Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a realizar investigaciones que esclarezcan la presunta responsabilidad de la empresa Ticketmaster en la reventa, clonación de boletos y demás irregularidades, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Profeco a realizar investigaciones que esclarezcan la presunta responsabilidad de la empresa Ticketmaster en la reventa, clonación de boletos y demás irregularidades, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. De los derechos de las personas consumidoras

En México desde 1976, año en que fue promulgada la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), fueron instaurados los mecanismos jurídicos e instituciones que tienen por objetivo defender los derechos de las y los consumidores, así como de prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas.1

De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección del Consumidor (Profeco),2 los derechos básicos que deben de gozar las personas consumidoras son:

Profeco, derechos de las y los consumidores

1. Derecho a la información. Toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.

2. Derecho a la educación. Es importante conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. Derecho a elegir. Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.

4. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.

5. Derecho a no ser discriminados. Nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. Derecho a la compensación. Si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado.

7. Derecho a la protección. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco salvaguarda tus derechos y te defiende.3

2. Del derecho al esparcimiento

En la actualidad, cada vez son más los derechos humanos que todas las personas tienen la oportunidad de disfrutar y hacer valer en todos los ámbitos de la vida.

Uno de ellos es el derecho al esparcimiento, que hoy puede entenderse como un derecho vinculado o derivado del derecho al tiempo libre o descanso, el cual está consagrado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que al tenor dice:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Y que, a su vez, es jurídicamente aplicable en México, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,4 que dice:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

De acuerdo con Mora (2011), el esparcimiento es el tiempo que pueden disfrutar las personas después del trabajo o de cualquier actividad productiva, que se emplea en lo que cada quien decide para su desarrollo físico, intelectual o emocional. Es decir, el tiempo que las personas pueden dedicar a la realización de actividades de autoconocimiento en las que la libertad prevalece sobre la necesidad.5

En este sentido, se puede considerar al esparcimiento como un derecho fundamental, el cual todas las personas deben tener la oportunidad de gozar de la manera que cada quien quiera, sin que existan razones que impidan su goce. Y, a su vez, el Estado debe realizar las acciones necesarias a efecto de garantizar su cumplimiento efectivo e inhibir cualquier acción que impida su disfrute.

2.1 El esparcimiento en la población mexicana .

En México, el esparcimiento es un derecho con gran valía para todas las personas. Una de las principales actividades de recreación y esparcimiento entre la población mexicana, es la asistencia a eventos públicos de índole artístico, deportivo, teatral y cultural.

Lo anterior tiene sustento de acuerdo con datos de la “Encuesta sobre la percepción de los derechos como consumidores y asistentes a eventos públicos, 2019”, expuestos por la Profeco, mismos que señalan que el 63% de las personas encuestadas afirman haber asistido y/o comprado algún boleto para un evento de esta índole.6

Asimismo, dicha encuesta confirma que los conciertos musicales son el evento público al que más personas asisten y para el cual se compran más boletos de entrada, seguidos de los eventos deportivos, teatrales y culturales.7

3. Concentración de mercado en los eventos públicos de paga en México

De conformidad con la encuesta citada, se establece que una gran cantidad de personas que asisten y compran boletos para eventos artísticos, musicales y deportivos, adquieren sus entradas a través de los sitios de internet autorizados por las compañías distribuidoras.

Imagen 1: Encuesta sobre la percepción de los derechos como consumidores y asistentes a eventos públicos, Profeco, 2019

Ejemplo de ello se da con la empresa “Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V”, mejor conocida por su nombre comercial Ticketmaster, quien a su vez es una empresa subsidiaria de Operadora de Centros de Espectáculos S.A. de C.V (OCESA), y que se dedica a la venta de boletos para eventos públicos a través de internet.

Sin embargo, la concentración de mercado que hoy día posee OCESA y por lo tanto Ticketmaster, ha permitido que ambas empresas ejerzan un posible monopolio de eventos y espectáculos en la Ciudad de México, y en una amplía parte del país, desde los espacios de realización de eventos, hasta su venta de boletos por internet.

Tan solo en la Ciudad de México, OCESA y Ticketmaster tienen la exclusividad desde 2022 hasta 2031 para la realización de eventos públicos en la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca, en la alcaldía Iztacalco, donde se encuentra el Palacio de los Deportes, el Autódromo Hermanos Rodríguez y el Foro Sol, permitiendo que grandes eventos como son él Vive Latino, Corona Capital, Fórmula 1, sean ofertados de manera única por estas empresas, además de eventos en otros espacios como son el Estadio Azteca, Teatro Metropólitan, entre otros.8

4. Ticketmaster y su problemática

Como ya se ha demostrado, la empresa OCESA ha logrado conformar un presunto monopolio en cuanto a la realización de eventos y espectáculos públicos en México, permitiendo que su propia empresa boletera, Ticketmaster, sea la única encargada de ofrecer los servicios de venta y preventa de boletos a través de su plataforma electrónica.

Aunque en un principio, Ticketmaster fue considerada como una empresa vanguardista e innovadora, en los últimos años, esta empresa subsidiaria de OCESA se ha posicionado de manera negativa frente a la población, haciéndose objeto de diversas denuncias públicas por parte de la población usuaria, debido a presuntas irregularidades en cuanto a su funcionamiento y calidad de servicio.

A continuación, se mencionan algunas de las irregularidades más recurrentes denunciadas y expuestas por la ciudadanía.

4.1 Clonación de boletos

Una de las controversias más recientes que ha enfrentado Ticketmaster, se debe a la constante clonación de boletos, lo cual ha permitido que personas que pagaron por un boleto de manera legítima y legal, se vean afectadas al tratar de ingresar a un evento, a tal grado de que se les impide el acceso sin que ellos hayan cometido ningún ilícito.

• Caso Bad Bunny

El pasado viernes 9 de diciembre de 2022, en el estadio Azteca de la Ciudad de México se realizó un concierto del artista “Bad Bunny”, destacando que para dicha fecha se esperaba un lleno total, toda vez que sus boletos se agotaron desde los primeros minutos en que salieron a la venta a principios de año.

Sin embargo, el día del evento se presentaron diversas problemáticas en cuanto a la organización del evento, ya que se impidió el acceso a cientos de personas quienes adquirieron un boleto directamente por la plataforma Ticketmaster, bajo el argumento de que sus boletos habían sido duplicados y clonados.9

Esto generó la molestia y frustración de todas las personas a quien se les impidió el acceso, debido a que la gran mayoría argumentaba que su compra fue vía Ticketmaster, lo cual indudablemente pone en evidencia que dicha problemática es responsabilidad absoluta de la boletera, ya que no se puede entender que exista una clonación de boletos cuando ellos mismos son los únicos que distribuyen las entradas.10

Testimonios expuestos por CNN

“Escaneó el boleto y yo vi cómo en su máquina le sacó la palomita verde, le dijo (personal en la puerta de acceso) ‘tu boleto no pasó’. Le quitaron el boleto (a su acompañante) y no se lo quiso dar, yo se lo quise quitar, pero no pude y me comenzaron a sacar del lugar”, usuaria afectada anónima.

“Me formé desde la madrugada. Saqué mi boleto desde un centro Ticketmaster y llegó y de todas mis amigas, el mío es el único que no pasó. Lo clonaron en Ticketmaster”, narró entre lágrimas una usuaria de Tik Tok.

“¡No vine desde Isla Mujeres para que me hicieran esto! ¡Pagué más de 9.000 pesos por el boleto en Ticketmaster (unos 455 dólares) para que me digan que mi boleto es falso!”, Valeria Carrillo, otra de las afectadas.11

Posteriormente, una vez causado el agravio a las personas asistentes y consumidoras de la plataforma, la propia empresa Ticketmaster emitió un comunicado en el cual ofrecía disculpas y un rembolso del 120% a quienes resultaron afectados,12 sin embargo, para muchas personas el daño ya estaba hecho, más aún porque se les negó su derecho a acceder a un evento por el cual esperaron meses y por el cual incluso viajaron de diversas partes del país o del extranjero.

• Casos Dua Lipa y Harry Styles

El caso reciente acontecido en el estadio Azteca, no es la primera ocasión en que Ticketmaster se ve involucrado en controversias derivados de las supuestas clonaciones de boletos.

El pasado 21 de septiembre de 2022, la artista internacional Dua Lipa se presentó en el Foro Sol de la Ciudad de México, en donde sus boletos de igual forma se vendieron meses antes. Sin embargo, hubo diversas denuncias por parte de las y los asistentes, quienes mencionaron les fue impedido el acceso al evento por una supuesta clonación de boletos, a pesar de que los adquirieron por la plataforma Ticketmaster.13

Asimismo, el 24 de noviembre del 2022, también en el Foro Sol de la Ciudad de México, se presentó el artista Harry Styles, evento en que al igual que los mencionados anteriormente, diversas personas quienes adquirieron su boleto vía Ticketmaster con meses de antelación se vieron afectadas, puesto que se les fue negado el acceso bajo el argumento de que sus boletos habían sido clonados. Misma situación ocurrió en los conciertos del mismo artista el 20 y 22 de noviembre en Guadalajara y Monterrey respectivamente.14

Reventa de boletos

Otro de los graves problemas que se han hecho cada vez más recurrentes en cuanto a la compra de boletos por Ticketmaster, es la dificultad para poder comprarlos en tiempo y forma, más aún cuando se tratan de eventos con gran difusión.

No es desconocido para quienes son usuarios frecuentes de la plataforma Ticketmaster que cuando se anuncia alguna fecha para artistas o eventos con gran demanda, los boletos se agotan a minutos de haber salido a la venta.15 Sin embargo, lo impresionante es que posterior a ello, en poco tiempo comienzan a salir a la venta una gran cantidad de boletos vía reventa, es decir, a precios aún más altos que los ofertados por Ticketmaster.

Por esta razón tan recurrente, cada vez son mayores las especulaciones de cómo es que en realidad funciona dicho negocio, a tal grado que cada vez son más las personas usuarias quienes señalan directamente a la propia empresa Ticketmaster como parte activa en el problema de la reventa.

