Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 30 y 53 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado federal del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

La educación es un elemento muy importante para el progreso económico y social de una nación, así como un derecho humano; por ello, es necesario el pleno acceso y las condiciones adecuadas de igualdad a la educación para toda la población, pues es sustancial para desarrollar la capacidad productiva y la conciencia sobre los derechos que tenemos como personas y revalorar el papel que juega el individuo en la sociedad, independientemente de sus capacidades físicas.

El acceso a la educación o nivel de instrucción es una problemática que no solo enfrenta México, a pesar de las reformas a la educación, de las políticas que se han implementado y de los programas enfocados tanto a las mujeres de comunidades con escasos recursos como a la población más vulnerable, aún hay un gran sector de la población que carece de acceso a la educación, sobre todo acceso a la creación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

Para desarrollar la creatividad, ciencia, tecnología e innovación, el nivel de instrucción de las personas debe ser basado en una educación de calidad, eficiencia y estabilidad. Por tal razón la educación de un individuo juega un papel importante y determinante para desarrollarse en la creación de ciencia, y esto lo ubicara en una posición marginal dentro de la sociedad.

La población con alguna discapacidad y la población indígena, mayormente si son mujeres son la población más vulnerable que se ubica en una posición marginal dentro de la creación y desarrollo de la ciencia, pues los obstáculos y prejuicios económicos, políticos, sociales y culturales limitan las oportunidades de comprender y hacer ciencia.

El nivel de instrucción de una persona se va a definir como el grado más elevado de estudios realizados por un individuo,1 y va a ser un parámetro importante dentro de la economía de un país, por ello es importante que la población con alguna discapacidad, etnia o género tenga libre acceso a crear, usar y reproducir ciencia e innovación.

Es importante mejorar el nivel de instrucción, ya que con ello se incrementan las posibilidades de intervenir en las decisiones tanto de su comunidad como de la nación. Por lo tanto, al incrementar el nivel de instrucción y acceso a la ciencia, es una forma de contribuir el combate a la pobreza y marginación.

Gráfica 1. Porcentaje de la población de 5 a 17 años de edad con discapacidad por actividad con limitación (580.3 niñas, niños y adolescentes) 2019

De acuerdo con los datos del comunicado de prensa número 164/20 del pasado mes de abril del 25020 publicado por el Inegi, en México residen 29.3 millones son niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, de esta población, poco más de 580 mil, es decir, aproximadamente el 2.0% presenta alguna discapacidad. Esta desigualdad en el sistema educativo es por la gran polaridad social, teniendo como consecuencia un problema en el desarrollo económico.2

Tanto la creación como la divulgación de la ciencia deben ser inclusivas, pues uno de los efectos de la exclusión social de las personas con discapacidad es que también se le impide el acceso al conocimiento y se minusvaloran sus capacidades, y este es un problema que trastoca a lo económico por que se generan personas subsidiarias y dependientes. Porque el acceso a la ciencia, tecnología e innovación no debe tener barreras sociales.

Sabemos que la sociedad ha jugado un papel muy importante dentro de la formación de los individuos, y es a lo largo de la educación, tanto formal como informal, en donde se van adquiriendo las características necesarias para poder desenvolverse dentro de la sociedad, pero a veces, las oportunidades de desarrollo que tenga los habitantes no serán de manera igualitaria. En este caso, las personas con alguna discapacidad física, los indígenas y el resto de la población en condiciones de vulnerabilidad son reprimidas y discriminadas, por la educación marginal que se les da, pues su formación ha sido devaluada, y cuando se desenvuelven en un papel público no cuentan con las mismas oportunidades, ni herramientas suficientes.

Una problemática importante que debe enfrentar la educación es el acceso a la formación científica de una manera incluyente e igualitaria para todas y todos los niños y niñas, y jóvenes, para lograr una mejor calidad de vida, en los aspectos económicos, políticos, sociales y también culturales, porque la ciencia, las nuevas tecnologías e innovación no debe tener barreras sociales. Ya que no solo se trata de que hagan uso de la misma, se trata de la formación, de la generación de ciencia, porque ninguna limitante física, económica y cultural limita las capacidades intelectuales de los educandos.

Por ello la iniciativa que se propone es considerar la inclusión dentro de los planes y programas de estudio en la escuela mexicana, dentro de la Ley General de Educación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea, el presente:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 53 de la Ley General de Educación

Único: Se reforma el artículo 30 numeral IV y el articulo 53 numeral III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Título Segundo
De la nueva escuela mexicana

Capítulo V
De los planes y programas de estudio

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. El aprendizaje de las matemáticas:

II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literalidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita;

III. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;

IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables e incluyente.

V. ...

Título Tercero
Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;

II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación básica, media superior, superior y centros de investigación;

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de manera incluyente, en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación, y

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1 Definido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Glosario

2 “Igualdad de oportunidades, que en lo fundamental apunta a dotar a todos los individuos acceso a las estructuras de oportunidades las instituciones sociales (fundamentalmente la educación), de manera que puedan desarrollar sus capacidades plenamente. Se considera que el criterio que rige el acceso a estas instituciones debe estar condicionado solamente por los talentos individuales y el esfuerzo personal (logros). Se trata de un sistema que se sustenta en el principio de competencia, el cual garantiza a los individuos retribuciones diferenciales en función de los talentos que posean y los logros que alcancen. Básicamente, la igualdad de oportunidades aboga por igualar las posibilidades de acceso a las instituciones promotoras de movilidad social, al tiempo que reconoce como legítimas las desigualdades de resultados, en tanto estas, dependen de las capacidades y talentos individuales” Mora Salas M.; Pérez Sainz J.P.; y Cortés Fernando. Desigualdad social en América Latina, viejos problemas nuevos debates. FLACSO. Página 21.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero 2022.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Para cualquier sociedad tener conocimiento y estar al pendiente de sus contextos y cambios socioeconómicos y demográficos es vital no solo para saber cuántos son, cuánto producen y cuánto requieren, sino también para poder identificar con precisión y oportunamente cuales son los requerimientos y demandas muy particulares que cada sector de la población demanda en función de su género y edad.

Esto no solo es imprescindible para el trazo y configuración presente de la sociedad en su conjunto, sino también para el trazo con perspectiva de futuro que se requiere para poder atender y evitar pendientes e ir conformando y construyendo las oportunidades que se desean y anhelan por parte de todos.

Y en este esfuerzo conjunto, compartido en corresponsabilidad por todos y cada uno de quienes integramos la sociedad, de conformar las mejores oportunidades de desarrollo individual y comunitario nadie puede quedar fuera ni mínimamente rezagado en su acceso y disfrute pleno, como tampoco en formar parte de su atención.

Cada integrante de cada sector de nuestra población o pirámide poblacional, desde el nacimiento hasta la etapa adulta mayor, debe contar con la atención necesaria, los servicios suficientes y las mejores oportunidades posibles para su amplio, sano y completo desarrollo.

Así mismo, se debe de considerar su adecuada integración en la sociedad y en todos sus elementos, como los referentes a temas de salud, educación, vivienda, alimentación, entre otros muchos más.

En ese orden de ideas, encontramos sustentada tanto la integralidad como la condición de universalidad que todos los servicios disponibles para nuestra población deben de contener y mantener.

Y en el propósito anterior hay un sector en particular de nuestra población sumamente importante e imprescindible que, en ciertos o muchos aspectos relevantes para el desarrollo individual y la integración social, se ha quedado rezagado e incluso hasta olvidado deliberadamente por la sociedad, los gobiernos en turno y en ocasiones por la familia misma. Este sector al que me refiero son nuestros adultos mayores.

Nuestros adultos mayores han sido históricamente un sector de nuestra población olvidado o castigado por la sociedad en su conjunto y, como se mencionó anteriormente, también desde y por la propia familia.

Tan solo basta señalar que nuestro único ordenamiento específico para los adultos mayores en nuestro país –el cual es objeto de reforma de la presente iniciativa- fue promulgado hace apenas 19 años, el 25 de junio del 2002, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En otras palabras, hasta hace apenas 19 años empezamos a entender que nuestros adultos mayores existen y que tienen necesidades específicas, que tienen requerimientos propios a su edad o circunstancias y, sobre todo, que tienen derechos elementales.

Esta situación no solo es penosa para toda la sociedad en su conjunto, sino también es ofensiva.

Basta mencionar que muchos de nuestros jóvenes actuales no tienen ni la consideración ni el respeto que las generaciones pasadas sí le tenían a los adultos mayores, siendo o no su familiar.

Tristemente, quizás no solo los jóvenes actuales actúan así, todos en general lo hacemos, lo toleramos y lo permitimos, menospreciamos sistemáticamente y de manera permanente a nuestros adultos mayores y con ello a su experiencia, conocimiento y valiosas enseñanzas.

Lo anterior es un ejemplo quizás muy simple o insignificante, pero profundamente representativo y reflejo contundente del deplorable lugar que socialmente ocupan o al que hemos relegado a nuestros adultos mayores hoy en día.

Ello no es un asunto menor, por el contrario, es un problema grave y altamente preocupante, en primer lugar, por cuestiones cívicas, sociales, éticas y de valores y, en segundo lugar, por cuestiones socio-demográficas, pues estamos puntualizando sobre un sector de nuestra población representativo e importante, pero también sumamente significativo en cuanto a su número se refiere.

En nuestro país, de acuerdo a nuestros ordenamientos en la materia, los adultos mayores son todas aquellas personas “que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.”1

Conforme a nuestras cifras oficiales, en nuestro país hay alrededor de 15.4 millones de personas de 60 años o más, es decir, de adultos mayores en total.2

Con ello, nuestros adultos mayores representan el 12.3% de la población en total de nuestro país.3

Como podemos darnos cuenta, su número es significativo y representativo, al igual que las estadísticas en materia de vulnerabilidad de este sector.

Porque tenemos que en nuestro país, al menos 1 millón 746,125 de todos nuestros adultos mayores viven solos, casi el 11.5% del total.4

Adicionalmente, del total de adultos mayores en nuestro país; solo 4 de cada 10 son económicamente activos y 7 de cada 10, padecen o presentan algún tipo de discapacidad en diferente grado.5

En lo que respecta a nuestros adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente vulnerabilidad y la presencia de la discriminación de género, ya que 6 de cada 10 adultos mayores que viven solos son mujeres, en otras palabras, nos estamos refiriendo a poco más de 1 millón 48 mil 426 mujeres adultas mayores; el resto, son hombres.6

En lo que respecta a la edad encontramos nuevamente cifras muy relevantes y preocupantes en materia de abandono y vulnerabilidad.

Del total de los adultos mayores que viven solos en nuestro país, el 43.1% se ubican en el rango de edad de entre 60 y 69 años7 , mientras que el 36% se encuentra en el rango de edad de entre 70 y 79 años y el resto entre 80 y 90 años o más.8

En cuanto al sustento de nuestros adultos mayores que viven solos encontramos nuevamente cifras preocupantes y alarmantes.

Solo el 36.7% reciben ya sea pensión o jubilación; únicamente el 21.7% tienen empleo, pero no necesariamente reciben las prestaciones sociales establecidas en la ley; solo un 15.7% percibe gratificación de fin de año o también llamado aguinaldo y, finalmente, solo un 13.4% tiene acceso al disfrute de vacaciones con el goce de su respectivo sueldo.9

Finalmente, y para resumir en materia económica, podemos citar que, al menos, 8 de cada 10 de todos nuestros adultos mayores en nuestro país viven en situación de pobreza, en otras palabras, el 82% de ellos enfrenta situaciones de pobreza, desde leve o moderada, hasta extrema.10

En materia de salud, tema que es objeto de la presente iniciativa, encontramos nuevamente cifras tan reveladoras como alarmantes.

Del total de nuestros adultos mayores que viven solos, únicamente 3 de cada 10 de ellos tienen acceso a la prestación de servicios médicos en el IMSS, es decir, el 30.7%.11

Así mismo, 2 o 3 de cada 10, al no contar con la prestación social de servicios médicos, acuden a centros de salud pública, es decir, el 25.4%; y, finalmente, solo 2 de cada 10 de nuestros adultos mayores que viven solos acuden a servicios médicos privados, aunque hay que señalar que, esto no quiere decir que sean necesariamente hospitales o clínicas de alta gama, porque muchos se atienden en consultorios de barrio.12

Por último, si a todos los datos anteriormente señalados y manifiestos de la alta vulnerabilidad que padecen y sufren la gran mayoría de nuestros adultos mayores en nuestro país le agregamos que, en promedio, tienen que gastar cuando menos 112 pesos trimestrales en medicinas del esquema básico, nos podemos dar cuenta de la gran y grave deuda pendiente que tenemos con ellos en materia de salud.

En ese promedio de gasto trimestral señalado en el párrafo anterior cabe advertir que no están contemplados los gastos por estudios de laboratorio que regularmente y con elevada periodicidad se tienen que realizar tanto de manera preventiva como para seguimiento y observación de algún padecimiento y cuyo costo puede ser sumamente elevado pero inevitable e irrenunciable.

Todo ello, desafortunadamente, no es lo único en lo que tenemos pendientes graves con nuestros adultos mayores, ya que también son presa de despojo o robo de sus pertenencias, patrimonio o dinero, de violencia, maltrato y abuso por parte de sus familiares, así como también de explotación en sus diversas manifestaciones, o bien, de abandono.

Tan solo basta señalar que, de acuerdo a cifras oficiales, al menos el 16% de todos nuestros adultos mayores en nuestro territorio sufren de violencia directa y en diferente grado de manera permanente.13

Y para, al menos, 3 de cada 5 adultos mayores su propia familia es la que ejerce la violencia que sufren día a día.14

Adicionalmente, tenemos un dato que convierte este tema social en una grave emergencia demográfica; de acuerdo a proyecciones hechas por el Consejo Nacional de Población en el año 2015, se advirtió que para el año 2030 la población adulta total crecería en un 330%, en comparación con la población adulta mayor registrada en el año 2000.15

Además, en comparación para el mismo periodo de tiempo, la población joven solo crecería en un 45%.16

Esta proyección ya se está cumpliendo y estamos a solo 9 años de ese plazo, pero, a pesar de lo cerca que está, no hemos tomado ninguna medida concreta para atenderlo.

Como podemos darnos cuenta, no solo estamos ante un grande y serio problema presente, sino también futuro en cuanto a la atención de nuestros adultos mayores se refiere.

Y más aún si nos referimos a la disposición de servicios para la atención y procuración de su salud donde vemos que los pendientes, las deficiencias y los requerimientos son muchos y todos urgentes, ya que por las condiciones propias de la edad más las condiciones socioeconómicas que padecen, nuestros adultos mayores son altamente vulnerables a sufrir enfermedades graves, ocasionales o de todo tipo y no contar con los lugares ni los recursos ni las condiciones para recibir la atención o el tratamiento requerido.

