Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Alfredo Aurelio González Cruz , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 Y 57 ,de la Ley de Vivienda , al tenor de lo siguiente:

Hecho Generador de la Propuesta

El derecho a la vivienda es un derecho fundamental que se reconoce en nuestra Constitución Política Mexicana en sus artículos 4o. y 123, como en las leyes que emanan de estos numerales; a pesar de este reconocimiento constitucional y legal, dista mucho de la realidad la afectividad de este derecho, debido a que las personas en nuestro país no tienen fácil acceso a la adquisición de una vivienda de manera barata, máxime si esta persona no tiene un trabajo formal que le permita acceder a los programas de vivienda como una prestación en materia del trabajo; así mismo la población mexicano no ha podido materializar este derecho fundamental aun en la modalidad de arrendamiento barato de estas viviendas, ya que nos encontramos con los mismos tópicos que existe para su acceso.

Por lo que podemos decir que nuestro país sí reconoce el derecho, pero existe una gran diferencia en su ejercicio y goce de este derecho fundamental debido a diversas situaciones que serán problematizada en esta iniciativa con la finalidad de proponer la reforma a la ley en materia de vivienda que permita un acceso más rápido y eficaz a tenerla.

Planteamiento del Problema

Actualmente, una gran parte de la población en nuestro país se enfrenta al problema de no tener un lugar donde vivir, ya sea a título de propiedad o bien por medio de un contrato de arrendamiento, esto se debe en gran medida a que el acceso a la vivienda hoy en día tiene diversos problemas, como son en el caso de las personas que no cuentan con una relación laboral formal o bien que no tienen la capacidad económica para obtener un crédito bancario que permita el acceso fácil a la vivienda, o bien por el valor de las rentas de las viviendas, sin importar su plusvalía o ubicación de ellas, situaciones que determinan que las rentas sean de muy alto costo y esto se debe a que no existe un parámetro para que estas rentas puedan ser accesibles cuando se trata de vivienda de carácter social, como objeto del contrato de arrendamiento.

A pesar de que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental en nuestro país, las leyes reglamentarias no señalan parámetros que la Constitución ha fijado, como tampoco dicha normatividad ha desarrollado otros que permita cumplir con el objetivo y fin que la Constitución reconocer sobre el derecho fundamental a la vivienda, es decir que materialmente debe existir el mecanismo que permita bien obtener una vivienda como propietario de ella o bien a obtener una renta barata para poder tener donde vivir; problemáticas que se agravan debido a que no existe un límite para el cobro de rentas en el caso de las viviendas de carácter social, lo que permite a sus propietarios poner el precio de la renta de manera discrecional y bien fijar un parámetro de costo de renta de manera subjetiva, hechos que impiden hacer uso efectivo del derecho a la vivienda que en nuestro país debe garantizarse por ser un derecho fundamental que vincula de manera obligatoria a los tres poderes del Estado.

Todos estos hechos nos permiten buscar una solución a la problemática planteada, que por este momento solo versara en lo que respecta a la cuota que puede fijarse como base de la renta de viviendas de carácter social. Debido a que en la actualidad los créditos de vivienda como la renta de estas viviendas se otorgan conforme a los salarios mínimos o bien conforme al salario mínimo general vigente, por lo que es necesario mejorar las políticas públicas o los programas en materia de acceso a la vivienda por la vía del arrendamiento por medio de su acceso en pesos o bien moneda nacional; esto con la finalidad de que las personas tengan el derecho a acceder a una vivienda mediante la renta de manera económica, por lo que la presente iniciativa se plantea para solucionar esta problemática.

Fundamentación Normativa

El derecho fundamental a la vivienda se encuentra reconocido por lo dispuesto en el artículo 4o. de nuestra norma fundamental, derecho reglamentado conforme a la ley federal de vivienda; dichas disposiciones normativas, regulan lo relativo al acceso a la vivienda para adquisición de vivienda o bien para arrendamiento; por otra parte, esta misma legislación mandata la creación de una política pública en materia de vivienda social; para mayor abundamiento es necesario reproducir los artículos que serán el sustento de fondo de la presente iniciativa:

Redacción Constitucional

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Redacción Legal

Ley Federal de Vivienda

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instru- mentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Artículo 2o. . Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:...

V. La promoción de la participación activa y responsable de los sectores social y privado, mediante acciones concertadas en donde se establezcan los estímulos correspondientes para canalizar sus recursos y esfuerzos al auspicio de la construcción y mejoramiento de vivienda así como la construcción y mejoramiento de vivienda en renta.

Artículo 57. La Comisión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas..

Artúculo 44. El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.”

Las disposiciones transcritas anteriormente son evidencia plena de que en nuestro país se está regulando el derecho fundamental a la vivienda de carácter social y en particular lo relativo a la vivienda para rentar; por lo que de acuerdo con las redacciones reproducidas, también se evidencia que subsiste el sistema de establecer un tope para el pago de rentas de viviendas de carácter social. Situación que justifica la procedencia de la presente iniciativa por la que se busca en el caso de las rentas de viviendas, sea accesible para cualquier trabajado que, si bien por no tener la cotización requerida no pueda acceder a una vivienda, pero si, por su necesidad pueda optar por la renta de estas viviendas de carácter social a un costo que cumpla con los parámetros que la Constitución General de la república señala.

Fundamentación Doctrinaria

Las aportaciones doctrinarias constituye una fuente del derecho, es decir que de los estudios o análisis doctrinario de cada hipótesis normativa y sus resultados que siguieron una metodología o un método que concluyen con un resultado; que en su caso puede ser un elemento fundamental ya sea para una iniciativa de ley o bien para sustentar un criterio jurisprudencial del poder judicial de la federación; ante esto es importante señalar que de la temática relativa a las aportaciones doctrinarias en la que queremos sustentar en la presente iniciativa, pues efectivamente existe diversos trabajos de investigación en materia de vivienda; pero los que se eligen son para sustentar el planteamiento del problema además de justificar la necesidad de la presente iniciativa, por lo que consideramos necesario transcribir el trabajo realizado por un autor investigador de jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, trabajo académico que sustenta la visión del derecho a la vivienda adecuada desde la perspectiva de los derechos sociales, económicos y culturales, además de señalar que diversos dispositivos jurídicos de fuente nacional como internacional, son los que reconocen e integran este derecho humano, que en nuestro país se cuenta reconocido en los numerales 4o. y 123 de nuestra Constitución Política Mexicana como sustento fundamental de este derecho humano, que incluso nuestro máximo tribunal constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios ha sentado las directrices de protección a este derecho de corte social; estas materia son parte del trabajo académico que sustenta la presente iniciativa como se advierte a continuación:1

Marco Conceptual: Derecho a una Vivienda Adecuada

Previo a desentrañar el sentido del derecho a una vivienda adecuada, corresponde plantearnos las siguientes preguntas; ¿Qué son los DESC? ¿cómo se incorpora el derecho a una vivienda adecuada a los DESC? Para que posteriormente darle respuesta a ¿Qué es el derecho a la vivienda adecuada? ¿Cómo el estado mexicano ha promovido el derecho a la vivienda adecuada?, ¿Cómo lo ha protegido?, y ¿Cuáles han sido los instrumentos para garantizarlo?