Para la mayoría es difícil de explicar cómo puede haber personas con una gran cantidad de boletos en reventa, cuando se supone que la empresa tiene un tope de 6 boletos por personas, además, es difícil explicar cómo esas mismas personas pueden acceder a los boletos de manera anticipada o preferencial, algo que para la mayoría es muchas veces difícil o imposible.

En 2018, una investigación realizada en Estados Unidos por CBC News/Toronto Star, relató en dos artículos como dos de sus reporteros de manera encubierta descubrieron una red de fraude en Ticketmaster, misma que permitiría voluntariamente el que revendedores accedan a una gran cantidad de boletos.16

4.3 Incumplimiento en los reembolsos.

Finalmente, otra de las controversias que Ticketmaster ha enfrentado en los últimos meses, es derivado de su incumplimiento recurrente respecto de las cancelaciones de eventos y la falta del pago por concepto de rembolso a quienes resultaron afectados.

Tal es así que el pasado mes de julio de 2022, la Profeco emitió un comunicado en el cual hacen un llamado a las personas usuarias del servicio de boletaje para realizar las denuncias correspondientes, a efecto de interponer una acción colectiva en contra de Ticketmaster por incumplimiento de pago.17

5. Objetivo de la proposición con punto de acuerdo

Es en este orden de ideas, que se puede observar que en la actualidad existen diversas problemáticas ocasionadas por la empresa vendedora de boletos Ticketmaster, mismas que han afectado en diversas ocasiones a cientos de usuarios.

Cabe resaltar que dichas afectaciones además de ser en su mayoría de carácter económico ocasionan graves afectaciones a derechos humanos de las personas usuarias. Siendo en primer momento una transgresión directa al derecho al esparcimiento y al tiempo libre, pues quienes compran un boleto para asistir a cualquier evento público, lo hacen con la única finalidad de pasar un momento ameno.

En segundo momento, claramente todas las afectaciones ocasionadas por Ticketmaster indudablemente ocasionan transgresiones claras y directas a las personas en cuanto al goce de sus derechos como consumidores.

Por ello, la presente proposición con punto de acuerdo pretende hacer un llamado institucional a la Profeco, con el firme objetivo de que en el corto plazo se realicen las investigaciones necesarias a fin de esclarecer los hechos ocurridos recientemente con la empresa Ticketmaster, y asimismo, para que derivado de dichas investigaciones se emita de manera pública un informe detallado sobre las causas que provocaron las afectaciones a las personas usuarias de sus servicios y en su caso, se puedan aplicar las sanciones correspondientes a quienes pudieran resultar responsables, e inhibir que en un futuro se sigan repitiendo esas acciones.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que atentamente pongo a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, realicen las investigaciones pertinentes a la empresa “Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V”, mejor conocida por su nombre comercial como “Ticketmaster”, a efecto de que a través del principio de transparencia y máxima publicidad, hagan público un informe detallado sobre la presunta responsabilidad de dicha empresa en la reventa, clonación de boletos, y demás irregularidades, y en su caso se proceda a realizar las sanciones correspondientes e iniciar los procedimientos de carácter penal, si fuese el caso, en contra de quien o quienes resulten responsables.

Notas

1 Día Mundial de los Derechos del Consumidor, CNDH México, Disponible en: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-los-derechos-del-consumi dor

2 Organismo Descentralizado de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada para la protección efectiva del ejercicio de los derechos de las y los consumidores y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.

3 Derechos Básicos del Consumidor, Profeco 2020, Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/derechos-basicos-del-consumidor?s tate=published

4 Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Mora, Cecilia (2011), El Derecho al Esparcimiento, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, UNAM, Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/18.pdf

6 Encuesta sobre la percepción de los derechos como consumidores y asistentes a eventos públicos, Profeco, 2019, Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/485710/Encuesta_percepci on_eventos_publicos.pdf

7 Ibídem

8 EL MONOPOLIO DE TICKETMASTER: LA PESADILLA DE ASISTIR A UN ESPECTÁCULO

Eme Equis, Disponible en: https://www.m-x.com.mx/investigaciones/el-monopolio-de-ticketmaster-la- pesadilla-de-asistir-a-un-espectaculo

9 Estadio Azteca confirma clonación de boletos para concierto de Bad Bunny; pide informe a Ticketmaster, Aristegui Noticias, 2022, Disponible en: https://aristeguinoticias.com/0912/kiosko/estadio-azteca-confirma-clona cion-de-boletos-para-concierto-de-bad-bunny-pide-informe-a-ticketmaster /

10 El caos con Ticketmaster arruina el concierto de Bad Bunny en Ciudad de México, El País, 2022,

Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-12-09/el-fenomeno-bad-bunny-aterriza-en- el-estadio-azteca.html

11 Final de la gira de Bad Bunny en México opacada por boletaje falso; Ticketmaster ofrece reembolsos, CNN en español, 2022, Disponible en:

https://cnnespanol.cnn.com/2022/12/10/gira-de-bad-bunny- en-mexico-opacada-por-boletaje-falso-ticketmaster-ofrece-reembolsos-ori x/

12 Ticketmaster ofrece disculpa y reembolsará costo de boletos legítimos de concierto de Bad Bunny, López-Doriga Digital, 2022, Disponible en: https://lopezdoriga.com/entretenimiento/ticketmaster-ofrece-disculpa-y- reembolsara-costo-de-boletos-legitimos-de-concierto-de-bad-bunny/

13 Usuarios de Ticketmaster denuncian clonación de boletos de Dua Lipa en el Foro Sol, El Financiero, 2022, Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/entretenimiento/2022/09/23/usuarios-de- ticketmaster-denuncian-clonacion-de-boletos-de-dua-lipa-en-el-foro-sol/

14 Harry Styles: Fans denuncian cientos de boletos clonados de Ticketmaster, MVS Noticias, 2022, Disponible en: https://mvsnoticias.com/entretenimiento/2022/11/25/harry-styles-fans-de nuncian-cientos-de-boletos-clonados-de-ticketmaster-573248.html

15 Boletos para la NFL en México se agotan en minutos; usuarios explotan contra Ticketmaster, Regeneración, 2022, Disponible en: https://regeneracion.mx/boletos-para-la-nfl-en-mexico-se-agotan-en-minu tos-usuarios-explotan-contra-ticketmaster/

16 ‘A public relations nightmare’: Ticketmaster recruits pros for secret scalper program, CBC News, 2018, Disponible en: https://www.cbc.ca/news/business/ticketmaster-resellers-las-vegas-1.482 8535

17 ¿No te han reembolsado tus boletos? Profeco lanza acción colectiva contra Ticketmaster, El Financiero, 2022, Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/entretenimiento/2022/07/11/profeco-llam a-a-accion-colectiva-contra-ticketmaster-por-negativa-a-reembolso-de-bo letos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la Ciudad de México a impulsar la reducción del impuesto sobre nóminas y se fomente con ello la creación de empleos mediante el crecimiento de la pequeña y mediana empresa, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Diana María Teresa Lara Carreón, Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a realizar acciones en el ámbito de sus facultades para que se impulse la reducción del impuesto sobre nóminas y se fomente con ello la creación de empleos mediante el crecimiento de la pequeña y mediana empresa en la Ciudad de México, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, es obligación de los mexicanos:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Por su parte el artículo 23, numeral 2, inciso f), de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que son deberes de las personas en la ciudad de México:

Contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes;

De lo anterior se desprende desde el ámbito constitucional, la obligación que tienen los mexicanos de contribuir, esto al ser uno de los medios de financiación del Estado Mexicano para hacer frente a sus diversas obligaciones.

De la potestad tributaria del Gobierno Federal se desprenden las contribuciones federales, cuyas materias se encuentran reguladas de manera expresa en el Artículo 73 Fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, lo mencionado por el artículo referido no es limitativo, ya que la fracción VII menciona como facultad del Congreso de la Unión expedir las contribuciones necesarias a cubrir el gasto público.

Es entonces, que se hacen notorias las facultades concurrentes de la federación, de las diversas entidades federativas y de la Ciudad de México, mismas que, para evitar la doble tributación, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal establece los impuestos comprendidos para la federación, y los no contemplados, reservados para las entidades federativas.

El impuesto sobre nóminas, al ser una contribución local, es facultad del congreso de la Ciudad de México reformarlo, conforme a lo establecido en el inciso a), apartado D, del artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

El artículo 156 del Código fiscal de la Federación contempla que son sujetos pasivos del Impuesto sobre nóminas “las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue”.

En México existen 4.9 millones de establecimientos del sector público y paraestatal, de los cuales las Mipymes ocupan el 99.8%, por lo cual se constituyen como los principales sujetos a esta contribución. Dentro de los beneficios de las Mipymes están la generación de empleos, ya que, durante el año de 2019 dieron trabajo a 27 millones de personas.

No obstante el gran número de empleos que generan, estas se han visto sumamente afectadas por la Pandemia causada por el Covid 19, generando con ello la muerte de 1.6 millones de Mipymes y el nacimiento de solo 1.2 millones. De acuerdo a cifras del EDN 2020, se reporta el nacimiento de 619,443 establecimientos, y el cierre definitivo de 1, 583, 930.

De acuerdo con información del comunicado de prensa 335/22 del INEGI, titulado “Demografía de los establecimientos Mipyme en el contexto de la pandemia por Covid-19”, se sabe que la proporción de muertes de Mipymes en la Ciudad de México a los 27 meses del censo económico 2019, es de 31.9%

Así mismo, es preciso mencionar que las contribuciones no deben ser tan gravosas como para eliminar la fuente de riqueza que gravan, de ser así causarían un perjuicio para el contribuyente en un principio, afectando la recaudación del Gobierno de la Ciudad de México y, de manera subsecuente se afectaría la estructura social.

Consideraciones

Derivado de los antecedentes, es cierto que la recaudación ocupa un papel fundamental en las funciones del Estado Mexicano, y en el presente caso, en las funciones de la Ciudad de México; no obstante, de ello hay que valorar lo gravoso que puede ser para el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Si bien, la tasa del 3% pareciera no causar un mayor perjuicio a las Mipymes, dada la crisis causada por la Pandemia, se han cerrado definitivamente gran número de ellas y como consecuencia, perdido empleos, lo cual no solo significa un perjuicio directo para las empresas, sino un perjuicio al gobierno de la Ciudad de México al tener menor número de sujetos pasivos de la obligación.

