Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6174-IV, martes 13 de diciembre de 2022
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción V y se adiciona la Fracción VII del artículo 6 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Exposición de Motivos
Los derechos reproductivos son parte integral de los derechos de las mujeres, un hecho que se defiende en los acuerdos internacionales y se refleja en la legislación en diferentes partes del mundo.
Para poder ejercer sus derechos humanos y tomar decisiones esenciales, las mujeres necesitan poder decidir libre y responsablemente el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, tener acceso a información del método anticonceptivo que mejor se adapta a sus necesidades para recibirlo de manera gratuita en los hospitales y centros de salud públicos de todo el país así como el acceso a una maternidad elegida y segura.
Sin embargo, cuando se restringe este derecho, se convierte en violencia reproductiva ya que se vulnera el derecho de las mujeres a tener acceso a la información sobre la salud sexual, a decidir si tener hijos o no, así como a determinar cuántos desean tener y cuándo.
En México el 65 por ciento de las mujeres no usa ningún método anticonceptivo según un informe elaborado por expertos de la Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia y Ginecología de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar y Pfizer México y esto es por desconocimiento o porque simplemente, alguien controla esta decisión por ellas.
Por ejemplo, el 23 por ciento de todas las mujeres no pueden negarse a mantener relaciones con su pareja y tampoco pueden negociar el hecho de que el hombre se ponga un preservativo, por lo que quedan a merced de las decisiones de su pareja y pueden quedar embarazadas en cualquier momento.
En ocasiones, esto llega tan lejos que se produce el llamado control reproductivo, un amplio abanico de comportamientos que impiden que las mujeres tomen las riendas de su cuerpo y su fecundidad, por ejemplo, el chantaje emocional para tener hijos, las agresiones verbales y físicas o las amenazas para que no se utilice ningún método.
También es control reproductivo cuando las parejas sabotean los anticonceptivos por ejemplo cuando pinchan los preservativos, cuando tiran las pastillas anticonceptivas, las esconden o se las quitan y por supuesto, esto incluye también cuando un hombre se quita el preservativo en medio de la relación sexual sin consentimiento o conocimiento.
La falta de control sobre el propio cuerpo tiene una enorme marca fundamentalmente en la vida de las mujeres y las niñas.
En cifras podemos indicar lo siguiente:
40. 000 mujeres embarazadas mueren cada año por complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo. Datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud 2020.
Todos los años dan a luz más de 16 millones de adolescentes, esto se debe principalmente a relaciones sexuales forzosas y embarazos no deseados. Datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud 2020.
Por último y muy alarmante son los 200 millones de mujeres y niñas que han sido mutiladas y 68 millones de niñas corren el riesgo de sufrir la mutilación genital femenina antes de 2030 Datos emitidos por (UNICEF).
Todos estos indicadores nos deben llevar a la reflexión no solo del gobierno, sino del sistema educativo, de la cultura y por supuesto de la sociedad en general y preguntarnos: ¿Qué acciones se están llevando a cabo para reducir estas cifras?
La respuesta es muy sencilla como legisladores debemos implementar políticas públicas donde las mujeres puedan ejercer con libertad sus derechos sexuales y reproductivos.
La Organización de las Naciones Unidas Mujeres señala que la violencia reproductiva, se da con mayor frecuencia en los matrimonios en edades tempranas, pues las adolescentes casadas no pueden decidir sobre tener sexo seguro o no, lo que hace que sean vulnerables a infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH y al embarazo precoz que debido a su edad, las ponen tanto a ellas como a sus hijos en situación de riesgo.
Ya que la capacidad de las mujeres de controlar lo que ocurre con sus propios cuerpos también está asociada a los papeles que pueden desempeñar en la sociedad.
Por lo que con esta iniciativa se busca garantizar que los derechos reproductivos de las mujeres se respeten plenamente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme por la defensa de los derechos de las mujeres, tengo a bien proponer reformar la fracción V, adicionar la fracción VII del artículo 6 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Decreto
Único . Se reforma la Fracción V y se adiciona la fracción VII del artículo 6 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar en los siguientes términos:
Artículo 6...
I. a IV...
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
VI. Violencia contra los derechos reproductivos: toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección y acceso a una maternidad elegida y segura; y
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Violencia contra los derechos reproductivos en México | 2022 - Derecho y Sociedad Mexicana (leyderecho.org)
Los derechos reproductivos son derechos de las mujeres y derechos humanos universales | ONU Mujeres América Latina y el Caribe (unwomen.org)
Derechos sexuales y reproductivos (amnesty.org)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos , integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
México superó, recientemente, la cifra de 100 mil personas desaparecidas desde 1964. Se estima que en nuestro país desaparecen 28 personas al día,1 así como al menos 14 niñas y niños, por lo que la crisis de desapariciones ha superado toda normalidad concebible.2
A la par de las desapariciones diarias, hay al menos 50 mil cuerpos sin identificar, por lo que la crisis forense a la que se enfrenta México no tiene precedentes. Solo para cumplir con lo dispuesto en la ley, nuestro país tardará 120 años, lo que no dará respuesta a las víctimas ni a sus familias.3
A pesar de los esfuerzos que la legislación ha buscado para garantizar a las víctimas de desaparición la memoria y justicia que les corresponden, a la fecha todavía no existe un Plan Nacional de Búsqueda y el trabajo de las comisiones locales de búsqueda se ve entorpecido por falta de recursos y apoyos desde el gobierno federal.4
Frente a la ineficacia de las políticas públicas para garantizar la búsqueda de las personas desaparecidas, han sido las familias quienes han formado más de 60 colectivos en todo el país y realizan búsquedas por cuenta propia, aunque en la práctica muchos otros operan sin un reconocimento específico.5
De esta manera, las familias invierten tiempo y dinero para realizar búsquedas que no necesariamente están acompañadas por el gobierno, por lo que muchas veces tienen la necesidad de subemplearse o conseguir recursos para continuar con la búsqueda de sus familiares.6
Además, hay reportes que señalan que, pese a que las víctimas y sus familiares tienen derecho a recibir apoyo económico, acompañamiento jurídico y psicológico, las comisiones de víctimas no promueven efectivamente su acceso por falta de recursos.7
De acuerdo a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los familiares de personas desaparecidas tienen derecho a las medidas de atención y asistencia que señala la Ley General de Víctimas.
Dentro de dichas medidas, no existe actualmente un señalamiento expreso por un apoyo económico que pueda, por un lado, ser un ingreso mensual que ayude a las familias para su sustento y, por otro, que aporte para las labores de búsqueda que se han visto obligados a realizar frente a la ineficacia de las comisiones de búsqueda para dar respuesta.
De esta manera, la propuesta busca que los familiares de desaparecidos y las víctimas que así lo requieran, reciban un apoyo económico mensual en pro de salvaguardar la integridad familiar y sus necesidades materiales.
Así, frente a la ausencia de respuestas y los largos periodos de búsqueda sin éxito, las familias pueden contar con un apoyo por parte del Estado mexicano que guarde para ellos el respeto a su dolor, a la memoria y la justicia por sus familiares desaparecidos y las víctimas en general.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas
Único. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Título Cuarto
Medidas de Asistencia y
Atención
Capítulo II
Medidas Económicas y de Desarrollo
Artículo 57. La Federación, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso mensual en beneficio de las víctimas y sus familiares, destinando los recursos presupuestales necesarios para salvaguardar la integridad familiar y sus necesidades materiales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dw.com/es/méxico-supera-las-100000-personas-desaparecidas-s egún-datos-oficiales/a-61819701
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desaparecen-a-diario-14-menore s-de-edad-en-el-pais-20220830-0009.html
3 https://www.animalpolitico.com/2022/04/crisis-forense-120-anos-para-ide ntificar-52-cuerpos-o-mas/
4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-aun-sin-programa-nacional- de-busqueda
5 https://memoriamndm.org/sobre-el-movndmx/
6 https://www.debate.com.mx/mazatlan/Mujeres-de-Por-las-Voces-sin-Justici a-venden-agua-por-sus-desaparecidos-en-Mazatlan-20210707-0021.html
7 https://www.icrc.org/es/document/dia-internacional-de-las-personas-desa parecidas-el-tiempo-no-cura-solo-las-respuestas-lo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica
Que adiciona los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin lugar a duda, tanto para toda la sociedad como para cualquier gobierno, el bienestar familiar es tema de coincidencia e interés, siendo motivo de unión y preocupación y más aún cuando nos referimos a los integrantes más pequeños, es decir a los menores de edad que la conforman.
Afortunadamente, nuestro marco normativo incluye un sin número de reglamentaciones dirigidas a la protección de la familia, en este orden de ideas, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna protege el desarrollo de la familia, el cual a la letra señala:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.1
Lo anterior es importante reconocer que ha sido significativo para salir adelante, mejorar y progresar como sociedad y como Nación, no solo económicamente, sino en todos los aspectos que tienen que ver con el adelanto, desarrollo y crecimiento como individuos.
De ahí que muchos de los esfuerzos gubernamentales se hayan dirigido al desarrollo de los individuos, pero siempre visualizando el impacto que estos cambios tendrán en la esfera pública, social y familiar.
Por ello, es fundamental que estemos atentos a las acciones, políticas y programas implementados para atender necesidades básicas como educación, salud, empleo, igualdad, vivienda, seguridad pública, entre muchas más.
Alcanzar la cobertura y el pleno acceso a todos estos derechos beneficiaran directamente a toda la familia en su conjunto y en muchos casos, particularmente a los menores de edad que las integran.
A lo largo de nuestra historia se ha puesto especial interés e inversión significativa de recursos públicos en crear tanto servicios como instituciones encomendadas exclusivamente a ofrecer bienestar, estabilidad y protección para las familias y sus integrantes más vulnerables, ya sea menores de edad, adolescentes, mujeres, personas con capacidades diferentes o adultos mayores.
Sin embargo, a pesar de que se ha logrado mucho al respecto hemos visto como en algunos aspectos, incluso indispensables para el desarrollo adecuado de la sociedad y cada uno de sus integrantes, nos hemos quedado cortos generando en consecuencia insuficiencias que nos han llevado a rezagos y problemas estructurales graves.
Es una realidad que existen muchas amenazas latentes que pueden afectar a toda la sociedad en su conjunto, o bien a ciertos grupos en situación de vulnerabilidad y marginación que pueden encontrarse en entornos de peligro hacia su integridad o bien, su vida misma.
Un ejemplo de lo anterior es lo referente a la crisis de inseguridad que se vive en el país, dicho problema estructural enraizado desde hace décadas no coloca cotidianamente en situaciones de riego y peligro. Lamentablemente, si bien esta situación nos afecta a todos en general los menores de edad son quienes se encuentran mayormente amenazados y vulnerables.
En nuestro país, los menores de edad ya sea por la sociedad o la misma familia, muchas veces han sido depositarios y blanco de muchos intereses ajenos a su seguridad, bienestar, desarrollo, crecimiento e interés supremo, en otros casos la inseguridad los ha dejado huérfanos, sin la protección que los padres les deben proveer.
Incluso en algunas ocasiones dicha desprotección los ha llevado a que sean utilizados como medio para cometer diversos delitos, algunos de ellos graves, lo anterior resulta inadmisible y representa a la vez uno de los enormes pendientes que tenemos con nuestra niñez.
De acuerdo con información del Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi en el año 2020, existen aproximadamente 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años de edad, los cuales representan el 30.4 por ciento de la población total.2
De dicho grupo poblacional al menos 10.1 millones de niñas y niños tienen la edad de entre 0 y 4 años, es decir el 26.3 por ciento, asimismo, 10.8 millones son menores de entre 5 y 9 años, es decir el 28.1 por ciento; 10.9 millones de menores son de entre 10 y 14 años, el 28.6 por ciento; y finalmente, aproximadamente 6.5 millones son adolescentes de entre 15 y 17 años de edad, es decir el 17 por ciento de esta población.3
Los números anteriores dan cuenta de la cantidad importante de menores que necesitan de nuestra protección y tutela, velando en todo momento por su pleno acceso a todos sus derechos esenciales, así como garantizarles entornos seguros para su adecuado desarrollo.
Por ello, requerimos identificar en tiempo y forma cada una de sus necesidades y demandas para que estas sean escuchadas y atendidas de manera oportuna, así como estar alertas de las amenazas que los asechan.
En la actualidad uno de los peligros que los acecha y requiere urgente atención es el abuso sexual infantil, un delito que los amenaza y puede atentar en contra de su vida, su crecimiento y su desarrollo.
Un delito que muchas veces se minimiza o bien se desestima no solo en materia de credibilidad a nuestros menores que señalan haberlo padecido, sino también en su denuncia, investigación, prevención y sanción.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el abuso sexual infantil se entiende cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro niño, niña y adolescente) o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo.4
Asimismo, en el delito de abuso sexual infantil, el agresor, además de ser generalmente alguien cercano o conocido, suele ser sumamente amable y realizar el abuso sexual sin violencia, por medio de la manipulación o seducción hacia la víctima, esto genera culpa, vergüenza y/o miedo, sumando a que en muchas ocasiones no se da la credibilidad por el vínculo que existe con el agresor, en donde se suele escucharcómo crees que tu padrastro sería capaz de algo así.5
Aunado a lo anterior se señala también que las repercusiones o daños que sufren las víctimas de abuso sexual infantil son multifacéticas y además tienen distintas afectaciones que se presentan desde que sucede el abuso y prevalecen hasta la adultez, por ejemplo, en su salud mental pueden presentar trastornos de conducta alimentaria, depresión, ansiedad, dificultades de sueño, síntomas somáticos, comportamientos suicidas, trastorno del pánico, comportamientos de alto riesgo como consumo de sustancias, trastornos de estrés postraumático, por mencionar solo algunas.6
Es por ello, por lo grave y prevaleciente de este delito que requerimos urgentemente el mejorar la protección que como país, gobierno y sociedad ofrecemos a todos nuestros menores de edad en contra de situaciones de abuso sexual infantil que puedan presentarse.
El tema es sumamente alarmante y como se ha señalado requiere de atención urgente y oportuna para poder erradicarlo, prevenirlo y en su caso sancionarlo de manera adecuada.
De acuerdo a sitios especializados en la materia, sabemos que el abuso sexual infantil en nuestro país en fechas recientes ha reportado un incremento de al menos un 496 por ciento. En nuestro hoy en día se registran anualmente que poco más de 4.5 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de abuso sexual.7
Aunque también hay organizaciones en la materia que afirman que en realidad se trata de al menos 5.4 millones de casos de este delito de abuso sexual infantil que se registran en todo el país al año.8
Este reciente crecimiento exponencial de la prevalencia del abuso sexual infantil se presume que es en parte derivado por el confinamiento impuesto por la pandemia emanada de la Covid-19, pero también debemos reconocer y aceptar que se debe a la debilidad de nuestras leyes, el desinterés social e incluso la complacencia institucional que ha otorgado y dotado históricamente de impunidad y tolerancia a este delito grave.
Tristemente sabemos que en nuestro país 1 de cada 4 niñas ha sufrido algún tipo de abuso sexual antes de los 18 años, mientras que en el caso de los niños es uno de cada 6; sin embargo, sólo uno de cada 10 niños y niñas hablará sobre este tipo de actos, es decir, en 90 por ciento de los casos permanecen en silencio, por diversas causas.9
Además, se tiene información que en 7 de cada 10 ataques de abuso sexual infantil el agresor sea un familiar de la víctima y el 72 por ciento de estos ataques ocurran en el hogar.10
Asimismo, se tiene identificado que el 90 por ciento de todos los reportes por abuso sexual infantil sea cometido en niñas y el 10 por ciento restante en niños, pero se señala que lo anterior puede ser un porcentaje equivocado y que no refleje la realidad, ya que en nuestro país todavía prevalece la cultura en la cual estereotipadamente los niños no lloran, no se quejan y no revelan sus emociones, gracia a lo cual este tipo de casos no se dan a conocer.11
Por igual, sabemos con esta misma información que en nuestro país el 28.5 por ciento de todos los casos registrado por abuso sexual infantil se comete en menores de entre 7 y 11 años de edad, el 22.9 por ciento en menores adolescentes de entre 12 y 15 años de edad y finalmente un 16.1 por ciento en menores de entre 4 y 6 años de edad.12
Lamentablemente a pesar de la gravedad de todo lo anterior se ha señalado que de cada 1000 casos de abuso sexual en contra de menores en todo el país, solo 10 de estos son denunciados y de todas estas denuncias solo el 10 por ciento llegan al juez y de este 10 por ciento, solo en un 1 por ciento se obtiene una sentencia condenatoria por el delito cometido en contra de una niña, niño o adolescente.13 Finalmente, al menos 9 de cada 10 casos de abuso sexual infantil en todo nuestro país, no son denunciados.14
Como podemos observar el reto que tenemos en materia de prevención, erradicación y sanción del abuso sexual infantil es dolorosamente enorme. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país ocupa el lugar número uno en todo el mundo en materia de abuso sexual infantil.15
Si bien es cierto que en materia de combate al abuso sexual infantil se han logrado importantes avances, las cifras antes señaladas demuestran que en cuanto a abuso infantil se trata no ha sido suficiente y falta mucho por hacer ante la gravedad de la situación y la cada vez mayor prevalencia.
Afortunadamente contamos con un marco legal que contempla este tipo de delito, el artículo 260 del Código Penal Federal lo castiga con una pena que puede ir de 6 a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa, el cual a la letra indica:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.16
Asimismo, en lo que se refiere particularmente a nuestros menores de edad respecto a este delito, encontramos en el artículo 261 de este mismo ordenamiento que se impondrá una pena de 6 a 13 años de prisión y una multa de 500 días:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.17
Sin embargo, a pesar de que la pena impuesta no es baja y se encuentra muy bien conceptualizado e identificado el delito de abuso sexual infantil en el Código Penal Federal la realidad nos ha hecho ver que existe un vacío el cual está permitiendo que este delito continue ocurriendo.
Existen casos en los cuales ante este tipo de delitos en contra de nuestros menores de edad el agresor elude la sanción correspondiente y establecida en el marco jurídico por ser beneficiario de arreglos generalmente económicos que les otorguen el perdón.
Arreglos que les otorgan la libertad y con ello evadir la justicia, que no hace otra cosa más que re-victimizar a nuestros menores de edad víctimas directas de este delito.
Se trata de una ventana de oportunidad para estos delincuentes que debemos tajantemente cerrar para por un lado garantizar se les castigue y se les aplique una pena conforme a lo establecido en la ley, y de manera paralela dar un mensaje firme de nuestro rechazo absoluto a estas acciones cometidas en contra de los menores de edad y nuestro compromiso como sociedad para erradicarlas, sancionarlas y prevenirlas.
Por lo antes expuesto la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 261 del Código Penal Federal, para establecer que, ante el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona; queda prohibida la aplicación de indultos, perdón u otras medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena del delito.
Asimismo, propongo reformar el artículo 266 del Código Penal Federal, para establecer que a quien sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima; también le queda prohibida la aplicación de indultos, perdón u otras medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de esos delitos.
Las reformas que planteo se expresan más claramente, en el siguiente cuadro comparativo:
Con estas reformas no estamos siendo punitivos ni reiterativos, por el contrario, estamos siendo puntuales y decisivos en nuestros esfuerzos no solo por sancionar estos delitos graves, sino también para erradicarlos y prevenirlos con la contundencia que se requiere.
El no realizar las modificaciones planteadas puede derivar en una laguna misma que representa una ventana de oportunidad e impunidad para los delincuentes que cometen estos daños irreparables en contra de nuestros menores de edad.
Si bien es necesario reconocer que esta reforma por sí sola no va a solucionar el problema prevaleciente en nuestro país en materia de abuso sexual infantil, la realidad a la que nos enfrentamos nos permite deducir que si representa un avance significativo y un paso importante en su prevención, erradicación y castigo.
Un paso que es necesario llevar a cabo y cuya omisión nos ha costado empeñar el futuro y la seguridad de millones de niñas, niños y adolescentes en nuestro país a manos de un delito cobarde, grave y sumamente dañino como lo es el abuso sexual infantil.
Quienes integramos la presente soberanía, estamos obligados a hacer algo al respecto de manera contundente.
Debemos urgentemente reaccionar y hacer algo para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes que están siempre siendo acechados por un delito grave y sumamente dañino como lo es el abuso sexual infantil, un delito que puede presentarse y hacerles daño en cualquier lugar en que se encuentren, así sea su propio hogar y que puede ser cometido por quien debería cuidarlos y protegerlos.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal
Artículo Único . Se adicionan un párrafo tercero al artículo 261 y un párrafo tercero al artículo 266 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Queda prohibida la aplicación de indultos, perdón u otras medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener la reparación plena del daño causado por el delito materia de este artículo.
Artículo 266. Se equipará a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Queda prohibida la aplicación de indultos, perdón u otras medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener la reparación plena del daño causado por los delitos materia de este artículo.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 [1] https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/
3 [1] https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/
4 [1] https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/
5 [1] https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/
6 [1] https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/
7 [1] https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/abuso-se xual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurre n-en-el-hogar/
8 [1] https://www.semmexico.mx/desde-cladem-abuso-sexual-infantil-en-mexico/
9 [1] https://www.milenio.com/policia/abuso-sexual-infantil-mexico-incidencia -denuncias/
10 [1] https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/abuso-se xual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurre n-en-el-hogar/
11 [1] https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/abuso-se xual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurre n-en-el-hogar/
12 [1] https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/abuso-se xual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurre n-en-el-hogar/
13 [1] https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/abuso-se xual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurre n-en-el-hogar/
14 [1] https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/abuso-se xual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurre n-en-el-hogar/
15 [1] https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/abuso-se xual-infantil-ha-crecido-496-en-mexico-la-mayoria-de-los-ataques-ocurre n-en-el-hogar/
16 [1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
17 [1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de deudores alimentarios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La familia es una estructura básica en la sociedad, y posee una gran importancia dentro de la comunidad, lo anterior basado en que de cada núcleo familiar depende la formación de las nuevas generaciones.
Asimismo, en la familia se construye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros; es el pilar sobre el cual se fundamenta el desarrollo psicológico, social y físico del ser humano, es aquí donde se nos enseñan las responsabilidades y obligación donde de aquí partimos a la base para el desarrollo y progreso de la sociedad
El Censo de población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportó que en ese año habían 35.2 millones de viviendas particulares habitadas en México, de estas el 64.7 por ciento de los hogares están compuestos por personas adultas en situación de pareja, mientras que en un 12 por ciento las personas jefas de hogar viven con otros adultos en situación no conyugal. Aunado a esto, los hogares con personas que viven solas representan el 12.2 por ciento. Finalmente, los hogares monoparentales, es decir, en los que una persona adulta vive sola con sus hijos, son el 11.1 por ciento.1
Como podemos observar en las últimas décadas, el modelo tradicional de la familia en nuestro país ha ido evolucionando, la transición ha sido consecuencia de diversas circunstancias como los cambios sociales y demográficos, la situación económica de las familias, la falta de convivencia, la comunicación, la violencia o como la crisis más reciente por la pandemia con el Covid, entre otros. Estos han hecho que los núcleos familiares se diversifiquen adaptándose a los diversos escenarios en los que se encuentran.
Ante lo anterior, por otro lado, la pérdida repentina de ingresos familiares afecta la capacidad financiera de madres, padres y cuidadores para acceder a bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades de los niños y las niñas. Las desigualdades en el acceso a servicios de salud, a esquemas de protección social y de ingresos, así como la posibilidad de adquirir alimentos, la ausencia de infraestructura entre más factores influyentes ante primera instancia la cuales son causales por las que exista una desintegración familiar.
Sin embargo, la violencia de género es una de las principales causas del abandono de hogar, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revelaron que 21.2 millones de hombres2 mayores de 15 años se identificaron como padres de al menos un infante que reside en la misma vivienda de los 35,219,141 de hogares que hay en México lo que su vez se representa con un 39.77 por ciento las viviendas con padres ausentes siendo, a su vez, que del 60.22 por ciento de los hogares que sí cuentan con figura paterna.3
Ante las rupturas de las familias se generan diversos procesos legales por los que tienen que pasar como son el divorcio, la custodia de los menores o el pago de pensión alimenticia. En el mejor de los casos todo fluye conforme marca la normatividad en la materia.
Sin embargo, no en todos los casos sucede así, conflictos interminables en los juzgados por la pensión o la custodia son muy comunes en estas situaciones inclusive en algunos casos sucede tan solo el abandono de hogar por alguna de las partes sin responsabilidad alguna, por lo que las niñas, niños y adolescentes que padecen este abandono suelen pasar por necesidades económicas y afectivas
La pensión alimenticia es la cantidad que el deudor alimentario paga al acreedor alimentario por concepto de alimentos y es fijada por convenio o sentencia judicial. La pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente según lo determine el juez competente.
No obstante, en la práctica sucede que el deudor alimentario puede de manera intencional dejar de cumplir con su obligación en el término estipulado en la sentencia o en el convenio. En estos casos se dice que los deudores alimentarios incurren en mora. Y los acreedores alimentarios ven entonces vulnerado su derecho a los alimentos.
Se debe garantizar siempre el interés superior de la niñez, entre ellos está el proteger sus derechos y el acceso a una alimentación sana, como se estipula en la Constitución Mexicana y diversos Tratados Internacionales de los que México es parte.
II. La implementación de políticas públicas eficientes a nivel federal para combatir la existencia de deudores alimentarios y salvaguardar los derechos de la niñez, un ejemplo de esto fue lo ocurrido durante el desarrollo del proceso electoral del año 2020, el 19 de octubre un grupo de diputadas y feministas emitieron una carta al INE, con mil 300 firmas, solicitando que en dichas elecciones se contempla la iniciativa 3 de 3 contra la violencia, la cual consistía en que aquellas personas que tuvieran antecedentes o denuncias como deudoras alimentarias; acosadoras sexuales o agresoras en el ámbito familiar no pudieran aspirar a ser candidatas a ningún cargo de elección popular. Con el lema Ningún agresor de mujeres en el poder.4
Dicha petición se colocó en el margen de la agenda pública en el contexto político electoral y avanzó rápidamente su proceso de aceptación, para el 21 de diciembre del 2020, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020 con los modelos de formatos 3 de 3 contra la violencia, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, bajo el cual toda persona aspirante a una candidatura, cargos de consejeras y consejeros de los organismos públicos locales y cargos en el Servicio Profesional Electoral Nacional,5 por lo que estos debieron firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifestaron no haber sido condenadas, o sancionadas mediante resolución firme por las siguientes conductas:
1. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
2. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
3. Como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
El 31 de marzo de 2021, las comisiones unidas de prerrogativas y partidos políticos y de igualdad de género y no discriminación aprobaron el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se incorporó el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia, en la elección de diputaciones al congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, mismo que fue aprobado por el Consejo General el 14 de abril de 2021 mediante el acuerdo INE/CG335/2021.
Para el 23 de agosto de 2021 se presentó un informe final respecto del cumplimiento relativo al procedimiento para la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia; de esto se hallaron a tres personas candidatas con antecedentes de violencia, a las cuales el Consejo General del INE determinó cancelar su candidatura y fueron restituidas derivado de las resoluciones que emitieron la Sala Superior y la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, ello a través de la sentencia SUP-RAP-138-2021 y SSM-JDC-1599- 202, respectivamente.6
Otro esfuerzo por fomentar que los deudores alimentarios cumplan con las responsabilidades que marca la ley, es la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en diversos estados de la República. El manejo de este registro se encuentra a cargo en algunas entidades federativas, como el estado de Chiapas, o la Ciudad de México del Registro Civil, mientras que, en otras entidades, como es el caso del estado de Coahuila, el Poder Judicial.
Ahora bien, se considera deudor alimentario moroso a las personas que estando obligadas a proporcionar alimentos han dejado de cumplir con esa obligación por el periodo de tiempo que dispongan los códigos civiles, o los códigos o leyes para la familia que resulten aplicables al caso concreto.
Cabe mencionar que para que exista un ejercicio eficiente legal se debe perfeccionar el sistema para garantizar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación, de ahí que también surge la necesidad de homologar las implementaciones en el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer qué se puede hacer dependiendo el caso concreto.
La suma de esfuerzos que encaminaron la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en 2011 deja claro que la pensión alimenticia, es un tema que debe ser abordado desde el ámbito legislativo a nivel federal, con el objeto de fortalecer su ejecución y garantizar su oportuno cumplimiento de manera homologada en México, ya que si bien es cierto, en la actualidad existen diversas normas que buscan alcanzar dichos objetivos, sin embargo no se ha logrado de manera uniforme, dejando así desprotegido a dos sectores que por años ha sido vulnerables como las mujeres y la niñez.
Debemos destacar que diferentes países latinoamericanos han tenido un avance significativo en materia de Pensión Alimenticia, garantizando herramientas que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios con las niñas, niños y adolescentes.
Por ejemplo, en Perú con la Ley número 28970, establecen la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a nivel nacional y establece las sanciones de las que serán acreedores los deudores en caso de no cumplir con su obligación.7
Como se aprecia en el análisis anterior, hablamos de un país que garantiza el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia para los menores, mediante un Registro de Deudores General Federal, el cual no solamente sirve para tener una base de datos nacional.
Resulta indispensable mencionar la relevancia que sostiene en nuestro país y el análisis enriquecedor que se realiza al legislar a nivel local en diversas entidades federativas sobre esta materia.
III . El objetivo de esta iniciativa es garantizar que el deudor alimentario cumpla su obligación de pagar alimentos al menor, por ello se crea un capítulo especial para el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, integrado con las obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces o aquellas que se hayan establecido a través de convenio judicial.
Con esto se busca prevenir y sancionar el incumplimiento de las obligaciones familiares, en específico el pago de alimentos a los menores, por lo que quienes formen parte del registro no podrán adoptar a un menor. Además de que el Registro Civil será el encargado de emitir una constancia que acredite que la persona no pertenece al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, la cual será requisito para algunos trámites como contraer matrimonio.
No obstante, para poder ser diputada, diputado federal o senadora, senador la persona no deberá estar registrada en esta misma base de deudores alimentarios.
Además se prevé que la persona obligada a pagar una pensión con base en una resolución judicial, será registrada en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos luego de 90 días, continuos o no, en los que haya faltado a su obligación, ya sea que ésta sea para una esposa o esposo, los padres o los hijos, según lo que establezca la sentencia o convenio.
Para Movimiento Ciudadano es muy importante garantizar los derechos de la niñez, por ello con esta iniciativa estaríamos previniendo y sancionando a quienes no cumplan con sus obligaciones alimentarias, anteponiendo el interés superior de la niñez en todo momento.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Primero. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 35, un último párrafo al artículo 97, un último párrafo al artículo 98, un Capítulo III Bis del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos al Título Sexto, una fracción IV al artículo 390; se reforma el artículo 309, y la fracción III del artículo 390, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35.- En la Ciudad de México , estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Asimismo, el Registro Civil tendrá a su cargo el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México y en las entidades federativas, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días naturales, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio o resolución judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si una persona se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. a III. [...]
[...]
El juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. a VII. [...]
El juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por el propio registro, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de administrar los alimentos.
Aquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días naturales se constituirá como un deudor alimentario moroso. El juez de lo familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario y de conformidad con los establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El juez deberá señalar en su caso, el pago de costas y si hubiera el de daños y perjuicios generados por el deudor alimentario.
Aquella persona que quede inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos estarán sujetas a lo siguiente:
I. Retención de la devolución de impuestos.
II. Ante contrataciones o ascensos de algunos de los tres poderes del Estado, se retendrá un porcentaje del sueldo. También aplica a cargos de elección popular y de alta dirección pública.
III. Impedir la inscripción del traspaso si el deudor vende un vehículo o una propiedad.
El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.
El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.
El juez de lo familiar estará obligado en todo momento a dar parte a las autoridades cuando exista un probable abandono de personas de conformidad a las reglas del Capítulo VII en el Código Penal Federal.
Titulo Sexto Del parentesco, de los alimentos, de la violencia familiar y del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos
Capítulo III Bis
Del Registro Nacional de
Deudores Alimentarios Morosos
Artículo 323 Quáter.- En el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá los siguientes datos del deudor:
I. Nombre completo con apellidos;
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Clave Única de Registro de Población;
IV. Nombre completo del o la acreedora o acreedores alimentarios;
V. Datos del acta o documento oficial que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
VI. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil de cada entidad federativa o en su caso del municipio dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud, según sea el caso.
Artículo 323 Quinquies.- Procede la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos:
I. Cuando el deudor alimentario demuestre en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada;
II. Cuando el deudor alimentario pueda dejar en garantía especial y en qué consiste la misma para su cumplimiento;
III. Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario; y
IV. Cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de noventa días naturales y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro.
El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil de cada entidad federativa la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
I. [...]
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma;
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar, y
IV. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Segundo. Se adiciona un inciso h) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) a g) [...]
h) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para armonizar sus leyes locales acorde con lo establecido en este decreto.
Notas
1 Animal Político, Diversidad familiar: ¿qué sabemos de la composición de los hogares en México?, 18 de julio de 2022, recuperado de: https://www.animalpolitico.com/blog-de-intersecta/diversidad-familiar-q ue-sabemos-de-los-hogares-en-mexico/
2 Censo de Población y Vivienda 2020, recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/06/19/dia-de l-padre-en-mexico-la-ausencia-de-la-paternidad-afectaria-al-40-de-los-h ogares-del-pais/
3 Ibídem.
4 INE, ¿Cómo mejorar la medida Tres de Tres contra la violencia?, 25 de noviembre de 2021, recuperado de:
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/12/P1_Pr ograma-3-de-3.pdf
5 Ibídem
6 Ibídem.
7 Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Observación de la Norma Jurídica ante Alimentos Deudores Morosos. Recuperado de https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diff/normatividad_alimen tos/3_Ley_28970_AlimentosDeudoresMorosos_Registro.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de anticorrupción, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Los que suscriben, Erasmo González Robledo, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Carol Antonio Altamirano, Xavier Azuara Zúñiga, Jaime Bueno Zertuche, Juan Luis Carrillo Soberanis, Mirza Flores Gómez, Ismael Alfredo Hernández Deras, César Agustín Hernández Pérez, Gilberto Hernández Villafuerte, Marcos Rosendo Medina Filigrana, María del Rosario Merlín García, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Laura Imelda Pérez Segura, Sonia Rincón Chanona, Reginaldo Sandoval Flores, Héctor Saúl Téllez Hernández, Miguel Ángel Torres Rosales, Alberto Villa Villegas, Leticia Zepeda Martínez, integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción III Bis; 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso c); 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), y penúltimo párrafo; y se adiciona un inciso w) a lo fracción II del artículo 41; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, otorga a esta honorable Cámara de Diputados la facultad exclusiva para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
El Presupuesto es uno de los instrumentos de política pública más importantes para generar crecimiento económico, promover el desarrollo con equidad regional. fomentar mayores oportunidades y mejores condiciones de vida a los grupos más vulnerables en nuestro país, aspectos que como legisladores debemos observar en todo momento al aprobar los recursos públicos que serán destinados a los diversos programas y proyectos presupuestarios.
En el PEF, desde hace poco más de diez años, se incluye la integración de aquellos anexos que, bajo una lógica transversal, agrupan los programas presupuestarios y/o unidades responsables que son operados por diversos ramos y que tienen una incidencia directa en la ejecución de obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de sectores específicos. Con estos anexos transversales (AT) se pretende identificar recursos para atender a grupos vulnerables y combatir problemáticas prioritarias.
Los anexos transversales que actualmente se integran en el Presupuesto son los siguientes:
Igualdad entre Mujeres y Hombres
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes
Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Desarrollo de los Jóvenes
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación
Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía
A tendón a Grupos Vulnerables
Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático
Con la presente iniciativa se pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) un nuevo anexo transversal que contemple los recursos que se destinan a combatir la corrupción.
Esto derivado de que en los últimos años el combate, control y disminución de la corrupción, se han convertido en prioridades de la política nacional, volviéndose un estandarte del gobierno federal en turno, plasmados incluso en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. En ese sentido, es fundamental contar con un anexo transversal dirigido a transparentar la información referente a la asignación y gasto presupuestario de las instituciones gubernamentales con alguna atribución en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
En este orden de ideas, es importante recordar que derivado de la reforma constitucional en materia de anticorrupción de mayo de 2015 y la respectiva modificación a las leyes secundarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, nace el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Con la implementación del SNA se establecieron principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación e interrelación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción tanto en la fiscalización como en el control de los recursos públicos.
Para agosto de 2017, se da a conocer la conformación del Anexo Transversal en materia Anticorrupción con la finalidad de coadyuvar a la implementación del SNA.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018, para este anexo se presupuestaron 10,400.8 millones de pesos, no obstante, para los dos años siguientes (2019 y 2020), se omitió la presentación del anexo en los PEF correspondientes.
Sin embargo, en el PEF 2020, en su artículo décimo noveno transitorio se abrió la posibilidad de la integración de este anexo transversal para el ejercicio fiscal 2021, de igual forma en los presupuestos de los ejercicios 2021 y 2022 se establecieron artículos transitorios para procurar la continuidad de dicho anexo.
En este sentido desde el PEF 2021 se reincorporo el anexo transversal en materia de anticorrupción a los PEF correspondientes. La incorporación de dicho Anexo marcó un avance importante para la transparencia y rendición de cuentas.
El propósito del Anexo Transversal Anticorrupción (ATA) es poner al alcance de diversas audiencias la información sobre quiénes son los responsables y los montos de recursos públicos destinados a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción. así como en la fiscalización y control de recursos públicos desde un enfoque de política pública. Por ello, el ATA busca poner al alcance de diversas audiencias los responsables y los montos de recursos públicos destinados a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción. El acceso a esta información permitirá conocer hacia dónde es dirigido el dinero público, la cantidad destinada a cierto rubro. así como el responsable de su ejecución, seguimiento y evaluación.1
Uno de los aspectos destacables de este AT es el hecho que ya cuenta con una metodología, con el fin de incluir una visión estratégica y apegada a la política pública. la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) en colaboración con Ethos, Laboratorio de Política Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrollaron dos metodologías para integración del ATA para los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
Al respecto, la Metodología de Integración formulada para los ejercicios 2021 y 2022 se centra en la estructura y líderes de implementación señalados en la Política Nacional Anticorrupción (PNA). Mientras que, la Metodología de Integración para el Ejercicio Fiscal 2023 incorpora la estructura e instituciones responsables plasmadas en el Programa de Implementación de la PNA.2
De igual forma, la SESNA elabora anualmente un informe de resultados de la asignación presupuestal del ATA, donde se ofrecen los aspectos más relevantes sobre la ruta de integración de la metodología formulada para tales fines, los criterios metodológicos diseñados, así como los resultados generales de la asignación presupuestaria en el marco del ATA para los PEFs 2021 y 2022.3
Por otro lado, desde la honorable Cámara de Diputados, las y los legisladores nos hemos interesado en el tema y entendiendo la importancia se han sostenido diálogos con representantes del SNA.
En ese sentido, se destaca que en el marco del análisis, discusión y aprobación del PEF 2020, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (CPCP) llevo a cabo 5 encuentros de Parlamento Abierto, en la Temática 1. Gobierno, llevado a cabo el día 24 de octubre de 2019, en el que participó una representante de la SESNA, en su intervención solicitó:
Incluir en el Presupuesto de Egresos un Anexo Transversal Anticorrupción, cuyo objetivo será mejorar el monitoreo del gasto destinado al combate a la corrupción y contribuir a la transparencia y rendición de cuentas del SNA; propone no solo dar seguimiento, sino ligarlo con los indicadores y metas para saber si se obtienen o no los impactos esperados; para darle un sustento jurídico, se propone que el SNA en conjunto con la SHCP elaboren una metodología para la integración e incorporación de indicadores de resultados.
De igual forma, en las actividades llevadas a cabo para el análisis del PPEF 2021, en los Parlamentos Abiertos llevados a cabo por la CPCP, en el referente a la Temática 1. Gobierno, llevado a cabo el 19 de octubre de 2020, se contó nuevamente con la participación de la SESNA. su representante hizo mención de que:
Se determinó una metodología para la integración del Anexo Transversal Anticorrupción. Con lo cual se busca vincular el presupuesto a las categorías de alineación y criterios del ATA, representados por los ejes, objetivos y prioridades de la PNA; criterios estarán articulados con la estructuro de la clave presupuestaria existente.
La SESNA dará seguimiento a este anexo transversal, se deberá realizar acciones, que permitan atender de la mejor manera a este anexo.
Es decir, desde la propia Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción se ha buscado el dialogo con el legislativo para lograr la integración del ATA al ordenamiento jurídico correspondiente.
Tomando en consideración lo anterior y atendiendo la importancia y el esfuerzo que hemos realizado desde la honorable Cámara de Diputados, para la incorporación y seguimiento del anexo transversal, en virtud de que el mismo es considerado fundamental para erradicar la corrupción, el dispendio y los gastos superfluos, se propone la presente iniciativa, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de integrar a la norma el Anexo Transversal de Anticorrupción, conforme a lo siguiente:
Adicionar un inciso w) a la fracción II del artículo 41, con el fin de establecer la obligatoriedad de incluir el anexo transversal anticorrupción en el proyecto de Presupuesto;
Modificar los artículos 2, fracción III Bis; 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso c); 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), y en el penúltimo párrafo de este mismo artículo, para hacer mención al nuevo inciso w del artículo 41, que contendrá el Anexo Transversal Anticorrupción.
Para su mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo con las reformas y adiciones propuestas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
En este sentido, incluir el Anexo Transversal en materia Anticorrupción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria implica situar al país en la ruta adecuada hacia un combate efectivo de la corrupción a partir de un presupuesto transparente.
Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción III Bis; 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso c): 107, fracción 1, inciso b), subinciso iv) y penúltimo párrafo; y se adiciona un Inciso w) a la fracción II del artículo 41; todos de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracción III Bis: 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso c): 107, fracción I, inciso b). subinciso iv). y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a III. ...
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños. Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;
IV a LVII. ...
Artículo 23. ...
...
...
...
...
La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q). r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
...
...
...
Artículo 41. ...
I. a II. ...
III. ...
a) al b) ...
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d) ...
...
Artículo 107. ...
I. ...
a) ...
b) ...
i) a iii) ...
iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.
c) a g) ...
II. ...
...
...
...
...
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.
...
Artículo Segundo. Se adiciona el inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. ...
II. ...
a) al v) ...
w) Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Metodología para la integración del Anexo Transversal Anticorrupción. disponible en:
https://www.sesna.gob.mx/wp-content/uploads/2020/08/Met_ ontegraci%C3%B3n_ATA_VF-18ago20.pdf
2 Disponibles para su consulta en el siguiente enlace: https://www.sesna.gob.mx/2022/07/22/anexo- transversal-anticorrupcion-ejercicio-fiscal-2021/
3 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2022.
Diputados: Erasmo González Robledo, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Carol Antonio Altamirano, Xavier Azuara Zúñiga, Jaime Bueno Zertuche, Juan Luis Carrillo Soberanis, Mirza Flores Gómez, Ismael Alfredo Hernández Deras, César Agustín Hernández Pérez, Gilberto Hernández Villafuerte, Marcos Rosendo Medina Filigrana, María del Rosario Merlín García, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Laura Imelda Pérez Segura, Sonia Rincón Chanona, Reginaldo Sandoval Flores, Héctor Saúl Téllez Hernández, Miguel Ángel Torres Rosales, Alberto Villa Villegas, Leticia Zepeda Martínez (rúbrica).
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral I del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX Bis del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
Exposición de Motivos
Que el 2 de febrero de 1971, diecinueve países entre ellos México, suscribieron en la ciudad iraní de Ramsar, un convenio internacional que lleva el nombre de esta urbe y que obliga a los países firmantes a llevar a cabo una planificación del suelo y del agua que garantice la protección de sus humedales.
Los humedales son zonas de acumulación de agua dulce, salada o salobre de baja profundidad, donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada a él.
Así mismo los humedales, protegen las costas mexicanas de las embestidas de huracanes y tormentas.
Partiendo de esta premisa, en México existen 142 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional como lo son: las lagunas costeras de baja profundidad con sus pastizales marinos, marismas (ecosistema húmedo con plantas herbáceas que crecen en el agua), oasis en los desiertos, manglares y petenes (formaciones vegetales existentes en el paisaje y en la geografía de la península de Yucatán), humedales herbáceos de agua dulce y selvas inundables, con una superficie de 8,657,057 hectáreas.
Que la gran variabilidad, conjunta una enorme cantidad de especies de flora y fauna y por lo tanto una alta biodiversidad, por lo que son considerados como los ecosistemas con la mayor riqueza natural.
Muchas comunidades campesinas dependen cultural y económicamente de la sobrevivencia y la salud de los humedales ya que la gran variedad de productos que consumimos cotidianamente tienen su origen en estos lugares.
De acuerdo con el Centro Regional Ramsar existen 6 tipos principales de humedales como son:
Marinos: son lo que están situados en las costas.
Estuarinos: ubicados donde los ríos desembocan en el mar, por ejemplo, manglares, deltas y marismas de mareas, cuya salinidad es media.
Lacustres: evidentemente, son humedales conectados con lagos.
Palustres: son humedales de aspecto pantanoso, como las marismas y las ciénagas.
Ribereños: situados a los lados de ríos y arroyos y;
Artificiales: creados por el hombre con un propósito específico, por ejemplo, como embalses, como criaderos de especies acuáticas comerciales, entre otros.
Asimismo la Importancia que brindan los humedales son:
Almacenamiento de agua
Mitigar las inundaciones y regular sequías
Recargar los acuíferos
Retención de contaminantes, sedimentos y nutrientes
Establecer microclimas
Reducir la erosión costera
Productores de oxígeno
Prevención de la intrusión de agua salada
Sitios de reproducción de peces
Sitios de reproducción y alimentación de aves (muchas de ellas migratorias)
Gran biodiversidad
Razón por la que la función de los humedales es indispensable para el equilibrio eterno de los mantos acuíferos que regulan el flujo de ríos, reducen la fuerza de las tormentas y estabilizan la erosión de la línea costera.
Su belleza natural y la diversidad de la vida animal y vegetal de muchos humedales hacen que sean lugares de destino turístico y recreativo muy apreciado.
En muchos casos permiten generar ingresos a economías regionales y son sitios de relevancia para desarrollar actividades de educación ambiental.
Sin embargo, los humedales están amenazados por la contaminación, por alteraciones del agua y el clima provocadas por el cambio climático, por las presas que alteran el flujo natural del agua, por la introducción de especies invasoras que perturban las cadenas alimentarias naturales de un humedal específico y por la creencia de que son sitios poco valiosos, lo que lleva a usar sus terrenos como zonas agrícolas, de pastoreo o urbanas.
A nivel global, se calcula que los humedales cubren aproximadamente 12,1 millones de km2. Sin embargo, la Perspectiva Mundial sobre los Humedales estima que su extensión ha disminuido rápidamente, con pérdidas del 35 por ciento desde el año de 1970.
Esta pérdida o degradación de los humedales tiene efectos negativos en la naturaleza y las personas. Las principales presiones sobre los humedales se relacionan con cambios en el uso del suelo (urbanización, deforestación, rellenos, etcétera), alteraciones en la dinámica del agua (por extracción, intercepción, desvíos, etc.), extracciones (pesca, maderas, pasturas, etcétera), contaminación (agrícola, industrial y doméstica), la introducción de especies exóticas invasoras y el cambio climático.
Por lo que con esta iniciativa se busca establecer un marco regulatorio al inventario nacional de los humedales que hay en nuestro territorio nacional, con el fin de mantener su preservación, conservación y uso sustentable ya que cumplen un papel esencial en la vida de la sociedad coadyuvando a mitigar el cambio climático.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme por la defensa de nuestro ecosistema, tengo a bien proponer adicionar la fracción XXX Bis del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
Decreto
Único . Se adiciona la fracción XXX Bis del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3...
I. a XXX...
XXX Bis.- Inventario Nacional de Humedales: Es un sistema de información interinstitucional multipropósito, tiene la función de identificar la ubicación y clasificación actualizada de los humedales en todo el territorio nacional.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Humedales | Argentina.gob.ar
Los humedales de México, belleza y riqueza de enorme importancia | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Día Mundial de los Humedales | Comisión Nacional del Agua | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
Que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ana Teresa Aranda Orozco, en su carácter de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que, cada año, en la Ley de Ingresos de la Federación se incluya el desglose del rubro de Otros de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital de los ingresos no petroleros y no tributarios, asimismo, que en la Cuenta Pública se incluya la información pormenorizada de dichos conceptos y los montos que lo integren a fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas sobre este tipo de ingresos al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
Una de las características primordiales en la democracia, comprendido como un sistema que organiza y lleva a cabo el control del poder por medio del pueblo a través de sus representantes, consiste por su propia naturaleza, en que su diseño y operación se sustenta en la confianza de la comunidad para con la autoridad; por medio de la cual se busca dentro de muchas cosas la rendición de cuentas, haciendo posible que la gobernabilidad le dé primacía y se realice en favor de la sociedad, siendo la democracia no sólo una forma de gobierno, sino un modo de vida que abarca y relaciona tanto el desarrollo de lo individual como de lo comunitario, a partir del estado de derecho.
Para encaminarnos hacia esta cooperación social se han creado autoridades, normas, reglas y procedimientos, que eviten una desviación hacia este fin, obligando tanto a las autoridades como a los ciudadanos a cumplirlas, por lo tanto, para que la democracia sea eficaz, se requiere la aceptación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad para cumplir con las reglas positivizadas del orden jurídico y político.
En este sentido, cuando la corrupción emerge como un sistema de conductas perjudiciales encaminadas al beneficio privado de los servidores públicos por medio del abuso de poder en los recursos y patrimonio público, se pasan por alto las normas y principios que hacen factible la convivencia pacífica y productiva y su práctica contradice las ventajas sociales, políticas y económicas que caracterizan a la democracia, disminuyendo o nulificando la credibilidad de un gobierno representativo y responsable, desde el momento en que se evidencia la manera eludir la ley, para incentivar relaciones orientadas a infringir en los principios éticos y en el control del poder.
En un estado de derecho como el nuestro, la rendición de cuentas es un mecanismo de seguridad para evitar la corrupción, siendo el encargado de llevar el control democrático del poder por medio del cual se obligan los políticos y funcionarios a informar sobre sus decisiones y justificarlas de forma pública, así como implica la capacidad de sancionarlos en caso de que hayan violado sus deberes públicos, sin embargo la impunidad e irresponsabilidad pública que actualmente se vive en México, pone en duda su eficiencia, deteriorando el ejercicio del poder al no cumplir una de las premisas que la caracterizan: el ejercicio del poder con responsabilidad ante los ciudadanos y sus representantes políticos. La corrupción se vuelve más evidente cuando la rendición de cuentas se hace a un lado para dar vida al ejercicio irresponsable del mismo, generando efectos negativos para la vida productiva y social.
El ejercicio del poder se corrompe con prácticas que destruyen las relaciones sociales y políticas al infringir daños estructurales al patrimonio público, en la medida que la rendición de cuentas es deliberadamente inobservada en su totalidad y a detalle por parte de los actores del poder; la corrupción se fortalece, afectando el prestigio de las instituciones gubernamentales, acentuando y reafirmando el quebrantamiento de la confianza en la autoridad, cuando no se corrigen de fondo las prácticas que conllevan al derroche de los recursos que cuantifican su necesidad a favor del interés público, es decir, desde el momento que las finanzas y presupuestos públicos son motivo de incumplimiento irresponsable comprometiendo el desarrollo productivo de la comunidad, partiendo de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, en donde se desconoce, al permitir el oscurantismo y ante la falta de claridad y de un desglose meticuloso de éstas, el destino de partes considerables del excedente económico, presumiéndose que se malgasta a través de prácticas corruptivas que debilitan las reglas y principios del orden jurídico y político de las entidades.
El Estado subsiste debido a las normas que regulan la conducta del hombre en sociedad a través de los pactos entre gobernantes y gobernados, permitiendo relaciones transversales de convivencia, siempre asegurando la primacía de la vida colectiva, con el objetivo de lograr la estabilidad y paz que ésta requiere para lograr sus metas, siendo fundamental que dichas normas sean claras y se ejecuten de manera efectiva, para que los habitantes de la sociedad no sólo las conozcan sino que las asuman como el medio que permite lograr relaciones de respeto y tolerancia y aseguren condiciones más idóneas para realizar aportaciones que favorezcan el interés colectivo, elemental para que se tengan los elementos de productividad que permitan avanzar hacia el cumplimiento de las metas colectivas.