¿Qué son los DESC?

Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos de carácter hibrido que están constitucional y convencionalmente protegidos. Sin lugar a dudas el primer antecedente constitucional lo encontramos en CPEUM de 1917 que recogió la demanda social, de los derechos de la clase trabajadoras, agrarias y obraras. Estos derechos sociales se plasmaron en los artículos 27 y 123 de la CPEUM. Recordemos que la CPEUM nace de un movimiento revolucionario que reivindicaba los derechos de las clases más desprotegidas: obreros y campesinos; ese contexto fue caldo de cultivo para simpatizar con la reivindicación de la dignidad de las personas desfavorecidas económicamente. El escenario importo para ensanchar los derechos humanos hacia el ámbito social y laboral, y surgieron como garantías sociales.

Estos derechos son.

-El derecho al trabajo

-El derecho a la seguridad social.

-El derecho a la salud.

-El derecho a la vivienda.

-El derecho a la alimentación.

-El derecho a la vivienda.

-El derecho a la educación.

-El derecho a un medio ambiente sano.

-El derecho a la cultural.

-El derecho a la constitución y protección a la familia.

-Los derechos de la niñez.

-El derecho a la ciudad.

En la región latinoamericana se ha engendrado una especial demanda por la exigibilidad de los DESC; asi encontramos importantes documentos de la zona que hacen patente esta exigencia.

La literatura que se ocupa de estudiar los DESC usualmente en su discurso hace papable el problema de la exigibilidad de estos, bien sea en el ámbito jurisdiccional o legislativo que plasma las políticas públicas de los Estados. Para algunos autores la exigibilidad se limita por que los DESC están restringidos económicamente pues implicas obligaciones de hacer para el Estado, es decir, obligaciones de prestación positiva lo que se traduce en que el Estado debe asignar recursos públicos para hacerlos efectivos. Pero esto no significa que “sean una fantasía de personas o grupos de buena conciencia” como lo ha manifestado Paulette Dieterlen, es una obligación del estado proveer recursos o quitar cualquier obstáculo para el disfrute de estos derechos. En este sentido, para proveer estos derechos se requiere de su financiamiento mediante el pago de contribuciones. Es decir, las contribuciones ayudan a proveer de un piso mínimo de los DESC. Pero también afirmamos que no necesariamente para hacer efectivos los DESC se requiere del recurso público, sino que, como aquí lo analizamos en este libro, también por la vía de incentivos tributarios (deducciones, reducciones, exenciones de los impuestos) se garantiza el cumplimiento de los DESC, y en el caso de estudio el derecho a la vivienda adecuada.

Carbonell y Ferrer Mac-Gregor, siguiendo la clasificación de Henry Shue sobre las distintas obligaciones del Estado de respetar, proteger y cumplir o realizar, las expectativas de los derechos sociales, sostiene que los Estados deben garantizar y adoptar las medidas necesarias en un plazo razonablemente corto; es decir dar los pasos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

II. ¿Cómo se incorpora el derecho a una vivienda adecuada en los DESC?

El articulo 25 numeral 1 de la DUDH (1948) es uno de los primeros documentos que incorporan el derecho a una vivienda adecuada en los DESC a partir del nivel de vida adecuado.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social.

El derecho a la vivienda adecuada también está recogido en el PIDESC de 1966 (del que México es parte) que en su artículo 11 establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda educada y una mejora continuada de las condiciones de existencia.

Leticia Márquez indica que además de estos instrumentos, también el derecho a la vivienda adecuada esta admitido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, articulo 5 (e) (iii); en la declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, de 1978, articulo 9 (2); en la Convención sobre la Eliminación todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, artículo 14 (2) (h); en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, articulo 27 (3); en la Convención para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes de 1990, articulo 43; convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 1989, articulo 13 a 19; en la Declaración sobre Asentamientos Humanos de Vancouver, de 1976 sección III (8) y capítulo II (A.3); Agenda 21 sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, capitulo 7 (6); Carta Social Europea, revisión de 1996, articulo 31; agenda habitad de 1996; y Observaciones Generales, numero 3 ( la índole de las observaciones del Estado parte), numero 4. (sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

También es importante incluir los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento de las Naciones Unidas y la Agenda Habitad III, también conocida como Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano, Sostenible, llevada a cabo en Quito Ecuador, del 17 al 20 de octubre de 2016.

Como se advierte de este trabajo académico es claro que esta Cámara de Diputados federal es la autoridad competente para reconocer este derecho a la vivienda adecuada, como un derecho fundamental al que deben tener acceso todas las personas y en particular los trabajadores que cotizan o bien aportan en materia de vivienda ante un organismo del estado; mediante el establecimiento de límites, directrices o bien estándares sobre los cuales deben desarrollarse la reglamentación o los programas con la que se pretende satisfacer el derecho humano a una vivienda adecuada.

Así como lo describe esta aportación doctrinaria, con la que se sustenta la propuesta legislativa, la cual es precisa en señalar que o bien la protección de este derecho lo hace el Poder Judicial o en este caso por medio del Poder Legislativo, poderes del estado que estamos vinculados a garantizar el derecho a la vivienda, ya sea esta por medio de créditos de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda, ampliación de vivienda o arrendamiento de vivienda; modalidad que es propuesta en la presente iniciativa, por la que se busca que los arrendamientos tengan un límite para el cobro o bien acceso a este tipo de vivienda mediante este acto jurídico; regulación que tiene con la finalidad que el Estado cumpla con los estándares constitucionales y legales que el órgano legislativo determine. Por lo que es necesario establecer un estándar para el caso de arrendamientos de inmuebles que el Estado mediante sus órganos de vivienda, oferte a las personas que se encuentran en condiciones de optar por esta modalidad del derecho a la vivienda.

Por eso es importante la aportación doctrinaria que nos permite, primero, sustentar que este ya es un derecho constitucional y convencional, de corte social, que permite además evidenciar que su reconocimiento normativo, requiere de adecuaciones o bien reformas que permitan un mejor cumplimiento de esta obligación positiva que tiene los poderes del estado y los órganos de gobierno en sus tres niveles, quienes deben signar un presupuesto para satisfacer este derecho en cualquiera de sus modalidades, pero siempre como un derecho que primordialmente debe atender a los menos favorecidos económicamente, lo que por consecuencia constituye una política pública social que deben ser vista desde esta arista y no solo como una consecuencia de las obligaciones contraídas por los parámetros nacionales e internacionales.

Fundamentación por Sistema Jurisdiccional

Los criterios y precedentes del Poder Judicial de la Federación son considerados como fuente de derecho, estos al igual que las aportaciones doctrinarias, sirven para motivar o bien propiciar la eventual reforma o derogar alguna disposición legal; el Poder Judicial también es considerado como legislador negativo, pues con sus sentencias, puede reconocer un derecho, mejorar su protección e incluso puede advertir la existencia de un derecho que se encuentre implícito en un texto normativo, razón suficiente para que en el caso que nos ocupa, sean utilizados estos criterios o bien precedentes del Poder Judicial de la Federación.

