Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 11 Bis y adiciona el 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe la Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 65, 66, 67, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete iniciativa a consideración de esta asamblea, fundándome en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace años, ya se daba cuenta, tanto en testimonios de consumidores como en algunos medios informativos que, algunas estaciones de servicio de gasolina (gasolineras), despachaban litros incompletos y con el paso de los años, tales establecimientos hicieron uso de nuevas técnicas y tecnologías que les permitían engañar a la ciudadanía consumidora con la práctica de no expedir “litros de a litro”.

Se ha encontrado evidencia que actualmente utilizan una pieza de software que se puede descargar de forma adicional en un programa informático, estos se usan para hacer mejoras, actualizaciones, reparar errores o añadir una nueva funcionalidad y se denominan “parche”; por supuesto, el utilizado en algunas de las gasolineras referidas es ilegal y se denomina “rastrillo”. Con tal dispositivo, se puede alterar el volumen entregado; es decir, las máquinas expendedoras señalarán un litro, pero entregan cantidades inferiores.

Desafortunadamente, tal actividad se realizó en completa impunidad pues, la única autoridad que visiblemente llevó a cabo procedimientos contra esa práctica (aunque con resultados mínimos), fue la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Ahora bien, como es de conocimiento público, en 2018, al inicio de la administración de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, se inició un combate frontal a la corrupción, incluyendo también, una ofensiva contra el saqueo de combustibles en todas sus acepciones, como el denominado “huachicoleo” y de igual manera, una supervisión constante, a cargo de la Profeco a las gasolineras, para constatar los precios (por cierto liberados), atención a clientes, así como entrega exacta del combustible.

Adicionalmente, el titular de Profeco, acude cada lunes a las conferencias de prensa matutinas que realiza el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que desarrolla una sección denominada “Quién es quién en los precios de la Gasolina”; al respecto, es frecuente escuchar al referido procurador señalando que, algunas estaciones de servicio evitan o se niegan a la verificación y además, comentó que, tanto a quienes se niegan o a quienes les encuentran despachando cantidades menores a las ofrecidas, les aplican sanciones económicas.1

En tales condiciones, resulta indispensable que se tipifique esta conducta como delictiva en el entendido de que, la integración de carpetas de investigación corresponderá a la competencia de la fiscalía y los órganos jurisdiccionales en caso judicializarse. Es decir, la presente propuesta no es para otorgarle facultades a la Profeco sino para tipificar como fraude a la conducta que aquí se describe.

El objetivo de la presente iniciativa de ley es proteger a la ciudadanía de los abusos cometidos por concesionarios o permisionarios de las gasolineras y a la vez, investigar y sancionar puniblemente a los sujetos activos pues, a la fecha, delinquen con toda impunidad bajo la consideración de que su ilícita actividad se resuelve con dinero, sin riesgo de perder la libertad y sin peligro, de disolverse como personas jurídicas para los casos que se les señale como responsables.

Evidentemente, no es una propuesta de reforma dirigida a que paguen o se sancione a las personas que trabajan como despachadoras de las bombas de servicio; sino a las encargadas de la administración, mantenimiento e instalación, tanto de las bombas despachadoras como de los artefactos o programas con los que se alteran las cantidades.

La finalidad pues, será proteger a la ciudadanía consumidora directa y a la indirecta que se afecta con el uso y precios de los combustibles y adicionalmente, el mercado nacional de venta de estos. Proponemos específicamente, adicionar un artículo 389 Ter, al Código Penal Federal para que se considere como fraude, vender litros incompletos de combustibles carburantes.

Ahora bien, en consideración del grave daño que se causa a la ciudadanía con tal conducta, se propone una sanción igual a la establecida en la fracción III del artículo 386 del Código sustantivo; es decir: prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en consideración de la dificultad para determinar el monto total defraudado.

En previsión de que la propiedad o administración de las estaciones de servicio de combustible carburante, recae en personas jurídicas, para evitar la impunidad o evasión consciente de las sanciones, se propone reformar la fracción XII del Apartado “A” del artículo 11 Bis, del Código Penal Federal, a fin de que a las personas jurídicas relacionadas con la comisión del fraude equiparado que aquí se describe, puedan imponerse algunas o varias de las consecuencias establecidas en lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es decir, que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que, además existió inobservancia del debido control en su organización.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción de los artículos del Código Penal Federal vigentes y lo que se propone adicionar y reformar.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 Bis, fracción XII, y se adiciona un Artículo 389 Ter, ambos del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 Bis, fracción XII y se adiciona un Artículo 389 Ter, ambos del Código Penal Federal.

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a la XI. ...

XII.- Fraude, previsto en los artículos 388 y 389 Ter;

XIII. a la XVI. ...

B. ...

Artículo 389 Ter. Se sancionará con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los concesionarios, permisionarios, administradores o personal de gasolineras o gaseras que vendan litros incompletos de combustibles carburantes, con independencia de los mecanismos o medios que utilicen.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Las referidas conferencias pueden consultarse a través de las retransmisiones o en la sección de prensa de la página de internet de Profeco siguiendo la liga: https://www.gob.mx/profeco#2236

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma trascendental para nuestro país, toda vez que desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos de los que gozan rodas las personas en el territorio nacional, así como las garantías para proteger dichos derechos. De manera correlativa, los derechos humanos conllevan la obligación del Estado mexicano de velar por la inviolabilidad de los derechos fundamentales.

Por ello, el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional establece que, todas las autoridades, sin excepción, y en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo anterior permitió que el desarrollo del país se centrara en las personas, esto a través del diseño de una Política Nacional de Desarrollo, un Plan Nacional de Desarrollo y un Programa Nacional de Desarrollo Social; que tienen por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales de la Política Nacional de Desarrollo.

En tanto, en la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 3o., fracción X, establece que la Política de Desarrollo Social se sujetará al principio de Perspectiva de Género, con una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

Por su parte, las actuales estrategias de desarrollo social, implementadas a través de programas sociales y políticas públicas, no cumplen con tal principio, pues no se reconoce ni se garantiza la perspectiva de género en materia de desarrollo social.

En México debe existir el compromiso para poner fin a la pobreza, a las desigualdades sociales, a la violencia y a las brechas de género. Ahora más que nunca, y derivado de la pandemia, es importante implementar acciones y programas diseñados desde una perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, considerando en todo momento la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En nuestro país, existe evidencia de que las mujeres se encuentran en situaciones de desventaja, en una gran parte de las oportunidades sociales y productivas, en otras palabras, nacer mujer en México implica contar con menos oportunidades para el desarrollo individual y el acceso a oportunidades laborales en igualdad de salarios. Sin embargo, el derecho a la igualdad es un derecho humano y, por tanto, debe garantizarse que las mujeres, quienes conforman más de la mitad de la población mexicana, tengan una distribución justa de bienes, productos y servicios, así como acceso a los recursos, a las oportunidades y a la función pública.

Las mujeres representan un poco más de la mitad de la población, con un porcentaje de 62 por ciento (66.3 millones), mientras que el porcentaje de los hombres es de 48 por ciento (61.6 millones). La participación económica de las mujeres se identifica a través de la Población Económicamente Activa (PEA) y la Población No Económicamente Activa (PNEA).1 Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el tercer trimestre de 2021, en México había 51.7 millones de mujeres de 15 años o más de edad, y de ese total, 44 por ciento formaron parte de la Población Económicamente Activa (22.8 millones) y 56 por ciento (28.9 millones) estuvieron en la Población No Económicamente Activa (PNEA).

Y en materia de violencia hacia las mujeres, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2021, del delito de violencia familiar (al que se le considera una aproximación a la violencia contra las mujeres) se registró la segunda mayor frecuencia en 2020, sólo después del robo. Además, fue el único que presentó un aumento de 5.3 por ciento entre 2019 y 2020, mismo que podría atribuirse al periodo de confinamiento por pandemia durante 2020, ya que las mujeres, al permanecer más tiempo en sus hogares con otros miembros de su familia, se encontraron más expuestas a la violencia por parte de sus agresores.

Los delitos contra las mujeres (273 mil 903)2 registrados en las investigaciones y carpetas de investigación abiertas y averiguaciones previas iniciadas en 2020, representan 14.8 por ciento del total de los delitos (un millón 856 mil 505). De estos, resalta que 80.4 por ciento corresponden a delitos de violencia familiar, donde la víctima más frecuente es una mujer.

Estos datos reflejan la realidad de la inequidad sistemática en la que viven las mujeres en México, y las dimensiones económicas, políticas, físicas, laborales, educativas y de seguridad, son cada vez más inalcanzables. Por lo que, para asegurar el goce igualitario de derechos es imperativo fortalecer las instituciones, las políticas públicas y los programas de desarrollo social, con un enfoque de género; a través de los programas sociales que garanticen los derechos de todas las mujeres, con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los estados parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. En ese sentido, si bien es cierto que la promulgación de leyes y elaboración e instrumentación de políticas públicas en favor de las mujeres es un gran avance, para alcanzar la igualdad sustantiva es necesario que las leyes y las políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en las distintas esferas sociales y personales y exista un contexto propiciatorio para lograrlo en los hechos, es decir, implica la obligación del Estado para remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.

A su vez, la CEDAW establece una serie de obligaciones que los estados parte deben observar para lograr la igualdad sustantiva o igualdad de facto. Por su carácter legalmente vinculante, la CEDAW compromete a los estados a respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres. La Convención brinda un entendimiento fundamental de la igualdad de género y es, al mismo tiempo, una visión y una agenda para la acción hacia el logro de la igualdad de resultados. Así, mientras que la igualdad formal se refiere a la adopción de leyes y políticas que traten de manera igual a mujeres y hombres, la igualdad sustantiva alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan.

La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente medidas estructurales, legales o de política pública, y en tal razón debe permearse constitucionalmente, a fin de reconocer y garantizar una Política Nacional de Desarrollo Social con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Así también, debe atenderse la recomendación general 25 del Comité de la CEDAW,3 que insta a los estados parte a contemplar obligaciones fundamentales para eliminar la discriminación contra las mujeres, las cuales trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, que a saber son:

1. Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado.

2. Mejorar la situación de facto de las mujeres adoptando políticas y programas concretos y eficaces.

3. Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre mujeres y hombres y a la persistencia de estereotipos de género que afectan a las primeras, tanto por acciones individuales, como por leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva, por lo que es esencial que la Política Nacional de Desarrollo Social, sujeto a los programas de la administración pública federal, deban elaborarse y ejercerse con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Esto permitirá que las mujeres, niñas y adolescentes tengan las mismas oportunidades desde el primer momento y que dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados.

No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos en el Presupuesto de Egresos la Federación y en subsecuente, en la ejecución de los programas sociales con perspectiva de género.

Así pues, la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.

En ese tenor, la igualdad de resultados es la culminación de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir, que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las mujeres disfruten de derechos en proporciones iguales que los hombres, con los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.

Consideraciones

La asignación de presupuesto, la eliminación de programas y la falta de transparencia ponen en duda la afirmación de que, para este gobierno, las mujeres son prioridad. En México se han implementado diversas políticas públicas enfocadas en disminuir la violencia contra las mujeres, pero lo cierto es que ninguna de estas políticas ha tenido un enfoque de género, ni está dirigida a mitigar las causas estructurales y sistemáticas que generan violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. El retroceso en las políticas públicas en favor de las mujeres, es debido a la manera en que asignan los presupuestos, a la falta de transparencia y diagnóstico, así como a la eliminación de programas que contribuyen a la autonomía y seguridad laboral. Actualmente, los “programas de bienestar” tienen ambiciones de llegar a una cobertura masiva en la mayor parte del territorio mexicano, pero no siempre cuentan con los elementos necesarios para atender las desventajas sistemáticas que enfrentan las mujeres.

Entre las estrategias de desarrollo social actuales, uno de los programas emblema es el de Jóvenes Construyendo el Futuro, que busca fortalecer las capacidades y la experiencia laboral de los jóvenes entre 18 y 29 años, destacándose que el programa ignora las necesidades específicas de las madres jóvenes que no estudian ni trabajan, ya que éstas dedican hasta el doble de tiempo en actividades no remuneradas como el cuidado de sus hijos y del hogar en general, respecto a los hombres en estas mismas condiciones.

A su vez, el programa Sembrando Vida, “impulsa” la participación de productores agrícolas en actividades agroforestales en localidades rurales, donde se ofrecen transferencias mensuales monetarias a los pequeños agricultores en México, que son en mayoría hombres, por lo que, uno de los problemas de fondo es la exclusión de las mujeres de las actividades agrícolas. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 74.4 por ciento de las unidades económicas rurales de agricultura familiar están a cargo de hombres.4 Más aún, uno de los requisitos para ser beneficiario del programa es ser propietario o poseedor de 2.5 hectáreas de cultivo y, en la realidad, la tenencia de la tierra en México se concentra principalmente en manos de los hombres, sobre todo en zonas rurales.

En ese tenor, el programa de Estancias Infantiles, que atendía esta necesidad específica, fue eliminado y reemplazado por el programa Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, el cual entrega directamente una cantidad mínima cada dos meses con el fin de cubrir los gastos de cuidado infantil. Uno de los problemas de atender esta necesidad únicamente con una insuficiente transferencia monetaria, es que no asegura el acceso a un servicio de cuidado integral de las niñas y niños. Por lo que ninguno de los programas mencionados, ni sus lineamientos de operación, incorporan un enfoque de género o de igualdad sustantiva para mujeres y hombres.

Es así que, la Política Nacional de Desarrollo Social no puede ignorar las brechas de género. Al contrario, debe reconocer, analizar e intervenir en las diferencias que experimentan las mujeres y los hombres en su vida diaria, que influyen en el acceso a oportunidades para mejorar su calidad de vida. El diseño de la política pública y los programas sociales de una administración que pretende transformar al país debe ser firme y claro en cuanto a erradicar las brechas persistentes de género entre la población.

La integración de la perspectiva de género en todas las políticas e intervenciones en materia de cooperación al desarrollo es imprescindible si se desea lograr la justicia social y la eficacia de la labor de desarrollo, en definitiva, si se quiere conseguir con éstas un verdadero cambio social.

Resulta entonces necesario insistir y permear en la consolidación de los beneficiarios de los programas sociales con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y la Política Nacional de Desarrollo debe fomentar y apoyar cambios de actitudes, estructuras y mecanismos en los ámbitos político, jurídico, social y doméstico con el fin de reducir las desigualdades de género, y en particular, debe fomentarse el reparto de poder político y la participación plena e igualitaria en la toma de decisiones a todos los niveles, debe fortalecerse el empoderamiento económico y la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en el acceso como en el control sobre los recursos económicos; se debe fomentar el acceso igualitario y el control sobre las oportunidades de desarrollo en los programas sociales.

El éxito de un programa social está directamente relacionado a la consideración de las realidades subjetivas de la población, tales como: contexto social, estrato socioeconómico, posicionamiento geográfico, historia, género o el rol femenino. Y en tal razón se debe plantear un análisis crítico de la implicación del género femenino en los programas sociales enfocados al desarrollo de la mujer, así como reflexionar sobre cómo se obstaculiza la participación de las mujeres en dichos programas y el éxito de estos, debido a las características específicas del género analizado.

Los programas sociales deben reflejar el compromiso con la igualdad sustantiva, con la eliminación de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes y con la garantía de sus derechos humanos. Al privilegiar el mecanismo de transferencias directas a las personas, se está dejando de invertir en salud pública, en educación, en el desarrollo de las comunidades y esto es determinante para que una persona, sobre todo mujer, pueda incursionar en el marcado laboral.

Analizar la realidad desde la dimensión de género, supone centrar la atención no en los individuos de manera aislada, sino en la relación que se establece entre hombres y mujeres, la cual muestra una clara asimetría, pues el sistema de sexo-género vigente produce una relación desigual de conocimientos, propiedad e ingresos, responsabilidades y derechos, es por tanto, una dimensión de desigualdad social.5

Contenido y alcance de la iniciativa

En complemento de lo anterior, y con la finalidad de dar congruencia al objetivo que impulsa la presente iniciativa, que es por lo que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de sujetar el diseño y ejecución de los programas que deriven de la planeación nacional a cargo de la administración pública federal a la perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Con esta adición sin duda, se garantizaría el beneficio de las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes, a través de los programas sociales, en el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para que en el Plan Nacional de Desarrollo sujeto a los programas de la administración pública federal, cuente con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva

Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio, y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como sus garantías para su protección, y contener un enfoque de igualdad sustantiva en los términos señalados en el artículo 1o. de esta Constitución. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación ser democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal, los cuales deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como sus garantías para su protección, y contener un enfoque de igualdad sustantiva en los términos señalados en el artículo 1o. de esta Constitución.

(...)

(...)

B. ...

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

C. ...

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por las siguientes disposiciones transitorias.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar o promover las adecuaciones administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la reforma prevista en el párrafo segundo, del apartado A del artículo 26, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2023.

Notas

1 Compuesta por las personas que, por alguna razón en particular, no trabajaron ni buscaron empleo durante el primer trimestre del 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Mu jer22.pdf

2 Los delitos contra las mujeres se conforman por delitos de los cuales la mayoría de los casis presentan en mujeres. Incluye los delitos de feminicidio, abuso sexual, hostigamiento sexual, violación/violación equiparada, estupro, trata de personas y violencia de género en todas las modalidades.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2022/EAP_Mujer22.pdf

3 https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recom mendation%2025%20(Spanish).pdf

4 https://www.fao.org/family-farming-decade/home/es/

5 De Barbieri, 1992

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de los derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en relación con el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Los mecanismos independientes de monitoreo son la piedra angular que diseñó la Organización de las Naciones Unidas para asegurar que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad sea cumplida de manera adecuada por los Estados parte.

De acuerdo con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Estados Parte, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar su aplicación1 .

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, ha reconocido la importancia de establecer, mantener y promover marcos independientes de supervisión, entre ellos instituciones nacionales de derechos humanos, en todas las etapas del proceso de seguimiento, para realizar un papel fundamental en el proceso de seguimiento de la Convención, en la promoción del cumplimiento a nivel nacional y en la facilitación de las medidas coordinadas entre las instituciones estatales y de la sociedad civil2 .

Es importante señalar, que el referido Comité es puntual al señalar que se debe asegurar que los marcos independientes de supervisión posibiliten, faciliten y garanticen la integración activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Debido a las características y elementos especiales con los que deben contar estos mecanismos para cumplir con su finalidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha reconocido que las instituciones nacionales de derechos humanos tienen un papel fundamental, al ser organismos que cuentan con la especialización y rigor suficiente para dar puntual seguimiento en todas las etapas de implementación de la Convención, así como promover su cumplimiento.

Pero más importante aún, es cuando en el diseño del mecanismo se establece que la participación de la sociedad civil es trascendental, por lo que se debe facilitar y garantizar la integración activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Todos estos elementos son necesarios para que como Estado contemos con un mecanismo de monitoreo independiente adecuado.

2. Para nuestro país, el Mecanismo de Monitoreo señalado por la Convención debe ser aplicado y coordinado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano3 .

Al respecto, la CNDH cuenta con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) que en su artículo 6 establece las atribuciones del organismo, entre las que destacan:

• Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

• Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos

• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas

• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos

• Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado

• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, y

• Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sin embargo, no se establecen dentro de las atribuciones la existencia, funciones e integración del Mecanismo de Monitoreo, en relación con el artículo 33, numeral 2 de la Convención y tampoco en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se desarrolla cuáles deberán ser sus alcances.

Es importante señalar que en México, el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional (MIMN) se conformó el 17 de junio de 2016, a partir de la celebración de un Convenio General de Colaboración entre los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos (32 estatales y uno nacional), mediante el cual las partes se obligaron a implementar las acciones correspondientes a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad4 .

En ese sentido, este Mecanismo de Monitoreo, de conformidad con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue conformado para apoyar a los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos (32 estatales y uno nacional), en la supervisión de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones conjuntas, donde se formulen observaciones y recomendaciones específicas respecto de las áreas donde existan vacíos o se requieran mayores avances en el cumplimiento de las obligaciones convencionales a fin de lograr una transformación profunda de la realidad de las personas con discapacidad.

Lo anterior, sin duda alguna es reflejo de la voluntad y trabajo de la CNDH y los organismos estatales, también lo es que no hay un respaldo jurídico que dé certeza legal al Mecanismos, tampoco una disposición que asegure su continuidad en el tiempo o que permita hacer exigible la obligación de la Comisión Nacional de constituirlo.

3. Como se ha expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido designada, por la Convención, como la responsable del mecanismo de monitoreo, por lo que el papel que debe desempeñar en el quehacer nacional y las atribuciones que se le otorgan en ley, deben atender esta encomienda y permitir que la realicen cabalmente sin ningún conflicto.

Sin embargo, en materia de derechos de las personas con discapacidad, actualmente se le dan responsabilidades a la CNDH en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), como a continuación se indica:

• El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) es el organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, creado por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD)5 , que de conformidad con su artículo 39 tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas.

• El artículo 43 de la LGIPD señala que la Administración del Conadis corresponde a la junta de gobierno y la dirección general6 . Por su parte, el artículo 44 de la citada Ley establece que la Junta de Gobierno del Conadis estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 44. La junta de gobierno del consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. Secretaría de Educación Pública;

III Bis. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Los integrantes designados por la asamblea consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

El director general del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

• Esta junta de gobierno tiene como atribuciones:

Artículo 47. La junta de gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el director general del Consejo;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a esta ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del consejo y los manuales de procedimientos;

V. Nombrar y remover, a propuesta del director general del consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y

VII. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.

Como se lee, la LGIPD otorga facultades a la CNDH que la hacen partícipe de la coordinación de la política nacional en la materia, con lo que se obstaculiza la atribución delegada por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad al ponerla en una posición en donde, por una parte debe ser juez y por la otra, integra aquello que debe monitorear.

En ese sentido, además de fortalecer la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para establecer textualmente la creación del Mecanismo de Monitoreo, se debe reformar la LGIPD para eliminar cualquier disposición que pueda obstruir el ejercicio del mandato convencional, debido a que es en la Convención en donde se determina el papel que la CNDH debe llevar a cabo en el modelo adoptado por los Estados parte.

Por otra parte, es necesario que en la LGIPD se establezca también la obligatoriedad de la CNDH de instalar y coordinar los trabajos del Mecanismo de Monitoreo. Primero, debido a la necesidad de establecer, desde la ley rectora de la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad, los lineamientos que deberá cumplir el Mecanismo, mismos que ya han sido adoptados y son llevados a cabo, en virtud del Convenio General de Colaboración entre los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos mediante el cual las partes se obligaron a implementar las acciones correspondientes a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad7 , que permitirán ser complemento de la reforma propuesta a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo, al ser una ley general cuya naturaleza le permite incidir en los tres órdenes de gobierno, establecer la necesidad de que los 32 Organismos Públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas deben coordinarse con la CNDH con la finalidad de realizar trabajos conjuntos en el ámbito de su competencia, con el fin de implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional.

Es por lo expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se adiciona la fracción XI Ter del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. ...

I. a XI Bis. ...

XI Ter. Constituir y presidir el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XII. a XVI. ...

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 y se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 37 Bis. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales, constituyen el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y tendrá como lineamientos los siguientes:

I. Implementar las acciones que correspondan a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad;

II. Ejercer las facultades suficientes para ejecutar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, en el ámbito de su competencia, en términos del artículo 33 numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

III. Llevar a cabo las acciones de coordinación y colaboración suficientes para realizar trabajos conjuntos, en el ámbito de su competencia, con el fin de implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, y

IV. Elaborar y publicar las Reglas de Operación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que las representan.

Para el debido cumplimiento de este artículo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se compromete a prestar en todo momento la asistencia técnica necesaria, así como a brindar la asesoría correspondiente, a todos aquellos organismos públicos de derechos humanos estatales que así lo requieran o lo necesiten para cumplir con el objeto del presente convenio.

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo federal y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

...

I. a IX. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá dotar de los recursos presupuestales suficientes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para cumplir con lo establecido en la fracción XI Ter del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en el artículo 37 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Notas

1 Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

...

2. Los Estados parte, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados parte tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

...

2 Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, aprobada por el Comité en su vigésimo período de sesiones (27 de agosto a 21 de septiembre de 2018). Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Párrafos 36, 37 y 38.

3 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, artículo 2.

4 Primer Informe del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional 2018-2019, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Antecedentes, páginas 13 y 14.

5 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

6 Artículo 43. La Administración del Consejo corresponde a:

I. La junta de gobierno, y

II. El director general.

7 Visto en: https://mecanismodiscapacidad.cndh.org.mx/Content/Archivos/sec04_A3/Con venio_Colaboracion22082016.pdf consultado el 01 de abril de 2022.

Dado en la Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ya sea para el gobierno o para la sociedad, no solo es imperativo tener conocimiento y estar al pendiente de los contextos y cambios socioeconómicos y demográficos que se van presentando, sino también es vital saber cuántos somos, cuánto producimos y cuánto consumimos para identificar de manera precisa y oportuna cuáles son los requerimientos y demandas específicas de cada sector de la población.

Esto no sólo es imprescindible para el trazo y configuración presente de la sociedad en su conjunto, sino también para el trazo con perspectiva de futuro, el cual se requiere para poder atender pendientes y evitar rezagos e ir conformando y construyendo las oportunidades que todos deseamos y anhelamos.

En este esfuerzo conjunto y compartido de conformar las mejores oportunidades de desarrollo individual y comunitario nadie puede quedarse fuera ni rezagado en el acceso y disfrute pleno de los derechos fundamentales.

En ningún momento debemos olvidar que cada integrante de cada uno de los sectores de la población, desde el nacimiento y hasta la vejez, debe contar con la atención necesaria, los servicios suficientes y las mejores oportunidades para su desarrollo integral.

A la vez, se debe considerar y garantizar por igual la adecuada y plena integración en la sociedad de todas las personas en temas relativos, por ejemplo, a la seguridad, la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, la cultura, entre muchos otros más.

En ese orden de ideas, encontramos sustentada tanto la integralidad como la condición de universalidad que todos los servicios disponibles para la población, deben de contener y mantener, salvo ciertas excepciones o particularidades.

Hay un sector en particular de la población sumamente importante que en ciertos aspectos relevantes para su desarrollo individual e integración social se ha quedado rezagado e incluso hasta olvidado deliberadamente por la sociedad, los gobiernos en turno y las familias mismas. Este sector al que me refiero son los adultos mayores.

Baste señalar que nuestro único ordenamiento específico para los adultos mayores, el cual es objeto de reforma de la presente iniciativa, fue promulgado hace ya casi 20 años, para ser exactos el 25 de junio del 2002 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.1

En otras palabras, hasta hace apenas 20 años empezamos a entender que los adultos mayores tienen necesidades específicas, requerimientos propios a su edad o circunstancias y, sobre todo, que tienen derechos que son irrenunciables, innegables y elementales.

Es vergonzoso e inadmisible el hecho de que muchos de los jóvenes en la actualidad no tienen ni la consideración ni el respeto que las generaciones pasadas si le tenían a los adultos mayores, fueran familiares o no.

Tristemente, quizás no solo los jóvenes actúan así, pues de una u otra manera todos en general lo hacemos, lo toleramos, o bien, lo permitimos.

No se puede negar que menospreciamos sistemáticamente y de manera permanente a los adultos mayores y con ello también rechazamos su experiencia, conocimiento y valiosas enseñanzas.

Lo anterior es un ejemplo quizás muy simple o insignificante, pero profundamente representativo y reflejo contundente del lugar que socialmente ocupan los adultos mayores hoy en día, lo cual no es un asunto menor, por el contrario, es un problema grave y muy preocupante, en primer lugar, por cuestiones cívicas, sociales, éticas y de valores y, en segundo lugar, por cuestiones socio-demográficas.

Para empezar, en el país, de acuerdo con los ordenamientos en la materia, específicamente el artículo tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstos son definidos como todas las personas “que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.2 Con esta definición se hace una puntualización sobre un sector de la población representativo e importante en cuanto a su número se refiere.

Conforme a cifras oficiales, para 2020 en el país ya había alrededor de 15 millones 416 mil 362 personas de 60 años o más, es decir, de adultos mayores.3

Con este número nos damos cuenta de que los adultos mayores representan 12.3 por ciento de la población del país.1 Como se ve, se trata de un porcentaje significativo.

Somos una nación con índice de envejecimiento alto, es decir, el número de personas adultas mayores (60 y más años de edad) por cada 100 niños y jóvenes de 0 a 14 años de edad, es de 47.7 por ciento a escala nacional.5 Dicho de otra forma, somos una sociedad con un proceso de envejecimiento acelerado.

Con estas breves cifras podemos darnos cuenta que el número de personas adultas mayores es significativo y representativo al igual que sus requerimientos, así lo confirman las estadísticas en materia de vulnerabilidad que se presentan a continuación.

Basta señalar que tenemos en el país a 1 millón 746 mil 125 adultos mayores que viven solos; en otras palabras, casi 11.5 por ciento de los adultos mayores enfrentan en soledad los retos del día a día.6

Adicionalmente, de los adultos mayores en el país sólo 4 de cada 10 son económicamente activos y 7 de cada 10 padecen o presentan algún tipo de discapacidad en diferente grado, lo que potencializa su vulnerabilidad.7

Respecto a los adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente vulnerabilidad y la presencia de la discriminación de género, ya que 6 de cada 10 adultos mayores que viven solos son mujeres. En otras palabras: nos estamos refiriendo a poco más de 1 millón 48 mil 426 mujeres adultas mayores; el resto son hombres.8

En el mismo orden de ideas, encontramos nuevamente cifras muy relevantes y preocupantes en materia de abandono y vulnerabilidad.

De los adultos mayores que viven solos, 43.1 por ciento se ubica en el rango de edad de entre 60 y 69 años, mientras que 36 por ciento se encuentra en el rango de edad de entre 70 y 79 años, el resto está entre los 80 y 90 años o más.9

De acuerdo con lo anterior, parece que a más edad el abandono es mayor.

En cuanto al sustento de los adultos mayores que viven solos encontramos nuevamente cifras preocupantes y alarmantes. Sólo 36.7 recibe pensión o jubilación; sólo 21.7 tiene empleo, pero no necesariamente reciben las prestaciones sociales establecidas en la ley; sólo 15.7 percibe gratificación de fin de año o aguinaldo; y, finalmente, sólo 13.4 tiene acceso al disfrute de vacaciones con el goce de su respectivo sueldo.10

En síntesis, a los adultos mayores los sometemos sistemáticamente a una violencia económica y laboral, implacable e insensible porque en esta materia priva sobre de ellos, la invisibilidad.

Finalmente, al menos 8 de cada 10 de los adultos mayores viven en situación de pobreza, en otras palabras, 82 de ellos está en pobreza ya sea leve o moderada, incluso extrema.11

Tenemos grandes pendientes y retos en el país en materia de atención, procuración, protección y cuidado de los adultos mayores, pero, además, hay que señalar que todo lo anteriormente descrito no es lo único que padecen, pues los adultos mayores también son presa de despojo o robo de sus pertenencias, patrimonio o dinero, de violencia, maltrato y abuso por parte de sus familiares, así como de explotación en sus diversas manifestaciones, o bien, como ya vimos, son víctimas de abandono.

Ya sea que se encuentren solos o en el núcleo familiar, los adultos mayores no escapan de alguna forma de maltrato. Tan solo basta señalar que, de acuerdo a cifras oficiales, al menos 16 por ciento de los adultos mayores sufre de violencia directa, en diferente grado y de manera permanente.12

Con todo esto, y tal como lo señale en párrafos anteriores, estamos ante un problema serio, no sólo presente, sino también futuro, en cuanto a la atención de los adultos mayores.

Sin embargo, en esta iniciativa se busca atender un tema que es sumamente sensible para los adultos mayores y también para la sociedad. Un tema que parece olvidado o incluso menospreciado pero que repercute gravemente e incide con fuerza en el desarrollo de los adultos mayores, me refiero a sus posibilidades de movilidad, es decir, sus opciones de transporte público y, por supuesto, las condiciones en las que acceden a él.

El asunto no es menor y tampoco se trata de un tema en materia de concesión o dádiva para los adultos mayores. Se trata de la atención a un derecho que se les ha negado sistemáticamente, el derecho a la movilidad y el acceso al transporte público de manera preferencial.

Haber relegado este tema es inaceptable, más aún si hay sitios especializados en adultos mayores que nos señalan como un país en donde la gran mayoría de personas mayores de 60 años sufre de pérdida de la capacidad para realizar actividades básicas.13

Además, aproximadamente 18 por ciento de los adultos mayores presentan problemas para movilizarse sin ayuda y a partir de los 75 años más de la mitad presentan dificultades para salir de casa, lo que condena a 20 por ciento de éstos a vivir confinados en su casa.14

Por lo anterior es imprescindible y obligatorio que tengamos cuidado, atención y capacidad de respuesta para ofrecer a los adultos mayores en todo el país opciones de transporte público no solo funcionales, sino también accesibles.

En materia de accesibilidad, dada la lamentable condición sociodemográfica de la gran mayoría de los adultos mayores en todo el país, obligadamente estas opciones de transporte público tienen que ser gratuitas.

Ése es precisamente el objeto de la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.

Propongo modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar a todo adulto mayor en el país el acceso gratuito al servicio de transporte público, previa acreditación de la edad mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor.

Esta reforma, sin duda alguna, representará una gran ayuda para más de 15 millones de adultos mayores en el país, además de los adultos mayores que transiten por el territorio, pues no será exclusiva para mexicanas y mexicanos sino para todo adulto mayor.15

Este esfuerzo estoy segura que beneficiará, ayudará y motivará a los adultos mayores en la conquista y acceso a mejores oportunidades de vida, desarrollo y movilidad y a la sociedad en su conjunto le permitirá reconocerles no sólo sus derechos elementales, sino también garantizarles el urgente e irrestricto disfrute pleno de los mismos.

Por eso considero que no podemos asumir este esfuerzo como una concesión, sino más bien como la atención a una deuda pendiente y añeja de toda la sociedad con todos los adultos mayores.

Pendiente por cierto grave y profundo, porque no hemos podido ofrecerles, proveerles y garantizarles a los adultos mayores en todo momento autonomía, movilidad y salud emocional, social y psicológica como requerimientos básicos para su bienestar.16

Además, no podemos seguir consintiendo que generacionalmente se instale en nuestra conciencia colectiva -perpetuando el daño al tejido social- el olvido a un hecho irrefutable: si hoy no apoyamos a los adultos mayores, estaremos autocondenándonos todos en el mañana inmediato.

Por lo anterior, quienes integramos la presente soberanía no podemos cerrar los ojos ni cruzar los brazos en cuanto a apoyar, cuidar, proteger y favorecer a los adultos mayores.

Por todo ello se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

I. a III. (...)

IV. El derecho permanente y en todo tiempo de acceder de manera gratuita al uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor; y

V. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_los_Derechos_de_ las_Personas_Adultas_Mayores.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_los_Derechos_de_ las_Personas_Adultas_Mayores.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=Poblacion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t

4 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=Poblacion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t

5 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=Poblacion_Poblacion_05_da611615-0bef-4433-933d-d6746c924ad4&idrt=123&opc=t

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/#Datos_abiertos

11 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/#Datos_abiertos

12 https://www.inegi.org.mx/programas/enasem/2018/#Datos_abiertos

13 https://canitas.mx/guias/inmovilidad-en-el-adulto-mayor/

14 https://canitas.mx/guias/inmovilidad-en-el-adulto-mayor/

15 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=Poblacion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t

16 https://ultramed.com.mx/adultos-mayores-calida/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de subcontratación y bajo interés a los créditos de trabajadores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de subcontratación y bajo interés a los créditos de las y los trabajadores, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, es y seguirá siendo la primera fuerza política que siempre se ha manifestado en contra de esta modalidad de explotación moderna, llamada subcontratación, ya que sólo beneficia al patrón y afecta directamente a las y los trabajadores, este esquema se utilizó indiscriminadamente para defraudar al fisco y despojar a los trabajadores de las prestaciones básicas a las que tiene derecho el ser humano y el hombre o la mujer; que todos los días salen a trabajar en busca de oportunidades para que sus hijas e hijos tengan una educación de los prepare para la vida, una educación sustentada y que permita la construcción desde hoy, con los fundamentos de una sociedad futura por medio de la educación y la práctica de una ética revolucionaria y emancipadora, la cual se basa en principios y valores que permitan la construcción socialista, es decir humanística, democrática, igualitaria, equitativa, justa, emancipadora y libertaria.

Por lo que nosotros estamos comprometidos con la gente trabajadora y sus familias, estamos comprometidos con el trabajo digno que permita a los hombres y mujeres trabajadoras cubrir las necesidades básicas a las que tienen derecho protegido y tutelado por constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la publicación del 30 de noviembre de 2012 del Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular y para efectos de esta iniciativa los que corresponden en el tema de “outsourcing” o subcontratación.

Si bien se logró un avance al tratar de regular la subcontratación por parte de los integrantes de la cuarta transformación, Nosotros como hombres y mujeres libres sabemos que la lucha debe continuar y que la subcontratación debe desaparecer de nuestro marco normativo y dar paso al respeto irrestricto de los derechos de los hombres y mujeres trabajadores, derechos que les han sido arrebatados y que nosotros como diputas y diputados del Partido del Trabajo vamos a recuperar para ellos.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos claro que el sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre, en virtud de que hay un excedente en el trabajo que no se le paga al trabajador y que se conoce como “plusvalía”.

En el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución de 1917 se incluyó el artículo 123 como el precepto que establece los derechos en favor de la clase trabajadora.

Nuestra Constitución es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales.

Ahora bien, en el diseño original de la legislación laboral se establecieron una serie de definiciones como la de trabajador al que la ley considera como: “la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado” y al patrón quién es “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

De esto se desprende que la relación laboral es bilateral entre quien contrata y quien es contratado.

Cuando un patrón contrata a un trabajador está obligado a darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit además de realizar las cotizaciones correspondientes para el Sistema de Ahorro para el Retiro de su trabajador.

Sin embargo, de 1980 a l 2012 se dio un fenómeno de precarización de la fuerza de trabajo, en donde el trabajo se considera una mercancía y por desgracia la de menor valor.

Como proceso para eludir responsabilidades de la patronal se dio el fenómeno denominado subcontratación o “outsourcing” en donde un patrón recurre a un tercero, para que contrate directamente a trabajadores que prestarán el trabajo personal subordinado ante quien contrato la empresa tercerista.

La característica fundamental de la subcontratación es el pago de bajos salarios, la ausencia de garantías, así como lo mínimo indispensable de seguridad social.

Una batalla que se ganó y se dio al interior de la cámara de diputados en donde gracias al esfuerzo de las y los diputados del partido del trabajo se logró migrar del nocivo y fraudulento esquema de subcontratación que mantenía la administración de cámara de diputados a los compañeros trabajadores de limpieza de cámara de diputados, lo que sin lugar a dudas esta acción beneficio las familias de esos cientos de compañeros que prestaban sus servicios a cámara de diputados , pero que eran pagados por un empresa de tercerización que cobraba cantidades millonarias por medio de a la explotación que de miles de hombres y mujeres hicieron por años y años.

Por lo que el Partido del Trabajo y sus integrantes contamos con la calidad moral y el apoyo de las masas para exigir que se termine con esta práctica abusiva y fraudulenta de la subcontratación y el claro ejemplo lo dimos con las y los compañeros de limpieza que hemos mencionado en el párrafo que antecede, siendo el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo fue quién propuso a la Junta de Coordinación Política regular la relación laboral de 462 trabajadores de limpieza.

Al regular la relación laboral de las y los trabajadores de limpieza de la H. Cámara de Diputados su sueldo mensual se incrementó más de 50 por ciento, también es importante recalcar que ya cuentan con seguridad social, prestaciones como vacaciones, aguinaldo, días de descanso, pago de utilidades, entre otras más.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, está en desacuerdo de esta modalidad de contratación laboral ya que ha derivado que los trabajadores mexicanos no cuenten con una seguridad social, como tal, ni mucho menos prestaciones laborales, como vacaciones, aguinaldo, pago de utilidades, por mencionar algunas, por ello exhortamos a los otros Poderes de la Unión, como el Senado de la República, los órganos autónomos, gobiernos de los estados, Ayuntamientos, Ciudad de México y Alcaldías, para que hagan lo mismo que la honorable Cámara de Diputados y regulen a sus trabajadores que se encuentran en esta modalidad.

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2018, en México existen 35.5 millones de personas ocupadas que carecen de acceso a la seguridad social, esta cifra es alarmante ya que en caso de accidentes o muerte labora, el trabajador y su familia están desamparados, lo cual incrementa su probabilidad de caer en pobreza.

Por su parte, la Población Ocupada Informal , que agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social) llegó a 30.9 millones de personas .1

De acuerdo al Censo Económico en 2014, respecto al personal ocupado total según el tipo de relación laboral que mantienen con la unidad económica, las 21 millones 576 mil 358 personas ocupadas se distribuyen como sigue:

• Personal ocupado remunerado 56.5 por ciento

• Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados 26.9 por ciento

• No dependiente de la razón social 16.6 por ciento (3 millones 578 mil 247 personas)

Los datos censales en el periodo 2003-2008 muestran que esta modalidad de contratar personal creció anualmente 14.3 por ciento, mientras que en el periodo 2008-2013 el incremento fue de 5.5 por ciento.

El Comercio, los Servicios privados no financieros y las Manufacturas son los sectores que más demandan este tipo de personal: 33.5 por cineto, 27.4 por ciento y 25.9 por ciento, respectivamente.

Por otro lado, también reformamos en la Ley Federal de Trabajo, así como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado diversos artículos con la finalidad de bajar la tasa de interés en los préstamos de vivienda, personales, corto, mediano y largo plazo de las y los trabajadores de nuestro país.

A continuación, se presentan los siguientes cuadros comparativos para expresar mejor el sentido de la presente iniciativa:

Por lo fundado y motivado someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción I, artículo 103 Bis y el artículo 137; se deroga el artículo 12, 13, 14, 15, 1004-A y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 13. Se deroga .

Artículo 14. Se deroga .

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, a una tasa de interés preferente no mayor de 3 por ciento ; y

II. ...

Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato, a una tasa de interés preferente no mayor de 3 por ciento, y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 1004-A. Se deroga.

Artículo 1004-C. Se deroga.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III, artículo 163; párrafo segundo, artículo 185 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 179, todos estos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 162. ...

I . ...

II. ...

a) a d)...

III. El Instituto determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales, de tal manera que sea una tasa de interés preferente no mayor a 3 por ciento.

IV. a V. ...

Artículo 179. ...

...

...

La tasa de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169, será una tasa de interés preferente no mayor a 3 por ciento.

Artículo 185. ...

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será mayor del tres por ciento anual sobre saldos insolutos.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Las y los trabajadores que actualmente se encuentren en el régimen de subcontratación quedarán adscritos a la empresa que actualmente laboran. Quienes contarán con las prestaciones laborales enunciadas en la presente ley.

Cuarto . Las y los patrones contarán con un plazo no mayor a 90 días para regularizar la relación laboral de las y los trabajadores que se encontraban bajo el régimen de subcontratación.

Quinto. La tasa preferente a que se hace referencia en el presente Decreto, está condicionada a los siguientes criterios:

a) Apoyar a que los créditos otorgados garanticen la reactivación económica del trabajador.

b) Estar en concordancia con la mejora en la distribución del ingreso del trabajador y su familia.

