Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Vazquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 7, 14, 30 y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que en la postulación de candidaturas a diputaciones federales, los partidos políticos deberán adoptar las acciones afirmativas correspondientes, para integrar a personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente marginadas. Entre ellos, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, jóvenes, comunidad LGBTI. Así, se avanza en la materialización real y efectiva del ejercicio de los derechos en observancia al principio de igualdad sustantiva.1

Una acción afirmativa es el término que se da a una medida que, a diferencia de la discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente ha sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes.2 Con objeto de revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos y con el propo?sito de garantizar igualdad en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen los sectores sociales.3

De acuerdo con la jurisprudencia número 11/2015, de la Sala Superior del TEPJF, la definición de acción afirmativa es la siguiente:

Se colige la obligacio?n del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas son

a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

b) Destinatarias. Personas y grupos en situacio?n de vulnerabilidad, desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos; y

c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.

Actualmente, estas acciones afirmativas son reflejo en muchos casos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son definidas por Acuerdo de la Autoridad Electoral. En 2021, este acuerdo fue el número INE/CG572/2020.4 Sin embargo, las acciones afirmativas que difieren del género no están establecidas en las leyes generales que reglamentan los procesos electorales. Por ello, esta iniciativa busca asentar esto en las leyes secundarias.

Esta iniciativa, plantea establecer en la ley las acciones afirmativas para los siguientes grupos: Las personas jóvenes, las personas pertenecientes a grupos indígenas, las personas miembros de la comunidad LGBTTIQ+, personas de la población afromexicana y las personas con discapacidad. El objetivo de las acciones afirmativas es no únicamente representar las necesidades específicas de estos grupos en la arena poli?tica, sino la posibilidad de que al participar estos puedan transformar la manera en que se hace política.

A continuación se da una breve justificación de la inclusión de los grupos que han sido beneficiados con acciones afirmativas por parte del instituto en procedimientos electorales.

Personas pertenecientes a los grupos indígenas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 2o., fracción lll, lo siguiente:

Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

En el Apartado B, párrafo primero, se establece:

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

En México estamos en deuda con la participación política de los grupos indígenas, históricamente excluidos de los cuerpos legislativos y de toma de decisión. En este sentido, buscamos establecer las cuotas que el INE ya ha dado a estos grupos con fundamento en los artículos mencionados anteriormente en la Constitución.

Personas con discapacidad

La población con alguna discapacidad asciende en México a 7.7 millones de personas.5 En 2008, México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.6

Desde la ratificación de esta convención se ha buscado un cambio de paradigma para pasar de un modelo asistencialista a uno de derechos humanos, que busque la inclusión plena en la sociedad de las personas con discapacidad. De acuerdo con los resultados de la Enadid de 2018, de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan en México 7.8 millones (6.3 por ciento) son consideradas como población con discapacidad.

La mencionada convención establece sobre la participación política de las personas con discapacidad lo siguiente:

Artículo 29. Participación en la vida política y pública. Los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante

(...)

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

(...)

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas.

El derecho de las personas con discapacidad a presentarse como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, forma parte del catálogo de derechos humanos que las autoridades del Estado mexicano deben garantizar.

Las acciones afirmativas en favor de las personas son un un paso inicial que debería abrir un camino hacia la inclusión y la igualdad de derechos. Por eso es importante garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad en los cargos de elección. Esto es, las autoridades mexicanas debemos velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, adoptando siempre la interpretación más amplia y favorable al derecho o derechos humanos de que se trate.7

LGBTI

Las conductas entendidas como no heterosexuales, implican estigmas y prejuicios que se traducen en diversos tipos de exclusión, segregación, persecución y otras violaciones a sus derechos humanos. Por ejemplo, en México, las mujeres trans son las que viven mayor nivel de desigualdad y discriminación, ello conlleva a que su calidad de vida sea ínfima. Los principales derechos vulnerados hacia esta población, incluyen el derecho al trabajo, la salud, educación, seguridad. En materia laboral, las mujeres trans están confinadas a ciertos sectores laborales, reduciendo sus posibilidades de conseguir trabajo. Aunado a esto, la población presenta las tasas más altas de prevalencia del virus de inmunodeficiencias humana, reduciendo la esperanza de vida a 37 años, frente a la esperanza promedio en el país de arriba de 70 años.

El derecho internacional de los derechos humanos considera que

El reconocimiento de la identidad de las personas LGBTI es una condición fundamental para el ejercicio del derecho a la participación política y es eje central de la consistencia de las democracias. Este derecho debe ser asegurado de forma tal que constituya el efectivo derecho de las personas a elegir y ser electas a funciones públicas y legislativas. La participación efectiva de las personas LGBTI es fundamental para asegurar la efectividad de la legislación, políticas y programas destinados a mejorar las condiciones para el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos y la realización de sus proyectos de vida.8

Población afromexicana

Por primera vez en su existencia, el Censo de Población y Vivienda de 2020, presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), incluyó entre sus apartados a la población afromexicana y afrodescendiente en el país. El resultado arrojó que 2 millones 576 mil 213 personas se autorreconocen como afrodescendientes, lo cual representa 2 por ciento de la población de México.9

La estructura social, cultural, política y económica de los Estados Unidos Mexicanos no puede entenderse sin los sucesos históricos que la han marcado, como lo fue el traslado forzoso de personas africanas en la época colonial. Como población en situación de vulnerabilidad que atravesada por el racismo en México, afrontan dificultades para ejercer plenamente sus derechos, asimismo, experimentan la falta de inclusión en la toma de decisiones, precarización económica. Hablar de los pueblos afromexicanos debe trascender los estereotipos que rodean a estas poblaciones y pugnar por el reconocimiento y garantía de sus derechos fundamentales, como el trato digno y la igualdad de oportunidades.

Por ello se estima que debe ser exigible a los partidos políticos y coaliciones un piso mínimo que permita expandir los derechos de las 2.5 millones de personas que se encuentren en este grupo.10 Es importante diseñar instituciones que garanticen el derecho de las personas afromexicanas para acceder a candidaturas a cargos de representación popular.

Es importante recalcar el reciente reconocimiento de los grupos afromexicanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 2o., Apartado C, establece:

Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Jóvenes

En México habitan aproximadamente 30.7 millones de jóvenes de 29 años,11 lo cual representa 24.6 por ciento de los habitantes. Sin embargo, las juventudes son uno de los grupos poblacionales históricamente excluidos de los cuerpos legislativos. Si bien se ha observado un incremento de postulaciones de personas jo?venes, el porcentaje de personas menores de 30 an?os postuladas en las elecciones de 2018 fue de 27 de las candidaturas. Es necesario asegurar y garantizar su presencia en los organismos de representación popular.12

La pertinencia de legislar sobre las acciones afirmativas es que las personas históricamente excluidas de la política, inclusive de la sociedad, enfrentan problemáticas estructurales que les dificultan el ejercicio de sus derechos políticos. Por esto se busca no sóo proteger el derecho de estos grupos a votar, sino a que puedan presentarse efectivamente como personas candidatas en los cargos de elección popular. Esta iniciativa considera necesario tomar acciones dirigidas a garantizar una auténtica representación social en los órganos gubernamentales.

Víctimas y familiares de víctimas

Numerosos factores victimizan a una persona; en México, podemos enunciar como los principales: el contexto de violencia generalizada y sistemática que prevalece en el país; la constante discriminación y vulneración de los grupos que históricamente han sido colocados en esa situación; la delincuencia y la atmósfera de impunidad que la propicia, así como el deficiente actuar de las instituciones.

El país ha experimentado desde hace más de 10 años una guerra infértil contra el narcotráfico, que ha tenido como una de sus consecuencias cientos de miles de víctimas de diversos delitos, algunos de ellos perpetrados por el Estado. Crímenes como la desaparición forzada, la desaparición por particulares, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias y la explotación, en sus diversas manifestaciones, derivada de la trata de personas, violan severa y sistemáticamente los derechos humanos de las personas que residen en el territorio nacional. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de 2021,13 se estiman 21.2 millones de víctimas de 18 años y más.

Uno de los casos más graves, son las víctimas de desaparición. Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a la fecha, hay más de 90 mil personas de las que se desconoce su paradero. En su búsqueda al acceso a la verdad, justicia y reparación del daño, las víctimas y los familiares que resienten los efectos de estos delitos, muchas veces perpetrado por el mismo Estado, deben enfrentarse a procesos burocráticos poco eficientes, revictimizantes y muy desgastantes, que escasas veces concluyen. La experiencia de estas víctimas ante políticas públicas e instituciones que no benefician a la ciudadanía, será fundamental para fortalecer nuestro sistema político y jurídico.

Otro caso muy significativo en el país son las víctimas de violencia contra las mujeres. Tan sólo en 2020 se registraron 3 mil 723 muertes violentas de mujeres en México, de las cuales 940 fueron investigadas como feminicidios. Los feminicidios son la manifestación más extrema de los actos sistemáticos de violencia contra las mujeres y las niñas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos sos la brutalidad y la impunidad que los acompañan.14 Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y la integridad de las mujeres.

Las víctimas y sus familiares se han organizado en diversos colectivos para demandar justicia para sus familiares y para ellos mismos. Ejemplo de esto es el colectivo de madres buscadoras de Sonora. Sin embargo, ha sido poca la representatividad a nivel institucional que han alcanzado. Es fundamental incluir a las víctimas en la toma de decisiones para garantizar que sus voces sean escuchadas en la construcción de un país más justo y seguro.

Actualmente, estas medidas afirmativas tendientes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las grupos en situación de vulnerabilidad se establecen mediante acuerdos del INE, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta iniciativa plantea que los porcentajes y mecanismos de las acciones afirmativas sigan definiéndose por acuerdo del Consejo General del INE, debido a la información demográfica con la que cuenta el Instituto que además varía entre periodos electorales. Esto con el objetivo de que la acción afirmativa que se regula tenga efectos en los resultados que se obtendrán en la contienda electoral.

De la misma manera, es importante precisar que las acciones afirmativas que se plantean en esta iniciativa son solamente un piso mínimo, los partidos político tienen la posibilidad siempre de incluir a otros grupos en situación de vulnerabilidad a candidaturas a cargos de elección popular, a fin de favorecer el ejercicio del derecho de las personas a ser votadas.

Por último, es importante también mencionar, que como lo establece la ley a modificarse, así como la Constitución, todas las acciones afirmativas tendientes a lograr la igualdad sustantiva, deben regirse por el principio de paridad de género, como eje transversal.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas:

Cuadro comparativo

En razón de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones 1 del artículo 7 y la fracción 4 del artículo 14; y se adicionan la fracción d Ter) al artículo 3, Apartado 1, la fracción j) al Apartado 1 del artículo 30 y el incisco X) a la fracción b del Apartado 1 del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta ley se entiende por

a) a d) Bis. ...

d Ter) Acciones afirmativas: constituyen medidas temporales o permanentes, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material para compensar o remediar una situación de injusticia, de desventaja o de discriminación; con el ojetivo de alcanzar una representación equilibrada. Se establecen por acuerdo del Instituto en favor de poblaciones vulnerables e históricamente marginadas del ejercicio político como los jóvenes; personas indígenas; personas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ; personas afromexicanas, personas con discapacidad; víctimas y familiares de víctimas.

e) a k) ...

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. De esta forma, también es obligación de los partidos políticos generar medidas afirmativas para garantizar la inclusión de poblaciones vulnerables.

2. a 5. ...

Artículo 14.

1. a 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. En estas fórmulas también deberán incluir las acciones afirmativas en los términos que establezca el instituto.

5. ...

Artículo 30.

1. Son fines del instituto

a) a i) ...

j) Garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de poblaciones vulnerables en el ámbito político electoral.

2. a 4 . ...

Artículo 32.

1. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) ...

I. a VIII. ...

b) Para los procesos electorales federales

I. a IX. ...

X. Establecer acciones afirmativas para garantizar los derechos político electorales de poblaciones vulnerables.

XI. ...

2. ...

a) a e) ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Notas

1 Licenciada Alma Arámbula Reyes, Acciones afirmativas, Servicios de Investigación y Análisis, agosto de 2008. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-08. pdf

2 Ídem.

3 Instituto Electoral del Estado de Baja California, Acciones afirmativas. Obtenido de
https://www.ieebc.mx/igualdad/accionesafirmativas.html

4 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal de 2020-2021. Obtenido de

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/115204/CGex202011-18-ap-7.pdf

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal de 2020-2021, aprobados mediante el acuerdo INE/CG572/2020. Obtenido de https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 16389/CGex202101-15-ap-12.pdf

5 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultados_enadid18.pdf

6 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultados_enadid18.pdf

7 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal de 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG572/2020. Obtenido de
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116389/CGex202101-15-ap-12.pdf

8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Reconocimiento de derechos de personas LGBTI, 2018. Página 65. Web: <http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerech os2019.pdf> Consultado el 5 de octubre de 2021.

9 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P

10 En México somos 126 millones 14 mil 24 habitantes: Censo de Población y Vivienda de 2020, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

11 Estadísticas a propósito del Día Interenacional de la Juventud (12 de agosto). Datos Nacionales. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Juvent ud2020_Nal.pdf

12 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal de 2020-2021, aprobados mediante el acuerdo INE/CG572/2020. Obtenido de
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116389/CGex202101-15-ap-12.pdf

13 Inegi. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2021/

14 La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias, Convaim, Inmujeres. Obtenido de

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/
2020/diciembre%202020/violenciafeminicidamx_.pdf?la=es&vs=4649

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 56; y se adiciona una fracción VII al artículo 6, todos de la Ley de Seguridad Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

La seguridad nacional es un término difícil de definir ya que ha ido evolucionando y se ha adaptado a lo largo de la historia, pero siempre se ha mantenido como una prioridad para los Estados en todo el mundo ya que toda nación debe ser capaz de defender tanto su soberanía territorial como a sus habitantes y sus intereses nacionales.1

Durante el siglo XIX, el concepto de seguridad nacional cubría dimensiones económicas y sociales de la vida política en Europa. Sin embargo, por diferentes razones, esta concepción dejo? de ser relevante cuando la seguridad nacional adquirió una definición más militar a partir de la primera mitad del siglo veinte, y especialmente durante la Guerra Fría.2

La Ley de Seguridad Nacional define la seguridad nacional como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”, en la academia y las Fuerzas Armadas hay coincidencia en que la seguridad nacional no consiste en “acciones”, sino que se trata de una “condición” o un “conjunto de condiciones”, es decir un status cuyos puntos rectores de referencia son: soberanía, libertad, paz, justicia social, independencia y democracia.

En este sentido, el artículo 3 de la mencionada ley establece que la seguridad nacional tiene como fin mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que implica:

• La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país.

• La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.

• El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

• El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación.

• La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional.

• La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Sin embargo, los desafíos globales a los que la seguridad nacional de enfrenta actualmente son, en el aspecto material, el consumo de recursos naturales muy especialmente en los países industrializados, la explosión demográfica mundial, el deterioro y la destrucción del medio ambiente, desequilibrios financieros y económicos, especialmente por el alto costo del petróleo y sus derivados así como el reparto extremadamente dispar de las oportunidades ante la vida en el mundo en general y dentro de muchos Estados en particular, éstos son los hechos que caracterizan el panorama actual.3

Por otro lado, esta nueva dimensión global de la seguridad nacional ha generado nuevas amenazas y riesgos a nuestra seguridad nacional. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI)4 define como como amenazas a la seguridad nacional, al acto generado por el poder de otro Estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano.

De acuerdo con lo que señala el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, se entienden como amenazas a la seguridad nacional, actividades relacionadas con:

• Espionaje, sabotaje, terrorismo (incluyendo actividades de financiamiento), rebelión, traición a la patria, genocidio, tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, y actos en contra de la seguridad de la aviación y la navegación marítima.

• Actos tendientes a obstaculizar o neutralizar actividades de inteligencia o contrainteligencia.

• Destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

• Interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano y actos que atenten en contra del personal diplomático.

• Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, incluyendo la obstrucción de operaciones militares o navales contra la misma.

• Acciones tendientes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación.

Dada la importancia que tiene la seguridad nacional, el Legislativo federal contempló dentro de la Ley de Seguridad Nacional, en el Título Cuarto “Del control legislativo”, la necesidad de supervisar las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional al establecer la creación de una comisión bicamaral, la cual estaría integrada por tres diputados y tres senadores, tal como lo contempla su artículo 56.

Dentro de las atribuciones dadas a la comisión bicamaral, establecidas en el artículo 57 de la misma ley, encontramos la posibilidad de solicitar información al CICEN, conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto, conocer el informe semestral de las actividades del Consejo de Seguridad Nacional, conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el CICEN y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos, así como requerir al CICEN y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución.

Debido a la gran diversidad y relevancia de la información que se genera en materia de seguridad nacional y a la cual tiene acceso la comisión bicamaral, la propia ley establece, en el artículo 60, que la comisión deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida.

Conforme a lo dispuesto por el texto vigente del artículo 56, existe una gran discrecionalidad a la hora de elegir a sus integrantes, llegando a convertirse en propiedad de los grupos parlamentarios mayoritarios, independientemente si los legisladores designados cuentan, incluso, con experiencia legislativa o conocimientos en materia de seguridad nacional. Es por lo que se propone hacer uso de los integrantes de la legislatura que hayan desempeñado, con mayor antigüedad, la responsabilidad de ser legisladores federales y con ello salvaguardar la información generada por parte de las acciones de inteligencia para que sea manejada por manos cuya experiencia garantice la seguridad de esta.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 56; y se adiciona una fracción VII al artículo 6, todos de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 56; y se adiciona una fracción VII al artículo 6, todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I. a la VI. ...

VII. Decanos: A las y los senadores y diputados que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal.

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una comisión bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados, los cuáles serán designados de entre los decanos .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 USECIM, “La seguridad nacional en México: Reflexiones de los expertos”, consultado en
https://usecim.net/2020/08/10/la-seguridad-nacional-en-mexico-reflexiones-de-los-expertos/.

2 UDLAP, “Capítulo 1: Seguridad Nacional: Definiciones y Conceptos”, s/f, consultado en:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/munoz_p_ba/capitulo1.pdf

3 Huayamave Betancourth Xavier, Gestiopolis, “Problemas de la seguridad nacional en la globalización”, s/f, consultado en: https://www.gestiopolis.com/problemas-de-la-seguridad-nacional-en-la-gl obalizacion/

4 CNI, “¿Que? son las amenazas a la seguridad nacional?”, 18 de febrero de 2020, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535129/Amenazas_Riesgos. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Augusto Gómez Villanueva e Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Augusto Gómez Villanueva e Ismael Alfredo Hernández Deras, diputados federales de la LXV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autosuficiencia seguridad y soberanía alimentaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Alimentarse ha sido el principal trabajo de la especie humana desde tiempos remotos. En el contacto con la naturaleza, inventamos primero la agricultura y después organizamos la sociedad en asentamientos estables para poder obtener los satisfactores que nos han hecho falta.

No debemos olvidar que, en América, y particularmente en el territorio de lo que hoy es México, los pueblos mesoamericanos cultivaron y modificaron las plantas hasta lograr una diversidad de alimentos y conseguir que estos fueran nutritivos, que sustentaran adecuadamente la vida y entonces, sus tribus y sociedades se tornaron sedentarias y crearon ciudades estado y poblaciones en las que se aseguró la alimentación con el trabajo común y la distribución equitativa.

El comercio vino después, la distribución social de los alimentos se hizo en grandes mercados que se ocuparon del trueque y la venta y luego, el tributo conseguido mediante la guerra concentró los satisfactores en los pueblos vencedores. La naturaleza en el cumplimiento de sus ciclos provocó escasez y hambre periódicamente a lo largo de centurias que trajeron catástrofes sociales, la última de las cuales, combinada con la guerra civil provocó hambre justamente hace cien años, en 1919.