Es importante destacar que estos criterios o bien precedentes del Poder Judicial de la Federación, se han vertido por los asuntos que son sometidos a la consideración de este órgano jurisdiccional, en la cual han reconocido la existencia de este derecho, los alcances de la obligación del estado frente a su garantía, como la forma en la que el mismo debe hacerse exigible de acuerdo a los establecido en la Constitución Política Mexicana y los Tratados Internacionales de los cuales México es parte. Motivo suficiente para transcribir los criterios o precedentes para justificar la necesidad y sustento de la presente iniciativa.

“Tesis 1a CXLVI/2014 (10a), Primera sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril de 2014, t, I, p. 798. “ si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4; párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecer de ella, esto es, el derecho fundamental a una vivienda adecuada y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que se persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, la cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que este sea, sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General núm. 4 (1991) (E 1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 1981, ya que en este caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal constituye un derecho mínimo, sin que opte por reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente valido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada”

Como se ha señalado anteriormente, el reconocimiento de este derecho fundamental trae aparejada una obligación del Estado para otorgar mediante programas o recursos económicos el derecho a la vivienda educada, la cual no debe limitarse a la concesión de este derecho a determinadas personas, pues dada su naturaleza jurídica de ser un derecho de carácter social, su ámbito de protección es colectivo y difuso, por lo que los estándares que la Constitución Política Mexicana establece son el estándar mínimo de exigibilidad que tiene las personas en nuestro país y la obligación del estado de concederlo. Por otra parte, podemos advertir otros criterios que van matizando tanto la obligación del Estado, de satisfacer este derecho y por vía de consecuencia el derecho que tienen las personas en México para acceder a la vivienda digna. En términos de los siguientes criterios o precedentes del Poder Judicial de la Federación.

“Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a CXLVIII/2014, (10a)., estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implican que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación número 4 (1991) (E/1992/28), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprehender además de una infraestructura básica, adecuada diversos elementos, entre los cuales están el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en ligares contaminados o de proximidad inmediata de fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los lineamientos en aspectos prácticos respecto del Derechos Humano a la Vivienda Adecuada, elaborado por el comité de asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como la recolección de basura, trasporte público, servicio de ambulancia o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de las personas, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistema adecuado de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un ligar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda adecuada y decorosa de los gobernados, la vivienda que se otorgue debe cumplir no solo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública, ya que, en caso contrario el estado no estará cumpliendo con su obligación, de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda educada, a sus gobernados” Tesis 1a CVV/2015 (10a), primera sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio del 2015, t. I.

“En ese tenor, cualquier cumplimiento de la normatividad aplicable debe estar plenamente justificada y, en su caso, autorizada, además de que ha de hacer del conocimiento del comprador de la vivienda previamente a su adquisición. De forma de que si el desarrollador inmobiliario no acredita contar con la autorización para exceptuar el cumplimiento de algunos requisitos impuesto por la normatividad aplicable, y no justifica plenamente las razones por las cuales decidió no incorporar dichos requisito a la vivienda, pero sobre todo, no demuestra haber comunicado de forma expresa y clara al comprador, antes de su adquisición, que esta carece o carecerá de algunos de los requisitos impuestos por la normatividad aplicable, especialmente cuando la vivienda se adquiere antes de ser construida, entonces el comprador debe tener expedito su derecho para demandar, ya sea el cumplimento forzoso de la normativa y, por tanto, del estándar mínimo requerido para que la vida sea adecuada o, en su defecto la recisión o nulidad del contrato y la indemnización correspondiente. Consecuentemente, la obligación de implementar las medidas adecuadas para cumplir con la estrategia nacional de vivienda no es exclusiva de los órganos del Estado, si no se hace extensiva a los integrantes de los sectores privados y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario; máxime que, por regla general, estos lo hacen con objeto de lucro. De ahí que se inadmisible que el derecho fundamental a una vivienda adecuada, esto es, a que cumpla con el estándar mínimo para poder ser considerada como tal- como es el derecho de contar con ventanas-, se condiciones a que no se haya pactado en un contrato, puesto que el estándar mínimo con el que debe contar una vivienda para considerarse adecuada no deriva del pacto entre las partes, sino de la Constitución General de la República y de los tratados internacionales, y su cumplimiento no se puede dejar a la voluntad de las partes” Tesis aislada (Constitucional). la, CXLVII/2014 (10a) Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, decima época, libro 5, abril del 2014, t.I. p. 799.

En este sentido del criterio anterior, clarifica diversas cuestiones que deben ser observadas para satisfacer el derecho a una vivienda adecuada, es decir que debe ser por medio de un sistema programático que señale los estándares mínimos de la vivienda adecuada, que obligue a las autoridades a cumplir con estas como hacerlas extensivas a los particulares que se dedican a la actividad de la construcción, pero sin duda lo más importante de esto es que el marco normativo es la base de los programas de vivienda y que al estar sujetos estos programas a la legislación, debe desarrollarse este programa con las restricciones justificadas en algunos casos que sea necesario para cumplir con ese derecho por parte de los órganos del Estado, como es el caso que nos ocupa, por el que se pretende reformar la Ley de Vivienda, con la finalidad de que los créditos de vivienda no sean calculados o bien otorgados en salarios mínimos, mucho menos en unidad de medida y actualización, como también es el caso de la vivienda otorgada por arrendamiento, los cuales consideramos deben ser otorgados en pesos o bien monada nacional.

Conclusión

La presente iniciativa es congruente con la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena, pues estamos buscando las mejores condiciones de vida de los y las mexicanas, para que ellas puedan contar con una vivienda educada, bajo diversos mecanismos y en este caso bajo el mecanismo del arrendamiento, el cual debe cumplir con el estándar de ser un crédito barato y de fácil acceso para las personas que estén en esta condición; como ya se observó desde el planteamiento del problema que versa esencialmente en el nulo acceso que hay para acceder a este derecho fundamental, no solo por las cuestiones de cotización, sino en sí mismo, por los pagos o cobros de dichos créditos o bien el costo de los arrendamientos, los cuales en la actualidad son calculados en salarios mínimos o bien en unidad de medida y actualización, pues los órganos del Estado si bien de acuerdo a la legislación, como los programas que se sustentan en ellas, fijan esta forma de pago, los cuales se convierten en créditos impagables en el caso de crédito para adquisición de vivienda o bien en el caso del arrendamiento, pues calcular una renta en unidad de medida y actualización, como en salarios mínimos, además de no tener certeza jurídica de la cantidad en pesos, debido a que estas medidas o bases se actualizan de manera anual por regla general e incluso hasta varias ocasiones en el mismo años; situación que hace compleja que el estado, cumpla con esta obligación constitucional y que las personas puedan acceder a este derecho humano, lo cual constituye un problema de efectividad de este derecho como se expuso en el apartado de la presente desde el punto de vista académico; por lo que la presente iniciativa es necesaria e indispensable para que las personas accedan a este derecho a la vivienda adecuada.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto:

Propuesta de Redacción de la Ley de Vivienda

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículos 44 y 57 de la Ley de Vivienda:

Artículo 44. El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo, pagos de créditos de vivienda y arrendamiento en Moneda Nacional y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Artículo 57. La Comisión; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, como los pagos en Moneda Nacional por adquisición y arrendamiento de vivienda, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente Decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Tercero. Las disposiciones jurídicas que se opongan al presente deberán ser reformadas en un término de 90 días.