Sexto. En lo referente a las tasas de interés previstas en los artículos 103 Bis y 137 de la Ley Federal del Trabajo, así como en los artículos 162, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los prestamos y/o contratos vigentes se ajustarán conforme a lo establecido en el presente decreto en favor de las y los trabajadores.

Nota

1 Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el Segundo Trimestre de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022,

Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados (CEDRSSA), nuestro país se ha vuelto más cálido a partir de la década de 1960.1 En promedio, a nivel nacional, las temperaturas incrementaron en 0.85 grados centígrados (ºC) mientras que las temperaturas invernales lo hicieron en 1.3ºC.2

El incremento de la temperatura de nuestro planeta tiene su explicación en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Lo anterior en virtud de que, tal como lo explica Green Urban Data, gases como el “dióxido de carbono, óxido nitroso, ozono troposférico”3 entre otros más, se quedan atrapados en la atmósfera y retienen el calor generado por los rayos del sol. Asimismo, según esta organización y la Unión Europea, 80 por ciento de las emisiones de gases que se hacen en el mundo provienen del dióxido de carbono.4 Esta problemática tiende a incrementarse en el sentido en que estos gases permanecen en nuestra atmósfera entre 200 y 30 mil años.5

Sin embargo, el incremento de la temperatura no es la única consecuencia que trae el cambio climático. De acuerdo con el gobierno federal, el cambio climático generará “aumento en el nivel del mar, acidificación del mar, inundaciones recurrentes, sequías prolongadas, disminución de productividad agrícola, disminución de glaciares a nivel mundial, mayor propensión a incendios forestales, alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna, alteración de los vectores de enfermedades infecciosas en ciertas áreas”,6 entre otras afectaciones más.

De igual manera, desde la perspectiva económica, el impacto de la contaminación ambiental en nuestro país también resulta evidente. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Informe Cuentas Económicas y Ecológicas de México 2019 (último documento disponible), el total del costo económico que se debe pagar por los daños ambientales causados equivale al 4.5 por ciento del producto interno bruto (PIB). En otras palabras, el costo por los daños ambientales en 2019 fue de $1,096,970 millones de pesos.7 Como comparación, ese mismo año el sector público invirtió $104,433 millones de pesos, lo que equivale al 0.5 por ciento del PIB de nuestro país, en acciones para proteger al medio ambiente. Es decir, el costo económico de la contaminación ambiental es, aproximadamente, 9 veces mayor que lo que se invierte para mitigar las consecuencias del cambio climático y proteger el medio ambiente.

Por su parte, es de mencionar que otro de los rubros que el cambio climático ha afectado de manera importante es el campo mexicano. Lo anterior, sucede en virtud de que el CEDRSSA de la Cámara de Diputados apuntó en la investigación La Agricultura y su Relación con la Pobreza en México que el cambio climático es uno de los principales factores que interfieren en los rendimientos de los cultivos, en particular en los territorios en donde existe mayor inseguridad alimentaria.8

De igual manera, es preciso señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que “el gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria”9 y por ello, se crearon en la presente administración los siguientes programas: Programa de Producción para el Bienestar, Programa de Apoyo a Cafetaleros y Cañeros del país, Programa de Precios de Garantía, Crédito ganadero a la palabra, Distribución de fertilizantes químicos y biológicos, así como la creación del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex).10 Sin embargo, muchos otros programas enfocados al campo desaparecieron durante la presente administración.

En efecto, es importante precisar que a finales del año 2020, el Congreso de la Unión aprobó la desaparición de 109 fondos y fideicomisos.11 Algunos de los fideicomisos que desaparecieron fueron el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, Fideicomiso Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), Fondo de Financiera Rural, Fondo de Desastres Naturales y el Fondo para el Cambio Climático.12 Esta determinación legislativa sin lugar a dudas afectó los mecanismos de respuesta institucionales del Estado mexicano para atender los efectos del cambio climático así como el desarrollo del campo mexicano.

Ámbito internacional

En el ámbito internacional, México forma parte del Acuerdo de París, el cual busca enfrentar de manera global el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono.

Este acuerdo es un tratado internacional jurídicamente vinculante, y fue en abril de 2016 que el Senado de la República ratificó el compromiso de que 35 por ciento de la energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sería limpia,13 así como a reducir 25 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de contaminantes climáticos de vida corta, es decir 22 por ciento de GEI y 55 por ciento de carbono negro.14

El Acuerdo de París funciona mediante un ciclo de cinco años de medidas climáticas cada vez más ambiciosas, llevadas a cabo por los países miembros; es así que en 2020, los países debieron presentar sus planes de acción climática conocidos como contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). De acuerdo a la actualización presentada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en 2020 sobre los NDC en México,15 el país refrendó su compromiso en la lucha contra el cambio climático, y expuso los cinco ejes de accio?n para los siguientes años, los cuales son:

• Prevención y atención de impactos negativos en la población humana y en el territorio.

• Sistemas productivos resilientes y seguridad alimentaria.

• Conservación, restauración y aprovechamiento de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

• Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cambio climático.

• Protección de infraestructura y patrimonio cultural tangible.

Sin embargo, expertos en la materia, como el Climate Action Tracker (análisis científico independiente) el cual da seguimiento a las acciones climáticas de todos los países, ha calificado como “altamente insuficiente” el avance que tiene México en el cumplimiento de sus metas del Acuerdo de París.16

En este sentido, el país históricamente ha sido calificado de manera reprobatoria, y en el último listado presentado por la organización, fue considerado como uno de los países que ha tenido un nulo desempeño, incumpliendo con su compromiso internacional plasmado en el Acuerdo de París.

Por su parte, representantes de la Iniciativa Climática en México, han asegurado que:

“Incluso, cumpliendo con el nivel de ambición (metas) de los compromisos climáticos de México presentados en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND) de 2016, las emisiones mexicanas aún se encontrarían lejos del rango requerido al 2030, ya que éstas deberían estar en alrededor de 340 millones de toneladas de dióxido de carbono-equivalente, lo que, en caso de no lograrlo, haría aún más difícil alcanzar el nivel de emisiones necesaria para 2050”.17

Por último, de acuerdo con el Environmental Performance Index (EPI), elaborado por la Universidad de Yale, México ocupa la posición número 51 de 180 países calificados en cuanto a la calidad ambiental, debido a que en 2020 se obtuvo una calificación total de 52.6 puntos en donde 100 demuestra el mejor desempeño y cero, el peor.18

Recortes al Presupuesto Ambiental

En un análisis de los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2018 a 2021, es posible observar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha tenido un recorte de 28.07 por ciento de su presupuesto en dicho lapso.19

Para ejemplificar la problemática presupuestaria que enfrenta el sector ambiental, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se le asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 43 mil 582 millones 338 mil 928 pesos, mientras que en el PEF 2021 sólo se le asignaron a esta secretaría 31 mil 348 millones 192 mil 349 pesos. Dicho de otro modo, en tan sólo un año se le asignaron 12 mil millones de pesos menos a dicha dependencia.20

Por su parte, al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), también tuvo importantes recortes puesto que este instituto tuvo reducciones a su presupuesto de 74 millones de pesos en el año 2021 en comparación con el año 2018. Ello equivale a aproximadamente 30.8 por ciento de su presupuesto.21

Asimismo, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), institución encargada del apoyo a silvicultores, combate de incendios así como la deforestación, tuvo una reducción presupuestal del 37.8 por ciento en comparación con 2018 que se gastó 4 mil 441 millones 794 mil 552 pesos y que para 2021 sólo se le etiquetaron 2 mil 762 millones de pesos.22 La Conafor fue la institución más afectada por los recortes.

Para el siguiente año, la situación presupuestaria tiende a ser similar, ya que de acuerdo a lo propuesto por el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 (PPEF), se destinarán 66 mil 542 millones de pesos al Anexo 16 Recursos para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, 8.7 por ciento menos a los 70 mil 274 millones de pesos que se aprobaron para atender esta problemática en el país. Estos recursos representan apenas 0.9 por ciento del gasto neto que se propone en el PPEF del siguiente año por un total de 7.08 billones de pesos, y 1.2 por ciento del gasto programable que se prevé de 5.2 billones de pesos.23

Lo anterior refleja que las políticas públicas implementadas por la actual administración son en función de la promoción de los combustibles fósiles y denotan, al mismo tiempo, una falta de interés en el cuidado del medio ambiente. Lo anterior sin duda son factores que han impedido avanzar en la mitigación del cambio climático en nuestro país.

Recortes al Presupuesto de Campo

Sin lugar a dudas, el campo mexicano representa la fuente más importante de alimentos y materias primas para la industria agropecuaria, además de ser el origen del agua para las ciudades y centros de población.

Por su parte, en un comunicado, el líder del Consejo Nacional Agropecuario (CNA), Juan Cortina Gallardo, aseguró que el sector agroalimentario representa cerca de 10 por ciento del PIB nacional y de las exportaciones nacionales, y es el único sector que creció durante 2020 en el contexto de la pandemia del Covid-19 y en el primer trimestre de 2021.24

Durante la presente administración, el campo ha enfrentado recortes en materia presupuestal, así como la eliminación de programas sociales que apoyaban el fomento productivo agropecuario, tales como Crédito a la Palabra, Fomento Ganadero, Capitalización Productiva Pecuaria, Trazabilidad Individual Ganadera, Estrategias para la Cadena Productiva, Sustentabilidad Pecuaria, Proyectos Estratégicos con Valor Agregado con Ventanilla Federal, Investigación y Desarrollo Tecnológico Pecuario, Repoblamiento de Ganadero Infectado con TB, Repoblamiento de Abeja Reina, Fondo de Contingencia para el Sector Avícola y Porcícola, Fomento a la Ganadería y Normalización de los Productos Pecuarios, Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Sector Rural, Agrosemex; Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Fondo de Capitalización e Inversión Rural y los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura.25

Asimismo, es de señalar que a causa de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, en nuestro país no se ejercieron durante el 2020, poco más de 4 mil millones de pesos del presupuesto ya asignado en el PPEF 2020 para el campo. Por esta razón el campo mexicano fue profundamente afectado durante el año 2020. En este sentido, el expresidente de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural y Agrícola, legislador de Morena, de la Cámara de Diputados incluso denunció que al secretario de Agricultura, Victor Manuel Villalobos “le ha faltado coraje para defender a nuestro sector”.26 Sin embargo, es una realidad que el marco jurídico vigente puede fortalecerse a fin de prohibir que se hagan recortes al presupuesto destinado para los programas sociales del campo.

Recientemente, el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA) afirmó que el sector agroalimentario de nuestro país seguirá sin ver los recursos que necesita para impulsar su productividad, pues se espera una asignación menor en términos reales para el año 2022. Asimismo, aseguró que desde la entrada de la actual administración, el cambio de políticas públicas generó un recorte de más de 50 por ciento en el presupuesto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), con la concentración de más de 70 por ciento del gasto en los proyectos presidenciales. Por lo que el presupuesto para el sector pasó de 76 mil millones de pesos hace tres años a 49 mil millones de pesos en 2021.27

Marco jurídico

En tanto al marco jurídico, es preciso recordar que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado por el titular del Ejecutivo federal el 27 de septiembre de 2018 y ratificado por el Senado de la República el 5 de noviembre de 2020,28 establece en su artículo 4 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano. Textualmente dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 4.

1. Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

(...)”.29

Ahora bien, es de señalar que el principio 4 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que la protección al medio ambiente debe de ser considerada como una parte del proceso de desarrollo. A la letra dicho principio establece lo siguiente:

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada ”.30

Por su parte, el principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que los estados miembros deberán de cooperar con espíritu de solidaridad a fin de conservar, proteger y restablecer la integridad de la tierra. A la letra dicho principio señala que:

“Principio 7

Los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”.31

Por su parte, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos las personas tienen derecho a un medio ambiente sano. Por ello, el Estado mexicano debe garantizar que las y los ciudadanos puedan acceder a un medio ambiente sano. Textualmente dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 4o.

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)”.32

De igual manera, el artículo 4 de nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a gozar de protección de la salud. Textualmente dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 4o.

(...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.33

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta preciso que el Estado mexicano promueva la implementación de las políticas públicas pertinentes a fin de que se mitiguen las afectaciones en la salud de las y los mexicanos causadas por el cambio climático y los gases de efecto invernadero.

Asimismo, se debe de garantizar que no se apliquen recortes presupuestarios al Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales del Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal y aprobado por la Cámara de Diputados. De igual manera, se debe garantizar que no se recorten los recursos asignados a programas sociales sobre todo a aquellos destinados al campo, toda vez que los beneficiarios, en su mayoría son personas en situación de vulnerabilidad.

En virtud de ello, resulta preciso reformar el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a fin de garantizar que no se realicen recortes ni a los programas sociales del campo ni a los recursos asignados al Medio Ambiente cuando haya disminución en los ingresos previstos.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma la fracción III en sus incisos a) último párrafo, b) y c) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para quedar como sigue:

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. [...].

II. [...].

III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

i) Los gastos de comunicación social;

ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y

iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales, en específico aquellos destinados al campo ;

b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad. Queda exceptuada de esta reducción el presupuesto asignado a Medio Ambiente y Recursos Naturales ;

c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad. Queda exceptuada de esta reducción el presupuesto asignado a Medio Ambiente y Recursos Naturales .

La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CEDRSSA. (2020). Consecuencias del cambio climático en México. CEDRSSA. Recuperado de:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-consecuencias-n-_del_-n-cambio_climnotico-n-_en_mn-xico.htm#:~:text=
M%C3%A9xico%20se%20ha%20vuelto%20m%C3%A1s,a%C3%B1os%20sesenta%20del%20siglo%20pasado.&text=Las%
20temperaturas%20promedio%20a%20nivel,invernales%20en%201.3%C2%B0C.&text=Se%20ha%20reducido%20la%
20cantidad,y%20hay%20m%C3%A1s%20noches%20c%C3%A1lidas.

2 ídem.

3 Green Urban Data.(2018). Los gases de efecto invernadero y su relación con la temperatura. Green Urban Data. Recuperado de: https://www.greenurbandata.com/2018/10/30/temperatura-y-gases-de-ef ecto-invernadero/

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (2018). Efectos del cambio climático. Gobierno Federal. Recuperado de: https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio-cl imatico

7 Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México. INEGI. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/Stm aCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2019.pdf

8 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. La Agricultura y su Relación con la Pobreza en México. Cámara de Diputados. Recuperado de:

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/17Agricultura_pobreza.pdf

9 Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/ 07/2019

10 Ídem.

11 El Universal. (2020). ¿Cuáles son los 109 fideicomisos que proponen desaparecer?. El Universal. Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/cuales-son-los-109-fideicomisos-que-proponen-desaparecer

12 Cámara de Diputados. (2021). Dictamen a discusión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: <http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/10/asun_4083 266_20201006_1602125692.pdf>

13 Los compromisos climáticos de México. WRI. Recuperado de: https://wrimexico.org/news/los-compromisos-climáticos-de-méxico

14 Artículo “México ratifica el Acuerdo de París sobre el cambio climático”. IMCO. Recuperado de: https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el-ca mbio-climatico/

15 Contribución Determinada a nivel nacional, Actualización 2020. SEMARNAT. Recuperado de: https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/Mexico% 20First/NDC-Esp-30Dic.pdf

16 Ranking Climate Action Tracker 2021. Recuperado de: https://climateactiontracker.org/countries/mexico/

17 México incumple acuerdo de París, advierten expertos, El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-incumple-acuerdos-d e-Paris-advierten-expertos-20201228-0053.html

18 Nolasco, S. Disminuye 7.3% el gasto destinado al medio ambiente, El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Disminuye-7.3-gasto-destin ado-al-medio-ambiente-20210815-0092.html

19 De la Rosa, Y. (2021). El medio ambiente no es prioridad para AMLO; organismos tienen recortes de 37%. Revista Forbes México. Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/el-medio-ambiente-no-es-prioridad-para-am lo-organismos-tienen-recortes-de-37/

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Ídem.

23 Saldívar, B. (2021). Gobierno de AMLO disminuirá en 8.7% los recursos para mitigar el cambio climático. El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Gobierno-disminuira-en-8.7 -los-recursos-para-mitigar-cambio-climatico-20210927-0012.html

24 Redacción. (2021). Aboga el CNA por impulso presupuestal para el sector agropecuario en 2022. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/08/31/politica/
aboga-el-cna-por-impulso-presupuestal-para-el-sector-agropecuario-en-2022/

25 Garduño, R. (2020). Quitan 17 programas del campo en el proyecto del PEF, acusa MC. La Jornada. Recuperado de:

https://www.jornada.com.mx/2020/09/12/politica/007n1 pol

26 Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. (2020). Diputados denuncian recorte de 4 mil mdp al campo por emergencia sanitaria. Gobierno Federal. Recuperado de: https://www.gob.mx/conadesuca/prensa/diputados-denuncian-recorte-de -4-mil-mdp-al-campo-por-emergencia-sanitaria

27 La Razón (2021). Prevén nueva baja al presupuesto del sector agropecuario en 2022. La Razón. Recuperado de:

https://www.razon.com.mx/negocios/preven-nueva-baja- presupuesto-sector-agropecuario-2022-450606

28 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. (2021). El Acuerdo de Escazú y sus implicaciones para el sector hídrico. Gobierno Federal. Recuperado de:

https://www.gob.mx/imta/es/articulos/el-acuerdo-de-e scazu-y-sus-implicaciones-para-el-sector-hidrico-en-mexico?idiom=es

29 Organización de las Naciones Unidas. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Escazu.pdf

30 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

31 Ídem.

32 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

33 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe el diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, basada en lo siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país hace aproximadamente 50 años se empleó un sistema de infraestructura de autopista de cuotas, lo que ha favorecido a un mayor y mejor desarrollo de la estructura carretera, además de esto la industria enfocada al desarrollo y construcción de la infraestructura carretera a impulsando la economía, generando miles de empleos que han contribuido al desarrollo de mejores condiciones de vida para muchas familias mexicanas, además de esto se han desarrollado vías de comunicación más eficientes entre las diferentes entidades federativas.

Siendo así, el sector carretero de nuestro país juega un papel de vital importancia para el desarrollar de las diversas zonas económicas que se encuentran a lo largo y ancho del territorio nacional, es por lo anterior que la red federal de carreteras es atendida en su totalidad por el gobierno federal. Ya que, Registra la mayor parte de los desplazamientos tanto de pasajeros como de transporte de entre ciudades y canaliza los recorridos de largo itinerario, ya sean los relacionados con el comercio exterior como los producidos por los sectores más dinámicos de la economía nacional. Las redes estatales cumplen una función de gran relevancia para la comunicación regional, para enlazar las zonas de producción agrícola y ganadera y para asegurar la integración de extensas áreas en diversas regiones del país.

Si bien la red carretera posee una importancia de primer orden para nuestro país, es importante señalar que debido a la gran extensión del territorio nacional aunado a las limitaciones presupuestales no se ha alcanzado el objetivo de tener a un México totalmente comunicado mediante su infraestructura carretera.

Es de esta forma que, la construcción, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura carretera son indispensables para el desarrollo económico y el bienestar social del país. Su relevancia queda manifiesta, ya que el transporte tanto de carga como de pasajeros por vía terrestre, desplaza el 55.6% de la carga y al 95.7% de los pasajeros dentro de la distribución modal de viajes.

Hoy, la extensión de la red carretera nacional es de 407,958 km, de los cuales; 51,197 km corresponden a la Red Carretera Federal y 356,761 km integran la red rural y alimentadora, de la red federal, 40,583 km son carreteras federales libres de peaje con 9,167 puentes y 10,614 km son autopistas.1

Por su parte, la red rural y alimentadora está compuesta por 133,698 km de carreteras alimentadoras, 154,409 km de caminos rurales y 68,654 km de brechas.

El estado físico de la Red Carretera Federal libre de peaje a finales de diciembre de 2018 fue: 25% en estado bueno, 40% en estado regular y 35% en mal estado; de la red rural el 23% estaba en buenas condiciones y de la red alimentadora el 35% se encontraba en buen estado, asimismo, la Red Carretera Federal tiene 15 corredores troncales con una longitud total de 19,780.6 km, donde se localizan tramos urgentes de modernizar y construir para abatir costos logísticos y de viaje para los usuarios.

Pero aún y cuando, de acuerdo a cifras del Instituto Mexicano del Transporte (IMT-SCTINEGI, 2018), en México de los 171,347 km de carreteras pavimentadas,2 solo 10,557 km corresponden a carreteras de cuota, esto representa un porcentaje de poco más del 6 por ciento, el número de operaciones de cobro de cuotas en las 1,192 plazas de cobro instaladas es significativamente alto y ha experimentado un constante crecimiento en los últimos años. CAPUFE (2018) reporta que, en las casetas operadas por este organismo, durante el periodo enero-octubre de 2018, este número alcanzó casi los 328 millones de operaciones, cifra que muestra que aún pequeñas reducciones en el tiempo necesario para el pago de las cuotas podrían significar ahorros importantes para el conjunto de usuarios de las carreteras o puentes de peaje.

Asimismo, la Ley Federal de Derechos en su artículo 212, establece que: “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales”.3 En la página electrónica de Caminos y Puentes Federales (Capufe)4 se establece de forma específica las tarifas y costos del peaje, que van de acuerdo con los tramos carreteros.

Derivado de lo anterior, se puede observar que se cobra un determinado costo por transitar en las carreteras federales y portal circunstancia existe una obligación por parte del prestador de servicios de prestar un servicio de calidad y eficiencia. Es claro que en México existen dos tipos de modalidades en el tema de carreteras federales que son:

Los tramos carreteros donde se cobra peaje y

Los tramos de carretera alternativa libre de peaje, con la que se estaría garantizando la accesibilidad y libertad para transitar dentro del país.

El desgaste continuo de las carreteras federales obliga a dar mantenimiento a diversos tramos carreteros a lo largo y ancho del territorio nacional, además de esto existen diversos proyectos de desarrollo para nueva infraestructura que afecta directamente el tiempo de traslado de los vehículos a través de estas carreteras, lo que ocasiona severos congestionamientos vehiculares y retrasos en el tiempo de traslado.

Cada obra, tiene un tiempo de ejecución variable, debido a que se considera en forma particular las características técnicas, la zona o región, el origen de los recursos, entre otros. Por lo que el tiempo que transcurre del inicio al fin de cada una de ellas, ya sea por mantenimiento o desarrollo de infraestructura carretera es indeterminado, además de esto la norma jurídica no contempla en ninguno de estos casos el realizar ajustes al costo de los peajes.

Cabe señalar, que la dependencia que se encarga de dar puntual seguimiento al funcionamiento de las autopistas y carreteras del país, es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) es Caminos y Puentes Federales (Capufe) que tiene como principales funciones las siguientes:

Conservar, reconstruir, mejorar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos y puentes a su cargo.

Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes.

Coadyuvar a solicitud de la SCT en la inspección de carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, en la operación de estos últimos, así como en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados

Participar en los proyectos de inversión y coinversión con los particulares, para la construcción y explotación de vías generales de comunicación bajo el régimen de concesión”

Con base a lo anterior se comprende que, parte de las funciones de Capufe es la de coadyuvar a solicitud de la SCT para que el funcionamiento y el mantenimiento de la estructura carretera en México esté en las mejores condiciones, y que de esta forma se pueda prestar un servicio de alta calidad a millones de usuarios que utilizan el sistema carretero federal todos los días.

Partiendo de las consideraciones anteriores, para poder gestionar la red de vías carreteras federales y, en general, la movilidad de todo el sistema de transporte de forma conjunta e integrada se tiene que plantear la necesidad de que el ente público en este caso Capufe realmente funja como un órgano regulador que controle la calidad del servicio ofrecido en los diferentes tramos en concesión y que efectúe un seguimiento de toda la red carretera.

Este control de calidad en el servicio debería contemplar que el peaje que se paga por parte de los usuarios debe estar basado en la calidad de los servicios prestados por la concesionaria y esto debería permitir, en primer lugar, una “correcta regulación y homogenización de criterios y condiciones en todos los tramos de la red y, por otra parte, establecer compensaciones económicas para los tramos deficitarios a partir de los excedentes financieros de las concesiones con cierto nivel de beneficio”.5

Y es que una autopista o carretera que se encuentra en reparación, remodelación o ampliación no brinda un servicio de calidad y eficiencia, tampoco genera ahorro de tiempo en los traslados, por el contrario, las remodelaciones y obras de infraestructura crean un flujo denso de vehículos y por tanto un mayor tiempo en el desplazamiento de los usuarios.

Sin lugar a dudas los caminos y puentes en nuestro país han sido fundamentales para el crecimiento de nuestra economía, y nuestras sociedades además de ser una parte fundamental para el desarrollo de la economía. Es por esto que con la presente iniciativa se pretende contar con un equilibrio entre el costo del peaje y la calidad del servicio que presta el concesionario, con la finalidad de poder compensar los costosos traslados de miles de usuarios que día a día ocupan las diferentes carreteras de cuota de nuestro país con para llegar a sus destinos y estas se encuentran en remodelación.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte federal

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

Tratándose de autopista o carreteras de cuota que se encuentran en reparación o remodelación, se fijará con los concesionarios un sistema de lineamientos para establecer descuentos, que deberán ser proporcionales al grado de aceptabilidad del tramo de reparación o remodelación.

IX. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Programa sectorial de comunicaciones y transportes 2020-2024

2 Análisis de colas en autopistas de cuota en México, Instituto Mexicano del Transporte, Publicación Técnica No. 609, año 2020

3 Ley Federal de Derechos, texto vigente, última reforma publicada DOF 12-11-2021

4 https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Tarifas.html

5 Nuevas tecnologías en la gestión de autopistas. El peaje y los sistemas inteligentes de transporte Centro de Innovación del Transporte. CENIT Universidad Politécnica de Cataluña

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 283 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Érika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Érika de los Ángeles Díaz Villalón y José Luis Báez Guerrero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los accidentes no respetan edad, raza, sexo, estado de salud o lugar. Pueden suceder en la alberca de un hotel, en un expendio de comida o restaurante, durante el recreo de los niños, en el salón de clases desde kínder hasta universidad, en el supermercado, etcétera.

Decimos accidentes no intencionales, porque éstos se pueden evitar o prevenir.1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que mueren en el mundo aproximadamente 100 niños cada hora a causa de lesiones, de las cuales 90 por ciento son no intencionales.

En México, la tercera causa de muerte entre la población general son las lesiones ocasionadas en accidentes de tráfico, violencia, caídas, ahogamientos, paros respiratorios o cardiacos y quemaduras .2

Por lo que la medicina moderna va dirigida a llevar la atención fuera de los establecimientos médicos para llegar y beneficiar directamente al paciente, que puede encontrarse en el hogar, escuela, restaurante, vía pública, sitio de recreación, entre otros; y, dicha medicina continúa durante el transporte con una serie de actividades médicas de reanimación y/o soporte que requieren capacitación específica, con lo cual se logra mejorar la condición de ingreso al hospital del paciente.3

Sin embargo, el tiempo que tarda en llegar la asistencia prehospitalaria al lugar donde se encuentra el accidentado, es fundamental para atender y dar los primeros auxilios , en casos como paro cardiaco, respiratorio o la aspiración de cuerpo extraño en vía aérea,4 esta última puede ser fatal en menos de 4 minutos.

Por ello, es de suma importancia que la población civil en general y, sobre todos aquellos que al realizar su trabajo se encuentran atendiendo a otras personas, como camareros, meseros, docentes, personal de limpieza o de seguridad privada, entre otros muchos más, se conviertan en un componente esencial en el manejo inicial del lesionado tanto para reconocer la urgencia real y solicitar la ayuda necesaria, como para iniciar el apoyo básico de sobrevivencia .5

Los primeros auxilios son los cuidados o la asistencia inmediata, temporal y necesaria que se le brinda a una persona que ha sufrido un accidente , enfermedad súbita o enfermedad crónica agudizada, utilizando los materiales que se tienen a la mano, hasta la llegada de los servicios de atención médica prehospitalaria.6

Si bien estos no son tratamientos médicos, sí son acciones de urgencia que permite reducir los efectos nocivos en las lesiones y estabilizar el estado de la víctima, ya que de la primera actuación que realice quien presta los primeros auxilios, dependerá el estado general y posterior evolución de la víctima.7

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como derecho humano la protección a la salud8 y la Ley General de Salud reglamenta dicho derecho constitucional.9

Dicha Ley General de Salud precisa que la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes es materia de salubridad general10 y un servicio básico de salud.11

La comunidad puede participar e intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes. 12 Lo que obliga a la debida capacitación y/o adiestramiento de la comunidad en materia de primeros auxilios .13

Una comunidad participativa y capacitada en primeros auxilios revierte los efectos nocivos de un accidente no intencional y aumenta las posibilidades de recuperación del lesionado.

Una persona capacitada y competente posee conocimientos, habilidades o destrezas para desempeñarse eficaz y eficientemente.

En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo refiere que son obligaciones de los patrones cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales;14 así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios .15

Dicha disposición normativa contempla las obligaciones patronales en relación a la prevención de situaciones de riesgo para sus trabajadores.

Además, dicha ley refiere que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados.16 Entendiéndose por competencia laboral la aptitud del individuo para desempeñar una función productiva en diferentes áreas del trabajo y con resultados de calidad, mediante cursos, programas educativos, de capacitación o adiestramiento.17

Sin embargo, no existe disposición normativa que prevea la cantidad de capacitaciones que deberán ser proporcionadas a las personas que se encuentran dentro de un establecimiento en el que se comercialicen bienes, productos o servicios.

Al respecto, si más ciudadanos o trabajadores de los establecimientos se encuentran capacitados en primeros auxilios para atender accidentes no intencionales, aumentarán las posibilidades de vida de quien sufre dicha lesión antes de la llegada de los servicios médicos prehospitalarios.

El objetivo de esta iniciativa es que se proporcionen, como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales en materia de primeros auxilios a mayor número de personas, en este caso trabajadores que se encuentran en contacto con clientes a los que se les presta o brinda un servicio de transporte, de hospedaje, alimenticio, educativo, de diversión, entre otros.

Por tanto, los patrones deberán proporcionar, como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales a sus empleados en materia de primeros auxilios a efecto de poder atender accidentes no intencionales antes del arribo de servicios médicos profesionales y coadyuvar a los fines de políticas públicas en materia de prevención y cuidado de la salud. Dichas capacitaciones y/o adiestramientos anuales se realizarán en los centros de trabajo dentro del horario de las jornadas laborales.

Así, la presente iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que el patrón proporcione como mínimo, dos capacitaciones y/o adiestramientos anuales a los trabajadores en materia de primeros auxilios.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 283 y la fracción I del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a IV. ...

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar por lo menos dos veces al año durante la jornada laboral al personal que los preste;

VI. a XIV. ...

Artículo 504 . Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar por lo menos dos veces al año durante la jornada laboral al personal para que los preste;

II. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Se replantea la forma de nombrar la situación o hecho, para su prevención. Se puede evitar la lesión no intencional, y así trabajar directamente sobre el riesgo, siendo el objetivo actuar de forma preventiva y no sobre las consecuencias del descuido lo que contribuye a transformar las probabilidades del daño en una forma de control sobre el riesgo, a fin de preverlo y generar estrategias adecuadas, cambiar el enfoque de la perspectiva del sentido de prevención de forma proactiva y actuar para mantener la seguridad, no para evitar el riesgo.

https://psicologiaysalud.uv.mx/index.php/psicysalud/arti cle/view/2693/4568

2 http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/ModeloAtencion.html

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361072&fecha=23/09/2 014

4 https://www.archivosdemedicina.com/medicina-de-familia/cuerpos-extraos- en-vas-areas.pdf

5 http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Atencion_Prehospitalaria.html

6 http://www.cucba.udg.mx/sites/default/files/proteccioncivil/manuales/Ma nual_Primeros_Auxilios.pdf

7 http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Manuales/Manual_For macion_Primeros_Respondientes.pdf

8 Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 Artículo 1º. de la Ley General de Salud.

10 Fracción XVI del artículo 3 de la Ley General de Salud.

11 Fracción II del artículo 27 de la Ley General de Salud.

12 Fracción I del artículo 58 de la Ley General de Salud.

13 Fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud.

14 Fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

15 Fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

16 Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.

17 http://www.conapra.salud.gob.mx/Interior/ModeloAtencion.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputados: Érika de los Ángeles Díaz Villalón, José Luis Báez Guerrero (rúbricas).

Que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Jaqueline Hinojosa Madrigal, del PRI, y diputadas de diversos grupos parlamentarios

Las que suscriben, diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Jaqueline Hinojosa Madrigal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Joanna Alejandra Felipe Torres, Ana María Balderas Trejo, Érika de los Ángeles Díaz Villalón, Berenice Montes Estrada, Ana Laura Valenzuela Sánchez, Wendy González Urrutia, Itzel Josefina Balderas Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Julieta Kristal Vences Valencia, Beatriz Rojas Martínez, Martha Nabetse Arellano Reyes, Noemí Salazar López, Olimpia Tamara Girón Hernández, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; María de Jesús Rosete Sánchez, Esther Martínez Romano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Nayeli Arlem Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista; Olga Luz Espinoza Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten respetuosamente a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, de la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó de forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se estableció que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho sin excepción, y que su cumplimiento es obligatorio; México se comprometió a cumplir con sus disposiciones y adecuar sus leyes a los principios plasmados en ella, al ratificar la Convención en 1990.

En diciembre de 2014, el Estado mexicano en consonancia con lo establecido en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales, reconoció a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derecho, estableció garantizar, respetar, proteger y promover el pleno ejercicio de sus derechos humanos, al decretarse la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, en México hay 42.5 millones de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, al derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros, con lo que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que todas las autoridades deben cumplir con lo establecido en ésta para así proteger y garantizar sus derechos de acuerdo a los artículos segundo y tercero, que a la letra dice:

El artículo 2 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes señala que, el interés superior de la niñez deberá? ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre temas que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.”

Como se desprende del artículo antes mencionado es obligación del Estado mexicano el tomar medidas para salvaguardar la vida y la integridad de dicho sector poblacional.

Es necesario apuntalar que, hasta la fecha, el gobierno mexicano ha trabajado a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como el acceso a la educación y a la salud, entre otros; sin embargo, aún existen diversas problemáticas que resultan necesarias atender, ya que ponen en riesgo a este sector.

Las desapariciones de personas pueden estar vinculadas con delitos como el secuestro, la trata de personas, el homicidio, el feminicidio, la adopción ilegal y/o el reclutamiento por parte de grupos de delincuencia organizada. En el caso de las niñas y adolescentes, su desaparición puede relacionarse con huir de contextos de violencia familiar y violencia de género1 .

En México existe una alta prevalencia de desapariciones de niñas y mujeres adolescentes. Tan solo entre el primero de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2021, se reportó que de las 14 mil 812 personas menores de 18 años desaparecidas y no localizadas, 66 por ciento fueron mujeres2 . De ellas, 80 por ciento se localizó con vida3 ; mil 469 niñas y adolescentes seguían desaparecidas4, 5 , y 491 no habían sido localizadas6 .

El gobierno federal reconoció que es un problema urgente que también involucra atacar el fenómeno de la trata de personas, ya que sus principales víctimas también se encuentran en este grupo de género y edades7 . Asimismo, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas ha señalado que los estereotipos y discriminaciones por razones de género, tienen un impacto perjudicial en el estancamiento y abandono de las investigaciones sobre lo ocurrido con las niñas, adolescentes y mujeres8 .

En este sentido, la publicación del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes9 ha sido un avance que, al contar con un enfoque diferenciado, comienza por identificar si algún atributo de la persona de paradero desconocido constituye un factor de vulnerabilidad asociado a su desaparición, instruyendo a las autoridades a considerar, por ejemplo, las afectaciones y violencias específicas que una mujer puede padecer por su género y edad. No obstante, estos factores de vulnerabilidad no se traducen en estadísticas oficiales y públicas que registren las razones por las cuales están desapareciendo las niñas y adolescentes, lo que ayudaría a identificar y prevenir los factores de riesgo.

Lo mismo sucede con aquellas que son inscritas en el Registro Nacional de Víctimas por haber sido víctimas de algún delito antes o durante su desaparición, pues la información disponible no permite conocer cuántas se encuentran en esta situación y el tipo de delito que sufrieron. Esto a su vez dificulta dar seguimiento a procesos de impartición de justicia, reparación del daño y restitución integral de derechos.

Por otra parte, continúan sin armonizarse ni simplificarse los procedimientos de la Alerta Amber10 , lo cual es indispensable para permitir su activación oportuna y eficiente, así como para asegurar la mayor difusión posible, por ejemplo, haciendo llegar a cada teléfono móvil la notificación de alguna desaparición con el propósito de que la sociedad también contribuya a la rápida localización de las personas. Con relación al Protocolo Alba11 , se sugiere homologar su aplicación en todas las entidades federativas, ya que ha demostrado una alta efectividad (98 por ciento) en Ciudad Juárez, a más de 15 años de funcionamiento12 .

De manera preventiva, es necesario enfocarse en el análisis y abatimiento de los factores de riesgo con perspectiva de género, que permita acciones diferenciadas de acuerdo con las condiciones que ponen en peligro a las niñas y las adolescentes, por un lado, y a los niños y los adolescentes por otro. Esto además de fortalecer a las instituciones para que cuenten con personal debidamente capacitado, y con facultades y recursos financieros suficientes para emprender las búsquedas de manera inmediata, eficiente y efectiva.

Asimismo, es necesario eliminar las barreras que se enfrentan para registrar la desaparición de alguna persona, como el temor a sufrir represalias, en tanto que la autoridad encargada de recibir la denuncia puede ser la misma responsable de la desaparición o tener nexo con el crimen organizado; amenazas e intimidaciones por parte de las autoridades y/o responsables; falta de confianza en el sistema judicial; pertenencia de la familia de las víctimas a comunidades con escasos recursos; no recibir información sobre sus derechos, no tener acceso a intérpretes ni facilidades para presentar y dar seguimiento a una denuncia13 .

Otro aspecto relevante es garantizar tanto a las víctimas, como a sus familias, el acceso a la justicia de manera ininterrumpida, aun en condiciones de crisis sanitaria. En contextos de violencia generalizada contra las mujeres, no puede distinguirse entre ausencias o extravíos de bajo o alto riesgo, por lo que en todo caso de desaparición de mujer y/o niña “se debe garantizar el inicio inmediato de su búsqueda, por medios efectivos y tomando en cuenta la perspectiva de género en todas y cada una de las actuaciones estatales”14 .

Finalmente, es indispensable que se consolide una base de datos donde se pueda identificar, del total de niñas y adolescentes localizadas con y sin vida, cuáles son las razones por las cuales desaparecieron (si fue forzado, como es un secuestro; si fue una decisión personal; o si estaban huyendo de la violencia de sus contextos), cuántas de las localizadas con y sin vida fueron víctimas de algún delito, y cuántas desaparecen de forma repetida.

Mientras no se conozcan las razones por las cuales las niñas y adolescentes desaparecen, no se podrá incidir de forma efectiva en evitar que esta violación a sus derechos humanos siga ocurriendo en México.

Delitos como el robo, secuestro o sustracción de menores, están relacionados en la mayoría de los casos con abuso sexual infantil, homicidios, explotación sexual, pornografía infantil, explotación laboral, tráfico de órganos o adopción ilegal.

Sea cual sea el motivo por el que los menores de edad son privados de su libertad, implica un riesgo para su vida y su integridad física y psicológica, y es obligación del Estado mexicano evitar la comisión de cualquier transgresión en contra de la niñez y la juventud.

En respuesta a la situación que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes y con el objetivo de brindarles protección y asistencia, el gobierno mexicano en 2012 puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, “el cual sirve para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.”

El Sistema de Alerta Amber comenzó en Dallas-Fort Worth cuando las emisoras de los medios de comunicación se asociaron con la policía local para desarrollar un sistema de alerta previa para ayudar a encontrar niños sustraídos. Amber significa America’s Missing: Broadcast Emergency Response.

El acrónimo fue creado como un legado para Amber Hagerman, de 9 años de edad, que fue sustraída mientras montaba su bicicleta en Arlington, Texas, y luego brutalmente asesinada.

Otros estados y comunidades comenzaron a establecer sus propios planes de Alerta Amber cuando la idea fue adoptada en toda la nación.

En 2002 se llevó a cabo la primera conferencia de la Casa Blanca sobre niños desaparecidos, explotados y fugitivos. Alerta Amber fue reconocida a nivel nacional en la Unión Americana. En dicha conferencia, a petición del Presidente, el Procurador de los Estados Unidos designó al primer Coordinador Nacional de Alerta Amber.

Así, Deborah J. Daniels, Secretaria Auxiliar del Procurador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina de Programas de Justicia, fue nombrada la primera Coordinadora Nacional de Alerta Amber.

El 31 de octubre de 2012, Google integra las Alertas Amber en su servicio de alertas públicas y motor de búsqueda.

El 18 de diciembre de 2012, se envía por primera vez una notificación de Alerta Amber utilizando el sistema de Alertas de Emergencia Celular.

Ante el reto de brindar mayor protección y asistencia a niñas, niños y adolescentes, los gobiernos de diferentes países han fortalecido la cooperación internacional, a través del intercambio e implementación de experiencias exitosas, enfocadas al combate y sanción de diversos ilícitos, como la trata de personas, el narcotráfico, la privación ilegal de la libertad, entre otros, que afectan la integridad personal, la seguridad, la vida y la dignidad humana.

Lo anterior exige, además de combatir y sancionar la actividad delictiva, a contar con un marco legal que contenga políticas públicas de prevención, protección y asistencia a las víctimas, con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes.

En tal virtud, el 2 de mayo de 2012, el gobierno de la República implementó y puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México , para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.

Para realizar lo anterior, se requiere contar con un instrumento base de acción, en el que con claridad y precisión, se determinen los mecanismos de implementación y funcionamiento de la Alerta Amber México a nivel nacional y estatal; las formas de participación y colaboración entre los diferentes sectores de la población y las autoridades del gobierno mexicano; los procedimientos y criterios de activación, actualización y desactivación de la Alerta Amber México ; la capacitación y certificación de los enlaces, entre otros lineamientos, que en su conjunto, representan la acción integral del Estado mexicano , anteponiendo ante todo el principio del interés superior de la niñez, tutelado en el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 1o., del mismo ordenamiento.

El Programa Nacional Alerta Amber México , como estrategia busca sensibilizar y concientizar a la sociedad en general, sumando miles de ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar en esta tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto con las autoridades, obteniendo así, una herramienta eficaz de difusión , que contribuya en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.

Con la puesta en marcha de este instrumento, México se convirtió en el décimo país a nivel mundial, y el primero en América Latina en adoptar el Programa Alerta Amber.

En el mecanismo participan los 3 ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), medios masivos de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sector empresarial, académicos y todos aquéllos que pudieran apoyar desde el ámbito de sus competencias.

Cuando una niña, niño o adolescente desaparece, el reporte a las autoridades tiene que ser de inmediato, esto incrementa la posibilidad de localización.

De acuerdo al Protocolo Nacional Alerta Amber, las autoridades podrán ayudarse de medios masivos de comunicación, medios electrónicos, telefonía móvil, servicios de internet y redes sociales para la difusión de la Alerta.