Para enfrentar las crisis periódicas y evitar el hambre consecuencia de ellas, en el país se habían inventado los graneros, las trojes, los pósitos, las alhóndigas, los depósitos financiados, luego se legisló para evitar que comerciantes sin conciencia especularan elevando los precios de los alimentos, ejecutamos la Reforma Agraria más extensa de la historia y democratizamos la propiedad de la tierra para evitar su concentración y eludir la causa que en la raíz de los hechos provocaba el acaparamiento de los alimentos y la especulación que tanto dañó a la especie humana.

Al mismo tiempo investigamos las complejidades de la producción de alimentos, construimos el sistema hidráulico que se concatena con la producción, que configuró toda una estructura productiva al campo, financiamos la revolución verde, creamos escuelas prácticas de agricultura, universidades agrarias y centros de reproducción para ganado, un sistema de financiamiento y la organización de los campesinos productores, así como la de otros productores del sector privado.

Instruimos las empresas públicas para regular los abusos de eso que hoy conocemos por mercado, como fueron la Compañía Exportadora e Importadora de Granos (Ceimsa), que fue el antecedente de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo), que agrupó a diversas entidades públicas para la distribución de alimentos (Diconsa), para el abasto social de leche (Liconsa) y para el acopio y almacenamiento de granos (Boruconsa), todo ello buscando lograr que nuestro pueblo se alimentase suficiente y sanamente.

El avance del mercado nos llevó a sustituir e incluso desaparecer instituciones, reemplazar producción interior y abandonar cultivos y tierras productivas, privilegiar la producción de artículos agropecuarios de exportación con capital intensivo, para aprovechar la ventaja comparativa que la ubicación geográfica nos ofrece, lo cual, ha colocado a la producción nacional de alimentos principalmente de frutas y hortalizas para la población en desventaja, desnaturalizando las técnicas y modos de alimentarse más allá de lo saludable llevando a la población y particularmente, al pueblo con menores recursos a una subalimentación que exige re examinar el rumbo y modificar los caminos.

En la actualidad los más grandes problemas que enfrenta nuestro país y que no son exclusivos de México, tienen que ver con el hambre y la pobreza, esta condición internacional llevó a que, en 1945 se creará la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA, mejor conocida como FAO por sus siglas en inglés), como una agencia especializada de las Naciones Unidas que lidera los esfuerzos internacionales para vencer el hambre, con el objetivo de lograr la seguridad alimentaria para todos y asegurarnos de que las personas tengan acceso regular a suficientes alimentos de alta calidad para llevar una vida activa y saludable, así como, de erradicar el hambre, la inseguridad alimentaria y todas las formas de malnutrición. Actualmente ésta agencia cuenta con 194 Estados miembros, que trabaja en más de 130 países en todo el mundo, entre ellos México. Y es esta organización, la que desde 1974 comenzó a informar sobre la magnitud del hambre en el mundo.1

Ante la inminente necesidad de poner fin a la pobreza, proteger al planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en el mundo, en septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), definió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un compromiso común que involucra un plan de acción en respuesta a los principales desafíos del mundo; esta agenda plantea 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas, que comprenden las dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo, en el cual el poner fin al hambre en el mundo, se encuentra como segunda prioridad.2

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), destaca que “cerca de 690 millones de personas padecen hambre, es decir, el 8.9% de la población mundial (un aumento de unos 10 millones de personas en un año y 60 millones en cinco años)” y que “ de tener en cuenta el número total de personas afectadas por la inseguridad alimentaria moderada o grave, unos 2,000 millones de personas en el mundo no disponían de acceso regular a alimentos inocuos, nutritivos y suficientes en 2019” Por lo que, el compromiso de cada Estado miembro de dicha organización, los obliga a encaminarse de manera acelerada a la implementación de políticas públicas que contribuyan con la disminución de este grave problema.

Cabe destacar que, a nivel global, los grandes esfuerzos internacionales encaminados a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se vieron drásticamente disminuidos a consecuencia de la pandemia mundial de COVID-19, por lo que, los índices de personas que padecen hambre en México y el mundo han aumentado. Otro elemento de preocupación tiene que ver con que, del total de las personas en el mundo que se encuentran en esta condición, alrededor de 135 millones de personas padecen hambre severa y casi 250 millones de personas podrían encontrarse al borde de la hambruna.3

Para entender mejor el espíritu de esta propuesta de reforma, vale la pena partir de los conceptos fundamentales, con el objetivo de permitir al legislador contar con mayores elementos para su discusión y análisis.

El primer gran concepto tiene que ver con el hambre, la FAO, señala que el hambre es “una sensación física incómoda o dolorosa, causada por un consumo insuficiente de energía alimentaria. Se vuelve crónica cuando la persona no consume una cantidad suficiente de calorías (energía alimentaria) de forma regular para llevar una vida normal, activa y saludable”.4 Mientras que, la subalimentación o hambre crónica es la incapacidad de las personas para consumir alimentos suficientes para satisfacer las necesidades de energía alimentaria. Por su parte, la hambruna , es definida conceptualmente por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), como “aquella situación en la que una comunidad, país o región no puede acceder a una dieta básica para su supervivencia”.

En cuanto al concepto de Autosuficiencia Alimentaria propuesto por el Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México, se define como: la capacidad del Estado para garantizar la producción de la mayoría de los alimentos que precisa la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas.5

La FAO, define a la inseguridad alimentaria como la carencia de una persona al acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y desarrollo normales y para llevar una vida activa y saludable.

Es importante resaltar el trabajo que realiza la FAO, pues ha logrado medir el grado de inseguridad alimentaria utilizando como indicador, la escala de experiencia de inseguridad alimentaria, esto permite categorizar los grados de inseguridad alimentaria en el mundo, se entiende que una persona se encuentra en:

• Inseguridad alimentaria o inseguridad alimentaria leve , cuando existe incertidumbre acerca de la capacidad de obtener alimentos;

• Inseguridad alimentaria moderada , cuando no tiene los recursos suficientes para llevar una dieta saludable, cuando tiene incertidumbre acerca de la capacidad de obtener alimentos y probablemente se salte alguna comida o se quede sin alimentos ocasionalmente, esto significa que, existe una inseguridad alimentaria cuando se pone en riesgo la calidad de los alimentos y la variedad de los alimentos se encuentra comprometida o bien, cuando se reduce la cantidad de alimentos; e

• Inseguridad alimentaria grave , cuando no se consume alimentos durante un día o más veces durante el año.6

La Escala de Experiencia de Inseguridad Alimentaria (FIES), es el instrumento mediante el cual se ha monitoreado el hambre a nivel mundial y la fuente de los datos ofrecidos en párrafos anteriores.

En este sentido, la FAO, en 2006 precisó la existencia de Seguridad Alimentaria, “cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”. Esta definición le otorga una mayor fuerza a la índole multidimensional de la seguridad alimentaria e incluye “la disponibilidad de alimentos, el acceso a los alimentos, la utilización biológica de los alimentos y la estabilidad de los otros tres elementos a lo largo del tiempo”.7

Mientras que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 3, fracción XXVIII, define a la Seguridad Alimentaria como “El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población ”.

Para este punto, debemos poner a la vista dos considerandos, el primero tiene que ver con la cantidad de personas en México que padecen hambre, y el segundo considerando tiene que ver con el gasto corriente de los hogares mexicanos.

En cuanto a la cantidad de personas que padecen hambre, podemos resaltar que se ha incrementado considerablemente en los últimos años. De acuerdo con datos ofrecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social (CONEVAL), sobre la Medición Multidimensional de la Pobreza, y con relación al número de personas en los componentes de carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, según entidad federativa, 2016 – 2020, se indica que:

• En 2020, solamente alrededor de 73.2 millones de personas en el país se encontraron en una situación de Seguridad Alimentaria, esto es, alrededor de un millón de personas menos respecto a 2018, mientras que;

• Alrededor de 53.4 millones de personas se ubicaron en algún grado de Inseguridad Alimentaria en 2020, de las cuales:

– Cerca de 27.2 millones de personas padecieron inseguridad alimentaria leve; principalmente en los estados de México, Veracruz, la Ciudad de México, Puebla y Chiapas.

– Un poco más de 16 millones de personas padecieron, inseguridad alimentaria moderada; en las primeras posiciones se encuentran los estados de México, Veracruz, Puebla, Ciudad de México y Guanajuato.

– Alrededor de 10.2 millones de personas padecieron Inseguridad Alimentaria Severa. Los estados que registran mayores índices son México, Veracruz, Puebla, Guanajuato y Tabasco.8

En cuanto al gasto de los hogares mexicanos, de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares en 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el gasto corriente monetario promedio de los hogares mexicanos es de 29,910 pesos trimestrales, lo que se traduce en que, los hogares mexicanos gastan en promedio 9,970 pesos mensuales, de los cuales, en promedio destinan 3,774 pesos solo al rubro de Alimentos y Bebidas, es decir, los hogares destinan el 37.8 por ciento de su gasto corriente monetario a la adquisición de alimentos y bebidas, siendo el rubro de mayor gasto en los hogares mexicanos, el resto se distribuye en otros rubros como, transporte y comunicaciones, vivienda y servicios, cuidados personales, educación y esparcimiento, limpieza y cuidados de la casa, salud, vestido y calzado.9

En cuanto a la definición de Soberanía Alimentaria, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 3, fracción XXXIII, la define como “La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional”. Mientas que, en las conclusiones del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, llevado a cabo en La Habana, Cuba, en septiembre 2001, se establece que la Soberanía Alimentaria, es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.10

Este concepto se ve enriquecido por las conclusiones vertidas en el documento: Seis Pilares sobre la Soberanía Alimentaria (The Six Pillars of Food Sovereignty) realizado en la reunión de Nyéléni, en 2007, en el cual la soberanía alimentaria descansa sobre seis pilares:

1. Se enfoca en alimentos para las personas:

• Pone la necesidad de alimentos de las personas en el centro de las políticas.

• Insiste en que la comida es más que una simple mercancía.

La soberanía alimentaria coloca el derecho a una alimentación suficiente y saludable y a alimentos culturalmente apropiados para todos los individuos, pueblos y comunidades, incluidos aquellos que están hambrientos, bajo ocupación, en zonas de conflicto y marginados. Pone en el centro la alimentación, la agricultura, políticas ganaderas y pesqueras; y rechaza la proposición de que la comida es sólo otra mercancía o componente para la agroindustria internacional.

2. Valora a los Proveedores de Alimentos:

• Apoya medios de vida sostenibles.

• Respeta el trabajo de todos los proveedores de alimentos.

La soberanía alimentaria valora y apoya las contribuciones y respeta los derechos de las mujeres y hombres, campesinos y pequeños productores de agricultura familiar, pastores, pescadores artesanales, habitantes de los bosques, los pueblos indígenas y la pesca artesanal, incluidos los migrantes, que cultivan, cosechan y procesan alimentos y, rechaza las políticas, acciones y programas que los menosprecian, amenazando sus medios de subsistencia.

3. Ubica los sistemas alimentarios:

• Reduce la distancia entre los proveedores de alimentos y los consumidores.

• Rechaza el dumping y la ayuda alimentaria inapropiada.

• Se resiste a depender de corporaciones irresponsables.

La soberanía alimentaria considera proveedores de alimentos cercanos a los consumidores; pone a los proveedores y consumidores en el centro de la toma de decisiones sobre los alimentos en cuestión; protege a los proveedores de alimentos del dumping en mercados locales, así como, a consumidores de recibir alimentos de mala calidad, poco saludables, o contaminados con Organismos Genéticamente Modificados; y resiste estructuras de gobernanza, acuerdos y prácticas que dependen y promueven prácticas insostenibles e inequitativas del comercio internacional, dando poder a las comunidades alejadas.

4. Pone el control localmente:

• Pone el control en manos de los proveedores locales de alimentos.

• Reconoce la necesidad de habitar y compartir territorios.

• Rechaza la privatización de los recursos naturales.

La soberanía alimentaria coloca el control sobre el territorio, la tierra, pastoreo, agua, semillas, ganado y poblaciones de peces por parte proveedores locales de alimentos y respeta sus derechos; quienes pueden usarlos y compartirlos de manera social y ambientalmente sostenible conservando la biodiversidad; reconoce que los territorios usados por comunidades locales ancestralmente, que a menudo cruzan fronteras geopolíticas y buscan garantizar sus derechos para habitar y utilizar sus territorios; promueve la interacción positiva entre proveedores de alimentos en diferentes regiones, territorios y regiones, que ayuden a resolver problemas internos o conflictos con autoridades locales y nacionales y, rechaza la privatización de los recursos naturales a través de leyes, contratos comerciales y regímenes de derechos de propiedad intelectual.

5. Desarrolla conocimientos y habilidades:

• Se basa en el conocimiento tradicional.

• Usa la investigación para apoyar y transmitir este conocimiento a las generaciones futuras.

• Rechaza las tecnologías que socavan o contaminan los sistemas alimentarios locales.

La soberanía alimentaria se basa en las habilidades y conocimiento de los proveedores de alimentos y las organizaciones que conservan, desarrollan y gestionan sistemas localizados de producción y cosecha de alimentos, desarrollan sistemas de investigación apropiados para apoyar y transmitir esta sabiduría a las futuras generaciones; rechazando tecnologías que socavan, amenazan o contaminan los recursos naturales, por ejemplo, la ingeniería genética.

6. Trabaja con la naturaleza:

• Maximiza las contribuciones de los ecosistemas.

• Mejora la resiliencia.

• Rechaza el uso intensivo de energía, monocultivos y, métodos industrializados o destructivos.

La soberanía alimentaria utiliza los aportes de la naturaleza mediante diversas técnicas agroecológicas, con métodos de producción de bajo uso de insumos externos y cosechas que maximicen la contribución de los ecosistemas y que mejoren la resiliencia y adaptación, especialmente frente al cambio climático; busca sanar el planeta para que el planeta nos sane; y rechaza métodos que dañan las funciones benéficas de los ecosistemas, que dependen de monocultivos que requieren grandes cantidades de energía, ganadería intensiva, prácticas pesqueras destructivas y otros métodos de producción industrializados, que dañan la medio ambiente y contribuyen al calentamiento global.

México tiene una larga trayectoria como país dependiente de alimentos pese a que, el campo mexicano es un sector económico estratégico para el país, como en muy pocos lugares del mundo, más de la mitad del territorio rural es de propiedad social, existen más de 32,000 ejidos y comunidades; los campesinos son dueños de casi cien millones de hectáreas, incluidas campesinas líderes, a quienes hace falta impulsar más su visión, sus aportaciones y su plena inclusión en las decisiones del sector. Más de 29,000 núcleos agrarios tienen actividad agrícola, más de 25,000 tienen actividad ganadera, y más de 3,000 tienen actividad forestal. Hay también más de 1,700 núcleos con actividad pesquera, 1,700 núcleos con actividad artesanal y cerca de 1,000 núcleos agrarios con actividad turística.11 Además, de acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional (RAN) solo el 25 por ciento de los títulos agrarios del sector rural, están a nombre de mujeres.

Una de las causales de la extrema desigualdad de nuestro país se debe al abandono del campo, la alternancia ha originado una ruptura programática de los objetivos básicos de la revolución, que se sustentan no solo en el reparto de la tierra, sino, en la autosuficiencia alimentaria y su gradual modernización, para lograr que la producción campesina y de los pequeños propietarios propiciasen la producción suficiente de alimentos para el mercado interno y con excedentes para la exportación, con el consecuente incremento de la calidad de vida de los productores.

La reforma agraria y agrícola, eran políticas de estado que fueron interrumpidas por los efectos de una alternancia que se agravo por el fenómeno de la apertura comercial y los efectos del cambio climático.

La entrada de México a la globalización nos enfrentó a grandes desafíos, sobre todo después de la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el cual, el enfoque de nuestro país se dirigió hacia una agricultura de exportación que se acompañó con la desaparición gradual de las instituciones de apoyo a la producción, como fueron las destinadas a la producción de semillas y fertilizantes, el otorgamiento de crédito y la asistencia técnica. Aunado al proceso de privatización de la propiedad social y la disminución en el acceso social a la tierra. Por otra parte, seguimos careciendo de un plan de políticas transexenales de apoyo al campo, que consideren la apertura de distritos de riegos, la construcción de infraestructura de comunicación, la conservación y restauración de suelos, el uso eficiente del agua, desarrollo de la investigación agropecuaria, forestal y pesquera, para el desarrollo social de los campesinos.

El escenario actual para el campo mexicano es sumamente complejo, debido a la diversidad regional, climática, étnica y cultural de nuestro país, acompañado de la incertidumbre que vive por el abandono institucional, por lo que es imperante que seguridad y soberanía alimentaria se consagren como un objetivo estratégico y de obligación del Estado, para garantizar la autosuficiencia permanente y oportuna de alimentos sanos y culturalmente apropiados para las personas, comunidades y pueblos nacionales.

Ante la reducción del 47 por ciento del presupuesto de la secretaría encargada de atender los temas del sector primario que implicaron la eliminación de programas productivos, se ha vuelvo prácticamente inalcanzable tanto la autosuficiencia alimentaria como la seguridad y soberanía alimentaria. Esto debido al incremento en la importación de productos básicos como el maíz, que tan solo en el primer trimestre de 2022, ha aumentado su compra hasta en un 25por ciento en comparación con el año anterior.

Las sequías afectaron hasta en un 80 por ciento el territorio nacional ocasionando que sólo el 40 por ciento de las presas en el país tengan más de la mitad de su capacidad, es decir, de las más de 200 presas en el país solo 108 tienen más de la mitad de su capacidad, 23 tiene menos del 50 por ciento y 7 tienen menos del 20 por ciento de su capacidad, sin dejar de mencionar la falta de mantenimiento de la obra hidráulica, que tiene como consecuencia inundaciones y un indiscriminado uso de los recursos hidráulicos, que se agrava con el aprovechamiento irracional del agua para riego y consumo doméstico en las ciudades.12 En 2021, hasta en tres cuartas partes del territorio nacional hubo una falta de lluvias y más de la mitad alcanzó la situación de sequía extrema.

El 76 por ciento del uso de agua se destinan para actividades agropecuarias mientras que el 14 por ciento es para consumo humano y actividades industriales, el agua a pesar de ser considerada como un derecho humano, ha sido destinada para su comercialización a través de las industrias refresqueras y de agua embotellada de alta especulación. Sin planeación estratégica el presente y futuro del país en materia agroalimentaria se ve sumamente comprometido.

Otro elemento a considerar, es la pérdida de la materia orgánica de los suelos, que debe estar en niveles de 5 por ciento y que actualmente solo se encuentra en promedios de 1 por ciento. Se perdieron microorganismos del suelo, que descomponen la materia orgánica para hacerla disponible para los cultivos.13

Por lo que además de focalizar la atención en el cuidado de agua, es menester recuperar el suelo, debemos reponer la materia orgánica, y con ello, restaurar el microbiota y la fertilidad de las tierras agrícolas y la conservación de la diversidad de plantas y sus variedades nativas y criollas.

La globalización ha generado una interdependencia importante en cada región del país, por ello es que externalidades como el conflicto armado entre Ucrania y Rusia tienen consecuencias en el país. Hemos llegado a una interdependencia que, además, de los fenómenos climáticos, sociales y geopolíticos tienen una repercusión en la alteración de las cadenas de producción y comercialización de productos agrícolas e insumos.

Actualmente hay una mayor demanda de apoyo que llega a los escritorios de las oficinas del sector agroalimentario por el uso de fertilizantes. Por lo que, para lograr la autosuficiencia alimentaria, se requiere de una agricultura más productiva, inclusiva y sustentable. Prueba de ello es que México importa más del 65 por ciento de los fertilizante y con ello la demanda se ha incrementado en las zonas temporalearas y a su vez, porque la agricultura de exportación mantiene su vínculo en la cadena que origina ese tipo de cultivos en una organización transnacional, poniendo luces rojas en la necesidad de definir la soberanía, ya que la dependencia de uno o varios países productores de los granos alimenticios e insumos, nos lleva a un desajuste en el mercado, elevando los costos de producción, que nos pone en desventaja ante los países que tienen tecnologías, apoyos y clima que les permite una mayor productividad. Lo anterior requiere también que apoyemos a las instituciones tecnológicas y científicas para elevar la productividad de las unidades de producción rural nacionales.

