Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 390 del Código Penal Federal, en materia del delito de extorsión ejercida por los denominados “montachoques”, al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto de la problemática

La seguridad vial de la capital y de otros estados de la República se ha visto vulnerada por una práctica delictiva conocida popularmente como “montachoques”. En los últimos meses, este delito, que principalmente se presentaba en la Ciudad de México, lejos de disminuir, se ha incrementado exponencialmente, y actualmente ya es una conducta habitual en diferentes ciudades y estados de la República Mexicana.

¿Qué son los montachoques?

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, los “montachoques” son aquellos grupos delictivos que implementan la práctica de provocar una colisión, impacto o cualquier percance vehicular con la finalidad de que, bajo persuasión, amenazas o agresión física, se convenza a la víctima de ser el responsable del percance y entregue cierta cantidad de dinero para así evitar ser agredidos1 .

Modus operandi

En 2021, esta práctica del delito de extorsión, lejos de disminuir, ha aumentado y se han actualizado sus métodos de operación, ya que los grupos delictivos identifican a sus posibles víctimas consultando las placas en el Registro Público Vehicular (Repuve) para después comparar el resultado con el registro de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), esto con el objetivo de verificar si un automóvil tiene seguro vehicular o no y así escoger a su próxima víctima2 . En caso de no contar con seguro, el conductor se hace más propenso a la extorsión.

Una vez que han identificado a la posible víctima, siguen al automovilista hasta que uno de los sujetos, de manera dolora realiza un corte a la circulación, cambio de carril o frenado, provocando un siniestro vial, regularmente, provocando que la víctima de este acto colisione con la parte trasera del vehículo.

Al momento del choque, aprovechan para exigir dinero a las o los afectados para la reparación de los daños lo antes posible, sumas que van desde los 10 hasta los 35 mil pesos, bajo el argumento de ser ellos supuestamente los afectados del siniestro. En su mayoría, son personas que manipulan y usan a su favor de forma alevosa y ventajosa, los lineamientos del Reglamento de Transito y la Guía de deslinde de responsabilidad para las compañías de seguro.

Asimismo, en los casos en los cuales la víctima no acepta o intenta llamar a su seguro, estos sujetos suelen recurrir a comportamientos amenazantes, agresivos e intimidatorios, y en algunas ocasiones, a las agresiones con lujo de violencia física.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa.

Los testimonios y denuncias tienen presencia en todo el país y ha sido gracias a las redes sociales y medios informativos que se han conocido más situaciones de este tipo, las cuales demuestra que este problema no ha disminuido.

Para sustentar lo anterior, es preciso mencionar algunos casos ocurridos en los últimos meses con respecto a este delito.

El pasado 22 de agosto del presente año, en el sitio web UDGTV, se presentó un reportaje en el que se menciona casos de extorsión por parte de “montachoques” en la zona metropolitana de Guadalajara (ZMG)3 ;

“Los “montachoques”: una nueva estrategia para atracar en la ZMG

Su modus operandi es ocasionar un choque o fingirlo para conseguir que usted baje de su auto y entonces despojarlo de sus pertenencias.”

Otro caso reciente se presentó en Aguascalientes, en donde se hizo la detención de cuatro hombres que, a bordo de un vehículo que ya presentaba daños anteriores, hicieron creer a la víctima que era culpable de dichos daños, para después despojarlo de 15 mil pesos. El sitio web El Sol del Centro realizó la siguiente nota con respecto al tema, publicada el 10 de septiembre del presente año.4

El reportaje menciona lo siguiente:

“Montachoques” son detenidos en Aguascalientes.

Cuatro sujetos originarios de Colima se encargaban de extorsionar a las víctimas para exigirles grandes cantidades de dinero luego de provocar accidentes.

En calles de la zona sur de la ciudad de Aguascalientes fueron detenidos cuatro personas originarias del estado de Colima, los cuales presuntamente pertenecen a una banda popularmente llamada los “montachoques” o “provocachoques”, los cuales exigían grandes cantidades de dinero a sus víctimas luego de, precisamente, ocasionar accidentes.”

Con respecto a la Ciudad de México, el pasado 19 de noviembre, medios informativos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana publicaron una nota referente al arresto de siete presuntos “montachoques” en la Delegación Iztapalapa.5

En su comunicado 2750, La Secretaría de Seguridad Ciudadana mencionó lo siguiente6 ;

“Los detenidos están posiblemente relacionados con el delito de extorsión en la modalidad denominada “montachoques””

Por último, en fechas más recientes y en una localidad fronteriza, se presentó otro caso de esta modalidad del delito, cuando el miércoles 1 de diciembre, en el municipio de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora, una posible víctima de “montachoques” hizo el llamado a la Policía al percatarse del engaño, lo que causó que los defraudadores huyeran del lugar. El sitio web del diario La Voz de la Frontera realizó la siguiente nota al respecto7 ;

“Alertan por “monta-choques” en San Luis Río Colorado

Provocan accidentes leves y piden dinero por daños prefabricados.

La Dirección de Seguridad Pública municipal del San Luis Río Colorado emitió un comunicado advirtiendo la operación de un grupo de personas que se dedican a “montar choques” con la finalidad de obtener recursos económicos.”

Aunque las víctimas de este delito se siguen presentando en diversos estados del país, en muchas ocasiones estas no presentan denuncias, ya sea en el delito de extorsión o tentativa de extorsión, esto porque el delito no está debidamente tipificado, lo que tiene como consecuencia que no haya cifras exactas en la incidencia de este acto criminal.

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al 31 de noviembre de 2021

Se debe considerar que las carpetas de investigación por el delito de extorsión contemplan toda la modalidad del delito, no sólo los cometidos por los “montachoques”, no obstante, considerando el auge que ha tenido esta actividad delictiva y, sobre todo, que el delito no está debidamente tipificado en el Código Penal de diferentes Estados y sus respectivos reglamentos de tránsito, las cifras podrían ser más.

¿Qué se ha propuesto para buscar solucionar este problema?

El diputado local de Morena, Nazario Norberto, presentó en octubre de 2020 una iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 236 del Código Penal vigente de la Ciudad de México.9

Con una sanción que de hasta 18 años de prisión y multas superiores a 173 mil pesos, esta se impondrá “a quien provoque intencionalmente un accidente automovilístico o emplee cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima que ésta provocó el accidente”.10

Por otro lado, la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Luisa Adriana Gutiérrez Ureña, presentó el pasado 11 de noviembre, una iniciativa que reforma el Artículo 236 del Código Penal de la Ciudad de México11 , para adicionar una fracción IV al párrafo III, donde se sancione al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. Además de proponer una pena que va de los tres a los ochos años de cárcel cuando en el acto del delito intervenga una o más personas armadas o con algún instrumento peligroso.

Otro ejemplo importante, pero esta vez a nivel federal, es la iniciativa propuesta por el Diputado de Morena, David Bautista Rivera, en el pasado mes de mayo, la cual planteó una reforma al Artículo 390 del Código Penal Federal, a fin de establecer penas de uno a cinco años de prisión para quien cometa este tipo de delitos.12

Los anteriores ejemplos de iniciativas presentadas en este rubro comprueban que, esta actividad delictiva, que daña la seguridad vial y pone en peligro la integridad física de la población, no cesa y se debe atender de inmediato.

Los casos delictivos que se han presentado, más la falta de información certera derivada de una inexistente tipificación del delito, tiene como consecuencia la falta de denuncias por parte de la población, que a su vez causa que los criminales no sean penalizados debidamente. Todo lo anterior deja en evidencia la necesidad de legislar al respecto.

III. Texto normativo propuesto

Derivado de los datos y argumentos antes expuestos, se propone adicionar un tercer y un cuarto párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, el cual quedaría de la siguiente manera;

Es por lo expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y cuarto al artículo 390 del Código Penal Federal, en materia del delito de extorsión ejercida por los denominados “montachoques”

Único . Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto, al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos;

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien de manera premeditada por medio de conducta dolosa ocasione un siniestro vial, con la finalidad de obtener un lucro, simulando ser víctima del hecho de tránsito generado, tomando como mecanismos de alevosía y ventaja, los lineamientos que marcan los distintos Reglamentos de Tránsito.

Las penas aumentarán al doble, cuando en la realización del acto, se utilicen previamente mecanismos electrónicos o de cualquier otro tipo para investigar a la víctima, así como la utilización de amenazas de intimidación o conductas violentas, que faciliten realizar la extorsión de forma directa, o en su caso, impidan que aquellas personas que cuenten con seguro vehicular puedan realizar el reporte o comunicarse con las autoridades. A las penas que se señalen en el párrafo anterior y en este párrafo, se acumularán aquellas que correspondan a otros delitos ocasionados por el mismo acto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comunicado 2250. Ante las denuncias ciudadanas de casos de posibles extorsiones en hechos de tránsito, la SSC emite recomendaciones para los automovilistas.

https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2250-ante- las-denuncias-ciudadanas-de-casos-de-posibles-extorsiones-en-hechos-de- transito-la-ssc-emite-recomendaciones-para-los-automovilistas

2 Heraldo de México. Con datos públicos, arman los montachoques. https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/12/2/con-datos-publicos-ar man-los-montachoques-231305.html

3 Los “montachoques”: una nueva estrategia para atracar en la ZMG. Víctor Chávez Ogazón. https://udgtv.com/noticias/montachoques-nueva-estrategia-atraca-zmg/

4 “Montachoques” son detenidos en Aguascalientes. Juan Pablo García. El Sol del Centro. https://www.elsoldelcentro.com.mx/policiaca/montachoques-son-detenidos- en-aguascalientes-7198201.html

5 Detienen a 7 presuntos “montachoques” en Iztapalapa. https://twitter.com/SSC_CDMX/status/1461879729938743307?ref_src=twsrc%5 Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1461879729938743307%7Ctwgr%5E%7Ct wcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2F

6 Comunicado 2750. SSC. https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2750-policias-de-la-ssc-d etuvieron-siete-personas-que-posiblemente-provocaron-un-percance-vehicu lar-y-exigieron-dinero-un-ciudadano-en-calles-de-la-alcaldia-iztapalapa

7 Alertan por “montachoques” en San Luis Río Colorado. https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/alertan-por-monta-choques-en -san-luis-rio-colorado-7549662.html

8 Incidencia delictiva. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-870 05?idiom=es#:~:text=La%20incidencia%20delictiva%20se%20refiere,de%20la% 20Rep%C3%BAblica%20en%20el

9 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 236 del Código Penal para la Ciudad de México. Diputado Nazario Norberto.

https://congresocdmx.gob.mx/archivos/parlamentarios/IN_4 23_36_27_10_2020.pdf

10 Iniciativa de ley con respecto a los “montachoques”. Diputado Nazario Norberto. https://twitter.com/nazarionorberto/status/1321136748852891649

11 Iniciativa de ley por el que se adiciona una fracción IV al artículo 236 del Código Penal para la Ciudad de México. Diputada Luisa Gutiérrez. Página 338.

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/11ea020 3b4e4c4c1b6939fc63651c68cf38c3f16.pdf

12 Iniciativa de ley en el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal. Diputado David Bautista. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-06-09-1/assets/docu mentos/Ini_Morena_Dip_Bautista_Art_390_CPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso J) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

En la segunda década del siglo XXI, México tiene 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales 64 millones 540 mil 634 son mujeres (51.2 por ciento), 61 millones 473 mil 390 son hombres (48.8 por ciento) y al menos 15 millones 142 mil 976 personas tienen entre 60 y 100 años o más debido a que la esperanza de vida aumentó para las mujeres a 78 años y para el caso de los hombres a 72 años, de acuerdo con cifras del Censo Nacional de Población y Vivienda (Censo 2020), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La disminución de nacimientos y el aumento de la esperanza de vida han contribuido a modificar la composición de los grupos por edad en la población, por lo que se sostiene que los adolescentes menores de 15 años han disminuido a partir de 2020 hasta un 25.8 por ciento en comparación al 38.3 por ciento en 1990 y en el caso de los jóvenes de hasta 29 años, la cifra aumentó de 29.4 por ciento a 25.5 por ciento. La población adulta, de entre 30 a 59 años, pasó de 25.5 por ciento a 37.4 por ciento y, en el caso de las personas adultas mayores, el porcentaje aumentó de 6.2 por ciento a 11.3 por ciento; tomando en consideración las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) 2020, en las que concluye que nuestro país, atraviesa por un proceso de envejecimiento demográfico.

Con base en las Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050 , las mujeres tienen una esperanza de vida, superior a la de los hombres con una brecha de casi seis años proyectado al 2030, la esperanza de vida será de 76.7 años en promedio. Para las mujeres de 79.6 años y para los hombres de 73.8 años. https://www.gob.mx/segob/prensa/informa-conapo-sobre-la-esperanza-de-vi da-de-la-poblacion-mexicana

Esperanza de vida por entidad federativa 2019

Fuente: Conapo. Consejo Nacional de Población. Datos abiertos. Indicadores demográficos 1950 -2050. (Consulta: 20 de enero de 2020). http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza

El Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento (Enasem), de adultos de 50 años y más. Diseñado para evaluar el impacto de la enfermedad sobre la salud, función y mortalidad –parcialmente patrocinado por los Institutos Nacionales de Salud / Instituto Nacional de Envejecimiento (R01AG018016, R Wong, PI) en Estados Unidos y el Inegi–, en el boletín informativo del Enasem: 20-3, octubre 2020, página 1, sostiene que en nuestro país el envejecimiento se caracteriza por la fragilidad. Entendida como una condición asociada con resultados adversos, como la dependencia o la mortalidad, cuando se expone a factores estresantes de la vida diaria y como parte de los hallazgos se considera relevante mencionar los siguientes:

1. Las personas frágiles de 60 años o más tienen un 37 por ciento más de riesgo de caídas.

2. El riesgo de fragilidad en los adultos mayores mexicanos es más del doble entre los diabéticos.

3. En el último año de vida, la fragilidad se asocia con un aumento mayor del 50 por ciento en el uso de los servicios de atención médica, incluidas visitas al médico y días de hospitalización, en comparación con las personas no frágiles.

Adicionalmente a la fragilidad de la edad, se ha detectado que el entorno de la mayoría de las personas adultas mayores que viven México no es favorable debido a factores de convivencia adversos como la violencia psicológica, física, económica y sexual o abandono por parte de los integrantes del primer círculo familiar o de parte de la pareja con la que viven. Así como también a las enfermedades crónico-degenerativas que padecen como hipertensión arterial, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, osteoporosis, diabetes mellitus tipos I y II; cardiopatías isquémicas, dislipidemia o colesterol, triglicéridos o ambos en la sangre y enfermedades cerebrovasculares; entre otras, que los conduce a una etapa de envejecimiento discapacitante, altamente vulnerable en términos sociales y económicos.

En este contexto, es oportuno no perder de vista que el Inegi reconoció en el marco de las Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población (11 de julio). Datos nacionales, comunicado de prensa número 302/20, el 9 de julio de 2020, página 3, que “el país está pasando por un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, por un aumento en la proporción de personas de 60 años o más y la disminución de la población infantil y joven. Ello plantea diseñar políticas orientadas a mejorar el bienestar de vida de las personas que pasan por este ciclo de vida o que en un futuro cercano la transitarán. Así lo manifiesta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando señala que “en las próximas décadas, muchos países estarán sometidos a presiones fiscales y políticas debido a las necesidades de asistencia sanitaria, pensiones y protecciones sociales de este grupo de población en aumento” (Organización de las Naciones Unidas [ONU], s.f., párrafo 3). Por otra parte, esta transición en la estructura por edad configura un contexto favorable para el desarrollo del país denominado por la comunidad internacional como bono demográfico. Se define como un “fenómeno en el que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente; es decir, niños y adultos mayores” (ONU, 2011, párrafo 1). En México, la razón de dependencia ha disminuido de 81 en 1990 a 60.2 personas dependientes por cada 100 personas en edades activas en 2018 y “seguirá descendiendo hasta entrada la tercera década del presente siglo. A partir de entonces, esta tendencia se invertirá como consecuencia del considerable aumento de la población de la tercera edad.”

Si bien uno de los aciertos del Ejecutivo federal en el marco de presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es el incremento del 76.2 por ciento al Fondo de Pensiones de las Personas Adultas Mayores para 2022, al destinar 238 mil 14 millones de pesos, lo que representa 102 mil 948 millones de pesos más con respecto a este año. Aunque en términos reales, el apoyo que recibirán las personas adultas mayores a partir de los 65 años será de 35 pesos diarios, que depositados bimestralmente ascienden a la cantidad de 3 mil 100.00 pesos, son insuficientes para cubrir las necesidades especiales más apremiantes del envejecimiento como por ejemplo, la compra de pañales para adulto, debido a la enuresis o mejor conocida, incontinencia urinaria o fecal, como consecuencia de múltiples factores subyacentes que se presenta de manera más recurrente en mujeres que en hombres.

En la guía de práctica Clínica detección, diagnóstico y tratamiento inicial de incontinencia urinaria en la mujer, México; Instituto Mexicano del Seguro Social, 2009, página 9, se reconoce que la incontinencia urinaria constituye un problema médico y social importante; no es obviamente un proceso de riesgo vital, pero deteriora significativamente la calidad de vida de los pacientes, limita su autonomía y reduce su autoestima.

De acuerdo con el doctor Hagerman Ruiz-Galindo, integrante de la Sociedad Mexicana de Cirujanos de Recto y Colon, la incontinencia fecal es otro de los problemas que presentan no sólo las personas adultas mayores sino en pacientes que han superado el cáncer anal o de próstata donde al pasar por una cirugía se ven afectados los nervios que controlan el esfínter, así como enfermedad inflamatoria crónica intestinal, accidentes automovilísticos, entre otros. Asimismo, señala que en

México casi el 30 por ciento de las personas adultas mayores que superan los 70 años presenta incontinencia urinaria https://www.vertigopolitico.com/todo-menos-politica/bienestar/30-de-los -adultos-mayores-en-mexico-sufre-incontinencia

En este marco, resulta revelador el artículo de Angélica Hernández, publicado en El Financiero del 11 de noviembre de 2014, en el que da a conocer que en nuestro país:

...

...

En 2013 mientras la venta de pañales para niños creció a un ritmo promedio anual de 3.66 por ciento en los últimos seis años, la de pañales para adultos reporta un alza en su volumen de venta de 15 por ciento en promedio anual en el periodo referido, de acuerdo con datos de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera del Inegi.

Se comercializaron 371 millones de piezas de pañales para adulto con un costo aproximado de 12.5 pesos por artículo. Lo anterior significa que los pañales de adultos pueden ser hasta cinco veces más caros que los infantiles, debido básicamente al tamaño y la cantidad de material que se requiere para su fabricación . https://www.elfinanciero.com.mx/economia/venta-de-panales-para-adulto-c rece-15-anual/

Ahora bien, entre el 5 de marzo al 11 de mayo de 2018, el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), examinó 41 modelos de las 14 principales marcas de pañales para adulto que se comercializan en nuestro país, de los cuales 14 corresponden a pañales predoblados; 15 a tipo anatómico (abierto) y 12 a tipo ropa interior (pants) para dama, caballero y unisex que cumplen con lo requerido en la normatividad vigente y los consideró una buena inversión.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/352984/Estudio_de_Calidad_de_Pa_ales_Desechables_para_Adulto.pdf

La situación de vulnerabilidad que enfrentan la mayoría de las personas adultas mayores, al estar expuestas a una situación de pobreza debido a la reducción de capacidades físicas, el retiro del mercado laboral, condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores, impide o reduce significativamente, el poder adquisitivo de consumo de pañales desechables para adulto y tratándose de las familias de bajos ingresos o con empleos informales que cuentan con al menos con una persona adulta mayor, la compra de pañales desechables para dicho segmento de la población constituye un gasto y afectación directa a la economía familiar, que los obliga a elegir opciones en el mercado negro de productos por kilo que no cumplen con la normatividad vigente:

NOM-002-SCFI-2011 , Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación.

NOM-050-SCFI-2004 , Información comercial. Etiquetado general de productos.

NMX-A-049/1-INNTEX-2009 , Industria textil. Auxiliares absorbentes de orina. Parte 1. Ensayo en producto completo.

NMX-A-024-INNTEX-2012 , Industria textil. No tejidos. Pañales. Determinación del regreso de humedad y velocidad de absorción en pañales desechables para bebé. Método de prueba (cancela a la NMX-A-024/1-INNTEX-2008).

NMX-A-259/2-INNTEX-2009 , Industria textil. Determinación del pH del extracto acuoso. Parte 2. pH de pañales y toallas higiénicas.

El incumplimiento de las citadas normas oficiales mexicanas en los pañales desechables para adulto tiene como efecto inmediato, la imposibilidad de determinación del pH del producto; es decir, la acidez y alcalinidad del material con el que está fabricado el pañal, lo que puede provocar irritación en la piel desencadenándose una serie de daños colaterales como escaras, infecciones cutáneas y alergias entre otras complicaciones de salud que incrementarán el nivel de gasto en las familias.

Asimismo ante la crisis económica que enfrenta México como parte de los efectos de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2, (Covid-19), en Acción Nacional estamos convencidos que es urgente apoyar a las personas adultas mayores y aquellas con necesidades especiales y sus familias con la tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado, a productos como los pañales desechables para adulto, por lo que se propone adicionar inciso j) a la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con la finalidad de disminuir el precio de venta de dichos productos, así como a la industria nacional que los fabrica.

Argumentos

A partir de 2013 se identificó como uno de los efectos del aumento de la esperanza de vida de las personas adultas mayores, que las empresas dedicadas a la fabricación de pañales para adulto han aumentado sus ventas, de cada 10 pañales, tres son para personas adultas mayores. https://expansion.mx/negocios/2014/04/01/panales-para-adulto-039absorbe n039-mercado

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Conasar), en el marco de entrega de la serie “Documentos de Trabajo” (Working Papers ) 2018 dedicado a la radiografía de los ingresos y gastos que tienen los adultos mayores en México, dio a conocer la situación prevaleciente en cobertura de pensiones, ingresos y gastos:

Cobertura:

• México tiene una baja cobertura de pensión contributiva –23 por ciento mujeres y 40 por ciento hombres–, la cual ha sido atendida a través del crecimiento en los últimos años de la cobertura de programas asistenciales no contributivos de combate a la pobreza en la vejez –actualmente con cobertura de 53 por ciento en mujeres y 43 por ciento en hombres.

• 26 por ciento de los adultos mayores reporta no tener ingresos por pensión contributiva ni por programas asistenciales.

• La baja cobertura pensionaria en México –que ha sido parcialmente cubierta con programas asistenciales no contributivos de combate a la pobreza en la vejez– tiene su origen, entre otras razones, al vínculo del empleo formal y el derecho a la seguridad social, los altos niveles de informalidad, el desinterés por la seguridad social pensionaria y los requisitos para la obtención de una pensión contributiva.

Ingresos y gastos:

Una tercera parte de adultos mayores tiene ingresos únicamente por pensión.

Los hogares con adultos mayores tienen mayor porcentaje de gasto en alimentos, hogar, salud y vivienda; mientras que el porcentaje es menor en educación y esparcimiento, transporte y vestido.

• Los hogares con adultos mayores y pensión contributiva tienen mayor porcentaje de gasto en vivienda .

• Los hogares con adultos mayores y pensión no contributiva tienen un mayor gasto porcentual en salud y hoga r.

• Los resultados indican que México enfrenta un gran reto en torno a satisfacer las necesidades de los adultos mayores del país que deberá atender en el contexto de un profundo cambio demográfico. En México –y en muchos países en desarrollo– los bajos niveles de cobertura han sido parcialmente cubiertos con programas no contributivos . Si bien dichos programas han permitido ampliar el número de adultos mayores con algún tipo de cobertura –como se ha documentado en este trabajo– éstos no representan una solución estructural al reto de lograr una adecuada combinación de cobertura (cuántos están cubiertos), suficiencia (el monto del beneficio) y sostenibilidad (con qué recursos se paga). https://www.gob.mx/consar/prensa/nuevo-documento-de-trabajo-ingresos-y- gastos-del-adulto-mayor-en-mexico-la-importancia-de-las-pensiones

Respecto a la tasa del 0 por ciento del impuesto sobre el valor agregado, es necesario mencionar que se trata de actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. Al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16 por ciento y en dicha tasa, específicamente el consumidor no paga el gravamen. Actualmente solo es aplicable a ciertos bienes y servicios, previstos en el artículo 2o.- A de la LIVA, que a continuación se detallan:

1. Libros, revistas y periódicos.

2. Venta de animales y vegetales no industrializados.

3. Medicinas de patente.

4. Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.