Nota

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4666/6.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Alfredo Aurelio González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación del capítulo II del título VII, y el párrafo tercero, y se adiciona un párrafo cuarto, con lo que se recorre el orden del subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desempleo es una situación que se da cuando la cantidad de personas que buscan trabajo (demanda de empleo) excede el número de empleos disponibles (oferta de empleo). Las personas desempleadas son todas aquellas que tienen la edad exigida para la medición de la población económicamente activa y que, durante el período de referencia, se hallen a) sin trabajo; b) actualmente disponibles para trabajar; y c) buscando trabajo. Se pueden encontrar diferentes categorías del desempleo; cíclico, de larga duración, estructural, friccional y específico.

México publicó el 30 de marzo el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19) por el Consejo de Salubridad General, con este acuerdo se definió actividades esenciales y no esenciales para la economía. Como consecuencia, aquellas actividades no esenciales tenían que parar sus actividades y, aunque la cuarentena no fue total, esta tuvo un alto impacto el mercado laboral.

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, el país también experimentó una caída de empleos formales, según datos del mismo instituto, de marzo a julio de 2020, se perdieron 1 millón 117 mil 584 de empleos formales, de los cuales la mayoría eran empleos permanentes.1 En agosto de este año se recuperaron 92 mil 390 empleos formales. Sin embargo, es importante notar en cinco meses se han destruido más empleos formales que todo el empleo formal creado en 2019, lo que da indicios que la reactivación y la recuperación de estos empleos no se hará de forma rápida.

Durante el último año, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el desempleo aumentó más entre las personas de 45 años y más.

Al comparar el primer trimestre de 2020, previo al impacto de la pandemia, con igual periodo de este año, 192 mil 208 personas de esa edad se sumaron a las filas de la desocupación, lo que implicó un aumento de 53.6 por ciento.

El desempleo entre las personas de 45 y más pasó de 358 mil 662 a 550 mil 870, es decir, de 18.3 a 22.8 por ciento de la población en busca de un trabajo en un año, esto debido a que, si bien son personas capacitadas y comprometidas en su área laboral cuestan un poco más caro por lo que las empresas priorizando sus gastos realizan la contratación de personal más joven quienes por lo general no tienen tanta experiencia y les ofrecen menor paga a cambio de aprendizaje. Este fenómeno también se vio en la crisis de 2009 y se va a corregir, según análisis de expertos, entre 2022 y 2023.

Esta tendencia no es endémica de México, según la organización sin ánimo de lucro de empleo global Generation ha publicado hoy un informe de investigación basado en una encuesta realizada a 3 mil 800 personas empleadas y desempleadas, y mil 404 gerentes de contratación, en la que se muestran las tendencias globales del empleo.2

El informe arroja luz sobre la realidad en relación al mercado laboral para las personas de entre 45 y 60 años en siete países –Brasil, India, Italia, Singapur, España, Reino Unido y Estados Unidos– centrándose en concreto en aquellos que buscan o trabajan en puestos de nivel básico e intermedios sin antecedentes formales de educación postsecundaria y niveles de ingresos bajos. Los hallazgos muestran los enormes retos del desempleo a los que se enfrentan los trabajadores en mitad de su carrera en todo el mundo, ofreciendo una idea de por qué luchan.

Estas tendencias existían antes de la pandemia, pero el estudio demuestra que la pandemia por Covid-19 ha perjudicado las oportunidades de empleo y ha empeorado las condiciones laborales de los trabajadores en la mitad de su carrera (45 años en adelante).

Como medida de mitigación, diversos gobiernos alrededor del mundo han implementado diversas medidas con lo que se busca contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo, dichas medidas van encaminadas a un seguro de desempleo temporal, con el cual el beneficiado puede acceder a una suma mensual fija con la cual se puede cubrir sus necesidades básicas hasta en tanto se hace de un nuevo trabajo, ejemplo de esto tenemos a países como Argentina y España, los cuales entregan un subsidio por un plazo de máximo seis meses, en el caso del país sudamericano la prestación llega hasta 10 mil pesos argentino y en el caso del País Vasco esta ayuda se entrega por la cantidad de 451 euros mensuales.

Debemos tomar en consideración que el porcentaje de acomodo en los puestos de trabajo es más bajo en las personas en este rango de edad que en aquellas cuyas edades se encuentran entre los 20 y 35 años, es por eso que si bien la entrega del subsidio antes mencionado tiene un efecto paliativo en la economía de aquellos empleados rangos de edad más altos, al tratarse de un subsidio o ayuda temporal, muchas veces este agota su periodo de benéfico para la persona y esta aun no encuentra una nueva fuente de empleo, además de que el establecer este tipo de ayudas generan una fuerte presión sobre las finanzas públicas.

En aras de dar una solución a una problemática creciente en nuestro país, contribuyendo a la fuerza laboral mexicana y abrir espacios a personas cuya experiencia y capacidades las hace idóneas para ocupar ciertos puestos es que con la presente iniciativa se propone reactivar laboralmente a las personas cuya de edad se encuentran entre los 45 años de edad en adelante , esto mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que, siendo patrones, contraten a personas comprendidas en el rango de edad anterior, dicho estimulo consistirá en un esquema de deducción de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente de 15 a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las contrataciones dadas bajo esta modalidad, con lo anterior se busca reactivar a un sector poblacional sumamente golpeado, cuya situación laboral se vio empeorada con la llegada de la pandemia, además de que el estímulo antes descrito beneficiaria a los patrones, aumentando su fuerza y el mercado laboral, abriendo nuevos lugares de trabajo a personas que actualmente batallan más para conseguir un nuevo empleo.

Como parte de la propuesta, se pretende reformar el título del capítulo II, así como el párrafo tercero; y se adiciona un nuevo párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente en su orden, todos del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer un esquema de estímulos fiscales que se entregaran según la edad de las personas contratadas en los espacios puestos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la denominación del capítulo II, “De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores”, del título VII y el párrafo tercero, y se adiciona un nuevo párrafo cuarto, con lo que se recorre el orden del subsecuente, al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer una serie de estímulos a quienes contraten personas cuya edad se encuentre de los 45 años en adelante

Único. Se reforman la denominación del capítulo II del título VII y el párrafo tercero, y se adiciona un nuevo párrafo cuarto, con lo que se recorre el orden del subsecuente, al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Patrones que contraten a Personas que padezcan Discapacidad y Adultos de 45 Años o más

Artículo 186. ...

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate personas cuyo rango de edad se encuentre en los 45 años a 65 años y más . Dicho estimulo consistirá en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, un equivalente de 15 a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 45 años y más , dicho estimulo se tasará a lo siguiente:

1. Personas de 45-54 años de edad, 15 por ciento.

2. Personas de 55 a 64 años de edad, 20 por ciento.

3. Personas de 65 años o más, 25 por ciento.

Para los efectos anteriores, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://public.tableau.com/app/profile/imss.cpe/viz/Histrico_4/Empleo_h

2 https://www.generation.org/midcareer

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 5 abril de 2022.