Es fundamental que se siga apoyando a los productores rurales y hacer un esfuerzo para que sea extensivo en las 32 entidades federativas del país. Es proveniente del campo, la mano de obra que más se desplaza hacia Estados Unidos de América en busca de trabajo, o bien emigra a las ciudades o encuentra como único recurso de sobrevivencia su incorporación al crimen organizado.

El fortalecimiento del mercado interno debe comenzar por apoyos a los productores. El incremento de los precios de la canasta básica la cual, se ha incrementado hasta en un 20 por ciento en los últimos años; en lo que va del año la inflación se ubica en niveles del 7.45 por ciento, originando una crisis económica que ha lastimado los bolsillos de millones de mexicanos.

Por todo lo expuesto, se hace necesario establecer en nuestra Carta Magna una enunciación de la autosuficiencia, Seguridad y de la Soberanía Alimentaria, que permitan la suficiencia de nuestra producción agropecuaria, pesquera y acuícola, con la finalidad de que los mexicanos hagamos efectivo el derecho humano a la alimentación, toda vez que es un tema pendiente de la Justica Social que buscaron los revolucionarios del siglo pasado y que no se concretó en el texto de nuestra Constitución de 1917.

En efecto, nuestra Constitución social de 1917, estableció el modelo del Estado Social de Derecho que, por cierto, fue una aportación de México para el mundo adoptado por muchas naciones como un paradigma del que se desagrega el derecho agrario, el derecho al trabajo, la seguridad social, el medio ambiente sano, etcétera. De modo que, es menester que todo aquel derecho en beneficio de las colectividades más desprotegidas como los campesinos, los trabajadores, los indígenas y todas esas personas que han sido explotadas por el poder del dinero y de las grandes empresas del capitalismo y, hoy del neoliberalismo, se vean amparadas por disposiciones constitucionales.

Es urgente retomar el rumbo social por el que luchó Emiliano Zapata, Francisco Villa, Ricardo Flores Magón y Luis Cabrera, los trabajadores, los campesinos, los mineros, y en general todos aquellos que sentaron las bases del Estado Social de Derecho.

Es necesaria una Política de Estado para la Autosuficiencia, Seguridad y Soberanía Alimentaria, como un objetivo nacional y un principio paradigmático, por lo que debe tener un carácter de prioritario y estratégico con la finalidad de hacer efectivo el derecho humano a la alimentación.

Si bien es cierto, que tenemos los conceptos de Seguridad Alimentaria en la fracción XXVIII y de Soberanía Alimentaria en la fracción XXXIIII del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que a letra dicen:

“Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población”; y “Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.”

También es importante considerar lo contenido en los artículos 178, 179, 180 y 182, del mismo ordenamiento:

Artículo 178 . El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Artículo 179 . Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café;

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. Pescado.

Artículo 180. El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

La libre determinación en materia de producción, abasto y acceso de alimentos, así como las medidas y la promoción a que hace referencia la legislación no son suficientes para una verdadera “Autosuficiencia”, “Seguridad Alimentaria” y “Soberanía Alimentaria”, objetivos que refuerzan el deber del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de acuerdo con el artículo 4° Constitucional, por lo que, consideramos fundamental su enunciación en el texto constitucional y convertirlas en principios de nuestra Nación.

Por todo ello, proponemos reformar el artículo 27 Constitucional, para establecer la Autosuficiencia, Seguridad y Soberanía Alimentaria; establecer su carácter prioritario y estratégico, y; finalmente, otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar en la materia, por lo que también se propone adicionar una fracción XXXI al artículo 73 constitucional, recorriéndose el texto de la actual fracción a una nueva XXXII.

Una vez que hemos expuesto los argumentos en que se sustenta la presente iniciativa, a continuación, mostramos el cuadro comparativo entre la ley vigente y el texto propuesto:

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa, y que debe ser prioridad revalorar y reflexionar sobre cómo abordar los factores que provocan una situación nacional e internacional de inseguridad alimentaria y desnutrición global, para enfrentar los grandes desafíos del campo mexicano, como son: la pobreza extrema, la inseguridad alimentaria, la migración, el calentamiento global, la intranquilidad social, el acceso a servicios de protección de la salud y educativos, la falta de oportunidades de empleo y la certidumbre en las políticas públicas para alentar la producción, innovación, productividad y competitividad con sostenibilidad, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y soberanía alimentaria

Único: Se reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27, y la fracción XXX del artículo 73; se adiciona la fracción XXXI del artículo 73 y se recorre el contenido actual de dicha fracción, para ser la fracción XXXII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a la XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, que permitan alcanzar su producción suficiente y con ello lograr la Autosuficiencia, Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria de la Nación.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para expedir la legislación necesaria en materia de Derecho a la Alimentación, Autosuficiencia, Seguridad Alimentaría y Soberanía Alimentaria; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. El Congreso de la Unión deberá legislar en materia de Derecho a la Alimentación, Autosuficiencia, Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria a más tardar en 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor del decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, disponible en: https://www.fao.org/about/en/, consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

2 FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. 2020. Versión resumida de El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020. Transformación de los sistemas alimentarios para que promuevan dietas asequibles y saludables. Roma, FAO.

https://doi.org/10.4060/ca9699es, consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

3 Ibídem

4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, disponible en: https://www.fao.org/hunger/es/, consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

5 Iniciativa de la Senadora Ana Lilia Rivera, coordinadora del Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México. LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

6 Ibídem

7 Gordillo Gustavo; Méndez Jerónimo Obed; Seguridad y Soberanía Alimentaria (Documento base para discusión), FAO 2013, disponible en: https://www.fao.org/3/ax736s/ax736s.pdf

Consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; Medición multidimensional de la pobreza, cuadro 25F, Porcentaje y número de personas en los componentes de carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, según entidad federativa, 2016 – 2020; disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobrez a_2020.aspx , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

9 Inegi, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los hogares 2020 (ENIGH), 28 de julio de 2021, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2 020/doc/enigh2020_ns_presentacion_resultados.pdf , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

10 Fórum Mundial sobre Soberanía Alimentaria; Declaración Final de Foro Mundial Sobre Soberanía Alimentaria, La Habana, Cuba, 7 de septiembre de 2001, disponible en:

https://www.fuhem.es/media/ecosocial/file/Boletin%20ECOS /ECOS%20CDV/Bolet%C3%ADn%204/dec_final_foro.pdf , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

11 Registro Agrario Nacional, Catálogo de núcleos agrarios de la propiedad social, disponible en: https://datos.gob.mx/busca/dataset/catalogo-de-nucleos-agrarios-de-la-p ropiedad-social, consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

12 Cantú César Augusto, Ayúdanos Tláloc. Conagua reporta que casi la mitad de México padece sequía; El Financiero; 04 de abril de 2022, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/04/04/ayudanos-tlaloc-cona gua-reporta-que-casi-la-mitad-de-mexico-padece-sequia/?outputType=amp , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

13 Ibídem.

Fuentes consultadas

• Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, disponible en: https://www.fao.org/about/en/ , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. 2020. Versión resumida de El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020. Transformación de los sistemas alimentarios para que promuevan dietas asequibles y saludables. Roma, FAO.

https://doi.org/10.4060/ca9699es, consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, disponible en: https://www.fao.org/hunger/es/, consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Gordillo Gustavo; Méndez Jerónimo Obed; Seguridad y Soberanía Alimentaria (Documento base para discusión), FAO 2013, disponible en: https://www.fao.org/3/ax736s/ax736s.pdf , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; Medición multidimensional de la pobreza, cuadro 25F, Porcentaje y número de personas en los componentes de carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, según entidad federativa, 2016 – 2020; disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobrez a_2020.aspx , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Inegi, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los hogares 2020 (ENIGH), 28 de julio de 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/enigh20 20_ns_presentacion_resultados.pdf , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Food Secure Canada; The Six Pillars of Food Sovereignty Developed at Nyéléni 2007, disponible en:

https://foodsecurecanada.org/sites/foodsecurecanada.org/ files/SixPillars_Nyeleni.pdf , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Registro Agrario Nacional, Catálogo de núcleos agrarios de la propiedad social, disponible en: https://datos.gob.mx/busca/dataset/catalogo-de-nucleos-agrarios-de-la-p ropiedad-social, consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Cantú César Augusto, Ayúdanos Tláloc. Conagua reporta que casi la mitad de México padece sequía; El Financiero; 04 de abril de 2022, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/04/04/ayudanos-tlaloc-cona gua-reporta-que-casi-la-mitad-de-mexico-padece-sequia/?outputType=amp , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

• Fórum Mundial sobre Soberanía Alimentaria; Declaración Final de Foro Mundial Sobre Soberanía Alimentaria, La Habana, Cuba, 7 de septiembre de 2001, disponible en: https://www.fuhem.es/media/ecosocial/file/Boletin%20ECOS/
ECOS%20CDV/Bolet%C3%ADn%204/dec_final_foro.pdf , consultado por última vez el 21 de abril de 2022.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2022.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La cultura física comprende un conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido en relación con el movimiento y uso de su cuerpo. La actividad física es la intención manifiesta en forma de movimiento del ser humano que relaciona su mente, cuerpo, emociones y necesidades de interacción con otros o con el entorno en donde habita. La educación física es una parte de la educación que ofrece a los alumnos la oportunidad de tomar conciencia y compromiso frente a la actividad física de la totalidad de su cuerpo y el impacto de ésta en el ambiente social, mientras que el deporte lo podemos entender como toda actividad física que, mediante una participación organizada, tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual con el logro de resultados en competiciones, y que de manera sucinta implica una actividad física, organizada, con una finalidad específica y competencia intrínseca.1

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental de todas las personas y se pretende que los sujetos públicos y privados se adhieran y difundan sus principios, a fin de que pueda convertirse en una realidad para todos los seres humanos, reconociendo también los diversos beneficios de estos derechos, tanto individuales y sociales, como la salud, el desarrollo social y económico, el empoderamiento de los jóvenes, la reconciliación y la paz.2

Entre los beneficios de su práctica la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte señala que éstas pueden acrecentar el bienestar y las capacidades sociales de los individuos, al establecer y estrechar los vínculos con la comunidad y las relaciones con la familia, los amigos y los pares, generar una conciencia de pertenencia y aceptación, desarrollar actitudes y conductas sociales positivas y reunir a personas de distinta procedencia cultural, social y económica en pos de objetivos e intereses comunes.3

La evidencia científica demuestra que el ejercicio físico, además de los beneficios a la salud generados, ayuda a reducir estados emocionales como la ansiedad y la depresión, además de mejorar las capacidades intelectuales y cognitivas, posibilitando la plasticidad cerebral y la neurogénesis.

En investigaciones relacionadas con el impacto de la actividad física y el deporte sobre la salud, la cognición, la socialización y el rendimiento académico se ha encontrado una relación positiva entre la práctica de la actividad física y el rendimiento académico, cambios en el cuerpo que mejoran la autoestima, un mejor comportamiento que incide sobre los procesos de aprendizaje, así como un elemento protector frente a la aparición de trastornos de personalidad, estrés, ansiedad social, falta de habilidades sociales y disminución del impacto laboral, social y familiar del estrés postraumático.4

Debido a esta trascendencia, el derecho a la educación física, la actividad física y el deporte, además de considerarse como un derecho autónomo, es también una prerrogativa reconocida por el Estado, que opera como mecanismo para el ejercicio de otros derechos económicos, sociales y culturales, como son la salud o la educación, por lo que la labor del Estado de promover y fomentar su práctica debe ser un compromiso ineludible para cualquier administración.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del actual gobierno de México relaciona al deporte con el orgullo nacional, con la salud y la cohesión social, ya que además de reconocer la labor de los atletas de alto rendimiento que representan a México en las competencias internacionales y que se traducen en logros deportivos destacados, el Plan considera la activación física para la población general como una prioridad y parte de la política de salud para la prevención de enfermedades relacionadas con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad.5

Para lograr lo anterior, el Plan expone la necesidad de impulsar la preparación y capacitación constante de profesores de educación física y que las 236 mil escuelas que hay en el país sirvan como un catalizador del deporte.

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 4o., párrafo décimo tercero, que:

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”

Este reconocimiento expreso en nuestra Carta Magna posibilita un importante andamiaje de acciones públicas en favor del desarrollo de estas actividades, las cuales se ven respaldadas de igual manera en el artículo 3o constitucional, que acompaña este derecho estableciendo que los planes y programas de estudio tendrán una orientación integral, e incluirán, entre otras cuestiones, la educación física y el deporte, así como la promoción de estilos de vida saludables.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado de pandemia los crecientes niveles de sedentarismo, así como el sustancial riesgo de padecer enfermedades asociadas al mismo. Se ha compartido que derivado de los problemas de salud generalizados es menester que los gobiernos tomen medidas para garantizar que esta asignatura goce del lugar que le corresponde en los currículos escolares. La Conferencia Internacional de Ministros encargados del Deporte de la UNESCO comparte que la educación física en la escuela y en todas las demás instituciones educativas es el medio más efectivo para dotar a todos los niños y jóvenes de competencias, aptitudes, actitudes, valores, conocimientos y comprensión para su participación en la sociedad a lo largo de la vida.6

Para lo anterior es indispensable que la educación física, la actividad física y el deporte sean de buena calidad, todo el personal, tanto el profesional como el voluntario, debe tener acceso a una formación, una supervisión y un asesoramiento apropiados.

Sin embargo, a pesar del nivel de importancia dado a la cultura física y al deporte en los ordenamientos nacionales e internacionales, no se han obtenido los mejores resultados, de conformidad con las cifras arrojadas año con año respecto a la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población, especialmente la infantil, que indican lo mucho que queda por mejorar en esta materia.

Es cierto que el sobrepeso y la obesidad representan un problema de salud pública global: más de un billón de individuos en el mundo presentan sobrepeso y más de 300 millones pueden ser clasificados como obesos. En América, más de dos terceras partes de la población tiene sobrepeso.7

Lamentablemente, nuestro país en la actualidad ocupa el primer lugar a nivel mundial en la prevalencia de obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos con una cifra a nivel nacional de 74.1% de los adultos con sobrepeso (38.1 por ciento) u obesidad (36 por ciento), con la consideración de que el 70 por ciento de los adolescentes obesos serán adultos obesos.8

La OMS define a la obesidad infantil como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede perjudicar la salud. En los lactantes y los niños y niñas que están creciendo, la obesidad se mide según los patrones de crecimiento infantil de la OMS (talla/estatura para la edad, peso para la edad, peso para la talla, peso para la estatura e índice de masa corporal para la edad) y los datos de referencia sobre el crecimiento entre los 5 y los 19 años (índice de masa corporal para la edad).9

La OMS afirma que la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y calorías gastadas. Existe una tendencia general hacia el consumo de alimentos hipercalóricos, ricos en sal y azúcares, que son escasos en vitaminas, minerales y otro tipo de micronutrientes. Al haber una menor actividad física en las personas, deviene en una reducción del gasto calórico producto del sedentarismo, por lo que se considera que para combatir esta situación se deben promover cambios en los estilos de vida en cuanto a llevar una sana alimentación y actividad física recurrente.

El sobrepeso y la obesidad no son iguales; el sobrepeso se refiere a tener un exceso de peso y la obesidad se caracteriza por tener un exceso de grasa. El sobrepeso puede ser por un exceso de músculo, de agua o de grasa y, cuando es por esta última, se considera como una condición de riesgo para desarrollar obesidad.10

La obesidad siempre es por un exceso de grasa y es un factor de riesgo para desarrollar enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares o cerebrovasculares, algunos tipos de cáncer, entre otras.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19 (Ensanut), se indica que el sobrepeso y la obesidad en los menores y los adolescentes sigue siendo un problema de salud importante que hace urgente su atención, principalmente por los daños a la salud que conlleva el exceso de peso. En este análisis se observa un aumento en las prevalencias de obesidad en ambos grupos de edad y en hombres principalmente, derivado también del incremento del tiempo frente a pantalla y el sedentarismo debido al confinamiento en los hogares por la pandemia de Covid-19.

En niñas y niños de 5 a 11 años la prevalencia de sobrepeso nacional fue de 19.6 por ciento, en hombres fue de 17.7 por ciento y en mujeres de 21.6 por ciento. La prevalencia de obesidad se encontró en 18.6 por ciento de los menores, 21.5 por ciento en hombres y 15.6 por ciento en mujeres. En estas dos prevalencias, al comparar con Ensanut anteriores, se puede observar la tendencia al alza, especialmente en hombres.11

En mujeres y hombres de 12 a 19 años, la prevalencia de sobrepeso en ambos sexos fue de 26.8 por ciento, y por sexo se encontró que 26.7 por ciento de las adolescentes mujeres tienen sobrepeso, así como 26.9 por ciento de los adolescentes hombres. La prevalencia de obesidad en ambos sexos fue de 17 por ciento, donde 17.9 por ciento de las adolescentes mujeres tiene obesidad y un 16.2 por ciento de hombres adolescentes presenta esta condición. Al realizar una comparación entre las prevalencias de sobrepeso y obesidad a lo largo de las encuestas anteriores, se observa una tendencia al alza, principalmente en hombres adolescentes.12

Es por estas cifras que la presente iniciativa pretende fortalecer la activación física, la práctica del deporte y la educación física, en el ejercicio pleno del derecho a la educación de las y los mexicanos, ya que son las escuelas los espacios donde las niñas, niños y adolescentes pasan gran parte de sus días y donde evidentemente adquieren, actualizan, completan y amplían sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que les permiten alcanzar su desarrollo personal y profesional, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forman parte.

Atendiendo las recomendaciones de la OMS, las cuales señalan que en niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años se debe dedicar un promedio de sesenta minutos al día de actividad física moderada a intensa, esta propuesta establece la realización diaria durante una hora de estas actividades, de manera obligatoria en los días escolares, en todos los planteles educativos de nuestro país, ya que la falta o insuficiencia de actividades de educación física y deportivas en las escuelas a la postre han derivado en las escandalosas cifras de obesidad y sobrepeso, así como las ulteriores enfermedades crónicas en la población mexicana.13

Cifras de 2018 del Instituto Nacional de Salud Pública, la Organización Panamericana de la Salud y otras instituciones señalaron en un informe sobre la prestación de educación física de calidad en el nivel básico del Sistema Educativo Mexicano que la cobertura de profesores de educación física en las escuelas es deficitaria, con una cobertura de apenas el 60 por ciento y teniendo una gran proporción de las sesiones impartidas por maestros generales y no especialistas en la materia, aunado a que la escasa evidencia sobre las sesiones de educación física en nuestro país muestra que la duración promedio de las sesiones, las cuales son impartidas solamente una o dos veces por semana, es considerablemente menor a los 50 minutos y que el tiempo destinado a actividades de intensidad moderada a vigorosa durante las mismas no supera los 12 minutos.14

Es evidente que el Estado debe proveer a la población, especialmente a la infantil, de los recursos necesarios para que logren disfrutar del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, por lo menos en sus niveles mínimos de satisfacción, lo que implica establecer en la norma jurídica de la materia acciones que determinen la base mínima obligatoria a partir de la cual debe progresar el acceso a la educación física, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en nuestro país.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 9, se reforma el artículo 15, fracción IX, se adiciona una nueva fracción X y se recorre la actual en el orden subsecuente; se reforman la fracción IX del artículo 18, el artículo 29, la fracción VII del artículo 30, el artículo 75, 88, 102 y la fracción XV del 115, todos de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a VII. (...)

VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos, incorporando la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria , durante por lo menos una hora.

IX. a XIII. (...)

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a VIII. (...)

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;

X. Fomentar la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria, así como el cuidado de la salud y los buenos hábitos nutricionales; y

XI . Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 18 . La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a VIII. (...)

IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria , durante por lo menos una hora, vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;

X. a XI. (...)

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. (...)

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria en días escolares, durante por lo menos una hora .

(...)

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI. (...)

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria en días escolares, durante por lo menos una hora;

VIII. a XXV. (...)

Artículo 75. (...)