5. Invernaderos para cultivos.

6. Alimentos procesados para mascotas.

7. Chicles o gomas de mascar.

8. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios.

9. Productos destinados a la alimentación, excepto por jugos y néctares

10. Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros.

11. Tractores para implementos agrícolas.

12. Caviar, salmón ahumado y angulas.

13. Fertilizante.

14. Ixtle, lechuguilla y palma.

15. Herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería.

La tasa del 0 por ciento se aplica también a los prestadores de servicios dedicados a:

1. Agricultura o ganadería.

2. Pasteurización de leche.

3. Molienda de granos (maíz, trigo, entre otros).

4. Invernaderos hidropónicos.

5. Despepite de algodón.

6. Sacrificio de ganado y aves de corral.

7. Suministro de agua para uso doméstico.

El 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo federal en el marco de la presentación de las iniciativas del paquete económico para el ejercicio fiscal 2022, Anexo D. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, propuso que los productos sanitarios, como son las toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual, estén sujetos en el IVA a la tasa de 0 por ciento, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos, de acuerdo con los siguientes argumentos, páginas LX a LXII:

Una de las funciones principales del Estado mexicano es la protección y la promoción de la salud pública de todos los ciudadanos de la república. Aunque el derecho es homogéneo para todos los habitantes sin distinción alguna, la realidad es que por razón de género sus necesidades en materia de salud no son iguales en todos los casos.

Una diferencia importante por género es el proceso de menstruación, función natural del género femenino, cuyo ciclo se repite aproximadamente cada mes .

Para atender este proceso natural existen en el mercado productos sanitarios, como son las toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual. Dichos productos están gravados en el IVA con la tasa del 16 por ciento. El gravar los productos que atienden la menstruación significa que este impuesto tiene una incidencia económica en las mujeres por una condición biológica y natural del género femenino.

Este impuesto afecta más a las mujeres en situación de pobreza en nuestro país porque no pueden comprar los productos mencionados ante la falta de recursos, derivado del traslado del impuesto que efectúa el enajenante , con los consiguientes efectos negativos en su higiene y riesgos de salud . En efecto, un amplio sector de la población corresponde a mujeres en situación de pobreza que no cuentan con recursos económicos para adquirir dichos productos , por ejemplo, las niñas y adolescentes que habitan en zonas marginadas del país, lo cual incluso perjudica su rendimiento escolar cuando no les es posible acudir a las escuelas.

Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se ha pronunciado en el sentido de que “hay muchas niñas y mujeres que no se pueden permitir comprar compresas o tejidos higiénicos y, a menudo, deben utilizar materiales poco salubres como periódicos, que pueden causar infecciones. En algunos casos, cuentan con tejidos adecuados, pero no con los medios para mantenerlos lo suficientemente limpios para reutilizarlos (...) la falta de un lugar seguro o la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a tasas más altas de ausentismo escolar y malos resultados educativos. Algunos estudios han confirmado que cuando las niñas no pueden manejar adecuadamente la menstruación en la escuela, su asistencia y rendimiento escolares se ven afectados”.

Por ello, se propone a esa soberanía modificar el tratamiento impositivo expuesto, para que los productos higiénicos mencionados estén sujetos en el IVA a la tasa de 0 por ciento, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos.

Con la medida propuesta se cumple con una necesidad ignorada por parte del Estado mexicano, que demanda un tratamiento fiscal acorde con las transformaciones más importantes del siglo XXI y en este contexto, es necesario enfatizar que el envejecimiento de la población debe contar con la misma regulación, por lo que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que el tratamiento impositivo de productos higiénicos a tasa del 0 por ciento del IVA, debe extenderse a productos como pañales desechables para adulto a partir del reconocimiento del derecho a la salud por razón de edad como parte del proceso natural de envejecimiento y las necesidades específicas del grupo etario a partir de los 60 años, dentro de las que destacan:

• La mayoría de las personas adultas mayores presentan padecimientos crónico-degenerativos

• Las personas adultas mayores, con el mayor porcentaje de incontinencia urinaria son mujeres, 35 por ciento

• No existen cifras actualizadas de personas adultas mayores que compran pañales desechables para adulto

• Las Personas Adultas Mayores de 75 años y más, experimentan independencia inestable y riesgo de pérdida funcional.

• Las personas adultas mayores, hospitalizadas tienen como causa fracturas, caídas o enfermedades que los conduce a la incapacidad o postración.

• Inversión del bono demográfico:

< población joven

> población adulta mayor

= Envejecimiento de la población

En la Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030, de cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de la conmemoración del Día Internacional de las Personas de Edad, el próximo 1 de octubre, la presente iniciativa pretende abonar a la discusión de estrategias destinadas a la construcción de una sociedad mexicana con inclusión y garantizar las mejores condiciones de vida de las personas adultos mayores que viven en México y alcanzar la meta impuesta por la OMS, añadir vida a los años mediante un envejecimiento saludable.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso J) a la fracción I del artículo 2o.- a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a i) ...

...

j) Pañales desechables para adulto

II. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de enero de 2022.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que modifica el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” , considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

México cuenta con una población de 128.9 millones de personas, de las que 57.5 millones de 15 y más años son población económicamente activa, lo que representa una tasa de participación de 58.4 por ciento1 . Cabe destacar que este sector poblacional ha incrementado en 3.9 millones de personas respecto al año pasado.

Cabe destacar que del universo de personas que conforman la población económicamente activa, 38 millones de personas, es decir 68.9 por ciento, laboran como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo. Por su parte, 2.6 millones de personas, que representa el 4.7 por ciento, se desenvuelven como patrones o empleadores2 .

Como se puede notar, el grueso de la población económicamente activa se desenvuelve como trabajador subordinado y remunerado. Es decir, la mayoría de la población es empleada en mandos subordinados.

Del total de las personas con trabajo formal, alrededor de 20 millones 400 mil personas están afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuales 12 millones y medio son hombres y 7 millones 900 mil son mujeres.

La mayor parte de la población ocupada está afiliada al Seguro Social, situación que deriva en que toda esta población deba gozar de la prestación de crédito en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Respecto al nivel de ingresos, alrededor de 12 millones 300 mil personas perciben menos de un salario mínimo; 21 millones 400 mil personas ganan de 1 a 2 salarios mínimos; 10 millones 700 mil reciben de 3 a 5 salarios mínimos; 959 mil son remunerados con 6 a 10 salarios mínimos y solo 178 mil, más de 10 salarios mínimos3 .

Como se puede notar los contrastes salariales están muy marcados, lo cual representa otro problema para millones de personas en México que buscan hacerse de un patrimonio. Pues deben repartir sus ingresos entre la adquisición de la canasta básica, que ya representa un gasto considerable por el incremento en los costos de los productos por razón de la inflación que también continúa incrementando, en contraste con el poder adquisitivo que disminuye.

También deben considerar el pago de servicios básicos, que al igual que la canasta básica, incrementan su costo. Aunado a estos gastos, las personas que perciben un salario deben también destinar una parte de su ingreso al pago de deudas contraídas con instituciones bancarias y crediticias; aspecto que perjudica a las y los trabajadores pues los bajos salarios y el alto costo de vivir en México deriva en malos historiales crediticios por deudas impagables.

El 14 de junio de 2021, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicó el Boletín #024, en el que anunció el Nuevo Esquema de Crédito en Pesos, con el cual se mantendría una disminución en las tasas de interés habituales, quedando de la siguiente forma4 :

Es importante reconocer el peso y la relevancia de esta decisión, tomada en un contexto económicamente adverso dentro de un escenario en el que la pandemia ha provocado fuertes afectaciones económicas, como el cierre de empresas, disminuciones salariales, e incluso la reducción en las percepciones de quienes cuentan con la fortuna de preservar su empleo aún.

El portal web del Infonavit tiene una herramienta que permite hacer un cálculo rápido para saber el costo que tendría la mensualidad de un crédito para una persona asalariada, considerando factores como la edad y el sueldo para hacer la estimación5 . Con base en ella se han elaborado algunos escenarios para demostrar gráficamente lo que se expresó líneas atrás.

Como primer ejemplo, se plantea el esquema de una persona ubicada en el rango de edad de la población denominada millennial con un salario acorde con lo que gana ese sector poblacional en promedio:

En un segundo escenario se plantea un esquema de una persona en un rango de los 37 años con un salario promedio, lo que sería la realidad de millones de personas en México:

En el tercer escenario se continúa en el mismo segmento poblacional, pero con mejores condiciones salariales, que es un esquema menos común pero aún prevaleciente en un sector de la población:

Como cuarto, y último escenario, se plantea un esquema todavía menos común, pero que algunas personas en México tienen la fortuna de gozar:

Este es solo una parte de todo el contexto que involucra la vida diaria de una persona asalariada en México, situación que convierte en una labor titánica solventar la deuda de un crédito de vivienda. Pues los costos de las mensualidades, a pesar de haber disminuido las tasas de interés, siguen siendo altos.

Situación que vuelve necesario asentar en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que el costo anual total no podrá ser superior al ocho por ciento. Con esta medida, se contribuirá a fortalecer los trabajos ya emprendidos por el Instituto en beneficio de millones de personas ocupadas que perciben un salario en México.

México no puede seguir transitando bajo un esquema desigual en todo sentido, incluso en factores económicos en los que se realicen cobros desmedidos en materia de intereses y demás cobros en la materia. Toda persona que acude una institución de gobierno es porque requiere del apoyo del Estado, situación que debe ser innegable para cualquier persona que lo haga, se encuentre en condiciones de vulnerabilidad o no.

Tal es el caso del Infonavit, al cual millones de personas en México acuden en busca de una oportunidad y apoyo en su búsqueda por hacerse de un patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifica el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recorriendo los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

El costo anual total de cada uno de los créditos otorgados a las y los trabajadores no podrá ser superior al ocho por ciento.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto del Consejo de Administración realizará los ajustes pertinentes al tabulador de tasas de interés para créditos otorgados en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El costo anual total será aplicable para todos los derechohabientes a partir del siguiente ejercicio fiscal, incluyendo a quienes obtuvieron su crédito antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/io oe2021_10.pdf

2 Íbid.

3 http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20naciona l.pdf

4 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/el-instituto/el-infonavit/sala-de-prensa/
!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9LHy8TQ0CDQK83Q28DAyDLQ30w8EKjCwMDNydDAz
93C08LAwc3Vw9XS19jI3cDQ30o4jRj0cBSL8BDuAI0h8FVoLLBaGGUAV4zCjIDY0wyHRUBACOK5QR/dz/d5/L2dBISEv
Z0FBIS9nQSEh/?numeroBoletin=024&mes=junio&anio=2021

5 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/!ut/p/z1/
hY7NDoIwEISfhQNXdoFoqreaIGqINyPuxQCpBVMoKRVeX_y5mIjObXe-mQwQpEBN1lcys5VuMjXeJ5qfA4YYr
9Dfx2zDkK-jbbRIwiD2EY7_ABptnBB_5OmJTDUc_Dfwo2MHJJXOX3N5k4dMAhlxEUYY72bGd2lt2y1ddHEYBk9
qLZXwCl27-C1S6s5C-klCW6d4nak-4Y5zB9HJFJU!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2022.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte es el principal responsable de la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, por este motivo en diversas partes del mundo nos encontramos con una tendencia al incremento de impuestos hacia los vehículos más contaminantes, así como subsidios a los vehículos amigables con el medio ambiente.

En este orden de ideas, el uso de automóviles híbridos y eléctricos representa una excelente alternativa para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al mismo tiempo que puede potenciar la sustitución del parque vehicular más antiguo y altamente contaminante por vehículos más eficientes y tecnológicamente sustentables.

No se puede minimizar que, de acuerdo con datos de la carga mundial de morbilidad del Instituto de Métricas en Salud y Evaluación (IHME), se estima que tan sólo en nuestro país anualmente pierden la vida más de 37 mil personas por afecciones cardiacas y respiratorias ocasionadas por la mala calidad del aire, a lo cual contribuyen en mucho las emisiones que generan los vehículos impulsados por motores de combustión.

En México, el Centro Mario Molina, dedicado a la investigación de temas en energía y medio ambiente, señala que para mejorar la calidad del aire en las ciudades de nuestro país es fundamental incentivar la penetración de tecnologías vehiculares limpias y más eficientes.

El vehículo eléctrico no genera ningún tipo de emisiones durante su utilización, evitando, por tanto, la liberación hacia la atmósfera de gases contaminantes en el ámbito urbano que tan necesario resulta para mejorar la calidad del aire de las ciudades y para cuidar la salud de los ciudadanos que en ellas habitan.

El impulso al transporte eléctrico puede contribuir a reducir de forma directa la dependencia energética de los hidrocarburos. No podemos pasar por alto que la era de los combustibles fósiles se cerrará gradualmente en las próximas décadas y no existe vuelta atrás.

El uso de los vehículos eléctricos supone un importante ahorro para el bolsillo de sus propietarios. Es mucho más barato recargar un coche eléctrico que llenar con gasolina el depósito de un coche de combustión interna. Por tanto, el gasto inicial que supone la compra de un coche eléctrico se cubre en el largo plazo gracias al ahorro en combustible.

Aparte de lo anterior, los coches eléctricos representan una reducción significativa en los gastos por concepto de mantenimiento, pues no utilizan aceites ni otros lubricantes, presentan un escaso desgaste de frenos y no usan transmisiones mecánicas, entre otras cosas. Además, la eficiencia energética del vehículo eléctrico es casi del doble que el de combustión interna.

En virtud de los muchos beneficios ambientales que ofrecen los vehículos cero emisiones o de muy bajas emisiones, principalmente híbridos y eléctricos, los gobiernos de distintos países ofrecen incentivos para facilitar su adquisición por parte de sus ciudadanos, por ejemplo1 :


Asimismo, existen otras estrategias que involucran al gobierno como comprador de vehículos eléctricos como la puesta en marcha en España, donde el Consejo de Ministros ha autorizado recientemente los límites de gasto para poder llevar a cabo la renovación de la flota de vehículos de la Administración General del Estado (AGE) por coches eléctricos, automóviles que no desprendan emisiones contaminantes a la atmósfera, con un presupuesto de 100 millones de euros.2

Otro ejemplo de lo anterior es lo planteado por Joe Biden, presidente de los Estados Unidos de América (EUA), quien prometió reemplazar la flota gubernamental de aproximadamente 650 mil vehículos con modelos eléctricos como parte del cambio de enfoque de la nueva administración en favor de la energía limpia.3

Chile es otro de los países que También ha desarrollado una estrategia nacional de electromovilidad, con la meta de que al 2035 sólo se vendan vehículos nuevos cero emisiones.4

No se puede soslayar que el gobierno es el consumidor más importante de cualquier país, en este sentido, la instrumentación en sus entidades de acciones encaminadas a adquirir productos y servicios amigables con el entorno natural representa una gran contribución para reducir significativamente la huella de carbono de nuestra economía y promover un modelo de eficiencia al interior de la administración pública con principios de sustentabilidad.

Con el propósito anterior proponemos reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y establecer que se garantizará la adquisición de un mínimo de vehículos de bajas o nulas emisiones para uso oficial.

Para mayor claridad respecto a la modificación planteada, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III. (...)

(...)

(...)

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

Tratándose de vehículos automotores deberá procurarse la adquisición o arrendamiento de aquellas unidades que garanticen cero o bajas emisiones.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Incentivos para Impulsar el uso de vehículo híbridos y eléctricos en México, Nissan Group of North America, junio de 2016. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/distrito_federal/re u/docs/presentacion_JV_270616.pdf

2 Véase, El Gobierno destinará 100 millones para renovar la flota de la AGE con coches eléctricos, Híbridos y Eléctricos, 5 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.hibridosyelectricos.com/articulo/actualidad/
gobierno-renovara-flota-age-coches-electricos-100-millones-euros/20200804225917037130.html

3 Véase, Quiere Biden flota oficial de autos eléctricos, periódico Reforma, 25 de enero de 2021. Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/quiere-biden-flota-oficial-de-autos-electricos/ar2112598?referer=
—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783b786d3a—

4 Véase, Antonia Carrillo, Ranking Climatescope de Bloomberg: Chile es reconocido como el mejor país para invertir en energías renovables en América, Diario Sustentable, 24 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://www.diariosustentable.com/2021/12/ranking-climat escope-de-bloomberg-chile-es-reconocido-como-el-mejor-pais-para-inverti r-en-energias-renovables-en-america/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2022.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Benjamín Robles Montoya y suscrita por Maribel Martínez Ruiz, diputados del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la regla décima de las reglas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del primer año de la LXV Legislatura, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Hace ya más de un lustro desde la publicación de la modificación constitucional por la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante “SNA”). Además de reflejar la intención legislativa de contar con instrumentos capaces de solucionar el fenómeno de la corrupción, la reforma tuvo por objeto dar cumplimiento a distintos instrumentos internacionales de los que México es parte.1

La argumentación del Senado de la República estableció que el SNA surgió “para concatenar ordenadamente una serie de espacios del quehacer público y para establecer una instancia de coordinación que aborde el objetivo nacional de prevenir, detectar y sancionar cualquier hecho de corrupción”.2

Esto es congruente con la visión sistémica de la corrupción. Según el académico David Arellano, “la corrupción en México puede ser vista como un sistema, y que como sistema ha encontrado espacios de múltiples equilibrios para hacerse estable”,3 hecho que implica que esta ha tenido que “construir mecanismos racionales y metódicos para subsistir, con capacidad e instrumentos incluso para no ser detectada ni castigada”.4

En este sentido, la corrupción en nuestro país fue institucionalizada por antiguos gobiernos y, de cierta forma, se generaron reglas no escritas que dañaron gravemente la integridad del servicio público. Esto se sustenta en los distintos resultados obtenidos por nuestro país en el Índice de Percepción de la Corrupción, que elabora Transparencia Internacional, que lo califican como uno de los países con mayor percepción de la corrupción.

Para atender este fenómeno, el SNA ha tenido el objetivo de generar mecanismos de combate a la corrupción, que deben ser congruentes con la afirmación de que “una política anticorrupción requiere ser constantemente medida, evaluada y supervisada en el tiempo para ajustarla constantemente”.5

La presente iniciativa tiene por objeto atender las recomendaciones formuladas por Transparencia Mexicana para incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria al SNA, como una medida de ajuste y fortalecimiento de la institución nacional especializada en el combate a la corrupción.

Así, se estableció lo siguiente:

“2) Incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el SNA, para fortalecer las investigaciones de lavado de dinero y las llamadas ‘empresas fantasma’”6

Esta recomendación debe ser tomada en cuenta dada la necesidad de que el Comité Coordinador del SNA cuente con la información financiera y fiscal necesaria para el combate a la corrupción a través de los organismos especializados en la materia.

En el gobierno de la Cuarta Transformación, la Unidad de Inteligencia Financiera ha desempeñado una labor sumamente relevante en el combate a los delitos fiscales que tanto daño generaban al erario. Contrario a lo que sucedía en gobiernos anteriores, hoy la UIF no es una instancia utilizada para golpeteo político ni persecución de opositores o adversarios políticos, sino para combatir verdaderamente la corrupción, el lavado de dinero y, por supuesto, la evasión y elusión fiscal que generaban grandes pérdidas a las arcas públicas con la complacencia de servidores públicos corruptos.

El reciente nombramiento del C. Pablo Gómez Álvarez, cuya trayectoria es por demás destacada y conocida, constituye una reiteración de la relevancia de la UIF en este gobierno y de la confianza depositada en esta instancia para seguir desempeñando un papel central en el combate a los delitos fiscales. Desde luego, en este rubro es igualmente justo reconocer la labor de Raquel Buenrostro al frente del Servicio de Administración Tributaria, bajo cuya gestión se han registrado incrementos en la recaudación a pesar de la pandemia del Covid, sin mencionar que grandes empresas han pagado sus adeudos millonarios y añejos con el fisco.

Tomando en cuenta lo anterior, estimamos que la presencia de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria en calidad de invitados permanentes en las sesiones del Comité Coordinador del SNA contribuirá a la instrumentación eficaz de acciones y políticas que atiendan a estrategias de, por ejemplo, evasión fiscal o uso ilegal de instrumentos financieros.

Cuadro comparativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana. Las personas titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria tendrán el carácter de invitadas permanentes a las sesiones del Comité Coordinador;

II. y III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la legislación secundaria para armonizarla con el presente decreto, en un plazo que no excederá de 30 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Monserrat Cid, Artículo 115, en José Ramón Cossío, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada III, (México: Tirant lo blanch, 2017), p. 1856.

2 Ibídem, pp. 1856-1857.

3 David Arellano, Introducción, en David Arellano, (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, primera edición, 2012), p. 10.

4 Op. cit.

5 Ibídem, p. 13.

6 Transparencia Mexicana, Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana, disponible en:

https://www.tm.org.mx/ipc2017/ (Fecha de consulta: 17 de septiembre de 2019).

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los doce días del mes de enero de dos mil veintidós.

Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de intervención de comunicaciones privadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Recientemente, la idea de que periodistas incomodos para el gobierno de Andrés Manuel López Obrador fueran espiados a fin de encontrar en sus comunicaciones elementos que permitirán iniciar en su contra una campaña de desprestigio. Nos lleva a recordar que este Gobierno no ha hecho nada por legislar y dar certeza en materia de controles democráticos a la intervención de comunicaciones privadas.

No se ha aclarado nada al respecto del uso del malware Pegasus en el sexenio pasado, herramienta tecnológica criticada y señalada por intervenir las comunicaciones privadas de defensores de derechos humanos, periodistas y liderazgos de oposición política, aunque, seguramente no es el único software o herramienta utilizada con dichos fines.

La investigación internacional Pegasus Project,1 coordinada por Forbidden Stories y Amnistía Internacional, reveló información sobre el uso del malware de espionaje Pegasus en contra de periodistas, personas defensoras de derechos humanos y otros integrantes de la sociedad civil alrededor del mundo, incluyendo México.

Agnès Callamard, secretaria general de Amnistía Internacional, ha dicho que: “El proyecto Pegasus pone al descubierto que el software espía de NSO es el arma preferida de los gobiernos represivos que intentan silenciar a periodistas, atacar a activistas y aplastar la disidencia, poniendo en peligro innumerables vidas”.2

En dicha investigación se señala que más de 50 mil números de teléfono aparecen como potenciales objetivos de Pegasus, de los cuales más de 15 mil poseen el código de país de México y que incluyen a familiares de los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, investigadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y más de 25 periodistas.

La alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, calificó como “extremadamente alarmante el espionaje a periodistas y personas defensoras de derechos humanos que indican algunos de los peores temores sobre el posible uso indebido de la tecnología de vigilancia para socavar ilegalmente los derechos humanos de las personas”.3

Pegasus Project confirma lo que desde 2017 una investigación conjunta realizada por Citizen Lab, Article 19, R3D y SocialTIC reveló sobre cómo el gobierno mexicano destinó recursos públicos para adquirir el malware Pegasus. Mientras la comunidad internacional pone ha descubierto una red de espionaje e intromisión en la vida privada de cientos de personas mexicanas, el gobierno federal actual no ha dicho nada al respecto.

Hoy, años después de que saliera a la luz esta problemática, las autoridades mexicanas, siguen omitiendo resolver o al menos regular esta problemática.

Ahora, se sabe que, Pegasus Project es un programa malicioso creado y ofrecido exclusivamente a gobiernos por la empresa israelí NSO Group con el objetivo de combatir a los grupos criminales y el terrorismo. Sin embargo, en gobiernos autoritarios y con falta de controles democráticos se utiliza para tomar control de los dispositivos e intervenir comunicaciones de periodistas, activistas, personas defensoras de derechos humanos, entre otros de manera ilegal, como es el caso de México.

Frente a esta realidad, el 23 de mayo de 2017 las organizaciones de la sociedad civil que integran la Alianza para el Gobierno Abierto en México suspendieron su participación en los trabajos ante la inacción del gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto por la revelación de los casos de espionaje a periodistas, activistas y personas defensoras de derechos humanos.

En 2019, las organizaciones reanudaron el diálogo, ahora con el gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador, al acordar la integración de un compromiso para atender la vigilancia ilegal y desproporcionada en el país.

Desde la primera revelación de casos, los organismos internacionales –incluidos diversos procedimientos especiales de las Naciones Unidas– han recomendado al Estado mexicano garantizar una investigación independiente, así como establecer un marco legal para proteger la privacidad de las personas conforme a los estándares internacionales. A la fecha, ninguna de las recomendaciones ha sido atendida.