Por eso, la atención a su salud es un tema muy delicado el cual quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a solucionar.

El primer paso para avanzar en cuanto a la cobertura y acceso garantizado en los servicios médicos para la protección, cuidado y procuración de la salud de nuestros adultos mayores es incidir directamente sobre su costo.

Actualmente, está establecida en nuestra Ley General de Salud, en su artículo 2 fracción V y sucesivamente en todo el Titulo Tercero la gratuidad de servicios de salud a quienes no cuenten con seguridad social, sin embargo, para el caso específico de la atención, cuidado y procuración de la salud del adulto mayor hace falta incluir aspectos y ser más precisos, lo cual es precisamente el objeto de la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.

En nuestra Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tenemos que incluir y consolidar la gratuidad universal de todos los servicios médicos, medicamentos e insumos como lo establece la Ley General de Salud para quienes no cuenten con seguridad social, pero, a la vez, requerimos incluir en esa garantía de gratuidad todos los servicios hospitalarios y estudios de laboratorio para la atención y protección oportuna de la salud, de todos nuestros adultos mayores en todo nuestro territorio nacional.

Hacerlo así no es una simple u oportunista concesión, sino que se trata de la atención a una demanda y deuda, tanto histórica como urgente, que sentará, tanto precedente como las bases, para un mejor presente y un prometedor futuro de nuestros adultos mayores.

No hacerlo así, en muy poco tiempo quizás no más de 9 años como lo advirtió ya el Consejo Nacional de Población desde el año 2015, nos va a salir muy caro en el ámbito social, económico y demográfico.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma el inciso b de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. ...

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

Cuando no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de las instituciones públicas de salud, su acceso a los servicios de salud en todos sus niveles, incluyendo estudios clínicos, medicamentos y demás insumos asociados, no serán condicionados bajo ninguna circunstancia a pagos proporcionales o cuotas de recuperación, su acceso será completamente gratuito en los términos que señala el Titulo Tercero Bis de la Ley General de Salud, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor.

c. a d. ...

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3ro.

2. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

3. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

4. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

5. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

6. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

7. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

8. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

9. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

10. Consejo Nacional de Población. Reporte 2015.

11. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

12. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

13. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaria de Salud.

14. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

15. Consejo Nacional de la Población. Reporte 2015.

16. Consejo Nacional de la Población. Reporte 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de enero de 2022

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT

De la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XIX BIS al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el Registro Nacional de niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

El medio mejor para hacer buenos a los niños es hacerlos felices .”

Oscar Wilde

Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a que se respeten todos y cada uno de sus derechos consagrados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que México sea parte. Entre los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes podemos mencionar que tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral.

Además, tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Entre sus múltiples derechos, existe uno que potencia a los demás, nos referimos al derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia.

La familia es la célula principal de la sociedad, es donde se aprenden principalmente los valores, y mediante la práctica de éstos se constituye la base para el desarrollo y progreso de la sociedad. La familia, en algunos casos es el único espacio donde nos sentimos en confianza y plenitud; es el refugio donde nos aceptan y festejan por lo que somos, sin importar la condición económica, cultural, intelectual, o preferencia sexual. La familia, en la mayoría de ocasiones, arropa, apoya, ama y respeta.

Desafortunadamente, existen niñas, niños y adolescentes que por cuestiones económicas, culturales, naturales o de salud quedan en estado de orfandad, lo que en la mayoría de ocasiones trae aparejado una situación de vulnerabilidad respecto a su desarrollo de vida y por ende, a su estado de bienestar.

Lo que no se nombra no existe. Esa es la realidad para miles de niñas, niños y adolescentes huérfanos en nuestro país, pues como se mostrará, no existe registro exacto sobre la situación, lo que imposibilita la creación de mecanismos para su bienestar.

Pandemia de Covid-19 y sus consecuencias

La pandemia provocada por el virus SARS-COV-2 que provoca en los humanos la enfermedad Covid-19, hasta el 29 de diciembre de 2021, supera los 5,4 millones de fallecidos y más de 281 millones de personas infectadas en todo el planeta, según el recuento independiente de la Universidad Johns Hopkins, que monitoriza la situación del coronavirus con los datos generales de todos los países del mundo desde el principio de la pandemia.

En nuestro país, de acuerdo con el Comunicado Técnico Diario emitido por el gobierno de México, hasta el día 2 de enero de 2022 en nuestro país la pandemia de COVID-19, se han registrado 3 millones 990 mil 587 casos de la enfermedad y sus variantes; asimismo se han registrado 299 mil 544 defunciones y se estima que existen 48 mil 801 casos activos.

Ante el desarrollo de la vacuna, México ha sido uno de los países pioneros en asegurarla para su población y estar en capacidad de aplicarla de manera oportuna, universal y gratuita. El Gobierno federal detalló que al corte del domingo 28 de diciembre, se aplicaron vacunas a 81 millones 915 mil 015 personas; 72 millones 711 mil 671 tienen esquema completo, que equivalen a 89 por ciento, y nueve millones 203 mil 344 recibieron la primera dosis y corresponden a 11 por ciento. Las vacunas se administran de manera gratuita a nivel nacional desde que inició el plan de vacunación el pasado 24 de diciembre de 2020.

La pandemia reconfiguró la manera de pensar y de actuar de millones de seres humanos. Los efectos que ha tenido la pandemia, no tienen precedentes en la economía y salud mundial. La manera de relacionarnos en el trabajo, escuela y hogar se modificó drásticamente.

Además, esta pandemia ha exacerbado las condiciones de vulnerabilidad en las que viven diversos sectores de la sociedad. Uno de los grupos poblacionales más afectados ha sido el de la niñez. En especial aquellas niñas, niños y adolescentes que han perdido a su madre o padre, o en situaciones terribles, a ambos, quedando en desamparo y, aumentando a su niñez la situación de vulnerabilidad. Han quedado invisibilizados por la falta de datos exactos y concretos sobre quiénes son, dónde se encuentran y en qué situación están. Con lo cual se afecta gravemente sus derechos humanos, al no hacerse efectiva la protección del interés superior de la niñez y por ende, existe un incumplimiento de las responsabilidades del Estado en la materia.

Efectos de la pandemia en la orfandad de México y en el mundo

El estudio titulado La Orfandad ocasionada por la pandemia 1 , publicado por el Instituto Belisario Domínguez, destaca que de los 10 países con más fallecimientos a causa de la Covid-19 en el mundo, las niñas y los niños de México han sido de los más afectados.

El estudio destaca datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que indican que en todo el mundo las niñas y niños que se han quedado huérfanos de uno o ambos progenitores debido al Covid-19 habrían superado los cuatro millones.

Los países con mayor número de niñas y niños que perdieron a cuidadores principales, ya sea padre, madre o abuelos, para el mes de abril de 2021 fueron Sudáfrica, Perú, Estados Unidos, India, Brasil y México. El número de menores de edad que sufrieron alguna pérdida oscila entre 94 mil 625 a 141 mil 332.

De 21 países analizados en el estudio, Perú, Sudáfrica, México, Brasil, Colombia, Irán, Estados Unidos, Argentina y Rusia fueron los países que tuvieron al menos uno de cada mil niños que experimentaron pérdida por muertes asociadas al Covid-19 de cuidadores primarios.

De acuerdo al estudio, México es el país que tiene mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos, con al menos 131 mil 325 menores de edad en dicha situación de los 6 países analizados de América.

Pero estos no son solo números, son historias de vida de familias mexicanas. En el reportaje Las víctimas invisibles: los huérfanos de la pandemia 2 , se exponen casos como el de Ángela, una niña que no sabe qué pasó. Hace casi un año que no ve a su mamá. Pacientemente, Yael, su hermano, le ha explicado una y otra vez que no volverán a verla, que de ahora en adelante solo serán ella y él. Lamentablemente, Rosario Luna, la madre de ambos, murió por Covid-19, luego de largas jornadas atendiendo a pacientes contagiados en un hospital militar.

A raíz de la enfermedad tuvo que ser internada, pese a esto, la salud de Rosario empeoró, la única solución era intubarla. Ella había visto repetidamente ese procedimiento en otros pacientes y sabía que el pronóstico era poco alentador. Tenía que despedirse de sus hijos. Agarró su celular y habló brevemente con Yael. “Cuídense mucho, cuida a Ángela. Échenle ganas, por favor. Los amo”. Rosario falleció el 30 de mayo de 2020. Tenía 42 años.

Otro caso que se relata en el reportaje es el de Jessica. Su papá, Jorge, tenía 46 años cuando se contagió de Covid-19 en una de las tantas salidas que tenía que realizar para abastecer lo que necesitaba para el pequeño negocio que tenía en Torreón, Coahuila. Los primeros síntomas de Jorge fueron engañosos. Parecía que tenía gripa, pero el virus tomó fuerza y tuvo que ser internado. Lo entubaron y extubaron tres veces. Vivió una tormenta durante más de 60 días hasta que los doctores le informaron que no había más que hacer. El 28 de agosto, lamentablemente, Jorge murió, dejando a Jessica en un estado de orfandad.

Casos como el de Ángela, Yael o Jessica existen miles, pues la pandemia no hace diferencia al momento de vulnerar el estado de salud de las personas. No solo es la pérdida de un ser querido, es enfrentar día a día la tristeza, rabia y apatía; las niñas, niños y adolescentes hacen un esfuerzo enorme por no colapsar y tratar de continuar con su vida, pese a todas las adversidades. Muchos, ni siquiera tienen plena conciencia de las terribles consecuencias por las que están atravesando.

Ante esta situación el Estado debe actuar. No se puede permitir dejar atrás a nadie en la lucha contra las consecuencias que trae aparejado este terrible virus, como hemos mencionado, la familia es el núcleo del tejido social, cuando se pierde un familiar es terrible, pero cuando ese familiar es una madre o padre el daño es peor, pues invariablemente, se deja en estado de vulnerabilidad a las niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, en septiembre de 2021, Édgar Vielma Orozco, funcionario del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), destacó que en nuestro país han perdido la vida más de 250 mil personas por el coronavirus, de las cuales, se estima que el 42% eran jefes de familia.3 Añadió que, con datos del censo del 2020, 2.6% de la población de hasta 17 años, es decir, unos 996 mil menores de edad, están en situación de orfandad.

En enero de 2022 México tiene ya un registro de 299 mil defunciones por el Covid-19. Y lamentablemente nuestro país no tiene un registro oficial donde se detalle quienes son y donde se encuentran las niñas, niños y adolescentes de nuestro país que, como resultado de la muerte de su padre o madre o incluso los dos, hayan quedado en estado de orfandad.

Esta situación es en extremo grave, ya que la repentina muerte de las madres y padres deja a sus hijos en estado de indefensión y esto, a su vez, tiene entre otras consecuencias la deserción escolar, el incremento del trabajo infantil y en los casos más graves, ha llevado a algunas personas menores de edad a vivir en condición de calle.

La información acerca de la cantidad, características y lugares geográficos en los que se encuentra la población infantil afectada por esta problemática es un elemento fundamental para el diseño de las estrategias, programas y acciones de intervención pública que busquen atender a esta población. Ya que con los elementos mínimos indispensables que caracterizan a la población objetivo se puede establecer los factores y vínculos causales que afectan sus vidas y emplear de mejor manera los recursos y elementos que tiene el Estado a su disposición para ayudarles.

El Gobierno Federal y la función primordial de la Secretaría de Bienestar

En el Gobierno de México el centro de la transformación son las personas, por ello se impulsan políticas públicas en favor de todas y todos los mexicanos. Evidentemente, la pandemia transformó el panorama y la vida de millones de personas, pero dentro de estos cambios, no puede permitirse que niñas, niños y adolescentes vean limitados sus derechos y mucho menos, sus oportunidades de vida.

La esencia del Gobierno de la Cuarta Transformación es erradicar la corrupción y los privilegios para procurar el bienestar y la felicidad del pueblo a través de programas sociales. El cambio de paradigma se da al crear políticas públicas encaminadas a apoyar a las personas históricamente excluidas para otorgarles un pleno desarrollo. En este sentido, es prioritario contar con una base de registro para las niñas, niños y adolescentes que han perdido a sus padres y/o madres en la pandemia.

Una parte fundamental dentro del Gobierno Federal es la labor que realiza la Secretaría de Bienestar, cuyo esfuerzo fortalece la construcción de un México con más justicia, en el que se impulsa el acceso a más y mayores derechos, incluyendo progresivamente a todos los sectores al desarrollo.

Así, conforme el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaria de Bienestar fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento de la atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad.

En este sentido, creemos que es esencial que el Estado Mexicano, a través de esta Secretaría lleve a cabo el registro de orfandad, con la finalidad de que se instrumente el adecuado apoyo y seguimiento a los casos de niñas, niños y adolescentes que desafortunadamente ven limitados algunos de sus derechos.

Objetivo e importancia de la iniciativa

La familia es un factor fundamental para el óptimo desarrollo emocional del ser humano. La guía paternal y maternal son determinantes en la construcción de la personalidad y seguridad de los hijos, lo que definirá su vida futura. Tristemente, por los efectos letales y colaterales de la pandemia México se ha convertido en un país de huérfanos.

Es duro, pero sólo se registran muertes por Covid-19 más no a los sobrevivientes que quedan. Es imperante considerar a las personas que necesitan contar con apoyo producto de esta tragedia en los hogares mexicanos. Urge diseñar políticas, programas e incluso reformas legislativas para proteger el derecho al sano desarrollo de la infancia mexicana.

La niñez es una etapa fundamental de la vida del ser humano; en ella descubrimos sensaciones, emociones y es donde comienza la exploración del mundo que nos rodea. Por su parte, es en la adolescencia donde materializamos lo aprendido y descubrimos nuestra identidad personal, por ello resulta trascendental garantizar a este sector sus derechos fundamentales.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de crear los mecanismos legales oportunos para brindar bienestar y tranquilidad a aquellos que más lo necesitan. Con la creación de este registro de personas huérfanas se podrá conocer y apoyar a miles de niñas, niños y adolescentes.

Consideramos que la Secretaría de Bienestar tiene la responsabilidad de realizar esta gran tarea, pues es precisamente el sello y filosofía de dicha Secretaría, brindar amparo y protección a los grupos en situación de vulnerabilidad. Es momento de impulsar cambios sustantivos en la vida de miles de niñas, niños y adolescentes.