El Estado debe estar comprometido con la vida social, política y económica, buscando que los resultados económicos positivos, la confianza y el mejor desempeño de las instituciones sea la clave para una efectiva convivencia, pues al tener conferidas las responsabilidades relativas al orden, la justicia, la promoción, el estímulo y la seguridad de la nación, deben de aprovechar recursos y adoptar las políticas públicas para que la sociedad y la economía estén encaminadas hacia el bien común.
Debido a lo anterior, el gobierno debe de establecer las condiciones de certidumbre a favor de lo privado, lo público y social para que las personas, las organizaciones y los factores de la producción tengan certeza de que existe transparencia e igualdad respecto a la forma en que se ejercen los recursos.
En un estado de derecho, la certidumbre permite una estrecha relación entre la autoridad y las esferas de la sociedad y la economía, proyectando el apego a la legalidad y al cumplimiento del orden público, generando confianza para que la comunidad, tenga la certeza de que las normas y las consecuencias que se derivan de su aplicación, sean conocidas con anticipación y que su contenido y procedimientos son formalizados por parte de los órganos del poder público, pues son los encargados de asegurar que el orden, la regularidad y eficiencia de las instituciones gubernamentales, contribuyendo a que la vida colectiva tenga menos recelo y más sentido de cooperación, por lo que debemos de asegurarnos de que la autoridad, quien tiene a su cargo la gobernanza y administración de la sociedad, esté dotada de credibilidad y capacidad para producir ámbitos de confianza que garantizan que su relación es eficiente para alentar los intercambios económicos, la distribución de los beneficios y la asignación de costos en la distintas esferas de la vida individual y colectiva, por medio de las normas jurídicas, comprendidos como la seguridad de la sociedad y el Estado.
Si bien hemos establecido formas de comunicación y compromiso recíprocos entre el gobierno y la sociedad para asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera efectiva y oportuna, los gobernados no siempre se sienten conformes con los resultados que se presentan al no ver efectivamente sus aportaciones reflejadas, por no tener claridad respecto a dónde se están destinando esos recursos y ante la falta de evidencia recae en la desconfianza.
De esto depende tener un mayor o menor apoyo de los ciudadanos, ya que, al quebrantar su confianza, se genera un deterioro de la autoridad y un Estado envuelto en duda y confusión sobre lo que realiza en nombre del interés público, debilitando y desprestigiando la estructura de gobierno en la cual se sustenta, cuando incurren en la falta de observancia de las reglas públicas que tienen como objetivo crear y asegurar las condiciones de la estabilidad política y social.
El poder de la autoridad tiene que responderle a la ciudadanía, por lo que el desempeño de sus funciones es objeto de control y vigilancia, debiendo acreditar su responsabilidad a través de la rendición de cuentas, pues la falta de esta, provoca desajustes serios en el desempeño de los sistemas productivos y de gestión institucional desde el momento en que los actores gubernamentales abren la puerta para realizar actividades sospechosas que producen daño y costos innecesarios.
La corrupción impuesta sobre la legalidad y la rendición de cuentas, limita, pues significa que el orden político elabora y aplica políticas públicas no para el beneficio público, sino distribuyendo costos que son pagados por la propia sociedad sin recibir su retribución debida. Por ello si no contamos con las herramientas necesarias para prevenirla y debilitarla, promoviendo la transparencia a través de la efectiva rendición de cuentas, la desigualdad y el abuso de poder seguirán siendo predominantes. La democracia en el Estado pierde su credibilidad en la medida que la corrupción, desde el poder, se convierte en foco de daño y destrucción para las personas, las empresas, las fuentes productivas, la inversión de capital y la distribución equitativa de los beneficios, intensificando la incertidumbre en la sociedad y la economía, debido a que se ha convertido en modo regular de vida, aumentando los riesgos en materia de la adquisición y distribución de los recursos.
Para hacer notoria la moral pública comprendida con los valores de honradez, responsabilidad y solidaridad y que no se aparente haber obtenido ventajas con los recursos públicos de la vida comunitaria, desviando estos hacia rutas de perversidad administrativa y política, es esencial que exista una absoluta transparencia para todos y cada uno de aquellos que participan y apoyan a la vida comunitaria aportando ingresos para el ejercicio administrativo.
2. Justificación
Las lagunas que existen en las normas relativas con la transparencia y la falta de rendición de cuentas suscitan a que la corrupción siga avanzando despreocupadamente obteniendo como consecuencia un orden jurídico y político deteriorado, sin considerar las repercusiones económicas y de desigualdad que le generan a la nación, siendo este el motivo por el cual el gobernado entra en duda, desconfianza y descrédito en lo que es, hace y representa la autoridad, ya que implica que las reglas que los sustentan, así como los actores encargados de su cumplimiento, carecen de eficacia para prevenir y sancionar a quienes incurren en las prácticas de la corrupción, prácticas que se aplican desde las esferas del poder político, materializado en el Estado y la administración pública, reflejando cómo los recursos públicos se utilizan con ultraje.
Lo anterior implica que nos encontramos alejados de la certidumbre, indispensable para la aplicación de la ley con base en su espíritu y la verdadera naturaleza de su contenido, provocando que lo público que el Estado representa, este en riesgo, dado a que sus instituciones se caracterizan no por el manejo honrado de los recursos públicos y la aplicación imparcial de la ley, sino por el uso de los recursos utilizados para fines distintos al interés social y por la falta de transparencia a consecuencia de un orden jurídico y político que es superado con prácticas nocivas y destructivas que no han logrado frenar los avances negativos de la corrupción.
Esta relación, quebrantada por la corrupción, que existe entre el Estado y la sociedad provoca la pérdida de confianza en él como el principal administrador de los ingresos y egresos de la federación. La rendición de cuentas que implica justificar la información ante terceros, presentar estado que guardan las cuentas públicas, acreditar la legalidad y determinar las sanciones correspondientes para quienes infringen contra esta, pierde eficiencia al no cumplirse integralmente por la autoridad, siendo desde el ejercicio del poder que se incurre en desvíos o gran discrecionalidad presupuestal, espontánea y carente de validez, así como la falta de comprobación en ciertos rubros del gasto público, vulnerando el principio de responsabilidad, motivo por el cual la sociedad resiente el abuso del poder.
Como referencia, tan sólo en la Cuenta Pública 2019 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se muestra como del presupuesto destinado al Poder Ejecutivo se destinaron 753 mil 540 millones de pesos, 17 por ciento de su presupuesto, para fines distintos a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se gastaron 79 mil 988 millones adicionales, es decir, el Poder Ejecutivo reasignó recursos equivalentes a más de tres veces el total de gasto público de la Ciudad de México.
Respecto al aeropuerto de Santa Lucía, se tenían presupuestado mil 330 millones de pesos y se gastaron 27 mil 628 millones, incrementando en mil 977 por ciento.
En 2017 se estimaron 3 billones 758 mil 756 millones 200 mil pesos de ingresos y se recaudaron 308 mil 811 millones de pesos adicionales (8 por ciento); respecto al gasto se aprobaron 3 billones 674 mil 562 millones 978 mil 366 pesos y se ejercieron 390 mil 332 millones de pesos adicionales, 11 por ciento más de lo aprobado y para el gasto de comunicación social del Poder Ejecutivo federal, se aprobaron mil 447 millones de pesos, pero hubo una variación de más de 6 mil millones de pesos adicionales, por lo que se ejercieron más de 8 mil millones de pesos.
Los ingresos totales del Poder Ejecutivo entre 2013 y 2017 tuvieron un promedio de variación del 12 por ciento y los egresos totales del Poder Ejecutivo entre 2013 y 2017 tuvieron un promedio de variación de 9 por ciento.
Lo cual muestra la gran diferencia que existe entre el gasto público ejercido y el originalmente establecido y fundado tanto en la Ley de Ingresos como en el Presupuesto de Egresos, así como la forma en que los recortes hechos en dicho presupuesto, pueden aumentar por la decisión del Ejecutivo o, por el contrario, rubros que no habían sido considerados, acaban recibiendo un gran cantidad de recursos, siendo evidente cómo esto se ha utilizada para acrecentar gastos superfluos, a razón de esto existen varias áreas de mejoras para prevenir desvíos, motivo por el cual se requieren modificaciones que permitan una mayor claridad en esta materia, analizando y estableciendo a profundidad todos los rubros que integran tanto a la Ley de Ingresos como y su justificación integra en la Cuenta Pública.
Si bien, hoy se alega que las prioridades del gobierno son otras, la práctica del uso discrecional de los recursos persiste, en donde el Poder Ejecutivo cuenta una amplia facultad para solicitar y otorgar dinero a voluntad y sin rendir cuentas, siendo el único país democrático en el cual el gobierno tiene la facultad para gastar más de lo presupuestado y para reasignar los recursos libremente, pero el ejercicio del gasto público, como la herramienta más importante de política público, no puede ser ajena a los controles y contrapesos, de lo contrario, seguiremos teniendo una Ley de Ingresos y un Presupuesto de Egresos ficticio moldeado por la voluntad presidencial.
En esta iniciativa atendemos de manera concreta el desconocimiento que existe sobre los ingresos no tributarios y no petroleros por aprovechamiento de tipo corriente que se encuentran bajo el numeral 6.61.22.04 y de capital bajo el numeral 6.62.01.05 que se han mantenido bajo el concepto de otros y que si bien en algunas ocasiones la Secretaría de Hacienda ha presentado información sobre el destino de parte de los aprovechamientos de tipo corriente, no siempre es de forma integral y respecto a los de capital no se ha proporcionado información ya que no se establece su obligación de reportarlos.
Ingresos no tributarios y no petroleros observados en 2012, 2018 y 2019
Ingresos por Aprovechamientos 2012, 2018 y 2019
Las gráficas nos ayudan a tener un margen del impacto de los ingresos por aprovechamiento y nos permite comparar el total de ingresos de este rubro del sector público presupuestario en la administración pasada con la de los últimos años; muestra los ingresos por aprovechamientos estimados en el presupuesto aprobado y el que efectivamente tuvo el gobierno federal, acumulados a septiembre de 2019, en donde el común denominador es que la mayor parte de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital se han etiquetado como Otros, otros en la Ley de Ingresos de la Federación, lo cual, impide conocer específicamente las fuentes que dan origen a estos ingresos aprobados.
Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2012, específicamente en lo que se refiere a ingresos públicos, se detectó que, en los aprovechamientos no petroleros y no tributarios, no se determinó el origen de 40 mil 771.8 millones de pesos, los cuales representaron 24.6 por ciento de los recursos en el renglón de Otros de dichos aprovechamientos.
Como parte de la revisión de la Cuenta Pública de 2013 respecto a la transparencia y rendición de cuentas de los aprovechamientos; su rubro de los ingresos no petroleros y no tributarios no explica el origen de estos ingresos, ya que la mayoría se agrupan en el rubro de Otros y sobre estos, no se especifican los conceptos y las cantidades que los integran.
En la integración de los ingresos por aprovechamientos en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública, no se especificó su origen y 85.3 por ciento está agrupado en el concepto de Otros.
Ese mismo año, la recaudación por aprovechamientos fue superior en 149 mil 710.8 millones de pesos a los aprobados, obteniendo un total de 228 mil 76.1 millones de pesos; de los cuales, con la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se pudo determinar el origen de 194 mil 468.4 millones de pesos, equivalentes a 85.3 por ciento del total de los recursos por aprovechamientos y que corresponden al rubro Otros.
Con el objetivo de transparentar el origen la cantidad mencionada la Auditoría Superior de la Federación le tuvo que proporcionar a la Subadministración de Integración de los Ingresos Federales de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria los formatos Detalle del renglón Otros de productos y aprovechamientos (C12IF290) y Relación de transacciones por concepto legados 700101, en los que se logró identificar el origen de 86.4 por ciento del concepto Otros,
Un avance en este tema se reflejó desde la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, estableciendo en el artículo 1o., que para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sobre los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, debería incluir información del origen y destino de los ingresos generados por los aprovechamientos bajo el concepto de Otros, otros que se encontrasen en esa ley. Asimismo, debería informar los destinos específicos que en su caso tengan dichos aprovechamientos, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual establece lo siguiente:
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.
La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones.
En la Ley de Ingresos de 2016 respecto a los ingresos no petroleros y no tributarios, el rubro de aprovechamientos se clasificó de tipo corriente y de capital. En este año, por primera vez en la Cuenta Pública se reportó la apertura de los aprovechamientos de tipo corriente bajo el concepto otros, otros, quedando pendiente la información de los aprovechamientos de capital otros, otros, la cual, no se incluyó en la Cuenta Pública ni en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de 2016, por lo que solo fue posible conocer sus montos y conceptos con base en la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, Nacional Financiera y Banco Nacional del Ejército.
Las Leyes de Ingresos de la Federación subsecuentes han incluido, de igual manera, el contenido mencionado en el artículo 1o respecto al origen y destino de los aprovechamientos de tipo corriente otros, otros.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, sobre la transparencia y rendición de cuentas de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital, en el cuadro denominado Ingresos no tributarios, se detectó que los aprovechamientos corresponden en 99.3 por ciento de tipo corriente y 0.7 por ciento de capital, como se muestra a continuación:
Con base en Estado Analítico de Ingresos, Cifras Básicas, de la Cuenta Pública, 11.7 por ciento de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital se agrupó en el concepto de Otros, como se muestra en la siguiente tabla:
En este sentido, en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública 2017, se presentó la apertura de los aprovechamientos de tipo corriente otros, otros y se complementó con información entregada por la SHCP como se muestra a continuación:
Por lo que la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, contribuyó a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, en observancia del artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación de 2017 respecto a los aprovechamientos de tipo corriente, sin embargo, la información de los aprovechamientos de capital otros, otros no se publicó en la Cuenta Pública. Es decir, en la Cuenta Pública de 2017 se incluyó lo obtenido por los aprovechamientos de tipo corriente, otros, otros, y quedó pendiente la información de los aprovechamientos de capital, otros, otros.
Concluyendo con que sería conveniente que se publicara lo relativo al origen y destino de los aprovechamientos de capital otros, otros, al igual que ocurrió con los aprovechamientos de tipo corriente otros, otros en la Cuenta Pública y se incluya en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, los cuales no se encuentran contemplados en el artículo 1o de la LIF hasta la fecha.
Desde el 1 de septiembre de 2019 y reafirmándolo el 10 de febrero de 2020, el presidente aseguró, durante sus conferencias de prensa, que la fórmula para un mejor México es acabar con la corrupción y acabar con la impunidad pues comentó también que persiste la corrupción en los tres poderes de gobierno. Constantemente ha sostenido que uno de los principales problemas en el país es la corrupción y señaló que este es uno de los estigmas que ha generado mayor desigualdad y pobreza en el país la corrupción es la causa principal de desigualdad social y económica en el país, 4 de marzo del 2020.
A diferencia de los sexenios pasados, con base en información proporcionada por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, en CompraNet aparece que bajo este concepto se comprometieron en 2019 más de 24.1 mil millones de pesos, lo cual corresponde a 7.6 por ciento del total de contrataciones federales en ese año y en 2020 correspondió a 50.8 mil millones de pesos, 11.0 por ciento del total de contrataciones federales, lo cual representa un incremento de 110.6 por ciento como se muestra a continuación:
En el instructivo para reportar los contratos suscritos por la administración pública federal elaborado por la SHCP, se identifica que dentro de otras contrataciones hay contratos con crédito externo, otros que derivan de compras consolidadas y otros para atender emergencia o desastre natural como es el caso del Covid-19.
De los otros contratos, en CompraNet se puede conocer la cantidad de instrumentos y los montos de los contratos financiados con un crédito externo y si se trata o no de una compra consolidada, sin embargo el gobierno federal no ha puesto a disposición de la población la información para conocer cuáles son para hacer frente a la pandemia que estamos viviendo, siendo esto de gran relevancia ya que las dependencias federales que contraten bajo esta modalidad, tienen la obligación de registrar en CompraNet dicha información, pero hasta el día de hoy, con los datos disponibles solo es posible identificar tres grupos en los que se han distribuido las otras contrataciones: Compra consolidada sin crédito externo, Compra no consolidada con crédito externo y Compra no consolidada sin crédito externo.
La problemática con estos otros contratos de compra consolidada es que las dependencias contratantes no están reportando en CompraNet el tipo de procedimiento bajo el cual se realizó esta asignación. Cabe recalcar que la compra consolidada no se considera como un tipo de contratación conforme a la LAASSP, si no que está regulada en el artículo 17, en el cual además se contempla la participación directa de la Secretaría de la Función Pública, por lo que no pueden eximirse de reportar el procedimiento bajo la cual se celebró el contrato, considerándolo como otra contratación, ya que esto significa que se está subreportando el total de adjudicaciones directas, invitaciones restringidas e incluso licitaciones públicas.
Otro foco rojo fue que los contratos dentro de la clasificación otros que no se asignaron a partir de una compra consolidada y que no corresponden a un contrato con crédito externo, aumentaron casi nueve veces del año 2019 al 2020, pasando de mil 975.2 millones de pesos a 17 mil 704.5 millones de pesos.
Asimismo se observó que para 2020, 99.3 por ciento de los contratos clasificados como otros que no derivaron de una compra consolidada correspondieron al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Y el resto de los otros contratos que no derivan de una compra consolidada y sin ser financiados con crédito externo podrían ser suscritos con el fin de hacer frente a la pandemia, por lo que resulta aún más relevante que el IMSS y el resto de las dependencias informe sobre el tipo de procedimiento de contratación que se siguió para cada una de estas compras, ya que si efectivamente están los están destinando para atender la pandemia, por tratarse de una emergencia sanitaria de caso fortuito o fuerza mayor, la misma ley los faculta para hacer adjudicaciones directas, por lo que resulta innecesario ocultar estos datos.
Al igual que los contratos de compra consolidada, los que no derivan de esta opción representarían, en el mejor de los casos, subregistros bajo el procedimiento de asignación, ya sea adjudicación directa, invitación restringida, licitación pública de 7.6 por ciento para 2019 y de 11 por ciento para 2020 del total las compras públicas de la administración pública federal y en el caso de los otros contratos que no derivan de una compra consolidada, si las dependencias, como fue el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, no aplican estrictamente los mecanismos previstos en la ley, estaríamos, estaríamos también ante la existencia de contratos irregulares con implicaciones patrimoniales de mil 975.2 millones de pesos para 2019 y de 17 mil 704.5 millones de pesos para 2020.
Por lo anterior, resulta necesario hacer un cambio en el registro de información dentro de la plataforma CompraNet prohibiendo el registren bajo cualquier modalidad distinta a las tres reconocidas por la ley, debido a que la manera actual de cómo se están clasificando los contratos en la plataforma impiden conocer con precisión el total de recursos que se comprometieron por adjudicación directa, invitación restringida o licitación pública, motivo de la presente iniciativa.
Concluyendo con que además de un mayor número de adjudicaciones directas, también hay mayor opacidad y ocultamiento de información, resguardándose bajo la figura de otros contratos que, incluso en tiempos de emergencia como los que vivimos por el Covid-19, no cumplen con las reglas que recientemente han modificado para permitir contrataciones más prontas y expeditas. Es decir, la evidencia de las contrataciones en los primeros dos años del gobierno de Andrés Manuel López no demuestra la transformación que tanto aclaman, al contrario, refleja que las autoridades federales continúan trabajando bajo los mismos patrones opacos y discrecionales, dejando una ventana abierta para que se realicen contrataciones operadas por la corrupción.
3. Contenido
La aplicación de la rendición de cuentas hasta ahora no ha sido suficientemente efectiva, desde el momento en que la discrecionalidad política decide no hacerla vigente con la sociedad, y esta, al no ser eficiente abre puertas para el abuso y desprestigio político, permitiendo que desde el ejercicio del poder no se justifiquen la acciones que realizan y el modo de ejecución de los recursos, apartándose de los controles institucionales y del sentido de responsabilidad
Como se mencionó anteriormente, en la relación de reciprocidad, los ciudadanos aportan, a cambio de tener certeza de que la autoridad generará condiciones para el buen vivir, mientras el Estado se compromete a proporcionarles orden, seguridad y condiciones de desarrollo y bienestar para que la vida en asociación sea más efectiva, sin embargo, el hecho de conservar dentro de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos conceptos con total discrecionalidad, sin justificación ni cuestionamiento alguno no permiten que la relación entre el gobierno y la sociedad persevere de manera positiva y cooperativa, por lo que esta relación es primordial y debe cuidarse para que no derive en condiciones desfavorables que provoquen en los ciudadanos desencanto y desilusión con las expectativas que se tiene en el sistema de autoridades que rigen la vida en sociedad, ya que se forma a partir de la generación de la confianza, tomando como punto de referencia el desempeño de las autoridades, así como en la integridad de las acciones que corroboran de manera pública.
La falta de transparencia a consecuencia de un orden jurídico y político que es superado con prácticas destructivas, que no han logrado frenar los avances negativos de la corrupción y trae como consecuencia una sociedad temerosa y dudosa respecto al quehacer de la autoridad; la rendición de cuentas es un imperativo en la lógica del estado de derecho para evitar desde el poder el quebranto del propio Estado, por lo contrario, el secreto, la complicidad y la impunidad, rompen las relaciones social, económico y productivas de la vida comunitaria al ver la forma en que los recursos públicos derivan hacia actividades y fines que favorecen a las minorías en perjuicio de las mayorías, como producto de la impunidad y la irresponsabilidad pública.
Por lo que se propone adicionar el artículo 17 Bis en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que, cada año, en la Ley de Ingresos de la Federación se incluya el desglose del rubro de Otros de los aprovechamientos de tipo corriente bajo el numeral 6.61.22.04 y de capital bajo el numeral 6.62.01.05 de los ingresos no petroleros y no tributarios; asimismo establecer la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de publicar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la información pormenorizada sobre dichos conceptos y montos, a fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas sobre este tipo de ingresos, conforme al siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 17 Bis. En la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos provenientes de aprovechamientos, deberán desglosar los conceptos que los integran, especificando sus respectivos montos.
Únicamente el equivalente hasta 5 por ciento del total de los aprovechamientos, podrá permanecer bajo el concepto de otros.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de incluir en la Cuenta Pública y en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública los conceptos y montos que integraron los aprovechamientos bajo el concepto de otros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 diciembre de 2022.
Diputada Ana Teresa Aranda Orozco (rúbrica)
Que reforma los artículos 25, 42 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Xavier González Zirión , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción VII al artículo 25, adicionar un párrafo al inciso f) del artículo 42 y se modifica un párrafo del inciso iii) del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) ratificado por México en 1981 dicta, en su artículo 12, que el derecho a la salud (tanto física como mental) debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute. Es en este contexto que el análisis de los recursos otorgados al sector salud por el Estado mexicano es de vital importancia, más aún a casi dos años del inicio de la pandemia en el país. Los recursos destinados al sector dicen mucho de las prioridades del Estado mexicano para la garantía de este derecho para todas y todos los habitantes de México.
De acuerdo con los documentos de la SHCP, la acción Salud para todos contiene las erogaciones de los programas de la Secretaría de Salud (SSA) que contiene acciones de atención y promoción de la salud a través de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud,1 así como diversas acciones estratégicas como el Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, y la consolidación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi), que prestará los servicios de salud a la población que no cuenta con seguridad social, entre otras.
La exposición de motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 menciona como el primero de los tres objetivos de política pública: ampliar y fortalecer las capacidades del sistema de salud con énfasis en los servicios orientados a los grupos vulnerables; sin embargo, aunque la propuesta de presupuesto para salud y para medicamentos,2 sí consideran incrementos, estos son menores a los del año anterior: 4.8 por ciento y 4.4 por ciento en comparación con 6.2 por ciento y 5.0 por ciento, respectivamente.3
Ahora, el presupuesto destinado a comprar medicamentos tuvo su mejor comportamiento cuando representó el 0.39 por ciento del PIB (2020), el 1.55 por ciento del Presupuesto total (2016) y el 14.3 por ciento del gasto en salud (2019); por lo que, los 93 mil 275 mdp propuestos para el 2021, no es el más grande, pues representa 0.37 por ciento del PIB, 1.48 por ciento del Presupuesto en Salud y 14 por ciento de la Función Salud.4
No solo ha disminuido el gasto que el gobierno hace en salud, en los últimos 3 años solamente se ha incrementado en el año 2022; sino el uso de estos servicios por parte de los ciudadanos, lo que provoca un mayor gasto que se dirige al sector privado.5
El promedio del gasto per cápita no representa la misma situación para quienes reciben servicios de salud del Estado; por ejemplo, el gobierno gasta 13 veces menos en alguien que es atendido en el Insabi que en otra persona que recibe atención en los servicios médicos de Pemex, de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
La presente iniciativa busca otorgar certidumbre al sector salud, tomando en cuenta la importancia que este sector reviste y más en este año por las causas y daños de la pandemia de Coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19).
Es por ello esto que la presente iniciativa busca adicionar una fracción VII) al artículo 25, adicionar un párrafo al inciso f) del artículo 42 y modifica un párrafo del inciso III) del artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de que cada año sea el presupuesto igual del año anterior y que no disminuya, al menos recursos iguales en términos reales con relación al año anterior.
Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Si bien, la propuesta para 2021 es 4.4 por ciento superior al presupuesto de 2020, este crecimiento es inferior al previo registrado que fue de 5.0 por ciento. Como es de esperarse, el IMSS concentra la mayor parte del presupuesto (67 por ciento) para la compra de medicamentos, con 62 mil 156.6 mdp; le sigue el Issste con el 20 por ciento que equivale a 18 mil 692.9 mdp.
Hay que considerar que, el presupuesto del 2020 fue atípico, pues generalmente se les asignaban montos cercanos a los cien millones de pesos, aumento que podría deberse a las compras internacionales de medicamentos oncológicos que, de acuerdo con información de la Secretaría de Salud, fueron realizadas por Semar.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 25, adiciona un párrafo al inciso f) del artículo 42 y se modifica un párrafo del inciso III) del artículo 58 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:
I...VI...
VII. En el caso de la Programación y Presupuestación destinada al Sistema Nacional de Salud, el proyecto de presupuesto, determinado en el artículo 42 fracción III, inciso C) de esta Ley, deberá, al menos ser igual en términos reales al presentado en el año anterior, es decir, no se puede disminuir.
El anteproyecto ... En las previsiones ...
Capítulo III. De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes
Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I....VII.... VIII)
a...e...)
f) En el caso del Presupuesto de Egresos, ...
En el caso de la Programación y Presupuestación destinada al Sistema Nacional de Salud, el presupuesto aprobado no podrá, por ningún caso, ser menor en términos reales al presupuesto vigente para ese Sistema.
IX)....
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I...
II...
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; al presupuesto destinado al Programa Nacional de Salud, las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que contravengan al mismo.
Notas
1 [1]Secretaría de Salud. | (1 de septiembre de 2020). 2º Informe de labores 2019-2020.
2 [1]Exposición de motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
3 [1]Presupuesto público para salud 2021. (2020, 7 octubre). CódigoF. https://codigof.mx/presupuesto-publico-para-salud-2021/
4 [1]Presupuesto público para salud 2021. (2020, 7 octubre). CódigoF. https://codigof.mx/presupuesto-publico-para-salud-2021/
5[1] Exposición de motivos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Xavier González Zirión (rúbrica)
Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Angélica Peña Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva es un derecho humano, éste se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gracias a este derecho podemos accionar iniciar un procedimiento para dirimir cualquier controversia legal, promover medios de defensa o hacer valer un derecho hasta que se emita una sentencia definitiva que ponga fin al procedimiento.
En muchas ocasiones con el fin de fundar y motivar las resoluciones, el juzgador emplea un lenguaje técnico y difícil de comprender, lo cual, en algunos casos en específico, podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en su dimensión comunicacional, la cual exige que toda la información relevante que se le proporciona a una persona esté disponible en formatos de comunicación que pueda comprender fácilmente, por esta razón es necesario que cuando se emita una resolución definitiva se adjunte una sentencia de fácil acceso que se adapte a las necesidades de los interesados cuando alguna de las partes sea un menor de edad.
El derecho al acceso a la justicia ha cobrado gran relevancia en los últimos años y se encuentra sujeto a un proceso de evolución que no ha concluido. Su origen histórico lo ubicamos en el concepto del due process of law del common law inglés, la norma según la cual los individuos no deben ser privados de su vida, libertad o propiedad sin que previamente se les brinde una oportunidad de defensa judicial efectiva.1
Esta evolución ha sido evidente, pues dentro del sistema normativo Internacional este derecho humano ha sido previsto por diversos instrumentos y su cobertura ha sido ampliada poco a poco.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contempla de manera muy general que:
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley2
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) amplía el alcance de este Derecho Humano pues no se limita solamente a garantizar el derecho de acceder a un recurso efectivo, sino que considera que en dicho procedimiento se deben garantizar el principio de igualdad, imparcialidad e independencia, así como las garantías mínimas de las que debe gozar toda persona acusada por un delito:
Artículo 14. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. ...3
Sin duda alguna, el derecho de acceso a la justicia es de suma importancia, pues representa la puerta de acceso para el reclamo de los otros derechos humanos y se encuentra vinculado su ejercicio con otras normas internacionales de derechos humanos, como la no discriminación y el derecho a la igualdad.
Dentro de nuestro marco normativo el derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva está previsto en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional de la siguiente manera:
Artículo 17. ...
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de que su servicio será gratuito, y las costas judiciales prohibidas...
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 3788/2017, el derecho al acceso a la justicia tiene tres dimensiones, jurídica, física y comunicacional.4, 5
Jurídica: El acceso a la justicia exige a los Estados que todas las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a los procedimientos judiciales por sí mismas, ya sea como partícipes directos o indirectos, lo que está estrechamente vinculado con el reconocimiento de su capacidad jurídica; asimismo, exige la tutela de la igualdad procesal de la persona con discapacidad, ya que en su ausencia existirían obstáculos para que su acceso a la justicia sea efectivo.
Física: Requiere que puedan acceder, en igualdad de condiciones que los demás, a las instalaciones en las que se llevan a cabo los procedimientos jurisdiccionales y a las oficinas judiciales.
Comunicacional: Exige a los Estados garantizar que toda la información relevante que se les proporciona esté disponible en formatos de comunicación que puedan comprender fácilmente, como en un texto de lectura fácil.
Derivado de la reforma constitucional del 2011 los derechos humanos en nuestro país han cobrado una gran relevancia, pues no solo se les da reconocimiento a los derechos previstos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales, sino que también se establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El principio de interdependencia6 establece que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garanticen el resto de los derechos; así mismo, establece que la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos.
El derecho al acceso a la justicia tiene una estrecha relación con el principio referido, ya que si éste llega a vulnerarse de cualquier forma, atentaría directamente contra el resto de los derechos de una persona, pues no podría acudir ante un tribunal a promover algún mecanismo de defensa si alguien viola alguno de sus derechos como el patrimonio, la libertad, la dignidad, entre otros.
Ahora bien, para garantizar a las personas menores de edad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad en todas sus dimensiones es obligación del Estado que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que éstas puedan participar efectivamente en los procedimientos judiciales, ya sea directa o indirectamente, en igualdad de condiciones con el resto de las personas tomando en cuenta su edad, instrucción escolar, contexto del asunto, entre otros factores que permitan conocer sus necesidades, como una forma de garantizar un acceso real a la justicia.
Para poner fin a un procedimiento es necesario que el juzgador emita una sentencia fundada y motivada en la que se encuentren vertidas sus consideraciones acerca del sentido del fallo, en muchas ocasiones, con el objeto de cumplir con el principio de exhaustividad, el juzgador emplea un lenguaje jurídico lleno de tecnicismos el cual puede llegar a ser difícil de comprender, por lo cual debe ser un derecho de las personas menores de edad el poder acceder a una sentencia de lectura fácil para garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
Aunado a lo anterior y siendo evidente la necesidad de garantizar este derecho la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 1/2019 que regula el procedimiento a seguir en los asuntos de su conocimiento que involucren personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad, el cual establece que:
En los juicios y/o procesos en que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas, comunidades y pueblos indígenas y en todos aquellos casos en que los Ministros integrantes de esta Segunda Sala así lo estimen necesario por considerar que por las características y condiciones sociales de alguna o algunas de las partes en el juicio así lo ameriten e incluso por tratarse de casos que revisten las características de importancia y trascendencia social para lograr un adecuado y efectivo acceso a la justicia, se elaborará además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible y sencilla que también deberá someterse a votación de los integrantes de la Sala en términos de las disposiciones legales aplicables 7
Además, con el propósito de coadyuvar a que las personas con necesidades especiales de protección puedan acceder plenamente a las sentencias que afecten su esfera jurídica, el Consejo de la Judicatura Federal ha emitido recomendaciones para que los juzgadores puedan emitir sentencias en formato de lectura fácil, por ejemplo:8
-Personificar el texto acorde a la edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez.
-Utilizar un lenguaje simple, directo y cotidiano.
-Evitar tecnicismos, conceptos abstractos, abreviaturas e iniciales.
-En caso de utilizar conceptos abstractos estos deberán ser ilustrados con ejemplos.
-Si es posible, apoyarse en fotografías, gráficos o símbolos.
Gracias a que algunos juzgadores han seguido estas recomendaciones, se han logrado avances en la impartición de justicia, por ejemplo, el pasado 7 de enero de 2022 una Juez de Control de Tamaulipas, Carmen Marquina, emitió una sentencia simple, firmada en Mante, para que una menor de edad víctima de abuso sexual pudiera entender que se hizo justicia, dicha resolución tuvo un gran impacto en redes sociales tanto en América Latina como Europa.9
La necesidad de que se implementen ajustes al procedimiento para garantizar el acceso a la justicia a personas menores de edad a través de la emisión de sentencias de lectura fácil es evidente y ya se han presentado en legislaturas anteriores propuestas con este propósito, las cuales, lamentablemente, no fueron dictaminadas.
Si bien es cierto que a través de las recomendaciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal se han logrado avances, lo cierto es que la emisión de sentencias de lectura fácil no tiene el carácter de obligatorio, por lo cual es necesario que en las leyes aplicables se establezca de manera específica la obligación referida.
En este contexto, considero pertinente que dicha obligación se encuentre prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que es en este ordenamiento donde están consagrados de manera específica los derechos de las personas menores de edad.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisar el contenido de la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 73. (...)
En los juicios y/o procesos en que se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes, a petición de parte, el juzgador deberá emitir además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible, tomando en cuenta la edad del menor, con el fin de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2547/20.pdf
2[1] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
3[1] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
4[1] ADR-3788-2017-180402.pdf (scjn.gob.mx)
5[1] Detalle - Tesis - 2018631 (scjn.gob.mx)
6 [1]https://www.cndh.org.mx/documento/los-principios-de-universalidad-in terdependencia-indivisibilidad-y-progresividad-de-los
7 [1] DOF - Diario Oficial de la Federación
8 https://www.cjf.gob.mx/micrositios/DGDHIGAI/campanasDifusion.htm
cartelGuiaEmitirSentenciaFormatoLecturaFacil.jpg (1200×1440) (cjf.gob.mx)
9Tu y tus hermanas no tienen la culpa: Jueza explica a niña la sentencia contra su hermano y primo (noticias-de-mexico.com)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre del 2022.
Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, y Federal de Derechos, en materia de recursos para comunidades mineras, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad humana primaria y originaria del desarrollo, aunque éste sea históricamente desigual, solo puede ser corregido por intervenciones que modifiquen las estructuras que profundizan las múltiples facetas de la desigualdad.
Entre las causas de la desigualdad, está la propiciada por el uso de recursos naturales, el extractivismo, que implica explotación con una lógica de mercado que afecta comunidades completas, despojándolas de bienes locales, vínculos territoriales y dejándoles nulos beneficios económicos.
La problemática se encuentra históricamente inserta en la naturaleza de la relación del continente con el desarrollo capitalista, donde los nuevos productos que les eran desconocidos en Europa se extraían para el desarrollo económico de las metrópolis imperialistas.
Ya en el siglo XX, se dio el boom de los commodities, que con un rostro moderno son las mismas prácticas extractivistas en una economía globalizada, donde ahora de manera voluntaria los Estados latinoamericanos incrementaron su desarrollo económico dejando de lado el enfoque humano.
En este sentido, las afectaciones a nivel comunitario no importaban mientras el volumen de producción aumentara y se tradujera en recursos económicos que, en retrospectiva, no se aplicaron de forma que eliminaran estructuralmente las desigualdades, por el contrario, aumentaron el extractivismo.
Existe un vínculo entre la estructura comercial de los commodities y el gasto social,1 dicho vínculo pretende reducir la desigualdad mediante la redistribución, ya sea vía servicios públicos o transferencias.
Esto no se ha logrado en general en México donde en las últimas dos décadas, el 10% de la población concentra el 61% de los ingresos nacionales2 por lo cual, las regiones mineras conservan sus brechas de desigualdad en línea con la tendencia nacional.
Esto constituye la modernización del extractivismo, pero en esencia mantiene los efectos nocivos del paradigma colonialista; redistribuye regresivamente el ingreso por lo que se concentra en agentes económicos con gran capacidad monetaria, no combate la pobreza, desarticula las economías regionales, afecta la cohesión social y asesina la naturaleza,3 matando a las comunidades en el sentido amplio del concepto.
La vulnerabilidad de las comunidades a costa de las acciones extractivas llevadas a cabo por las mineras, han dejado una vasta evidencia de sus efectos negativos en las comunidades, dejando como resultado diversas demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de mineras canadienses que han destruido comunidades o puesto en riesgo su existencia de forma integral. Estructuralmente, la industria se encuentra en ventaja por la legislación que prioriza la inversión extranjera en extracción de minerales, por lo que ninguna acción legal ha brindado soluciones a las comunidades.4
El modelo extractivista es calificado como insostenible si se mantiene como se le conoce, sin reparar los daños ambientales y destruyendo comunidades, por ello se plantea cambiar de paradigma ante las necesidades post pandémicas de recuperación económica.
México es líder en la explotación minera, ésta tiene implicaciones económicas a nivel macro como su aportación con el 2.3% del Producto Interno Bruto.5
Aun en el contexto de la pandemia se proyectó un incremento en la inversión del sector minero con 5,033 millones de dólares para 20216 y las cifras de 2022 aún no concluyen, estas cifras de crecimiento no se traducen en mejoras ambientales directas en la comunidad de donde se extraen los minerales.
México cuenta con posiciones relevantes en la producción minera mundial por cada mineral extraído. Hasta 2020 era el sexto lugar en producción mundial de oro y primero de Latinoamérica con 4.3%, mundialmente se encabeza la producción mundial de; plata con el 28.2%, cobre 3.9%, el noveno lugar en zinc, la cuarta posición con 8%. Respecto al plomo, México participó con el 10.1% también en cuarta posición.7
Desagregando por Entidad federativa por ejemplificar, Zacatecas produce monetariamente poco más de 2,380 millones de pesos. Por metales aporta; el 18% del oro, el 39% de plata, 8.3% del cobre, 47% del zinc y 61.5% del plomo y todo el sector local emplea a 14,813 personas.8
Previamente existían tanto los ordenamientos jurídicos, como el consenso en torno a contar con un fondo específico con recursos provenientes de la minería para invertir en proyectos que beneficiaran a las zonas de extracción, conocido como el Fondo Minero.
La operación de dicho Fondo terminó en 2020 con la extinción de la mayoría de los fideicomisos públicos cuya finalidad era ampliar la disponibilidad presupuestal y que únicamente mantuvo recursos para los proyectos en curso de ejecución.
El funcionamiento era con una visión centralista, donde los Municipios y Entidades presentaban proyectos que eran calificados por el comité técnico conforme a los lineamientos emitidos por la secretaría federal correspondiente, la cual fungía como unidad responsable, con lo que se limitaba el tipo de proyecto calificable y no era posible atender otro tipo de problemáticas, ya sean muy precisas o generales que se viven en las comunidades mineras.
Hasta el año 2020, mismo año en el que se extinguió el fideicomiso público, contaba con 22 mil millones de pesos acumulados de diversos ejercicios fiscales, cuyo propósito era aplicarse para el desarrollo regional y que terminaron por ser utilizados sin una finalidad que beneficiara a las regiones mineras.
La transferencia de dicho fideicomiso a un programa presupuestal de subsidio por parte la Secretaría de Economía, recibió recomendaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación porque encontró deficiencias en los lineamientos de operación, ya que no cumplió la normatividad aplicable en un 70% de las mismas. Aunado a ello, no cuenta con un diagnóstico de las comunidades mineras con bajo desarrollo y carece de la definición del problema social sobre el que pretende incidir9 como debería ser en el diseño de cualquier política pública.
Para contextualizar, la magnitud de lo benéfico del fondo orientado al desarrollo regional, se estima que la mejora de 3,200 escuelas de educación de nivel básico y medio, de las regiones mineras, bajo los lineamientos del programa La Escuela Es Nuestra se requieren casi 3,500 millones de pesos,10 equivaldría al 16% del valor total del fideicomiso en 2020.
Hoy en día, el ejercicio de los recursos es totalmente centralizado, donde lo recaudado se aplica en infraestructura educativa y de salud en general, sin un enfoque redistributivo para las zonas de extracción, por lo cual existe una regresión al eliminar una posible vía de financiamiento y mejora local.
En este sentido, resulta pertinente la creación de un Fondo exclusivo para depositar los recursos recaudados de la actividad minera y que, en la lógica de la coordinación fiscal transfiera esos recursos principalmente a los erarios de los municipios mineros, para su aplicación con un enfoque de resolución de problemas socio-ambientales locales.
Los beneficios económicos que se generan por las actividades mineras, no se conservan ni se distribuyen entre todas las personas de las localidades donde se extrae, pero éstas sí conservan los daños ambientales.
El deterioro ambiental que deja la extracción minera es de diversas magnitudes, por ejemplo; para la flora y fauna del sitio es condenarla a la extinción o desplazamiento de hábitat a zonas con menor probabilidad de supervivencia.
Los efectos para los humanos son dependientes del tipo de extracción, la cercanía a la concesión y la exposición a los residuos minerales. En Hidalgo los efectos del Manganeso liberado al aire, tiene impactos neurológicos; por lo tanto, en la función intelectual de menores, en contraparte los adultos tienen efectos motrices.11
Los sulfatos del cobre en el agua, impactan la capacidad reproductiva de las mujeres y en general los efectos adversos de la minería potencializan la desigualdad en el acceso a la salud para las poblaciones vulnerables, que son las que regularmente habitan donde se asientan buena parte de las concesiones mineras.12
Dicha presencia preponderante de las mineras en comunidades vulnerables, se da por el marco legal que identifica esta actividad primaria como preferente y de utilidad pública, por lo cual su impacto socio ambiental pasa a segundo término.
Esta preocupación está presente en el sector minero alrededor del mundo, por ejemplo, la International Copper Association está buscando implementar innovaciones para establecer una minería verde de cobre para el 2025 cuando será necesaria la certificación para comercializar dicho material en la bolsa de metales de Londres, una de las más importantes en la materia.13
La minería verde se fundamenta sobre el principio de sostenibilidad para no comprometer la producción del futuro, buscando reducir los efectos negativos y producir con menor grado de afectaciones.14 Concretamente, establece objetivos a cumplir con las comunidades aledañas para mejorar su calidad de vida principalmente, con elementos inmediatos del entorno y protección-acceso a la salud.15
Este tipo de minería también busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger los cuerpos hídricos, tanto de la sobreexplotación como de la contaminación en los procesos de extracción.
Sin embargo, reconocen que se requiere de una labor colaborativa en la que empresas y Estado tendrán un papel preponderante para financiar y guiar los cursos de acción en dirección a los objetivos planteados.
En este sentido, diversos mecanismos internacionales existen como estándar para alcanzar la sostenibilidad, ya no como objetivo aislado de un sector sino como un eje rector para las acciones tanto Estatales como sociales, entre dichos instrumentos encontramos la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que pretende abatir las desigualdades, propiciar un crecimiento incluyente y proteger el medioambiente.
Los mencionados objetivos, no son posibles sin un Estado que determine los criterios distributivos con un enfoque progresivo, que busque reparar y evitar las externalidades específicas a las que está expuesta la población a causa de los procesos productivos de los que no disfrutan dividendo alguno, pero que sí aportan indirectamente.
Entre las acciones propuestas que se alinean con la Agenda 2030, así como con la legislación existente en diversas materias son; protección de flora y fauna, restauración ecológica, hídrica, prevención y combate a la contaminación, generación de energías renovables y transporte público sustentable, entre otras.
El funcionamiento del Fondo Minero hasta 2018, se aprobaron con cargo al mismo un total de 2,529 proyectos de infraestructura física, los beneficios por entidad variaban, pero un total de 24 tenían proyectos, la principal era Zacatecas y la que menos Yucatán,16 más los acumulados al momento de la extinción del fideicomiso.
Los mencionados datos son evidencia de la demanda para acceder a recursos del Fondo por parte de las Entidades y municipios, los cuales enfocaban en obras específicas que mejoran los entornos inmediatos a la población de las zonas mineras y por ende la calidad de vida.
Con base en el estudio realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se estimó la nueva disponibilidad presupuestal para los Municipios y Entidades con concesiones mineras.
En el año 2021 la disponibilidad y aplicación enfocada en las mismas comunidades habría sido de 5,140 millones de pesos entre los Municipios y de 2,200 millones entre las Entidades.
Tan solo hasta junio de 2022, se estima que, de existir el Fondo en los términos propuestos, habría puesto en los erarios de las Entidades 3,700 millones de pesos y para los municipios 8,634 millones de pesos.17
Dichos recursos, solamente podrán ser utilizados en los rubros que la propia Ley defina para aplicar, con la finalidad de que cumplan con el objetivo original de dejar beneficios en las comunidades con un enfoque socio-ambiental y mantener la transparencia sobre su destino.
En síntesis, la presente iniciativa busca otorgar a las comunidades con actividad minera la posibilidad de acceder a bienes y servicios públicos que atiendan las problemáticas socio ambientales que se viven a nivel local, a través del aprovechamiento de recursos provenientes de la extracción.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Derechos
Primero. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 25. Se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. A VII. ...
VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, y
IX. Fondo de Aportaciones para la restauración y beneficio de las localidades con actividad minera.
Artículo 47 Bis. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la restauración y beneficio de las localidades con actividad minera se determinarán por los ingresos anuales, provenientes de los derechos pagados contemplados en artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Restauración y Beneficio de las Localidades con Actividad Minera, serán recibidas por los municipios y las Entidades con independencia de lo dispuesto por el artículo 2 de esta Ley, y se distribuirán de la siguiente forma:
I. 70% igualitariamente entre los municipios y alcaldías donde se encuentren las concesiones mineras de acuerdo con Mapa de Zonas de Producción Minera y en aquellos municipios vecinos donde exista impacto ambiental reconocido conforme a la normatividad aplicable.
II. 30% entre las Entidades Federativas donde se encuentren las concesiones mineras y Entidades vecinas donde exista impacto ambiental reconocido conforme a la normatividad aplicable.
Las aportaciones, con cargo al Fondo de Aportaciones para la restauración y beneficio de las localidades con actividad minera se destinarán exclusivamente a:
A) Restauración ecológica, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
B) Saneamiento hídrico y potabilización de agua para consumo humano, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
C) Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
D) Infraestructura local, en los términos de las Leyes Estatales y marcos jurídicos municipales;
E) Generación de energías renovables, en términos de la Ley de Transición Energética;
F) Transporte público sustentable, en términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
G) Políticas de preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y,
H) Programas de desarrollo social, sujetos a evaluación en los términos de la Ley General de Desarrollo Social.
Segundo. Se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue;
Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados por los Municipios y Entidades receptoras en términos del artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 15% entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud y en un 85% a la constitución del Fondo de Aportaciones para la Restauración y Beneficio de las Localidades con Actividad Minera en términos del artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes a su normatividad correspondiente para la planeación presupuestal del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Tercero. Una vez entrado en vigor el presente decreto, las entidades realizarán los ajustes a la normatividad aplicable a más tardar en 90 días.
Cuarto. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, los Municipios realizarán los ajustes a la normatividad aplicable a más tardar en 120 días.
Notas
1 Canning House. (2022) Inequality and Trade Diversification. https://www.canninghouse.org/storage/uploads/resources/lse-research-for um/01-2022-report/CH-LSE_Inequality_and_Trade_Diversification_wadut.pdf
2 World Inequality Database. (2022) México 2021.
https://wid.world/es/country/es-mexico/
3 Zamora, R. (2017) Extractivismo y gran minería como economía de la muerte. El caso de Zacatecas, México. Volumen VIII, No 1. http://www.unex.es/eweb/monfragueresilente
4 Ibíd.
5 Secretaría de Economía. (2021) Anuario estadístico de la minería mexicana, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/691269/Anuario_2020_Edic ion_2021.pdf
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Ibíd.
9 Auditoría Superior de la Federación. (2020) Auditoría de Desempeño: Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/201 9_0371_a.pdf
10 Cámara Minera de México. (2021) Situación de la minería en México. Informe Anual 2021. https://www.camimex.org.mx/application/files/3216/3034/0876/02_info_202 1.pdf
11 Instituto Nacional de Salud Pública. (2021) Minería y salud. https://insp.mx/assets/documents/webinars/2021/CISP_Mineria.pdf
12 Ibíd.
13 Cornejo, L. (2021) Comité Técnico Consultivo de la Cámara Minera del Perú. Oportunidades y desafíos de la minería verde. https://camiper.com/investigacion-por-camiper-escuela/oportunidades-y-d esafios-de-la-mineria-verde
14 Ibíd.
15 Ibíd.
16 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. (2019) Proyectos de infraestructura física. Fondo Minero.
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-min ero-para-el-desarrollo-regional-sustentable
17 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2022) Solicitud de Información CEFP/IFO/354/2022.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o., 5o., 53 y 161 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 53 y 161 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de protección para familiares buscadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
Para comenzar, es preciso definir el concepto de desaparición forzada, de conformidad con lo establecido por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la cual México es País Signatario, en su artículo II:
... la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes...1
En México, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda, se registran 93 mil 957 personas desaparecidas en el periodo comprendido desde marzo de 1964 hasta el 3 de noviembre de 2022.2
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos México, en el documento Análisis situacional de los derechos humanos de las personas desaparecidas, en el informe de actividades de 2021:
... La desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, toda vez que además de causar daños irreparables a las víctimas, provoca sufrimiento en sus familiares al ignorar el destino final que aquellas correrán, generándoles por tiempo indefinido el temor y la incertidumbre de conocer el paradero de su ser querido, además de un deterioro económico y de salud física y mental. Su práctica implica la privación de la libertad y en muchas ocasiones de la vida.3
En el mismo tenor, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que:
... los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa , precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo...4
En definitiva, las desapariciones forzadas representan un grave problema de violencia e impunidad que lacera a toda la sociedad; que no sólo vulnera los derechos de las víctimas sino también genera impotencia, dolor y peligro de muerte a sus familiares y personas más allegadas que emprenden su búsqueda.
Es decir, una desaparición conlleva un doble sufrimiento: en un primer momento para las víctimas que sufren la violación de sus derechos y en un segundo momento, para sus familiares, quienes desconocen su paradero, pero conservan la esperanza de encontrarles o, peor aún, temen por su vida e integridad personal.5
De tal forma que, en ambos casos, se observa una violación al marco nacional e internacional, que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a no ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y desde luego, el derecho a la vida, entre mucho otros.6
Aunado a dichas violaciones de los derechos humanos, tanto de las víctimas como de sus familias, es sumamente importante recalcar que las y los familiares tienen el derecho a participar en los procesos y protocolos de búsqueda de las personas desaparecidas, tanto en las acciones que desarrolla el Estado como en las que los familiares organicen por cuenta propia.
En lo que respecta a las acciones coordinadas por el Estado, es preciso mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un comunicado de prensa, hace hincapié en lo siguiente:
la CIDH ha señalado el deber de realizar dichas diligencias estableciendo una estrategia de comunicación con los familiares y acordando un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia. .7
En lo que hace a las acciones de búsqueda que realizadas por las y los familiares, es necesario destacar han conformado colectivos y organizaciones que cuentan con el acompañamiento de asociaciones civiles, nacionales e internacionales, para localizar a las víctimas.8
II. Colectivos y organizaciones de familiares buscadores en México
Tal y como se menciona en el apartado anterior, las y los familiares de las víctimas de desaparición forzada han conformado colectivos y organizaciones para realizar acciones de búsqueda y México no es la excepción.