Si se atribuye como una obligación a los medios de radiodifusión el difundir la Alerta tendría un alcance mayor. Por tal motivo, se reconoce el apoyo de los medios de comunicación para la difusión de tan beneficioso protocolo, por ello se propone que los concesionarios que presten servicios de telefonía celular difundan obligatoriamente la Alerta Amber, herramienta que contribuye a la pronta localización de niñas, niños y adolescentes, y así potencializar la cobertura de la Alerta y contribuir a garantizar el derecho a la vida e integridad de la niñez mexicana.

Si añadimos que en México hay aproximadamente 91 millones de usuarios de telefonía celular, esto incrementa la posibilidad de localización de las niña, niños y adolescentes que hayan sufrido una desaparición forzada.

La presente iniciativa, tiene por objeto, adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de contribuir a la difusión inmediata de una Alerta Amber a través de un mensaje de texto o mensaje vía WhatsApp por telefonía celular, cuando una niña, niño o adolescente desaparezca, ya que esto incrementa las posibilidades de localizarlos.

En ese sentido y para tener una mejor perspectiva de la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, de la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. ...

I. ...

Colaborar en los casos de desaparición de personas menores de edad, donde se active la Alerta Amber, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensajes de texto o mensajes vía WhatsApp en tiempo real.

...

...

II. a XII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Animal Político (2021), Cada día se reporta la desaparición de 9 mujeres de entre 12 y 17 años.

2 9 mil 846 mujeres, 4 mil 954 hombres y 12 indeterminados. Fuente: Cálculos propios con base en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) de la Comisión Nacional de Búsqueda. Fecha de consulta 28 de julio de 2021. Los datos se pueden considerar como preliminares porque el Registro está en constante actualización.

3 Personas menores de 18 años localizadas con vida: 11 mil 212; 3 mil 356 hombres, 7 mil 854 mujeres y 2 indeterminados. Personas menores de 18 años localizadas sin vida: 106; 74 hombres y 32 mujeres. Fuente: Ibídem.

4 Persona desaparecida: Se presume, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito en su contra. Persona no localizada:Su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito. Fuente: Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

5 Personas menores de 18 años que siguen desaparecidas: 2 mil 698: 1,220 hombres, 1,469 mujeres y 9 indeterminados. Fuente: Obra citada.

6 Personas menores de 18 años no localizadas: 796: 304 hombres, 491 mujeres, y 1 indeterminado. Fuente: Ibídem.

7 Gobierno de México, Conferencia de Prensa, Avances en búsqueda de personas desaparecidas, 8 de abril de 2021.

8 Comité contra la Desaparición Forzada (2019), Observaciones de seguimiento sobre la información complementaria presentada por México con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención.

9 Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

10 Alerta Amber: mecanismo para la búsqueda y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo de sufrir daño grave a su integridad donde se presuma la comisión de algún ilícito ocurrido en territorio nacional. Fuente: Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todos los tipos de Violencia contra la Mujer (CEDAW), de acuerdo con las observaciones finales emitidas por el Comité de la CEDAW al sétimo y octavo Informe consolidado de México, página 15.

11 Protocolo Alba: mecanismo de investigación con coordinación y reacción inmediata entre autoridades federales, estatales y municipales en caso de extravío de mujeres y niñas. Fuente; Ídem, página 11

12 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) (2021), Protocolo Alba: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas.

13 IDHEAS, IMDHD (2018), Diagnóstico: Mujeres desaparecidas en el estado de México, página 49.

14 IDHEAS (2021), Desaparición de mujeres y niñas en el contexto de la pandemia por Covid-19, página 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputadas: Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica), Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbrica), Jaqueline Hinojosa Madrigal (rúbrica), Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica), Ana María Balderas Trejo, Érika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica), Berenice Montes Estrada, Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica), Wendy González Urrutia (rúbrica), Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica), Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica), Noemí Salazar López (rúbrica), Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica), Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Martha Nabetse Arellano Reyes, Beatriz Rojas Martínez (rúbrica), Mária de Jesús Rosete Sánchez (rúbrica), Esther Martínez Romano (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales.

Que reforma y adiciona los artículos 199 Octies y 208 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Claudia Delgadillo González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del título séptimo Bis, y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 199 Octies y uno segundo al artículo 208 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el tema de la violencia de género en contra de las mujeres y las niñas no es un problema superado, a pesar de los incansables esfuerzos que se han venido realizando durante los últimos años a fin de atenderla y prevenirla, las cifras continúan siendo alarmantes, por ello resulta fundamental continuar trabajando de manera conjunta a fin de fortalecer el marco normativo existente.

La violencia de género se entiende como una expresión de estructuras sociales basadas en la desigualdad y el abuso de poder, fundamentados, a su vez, en la asignación de roles diferentes entre mujeres y hombres en función de su sexo, así como del otorgamiento de un valor superior a los considerados como masculinos; de la misma manera, se reconocen diversos estereotipos los cuales dan forma a las estructuras sociales que reproducen, generan y multiplican la violencia de género en contra de mujeres y niñas.1

Históricamente, a las mujeres desde la infancia se les ha formado con una serie de enseñanzas y conductas “socialmente aceptadas”, las cuales han sido trasmitidas de generación en generación por medio de la cultura, la escuela, la educación recibida en casa y en los últimos años a través de los medios de comunicación, imponiendo una serie de estereotipos que crean diferencias desfavorables para la mujer en relación con el hombre.

Paralelamente, con el paso de los años, la voz de las mujeres se ha levantado desde diferentes trincheras como colectivos feministas, organizaciones sociales y académicas, así como organismos no gubernamentales con el objetivo fundamental de poner fin a todas las manifestaciones de violencia en su contra, logrando paulatinamente el reconocimiento de sus derechos humanos, así como la obligación del Estado de tomar medidas integrales de prevención y atención para las mujeres víctimas de la misma.

La lucha que millones de mujeres han llevado a cabo por décadas se ha traducido en la apertura de espacios y en la creación de oportunidades para la participación de ellas en diversos ámbitos de la sociedad, la cultura y la política.

Sin embargo, a pesar de los importantes avances en la materia, las múltiples formas de violencia en contra de las mujeres y niñas han alcanzado alarmantes índices, convirtiéndose en un grave problema que requiere urgente atención. La violencia feminicida en México: aproximaciones y tendencias, 2 estudio realizado de manera conjunta entre ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de Gobernación, señala que entre 1985 y 2019 ocurrieron 63 mil 324 defunciones femeninas con presunción de homicidio, a partir de 2007 dicho fenómeno se ha ido incrementando y desde entonces hasta 2019 la cifra acumulada de mujeres asesinadas asciende a 33 mil 501.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el 2021 el 20 por ciento de las mujeres en México manifestaron sentirse inseguras en sus hogares, asimismo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021 señala que 10.8 por ciento del total de los delitos cometidos contra las mujeres son de tipo sexual.3

Lamentablemente, las estadísticas no paran ahí, 2021 fue un año difícil para las mujeres de nuestro país, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que fueron asesinadas 3,462 mujeres, con un promedio de más de 10 mexicanas muertas cada día; de los asesinatos cometidos, 922 fueron víctimas de feminicidio.

El feminicidio es la manifestación más brutal de la violencia contra las mujeres y ha alcanzado en los últimos años una dimensión alarmante. Este término fue utilizado por primera vez en nuestro país para referirse a los terribles crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas durante la década de los noventa en Ciudad Juárez, Chihuahua, así como en otras localidades cercanas a la frontera con Estados Unidos, sin embargo, visibilizar la violencia padecida por las mujeres en el norte del país únicamente fue el parteaguas para darnos cuenta de la realidad a la que cotidianamente se enfrentan las mexicanas en todo el territorio nacional.

Resulta fundamental entender que el feminicidio no se trata simplemente de homicidios de mujeres, lo cual por sí mismo es grave, sino de que estos asesinatos se realizan con base en un conjunto de creencias las cuales sostienen y reproducen la discriminación, la violencia y, por tanto, la desigualdad entre hombres y mujeres.4

Asimismo, es importante resaltar que independientemente de la conceptualización utilizada los actos de violencia contra la mujer tienen características comunes las cuales encuentran sustento en una cultura de violencia y discriminación basada en el género.

La violencia contra las mujeres ha movilizado múltiples esfuerzos con el objetivo fundamental de exigir a los gobiernos la implementación de más y mejores mecanismos de prevención, promoción y protección de los derechos de las mujeres y niñas; los cambios legislativos promovidos por mujeres organizadas y preocupadas por modificar su realidad han buscado, entre otras cosas, evidenciar que las distintas formas de violencia de género en su contra traspasan los hogares, espacios de trabajo y comunidades, en donde las mujeres son violentadas, discriminadas y en el peor de los casos asesinadas, al ser un problema estructural es fundamental que tanto las instituciones encargadas de brindarles seguridad y garantizarles sus derechos humanos, sociedad civil, academia, medios de comunicación y la ciudadanía unan esfuerzos y actúen de manera coordinada a fin de erradicar todas las manifestaciones de violencia en contra de ellas.

Los medios de comunicación representan un canal importante para transmitir información y, por ende, tienen la capacidad de alterar o fortalecer las costumbres y comportamientos sociales, teniendo con ello una fuerte responsabilidad en la reproducción de modelos de violencia y discriminación que refuerzan una cultura de violencia en contra de las mujeres.

México es un país donde un medio de comunicación puede darle cobertura a una marcha feminista y al día siguiente mostrar sin mayor censura imágenes gráficas de víctimas de feminicidio, generando con ello que se normalice la revictimización, criminalización y sexualización de las mujeres, perjudicando con ello a las familias y a la sociedad en su conjunto.

Las imágenes de violencia contra las mujeres que aparecen en los medios de comunicación, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales son factores que contribuyen a que se continúe perpetuando esa violencia.5

Derivado de lo anterior, los medios de comunicación deberían tener entre sus principales objetivos convertirse en una herramienta de uso cotidiano en donde se realicen y difundan contenidos con perspectiva de género y de derechos humanos, lo anterior implica no difundir contenidos que revictimicen, estereotipen, discriminen y estigmaticen a las víctimas de homicidios o feminicidios, como lo son imágenes explícitas de sus cuerpos violentados que vulneren su privacidad y dignidad, titulares que sugieran que la violencia sufrida es por su propia responsabilidad o que minimicen o justifiquen de alguna manera los actos de violencia cometidos en su contra.6

Un ejemplo de lo anterior fue la indignación causada en nuestro país en febrero de 2020 no solo por el brutal asesinato de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años que murió a manos de su pareja en el norte de Ciudad de México, sino por la difusión de fotos de su cadáver.

El tabloide Pásala tituló en su portada “La culpa la tuvo Cupido”, pues el asesinato ocurrió “a unos días de San Valentín”, y colocó una foto grande y explícita del cuerpo de la víctima. El diario La Prensa decía “Descarnada”, con tres fotos ocupando toda la portada: una del detenido, otra del cuerpo de la víctima y una más del edificio de departamentos donde vivían. Ante éstos y otros titulares de los diarios de nota roja, colectivos y mujeres realizaron expresiones de repudio en redes sociales por la divulgación de las fotos y la forma de abordar los feminicidios en algunos medios del país.7

Lamentablemente, esta es una situación recurrente en las primeras planas de diversos medios de comunicación, diariamente en puestos de periódico se exhiben portadas donde se muestran personas descabezadas, desolladas o víctimas de brutales asesinatos o accidentes sin ningún tipo de censura, exponiendo esas imágenes a cualquier persona y, peor aún, a menores de edad.

Afortunadamente, ante esta normalización de la violencia se han emprendido innumerables esfuerzos orientados a contar con mejores herramientas que permitan el tratamiento apropiado de las víctimas desde el acompañamiento hasta una correcta procuración de justicia con estricto apego a los derechos humanos.

Como parte de los esfuerzos emprendidos en todas las latitudes por mujeres valientes y con sed de justicia, en 2014 ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, en colaboración con la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicó el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género.8 Dicho mecanismo nació con el objetivo fundamental de coadyuvar en el tratamiento y abordaje judicial del fenómeno de la violencia letal contra las mujeres. A través de esta herramienta se pretende brindar apoyo a las instituciones encargadas de la investigación, persecución, sanción y procuración de justicia de las muertes violentas y mujeres violentadas por cuestión de género.

La relevancia del modelo recae en que fue elaborado bajo un enfoque regional, con perspectiva de género y observando en todo momento el respeto a los derechos humanos a fin de coadyuvar en la elaboración de mejores políticas, protocolos y directrices dirigidas a cambiar la realidad de violencia padecida por millones de mujeres.

Asimismo, estados como Colima, Oaxaca y la Ciudad de México han legislado en la materia a fin de tipificar las conductas que realizan las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan imágenes pertenecientes a carpetas de investigación relacionadas con el delito de feminicidio.

La Cámara de Diputados, después de un largo estudio y análisis, aprobó por unanimidad, en su sesión del 23 de marzo de 2022, modificaciones al Código Penal Federal a fin castigar a los servidores públicos que filtren cualquier información concerniente con crímenes en contra de las mujeres.

La legislación mexicana en la materia ha avanzado significativamente, se han implementado nuevas prácticas y protocolos de actuación a fin de erradicar cualquier forma de violencia en contra de niñas y mujeres, sin embargo, aún tenemos camino por recorrer.

Derivado de lo expuesto, la presente propuesta de modificación no solo busca coadyuvar y complementar la reforma antes señalada a fin de garantizar un adecuado tratamiento y respeto a los derechos humanos, dignidad y privacidad de cualquier víctima de homicidio y sus familias; para ello, sin atentar contra la libertad de expresión, se busca sancionar a aquellas personas que difundan y publiquen contenido gráfico relacionado con asesinatos cometidos en contra de cualquier persona, sobre todo aquellos pertenecientes a grupos vulnerables como mujeres o niñas, ello, protegiendo en todo momento la intimidad y dignidad de las víctimas, evitando futuras publicaciones como lamentablemente ocurrió con el caso de Ingrid Escamilla.

Es fundamental que el Estado asuma la responsabilidad de poner fin a este tipo acciones que únicamente lastiman a aquellas familias que han pasado por la terrible pena de perder a algún familiar de manera trágica.

Reconocemos que la Carta Marga señala en el artículo 6o. que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En este sentido, la libertad de expresión es un derecho garantizado y una herramienta a través de la cual se manifiestan libremente ideas, opiniones, y en el caso de los medios de comunicación, información, sin embargo, no podemos disfrazar ni por medio de su ejercicio permitir que se comentan actos que vulneren y atenten contra el derecho a la dignidad humana de las víctimas de homicidios.

Entendemos que la violencia padecida tanto por mujeres como por grupos vulnerables es un problema estructural y requiere la actuación coordinada de todos los sectores de la sociedad, en este sentido, creemos importante hacer un llamado a quienes encabezan los medios de información de realizar un periodismo con perspectiva de género y con estricto apego a los derechos humanos, por ello, es importante frenar la difusión de información que normalice o justifique las diversas formas de violencia ejercida contra millones de mujeres y niñas en nuestro país.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del título séptimo Bis, y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 199 Octies y uno segundo al artículo 208 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la denominación del capítulo II del título séptimo Bis, y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 199 Octies y uno segundo al artículo 208 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IIViolación a la Intimidad Sexual y a la Dignidad Humana

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Asimismo, comete el delito de violación a la dignidad humana de las víctimas quien por cualquier medio de comunicación difunda, publique o distribuya imágenes, videos, información o material explícito de hechos vinculados con homicidios que lesionen la dignidad humana. Dicha conducta será sancionada con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización.

Capítulo VIIProvocación de un Delito y Apología de Éste o de Algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Será considerada apología de un delito la difusión y publicación de imágenes, videos, información o material explícito en medios de comunicación de hechos relacionados con homicidios que lesionen la dignidad humana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia de género contra las mujeres. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3936/17.pdf

2 Disponible en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/08/manual-periodistas-sp otlight.pdf

3 Véase Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, noviembre 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_El imviolmujer21.pdf

4 Véase Feminicidios y asesinatos dolosos de mujeres y niñas en México en 2019. Disponible en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4840/
Mirada%20Legislativa%20183%20vf.pdf?sequence=1&isAllowed=y

5 Véase Feminicidio en México. Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Feminicidio-en-Mexico -2017.pdf

6 Disponible en https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2020/02/peri odismo-con-persp-gen

7 Véase “Feminicidio de Ingrid Escamilla: la indignación en México por el brutal asesinato de la joven y la difusión de las fotos de su cadáver”, en BBC News, 11 de febrero de 2020. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51469528

8 Disponible en https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololatinoameric anodeinvestigacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Claudia Delgadillo González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

Actualmente la Cámara de Diputados lleva a cabo 2 períodos de sesiones ordinarias. Como es sabido por todos, el primer período inicia el 1ro de septiembre y concluye el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República toma protesta, en cuyo caso el período inicia el 1 de agosto. El segundo periodo inicia el 1ro de febrero y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año, esto está fundamentado en los artículos 65 y 66 de nuestra Constitución. Es decir, actualmente el trabajo legislativo ordinario en el Congreso Mexicano es de tan sólo 6 meses y medio al año.

Es importante recalcar que, aunque la competencia del Congreso de la Unión establecidas en las treinta y un fracciones del Artículo 73, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales; abarca otras facultades y obligaciones, no tan sólo legislativas; como lo son funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas y otras formas de control al Poder Ejecutivo, lo cierto es que, el proceso legislativo es sin duda una prioridad, razón por la cual el análisis de la duración de los periodos ordinarios es preponderante.

En la esfera internacional, los periodos de sesiones ordinarias son variados; en Alemania, por ejemplo, es permanente, esto significa que la asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente. En España se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses y el segundo con una duración de cinco meses, nueve meses en total. Francia cuenta también con dos periodos, el primero de 80 días y el segundo de 90 días, poco menos de seis meses.

Por su parte, en Latinoamérica la duración promedio de los periodos ordinarios es mayor a la mexicana, un promedio cercano a los 8.1 meses, lo que equivale a periodos anuales de 8 meses con 24 días en promedio. Argentina, Brasil, Honduras, Paraguay, Uruguay y Venezuela sesionan al menos 9 meses. Colombia, Guatemala, Panamá y Perú tienen sesiones ordinarias por lo menos 8 meses al año. Ecuador, Nicaragua y República Dominicana sesionan durante diez meses al año.

En ese sentido, observamos que cada Congreso en los países de América Latina tiene particularidades, sin embargo, tras un ejercicio comparativo, elaborado por el Instituto Belisario Domínguez1 concluye que El Salvador y Bolivia cuentan con los periodos de sesiones ordinarias más largos, de 12 y 11 meses, respectivamente, mientras que el congreso con menor duración de sus periodos es Chile, con 4 meses.

Ahora bien, en comparación con los Congresos Estatales de la República Mexicana, el Instituto Belisario Domínguez señala que el promedio de duración de los periodos de sesiones ordinarias en los congresos de los estados mexicanos es de 7.3 meses en promedio, por encima de los 6.5 meses que labora ordinariamente el Congreso Federal. Sin embargo, congresos locales como Campeche y Veracruz tienen periodos de sesiones que duran menos de seis meses al año.

Planteamiento del problema

El rezago legislativo y el bajo número de sesiones ordinarias son algunas de los motivos en los cuales descansa el proyecto de iniciativa de reforma para ampliar los periodos ordinarios de sesiones, en ese sentido se busca una mejoría y eficiencia en la aprobación de dictámenes.

Aunque el trajo legislativo no se constriñe al período ordinario, éste sí es el motor que alimenta e impulsa la dictaminación de las iniciativas, pero los periodos ordinarios de sesiones tan reducidos rompen con la continuidad de los trabajos legislativos.

Lo cierto es, que cuando los legisladores regresan a sus estados, durante los periodos de receso, les permite no desvincularse de los intereses y necesidades de los ciudadanos a los que representan, para poder traer esas mismas necesidades ante esta soberanía y expresarlas en proyectos de iniciativas y proposiciones.

Incluso, si lo analizamos, se podría decir que el Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, ya que durante los meses que no está reunido, la Comisión Permanente, actúa como órgano con numerosas atribuciones, y está integrada por 37 legisladores, que representan tan sólo 6%, de los seiscientos veintiocho parlamentarios en total.

Antecedentes legislativos

En la mayoría de la Constituciones Mexicanas se establecían dos periodos ordinarios de sesiones, sin embargo, del periodo del Porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986, existía sólo un periodo que duraba del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta el 7 de abril 1986 que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66 constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En cuyo dictamen, al igual que lo hacemos hoy, se argumentó que el propósito de ampliar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, era aumentar el tiempo efectivo de trabajo y fortalecer, propiciando así una adecuada programación del trabajo legislativo. Por dicha reforma el primer periodo se estableció el 1º de noviembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83 constitucional, y el segundo del 15 de abril al 15 de julio, teniendo este último una duración de tres meses. Sin embargo, el 3 de septiembre del 93, se reformó la Constitución a efecto de ampliar el primer periodo de dos meses a tres y medio (cuatro en el caso del supuesto mencionado) y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para quedar como actualmente se encuentran.

Muchas han sido las propuestas en sentidos similares, buscando ampliar la duración de los periodos ordinarios, e incluso aumentando el número de los mismos. Durante la LXII Legislatura, se presentaron 14 iniciativas, de las cuales fueron proyectos propuesto: 9 por la Cámara de Diputados, 4 por la Cámara de Senadores y 1 por el Ejecutivo.

En la LXIII Legislatura fueron 8 las iniciativas originadas desde la Cámara de Diputados que buscaban también reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución, con el objeto de modificar los periodos ordinarios.

Durante la pasada Legislatura, la LXIV no fue la excepción. En octubre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó con 364 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, el dictamen para reformar el artículo 66 de la Constitución, con el objetivo de ampliar el segundo periodo de sesiones del Congreso, para que concluya hasta 31 de mayo y no el 30 de abril como actualmente sucede, mismo que fue remitido al Senado de la República.

Argumentos en los que se sustenta

Un trabajo legislativo profesional no solo depende del número de meses con los que cuenten los períodos de sesiones ordinarias, sino que se tiene que contemplar la forma en que se impulsa el trabajo legislativo, así como la evaluación de las actividades que se llevan a cabo, y por supuesto los días efectivos de sesiones por período.

Existen juristas que afirman la teoría que “las leyes no deberían cambiar, sino que deben evolucionar y ubicarse en la realidad en la que nos encontramos”, Razón por la cual estamos convencidos que la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones no se traduce necesariamente en un aumento de la calidad y la cantidad de iniciativas legislativas aprobadas. Sin embargo, para fortalecer el Congreso mexicano, si es necesario aumentar el número de sesiones, porque se requiere en efecto de sesiones para poder someter a votación en pleno los dictámenes.

Actualmente los seis meses y medio no responden a la exigencia de trabajo del Congreso de la Unión, aunado a ello el aumento en la cantidad de meses traería como consecuencia un impacto presupuestal considerable.

Si bien es cierto, el trabajo de los legisladores no se desarrolla únicamente en los días de sesiones, resulta muy factible que al realizarse sesiones tres días al a semana, quedando dos días hábiles para reuniones de comisiones, se logre optimizar al máximo el tiempo y con ello fortalecer el trabajo legislativo.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente:

Propuesta de modificación

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Primero. Se adiciona un numeral quinto al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero
Del Congreso General

Artículo 4o.

1.(...)

2.(...)

3.(...)

4.(...)

5. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes, miércoles y jueves de cada semana. Podrá convocarse a realizarse sesiones en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente del Congreso o de alguna de las Cámaras.

Segundo. Se reforma el numeral uno del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Título Tercero
Funcionamiento del Pleno

Capítulo I
De las Sesiones del Pleno

Sección Segunda
Sesiones Ordinarias

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

2. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El IBD es un órgano especializado encargado de realizar investigaciones, estudios derivados de la agenda legislativa, análisis de coyuntura en los ámbitos del Senado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación para el impulso de la inclusión del estudio de lenguas extranjeras en los planes y programas de estudios del reconocimiento de los maestros de la lengua extranjera inglés, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3°, reconoce, establece y fundamenta del derecho humano a la Educación en favor de todos los mexicanos, al establecer que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.”

Por su parte, la Ley General de Educación, en sus artículos 1 y 2 mencionan que

• Se garantiza el derecho a la educación a través de la aplicación y observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y de esta Ley General, buscando el bienestar de todas las personas.

• Menciona que las disposiciones en esta materia son de orden público, interés social y de observancia general en todo el país.

• Se busca regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

• La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

• El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Ese derecho humano a la Educación se encuentra contenido, también, tanto en criterios emitidos por organismos internacionales como la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, sobre todo en el Plan de Acción mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” en el objetivo 4 “Educación de calidad”, concretamente en las metas 4,1 “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces”, 4.2 “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”, y 4.10 “Para 2030 aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países de desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo”, como en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje 2 “Política Social”, el cual contempla en el apartado “Derecho a la Educación”, entre otras acciones, a garantizar el acceso a todos los jóvenes a la educación que les permita adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes para alcanzar un óptimo desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación, el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte y permitirles acceder a un mayor nivel de calidad de vida.

Así las cosas, estos propósitos de índole político, administrativo y jurídico, resultan ser pilares indispensables para las maestras y los maestros mexicanos, siendo esenciales para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Por tanto, la Carta Magna reconoce su contribución a la transformación social, de capacitación y actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas que les permita lograr la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

También debe considerarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3° párrafo sexto, se establece que

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.”

El cual, sumado al Programa Sectorial de Educación, que indica expresamente como objetivos prioritarios (concretamente el número 2) “Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.”, y cuyas estrategias 2.1 “Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral” y 2.2 “Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, buscan asegurar la relevancia y la pertinencia de la educación de todos los niveles y modalidades, incluye la revisión y adecuación de los Planes y Programas de estudio para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música, el inglés, etc.

Lo anterior, sería completamente imposible de materializarse si no se cuenta con la esencia que en el tema atañe con lo son las maestras y los maestros especializados en las diferentes materias que contemplan las diversas leyes emanadas del estado.

Bajo este argumento resulta importante mencionar el derecho al conocimiento de una lengua extranjera es prioritario, debido, sobre todo al avance tecnológico, a la importancia de las relaciones económicas entre los distintos sectores productivos del país y del concierto internacional, y de que, para que los mexicanos puedan tener una mejor expectativa de desarrollo económico, humano y social

Según expertos en la materia, como lo son Mileva D’Andrea, Alejandra Garré y Mariela Rodríguez, todas maestras en el idioma inglés, han señalado que, en este mundo global “... donde las distancias son cada vez más cortas, las barreras entre los países se desdibujan y se puede acceder al resto del mundo en un abrir y cerrar de ojos o, mejor aún, con el clic de un mouse, parece obvio pensar que el idioma es el responsable de la interacción entre culturas.”,1 la importancia de aprender otro idioma, además del natural, implica una importancia de índole cultural.

Afirman, también, que más de un billón de personas en el mundo hablan más de una lengua con fluidez y que, para poder desenvolverse con eficacia en el mundo, es necesario manejar, como mínimo, dos idiomas o, a veces, tres o cuatro. Asimismo, afirman que la lengua “... es un producto social y cultural, por lo que el aprendizaje de otra lengua es una manera de acceder a otras sensibilidades, a otras realidades, a otras maneras de percibir, de describir y de pensar el mundo.”2

Autores como Antonella Grandinetti, han afirmado que saber un idioma extranjero es una diferencia que destaca dentro del currículum vitae, ya que las empresas necesitan de gente calificada que pueda continuar las negociaciones con los aliados internacionales, afirmando que, si los empleados pueden comunicarse con otras empresas por todas partes del mundo, pueden ayudar a hacer crecer la empresa. Así, con el conocimiento de más de una lengua es más fácil encontrar un trabajo. Un mercado internacional proporciona más oportunidades y más dinero para la empresa.3

En ese sentido, y toda vez que la Ley General de Educación es el instrumento jurídico que permitiría a la Secretaría de Educación Pública poner énfasis en el aprendizaje de lenguas extranjeras, es que proponemos modificar la fracción VI del artículo 30 para insertar ahí que el conocimiento de idiomas extranjeros deben ser preponderantemente sobre aquellas lenguas que sean necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, el poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional.

Por anteriormente expuesto y con la fundamentación base presentada, someto a la consideración de esta LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ... :

I. a V. ...

VI. El aprendizaje de las lenguas extranjeras, preponderantemente aquellas necesarias para el desarrollo del educando y, con ello, el poder acceder a mejores niveles económicos, sociales, culturales a lo largo de su existencia personal y profesional ;

VII. a XXV. ...

Transitorio

Único. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver el siguiente documento en línea, consultado y descargado el 27 de enero del 2021: D’Andrea, Mileva, Garré, Alejandra, Rodríguez, Mariela “Una lengua extranjera, ¿sólo una herramienta para la comunicación?”. Invenio. 2012, 15(28), 11-17. ISSN: 0329-3475. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87724141002

2 Ídem.

3 Ver la siguiente página de internet, consultada el 27 de enero del 2021: https://www.gvsu.edu/cms4/asset/1B720723-B3DE-4861-0CF794BF85CC2A06/nue stros_ensayos_-_la_importancia_de_aprender_una_segunda_lengua.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril del 2022.

Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del capítulo XI del título sexto; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo y; se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento laboral y los derechos sociales de los trabajadores de la cultura y el arte no son materias recientes, desde 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ya manifestaba su preocupación por estos temas.

Durante la conferencia general realizada en ese año, la Unesco emitió una serie de recomendaciones encaminadas a que los estados miembros mejoraran las condiciones laborales de las y los artistas.

“Los artistas trabajan principalmente sobre una base contractual, independiente e intermitente y sus ingresos siguen disminuyendo, fluctuando y siendo inciertos. El resultado es una reducción de sus contribuciones fiscales, lo que da lugar a un menor acceso a la seguridad social, las pensiones y otras prestaciones sociales. De hecho, el mayor subsidio para las artes no proviene de los gobiernos, los patrocinadores o el sector privado, sino de los propios artistas en forma de trabajo no remunerado o mal pagado. Ello exige nuevas ideas para modificar los marcos laborales y de protección social a fin de que tengan en cuenta la manera singular y atípica en que trabajan los artistas, especialmente las mujeres”.1

“La recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (recomendación de 1980) insta a los estados miembros a mejorar la situación profesional, social y económica de los artistas mediante la aplicación de políticas y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, las condiciones fiscales y de ingresos, la movilidad y la libertad de expresión. También reconoce el derecho de los artistas a organizarse en sindicatos u organizaciones profesionales que puedan representar y defender los intereses de sus miembros”.2

Es importante destacar que la mencionada recomendación no insta a los estados a conceder a los artistas privilegios especiales, sino derechos análogos a los de cualquier otro grupo socio-profesional cuyo trabajo implica características y obstáculos específicos que deben abordarse mediante medidas especiales.

“El reconocimiento de los artistas como trabajadores implica otorgarles ventajas jurídicas, sociales y económicas comparables a las de los demás trabajadores, tomando en consideración las circunstancias especiales que caracterizan su actividad. En muchos países, los artistas en situación difícil tienen derecho a las mismas ayudas públicas que los demás ciudadanos, independientemente de sus ocupaciones. En algunos casos, en cambio, se toman en consideración las circunstancias del artista mediante disposiciones especiales que le permiten seguir creando y vendiendo sus obras a través de programas aplicables exclusivamente a los artistas”.3

Si bien es cierto que, a partir de la recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista a la fecha, han existido cambios sustanciales en las condiciones de trabajo y en el reconocimiento de los derechos de las y los artistas, también lo es que la realidad es que este grupo se enfrenta a condiciones de precariedad, fundamentalmente por dos razones: las características propias de su trabajo y los abusos perpetrados por las personas, organizaciones e instituciones que contratan al gremio.4

De acuerdo a la Unesco, es evidente que puede haber diferencias importantes entre los artistas que crean por cuenta propia e intentan luego vender sus obras, los que trabajan con contratos de breve duración y los que tienen contratos que pueden ser duraderos, por ejemplo, los actores de televisión contratados en programas cotidianos.5

Según los especialistas, en nuestro país, como en otras partes del mundo, es común contratar a actores y actrices bajo tres formas. La primera, y menos común, es la subordinada o dependiente, que permite que actores y actrices accedan a los derechos enunciados en las leyes de carácter laboral. La segunda es la independiente o por cuenta propia. Se distingue por la autoorganización del trabajo de manera autónoma. En esta modalidad, actores y actrices son contratados generalmente bajo el esquema de prestación de servicios profesionales. La tercera forma es la autogestiva o cooperativa, en la que se trabaja de manera grupal en la generación de proyectos propios que se ofrecen o comercializan.6

Es importante advertir que estas tres formas tienen en común un contexto generalizado de trabajo esporádico, eventual, estacional, inseguro y precario. La mayoría de los actores y actrices no cuentan con seguridad social ni seguro contra accidentes; si los tienen, frecuentemente se limitan al tiempo en el que se encuentran trabajando.7

La Ley Federal del Trabajo, en el capítulo XI denominado “Trabajadores actores y músicos”, que forma parte del título de Trabajos Especiales, establece que los actores y músicos se encuentran dentro de una relación ideal de naturaleza jurídica subordinada. Este título regula aspectos como las relaciones de trabajo por tiempo determinado o indeterminado, el salario por unidad de tiempo o por temporadas y la aceptación en la diferenciación de salario para trabajos iguales, debido a la categoría de los actores.

Sin embargo, lo dispuesto en este capítulo en materia de derechos laborales para actores y músicos, ha quedado rebasado por una realidad muy diferente a la época en la que los medios de comunicación eran considerados instrumentos esenciales para el proyecto modernizador del país. Lo cual pudo haber sido elemento esencial para que, en su momento, los trabajos de actores y músicos fueran considerados exclusivamente en los ámbitos comerciales, que eran fundamentales para el futuro promisorio de la modernidad.

El autor Mario de la Cueva8 reconoce que no se consideró sustancial hacer una enunciación de la gran diversidad de actividades artísticas existentes, pues la significación de los términos “actor y músico” bastaban en ese momento para los propósitos de la ley. Por otro lado, resultaba apremiante una “enumeración enunciativa de los campos en los cuales el trabajo personal de los artistas y músicos disfruta de la presunción laboral” para superar la figura de prestación de servicios profesionales.

La Ley Federal del Trabajo establece que para la actividad de actores y músicos no es aplicable el principio social de “trabajo igual, salario igual”; en ese sentido, la ley contempla aspectos subjetivos dentro del ámbito laboral, como la condición del prestigio o grado de maestría en la interpretación.

Sobre este tema, también la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce que las retribuciones económicas percibidas en el medio artístico y cultural dependen, a nivel mundial, de consideraciones sobre el talento y la creatividad, así como de que la actividad sea percibida como especializada o calificada.9

En el caso del salario, para que los trabajos especiales sean contemplados en la aplicación de salarios mínimos, es necesario que sus funciones estén expresamente enunciadas dentro de las definiciones que emite la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Sin embargo, la Comisión no contempla a las y los trabajadores especiales, actores y músicos.10

Además, la Unesco, a través del World Observatory on the Status of the Artist, advirtió desde 2007 que la falta de tabuladores específicos, montos mínimos y, en general, de un sistema de pago de salarios por intermedio de una organización profesional es un problema recurrente para las y los artistas mexicanos.11

Por otro lado, la categoría de trabajadores actores y músicos prevista en la Ley Federal del Trabajo, excluye a muchas personas que realizan actividades dentro del campo artístico y cultural. Y es necesario tener en consideración que, en los términos previstos únicamente se ampara a aquellas personas que trabajan dentro de una relación de naturaleza jurídica subordinada. Sin embargo, esta actividad se realiza mayoritariamente bajo un esquema de prestación de servicios de carácter civil.

Resulta evidente que, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo contempla a los actores y músicos como trabajadores especiales, no tienen acceso a muchos de los derechos que plantea dicha ley. Esto sucede, principalmente, porque, al ser contratados como trabajadores profesionales independientes se encubre la relación laboral, situación que facilita que el empresariado o empleador eluda sus obligaciones y viole los derechos de actores y músicos.

Y a todo ello se le suma la situación preocupante por la que está atravesando el gremio de los trabajadores del sector cultural. De acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector de la cultura ha sido uno de los más golpeados en la pandemia del coronavirus, ya que fueron las primeras actividades que se vieron afectadas debido a la necesidad de cerrar recintos, cancelar conciertos, presentaciones teatrales, cines, parques, sitos arqueológicos, museos; y están siendo de las últimas actividades en reactivarse nuevamente para abrir sus puertas al público.12

Esta situación ha llevado a que los colectivos culturales se organicen con el objetivo de impulsar acciones dirigidas a promover las reformas necesarias, que les permitan mejorar sus prestaciones laborales y contar con seguridad social.

En ese sentido, el 22 de febrero de 2021 durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados fue anfitriona del primer Encuentro hacia el Acuerdo a favor de los Artistas de México, realizado con la colaboración del colectivo No Vivimos del Aplauso, para el que de manera virtual se dieron cita 192 colectivos culturales de todo el país.

Este encuentro, se dijo, deberá sentar las bases para la construcción de una propuesta en la dignificación de creadores y ejecutantes que han decidido hacer de la cultura su principal trinchera y su forma de vida en temas en los que se ha hecho énfasis desde los colectivos culturales, como las prestaciones laborales y la seguridad social.

Además, se hizo hincapié en que los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras de la cultura están tan precarizados que inclusive la mayoría no cuenta con contratos de trabajo.

Aunado a lo anterior, también se destacó que es muy amplia la gama de los trabajadores de arte y cultura que no están reconocidos en la legislación. Los representantes de los colectivos destacaron que la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XI Trabajadores actores y músicos, acota el trabajo artístico a solamente los trabajadores de la actuación y de la música, y deja fuera a gran parte de la cadena de valor humana de arte y cultura.

En este sentido, es preciso asumir los criterios de las recomendaciones relativas a la condición de artista emitidas en 1980 por la Unesco, por lo que se requiere actualizar y fortalecer las disposiciones legales, y las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del arte y la cultura.

El trabajo artístico es una labor extremadamente versátil que puede ser ejercida en relación de dependencia o por cuenta propia. Han sido señaladas como características de esta actividad, la alta intermitencia o discontinuidad en la prestación de los servicios, la marcada variación en los ingresos y la ambivalente situación de autonomía o dependencia laboral.13

Sin embargo, no pueden desconocerse ciertos criterios rectores en la materia: el artista es un trabajador cuando “desarrolla su labor principalmente como medio de vida y no por mero placer estético o acción benéfica, puesto que brinda un servicio cultural integrado a la producción y circulación de bienes y a la actividad comercial y empresarial”.14

En este contexto, la presente iniciativa busca dar respuesta a las demandas de las personas trabajadoras del arte y la cultura, el objetivo es beneficiar a este gremio con un proyecto que enaltezca la importancia de su trabajo y genere mejores condiciones de vida y desarrollo.

Es por ello que se pretende, a través de la incorporación de las disposiciones legales correspondientes en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, reconocer los derechos de este importante sector cultural que carece de certeza laboral.

En lo referente a la Ley Federal del Trabajo. La iniciativa sustituye la denominación actual del capítulo XI, para que quede como: “Personas trabajadoras de la cultura y el arte”; lo mismo se hace en los artículos correspondientes del mencionado capítulo. Asimismo, reforma el artículo 304 para incorporar a los trabajadores de la cultura y el arte que no están reconocidos en la ley.

En el artículo 305 se incluye la figura de contrato por obra determinada. Se adiciona el artículo 305 Bis para incorporar la obligatoriedad del contrato por escrito, y los elementos mínimos que debe incluir. En el artículo 306 se establece que el salario podrá estipularse por unidad de obra.

Se adiciona el artículo 306 Bis para establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte. Cabe señalar que el salario mínimo profesional tiene por objeto evitar la explotación de los trabajadores en la prestación de sus servicios laborales, es por eso que se les asigna un monto más alto.

La reforma del artículo 307 busca reforzar el precepto proponiendo que no sea violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las exposiciones, conferencias o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria.

En el artículo 308 se adiciona la fracción III para establecer que, para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la República, en caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Con la reforma del artículo 310 se busca agregar que, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte también los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Por otro lado, en el caso de la Ley del Seguro Social, se reforma la fracción I del artículo 13 para establecer explícitamente que las personas trabajadoras de la cultura y el arte, también podrán voluntariamente ser sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio. Con las adecuaciones a las leyes que propone esta iniciativa, se estarían mejorando las condiciones y el ingreso de las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del capítulo XI del título sexto y; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XI
Personas trabajadoras de la cultura y el arte

Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras de la cultura y el arte, como actores, músicos, artistas, creadores o gestores culturales, poetas, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, bailarines, teatreros, artesanos y, demás personas que crean obras de arte o que participan en su recreación, conforme a la legislación aplicable.

Las personas trabajadoras de la cultura y el arte prestan sus servicios personales de manera subordinada o independiente, en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, galerías, museos, salones de fiesta, casas particulares, radio, televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen de la persona trabajadora de la cultura y el arte o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

Artículo 305 Bis. El trabajo de las personas trabajadoras de la cultura y el arte deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, y debe incluir por lo menos:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de la persona trabajadora de la cultura y el arte, y de la persona empleadora;

II. La fecha de inicio del contrato, y si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. El salario, el método de cálculo del mismo y la periodicidad de los pagos;

VII. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

VIII. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan la persona trabajadora de la cultura y el arte y la persona empleadora.

Artículo 306. El salario podrá estipularse por unidad de obra o tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones.

Artículo 306 Bis. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones, o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria .

Artículo 308. Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos;

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso, y

III. En caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora de la cultura y el arte , se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio, así como los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, personas trabajadoras de la cultura y el arte, y demás trabajadores no asalariados;

II. a V. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2019). Cultura y condiciones laborales de los artistas. Aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista., p. 6.

2 Ibídem, p. 14.

3 Ibídem, p. 24.

4 Feregrino Basurto, María Azucena (2020). Derechos laborales de actores y actrices en México. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales, año XV, núm. 30, julio-diciembre 2020, pp. 1-29. UNAM, p. 9.

5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2014). Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista, de 1980 - Cuestionario para la elaboración de un informe de síntesis., p. 4.

6 Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit., p. 9 -10.

7 Ibídem, p. 10.

8 Cueva, M. de la (1972). El nuevo derecho mexicano del trabajo. Porrúa.

9 Organización Internacional del Trabajo (2014). Las relaciones de trabajo en las industrias de los medios de comunicación y la cultura. Documento temático para el foro de diálogo mundial sobre las relaciones de trabajo en el sector de los medios de comunicación y la cultura.

10 Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit., p. 23.

11 Ídem.

12 Inegi. Módulo sobre eventos culturales seleccionados. MODECULT. Principales resultados mayo 2021, p. 9.

13 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (2004). “Derechos Sociales de los Artistas”. Santiago de Chile, p. 123-124.

14 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos: somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de la Comisión de Desarrollo Agrario.

Exposición de Motivos

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muy en particular en las fracciones VII, VIII, IX se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden a la nación.

Aunado a ello, en el artículo 71, fracción II, del ordenamiento constitucional, se determina la competencia para iniciar leyes o decretos.

En este orden de ideas, partimos que en el artículo 39, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa la naturaleza de las comisiones, como se constituyen, así como indican sus atribuciones y finalidad.