En el Partido del Trabajo consideramos primordial contar con las herramientas para conocer a detalle la situación en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes huérfanos, que han perdido a sus padres y/o madres por la enfermedad Covid-19, ya que de esta forma el Estado mexicano puede diseñar estrategias para su atención efectiva a través de los distintos programas sociales que se han impulsado para la población de niñas, niños y adolescentes en el gobierno de la Cuarta Transformación. Y para que en caso de necesidad se diseñen programas especiales para atender a esta población de manera pronta y expedita.

El 2022 ofrece una nueva oportunidad para iniciar nuevos proyectos, pero también, para dar solución a retos y conflictos, por lo que con este inicio de año creemos fundamental que venga acompañado de programas que beneficien y protejan a la niñez mexicana.

La pandemia no ha terminado, y con la llegada de nuevas olas y variantes las consecuencias siguen permeando la vida de las y los mexicanos, no permitamos la inacción y el descuido del futuro de este país.

Para mayor claridad sobre nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto presentamos el siguiente decreto

Único. - Se adiciona una nueva fracción XIX BIS al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

XIX BIS.- Llevar el registro de las personas menores de edad que han quedado en una situación de vulnerabilidad, por haber perdido a uno o ambos padres por motivo de la pandemia por Covid-19 y coordinar el apoyo para que accedan a programas sociales, programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno.

XX....a XXV....

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Bienestar contará con un plazo de 120 días naturales para la implementación del registro de las personas menores de edad que han quedado en una situación de vulnerabilidad, por haber perdido a uno o ambos padres o tutor por motivo de la pandemia por Covid-19.

Notas:

1. Carla Angélica Gómez Macfarland. La Orfandad ocasionada por la pandemia, disponible en:

http//bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12 3456789/5398/ML208pdf?sequence=1&isAllowed =y, consultado el 20 de diciembre de 2021

2. Las víctimas invisibles: los huérfanos de la pandemia, disponible en:

https //www.chilango.com/ noticias/ reportajes/huerfa nos-por -covid-19-en-mexico/? fbclid=lwAR0­ Qf3PKAWWO OQx gT346b y 8hol V 1Eld9U586 EbE2uHN43L34dD4m5bP DO, consultado el 20 de diciembre de 2021 .

3. Inegi: de los fallecidos por Covid, 42% eran cabezas de familia, disponible en:

htt ps://www ¡ornada.com. mx/ notas/2021/ 09/12/politica/inegi-de-los-fallecidos-por-covid-4 2-era n­ cabezas-de-familia/, consultado el 20 de diciembre de 2021.

Dado en la Sala de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 7 enero de 2022

Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, a cargo del senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, senador Eduardo Ramírez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia mexicana a lo largo de las últimas décadas se ha caracterizado por encontrarse en constante evolución, bien sea en lo referente a la construcción de reglas electorales que permiten dotar de certeza, legalidad y transparencia a la transmisión de los poderes públicos; o bien, en el reconocimiento de nuevos mecanismos que permiten a los ciudadanos tomar decisiones públicas más allá de acudir a las urnas para seleccionar a quienes contienden a un cargo de elección popular. Los instrumentos de democracia directa como: la iniciativa ciudadana, la consulta popular, los referéndums o las revocatorias de mandato, se circunscriben a lo último señalado.

Estos instrumentos surgen en un primer momento dentro de las legislaciones estatales en la primera década del año 2000, aunque su ámbito de aplicación era únicamente el espectro subnacional de las entidades federativas, y en algunos casos, los municipios. Por cuanto hace su aparición en el contexto federal estos instrumentos llegan a nosotros a partir de la reforma constitucional federal del 9 de febrero de 2012, en lo que respecta a la iniciativa ciudadana y la consulta popular, reforzando su andamiaje con reformas posteriores en 2014 y 2019, que han permitido transitar de un derecho ciudadano inactivo a uno dinámico que ha materializado los fines que persiguen este tipo de instrumentos. Sumándose a los dos antes señalados, el 20 de diciembre de 2019, se reconoce en el derecho de los ciudadanos a participar en procedimientos de revocación de mandato de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo de la federación.

De los tres instrumentos de democracia directa en el ámbito federal, la consulta popular y la revocación de mandato, atendiendo a la naturaleza de los mismos, representan una mayor complejidad en cuanto a su efectiva materialización, ya que implican el despliegue de una serie de actividades administrativas, operativas y logísticas por parte del órgano electoral nacional para que los ciudadanos puedan ser consultados, bien sea sobre asuntos transcendentales de la vida nacional, como ocurre en el primero, o bien, como en el segundo de los señalados, sobre la continuidad o no de quien se encuentra desempeñando como presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Atendiendo a dicha complejidad y con la finalidad de que estos procesos participativos cuenten con un basamento que brinde certeza a la ciudadanía, así como a las mismas autoridades que en estos procesos intervienen, es que el legislador ordinario, emitió las leyes reglamentarias que establecen el andamiaje jurídico para su realización; donde si bien es cierto que la Ley Federal de Consulta Popular entró en vigor en el año 2014, ésta adolecía de parámetros claros en cuanto a la organización de dicho instrumento, siendo reformada recientemente con el objetivo de solventar normativamente las particularidades que se fueron presentando durante el primer ejercicio de consulta. Por su parte, la Ley Federal de Revocación de Mandato fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 14 de septiembre de 2021, atendiendo a las diversas aportaciones realizadas por los legisladores federales.

Ambas legislaciones retoman los principios y base constitucionales propias de la materia electoral, ya que es innegable que comparten doctrinaria y pragmáticamente la misma naturaleza, trayendo consigo los beneficios de los avances que en esta materia se ha desarrollado en nuestro país, pero también las áreas de oportunidad que se han detectado a lo largo de nuestros ejercicios, como puede ser el alto costo que tiene la organización de nuestras elecciones.

No obstante ello, en la ultima reforma de la Ley Federal de Consulta Popular trajo consigo una importante innovación que puede impactar en la reducción de estos costos, en ella se reconoció la posibilidad de que el Instituto Nacional Electoral pueda crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior, pudiendo reducir significativamente el costo de la integración, avituallamiento y operatividad de las casillas con este esquema.

Sin embargo, esta atribución otorgada al Instituto Nacional Electoral no fue replicada en lo que hace a la organización de la jornada de revocación de mandato, determinándose en la Ley que dicha autoridad debe de habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada electoral inmediata anterior, por lo que el costo de la realización de los ejercicios de revocación de mandato, tendrían un costo muy similar en cuanto al gasto operativo para las elecciones constitucionales.

Por lo que, atendiendo a esta situación es que, propongo reformar el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, a fin de considerar retomar parte del esquema que opera en lo relacionado a los procedimientos para la determinación del número e instalación de casillas que se establecieron en el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, por un lado para estandarizar los procedimientos y atribuciones del Instituto Nacional Electoral en los mecanismos de participación ciudadana, con algunas consideraciones propias en atención a la importancia del procedimiento de revocación de mandato.

Esta propuesta radica en que el Instituto Nacional Electoral procure habilitar los mismos inmuebles que fueron utilizados en la jornada electoral previa, y en caso de ser necesario habilitar nuevas ubicaciones de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otro lado, homologar la potestad para la creación de centros de votación, así como la posibilidad de unificación de hasta tres casillas, al igual que ocurre para los ejercicios de consulta popular. Con ello pudiéndose generar un ahorro bastante significativo en todo lo relacionado a la instalación de casillas, pudiéndose reducir por lo menos hasta en un cincuenta por ciento de las que se instalan en elecciones constitucionales.

Por otro lado, no debe de pasar desapercibido que, el modelo de federalismo electoral que la reforma en la materia del 2014, ha permitido la coordinación entre la autoridad administrativa electoral nacional y los organismos públicos locales electorales, los cuales han tenido como propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto apego al marco constitucional y legal aplicable.

Derivada de esta experiencia en la organización concurrente de los procesos electorales, puede ser aprovechada en la organización de mecanismos de participación ciudadana y de esta manera hacer mas eficiente el gasto publico que realiza tanto en la Federación, como en las entidades federativas respecto de esta materia. Por ello es que, se propone adicionar al artículo 4 de la Ley en comento, para dotar de facultades al Instituto Nacional Electoral para celebrar convenios de coordinación y colaboración con los organismos públicos locales electorales para la organización de procedimientos de revocación de mandato.

En el siguiente cuadro comparativo se expone en que consisten las reformas y adiciones propuestas:

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 41; se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 y un párrafo tercero al artículo 41, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con los organismos públicos locales electorales, para la realización de las diferentes actividades propias del proceso de revocación de mandato.

Artículo 41.

El Instituto procurará habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas que fueron determinados para la jornada electoral anterior. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la Ley General.

El Instituto podrá crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior.

Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de la Comisión Permanente, a los 7 días del mes de enero de 2022.

Senador Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Que adiciona los artículos 135 y 135-B de la Ley Aduanera, a cargo de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, senadora de la república en el Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 8, fracción I, 164, numeral 1, 169, 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 135 y 135-B de la Ley Aduanera, en materia de recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Aduanera tiene como objetivo, tal como se prevé en el artículo 1o. de regular la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

En particular, el inmueble ubicado en la circunscripción de una aduana puede ser considerado como un recinto fiscalizado estratégico, previa solicitud ante el Sistema de Administración Tributaria. El recinto fiscalizado estratégico, además de tener su cede en una aduana cuenta con su propio régimen aduanero.

Al día de hoy, las disposiciones de la Ley Aduanera relativas al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como al recinto fiscalizado estratégico, son ambiguas, lo que permite el manejo discrecional de mercancías. El artículo 135 de la ley prevé: “El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente”.

El artículo 135-B de la ley citada establece: “El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación...”

En ambos casos, tanto en el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado como en el régimen de recinto fiscalizado estratégico no se prevén de manera clara los supuestos bajo los cuales determinadas mercancías no pueden ser objeto de cada régimen. Esta ambigüedad puede tener consecuencias adversas para las buenas prácticas comerciales, por ello, para especificar a detalle las mercancías que no podrán ser objeto de ambos regímenes se propone la siguiente iniciativa, la cual busca claridad en las normas y certeza en materia de buenas prácticas comerciales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente

Decreto por el que se adicionan los artículos 135 y 135-B de la Ley Aduanera, en materia de recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico

Único. Se adicionan un párrafo undécimo al artículo 135 y uno quinto al artículo 135-B de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 135. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Para efectos de este artículo, no podrán ser objeto del régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, radioactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturadas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

Artículo 135-B. ...

I. a IV. ...

...

...

...

Para efectos de este artículo, no podrán ser objeto del régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, radioactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturadas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efecto de lo establecido en los artículos 135 y 135-B no podrán ser objeto del régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado ni del régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico las mercancías listadas en el anexo 10, apartado A, sector 9, “Cigarros”; las señaladas en el anexo 29, en la partida 17.01 y en los capítulos 50 a 64 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2020, así como los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial 8703.21.01.00 y 8704.31.02.00 y en la partida 87.11 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 8703.10.04.02, 8709.11.01.00, 8709.19.99.00, 8709.90.01.00, 8713.10.01.00, 8713.909.99.00, 8715.00.01.00 y 8715.00.02.00, siempre que las empresas que destinen al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en cualquier modalidad o siempre que las empresas que introduzcan a recinto fiscalizado estratégico vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas en cualquier modalidad.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2022.

Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Muy desafortunadamente hemos sido por mucho tiempo una sociedad que ha aprendido, como coloquialmente se dice, a la mala; la importancia del cuidado del medio ambiente, la correcta disposición de residuos, la justa escala de los efectos de la contaminación y además el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales tanto renovables como los no renovables.

Menciono que ha sido a la mala porque los efectos de no haberlo hecho de la manera correcta nos han salido muy caros; no solo en cuanto a conservación de flora y fauna en nuestro planeta, sino también en materia económica, de desarrollo y, muy lamentablemente, en aspectos elementales y primordiales de salud pública.

Basta mencionar, por ejemplo, las serias repercusiones en nuestra expectativa de vida, ya sea para reducirla, o bien, para aumentarla, con el solo hecho de ignorar o, por el contrario, tomar medidas tendientes al cuidado y protección del medio ambiente, como también en materia de reducción de contaminantes, rescate ambiental o reducción de emisiones.

De acuerdo con un estudio realizado y publicado en el año 2018, se encontró que la calidad del aire, el nivel y cantidad de emisiones de partículas contaminantes tiene la capacidad para arrebatarnos hasta 1.65 años de nuestra esperanza de vida desde el nacimiento, claro está, dependiendo de la región en donde nos encontremos.1

Por ejemplo, para nuestro país se determinó que la esperanza de vida es de 75.8 años, pero la contaminación del aire y la emisión de partículas contaminantes como la PM2.5, que es la más común y presente en todo nuestro territorio, reduce entre 0.7 y 0.5 años nuestra expectativa de vida.2

Aquí vale la pena resaltar que solo estamos definiendo el impacto en nuestra expectativa de vida de la contaminación del aire, hace falta y sería no solo interesante, sino también necesario, sumar los efectos nocivos en nuestra salud causados por la contaminación del agua, los hábitos y la calidad de la alimentación y el nivel de actividad física. Es sabido que somos unos de los principales países que ocupa los primeros lugares en todo lo malo, en cuanto a lo anterior se refiere, como por ejemplo la obesidad.

A pesar de todo lo anterior, de las experiencias y de todo lo sufrido, podemos afirmar que prevalecen algunos aspectos relevantes en materia ambiental, que todavía son omitidos, ignorados, o bien, sometidos a aspectos económicos, es decir, anteponemos a la salud pública y a nuestra viabilidad ambiental la obtención de un beneficio económico, de una utilidad monetaria.

A pesar, incluso, del deterioro que se genere al entorno circundante a la zona del daño o la omisión, ignorando las consecuencias en materia de salud pública de toda una región y, como consecuencia, muy a pesar de incidir gravemente en la calidad y expectativa de vida de los habitantes presentes del planeta y en las generaciones futuras.

No hemos entendido del todo cómo debe de ser asumido, con la integralidad y la cabalidad requerida, que el respeto al medio ambiente, la sustentabilidad en todas nuestras actividades, el correcto y eficiente aprovechamiento de nuestros recursos, el adecuado manejo de desechos, la reducción de contaminantes, la preservación de las especies de flora y fauna, la correcta explotación y consumo del agua, el fomento de energías limpias, la eliminación de la deforestación y la tala, solo por mencionar algunos temas.

Las anteriores son tareas imprescindibles, impostergables, urgentes, persistentes y constantes, que llegaron para quedarse. Pero, a la vez, hay que remarcar que, primero, llegaron para salvarnos y darnos viabilidad en el presente y en el futuro como civilización.