Ejemplo de ello son las Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos(as) en Nuevo León (FUNDENL),9 un grupo de madres y esposas de personas desaparecidas que desde el año 2012 buscan de forma autónoma a las víctimas; el colectivo Madres Buscadoras de Sonora y México,10 quienes se han unido para buscar a sus hijas e hijos de manera conjunta; o el colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla11 quienes en tan solo 1 año han reunido a más de 40 familias, así como muchas otras organizaciones.
Actualmente, dichas organizaciones han trabajado para tejer redes de solidaridad, apoyando a las familias en otros estados de la República Mexicana para no detener la búsqueda de las víctimas directas; tal como lo expresa el periódico La Jornada en su artículo Madres Buscadoras:
En los últimos años, México ha visto la conformación de decenas de colectivos de familiares de personas desaparecidas en casi todas sus entidades federativas. En la última década, estas agrupaciones, que enfrentan los impactos de la violencia constante, que no cesa en territorio mexicano, se han ido fortaleciendo, consolidando y trabajando incesantemente por la verdad y la justicia. Se organizan para buscar a las más de 100 mil personas sin localizar. Ellas y ellos, familiares de personas desaparecidas, hacen labores de búsqueda, plantean exigencias amplias y de fondo que, por desgracia, comprometen su propia seguridad e integridad personal y colectiva.12
A continuación, se describen los hechos que fundamentan esta iniciativa, mismos que expresan la situación real del peligro que corren las y los familiares buscadores, quienes en algunos casos han experimentado hechos violentos graves, incluso les han arrebatado la vida.
III. Planteamiento
Ante la desesperación, las familias de las víctimas empezaron a organizarse a lo largo y ancho del país para realizar la búsqueda de sus seres queridos, sin embargo, se tiene registrado que en diversos casos se han cometido homicidios en contra de las madres o personas buscadoras.
A continuación, se describen los casos más recientes en los que familiares buscadores han perdido la vida:
Blanca Esmeralda Gallardo - madre buscadora de la ciudad Puebla, Puebla, asesinada en octubre de 2022 por un comando armado cuando iba en camino al trabajo. Era activista del colectivo La Voz de los Desaparecidos, llevaba más de un año buscando a su hija Betzabé Alvarado, de 22 años, quien fue vista por última vez en enero de 2021.13
Aranza Ramos madre buscadora de la ciudad de Guaymas, Sonora, asesinada a balazos en julio del 2021, a pocos metros de su casa; su cuerpo fue dejado en la entrada de la comisaría de Ortiz, un lugar donde los colectivos de búsqueda han encontrado decenas de cuerpos, fosas y hasta crematorios clandestinos. Desde diciembre del 2020 buscaba a su hijo Brayan Omar Celaya Alvarado.14
Rosario Lilian Rodríguez Barraza - madre buscadora de Fernando Abixahy Ramírez Rodríguez, quien desapareció el 16 de octubre de 2019. Fue asesinada en agosto del 2022, en La Cruz de Elota, Sinaloa, se presume que la mujer había sido interceptada en su domicilio.15
María del Rosario Zavala Aguilar madre buscadora de dos jóvenes en León, Guanajuato, la balearon en la puerta de su casa en febrero del 2020, 10 meses después de que hombres armados se llevasen a su hijo Yatziri de esa misma vivienda. Su historia se había mantenido oculta porque sus familiares temían sufrir represalias.16
José Nicanor Araiza Dávila padre buscador de Villa de Cos, Zacatecas; buscaba a su hijo Nicanor Araiza Hernández, quien desapareció el 30 de septiembre de 2018 tras ser sacado de su domicilio por hombres armados para ser privado de la libertad.17
Javier Barajas Piña activista de Salvatierra, Guanajuato; quien ya había encontrado a su hermana, pero se mantuvo en la búsqueda de otras personas. Fue integrante de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas de Guanajuato y en el 2021 lo asesinaron cuando caminaba por las calles del centro de Salvatierra.18
A estas historias, se suman muchos otros casos como el de Marisela Escobedo Ortiz que dedicó su vida a la búsqueda de su hija Rubí Marisol (asesinada en Ciudad Juárez en el 2008 por su compañero sentimental, quién desapareció el cuerpo). Marisela fue asesinada a las puertas del Palacio de Gobierno de Chihuahua en 2010.19
Otro caso que estremeció a la sociedad mexicana fue el de Leopoldo Valenzuela Escobar, Don Polo, quien se convirtió en padre buscador a los 80 años de edad luego del secuestro de su hijo sucedido en el 2010 en Nuevo Ideal, Durango, donde sujetos encapuchados ingresaron al negocio familiar y se llevaron a su hijo Leopoldo Valenzuela Gómez, de 29 años. Don Polo fue asesinado a balazos en el año 2011 al intentar defenderse, luego de que un comando armado lo inyectará en su domicilio.20
En total, la organización civil A dónde van los desaparecidos reporta al menos 12 personas asesinadas madres, padres, esposas, maridos y hermanos luego de buscar a sus familiares desaparecidos en México.21
IV. Marco legal en México
La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se creó en el año 2017, con el impulso de miles de familias y organizaciones civiles.
De acuerdo con el decreto, el artículo 2 de dicha ley describe lo siguiente:
La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta ley;
II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;
III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;
V. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta ley y la legislación aplicable;
V Bis. Crear el Centro Nacional de Identificación Humana como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda;
VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, y
VII. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias. 22
Dicha Ley, en su Artículo 48 establece que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberá contar con herramientas para el cumplimiento de sus funciones, una de ellas es el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB); el cual fue aprobado en agosto del 2020 como una acción colaborativa entre el Estado Mexicano y las familias de las víctimas de desaparición.
Años antes de dicha aprobación, la perspectiva de las y los familiares de las personas desaparecidas permitió detectar que los protocolos de búsqueda inmediata les impedían buscar a las personas que hubieran desaparecido previo a la creación del protocolo y gracias a ello, actualmente el PHB funciona tanto para los casos recientes como para los que llevan más tiempo.23
A estos avances en la materia se suma una importante estrategia del gobierno federal que coloca la búsqueda de personas desaparecidas como una prioridad:
Se ha hecho mucho trabajo y las víctimas nos tienen confianza, afirmó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Este tema en particular es el número uno en las prioridades. Si en damnificados no hay límite de recursos, en esto, menos. Es decir, es lo que se requiera, lo que se necesite, es la instrucción que ellos (la Secretaría de Gobernación) tienen. (...) Seguimos en la búsqueda constante, permanente, remarcó.24
Dicha búsqueda constante y permanente es la base para que la Comisión Nacional de Búsqueda reafirme que, actualmente, los protocolos son atemporales y consideran la búsqueda de las personas desaparecidas sin importar la fecha de su desaparición, por lo que no se limita a un periodo histórico.25
Por ello, en su sitio web, la CNB establece que:
Una de las obligaciones de la CNB es impulsar acciones de búsqueda en todo el territorio nacional, a través del diseño y ejecución de acciones de búsqueda, junto con familiares de personas desaparecidas, y autoridades federales y de las entidades federativas, según sea el caso.
El principio de presunción de vida rige las acciones de búsqueda en general. Sin embargo, tomando en cuenta el contexto de violencia, no se puede descartar la posibilidad de que la persona ya no esté con vida. En todas las fases de las acciones de búsqueda de la CNB, desde su diseño y planeación, ejecución y localización hasta la restitución (con vida y sin vida), se garantiza el derecho pleno de participación de los familiares de víctimas. El Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) establece una serie de principios rectores que atraviesan todas las fases de la búsqueda.
Es necesaria una planificación para implementar acciones en campo como una herramienta, ya que permite lograr la mayor eficiencia y eficacia en la asignación de recursos humanos y materiales, e incluye la participación de las autoridades y familiares , personal de las comisiones de búsqueda, de las fiscalías, cuerpos de seguridad, participación de equipos especializados como equipo canino, protección civil, entre otros.26
En este sentido, la presente iniciativa busca reforzar el compromiso del Estado mexicano para garantizar la seguridad e integridad de las familias buscadoras en nuestro país.
V. Delitos cometidos contra las madres buscadoras
Diversos medios de comunicación han dado seguimiento a estos acontecimientos, como se muestra a continuación:
Medio: El País
Título de la Nota: Asesinada una madre buscadora al salir de una misa en honor a su hijo desaparecido en Sinaloa
Fragmento: Al terminar una misa en honor a su hijo desaparecido desde 2019, la activista Rosario Rodríguez Barraza fue secuestrada y asesinada en el municipio de La Cruz de Elota, en el estado de Sinaloa, al norte de México. Dos semanas antes, la madre buscadora denunció en un video la inacción de las autoridades para encontrar a su hijo Fernando Abixahy Ramírez. Quien se llevó a mi hijo está detenido en San Luis Río Colorado y la Fiscalía me dice que no se puede hacer nada, advertía en la grabación difundida por el colectivo Hasta Encontrarles.
Rodríguez Barraza, de 44 años, fue secuestrada por un comando armado la noche de este martes, cuando estaba con su hijo menor de edad. El plagio ocurrió en el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, por el cual hubo varias protestas en todo el país.
...
La mujer era constantemente amenazada por su búsqueda, de acuerdo con el colectivo Hasta Encontrarles. Ya le habían rociado gasolina a su casa para incendiarla, intentaron desaparecer a su otro hijo, en una ocasión le quitaron una camioneta y se la regresaron al siguiente día, según denuncia la organización... 27
Medio: Infobae
Título: Tras la muerte de madre buscadora, suplantaron identidad de Ceci Flores para pedir donativos fraudulentos.
Fragmento: El pasado 4 de octubre, Esmeralda Gallardo, quien buscaba a su hija Betzabé desde hace más de un año, fue asesinada en las calles de la colonia Villa Frontera, en Puebla. Según reportaron medios locales en aquel entonces, Esmeralda fue atacada mientras esperaba el camión que solía abordar para ir a su trabajo.
...
Semanas antes, el 30 de agosto, fue localizado el cuerpo sin vida de Rosario Lilián Rodríguez Barraza, integrante del colectivo Corazones sin Justicia en Sinaloa. Rosario llevaba casi tres años buscando a uno de sus hijos, Fernando Abixahu Ramírez Rodríguez, cuya desaparición fue reportada el 16 de octubre de 2019 en La Cruz de Elota, en Sinaloa, a dos semanas de haber cumplido 21 años.
Según el testimonio de Alonso, su otro hijo, Rosario fue privada de la libertad por un grupo de hombres armados cuando se dirigía de la iglesia a su domicilio.28
Medio: Animal Político
Título de la Nota: Tengo miedo de no saber de dónde me va a llegar el golpe: madre buscadora suspende labores de búsqueda ante amenazas de muerte.
Fragmento: Tengo miedo, tengo miedo que entre tanta multitud de gente no sepa de dónde me va llegar el golpe, porque siempre decimos ¿a quién le estorba lo que hacemos?.
Esa fue la respuesta de Cecilia Flores, fundadora del grupo de Madres Buscadoras de Sonora, quien el 7 de octubre anunció que suspenderá sus actividades de búsqueda debido a las amenazas que ha sufrido desde hace más de un año.
La madre buscadora no va a lugares sola, se cuida en todo momento...29
Medio: Animal Político
Título de la Nota: Matan a hijo de Rosario Zavala, madre buscadora que también fue asesinada en León en 2020.
Fragmento: Jorge Ulises, joven de 27 años, hijo de María del Rosario Zavala Aguilar, una madre buscadora de León, Guanajuato, fue asesinado ayer a balazos.
A casi tres años de la desaparición de su hermano Yatziri Misael Cardona Aguilar, y a dos años del homicidio de su mamá María del Rosario, Jorge Ulises fue asesinado a balazos fuera de su domicilio ubicado la colonia Villas de San Nicolás.
Con este hecho suman tres ataques contra los integrantes de la familia Cardona Zavala.
El 14 de octubre de 2020, Rosario Zavala fue asesinada horas después de hacer la última búsqueda de su hijo, Yatziri Misael Cardona Aguilar, quien tenía 16 años cuando un grupo de hombres armados lo secuestraron en su casa en León, la víspera de Navidad, en 2019.30
Finalmente, es preciso mencionar que, en el mes de octubre, Cecilia Patricia Flores de Hermosillo, Sonora, reveló que fue víctima de amenazas en el Estado de Jalisco por lo que exigió a las autoridades locales dar con los responsables de estos actos.
Agregó que informó que las autoridades federales le pidieron viajar a su refugio en la Ciudad de México para garantizar su seguridad.
VI. Objetivo
La presente iniciativa tiene la finalidad de garantizar protección a las madres, padres y familiares buscadoras de todo el país, puesto que se han registrado graves delitos en su contra pese a que ejercen su derecho de participar en la búsqueda de personas desaparecidas.
A través de las modificaciones planteadas en los artículos 2, 5, 53 y 161 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se plantea fortalecer el principio de Máxima Protección para las y los familiares de las víctimas; incluyendo el derecho de solicitar protección ante amenazas o intimidación, el acceso a las medidas necesarias para lograr la protección y el desarrollo de acciones interinstitucionales de capacitación para la atención y protección a las víctimas y a sus Familiares con una perspectiva psicosocial.
VII. Cuadro comparativo
En la presente propuesta legislativa se plante modificar la fracción VII del artículo 2; la fracción VIII del artículo 5; la fracción LIII del artículo 53 y la fracción II del artículo 161 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de protección a familiares de las víctimas. Todo lo anterior, para quedar de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 2, 5, 53 y 161 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2; la fracción VIII del artículo 5; la fracción LIII del artículo 53 y la fracción II del artículo 161 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto:
I. a VI. ...
VII. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias y solicitar protección ante amenazas o intimidación, derivadas de las acciones anteriormente mencionadas.
Artículo 5. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Máxima protección: la obligación de adoptar y aplicar las medidas que proporcionen la protección más amplia para garantizar el trato digno, la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas y sus familiares a los que se refiere la fracción VII del artículo 2 de esta ley;
IX. a XIII. ...
Artículo 53. La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:
I. a LII. ...
LIII. Promover, en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo y otras disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias para lograr la protección de aquellas personas desaparecidas y sus Familiares a los que se refiere la fracción VII del artículo 2 de esta ley, cuya vida, integridad o libertad se encuentre en peligro; y
LIV. ...
Artículo 161. El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las fiscalías y procuradurías locales y las instituciones de seguridad pública, debe respecto de los delitos previstos en esta ley:
I. ...
II. Proponer acciones de capacitación a las instituciones de seguridad pública, a las áreas ministeriales, policiales y periciales y otras que tengan como objeto la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación y sanción de los delitos previstos en esta ley, así como la atención y protección a las víctimas y sus familiares a los que se refiere la fracción VII del artículo 2 de esta ley, con una perspectiva psicosocial;
III. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberán de adecuar su legislación local en la materia, a fin de homologarla a lo estipulado en la presente reforma.
Notas
1 Departamento de Derecho Internacional, OEA. (1994) Tratados Multilaterales. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html
2 Comisión Nacional de Búsqueda. (2022) Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas. México. Recuperado de https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
3 Comisión Nacional de Derechos Humanos México (2021) Análisis situacional de los derechos humanos de las personas desaparecidas. Informe de Actividades 2021 CNDH: México. Recuperado de http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30062
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2008) Ficha técnica: Radilla Pacheco vs. México. CIDH: Sede en San José, Costa Rica. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Fic ha=360
5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009) Desapariciones forzadas o involuntarias. Suiza. Recuperado de https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-08/FactSheet6Rev3_sp.pdf
6 Ibídem
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020) En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la CIDH urge los Estados a fortalecer sus esfuerzos en la búsqueda de las víctimas desaparecidas. CIDH: Sede en San José Costa Rica. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/208.asp
8 Comisión Nacional de Derechos Humanos México (2021) Análisis situacional de los derechos humanos de las personas desaparecidas. Informe de Actividades 2021 CNDH: México. Recuperado de http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30062
9 Iliná, N. (2020). ¡Tu madre está en la lucha! La dimensión de género en la búsqueda de desaparecidos en Nuevo León, México. México: Íconos. Revista de Ciencias Sociales. Recuperado de http://scielo.senescyt.gob.ec/pdf/iconosfl/n67/1390-8065-iconosfl-67-11 9.pdf
10 Madres Buscadoras de Sonora y México (2022) Twitter: @MadresBuscan. México. Recuperado de
https://mobile.twitter.com/madresbuscan
11 Ayala, A. (2019) Dándole voz a los desaparecidos en Puebla A dónde van los desaparecidos: México. Recuperado de https://adondevanlosdesaparecidos.org/2019/10/17/dandole-voz-a-los-desa parecidos-en-puebla/#:~:text=El%20colectivo%20La%20Voz%20de,los%20desap arecidos%20en%20la%20entidad.
12 Concha, M. (2022) Madres Buscadoras. La Jornada: México. Recuperado de
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/09/10/politica/mad res-buscadoras-20220910/
13 Pérez, M. (2022) Suman al menos cuatro crímenes de madres buscadoras en lo que va del 2022. El Economista: México. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/politica/Suman-al-menos-cuatro-crimenes -de-madres-buscadoras-en-lo-que-va-del-2022-20221004-0141.html
14 Redacción Alfredo Álvarez MX (2022) Asesinan a Aranza Ramos, madre buscadora de Sonora. México. Recuperado de https://alfredoalvarez.mx/asesinan-a-aranza-ramos-madre-buscadora-de-so nora/
15 Infobae (2022) Asesinaron a Rosario Lilián, madre buscadora en Sinaloa e integrante del colectivo Corazones sin Justicia México. Recuperado de https://www.infobae.com/america/mexico/2022/08/31/asesinaron-a-rosario- lilian-madre-buscadora-en-sinaloa-e-integrante-del-colectivo-corazones- sin-justicia/
16 Pradilla, A. (2022) Rosario fue asesinada horas después de hacer la última búsqueda de su hijo. Animal Político: México. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/2021/08/rosario-fue-asesinada-horas-desp ues-de-hacer-la-ultima-busqueda-de-su-hijo/
17 Redacción Animal Político (2022) Hallan muerto a José Nicanor, activista que buscaba a su hijo en Zacatecas. México. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/2021/07/hallan-muerto-jose-nicanor-activ ista-buscaba-su-hijo-zacatecas/
18 Ibídem
19 Nuño, A. (2021) Buscaban a un familiar desaparecido; fueron asesinados. A dónde van los desaparecidos ORG: México. Recuperado de https://adondevanlosdesaparecidos.org/2021/08/04/buscaban-a-un-familiar -desaparecido-fueron-asesinados/
20 Ibídem.
21 Ibídem
22 Cámara de Diputados (2017) Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. México. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
23 Comisión Nacional de Búsqueda (2020) Protocolo Homologado para la Búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas (PHB) Secretaría de Gobernación. México. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/656158/PHB_VR-Digital.pd f
24 AMLO (2020) Búsqueda de personas desaparecidas, prioridad del gobierno: presidente; no habrá límite de recursos en la materia, afirma lopezobrador.org.mx: México. Recuperado de: https://lopezobrador.org.mx/2020/10/07/busqueda-de-personas-desaparecid as-prioridad-del-gobierno-presidente-no-habra-limite-de-recursos-en-la- materia-afirma/
25 Comisión Nacional de Búsqueda (2018) Secretaría de Gobernación. México. Recuperado de https://comisionnacionaldebusqueda.com/que-es-la-comision-nacional-de-b usqueda/
26 Ibídem.
27 Castañeda M. J. (2022) Asesinada una madre buscadora al salir de una misa en honor a su hijo desaparecido en Sinaloa. México: El País, periódico. Recuperado de https://elpais.com/mexico/2022-08-31/asesinada-una-madre-buscadora-al-s alir-de-una-misa-en-honor-a-su-hijo-desaparecido-en-sinaloa.html
28 Infobae (2022) Tras la muerte de madre buscadora, suplantaron identidad de Ceci Flores para pedir donativos fraudulentos. México. Recuperado de https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/17/tras-la-muerte-de-mad re-buscadora-suplantaron-identidad-de-ceci-flores-para-pedir-donativos- fraudulentos/
29 Soto, E. (2022) Tengo miedo de no saber de dónde me va llegar el golpe: madre buscadora suspende labores de búsqueda ante amenazas de muerte. México: Animal Político. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/2022/10/ceci-flores-madre-buscadora-sono ra-suspende-actividades/
30 Redacción (2022). Matan a hijo de Rosario Zavala, madre buscadora que también fue asesinada en León en 2020. México: Animal Político. Recuperado de
https://www.animalpolitico.com/2022/06/matan-hijo-rosari o-zavala-madre-buscadora-asesinada-leon-2020/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el primer párrafo del artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México presenta un grave problema de desaparición de personas a causa, principalmente, de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada, que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social en el país, así como de la ausencia de coordinación interinstitucional eficaz entre las distintas autoridades del Estado mexicano encargadas de la búsqueda y localización de personas.1
Por esta razón resulta primordial realizar las acciones legislativas necesarias para salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran en este tipo de situaciones.
El 22 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual tiene por objeto:
-Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente;
-Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;
-Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y
-Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Que esta Ley establece que persona desaparecida es la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Que de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un órgano jurisdiccional competente. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las personas desaparecidas o sus familiares, en términos de esta Ley.
Que, además el artículo 8 del ordenamiento en cita, refiere que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Actualmente, en el Código Federal de Procedimientos Civiles existe la figura de la interrupción de un proceso por causa de muerte o cuando se extingue una institución; sin embargo, no existe el supuesto cuando una persona desaparece, figura que está establecida en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Es necesario contar con esta figura dentro de nuestro ordenamiento civil, ya es indispensable garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida protegiendo sus derechos.
En tal razón, propongo reformar el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles para adicionar que el proceso se interrumpe cuando muere, extingue, o se encuentra como persona desaparecida de acuerdo a Declaración Especial de Ausencia, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere, extingue, o se encuentra como persona desaparecida de acuerdo a Declaración Especial de Ausencia, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40062
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
Que reforma el artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A pesar de que es innegable que la actual administración a nivel federal ha dado un giro favorable y exitoso en cuanto a la manera de afrontar y enfrentar la inseguridad que prevalece en nuestro país y esto ha sido benéfico, como lo he expuesto en diversas ocasiones, en materia de violencia e inseguridad en nuestro país, es preciso iniciar reconociendo un factor fundamental y decisivo en este tema, la pesada herencia de inseguridad que dejaron gobiernos pasados, ésta hace que hoy se viva una inusual tendencia al alza de muchos delitos que se cometen en el país. Sobra decir que esta situación es altamente y preocupante sobremanera.
Por ello, hacerle frente a los delitos y a la inseguridad que existe en todo el país e incidir de manera positiva en la percepción de la misma que día a día viven las familias mexicanas, no es una tarea nueva, pero si es urgente atenderla.
Es un pendiente que también, durante administraciones anteriores, se relegó o bien se disimuló su atención, por lo que hoy el delito y la inseguridad parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, es decir, peligrosamente, ya se normalizó.
Este escenario, sin duda alguna, no conviene a nadie, afortunadamente es una tarea que este gobierno ya está asumiendo cabalmente y en este proceso de resolverla, hemos visto que indudablemente se requiere de la corresponsabilidad de todos los gobiernos en los tres niveles y de la sociedad en su conjunto, en todos los pendientes existentes, por pequeños que se asuman.
De no hacerse así, poco se logrará y se verán limitadas las capacidades de generar las oportunidades, el crecimiento y el desarrollo que requerimos como sociedad y como nación y, además, incluso seguiremos viendo reducida nuestra disponibilidad de recursos públicos que podrían ser destinados a la mejora social e infraestructura pública.
Por ello, tenemos que hacer muchas cosas y tomar un sinnúmero de medidas urgentemente en materia de seguridad. Y, más aún, si contamos con un gobierno a nivel federal el cual valientemente ha asumido la responsabilidad y el reto que ello conlleva. No podemos seguir como sociedad, o bien como país, con una inseguridad que limita y restringe nuestras libertades básicas y, además, amenaza nuestra integridad y atenta en contra de nuestra vida misma, todos tenemos que hacer algo.
Hemos visto que este es un círculo negativo y vicioso que termina afectándonos directa o indirectamente a todos por igual, tanto en el presente, como también hacia el futuro. Impostergablemente, todos, desde nuestras facultades, estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en todo nuestro país.
Pero también, y a la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en el cuidado de las víctimas, tanto directas como indirectas, del delito en nuestro país, es decir, hacernos cargo de las consecuencias derivadas de este mal. Y en este propósito, quienes integramos la presente Soberanía, no estamos exentos, ni de la obligación, ni del compromiso.
Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también, y de forma paralela, de promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y de garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país. Ante esto, ningún pendiente en materia de inseguridad es menor, ni puede ser postergado o, peor aún, tolerado.
En esta lógica, hay un delito sumamente grave y cada vez más recurrente que no estamos atendiendo como el caso lo amerita. Es un delito sumamente lacerante que destruye, no solo la vida de las víctimas directas que tienen la desgracia de ser su presa, sino también, atenta en contra, o bien, puede destruir incluso, la estabilidad emocional, financiera y la salud de toda la familia, me refiero a la desaparición forzada de personas o la desaparición de personas cometida por particulares.
Con el simple hecho de nombrarlo, percibimos la gravedad de este delito dada su capacidad de destruir, como dije anteriormente, no solo la vida de la víctima sino, también, la vida de sus familiares de forma permanente.
Es un delito grave ante el cual no podemos rendirnos, bajar la guardia, ni mucho menos, permitir o sobrellevar el más mínimo recoveco en nuestra ley o la menor laxitud en nuestro marco jurídico que lo favorezca, le ofrezca impunidad o la más mínima ventaja, oportunidad o complacencia para que se siga cometiendo en prejuicio de toda la sociedad. Porque es un delito en el que, en materia de sus víctimas, no hace distinción alguna sobre género o edad.
En lo que respecta a la desaparición forzada de personas, se entiende, a partir de la redacción del artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.1
Asimismo, se señala que, en otras palabras, la desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecha por servidoras o servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado.2
Finalmente se advierte que, la desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser protegida por las leyes.3
Como podemos ver es un tema grave, que se agrava aún más si consideramos lo que especialistas en la materia han advertido y señalado al respecto sobre la situación que actualmente priva en nuestro país. La preocupación no es para menos y todo lo anterior se agrava si tomamos en cuenta las actuales estadísticas que tenemos en materia de este delito.
Desde el 2018, cuando entró en vigor la Ley General de Desaparición de Personas, sólo 36 personas han recibido sentencia por el delito de desaparición forzada en México,4 pese a que hay más de 105 mil desaparecidos según cifras oficiales.5
Asimismo, se señala, sobre este delito grave y lacerante, que las sentencias no se logran por la falta denuncia y de una investigación integral, además, de que hay una gran cifra negra en el tema de familias que no denuncian por miedo, trámites burocráticos o revictimización.6 Eso es inconcebible y, como podemos ver, nos ha traído serias y muy lamentables consecuencias.
Ahora bien, en materia de desaparición de personas por particulares, el panorama es igual de grave, hiriente y preocupante. Al respecto, tenemos, de acuerdo a medios informativos y el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED), que nuestro país está cerca de llegar a las 100 mil desapariciones pues actualmente suma alrededor de 98 mil casos de personas desaparecidas de las cuales aproximadamente 3 mil se dieron durante 2022.7
Asimismo, se reconoció y se alertó que en nuestro país la crisis de desapariciones se intensificó en los últimos 15 años pues el 98 por ciento de las desapariciones registradas actualmente se dieron entre 2006 y 2021.8
Por último, de igual forma, estos medios informativos señalan que el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas reveló que la mayoría de las víctimas de desapariciones son hombres jóvenes, sin embargo, se ha observado un incremento en las desapariciones de menores de edad y mujeres.9
A su vez, estos mismos medios informativos especificaron que, de acuerdo con el informe nuevamente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, en la mayoría de los casos de desaparecidos las víctimas fueron personas del sexo masculino de entre 15 y 40 años de edad.10 Se ha advertido también que a raíz de la pandemia de Covid-19 se agudizó la tendencia al alza en las desapariciones de niñas y niños a partir de 12 años de edad, adolescentes y mujeres.11 Y que algunas de las causas de las desapariciones forzadas detectadas por el Comité de la ONU son:
-Robo o sustracción de niñas y niños
-Ocultamiento de agresiones sexuales o feminicidios
-Reclutamiento de grupos del crimen organizado
-Represalias de criminales
-Trata o explotación sexual.12
Nuevamente, como podemos darnos cuenta también con estos datos, tenemos pendientes graves y crecientes en materia de desaparición de personas en todo nuestro país. Pendientes ante los cuales no podemos seguir omitiendo o disimulando aceptación, reconocimiento, identificación, prevención, erradicación y sanción con todo el peso de la ley, es un delito que está engrosando nuestras lamentables estadísticas en materia de violencia en nuestro país.
Por eso, debemos estar atentos a cualquier falla o resquicio en nuestras leyes que le ofrezcan esa puerta giratoria de impunidad y, a la vez, proveea de prevalencia de esta modalidad de delito grave que tanto daño nos hace.
Una de estas fallas o deficiencias que no podemos dejar de lado, aunque se asuma menor o se considere insignificante, se da en nuestra ley en materia de las fiscalías especializadas que tiene que haber en todo nuestro país para combatir este delito, buscar a las personas desaparecidas y apoyar a las víctimas indirectas.
En la fracción XI del artículo cuarto de nuestra Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada hace poco en el mes de noviembre del año 2017, se establece lo que son las fiscalías especializadas, de acuerdo con la siguiente redacción:
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. a X. ...
XI. Fiscalías Especializadas: a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía y de las Procuradurías o Fiscalías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares;13
En otras palabras, las fiscalías especializadas que obligatoriamente deben estar presentes en todas las procuradurías o fiscalías locales de todo el país. Deben de ser forzadamente fiscalías especializadas porque, no solo están obligadas a realizar tanto la investigación como la persecución, sino también, de acuerdo a la fracción VIII del artículo 49 de este mismo ordenamiento anteriormente citado, están sujetas a atender modelos de instrumentos rectores para el funcionamiento y la coordinación con las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas, de la mano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así lo encontramos en la siguiente redacción.
Artículo 49. El Sistema Nacional tiene las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Emitir los modelos de instrumentos rectores para el funcionamiento y la coordinación con las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas;14
A su vez, como garantía en la debida actuación y funcionamiento de estas Fiscalías Especializadas que debe de haber y operar en todos los estados de nuestro país, tienen que cumplir con lo que está particularmente señalado en la misma ley anteriormente referida, en todo su Capítulo Quinto que, del artículo 68 al artículo 78; establece para nuestras fiscalías especializadas lo siguiente:
Capítulo Quinto
De las Fiscalías Especializadas
Artículo 68. La Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas.
Las Fiscalías Especializadas a que se refiere el primer párrafo de este artículo deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalías Especializadas para el cumplimiento de la Ley.
Artículo 69. Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y
III. Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda.
La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a los servidores públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de esta Ley.
Artículo 70. La Fiscalía Especializada de la Fiscalía tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
I. Recibir las Denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de esta Ley e iniciar la carpeta de investigación correspondiente;
II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de esta Ley, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de esta Ley, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
III Bis. Proporcionar a la Comisión Nacional de Búsqueda la información ministerial y pericial que ésta le solicite, tendiente a la búsqueda de personas con fines de identificación humana y entregar al Centro Nacional la información correspondiente bajo los criterios de homologación definidos por la Comisión;
IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una Persona;
VI. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos materia de esta Ley cometidos en contra de personas migrantes;
VII. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Realizar y comunicar sin dilación todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una Persona Desaparecida;
X. Conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos materia de esta Ley, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más Entidades Federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria;
XI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;
XII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en esta u otras leyes;
XIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en esta Ley;
XIV. Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas; así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia;
XVII. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables;
XVIII. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de Personas Desaparecidas;
XVIII Bis. Realizar las investigaciones que requieran control judicial solicitadas por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario.
Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas;
XIX. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las Personas Desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de esta Ley, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XX. Facilitar la participación de los Familiares en la investigación de los delitos previstos en esta Ley, incluido brindar información periódicamente a los Familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXI. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley;
XXII. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas le soliciten para mejorar la atención a las Víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIV. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas que lo soliciten, y
XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 71. Las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas deben contar al menos, con las características y atribuciones previstas en el artículo anterior.
Las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas deben remitir inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía los expedientes de los que conozcan cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la presente Ley, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación.
Artículo 72. El servidor público que sea señalado como imputado por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico puede adoptar las medidas administrativas y adicionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones.
Artículo 73. Las Fiscalías Especializadas deberán generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de las desapariciones forzadas por motivos políticos de décadas pasadas, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y esta Ley, las Fiscalías Especializadas deberán emitir criterios y metodología específicos que deberán permitir realizar, al menos, lo siguiente:
A) Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir pueda estar la persona desaparecida;
B) Cuando se sospeche que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo a los estándares internacionales, siendo derecho de los Familiares solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.
Artículo 74. En el supuesto previsto en el artículo 66, la Fiscalía Especializada de la Fiscalía debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 75. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que las Fiscalías Especializadas les soliciten para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley.
Artículo 76. La Fiscalía celebrará acuerdos interinstitucionales con autoridades e instituciones para coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y migrantes extranjeros en el país.
Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías Especializadas directamente, a través del número telefónico previsto en esta Ley o cualquier otro medio, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 78. Las Fiscalías Especializadas no pueden condicionar la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior al cumplimiento de formalidad alguna.15
Como podemos ver con todo lo anterior, se trata de una reglamentación sumamente específica y diseñada para garantizar que el funcionamiento y actuar de nuestras Fiscalías Especializadas sea correcto, adecuado y eficiente, no solo su tarea en materia de investigar sino también de perseguir este grave delito, sumamente lamentable y condenable.
Por eso debemos de ser garantes, no solo a su observancia obligatoria, sino también de que prevalezca la armonización en su funcionamiento y operación en todo el país, de estas fiscalías especializadas.
Y esa armonización y orden debe de prevalecer, incluso, desde la misma ley que así lo mandata. Es entonces que preocupa el error en la redacción de la fracción IV del artículo 24 de este ordenamiento que omite especificar lo especializada de las fiscalías y las nombra como especiales, así lo encontramos en su redacción que es la siguiente:
Artículo 24. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando:
I. a III. ...
IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especial de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, o
V. .,16
Con esta redacción equivocada y sin la debida armonización respecto a todo ese ordenamiento, algunos estados no se sienten obligados a nombrar a sus fiscalías como especializadas, sino con otro nombre; lo que puede derivar peligrosamente, en el desconocimiento deliberado del actuar y las obligaciones a las cuales deben sujetarse en atención a lo establecido en nuestra Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En otras palabras, damos pauta a la tentación de permitir y consentir la presencia de la simulación en cuanto a la traza, funcionamiento y operación de estas fiscalías especializadas obligatorias en todos nuestros estados en materia de desaparición de personas.
Como podemos darnos cuenta, esto no es menor, ni siquiera insignificante o se puede considerar como una omisión, solo de forma.
Por el contrario, es un error de redacción que lo debemos de asumir como una ausencia de fondo, si es que somos lo suficiente responsables como para aceptar la situación actual y la gravedad de esta en cuanto a este lamentable, penoso y condenable delito.
Basta mencionar como este error u omisión ha abierto una ventana que ha redituado en al menos dos casos en nuestro país de fiscalías que no son llamadas especializadas y en consecuencia, quizás, tampoco lo sean, me refiero a estos casos particulares.
En Chiapas, encontramos una Fiscalía Contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares. Como podemos ver no es Fiscalía Especializada y el problema no tiene que ver únicamente con el nombre o la ausencia de una palabra, sino que esa omisión puede evadir la obligación de esta fiscalía de atender lo que en materia de funcionamiento, operación esta señalado y mandatado en la ley y quizás tener así la coartada o excusa para evadir rendición de cuentas en su actuar, o bien, en sus resultados.
Lo mismo pasa con mi estado, Jalisco, en el cual, a pesar de que las y los Jaliscienses y colectivos de familias que buscan a sus familiares desaparecidos han pedido el contar con una fiscalía especializada en la materia, la sistemática negativa de las autoridades estatales por atenderlas y su permanentemente vocación por desestimarlas, ha mantenido sin cambios a su Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas.
Esto a pesar de lo que medios informativos han señalado respecto a la situación en materia de desaparición de personas que prevalece en todo el estado de Jalisco. Refiere el hecho de que actualmente en la entidad hay 15 mil 700 personas cuyo paradero se desconoce y de que la situación no parece desacelerarse.17
Que, en Jalisco, el problema de las desapariciones se agrava. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPD), en la entidad se tienen documentados hasta el 14 de febrero de este año, 15 mil 736 personas desaparecidas que lo posicionan en primer lugar en la materia. Atrás se encuentran Michoacán, Ciudad de México, Tamaulipas, Nuevo León, Guanajuato, Sonora, Sinaloa, Zacatecas y estado de México.18
Asimismo, se omite reconocer y atender lo que también se señala, que en promedio, en lo que va de 2022, desaparecen de 12 a 17 personas por día, según las estadísticas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ). La presencia de grupos delincuenciales han provocado de 2018 a la fecha una escalada importante en las desapariciones, no se pueden separar los dos fenómenos y a eso le sumamos en muchos casos la participación e interacción de los elementos de seguridad pública: entre 2017 a 2021 suman 59 servidores públicos detenidos y 155 judicializados por su probable participación en desaparición forzada..19
Además de lo anterior, se señala que en este momento en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses hay registros de tres mil 043 personas fallecidas sin identificar en las instalaciones del Servicio Médico, lo que implicaría que la cifra de víctimas sin reconocer sería todavía mayor.20
Finalmente, se desconoce o busca aminorar o disimular intencionalmente el hecho de que un factor que también incrementó la localización de personas desaparecidas son los hallazgos de fosas clandestinas en la entidad, que entre 2018 y 2021 reportan un incremento de 628 por ciento.21
Como podemos darnos cuenta con estos dos ejemplos, no podemos asumir como algo menor o insignificante lo que puede pasar si somos omisos en la obligación de contar en la letra y en los hechos, con fiscalías especializadas en materia de desaparición de personas.
Por ello, propongo con este proyecto de iniciativa el reformar y enmendar la fracción IV de nuestro artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para corregir ese error y homogenizar este ordenamiento para que sea de obligatoria observancia el contar, tanto de forma como de fondo, con fiscalías especializadas en materia de desaparición de personas, sin excepción alguna en todos nuestros estados.
Esta reforma propone cambiar la palabra especial que está actualmente en la redacción, por la palabra especializada para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando:
I. a III. ...
IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
El siguiente cuadro comparativo permitirá visualizar de mejor manera la propuesta planteada:
Como podemos ver con todo lo anterior, estamos ante una omisión que debemos enmendar ante esta realidad implacable en materia de desaparición de personas que nos objeta el hecho de que no hemos realizado lo suficiente para proteger a nuestras familias como debe de ser ante este grave, deplorable e hiriente delito.
Considero que con esta reforma propuesta mediante el presente proyecto de decreto, estamos coadyuvando en proteger a la ciudadanía ante este lacerante delito y, a la par, ofrecemos un instrumento más para que nuestras autoridades encargadas de proveer y administrar justicia en nuestro país y, a la vez, a la ciudadanía organizada que busca a sus familiares, tengan el respaldo institucional suficiente y requerido para desempeñar en mejor medida y mayor grado, su búsqueda.
La desaparición de personas en nuestro país es una realidad ante la cual no podemos cerrar los ojos y cruzar los brazos, necesitamos siempre hacer algo al respecto y hacerlo inmediatamente.
Y más aún si somos un país en el cual de acuerdo a fuentes informativas han expresado que la falta de efectividad de las fiscalías especializadas en personas desaparecidas se debe a que son instituciones nuevas en estructuras viejas.22
También se indica que no cuentan con una gestión administrativa para priorizar casos y que se investiguen con una lógica de complejidad, con un análisis de contexto; que las carpetas de investigación no se trabajen como casos únicos porque muchas podrían estar relacionadas.23
Por igual se señala que, ante la lentitud de los procesos y la falta de respuestas, los familiares de las víctimas se ven orillados a participan activamente en las labores de búsqueda de sus seres queridos.24
Y, finalmente, nos obliga tomar todas las medidas que sean necesarias el hecho que en nuestro país, como se hace referencia, las fiscalías especializadas se han visto rebasadas por la falta de personal. En 24 estados hay 768 servidores públicos, lo que dificulta atender los casos de 59 mil 918 hombres y mujeres que se encuentran en calidad de desaparecidos.25
Quizás por ello, y gravemente, también reportan no haber recibido información sobre el personal que labora en las fiscalías de Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Tamaulipas y Tlaxcala.26
Otro ejemplo es la falta de personal en Chihuahua donde su fiscalía especializada cuenta tan solo con 10 trabajadores y en esa entidad hay 2 mil 325 víctimas de desaparición. Esto quiere decir que, en promedio, cada empleado debería investigar 232 casos para hacer justicia.27
O como el caso que también se informa de Sonora, donde 18 funcionarios atienden la fiscalía especializada que tienen que resolver 4 mil 161 casos de personas desaparecidas; cada trabajador atiende 231 casos en promedio.28
Como vemos, no hay esfuerzo menor que se pueda omitir en este tema. La situación es urgente y quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a atender esta y cualquier otra omisión que permita o consienta la cómoda permanencia de cualquier delito en nuestro país. Nuestra sociedad así lo reclama y la realidad así nos lo exige.
Por todo ello, se somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 24. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando:
I. a III. ...
IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, o
V. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1[1] https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom =es
2[1] https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom =es
3[1] https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom =es
4[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
5[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
6[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
7[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
8[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
9[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
10[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
11[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
12[1] https://www.la-prensa.com.mx/republica/sociedad/
solo-36-personas-han-recibido-sentencia-por-desaparicion-forzada-en-todo-el-pais-9011776.html
13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
17 [https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2022/02/20/
desapariciones-en-jalisco-15-de-las-personas-localizadas-son-halladas-sin-vida/
18[1] https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2022/02/20/
desapariciones-en-jalisco-15-de-las-personas-localizadas-son-halladas-sin-vida/
19[1] https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2022/02/20/
desapariciones-en-jalisco-15-de-las-personas-localizadas-son-halladas-sin-vida/
20[1] https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2022/02/20/
desapariciones-en-jalisco-15-de-las-personas-localizadas-son-halladas-sin-vida/
21[1] https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2022/02/20/
desapariciones-en-jalisco-15-de-las-personas-localizadas-son-halladas-sin-vida/
22[1] https://cuestione.com/nacional/fiscalias-rebasadas-para-atender-casos-d esaparicion/
23[1] https://cuestione.com/nacional/fiscalias-rebasadas-para-atender-casos-d esaparicion/
24[1] https://cuestione.com/nacional/fiscalias-rebasadas-para-atender-casos-d esaparicion/
25[1] https://cuestione.com/nacional/fiscalias-rebasadas-para-atender-casos-d esaparicion/
26[1] https://cuestione.com/nacional/fiscalias-rebasadas-para-atender-casos-d esaparicion/
27[1] https://cuestione.com/nacional/fiscalias-rebasadas-para-atender-casos-d esaparicion/
28[1] https://cuestione.com/nacional/fiscalias-rebasadas-para-atender-casos-d esaparicion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 267 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 267 del Código Civil Federal, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes representan el futuro de nuestro país. Así como las experiencias vividas por ellos determinan buena parte del transcurso de su vida adulta, a nivel nacional las experiencias que viven las niñas, niños y adolescentes del país determinan cómo se desarrollará la ciudadanía, y por ende el país entero. Por esta razón, la niñez siempre debe ser el interés superior de todos los Estados, y el más alto principio rector de la legislación.
En México, los legisladores tenemos el deber y la obligación de trabajar continuamente y sin descanso, con toda nuestra pasión, experiencia, inteligencia, dedicación y esfuerzo, con el fin de representar sin tintes partidistas a este sector de la población, velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones legislativas, y llevar a cabo los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
A pesar de lo anterior, las niñas, niños y adolescentes no están exentos de la violencia. Se trata de una realidad aborrecible, con una infinidad de facetas que impactan de forma negativa el desarrollo del menor; todo ello se agrava si consideramos que el menor es una persona vulnerable, que no ha desarrollado las facultades físicas, mentales, sociales y profesionales que el adulto sí tiene para enfrentarse al mundo, y que por lo tanto resiente aún más el impacto de la violencia, sin considerar muchos otros factores de vulnerabilidad como pueden serlo la pobreza, la situación migratoria o la discapacidad, entre muchos otros.
Por lo anterior, y atendiendo al principio del interés superior de la niñez, es necesario que el Estado mexicano ponga énfasis adicional en garantizar una vida libre de todas las formas de violencia a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país; pues un país cuyos ciudadanos tuvieron una infancia marcada por el trauma es un país de ciudadanos que cargan con un peso por el resto de su vida, que en algunos casos es capaz de frenar el libre desarrollo de su personalidad, y que a la larga serán incapaces de marcar el rumbo.
De manera particular, podemos citar la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,1 inciso III numeral 15 párrafo a), que menciona que los actos de violencia pueden traer repercusiones de por vida a la salud física, mental y social de la persona afectada por ella. La misma Observación General en su inciso IV sección A numeral 1 párrafos 19-32 enumera toda una serie no limitativa de diferentes formas de violencia contra los niños, que incluyen: violencia general física, mental, psicológica, patrimonial, económica, sexual, ideológica o de género; prácticas tales como la explotación sexual o laboral, o el descuido físico, psicológico, sanitario o educativo; o actos de autoridad, tales como no haber aprobado disposiciones legislativas capaces de proteger a los menores contra toda forma de violencia, no tomar en cuenta en todo momento el interés superior de la niñez en sus decisiones, o disposiciones que los traten de forma denigrante o les apliquen etiquetas que menoscaben su valor como personas.
En este sentido, el Código Civil Federal presenta una disposición que representa una violación a los preceptos previamente citados en el artículo 267 fracción II, el cual se cita a continuación:
Artículo 267. Son causales de divorcio:
I. [...]
II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
III-XX. [...]
Es decir: es causal de divorcio que la cónyuge del matrimonio alumbre a un hijo concebido antes de haberse celebrado, y que éste sea declarado ilegítimo; aplicándole como resultado a dicha hija o dicho hijo una etiqueta de ser una persona no querida, no deseada y que no debería existir, cuya existencia es producto del error humano, y con la posibilidad de inducirle sentimientos de culpa por hacerlo sentirse no deseado y creer que causó la separación definitiva de sus padres, los cuales podrían constituir un lastre emocional que tendría que cargar por el resto de su vida, y que podría limitar en términos reales su posibilidad de desarrollarse plenamente una vez llegada su vida adulta.
Como legisladores encargados de vigilar que las leyes y reglamentos cumplan en todo momento con el interés superior de la niñez, no podemos permitir que esta disposición que representa un acto de violencia contra la niñez siga existiendo en nuestra normativa nacional; y es por esta razón que propongo que se elimine la etiqueta de hijo ilegítimo a la que se refieren los hijos concebidos conforme esta fracción del artículo 267, y que se reemplace con la denominación factual, objetiva y neutra de hijo concebido fuera del matrimonio, como se especifica a continuación:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 267 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 267 del Código Civil Federal, quedando como se especifica a continuación:
Artículo 267. Son causales de divorcio:
I. [...]
II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como concebido fuera del matrimonio .
III-XX. [...]
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2011). Observación general Nº 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. 26 de Julio de 2021, de la OrganizacióndelasNacionesUnidas.Sitioweb:
https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendo cpdf.pdf?reldoc=y&docid=4e6da4d32
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica)
Que reforma los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita Ana Teresa Aranda Orozco, en su carácter de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo que gobierno federal garantice la existencia de Comités de Contraloría social en los programas de desarrollo social, acreditando la efectiva constitución de estos y permitiendo evaluaciones adicionales al informe anual, a fin de responder de manera efectiva a los intereses ciudadanos, vigilando el cumplimiento del gasto público , al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
El estado de derecho es un principio que surgió en razón de la lucha contra el despotismo absolutista, en busca del bien común, haciendo referencia al carácter racional de la organización del Estado; el cual, se encuentra inmerso es nuestra Constitución, al establecer el deber del Estado de promover acciones positivas que contribuyan al ejercicio de los derechos fundamentales y la protección de la esfera individual frente al poder arbitrario del propio Estado. Este principio, entre otras cosas, garantiza la división de poderes políticos y la democracia como una medida de control, siendo un elemento fundamental, la integración y participación de los sectores sociales en la adopción de decisiones para su desarrollo.
En la trascendencia de México, se han impulsado e implementado diversos mecanismos con el objetivo de permitir que la sociedad tenga una participación más activa en la toma de decisiones políticas, en beneficio de las personas que, por medio de su participación, puedan focalizar el ejercicio de recursos para abatir las insuficiencias dentro de su propia comunidad. Uno de ellos es la Contraloría Social, la cual, el gobierno, por medio de la Ley General de Desarrollo Social, reconoce como el mecanismo de los beneficiarios de programas sociales, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, a cargo de las dependencia y entidades de la administración pública federal; que si bien, ha estado presente desde hace varios años, no se ha logrado consolidar de una manera suficientemente efectiva.
En otras palabra, es un mecanismo institucional de participación ciudadana que permite que los ciudadanos incidan en la esfera pública, mediante la vigilancia, monitoreo y evaluación en el ejercicio de los recursos vinculados a los programas de desarrollo social, a fin de dotar de legitimidad las acciones del gobierno, materializadas en la realización de los programas, obras y la prestación de servicios públicos a la sociedad, conforme a la ley; así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos encargados de realizar o brindar dichos apoyos y de esta forma fortalecer la democracia, inhibiendo actos de corrupción, mejorando el desempeño de las políticas públicas y ampliando el ejercicio de los derechos ciudadanos.
El papel de la ciudadanía ha sido fundamental en el acceso a la información ya que ha convertido esta práctica en un asunto de agenda pública, considerando que la Ley Federal de Transparencia que nos rige en la actualidad viene de la sociedad civil organizada, quienes ha buscado el respeto a este derecho fundamental y ha logrado consolidarlo, demostrando que los actores sociales sin duda tienen la capacidad de generar un impacto sobre la vigilancia hacia las acciones de gobierno.
Por lo que cada vez es más evidente el reclamo generalizado de la sociedad antes los actos de corrupción, lamentablemente el abuso del poder público para obtener un beneficio personal ha sido una constante en nuestro país, que violenta las leyes y pasa por alto a los principios morales, generando resentimiento y desconfianza de la ciudadanía hacia quienes detentan el poder soberano y sus instituciones, creando un impacto en la economía nacional y una imagen desalentadora frente a otros países y razón por la cual se disminuye o nulifica la eficiencia en algunos de los programas de desarrollo social.
La corrupción que se vive en México, le ha llegado generar pérdidas desde el 5 hasta el 10 por ciento del producto interno bruto; a nivel internacional, en el Índice de Percepción de la Corrupción del 2019 nos ubicamos en el rango 130 con tan sólo 29 de 100 puntos, a diferencia de países como Dinamarca y Nueva Zelanda con 87 puntos, siendo 1 punto los países con más corrupción y 100 puntos los países limpios de corrupción.
Uno de los principales desalentadores y problemas de interés para la sociedad, es que, a pesar del constante incremento en el presupuesto para estos programas, los recursos no se han visto reflejados en su totalidad ni de forma efectiva, en beneficios de la comunidad, por diversos factores, como la falta de coordinación o como resultado de la corrupción.
De acuerdo con los últimos Inventarios de Coneval, han habido varios gobiernos estatales con opacidad, falta de transparencia y rendición de cuentas en sus programas y acciones sociales, ya que algunas entidades federativas han omitido informar sobre su aplicación o no los reportan en su cuenta pública, permitiendo lo anterior, el desvío de recursos para fines personales o políticos, alimentando la corrupción; según datos de Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales en su Informe de Resultados 2018 de Institucionalidad de los Programas Sociales, sólo el 55 por ciento a nivel federal, el 48 por ciento a nivel estatal y el 19 por ciento a nivel municipal de los programas sociales registrados, reportaron mecanismos de participación social, como la Contraloría Social.
Sabemos que los programas sociales han presentado graves problemáticas en cuanto a la transparencia y rendición de cuentas, abriéndole paso a la corrupción, pues la opacidad favorece el desvío y la discrecionalidad; lo anterior, debido a la falta de normas que establezcan con claridad los pasos a seguir para lograr su fin de forma efectiva, mediante los impulsos necesarios para su diagnóstico, evaluación y monitoreo. La Contraloría Social, hasta ahora, no es un mecanismo de participación social suficientemente eficaz, pues carece de las herramientas para incidir en la corrección de las posibles situaciones irregulares detectadas y su limitación presupuestal le ha impedido un desarrollo adecuado.