Actualmente, la investigación oficial en México fue retomada por la Fiscalía General de la República (FGR), misma que inició con la entonces Procuraduría General de la República, quien ha sido la dependencia que adquirió y operó el malware Pegasus durante el periodo de los ataques en 2017. En febrero de 2019 la FGR señaló al INAI que no contaba con “bitácoras de uso o registros, bases de datos y aplicaciones que dieran cuenta de la utilización del sistema adquirido” convenientemente.

La investigación realizada por Citizen Lab de la Universidad de Toronto demostró que el uso del malware Pegasus en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos no se limita al análisis forense de los teléfonos. Sobre todo, porque el malware tiene características que le permiten no dejar rastro en los teléfonos móviles y, a la fecha, la autoridad investigadora no ha demostrado garantías mínimas como la independencia en el análisis forense y una metodología robusta de investigación.

La evidencia que detectó Citizen Lab en su análisis se refiere a la infraestructura que usa la empresa israelí y a los intentos de infección. Es decir, que el uso del malware queda registrado en los servidores de NSO Group a los cuales la compañía tiene acceso de acuerdo a las declaraciones de su director, Shalev Hulio al medio Die Zeit. O bien, al identificar la URL contenida en los mensajes SMS que recibieron las personas en el teléfono y su coincidencia con los dominios conocidos de Pegasus.

Además, la infraestructura de NSO Group es también la de la PGR, la Sedena y el Cisen (ahora CNI), donde también se puede detectar información técnica relevante para contar con elementos concretos sobre el uso del malware Pegasus en México.

Preocupa que la FGR insista en esperar a que las personas denunciantes “puedan aportar sus teléfonos” cuando Citizen Lab ha explicado al Ministerio Público la metodología que siguieron y que les permitió afirmar con una base científica que las personas denunciantes fueron atacadas con el malware Pegasus.

Citizen Lab también ha entregado al Ministerio Público una lista con diversos actos de investigación a fin de generar evidencia técnica que permita la identificación de perpetradores y víctimas sobre el uso del malware Pegasus en México, los cuales, inexplicablemente, no fueron atendidos.4

Problemática

México requiere de un marco regulatorio para evitar abusos. Los hechos expuestos demandan una respuesta coordinada para impulsar modificaciones regulatorias administrativas y de operación que contribuyan a la transparencia y la rendición de cuentas en la compra, uso y supervisión de tecnologías de intervención de comunicaciones privadas, acceso a datos conservados y geolocalización.

La adquisición y uso de tecnologías de vigilancia se ha realizado sin transparencia ni mecanismos efectivos para la rendición de cuentas, por lo que la falta de regulaciones y medidas de control ha fomentado su uso ilegal. Lo anterior ha generado que las recomendaciones y observaciones de organismos internacionales y de derechos humanos sean desconocidas y resulten sin efecto ante la promesa de la actual administración de no espiar o de controlar las herramientas para que los particulares tampoco lo hagan.

La vigilancia en México se ejerce frecuentemente por autoridades que carecen de las facultades legales para hacerlo o de autorización o supervisión judicial, porque no existe una regulación específica de herramientas altamente intrusivas de vigilancia como el software malicioso Pegasus. No obstante, la legislación reconoce la posibilidad de que algunas autoridades puedan requerir autorización judicial federal para la intervención de comunicaciones privadas para fines específicos.

Sin embargo, no existen mandatos, controles, reglas y sanciones para que los particulares hagan uso de este tipo de tecnología.

El presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a establecer “controles democráticos a la intervención de comunicaciones privadas”5 en el Cuarto Plan de Acción de la Alianza para el Gobierno Abierto,6 dando como resultado que se instruyera a la Secretaría de la Función Pública y demás dependencias de gobierno para que cumplan el compromiso, hasta el momento sigue sin haber avance alguno en la materia.

En este contexto se debió mandatar a la Fiscalía General de República a realizar una investigación exhaustiva e integral sobre el uso del malware Pegasus en contra de periodistas y activistas, así como integrarse a los trabajos del Cuarto Plan de Acción para, en un ejercicio de gobierno abierto, abrir la información de interés público que sirva para la rendición de cuentas y para evitar el uso arbitrario de éstas y otras herramientas de vigilancia, una vez más, en este rubro, no existe avance alguno.

Por otra parte, las instituciones de seguridad, procuración de justicia e inteligencia deben cumplir con sus obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, haciendo públicos los contratos generados para comprar con recursos públicos este tipo de herramientas de vigilancia.

Esta iniciativa busca generar un marco normativo mínimo para que el gobierno mexicano imponga una moratoria inmediata a la exportación, venta, transferencia, uso o prestación de servicios de asistencia para instrumentos de vigilancia desarrollados por empresas privadas hasta que se establezca un régimen de salvaguardias que respete los derechos humanos.

En el derecho internacional –recogido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– es el derecho a la privacidad y a la no injerencia en la vida privada. Sobre esta base legal, Alemania y Brasil lanzaron en 2013 una propuesta a la Asamblea General de la ONU para impulsar una resolución reafirmando el derecho a la privacidad y en contra de las prácticas de espionaje internacional que violan este derecho.

Aunque esta resolución no es vinculante, su aprobación dejó constancia de la preocupación de la comunidad internacional ante la falta de control con respecto estas prácticas. En dicha resolución, las Naciones Unidas instan a los Estados a examinar su legislación sobre interceptación de comunicaciones y vigilancia de datos personales, expresando especial preocupación en torno al uso de estas prácticas de manera extraterritorial, además de recordar que el derecho a la privacidad de las personas también debe estar protegido en los medios digitales.

Ante ello proponemos que se añada al artículo 211 Bis del Código Penal Federal una sanción penal para quienes que realicen alguna intervención de comunicaciones sin previa autorización judicial.

Además de sancionar la construcción, posesión, utilización o administre cualquier herramienta que sea utilizada con fines de intervenciones en las comunicaciones privadas, que no estén autorizadas en la ley.

Mientras, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, proponemos que el Ifetel, quien tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones, incluyendo las redes públicas de telecomunicaciones, y la prestación de los servicios públicos de interés general de radiodifusión y de telecomunicaciones, desarrolle un padrón de personas autorizadas para poseer, utilizar o administrar estas herramientas, y expida lineamientos que controlen y detengan la masificación del problema.

Para un mejor entendimiento presentamos los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expresado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 211 Bis y 211 Bis 1 del Código Penal Federal, y 190 y 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero. Se reforma el artículo 211 Bis y se adicionan un tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis. A quien realice alguna intervención de comunicaciones sin previa autorización judicial , revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 211 Bis 1. ...

...

Al que sin registro del Instituto Federal de Telecomunicaciones construya, posea, utilice o administre cualquier herramienta que sea utilizada con fines de intervenciones en las comunicaciones privadas, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa .

Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se aumentará la pena hasta en una mitad, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Segundo. Se reforma y adicionan tres párrafos al artículo 190 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. ...

I. a XII. ...

Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

La posesión de toda herramienta utilizable en la intervención de cualquier comunicación privada deberá manifestarse al Instituto, para el efecto de su inscripción en el registro federal .

El registro deberá al menos incluir: el país de origen, y su legal estancia en territorio nacional; el pago de los derechos correspondientes; la denominación; su aplicación o forma de utilización, los motivos por los que se adquiere, administra, construye o posee .

El instituto emitirá los lineamientos sobre las herramientas que son utilizadas con fines legales de intervenciones en las comunicaciones privadas.

Artículo 190 Bis. ...

...

No se permitirá la construcción, posesión, utilización o administración de herramientas que sean utilizadas con fines de intervenciones en las comunicaciones privadas, salvo los casos de excepción señalados en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Instituto Federal de Telecomunicaciones emitirá los lineamientos sobre las herramientas que son utilizadas con fines legales de intervenciones en las comunicaciones privadas dentro de los 90 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Amnistía Internacional. Dirección URL:

https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2021/07/ the-pegasus-project/

2 Ídem.

3 Agencia EFE. Dirección URL: https://www.efe.com/efe/cono-sur/mundo/el-escandalo-por-espionaje-crece -mientras-los-gobiernos-niegan-implicacion/50000759-4590316

4 IMCO, https://imco.org.mx/estado-mexicano-debe-cumplir-con-el-compromiso-para -la-intervencion-de-comunicaciones/

5 Establecer un mecanismo multisectorial de participación formal para el análisis, la discusión, el diseño y la valuación de política pública en materia de uso de tecnología para la intervención de comunicaciones privadas, acceso a datos conservados y geolocalización, con respeto de los derechos humanos para evitar el abuso o uso ilícito de este tipo de tecnología.

Este espacio de participación ciudadana deberá involucrar a representantes de dependencias públicas involucradas en la compra, uso y supervisión de tecnologías de vigilancia estatal con el fin de implementar modificaciones regulatorias administrativas y de operación como establecer normas administrativas para la regulación y transparencia de la adquisición de tecnología de vigilancia, establecer reglas internas para la instalación, criterios de uso y disposición de tecnologías de vigilancia en dependencias federales o establecer garantías del derecho a saber y acceso al expediente propio de objetivos de acciones de vigilancia gubernamental.

6 Cuarto Plan de Acción de la Alianza para el Gobierno Abierto en México. Dirección URL:

https://gobiernoabiertomx.org/blog/2020/01/02/cuarto-pla n-de-accion-de-la-alianza-para-el-gobierno-abierto-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2022.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto, y se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Todos los seres humanos nacemos libres, con igualdad de derechos, así está plasmado en la Carta Magna, pues en el artículo 1o. de la máxima ley federal se establece que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, de la cual nuestro país es partícipe, prácticamente desde su creación, de igual manera establece en su primer articulado que:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En ese sentido todos tenemos derecho a un libre desarrollo, el cual además debe ser armónico, que potencie nuestras capacidades, tenemos derecho a un trabajo digno, a una identidad, al cuidado de la salud, entre otros derechos más.

Ahora bien, es en el cuidado de salud en donde abundaré un poco más, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cuarto párrafo del su artículo 4o. otorga el derecho a la protección de la salud, sin establecer cuando comienza o cuando termina este mismo, es decir, se entiende o se entendería que es desde el nacimiento, hasta que fenecemos, lo mismo hace la DUDH, pues en el numeral 1 del artículo 25 establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Y en este sentido, en el tratamiento, en nuestro últimos días, considerando el hecho de que nos encontramos con alguna enfermedad terminal, como lo expresamos una exhorto presentado con anterioridad, en el año 2009 se adicionó un capítulo Octavo Bis a la Ley General de Salud, el cual nos habla precisamente de este tema, denominado De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, y nos define a los cuidados paliativos como:

El cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

Podemos observar entonces que la ley busca apaciguar o aminorar el dolor o demás síntomas que podamos sufrir en una enfermedad terminal.

No obstante lo anterior en estas enfermedades terminales, en muchas ocasiones, a pesar de estos cuidados paliativos, el dolor se torna insostenible, imposible de soportar o controlar, en algunas otras ocasiones perdemos el control de nuestro cuerpo y no somos capaces de valernos por si solos, en esos momentos, cuando nos encontramos ante un inminente desenlace, cuando sabemos que lo que nos espera es la muerte, deberíamos tener la opción de cómo afrontar este desenlace, debemos poder tener el derecho de tener también el acceso a la dignidad en esta última etapa de nuestra vida, es decir deberíamos poder tener también una muerte digna.

La dignidad es un derecho humano garantizado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tanto en su artículo 1, el cual mencionamos anteriormente, como en el artículo 22 que dice:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad .

Lamm Eleonora, en su publicación La Dignidad Humana nos dice que significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado1 , en el mismo artículo plasma el valor de la dignidad pues dice: La dignidad es algo sustancial. Tan sustancial e inalienable es esta dignidad que nadie puede ser esclavo, ni tan siquiera por voluntad propia o por contrato. Y de ninguna manera podemos perder tal dignidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la dignidad humana, a continuación plasmamos la tesis en la que hace referencia:

Época: Décima Época
Registro: 2016923
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.10o.A.1 CS (10 a.)
Página: 2548

Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.

El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquél es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 37/2016 (10a.), de título y subtítulo: Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 633.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Entonces pues es real y necesario poder garantizar la dignidad humana inclusive a la hora de perder la vida, Jaime Federico Rebollado lo deja claro: “lo primero es no hacer daño, reza el principio hipocrático sobre el que se sustenta la medicina. Pero para el asunto que aquí nos ocupa quisiera dejar una pregunta abierta para ser contestada por ustedes: ¿qué es no hacer daño en condiciones de muerte?” ....

El caso es que, entre que decidimos qué es o qué no es un buen morir, los pacientes en este momento siguen muriendo en condiciones deplorables. Seguimos sin hacer nada por aquellos que mueren a cada momento. No lo hacemos porque nos asalta el miedo y se nos desnuda el alma al contemplarnos mortales y preferimos huir o escondernos. Acaso, si pensamos realmente en nuestra muerte, quisiéramos que fuese un “buen morir”, que no necesariamente tiene que ver con lo que absurdamente se pretende como “lo más rápido posible”. Y desde nuestro escondite miramos agazapados y temerosos los acontecimientos que se suceden uno tras otro sobre el moribundo que reclama atención y cuidado, respeto y como fin y bien último y supremo, reclama su libertad, en tanto que ésta representa asimismo la dignidad de ser continente y contenido en la dimensión humana. Morir continente y contenido como ser humano dentro de su propia tabla de valores. Eso sería suficiente para cubrirlo con dignidad. Morir sin conflicto con su realidad, consciente de su finitud, resuelto, encontrándose con la aceptación de su muerte como un límite que lo contiene en la vida y no como un sin límite que lo pierde en el vacío.

Y ahora sí, cuestionamos si la evolución del proceder ético y moral ante la muerte es acorde con la evolución de la existencia humana. Si hablamos de una “buena muerte”, necesariamente tiene que ver con la unidad indivisible que entendemos como ser humano...2

En México hace falta plasmar en el pacto federal, el derecho que todo individuo, en uso de sus facultades deba tener a una muerte digna, así como tenemos ya plasmados nuestros demás derechos, pues así debemos ser capaces de poder vivir con dignidad hasta el último momento.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo quinto, y se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a una muerte digna.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Notas

1 Recuperado de https://salud.gob.ar/dels/entradas/la-dignidad-humana el 6 de enero de 2022.

2 Muerte digna, Jaime Federico Rebolledo Mota 2008 Comisión Nacional de Bioética de la Secretaría de Salud.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara deDiputados, el 12 de enero de 2022.

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, a cargo del senador Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Damián Zepeda Vidales, senador de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, párrafo 1, fracción I, 164, 169, 172 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Resumen ejecutivo

La iniciativa propone reformar el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, a efecto de otorgar al Instituto Nacional Electoral facultades específicas durante el proceso de revocación a efecto de reducir costos y optimizar los recursos existentes.

Para ello se propone:

1. Cambiar en el segundo párrafo del artículo 41, el término imperativo “deberá” por el de “procurará”, con el propósito de dar flexibilidad al Instituto Nacional Electoral para habilitar la misma cantidad de casillas o realizar un ajuste.

2. Adicionar un tercer párrafo al artículo 41, con el propósito de otorgar la facultad al INE de crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. Lo anterior con el propósito de reducir costos y optimizar los recursos existentes.

Justificación

El jueves 2 de septiembre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, la cual más tarde y previo el trámite legislativo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre del mismo año.

Para llegar al consenso y votación casi unánime de dicha ley en la Cámara de Senadores, se integro una mesa de trabajo entre las diferentes fuerzas políticas conformadas en el Senado, dicho grupo analizó todas las iniciativas presentadas hasta ese momento que consideraban la expedición de una Ley que regulara la revocacion de mandato, de igual forma en dicha mesa se discutieron varios temas de manera particular, llegando al consenso en algunos puntos y habiendo discrepancia en otros.

Al respecto, el suscrito, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para la expedición de una Ley Federal de Revocación de Mandato con una visión muy parecida a la que otros legisladores presentaron, pero con algunas propuestas en temas muy particulares, algunas de los cuales no fueron consideradas en el dictamen final.

En las últimas semanas el tema de la revocación de mandato se ha puesto en el centro de la discusión jurídica y política a nivel nacional, el Instituto Nacional Electoral ha manifestado la imposibilidad de llevar a cabo el proceso bajo el argumento de que los recursos asignados para esta labor son insuficientes.

El tema de los recursos, el costo que implica el proceso de revocación de mandato y las alternativas de solución que podían darse para hacer frente a esta problemática, fueron temas ampliamente discutidos en las mesas de trabajo previas a la aprobación por parte del Senado; de manera particular defendí la propuesta presentada en mi iniciativa que otorgaba facultades al INE para que pudiera reducir el costo tan elevado que representa la jornada de revocación de mandato, mediante dos acciones:

1. Que el instituto procure habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinados para la jornada electoral inmediata anterior. En los casos en que sea necesario, habilitar ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la Ley General.

2. Que el Instituto pueda crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior.

La explicación es muy sencilla, en el texto de la Ley Federal de Revocación de Mandato aprobada, de manera obligatoria se ordena al Instituto que deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, lo cual no permite realizar un ajuste en el número de casillas que permitiría un ahorro en el proceso, cuidando la accesibilidad al voto por parte del ciudadano. Como se argumentó en su momento, la ley debería ser flexible en este punto y otorgar al INE la facultad abierta de procurar en la medida de lo posible habilitar los mismos inmuebles y no amarrar a la institucion de manera imperativa a un supuesto que no sabemos por las circunstancias particulares de cada caso, si la instalacion de las casillas se pueda o deba dar en el mismo lugar y en la misma cantidad. Por citar un ejemplo a valorar, el órgano electoral puede medir la participación esperada por parte de la ciudadanía, mediante ejercicios estadísticos, y en base a ello realizar un cálculo de centros de votación mínimo necesario para atender dicha participación.

Por otra parte, en la misma iniciativa presentada por el suscrito y en el mismo orden de ideas, también se proponía otorgar la facultad al Instituto Nacional Electoral para crear centros de votación con las casillas que correspondan a una misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. De nueva cuenta, esta propuesta se hizo con el proposito de optimizar recursos y reducir costos. En mi opinión, juntar casillas de una misma sección electoral (mismo lugar), o incluso juntar hasta 3 casillas cercanas, no inhibirían la participación ni negarían el derecho ciudadano a ejercer su voto, pero sí permitirían realizar un ejercicio con menores recursos. Evidentemente el juntar “hasta 3 casillas” no obliga a realizarlo o a juntar las 3, sino que permite realizar un ejercicio serio que permita decidir lo más conveniente para el proceso.

Desgraciadamente, después de un amplio debate al respecto donde se señaló el problema de disponibilidad de recursos que lamentablemente hoy se tiene, ambas propuestas no encontraron apoyo por la mayoría del Senado y no fueron consideradas en el texto final de la ley que se aprobó.

Al respecto de estas propuestas, la Ley Federal de Consulta Popular que sirvio de marco para elaborar la Ley Federal de Revocación de Mandato, en su artículo 48 sí considera estas facultades para que el instituto, por un lado, procure habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas y por otro para que pueda crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas. Esta observación y los argumentos fueron hechos valer en las mesas de trabajo desarrolladas en el Senado sin encontrar apoyo.

Artículo 48. El instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de consulta popular, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General. No obstante, el instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la consulta.

El instituto procurará habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas que fueron determinados para la jornada electoral inmediata anterior. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la ley general.

El instituto podrá crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior.

Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la ley general.

De haberse aprobado las propuestas como se planteaban, hoy el Instituto Nacional Electoral tendría las herramientas funcionales que le permitirían reducir los costos que implica la jornada de revocación de mandato y desde luego le permitiría optimizar todos los recursos que tiene a su alcance para llevar a cabo la jornada.

La revocación de mandato, por muchos años, fué una de las grandes asignaturas pendientes en nuestro sistema democrático mexicano, es importante hacer enfásis que el camino para llegar a concretar su marco jurídico no fue fácil, pues durante varias legislaturas las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión gestionaron iniciativas impulsando no solo la reforma constitucional sino la expedición de una ley específica.

Si bien es cierto, el Congreso de la Unión en la legislatura pasada y en la actual ha avanzado notablemente en la regulación del tema, también lo es que aun falta por regular de manera optima varios supuestos que ya se han presentado y que sin duda se iran presentando conforme vaya avanzando este primer proceso de revocación de mandato.

El Congreso de la Unión tiene la gran oportunidad histórica de legislar de manera correcta este mecanismo de participación ciudadana otorgándole a los ciudadanos la posibilidad de fiscalizar y evaluar el trabajo gubernamental, porque la finalidad de ese control es precisamente evaluar el desempeño del presidente de la República.

Propuesta concreta

Se propone:

1. Cambiar en el segundo párrafo del artículo 41, el término imperativo “deberá” por el de “procurará”, con el propósito de dar flexibilidad al Instituto Nacional Electoral para habilitar la misma cantidad de casillas o realizar un ajuste.

2. Adicionar un tercer párrafo al artículo 41, con el propósito de otorgar la facultad al INE de crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. Lo anterior con el propósito de reducir costos y optimizar los recursos existentes.

Cuadro comparativo

Con el propósito de dar claridad en la propuesta de reforma que se plantea, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo antes expuesto, el suscrito somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente del artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

El Instituto procurará habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la ley general.

El instituto podrá crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2022.

Senador Damián Zepeda Vidales (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de compraventa de animales de compañía, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, el cuidado y el mantenimiento de animales de compañía se ha extendido de manera universal. Tan solo en la última década, se estimó que alrededor de la mitad de los hogares en naciones desarrolladas o en vías de desarrollo tenían un animal de compañía.1

Sin embargo, aunque estas sociedades comparten características universales como el lenguaje y el arte, estudios antropológicos han dejado ver que los específicos de de cómo tenerlos varía. Lo anterior, debido a la frecuencia con la que se mantienen en los hogares y la relación que tienen los dueños con los animales.

En Brasil, por ejemplo, en el estado de Amazonas, los grupos tribales adoptan distintos animales de compañía; la cultura Matse ha domesticado a los perezosos, los capibaras son parte de la cultura Txicao y los grupos Ache prefieren a los coatíes. Se ha encontrado que también existen especies como los caimanes, las tortugas, los cerdos, changos, osos y murciélagos entre las preferencias de compañía con base en las culturas locales de la región.2

Al respecto, las investigaciones comparadas alrededor del mundo han demostrado que aunque existen preferencias culturales, la especie más domesticada es el perro.3 Una gran parte de los humanos viven con los perros, y un alto porcentaje los considera mascotas. Incluso, en muchos lugares del mundo se consideran compañeros utilitarios para la caza, la defensa o el ataque; pero sólo en la cultura occidental son animales que se mantienen dentro de los hogares.

La agencia Growth from Knowledge del Reino Unido, ha publicado estudios que demuestran que dentro de las culturas occidentales, 33 por ciento de los dueños de mascotas prefieren a los perros. Asimismo, 23 por ciento tiene una preferencia por domesticar gatos, mientras que el resto se engloba entre peces, aves y otras especies.4

La misma agencia, ha encontrado que los países con mayor tasa de conservación en su población son Argentina, con 82 por ciento, México con 81 por ciento y Brasil con 76 por ciento.5 Sin embargo, esta tendencia presupone que la humanidad ha desarrollado sistemas específicos para la inclusión de animales a sus vidas. Esto, incluye una relación directa entre el cuidado animal y el desarrollo de lazos sociales que los fortalezcan.

En este sentido, el reto ha estado del lado de los gobiernos para formular políticas y marcos legislativos que provean seguridad y certeza para llevar estas actividades a cabo. En Estados Unidos, por ejemplo, se han creado leyes estatales para respaldar la compra y venta de los animales, con el fin de proteger a los usuarios de la explotación de las mascotas.6

Esta legislación ha buscado transferir responsabilidades de forma directa a los Estados y localidades, con el fin de homologar los criterios con la participación de la ciudadanía en los albergues y zonas de rescate animal. Destaca la clasificación nacional para los animales de granja, de deporte, exóticos y de conservación en casa.7

En el mismo sentido, la Asociación Global de Leyes para Animales (GAL por sus siglas en inglés), establece que aunque las legislaciones cuenten con un flujo común, se necesita tomar en cuenta el bienestar animal como eje rector. Lo anterior, significa que el estado físico y mental de los animales debe ser priorizado para poder llevar a cabo actividades terciarias.8 Para ello, existen distintos instrumentos internacionales que deben ser considerados al momento de diseñar leyes y políticas al respecto.