Si no tenemos la capacidad para comprenderlo de esa manera, tarde o temprano el destino nos alcanzará, a fin de cuentas, ya estamos muy cerca de la línea de no retorno en materia de daño ambiental irreparable.

Al menos así nos lo indican las consecuencias que ya resentimos desde hace un tiempo a la fecha, respecto al cambio climático, que son continuidad directa del daño por contaminación que hemos realizado o permitido y que trajo consigo un incremento de nuestra temperatura a nivel global registrado en 0.8 grados centígrados.3

El daño es de tal magnitud que desde hace ya una década se identificaron por parte de autoridades mundiales en materia de medio ambiente las consecuencias irreversibles y de largo plazo que sufriríamos y que, tristemente, ya estamos padeciendo.

En primer lugar, se estableció que aparecerían las crisis alimentarias, se estimaba que las cifras en materia de desnutrición serían inimaginables y podrían rebasar fácilmente los 600 millones de habitantes en todo el mundo.4

En segundo lugar, se reconocía que habría problemas en materia de disposición y suministro de agua, se señaló en ese entonces que al menos mil 800 millones de habitantes en todo el planeta sufrirían el desabasto severo del vital líquido.5

Asimismo, se advirtió que, si no se detenía y revertía el incremento de la temperatura global y, por ende, el calentamiento global, 330 millones de habitantes del planeta se verían desplazados de su lugar de origen por motivos de inundaciones y, al menos, el 30% de todas las especies de flora y fauna se extinguirían.6

Finalmente, se identificaba el crecimiento de la incidencia de malestares en la salud, así como la aparición de nuevas y desconocidas enfermedades que nos pondrían en jaque como civilización; en este punto es obligado citar lo que actualmente todos en el planeta estamos viviendo como consecuencia de la aparición del COVID-19 en nuestra vida.

Además, se señaló que el calentamiento global aumentaría drásticamente la exposición a estas enfermedades, tanto las ya presentes como las que llegarían a presentarse.

Como se puede apreciar, todo lo anterior no es desconocido en nuestro territorio ni entre nuestra población.

Incluso, es preciso resaltar que hemos sido ejemplo y referente de lo funesto en cuanto a medio ambiente se refiere.

Por ejemplo, en la primera década del nuevo milenio, es decir, el periodo comprendido entre el año 2000 al 2010, ocupamos el primer lugar latinoamericano en emisiones de gases contaminantes.7

Si ello no fuera poco, tenemos otra muestra del elevado costo que pagamos por omisos en materia ambiental, en tan solo 5 años, del 2005 al 2010, perdimos anualmente y en promedio, cerca de 160 mil hectáreas de zonas boscosas.8

En el mismo orden de ideas y en lo referente al aprovechamiento, cuidado y manejo del agua, al menos el 30% de toda el agua que consumimos la extraemos de manera ilegal, clandestina, es decir, sin control, sin manejo de sustentabilidad y sin atender esquemas de recarga de mantos acuíferos.

Tan solo a la fecha, somos, penosamente, uno de los países a nivel mundial con la peor tasa de recolección y aprovechamiento de agua de lluvia; en nuestro país, a pesar de ser una medida económica, costeable, financiable, provechosa en materia ambiental, eficiente y altamente efectiva, la recolección de agua pluvial no es empleada con la intensidad que debería.9

A pesar de tener una ubicación geográfica privilegiada que nos ofrece temporadas estables y generosas de lluvia, únicamente permitimos que el 4.8% de agua pluvial llegue al subsuelo en condiciones adecuadas para recargar los mantos acuíferos.10

Finalmente, tenemos el dato relevante de que, al menos, el 75% de toda nuestra población está emplazada como víctima irremediable y con alta vulnerabilidad ante los efectos negativos, catastróficos y sumamente devastadores del cambio climático.11

Como podemos apreciar, en materia ambiental tenemos una deuda pendiente muy grande y sumamente alarmante con nosotros mismos, con nuestros antecesores y con las generaciones futuras.

Por ello, cada esfuerzo en materia de cuidado y preservación del medio ambiente, es sumamente valioso e importante y no podemos ni debemos, darnos el lujo de menospreciarlo o someterlo a intereses ajenos o particulares, completamente distantes a lo que implica cuidar la naturaleza.

Ante esto, es de suma importancia que detengamos, en primer lugar, y revirtamos, posteriormente, el daño que hemos hecho a nuestras zonas forestales.

Después de casi 11 años no podemos seguir con los brazos cruzados después de que permitimos tener en promedio anualmente la pérdida de 160 mil hectáreas de nuestros preciados bosques.

Y más aún si gran parte de esa pérdida de superficie forestal fue causada por intereses económicos particulares, es decir, por motivos especulativos.

Desde hace más de 15 años a la fecha es indeterminable con exactitud el número de hectáreas de zonas forestales que se han destruido de manera intencionada, es decir, quemándolas deliberadamente para despejarlas y posteriormente utilizarlas con fines de lucro y para la obtención de un beneficio económico.

En nuestro país hemos permitido, tolerado y solapado que se quemen bosques para después construir condominios o establecer zonas de cultivo para beneficio particular, de manera ilegal y en zonas sin el uso de suelo necesario para ello.

Para muestra basta citar el caso del estado de Jalisco, una entidad en donde se siguen dando casos en los que se queman de manera intencional, voraz e insaciablemente grandes extensiones forestales para posteriormente, asentar en ese lugar huertas aguacateras. Y todo ello con la complicidad y venia de las autoridades de todos los niveles de gobierno.

El problema y las consecuencias ya son muy graves, tan solo en ese estado se tiene el registro de que, a la fecha, se han quemado de manera intencional y para el propósito anteriormente descrito, al menos, un promedio anual de 10 mil hectáreas de bosques.12

Y cabe destacar que el problema sigue creciendo, tan solo en una parte del año 2021, de los 243 incendios que se tienen registrados en el área natural protegida del Bosque de la Primavera y bosques urbanos de la zona metropolitana de Guadalajara, 100 incendios fueron intencionales y 24 por actividades agrícolas. Estos incendios causaron la pérdida de un total 5 mil 610 hectáreas.13

El mismo escenario se presenta, por ejemplo, en estados como Guerrero o Michoacán, por mencionar algunos.

Pero este problema de la quema intencional no solo se presenta o motiva por la instalación de huertas para producir alimentos, pues desafortunadamente también se hace uso de esta técnica depredadora de zonas forestales para otros fines ilícitos.

Existen organizaciones delictivas que, en contubernio o con amenazas, queman y destruyen nuestras zonas forestales para disponer de esos terrenos para el cultivo de sustancias ilícitas, con la complacencia y complicidad de autoridades locales e incluso de los mismos dueños de esos terrenos.

Como se puede apreciar, el problema es mayúsculo y apunta ya a volverse incontrolable, por eso esta situación no puede ni deber seguir.

Quienes nos antecedieron, sentaron un importante logro y precedente gracias a una propuesta hecha por mi grupo parlamentario, el Partido Verde, que logró la aprobación de una reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual establece en su artículo 97, lo siguiente:

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley .14

Sin embargo, y a pesar de lo significativo de la anterior reforma descrita, no se ha logrado detener este problema.

No se ha podido avanzar en la protección de nuestras zonas forestales ante la quema intencional con fines de lucro, por un motivo, en realidad no se afecta ni se incide en el interés particular que motivó la quema intencional, además de que, el proceso para la denuncia, la investigación y la sentencia, es muy relajado y, por ende, o no se inicia o no se sigue o no se investiga.

Y si se da el caso de que se lleve a buen término y se declara la veda de esa zona por 20 años, las autoridades correspondientes no vigilan el cumplimiento de esa disposición.

Incurriendo con ello, no solo en un desacato, sino contraviniendo a la vez, la obligación Constitucional establecida en el artículo cuarto en su quinto párrafo que establece lo siguiente:

Artículo 4 . ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo produce en términos de lo dispuesto por la ley .15

Ante todo lo anteriormente descrito, se hace imprescindible para quienes integramos la presente soberanía, reforzar lo avanzado en materia legislativa y a la vez, tomar las medidas adicionales determinantes para mejorar en materia de protección de zonas forestales y prevenir, sancionar y erradicar, la quema intencional de bosques, con fines especulativos, con fines de lucro.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados, estamos obligados a, anteponer el interés general, el interés común que representa la preservación de nuestro medio ambiente y, legislar ampliamente y sin titubeos, para dar pasos decisivos al respecto.

Tenemos ante este delito que incidir directamente en los obscuros intereses económicos que lo motivan, tenemos que perseguir, investigar y sancionar sin titubeos la quema especulativa de zonas forestales.

Y la manera probada y que ha demostrado su eficiencia es por medio de la extinción del dominio, es decir, que todo particular que incurra deliberadamente en la quema intencional de su terreno forestal con la intención de obtener un beneficio económico y de lucro posterior se deberá enfrentar a un juicio ante el cual puede perder su propiedad y que ésta pase a manos del Estado.

Solo así vamos a poder obligar a todos esos dueños de zonas forestales a que atiendan los requerimientos establecidos para realizar si es que procede y bajo las mejores condiciones el cambio de uso de suelo de sus propiedades y poder dispones de ellas para propósitos económicos.

No podemos, bajo ninguna circunstancia, permitir que nuestras zonas forestales sigan siendo rehén o botín de obscuros intereses económicos particulares, o bien, de cualquier otro tipo de fines ilícitos.

Quienes integramos la presente Legislatura debemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde y continuar por el camino de reformas legislativas decididas y ejemplares que protejan nuestros bosques.

No hacerlo así, no solo nos enfrentará al juicio en materia ambiental que con todo derecho realizará la historia y las futuras generaciones, sino también nos volverá cómplices y partícipes de este delito que tanto daño le ha hecho a nuestro medio ambiente.

La quema especulativa e intencional para beneficio económico de zonas forestales es un delito que no puede seguir impune y que debemos perseguir y castigar ejemplarmente.

Por todo lo anterior se somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

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Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la provocación intencional de incendios forestales con fines de lucro o beneficio económico.

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Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Environmental Science and Technology Letters. 2018.

2. Environmental Science and Technology Letters. 2018.

3. Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

4. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

5. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

6. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

7. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

8. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

9. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Pnuma

10. Estadísticas del Agua. Conagua.

11. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (Inecc)

12. Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Jalisco.

13. Supervisión Forestal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, Jalisco.

14. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 97.

15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 4to.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de enero de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 31 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con el paso del tiempo, el papel de la mujer en la familia y en la sociedad se ha ido transformando, sobre todo en los últimos 40 años. Poco a poco ha incursionado en el ámbito laboral, económico y social; sin embargo, el tener que cuidar a los hijos muchas veces limita sus posibilidades de acceder a un empleo y apoyar con el sustento del hogar.

Ante esta realidad, en 200 el gobierno federal en turno puso en marcha el programa Guarderías y Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras (PEI) como una propuesta de política pública para facilitar a las madres el poder salir a trabajar y de esta forma no descuidar a los hijos.

En principio, el programa de estancias fue planteado como una propuesta para generar empleos directos para las responsables de las estancias y sus auxiliares; pero fundamentalmente se buscaba propiciar mejores condiciones para que las madres trabajadoras o padres solos pudieran salir a buscar un empleo.

Por tanto, el objetivo de este programa fue facilitar a las mamás su integración al mercado laboral y el desempeño de su trabajo. Las estancias infantiles surgieron con la finalidad de proporcionar el cuidado de menores de cuatro años para mujeres que no tuvieran acceso a guarderías del sistema de seguridad social. Por un lado, el programa aumentaba el número de espacios de cuidado disponibles, subsidiando su funcionamiento; por el otro, incrementaba la demanda de estos servicios al cubrir gran parte de su costo.

En un país donde 56.5? por ciento de las mujeres económicamente activas no tiene acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca servicios de cuidado infantil, el programa de estancias infantiles llenaba un verdadero vacío.

Rápidamente se convirtió en un pilar de los servicios públicos de cuidado: para 2008 había sobrepasado al IMSS como principal proveedor de servicios de guardería y en 2017 atendía a 24? por ciento de la población que recibía estos servicios públicos en el país (incluyendo guarderías del IMSS e ISSSTE, escuelas preescolares, DIF, entre otros).

Si bien es cierto que el programa tenía estándares más bajos que el IMSS en cuanto a la calidad del cuidado, sí logró aumentar la probabilidad de que una beneficiaria estuviera empleada, incrementar el número de horas laboradas a la semana y, en menor medida, reducir el tiempo que las mujeres dedicaban a la labor de cuidados.

Desafortunadamente, con todo y los resultados comprobables que tuvo este programa de estancias infantiles a lo largo de los años que se mantuvo operando, a inicios de 2019, el presidente López Obrador anunció que, en aras de erradicar la corrupción e irregularidades en el funcionamiento del PEI, cambiaría su operación para, en efecto, convertirlo en un programa distinto.

En línea con el tipo de programa que ha caracterizado su política social, el presidente anunció que anularía el subsidio a las guarderías, es decir, el dinero que antes se utilizaba para subsidiar el costo de atender a las mismas ahora “se iba a entregar de manera directa, sin intermediarios” a las beneficiarias, para que ellas decidieran si querían seguir haciendo uso de las estancias, si preferían buscar cuidado por otras vías, o si asumían el cuidado dentro del hogar y utilizaban el dinero para cubrir otras necesidades.

Sin embargo, todo parece indicar que no se tomó en consideración, entre otras cosas, que en nuestro país las mujeres son pilares económicos en las 32 entidades, esto debido a su alta participación laboral en diversas actividades económicas, principalmente en el comercio, que es el sector que más aporta a la economía mexicana.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre de 2019, en México, las mujeres representaban más de 50 por ciento de los ocupados en comercio, servicios sociales, restaurantes, y servicios de alojamiento.

En total, se registraron 55.68 millones de personas de población ocupada, cifra de la cual, 39.6 por ciento corresponde a mujeres y 60.4 por ciento a hombres. No obstante, en el comercio, minorista y mayorista, de los 10.92 millones de ocupados, 53.1 por ciento perteneció al género femenino.1

Otros sectores con preponderancia femenina fueron servicios sociales (64.7 por ciento de una población ocupada que ascendió a 4.36 millones de personas), restaurantes y servicios de alojamiento (59.3 por ciento de 4.43 millones) y servicios diversos (56.6 por ciento de 5.73 millones). Mientras, en la construcción se presentó su participación más baja, con 3.7 por ciento de 4.26 millones de ocupados, es decir, por cada 100 habitantes que laboran en dicho sector, alrededor de cuatro son mujeres.

