Prevenciones Autorizaciones de prórrogas Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXI Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, PVEM.

Comisión de Salud.

Expediente 3868.

Cuarta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en materia de educación inclusiva de personas con discapacidad).

Suscrita por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI.

Comisión de Educación, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 3871.

Séptima sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Presentada por el diputado Mariano González Aguirre, PRI.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 3874.

Tercera sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal.

Suscrita por la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, PRI.

Comisión de Justicia, con opinión de la de Igualdad de Género.

Expediente 3878.

Séptima sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Presentada por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, a nombre del diputado Emmanuel Reyes Carmona, Morena.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 3880.

Segunda sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 24 de junio de cada año como “Día Nacional de la Inmunoterapia”.

Suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 3881.

Tercera sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud (en materia de salud cardiaca y la atención a enfermedades cardiovasculares).

Suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Salud.

Expediente 3882.

Cuarta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en materia de modernización del registro público de comercio).

Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3887.

Segunda sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

Suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Salud.

Expediente 3889.

Cuarta sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 3o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la fracción VI del artículo 3o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en materia de datos biométricos).

Suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 3894.

Segunda sección.

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva, en reunión de trabajo celebrada el día 8 de agosto del año en curso, y en atención a las solicitudes de las Comisiones, acordó –de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados– otorgar prórroga hasta el 28 de abril de 2023, para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 25 de mayo de 2022.

Expediente 3675.

Tercera sección.

2. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (En materia del derecho al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero).

Presentada por la diputada María del Carmen Bautista Peláez, y por la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, Morena, el 31 de mayo de 2022.

Expediente 3716.

Segunda sección.

3. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (En materia de regular la figura de candidatura común).

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 31 de mayo de 2022.

Expediente 3710.

Tercera sección.

4. Comisión de Reforma Política-Electoral, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos (En materia de paridad de género en cargos de elección popular).

Presentada por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena, el 8 de junio de 2022.

Expediente 3738.

Segunda sección.

5. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso G del numeral 1 del artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos.

Presentada por la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, MC, el 22 de junio de 2022.

Expediente 3807.

Primera sección.

6. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos.

Presentada por la diputada Yolanda Martínez Cosío, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 22 de junio de 2022.

Expediente 3797.

Quinta sección.

7. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (En materia del derecho a ser votado respecto de la exigencia de contar con un modo honesto de vivir).

Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 15 de junio de 2022.

Expediente 3781.

Tercera sección.

8. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Juventud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley del Seguro Social (En materia de trabajo digno para las juventudes).

Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 8 de junio de 2022.

Expediente 3737.

Primera sección.

9. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 539-A de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Javier Casique Zárate, PRI, el 8 de junio de 2022.

Expediente 3748.

Quinta sección.

10. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Jaime Bueno Zertuche, PRI, el 15 de junio de 2022.

Expediente 3756.

Sexta sección.

11. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 48 Bis, se adiciona una fracción al artículo 541, y se reforma la fracción I del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina, MC, el 15 de junio de 2022.

Expediente 3758.

Primera sección.

12. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis y la fracción III del artículo 308 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social (En materia de las personas trabajadoras de la cultura y el arte).

Presentada por la diputada Genoveva Huerta Villegas, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 22 de junio de 2022.

Expediente 3815.

Segunda sección.

13. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y expide la Ley del Instituto Nacional para la Vigilancia y Evaluación de las Políticas.

(La parte que le corresponde).

Presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2492.

Sexta sección.

14. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de Corporaciones Policiales).

Presentada por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, y Presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2499.

Sexta sección.

15. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

(La parte que le corresponde).

Presentada por la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2522.

Primera sección.

16. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 y 30 de la Ley General de Educación.

(La parte que le corresponde).

Presentada por el diputado Riult Rivera Gutiérrez, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2523.

Segunda sección.

17. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 76 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Anabey García Velasco, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2543.

Primera sección.

18. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(A fin de hacer de carácter obligatorio el conocimiento de la auditoría Superior de la Federación respecto de los resultados que deriven de las comisiones investigadoras).

Presentada por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2559.

Tercera sección.

19. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(A fin de incluir a las empresas productivas del Estado dentro de los entes de la APF que pueden ser sujetos de investigación).

Presentada por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, 15 de marzo de 2022.

Expediente 2560.

Cuarta sección.

20. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de centro de justicia para mujeres).

Presentada por el diputado Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Moraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2561.

Quinta sección.

21. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2563.

Séptima sección.

22. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de estancias infantiles).

Presentada por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2566.

Tercera sección.

23. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Yessenia Galarza Castro, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2567.

Cuarta sección.

24. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2580.

Tercera sección.

25. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero del 2012.

Presentada por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2582.

Quinta sección.

26. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2593.

Segunda sección.

27. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2600.

Segunda sección.

28. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de independencia judicial de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2601.

Tercera sección.

29. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de autonomía e independencia de los servicios periciales).

Presentada por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2608.

Tercera sección.

30. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jesús Roberto Briano Borunda, Morena, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2614.

Segunda sección.

31. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2627.

Primera sección.

32. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Irán Santiago Manuel, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2632.

Sexta sección.

33. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Esther Martínez Romano, PT, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2633.

Séptima sección.

34. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de desindexación del salario mínimo).

Presentada por la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, PT, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2642.

Segunda sección.

35. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Rosete, PT, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2655.

Primera sección.

36. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Martha Barajas García, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2659.

Quinta sección.

37. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de atención a epidemias y enfermedades graves).

Presentada por el diputado Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, PT, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2665.

Cuarta sección.

38. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Para garantizar la participación de las mujeres en los cargos de elección popular).

Presentada por la diputada Noemí Salazar López, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2672.

Cuarta sección.

39. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Hamlet García Almaguer, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2681.

Sexta sección.

40. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Macarena Chávez Flores, PRD, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2690.

Primera sección.

41. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2695.

Sexta sección.

42. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Federalismo y Desarrollo Municipal.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2718.

Primera sección.

43. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2726.

Segunda sección.

44. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal.

(Con el propósito de salvaguardar la identidad y los datos personales de las víctimas de delitos sexuales) (La parte que le Corresponde).

Presentada por la diputada Lorena Piñón Rivera, PRI, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2731.

Séptima sección.

45. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Frinné Azuara Yarzábal, PRI, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2737.

Sexta sección.

46. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Guadalupe Román Ávila, Morena, el 15 de marzo de 2022.

Expediente 2745.

Séptima sección.

47. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de centros de justicia para mujeres y estancias infantiles).

Presentada por la diputada Sonia Rocha Acosta, y por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 17 de marzo de 2022.

Expediente 2825.

Tercera sección.

48. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, PRI, el 17 de marzo de 2022.

Expediente 2834.

Quinta sección.

49. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de feminicidio y violencia contra la mujer en razón de género).

Presentada por la diputada Ana María Balderas Trejo, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 17 de marzo de 2022.

Expediente 2836.

Séptima sección.

50. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, PRI, el 17 de marzo de 2022.

Expediente 2846.

Segunda sección.

51. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT, el 17 de marzo de 2022.

Expediente 2848.

Cuarta sección.

52. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Luis Enrique Martínez Ventura, PT, el 23 de marzo de 2022.

Expediente 2933.

Séptima sección.

53. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de derechos de niños, niñas y adolescentes).

Presentada por la diputada Berenice Juárez Navarrete, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 23 de marzo de 2022.

Expediente 2946.

Sexta sección.

54. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de requisitos de elegibilidad para titulares del Poder Ejecutivo Federal y Locales).

Presentada por la diputada Paulina Rubio Fernández, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 23 de marzo de 2022.

Expediente 2951.

Cuarta sección.

55. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso del estado de Jalisco, el 29 de marzo de 2022.

Expediente 2981.

Quinta sección.

56. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal.

(En materia de identidad y datos personales de víctimas de delitos sexuales) (La parte que le corresponde).

Presentada por la diputada Lorena Piñón Rivera, PRI, el 29 de marzo de 2022.

Expediente 2984.

Primera sección.

57. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de justicia constitucional democrática).

Presentada por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 29 de marzo de 2022.

Expediente 2994.

Cuarta sección.

58. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Martín Sandoval Soto, Morena, el 29 de marzo de 2022.

Expediente 2997.

Séptima sección.

59. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, Morena, el 29 de marzo de 2022.

Expediente 3020.

Segunda sección.

60. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de inviolabilidad legislativa).

Presentada por la diputada Salma Luévano Luna, Morena, el 29 de marzo de 2022.

Expediente 3022.

Cuarta sección.

61. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de acceso gratuito a internet en espacios públicos).

Presentada por el diputado Fernando Torres Graciano, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 29 de marzo de 2022.

Expediente 3033.

Primera sección.

62. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Trabajo y previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de reducción de semana laboral).

Presentada por la diputada Carolina Dávila Ramírez, PRI, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3099.

Primera sección.

63. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Trabajo y previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3104.

Sexta sección.

64. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3107.

Segunda sección.

65. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3128.

Segunda sección.

66. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Raymundo Atanacio Luna, Morena, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3132.

Sexta sección.

67. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía, con opinión de la de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un octavo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso del estado de Hidalgo, el 6 de abril de 2022.

Expediente 3142.

Quinta sección.

68. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, PRD, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3156.

Cuarta sección.

69. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Morena, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3167.

Primera sección.

70. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3174.

Primera sección.

71. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 102 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Morena, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3212.

Cuarta sección.

72. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

(La parte que le corresponde).

Presentada por el diputado José Antonio Zapata Meraz, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3214.

Sexta sección.

73. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de corrección ortotipográfica).

Presentada por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3218.

Tercera sección.

74. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3231.

Segunda sección.

75. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3243.

Séptima sección.

76. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Martín Sandoval Soto, Morena, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3244.

Primera sección.

77. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de prevención y protección ante agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas).

Presentada por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, Morena, y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, el 18 de abril de 2022.

Expediente 3283.

Tercera sección.

78. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 19 de abril de 2022.

Expediente 3304.

Tercera sección.

79. Comisión de Bienestar.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 33, 34 y 35 de la Ley General de Desarrollo Social.

(En materia de créditos dirigidos hacia las mujeres).

Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, y a nombre de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 31 de mayo de 2022.

Expediente 3699.

Sexta sección.

80. Comisión de Bienestar.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

(En materia de fortalecimiento para el combate a la pobreza).

Presentada por la diputada Ana María Esquivel Arrona, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 08 de junio de 2022.

Expediente 3746.

Tercera sección.

81. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (En materia de prevención de abuso infantil).

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 25 de mayo de 2022.

Expediente 3679.

Séptima sección.

82. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de protección a menores víctimas indirectas del feminicidio).

Presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, PVEM, el 31 de mayo de 2022.

Expediente 3726.

Cuarta sección.

83. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de violencia vicaria).

Presentada por la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, PVEM, el 8 de junio de 2022.

Expediente 3736.

Séptima sección.

84. Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y Cuadragésimo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

(En materia de derecho al régimen de seguridad social de todo trabajador).

Presentada por los diputados Manuel Rodríguez González, Flora Tania Cruz Santos, Erasmo González Robledo y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, MC, PT, PVEM y PRI, el 31 de mayo de 2022.

Expediente 3709.

Segunda sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2022.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva en reunión de trabajo celebrada el día 8 de agosto del año en curso, y en atención a las solicitudes de las Comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 28 de abril de 2023, para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Bienestar, con opinión de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social.

(En materia de seguro de desempleo).

Presentada por el diputado Herminio Torres Ajuria, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3184.

Cuarta sección.

2. Comisión de Cultura y Cinematografía.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma y Adiciona el Artículo 20 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

(Para emitir la bibliografía nacional de las obras de dominio público).

Presentada por la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, MC, el 26 de abril de 2022.

Expediente 3350.

Sexta sección.

3. Comisión de Cultura y Cinematografía.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

(En materia de ampliación de espacios para la cultura).

Presentada por la diputada María Eugenia Hernández Pérez, Morena, el 26 de abril de 2022.

Expediente 3351.

Séptima sección.

4. Comisión de Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14,121 y 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Presentada por el diputado Zeus García Sandoval, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3458.

Segunda sección.

5. Comisión de Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.

(En materia de servicio militar para mujeres).

Presentada por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena, el 04 de mayo de 2022.

Expediente 3617.

Séptima sección.

6. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3115.

Tercera sección.

7. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de garantizar el más alto nivel de salud sobre enfermedades no transmisibles).

Presentada por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 05 de abril de 2022.

Expediente 3125.

Sexta sección.

8. Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Presentada por la diputada Beatriz Rojas Martínez. Morena, el 07 de abril de 2022.

Expediente 3157.

Quinta sección.

9. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de inclusión).

Presentada por la diputada Martha Robles Ortiz, Morena, el 07 de abril de 2022.

Expediente 3181.

Primera sección.

10. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Brenda Ramiro Alejo, Morena, el 07 de abril de 2022.

Expediente 3186.

Sexta sección.

11. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y Diputadas y Diputados integrantes del PAN, el 18 de abril de 2022.

Expediente 3277.

Cuarta sección.

12. Comisiones Unidas de Salud y de Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de atención integral a menores huérfanos).

Presentada por la diputada Mariela López Sosa y Diputadas y Diputados integrantes del PAN, el 26 de abril de 2022.

Expediente 3352.

Primera sección.

13. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de crianza positiva).

Presentada por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3496.

Quinta sección.

14. Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, MC, el 06 de febrero de 2020.

Expediente 5527 LXIV Legislatura.

Cuarta sección.

15. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 4o y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de crianza positiva).

Presentada por la diputada Martha Elena García Gómez y Diputados integrantes del PAN, el 20 de febrero de 2020.

Expediente 5931 LXIV Legislatura.

Quinta sección.

16. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Presentada por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Morena, el 3 de marzo de 2020.

Expediente 6219 LXIV Legislatura.

Séptima sección.

17. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia con opinión de Desarrollo Social, Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral infantil y 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Presentada por la diputada Lizbeth Mata Lozano y Suscrita por Diputados integrantes del PAN, el 05 de marzo de 2020.

Expediente 6282 LXIV Legislatura.

Sexta sección.

18. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, ES, el 05 de marzo de 2020.

Expediente 6303 LXIV Legislatura.

Sexta sección.

19. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

(En materia de Primera Infancia).

Presentada por la diputada Flora Tania Cruz Santos, Morena, el 12 de marzo de 2020.

Expediente 6426 LXIV Legislatura.

Tercera sección.

20. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Primera Infancia.

Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y Diputados integrantes del PAN, el 31 de marzo de 2020.

Expediente 6705 LXIV Legislatura.

Curta sección.

21. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de Protección Civil y Prevención de Desastres.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Presentada por la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, Morena, el 07 de abril de 2020.

Expediente 6902 LXIV Legislatura.

Quinta sección.

22. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y Diputados Integrantes del PAN, el 21 de abril de 2020.

Expediente 7294 LXIV Legislatura.

Quinta sección.

23. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

(En materia de registro nacional de deudores alimentarios).

Presentada por la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Morena, el 17 de junio de 2020.

Expediente 7984 LXIV Legislatura.

Séptima sección.

24. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

(La parte que le corresponde).

Presentada por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de agosto de 2020.

Expediente 8238 LXIV Legislatura.

Quinta sección.

25. Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud, con opinión de educación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.

(En materia de protección a la salud de niñas, niños y adolescentes).

Diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de PVEM y Morena, el 22 de septiembre de 2020.

Expediente 8883 LXIV Legislatura.

Cuarta sección.

26. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Agustín García Rubio, Morena, el 13 de octubre de 2020.

Expediente 9267 LXIV Legislatura.

Sexta sección.

27. Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Salud, con opinión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley general de Salud.

Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, PAN, el 15 de diciembre de 2020.

Expediente 10215 LXIV Legislatura.

Quinta sección.

28. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, MC, el 8 de marzo de 2021.

Expediente 11013 LXIV Legislatura.

Cuarta sección.

29. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6o de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Graciela Sánchez Ortiz, Morena, el 13 de abril de 2021.

Expediente 11432 LXIV Legislatura.

Séptima sección.

30. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

(En materia de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio).

Diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios del Morena, PAN, PT, Es, MC, PRD, el 20 de abril de 2021.

Expediente 11551 LXIV Legislatura.

Primera sección.

31. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de Gobernación y Población y de presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Adopciones.

Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, PAN, el 29 de abril de 2021.

Expediente 11729 LXIV Legislatura.

Segunda sección.

32. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Graciela Sánchez Ortiz, Morena, el 30 de abril de 2021.

Expediente 11771 LXIV Legislatura.

Tercera sección.

33. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XIV y XV y se adiciona una fracción XVI del artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Irma María Terán Villalobos, PES, el 9 de junio de 2021.

Expediente 11856 LXIV Legislatura.

Sexta sección.

34. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, PRD, el 16 de junio de 2021.

Expediente 11873 LXIV Legislatura.

Segunda sección.

35. Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, PRD, el 13 de julio de 2021.

Expediente 11939 LXIV Legislatura.

Cuarta sección.

36. Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad.

(En materia de los derechos de las personas con discapacidad).

Presentada por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI, el 18 de abril de 2022.

Expediente 3271.

Quinta sección.

37. Comisión de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

Presentada por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, y Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 18 de abril de 2022.

Expediente 3275.

Segunda sección.

38. Comisión de Derechos Humanos, con opinión de Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

(En contra de las prácticas de cesión de niñas, niños y adolescentes).

Presentada por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3390.

Cuarta sección.

39. Comisión de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

(En Materia de Facilitar la Búsqueda de Personas Desaparecidas o no Localizadas).

Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario de MC, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3400.

Séptima sección.

40. Comisión de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

(En materia de protección a personas defensoras del medio ambiente).

Presentada por la diputada Judith Celina Tánori Córdova, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3487.

Tercera sección.

41. Comisión de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Presentada por la diputada Evangelinda Moreno Guerra, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3499.

Primera sección.

42. Comisión de Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Presentada por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, Morena, el 28 de abril de 2022.

Expediente 3562.

Sexta sección.

43. Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y Adiciona el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presentada por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de abril de 2022.

Expediente 3584.

Séptima sección.

44. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de Cambio Climático y Sostenibilidad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

(En materia de ciudades sostenibles).

Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3105.

Séptima sección.

45. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 5 de abril de 2022.

Expediente 3130.

Cuarta sección.

46. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

(En materia de vivienda digna).

Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3406.

Sexta sección.

47. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se Reforman los artículos 4o., 8o. y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Presentada por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3478.

Primera sección.

48. Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

(En materia de extensionismo rural).

Presentada por el diputado Casimiro Zamora Valdés, Morena, el 19 de abril de 2022.

Expediente 3303.

Segunda sección.

49. Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Agricultura familiar.

(En materia de agricultura familiar).

Presentada por la diputada Claudia Tello Espinosa, Morena, el 4 de mayo de 2022.

Expediente 3616.

Sexta sección.

50. Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey.

Presentada por el diputado Raymundo Atanacio Luna, Morena, el 28 de abril de 2022.

Expediente 3579.

Segunda sección.

51. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.

Presentada por el diputado Bruno Blancas Mercado, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3451.

Segunda sección.

52. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Presentada por el diputado Bruno Blancas Mercado, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3454.

Quinta sección.

53. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el artículo 1397 del Código de Comercio.

Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3488.

Cuarta sección.

54. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

(En materia de Regulación de anuncios o promoción que realicen los influencers en redes sociales, para que cuando exista lucro paguen impuestos).

Presentada por la diputada María del Rosario Merlín García, Morena, el 18 de mayo de 2022.

Expediente 3654.

Tercera sección.

55. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Presentada por el diputado Jaime Bueno Zertuche, PRI, el 28 de abril de 2022.

Expediente 3535.

Séptima sección.

56. Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

(En materia de establecimiento de las MIPYMES en parques industriales).

Presentada por la diputada MA. Teresa Ochoa Mejía, MC, el 25 de mayo de 2022.

Expediente 3688.

Segunda sección.

57. Comisión de Energía, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y de Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73 y 74 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 19 de abril de 2022.

Expediente 3296.

Segunda sección.

58. Comisión de Energía con opinión de Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Exploración, Explotación y Aprovechamiento del Litio.

Presentada por el diputado Bernardo Ríos Cheno, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3480.

Tercera sección.

59. Comisión de Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Presentada por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3396.

Tercera sección.

60. Comisión de Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

(En materia de transportación de animales vivos).

Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega y Diputados integrantes, PVEM, de Morena y sin Partido, el 14 de abril de 2020.

Expediente 7137.

LXIV.

Segunda sección.

61. Comisión de Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por el diputado Ricardo de la Peña Marshall, Grupo Parlamentario Encuentro Social, el 14 de abril de 2020.

Expediente 7138 LXIV Legislatura.

Tercera sección.

62. Comisión de Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 3 de junio de 2020.

Expediente 7915 LXIV Legislatura.

Primera sección.

63. Comisión de Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7 y se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por la diputada Ruth Salinas Reyes, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 3 de junio de 2020.

Expediente 7917 LXIV Legislatura.

Tercera sección.

64. Comisión de Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 6o de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por la diputada Ruth Salinas Reyes, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 14 de septiembre de 2020.

Expediente 8727 LXIV Legislatura.

Segunda sección.

65. Comisiones Unidas de Ganadería y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Carolina García Aguilar, Grupo Parlamentario de Encuentro Social, el 10 de noviembre de 2020.

Expediente 9716 LXIV Legislatura.

Sexta sección.

66. Comisión de Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6o de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por la diputada Ruth Salinas Reyes, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 13 de enero de 2021.

Expediente 10266 LXIV Legislatura.

Segunda sección.

67. Comisión de Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por el diputado José Francisco Esquitin Alonso, Grupo Parlamentario de Encuentro Social, el 4 de febrero de 2021.

Expediente 10484 LXIV Legislatura.

Quinta sección.

68. Comisiones Unidas de Ganadería, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad Cambio Climático y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o de la Ley Federal de Sanidad Animal y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre.

Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega y Diputados integrantes, PVEM, de Morena y sin Partido, el 31 de marzo de 2020.

Expediente 6740 LXIV Legislatura.

Cuarta sección.

69. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(En materia de Seguimiento de la eficiencia en el cumplimiento de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, en la atención de las alertas de Violencia de Género contra las mujeres).

Presentada por la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, Morena, el 7 de abril de 2022.

Expediente 3183.

Tercera sección.

70. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(En materia de los objetivos de la alerta de género).

Presentada por la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, Morena, el 18 de abril de 2022.

Expediente 3282.

Segunda sección.

71. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentada por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, y Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022.

Expediente 3347.

Tercera sección.

72. Comisión de Igualdad de Género, con opinión de Gobernación y Población.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23 y 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentada por la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, Morena, el 20 de febrero de 2020.

Expediente 5944 LXIV Legislatura.

Cuarta sección.

73. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentada por el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, PES, el 11 de febrero de 2020.

Expediente 5645 LXIV Legislatura.

Primera sección.

74. Comisión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(En materia de garantía y protección en la implementación de la alerta de violencia de género).

Presentada por la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, PRI, el 3 de marzo de 2021.

Expediente 10967 LXIV Legislatura.

Séptima sección.

75. Comisiones Unidas de Infraestructura y de Comunicaciones y Transportes, con opinión de Transparencia y Anticorrupción.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal.

(En materia de trabajo digno).

Presentada por el diputado Jaime Baltierra García, PT, el 26 de abril de 2022.

Expediente 3343.

Sexta sección.

76. Comisión de Infraestructura, con opinión de Transparencia y Anticorrupción.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Presentada por la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2022.

Expediente 3375.

Tercera sección.

77. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y Diputadas y Diputados integrantes, PAN, el 22 de febrero de 2022.

Expediente 2010.

Sexta sección.

78. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Karen Michel González Márquez y suscrita por Diputadas y Diputados integrantes, PAN, el 22 de febrero de 2022.

Expediente 2022.

Cuarta sección.

79. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 22 de febrero de 2022.

Expediente 2030.

Quinta sección.

80. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, PRI, el 23 de febrero de 2022.

Expediente 2095.

Cuarta sección.

81. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, PRI, el 24 de febrero de 2022.

Expediente 2121.

Primera sección.

82. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña, y suscrita por Diputadas y Diputados integrantes, PAN, y de diversos Grupos Parlamentarios, el 24 de febrero de 2022.

Expediente 2123.

Tercera sección.

83. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD, el 1 de marzo de 2022.

Expediente 2147.

Cuarta sección.

84. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

(A efecto de limitar el otorgamiento de contratos públicos bajo los procedimientos de adjudicación directa –la parte que corresponde).

Presentada por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por Diputadas y Diputados integrantes, PAN, el 1 de marzo de 2022.

Expediente 2156.

Sexta sección.

85. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Grupo Parlamentario de Morena, el 1 de marzo de 2022.

Expediente 2158.

Séptima sección.

86. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, PRI, el 3 de marzo de 2022.

Expediente 2213.

Segunda sección.

87. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de requisitos para ser Diputado Federal y Senador).

Presentada por el diputado Miguel Sámano Peralta, PRI, el 3 de marzo de 2022.

Expediente 2214.

Tercera sección.

88. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Triana Tena y Diputadas y Diputados integrantes, PAN, el 3 de marzo de 2022.

Expediente 2224.

Sexta sección.

89. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Remite el Congreso del Estado de Sonora, el 8 de marzo de 2022.

Expediente 2258.

Cuarta sección.

90. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Elizabeth Pérez Valdez, PRD, el 8 de marzo de 2022.

Expediente 2272.

Cuarta sección.

91. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de votación calificada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 8 de marzo de 2022.

Expediente 2273.

Quinta sección.

92. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 8 de marzo de 2022.

Expediente 2276.

Primera sección.

93. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 8 de marzo de 2022.

Expediente 2277.

Segunda sección.

94. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia del derecho a la buena administración).

Presentada por la diputada Paulina Rubio Fernández y Diputadas y Diputados integrantes, PAN, el 10 de marzo de 2022.

Expediente 2294.

Cuarta sección.

95. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Presentada por el diputado Saúl Hernández Hernández, Morena, el 27 de mayo de 2022.

Expediente 3395.

Segunda sección.

96. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Hirepan Maya Martínez, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3460.

Cuarta sección.

97. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Presentada por el diputado José Luis Báez Guerrero y, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3482.

Quinta sección.

98. Comisión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9o. 10 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Presentada por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena, el 27 de mayo de 2022.

Expediente 3501.

Tercera sección.

99. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del General Salvador Alvarado Rubio, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este ilustre revolucionario.

Presentada por el diputado Jesús Fernando García Hernández, PT, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3392.

Sexta sección.

100. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativas con Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, PT, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3405.

Quinta sección.

101. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

(Para sustituir el concepto de discutir por dialogar).

Presentada por la diputada María Leticia Chávez Pérez, MC, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3412.

Quinta sección.

102. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el nombre de “Octavio Paz Lozano”.

Presentada por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, PT, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3423.

Segunda sección.

103. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se Reforma y Adiciona el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada María Leticia Chávez Pérez, MC, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3424.

Tercera sección.

104. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada María Leticia Chávez Pérez, MC, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3430.

Segunda sección.

105. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el artículo 114 y adiciona un artículo 123 Bis al Reglamento de Cámara de Diputados.

(En materia de violencia política en razón de género).

Presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, PT, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3441.

Sexta sección.

106. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 23 y 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada Lidia Pérez Bárcenas, Morena, el 27 de abril de 2022.

Expediente 3510.

Quinta sección.

107. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Carlos Iriarte Mercado, PRI, el 28 de abril de 2022.

Expediente 3564.

Primera sección.

108. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la Leyenda “A las Niñas y Niños de México”.

Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, y de diversos Grupos Parlamentarios, el 28 de abril de 2022.

Expediente 3565.

Segunda sección.

109. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adiciona la Fracción VII al artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Diputadas Irma Juan Carlos, Karla Yuritzi Almazán Burgos, y del Diputado Zeus García Sandoval, Morena, el 4 de mayo de 2022.

Expediente 3610.

Séptima sección.

110. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, Morena, el 11 de mayo de 2022.

Expediente 3639.

Segunda sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2022

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva, con las que informa de retiro de iniciativas

Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 90 y 100 de la Ley General de Responsabilidad Administrativas, turnada el 27 de abril de 2022, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside. (En materia de investigación y calificación de faltas administrativas)

La presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022.

Diputada Jessica Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria


Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, en atención a la solicitud del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, turnada el 27 de abril de 2022, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente tramite: “Retírese de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022.

Diputada Jessica Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria


Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada María Elena Pérez-Jaen Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 15, la fracción XV del artículo 17 y el párrafo primero del artículo 49; se adiciona un última párrafo a la fracción I del artículo 17 y se deroga la fracción I del artículo 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, turnada el 15 de junio de 2022; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente tramite: “Se retira la iniciativa de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022.

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Bienestar del estado de Chiapas, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo relativo a revisar los procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar y, con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias al interés superior de la niñez

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 15 de julio de 2022.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Atendiendo a lo referido en su oficio No. DGPL 65-II-5-1026, dirigido al gobernador del estado de Chiapas, me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de Bienestar del estado, desde su creación siempre ha mantenido constante relación para contribuir con una buena disposición, a fin de armonizar la política estatal de Desarrollo Social con la política nacional, todo ello mediante una coordinación integral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, dentro del marco de las leyes locales.

Es así que la Secretaría de Bienestar del estado, atendiendo a lo establecido en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna y por sus atribuciones conferidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se ha coordinado con dependencias e instancias federales, con quienes se han realizado trabajos para dar apoyo a las personas adultas mayores, con la finalidad de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos, abonando en la divulgación de información para la no discriminación por edad, origen étnico, género, discapacidad, condición social, salud, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de estas personas, procurando con ello concientizar a las familias chiapanecas, a la no discriminación y prevenir el maltrato o cualquier tipo de violencia hacia este grupo social vulnerable.

Respetuosamente le envío un cordial saludo.

Atentamente

CP Adriana Grajales Gómez (rúbrica)

Secretaría de Bienestar

Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo relativo a revisar los procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar y, con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias al interés superior de la niñez

Ciudad de México, a 2 de agosto de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio DIF-CDMX/DG/DEJN/321/2022 de fecha 2 de agosto de 2022, signado por el director ejecutivo Jurídico y Normativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, el doctor Arturo Rosique Castillo, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos y aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, mediante el similar DGPL65-II-3-0846.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

El Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México

Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)

direcciongeneraljuridica@cdmx.gob.mx


Ciudad de México, a 2 de agosto de 2022.

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente.

En relación a su oficio No. SG/DGJyEL/PA/DIP/00025/2022, mediante el cual refiere el similar No. DGPL65-II-3-0846, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, por el que se hace del conocimiento un punto de acuerdo aprobado en los siguientes términos:

“Primero. ...

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de las 32 entidades federativas para que en coordinación con el Sistema Nacional DIF y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se revisen los procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar con la finalidad de homologarlos en congruencia con las disposiciones del propio Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al interés superior de la niñez.” (sic)

Al respecto por medio del presente, le comunico que en la esfera de su competencia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México mantiene una estrecha comunicación y coordinación operativa con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la suscripción de diversos convenios de colaboración, los cuales están encaminados a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y sobre todo, van encaminados a restituir derechos vulnerados de este sector de la población, siempre procurando el interés superior de la niñez.

La Dirección Ejecutiva de Apoyo a las Niñas, Niños Adolescentes da cumplimiento a la normatividad establecida para garantizar el interés superior de la niñez, a través de diversas actividades, apegadas a la educación mediante clases extraescolares, esparcimiento, participación infantil, pláticas de prevención sobre temas de abuso sexual y prevención al consumo de sustancia psicoactivas.

Cabe destacar que este sistema, tiene la visión de ser un organismo de vanguardia e innovación que represente para la población más vulnerable de la ciudad, la mejor opción en cuanto a la prestación de servicios asistenciales, atención social y desarrollo familiar; es por ello que coadyuva con la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del H. Congreso de la Unión, en la implementación de iniciativas de ley, con el objetivo de optimizar leyes a favor de las niñas, niños y adolescentes que viven y/o transitan en la Ciudad de México.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Arturo Rosique Castillo (rúbrica)

Director Ejecutivo Jurídico y Normativo

Del gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación de la Alcaldía Miguel Hidalgo a punto de acuerdo relativo al exhorto a los titulares de las Coordinaciones de Protección Civil o análogas, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que elaboren o actualicen, según corresponda, los Atlas de Riesgo

Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio AMH/JOA/CGG/433/2022 de fecha 26 de julio de 2022, signado por el jefe de Oficina del Alcalde en Miguel Hidalgo, Carlos Gelista González, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-2-480.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

El Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)

direcciongeneraljuridica@cdmx.gob.mx


Ciudad de México, a 26 de julio de 2022.

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo.

Presente.

Me refiero a su oficio con número SG/DGJyEL/PA/CCDMX/II/0006.7/2022, mediante el cual se informa que el 10 de febrero de 2022 se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los titulares de las Coordinaciones de Protección Civil o análogas, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y territorios, elaboren o actualicen, según corresponda, los Atlas de Riesgo en los 2,471 municipios de la República Mexicana y las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de integrarlos a sus respectivos Atlas Estatales de Riesgo y al Atlas Nacional de Riesgo, con el propósito de mitigar riesgos y prevenir situaciones de desastre en el territorio nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los gobiernos de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a los gobiernos de las entidades federativas y a las delegaciones estatales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano, para que prevengan y eviten la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo y en zonas de amenaza no mitigable, de conformidad con los Atlas de Riesgo y en términos de la legislación aplicable.

En atención a lo solicitado en el punto de acuerdo le informo, que el 29 de noviembre de 2021, se firmó el convenio de colaboración entre la Alcaldía Miguel Hidalgo y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil (SGIRyPC), para la adecuada integración de la información del Atlas de Riesgo de la Alcaldía al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México (Atlas Estatal).

Las actualizaciones del Atlas de Riesgo se han realizado conforme lo marca la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Artículo 15, fracción VI, las cuales se envían a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México de manera mensual, (oficios AMH/DEPCyR/58/2021 del 18 de octubre de 2021, AMH/DEPCyR/190/2021 del 16 de noviembre de 2021, AMH/DEPCyR/282/2021 del 8 de diciembre de 2021, AMH/DEPCyR/72/2021 del 24 de enero de 2022, AMH/DEPCyR/215/2021 del 21 de febrero de 2022 y AMH/DEPCyR/450/2022 del 28 de marzo de 2022).

Finalmente señalamos, que la Alcaldía Miguel Hidalgo tiene un Atlas de Riesgos que forma parte del Atlas Nacional del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), el cual se sustenta con oficio H00-DG/1026/2019 del 11 de junio del 2019. Se envía como anexo copia de los oficios y convenio mencionados.

Agradezco de antemano la atención al presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

El Jefe de Oficina

Carlos Gelista González (rúbrica)

De la Secretaría de Educación del Estado de México, con la que remite respuesta a punto de acuerdo que exhorta a incorporar al Telebachillerato Comunitario como un subsistema de la educación media superior

Toluca de Lerdo, México, a 29 de julio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 21000006S/1020/2022, suscrito por el licenciado José Luis Gómez Tamayo, coordinador de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Educación, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a estudiar la posibilidad de incorporar al Telebachillerato Comunitario como un subsistema de la Educación Media Superior, asimismo, de acuerdo con la viabilidad financiera, atiendan las necesidades del Telebachillerato y se brinde respuesta a la problemática del personal docente, mismo que fue notificado el 6 de mayo de 2022 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos

De la Secretaría de Salud, mediante la cual responde el punto de acuerdo relativo a publicar las medidas que se están tomando para evitar que el número de muertes por enfermedades renales derivadas de la contaminación de la cuenca Lerma-Chapala siga en aumento

Ciudad de México, a 19 de julio de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UCVPS/1416/2022 suscrito por la licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo, relativo a publicar las medidas que se están tomando para evitar que el número de muertes por enfermedades renales derivadas de la contaminación de la cuenca Lerma-Chapala siga en aumento, e informar la periodicidad con la que se da mantenimiento a las plantas tratadoras de agua de dicha cuenca.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 14 de julio de 2022

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio D.G.P.L. 65-II-2-864 suscrito por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informó sobre el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en fecha 28 de abril del presente, que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, a hacer públicas las medidas que están tomando para evitar que el número de muertes por enfermedades renales derivadas de la contaminación de la cuenca Lerma-Chapala siga en aumento, y hacer públicos los informes de lo periodicidad con lo que se da mantenimiento a las plantas tratadoras de agua en la misma cuenca.”

Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito acompañar oficio COFEPRIS-CGJC-OR-5261-2022, suscrito por la licenciada Cecilia Lorena Munguía Martínez, subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

La Titular de la Unidad

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

De la Secretaría de Bienestar, mediante la cual responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre el proceso de designación del titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) y la integración de la Asamblea Consultiva

Ciudad de México, a 22 de julio de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número BIE/UVI/115/1938/2022 suscrito por el licenciado Carlos A. Castillo Pérez, titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional de la Secretaria de Bienestar, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número D.G.P.L. 65-II-6-0479 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, relativo a informar sobre el proceso de designación del titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) y la integración de la Asamblea Consultiva, así mismo dar a conocer el estado en que se encuentra la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las razones por las que no se ha publicado ni enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento y hacer públicas las políticas, acciones, estrategias y programas implantados para cumplir la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sin otro, particular aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 11 de julio de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio No. SG/UE/230/328/22, por medio del cual informa que, mediante el similar No. D.G.P.L.65-II6-0479, la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría la aprobación de un punto de acuerdo, cuyos resolutivos cito:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar a informar, en el ámbito de sus atribuciones, sobre el proceso de designación del titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) y la integración de la Asamblea Consultiva, incluyendo quienes la integran y la fecha en que se les tomó protesta.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar a que dé a conocer de manera pública el estado en que se encuentra la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así coma las razones por las que no se ha publicado ni enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar a que haga públicas las políticos, acciones, estrategias y programas implantados para cumplir la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Al respecto, remito a usted una copia del oficio No. 500/UAGT/3811/2022 del licenciado Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, Abogado General y Comisionado para la Transparencia, por medio del cual brinda información relacionada con el punto de acuerdo en cita.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos A. Castillo Pérez (rúbrica)

Titular de la Unidad

De la Secretaría de Educación, con la que remite respuesta a punto de acuerdo que exhorta a incorporar al Telebachillerato Comunitario como un subsistema de la educación media superior

Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UR 400 JOS/CSEC/0372/2022 suscrito por la ciudadana Maricela Contreras Julián, Coordinadora Sectorial de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Educación, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso numero D.G.P.L. 65-II-4-910 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, relativo a incorporar el Telebachillerato Comunitario coma un subsistema de la Educación Media Superior; así como atender las necesidades y brindar respuesta a la problemática del personal docente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 27 de julio de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SG/UE/230/1152/22 mediante el cual adjunta oficio D.G.P.L. 65-II-4-910, suscrito por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura, de la paridad, la inclusión y la diversidad, de la Cámara de Diputados, en el que transmite punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 28 de abril de 2022.