(...)

(...)

La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física de manera diaria en días escolares, durante por lo menos una hora , los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

(...)

Artículo 88. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades educativas, la activación física, la práctica del deporte y la educación física durante por lo menos una hora, y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa.

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física diariamente, que permitan fortalecer las habilidades motrices, el desarrollo de las potencialidades físicas, cognitivas y sociales de los educandos, así como el cuidado de su salud .

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIV. (...)

XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte, para lo cual, las autoridades educativas deben desarrollar la infraestructura física necesaria, dar mantenimiento preventivo y correctivo e impulsar su mejoramiento continuo;

XVI. a XXIII. (...)

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los ajustes reglamentarios a las disposiciones normativas conducentes.

Notas

1 Venegas Álvarez, Sonia. (julio - diciembre 2019). “El derecho fundamental a la cultura física y al deporte: un derecho económico, social y cultural de reciente constitucionalización en México.” Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 41, 153- 180. 19 de abril de 2022, Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/13944/15197.

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte”. Recuperado de:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte”. Recuperado de:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

4 Vinaccia, Stefano, Suárez, Gustavo Ramón y Ramírez, William “El impacto de la actividad física y el deporte sobre la salud, la cognición, la socialización y el rendimiento académico: una revisión teórica.” Revista de Estudios Sociales. 2004; (18):67-75. [fecha de consulta 20 de abril de 2022]. ISSN: 0123-885X. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81501807

5 Diario Oficial de la Federación, “Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024”. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2 019

6 McLennan Nancy, Thompson Janine. (2015). “Educación física de calidad (EFC): guía para los responsables políticos”. París, Francia: Ediciones UNESCO. Recuperado de:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000231340

7 Nájera Medina, O., Rodríguez López, C. P., Villanueva Arriaga, R., Figueroa Valverde, L., Muñoz Cano Skidmore, O., González Torres, M. C., & García López, S. (2020). “Ácidos grasos poliinsaturados (omega 3) como protectores en escolares con sobrepeso y obesidad, con o sin síndrome metabólico”. Revista de Ciencias Clínicas, 21(1), 26-32.

8 Shamah-Levy T, Romero-Marti?nez M, Barrientos-Gutie?rrez T, Cuevas-Nasu L, Bautista-Arredondo S, Colchero MA, Gaona- Pineda EB, Lazcano-Ponce E, Marti?nez-Barnetche J, Alpuche-Arana C, Rivera-Dommarco J. “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19. Resultados nacionales”. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2021. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/informes/e nsanutCovid19ResultadosNacionales.pdf

9 Comisión para acabar con la obesidad infantil. (s. f.). “Obesidad infantil: preguntas frecuentes”. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de:

https://www.who.int/end-childhood-obesity/faq/es/

10 Yamamoto, J. V. (2020). “Diplomado avanzado para el manejo del paciente con obesidad y comorbilidad 2020”. Instituto Latinoamericano de Sobrepeso y Obesidad. Recuperado de:

https://www.interacciondigital.com/conamege/archivos/696/ACTIVIDAD_5599/
DIPLOMADOPROGRAMAAMPOYCOk.pdf

11 Shamah-Levy T, Romero-Marti?nez M, Barrientos-Gutie?rrez T, Cuevas-Nasu L, Bautista-Arredondo S, Colchero MA, Gaona- Pineda EB, Lazcano-Ponce E, Marti?nez-Barnetche J, Alpuche-Arana C, Rivera-Dommarco J. “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19. Resultados nacionales”. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2021. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/informes/e nsanutCovid19ResultadosNacionales.pdf

12 Shamah-Levy T, Romero-Marti?nez M, Barrientos-Gutie?rrez T, Cuevas-Nasu L, Bautista-Arredondo S, Colchero MA, Gaona- Pineda EB, Lazcano-Ponce E, Marti?nez-Barnetche J, Alpuche-Arana C, Rivera-Dommarco J. “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19. Resultados nacionales”. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2021. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/
ensanutcontinua2020/doctos/informes/ensanutCovid19ResultadosNacionales.pdf

13 Organización Mundial de la Salud, “Actividad Física”. Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/phys ical-activity

14 Instituto Nacional de Salud Pública. (2018). “Hacia una Estrategia Nacional para la Prestación de Educación Física de Calidad en el Nivel Básico del Sistema Educativo Mexicano. Promover políticas de educación física de calidad”. México: Secretaría de Salud. Recuperado de: https://unesdoc.unesco.org/in/
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Mauricio Prieto Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, letra H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete para la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por el que se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución de 1917 fue modificada, en 1929, para actualizar el texto original a efecto de crear una Ley del Seguro Social, derivado de que originalmente solo contemplaba un seguro social voluntario bajo el principio de que, en una relación bilateral, a cambio de su aportación, el trabajador recibe una contraprestación, en este caso el financiamiento puede aportarse por el empleador, el trabajador y el Estado.

El modelo mexicano quedó manifiesto en la creación del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social); ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y el ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas).

Ahora bien, el artículo 123 en su fracción XXIX tutela y destaca la utilidad pública de la referida Ley del Seguro Social que comprende seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Ya para 1983 encontramos que se reforma el artículo 4 constitucional para elevar a rango constitucional el derecho en protección de la salud y de ahí en adelante hemos sido testigos de reformas que buscan mejorar, ajustar y corregir una serie de instituciones y normativas fundamentales en materia de seguridad social, aumentando y robusteciendo programas de protección social enfocados a la salud de las y los mexicanos.

Como expuse al inicio de mi participación, la constitución del 17 había contemplado un seguro social de manera potestativa y ya para 1921 el presidente Álvaro Obregón impulsó un proyecto de Ley de Seguro Social Voluntario.

En aquel momento, al igual que ahora, el problema central no es la falta de leyes sino la dificultar que implica llevarlas a la práctica, para nadie es un secreto el burocratismo que priva en el sistema de salud mexicano, en el IMSS en particular, así que, de manera progresiva, a través de la prueba y el error, por esta máxima tribuna del país han ido desfilando una serie de iniciativas que buscan corregir y actualizar a las necesidades actuales el marco normativo en comento.

Para 1934 el general Cárdenas hizo llegar a esta soberanía un proyecto de ley que configuraba la aportación tripartita que pudiera incorporar en los beneficios del Seguro Social para todas y todos los asalariados, y ya para 1941 el presidente Ávila Camacho creó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que incluía un departamento de Seguros Sociales.

Ahora bien, respecto de los jóvenes, invisibilizados por décadas en nuestras leyes, en el año de 1987 se publicó un decreto presidencial para incorporar al IMSS las personas que se encuentran cursando algún grado en el nivel medio superior y superior dentro de las escuelas del sistema educativo nacional. A partir de ahí se ha ido colocando al centro de la discusión el tema de los derechos de las y los niños, los adolescentes a partir de la publicación del catálogo de derechos de éstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014, y, por supuesto de sus derechos humanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De estos catálogos de derechos quiero destacar para mi propuesta de reforma los concernientes al Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho a vivir en familia; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.

En el texto que estoy proponiendo reformar encontramos que las madres y padres trabajadores asegurados cuyos hijos han sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, tienen derecho a una licencia para ausentarse de sus labores y enfocarse a los cuidados médicos de los menores en esta circunstancia.

El tema del cáncer en niños ha generado una gran polémica en nuestro país, derivado de los cambios en las políticas públicas del actual gobierno federal, por lo cual propongo podamos atender, desde la propia ley, una parte de esta problemática, en este caso las niñas y niños con cáncer que llegan a cumplir 16 años y sus padres pierden el derecho a quedarse en casa o en el hospital a cuidar a sus hijos, de tal modo que es importante adecuar la ley para tutelar este derecho hasta la edad de 18 años.

En este sentido de la iniciativa de reforma, se elaboró un cuadro comparativo del artículo 140 Bis con el texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En virtud de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que modifica el párrafo primero y la fracción III del último párrafo del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Único. Se modifica el párrafo primero y la fracción III del último párrafo del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis . Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciocho años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

...

...

...

...

...

I. ...

II. ...

III. Cuando el menor cumpla dieciocho años ;

IV. ...

Artículo Transitorio

Único . La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Vazquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 5, 8, 10, 12, 32, 41, 48 y se adiciona el 46 Bis a la Ley Federal de Consulta Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de agosto de 2021 representa un momento crucial para la democracia mexicana; ese día se realizó la primera consulta popular federal en el país. Consulta que versó sobre si se estaba de acuerdo con que se llevasen a cabo las acciones pertinentes, apegadas al marco legal, para iniciar un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas por los actores políticos del pasado, para garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas.

Durante el proceso, la ciudadanía promovente detectó enormes fallos legales que, aunados a la negligencia de quienes operan el Instituto Nacional Electoral (INE), impidieron la correcta realización y concreción de la consulta, haciendo a un lado las exigencias de justicia hechas por la población y perpetuando una larga tradición de impunidad. Con base en esto, se identificaron una serie de reformas que se tienen que realizar a la Ley Federal de Consulta Popular, a la luz de los principios constitucionales y los derechos humanos de las personas, para garantizar la participación ciudadana -a través de la figura de la consulta popular- en la toma de decisiones trascendentales que competen a la federación.

Al ser un mecanismo de democracia directa sin antecedentes en México, el camino a seguir no era claro para ninguno de los actores involucrados. Aunado a ello, la derecha, mediante sus diferentes actores e instituciones, buscó minar y entorpecer el proceso ciudadano. Se intentó deslegitimar la lucha por la justicia y desinformar a la población, ridiculizando su esfuerzo. Entre los obstáculos a los que la ciudadanía debió enfrentarse, el más notorio es el deficiente trabajo realizado por el INE, institución que está obligada a encargarse de los trabajos logísticos del proceso. A continuación se enlistan algunas de las irregularidades observadas en el proceso.

En primer lugar, pudo observarse que los lugares convencionales donde se colocan las casillas, no se respetaron el sitio web para consultar la ubicación de las mismas era poco accesible para la ciudadanía sin acceso a internet, lo que convierte este hecho en una violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía. En este mismo sentido, se colocaron menos casillas de las que se colocarían en los comicios, lo que dificultó el acceso a las mismas, puesto que las distancias eran mucho más grandes que en las elecciones.

En segundo lugar, el sitio web para el registro de personas observadoras de casilla era no difícil de usar para los ciudadanos, además de que no había otra forma de registro, por lo que para aquellos sin acceso a internet o a las tecnologías de la información era imposible de completar.

Entre otras irregularidades que excluyeron de esta participación a miles de personas, podemos referirnos a las y los mexicanos que residen en el extranjero. A diferencia de las votaciones ordinarias por los cargos de representación popular, la ciudadanía mexicana que se encuentra fuera del país no contó con medios para participar en la consulta popular, aún cuando las y los mexicanos en el exterior han sido víctimas de las profundas desigualdades e injusticias que se enfrentan en nuestro país, al grado de que éstas son el motivo principal de sus procesos de migración.

En cuarto lugar, se encuentra la designación de la fecha, puesto que el 6 de junio del 2021 se realizaron en nuestro país elecciones para los cargos de representación popular a nivel local en diversas entidades federativas. Al tener menos de un mes de diferencia entre ambas fechas, se provocó que el tiempo de publicidad y visibilidad de la consulta popular fuera sesgado, causando también que la ciudadanía careciera del tiempo suficiente para comprender los motivos y efectos de la misma. Otro punto a mencionar es el bloqueo impuesto por parte del INE a la colaboración de la ciudadanía en el proceso. Si la consulta popular es impulsada por la ciudadanía, debe ésta formar parte del conteo y vigilancia de las firmas en conjunto con el INE, con el espíritu de colaboración entre la parte impulsora y la institución responsable.

Finalmente, considerando lo fundamental de que la ciudadanía sea la impulsora de los procesos de consulta popular, otra de las fallas que se tuvieron en este proceso logístico fue la de no brindarle espacio en radio y televisión a la parte impulsora como sí se les garantiza a los partidos políticos durante el periodo de campañas. Esto dejó sin una promoción equitativa de la consulta en la diversidad de espacios publicitarios que existen hoy en día. Violando numerosos derechos humanos a las personas, como el de acceso a la información, a la libertad de expresión y a la participación en la toma de decisiones trascendentales para la federación a escalas nacional o regional.

Se considera que el INE actuó de forma tendenciosa debido a conflictos existentes con el tema que competía a la consulta, así como el grupo de ciudadanos que la impulsaron de manera informal. Es fundamental evitar que esto suceda en procesos sucesivos y blindar al mecanismo de consulta popular de conflictos y situaciones políticas entre las partes que lo convocan y organizan, para garantizar que se trate de un mecanismo ciudadano.

Si bien la consulta popular es el reflejo de la creciente cultura democrática de México y manifiesta que el pueblo es consciente de que tiene la capacidad de incidir en las decisiones públicas, aún falta atender estos problemas que se suscitaron, en parte, por el contenido de una ley que no había sido utilizada antes como se hizo a nivel federal en 2021. La negligencia del INE, con tintes políticos, puso en riesgo el proceso de participación ciudadana en la consulta popular. La iniciativa que propongo tiene como objetivo blindar a la Ley Federal de Consulta Popular de las arbitrariedades políticas, para proteger y garantizar los derechos civiles y políticos de las y los mexicanos. Por lo anterior, y considerando las fallas presentadas en el primer proceso logístico de consulta popular a nivel federal en México, se propone la presente reforma a la Ley de Consulta Popular, esto con la finalidad de mejorar el proceso y la ejecución, y así fortalecer la participación democrática de la ciudadanía.

En atención de lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se realizan diversas adiciones y reformas a la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se reforman los artículos 5, 8, 10, 12, 32, 41 y 48, y se adiciona el 46 Bis a la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 5. [...]

[...]

El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de septiembre.

Artículo 10. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la ley general.

Artículo 12. [...]

[...]

[...]

[...]

Será deber del Instituto brindar espacios de promoción en sus instalaciones cuando se trate de iniciativas ciudadanas para que la misma ciudadanía se acerque a la promoción y discusión de las mismas.

[...]

[...]

[...]

Artículo 32. [...]

[...]

Cuando la ciudadanía sea la promovente, participará de forma conjunta con el instituto en el conteo y vigilancia de las firmas junto al Instituto.

Artículo 41. [...]

[...]

El plazo requerido para la difusión y discusión de la consulta popular deberá ser de cuarenta y cinco días previos a los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas.

[...]

Artículo 46 Bis.

El instituto instrumentará mecanismos eficaces, claros y accesibles que garanticen el registro y participación de las observadoras y observadores electorales.

Artículo 48. [...]

El instituto deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la ley general.

Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos en la ley general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Manuel Vazquez Arellano (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Planteamiento del problema

Cada año, el honorable Congreso de la Unión discute la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación enviada por el Ejecutivo federal y aprueba con o sin modificaciones dicho proyecto que estará vigente durante el siguiente ejercicio fiscal, no obstante, aunque la Ley de Ingresos contiene un estimado de los ingresos que se espera obtener durante el ejercicio fiscal, por cada uno de los conceptos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, de alguna forma se obtienen excedentes, que en la gran mayoría se tiene un plan para el manejo de los mismos y que se encuentran regulados en leyes específicas, sin embargo, la federación debe cubrir nuevas necesidades, inyectar más capital de estos remanentes a nuevos entornos, siendo el caso ahora en ayudar con más recursos al programa conocido como Programa de Canasta Básica de Alimentos.

Expuesto lo anterior, sabemos que el gobierno de México tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria. En dicho sentido surge la iniciativa de apoyar con la canasta básica en municipios de alta o muy alta marginación, con un rango de población de entre 200 y 14 mil 999 habitantes, según lo establecido por el Consejo Nacional de Población, es decir, se busca lograr garantizar un mínimo de alimentos, lo básico que necesita un grupo familiar para no caer en la necesidad alimentaria. Por ello, el gobierno de México continúa haciendo esfuerzos para que a través del Programa Canasta Básica de Alimentos que opera Segalmex, se pueda llegar a la población más vulnerable y ofrecerle productos de alta calidad alimenticia.

No se desestima el buen actuar del gobierno federal y el compromiso que éste tiene en el apoyo para las familias y que aún prospere, pero es preocupante la constante alza en los precios de los productos que integran la canasta básica, pues esto es lo que da como resultado tras la falta de apoyo presupuestal del Gobierno federal hacia el campo, donde registran un alza en los precios de ciertos alimentos lo que constituyen un duro golpe a las familias que dependen de la canasta básica.

No sólo estas familias han sufrido de la alza en los precios, la nación resintió un golpe duro en estos últimos meses, dada la inflación que observamos en los últimos días del mes de noviembre de 2021, y esto en gran medida repercutió en el precio de los alimentos más esenciales para cualquier familia, y aún más en las familias con menos recursos, pues aunque se luche por un salario mínimo más alto para los connacionales, éste no alcanza para cubrir las necesidades elementales de alimentación, siempre y cuando los precios de la canasta básica sigan siendo tan altos.

Los precios de estos productos no se deben tomar a la ligera puesto a que la canasta básica siempre ha tenido la finalidad de satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio; si no se lucha por cubrir esta necesidad, las familias de México presentarán decadencia, y como servidores de la nación debemos procurar y garantizar su derecho a una vida y alimentación digna; debe prevalecer el derecho a un acceso continuo de los recursos que permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar.

Con respecto a esto, lo que este gobierno está haciendo por apoyar en los precios de la canasta básica aún son insuficientes, puesto aunque se han implementado planes para la mejora de las necesidades de los mexicanos, no todas las familias se encuentran en la misma situación; de acuerdo con un estudio de campo realizado en distintas familias, en muchos casos trabajan padre, madre y uno de los hijos para salir adelante, o bien, alguno tiene dos empleos o una actividad secundaria, lo que los lleva a laborar desde que el sol sale hasta que anochece, y que incluso de esas ganancias apenas les pueda alcanzar para subsistir, pero entonces, las familias se percatan del aumento de muchos de los productos que consideramos como principales de la canasta básica, donde se tiene la opción de obtenerlos en el precio que están en el mercado, pero no bajo la misma cantidad, pues antes estas familias podrían no llevarse un kilo y ahora sólo pueden llevarse medio; aunque implique un mínimo de alimentos, es lo básico que necesita un grupo familiar para no caer en la necesidad alimentaria, es de vital importancia ahora velar por las vidas de los ciudadanos, no se debe desproteger a la población más vulnerable, ni la actividad de los productores y los comerciantes. Esto no es un problema que nació en este instante, es una situación por la que pasa México desde hace varios años, de la cual ya es momento de actuar y dar un gran apoyo manejando la canasta básica sin que esto merme a la economía del país.

Exposición de Motivos

Por lo anteriormente expuesto, y ante la crisis que vive el país, es importante generar apoyos que beneficien la economía de los ciudadanos, pues la canasta básica considera los bienes y servicios básicos que permiten cubrir las necesidades esenciales de alimentación, vestido, salud, vivienda y educación de la población. Las presiones inflacionarias han propiciado incertidumbre e inestabilidad en los mercados nacionales. Uno de los objetivos principales de la canasta básica es evitar que el país caiga en una situación de hiperinflación y que la población enfrente un mayor deterioro en su poder adquisitivo y condiciones de empleo.

Desde los años ochenta se creó el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico (PECE), el cual fue suscrito por el Gobierno federal, productores, comerciantes y trabajadores, en el cual se comprometieron a no incrementar los impuestos ni los precios de energéticos, mantener los precios de los productos contenidos en una canasta básica alimentaria (CBA), y a no demandar incrementos salariales. Su intención principal siempre ha sido impulsar el crecimiento económico del país controlando el proceso inflacionario.