La importancia del comercio radica en que es el sector con mayor peso en el producto interno bruto (PIB) nacional, con una contribución de 20.9 por ciento y, por ende, la mujer ostenta más presencia que el hombre en la fuerza de trabajo de uno de los principales indicadores del consumo interno.

A nivel estatal, de las 32 entidades, el género femenino es mayoría de la población ocupada en comercio en 25 estados, destacando Oaxaca, donde 61.5 por ciento de sus 284,498 ocupados en esta rama son mujeres. Le siguieron Nayarit (61.0 por ciento de 107,101) y Chiapas.

De los siete restantes territorios con una menor aportación femenil, sobresale que en éstos, más de 47 por ciento de los ocupados son mujeres al cierre de 2019. La relación más baja es de Aguascalientes, con 47.8.

En absolutos, la mayor cifra pertenece al Estado de México, con 952,089 mujeres laborando en el comercio; en seguida, la capital del país (411,390), Veracruz (397,143), Jalisco (393,312) y Puebla (301,421).

Y más se sustenta la importancia femenina en el mercado laboral por su participación en las actividades terciarias (comercio y servicios), que representan 65.2 por ciento del PIB nacional: de los 34.67 millones de ocupados en la República Mexicana, 50.2 por ciento se refiere al género femenino. En actividades industriales aporta 26.5 por ciento y en primarias, 12.4 por ciento, uno de los pendientes en inclusión.

Empero, con toda la importancia que representan las mujeres en el ámbito laboral y económico ´para nuestro país, como ya se ha señalado, en febrero de 2019 el gobierno federal anunció que, como parte de sus acciones en materia de política social, modificaría el programa de estancias infantiles para madres trabajadoras.

De ser un subsidio al funcionamiento y costo de guarderías para menores, se convirtió en un programa de transferencias monetarias incondicionadas. En su momento la decisión desató fuertes reacciones, pues las estancias cubrían necesidades de cuidado infantil para la población sin seguridad social, facilitaban la inserción laboral femenina, y promovían cierta corresponsabilidad en las labores de cuidado.

Desde una visión simplista y sin mayor análisis, el cambio tiene posibles beneficios, podría facilitar el desembolso de recursos y la administración del programa, pues ya no se tienen que inspeccionar estancias ni asegurar que el dinero se esté utilizando específicamente para los cuidados.

De la misma manera, otorgar el dinero a las familias, sin condiciones para su uso, les puede permitir tomar decisiones que se ajusten mejor a sus necesidades particulares.

Sin embargo, para Acción Nacional, en un país en el que las mujeres siguen siendo las principales encargadas del cuidado de niñas y niños y donde suelen tener menores salarios y trabajos más precarios, es factible suponer que, la decisión de cómo utilizar este dinero no vaya dirigida a sostener la participación de las madres en el mercado laboral ni a mejorar la calidad de los cuidados para la primera infancia.

En este sentido, era de esperarse que se realizaran múltiples críticas provenientes de diversos grupos sociales ante esta decisión del ejecutivo, entre otras cosas se denunciaban la austeridad machista de una medida que, por ahorrar dinero, deslindaba al Estado de sus responsabilidades de proveer protección social a la población y circunscribía el cuidado infantil a donde se le ha querido mantener: con las mujeres, en el hogar.

En otras críticas, se resaltaba que el programa no sólo cumplía una función necesaria al ofrecer servicios de cuidado a mujeres que no tenían acceso a ellos, sino que además lo hacía para poblaciones desaventajadas económicamente y más desiguales en la distribución de trabajo de cuidados entre hombres y mujeres. Se ponía en duda, pues, el compromiso del presidente de poner primero a los pobres.

En la realidad palpable, el retiro de los subsidios que sostenían la operación de las estancias ha resultado en el cierre de muchas de ellas, con consecuencias patentes para la vida cotidiana de las mujeres y menores que antes las utilizaban.

Incluso para quienes siguen recibiendo el beneficio, estos cierres han aumentado la dificultad de encontrar una guardería accesible. Sin embargo, fuera de casos anecdóticos, sabemos poco sobre lo que efectivamente ha ocurrido con el programa.

Una comparación entre los padrones de beneficiarias de diciembre 2018 y octubre 2019 muestra una reducción drástica en el número de madres apoyadas por el gobierno. Es decir, no sólo ha cambiado la forma de otorgar el beneficio, sino también el alcance y cobertura del mismo.

En el año 2019, se redujo el número de municipios cubiertos por el programa en 23 de los 32 estados de la república y no se incorporó a un solo municipio nuevo. El estado de México, por ejemplo, perdió cobertura en 13? por ciento de los municipios que antes recibían el programa; en Oaxaca, uno de los estados con menor cobertura para empezar, 23 municipios dejaron de recibir cualquier apoyo.2

Para los municipios que sí siguieron en el programa, su cobertura disminuyó en más de la mitad. Mientras que, a finales de 2018, se atendía a un total de 321 mil 726 mujeres a escala nacional, 10 meses después eran sólo 169 mil 742 beneficiarias. Esto implica más de 156?mil menores de cuatro años que ya no se sabe si, o cómo están siendo cuidados. Evidentemente, esta reducción es mucho mayor a la que se daría naturalmente como resultado de que las niñas y los niños cumplan los cuatro años y dejen de ser elegibles para el beneficio. Además, es un recorte que se extendió a lo largo del país.

El estado de México, una de las entidades más afectadas por este cambio, pasó de tener más de 38?500 beneficiarias a poco menos de 13?900. Esto significó, en cada municipio, que el promedio de beneficiarias pasara de 316 a 114; es decir, se redujo en 64 por ciento. Incluso en entidades que no sufrieron una reducción en el número de municipios incorporados al programa, como la Ciudad de México, la disminución en el número de beneficiarias fue sustancial: para octubre de 2019, se atendían 7?590 mujeres menos que en diciembre del año anterior; en promedio, 474 mujeres en cada alcaldía se quedaron sin él.

Estos son sólo dos ejemplos pero, el corte fue similarmente tajante en otros lugares: en todas las entidades, se redujo el número de beneficiarias en al menos 25 por ciento.3

Las estancias infantiles presentaban deficiencias e irregularidades en su funcionamiento, requerían una preparación sub estándar por parte de las personas cuidadoras, se encontraban en espacios que no habían sido creados con esa finalidad y que, en algunos casos, habían mostrado corrupción. Sin embargo, cubrían una necesidad concreta para miles de familias. Cuando el presidente anunció que el programa cambiaría de diseño, también se comprometió a seguir entregando los recursos, sólo que, ahora, de forma directa.

Los datos demuestran que esto no fue cierto. No sólo cambió la forma de entregar los recursos, sino también el número de mujeres que los recibían y, por ende, el número de niños y niñas cuyo cuidado era cubierto. Con los datos disponibles no es posible decir cuál ha sido el efecto de cambiar el subsidio por una transferencia monetaria para quienes hoy siguen siendo beneficiarias.

Lo que sí se concluye es que muchas mujeres y menores ya no reciben cuidado infantil por parte del Estado y, como consecuencia, han tenido que distribuir estas responsabilidades de nuevas maneras, probablemente dentro del hogar y en los hombros de madres, niñas o abuelas.

Los roles familiares y sociales asignados a las mujeres han propiciado que la ausencia de acciones del Estado no sean realmente un tema en este rubro. ¿Falta atención para personas enfermas y de la tercera edad? Para eso están hijas y hermanas. ¿Se necesitan guarderías? Que los cuiden madres o abuelas. ¿Una pandemia clausura las escuelas? Que las mujeres del hogar se hagan cargo de la educación. Y si necesitan ingresos, entreguemos dinero, pero cerremos las estancias infantiles porque para cuidados están las mujeres.4

Este nuevo esquema de transferencias y no de estancias infantiles es un problema de varias aristas. La primera es que se pierden dos empleos, no sólo uno. Tanto el de las mujeres que están quedándose en casa en vez de salir al mercado laboral como el de quien cuidaría de sus hijas e hijos a cambio de un pago.

El segundo problema es el costo de oportunidad de las cuidadoras. Un tercio de los hogares en México están encabezados por una mujer y cuatro de cada diez mujeres (de 15 años o más) trabajan o buscan empleo. Cuando niñas y niños no se quedan a cargo de la madre sino de otras personas, generalmente son mujeres (hermanas, sobrinas) quienes lo hacen, eso provoca que renuncien a estudiar o trabajar. Es decir: aun con los mil 600 pesos bimestrales que hoy ofrece el programa, hay una pérdida de bienestar porque una mujer se queda en casa.5

El tercer problema es la pobreza en los hogares con más mujeres. Puesto que las mujeres no viven aisladas de los hombres, en las familias con más mujeres la pobreza es una amenaza latente debido a la brecha salarial, a la asignación de roles de cuidados y crianza, y a la mayor vulnerabilidad en el empleo. En promedio, por cada hombre en pobreza laboral hay 1.2 mujeres, en detrimento de los hogares con más mujeres.

La historia de este programa es muestra de algo mayor: las graves consecuencias de un sistema de seguridad social fragmentado, donde poco más de la mitad de la población tiene una ciudadanía a medias, pues sus derechos los debe recolectar a partir de programas dispersos que, en cualquier momento, le pueden ser retirados.

Para realmente cumplir los derechos sociales de la población es imprescindible hacer mucho más que sólo repartir dinero: se necesita invertir en una infraestructura de cuidados que, junto con otros servicios, atienda a toda la población y que redistribuya entre el Estado, las familias y la sociedad la responsabilidad de cuidarnos y cuidar a nuestros hijos.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto garantizar para las madres y padres de familia trabajadores, que no cuentan con seguridad social, y por ende con el servicio de guarderías y estancias infantiles, este derecho, por lo que se propone incluirlo en la Ley General de Desarrollo Social y en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La historia contemporánea de las guarderías en México se remonta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los resultados, que en las décadas posteriores le siguieron a la gesta revolucionaria del siglo XX a través de la legislación secundaria. La Ley Federal del Trabajo de los años setenta establecía en su artículo 283, que los patrones tienen entre sus obligaciones especiales “Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores” (fracción XIII).

No obstante, la Ley Federal del Trabajo de 1931, y su reglamentación tres décadas después (1961) establecían ya está obligatoriedad en relación con el servicio de guarderías. Actualmente muchos países en todas las regiones del mundo cuentan con guarderías/estancias infantiles.

El establecimiento de leyes y reglamentaciones sobre éstas, implica que se integran a las estrategias y acciones instrumentadas en el marco de políticas públicas orientadas al desarrollo social. Los servicios de guarderías a través de las estancias y centros de desarrollo infantil, forman parte de una tarea del Estado relacionada con los derechos laborales, de la infancia, de las madres y/o los padres.

Con base en el marco legal, tradicionalmente fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la institución sobre la cual recaía el trabajo del Estado para atender las necesidades de cuidado infantil en la modalidad de guarderías que la población asegurada demandaba. En la década de 1980 (1983), la Ley del ISSSTE recoge la obligación del Estado de brindar el servicio de estancias infantiles.6

Ya entrada la primera década del siglo XXI, el presidente de la República decretó (2007) el establecimiento del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, como una instancia de coordinación, a través de la cual se daría seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales que permitan la ampliación de la cobertura a la demanda de los servicios de atención y cuidado infantil, acorde al marco de operación de cada programa.

El Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras inició su operación el 11 de enero de 2007 con el objeto de disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que el cuidado de los hijos recae en una madre trabajadora o con intención de incorporarse al mercado laboral, estudiante o un padre solo, mediante la entrega de apoyos para cubrir parte de los gastos del servicio de cuidado y atención infantil y la creación de espacios que permita aumentar la oferta.

Diversos estudios que se realizaron durante los primeros años de operación del programa, concluyeron que el Programa de Estancias Infantiles había contribuido de manera importante para facilitar el desempeño laboral de las mujeres, sobre todo en la obtención de una plaza de trabajo por el tiempo que ganan al tener un espacio seguro, confiable donde dejar a sus hijos, y para mejorar el bienestar de las familias beneficiadas porque los niños crecen más sanos, mejor nutridos y con un desarrollo armónico.

Gracias a esta política pública, de 34 por ciento de mujeres que no trabajaban antes de entrar al programa, el 82.9 por ciento consiguió empleo al ingresar. El principal motivo por el que no habían trabajado antes fue, para el 72.2 por ciento, que no tenía dónde dejar a sus hijos y hoy si cuentan con un lugar seguro y confiable donde dejarlos.7

El incremento del ingreso del hogar una vez incorporados al programa es de 16.5 por ciento, lo que representa una mejoría en la economía familiar. El análisis cuantitativo de las encuestas nos demuestra que las mejorías de la situación económica de las familias beneficiarias no son tan significativas como para aquellas que no contaban con un trabajo y que lograron tenerlo y por tanto, la mejoría económica es significativa en ese segmento. En el caso de las que ya trabajaban, la mejoría económica podemos definirla como marginal.

Lo que confirma las bondades del programa se desprende del análisis del estudio cualitativo, esto es de las entrevistas a profundidad y con ello, sin lugar a dudas, queda demostrado que el programa ha sido un factor determinante para la mejoría en el bienestar de estas mujeres solas trabajadoras o de sus familias. Para ellas ha significado una tranquilidad psicológica y moral del poder tener a sus niños bien cuidados, bien alimentados, bien protegidos; lo cual les permite dedicarse completamente a las actividades que ellas realizan, desempeñarse con mayor eficacia en su trabajo, compenetrarse más en este, lo que sin duda redunda en su desempeño laboral.8

En el caso de las responsables de estancias aunque el beneficio económico es poco, debido a la situación económica de las finanzas públicas que no ha permitido el incremento de la beca por niño; señalan que han alcanzado su satisfacción personal al definirse como personas productivas, que tienen una actividad en donde pueden realizarse.

Para los académicos que se dieron a la tarea de realizar una investigación cualitativa y cuantitativa del Programa de Estancias Infantiles, concluyeron que como política pública del gobierno federal ha traído beneficios reales tanto a las beneficiarias como a las encargadas, los cuales se reflejan en el ámbito laboral, así como en el personal y familiar. Por lo tanto, se propone que el programa debe continuar, fortalecerse y extenderse ampliando su cobertura tanto geográfica como en edad de los niños.

Adicional a lo anteriormente expuesto, es de gran relevancia para el objetivo de la presente iniciativa señalar que, el desarrollo infantil temprano (DIT) es la base del capital humano y social y del desarrollo de las naciones. Por esto, el DIT es un pilar fundamental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La serie de DIT publicada en Lancet indica que es posible implementar programas intersectoriales de DIT basados en evidencia a gran escala. La evidencia claramente muestra que estos programas deben ser multifocales, e incluir la salud, nutrición, protección social y oportunidades de estimulación y aprendizaje temprano.