En este sentido, resulta necesario indicar que el pasado 30 de septiembre de 2021 fue aprobado el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en la presente Legislatura de la Cámara de Diputados, por virtud del cual se establecieron las comisiones que tendrán vigencia en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

En dicho acuerdo no se contempló una Comisión que atendiera los asuntos agrarios, que durante varias legislaturas tuvo vigencia y que atendía temas que tienen que ver con los sujetos de derecho agrario del país y que daba seguimiento a los asuntos de los núcleos y sujetos agrarios, como son: ejidatarios, comuneros, etcétera.

Más de la mitad de las tierras de México (51 por ciento)1 se encuentran en posesión de ejidos y comunidades agrarias; esto significa que la mayoría de los montes, bosques, selvas, matorrales, superficie de labor, minas, bancos de materiales, cuerpos de agua y litorales son de propiedad social.

En los más de 32 mil ejidos y comunidades, más de 5 millones de ejidatarios2 , comuneros y posesionarios ofertan al país y, en algunos casos, al mercado externo, alimentos, ganado, materias primas y forrajes -en primer lugar- pero también materiales de construcción, artesanías y servicios turísticos; además, brindan invaluables servicios ambientales, de conservación de la biodiversidad, captura de carbono y recarga de acuíferos.

Aún con la dimensión de los recursos que poseen, la significativa proporción de habitantes del medio rural que vive en los núcleos agrarios y la importancia de la producción que generan, existe un limitado conocimiento de sus integrantes, su conformación y localización, sus capacidades organizativas y de propiedad, además de las particularidades de su base productiva e infraestructura.

Aunado a lo anterior, persisten una serie importante de conflictos entre sujetos y comunidades agrarias que responden a distintas causas y algunos se remontan a épocas muy antiguas, de los cuales varios son fuente de discordia y posible violencia entre pueblos y personas, se trata del México más profundo, del México que está ahí y muchos se niegan a ver.

En la actualidad los asuntos agrarios han perdido relevancia, lo cual ha hecho que el rezago existente en cuanto a conflictos agrarios persista; es importante tener voluntad política para resolverlos, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Según datos del Registro Agrario Nacional, existen más de cinco millones de sujetos agrarios en nuestro país, una cantidad considerable de población que se encuentra sin una instancia en esta Cámara, que les permita plantear conforme a derecho alguna gestión relativa a sus ejidos, comunidades y demás asuntos reconocidos por la ley de la materia y mucho menos que pueda dictaminar con conocimiento técnico sobre una materia especializada.

Como se ha dicho, los núcleos agrarios representan un gran porcentaje de la propiedad del suelo mexicano y no sólo eso, son parte fundamental de la producción de insumos para el consumo interno de nuestro país y por las divisas que se generan en la exportación.

En adición a lo expuesto debe decirse que no existe, en la configuración de las comisiones actuales, alguna que pueda atender los asuntos agrarios de manera oportuna y especial, porque la materia de que conocen las comisiones hoy vigentes en esta Cámara, se alejan de manera evidente del tipo de asunto de naturaleza jurídico-agraria los que, por su grado de especialización, requiere un tratamiento técnico especifico, como es el caso .

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que en el Senado de la República sigue existiendo la Comisión de la Reforma Agraria, contemplada en la fracción XXIV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual refleja una incongruencia y una falta de técnica legislativa al existir dicha comisión en una de las Cámaras y no en la colegisladora.

Es por las razones expuestas, que se impone la imperiosa necesidad de que exista una comisión legislativa en la Cámara de los Diputados, que se encargue de conocer, atender y dar seguimiento a toda esta realidad y problemática social de los núcleos y sujetos de derecho agrarios, para garantizar la certeza jurídica.

Contenido de la iniciativa

Tiene por objeto crear la Comisión de Desarrollo Agrario como una comisión ordinaria de la Cámara, para conocer y dictaminar asuntos de naturaleza agraria, correspondiente a los núcleos y sujetos agrarios existentes en nuestro país.

Para quedar, como se muestra a continuación:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XLVIII. ...

(Sin correlativo .)

Texto propuesto

Artículo 39. ...

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XLVIII. ...

XLIX. Desarrollo Agrario.

Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se adiciona una fracción XLIX al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39 . ...

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XLVIII. ...

XLIX. Desarrollo Agrario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria. Publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2020.

2 Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria. Publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2020.

Dado en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2022.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para visibilizar a las mujeres, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El movimiento feminista ha logrado, a través de muchos años de lucha, hacer visibles a las mujeres y generar, a partir de ello, políticas públicas destinadas a la disminución de las brechas entre mujeres y hombres. Los feminismos, en su gran bondad y apertura, ha abrazado a otros sectores que, como las mujeres, han sufrido de discriminación. Sin embargo, la problemática de las mujeres sigue presente y, conforme se ha avanzado en la incorporación de estos otros sectores, hemos ido dejando de hacer visibles a las mujeres. La presente iniciativa tiene por objeto garantizar los derechos humanos de las mujeres y de todas las personas, sin importar su orientación o preferencia sexual.

Argumentación

En nuestro país y en el mundo, se ha generado un falso debate en relación con los feminismos, haciendo creer que existen feministas contrarias a los derechos de las comunidades LGBTTI+ y, hasta ahora, los feminismos han sido lo suficientemente generosos para hacer visibles no solo la problemática de las mujeres, sino de todas aquellas personas que sufren discriminación en cualquier lugar del mundo, incluyendo a las niñas, niños, integrantes de la comunidad LGBTTI+, entre otros.

El debate que se ha generado tiene que ver más con categorías jurídicas que, nuevamente, han invisibilizado a las mujeres, subsumiéndolas en una categoría impersonal que no garantiza sus derechos, profundizando las brechas entre mujeres y hombres. Es por ello que resulta muy importante hacer la distinción jurídica entre el sexo y el género. Según Ángeles Álvarez,

La categoría jurídica del “sexo” es un apunte registral de la genitalidad de los seres humanos al nacer. Se observa, es constable, describible e inapelable (incluida la intersexualidad). El sexo es una realidad que no atenta contra ningún derecho. Es el género, cuando construye la jerarquía sexual, lo que atenta contra los derechos de las mujeres.1

En este sentido, resulta imprescindible señalar que el sexo no define el comportamiento de una persona. Es el género, como constructo social, el que impone roles, aspectos, estereotipos, que inventan las jerarquías sexuales y las diferencias y estigmas que nos conducen a las discriminaciones. Fueron los movimientos feministas los que nos condujeron a evidenciar el género como un instrumento de opresión y es esta opresión la que nos orilla a la división.

En esta iniciativa no tratamos de dividir, tratamos de coincidir. Con esta iniciativa proponemos la inclusión de todas y todos, en defensa de los derechos humanos que, como rendimos protesta al inicio de esta Legislatura, debemos proteger y promover.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente Cuadro Comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la Constitución, en tanto que la segunda columna contiene la redacción con las reformas y adiciones que se proponen:

Con esta reforma, no solo haremos visible la problemática que sufren las mujeres, sino que garantizaremos los derechos de todas las personas, independientemente de su género, identidad, orientación o preferencia sexual, cumpliendo con ello el mandato que nos ha dado la ciudadanía.

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con:

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/borrado-mujeres_129_610 2064.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo, suscrita por el diputado Herminio Torres Ajuria e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Herminio Torres Ajuria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6; 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del capítulo V Del Fomento del Sector Social de la Economía, del título tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer la obligación del Gobierno federal para crear y mantener un programa de desarrollo social que otorgue protección contra el desempleo, a través de un seguro contra el desempleo que garantice a la población que pierda su trabajo, un ingreso por un máximo de seis meses, que sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de su familia.

Antecedentes

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), es la principal fuente de información sobre el mercado laboral mexicano, que ofrece datos mensuales y trimestrales de la fuerza de trabajo, la ocupación, la informalidad laboral, la subocupación y la desocupación.

La ENOE es también, de acuerdo con el Inegi, el proyecto estadístico continuo más grande del país al proporcionar cifras nacionales y de cuatro tamaños de localidad, de cada una de las 32 entidades federativas y para un total de 39 ciudades.

Con este esfuerzo, el Inegi ha presentado los resultados de los principales indicadores laborales de las ciudades correspondientes al cuarto trimestre de 2021, proporcionando estimaciones sobre la ocupación y desocupación de la población de 15 años y más, a nivel nacional, entidad federativa y para las ciudades urbanas de 100 mil habitantes o más.

Derivado de la publicación de resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, cuya información es de uso obligatorio para todas las entidades del Estado, incluido el Inegi, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 59 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), el Inegi está en proceso de actualizar la estimación de población que se toma como referencia en las encuestas en hogares, ya que las proyecciones que se habían utilizado han dejado de tener vigencia.

Por ello, las cifras de población y empleo que publica el Inegi, que tienen como base la ENOE, van a ir cambiando paulatinamente en los próximos años. No obstante, la ENOE sigue siendo el instrumento estadístico más representativo en la materia.

La ENOE revela diversas estadísticas relevantes para la situación actual del país:

• En México, al cuarto trimestre del año 2021, había una Población Económicamente Activa (PEA) de 58 millones 761 mil 793 (59.7 por ciento de la población total de 15 años o más).

• De dicha PEA, 56 millones 611 mil 211 estaba ocupada, lo que significa que el nivel de ocupación nacional es de 96.3 por ciento, pero a nivel de las 39 ciudades, el nivel de ocupación baja a 95.5 por ciento.

• 2 millones 150 mil 582 personas se encuentran desocupadas (3.7 por ciento).

95.5 por ciento de ocupación a nivel de las 39 ciudades de más de cien mil habitantes, pone a nuestro país en una tendencia clara de recuperación laboral, después de la pandemia de Covid-19 y el cierre de la economía nacional durante los años 2020 y 2021, pero aún estamos apenas debajo de los niveles de ocupación del último trimestre de 2019, cuando se alcanzó 95.8 por ciento.

Pero esta radiografía no está del todo completa, porque aún falta en ella los datos relativos a las personas que se encuentran en la informalidad, las cuales ascienden, de acuerdo con la ENOE, a 31 millones 609 mil 319.

Cómo combatir la informalidad y propiciar la protección del empleo formal en contra del desempleo es uno de los grandes retos para cualquier gobierno y, por ello, con la presente iniciativa se propone una alternativa que puede coadyuvar a cumplir ambos objetivos.

Un seguro para el desempleo

En México, a pesar de que ha habido diversos intentos previos a nivel local, poco se ha avanzado en la garantía de la protección contra el desempleo. Paradójicamente tenemos reconocido el derecho al empleo, pero no el derecho a estar protegidos contra el desempleo.

En otros países, como los Estados Unidos de América (EUA), el seguro de desempleo es un mecanismo muy exitoso que proporciona a las personas la seguridad suficiente para contar con un ingreso mínimo durante su búsqueda de una nueva ocupación, cuando por alguna causa han sido despedidos o han perdido su fuente de ingresos.

Ese seguro de desempleo se ha convertido, además, en un termómetro muy preciso sobre la capacidad de la economía para asimilar a la PEA y para diagnosticar cómo se está comportando la economía a nivel nacional o, incluso, local.

En nuestro país, la Ciudad de México ha avanzado en la construcción de un programa de garantía de protección contra el desempleo, que si bien no tiene el alcance nacional del de nuestro vecino del norte, sí permite contar con un ejemplo que puede utilizarse para implementarlo a otras entidades federativas o a la federación.

En esta ciudad, el seguro de desempleo se configura como un programa que tiene los siguientes requisitos:

• Generar su cuenta Llave CDMX de manera personal e intransferible en la página de www.llave.cdmx.gob.mx y posteriormente, con su cuenta Llave CDMX, deberá realizar su solicitud en la Plataforma Seguro de Desempleo: www.tramites.cdmx.gob.mx/desempleo, donde deberá adjuntar su documentación del original legible y completa sin excepción alguna, en formato PDF o JPG.

• Ser residente de la Ciudad de México.

• Tener entre 18 años y hasta 64 años 9 meses cumplidos a la fecha de realizar la solicitud.

• Haber laborado en un empleo formal previo a la pérdida del empleo, para una persona física o moral con domicilio fiscal y físico dentro de la Ciudad de México, por un periodo mínimo de seis meses acumulados entre 2020 y 2022 en la Ciudad de México.

• Haber perdido el empleo formal por causas ajenas a su voluntad a partir del 1o. de julio de 2020.

• Carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste no ser persona beneficiaria de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México similar o análogo, con ayuda económica y no percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión o subsidio igual o mayor a lo que el programa otorga.

• Ser persona buscadora activa de empleo; y

• Darse de alta en la Bolsa de Trabajo del Servicio Nacional de Empleo a través de la página https://www.empleo.gob.mx/PortalDigital, o de manera presencial en las Unidades Regionales del Servicio Nacional de Empleo (URSE).

Una iniciativa similar se está desarrollando en el estado de Querétaro, en el cual, durante la discusión del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de 2022, se incluyó una partida presupuestal para crear un seguro de desempleo.

Si bien en Querétaro no está definido aún el esquema que utilizará el seguro de desempleo, da cuenta del esfuerzo que están realizando las entidades federativas para crear este tipo de herramientas y programas de apoyo, en especial en esta época en la que el plano laboral ha sido de los más golpeados por los efectos negativos de la pandemia de Covid-19.

Propuesta

En este contexto, con la finalidad de garantizar una protección contra el desempleo a todas las personas que tienen un empleo formal y para incentivar a que más personas migren a la formalidad, la presente iniciativa plantea reformar diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para contemplar a esta protección como un derecho social, vigente a nivel nacional.

Con esto, la protección contra el desempleo se convertiría en un derecho exigible por todas las personas que residan en cualquier lugar del país, obligando además a las entidades federativas para prever las garantías necesarias a nivel local.

Además, de aprobarse esta iniciativa se daría un paso muy importante para constituir un mecanismo nacional de seguro de desempleo, tal y como funciona en otros países.

Por tal motivo, se propone que sea la Secretaría de Bienestar la que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley general, cree e implemente un programa de desarrollo social para garantizar protección contra el desempleo, es decir, un seguro contra el desempleo.

En esa tesitura, se propone reformar el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para considerar a la protección contra el desempleo, como un derecho social reconocido a nivel nacional.

Esto debe complementarse incluyendo en los artículos 14 y 19 del mismo ordenamiento legal, a fin de que ese nuevo derecho sea incluido en la Política Nacional de Desarrollo Social, como prioritario y de interés público.

Finalmente, se propone adicionar un artículo 35 Bis a la ley general para delinear los puntos elementales que deben cubrirse por el programa de seguro de desempleo que se emita en su momento por el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Bienestar.

Con ello, México estará dando un paso muy importante hacia la construcción de un sistema de protección del empleo mucho más amplio y protector para las familias mexicanas.

Cuadro comparativo

Para ilustrar de mejor manera la propuesta, a continuación, se presentan las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6, 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del capítulo V Del Fomento del Sector Social de la Economía, del título tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de seguro de desempleo

Artículo Único . Se reforman los artículos 6, 14, fracción V; 19, fracción VIII; la denominación del capítulo V Del Fomento del Sector Social de la Economía, del título tercero; y se adiciona un artículo 35 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

“Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la protección contra el desempleo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14 . ...

I. a IV. ...

V. Fomento del sector social de la economía y protección contra el desempleo .

Artículo 19. ...

I. a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a la creación de seguros contra el desempleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. ...

Capítulo VDel Fomento del Sector Social de la Economía y la protección contra el desempleo .

Artículo 35 Bis . El Gobierno federal deberá aportar recursos para implementar un seguro universal contra el desempleo, que garantice a las personas que hubieren perdido su empleo, de manera involuntaria, un máximo de seis meses de ingreso, que sea suficiente para cubrir, al menos, la línea de bienestar establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Para otorgar el seguro contra el desempleo, la Secretaría verificará, previamente, la baja laboral de la persona solicitante, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Herminio Torres Ajuria (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de seguridad social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Laura Lorena Haro Ramírez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, así como las y los diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, en materia de seguridad social, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que son dados a todo individuo con el solo hecho de nacer y existir. Este tipo de garantías están consagradas en legislaciones de prácticamente todos los países, como en diversos tratados internacionales.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 menciona lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.1

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en su artículo 19, numerales 1 y 2 menciona:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.2

En la misma materia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos considera en su artículo 13, numerales 1, 2 y 3, la libertad de pensamiento y expresión como a continuación se muestra:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.3

En la materia, la Organización de los Estados Americanos pondera en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, en su artículo IV menciona:

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.4

En México la libertad de expresión se encuentra resguardada y protegida en el artículo 6o., que a la letra menciona:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.5

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Recomendación General número 25, Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos, menciona:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.”

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.6

Soportando el marco legal que ampara a las y los periodistas, en 2012 fue publicada la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, teniendo en su artículo 1, la premisa por la que fue creada y el objeto por el cual existe:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.7

Como resulta evidente, existe un amplio marco legal tanto a nivel nacional como internacional para sustentar una correcta protección a las y los periodistas. No obstante, las agresiones en contra de periodistas no han disminuido, todos los días se encuentran en constante riesgo.

En lo que va del Gobierno del presidente López Obrador hasta febrero de 2022, se contaba con un registro de 151 periodistas y personas defensoras de los derechos humanos que han sido asesinadas8 .

La situación se agrava aún más cuando en el escenario se presenta un actor trascendente que es quien comienza las hostilidades en contra de un sector fundamental para la vida democrática de todo país. Con marcada frecuencia el presidente López Obrador se dedica a denostar al gremio de las y los periodistas.

La libertad de expresión y la libre prensa es fundamental para las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el PRI no concebimos un México sin democracia con las bases de libertad de pensar, de expresarse y de escribir.

Nadie, ninguna persona y mucho menos la persona Titular del Poder Ejecutivo, puede intentar o hacer, por si o por interpósita persona, presionar a ninguna persona de la prensa.

Ataques por parte de la Presidencia de la República cuando no benefician las notas publicadas y acoso constante por parte del crimen organizado son claro reflejo de la realidad tan cruda que vive el país en la materia.

Al respecto, el titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, Enrique Irazoque Palazuelos ha mencionado que entre las principales razones que provoca las agresiones son el crimen organizado, la impunidad, la corrupción y colusión entre autoridades y grupos delincuenciales, así como la falta de cultura. Mencionó también que el perfil de quienes agreden a los periodistas en México: 43 por ciento son servidores públicos y 33 por ciento, miembros de la delincuencia organizada9 .

Asimismo, además de la vulneración de sus derechos humanos, como su integridad y seguridad, las y los periodistas se enfrentan a constantes ataques por diversas vías como la publicación de sus datos personales e incluso condiciones precarias en materia laboral.

Sobre lo primero, el caso más reciente fue cuando el titular del Ejecutivo federal exhibió los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola10 . Lo cual representa una clara violación a la protección de datos personales, poniendo en riesgo no solo a su persona, sino la de sus familias.

Cabe destacar también que el salario promedio de un periodista en México es de 6 mil 195 pesos; y a pesar de la gran profesión y el riesgo que tiene, no se les ha considerado en otros tabuladores que puedan aumentar sus salarios y las prestaciones de ley.

Como es notorio, el gremio del periodismo en México se enfrenta a diversos riesgos y afectaciones no solo a su trabajo, sino también a su persona. Por lo que resulta fundamental protegerlas y protegerlos ante todo este escenario adverso, para que en el ejercicio de su noble y necesaria labor, cuenten con una correcta protección a su integridad, la confidencialidad de su información y una mejor calidad laboral.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presentan los siguientes cuadros:

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que modifica diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, en materia laboral

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo II Bis y diversos artículos y se reforma el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis
Trabajadores periodistas

Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las y los trabajadores periodistas.

Artículo 188. Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, cualquier persona que investigue, genere, redacte, proporcione sus opiniones y realice cualquier otra actividad relacionada con el periodismo para el patrón.

Artículo 189. Las condiciones de trabajo de las y los trabajadores periodistas serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 190. Los patrones tiene las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar a la o el trabajador periodistas los equipos necesarios para prestar el servicio; los equipos deberán tener un seguro en caso de daño o pérdida de funcionalidad parcial o total por el desempeño del servicio; este seguro y primas deberán ser pagadas única y exclusivamente por el patrón;

II. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el servicio se preste a más de 80 km de la ubicación del centro laboral;

III. Proporcionar tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza; y

Proporcionar un seguro de vida privado, a favor de sus familiares, cuando por el ejercicio de su profesión y por los temas que proporcione su servicio, ponga en riesgo su vida. Este seguro deberá ser pagado única y exclusivamente por el patrón y deberá estar vigente el tiempo que la o el trabajador periodista este en peligro su vida.

Artículo 562. Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

a. La situación económica general del país.

b. Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

c. Las variaciones en el costo de la vida por familia.

d. Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

e. El riesgo de la vida por el ejercicio de la profesión, en especial de las y los trabajadores periodistas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

En el caso de las y los trabajadores periodistas y que por el tipo de información, investigación, servicio o nota que realicen pueda poner en peligro su vida, ya sea el inicio de su inscripción o ya inscrito, estarán clasificados en la Clase V.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones tendrán un plazo de 60 días naturales, al día siguiente de la publicación del presente decreto, para hacer los ajustes pertinentes a las y los trabajadores del periodismo.

Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá un plazo de 90 días naturales, al día siguiente de la publicación del presente decreto, para modificar el Reglamento de la Ley del Seguro Social para realizar los ajustes necesarios al Catalogo de Actividades referentes a las y los trabajadores periodistas.

Cuarto. El honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá considerar la presente modificación para determinar el salario mínimo de las y los periodistas para el ejercicio fiscal 2023.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

1 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

4 https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp#:~:text=Todos%
20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20todos.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion#:~:text=Este%
20derecho%20comprende%20la%20libertad,expresamente%20fijadas%20por%20la%20ley.%22

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP_200521.pdf

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/14/periodistas-y-activista s-asesinados-en-sexenio-de-amlo

9 Ibíd.

10 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-exhibe-supuesto-sueldo-de-ca rlos-loret-de-mola

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval, Laura Lorena Haro Ramírez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

more5Que reforma los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es establecer una obligación por virtud de la cual, cuando una persona indígena sea detenida en caso de flagrancia o caso urgente, cuando se lleve a cabo la puesta a disposición de la autoridad, inmediatamente se les debe nombrar un intérprete que hable su lengua, con el objeto de que las personas detenidas puedan tener pleno conocimiento de lo que está sucediendo y del ejercicio de sus derechos, esto con el objeto de evitar la discriminación y vulneración de sus derechos.

De acuerdo con el artículo 2o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

De conformidad a lo establecido en el Sistema de Información Cultural del Gobierno Mexicano, en nuestro país existen 70 pueblos indígenas, y 68 lenguas indígenas con sus respectivas variantes lingüísticas.

México es un país pluricultural, pues según los datos del Inegi 2020 en México 7,177,185 personas son hablantes de alguna lengua indígena y casi casi 25.7 millones (21.5% de la población nacional) se identifica como indígenas, esto es una quinta parte de sus habitantes (Inegi, 2015). La identidad étnica se obtiene cuando un individuo toma la decisión de pertenecer a un grupo étnico porque se siente parte del sistema de valores y creencias compartidas dentro de una configuración social y/o comparte características propias de la población.

Existen múltiples tratados internacionales en los cuales se establece la protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como de sus habitantes, razón por la cual estamos obligados a armonizar estos tratados con nuestros instrumentos legales mexicanos.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libre de toda forma de discriminación y reconoce los derechos que tienen.

México ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales, 78 de los 188 adoptados por la OIT, entre ellos, el convenio 169, en el cual se establecen una serie de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

El Convenio 169 de la OIT señala en su artículo 2:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en sus artículos 1º. y 5º.

Artículo 1o.

1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 5°

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular:

Como se expuso anteriormente, existen diversas disposiciones internacionales cuyo objeto principal es que lo estados que hayan ratificado tales tratados, armonicen lo establecido en ellos con su legislación local.

Entre los principales objetos de las disposiciones anteriormente citadas se encuentra la no discriminación de los pueblos indígenas y de sus habitantes, de ahí la importancia de la presente iniciativa.

Si bien en México, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece un procedimiento especial en caso de pueblos indígenas y comunidades indígenas, este únicamente se puede llevar a cabo cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de una comunidad indígenas y cuando tanto la víctima como el imputado acepten el modo en el que la comunidad conforme a sus sistemas normativos soluciona ese tipo de conflictos.

Entonces en los demás casos, cuando una persona indígena es considerado sospechoso de la comisión de algún delito, se lleva el procedimiento penal de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si bien existen varias disposiciones en el Código Nacional de Procedimientos Penales que contemplan el derecho de las partes a contar con un intérprete cuando estas sean pertenecientes a un pueblo indígena, tal obligación no existe hasta la audiencia de vinculación a proceso, misma que es llevada a cabo una vez judicializada la carpeta de investigación y en caso de flagrancia una vez transcurridas las 48 horas a partir de la detención.

Razón por la cual en el caso de detención por flagrancia existe un lapso que transcurre desde que ocurre la detención y se sigue toda la cadena hasta que sea puesto a disposición del Ministerio Público y las 48 horas que transcurren para llevar a cabo el verificativo de la flagrancia en el cual la persona indígena que es detenida no tiene asesoría por parte de un intérprete, lo que vulnera sus derechos humanos toda vez que este es incapaz de comprender a plenitud cuáles son sus derechos y que es lo que está pasando.

Como se mencionó en párrafos anteriores, existen millones de personas indígenas que no hablan español o que su lengua materna es la indígena, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad cuando ocurren este tipo de detenciones, toda vez que la dificultad de entender el idioma español, no les permite tener el pleno y claro conocimiento de sus derechos como se establece en el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Como lo establece el artículo citado, la persona detenida debe tener el pleno y claro conocimiento del ejercicio de sus derechos, situación que se ve vulnerada cuando la persona detenida es indígena y desconoce el idioma español e incluso aun conociendo el idioma español su lengua materna es otra, de ahí la importancia de que se les nombre un intérprete que los acompañe desde la puesta a disposición de autoridad competente una vez realizada la detención en flagrancia o caso urgente.

Al establecer esta obligación se estaría respetando los derechos de las personas indígenas toda vez que podrían tener el pleno conocimiento de sus derechos y estarían plenamente asesorados, durante la integración de la carpeta de investigación.

Sobre el impacto presupuestal

La presente propuesta, no representa un gasto a la nación y no implica la creación de nuevas instituciones, organismos o estructuras, por lo que no contiene impacto presupuestal alguno que pudiera comprometer el presupuesto de egresos de la federación.

Por lo que someto a la consideración de la asamblea, la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los artículos 147, 150 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En el caso de miembros de pueblos indígena que sean detenidos en caso de flagrancia, se les nombrará interprete que los asesore desde el momento que sean puestos a disposición de los cuerpos de seguridad pública.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

Cuando se lleve a cabo la detención por caso urgente de una persona indígena, los oficiales de la policía que ejecuten la orden de detención deberán ser acompañados de un intérprete hablante de la lengua de la persona que se va a detener, con el objeto de que esta pueda estar en pleno conocimiento de sus derechos y de la detención.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Cuando se ejecute una detención por flagrancia o caso urgente a personas miembros de pueblos indígenas las autoridades deberán nombrar un intérprete que los asesore desde el inicio de la detención con el objeto de asegurar el pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 7 de abril de 2022.

Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica)

Que adiciona los artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

En febrero de 2015 dio inicio la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), el cual estaba contemplado sustituyera al actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con una inversión estimada de 195 mil millones de pesos.

Según información oficial del proyecto,1 el NAIM se desarrollaría en cuatro etapas, tomando en cuenta la demanda esperada con base en proyecciones de tráfico aéreo de los años 2025, 2030, 2035, 2040 y en 2065, comenzando operaciones con una capacidad instalada máxima para aproximadamente 68 millones de pasajeros, ampliándose conforme al crecimiento económico del país para dar cabida al tráfico aéreo de pasajeros y mercancías proyectado para los próximos 50 años.

Se estimaba que, en su máximo desarrollo, el NAIM tendría capacidad para atender casi cuatro veces la capacidad del aeropuerto actual, es decir, 125 millones de pasajeros anuales y más de un millón de operaciones de despegue y aterrizaje en él.

En suma, el NAIM estaba destinado a ser el centro de conexión aeronáutica más importante de América Latina.

No obstante, desde el inicio de su campaña presidencial en el año 2018, el entonces candidato Andrés Manuel López Obrador, se manifestó en contra de la construcción de dicho aeropuerto argumentando que la zona no era óptima para ello, así como la imperante corrupción en la adjudicación de los contratos de obra.

Asimismo, manifestó que la construcción del aeropuerto en Santa Lucía implicaría un costo de 50 mil millones de pesos, lo que se traduciría en un ahorro de 200 mil millones respecto del aeropuerto ya en construcción.2

El domingo 1 de julio de ese año, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar, entre otros, la Presidencia de la República, resultando ganador el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador; el 3 de julio anunció que se crearían equipos de trabajo para analizar la mejor opción sobre el futuro del NAIM.3

Para el 17 de agosto, ya como presidente electo, declararía que en octubre de 2018 se realizaría una consulta con 2 únicas opciones: continuar la obra o construir dos pistas en Santa Lucía.

Por lo anterior, el 25 de octubre inició lo que terminaría como una de las peores decisiones de carácter político y económico para el país: la consulta para llevar a cabo la cancelación del NAIM, que para ese entonces llevaba un avance de 31 por ciento,4 aproximadamente.

Tras cuatro días de una consulta ilegal, irregular y de muy escasa participación (poco más de 1 por ciento del electorado nacional), Andrés Manuel López Obrador, anunció que se cancelaba el NAIM para dar lugar a un nuevo aeropuerto en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, mediante la construcción de dos pistas y una terminal civil, así como la modernización de los aeropuertos en Ciudad de México y Toluca.5

Desde el anuncio de la cancelación de la obra, se especuló sobre cuánto costaría la cancelación del NAIM; en un principio, el equipo de transición señaló que sería de 100 mil millones de pesos, 60 mil millones de pesos por las obras ya realizadas y 40 mil por gastos no recuperables de contratos firmados.6 Posteriormente, parte del equipo económico del presidente electo consideró que sería de 0.7 por ciento del producto interno bruto,7 mientras que la iniciativa privada advirtió que implicaría pérdidas por 120 mil millones de pesos, de los cuales una tercera parte correspondería a penalizaciones por incumplimiento de contratos.8 Ya en funciones la actual administración, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes dijo que sería de 71 mil millones de pesos.9

En la revisión de la Cuenta Pública de 2019 por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ésta concluyó10 que la cancelación del NAIM tuvo un costo de 330 mil millones de pesos, más del triple de lo estimado originalmente.

No obstante, en su conferencia matutina del 22 de febrero de 2021,11 el presidente de la República declaró que dicha cifra estaba mal, que era “exagerada”, y solicitó a la Auditoría que lo aclararan, lo que resultó en que la noche del mismo día, esta institución informara que “debido a una deficiencia metodológica, hay inconsistencias en la cuantificación realizada sobre la cancelación del proyecto del Aeropuerto de Texcoco, por lo tanto, el monto total de la cancelación del proyecto de inversión del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) es menor de los 331 mil 996 millones 517.6 de pesos estimados inicialmente”.12

El 8 de mayo de 2021, la Auditoría Superior de la Federación corrigió su primer cálculo e informó que la cancelación del NAIM costó finalmente 113 mil millones de pesos.13 Sin embargo, de la Auditoría de Desempeño número 2019-2-09KDH-07-1394-2020 1394-DE,14 se advierte que no obstante dicha corrección, existe una estimación de obligaciones pendientes de pago de casi 135 mil millones.

En conclusión, a más de tres años de haberse cancelado el NAIM, el que sería el más importante aeropuerto de América Latina, seguimos sin saber con toda certeza cuánto fue el costo final y definitivo para el pueblo de México, del capricho del titular del Ejecutivo.

Tal capricho, además del desperdicio de recursos públicos que significó, está comprobado ha traído efectos negativos para la economía del país pues a partir del anuncio de su cancelación, nuestra economía tuvo una contracción que no se había visto en diez años.15

2. Justificación

De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra pública, deberá seguirse un procedimiento que únicamente implica para la dependencia o entidad, que por cuya causa se rescinda o termine anticipadamente la obra, pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables.

Las dependencias y entidades comunicarán la rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control mediante un informe.

Para ello, el artículo 60 del mismo ordenamiento prevé, en su segundo párrafo, que será suficiente para dar por terminados anticipadamente los contratos que concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, pero sin estipular qué debe entenderse por “razón de interés general”, lo que da lugar a una gran ambigüedad.

Tal es el caso del ejemplo de la cancelación del NAIM a que me he referido en la presente iniciativa, pues bastó con un oficio suscrito por el director general del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, para que se tuvieran por cumplidos los requisitos previstos por los artículos 60 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, en consecuencia, se dilapidaran miles de millones de pesos de los mexicanos.

Se inserta en el cuerpo de la presente iniciativa copia del oficio GACM/DG/035/2018, de fecha 27 de diciembre de 2018:

Por lo anterior, se estima oportuno que, a fin de poder rescindir administrativamente o dar por terminado anticipadamente un contrato por parte de una dependencia o entidad sujeta de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se deba solicitar y obtener previamente de la Auditoría Superior de la Federación un análisis financiero en el que se determinen los costos para la hacienda pública federal en que pudiera incurrirse por la rescisión administrativa o terminación anticipada de que se trate.

Con ello, se busca que toda decisión de rescindir administrativamente o dar por terminado anticipadamente un contrato, cuente con elementos económicos para evaluar el menor costo para el erario; si terminar la obra o cancelarla. De esta manera, se podría tener más argumentos para justificar razonable y/u objetivamente la cancelación de una obra pública o, en su defecto, deslindar responsabilidades por daños al patrimonio de la nación.

Para esto, se considera necesario entonces dotar a la Auditoría Superior de la Federación de la atribución correspondiente, mediante una adición al artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que pueda emitir el análisis financiero correspondiente.

Sobre este particular, se supone tiempo suficiente para emitir su análisis un plazo no mayor a una cuarta parte del periodo de ejecución que se pretende rescindir administrativamente o terminar de manera anticipada.

3. Contenido

Con esta iniciativa se propone adicionar una fracción al artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de tal manera que se cierren espacios a la discrecionalidad para la rescisión administrativa o terminación anticipada de obra pública sin contar con un análisis pormenorizado del costo que ello implicaría para la Hacienda pública federal.

De igual manera, tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para dotar a la ASF de la atribución legal requerida para emitir el análisis financiero que le sea solicitado por las dependencias o entidades que pretendan rescindir administrativamente o dar por terminada anticipadamente obra pública.

Para mayor claridad, se presenta un cuadro comparativo para identificar los alcances de la presente iniciativa:

En virtud de lo expuesto anteriormente, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; por ello propongo el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Primero. Se adiciona la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Para poder llevar a cabo la rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, la dependencia o entidad solicitará a la Auditoría Superior de la Federación, emita un análisis financiero en el que se determinen los costos para la hacienda pública federal por la rescisión administrativa o terminación anticipada de que se trate.

A fin de realizar el análisis financiero al que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad pondrá a disposición de la Auditoría Superior de la Federación, toda la información relacionada con el contrato cuya rescisión administrativa o terminación anticipada se pretende.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir su análisis financiero en un plazo no mayor a una cuarta parte del período de ejecución que se pretende rescindir administrativamente o terminar de manera anticipada.

Ninguna dependencia o entidad podrá rescindir administrativamente o terminar de manera anticipada contrato alguno sin contar con el análisis financiero a que se refiere la presente fracción.

II. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

III. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;

IV. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

V. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria.

...

...

Segundo. Se adiciona la fracción XXXII del artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 89. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXXI. ...

XXXII. Realizar el análisis financiero que le sea solicitado por las entidades fiscalizadas para llevar a cabo la rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos a que se refiere la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXXIII. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como publicarlos, y

XXXIV. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Obras Públicas para adecuar los mismos, conforme a este decreto.

Notas

1 https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inversion/nuevo-aeropuerto- internacional-de-la-ciudad-de-mexico/

2 https://www.milenio.com/politica/lee-la-entrevista-completa-de-amloenmi lenio

3 https://www.animalpolitico.com/2018/08/de-la-cancelacion-definitiva-a-l a-consulta-como-cambio-amlo-su-postura-sobre-el-nuevo-aeropuerto/

4 https://www.animalpolitico.com/2018/10/consulta-aeropuerto-resultados-a mlo-santa-lucia/

5 https://www.forbes.com.mx/live-amlo-habla-sobre-la-consulta-y-el-futuro -del-naim/

6 http://boletin.org.mx/Noticia/costaria-100-mil-millones-de-pesos-cancel ar-naim

7 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/cancelacion-de-naim-costara-0- 7-del-pib-asesor-economico-de-amlo/

8 https://expansion.mx/nacional/2018/09/18/el-cce-advierte-riesgos-por-ca ncelar-el-naim-en-texcoco

9 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Costo-de-cancelar-el-NAIM-queda-en-71000-millones-de-pesos-SCT-20190828-0057.html

10 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Cancelar-el-NAICM-costara-mas-del-triple-de-lo-proyectado-por-la-4T-20210222-0011.html

11 https://presidente.gob.mx/22-02-21-version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa
-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

12 https://www.forbes.com.mx/politica-asf-corrige-costo-por-cancelacion-de l-naim-tiene-inconsistencias-y-es-menor/

13 https://www.reporteindigo.com/reporte/asf-corrige-cancelacion-de-naim-c osto-113-mil-327-millones-de-pesos/

14 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/201 9_1394_a.pdf

15 https://aristeguinoticias.com/3001/mexico/pib-de-mexico-se-contrae-0-1- en-2019-es-su-peor-caida-desde-2009-inegi/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de rectificación y rehabilitación de carreteras, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se propone reformar los artículos 5, fracción II y 25 párrafo tercero de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la última actualización de la Red Nacional de Caminos de México 2021, ésta se encuentra conformada por 807 mil 121 kilómetros de caminos; de los cuales 175 mil 526 kilómetros corresponden a carreteras pavimentadas, y de ellos 50,743 km corresponden a carreteras federales; 102 mil 715 kilómetros de carreteras estatales y 22 mil 67 kilómetros son municipales o particulares. En tanto se cuenta con 529 mil 358 kilómetros de caminos no pavimentados. A través de esta extensa red se garantiza la conectividad con 4 mil 909 localidades urbanas y 291 mil 31 localidades rurales de nuestro país.

En esta red convergen diversas jurisdicciones, y permite el traslado de personas y mercancías a través de todas las entidades federativas.

Existen 14 ejes troncales, como vías principales de circulación que cruzan el país a fin de mantenerlo comunicado: Querétaro-Ciudad Juárez, Mazatlán-Matamoros, México-Nogales con ramal a Tijuana, México-Nuevo Laredo con ramal a Piedras Negras, Veracruz-Monterrey con ramal a Matamoros, Manzanillo-Tampico con ramal a Lázaro Cárdenas, México-Tuxpan, México-Puebla-Progreso, Puebla-Oaxaca-Ciudad Hidalgo, Acapulco-Veracruz, Circuito Transístmico, Troncal Altiplano, Transpeninsular de Baja California, Peninsular Yucatán.

Estos ejes de competencia federal, unen a varias entidades federativas y cruzan su territorio sin tener destino final en ellas. Lamentablemente, la gran cantidad de accidentes en carreteras federales, provocados por vehículos con tránsito de paso, terminan generando una importante cantidad de daños y afectaciones a las entidades federativas, contrario a un beneficio directo en su dinámica económica y social. Eso sin contar lo más relevante, el riesgo en el que se pone a la ciudadanía y los fallecimientos que lamentablemente ocurren en ellas.

De acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo en 2020 se registraron un total de 11 mil 449 accidentes de tránsito en carretas federales, con un saldo de 2 mil 722 personas fallecidas.

Si bien los factores de los accidentes de tránsito son diversos, una buena parte de ellos se debe a deficiencias en el trazo de las carreteras, lo que incrementa su peligrosidad; así como falta de mantenimiento y rehabilitación. Ambas causas absolutamente prevenibles con la reconfiguración de los trazos y labores eficaces de rehabilitación y mantenimiento por parte de la Secretaría de referencia.

En nuestro marco jurídico, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes. En ella se establece que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, construir y conservar los caminos y puentes.

Esta iniciativa propone establecer de forma explícita, dentro de las facultades de la referida Secretaría el rectificar y rehabilitar los caminos y puentes. Esto con la finalidad de evitar interpretaciones respecto a si la conservación es mantener las cosas en el estado en que se encuentran, o bien, se refiere a la conservación de la funcionalidad de éstas.

Asimismo, el artículo 25 de dicho ordenamiento establece la facultad de la Secretaría para convenir con los estados y los municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de las carreteras. En este tenor, esta propuesta también incorpora que se pueda convenir la rectificación de trazo cuando se considere necesario y urgente.

Lo anterior, debido a los tardados procesos de toma de decisiones en el gobierno de la República y que son los gobiernos de los Estados quienes mejor conocen las necesidades y medidas de mitigación de riesgos de accidentes en sus propios territorios.

Así, una vez que se requiera la atención inmediata a una carretera federal dentro de una entidad federativa para rectificar su trazo como una medida necesaria de mitigación de riesgos, se podrá firmar un convenio facultativo, y de tal forma agilizar la atención inmediata para la seguridad de los usuarios y de los habitantes de la entidad.

Con este mandato legal aseguraremos que, en cumplimiento de la ley, las autoridades competentes estén obligadas a rectificar o rehabilitar aquellas carreteras que representen un peligro para la ciudadanía; lo que podrán hacer directamente o a través de convenios con las entidades afectadas.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, fracción II, y 25, párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Construir, rectificar, rehabilitar y conservar directamente caminos y puentes;

III. a IX. ...

Artículo 25. ...

...

Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, rectificación, reconstrucción y ampliación de tramos federales con cargo al presupuesto de la federación.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, de Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis, denominado “De la Filiación por Solidaridad Humana”, al Título Séptimo del Código Civil Federal, en materia de Filiación por Solidaridad Humana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país privilegiado por la nobleza y calidad humana de su gente; las mexicanas y mexicanos somos reconocidos a escala mundial por nuestra cultura, una cultura basada en la solidaridad, misma que se ha manifestado en las peores adversidades que han enfrentado nuestros connacionales, así como con nuestros hermanos de otras naciones.

Sin lugar a dudas, la solidaridad es el valor más arraigado de la identidad mexicana porque ni las políticas neoliberales, ni los gobiernos corruptos que por décadas impusieron una ideología vacía de moralidad lograron deshumanizar a la población; por el contrario, nos unió más como pueblo para así, poder respaldar un nuevo proyecto de Nación que hoy busca reconstruir el tejido social de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que la solidaridad, desde un punto de vista general puede verse como un valor, un principio y un derecho. Con lo anterior nos referimos al valor ético, ése que obliga a toda persona o grupo a velar y preocuparse por el bien común de la sociedad. Por otra parte, si vemos a la solidaridad como un principio, es una norma de carácter pacificador y organizador por excelencia y, finalmente, desde la perspectiva de derecho, se traduce en el derecho fundamental de todos los seres humanos a convivir fraternalmente con el resto de los miembros de la sociedad, y a que esta convivencia tenga un carácter pleno de derecho y de deber.1

En ese sentido, la solidaridad debe concebirse como una herramienta indispensable, capaz de reconstruir el tejido social mediante el fortalecimiento de la institución más importante de la sociedad: la familia, ya que se trata del espacio en donde definimos la identidad, los criterios y comportamientos que nos acompañarán por el resto de nuestras vidas.