Sin embargo, esto ha cambiado en estos últimos años, de acuerdo con el informe de especialistas en materia económica, los precios al consumidor en México se aceleraron más de lo esperado en octubre y noviembre de 2021, con un incremento mensual de 0.84 por ciento, su mayor alza para un mismo mes en 23 años, lo que elevó la inflación anual a 6.24 por ciento, la cifra más alta desde diciembre de 2017; debido a que la inflación continúa acelerándose y superando las expectativas del mercado, se verá una alza en los precios con mayor incidencia en el índice inflacionario, tal y como lo vimos en el mes de octubre de 2021 en el que destacó la electricidad, con una alza mensual de 18.8 por ciento; el gas doméstico LP (8.20 por ciento); la cebolla (19.33); el huevo (4.51 por ciento); el tomate verde (25.55 por ciento) y la carne de res (1.23 por ciento), siendo estos últimos productos básicos de la canasta básica.

Por otra parte, no olvidemos que los precios al productor se aceleraron a su nivel más alto en poco más de tres años, a 8.59 por ciento anual durante octubre de este año, presionados por los cuellos de botella en las cadenas globales de valor y alzas en los precios de materias primas, como el petróleo, cobre, trigo, entre otros.

En consecuencia, la inflación redistribuye el ingreso y el poder adquisitivo de manera desfavorable, en efecto, la inflación puede considerarse un impuesto regresivo, toda vez que afecta en mayor medida a las familias de menores ingresos, dado que estos hogares mantienen una mayor proporción de sus recursos en efectivo y cuentan con menores alternativas para proteger su patrimonio de la erosión provocada por la inflación.

Pero no sólo se ven de esta manera las afectaciones, la inflación también nos perjudica en la asignación de recursos en la economía, como es el caso en un ambiente de inflación alta y volátil, las familias y las empresas enfrentan un mayor grado de incertidumbre para la toma de decisiones, al dificultar la extracción de señales a partir del comportamiento observado de los precios; ello puede distorsionar los patrones de gasto y propiciar una asignación ineficiente de los recursos, afectando la productividad en la economía.

Tanto es el daño causado a este sector, que se ve rebasado por los precios, las familias lo resienten de una forma más grave en la adquisición de los productos alimenticios y servicios, pues en la relación gasto en alimentos e ingreso monetario de los hogares, se observó la siguiente conducta:

• Los hogares del país con los ingresos más bajos tienen una baja diversidad en el consumo, puesto que, destinan casi 70 por ciento de su ingreso monetario, en promedio, para la compra de alimentos.

• Por el contrario, los hogares con los ingresos más altos únicamente destinan 12.66 por ciento de su ingreso monetario, en promedio, para el consumo de alimentos.

Si el análisis se realiza considerando los múltiplos de los salarios mínimos generales, la conducta no se modifica, se puede decir que los hogares que perciben hasta un salario mínimo, gastan la totalidad de su ingreso monetario en la adquisición de productos alimenticios, sin embargo, al analizar el indicador de la canasta básica de consumo mínimo que está por encima de la inflación general, el problema radica en que los aumentos de los precios afectan en mayor proporción a las personas de menores ingresos.

Históricamente, las materias primas agrícolas han tenido un uso tradicional: satisfacen las necesidades de consumo alimenticio humano así como del sector ganadero y avícola sin embargo pese a este objeto la alta inflación como se menciona repercute en una gran medida, en los más vulnerables, y lo que sucede es que no tienen la posibilidad de pedir al sistema financiero o la compra de bienes raíces para detener este deterioro de su dinero, por lo que no acceden a los satisfactores esenciales de una canasta básica.

Actualmente, el gobierno mediante la operación del Programa de Abasto Rural de Diconsa ha llegado a surtir 311 almacenes centrales y rurales, de los cuales suministran los productos de la Canasta Básica en las 25 mil 323 tiendas comunitarias y 252 tiendas móviles. Con ellas se atiende a una población abierta de cerca de 15 millones de personas en 2 mil 260 municipios, que para su día a día estos productos son de gran ayuda para todas sus familias que como en el caso planteado, sufren de los resultados que da la inflación por la que pasa México, además que hasta el momento el gobierno de México no ha podido dar un gran aumento económico que sea destinado para la canasta básica, sin que se vea mermada la economía del país.

Por lo anterior, es indispensable brindar mayores recursos al “Programa de canasta básica de alimentos”, es decir, designar mayores recursos al programa mencionado, para que adquiera una mayor fuerza o apoyo adicional y cumpla con su objetivo de manera más efectiva, destacando que a la vez representa un beneficio al programa de abasto rural que comparte el mismo objetivo, inyectando más capital en la ayuda de las familias de México.

Aunque el proyecto de Egresos de la Federación ya está casi listo y sin modificaciones de gran relevancia, aun se puede actuar en beneficio de las familias y derecho a una alimentación digna. Años atrás se sostuvo que específicamente, las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deben contemplar un plan emergente para que vuelva accesible el costo de la canasta básica, sin embargo, dicho plan no resultó y salió de sus manos, llegando al punto que sigue siendo el mismo problema de hace años y que al parecer por más esfuerzos es difícil nivelar los precios de la canasta básica.

Como medida de lo ya expuesto, es de notar que los esfuerzos por subsanar estos precios van más allá de planes de las secretarías correspondientes, hacen falta más ingresos e inversión en la salud alimenticia de las y los mexicanos, sin embargo, la nación no está en tiempos de más aportaciones, es así que en lo relativo y con la finalidad de no mermar la economía del país, se debe optar por el sobrante o residual con lo que previamente no contaba el Presupuesto de Egresos de la Federación, y lo que comúnmente conocemos como “Remanentes Fiscales”, de los que actúan en beneficio de una situación provisional de la nación y a la espera de ser dirigidos o asignados a otra partida, al igual que los excedentes que de manera ordinaria año tras año registran por la venta de petróleo al cerrar el periodo contable y saldar las cuentas correspondientes.

De este modo la presente reforma busca garantizar el derecho a una salud alimenticia digna para todos los mexicanos, y en especial aquellos que su necesidad es contar con los artículos de la canasta básica, invirtiendo parte de los excedentes, así como los remanentes del ejercicio fiscal, con la finalidad de subsidiar bienes de la canasta básica a favor de la nación.

Dicho esto, se propone una iniciativa que reforma y adiciona distintos incisos de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se enfoca en criterios de sostenibilidad y fortalecimiento de la canasta básica, donde se busca garantizar el derecho a una buena alimentación de la familias con menos recurso, siendo uno de los sectores más golpeados por la crisis generada por la pandemia de Covid-19, además de la reciente inflación por la que pasó país.

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman y adicionan distintos incisos de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, así como los excedentes mencionados en el artículo 2, fracción XXX y XXX BIS de la presente ley, conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En un 50% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y

c) En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

d) En un 15% al programa de canasta básica de alimentos de la nación

...

...

Los recursos destinados al programa de canasta básica de alimentos de la nación se sujetarán en toda forma a las reglas de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, así como en los términos de las respectivas reglas de operación conforme a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; quienes serán los encargados de la administración de los recursos correspondientes para el sustento de la Canasta Básica de Alimentos y verificar que sean destinados a municipios de alta o muy alta marginación, según lo establecido por el Consejo Nacional de Población, con un rango de población de entre 200 y 14 mil 999 habitantes.

Correspondientes a los recursos otorgados para el sustento de la Canasta básica de Alimentos de la Nación será de acuerdo con lo establecido en este artículo, así como en lo establecido en el artículo 21 de esta ley, de igual manera podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones aplicables de esta Ley, sujetándose a los porcentajes establecido en la fracción.

...

...

...

V. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se contará un periodo de 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instrumente la elaboración de los lineamientos generales fiscales de las presentes modificaciones.

Tercero. El proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 deberá prever y proveer los recursos necesarios y mencionados en esta iniciativa, para que se lleve a cabo el Programa de canasta básica de alimentos de la nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que adiciona el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone se adiciona una fracción VI al artículo 128 Ter recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de eliminar la facultad que tienen las empresas prestadoras de servicios, de realizar cobros en base a estimaciones, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La distribución del gas natural en Coahuila y gran parte de nuestro país, es realizada a través de la empresa Naturgy, antes Gas Natural Fenosa, lo anterior conforme a lo dispuesto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y viceversa.

Desde hace algún tiempo un gran número de usuarios de dicho servicio me han comentado que el incremento de pago por uso del gas natural, en algunos casos, superan el cien por ciento respecto a los recibos anteriores.

Sin prejuzgar sobre las causas de esta situación, consideramos que resultaba indispensable que la Procuraduría Federal del Consumidor, iniciara una investigación al respecto, a efecto de que determinara si el incremento en el servicio había sido apegado a las disposiciones en la materia o si, por el contrario, vulneraba los derechos de los usuarios de la compañía.

De tal modo que, durante mi gestión como Diputado Local en Coahuila, instalamos módulos en distintos sectores de la ciudad de Saltillo, con el propósito de recibir quejas de la ciudadanía con respecto a posibles cobros indebidos, recogiendo un gran número de quejas en donde los cobros eran excesivos. Y fue así, que ejercí mi derecho para enviar iniciativas al Congreso de la Unión, misma que fue recibida en mayo de 2019 por éste órgano sin tener respuesta alguna.

Es importante mencionar, que en la legislación federal vigente aún existe la facultad para quienes prestan los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros, para que realicen cobros en base a estimaciones, lo cual se formaliza al momento de celebrarse el contrato con el usuario bajo la modalidad de adhesión; mismo que resulta preocupante y grave, ya que los usuarios en Saltillo, en Coahuila, y en todo el país, quedan a la libre voluntad de quienes les prestan los servicios, al aplicarse cobros estimativos, y que desgraciadamente en su inmensa mayoría, van muy por encima de lo que verdaderamente se consumió.

Aunado a lo anterior quisiera resaltar que, en fechas recientes, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, cabecera del Distrito que honrosamente represento, nuevamente se presentaron diversos casos en los que se hacen cobros muy altos a consumidores de gas natural, afectando de manera fehaciente la economía de las familias que hacen uso de este servicio; estoy seguro que esto no solo sucede en mi Estado, sino en todo el país.

En este orden de ideas, al revisarse las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la industria del Gas Natural y servicios, principalmente conforme lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE2010: “Especificaciones del Gas Natural” y la Norma Oficial Mexicana NOM- 002-SECRE-2010 sobre Instalaciones de aprovechamiento de servicios, ambas publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como por aquellas que, en su caso, las sustituyan; se deja en total desamparo a los usuarios y genera un beneficio leonino a los prestadores del servicio.

La presente propuesta legislativa, tiene por objeto principal adiciona una fracción VI al artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de que se considere como agravante para los prestadores de servicios los cobros en base a estimaciones en la prestación de servicio de gas natural a los consumidores

Por lo que les pido compañeros y compañeras que nos sumemos a esta propuesta, que tiene como fin primordial, velar por los derechos humanos de los usuarios de los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros, en todo el país.

Por todas las razones antes mencionadas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 128 TER recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:

I. a VI. ...

VII. Cuando en el caso específico de prestación de servicios de gas natural se haga el cobro en base a estimaciones y que afecte directamente al consumidor.

VIII. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley;

IX. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

X. Cuando exista cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado, en perjuicio de los consumidores;

XI. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y

XII. Cuando la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de la presente reforma, deberán realizarse las adecuaciones a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás reglamentación aplicable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 27 de abril de 2022.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la sociedad mexicana existe un claro problema de desigualdad y falta de participación de las mujeres derivado de la ausencia de perspectiva de género, lo cual es un obstáculo para acceder a oportunidades que permiten la trascendencia y realización plena de la personalidad.

Por razones históricas y para garantizar la supervivencia de la especie humana, a la mujer se le delegó la tarea del cuidado del hogar y de la familia, cuestión que implicó su abandono involuntario del mercado laboral y de los centros educativos a una edad temprana. Asimismo, se le retiró la posibilidad de crecer en el ámbito personal para dedicarse a impulsar el crecimiento de los demás.

La discriminación de la mujer se da en un ámbito interseccional, comenzando desde la educación, que es un pilar fundamental en la formación de la persona, donde se siembra la desigualdad que evoluciona hasta verse reflejada en cada una de las etapas de la vida de una mujer.

Las mujeres han sido víctimas de estereotipos y de la asignación de roles de género que las han encapsulado e inhibido para alcanzar su máximo potencial; se les asignan etiquetas, atributos o características simplemente por pertenecer al género femenino. La estereotipación puede presentarse como una de las causas por las que ciertos grupos o minorías son testigo de violaciones a sus derechos humanos o libertades fundamentales. Las preconcepciones en torno al papel de las mujeres las han afectado desde el nacimiento hasta el momento que entran a un salón de clases, exigen su representación en cualquier ámbito o solicitan una mejor paga.1

A las mujeres se les ha considerado como amas de casa, proveedoras de cuidados y ejecutoras de las labores domésticas por excelencia, ideal que ha hecho surgir cuestionamientos acerca de la utilidad de enviarlas a la escuela, pues se piensa que, finalmente, su lugar está en el hogar. Se espera que las mujeres se conviertan en esposas y madres y la educación que se les provee va encaminada en este sentido.2

De acuerdo con un estudio elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2021 en México 45 de cada 100 mujeres de 15 años o más eran económicamente activas, mientras que 78 de cada 100 hombres lo fueron. Esto quiere decir que la tasa de participación laboral de los hombres fue 1.7 veces mayor que la de las mujeres. De igual manera, por cada 100 pesos que recibe un hombre promedio una mujer recibe 87 pesos a pesar de tener el mismo puesto o ejercer las mismas labores, por lo tanto, podemos afirmar que existe una brecha salarial significativa por razón de género.3 Uno de los principales motivos de lo anterior es que, debido a la asignación histórica social del rol de género, una mujer pasa 2.6 veces más tiempo que los hombres en tareas de cuidado no remuneradas, lo cual implica la falta de tiempo y opciones de empleo formal flexible.

La educación integral de la mujer es fundamental para su empoderamiento y la posibilidad de llevar una vida productiva en diversas esferas, además de la familiar. Una educación de calidad les permite a las mujeres acceder a mejores puestos, obtener mayores ingresos y tomar decisiones en ámbitos que les afectan de manera directa. El conocimiento les permite construir su futuro y el de sus familias, así como transformar sus comunidades, países e inclusive el mundo.4

El derecho a la educación de las mujeres va más allá de que tengan acceso a centros educativos, tratándose también de que se sientan seguras en su proceso de aprendizaje y que se les proporcione la oportunidad de completar la totalidad de los niveles educativos con las herramientas socioemocionales para adaptarse a un mundo cambiante, las cuales son necesarias para competir en el mercado laboral.5

El número 5 de los Objetivos del Desarrollo Sustentable en el marco de la Agenda 2030 busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, al tiempo de reconocer el empoderamiento como un factor clave para la aceleración del desarrollo sostenible y el efecto multiplicador de la eliminación de la discriminación en las diversas áreas del desarrollo. En este sentido, se hace referencia a que los obstáculos más complejos de superar para alcanzar este objetivo son la violencia y explotación sexual, la división inequitativa del trabajo no remunerado y la falta de representación en el ámbito público, por lo que la educación es el paso inicial y uno de gran relevancia en la supresión de estas barreras para la equidad de género.6

Así, educar con perspectiva de género puede ayudar a reducir la desigualdad, fortalecer la economía y contribuir a la creación de sociedades estables que beneficien a todos sus integrantes.

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, lo cual se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En este sentido, la perspectiva de género sirve para ayudar a comprender de manera más profunda cómo se desenvuelven tanto mujeres como hombres en la sociedad. Dicho enfoque cuestiona estereotipos con los que crecemos y somos educados, abriendo la posibilidad de elaborar nuevas maneras de relacionarnos. Por lo tanto, se plantea la necesidad de erradicar los roles de género y los desequilibrios que existen entre hombres y mujeres.

Dicho lo anterior, se considera necesario erradicar los estereotipos que tenemos en la sociedad y con los que somos educados. Lo anterior, debido a que se advierte la necesidad y pertinencia de fortalecer e implementar nuevos mecanismos en el ámbito público que deriven en garantizar que la formación de nuestras niñas, niños y jóvenes contemple las herramientas y conocimientos necesarios para transitar hacia un nuevo paradigma educativo que salvaguarde la perspectiva de género.

La falta de educación incluyente en nuestro país ha derivado en que la mujer sea objeto de violencia tanto en el hogar como en la sociedad. Tan sólo en 2019, México ocupó el primer lugar de feminicidio respecto a 24 países, llegando a niveles nunca vistos, con un promedio de aproximadamente 10 asesinatos de mujeres por día.7

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a noviembre de 2021, de los 3 mil 462 asesinatos dolosos, mil 4 fueron por feminicidio, es decir, asesinatos cometidos por el simple hecho de ser mujeres.8 Conforme a las estimaciones de la organización México Evalúa, durante la pandemia por Covid-19 hubo más de 8 mil mujeres y niñas desaparecidas y 700 mil llamadas de auxilio por violencia doméstica.9

En esta lógica, es importante precisar que la violencia de género se ejerce por distintos medios. De acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, 66 por ciento de las mexicanas mayores de 15 años han sufrido algún incidente de violencia física, emocional, sexual o de discriminación a lo largo de su vida. Los más frecuentes de estos incidentes son la violencia emocional (49 por ciento), seguida de la sexual (41) y la física (34). Éstos son indicios claros de la normalización e invisibilidad de la violencia.10

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2018, entre la población de 15 años y más 6 de cada 10 personas sin educación son mujeres. De la misma manera, se reporta que de las personas de 25 años y más que se desempeñan como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social sólo 34.7 por ciento correspondió a mujeres.11

Algunos otros datos sugieren que en 2021 las mujeres eran propietarias de un tercio (36.6%) de los establecimientos micro, pequeños y medianos de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros (Mipyme). No obstante, la brecha de género en la carga total de trabajo (remunerado y no remunerado) es de 13.4 horas semanales en promedio. La mayor carga de trabajo para las mujeres se refleja en una menor disposición de tiempo libre: en promedio 4.2 horas a la semana.12

Es fundamental educar respecto de la violencia de género y la importancia de saber que todos somos iguales para que las nuevas generaciones puedan crecer con las mismas oportunidades. Si queremos lograr una sociedad justa y equitativa, donde el género deje de ser una razón de violencia, desigualdad y discriminación, tenemos que empezar por reforzar estos temas en el ámbito educativo, específicamente, en cuanto al diseño normativo de los contenidos de los planes y programas de estudio de las instituciones públicas y privadas.

Si bien la Constitución General señala que la educación deberá ser impartida con perspectiva de género, es necesaria una regulación integral e interseccional para poder conseguirlo. Por lo tanto, se propone reformar la fracción IX, del artículo 30 de la Ley General de Educación, a efecto de establecer expresamente que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, incorporen el fomento de la igualdad y perspectiva de género para la construcción de una sociedad justa y equitativa.

En este sentido, se sugiere hacer lo anterior mediante la introducción de asignaturas de carácter obligatorio que garanticen la impartición y conocimiento integral de dicha materia, a efecto de coadyuvar, entre otras cuestiones, en la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

Lo anterior, a fin de introducir las bases legales que deriven efectivamente en el cambio social necesario desde el ámbito educativo para la disminución de la brecha entre géneros y la prevención de la violencia de cualquier tipo contra las mujeres.

Por todo lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VIII. [...]