El primero, es la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales que se afiliaron hacia finales de 1977. Esta fue aprobada en años posteriores por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).9

En estas declaraciones, se considera que todo animal en la tierra posee derechos. En concreto el artículo 2o. establece que “el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho,” y el artículo 14 señala que “los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.”10

Y aunque este apostulado no tiene carácter vinculante con la legislación internacional, se considera el documento central para la elaboración de la legislación en la materia. Países como Chile han guiado su marco legal bajo estos criterios, específicamente sobre los criadores de mascotas y su compraventa.11 En su legislación, aparece de forma innovadora que obligan a todas las instalaciones que se dediquen a la venta y crianza de mascotas a contar con al menos un médico veterinario y un registro que concuerde con las disposiciones de salud del país.

En otros países, como España, aunque no existen leyes que apliquen a todas las regiones, sí hay apartados legales para regular a los animales de compañía y su compraventa. Estas tienen que ver, en lo general, con el abandono creciente de mascotas en el país, que ha llegado a alcanzar 300 mil animales, entre perros y gatos, de manera anual.12

En Francia, durante noviembre de 2021, se aprobó una propuesta de ley integral que además de luchar en contra del maltrato animal, también buscó generar lineamientos específicos para la adquisición de mascotas.13 La propuesta, avalada por el senado francés, prohíbe de forma total la venta de mascotas en ventanillas y digitaliza la adquisición con lineamientos muy rigurosos. Y aunque esta se espera que entre en vigor hasta 2024, su postulación ha generado respuestas positivas por endurecer las penas al maltrato y abandono de los animales; en específico de los perros y gatos que también son las especies con mayor afinidad en su población.14

Sin embargo, aunque en el mundo la legislación crece y se siguen encontrando soluciones vitales en favor de los animales, en México la normatividad federal se encuentra desactualizada para enfrentar los retos de la compra y venta de animales, así como su manutención y bienestar.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE), en nuestro país existen entre 23 y 28 millones de mascotas.15 Mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estima que en 57 de cada 100 hogares hay una mascota en el país.

De estos hogares, se calcula que los perros ocupan cerca de 85 por ciento, representando cerca de 19 millones de caninos en total. Al respecto, el Consejo Nacional de Población (Conapo) reporta que este número creció en 20 por ciento del 2008 al 2018, siguiendo la tendencia mundial.16 Los gatos por otro lado, ocupan 15 por ciento del total de las mascotas. Esto quiere decir que, actualmente hay cerca de 3 millones de felinos domesticados.17

Pese a ello, México se encuentra en el tercer lugar a nivel global de maltrato y crueldad animal. Esto, derivado de que únicamente 30 por ciento del total de los 19 millones de caninos en el país cuentan con un hogar, y 7 de cada 10 se encuentran en situación de abandono y/o en la calle.18 Asimismo, según la organización Armonía Canina, cerca de 80 por ciento de los perros que se adquieren o adoptan vivirán únicamente seis meses en una casa. Los demás terminarán en la calle o en algún albergue.

En México, la regulación de la tenencia así como de la compraventa se encuentra parcialmente regulada. A nivel estatal, las 32 entidades federativas cuentan con leyes o reglamentos que soportan la regulación de la tenencia y/o del uso de los animales. Destaca la prohibición de su uso para espectáculos, o legislación muy específica para su sacrificio. Sin embargo, no hay preceptos que conduzcan a su bienestar generalizado.

La que más destaca, es la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, publicada en 2002 para sancionar con multas el maltrato animal a quienes incurran en actos u omisiones que puedan ocasionar dolor o sufrimiento a un animal.19 Asimismo, establece procedimientos específicos para establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía.

A nivel nacional, la Ley Federal de Sanidad Animal regula, en parte, la tenencia responsable de los de los dueños de animales domésticos. Sin embargo, no integra algunas de las responsabilidades esenciales para el manejo adecuado de la vida de las mascotas dentro de las instalaciones. Y aunque en México existen instrumentos para el desarrollo de estas actividades, como es la norma oficial mexicana NOM-148-SCFI-2018,20 sobre las prácticas de comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, esto no ha impactado en la legislación o en sus motivaciones.

En la NOM-148-SCFI-2018 se fijan reglas claras y se refrendan las cinco libertades mínimas que debe garantizarse a los que animales que viven en el entorno humano, ya sean domésticos o de compañía, los cuales se reconocen también como mascotas:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

Es en este sentido, que mi interés como legislador federal está en mejorar el marco normativo a través de la Ley Federal de Sanidad Animal, para integrar los derechos de los animales a la regulación de la compra y venta. Asimismo, esta iniciativa pretende ampliar los conceptos legales dentro de la observancia de la ley y homologar los criterios de salud y bienestar animal con la tendencia global.

Para ello, se propone la siguiente modificación en los términos que siguen:

Ley Federal de Sanidad Animal

En virtud de lo fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 3 y se adiciona el capítulo V de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley Federal de Sanidad Animal:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos tipo inspección federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y regular la compra y venta de animales de compañía, así como aquellos establecimientos dedicados a su reproducción, selección y crianza . Sus disposiciones son de orden público e interés social.

...

Artículo 3. La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales, procesamiento de bienes de origen animal, reproducción, selección, crianza o compra y venta.

Artículo Segundo. Se adiciona el capítulo V y el artículo 176 de la Ley Federal de Sanidad Animal:

Capítulo V
De la compra y venta de animales de compañía

Artículo 176. Los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía deberán, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables:

I. Cumplir con los requisitos y autorizaciones correspondientes a la legislación administrativa y mercantil en su entidad federativa para realizar dicha actividad. Asimismo, deberán cumplir de forma obligatoria, con:

A) Licencia vigente expedida por el gobierno estatal o municipal, según corresponda;

B) Domicilio legal, teléfono y correo electrónico del establecimiento;

C) Nombre del representante legal del establecimiento;

D)Referencias de geolocalización y al menos 10 fotografías que respalden la ubicación del lugar;

E) Lista de especies que son comercializadas;

F) Servicio de atención médica con contrato vigente;

G) Contratación de personal veterinario para la atención de los animales.

II. Tener excelentes condiciones sanitarias, adecuadas a las necesidades de los animales que se alberguen;

III. Disposición de comida suficiente y adecuada, agua y espacios para dormir;

IV. Contar con instalaciones abiertas y cerradas que permitan la ubicación de animales en caso de enfermedades o periodos de cuarentena;

V. Comprar y vender los animales, registrados, esterilizados, a menos que la venta sea a otro criador registrado, desparasitados y libres de toda enfermedad, con los certificados que correspondan;

VI. Disponer de al menos una o un médico veterinario con cédula profesional por cada 10 animales registrados, encargado de velar por la salud, protección y cuidado de los animales de compañía;

VII. Dar asesoría al comprador sobre los cuidados mínimos necesarios para la protección y cuidado del animal de compañía y tenencia responsable, además de informar sobre las actitudes con base en sus características;

VIII. Garantizar un plazo de garantía mínima de 30 días para la persona compradora en caso de que hubiese lesiones ocultas o enfermedades en incubación;

X. La compraventa de animales podrá realizarse hasta después de las dieciséis semanas de nacido;

XI. En los establecimientos dedicados a la venta de animales, se deberá prestar al menos cuatro espacios al interior para exhibir animales en adopción, propiedad de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida;

XII. Las demás que establezca las normatividades estatales y municipales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados y municipios tendrán 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir la normatividad correspondiente a fin de homologar los criterios de regulación a los establecimientos.

Notas

1 Family pet ownership during childhood. Disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/21139856/

2 Pets in the Family: An Evolutionary Perspective. Disponible en:
https://www.researchgate.net/publication/285988163_Pets_in_the_Family_An_Evolutionary_Perspective

3 Most of world owns pets; Dogs are tops. Disponible en: https://www.petfoodindustry.com/articles/5845-infographic-most-of-world -owns-pets-dogs-are-tops

4 Pet Ownership. Disponible en: https://www.gfk.com/en-ro/global-studies/global-studies-pet-ownership

5 Ibidem.

6 Resource Guidance for Pet Purchase Protection Laws. Disponible en: https://www.avma.org/advocacy/state-local-issues/resource-guidance-pet- purchase-protection-laws

7 Animal laws and pet rules. Disponible en: https://usahello.org/life-in-usa/laws/animal-laws-pet-rules/#gref

8 Chapter 7.1. Introduction to the recommendations for animal welfare. Disponible en: https://www.oie.int/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/terrestri al-code-online-access/?id=169&L=0&htmfile=chapitre_aw_introduct ion.htm

9 Declaración universal de los derechos del animal. Disponible en: https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-d e-los-derechos-del-animal

10 Íbidem.

11 Ley 21020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037

12 Ley de protección animal: el Gobierno quiere prohibir que se deje a un perro sin supervisión más de 24 horas. Disponible en: https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2021-10-06/ley-de-proteccion- animal-el-gobierno-quiere-prohibir-que-se-deje-a-un-perro-sin-supervisi on-mas-de-24-horas.html

13 Bans on Circuses, Fur Farms, Dolphinariums, Pet Stores: Progress for Animals Is Passed Into Law in France! Disponible en: https://www.peta.org/blog/new-law-france-protects-animals/?multi-s=true

14 Francia prohíbe la venta de perros y gatos en tiendas de animales: “no son juguetes” afirman. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/francia-prohibe-la-venta-de-perros -y-gatos-no-son-juguetes-afirman

15 Tenencia responsable. Disponible en: https://estepais.com/sociedad_nueva/mascotas-otra-forma-de-compania/la- relacion-de-los-mexicanos/

16 ¿Los mexicanos prefieren a los perros o a los gatos? Esto dice el Inegi. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/los-mexicanos-prefieren-a-los- perros-o-a-los-gatos-esto-dice-el-inegi/

17 Íbid.

18 Nueve de cada 10 canes y gatos no reclamados ni adoptados, son sacrificados en la capital del país. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/ Agosto/18/2042-Mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en-maltrato-animal-plantean -realizar-campanas-de-concientizacion

19 Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2002. Disponible en:

https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2018/LEY_PROTECC ION_ANIMALES_04_05_2018.pdf

20 NOM-148-SCFI-2018. Disponible en:

http://diariooficial.gob.mx/normasOficiales.php?codp=765 9&view=si

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de enero de 2021.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM

El senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Consideraciones

La salud es un estado de completo bienestar que favorece al cuerpo humano para que pueda continuar desarrollándose integralmente, así lo ha determinado la Organización Mundial de la Salud (OMS) al definir a la salud como “...un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades ”.1

Sin embargo, para que el cuerpo pueda funcionar correctamente es necesario mantenerlo sano, y esto sólo es posible si se logra un equilibrio entre alimentación y ejercicio.

De acuerdo con el indicador Health at a Glance 2019,2 México se encuentra aún distante del índice promedio que marca la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuanto a:

• Esperanza de vida.

• Mortalidad evitable.

• Morbilidad por enfermedades crónicas.

• Sobrepeso.

Lo anterior representa sólo algunos de los retos que enfrenta el Estado mexicano para garantizar que toda la población cuente con acceso a una vida saludable y a los derechos que se correlacionan con ésta, por ejemplo el derecho a: un medio ambiente sano, el acceso a agua potable, la alimentación, la salud, entre otros.

Asimismo, una realidad de las presentes y futuras generaciones es el cambio tan acelerado que están viviendo las sociedades al encontrarse ante un nuevo modelo de vida que exige una mayor preparación/formación para ser parte de los nuevos sistemas económicos, por lo que la forma de vida se vive más acelerada, lo que puede propiciar el descuido de aspectos fundamentales como la salud.

Asegurar una educación acorde a la realidad social puede ser una solución ante los nuevos cambios que se presentan en cuanto a los estilos de vida, que deben encaminarse a estilos saludables desde la formación más elemental, para que las personas puedan continuar con sus actividades cotidianas manteniendo saludable su cuerpo.

Una vez más, la educación es una de las herramientas más confiables para combatir los problemas sociales que inclusive forman parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, refiriéndose concretamente a los Objetivos: 2 Hambre Cero; 3 Salud y Bienestar; 4 Educación de Calidad y 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles.

Lo anterior en virtud de que la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación establece la promoción de estilos de vida saludables ; no obstante, la acción que recae sobre el verbo promover no es una acción imperativa, sino por el contrario, puede llegar a ser condicionante, por lo que esta iniciativa busca que sea una tarea obligatoria, al sustituir el verbo promover por aprendizaje de modo que los estilos de vida saludable sean parte de los planes y programas de estudio como una materia que debe enseñarse para asegurar que las nuevas generaciones puedan gozar una vida sana que les permita adaptarse a los cambios constantes que vive la sociedad.

En el mismo sentido, de acuerdo con el Diccionario del Español de México, la educación puede definirse como la:

1. Acción o conjunto de acciones dirigidas al desarrollo de la inteligencia, el carácter y el juicio de las personas, de acuerdo con la historia, la cultura y las necesidades de su sociedad.

2. Enseñanza y comportamiento de alguien de acuerdo con ciertas normas o costumbres.

3. Desarrollo de alguna aptitud o sentido mediante la enseñanza y la práctica .3

Por lo que es a través de la educación que las personas pueden aprender nuevos conocimientos que beneficien a su desarrollo personal y profesional, otorgándoles nuevas oportunidades de crecimiento y participación para el bienestar común.

Bajo esta perspectiva resulta necesario explicar qué son los estilos de vida, cuál es su importancia, por qué es necesario que se enseñen como una materia y no sólo se promuevan.

1) La Guía de Entornos y Estilos de Vida Saludables en Comunidades Indígenas Lencas4 define al estilo de vida saludable como:

“Aquel en el que se mantiene una armonía y equilibrio en su dieta alimentaria, actividad o ejercicio físico, vida sexual sana, conducción segura, manejo del estrés, capacidad intelectual, recreación (sobre todo al aire libre) descanso, higiene, paz espiritual buenas relaciones interpersonales, así como también la relación con nuestro entorno entre otras”.

2) Su importancia radica en el beneficio a mediano y largo plazo para el desarrollo del cuerpo humano, un organismo tan complejo que requiere de un mantenimiento tan sencillo como es el proveer de una buena alimentación, actividad física y descanso, en comparación a todo el funcionamiento que éste realiza para que el ser humano sea capaz de desarrollar a diario sus actividades.

Por tal motivo aprender de forma continua cuáles son los mejores estilos de vida para el cuerpo no es una tarea fácil, y para ello se requiere de profesionales que enseñen cómo cuidar el cuerpo de una forma correcta, ya que como se ha mencionado, no todas las personas tienen los mismo objetivos ni formas de lograrlos, además de que cada persona cuenta de capacidades diferentes.

Cabe destacar que, dependiendo la edad, el cuerpo requerirá de nuevos elementos para su crecimiento y desarrollo, ya que no puede compararse un estilo de vida para una persona joven que para una persona adulta. Es por ello que emplear el verbo aprender en lugar de promover resulta en un mejor uso del lenguaje y mayor alcance, para que las autoridades lleven a cabo, en los planes y programas de estudio, la enseñanza de estilos de vida saludable como una acción imperativa que en un mediano y largo plazo se verá reflejado en la salud de las nuevas generaciones, atendiendo así a los problemas sociales nacionales y los objetivos de las Naciones Unidas.

II. Estudio comparado

La salud es un derecho reconocido y garantizado por el artículo 4o. de nuestra Constitución; sin embargo, este derecho humano se encuentra también plasmado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales que abonan a la protección de la salud como un derecho elemental para la vida.

No obstante, es importante destacar que en la actualidad la salud y el bienestar se han convertido en un eje base para el desarrollo de estrategias y políticas públicas que tengan por objeto garantizar el sano desarrollo de las personas, tal como y como lo ha promovido la Organización Mundial de la Salud (OMS) al establecer la prioridad de impartir hábitos y estilos de vida saludables, los cuales permiten mantener un balance energético entre el estado físico y mental.

En otro aspecto, esto puede ejemplificarse con la reciente crisis sanitaria por Covid-19,5 en la que las medidas sanitarias que se adoptaron obligaron a la ciudadanía a mantenerse aislados por un largo periodo, lo que provocó problemas de ansiedad y emocionales, por ello durante la emergencia se implementaron diversos programas para promover la salud mental de la población.

En este sentido, asegurar que se aprendan estilos de vida saludables permitirá que la población mexicana se encuentre mejor preparada ante situaciones similares y cotidianas, en las que es una realidad que la actividad académica o laboral consume el mayor tiempo del ser humano, aunado a los tiempos de traslado de un punto a otro, por lo que el tiempo para mantener una buena alimentación, actividad física y descanso se complica con los factores que día a día se presentan, lo que hace aun mayor la necesidad de aprender nuevos estilos de vida que se adapten a la forma de vida de la población como un beneficio para este mismo.

III. Contenido de la iniciativa

En México la población asciende a más de 126 millones de habitantes, lo que representa una de las poblaciones más grandes del mundo y lo que refleja una gran responsabilidad para el gobierno federal en mantener la seguridad y salud de la población, por tal motivo como parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno, la presente propuesta de reforma a la Ley General de Educación, tiene por objeto abonar en materia de política y gobierno, concretamente a la fracción II Garantizar empleo, educación, salud y bienestar , del cambio de paradigma en seguridad.6

De modo que se puedan establecer, de manera imperativa, en la ley el aprendizaje de estilos de vida para garantizar que la población pueda gozar del conocimiento de técnicas, hábitos y estilos de vida que puedan favorecer a su crecimiento y desarrollo personal de manera continua y progresiva, ya que actualmente la vigente norma establece la promoción de estilos de vida saludables, lo que establece para las autoridades educativas una acción opcional, que puede llegar a realizarse u omitirse, el objetivo es crear un vínculo que exija a las autoridades educativas a incorporar en los planes y programas de estudio el aprendizaje de estos estilos que sin mayor duda repercutirán en el beneficio y desarrollo social.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. El aprendizaje de estilos de vida saludables y la educación para la salud, así como la promoción de la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XXV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (s.f.). ¿Cómo define la OMS la salud?, Organización Mundial de la Salud [En línea] [Fecha de consulta: 7 de enero de 2022] Disponible en: https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions

2 (2019). Health at a Glance 2019, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [En línea] [Fecha de consulta: 7 de enero de 2022] Disponible en:

https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES .pdf

3 (s.f.). EDUCACIÓN, México, Diccionario del Español de México [En línea] [Fecha de consulta: 7 de enero de 2022] Disponible de: https://dem.colmex.mx/Ver/educaci%c3%b3n

4 (2016). Guía de Entornos y Estilos de Vida Saludables en Comunidades Indígenas Lencas, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud [En línea] [Fecha de consulta: 7 de enero de 2022] Disponible de:

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34580/vid asaludable2016-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

5 Arias, Patsy. (s.f.). ESTILO DE VIDA SALUDABLE O DELEGAR LA RESPONSABILIDAD DE LA SALUD EN EL INDIVIDUO, Secretaría de Cultura [En línea] [Fecha de consulta: 7 de enero de 2022] Disponible de:

https://www.tierraadentro.cultura.gob.mx/estilo-de-vida- saludable-o-delegar-la-responsabilidad-de-la-salud-en-el-individuo/

6 (2019). PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024, Diario Oficial de la Federación [En línea] [Fecha de consulta: 7 de enero de 2022] Disponible de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2022.

Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué (rúbrica)

Que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, a cargo de las senadoras Cora Cecilia Pinedo Alonso y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT

De la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso y de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) dispone en su artículo 1o. que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Es decir que estos derechos conciernen a todas las personas por el sólo hecho de pertenecer al género humano. En ese mismo sentido en su artículo 2o. se reafirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra índole o condición.

En este contexto, tras la reforma del 10 de junio 2011, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plasmó el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos en nuestro marco jurídico, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Sin duda una de las cuestiones más relevantes de la reforma mencionada es la referente a la incorporación explícita del principio pro persona en nuestro texto constitucional, mismo que podemos identificar como un criterio que amplía el marco de los derechos humanos, “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.”

En ello radica la trascendencia de esta reforma constitucional, puesto que se trata de una modificación que impacta de manera sustantiva en las funciones de todas las instituciones y autoridades, en virtud de que están obligadas a garantizar que se hagan efectivas la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. Esto a partir de la modificación de la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución, reformando el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y sus garantías.

Aquí es pertinente establecer una gran diferencia entre el concepto “garantías” contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes y después de las reformas de junio de 2011, ya que en una redacción se le da un carácter sustantivo; y en la otra, uno adjetivo. Es decir, antes de junio de 2011 el artículo 1 establecía: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...” Como se puede ver, el término garantías se asociaba a los derechos sustantivos, a las prerrogativas en sí. Lo que hoy son los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Después de junio de 2011. El artículo 1o. dispone: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, así como de las garantías para su protección”, por lo que podemos observar que el término garantías se refiere a los mecanismos para hacer valer la protección a los derechos humanos. Bajo este orden de ideas se estima que en la redacción actual del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen dos tipos de garantías para la protección de Derechos Humanos, las cuales son:

1) No jurisdiccionales y 2) Jurisdiccionales.

En este sentido, de conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Esto no quiere decir que al ser menores de edad no cuenten con plena capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos, sin que estos sean privados por alguien más para ejercerlos, es decir tienen la capacidad para tomar decisiones independientes y no necesariamente mediante sus padres o tutor. Esto en virtud de que los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que se expresan con toda amplitud en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual por fin reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

Con la aprobación de esta Ley, nuestro país avanzó en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 19901 donde quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes.

Con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes se les reconoce como titulares de derechos y al tener por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que forma parte, contempla la creación y regulación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos que hayan sido vulnerados.

Entre una de las tareas más importantes dentro del esquema de la capacidad para ejercer sus derechos, los menores de edad de manera autónoma, está la de implementar mecanismos y espacios que garanticen su derecho de participación. Darles a las instituciones ordenamientos y marco jurídico para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y que estos sean tratados de acuerdo a su edad y nivel madurativo.

Este último es uno de los muchos pendientes que se deben atender, y es precisamente el objeto de la presente iniciativa, es decir, en lo que se refiere a lo establecido en el Código Civil Federal, en cuanto a la incapacidad para decidir de niños, niñas y adolescentes por ser menores de edad, disposición que sin duda afecta los derechos del menor al no poder éste, ejercerlos de manera autónoma, sino por medio de sus padres o tutores, limitándolos a expresarse.

Lo anterior implica, entre otras cuestiones, el replanteamiento de estructuras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas, además del desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de derecho.

¿Cómo un menor de edad que este siendo privado de alguno de sus derechos por alguno de sus padres o tutores podrá ejercer su facultad de ejercicio si son estos mismos los que representan al menor? ¿Dónde queda su derecho a la participación? Si se le está reprimiendo al no ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés y no contar con plena capacidad para ejercer sus derechos por ser menores de edad.

La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; siendo un atributo de la personalidad. Se tiene por el simple hecho de ser persona o acaso no se les debe considerar personas por ser menores de edad. En ese sentido es nuestra responsabilidad como legisladores; impulsar las acciones y medidas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos de manera autónoma e independiente, y que no se les limite su capacidad de ejercicio.

Es importante considerar los riesgos a los que están expuestos debido a que no pueden actuar por si mismos por el hecho de que son menores de edad y la ley los considere incapacitados para tomar decisiones, lo cual es un tanto preocupante porque el desarrollo de los niños ha demostrado que tienen plena capacidad e inteligencia para procesar información y utilizarla para resolver los problemas de la vida cotidiana.

La fórmula de incapacidad natural y legal debe ser suprimida del Código Civil Federal en lo relativo a los menores de edad, en virtud de su falsedad (especialmente en lo qué se refiere al supuesto carácter natural de la incapacidad) y de ser contraria a los derechos humanos. Como ya se mencionó, los menores de edad tienen la capacidad natural y legal de ejercer sus derechos por el simple hecho de existir, al decir que tienen incapacidad natural y legal se les está limitando su capacidad de ejercer sus derechos como niñas, niños y adolescentes.

Es indispensable que se entienda, tanto en el ámbito público como en el privado, que el interés superior y la capacidad de ejercicio de las niñas, niños y adolescentes es esencial e indispensable para la observancia, interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la legislación que aquí se comenta, así como que, a partir de este principio, es que se determinará la prioridad del menor frente a cualquier otro interés que le implique un perjuicio.

Considero se debe reflexionar y estudiar más a fondo los mecanismos establecidos para el efectivo ejercicio de los derechos de las personas menores de edad en el ámbito jurisdiccional y al papel que le corresponde desarrollar a la defensa técnica dentro del mencionado entramado institucional.