La dinámica social ha evolucionado constantemente en los últimos años, y con ella, se ha transformado la concepción del modelo tradicional de familia, ya que hoy, las relaciones familiares no solamente emanan del parentesco consanguíneo entre las y los integrantes, sino también por la filiación que nace a través de diversos actos jurídicos previstos en la legislación civil que generan derechos y obligaciones entre las personas.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define de manera clara y sintética el concepto de filiación, sus derivados y alcances, entendiéndolo como “el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos jurídicos. Se distingue entre filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos. La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen”.2

A mayor abundamiento, la doctrina especifica cuáles son los diferentes tipos de filiación, desmenuzándola en qué consiste cada una, a saber:

a) Filiación legítima o matrimonial: es aquella nacida entre padres e hijos, cuando estos últimos son concebidos durante el matrimonio, pueden nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión matrimonial.

b) Filiación natural o extramatrimonial: es aquella que se establece entre los padres y los hijos cuando los últimos nacen fuera del matrimonio. En este caso, la filiación se establece respecto de la madre automáticamente, mas no así por lo que hace al padre, puesto que en su caso la filiación sólo existe cuando se dé un reconocimiento voluntario o se declara judicialmente la paternidad.

c) Filiación legitimada: es la que se explica en los casos de los hijos que, habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Ésta tiene por efecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio logren obtener el estado de hijo legítimo.3

Sin embargo, es evidente que existen otras realidades distintas a los supuestos de filiación reconocidos por el Código Civil Federal, pues en el contexto sociofamiliar de México, abundan casos de padres y madres de familia que por diversas circunstancias no tienen la posibilidad de cumplir con sus responsabilidades, cuidados y atenciones hacia sus hijas e hijos menores de edad, por lo que es común saber de personas que por voluntad propia asumen estas tareas y crean con la persona menor de edad un vínculo emocional que deriva en un trato idéntico al estado de hijo.

Es alarmante el número de personas menores de edad en situación de orfandad de padres biológicos, pues de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de 2017, en México se contabilizaron 1.6 millones de niñas y niños huérfanos. Aunado a ello, la pandemia por el virus SARS-COV-2, al 18 de marzo de 2022 ha cobrado la vida de 336 mil 079 personas,4 de las cuales se estima que 244 mil 500 niñas, niños y adolescentes quedaron en estado de orfandad.

De ahí que la solidaridad ya ocupa un rol fundamental en materia de protección de las y los menores de edad en situación de abandono u orfandad, por lo que es fundamental traducir este valor como un derecho para completar el esquema de filiación previsto en la legislación civil. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una resolución de amparo directo, reconoció la figura de Filiación por Solidaridad Humana. En dicha resolución, el máximo tribunal determinó que la filiación no sólo se genera por un fenómeno biológico de procreación o a través de un acto jurídico reconocido por una norma, como es en el caso de la adopción y la reproducción asistida, sino también reconoció la filiación por solidaridad humana, la cual se genera por una situación de hecho que propicia una de derecho, como cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente, por voluntad propia, genera un acto jurídico a fin de producir un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.5

El amparo directo 18/2020 de la ponente ministra Ana Margarita Ríos Farjat, fue resuelto en sesión del 1 de septiembre de 2021, y su decisión de reconocer la figura de Filiación por Solidaridad Humana consistió en una controversia debido a la existencia de dos actas de nacimiento de una misma persona. La primera, derivada de la inscripción que hizo la madre biológica; y la segunda, de la inscripción que hizo una mujer que integró a una niña a su hogar como otra hija más, ante la imposibilidad de la madre de hacerse cargo.6

Veinticuatro años después de este segundo registro, la única hija biológica de la persona que en su momento externó su voluntad de registrar a la entonces menor de edad como su hija, demandó su nulidad, con base en la existencia del acta de nacimiento previa, con la finalidad de privarla de derechos hereditarios.7

Posteriormente, el juez familiar rechazó la petición de nulidad. El tribunal de apelación revocó esta determinación y declaró la nulidad de la segunda acta de nacimiento, por lo que la hija no biológica promovió un juicio de amparo directo que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.8

En el fallo, la Primera Sala determinó que derivado de la realidad social que generó el reconocimiento de la hija que se hizo en la segunda acta de nacimiento, se creó una Filiación por Solidaridad Humana, pues éste se hizo en el contexto de integrarla a su núcleo familiar y de tenerla bajo su cuidado como una hija más, con todos los derechos y obligaciones que tal reconocimiento implicaba; por lo tanto, la Primera Sala concedió el amparo a la quejosa.9

La resolución de la Primera Sala plantea argumentos muy interesantes que sustentan el reconocimiento de la Filiación por Solidaridad Humana, entre los cuales destaca:

1. La nulidad de la segunda acta causaría una mayor afectación a la persona en sus derechos de la personalidad (identidad, nombre y filiación) que aquella que pudiera ocasionarse al interés social o al orden público.

2. En la realidad social, existen situaciones de hecho indefinidas pero definibles, que generan una situación similar a la filiación, entendida como la relación existente entre padres e hijos de la que deriva un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.

3. Debe abandonarse la idea de que la filiación se genera única y exclusivamente derivada del fenómeno biológico de la procreación o de un acto jurídico reconocido por la norma, como es la adoptiva o la reproducción asistida a través de los métodos y procedimientos científicos que buscan facilitar la procreación, sino que debe reconocerse la filiación por solidaridad humana, la cual se genera, cuando derivado de una situación de hecho se propicia una de derecho, verbigracia, cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente, por voluntad propia, en atención a la solidaridad humana, genera un acto jurídico a fin de producir un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.

4. Debe concluirse que lo que se pretende al reconocer que cualquier persona con interés legítimo pueda demandar la nulidad de un acta, por virtud de la existencia de una anterior, no es más que tener certeza jurídica respecto de la identificación de una persona y evitar una duplicidad de actos que puedan producir una alteración en el orden jurídico.

5. Se deberá ordenar una anotación marginal en la cual se establezca que se hizo un nuevo registro por virtud de la filiación por solidaridad, con base al en el reconocimiento que hizo la señora y, girarse oficio al Registro Nacional de Población a efecto de que se lleve a cabo la cancelación de la Clave Única del Registro Nacional de Población, pues ésta sirve para identificar y dar individualidad a las personas; por lo que, de subsistir, podría generarse confusión en cuanto a la duplicidad de datos en torno a un mismo sujeto.10

Por otro lado, es indispensable tomar en consideración la congruencia de las edades entre las personas que pretendan llevar a cabo el reconocimiento de hijas e hijos por medio de la Filiación por Solidaridad Humana y la de las personas menores de edad. En ese sentido, el Código Civil Federal prevé para los casos de reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio la siguiente proporcionalidad:

“Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.”

Por lo tanto, resulta necesario precisar que para efectos de la Filiación por Solidaridad Humana se deberá tener por lo menos la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la persona menor que será reconocida como hija o hijo, a efecto de cumplir con los requisitos preestablecidos por la norma sustantiva civil en casos similares, así como para garantizar la congruencia jurídica y social de la nueva figura que se propone, otorgando así de certeza jurídica a las personas involucradas.

De ahí que, con base en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presente iniciativa tiene como objeto establecer en la legislación civil la figura de Filiación por Solidaridad Humana, a efecto de reconocerla y prever los supuestos en los cuales puede configurarse para llevar a cabo los procedimientos necesarios que doten de certeza jurídica su práctica, protegiendo así el interés superior de la niñez.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis denominado “De la Filiación por Solidaridad Humana” al Título Séptimo del Código Civil Federal

Único. Se adiciona un Capítulo IV Bis denominado “De la Filiación por Solidaridad Humana” al Título Séptimo, y los artículos 389 Bis, 389 Ter, 389 Quáter, 389 Quinquies, 389 Sexies, 389 Septies y 389 Octies, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Capitulo IV Bis De la Filiación por Solidaridad Humana

Artículo. 389 Bis. La Filiación por Solidaridad Humana se da cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente por voluntad propia lo reconozca legalmente como tal, adquiriendo los mismos deberes, obligaciones, facultades y derechos previstos en los vínculos entre padres e hijos.

Para efectos de la Filiación por Solidaridad Humana se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos.

Artículo 389 Ter. Podrán efectuar la Filiación por Solidaridad Humana las personas que además de cumplir con los supuestos previstos en el artículo anterior, tengan por lo menos la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la persona menor que será reconocida como hija o hijo.

Artículo 389 Quáter. En los casos de Filiación por Solidaridad Humana en que se cuente con registro de un acta de nacimiento previo, se ordenará la anotación marginal que haga la o el Juez del Registro Civil a el acta de nacimiento de la persona menor de edad reconocida como hija o hijo, precisando que se hizo un nuevo registro en virtud de la Filiación por Solidaridad Humana.

Asimismo, la o el Juez del Registro Civil deberá girar oficio al Registro Nacional de Población a efecto de que lleve a cabo la cancelación de la Clave Única del Registro Nacional de Población derivada de los datos del acta de nacimiento expedida inicialmente.

Artículo 389 Quinquies. - Las y los cónyuges o personas concubinas podrán efectuar la Filiación por Solidaridad Humana de manera conjunta o separada.

El reconocimiento derivado de la Filiación por Solidaridad Humana hecha sólo por una o uno de los cónyuges o persona concubina, producirá efectos únicamente respecto de quien lo hizo.

Artículo 389 Sexies. El reconocimiento derivado de la Filiación por Solidaridad Humana no es revocable por quien lo hizo.

Artículo 389 Septies. El hijo reconocido por medio de Filiación por Solidaridad Humana tiene derecho a:

I. Llevar el apellido paterno de las y los cónyuges o personas concubinas, o ambos apellidos de quien lo reconozca;

II. Ser alimentado por las personas que lo reconozcan;

III. Percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.

Artículo 389 Octies. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de una persona menor de edad derivado de la Filiación por Solidaridad Humana, cuando se hubiere efectuado en perjuicio de ésta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-0 8/AD-18-2020-24082021.pdf

2 12.pdf (unam.mx)

3 Ibídem

4 Covid-19 Tablero México - Conacyt - CentroGeo - GeoInt - DataLab

5 Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Ibídem

10 AD-18-2020-24082021.pdf (scjn.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de capacitación en primeros auxilios, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el segundo párrafo del artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 112 y la fracción VI del artículo 163, todos de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los accidentes o lesiones no intencionales son una de las principales causas de muerte en los niños a nivel mundial.1 La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone sustituir la palabra accidente por lesión no intencional 2 para modificar la concepción de que esta lesión es un hecho inevitable, ya que esta lesión si se puede evitar.

En 2018 las lesiones no intencionales eran la primera causa de mortalidad prevenible entre personas de 1 a 19 años de edad.3

Los accidentes o lesiones no intencionales pueden ocurrir en todo momento, en cualquier lugar y a cualquier edad. Son un problema de salud pública.4 Razón por la cual se han intensificado las labores de prevención en todos los ámbitos, como: usar el cinturón de seguridad, no conducir vehículos en estado de ebriedad, uso de casco en motociclistas, entre otros.

La prevención 5 se logra mediante la eliminación o la reducción de las causas o factores de riesgo. La prevención fortalece la importancia de desarrollar intervenciones dirigidas a evitar que un evento ocurra o en su caso que este evento sea limitado o se reduzca la gravedad de las lesiones. La prevención eficaz salva vidas y es más efectiva en relación con el costo.

Los esfuerzos gubernamentales para prevenir accidentes se ven manifiestos en la gran cantidad de manuales y protocolos emitidos.6

En ese sentido y, a manera de ejemplo, dentro de las lesiones no intencionales se encuentra la aspiración de cuerpo extraño en la vía aérea 7 que se define como el ingreso de manera accidental a laringe, tráquea y bronquios de un objeto orgánico o inorgánico y que produce efectos en la respiración. Este evento puede ser fatal en menos de 4 minutos.

Así, la asfixia es causa de muerte al haber un atragantamiento con alimentos u otro objeto, al ser ingeridos de forma inadecuada, el alimento puede bloquear las vías respiratorias y el paso del aire para los pulmones al tapar la garganta.

Si bien el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al analizar la mortalidad 2021 en nuestro país no señala específicamente este rubro; también lo es que podemos incluirlo dentro del diverso “accidentes” que se encuentra dentro de las 20 principales causas de muerte en el país.

Este, es un accidente frecuente en niños menores de 2 años, siendo la cuarta causa de mortalidad por asfixia en niños; sin embargo, con las técnicas adecuadas, como la maniobra de Heimlich , su mortalidad ha disminuido de manera importante. Se cree que desde que empezó a utilizarse, en 1974, se han salvado más de 100 mil vidas sólo en Estados Unidos de América (EUA).8

Esta maniobra levanta el diafragma y obliga al aire a salir de los pulmones para crear una tos artificial. Esta tos mueve el aire a través de la tráquea, de esta forma empuja y expulsa la obstrucción fuera de las vías respiratorias y de la boca.

Ante esta situación y en otro tipo de accidentes no intencionales, es no sólo importante, sino necesario que la mayoría de la población reconozca y sepa cómo actuar frente a un accidente como el atragantamiento, paro respiratorio o cardiaco, tanto en el hogar, restaurantes, escuelas u otros lugares públicos y/o privados.

Por ello es importante conocer y saber ejecutar maniobras y/o técnicas de primeros auxilios en general, ya que se reitera, en el caso de atragantamiento, la maniobra de Heimlich, es el único método para despejar las vías respiratorias bloqueadas en menos de cuatro minutos , antes que llegue una unidad de apoyo médico profesional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como derecho humano la protección a la salud.9 Por su parte, la Ley General de Salud reglamenta dicho derecho constitucional, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.10

En la exposición de motivos de dicha inclusión constitucional se precisó que la medicina preventiva y la educación para la salud , debían penetrar en la sociedad y habilitarla en el buen cuidado de su salud. La custodia, restauración y mejoramiento de la salud no es tarea que pueda eficazmente atender el Estado, si no concurren los propios interesados; se trata de una responsabilidad que atañe a todos y cada uno de los mexicanos.11

La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes es materia de salubridad general12 y un servicio básico de salud.13

Señala que la comunidad puede participar en los servicios de salud mediante la promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervenir en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes. 14

Indica además que esta acción en materia de prevención y control de accidentes comprende la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.15 Lo cual coincide con la Obligación del secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.16

Sin embargo, la actual normativa general en materia de salud no precisa si la capacitación que adquiera la sociedad en materia de primeros auxilios debe estar acreditada con conocimientos específicos en la materia.

En este sentido, se propone de forma inicial incentivar la participación y capacitación de la comunidad en general, pero sobre todo de aquellos que se encuentran en contacto tanto con niños, adolescentes, adultos mayores o población en general, comensales de expendios de comida, entre otros; para que adquieran conocimientos en materia de primeros auxilios, y se les entregue diploma correspondiente expedido por las autoridades educativas competentes que refiere la Ley General de Salud.

Dicho incentivo alentará a los establecimientos públicos, privados, comerciales, educativos como hoteles, escuelas en todos los niveles, restaurantes, bares, transporte público, entre otros a informar al público en general que su personal cuenta con dichos conocimientos técnicos y auxiliares en materia de primeros auxilios, para cualquier accidente no intencional como el paro respiratorio, paro cardiaco o atragantamiento.

Además, se propone que dicha participación y capacitación social en materia de primeros auxilios sea una estrategia orientada a la resolución de problemas públicos (accidentes o lesiones no intencionales) y a la obtención de mayores niveles de bienestar social, lo anterior como fin de una política pública17 en materia de protección civil. Por ello se propone incluir la capacitación en la prevención y primeros auxilios desde la niñez y como parte de las atribuciones del Sistema Nacional de Protección Civil dentro de la Ley General de Protección Civil.

Por ello la presente iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 112 y la fracción VI del artículo 163, todos de la Ley General de Salud.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 79; el artículo 80; la fracción III del artículo 112 y la fracción VI del artículo 163, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79 . ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de primeros auxilios , atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 80. Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente y definirá, en los lineamientos correspondientes, las autoridades autorizadas de expedir dichos diplomas.

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, primeros auxilios , donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 163 . ...

I. a V. ...

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. Otorgando al efecto el diploma que acredite los conocimientos para el ejercicio de las actividades técnicas y auxiliares correspondientes.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, a los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos correspondientes para definir las autoridades que expedirán los diplomas de las actividades técnicas y auxiliares.

Notas

1 https://www.aeped.es/sites/default/files/documentos/capitulo_1_0.pdf

2 Si se replantea la forma de nombrar la situación o hecho, para su prevención se puede hablar de evitar la lesión no intencional, y así trabajar directamente sobre el riesgo, siendo el objetivo actuar de forma preventiva y no sobre las consecuencias del descuido lo que contribuye a transformar las probabilidades del daño en una forma de control sobre el riesgo, a fin de preverlo y generar estrategias adecuadas, cambiar el enfoque de la perspectiva del sentido de prevención de forma proactiva y actuar para mantener la seguridad, no para evitar el riesgo.

https://psicologiaysalud.uv.mx/index.php/psicysalud/arti cle/view/2693/4568.

3 https://www.proyectosendo.es/lesiones-no-intencionadas/
#:~:text=As%C3%AD%2C%20cuando%20hablamos%20de%20lesiones,los%2019%20a%C3%B1os%20de%20edad%3F

4 Actividad encaminada a mejorar la salud de la población.

5 Fracción XXXIX del artículo 2º de la Ley General de Protección Civil.

6 El 27 de enero de 1987 se creó el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), que surgió de la fusión de tres instituciones ya existes: la Escuela de Salud Pública de México, creada de 1922; el Centro de Investigación en Salud Pública, surgido en 1954; y el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas, creado en 1986 y tiene el objetivo de responder a los problemas de salud de la población mexicana de manera transversal, mediante un abordaje multidisciplinario y un marco conceptual novedoso y moderno. (https://www.insp.mx/avisos/la-fundacion-del-instituto-nacional-de-salu d-publica#:~:text=El%2027%20de%20enero%20de,el%20doctor%20Guillermo%20S ober%C3%B3n%20Acevedo)

7 https://www.archivosdemedicina.com/medicina-de-familia/cuerpos-extraos- en-vas-areas.pdf

8 https://www.bbc.com/mundo/noticias-38367133.

9 Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Artículo 1º. de la Ley General de Salud.

11 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=b/
EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLFqe0s7fey1FqricLc09B+Kq5pZvUbV+We27JWlxERJ0FLg6bucF9bL0YQg==

12 Fracción XVI del artículo 3 de la Ley General de Salud.

13 Fracción II del artículo 27 de la Ley General de Salud.

14 Fracción I del artículo 58 de la Ley General de Salud.

15 Fracción VI del artículo 163 de la Ley General de Salud.

16 Fracción XVI del artículo 35 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud.

17 Política Pública implica: el establecimiento de una o más estrategias orientadas a la resolución de problemas públicos y/o, a la obtención de mayores niveles de bienestar social, resultantes de procesos decisionales tomados a través de la coparticipación de gobierno y sociedad civil, en donde se establecen medios, agentes y fines de las acciones a seguir para la obtención de los objetivos señalados; consultado en
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/dps22/4dps22.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de por el que se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La búsqueda de personas desaparecidas es un asunto de Estado y, como tal, debe ser asumido por todas las autoridades en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes. El Gobierno de México ha reconocido la crisis en materia de desaparición de personas y ha asumido como prioridad la búsqueda de personas desaparecidas.

Toda persona cuyo paradero se desconoce tiene el derecho humano a ser buscada por las autoridades del Estado mexicano, recordando siempre que la obligación de búsqueda es del Estado y no de los familiares de personas desaparecidas. Además, los familiares tienen el derecho a que se busque a la persona desaparecida o no localizada.1

Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

[L]a búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dan contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Esto significa que –en el ámbito de la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas–, las autoridades competentes del Estado mexicano deben determinar, con certidumbre reparatoria y dignificante, la suerte o paradero de las personas reportadas como desaparecidas para abatir la angustia y zozobra de sus personas cercanas, como estándar de cumplimiento de esos deberes y como estándar de satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia.2

Dentro de la garantía del derecho a la verdad, se enmarca la labor de búsqueda, en concreto, la búsqueda de identificación humana y es un ejemplo claro de lo que establece el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB), en el sentido de que la búsqueda y la investigación son obligaciones complementarias que deben ser impulsadas de igual manera. Al respecto conviene recordar que

(...) 72. El desarrollo evolutivo del derecho de toda persona a ser buscada implica evaluar el contenido y alcance de este derecho frente al derecho a tener una investigación realizada con debida diligencia. Es decir, es preciso repensar –como se ha hecho en otros países- ciertas acciones que habían sido consideradas exclusivamente dentro de la obligación de investigar, pero que tienen una doble vertiente por su impacto en la búsqueda. Dos ejemplos son el procesamiento de contextos de hallazgo de restos humanos, y la toma de muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos. Si bien es cierto que dichas acciones se encuentran en el marco de la obligación de investigar, también están directamente relacionadas con la búsqueda porque facilitan la identificación humana, razón por la cual deben realizarse, además, con dicha perspectiva.

73. La obligación de búsqueda de la persona desaparecida o no localizada es tan importante como la obligación de investigación de los hechos que ocasionan u ocasionaron la imposibilidad de localizarla. Es decir, toda persona tiene derecho a ser buscada, independiente y paralelamente al derecho a una investigación diligente por los hechos causantes de la desaparición. (...)

En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN reconoció la existencia del derecho a la búsqueda, que consiste en:

[E]n el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles, y en completa coordinación, ejecuten sin dilación –incluso de oficio– de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia en contrario; en ese caso, el derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad hasta mientras son entregados sus personas queridas.3

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas creó el Sistema Nacional de Búsqueda, que tiene como objeto establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas. Es decir, la Ley General de la materia también dispone que la búsqueda es obligación de diversas autoridades federales, estatales y municipales.

Es importante tener en consideración que no todas las obligaciones de búsqueda deben ser realizadas exclusivamente por una institución, ni todas las instituciones tienen las mismas obligaciones. El deber de búsqueda es una función concurrente entre diferentes niveles de gobierno, pero también coincidente entre las autoridades encargadas de la búsqueda: comisiones, fiscalías, órganos judiciales u otras que tengan la obligación de proteger la seguridad, la vida y la libertad de las personas. Por tanto, la obligación de buscar, por su propia naturaleza, debe ser complementaria a partir del principio de una coordinación institucional que resulte funcional, eficaz y adecuada. En ese sentido, es obligación de todas las autoridades encargadas de la búsqueda, en el ámbito de sus respectivas competencias, en completa coordinación y sin dilación, realizar todas las acciones necesarias tendentes a determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, haciendo uso de todos los recursos y medios institucionales disponibles.4

El derecho de toda persona a ser buscada implica medidas que no sólo impactan en la investigación, y que deben ser asumidas por distintas autoridades buscadoras con la finalidad de garantizar plenamente el derecho. Aquí conviene distinguir que, si bien la búsqueda y la investigación deben avanzar de manera paralela y que impactan la una a la otra, la obligación de búsqueda es independiente de la investigación de los hechos que dieron origen a la desaparición. Ambas obligaciones son igualmente importantes y en ambas debe existir la debida diligencia.5

Así como la localización de los responsables puede conducir a la de las víctimas y viceversa, las labores de búsqueda e investigación, a pesar de encontrarse separadas y bajo la conducción de diferentes instancias, tienen una relación permanente de coordinación. Los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, establecen que la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente. El proceso de búsqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal.6

Cuando la búsqueda es realizada por autoridades no judiciales independientes de las que integran el sistema de justicia, se deben establecer mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio de información entre ellas y las que llevan la investigación criminal, de manera que se garantice la retroalimentación, regular y sin demora, entre los avances y resultados obtenidos por ambas entidades. Las competencias de ambas instituciones deben estar claramente definidas en la ley, para evitar que se sobrepongan e interfieran entre sí y para asegurar que puedan ser complementarias. La existencia de mecanismos y procedimientos de búsqueda a cargo de entidades administrativas, no judiciales o de otra índole, no puede ser invocado como obstáculo para la realización de investigaciones penales o para la sustitución de estas.7

En su informe sobre normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, reafirmó la importancia de la coordinación entre instancias creadas exclusivamente para la búsqueda, las instituciones encargadas de la investigación criminal y los estrados judiciales encargados de determinar responsabilidad penal. Para dicho Grupo de Trabajo, la inadecuada articulación, incluyendo para el intercambio de información, socava la eficacia de las tres instancias y genera demoras injustificadas en las respuestas a los familiares de las personas desaparecidas.

En suma, toda persona desaparecida o no localizada tiene el derecho humano a la búsqueda inmediata y efectiva. La garantía de este derecho reside en el cumplimiento del deber del Estado de buscar en forma diligente a la persona desaparecida. Dicha búsqueda compete a diversas autoridades, entre ellas las comisiones, fiscalías, los órganos judiciales, entre otras, es decir, no es una obligación exclusiva de las comisiones de búsqueda y debe llevarse a cabo de forma conjunta, coordinada y simultánea.

En virtud de lo anterior, la presente reforma propone que las personas desaparecidas y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, tienen derecho a una búsqueda inmediata y efectiva, a la localización de la persona desaparecida, y en su caso, la identificación y la entrega digna.

Por lo antes expuesto, someto a consideración se propone adicionar los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a continuación se adiciona el siguiente cuadro comparativo, motivo de la propuesta se adicionan lo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a las personas contra las desapariciones.

Toda persona tiene el derecho a ser buscada, siempre con un eje fundamental de búsqueda en vida. En caso de ser localizada sin vida, debe hacerse la identificación y una entrega digna. Las personas desaparecidas tienen derecho a continuar con su personalidad jurídica con el fin de garantizar el ejercicio de todos sus derechos.

Toda persona que haya sido reportada como desaparecida o no localizada, independientemente de si existe delito o no relacionado, tiene el derecho a que las autoridades respondan, en el ámbito de sus competencias, a través de los diferentes tipos de búsqueda, como la inmediata, la individualizada, la generalizada, la de patrones, la de identificación humana y de familia. Para ello tomarán todas las medidas necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona. Este derecho es autónomo del derecho a una investigación, y debe ser asumido por las diferentes instituciones como una finalidad en sí misma como parte del derecho a la verdad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Protocolo Homologado para la Búsqueda del Personas Desaparecidas y no localizadas (en adelante, PHB).

2 Amparo en Revisión 1077/2019. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resuelto en sesión del 16 de junio de 2021. Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, párr. 107.

3 Ibídem, párr. 108.

4 Cfr. https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Dictamenes-2021-2023/D ictamen_20211217.docx

5 Cfr. Ídem.

6 Ídem.

7 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las y los jóvenes tienen la creatividad, el potencial y la capacidad necesarios para desencadenar cambios para ellos, para sus comunidades, y para el resto del mundo.1

Hoy las y los jóvenes se han convertido en un factor fundamental para el desarrollo de cualquier país, su participación dentro de la sociedad es indispensable, ya que actúan como agentes de cambio social, político, desarrollo económico y progreso.

En México, datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),2 señalan que en nuestro país habitan 31.2 millones de jóvenes de entre 15 a 29 años, los cuales, representan el 25 por ciento del total de la población en el país.

Si bien, los jóvenes son un sector fundamental para el desarrollo de la sociedad, lamentablemente muchos de ellos, son discriminados y carecen de oportunidades, para poderse desarrollar y explotar sus aptitudes y capacidades en los ámbitos educativos, políticos y laborales.

Respecto del ámbito educativo, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en nuestro país, la población de 3 a 15 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria es de 2.8 millones de personas. Mientras que, la población de 16 a 21, es de 4.1 millones de personas.3

Por lo que respecta al ámbito político, si bien, hoy los jóvenes son una pieza clave para la democracia de nuestro país, pues tan solo en el proceso electoral del año 2021, representaron el 27.4 por ciento del listado nominal de electores con poco más de 25.7 millones de jóvenes registrados.4

Pese a dicha participación e importancia, lamentablemente su acceso a los cargos de representación política ha sido menor, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal.

Muestra de ello, lo corroboramos en la integración del Poder Legislativo federal, en la pasada LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, de las 500 curules, únicamente 28 estaban ocupadas por personas jóvenes, es decir solo el 5 por ciento, mientras que en la actual LXV Legislatura, los jóvenes solo representamos el 3 por ciento del total de los diputados.

De igual manera, datos de la organización “Ollin, Jóvenes en Movimiento” señala que en la conformación de las LXII y LXIII Legislaturas de la Cámara de Diputados Federal del Congreso de la Unión, las y los jóvenes ocuparon 26 y 24 espacios respectivamente de representación política; lo que representó que del año 2012 a 2018, los jóvenes tuvieran una representación solo del 5.2 por ciento en dichos años con solo 78 jóvenes ocupando una curul de las mil quinientas que estuvieron disponibles para ese periodo.

Ahora bien, con lo que respecta al ámbito laboral, de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina y el Caribe el 23.8 por ciento de las y los jóvenes de 18 a 24 años de la región, se encontraban sin empleo durante el segundo trimestre del presente año, porcentaje más alto que se tenga registro desde el 2006 y lo cual significa que unos 11 millones de jóvenes buscan un empleo sin conseguirlo.5

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos? (OCDE) en su reporte “Panorama de la educación 2021”, señala que, en México, el 23 por ciento de los jóvenes de entre 18 a 24 años de edad, no estudian ni trabajan, es decir, 1 de cada 4 jóvenes mexicanos se encuentran en esta condición, contexto que ubica a nuestro país, en el cuarto lugar, entre los países que integran dicha organización, con más jóvenes que no estudian ni trabajan.6

Asimismo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), refiere que el 24.6 por ciento de los jóvenes en nuestro país, tiene carencias de acceso a servicios de alimentación, el 22.6 por ciento de los jóvenes tiene carencias por acceso a servicios básicos de vivienda, y el 22.5 por ciento tiene carencias por acceso a los servicios de salud.7

Parte de este contexto que enfrentan las y los jóvenes se debe a que, de acuerdo con el Conapred, las personas jóvenes enfrentan un problema de discriminación estructural que es reproducido por el Estado, la sociedad y el sector privado. Dado que se les percibe como amenaza para la cohesión social, ya que muchas veces se les excluye de espacios y oportunidades laborales o educativas, y se impide el reconocimiento de sus derechos.8

Dicho organismo señala además que es común que las y los jóvenes enfrenten discriminación por su condición social, su apariencia física (ligada a su condición económica), la escuela donde estudiaron, el lugar donde viven, o incluso sus publicaciones en redes sociales. Todas estas acciones contribuyen a que el 46.1 por ciento de jóvenes en nuestro país, se encuentra en condiciones de pobreza o no pueda ascender socialmente.

Ante este contexto, resulta importante establecer acciones que fomenten la integración de los jóvenes al mundo laboral, educativo, social y político y con ello, mejorar su desarrollo personal y el de sus familias.

Al respecto, es importante señalar que, si bien, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establecen acciones afirmativas, las cuales son medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, tales, como: personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas, no obstante, dentro de la ley, no se incluye al sector de las personas jóvenes.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objetivo incorporar que las acciones afirmativas se apliquen prioritariamente también a personas jóvenes, a fin de que en el diseño, implementación y evaluación de los programas, políticas públicas y acciones que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales garanticen a este sector poblacional, la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

En México ser joven no debe representar una desventaja sino una oportunidad para hacer de nuestro país, un mejor lugar para todos. La juventud, es la fuerza del presente que necesitamos para construir el futuro.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Octavus . - ...

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes , personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Por los jóvenes, con los jóvenes, para los jóvenes; UNESCO, disponible en https://es.unesco.org/youth; consultado el 8 de octubre de 2021.

2 Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf; consultado el día 25 de marzo de 2022.

3 Nota técnica sobre el rezago educativo, 2018-2020; Coneval, disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/
Documents/MMP_2018_2020/Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_el_rezago%20educativo_2018_2020.pdf

4 Datos por rangos de edad, entidad de origen y sexo del padrón electoral y lista nominal; INE, disponible en https://ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/archivo/rangos-por-edad-e ntidad-de-origen-y-por-sexo-del-padron-electoral-y-lista-nominal; consultado el día 19 de noviembre de 2021.

5 Crisis del empleo juvenil: desarmando la bomba de tiempo activada por la pandemia; Organización Internacional del Trabajo (OIT); disponible en

https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_816632/ lang—es/index.htm; consultado el día 25 septiembre de 2021.

6 “Panorama de la educación 2021”; OCDE, disponible en https://www.oecd-ilibrary.org/education/education-at-a-glance-2021_b35a 14e5-en; consultado el día 25 de marzo de 2022.

7 Ficha temática Personas Jóvenes, disponible en https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovenes.pdf

8 Discriminación Personas Jóvenes; Conapred, disponible en
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=186&id_opcion=184&op=184

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Marco Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Marco Antonio Flores Sánchez, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 6, numeral 1, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El término seguridad proviene del vocablo latino securitas , que significa calidad de seguro . En materia de administración pública, la expresión se referiré a un ramo de esta, que tiene como proyecto velar por la seguridad de todos los ciudadanos (diccionario de la Real Academia Española, 2012). Las funciones de los servidores policiales son múltiples y variadas, pero pueden situarse entre cuatro categorías: Prevención del delito, Represión del delito, Mantenimiento del orden, Auxilio y asistencia social (Suárez, 2008, p. 122).

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), compete al Estado la obligación de garantizar la seguridad de los habitantes en el país, en los términos de la Ley en las respectivas competencias que la CPEUM señala. Además, agrega que las actuaciones de las instituciones de seguridad pública se tutelarán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Estoy de acuerdo con varios autores, los cuales señalan que “la seguridad pública es cualidad de los espacios públicos y privados, caracterizados por la inexistencia de amenazas que minen o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad” (Peñaloza & Garza, 2002, p. 81).

Los policías son un reflejo de la sociedad, con sus buenas y malas prácticas, no surgen del vacío, sino que proviene del seno social. No es extraño, entonces, que los problemas sociales se encuentren también dentro de las instituciones policiales. A pesar de que visten uniformes, los policías son ciudadanos. Todos perseguimos lo mismo: seguridad, salud, respeto, etc. Pero el policía no recibe casi nada de esto (Rebuffo, 2007, p. 15).

También es necesario reflexionar sobre los derechos de los policías, y la importancia de que dichos derechos se cumplan, ya que ellos son los encargados de ejercer la protección que el Estado brinda a sus ciudadanos frente a los conflictos, las amenazas y los peligros de la vida cotidiana.

La organización policial y la seguridad pública como función estatal están distribuidas en México en los tres ámbitos de gobierno de una república federal: a nivel municipal, estatal y federal, cada uno con atribuciones y responsabilidades.

Sin embargo, para que exista seguridad pública debe haber confianza en la autoridad y esta solo puede emanar del respeto a los derechos humanos.

México ha suscrito diversas leyes y pactos internacionales donde se especifican algunos derechos humanos de los policías, que tienen relevancia por las funciones que desempeñan.

Entre estos se encuentran las normas internacionales de trabajo que protegen derechos humanos específicos, como los derechos laborales y la seguridad social. Por esta razón, se encuentran directamente relacionadas con las condiciones de los policías. También cabe señalar que los derechos de los policías, militares y sus familiares están protegidos por tratados internacionales de derechos humanos y por normas internacionales de trabajo.

Así mismo; podemos mencionar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus Estados miembros, con la intención de promover acciones conjuntas destinadas a propiciar el trabajo decente en el mundo, mediante normas internacionales de trabajo.

Podemos mencionar también el Convenio 102, entre los convenios internacionales de la OIT, sobre Seguridad Social, aprobado por México, que enumera cuáles son las prestaciones previsionales básicas que un Estado debe reguardar para sus ciudadanos, entre las que se encuentran la asistencia médica, las prestaciones monetarias por enfermedad, prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes, entre otras.

Los policías son la autoridad encargada de salvaguardar la seguridad publica dentro del territorio nacional. Esto implica toda actividad que conlleve servicios de protección y vigilancia, tal como evitar que se cometan crímenes, hacer respetar las leyes y reglamentos, proteger a las personas y sus bienes, detener infractores, investigar a presuntos responsables de delitos, así como toda actividad relacionada con servicios de protección y vigilancia.

Para lograrlo, es necesario garantizar a los policías estatales y policías municipales, las condiciones laborales necesarias que les permitan gozar una vida digna para cumplir su función.

Sabemos bien que son los policías quienes se enfrentan a la delincuencia carentes de salarios suficientes y deben reponer el equipo que les han dado incompleto para el cumplimiento de sus deberes.

El riesgo de perder la vida en el cumplimiento de su labor desafortunadamente es elevado para los policías.

De las 6 prestaciones básicas establecidas en el Acuerdo 03/XXXVII/14 (Seguro de Vida, de Gastos Médicos, Becas para hijos de policías, Programa de Vivienda, de Retiro y Apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber), los municipios no reflejan prestaciones que consideren apoyo para familias de policías caídos en cumplimiento del deber.

Los gobiernos municipales deben conferir a sus elementos policiales prestaciones laborales para garantizar estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades en el empleo, por lo que, con el objeto de avalar un proyecto de vida digno, se estima necesario que la ley prevea la obligación de otorgarles como prestación mínima: la contratación de un seguro de vida.

Un seguro de vida les permitirá cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

Sabemos bien que la pérdida de un ser querido es irreparable. Sin embargo, en ese momento tan difícil, el apoyo económico permitiría paliar la intranquilidad por la que pasan los familiares de un policía que lamentablemente pierde la vida en cumplimiento de su deber. Sobre todo, porque su fallecimiento puede provocar problemas económicos en el seno familiar, así como coadyuvar en el pago de préstamos, gastos de subsistencia, la hipoteca o los estudios de los hijos, entre otros.

Por ello, propongo reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer que los policías tanto estatales como municipales tengan derecho a un seguro de vida.

Es importante aclarar que, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas al 31 de marzo de este año, las 32 entidades federativas otorgan un seguro de vida a sus policías, por lo que para ese orden de gobierno no representa un gasto adicional el otorgamiento de esta prestación.

Sin embargo, a nivel municipal los policías difícilmente cuentan con prestaciones por lo que es necesario garantizarles al menos un seguro de vida, que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

De una revisión de las 32 legislaciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública del país, sólo 11 Estados entre ellos Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Sonora, Tabasco y Veracruz) prevén como un derecho de los policías estatales y municipales el acceso a un seguro de vida.

Actualmente la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública precisa a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado.

En esta tesitura, sólo 7 entidades federativas, entre ellas, Coahuila, Chihuahua, Michoacán, Sonora, Tabasco, Yucatán y Veracruz, han dado cumplimiento a dicho precepto legal y han modificado su legislación local para establecer el sistema complementario de seguridad social, en el cual incluyen el derecho a un seguro de vida para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Dada la relevancia del tema, son 5 entidades federativas han establecido expresamente como un derecho de los integrantes de las instituciones de seguridad pública contar con un seguro de vida; entre ellos Aguascalientes, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato y Guerrero.

Es de suma importancia garantizar que el Estado les cubra el riesgo que representa enfrentar a la delincuencia para garantizar la paz y tranquilidad a la población, se estima necesario reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer un seguro de vida como parte de las prestaciones de los policías de las entidades federativas y municipios.

Por tanto, considero necesario reformar el párrafo primero del artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debido a que el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social , sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios .

La publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, contiene un error que, en lugar de otorgar derechos sociales a los miembros de las instituciones de seguridad pública se los restringe. Esto podría vislumbrar el por qué los acuerdos para el régimen complementario de seguridad social, no han existido en la práctica.

En el siguiente cuadro se expone la reforma y adición que se propone:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45 .- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con las prestaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de los primeros treinta días naturales a su contratación.

El régimen complementario de seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales de las entidades federativas y municipios debe comprender cuando menos un seguro de vida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y los municipios deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para establecer un seguro de vida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del artículo 45 de la presente ley, y establecer una partida presupuestal específica en sus respectivos presupuestos de egresos para el siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto.

Referencias

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/0 9/asun_4075306_20200923_1600903439.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2149 /5.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril del año 2022.

Diputado Marco Antonio Flores Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Es innegable que el problema de la corrupción afecta a todos los países del mundo, provocando una mayor pobreza y desigualdad al interior de la sociedad. Sin embargo, la corrupción genera también, al interior de los Estados, un creciente debilitamiento de sus instituciones, vulnerando, de esta forma, a los sistemas judiciales y políticos, lo que provoca una mayor desconfianza de la sociedad hacia sus gobernantes.

Nuestro país no es ajeno a la corrupción, según el Índice de Percepción de la Corrupción 2021,1 publicado por Transparencia Internacional (TI), “México mantuvo una calificación de 31 puntos, la misma que en 2020, en una escala que va de cero a 100, donde 100 sería la mejor calificación posible. Con esa calificación, nos ubicamos en la posición 124 de los 180 países evaluados por Transparencia Internacional”. Además, el Índice señala que nuestro país “comparte la misma calificación (31 puntos) que Gabón, Níger y Papúa Nueva Guinea”. Por último, TI nos indica que México sigue siendo el país peor evaluado entre los 38 países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En este orden de ideas, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 20192 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que, en 2019, el costo total de la corrupción en la realización de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 12 mil 770 millones de pesos; lo que equivale a 3 mil 822 pesos promedio por persona afectada.

Como parte del combate a la corrupción, nuestro marco legal cuenta con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 2016, la cual tiene por objeto “distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación”, tal como está establecido en su artículo 1.

La LGRA establece una clasificación de los delitos cometidos por los servidores públicos, así como sus consecuencias. De esta forma, la ley estipula que las faltas administrativas graves cometidos por servidores públicos quedan sin efectos en siete años, en tanto que las faltas administrativas no graves prescriben en tres.

Dentro del catálogo de faltas no graves, contempladas por el Capítulo I “De las faltas administrativas no graves de los servidores públicos” del Título Tercero “De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves” de la citada ley, encontramos, entre otras, las siguientes omisiones del servidor: incumplimiento de funciones encomendadas; no denunciar faltas administrativas; desatender instrucciones de los superiores; incumplir con la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, y negarse a colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

Por su parte, el Capítulo II “De las faltas administrativas graves de los servidores públicos” del mismo Título Tercero contempla a los delitos de cohecho; peculado; desvío de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de intereses; contratación indebida; enriquecimiento oculto; tráfico de influencias; encubrimiento y desacato; éstos pueden implicar a particulares, entre otros.

Lo anterior cobra una mayor importancia ya que, de acuerdo con el Inegi, en el 2019, ya en la actual administración, el “15.7 por ciento de las personas adultas que tuvieron contacto con servidores públicos fueron víctimas de corrupción y que 6 mil 154 servidoras y servidores públicos fueron sancionados, de los cuales el 44.6 por ciento estaban adscritos a instituciones de la administración pública federal y 55.4 por ciento a las administraciones públicas estatales”.3

Debido a las cifras proporcionadas por el Inegi en materia de corrupción de los servidores públicos es que se vuelve imperante aumentar el tiempo en que puedan ser sancionados los servidores públicos por la comisión de faltas administrativas, tanto no graves como graves, fortaleciendo el actuar de las secretarías o de los órganos internos de control.