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 19 de noviembre como Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 19 de noviembre como el Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan el 25.3 (31.8 millones)1 porcentaje de la población total del país y por desgracia, son parte también, de una población sumamente vulnerable, en donde la atención a sus necesidades, quedaron en el olvido por décadas y al día de hoy, estas cifras se incrementa en su perjuicio; lo que permite que exista un rezago mayor en el cumplimento de sus derechos fundamentales, como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, en políticas dirigidas a la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etc.

Los desafíos se vuelven aún mayores, ya que son objeto de inseguridad, violencia en todos sus aspectos y espacios, de impunidad porque no hubo quien los protegiera y de rezagos que fueron incrementándose desde años pasados.

Por lo anterior, se propone retomar con urgencia el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes, quienes deben ser parte principal del quehacer e interés público, privado y social, de todos los que participan e impulsan grandes tareas para mejorar la construcción y vida del país y que este compromiso, se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechos contundentes en beneficio de nuestra población infantil.

Argumentación

El Día del Niño, tuvo su origen a consecuencia de los estragos que dejo a su paso la Primera Guerra Mundial, en donde muchos niños inocentes, perdieron la vida y tras este terrible acontecimiento, que dolió e indigno a nivel mundial, los gobiernos del mundo y muchas organizaciones internacionales, se dieron a la tarea de trabajar en conjunto por la defensa y protección de los niños, de su vida, lo cual fue un trabajo arduo pero que culmino y se tradujo en lo que hoy conocemos, como los Derechos de los Niños ; este esfuerzo, llevo su proceso y el 26 de septiembre de 1924, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se reunió en Ginebra, Suiza, para reafirmar el valor de los Derechos de los Niños de manera universal, mediante la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño , con el objetivo principal de proteger a los niños.

Más adelante, la Conferencia Mundial sobre el Bienestar de los Niños, celebrada en Ginebra, declaró oficialmente el Día Internacional del Niño el 1 de junio de 1925; mientras que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 , y en memoria de todos los niños que fallecieron en la Primera Guerra Mundial se estableció como fecha conmemorativa, el 20 de noviembre en el Día Universal del Niño.

Pero, la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 , por sí misma, no contaba con el valor sólido para lograr la protección plena del ejercicio de los derechos de la infancia, por tal motivo, vinieron duras jornadas de trabajo durante los diez años subsiguientes, en donde otras naciones se sumaron, también participaron representantes y líderes religiosos, las organizaciones no gubernamentales trabajaron con ahínco y otras instituciones, se pronunciaron a favor de los derechos de los niños y lograron concretar el texto final y definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989,siendo un tratado vinculante.

A partir de este momento, cada país, decidió brindarle una fecha conmemorativa en su calendario y México no fue la excepción, quien promulgo el Día del Niño el 30 de abril en 1924, ratificado por el Gobierno del expresidente Álvaro Obregón . La fecha original que el 20 de noviembre no se respetó en México debido a que ese día es el aniversario de la Revolución Mexicana.

Actualmente, México registra una población infantil de casi 31.8 millones2 (niños, niñas y adolescentes), la cual, representa el 25.3% de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1%)3 y 4 millones viven en pobreza extrema. 6.5% de la niñez en México tiene alguna discapacidad, condición mental o limitación para caminar, subir o bajar, ver aun usando lentes, hablar o comunicarse, oír aun usando aparato auditivo, vestirse, bañarse o comer, recordar o concentrarse. A pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en septiembre de año 1990 y que, a realizado grandes esfuerzos para consolidar su aplicación en pro de mejores condiciones que procuren el desarrollo pleno y bienestar de los más pequeños de la casa; no han logrado ser suficientes y aun, subsisten graves números en desnutrición, muerte infantiles, esquemas de vacunación incompletos, abandono de las aulas, la falta de acceso universal y equitativo a servicios de salud, etc., y todo ello, los limita de gozar a plenitud, a cada uno de sus derechos y de gozar de una vida de calidad y cuidado, dejando a millones de niños, niñas y adolescentes en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad y que, se pueden observar en cada una de las etapas del ciclo de vida de un pequeño, desde su nacimiento hasta la edad de la adolescencia.

La vulnerabilidad en la que se coloca a la población infantil, se traduce en una difícil situación de sobrevivencia y que debe hacernos un llamado de urgencia, por la terribles consecuencias y estragos que ocasiona, siendo muchos de ellos, irreversibles, lo cual compromete su desarrollo físico pleno y buen funcionamiento cognitivo, propicia el abandono escolar, los expone a mayores situaciones de mortalidad a consecuencia de enfermedades prevenibles, tratables o curables, carecen de una sana alimentación y que esta, sea adecuada o suficiente para su edad.

La procuración de la población infantil durante la primera infancia (de 0 a 5 años),4 siempre será fundamental para su desarrollo, porque en esa etapa, los procesos que lleva a cabo su cerebro, son intensos para lograr la maduración física, emocional y cognitiva y los rezagos que registra nuestro país, en este rango de edad, son alarmantes: el 12% de las niñas y niños menores de 5 años, padecen desnutrición crónica, únicamente solo el 30% recibió como único alimento la leche materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida.

Nuestro país, registra el primer lugar mundial con el problema en obesidad infantil, Ensanut5 del año 2016, señala que 33.2 % de los niños entre el rango de edad de 6 y 11 años, presentan sobrepeso y obesidad, y en el caso de los adolescentes (12 a 19 años), el 36.3% presenta este problema.

Los rezagos que existen en educación, se observan principalmente en el aprendizaje, ya que 8 de cada 10 estudiantes en nuestro país, no cuentan con los conocimientos que deben tener de acuerdo a la edad y al nivel escolar que cursas, existe un severo retraso en el nivel académico que tienen (áreas de lenguaje y comunicación )6 y 4 millones de niños no van a la escuela.

Y, es increíble que, 6 de cada 10 niños de entre 1 y 14 años no solo han experimentado algún método violento de disciplina, sino que viven sometidos a esta forma de vida que va desde la agresión verbal hasta la física y que, en el peor de los casos, el exceso con que actúa un adulto que tienen a su cuidado a un menor, termina con la vida de un inocente: 3.4 de niñas, niños y adolescente, datos que van en crecimiento en los últimos 7 años.

Sin embargo, el panorama se vislumbra muy crítico y complicado derivado del tiempo que atravesamos y que nos mantiene en una pandemia y contingencia sanitaria y los más perjudicados, siguen siendo nuestros pequeños, a quienes en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, trajo consigo grandes ajustes en ámbitos que son indispensables para la primera infancia en la atención a su salud, específicamente en el programa de vacunación en donde existe una falta de cobertura del esquema básico previsto en la cartilla de vacunación; por otra parte, no hay medicamentos para atender enfermedades graves como el cáncer; las niñas, niños y adolescentes fueron excluidos de la estrategia de vacunación contra Covid-19;7 pero eso no es todo, no existe una política para proporcionarles una alimentación sana y suficiente ante retorno a las escuelas. Sobre los menores que padecen algún tipo de discapacidad, en el programa por el que se les atiende, tuvo una disminución de 56% de su presupuesto.