El rol que se le ha asignado a la defensa jurídica técnica en el ámbito de la intervención jurisdiccional respecto de las personas menores de edad ha seguido las mismas vicisitudes por las que ha marchado el proceso de reconocimiento de la condición de los menores de edad; como sujetos plenos de derechos.

De acuerdo al manual presentado por integrantes de la Defensa Pública Nacional “Para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia” en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay 2012; se establece como una condición, que para que los menores de edad actúen de manera autónoma, deben contar con una adecuada defensa técnica jurídica, este es un criterio necesario para determinar la legitimidad de los sistemas de administración de justicia para la infancia.

Lo anterior se sustenta en una incuestionable premisa de la Convención sobre los Derechos del Niño que considera a las personas menores de edad como un sujeto en desarrollo; esto es, un ser titular de todos los derechos inherentes a la personalidad humana que requiere para el pleno ejercicio de éstos de una especial protección. La Convención rompe con la dicotomía capacidad-incapacidad; confiriéndole al niño un particular estatuto jurídico que se deriva del reconocimiento de su condición de sujeto de derecho y de persona en desarrollo. La persona menor de edad no ha de ser tratada como un mero objeto de tutela ni tampoco como un adulto.

Se impone entonces a los Estados parte del deber de arbitrar mecanismos especiales de protección que garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana, dispositivos que deberán ir variando conforme a la edad por la que vayan transitando.

La efectiva observancia de este nuevo paradigma jurídico importa necesariamente no solo un reacomodamiento de orden estrictamente normativo sino también de carácter orgánico institucional.

En este sentido el CCF con base en una concepción de los menores de edad, previo a la expedición de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes contempla a los menores de edad como incapaces o con incapacidad, lo que limita o cancela su derecho a decidir, quedando sujeto a la voluntad de sus padres o tutores.

En este plano el nuevo eje articulador de la intervención jurisdiccional, la figura del juez o del buen padre de familia pasa a ser la del abogado del niño. Considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho importa en este plano el deber correlativo del Estado de asegurarle a éstas la posibilidad de comparecer ante los tribunales o instancias donde se diriman controversias que los involucren para formular sus propias pretensiones jurídicas, lo que le impone al Estado el deber de asegurar a todos los niños el acceso a un adecuado patrocinio legal.

Dado que la protección de los derechos de las personas menores de edad es el objetivo último que persigue la Convención como un camino para integrarlos como sujetos de pleno derecho, es obligación del Estado generar las condiciones apropiadas para que esto sea posible. De esta manera se requiere que la estructura de nuestro marco jurídico considere las personas menores de edad en la condición de ciudadanos en desarrollo, con todo lo que esto implica.

En este contexto, cualquier intervención sobre la vida de las personas menores de edad que desconozca la integralidad e interdependencia de sus derechos, implica el riesgo de que se lesione la dignidad de la persona humana.

Las niñas, niños y adolescentes, por diferentes razones y circunstancias, en algún momento de su vida necesitarán acudir o enfrentan al sistema de justicia. Ante esto, el acceso a la justicia de los menores de edad deberá contar siempre con las condiciones que les garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, es más común que la relación de niños y adolescentes con los sistemas judiciales experimentan situaciones en las que se exponen a la desprotección.

Los menores de edad no siempre son tratados de acuerdo con su edad o estado madurativo, lo que puede generar en ellos sentimientos de confusión, temor o incluso de culpabilidad con un impacto negativo en su bienestar y desarrollo. Evitar y prevenir este tipo de situaciones debe ser una prioridad para los sistemas judiciales, que deben velar con el máximo celo por garantizar el especial cuidado y asistencia al que los niños y las niñas tienen derecho de acuerdo con la Declaración universal de los derechos humanos.

Se trata entonces de que todas las disposiciones legales armonicen su contenido con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; ya en casos particulares existen tesis y jurisprudencia que da sustento a la propuesta, en cuestión cito casos sobre el tema a discusión.

A continuación, se citan algunas jurisprudencias analizando el tema a estudio:

Es coincidencia en las tesis referidas, la mención que se hace del derecho de niños y niñas a participar, que la edad biológica de ninguna manera es un criterio que determine su capacidad para entender las consecuencias del acto a discusión. A nivel internacional se ha sentado precedente para crear las condiciones apropiadas para que los niños y adolescentes pueden participar ante el sistema de justicia, cito sólo para ilustrar el caso de España, en donde nos encontramos con un ordenamiento denominado “Los Niños y las Niñas ante la Administración de Justicia en España”_ el cual prevé el interés superior del menor, el derecho del niño a ser escuchado y principalmente sobre la justicia adaptada a los niños. El objetivo de este ordenamiento es que las niñas, niños y adolescentes sean respaldados por una justicia digna y especializada, en la cual no se limiten su expresión y su capacidad de ejercicio y puedan ser escuchados de manera eficaz, para expresar sus ideas e inconformidades y ejercer sus derechos.

Para ese efecto se propone reformar el Código Civil Federal en su artículo 23, suprimiendo la minoría de edad como una condición de incapacidad, por lo ya mencionado y fundamentado, además de ser violatorio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Incorporando en el citado artículo un mandato para que aún en los casos de incapacidad establecidos por la ley, sea obligación del Estado proporcionar las condiciones para que estos puedan ejercer sus derechos humanos y de expresarse de manera libre.

Asimismo, en el artículo 24 se coloca en condición de igualdad a las personas mayores de edad y menores de edad, con la condición de que los segundos cuenten con los medios y procedimientos adecuados a su madurez para para ejercer plenamente sus derechos.

Por último, del artículo 450, se suprime la minoría de edad como una condición de incapacidad, reconociendo este estado, sólo para las personas que por una condición de salud o adicciones se ven limitados en su inteligencia o toma de decisiones.

Considero que con estas Reformas al Código Civil Federal, se están sentando las bases para promover en nuestro marco jurídico la construcción de un ordenamiento que garantice el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero que además contemple protocolos de actuación y apoyo para que también las personas que jurídicamente se consideren incapacitadas cuenten con medios que les permitan expresar y manifestar su posición ante procesos en los que sean parte.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

De decreto por el cual se reforman los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforman los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. El estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; las personas que se encuentren en alguna de las condiciones de incapacidad contempladas por la ley, pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones, para este efecto, se proporcionarán los medios, apoyos y garantías para expresarse de manera libre y autónoma.

Artículo 24 . Las personas mayores y menores de edad tienen la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley, para quienes estén en minoría de edad se les brindaran las condiciones para que puedan expresarse de manera libre y autónoma.

Artículo 450. ...

I. Se deroga;

II. Las personas que por una condición de salud o afectados por alguna adicción estén disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en et Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Senadoras: Cora Cecilia Pinedo Alonso y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbricas)

Que reforma el artículo 32 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, párrafo 1, fracción I, y 164, párrafo 3, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con aval del grupo parlamentario que contiene proyecto de decreto por medio del cual se reforman tanto la fracción I como los párrafos segundo y tercero y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de plazos para que las autoridades emitan y notifiquen la resolución correspondiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Generalidades

El actual sistema normativo que rige el procedimiento administrativo sancionador en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros resulta inconstitucional, al no prever un plazo para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor, emitan resolución definitiva, lo cual –se estima– vulnera los principios de certeza y seguridad jurídicas.

Lo anterior ha sido respaldado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión 5990/20181 y 5349/2018,2 sobre una problemática similar:

• La ausencia de plazo para dictar la resolución que surge como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, no se subsana con el artículo 24 del mismo ordenamiento, que prevé un plazo de cinco años para que opere la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad.

• Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador se interrumpe el plazo de cinco años para que opere la institución de la caducidad, lo que deja abierto el momento en el cual se debe definir la situación jurídica de la persona sujeta al mismo.

• El principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución federal ha sido entendido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las normas jurídicas deben ser ciertas y precisas, de manera que las personas sepan a qué atenerse en caso de su inobservancia, los elementos mínimos para hacer valer sus derechos, y las facultades y obligaciones de la autoridad, para evitar arbitrariedades o conductas injustificadas.

• Si bien el legislador no está obligado a establecer en un solo precepto legal todos los supuestos y consecuencias de la norma, dado que tales elementos pueden, válidamente, consignarse en diversos artículos del propio ordenamiento legal, e inclusive en distintos cuerpos normativos, en tanto no existe ninguna disposición constitucional que establezca lo contrario; lo cierto es que, en el ámbito concreto de la configuración jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores, el principio de seguridad jurídica constriñe al legislador a regular de forma obligatoria ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos primordiales, a saber: la posibilidad de que la persona sujeta a dicho procedimiento pueda hacer valer sus derechos y evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades, al contar con un marco de actuación en cuanto a sus facultades.

Por su parte, la Segunda Sala, en el amparo directo en revisión 8500/2019,3 también se ha pronunciado sobre análoga problemática:

• Las normas generales en cuestión no prevén un limite temporal para que se emita la resolución correspondiente una vez que se hayan agotado las etapas de trámite del procedimiento administrativo sancionador.

• La ley en cuestión, no prevé? un plazo máximo con que cuentan las autoridades administrativas para emitir resolución, lo que impide que los destinatarios de la norma tengan certeza, en la medida necesaria y razonable en que la autoridad podrá? ejercer sus atribuciones.

• La circunstancia de que el artículo 24 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, establezca un plazo de cinco años para que se actualice la caducidad de la facultad de las autoridades para imponer sanciones, no subsana la omisión del legislador de prever plazos ciertos y específicos que limiten el ejercicio de las atribuciones que otorgue a las autoridades.

Para ello, la Segunda Sala aplicó, por analogía, lo resuelto en la contradicción de tesis 169/2018-PL, por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reflejado en la Jurisprudencia P./J. 2/2020 (10a.) , de rubro y texto siguiente:

Instituciones de seguros y de fianzas. El artículo 478 de la ley que las regula, al no prever un plazo para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dicte resolución una vez iniciado el procedimiento de infracción, viola el principio de seguridad jurídica.

Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaron si el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viola el principio de seguridad jurídica al no prever el plazo con que cuenta la autoridad financiera para dictar resolución en los procedimientos administrativos de infracción seguidos conforme a dicha normativa. La Primera Sala concluyó que dicha norma es inconstitucional porque ni de su lectura ni del análisis integral del sistema normativo correspondiente se advierte la existencia de algún otro precepto que supla esa ausencia, agregando que el plazo genérico de caducidad previsto en el diverso numeral 482 no le resulta aplicable porque se refiere al plazo máximo con que cuenta la autoridad para imponer sanciones, pero no para dictar resoluciones en los procedimientos sancionatorios que instaure; por su parte, la Segunda Sala concluyó que el referido artículo 478 es constitucional porque aun cuando no prevé específicamente alguna hipótesis normativa que disponga el plazo con que cuenta la autoridad financiera para dictar resolución, lo cierto es que le resulta aplicable supletoriamente el plazo previsto en el diverso artículo 482.

Criterio jurídico: El artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viola el principio de seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no prever un plazo para que la Comisión dicte resolución una vez iniciado el procedimiento de infracción.

Justificación: El referido precepto establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando considere que alguna de las entidades sujetas a ese ordenamiento comete una infracción, previendo que les deberá otorgar diez días hábiles, prorrogables por ese mismo plazo y por una sola vez, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que estimen convenientes, transcurrido el cual se emitirá la resolución correspondiente; sin embargo, no prevé el plazo máximo con que contará esa autoridad para emitir y notificar la resolución respectiva, lo que impide que el afectado tenga certeza de su situación jurídica y evidencia una indefinición legislativa que genera incertidumbre jurídica respecto del plazo máximo con que contará la autoridad para ejercer sus atribuciones. De ahí que el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viole el principio de seguridad jurídica, pues impide que las entidades financieras sujetas a esa normativa tengan certeza sobre la medida necesaria y razonable en que la autoridad podrá ejercer sus atribuciones permitiendo, incluso, que el ejercicio de esa facultad se prolongue indefinidamente en el tiempo.4

Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del sistema normativo que rige el procedimiento administrativo sancionador en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

La Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo en revisión 490/2020,5 señaló lo siguiente:

La moral quejosa cuestiona que el sistema normativo impugnado, que rige el procedimiento administrativo sancionador en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros –destacadamente, el artículo 31–, resulta inconstitucional, al no prever un plazo para que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emita resolución definitiva, lo cual estima, vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica.

En el caso, las normas combatidas están referidas al inicio e instrucción del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así? como a disposiciones generales relacionadas con dicho procedimiento; por lo que, en principio, guardan una estrecha relación entre sí, actualizando un sistema normativo dirigido a sancionar a quienes cometan alguna de las conductas infractoras previstas en el propio ordenamiento.

Luego, acotado ello a la ausencia de plazo para el dictado de la resolución, el sistema normativo deviene inconstitucional, ya que ninguna de las disposiciones que lo integran, contiene límite temporal que precise el momento o plazo máximo en que la autoridad competente, debe dictar la respectiva resolución.

En ese contexto, es que el referido sistema normativo se estima inconstitucional, ya que si bien este Alto Tribunal, ha estimado que es el artículo 32 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros el que, acorde con la lógica de dicho instrumento legal, debería prever el plazo máximo para el dictado de la resolución; lo cierto es que, como también se ha afirmado, el legislador no estaría obligado a necesariamente considerar en dicho precepto el referido plazo, en tanto el mismo se contenga en alguna de las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador en cuestión.

De hecho, la Segunda Sala, al fallar el amparo en revisión 8500/2019 previamente citado, lo que estimó inconstitucional, lo fue el sistema normativo integrado por los artículos 28 a 32 del propio ordenamiento, al no prever el plazo máximo con que cuenta la autoridad administrativa para emitir resolución.

Por esa razón se considera que el “sistema normativo” impugnado, que contiene la regulación de orden estrictamente “procesal”, que da sustento al procedimiento administrativo sancionador en cuestión; esto es, los artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, resulta inconstitucional.

Con lo anterior, es posible concluir que el sistema normativo, integrado por los artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que da sustento al procedimiento administrativo sancionador que debe seguir la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en contra de quienes cometan alguna de las conductas infractoras previstas en dicho ordenamiento, es inconstitucional por no prever el plazo máximo con que contará esa autoridad para emitir y notificar la resolución respectiva, lo que impide que el afectado tenga certeza de su situación jurídica y evidencia una indefinición legislativa que genera incertidumbre jurídica respecto del plazo máximo con que contará la autoridad para ejercer sus atribuciones.

Con base en lo anterior se publicó la siguiente tesis aislada el viernes 7 de enero de 2022, a las 10:08 horas, en el Semanario Judicial de la Federación:

Época: Undécima. Registro: 2024018. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 7 de enero de 2022, 10:08 horas. Materias: Civil, constitucional. Tesis: 1a. LIII/2021 (10a.)

Transparencia y ordenamiento de los servicios financieros. Los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley relativa, al no prever un plazo para que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dicte resolución en el procedimiento administrativo sancionador, violan el principio de seguridad jurídica.

Hechos: Una entidad financiera reclamó en amparo indirecto la resolución a partir de la cual la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros le impuso diversas multas por incumplimiento a obligaciones previstas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Adujo que los artículos 24 a 31 del referido ordenamiento vulneran el principio de seguridad jurídica, al no prever un plazo para que la autoridad emita resolución en el procedimiento administrativo sancionador.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros es violatorio del principio de seguridad jurídica, ya que no establece de manera clara y precisa el plazo máximo para que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dicte y notifique la resolución respectiva en el procedimiento administrativo sancionador.

Justificación: La falta de un plazo claro y preciso impide a la entidad financiera afectada tener certeza sobre su situación jurídica y a la vez evidencia la falta de definición legislativa de un límite temporal para que la autoridad ejerza sus atribuciones. Además, implica la posibilidad de que la autoridad incurra en arbitrariedades y en la prolongación indefinida del procedimiento. Asimismo, la institución de la caducidad no subsana la falta de un plazo claro y preciso para el dictado de la resolución ya que, si bien el artículo 24 de la ley impugnada contempla en su segundo párrafo la posibilidad de que el plazo se interrumpa con el inicio del procedimiento, éste no define el alcance de esa interrupción, ni las reglas específicas para el reinicio del cómputo de dicho plazo.

Primera Sala

Amparo en revisión 490/2020, 28 de abril de 2021. Cinco votos, de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 32 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y tiene como objeto resolver la inconstitucionalidad del sistema normativo, integrado por los artículos 24 a 31 de dicha ley, que da sustento al procedimiento administrativo sancionador.

Con dicha adición se propone establecer noventa días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción, como plazo máximo con que contarán las Autoridades, en este caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, emitan y notifiquen la resolución correspondiente.

Con el establecimiento de dicho plazo se garantiza que la persona afectada, tenga certeza de su situación jurídica y se evita una indefinición legislativa que genere incertidumbre jurídica respecto del plazo máximo con que contará la autoridad para ejercer sus atribuciones.

Para mayor precisión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta de reforma:

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

En virtud de lo expuesto me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por medio del cual se reforman la fracción I y los párrafos segundo y tercere; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Único. Se reforman la fracción I y los párrafos segundo y tercero; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 32.

I. La capacidad económica de la persona infractora.

II. ...

III. ...

Se tomará como atenuante cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 28 de la presente ley, informe por escrito a la autoridad competente de imponer la sanción: a) la infracción; b) el reconocimiento expreso de ésta, y c) un programa de corrección. En este supuesto se impondrá a la persona infractora el importe mínimo de la multa que corresponda en términos de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta ley.

Se considerará como agravante la reincidencia. Será persona reincidente aquella que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. En ese supuesto las autoridades podrán imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta ley.

No podrá exceder de noventa días hábiles, contados a partir del cierre de la instrucción, el tiempo para que las autoridades emitan y notifiquen la resolución correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resuelto el 3 de mayo de 2019. Mayoría de 4 votos de los ministros Norma Lucia Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), quien se reservó su derecho a formular voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá. En contra del emitido por el ministro Luis María Aguilar Morales.

2 Resuelto el 3 de mayo de 2019. Mayoría de 4 votos, de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá en contra del emitido por el ministro Luis María Aguilar Morales.

3 Sesión del 3 de junio de 2020. Unanimidad de 5 votos, de los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa (ponente) y presidente Javier Laynez Potisek. Los ministros José Fernando Franco González Salas y Yasmín Esquivel Mossa (ponente) emitieron su voto con reservas. El ministro Luis María Aguilar Morales emitió voto concurrente.

4 Registro digital: 2022199. Instancia: Pleno. Décima época. Materias: Constitucional. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, octubre de 2020, tomo I, página 11. Tipo: Jurisprudencia. Contradicción de tesis 169/2018. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 29 de octubre de 2019. Mayoría de 7 votos, de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo por consideraciones distintas, Norma Lucía Piña Hernández por consideraciones distintas, Javier Laynez Potisek, y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Tesis o criterios contendientes: El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5149/2017, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 19/2018. El tribunal pleno, el 29 de septiembre en curso, aprobó, con el número 2/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.

5 Resuelto el 28 de abril de 2021. Unanimidad de 5 votos, de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2022.

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)

Que deroga el primer párrafo del artículo 60 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el primer párrafo del artículo 60 del Código Civil Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El nacimiento de un menor debería ser siempre motivo de alegría, pues estos nuevos seres son, por lo menos en el imaginario ideal, motivo de la unión de dos personas que se entendieron y decidieron procrear.

No obstante, la realidad, en muchos de los casos, es otra, pues los embarazos, son producto de situaciones no previstas, que involucran desde matrimonios ya establecidos, simples amistades, adulterios en algunos casos, o algún otro motivo distinto.

Sólo en los adolescentes es un tema que ha cobrado vital importancia, pues de acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres en su publicación Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. Asimismo, en México, 23% de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De estos, 15% de los hombres y 33% de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Es así que de acuerdo con estos datos, aproximadamente ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años1 .

En dicho documento, se hace mención, además, de una serie de métodos y estrategias para prevenir el embarazo en los adolescentes con estricto cumplimiento de los derechos humanos, sin embargo, es prudente plantear ¿Qué pasa con los menores concebidos?

Pues bien, cada menor nacido en el territorio nacional, goza de todos los derechos humanos que les otorga la Constitución y los tratados internacional a los que México está suscrito, a continuación cito el primer párrafo del artículo primero constitucional:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Pero nuestro pacto federal no se queda solamente únicamente con esta expresión, pues el párrafo segundo y tercero del mismo normativo establecen que todas las autoridades deben buscar favorecer, promover, proteger garantizar la protección más amplia a la persona en materia de derechos humanos.

Más aun en materia de los derechos de los menores existen normas encaminadas a buscar su protección, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la ONU en 1989 y ratificada por nuestro país en 1990, en el numeral 1 del artículo 3 establecen que:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Por su parte la Constitución en el artículo 4o. nos dice:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Ahora bien el interés superior de la niñez es, de acuerdo a la Secretaría de Gobernación, un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población2 .

En este mismo sentido inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterio:

Registro digital: 2006011
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 18/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I, página 406
Tipo: Jurisprudencia

Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional.

En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.

Podemos ver entonces que los menores gozan, o debería gozar de la más amplia protección de sus derechos.

Ahora bien, entre los derechos que tienen los menores se encuentra el derecho a la identidad y a la no discriminación, consistente el primero a tener un nombre, la CDN, en el numeral 1 del artículo 7 establece que:

El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Además, el artículo 4o. de nuestro pacto federal dice que todos tenemos derecho a la identidad y a ser registrados inmediatamente después del nacimiento.

Ahora, por lo que respecta a la no discriminación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Edición Especial Titulada: Niñas niños y derechos, al hacer mención al principio de no discriminación, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por sus cualidades ni por la de sus padres y/o madres, de igual manera nos dice que todas las niñas, niños y adolescentes sin excepción deben disfrutar de su derecho a la protección eficaz y no ser víctima de actos discriminatorios por motivos de raza, religión, color de piel, idioma, nacionalidad, origen étnico o social, condición económica, discapacidad o cualquier otra índole.

En este orden de ideas podemos ver que vamos avanzando en la protección, por lo menos en cuanto a leyes escritas, hacia el menor, pues los derechos que tienen deben ser protegidos por todos, sin embargo, existen aún algunas leyes o específicamente normas de algunos códigos que, de manera indirecta en este caso, presuponen discriminación hacia el menor.

A continuación, analicemos de manera rápida el primero párrafo del artículo 60 que contiene el Código Civil Federal:

Artículo 60. Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición.

Si bien es cierto que en el acta de nacimiento es el medio donde se plasma el nombre de los padres, o de las personas que reconozcan al hijo, también lo es que esta es el documento de identidad del menor, es decir es el documento a través del cual se traduce de manera escrita el derecho humano a la identidad, pues el acta en mención deber servir al niño y buscar desde ese momento su protección, por ello esta legisladora considera innecesario establecer en el acta de nacimiento que el hijo nació fuera del matrimonio como lo establece el artículo que estamos analizando, pues ello supone un cierto tipo de discriminación, en nuestro país atrás hemos dejado este tipo de prácticas discriminatorias, pues un menor es un ser humano igual a todos los demás, sin importar la forma en que fue concebido, pues al momento de nacer es ya, o debe de ser, protegido por el Estado mexicano.

En ese orden de ideas, a consideración de quien escribe, y en el entendido de que todos los actos de autoridades y legisladores deben buscar siempre la protección más amplia de los derechos humanos, máxime si se trata de los derechos de la niñez, debemos poner por delante el interés superior de los mismos, el primer párrafo de este artículo está de más y debe ser derogado para salvaguardar el derecho de los menores, pues es ya obligación de los padres reconocer a sus hijos y no hay necesidad alguna de poner que el hijo nació fuera del matrimonio.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto

Único . Se deroga el primer párrafo del artículo 60 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60. (Derogado)

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Notas

1 Recuperado de https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454 el 7 de enero de 2022.

2 Recuperado de https://www.gob.mx/segob/articulos/5-claves-para-entender-que-es-el-int eressuperior-de-la-ninez el 7 de enero de 2022.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 12 de enero de 2022.

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 102 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 7 y 102 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Cada 28 de mayo se celebra el día internacional de la higiene menstrual. Su objetivo es generar conciencia sobre la menstruación y abrir el diálogo sobre proyectos y políticas públicas para asegurar el derecho de las mujeres a tener una educación menstrual y las condiciones apropiadas para gestionar su menstruación, así como visibilizar la pobreza menstrual que existe en muchas partes del mundo incluyendo a México.