IX. El fomento de la perspectiva e igualdad de género para la construcción de una sociedad justa y equitativa, mediante la introducción de asignaturas de carácter obligatorio que garanticen la impartición y conocimiento integral de dicha materia, a efecto de coadyuvar, entre otras cuestiones, en la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres;

X. a XXV [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Right to Education Initiative, “Marginalized groups: women and girls”, 2021. Disponible en
https://www.right-to-education.org/girlswomen#:~:text=This%20includes%20barriers%2C%20at%20all,
violence%20against%20women%20and%20girls

2 Ibídem.

3 Véase Imco, “Los roles de género en la brecha salarial”, 2021. Disponible en https://imco.org.mx/los-roles-de-genero-en-la-brecha-salarial/

4 Véase UNICEF, “Girls’ education: gender equality in education benefits every child”, Organización de las Naciones Unidas, 2021. Disponible en https://www.unicef.org/education/girls-education#:~:text=Girls%20who%20 receive%20an%20education,strengthens%20economies%20and%20reduces%20ineq uality

5 Véase Borgen Magazine, “Global advantages of female education”, 2018. Disponible en https://www.borgenmagazine.com/global-advantages-of-female-education/

6 Véase Sustainable Development Goals Fund. Objetivo 5: igualdad de género. 2021. Disponible en

https://www.sdgfund.org/es/objetivo-5-igualdad-de-género

7 Véase El Sol de México, “De enero a noviembre de 2021, un total de 922 mujeres fueron víctimas de feminicidio”, 26 de noviembre de 2021. Disponible en

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cifras- de-feminicidios-en-mexico-2021-7655011.html

8 Ibídem.

9 Véase México Evalúa, “La violencia contra las mujeres es la pandemia sombra”, 2020. Disponible en https://www.mexicoevalua.org/la-violencia-contra-las-mujeres-es-la-pand emia-sombra/#_ftn1

10 Véase Inmujeres, “Violencia de género, violencia contra las mujeres”, 2016. Disponible en

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/viol encia_2016.pdf

11 Véase Inegi, “Estadística a propósito del Día Internacional de las Mujeres”, 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/mujer2 020_Nal.pdf

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de la Fiscalía General de la República, así como del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Guillermo Octavio Huerta Ling, diputado federal, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 76, 77, 77 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al igual que la adición de un artículo 78 Ter a la misma ley; así como la adición de un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República; así como adicionar una fracción XII al artículo 405, una fracción VIII al artículo 406, una fracción V al artículo 407, todos del Código Penal Federal, a efecto de sancionar a los actores políticos que obtengan cualquier tipo de apoyo por parte del crimen organizado, así como sancionar con nulidad todas aquellas elecciones en las que se compruebe que existe injerencia del crimen organizado en cualquiera de sus modalidades con base en las siguientes

Consideraciones

Las elecciones de 2021 fueron las más violentas en la historia de nuestro país, lo que debe de resultar alarmante para todas las fuerzas políticas, ya que candidatos de todos los partidos se vieron afectados por hechos de violencia derivados en su mayoría de la injerencia que tiene el crimen organizado en nuestro país.

De acuerdo con un reporte periodístico publicado por el diario El País , con fecha 1 de junio de 2021, las elecciones celebradas en ese año, a la fecha de publicación del artículo, cuantificaban 7821 agresiones a candidatos y políticos, lo que superaba el igualmente armable número de 774 agresiones registradas en las elecciones de 2018.

Dichas agresiones variaban entre secuestros, atentados contra familiares, intimidación, intentos de homicidio, lesiones, despojo de oficinas, daños a la propiedad abuso de autoridad o abuso sexual. En dónde el alarmante dato de 35 candidatos y aspirantes asesinados, así como de 892 actores políticos únicamente en 2021.

Los Estados que se vieron mayormente afectados por lo anterior son Veracruz, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Jalisco, Baja California, Nuevo León, Sonora, Chihuahua, Michoacán, Tamaulipas, Puebla, Querétaro y Morelos.

Dando lugar lo antes expuesto a que estados gobernados por las distintas fuerzas políticas ven vulnerados el desarrollo de comicios electorales democráticos y libres de violencia.3

Debido a lo anterior es importante señalar al igual que de acuerdo con diversas organizaciones de observadores electorales, el crimen organizado tuvo presencia en 35% de las campañas electorales organizadas en nuestro país.

Asimismo, las mismas organizaciones señalaron que la percepción de la injerencia de los grupos delictivos en los comicios electorales paso de un 28% a un 42%, de acuerdo con lo expuesto por Alianza Cívica Nuevo León.

Entre dichas organizaciones resalta el dicho de la organización Desarrollo, Educación y Cultura Autogestionarios, la cual señaló que se calcula que entre el 30% y 35% del territorio nacional fue impactado por la presencia del crimen organizado.”

La misma Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) hizo un llamado a todos los protagonistas del proceso electoral, a efecto de que se pueda establecer un alto a la violencia que se vive en el país durante los procesos político-electorales.4

Hoy en día las leyes que tienen una estrecha conexión con la persecución con delitos electorales, no contemplan una sanción adecuada para poder atender los llamados de la sociedad civil organizada, es por ello que el objeto de la presente iniciativa es la de garantizar la nulidad de las elecciones en las que se compruebe que hubo una injerencia del crimen organizado.

Para lo anterior, es fundamental definir el concepto de crimen organizado, por lo que de acuerdo con la Real Academia Española de la lengua podemos entender por crimen organizado:

Delincuencia desarrollada por tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permite a sus dirigentes obtener beneficios o controlar territorios o mercados, nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto al servicio de la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la economía legítima.5

De la cita aquí expuesta destaca que dichas personas realizan diversas actividades delictivas para ejercer mediante violencia control sobre un territorio, por lo que es de urgente necesidad atender que dichos grupos dejen de inmiscuirse en los asuntos políticos del país, para así ejercer además de violencia sobre los territorios control político, que les permite realizar diversas actividades ilícitas con total impunidad.

Por su parte actualmente el Código Penal Federal no contempla sanciones a servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, así como cualquier actor político que llegase a coadyuvar con el crimen organizado con la finalidad de tener injerencia en los diversos procesos electorales.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito propone realizar diversos cambios a las legislaciones de mérito, a fin de dar mayor certeza en el combate de la injerencia del crimen organizado en los diversos comicios electorales.

De acuerdo con las adecuaciones que a continuación son planteadas:

A. Reforma a los artículos 76, 77, 77 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, AL igual que la adición de un artículo 78 Ter a la misma ley.

Es fundamental contemplar dentro de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia contemplar como causa de nulidad de una elección, la comprobación de injerencia de cualquier grupo del crimen organizado con la finalidad de coadyuvar en el apoyo de un candidato y/o grupo político.

Es por lo anterior, que mediante la presente reforma se pretende añadir como supuesto de nulidad en las elecciones federales y locales, cualquier injerencia, comprobada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en coadyuvancia con la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, que exponga la injerencia de los grupos delincuenciales en los comicios electorales.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el cual se establece como deberían de quedar los Artículos 76, 77, 77 Bis, 78, así como la adición de un artículo 78 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tras las reformas planteadas:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lo antes expuesto, con la finalidad de dotar al marco normativo en materia medios de impugnación electoral, con la facultad de poder nulificar cualquier elección en la que exista una comprobable injerencia de los grupos de delincuencia organizada.

B. Adición de un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Es necesario facultar la coadyuvancia de las Fiscalías Especializadas en Delitos en materia electoral y de Delitos en materia de Delincuencia Organizada, para investigar y perseguir los delitos cometidos con el objetivo de tener una injerencia comprobable en los comicios de elecciones locales y federales en la república mexicana.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el cual se establece como deberían de quedar el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República tras las reformas planteadas:

Ley de la Fiscalía de la República

La anterior reforma tiene como objeto contemplar en el marco jurídico orgánico de la Fiscalía General de la República, modelos de trabajo tendientes a fomentar la coadyuvancia entre la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, con la finalidad de poder garantizar la correcta persecución, investigación y sanción de los supuestos que son reformados mediante la presente iniciativa en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C. Adicionar una fracción XII al artículo 405, una fracción VIII al artículo 406, una fracción V al artículo 407, todos del Código Penal Federal

Finalmente con la finalidad de poder contemplar en la legislación penal una sanción a quien cometa cualquiera de los supuestos contemplados en los Artículos 76 inciso d), 77 inciso d), 77 bis inciso d) y 78 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y dotar a la presente iniciativa de efectividad normativa en el ámbito punitivo, se contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 405, 406 y 407 del Código Penal Federal (Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos).

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el cual se establece como deberían de quedar los artículos 405 fracción XII, 406 fracción VIII y 407 fracción V del Código Penal Federal tras las adiciones planteadas:

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 76, 77, 77 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al igual que la adición de un artículo 78 Ter a la misma ley; así como la adición de un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República; así como adicionar una fracción XII al artículo 405, una fracción VIII al artículo 406, una fracción V al artículo 407, todos del Código Penal Federal, a efecto de sancionar a los actores políticos que obtengan cualquier tipo de apoyo por parte del crimen organizado, así como sancionar con nulidad todas aquellas elecciones en las que se compruebe que existe injerencia del crimen organizado en cualquiera de sus modalidades, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman los artículos 76, 77, 77 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 76.

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles; y

d) Cuando se compruebe por parte de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y Delitos de Delincuencia Organizada en coadyuvancia comprueben que cualquier servidor público, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato o cualquier actor político que tuviere interés directo y comprobable en la elección, coadyuvara con cualquier grupo de la delincuencia organizada a efecto de injerir en el proceso electoral.

Artículo 77.

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.; y

d) Cuando se compruebe por parte de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y Delitos de Delincuencia Organizada en coadyuvancia comprueben que cualquier servidor público, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato o cualquier actor político que tuviere interés directo y comprobable en la elección, coadyuvara con cualquier grupo de la delincuencia organizada a efecto de injerir en el proceso electoral.

Artículo 77 Bis.

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.; y

d) Cuando se compruebe por parte de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y Delitos de Delincuencia Organizada en coadyuvancia comprueben que cualquier servidor público, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato o cualquier actor político que tuviere interés directo y comprobable en la elección, coadyuvara con cualquier grupo de la delincuencia organizada a efecto de injerir en el proceso electoral.

[...]

Artículo 78 Bis.

1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

3. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados. 5. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

6. Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.

A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

Segundo. Se adiciona un artículo 78 Ter a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 78 Ter.

Cuando se compruebe por parte de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y Delitos en materia de Delincuencia Organizada en coadyuvancia comprueben que cualquier servidor público, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato o cualquier actor político que tuviere interés directo y comprobable en la elección de un proceso local, coadyuvara con cualquier grupo de la delincuencia organizada a efecto de injerir en el proceso electoral, esta será sancionada con nulidad.

Tercero. Se reforma el artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:

[...]

X. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.

A efecto de poder realizar acciones tendientes a la persecución y sanción de los supuestos contemplados en los Artículos 76 inciso d), 77 inciso d), 77 bis inciso d) y 78 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y en materia de Delincuencia Organizada deberán realizar las acciones pertinentes en coadyuvancia, con la finalidad de poder investigar los delitos contemplados en dicha legislación.

Cuarto. Se reforman los artículos 405 fracción XII, 406 fracción VIII y 407 fracción V del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

[...]

XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

XII. Coadyuve con grupos del crimen organizado a efecto de provocar una injerencia en los comicios electorales.

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

[...]

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

VIII. Coadyuve con grupos del crimen organizado a efecto de provocar una injerencia en los comicios electorales.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

[...]

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

V. Coadyuve con grupos del crimen organizado a efecto de provocar una injerencia en los comicios electorales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mismas que concluyeron al final del proceso electoral en un total de 935 agresiones, de acuerdo a la consultora Etellekt.

2 Los cuales concluyeron al final del proceso electoral con un total de 100 asesinatos

3 El Artículo antes citado puede ser consultado en línea en la siguiente liga electrónica: https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2021-06-01/mexico-vive-s us-elecciones-mas-violentas.html [última consulta con fecha 1 de marzo de 2022]

4La información expuesta en estos párrafos fue tomada del artículo publicado por Forbes México, el cual puede ser consultado en línea en la siguiente liga electrónica:

https://www.forbes.com.mx/crimen-organizado-tuvo-presenc ia-en-35-de-mexico-en-campanas-observadores/ [última consulta con fecha 1 de marzo de 2022]

5 Dicha definición puede ser consultada en línea en el siguiente enlace virtual: https://dpej.rae.es/lema/crimen-organizado [última consulta 3 de marzo de 2022]

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2022.

Diputado Guillermo Octavio Huerta Ling (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de incluir el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con una elevada tasa de reincidencia a los centros penitenciaros del 57,7%1 evidencian la falta de recursos para poder cumplir con sus expectativas rehabilitadoras.2 Dentro de las causas más comunes que presentan las personas privadas de libertad para una difícil reinserción social es, la inequidad en cuanto al acceso de oportunidades educativas y laborales. A pesar de que los centros penitenciarios intentan mejorar la situación haciendo programas con distintas universidades. Faltan las características orientadas hacia una educación plena con el objetivo de proteger los Derechos Humanos3 y una reinserción social.

En la mayoría de las prisiones muestran una situación de hacinamiento que no permiten un buen desarrollo de los programas formativos para las personas privadas de libertad (PPL), ya que dando un seguimiento precarizado para cada individuo. En México la tasa de ocupación de los centros penitenciarios es del 90,1 % México cuenta con 323 centros de reclusión en todo el territorio nacional, que albergan a 221,204 personas (hasta 2020). Esta sobrepoblación es un indicador de que el sistema se orienta más hacia la política criminal y la contención, y menos hacia la inclusión social, principalmente la falta de un objetivo claro en la educación que se llega a impartir dentro de los centros penitenciarios.4

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, llevado a cabo en 2021, indica que el 69.7% de la población cuenta con educación básica; el 21% con educación media superior; el 6.1% realizó alguna carrera técnica, comercial o universitaria. Mientras 3.2% de esta población refirió no tener ningún tipo de estudios formales.5

Para conseguir este objetivo los centros penitenciarios tienen que facilitar herramientas de cambio existencial para los PPL. Es necesario que en el momento que se cumple la pena se tengan opciones para que exista un cambio positivo o una forma de ganarse la vida para que existe una verdadera reinserción social. En este sentido aprender un oficio con una formación profesional o estudiar una carrera universitaria podrían ser una opción para generar nuevas oportunidades de cambio. Es en el segundo punto, la mayoría de los casos de personas que estudian una carrera universitaria no solamente mejoran sus oportunidades profesionales. Además, pueden desarrollar un pensamiento crítico y capacidad de análisis a lo largo de su experiencia vital.6

Considerando que el acuerdo internacional de mayor relevancia signado por México es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expedida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el cual se afirma que los derechos son inalienables sin importar si son privadas o no de su libertad por comisión de delitos.

Se refiere a el artículo 26, cuando señala que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental [...] La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.”

No se hace distinción alguna sobre la situación jurídica de los individuos ni sobre su condición de encierro. A pesar de eso, en la década de 1950 la ONU propuso lineamientos específicos para las PPL con la expedición de las Reglas y Normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en 1955, que se desprenden de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para los reclusos “Reglas Nelson Mandela”.

El artículo 4, contenida en las Reglas Mandela, afirman que, apresar que las medidas privativas de libertad son para la protección de la sociedad se tiene que evitar la reincidencia se debe:

“[...] ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.”

Estas reglas internacionales enmarcan el ámbito de la reinserción social, para lo que resulta imprescindible la educación formal y no formal de las personas privadas de libertad, con el objetivo de facilitar sus vínculos laborales y sociales una vez liberadas.

A nivel nacional, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la educación. Dentro de este artículo citado también se indica que el Estado es el quien lleve la dirección de la política nacional de educación, así como su ejecución. La educación es obligatoria, “universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. Este último punto responde que aquella población que se encuentre en reclusión también debe recibir educación básica, sin importar su condición jurídica.

La reforma del párrafo cuarto de este artículo, en 2009 y 2011, señala que “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva”, lo cual refuerza la idea de que los segmentos de población que se encuentran cumpliendo sentencia en los diferentes centros de reinserción social son personas con derecho a iniciar o seguir con su educación formal.

También, es necesario tomar en cuenta la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, que obliga a la creación de la una Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que una de sus funciones es: “proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social”. Así, el Sistema Nacional de Seguridad Pública es una de las instituciones que atienden la educación de la población en reclusión en México.

Si bien la Ley General de Educación no señala de manera expresa que tiene entre sus objetivos la atención de la población en prisión, pone sobre la mesa la obligatoriedad que:

“El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin”.

De esta ley se debe la creación del Instituto Nacional de Educación para Adultos, que apoya con la estructura y creación de acciones específicas para garantizar procesos educativos dentro de las prisiones.

El ordenamiento rector actual es La Ley Nacional de Ejecución Penal de “[...] internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial” en México. Dentro de los artículos se toman en cuenta los mecanismos de reinserción más como se señala en el numeral III del mismo artículo 1. La reinserción es definida en el artículo 4 como la “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

El capítulo IV de esta ley, que comprende los artículos 83 al 86, estipula la educación en prisión como un derecho. En específico, los artículos 84 y 85 señalan que las personas en reclusión pueden tener acceso a grados académicas y que el Estado mexicano serán los que proporcionen de manera la educación a todos los niveles. Además, será el Estado el que se compromete a desarrollar convenios y alianzas con centros educativos públicos y privados. Sin embargo, la falta de objetivos claros en la educación en prisión limita el potencial desarrollo de cada individuo para llegar a un pleno cumplimiento de harmónico de sus aptitudes.

La educación en centros penitenciarios tiene que tener la mira no solo a la habilitación para el trabajo, sino que se trate de una ventana que se abra para la comprensión del impacto de las violencias en las vidas de cada uno de ellos, en la su vida familiar y en la convivencia social que se va creando entre todas las personas. Es necesario, garantizar una educación en el sistema penitenciario que permita aspirar a una reinserción social clara y consistente en la que el sujeto se reincorpore a la sociedad dotado de saberes y habilidades particulares para la búsqueda de formas de subsistencia apegadas a derecho, donde el punto de partida en su ingreso a la prisión como un proceso de reconocimiento personal y su desarrollo como miembro de una sociedad. La privación de libertad no tiene que ser vista como un vacío, o un espacio en donde la persona no pueda crecer. La privación de la libertad, puede convertirse en una experiencia transformadora para poder regresar como un agente positivo para la sociedad, donde la base sea el respeto a la vida y los Derechos Humanos.

Por lo que es necesario reconocer en la Ley Nacional de Ejecución Penal el derecho de las personas privadas a la educación y su reinserción al resto de la sociedad mexicana que está en armonía con las garantías individuales, los derechos humanos, la integridad de los derechos educativos y nunca por encima de ello.

Para ello, se consideran pertinentes los siguientes cambios a la Ley Nacional de Ejecución Penal:

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se reforma el artículo 84 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a las personas privadas de su libertad alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. Constitucional.

La educación que se imparta en los Centros Penitenciarios será laica, gratuita y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo de profesores o maestros especializados. Así mismo las personas privadas de su libertad que obtengan una certificación por la autoridad educativa correspondiente podrán realizar las labores de docencia a las que hace referencia el presente artículo.

La educación impartida en los Centros Penitenciarios tendrá como objetivo el desarrollo pleno de las facultades del sentenciado y la reinserción social. Promoviendo una convivencia de respeto, tolerancia, apoyo y empatía.

Tratándose de personas indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe y acorde a su cultura, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros o profesores que comprendan su lengua.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Notas

1 Inegi. (2021, diciembre). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_ presentacion_nacional.pdf

2 Jiménez Bautista, F., & Jiménez Aguilar, F. (2013). Foucault, cárcel y mujer: el conflicto de la reincidencia (Foucault, jail and women: the conflict of recidivism). Revista de Humanidades, 0(20), 83–104. https://doi.org/10.5944/rdh.20.2013.12902

3 Brunton-Smith, I., & McCarthy, D. J. (2016). The Effects of Prisoner Attachment to Family on Re-entry Outcomes: A Longitudinal Assessment. British Journal of Criminology, azv129. https://doi.org/10.1093/bjc/azv129

4 Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. (2021). Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. Prevención y Readaptación Social. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/626744/CE_2021_02.pdf

5 Ibídem.

6 Ward, J. (2019). Transformative learning thought universty and prisons partnerships: Reflections from “Learning together” pedagogic practice. Journal of Prison Education and Reentry, 6, 7–24. https://doi.org/10.257771/jbrt-q510

Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de abril de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme la siguiente

Exposición de motivos

La incorporación de la mujer en el mercado laboral es uno de los fenómenos demográficos más importantes, que ha traído como consecuencia grandes cambios y retos, en México el ingreso de la mujer a la actividad productiva ha crecido notablemente año con año, este crecimiento representa un gran avance en lo que se refiere al derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. A pesar de que las mujeres tienen más presencia en la actividad económica, existen factores biológicos, culturales y sociológicos que condicionan su ingreso y permanencia en el empleo.