Sobre el particular, envió copia del correo electrónico mediante el cual, Liliana Concepción Vélez Juárez, coordinadora de Normatividad envía respuesta de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, en formato para la emisión de respuestas a resolutivos de puntos de acuerdo aprobados, signado por Daniel Hernández González, coordinador.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Coordinadora Sectorial de Enlace con el Congreso

De la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante la cual responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre el Proyecto del Tren Suburbano: cómo está integrado, impacto presupuestal, ambiental y el impacto de movilidad

Ciudad de México, a 26 de julio de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número DGV/1.3.-317/2022 suscrito por el doctor Javier González Garza, director general de Vinculación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-5-361 signado por el diputado Santiago Creel Miranda, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, relativo a informar sobre el Proyecto del Tren Suburbano: cómo está integrado, impacto presupuestal, ambiental y el impacto de movilidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente.

Me refiero al oficio número SG/UE/230/498/2022 dirigido al ciudadano secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el ingeniero Jorge Aganis Díaz Leal, mediante el cual remiten oficio número DGPL 65-II-5-361 del diputado Santiago Creel Miranda, vicepresidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el que comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo mediante el cual exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que brinde un informe acerca del “Proyecto del Tren Suburbano, cómo está integrado, impacto presupuestal, ambiental y el impacto en materia de movilidad”.

Al respecto, me permito remitir la respuesta que envió la Dirección Ejecutiva de Transporte Multimodal y Logística de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Subsecretaria de Infraestructura, mediante oficio número 4.3.3.-188/2022.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Javier González Garza (rúbrica)

Director General de Vinculación


Ciudad de. México; 21 de julio de 2022.

Doctor Javier González Garza
Director General de Vinculación

Presente.

Hago referencia al oficio No. SG/UE/230/498/2022 de fecha 16 de febrero de 2022 y recibido el 18 del mismo mes y año en esta unidad administrativa, el cual está dirigido al ciudadano secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ingeniero Jorge Arganis Díaz Leal, mediante el cual remiten oficio número DGPL 65-II-5-361 del diputado Santiago Creel Miranda, vicepresidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el que comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo mediante el cual exhorta a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que brinde un informe acerca del “Proyecto del Tren Suburbano, cómo está integrado, impacto presupuestal, ambiental y el impacto en materia de movilidad”.

Al respecto, me permito informarle lo siguiente: El proyecto del Tren Suburbano consiste en la construcción de dos vías de pasajeros que conforman la ampliación del Tren Suburbano de Lechería - Jaltocan - Nextlalpan-AIFA y es de mencionar que actualmente el Ferrocarril Suburbano va de Buenavista, Ciudad de México, a Cuautitlán, estado de México, para lo cual se requiere la reubicación de las dos vías de carga, para quedar cuatro vías sobre el derecho de vía ya existente del ferrocarril, además de un patio de maniobras para el ferrocarril de carga.

Asimismo, el Proyecto contempla la construcción de las siguientes obras:

• 6 CETRAM ‘s

• 9 Pasos vehiculares

• 10 Pasos peatonales

• 3 Viaductos

• Rehabilitación de los puentes ferroviarios existentes sobre el Gran Canal.

• Construcción de 2 puentes (uno de carga y uno de pasajeros) ferroviarios sobre el Gran Canal.

• 1 estación terminal en el AIFA

Con la ampliación del Tren Suburbano se pretende dar servicio de transporte masivo de pasajeros, desde la estación de Lechería pasando por Jaltocan, Nextlalpan y hasta llegar al AIFA, con una trayectoria de origen en la estación de Lechería (existente), aprovechando el derecho de vía ferroviario (30 metros de ancho) de las vías generales de comunicación ferroviaria, líneas férreas “H” y “TS” (ramal Lechería - Jaltocan - Nextlalpan), con 3 viaductos y con una extensión de 15+625 kilómetros, construyéndose dos vías paralelas con esa longitud (denominadas vía 3 y vía 4), ambas electrificadas, desde Lechería hasta Nextlalpan (avenida Canal del Desagüe), vías de pasajeros que estarán confinadas, con 6 estaciones con pasarelas y un Cetram para cada estación, además, se construirán en el trazo de la vía 3 viaductos ferroviarios paralelos a la vía, dos puentes sobre el Gran Canal, 10 puentes peatonales y 9 pasos vehiculares para dar continuidad a la circulación y movilidad actual y la construcción de los sistemas de señalización, control de trenes y telecomunicaciones, para la correcta operación.

Para la reubicación de las vías de carga, se realizara un desplazamiento lateral de las dos vías actuales de carga “H” y “ITS”, con un desarrollo de 15+625 km cada una, dentro del propio derecho de vía del ferrocarril ya existente, la construcción de un ladero, ampliación de vías en talleres existentes, demolición y reubicación de bodega y la reubicación de un patio de maniobras de 2+700 km de longitud, en el cual se albergarán 13+443 km de vías distribuidas en un peine de 6 vías, en una superficie de 11.5000 hectáreas ubicadas en el municipio de Tultepec, dos puentes ferroviarios sobre el Gran Canal.

La reubicación de las vías de carga se realizará por tramos, de forma que no se interrumpa el tráfico actual.

El impacto presupuestal es a cargo del concesionario Ferrocarriles Suburbanos, S.API de CV y del gobierno federal.

El impacto ambiental es nulo ya que se construye sobre una superficie ya impactada, que anteriormente alojaba las vías de carga y ahora sobre el mismo derecho de vía se ubicarán las 2 vías de carga y las dos vías de pasajeros del Ferrocarril Suburbano.

Impacto en Materia de Movilidad. El impacto se considera positivo ya que representa grandes beneficios como lo son:

1) Ahorro en tiempo en movilidad urbana regional.

2) Ahorro en tiempo de viajes de usuarios aeroportuarios.

3) Ahorro en costos de operación en vehículos de transporte.

4) Ahorro en costos de operación en vehículos de transporte privados (usuarios aeroportuarios).

Además de que se estudia la movilidad de las poblaciones aledañas al derecho de vía del ferrocarril, para permitir la comunicación contínua y ordenada con la seguridad que ofrecen pesos vehiculares superiores y pasos peatonales al no cruzar las vías a nivel.

Sin otro particular, envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Minerva Pérez Reséndiz (rúbrica)

Directora Ejecutiva de Transporte Multimodal y Logística



Iniciativas

Que adiciona la fracción I Ter del artículo 61 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022

Quien suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción 11, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Ter del artículo 61 de la Ley General de Salud, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del aborto es muy controversial y sensible en todo el mundo, sin embargo, existe una clasificación del concepto de aborto, aborto espontáneo inducido, donde la voluntad, el deseo, valores, religión, cultura y aceptación de la mujer tiene un papel muy importante.

El concepto de aborto se denomina a la interrupción del embarazo antes de la vigésima tercera semana de gestación, puede producirse por causas naturales, de manera espontánea, o ser inducido deliberadamente, la palabra proviene del latín abortus , que significa privación del nacimiento .

El aborto espontaneo o natural se denomina aquél donde la pérdida del feto ocurre de manera involuntaria antes de la vigésima semana de embarazo, a partir de ésta se considera parto prematuro, puede tratarse de un aborto espontáneo temprano si ocurre antes de la décima segunda semana, o tardío, cuando se produce entre la vigésima segunda y la vigésima semana de gestación, esta pérdida espontánea del embarazo antes de la vigésima semana de gestación, que puede causar dolor físico y emocional, lo más común de pérdida del embarazo ocurre debido a que el feto no se desarrolla normalmente.

El aborto inducido o provocado es la interrupción voluntaria del embarazo mediante una intervención externa, realizada antes de la vigésima tercera semana de gestación, como tal, puede sustentarse en razones médicas, cuando la salud de la madre o el feto, tanto física como mental, corren grave peligro, o por decisión unilateral de la mujer, por motivos económicos o sociales, o debido a que se trata de un embarazo no deseado, esto depende de la legislación de cada país, el aborto inducido puede o no estar sancionado por la ley, en países como Chile, Nicaragua y Honduras aún no admiten, bajo ninguna circunstancia, el aborto inducido, mientras que el resto de los países de Latinoamérica contempla casos específicos donde el aborto inducido es legal.

Concepto de la amenaza de aborto es una hemorragia o dolor cólico durante las primeras 20 semanas de·embarazo sin apertura (dilatación) del cérvix, lo que indica que puede haberse perdido el feto.

El aborto inevitable (inminente), es un dolor o hemorragia durante las primeras 20 semanas de embarazo con dilatación del cuello uterino, lo que indica que el feto va a perderse.

El aborto completo, se denomina cuando la expulsión fuera del útero del feto y de la placenta.

El aborto incompleto, cuando es la expulsión de solo una parte del contenido del útero.

El aborto diferido, se denomina en la retención de un feto muerto en el útero.

El aborto séptico, cuando la infección del contenido del útero antes, durante o después de un aborto.

Las defunciones fetales, se tienen en conteo a través de las oficinas del Registro Civil distribuidas en los registros administrativos la estadística del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), también se complementa de información que fue aportada por mil 467 fuentes de información como la Secretaría de Salud, Consulta Pública para concentrar la información de las defunciones fetales.

En el año 2020 se registraron muertes fetales 22 mil 637, lo cual corresponde a una tasa nacional de 6.7 por cada 10 mil mujeres en edad fértil, 82.9 por ciento de las muertes ocurrieron antes del parto, 15.6 por ciento durante el parto y 1.5 por ciento casos no específicos, la clasificación por sexo del feto, 11 mil 881 muertes fetales (52.5 por ciento) al sexo masculino y 8 mil 873 equivalente (39.2 por ciento) a sexo femenino y 8.3 por ciento no específico.

Se produce un aborto espontáneo hasta en 15 por ciento de los embarazos reconocidos, una gran cantidad de abortos espontáneos no se reconoce porque tienen lugar antes de que las mujeres sepan que han quedado embarazadas, alrededor de 85 por ciento de los abortos espontáneos ocurren durante las primeras 12 semanas de gestación y hasta 25 por ciento de los embarazos terminan en abortos espontáneos durante las primeras 12 semanas, el restante 15 por ciento de los abortos espontáneos se produce durante las semanas 13 a 20.

Existen embarazos de alto riesgo y en mayor medida provocan abortos espontáneos, sin embargo, las mujeres que no reciben atención médica adecuada corren más peligro.

Los abortos espontáneos se pueden producir por un problema en el feto (como un trastorno genético o un defecto congénito) o en la mujer (como una anomalía estructural de los órganos reproductores, una infección, el consumo de cocaína o alcohol, tabaquismo o una lesión) pero a menudo la causa es desconocida, los síntomas son hemorragias y calambres, especialmente al final del embarazo.

Por ello en los médicos examinan el cuello uterino y por lo general realizan una ecografía, y si quedan restos embrionarios en el útero después de un aborto espontáneo, se extraen.

El aborto espontáneo, por definición, es la muerte del feto y puede aumentar el riesgo de aborto involuntario en futuros embarazos, las complicaciones del embarazo sólo se presentan en el momento del embarazo en las mujeres e incluso afectar a la mujer, sin embargo sí puede llegar a lograr el embarazo si se tienen atención y puede tener buenos resultados.

Existen factores de riesgos que aumentan el sufrir abortos naturales y son los siguientes:

• Edad avanzada más de 35 años.

• Anomalías estructurales de los órganos reproductores, como miomas, tejido cicatricial, un útero bicorne doble o un cuello uterino débil, insuficiencia cervical que tiende a abrirse dilatarse a medida que el útero se agranda,

• Consumo de cocaína, alcohol y tabaco (fumar cigarrillos).

• Lesiones graves.

• Infecciones como las provocadas por un citomegalovirus o rubéola.

• Una glándula tiroidea hipoactiva (hipotiroidismo) o una glándula tiroidea hiperactiva (hipertiroidismo) si alguno de estos trastornos es grave o está mal controlado.

• Diabetes grave o mal controlada.

• Algunos trastornos, como la enfermedad renal crónica, el lupus eritematoso sistémico (lupus) y la hipertensión arterial, si no son tratados y controlados adecuadamente durante el embarazo.

• Incompatibilidad de Rh (cuando una mujer embarazada tiene sangre Rh negativa y el feto Rh positiva) también aumenta el riesgo de aborto espontáneo.

Es más probable que se produzca un aborto espontáneo si la mujer ya ha tenido un aborto espontáneo en un embarazo anterior, cuantos más abortos espontáneos haya tenido una mujer, mayor será el riesgo de tener otro, el riesgo de sufrir otro aborto espontáneo también depende de cuál sea la causa pero, en general, las mujeres que han sufrido varios abortos espontáneos tienen una probabilidad de 1 sobre 4 de sufrir un aborto espontáneo en un embarazo posterior.

Las muertes fetales tardías (de 28 y más semanas de gestación) representaron el mayor número de casos con 9 mil 588 (42.4 por ciento), seguidas de las intermedias (de 20 a 27 semanas) con 7 mil 816 (34.5 por ciento) y de las precoces (de 12 a 19 semanas) con 5 mil 232 (23.1 por ciento).

Los síntomas incluyen la eliminación de fluidos, sangre o tejido por la vagina, y dolor en el estómago o la zona lumbar, pero también es común sentir tristeza y aflicción, desafortunadamente, una vez que se inició un aborto espontáneo, no hay tratamientos para detenerlo, sin embargo, se pueden usar medicamentos o procedimientos como la dilatación y el legrado para evitar complicaciones.

Es por ello la importancia de la asistencia de terapia y grupos de apoyo, como acción directa por parte del sector salud, con alternativas para superar la pérdida, y regresar a las actividades de su vida diaria.

Existen cifras que después de un aborto espontáneo, entre 30 y 50 por ciento de las mujeres experimentan ansiedad y entre 10 y 15 por ciento experimenta depresión, que generalmente dura hasta cuatro meses.

Por tal motivo, se necesita especificar en la ley en materia de salud que existan las alternativas de ayuda y apoyo a las mujeres que atravesaron por un aborto y derivado del caso en específico dar seguimiento a la terapia y revisiones médicas.

Contar con ayuda y apoyo a través de grupos de ayuda y terapias, como parte del proceso y tratamiento en los casos del embarazo, o si se requiere la asistencia de apoyo para la interrupción del mismo se tenga un tratamiento especial.

Ley General de Salud

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción I Ter del artículo 61 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción I Ter del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

I Ter. La atención en caso de aborto espontaneo o natural, y cuando se requiera en el caso de aborto inducido o provocado;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas y, en su caso, atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado y su salud visual;

II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera y su tratamiento, en todos sus grados;

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Fuentes

• https://www.significados.com/aborto/

• https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/DefuncionesFetales2020.pdf

• https://www.google.com/search?q=gue+es+aborto+espontaneo&rlz=1C1CAFBenMX601MX611&oq=
que+es+aborto+espontaneo&aqs=chrome69i57j0i51212j0i22i3013

• https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/salud-femenina/complicaciones-de l­embarazo/aborto-espont%C3%AIIneo

• https://www.fiqo.org/es/news/cual-es-el-impacto-psicologico-del-aborto­ espontaneo#:

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2022.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 10 de 2022.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recibida de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022

La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tortura es una práctica que por su naturaleza sucede al margen de la legalidad, a escondidas, con la intención de infringir daño y sufrimiento a la víctima; y con la finalidad primordial de lograr una falsa confesión, obtener información o alguna acción que, de otra manera, su víctima no hubiera realizado.

Históricamente es largo el camino que ha recorrido la prohibición de la tortura y su conceptualización en los diferentes instrumentos normativos para buscar prevenirla, investigarla y sancionarla, así como todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes tanto en los instrumentos de origen nacional, como internacional. Este desarrollo progresivo ha consolidado un andamiaje legal que pretende erradicar esta práctica de nuestro país y que nunca dejemos impune su comisión.

Hoy, en México existe una prohibición absoluta de la tortura desde nuestro propio texto constitucional que en sus artículos 20, apartado B, fracción II y 22 prohíben la tortura, señalan la procedencia de la vía. penal .para sancionarla y se refieren específicamente a algunos actos de tortura1 normatividad reforzada y complementada con la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley General para Prevenir la Tortura) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 26 de junio de 2017, En esta se tipifica el delito de tortura cometida por particulares y por servidores públicos, definiendo los elementos constitutivos de la conducta en cada caso, así como varios parámetros sobre cómo deben llevarse a cabo las investigaciones de estos delitos. 2

Desde esta perspectiva internacional3 , la tortura se ha definido a partir de tres elementos:

1) Que sea un acto intencional.

2) Que cause severos sufrimientos físicos o mentales; y

3) Que se cometa con determinado fin o propósito.

A ese respecto, podemos decir que existe en general un consenso amplio respecto a los elementos que componen la conducta sancionada como tortura; de forma que se observa que estos elementos del ámbito internacional coinciden con los contemplados en nuestro sistema jurídico que construyó diversas conductas consideradas como modalidades del delito de tortura, vigentes al día de hoy en nuestro país.

Igualmente, del ámbito internacional se desprenden algunos otros aspectos fundamentales para conceptualizar y entender el delito de tortura en México. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos4 , del que México es parte, señala en su artículo 7 la prohibición de la tortura y tratos crueles humanos o degradantes; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por México5 define el concepto de tortura y a su vez señala con puntualidad la obligación que contraen los estados firmantes de implementar medidas legislativas, administrativas y judiciales a fin de impedir actos de tortura, incluida especialmente la obligación de tipificarla como delito conforme a la legislación penal y que las investigaciones sean prontas e imparciales, estableciendo inclusive la creación del Comité contra la Tortura.

En especial, respecto a la investigación del delito de tortura en México destaca el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que entró en vigor el 22 de junio de 2006, y establece entre otras cosas, la creación de un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que se deprende del Comité contra la Tortura y forma parte del mecanismo internacional de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; dicho protocolo contempla la realización de visitas periódicas de sus integrantes a México a fin de acompañar los avances en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de prevención y combate a la tortura; inclusiva previendo la creación de uno o varios mecanismos nacionales para la prevención de la tortura.6

Tras estos avances en materia internacional y precisamente en este marcó, para el 2015 México creó una unidad especializada en investigación del delito de tortura, en la otrora Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en diciembre de 2014, expidió el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos. A esto se sumó que en el mismo 2015, sólo algunos años previos a la expedición de la Ley General para Prevenir la Tortura, la entonces PGR emitió el Acuerdo A/085/15 mediante el cual se establecieron lineamientos generales para guiar la actuación de agentes del Ministerio Público, peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría respecto a la investigación del delito de tortura.

Sin desconocer los avances logrados normativos alcanzados en materia de prevención y prohibición, e incluso, en el ámbito de la investigación y sanción del delito de tortura, los mecanismos de supervisión de los compromisos internacionales en esta materia, mediante el Comité contra la Tortura, manifestaron en sus Observaciones Finales sobre el séptimo Informe Periódico de México de·2019, algunas preocupaciones sobre pendientes relacionados con la materia de tortura en México:

“...el Comité observa con preocupación las informaciones concordantes que señalan que las autoridades ministeriales a menudo obstaculizan el acceso de las personas privadas de libertad a la asistencia letrada, y que los servicios de defensa pública, en particular a ·nivel local, no. siempre actúan ante los posibles abusos cometidos contra sus defendidos durante la detención”.7

Al respecto, se sugirió al Estado mexicano fortalecer las instituciones de defensa pública y adoptar medidas para garantizar que las personas detenidas gocen de las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad de conformidad con las normas internacionales. Es especial, respecto al derecho constitucionalmente protegido de contar con un defensa adecuada, el mismo mecanismo internacional manifestó que los servicios de defensa pública, en particular a nivel local, no siempre actúan ante los posibles abusos cometidos contra sus defendidos durante la detención, por lo que mecanismos para reformar estos aspectos fundamentales de los derechos de las personas detenidas sujetas a un proceso penal, susceptibles de ser víctimas de tortura, son aún materia pendiente.