Este mal recurrente puede ser combatido con el apoyo del gobierno federal, si este se compromete a asegurarse de que se implementes Comités de Contraloría Social en todos los programas de desarrollo social y se cuente con una participación activa de los mismos, a fin de que realicen sus labores y dispongamos de una participación ciudadana que sea realmente efectiva, transparente y profesional.
Si bien en el presupuesto del 2020 hay un gran énfasis en el tema de programas sociales relacionados con la Secretaria de Bienestar, aumentando su monto en 11 por ciento para garantizar programas prioritarios como la pensión para adultos mayores, servicios de salud y abastecimiento de medicamentos, sería un buen momento para impulsar a la comunidad a participar para recobrar esa confianza que se ha perdido, con el apoyo de lo mencionado en el párrafo anterior, como un dispositivo que permita implementar una mayor incidencia participativa, buscando que los vínculos de confianza entre el gobierno y los ciudadanos se acrecienten.
Por lo tanto, la vía de acción sería fortalecer los mecanismos de participación ciudadana por medio de las instancias participativas, de monitoreo y evaluación ya existentes que permitan corregir desviaciones de forma real y perceptible, previo a aumentar el número de programas o el presupuesto en esta materia.
2. Justificación
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece como obligaciones a cargo de los Estados adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollos Económicos (OCDE) una de las buenas prácticas para erradicar la corrupción consiste en promover mecanismos de cooperación y coordinación en todos los niveles de gobierno, tanto vertical como horizontal, así como con los sectores de la población; fortalecer los mecanismos de cumplimiento; y reforzar la supervisión mediante una mayor transparencia y una más enérgica participación de la sociedad civil.
Tomando en cuenta las recomendaciones propuestas por la OCDE, la Secretaría de la Función Pública convino en un Plan de Acción, el cual comprende: Fortalecer los mecanismos institucionales para la coherencia y la cooperación eficaz; fomentar una cultura de integridad en el sector público y en la sociedad; fortalecer las líneas de defensa del sector público contra la corrupción; y hacer cumplir el marco de integridad para efectos de disuasión y mayor confianza en el gobierno.
La Contraloría Social se estableció precisamente como un mecanismo de cooperacion y coordinacion del gobierno con el gobernado, para combatir la corrupción y vigilar el uso efectivo los recursos en los programas correspondientes, sin embargo la Secretaría de la Función Pública señaló que una de las principales causas de corrupción e irregularidades asociadas a la realización de obras de infraestructura, transferencia de apoyos, y prestación de servicios insertos en los programas sociales, está relacionada en parte, con la deficiente o nula información proporcionada a los ciudadanos y por la falta de comunicación que existe entre las autoridad y ciudadanía.
Como he mencionado anteriormente, está reconocida en el artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo como su coordinadora a la Secretaría de la Función Pública y como figura participativa al Comité de Contraloría Social, sustentada a su vez, en los artículos 6o. y 8o. de la Constitución, dentro de los cuales, se establece la primacía al derecho de petición y del libre acceso a la información; así como en su artículo 35 en donde se establece la obligación de los organismos públicos para asegurar la promoción de la participación ciudadana, cuya finalidad es mantener el equilibrio de fuerzas dentro de en un estado de derecho, comprendiendo al ciudadano como titular de esos derechos y en consecuencia, ejecutor los mismos.
El concepto de Participación Social lo encontramos dentro de la Ley General de Desarrollo en la fracción V del artículo 3o, que lo establece como el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social, coadyuvando a lograr su eficiencia y legitimidad para ponerle un fin a las irregularidades.
A la Secretaría de la Función Pública le corresponde suscribir acuerdos de coordinación con los gobierno estatales, para apoyar las actividades de Contraloría Social y establecer programas anuales de trabajo con los Órganos Estatales de Control para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la Contraloría Social, registrar en el Sistema Informático el esquema de Contraloría Social, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social; suscribir las actividades de capacitación que se realizaron, la constitución de los Comités de Contraloría Social, la información contenida en las minutas de reuniones de las representaciones federales con los Comités, el contenido de los informes anuales y las cédulas de vigilancia elaborados por los Comités.
El Comité de Contraloría Social, es el encargado de vigilar el adecuado ejercicio de los recursos de los programas federales de desarrollo social, destinados para la creación y mantenimiento de infraestructura, equipamiento, entrega de apoyos en especie o monetarios, así como vigilar las acciones sociales comprendiendo los cursos, asesorías, capacitación, asistencia y servicios médicos, los cuales, deben de recibir la capacitación y difusión necesaria para cumplir con dicho objetivo.
A las dependencias federales les corresponde disponer de una área para la promoción y operación de la Contraloría Social dentro la Instancia Normativa del Programa Anual de Trabajo establecido por la SFP; verificar que la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social del programa sean validados por la Unidad de Operación Regional, proporcionando dichos elementos a las representaciones federales; capacitar a sus representantes federales o a los servidores públicos estatales o municipales al respecto; difundir información a través de cualquier medio a efecto de que se realicen actividades de Contraloría Social y promover la conformación de los Comités de Contraloría Social.
Finalmente, como apoyo a las actividades de Contraloría Social, se encuentran los Órganos Estatales de Control (OEC), los cuales forman parte de la administración pública estatal y prestan apoyo de manera coordinada a los diversos ejecutores de recursos en cada entidad federativa en materia de difusión, capacitación, recopilación de cédulas de vigilancia, así como para la atención de quejas y denuncias.
Si bien, la Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública recibe quejas de ciudadanos sobre el manejo de los programas a través de los Comités establecidos en las entidades, turnándolas al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social, estas medidas siguen siendo esfuerzos limitados. Desafortunadamente, en nuestro país es casi nula su participación en el diseño, implementación y evaluación de programas sociales, en gran medida debido a la ausencia o falta de recursos instrumentos, conocimientos y asesoría para sus beneficiarios, por lo que resulta indispensable fortalecer la capacidad de los Comités de Contraloría Social con individuos que cuenten con los recursos, herramientas y la capacitación necesaria para un buen trabajo de planeación, investigación, metas y objetivos.
De acuerdo a las últimas auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, respecto a las actividades que le corresponden a los Órganos Estatales de Control en temas de discusión, capacitación, recopilación de cédulas de vigilancia y atención de quejas y denuncias, no se ha mostrado evidencia integral de que todas las actividades programadas fueron realizadas; las actividades en materia de difusion y capacitacion que registraron en el Sistema Informático de Contraloría Social no coincidió con la información presentada documentalmente, o no fueron registradas; ni existe un seguimiento efectivo por parte de los OEC para verificar la operación de la Contraloría Social de los programas federales de desarrollo social que son ejercidos por los gobiernos estatales; en cuanto a la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la Contraloría Social los estados han acordado un sinnúmero de actuaciones que no han logrado verificar; respecto a los programas federales de desarrollo social, varios no incluyen el esquema de Contraloría Social en sus Reglas de Operación.
De igual forma la Instancia Normativa, no publica sus esquemas de Contraloría Social, no incluye cláusulas de Contraloría Social en sus convenios de colaboración; el material de difusión y capacitación que proporcionó, no contiene los elementos mínimos requeridos por la normativa y no se presentó información para validar su entrega; no dispusieron de los mecanismos locales para la atención de quejas y denuncias en la revisión de los ejecutores de los recursos; los formatos de las actas de constitución tampoco cuplen con la normativa; no dio cumplimiento a las metas y plazos establecidos en sus Programas Anuales de Trabajo de Contraloría Social; ni registraron actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social, pues no coincidió con lo físicamente presentado.
También existieron insuficiencias en la integración de los comités de contraloría social, así como en su operación efectiva, ya que se constituyeron comités de contraloría social después de haberse ejercido los recursos del programa o fueron integrados por los mismos servidores públicos y no se estableció la fecha en que se constituyeron o no se formuló adecuadamente el acta, en concreto, no disponen del acta constitutiva conforme a los formatos establecidos en la Guía Operativa.
A razón de lo anterior en el 2016, sin contemplar a los del programa Prospera, se constituyeron 14 mil 699 Comités de Contraloría Social en el SICS, de los cuales 2 mil 963 registraron cédulas de vigilancia, 4 mil 436 no reportaron informes anuales, 5,624 no registraron reuniones y en el caso de los programas de Fomento a la Economía Social y Programa de Conservación y Desarrollo Sustentable no se realizan informes anuales.
Para la revisión de la operación de la Contraloría Social en el 2017 en los cinco programas federales de desarrollo social fiscalizados, se verificó la constitución de 2,633 Comités, de los que se seleccionó para la revisión una muestra de 386, de los cuales 155 no fueron capacitados, 286 no obtuvo material de difusión, 212 no realizaron el total de sus reuniones y 84 no realizaron ningún informe.
Es innegable que subsiste una falta de coordinación y de apoyo entre los ejecutores de los recursos con los Órganos Estatales de Control, los cuales mediante el Programa Anual de Trabajo firmado junto con la Secretaría de la Función Pública acuerdan apoyarlos, a través de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social (PETCS), en materia de difusión, capacitación, recopilación de informes de comités y en la atención de quejas y denuncias, ya que estas cifras revelan la falta de vigilancia al desempeño de los programas sociales y la necesidad de generar las condiciones para que la sociedad participe y se involucre ante las dificultades que existen para participar, como lo es el desconocimiento o la falta de formalidad.
Debido al bajo nivel de educación, a la alta marginación y a la pobreza, es inverosímil que los beneficiarios de los programas sociales, tengan el conocimiento para poder constituirse, organizarse y funcionar por sí mismos en Comités de Contraloría Social efectivos, por lo que al día de hoy, la mayoría de la participación ciudadana es informal y se hace de manera aislada e individual, poniendo en manifiesto la necesidad de fomentar la organización y participación de los ciudadanos en el manejo de los recursos destinados a programas sociales, resultando indispensable brindarles capacitación y asesoría así como apoyo para la promoción, difusión y operación del Comité de Contraloría Social.
Necesitamos que la Contraloría Social sume verdaderamente esfuerzos con los beneficiarios y realice análisis meticulosos sobre los recursos ejecutados; que realice un efectivo y sostenido acompañamiento durante todo el proceso de ejercicio del gasto y elabore dictámenes profesionales que puedan realmente constituir opiniones sólidas y válidas sobre el impacto y aprovechamiento de los recursos públicos, para lo cual, se necesitan recursos y capital humano y financiero, así como instrumentos y herramientas que aseguren un exitoso desempeño de su labor, para exigir en su momento una rendición de cuentas, de tal forma que sea un instrumento tanto de exigibilidad como de opinión, y coadyuvante real de cambio en el ejercicio del gasto público. obteniendo mejores resultados.
3. Contenido
Lo anterior da cuenta que hay mucho trabajo por realizar en relación con la participación de los ciudadanos en el control y vigilancia de los programas sociales, sobre todo, en la manera en que estos se deben involucrar en la Contraloría Social para hacer más efectiva su incidencia y lograr con esto, que la participación ciudadana impacte de manera determinante en las políticas públicas.
El problema no ha cesado, ante la falta de profesionalismo y formalismo en esta materia y de normas que no solo propongan de manera difusa y ambigua una solución, sino mediante normas de fomento y refuerzo a las instituciones y mecanismos que nos pueden ayudar a combatir la corrupción con acciones y pasos a seguir concretos. Existe este oscurantismo en partes de la ley que es tentador aducir que la corrupción no parará hasta que todos los medios de vigilancia funcionen integral y efectivamente mediante una normativa jurídica que permitan su impulso oportuno y preciso.
Los constantes reclamos de la ciudadanía, dejan claro que el camino a seguir es mejorar las capacidades de los beneficiarios y ampliar los espacios de la relación gobierno-sociedad, otorgándole al Comité de Contraloría Social las atribuciones necesarias que le permitan una vinculación más vigorosa con la autoridad, aún en las localidades más remotas y marginadas, siendo conscientes de que la vigilancia del uso de recursos públicos y la rendición de cuentas son indispensables para aspirar a consolidar nuestra democracia.
Por lo que resulta indispensable que las dependencias y entidades señaladas, realicen las acciones pertinentes, ante la poca capacidad para activar los mecanismos formales de control, atomización e individualización ciudadana, para que se proporcione a los beneficiarios de los programas de desarrollo social, los conocimientos y mecanismos que les permitan realizar las actividades de Contraloría Social, así como para que se les facilite el acceso a información útil, veraz y oportuna respecto a dichos programas, para promover su participación efectiva en las actividades de verificación de la ejecución de los programas, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas, partiendo de la verificación de la existencia y operación efectiva de los Comités de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, mediante la proposición de acciones de mejora que coadyuven a prevenir irregularidades, incrementar la eficiencia y eficacia de ese gasto, y a mejorar su transparencia y rendición de cuentas.
Tomando en cuenta que la Ley General de Desarrollo Social establece la obligación del gobierno federal para impulsar la contraloría social y al efecto, el Reglamento de dicho ordenamiento confiere a la Secretaría de la Función Pública la atribución de emitir los lineamientos correspondientes, podemos empezar por fortalecer su alcance, a través de un soporte institucional, que promueva y apoye la estrategia de contraloría social, para que tenga cobertura en el total de los programas federales de desarrollo social, por medio de los Órganos Estatales de Control en la vigilancia, para que den seguimiento de las actividades de contraloría social en los programas federales, cuyo ejercicio corresponda a las entidades federativas; lo anterior, implementando instrumentos para la capacitación de funcionarios públicos que fungen como enlace entre los comités de contraloría social y los ejecutores de los recursos; fomentando acciones de seguimiento, apoyo y asistencia a los Comités de Contraloría Social, por parte de las dependencias federales participantes en la estrategia, capacitandolos también sobre aspectos técnicos para impulsar acciones de vigilancia; encargándose, la autoridad correspondiente, de la adecuada entrega del material de difusión, capacitación y recopilación de informes de comité; verificando que se incluya en todos los convenios de los programas federales de desarrollo social una cláusula de Contraloría Social; estableciendo oficinas de seguimiento de quejas y no sólo instancias de recepción o de capacitación, asegurándose de que se brinde la atención necesaria.
También resulta pertinente hacer uso de las nuevas tecnologías dentro del Sistema Informático de Contraloría Social, con el fin simplificar la transmisión de información y el acceso a la misma en tiempo real, disminuyendo los riesgos de su manipulación; y mejorar el conocimiento de las formas en que opera el gobierno y las instancias de control, estableciendo mejores vínculos con medios de comunicación y de esta manera difundir los resultados de las acciones de Contraloría Social, mostrándolos como un efectivo contrapeso al poder de gobierno y no como una simple fachada.
Lo anterior, a fin de coadyuvar en la promoción de la transparencia y el combate a la corrupción con la transformación oportuna y eficaz del sistema, obteniendo como resultado una participación ciudadana más activa, preparada para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, cobrando una mayor relevancia y ejerciendo un verdadero ejercicio democrático de vigilancia.
En concreto, esta iniciativa busca que se realicen las previsiones suficientes y necesarias a fin de integrar a las comunidades en los mecanismo de control y evaluación de los programas sociales, con el apoyo del gobierno federal, a fin de que les brinde la asesoría y acompañamiento necesario, para su constitución, organización y funcionamiento y así la ciudadanía los pueda constituir de manera efectiva y cuente con la capacitación y calificación profesional requerida para realizar sus actividades, obteniendo como resultado, una participación incluyente, en donde los beneficiarios directos de los programas se puedan asegurar de que su ejecución se esté llevando a cabo conforme a la ley, con transparencia y honestidad; la independencia del Comité permitirá una mayor libertad de juicio y acción frente a la administración pública.
Por otro lado, el mismo Reglamento de la Ley establece que los informes de la Contraloría Social deberán presentarse anualmente, sin embargo en el tema del control y vigilancia de los recursos públicos, este principio de anualidad nulifica la posibilidad de la prevención en materia de desvío de recursos, por lo que considero pertinente implementar, adicionalmente, informes sobre cualquier asunto de importancia o urgencia que considere la Contraloría que no deba diferirse hasta el fin del año, a razón de impulsar el trabajo conjunto entre gobierno y sociedad, combatiendo el abuso o mal uso del poder por aquéllos servidores públicos que lo utilizan para obtener un beneficio propio
Con base en lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de proyecto de
Decreto por el que se reforma y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 70 y se reforma el artículo 71 fracción III de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 70. El gobierno federal tendrá la obligación de garantizar e impulsar la promoción, difusión, operación y asistencia a los Comités de Contraloría Social, así como de sus figuras de participación social y les facilitará junto con el gobierno estatal y municipal, según corresponda, el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
El esquema de Contraloría Social deberá ser incluido en las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social y deberá de contar con su acta constitutiva a fin de que se haga entrega de los recursos que le corresponden a cada programa.
Lo anterior, para coordinar y dar seguimiento a la estrategia de contraloría social a fin de que se realicen las actividades acordadas en materia de difusión, constitución de comités, capacitación, recopilación de cédulas de vigilancia, informes y atención a quejas y denuncias, registro de las actividades en el Sistema de Información de Contraloría Social y uso de nuevas tecnologías respectivamente.
Los Órganos Estatales de Control en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Instancia Normativa de los programas federales de desarrollo social, serán los responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la operación de los Comités de Contraloría Social.
Les corresponderá a las entidades federativas informar y capacitar a los ciudadanos en materia de la constitución, organización y funcionamiento de las Contralorías Sociales, asimismo le corresponderá acreditar ante la Secretaría de la Función Pública y dependencias federales coordinadoras que los Comités de Contraloría Social que se constituyan lo hayan hecho conforme a la ley.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 71, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:
I. ...
II. ...
III. Emitir informes anuales sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos así como informes especiales sobre cualquier asunto de importancia o urgencia en materia de control y vigilancia, que consideren no debe diferirse hasta el informe anual;
IV. ...
V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes contarán con un plazo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Ana Teresa Aranda Orozco (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Exposición de Motivos
La promulgación de la Ley de Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica en 1999 identificó por primera vez la necesidad de gestionar el financiamiento de la ciencia y la tecnología, teniendo en cuenta las inversiones tanto públicas como privadas y regulando la constitución de fondos administrados por fideicomisos.
Varios países de América Latina han hecho de esto una prioridad en sus agendas presupuestales, la introducción de innovaciones fiscales, incluido el presupuesto por resultados, que incluye mecanismos de programación y presupuestación transanuales vinculados a las prioridades de desarrollo, sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño con indicadores que ayudan a medir la calidad del gasto público, y herramientas de orientación relacionadas con la mejora de la rendición de cuentas en el gasto público, en especial en CTI.
En las últimas décadas, los países de la OCDE se han basado en priorizar el gasto público de acuerdo con los objetivos y logros de eficiencia, lo que ha dado lugar a proyectos presupuestarios gubernamentales transanuales. Con el uso de un presupuesto transanual, en Chile y Brasil, hubo un aumento en los indicadores positivos en el terreno de la educación, la salud, la investigación y el desarrollo, ya que son áreas que están directamente relacionadas al crecimiento y, por otro lado, muestran un vínculo más directo entre el nivel de gasto y el resultado de las políticas, por ejemplo en los países de la OCDE más avanzados en estas áreas (Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia) el nivel de especificación de los indicadores es más amplia en la medida en que los objetivos de política tienen un marco de gasto presupuestario transanuales que de alguna manera protege las prioridades de políticas bien formuladas.
Por ello, planificar en programas transanuales y presupuestados con indicadores de cumplimiento, estructuras programáticas que faciliten el vínculo entre el presupuesto asignado a cada programa y su aporte a la cadena de resultados anuales ofrece varias ventajas:
-Alienta a las autoridades a conocer, evaluar y corregir el comportamiento fiscal más allá del corto plazo;
-Puede utilizarse como freno al gasto sin financiamiento o medidas que puedan afectar negativamente el resultado fiscal;
-Reduce la rigidez de la estructura de gastos y permite reorientar los ahorros generados por el cierre de programas y proyectos;
-Fortalece las proyecciones presupuestarias transanuales utilizadas en las negociaciones con organizaciones financieras internacionales, debido al uso de uso de indicadores;
-Fomentar la inversión, aunque no es el único requisito, ayuda a reducir la incertidumbre del sector privado sobre el comportamiento futuro de la CTI;
-Facilita el seguimiento y cumplimiento de programas y proyectos transanuales (ejecución de contratos de obras mayores a un año y programas no permanentes que requieran una duración mayor a un año, por ejemplo, programas de innovación tecnológica, programas de vacunación o investigación de pandemias)
-Reduce la incertidumbre institucional sobre las asignaciones a mediano plazo;
-Es más adecuado que el presupuesto anual ya que el presupuesto transanuales busca resultados con una duración superior a un año;
-Fomenta la práctica de la planificación estratégica dentro de las instituciones.
A través de un presupuesto transanual dentro de la CTI, los actores involucrados en el proceso de elaboración del presupuesto podrán a identificar y analizar diferentes áreas con oportunidades que podrían presentarse en los diversos programas y proyectos, algunos de los cuales enfrentarán dificultades en la percepción de ingresos fiscales o en cumplir con los objetivos esperados en los indicadores y otras con presiones por el lado del gasto, retrasos en programas o proyectos, trade-offs, etcétera, por lo cual el tener un horizonte más largo que el del presupuesto anual para la asignación de fondos a nuevos programas, proyectos o el fortalecimiento de usos planificados existentes de los recursos liberados permiten el cumplimiento de los objetivos y el análisis de indicadores de programas, proyectos o políticas públicas específicas.
Este reajuste de la determinación del gasto puede darse al interior de las unidades o de una unidad a otra, según lo establecido en el cuadro de prioridades de gobierno en el ámbito del CTI, de esta forma se puede gestionar la estructura paso a paso hacia los objetivos esperado dentro de la CTI, reduciendo así la rigidez que caracteriza a los presupuestos públicos anuales.
En este contexto, el foco está en proponer medidas que permitan proyectos transanuales de CTI con indicadores de eficiencia y calidad, este tipo de medidas están orientadas a los esfuerzos nacionales por mejorar la calidad de vida de la población, y cumplir con los objetivos de la Agenda 2030, mejorando el uso de Innovaciones presupuestarias cuyo fin es mejorar la eficacia de los objetivos de desarrollo.
En resumen, un plan presupuestario transanual nos permite pensar en el mediano y largo plazo; es una herramienta útil para limitar la presupuestación de sobregastos relacionados, dando así cabida a un esquema de ahorro-inversión-financiación. El compromiso de elaborar un plan transanuales ayuda a mejorar la disciplina en materia financiera y de administración pública para fortalecer el sentido de la responsabilidad en temas presupuestarios y de desarrollo.
La programación transanual proporciona una advertencia temprana de la necesidad de una acción fiscal y contribuye a una mejor continuidad del gobierno en la entrega de innovación, ciencia y tecnología. La programación a mediano y largo plazo es una herramienta extremadamente valiosa.
Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se reforma artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
Artiículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:
I al XIII. ...
XIV. Los apoyos a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados. En el caso de proyectos multianuales, se deberán generar las figuras administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad ininterrumpida de los recursos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal instrumentarán las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Tello Espinosa, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar de los derechos humanos es tocar los principios más fundamental que son innatos a cada persona y su contexto y obligatoriedad en la sociedad, pues no podemos tener sociedades avanzadas sin antes tener garantizados estos mismos, derechos, ya que son irrenunciables y por ende deben de ejercerse en todo su esplendor por todos y cada uno de los que integran la misma, para esto, entender que el garante de los mismos es el Estado y siempre deben de ser cumplidos al pie de lo que dictan las normas tanto nacionales e internacionales, particularmente en un punto muy central: la libertad.
Esta libertad tiene la capacidad de tener el poder de elegir, ya que eso nos dan opciones de saber que camino puede tomar cada persona, siempre dentro del marco legal, esta prerrogativa nos da formación tanto mental como física pero sobre todo social, y está ultima hace que al integrar la sociedad y tener los derechos ejercidos y en su máximo, conjunta todo tipo de pensamiento y nos da líneas de acción para su integración con uno de los derechos más fundamentales: el de elegir, y con eso poder tener la capacidad de goce, disfrute pero de igual manera de ser responsable por esas elecciones.
Pero el ser educado para una mejor tolerancia y por ende una decisión de preferencia sexual, consiente, fundada y razonada, es primordial en el crecimiento del individuo y de la sociedad.
Entender que los derechos humanos funcionales de general, que si bien es una elección personal, el sistema en su conjunto nos da esa interrelación y nos convierte en individuos conscientes pero sobre todo hace de un conocimiento general, los estándares de una sociedad, dicho esto, es importante que cada individuo tenga satisfechos dichos derechos, en este caso hablamos del de sentirse identificado con su persona, ya que para la realización del individuo debe de ser acorde a su pensar y sentir, y no dictado por normas sociales, morales, etcétera.
Ahora, entender que al vivir y convivir en una sociedad que es regida por un Estado que tiene normas legales, estas tienen que ayudar a desarrollar estos derechos antes mencionados, si bien la elección es personal, debe de estar respaldada por un marco jurídico que respete y ayude a ejercer y desarrollar las decisiones en la toma de identidad y toda la sociedad en su conjunto debe de respetar este derecho y elección en un contexto de corresponsabilidad y respeto.
El Estado es quien es este caso debe de incidir en este respeto, y sobre todo ser partícipe de un bienestar tanto colectivo como individual, es decir, estar dentro de un marco de respeto social pero solventando y garantizando el bien individual, ya que se puede diferir en pensamientos o acciones dentro de la sociedad pero garantizando siempre el derecho de cada persona.
Es importante recuperar el sentido esencial de que el sistema formativo impulse un humanismo efectivo y afectivo, que las personas que decidan su preferencia sexual, no sufran de discriminación en ningún sentido. El sistema en comento partirá de valores y principios enfocados a impulsar un desarrollo social que beneficie a todos. No se puede concretar una aspiración de desarrollo humano individual, dejando a un lado el bienestar social, no hay avances en lo personal sin que exista vinculación con lo que, a la generalidad, le ocupa, le preocupa y que las más de las veces no puede resolver, sin el apoyo colectivo. Por tal motivo el concepto de corresponsabilidad, como un principio esencial en el sistema cognitivo, puede garantizar la confluencia de la participación social.
Los expertos en teorías sexuales han enfatizado en la importancia de que cada persona, tenga claro que su preferencia sexual es un sistema de valores personales, pero se puede apoyar en formar a la sociedad para el respeto por ende el considerar incluir dentro del precepto constitucional el concepto: identidad sexual, lo cual establece un nuevo paradigma para consolidar lo que todos podemos y debemos hacer a favor de los grupos minoritarios.
Por último, me permito subrayar que el término identidad sexual es tal como la persona se refleja a sí misma, ya sea masculino, femenino u otro término.
Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta a esta representación nacional la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 1o. párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo Único. Se reforma el artículo 1o. párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, su identidad sexual , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)
Que adiciona un artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta y reforma el 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita Ana Teresa Aranda Orozco, en su carácter de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta y el párrafo cuarto al artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a efecto de crear estímulos fiscales para fomentar el crecimiento y estimular al sector cooperativo en el país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
Las sociedades cooperativas son un motor económico importante en el mundo, al dar soluciones innovadoras y flexibles a desafíos complejos de las comunidades como son: la generación de empleo, la aportación al desarrollo de las comunidades y el acceso de la población a distintos servicios y productos que mejoran su nivel de vida. Sin embargo, en nuestro país no se ha logrado generar un entorno favorable para este sector, por lo que es de interés público para el gobierno de México que éstas empresa crezcan mediante el desarrollo de estrategias que permitan impulsar el sector de la economía social.
La experiencia internacional señala que en la actualidad las sociedades cooperativas concebidas como un ente organizado de ayuda mutua, que se rige por una repartición equitativa de trabajo y de los bienes, ha generado un modelo de economía social, en donde las cooperativas mueven con éxito una gran parte de la economía. En este sentido, en México, las organizaciones de este tipo podría ser un mecanismo para promover el bien común.
El sector cooperativo podría convertirse en el eje del nuevo esquema de financiamiento que se requiere para promover la reactivación económica, ya que estas organizaciones juegan un rol indispensable en la inclusión financiera; participan de manera muy activa en la parte de educación financiera y llevan los servicios de ahorro y crédito a lugares donde la banca comercial no está presente, y contribuyen a atender los grandes problemas nacionales como la educación, la pobreza y la desigualdad social, entre otros.
El crecimiento y desarrollo de las cooperativas podría aminorar el daño en la actividad económica, por lo que resulta necesario fortalecer el desempeño y competitividad de las cooperativas, las cuales pueden servir de gran apoyo, como lo fueron en Europa, posterior a la crisis económica de 2008, en donde se trabajó y apoyó al desarrollo de cooperativas, fortaleciendo su sector y equilibrando estos efectos, resultando las empresas menos afectadas en la región, entendiendo entonces, que las cooperativas forman parte importante del sector de la economía social.
En países como Canadá, Alemania, Francia y España las sociedades cooperativas tienen un tratamiento tributario diferenciado, sobre la premisa de que este tipo de organizaciones no solo tienen un fin no lucrativo, sino que además hacen una contribución a la sociedad, llevando también servicios y productos sociales a las comunidades vulnerables y marginadas, lo cual tiene un impacto en su rentabilidad social, cosa que normalmente no hacen las empresas mercantiles tradicionales.
2. Justificación
Con la finalidad de identificar los principales problemas que presentan las Cooperativas que operan en México, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, realizó un censo con el objetivo de validar, enriquecer y analizar la información disponible sobre las empresas sociales y solidarias en México. El censo se realizó a una fracción del total de cooperativas que operan en la Ciudad de México, por lo que los resultados son de carácter descriptivo, no conclusivo.
El censo indica que 44 por ciento de las cooperativas censadas consideran que la falta de crédito o de maquinaria y equipo representan los principales obstáculos para su operación. Respecto a los créditos, 53 por ciento consideran que las elevadas tasas de interés limitan su acceso a éstos. Finalmente, 76 por ciento considera insuficientes las herramientas y maquinaria con que actualmente cuentan, para seguir operando o crecer.
Las problemáticas señaladas, tienen como consecuencia una corta vida operativa de las empresas sociales que operan como Sociedades Cooperativas, así como una reducción en los ingresos que generan, afectando sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.
En México, el crecimiento de las sociedades cooperativas ha disminuido en los últimos años, debido a la capacidad limitada que presentan para constituirse y consolidarse como una fuente de empleos dignos que provea ingresos suficientes a sus integrantes.
El Censo Económico 2014, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el Directorio Estadístico de Unidades Económicas, da cuenta del gran número de sociedades cooperativas instaladas en la Ciudad de México. Respecto al acceso a fuentes de financiamiento, indica que solamente 14 por ciento obtuvo algún crédito, préstamo o financiamiento para su operación. Respecto al uso de servicios financieros, 66 por ciento de las cooperativas que operaban en la Ciudad de México no tenían una cuenta bancaria. Dejando a dicho sector, excluido del sector financiero y, consecuentemente, del acceso a créditos bancarios u otros esquemas de financiamiento mercantil.
En consecuencia, el acceso restringido a fuentes de financiamiento y crédito, constituye una de las causas principales por las que las Cooperativas reportan una baja tasa de supervivencia. De acuerdo con el Censo Económico 2014, en la Ciudad de México operaban 214 Sociedades Cooperativas. Del total de Cooperativas existentes en ese año, únicamente el 11 por ciento contaban con una vida de más de veinte años.
En el caso de México, la legislación actual en materia de sociedad cooperativas, cuenta con algunos estímulos fiscales, establecidos en los artículos 194 y 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en el decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, que cumplen todos los requisitos para poder gozar de los beneficios, los cuales son de aplicación exclusiva para las cooperativas de producción, por lo que en última instancia, estos estímulos, no han logrado incentivar el crecimiento de las cooperativas en general. En consecuencia, esto tampoco ha permitido que se incremente su impacto en el desarrollo económico, la generación de empleos y la calidad de vida en una escala considerable. Además, ninguno de estos estímulos motiva o reconoce al mismo sector por la aportación que hacen, en el sentido de ayuda mutua, a otras cooperativas.
La presente iniciativa propone encontrar formas alternativas de fomentar el crecimiento y desarrollo de las sociedades cooperativas, así como encontrar soluciones que impacten favorablemente en la generación de empleos y calidad de vida de las comunidades, principalmente aquellas que se encuentran en desventaja.
La propuesta que se presenta tiene el objetivo de estimular, ampliar y sostener el desarrollo de una comunidad cooperativa, social y económicamente exitosa a través de estímulos fiscales para aquellas cooperativas que realicen aportaciones financieras en fondos para el desarrollo de las cooperativas, destinados a nuevos proyectos de inversión y expansión de las cooperativas, que sean equivalentes a un porcentaje del monto que éstas hayan aportado.
Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 25, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé establecer mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social.
3. Contenido
Las Sociedades Cooperativas, así como aquellas organizaciones sociales con interés de constituirse como tales; con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, que presentan capacidades organizativas y financieras limitadas, requieren de los apoyos otorgados por los fondos y programas que para su beneficio se establecen. En este contexto, esta iniciativa servirá como un medio para aumentar dichos fondos, así como una oportunidad de las Cooperativas que les permita apoyar a su propia comunidad, al recibir beneficios fiscales cuando realicen contribuciones financieras adicionales para los citados fondos, (a favor de aquellas organizaciones cooperativas que hayan efectuado la aportación) y que de esta manera contribuyan al éxito de empresas sociales y solidarias que operen en la modalidad de cooperativas.
De aprobarse esta Iniciativa se traduciría en un mayor fondo para el desarrollo de las cooperativas a nivel nacional que, en consecuencia, servirá para fomentar y fortalecer el número de las Sociedades Cooperativas que podrían ser apoyadas por diversos programas mejorando sus condiciones en términos de capacitación, rentabilidad y competitividad, en concordancia con lo dispuesto en La Ley de Economía Social y Solidaria, que reconoce a los organismos del sector social de la economía, así como su derecho a ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado.
De conformidad con el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión. La propuesta de esta iniciativa surge como una manera de fomentar el cumplimiento del artículo mencionado, impulsando a las cooperativas a incrementar estos fondos de manera más activa, generando un mayor impacto tanto social como económico en el país.
En concreto, busca aumentar el número de Sociedades Cooperativas constituidas en México, así como darles certidumbre de poder seguir con sus actividades a través de la implementación de un crédito fiscal en beneficio de las Cooperativas que hagan aportaciones para los fondos de desarrollo de las cooperativas establecidos en el Gobierno Federal o en los distintos estados de la república o sus municipios, así como cualquier otro de naturaleza análoga.
Lo anterior, considerando la importancia de contribuir a la generación de empleo, promover proyectos productivos sustentables e impulsar el desarrollo económico de México, mediante la creación y fortalecimiento de Cooperativas, dando como resultado mayores ingresos para este tipo de organizaciones, que en consecuencia, beneficie de forma directa a sus socios y a la comunidad, generando así un ciclo virtuoso en la economía nacional, para que progresivamente, se reduzcan las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.
El objetivo general que persigue esta Iniciativa, es mejorar las capacidades financieras de las Cooperativas, que llevan a cabo actividades de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios en México. Con ello, además, se busca ayudar a la generación y consolidación de las Cooperativas como una fuente de empleos dignos.
De esta manera se impulsa la constitución y funcionamiento de Cooperativas que contribuyan al desarrollo económico del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, que permita avanzar en el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión y demás obstáculos de sus derechos y libertades fundamentales.
Con base en lo anteriormente expuesto, y considerando la situación desfavorable por la que actualmente atraviesa la economía del país, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas :
Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue
Artículo 195 Bis. Las sociedades cooperativas que hayan realizado contribuciones u otorgado financiamientos para incrementar o crear algún fondo o programa destinado a promover el desarrollo de las cooperativas, serán acreedoras de un crédito fiscal a favor, el cual será sobre el Impuesto sobre la Renta en el mismo ejercicio en que se determine el impuesto, conforme a lo siguiente:
I. Si el monto contribuido es de 100 mil pesos o menos, el crédito fiscal será de 50 por ciento sobre el resultado de su determinación del impuesto sobre la renta.
II. Si el monto contribuido es de 100 mil 1 a 300 mil pesos el crédito fiscal será de 36 por ciento sobre el resultado de su determinación del impuesto sobre la renta.
III. Si el monto contribuido es de 300 mil 1 a 500 mil pesos, el crédito fiscal será de 28 por ciento sobre el resultado de su determinación del impuesto sobre la renta.
IV. Si el monto contribuido es de 500 mil 1 pesos o más, el crédito fiscal será de 20 por ciento sobre el resultado de su determinación del impuesto sobre la renta, siempre y cuando no exceda de 210 mil pesos, misma que será la cantidad máxima que se podrá otorgar del crédito, de los cuales 6 mil 300 son reembolsables, y 203 mil 700 no son reembolsables.
El crédito fiscal no utilizado, en el momento en que se genere, puede transferirse hasta los 10 años fiscales siguientes.
Las cooperativas mencionadas en este capítulo deberán notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se adhieren a dichos estímulos, ya sea mediante un escrito o por medio de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá...
...
...
La autoridad tendrá la obligación de otorgar un estímulo fiscal a aquellas sociedades cooperativas que hayan realizado contribuciones u otorgado financiamientos para incrementar o crear algún fondo o programa destinado a promover el desarrollo de las cooperativas, conforme a lo previsto en el artículo 195 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán llevar a cabo las reformas correspondientes para adecuar su legislación en las materias correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Ana Teresa Aranda Orozco (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La comprensión de la discapacidad en los últimos años ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. En la actualidad, sabemos que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno.
La Organización Mundial de la Salud al 2020, señala que más de 1 mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial. En México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.1
La fracción IV del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que discapacidad es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Ciertamente, el número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas; no obstante, nuestra sociedad continúa discriminando y excluyendo a las personas con discapacidad, por prejuicios, falta de cultura de respeto a los derechos humanos provocando rechazo social.
El respeto a los derechos de las personas con discapacidad es una obligación de todos, y por ello debemos promover la cultura de respeto e inclusión hacia las personas con discapacidad. Parte importante de esto es hacer uso correcto del lenguaje y evitar hablar de la discapacidad como si fuera una desgracia; primero debemos reconocer la calidad de la persona en la manera de expresarnos antes de resaltar la condición de discapacidad.
Por lo anterior debemos adecuar nuestras leyes para utilizar el lenguaje correcto; siendo el caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual en el artículo 79, establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las instituciones de asistencia o de beneficencia que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad; en este supuesto, propongo reformar este precepto, puesto que el término correcto de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es discapacidades.
Finalmente debe subrayarse que la discapacidad no es un problema, lo que sí es un problema es que no existan las condiciones necesarias para la inclusión de este sector.
A fin de otorgar mayor claridad, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto:
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:
Decreto que reforma la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 79. ...
I a V. ...
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidades , dedicadas a las siguientes actividades:
a) a i) ...
VII a XXVI.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota
1[1] https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción LIV, y la actual pasa a ser la LV, del artículo 9, de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua como bien preciado es y será el elemento de más valor. En la actualidad y en tiempos venideros hay investigaciones con perspectiva, el agua potable será uno de los bienes más valiosos para los años futuros. En estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua se marca que los desafíos en el tema del agua son: el mal cuidado de la misma, la insuficiencia, la falta de acceso y una baja calidad del vital líquido, por parte de los gobiernos, se observan acciones mínimas de sustentabilidad. Estamos frente a una situación incuestionable que demuestra que la disponibilidad de agua no está garantizada ni distribuida de manera uniforme en los suelos del mundo.
En este rubro, es recomendable una correcta administración y buen manejo de las fuentes de abasto, sin olvidar el cuidado del vital líquido pues cobra un papel fundamental, dada su jerarquía en el bienestar social, y en el desarrollo en general que incluye la producción en diversos sectores económicos
En cuanto corresponde al desarrollo económico destaca su importancia como insumo en las diversas actividades productivas. Citamos algunos ejemplos: agricultura, industria eléctrica, minería, producción automotriz, industria de alimentos, etcétera.
Es de señalar que en nuestro país casi dos terceras partes del territorio nacional son áridas o semiáridas, lo que exige un uso eficiente del agua en todas las diligencias.
Es de resaltar que la inseguridad por falta de agua no es un fenómeno privativo para éste país, ya que en los últimos años, ha disminuido de manera alarmante la disponibilidad de los recursos hídricos en todo el mundo.
Para ilustrar un poco mencionamos que hay tres fases de sequía y escases de agua: la meteorológica por falta de lluvia, la agrícola por falta de humedad y la referente al estrés hídrico provocado por el agotamiento de las fuentes de abastecimiento.
A los escases del recurso se agrega su contaminación. El deterioro de la calidad del agua altera indudablemente la biodiversidad, lo cual pone en peligro el esquema ecológico, limita la cantidad de agua aprovechable, y reduce sus usos. Uno de los temas que nuestro gobierno está atendiendo pero que no se ha logrado resolver del todo es lo referente a mejorar la calidad y disponibilidad de agua.
Se han señalado que son varios factores los que han producido el menoscabo y la mengua en las reservas de agua, son varias e incluyen aspectos geográficos, medioambientales, demográficos, por contaminación, por abuso y uso irracional.
Los esfuerzos por aprovechar para ciertos fines la captación de agua de lluvia todavía son iniciales. Pero el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador realiza encomiables acciones para mitigar los problemas de sequias o falta de agua a nivel nacional.
En nuestro país enfrentamos serios problemas que han provocado que se haya avanzado muy poco en la implementación de sistemas de captación pluvial y de aprovechamiento de las aguas residuales, en la construcción de nuevas plantas potabilizadoras y la puesta en marcha de las que no están en operación por falta de recursos para su mantenimiento. Por otra parte, los municipios, en su mayoría no disponen de financiamiento suficiente para subsidiar los costos de traslado, almacenamiento y distribución de agua potable, así como para su posterior recolección y saneamiento. Mucho menos para implementar sistemas propios de captación pluvial a gran escala.
Para ambas formas de obtener recursos hídricos, existen un número ilimitado de métodos. Existen técnicas que se puedan utilizar en gran escala y ayudar a satisfacer las necesidades de la población.
En perspectiva, podemos observar que es preciso realizar acciones que aseguren la existencia de agua para futuras generaciones. No podemos descartar la captación de agua de lluvia como una opción viable para garantizar el abasto.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo único. Se reforma la fracción LIV, y la actual pasa a ser la LV, del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 9. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
...
...
a. ...
b. ...
...
Son atribuciones de la Comisión en su nivel nacional, las siguientes:
I a LIII ...
LIV. Realizar cursos de capacitación, junto a las autoridades estatales y municipales, en relación a la captación, uso y aprovechamiento del agua pluvial; y
LV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)
Que reforma los artículos 142 y 143 y adiciona un artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana Teresa Aranda Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 142, 143 y se adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que los subsidios otorgados para la seguridad pública contribuyan a fortalecer de manera eficiente sus Instituciones, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
Atendiendo a lo establecido en el el artículo 21 de la Constitución Política después de la reforma del 31 de diciembre de 1994 respecto a la obligación del Estado de velar por la seguridad pública y la responsabilidad de las instituciones policiales del país de organizarse bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, con el propósito de aminorar las afectaciones en el desarrollo armónico de la sociedad y de la paz pública generados por la violencia, en 2000, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la cual se establecieron las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), a fin de prevenir la comisión de ilícitos del fuero federal para garantizar el goce de las libertades fundamentales de todos los habitantes del país, con profesionalismo, honestidad y eficiencia; y coadyuvar al desarrollo integral del país en un ambiente de seguridad, confianza y respeto al orden jurídico, que desapareció en 2013, asumiendo sus funciones la Secretaría de Gobernación.
Posteriormente en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se reconoció que en materia de inseguridad pública había un incremento de una delincuencia cada vez más violenta y organizada que creaba un clima de incertidumbre y de desconfianza entre la población, dando lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y de la convivencia social, generando falta de confianza de la ciudadanía en las instituciones, provocando que no sean denunciados muchos delitos, así como carencia de organismos que promuevan la organización y la participación ciudadana en labores de prevención del delito.
De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje 1 Estado de derecho y seguridad, se propuso proteger la integridad y los derechos de las personas, a efecto de garantizar la plena vigencia del estado de derecho y propiciar un clima de orden y paz para el desarrollo integral de México, en donde, implementando un nuevo modelo policial se apostó por profesionalizar los cuerpos de seguridad para mejorar su eficacia y recuperar la confianza de la ciudadanía.
Como consecuencia, en el 2008 se inició con el programa presupuestario Subsemun Otorgamiento de Subsidios en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal con el propósito de fortalecer el desempeño de las funciones de seguridad pública de los municipios y, en su caso, de los estados cuando tengan a cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como del Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Dichos subsidios eran destinados para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del distrito federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones y fomentar el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.
A partir de la reforma del artículo 21 constitucional, el 2 de enero de 2009, con el fin de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), se publicó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estableció entre sus objetivos la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones encargadas de la política, quedando como el responsable de coordinar y definir las políticas públicas del SNSP el Consejo Nacional de Seguridad Pública y como órgano operativo del sistema el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); misma ley que en su artículo 2o señala a la seguridad pública como ... una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos...
Atendiendo nuevamente al fortalecimiento de la Instituciones de Seguridad Pública se estableció en el 2011 un nuevo programa presupuestario en la materia, el SPA, como el Otorgamiento de subsidios para las entidades federativas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en materia de mando policial , en el cual se buscó apoyar que las entidades federativas contaran con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial para el fortalecimiento de sus Instituciones.
A pesar de lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se señaló que en 2011, 58.0 por ciento de la población de 18 años y más consideró a la inseguridad como su principal preocupación y se precisó que la problemática en materia de seguridad pública requiere de una nueva estrategia integral que recupere la confianza de la ciudadanía en las corporaciones policiales, ya que a pesar de que las instituciones realizaron diversos esfuerzos para mejorar, los índices de delincuencia se mantuvieron elevados, y las violaciones a los derechos humanos y los casos de corrupción que involucraron a algunos elementos de estas corporaciones deterioraron la confianza de los ciudadanos, por lo cual, en este plan se indicó como prioridad, en términos de seguridad pública, la prevención del delito así como la profesionalización policial.
En 2014 se implementó un nuevo programa presupuestario, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) a través del cual se transfieren recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a estrategias nacionales en materia de seguridad pública, atendiendo los cinco Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y orientado a los diez Programas con Prioridad Nacional, sin embargo, a pesar de los ya tres programas en función durante este periodo, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016- 2017, en cuanto al nivel de confianza en autoridades de seguridad pública, nacional, procuración e impartición de justicia, según los resultados respecto de la percepción de corrupción, 77.7 por ciento de la población (71 millones 712mil 388 personas) percibió que la Policía de Tránsito es corrupta, seguida de la Policía Preventiva Municipal con 68.1 por ciento y en el octavo lugar, de las instituciones valoradas, se encontró la Policía Federal con 57.2 por ciento.
Motivo por el cual en el 2016 se fusionaron los programas Subsemun y SPA creándose el Fortaseg, un subsidio que se otorga a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el Fortalecimiento de los temas de Seguridad. Con este subsidio se cubren aspectos de evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales, su capacitación, recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías, su equipamiento, la construcción de infraestructura, prevención del delito y la conformación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia, siendo el objetivo general del programa apoyar al fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los Beneficiarios mediante la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública y de manera complementaria al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos e igualdad de género. En esencia, la diferencia principal con el SUBSEMUN es que el Fortaseg se basa en el desarrollo de las personas.
Que si bien todos los programas que se han estado implementado hasta la fecha han generando un impacto positivo dentro de la Instituciones de Seguridad Pública, siguen existiendo áreas de oportunidad para incrementar aún más pragmáticamente los resultados, pues a pesar de las medidas implementadas hasta ahora, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 reveló que se sigue considerando a nivel nacional con 67.2 por ciento de la población, a la inseguridad como el problema más importante siendo la principal preocupación de los ciudadanos.
Antecedentes del Programa Presupuestario Fortaseg
Las funciones que desempeña el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) comprende la asignación, ministración y seguimiento del ejercicio de los recursos otorgados mediante fondos y subsidios en materia de seguridad pública.
En el acuerdo 10/XXXI/11 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruyó, en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, la implementación de los siguientes programas:
En el ejercicio fiscal 2016 estos se fusionaron (U002 y U003) creando el U007, también denominado Fortaseg Subsidios en materia de seguridad pública con el propósito de agilizar la transferencia de apoyos a las entidades federativas, haciendo más eficiente el uso de los recursos públicos y evitando duplicidades; con él se buscó establecer un mecanismo de coordinación entre la federación y los beneficiarios del subsidio, a fin de que contaran con recursos para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública, bajo un esquema homologado de profesionalización, equipamiento e infraestructura.
Es decir el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun) el cual había estado vigente desde el 2008, junto con el SPA se reestructuró y desde 2016 se convierten en el Programa de Fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública (Fortaseg), que de igual forma se trata un subsidio dirigido a los municipios y su seguridad, pero es completamente distinto en cuanto a sus metas y objetivos; si bien el SUBSEMUN estaba orientado a adquirir equipamiento e infraestructura fundamentalmente, tratándose de inversiones a corto plazo; el Fortaseg invierte en las profesionalización de las personas, tratándose de una inversión a largo plazo, otorgándoles de forma inicial el 50% de los recursos y el 50% restante en la medida que le comprueben al SESNSP que han invertido en capacitación, condicionado ante todo, que se dé prioridad a la profesionalización.
Se destinan los recursos a evaluaciones de control de confianza, nivelación académica, formación inicial, continua y mandos, formación en sistema de justicia penal y sistemas complementarios, derechos humanos, equidad de género y cultura de la legalidad; así como a evaluación de competencias básicas de la función policial, evaluación del desempeño, y en equipamiento de los elementos incluidos uniformes, prendas de protección, equipo de defensa y seguridad.
En 2017, el SESNSP identificó que el problema público que se busca atender consistió en que los elementos de las instituciones de seguridad pública municipales tienen áreas de mejora en materia de profesionalización, debido a que no cuentan con evaluaciones de control de confianza; presentan carencias en materia de capacitación; tienen deficiencias en competencias básicas, y muestran bajos niveles de desempeño, por lo que se autorizó el programa presupuestario U007 con el propósito que las instituciones de seguridad pública municipales de los beneficiarios del subsidio se fortalecieran al contar con elementos con características para ser certificados a través de la aprobación en control de confianza, en desempeño y en competencias básicas y con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, mediante el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipales de los beneficiarios del subsidio, para lo cual se le asignaron al SESNSP 5,000,000.0 miles de pesos.
Se encarga de fortalecer la seguridad de 300 municipios, mismos que reflejan los mayores problemas, pues concentran aproximadamente 80 por ciento de la población y 70 por ciento de la incidencia delictiva de todo el país, permitiendo focalizar en estos las soluciones con las aportaciones, apoyando así gran parte de la problemática en materia de seguridad, teniendo una cobertura muy representativa; dichas asignaciones para los estados se seleccionan tomando en consideración diversas características como son la población, ,el número de policías en activo, la incidencia delictiva, la forma en que se ha combatido esa incidencia, su conurbación con municipios de alta incidencia y áreas metropolitanas o si se trata de un sitio turístico.
Este programa presupuestario otorga un apoyo con recursos federales a las instituciones de seguridad pública municipales que deciden participar en el programa, y los municipios son los responsables de llevar a cabo los cursos de capacitación, así como de evaluar el desempeño, las competencias básicas y el control de confianza de los elementos policiales y está orientado a la entrega de subsidios no sujetos a reglas de operación mismos que, en su caso, se otorgan mediante convenios.
Al respecto se han identificado como áreas de oportunidad la sistematización, identificación y simplificación de la información indispensable para poder dar un mejor seguimiento al subsidio y sus beneficiarios, logrando así una mejora en los niveles de eficacia y calidad, estructurando en la medida de lo posible la información que debe ser generada y revisada por parte de los involucrados para su obtención.
2. Justificación
El problema de la seguridad pública es complejo, y se aplica bajo dos principios fundamentales: el primero es que en un estado de derecho, la autoridad sólo puede realizar aquello que le permita la ley que lo rige; y el segundo, la existencia de una gran número de instituciones participantes pertenecientes tanto a la federación como al estado y los municipios, en la que cada ámbito cuenta con un marco normativo específico y con políticas a seguir en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Como se reflejó anteriormente, ante el incremento de la inseguridad en los últimos años, se han incrementado asimismo programas, proyectos y acciones que abarcan diversos aspectos de la seguridad pública, como son la profesionalización, la capacitación, el diseño de modelos de organización policial, programas de reorganización, comités ciudadanos, juntas de coordinación, jornadas para la seguridad, acuerdos por la seguridad, entre otros. Se ha reformado la constitución, se han decretado nuevas leyes, se han ajustado distintos ordenamientos y se han incrementado las penas para los delitos más comunes; sin embargo, una realidad persistente consiste en que la delincuencia en México corresponde en su gran mayoría al fuero común, siendo por lo tanto responsabilidad de los gobiernos estatales y municipales enfrentar esta problemática.
