe destacar que, gran parte de los fraudes cibernéticos se cometieron fundamentalmente con recursos propios de los usuarios de la banca comercial; es decir con tarjetas de débito y no con recursos de tarjetas de crédito, donde sólo tres de cada 10 obtuvo una resolución a su favor.

Estas actividades ilícitas son a todas luces violatorias de lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el derecho a la identidad. Prerrogativa que permite que las personas tengan un nombre, su apellido, sexo y su nacionalidad, e implica la obligación a cargo del Estado de garantizar su cumplimiento. Además, se convierte en la base para el ejercicio de otros derechos como el acceso a servicios de salud, educación y protección, mismos que son establecidos en la Ley suprema y deben de ser protegidos sin ninguna dilación.

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1949 y ratificada por México en 1990, prevé en su artículo 7° lo siguiente:

“1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida ”.

La referida convención formó parte de las raíces esenciales de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes promulgada en 2014 por nuestro país, misma que establece en su artículo 13 los derechos irrestrictos a la identidad, la salud, educación, vivir en familia, igualdad sustantiva y a no ser discriminado.

Asimismo, el artículo 19 de la Ley antes mencionada, establece el derecho a la identidad en los siguientes términos:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.

Lo anteriormente fundamentado nos permite entender que el derecho a la identidad, es una prerrogativa inherente al ser humano y que, por el simple hecho de ser reconocidos en la Ley fundamental, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar y proteger este derecho humano.

Cabe destacar que, la usurpación de identidad es un delito que aqueja a miles de mexicanas y mexicanos, y ésta no sólo debe entenderse como un detrimento patrimonial, sino que, también, presenta efectos secundarios, toda vez que acceden a información privada y a datos personales que son aprovechados por el delincuente para suplantar la identidad de la persona y cometer otros actos ilícitos.

Es de resaltar que México no cuenta con una legislación federal para sancionar el delito de usurpación de identidad, mientras que, a nivel local, solamente 16 estados de la República Mexicana lo tienen tipificado en diferentes ordenamientos jurídicos. Estos estados son: Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. Lo anterior, a pesar de que el derecho a la identidad sea un derecho reconocido plenamente por nuestra Constitución federal.

De ahí que, el objeto de la presente Iniciativa es tipificar en el Código Penal Federal la usurpación de identidad definiendo con mayor precisión y claridad las conductas que configuran estos actos ilícitos. Asimismo, el objetivo es establecer sanciones ejemplares que eviten la comisión del mismo y a efecto de que el ilícito sea sancionado de la misma manera en toda la República y con el mismo rigor, se establece un artículo transitorio para que, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de cada entidad federativa armonicen su marco jurídico (reformen, adicionen, deroguen o remitan a la legislación penal sustantiva), evitando con ello que el delincuente se acoja al beneficio de la pena menor o la conducta delictiva se encuadre de manera inadecuada lo que redundaría en una impunidad igual o mayor a la existente.

Es menester destacar y reconocer la loable labor que a lo largo de su vida desempeñó mi compañero de la LXIV legislatura, el ex diputado federal René Juárez Cisneros. La presente Iniciativa es un reconocimiento a su trabajo legislativo y retoma parte de su Iniciativa presentada el 6 de septiembre del 2016.8 Asimismo reconozco el interés y trabajo desempeñado por el diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez quien incide plenamente en la necesidad de legislar en esta materia con el objetivo de detener los abusos que actualmente se cometen en contra de las y los mexicanos.9

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter, denominado “Usurpación de Identidad” y un artículo 390 Ter al Código Penal Federal

Único. Se adiciona un Capítulo III Quáter denominado “Usurpación de Identidad” y un artículo 390 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III Quáter
Usurpación de Identidad

Artículo 390 Ter. Comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el presente artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf

2 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/en-pande mia-usuarios-contratan-mayor-velocidad-y-aumentan-tiempo-de-uso-de-inte rnet-fijo-comunicado

3 https://www.hootsuite.com/es/n

4 https://wearesocial.com/uk/

5 https://www.gob.mx/gncertmx/articulos/109104

6 https://www.condusef.gob.mx/?p=tipos-de-fraude

7 https://www.condusef.gob.mx/?p=estadisticas

8 https://www.senado.gob.mx/informacion/gaceta/documento/65581

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/10/asun_4234504_ 20211014_1634235907.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2022.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, representó la culminación de un proceso histórico de transformación del mundo laboral en México; un proceso que tuvo su mayor impulso con la reforma constitucional a los artículos 107 y 123, apartado A, publicada el 21 de febrero de 2017, y que materializó demandas históricas en favor de la libertad, la democracia y la autonomía sindical, la certeza y estabilidad en las empresas, el diálogo social y productivo auténtico, y el acceso a una justicia imparcial, expedita y moderna. Estos cambios marcan una diferencia abismal del modelo laboral anterior, que durante décadas se caracterizó por el control corporativo, la simulación, la opacidad y la discrecionalidad jurisdiccional.