En esa oportunidad, el Comité señaló igualmente la necesidad de garantizar que cuando se denuncie que una declaración se obtuvo mediante tortura, en el caso de una persona detenida, se investigue inmediatamente y que se adopten sanciones contra aquellos jueces que no actúen debidamente cuando se presenten denuncias de tortura durante los procesos judiciales . Esto, de forma que se sancione penalmente a quien comete la conducta de tortura, pero igualmente a quien sea cómplice de su comisión y a quien tolere su comisión.8

Ahora bien, respecto al tema específico de la atención médica, en el contexto de tortura, el Comité refirió que las personas detenidas que conforman el grueso de las personas víctimas de tortura, deben contar con una garantía plena de requerir y tener acceso inmediato a un médico independiente, aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de las autoridades. Lo anterior, puesto que la tortura por su naturaleza se materializa como probanza por diversos medios, siendo presuntamente el idóneo, la valoración médica, en la que se constaten las afectaciones causadas a la víctima tras la tortura.

No obstante, dado que se debe procurar actuar dentro del ámbito de la no revictimización de las personas afectadas por la tortura, ellas se encuentran en ejercicio de sus derechos al presentarse el caso de que se nieguen a la práctica de dictámenes médico-psicológicos, sobre todo en casos en los que existió una valoración previa, por ejemplo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que emite dictámenes propios que cumplen con los parámetros del Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; de forma que esta negativa no debería constituir un obstáculo para el acceso a la justicia de las personas víctimas de tortura.

Por otra parte, en cuanto a la información estadística, los datos duros arrojan que la tortura como práctica que se debe investigar con exhaustividad y eficacia aún persiste en México, como puede observarse en la siguiente tabla:

* Las cifras cuando disponibles se desglosan en denuncias por tortura o maltrato.

**Respecto a la Secretaría de Defensa Nacional, únicamente se indica que en ese periodo de entre 2013 y 2018 la CNDH emitió 22 recomendaciones a la dependencia, 11 de ellas por tortura y malos tratos.

(Tabla de elaboración propia con información desprendida de las Observaciones finales sobre el séptimo Informe Periódico de México ante el CAT del 24 de julio de 2019).

Con motivo del análisis de estas cifras, precisamente el multicitado Comité reiteró la necesidad de iniciar de oficio las investigaciones, siempre que existiere la presunción de que se hubiere cometido el delito de tortura o malos tratos.

En otro orden de ideas, en esas mismas observaciones de 2019, el Comité manifestó su inquietud por la ausencia en creación del Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet), previsto en la Ley General para Prevenir la Tortura (artículos 2 y 13), y si bien esta observación ya no es una preocupación, pues al día de hoy formalmente, la Fiscalía General de la República (FGR) ya expidió los lineamientos de su operación en diciembre de 2021; lo cierto es que de las diversas preocupaciones manifestadas en el mismo documento en cita, se mantiene vigente la observación de mantener actualizado el Renadet, y recopilar y publicar datos estadísticos sobre el número de denuncias por actos de tortura y malos tratos registrados en todas las instancias ,9 es decir, que exista una versión para consulta pública de esta información sistematizada.

Sobre ese particular, en febrero de 2022, se llevó a cabo en la Cámara de Diputados el Conversatorio sobre el Registro Nacional de Tortura y su Relevancia en la Impartición de Justicia, en el cual se destacó precisamente que el Renadet es una herramienta de investigación y estadística que consolida la información de distintas dependencias y comisiones tanto federales como locales y se señaló que el contenido mínimo de esta base son los datos de las circunstancias en que ocurre una violación grave como son el lugar, fecha, circunstancia e incluso menciona la posibilidad de rescatar o resguardar información valiosa como es el tipo de técnica utilizada en los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las autoridades señaladas como posibles responsables, si existe una investigación penal, el estatus de la investigación, así como la información relevante de la víctima; es decir, si se encuentra privada de la libertad o no, edad, sexo o cualquier otra condición relevante que lo haga pertenecer a algún grupo en situación de vulnerabilidad. Y a ese respecto, se destacó precisamente la necesidad de generar una versión pública del Renadet ya que los lineamientos, recientemente expedidos por la FGR, señalan únicamente que las autoridades tendrán acceso a la información de la base de datos; sin embargo, este tipo de registros sirven como una posibilidad de generar espacios de transparencia y rendición de cuentas a favor de la ciudadanía .10

Finalmente, debemos reconocer que una de las finalidades del Renadet y de la propia Ley General para Prevenir la Tortura, es velar porque los operadores de justicia reciban la información necesaria que les permita determinar correctamente el tipo penal aplicable en casos de tortura y malos tratos y facilitar sus investigaciones; lo cual se cumplirá de manera eficaz en la medida en se recopilen y publiquen los datos relevantes de las investigaciones, además de aquella información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de tortura y malos tratos, tanto a nivel federal como estatal. Lo anterior, para estar en posibilidades de detectar patrones de conducta de los presuntos responsables de estos ilícitos. Es por esto que el registro de todas las investigaciones, independientemente de su fecha de comisión o del inició de la investigación, se vuelve un elemento indispensable atendiendo además a la naturaleza imprescriptible que distingue al delito de tortura y la accesibilidad de una versión pública consultable para la ciudadanía de dicho registro, garantizará el acceso a la información pública y un ejercicio responsable de rendición de cuentas.

La tortura: el derecho a denunciarla no precluye, es un delito imprescriptible

Es de todos conocidos que la tortura es considerada de tal gravedad que es una conducta sancionable por todos los medios posibles, como falta administrativa, como delito y como una violación grave a derechos humanos. De tal forma que el delito de tortura, inclusive ha sido clasificado como imprescriptible; es decir, que el solo transcurso del tiempo no será impedimento para no llevar a cabo su denuncia, investigación o que sus responsables enfrenten a la justicia.

La propia Ley General para Prevenir la Tortura, en su artículo 8o. establece que las investigaciones relacionadas con su comisión son imprescriptibles; lo anterior, de conformidad con lo señalado en diversos precedentes judiciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como los casos de Gutiérrez Soler vs. Colombia11 o Cabrera García y Montiel Flores vs. México12 , de los que se desprenden entre otras cosas, la obligación de investigar la tortura y que la prescripción y otras medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria, no podrán ser utilizadas por los estados parte, como el caso de México, de forma que la prescripción no constituirá impedimento u obstáculo para la investigación y sanción de la tortura.

En esa misma lógica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su Amparo Directo en Revisión 4530/2014, ha señalado que la denuncia del delito de tortura, no podrá ser condicionada a ninguna temporalidad, de forma que su investigación siempre sea facilitada por las instituciones de procuración e impartición de justicia. Es así que el derecho a denunciar esta conducta ilícita no puede precluir. Con estas resoluciones judiciales se deja claro que tanto la posibilidad de denunciar, como la de investigar el delito de tortura, en cualquier momento, deberán ser principios plasmados en la normatividad aplicable para que la tortura inclusive se investigue de oficio y de inmediato.

A mayor detalle en la tesis aislada. 1a. CCVI/2014 (10a .), la SCJN estableció que, frente a la denuncia o alegada tortura, ante cualquier autoridad, surgen diversos deberes que es imperativo cumplir, los cuales se enlistan a continuación:

1) Las personas que denuncien actos de tortura tienen el derecho a que las autoridades intervengan de forma expedita para que su acusación sea investigada y, en su caso, examinada a través de un juicio penal; en ese sentido, las autoridades tienen la obligación de investigar la tortura para, en su caso, esclarecerla como delito, así como de realizar y proseguir de modo diligente las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades por su comisión.

2) La obligación de proteger ese derecho recae en todas las autoridades del país y no sólo en aquellas que deban investigar o juzgar el caso.

3) Atento al principio interpretativo pro persona, para efectos del mencionado derecho, debe considerarse como denuncia de un acto de tortura a todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho se formule ante cualquier autoridad con motivo de sus funciones.

(...)

No obstante, la realidad de los números en cuanto a los resultados palpables en la efectiva investigación y sanción del delito de tortura, no son alentadores. A enero de 2019, la FGR reportó a los mecanismos internacionales que contaba con 4 mil 296 averiguaciones previas y 645 carpetas de investigación en trámite por el delito de tortura.13

Asimismo, se reportó que entre 2013 y 2018 los tribunales federales dictaron 45 sentencias condenatorias por actos de tortura; lo anterior, a pesar de que los datos que figuran en el Censo Nacional de Procuración de Justicia de 2017 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que sólo en 2016 se registraron 3 mil 214 denuncias de tortura y malos tratos de las que solo 8 fueron enjuiciadas.14 En este sentido, los números nos arrojan que, a pesar de los avances en la legislación, los resultados en la práctica de la procuración de justicia en estos casos no son los ideales.

Conclusiones

Por todo lo anterior, con la presente iniciativa se busca homologar, actualizar y complementar diversos artículos de la Ley General para Prevenir la Tortura a fin de armonizar los pendientes que se observan desde el ámbito internacional e incorporar las opiniones de expertos y elementos que se han desprendido de las jurisprudencias emitidas por nuestro propio Poder Judicial federal y otros, con el objetivo de afinar aspectos de dicha ley que permitan blindar las investigaciones y procedimientos judiciales del delito de tortura, reconocer su gravedad e imprescriptibilidad y que no se piense más en la tortura como un método para subsanar las deficiencias de nuestro sistema judicial, que bajo la bandera encontrar culpables sea como fuere, por muchos años auspició esta práctica como método de persecución política15 o para contrarrestar la ineficacia de las autoridades de procuración e impartición de justicia que recurrían a ella ante la presión de dar resultados en lugar de encontrar a los verdaderos culpables de los ilícitos cometidos.

Reivindiquemos las voces de las víctimas de tortura, que históricamente son las más sencillas de ignorar al encontrarse, en su mayoría, privadas de su libertad. Estas víctimas no cuentan con medios directos para hacer escuchar su voz, para denunciar las inconsistencias en sus procesos o tomar las calles con protestas. Con esta iniciativa estamos dando ese paso al frente para reconocer sus derechos como víctimas, el acceso a la justicia y su dignidad como personas.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos p Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Único. Se adicionan y reforman los artículos 7, 33, 49, 90 y 92; se adiciona el artículo 17 Bis, un segundo párrafo al artículo 30, un último párrafo al artículo 35, un segundo párrafo al artículo 55 y un último párrafo a los artículos 84 y 85 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para quedar como sigue:

Título Segundo de los Delitos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 7. El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, vista de autoridad judicial, o en cualquier momento que se tenga conocimiento de su posible comisión.

Artículo 17 Bis. El no ejercicio de la acción penal, la abstención de investigar o cualquier otra figura legal que tenga como objeto detener la investigación, está prohibida.

Capítulo Quinto
De los Delitos Vinculados

Artículo 30. Al Servidor Público que sin tener la calidad de garante y teniendo conocimiento de la comisión de conductas constitutivas de tortura se abstuviere de denunciar inmediatamente las mismas, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.

La misma pena se aplicará a los jueces, defensores o ministerios públicos que, teniendo conocimiento de elementos suficientes para presumir la posible comisión del delito de tortura, no lo hagan del conocimiento de las fiscalías especializadas.

Artículo 33. El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, vista de autoridad judicial, o en cualquier momento que se tenga conocimiento de su posible comisión.

Título Tercero
De la Investigación y Procesamiento de los Delitos Previstos en esta Ley

Capítulo Primero de la Investigación

Artículo 35. Las Fiscalías Especializadas, además de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez que tengan conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, deberán llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. a X. (...)

Las diligencias establecidas en este artículo no podrán ser delegadas a áreas distintas a las fiscalías especializadas.

Artículo 49. Ni la apertura de la investigación, ni la realización de las diligencias conducentes, se condicionará a la acreditación de lesiones u otras afectaciones físicas o mentales en la Víctima. Los dictámenes médico-psicológicos no podrán utilizarse en la investigación o juicio, para desacreditar la tortura. Las víctimas tienen derecho a que no se les practiquen los dictámenes médico-psicológicos, sin que ello constituya un obstáculo en el acceso a la justicia.

Título Cuarto
De las Fiscalías Especializadas

Capítulo Primero de su Integración

Artículo 55. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.

Las fiscalías especializadas deberán realizar análisis del contexto de forma que se procese la información del Registro Nacional, para facilitar la investigación de los delitos establecidos en la presente ley.

Capítulo Cuarto
Del Registro Nacional

Artículo 84. El Registro Nacional incluirá entre otros datos, el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos.

[...]

Las fiscalías deberán registrar todas las investigaciones que hayan iniciado por actos posiblemente constitutivos del delito de tortura, independientemente de la fecha de los hechos o del inicio de la investigación.

Artículo 85. La Fiscalía coordinará la operación y la administración del Registro Nacional.

[...]

La Fiscalía publicará una versión pública y actualizada del Registro Nacional, omitiendo los datos personales de las víctimas y los posibles perpetradores. Esta versión deberá incluir, como mínimo: datos de la víctima (edad, género, sexo, y pertenencia a un grupo en situación de vulnerabilidad); lugar y fecha de los hechos, corporación o institución a la que pertenece la persona denunciada, los actos posiblemente constitutivos de tortura o malos tratos, y el estado de la investigación.

Título Sexto
De los Derechos de las Víctimas

Capítulo Primero
De las Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención

Artículo 90. Las Comisiones de Atención a Víctimas están obligadas a proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas distintas a las mencionadas en el artículo que antecede.

Artículo 92. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la atención de las Víctimas a que se refiere esta Ley, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones , además de las establecidas por la Ley General de Víctimas y las leyes de protección a Víctimas de los estados:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Ja Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Notas

1 Constitución Política d los Estados Unidos Mexicanos: Articulo 20.- .

(..)

B De los derechos de la persona imputada:

II.A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y• cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

2 Cfr. Artículo 24. 25, y 33 a 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bueno Alves vs .Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 11 mayo de 2007, Serie C, No. 16, párrafo 79, visible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_1 64_esp.pdf

4 Publicado en el DOF el 20 de mayo de 1981.

5 Publicado el DOF 6 de marzo de 1983.

6 Cfr. Artículos 13 y 17 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradante

7 Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 24 de julio de 2019, consultable en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G 1922501.pdf

8 Cfr. https://news .un.org/es/story/2019/05/1456151

9 Ibid, 7.

10 Cfr. https://www.elheraldodechihuahua.corn .mx/local/chihuahuanlevan-a-cabo-conversatorio-en-contra-de-la-tortura- 7913638.html

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005, Serie C, No. 132

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cabrera García y Montiel Flores vs . México, Excepción Preliminar, Fondo,

Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de noviembre de 2010, Serie C, No. 220 proseguir de modo diligente las investigaciones

13 Ibid, 7.

14 Cfr. Informe Anual de Actividades 2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

15 15 Cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55939444

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2022.

Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 10 de 2022.)

Que adiciona un párrafo quinto al artículo 60 y un artículo 324 Bis al Código Civil Federal, recibida del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 17 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adicionan un quinto párrafo al artículo 60 y un artículo 324 Bis al Código Civil Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización y aquellos que son mexicanos por nacimiento son:

“[...] Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano”.1

Por otra parte, el artículo 37 establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. De la misma forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 15 que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que nadie puede ser privado arbitrariamente de la misma. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también estipula que toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

A partir de este principio constitucional es que resulta fundamental establecer rutas de acceso más efectivas para aquellos connacionales que por términos burocráticos se encuentran limitados para tramitar su nacionalización desde territorio extranjero.

La doble nacionalidad contribuye al desarrollo integral del ser humano, además de dignificar su identidad y otorgarle posibilidades de crecimiento en múltiples esferas sociales. Las leyes de determinados países varían con relación a los requisitos para ser considerado connacional, y la obtención de una segunda nacionalidad depende de sus normas y estatutos. Sin embargo, la nacionalidad mexicana para hijos de mexicanos radicados en el extranjero es un derecho.

Los movimientos migratorios de México a Estados Unidos de América (EUA) han creado una sociedad heterogénea en el territorio de nuestro vecino del norte, pues los grandes grupos sociales formados por nuestros compatriotas, que decidieron repartir su vida y futuro entre fronteras; crearon con los años una población de aproximadamente 36 millones de habitantes, cerca de 10 por ciento de la población total de EUA. No es posible negarles a las nuevas generaciones su herencia cultural, y la nacionalidad mexicana que por derecho les confiere nuestra Carta Magna.

Como ya se mencionó, según la Constitución mexicana, en su artículo 30, todas las personas nacidas en el extranjero cuyo padre o madre acrediten la nacionalidad mexicana, tienen el derecho a nacionalizarse como mexicanos. Por extensión, cualquier persona que pudiera acreditarse hijo de un progenitor mexicano, debería poder tramitar la doble nacionalidad sin problema burocrático alguno. Sin embargo, las oficinas consulares estadounidenses solicitan para dicho trámite los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento local del solicitante.

• Identificación oficial local del solicitante.

• Actas de nacimiento de los padres.

• Acta de matrimonio de los padres.

En contraposición a esto, el artículo 324 del Código Civil Federal establece como hijos del matrimonio a aquellos nacidos ciento ochenta días después del matrimonio o trescientos posteriores a la disolución de éste. Sin embargo, esto deja un hueco técnico para las personas nacidas previas al matrimonio o en cualquier condición irregular que incumpla con los dos criterios anteriores. La realidad es que en muchas ocasiones la relación marital entre los padres del solicitante es inexistente o irregular, imposibilitando su comparecencia y frenando así el trámite.

Bajo la normatividad consular estadounidense que, cabe mencionarse, debe ceñirse a lo establecido al Código Civil Federal, existe la necesidad de presentar el acta de matrimonio de los padres. Si el padre ya ha fallecido y no hubo matrimonio entre los padres o el matrimonio se realizó posterior el nacimiento del solicitante, el trámite no es procedente en el Consulado y se debe consultar el Registro Civil Mexicano. Sin embargo, esta última opción resulta inviable, ya que en muchas ocasiones no se podrá viajar a territorio nacional para dar seguimiento al trámite.

La práctica actual por parte del Consulado impide que las personas radicadas en EUA puedan nacionalizarse como mexicanos por la solicitud explícita del acta de matrimonio, siendo que en muchas ocasiones la obtención de estos documentos es complicada. Sin mencionar los casos en que nunca se hubiera celebrado, contraponiendo enormemente el derecho del solicitante a poseer la nacionalidad mexicana procedente de uno o ambos padres.

De manera práctica, la barrera burocrática se encuentra en requerir el acta de matrimonio de los padres del interesado en caso de no ser posible su comparecencia. Este filtro debe ser eliminado para brindar atención más rápida y lograr de manera eficiente y sencilla la nacionalización deseada. El artículo 60 del Código Civil Federal, de hecho, marca como una obligación de la madre el registro del hijo, sin enunciar esa misma obligatoriedad al padre: debe establecerse junto a esa obligación el derecho probatorio de su nacionalidad, haciendo suficiente por medio de sólo el acta de nacimiento local del interesado y de uno de los padres asentados en la misma. No existe una necesidad real de solicitar un contrato matrimonial entre los progenitores, si ya está reconocida la paternidad del interesado en su propia acta de nacimiento. Reformar en este aspecto el Código Civil Federal permitirá acceder a su nacionalidad mexicana a todo aquel que le corresponda.

A partir de las condiciones expuestas, se propone modificar el artículo 60 y adicionar el artículo 324 Bis al Código Civil Federal, quedando de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 60 y se adiciona un artículo 324 Bis del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 60 y se adiciona un artículo 324 Bis del Código Civil Federal

Título Cuarto
Del Registro Civil

Capítulo II
De las actas de nacimiento

Artículo 60. ...