Es por ello por lo que la presente iniciativa propone establecer, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la no prescripción de las faltas administrativas contempladas en dicho ordenamiento. Además, se propone reformar el Código Penal Federal con la finalidad de eliminar la prescripción en los delitos de corrupción.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las secretarías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en seis años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de doce años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Transparencia Mexicana, “México, sin avance en Índice de Percepción de la Corrupción: Transparencia Mexicana”, 24 de enero de 2022, consultado en: https://www.tm.org.mx/ipc2021/

2 Inegi, “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019, 21 de mayo de 2020”, consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2019/

3 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre)”, 8 de diciembre de 2021, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Co rrupcion2021.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda, al tenor de lo siguiente:

Hecho generador de la propuesta

El derecho a la vivienda es un derecho fundamental que se reconoce en nuestra Constitución Política Mexicana en su artículo 4o. y 123, como en las leyes que emanan de estos numerales; a pesar de este reconocimiento constitucional y legal, dista mucho de la realidad la afectividad de este derecho, debido a que las personas en nuestro país no tienen fácil acceso a la adquisición de una vivienda de manera barata, máxime si esta persona no tiene un trabajo formal que le permita acceder a los programas de vivienda como una prestación en materia del trabajo; así mismo la población mexicano no ha podido materializar este derecho fundamental aun en la modalidad de arrendamiento barato de estas viviendas, ya que nos encontramos con los mismos tópicos que existe para su acceso. Por lo que podemos decir que nuestro país si reconoce el derecho, pero existe una gran diferencia en su ejercicio y goce de este derecho fundamental debido a diversas situaciones que serán problematizada en esta iniciativa con la finalidad de proponer la reforma a la ley en materia de vivienda que permita un acceso más rápido y eficaz a tenerla.

Planteamiento del problema

Actualmente una gran parte de la población en nuestro país, se enfrenta al problema de no tener un lugar donde vivir ya sea a título de propiedad o bien por medio de un contrato de arrendamiento, esto se deben en gran medida a que el acceso a la vivienda hoy en día, tiene diversos problemas, como son en el caso de las personas que no cuentan con una relación laboral formal o bien que no tienen la capacidad económica para obtener un crédito bancario que permita el acceso fácil a la vivienda, o bien por el valor de las rentas de las viviendas sin importar su plusvalía o ubicación de ellas, situaciones que determinan que las rentas sean de muy alto costo y esto se debe a que no existe un parámetro para que estas rentas puedan ser accesibles cuando se trata de vivienda de carácter social, como objeto del contrato de arrendamiento.

A pesar de que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental en nuestro país, las leyes reglamentarias no señalan parámetros que la constitución ha fijado como tampoco dicha normatividad ha desarrollado otros que permita cumplir con el objetivo y fin que la constitución reconocer sobre el derecho fundamental a la vivienda, es decir que materialmente debe existir el mecanismo que permita bien obtener una vivienda como propietario de ella o bien a obtener una renta barata para poder tener donde vivir; problemáticas que se agravan debido a que no existe un límite para el cobro de rentas en el caso de las viviendas de carácter social, lo que permite a sus propietarios poner el precio de la renta de manera discrecional y bien fijar un parámetro de costo de renta de manera subjetiva, hechos que impiden hacer uso efectivo del derecho a la vivienda que en nuestro país debe garantizarse por ser un derecho fundamental que vincula de manera obligatoria a los tres poderes del estado.

Todos estos hechos nos permiten buscar una solución a la problemática planteado, que, por este momento, solo versara en lo que respecta a la cuota que puede fijarse como base de la renta de viviendas de carácter social. Debido a que en la actualidad los créditos de vivienda como la retan de estas viviendas se otorgan conforme a los salarios mínimos o bien conforme al salario mínimo general vigente, por lo que es necesario mejorar las políticas públicas o los programas en materia de acceso a la vivienda por la vía del arrendamiento por medio de su acceso en pesos o bien Moneda Nacional; esto con la finalidad de que las personas tengan el derecho a acceder a una vivienda mediante la renta de manera económica, por lo que la presente iniciativa se plantea para solucionar esta problemática.

Fundamentación normativa

El derecho fundamental a la vivienda se encuentra reconocido por lo dispuesto en el artículo 4º de nuestra norma fundamental, derecho reglamentado conforme a la ley federal de vivienda; dichas disposiciones normativas, regulan lo relativo al acceso a la vivienda para adquisición de vivienda o bien para arrendamiento; por otra parte, esta misma legislación mandata la creación de una política pública en materia de vivienda social; para mayor abundamiento es necesario reproducir los artículos que serán el sustento de fondo de la presente iniciativa:

Redacción constitucional

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Redacción legal

Ley Federal de Vivienda

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Artículo 2o. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes: ...

V.-La promoción de la participación activa y responsable de los sectores social y privado, mediante acciones concertadas en donde se establezcan los estímulos correspondientes para canalizar sus recursos y esfuerzos al auspicio de la construcción y mejoramiento de vivienda, así como la construcción y mejoramiento de vivienda en renta.

Artículo 57. La Comisión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas..

Artículo 44. El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Las disposiciones transcritas anteriormente, son evidencia plena de que en nuestro país se está regulando el derecho fundamental a la vivienda de carácter social y en particular lo relativo a la vivienda para rentar; por lo que, de acuerdo con las redacciones reproducidas, también se evidencia que subsiste el sistema de establecer un tope para el pago de rentas de viviendas de carácter social. Situación que justifica la procedencia de la presente iniciativa por la que se busca en el caso de las rentas de viviendas, sea accesible para cualquier trabajado que, si bien por no tener la cotización requerida no pueda acceder a una vivienda, pero si, por su necesidad pueda optar por la renta de estas viviendas de carácter social a un costo que cumpla con los parámetros que la constitución general de la republica señala.

Fundamentación doctrinaria

Las aportaciones doctrinarias constituye una fuente del derecho, es decir que de los estudios o análisis doctrinario de cada hipótesis normativa y sus resultados que siguieron una metodología o un método que concluyen con un resultado; que en su caso puede ser un elemento fundamental ya sea para una iniciativa de ley o bien para sustentar un criterio jurisprudencial del poder judicial de la federación; ante esto es importante señalar que de la temática relativa a las aportaciones doctrinarias en la que queremos sustentar en la presente iniciativa, pues efectivamente existe diversos trabajos de investigación en materia de vivienda; pero los que se eligen son para sustentar el planteamiento del problema además de justificar la necesidad de la presente iniciativa, por lo que consideramos necesario transcribir el trabajo realizado por un autor investigador de jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional, trabajo académico que sustenta la visión del derecho a la vivienda adecuada desde la perspectiva de los derechos sociales, económicos y culturales, además de señalar que diversos dispositivos jurídicos de fuente nacional como internacional, son los que reconocen e integran este derecho humano, que en nuestro país se cuenta reconocido en los numerales 4º y 123 de nuestra Constitución Política Mexicana como sustento fundamental de este derecho humano, que incluso nuestro máximo tribunal constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios ha sentado las directrices de protección a este derecho de corte social; estas materia son parte del trabajo académico que sustenta la presente iniciativa como se advierte a continuación:1

Marco conceptual: Derecho a una vivienda adecuada

Previo a desentrañar el sentido del derecho a una vivienda adecuada, corresponde plantearnos las siguientes preguntas; ¿Qué son los DESC? ¿cómo se incorpora el derecho a una vivienda adecuada a los DESC? Para que posteriormente darle respuesta a ¿Qué es el derecho a la vivienda adecuada? ¿Cómo el estado mexicano ha promovido el derecho a la vivienda adecuada?, ¿Cómo lo ha protegido?, y ¿Cuáles han sido los instrumentos para garantizarlo?

¿Qué son los DESC?

Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos de carácter hibrido que están constitucional y convencionalmente protegidos. Sin lugar a dudas el primer antecedente constitucional lo encontramos en CPEUM de 1917 que recogió la demanda social, de los derechos de la clase trabajadoras, agrarias y obraras. Estos derechos sociales se plasmaron en los artículos 27 y 123 de la CPEUM. Recordemos que la CPEUM nace de un movimiento revolucionario que reivindicaba los derechos de las clases más desprotegidas: obreros y campesinos; ese contexto fue caldo de cultivo para simpatizar con la reivindicación de la dignidad de las personas desfavorecidas económicamente. El escenario importo para ensanchar los derechos humanos hacia el ámbito social y laboral, y surgieron como garantías sociales.

Estos derechos son.

- El derecho al trabajo

- El derecho a la seguridad social.

- El derecho a la salud.

- El derecho a la vivienda.

- El derecho a la alimentación.

- El derecho a la vivienda.

- El derecho a la educación.

- El derecho a un medio ambiente sano.

- El derecho a la cultural.

- El derecho a la constitución y protección a la familia.

- Los derechos de la niñez.

- El derecho a la ciudad.

En la región latinoamericana se ha engendrado una especial demanda por la exigibilidad de los DESC; así encontramos importantes documentos de la zona que hacen patente esta exigencia.

La literatura que se ocupa de estudiar los DESC usualmente en su discurso hace papable el problema de la exigibilidad de estos, bien sea en el ámbito jurisdiccional o legislativo que plasma las políticas públicas de los Estados. Para algunos autores la exigibilidad se limita por que los DESC están restringidos económicamente pues implicas obligaciones de hacer para el Estado, es decir, obligaciones de prestación positiva lo que se traduce en que el Estado debe asignar recursos públicos para hacerlos efectivos. Pero esto no significa que “sean una fantasía de personas o grupos de buena conciencia” como lo ha manifestado Paulette Dieterlen, es una obligación del estado proveer recursos o quitar cualquier obstáculo para el disfrute de estos derechos. En este sentido, para proveer estos derechos se requiere de su financiamiento mediante el pago de contribuciones. Es decir, las contribuciones ayudan a proveer de un piso mínimo de los DESC . Pero también afirmamos que no necesariamente para hacer efectivos los DESC se requiere del recurso público, sino que, como aquí lo analizamos en este libro, también por la vía de incentivos tributarios (deducciones, reducciones, exenciones de los impuestos) se garantiza el cumplimiento de los DESC , y en el caso de estudio el derecho a la vivienda adecuada.

Carbonell y Ferrer Mac-Gregor, siguiendo la clasificación de Henry Shue sobre las distintas obligaciones del estado de respetar, proteger y cumplir o realizar, las expectativas de los derechos sociales, sostiene que los Estados deben garantizar y adoptar las medidas necesarias en un plazo razonablemente corto; es decir dar los pasos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

II. ¿Cómo se incorpora el derecho a una vivienda adecuada en los DESC?

El artículo 25, numeral 1, de la DUDH (1948) es uno de los primeros documentos que incorporan el derecho a una vivienda adecuada en los DESC a partir del nivel de vida adecuado.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social.

El derecho a la vivienda adecuada también está recogido en el Pidesc de 1966 (del que México es parte) que en su artículo 11 establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda educada y una mejora continuada de las condiciones de existencia.

Leticia Márquez indica que además de estos instrumentos, también el derecho a la vivienda adecuada esta admitido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, articulo 5 (e) (iii); en la declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, de 1978, articulo 9 (2); en la Convención sobre la Eliminación todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, artículo 14 (2) (h); en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, articulo 27 (3); en la Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes de 1990, artículo 43; convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 1989, articulo 13 a 19; en la Declaración sobre Asentamientos Humanos de Vancouver, de 1976 sección III (8) y capítulo II (A.3); Agenda 21 sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, capitulo 7 (6); Carta Social Europea, revisión de 1996, articulo 31; agenda habitad de 1996; y Observaciones Generales, numero 3 ( la índole de las observaciones del Estado parte), número 4. (sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

También es importante incluir los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento de las Naciones Unidas y la Agenda Habitad III, también conocida como Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano, Sostenible, llevada a cabo en Quito Ecuador, del 17 al 20 de octubre de 2016.

Como se advierte de este trabajo académico es claro que esta Cámara de Diputados Federal, es la autoridad competente para reconocer este derecho a la vivienda adecuada, como un derecho fundamental al que deben tener acceso todas las personas y en particular los trabajadores que cotizan o bien aportan en materia de vivienda ante un organismo del estado; mediante el establecimiento de límites, directrices o bien estándares sobre los cuales deben desarrollarse la reglamentación o los programas con la que se pretende satisfacer el derecho humano a una vivienda adecuada. Así como lo describe esta aportación doctrinaria, con la que se sustenta la propuesta legislativa, la cual es precisa en señalar que o bien la protección de este derecho lo hace el Poder Judicial o en este caso por medio del Poder Legislativo, poderes del estado que estamos vinculados a garantizar el derecho a la vivienda, ya sea esta por medio de créditos de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda, ampliación de vivienda o arrendamiento de vivienda; modalidad que es propuesta en la presente iniciativa, por la que se busca que los arredramientos tengan un límite para el cobro o bien acceso a este tipo de vivienda mediante este acto jurídico; regulación que tiene con la finalidad que el estado cumplan con los estándares constitucionales y legales que el órgano legislativo determine. Por lo que es necesario establecer un estándar para el caso de arrendamientos de inmuebles que el Estado mediante sus órganos de vivienda, oferte a las personas que se encuentran en condiciones de optar por esta modalidad del derecho a la vivienda.

Por eso es importante la aportación doctrinaria que nos permite, primero sustentar que este ya es un derecho constitucional y convencional, de corte social, que permite además evidenciar que su reconocimiento normativo, requiere de adecuaciones o bien reformas que permitan un mejor cumplimiento de esta obligación positiva que tiene los poderes del estado y los órganos de gobierno en sus tres niveles, quienes deben signar un presupuesto para satisfacer este derecho en cualquiera de sus modalidades, pero siempre como un derecho que primordialmente debe atender a los menos favorecidos económicamente, lo que por consecuencia constituye una política pública social que deben ser vista desde esta arista y no solo como una consecuencia de las obligaciones contraídas por los parámetros nacionales e internacionales.

Fundamentación por sistema jurisdiccional

Los criterios y precedentes del Poder Judicial de la Federación, son considerados como fuente de derecho, estos al igual que las aportaciones doctrinarias, sirven para motivar o bien propiciar la eventual reforma o derogar alguna disposición legal; el Poder Judicial también es considerado como legislador negativo, pues con sus sentencias, puede reconocer un derecho, mejorar su protección e incluso puede advertir la existencia de un derecho que se encuentre implícito en un texto normativo, razón suficiente para que en el caso que nos ocupa, sean utilizados estos criterios o bien precedentes del Poder Judicial de la Federación.

Es importante destacar que estos criterios o bien precedentes del Poder Judicial de la Federación, se han vertido por los asuntos que son sometidos a la consideración de este órgano jurisdiccional, en la cual han reconocido la existencia de este derecho, los alcances de la obligación del estado frente a su garantía, como la forma en la que el mismo debe hacerse exigible de acuerdo a los establecido en la Constitución Política Mexicana y los Tratados Internacionales de los cuales México es parte. Motivo suficiente para transcribir los criterios o precedentes para justificar la necesidad y sustento de la presente iniciativa.

Tesis 1ª CXLVI/2014 (10ª), Primera sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, t, I, p. 798. “ si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4; párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecer de ella, esto es, el derecho fundamental a una vivienda adecuada y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que se persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, la cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que este sea, sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General núm. 4 (1991) (E 1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 1981, ya que en este caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el Artículo 4º de la Constitución Federal constituye un derecho mínimo, sin que opte por reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente valido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada”

Como se ha señalado anteriormente, el reconocimiento de este derecho fundamental, trae aparejada una obligación del Estado, para otorgar mediante programas o recursos económicos el derecho a la vivienda educada, la cual no debe limitarse a la concesión de este derecho a determinadas personas, pues dada su naturaleza jurídica de ser un derecho de carácter social, su ámbito de protección es colectivo y difuso, por lo que los estándares que la Constitución Política Mexicana establece son el estándar mínimo de exigibilidad que tiene las personas en nuestro país y la obligación del estado de concederlo. Por otra parte, podemos advertir otros criterios que van matizando tanto la obligación del Estado, de satisfacer este derecho y por vía de consecuencia el derecho que tienen las personas en México para acceder a la vivienda digna. En términos de los siguientes criterios o precedentes del Poder Judicial de la Federación.

“ Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1ª CXLVIII/2014, (10a)., estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implican que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación número 4(1991) (E/1992/28), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprehender además de una infraestructura básica, adecuada diversos elementos, entre los cuales están el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en ligares contaminados o de proximidad inmediata de fuentes de contaminación. Así mismo, dentro de los lineamientos en aspectos prácticos respecto del Derechos Humano a la Vivienda Adecuada, elaborado por el comité de asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como la recolección de basura, trasporte público, servicio de ambulancia o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de las personas, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistema adecuado de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un ligar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda adecuada y decorosa de los gobernados, la vivienda que se otorgue debe cumplir no solo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública, ya que, en caso contrario el estado no estará cumpliendo con su obligación, de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda educada, a sus gobernados” Tesis 1ª CVV/2015 (10ª ), primera sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación . Libro 19, junio del 2015, t. I.

“En ese tenor, cualquier cumplimiento de la normatividad aplicable debe estar plenamente justificada y, en su caso, autorizada, además de que ha de hacer del conocimiento del comprador de la vivienda previamente a su adquisición. De forma de que si el desarrollador inmobiliario no acredita contar con la autorización para exceptuar el cumplimiento de algunos requisitos impuesto por la normatividad aplicable, y no justifica plenamente las razones por las cuales decidió no incorporar dichos requisito a la vivienda, pero sobre todo, no demuestra haber comunicado de forma expresa y clara al comprador, antes de su adquisición, que esta carece o carecerá de algunos de los requisitos impuestos por la normatividad aplicable, especialmente cuando la vivienda se adquiere antes de ser construida, entonces el comprador debe tener expedito su derecho para demandar, ya sea el cumplimento forzoso de la normativa y, por tanto, del estándar mínimo requerido para que la vida sea adecuada o, en su defecto la recisión o nulidad del contrato y la indemnización correspondiente. Consecuentemente, la obligación de implementar las medidas adecuadas para cumplir con la estrategia nacional de vivienda no es exclusiva de los órganos del Estado, si no se hace extensiva a los integrantes de los sectores privados y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario; máxime que, por regla general, estos lo hacen con objeto de lucro. De ahí que se inadmisible que el derecho fundamental a una vivienda adecuada, esto es, a que cumpla con el estándar mínimo para poder ser considerada como tal- como es el derecho de contar con ventanas-, se condiciones a que no se haya pactado en un contrato, puesto que el estándar mínimo con el que debe contar una vivienda para considerarse adecuada no deriva del pacto entre las partes, sino de la Constitución General de la Republica y de los tratados internacionales, y su cumplimiento no se puede dejar a la voluntad de las partes” Tesis aislada (Constitucional). la, CXLVII/2014 (10ª) Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, decima época, libro 5, abril del 2014, t.I. p. 799.

En este sentido del criterio anterior, clarifica diversas cuestiones que deben ser observadas para satisfacer el derecho a una vivienda adecuada, es decir que debe ser por medio de un sistema programático que señale los estándares mínimos de la vivienda adecuada, que obligue a las autoridades a cumplir con estas como hacerlas extensivas a los particulares que se dedican a la actividad de la construcción, pero sin duda lo más importante de esto es que el marco normativo es la base de los programas de vivienda y que al estar sujetos estos programas a la legislación, debe desarrollarse este programa con las restricciones justificadas en algunos casos que sea necesario para cumplir con ese derecho por parte de los órganos del Estado, como es el caso que nos ocupa, por el que se pretende reformar la Ley de Vivienda, con la finalidad de que los créditos de vivienda no sean calculados o bien otorgados en salarios mínimos, mucho menos en unidad de medida y actualización, como también es el caso de la vivienda otorgada por arrendamiento, los cuales consideramos deben ser otorgados en pesos o bien monada nacional.

Conclusión

La presente iniciativa es congruente con la agenda legislativa del grupo parlamentario de morena, pues estamos buscando las mejores condiciones de vida de los y las mexicanas, para que ellas puedan contar con una vivienda educada, bajo diversos mecanismos y en este caso bajo el mecanismo del arrendamiento, el cual debe cumplir con el estándar de ser un crédito barato y de fácil acceso para las personas que estén en esta condición; como ya se observó desde el planteamiento del problema que versa esencialmente en el nulo acceso que hay para acceder a este derecho fundamental, no solo por las cuestiones de cotización, sino en sí mismo, por los pagos o cobros de dichos créditos o bien el costo de los arrendamientos, los cuales en la actualidad son calculados en Salarios Mínimos o bien en Unidad de Medida y Actualización, pues los órganos del estado si bien de acuerdo a la legislación, como los programas que se sustentan en ellas, fijan esta forma de pago, los cuales se convierten en créditos impagables en el caso de crédito para adquisición de vivienda o bien en el caso del arrendamiento, pues calcular una renta en Unidad de Medida y Actualización, como en salarios mínimos, además de no tener certeza jurídica de la cantidad en pesos, debido a que estas medidas o bases se actualizan de manera anual por regla general e incluso hasta varias ocasiones en el mismo años; situación que hace compleja que el estado, cumpla con esta obligación constitucional y que las personas puedan acceder a este derecho humano, lo cual constituye un problema de efectividad de este derecho como se expuso en el apartado de la presente desde el punto de vista académico; por lo que la presente iniciativa es necesaria e indispensable para que las personas accedan a este derecho a la vivienda adecuada.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto:

Propuesta de redacción de la Ley de Vivienda

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda:

Artículo 44. El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo, pagos de créditos de vivienda y arrendamiento en Moneda Nacional y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Artículo 57. La Comisión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, como los pagos en Moneda Nacional por adquisición y arrendamiento de vivienda , así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Tercero. Las disposiciones jurídicas que se opongan al presente deberán ser reformadas en un término de 90 días.

Nota

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4666/6.pdf

Dado en Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.

Diputado Alfredo Aurelio González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una buena calidad de vida, a la salud y al mejor desarrollo físico y psicológico posible, sin embargo, según datos de UNICEF, en 2019 se registró el deceso de más de 6 millones de infantes y jóvenes, la mayoría fueron por causas que se pudieron evitar.1

Actualmente nadie se encuentra exento de padecer enfermedades, graves o no, puesto que estas surgen a cualquier edad, desde bebés que nacen con alguna afección, hasta adultos mayores que desarrollan padecimientos propios de la longevidad. Por ello es que el mito de que solo las personas de la tercera edad se enferman ya ha sido superado, igual que la creencia de que los niños no son susceptibles a afecciones oncológicas.

El cáncer infantil es uno de los padecimientos más difíciles, no solo de afrontar, sino de tratar; según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año, cerca de medio millón de niños y adolescentes de entre 0 y 19 años es diagnosticado con esta enfermedad.2

En los países más desarrollados, el 80 por ciento de los niños con cáncer se curan, mientras que en las naciones con ingresos medianos y bajos el porcentaje disminuye drásticamente, teniendo sólo del 15 al 45 por ciento de probabilidad de curación. Esto se debe a que, en estos últimos, no todos tienen acceso a un servicio integral de salud, por lo que muchas veces el diagnóstico es tardío, incorrecto y/o no se cuenta con el tratamiento necesario.3

En un esfuerzo internacional por afrontar este problema, la OMS presentó en 2018 una iniciativa mundial para el cáncer infantil, relacionada directamente con el punto 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para 2030 por la Organización de las Naciones Unidas, referente a la salud y el bienestar, que tiene como meta disminuir y prevenir la mortandad infantil, así como lograr una cobertura total en los sistemas de salud, basada en dos objetivos principales:4

- Elevar para 2030 la tasa de supervivencia a 60 por ciento.

- Ampliar la capacidad de los países para ofrecer las mejores prácticas en la atención del cáncer infantil.

Por otro lado, UNICEF ha promovido planes nacionales en materia de salud y bienestar para que a través de éstos se mejoren y fortalezcan los servicios sanitarios, al mismo tiempo que brinda ayuda a los países para que combatan enfermedades no transmisibles, como lo es el cáncer.5

Otras naciones también han adoptado medidas que buscan combatir este problema y darles prioridad a las afecciones oncológicas infantiles, como Perú, España y República Dominicana.

En el caso del primer país, en 2020 se promulgó la Ley de Urgencia Médica y Atención Integral del Cáncer en el Niño y Adolescente, que tiene por objeto disminuir el diagnóstico tardío, el abandono del tratamiento y la tasa de mortalidad en personas menores de 18 años. Establece entre otras cosas, una licencia especial con goce de sueldo de hasta un año a los padres de los niños y adolescentes diagnosticados con enfermedades oncológicas; de la misma manera, se dispuso que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IFAS) otorgarán un subsidio a un trabajador por familia que tenga a un menor de edad diagnosticado con cáncer, apoyo que se mantendrá el tiempo que dure el tratamiento.6

Asimismo, dispone que los niños y adolescentes con cáncer recibirán de manera prioritaria y gratuita atención y tratamiento de calidad. Si el paciente no cuenta con seguro social, será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud. De igual forma, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de Nivel III, se encargarán de que los menores accedan a tratamientos especializados y de calidad.

Por otra parte, en el año 2018, España celebró el Acuerdo para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Sobre la Organización Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia con el objetivo de poner en marcha en las comunidades autónomas las siguientes disposiciones, a fin de lograr una mayor tasa de supervivencia:7

1. La creación de un comité autónomo de coordinación asistencial para gestionar la atención de todos los casos de menores de edad con cáncer, que estará a cargo de definir los criterios de actuación y seguimientos en los procesos oncológicos de los niños y adolescentes, así como de designar a los especialistas de cada centro de diagnóstico y tratamiento.

2. Establecer un modelo que designe la cantidad de niños y adolescentes por unidad de oncohematología en cada comunidad autónoma, para una mejor atención.

3. Las comunidades autónomas adoptarán uno de los dos modelos organizativos:

a) Modelo en red basado en una o varias unidades de oncohematología pediátrica: con el objetivo de poder brindar una atención de calidad las entidades sanitarias deberán trabajar en equipo.

b) Derivación de todos los casos a otra comunidad autónoma: en el caso de que el volumen de casos no sea suficiente considerando la población de referencia y la distribución territorial, se adoptaran acuerdos con otras comunidades autónomas.

Por su parte, la República Dominicana ha presentado un Plan Estratégico Nacional del Cáncer Infantil (PENCI-RD) que tiene por objetivo el diagnóstico temprano de esta enfermedad8 para elevar la supervivencia de los niños y adolescentes. Al tiempo ha estado preparando campañas para la concientización sobre el cáncer infantil en su país, que tiene como finalidad difundir entre la población la información sobre los signos y síntomas que pudieren encajar en una enfermedad oncológica.9

En México, según datos del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (CENSIA), el cáncer infantil es la primera causa de muerte en niños de entre 5 y 14 años, causando el fallecimiento de alrededor de 2 mil menores de edad anualmente.10

Lo anterior resulta alarmante, ya que cada 90 minutos se detecta un nuevo caso de la afección; es decir, al año se diagnostican más de 5 mil nuevos casos en menores de 18 años,11 de los que aproximadamente el 52 por ciento es algún tipo de leucemia.12

La Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 por la Asamblea General de la ONU, dispone en el principio 4 que “el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”13

Actualmente, el artículo 26 de La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México el 21 de septiembre de 1990) establece que: “1. Los Estados parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.”14

No obstante, de acuerdo el Consejo Nacional de Población (Conapo), en México, hasta el año 2018, la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26 millones 493 mil 673, es decir más del 50 por ciento no cuentan con ningún tipo de seguridad social.15

Dicha cifra resulta compleja ya que en la Ley General de Salud no se aborda concretamente un tema dirigido al cáncer infantil, salvo lo dispuesto en el artículo 161 Bis relativo al Registro Nacional de Cáncer creado en el año 2017.

De acuerdo a datos del CENSIA, en México existen más de 60 Unidades Médicas Acreditadas (UMA) para la atención del cáncer infantil. Sin embargo, solo hay 165 oncólogos pediatras aproximadamente, 35 hematólogos pediatras, 35 cirujanos oncólogos pediatras, 10 radioterapeutas pediatras y 5 psico-oncólogos pediatras,16 lo que resulta insuficiente teniendo en consideración la cantidad de casos diagnosticados por año.

Por ello no es de sorprender que 3 de cada 4 casos de cáncer infantil se detecten en una etapa ya avanzada o terminal, a lo que se suma un diagnóstico incorrecto, la falta de equipos especializados, el poco o nulo tratamiento que se les brinda a los pequeños, lo que en consecuencia provoca la muerte.17

También es de conocimiento general que los tratamientos y los estudios clínicos que se utilizan para la detección, el control y/o curación del cáncer es altamente costoso; en México se estima que por niño el gasto aproximado de un tratamiento con quimioterapias es de 1 millón de pesos,18 sin contar otros gastos tales como comida y transporte. Lo cual, a su vez tiene un enorme impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.

Dicha situación se complica derivado de que en la actual administración existe un fuerte desabasto de medicamentos para el cáncer, dejando a incontables niños y adolescentes sin tratamiento, situación que ha causado el descontento tanto de la población como de muchas organizaciones, quienes han realizado pronunciamientos para exigir que se tomen cartas en el asunto.

En un intento desesperado por combatir esta situación, en enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General Para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, donde se le da prioridad a los tratamientos y a la disminución del abandono de éstos.

No obstante, esto resulta insuficiente, ya que, al ser los niños y adolescentes considerados como un grupo altamente vulnerable, es necesario reforzar sus derechos en el ordenamiento correspondiente a este sector.

Ante el panorama que se ha venido mostrando, surge la necesidad y la urgencia de garantizar que no solamente se dé un tratamiento obligatorio, efectivo y de calidad, sino que inmediato, ya que mientras más pronto se inicie el combate a esta enfermedad, mayor probabilidad hay de supervivencia.

La presente propuesta tiene como objetivo hacer explícito que el tratamiento sea obligatorio e inmediato. Y aunque se busca solucionar principalmente el problema de la falta de medicamentos y atención especializada a niños, niñas y jóvenes con cáncer, eso no significa que las demás enfermedades sean menos importantes. Por ello es que la iniciativa en comento no se hace en la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, especializada en este tema.

Sino que se tiene como meta que otros infantes y jóvenes con padecimientos respiratorios, renales, gastrointestinales, epidémicos, cáncer, VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual, gocen del mismo derecho de acceso a tratamientos oportunos. Este proyecto cobra sentido de urgencia, ya que cada día que transcurre es uno menos no sólo para los niños y adolescentes, sino también para sus familiares.

Garantizar medicamentos con acceso inmediato traerá grandes beneficios a México, al sector salud y al económico, ya que al evitar y reducir la mortalidad o atacar las enfermedades en sus etapas tempranas, permitirá que los sujetos de derecho de la presente propuesta aporten en un futuro al sector productivo, generando mayores ingresos al país.

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. - Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 50...

I a IX ...

X. Atender de manera especial, así como garantizar de manera efectiva, inmediata y obligatoria, el otorgamiento de tratamientos correspondientes a enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI a XVIII...

...

...

...

Transitorios

Primero. – El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones correspondientes para cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 UNICEF, Salud, Cada niño tiene derecho a sobrevivir y desarrollarse, consultado en: https://www.unicef.org/es/salud

2 OMS, (2021), El cáncer infantil, consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/canc er-in-children

3 Ídem.

4 OPS, La OMS presenta una nueva iniciativa mundial para el cáncer infantil, consultado en:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14709:who-initiative-childhood-cancer&Itemid= 4327&lang=es

5 Supra, nota 1.

6 Diario Oficial del Bicentenario: El Peruano, (2021), Ley No. 31041 , consultado en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-urgencia-medica-par a-la-deteccion-oportuna-y-atencion-ley-n-31041-1881519-1/

7 Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, (2018), Acuerdo para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Organización Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia , consultado en:

https://statics-diariomedico.uecdn.es/cms/2018/11/Punto- 9-Modelo-asistencial-cancer-infantil.pdf

8 OPS, (2021), Se realiza taller de validación del Plan Estratégico Nacional de Cáncer Infantil en la República Dominicana , consultado en: https://www.paho.org/es/noticias/27-1-2021-se-realiza-taller-validacion -plan-estrategico-nacional-cancer-infantil-republica

9 INCCART, (2021), Cáncer infantil: Conocerlo puede cambiar la historia de un niño , consultado en: https://www.incart.gob.do/incart/cancer-infantil-conocerlo-puede-cambia r-la-historia-de-un-nino/

10 Gaceta UNAM, (2021), Cáncer infantil, con alto potencial de curación , consultado en: https://www.gaceta.unam.mx/cancer-infantil-con-alto-potencial-de-curaci on/

11 AMANC, (2021), consultado en: https://www.amanc.org/

12 CENSIA, (2019), Principal tipo de cáncer en la infancia y adolescencia, Consultado en: https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/principales-tipos-de-cancer-e n-la-infancia-y-adolescencia-leucemia-linfoblastica-aguda-lla-y-leucemi a-mieloblastica-aguda-lma-131072?idiom=es

13 Declaración de los Derechos del Niño, (1959), Consultado en: https://www.oas.org/dil/esp/
Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf

14 Convención sobre los Derechos del Niño, (1989), consultada en http://portales.segob.gob.mx/work/models/
PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/II_20.pdf

15 CENSIA, (2019), Cáncer infantil en México, consultado en https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-1 30956

16 CENSIA, (2019), Programa de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, Consultado en:
https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-y-programas/programa-cancer-en-la-infancia-y-la-adolescencia

17 Supra, nota 11.

18 AMANC, Quintana Roo, (2021), consultado en: https://amancquintanaroo.org/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, a siete de abril de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Esteban Bautista Hernández integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso e inclusión laborales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de derechos humanos involucra a un conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva es indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, que en el marco de nuestro mandato constitucional, el Estado mexicano debe proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar de sus derechos, sin desigualdades, pobreza y discriminación.

El trabajo es una condición humana que busca asegurar las necesidades básicas y lograr una buena vida a través del resultado de la actividad y del esfuerzo humano, ante ello, toda persona tiene derecho a trabajar sin ningún tipo de discriminación, para poder vivir con dignidad.

El correspondiente al trabajo es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, particularmente en el primer párrafo del artículo 1o. establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

El párrafo quinto del mismo artículo 1o. establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”.1

El texto del párrafo primero del artículo 5o. constitucional consagra: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley”.

El párrafo primero del artículo 123 de la ley fundamental establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

La Ley Federal del Trabajo, como ley reglamentaria encargada de garantizar la normativa para lograr el ejercicio del derecho al trabajo de las y los mexicanos, establece en el párrafo segundo del artículo 2o.: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.2

A la par de nuestro andamiaje legal, resaltar que el derecho internacional ha constituido la principal herramienta para que México continúe avanzando en la construcción de una sólida reglamentación en materia del derecho al trabajo, toda vez que se cuenta con el respaldo de instrumentos internacionales que en diversos momentos han sido ratificados por el Estado mexicano, como son

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de diciembre de 1948, que establece en el numeral 1 del artículo 23: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.3

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por nuestro país en marzo de 1981 y que en el numeral 1, del artículo 6 establece: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.4

• Los 78 convenios de 188 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo que han sido ratificados por nuestro país principalmente se destacan en materia de trabajo forzoso, libertad sindical y protección del derecho de sindicación, igualdad de remuneración, abolición del trabajo forzoso, peores formas de trabajo infantil y discriminación.5

Nuestro sistema jurídico cuenta con importantes avances en materia del derecho al trabajo, sin embargo, es necesario seguir impulsando esfuerzos legislativos encaminados a fortalecer la propia ley, con miras a consolidar un andamiaje legal que realmente garantice a la población el ejercicio pleno de sus derechos laborales, sin discriminación, ni exclusión alguna.

Pese a las complejas repercusiones generadas en materia de empleo por la pandemia de Covid-19, el gobierno, encabezado por el presidente, licenciado Andrés Manuel López Obrador, continúa impulsando acciones a favor del empleo de las familias. Lo anterior, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social recientemente a enero de 2022, presentó un número récord en la creación de empleos formales, al registrar 142 mil 271 nuevas plazas, una cifra nunca presentada para este periodo y que significa un aumento de 4.7 por ciento si se compara con cifras de enero del año pasado, según informó Carlos Torres, secretario técnico de la Presidencia de México.

El propio Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un registro al 31 de diciembre de 2021 de 20 millones 620 mil 148 puestos de trabajo. La cifra es muy cercana a la que se tuvo en febrero de 2020, mes previo al inicio del confinamiento por la Pandemia de Covid-19, cuando se tenían registrados 20 millones 613 mil 536 puestos.6

Es visible el ritmo de recuperación que ha experimentado el país en materia de empleo luego del estancamiento generado por la pandemia, sin embargo, continúa siendo foco de urgente atención la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que por décadas han enfrentado mujeres y hombres profesionistas, técnicos y obreros en todo el país, para acceder e incorporarse al mercado laboral, por el hecho de superar los 35 años de edad.

Lamentablemente, la falta de oportunidades para obtener un trabajo productivo sigue generando desaliento y frustración para este sector de la población e incluso, en algunos casos, pudiera encaminarlos a la comisión de conductas contrarias a la ley ante las barreras que han impedido su incorporación al mercado laboral.

En México, más de 90 por ciento de las ofertas laborales señalan una edad máxima como requisito para acceder al empleo hasta los 35 años, en su mayoría, las prácticas discriminatorias del sector empresarial mexicano, hoy atentan contra la productividad y vida laboral de mujeres y hombres bastos en experiencia por el hecho de superar los 35 años.

De acuerdo con el objetivo 8 de la Agenda de Desarrollo Sostenible (ODS), planteada por Naciones Unidas, tiene como propósito promover el crecimiento económico sostenido, incluyente y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todo”. Con relación a este objetivo de la Agenda ODS, la doctora Rosa Isabel Medina Parra, investigadora del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colegio de la Frontera Norte, señala que México ha estado respondiendo a los requerimientos que este reto plantea, y que si bien se ha avanzado en la eliminación de prácticas laborales discriminatorias por razón de género, raza y religión, entre otras, un tema pendiente continúa siendo la discriminación laboral por edad.

Además, la propia investigadora resalta: “Las empresas privadas y dependencias gubernamentales, restringen el acceso a oportunidades de empleo a personas mayores de 35 años, reduciéndose las posibilidades de contratación a solamente 10 por ciento de los espacios disponibles. Para personas mayores de 55 años, el porcentaje de conseguir un empleo se reduce a solamente 0.5 de la oferta laboral disponible”.7

De acuerdo con la Asociación por la no Discriminación Laboral por Edad o Género, en México 9 de cada 10 ofertas de empleo excluyen a personas mayores de 35 años y, en casos drásticos, las empresas privadas y gobierno contratan sólo a menores de 30. Dichas ofertas se componen por vacantes de bajo salario y sin relación con el perfil solicitado, lo que se traduce en desperdicio de experiencia.

Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, considera que los prejuicios agravan el problema de la discriminación laboral por edad: “Los empleadores tienen la falsa idea de que una persona por encima de 35 años se enferma más. Además, analizan detalles íntimos que no tienen relación con el trabajo. No les gustan las madres trabajadoras, las embarazadas, si es padre de familia o si ya se divorció”.8

Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado contra las prácticas discriminatorias que enfrenta la población conforme más edad cumplida tiene, prevalecen las vacantes en sitios de empleo donde el rango de la edad es lo más importante. Al respecto, Alma Paz, consultora en temas de recursos humanos, ha manifestado que los límites por edad en las vacantes para empleo en México son una práctica constante, que el rango para el mercado laboral ronda entre 25 y 35 años, mientras que a los 36 años se considera persona ya no productiva.9

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecen que, a diciembre de 2021, el desempleo a escala nacional se situó en 2.1 millones de personas: 1.2 millones hombres y 894 mil mujeres. Según la edad de los desocupados, el grupo de 25 a 44 años concentró 45.5 de la población desocupada; el de 45 a 64 años, 21.2; y el de 65 años y más, 0.6.10 Esos datos dan cuenta de que la población adulta continúa padeciendo graves obstáculos para incorporarse al mercado laboral.

Compañeras y compañeros legisladores, es evidente que las políticas empresariales mexicanas, desgraciadamente se encuentran obstaculizando el acceso a miles de mujeres y hombres mexicanos mayores de 35 años al derecho humano al trabajo.

Ante ello, consideramos necesaria la intervención de legislativo a fin de fortalecer el texto de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la obligación compartida de las instancias competentes en el ámbito federal, estatal, así como el sector empresarial, para efectos de diseñar y ejecutar políticas públicas y programas que promuevan más oportunidades de empleo para garantizar el acceso e inclusión de este importante sector de la población mexicana al mercado laboral.

La población mexicana mayor de 35 años cuenta con experiencia, sabiduría y capacidad que también debemos sumar y por supuesto aprovechar al máximo para lograr la cuarta trasformación de nuestro país.

Por lo expuesto presento a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d), con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción I del artículo 539 ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d), con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan el acceso e inclusión sin restricción de edad de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable, salvo en los casos que así lo ameriten ; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos

a) a c) ...

d) Promover, políticas públicas y programas para fomentar el acceso e inclusión al empleo sin restricciones de edad en los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable, salvo en los casos que así lo ameriten. Para tales efectos, la secretaría se coordinará con las entidades federativas y sector empresarial a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente inciso.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas; y

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo. En línea:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721. pdf

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos. En línea:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapac idad/Declaracion_U_DH.pdf

4 Senado de la República, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En línea

https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/d ocs/marco/Pacto_IDESC.pdf

5 Organización Internacional del Trabajo, Convenios Ratificados por México. En línea:

https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang—e s/index.htm

6 Empleo en enero rompe récord al crearse más de 142 000 plazas ante el IMSS. En línea: https://www.forbes.com.mx/politica-empleo-en-enero-rompe-record-al-crea rse-mas-de-142000-plazas/

7 Discriminación laboral por edad en México. En línea: https://www.colef.mx/noticia/discriminacion-labora-por-edad-en-mexico/

8 Sueldos bajos y trabas buscar chamba a los 35 años. En línea:
https://www.chilango.com/noticias/reportajes/discriminacion-laboral-por-edad-ofertas-de-empleo-cdmx/

9 Trabajos con límite de edad en México. En línea: https://www.google.com/
search?q=mayores+de+35+a%C3%B1os+no+encuentran+trabajo&oq=mayores+de+35+a%C3%B1os+no+encuentran+
trabajo&aqs=chrome..69i57.12437j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8

10 Indicadores de Ocupación y Empleo. En línea: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/iooe/io oe2022_01.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Esteban Bautista Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

I. Exposición de motivos

La facultad exclusiva que quizás más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV que a la letra establece: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.”

Sin embargo, el presupuesto de egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social.

Es el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del presupuesto de egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos

Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.

Pero el presupuesto, y vale la pena desagregar la dimensión social del presupuesto por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien común. Las cargas, los beneficios se van repartiendo de distinta manera. Por la justicia distributiva, las cargas se reparten por ejemplo en la ley de ingresos y los beneficios en el presupuesto de egresos.

Miren, la ley de ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.

Pero en el presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.

En el año del 2019, se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al Ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios -o no-. Pero sobre todo en los casos de sobrepresupuesto.

Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poder, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al poder ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y con se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el poder ejecutivo y el legislativo.

Después del análisis, observamos que la decisión del Poder Ejecutivo para asignar a dónde se aplicará este recurso ahorrado está bajo un esquema discrecional.

Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:

“Arti?culo 61.- [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.”

Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente que decide. En este sentido, las facultades del Poder Legislativo están pasando a ser facultades del Ejecutivo, a través de una norma inferior a la Constitución.

Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, limites. La cooperación entre legislativo y ejecutiva es concurrente, y a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.

La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de poder ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo Federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.

Con la iniciativa que se propone se resta poder al titular del Ejecutivo federal y los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad sean determinados por los titulares de los ejecutores del gasto con base a sus propios presupuestos, hay que tomar en cuenta que el uso de los recursos del que dispongan se ejercerá con medidas de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.

Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales 94.5 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.9 por ciento en gasto de inversión.

En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.6 por ciento en gasto de inversión.

En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3,856.5 millones de pesos, en el que los Poderes y entes autónomos aportaron el 65 por ciento de los ahorros y la administración pública federal el 35 por ciento.

Esto solo ha pasado en este gobierno, a partir de esta reforma que se hizo el 19 de noviembre del 2019. Con lo anterior, el gobierno entre 2019 y 2021 ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto ha determinado el titular del Ejecutivo federal.

II. Ordenamientos a modificar

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Robles Ortiz, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 13, 39, 47, 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de la Organización de las Naciones Unidas, en el año de 1989 inició en México el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia cuyo fin es el de satisfacer el compromiso de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de diversas índoles para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional. Desde entonces, en diferentes regiones de Centro y América del Sur, la instrumentación de éste documento determinó la construcción de un nuevo modelo de asistencia y protección a la niñez y de la adecuación constante al marco jurídico de cada uno de los países, en dicha materia, para armonizar el derecho interno que contiene ésta Ley, con las disposiciones y principios de la citada Convención y sus protocolos facultativos, así como con las observaciones generales y las recomendaciones específicas del Comité de los Derechos del Niño, que a través de lo que dicta la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es el vigilante del ejercicio de los derechos de la niñez.

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Estas prerrogativas deberán guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas dirigidas a la Niñez, por lo que el Estado otorgará, cuidará y cumplirá con el precepto del interés superior de la Niñez, garantizando de manera plena sus derechos y a la vez; otorgando en importante medida a los particulares, las facilidades necesarias para que coadyuven al cumplimiento de los citados derechos de la niñez y a reconocer a éstos últimos como titulares plenos de un amplio catálogo de derechos y de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y demás que guarda dicha ley, en los términos que contemplan los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunque en México se ha adoptado una ruta que integra los recursos necesarios, programas, cronogramas y metas medibles que implican a las autoridades a niveles federal, estatal y municipal, y no obstante que actualmente resalta el papel desempeñado por el Programa Nacional para la Igualdad y la no Discriminación; es preocupante la prevalencia frente al crecimiento de la infancia indígena, afromexicana, migrante, con discapacidad, la infancia gay, lesbiana, transgénero o intersexual; y desde luego, se ha dado de manera muy significativa el aumento de la infancia en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras que se han convertido en un delicado problema social y que obligados a valerse por ellos mismos, sufren los efectos de la pobreza, el hambre, la disolución familiar y con frecuencia son víctimas fáciles de abusos, negligencia, explotación, embarazos tempranos y en ocasiones, hasta de asesinatos.

Los denominados niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, corren el grave riesgo de caer en actividades que se convierten en sus únicos medios de supervivencia como la prostitución, el tráfico de personas, el consumo y distribución de drogas, enervantes y estupefacientes y en varias formas de conducta criminal.

La problemática expuesta urge la necesidad de establecer la obligación de las autoridades de todos los niveles de gobierno a realizar acciones afirmativas que garanticen a niñas, niños y adolescentes en riesgo de vivir en la calle o formar parte de poblaciones callejeras, los derechos a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la mención específica de dicho grupo vulnerable en los artículos que propongo reformar, ya que no existe específicamente un marco de referencia para el actuar de dichas autoridades conjunta o individualmente, a favor de ésta comunidad a escala nacional.

Antecedentes

En 1984, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a través del primer “Seminario Regional Latinoamericano sobre las Alternativas Comunitarias para los Niños de la Calle”, efectuado en Brasil, reconoció por primera ocasión como tema de agenda pública a la niñez y a la adolescencia que vive en situación de calle y que obtiene sus recursos de supervivencia en estas circunstancias.

Ante tal perspectiva, el niño en situación de calle o integrante de comunidades callejeras tiene la raíz de su problemática en las condiciones de vida y de trabajo, así como en la realidad de privación y violencia que prevalece en las zonas urbanas y en algunos asentamientos rurales y esto propicia que las autoridades correspondientes realicen la revisión de las actividades sociales en su conjunto.

Así, se visualiza a niñas, niños y adolescentes viviendo de y en la calle, como un fenómeno que viola sistemáticamente sus derechos pues afecta su crecimiento y desarrollo y al vivir, comer y trabajar en la calle, es manifiesto que han perdido sus lazos familiares, que carecen de un adulto responsable que vea por su seguridad e integridad y que el motivo que los obligó a salir a las calles, preponderantemente, es la disfunción social en el hogar y la violencia intrafamiliar.

En todos los casos, el acceso a las garantías de la Ley como la educación, la salud y un hogar, están limitadas por el abandono, la precariedad y la desigualdad, finalizando todo ello en una exclusión múltiple en la que sobreviven y los hace vulnerables a tal extremo que pueden convertirse en rehenes de la delincuencia organizada, específicamente a las redes dedicadas al tráfico de personas con fines de explotación sexual o laboral, o bien; en poblaciones propensas a detenciones y abusos por las policías, según sea el estado o la región.

En conclusión, se propone que el diseño e instrumentación de las acciones a las que se refiere la presente iniciativa, sirvan para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, las procuradurías de protección y de defensa del menor y la coadyuvancia de la sociedad civil se apoyen en su contexto y resuelvan la enorme problemática que se ha generado al no aparecer de manera concreta en los artículos que se propone reformar, el grupo social denominado niñas y niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, siendo el principal objetivo el de garantizar los derechos que dicta la Ley en la materia, hacia éste sector de la sociedad mexicana.

Por lo expuesto y fundado se formula la propuesta de adicionar la fracción X Bis al artículo 13; y reformar los artículos 39, 47, sexto párrafo, 50, fracción XVIII, y 57, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Único. Se reforman diversas disposiciones de los artículos 13, 39, 47, 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a X. ...

X Bis. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

XI. a XX. ...

...

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud, situación de calle o integrantes de comunidades callejeras o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

....

Artículo 47. ...

I. a VII. ...

...

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

...

Artículo 50. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieran niñas, niños y adolescentes con discapacidad y en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

...

Artículo 57. ...

I. a VI. ...

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico nacional, situación migratoria o bien, relacionados con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; así como los que se encuentran en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras.

VIII. a XXII. ...

Artículo 58. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente la de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Federal Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La industria automotriz en México ha sido una de las más afectadas tanto en México como en el mundo derivado de la pandemia generada por el Covid-19, por lo que debemos de generar estímulos fiscales a este sector con el objetivo de seguir impulsando a esta importante industria.

Con esta iniciativa que se propone se generará un mayor dinamismo a una de las más importantes industrias en el país, reconociendo el efecto de la inflación en la deducción de automóviles para los contribuyentes,

¿Y por qué la importancia de dar generar estímulos fiscales a la industria automotriz? Según José Guillermo Zozaya Délano, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA, explicó que México es el fabricante de automotores número uno en América Latina, el cuarto exportador mundial de vehículos ligeros y el quinto exportador de autopartes, donde también detalló que el 36 por ciento de las exportaciones manufactureras totales pertenecen al sector automotriz, mismo que contribuye con el 20.5 por ciento al producto interno bruto, PIB manufacturero y con el 3.8 por ciento al PIB nacional.

Aseveró que la industria automotriz es un sector pujante de la economía nacional y es la principal generadora de divisas (30 por ciento de las que ingresan al país) porque su balanza comercial es superavitaria.

Recordó que el país cuenta con 25 plantas automotrices, 12 marcas en 13 entidades federativas y sólo de 2015 a 2019, la inversión estimada fue de 34 mil 840 millones de dólares.

Indicó que la pandemia ha generado una crisis financiera y sanitaria a nivel global que detonará recuperación acelerada una vez que se controle. Mientras tanto, las exportaciones automotrices de México se contrajeron 31 por ciento y las ventas internas descendieron 30 por ciento.

Mencionó que la cadena de proveedores es esencial para el país y para los inversionistas: hay 600 proveedores Tier 1 y más de 600 Tier 2 y 3.

“El sector automotriz es de los que más invierte en investigación, desarrollo y nuevas tecnologías. En la República existen 29 centros de desarrollo auspiciados por las diferentes armadoras”.

El sector automotriz genera, actualmente, 1 millón de empleos directos en el país, y 5 millones indirectos.

La industria automotriz se ha convertido en un sector estratégico para la economía mexicana: es hoy la segunda más importante, sólo detrás del petróleo, constituyéndose como una relevante fuente de empleos en el país.

Según Forbes México, actualmente es el octavo mayor productor de autos del mundo, está en camino de superar a Brasil. En los próximos años debe ser el número seis por detrás de China, EU, Japón, India y Alemania, con una producción anual superior a 4.7 millones de vehículos.

Para los fabricantes japoneses como Mazda, Nissan y Honda, la subida del yen frente al dólar ha hecho a Japón mucho más caro que México para producir vehículos.

En los últimos cinco años, la industria automotriz nacional se consolidó como un destino de los recursos de las principales armadoras del mundo. Muestra de ello es que desde 2011 a la fecha, ocho de las mayores empresas automotrices han inyectado al país cifras récord de millones de dólares, aún y a pesar de la pandemia.

Para los fabricantes, México es atractivo por su posición geográfica, sus recursos naturales y la cercanía con Estados Unidos, lo que se complementa con los menores costos de la mano de obra. Para los especialistas, México puede alcanzar mayores niveles de producción y de consumo si se atienden pendientes como la infraestructura y la seguridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 36, fracción II, primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 36

La deducción de inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 38, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ser consejero electoral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional Electoral se ha convertido en una de las instituciones que ha venido evolucionando a través de poco más de 3 décadas, desde la conformación del Instituto Federal Electoral, que sustituyó a la Comisión Federal Electoral, el cual surge a raíz de las controvertidas votaciones federales de 1988, y que dieron pie a un gran pacto nacional impulsado por diversas fuerzas políticas, en el escenario de que el partido en el poder ya no contaba con los votos necesarios para seguir impulsando sus reformas sin la aprobación de las otras fuerzas políticas, lo que dio a pie a ir generando ideas para llevar a cabo, paso por paso, una reforma del Estado integral que aún continúa en proceso.

Una de estas reformas fue la publicada el 6 de abril de 1990, por la que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la cual surgió la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 15 de agosto de 1990.

En sus inicios, el nuevo instituto era dirigido por el titular de la Segob. El instituto ha estado en un proceso de constante cambio, sobresaliendo 4 importantes reformas en 1993, 1994, 1996 y 2007, que ha venido dinamizando la estructura y funcionamiento de éste importante órgano electoral.

A partir de esta última reforma se establecieron nuevos criterios que buscan garantizar la imparcialidad de las autoridades electorales, la equidad en la contienda política-electoral y el desarrollo general de la vida institucional de la nación.

A partir de la reforma constitucional surge una serie de ordenamientos legales, entre ellos la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 1° establece que “....Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales”.1

Fruto de este ordenamiento surge el ahora denominado “Instituto Nacional Electoral”, organismo público e independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado principalmente de organizar las elecciones federales y locales, estas últimas en coordinación con las autoridades electorales de las entidades federativas. El INE tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México y para cumplir con sus fines en todo el país, cuenta con representaciones en las capitales de las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, llamadas juntas locales y distritales ejecutivas, respectivamente.

El Consejo General es el máximo órgano de dirección del INE y está integrado por

Once miembros con derecho a voz y voto, llamados “consejeros electorales” (uno de ellos funge como presidente del Consejo), los consejeros del Poder Legislativo. Uno por cada grupo parlamentario presente en el Congreso (con voz, pero sin voto), los representantes de los partidos políticos nacionales con registro (con voz, pero sin voto), y el secretario ejecutivo del INE (con voz, pero sin derecho a voto).2

El Consejo General es el órgano central del INE, integrado por consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos.

Es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.3

Además de organizar las elecciones, el INE se encarga de

• Administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.

• Revisar y ajustar el número de distritos electorales a escala federal.

• Organizar y mantener actualizado el Registro Federal de Electores.

• Entregar los recursos que por ley les corresponden a los partidos y agrupaciones políticas nacionales y vigilar que los usen adecuadamente.

Una realidad que nadie puede negar ha sido que este instituto ha formado parte de la historia democrática de este país, y se ha ido fortaleciendo a través de décadas, en donde ha sido testigo de la transición democrática, de la caída del partido hegemónico y, sobre todo, de la victoria democrática de un partido de izquierda que ha consolidado la cuarta transformación en el país.

La cultura democrática que hoy vivimos ha ido desarrollándose de forma paralela con el fortalecimiento de esta institución.

Una parte fundamental de este instituto ha sido su formación, de la cual los consejeros electorales que lo han integrado se han visto en la necesidad de tomar decisiones que, en la mayoría de ocasiones, han coadyuvado al fortalecimiento institucional del mismo y de otras instituciones como lo son los demás órganos electorales estatales y municipales.

En la actualidad, los consejeros electorales, son elegidos por un periodo de 9 años, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, lo cual está establecido en el artículo 41, Aparatado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41. ...

Apartado A.

...

...

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados...4

El desempeño de los actuales consejeros electorales se ha caracterizado por señalar las constantes diferencias que presentan con los integrantes del Poder Ejecutivo federal, en los actuales han denostado la calidad institucional que este instituto ha logrado alcanzar a lo largo de la historia.

Otro factor a destacar, ha sido la postura parcial que la mayoría de los consejeros electorales ha asumido contra del partido político y sus aliados, afines al presidente, tomando posturas institucionales en contra de la 4T y del proceso refundador que encabeza el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Esta situación lleva a la situación de sospechar posibles vínculos, presentes, o en un futuro próximo cercanos, entre los consejeros del INE y los partidos políticos.

Ante este escenario la presente iniciativa de Ley propone modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer el candado para quien aspire a ser electo consejero electoral de no haber sido postulado o electo por algún partido político 10 años antes de su elección como consejero, y que, una vez terminado su periodo de 9 años, tampoco pueda ser sujeto de ser electo para cualquier puesto de elección popular en los siguientes 10 años a su encargo.

Esta disposición no va en contra de lo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de anular la prohibición a los altos funcionarios federales para trabajar en empresas privadas durante los 10 años siguientes a su encargo en el sector público.5

De aprobarse la presente iniciativa, se busca evitar posibles conflictos de intereses y originar un actuar apegado al marco normativo y a los más altos principios de ética en beneficio del actuar del Instituto Nacional Electoral.

Por último, no omito mencionar que en este sentido presentaré otra iniciativa, para reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo concerniente a los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a ocupar cargos en el INE.

Para explicar mejor la propuesta que se establece presentamos el siguiente cuadro:

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ser consejero

Único. Se reforma el artículo 38, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) a f) ...

g) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los 10 años anteriores, además de quedar imposibilitado a contender por algún cargo de elección popular en los 10 años posteriores al periodo de tiempo que dure la designación;

h) y j) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

2 Instituto Nacional Electoral, https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Info rmacion_Electoral/

3 https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://twitter.com/reforma/status/1511067439458660364?s=21&t=2NzmO 62s83N-4iDGM3HRMA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que adiciona los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XII al Título VII con los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto al sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Actualmente es necesario implementar medidas de urgencia con la finalidad de incentivar a diversos sectores a que inviertan en sus negocios, por lo que se propone una iniciativa en la cual las Pymes puedan optar por deducir en un solo año inversiones productivas, con la finalidad de que sigan generando empleos y continúen siendo un importante sector que contribuye al crecimiento del producto interno bruto del país.

A pesar del cierre definitivo de más de un millón de negocios en México a causa de la pandemia, de acuerdo con cifras del Inegi, la importancia de las Pymes en México sigue siendo vital, ya que generan el 72 por ciento del empleo y más del 50 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Hoy en día las pequeñas y medianas empresas luchan por sobrevivir, por lo que es necesario incentivar a uno de los sectores más importantes en México y que durante los dos últimos años y a raíz de la pandemia global se han visto más afectadas, situación que se demuestra según los resultados de la segunda edición del Ecovid-IE y del estudio sobre la demografía de los negocios 2020 y 2021 llevado a cabo por el Inegi, en dónde se estima que 86.6 por ciento de 1 millón 873 mil 564 empresas en el país tuvieron alguna afectación a causa de la pandemia lo cual se vio reflejada en la disminución de los ingresos, afectación que reportaron 79.2 por ciento de las empresas.

De los 4.9 millones de establecimientos del sector privado y paraestatal registrados en los Censos Económicos 2019, 99.8 por ciento pertenecen al conjunto de establecimientos micro, pequeños y medianos.

A 17 meses de concluido el levantamiento censal, el Estudio sobre Demografía de los Negocios 2020 y 2021 se estima que, de los 4.9 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos sobrevivieron 3.9 millones (79.19 por ciento), poco más de un millón (20.81 por ciento) cerraron sus puertas definitivamente, en el caso de los establecimientos que dejaron de operar de manera definitiva laboraban casi 3 millones de personas.

Además de las cuestiones de pandemia, es importante comentar que desde 1987 y hasta el 2013, la deducción inmediata de inversiones existió como un estímulo que permitió a los contribuyentes deducir en un solo año gran parte de sus bienes nuevos de activo fijo, en lugar de hacerlo de conformidad con los porcentajes que hoy se contienen en los artículos 33 al 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como por ejemplo una empresa que construye una nave industrial con valor de 10 millones de pesos, en una deducción normal la empresa manda a gastos fiscales sólo 500 mil pesos cada año durante 20 años.

En el caso de la deducción inmediata puede mandar a gastos fiscales en un sólo año 7 millones 400 mil pesos.

En esencia, la deducción inmediata significa traer a un ejercicio presente el beneficio de la deducción que se tendría en cierto número de años futuros, calculado éste, a través de los porcentajes que el propio estímulo determina, siendo estos menores al 100 por ciento y calculados en función de un análisis de valor presente en el que originalmente se utilizaron tasas de descuento del 7.5 por ciento y posteriormente un 5 por ciento, respondiendo a la realidad de la economía.

Muchas compañías venían tomando la deducción inmediata como un estímulo o financiamiento con el fisco, ya que les permitía diferir el pago del impuesto.

Con el estímulo de la deducción inmediata, de alguna manera las empresas Pymes financiaban su inversión, era un apoyo que tenían al no pagar el ISR inmediatamente y ahora tendrán que obtener financiamiento a una tasa mayor de lo que implicaba ahorrarse el impuesto.

El modelo de crecimiento de muchas empresas estaba también apalancado en esta deducibilidad de inversiones en un solo año, por lo que se les quita una fuente de financiamiento importante.

Con este cambio el pago del impuesto de las empresas aumentará, y por consecuencia distraerán dichos recursos que antes los utilizaban para la reinversión, crecimiento y creación de empleos.

Las empresas que tenían pensado reinvertir en activos fijos que les permita incrementar su capacidad productiva, van a tener que recurrir al banco o a otra fuente de financiamiento que seguramente tendrá un mayor costo y esto les impacta en sus modelos financieros que tenían diseñados para la reinversión.

Es importante reconocer que la deducción inmediata ha sido siempre un estímulo para la inversión, tanto nacional como extranjera, por lo que se deben implementar mecanismos fiscales que fomenten y generen crecimiento económico y sean atrayentes de inversión y por ende de empleos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XII al Título VII con los artículos 205 y 206 a la Ley del Impuesto al sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título VII

Capítulo I a XI...

Capítulo XII

Artículo 205 .- Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, y que sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 90 millones, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 206 de esta ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 85 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 74 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 63 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74 por ciento para vías férreas.

3. 68 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 80 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 85 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 78 por ciento para embarcaciones.

d) 93 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 94 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 95 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 74 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 82 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 85 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 93 por ciento para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 85 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 82 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 85 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 74 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 78 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 80 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 82 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 84 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 85 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 86 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 87 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 90 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 92 por ciento en restaurantes.

k) 93 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

l) 95 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 96 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 85 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 93 por ciento en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 206. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 205 de esta ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de Ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 205 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente

Tabla

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México trabaja hoy en lograr establecer la seguridad alimentaria como un derecho universal, considerando cuatro enfoques que competen a ésta:

• Disponibilidad

• Modo de disponibilidad (condiciones económicas para obtenerla)

• Calidad (suficiencia y nutritiva); y

• Estabilidad (sin periodicidad de escasez).

De acuerdo con la FAO, la seguridad alimentaria se da cuando “todas las personas en todo momento tienen acceso físico, social y económico a suficiente alimento, seguro, nutritivo y sin escases, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias alimentarias, con la finalidad de llevar una vida activa y saludable”.1

Para lograr el bienestar, debe incluirse la seguridad alimentaria. La necesidad de mejorar las condicionantes sociales, cada vez incorpora más productos de orden primario a la canasta básica satisfaciendo un equilibrio nutricional, para lograr una vida saludable. En dicha canasta se incluyen los siguientes productos:2

1. Maíz.

2. Frijol.

3. Arroz.

4. Azúcar.

5. Harina de maíz enriquecida.

6. Aceite vegetal comestible.

7. Atún.

8. Sardina.

9. Leche fluida, en polvo y derivado de la leche.

10. Chile envasados.

11. Café soluble.

12. Sal de mesa.

13. Avena.

14. Pasta para sopa.

15. Harina de trigo.

16. Chocolate.

17. Galletas marías, de animales y saladas.

18. Lentejas.

19. Jabón de lavandería.

20. Jabón de tocador.

21. Papel higiénico.

22. Detergente en polvo.

23. Crema dental.

24. Carne de res.

25. Carne de puerco.

26. Carne de pollo.

27. Tostadas.

28. Pan de caja y de dulce.

29. Huevo fresco.

30. Pescado seco.

31. Agua purificada.

32. Golosina de amaranto, cacahuate, etcétera.

33. Puré de tomate envasado.

34. Frutas deshidratadas.

35. Jamaica y tamarindo naturales.

36. Concentrados sin azúcar para elaboración de bebidas (Jamaica, tamarindo, etcétera).

37. Gelatina.

38. Garbanzos, chicharos y soya.

39. Cuadro básico de frutas y verduras.

40. Pilas.

Como se observa, en la canasta básica se incluye la carne de res, puerco y pollo como productos básicos para mantener una vida saludable, por lo que se rompe con el paradigma que los productos de origen animal son solo para ciertos sectores sociales, sin embargo, continua una limitante para la mayoría de la población: el factor económico. Este a su vez se diversifica en otra problemática para la mayoría de las familias, ya que, al no existir una solvencia económica constante, estas optan por consumir productos más accesibles.

Esta accesibilidad se convierte en un factor alarmante para la salubridad de los productos consumidos, haciendo especial énfasis en los cárnicos ya que la población en general no cuenta con mecanismos visibles para asegurarse del origen de los productos adquiridos y al encontrar productos con mayor accesibilidad se corre el riesgo de no contar con los mecanismos de calidad necesarios para satisfacer las necesidades alimenticias de cada hogar.

El Consejo Mexicano de la Carne destacó que en los resultados obtenido en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), publicado por el Inegi, el gasto mensual promedio de los hogares en el consumo de productos cárnicos es de mil 400 pesos.

Resulta esencial puntualizar que los principales proveedores de cárnicos son las carnicerías y pollerías, representando más de 50 por ciento del gasto efectuado por las familias. El segundo medio de adquisición es a través de los supermercados; esto debido a los costos ofertados en cada lugar, sin embargo, el valor agregado dentro de entornos resguardados como los supermercados, establece la calidad de los productos en un etiquetado muy genérico, mientras que los productos ofertados en espacios públicos no cuentan con ningún tipo de clasificado o etiquetado.

Se considera que el consumo de cárnicos aumente 2.0 por ciento por hogar, pues la tendencia del PIB por persona refleja una recuperación en los ingresos, lo que permitirá mayor adquisición. Precisamente este incremento debe incentivar a esclarecer la calidad de cada producto consumido por las familias.

Fuente: Comecarne, con información de la ENIGH de 2020, Inegi.

Si bien es cierto que existen muchos factores que no cuentan con las posibilidades de regulación como los entornos abiertos, existen los centros de abastecimiento que ya consideran etiquetados de los productos para un mayor control y es precisamente en estos en donde debe iniciar el proceso para dar a conocer la trazabilidad de cada producto y que sea de orden público.

Debido a la demanda de los consumidores, la calidad de los cárnicos se vuelve esencial a fin de mejorar la alimentación de la población; al existir un mayor consumo, los medios de producción sufren alteraciones a fin de satisfacerla; sin embargo, estas modificaciones no deben simbolizar la disminución de la calidad de la carne, por ello la exigencia a los productores se basa en cuatro principios:3

1. Buena alimentación;

2. Buen alojamiento;

3. Buena salud; y

4. Comportamiento apropiado.

Si bien es cierto, que el proceso se ve regulado por normas mexicanas a las que se adaptan los productores a fin de garantizar la calidad a través del bienestar animal. No obstante, existe desconocimiento o falta de comprensión de la totalidad de los etiquetados de los alimentos por parte de la población, que cada vez ha desempeñado un papel fundamental al tener un mayor interés por el origen, las condicionantes del animal para de esta manera sentir seguridad sobre la calidad de los productos consumidos.

De tal manera que las condiciones de sanidad animal dentro de la industria de cárnicos resultan fundamentales para lograr la seguridad alimentaria, por ello se requiere de un control preciso para conocimiento del proceso de la carne, por lo que la trazabilidad de cada producto resulta esencial a fin de garantizar el bienestar a través de etiquetados apropiados.

La trazabilidad es una herramienta que permite identificar cualquier etapa de las cadenas alimenticias, desde la producción hasta a distribución, de igual manera nos otorga la posibilidad de gestionar los riesgos por la inocuidad alimentaria y las garantías de autenticidad de los productos a través de información confiable.4

La trazabilidad garantiza por un lado la seguridad de los productos y por otro la sanidad tanto de las personas como de los animales, logrando una cadena de calidad, estableciendo los más altos estándares para un bienestar social.

Por ello resulta necesario incorporar toda medida de salubridad y calidad a los productos cárnicos, haciendo partícipe al sector consumidor a fin de homogenizar la información competente a cada producto adquirido por los hogares, a través de un etiquetado claro que permita certificar dicha calidad.

A partir de las condiciones expuestas anteriormente, se propone modificar el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, quedando de la siguiente manera:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se reforma el artículo 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 90. Las disposiciones de sanidad animal y las relativas a buenas prácticas pecuarias que expida la Secretaría, contendrán de manera obligatoria un etiquetado visible, que cuente con toda la información prevista en el artículo anterior, a fin de garantizar la calidad y trazabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO

2 Canasta básica, https://www.gob.mx/canastabasica

3 https://www.uv.mx/cienciahombre/revistae/vol25num2/articulos/carne/

4 https://www.fedeleche.cl/ww4/index.php/noticias/todas-las-noticias/
5712-importancia-de-la-trazabilidad-y-sellos-en-la-produccion-animal#:~:text=La%20trazabilidad%
20puede%20ser%20utilizada,informaci%C3%B3n%20confiable%20para%20los%20consumidores.

Bibliografía

• Consejo Mexicano de la Carne (2021). El mercado de la carne en México,

https://comecarne.org/wp-content/uploads/2021/10/El_merc ado_de_la_carne_en_M%C3%A9xico.pdf

• León Banda, G.; y Carrasco García, A. (2012). “La carne de calidad: cuestión de bienestar”, en La Ciencia y el Hombre, https://www.uv.mx/cienciahombre/revistae/vol25num2/articulos/carne/

• Pizarro Aránguiz, N., 13 de octubre 2020. Importancia de la trazabilidad y sellos en la producción animal, Fedeleche,
https://www.fedeleche.cl/ww4/index.php/noticias/todas-las-noticias/5712-importancia-de-la-trazabilidad-y
-sellos-en-la-produccion-animal#:~:text=La%20trazabilidad%20puede%20ser%20utilizada,informaci%
C3%B3n%20confiable%20para%20los%20consumidores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Que deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I del título decimoquinto, se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta alarmante que el significado de ser mujer en México sea discriminación, sumisión, que la identidad colectiva esté fundamentada en miedo, que sea un sinónimo de resistencia y una lucha constante.1 La normalización de las conductas ha resultado el principal obstáculo para combatir la violencia. Los tipos de violencia deben afrontarse desde diferentes enfoques logrando un avance colectivo, de ahí la importancia de especificar el hostigamiento y el acoso sexual como dos problemáticas distintas que afectan en diversos ámbitos, variando en alcance al perjudicar la vida de la víctima y de la sociedad en general.

La normatividad actual ha permitido combatir y contrarrestar parte de la violencia ejercida en su mayoría hacia las mujeres: la clasificación de los tipos de violencia ha contribuido a visualizar las diversas circunstancias en la que la violencia sexual se ejerce principalmente. Desde esta clasificación podemos afrontar problemáticas con objetivos reales y con sanciones eficientes, a fin de contribuir en la erradicación de la violencia salvaguardando al bienestar social.

Derivado del esfuerzo impulsado por diversas instituciones, organizaciones y de la población misma, se ha logrado implantar mecanismos y protocolos que permiten vislumbrar los avances a través de la observancia continua desde una perspectiva colectiva; parte de los protocolos implementados alude a la testificación, análisis y fundamentación de las problemáticas aún existentes. Como parte de este proceso el Instituto Nacional de las Mujeres elabora un informe anual sobre las denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal, la finalidad de ésta es generar registros estadísticos que permitirán diseñar acciones en materia de prevención, atención y sanción de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual.2

Es cierto que la problemática del hostigamiento y acoso sexual no compete solamente a la Administración pública, sin embargo, el proceso de reconocimiento y de denuncia aún se encuentra en un punto muy bajo. Por este motivo es esencial establecer elementos que brinden la seguridad de las víctimas, ya que en muchas ocasiones no se realiza un proceso correcto por la falta de mecanismos que garanticen el bienestar de las víctimas.

A partir de la información recopilada por la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses, en 2019, se presentaron 274 denuncias por hostigamiento y acoso sexual, demostrando un incremento de participación por parte de las víctimas a fin de atender esta problemática invisibilizada, dentro de los resolutivos destaca que

• Las mujeres son el grupo más vulnerable de ser víctimas de hostigamiento y acoso sexuales.

• 8 de cada 10 denunciantes son mujeres, representan 77 por ciento.

• 39 por ciento de las denuncias presentadas aún se encuentra en trámite, 5 por ciento no contaba con elementos para emitir una observación o recomendación.

Fuente: Elaboración propia, con base en SFP-UEPPCI. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Coordinación de las actividades de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Corte del 5 de febrero de 2020.

A partir de este último punto, es importante que las denuncias de hostigamiento y acoso cuenten con seguimiento y evitar limitantes jurídicas que incentiven la perpetuidad de las agresiones. Estos delitos suelen denunciarse y condenarse poco, generando escasez de cifras actualizadas que otorguen panoramas completos para incentivar políticas públicas que generen una participación más activa.

Debe resaltarse que la falta de confianza en autoridades, en los procesos de justicia, falta de acciones adecuadas y tiempos muy prolongados en la atención a las denuncias son parte de la cotidianidad al denunciar, provocando que las víctimas no soliciten atención jurídica. Sin embargo, el crecimiento en la comprensión colectiva actual de estos problemas ha producido cambios en los ámbitos políticos, culturales, educativos y jurídicos, aunque aún falta para eliminar del todo los obstáculos remanentes para lograr el objetivo de erradicar todos los tipos de violencia en México.

Hoy, México vive una transformación sin precedente y resulta esencial establecer las disposiciones cada uno de los logros alcanzados en materia de género, implicando claridad en cada término y en las medidas de atención necesarias, para lograr romper las brechas que limitan la ejecución e implementación de acciones que contribuyan a restaurar el tejido social con una perspectiva de género.

A partir de la necesidad de aclaración de los términos involucrados es que podrá impulsar la impartición de medidas más efectivas, sin estar limitadas en términos jurídicos. Bajo este principio es preciso aclarar que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son dos formas de violencia, ambas dañan la salud, integridad y vulneran los derechos humanos. Estos delitos reconocidos en las leyes se definen de la siguiente manera:

Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por otra parte, al predominar idiosincrasias que reafirman posiciones de desigualdad y vulnerabilidad, se propicia una mínima cultura de denuncia, ya que los agresores ejercen un rol dominante, o el sistema inmediato propicia presión a la víctima a fin de soslayar los derechos de la víctima justificándolo cómo procesos naturales e inevitables.

Debido a esta escasez de seguimiento y denuncia, es que resulta esencial proveer de facultades a las autoridades competentes a fin de anteponer el bienestar, propiciando investigaciones y seguimientos efectivos para atender la problemática en materia de género. Eliminar el hostigamiento sexual y el acoso sexual, promoviendo procesos reales, sensibles y objetivos permitirá fomentar políticas públicas libres de violencia deben ser prioridad.

El hostigamiento y acoso sexual es un fenómeno que se denuncia poco, pero se juzga menos. Por ello el impulso para lograr la erradicación de la violencia debe ser a través de bases jurídicas que refrenden la necesidad de cubrir los ámbitos esenciales para lograr una transformación en dónde impere la protección de las mujeres vulneradas.

A partir de las anteriores consideraciones es que se propone las siguientes modificaciones en el Código Penal Federal, con la finalidad de incluir la especificación de términos que permita contribuir con la aplicación de sanciones eficientes para afrontar la violencia de índole sexual, quedando de la siguiente forma:

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el capítulo I del título decimoquinto, se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Único. Se reforma el capítulo I, “Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación”, del título decimoquinto; se deroga el segundo párrafo del artículo 259 Bis; y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento y Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis. Hostigamiento al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Artículo 259 Ter. Acoso en la que, si bien no existe la subordinación, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Informe Estadístico, Registro de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal, 2019, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/617991/Informe_HSAS_2019 _V2__2_.pdf

- ¿Qué es el acoso y hostigamiento sexual?: formas de operar, causas y consecuencias,
http://www3.uacj.mx/EquidadGenero/Documents/equidad,%20hostigamiento%20y%20violencia/U1_Curso%20Hostigamiento.pdf

- Cero Tolerancia, INMUJERES, http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/

- México ante la CEDAW, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542507/CEDAW.PDF

- Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542512/NORMA_MEXICANA_NMX-R-025-SCFI-2015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de seguimiento de la eficiencia en el cumplimiento de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México en la atención de las alertas de violencia de género contra las mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe una máxima que irá teniendo sentido en el transcurso de la presente exposición de motivos; dice: “Lo que no se puede medir no se puede controlar, lo que no se puede controlar no se puede gestionar, lo que no se puede gestionar no se puede mejorar”: William Thomson Kelvin.

En México existe un fenómeno creciente, que ha lacerado e inundado de dolor y pena a un número de hogares y familias que se cuenta por miles en diversas zonas del país.

Ese fenómeno es el feminicidio, que no es un problema nuevo, razón por la que sigue siendo una preocupación mayor de una sociedad que cada vez desconfía más de la seguridad que le ofrecen sus autoridades, pues no solo se ha visto que el fenómeno del feminicidio ha prevalecido, sino que lo peor es que ha ido en aumento a pesar de las acciones que desde el gobierno en sus diferentes niveles, se han realizado en atención a este flagelo.

Con el feminicidio, además de generar frustración e impotencia en la población que lo sufre, también se genera una revictimización debido a las circunstancias en las que se lleva a cabo la atención de los crímenes relacionados con esta forma de violencia de género ya que desde las estructuras de gobierno encargadas de impartir justicia, les son propinados múltiples agravios a las familias de las víctimas al momento de tipificar los ilícitos ya que en muchos casos, se reclasifican a un delito de menor gravedad con una velada intención de disfrazar los datos oficiales con la finalidad de proteger la imagen de los gobernantes en turno en el ejercicio del cargo público, todo esto, a expensas del sufrimiento de la población en general.

Todo lo anterior confirma que al día hoy, las mujeres en nuestro país están sufriendo violaciones en contra de sus derechos humanos de forma sistemática, ya sea desde la misma sociedad que ha venido conservando un perfil patriarcal o desde diversas instituciones que imparten o no justicia (agravio comparado) por lo que se puede corroborar el recrudecimiento de la problemática que lamentablemente ha venido en aumento y parece ser que sin control, circunstancia que hace necesaria una revisión de todas las formas de violencia de género, sobre todo, aquellas que tienden a una actividad o finalidad feminicida.

El marco jurídico nacional en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres se encuentra principalmente en la Carta Magna y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en los tratados internacionales de los que México forma parte.

De acuerdo con los tratados internaciones de CEDAW y Belem do Pará,1 así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida, de igual manera, establecen que cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; que entre otros, son los siguientes:

• La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

• El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

• La no discriminación.

• La libertad de las mujeres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en el país forma parte del marco legal en la materia, en su artículo 24 establece lo siguiente:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Y en el artículo 22 del mismo ordenamiento se precisa la definición del mecanismo de protección hacia las mujeres en nuestro país conocido como alerta de violencia de género contra las mujeres:

Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Algunos antecedentes históricos

El 3 de septiembre de 1981 entró en vigor el convenio suscrito por México en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU. El 6 de junio de 1994, en la Asamblea General de la OEA, el país se adhirió a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;2

El 1 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario oficial de la federación la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que tiene como objetivo primordial:2

Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2

De la misma manera el reglamento de la misma (RLGAMVLV), se publicó el 11 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.2

Asimismo, la creación por decreto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se llevó a cabo el 1 de junio de 2009.2

Y para efectos del cumplimiento del decreto referido, en el contenido del mismo, se definieron las atribuciones de la recién creada Comisión Nacional (Conavim) para consumar su objetivo y se precisó que asumiría las atribuciones que la ley y el reglamento correspondiente le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.2

La Conavim, por medio de su página oficial de internet, da a conocer como sus objetivos principales:3

• Diseñar la política nacional para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia en su contra.

• Formular las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y promovemos el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

• Elaborar y dar seguimiento al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que conjunta las acciones del Gobierno de la República en materia de promoción de la igualdad y combate a la discriminación contra las mujeres y niñas.

Asimismo, este órgano desconcentrado define al mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres como

La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo único en el mundo. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso), consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida o la existencia de un agravio comparado. 4

Su objetivo consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos (artículo 23 de la Ley General de Acceso).4

Dentro de sus facultades, la Secretaría de Gobernación, por medio de la Conavim, ha declarado 25 alertas de violencia de género contra las mujeres (AVGM) en 22 entidades federativas, en las que se incluyen 643 municipios.

Al estado de México, Guerrero y Veracruz se han declarado 2 AVGM.

No obstante lo anterior, con el devenir de los años, no se ha visto que las declaratorias de AVGM hayan tenido un impacto positivo para frenar y conseguir el objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres en nuestro país ya que los datos que arrojan las instancias oficiales en materia de feminicidios muestran una prevalencia y un aumento significativo que evidencia que algo no está funcionando en el mecanismo como tal, por lo que esto se traduce como que las declaratorias de AVGM han venido a ser una solución un tanto normativa solamente, que no ha incidido directamente en un cambio radical a la baja en la tendencia del fenómeno feminicida y ni otros tipos de violencia de género contra las mujeres de México.

Lo anterior se confirma con datos reales como los que se presentan en diversos estudios e investigaciones, como el comunicado Violencia contra las mujeres en alerta máxima: OSC, de la organización Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, publicado en su página de internet el 8 de marzo de 2021, donde se precisa que cada día son asesinadas 10 mujeres y sólo 26 por ciento de los casos se investiga como feminicidio.5

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a diciembre de 2020 fueron asesinadas 3 mil 752 mujeres en el país, es decir, 10 mujeres son asesinadas cada día y sólo 26 por ciento de los casos se investiga como feminicidio.5

De acuerdo con el SESNSP, en México cada hora ocurren cerca de 2 violaciones sexuales (denunciadas). De enero a diciembre de 2020 fueron denunciados 54 mil 342 delitos sexuales en el país.5

En cuanto a las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, en el territorio nacional desaparecen más de 26 cada día. Información de Fiscalías y Procuradurías proporcionada al OCNF muestra que de enero a agosto de 2020, desaparecieron 5 mil 223 en 12 estados del país, 5 de cada 10 son menores de edad y mil 290 siguen pendientes de localizar.5

De manera histórico-estadística, el medio digital SinEmbargo.mx, desde 2019 dio a conocer en su página web (con información oficial) las penosas estadísticas que prevalecen en el país. Señaló: “En México se mata entre nueve y 10 mujeres al día y con un total anual de 3 mil 580 muertes violentas de las que sólo 834 son investigadas como feminicidios, el número de asesinatos contra mujeres perpetrados en 2018 subió a nivel nacional 9.41 por ciento, en comparación con 2017, cuando se reportaron 3 mil 272 casos y sólo 735 de éstos se indagan como feminicidios, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.6

El estado de México nuevamente se colocó como el estado más letal para ser mujer durante 2018: registró 396 asesinatos de mujeres, de los cuales, solo 106 son investigados como feminicidios. En segunda posición, Guanajuato con un total de 326 muertes –sólo 106 investigados como feminicidios– y Baja California con 304 casos –sólo 16 investigados como feminicidios.6

De acuerdo con comentarios de la experta María Salguero, geofísica y creadora del Mapa de Feminicidios en México, explica respecto a la tasa de asesinatos de mujeres por cada 100 mil habitantes, que las entidades más violentas son Colima, Baja California, Guerrero, Chihuahua, Zacatecas, Guanajuato y Quintana Roo, pues registran un nivel mayor de 10 víctimas por cada 100 mil mujeres.6

Esos estados ya tienen una epidemia de violencia, una tasa mayor a diez muertes violentas por cada cien mil habitantes representa para la Organización Mundial de la Salud (OMS) una epidemia de violencia. Los niveles de violencia en México son ya padecimientos.6

Con lo que se confirma que la apreciación generalizada de la población es que los gobiernos prefieren mentir, en lugar de atender de forma decidida éste fenómeno que lastima profundamente a la sociedad en su conjunto.

El 6 de febrero 2022 (de acuerdo con el mismo artículo periodístico) se cumplieron 3 años que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública con la ahora Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades del país para iniciar la investigación de “toda muerte violenta de carácter doloso de mujeres bajo protocolos de feminicidio”.6

Las especialistas explicaron que desde que se tipificó el delito de feminicidio, todos los homicidios dolosos deben investigarse con perspectiva de género para descartar que se trata de un feminicidio; pero en la práctica no ocurre así. 6

Resulta indignante que a pesar de que las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, datan hasta desde hace 6 años en algunos casos, no se explica el que aún no se ha determinado o decidido cancelar o levantar ese mecanismo y todo parece indicar que es debido a que en muchos de esos casos, los gobiernos de las entidades federativas y municipios involucrados, sólo han simulado acciones en beneficio de las mujeres y no han cumplido las recomendaciones emitidas de manera oficial por el grupo de trabajo o grupos interinstitucionales y multidisciplinarios con perspectiva de género correspondientes que deberían dar seguimiento a las AVGM de acuerdo con la fracción I del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el correspondiente reglamento en el artículo 54, fracción VII, entre otros.