Ahora bien, la menstruación es un evento fisiológico y cíclico que se presenta normalmente cada 28 días y con un periodo de duración de entre 2 y 7 días en las mujeres en la edad reproductiva de manera secundaria a la ovulación en ausencia de un embarazo.

Este proceso biológico obliga a las mujeres y personas menstruantes a realizar un gasto en productos para poder gestionarla de la mejor manera. Por lo tanto, la capacidad de acceder a productos menstruales, así como a espacios adecuados y cómodos para atender las necesidades ligadas a la menstruación, afecta la libertad de una persona para estudiar, trabajar y en general, poder realizar sus actividades cotidianas.

Al facilitar espacios privados, funcionales y seguros, así como productos de gestión menstrual, mejoraremos la calidad de vida de las mujeres generando así condiciones para su desempeño igualitario en la sociedad.

La falta de acceso a productos menstruales y a instalaciones sanitarias dificulta la vida laboral y las oportunidades de empleo. Además, es causa de ausentismo y deserción escolar, siendo un claro ejemplo de la brecha de género que dificulta el desarrollo personal y profesional de las mujeres a través de su derecho a la educación.

Población en edad escolar

Por otra parte, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2018 encontró que en México residen 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de los cuales 11.4 millones tiene cinco años o menos; 13.2 millones se encuentran en edad escolar, de 6 a 11 años y 13.7 millones son adolescentes de 12 a 17 años, de los cuales 6.5 millones mujeres. En la población mexicana comúnmente las mujeres tienen su primer ciclo menstrual entre los 11 y los 13 años, sin embargo, un 10 por ciento lo presenta entre los 9 y 10 años, en tanto que entre el 7 y 10 por ciento lo tiene entre los 13 y los 14 años.

Bajo estas consideraciones, estimamos que hay, al menos, 7 millones de mujeres en edad escolar que tienen el periodo menstrual –aproximadamente el 20 por ciento del total de niños y adolescentes–, por lo tanto, es indispensable el desarrollo de políticas públicas encaminadas a la gestión menstrual.

De acuerdo con Paola Gómez, Oficial Nacional de Educación en UNICEF México, el 43 por ciento de las estudiantes en periodo menstrual prefieren estar en otro lugar en vez de en la escuela. Si una de ellas decide faltar uno o dos días por mes, eso se acumula al final del año en un rezago educativo. El tema de la higiene menstrual está concatenado a muchas otras cosas, que hacen que las niñas en secundaria y media superior decidan dejar la escuela.

El dolor es solo una de las barreras con las que se topan las niñas y adolescentes mexicanas para estudiar en igualdad de condiciones con sus compañeros. Otro de los grandes obstáculos es la falta de infraestructura higiénica adecuada.

Según el Censo de escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial, realizado por la Secretaría de Educación Pública en 2013, 87.2 por ciento de los planteles contaba con sanitarios y en el 69 por ciento había agua potable. Sin embargo, cuando visitas a las escuelas te das cuenta de que los sanitarios no funcionan, que están en precarias condiciones, incluso sobresale la falta de agua. Lo que reportan las autoridades educativas difiere de la realidad.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), informó en 2018 que el 28 por ciento de los planteles no reciben agua cotidianamente, mientras que la organización Save The Children encontró que el 75 por ciento de las niñas están preocupadas por usar el sanitario de la escuela y dentro de ese mismo porcentaje 56.3 por ciento teme que no hubiera agua. Aunado a esto, por increíble que parezca en algunas escuelas el acceso a los sanitarios tiene horarios restringidos.

¿Por qué debería importarnos la gestión de la higiene menstrual?

Garantizar a niñas y adolescentes una buena gestión de su menstruación permitiría aumentar el crecimiento y el empoderamiento económico y social, además contribuir al logro de varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos, aunque no exclusivamente: calidad de la educación (ODS 4), igualdad de género (ODS 5), y agua limpia y saneamiento (ODS 6).

Derecho a la educación

El derecho a la educación es reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en múltiples instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. La Constitución establece que la educación, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica y se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Lo anterior significa que, la educación será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

Asimismo, el Estado debe priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y garantizará que la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y el Estado implementará medidas que combatan las desigualdades de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Con relación a tratados internacionales, los Estados parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Sin embargo, a pesar de la existencia de diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.

De acuerdo con la Iniciativa por el Derecho a la Educación (RTE, por sus siglas en inglés), desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la educación se ha reafirmado en numerosos tratados a nivel internacional y regional. Los tratados son vinculantes y crean obligaciones legales para los Estados al ser ratificados.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, en su artículo 26 proclama: “Toda persona tiene derecho a la educación”. Desde entonces, se ha ratificado el derecho a la educación en diversos tratados internacionales, entre otros: La Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), el Pacto Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

En el artículo primero de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 se considera discriminación colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana, así como excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados.

Otro instrumento en esta materia es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado por México el 23 de marzo de 1981. Considera que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Además, la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz. En este sentido, el artículo 10 de esta Convención acuerda que los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para reducir la tasa de abandono femenino de los estudios.

En cuanto a la legislación nacional en la materia, el artículo 2 de la Ley de General de Educación establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación y garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

El artículo 5 de la ley en comento señala que la educación es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte, mientras que el artículo séptimo señala que será inclusiva.

Además, el artículo 8 menciona que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia considerando a quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales. El periodo menstrual es un ejemplo de circunstancias relacionadas con aspectos de género.

Asimismo, el artículo 12 establece que en la prestación de servicios educativos se deben combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres.

También, el artículo 16 en su fracción tres establece que la educación será humanista al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas. En su fracción VI establece que será equitativa al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito y permanencia.

Es claro que al no contar con instalaciones sanitarias adecuadas y servicios médicos en los planteles educativos para que las mujeres lleven a cabo la gestión de la menstruación, se atenta contra su dignidad, es un ejemplo de discriminación al generar desigualdades de género y no permitir el pleno ejercicio de su derecho a la educación ni su derecho a la salud. Finalmente, provoca que las niñas y adolescentes no asistan a la escuela durante los días de su periodo, afectando su rendimiento escolar y poniéndolas en desventaja frente a sus compañeros del sexo opuesto.

El artículo 99 establece que los muebles e inmuebles destinados a la educación deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión. Nuevamente, no cumplir con estas obligaciones supone un obstáculo para las mujeres durante su periodo menstrual.

El artículo 102 señala que se realizarán acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa y se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

La importancia de la infraestructura para la gestión menstrual

Los espacios escolares, además de ser el lugar donde niños y jóvenes aprenden, también son el sitio donde pasan más tiempo después de su hogar. Los alumnos que estudian en establecimientos educativos con mejores condiciones de infraestructura se sienten más interesados por asistir a clase que aquellos que lo hacen en instalaciones que no disponen de servicios básicos, además es una forma de combatir una de las causas del ausentismo escolar de las niñas y adolescentes durante su periodo menstrual.

En México, 2 de cada 10 estudiantes de preescolar, primaria y secundaria no cuentan con servicios básicos en sus escuelas, como electricidad, agua, drenaje, sanitarios y bebederos. Hay más de 46 mil escuelas sin agua, equivalentes al 23 por ciento del total de los planteles. En tres de cada diez escuelas no hay baño ni luz.

El Censo de Alumnos Maestros y Escuelas de Educación Básica y Especial (Cemabe) indicó en 2013 que, en los planteles educativos, en orden de menor a mayor disponibilidad, están: agua conectada a red pública (80 por ciento), baño o sanitario (92 por ciento) y electricidad (94.3 por ciento).

De acuerdo con el Inegi, los escolares dedican al estudio 32 horas promedio a la semana, por lo tanto, el problema de la falta de instalaciones adecuadas para que las niñas y adolescentes puedan asistir a sus clases y actividades escolares durante los días que tienen su periodo menstrual, toma especial relevancia con el regreso a los planteles educativos después de más de un año de haber estado en casa, donde ellas se sienten más cómodas durante su periodo menstrual.

El documento titulado “Una mirada a la educación del Estado de México: indicadores de contexto” elaborado por el Instituto de Evaluación Educativa del Estado de México, señala que:

“Los indicadores educativos tradicionalmente empleados se centran en dar cuenta del acceso y tránsito de los estudiantes por el sistema educativo (cobertura, reprobación, deserción) y del tamaño del sistema (matrícula, escuelas, aulas), es decir, visualizan el sistema educativo como una “caja negra” que se alimenta de insumos (estudiantes, profesores, recursos) y proporciona resultados sin considerar los procesos al interior de las aulas y planteles, además del contexto en el que se desenvuelven.”

En conclusión, debe ser prioritario dentro de los planes de mejora y mantenimiento de los planteles, ofrecer a sus estudiantes las instalaciones adecuadas para poder ejercer su derecho a la educación, como instalaciones sanitarias limpias, en buen estado, accesibles, seguras, que proporcionen privacidad y dotación suficiente de agua potable y de insumos básicos como jabón y agua potable.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 7 y 102 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual

Artículo Único. Se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 y; se reforma el párrafo tercero del artículo 102 todos ellos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) Proveerá las condiciones, servicios e instalaciones necesarios en los planteles educativos que imparten la educación primaria, secundaria y media superior para prevenir el ausentismo de las niñas y adolescentes durante su periodo menstrual.

III. a V. ...

...

Artículo 102. ...

...

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, considerando las necesidades de las niñas y adolescentes para gestionar su menstruación, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2022.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial toda la humanidad hemos sido por un lado víctimas y a la vez testigos del desarrollo de una epidemia originada en China, por una nueva y completamente desconocida cepa de coronavirus, denominada mundialmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como SARS-CoV-2, que a su vez provoca una enfermedad que ha sido llamada Covid-19.1

De acuerdo con la explicación de nuestras autoridades, “los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales”.2

Asimismo se señala que desde el mes de diciembre de 2019, esta enfermedad “se extendió por todo el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud”.3

Esta enfermedad reciente, el Covid-19, demostró que tiene una gran capacidad de contagio y además de acuerdo a autoridades mundiales en materia de salud, presenta una tasa de mortalidad elevada para la actualidad, de 3.75 por ciento de los infectados en etapas iniciales.4

Tasa de mortalidad mucho más alta, comparada con la última pandemia que atravesamos por la influenza H1N1, que se registró cerca del 1 por ciento y que además tuvo afortunadamente un control más sencillo y una duración, de un mucho menor tiempo.5

Adicionalmente a estos factores anteriormente descritos, el SARS-CoV-2 tiene preocupantes particularidades que lo han hecho sumamente difícil de combatir y solventar.

Por un lado tenemos las formas de contagio.

De acuerdo a autoridades de salud a nivel mundial su transmisión se realiza mediante las pequeñas gotas que emanan las personas contagiadas, tanto al hablar, al toser, estornudar e incluso hasta al respirar; lo cual, dificulta su control.6

También tenemos la alta capacidad del virus para permanecer en el medio ambiente y en objetos.

El virus puede quedar activo desde horas o hasta días, en la superficie de los objetos, que al ser tocados por una persona sana y posteriormente ésta llevarse las manos a los ojos, la nariz o la boca, se produce el contagio.7

Adicionalmente tenemos como otro factor que hace muy difícil su control y combate, al periodo de incubación del virus, que puede ir de 2 a 14 días sin síntomas a partir de la exposición al virus, con un promedio de 5 días.8

Sin embargo, la persona contagiada tiene la capacidad de contagiar a otras personas, entre 1 a 3 días, antes de presentar los primeros síntomas, es decir, entre 1 y 3 días antes de saberse contagiado y extremar las medidas tanto sanitarias como también de cuidado pertinentes.9

Por si lo anterior no fuera suficiente, tenemos la presencia de personas contagiadas, asintomáticas.

Son personas que cursan la enfermedad, cumplen su ciclo de incubación y control por parte del mismo sistema inmunológico, pero no presentan síntomas que adviertan que la persona esta contagiada.10

Por lo cual, esta persona sin saber que está contagiada, continúa con sus actividades cotidianas pero con la capacidad de contagiar a más personas de manera directa por las gotas emanadas o bien, de propagar el virus en superficies de los diversos objetos con los que tenga contacto.11

Además, en fechas recientes, se ha advertido de la elevada y muy preocupante capacidad de mutación del SARS-CoV-2.

Capacidad particular, que hace todavía más complicado tanto su control, ya sea por los diversos cambios que se presentan en las formas más comunes de contagio o bien, los síntomas; como también para el desarrollo de una cura o la efectividad de las vacunas que ya fueron desarrolladas y aplicadas a gran parte de la población.

Por último, se tienen identificados a grupos de la población altamente vulnerables de padecer Covid-19 en formas más agresivas, ya sea por la edad, como es el caso de nuestros adultos mayores; como también por la afección de padecimientos crónicos y muy comunes entre la población como lo son, la hipertensión y la diabetes.12

Como podemos ver, estamos ante una pandemia y un reto en materia de salud, dantesco.

Esta pandemia ha puesto a prueba no sólo nuestra capacidad de supervivencia o adaptación como especie.

Sino también ha puesto a prueba a toda nuestra estructura y capacidad tanto en materia de servicios de salud, médica, clínica, hospitalaria y de medicamentos como también industrial, económica, educativa y tecnológica.

Los daños han sido muchos, empezando por la cantidad de contagios y de muertes que se tienen registradas a la fecha.

Tan sólo para principios de este mes, septiembre de 2021, se tiene contabilizados a nivel mundial 216 millones, 999 mil, 851 personas contagiadas.13

Y tristemente, registramos ya 4 millones 509 mil 798 muertes a causa del Covid-19 en todo el mundo.14

Estas cifras bastan para demostrar la magnitud real de la pandemia por Covid-19, en nuestra actualidad y muy a pesar de todos nuestros avances médicos y tecnológicos.

En lo que respecta a nuestro país, las cifras son igual de contundentes que las anteriormente descritas.

En nuestra población los daños del Covid-19 han sido inevitables, ya sea por la carencia de una cura definitiva, el desconocimiento o el retardo para saber de tratamientos eficaces que salven vidas e incluso la tardía disposición de vacunas, pero a fin de cuentas, el Covid-19 nos ha cobrado la factura de manera muy costosa.

Como muestra de lo anterior basta señalar que, como se mencionó anteriormente, unos de los factores de incurrir en un padecimiento grave con altas probabilidades de desenlace mortal, era tener hipertensión o diabetes; todos sabemos que a nivel mundial ocupamos el primer lugar en materia de obesidad tanto en población adulta como también en población infantil, padecimiento que genera ya sea hipertensión o diabetes o bien, ambas a la vez.15

Por eso y como consecuencia, el año pasado vimos rebasada nuestra capacidad hospitalaria instalada, primero la creada específicamente para hacerle frente a la pandemia y posteriormente toda nuestra capacidad médica, clínica y hospitalaria se vio saturada.

A la par también se vio sumamente afectada, la disposición de los insumos médicos y hospitalarios de primer orden y elementales como guantes y cubre bocas para el personal médico, lo cual fue inevitable por el desabasto que se presentó también a nivel mundial.

Por igual, el desabasto de los pocos medicamentos probados y aprobados para tratar los síntomas del Covid-19, fue grave y sumamente alarmante, porque también así lo fue, a nivel mundial.

Asimismo, el impacto en las fianzas nacionales e índices tanto macro, como microeconómicos, fue brutal e histórico, a la vez de inevitable.

En primera instancia la recesión económica se vio motivada y propiciada por las medidas de confinamiento parcial o total, a las que se sometió a toda la población por igual.

La parálisis en materia económica e industrial así como de servicios, fue igualmente devastadora para nuestros índices de desarrollo y crecimiento económico, que a su vez, contrajeron nuestros empleos creados y nuestra capacidad de generar nuevos trabajos para la población.

A pesar de todos los esfuerzos en materia de contención del contagio y muertes por Covid-19 en nuestro país; tristemente tenemos hasta el primero de septiembre de este año 2021, el registro de 3 millones, 369 mil, 747 contagios confirmados y diagnosticados y a la vez, desafortunadamente el registro de 260 mil, 503 personas que han perdido la vida.16

A partir de la notificación oficial por parte de nuestras autoridades en materia de salud de nuestro país, del primer caso confirmado de Covid-19, el 27 de febrero del año 2020, no hemos podido contener del todo la propagación de esta pandemia en nuestro territorio nacional; tampoco el mundo entero lo ha hecho.17

Asimismo, a partir del 18 de marzo del año 2020, que se dio cuenta por parte de nuestras autoridades en materia de salud de la primer muerte en nuestro territorio por Covid-19, a la fecha y después de más de un año, no hemos podido detener este fatal y mortal recuento en nuestra población, la población mundial tampoco lo ha logrado.18

Todo ello, a pesar de que a inicios del pasado mes de agosto las autoridades de salud de nuestro país, daban cuenta de que 53 por ciento del total de nuestra población ya estaba vacunada contra Covid-19.19

Es decir, poco más de 48 millones de mexicanas y mexicanos en todo el país, ya contaban con su vacuna, que los protegería al menos de cursar el padecimiento grave de esta enfermedad.20

Lo anterior, porque de acuerdo a las mismas autoridades en materia de salud, la vacuna aplicada reduce significativamente la letalidad del Covid-19, a márgenes cercanos a 30 por ciento, es decir se reduce a 3 de cada 10 personas contagiadas; dato que vale la pena marcar, es casi la misma tasa de letalidad que se reportó muy al inicio de la pandemia, entre la población de nuestro territorio.21

Cabe señalar sobre este mismo tema, que durante este mismo año 2021 y antes de que se aplicara la vacuna entre la población, la tasa de letalidad del Covid-19 en nuestro país, entre nuestra población era de 49 por ciento, es decir casi 5 de cada 10 personas contagiadas, o en otras palabras casi la mitad de todos los contagiados, perdían inevitablemente la vida a pesar de los esfuerzos médicos para preservarlos.22

Como podemos apreciar en los párrafos anteriores, se sustenta no sólo la importancia de las vacunas como medida efectiva ante una pandemia de magnitud mundial y todavía prevaleciente, tanto para contenerla como para salvar vidas.

Sino también de la vital importancia de que absolutamente toda nuestra población sin importar condición o género, posición, ocupación, edad o ubicación geográfica, se vacunen.

Y en ello, radica el espíritu de la presente iniciativa.

En nuestro país, la primera vacuna afortunadamente se aplicó el jueves 24 de diciembre del año 2020, a una integrante del servicio médico, una enfermera de nuestro hospital Rubén Leñero.23

A partir de entonces y hasta la fecha, para el primero de septiembre de 2021, autoridades oficiales reportaban que favorablemente nuestro país había recibido un total de 102.8 millones de vacunas contra el Covid-19.24

Con ello, escalonadamente y de forma programada, se fueron aplicando las dosis disponibles de vacunas contra el Covid-19 en nuestro país.

Se inició primero con el personal médico, se prosiguió con nuestros adultos mayores y personal docente del país, para posteriormente seguir en forma descendente respecto a la edad con la demás población.

Todavía y hasta la fecha continuamos con ese proceso, toda vez que las indicaciones de las autoridades en materia de salud a nivel mundial junto a la industria farmacéutica y los laboratorios que desarrollaron las vacunas, indicaron que era necesaria la aplicación de al menos 2 dosis de la vacuna separadas entre sí por un intervalo de tiempo, para contar con una cobertura de protección efectiva por arriba de 80 por ciento, según los estudios de cada vacuna.25

Como podemos apreciar, desde el inicio de la pandemia, su desarrollo e incluso en la etapa de la aplicación de la vacuna desarrollada para protegernos del Covid-19, nos dimos cuenta que no somos invencibles ante enfermedades nuevas o preexistentes.

Que tampoco debemos descuidar nuestra inversión en servicios médicos, tanto en infraestructura como en personal, asimismo en cuanto se refiere a la capacitación y actualización de nuestro personal médico y hospitalario.

Por igual, nos dimos cuenta de la necesidad de mantenernos como sociedad, informados, unidos, respetuosos y atentos a las indicaciones en materia de salud, prevención y cuidados de manera permanente y continua.

Toda vez que estas medidas pueden evitarnos atravesar por una pandemia igual a la que estamos padeciendo actualmente, o bien, mitigar su daño y disminuir su presencia.

Por último, se hizo evidente de igual forma, lo imprescindible de la actuación ordenada, responsable y oportuna de nuestras autoridades de todos los niveles de gobierno, ante una pandemia local, nacional o mundial.

Y más aún, en lo que se refiere por ejemplo a la adquisición, traslado, distribución y aplicación de las vacunas ante una enfermedad pandémica.

Ya que este proceso sumamente importante y vital para salir adelante, no debe de encontrarse plagado de vicios, de errores, de desorden, ni mucho de las recurrentes y oportunas prácticas de lucro que suelen surgir en estos delicados momentos y situaciones de emergencia.

Por ello considero imprescindible por todo lo anteriormente descrito, que en caso de pandemias, las vacunas no sólo deben de ser obligatorias como actualmente lo establecen nuestras leyes en nuestra Ley General de Salud.

Sino también deben de ser de acceso para todos y este acceso sólo se garantiza con la gratuidad en la disposición de ellas.

Y el cumplimiento de estas condiciones, sólo las puede asumir, solventar y llevar a cabo, nuestras autoridades de nivel federal.

Cuando nuestro gobierno federal tomó el control absoluto de la compra de vacunas, su traslado, distribución y aplicación, se garantizó no sólo lo anterior, sino también se revistió este proceso del orden, control, seguridad y la disciplina que se requería para asegurar el éxito necesario y demandado, para salir adelante en esta emergencia mundial.

Por ello, considero que al establecer la universalidad de las vacunas, así como su gratuidad, en nuestras leyes, estamos garantizando con ello que en futuras emergencias o pandemias locales, estatales, nacionales o mundiales; tengamos el mismo nivel de control, efectividad, operación, distribución, seguridad y aplicación de las vacunas, que si es el caso, se desarrollen para hacerle frente.

Quienes integramos la presente soberanía, estamos obligados a coadyuvar con nuestras autoridades de todos los niveles de gobierno, para hacerle frente a la presente pandemia, de ello no hay duda alguna.

Pero por igual, para hacerle frente a las futuras pandemias que surjan, porque si de algo estamos seguros y la presente experiencia no lo demostró, es que no estamos exentos de sufrir la presencia de nuevas catástrofes en materia de salud a nivel mundial.

Nuevas pandemias van a llegar y surgirán con ellas nuevos retos a los que debemos hacerles frente de manera inevitable.

Y lo mejor; como lo vimos, lo aprendimos y hasta lo sufrimos con la pandemia por el Covid-19: es que estemos listos, conscientes y preparados para ello, ya que no tenemos más opción, ni tampoco el más mínimo margen de error.

Por todo ello, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción XIV, recorriendo la subsecuente, al artículo 134 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a XIII. ...

XIV. SARS-CoV-2, y

XVI. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 144 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 144. La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será universal, gratuita y obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. OMS

2 coronavirus.gob.mx

3 coronavirus.gob.mx

4 OMS.

5 Secretaria de Salud.

6 OMS.

7 OMS.

8 OMS.

9 OMS.

10 OMS.

11 OMS.

12 OMS.

13 OMS. Reporte septiembre 1 del 2021.

14 OMS. Reporte septiembre 1 del 2021.

15 Secretaría de Salud. Obesidad infantil.

16 Secretaría de Salud. Reporte Septiembre 1 del 2021.

17 Secretaría de Salud. Reporte 27 de febrero del 2020.

18 Secretaría de Salud. Reporte 18 de marzo del 2020.

19 Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Secretaria de Salud. Agosto 3 del 2021.

20 Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Secretaria de Salud. Agosto 3 del 2021.

21 Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Secretaria de Salud. Agosto 3 del 2021.

22 Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Secretaria de Salud. Agosto 3 del 2021.

23 Secretaría de Salud.

24 Secretaría de Salud. Reporte 1ro. Septiembre del 2021.

25 OMS.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de las senadoras Cora Cecilia Pinedo Alonso y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT

De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y de la senadora Cora Cecilia Pineda Alonso integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo tercero, se reforman las fracciones octava, novena y décima, se adiciona una fracción décima primera al artículo 25 y se reforma el artículo 512, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, para promover y garantizar el derecho humano a la salud mental en el trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“Tenemos que proteger nuestras mentes y nuestros cuerpos, y no solamente salir y hacer lo que el mundo quiere que hagamos”

Simon Biles, gimnasta y siete veces medallista olímpica

La salud es un elemento esencial para que las personas puedan vivir, crecer y desarrollarse plena e integralmente. La constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

En consecuencia, el marco legal en materia de salud debe ser amplio y contemplar que, así como se debe procurar la protección de la salud física, resulta indispensable que las autoridades garanticen el derecho a la salud mental en todos los ámbitos de la vida de una persona.