La revista científica The Lancet, emitió un informe en el que declaro que, para julio de 2021, México se ubicó, como el país con más niñas y niños que enfrentaron la pérdida de uno o ambos padres (178,000) o de sus cuidadores más cercanos (275,800) por Covid 19, mientras que, por su parte, el DIF proporciono la cifra aproximada de 118,000 niñas y niños en orfandad por Covid, pero no se pudo verificar las fuentes de esta información. En este informe, también se detalla como durante el año 2021, fueron objeto de inseguridad, violencia, impunidad, subió el número de desapariciones y muchos de ellos, fueron reclutados por grupos delictivos o asesinados.8

En el reporte Anual del 2021, de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) se detalló que por cada punto porcentual que aumenta la pobreza en un país, se incrementa 0.7% el trabajo infantil.

Aunado a lo anterior, el reporte también recordó cifras dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las cuales indicaron que, a nivel nacional, 3.26 millones de menores de edad (entre 5 y 17 años) estaban en situación de trabajo infantil en el 2019, esta cifra representa 11.4% de la niñez en México.

Nuestros pequeños, necesitan con urgencia y priodidad, que atendamos y comprendamos sus necesidades a cualquier edad que esto represente; requieren ser tomados en cuenta y ser parte de las decisiones del país, que construyamos con decisiones inteligentes y pensadas, un ambiente favorable, de paz y protección para lograr su desarrollo pleno y de respeto de sus derechos inherentes, sin olvidar, que también forman parte de nuestra población infantil, los pequeños que están de tránsito y de regreso de migrantes, quienes en la mayoría de las veces viajaban sin la compañía de un adulto.

Esto es aún más imperativo, ante el desafío que representa el cumplimento de la Agenda 2030, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), suscritos por México y que dicho compromiso, debe convierte eventualmente en acciones y hechos contundentes en beneficio de nuestra población y en especial, de nuestros infantes, en donde el interés superior de la niñez se transforme en la visión política y se consolide en la acción pública, de diseño de instituciones y de programas sociales efectivos para su atención y satisfacción de cada una de sus necesidades.

Debemos recordar que el objetivo de llevar a cabo la celebración del Día Nacional del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que esta celebración se consagre y consolide en nuestra quehacer cotidiano, un momento de reflexión, comprensión y compromiso, con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, queremos que la celebración de este día nacional, sea un parteaguas en la vida y construcción de un México mejor y que con la celebración que se realice año con año, logremos concretar grandes avances en la agenda que al día de hoy, presenta un gran rezago y daña a este sector de nuestra población y dejemos que sea pate del pasado, que sean considerados como uno de los grupos en los que menos acciones se han concretado en su beneficio.

y finalmente, proponemos que sea la fecha del 19 de noviembre, para coincidir con la celebración de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, como un tratado vinculante.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 19 de noviembre como Día Nacional del Interés Superior de la Niñez

Artículo Único. Por el que se declara el 19 de noviembre como el Día Nacional del Interés Superior de la Niñez.

Transitorio

El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa número 225/21 (Inegi) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 (Ídem).

3 (Ídem)

4 “Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019 – 2024”, UNICEF México, 2018. agenda de la infancia y la adolescencia 2019-2024.pdf

5 Ensanut 2016 Y 2018, https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2016/
index.php#:~:text=La%20Encuesta%20Nacional%20de%20Salud,que%20forman%20la%20poblaci%C3%B3n%20mexicana.

6 2018https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la-sit uacion-de-la-infancia-en-mexico

7 Hasta el 12 de diciembre de 2021, un total de 82,234 niñas, niños y adolescentes habían sido infectados por Covid-19 en México (15,403 de 0 a 5 años, 19,933 de 6 a 11 años y 46,898 de 12 a 17 años). De éstos, 812 niñas, niños y adolescentes habían muerto (427 tenían entre 0 y 5 años, 111 entre 6 y 11 años y 274 entre 12 y 17 años), por lo que “la afectación a la niñez y la adolescencia es evidente y ya innegable”.

8 Se halló que la población de entre 0 y 17 años que está en riesgo de reclutamiento o utilización por parte de grupos delictivos ascendía a entre 145,000 y 250,000 niñas, niños y adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputado Carlos Alberto Puente Salas , en representación de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, el sistema aeroportuario mexicano está compuesto por 54 aeropuertos comerciales, los cuales se encuentran directamente concesionados a empresas, concentradas principalmente en tres grandes grupos aeroportuarios: Aeropuertos del Sureste (ASUR), del Pacífico (GAP) y del Centro-Norte (OMA). Tenemos también al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y al nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)

En el país existen 55 municipios que cuentan con aeropuertos distribuidos de la siguiente forma:

-OMA administra los aeropuertos de Acapulco, Ciudad Juárez, Chihuahua, Culiacán, Durango, Mazatlán, Monterrey, Reynosa, San Luis Potosí, Tampico, Torreón, Zacatecas y Zihuatanejo.

-GAP opera los aeropuertos de Aguascalientes, Hermosillo, Guadalajara, La Paz, León, Los Cabos, Los Mochis, Manzanillo, Mexicali, Morelia, Puerto Vallarta y Tijuana.

-ASUR opera las terminales aéreas de Veracruz, Oaxaca, Huatulco, Minatitlán, Villahermosa, Tapachula, Mérida, Cozumel, Cancún y una terminal en el extranjero ubicada en San Juan de Puerto Rico.

Cifras de la Secretaría de Turismo indican que en enero de 2020 se tuvieron 6 millones 749 mil 208 llegadas totales de pasajeros a los aeropuertos del país, siendo el de la Ciudad de México el de mayor llegada, seguido de Cancún, Guadalajara, Tijuana y Monterrey.

Si traducimos la cantidad de pasajeros que utilizan los aeropuertos del país en términos económicos, podemos llegar a la conclusión de los altos ingresos que reciben los concesionarios.

Por citar un ejemplo, verificando los informes anuales presentados por ASUR ante la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), podemos observar que durante los años 2017 y 2018 este conglomerado reportó utilidades netas por 6 mil 750 y 5 mil 120 millones de pesos (mdp), respectivamente.

Por su parte el GAP, informó a la BMV una utilidad neta durante 2020 de aproximadamente 2 mil mdp y en 2021 de 6 mil mdp.

OMA reportó una utilidad neta de 3 mil 227 mdp durante el 2019 y de mil 97 mdp en 2020.

Estas ganancias que generan los aeropuertos no pagan ningún gravamen municipal, a pesar de este importante flujo de utilidades generadas en bienes utilizados para servicio privado, aunque sea al público masivo que acude a los aeropuertos, lo cual no lo hace un servicio público.

El artículo 48 de la Ley de Aeropuertos señala que los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

-Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros;

-Servicios complementarios: los que pueden ser prestados por los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquéllos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves.

-Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

En su artículo 60 la Ley de Aeropuertos indica que la prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, y se asume que son servicios adicionales a los necesarios para la operación de un aeropuerto.