En promedio de los últimos 15 años el noventa y cuatro por ciento de los delitos denunciados corresponde al fuero común y únicamente seis por ciento al fuero federal, lo cual implica que la responsabilidad de prevenir, procurar y administrar justicia corresponde en 94 por ciento a los estados y, en su frase de prevención, de los municipios, mientras que 6 por ciento son responsabilidad del gobierno federal, por lo tanto, en términos de la seguridad pública, la mayor parte de la responsabilidad recae en los gobiernos estatales y municipales.
Por lo anterior, se han creado fondos y subsidios para los estados y los municipios como apoyo en el ejercicio de sus funciones, que actualmente en el caso concreto del financiamiento de la seguridad pública existen al menos dos programas federales tratando de atender el problema, destinados a los gobiernos locales: el Fortaseg y el FASP, que si bien han reflejado mejoras, el progreso no ha sido suficiente debido a la falta de coordinación, colaboración y esfuerzos conjuntos entre los órdenes federal, estatal y municipal de gobierno.
El Fortaseg es una política pública diseñada para aprovechar las potencialidades de los municipios pretendiendo superar algunas de sus limitantes en relación a la seguridad pública, como son las administrativas y financieras, destacando los programas de profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales; el fortalecimiento tecnológico, mejora del equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, la prevención social de la violencia y delincuencia; y no menos importante, la capacitación en materia de derechos humanos y de igualdad de género, entre otras medidas.
De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública 2017 realizada por la Auditoría Superior de la Federación, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operó de manera inercial y con deficiencias el programa Fortaseg (U007), ya que si bien otorgó 4 millones 971 mil 700 miles de pesos (99.4 por ciento) de los 5 millones de miles de pesos aprobados en el PEF, a 300 municipios de las 32 entidades federativas, los resultados mostraron que el subsidio tuvo una baja cobertura, debido a que de los 338 mil 343 elementos policiales en activo, en 2017, se capacitó a 55.0 por ciento (186 mil 233); 87.2 por ciento (295 mil 140) acreditó los controles de confianza; 3.0 por ciento (10 mil 231) calificó en competencias básicas, y el 10.6 por ciento (36 mil 7) en desempeño; mientras que desconoció si se está avanzando en la atención del problema público, debido a que no cuenta con indicadores que le permitieran medir su contribución al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipal, a fin de proteger a la población de los 300 municipios beneficiarios.
1. Respecto al diseño del programa Fortaseg (U007) Subsidios en materia de seguridad pública en 2017, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el principal problema consistió en que los elementos de las instituciones de seguridad pública municipales tienen áreas de mejora en materia de profesionalización, lo cual provoca que las instituciones se debiliten y que haya altos niveles de incidencia delictiva.
2. Respecto a la validación y verificación de los planes y programas de capacitación en 2017 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se fijó validar y verificar el 100.0 por ciento de los programas de capacitación remitidos por los municipios beneficiarios del subsidio de lo cual se comprobó que los estados de Morelos, Sinaloa, Tamaulipas y la Ciudad de México contaron con la validación de 100 por ciento de los cursos de capacitación programados; Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas validaron entre el 80.0 y el 99.0% de los cursos que ofrecieron y, Baja California, Baja California Sur y Chihuahua obtuvieron la aprobación de entre 50.0 y 79.9 por ciento de los cursos que impartieron.
Asimismo, se verificó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recibió 1,997 programas de capacitación para revisión, de los cuales mil 841 (92.2 por ciento) fueron validados, mientras que los 156 (7.8 por ciento) restantes no cumplieron con los elementos metodológicos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización, aunado a que si bien el SESNSP es el encargo de llevar a cabo la revisión de los programas, son los municipios los responsables del contenido y desarrollo de la capacitación que se imparte.
El Secretariado Ejecutivo tampoco dispuso de información del 322 cursos que se validaron o registraron por lo que sería funcional desarrollar dentro del Sistema de Registro de Información para el Seguimiento del Subsidio (RISS), un módulo que permita dar seguimiento a las capacitaciones reportadas por los beneficiarios, mediante un formato de verificación y reporte de cumplimiento de metas, es decir, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública implemente un sistema que le permita obtener información, a fin de verificar que los cursos impartidos contribuyen al fortalecimiento del Estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública en materia de desarrollo y profesionalización policial.
3. En cuanto a los elementos evaluados y acreditados en competencias básicas en 2017, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tuvo un nivel de cumplimiento del 38.2 por ciento, al evaluar a 13 mil 574 elementos policiales municipales en activo de los 35 mil 549 convenidos. Asimismo, su planeación tuvo un alcance mínimo, lo cual implicó que no se tuviera certeza de que los elementos municipales contaran con los conocimientos básicos para cumplir con su deber; además, careció de mecanismos de seguimiento que le permitieran garantizar el cumplimiento de las metas convenidas con los municipios.
Durante la revisión, se observó que la entidad fiscalizada presentó serias deficiencias en el proceso de planeación y de programación para determinar las metas anuales en la aplicación de las evaluaciones de competencias básicas y de desempeño, ya que no se consideró la capacidad operativa real y la asignación de recursos. En la programación, tampoco se previó el riesgo originado por el cambio en la metodología para evaluar las competencias básicas y el desempeño de los elementos policiales por lo que la aplicación de las pruebas se inició en el último trimestre de 2017, situación que ocasionó un desfase en el cumplimiento de la profesionalización de los policías municipales en activo. Asimismo, se identificó que el SESNSP careció de mecanismos para dar seguimiento a las actividades, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas convenidas con los municipios beneficiarios en materia de capacitación, evaluación de control de confianza, de competencias básicas y del desempeño de los elementos que integran las instituciones de seguridad pública municipal, en contra de lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que indica que las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación, y procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden.
4. De los elementos evaluados y acreditados en desempeño en 2017, respecto a la aplicación de las evaluaciones, de 338,343 elementos en activo, sólo se evaluó a 10.8 por ciento (36 mil 450); además, mediante la revisión de los registros del SESNSP se identificó que, el estado de Nayarit no evaluó el desempeño de ninguno de sus elementos de seguridad. Al respecto, el SESNSP manifestó que esta facultado para incidir en la decisión de Nayarit o de cualquier otro municipio de evaluar o no a los integrantes de sus instituciones de seguridad pública, ya que el proceso de concertación al que convoca el SESNSP tiene como base el acuerdo de voluntades entre los beneficiarios y el Órgano administrativo desconcentrado, y son los propios municipios quienes ejercen su decisión libre y soberana.
Mediante la revisión de los registros internos del Secretariado se comprobó que, en 2017, se alcanzó un cumplimiento del 83.2 por ciento del indicador Porcentaje de avance en la aplicación de evaluaciones de desempeño del Fortaseg 2017, al evaluar a 36,450 de los 43,808 elementos policiales municipales convenidos.
Se constató que los 43 mil 808 elementos policiales convenidos a evaluar en desempeño representaron sólo 12.9 por ciento de los 338 mil 343 elementos en activo, por lo que la planeación tuvo un alcance mínimo, implicando que no hubiera certeza de que todos los elementos municipales contarán con el grado de eficacia y eficiencia necesarios para realizar sus funciones en cuanto a la prevención y persecución de los delitos, adicionalmente a que de los 36,450 policías municipales evaluados, 98.8 por ciento (36 mil 7) obtuvo la acreditación, y 1.2 por ciento (443) restante no aprobó, lo cual significa que en 2017, el SESNSP desconoció el desempeño de 89.4 por ciento (302 mil 336) de los 338 mil 343 elementos policiales, debido a que no fueron evaluados o no acreditaron las pruebas y adicionalmente respecto del procedimiento aplicado a los elementos policiales que no acreditaron las evaluaciones de desempeño, el SESNSP carece de facultades para sancionar a aquellos a los que no pasen la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial.
En 2018, se realizaron 288 diagnósticos para conocer las necesidades de los municipios beneficiarios del Fortaseg, de lo cual se identificaron algunas deficiencias ya que 4 municipios no programaron 50 por ciento de la meta establecida; 31 programaron un número mayor de elementos por evaluar de los que reportaron sin evaluación; 7 tuvieron errores de llenado del diagnóstico, y 18 no tuvieron información respecto de los elementos que carecen de evaluación, siendo esto entonces, un indicador de la existencia de fallas en la elaboración de los diagnósticos.
Motivo por el cual el SESNSP debería implementar un sistema que le permita garantizar que la información de los diagnósticos esté completa, actualizada y sea congruente con las necesidades del municipio, así como verificar la programación de las metas convenidas con los municipios en relación con la aplicación de evaluaciones del desempeño, en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. En el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipal, respecto de las evaluaciones de control de confianza, en el indicador Porcentaje de aspirantes y elementos de las instituciones de seguridad pública municipales beneficiarias del subsidio que aprobaron su evaluación de Control de Confianza, con recursos del Fortaseg 2017, se desconoció si 12.8 por ciento (43 mil 203) de los 338 mil 343 elementos policiales en activo contaron con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez y lealtad, debido a que no fueron evaluados o no acreditaron las pruebas de control de confianza.
En cuanto al indicador Porcentaje de avance en la aplicación de evaluaciones de competencias básicas del Fortaseg 2017 el SESNSP desconoció si 97.0 por ciento (328 mil 112) de los 338 mil 343 elementos policiales contó con las competencias básicas, debido a que en 2017, sólo 3.0 por ciento (10 mil 231) del total de policías acreditó la prueba de competencias básicas.
Respecto al índice de aprobación, sólo 10.6 por ciento (36 mil 5) de los 338 mil 343 elementos en activo obtuvo un resultado favorable en la evaluación de desempeño, es decir que en 2017, el ente fiscalizado desconoció si el 89.4 por ciento (302 mil 338) de los 338 mil 343 elementos policiales en activo contaron con un desempeño eficaz y eficiente en la prevención y persecución de los delitos, debido a que no fueron evaluados o no acreditaron las pruebas de desempeño.
En concreto en 2017 el SENSNP otorgó 4 millones 971 mil 700.0 miles de pesos del subsidio a 300 municipios en las 32 entidades federativas, para atender las causas del problema público de que elementos de las instituciones de seguridad pública municipales cuentan con áreas de mejora en materia de profesionalización, por lo que mediante los recursos otorgados, de los 338,343 elementos policiales en activo, se capacitó a 55.0 por ciento (186 mil 233); se acreditó a 87.2 por ciento (295 mil 140) en controles de confianza; al 3.0 por ciento (10 mil 231) en competencias básicas, y al 10.6 por ciento (36 mil 5) en desempeño; en consecuencia, el ente fiscalizado desconoció su contribución a mejorar las condiciones de seguridad pública, mediante el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipales, para reducir los niveles de delincuencia y violencia en los municipios beneficiarios del Fortaseg.
Por lo que se debería de establecer un indicador que sirva como mecanismo para medir el porcentaje del estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública que cuentan con el Certificado Único Policial (CUP), el cual se encuentra definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una herramienta que acredita que el personal que integra las instituciones de seguridad pública tenga el perfil, los conocimientos, la experiencia, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de sus funciones.
6. En cuanto a su Sistema de Control Interno Institucional el SESNSP cumplió con 96.1 por ciento (25) de los elementos de control; presentando debilidades en 3.9 por ciento (1) en lo relativo a las Actividades de Control, debido a que operó sistemas que permitieron seleccionar y realizar las actividades relacionadas con el Programa presupuestario; proporcionó el programa de trabajo de control interno y evaluó el desempeño de los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades; sin embargo, no dispuso de mecanismos para dar seguimiento a las actividades que permitan asegurar el cumplimiento de las metas convenidas. Asimismo, se identificaron serias deficiencias en el proceso de planeación y de programación para determinar las metas anuales en la aplicación de las evaluaciones de competencias básicas y de desempeño, ya que no se consideró la capacidad operativa real y la asignación de recursos, por lo que el sistema de control de la entidad fiscalizada no garantizó el adecuado funcionamiento de los procesos relacionados con los Elementos evaluados y acreditados en competencias básicas, y Elementos evaluados y acreditados en desempeño, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo, numerales 8 y 9, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
7. De la rendición de cuentas, en los reportes para la Cuenta Pública 2017, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó que erogó 97.1 por ciento (4 millones 853 mil 470.1 miles de pesos) de los 5 millones de miles de pesos presupuestados, siendo inferior en 2.9 por ciento del presupuesto aprobado; y si bien reportó el avance de los indicadores presentados en la MIR del Programa referentes al porcentaje de elementos policiales municipales capacitados y evaluados, así como al otorgamiento del subsidio, no informó cómo sus trabajos fortalecieron las instituciones de seguridad pública, ni en qué medida atendió el problema en cuanto a que los elementos de las instituciones de seguridad pública municipales cuentan con áreas de mejora en materia de profesionalización.
8. De las consecuencias sociales
En concreto, en 2017, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operó de manera inercial y con deficiencias el programa, otorgando 4 millones 971 mil 700.0 miles de pesos (99.4 por ciento) de los 5 millones miles de pesos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la entrega a 300 municipios de las 32 entidades federativas, a fin de atender las causas del problema público de que elementos de las instituciones de seguridad pública municipales cuentan con áreas de mejora en materia de profesionalización; los resultados mostraron que el subsidio tuvo una baja cobertura, debido a que de los 338,343 elementos policiales en activo, se capacitó a 55.0 por ciento (186 mil 233); se acreditó a 87.2 por ciento (295,140) en controles de confianza; a 3.0 por ciento (10 mil 231) en competencias básicas, y a 10.6 por ciento (36 mil 7) en desempeño; en consecuencia, desconoció si se avanzó en la atención del problema público, debido a que no cuenta con indicadores que le permitan cuantificar su contribución, mediante este conjunto de acciones, al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipal, a fin de proteger a la población de los 300 municipios beneficiarios del Fortaseg, es decir desconoció su contribución a mejorar las condiciones de seguridad pública y careció de información confiable sobre los resultados obtenidos mediante la implementación del programa.
Si bien el programa Fortaseg ha tenido algunas deficiencias, de manera general es de gran importancia y genera un impacto en las entidades federativas y municipios en cuanto a la mejora en materia de seguridad pública, por lo que resulta también preocupante en que para el año que corre, dicho fondo no haya sido considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo cual sería oportuna implementar su obligatoriedad en cada Presupuesto de Egresos así como implementar mecanismos de corresponsabilidad, a efecto de que los subsidios otorgados contribuyan a fortalecer las instituciones de seguridad pública; así como mecanismos de control que le permitan disponer de un sistema de planeación de las actividades de capacitación y de las evaluaciones a los elementos policiales municipales, a fin de cubrir las necesidades de los municipios beneficiarios; dar seguimiento a los compromisos convenidos que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales en cuanto a la aplicación de las evaluaciones de control de confianza, competencias básicas; y diseñar procedimientos y mecanismos que garanticen un sistema de información confiable, veraz y oportuno para la toma de decisiones.
3. Contenido
La inseguridad y la violencia asociada a la misma se consideran un problema grave y crítico que enfrenta la sociedad mexicana en la actualidad. Para atender este problema se han modificado diversas leyes, se han implementado diversas estrategias de combate a la delincuencia y se han diseñado programas para apoyar a los estados y municipios a mejorar sus programas de seguridad pública (FASP, Fortaseg). Se ha destinado una cantidad considerable de recursos a este problema y si bien han habido grandes cambios y mejoras en este aspecto existen áreas de oportunidad para hacer aún más efectivos la implementación de los subsidios estableciendo una corresponsabilidad entre los municipios y el SESNSP.
En la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017 respecto a mejorar las condiciones de seguridad y justicia se dispuso que garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos es una responsabilidad que tiene que construirse de manera conjunta con el compromiso y la colaboración efectiva entre los tres órdenes de gobierno .... Este esfuerzo se ha visto reflejado en el impulso y fortalecimiento de programas y apoyos con acciones de profesionalización y certificación, así como con el desarrollo de las instituciones de seguridad pública con la implementación de programas como es el Fortaseg, siendo este de suma importancia al atender las carencias institucionales en materia de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, contribuyendo a la profesionalización, certificación y equipamiento del estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública, sin embargo aún existen deficiencias y limitantes en el programa, principalmente por la carencia de mecanismos que le permitan al SESNSP dar seguimiento a los compromisos convenidos con los municipios beneficiados y porque este fondo no es aún obligatorio en el Presupuesto de Egresos.
A pesar de que las dependencias federales coordinadoras han atendido las problemáticas en relación a insuficiencias, ambigüedades e inconsistencias en la normativa de los programas en materia de seguridad pública, con el fin de apoyar a un ejercicio más eficiente, ágil y transparente de los recursos federales transferidos, persisten aún elementos que no favorecen un ejercicio oportuno y eficiente de esos recursos en contraste con las limitadas capacidades institucionales de las administraciones municipales, traduciéndose en importes significativos de recursos no ejercidos y otras insuficiencias en la gestión de los mismos, por lo que se busca promover la intervención coordinada de instituciones federales, estatales y municipales para fortalecer la instituciones de seguridad pública, a fin de reducir riesgos y contribuir a la creación de comunidades seguras.
La inseguridad pública y el buen funcionamiento de los programas diseñados para su combate son estratégicos para la mejora del país. En este sentido la implementación de programas exitosos que cumplan sus objetivos son una condición necesaria por lo que para contribuir al máximo con este objetivo, con fundamento en lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este órgano legislativo el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 142, 143 y se adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Primero. Se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 142. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública...
Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública deberán ser contemplados de manera obligatoria en el Presupuesto de Egresos de la Federación y serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 143. Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos...
I. ...
a)...
b)...
II. ...
III. Verificar que la entidad federativa o municipio está haciendo uso eficiente e íntegro del fondo en los fines convenidos, para que de lo contrario se establezcan los lineamientos necesarios a fin reorientar los recursos a otro municipio o entidad, y
...
...
Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 143 Bis. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se encargará, en coadyuvancia y corresponsabilidad con cada una de las entidades federativas y de los municipios que obtengan recursos federales destinados a la seguridad pública de:
I. Desarrollar un sistema que le permita al Secretariado dar seguimiento a los programas de capacitación y profesionalización emitidos con fondos de ayuda federal, reportadas por el municipio, mediante un formato de verificación y reporte del cumplimiento de las metas establecidos en los convenios celebrados entre ambas partes en cuanto a la aplicación de las evaluaciones de control de confianza y competencias básicas, verificando que contribuyan al fortalecimiento del Estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública en materia de desarrollo y profesionalización policial.
II. Establecer un indicador que sirva como mecanismo para medir el porcentaje del estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública que cuentan con el Certificado Único Policial.
III. Implementar un sistema que les permita garantizar que la información de los diagnósticos esté completa, actualizada y sea congruente con las necesidades del municipio, así como verificar la programación de las metas convenidas con el mismo en relación con la aplicación de evaluaciones del desempeño y competencias básicas.
IV. Coordinar el proceso de planeación y de programación para determinar las metas anuales en la aplicación de las evaluaciones de competencias básicas y de desempeño, la cual deberá considerar como mínimo la evaluación del 20% de los policías en activo mediante la disposición de un sistema de planeación de las actividades de capacitación y de las evaluaciones, tomando en consideración las necesidades de cada municipio.
V. Garantizar el adecuado funcionamiento de los procesos relacionados con los elementos evaluados y acreditados en competencias básicas y elementos evaluados y acreditados en desempeño.
VI. Contar con información confiable sobre los resultados obtenidos mediante la implementación del programa, siendo el municipio el obligado de comunicarnos dichos resultados al Secretariado
VII. Diseñar procedimientos y mecanismos que garanticen un sistema de información confiable, veraz y oportuno para la toma de decisiones en la entrega de los fondos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las entidades federativas y los municipios dispondrán de 180 días para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto deberán ser ejercidas con los recursos que le sean asignados a las instancias y dependencias para este fin.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre del 2022.
Diputada Ana Teresa Aranda Orozco (rúbrica)
De decreto por el que se emite moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los 500 años de la fundación de la Primera Villa de Colima, a cargo de la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo de los 500 años de la Fundación de la Primera Villa de Colima, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La conmemoración de los hechos históricos y relevantes para la nación es de vital importancia para nuestro país, pues nos permite conocer nuestras raíces, conservar nuestras tradiciones, comprender nuestra identidad y saber sobre el devenir histórico, el presente punto de acuerdo, se centra en la fundación de la primera Villa de Colima, como un hecho histórico y notorio de nuestro país.
De acuerdo con Noé Guerra Pimentel, Historiador y Miembro del Consejo Ciudadano de Planeación del Instituto de Planeación para el Municipio de Colima (IPCo), el cual proporcionó el texto para la reseña histórica de la Fundación de Colima que puede consultarse en el sitio del IPCo, a través de la página www.ipco.gob.mx 2 Texto tomado de la Enciclopedia de Municipios de México, de la red mundial de información, del sitio www.e-local.gob.mx, se tiene el siguiente dato:
La Villa de Colima se fundó el 25 de julio de 1523, en un lugar cercano a Caxitlán (en términos de Tecomán). Su fundador fue el capitán Gonzalo de Sandoval, quien recibió órdenes de Hernán Cortés de buscar un buen sitio y fundar una villa de españoles que debería llamarse Collimán. El Capitán Sandoval localizó este sitio en donde actualmente se encuentra la ciudad de Colima.
El Lic. Lorenzo Lebrón de Quiñones recorrió 200 pueblos de la provincia de Colima de 1551 a 1554, con el carácter de visitador, designado por el Rey de España, para suprimir las múltiples injusticias de que eran víctimas los indígenas por los encomenderos españoles. Al licenciado Lorenzo se le llamó el juez más severo que llegó a estos territorios, quien además tuvo gran compasión y amor por los indios de estas tierras.
El Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, se hizo cargo de la parroquia de Colima del 10 de marzo al 26 de noviembre de 1792. Su presencia en Colima fue muy benéfica porque se mejoraron notablemente los servicios religiosos, mereciendo el respeto del clero regular colimense y de la feligresía. El padre Hidalgo frecuentaba a las comunidades indígenas ante lo cual hay fundadas presunciones de que en compañía del padre José Antonio Díaz concibieron grandes proyectos para lograr importantes cambios sociales en la Nueva España.
Los insurgentes Ignacio Sandoval, los Regalado, el lego Gallaga y otros patriotas defendieron la entonces Villa de Colima del asedio de los realistas con un poderoso contingente de luchadores por la libertad.
Colima, con el carácter de partido, pertenecía a la Intendencia de Guadalajara cuando se consumó la Independencia el 27 de septiembre de 1821.
El 20 de junio de 1823, el coronel colimense Anastasio Brizuela, comandante de la 21 División de Milicias del Sur, que con anterioridad se había puesto de acuerdo con el ayuntamiento de la Villa de Colima y con los principales vecinos de la población, acordaron la segregación del partido de Colima de la Intendencia de Guadalajara. Finalmente, en 1824 el acta constitutiva de la República Federal otorgó a Colima la categoría de territorio federal el 4 de octubre de 1824, separándolo definitivamente de Jalisco.
El 10 de septiembre de 1824, el Congreso Federal le otorgó a Colima el título de ciudad, lo que causó un gran regocijo entre los colimenses.
La Constitución General de la República promulgada el 5 de febrero de 1857, otorgó al territorio de Colima su categoría de estado libre y soberano. El primer gobernador fue el general Manuel Álvarez.
El licenciado Benito Juárez, presidente de la República, acompañado por miembros de su gabinete permaneció en Colima del 25 de marzo de 1858 al 11 de abril del mismo año, embarcándose en Manzanillo rumbo a Panamá. En esta ciudad nombró ministro de guerra al general Santos Degollado.
El apóstol de la democracia, don Francisco I. Madero, arribó a Colima el 27 de diciembre de 1909, efectuando un mitin de carácter político en un lugar conocido como el Rastrillo en el cual arengó al pueblo sobre la importancia del respeto al sufragio y a la democracia política.
El general Juan José Ríos fue el primer gobernante revolucionario que ejerció el poder entre 1914 y 1916, realizando un programa de grandes reformas sociales de importante significado en Colima.
En 1916, Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista y depositario del Poder Ejecutivo, fue invitado por el general Juan José Ríos para inaugurar la biblioteca pública del estado y abanderar el Batallón Rojo que se integró en Colima, este dato con información proporcionada por Colima - Museo Virtual de Ciudades Hermanas.
Colima, también conocida como la Ciudad de las Palmeras, según Terriquez Samano (2012), siendo una de las primeras ciudades fundadas en nuestro país cuenta con una profunda historia que con el tiempo se ha enriquecido de enigmáticos mitos y apasionantes leyendas, perpetuadas en la memoria colectiva de sus habitantes.
Así, el estado de Colima cuenta con una extensión de 5,626.9 metros cuadrados y 10 municipios cuya historia se ve acentuada en la identidad única del estado, por su riqueza cultural, con la enorme cantidad de monumentos históricos, muchos de ellos prehispánicos, coloniales, modernistas, sus pueblos mágicos, sus artesanías, su gastronomía sin igual, por sus ecosistemas, sus ríos, sus lagunas, sus playas, sus volcanes, su flora y fauna, que hacen de Colima, un estado con una profunda riqueza natural.
El estado ha sido objeto de una constante inquietud generalizada de estudiosos de diferentes disciplinas por reconocer el patrimonio cultural tangible e intangible del estado, por su patrimonio cultural, sus aristas de turismo, creatividad, tradición, folklor, ecosistemas y riqueza natural, la calidez de su población, que hacen de Colima un estado con una identidad muy valiosa, llena de encantos y talentos auténticos, que inspiran a otros estados y enamoran al resto del país y a los extranjeros que visitan la demarcación.
Conmemorar estos primeros 500 años nos permitirá revisar el devenir histórico a partir del cual se construye la identidad colimense para tener las claves de acceso a la comprensión y valoración de nuestro patrimonio cultural, y poder reforzar desde nuestras raíces el sentido de pertenencia que habrá de brindarnos viabilidad social para crear caminos de paz que nos permitan desde este presente forjar un mejor futuro.
Dado lo anterior, es que el objetivo del presente instrumento es la conmemoración de los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima, para lo cual, se solicita la emisión de una moneda nacional, conmemorativa, que estará a cargo del Banco de México.
Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete el siguiente proyecto de
Decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los 500 años de la fundación de la Primera Villa de Colima
Primero. Se acuerda la creación y se establecen las características de una moneda conmemorativa sobre los 500 años de la fundación de la primera Villa de Colima, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: Veinte pesos.
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm (Treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los
siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos) en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (cincuenta y un centigramos) en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.
Reverso: 500 años de la Fundación de la Primera Villa de Colima.
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de cada moneda conmemorativa a que se refiere el presente decreto.
Tercero . Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán empezar a acuñarse a los 15 días naturales posteriores a la fecha de aprobación de los diseños señalados en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas (rúbrica)
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Gustavo Macías Zambrano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Gustavo Macías Zambrano, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La corrupción sigue siendo un mal que aqueja a nuestro país, tanto en el ámbito público como en el privado. Un cáncer que debe ser desterrado para que podamos evolucionar hacia mejores estados de desarrollo.
En concreto, en el ámbito público, la sociedad mexicana resiente la falta de cumplimiento de una de las principales promesas de campaña presentadas en el pasado proceso electoral, por parte de quien llegó a la primera magistratura del país:
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha mantenido un discurso constante sobre la corrupción, al asegurar que ese es el principal problema para el país. ´Barrer las escaleras de arriba para abajo´, ha ofrecido. No obstante, los datos no muestran un avance significativo.
Si bien se logró pasar del puesto 138 al 124 en el Índice de Percepción de la Corrupción en el arranque de gobierno, los puntajes obtenidos no han variado mucho: en 2019, fue de 29 puntos, y en 2020, de 31, en una escala de 0-100 en la que 0 es igual al nivel más alto de corrupción percibida y 100 es igual al más bajo.
En los últimos resultados de este ranking, correspondiente a 2021, el país se mantuvo intacto, al estar en el puesto 124 y con 31 puntos.
Dante Preisser, experto en políticas anticorrupción, señaló en su cuenta de Twitter que no sorprende el estancamiento, cuando hay un abandono sistemático al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y a cualquier política seria en la materia.
La organización Transparencia Mexicana, encargada del capítulo México, señala que el control de la corrupción ha sido una prioridad de la sociedad mexicana en los últimos años y uno de los factores que definió la elección federal en 2018.
La lucha contra la corrupción ha sido el eje principal de la administración federal 2018-2024 que en esta agenda cuenta con un amplio apoyo social para avanzar. Sin embargo, los casos definidos como emblemáticos estafa maestra, Odebrecht, agronitrogenados, ex presidentes, entre otros, no han sido aún sancionados en materia penal, expuso.
Abundó que tampoco hay una recuperación de los activos desviados en estos y otros casos de gran corrupción, y la reparación del daño a las víctimas es prácticamente inexistente.
Con estos resultados no se ha visto mucho avance, sobre todo cuando el presidente se había propuesto llegar a los primeros lugares de este ranking, y cuando los ciudadanos siguen viviendo la corrupción cotidiana.
María de los Ángeles Estrada González, directora ejecutiva de la Estrategia Anticorrupción en la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, señaló que los ciudadanos seguimos siendo víctimas de la corrupción a nivel micro y en cómo la ciudadanía experimenta cotidianamente con ella.
Nosotros seguimos yendo a un Ministerio Público y nos siguen pidiendo mordida para presentar una denuncia, seguimos intentando ir a un hospital para que nos den una cama y nos van a poner en lista de espera a menos que demos 500 pesos, esa es la corrupción a la que los ciudadanos estamos expuestos y esa no ha cambiado´, comentó a Expansión Política en una entrevista pasada.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), de julio a diciembre de 2021 se estima que 11.3 por ciento de la población de 18 años y más tuvo contacto con alguna autoridad de seguridad pública, de las cuales 46.6 por ciento declaró haber sufrido un acto de corrupción por parte de las autoridades.
Y aunque la percepción sobre la frecuencia de actos de corrupción en instituciones de gobierno se redujo de 91.1 por ciento en 2017 a 87 por ciento en 2019, la tasa de prevalencia de corrupción y la tasa de incidencia de estos actos aumentaron en el mismo periodo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019.
El ejercicio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que 15,732 personas por cada 100,000 habitantes que tuvieron algún contacto con algún servidor público experimentaron algún acto de corrupción, cuando en 2017 la cifra fue de 14,635, mientras que los actos de corrupción por cada 100 mil habitantes pasaron de 25,541 en el año 2017 a 30,456 en el año 2019; es decir 19.2 por ciento más.
Aunado a que México cayó en un año del lugar 104 entre 128 países al 113 de 139 países en el Índice de Estado de Derecho 2021 elaborado por la organización World Justice Project. La categoría en la que registró la calificación más baja fue en la de ausencia de corrupción, el cual analiza el uso del poder público para beneficios privados, en la que se colocó en el 135 mundial y el último lugar en América Latina.
No hemos disminuido la experiencia en corrupción, a pesar de que hemos disminuido la percepción de corrupción, no veo esos resultados que el presidente imagina, esto se explica por la falta de una estrategia articulada, de integridad pública, parecería que el presidente le ha apostado a un discurso moralista, buen ejemplo, que hasta ahora se ha mostrado muy ineficaz en términos concretos de política pública´, señaló Fernando Nieto, investigador del Colegio de México.
Como Cámara de Diputados, me parece pertinente esa observación ciudadana acerca de la necesidad de continuar fortaleciendo el Sistema Nacional Anticorrupción, más allá de voluntades políticas de otros órganos de poder.
Y desde luego, aspecto principal para ello pasa por la consolidación de las diferentes leyes que norman dicho sistema, buscando eliminar vacíos o contradicciones en las mismas.
En ese sentido, encontramos la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
El artículo 2 por su parte, explica el objeto de la ley en cita:
- Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;
- Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
- Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
- Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
- Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
Entre los mecanismos que la ley contempla precisamente para la prevención, corrección e investigación de actos u omisiones que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas encontramos la declaración de situación patrimonial, misma que deben presentar los servidores públicos, conforme al artículo 33, en los siguientes plazos:
- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y
- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Al respecto, el citado artículo 33 es claro con las consecuencias de la falta de presentación de las declaraciones iniciales y de modificación:
Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
Por lo que toca a la declaración de conclusión del encargo, el artículo en cita únicamente señala que en caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la misma, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
Como se puede apreciar al examinar este artículo, están establecidos claramente los plazos para que, persistiendo la omisión en la presentación de las declaraciones iniciales y de modificación, haya consecuencias para el servidor público, no así en el caso de la declaración final, donde únicamente se habla de la inhabilitación.
Nos parece importante adecuar y uniformar la norma, para que haya identidad en el inicio de los procedimientos y la aplicación de sanciones por el incumplimiento en la presentación de cualquiera de estas tres declaraciones, haciendo énfasis en el respeto del derecho de audiencia y defensa de todo servidor público para el caso concreto.
Si bien se podría alegar que a partir del apercibimiento correspondiente, el servidor público puede alegar lo que a su derecho convenga y resarcir la omisión, y por tanto, que ello podría ser considerado como el ejercicio de su derecho de audiencia y defensa, consideramos que esta ley no debe dar por sentado el ejercicio de este derecho y por tanto, el mismo debe ser establecido expresamente en cada uno de los supuestos ya citados.
Para tal efecto, proponemos señalar el respeto a tal derecho en el quinto párrafo del artículo 33 invocado. A su vez, en el séptimo párrafo del mismo, se propone señalar que para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión del encargo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, se iniciará el procedimiento correspondiente, en el cual, se podrá inhabilitar al infractor de tres meses a un año.
Lo anterior, con el fin de asegurar la congruencia interna de este artículo, respetar los derechos de los servidores públicos y sobre todo, asegurar que una sanción impuesta a los mismos no sea impugnable por fallas en el procedimiento.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la respectiva propuesta de reforma:
Con esta propuesta, hacemos énfasis en la necesidad de continuar revisando la legislación que norma nuestro Sistema Nacional Anticorrupción, con vistas a que el mismo mejore y se consolide día con día, constituyendo de esta forma, un mecanismo eficiente para combatir la corrupción y la impunidad.
Porque como señala la ONU, erradicar la corrupción es vital para lograr el desarrollo sostenible:
Las medidas en contra de la corrupción pueden ayudar a promover el desarrollo sostenible y a fomentar la confianza de las sociedades en el Estado de Derecho y la rendición de cuentas dentro de las instituciones encargadas de protegerlas y proporcionarles una vasta cantidad de servicios.
Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que:
Reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 33...
I. a III. ...
...
...
...
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, respetando previamente su derecho de audiencia y defensa, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
...
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, se iniciará el procedimiento correspondiente, en el cual, se podrá inhabilitar al infractor de tres meses a un año.
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Gustavo Macías Zambrano (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nuestro país ocupa el quinto sitio entre 12 naciones privilegiadas por su amplia biodiversidad. México es el país con mayor diversidad ecológica de América Latina y el Caribe, ya que dentro de sus límites políticos se encuentran los 5 diferentes ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitats y 51 de las 191 ecorregiones que existen en el planeta.
Además, nos encontramos en los primeros lugares en las listas de especies tanto de flora como de fauna, ya que se han encontrado 26 mil tipos de plantas, 282 especies de anfibios, 707 variedades de reptiles y 439 mamíferos hasta el momento. Estas cifras comparadas con otros lugares a nivel mundial colocan a México como uno de los más importantes en riqueza natural.
En el boletín de prensa de la Semarnat, de fecha 7 de febrero de 2021, se enuncia que en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal y se afirma que, según la Comisión Nacional Forestal, es uno de los 10 países con mayor superficie de bosques primarios y en su territorio se registran todos los tipos de vegetación natural conocidos.
Se estima que aún podemos celebrar que existan bosques primarios en México, ya que al menos 76 países han perdido ya todos sus bosques primarios, a consecuencia de la tala indiscriminada para la fabricación de papel, el cambio de uso del suelo para la ganadería y la agricultura y la explotación petrolera, todo lo cual ha reducido a sólo el 20 por ciento los bosques primarios que existieron en el mundo.
De acuerdo con registros del Departamento Forestal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010, en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal, si bien los mayores conglomerados son el bosque de coníferas, bosque de encino, bosque mesófilo de montaña, selva perennifolia, selva caducifolia, selva espinosa, vegetación hidrófila, matorral xerófilo, pastizal y otros tipos de vegetación especial como el matorral espinoso tamaulipeco, el chaparral y el mezquital.
Planteamiento de la problemática
En la actualidad, México enfrenta un serio problema en materia ambiental: la creciente tala ilegal y, a causa de ésta, la cada vez mayor deforestación de sus bosques.
Pero ¿qué es la deforestación? Se trata de la pérdida de cobertura de árboles, bosques y vegetación de manera permanente, generada por la sobreexplotación del suelo y sus recursos naturales o por el cambio de uso de suelo hacia otras actividades, tales como: la agricultura, la ganadería, desarrollos turísticos, entre otros.
Entre las principales causas por las que perdemos nuestros bosques se encuentran el cambio del uso de suelo y la tala ilegal. Con respecto a la tala clandestina, se calcula que al menos 70 por ciento de la madera que se consume en el país tiene su origen en la ilegalidad.
Resulta valioso citar la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo XI, al artículo 2o. de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y se reforman el artículo 418, primer párrafo, y el artículo 419, primer párrafo, del Código Penal Federal, presentada por la entonces senadora Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, el martes 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número LXIV/1PPO-56/86676, cuya parte relativa menciona que:
La tala ilegal es un problema que daña a toda la sociedad, ya que esta actividad clandestina induce la pérdida y degradación de suelos, cambios en el microclima y pérdida en la diversidad de especies; regionalmente afecta el funcionamiento de cuencas hidrográficas y de asentamientos humanos, a nivel global, coadyuvan a las emisiones de gases de efecto invernadero que dan por resultado el problema del cambio climático global, entre otros efectos negativos.
Deforestación a nivel mundial
A nivel mundial cerca del 78 por ciento de los bosques primarios han sido destruidos por humanos y el 22 por ciento restante se ha visto afectado por la extracción de madera; sólo el 12 por ciento de los bosques están asignados a la conservación de la biodiversidad, y son un reservorio vital de carbono, ya que acumulan unas 289 gigatoneladas de este elemento.
Hechos y cifras respecto a la tala ilegal y deforestación en México
En el caso de México, se dio a conocer a finales de 2021 que existen 122 zonas críticas forestales por distintos ilícitos que se han identificados en 20 estados de la República, como tala clandestina, lavado de madera, extracción de madera sana, sobreexplotación de los recursos forestales, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y delincuencia organizada.
Según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. De manera análoga, el estudio Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, revela que la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.
Esta actividad ilegal genera ganancias anuales, para los grupos que a ello se dedican, entre 10 mil y 15 mil millones de dólares a nivel global, según el informe Justicia para los Bosques, del Banco Mundial.
Algunas de las especies forestales de mayor tráfico son ciricote; chicozapote; caoba; cedro rojo; katalox; machiche; huanacaxtle; pino y oyamel; granadillo (tampiciran o cocobolo).
Tipos de tala y sus consecuencias
Ahora bien, resulta sumamente importante puntualizar con la mayor de las precisiones los tipos de tala que existen, así como las características y consecuencias de cada uno.
En primer lugar, se ha identificado la comúnmente denominada tala hormiga que se refiere a la realizada por pequeños grupos de personas con fines de autoconsumo.
En segundo lugar, se ha identificado la denominada tala organizada que se refiere a la realizada por grupos equipados con motosierras, camiones, radios y otras herramientas y que ya cuentan con una organización con fines de comercializar los productos de la tala.
Y finalmente, se han identificado las denominadas redes de explotación forestal que se refiere a la realizada por grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural con fines de comercializar de manera masiva los productos de la tala.
A continuación se presenta un cuadro con información relativa a la tipología de extracción no controlada, de acuerdo con informes de la Profepa y Semarnat:
Como puede observarse, existen diferentes niveles de impacto derivado de la tala de árboles. Desde el autoconsumo en pocas cantidades, hasta la industrialización por parte de la delincuencia organizada.
Impacto de la tala clandestina en materia de seguridad
Tanto la tala ilegal como el comercio internacional de madera obtenida de forma ilícita tienen graves repercusiones económicas, sociales y medioambientales. Se estima que este tipo de delitos de alcance internacional representan entre el 15 y el 30 por ciento de todo el comercio mundial de madera.
Los delitos contra el medio ambiente son la tercera forma de delincuencia organizada transnacional más frecuente del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos, la tala ilegal alcanza una cifra anual de 51 mil a 152 mil millones de dólares estadounidenses, lo que supone una importante pérdida en ingresos fiscales.
En México, de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la delincuencia organizada diversifica sus actividades e incursiona en la tala clandestina en al menos seis entidades del país.
Entre 2018 y 2020 se atendieron mil 514 denuncias en materia forestal, de las cuales mil 179 fueron por tala ilegal, según estadísticas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Tan sólo en 2020, México perdió 127 mil 770 hectáreas de bosque, una deforestación superior a la del periodo 2010-2015, que fue de 91 mil 600 hectáreas.
Las deforestaciones a manos de grupos delictivos se identifican principalmente en Chihuahua; Tapalpa, Jalisco; la Costa Grande de Guerrero, y San Juan Atzingo, Estado de México, y en menor proporción en Sonora, Durango, Morelos, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa y Querétaro.
Según el Programa Nacional Forestal 2020-2024, la madera obtenida por los grupos delincuenciales crea distorsiones en el mercado legal, y constituye un tercio de la comercialización.
Impacto ambiental de la tala clandestina
Tanto en nuestro país, como en muchas otras partes del mundo, nos estamos enfrentando a graves problemas de deforestación y devastación de las zonas ecológicas que constituyen los principales pulmones para el ser humano.
Los árboles, la vegetación y los bosques, como parte del ecosistema tienen diversas funciones naturales. La principal función de los árboles es la liberación de oxígeno y la transformación del dióxido de carbono en biomasa.
Sin embargo, también regulan el clima y disminuyen los efectos del cambio climático; regulan los ciclos hidrológicos; contribuyen a reducir el efecto invernadero y a evitar inundaciones; previenen la erosión de los suelos y favorecen el desarrollo agrícola; en las selvas contribuyen a formar un ambiente húmedo; además de que son fuente de materia prima para la elaboración de medicinas, alimentos, papel, combustible, fibras, corcho, resinas y caucho.
Los árboles y bosques también tienen una función vital en la fauna del mundo, toda vez que son el hábitat de especies de flora y fauna. Un estudio reciente, publicado por el Journal of Sustainable Forestry calcula que existen en el planeta 60 o 65 especies de árboles que, según la especie se desarrollan plenamente al llegar a los 40 o 50 años; en las zonas o regiones frías dan sustento a roedores y aves.
En total, los bosques ocupan el 28.5 por ciento de las tierras del planeta, a excepción de la Antártida y Groenlandia, y la mitad de los bosques en el mundo se ubican en los trópicos y el resto en zonas templadas y boreales.
En el caso de América del Sur y Europa tienen la mayor superficie forestal, seguidos de América del Norte y África, pero la deforestación produce un 15 por ciento de emisión de CO2 anual en todo el mundo, cifra que supera a la generada por vehículos, barcos y otros medios de transporte.
En síntesis, la tala ilegal y la deforestación conducen a la humanidad a las siguientes consecuencias catastróficas:
Aceleración del calentamiento global y cambio climático;
Se pone en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural;
Desplazamiento de poblaciones originarias;
Aceleración de la pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad; y
Desertificación y a la escasez de agua.
Marco internacional en materia de políticas forestales
Como nación soberana, México establece su propia política forestal, sin embargo, una serie reciente de declaraciones internacionales no obligatorias han sugerido que las naciones deben implementar mecanismos para conservar sus recursos naturales, como los bosques, y administrarlos para lograr un verdadero desarrollo sostenible.
Esta serie incluye la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial para la Naturaleza de 1982 y el Reporte de 1987 de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo que dieron por resultado diversos documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 acerca del Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED).
De igual manera, México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, particularmente en lo que respecta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El objetivo número 15 de los ODS establece:
Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.
En ese sentido, el cumplimiento de dicho objetivo requerirá un grado de cooperación sin precedentes, no sólo en los recursos de financiación que se apliquen para combatir la tala ilegal, sino en diversos mecanismos a implementar por el Estado mexicano, incluyendo, de ser necesario, el endurecimiento de las penas correspondientes a los delitos que contravengan lo que se busca preservar.
Regulación vigente de la tala de árboles en México
El Código Penal Federal vigente señala en su artículo 418, fracción II, una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, a quien ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o cambie el uso del suelo forestal.
Además, el último párrafo del citado artículo contempla agravantes y amplía las sanciones hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días de multa, cuando el ilícito afecte un área natural protegida.
Es importante mencionar que las penas vigentes contempladas son mínimas en comparación con el daño que causa la tala ilegal e indiscriminada de nuestros bosques.
La punibilidad de dichos tipos penales no resulta disuasiva para los sujetos activos de la comisión del delito, ya que la legislación actual permite que tengan al alcance diversas medidas cautelares, mientras que, al mismo tiempo, en el caso de delincuencia organizada, las ganancias son mucho mayores que los castigos. Y a su vez, los daños ambientales se siguen perpetuando.
Por ello, resulta fundamental que, en el presente, el Estado mexicano implemente todos los mecanismos necesarios para promover la conservación de los bosques, los árboles y la vegetación de nuestro país.
Objeto de la iniciativa
En ese sentido, y como parte de los mecanismos para promover la preservación de los bosques y árboles del territorio mexicano, esta iniciativa tiene por objeto reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efecto de que se incluyan los delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Justificación de la propuesta de establecer prisión preventiva oficiosa para delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina
En junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma trascendental para nuestro país, toda vez que desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos de los que gozan todas las personas en el territorio nacional, así como las garantías para proteger dichos derechos. De manera correlativa, los derechos humanos conllevan la obligación del Estado Mexicano de velar por la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
El artículo 1o. constitucional, en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades, sin excepción, y en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Ahora bien, el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución establece que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
En la lógica de que todo derecho va ligado a una obligación, el Estado debe prevenir y sancionar todas aquellas violaciones a los derechos humanos y colectivos, incluyendo el derecho humano a un medio ambiente sano. De igual manera, el Estado está obligado a investigar y ordenar la reparación de los daños y deterioros ambientales derivados de la deforestación y tala de árboles clandestina.
diputadas y diputados: No se puede lograr un verdadero desarrollo sostenible sin la participación y cooperación de todos. Necesitamos proteger los tesoros naturales más valiosos que aún tenemos, a través de diversas medidas, entre ellas, endureciendo las penas contra quienes cometan delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina.
En nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, necesitamos encauzar todos los esfuerzos para la protección de estos derechos humanos fundamentales, en aras de preservar no sólo el presente sino el futuro de nuestro país.
Uno de los peores errores de la humanidad es alimentar la tendencia de destruir los recursos naturales vitales que las futuras generaciones no podrán disfrutar. Seamos la generación que sí piensa en las demás generaciones y preservemos nuestros bosques.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19.- ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de devastación forestal y tala de árboles clandestina, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, en un lapso de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en la legislación penal, las hipótesis delictivas para la procedencia en los casos de delitos en materia de devastación forestal y tala de árboles clandestina.
Fuentes:
1. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/bosques-de-mexico-riqueza-foresta l-y-biodiversidad?idiom=es
2. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/86676
3. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra? idiom=es
4. https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/editorial-el -universal/nacion/2016/03/20/alto-la-tala-ilegal
5. https://www.gob.mx/sspc/articulos/protejamos-el-medio-ambiente
6. https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-el-medio-ambiente/De litos-forestales
7. https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/deforestacion-y-tala-ilegal-am enaza-latente-para-nuestros-bosques
8. https://www.gob.mx/semarnat/prensa/informa-semarnat-estrategia-contra-d eforestacion-y-tala-ilegal?idiom=es
9. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/18/tala-clandestina-el -macizo-negocio-del-crimen-organizado-en-mexico/
10. http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D4_R_PRO FEPA01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce
11. https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-15-los-arboles-nos-dej an-ver-el-bosque-aprovechar-al-maximo-las-sinergias-para-lograr-los
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En México las condiciones físicas y mentales en que viven las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro Autista (TEA), constituye una problemática que continúa siendo uno de los mayores desafíos para el Sistema Nacional de Salud debido entre otras causas al endeble proceso de integración social y productiva de este sector de la población.
La Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11),1 establece que el Trastorno del Espectro Autista, forma parte de los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo, que se caracterizan por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles.
En términos generales y con base en la CIE-11, el inicio del trastorno ocurre durante el periodo del desarrollo, típicamente en la primera infancia, pero los síntomas pueden no manifestarse plenamente hasta más tarde, cuando las demandas sociales exceden las capacidades limitadas. Los déficits son lo suficientemente graves como para causar deterioro a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento del individuo, y generalmente constituyen una característica persistente del individuo que es observable en todos los ámbitos, aunque pueden variar de acuerdo con el contexto social, educativo o de otro tipo. A lo largo del espectro los individuos exhiben una gama completa de capacidades del funcionamiento intelectual y habilidades de lenguaje.2
De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), a nivel mundial aproximadamente uno de cada 100 niños tiene autismo. Esta estimación representa una cifra media, debido a que la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en otros bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores. La prevalencia del autismo en muchos países de ingresos bajos y medianos es hasta ahora desconocida.3
El Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló que a nivel nacional, la población con problemas o condición mental estado alterado de salud mental (desde el nacimiento, como resultado de una enfermedad o de un trastorno mental y del comportamiento, lesión o proceso de envejecimiento, que dificulta a la persona participar en actividades de la vida social comunitaria e interactuar con otras personas de manera adecuada para el contexto y su entorno social (por ejemplo, familia, escuela, trabajo, vecinos, etcétera; en los que se incluye padecimientos como autismo, Síndrome de Down, esquizofrenia, retraso mental leve o grave); es de un millón 590 mil 583 de las cuales 859 mil 534 son hombres y 731 mil 49 mujeres.4 Destacando que la suma de la población con discapacidad, limitación y con algún problema o condición mental es mayor a la población total en dicha situación, por aquellas personas que tienen más de una discapacidad o limitación.
Tratándose de las personas que viven con la condición del espectro autista, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, en el informe final: Infraestructura disponible para la atención de los trastornos del espectro autista en el Sistema Nacional de Salud de 2018, reconoció que en nuestro país la infraestructura necesaria para la atención de los TEA, es amplia e involucra primordialmente intervenciones psicosociales para tratar los déficits socio-comunicativos, así como servicios médicos, de rehabilitación física y de educación especial; entre otros, los cuales si bien efectivos, a menudo son costosos y poco accesibles , en los que también reveló5 :
De 7 mil 571 unidades médicas de la Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), incluyendo 21 centros de rehabilitación del Sistema Nacional de Desarrollo Integral y 30 unidades de los sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia. Se encontró que 62 por ciento de las unidades de primer nivel de atención cuentan con una plantilla de recursos humanos mínimos , quienes se podrían capacitar para identificar casos de TEA en el primer nivel de atención.
La plantilla multidisciplinaria para el diagnóstico confirmatorio y plan integral de tratamiento, incluyendo terapias de habilitación y/o rehabilitación de los casos de TEA se concentra en unidades de segundo y tercer nivel de atención (59 por ciento), al igual que la disponibilidad de medicamentos psicotrópicos (50 por ciento) para el tratamiento de las comorbilidades psiquiátricas. Con respecto a los instrumentos de tamizaje o confirmatorios de TEA la disponibilidad en las unidades de primer nivel de atención, fue un porcentaje máximo de 7 por ciento (Baja California); mientras que en las unidades del segundo nivel de atención el máximo porcentaje fue de 31 por ciento (Baja California). La dotación de estos con su respectivo entrenamiento al personal es indispensable para favorecer la detección oportuna de los casos.
No existe disponibilidad de terapias de habilitación y/o rehabilitación , las cuales son el eje de la atención de los niños y adolescentes con TEA , ya que en el primer nivel de atención el máximo porcentaje alcanzado fue de sólo 2 por ciento, mientras que en el segundo y tercer nivel el porcentaje de unidades que cuentan con estos servicios no es mayor a 25 por ciento.