La ausencia de salud perjudica negativamente el ejercicio de otros derechos fundamentales reconocidos en los bloques de convencionalidad y constitucionalidad, tales como el derecho al trabajo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por mencionar algunos.

Por otro lado, el entorno o el medio ambiente en el que vive una persona, así como una diversidad de factores externos, tienen un impacto, ya sea positivo o negativo, en la salud de los seres humanos.

Mantener una adecuada salud mental es un tema poco atendido. Las personas, generalmente, se ocupan del cuidado físico cuando hay manifestaciones de dolor, pero dejan de lado el aspecto psicoemocional. Sin embargo, se requiere tener un equilibrio entre el cuerpo y la mente para estar bien consigo mismo, así como con el entorno. Desafortunadamente, tuvo que llegar una pandemia para convertir el cuidado de la salud mental en un eje central de las políticas públicas.

Cabe destacar los datos que publicó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su estudio Health at a Glance 2021, 1 mismo que midió el impacto de la pandemia en la salud mental de las personas en dos vertientes: ansiedad y depresión. Los resultados, lamentablemente, no son alentadores.

El reporte de la OCDE revela que el virus SARS-CoV-2 contribuyó a un aumento de 16% en el número esperado de muertes en 2020 y la primera mitad de 2021 en los países de la organización, causando 2.5 millones de muertes en exceso. De igual forma, la esperanza de vida cayó en 24 de los 30 países con datos comparables, con caídas particularmente importantes en Estados Unidos de -1.6 años y España -1.5 años.

Sin embargo, esta no es la única problemática que enfrenta la población mexicana, ya que además de los decesos y afectaciones a la salud física que ha dejado la crisis sanitaria por Covid-19 ha afectado profundamente la salud mental de las y los mexicanos, toda vez que la prevalencia de la depresión fue nueve veces mayor a principios de 2020, en comparación con 2019.

La OCDE ha señalado que desde el comienzo de la emergencia por la Covid-19 millones de personas trabajadoras experimentaron la pérdida de empleo y quienes lo conservaron vivieron importantes disrupciones en la forma de organizar y llevar a cabo sus labores, con esquemas que se implementaron para no hacer recortes de personal y que implicaron reducción de salarios y beneficios.

La prevalencia de la ansiedad en México pasó del 15% de la población antes de la pandemia al 50% después de las primeras olas de la Covid-19, el mayor incremento entre todos los países de la organización y el nivel más alto observado.

Asimismo, se observó un incremento en la prevalencia de depresión, pasando de un nivel de 3% antes de la pandemia a 27.6% de la población después de casi un año de emergencia sanitaria. México ocupa la tercera posición en casos de depresión entre los países analizados por la OCDE, empatados con Australia y después de Corea y Suecia.

La OMS calcula en 1,000 millones de dólares el costo anual de no atender la salud mental de los trabajadores. En México, el ausentismo laboral relacionado a padecimientos psicológicos representa una pérdida de 23.8% en la productividad de los empleados, de acuerdo con la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social (STPS). Y más importante aún, se calcula que para el siguiente año aumentará, de 11 a 15%, el gasto destinado a la atención de discapacidades laborales psicosociales. La falta de atención a los factores de riesgo psicosocial en el mundo del trabajo le cuesta al aparato productivo nacional cerca de 16,000 millones de pesos anuales.

El estrés laboral se refleja en ausentismo, presentismo, rotación de personal y accidentes en los centros de trabajo que de acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh) pueden representar hasta el 5% del total de la nómina de las empresas.

Es por ello primordial que reconozcamos el contexto en el cual se encuentra nuestra sociedad. Estamos aún combatiendo la pandemia por Covid-19. Pero no debemos cerrar los ojos ante el escenario cada vez más grave que presenta el deterioro de la salud mental de nuestra población. Es tiempo de hacer un diagnóstico y tomar las decisiones que nos ayuden a modificar los factores que provocan afectaciones negativas en la salud mental de las personas, impidiéndoles vivir con bienestar.

Papel del Estado y los patrones en el cuidado de salud mental

El cuidado de la salud mental permite a las personas reconocer sus habilidades, superar el estrés cotidiano de la vida y mejorar la actitud de las personas permitiéndoles alcanzar sus propios objetivos.

Es responsabilidad del Estado brindar recursos y diseñar las políticas públicas que apoyen la atención de la salud mental desde un enfoque de derechos humanos; que ayude a las personas y a las comunidades a desarrollar las herramientas y capacidades para atender las necesidades en materia de salud mental de manera exitosa.

En 2013, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que algunos riesgos tradicionales se habían reducido por el avance tecnológico y la normatividad existente. Sin embargo, comenzaban a surgir nuevas enfermedades profesionales que iban al alza y para las cuales, no existía normatividad. Entre los riesgos emergentes se incluían los de carácter psicosocial.

En 2016, la OIT dio a conocer información sobre los Factores de Riesgo Psicosociales y afirmó que era un problema global que afecta a todas las profesiones y a todos los trabajadores, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo. Colocando al centro de trabajo como una fuente importante de Riesgos Psicosociales, y al mismo tiempo, el mejor lugar para prevenirlos y actuar sobre ellos, con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores.

Es así que, en el 2016, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través del Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo impulsó un proyecto de norma con el fin de identificar, analizar y prevenir los FRP, con el objetivo de incentivar empleos de calidad y una la cultura de prevención en México.

En nuestro país, uno de los avances más recientes en esta materia se dio el 23 de octubre de 2018 con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Su campo de aplicación es en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo.

Los Factores de Riesgo Psicosocial se definen como aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

Y comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceda la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyen turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

Ante el surgimiento de la pandemia por Covid-19 y su influencia en una mayor adopción del teletrabajo, que llevó a la aprobación de reformas legislativas en materia de teletrabajo en enero de 2021, es necesario reconocer que existen nuevos riesgos . para la salud mental de las personas trabajadoras que pasaron de manera repentina de una actividad presencial a un trabajo remoto que implicó más cargas de trabajo, jornadas más extensas, poca conciliación entre la vida laboral y personal, y liderazgos inadecuados que no se prepararon para un ambiente digital. Lo que demuestra la necesidad de la mejora continua de los elementos normativos para abordar de mejor manera la realidad laboral de nuestro país y el mundo.

Por ello, es necesario que los patrones tomen conciencia de la necesidad de actuar proactivamente en favor de un ambiente laboral sano, el cual beneficie tanto la productividad laboral y el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; pero que, a su vez, brinde a las personas trabajadoras de condiciones para el sano desarrollo de su vida profesional y de su vida personal.

El bienestar laboral es un elemento clave para conseguir un equipo productivo, motivado y comprometido con la empresa. Por ello, los patrones deben establecer condiciones para preservar y fomentar entre las personas trabajadoras su salud física, pero también su bienestar emocional, haciéndoles sentir bien a las personas y están contentos con lo que hacen.

Es importante que las empresas tengan entre sus objetivos fundamentales mantener un ambiente proclive a la felicidad de las personas trabajadoras durante su jornada laboral, para lo cual deben centrarse en favorecer aquellos aspectos que facilitan la convivencia y hacen felices a las personas trabajadores en los espacios laborales.

Por ello, es importante fomentar un buen ambiente del trabajo, la motivación, el buen trato recibido entre las personas dentro del centro laboral, las condiciones económicas y laborales dignas, así como políticas para la conciliación de la vida familiar y laboral, ya que todos estos, son factores que pueden hacer que una empresa exista bienestar laboral o su ausencia provoque malestar y baja productividad en ellas.

El empeño que se ponga en fomentar un buen ambiente laboral no solo es benéfico para las y los trabajadores, sino que brinda beneficios a las empresas, entre los cuales podemos destacar: la reducción del absentismo y el estrés; personas trabajadoras más productivos y motivados; el aumento de la creatividad y el desarrollo de las capacidades del personal; un menor número de abandonos en la empresa y por ende disminución de costos por rotación de personas; un clima laboral positivo y mejores relaciones interpersonales a todos los niveles.

La Organización Internacional de Directivos de Capital Humano, integrada por más de 3,500 miembros pertenecientes a grandes empresas multinacionales y que desarrolla su actividad en diversos países, sugiere la aplicación de medidas por parte de las empresas mejorar el ambiente laboral, en favor de la salud mental y la felicidad de las personas trabajadoras, entre ellas destaca:

1. Desarrollar flexibilidad en el entorno de la empresa, ya que, en la era del teletrabajo, los equipos están orientados a trabajar por objetivos, más que por horarios rígidos. Así pues, es muy importante que las empresas sean flexibles para dotar a sus equipos del espacio que necesitan para su vida personal y familiar. La DCH señala que solo de este modo es posible conseguir que las personas se sientan cómodas, y evitar el estallido incontrolado de emociones como la frustración, el enfado, la tristeza o la ira, que no contribuyen en absoluto al bienestar de las personas.

2. Usar el registro horario de las personas trabajadoras con sentido. Con el objetivo de identificar el estado de las cosas: ¿Hay personas trabajando más horas de las que deberían? ¿Se han disparado los índices de absentismo? Estos indicadores son poderosísimos para hacer diagnósticos y detectar problemas, ya sea individualmente, por departamentos o equipos.

3. Cultivar los hábitos de desconexión digital, lo cual implica desarrollar una política interna que sirva para cultivar el hábito de desconectar e implantar herramientas que tecnológicamente lo permitan debería ser tan imprescindible como prioritario.

4. Compartir recomendaciones y tips sobre salud y bienestar. a través del sistema de comunicación interna, ágil y directo, permite compartir información importante a través de muros, en absoluto invasivos, pero siempre presentes. El departamento de Recursos Humanos tiene en su mano la posibilidad de compartir recomendaciones y tips sobre buenos hábitos, salud física y mental, que puedan resultar de ayuda a los empleados. Tanto para los que trabajan en la oficina como para los que lo hacen desde casa.

5. Crear espacios de interacción social, ya que ante un entorno en el que el teletrabajo incrementa es fundamental seguir cultivando espacios y sinergias sociales que ayuden a dar cauce a la necesidad innata de socializar.

Además de tomar en cuenta estas sugerencias, es importante que en los Centros de Trabajo de nuestro país se tome en consideración como el centro de las políticas a las personas trabajadoras, pues solo con su bienestar físico y mental podrá incrementarse el ambiente productivo que beneficia al patrón y a las personas empleadoras.

Objetivo e importancia de la iniciativa

Como lo menciona la Directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa F. Etienne, las enfermedades de salud mental constituyen una epidemia silenciosa que ha afectado a las Américas mucho antes de Covid-19, con depresión y ansiedad como dos de las principales causas de discapacidad.2

La sociedad tiene que aprender que las enfermedades mentales existen, que seguirán existiendo, que no son meras reacciones al estrés de la vida y no son equiparables al malestar cotidiano. Y, que, por lo tanto, debemos saber detectarlas y acogerlas como se debe.

El derecho humano a la protección de la salud mental se encuentra reconocido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, respetar, promover, proteger y garantizarlo. A su vez, los particulares tienen la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas y de crear entornos o ambientes que fomenten la salud mental de todas las personas que acuden diariamente a trabajar para generar un ingreso y con ello mantener a sus familias.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), al 31 de octubre de 2021, se tenían registrados 20,757,587 puestos de trabajo.3 En otras palabras, más de veinte millones de mexicanas y mexicanos son trabajadoras y, por lo tanto, son susceptibles de los FRP, esta cifra sin contar a las personas trabajadoras del sector informal.

La Organización Mundial de la Salud ha elaborado diversos estudios para determinar el impacto que juega el trabajo y, sobre todo, el ambiente laboral en la salud mental de las personas trabajadoras. La OMS determinó que el trabajo ayuda al desarrollo del ser humano y, por lo tanto, fomenta su salud mental; sin embargo, que un entorno laboral negativo puede lesionar la salud mental de las y los trabajadores.4

Los riesgos laborales relacionados con la salud mental son, entre otros, políticas de salud y seguridad inadecuadas, malas prácticas de comunicación y administración, reducción en el poder de agencia de las personas trabajadoras, falta de apoyo, de todo tipo, a las personas trabajadoras, horarios laborales inflexibles, objetivos y tareas poco claras.5

Este tipo de prácticas vulneran la salud mental de las personas trabajadoras, en ocasiones de manera irreversible. En nuestro país, los patrones o las personas en puestos de poder abusan del mismo para intimidar a las y los trabajadores o, simplemente, para despojarlos de su única fuente de ingresos. En otras ocasiones, los malos tratos de los patrones para con sus empleados es francamente indignante.

Mi encargo como senadora de la República se ha distinguido por la lucha para conquistar definitivamente el derecho humano a la protección de la salud mental. Mi objetivo, en todo momento, ha sido la construcción de un sistema de salud que lo garantice de manera efectiva. A su vez, he trabajado para construir un país de derechos y, sobre todo, una nación en donde se respete la dignidad de todas las personas. Por ello, abogo por un país en donde todas y todos seamos amables con los demás, en donde el entorno sea el adecuado para que todas las personas vivan con bienestar.

Los seres humanos somos seres sociales, en específico políticos, diría Aristóteles. Por lo tanto, dependemos del medio ambiente y de la convivencia en sociedad para poder sobrevivir y vivir dignamente. En muchas ocasiones, el entorno se vuelve hostil con las personas debido al estilo de vida agitado que caracteriza al siglo XXI. A su vez, las condiciones de pobreza, la desigualdad, las violencias y la discriminación perjudican la salud mental de todas las personas.

En el pasado, se ha optado por un modelo meramente biomédico para recuperar la salud mental de las personas, así como de terapias que son meramente adaptativas al mundo acelerado y hostil en el que vivimos. Es decir, el Estado y la sociedad trata los síntomas, no la auténtica causa, la cual es de origen social, de gran parte de los casos de salud mental. Por ello, es adecuado avanzar hacia el modelo comunitario de la salud mental, sin olvidar el aspecto biomédico.

Por ello, el 20 de noviembre de 2019 en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentamos una iniciativa para expedir la Ley General de Salud Mental. Después de meses de trabajo y deliberación, el jueves nueve de diciembre de 2021 el Senado de la República aprobó, por unanimidad, el dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De acuerdo con el artículo 72 de la reforma, la salud mental se define como:

Se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.

Un aspecto fundamental para promover y garantizar la salud mental reside en los centros de trabajo en donde se incrementan sustancialmente los factores de riesgo psicosociales. El Estudio Diagnóstico del Derecho al Trabajo 2018 elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social llegó a la conclusión de que entre los principales retos que atañen al ejercicio al derecho al trabajo y, a su vez, a la salud mental son: la falta de empleo formal, la inestabilidad laboral, el bajo salario y las jornadas de trabajo inflexibles.6

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que las y los mexicanos trabajan en promedio 2,255 horas anuales (un total de 93 días) a trabajar, esto sin contar el tiempo que hacen hacia y desde su lugar de trabajo. A su vez, representa 43 horas a la semana, lo que implica que el pueblo de México pasa más tiempo en el trabajo que conviviendo con sus familias. En contraste, en Alemania el promedio de horas trabajadas al año por persona trabajadora es de tan solo 1,363 horas.

Algunos analistas, como GINgroup han señalado que esta práctica es nociva para la productividad de la empresa y que, en cambio, la mejor manera de hacerla más eficiente es capacitar a las personas trabajadoras, así como apoyarlas en su crecimiento personal y profesional.7

Por lo tanto, es esencial que el Estado mexicano a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comience a transformar a los centros de trabajo en espacios libres de violencia y, sobre todo, que éstos sean amables con las personas trabajadoras. En consecuencia, propongo lo siguiente:

1. Reforma al artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo:

Se especifica que no se podrá discriminar por motivos de salud mental. Asimismo, se establece que los entornos de trabajo deberán ser saludables física y mentalmente y que tendrán por objeto propiciar el bienestar de la persona.

2. Adición al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo:

Se adiciona una fracción decimoprimera al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que en las condiciones generales de trabajo se contemple un apartado dedicado a la promoción y protección del derecho a la salud mental de las personas trabajadoras mediante el Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo.

Dentro del plan se establece que se deberán dedicar dos días al año (uno al semestre) para que en los centros de trabajo se realicen jornadas por profesionales certificados en el área de la psiquiatría para apoyar a las y los trabajadores en el cuidado y protección de su salud mental. Es importante señalar que las jornadas tienen por objeto proteger la salud mental y propiciar entornos de trabajo no hostiles con las personas trabajadoras; por lo tanto, no podrán utilizarse como días de capacitación, adiestramiento empresarial o coaching. Su enfoque es sanitario, no productivo.

Asimismo, las personas físicas y morales que pretendan brindar estos servicios deberán estar debidamente registradas ante la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

Por otro lado, se deberá crear un protocolo para recibir denuncias y procesarlas en aquellos casos en que cualquier persona del centro del trabajo, incluido el patrón, incurran en prácticas que vulneren la salud mental de las y los trabajadores.

Finalmente, se propone la eliminación del lenguaje y las conductas estigmatizantes y un esquema de flexibilización laboral. En última instancia, se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para emitir lineamientos que disminuyan considerablemente los FRP en los centros laborales.

Como senadora de la República estoy plenamente comprometida con la salud de todas las personas que habitan en territorio nacional. Durante mucho tiempo, la salud mental ha sido relegada, convertida en un tema tabú y cualquier persona que vea mermada su salud mental como consecuencia es discriminada y estigmatizada. Es imperioso cambiarlo. El derecho a la salud es un derecho llave, como Estado y como sociedad debemos garantizar.

Al incorporar dos días para la atención de la salud mental estaremos avanzado en una agenda donde se promueva y garantice el derecho humano a la salud mental. Los centros de trabajo deben adoptar estos días como una oportunidad para fortalecer la relación que tienen con sus personas trabajadoras y así tratar desde un enfoque preventivo y comunitario la atención a la salud mental.

Es momento de seguir impulsando acciones para que la atención de la salud mental sea prioritaria como medio de desarrollo y bienestar social, laboral y familiar.

Para ilustrar las modificaciones, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto presentamos el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo tercero, se reforman las fracciones octava, novena y décima, se adiciona una fracción decimoprimera al artículo 25 y se reforma el artículo 512, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud física o mental, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

...

Es de interés social garantizar un ambiente y entorno laborales saludables física y mentalmente, libre de discriminación y de violencia, que promueva el bienestar de la persona trabajadora, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a VII. ...

VIII. La indicación de que el trabajador seré capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón;

X. La designación de beneficiarios a los que refiere el articulo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, y

XI. El Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo, el cual deberá contener, por lo menos:

a. Para los efectos de esta fracción se entenderán las definiciones dispuestas por la Ley General de Salud, en materia de salud mental;

b. Las acciones de protección y promoción de la salud mental para el trabajo que señale la Secretaría de Salud;

c. Un protocolo para la prevención y erradicación de las violencias, incluidas la verbal y económica, y los malos tratos psicológicos que perjudiquen la salud mental de las personas trabajadoras.

El protocolo deberá contemplar sanciones y los mecanismos para la reparación integral del daño y el otorgamiento de garantías de no repetición.

Los trabajadores, patrones, sus representantes y los trabajadores en régimen de subcontratación son sujetos del protocolo;

d. Mantener campañas permanentes de promoción y protección de la salud mental y resiliencia;

e. La promoción de la salud mental mediante la implementación de una Jornada Salud Mental cada seis meses, la cual deberá tener una duración mínima de dos días.

Las Jornadas deberán ser realizadas por especialistas acreditados en el·

área de la psicología y de la psiquiatría, con experiencia probada en psicología del trabajo, así como en psicología clínica.

Para poder organizar una Jornada, la persona profesional de la salud o la persona moral de que se trate deberán encontrarse en el Registro de Profesionales de la Salud Mental en el Trabajo. La Secretaría de Salud es la facultada para realizar los registros. Las personas físicas y morales que realizan actividades de entrenamiento empresarial o análogas no podrán ser registradas.

Las Jornadas tienen por objetivo crear un entorno laboral saludable, libre de todo tipo de violencias, así como prevenir y detectar oportunamente trastornos del comportamiento y la conducta, derivados del trabajo.

Bajo ninguna circunstancia, las Jornadas podrán ser utilizadas con fines de entrenamiento empresarial, capacitación o cualquier actividad que no tenga por objeto la protección y la promoción de la salud mental de las personas trabajadoras.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán los Lineamientos para la Realización de las Jornadas de Salud Mental, las cuales incluirán las modalidades en las cuales se realizarán dichas Jornadas, actividades, objetivos, metas e indicadores de los factores de riesgo de psicosocial;

f. La prohibición de los malos tratos psicológicos por motivo alguno por parte del patrón, sus representantes, del superior jerárquico o cualquier otra· persona que trabaje en el centro de trabajo o que por motivos laborales se comunique con la persona trabajadora;

g. La erradicación del lenguaje y conductas estigmatizantes de las personas usuarias de salud mental;

h. Los términos de flexibilización de la jornada laboral y,

i. Las demás que determine la Secretaría para disminuir los factores de riesgo psicosocial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud cuenta con 120 días naturales, desde la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los Lineamientos para el Registro de Profesionales de la Salud Mental en el Trabajo.

Tercero. Los patrones cuentan con 90 días naturales, desde la entrada en vigor de los Lineamientos, para armonizar las condiciones generales de trabajo vigentes con las disposiciones del presente decreto y emitir el Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con 90 días naturales para emitir los Lineamientos del Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo. Asimismo, cuenta con 180 días naturales para revisar y, en su caso, armonizar la totalidad de sus reglamentos y disposiciones administrativas.

Notas

1 Health at a Glance 2021, OCDE, disponible en: https.//www oecd-ilibrary.org/docserver/ae3016b9-en.pdf?expires=1636657420&id=i d&accname=guest&checksum=325F214CD946F18CC38EDB997F057CC9, fecha de consulta 13 de noviembre de 2021

2 No hay salud sin salud mental, Organización Panamericana de la Salud. (Disponible en: https://www.paho.org/es/noticias/8-10-2020-no-hay-salud-sm-salud-mental ) (Fecha de consulta 10/01/22)

3 Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. No. 511/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de noviembre de 2021. (Disponible en:

htlps://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202111/511) (Fecha de consulta: 10/01/22)

4 Mental Health and Substance Use. World Health Organization. (Disponible en: https://www.who.int/teams/menta1-health-and-substance-use/promotion-pre vention/mental-health-in­the-workplace) (Fecha de consulta: 10/01/22)

5 Ibíd.

6 Estudio Diagnósitco del Derecho al Trabajo 2018. Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. (Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales /Estudio_Diag_Trabajo_2018.pdf) (Fecha de consulta: 10/01/22)

7 Mexicanos destinan 2,255 horas al año a su trabajo. El Economista. 9 de febrero de 2018. (Disponible en: htlps://www.eleconomista.com.mx/economia/Mexicanos-destinan-2255-horas- al-ano­a-su-trabajo—20180209-0032.html) (Fecha de Consulta: 10/01/22)

Dado en la sala de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los doce días de enero de dos mil veintidós.

Senadoras: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Cora Cecilia Pineda Alonso (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que por el que reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

Exposición de Motivos

Hasta 2020, la Fiscalía General de la República había recibido mil 3 denuncias asociadas a desvíos y malos manejos de recursos públicos que le han hecho llegar la Auditoría Superior de la Federación (ASF). De 2000 a finales de 2018, la ASF logro reintegrar a la federación 146 mil 398.5 millones de pesos que habían sido desviados o ejercidos de manera irregular, pero aún tenía pendientes 487 mil 875.8 millones de pesos por aclarar o recuperar.

Por lo anterior, y con el objetivo de transparentar los recursos obtenidos por los funcionarios públicos, están obligados a presentar con base en los artículos 8 fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la declaración patrimonial inicial, la cual, debe ser presentada 60 días naturales después de que el funcionario asume su cargo.

La declaración patrimonial es el instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el procedimiento respectivo para determinar daños al erario público y fincar las responsabilidades, los funcionarios públicos deben presentar, año con año, su declaración patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública.

La declaración debe contener las propiedades que posee un funcionario y lo cual deben coincidir con el salario que percibe. La utilidad de este documento va más allá de saber cuántas casas y automóviles tiene un servidor público, o cuál es el monto al que asciende su ingreso anual, por el contrario, este es uno de los indicadores para saber que no incurre en actos de corrupción, si sus posesiones aumentaran de manera irregular, habría razones para cuestionar cómo adquiere bienes que antes no estaban a su alcance, si su ingreso sigue siendo el mismo.