En territorio extranjero será válida el acta de nacimiento emitida por la autoridad local, contemplando el reconocimiento de uno o ambos padres con la finalidad de acreditar su identidad y nacionalidad.

Título Séptimo
De la Paternidad y Filiación

Capítulo I
De los Hijos de Matrimonio

Artículo 324 Bis. En el caso probatorio de la nacionalidad de los hijos nacidos en el exterior, para efectos legales serán válidas las actas de nacimiento de los padres o de uno solo en caso de la ausencia del otro. Del mismo modo será tomada como válida el acta de nacimiento de la madre como documento probatorio de la nacionalidad en apego a la obligatoriedad establecida en el artículo 60 de esta ley.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Código Civil Federal

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

• Declaración Universal de Derechos Humanos

• Gobierno de México, Doble Ciudadanía, consultado el 29 de julio de 2022. https://www.gob.mx/ciam/articulos/
doble-ciudadania#:text=Tiene%20nacionalidad%20mexicana%20qui%C3%A9n%20naci%C3%B3
(o%20ambos)%20son%20extranjeros.

Nota

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917) Artículo 30.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2022.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 10 de 2022.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022

La que suscribe, Dulce María Silva Hernández, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La psicóloga clínica y forense, Sonia Vaccaro, acuñó el término en 2012, definiéndolo como la “violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos, para dañarla”. Ahora bien, el daño se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer, como, por ejemplo, los padres, los amigos, aunque generalmente son las hijas e hijos. La violencia vicaria adopta diversas formas: físicas y psicológicas y, en un caso extremo, implica el asesinato.1

La violencia vicaria tiene un altísimo componente de género y aunque puede presentarse en contextos y formas similares a otras violencias, es fundamental distinguirla, reconocerla, visibilizarla y sancionarla como un tipo más de violencia contra las mujeres.

“La relatora especial de la ONU sobre la Violencia contra la Mujer, Reem Alsalem, ha advertido que la violencia vicaria –aquella que ejercen los maltratadores sobre las madres a través de sus hijos y que en algunos casos llega hasta el asesinato– se ha convertido en un problema global y no ha descartado la posibilidad de elaborar un informe mundial para 2023”.2

Ahora bien, es necesario enfatizar que como acertadamente lo señala la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid “el objetivo de la violencia vicaria, es dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. El padre ejerce una violencia extrema contra sus criaturas, llegando incluso a causarles la muerte y utilizando recursos de particular crueldad para la eliminación de los cadáveres en muchas ocasiones. El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os. El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre; pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan. Esas hijas e hijos sufren un daño irreparable y son también víctimas de violencia de género. El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad”.3

Hasta hace muy poco tiempo, la violencia vicaria estaba invisibilizada. Apenas ahora, en nuestros días, se comienza a tomar conciencia de la importancia de prevenirla, atenderla y sancionarla. Hoy, al igual que hace algunas décadas sucedió con la violencia familiar, hay quienes se resisten a nombrar, definir y sancionar este delito, argumentando la dificultad para aportar pruebas, pretendiendo homologarla con la violencia familiar y la alienación parental, o incluso, evidenciar que las mujeres no son las únicas víctimas, sino también los hombres, de ahí que no puede ser considerada un tipo de violencia contra las mujeres exclusivamente.

Desafortunadamente, al no existir como delito en México, tampoco se tiene una estadística precisa. No obstante, sabemos que en nuestro país 8 de cada 10 denuncias por violencia de género quedan impunes y que muchas mujeres después de denunciar violencia de género han sido asesinadas, tal como dan cuenta diversos colectivos y organizaciones. Además, la cifra de feminicidios diarios en nuestro país pasó de un promedio de nueve a entre 10.5 y 11, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asimismo, 2021 fue el año con más feminicidios en la historia de México: mil 6, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y 2 mil 747 clasificados como “homicidios dolosos”. De igual manera, 86 por ciento del territorio nacional está bajo alerta por violencia feminicida y desaparición de mujeres y niñas.

Existen ya algunas entidades que han incorporado la violencia vicaria a sus legislaciones y la sancionan, como por ejemplo Zacatecas y Estado de México, por lo que es necesario hacer lo propio desde el Congreso federal, a fin de adecuar la norma a la realidad y nuevas formas de violencia para que la justicia llegue rápido y de manera efectiva a las víctimas.

En razón de lo anterior, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, señaló entre otros aspectos que, México ya no aguanta un sistema de justicia fundado en la injusticia, por lo que es necesario juzgar con perspectiva de género para terminar con la violencia vicaria que afecta a mujeres, niñas, niños y adolescentes. “Durante una reunión que sostuvo con el Frente Nacional Mujeres, que agrupa a víctimas de la violencia machista, el ministro presidente escuchó las demandas feministas para que no permee la corrupción, la opacidad, las dádivas, ni la falta de juzgar con perspectiva de género en los litigios familiares donde miles de mujeres son sometidas a la violencia vicaria que aquella que se ejerce sobre las hijas e hijos para herir a la mujer”.4

El ministro Zaldívar “se comprometió a hacerles llegar toda la información que se ha generado en la SCJN, tanto las resoluciones, como los protocolos, y los trabajos que ha realizado el Centro de Estudios Constitucionales en materia de derecho familiar Y se pronunció porque estos criterios se incluyan en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que deber ser aprobado por el Congreso de la Unión en su próximo periodo de sesiones”. “Mientras no cambiemos el procedimiento familiar, es imposible, estas cosas no van a cambiar. Y mientras no haya una reforma a la justicia local, esto no va a cambiar. Pero me parece que es esencial un nuevo procedimiento familiar, y que haya una reforma a la justicia local. Con la reforma judicial basta un precedente para que sea jurisprudencia, pero, aunque algunos de estos criterios no sean jurisprudencia, de todas maneras, ustedes pueden lograr que se apliquen, si no en los tribunales locales, sí en el Poder Judicial Federal”.5

Por todo lo antes expuesto, me parece fundamental legislar desde el ámbito de nuestra competencia, en primer lugar, reformando y adicionando la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la materia corresponde a su objeto principal, establecido en su artículo 1 que a la letra dice: establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”6 . Y, posteriormente, modificar la legislación penal federal sustantiva y adjetiva, a partir de un análisis exhaustivo para la debida ponderación de la penas y su proporcionalidad, atendiendo al hecho de que si bien la violencia en primer lugar va dirigida hacia las mujeres, existen personas menores de edad (hijos, hijas, sobrinas, nietos, etcétera) que también son violentadas al ser utilizadas para dañar a la mujer, lo cual no puede pasarse por alto al momento de tipificar y sancionar la conducta.

De ahí que someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la denominación del capítulo I “De la Violencia en el Ámbito Familiar” del “Título II”, y se adicionan los artículos 9 Bis y 9 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo I
De la Violencia en el Ámbito Familiar y de la Violencia Vicaria

Artículos 7. a 9. ...

Artículo 9 Bis. Violencia Vicaria: cualquier forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares una mujer, con el propósito de causarle perjuicio o daño psicológico, emocional, patrimonial, físico o de cualquier otra índole, por parte de quien tenga o haya sostenido con ella una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o una relación de hecho.

Artículo 9 Ter. Los Poderes Legislativos federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán:

I. Tipificar el delito de violencia vicaria en los términos de la presente Ley;

II. Establecer la violencia vicaria como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia vicaria, no podrá recuperarse;

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos;

V. Establecer las medidas necesarias que aseguren a las víctimas de violencia vicaria seguridad, el ejercicio pleno de sus derechos humanos, así como la reparación integral del daño; y

VI. Señalar expresamente que la violencia vicaria se sancionará con independencia de los delitos que deriven de ésta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Di rio Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las reformas legislativas correspondientes de conformidad con el mismo.

Notas

1 https://e1pais.com/sociedad/2021-06-18/violencia-vicaria-dentro-del-mal trato-machista-que-es-y-como­ reconocerlo.htm

2 https://efemiista.com/onu-violencia-vicaria-problema-global/

3 https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm

4 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/08/03/politica/ministro-zaldivar- se-pronuncia-contra-la­violencia-vicaria/

5 Ídem

6 https://www .diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2022.

Diputada Dulce María Silva Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 10 de 2022.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tala ilegal, recibida de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, del de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los grandes desafíos que enfrenta el mundo es el del cambio climático y sus efectos perjudiciales en materia económica, social, de salud y de seguridad de la población en todos los países del planeta.

El cambio climático es el problema global más grave a nivel mundial que enfrenta la humanidad. Uno de sus orígenes es la desertificación, que consiste en la degradación de suelos secos o semisecos en terrenos no fértiles y áridos. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce tres causas humanas de este problema global: 1) la deforestación, que es la tala inmoderada de árboles y arbustos para obtener combustible, tierra de cultivo, recursos maderables o minerales; 2) Sobrepastoreo, es el pastoreo intensivo que destruye la capa superior del suelo; y 3) agricultura intensiva, que obliga sin descanso a la tierra a producir el máximo beneficio de productos agrícolasi .

La comunidad Internacional, desde hace varios años, ha realizado importantes esfuerzos para combatir el fenómeno del cambio climático, alertada por las proyecciones de los graves daños que a corto y mediano plazo pueden desencadenarse, y que incluyen la probabilidad de verdaderas catástrofes humanitarias a lo largo y ancho de la geografía mundial.

La ONU, a través de diversos instrumentos, como los Objetivos del Desarrollo Sostenible,ii los cuales fueron aprobados por todos los miembros de la Naciones Unidas en 2015, hizo un llamado universa1·a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.

En particular, en los Objetivos 13 y 15, que abordan los temas de la Acción por el Clima y la Vida de Ecosistemas Terrestres, respectivamente, la ONU exhortó a las naciones a asumir que no hay país en el mundo que no haya experimentado los dramáticos efectos del cambio climático. El calentamiento global está provocando cambios permanentes en el sistema climático, cuyas consecuencias pueden ser irreversibles si no se toman medidas urgentes ahora.

Asimismo, .en la lucha global por salvar la vida de los bosques, México ratificó la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África, el 1 de junio de 1995. En términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), este tratado internacional es Ley Suprema de toda la Unión. Se trata del único acuerdo internacional vinculante que relaciona el medio ambiente y el desarrollo con el manejo sostenible de los suelos. En la Convención se destaca el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o .por los efectos de la sequía.iii

A raíz de la expedición de la referida Convención, en México y en el mundo se han implementado reformas legislativas y políticas públicas encaminadas a enfrentar el fenómeno de la desertificación y la sequía.

Nuestro marco jurídico en materia ambiental, parte del artículo 4o. constitucional, donde se reconoce como derecho humano y fundamental el derecho a un medio ambiente sano, estableciendo que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para ·su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

A partir de este mandato constitucional se identifican avances legislativos recientes en el tema específico de desertificación y tala ilegal. Cobra relevancia la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada recientemente el 5 de junio de 2018 misma que establece en concurrencia las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias para atender el problema de la tala ilegal; en los términos siguientes:

Artículo 10. Son atribuciones de la Federación:

A XXVII. ...

XVIII. Diseñar, instrumentar y evaluar acciones integrales de prevencidn y combate a la ilegalidad foresta en coordinación con los gobiernos dé las · entidades federativas/ de los municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México/ con la participación de los Consejos Forestales”.

Artículo 11. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XXX.

XXXI. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales”

Artículo 13.. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México/ de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XVI.. ...

XVII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la éxtracción y tafa ilegal con el gobierno federal y de las entidades federativas”

Así, nuestro marco jurídico vigente reconoce y asume la necesidad de combatir la tala ilegal de manera coordinada en todo el país, que es una forma de proteger la biodiversidad, de luchar contra la desforestación y la sequía.

Sin embargo, el daño al medio ambiente continúa. La deforestación es un factor importante en el deterioro de diversos ecosistemas y el cambio climático, sus efectos se expresan en reducción de lluvias, pérdida de la biodiversidad y disminución de los servicios ambientales que prestan los bosques y selvas, como formación y retención de suelos que evitan la erosión, favorecen la infiltración del agua al subsuelo, purifican el agua y el aire, y son reservorio de una gran expresión de biodiversidad.

La ONU pide concientizar a los gobiernos que la vida humana depende de los bosques, los cuales cubren el 30 por ciento de la superficie terrestre, proveen hábitats cruciales a millones de especies y son fuente importante de aire limpio y agua. Además, son fundamentales para .combatir el cambio climático. Cada año se pierden 13 millones de hectáreas de bosques en el mundo, mientras que la degradación persistente de las tierras secas ha llevado a la desertificación de 3 mil 600 millones de hectáreas, afectando desproporcionadamente a las comunidades más pobres, a nivel mundialiv .

En México, la situación es alarmante pues datos del Programa Nacional Forestal 2020-2024v publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 31 de diciembre de 2020 señalan:

“México está perdiendo su cobertura forestal a una tasa bruta de 250 a 260 mil hectáreas por año y a una tasa neta de 127.8 mil hectáreas por año.”

“El 95 por ciento de la deforestación ocurre de manera ilegal, pues la Semarnat solamente autoriza el cambio de uso del suelo en un promedio 12 a 13 mil hectáreas al año mientras la deforestación bruta promedio anual es de 250- 260 mil hectáreas.”

“La tala ilegal, es un problema grave en nuestro país, pues se estima que el 70 por ciento del mercado nacional de madera tiene procedencia ilegal.”

Por ello, la presente iniciativa plantea el problema de la tala ilegal y clandestina de bosques y selvas como uno de los factores que contribuyen á la destrucción del medio ambiente y que profundizan el grave problema del cambio climático, el cual afecta a México y a todo el planeta, porque está modificando las condiciones de vida no sólo de los seres humanos, sino alterando el equilibro de diversos ecosistemas que no lograrán recuperarse.

La tala ilegal también contribuye a profundizar la impunidad y el fenómeno de la delincuencia organizada, porque son agrupaciones criminales las que se dedican a la extracción de maderas en selvas y bosques a través de la tala hormiga (realizada por pequeños grupo locales), la ta1a organizada (grupos que cuentan con equipos, herramientas, camiones, motosierras y radios) y las redes de explotación forestal (grupos que participan en .toda la cadena de procesamiento de los recursos maderables)vi .

Además del grave daño ecológico, el fenómeno de la tala clandestina también impacta de forma negativa en la seguridad pública de pueblos y comunidades, y en la sociedad en general por la presencia y acciones que despliega el crimen organizado para lograr su objetivo, las mafias locales se llevan la madera de forma ilegal y si los campesinos de los ejidos se quejan, pueden incluso perder la vidavii .

La privación de la libertad es la pena más alta que se puede imponer en el sistema jurídico mexicano y está reservada sólo para los delitos expresados en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República.

En este contexto, la presente iniciativa plantea el enfoque de incrementar las sanciones contra la tala ilegal, como una forma de inhibir esta nociva actividad, por ello se propone considerar como delito grave la tala ilegal de bosques y selvas, al agregar dicho enunciado normativo al catálogo de conductas contenidas en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución por las cuales el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente.

Ello se propone de acuerdo con .el principio de proporcionalidad expresado en el segundo párrafo del artículo 22 de propia Constitución que a la letra señala:

“Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”

Este principio conlleva la exigencia de una prevención normativa capaz de producir sus efectos en la colectividad, ajustando la· gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos según la afectación del·bien jurídico tutelado.viii

Por eso, la tala ilegal tendrá como efecto procesal la · vinculación a proceso y la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Para aquellas personas que destruyan bosques y selvas, en virtud de que esta mezquina actividad lesiona bienes jurídicos de alta jerarquía como son: la afectación de la calidad de vida humana y de especies animales, la destrucción y devastación del medio ambiente, la alteración del equilibrio ecológico; la desertificación de regiones enteras, además que es una de las causas del cambio climático y del calentamiento global que está dañando gravemente al planeta y a los seres vivos. De manera oficiosa, las autoridades judiciales habrán de decretar la prisión preventiva para aquellos individuos que cambien el verde vivo de los bosques por zonas muertas y desoladas en aras de ·un enriquecimiento personal.

El siguiente cuadro ilustra la propuesta de reforma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, tala ilegal en bosques y selvas, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo . al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos: o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la .ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i “ONU: La sequía y la desertificación podrían ser la próxima pandemia”, disponible en: https://www .france24.com/es/programas/medio-ambiente/20210619-medio-ambiente-sequi a-desertificacion-pandemia-onu . Visto el 24 de julio de 2022.

ii Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/, visto el 14 de julio de 2022.

iii Observatorio del Principio 10, ONU, Cepal, disponible en : https://observatorioplo.cepal.org/es/tratados/convencion-internacional -lucha-la-desertificacion-paises- afectados-sequia -grave-o, visto el 22 de julio de 2022.

iv ONU noticias, disponible en : https://news .un.org/es/story/2021/11/1499362 , visto el 20 de julio de 2022.

v Programa Nacional Forestal 2020 2024, disponible en: https : //www.dof.gob .mx/nota detalle .php?codigo=5609275&fecha=31/12/2020, visto el 19 de julio de 2022 .

vi Denuncia la tala ilegal y la deforestación, disponible: https://www.gob.mx/sspc/es/articulos/protejamos-el-medio-ambiente# : :text=La%20tala%20ilegal%20y%201a%20deforestaci %C3%B3n%20nos%20conducen%20al%20c ambio,flora%20y%20de%201a%20biodiversidad, visto el 18 de julio de 2022

vii “En México, fa tala ilegal gana terreno, disponible en : https;//es.mongabay .com/2020/09/mexico -tala

ilegaf-gana-terreno-en-ef-mercado-de -f a-madera/, visto el 14 de julio de 2022.

viii “La proporcionalidad de fas penas”, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2937 /15 .pdf, visto el 27 de julio de 2022.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de agosto de 2022.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Miércoles 10 de agosto de 2022)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, recibida de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022

La suscrita, diputada Adriana Lozano Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley Aduanera , sustentada en la siguiente:

Exposición de Motivos

El agente aduanal se puede conceptuar como la persona debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la expedición de una patente, para ocuparse a nombre y por cuenta ajena de los trámites del despacho aduanero y celebrar los actos civiles y mercantiles para recibir mercancías, así como para hacerlas llegar a su destino. Debe concebirse como auxiliar independiente o auxiliar del comercio, ya que no se encuentra supeditada a ningún comerciante determinado y despliega su actividad en favor de cualquiera que lo solicite.1 Con ello se promueve por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley de la materia.

Para obtener la patente -personal e intransferible- de agente aduanal se deben cumplir con dos tipos de requisitos: elegibilidad y operación; además de cubrir los indicados en la Convocatoria que al efecto se publica Diario Oficial de la Federación. Los primeros son: ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida; no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo; no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente; tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia; tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años; estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotecnico.2

Por otra parte, la ley de la materia establece que los requisitos para operar como agente aduanal, entre otros: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, asi como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación; manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus mandatarios aduanales; ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el SAT o cuando haya obtenido la autorización correspondiente; dar a conocer a la aduana en que actué, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los tramites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho; realizar los actos legales que le correspondan en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el SAT; contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el SAT y utilizarlo en las actividades propias de su función; ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que, mediante reglas determine el SAT, en cada una de las aduanas en las que opere; utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca el SAT mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.3

Es de recordarse que el agente aduanal es el responsable del uso de la patente aduanal, pero también de algunas de las actividades que realizan sus clientes y sus mandatarios. Tiene responsabilidades, asimismo, de carácter fiscal y aduanero. Además, el agente y su agencia aduanales son responsables en dos vertientes: frente a sus clientes y frente a las autoridades fiscales y aduaneras.4

Además que la figura del agente aduanal surgió de la necesidad que existía en el comercio internacional, para facilitar a los industriales y comerciantes, la relación de los trámites aduaneros con base en dos aspectos importantes: la especialidad técnica en operaciones que ellos no podían realizar y la situación de las aduanas en fronteras y puertos.5

De esta manera, ha existido una extensa evolución normativa que arropa a esta figura jurídica. En nuestro país los antecedentes los encontramos en la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, de Cabotaje y secciones aduanales del 25 de enero de 1885, que en su a. 94 establecía que en las operaciones de las aduanas no se debía admitir más persona ni firma que la del consignatario “a no ser que el precitado consignatario, de poder suficiente a alguna persona, o por lo menos que la acredite para los asuntos aduanales con carta poder...”6

Después de este instrumento hubo otra ordenanza en 1891, y así vamos a encontrar distintos instrumentos jurídicos que fueron brindando un régimen especial a las actividades de los agentes aduaneros en la República Mexicana. Aunado a ello, a nivel mundial también estas acciones tomaron un auge y comenzaron a aparecer distintos instrumentos jurídicos internacionales, por ejemplo, el Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974.