Los ingresos derivados de los servicios comerciales son el segundo rubro en importancia para los grupos aeroportuarios. Estos ingresos han tomado cada vez más importancia y actualmente representan entre 20 y 30 por ciento de sus ingresos totales.

ASUR reportó ingresos por servicios comerciales en 2018 y 2019 por 4 mil 743 mdp y 5 mil 158 mdp respectivamente, lo que representó el 30 por ciento de sus ingresos totales.

A su vez, GAP generó ingresos por servicios comerciales en 2020 y 2021 por las cantidades de 2 mil 448 mdp y 3 mil 662 mdp respectivamente, representando el 20 por ciento de sus ingresos totales.

Los ingresos de OMA por servicios comerciales ascendieron a mil 819 mdp y mil 171 mdp en 2019 y 2020 respectivamente. Esto representó el 21 por ciento de sus ingresos totales.

A pesar de lo anterior, los grupos aeroportuarios no pagan contribuciones municipales, afectando de forma severa las finanzas municipales y, por ende, a la población de esos municipios.

Es necesario que los municipios donde se localizan aeropuertos operados por empresas privadas obtengan algún tipo de beneficio derivado de los ingresos que obtienen los concesionarios por concepto de ingresos comerciales.

Con esta medida se fortalecería la capacidad recaudatoria de esos municipios estimulando su crecimiento económico y el bienestar de su población.

Dentro de la legislación vigente, la Ley Federal de Derechos, en su capítulo VII, aborda lo referente al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

En su artículo 220 se indica que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) determinará el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5 por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Tomando como base los estados financieros contables de ASA al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 y la cuenta pública 2020, en 2020 tuvo ingresos por servicios comerciales por 72.6 mdp, mientras que en 2019 estos ingresos fueron de 76.5 mdp, registrando la siguiente distribución:

Dichos servicios comerciales se integran principalmente por rentas de locales comerciales, estacionamientos para automóviles y transportación terrestre.

ASA es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene entre sus objetivos, además de la operación y explotación de los aeródromos civiles que administra, de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos, la administración, operación y explotación de las estaciones de suministro de combustible que se ubican y/o se ubiquen en cada uno de los aeródromos civiles de la República Mexicana, así como la prestación de los servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible, lo anterior, en términos del artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

En este sentido, se propone modificar la Ley de Coordinación Fiscal para que cada municipio que tengan un aeropuerto en su territorio reciba directa y proporcionalmente los recursos cobrados por ASA únicamente provenientes de los ingresos brutos por servicios comerciales conforme a lo ya establecido en la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, se propone que el monto otorgado a estos municipios sea del 50 por ciento de los ingresos brutos por servicios comerciales que cada aeropuerto genere en cada municipio de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

El uso y aprovechamiento de los inmuebles donde se ubican las terminales aéreas es susceptible de ser concesionado a personas físicas y morales, sin embargo, el acto administrativo de concesión no implica que los servicios que se prestan al interior de los predios de estas vías generales de comunicación deban ser tratados como servicios públicos de transporte, sino como servicios accesorios destinados a actividades comerciales y mercantiles de naturaleza privada, por lo cual, no deben estar exentos de pagar las contribuciones locales respectivas.

Derivado de lo anterior, diversos municipios han promovido juicios para que la autoridad jurisdiccional resuelva si tienen razón al exigir la licencia de construcción, las licencias de los establecimientos ubicados dentro del aeropuerto, el permiso del estacionamiento, el permiso de uso de suelo y el pago del impuesto predial, como es el caso del ayuntamiento de Chihuahua en contra del aeropuerto internacional General Roberto Fierro Villalobos .

Sólo como botón de muestra, las autoridades municipales han señalado que el adeudo del aeropuerto es de 30 años y asciende a 115 millones de pesos, sin contabilizar recargos.1

En el mismo sentido, en 2012 se presentó una demanda de pago predial de más de 14 años por parte del ayuntamiento de Tlajomulco contra el aeropuerto internacional de Guadalajara en busca de que los concesionarios de la terminal paguen este derecho que pagan todos los usuarios de tierra en el municipio.2 De hecho, el Congreso de Jalisco presentó en 2010 una iniciativa ante el Congreso de la Unión con este propósito que planteaba una reforma a la Ley de Aeropuertos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 9-B. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participará de la recaudación que se obtenga de los derechos cobrados por concepto de los servicios comerciales establecidos en el artículo 220 de la Ley Federal de Derechos, directamente y en la parte proporcional, a cada municipio que en su territorio tenga un aeropuerto concesionado a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Dichos municipios recibirán el 50% de la recaudación correspondiente al párrafo anterior de los servicios comerciales señalados en la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aeropuertos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Antonio Huízar, “Si aeropuerto paga predial, juicio tendrá efecto nacional: Municipio”, Tiempo la noticia digital, 6 de enero de 2020. Disponible en:

http://tiempo.com.mx/noticia/
litigio_resolucion_repercusion_nacional_presial_cobro_aeropuerto_municipio_chihuahua_enero_2020/

2 Véase, “Aeropuerto de Guadalajara adeuda 14 años de predial”, portal electrónico del ayuntamiento de Tlajomulco,13 de octubre de 2012. Disponible en:

https://transparencia.tlajomulco.gob.mx/replica-de-medio s/aeropuerto-de-guadalajara-adeuda-14-a%C3%B1os-de-predial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbricas)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Gerardo Fernández Noroña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El “Horario Estacional” u “Horario de Verano” que se ha venido aplicando desde hace ya varias décadas en nuestro país, tiene una larga historia que pudiera partir oficialmente desde el año de 1789 cuando el entonces embajador de Estados Unidos de América (EUA) en Francia, Benjamín Franklin, envió una carta a Le Journal de París, con propuestas para el ahorro de energía. El primer país en hacer caso a Franklin fue Alemania, que durante la Primera Guerra Mundial aprobó el cambio de hora para reducir el consumo de carbón motivo por el cual también se conoció como “Horario de Guerra”.

Tuvo que pasar prácticamente un siglo para que en 1884 se celebrara la Conferencia Internacional del Meridiano celebrada en Washington DC (EUA), en la cual una delegación internacional de geógrafos y astrónomos de 25 países acordaron que el meridiano de Greenwich serviría de referencia para medir las longitudes en la Tierra.

La adopción de los acuerdos derivados dicha Conferencia tardaron casi 40 años en aplicarse en México a pesar de que nuestro país participó en ella. Anteriormente a la aplicación de husos horarios, en la República Mexicana la hora oficial –conocida también como “Hora del ferrocarril” o “la Hora ferrocarrilera”– que regía en ésta, era la correspondiente al “meridiano de Tacubaya”.

Asimismo, la historia legal al respecto en el Estado mexicano es también de larga trayectoria. Simplemente para corroborarlo habría que revisar todo un centenario desde el primer decreto expedido en 1922, por el entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Álvaro Obregón. Acuerdo que disponía que, a partir del 1 de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la media noche tiempo medio entre otras diversas disposiciones.

Por motivos principalmente económicos para los potentados, los gobiernos neoliberales impulsaron el “horario de verano” desde Salinas de Gortari, el cual se vio reflejado en algunas entidades del norte del país (Nuevo León y Tamaulipas).