Al establecer una tasa menor de este impuesto se daría la oportunidad a más empresas de contratar mayor número de empleados, y el nacimiento de otras Mipymes, que generarían fuentes de empleo

No resulta suficiente el planteamiento de un subsidio por parte del Gobierno, puesto que, se requiere de medidas concretas para hacer frente a la situación, y al haber una tasa menor, pero mayor número de sujetos pasivos de la obligación jurídica tributaria, se tendría una recaudación aproximadamente equivalente.

Se considera que si se redujera la tasa al 2% se puede mantener el impulso a la recaudación y el fomento a la creación de nuevas fuentes de empleo. La razón por la que se exhorta a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, es porque posee la facultad de presentar iniciativas al Congreso, y se exhorta a este último en virtud de que resulta obvia su facultad de reformar el artículo 158 del Código Fiscal de esa entidad federativa.

Con base en lo aquí expuesto, la suscrita pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum y al Presidente del Congreso de la Ciudad de México, Fausto Manuel Zamorano Esparza, a realizar acciones en el ámbito de sus facultades, para impulsar la reducción del impuesto sobre nóminas, estableciendo una tasa del 2% del Impuesto sobre nóminas; para con ello reforzar la creación de empleos, mediante el impulso al crecimiento de la pequeña y mediana empresa en la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de diciembre, del 2022.

Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía del estado de Jalisco y al Poder Judicial a que en todas sus actuaciones, investigaciones y resoluciones relacionadas con denuncias de abuso sexual infantil, las realicen de manera exhaustiva, con perspectiva de género y observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Diversos medios de comunicación y activistas defensoras de los derechos de las mujeres han denunciado y alzado la voz en torno al caso de Gabriela Escamilla, quien acudió a la fiscalía del estado de Jalisco para denunciar que su sobrina de 5 años estaba siendo abusa sexualmente por su padre biológico, o sea, su hermano. Ante este hecho, y de acuerdo con los reportes de los medios de comunicación, Gabriela presentó evidencia dentro de la que se encontraban fotografías y un video en el que se evidenciaban daños en las partes íntimas de la menor.1

No obstante, a pesar de dichos elementos y de acuerdo con informes difundidos por colectivos, su denuncia no avanzó y la fiscalía de Jalisco le abrió un proceso por violar la intimidad sexual de la niña, teniendo audiencia este viernes y puesta en prisión preventiva oficiosa para poder determinar este miércoles si será vinculada a proceso penal. Cabe señalar que de acuerdo con las denuncias y notas informativas, el agresor sexual de su propia hija es un empresario con vínculos directos en el Gobierno del Estado.2

En este sentido, colectivos y medios de comunicación denuncian que se están usando dichos lazos para emplear la Ley Olimpia de manera mal intencionada, ya que el fin de proteger a las mujeres de contra la violación a su intimidad sexual, está siendo usada para encubrir el caso del abuso de la menor de edad.3

Preocupa que las autoridades en lugar de investigar los hechos que Gabriela denunció y de salvaguardar el interés superior de la niñez, así como el bienestar de la menor en cuestión, la Fiscalía inició una carpeta por violación a la intimidad sexual de la niña, siendo que la labor que Gabriela realizó fue de documentación.

De igual forma, medios de comunicación, manifiestan que en el desarrollo del caso hay irregularidades y opacidades, así como que se ha juzgado sin perspectiva de género y con violencia institucional en contra de Gabriela para proteger al agresor con supuestos nexos gubernamentales, ya que, frente la denuncia de Gabriela, nunca se dictaron medidas cautelares para resguardar a la menor y de acuerdo con la narración de medios, dicha carpeta de investigación se archivó con la determinación del juez de que no había delito, sin investigar y sin pruebas.4

En adición, se reporta que Gabriela, al percatarse de que la carpeta de investigación había sido archivada acudió con un juez de control, quien ordenó a los ministerios públicos reabrirla y que se pusiera por encima el interés superior de la infancia, sin embargo, los mismos, así como la directora del área revirtieron los hechos y que en palabras de los medios informativos, señalaron a la denunciante de cometer el delito de violación a la intimidad sexual, incluso en la Ley Olimpia, pues había mostrado la fotografía y el video de la niña como parte de las pruebas.5

En este aspecto, medios electrónicos y comunicativos se han pronunciado en contra de las medidas dictadas contra Gabriela, pues mientras no se han dictado medidas de atención para la protección de la menor, Gabriela permanece privada de su libertad.

Este caso es una alarma y sentar un pésimo precedente para la denuncia de casos de abuso sexual infantil, pues en ningún momento, como lo señalan las activistas, ninguna persona que denuncie este delito puede criminalizada por presentar pruebas que pretendan demostrar el hecho y salvaguardar la integridad de la y los menores involucrados.

También es importante resalta que las autoridades en este caso al criminalizar a Gabriela Escamilla, están cometiendo la violencia institucional y de acuerdo con la propuesta de Inmujeres esta se entiende como “omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”. Reconociendo que en las formaciones sociales actuales existen mecanismos que a través de normas, prácticas institucionales, descuidos y privaciones atentan contra los derechos y garantías de una persona o grupos de personas.6

Es preciso resaltar que ante cualquier caso en donde exista involucramiento de niñas, niños y adolescentes se debe velar por su bienestar, seguridad y protección. Procurando la justicia de forma expedita, pronta y exhaustiva, con base en el interés superior de la niñez, el cual la Suprema Corte de Justicia considera como un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.7 Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un enérgico llamado a la Fiscalía del Estado de Jalisco; así como, al Poder Judicial de dicho estado, para que todas sus actuaciones, investigaciones y resoluciones relacionadas con denuncias de abuso sexual infantil, se realicen de manera exhaustiva, con perspectiva de género y observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, con la finalidad de proteger la integridad tanto física como emocional de las niñas y niños involucrados; asimismo, para que se aseguren todas las medidas precautorias necesarias y se realicen las debidas diligencias para garantizar que las y los menores no queden en custodia de sus agresores y sobre todo, se evite criminalizar a las personas que denuncian estos delitos.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al juez de control del Poder Judicial del Estado de Jalisco encargado del caso de Gabriela Escamilla, para que resuelva con perspectiva de género, con estricto apego a los principios pro persona, de presunción de inocencia e interés superior de la niñez; a fin de evitar que las pruebas presentadas en una denuncia de abuso sexual infantil sirvan de base para dictar una medida cautelar en contra de la persona denunciante; máxime que se presentan ante la autoridad investigadora competente en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Tercera .- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que atraiga el caso de Gabriela Escamilla y revise la violación a sus derechos humanos y al debido proceso a la que ha sido sometida, por realizar la denuncia de abuso sexual infantil de su sobrina; así como, a revisar de manera minuciosa la violación de los derechos humanos de la menor involucrada como consecuencia de la omisión de las autoridades encargadas del caso, de realizar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la menor.

Notas:

1 Gaby trató de ayudar a su sobrina, pero la encarcelaron a ella. Obtenido de : https://www.zocalo.com.mx/gaby-trato-de-ayudar-a-su-sobrinita-denuncian do-a-su-abusador-pero-la-encarcelaron-a-ella/

2 Ibid.

3 Gabriela, a la cárcel por proteger a sobrina. Obtenido de: https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=191247

4 Denuncian actuación sin perspectiva de género por parte el juez Jesús Rivera Gallegos en caso de abuso sexual infantil. Obtenido de: https://udgtv.com/noticias/denuncian-actuacion-sin-perspectiva-de-gener o-por-parte-el-juez-jesus-rivera-gallegos-en-caso-de-abuso-sexual-infan til/

5 Ibid.

6 VIOLENCIA INSTITUCIONAL. Obtenido de: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/violencia-insti tucional

7 Interés superior de niños, niñas y adolescentes | ADR 1187/2010. Obtenido de: https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/este-mes/interes-superior-de-ninos-ninas -y-adolescentes-adr-11872010#:~:text=El%20inter%C3%A9s%20superior%20del %20ni%C3%B1o,proteger%20y%20privilegiar%20sus%20derechos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2022.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a Capufe a llevar a cabo las acciones necesarias para mantener funcionando de manera óptima las casetas de cobro de las carreteras de cuota para evitar aglomeraciones durante la temporada de vacaciones decembrinas, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para construir un país desarrollado resulta fundamental contar con infraestructura de calidad en el carretero, lo cual es clave para acelerar tanto la actividad económica como el desarrollo social pues esta promueve la integración de personas, regiones y mercados, al mismo tiempo que impulsa la competitividad y la generación de empleos.

Las carreteras son vías de comunicación concebidas especialmente para la circulación de vehículos de transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías, con lo cual se acortan las distancias entre una localidad y otra y se promueven actividades tan importantes como son el comercio o el turismo.

En México la infraestructura carretera es primordial pues gracias a esta es posible hacer llegar a todo el territorio nacional más del 50 por ciento de la carga que se desplaza en el país, misma que incluye un sinnúmero de productos, desde agua, alimentos, combustibles y ropa hasta automóviles, maquinaria industrial y materiales de construcción. Por otra parte, más del 90 por ciento de los pasajeros que diariamente se trasladan de una localidad a otra utiliza las carreteras como medio para llegar a su destino.

Invertir en la ampliación, modernización y mantenimiento de la red carretera se convirtió a principios de la década de los noventa del siglo pasado en un requisito indispensable para los países en vías de desarrollo cuyo objetivo fuera detonar el crecimiento económico y alcanzar niveles de mayor bienestar para su población.

Nuestro país tiene una extensa red carretera. De acuerdo con la Red Nacional de Caminos 2021, elaborada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Instituto Mexicano del Transporte y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México cuenta con 807,121 km de carreteras y caminos, los cuales se desglosan de la siguiente manera1 :

• 175,526 km de carreteras pavimentadas

• 50,743 km de carreteras federales

• 102,715 km de carreteras estatales

• 22,067 km de otros caminos (municipales, particulares)

• 10,845 km de carreteras de cuota

• 1,298 Plazas de cobro

• 80,301 km vialidades urbanas e infraestructura de enlace

• 529,358 km caminos no pavimentados

• 21,936 km de veredas

México cuenta con más de 30 carreteras de cuota que ayudan a conectar diversas localidades del país. Esta red es operada por Caminos y Puentes Federales, organismo encargado de operar y dar mantenimiento a las carreteras del país.