Este fue revisado y actualizado por la Organización Mundial de Aduanas, entrando en vigor la nueva versión en febrero de 2006, con la finalidad de facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las practicas aduaneras y proporciona estándares y practicas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas; y compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:7

-Transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la aduana, estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,

-Procedimientos simplificados para los operadores autorizados,

-Máxima utilización de la tecnología de la información,

-Mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones,

-Uso de la administración de riesgos y controles por auditoria, Intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y

-Colaboración con el sector comercial.

El secretario general de la Organización Mundial de Aduanas es el depositario del instrumento; y promueve la implementación del Convenio a través de iniciativas que elevan la concientización, que capacitan y que construyen capacidad. Para mayo de 2021, contaba con 129 partes contratantes.

La Organización Mundial de Aduanas ha definido al control aduanero coma el conjunto de medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la aduana, en el Convenio de Kyoto Revisado8 están plasmadas las directrices para el óptimo funcionamiento de las Aduanas en el Comercio Internacional. En el mencionado documento, en su capítulo 8 menciona lo siguiente: Norma 8.1 “Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre”.

Normas 8.2 “La legislación nacional determinara bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona ante la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros ante la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades”.

Por su parte, la Ley Aduanera9 de nuestro país establece en su artículo 40 primer párrafo:

“Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agente s aduanales o agendas aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.”

Para poder ejercer el despacho aduanero directo o a través de un agente o agenda aduanal, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley Aduanera (artículo 159 y 167-D) y se establece a la agencia aduanal como persona moral autorizada por el SAT para ejercer por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías conforme a lo previsto en la Ley.

El despacho de mercancías por parte de los agentes aduanales ha encontrado en la Ley Aduanera un impulso a través del use de nuevas tecnologías y la creación de las Agendas Aduanales, sin embargo estos esfuerzos no han sido suficientes para lograr un rango de igualdad en el despacho de las mercancías y al verse afectada la competitividad entre las agendas o agentes, también tienen un impacto en el desarrollo económico de las diferentes zonas de la república.

Una de las causas por la cual se esté viendo esta desigualdad en el despacho de mercancías se da a raíz de la reforma del 2013 a la Ley Aduanera que resulto en la derogación de la fracción VII del artículo 163, el cuál junto con la fracción II que también se encuentra derogada, suponían derechos para el ejercicio de la Patente de Agente Aduanal, que se referían a el derecho a constituir sociedades para la prestación de servicios del despacho aduanero y el derecho de asignar a un sustituto para obtener la patente.

La desventaja radica en el trato que se le da a los nuevos agentes aduanales, ya que no tienen permitido constituir una sociedad para optimizar y mejorar la oferta de servicio y se ven obligados en operar la patente como personas físicas, dicho ejercicio en un ámbito de competencia termina siendo inequitativo, pues las agencias aduanales ya establecidas tienen una amplia ventaja al poder contar con mayores recursos y capacidad para la facilitación del servicio.

Antes de la reforma del 2013, el agente aduanal titular de la patente tenía derecho a designar a su sustituto en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. Sin embargo, esto no significaba que fuera una transferencia arbitraria de la patente ya que el sustituto debería cumplir con los requisitos del artículo 159 de la Ley Aduanera.

La figura del agente aduanal sustituto que existía antes de la reforma del 2013 garantizaba que el agente aduanal invirtiera de manera constante en el mejoramiento de los procesos, procedimientos y sistemas, para la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones no solo en las operaciones de comercio exterior en el despacho de mercancías, también en las demás modalidades que establece la Ley. Pero una vez que se publica la reforma en el 2013 complicó la prestación del servicio ya que el agente aduanal, al poder actuar hasta por cuatro aduanas, lo cual requiere de una inversión de tal magnitud en materia de capital para el correcto desempeño del servicio que de pronto se encontraba condicionada al tiempo de la vigencia de la patente y una vez que esta desaparece el riesgo de afectar no solo al agente aduanal sino a todo lo que conlleva el despacho de mercancías, aumenta al interrumpir el servicio, trayendo consigo en el peor de los casos, desempleo de los trabajadores que ahí laboraban, una menor recaudación de impuestos, la afectación a diferentes cadenas de producción que dependen de este servicio y la competitividad en el comercio exterior.

En cuanto a la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera que actualmente se encuentra derogado, esta claramente se contrapone al artículo 2 del Convenio de Kyoto Revisado que dice:

“Artículo 2. Cada parte contratante se compromete a promover la simplificación y la armonización de los regímenes y practicas aduaneros y, para tal fin, cumplir, de conformidad con las disposiciones del presente convenio, con las normas, normas transitorias y practicas recomendadas en los anexos del presente convenio...”

Por lo cual se considera necesario que las agencias aduanales tengan nuevamente de la capacidad de constituir sociedades, ya que a través de dicho esquema los socios tendrían el compromiso de asumir las responsabilidades que garantizaría la transparencia y responsabilidad de las operaciones.

Es por ello por lo que se propone que la autorización que se otorgará a personas morales sea bajo los dos supuestos:

I) Las sociedades serán integradas por mexicanas y mexicanos

II) La sociedad y sus socias y socios no adquirirán derecho alguno sobre la patente.

Según datos del Inegi en cuestión de balanza comercial, para el año 2020 la cifra de exportaciones fue alrededor de 416 mil 999.4 millones de dólares que en porcentaje del PIB para ese mismo año representó un 38.39 por ciento ubicándonos en el puesto 39 a nivel mundial en la medición de 191 países y la cifra de importaciones fue de 382 mil 985.9 millones de dólares que en porcentaje del PIB representó un 36.14 por ciento ubicándonos en el puesto 34 a nivel mundial en la medición de 190 países , si bien esto representa un país competitivo en comercio exterior, con las modificaciones que se proponen estas cifras podrían aumentar ya que se agilizarían las operaciones a través de un despacho aduanero mas dinámico, lo cual significaría un mayor ingreso por concepto de captación de impuestos.

Nuestro país, a la fecha, aún no forma parte de las naciones que están bajo el Convenio de Kyoto Revisado, en ese sentido, se propone la presente reforma, con el objetivo de armonizar las leyes de nuestra nación a las reglas del comercio exterior, con el objetivo de dotar de más herramientas al agente aduanal en el control aduanero para fortalecer su labor dentro de las operaciones y relación entre los actores del comercio exterior.

Para agilizar el despacho de mercancías, se está proponiendo la adición del artículo 35-A, con el cual se pretende reducir costos para el importador y el exportador a raíz del deposito de mercancías, además de la posibilidad para las aduanas de revisar los documentos detenidamente ya que una menor aglomeración traería consigo un mayor control de los documentos y mercancías. A pesar de los esfuerzos de nuestro país en legislar en materia aduanera para armonizar nuestras leyes con los estándares internacionales, en el tema de la facilitación aduanera aún no ha sido suficiente puesto que el despacho anticipado aún no ha sido incorporado a la Ley pero ya está contemplado en las Reglas Generales de Comercio Exterior10 en el numeral 3.1.35 que habla del despacho anticipado por vía marítima.

Con el objetivo de facilitar el desempeño y relación de la Aduanas y el Despacho Aduanero, se propone modificar el artículo 37, con el objetivo de agilizar ciertas operaciones de comercio exterior efectuadas a través de un pedimento consolidado, que se realice a través de un documento electrónico que se acredita ante las autoridades aduaneras con el cual se justifican diversas operaciones de un contribuyente ya sea de exportación y de importación bajo las reglas de los programas de exportación avalados por la Secretaria de Economía.

Este tipo de operaciones consolidadas está definido en el artículo 2, fracción VII, de la Ley Aduanera, pero uno de los impedimentos que se ha presentado en este tipo de operaciones en agravio hacia el agente aduanal o despacho, se suscita al momento de llevar a cabo una operación de este tipo, al exportador o importador no llegue a cumplir con algún requisito estipulado por la Secretaría de Economía, con lo cual el agente o despacho aduanero se ve afectado ya que no puede realizar alguna otra operación a nombre de exportadores o importadores distintos pero a la vez este imposibilitado para cerrar el pedimento consolidado que por diversas causes no ha podido ser finalizado. Es por ello que la propuesta de adición de la fracción IV al artículo 37, busca facilitar el cierre de pedimentos consolidados solamente previa autorización de la aduana correspondiente en los términos y condiciones que estipule el Servicio de Administración Tributaria.

En la Ley Aduanera se contemplan diversos escenarios en los cuales que proceden a la cancelación de la patente de agente aduanal, principalmente por la omisión de pago de impuestos, derechos y cuotas compensatorias que excedan 256,000.00 pesos y dicha omisión sea más del 10 por ciento del total que debió hacerse el pago, sin demostrar que el agente aduanal es responsable de dicha omisión. Esto constituye una sanción anticipada, con lo cual se vulneran los derechos humanos del agente aduanal, así también a las reformas que se han llevado a cabo al derecho penal mexicano, la presunción de inocencia. Por lo cual, la reforma al artículo 165 de esta Ley presupone un cambio a favor del respeto a los derechos humanos del Agente Aduanal, así como una protección a los trabajadores de sus agencies, lo cual avanza en pro de un control aduanero y legislación donde la presunción de inocencia sea contemplada en los casos que este por determinar el órgano jurisdiccional competente.

Por lo cual se pone a consideración las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley Aduanera:

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 35-A y 176-A y se reforman los artículos 37, fracción IV, 159, último párrafo, 163, fracciones II y VII, y 165 de la Ley Aduanera

Único. Se adicionan los artículos 35-A y 176-A, y se reforman los artículos 37, fracción IV, 159, último párrafo, 163, fracciones II y VII, y 165 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 35-A. En la importación de mercancías realizadas a través de aduanas marítimas las empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, podrán realizar Despacho Anticipado, por lo que podrá efectuarse el desaduanamiento de las mercancías del mismo día de la descarga o más tardar al día siguiente, cuando estas no hubieran ingresado a los recintos fiscalizados.

No podrá realizarse el Despacho Anticipado tratándose de mercancía de difícil identificación que, por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, capsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Las mercancías despachadas de manera anticipada no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entre recintos fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de esta la Ley.

Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, el agente o agencia aduanal que realice el despacho de las mercancías. Si existe omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, o incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y esta sea atribuible al importador por la información, datos y documentos que proporcionó al Agente o Agencia Aduanal, estos quedarán excluidos de dicha responsabilidad, siempre y cuando lo asentado en el pedimento corresponda fielmente a lo que le fue proporcionado por el importador, y conserve a disposición de las autoridades aduaneras los documentos que integran el expediente electrónico.

Artículo 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Para efectos de transmitir la información del pedimento consolidado en términos del artículo 36 y 36-A de la Ley Aduanera, en el supuesto de que el importador o exportador se encuentre suspendido o cancelado del padrón respectivo o del programa IMMEX, será posible concluir la operación, tratándose de causales no imputables al agente aduanal o la agencia aduanal, previa autorización de la aduana que corresponda, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Artículos 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

...

I. al IX...

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses.

Artículo 163. Son derechos del agente aduanal:

I. ...

II. Constituir sociedades integradas por mexicanas y mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socias y socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.

III. a VI. ...

VII. Designar a la persona que podrá obtener la patente, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, previo procedimiento y autorización del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, las cuales deberán contener cuando menos los siguientes criterios:

a) La persona física designada podrá obtener la patente de agente aduanal cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera y obtenga los resultados favorables en el proceso de evaluación.

b) En caso de retiro voluntario del Agente Aduanal titular, siempre que se acredite ante el Servicio de Administración Tributaria que la patente del Agente Aduanal que solicite su retiro tiene una antigüedad mínima de 25 años, o en su caso, el Agente Aduanal titular tenga una edad mínima de 65 años.

c) La persona física designada deberá ubicarse en cualquiera de los siguientes supuestos que garantizan la continuidad del servicio:

1. Ser gerente de alguna de las Oficinas por las que opere el Agente Aduanal.

2. Ser mandatario registrado por el Agente Aduanal que se pretenda suplir.

d) La persona que lo suplirá contara con un plaza de 3 meses para presentar la documentación que acredite los requisitos establecidos en el artículo 159 de este Ley.

e) El Servicio Administración Tributaria deberá programar dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, los exámenes de conocimientos y un psicotécnico previstos en la fracción IX del artículo 159 de la Ley Aduanera, que deberán ser presentados por la persona designada por el Agente Aduanal.

f) En caso de fallecimiento, retiro voluntario, retiro por incapacidad permanente del agente aduanal, la designación deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses contados a partir del supuesto de que se trate.

g) En caso de que la persona designada, no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, no la apruebe en la primera ocasión, podrá presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

h) El Servicio de Administración Tributaria permitirá concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento o retiro del agente aduanal, en un plazo no mayor a dos meses a través del mandatario aduanal.

i) Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria expedirá la autorización en favor de quien haya sido designado por el Agente Aduanal para sustituirlo.

En todos los casos el Servicio de Administración tributaria decidirá quien obtendrá la patente de agente aduanal.

El contar con una autorización en los términos de esta fracción, no impide a la persona que se le haya otorgado, participar en la Convocatoria que publique el Servicio de Administración Tributaria, previa revocación de la designación.

Artículo 165. Sera cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

...

II. ...

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 10 por ciento del total de los que debieron pagarse, siempre que sea firme y exigible dicha omisión.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, a que refiere el artículo 17, último párrafo, de la Ley de Comercio Exterior, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida, y dicha circunstancia sea atribuible al Agente Aduanal, mediante resolución definitiva de autoridad competente.

Artículo 176-A. Las conductas previstas en el presente Título constituyen infracciones administrativas en materia aduanera, las cuales se sujetarán a las sanciones previstas en esta Ley, las sanciones se aplicarán con independencia de las que pudieran resultar aplicables de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tanto el presente como al Título Séptimo les resultan aplicables, entre otros, los principios de: estricto derecho, tipicidad, legalidad, seguridad jurídica, aplicación retroactiva en beneficio del contribuyente y pro persona. Para la imposición de las sanciones correspondientes, deberá considerarse la gravedad de la infracción, evitando la imposición de multas desproporcionadas e inequitativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo A-C, Serie E. Varios, núm. 93, Universidad de México-Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, México 2007. Pág. 144.

2 Artículo 159, Ley Aduanera , nueva Ley publicada en el diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, Texto Vigente, Última reforma publicada DOF 12-11-2021. Consultada: 13 de diciembre de 2021

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf

3 Artículo 160. Ley Aduanera. Ídem.

4 López Olvera, Miguel Alejandro. “La presunción de no responsabilidad, una garantía del agente aduanal”, Serie Estudios Jurídicos, núm. 134, Universidad Nacional autónoma de México-Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas-Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, México, 2017. Pág. 53.

5 Diccionario Jurídico Mexicano. Ídem.

6 Diccionario Jurídico Mexicano. Ídem.

7 Guía de la Implementación de la Facilitación del Comercio. Organización de las Naciones Unidas.

https://tfig.unece.org/5P/contests/revised-kyoto-convent ion.html Consultado: 13 de diciembre de 2021.

8 Convenio de Kyoto Revisado. Organización Mundial de Aduanas. www.wcoornd.org%2F.

%2Fmedida%2Fpublic%2Fes%2Fpdf%2Ftopies%2Ffacilitattion%2Finstruments-and-tools%2Ftools%
2Fconventions%2Fkyoto-convetion%2Fcap8.pdf%3Fla%3Den&clen=255253

9 Ley Aduanera Texto Vigente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

www.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf mov%2DLey Aduanera.pdf&clen=1521486chunk=true

10 Reglas Generales Para el Comercio Exterior 2022.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fe cha=24/12/2021

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de agosto de 2022.

Diputada Adriana Lozano Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Miércoles 10 de agosto de 2022)

Que reforma la fracción VII del artículo 9 y se adicionan diversos párrafos a los artículos 2 y 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de igualdad ante la ley y libertad religiosa, recibida del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022

Sergio Carlos Gutiérrez Luna , diputado federal en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Comisión Permanente y del pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 9 y se adicionan diversos párrafos a los artículos 2 y 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de libertad religiosa , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar que las autoridades e. instituciones del Estado, así como los particulares que realicen funciones estatales o ejerzan recursos públicos se ajusten a lo dispuesto en los artículos 1o. y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad, de libertad religiosa y de culto.

Se trata de asegurar a las personas que tienen o·adoptan una creencia religiosa, que la observancia de sus deberes religiosos no pese como factor de discriminación para que, en igualdad de condiciones de aquellas personas que profesan otros credos o no profesan alguno, se encuentren en la aptitud legal y material para ejercer plenamente sus derechos, especialmente aquellos vinculados con el acceso a la educación, así como para cumplir cabalmente con sus obligaciones, entre las que destacan las relativas a la ciudadanía, tales como las de participación en la vida política del país, así como la prestación del servicio militar.

Por lo anterior, se propone incluir de forma expresa como parte de los derechos y libertades en materia religiosa cuya garantía corresponde al Estado mexicano, el de observar los días de reposo y de culto obligatorio, así como el de celebrar las ceremonias, ritos y actos de conformidad con los preceptos y dogmas de la creencia religiosa que libremente se profese; así como el establecimiento de la prohibición de que en virtud de la observancia y sujeción a dichos deberes religiosos se obstaculice, impida o condicione el·acceso y disfrute a otros derechos o el cumplimiento de obligaciones.

Además, y como garantía primaria de lo anterior, se prevé también la obligación a cargo de todas las autoridades del Estado, así como de los particulares que realicen funciones estatales o ejerzan recursos públicos, de identificar y articular las alternativas y mecanismos que hagan posible la recuperación de los tiempos, así como el cumplimiento de los requisitos que de conformidad con las disposiciones aplicables se requieran para el ejercicio del derecho o el cumplimiento de la obligación que se trate en días distintos a los destinados al reposo y/o al cumplimiento de un deber religioso de observancia obligatoria. Lo anterior, con base en la siguientes consideraciones:

A más de 150 años desde que se propugnó al interior del Estado mexicano por los principios históricos de la separación del Estado y las iglesias, así como el de la autodeterminación de creencias religiosas; la libertad de pensamiento, conciencia y religión queda enmarcada en el artículo 24 de la· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, ·en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

[énfasis añadido]

Sin embargo, uno de los temas cruciales que va más allá del respeto y garantía de la libertad religiosa y que se impone como objetivo para lograr un verdadero y sólido estado constitucional de derecho, es el relativo al deber de garantizar el derecho a la igualdad de las personas y de_ las asociaciones religiosas ante la ley, como fórmula para erradicar la discriminación, ya sea directa o indirecta, por motivos religiosos o de culto.

Al respecto, el párrafo quinto del artículo 1o. constitucional dispone que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas ”.