La evidencia también apunta que estos programas deben atender las necesidades de la familia y el niño a través del curso de vida, desde la gestación, pasando por la infancia temprana (nacimiento a 5 años), la niñez y hasta la adolescencia, y los padres y tutores en la edad adulta. Debido a la alta participación de los padres y madres en la fuerza laboral, y la evidencia de la importancia de la estimulación y educación temprana estructurada, el cuidado de los niños en estancias infantiles durante la primera infancia se ha convertido en una prioridad mundial para promover el DIT.9

En el número 74 del Boletín Médico del Hospital Infantil de México, se reportaron los resultados de una evaluación de impacto de un programa sobre el DIT en estancias infantiles que funciona a gran escala en México. Este estudio es sumamente relevante porque se concentra en el Programa de Estancias Infantiles (PEI), que se creó por la Secretaría de Desarrollo Social para apoyar a los padres o tutores en situación de pobreza, que trabajan o estudian, con el cuidado de niños de 1 a 3 años de edad.

Las estancias infantiles del PEI incluyen la educación y cuidado de los niños durante 8 h al día, 5 días a la semana. El PEI está estructurado como un modelo integral estandarizado que incluye estimulación, educación, cuidado de la salud y alimentación.

Una fortaleza del estudio es que se llevó a cabo en Baja California y Campeche, dos estados con contextos socioeconómicos, culturales y geográficos contrastantes que reflejan la gran diversidad del país.

Una segunda fortaleza es que el estudio tiene buen poder estadístico, ya que incluyó 3387 niños de 12 a 48 meses de edad atendidos en 177 estancias infantiles. Una tercera fortaleza del estudio es que se utilizó el tamiz multidimensional de Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) para medir el impacto de PEI sobre el DIT, incluyendo desarrollo motor fino, motor grueso, de lenguaje, social y de conocimiento.

El hallazgo principal indicó una asociación positiva entre un desarrollo adecuado y la participación durante 6 meses o más en el PEI, comparado con niños que tenían menos de un mes en el programa, independientemente de la edad del niño. Este hallazgo corrobora la importancia crucial de promover la incorporación de los niños a programas de estancias infantiles que incluyan actividades para favorecer su desarrollo desde edades tempranas.10

Asimismo, es relevante seguir diseños que permitan identificar la calidad de los distintos componentes del PEI fundamentales para el promover el DIT, incluyendo nutrición, salud, y protección social, además de la estimulación y educación temprana. La evidencia, resumida en la serie de DIT de Lancet, indica claramente que las estancias infantiles deben jugar un papel clave en educar e involucrar a los padres o tutores en el cuidado sensible y cariñoso de sus hijos, y también atender retos ‘‘nuevos’’ como el tema de la obesidad infantil.

En conclusión, el desarrollo humano debe ser visto como una cadena con muchos eslabones que deben atenderse durante el curso de vida a través de distintos sectores, de manera coordinada, con entrega de servicios estandarizados multifocales de alta calidad bien integrados de acuerdo a las necesidades de los niños y sus familias. Por esto, la sociedad civil debe continuar trabajando arduamente de forma coordinada para seguir fortaleciendo la voluntad política y el financiamiento del gobierno, para que esto suceda en beneficio de los niños mexicanos en el siglo XXI.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 31 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se adiciona una fracción VI, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a V....

VI. Los programas para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil;

VII. Los programas de abasto social de productos básicos;

VIII . Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa; Fracción reformada DOF 22-06-2018

IX. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

X. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 31 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. Promover que la cobertura de los centros de atención cuidado y desarrollo integral infantil se amplíe en especial para las personas que no cuentan con un esquema de seguridad social, y se encuentren en situación de carencia o pobreza, a través de esquemas diversificados y regionalizados;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rosales, R. (11 de marzo de 2020). “Mujeres, pilares económicos en las entidades del país”, en El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/estados/Mujeres-pilares-economicos-en-l as-entidades-del-pais-20200311-0028.html

2 Torres, N. (2020). “Sin estancias y sin dinero: el abandono a las madres trabajadoras”, en Nexos. Consultado en https://federalismo.nexos.com.mx/2020/03/sin-estancias-y-sin-dinero-el- abandono-a-las-madres-trabajadoras/

3 Ibídem.

4 Ramírez, S. (2021). “Estancias infantiles X”, en Nexos. Consultado en https://www.nexos.com.mx/?p=57772

5 Ibídem.

6 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2016). Guarderías y estancias infantiles en México, carpeta temática número 53. Cámara de Diputados,

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/
Carpetas-Informativas/Carpeta-No.-53-Guarderias-estancias-infantiles-en-Mexico.-Informacion-estadistica

7 Lezama, R. (2009). El impacto del programa Estancias Infantiles Sedesol en el desempeño laboral de las madres trabajadoras. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Consultado en

https://repositorio.tec.mx/bitstream/handle/11285/629027 /33068001077148.pdf?sequence=1&isAllowed=y

8 Ibídem.

9 Pérez-Escamilla, Rafael (2017). “Estancias infantiles y desarrollo infantil en México: avances y retos”, en Boletín Médico del Hospital Infantil de México, 74(2), 84-85,

https://doi.org/10.1016/j.bmhimx.2017.01.005

10 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2022.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano a cargo de Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

Los nombramientos de los embajadores y cónsules generales de México en el extranjero son un asunto de tal importancia que nuestra Constitución prevé que el Senado de la República dé su visto bueno. Así, el artículo 89 constitucional faculta al presidente para nombrar a los embajadores y cónsules generales, con la aprobación del Senado; y el artículo 76 de nuestra Constitución dispone que al Senado de la República compete el análisis de los nombramientos de embajadores y cónsules generales, a efecto de determinar si ratifica o no los nombramientos que haya hecho el presidente de la República:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

...

II. Ratificar los nombramientos... de los embajadores y cónsules generales...

...

El artículo 1 Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que, para efectos de dicha ley, las oficinas consulares, según su importancia y ámbito de circunscripción, se clasifican en: sección consular, consulado general, consulado, agencia consular y consulado honorífico.

Los embajadores se encargan de la relación política con el gobierno del Estado en que se encuentran, y los cónsules atienden los asuntos relativos a la protección de los connacionales en el exterior.

El artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señala que las personas que sean nombradas para desempeñar los cargos de embajadores y cónsules generales, deben ser preferentemente los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Lamentablemente, el presidente de la República ha hecho nombramientos de representantes de nuestra nación en diversos países, cuyo perfil no cumple con los requisitos mínimos de preparación y formación para una adecuada representación de los intereses de nuestro país y de nuestros connacionales en el extranjero. Los representantes de México en otros países deben de tener credibilidad y gozar de buena reputación tanto en nuestro país como en el país ante el que estén acreditados.

En términos de lo dispuesto en la fracción XX del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de organización de los cuerpos diplomático y consular del país:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

...

XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.

...

Por ello, la presente iniciativa prevé

1. Características específicas y requisitos puntuales que deberá cumplir el perfil de las personas que sean nombradas embajadores o cónsules generales, tales como tener buena reputación tanto a nivel nacional como en el país ante el que vaya a ser acreditado, contar con título y cédula profesional, tener experiencia en negociaciones políticas, adaptabilidad cultural, tener conocimiento de la región en la que ejercerá el cargo y tener amplios conocimientos en derecho internacional;

2. Que los perfiles de las personas que sean nombradas cónsules no generales, sino los llamados “de carrera”, deban también cumplir con los requisitos establecidos para los cónsules generales; y

3. Que la mayoría de las personas nombradas como embajadores, cónsules generales y cónsules sean miembros del servicio exterior.

Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO:

Único. Se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre los miembros del servicio exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular del servicio exterior mexicano.

En todo momento deberá garantizarse que la mayoría de los embajadores, cónsules generales y cónsules, sean funcionarios de carrera de la rama diplomático-consular del servicio exterior mexicano.

Independientemente de que un miembro del servicio exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta ley.

Artículo 20. Para ser designado embajador, cónsul general o cónsul, se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo, tener buena reputación tanto a nivel nacional como en el país ante el que vaya a estar acreditado, contar con título y cédula profesional, tener experiencia en negociación política, adaptabilidad cultural, conocimiento de la región geográfica en que ejercerá el cargo y amplio conocimiento en derecho internacional.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.

El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y actividades diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al servicio exterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano en un plazo que no excederá de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de ese decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 mes de enero de 2022.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscribimos, diputada Esther Berenice Martínez Díaz, diputada Karla Estrella Díaz García, diputada Olga Leticia Chávez Rojas, diputada Alma Anahí González Hernández, diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa, diputada Judith Celina Tánori Córdova, diputado Mario Alberto Torres Escudero, diputado Jesús Roberto Briano Borunda y diputado Mauricio Cantú González, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, punto 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 4, recorriéndose los subsecuentes, se adiciona una fracción V al artículo 31 y se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y bienestar animal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El homo sapiens es la especie que logró pensar en conceptos y abstracción, por lo que se adueñó de su entorno y de los demás seres vivos del planeta. Hemos extinguido animales y ecosistemas. Es hora de dejar nuestra arrogancia infundada como raza humana y empezar a respetar. Somos como cualquier otro ser viviente y tenemos que respetar a todos los seres vivos.

En la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia de los Animales No Humanos, adoptada por la comunidad neurocientífica en la Universidad de Cambridge en 2012, se reconoció que los animales son conscientes de sí mismos y del mundo que los rodea y que pueden tener estados afectivos.1

Existe una Declaración Universal de los Derechos de los Animales,2 que si bien no es un documento vinculante jurídicamente, es un instrumento orientador que se ha utilizado para motivar distintas modificaciones legales en el mundo, como sucedió en España. De acuerdo con esta Declaración, todo animal posee derechos, el respeto hacia los animales por las personas está ligado al respeto de las personas entre ellas mismas y el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

En el sentido de lo anterior, se considera que los animales, si bien no son humanos, sí son seres sintientes, es decir, son seres vivos dotados de sensibilidad. Tienen capacidad de experimentar dolor, placer y otras emociones, así como de tener comportamientos intencionales, no únicamente instintivos. Por ello, el Derecho debe protegerlos, evitando que se les equipare a cosas o bienes muebles , como sucede hoy en día en la mayoría de los países alrededor del globo, en donde predomina un paradigma antropocentrista en el que los animales se entienden como un recurso del ser humano y por tanto se justifica su maltrato y explotación.

Se requiere transitar hacia un paradigma bio o ecocentrista, en el que se les reconozca un valor intrínseco y derechos de existencia a los seres vivos no humanos. El bio o ecocentrismo no niega que la valoración parte del homo sapiens , pero reconoce que existe una pluralidad de valores entre lo humano y lo no humano y al reconocer el valor de los seres vivos más allá de la perspectiva antropocentrista, de cómo le sirve o le es útil a los humanos, la naturaleza pasa a ser sujeto y por tanto es sujeto de derechos.

Actualmente, la Constitución de Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y Bolivia reconoce a los seres vivos diferentes a los humanos como sujetos de derechos.

Por su parte, las Constituciones de Alemania, Austria y Suiza reconocen a los animales como seres sensibles (no, así como sujetos de derechos). En Reino Unido, Francia, Colombia y España, también se les ha reconocido como seres sintientes o sensibles, pero en la legislación secundaria.

A su vez, en la República mexicana hay tres Constituciones locales en las que ya se prevé el reconocimiento de los animales como seres sintientes: las de Ciudad de México, Estado de México y Oaxaca. Han habido iniciativas en diversos estados por parte de distintas legisladoras y legisladores, pero no han culminado su proceso legislativo para convertirse en ley.

El reconocimiento de la sintiencia (necesario para transitar a un paradigma biocentrista), es un paso previo a que los animales sean titulares de derechos.

A continuación, la propuesta concreta. Se agregarían dos párrafos después del actual quinto párrafo del artículo 4 y se recorrerían los subsecuentes, así como se modificaría la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política del país.

La protección y el bienestar animal son de interés público. Se requiere reconocer en el artículo 4 constitucional que los animales son seres dotados de sensibilidad que gozan de protección constitucional. También es necesario que se estipule como obligación de la ciudadanía mexicana el respetar a los animales y tratarlos con dignidad. Por último, es importante prever que el Congreso de la Unión podrá legislar en materia de protección y bienestar animal, pues es en una ley secundaria donde podría estipularse la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno, así como todas las obligaciones que tiene cada autoridad y los particulares.

Por ejemplo, en la legislación secundaria irían las acciones concretas para cuidar animales en abandono, las obligaciones de los particulares responsables de animales domésticos, las medidas de protección para animales silvestres, las reglas para el sacrificio humanitario de animales, el procedimiento para investigar y sancionar el maltrato animal, etcétera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 4, recorriéndose los subsecuentes, se adiciona una fracción V al artículo 31 y se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 4. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Los animales son seres dotados de sensibilidad y gozan de protección constitucional, por lo que su tutela es de responsabilidad común.

El Estado está obligado a garantizar el trato digno de los animales. La ley determinará las bases para la protección y el bienestar animal, las obligaciones de las autoridades competentes para el cuidado, esterilización y vacunación de los animales y para la educación en bienestar animal, las conductas prohibidas con el objeto de proteger a los animales, las sanciones para los actos de maltrato animal y las medidas necesarias para el control de riesgos sanitarios y plagas.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 31. [...]

I. a IV. [...]

V. Respetar la integridad de los animales y brindarles un trato digno.

Artículo 73. [...]

I. a XXIX-F. [...]

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección y bienestar animal .

XXIX-H. a XXXI. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de protección y bienestar animal, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias a la legislación existente, a más tardar en los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero. Los poderes ejecutivos de la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Notas

1 La declaración textual fue la siguiente: “La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.

2 Declaración adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, en el año 1977. Es un documento que recoge una serie de derechos que se considera deben ser reconocidos para los animales a nivel mundial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de enero de 2022.

Diputados: Esther Berenice Martínez Díaz, Karla Estrella Díaz García, Olga Leticia Chávez Rojas, Alma Anahí González Hernández, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Mario Alberto Torres Escudero, Jesús Roberto Briano Borunda, Judith Celina Tánori Córdova, Mauricio Cantú González (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi y suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi , diputado por el estado de Yucatán en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 , de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de reducción del IEPS a combustibles , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A inicios de año, se ha registrado un incremento significativo de los precios de los combustibles, lo que añade a las presiones inflacionarias. El gobierno lo ha denominado un “ajuste inflacionario”, pero se mantienen altas tasas de IEPS. Desde inicio de año, Profeco ha reportado un aumento significativo de los precios de las gasolinas, que se venden hasta en 26 pesos por litro en algunas regiones del país.