La protección de la maternidad es un derecho humano y un elemento indispensable de las políticas integrales del trabajo en donde se debe promover no solo la salud materna si no también la igualdad de género. La conciliación de la vida laboral y familiar representa un desafío principalmente para las mujeres trabajadoras que son madres, cuando una mujer se reincorpora a su empleo porque concluye su licencia de maternidad, encuentra dificultades para continuar amamantando a sus hijos durante la jornada laboral.

En el año 2000, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declara “las madres también deberían poder seguir amamantando y cuidando a sus hijos al retomar su empleo remunerado, lo que se puede lograr aplicando medidas legislativas sobre la protección de la maternidad y otras medidas conexas compatibles con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad”.

La lactancia materna es una decisión de las mujeres y un derecho de madre e infancia. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el artículo 11, apartado 2, establece la obligación de los Estados de garantizar a las mujeres servicios apropiados y relacionados con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto y de asegurarles una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción IV, establece el derecho de trabajadoras en periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá? en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

En México no existe una concordancia entre el fomento de la lactancia materna y la realidad del entorno laboral, las madres trabajadoras que han decidido amamantar a sus hijos con leche materna se ven obligadas a extraerla en ambientes del centro de trabajo que no reúnen las condiciones propias para la extracción y conservación de la leche materna en lugares tales como baños, almacenes, oficina o lugares inadecuados, poco higiénicos y no accesibles.

La lactancia materna es un derecho humano fundamental por lo cual existen leyes y recomendaciones que definen claramente la mejor forma de realizar y apoyar la lactancia materna fuera y dentro de las empresas. Por lo tanto, para una madre la reincorporación al trabajo una vez concluida la licencia por maternidad, no debe ser motivo para abandonar la lactancia materna y mucho menos correr el riesgo de perder su empleo.

Para la madre trabajadora que se encuentra en periodo de amamantamiento es indispensable contar con un ambiente laboral saludable, que promueva la continuidad de la lactancia materna, facilite la relación madre-hijo y asegure un mejoramiento en la productividad en su trabajo. Amamantar es un derecho y, por lo tanto, las mujeres no deben decidir en su rol como madre lactante y mujer trabajadora.

Organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomiendan la lactancia materna exclusiva (LME) durante los primeros seis meses de vida, y la lactancia materna complementaria junto con otros alimentos hasta los dos años o más debido a las ventajas que tiene para la salud física y emocional, así? como en aspectos económicos y ecológicos para las madres, recién nacidos y la sociedad en general, constituyéndose en un objetivo de salud pública a nivel nacional e internacional.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) sobre la lactancia materna en el área laboral, el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida es de 14.4 por ciento, el más bajo de Latinoamérica.

El acceso a la lactancia materna y adecuada nutrición es un derecho humano fundamental y la primera medida de seguridad alimentaria hacia un bebé, para una madre la reincorporación al trabajo una vez concluida la licencia por maternidad.

Invertir en la lactancia materna puede salvar vidas infantiles y mejorar la salud, el desarrollo social y económico de individuos y naciones, por lo tanto, en el ámbito laboral es indispensable fortalecer y garantizar el cumplimiento de la legislación que protege el derecho de las madres trabajadoras a amamantar, extraer y almacenar la leche a sus bebés a través de salas de maternidad durante la jornada laboral.

Las salas de lactancia son espacios asignados, dignos, privados, higiénicos y accesibles para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante la jornada laboral con la posibilidad de llevarla a su casa para alimentar a su hijo.

El establecimiento de una sala de lactancia genera entornos laborales protectores de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en periodo de lactancia, un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.

El objetivo de implementar una política institucional al instalar una sala de lactancia permite lograr la sostenibilidad de la misma en el entorno laboral, al promover la corresponsabilidad de las mujeres embarazadas, madres lactantes y comunidad empresarial. Basta con permitir que las mujeres que amamanten se tomen sus descansos breves y tengan horarios flexibles para poder darle pecho a sus hijos o extraerse la leche, y la puedan conservar en un espacio amigable como lo es una sala de lactancia.

Por ello, la iniciativa prevé:

1. Promover durante la jornada laboral el derecho humano a la lactancia materna a través de salas de lactancia, para que mujeres en periodo de lactancia amamanten, extraigan y conserven adecuadamente la leche.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y se adiciona al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único : Se reforma y se adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, señalando salas de lactancia para que amamanten a sus hijos o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral , en lugar digno , adecuado, higiénico y accesible .

Las salas de lactancia serán un espacio privado, digno, higiénico y accesible para que mujeres en periodo de lactancia, amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante la jornada laboral.

Cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período de seis meses.

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2022.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones da la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Mata Carrasco, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema por resolver con la propuesta

La cooperación internacional se entiende como una acción conjunta para apoyar el desarrollo económico y social de un país, mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos, por parte de países con igual o mayor nivel de desarrollo, organizaciones multilaterales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. También se conoce como cooperación para el desarrollo y es un concepto global que comprende diferentes modalidades de ayuda que fluyen hacia los países de menor desarrollo relativo.1

En esta tónica, es menester afirmar que para que las naciones del orbe arriben hay una cooperación internacional que pudiera llegar a considerarse como medianamente plena, necesitan necesariamente de allegarse de nuevas y variadas formas de cooperación, integradas en diversas áreas y en donde los distintos actores que en ella intervienen, coincidan en que la única forma de enfrentar los retos globales, es tendiendo los puentes para utilizar toda clase de mecanismos y herramientas que permitan superar las dificultades que se presentan día tras día.

Y esto es así porque en los tiempos recientes ha quedado de manifiesto que los sistemas de gobernanza regional e internacional, han suplantado al bilateralismo y tal como lo han expresado los expertos que encabezan los organismos internacionales, los países deben profundizar en las asociaciones existentes y deben esforzarse por encontrar mejores medidas que permitan la creación de nuevas figuras, modalidades y opciones, para que se genere un compromiso cada vez mayor, en donde se logre un eficiente intercambio de conocimientos, así como que se instrumenten transferencias efectivas de tecnología y se intensifiquen los diálogos sobre políticas públicas, entre otros importantes aspectos del acontecer internacional.

Ahora bien, si lo que se desea es contar con un mayor multilateralismo, es necesario señalar que pese a las dificultades que conlleva el afrontar de manera eficiente este enorme reto, existen ya algunos avances y la noticia sigue siendo, que a pesar de que aún se tienen muchos aspectos por resolver y discutir, el mundo ya cuenta con un plan, que quedó aprobado y plasmado por primera vez en 2015, cuando todos los Estados miembros de las Naciones Unidas -ONU- aprobaron los 17 Objetivos y las 169 metas que forman parte de la Agenda 2030, que ofrece nada más y nada menos, que un conjunto de medidas aceptadas universalmente para que todos los países puedan comunicarse dentro de los mismos parámetros2 con miras a alcanzar en los próximos 15 años; es decir, que los Objetivos del Desarrollo Sostenible se constituyen hoy como un llamamiento a la acción para poner fin a la pobreza, a proteger el planeta y a mejorar las vidas y las perspectivas de las personas y en general a tomar las medidas pertinentes para lograr implementar la agenda definida universalmente, por todas las naciones.

Sin embargo, pese a los esfuerzos, esos objetivos y metas todavía no avanzan a la velocidad ni en la escala necesarias para verse plenamente satisfechos. Como antecedente más inmediato tenemos, que se esperaba que para el año 2020, se pudiera marcar el inicio de una década de acciones ambiciosas, a fin de alcanzarlos,3 intentando que a nivel país se pusieran en marcha en los diferentes órdenes y niveles de gobierno, las iniciativas necesarias para incidir en los marcos jurídicos, las instituciones, las políticas públicas, los presupuestos, pero nos sorprendió y nos tomó por sorpresa la pandemia de Covid-19, marcando un escenario de inesperado retraso en las actividades a emprender, en donde no todos los países pudieron avanzar al paso que se esperaba.

Y en este escenario global, el país no puede quedarse atrás y debe comprometer su mejor esfuerzo en reinstalar con el dinamismo necesario, el propósito de avanzar hacia el cumplimiento de la Agenda 2030 y es precisamente para abonar hacia ese noble propósito, que se está presentando la presente iniciativa, que pretende detonar el adecuado funcionamiento del principal instrumento que tenemos en la materia, integrado en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como lo es la Agencia con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que desde el 28 de septiembre de 2011, posee las atribuciones específicas para abordar los asuntos relacionados con la Cooperación Internacional.

Así, se está proponiendo detonar e impulsar el funcionamiento de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexid) y su consejo consultivo, adicionando a la legislación, la responsabilidad de desarrollar los mecanismos, convenios y los programas necesarios para que su personal, reciba la consultoría y la capacitación periódica y permanente; paralelamente redimensionar la actuación del Consejo Consultivo como órgano colegiado de asesoría y apoyo técnico para articular acciones, adicionando funciones e instrumentos de carácter logístico, así como su integración más completa sumando nuevas posiciones; se determina también que en las ausencias del presidente del consejo, el subsecretario de Relaciones Exteriores asuma sus funciones; se especifica adicionalmente que para la acreditación de suplentes, se cambian de uno a dos, los niveles inmediatos inferiores de los cuales puede lograrse el registro; se adiciona la posibilidad de invitar a organismos de diferentes sectores a participar en las sesiones, se integra el supuesto de que las dependencias y entidades de la administración pública federal proporcionen oportunamente la información y el apoyo que se requiera para el cumplimiento de las funciones del consejo, pretendiendo direccionar todo su impulso, a lograr las transformaciones que necesita el sector para funcionar adecuadamente.

II. Marco conceptual

Para efectos de una mayor comprensión de algunos términos que se están utilizando en este ocurso, se presentan a continuación algunos de los significados más importantes con los que se identifica el proyecto de decreto y que se están tomando en cuenta en el articulado que nos ocupa.

Así, cuando en esta propuesta se habla de ayuda o asistencia oficial al desarrollo, nos estamos refiriendo básicamente a las subvenciones o préstamos destinados a los países y territorios en desarrollo, incluidos en las listas de beneficiarios de los organismos multilaterales. Esas subvenciones y préstamos son generalmente otorgados por el sector público y tienen como objetivo principal la promoción del desarrollo y el bienestar económicos.

Por lo que hace a los convenios básicos de cooperación, se está haciendo alusión a un Instrumento jurídico normativo que México conviene con otros gobiernos o con organismos internacionales, mediante el cual se expresa la disposición de ambas partes, de establecer actividades de cooperación internacional para el desarrollo, así como los mecanismos de la colaboración.

Paralelamente, cuando se hace mención a las cadenas productivas nacionales e internacionales, existe una direccionalidad hacia el conjunto de agentes económicos interrelacionados por el mercado, desde la provisión de insumos, la producción, la transformación, así como la comercialización hasta llegar hasta el consumidor final.

Para este efecto, conviene tomar debidamente en cuenta que la fragmentación de la producción a través de cadenas globales de valor representa la más reciente manifestación de integración económica mundial. Anteriormente, el comercio internacional se enfocaba en mayor medida en transacciones de bienes y servicios para consumo final. No obstante, los procesos de liberalización comercial, así como los avances en las tecnologías de información y comunicación, redujeron significativamente los costos de transporte y favorecieron, de esta manera, el cruce transfronterizo de bienes intermedios.4

En la temática de la Certificación de capacidades, cabe recordar que en México ya contamos con el organismo necesario para lograr la certificación, como es el caso del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales,5 que desarrolla actividades tendientes a establecer un régimen de certificación, aplicable en toda la república, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual es posible ir acreditando los conocimientos, las habilidades o destrezas necesarias –ya sean intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa–, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La certificación de competencias se refiere a que en algunos ámbitos hay la necesidad de diseñar las bases generales mediante las cuales se desenvuelve la operación, que pueden contribuir a lograr una plena certificación de algunos puestos, en el ámbito del reconocimiento de los conocimientos, habilidades y destrezas que deben atribuirse a los empresarios y a su personal.

Un tema importante a lo largo de esta iniciativa, será también, el que se refiere al voto de calidad , y entenderemos que es todo aquel dado por el funcionario o ejecutivo que presidiendo un consejo o un cuerpo legislativo, se utiliza para resolver un empate y que solamente puede ser ejercido, cuando tal empate se produce en una reunión, asamblea o evento determinado.

Por otro lado, el término quórum, para efectos de esta propuesta, es aquel referente que tiene que ver con el número mínimo de miembros, integrantes o asistentes de un organismo, cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente, mismo que puede considerar diferentes características, según la situación de que se trate.

En el caso del concepto de convocatoria, tenemos que este término se utiliza para nombrar al instrumento, escrito o anuncio, mediante el cual se establecen las bases de alguna actividad, reunión, o evento al cual que se convoca, se cita o se llama a participar, dirigido a una o más personas, para que asistan a determinado acto o lugar, cumpliendo con una serie de requisitos registrados en él.

Los referentes en esta iniciativa a cofinanciamiento serán todos los que tengan que ver con los lineamientos de la política mexicana de cooperación, que establece que las partes involucradas en un proyecto o acción de cooperación, contribuirán en la medida de lo posible y cuando las condiciones lo permitan con recursos financieros, humanos, técnicos o en especie, para su desarrollo, evitando esquemas asistenciales donde las partes involucradas tienen el compromiso de aportar conjuntamente los recursos financieros requeridos para el desarrollo de los proyectos.

III. Marco jurídico relacionado

a) Tenemos por supuesto en primer lugar, los referentes que encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece claramente en sus artículos 25 y 26 que la planeación del desarrollo, corresponde al Estado. Así, en el artículo 25 se le atribuye la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que en el artículo 26, Apartado A, se establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Específicamente, se asienta que habrá un plan nacional de desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.6

b) Paralelamente, el marco de referencia para el diseño y la ejecución de la política exterior de México, lo constituyen, por una parte, los principios establecidos en la Constitución Política y, por la otra, la vinculación del país con las normas del derecho internacional y la interpretación dinámica de su actualización. Los principios normativos que debe observar el titular del Ejecutivo federal al dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales se encuentran establecidos en el artículo 89 fracción X de la Constitución, en donde se establece que la cooperación internacional será uno de los principios de política exterior.7

c) En términos de los artículos 2, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es una dependencia centralizada de la Administración Pública Federal. En la misma se establece que corresponde a la SRE “promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte”.8

d) Que el 6 de abril de 2011 se sentaron las bases del sistema mexicano de Cooperación Internacional, a través de la creación de la Agencia Mexicana en la materia Amexid, su consejo consultivo y la obligación de generar un programa que le diera vigencia, legislación publicada con el nombre de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Diario Oficial de la Federación, señalando las prioridades sectoriales y geográficas para el sector.

e) Que el 28 de septiembre de 2011, con la figura de órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, finalmente fue creada la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contando con atribuciones de concertar, coordinar y estimular específicamente determinadas.

Según la misión para la cual fue creada, a través de la Amexid, México ofrece y recibe cooperación para el desarrollo. Por un lado, comparte experiencias de éxito, fortaleciendo capacidades e intercambiando recursos humanos, técnicos y financieros con países en desarrollo, particularmente se hace referencia a los ubicados en Centroamérica y el Caribe y, por otro lado, se señala que trabajan con socios estratégicos para potenciar sus capacidades, mejorar las instituciones y generar resultados tangibles que fortalezcan la nación.

Como consecuencia de la concepción de su creación y del cumplimiento del proceso legislativo que dio vigencia a la ley que nos ocupa, se han puesto en operación los instrumentos legales necesarios marcados como necesarios para su operación, dentro de los cuales se encuentran por supuesto, herramientas como el programa y el Registro de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

f) Que en el Programa Nacional de Desarrollo 2019-2024, de la presente administración, se hace referencia a que en el marco de la política mexicana de cooperación internacional, deben concretarse relaciones orientadas a la cooperación, la amistad y respeto con todos los países del mundo y particularmente las naciones hermanas de América Latina y el Caribe.

IV. Desarrollo de los objetivos del proyecto

1. Se adiciona la responsabilidad de la Amexcid de desarrollar los mecanismos, los convenios y los programas necesarios para que su personal, reciba la consultoría y la capacitación periódica y permanente. Con esta intencionalidad, los funcionarios a los cuales les sea delegada dicha responsabilidad, estarán al pendiente de que existan los instrumentos necesarios, para que los funcionarios que atienden los diferentes aspectos de la cooperación para el desarrollo, cuenten con la información de las mejores prácticas que existan en el medio, así como los conocimientos necesarios para aplicarlas en beneficio de la población mexicana.

2. Se dimensiona el Consejo Consultivo de la Amexid como un órgano colegiado de asesoría y apoyo técnico para articular acciones en favor de la misma, con el propósito de ampliar sus funciones y facultades para que aparte de la función ya integrada en la ley, que tiene que ver con contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en la materia, pueda además estudiar y proponer medidas de apoyo, a través del análisis de las propuestas surgidas de los sectores público, social y privado, procurar la formación de especialistas en el ramo, estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas nacionales e internacionales, con una visión de corto, mediano y largo plazo, formular mecanismos y estrategias de promoción con los valores añadidos que se asocian al país, así como impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento.

Con estas funciones añadidas, se prevé un desempeño mucho más eficiente del Consejo, que seguramente será de gran utilidad para solventar el enorme reto de retomar las acciones con un mayor impulso e intensidad, que contribuyan a la recuperación del tiempo perdido en esta década por la pandemia, pretendiendo que nuestro país esté en posibilidades de cumplir con los objetivos de la Agenda 2030, en la cual se encuentra inmerso y comprometido desde 2015, fecha en que fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

3. Se propone una integración más completa del Consejo Consultivo, sumando tres posiciones más con derecho a voz y voto para que, además del representante de cada una de las secretarías y de las entidades que ya se mencionan en la ley que nos ocupa, estén presentes también otras personalidades, como en el caso del comisionado del Instituto Nacional de Migración, mismo que con su asistencia a las sesiones, facilitará de manera definitiva, importantes referentes sobre el registro y control del flujo migratorio, de las entradas de nacionales y extranjeros a nuestro país, así como de las facilitades que son precisas y necesarias para el ingreso de flujos migratorios benéficos para nuestra nación, a través de la mejora en los tiempos de resolución de los trámites migratorios.

Para el caso particular de la participación del titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, también se considera pertinente su pertenencia en el consejo como integrante, puesto que es el funcionario que atiende a través del Instituto, todas aquellas iniciativas y necesidades comunitarias de los mexicanos que viven y trabajan fuera de la república.

Por otro lado, también se percibe como importante que sea la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, la que pueda sugerir como miembro del consejo, a algún titular o representante de los sectores que inciden en el cumplimiento de los objetivos del mismo y por tanto de la Amexid, esto por considerarlo de gran valía, por la oportunidad que significa para este tipo de organismos colegiados, el escuchar voces distintas a las que usualmente suelen acudir a las sesiones, y que generan una gran contribución, puesto que de primera mano, manifiestan fácilmente aspectos, que de otra manera no se tomarían en cuenta.

4. Se determina que, en las ausencias del presidente del consejo, el subsecretario de Relaciones Exteriores asumirá sus funciones. Una laguna importante en la legislación, es la que tiene que ver con que no se menciona, que funcionario es el que debe enfrentar las funciones del consejo, en caso de que haga falta el presidente. Así, se refiere explícitamente que será el subsecretario de Relaciones Exteriores en funciones, quien tomaría bajo su cargo todas las responsabilidades delegadas a la presidencia de referencia.

5. Para la acreditación de suplentes, se cambia de uno a dos los niveles jerárquicos inmediatos inferiores, de los cuales pueden seleccionarse el candidato a suplir . De esta forma, los integrantes propietarios del Consejo Consultivo podrán acreditar ante él a sus respectivos suplentes, mismos que deberán ser como mínimo de los dos niveles inmediatos inferiores al de ellos y fungirán como miembros en sus ausencias, contando con las mismas facultades asignadas a los propietarios.