[énfasis añadido]

Si bien es cierto que de conformidad con el inciso e) del artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se establece que “El Estado mexicano garantiza en favor del individuo [ ...] No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por caµsa de sus creencias religiosas, [ ...]”, lo cierto es que, de facto, existen iglesias y agrupaciones religiosas minoritarias que en la práctica resultan ampliamente discriminadas.

Al respecto, cabe destacar que el artículo 4.1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas; Religiosas y Lingüísticas1 establece que:

“Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley”.

Sobre este tema n particular, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 8S4/2018,2 reconoció que el principio de igualdad, en, relación con la libertad religiosa, debe entenderse como de doble manifestación; por un lado, como el derecho a un goce igualitario de la libertad religiosa, y, por el otro, como el derecho a no ser discriminado por motivos religiosos, concluyendo que el credo de una persona no puede servir de base para afectar la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

En estos términos, el alto tribunal diferenció entre la discriminación directa de la discriminación indirecta; la primera, como la situación en la que se encuentra una persona que haya sido o pudiera ser tratada en atención a un motivo específico (en razón de su raza, nacionalidad, sexo, religión, preferencia, entre otros) de manera menos favorable que otra en la misma situación; mientras que la indirecta como el supuesto en el que una persona sufre una situación de desventaja por la aplicación de una práctica, criterio o tratamiento que aparentemente es neutro y que pone en desventaja a esa persona, es decir, como una discriminación enmascarada que no se puede comprobar directamente.

Lo anterior sirvió de base para resolver la inconstitucionalidad de la negativa por la que se impidió al quejoso en dicho juicio de amparo, de la posibilidad de presentar exámenes de oposición en un día distinto al sábado, habiendo hecho saber a la autoridad responsable, que de conformidad con su libertad y credo religioso, el mismo tenía el deber de observar el día sábado como día de reposo espiritual. Lo anterior, bajo la consideración de que el oficio que contenía la negativa de reprogramación del examen constituía una discriminación indirecta, que basada en el aparente trato neutral y homogéneo con los demás postulantes sin tomar en consideración las convicciones religiosas, violaba su derecho a la igualdad ante la ley por motivos religiosos al colocar al interesado en la situación ilegítima de optar entre el cumplimiento del deber religioso, con sacrificio de sus intereses académicos , o decidirse por éstos, en detrimento de una conducta obligatoria para ellos, obstaculizando el ejercicio de sus derechos religiosos.

Lo cierto es que, si bien de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Federal, el pueblo mexicano se halla constituido en una república representativa, democrática, laica y federal, la laicidad que no puede ser entendida como una forma de Estado que resulte antirreligiosa, que reprima o suprima la libertad y el ejercicio del culto religioso, sino corno un sistema que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de credo, así como su práctica y ejercicio sin que el Estado pueda establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor o en contra de religión, iglesia o agrupación religiosa alguna.

Lo anterior es así ya que sería incongruente que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución federal, por una parte se garantice la libertad religiosa, y por otra se llegase a negar la protección de las manifestaciones más valiosas de la experiencia espiritual que derivan de dicha libertad, tales como la realización de las devociones, ceremonias actos del culto respectivo que apuntan a la aspiración de coherencia del creyente entre lo que profesa y practica, entre los que se i_ncluyen los días de reposo espiritual y de culto.

Al respecto, la Declaración sobre Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones3 señala, en su artículo 3o., que: “[...] el derecho a la libertad de . pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes [ ...] h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción”; mientras que en su artículo 7o., se establece que: “[...] los derechos . y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.”

Tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el antecedente judicial antes mencionado, el derecho .a la libertad religiosa implica no sólo la posibilidad de profesar de manera privada y silenciosa el credo de la preferencia, sino que la garantía se extiende a la difusión y realización de actos públicos asociados con las convicciones espirituales, y, en estos términos; la libertad religiosa así garantizada por la Constitución, no se detiene en· la asunción de un determinado credo; sino que se extiende a los actos externos en los que éste se manifiesta; lo que posibilita para el creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su religión, cuestión que reviste una importancia medular, en tanto muchas veces ello determina los proyectos de vida de las personas.

Por lo anterior, la Segunda Sala de nuestro alto tribunal concluyó que el derecho a la libertad religiosa de toda persona, consagrado en el artículo 24 constitucional, incluye la protección de guardar el día de descanso para profesar sus convicciones y creencias religiosas, cuando este deber constituye un elemento fundamental de la religión; y, que además , el principio de laicidad no debe ir en menoscabo de dichas creencias, y menos cuando pueda ser directa o indirectamente discriminatorio y contrario a los derechos fundamentales.

Por último, cabe mencionar que en la experiencia comparada, destaca la sólida línea y doctrina jurisprudencial que durante más de una década ha seguido el Tribunal Constitucional de Colombia en materia de igualdad y libertad religiosa;4 la que agrupada a los ámbitos educativo, laboral y electoral se ha apuntado a tutelar ampliamente los derechos de libertad religiosa en términos similares a los resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en los propuestos en esta iniciativa.

En términos de lo hasta ahora expuesto, el principio de igualdad y no discriminación por motivos de credo religioso se impone se impone horizontal y verticalmente ante todas y todos, y reconociendo la necesidad de proteger la esfera jurídica de toda persona que tiene u adopta una creencia o convicción en ejercicio de su libertad religiosa, así como las manifestaciones más valiosas que derivan de dicha libertad, resulta indispensable que, aun y cuando en sede judicial ya existe un precedente que apunta la tutela de estos derechos ante actos de discriminación indirecta, se eleve este criterio a rango de ley, a fin de procurar en favor de todas y todas las personas un marco jurídico claro que reafirme las obligaciones en materia de protección y garantía al derecho de libertad religiosa.

Para mayor precisión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta de reforma y adiciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se pone a consideración , el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 9; se adicionan el párrafo segundo al inciso a), y los párrafos tercero y cuarto al inciso c), ambos del artículo 2, así como la fracción VIII al articulo 9, de la Ley de Asociaciones Religiosa y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

a) ...

El ejercicio de estos derechos y libertades comprende el de observar los días de reposo y de culto obligatorio, pudiéndose oponer a terceros sin que el cumplimiento de estos deberes religiosos suponga un menoscabo o impedimento material al ejercicio de otros derechos o al cabal cumplimiento de las obligaciones de quienes profesan el culto o religión de que se trate.

b) ...

c) ...

Tampoco podrá restringirse, impedirse o condicionarse a nadie el acceso y disfrute de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones en igualdad de circunstancias cuando en virtud de su credo alguna persona tuviere el deber de observar una conducta obligatoria de acuerdo con los preceptos y dogmas de su creencia religiosa, tales como los días para el reposo y el culto, siempre que no exista el deber jurídico de ejercer el derecho o cumplir con una determinada obligación en fecha específica determinada en la ley.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, todas las autoridades del Estado, así como los particulares que realicen funciones estatales o ejerzan recursos públicos, tendrán la obligación de identificar y articular las alternativas y mecanismos que hagan posible la recuperación de los tiempos, así como el cumplimiento de los requisitos que de conformidad con las disposiciones aplicables se requieran para el ejercicio del derecho o el cumplimiento de la obligación que se trate en días distintos a los destinados al reposo o al cumplimiento de un deber religioso.

Artículo 9. ...

I. al V....

VI. ...;

VII, Solicitar ante la autoridad o institución competente y a nombre de sus agremiados, previa acreditación de su afiliación de conformidad con las normas internas y estatutos de la asociación religiosa, su incorporación a los mecanismos a que se refiere el párrafo cuarto del inciso c) del artículo 2 de esta ley, cuando en virtud del cumplimiento de un deber religioso de observancia obligatoria se configure un impedimento u obstáculo para ejercer en igualdad de condiciones un derecho ·o el cabal cumplimiento de una obligación.

Las asociaciones religiosas podrán celebrar convenios de colaboración con las autoridades e instituciones a que se hace referencia en el párrafo anterior a fin de que, de manera previa y coordinada, sus agremiados puedan ser incorporados dentro de los mecanismos antes mencionados; y,

VIII. Disfrutar de los demás derechos que les confieren ésta y las demás leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Aprobada mediante Resolución 47/135 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1992.

2 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 854/2018, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquive! Mossa, 7 de agosto de 2019.

3 Aprobada mediante Resolución 36/55K de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre de 1981

4 Véase: Corte Constitucional de Colombia, “Acción de tutela T-982/01”, 13de septiembre de 2001; “Acción de tutela T-026/05”, 20 de enero de 2005; “Acción de tutela T-448/07”, 31 de mayo de 2007; “Acción de tutela T-044/08’! , 24 de enero de 2008; “Acción de tutela T-327/09”, 14 de mayo de 2009; “Acción de tutela T-782/11”, 20 de octubre de 2011; “Acción de tutela T-915/11”, 6 de diciembre de 2011; “Acción de tutela T-673/16”, 1de diciembre de 2016; “Acción de tutela T-447/04”, 10 de mayo de 2004; “Acción de tutela T-049/19”, 11de febrero de 2019.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de agosto de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Miércoles 10 de agosto de 2022)



Actas

De la Comisión de Derechos Humanos, derivada de la novena reunión ordinaria, efectuada el miércoles 20 de julio de 2022

A las 12:18 horas del miércoles 20 de julio de 2022, en el salón E del edificio G, de la Cámara de Diputados, situada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, se reunieron las legisladoras y los legisladores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con la convocatoria de fecha 14 de julio del presente año, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la octava reunión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 3775. Opinión en sentido positivo, de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de derecho de las personas a ser buscadas.

b) 2725. Dictamen en sentido negativo, de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia ambiental.

c) 2692. Dictamen en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de integración de la Comisión Intersecretarial.

d) 3499. Dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en materia de cultura de paz.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

1. Lista de asistencia inicial y final y declaratoria de quórum

Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes –de manera física o telemática– las diputadas y los diputados: Nelly Minerva Carrasco Godínez, presidenta; Marisol García Segura, Evangelina Moreno Guerra, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Beatriz Rojas Martínez, Ana María Esquivel Arrona, Kathia María Bolio Pinelo, Sue Ellen Bernal Bolnik, Carolina Dávila Ramírez, Jaime Baltierra García, María Leticia Chávez Pérez, secretarios; Norma Angélica Aceves García, Ricardo Aguilar Castillo, Sofía Carvajal Isunza, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, María del Carmen Escudero Fabre, Marisela Garduño Garduño, Rosa María González Azcárraga, Esther Mandujano Tinajero, Inés Parra Juárez, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Martha Robles Ortiz, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Rosangela Amairany Peña Escalante y Gustavo Contreras Montes.

En virtud de que se contó con el quórum reglamentario: 24 diputados y diputadas, la Presidencia de la Comisión, Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, dio por iniciada la séptima reunión ordinaria.

2. Lectura del orden del día

La Presidencia de la comisión instruyó a la diputada secretaria Sue Ellen Bernal Bolnik diera lectura y pusiera a consideración de las y los presentes el orden del día.

La Secretaría procedió a dar lectura al orden del día. Se puso a discusión y se aprobó por mayoría.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la octava reunión ordinaria, celebrada el 15 de junio de 2022

Se dispensó su lectura. La presidencia instruyó poner a discusión y votar el proyecto de acta.

Diputada Inés Parra Juárez. Manifestó que en la página 6 del orden del día se expresa que ya obtuvo respuesta de la Secretaría de Gobernación y que, en su opinión, esa aseveración está sesgada pues, afirma, dicha institución ha sido omisa. Expreso que considera que tal redacción tergiversa su dicho con dolo, para evitar dimes y diretes en esta comisión. Reiteró, una vez más, que estima necesario que la versión estenográfica se incluya en el acta para evitar malos entendidos por parte de sus redactores. Afirmó que constituye una grave situación censurar al no registrar lo dicho por ella, al cambiar de manera alevosa, su dicho; que ello pasé aquí es muy grave pues se violenta el derecho a la libre expresión en el debate de esta comisión. Afirmó que se está permitiendo la tergiversación de lo dicho por todos los diputados de esta Comisión. Expresó a la diputada presidenta que pasará a la historia por diputada omisa, tergiversadora y es lamentable si estamos en la Morena y en la cuarta transformación, como se hizo en el viejo régimen; es lamentable que siendo compañeras del grupo parlamentario sea la responsable de corregir esto y no se siga haciendo. Solicitó a los grupos parlamentario que fijen una postura sobre lo que comenta respecto a tener la versión estenográfica en las actas para corregir censura y tergiversación, pues estima que hay una actitud dolosa y terca por la presidenta de la comisión por no registrar la versión estenográfica. Anticipó que su voto será en contra por la tergiversación y la censura que se ve redactada en las actas.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación de acta de la octava reunión ordinaria, dando como resultado: 19 votos en pro y 1 en contra. Se aprobó por mayoría.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 3775. Opinión en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1o. de la CPEUM, en materia de derecho de las personas a ser buscadas.

Habiendo dispensado su lectura se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez. Afirmó que a cada derecho debe haber una obligación, si no, no sería vinculante, falta especificar en la ley las obligaciones de las autoridades de buscar; que de nada sirven tantos derechos cuando no se establecen las obligaciones de búsqueda, lo que hace que el ciudadano quede en indefensión, ya sea por desaparición forzada o por desaparición por particulares.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 17 votos en pro y 5 abstenciones. Se aprobó por mayoría.

b) 2725. Dictamen en sentido negativo, de Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia ambiental.

Habiendo dispensado su lectura se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez. Expresó que le decepciona que este dictamen vaya en sentido negativo, que debiera aprobarse, toda vez que hay muchos asesinatos de defensores de derechos humanos y están en total indefensión. Manifestó que, en su opinión, si este dictamen no se aprueba los defensores ambientales se quedan en indefensión. Señaló que votará en contra de que se deseche esta propuesta y que espera que sus compañeros de los demás grupos parlamentarios lo voten en contra porque ¿qué estamos haciendo en esta comisión? sino defender los derechos de los protectores ambientalistas.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik. Expresó que coincide con el planteamiento previo, que comprende que los defensores ambientalistas pueden englobarse en defensores de Derechos Humanos, pero que, en su opinión, pueden referirse puntualmente. Reitero que como se hizo en la reunión de junta directiva, propone nuevamente que este tema se retire del orden del día para mayor análisis toda vez que, estima, es importante separarlos de esta parte y destacar la labor que realizan.

Diputada Ana María Esquivel Arrona. Manifestó que, como lo comentaron las diputadas Inés Parra y Sue Ellen Bernal, en reunión de Junta Directiva se solicitó su retiro del orden del día con la finalidad de complementar este proyecto de dictamen, toda vez que no se tiene previsión específica en la materia en las leyes secundarias. Manifestó que, en su opinión, es importante que esta propuesta avance y que el sentido del dictamen no es el conducente para el contenido de la iniciativa.

Diputada Beatriz Rojas Martínez. Manifestó que, en su consideración, la propuesta que nos ocupa es inviable toda vez que, de acuerdo con el principio de generalidad de la norma, la ley debe dirigirse a todos los ciudadanos y no a algunos en concreto. Aseguró que los derechos de los defensores ambientalistas ya están previstos dentro de los derechos de los defensores de todos los derechos humanos, por lo que no es necesaria una legislación especial para ello. Afirmó que, de aceptar la propuesta planteada en la iniciativa, se tendría que legislar específicamente para cada tipo de defensores de derechos humanos, por ejemplo, a los defensores en materia de feminicidios. Reiteró que la ley debe ser general y clara. Por ello concluyó que esta reforma es inviable.

Diputada Inés Parra Juárez. Afirmó que si ya lo habían tratado en junta directiva se debió haber retirado del orden del día y que ahora, por no hacerlo, ya se está en el punto de tener que votar a favor o en contra.

La diputada Ana María Esquivel Arrona afirmó que, en cuestión de defensores en materia de feminicidios, también sería importante valorar esta propuesta más a fondo.

Presidenta. Precisó que, si bien es cierto, en reunión de junta directiva se propuso retirar el tema del orden del día, la mayoría rechazó la propuesta y decidió su permanencia. Así lo acordó la junta directiva. Es decir, se discutió el tema, se escuchó y debatió la propuesta de su retiro, se votó y, por mayoría, se decidió que continuara en el orden del día para esta novena reunión ordinaria.

No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 12 votos en contra, 10 a favor. Se desecha el dictamen.

c) 2692. Dictamen en sentido positivo, de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de integración de la Comisión Intersecretarial.

Habiendo dispensado su lectura se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez. Hizo algunas consideraciones en torno a la cultura de la paz. Afirmó que las buenas intenciones no se concretan con tan solo decretos que se debe obligar al Estado a que, en la práctica, se haga que cumplan con su función y no caigan en omisión, complicidad, conducción y total desinterés. Aseguró que esta comisión no solo se debe abocar a la tendencia casi esquizofrénica, desatada, de un cumulo incesante de reformas y nuevas leyes. Afirmó que esta comisión debe pedir cuentas a las instancias defensoras que cumplan con sus obligaciones de protección de Derechos Humanos, que en esta comisión está faltando que se tengan comparecencias con la CNDH, con la Subsecretaría de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República y con las comisiones estatales de derechos humanos, para que digan cómo están actuando para que haya paz en nuestro país.

Recordó que el respeto al derecho ajeno es la paz. Aseguró que votará a favor de esta buena intención. Pidió se tome en cuenta su propuesta de comparecencias de las diversas instancias protectoras de derechos humanos.

Presidenta. Agradeció la intervención previa y precisó que este proyecto de dictamen versa sobre la integración de la comisión intersecretarial y que el de cultura de la paz es el siguiente.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 23 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

d) 3499. Dictamen en sentido positivo de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 6º de la Ley de la CNDH, en materia de cultura de paz.

Habiendo dispensado su lectura se puso a discusión.

Diputada Inés Parra Juárez. Manifestó que lo expuesto anteriormente corresponde al punto 4 inciso d).

No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, dando como resultado: 23 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

5. Asuntos generales

La presidenta manifestó que el siguiente punto del orden del día era el correspondiente a asuntos generales:

Anunció que en breve se les enviará la convocatoria a la reunión de Comisiones Unidas con la de Salud, a celebrarse el miércoles 27 de julio del año en curso a las 11:30 horas.

Reiteró la invitación al foro: Trata de personas, una violación a los derechos humanos, a celebrarse el 2 de agosto de 2022, a las 11 horas en el auditorio Aurora Jiménez.

Diputada Inés Parra Juárez. Manifestó su preocupación ya que, en su opinión, la subsecretaría de derechos humanos sigue disfuncional en la protección de periodistas. Refirió el caso del periodista Alfredo Gris Cruz, que fue agredido donde lo levantaron y le torturaron por las notas periodísticas que difundió sobre corrupción e infiltración del crimen organizado y prostitución en las obras del tren maya y la Comisión Federal de Electricidad en el sureste de México. Manifestó que es necesario solicitar información y que rinda cuentas a la instancia que realiza los protocolos de protección a periodistas porque se deja indefensos a periodistas agredidos a pesar de estar en el programa de protección. Concluyó que de nada sirve tener leyes robustas en la defensa de periodistas, y libertad es libertad de expresión.

Diputada Marisol García Segura. Manifestó que se suma con mucha alegría al foro sobre Trata de Personas . Manifestó que se congratula por la aprobación del primer dictamen, cuyo voto emitió a favor. Agradeció a la presidencia y equipo técnico de esta Comisión, por tomar en consideración sus propuestas para robustecer el primer dictamen, que atiende las observaciones del comité contra la desaparición forzada al subir a rango constitucional el derecho a ser buscado. Reiteró su agradecimiento y reconocimiento a la presidenta por su adecuada conducción de los trabajos de esta comisión.