Entre las recomendaciones incumplidas por algunos gobiernos de entidades federativas y municipios a los que se les ha declarado la AVGM están los siguientes:

• Inexistencia o inoperancia de los Centros de Justicia para las Mujeres.

• Inexistencia o inoperancia del banco de datos sobre la violencia hacia las mujeres.

• Así como la inexistencia u omisión de la elaboración emisión de protocolos de investigación para los casos de feminicidio, con perspectiva de género.

Frente a este contexto y con objeto de que las políticas públicas que se establezcan en el gobierno federal, impacten de manera positiva en lo local, el mecanismo de alerta de violencia de género se debe trabajar e implementar para que sea entre otras cosas, un eje de coordinación interinstitucional a nivel municipal, regional, estatal y federal.7

Ante esta situación, encontramos evidencia suficiente para señalar que existe un déficit por parte de las instituciones gubernamentales correspondientes para satisfacer la demanda social y dar solución a esta problemática, los asesinatos de miles de niñas y mujeres que tienen lugar en distintas regiones del país, siguen sin resolverse y es ahí, en donde nuestro quehacer como legisladoras y legisladores encuentra una área de oportunidad para incidir de forma positiva y levantar la voz para inducir por el camino institucional, la atención inmediata y eficaz de la problemática referida en esta iniciativa.8

De una revisión de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento por lo que concierne al tema de las declaratorias de las alertas de violencia de genero contra las mujeres (AVGM) y su seguimiento por las instancias correspondientes, tanto de la Secretaría de Gobernación, Inmujeres así como de los grupos de trabajo, interinstitucionales y multidisciplinarios descritos en dichas normas, encontramos que los alcances en materia de seguimiento y cumplimiento por parte de los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México a los que se les haya declarado dichas alertas; se quedan cortos por decir lo menos y no se precisa que se debe hacer después que se declaran las AVGM y cómo se deben ir evaluando los avances y acciones para ir disminuyendo las circunstancias que dieron origen a dichas declaratorias del mecanismo de AVGM.

Por lo que consideramos que debido a esa falta de cumplimiento y poca eficiencia de los responsables de atender las recomendaciones en cada territorio, es que la situación se torna creciente y alarmante reflejando una prevalencia de feminicidios y agravios comparados ocurridos en diferentes partes de la república mexicana en contra de las mujeres.

Con todos estos argumentos se confirma que es necesario precisar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la obligación de revisar y tener información pública actualizada del estatus en cuanto a los avances, eficiencia y el seguimiento correspondiente de cada una de las declaratorias de alertas de violencia de género contra las mujeres en el territorio de las entidades federativas y los municipios involucrados, con el fin de obtener datos e información útil para la toma de decisiones que sirva de base para que se lleve a cabo la implementación de políticas públicas complementarias que permitan solucionar la problemática aquí expuesta, con el único propósito de garantizar la seguridad, libertad y derechos humanos de las mujeres y la paz social en el país.

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de seguimiento de la eficiencia en el cumplimiento de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en la atención de las alertas de violencia de género contra las mujeres.

Único. Se reforma la fracción III y se adicionan un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 24, así como el artículo 24 Bis de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando

I. y II. ...

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, así lo soliciten por los medios y requisitos correspondientes.

Para los efectos del este artículo, una vez admitida la solicitud se deberá conformar un grupo de trabajo, a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del presente artículo, debiendo elaborar el informe correspondiente.

El informe del grupo de trabajo deberá contener

I. El contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información; y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

El grupo de trabajo funcionará y estará integrado de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de esta ley.

Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de esta ley.

Artículo 24 Bis. Con el fin de actualizar el estado que guardan los hechos y circunstancias estudiadas y analizadas que dieron origen a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en determinado territorio, el grupo interinstitucional y multidisciplinario deberá emitir un informe semestral.

El informe semestral a que hace referencia el párrafo anterior, deberá expresar las acciones emprendidas y el avance que presenta el cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones correspondientes que para el efecto, el titular del Poder Ejecutivo por medio de las instancias encargadas de los mecanismos para el adelanto de las mujeres u homólogas en la materia de cada entidad federativa, municipio y alcaldías de Ciudad de México, ha llevado a cabo en el periodo de que se trate.

El informe referido, deberá publicarse en las páginas oficiales de internet de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de cada entidad federativa y en su caso, de cada municipio y alcaldías de Ciudad de México, que cuenten con declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres con objeto de cumplir el principio de máxima publicidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias relacionadas con la materia, deberá reformar el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las partes que resulte necesario en un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf

2 Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

3 https://www.gob.mx/conavim/que-hacemos

4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/cuales-son-las-alertas-de-violenci a-de-genero-contra-las-mujeres-declaradas-en-mexico

5 https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/post/comunicado-violencia -feminicida-en-m%C3%A9xico-la-realidad-que-se-busca-ocultar-ocnf

6 https://www.sinembargo.mx/05-02-2019/3531979

7 Comunicado de prensa. Violencia feminicida en México: ni un paso atrás. OCNF https://redtdt.org.mx/ocnf-violencia-feminicida-en-mexico-ni-un-paso-at ras/

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/02/asun_3815390_ 20190219_1550610025.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de primer respondiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco regulatorio del sistema acusatorio adversarial dio pie a la construcción de normativa secundaria para complementar las atribuciones y funciones de figuras que por su marco de actuación, requerían de normativa complementaria, tal es caso de la figura del primer respondiente como una autoridad que ejerce funciones relacionadas directa o indirectamente con la comisión de un ilícito y que estas pueden ser de seguridad pública o fuerza armada.

Por lo que los procesos y acciones que la autoridad debe realizar al momento de responder a la comisión de un delito, son diversos y variados pues dependen de quien y de que etapa del proceso se encuentra.

El primer respondiente en el sistema de justicia penal es la autoridad con funciones de seguridad pública que llega primero al lugar de los hechos delictivos o al sitio del hallazgo de pruebas, objetos o instrumentos relacionados con un delito. Normalmente se trata de la policía de seguridad pública, aunque también puede ser cualquier servidor público a quien competa ejercer atribuciones relacionadas directa o indirectamente a propósito de la comisión de algún delito, como ocurre con los elementos de las policías de investigación o de las fuerzas armadas (Díaz, 2019; vlex.com.mx/vid/).

En realidad, se trata de una figura de facto, a diferencia de las categorías jurídicas de los sujetos del procedimiento penal definidos normativamente (SNSP, 2015). A pesar de ser una figura que ha existido siempre, pues invariablemente ha habido una autoridad con funciones de seguridad pública que llegue primero al lugar de los hechos o del hallazgo, el sistema tradicional de justicia omitió regularla taxativamente pues, en dicho sistema, la cadena de custodia –instrumento por excelencia del primer respondiente– era desconocida en lo procesal, al menos hasta los últimos años. No obstante, su existencia y necesaria regulación ha sido una obviedad desde la reforma constitucional de 2008 que introduce un sistema acusatorio en México, uno de cuyos principios es el debido proceso y, por ende, la protección de la prueba para su producción en el juicio oral (vlex.com.mx/vid/)

Las autoridades que actúan como primer respondiente adquieren relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación; por tal motivo, un factor determinante de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente el primer respondiente.

Por tanto, a partir de la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales ( CNPP) resultaba necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones apropiadas para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas por el primer respondiente (Díaz, 2019)

Tomando en consideración que el artículo décimo primero transitorio del CNPP, que ordena la emisión de protocolos de actuación necesarios para la instrumentación del procedimiento penal, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por las instituciones de procuración de justicia del país, en 2015 tomó la iniciativa de elaborar y aprobar un protocolo de actuación del primer respondiente y someterlo a la consideración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el que, ese mismo año, por acuerdo 04/XXXVIII/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de octubre de 2015, ratificó el acuerdo CNPJ/ XXXIII/11/2015 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que aprueba el protocolo nacional del primer respondiente (Secretariado Ejecutivo, 2015).1

No obstante, es preciso puntualizar que existen publicaciones de expertos que analizan a fondo, la problemática que representa la falta de capacitación en el primer respondiente como parte de la trilogía investigadora en el Sistema Acusatorio Adversarial, lo anterior en virtud de que la falta de capacitación en el primer respondiente, no es un problema simple, por el contrario, se considera una cuestión de amplio espectro.

Es un problema en la función de la estructura del sistema de justicia, lo anterior en virtud de que el primer respondiente, debe ser profundamente perfilado, el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias debe ser una acción estructural, en extrema vinculación con el sistema educativo, en especial, con las instituciones de educación superior y los centros de investigación que orientan sus capacidades a la formación con amplio rigor cognitivo en la materia jurídica, criminológica, criminalística y forense.

El sistema de justicia debe articular mayores contenidos a los producidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal, ya que este órgano actúa desde el mero marco jurídico otorgado por los documentos legales producto de la reforma de 2008. Pero no desde los intersticios académicos, epistémicos y de investigación de las academias o grupos de investigación que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de las instituciones mencionadas.

Por ello se considera que el enfoque de la capacitación para el actor en comento, debe obedecer a un enfoque socio-jurídico que implica una acción estructural. En razón de que su actividad se encuentra imbricada dentro de la impartición de justicia, y el único ente que agradecerá la externalidad producto de esclarecimiento de hechos o de delitos implícita en su actuación es la sociedad.3 investigación que promueve el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de las instituciones mencionadas.2

Sin duda, el primer respondiente como figura jurídica transita el camino arduo de ser un rol en el proceso de investigación a convertirse en una figura controvertida, criticada, tanto por los sabedores particulares como por los órganos de procuración e impartición de justicia.

Diversas opiniones cuestionan el desempeño de esta trilogía investigadora. Detractores y escépticos arguyen imposible lograr un cambio cuando se encuentran tan arraigados problemas como la corrupción. Sin embargo y aun cuando pareciera ser cierto, se omite que existen ministerios públicos, policías y examinadores forenses (peritos) cuyo desempeño profesional en el proceso penal cumple con la finalidad principal de hacer justicia; por ello, si no se reconoce la importancia de su trabajo y la evidente necesidad de su fortalecimiento –compréndase capacitación–, se continuará atentando contra la justicia misma.3

El posicionamiento del primer respondiente, detenta no solo una importancia relevante, sino, determinante para la consecución del proceso de investigación y una correcta determinación; logrando una perfecta vinculación a proceso en los casos que así lo requieran.

En la mayoría de los casos, éstos, desconocen las actividades necesarias a realizar para la preservación del lugar de intervención o bien para realizar las diligencias necesarias para la conservación de los indicios que en la zona se encuentren o en la forma que se encuentren. A pesar de que se cuenta con un protocolo de actuación, no queda claro quién es el servidor público que se constituirá en dicho primer respondiente; observando el apartado relacionado con los roles de los servidores que podrán intervenir; se encuentra al ministerio público como órgano administrador de la investigación; al perito como el experto en la materia, el policía con capacidad para procesar la escena, el policía de investigación y al primer respondiente, señalando:

Le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia, dejando en claro que puede ser cualquiera de los mencionados.4

En cuanto a los cuerpos policiales, la reforma implica mayores facultades de investigación de las policías –siempre con la conducción y el mando del Ministerio Público–, en una tendencia clara a lograr, en el momento oportuno, la creación de una policía científica. Sin embargo, no se debe olvidar que la modificación de las leyes no puede ser operativa si no se acompaña de acciones congruentes a dichos cambios.

Por otra parte, un punto olvidado es el papel fundamental que desempeñan los peritos en la investigación del delito. Por ello, es preponderante fijar la atención en los servicios periciales, ya que su intervención en el proceso penal producirá un cambio significativo en los juicios orales.5

La capacitación entonces, debe ensanchar un ethos y logos cognitivo en la trilogía investigadora que la convierta en analítica, crítica, sintética, sistémica, compleja, explicativa, aclaradora y argumentadora de hechos con carácter probatorio según los procesos propios de la actividad respondiente. Las secretarías de seguridad pública, las procuradurías y los servicios periciales deben enfocarse a construir acuerdos sobre esta nueva capacitación y estandarizarla de forma que no exista, en ningún momento, una invasión de esferas de competencias ni una falta de comunicación adecuada.

Atendiendo el contexto anterior, los elementos para la capacitación, entrenamiento o profesionalización del primer respondiente, deberán entonces aglutinar aspectos jurídicos, criminalísticos, argumentativos, dictivos y axiológicos, a partir de fundamentos jurídicos y casos empíricos, como se sugiere a continuación. Considerando el hecho, de que, el primer respondiente no está capacitado para intervenir en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, se arguye, que éste, por ejemplo, no sabe cómo requisitar de forma correcta las dos formas de informe policial homologado sobre infracciones administrativas y de hecho probablemente delictivo, que contienen aspectos de información un tanto complejos, a saber.

Si bien se cuenta con un protocolo nacional de actuación, que es la pauta general de la federación, se considera pertinente, establecer la obligación de la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, de que en torno a este se generen protocolos específicos, así como la actualización y capacitación constante a los integrantes del sistema respecto a dichos protocolos.

Asimismo, se debe incorporar a esta fórmula de capacitación y difusión y elaboración de versiones ciudadanas de los Protocolos de actuación del primer respondiente, para impulsar una cultura de vigilancia ciudadana de su correcta aplicación, con esto se busca lograr la participación y socialización de estos instrumentos.

La generación de versiones ciudadanas, de los protocolos es un paso hacia la inclusión social dentro del sistema de justicia, donde debemos ir generando una cultura informativa para la ciudadanía que por medio de la tecnología y con versiones simplificada de fácil entendimiento servirán de herramienta para cualquier ciudadano que tenga que entenderse con un primer respondiente.

Por lo motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de primer respondiente

Único: Se reforma el Apartado B del artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adicionando las fracciones XV y XVI recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. y B. ...

I. a XIV. ...

XV. Generar protocolos de actuación de primer respondiente, así como la realización de acciones de capacitación permanente sobre su aplicación, para garantizar la observancia permanente de la normatividad, en beneficio de la ciudadanía;

XVI. Implementar versiones ciudadanas de los protocolos de actuación del primer respondiente, para impulsar una cultura de vigilancia ciudadana de su correcta aplicación; y

XVII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF, 5 de octubre de 2015 (SNSP, 2015).

2 Secretariado Técnico para la Implementación del Sistema Acusatorio Adversarial: http://www.setec.gob.mx/ y para efectos de análisis y críticas sobre las limitaciones de los contenidos. El ideal es que se requieren verdaderos saberes jurídicos, criminológicos, criminalísticos, axiológicos para un idóneo desempeño del rol de actor denominado primer respondiente.

3 Ana Pamela Romero, Guerra. La importancia de la etapa de investigación del delito en el sistema acusatorio, 2016 [Disponible en el sitio

http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACIPE_opina/memorias_inacipe/memorias_pamela_romero/
La%20importancia%20de%20la%20etapa%20de%20investigacion%20del%20delito%20en%20el%20sistema%20acusatorio.php]

4 Primer respondiente. Protocolo nacional de actuación, Gobierno de la República- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal- Procuraduría General de la República, 2017. Ciudad de México, México.

5 Jerónimo Leonardo Ortega Flores. La debida intervención de la policía de investigación en el Sistema Penal Acusatorio en México. [Tesis Doctoral]. Centro Integral de Estudios Profesionales, SC-IUP. 2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los objetivos de la alerta de género, a cargo de la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Olimpia Tamara Girón Hernández, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de plazos máximos para la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las acciones legislativas que se han impulsado en materia de protección de los derechos de las mujeres, con la visión de que en todo el territorio mexicano alcancemos la anhelada erradicación de la violencia contra las mujeres, han sido bastas, pero hasta hoy insuficientes. Pues si bien hemos avanzado en el fortalecimiento del marco jurídico nacional, la violencia contra las mujeres prevalece e incluso se ha intensificado en algunas regiones de nuestro país.

Aspecto que puede analizarse desde dos perspectivas, la primera es que no se ha logrado obtener la eficacia normativa, por la ausencia de consecuencias por la inobservancia de esta, o se ha avanzado en la visibilidad de la violencia en México; pero en cualquiera de los dos aspectos, como legisladores debemos implementar acciones inmediatas para dar el paso que sigue en favor de las mujeres en nuestro país.

Para generar cambios en la legislación, se requieren generar sinergias que tomen en consideración, las experiencias de todos y cada uno de los actores que hacen posible que la norma tome vida, y sea un verdadero instrumento de acción para la sociedad y no solo para las instituciones, de ahí la importancia de que la ley se construya pensando en la persona o el sujeto que exigirá o necesitara de su aplicación, máxime en un tema como de la violencia de género en donde las mujeres violentadas y organizaciones civiles ha sido el factor de cambio en todo el territorio nacional.

Hoy vengo a someter a consideración de esta asamblea la necesidad de generar cambios legislativos en rubros importantes que buscan dar un giro a la forma de atender la Alerta de Genero en las entidades federativas y en sus municipios, pues si bien, se cuenta con las bases normativas para su solicitud, decreto e implementación, los resultados no han sido del todo efectivos y eficaces, aspectos que han sido señalados ya por grupos de expertos y que ha quedado asentado en el Informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2018 de Inmujeres y Conavim.

La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) se prevé como un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante Ley General de Acceso), que consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un ámbito territorial determinado (municipio o entidad federativa); dicha violencia la pueden ejercer tanto los individuos, como la propia comunidad.

El objetivo fundamental de la alerta de violencia de género contra las mujeres es garantizar su seguridad, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, sin embargo este objetivo debe de ser perfeccionado con un fin más amplio y a la vez específico, que debe de alcanzarse y ejecutarse en un tiempo máximo, debiéndose fortalecer con elementos afirmativos en las acciones de gobierno que no deben ser pasajeros, sino más bien permanentes por parte de las autoridades.

Tal como lo enuncia el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso, la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detener (la violencia) y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

En este sentido, se debe precisar que la obligación de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia no nace de la solicitud de Alerta de Violencia de Genero, sino de las responsabilidades constitucionales en materia de derechos humanos a las que todas las autoridades, en sus distintos ámbitos de competencia, están sujetas, por lo que puede concebirse a la alerta de género como una medida cautelar dictada a la entidad federativa por inobservancia a sus obligaciones que ha generado consecuencias directas en la integridad y vida de las mujeres en su territorio.

Según datos de Inmujeres, a la fecha se han declarado 25 AVGM en 22 entidades del país que incluyen 643 municipios. De las 25 declaratorias emitidas desde 2015 hasta la fecha se han acumulado 552 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales, para que las implementen en el territorio y coadyuvar a reducir la violencia feminicida.1

De estas 552 medidas, 208 son de prevención; 190 son para lograr justicia y reparación del daño a los familiares, víctimas y sobrevivientes de la violencia feminicida, y 154 corresponden a medidas de seguridad, de lo anterior se puede desprender que más del 80 por ciento se pudo prevenir por la autoridad local.

A continuación, se muestra cuadro histórico con los estados y municipios en los que se ha decretado a Alerta de Violencia de Género en México:

Al respecto, Inmujeres señala que se han evaluado a 18 de 22 estados con alerta. Los resultados arrojan que 9 por ciento de las medidas recomendadas han sido cumplidas a cabalidad; 5 por ciento no han sido cumplidas, y 86 por ciento se encuentran en proceso de cumplimiento o parcialmente cumplidas.

Sin embargo es pertinente señalar que hay estados que llevan años en proceso de cumplimiento, esto en virtud de que la ley no prevé un máximo de tiempo para las entidades federativas en solventar lo que por ley les es obligatorio cumplir, sumado a que la ley general de acceso en sus articulo 49 y 59, no prevé la obligación de realizar acciones cuando se declare la alerta de violencia de género en su territorio, por lo que se considera que es pertinente fortalecer la regulación de obligación en la materia, de los estados y municipios en este aspecto y no dejarlo solo a la regulación secundaria.

Al día de hoy, hay cinco procedimientos en trámite: Ciudad de México, Chihuahua, Sonora VF, Sonora AC y Veracruz VF2.

El informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres 2018 de Inmujeres y Conavim detalla que si bien en 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el objetivo de hacer más útil, eficiente y transparente el mecanismo de AVGM, el cual, si bien ha sido un detonante para visibilizar la violencia contra las mujeres y las niñas, y generar sinergias entre la federación y las entidades federativas, a fin de dar respuesta a la problemática, aún no se ha convertido en una herramienta de política pública efectiva para prevenir, atender y enfrentar la violencia contra las mujeres y el feminicidio en México. (Roth, 2018)3

La complejidad del funcionamiento de dicho mecanismo ha sido materia de diversas reflexiones sobre su eficacia en el cumplimiento de su objetivo: generar un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, sin embargo, la legislación sigue quedando corta para lograr una verdadera eficacia.

La experiencia, derivada de la atención de 30 procedimientos iniciados para atender las solicitudes de Alerta de Violencia de Género en 28 entidades federativas, permite contar con elementos suficientes para realizar un análisis, repensar y ponderar el curso que debe tomar el procedimiento y lo que se requiere para que sea un mecanismo eficiente, sobre todo ahora que la mayoría de los procesos iniciados se encuentran en la etapa de la implementación y seguimiento de las medidas establecidas por los grupos de trabajo a cargo de los gobiernos estatales.

De ahí que se precisa necesario revisar la forma en que debemos como legisladores establecer tiempos máximos para que la implementación de las medidas no quede en una implementación sin tiempos de conclusión y medición, pues estas deben de cristalizarse en acciones medibles en un tiempo determinado y en caso de no cumplir con estas, debe tener una consecuencia por su inobservancia o incumplimiento.

Asimismo, es necesario examinarlo en su globalidad como un mecanismo único (orientado por una planificación estratégica, resultados e indicadores específicos) destinado a aplicarse en las diferentes entidades donde se requiere. El análisis global del mecanismo alude así una visión fragmentada de su funcionamiento, solicitud por solicitud, entidad federativa por entidad federativa. Es evidente que el mecanismo de AVGM está destinado a aplicarse a realidades y contextos particulares, debiendo examinarse, bajo los criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad.

No obstante, dichas intervenciones contextuales deben partir de la misma estrategia de intervención, de los mismos objetivos generales, así como de la definición del alcance de las intervenciones, analizarlo como un sistema, es decir un conjunto ordenado de normas y procedimientos interdependientes.

La revisión del funcionamiento de la AVGM realizado por Inmujeres y Conavim permitió analizar en qué medida y por qué los arreglos normativos, institucionales, funcionales y financieros del mecanismo contribuyen a su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. La congruencia del mecanismo, considerada como la relación coherente entre sus objetivos y su funcionamiento, reemplazó el criterio tradicional de pertinencia, lo cual implica un examen de los resultados de la intervención. El trabajo de evaluación fue llevado a cabo por dos consultoras francesas, expertas en derecho internacional de los derechos humanos y género.4 Se desarrolló entre los meses de febrero y mayo de 2018.

Si bien la legislación aplicable parece establecer con cierta claridad la naturaleza subsidiaria y de emergencia de la AVGM. Esta es ambigua frente al objetivo asignado a las acciones gubernamentales impulsadas mediante la Alerta.

Está claro que la LGAMVLV representa uno de los instrumentos legales de coordinación de las acciones entre los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (presentación y artículo 1 de la LGAMVLV).

Si bien dentro de ese marco, el mecanismo de la AVGM corresponde al “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la comunidad” (artículo 22 de la LGAMVLV y 30 del Reglamento), o por la vigencia de una norma o política pública que agravie los derechos de las mujeres (artículo 23 de la LGAMVLV y 31 del Reglamento). (Roth, 2018). Cierto también es que las disposiciones normativas relativas a la AVGM tienen que leerse dentro del marco de la LGAMVLV.

Así, se entiende que la AVGM constituye uno de los mecanismos establecidos por la LGAMVLV y es accionada cuando se presentan situaciones de particular gravedad que requieren una intervención inmediata de las autoridades responsables. La AVGM es definida como un mecanismo subsidiario; sin embargo, esta se implementa cuando el incumplimiento de las obligaciones del estado genera consecuencias directas y graves en las mujeres de esa entidad o municipio.

Si bien es evidente que la AVGM es un mecanismo destinado a provocar un accionar inmediato, unas “acciones gubernamentales de emergencia” por parte del estado implicado.

La finalidad de ese mecanismo, esa “llamada de atención a los estados”, es generar una reacción-acción inmediata y articulada entre los tres niveles de gobierno y los tres poderes estatales (Ejecutivo, Judicial y Legislativo). Buscando impulsar un plan de intervención a corto plazo, y fomentar una política de gobierno (articulada con el plan de gobierno de la entidad federativa y el Plan Nacional de Desarrollo), sin embargo, hasta el momento el resultado ha sido menos efectivo de lo que se esperaba.

La LGAMVLV y su Reglamento introducen una ambigüedad en cuanto al alcance de la AVGM. La ley menciona que las “acciones gubernamentales de emergencia”, que deben adoptar las entidades federativas bajo alerta, tienen que apuntar a “enfrentar y erradicar la violencia feminicida” (artículo 22). El Reglamento indica que “la declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla” (artículo 30). Ambas finalidades parecen apuntar a cambios situacionales de largo plazo que un mecanismo puntual difícilmente puede alcanzar. (Roth, 2018)

Si bien el objetivo de la alerta es generar acciones inmediatas el resultado de la misma, debe de perfeccionarse, de tal forma que al momento de concluir la alerta o en el proceso de implementarla deben generar cambios de fondo en el sistema transversal y legislativo en el estado en donde se emita la alerta de género. Esto debe ser así, pues en estricto sentido el estado al recibir las recomendaciones de ajustes o detección de fallas en su sistema, debe generar la armonización transversal de las acciones que suplan o corrijan estos aspectos, situación que en estricto sentido no ocurre según el resultado del Informes de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres publicado en 2018 por Inmujeres y Conavim.

Tanto los grupos de trabajo (GT) establecidos a raíz de las presentaciones de las solicitudes, en sus informes iniciales y en sus dictámenes, como las resoluciones declarando procedente o no la AVGM contienen recomendaciones de acciones que las entidades federativas están invitadas a seguir, mas no obligadas. Su análisis lleva rápidamente a la conclusión siguiente: la mayoría de las entrevistas realizadas en la Ciudad de México en la evaluación de la efectividad del sistema en abril de 2018, diecisiete de ellas son de tipo estructural y requieren plazos medianos o largos para ser implementadas y arrojar resultados.5 Constituyen claramente ejes de acción de políticas públicas. Además, algunas de ellas conciernen objetivos más generales de igualdad de género.6

En segundo lugar, tomando en cuenta la gravedad de la situación de violencia contra las mujeres en México, las solicitudes presentadas por las OSC suelen requerir la intervención de las autoridades en problemáticas muy amplias: por ejemplo, la prevención y la sanción del feminicidio en un estado determinado. Sobre esa base, las investigaciones realizadas por los GT abordan la situación desde un análisis global de las responsabilidades y de un deber ser de las entidades estatales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Lógicamente, las medidas tienden a estar más orientadas a responder a la problemática de una manera integral, como se suele recomendar en el ámbito internacional, que enfocadas a resolver problemáticas más precisas.

De allí surge la ambivalencia del mecanismo de AVGM. Por una parte, la AVGM busca responder a vacíos en las políticas públicas, mediante recomendaciones generales, algunas de las cuales son a largo plazo; por otra parte, se rige por un funcionamiento establecido para responder a situaciones de emergencia que llaman no sólo a tomar acciones inmediatas sino también a generar cambios en un plazo razonable. Esa ambivalencia no ha sido resuelta y explica, en parte, la incoherencia de las medidas y de los indicadores, así como la frustración de algunos sectores de la sociedad frente a los resultados del mecanismo.

Participa también en la falta de definición de la finalización del procedimiento (ninguno de los procedimientos iniciados ha sido oficialmente cerrado a la fecha). El carácter de emergencia del mecanismo ha perdido sentido a lo largo de su implementación. Quizás la índole “de emergencia” del mecanismo no deba ser interpretada como la implementación inmediata de acciones, ni la consecución de un resultado inmediato, sino como la emergencia de la situación de violencia de género (o agravio comparado) que fundamenta la solicitud de Alerta, y la inmediatez de la respuesta a aportar por el Estado mediante una planificación de acciones enmarcadas en una política pública, permanente.

Para iniciar, las instancias llamadas a intervenir durante el proceso de AVGM son solo una fracción de las que integran el Sistema Nacional. Por lo que orientar a las entidades federativas hacia políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación requiere una coordinación y una visión multidisciplinaria e interinstitucional.

Por otra parte, aunque buscan abarcar diferentes aspectos de una política pública de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las recomendaciones de los Grupos de Trabajo de la Segob siguen siendo fragmentadas, lo que les hace incompatibles con una política integral. Cabe añadir que dichas medidas establecen los resultados mínimos a conseguir; por lo tanto, no pueden bastar por sí solas como instrumento de política pública.

Adicionalmente, inútil es recordar que los plazos diseñados para regir la AGVM son difícilmente conciliables con la construcción de políticas públicas. Finalmente, el mecanismo no es vinculante; la adopción de las medidas propuestas en ese marco está sujeta a la voluntad política de las entidades federativas. De hecho, el estado puede decidir no tenerlo en cuenta, supuesto que ya se ha presentado. Además, la AVGM no prevé mecanismos de coerción una vez que se ha declarado procedente la Alerta. (Roth, 2018)

De ahí surge la necesidad de generar opciones legislativas en la Ley General que establezcan esta obligatoriedad a las entidades federativas y municipios.

Si bien hasta ahora todos los estados han aceptado las conclusiones del informe,7 cabe la posibilidad de que un gobierno estatal las rechace, y que automáticamente se declare la declaratoria, pero entonces ésta queda inefectiva dada la falta de voluntad política que necesariamente conllevará a la ausencia de implementación de las medidas de la declaratoria de ahí la importancia de que se establezca en la normativa general la atribución y obligación de las entidades federativas y los municipios, de la atención de la alerta de violencia género, ya que hay un vacío normativo en este aspecto, situación que debe corregirse para, mejorar la eficacia del mecanismo de Alerta de Violencia de Género en cuanto a sus resultados y eficacia.

Por lo anteriormente motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de plazos máximos para la atención de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM)

Artículo Único.- Se reforma el artículo 23 adicionando una fracción VI, se adiciona una fracción XXV recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 49 y se adiciona una fracción XI recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental ...

I. a V ...

VI. Establecer un plazo máximo en el que deberán implementarse las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida objeto de la Alerta de Violencia de Género.

Artículo 49. Corresponde (...): I a la XXIV (...)

XXV.- Instrumentar acciones de cumplimiento permanente, cuando se decrete la Alerta de Violencia de Género en su territorio; y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Artículo 50.- Corresponde a los municipios...

I. a X ...

XI. Coadyuvar en la implementación de acciones y políticas públicas transversales de atención a la Alerta de Violencia de Género cuando se decrete en su territorio de su competencia;

XII.- La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres, 2021. https://www.gob.mx/inmujeres/

2 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-d e-genero-contra-las-mujeres-80739

3 (Roth, 2018) Roth, B. L. (2018). Informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. México: Inmujeres y Conavim.

4 Bénédicte Lucas es doctora en estudios avanzados en derechos humanos y antropología jurídica. Cuenta con 10 años de experiencia, en especial en temas de género, y en América Latina. Françoise Roth tiene una maestría en derecho internacional de los derechos humanos y una especialización en derecho penal. Tiene 25 años de experiencia en el campo de los derechos humanos, sobre todo en el contexto de países de América Latina. Ha focalizado los once últimos años de su trabajo sobre temas de género.

5 Para citar sólo algunos ejemplos, es el caso de acciones como: el diseño de un programa estatal para prevenir, atender, sanciones y erradicar la violencia contra las mujeres propuesto en Baja California, Oaxaca, Sonora y Veracruz; la puesta en marcha de una estrategia educativa recomendada en Colima, Michoacán, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala; la creación de programas interculturales de prevención y atención a la violencia sugerida en Guerrero y Oaxaca. Fuente: Inmujeres, Informe de Actividades 2013-2017.

6 Por ejemplo, la armonización legislativa de las leyes estatales de igualdad; la adopción de presupuestos con perspectiva de género; programas de capacitación a los servidores y las servidoras públicos/as en materia de género, de prevención y atención a la violencia sugerida en Guerrero y Oaxaca. Fuente: Inmujeres, Informe de Actividades 2013-2017.

7 Informe de Evaluación del Funcionamiento del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres. México 2018: Inmujeres y Conavim, Rorth.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de la Leche, suscrita por el diputado Maximiano Barboza Llamas e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PT

El que suscribe, diputado federal Maximiano Barboza Llamas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de la Leche”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Esta iniciativa de ley fue presentada por su servidor diputado Maximiano Barboza, en esta honorable Cámara de Diputados, el día 26 de octubre de 1999 y el dictamen se aprobó en este pleno el día 29 de abril de 2000, con una votación de 392 votos en pro y 2 abstenciones.

Asimismo, es necesario indicar que la presente iniciativa tiene como fundamento constitucional los siguientes artículos:

Artículo 4o.- ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

...

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. ...

...

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

...

Artículo 27. ...

...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Por lo anterior, en México tenemos la necesidad de reglamentar la leche para consumo humano ya que muchas plantas pasteurizadoras agregan sustancias no propias de la leche como son: conservadores, grasa vegetal, proteínas de otras fuentes y algunos productos no aptos para consumo humano.

Por lo que debemos evitar el fraude al consumidor y no permitir el (huachicol de leche o leche adulterada), ya que los principales consumidores de leche son las niñas y los niños de México.

En nuestro país tenemos un déficit de producción de leche para consumo humano aproximadamente del 50 por ciento, es decir, producimos solamente el 50 por ciento de la leche que consumimos y las empresas industrializadoras de leche satisfacen la demanda nacional importando leche en polvo de mala calidad, sueros en polvo y en ocasiones sueros en polvo de uso veterinario.

En esta iniciativa, buscamos ser autosuficientes en leche para consumo humano y no tener que importar leche en polvo del extranjero y así conservar la soberanía nacional.

Por lo que se promoverá la producción de leche en el sureste de la República, siendo Veracruz, Tabasco, Chiapas y en las costas de México, lugares que tienen agua para producir forraje con bajos costos y promover el ganado F1 (carne y leche) y razas con resistencia a los climas cálidos.

De esta manera toda la República Mexicana será productora de leche, además de las cuencas lecheras que ya tenemos.

En la presente iniciativa se dará rentabilidad a toda la cadena productiva de la leche equilibrando el precio a los ganaderos productores de leche y a los industriales considerando como referencia el precio de la leche promedio de venta al público, mismo que analizará el comité de producción lechera nacional, cada año sin afectar al consumidor final.

Para lograr la calidad de la leche para consumo humano, los comités de producción lechera regional y nacional, integrados por todos los involucrados productores de leche, industrializadores, Secretaría de Agricultura, Secretaría de Salud y Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), serán los que vigilaran con muestras de laboratorio todos los días la calidad de leche que entra a las plantas y la leche que sale para su venta siendo los responsables de que se cumpla con la calidad de la misma.

Es por lo anterior, que se propone tener una reglamentación a favor de todos los mexicanos, y se produzca leche para consumo humano de buena calidad, por lo que someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley Federal de la Leche, para quedar de la forma siguiente:

Ley Federal de la Leche

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. - Se expide la presente ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.

Se considera de interés público la producción, la industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado y la inspección de la leche entre productores, industrializadores y consumidores.

Artículo 2. La aplicación e interpretación administrativa de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 3. Se creará un Comité Nacional de la Leche integrado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Federal del Consumidor, los representantes de las organizaciones nacionales de productores de leche y los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y el domicilio social de este Comité será en las oficinas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Ciudad de México o en Guadalajara, Jalisco, en las oficinas de la delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Este comité fijará cada año el precio promedio de la leche para consumo humano de venta al público o cuando las condiciones de inflación cambien.

Artículo 4. Se podrán crear varios comités regionales de producción lechera en los estados con diferentes regiones y en un comité estatal de producción lechera. Estos comités estarán integrados por un representante y un suplente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien encabezara los comités. Un representante y un suplente de cada unión ganadera regional y un representante y un suplente por cada planta pasteurizada de leche de la región o estado.

Se reconocerán y podrán integrar estos comités todas las organizaciones ganaderas cual fuere su personalidad jurídica ya sean asociaciones civiles (AC) cooperativas ganaderas o las organizaciones con registro de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, estos comités tendrán sus reuniones en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Capítulo II
De la Producción de Leche

Artículo 5. Los comités regionales tomaran todos los acuerdos relacionados a la producción, industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado, la inspección de la leche y todos los asuntos relacionados.

Artículo 6. El comité nacional de la leche y los comités regionales y estatales buscaran como objetivo central la autosuficiencia alimentaria de la leche para consumo humano, privilegiando la compra a los pequeños y medianos productores mexicanos y paralelamente incrementar la producción nacional cada año hasta lograr la autosuficiencia alimentaria en la leche para consumo humano.

Artículo 7. Los gobiernos federales y estatales podrán apoyar con recursos económicos o en especie a los ganaderos directamente para la adquisición de infraestructura como tanques de enfriamiento, ordeñadoras automáticas y la adquisición de ganado lechero y doble propósito con resistencia a las diferentes zonas de México, teniendo la preferencia a estos apoyos los pequeños y medianos ganaderos del país, con la finalidad de incrementar la producción nacional de leche y poder lograr la autosuficiencia alimentaria en leche, en un periodo corto.

Capítulo III
De la Industrialización

Artículo 8. Las plantas pasteurizadoras darán preferencia a la compra de leche de los productores del municipio o de la región donde se encuentre la planta lechera con atención especial a los pequeños y medianos productores.

Artículo 9. La leche deberá enfriarse antes de que pasen dos horas de ordeñada o entregarse a las plantas pasteurizadas para su proceso y evitar se reproduzcan bacterias dependiendo de la región según su clima.

Capítulo IV
De la Inspección de la Leche

Artículo 10. Los comités regionales o estatales serán los responsables de inspeccionar la calidad y la cantidad de leche que entra y la que sale de las plantas pasteurizadoras.

Artículo 11. Las plantas pasteurizadoras permitirán la participación de los técnicos de los ganaderos de los comités regionales de producción lechera en los laboratorios propios de las pasteurizadoras y podrán cotejar los resultados de dichos análisis de la leche que reciben las plantas como la leche que sale de las mismas.

Capítulo V
De la Calidad de la Leche Envasada y Etiquetada

Artículo 12. Para efectos de este capítulo se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas y bien alimentadas.

Artículo 13. Para efectos del proceso, la leche se clasifica en tres calidades:

a) Leche de uso industrial

b) Leche de uso veterinario

c) Leche para consumo humano

Artículo 14. Leche de uso industrial: es aquella leche que se utiliza para la producción de yogurt, cajetas, helados gelatinas, etcétera, a esta leche se le puede agregar chocolate, azúcar entre otros productos.

Artículo 15. Leche de uso veterinario: a esta leche se le puede agregar, grasa vegetal, vitaminas, sueros y esta leche solo deberá utilizarse para consumo animal.

Artículo 16. Leche para consumo humano: a esta leche debe ser pura de vaca, quedando prohibido agregarle grasa vegetal, o cualquier sustancia que no sea propia de la leche, con excepción de las leches ultra pasteurizada parcialmente descremada y ultra pasteurizada descremada a las que se les puede enriquecer con vitaminas A y D, quedando prohibido agregar conservadores a esta leche.

Artículo 17. La leche para consumo humano además de ajustarse a las disposiciones sanitarias de esta ley y lo dispuesto por la Ley General de Salud deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Provenir de animales limpios y sanos.

b) Ser pura, limpia y estar exenta de materias antisépticas, conservadores y neutralizadores

c) Ser de olor, color y sabor característicos de la leche

d) No coagular por ebullición

e) No contener sangre o pus

f) Contener grasa propia de la leche a excepción de la leche descremada (libre de grasa)

g) Contener proteínas únicamente de la leche con un mínimo de 28 g/Lt a excepción de la leche pasteurizada de alta calidad que tendrá como mínimo 33 g/Lt

h) Contener lactosa a excepción de la leche deslactosada

i) Tener grado de refrigeración de 4° C

j) Contener ácido láctico no más de 1.7 g/Lt

k) No contener cualquier sustancia que no sea propia de la leche

l) Negativo a la prueba de alcohol

m) Negativo a la prueba de antibióticos

Artículo 18. La leche para consumo humano se clasifica para su venta al público en las siguientes categorías:

a) Leche pasteurizada

b) Leche pasteurizada de alta calidad

c) Leche pasteurizada preferente especial

d) Leche ultra pasteurizada semidescremada

e) Leche pasteurizada descremada libre de grasa (leche light)

f) Leche deslactosada

Artículo 19. Leche pasteurizada: esta leche además de someterse a un proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 g/Lt de proteína propia de la leche y no menos de 30 g/Lt de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 20. Leche pasteurizada de alta calidad: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 33 g/Lt de proteínas propias de la leche y no menos de 30 g/Lt de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 21. Leche pasteurizada preferente especial: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 g/Lt de proteína propia de leche y no menos de 30 g/Lt de grasa propia de la leche debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 22. Leche ultra pasteurizada semidescremada: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización y envasado deberá contener no menos de 30 g/Lt de proteínas propias de la leche y un máximo de 16 g/Lt de grasa propia de la leche debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17, además a esta leche se le puede adicionar vitaminas A y D.

Artículo 23. Leche pasteurizada descremada: esta leche además de someterse al proceso de pasteurización deberá contener no menos de 28 g/Lt de proteínas propias de la leche y deberá ser libre de grasa debiendo cumplir con los requisitos del artículo 17 permitiendo enriquecer esta leche con vitaminas A y D.

Artículo 24. Leche deslactosada: además de someterse al proceso de pasteurización deberá contener un mínimo de 30 g/Lt de proteína propia de la leche y no menos de 28 g/Lt de grasa propia de la leche y ser libre de lactosa además de cumplir con los requisitos del artículo 17.

Artículo 25. Todas las calidades de leche deberán tener el contenido en la etiqueta con letra clara y de buen tamaño su calidad ya sea de uso industrial o uso animal y solamente se le podrá llamar leche a la de consumo humano.

Capítulo VI
De la Comercialización de la Leche

Artículo 26. Las plantas pasteurizadoras deberán pagar la leche a los ganaderos en un 50 por ciento del precio promedio de venta al público a partir del primer año de la aprobación de esta ley y se incrementará al segundo año al 52 por ciento y al tercer año al 55 por ciento, quedando así a partir del tercer año, como precio mínimo y podrá aumentar el precio cuando la leche tenga mayor proteína superior a 30 g/Lt.

El precio de la venta al público de la leche se fijará por el comité nacional, sacando el promedio de venta de todas las marcas, posterior a la revisión de la calidad de todas las marcas.

Capítulo VII
De la Conservación del Medio Ambiente

Artículo 27. Para la conservación del medio ambiente, el gobierno federal y los gobiernos de los estados podrán apoyar a los ganaderos con un programa de apoyo para la adquisición de remolques para aplicar estiércol a los terrenos, así como equipos y cargaderos frontales para la recolección de estiércol de los corrales o las ordeñas, para el mejoramiento de suelos y se buscara evitar la tala de montes, promoviendo la producción de forrajes en terrenos de riego ya que en pequeñas superficies de riego se pueden producir grandes cantidades de forraje de corte en verde o en silage.

Transitorios

Único. Esta ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2022.

Diputado Maximiano Barboza Llamas (rúbrica)