Uno de los principales problemas con los que lidian los usuarios de las carreteras de cuota es que las casetas de cobro no funcionan adecuadamente o no lo hacen al máximo de su capacidad.

Derivado de la ineficiencia que suelen llegar a tener las casetas de cobro, se ocasionan largas filas de espera, lo que trae consigo no solo que la circulación de la carretera en cuestión se haga más lenta, sino que termina afectando distintas zonas cercanas a ella por el tránsito aglomerado.

La carga vehicular que se forma al no otorgar un buen servicio en las casetas de cobro de las carreteras ha ido aumentando y son cada vez más los usuarios que muestran su descontento en redes sociales. Este problema se intensifica en temporadas vacacionales, ocasionando que muchos lleguen tarde a su destino o sufran algún percance mientras se encuentran detenidos, como sucedió el 20 de mayo de 2022 en el estado de Querétaro, donde ocurrió un asalto masivo.

Lo anterior ocurrió en la carretera Querétaro-San Luis; el cobro de la caseta era lento, lo que generó largas filas de automóviles que imposibilitaban el avance de los vehículos, ocasionando que quedaran varados por un largo tiempo, fue justo donde 6 personas aprovecharon la oportunidad para despojar de sus pertenencias a varios conductores.2

La problemática tiene varias vertientes, entre ellas se encuentra la falta de personal y la capacitación de quienes atienden estos servicios, como lo declararon algunos ciudadanos para la revista Vanguardia Mx:3

Viajeros se quejaron de que tenían alrededor de hora y media varados debido a la carga vehicular que se presentó en algunos puntos específicos como la carretera 57 en su tramo de “Los Chorros”. De acuerdo con conductores, fue la falta de personal de cobro en las casetas lo que retrasó a viajeros durante su paso por la Autopista Puerto México-La Carbonera.”

Resulta importante comenzar a actuar, ya que cada año aumenta el flujo vehicular en las carreteras, sin embargo, es en diciembre donde se incrementa un 55 por ciento el tráfico vehicular4 , son en estas fechas cuando las personas se reúnen con la familia o salen de vacaciones, como lo registró CAPUFE en 2021 al señalar que se esperaba una afluencia vehicular de 23 millones de cruces por las 120 plazas de cobro y puentes nacionales e internacionales.5

Lo anterior sin contar a aquellas personas que regresaban a México durante la época decembrina, como lo registró el programa “Héroe Paisano” que se encarga de coordinar estrategias y acciones para procurar el ingreso de los connacionales que residen en el extranjero y visitan México, tan solo en el 2021, 1 millón 120 mil 572 de personas residentes en el extranjero ingresaron al país.6

Los congestionamientos en las plazas de cobro, sobre todo en épocas de gran demanda, resulta uno de los principales problemas que los usuarios de las carreteras o puentes de cuota sufren, provocando inconformidad por las demoras ocasionadas.

Un estudio realizado por el Instituto Mexicano del Transporte señala que el tiempo necesario que se debe utilizar en el cobro de las casetas es de 14 segundos en un sistema tradicional y de 3 segundos en un sistema electrónico7 , pero esto no es así en la práctica, al contrario, las líneas de espera para el pago de cuotas se han visto en un conjunto de colas que llegan a pasar las 4 horas de espera.8

Todo usuario de una autopista de peaje espera recibir un servicio mejor que el que podría obtener al usar una carretera libre de peaje, espera recibir una mayor seguridad, un mejor estado de la superficie de rodamiento y, sobre todo, reducir el tiempo de viaje. Por ello es importante revisar y subsanar las fallas que se han ido presentando en el cobro de peaje en las carreteras de cuota para seguir otorgándole al usuario un mejor servicio. Enfocarnos en mejorar tanto el servicio de casetas como la capacitación de su personal, ayudaría a disminuir las largas filas, los accidentes que llegan a presentarse en las carreteras y puentes, así como los actos violentos que se han suscitado en los últimos años.

Se debe garantizar un servicio óptimo, que otorgue a los usuarios llegar a tiempo y con bien a sus destinos, no solo porque se paga por un servicio, sino porque la autoridad tiene el deber de garantizarles una infraestructura y servicios de calidad.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Caminos y Puentes Federales a llevar a cabo las acciones necesarias para mantener funcionando de manera óptima las casetas de cobro de las carreteras de cuota en el país para evitar aglomeraciones durante la temporada de vacaciones decembrinas.

Notas

1 Véase, Red Nacional de Caminos, Instituto Mexicano del Transporte, 15 de dice 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

2 Infobae, (2022), Asalto masivo en Querétaro: al menos 6 personas despojaron de sus pertenencias a conductores en el Libramiento Noreste, México. Disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2022/05/23/asalto-masivo-en-quer etaro-al-menos-6-personas-despojaron-de-sus-pertenencias-a-conductores- en-el-libramiento-noreste/

3 Guadarrama Karla, (2017), Acusan viajeros falta de personal en casetas, México. Disponible en: https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/acusan-viajeros-falta-de-pe rsonal-en-casetas-de-cobro-GOVG3354705

4 Revista Expansión, (2021), En la segunda quincena de diciembre se incrementa hasta 55% el tráfico, México. Disponible en: https://expansion.mx/tecnologia/2021/12/08/trafico-diciembre-por-que-es -tan-pesado

5 Infobae, (2021), Capufe espera 23 millones de vehículos durante el periodo de fiestas decembrinas pese a Ómicron, México. Disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/12/22/capufe-espera-23-mill ones-de-vehiculos-durante-el-periodo-de-fiestas-decembrinas-pese-a-omic ron/

6 Instituto Nacional de Migración, (2022), Concluye Operativo Invierno 2021 del Programa Héroes Paisanos del INM, México. Disponible en: https://www.gob.mx/inm/prensa/concluye-operativo-invierno-2021-del-prog rama-heroes-paisanos-del-inm-292745

7 Instituto Mexicano de Transporte, (2020), Análisis de colas en autopistas de cuota en México, México. Disponible en: file:///C:/Users/52556/Downloads/pt609%20(1).pdf

8 Crónica de Campeche, (2022), Cae de nuevo el sistema de caseta de cobro del Puente Zacatal, México. Disponible en: https://www.cronicacampeche.com/?p=193644

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.

Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave a realizar una reforma integral a la Ley Número 276 que Regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

En filosofía, de acuerdo con el filósofo y sociólogo Axel Honnteh, la comunidad es el lugar y resultado de la lucha por el reconocimiento, toda lucha por el reconocimiento de sí es una lucha por la comunidad. La adquisición del reconocimiento social se convierte en la condición normativa de toda acción comunicativa: los sujetos se encuentran en el horizonte de expectativas mutuas, como personas morales y para encontrar reconocimiento por sus méritos sociales. Según Honneth las luchas por el reconocimiento están desplazando las luchas para la redistribución económica teniendo como objetivo el mejoramiento de las condiciones de autonomía de los miembros de nuestra sociedad.1

Que, de acuerdo con información publicada por el Inegi, en 2020, en Veracruz de Ignacio de la Llave el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más de edad, es de 8.7, lo que equivale a casi tercer año de secundaria, en contraste, a nivel nacional, la población de 15 años y más, tiene 9.7 grados de escolaridad en promedio, lo que significa un poco más de la secundaria concluida. De acuerdo con los datos obtenidos en Veracruz en el último censo de cada 100 personas de 15 años y más, 8 no tienen ningún grado de escolaridad; 52 tienen la educación básica terminada; 22 finalizaron la educación media superior y solo 18 concluyeron la educación superior.2

En la página del gobierno federal, específicamente en el apartado de Sistema de Información Cultural, se presenta un listado de todas las universidades públicas y privadas existentes en el estado de Veracruz, en las cual se puede apreciar que solo existen 54 de carácter público, las cuales están distribuidas en 41 de los 212 municipios del estado de Veracruz y que deben brindar educación a 1,281,000 habitantes del estado de Veracruz, que oscilan entre los 15 y los 24 años y que deberían recibir la educación media superior y superior por parte del Estado.3

Que la LXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz, en el mes de julio del año 2011, publicó la ley número 276 que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, la cual nace como un como organismo descentralizado de la administración pública del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sectorizada a la Secretaría de Educación de Veracruz.

Que, desde su nacimiento, esta Institución tiene como objeto la impartición de servicios educativos de nivel medio superior y educación superior, de manera especial en aquellas comunidades de la entidad con alto rezago educativo, cubriendo a la fecha, 70 municipios y muchas de sus localidades en las cuales se imparten los servicios de educación media superior y superior.

Entre las modalidades educativas que imparte dicha universidad, se imparte la modalidad de educación abierta, semi-escolarizada, y educación a distancia; En ciclos escolares y jornadas diferentes a las previstas en el calendario escolar oficial y en los espacios educativos de orden federal, estatal o municipal, o instituciones públicas o privadas, con las que celebran convenios, acuerdos o contratos respectivos para el uso de sus instalaciones, lo que permite un ahorro considerable en la construcción y mantenimiento de inmuebles destinados a la educación universitaria.

Que, para cumplir con sus fines, la universidad, se apoya en el trabajo social y voluntario que realiza su personal administrativo y académico, especialmente el personal académico, a quien no se le reconoce como docente universitario sino que le asignan la categoría de asesor solidario, lo que hace que no sean susceptibles de ser inscritos en algún régimen de seguridad social para la atención médica, que no generen ahorro para su retiro, que no coticen para algún esquema de crédito de vivienda, que no generen antigüedad para una posible jubilación y que puedan ser cesados de manera unilateral en cualquier momento al no gozar del principio de estabilidad laboral.