Diputada Marisela Garduño Garduño. Hizo un llamado a las autoridades en el estado de México, en el que existen diversas quejas por víctimas de policías del estado de México. Dirigió su llamado al secretario general de Gobierno, al fiscal general de Justicia, al secretario de Movilidad y al de Seguridad para que tomen cartas en el asunto, ya que, en su opinión, la policía estatal es altamente violenta y corrupta, siembran carpetas de investigación a ciudadanos, violando sus derechos humanos.

Felicitó a la presidenta Nelly Carrasco por conducirse con rectitud e imparcialidad para con todos los grupos parlamentarios. Reiteró el apoyo del Grupo Parlamentario del PT a su trabajo.

Presidenta. Agradeció dicho reconocimiento y apoyo.

Diputada Evangelina Moreno Guerra. Se congratuló por el apoyo y aprobación del dictamen, ya que está orientado a transformar al país.

Diputada Ana María Esquivel Arrona. Manifestó que durante el tiempo que ha estado en esta comisión, su percepción de la forma de conducirla, por parte de la presidencia, es de mucho respeto e inclusión; afirmó que se pueden tener diferencias en la interpretación de análisis legislativos; sin embargó aseguró que la presidencia ha presidido oportunamente y generado un avance muy importante en el análisis, discusión y votación de proyectos de dictamen. Felicitó a la Diputada Nelly Carrasco por su actuar con gran profesionalismo y respeto a todas las bancadas.

Diputada presidenta. Agradeció sus palabras y manifestó que se siente honrada por presidir esta Comisión y, sobre todo, por trabajar en equipo.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik. Felicitó a la presidencia por la coordinación del foro sobre Trata de personas y sugirió su transmisión por redes sociales para hacerlas llegar a más personas.

Diputada presidenta. Agradeció la propuesta y manifestó que así se hará.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik. En relación con el tema de presuntos abusos policiales en el Estado de México, manifestó que esta Comisión está también para acompañar en materia de Derechos Humanos. Ofreció su acompañamiento si hubiere alguna denuncia por estos casos. Aseguró que no podemos generalizar diciendo que todos los policías son violentos. Afirmó que está dispuesta a acompañar dicha denuncia y que, paralelamente, también solicita respeto a los policías.

Expresó que la diputada presidenta siempre ha estado abierta a poyar, sin distinción de colores o ideologías.

Refirió que, tras la reunión pasada, ya tenemos un policía más asesinado; un defensor de derechos humanos que falleció la semana pasada. Subrayó que no basta con crear leyes, que son mejores e indispensables las acciones.

Subrayó que esta comisión ya hizo lo propio al presentar la iniciativa – suscrita por todos sus integrantes - de reforma constitucional en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos y al generar la opinión favorable y turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales, a quien fuere turnada dicha iniciativa para su dictaminación. Instó a solicitar a la Comisión de Puntos Constitucionales la urgente dictaminación de dicha iniciativa para poder dar el siguiente paso.

Diputada presidenta. Manifestó que ya se está impulsando ante la Comisión de Puntos Constitucionales su dictaminación y solicitó a los integrantes de esta Comisión que hagan lo propio desde los diversos Grupos Parlamentarios, dada la urgencia de avanzar a través de la creación de la Ley General en la materia.

Diputado Ricardo Aguilar Castillo. Respaldó lo expresado por la diputada Sue Ellen en relación con el tema de los policías en el estado de México y señaló que el derecho debe conducirse con pleno respeto al principio de legalidad; que no se puede generalizar, cuando se trata de actos aislados. Aseguró que no pone en entredicho lo ocurrido y se sumó al acompañamiento en los casos particulares que se hayan denunciado.

6. Clausura y cita

La reunión fue clausurada a las 13:20 horas del miércoles 20 de julio de 2022.

Votación del acta

A favor

Diputados: Ana María Esquivel Arrona, Beatriz Rojas Martínez, Carolina Dávila Ramírez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Esther Mandujano Tinajero, Evangelina Moreno Guerra, Gustavo Contreras Montes, Jaime Baltierra García, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, María Leticia Chávez Pérez, Mariana Mancillas Cabrera, Marisela Garduño Garduño, Marisol García Segura, Martha Robles Ortiz, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Norma Angélica Aceves García, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Ricardo Aguilar Castillo, Rosa María González Azcárraga, Sofía Carvajal Isunza, Sue Ellen Bernal Bolnik y Wendy Maricela Cordero González.

Ausentes

Diputadas: Inés Parra Juárez, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Kathia María Bolio Pinelo, María del Carmen Escudero Fabre y María Sierra Damián, Nora Elba Orenday Aguirre, Rosangela Amairany Peña Escalante.

De la Comisión de Derechos Humanos, correspondiente a la novena reunion de la junta directiva efectuada el miércoles 20 de julio de 2022

A las 11:15 horas del miércoles 20 de julio 2022, en la sala de juntas de la Comisión de Derechos Humanos, situada en el edificio F, primer piso, de la Cámara de Diputados, en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, se reunieron las legisladoras y los legisladores integrantes de la junta directiva de la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con la convocatoria de fecha 14 de julio del presente año, para el desahogo del siguiente orden del día.

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la 8ª Reunión de Junta Directiva, celebrada el 15 de junio 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 3775. Opinión en sentido positivo, de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de derecho de las personas a ser buscadas.

b) 2725. Dictamen en sentido negativo, de Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia ambiental.

c) 2692. Dictamen en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de integración de la Comisión Intersecretarial.

d) 3499. Dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia de cultura de paz.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

1. Lista de asistencia inicial y final y declaratoria de quórum

Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes –de manera física o telemática– las diputadas los diputados: Nelly Minerva Carrasco Godínez, presidenta; Marisol García Segura, Evangelina Moreno Guerra, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Beatriz Rojas Martínez, Kathia María Bolio Pinelo, Ana María Esquivel Arrona, Sue Ellen Bernal Bolnik, Carolina Dávila Ramírez, Jaime Baltierra García, María Leticia Chávez Pérez, secretarios.

En virtud de que se contó con el quórum reglamentario: 11 diputados y diputadas, la presidenta de la comisión, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, dio por iniciada la reunión de junta directiva.

2. Lectura del orden del día

La Presidencia de la comisión instruyó a la diputada secretaria Sue Ellen Bernal Bolnik dar lectura y poner a consideración de las y los presentes el orden del día. Se aprobó por mayoría.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sesión anterior

Habiendo dispensado su lectura, la Presidencia de la comisión instruyó a la secretaría poner a discusión y votación el acta correspondiente a la octava reunión de junta directiva, celebrada el 15 de junio. Se aprobó por mayoría de 10 votos.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del contenido de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 3775. Opinión en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1o. de la CPEUM, en materia de derecho de las personas a ser buscadas.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión.

Diputada Ana María Esquivel Arrona. Manifestó que coincide con la importancia del derecho a ser buscado y que las autoridades den cumplimiento a sus obligaciones de búsqueda. No obstante, en su opinión, la ley ya establece el derecho a la búsqueda y estima que ya está previsto en legislación secundaria. Manifiesta que la Constitución, en su artículo 1o., establece el reconocimiento a lo acordado en tratados internacionales y reconoce el principio pro persona. En síntesis, expresa que está a favor del fondo pero considera que este derecho ya está previsto en la legislación.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso aprobado, en la novena reunión ordinaria de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 8 votos en pro y 2 abstención. Se aprobó por mayoría.

b) 2725. Dictamen en sentido negativo, de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia ambiental.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión.

Diputada Ana María Esquivel Arrona. Puntualizó que la propuesta tiene por objeto incluir a los defensores del medio ambiente. Manifestó que el derecho humano al medio ambiente está garantizado por la Constitución, pero que en la legislación secundaria no hay disposición que proteja a las personas defensoras del medio ambiente; que no es lo mismo un comunicado que la protección prevista en la legislación. Afirmó que, en su opinión, es de máxima relevancia el derecho al medio ambiente sano y el combate al cambio climático. Sugiere un análisis más profundo. Solicita se retire del orden del día.

Se puso a votación económica la propuesta de retirar este dictamen del orden del día, dando como resultado: 5 votos a favor de su retiro, 6 en contra.

No habiendo más oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso, aprobado en la novena reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 6 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones. Se aprobó por mayoría.

c) 2692. Dictamen en sentido positivo, de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de integración de la Comisión Intersecretarial.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso aprobado, en la novena reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 11 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

d) 3499. Dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la CNDH, en materia de cultura de paz.

Habiendo dispensado su lectura, se puso a discusión. No habiendo oradores se procedió a levantar la votación del proyecto referido, que será discutido y, en su caso aprobado, en la novena reunión ordinaria del pleno de la comisión, a celebrarse al término de esta reunión de junta directiva, dando como resultado: 9 votos en pro. Se aprobó por mayoría.

5. Asuntos generales

La presidenta manifestó que el siguiente punto del orden del día es el correspondiente a asuntos generales:

• Invitación a las reuniones (de junta directiva y de pleno) de Comisiones Unidas con la de Salud, a celebrarse el miércoles 27 de julio del año en curso a las 11:00 y 11:30 horas, respectivamente.

• Invitación al foro: Trata de personas, una violación a los derechos humanos” a celebrarse el 2 de agosto de 2022, a las 11 horas en el auditorio Aurora Jiménez.

• Solicitud de prórrogas. Se circuló y firmó el oficio correspondiente.

6. Clausura y cita.

La reunión fue clausurada a las 11:54 horas del miércoles 20 de julio de 2022.

Votación del acta

A favor

Diputadas y diputado: Ana María Esquivel Arrona, Beatriz Rojas Martínez, Evangelina Moreno Guerra, Jaime Baltierra García, María Leticia Chávez Pérez, Mariana Mancillas Cabrera, Marisol García Segura, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Sue Ellen Bernal Bolnik.

Ausentes

Diputadas: Carolina Dávila Ramírez, Julieta Andrea Ramírez Padilla y Kathia María Bolio Pinelo.



Convocatorias

De la Comisión de Salud

A la décima reunión ordinaria, que tendrá lugar en modalidad semipresencial el lunes 22 de agosto, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las siguientes actas:

1) Acta de la octava reunión ordinaria, celebrada el 28 de junio de 2022.

2) Acta de la novena reunión ordinaria, celebrada el 29 de julio de 2022.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen de:

Iniciativas

Expediente 1

En sentido negativo, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.

Expediente 2

En sentido negativo, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Salud.

Expediente 3

En sentido negativo, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud.

Expediente 4

En sentido negativo, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Salud.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo para celebrar el parlamento abierto para el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Movilidad

A la séptima sesión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 22 de agosto, a las 11:15 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con el número de expediente 18996.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Salomón Chertorivsky Woldenberg

Presidente

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la reunión de junta directiva que tendrá lugar el lunes 22 de agosto, a las 17:00 horas, en modalidad virtual.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 22 de agosto, a las 17:20 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes, en sentido positivo:

a. Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva.

b. Con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en procedimientos claros y sencillos para niñas. niños y adolescentes.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los siguientes dictámenes de opinión:

a. Por el cual se emite la opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos noveno y undécimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de interés superior de la adolescencia.

b. Por el cual se emite la opinión de las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención de salud mental de niñas, niños y adolescentes.

c. Por el cual se emite lo opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y décimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención de salud física y mental de niñas, niños y adolescentes.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Defensa Nacional

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 23 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria, celebrada el 13 de julio de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83, fracción XXIV, y 153, y la denominación del Capítulo II del Título Tercero, del Código de Justicia Militar, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes, presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, tercer párrafo, 110, fracción XV y último párrafo; 300, fracción II, y 363, primer párrafo, del Código Militar de Procedimientos Penales, sobre armonización de lenguaje en materia de niñas, niños y adolescentes, que fue presentada por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 5 Bis, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 24, 26, 33, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 58 y 63 de la Ley del Servicio Militar, a fin de establecer el servicio militar obligatorio para mujeres, así como adecuar la terminología en dicha ley, esto en un contexto de fortalecimiento de la inclusión, la equidad de género y los derechos de las mujeres, que fue presentada por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Morena.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputado Ricardo Villarreal García

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la novena reunión de junta directiva, que tendrá lugar –de manera semipresencial– el martes 23 de agosto, a las 10:00 horas, en el Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga, situado en la carretera a la estación de Rincón de Romos, kilómetro 1, Pabellón de Arteaga, CP 20670, estado de Aguascalientes.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para décimo primera reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la décimo primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el martes 23 de agosto, a las 10:30 horas, en el Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga, situado en la carretera a la estación de Rincón de Romos, kilómetro 1, Pabellón de Arteaga, CP 20670, estado de Aguascalientes.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Presentación del diagnóstico hídrico del estado de Aguascalientes, a cargo del ingeniero Fredicio Soledad Reyes, director del Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes.

5. Presentación del ingeniero Cuauhtémoc Reyes Bernal, presidente del Consejo de la Administración de la Asociación de Usuarios Junta de Aguas del Distrito Riego 01, AC, para dar a conocer el estado que guarda el Distrito de Riego 01.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Marina

A la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar en modalidad virtual el martes 23 de agosto, a las 11:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Jaime Martínez López

Presidente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la cuarta audiencia pública sobre las minutas con proyecto de decreto en materia de economía circular y regulación de plásticos de un solo uso, que se llevará a cabo el martes 23 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Programa

1. Bienvenida por parte de las presidencias de las Comisiones.

2. Formato para el desahogo de las participaciones, conforme al artículo 7 del Acuerdo por el que se resuelve la realización de audiencias públicas sobre las minutas con proyecto de decreto en materia de economía circular y regulación de plásticos de un solo uso.

3. Desahogo de las siguientes participaciones:

i. Tetra Pak

Zerene Kahan
Directora de Asuntos Públicos

ii. Colectivo 11ynosvamos

Bernardo Luis Mc Kelligan
Coordinador general

iii. PetGas

Mauricio de la Rocha Porras
Representante institucional

iv. Oceana

Nick Leopold
Gerente de la Campaña de Plásticos.

v. Iniciativa GEMI

Alejandro Sosa Reyes
Director ejecutivo

vi. ONU Medio Ambiente

Abi Márquez
Coordinadora de Gobernanza y Cambio Climático

4. Preguntas de las y los diputados.

5. Clausura, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Atentamente

Diputada Karen Castrejón Trujillo

Presidenta

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la instalación de la Subcomisión de Presupuesto con Perspectiva de Género, que se llevará a cabo el martes 23 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Declaratoria formal de instalación a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura.

4. Intervención de las y los integrantes de la subcomisión e invitadas e invitados.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del plan anual de trabajo de la Subcomisión de Presupuesto con Perspectiva de Género.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

A la décima reunión ordinaria, la cual se realizará el martes 23 de agosto, a las 11:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión, y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria, realizada el 22 de junio de 2022.

4. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del acta de la primera reunión de Comisiones Unidas de Educación y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, realizada el 15 de junio de 2022.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión respecto a la primera entrega de informes individuales de auditorías correspondientes a la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2021.

6. Asuntos turnados por la Mesa Directiva.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión y cita para siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la octava reunión ordinaria, que llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 23 de agosto, a las 14:00 horas, en lugar por confirmar.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen por el que se desechan 102 iniciativas, incluidas en el “Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se turnan nuevamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, diversas iniciativas con proyecto de decreto presentadas durante la LXIV Legislatura”, del 31 de marzo de 2022, y recibido en esta Comisión el l de junio de 2022.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Karen Castrejón Trujillo

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 24 de agosto, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la séptima reunión ordinaria.

4. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:

4.1. Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT.

4.2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo, suscrita por el diputado Herminio Torres Ajuria, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la sexta reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el miércoles 24 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón F del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada María del Carmen Bautista Peláez

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la undécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 24 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G y a través de la plataforma zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión de junta directiva celebrada el 20 de julio de 2022.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la undécima reunión ordinaria de la comisión.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Pesca

A la sexta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 24 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón F del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Taller Cambio climático y bienestar social: un enfoque transversal desde el sector y la política pesquera, impartido por la Organización Pesquera Environmental Defense Fund (EDF México).

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada María del Carmen Bautista Peláez

Presidenta

De la Comisión de Energía

A la reunión de junta directiva, que habrá de celebrarse el miércoles 24, a las 11:30 horas, bajo el formato semipresencial, en la sala de juntas de la comisión, edificio F, cuarto piso del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación, del acuerdo de la junta directiva por el que se regula el formato para dictaminar la “iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.”

4. Lectura y discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

5. Propuesta de presentación a cargo del maestro Ulises Neri Flores, con el tema: “Una visión objetiva y efectiva de la sostenibilidad en el sector energético en el marco de la Agenda 2030 de la ONU”. (20 minutos)

6. Propuesta de presentación a cargo de los ingenieros Luis Raúl Tovar Márquez, Miguel Ake Madera, y Arturo Peña Tapia; con el tema: “La utilización del sargazo como energético alternativo”. (20 minutos)

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel Rodríguez González

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la undécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 24 de agosto, a las 11:30 horas, en el salón B del edificio G, y a través de la plataforma zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria celebrada el 20 de julio de 2022.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Energía

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 24 de agosto, a las 12:30 horas, bajo el formato semipresencial, en el salón Legisladores de la República, ubicado en el segundo nivel del edificio A, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura del acuerdo de la junta directiva por el que se regula el formato para dictaminar la “iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.”

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

5. Presentación a cargo del maestro Ulises Neri Flores, con el tema: “Una visión objetiva y efectiva de la sostenibilidad en el sector energético en el marco de la Agenda 2030 de la ONU”. (20 minutos)

6. Presentación a cargo de los ingenieros Luis Raúl Tovar Márquez, Miguel Ake Madera, y Arturo Peña Tapia; con el tema: “La utilización del sargazo como energético alternativo”. (20 minutos)

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel Rodríguez González

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la novena reunión ordinaria de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 29 de agosto, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria de la junta directiva de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acuerdo de la junta directiva de la comisión, para autorizar a la Presidencia a suscribir en nombre de esta, una carta de entendimiento con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el intercambio de experiencias y conocimientos.

5. Propuesta de orden del día para el desarrollo de la décima reunión ordinaria de la comisión.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 29 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa por la que se reforma el artículo 48 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Juan Carlos Romero Hicks, del Grupo Parlamentario del PAN.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la comisión, respecto a la primera entrega de informes individuales de auditorías correspondientes a la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2021.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 y se adiciona el artículo 22 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI.

7. Asuntos Generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el miércoles 31 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la comisión Gilberto Bosques Saldívar, situada en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

Temario

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimosegunda edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, cuya convocatoria abierta estará vigente hasta el miércoles 31 de agosto.

• Dirigido a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional

• Consulta las bases en: https://bit.ly/3Abxqnv

Atentamente

M. en D. Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General del CESOP

De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión

A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 horas.

Temario

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control interorgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Régimen y naturaleza jurídica de la subcontratación especializada, cuyo acto inaugural será el miércoles 14 de septiembre, a las 9:00 horas, mediante la plataforma digital Zoom.

Objetivo: Analizar la subcontratación especializada para conocer cómo se presenta en la práctica jurídica, examinar el presupuesto legislativo de esta figura para determinar cómo se han blindado los derechos laborales y de seguridad social para la clase trabajadora con la finalidad de establecer si es eficaz el cumplimiento de esta situación jurídica por parte de la patronal.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Introducción al análisis de políticas públicas, cuyo acto inaugural será el miércoles 21 de septiembre, a las 9:00 horas, mediante la plataforma digital Zoom.

Objetivo: Exponer las principales características del análisis de políticas públicas y su utilidad para la resolución de problemas públicos.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Retos del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo acto inaugural será el miércoles 5 de octubre, a las 9:00 horas, mediante la plataforma digital Zoom.

Objetivo: Realizar un análisis del estado del Sistema Nacional Anticorrupción y, con ello, determinar los retos y prospectivas de éste, y cuáles son las necesidades en materia regulatoria.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General