En la declaración inicial y de conclusión se debe declarar todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos sus bienes inmuebles; casas, departamentos, terrenos y muebles, e inversiones, sin importar la fecha de adquisición o contrato, tanto de él como de su cónyuge, concubina o concubinario o de sus dependientes económicos, así como los ingresos percibidos, los adeudos y gravámenes, que tenga a la fecha en que se inicia o concluye el encargo.

El objetivo de esta iniciativa es de transparentar sus activos digitales, ya que, es una manera fácil de no transparentar sus ingresos que se pudieran tener por este nuevo modelo como por ejemplo las criptomonedas también llamada moneda virtual o criptodivisa, es dinero digital. Eso significa que no hay monedas ni billetes físicos todo es vía internet.

Este nuevo método de dinero se pudiera prestar para que los servidores públicos no declaren todo su patrimonio y que se presten al lavado de dinero por medio de este nuevo sistema financiero mundial.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Único. Se reforma el articulo 40 de La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 40. La secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, activos virtuales , así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2022.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, del Código de Justicia Militar y de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 29, 31 y 34 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; el artículo 337 Bis del Código de Justicia Militar así como los artículos 3 y 11 de La Ley Nacional del Registro de Detenciones de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

Las desapariciones forzadas en México, han marcado la lucha por la protección a los derechos humanos y el establecimiento de un Estado verdaderamente democrático y de derecho en nuestro país.

Durante los gobiernos del régimen anterior, y sobre todo los de la etapa neoliberal, la desaparición forzada, entendida bajo el concepto tradicional,1 fue una práctica sistemática en los diferentes niveles de la administración púbica para mantener el ejercicio del poder. El uso de esta práctica de lesa humanidad por parte del gobierno hizo que la creación de los instrumentos jurídicos para combatirla fuera sistemáticamente postergada.

El retraso propiciado por el régimen anterior hizo que nuestro país se demorará mas de un año en formar parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante la Convención), la cual fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006 y abierta a firma en febrero de 20072 . México ratificó dicho instrumento3 hasta 2008, a pesar de los hechos históricos del siglo XX en el que nuestro país se vio marcado por la represión del movimiento estudiantil de 1968, el llamado halconazo de 1971 y la matanza de Aguas Blancas en 1995, entre otras masacres igualmente oprobiosas.

La mayor dilación se presentó en cuanto al reconocimiento de la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU (CED, por sus siglas en inglés Committee Enforced Desappearances) ya que, a pesar de la insistencia y reiteradas solicitudes del Comité, los gobiernos del régimen anterior se negaron a reconocer dicha competencia.

La primera recomendación emitida por el Comité tuvo lugar en 2015, en la cual destacó la solicitud para realizar una visita in loco y el reconocimiento de la competencia del Comité. El gobierno mexicano respondió con una negativa para la realización de ambas acciones.

Posteriormente el Comité emitió una segunda y tercera recomendaciones, en 2018 y 2019 respectivamente. En ésta última se reconocen el avance más importante, la creación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante la Ley General). A pesar de la importancia que tuvo la creación de esta ley, el Comité recomendó algunas adecuaciones al texto normativo, con la intención de armonizarlo con los estándares establecidos dentro de la Convención.

Como muestra del cambio de paradigma en el quehacer político, en octubre de 2020, el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, reconoció la competencia del Comité CED para recibir y examinar las comunicaciones de personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, cuando alegaren haber sido víctimas de violaciones a las disposiciones de la convención.

Aunado a ello, en noviembre del 2021, previa invitación del gobierno federal, se realizó la primer visita del Comité CED en nuestro país. Durante la gira del grupo de expertos que integran el mencionado Comité, se realizó una reunión con integrantes del poder legislativo, en la que tuve el honor de participar como vicepresidenta representante del presidente de la Cámara de Diputados y ahí expresé mi interés en promover los cambios necesarios al marco jurídico vigente, los cuales motivan la presente iniciativa.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Tal como se mencionó en el planteamiento del problema, los gobiernos del régimen anterior se dedicaron no sólo a postergar la firma de la Convención, sino también procuraron matizar la fuerza de los instrumentos jurídicos del Derecho Mexicano, para evitar que se acusara al Estado y a sus autoridades de haber sido responsables de desapariciones forzadas.

Aunado a lo anterior, los mecanismos de monitoreo respecto al número de casos de desapariciones forzadas cometidas por el Estado, más que mostrar la realidad que nuestro país enfrentaba respecto a este lacerante problema, en el mejor de los casos servían para matizar la problemática ya que en innumerables ocasiones a las víctimas se les denominaba personas extraviadas y no como víctimas de desaparición forzada.

El número de desapariciones forzadas tuvo un aumento drástico una vez que se inició la llamada guerra contra el narcotráfico, aumento que fue el resultado de la violencia desatada por una estrategia fallida, tal como se puede observar en las estadísticas presentadas por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas.4

Lo anterior muestra que, entre el fenómeno de las desapariciones forzadas y las demás problemáticas de seguridad ciudadana, no existe escisión alguna, por el contrario de una estrecha relación con la política de seguridad que se ejecute. Es por ello qué, en este nuevo gobierno, el paradigma no es combatir al crimen organizado con más violencia, sino mitigarlo desde sus causas, es decir la política de seguridad se encuentra amalgamada con la política de bienestar social.5 Por ende si existe un cambio en el paradigma en la instrumentación de políticas de seguridad, a la postre, esto se verá reflejado en una disminución en los índices de las desapariciones forzadas en nuestro país.

En 2015, durante la primera observación presentada por el Comité CED, el índice de personas víctimas de desaparición forzada ascendía a 29 mil 203, cabe resaltar que varias de las observaciones emitidas no fueron atendidas, dado que, en el informe presentado por el Comité en 2018, nuevamente se reiteran varias de las ya mencionadas dentro de las observaciones de 2015. Aunado a lo anterior, la enorme resistencia del gobierno de Enrique Peña Nieto ante las solicitudes para el reconocimiento de la competencia del Comité, así como la negativa para que éste realizará una visita con el fin de verificar el nivel de cumplimiento de la Convención dentro de nuestro país, no contribuyó en la adecuada atención a las causas que provocan la persistencia de este fenómeno.

En 2018, cuando fue emitido el segundo informe de recomendaciones para nuestro país por parte del Comité CED, el índice de desapariciones forzadas se incrementó en más del doble, ya que la cifra de personas desaparecidas ascendió a 69,556. En este mismo año, antes de concluir el sexenio de Enrique Peña Nieto, el Poder Legislativo aprobó la Ley General, con lo cual se dio un gran avance en cuanto a la construcción de instrumentos jurídicos que permitan mitigar las desapariciones forzadas en nuestro país.

Conforme a lo anterior, en 2019 el Comité CED emitió su último informe en cuanto al estatus de cumplimiento de la Convención por parte de nuestro país y reconoció el avance, pero realizó algunas recomendaciones para contribuir con la mejora de los instrumentos que permitan disminuir el creciente número de desapariciones forzadas. En conjunto con estas recomendaciones, además de reconocer la disponibilidad para el diálogo entre el gobierno de México y el Comité, reiteró la solicitud para que nuestro país acepte la competencia del Comité CED y permita la visita in loco del grupo de expertos que lo integran.

En una clara muestra de apertura para la cooperación con el organismo multinacional, el actual gobierno de nuestro país, no sólo reconoció la competencia del Comité CED en 2020, sino que el 30 de agosto del año pasado aceptó la solicitud del Comité para la realización de una visita con la finalidad de analizar el estado que guardan las desapariciones forzadas en nuestro país.

El nivel de apertura del nuevo gobierno al atender las dos recomendaciones más importantes hechas por el Comité, muestran la clara intención para erradicar de raíz prácticas tan lacerantes como la desaparición forzada, con la intención de permitir el adecuado desarrollo de la sociedad mexicana dentro de un Estado de bienestar.

En el texto de las Observaciones de Seguimiento, del Informe 2019 CED/C/MEX/FAI/1 se puede apreciar que de las 17 recomendaciones emitidas por el Comité CED, 7 son de la competencia del poder legislativo ya que buscan fortalecer el ordenamiento jurídico mexicano para mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones forzadas en nuestro país. Cada una de las propuestas de reforma plasmadas en esta iniciativa tienen como fundamento el mencionado informe, por lo cual se presenta una tabla comparativa en la que se pueden apreciar la redacción actual del texto, la propuesta de modificación y el comentario del Comité CED al respecto.

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; el Código de Justicia Militar; y la Ley Nacional del Registro de Detenciones

Artículo primero. Se reforman los artículos 13, 29, 31, 34 y 42 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para quedar como sigue:

Artículo 13. Los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, son delitos de lesa humanidad, por lo que se perseguirán de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

Artículo 29. Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas en los siguientes casos:

a) Cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;

b) Cuando hayan ejercicido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación;y

c) Cuando no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su pronta investigación.

Artículo 31. Se impondrá pena de veinte a treinta años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien:

I. Omita entregar a la autoridad o Familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada;

II. Se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada; y

III. Oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.

Asimismo, se impondrá pena de veinticinco a treinta y cinco años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Artículo 34. Incurren en el delito de desaparición cometida por particulares la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten la suerte o el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Artículo 42. Los servidores públicos federales y locales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

En cualquier caso, el servidor público que sea acreedor a sanciones administrativas, para poder reincorporarse a las funciones que le son propias, deberá acreditar, nuevamente, todos los cursos necesarios para el desempeño de su cargo o comisión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 337 Bis del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 337 Bis. Las conductas descritas en los capítulos III y IV de este título sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña. Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios.

La investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3 y 11 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre:

I. Las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal ;

II. Las personas detenidas conforme al e l procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente;

III. Las personas que se encuentren privadas de su libertad en instituciones de carácter privado tales como hospitales, residencias psiquiátricas, centros de día, centros de desintoxicación y rehabilitación para usuarios de drogas, instituciones de asistencia y cuidados alternativos de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad;

Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan.

Artículo 11. La Secretaría será la instancia encargada de la administración y operación del Registro y tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ...

VI. Requerir a las instituciones de seguridad pública, a las instituciones privadas a las que hace referencia la fracción III del artículo 3 de la ley la información relacionada al registro, bajo el apercibimiento de que, en caso de no actualizar y enviar la información, se estará a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el caso de las primeras y a las sanciones correspondientes en materia administrativa y/o penal en el caso de las segundas.

VII. a IX. ...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cual es entendida como una práctica para infundir miedo a los ciudadanos, ya que la sensación de inseguridad y temor no sólo se circunscribe al ámbito de los familiares de la persona desaparecida, sino que se expande a su comunidad y a la sociedad en general. Lo anterior tal como se puede apreciar en la descripción realizada por la ONU-DDHH, la cual se puede consultar en https://hchr.org.mx/cajas_herramientas/desaparicion-forzada/

2 Confróntese, https://acnudh.org/convencion-internacional-para-la-proteccion-de-todas -las-personas-contra-las-desapariciones-forzadas/

3 Confróntese, https://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/boletines/2008/desaparicionesforz adas.pdf

4 Confróntese, https://centroprodh.org.mx/visita-del-comite-desapariciones-forzadas/#i Lightbox[gallery_image_1]/2

5 Confróntese, Plan Nacional de Desarrollo, principalmente en lo tocante a la política de seguridad, https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/5b8e7a983dfcbd02a8e444abfb44.pd f

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 12 de enero de 2022.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)

Que reforma los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la diversidad de delitos que se comenten en nuestro país, nos obliga no sólo a estar actualizados a la par de la diversificación de la delincuencia, sino también a mantenernos vigilantes para inhibir esos delitos que atentan en contra de toda la ciudadanía y sociedad en su conjunto; así como también respecto a su incidencia delictiva.

Entendiendo a la incidencia delictiva, como “la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Fiscalía General de la República en el fuero federal”.1

Lo anterior no es un propósito menor, por el contrario, es requisito fundamental para abatir los actuales índices y tasas prevalecientes en materia de inseguridad pública.

Y más aún, si estamos padeciendo la pesada carga heredada en materia delictiva, no sólo en cuanto a la delincuencia organizada se refiere, sino también de esos delitos comunes pero de gran impacto en la sociedad no sólo por su frecuencia sino por lo normalizado y la cotidianidad que desafortunadamente, actualmente ya presentan.

Por eso, la estrategia en contra de la delincuencia en nuestro país, debe de ser integral.

No sólo debe abarcar la identificación del delito, su seguimiento, la investigación y el castigo o sanción.

Forzosamente debe abarcar de igual manera la consolidación de la prevención, la denuncia y la reparación del daño hacia las víctimas, incluso si llegara a ser necesario, debe abarcar la protección a la víctima durante y después del proceso, si así fuera requerido.

Y el reto para ello, es grande.

Basta señalar que de acuerdo a información oficial, tenemos a nivel nacional una tasa de 25.6 por ciento en homicidio intencional.2

En materia de secuestro, presentamos para julio de este año, una tasa anualizada a nivel nacional del 0.7 por ciento.3

Asimismo, en materia de extorsión a nivel nacional, presentamos una tasa anualizada y creciente de 7.3 por ciento.4

En lo que se refiere al robo de coche con violencia, presentamos una tasa anualizada de 32.2 por ciento a nivel nacional y en robo de coche sin violencia, tenemos una tasa de 51 por ciento.5

Y así podemos seguir con toda una gama de delitos lamentablemente presentes en nuestro día a día.

Como lo es el feminicidio, tráfico de menores, rapto, trata de personas, abuso-acoso-hostigamiento sexual, violación, robo a casa habitación, de autopartes, a transportistas, a transeúnte, fraude, violencia familiar o violencia de género; tan sólo por mencionar algunos de los delitos que tenemos la obligación de prevenir, sancionar y erradicar.

Para cumplir con la encomienda anterior, insisto es indispensable que estemos conscientes de que sólo con una adecuada integralidad vamos a tener la capacidad de incidir, reducir y hacerle frente a las actuales condiciones en materia de inseguridad que tenemos y padecemos todos por igual.

Para ello, no hay ni delito insignificante, ni amenaza menor, que no debe ser atendida o bien, que no podemos dejar como ignorada; como tampoco hay esfuerzo imperceptible.

Desafortunadamente, hay muchos delitos que podemos asumir dentro de lo señalado en el párrafo anterior.

Y uno de estos delitos que tanto ha lastimado a la sociedad, que ha permeado profundamente en el tejido social y que tanto mal hace no sólo al momento del delito sino también a mediano y largo plazo para quienes desafortunadamente lo sufren alguna vez, es el delito de robo a casa habitación.

El delito de robo a casa habitación ya sea con violencia o sin violencia, es decir durante la ausencia de los habitantes en el inmueble, es un delito que deja una negativa sensación posterior de larga duración.

Porque no sólo deja la sensación de impotencia inmediata.

Sino también de rabia, coraje, miedo y de alta inseguridad e incertidumbre; porque es violentado y vulnerado el hogar, es decir el espacio en donde todos al llegar, al cruzar la puerta nos sentimos seguros, protegidos y resguardados.

Por ello, cuando alguien ajeno, desconocido y asumido conscientemente de que se trata de un delincuente, entra al hogar a robar, a amenazar, a tener secuestrada a la familia, se trunca esa condición de no corrompido que mantiene el hogar, lo cual genera mucha intranquilidad, paranoia y vulnerabilidad en todo momento, durante un largo tiempo.

Además el robo a casa o habitación, suele ser generalmente robo con un monto elevado de lo arrebatado al patrimonio familiar, que incluso muchas veces no es recuperado en su totalidad.

Lo hurtado puede ir desde dinero en efectivo, hasta electrodomésticos, equipo electrónico, ropa y hasta incluso, títulos de propiedades o vehículos y sus documentos.

Adicional a esto, muchas veces se ve inhibida la denuncia, por diversos factores.

Ya sea el miedo a las represalias de parte de los delincuentes, la desconfianza prevaleciente hacia nuestras autoridades competentes o bien, por un factor que nos lleva al delito particular que, es el objeto a atender por medio de la presente iniciativa.

Me refiero particularmente, al delito de robo a casa o habitación, que se presenta cuando desconocidos llaman a nuestra puerta, ataviados e identificándose con uniformes ya sea de corporaciones de seguridad pública, militar, o también, con distintivos y uniformes de empresas ya sea públicas o privadas proveedoras de servicios diversos, sin pertenecer o formar parte de ellas.

Desafortunadamente se han registrado cada vez más robos con o sin violencia a casas en todo nuestro territorio, por parte de personas con uniformes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de Petróleos Mexicanos (Pemex), de empresas de mensajería y paquetería, de Telmex o de cualquier empresa prestadora de servicios de internet o telecomunicaciones; tan sólo por mencionar algunos.

Pero la verdad es que la variedad y gama de opciones de uniformes de empresas e incluso de fuerzas de seguridad pública o militar, de las cuales se valen los delincuentes para tocar a nuestra puerta y que uno abra, para posteriormente amenazarnos, entrar al domicilio, secuestrarnos y robarnos, es lamentablemente mucha y muy accesible.

Y este factor en particular de este delito, inhibe en muchos casos y por sí sólo la denuncia, porque las víctimas asumen equivocadamente, que las autoridades considerarán como un atenuante o como un criterio para desistir en la investigación del delito, el hecho de que uno mismo abrió la puerta del hogar, otorgando indirectamente el consentimiento para el acceso al domicilio.

En otras palabras, nosotros mismos caímos en el engaño.

Situación que, además, es asumida por las víctimas como un factor que deja en segundo término, el robo o sustracción de las pertenecías.

Por eso, desafortunadamente, esta modalidad de robo a casa habitación se está extendiendo ampliamente en nuestro país.

Cada vez es más usada esta modalidad por los delincuentes y a pesar de las medidas que se han difundido en materia de prevención de este delito, sigue siendo muy elevada su incidencia.

Tan sólo basta señalar que en 2021, de acuerdo a cifras oficiales, entre el periodo comprendido en los meses de junio a julio, es decir en pleno confinamiento por las medidas sanitarias debido al Covid-19, el robo a casa-habitación se incrementó en 1.6 por ciento.6

Lo anterior es incomprensible si asumimos que por estar todavía en confinamiento parcial y en periodo escolar, la gran mayoría o una parte de la familia se va a encontrar presente en el hogar y con ello, inhibiendo directamente caer en ese delito.

Pero es precisamente esta modalidad del robo a casa-habitación, mediante el uso de uniformes e identificación falsa de un prestador de servicios, que se accede al hogar y por ende, se consuma el delito y la sustracción de las pertenencias de las familias y los hogares mexicanos.

Además, este delito se da a cualquier hora del día, sin importar que sea temprano o bien, sin necesidad a esperar, que sea de noche.

Esta particularidad altamente lamentable y condenable, es la que ha incrementado alarmantemente y muy preocupantemente, el delito en nuestro país del robo a casa habitación.

Adicionalmente, cabe señalar y resaltar que quienes incurren en este condenable delito, no son delincuentes aislados o improvisados, sino se trata de bandas delictivas perfectamente organizadas y estructuradas, algunas de ellas incluso integradas con delincuentes extranjeros, pero finalmente, todos con una capacidad económica elevada que les permite operar en cualquier zona de nuestro territorio, en cualquier ciudad de nuestro país.

A la par de lo anterior, no sólo se han incrementado los delitos de casa habitación sino también el robo, la extorsión e incluso el secuestro, valiéndose del uso de uniformes de equipos de seguridad pública o militar, completamente equipados, incluso con armamento; derivándonos en casos de retenes falsos o detenciones arbitrarias que permiten la consumación del delito.

Todo ello ha sucedido por omisión no sólo de las autoridades, sino también por omisión en nuestras leyes; ya que, en nuestro Código Penal Federal únicamente se atiende el uso de uniformes oficiales como usurpación de funciones, pero no se incide, ni se prohíbe, ni se sanciona la venta indiscriminada de estos uniformes, ya sea de cuerpos de seguridad pública, militar o bien, de empresas tanto públicas como privadas prestadoras de diversos servicios.

Por ello es muy común, cotidiano y socialmente aceptado, encontrarnos con puestos semifijos o ambulantes, en alguna esquina, algún mercado o bien, algún tianguis; donde se puede adquirir a precios sumamente accesibles, desde uniformes, insignias, porta credenciales, gafetes, escudos, mochilas, botas, equipo táctico o todo lo que se requiera como puede ser armas blancas, para completar y darle más veracidad a la farsa.

Asimismo, podemos encontrar y adquirir, uniformes de empresas tanto públicas como Pemex o CFE, así como también de organismos públicos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) o la Cruz Roja, o de servicios y obras públicas.

Como por igual, de empresas privadas de servicios de telecomunicación como por ejemplo, de internet, telefonía y servicio de televisión de paga.

Gracias a ello, muchos delincuentes con menos de 2 mil pesos, pueden adquirir el uniforme de un cuerpo policiaco o militar completo; o bien, para no incurrir en la usurpación de funciones tipificada en el Código Penal Federal, eligen mejor adquirir a un costo todavía más económico, un uniforme completo de una empresa pública o privada que está activa y operando; para con ello hacerse pasar como trabajador de esa empresa y delinquir cómodamente y revestido a la vez, de toda clase de impunidad.

Incluso se han dado casos en los cuales se ha detectado que estos delincuentes que se hacen pasar por servidores públicos o empleados de empresas prestadores de servicios, cuentan y se trasladan en vehículos rotulados o con cromática distintiva de la empresa a la cual, fingen pertenecer.

De hecho, estos vehículos les sirven tanto de muro para su delito como también para que dentro del mismo, esté un cómplice vigilando y no se genere absolutamente ninguna sospecha.

Por todas esas lamentables facilidades anteriormente descritas con las que cuentan estos delincuentes, eligen cada vez más esta modalidad para robar en nuestras casas, meterse a nuestros hogares, amenazarnos, violentarnos, mantenernos como rehenes y arrebatarnos nuestras pertenencias y nuestro patrimonio con una alta y total impunidad.

Por eso considero que debemos modificar nuestras leyes, para prohibir, sancionar y erradicar la venta indiscriminada de uniformes tanto de cuerpos de seguridad pública o militar, como también la venta de uniformes de empresas tanto públicas como privadas.

Para evitar que con suma facilidad, puedan ser adquiridos por los delincuentes y con esto, cometer una diversidad incuantificable de delitos.

Por cierto, delitos graves, delitos hirientes y que afectan enormemente nuestra integridad, estabilidad y patrimonio.

Como podemos apreciar, estamos ante un delito con mucha incidencia, es decir una presencia cada vez mayor, que hemos permitido, tolerado y quizás hasta cobijado gracias a la desatención proporcionada.

Y esa situación no puede ni debe seguir, debemos regular estrictamente este delito, me refiero a la venta indiscriminada de uniformes tanto policiacos, militares, como también de empresas públicas o privadas. Así como también, tipificar con la gravedad que se requiere y sancionar ejemplarmente a quien cometa este delito, incluyéndolo como un agravante para el robo a casa-habitación.

Quienes integramos la presente legislatura debemos estar atentos para coadyuvar con nuestras autoridades y ofrecerles y facilitarles desde nuestras facultades, las reformas requeridas que generen las herramientas necesarias para combatir tanto éste, como cualquier otro delito. Esta es una tarea que nos involucra a todos, misma que en corresponsabilidad, debemos asumir y atender.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V y VI y un párrafo final, al artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. a IV. ...

V. Al que venda en puestos semifijos o ambulantes uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas, prestadoras de servicios de cualquier clase.

VI. Al que utilice, sin tener derecho a ello, uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas, prestadoras de servicios de cualquier clase.

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien utilice sin tener derecho a ello, uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de cualquier clase, con el propósito de cometer algún delito.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 250 Bis 1 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250 Bis 1. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien:

I. a V. ...

...

Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, los señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables. La venta sólo podrá realizarse en establecimientos fijos autorizados y a personal previamente identificado como miembro activo, el establecimiento deberá llevar un registro pormenorizado de lo vendido y los datos de identificación del adquiriente, las disposiciones del registro las emitirá la autoridad competente.

Queda prohibida la venta en puestos semifijos o ambulantes, de uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia.

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice la conducta prevista en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Gobernación deberá expedir las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento del presente decreto 30 días después de la entrada en vigor del mismo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 2021

2 INEGI y SESNSP. Reporte junio 2021.

3 INEGI y SESNSP. Reporte julio 2021.

4 INEGI y SESNSP. Reporte junio 2021.

5 INEGI y SESNSP. Reporte junio 2021.

6 SESNSP. Reporte junio-julio 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 12 de enero de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)