El incremento desmedido en los precios de los combustibles, tiene indefectiblemente un impacto directo en el costo final de los productos, que por regla general requieren el uso de combustibles para los procesos de producción y distribución. De modo que un incremento en el precio de la gasolina, tiene aparejado un aumento en el precio de los demás productos. De acuerdo a estimaciones del Banxico, la inflación ha arrancado en enero del 2022 arriba del 7 por ciento y se espera que se mantenga en esos números durante el primer trimestre. Ésta se relaciona directamente con el incremento en el precio de energéticos. Junto con el incremento generalizado de precios (inflación), el otro problema es el estancamiento del crecimiento económico. Las estimaciones del propio banco de México rondan el 2.9 por ciento de crecimiento, con expectativas a la baja. Entre el pobre desempeño económico y una tasa de inflación elevada, quienes más se verán perjudicados son quienes menos tienen. Cabe destacar que el crecimiento del 2.9 por ciento es menos de la mitad del 6.1 por ciento que se había estimado originalmente en los Criterios de Política Económica, utilizados en el paquete económico 2022 del gobierno federal.

Entre los contribuyentes mexicanos, se conoce de forma general y por su reiterada referencia impuestos como el IVA y el ISR, pero se tiene poco conocimiento del impacto que tiene el IPES en sus bolsillos. Y no es que dicho tributo no se traduzca en un precio mayor a los bienes consumidos, sino que el gravamen que la misma establece poco se considera, por tratarse de un impuesto trasladable, de los que en el comercio se llaman ocultos, porque no suele desglosarse en el costo, sino que en lo que respecta a la mayor parte de las personas consumidoras, ya forma parte del precio.

Según el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, están obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta ley, y

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

Entre los bienes sobre los que este impuesto se grava, se encuentran los combustibles fósiles, tal como se establece en el artículo 2 apartado D de la referida legislación. Las cuotas del inicio se actualizan de acuerdo con los índices inflacionarios, de modo que cada año existe un ajuste a estas tasas. Para 2022, Hacienda anunció que dicho impuesto, que se fija considerando el nivel de inflación observado al cierre del año, tendrá un aumento de 7.3 por ciento.

Se trata del alza de las tasas del IEPS más elevada en lo que va del presente sexenio. También cabe destacar que esto se refleja por lo tanto en el precio final de las gasolinas, de conformidad con el octanaje de las mismas, de modo que, para la gasolina magna, se pasa de una cuota de 5.11 pesos por litro a un IEPS de 5.49 pesos, es decir, 38 centavos más. Para la gasolina Premium que tiene más o igual a 91 octanos, se registró un aumento de 4.31 a 4.63, esto es, 32 centavos más. Y en el caso del diésel, de 5.62 a 6.03 pesos, 41 centavos más.

Desde la reforma del año 2014, cada empresa concesionada para despachar gasolina tiene a su cargo la definición del precio de forma competitiva y acorde a las condiciones de mercado internacional. Sin embargo, en la determinación del precio final también se debe de considerar las cantidades que al mismo se adicionan por concepto de IVA y de IEPS. Estos precios a su vez se ven distorsionados por un estímulo fiscal que define el gobierno cada semana, con el que el cobro del IEPS se reduce. Cuando sube mucho el precio del petróleo y la gasolina, el gobierno puede bajar las cuotas que se pagan del impuesto IEPS, con un ‘estímulo’.

Para ilustrar este punto, se puede observar que para el año 2021, como parte de la reactivación tras el primer año de pandemia, el nivel internacional el precio del petróleo tuvo un alza abrupta, lo que resultó en que el gobierno federal definiera niveles récord de ese estímulo fiscal.

En la semana del 30 de octubre al 5 de noviembre el estímulo para la gasolina magna fue de 82.47 por ciento, con lo que en lugar de pagar la cuota IEPS de más de 5 pesos por litro el impuesto fue de sólo 90 centavos. En 2020, por el contrario, derivado del confinamiento por la crisis sanitaria, disminuyó el consumo de gasolina de tal forma, que no se aplicó el estímulo fiscal, ante la caída de los precios del combustible.

Jesús Carrillo, director de Economía Sostenible en el IMCO, comentó respecto a este estímulo que “reducir un impuesto no significa subsidiar”. Sin embargo, sí es una herramienta que el gobierno tiene a la mano, para incidir en lo que pagan los consumidores. Si el precio del petróleo baja, entonces la gasolina es más barata y se espera que se cobre completo o una gran parte del IEPS.

“Cada viernes la Secretaría de Hacienda anuncia los estímulos fiscales para la siguiente semana, aunque el límite superior aumentó, no significa que todo el año se estará cobrando a ese nivel”, señaló Carrillo al respecto.

Justo este viernes 31 de diciembre, Hacienda anunció el porcentaje de estímulo fiscal para la primera semana de 2022. Para la gasolina magna, el estímulo ha sido de 59.40 por ciento, para premium de 31 por ciento, y para diésel del 43 por ciento, con lo que las cuotas del IEPS serán las que aparecen en el siguiente gráfico:

La ciencia económica ha determinado la existencia de múltiples variables que inciden en las tasas de la inflación, destacando entre ellas el ingreso nacional, la oferta de dinero, el tipo de cambio, las condiciones salariales, el flujo de efectivo, las tasas de interés de referencia, los índices de precios al consumidor, los precios administrados y determinados gubernamentalmente, así como un componente inercial de la inflación doméstica. Específicamente sobre los efectos de la gasolina, se ha realizado estudios con diferentes metodologías en varios países de Latinoamérica, midiendo el impacto del precio de la gasolina en la inflación general, en los precios del sector industrial primario y terciario, así como la incidencia del precio de la gasolina en el índice generalizado de precios y en las ramas de la actividad económica, así como el efecto multiplicador y en las expectativas de inflación de los consumidores.

Si bien es verdad que los principales factores que afectan la inflación son el tipo de cambio y los precios internacionales, junto con la política monetaria, en el caso de la gasolina es importante destacar que aunque no tiene una correlación directa con la tendencia de inflación general, ésta si se relaciona directamente con los costos de producción y distribución de bienes y servicios, de modo que el incremento en los precios de las gasolinas impacta en la totalidad de las actividades productivas, en tanto la gran mayoría de éstas depende de los combustibles para su funcionamiento. De este modo, en la medida en la que el precio de la gasolina continúe en aumento, ésta seguirá impactando en los índices inflacionarios.

Al respecto, la postura adoptada en la actualización del índice del IEPS, conforme al aumento de la inflación, carece de sentido en la medida en la que es precisamente el incremento de la inflación el que determina el incremento de la tasa, y se incide de tal forma en el precio final de la gasolina y por lo tanto en el impacto que ésta tendrá en los factores subyacentes de la inflación. De este modo, sujetar la tasa de incremento de IEPS a las tasas de inflación, desde un punto de vista de los costos de producción, solo genera una tendencia de retroalimentación en donde se implican mutuamente el incremento del precio y el incremento de la tasa, de modo que la única consecuencia es el aumento progresivo de precio de la gasolina y por lo tanto de su impacto en las causas de la inflación.

Pero la disminución del precio de la gasolina no es sólo una buena estrategia para disminuir el impacto que la inflación y el elevado precio de los combustibles ha tenido sobre la ciudadanía y de forma especial sobre las personas que obtienen menores ingresos, sino que también se trata de una demanda de la población mexicana y una deuda histórica con las mexicanas y mexicanos, especialmente en momentos de gran tribulación económica como la actualidad.

Es también una de las mayores mentiras y promesas vacías del actual gobierno. Cuando eran oposición, los legisladores de Morena proponían bajar el IEPS hasta en un 60 por ciento. Incluso en algunos momentos la ahora secretaria de Energía, Rocío Nahle, habló de desaparecerlo. Con el paso del tiempo, Nahle y Morena fueron cambiando su postura, para ya con la victoria en 2018 decir que esos ingresos millonarios del IEPS, eran importantes para la Hacienda pública, y el gasto en programas y en obras.

En diciembre de 2018 el precio promedio de la gasolina magna era 19.10 pesos, y en diciembre de 2021, de 20.58. En cuanto a la premium, el valor en diciembre de 2018 era de 20.65 pesos y en noviembre de este año, 22.58 pesos en promedio, según cifras de la CRE y del gobierno federal.

Respecto al compromiso de que el precio no subiría por arriba de la inflación, de noviembre de 2020 a noviembre de este año la inflación fue de 7.37 por ciento, según la calculadora del Inegi, y en ese lapso la gasolina magna subió 13 por ciento, según los datos de precios nacionales promedio, publicados por la CRE. En los Precriterios Generales de Política Económica 2022 que el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados, el precio del barril de petróleo establecido para el año 2021 se ajustó de 42.1 dólares por barril a 55 dólares por barril. En suma, el gobierno de la autodenominada cuarta transformación mantiene su vocación recaudatoria como lo hizo el gobierno anterior al que tanto criticó, privilegiando el cobro de impuestos aún a pesar de la crisis por la que atraviesa el país como consecuencia del Covid-19 y se ha olvidado de que los constantes gasolinazos aplicados desde su llegada al gobierno, dañan la economía y el bienestar de los trabajadores y sus familias.

Cabe destacar que la demanda de combustibles es completamente inelástica, en tanto independientemente del precio de los mismos, se requerirá la misma cantidad y por lo tanto se consumirá en una igual medida, de modo que el incremento del precio de las gasolinas como método para desincentivar su consumo resulta en un claro contrasentido. En cambio, una mejor forma de promover la transición energética sería hacer más atractivo el consumo de combustibles no fósiles que tienen un impacto menor en la huella de carbono. De este modo, eliminar la tasa del IEPS a combustibles no fósiles en su totalidad incentivaría de mejor forma la transición energética que el incremento desmedid en los combustibles fósiles, que únicamente tiene una afectación en la capacidad económica de pequeñas empresas y de las familias mexicanas.

Partiendo de todo lo señalado anteriormente, es necesario colegir que una disminución de la tasa impuesta por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los combustibles, para procurar la disminución del precio de la gasolina, es una necesidad impostergable. El aumento en el precio de los combustibles a inicios del presente año, junto con la elevada tasa de inflación sofocan la capacidad de resiliencia de los hogares mexicanos. En momentos de dificultad económica como la que enfrentamos, y ante la lenta y difícil recuperación económica en medio de la pandemia que aun afecta a nuestra población, es deber del Estado mexicano y de esta soberanía procurar un alivio a los bolsillos de las mexicanas y los mexicanos, en lugar de continuar con el proceso de pauperización de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma del artículo 2, fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C) ...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida.

a. Gasolina menor a 92 octanos ...................... 2.5574 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos ........... 2.1596 pesos por litro.

c. Diésel ..................... 2.6596 pesos por litro.

2. se deroga.

...

...

...

E) a J) ...

II. a III. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2022.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

Que reforma el artículo 91 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Lidia Pérez Bárcenas, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente

Planteamiento del problema

La Ley de Petróleos Mexicanos fue publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF); en ella se estableció un régimen de responsabilidades de los servidores públicos de dicha empresa productiva del Estado; en ella se dispuso que la acción para exigir la responsabilidad al personal por los daños y perjuicios que llegase a causar a ésta y otras empresas en las que tenga alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en el ordenamiento jurídico prescribirá en cinco años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hechos u omisiones.

El 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como resultado de la reforma constitucional con la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción. En esta ley se establece que para aquellas faltas administrativas no graves las acciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, mientras que aquellas que se consideran graves, el plazo de prescripción es de siete años, lo cual plantea una antinomia jurídica respecto de lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos que es preciso resolver legislativamente, sin afectar la operación de esta empresa productiva.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Al tomar las riendas del país el gobierno de la Cuarta Transformación, uno de los de los principales problemas era la corrupción. El uso del poder público en beneficio privado, dañó el crecimiento de nuestra economía, lesionó la confianza de la sociedad en las instituciones del Estado y minó los cimientos de nuestra incipiente democracia. A la sombra de la corrupción y de la impunidad florecieron grandes negocios, de los que se beneficiaron unos cuantos. Por ello, nunca fue exagerado sostener que en el período neoliberal, el sistema había operado para la corrupción, que ya no era un conjunto de prácticas aisladas e inconexas entre sí sino un ejercicio sistemático y sistémico, en donde los gobernantes se habían dedicado a concesionar el territorio y a transferir empresas y bienes públicos, e incluso funciones del Estado, a particulares nacionales y extranjeros, convirtiendo la corrupción en la función principal del poder público.1

El malestar de la sociedad, acumulado por décadas, y los escándalos de corrupción protagonizados por la élite política, como el oprobioso asunto de la Casa Blanca en 2014, en el que estaba involucrado el gobierno de Enrique Peña Nieto, obligaron a concluir el diseño de un sistema de combate a la corrupción a esa fecha empantanado.

De esta manera el Constituyente Permanente expidió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicada en el DOF el miércoles 27 de mayo de 2015. Esta reforma dispuso, en la fracción XXIX-V del artículo 73 constitucional, la obligación del Congreso de expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos de su aplicación.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas se expidió el 18 de junio de 2016, junto con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las Leyes mencionadas forman parte del andamiaje jurídico de un nuevo paradigma de combate a la corrupción en donde el régimen de responsabilidades juega un papel central. Acorde con el artículo 114 de la Constitución Política, la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispuso en su artículo 74, en materia de prescripción de las faltas, un lapso de 7 años, conforme se cita:

“Capítulo V
De la prescripción de la responsabilidad administrativa

Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior .

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.

Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.”

(Énfasis nuestro).

Por su parte, la Ley de Petróleos Mexicanos, tratándose de la prescripción de las faltas, indica en su artículo 91, un período de 5 años, al señalar lo siguiente:

“Capítulo V
Responsabilidades

Artículo 91. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, será responsable por los daños y perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión.

Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, podrán reclamarse a través de la vía civil.”

(Énfasis nuestro).

Esta diferencia en los plazos de prescripción de las faltas administrativas de los servidores públicos, establecidos en ambas leyes, ya fue identificada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF). En el paquete de recomendaciones de la ASF a la Cámara de Diputados sobre modificaciones legales necesarias, recogido en el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, aprobado el 14 de diciembre de 2021, el problema se plantea en los siguientes términos:

Se recomienda “Homologar el régimen de responsabilidades de la Ley de Pemex al de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en lo que se refiere a la prescripción de las faltas en las que incurre el personal de la empresa, con la finalidad de evitar que exista antinomia jurídica.”2

Atendiendo la recomendación de la Auditoría Superior, creemos que esta contradicción normativa puede ser resuelta por la vía legislativa, evitando posibles conflictos jurídicos futuros al aplicar el régimen de responsabilidades dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos, en su porción normativa referida a la prescripción de las faltas; ello sin desconocer que a esta empresa la regula un régimen especial.