Lo aún más indignante, es que un docente universitario de esa institución, perciba el mismo salario desde el año 2011 a la fecha, aun cuando de acuerdo con el Inegi, la inflación acumulada del año 2011 al 2022, es del 61.97 por ciento.4 Lo que percibe un “asesor solidario” de la UPAV, de manera cuatrimestral, por clase, sigue siendo la misma cantidad, 1,890.00 pesos (Un mil Ochocientos Noventa Pesos), esto es 472.5 pesos (Cuatrocientos Setenta y Dos Pesos Cincuenta Centavos) mensuales, y 118.12 pesos pesos (Ciento Dieciocho Pesos, Doce Centavos) por una clase a la semana de una hora y cuarenta minutos de duración, lo que contrastado con los 108 pesos por hora que, de acuerdo con la página especializada en salarios de profesionistas mx.indeed.com, gana un profesor universitario,5 los deja con un salario 34.5 por ciento inferior a los profesionistas de su clase y con el atributo negativo de no contar con ningún tipo de prestaciones sociales.

Es menester mencionar que mediante reforma a la Ley Federal del Trabajo de fecha veintitrés de abril del 2021, misma que entró en vigencia el primero de septiembre del mismo año, los procesos de subcontratación u outsourcing en México quedaron prohibidos por considerarse ilegales, dejando especificada dicha decisión en los artículos 12, 13 y 14 de la ley antes mencionada. En palabras llanas la modificación legal establecía la prohibición de subcontratar personal, es decir que desde septiembre del 2021, ninguna empresa puede poner a sus propios empleados a trabajar en beneficio de otra organización, y solo se permitiría la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas cuando estas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, ya que era un modelo laboral que permitía a las empresas e instituciones eludir sus responsabilidades legales y patronales.

Este modelo de subcontratación para eludir responsabilidades y que ha sido combatida por este gobierno transformador es justo lo que la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz ha venido realizando desde su formación, ya que dicha institución utiliza dos patronatos ajenos a la universidad, para cobrar las inscripciones de los alumnos, contratar a los docentes asignándoles la categoría de asesores solidarios y pagar a los docentes de la universidad y del bachillerato la misma cantidad por sus servicios desde hace once años y sin ninguna clase de prestación social, lo que claramente es contrario a la ley y contrario a los Derechos Humanos de los trabajadores que han sido reconocidos internacionalmente, y que nuestro país en su artículo primero constitucional, se ha comprometido a promover, respetar, proteger y garantizar. Esto de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que la Ley General de Educación cuyas disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, en su artículo 90, aborda la revalorización de las maestras y los maestros, estableciendo como prioridades y ejes rectores de la educación que se imparta en México entre otras: fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas; Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; y respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Como órgano legislativo es nuestro deber escuchar a nuestros representados en sus requerimientos y hacer las gestiones y llamados a las instituciones correspondientes, a fin de lograr que se brinde a la población, las condiciones óptimas de vida que reclaman, y que, en su desempeño, estas instituciones observen un ejercicio responsable y conforme al marco jurídico que rige a nuestro país además de respetuoso con los derechos humanos y laborales que han sido reconocidos a nivel nacional e internacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del Estado libre y soberano de Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una reforma integral a la ley número 276 que regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y que en esta reforma se contemple el reconocimiento y debida valoración a los trabajadores docentes y administrativos de dicha institución.

Notas:

1 Honneth, A. La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales. Crítica, Barcelona 1997: 220-240;

2. https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/ver/poblacion/
educacion.aspx?tema=me&e=30#:~:text=A%20nivel%20nacional%2C%20la%20poblaci%C3%B3n,
m%C3%A1s%20de%20la%20secundaria%20concluida.

3 https://sic.cultura.gob.mx/datos.php?table=universidad&estado_id=30

4 https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflacion.aspx

5 https://mx.indeed.com/career/docente-universitario/salaries

Ciudad de México, a 13 de diciembre del 2022

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las dependencias, entidades y prestadores de servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud a impulsar modificaciones a su gestión presupuestal y al sistema de compra de medicamentos para impedir actos de corrupción y evitar el desabasto, a cargo del diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a las dependencias, entidades y prestadores de servicios que conforman el sistema nacional de salud para impulsar modificaciones a su gestión presupuestal y al sistema de compra de medicamentos para reducir impedir actos de corrupción y evitar el desabasto.

Exposición de Motivos

La emergencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV-2 puso en jaque a diversos economías en el mundo. Los gobiernos de los países tuvieron que implementar medidas excepcionales para atender y encarar la compleja problemática derivada de la pandemia. Estas medidas implicaron incrementar significativamente el gasto público y las compras asociadas al sistema de salud. En países como México, donde los esquemas de rendición de cuentas y transparencia son todavía incipientes, estas medidas sanitarias emergentes han generado la sospecha en la opinión pública de que diversas instancias del gobierno hayan incurrido en actos de corrupción. Una revisión somera al Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2020, publicado por la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, detalla un desfile de omisiones y desviaciones de la norma en materia de gasto público aplicado a la función salud:

a) Adquisición de equipo médico y material hospitalario para la atención de la emergencia sanitaria (ISSSTE). Se revisaron los procedimientos de adquisiciones de equipo médico y de materiales hospitalarios realizadas a nivel central por las Direcciones Normativas de Salud y de Administración y Finanzas, así como por la Delegación Estatal en el Estado de México. Para la adquisición de ventiladores “adulto pediátrico-neonatales”, se emitieron observaciones por 86.6 millones de pesos, debido a que se realizaron pagos indebidos por contribuciones de comercio exterior. El Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” devolvió al almacén central 15 ventiladores debido a que presentaron fallas, sin que se haya solicitado al proveedor la sustitución. La Delegación en el Estado de México omitió aplicar penas convencionales por el atraso en la entrega de 47 equipos. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pagó por 10 ventiladores que ya habían sido pagados previamente.

b) Recursos destinados a la atención de la pandemia (Sedena). Se revisaron los recursos que la Sedena ejerció para la contratación de personal de salud y mano de obra calificada, así como para la adquisición de medicamentos, insumos y equipo médico para atender la emergencia sanitaria. Al respecto, se determinó una diferencia de 27.4 millones de pesos entre las cifras contenidas en las bases de datos de las nóminas del citado personal de salud, contra el monto reportado como pagado por ese concepto.Por otra parte, se identificó que en la adquisición de ocho equipos con un costo de 15.1 mdp, la empresa adjudicada, después de haber instalado cinco de las ocho unidades contratadas, notificó a la Sedena que dichas unidades eran de especificaciones diferentes y de precios menores respecto de lo establecido en el contrato principal. Adicionalmente, se detectó que la Sedena autorizó la celebración de ocho contratos a fin de equipar un hospital, sin considerar el tiempo que se emplearía para su remodelación, lo que ocasionó que los bienes permanecieran ociosos entre 6 y 10 meses.

c) Recursos destinados a la atención de la pandemia (Semar). Se revisaron los recursos que la Secretaría de Marina (Semar) ejerció para la adquisición de medicamentos, insumos y equipo médico necesarios para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2. Al respecto, se identificó que, en tres procedimientos de adjudicación, los bienes que las empresas ganadoras vendieron a la Semar fueron adquiridos con empresas que también participaron en dichos procedimientos, pero que cotizaron precios superiores a los de las empresas adjudicadas.Adicionalmente, se determinó que no se realizaron, en todos los casos, investigaciones de mercado adecuadas, lo que originó que la Semar no pudiera obtener precios menores que los pagados. Se detectó que las empresas adjudicadas y las personas físicas y morales con las que las primeras adquirieron los bienes formaban parte del Padrón de Proveedores de la Semar. Por otra parte, se observó la contratación de empresas que no tenían el objeto social, ni la capacidad técnica y económica necesarias.

d) Recursos destinados a la atención de la pandemia (Insabi). Se revisaron recursos del Fondo de Salud para el Bienestar ejercidos por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), con cargo a los cuales se llevaron a cabo contrataciones de personal médico y paramédico, así como de insumos (ventiladores, batas, pruebas, etc.) para atender la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. Al respecto, se observó que 650 ventiladores, con un costo de 920.4 millones de pesos, no fueron entregados, los cuales debían haberse suministrado antes del 30 de abril de 2020, motivo por el cual el Insabi contrató a un despacho para iniciar acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad contractual del proveedor. Asimismo, el ente no acreditó la entrega de 1,050,000 mascarillas KN95, con un costo de 40.5 millones de pesos, y está pendiente la aclaración respecto de los pagos efectuados por 1,600.3 mdp para la compra de 2,250 ventiladores, debido a que no proporcionó la documentación justificativa y comprobatoria de su adquisición, recepción y distribución a las unidades médicas.

e) Adquisición y distribución de vacunas contra la covid-19. Se revisaron los recursos ejercidos por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia) correspondientes a los pagos anticipados para la adquisición de vacunas contra el virus SARS-CoV-2. Al respecto, se determinaron deficiencias en el control y supervisión de la adquisición, recepción, almacenamiento y distribución de vacunas, entre las cuales se observó que no se contó con la totalidad de la información respecto de la recepción en territorio nacional de las dosis de la vacuna marca AstraZeneca.En lo relativo al almacenamiento de las vacunas, se observaron diferencias en el registro del número de dosis de las entradas y salidas en el almacén del Instituto Nacional de Cancerología, responsable de resguardar las dosis de la vacuna marca Pfizer. Respecto de las vacunas marca AstraZeneca, se determinaron diferencias en la cantidad de dosis y el número de lotes, como resultado de la comparación de la información proporcionada por el Censia contra la de otras entidades participantes. Adicionalmente, se determinó que el ente no dio el seguimiento esperado a las acciones de transporte y destino de las vacunas marca AstraZeneca.

f) Adquisición de medicamentos para la atención de la emergencia sanitaria (ISSSTE). Se revisaron las erogaciones por las adquisiciones de medicamentos para la atención de la emergencia sanitaria por covid-19 a nivel central, así como los adquiridos por la Delegación en el Estado de México y los hospitales regionales “Centenario de la Revolución Mexicana” en el estado de Morelos, y “1 de octubre” en la Ciudad de México, además de las donaciones recibidas por el Insabi.Se comprobó que el ISSSTE no realizó correctamente el registro contable de algunas operaciones relativas a la donación de medicamentos recibidos del Insabi; no se elaboraron las actas de entrega-recepción, ni se conciliaron siete órdenes de suministro. Además, los hospitales regionales “Centenario de la Revolución Mexicana” y “1 de octubre” adquirieron medicamentos a precios unitarios superiores a los pagado por el nivel central y el Insabi.