Este cambio tiene su mayor utilidad, en la tónica de que no obstante que se mantenga un buen nivel de participación de los integrantes, en caso de ausencias de los titulares, existirá la posibilidad de que envíen a alguno de sus subordinados, pero que cuenten con la cercanía y las cartas credenciales suficientes, para que el seguimiento de las acciones mantenga un buen nivel y que a la vez la figura de suplencia sea lo suficientemente flexible, para no dificultar o entorpecer el desarrollo de las sesiones por falta de quórum.

6. Se adicionan la posibilidad de invitar a organismos de diferentes sectores, a participar en las sesiones del consejo. De esta manera, el consejo podrá invitar a participar en sus sesiones y en sus actividades con derecho a voz, pero no a voto, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría de éstos, a titulares o representantes de los diferentes sectores cuyas funciones estén vinculadas con el objeto y misión del consejo.

Con este supuesto se busca enriquecer las acciones y propuestas, toda vez que se tomarían debidamente en cuenta, las opiniones, los comentarios y las sugerencias de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de entidades federativas y de los municipios, de los Poderes Legislativo y Judicial federales, de los sectores privado, social y académico, de especialistas en los temas a discusión y principalmente de organismos u organizaciones internacionales, como los representante para México de las Agencias de la Organización de las Naciones Unidas, como la del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el jefe de Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

7. Se integra el supuesto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, proporcionen oportunamente al Consejo, la información y el apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Con este apartado, se pretende incentivar la eficiente colaboración del sector público con el Consejo de la AMEXID, es decir, se integra el supuesto de que aun cuando una dependencia o entidad de la APF determinada no se encuentre integrada en el Consejo, si fuera el caso, pueda colaborar proporcionando los datos e información que hagan falta o coadyuve con sus actividades, tal es el caso de todos los organismos descentralizados, desconcentrados o paraestatales que tengan que ver de una forma directa o indirecta con el tema de la cooperación para el desarrollo.

8. Se adicionan algunas funciones al Consejo Consultivo de la Amexcid:

a) Incentivar una política nacional de apoyo y fomento a la cooperación internacional para el desarrollo. Esta responsabilidad, se agregó a la ya existente de conocer el programa y en su caso, hacer recomendaciones a la secretaría para su correcta integración e impulso. Con esto se pretende lograr uno de los objetivos más importantes de la propuesta, es decir, si se logran poner en marcha, los incentivos suficientes para lograr una auténtica política a nivel nacional de apoyo y fomento al tema que nos ocupa, se estará vislumbrando la posibilidad de que más allá de sexenios y de planes nacionales y sectoriales, se conceda la relevancia que tiene el tema de la cooperación para el desarrollo.

b) Se propone que el consejo propicie una coordinación y armonía, en las políticas y mecanismos de las distintas instituciones públicas relacionadas. Esto pudiera lograrse a través de utilizar los mecanismos suficientes y los acuerdos necesarios para lograr tan noble fin, esta acción se superpone a la ya existente de formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la Amexcid.

c) Que se acuerde un calendario para que sea aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio y en extraordinarias cuando las convoque su presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros. Esta disposición se integra a partir de conservar la ya existente de sesionar ordinariamente dos veces al año, con la gran utilidad de contar con un calendario fijado con anticipación, que permitirá a los integrantes organizarse para participar adecuadamente en las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias.

d) Proponer criterios y mecanismos para la asignación de recursos fiscales adicionales; asimismo, promover y fomentar fuentes adicionales de financiamiento con los sectores público, social y privado así como con organismos públicos internacionales vinculados con su objeto. Contar con un mayor número de recursos permitirá a la Amexid lograr un mayor número de iniciativas y proyectos. En este rubro se considera de alta utilidad, el que existan las disposiciones para que pueda buscarse un mayor presupuesto en cada ejercicio fiscal correspondiente.

e) Se agrega un numeral para que se consideren aquellas funciones complementarias que no hayan sido especificadas y que además sean afines a mencionadas y que por supuesto coadyuven a la consolidación del sistema que se pretende incentivar.

9. Se adicionan algunos instrumentos de carácter logístico para mejorar el funcionamiento del Consejo Consultivo . En este apartado, se están sugiriendo diversos cambios, con el propósito de darle una mayor operatividad al Consejo, considerando que la falta de especificidad en la ley, de algunos supuestos, pueden llevar a la parálisis del mismo, en el sentido de que en determinados casos no puedan subsanarse la omisión, a saber:

a) Que los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomen por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes y que en caso de empate, el presidente del mismo cuente con voto de calidad . Con estos cambios, se pretende evitar la posibilidad de que, por falta de interés en la asistencia de algunos de sus miembros, no puedan concretarse las reuniones y no se lleven a cabo las acciones que propone la Ley. Así, si de cualquier forma habrá votación y será válida con la mayoría de los asistentes, se generará un interés automático por contar con los votos necesarios para llevar a cabo los cambios que se pretendan, conservando el supuesto de que el voto del presidente será considerado de calidad, para efectos de resolver cualquier empate que pudiera presentarse.

b) Que el consejo cuente con un secretario técnico, nombrado por el presidente, quien le apoyará en todas sus funciones, dé seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia. Actualmente, la figura del secretario técnico es de suma importancia en el funcionamiento de cualquier órgano de gobierno o de gestión en las distintas instancias, puesto que es el encargado de dar vigencia a todo el proceso logístico, técnico y el seguimiento de los acuerdos que se generen en su interior, por lo que se consideró totalmente indispensables que esta figura se integrara en la Ley.

c) Se integra la responsabilidad del secretario técnico de informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados. Como es bien sabido, el Congreso mexicano cuenta con importantes instrumentos de diplomacia parlamentaria, que coadyuvan a lograr los objetivos de la política exterior mexicana. En este sentido se considera de muy alta utilidad, el hecho de que los integrantes del consejo, y específicamente los que integran la Comisión de Relaciones Exteriores o de las distintas representaciones diplomáticas que se conforman para atender los temas relativos al quehacer internacional, cuenten con los referentes exactos de lo que se está avanzando por la Amexid en la materia.

d) Que el secretario técnico contará con un suplente designado por el presidente del consejo. Con esta propuesta se logrará, que aun cuando por razones personales o de fuerza mayor, el secretario técnico no pueda llegar a cabo todas las funciones que le haya encomendado, de cualquier manera exista un funcionario que tomará esa responsabilidad, para que no cese el trabajo que se tiene que desarrollar en los tiempos propuestos.

e) Que el presidente, a través del secretario técnico, convoque a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación y en el caso de sesiones extraordinarias, con tres días hábiles de anticipación. Introduciendo esta adición, se logrará conocer con antelación, el tiempo mínimo para que se pueda convocar a sesiones. Esto es de suma importancia, puesto que los funcionarios y los expertos en la materia, muchas veces cuentan con una agenda extenuada y completa, que les impediría atender sus funciones, si no se les avisara y se les citara, con al menos, esos días de antelación.

f) Otro cambio que se considera de suma utilidad, tiene que ver con que en ambos casos de convocatoria del Consejo, se envíe toda la documentación relacionada para el análisis completo y detallado de los temas. Así los miembros integrantes del Consejo, podrán revisar el contenido del orden del día y a la par, podrán analizar con todo cuidado, aquellos cambios o propuestas que se pondrán a su consideración. Esta previsión resulta muy conveniente a la hora de las votaciones, puesto que siempre será mejor, que los votantes cuenten con un análisis suficiente de los temas que estarán definiendo mediante su voto.

g) El quórum se compondrá con la asistencia de su presidente y por lo menos con la mitad más uno de sus demás integrantes, en primera convocatoria y en segunda convocatoria hasta con el cuarenta y cinco por ciento de sus integrantes, y en tercera convocatoria hasta con el cuarenta por ciento de la asistencia. Con esta adición, se pretende atender uno de los aspectos más importantes dentro de esta propuesta, porque abona a que no sea solamente con la mitad simple de los asistentes que se pueda lograr el quorum en una sesión determinada, sino que se abre la opción para que en convocatorias subsecuentes, se pueda lograr el quorum con umbrales más bajos, cambio que pretende incentivar la asistencia de los participantes, puesto que las votaciones se llevarán a cabo de todas maneras, aun cuando no asista la mitad de los convocados, dejando a salvo el candado de que la asistencia del Presidente resulte necesaria e indispensable para que se puedan generar votos válidos.

h) Que medie media hora entre una y otra convocatorias. Con este candado en la ley se estará facilitando la logística en las reuniones, puesto que podrán colocarse en un solo documento, tanto los horarios de cada convocatoria con los respectivos quórums que resultarán necesarios, dependiendo de la convocatoria de que se trate, así como que solamente medie media hora entre una y otra, como posibilidad para desarrollar la reunión, esto se define así, para evitar la pérdida de tiempo de sus integrantes, porque si se tratara de días de convocatoria diferentes, se estaría ante un escenario de serias dificultades para que asistan personas que no radican en la misma sede donde se desarrollará el evento o reunión de que se trate.

V. Cuadro comparativo

VI. Propuesta concreta

Por todos los argumentos expuesto y de acuerdo con las disposiciones detalladas en el proemio, que sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.

a) Se reforma el artículo 15 en sus párrafos primero y segundo; el artículo 15 en sus párrafos tercero, quinto y sexto, que pasan a formar parte del nuevo artículo 15 Bis; el artículo 16 en su cuarto párrafo y el artículo 17 en su primer párrafo, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Se adiciona el artículo 13 en su primer párrafo, el artículo 15 en los incisos b) al f) de su párrafo segundo; se adiciona el artículo 15 bis, con párrafos que anteriormente pertenecían al artículo 15; el artículo 16 en su segundo párrafo, numerales I, II, V y VI; el artículo 17 con un segundo, tercero y cuarto párrafos, todos ellos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 13. Es responsabilidad de la Amexcid que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados, por lo que deberán desarrollarse los mecanismos, los convenios y los programas necesarios para que dicho personal, reciba la consultoría y la capacitación periódica y permanente, y en su caso la certificación de capacidades y competencias correspondientes.

Artículo 15. El Consejo Consultivo, se constituye como un órgano colegiado de asesoría y apoyo técnico para articular acciones en favor de la Amexcid, con el propósito de

a) Contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la secretaría.

b) Estudiar y proponer medidas de apoyo, a través del análisis de las propuestas surgidas de los sectores público, social y privado.

c) Procurar la formación de especialistas en el ramo.

d) Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas nacionales e internacionales, con una visión de corto, mediano y largo plazo.

e) Formular mecanismos y estrategias de promoción con los valores añadidos que se asocian al país.

f) Impulsar esquemas que faciliten el acceso a las ayudas o asistencias oficiales al desarrollo, el financiamiento, el cofinanciamiento y los convenios básicos de colaboración.

Artículo 15 Bis. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) a s) ...

t) El comisionado del Instituto Nacional de Migración.

u) El titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

v) Un miembro de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos del consejo, designados por la secretaría.

...

En las ausencias del presidente del consejo, el subsecretario de Relaciones Exteriores asumirá sus funciones.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo acreditarán ante el mismo a sus respectivos suplentes, que deberán ser como mínimo de los dos niveles inmediatos inferiores al de ellos y fungirán como miembros en sus ausencias, contando con las mismas facultades que los propietarios.

El consejo podrá invitar a participar en las sesiones y en sus actividades con derecho a voz, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría de éstos, a titulares o representantes de

a) Otras dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas funciones estén vinculadas con el objeto y misión del consejo.

b) Las entidades federativas y de los municipios.

c) Los Poderes Legislativo y Judicial federales.

d) Los sectores privado, social y académico.

e) Especialistas en los temas a discusión.

f) Organismos u organizaciones internacionales afines al objeto del consejo, como los representantes para México de las Agencias de la Organización de las Naciones Unidas, como la del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el jefe de Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, entre otros.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, proporcionarán oportunamente al consejo, la información y el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

...

Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la Amexcid

I. Conocer el programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración e impulso, tendiente a incentivar una política nacional de apoyo y fomento a la cooperación internacional para el desarrollo.

II. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la Amexcid; propiciando la coordinación y armonía, en las políticas y mecanismos de las distintas instituciones públicas relacionadas.

III. ...

IV. Sesionar ordinariamente dos veces al año, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio y en extraordinarias cuando las convoque su presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

...

V. Proponer criterios y mecanismos para la asignación de recursos fiscales adicionales; asimismo, promover y fomentar fuentes adicionales de financiamiento con los sectores público, social y privado así como con organismos públicos internacionales vinculados con su objeto.

VI. Las demás que sean afines con las anteriores y coadyuven a la consolidación del sistema.

Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente del mismo tendrá voto de calidad.

El consejo contará con un secretario técnico nombrado por el presidente, quien le apoyará en todas sus funciones, dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia, e informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados. El secretario técnico contará con un suplente designado por el presidente del consejo.

El presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de sesiones extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación y en ambos casos se enviará toda la documentación relacionada para el análisis completo y detallado de los temas.

El quórum se compondrá con la asistencia de su presidente y por lo menos con la mitad más uno de sus demás integrantes en primera convocatoria y en segunda convocatoria hasta con el cuarenta y cinco por ciento de sus integrantes y en tercera convocatoria hasta con el cuarenta por ciento de sus integrantes; mediando media hora entre una y otra convocatorias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con sesenta días hábiles a partir de la publicación de este decreto para hacer las adecuaciones normativas correspondientes, así como para implementar las políticas públicas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Para mayor información consúltese (sin autor) Cooperación internacional, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios, Colombia, sin año. Revisado el 11 de abril de 2022 en

http://www.ideam.gov.co/web/cooperacion-y-asuntos-intern acionales/cooperacion-internacional

2 Cónfer Bárcena Alicia, Mejorar la cooperación para el desarrollo internacional, https://www.cepal.org/es/articulos/2018-mejorar-la-cooperacion-desarrol lo-internacional Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Chile, 2018. Sitio revisado el 13 de abril de 2022.

3 Para mayor información consúltese (sin autor) La Agenda para el Desarrollo Sostenible, Organización para las Naciones Unidas, Nueva York, EUA, 2019. En https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ Sitio consultado el 15 de abril de 2022.

4 Cónfer (sin autor) “Importancia de las cadenas globales de valor en México y Estados Unidos”. Banco de México, extracto del informe trimestral octubre-diciembre de 2016, recuadro 2, páginas 24-28, marzo de 2017, México, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales /recuadros/%7B5C73A0B7-54E6-3CE7-A60B-247821782A85%7D.pdf Sitio revisado el 25 de abril de 2022.

5 El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales es una entidad paraestatal del gobierno federal mexicano, sectorizado en la Secretaria de Educación Pública (SEP) que cuenta con un órgano de gobierno de carácter “tripartita” en el que participan representantes de los sectores: gobierno, empresarial y laboral (sindical).

6 Publicación del Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2014, Programa de Cooperación Nacional para el Desarrollo 2014-2018. México, 2014. Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342827&fecha=30/04/ 2014 Sitio revisado el 5 abril de 2022.

7 Ídem.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe Gerardo Fernández Noroña, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002 al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El “Horario Estacional” u “Horario de Verano” que se ha venido aplicando desde hace ya varias décadas en nuestro país, tiene una larga historia que pudiera partir oficialmente desde el año de 1789, cuando el entonces embajador de Estados Unidos en Francia, Benjamín Franklin, envió una carta a Le Journal de París con propuestas para el ahorro de energía. El primer país en hacer caso a Franklin fue Alemania, que durante la Primera Guerra Mundial aprobó el cambio de hora para reducir el consumo de carbón motivo por el cual también se conoció como “Horario de Guerra”.

Tuvo que pasar prácticamente un siglo para que en 1884 se celebrara la Conferencia Internacional del Meridiano celebrada en Washington, D.C. (Estados Unidos), en la cual una delegación internacional de geógrafos y astrónomos de 25 países acordaron que el meridiano de Greenwich serviría de referencia para medir las longitudes en la Tierra.

La adopción de los acuerdos derivados dicha Conferencia tardaron casi 40 años en aplicarse en México a pesar de que nuestro país participó en ella. Anteriormente a la aplicación de husos horarios, en la República Mexicana la hora oficial –conocida también como “Hora del ferrocarril” o “la Hora ferrocarrilera”– que regía en ésta, era la correspondiente al “meridiano de Tacubaya”.

Asimismo, la historia legal al respecto en el Estado mexicano es también de larga trayectoria. Simplemente para corroborarlo habría que revisar todo un centenario desde el primer decreto expedido en 1922, por el entonces presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Álvaro Obregón. Acuerdo que disponía que, a partir del 1 de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la media noche tiempo medio entre otras diversas disposiciones.

Por motivos principalmente económicos para los potentados, los gobiernos neoliberales impulsaron el “horario de verano” desde Salinas de Gortari, el cual se vio reflejado en algunas entidades del norte del país (Nuevo León y Tamaulipas).

Fue en 1996 que Zedillo propuso y aprobó implementar a nivel nacional el horario de verano, que consistió en adelantar simultáneamente una hora el reloj en todo el territorio nacional, del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año (7 meses), a partir de la misma estructura de husos horarios que se venía aplicando. El 1 de febrero de 2001 por decreto presidencial se redujo el periodo de aplicación de siete a cinco meses, iniciando el Horario de Verano el primer domingo de mayo y terminando el último domingo de septiembre.

Es importante reconocer que el entonces diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión hace poco más de un año (2 de marzo de 2021), presentó una iniciativa que no se dictaminó, en la cual presentó una cronología muy valiosa de los procesos legales en comento y que gran parte de esta propuesta se basa en ella.

Como resultado de todas estas modificaciones, actualmente, dos ordenamientos regulan las zonas horarias y el horario estacional en nuestro país:

1. La Ley del Sistema de Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 29 de diciembre de 2001, y

2. El decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002.

La primera Ley, regula el horario nacional en las siguientes zonas territoriales:

a) Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional;

b) Zona Pacífico: Referida al meridiano 105° oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit (excepción del municipio de Banderas), Sinaloa y Sonora;

c) Zona Noroeste: Referida al meridiano 120° oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y

d) Zona Sureste: Referida al meridiano 75° oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.

A pesar de que las voces populares, científicas e incluso legislativas se han manifestado constantemente por eliminar el “Horario de Verano”, (En las dos últimas legislaturas se han presentado más de 40 iniciativas respecto a este tema); hasta ahora han prevalecido los intereses económicos de unos cuántos a pesar de la existencia, cada vez mayores de efectos contraproducentes de tal medida.

“Cambiar los relojes tiene como objetivo ahorrar energía, pero existe un consenso cada vez mayor de que ese cambio, tiene un costo en la salud en las vidas humanas”. (Interián Gallegos, 2021)

Nadie se salva de las afectaciones, todos los seres vivos tenemos un reloj circadiano ubicado en el hipotálamo del cerebro, que se encarga de coordinar a todo el organismo. Este reloj usa dos señales muy importantes para sincronizarse: la luz del Sol y el horario de alimentación. Este fenómeno permite que todas las funciones ocurran en el momento adecuado del día para que el cuerpo funcione armónicamente (Lacunza y Rojas, 2021). Las constantes modificaciones a la dinámica antes descrita causan daños a la coordinación del funcionamiento del cuerpo humano, influyendo en sus comportamientos y sus actividades de manera negativa.

Así como en el caso antes expuesto, cada día hay un malestar más patente sobre las complicaciones asociadas a la adaptación de horario de verano, ya sea por circunstancias laborales o escolares, las personas se ven forzadas a modificar sus horarios de desplazamiento, así como hay evidencia médica que, como consecuencia de tal modificación, se generan alteraciones del sueño al afectar el ritmo cardiaco y aumentar la sensación de cansancio, irritabilidad o cambios de humor.

Razones científicas, de salud y demás sobran, es hora de dejar de agredir a la población en general por beneficiar a unos cuantos.

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se abroga el “horario estacional” u “horario de verano” en la República Mexicana

Artículo Primero. Se derogan los artículos 5o. al 7o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de quince días posteriores a la publicación del presente decreto así mismo tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida, el presente decreto, para el conocimiento de la población.

Tercero. Se mantienen en vigor los husos horarios que aplican en el país establecidos en el artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del 2022.

El pueblo tiene derecho a vivir y a ser feliz

Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)