Entre los ejes del nuevo modelo laboral se encuentra la desaparición gradual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y la creación en su lugar de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales especializados dependientes de los Poderes Judiciales. En este sentido, la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional, establece claramente la naturaleza jurídica de estas nuevas instituciones laborales, así como los principios que deben regir su actuar:

“XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

(...)

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.”

Por su parte, los Capítulo IX BIS y IX Ter del Título Once de la Ley Federal del Trabajo señalan como autoridades del trabajo al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, dotándolos de competencia para realizar la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional, en materia federal y local, según sea el caso. Asimismo, el Capítulo XII de la citada Ley dota de competencia a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Para garantizar una transición efectiva y ordenada del modelo de justicia laboral, la reforma laboral del 1° de mayo de 2019 estableció un régimen transitorio robusto donde se señalan plazos específicos para su implementación. De tal suerte que, en lo que respecta a la materia local, el artículo Quinto transitorio indica que:

“Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centro de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.”

Como se advierte de dicho ordenamiento, en materia local, la transición del sistema de justicia laboral debe concretarse en un plazo máximo de 3 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto respectivo; es decir, antes del 1 de mayo de 2022. No obstante, en materia federal, se estimó una temporalidad mayor para el inicio de operaciones conciliatorias del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales Federales, fijando el plazo en 4 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto; es decir, antes del 1° de mayo de 2023, como se señala a continuación:

“Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia al mismo tiempo que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que correspondan. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se determine en las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.”

II. Estrategia de implementación en tres etapas

Ante el desafío de poner en marcha una reforma laboral de gran calado en plazos diferenciados, y frente a la necesidad de establecer una instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que fijara la política y la coordinación necesarias para implementar, tanto a nivel federal como local, el Nuevo Modelo Laboral, se creó por virtud de artículo Décimo Séptimo transitorio el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL).

El Consejo se integra por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que a su vez lo preside; y por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, el Consejo se integra por un representante del Poder Judicial Federal que designa el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores; un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia; y un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo.

En este sentido, las principales autoridades del país se encuentran representadas en este órgano que, desde su instalación el 31 de mayo de 2019, ha emitido diversos acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, y elaborado las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, a nivel federal y local, la Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral, misma que contempla la programación de compromisos y etapas de desarrollo para todas las autoridades involucradas.

Entre los acuerdos adoptados por el Consejo en su sesión de instalación destaca la aprobación unánime de la estrategia de implementación en “tres etapas” para el inicio escalonado del nuevo modelo laboral por grupos de estados, de forma simultánea a nivel federal y local, en un plazo máximo de tres años. Es decir, las autoridades federales y locales acordaron homologar los plazos transitorios establecidos en la reforma laboral para el inicio de operaciones de sus nuevas instituciones laborales, determinando que aquellas entidades que registraran menor conflictividad laboral, o bien, manifestaran su disposición y capacidad de implementar la reforma en el corto plazo, integraran la “Primera Etapa” e iniciaran funciones en el año 2020. Por su parte, las entidades que registraran una conflictividad laboral media conformaron el grupo de la “Segunda Etapa”, para iniciar funciones en el año 2021; mientras que el grupo de estados con mayor conflictividad laboral integró el grupo de la “Tercera Etapa”, con miras a iniciar funciones el 1° de mayo de 2022, fecha de vencimiento del plazo legal establecido para las entidades federativas en el artículo Quinto transitorio del decreto del 1 de mayo de 2019.

Conforme al Acuerdo 14-16/10/2020 del Consejo de Coordinación, adoptado el 16 de octubre de 2020, así como de la Declaratoria de inicio de funciones de la Primera Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, emitida por el Senado de la República en cumplimiento del artículo Sexto transitorio del multicitado decreto, publicada el 13 de noviembre de 2020, la Primera Etapa de Implementación dio inicio el 18 de noviembre a nivel federal y local en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas, así como en el Estado de Hidalgo, únicamente a nivel federal.