g) Asignaciones a personal médico y paramédico para afrontar la emergencia sanitaria (ISSSTE). Se revisaron las asignaciones en la contratación de personal médico y paramédico para atender la emergencia sanitaria. Al respecto, se determinaron pagos indebidos por 2.2 millones de pesos, por la contratación de personal que no cubrió el perfil del puesto de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, se observó que algunas contrataciones no contaron con la documentación que exigía el perfil del puesto.

h) Adquisición de equipo médico para la atención de la emergencia sanitaria (IMSS). Se revisaron los procedimientos de contratación de las adquisiciones de equipo médico para la atención de la emergencia sanitaria, realizadas a nivel central por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los órganos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del Estado de México Oriente, Estado de México Poniente, Nayarit, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz Norte.De los 10 contratos revisados por 1,309.8 millones de pesos, y que comprendieron, entre otros equipos, 450 ventiladores, 645 monitores de signos vitales, 200 carros rojos para reanimación y 108 ultrasonidos digitales, se identificó que el prestador del servicio no brindó mantenimiento a 194 equipos.Asimismo, el IMSS no proporcionó evidencia documental que compruebe la aplicación de penalizaciones, recuperación de garantías por siniestro y servicios no realizados a los equipos revisados, que suman un monto de 11.9 millones de pesos. Además, se observó que en algunos contratos de mantenimiento de equipo médico no se previó el clausulado del instrumento legal, y la aplicación de penas por no cumplir con los programas de mantenimiento, lo que generó que no se aplicaran penas convencionales a pesar de existir retraso en la prestación de los servicios o entrega de los bienes.

i) Adquisición de material hospitalario complementario para la atención de la emergencia sanitaria (IMSS). Se revisaron las compras de material hospitalario realizadas a nivel central por el IMSS durante 2020 para la atención de la emergencia sanitaria, las cuales incluyeron, principalmente, cubrebocas (respiradores para partículas KN95), batas quirúrgicas, overoles desechables, caretas protectoras y guantes para exploración, a través de 11 contratos por un importe de 2,133.2 millones de pesos. Se observó que el IMSS no acreditó la recepción de bienes por 4.8 millones de pesos correspondientes a un pedido, y la falta de aplicación de penalizaciones por 11.7 millones de pesos derivadas del atraso en la entrega de cubrebocas de otro contrato. Asimismo, no se acreditó la diferencia por 8.0 millones de pesos determinada entre el importe reportado como ejercido por 22.1 millones de pesos y el pagado a un proveedor por 14.1 millones de pesos.

j) Adquisición de medicamentos para la atención de la emergencia sanitaria (IMSS). Se revisaron las adquisiciones de medicamentos para la atención de la emergencia sanitaria realizadas a nivel central y a los OOAD de Aguascalientes, Distrito Federal Sur, Estado de México Poniente, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí y Sinaloa, que comprendieron 15 contratos o pedidos por 464.5 millones de pesos; cantidad que equivale a aproximadamente un 22 por ciento de lo que el IMSS reportó como pagado en medicamentos contra la covid-19. De los 15 contratos o pedidos seleccionados para la adjudicación de 11 claves de medicamentos, el IMSS no proporcionó la totalidad de la documentación que debe integrarse en los expedientes, referente a la contratación y el pago. Asimismo, el Instituto no proporcionó la documentación de recetas individuales y colectivas en las farmacias de los OOAD de Nuevo León y Distrito Federal Sur, por lo que no se pudo verificar la distribución de los medicamentos.

k) Servicios integrales para la instalación de unidades médicas temporales y servicios subrogados para la contención y atención de la pandemia (IMSS). Se revisaron los recursos erogados por el IMSS durante 2020 por concepto de servicios integrales para la instalación de unidades médicas temporales, así como de servicios subrogados, que incluyeron el pago a hospitales y clínicas privadas realizados al amparo de un Convenio Marco durante la fase crítica de la emergencia sanitaria por covid-19, lo que en conjunto comprendió una muestra fiscalizada de 912.4 millones de pesos, que equivalen al 35.5 por ciento de los 2,570.0 millones de pesos que el Instituto reportó para dichos conceptos. Se comprobó que de 4 contratos de servicios integrales por 656.1 millones de pesos, en un contrato por 119.5 millones de pesos, hubo incumplimiento de los plazos de entrega del servicio, por lo que el IMSS determinó una pena convencional de 10.3 millones de pesos, con un monto pendiente de aplicar de 5.5 millones de pesos. En cuanto a los contratos de servicios subrogados por 115.9 millones de pesos, se observó que, respecto al contrato abierto para la sanitización por termonebulización para los hospitales que atendieron principalmente pacientes con covid-19, no se acreditó contar con los entregables del servicio prestado por 9.8 millones de pesos.

l) Adquisición y distribución de vacunas contra la covid-19 (Secretaría de Salud). Se revisaron los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar ejercidos para la adquisición de vacunas contra la covid-19 por parte de la Secretaría de Salud. Al respecto, se identificaron debilidades en la normativa que regula las operaciones relacionadas con la adquisición, recepción, almacenaje, traslado y distribución de las vacunas, toda vez que en la Estrategia Operativa de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS Cov-2 para la prevención de la covid-19 (Operativo Correcaminos) no estaban consideradas tres entidades de la Administración Pública Federal (APF), las cuales, en el ámbito de sus atribuciones, también participaron de forma activa en el almacenamiento, transporte y distribución de vacunas a las entidades federativas.La Secretaría de Salud no contó con información completa sobre el total de vacunas recibidas, y la información concentrada en sus sistemas denominados “Ambiente de Administración y Manejo de Atenciones en Salud” y “CVCovid” está incompleta y no está actualizada. Adicionalmente, se determinaron deficiencias en la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información registrada en dichos sistemas. Respecto de la distribución de las dosis de vacunas a las entidades federativas, se observaron inconsistencias en la información proporcionada por 10 Coordinadores Estatales de la Brigada Especial respecto del registro del ingreso de lotes de dosis de vacunas.

Como se puede observar, en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2020, publicado por la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, es amplia la cantidad de omisiones y desviaciones de la norma en el gasto público ejercido a propósito de una situación extraordinaria, como la derivada por la pandemia. En virtud de lo anteriormente expuesto, buscamos exhortar a las dependencias, entidades y prestadores de servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud para impulsar modificaciones a su gestión presupuestal y al sistema de compra de medicamentos para reducir impedir actos de corrupción y evitar el desabasto. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las dependencias, entidades y prestadores de servicios que conforman el sistema nacional de salud para impulsar modificaciones a su gestión presupuestal y al sistema de compra de medicamentos para impedir actos de corrupción y evitar el desabasto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a emitir un comunicado hacia el gobierno de Estados Unidos de América solicitando que se retire de la lista de terrorismo a la República de Cuba, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Brasil Alberto Acosta Peña, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrad Casaubón para que emita un comunicado hacia el gobierno de los Estados Unidos de América, solicitando se retire de la lista de terrorismo a la República de Cuba.

Antecedentes

En el año 2012, durante el mandato de Juan Manuel Santos, se dio el primer gobierno colombiano desde la creación del Ejército de Liberación Nacional ELN, en instalar mesas de conversación con el grupo guerrillero con la intención de iniciar un proceso de paz. Para llevar a cabo este proceso se establecieron los protocolos y reglas pactadas por las partes en conflicto, mismas que se plasmaron en el “Acuerdo de diálogos para la paz entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional” bajo los cuales se regiría la relación.

Para agosto de 2018, que Iván Duque tomó la presidencia del país latinoamericano, las negociaciones se suspendieron tras un atentado a una escuela de policía que dejó 22 oficiales muertos.

Desde entonces, una parte de la dirigencia del ELN se quedó en Cuba, otra en Venezuela y demás combatientes siguieron los enfrentamientos a ambos lados de la frontera.

Para estas negociaciones y de acuerdo con los protocolos, se había contado con países partícipes como garantes del diálogo; entre ellos estuvieron Brasil, Ecuador, Venezuela, Noruega, y Cuba quienes refrendaron su compromiso de mantenerse como país coadyuvante en el proceso de paz entre el Estado colombiano y el grupo guerrillero ELN, grupo al que se la ha dado el estatus de “terrorista” por algunos países.

Este carácter se le ha asignado de acuerdo con los lineamientos del derecho internacional humanitario que prohíbe los conflictos armados que desaten actos de violencia en tiempos de paz y la Asamblea General de la ONU ha establecido algunos elementos que caracterizan a los actos terroristas en su resolución A/RES/49/60 que establece lo siguiente respecto de los actos terroristas: «actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas», y que esos actos son «injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos».

No obstante, también establece en el Derecho Internacional Humanitario que los Estados tienen la obligación de tomar las medidas correspondientes para contrarrestar estos actos y podrán hacerlo de conformidad con un marco jurídico nacional o internacional claramente definido y acordado por el propio Estado.

El “acuerdo de diálogos para la paz entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional” representa ese marco jurídico necesario para combatir las hostilidades entre el gobierno nacional de Colombia y el ELN, según el propio Estado en donde se han dado estos actos.

En este contexto, la República de Cuba, cuando es sede para las negociaciones, es el Estado encargado de garantizar que toda relación y acuerdo se haga en concordancia con los protocolos. Toda petición que excluya los lineamientos establecidos en tales protocolos corresponde a incumplir y violentar el marco jurídico establecido por las partes. Por eso, ante la petición del ex presidente Iván Duque que solicitaba la captura y entrega del equipo negociador del ELN Cuba se negó, ya que esa solicitud representaba quebrantar los protocolos firmados.

Desde esa perspectiva, Cuba ha mantenido condición de garante en la relación entre el gobierno nacional colombiano y el Ejército de Liberación Nacional actuando con imparcialidad y, sobre todo, con la legalidad establecida para tal efecto.

Tal situación motivó al gobierno de Estados Unidos para incluir a Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo. Siendo Cuba un país que, en el marco de este conflicto, actúa sólo en favor de la paz y con la firme voluntad de contribuir a la resolución de la controversia.