Mediante este diagnóstico se logró ubicar 33 unidades médicas en todo el país que cuentan con intervenciones como Modelo Denver , Tratamiento para niños autistas discapacitados en la comunicación (TEACCH) y/o análisis conductual aplicado (ABA) las cuales son programas especializados para TEA que combinan aspectos de intervención en desarrollo, educación y enfoques conductuales, con los cuales se reduce la severidad de los síntomas y otros problemas de conducta.
Existe la necesidad de desarrollar una estrategia de capacitación en temas de TEA a los profesionales de la salud , ya que el porcentaje de unidades del primer nivel de atención que cuentan con médico o psicólogo con conocimientos en esta área fue menor de 13 por ciento. En el segundo nivel de atención el panorama es más heterogéneo, con un porcentaje máximo de 50 por ciento, cabe mencionar obtenido para la Ciudad de México. Sin embargo, en este punto, es importante mencionar que la presencia de al menos un clínico es insuficiente para poder identificar o tratar a la población clínica . Finalmente, derivado del presente estudio, se observa la necesidad de fortalecer el sistema de salud para desarrollar servicios coordinados para la entrega de servicios e intervenciones completas en el contexto del manejo de TEA y otros trastornos del neurodesarrollo.6
Derivado del presente diagnóstico, se observa que existe una necesidad de fortalecer el sistema de salud para desarrollar servicios coordinados para la entrega de servicios e intervenciones completas en el contexto del manejo de TEA y otros trastornos del neurodesarrollo, para lo cual es necesario, entre otras propuestas, robustecer el registro de información nominal de personas con TEA. 7
Aunado a lo anterior, uno de los reclamos más sensibles de las organizaciones de la sociedad civil como la Red de Padres con Niñas y Niños Autistas, que aglutina a dos mil personas de todo el país, es que el autismo continúa siendo el trastorno invisible y lo peor es que pocos han puesto interés en mostrarlo tal cual es. Hace falta de un padrón real de personas autistas. Pues mientras en 2019, uno de cada 100 niños tenía este trastorno, para 2022 habría incrementado a tres de cada 100....8 Por su parte, Fundación Teletón,9 Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo (Clima)10 y, Jardín Interior Centro Especializado en Autismo,11 sostienen que no existe un padrón que nos diga que hay tantos autistas, tantas personas con Síndrome de Asperger; datos y cifras oficiales sobre la incidencia del autismo y pese a ello, se estima que anualmente habrá seis mil nuevos casos de TEA.
En este contexto, resulta oportuno mencionar que, a partir de la expedición de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (LGAPPCEA),12 el Estado mexicano dio un paso trascendental en el proceso de visibilización e impulso a la integración e inclusión a la sociedad de las personas con dicha condición; al reconocerse en el citado ordenamiento, derechos fundamentales y/o de sus familias; así como la creación de la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y, la habilitación terapéutica; entre otros previstos en el citado ordenamiento.
Al respecto, la LGAPPCEA, en el artículo 16, fracción VII, establece como atribución de la Secretaría de Salud, coadyuvar a la actualización del Sistema de Información, mismo que deberá contar con un padrón de las personas con la condición del espectro autista que reciben atención por parte del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, así como de la infraestructura utilizada para ello.
El Reglamento de la LGAPPCEA, en el artículo 7,13 determina que la Secretaría de Salud es la instancia responsable de incorporar en el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, las variables que correspondan a la atención médica que reciban las personas con la condición del espectro autista por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud; la infraestructura utilizada para tal fin, así como el padrón a que se refiere la fracción VII del artículo 16 de la ley mencionada.
Pese a los avances, en nuestro país la realidad en materia de atención y protección de las personas con la condición del espectro autista, continúa siendo un desafío no sólo en términos de información y estadísticas, sino en términos de políticas públicas diseñadas para la atención de la población que vive con dicha condición, con énfasis en la niñas, niños y adolescentes.
La afirmación anterior se confirma en el Programa Nacional de Asistencia Social (Ponas) 2020-2024 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Programa Especial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,14 que reconoce:
Son sujetos de asistencia social preferentemente, todas las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición, deficiencias en su desarrollo físico o mental, afectados por condiciones familiares adversas, maltrato o abuso, abandono, ausencia o responsabilidad de progenitores, víctimas de cualquier tipo de explotación, vivir en la calle, ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual, trabajar en condiciones que afecten su desarrollo físico y mental, infractores y víctimas del delito, hijos de padres que padezcan enfermedades terminales en condiciones de extrema pobreza, ser migrantes y repatriados, ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y huérfanos.
Aunado a ese grupo de sujetos de atención, se adicionan las mujeres en estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes en situación de maltrato o abandono y en situación de explotación; los indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; migrantes; las personas adultas mayores en desamparo, con discapacidad , marginación o sujetos de maltrato; personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales ; los dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o fármaco dependientes.
En este marco, el Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024 ha establecido como objetivos prioritarios:
1. Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para lograr que vivan en un entorno de bienestar.
2. Mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad para lograr su desarrollo integral y bienestar. En el que se propone continuar atendiendo a las personas en situación de vulnerabilidad a través de diversos tipos de intervención, asociadas a la salud y a la integración social de las personas que enfrentan esa situación, la atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad , a la asistencia social alimentaria, a la promoción y al fortalecimiento de la implementación en localidades de alta y muy alta marginación de proyectos comunitarios integrales y el fortalecimiento y desarrollo de conocimiento, habilidades y competencias de los habitantes que contribuyan a mejorar sus condiciones de salud y bienestar comunitario. De igual manera, acciones de vinculación institucional y de profesionalización que contribuyan al bienestar de este grupo de población.15
Por lo que hace al otorgamiento de servicios de rehabilitación integral a personas con discapacidad y complementarias para contribuir al bienestar e inclusión de las personas con discapacidad, se advierte que el Ponas, resulta insuficiente en términos de habilitación terapéutica, definido en la LGAPPCEA, artículo 3, fracción IX, como un proceso de duración limitada para mejorar la condición física y mental de las personas para alcanzar la integración social y productiva; de igual forma, omiso respecto al Programa Nacional de Asistencia Social en beneficio de las personas con la condición del espectro autista, previsto en el artículo 16 del Reglamento de la LGAPPCEA.
A siete años de vigencia de la LGAPPCEA, la realidad para las personas con la condición del espectro autista y sus familias, no ha cambiado sustancialmente y adicionalmente, se ha detectado que uno de los grandes problemas persistentes es la inexistencia de datos precisos y oficiales sobre la incidencia del autismo, lo que dificulta la toma de decisiones, el diseño de políticas públicas y de programas con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de las organizaciones de la sociedad civil encaminadas a mejorar la condición física y mental de las personas con TEA, así como su integración social y productiva.
Por lo anterior, se considera indispensable fortalecer el modelo de la información nacional, a partir de la recolección sistematizada de datos definidos geográficamente y, provenientes de diversas fuentes que permitan garantizar la planificación de programas y acciones tendientes a la orientación, detección y estimulación temprana, atención integral o especializada de acuerdo a las necesidades específicas de la persona con la TEA, por lo que se propone reformar la fracción VII del artículo 16 de la LGAPPCEA.
Argumentos
Si bien el TEA no forma parte de los 29 padecimientos de las enfermedades no transmisibles (ENT), sujetas a vigilancia epidemiológica; debido a que el trastorno se describe como un comportamiento o grupo de síntomas identificables clínicamente que producen malestar, disfunción o interferencia con las actividades que se espera que realice el individuo y, el espectro hace referencia a la variedad de manifestaciones y profundidad de las mismas, siempre dentro de un mismo diagnóstico.
El TEA puede presentar comorbilidades o enfermedades que aparecen asociadas al trastorno principal. Aunque no se presenta en todos los casos, es frecuente que suelan tener deficiencias sensoriales (audición y visión perdida), epilepsia o convulsiones, parálisis cerebral, déficit de atención trastorno de hiperactividad (TDAH), discapacidad intelectual u otros trastornos del aprendizaje, entre otros.16
La literatura médica especializada sostiene que pese a un diagnóstico oportuno y adecuado, esta condición resulta compleja debido a que las personas con TEA no son inmunes a enfermedades psiquiátricas como la paranoia, la esquizofrenia y particularmente la depresión, por lo que en la mayoría de los casos los pacientes enfrentan diagnósticos duales.
Así como también problemas de alimentación y deglución catalogados como trastornos del comportamiento alimentario. En el caso de personas con TEA, pueden presentarse problemas de alimentación, hasta en 60 por ciento, por factores sensoriales (textura, olor, vista), dificultades motoras para la deglución, selectividad por ciertos alimentos y pobre apetito entre otros.
Como parte de las evaluaciones más utilizadas se encuentran la Prueba de Desarrollo Motor Grueso (TGMD y TGMD-2), la Batería de Evaluación de Movimiento para Niños (MABC y MABC-2), la Prueba de Competencia Motora de Bruininks-Oseretsky (BOTMP y BOT-2), la Prueba de Desarrollo de Peabody. Escalas de función y participación de Miller (M-FUN), Escalas de Desarrollo de Bebés y Niños Pequeños de Bayley (BSID, BSID-II y Bayley-III). Además, algunas de éstas diseñadas para evaluar las habilidades motoras dentro de un contexto funcional basado en el marco de la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud.17
En México se realizan pruebas de tamizaje o screening en edades tempranas como el M-CHAT al año y medio de vida; también hay tamizaje para lactantes, preescolares, escolares, adolescentes y adultos, así como las pruebas diagnósticas clínicas. Neurólogos expertos en el TEA, sostienen que el método ideal para su detección es combinar el ADOS-2 (Autism Diagnostic Observational Scale ) con el ADI-R (Atuism Diagnostic Interview ). La primera consiste en observar las conductas del pequeño desde los 12 meses hasta la edad adulta utilizando diferentes modelos de acuerdo a su edad de desarrollo; la segunda, se trata de una entrevista de 93 preguntas.
Por otro lado, desde mayo de 2014, en el marco de la 67 Asamblea Mundial de la Salud, en Ginebra, Suiza; se aprobaron las Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista , por las que instan a los estados miembros, entre otras acciones:
13) a que mejoren los sistemas de información y vigilancia sanitarias a fin de recabar datos sobre los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo y a que como parte de ese proceso evalúen las necesidades a nivel nacional;...18
En mi calidad de diputado federal por el Distrito 1 de Santa Catarina y San Pedro Garza, García; Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy convencido que una de las herramientas para fortalecer el Sistema Nacional Información en materia de salud19 y el padrón de las personas con la condición del espectro autista que reciben atención por parte del Sistema Nacional de Salud y la infraestructura utilizada para ello; es la incorporación del Registro Nacional con Base Poblacional, como herramienta para identificar a nivel nacional y dividido en tres zonas geográficas norte, centro y sur para facilitar la integración y actualización de la información de los tipos de autismo; posibles causas; cifras de pacientes por grupos etarios; atención médica recibida; infraestructura utilizada para ello.
En México la experiencia de este tipo de estándar se ha presentado en el padecimiento de cáncer, tercera causa de muerte, a nivel nacional20 tal y como se confirma en el contenido del dictamen de la Comisión de Salud a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Registro Nacional de Cáncer, en los términos siguientes:
Derivado de la anterior, la propuesta se enfoca a la creación de un Registro Nacional de Cáncer de base poblacional, que llevará a cabo tareas de recolección de datos continuos y sistemáticos relativos a la ocurrencia y características de las neoplasias, con el propósito de ayudar a medir y controlar el impacto de cáncer en la comunidad.
Su objetivo será la comparación e interpretación de los datos de incidencia del cáncer basados en la población, mismas estadísticas serán fundamento para las acciones tendientes a reducir la carga del cáncer en esa determinada población.
Señala que entre otros beneficios se encuentra la determinación de la carga de la enfermedad y de sus variaciones geográficas, esto contribuye a la comprensión de sus causas hasta el análisis de la supervivencia basada en la población y la evaluación del diagnóstico y de los cuidados recibidos por los pacientes con cáncer. Además, el conjunto de los datos individuales recogidos también ha nutrido un gran número de estudios analíticos.21
Se considera valioso destacar que los registros de cáncer de base poblacional, tienen las siguientes características, objetivos y utilidad22 :
A nivel internacional, podemos mencionar que España, desde 2015 a través del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII):
Ha dedicado en los últimos cinco años más de un millón de euros a la financiación de once nuevos proyectos de investigación relacionados con el autismo; el ISCIII, además, lidera un proyecto europeo sobre el Trastornos del Espectro Autista (TEA) y está ultimando la puesta en marcha de un registro de personas diagnosticadas en España a través del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER-ISCIII).
Las investigaciones sobre el TEA financiadas por el ISCIII buscan respuestas desde los frentes más diversos: las bases genéticas de la alteración y sus consecuencias en el trastorno, el posible papel de la oxidación, la búsqueda de predictores de respuesta al tratamiento farmacológico, el solapamiento entre los trastornos psicóticos y los del espectro autista, el incremento del conocimiento y la mejora de la respuesta al TEA en el marco europeo y la inminente puesta en marcha de un registro de personas diagnosticadas de TEA en España, son algunas de las líneas en las que se están trabajando.
...
Hoy por hoy es una enfermedad sin cura lo que obliga a dedicar todos los esfuerzos y mecanismos posibles no sólo a avanzar en la investigación sino a desarrollar al máximo las habilidades que tiene cada persona con autismo.
El grado de incidencia de los TEA ha aumentado a lo largo de los últimos años. De un caso cada 10 mil nacimientos, como se estimaba en los años 70, se estima que, en la actualidad por cada 150 nacimientos, hay un caso de TEA.23
Asimismo, no debemos pasar inadvertida la responsabilidad internacional del Estado mexicano en materia de salud y discapacidad derivado de la suscripción y ratificación de diversos instrumentos jurídicos internacionales, entre los que destaca la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y, que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011; nuestro orden constitucional inició un cambio de paradigma en materia de respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales de todas las personas que habitan en el territorio nacional.
Para efectos de la presente iniciativa, resulta necesario hacer hincapié en el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad .
Respecto al principio de progresividad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó su concepto y exigencias para el legislador y el aplicador en los siguientes términos:
Número de registro: 2013216
Décima Época
Instancia: Primera Sala TESIS AISLADAS
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXCI/2016 (10a.)
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).
Primera Sala
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.24
Finalmente, convencido que la detección y atención oportuna de las personas con la condición del espectro autista que viven en México, deben concebirse como prioritarias en la agenda pública del Congreso de la Unión, la presente expresión legislativa pretende contribuir a alcanzar la meta.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
I. a VI. ...
VII. Coadyuvar a la actualización del Registro Nacional de Autismo a cargo de la Secretaría, con información sociodemográfica de cada paciente, historial clínico, el tipo de atención que reciben por parte del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur; así como de la infraestructura utilizada para ello.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, a los 180 días de la entrada en vigor del presente decreto, deberá actualizar el Sistema de Información, con base en las directrices que establece la reforma, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.
Notas
1 Orellana Ayala, Carlos E. Clasificación diagnóstica del autismo en la CIE-11, 27 de diciembre de 2017, Autismo Diario, Web líder en información sobre autismo.
https://autismodiario.com/2017/12/29/clasificacion-diagn ostica-del-autismo-la-cie-11/#google_vignet
2 CIE-11 para estadísticas de mortalidad y morbilidad (Versión: 02/2022) http://id.who.int/icd/entity/437815624
3 Organización Mundial de la Salud, Autismo, datos y cifras, 30 de marzo de 2022. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders
4 La información está referida al 15 de marzo de 2020.
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq =Discapacidad_Discapacidad_01_29827fe7-b1cd-4bd2-81d6-9d08bda47df8& idrt=151&opc=t
5 Zavaleta Ramírez, Patricia. et al (coords.), Infraestructura disponible para la Atención de los Trastornos del Espectro Autista en el Sistema Nacional de Salud: Informe Final, Secretaría de Salud, Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, México, diciembre de 2018. http://www.inprf.gob.mx/inprf/archivos/informe_final_TEA.pdf
6 Ibidem, p. 9 -11.
7 Ibidem, p. 49.
8 Reyes Oscar, Piden a INEGI incluir en censo pregunta sobre autismo, El Sol de Irapuato, Irapuato, 02 de abril de 2022. https://www.elsoldeirapuato.com.mx/local/piden-a-inegi-incluir-en-censo -pregunta-sobre-autismo-8079232.html
9 https://teleton.org/descargas/autismo/Infografia-generalidades-autismo. pdf
10 https://www.zonadocs.mx/2021/04/01/mexico-carece-de-infraestructura-par a-diagnosticar-y-atender-a-pacientes-con-autismo/
11 https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/perciben-mas-demanda-en-aten ciones-a-personas-con-autismo-8082059.html
12 El 30 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
13 Nuevo Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016.
14 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2020. https://www.dof.gob.mx/
15 Idem.
16 Olusanya Bolajoko O.,et all. Articles, Developmental disabilities among children younger than 5 years in 195 countries and territories, 19902016: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2016, Lancet Glob Health 2018, Vol 6 October 2018, p. e1100-e1102.
https://www.thelancet.com/action/showPdf?pii=S2214-109X por ciento2818 por ciento2930309-7
17 La CIF fue aprobada oficialmente por los 191 Estados Miembros de la OMS mediante la resolución 54.21 en la quincuagésima cuarta Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de2001.https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=3562:2010-clasificacion-internacional-funcionamiento-disc apacidad-salud-cif&Itemid=2561&lang=es#gsc.tab=0
18 WHA67/2014/REC/1, Organización Mundial de la Salud, 67ª Asamblea Mundial de la Salud, Ginebra, Suiza, 19-24 de mayo de 2014, Resoluciones y Soluciones, p. 16. https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA67-REC1/A67_2014_REC1-sp.pdf
19 Sistema que garantiza el intercambio de información y su análisis en materia de salud a nivel nacional, el cual integra de forma estructurada y sistematizada la información básica en materia de salud, a través de los procedimientos, protocolos y las plataformas tecnológicas que permiten su operación. Es administrado por la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud y se encuentra regulado por los artículos 5, 6 y 7 fracción X de la Ley General de Salud en vigor, así como por el Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, expedido por el Secretario de Salud en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Salud. NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud, DOF: 30/11/2012 https://dof.gob.mx/
20 14 de cada 100 fallecimientos es por esta enfermedad, Secretaría de Salud. https://www.gob.mx/salud/prensa/318-cancer-tercera-causa-de-muerte-en-m exico
21 Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Registro General de Cáncer, presentado por la Diputada Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Gaceta Parlamentaria 4652-IV, jueves 03 de noviembre de 2016, p. 3. http://gaceta.diputados.gob.mx/
22 Bray, Freddie, et all, Capítulo 2 El rol y la situación de los registros de cáncer de base poblacional, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE REGISTROS DE CÁNCER DE BASE POBLACIONAL EN LOS PAÍSES DE INGRESOS BAJOS Y MEDIO, IARC, publicaciones técnicas, No. 43, pp.3-7.
file:///C:/Users/HP/Downloads/IARC_publicaciones_tecnica s_No43_2 por ciento20(1).pdf
23 Aumenta la incidencia del autismo, El Carlos III pondrá en marcha un registro nacional de personas con autismo, 01/04/2015. https://www.medicosypacientes.com/articulo/el-carlos-iii-pondra-en-marc ha-un-registro-nacional-de-personas-con-autismo
24 Esta tesis se publicó el viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)
Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, conforme al siguiente
Planteamiento del Problema
La violencia contra las mujeres es un grave delito que lesiona la dignidad de la sociedad en general, este delito ha y continúa representado un gran reto mundial, su erradicación debe ser sin duda un trabajo conjunto entre sociedad y gobierno.
En México este desafío es un gran pendiente del Estado mexicano en su conjunto, a pesar de los esfuerzos legislativos e institucionales. De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia, de enero a octubre de 2022, con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas, durante este periodo, 102 mil 201 mujeres fueron víctimas de algún tipo de violencia, asimismo se informa que de enero a octubre de 2022 se reportaron 777 feminicidios en el territorio nacional.i
Prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres es también un compromiso del Estado mexicano, recordemos que en 1981 el Estado mexicano ratificó el principal instrumento internacional que consagra los derechos humanos de las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que junto con su protocolo, mandata a los Estados parte, luchar contra la discriminación de la mujer y proteger sus derechos para preservar su dignidad y bienestar.
El acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva es un derecho fundamental para garantizar el resto de derechos humanos de las mujeres, incluyendo vivir libres de violencia, particularmente para la no repetición y evitar con su efectiva aplicación la revictimización de las mujeres y sus familias. En este sentido el marco jurídico y su aplicación es un elemento central en la erradicación de la violencia contra las mujeres.
En 2018 el Comité Facultativo de la CEDAW, que es el encargado de vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de la Convención, emitió una serie de recomendaciones al Estado mexicanoii en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en donde respecto al acceso a la justicia realizó la siguiente observación:
14. De conformidad con la Convención y con sus recomendaciones general número 33(2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se capacite , de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objetos las mujeres y las niñas;
Respecto a los protocolos, recomendó al Estado mexicanoiii velar por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el Estado parte y garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio;
Simplificar y armonizar en los estados los procedimientos de activación del programa Alerta Amber y el Protocolo Alba, agilice la búsqueda de las mujeres y niñas desaparecidas, adopte políticas y protocolos específicamente orientados a mitigar los riesgos asociados con la desaparición de mujeres y niñas, como el feminicidio y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y vele por que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refuerce su perspectiva de género;
Para la erradicación de la violencia contra las mujeres son fundamentales los protocolos en los procesos de prevención, atención y sanción de la de la violencia contra las mujeres, como una herramienta técnica objetiva de estandarización del proceso para la actuación por parte de las autoridades correspondientes.
Es importante mencionar que el Poder Judicial, en 2015 realizó un importante esfuerzo para dictar un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género,iv mismo que tiene como propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por instrumentos internacionales por quienes imparten justicia, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.
Desde el ámbito judicial este protocolo constituye un instrumento que permite a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración, entre otros aspectos para la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres.
En este sentido la importancia de implementar y homologar protocolos en todos los procesos que involucran la atención de la violencia contra las mujeres en toda la República Mexicana, desde los primeros respondientes, como son las actuaciones de los policías preventivos, los ministerios públicos y los juzgadores, por ello la importancia de esta propuesta que propone que en el Código Penal Federal se añada un mecanismo para que las Procuradurías Locales y la federal en el ámbito de sus atribuciones, publiquen y adopten protocolos homologados y especializados con perspectiva de género, en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas y para la investigación del delito de feminicidio.
Actualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es en nuestro país, el primer esfuerzo por nombrar e identificar los tipos de violencia y sus modalidades, es decir, las formas, y los ámbitos en que se presenta, donde también establece una serie de acciones para garantizar a las mujeres víctimas de violencia el derecho a la justicia pronta y expedita, entre ellas en el artículo 38 que se refiere a las acciones que contiene el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
En el artículo 47 mandata a la Fiscalía General de la República:
X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
Mientras en el artículo 49 mandata a las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y
Al respecto la reciente Ley de la Fiscalía General de la República establece en artículo 19, dentro de las facultades de la persona titular de la Fiscalía:
XLVI. Aprobar e implementar protocolos de actuación para la investigación de delitos con perspectivas de derechos humanos, género y protección integral de los derechos de la niñez;
Esta iniciativa se propone con la finalidad de fortalecer el marco jurídico y mandatar la homologación de los protocolos para el delito de feminicidio y con ello, garantizar que las instancias correspondientes de procuración de justicia fortalezcan, actualicen y apliquen los protocolos de actuación con la debida diligencia, como herramientas fundamentales para el acceso de las mujeres a la justicia en nuestro país, pues a pesar de que persisten mandatos en nuestra legislación, las omisiones y negligencias son un tema presente en todos los Estados de la República, particularmente para la investigación del delito de feminicidio.
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, lamentó que diariamente mueran 10 mujeres en promedio por razones de género, y dijo que uno de los factores que dificultan el combate de esta problemática es la falta de comunicación entre las instituciones y la aplicación de protocolos.v
Con esta reforma se fortalece la capacitación al personal encomendado a la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, se fortalece la puntual y efectiva aplicación de los protocolos para la investigación de estos delitos,vi porque son los primeros acercamientos, las primeras horas que la mayoría de los casos son fundamentales para evitar incluso, el feminicidio.
También se fortalece la coordinación interinstitucional entre las procuradurías para coordinar esfuerzos en la armonización de estos protocolos, y actualizarlos de manera constante derivado de la importancia de estos mecanismos para el cumplimiento y la debida diligencia en el actuar de las procuradurías en el acceso a la justicia efectiva para las niñas y mujeres mexicanas.
El Código Penal Federal se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal. En este código se encuentran previstos los delitos del orden federal y las reglas generales sobre su responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, así como las reglas sobre la aplicación de sanciones penales.
Actualmente el Código Penal hace referencia a los protocolos para atender la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Asimismo, mandata a la Procuraduría y las Procuradurías locales y expedir protocolos para la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad, y protocolos homologados de investigación respecto a la rehabilitación en derechos civiles, políticos o de familia. Es decir, esta reforma encuadra adecuadamente en este ordenamiento jurídico.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a nuestra obligación como Estado mexicano para erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VFeminicidio
Artículo 325. ...
I. ...
II. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
...
...
...
...
La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías locales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán publicar y adoptar protocolos homologados y especializados con perspectiva de género, para el delito de feminicidio y en la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Visto en Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1 Centro Nacional de Información. Información con corte al 30 de octubre de 2022.
https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-vi olencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergenci a-9-1-1-febrero-2019
ii Visto en: Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/ar chivos/2021-11/observaciones_finales%20%281%29.pdf
iii Comité CEDAW emite observaciones a México sobre derechos de las mujeres, luego de 9ª revisión
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/
Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en
iv Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género
Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad. Suprema Corte de Justicia
de la Nación, disponible en
https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/202002/protocolo_perspectiva_genero.pdf
v Visto en nota Milenio: Falta de protocolos dificulta combate a feminicidios: ministra de SCJN https://www.milenio.com/policia/feminicidios-falta-protocolos-dificulta n-combatirlos-ministra
vi Visto en nota: Vallarta incumple con protocolos de alerta de género https://tribunadelabahia.com.mx/vallarta-incumple-alerta-genero-55330
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, 9, 22, 34, 39 y 60 de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género debe ser atendida de manera urgente por parte del Gobierno federal.
En México, 70.1 por ciento de las mujeres de quince años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida.1
Haciendo referencia a mujeres pertenecientes de grupos vulnerables, cerca de 2.1 millones de mujeres de 15 años y más, es decir, 41.8 por ciento, ha experimentado algún tipo de violencia durante su infancia. De ellas, 33.9 por ciento experimentó violencia física; 21.6 por ciento violencia psicológica, 12.6 por ciento violencia sexual y 3.4 por ciento manifestó que no recuerda.2
Datos otorgados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), registró en el mes de mayo un promedio de 11.5 asesinatos de mujeres cada 24 horas, ello debido a que además de los 272 homicidios dolosos, se registraron 75 feminicidios.3
Contar con el respaldo de las autoridades competentes para disminuir las cifras antes mencionadas es primordial, la confianza hacia nuestras instituciones se encuentra debilitada, principalmente la percepción de seguridad que otorgan los cuerpos policiacos a adolescentes y mujeres.
Gallup, una empresa estadounidense encargada de recopilar y analizar datos en materia de seguridad, reveló que nuestro país es el segundo de Latinoamérica donde la población no se siente segura en manos de los agentes de seguridad.4
El Proyecto Piloto de Periodismos de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), a través de solicitudes de información a entidades federales y estatales, iniciaron al menos, 33 mil 750 carpetas de investigación por delitos relacionados con brutalidad policial en todo el país, pero de ellas sólo se judicializaron 1.1 por ciento y 0.5 por ciento concluyeron en una sentencia condenatoria, es decir, 99.5 por ciento quedaron en la impunidad.5
Ante las ventanillas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se tramitaron 54 mil 248 quejas contra instituciones de seguridad pública, elementos del Ejército o de la Marina por motivo de brutalidad contra civiles.
Se han documentado casos lamentables como el del pasado 3 de agosto de 2019 cuando una adolescente de 17 años al regresar de una fiesta, a tan solo dos calles de su domicilio, fue violentada sexualmente por 4 agentes de la policía a bordo de una patrulla.6
La seguridad de las mujeres en cualquier esfera de su vida debe ser primordial para el Estado mexicano y garantizar que la autoridad encargada de esa función cumpla con sus responsabilidades, así como contar con la capacitación adecuada en materia de igualdad de género, protección y respeto a los derechos humanos para prevenir la violencia contra las mujeres debe ser parte del actuar urgente para el Gobierno federal.
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de los artículos 18, 19 y 20, se establece de manera clara la violencia institucional que puede sufrir una mujer, así como también, la obligación de los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige en caso que esto ocurra.
El 26 de marzo de 2019, surge la Guardia Nacional como una institución de carácter civil a cargo de la federación para fortalecer la seguridad en nuestro país, sin embargo, a tres años de su creación existen 250 carpetas de investigación por daños, abusos e incluso, homicidio en contra de mujeres.
El pasado 15 de mayo en el Aeropuerto Abraham González de Ciudad Juárez, Chihuahua, una mujer fue víctima de violación por parte de un elemento de la Guardia Nacional, sin embargo, el juez encargado del caso consideró no dar la agravante debido a que el imputado ya no estaba en funciones cuando presuntamente cometió el delito.
En el Estado de México existen denuncias por abuso físico y sexual contra una mujer de parte de los elementos de la Guardia Nacional, los hechos ocurrieron el 3 de marzo del presente año y, a pesar de existir videos de estos abusos no ha logrado que su denuncia sea procedente.
La perspectiva de género debe considerarse como un eje transversal en el plan de seguridad de nuestro país.
Durante la creación de la Guardia Nacional se especificó que recibirían un entrenamiento con perspectiva de género, sin embargo, la realidad es distinta.
Los elementos de seguridad que conforman la Guardia Nacional, deben entender los diferentes roles y necesidades que tienen las mujeres y hombres en cualquier comunidad, para ello, es imperativo construir su propia capacitación en materia de género.
Asimismo, con la intención de no dejar sin atención a un sector de la sociedad igualmente vulnerable como lo son niños, niñas y adolescentes en la contextualidad de la problemática que se aborda en el presente documento, se busca consolidar las obligaciones de atención focalizadas y, derivadas de instrumentos internacionales en el marco de los derechos humanos, como es el caso de la perspectiva de género, se propone también la convergencia entre esta perspectiva y el principio del interés superior de la niñez en la atención por parte de la Guardia Nacional.
En virtud de lo antes expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 8, 9, 22, 34, 39 y 60 de la Ley de la Guardia Nacional
Único. Se reforman los artículos 8, 9, 22, 34, 39 y 60 de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 8. La Guardia Nacional regirá su actuación con perspectiva de género, interés superior de la niñez, así como, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artícul0 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) a e) ...
f) Otorgar atención exclusiva por personal femenino si las víctimas se refieren a niñas, niños, adolescentes o mujeres.
XXII. a XLIV.
Artículo 22. ...
...
Asimismo, contará con la Unidad Especializada de Género y Niñez la cual, consistirá en un equipo profesional especializado para actuar de manera oportuna, eficiente y eficaz con perspectiva de género y derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Esta Unidad deberá realizar de manera periódica, labores de monitoreo y acercamiento de la población en zonas con mayor incidencia delictiva hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres con el objetivo de reforzar la prevención de delitos.
Artículo 34. La conclusión del servicio del personal de la Guardia Nacional es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. ...
II. ...
III. Baja, por:
a) ...
b) ...
c) ...
d) Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incurrir en la realización de delitos sexuales o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.
Artículo 39. ...
I. a III. ...
...
La capacitación del personal de la Guardia Nacional podrá realizarse en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y deberá considerar certificaciones con perspectiva de género y atención a niñas, niños y adolescentes.
Artículo 60. Son deberes del personal de la Guardia Nacional:
I. Conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico, respeto y atención con perspectiva de género, así como, atención al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y, en general a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
II. ...
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos por algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
Al tratarse de niñas, niños, adolescentes o mujeres, será auxiliadas por personal femenino de la Guardia Nacional.
IV. ...
V. Abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura, actos de violencia de género que pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública o urgencia de las investigaciones. Cuando tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, violencia de género o cualquier acto que atente contra el principio del interés superior de la niñez y adolescencia.
VII. a XXXIX. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf
3 https://politica.expansion.mx/presidencia/2022/06/27/delitos-contra-las -mujeres-en-mexico-alcanzan-cifras-historicas-en-mayo-de-2022
4 https://elpais.com/mexico/2020-10-29/la-confianza-en-la-policia-en-mexi co-es-la-segunda-peor-de-latinoamerica.html
5 https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2022/04/28/brutalidad-po licial-mexico-cifras-impunidad-violencia/
6 https://www.lavanguardia.com/internacional/20190817/464113642584/violac ion-mujeres-mexico-protestas-ciudad-de-mexico-policia.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; de Asistencia Social, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, 79, y, se adiciona el artículo 166 Bis 22 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La ola de violencia que se vive en México no tiene comparativa a la de ninguna otra época.
Durante los últimos cuatro años se han contabilizado más de 135 mil muertes violentas y con un incremento de 300 por ciento en comparación con gobiernos anteriores.
En lo que va del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, es decir, del 1 de diciembre de 2018 y hasta el mes de noviembre del año en curso, de acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno, se han registrado 31 mil 725 personas como desaparecidas, sin contar, las que no presentan una denuncia formal.
Pese a las alarmantes cifras de ejecuciones y desapariciones forzadas, se desconoce cuántas niñas, niños o adolescentes han quedado en situación de orfandad o si, en su caso, alguno de ellos ha recibido algún tipo de atención para superar la pérdida de uno o ambos padres, esto, sin considerar si estos crímenes fueron o no, en presencia de los menores.
Niñas, niños o adolescentes pese a ser garantes de derechos, presentan la dificultad de exigir al Estado su derecho para recibir atención a su salud mental y emocional, así como adoptar las medidas necesarias para su protección y desarrollo integral.
Se ha comprobado que las niñas, niños o adolescentes en esta condición tienen menos oportunidades de acceso a servicios educativos, de salud, de cuidados parentales, entre muchos otros derechos que el Estado mexicano debe garantizarles.
Por otra parte, ante la ausencia de una madre o un padre, resulta normal presentar emociones como tristeza, miedo e incluso enojo.
En los niños predominan las manifestaciones de tipo fisiológico al ser mayor la dificultad para expresar las emociones y los sentimientos y, en los adolescentes es más frecuente el malestar psicológico.1
Esta etapa llamada duelo puede considerarse normal hasta por un año, sin embargo, existen conductas de alerta que detonan graves consecuencias de un duelo no guiado y en largo plazo puede ocasionar en ellos trastornos alimenticios, problemas de drogadicción e incluso el suicidio.
El consumo de drogas interfiere severamente en la forma de relacionarse con la sociedad, la familia, el trabajo y la escuela dando como resultado otros problemas sociales que en un futuro deberán ser atendidos y altamente costosos como puede ser la deserción escolar, problemas de salud, inseguridad, entre otros.
Cabe señalar que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental para todas las personas, a nivel internacional el 22 de julio de 1946 se firma la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual, se mantiene firme al día de hoy con los siguientes principios:
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
Los resultados alcanzados por cada estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.
La desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común.
El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo.
La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.
Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.2
Posteriormente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure su salud.3
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra en el precepto cuarto el derecho a la salud de las y los mexicanos, además, de que es en este mismo artículo donde se marca la obligación del Estado de velar por el principio del interés superior de la niñez garantizado su desarrollo integral.
La Ley General de Salud señala que el derecho a la protección de la salud deberá considerar el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo busca garantizar la salud para todas y todos los mexicanos, así como también reformular el combate a las drogas y priorizar la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización.4
El artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a la protección de su salud y de su seguridad social, el artículo 43 emana su derecho a desarrollarse en un ambiente sano, armonioso y un crecimiento saludable, por último, el artículo 50 constituye el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.
Además, señala la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Niñas, niños y adolescentes pueden estar atravesando por una etapa de duelo y es obligación del Gobierno federal establecer las medidas necesarias para mitigar estos daños, de la misma manera, debe priorizarse la atención a su familia, con mayor razón, el cuidador primario ya que éste dotará lo necesario para su desarrollo integral durante todas las etapas de su vida.
La tanatología es una disciplina basada en la ciencia que tiene como objetivo estudiar la muerte, proporcionar apoyo profesional para aquellas personas y sus familiares que viva una pérdida significativa que pueda ocasionar un duelo.
El duelo se entenderá entonces como un estado permanente de pensamiento, sentimiento y actividad negativa producido como consecuencia de esa pérdida, asociándose además a síntomas o malestares físicos y emocionales.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Tanatología, AC, un tanatólogo es un acompañante para el camino del duelo, así que su función es apoyar al doliente con las emociones, pensamientos y conflictos que surgen a partir de la pérdida de una persona.
Gema Catalina Rico, doctora honoris causa especializada en tanatología, a través de la asociación Aprender a Amar, centro tanatológico, ha dado acompañamiento a más de 6 mil pacientes del estado de Guanajuato en situación de duelo y, ha desarrollado un modelo de atención por medio de terapia-entrenamiento individual e integral, para una óptima integración de su duelo recobrando el sentido y amor por la vida, una iniciativa que motiva la presente reforma ya que a través de su experiencia se ha demostrado que las atenciones psicológicas no son suficientes para tratar las etapas de duelo, e incluso, ha permitido documentar que actualmente no existen acciones concretas que atiendan las crisis emocionales de niñas, niños, adolescentes o familiares que han perdido un ser querido por muertes violentas o desaparición forzada.
En la actualidad, la única estrategia que busca atender la salud mental de los mexicanos es a distancia y ha sido derivada por la pandemia causada por el Covid-19, la cual consta en monitorear problemas emocionales que podrían presentar a lo largo de la epidemia, como depresión, somatización, ansiedad y estrés postraumático, entre otros, sin embargo, la participación de psicólogos es la que destaca en esta atención, es decir, se debe entender entonces la importancia de la intervención entre la intervención psicológica y la de un tanatólogo.
El apoyo psicológico se centrará en brindar herramientas para el desarrollo humano, favorecer el desarrollo cognitivo, resolución de conflictos, ayuda en el manejo de emociones a través de un proceso reflexivo y de introspección, por su parte, el tanatólogo, tiene el conocimiento y la preparación para brindar el acompañamiento de las personas en un proceso de duelo ante cualquier tipo de pérdida o un proceso de enfermedad terminal ayudando a entender y aceptar el proceso de la muerte.
Cabe destacar que además de esta intervención, lograr la atención tanatológica permite que aquellos que superen el duelo compartan información entre sus familiares, vecinos y amigos que pueden estar experimentando la misma situación con el objetivo de ayudar a superar esta pena.
La Ley General de Salud en su título octavo bis, llamado de los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal en su artículo 166 Bis 3, fracción I, establece el derecho de los enfermos que se encuentren en situación terminal a recibir atención integral, sin embargo, en la realidad es que a pesar de que los centros de salud consideren capacitación o atención en materia de duelo se encuentran limitados a otorgarlos a pacientes o familiares a través de los cuidados paliativos, es decir, debe ser necesario cumplir con la condición de enfermedad terminal para que puedan realizar una intervención tanatología, además, de no especificar que este debe ser otorgados por tanatólogos y no por servicios psicológicos que como hemos mencionado anteriormente tiene objetivos distintos.
En este sentido, el objetivo de la presente iniciativa es promover la creación de Unidades Tanatológicas de Atención Especializada que permita atender el derecho a la salud mental de cualquier persona en situación de duelo, priorizando la atención en niñas, niños y adolescentes que por alguna situación sufran la pérdida o ausencia de una madre, padre o ambos.
En virtud de lo antes expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 73, 79, y se adiciona el artículo 166 Bis 22 de la Ley General de Salud; se adiciona la fracción d-1) al artículo 28 y, se reforma el artículo 29, de la Ley de Asistencia Social y, se adiciona el artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se reforman los artículos 73, 79, y, se adiciona el artículo 166 Bis 22 de la Ley General de Salud.
Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
...
I. a XI. ...
XII. La creación de Unidades Tanatológicas de Atención Especializada para brindar atención a personas en situación de duelo.
XIII. Fomentar redes de apoyo y servicios de voluntariado para implementar campañas de información y sensibilización respecto al duelo, a fin de favorecer el acceso oportuno a esta atención.
XIV. Otorgar atención psicológica y tanatológica al personal de salud que así lo requiera.
XV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, tanatología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
...
Artículo 166 Bis 22. El personal médico profesional y personal voluntariado de la salud mental recibirá acompañamiento profesional psicológico o tanatológico según lo requiera.
Segundo. Se adiciona la fracción d-1) del artículo 28 y se reforma el artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.
Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a d) ...
d-1) Prestar servicios tanatológicos especializados para brindar atención a personas en situación de duelo, priorizando la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por la muerte de madre, padre, o ambos, por muerte violenta o desaparición forzada.
e) a z) ...
Artículo 29. ...
Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, tanatológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
...
Tercero. Se adiciona el artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 52 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover acciones que fortalezcan la detección temprana de problemas en la salud mental, así como, garantizar el bienestar los servicios de atención psicológica o tanatológica según se requiera en niñas, niños y adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para capacitar al personal médico tratante y al equipo necesario para la operación de las Unidades Tanatológicas de Atención Especializada, las cuales, deberán ubicarse dentro de los Centros de Salud establecidos, así como, unidades móviles en lugares con altos índices de muerte por homicidios, delincuencia y suicidio.
Tercero. Las Unidades Tanatológicas de Atención Especializada podrán implementarse con equipos de voluntariados, organizaciones civiles, o cualquier otro profesional de la salud que desee adherirse en aquellos casos cuando no se cuente con los recursos presupuestarios necesarios.
Notas
1 https://seom.org/seomcms/images/stories/recursos/sociosyprofs/documenta cion/manuales/duelo/duelo11.pdf
2
https://www.who.int/es/about/governance/constitution#:~:text
=La%20Constituci%C3%B3n%20fue%20adoptada%20por,han%20incorporado%20al%20texto%20actual.
3 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
4 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuestos con perspectiva de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad de género es un principio constitucional establecido en el artículo 4o., donde se indica que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ello significa que todas las personas, sin distingo alguno, tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. El derecho se basa en tres tipos de igualdad: la absoluta, relativa y normativa. La primera se refiere a que todo hombre y mujer es en la misma medida sujeto de derecho; la segunda se sustenta en el hecho de que, dependiendo del estado de las cosas, las personas en situaciones análogas deben recibir el mismo trato; mientras, la última, al contrario de las anteriores, busca que la norma aproveche por igual a todas las personas, siendo el sistema jurídico el que se adapta a las personas.
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.1
La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.
Además, es necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.
El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) constituye el programa anual de gastos. Es el documento que presenta de forma detallada la distribución del gasto público, en diferentes tipos de clasificación del presupuesto de egresos, las cuales incluyen la asignación del gasto por entidades e instituciones gubernamentales; su distribución por funciones públicas; por programas; e igualmente, la manera en que se distribuye el gasto por su destino en la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir las funciones gubernamentales; lo mismo informa sobre la entrega de subsidios y transferencias a otras entidades o agentes económicos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) integra además las metas a alcanzar durante el ejercicio del gasto. La Cámara de Diputados, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene diversas facultades de carácter exclusivo en materia del PEF, como son la aprobación anual del Presupuesto de Egresos: el análisis y discusión del proyecto de Presupuesto formulado por el Ejecutivo federal; la realización de modificaciones al proyecto de presupuesto, en caso de que hubiera lugar a ello y la revisión de la Cuenta Pública del Presupuesto que fue aprobado el año anterior.
De acuerdo con ONU Mujeres, los presupuestos públicos con perspectiva de género son un indicador del compromiso del gobierno con los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y una de las maneras más eficaces para acelerar el paso y transitar hacia sociedades más igualitarias, con mayores niveles de bienestar.2
El presupuesto sensible al género (PPG)3 es aquel cuya planeación, programación y presupuesto contribuye al avance de la igualdad de género y la realización de los derechos de las mujeres. Para ello es necesario identificar las intervenciones de política sectorial y local que se requieren para atender las necesidades específicas de las mujeres, cerrar las brechas de desigualdad de género y eliminar la discriminación contra las mujeres. Los PPG consideran todas las fases de elaboración presupuestaria, desde la formulación, la planeación, la elaboración del presupuesto y la evaluación de impacto de las intervenciones públicas. Un aspecto importante considerado también en los PPG es el análisis del impacto diferenciado de la recaudación de impuestos entre hombres y mujeres.
En otro aspecto, los presupuestos públicos con perspectiva de género también se denominan sensibles al género y con enfoque de género. Este tipo de presupuesto público ha sido definido de diversas formas. Es por ello que hablar de un presupuesto sensible al género, o de presupuestos para las mujeres, no hace referencia a un presupuesto aparte para atender específicamente las necesidades de las mujeres.
En realidad, analizar los presupuestos públicos a través de la visión de la perspectiva de género, busca abrir procesos que faciliten una evaluación de los impactos que el gasto público tiene en los géneros. Como tal, es un esfuerzo por desagregar el presupuesto del gobierno partiendo del efecto que tiene en mujeres y hombres, a la vez de identificar los beneficios diferenciados que ofrece a distintos grupos de mujeres y de hombres dentro del contexto social, económico, cultural y político prevaleciendo para cada uno de éstos.4
Esta desagregación es importante, debido a que al contrario de lo que suponen las principales corrientes de la economía, los presupuestos públicos no son neutrales al género. Todo gasto público tiene algún efecto, y éste no es necesariamente igual para mujeres y hombres. Ante ello, ignorar este impacto diferenciado, así como las implicaciones que debería tener para el diseño de las políticas públicas y la asignación de recursos, no habla de cierta neutralidad, sino de desconocimiento de la diferencia de género. Por eso, en la manera en que se formulan los presupuestos públicos generalmente ignora los roles, responsabilidades y capacidades diferentes y socialmente determinadas que predominan para mujeres y hombres, niñas y niños.
Estas diferencias están estructuradas de tal manera que dejan a las mujeres y a las niñas en posiciones de desventaja frente a los hombres, con menos recursos económicos, sociales y poder político. Por tanto, es indispensable entender estos impactos diferenciados para la estructura de políticas públicas que parten de condiciones reales y, de esta manera, confluyen hacia soluciones reales. Se puede considerar que un proceso presupuestario sensible al género debe integrar la transversalidad a cada uno de los aspectos del gasto, promover la participación de las mujeres, evaluar el impacto del gasto de la perspectiva de género, y contribuir a que el uso y la asignación de recursos estén encaminados hacía la equidad.5
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar en la Carta Magna que los sujetos obligados en la administración de los recursos públicos federales se realicen con base en criterios de perspectiva de género, como una acción que debe emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
...
I. a II. ...
...
...
Corresponde a las legislaturas de las entidades federativas la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. La planeación, programación, presupuestación y ejecución de los recursos públicos, deberán realizarse con perspectiva de género.
...
...
...
...
...
III a IX.
Artículo 122. ...
A. ...
I. a IV. ...
V. ...
...
Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. La planeación, programación, presupuestación y ejecución de los recursos públicos, deberán realizarse con perspectiva de género.
...
...
...
VI a XI. ...
B a D. ...
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y con perspectiva de género, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesario-implementarla
2
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/
2015/Budgets%20with%20a%20gender%20perspective%20at%20federal%20and%20state%20levels%20in%20Mexico.pdf
3 Se conocen también como presupuestos sensibles al género o presupuestos género-sensibles.
4 1 Miranda, Andrés. Presupuestos de Egresos con perspectiva de género, en Biolex, revista jurídica del Departamento de Derecho Unison URC, Academia de Derecho Administrativo, tercera época, año 9, número 17, julio-diciembre de 2017.
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección del trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo, como derecho humano, debe concebirse como un elemento esencial para la dignificación de las personas. Es condición necesaria para la existencia misma: hay que trabajar para poder vivir. Desde la promulgación de la Constitución de 1917 las relaciones laborales adquirieron matices tan innovadores como vanguardistas a nivel mundial. La clase trabajadora demandaba entonces un reconocimiento a su existencia como operarios y detentadores del trabajo vivo.
En ese contexto, la regulación de los vínculos entre el patrón y el trabajador a través de una legislación de carácter social a diferencia de la regulación civil que era estrictamente liberal se erigió como una conquista de los trabajadores. Se reconocía así, que era una desventaja tratar como iguales a los desiguales. Se puede afirmar categóricamente que la legislación laboral tiene como finalidad la tutela del sector en desventaja económica y social.
Una de las conquistas más significativas consistió en la mejora de las condiciones laborales. Si antes de 1917 éstas quedaban al arbitrio y buen juicio de los patrones, ahora la ley regularía los alcances y la manera en que el patrón habría de garantizar las más óptimas condiciones para los trabajadores. Pero, ¿cómo garantizar el efectivo cumplimiento de esas disposiciones en los centros de trabajo? Para tales fines se instituyó la figura de la inspección laboral.
El actual funcionamiento y eficacia de la inspección laboral es cuestionable por diversas razones. La principal y más urgente es la carencia de inspectores. Es esencial recurrir a los datos. De acuerdo con el investigador Édur Velasco Arregui, México se encuentra en uno de los últimos lugares en el número de inspectores; esto es, un inspector por cada 50 mil trabajadores, o su equivalente, 0.2 por cada diez mil trabajadores; y los pocos inspectores de trabajo, o bien carecen de condiciones para realizar su labor, o están en otras tareas, como la inscripción de trabajadores en el seguro social.1
En 2019 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contaba con 421 inspectores de trabajo, para 2020 se aumentaron a 447 inspectores, realizando 29 mil 177 inspecciones en centros de trabajo. Sin embargo, México cuenta con una fuerza laboral de 57 millones de personas y, de acuerdo con los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se debe contar con un inspector por cada 15 mil trabajadores, por lo cual, para cumplir con estos estándares, México necesita 3 mil 800 inspectores.2 De tal forma que, con los 447 inspectores que cuenta la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, apenas se alcanzaría 20 por ciento del estándar internacional.
Sin embargo, México ha rehusado ratificar los compromisos de naturaleza convencional que al respecto había adquirido. Baste referir que dos instrumentos sobre el tema, considerados de gobernanza por la propia OIT, simplemente no han sido ratificados por el Estado mexicano; a saber: el Convenio 81, sobre la inspección del trabajo y el Convenio 129, sobre la inspección del trabajo en la agricultura.
Estos instrumentos, en general, prevén cuestiones tales como:
a) La importancia de las funciones que tengan que desempeñar los inspectores, particularmente:
I) El número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a inspección;
II) El número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos;
III) El número y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse;
b) Los medios materiales puestos a disposición de los inspectores; y
c) Las condiciones prácticas en que deberán realizarse las visitas de inspección para que sean eficaces.
En ese sentido, puede observarse que, aunado a la falta de la ratificación de los compromisos internacionales, así como a la poca relevancia que se ha dado al tema en las diversas reformas laborales, las atribuciones de la inspección del trabajo se encuentran considerablemente limitadas, en relación con las condiciones precarias de la mayoría de la población trabajadora.
En ese contexto, se ha identificado la ausencia de disposiciones normativas de la inspección del trabajo en la industria minera. Si bien es cierto que la Secretaría de Economía se encuentra facultada para realizar inspecciones, también lo es que éstas no se relacionan con la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales o las condiciones en que las y los trabajadores desempeñan sus labores.
La tragedia ocurrida en la mina El Pinabete, en Sabinas, Coahuila, el pasado 3 de agosto, da cuenta de la ineficacia de la inspección del trabajo, por lo que a salud y seguridad en los centros de trabajo se refiere. Un derrumbe dentro de las instalaciones de trabajo tuvo un resultado fatal: diez trabajadores de la mina atrapados, todavía hasta el día de hoy. Y, por si fuera poco, hace apenas unos días, el 11 de septiembre del presente, otra situación similar, nuevamente en una mina de Milpillas, Sonora las precarias condiciones de seguridad y la notoria ausencia de la inspección de trabajo, derivaron en un trabajador fallecido y uno lesionado, al derrumbarse una piedra dentro de la mina. Ante estos escenarios, es urgente atender dichas problemáticas desde la ley, en primera instancia, a fin de consolidar un nuevo esquema competencial y de responsabilidades.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad para realizar inspecciones sobre el cumplimiento de las normas; facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo; entre otras más actividades en las cuales está implícito las medidas preventivas de riesgos de trabajo, la seguridad e higiene.
En el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones que es competencia de la STPS se aplican normas orientadas a aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía, se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico legal en materia de inspección del trabajo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se modifica el artículo 343-B, se adicionan las fracciones X y XI al artículo 343-C, la fracción I del artículo 541, y se modifica el 545; y se adiciona el artículo 542, segundo párrafo, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, capacitación y adiestramiento y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.
Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:
I. a IX. ...
X. Contar con un Protocolo Inspecciones en seguridad y salud en el trabajo, capacitación y adiestramiento
XI. Observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a la Industria Minera
...
Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y las que les confieran las leyes y reglamentos, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
II. a VIII. ...
...
Artículo 545. La Inspección del Trabajo se integrará con un director general y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, necesario para garantizar fehacientemente el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540 y atender con eficacia a toda la población trabajadora . Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los gobiernos de las entidades federativas.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social hará los ajustes necesarios para dar cabal cumplimiento con estas disposiciones.
Notas
1 Velasco Arregui, Édur. Fenomenología Jurídica de las Reformas Estructurales en México. Itaca. 2016. México. p. 249
2 El Economista . Lunes 18 de octubre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de publicidad no sexista, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal, en materia de publicidad no sexista, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración de Atenas de 3 de noviembre de 1992, señala que las Conferencias Mundiales de la Mujer, el Decenio sobre la Mujer de Naciones Unidas (UN), el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Unión Interparlamentaria alertan sobre la persistencia de la desigualdad en la representación. También subrayan el papel de la educación y de los medios de comunicación en la conformación de estereotipos que consolidan una imagen de la mujer peyorativa como objeto par, más que sujeto con.1
El estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Género y desafío de la igualdad , sostiene que en la publicidad es donde se muestra una mayor continuidad y reforzamiento de importantes estereotipos: la mujer objeto de deseo, el imperativo de juventud en el modelo estético femenino, la exaltación de la sexualidad y la imagen de la mujer como responsable única de las labores domésticas.
En el marco del programa Ganar-Ganar: la igualdad de género es un buen negocio , elaborado por ONU Mujeres, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, tuvo como objetivo conocer en profundidad cómo y cuánto afectan los mensajes sexistas a las marcas y plantea la hipótesis de que las campañas de comunicación que no se construyan utilizando un enfoque de igualdad de género tienen grandes probabilidades de reproducir mensajes estereotipados y perjudicar de forma directa la reputación de la marca y, en consecuencia, dañar el negocio.
El programa Superando la violencia contra las mujeres de ONU Mujeres en alianza con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) tiene como objetivo promover y destacar nuevas narrativas publicitarias y de mercadeo sobre los roles que desempeñan hombres y mujeres en la sociedad, además de la promoción de la igualdad de género y de nuevos imaginarios del ser hombre y ser mujer libres de estereotipos.
Como podemos observar, la publicidad que utiliza elementos sexistas para promocionar productos o servicios, termina siendo ilícita por vulnerar los derechos consagrados en los ordenamientos nacionales e internacionales. Ejemplo de esto son las acciones que se han realizado en el estado de Puebla, donde el Congreso estatal aprobó por mayoría de votos el 21 de mayo prohibir la colocación de anuncios publicitarios sexistas, degradantes o peyorativos sobre las mujeres, por lo cual los 217 ayuntamientos en el estado deberán regular de forma rigurosa dicha prohibición y se adicionó en la Ley de Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del estado de Puebla la definición de publicidad sexista que es aquella que presenta hechos, símbolos y expresiones basadas en estereotipos de los roles de género que asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión o cualquier otra forma de discriminación hacia el género femenino.
En el estado de Nuevo León, la diputada Claudia Tapia Castelo, coordinadora del Grupo Legislativo Independiente Progresista de la Septuagésima Quinta Legislatura del Estado de Nuevo León, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, misma que se solicita se turne únicamente a la Comisión para la Igualdad de Género, con el objetivo de eliminar la publicidad sexista.
La senadora de la República, Nancy de la Sierra Arámburo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para eliminar la publicidad comercial sexista en los medios de comunicación.
La diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, propuso que la Procuraduría Federal del Consumidor combata la publicidad sexista, discriminatoria, abusiva y de estereotipos hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Tal como lo podemos observar, estos son únicamente algunos esfuerzos que se han llevado a cabo, en el contexto internacional y nacional, sin duda, un tema recurrente que no sólo el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional impulsa desde sus convicciones, sino también colegas legisladoras federales y locales de distintos partidos, y por ello, resulta de gran relevancia que regulemos e incluyamos la figura de publicidad no sexista en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
El hablar de violencia de género contra las mujeres y el papel que juegan los concesionarios en la reproducción de ésta, es parte esencial del contexto social en el que nos desarrollamos, ya que los medios influyen enormemente en la forma en que pensamos y actuamos.
Por ello, además de la familia, la escuela, el gobierno o la iglesia, los medios de comunicación pueden ser grandes aliados para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, pues mucho de lo que aprendemos desde la infancia está influenciado por lo que vemos a través de sus diferentes pantallas.
A manera de referencia, retomo el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República que acordó en mayo 2008, la integración de un Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el propósito de ajustar el marco jurídico en esas materias, en el que participarían senadores de todas las corrientes políticas, bajo la conducción de los presidentes de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, Comunicaciones y Transportes y, de Estudios Legislativos.
El documento que se elaboró fue producto de la pluralidad, tanto en el método como en el contenido. Los autores elaboraron una propuesta no para un solo partido político, y mucho menos para un legislador en particular, sino para contribuir a una discusión plural y a decisiones legislativas que, para resultar factibles, tenían que ser también plurales.
Estos antecedentes nos invitan nuevamente a regular diversas disposiciones, ya que tenemos que legislar con perspectiva de género y armonizar nuestro ordenamiento jurídico nacional y las diferentes acciones que tanto el sector público como privado desarrolla, en este caso, la publicidad es una actividad social que ha suplantado los valores sociales tradicionales, y representa en la actualidad una cosmovisión, que trasciende su anterior función informativa o persuasiva de orientación de consumo.
La publicidad en el cumplimiento de su función ideológica, reproduce la sociedad patriarcal de apariencia neutra y hasta igualitaria, y transmite contenidos regresivos para permitir la perpetuación del modelo económico. Como la ubicación de la mujer en la sociedad es indirecta, subordinada, inferior y supeditada, la publicidad exagera y distorsiona ese modelo muy por encima de la propia realidad, para reafirmar los valores que contiene el patriarcado.
La superación del modelo publicitario exige condiciones relativamente distintas de las medidas usuales de acción positiva en las mujeres para conseguir la igualdad. No basta con crear las condiciones de igualdad, sino que previamente es necesario decodificar y regular la publicidad ilícita.
Resulta difícil concebir la publicidad sin el uso de estereotipos, pero en una cultura donde la igualdad entre géneros se presenta como un valor, no podemos preservar imágenes basadas en tópicos negativos sobre mujeres y hombres que sirvan como elemento de perpetuación de una cultura patriarcal de dominación de los hombres sobre las mujeres.
El Observatorio Ciudadano ha hecho notar que existen roles estereotipados como el hombre poderoso, fuerte, que es aquel que lleva la batuta y el don de mando; la mujer sumisa, abnegada, la cual pocas veces es la que toma la iniciativa o tiene una participación activa.
En distintos programas que se difunden en los medios de comunicación encontramos muchos de estos actos discriminatorios que atentan contra los derechos y dignidad de las mujeres, tanto en los mensajes, como en la forma en que se les presenta y representa a ellas, en comparación con sus colegas hombres.
La sociedad de consumo impone un uso sistemático del cuerpo de las mujeres como objetos, el que, según los estudios de publicidad, estaría siendo más explícito en la actualidad, exhibiendo mayormente atributos corporales femeninos, especialmente de pechos y glúteos, en productos de consumo asociados a las bebidas alcohólicas.
En este sentido es importante considerar el impacto que tiene en la realidad producir y reproducir esta única forma de ser mujer. Sin duda, la publicidad inscribe por medio de su discurso el lugar de lo femenino y masculino en el imaginario colectivo. Así, la mujer mamá, la mujer dueña de casa y la mujer símbolo sexual , se legitiman en el orden social, normalizando y reproduciendo culturalmente esa forma uniforme e inmóvil de ser mujer, contribuyendo a mantener la hegemonía de un sistema jerárquico de valores que refuerza las desigualdades expresadas en la vida cotidiana.
Esta desigualdad promovida por la publicidad es discriminatoria y vulnera derechos humanos de las mujeres, contradiciendo instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados por México como la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Dado que las mujeres somos uno de los principales objetivos de las campañas publicitarias y que la falsa modernidad de sus mensajes contribuye a mantener modelos de relación y de organización obsoletos o desvinculados de la realidad social, el objetivo de esta iniciativa es establecer y compartir un clima de concienciación social sobre la necesidad de producir un discurso publicitario que, atento a sus fines comerciales y a su legítima voluntad de impacto, no limite las posibilidades de desarrollo en igualdad de mujeres y hombres.
Es importante destacar que no se pretende interferir en las actuaciones propias de cada colectivo profesional pero sí defender la dignidad de las mujeres y el cumplimiento del principio constitucional de Igualdad. Recordar los principios éticos establecidos por las Conferencias Mundiales sobre las Mujeres asumidos por las Naciones Unidas y por la Unión Europea, y recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, es la finalidad de esta iniciativa.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XXXVI Bis al artículo 3; IV Bis al artículo 216; X y XI al artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. al XXXVI. (...)
XXXVI Bis. Mensaje Comercial en Publicidad No Sexista: Mención dirigida al público o a un segmento en soporte escrito, sonoro o visual, cualquiera que sea el medio de utilización o difusión en el que, de forma directa o indirecta, se utilice la imagen, el referente o la conceptualización de la mujer como objeto o sujeto del mensaje publicitario.
Artículo 216. Corresponde al Instituto:
I. al IV. (...)
IV Bis. Ordenar la suspensión de la transmisión del cualquier mensaje comercial difundido por cualquier medio de comunicación, por empresas de titularidad privada o pública, con finalidad lucrativa o no, emitido por personas tanto físicas como morales y en el ámbito comercial, político o lúdico.
V. (...)
(...)
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. al IX. (...)
X. La prevención y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas durante su ciclo de vida.
XI. Promover el desarrollo integral de las mujeres, adolescentes y niñas, así como su plena participación en todas las esferas de su vida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.urv.cat/media/upload/arxius/igualtat/JeanMonnet/2013/Lectur a_recomendada_Declaracion_Atenas_1992.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, en materia de discapacidad, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Seguro Social, en materia de discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La discapacidad no es sólo una circunstancia personal que concierne de modo exclusivo a la persona que la tiene, sino que también es un fenómeno social, puesto que impacta y trasciende en el medio que la rodea.
Dentro de la dimensión social de la discapacidad, la familia es una pieza relevante en el proceso de inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente de los niños y niñas con discapacidad y de las personas que requieren apoyos permanentes.
Es el entorno familiar el que proporciona apoyos estables y continuos a la persona con discapacidad, que ante reales condiciones de desventaja y menor igualdad de oportunidades frente al resto de población, suele depender en mayor grado o por más tiempo de su familia, que compensa o mitiga las necesidades de toda índole a las que debe hacer frente la persona en su proceso vital.
Las familias con miembros con discapacidad constituyen un grupo poblacional con necesidades y demandas propias que no suelen atenderse adecuadamente, puesto que se priorizan las actuaciones dirigidas directamente a las personas con discapacidad, pero no existe una consideración específica respecto de sus familias. La identificación de las necesidades y demandas de las familias con miembros con discapacidad es indispensable, por al menos dos motivos.
El primero tiene que ver con el conocimiento de la realidad de esta porción de población, la cual viene siendo ignorada y, por consiguiente, excluida como parte esencial en el proceso de inclusión de las personas con discapacidad.
Un segundo motivo se refiere a la conveniencia de reflexionar sobre la orientación de las políticas públicas de cara a proponer medidas de mejora de diferente tipo que constituyan un apoyo a la familia que fortalezca su posición y la de todos sus miembros, incluidos aquellos con discapacidad, que por su situación, requieren más atención y apoyos para garantizarles que sus proyectos de vida se realicen en igualdad de oportunidades que el resto de la población.
Para entender de mejor manera está situación, es necesario destacar los datos del Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi),1 que señalan que de los 18.9 millones de niñas y adolescentes con menos de 18 años en el país, 2.5 por ciento (473 mil 340) tenía discapacidad. Por grupos de edad, el grupo de 12 a 17 años tiene el porcentaje más alto (2.7 por ciento) de discapacidad. En comparación con los niños y adolescentes, los porcentajes de población con discapacidad entre las niñas y las adolescentes son menores.
De los diferentes tipos de discapacidades, son especialmente notables las que afectan a las actividades básicas que se realizan en la vida diaria, ya que están relacionadas con la dependencia. En este sentido, cuando en el seno de una familia nace un niño con una discapacidad, o una discapacidad sobreviene o le es diagnosticada a un miembro de la familia, afecta a cada uno de los miembros y a cada miembro le afecta de una manera diferente, dependiendo de la persona y de la etapa de su vida en la que se encuentre.
En algunos casos, el padre o la madre dejan su puesto de trabajo para dedicarse a sus hijas o hijos por completo, lo que les crea más problemas, ya que, aumentan los gastos económicos y disminuyen los ingresos por los salarios.
Aunado a lo anterior, uno de los obstáculos que viven estas familias, es la poca flexibilidad de la normatividad para el otorgamiento de permisos laborales, ya que no siempre toma en consideración las situaciones que viven a diario los trabajadores que, sin ser discapacitados, tienen hijos con deficiencias que requieren de cuidados, terapias o tratamientos especiales.
Por otro lado, no son pocas las familias que ven dificultades para llegar a fin de mes, ya que a menudo se encuentra algún grado de dificultad para hacer frente a los gastos corrientes y extraordinarios. Detrás de este sobreesfuerzo se encuentran, en gran medida, las terapias y tratamientos que el familiar con discapacidad recibe para lograr su bienestar y autonomía.
En materia laboral no se consideran las situaciones que a diario deben enfrentar las madres y los padres trabajadores que tienen hijos o hijas con discapacidad permanente a su cuidado, tampoco se toman en cuenta los permisos laborales para la atención y cuidado de hijos menores hospitalizados o en terapias permanentes.
Es por lo anterior que debemos tomar en cuenta que la presencia de la familia es insustituible para el desarrollo socio-afectivo de todas las personas y, de manera especial, para los miembros del hogar que tienen alguna discapacidad. Pero no porque esperen un trato diferenciado o una actitud sobreprotectora sino, por el contrario, porque de ella se debe derivar un trato que posibilite el desarrollo de sus potencialidades y capacidades. Su presencia es relevante para promover las condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
Debemos tener claro que desde la familia se generan condiciones favorables físicas, emocionales, entre otras para equiparar las oportunidades de desarrollo integral que requieren las personas con discapacidad.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 37 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 37 Ter. Las madres o los padres trabajadores asegurados, cuyos hijas o hijos menores de dieciocho años presenten alguna discapacidad que justifique terapia o rehabilitación, podrán gozar de una licencia de uno a tres días al mes por cuidados médicos para ausentarse de sus labores, previo certificado del Instituto que deberán entregar para conocimiento de su jefe inmediato.
Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto del párrafo anterior, deberán tener registradas al menos cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia para gozar de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario registrado por el Instituto.
La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor que presente alguna discapacidad.
Segundo. Se adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 140 Bis. Las madres o los padres trabajadores asegurados, cuyos hijas o hijos menores de dieciocho años presenten alguna discapacidad que justifique terapia o rehabilitación, podrán gozar de una licencia de uno a tres días al mes por cuidados médicos para ausentarse de sus labores, previo certificado del Instituto que deberán entregar para conocimiento del patrón.
Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto del párrafo anterior, deberán tener registradas al menos cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia para gozar de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor que presente alguna discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Comunicado de prensa núm. 586/22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que adiciona los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VI Bis al artículo 537 y un inciso i) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad el trabajo es un aspecto fundamental para progreso y desarrollo de las personas y contribuye no sólo a la formación de los individuos, sino que también es necesario para que cada uno pueda hacer frente a sus necesidades y a las de sus familias.1
El trabajo es un derecho que se encuentra regulado y protegido por diversos ordenamientos jurídicos del ámbito nacional e internacional, los cuales protegen desde el derecho de contar con un empleo hasta el que éste se desarrolle en las condiciones apropiadas sin ningún tipo de discriminación.
A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, así como a igual salario por trabajo igual y a recibir una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, mandata que toda persona sin discriminación de raza, sexo o condición tiene derecho al acceso de un trabajo digno y socialmente útil que coadyuve a su desarrollo personal y familiar.
Pese a que el acceso al trabajo es un derecho consagrado en nuestro país, lamentablemente se limita el acceso igualitario al trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, dentro de los que se encuentran las personas jóvenes y mujeres.
Respecto al acceso al trabajo para personas jóvenes, a nivel nacional de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su reporte Panorama de la educación 2022 , señala que, en México, el porcentaje de jóvenes que no estudian ni trabajan es de 21.7 por ciento, es decir, 1 de cada 4 jóvenes mexicanos se encuentran en esta condición, contexto que ubica a nuestro país en el cuarto lugar, entre los países que integran dicha Organización, con más jóvenes que no estudian ni trabajan.2
Por su parte, datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) indican que los jóvenes que desean y buscan pertenecer al mercado laboral se enfrentan a un panorama más complicado que el trabajador promedio, dado que se ubican como el grupo poblacional con la tasa de desocupación más alta, de 6.4 por ciento, casi el doble que la tasa de desocupación nacional (3.5 por ciento).3
Aunado a ello, 44.9 por ciento de los jóvenes que se encuentran ocupados, ganan en promedio un salario mínimo o menos por su trabajo.4
Respecto del acceso al trabajo para las mujeres, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que existe en la actualidad una gran brecha de acceso laboral para las mujeres, pues sólo 45 de cada 100 mujeres en edad de trabajar fueron económicamente activos durante el segundo trimestre del presente año 2022, mientras que, al distinguir por sexo, la tasa de participación de los hombres fue de 76 por cada 100 hombres, es decir hay una diferencia de poco más de 30 por ciento.
Asimismo, dicha dependencia indica que en el tercer trimestre de 2022, los hombres desocupados sumaron 1.2 millones, en tanto que las mujeres fueron 851 mil, donde la tasa de desocupación femenina fue 3.6 por ciento.
A su vez, datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) refieren que tres de cada diez mujeres en México no perciben ingresos propios, derivado de su poca inclusión laboral, lo que lo ubica en el lugar número 8 entre los países de América Latina con mayor población de mujeres que no percibe ingresos propios.
En suma, a lo anterior de acuerdo con la OCDE, las mujeres jóvenes de México tienen casi cuatro veces más probabilidades de ser ninis que los varones jóvenes, situación que perjudica su condición económica presente y las perspectivas de trabajo futuras: 35 por ciento de las mexicanas de entre 15 y 29 años son ninis, es decir, no estudian ni trabajan, la segunda tasa más elevada entre los países que integran dicho organismo.5
Como puede observarse, el mercado laboral en México presenta diversas limitaciones que han impedido potencializar la capacidad productiva del factor trabajo y contribuir a superar los problemas de pobreza y desigualdad existentes, dentro de los que destacan la baja participación laboral especialmente de jóvenes y mujeres.
A pesar de que existe una gran cantidad de mujeres y jóvenes en edad de trabajar, su participación en el mercado laboral se encuentra muy por debajo de su potencial, al continuar siendo de los grupos menos favorecidos para obtener un trabajo, lo cual también tiene repercusiones sobre la productividad.
En virtud de lo anterior la presente iniciativa propone establecer que el Servicio Nacional de Empleo tenga como objetivo implementar acciones afirmativas para la contratación, ascenso y capacitación de personas jóvenes y mujeres y grupos en situación vulnerable.
De igual forma, se plantea mandatar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, diseñar e implementar en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial políticas públicas, programas y acciones afirmativas para generar oportunidades de empleo que garanticen el acceso e inclusión de personas jóvenes y mujeres al empleo formal.
Cabe señalar que las políticas y acciones encaminadas a reducir la discriminación de las mujeres y jóvenes en el mercado laboral incrementan la cantidad de talento de la economía y su productividad, adicionalmente en el caso de las mujeres incrementa además el ingreso del hogar y su capacidad para ahorrar y acceder al crédito, lo que incrementa el acervo de capital y el crecimiento (Galor y Weil, 1996).
La productividad laboral en nuestro país estará fortalecida por la inclusión laboral de mujeres y jóvenes en empleos formales, bien remunerados, con acceso a prestaciones sociales, con los cuales puedan mejorar su calidad de vida.
Por otra parte, la OCDE en su estudio Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género , estima que si se redujera a la mitad la brecha de género entre hombres y mujeres en la participación en la fuerza de trabajo de México, el crecimiento del producto interno bruto (PIB) per cápita podría ser mayor en casi 0.2 puntos porcentuales cada año sobre las proyecciones de base. Por lo tanto, las acciones decisivas de México para reducir las brechas de género deben seguir siendo una prioridad.6
Por último, es importante mencionar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha sostenido que los estados deben llevar acciones que busquen contrarrestar estos efectos negativos del desempleo de personas jóvenes y mujeres, las cuales apoyen su entrada en el mercado del trabajo, con lo cual sostiene se contribuye a dar cumplimento a los Objetivos del Desarrollo Sostenible, en particular al Objetivo 5 (igualdad de género) y al Objetivo 8 (trabajo decente y crecimiento económico).
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción VI Bis al artículo 537 y un inciso i) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adicionan una fracción VI Bis al artículo 537 y un inciso i) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 537 . El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. a VI. ...
VI. Bis. Implementar acciones afirmativas para la contratación, ascenso y capacitación de personas jóvenes y mujeres y grupos en situación vulnerable.
VII. ...
Artículo 539. ...
I. En materia de promoción de empleos:
a) a h). ...
i) Diseñar e implementar en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial políticas públicas, programas y acciones afirmativas para generar oportunidades de empleo que garanticen el acceso e inclusión de personas jóvenes y mujeres al empleo formal.
II. a la VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cetim.ch/wp-content/uploads/Derecho-al-trabajo-.pdf
2 Panorama de la educación 2022, OCDE, disponible en la pág. web. - https://stecyl.net/wp-content/uploads/2022/10/Panorama-de-la-Educacion- OCDE2022-Esp.pdf
3 El Panorama Educativo y Laboral de los Jóvenes en México; IMCO, disponible en la pág. web. - https://imco.org.mx/el-panorama-educativo-y-laboral-de-los-jovenes-en-m exico/
4 Ibidem.
5 Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género; OCDE; disponible en la pág. we.- Estudio Género México_CUADERNILLO RESUMEN.pdf (oecd.org)
6 Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género; OCDE, disponible en
https://www.oecd.org/els/construir-un-mexico-inclusivo-9 789264300996-es.htm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Salud, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 113 y 115 de Ley General de Educación, así como los artículos 27 y 66 de la Ley General de Salud, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La menstruación es un proceso natural, indicador de salud para niñas, jóvenes, mujeres y personas menstruantes. Su gestión y sano cuidado depende de las condiciones culturales, la pobreza, desigualdad, la violencia de género y otras prácticas discriminatorias y excluyentes que existen en nuestra sociedad.
El trato excluyente ha tenido como consecuencia su omisión en leyes, tratados e instrumentos normativos y orientadores de diversas políticas públicas, como un componente integral de cuidado del acceso a la salud, del ejercicio de la libre sexualidad, de las elecciones de maternidad y los proyectos individuales de vida, trabajo y convivencia. Hablar de gestión menstrual es un asunto que no puede estar separado de una concepción amplia de los derechos humanos.
La gestión menstrual es un derecho fundamental de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, se encuentra estrechamente relacionado con la igualdad de género, dignidad humana, derecho al agua y saneamiento, a la salud y a la educación. Sin los recursos, condiciones y medios necesarios, puede causar situaciones como abandono escolar, laboral o de las actividades del día a día.
El término higiene menstrual fue definido en el año 2012 por el Programa conjunto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de Monitoreo del Abastecimiento del Agua, el Saneamiento y la Higiene. Según esta definición, una gestión de la higiene menstrual saludable y digna se da cuando las niñas y mujeres usan un material de gestión menstrual limpio, el cual absorbe o recoge la sangre menstrual, el cual puede ser cambiado en privado tan frecuentemente como sea necesario durante el periodo menstrual, usando jabón y agua para lavar su cuerpo según lo requieran, y tienen acceso a instalaciones seguras y convenientes para desechar los materiales de gestión menstrual utilizados.
Los elementos que componen el acceso al cuidado de la gestión menstrual son:
El acceso a material limpio, como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Disponibilidad de entornos seguros y privados para cambiarse de ropa y productos de gestión menstrual. Así como toallas, tampones, copas menstruales y otros.
Acceso a educación en salud sexual y reproductiva que incluya el tema de la higiene, gestión menstrual y el manejo de malestares propios del periodo como lo son cólicos, dolores menstruales, dolor de cabeza, contracciones repetidas, entre otros.
Acceso a información y atención adecuada para trastornos relacionados con la menstruación.
Comprender la menstruación como un proceso biológico completamente normal, conocer cómo se presenta y cómo se maneja, incluyendo síntomas como cólicos menstruales, cansancio y otros efectos normales físicos y emocionales, es de suma importancia para que niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes puedan manejar su menstruación de manera adecuada, segura y con dignidad, permitiendo que se sientan lo más cómodas y saludables posibles.
De acuerdo con datos del Programa Higiene Menstrual del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 43 por ciento de niñas y adolescentes en México prefieren quedarse en casa que ir a la escuela durante su periodo menstrual, por lo que muchas de ellas es posible que dejen de asistir a clases e interrumpan su aprendizaje, lo que hará que disminuya su participación activa en la sociedad y genere desigualdad.
En México la gestión menstrual para muchas sigue siendo un privilegio y no un derecho. Se obstaculizan derechos básicos como tener un baño propio, suministro de agua diario y el acceso a la educación, cuatro de cada diez niñas prefieren no estar en la escuela durante su periodo, debido a que no tienen el dinero para comprar productos de higiene menstrual.
En el caso de personas menstruantes en situación de vulnerabilidad, es más que evidente que el acceso a la menstruación digna se convierte en una dificultad cotidiana y permanente, haciendo indispensable que se haga visible. La pobreza y la discriminación pueden ser factores que coinciden, limitan u obstaculizan el acceso de niñas, jóvenes, mujeres y personas menstruantes, a los insumos que les permitan una gestión menstrual de manera saludable, informada y adecuada.
Se debe tomar en cuenta que la desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis humanitarias y las tradiciones, pueden generar que la menstruación sea percibida como algo de lo cual avergonzarse. La población menstruante representa casi 60 por ciento de todos los habitantes del país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Essity, empresa enfocada en higiene y Menstruación Digna México, realizaron la primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, aplicada a adolescentes, mujeres adultas y otras personas menstruantes entre los 12 y 70 años de edad, señala que 56 por ciento refirieron que su escuela o lugar de trabajo no proveía gratuitamente productos de gestión menstrual.
La vinculación con el sistema educativo es pertinente cuando buena parte del ausentismo escolar se debe a la imposibilidad de conseguir toallas higiénicas, tampones y otros artículos. La educación menstrual comprende los aprendizajes necesarios para gestionar la menstruación desde una condición natural libre de juicios sociales sobre el cuerpo y el rol de género femenino.
El 14 de enero de 2022, la Organización de las Naciones Unidas publicó que 42 por ciento de las adolescentes y niñas reportan haber faltado a la escuela durante su menstruación. De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas solo 5 por ciento de los padres y madres hablan con sus hijas adolescentes sobre la menstruación, y el personal de salud coincide sobre 5 por ciento de las menores, lo que impide que muchas niñas y adolescentes puedan tener un acceso libre a la información, generando miedo e inseguridad en ellas.
En el marco internacional, en el año 2020, Escocia se convirtió en el primer país en ofrecer productos de gestión menstrual gratis a través del proyecto de Ley de Productos de período de suministro gratuito.
En el marco nacional, el 3 de marzo de 2021, Michoacán se convirtió en el primer estado en aprobar la llamada Ley de Menstruación Digna, que consiste en implementar una educación menstrual de calidad y garantizar el acceso gratuito a toallas sanitarias, tampones y copas para alumnas de educación básica, primaria, secundaria y bachillerato, en las escuelas públicas de la entidad.
En este mismo sentido, Yucatán aprobó, a través del decreto 528/2022, modificar la Ley de Educación en materia de gestión menstrual. Por su parte Oaxaca, a través del decreto 2614, aprobó una reforma a la Ley de Salud del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en materia de gestión menstrual.
El tema de la educación siempre ha significado una gran problemática para el desarrollo y tranquilidad de las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, por ello se considera necesario integrar la educación menstrual en la educación básica, de preescolar hasta preparatoria.
Gestión menstrual en los estados de Yucatán y Oaxaca:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 113 y se recorren las subsecuentes, y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 115 de la Ley General de Educación, se reforman los artículos 27 y 66 de la Ley General de Salud.
Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 113 y 115 de la Ley General de Educación, así como los artículos 27 y 66 de la Ley General de Salud
Primero : Se adiciona una fracción XXI al artículo 113 y se recorren las subsecuentes, y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 113. ...
I. a XX. ...
XXI. Adquirir y distribuir, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, productos de gestión menstrual tales como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, jabón y papel higiénico en las escuelas públicas de educación básica para niñas, jóvenes y demás personas menstruantes.
XXII. Podrá ejercer las facultades que les corresponden a las entidades federativas, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el análisis técnico que presente la Secretaría. La atribución a que se refiere la presente fracción únicamente deberá comprender al personal educativo en activo, y respecto de las obligaciones que se generen a partir de la determinación del ejercicio de la misma, y
XXIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 115. ...
I. a XV. ...
XV Bis. Facilitar a niñas, jóvenes y demás personas menstruantes, de forma gradual y progresiva, el acceso a productos de gestión menstrual tales como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, jabón y papel higiénico en las escuelas públicas de educación básica.
XVI a XXIII. ...
Segundo : Se reforman los artículos 27 y 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
V. La salud sexual y reproductiva, incluyendo la gestión menstrual;
VI a XI. ...
Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, incluyendo la salud y la gestión menstrual , así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir la norma oficial mexicana en materia de salud y gestión menstrual y las disposiciones reglamentarias para la adquisición y distribución de los productos de gestión menstrual en un plazo que no exceda 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del ramo correspondiente en el presente ejercicio fiscal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal y un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Algo se marchitó en él: quizás la fe en la perennidad de la infancia.
Miguel Delibes
Actualmente nuestro país enfrenta un conflicto con diversos grupos de la delincuencia organizada, sumándose la impunidad que existe en el sistema de justicia del país.
Dentro de este contexto los derechos humanos de todas las personas son vulnerables y susceptibles a ser dañados.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo del artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Asimismo, el artículo 4 de nuestra Carta Magna reconoce que todas las personas somos iguales ante la ley.
Como es sabido, la violencia por razones de género en México es un grave problema desde hace mucho tiempo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.1
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió la violencia de género como todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción, o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada.2
Mientras que el artículo 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la define como Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Si bien el gobierno mexicano ha adoptado mecanismos internacionales con el fin de proteger y prevenir cualquier forma de violencia contra la mujer. En el año de 1996 se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Para, la cual define la violencia de la siguiente manera:
Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.3
Derivado de lo anterior, el Estado mexicano, después de ratificar la Convención, publicó en el DOF del año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , donde consagra la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, consistente en un conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia por razones de género.
Sin embargo, en nuestro país, la violencia ha aumentado en los últimos años y de acuerdo a ONU-Mujeres México, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia por parte de su pareja.4 La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es severa y muy severa en 64.0 por ciento de los casos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016.
Esta violencia ha aumentado exponencialmente y lamentablemente, en ocasiones, termina en feminicidios.
México fue el primer país que propuso tipificar el delito de feminicidio, el cual se encuentra estipulado en el artículo 325 del Código Penal Federal: el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México,5 el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres homicidas, motivados por la misoginia y el sexismo.
Que, durante muchos años, en el país y en otras partes del mundo han ocurrido hechos de violencia contra la mujer, teniendo como consecuencia más extrema los feminicidios.
Nuestro país ocupa el primer lugar en feminicidios a nivel mundial, lo cual es alarmante; la violencia que existe en contra de las mujeres coloca a la República Mexicana dentro de los diez países con la mayor tasa feminicidios, según reportes de organizaciones mundiales.
Con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,6 desde 2017 a la fecha se han registrado 5 mil 283 femicidios; en 2019 y 2020 se registraron las cifras más altas: 969 y 967 casos, respectivamente.
Tan sólo en lo que va de 2022, en México se registraron 777 casos de feminicidio, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.7
Aunado a lo anterior, México ocupaba el segundo lugar de América Latina en cantidad de feminicidios para 2020, según las cifras más recientes disponibles del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe.8
Diversos estudios y testimonios han permitido establecer los efectos de dichos sucesos en los entornos más cercanos, es decir, de familiares y personas allegadas. Pues además de la lamentable pérdida de la vida de una mujer, las consecuencias no sólo quedan estancadas ahí, si no que trascienden afectando a más personas de manera preocupante, quedando en último plano su estabilidad, enfocándose únicamente en el dilema suscitado entre víctima y agresor.
De acuerdo con un artículo de la revista San Gregorio , 2018 Las consecuencias de la violencia de género afectan no sólo a la pareja, sino también a su círculo más cercano ocasionando secuelas que repercuten de distintas maneras en madres, padres, hijos, hermanos, tíos, primos, vecinos y sociedad, que ha sido testigo o conocido del delito. Los afectados presentan problemas emocionales, dificultad para adaptarse a los cambios, sentimientos de culpa, baja autoestima, depresión, signos de agresión y actitudes de aislamiento.
El seno familiar sufre una ruptura y pérdida incalculable. Los allegados sobreviven durante el tiempo afectados psicológicamente, principalmente con problemas emocionales que requieren atención. Como secuelas de estos hechos los testigos han tenido que someterse a terapias psicológicas durante varios años para superar problemas de conducta como repetición de patrones de agresión, temor, pesadillas, insomnios.9
Las afectaciones a terceros debiesen ser prioridad social y jurídica, sobre todo al grupo más vulnerable que queda expuesto, las hijas e hijos. Cuando un feminicidio es cometido por su padre en contra de su madre, es importante en primera instancia ponderar y anteponer los intereses del menor para resguardarlo de un entorno perjudicial. Puesto que en el caso los niños y niñas, su nivel de bienestar varía en relación con diversos factores vinculados a su situación personal y el contexto en el que se desenvuelven.
La importancia de la primera infancia se convierte en una etapa fundamental para el desarrollo físico y mental de cada persona, que a su vez muchas de las deficiencias o situaciones a los que quedan expuestos y que se suscitan en esta etapa, implican una serie de reducciones en el bienestar futuro que pueden traer como consecuencias problemas complejos para la sociedad.
El desarrollo de un menor se delimita en las capacidades y actitudes de los padres, así como la formación y estilo de vida que ejercen sobre ellos. Ante un hecho tan fuerte, el bienestar del menor queda arraigado y en riesgo la vulnerabilidad de sus derechos.
La situación de niños, niñas y adolescentes como consecuencia del feminicidio constituye un hecho traumático, que, además de dañar el núcleo familiar, quebranta el espacio de afecto y protección del menor.
El artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice que Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.
De ahí la necesidad de privilegiar el interés superior del menor y contemplar lo relativo a la patria potestad de quienes han quedado en situación de orfandad por feminicidio.
En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para salvaguardar su interés superior.
Si bien las autoridades jurisdiccionales deben realizar un juicio de ponderación acorde a cada caso en particular, tomando en cuenta los derechos del menor a un desarrollo y bienestar optimo, así como el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea.
Esto, toda vez que cuando alguno de los padres muere, la patria potestad pasa de inmediato a la persona que les sobreviva.
Sin embargo, en casos como el que nos ocupa, donde el padre fue capaz de privar de la vida a la madre de aquéllos, actualizándose el delito de feminicidio, resulta plenamente justificado que, en la totalidad de los casos, el feminicida pierda el derecho de la patria potestad sobre ellos, pues con tal medida se está garantizando justamente el interés superior del menor.
La familia ha sufrido una ruptura irreparable y los menores la pérdida de su madre, una persona que los cuidada y protegía, quedando en estado de indefensión e incertidumbre.
Es por esto que debe privilegiarse el interés superior de la niñez, preservarse la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en un espacio de bienestar, resguardando su integridad, seguridad y felicidad; asegurando sus capacidades y logros para la vida adulta.
Para efectos ilustrativos se realiza el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior, y resaltando que lo que se busca es preservar y privilegiar el interés superior de la niñez, es necesario remarcar que el delito por feminicidio es una razón suficiente para proponer la pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos que el agresor tuviese con la víctima, quedando en situación de orfandad por feminicidio.
Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal y un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 444 Ter. La patria potestad se pierde cuando la persona titular de la misma sea condenada por delito de feminicidio en contra de la madre del menor sujeto a patria potestad.
Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325. ...
I. a IV. ...
...
...
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, Violencia, en Temas de salud, disponible en https://www.who.int/topics/ violence/es/
2 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Nueva York, 1996, disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20 S.pdf
3 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer, (DE, 15 de julio de 2020: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html).
4 ONU Mujeres México: Violencia contra las mujeres y niñas, (De, 15 de julio de 2020:
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico /documentos/publicaciones/2020/abril%202020/onu%20mujeres%20mx%20covid1 9%20290420.pdf?la=es&vs=4125).
5 https://www.observatoriofeminicidiomexico.org
6 Informe sobre violencia contra mujeres. Incidencia
delictiva.
https://drive.google.com/file/d/1jvGGrA31Q361fOuNChetkBu0pva_MGxF/view
7 Informe sobre violencia contra mujeres. Incidencia
delictiva.
https://drive.google.com/file/d/1jvGGrA31Q361fOuNChetkBu0pva_MGxF/view
8 Las cifras de feminicidio en México muestran el alcance de una violencia que no se detiene
https://cnnespanol.cnn.com/2022/04/27/feminicidio-mexico -cifras-orix/
9 Descripción de las secuelas emocionales en familiares de las víctimas de feminicidio en Manabí
file:///C:/Users/PC/Downloads/Dialnet-DescripcionDeLasSe cuelasEmocionalesEnFamiliaresDeL-6591755.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ricardo Villarreal García, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 390 del Código Penal Federal y que adiciona la fracción VI Bis del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de extorsión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.1
Naturaleza jurídica de la extorsión:
La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos de:
Apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro;
Estafa, porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico; y
Amenazas, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.Este delito tiene una ubicación independiente. Aunque se relaciona con otros, es una figura distinta con sus propias características.
Además, la extorsión es un delito pluriofensivo: se ataca a varios bienes jurídicos: propiedad, integridad física y libertad.
Elementos objetivos:
Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta.
Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, etcétera.
Elementos subjetivos:
La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto.
La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además, puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.
Este delito es más extenso que en el de hurto o robo, porque no sólo involucra la ventaja patrimonial, sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo.
Existen diversos tipos de Extorsión:
Para entender de manera más clara las distintas estrategias y acciones relacionadas con este delito, la extorsión se clasifica en modalidad directa e indirecta.2
Extorsión directa. Ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora. En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero. En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima
Extorsión indirecta. Se detectan seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía.
1. Premio: se recibe una falsa notificación sobre la obtención de un premio que consiste en un viaje, un vehículo, una televisión o dinero en efectivo. El delincuente condiciona la entrega a cambio de un depósito bancario e insiste que el valor del premio es mucho mayor al monto solicitado.
2. Secuestro virtual de un familiar: en un tono violento, el delincuente indica que tiene a un familiar secuestrado y transmite la grabación de una persona, que por lo general es una mujer o un niño llorando. Luego, exige una cantidad de dinero a cambio de no hacer daño y dejarle en libertad.
3. Familiar proveniente del extranjero detenido: el delincuente se hace pasar por un familiar lejano con el que hace mucho tiempo no se tiene contacto. La retórica utilizada busca que la víctima se emocione, se confunda o dude, lo que permite al extorsionador obtener aún más datos a través de la plática. Por ejemplo, espera que se le proporcione el nombre del supuesto pariente ¿eres tú tío Pepe?, a lo que el delincuente contestará si, soy tu tío Pepe. El siguiente argumento del supuesto familiar es que trae muchos regalos y productos, pero que fue detenido por la autoridad aduanal y al no contar con dinero en efectivo, requiere que le envíen el dinero.
4. Amenaza de muerte o secuestro: el delincuente llama utilizando el tono más agresivo e incluso vulgar que le sea posible y así, le dice a la persona que contestó el teléfono que su familia y vivienda se encuentran vigiladas. En muchas ocasiones el delincuente utiliza datos reales que obtuvo previamente del directorio telefónico, página de internet o red social. Esto provoca que la persona que contesta se ponga más nerviosa, al grado de que en ocasiones se produce un bloqueo mental. El delincuente argumenta que, de no depositar cierta cantidad de dinero en una cuenta bancaria, secuestrará o asesinará a una persona, aunque en muchas ocasiones ni siquiera se sabe de quién se trata. En muchos casos el delincuente se encuentra en un lugar lejano o confinado y dice formar parte de una organización delictiva; en un menor número de casos el delincuente si conoce o ubica el domicilio de la probable víctima y brinda información más detallada.
5. Amenaza de supuestos funcionarios: el delincuente llama identificándose como una autoridad, vinculada a la seguridad o procuración de justicia e informa que tiene detenido a un familiar de la probable víctima. Con habilidad en el manejo de la conversación, buscará conseguir más datos, como por ejemplo nombres de familiares. Intenta convencer de que está haciendo un favor al dar la opción de recibir un pago para no remitir al supuesto familiar a las autoridades competentes; es decir, exige dinero a cambio de la liberación.
6. Deudas contraídas: se llama a un domicilio designado al azar y se informa a quien contesta que es una llamada telefónica de servicio de una institución bancaria o compañía encargada del cobro de cuentas. Se intenta convencer con argumentos y términos financieros que, si la deuda no se paga, se puede generar una situación de embargo. El tono va de agresivo a más amable, con la promesa de evitar un daño mayor si se hace un pago mucho menor de la supuesta deuda.
Aunque si bien cualquier persona puede ser víctima de una extorsión, hay sectores que por su permanencia en el hogar, sensibilidad o inocencia son más proclives a creer el engaño requerido para cometer una extorsión.
Niñas, niños y adolescentes pueden ser más susceptibles a creer las amenazas que impliquen causar daño a sus familiares, por lo cual atienden la instrucción del delincuente de ocultarse o salir del domicilio. En el caso de los adultos mayores, condiciones de abandono y pocos cuidados, los convierten en un sector fácil de engañar.
La extorsión, al igual que otra serie de delitos, por su naturaleza gravosa es considerado por la sociedad como un delito atroz, que vulnera la percepción de seguridad social y el bienestar de los ciudadanos y limita y diezma la inversión formal, principalmente de los medianos y pequeños empresarios, y consecuentemente conlleva un daño o afectación colateral en el desarrollo económico regional o nacional. Este delito tiene su evolución moderna en virtud del debilitamiento de las finanzas de las organizaciones criminales derivadas del narcotráfico, que fueron en su momento atacadas mediante una lucha frontal por parte del estado, lo cual les permitió a estos actores del conflicto armado, miembros de grupos delincuenciales dedicados a actividades ilegítimas en detrimento del bienestar social, generar así una nueva estrategia de vulneración o puesta efectivamente en peligro de bienes jurídicos importantes, entre ellos el patrimonio económico, y uno adicional como la autonomía de la voluntad, para de esta manera reemplazar y obtener los ingresos ilícitos necesarios para su funcionamiento.
Por lo que la extorsión desde su origen etimológico latino (extorsio/extorquere) nos refiere a la acción y efecto de usurpar, separar y arrebatar por fuerza una posesión a una persona, realizar cualquier daño o perjuicio. Si tomamos en cuenta la importancia del lenguaje como un factor primordial para un acercamiento inicial a la naturaleza de las conductas sociales, es significativo que la raíz misma de este concepto haga referencia al ejercicio de actos violentos perjudiciales en los cuales la voluntad individual de la persona afectada se ve prácticamente anulada. Ser conscientes de este elemento es fundamental para la comprensión de este delito de alto impacto pues a diferencia de cualquier forma de robo o estafa, se caracteriza por ser un ilícito en el cual la victimización se consuma porque por acción propia de la víctima, esta entrega sus bienes patrimoniales.
Durante los últimos años, en México se ha hecho referencia a este delito como una de las principales conductas que afectan la tranquilidad y seguridad de la sociedad en su conjunto, al grado que se menciona cierta normalización de la extorsión dada su cotidianeidad. Sin embargo, para poder generar un diagnóstico sobre este ilícito en nuestro país no basta con estas referencias, sino que debemos contar con una base teórica mínima que nos permita ubicarlo en el marco de la diversificación de actividades de las organizaciones del crimen organizado y la estrecha conexión que tiene con la corrupción. Asimismo, al analizar la extorsión es esencial contar con una perspectiva regional pues como podremos ver se trata de un delito en el cual las fronteras geográficas no son del todo determinantes. Por dicha cuestión, presentaremos de manera muy general lo que ha sucedido en América Latina en relación con este ilícito.
De acuerdo con diversos académicos, entre ellos Giulia Mugellini, la extorsión es un delito complicado de definir puesto que abarca espectros muy amplios que van desde la venta de protección ilegal hasta los engaños telefónicos o electrónicos. Sin embargo, a pesar de estas diferencias es obligado contar con un marco teórico mínimo que nos permita identificar a mayor detalle lo que está sucediendo en México en esta materia. Con esta finalidad, consideramos acertado retomar el documento Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime, elaborado por la institución italiana Transcrime, porque en dicho documento se desarrolla una hipótesis sobre la existencia de dos tipos de extorsiones: sistémica y ocasional.
De acuerdo con dicho estudio, se trata de una extorsión sistémica cuando dicho fenómeno se encuentra arraigado y distribuido en un territorio. Esto implica que las organizaciones criminales cometen rutinariamente extorsiones, de manera tal, que los cobros de derecho de piso o cuotas constituyen una parte sustancial de su negocio. En el caso de las extorsiones ocasionales, el fenómeno es esporádico y no está extendido en el territorio, lo que significa que los grupos delincuenciales no cometen continuamente dicha práctica.3
En México, la extorsión representa un delito central en el debate público mexicano, a pesar de quedar escondido detrás de una cifra negra que no se denuncia de 97,4% (Envipe, 2022).
A. Extorsión por supuesto familiar. El sujeto activo, habla en un tono amigable y hasta cierto punto familiar, dice ser familiar o parientes cercanos, solicitan dinero a la víctima para resolver una deuda, comprar un boleto de regreso a su estado o para cubrir alguna necesidad. Utilizan preguntas como: ¿Está mi tío? o ¿eres José? habla tu primo, inducen a la víctima a proporcionar información resulte confiable y natural, de esta forma obtienen datos de la familia, que aprovechan para solicitar dinero.
B. Extorsión por recompensa. Llamadas formales y optimistas asegurándole a la víctima que ha ganado un premio, como un automóvil o un boleto de avión (sin haber participado en algún sorteo). Posteriormente solicitan un depósito inicial de dinero para trámites administrativos, proporcionando una cuenta de banco y después de hacer el depósito no vuelven a comunicarse.
C. Extorsión por cobro de derecho de piso. Esta práctica es actualmente, la más común y también la más agresiva, en la mayor parte de los Estados del país, consiste en la exigencia de pago a comerciantes, de una cantidad de dinero semanal, a cambio de protección o del no causarle daños en su persona o de alguno de sus familiares, que puede llegar hasta causar la muerte. En otras ocasiones utilizan cartas en cuyo texto se observa la extorsión, acompañada pegados con diurex cinco o más proyectiles balísticos de grueso calibre, de donde se deduce la utilización de armas de fuego para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
D. La llamada sextorsión. Consistente en una forma de explotación sexual, cuando el activo del delito extorsiona a la víctima con el pago de dinero, para no hacer públicas imágenes o contenido video gráfico, donde el pasivo se observa desnuda o realizando actos sexuales.
Es por ello que como lo señala México como vamos, el indicador más importante sobre la inseguridad es, sin duda, el de homicidios dolosos y sus diversas agravantes. Pero el avance del crimen organizado y su control sobre cada vez mayor territorio hace de la extorsión, el despojo y el robo a negocios son indicadores ineludibles de un estado con fallas graves. El Estado ya no sólo es incapaz de proteger la vida humana, lo más valioso, sino que además no hace valer su autoridad en el territorio, al grado que se cobra un segundo impuesto a la actividad económica de los habitantes. Estos daños se pueden analizar a través de la incidencia de las extorsiones, los despojos y el robo a los negocios.4
Este año podría alcanzar el máximo histórico de extorsiones en el país, que han estado aumentando en los últimos años. En el periodo que va de enero a abril de 2018 al mismo cuatrimestre de 2022 se han incrementado 55.6%. Pasaron de 6.7 mil extorsiones en 2018 a 8.8 mil extorsiones en 2021, inclusive durante la pandemia. En mayo de 2022 ya sobrepasaron las mil extorsiones en solamente un mes. Anteriormente, entre 2013 y 2016, las extorsiones se habían reducido para llegar a 5.7 mil extorsiones en 2016, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Los datos que da el gobierno federal que se está terminando con la delincuencia y por ende los niveles delictivos están reduciendo es mentira, existen otros delitos y otros datos, en contraste podemos encontrar que, en delitos como extorsión hay otros datos. Entre el 1 de diciembre de 2018 y julio de 2022, se han registrado 32,227 eventos, cifra superior en 74% a lo registrado en el gobierno de Felpe Calderón y 35% respecto a la administración de Enrique Peña Nieto.
El último mes del gobierno de Enrique Peña Nieto, se registraron 616 extorsiones en un mes. En julio pasado este delito reportó 813 eventos.
En esta administración este delito rompió récord. En junio pasado se reportaron 1,087 extorsiones, la cifra más alta de la que se tenga registro.
Los datos duros que podemos encontrar en la página de semáforo delictivo5 de rendición de cuentas que evalúa el desempeño de las autoridades y de la incidencia delictiva, destaca hasta el mes de octubre de 2022, los casos de extorsión conocidos fueron 8698, como lo demuestra la siguiente gráfica:
Otras cifras que podemos señalar de alarmantes son las que arroja el Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022,6 destacando que durante 2021 se registraron 4.7 millones de delitos de extorsión, lo cual representa una tasa de 5 mil 160 extorsiones por cada cien mil habitantes.
De acuerdo con la recién publicada Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2022), en México apenas 2.6?% de los casos de extorsión generan una carpeta de investigación y, en consecuencia, figuran en las bases de datos de incidencia delictiva. Entonces, las estadísticas oficiales nos hablan más de las excepciones los casos que se denuncian que de la regla.
También podemos encontrar los resultados de la incidencia delictiva por sexo y el tipo de delito, como se puede mostrar en el siguiente cuadro:
Específicamente en el tema de extorsión, la tabla que se muestra nos señala que durante el 2021 se cometieron 4.9 millones de delitos de extorsión a nivel nacional. Como lo demuestra el siguiente cuadro.
Sin importar cuales sean las circunstancias en la cual se cometa el delito de extorsión este siempre implica un daño para las y los ciudadanos, esto en virtud de que sea directa o indirectamente este ilícito generan un impacto de gran magnitud.
También, la extorsión puede porvenir de alguna autoridad, es por ello que se entiende el alto índice de personas que no denuncian los delitos, esto se debe a la falta de confianza en las autoridades las cuales en ocasiones se encuentran coludidas con los delincuentes o quienes inclusive son extorsionadores.
Es por ello, que pongo ante ustedes a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto para incorporar la extorsiono por parte de alguna autoridad.
Decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal y que adiciona la fracción VI Bis del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Primero. Se reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 390. Extorsión. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por parte de alguna autoridad o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Segundo. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:
Artículo 2º ....
I a VI ...
VI Bis. Extorsión.
VII a X. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.gestiondelriesgo.com/artic/reflex/8181_que_es_la_extorsion.h tm
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_EXTORSI _N.pdf
3 Transcrime, Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime, 2008 p. 13, en URL=
http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/doc_centre/crime/do cs/study_on_extortion_racketeering_en.pdf, revisado el 9 de enero de 2014.
4 https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2022/08/la-otra-inseguridad- extorsion-despojos-y-robos/
5 http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Incidencia
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/envipe202 2_presentacion_nacional.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se reforma el artículo 7, fracciones XVII y se adiciona una fracción XVIII y se recorre en su numeración subsecuente la Ley General de Turismo, conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
I. La Organización de las Naciones Unidas estableció el 27 de septiembre se conmemore el Día Mundial del Turismo por considerar que
El turismo es uno de los sectores económicos más importantes del mundo. Da empleo a una de cada diez personas en la Tierra y proporciona medios de subsistencia a cientos de millones más.i
La Organización Mundial del Turismo expone que la importancia del tema en tres ejes:
El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.