Al asumir con la ASF que entre ambas normas se presenta una antinomia jurídica, adoptamos la definición teórica de Norberto Bobbio, como la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento tienen el mismo ámbito de validez.3

Para mayor claridad de la propuesta de reforma que presentamos, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

La reforma que proponemos en necesaria, no solo para evitar contradicciones normativas en el régimen de responsabilidades, sino por el papel que este juega en la eficacia de todo el Sistema Nacional Anticorrupción. Como lo previó el legislador al dictaminar el proyecto de Ley General de Responsabilidades Administrativas, por las características de este tipo de normas generales, cuya aplicación tiene efectos en los tres órdenes de gobierno, y en diversos poderes de la Unión, era importante homologar los demás ordenamientos relacionados,4 lo que ahora proponemos realizar en cuanto a los plazos de prescripción de las faltas previstos en la Ley de Petróleos Mexicanos.

No dudamos que la actual administración de Pemex ha sido implacable con las faltas contrarias a la ley que han derivado en daños y perjuicios a la empresa o con hechos de corrupción llevados a cabo por servidores públicos. Ello en línea con el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2021, en el que se establece el propósito central del actual gobierno de atacar de manera eficaz la corrupción y abatir la impunidad.

Así lo refleja Pemex en su Informe Anual 2020, al señalar que en ese año se presentaron denuncias ante la fiscalía General de la República por posibles delitos de corrupción contra servidores públicos, ex servidores y empresas relacionadas con el hecho ilícito, así como contra el robo de hidrocarburos y delincuencia organizada, en las que se han obtenido resultados favorables. Asimismo, reporta que, a fin de cumplir con el objetivo de llevar a cabo una profunda reforma ética y moral en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales orientada a prevenir y erradicar la corrupción, el Consejo de Administración aprobó el Programa de Cumplimiento Pemex Cumple.5

En estas condiciones la propuesta de reforma que aquí presentamos tiene el propósito de fortalecer el objetivo de instaurar una nueva ética del servicio público y de respeto a sus principios impulsada por las y los legisladores de Morena.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único . Se reforma el artículo 91 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, será responsable por los daños y perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en siete años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión.

Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, podrán reclamarse a través de la vía civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Andrés Manuel López Obrador, 2018, la Salida. Decadencia y renacimiento de México, México, Planeta, 2017, p. 14.

2 Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, 28 de octubre de 2021, Año XXIV, Número 5896-II, 96-97 pp.

3 Bobbio Norberto, Teoría General del Derecho, Bogotá-Colombia, Editorial Temis S. A., 2002, p. 189.

4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, LXIII Legislatura, que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, disponible en https://www.senado.gob.mx/64/ (fecha de consulta: 21 de diciembre de 2021).

5 Pemex, Informe Anual 2020, página 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 7 de enero de 2022.

Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica)

Que reforma, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, con el objeto de incorporar a todos los funcionarios que reciban remuneraciones del erario público dentro del Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa.

Planteamiento del Problema

En la actualidad es preocupante que personas que realizan funciones sustantivas dentro del Estado Mexicano, es decir, personas que están inmersas en las instancias de la toma de decisiones de diversos organismos que gozan de autonomía técnica y de gestión, no sean considerados servidores públicos sujetos a las responsabilidades que define el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y pueden estar incluso formando parte de entidades empresariales, encarnando en los hechos diversos grados de conflicto de interés. Por lo tanto, es imperativo emprender las reformas legales necesarias para que sean catalogados como servidores públicos.

La corrupción es un problema que amenaza constantemente el ejercicio del buen gobierno, pone en duda la confianza de los mexicanos en la labor de las instituciones y tiene un fuerte impacto en el desarrollo económico del país.

Es tarea nuestra el análisis de la estructura normativa, con el afán de evitar que se produzcan malas prácticas al interior del gobierno eliminando las disposiciones que propician situaciones de conflicto de interés.

La solución requiere de voluntad política, de trabajo coordinado y cooperativo que facilite la rendición de cuentas. Adecuar el marco legal enfocado en esta materia permitirá sancionar de manera efectiva los actos de corrupción y peculado de aquellos funcionarios que pretenden beneficiarse del encargo público que les ha sido encomendado.

México hoy requiere de ciudadanos y gobernantes comprometidos con el bienestar del país, dispuestos a reducir la brecha de desigualdad que se instaló por varias décadas. El combate a la corrupción es fundamental para el progreso del país, por este motivo la iniciativa que a continuación se presenta pretende cerrar los canales que dan vía a los actos de impunidad con el objetivo de restablecer el Estado de Derecho.

Argumentación

Inclusión de funcionarios de diversos entes de gobierno al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Durante los últimos años se han realizado avances sustantivos en materia de combate a la corrupción. El trabajo de las diferentes fuerzas políticas y públicas ha permitido iniciar la difícil tarea de atacar el problema de la corrupción que durante muchos años amenazó al país; sin embargo, la dinámica social con la que suelen funcionar la mayoría de los servidores públicos en México, requiere de reforzar los mecanismos normativos enfocados en reducir los altos índices de impunidad.

Debido a los nuevos esquemas que se han creado para el funcionamiento del aparato gubernamental y a la necesidad de involucrar a nuevos actores al ejercicio de la función pública, la tarea de legislar en esta materia se ha vuelto necesaria, pues es debido a la naturaleza del encargo que estos servidores públicos deben asumir, el compromiso con la ciudadanía de ser transparente y de rendir cuentas.

En virtud de lo anterior se considera necesario ampliar la definición de servidores públicos de la fracción XXV del artículo 3 que contiene la Ley General de Responsabilidades Administrativas con el objetivo de incluir a todos aquellos funcionarios que se han sumado al empleo público sin distinción alguna y a su vez armonizar esta Ley con la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Con la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se dieron pasos contundentes en la creación de mecanismos que fortalecieron la política nacional de combate a la corrupción, se confió al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción la vigilancia de su buen funcionamiento; de esta manera, se dio la oportunidad de incorporarse a la función pública a cinco ciudadanos encargados de reforzar el vínculo de la sociedad civil con el Sistema Nacional Anticorrupción.

Por otro lado, en atención con la estructura organizacional de algunos entes de la Administración Pública es que se valora la importancia de incluir explícitamente, con una fracción XXVIII al artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la definición de estas nuevas áreas con carácter ciudadano. Lo anterior se plantea con base en el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que versa de la siguiente manera:

"Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones."

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los preceptos legales de los servidores públicos de los organismos autónomos deberán alinearse al título cuarto constitucional, hecho que concuerda con lo que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su Capítulo III; sin embargo, existen ciertas disposiciones en el texto que es preciso modificar para la mejor aplicación de la Ley y que a continuación se describen:

El artículo 16, en su tercer párrafo limita las posibilidades por las que podrán ser removidos los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a "los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves", dejando de lado todas aquellas faltas administrativas, que por la naturaleza de su encargo podrían suscitarse.

En virtud de lo anterior los cambios que se plantean en el contenido de esta iniciativa pretenden eliminar las acotaciones anteriormente descritas con la finalidad de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas se aplique también a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y a cualquier comité o similar de futura creación sin ninguna concesión.

Caso parecido sucede con los Consejeros independientes de los Consejos de Administración de las empresas productivas del Estado -Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE)-.

Con la reforma constitucional en materia energética, se dotó a PEMEX y a la CFE de una nueva estructura corporativa y organizacional, para que de acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Energía emitido por la Cámara de Diputados en julio de 20141, mejoren su capacidad productiva y operaciones cotidianas con base en las mejores prácticas de gobierno corporativo.

Asimismo, dicho dictamen resalta el empleo de herramientas enfocadas en atajar los fenómenos de corrupción que en aquél momento se observaban; sin embargo, existen ciertos apuntes en el texto normativo que como se menciona anteriormente evitan el pleno cumplimiento de los principios de transparencia y combate a la corrupción, mismos que a continuación se describen:

Ley de Petróleos Mexicanos y Ley de la Comisión Federal de Electricidad

La fracción tercera del artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos y la fracción tercera del artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, impiden tajantemente cualquier posibilidad de fincar responsabilidades administrativas a los consejeros independientes, tanto del Consejo de Administración de PEMEX como del Consejo de Administración de la CFE, al establecer que éstos no serán considerados como servidores públicos.

Se advierte la importancia del Consejo de Administración de las Empresas Productivas del Estado y por tanto del peso que tienen las decisiones que toman sus integrantes; entre ellos, los consejeros independientes, en la determinación de políticas y lineamientos del futuro en materia energética de México.

Es por este motivo que a pesar de que los consejeros independientes de las empresas Productivas del Estado cuentan con esta distinción, adquieren una importante responsabilidad, por la envergadura de las decisiones de su encargo, con nuestro país; por ello la importancia de hacer reformas que impidan la posibilidad de que surjan conflictos de interés o actos de corrupción.

Los artículos 22 y 37 de la Ley de Petróleos Mexicanos y los artículos 21 y 36 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, limitan las responsabilidades por las que los consejeros independientes del Consejo de Administración de PEMEX y de la CFE podrán ser removidos, excluyéndolos de las responsabilidades que como se explicó con anterioridad, por la naturaleza de su encargo les sean imputables.

El artículo 30 de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 29 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, señala de manera muy específica las responsabilidades de la totalidad de los consejeros del Consejo de Administración, mencionando explícitamente que no les será aplicable ningún ordenamiento a los que se sujeten los servidores públicos de carácter federal.

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

La fracción tercera, del artículo 12, al igual que la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, elimina la oportunidad de que los miembros independientes del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, sean considerados como servidores públicos a pesar de la magnitud de las labores de su encargo; lo que despeja el camino de la impunidad, el conflicto de interés y la corrupción.

El artículo 14, establece las causas especificas por las que los miembros del Comité Técnico podrán ser removidos, exonerándolos de todas aquellas responsabilidades que por la naturaleza de sus funciones deberían de tener.

Inclusión de los consejeros independientes de las Empresas Productivas del Estado al régimen de responsabilidades de los servidores públicos que establece el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante varias décadas de nuestra historia reciente, el ejercicio del servicio público representó para muchos la oportunidad para el enriquecimiento en beneficio propio, deformando la noble labor que significa desempeñar un cargo de esa naturaleza.

En el marco normativo que existe actualmente, diversos funcionarios de las empresas productivas del Estado poseen ciertos privilegios que los excluyen del régimen de responsabilidades administrativas y de rendición de cuentas. Con la reforma energética, las ahora Empresas Productivas del Estado adquirieron una nueva estructura organizacional, en donde el Consejo de Administración de cada una de ellas, se erigió como el órgano supremo encargado de la administración y definición de políticas y estrategias en el ámbito que le corresponde.

A pesar de haber adquirido esta nueva estructura y un régimen especial para su funcionamiento, PEMEX y la CFE siguen operando con recursos de la Hacienda pública y los salarios de los miembros del Consejo Administrativo, incluyendo el de los consejeros independientes se sufragan con recursos del erario público, razón de peso para que sean incorporados dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

En este sentido se considera necesario precisar de manera adecuada y sin omisión a aquellos servidores públicos y las responsabilidades en las que podrían incurrir para evitar que se cometan faltas administrativas que concluyan en actos de corrupción.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General de Responsabilidades Administrativas, de La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de La Ley de Petróleos Mexicanos, de La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de La Ley de la Comisión Federal de Electricidad con el objeto de incorporar a todos los funcionarios que reciban remuneraciones del erario público dentro del Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3, fracción XXV; 5, párrafo primero, párrafo segundo y fracción IV; Se adiciona el artículo 3, con una fracción XXVIII. Se derogan las fracciones I, II, III, IV Y V del artículo 5 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XXIV. (....)

XXV.- Servidores Públicos: Las personas que perciban una remuneración proveniente del erario público por el desempeño de un empleo, cargo o comisión en cualquier ente público del ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVI a XVII. (....)

XXVIII.- Comités ciudadanos, consejos ciudadanos o similares: Agrupación de ciudadanos que cuenten con poder de decisión, control o supervisión y ejerzan o perciban recursos públicos.

Artículo 5. Los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado y entes públicos; así como los integrantes de los Comités ciudadanos, consejos ciudadanos o similares, serán considerados como Servidores Públicos.

Los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, también tendrán el carácter de Servidores Públicos.

Los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, también tendrán el carácter de Servidores Públicos, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:

I a III. (....)

IV.- El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno no sean superiores a los establecidos en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y

V.- (....)

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 16. (....)

(....)

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada. Podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 15, fracción III; 22, párrafo tercero; 30, párrafo primero; se adiciona el artículo 37 con un último párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15.- (....)

I y II. (....)

III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y tendrán el carácter de servidores públicos.

(....)

(....).

(....)

(....)

(....)

Artículo 22.- (....)

(....)

Los consejeros independientes podrán ser removidos por las causas previstas en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El procedimiento de destitución se realizará conforme a lo estipulado en esta Ley.

Artículo 30.- Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 37.- (....)

I a VI. (....)

Además de las causas de remoción señaladas en este artículo, a los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III del artículo 15, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 10, la fracción III del artículo 12 y se adiciona un último párrafo al artículo 14 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con excepción de los servicios que presten en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Tampoco podrán realizar actividades o prestar servicios en el sector privado.

Artículo 12.- (....)

I y II. (....)

III.- Tendrán el carácter de servidores públicos y ejercerán su función únicamente durante las sesiones del Comité o como consecuencia de las actividades relacionadas directamente con dichas sesiones;

IV y V. (....)

Artículo 14.- (....)

I a VIII. (....)

Además de las causas de remoción señaladas en este artículo, a los miembros independientes del Comité, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 14, fracción III; 21, párrafo tercero; 29 y se adiciona un último párrafo al artículo 36 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 14.- (....)

I y II. (....)

III. Cuatro Consejeros Independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y tendrán el carácter de servidores públicos, y

IV. (....)

(....)

(....)

(....)

(....)

(....)

Artículo 21.- (....)

(....)

Los consejeros independientes podrán ser removidos por las causas previstas en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El procedimiento de destitución se realizará conforme a lo estipulado en esta Ley.

Artículo 29.- Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 36.- (....)

I a VI. (....)

Además de las causas de remoción señaladas en este artículo, a los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III del artículo 14, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, consultado en Gaceta Parlamentaria: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/jul/20140728-C.pdf

Recinto de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, 7 de enero de 2022

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)