Dadas estas condiciones, procedemos con la siguiente:

Exposición de Motivos

Dado que las partes ya habían pactado la forma en que se dialogaría y se llevaría a cabo la mesa de conversaciones para buscar los diálogos de paz, el marco jurídico establecido debía permear, no obstante, el 18 de enero de 2019, el presidente Iván Duque decreto cancelar la suspensión a las órdenes de captura contra 10 miembros del ELN que integraban la delegación de paz en el país de Cuba, esto tuvo origen en un atentado contra una escuela de cadetes en Colombia, como se ha dicho antes, sin embargo, esta orden incumplía la resolución previamente pactada por el gobierno anterior en el que se permitían condiciones para que los miembros del ELN permanecieran en Cuba, por lo tanto el gobierno cubano se negó a participar con el gobierno de Duque en el incumplimiento de los protocolos.

Desafortunadamente este hecho hizo que el proceso de paz que se venía realizando con la guerrilla se rompiera.

Un principio de legalidad reconocido por los países que adoptan un gobierno constitucional y de derecho establece que las autoridades deben actuar en el marco de las leyes. En este caso, la actividad de Iván Duque debió ser de acuerdo con el procedimiento pactado para los Diálogos de Paz entre el Gobierno de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional.

Así pues, no se le puede acusar al Estado cubano de mantener o patrocinar terroristas simplemente por cumplir con la normatividad que hasta entonces regía los mencionados diálogos. Toda vez que la obligación del gobierno cubano como Estado garante era precisamente garantizar que las negociaciones se llevaran a cabo en los términos pactados por los protocolos. Ante la petición del ex presidente Duque, sólo quedaba actuar conforme a derecho. Y el gobierno colombiano no desconoció formalmente los protocolos, simplemente los violó, situación en la que la República de Cuba actuó conforme a su papel de estado garante.

Dadas estas motivaciones jurídicas, queda claro que el interés faccioso de las fuerzas capitalistas por mantener una mala imagen del Estado cubano en el panorama internacional es el verdadero artífice de que ahora se encuentre en la lista mencionada de los Estados Unidos.

Ahora, encontrarse en esta lista, ahonda en las implicaciones económicas del embargo. Algunas de las consecuencias es que no pueden acceder a préstamos del Fondo Monetario Internacional y otras instituciones globales. Así como también significará un retroceso en las pocas relaciones comerciales y políticas que quedaban entre el país isleño y los Estados Unidos tras la apertura del ex presidente Barack Obama.

Los derechos humanos son para todos, el continente americano ha suscrito tratados internacionales en los que se permean los derechos mínimos a la vida, a la salud, educación, trabajo, entre otros que aseguran una vida digna. No podemos admitir que se coarten los derechos humanos y el acceso a los beneficios de la ciencia y la economía para la población de Cuba, como se ha hecho de manera sistemática.

Cuba merece ser una patria libre de los acosos imperialistas que van desde un embargo económico hasta la acusación injustificada en el derecho internacional que lo tacha como un país terrorista y que termina, también, perjudicándola económicamente. .

Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrad Casaubón, para que emita un comunicado oficial hacia el gobierno de los Estados Unidos de América, solicitando se retire de la lista de países patrocinadores de terrorismo a la República de Cuba.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de diciembre de 2022

Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las dependencias, entidades y prestadores de servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud a acelerar la adopción e implementación definitiva del Expediente Clínico Electrónico, en términos de lo establecido por la NOM-024-SSA3-2012, a cargo del diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a las dependencias, entidades y prestadores de servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud para acelerar la adopción e implementación definitiva del Expediente Clínico Electrónico en términos de lo establecido por la NOM-024-SSA3-2012 que regula los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el boletín conjunto de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud la implementación del Expediente Clínico Electrónico en el sistema nacional de salud es un proceso inacabado y constituye todavía en una aspiración y pendiente sin resolver desde hace más de dos décadas. De acuerdo con estos organismos, Los beneficios que se obtendrían con la instrumentación del Expediente Clínico Único representarían toda una revolución en la medida en que mejorarían significativamente la calidad y la seguridad en la atención de los pacientes. El Expediente Clínico Único incrementaría sensiblemente la seguridad en la atención de los pacientes en la medida en que permitiría contar con información más oportuna y precisa sobre la salud y enfermedad del paciente y favorecería que la atención médica fuera más eficaz y segura.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, el Expediente Clínico Único se define como el conjunto de información ordenada y detallada que recopila cronológicamente todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia en un periodo determinado de su vida; representa una base para conocer las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico a lo largo de un proceso asistencial.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, son diversas las ventajas de consolidar, de forma amplia y definitiva, el Expediente Clínico Único. Los médicos podrían realizar diagnósticos clínicos más precisos y oportunos gracias a que se tendría acceso inmediato a resultados de laboratorio y de imagenología generados en otras áreas. También se podría acceder al expediente desde cualquier unidad médica del sistema nacional de salud a las que acudiera el paciente a requerir atención médica. El expediente estaría también accesible al propio paciente desde su propio domicilio para acceder por ejemplo a citas médicas, información sobre sus padecimientos o esquemas de vacunación. Finalmente, el historial clínico del paciente se podría registrar desde el nacimiento a lo largo de toda su línea de vida, favoreciendo la atención más oportuna y eficaz en sus diversas etapas.

En lo que corresponde al ámbito de la epidemiología y de la salud pública, de acuerdo con la Conamed, el Expediente Clínico Único universal brindaría información muy valiosa sobre el proceso salud-enfermedad de la población que permitiría instrumentar intervenciones sanitarias muy eficaces para la prevención y control de las enfermedades. Desde el punto de vista de la administración de servicios de salud, los grandes impactos que tendría el Expediente Clínico Único universal sobre el sistema nacional de salud son muy evidentes. En primer lugar, coadyuvaría a una mayor integración y articulación del sistema, se lograría una mayor conectividad entre las instituciones de salud que lo conforman, se evitarían duplicidades en la operación de los expedientes clínicos y se abatirían de manera importante los costos de operación.

A pesar de todas estas ventajas y beneficios que traería a nuestro país la instrumentación del Expediente Clínico Único de tipo universal, los avances logrados hasta el momento son todavía incipientes. En opinión de la propia Conamed, el Expediente Clínico Único sigue operando de manera fragmentada, desarticulada y con baja cobertura. Cada institución del sector salud opera una versión distinta de Expediente Clínico Único y limitado solo a sus áreas hospitalarias. En el sector privado operan otras tantas versiones con sus propias plataformas cibernéticas desvinculadas del sector público. La reforma constitucional del 11 de junio de 2013 establece la obligatoriedad de utilizar el Expediente Clínico Único en todo el sector salud, sin embargo no ha habido voluntad política para su implementación.

A la fecha, el Expediente Clínico Único aún no se contempla en la Ley General de Salud, lo que le resta fortaleza jurídica para su instrumentación universal en el Sistema Nacional de Salud. Como consecuencia de lo anterior, el Expediente Clínico Único tampoco se encuentra considerado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, ni en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, así como tampoco se menciona en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, en materia de información en salud. En la única Norma Oficial Mexicana en la que se menciona al Expediente Clínico Único es en la NOM-024-SSA-2012 referente a los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. En ella, se establecen los criterios bajo los cuales se deben generar, procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de información entre Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, entre los que se encuentran los Expedientes Clínicos Electrónicos. Sin embargo, esta NOM no es específica sobre el Expediente Clínico Único y sólo aborda de una manera superficial y ambigua.

Finalmente, en opinión de la Organización Panamericana de la Salud, se requiere la voluntad política del gobierno federal y de las autoridades sanitarias para impulsar el Expediente Clínico Único con carácter universal para todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud. Para que el Expediente Clínico Único no quede a un nivel solo aspiracional es necesario que las acciones de instrumentación sean acompañadas con una suficiente dotación de recursos presupuestales para este efecto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las dependencias, entidades y prestadores de servicios que conforman el sistema nacional de salud para acelerar la adopción e implementación del Expediente Clínico Electrónico en términos de lo establecido por la NOM-024-SSA3-2012 que regula los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Insabi a incrementar los recursos del Fonsabi destinados a la atención de enfermedades de gasto catastrófico y mejore sus prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, a cargo del diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Sergio Enrrique Chalé Cauich, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para que incremente los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) destinados a la atención de enfermedades de gasto catastrófico y mejore sus prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

Exposición de Motivos

De acuerdo con un análisis exhaustivo publicado por organizaciones de la sociedad civil organizada1 , los antecedentes cercanos de los sistemas de protección social en salud en México datan de 2003 cuando se creó el Sistema de Protección Social en Salud:

En 2003, se creó en México el Sistema de Protección Social en Salud —mejor conocido como Seguro Popular (SP)—, un esquema, entre la Federación y los 32 estados, que financiaba un catálogo acotado de padecimientos e intervenciones en salud para la población que no contaba con seguridad social y que estaba en una situación de mayor vulnerabilidad. Junto con el SP, se constituyó el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS). Por ley, a este fideicomiso se le transfería cada año el 11 por ciento del total de los recursos destinados al SP. Cerca de dos terceras partes de los recursos de este fideicomiso —73 por ciento — se destinaban a financiar un catálogo de 66 intervenciones de 9 tipos de padecimientos de alto costo que requirieran las y los pacientes del SP. Dicho catálogo establecía algunas barreras de edad para el acceso al financiamiento del fideicomiso, que afectaban a los y las pacientes (por ejemplo, para algunos padecimientos se establecía que se financiaban hasta los 10 años de edad; para otros, el umbral de cobertura se establecía para menores de 18 años, etc.).

Desde la creación del Seguro Popular se estableció un catálogo de intervenciones para la atención de enfermedades que representan un gasto catastrófico2 financiadas a través de un fideicomiso:

Las enfermedades de gasto catastrófico son padecimientos que tienden a presentar una baja prevalencia en la población, pero cuyo diagnóstico y tratamiento médico implican altos costos. Dado lo anterior, si no son cubiertas por los sistemas de salud pública, terminan destruyendo el patrimonio de las familias y dejándolas en una crisis financiera temporal o en la pobreza. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), una enfermedad puede considerarse como de gasto catastrófico cuando su atención representa más del 40 por ciento del ingreso familiar. En la mayoría de los casos, estas enfermedades son progresivas y ocasionan graves daños en la salud de quienes las padecen o incluso la muerte, si no se tratan de forma oportuna y sostenida. La garantía plena del derecho a la salud implica la creación de políticas públicas y sistemas de atención médica que cubran estos padecimientos de alto costo pues, de lo contrario, se pone en riesgo la vida de las personas que las padecen y se afectan gravemente los ingresos de las familias, sobre todo de las que cuentan con menos recursos.