La expansión general del turismo en los países industrializados y desarrollados ha sido beneficiosa, en términos económicos y de empleo, para muchos sectores relacionados, desde la construcción hasta la agricultura o las telecomunicaciones.
La contribución del turismo al bienestar económico depende de la calidad y de las rentas que el turismo ofrezca.ii
II. El Estado Mexicano ha firmado varios tratados internacionales en la materia, como son:
a) El Estatuto de la Organización Mundial del Turismo,iii que tiene como finalidad:
Artículo 3
1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos objetivos.
2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo del turismo.
3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y encargado de la ejecución del Programa.
b) La Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo,iv define como Turista a
El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración;
Dicha Convención cuenta con un reglamento denominado Protocolo Adicional a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, relativo a la Importación de Documentos y de Material de Propaganda Turísticav con los siguientes fines:
Artículo 2
Cada uno de los Estados Contratantes admitirá libres de derechos y gravámenes de importación los siguientes artículos, a condición de que sean importados de otro Estado Contratante y de que no haya motivo para temer un abuso:
a) Los materiales (volantes, folletos, libros, revistas, guías, carteles con o sin marco, mapas ilustrados o no y transparentes impresos para vidrieras) destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan por objeto esencial interesar al público a que visite países extranjeros, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional que se celebren en esos países, siempre que tales materiales no contengan más del 25 por ciento de publicidad comercial privada y que su fin propagandístico de carácter general sea evidente;
b) las listas y los anuarios de hoteles extranjeros publicados por los organismos oficiales de turismo o bajo sus auspicios y los horarios de los servicios de transporte que funcionan en el extranjero, siempre que esos documentos sean distribuidos gratuitamente y no contengan más del 25 por ciento de publicidad comercial privada;
c) el material técnico enviado a los representantes acreditados o a los corresponsales autorizados designados por los organismos nacionales de turismo de carácter oficial, que no se destinen a la distribución, a saber, anuarios, guías de teléfonos, listas de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de la artesanía de valor insignificante, documentación relativa a museos, universidades, estaciones termales o instituciones similares
III. El anexo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 presentado a la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2019, menciona la importancia del turismo al decir que:
El turismo beneficia a ciudades, comunidades, empresas y personas a través de la creación de empleos y la generación de ingresos, los cuales son posibles gracias al gasto que realiza el turista en restaurantes, hoteles y productos locales. Además, el turismo es deseable ya que trae consigo beneficios no económicos para la población local como son la construcción de infraestructura y vías de transporte para satisfacer las necesidades del turista; la capacitación educativa y profesional para proporcionar una atención de calidad; la preservación del patrimonio cultural y de los recursos naturales, los cuales son las principales razones de visita; y la creación de empresas pequeñas y comunitarias para proveer bienes y servicios al turista.vi
Para alcanzar estos objetivos se plantean las siguientes estrategias:
3.9.1 Desarrollar un modelo turístico con enfoque de derechos, accesibilidad, sostenibilidad e inclusión orientado a reducir las brechas de desigualdad entre comunidades y regiones.
3.9.2 Fortalecer la competitividad de los productos turísticos y la integración de las cadenas de valor del sector.
3.9.3 Impulsar acciones innovadoras de planeación integral, promoción, comercialización y diversificación de mercados y oferta turística.
3.9.4 Implementar políticas de sostenibilidad y resiliencia de los recursos turísticos, enfocadas a su protección, conservación y ampliación.
3.9.5 Promover y consolidar los proyectos de turismo indígena con respeto a los usos y costumbres, considerando el ordenamiento territorial, regional y urbano.vii
Derivado del Plan Nacional de Desarrollo es que el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, en materia internacional indica la Operación Puerta que será:
Enfocada a diversificar los mercados y a posicionar a México como un destino preferente del turista internacional, especialmente de nichos de alto poder adquisitivo en Alemania, Canadá, China, Corea, Emiratos Árabes, España, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia.
Las acciones de comercialización tendrán el apoyo de las embajadas y consulados del Gobierno de México en el extranjero y formularán directorios de turoperadores e inversionistas por país, además de establecer canales de información estratégica y crear círculos de negocios para atraer flujos e inversiones.viii
Para lograr alcanzar estos resultados se propone una serie de acciones que permita dar cumplimiento a la Estrategia 3.3, a la letra dice:
Estrategia prioritaria 3.3 Promover la imagen de México en el exterior para posicionarlo como un referente turístico.
Acción puntual
3.3.1 Instrumentar estrategias de comunicación enfocadas a promover a México en el ámbito internacional.
3.3.2 Coordinar la promoción turística del país con la Marca México para su posicionamiento nacional e internacional.
3.3.3 Fortalecer la coordinación con el sector privado y social para participar en el desarrollo de la promoción turística de México.
3.3.4 Desarrollar herramientas de inteligencia comercial que permitan alinear la promoción turística con el desarrollo local y regional del país.
3.3.5 Vincular al sector turismo con la SRE para fortalecer la promoción turística en el ámbito internacional.ix
IV. De acuerdo a las cifras que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), son:
En 2020, el turismo aportó 6.7 de cada 100 pesos producidos por la economía nacional.
En México, del total de unidades económicas, 1.4 % se dedicó a actividades características del turismo. En este tipo de establecimientos laboró 3.4 % del personal ocupado y se generó 2.9 % del valor agregado bruto censal.
Las entidades federativas que concentraron una mayor proporción de valor agregado que generaron las unidades económicas dedicadas a actividades características de turismo fueron: Quintana Roo, con 32.3 %; Baja California Sur, con 19.4 % y Nayarit, con 14.7 por ciento.
Guerrero y Quintana Roo generaron la mayor proporción de valor agregado de las actividades conexas del turismo con 25.3 y 23.8 %, respectivamente.
En 2021 llegaron a México 55.3 millones de visitantes internacionales; 70.4 % entraron vía terrestre; 26.4 %, vía aérea y 3.2 %, en cruceros.
El año pasado ingresaron 31.9 millones de turistas internacionales. En 2020 y 2019 la cifra fue de 24.3 y 45.0 millones, respectivamente.
En 2021, el gasto total que realizaron las y los turistas internacionales en su visita a México fue de 19 765.4 millones de dólares. Lo anterior representa 79.8 % más que 2020 y 19.6 % menos que lo registrado en 2019.
Las y los visitantes internacionales que ingresaron a México dejaron en su visita 19 765.4 millones de dólares. De este monto, 81.9 % fue por quienes ingresaron vía aérea, 17.4 % por quienes llegaron vía terrestre y 0.6 % por las personas que llegaron en cruceros.
En 2020, la actividad turística en México contribuyó con 6.7 % al PIB del total de la economía,3 medido en valores corrientes.
En el primer trimestre de 2022, en cifras originales, el PIB Turístico creció 21.8 % con respecto al mismo trimestre del año anterior. El consumo turístico interior registró un aumento de 25.2 % en comparación con el mismo trimestre de 2021.x
V. La fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son facultades del Congreso de la Unión para:
Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.xi
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como facultades y atribuciones de la en materia de promoción de turismo en el exterior, tanto a la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes artículos:
Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
II A. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
II B. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XI. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VI. Por lo anterior, se propone reformar la Ley General de Turismo, quedando de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Por el que se reforma el artículo 7, fracciones XVII y se adiciona una fracción XVIII y se recorre en su numeración subsecuente la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
XVIII. La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la promoción y fomento del turismo, a través de las Embajadas y Consulados, y
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Organización de las Naciones Unidas, Día Mundial del Turismo. 27 de septiembre, en: https://www.un.org/es/observances/tourism-day
ii Organización Mundial del Turismo, El turismo: un fenómeno económico y social, en:
https://www.unwto.org/es/turismo#:~:text=El%20turismo%20 se%20ha%20convertido,la%20competencia%20entre%20los%20destinos.
iii Estatuto de la Organización Mundial del Turismo, Secretaría de Relaciones Exteriores, Trámite Constitucional: Firma México: 4 el junio de 1954, aprobación Senado: 20 de diciembre de 1956, Publicación DOF Aprobación: 31 de diciembre de 1956, Vinculación de México: 13 de junio de 1957 Ratificación, Entrada en vigor internacional: 11 de septiembre de 1957, Entrada en vigor para México: 11 de septiembre de 1957, Publicación DOF Promulgación: 7 de noviembre de 1957, en: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_trat ado=187&depositario=0
iv Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, Secretaría de Relaciones Exteriores, Trámite Constitucional: Firma México: 4 de junio de 1954, Aprobación Senado: 20 de diciembre de 1956, Publicación DOF Aprobación: 31 de diciembre de 1956, Vinculación de México: 13 de junio de 1957 Ratificación, Entrada en vigor internacional: 11 de septiembre de 1957, Entrada en vigor para México: 11 de septiembre de 1957, Publicación DOF Promulgación: 7 de noviembre de 1957, en:
https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_ nva.sre?id_tratado=187&depositario=0
v Protocolo Adicional a la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, relativo a la Importación de Documentos y de Material de Propaganda Turística, Secretaría de Relaciones Exteriores, Trámite Constitucional: Firma México: 4 de junio de 1954, Aprobación Senado: 20 de diciembre de 1956, Publicación DOF Aprobación: 31 de diciembre 1956, Vinculación de México: 13 de junio de 957 Ratificación,
vi Entrada en vigor internacional: 28 de junio de 1956, Entrada en vigor para México: 11 de septiembre de 1957, Publicación DOF Promulgación: 7 de noviembre de 1957, en:
https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_ nva.sre?id_tratado=188&depositario=0
vii Plan Nacional de Desarrollo. Anexo, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2019, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII-1.pdf
viii Ibídem.
ix Diario Oficial de la Federación, Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596145&fecha=03/07/2020#gsc.tab=0
x Ibídem.
xi Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo (27 de septiembre). Datos nacionales, comunicado de prensa número 557/22 del 16 de septiembre de 2022, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_TU RISMO_22.pdf
xii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por el diputado Salvador Alcántar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para el establecimiento de medidas mayormente eficaces para la prevención de la violencia y el delito, se debe considerar cada una de las acciones que pueden llegar a desestabilizar a la sociedad. Lo anterior es con el objetivo de alcanzar una sana convivencia entre las comunidades existentes y para esto es necesario procurar varios pilares y la seguridad es uno de estos.
Dentro de una comunidad pueden ser varios actos los generadores de inseguridad, por esta razón, no se debe dar por sentado al acoso como la única actividad para la realización de programas o recurrir a este para la creación de actividades para la prevención de delitos o violaciones en los derechos humanos de las personas.
Se puede ver como ejemplo a Yucatán, donde la línea de atención es la realización de programas para la violencia generada dentro del seno familiar, donde el fomentar el cuidado, prevenir el maltrato de personas cuidadoras hacia adolescentes y niños, la violencia y negligencia, hacen que disminuya el riesgo psicosocial.1
Por lo anterior, es negativo englobar a un solo concepto los varios tipos de violencia existentes en México. El ser específicos en la ley, México reduciría notablemente las cifras de violencia y delitos.
Finalmente, otro aspecto a cuidar para la prevención, son los lugares donde se busca crear impacto con los programas, pues en el artículo a reformar, no se contempla a los hogares, un lugar donde es primordial la atención de problemáticas de violencia, pues estos no se encuentran exentos.
De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cidras de violencia familiar han tenido un crecimiento alarmante: hasta el 31 de mayo de este 2022, se han registrado 110 mil 138 casos.2
Para poder decir que en la actualidad se procura el cuidado de la población, es necesario tener la capacidad de ser ciudadanos comprometidos con el cambio, optando por el diálogo como parte de nuestra acción para la prevención de los delitos.
Ahora más que nunca se debe tener un compromiso sólido con las familias mexicanas y con toda la población en general, formando mejores mecanismos para la detección de violencia y delincuencia, pues las acciones deben ser desde las primeras bases, no cuando el delito se es consumado.
Conclusión
La presente reforma considera la existencia de otros tipos de violencia, de los cuales se puede conseguir su disminución en zonas donde son normalizadas las actitudes agresivas. Hay que desmitificar el discurso de que en México la violencia nunca parara, actuando y no solo con palabras vacías.
Por lo tanto, se observa la necesidad de adicionar Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el siguiente ordenamiento:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Único. Se reforma la fracción IV al artículo 10 de La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. a III. [...]
IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención de acoso o de cualquier tipo de violencia entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas, comunidades, hogares o en cualquier espacio público o privado, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la comunidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.yucatan.gob.mx/saladeprensa/ver_nota.php?id=6038
2 https://www.semmexico.mx/en-los-primeros-cinco-meses-del-2022-las-cifra s-de-violencia-familiar-aumentan-a-mas-de-110-mil-casos/#:~:text=%2D%20 De%20acuerdo%20con%20informaci%C3%B3n%20del,en%20los%20%C3%BAltimos%20s iete%20a%C3%B1os.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad.
Exposición de Motivos
Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige 78 países de los 167; en la mayoría de ellos, la licencia es remunerada, poniendo de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.
Lo habitual es que la licencia de paternidad se ofrezca como derecho compartido, que permita fortalecer la relación y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el propio desarrollo infantil del recién nacido. Dado que, los padres que hacen uso de la licencia en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijas o hijos.1 Esto, puede tener efectos positivos sobre la igualdad sustantiva en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones familiares y en la percepción de los roles de los padres, así como en la reducción de la brecha de género en el cuidado de las hijas o los hijos.
La Organización Internacional del Trabajo, en su Resolución relativa a la igualdad de género como eje de trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2099, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a las mujeres y a los hombres; instando a los gobiernos a formular las responsabilidades laborales y familiares, incluyendo la licencia de paternidad, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.2
El otorgamiento de licencia o permiso por paternidad, para los padres es más habitual en países de Europa Oriental y Asia Central; la duración de la licencia varia, pero solo en países como Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal, ofrecen periodos de licencia que superan las dos semanas. En casi todos los países que la conceden, el padre tiene la posibilidad de decidir si gozar o no de su derecho. Esta licencia solo es obligatoria en países como Chile, Italia y Portugal. Y en comparación con países de Latinoamérica, México está por debajo de países como Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela; quienes ofrecen de 8 a 14 días de licencia por paternidad, con el 100% de goce de sueldo.
Actualmente, nuestra legislación establece en el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo; la obligación del patrón de otorgar licencia de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres que trabajan al momento de que nace su hija o hijo; de igual manera en los casos de adopción. Este derecho tiene su origen en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se exhorta a los patrones a tomar medidas para que los trabajadores con responsabilidades familiares se puedan incorporar, permanecer y reincorporarse en la fuerza de trabajo tras una licencia.
Cabe destacar que, de acuerdo con la Encuesta Demográfica Retrospectiva (EDER) 2017, entre los hombres de 20 a 54 años, 67% habían tenido al menos una hija o hijo nacido vivo. Y con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, 21.2 millones de hombres de 15 y más años se identificaron como padres de al menos un residente en la vivienda, es decir, el 46.9% del total de hombres de ese grupo de edad.3
En nuestro país, la paternidad es una condición cuya frecuencia aumenta entre los hombres conforme su edad, mientras solo uno de cada cuatro jóvenes varones, de 20 a 14 años, son padres, 9 de cada 10 adultos de 50 a 54 años lo son.
En base a la estructura por edad de los padres que residen con al menos una hija o hijo, en México se observa una mayor proporción de padres adultos de 30 a 39 años (25%) y 40 a 49 años (26%), lo que representa más de la mitad de esos padres. Y dada la estructura por edad de los hombres mexicanos, los varones adultos de 30 a 59 años representan la mitad de la población masculina mayor de 15 años y el país cuenta con un importante número de vivienda con presencia de un padre. Esto es propio de la etapa de ciclo de vida familiar conocida como nido lleno o etapa de paternidad.
Es menester señalar que, en 2020 forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) 18.4 millones (86.9%) de hombres de 15 años y más identificados como padres en la vivienda que habitan; de ellos, el 97.4% se encontraban ocupados en alguna actividad económica, mientras que el 2.3% había buscado trabajo. Mientras que, un total de 2.7 millones (12.8%) de hombres de 15 años y más, identificados como padres, se encontraban sin participación económica (Población No Económica Activa, PNEA). Entre ellos, estaban jubilados o pensionados (5.5%), padres que se dedican al trabajo doméstico (1.6%) y padres incapacitados permanente para trabajar (2%). A 4.8% no se le identificó algún rol productivo o impedimento para trabajar.
Ante este escenario, los cinco días de permiso por paternidad que establece la vigente Ley Federal del Trabajo, es sin duda, incomparable con las seis semanas posteriores que se le otorgan de descanso a las mujeres por concepto de maternidad. Mientras que, el piso mínimo establecido por la Organización Mundial del Trabajo, en su Convenio 183 es de 14 semanas en materia de protección para la maternidad.
Artículo 4. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.4
No obstante, la maternidad y la paternidad son ejes importantes para la protección de la salud y cuidados del recién nacido. Y el descanso y el permiso que establece la Ley Federal del Trabajo, siguen siendo insuficientes respecto a las determinaciones internacionales y nacionales; dado que, la responsabilidad y la prioridad se otorga más al peso laboral que familiar. Las disposiciones del trabajo han prevalecido en los últimos años en México como un factor determinante para la economía y desarrollo de nuestro país, con precariedad salarial y horas de trabajo exorbitantes, que traen consigo consecuencias sociales difíciles de reparar.
Ante ello, se deben prevalecer los derechos a una licencia y a la protección de la maternidad y paternidad, y el derecho compartido de los cuidados de las hijas y los hijos; así como los derechos y las prestaciones que deben gozar por ley; conforme lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo.
La paternidad en México es representada con un número bajo de días, respecto a otros países de Latinoamérica. (La licencia de paternidad, una asignatura pendiente en América Latina)5
A diferencia de la legislación vigente, algunas empresas del sector privado e instituciones, han decidido reformar o acordad sus normas internas, con la finalidad de aumentar de forma sustantiva, la licencia por paternidad; tal es el caso de Twitter, que ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados; mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció mediante acuerdo que, se otorgará a los servidores públicos del Alto Tribunal licencias de paternidad, por tres meses con goce íntegro de sueldo, y a las personas servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por noventa días consecutivos.6
Contenido y alcance de la iniciativa
De manera que, la legislación debe aportar elementos que garanticen derechos e incluyan y fortalezcan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el cuidado de las personas recién nacidas. La desigualdad estructural que sufren las mujeres en nuestro país se debe combatir desde casa, trabajo, sociedad y Estado.
Las licencias de paternidad favorecen a los hombres a permitirles ejercer una paternidad más plena y sin duda alguna, beneficia al desarrollo de las infancias que gozaran de una crianza compartida. Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos es una prioridad para la Legislatura, por lo que, la ampliación de este permiso, beneficiará a las familias, toda vez que también se amplía el permiso tratándose de la adopción.
Las licencias de paternidad también generan condiciones de trabajo más igualitarias: por un lado, combaten la discriminación en la contratación hacia las, mujeres, motivada por el miedo a sus ausencias por maternidad, y por el otro, ayuda a reducir la brecha salarial que todavía existe entre mujeres y hombres. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional de más mujeres, en más y mejores puestos.
Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de género que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponiéndoles así cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional. Lograr una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos sienta las bases para una mayor igualdad de género en el hogar y en la sociedad.
Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de dos días por semana durante las primeras seis semanas a partir del nacimiento de su hija o hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVVIII. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 M. Huerta et al.: «Fathers leave, fathers involvement and child development: Are they related? Evidence from Four OECD Countries», en OECD Social, Employment and Migration Working Papers, No 140 (Publicaciones de la OCDE 2013).
2 Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la 98.a reunión de la CIT, 2009 (Ginebra), párrafos 6 y 42.
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PA PAS21.pdf
4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C183
5 https://es.statista.com/grafico/25103/licencia-de-paternidad-en-america -latina/
6
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=
Acuerdos++publicados+el+viernes+24+de+septiembre+de+2021.+Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=
DetalleAcuerdosBL&Tablero=&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&IDInstancia=
-100&Instancia=-100&Index=1&SemanaId=202138&ID=5613&Hit=1&IDs=5613%2C5612%2C5611%2C5610
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad.
Exposición de Motivos
Las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad. El derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige 78 países de los 167; en la mayoría de ellos, la licencia es remunerada, poniendo de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.
Lo habitual es que la licencia de paternidad se ofrezca como derecho compartido, que permita fortalecer la relación y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el propio desarrollo infantil del recién nacido. Dado que, los padres que hacen uso de la licencia en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijas o hijos.1 Esto, puede tener efectos positivos sobre la igualdad sustantiva en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones familiares y en la percepción de los roles de los padres, así como en la reducción de la brecha de género en el cuidado de las hijas o los hijos.
La Organización Internacional del Trabajo, en su Resolución relativa a la igualdad de género como eje de trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2099, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a las mujeres y a los hombres; instando a los gobiernos a formular las responsabilidades laborales y familiares, incluyendo la licencia de paternidad, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.2
El otorgamiento de licencia o permiso por paternidad, para los padres es más habitual en países de Europa Oriental y Asia Central; la duración de la licencia varia, pero solo en países como Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal, ofrecen periodos de licencia que superan las dos semanas. En casi todos los países que la conceden, el padre tiene la posibilidad de decidir si gozar o no de su derecho. Esta licencia solo es obligatoria en países como Chile, Italia y Portugal. Y en comparación con países de Latinoamérica, México está por debajo de países como Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela; quienes ofrecen de 8 a 14 días de licencia por paternidad, con el 100% de goce de sueldo.
Cabe destacar que, de acuerdo con la Encuesta Demográfica Retrospectiva (EDER) 2017, entre los hombres de 20 a 54 años, 67% habían tenido al menos una hija o hijo nacido vivo. Y con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, 21.2 millones de hombres de 15 y más años se identificaron como padres de al menos un residente en la vivienda, es decir, el 46.9% del total de hombres de ese grupo de edad.3
En nuestro país, la paternidad es una condición cuya frecuencia aumenta entre los hombres conforme su edad, mientras solo uno de cada cuatro jóvenes varones, de 20 a 14 años, son padres, 9 de cada 10 adultos de 50 a 54 años lo son.
En base a la estructura por edad de los padres que residen con al menos una hija o hijo, en México se observa una mayor proporción de padres adultos de 30 a 39 años (25%) y 40 a 49 años (26%), lo que representa más de la mitad de esos padres. Y dada la estructura por edad de los hombres mexicanos, los varones adultos de 30 a 59 años representan la mitad de la población masculina mayor de 15 años y el país cuenta con un importante número de vivienda con presencia de un padre. Esto es propio de la etapa de ciclo de vida familiar conocida como nido lleno o etapa de paternidad.
Es menester señalar que, en 2020 forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) 18.4 millones (86.9%) de hombres de 15 años y más identificados como padres en la vivienda que habitan; de ellos, el 97.4% se encontraban ocupados en alguna actividad económica, mientras que el 2.3% había buscado trabajo. Mientras que, un total de 2.7 millones (12.8%) de hombres de 15 años y más, identificados como padres, se encontraban sin participación económica (Población No Económica Activa, PNEA). Entre ellos, estaban jubilados o pensionados (5.5%), padres que se dedican al trabajo doméstico (1.6%) y padres incapacitados permanente para trabajar (2%). A 4.8% no se le identificó algún rol productivo o impedimento para trabajar.
Ante ello, se deben prevalecer los derechos a una licencia y a la protección de la maternidad y paternidad, y el derecho compartido de los cuidados de las hijas y los hijos; así como los derechos y las prestaciones que deben gozar por ley; conforme lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo.
La paternidad en México es representada con un número bajo de días, respecto a otros países de Latinoamérica. (La licencia de paternidad, una asignatura pendiente en América Latina)4
A diferencia de la legislación vigente, algunas empresas del sector privado e instituciones, han decidido reformar o acordad sus normas internas, con la finalidad de aumentar de forma sustantiva, la licencia por paternidad; tal es el caso de Twitter, que ofrece a sus empleados en México un paquete de beneficios para familias que consiste en 20 semanas de licencia familiar, ya sea para madres o padres de hijos biológicos o adoptados; mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció mediante acuerdo que, se otorgará a los servidores públicos del Alto Tribunal licencias de paternidad, por tres meses con goce íntegro de sueldo, y a las personas servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por noventa días consecutivos.5
Contenido y alcance de la iniciativa
De manera que, la legislación debe aportar elementos que garanticen derechos e incluyan y fortalezcan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el cuidado de las personas recién nacidas. La desigualdad estructural que sufren las mujeres en nuestro país se debe combatir desde casa, trabajo, sociedad y Estado.
Las licencias de paternidad favorecen a los hombres a permitirles ejercer una paternidad más plena y sin duda alguna, beneficia al desarrollo de las infancias que gozaran de una crianza compartida. Igualar los derechos y las condiciones para todas y todos es una prioridad para la Legislatura, por lo que, la ampliación de este permiso, beneficiará a las familias, toda vez que también se amplía el permiso tratándose de la adopción.
Las licencias de paternidad también generan condiciones de trabajo más igualitarias: por un lado, combaten la discriminación en la contratación hacia las, mujeres, motivada por el miedo a sus ausencias por maternidad, y por el otro, ayuda a reducir la brecha salarial que todavía existe entre mujeres y hombres. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional de más mujeres, en más y mejores puestos.
Con las licencias de paternidad se combaten frontalmente los estereotipos de género que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado, imponiéndoles así cargas de trabajo no remunerado que constituyen un obstáculo para su desarrollo económico y profesional. Lograr una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos sienta las bases para una mayor igualdad de género en el hogar y en la sociedad.
Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
Artículo 28 Bis. Otorgar permiso de paternidad de dos días por semana durante los primeros dos meses a partir del nacimiento de su hija o hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 152 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 152. ...
Artículo 152 Bis. El personal militar masculino, tendrá derecho a disfrutar de dos días por semana durante los primeros dos meses a partir del nacimiento de su hija o hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 M. Huerta et al.: «Fathers leave, fathers involvement and child development: Are they related? Evidence from Four OECD Countries», en OECD Social, Employment and Migration Working Papers, No 140 (Publicaciones de la OCDE 2013).
2 Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la 98.a reunión de la CIT, 2009 (Ginebra), párrafos 6 y 42.
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PA PAS21.pdf
4 https://es.statista.com/grafico/25103/licencia-de-paternidad-en-america -latina/
5
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=
&Dominio=Acuerdos++publicados+el+viernes+24+de+septiembre+de+2021.+Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=
DetalleAcuerdosBL&Tablero=&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&IDInstancia=
-100&Instancia=-100&Index=1&SemanaId=202138&ID=5613&Hit=1&IDs=5613%2C5612%2C5611%2C5610
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2022.
Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por el estado de Yucatán en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Existe en la actualidad una gran agitación en diversos ámbitos de la vida política, con relación a la actual forma de distribución de los recursos del presupuesto participable entre las entidades federativas y los municipios. La crisis de las finanzas estatales y municipales, profundizada en los últimos años, es síntoma de la erosión que ha sufrido en general el sistema de coordinación fiscal vigente, hay preocupación generalizada en la sociedad por no contar con un mejor orden tributario y de gasto.
Las nuevas realidades sociales y el progreso constante hacia una existencia metropolitana en todas las entidades federativas, dado el aumento de los retos a la gobernanza por el aumento de la complejidad de los sistemas sociales locales, ha traído como consecuencia que adquiera cada vez una importancia más central la administración desde los niveles más cercanos, esto es, los gobiernos estatales y municipales.
Sin embargo, el aumento de responsabilidades atribuidas a los gobiernos locales y los municipios como consecuencia de la realidad distinta que se observa en la actualidad, no se ha visto reflejada en un aumento a los recursos que son destinados a estos niveles para dar respuesta a dichas necesidades.
En el año 2020, los gobernadores de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca; Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón; y Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, acordaron iniciar a la brevedad, un análisis de la Ley de Coordinación Fiscal para que, en su momento, sea debatida. Incluso, en la actualidad se ha llevado a cabo en el estado de Jalisco un ejercicio de democracia directa, para efecto de determinar el deseo de la ciudadanía de dicha entidad de permanecer o retirarse del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Tal ha sido su postura en tiempos recientes, dado que consideran que se debe replantear el pacto fiscal, bajo el argumento de que los recursos que les entrega la federación no son suficientes y no corresponden con los ingresos que aportan las entidades que actualmente gobiernan.
Sin embargo, el hecho de que algunos gobiernos locales llegasen, de forma unilateral, a abandonar el sistema nacional de coordinación fiscal, como sugieren algunos gobernadores, sería desastroso para el país, especialmente para los estados del sur, donde los niveles de pobreza y de informalidad laboral son mayores.
De modo que lo que se necesita es una revisión de la conformación de dicho sistema que por una parte despeje las dudas sobre la efectividad de dicha coordinación, que beneficie de forma equitativa a todas las entidades federativas sin producir un demérito al desarrollo de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, y por otra parte que represente un nuevo modelo de gobernanza nacional, que enfatice la regionalización administrativa y una descentralización en beneficio del crecimiento equitativo.
En ese orden de ideas, como consecuencia de las secuelas de la pandemia causada por la propagación del Covid-19, se ha presentado en nuestro país una nueva realizad económica, caracterizada por tres factores centrales: i) Un clima de lenta e insuficiente recuperación económica, que conlleva una pérdida de competitividad frente a los mercados globales; ii) El incremento desmedido de la inflación real y subyacente, ante el repentino retorno de las actividades económicas sin una política monetaria fuerte; y iii) El clima de incertidumbre causado por decisiones públicas relacionadas, especialmente, con el sector energético. En esta coyuntura, la economía mexicana había atravesado, ya desde el año 2019, una contracción del producto interno bruto, un verdadero colapso del mercado interno durante el año 2020, y una recuperación lenta, desorganizada y potencialmente catastrófica en el 2021, como consecuencia de una inflación acelerada y una pérdida de terreno en la paridad del peso frente a otras divisas, afectando de forma aún más significativa la capacidad de las personas físicas de mantenerse a flote, frente a una doble presión por el desempleo y el pobre desempeño de la economía y la pérdida del valor de la moneda. Para el año 2022, la constante fue el deterioro significativo de la capacidad económica de las familias, como resultado de una inflación récord, y exacerbada por la situación geopolítica relacionada con la invasión de Rusia al territorio ucraniano, y el retraso subsistente en las cadenas globales de suministro.
En esta coyuntura, la economía mexicana que había atravesado ya durante el año 2019 una contracción del producto interno bruto necesita mayor agilidad y la inyección de liquidez al mercado para que éste se pueda mantener a flote. Como medidas de contención contra cíclica, la liquidez del mercado debe ser una prioridad central de la gobernanza de la economía, liquidez que la hacienda pública no necesita en estas circunstancias. Es por ello que las medidas de carácter tributario, para incentivar la liquidez del mercado son indispensables.
En la actualidad, existe una gran incertidumbre económica generada por la contingencia sanitaria que se desarrolla en la totalidad de nuestro territorio nacional, como consecuencia de la propagación del coronavirus Covid-19 y de sus diversas variantes, a pesar de los procesos de inmunización llevados a cabo por los gobiernos, que ha encontrado una multiplicidad de vías de contagio en el territorio nacional, alcanzando cada rincón de nuestro país e infectando a cientos de miles de personas.
Dicha incertidumbre, que es caracterizada además por la imposición de medidas preventivas que tienen como resultado una inevitable restricción de la actividad económica, produce una afectación severa a los mercados de todos los ámbitos. Esto además significa una especial presión sobre la capacidad económica de las entidades federativas y los municipios, los cuales se ven obligados a otorgar subvenciones a diversos ramos de la actividad económica para evitar el total colapso de la economía regional y local, especialmente frente a la ausencia de apoyos administrativos, fiscales o de cualquier otra índole por parte del gobierno federal.
Ante esta circunstancia, la respuesta de los gobiernos locales y municipales debe ser tan efectiva como sea posible, y ello requiere el uso de recursos que por razones evidentes, dada la naturaleza imprevisible del proceso económico actual, no se encontraban contemplados al momento en que se llevó a cabo el cálculo de las participaciones federales que en el caso de las haciendas locales constituye una de las principales fuentes de su financiamiento y por lo que hace a las haciendas públicas municipales, en ocasiones representa la mayor parte de sus ingresos.
Como se ha sostenido, las tendencias sociales y políticas, tanto nacionales como internacionales, han tenido como consecuencia ineludible un impacto importante sobre la actividad económica local, la disrupción de las cadenas de suministros globales, mayor incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros internacionales, que se ha plasmado en una depreciación generalizada de las monedas en las economías de mercados emergentes y en una inflación desatada como resultado de la política monetaria expansiva. El impacto que esta circunstancia tiene en la hacienda pública de los estados y los municipios es importante considerar la relevancia de las Participaciones Federales.
Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28 son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:
-Fondo General de Participaciones
-Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
-Fondo de Fiscalización
-Fondo de Compensación
-Fondo de Extracción de Hidrocarburos
-Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
-El 0.136 por ciento de la RFP
El Fondo General de Participaciones está compuesto por el 20 por ciento de la recaudación federal participable. Esta última está definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos (la Ley de Coordinación Fiscal es más específica y extensa en la enunciación de una serie de fuentes de ingresos federales que no se incluirán en la recaudación federal participable). Este Fondo General de Participaciones se distribuye de la siguiente forma:
I. El 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
II. El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.
III. El 9.66 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II.
Por su parte, el Fondo de Fomento Municipal está integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-a, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de transferirlos a los municipios.
Además, las entidades federativas pueden incluir en los convenios de coordinación que celebren con la Federación, la asignación del 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por ciertos impuestos específicos, como el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, o el impuesto sobre automóviles nuevos (de lo cual corresponderá cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local respectiva).
Asimismo, pueden los estados acordar con la Federación la participación en la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios en los porcentajes y sobre bienes que a continuación se mencionan: a) el 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; b) el 8 por ciento de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes mencionados, de la enajenación nacional.
Por último, la Ley señala que los municipios deberán recibir como mínimo el 20 por ciento de la participación que le corresponda al Estado.
Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal también admite la posibilidad de que los municipios de los estados participen con el 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes sujetos al régimen de Pequeños Contribuyentes (según lo previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es federal), siempre y cuando realicen actos de verificación que tiendan a detectar y fiscalizar a quienes tributen bajo el mencionado régimen. No obstante, para el caso de que los municipios pacten el auxilio de los gobiernos de las entidades federativas para realizar dichos actos de verificación, la recaudación proveniente de dichos contribuyentes de distribuirá de la siguiente forma: municipios, 75 por ciento; estados, 10 por ciento; y federación, 15 por ciento.
Queda claro que en este nuevo panorama fiscal, que no solamente habremos de enfrentar durante el transcurso del próximo año, sino que su impacto en la reorganización de las estructuras económicas y políticas a nivel global, habrá de sentirse plenamente vigente en los años por venir. Es un hecho que quienes tienen la labor de primeros respondientes en este tipo de catástrofes son los gobiernos regionales, es decir los gobiernos locales y municipales, al ser quienes se encuentran en un mayor cercanía para brindar la atención necesaria conforme este tipo de realidades complejas se van desenvolviendo, siendo entonces el rol del gobierno federal únicamente el de coordinador de los esfuerzos conjuntos, sin que tenga el gobierno federal en realidad la capacidad de enfrentar este tipo de retos con la misma eficacia.
Indiscutiblemente estos procesos de regionalización política son inevitables dadas las condiciones de la vida contemporánea, en donde la explosión demográfica constante, la urbanización y metropolización de la vida comunitaria y el aumento considerable de la complejidad de las estructuras económicas y políticas, hacen imposible que una sola autoridad central mantenga la regulación efectiva del tráfico de actividades humanas que incrementa su complejidad en el tiempo en órdenes de magnitud.
Es una tendencia que lleva ya bastante tiempo y que habrá de continuar evolucionando, de modo que por un lado el gobierno federal se ve cada vez más rebasado por las condiciones propias de la complejidad de un país que en la actualidad asciende a los cerca de 130 millones de habitantes, cifra que va en constante aumento, mientras que quienes tienen la posibilidad de atenderlo de mejor manera, que son los estados y municipios, reciben proporcionalmente cada vez una porción menor de la recaudación total del Estado mexicano en todos sus niveles, lo que limita su capacidad operativa.
Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica que se avecina, por las circunstancias antes expuestas, es en primer término el replanteamiento de la formad e distribución de los recursos económicos como principal fuente para el desarrollo de capacidades materiales y humanas para el desempeño de las labores de gobierno, como forma para fortalecer a los niveles políticos regionales para hacer frente a la contingencia económica próxima.
El año 2023 será un año en el que las condiciones globales habrán de reacomodarse de forma radical. Las dificultades económicas que se avecinan representan para los países en vías de desarrollo una encrucijada: para las economías que no logren adaptarse para mantenerse a flote y enfrentar las condiciones adversas, constituye una sentencia de muerte; para los Estados que tomen las medidas necesarias de mitigación y aprovechen las ventajas comparativas que le son propias con las políticas correctas, es una oportunidad de emerger más competitivas y en una mejor posición frente al desplome global.
Es por esta razón que, comprendiendo las tendencias que evolucionan dentro de las estructuras de la administración pública conforme al pacto federal, y tomando como claro estudio de caso la presente contingencia sanitaria y sus repercusiones económicas, se propone en la presente iniciativa aumentar la proporción de la recaudación federal participable que se destina a los estados y los municipios, como parte del Fondo General de Participaciones , de un 20 por ciento que se establece en la actualidad en la Ley de Coordinación Fiscal, a un 35 por ciento total.
De este modo, los niveles regionales de gobierno tendrán mucha mayor capacidad financiera para tener un desarrollo institucional, material y de capacidad económica para impulsar el desarrollo regional, sujeto a mecanismos efectivos de fiscalización que promuevan de este modo el desarrollo nacional.
Como parte de este proceso que busca hacer más eficiente el uso de los esfuerzos colectivos de todos los integrantes del pacto federal, mediante la expansión de la participación de estados y municipios en la recaudación federal participable, es claro que quien debe ver un mayor crecimiento de su participación es el municipio.
La hacienda pública municipal depende, en la gran mayoría de los casos, casi en su totalidad del gasto federalizado y bajo el principio de que la regionalización procura una mayor eficiencia en el gasto público, es evidente que será éste más eficiente en la medida en al que una mayor proporción sea destinada al gobierno más cercano al destino final que es la ciudadanía, de modo que una proporción mayor de este aumento debe destinarse a los municipios del país.
De ese modo, dado que la propuesta procura aumentar en un 15 por ciento la cantidad total que de la recaudación federal participable habrá de destinarse al Fondo General de Participaciones, lo correspondiente sería que el porcentaje de los recursos que de ahí se entregan a las entidades federativas que habrá de transferirse a los municipios debe aumentar de un 20 por ciento a un 30 por ciento. De tal manera, del 15 por ciento que se aumenta en el Fondo General de Participaciones, un 6.5 por ciento del aumento sería asignado a los municipios, mientras que un 8.5 por ciento correspondería a un aumento para los recursos derivados de la recaudación participable se destinaría a engrosar la hacienda de los estados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
I. a X. ...
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Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La proporción establecida en los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al presente decreto, deberá de aplicarse a la determinación del gasto federalizado conforme al ramo 28 en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo federal presente a la Cámara de Diputados en los términos de la legislación vigente.
Tercero . Para efectos del cálculo mensual de la recaudación federal participable obtenida para el otorgamiento de cantidades que le corresponderá a cada entidad federativa, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, ésta tomará en consideración lo establecido en el presente decreto de reforma para dicho cálculo a partir de enero de 2023.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona el 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado de Yucatán en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 , en materia de compensación universal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, con la aprobación del artículo 25, fracción VI, de la Ley, trajo consigo la eliminación de la llamada compensación universal, circunstancia que, durante el transcurso de los tres últimos ejercicios, ha generado afectaciones económicas entre los contribuyentes, dado que esto implica restar agilidad al proceso de devolución por saldos a favor y, por lo mismo, supone un grave abuso por parte del gobierno hacia los contribuyentes, especialmente con las pequeñas y medianas empresas.
Aunque es necesario y obligatorio por parte de la autoridad, el combatir las prácticas fiscales y contables fraudulentas que conllevan una evasión a las obligaciones fiscales, esto no debe de afectar a aquellos contribuyentes responsables que por ese mismo cumplimiento han logrado saldos a favor que pueden usar para compensar el pago de otras obligaciones, pero que ahora, no podrán disponer de esos recursos sino hasta que lo autorice el gobierno a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En ese orden de ideas, como consecuencia de las secuelas de la pandemia causada por la propagación del Covid-19, se ha presentado en nuestro país una nueva realizad económica, caracterizada por tres factores centrales: i) Un clima de lenta e insuficiente recuperación económica, que conlleva una pérdida de competitividad frente a los mercados globales; ii) El incremento desmedido de la inflación real y subyacente, ante el repentino retorno de las actividades económicas sin una política monetaria fuerte; y iii) El clima de incertidumbre causado por decisiones públicas relacionadas, especialmente, con el sector energético. En esta coyuntura, la economía mexicana había atravesado, ya desde el año 2019, una contracción del producto interno bruto, un verdadero colapso del mercado interno durante 2020, y una recuperación lenta, desorganizada y potencialmente catastrófica en el 2021, como consecuencia de una inflación acelerada y una pérdida de terreno en la paridad del peso frente a otras divisas, afectando de forma aún más significativa la capacidad de las personas físicas de mantenerse a flote, frente a una doble presión por el desempleo y el pobre desempeño de la economía y la pérdida del valor de la moneda. Para el año 2022, la constante fue el deterioro significativo de la capacidad económica de las familias, como resultado de una inflación récord, y exacerbada por la situación geopolítica relacionada con la invasión de Rusia al territorio ucraniano, y el retraso subsistente en las cadenas globales de suministro.
Asimismo, con la reciente aprobación del Paquete Económico, y en particular de la miscelánea fiscal por parte del Congreso de la Unión, se creó un nuevo régimen para personas físicas con el que se sustituyó el Régimen de Incorporación Fiscal, y se estableció lo que fue denominado como Régimen Simplificado de Confianza. Una de las particularidades de este nuevo régimen es la imposibilidad de realizar deducciones, como gastos personales, honorarios médicos, colegiaturas, gastos funerarios, entre otros. De este modo, no obstante, las facilidades que se han señalado para este nuevo régimen, en los hechos se está convirtiendo a las personas que tributan como personas físicas, y que obtienen menores ingresos, en contribuyentes cautivos, de cuyos ingresos se busca mantener las arcas públicas. Esto es, indudablemente, un despropósito, en cuanto de ninguna forma se expanden de forma significativa los ingresos del gobierno federal, considerando que el 70% más pobre de la población aporta apenas 8 por ciento de la recaudación por ISR (Imco); a la vez que se deteriora la capacidad económica de las personas en especial situación de vulnerabilidad, desincentivando a la par la formalización de la economía.
En contraste, como parte de la exposición de motivos del Ejecutivo federal se señala que, desde 2004 se incluyó esta figura en el Código Fiscal de la Federación (CFF), añadiendo que, aunque esta práctica permitió una simplificación administrativa, también dio lugar a prácticas de evasión fiscal, ya sea por evasión llana y lisa, o bien, por acreditaciones ficticias soportadas por comprobantes fiscales inexistentes (empresas fantasma).Sin embargo, esta medida permite a las empresas acceder de forma más efectiva a las cantidades que habrían sido pagadas indebidamente y que en consecuencia les corresponden legítimamente, como lo dispone el artículo 23 del Código Fiscal, de modo que especialmente dadas las circunstancias del panorama actual, deviene indispensable.
De acuerdo con lo publicado al respecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el mecanismo resultante con esta cancelación será que las empresas en lugar de compensar van a pagar y después solicitar su devolución de impuesto al valor agregado (IVA), que tiene un proceso no tan expedito como se quisiera. Si bien, se puede decir que el monto de devoluciones y compensaciones será reintegrado a los contribuyentes, esto no será de manera inmediata, por lo que en el caso de las personas morales, esta falta temporal de liquidez deberá ser compensada por medio de créditos ante instituciones bancarias, lo cual implicará el pago de intereses, por lo que una vez que el contribuyente reciba el saldo a favor, este no será suficiente para compensar el total de la deuda que haya contraído ante el banco para mantener su operación. En tanto que en el CFF se señala que la compensación operará contra obligaciones por adeudo moral o por retenciones a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; es decir, en términos prácticos, el CFF permite que un adeudo de IVA pueda ser compensado por un saldo a favor de ISR.
Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica cuyas secuelas continuamos enfrentando, por las circunstancias antes expuestas, es indispensable el restablecimiento de la compensación universal, como mecanismo para facilitar el acceso de los contribuyentes a las cantidades que por derecho les corresponden. La figura de la compensación universal constituye no solamente una herramienta para los contribuyentes, sino la auténtica garantía de un derecho, que además permitirá a las empresas y las personas físicas afrontar con mayor facilidad la presente contingencia. El año 2023 será un año en el que las condiciones globales habrán de reacomodarse de forma radical. Las dificultades económicas que se avecinan representan para los países en vías de desarrollo una encrucijada: para las economías que no logren adaptarse para mantenerse a flote y enfrentar las condiciones adversas, constituye una sentencia de muerte; para los Estados que tomen las medidas necesarias de mitigación y aprovechen las ventajas comparativas que le son propias con las políticas correctas, es una oportunidad de emerger más competitivas y en una mejor posición frente al desplome global.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y Adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
Artículo Primero . Se reforma el artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 23 . Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Una vez comprobado que ha lugar la compensación, las autoridades fiscales deberán entregar al contribuyente el monto de la misma en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Artículo segundo . Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, para quedar como sigue:
Artículo 23 Bis. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
I. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, incluyendo contribuciones retenidas conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de Código Fiscal de la Federación, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.
II. Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo, tanto contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, como contra los demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior y en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. La devolución al contribuyente no podrá demorar más allá del límite establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal deberá emitir las adecuaciones pertinentes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en un periodo no mayor a 30 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por Yucatán a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en 6, 55, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El legado histórico de los grandes héroes de la nación se entroniza en la conquista del pueblo mexicano de un régimen democrático auténtico y la consagración de los derechos fundamentales como la salvaguarda central de la dignidad humana. En esta lucha histórica no puede dejarse de lado la importancia central de quienes han hecho algunas de las aportaciones jurídicas más trascendentales, de vanguardia en la historia del derecho a escala global, y que siguen teniendo una influencia positiva en la defensa de los derechos humanos hasta nuestros días. Tal es el caso de quien, por sus contribuciones esenciales en la materia, se ha ganado a pulso el título de padre del juicio de amparo en México: Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.
El Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro se ha convertido en una de las formas en que, como soberanía, se ha honrado la memoria de quienes han contribuido a la construcción de los principios de justicia, democracia y dignidad humana, centrales en el desarrollo de la nación, por lo que al haber sido Manuel Crescencio Rejón, gran jurista yucateco, uno de estos próceres, es solamente adecuado que se consagre su nombre con letras de oro en el Muro de Honor, como homenaje de sus logros en beneficio de México.
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá nació el 23 de agosto de 1799, hijo del Manuel García Rejón y Bernarda de Alcalá, en Bolonchenticul, cerca de Mérida, donde pasaría sus años formativos. Estudió en el Seminario Conciliar de San Ildefonso, donde concluyó a muy temprana edad los estudios de filosofía. El contexto intelectual, en la capital yucateca al inicio de la vida independiente de México, en el que se desenvolvió Rejón fue el de los sanjuanistas, el de los ilustrados y liberales que se reunían en la parroquia de San Juan, bajo la guía de Pablo Moreno.1 Rejón fue un periodista de primer nivel. Participó constantemente en la redacción de diversos periódicos liberales de la época.
Manuel Crescencio Rejón cimentó en la historia su posición como uno de los juristas más distinguidos de la patria. Sus distintas acciones como legislador, constituyente y consultor abundan, particularmente a lo largo de la década de 1820. En el ejercicio de la diputación yucateca, Manuel Crescencio García Rejón se da a conocer inmediatamente por su firme oposición contra el primer imperio. Llega a formar parte de la corriente de los exaltados, caracterizada no solamente por su oposición a los imperialistas sino por sus innovadoras posiciones fundamentadas en favor de la democracia, el federalismo y el régimen republicano. Entre las posturas democráticas que enarboló podemos señalar la defensa que realizó ante el Congreso sobre la designación de los ministros del Tribunal Supremo de Justicia, la autonomía e independencia del Poder Judicial, la soberanía de las entidades federativas y su firme postura de crear un Ejecutivo colegiado.
Se involucró intensamente en la política del periodo postindependentista, desde conspirar contra Iturbide hasta participar en la elaboración de la Constitución federal de 1824. Partícipe del Congreso de 1833, como senador, intentó una reorganización educativa, con un control más efectivo por el Estado. En 1840, el político liberal presentó un proyecto de Constitución para Yucatán, siendo esto un gran paso en el desarrollo jurídico mexicano que, además de incluir el establecimiento de la tolerancia religiosa y la votación directa para la elección de diversos funcionarios, planteaba la instauración del juicio de amparo con base en la supremacía del sistema judicial.
Como su principal contribución a la vida jurídica del país, Rejón es recordado como el creador del juicio de amparo. Si bien se ha postulado también la posible autoría del ilustre jurista Mariano Otero, respecto al juicio de amparo mexicano, cronológicamente, no hay dudas sobre quién hizo su planteamiento jurídico primero; desde luego que fue Rejón, en su proyecto de Constitución para Yucatán, en medio de un proceso separatista de México, en 1841. Por su parte, Otero hizo lo propio en el acta de reformas de la Constitución de 1824, en mayo 1847, en plena guerra con Estados Unidos.
Sobre lo anterior, Ignacio Burgoa sostuvo:
A pesar de que, como acabamos de decir, se descubre ya una tendencia jurídica para crear un medio protector del régimen constitucional en México, aquél no adopta aún la forma clara y sistemática que ya se le revistió en la Constitución yucateca de diciembre de 1840, cuyo autor principal, si no único, fue el insigne jurisconsulto y político don Manuel Crescencio Rejón. La obra de este eminente jurista yucateco, cristalizada en su Constitución de 1840, implica podría decirse uno de los más grandes adelantos que en materia de derecho constitucional ha experimentado el régimen jurídico mexicano.2
Uno de los conceptos que, si bien aparece de forma sumaria en el texto de la Constitución yucateca de 1825, se hace extensivo a su concepción más moderna, y que es atribuible a la labor legislativa de Rejón, es el de garantías individuales. El propio Emilio Rabasa reconoce en El juicio constitucional que fue Rejón el primero en enumerarlos en un capítulo especial. Así, cabe afirmar que Manuel Crescencio Rejón fue el primero en denominar a los derechos subjetivos públicos como garantías individuales, concepto que habría de incorporarse posteriormente a la Constitución federal de 1857, y que trascendería hasta la Constitución de 1917, extendiéndose hasta la reciente reforma de 2011 en materia de derechos humanos.
Posteriormente, en 1843, Manuel Crescencio García Rejón volvió a México, y fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó durante tres presidencias: las de Santa Anna, José Joaquín de Herrera y Valentín Canalizo. Después en 1846 fue elegido diputado por el Distrito Federal, y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales. Manuel Crescencio García Rejón, como diputado federal, propugnó por extender el amparo de garantías de los derechos del hombre llevándolo a la Constitución federal, en el memorable programa de la mayoría de los diputados del Distrito Federal del 29 de noviembre de 1846, donde se propuso a la nación el juicio de amparo, pero no ya como tutelar de todos los preceptos de la Constitución, como lo había establecido en Mérida, seis años antes, sino reducido a ser custodio celoso de las garantías de los derechos de las personas.
Dadas las enormes contribuciones que el jurista yucateco hizo al desarrollo y la construcción de nuestro sistema jurídico, que tiene una poderosa influencia hasta la actualidad, y que fueron determinantes para la consolidación de un auténtico sistema democrático y constitucional en el país, resulta lógica e inmediata a la razón la necesidad de que, como justo reconocimiento de sus aportaciones, el nombre de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá sea inscrito con letras de oro en el Muro de Honor de la casa del pueblo mexicano, el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Por lo expuesto y fundado pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Crescencio Rejón.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carlos Echánove Trujillo, La vida pasional e inquieta de don Manuel Crescencio Rejón. México, El Colegio de México, página 194.
2 Ignacio Burgoa, El juicio de amparo, México, Porrúa, vigésima edición, 1983, página 116.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2022.
Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)