Posteriormente, conforme al Acuerdo 11-21/09/2021 del Consejo de Coordinación, adoptado el 21 de septiembre de 2020, así como de la Declaratoria de inicio de funciones de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, emitida por el Senado de la República en cumplimiento del artículo Sexto transitorio del multicitado decreto, publicada el 4 de octubre de 2020, la Segunda Etapa de Implementación dio inicio el 3 de noviembre a nivel federal y local en los Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Quintana Roo, así como en Baja California, Baja California Sur y Guerrero (únicamente en lo federal), así como en Hidalgo (se regularizó a nivel local).

La Tercera Etapa, cuyo inicio debe verificarse antes del 1° de mayo de 2022, está conformada por Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán; así como por Baja California, Baja California Sur y Guerrero para su regularización a nivel local. No obstante, como se manifestó durante la Primera Reunión de Coordinación Interinstitucional entre autoridades federales y locales que integran la Tercera Etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, celebrada el 9 de diciembre de 2021, la instrumentación de esta fase dentro de los plazos legales establecidos presenta problemáticas particulares asociadas principalmente a que el plazo legal del 1° de mayo de 2022 resulta insuficiente respecto de los calendarios presupuestales y de obra y equipamiento para habilitar la infraestructura necesaria para la operación de las nuevas instituciones en dichas entidades federativas.

III. Solicitud de prórroga

Ante la solicitud planteada por diversas autoridades y representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial locales para que se considerara una prórroga al término legal para el inicio de la Tercera Etapa, la titular de la STPS señaló que las fechas adoptadas para la Primera y la Segunda Etapa derivaron de decisiones administrativas adoptadas en el seno del Consejo de Coordinación; sin embargo, advirtió que el plazo establecido para las entidades restantes era inamovible por derivar de un mandato legal establecido por el Congreso de la Unión, por lo que toda prórroga tenía que emanar de un acto legislativo; sin embargo, la titular de la STPS se comprometió a someter la problemática a consideración del Consejo de Coordinación y del propio Congreso de la Unión.

El 18 de enero de 2022, en su Primera Sesión Ordinaria, la presidencia del Consejo de Coordinación sometió a consideración de sus integrantes la solicitud de prórroga formulada por diversas autoridades, siendo el Consejo la instancia de planeación y coordinación competente para solicitar al Congreso de la Unión la modificación al plazo legal para el inicio de actividades de las nuevas instituciones laborales locales, establecido en el artículo Quinto transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, fijando el 3 de octubre de 2022 como fecha máxima para que el nuevo modelo laboral se encuentre implementado en todo el territorio nacional. Tal como consta en actas, el acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo.

Es así que, mediante oficio STPS/OS/010/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Presidenta del Consejo de Coordinación, comunicó formalmente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que el Acuerdo 02-18/01/2022, mediante el cual el Consejo solicitó respetuosamente al honorable Congreso de la Unión:

“... realizar la modificación al plazo legal de inicio de actividades de los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma Laboral publicado el 1° de mayo de 2019, señalando como nuevo plazo el 03 de octubre de 2022, con el objetivo de que las Entidades Federativas cuenten con las condiciones materiales y financieras necesarias para la adecuación, equipamiento, habilitación e inicio de funciones de las nuevas instituciones laborales locales que comprenden la Tercera Etapa, simultáneamente con las instituciones laborales federales que corresponden a la misma conforme a la Estrategia Nacional de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.”

En virtud de que dicha comunicación fue turnada a la Comisión de Trabajo de Previsión Social de la Cámara de Diputados en fecha 09 de febrero de 2022 para su atención procedente, y coincidiendo con el Consejo de Coordinación en la necesidad de procurar que las entidades federativas de la Tercera Etapa cuenten con las condiciones materiales y financieras necesarias para la adecuación, equipamiento, habilitación e inicio de funciones de sus nuevas instituciones laborales, simultáneamente con las autoridades federales que corresponden a la misma, se estima que la solicitud de prorrogar el plazo legal establecido en el artículo Quinto transitorio al 3 de octubre de 2022, es razonable, adecuada y necesaria para lograr los objetivos de la Reforma Laboral y consolidar exitosamente el nuevo modelo laboral en todo el país.

Dicha reforma implicaría señalar como fecha cierta el 3 de octubre de 2022 como plazo máximo para que los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas inicien actividades, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. A continuación, precisa dicha propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo Quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019

Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales. Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022 , en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Los Centro de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro 15 días del mes de febrero de 2022

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)