Con el inicio de la administración del Presidente López Obrador se reformó la Ley General de Salud para crear el Instituto de Salud del Bienestar (Insabi) y el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), con la intención de atender a la población sin seguridad social:

Dicho Instituto estableció su población objetivo en 66 millones 273 mil personas —14 millones más que los 52 millones que cubría el SP. La refor ma transformó al FSPSS en el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi). Si bien se crearon nuevas reglas para su operación, se conservó la asignación de 73 por ciento de sus recursos para el financiamiento de las 66 intervenciones de alto costo del pacientes del Insabi. Según el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PSS 2020-2024), la creación del Fonsabi permitiría ampliar la cobertura de padecimientos de alto costo que se financiaban y la efectividad de este instrumento. En el PSS, el gobierno planteó también que con la creación del Insabi se revertirían algunas de las limitaciones del FSPSS, de manera que aumentaran las intervenciones reconocidas como de gasto catastrófico —a más de 66– y se eliminaran las barreras de edad para asegurar un mayor acceso.

De acuerdo, con el reporte de Fundar, en 2019 y 2020, el gobierno federal promovió en la Cámara de Diputados, un conjunto de reformas que trastocaron significativamente la capacidad financiera y la disponibilidad de recursos del Insabi:

En la reforma a la LGS de 2019, el décimo transitorio señaló que del FSPSS —antecesor del Fonsabi— se transferirían hasta 40,000 millones de pesos al recién creado Insabi para que los usara en los fines de salud que determinara. Es decir, la reforma previó que una parte importante de los recursos de fideicomiso irían al Insabi para apoyar su puesta en marcha. Sin embargo, en 2020, el gobierno federal señaló públicamente que éstos se utilizarían más bien para financiar acciones relacionadas con la atención de la pandemia de Covid-19.

A finales de 2020, se hizo una nueva reforma a la LGS, que cambió un aspecto financiero central del Fondo, al establecerse un límite a la capacidad de este fideicomiso para acumular y/o gastar sus propios recursos. Se estableció que, cuando el fondo exceda dos veces el monto transferido en el PEF 2020, el excedente podrá ser utilizado para acciones de salud mediante una transferencia a la Tesorería de la Federación (Tesofe) o mediante el propio Fondo. En la práctica, esta reforma implica que el Fondo dispondrá cada año de hasta 32,000 millones de pesos para cumplir sus tres fines, y podrá usar el resto de los recursos que tenga disponibles en otras acciones de salud financiadas a través del propio Fondo o mediante otros actores. En este último caso, se transferirían los recursos a la Tesofe (Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 bis 17 y se reforma el párrafo segundo del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, 2020).

Finalmente, la Ley de Ingresos de la Federación de 2022 señala, en su décimo cuarto transitorio, que durante el primer semestre de 2022, se concentrará en la Tesofe el remanente del patrimonio del Fonsabi, salvo que la SHCP señale lo contrario. Dicho remanente será usado prioritariamente para la adquisición de vacunas y los gastos de operación asociados a la atención del Covid-19, así como para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud.

En opinión de Fundar, las reformas al Fonsabi de 2019 y 2020, promovidas por el gobierno federal limitan la capacidad del Insabi para atender y financiar más enfermedades de alto costo y para mejorar la infraestructura y equipamiento médico:

Estas reformas afectan el funcionamiento del Fonsabi. En primer lugar, establecen un tope a la capacidad de gasto anual del fondo de 32,000 millones de pesos para sus tres fines, sin que el poder legislativo haya realizado un análisis profundo para determinar si ese monto es suficiente para cumplirlos, sobre todo en un contexto en que el Insabi aumentó su población objetivo en más de 14 millones de personas. En segundo lugar, las reformas reducen la disponibilidad de recursos del fondo. Al permitir el retiro de grandes sumas de sus recursos —que representan al menos 73,000 millones de pesos—, dichas reformas pueden convertirlo en una mera bolsa de dinero disponible para cubrir cualquier necesidad de salud que el gobierno defina. Esto es más claro en el caso de los 33,000 millones de pesos que se ordenó retirar en 2021 o el remanente que se ordenó transferir a la Tesofe en 2022. En vez de que esos recursos se destinen a fortalecer al Insabi y/o al Fonsabi, que atienden a la población sin seguridad social y en situación de mayor vulnerabilidad, el gobierno los usará en las acciones de salud que deseé o en la atención de la pandemia. Además, una vez transferidos los recursos a la Tesofe, que es una bolsa común, se perderá su pista y no existirá manera de evaluar si sí se utilizaron para acciones en salud. Tal como se reconoce en el PSS, el Fondo ofrece una cobertura muy limitada y con barreras en el acceso. Por ello, estas reformas limitan la capacidad del Insabi para atender y financiar más enfermedades de alto costo y para mejorar la infraestructura y equipamiento médico donde es más necesaria.

De acuerdo con los principales resultados del reporte realizado por Fundar, el Insabi encara una serie de retos que, de no atenderse, pueden comprometer seriamente el derecho de acceso a la salud de millones de mexicanos:

a) Limitada cobertura. A casi dos años de su creación, no se ha logrado ampliar el catálogo de 66 intervenciones que financia el Fonsabi y/o eliminar las barreras de edad existentes. Además, si bien las nuevas reglas de operación permiten financiar con la tercera subcuenta del fideicomiso intervenciones para otros padecimientos de alto costo, distintas a las 66 del catálogo, los recursos que se destinaron para ello son muy bajos -en promedio representan menos del 2.5 por ciento del total de recursos- y, por ende, su impacto es limitado. El Fonsabi sigue teniendo una cobertura limitada, que pone sistemáticamente en riesgo a pacientes del INSABI con enfermedades no financiadas por el fideicomiso.

b) Disminución en el financiamiento de padecimientos de alto costo. A pesar de que el PSS 2020-2024 planteaba que con la creación del Insabi se mejoraría la efectividad y funcionamiento del fondo, el gasto erogado para el financiamiento de padecimientos de alto costo ha disminuido 32 por ciento, pasando de 8,310 millones de pesos en 2018 a 5,642 millones de pesos en 2020. Esto significa que cada vez se realizan menos intervenciones requeridas por padecimientos de alto costo. Dicha disminución es preocupante, ya que el monto pagado debería haber aumentado y no disminuido, sobre todo cuando la población objetivo ha crecido en 14 millones de personas.

c) Recursos insuficientes para cubrir las necesidades de pacientes del Insabi. Tres reformas legales aprobadas entre 2019 y 2020 establecieron un tope de 32,000 millones de pesos a la capacidad de gasto anual del fondo, y dispusieron que el monto restante podrá ser usado en otros fines de salud que el gobierno determine. Adicionalmente, estas reformas ordenaron disponer de hasta 73,000 millones de pesos del fondo para financiar distintas acciones de salud del gobierno federal y/o para fortalecer al Insabi, por lo que su monto total ha disminuido 38 por ciento en los últimos dos años, de 113,000 millones de pesos en 2019 a 69,900 millones al tercer trimestre de 2021. Tanto el tope anual de gasto como la disminución de sus recursos ponen en potencial riesgo el financiamiento, en el corto y mediano plazo, destinado a las enfermedades de alto costo padecidas por pacientes del Insabi, sobre todo tomando en cuenta a la nueva población objetivo.

d) Capacidad para abastecer de forma oportuna la demanda de medicamentos, insumos y pagos a proveedores en un esquema centralizado. El Insabi apuesta por la centralización, por lo que estableció que varias de sus áreas realizarán la compra de los medicamentos, tratamientos e insumos requeridos y los harán llegar a las unidades de salud en especie. De igual forma, el Insabi realizará directamente los pagos a proveedores para la infraestructura o para el equipo médico que se financie con el Fonsabi. Hasta ahora, los problemas de desabasto de medicamentos que han enfrentado pacientes de cáncer o trasplantados que se atienden en el Insabi muestra que este esquema centralizado tendrá que resolver los desafíos, que afectan el derecho a la salud de su población usuaria.

e) Transparencia y rendición de cuentas. La información disponible del Fonsabi es escasa, no está desagregada y se encuentra dispersa. Por ello, el Insabi debe adoptar las mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas de fideicomisos y asegurarse que la información relevante sobre su funcionamiento esté disponible en un solo lugar, de forma accesible, oportuna y en datos abiertos.

f) Indicadores para medir su impacto. Es fundamental que el Insabi conciba al Fonsabi como una herramienta estratégica para mejorar la garantía del derecho a la salud de pacientes con enfermedades de alto costo y para disminuir las brechas de desigualdad en infraestructura en salud existentes. Para lograrlo, debe implementar adecuados instrumentos de planeación, control y seguimiento, así como indicadores de impacto para evaluar que el Fonsabi esté cumpliendo con sus fines.

Como ya se ha expuesto, con las reformas al Fonsabi, implementadas en 2019 y 2020, el gobierno resuelve su necesidad de encontrar recursos presupuestales para sus proyectos prioritarios. En este contexto es que se llevó a cabo la extinción de los fideicomisos llevada a cabo en 2020. El gobierno federal prefirió usar los recursos del Fonsabi y otros fideicomisos, que atienden la salud de millones de mexicanos en situación de necesidad, que obtener esos recursos a través de una reforma fiscal de carácter progresivo. Con esto, el gobierno sustrae una cantidad importante de recursos del Fonsabi y pone en riesgo el cumplimiento del derecho al acceso a la salud mediante un sistema de salud no contributivo. Por lo ya expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para que incremente los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) destinados a la atención de enfermedades de gasto catastrófico y mejore sus prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

Notas:

1 Fondo de Salud para el Bienestar: ¿una herramienta estratégica del INSABI para garantizar el derecho a la salud?, FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, Colección Salud para todes, 2021.

2 Gastos Catastróficos, Consejo de Salubridad General, 2022. Disponible en:

http://www.csg.gob.mx/contenidos/priorizacion/gastos-cat astroficos.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2022.

Diputado Sergio Enrrique Chalé Cauich (rúbrica)