Fue en 1996 que Zedillo propuso y aprobó implementar a nivel nacional el horario de verano, que consistió en adelantar simultáneamente una hora el reloj en todo el territorio nacional, del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año (7 meses), a partir de la misma estructura de husos horarios que se venía aplicando. El 1 de febrero de 2001 por decreto presidencial se redujo el periodo de aplicación de siete a cinco meses, iniciando el Horario de Verano el primer domingo de mayo y terminando el último domingo de septiembre.

Es importante reconocer que el entonces diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, hace poco más de un año (2 de marzo de 2021), presentó una iniciativa que no se dictaminó, en la cual presentó una cronología muy valiosa de los procesos legales en comento y que gran parte de esta propuesta se basa en ella.

Como resultado de todas estas modificaciones, actualmente, dos ordenamientos regulan las zonas horarias y el horario estacional en nuestro país:

1. La Ley del Sistema de Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 29 de diciembre de 2001, y

2. El decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002.

La primera Ley, regula el horario nacional en las siguientes zonas territoriales:

a) Zona Centro: referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional;

b) Zona Pacífico: referida al meridiano 105 grados oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit (excepción del municipio de Banderas), Sinaloa y Sonora;

c) Zona Noroeste: referida al meridiano 120 grados oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California, y

d) Zona Sureste: referida al meridiano 75 grados oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo.

A pesar de que las voces populares, científicas e incluso legislativas se han manifestado constantemente por eliminar el “Horario de Verano” (en las dos últimas legislaturas se han presentado más de 40 iniciativas respecto a este tema); hasta ahora han prevalecido los intereses económicos de unos cuántos a pesar de la existencia, cada vez mayores de efectos contraproducentes de tal medida.

“Cambiar los relojes tiene como objetivo ahorrar energía, pero existe un consenso cada vez mayor de que ese cambio tiene un costo en la salud en las vidas humanas” (Interián Gallegos, 2021).

Nadie se salva de las afectaciones, todos los seres vivos tenemos un reloj circadiano ubicado en el hipotálamo del cerebro, que se encarga de coordinar a todo el organismo. Este reloj usa dos señales muy importantes para sincronizarse: la luz del Sol y el horario de alimentación. Este fenómeno permite que todas las funciones ocurran en el momento adecuado del día para que el cuerpo funcione armónicamente (Lacunza y Rojas, 2021). Las constantes modificaciones a la dinámica antes descrita causan daños a la coordinación del funcionamiento del cuerpo humano, influyendo en sus comportamientos y sus actividades de manera negativa.

Así como en el caso antes expuesto, cada día hay un malestar más patente sobre las complicaciones asociadas a la adaptación de horario de verano, ya sea por circunstancias laborales o escolares, las personas se ven forzadas a modificar sus horarios de desplazamiento, así como hay evidencia médica que, como consecuencia de tal modificación, se generan alteraciones del sueño al afectar el ritmo cardiaco y aumentar la sensación de cansancio, irritabilidad o cambios de humor.

Razones científicas, de salud y demás sobran, es hora de dejar de agredir a la población en general por beneficiar a unos cuantos.

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Artículo Primero. Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7 y Segundo Transitorio de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. a 3. ....

Artículo 4. Se deroga.

Artículo 5. Se deroga.

Artículo 6. Se deroga.

Artículo 7. Se deroga.

Transitorios

Primero. ...

Segundo. Se deroga.

Tercero. ...

Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a las normas federales y locales aplicables, en un plazo de quince días posteriores a la publicación del presente decreto, asimismo, tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida el presente decreto para el conocimiento de la población.

Tercero. Se mantienen en vigor los husos horarios que aplican en el país establecidos en el artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

El pueblo tiene derecho a vivir y a ser feliz

Diputado Gerardo Fernández Noroña

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia contra las mujeres como:

“Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”

En México, la violencia de género hacia las mujeres se ha convertido en uno de los problemas más grandes de seguridad y salud pública ya que, los índices en esta materia se han ido incrementando de manera importante. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en México 1 de cada 3 mujeres sufren violencia de género, asimismo, que 66.1 por ciento de las mujeres mayores de 18 años ha experimentado al menos algún tipo de esta violencia.1

Aunado a lo anterior, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública al 27 de diciembre de 2021, se registraron 3,462 mujeres asesinadas, de las cuales, 2,540 han sido víctimas de homicidio doloso y 922 han sido asesinadas por razones de género o violencia machista, esto representa que en promedio mueren 10 mujeres al día en nuestro país.2

La violencia de género hacia las mujeres se ha convertido en una de las mayores formas de trasgresión hacia los derechos humanos de estas, trayendo en consecuencia repercusiones en la salud, la libertad, la seguridad y a dejar de vivir una vida libre, situación que se agrava al tener una sociedad en donde impera un ambiente de impunidad e insensibilidad en esta materia.

Asimismo, la violencia de género hacia las mujeres se manifiesta de diversas formas, por lo que conceptualizar cada una de estas ha sido importante para entender sus alcances. En la actualidad, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce diversos tipos de violencia como son: la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar su dignidad.3

Lo anterior, sumado al mejoramiento del acceso a la información han sido un eje de cambio para lograr que las mujeres puedan identificar el tipo de violencia del cual han sido víctimas, ya que muchas de estas veían dichas acciones como normales y cotidianas en su vida diaria.

Sin embargo, actualmente hay muchas formas de violencia que aún no se han reconocido como tal y que son mucho más comunes de lo que podemos imaginar, las cuales por la falta de denuncias y de datos estadísticos se vuelven invisibles ante la sociedad.

Ejemplo de lo anterior, es la violencia que se dirige hacia las mujeres al momento de ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva, la cual emana del personal de salud encargado de dar atención ginecológica y obstétrica.

Según el Consejo Nacional de Población, la salud sexual y reproductiva es:

“un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.4

Sin embargo, en muchas ocasiones las mujeres no pueden hacer valer ese derecho de forma íntegra, ya que estas tienden a padecer diversas formas de violencia física y psicológica al momento de asistir a algún servicio médico para atenderse en el ámbito sexual o reproductivo.

II. La violencia que se ejerce en la salud sexual de las mujeres según el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se conceptualiza como:

“Una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva en los servicios de salud –públicos y privados–, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género”.5

La violencia hacia la salud sexual se divide en ginecológica y obstétrica, lo anterior se deriva en que estas ocurren en dos etapas distintas, en la primera las mujeres hacen uso de servicios ginecológicos en cualquier etapa de su vida, en tanto que los servicios de obstetricia se dan en el periodo concreto del embarazo, el parto y el puerperio.

En cuanto a la violencia ginecológica, esta se da cuando el personal de salud o el médico especialista sobrepasa los límites de la revisión física, teniendo malos tratos, prácticas inadecuadas, mala atención, intervenciones no autorizadas, así como el uso de procedimientos innecesarios o intencionalmente dolorosos, aunado a que de manera verbal se denigre a estas con comentarios hirientes.

Asimismo, la violencia obstétrica también se manifiesta tanto física como psicológicamente, lo que implica de manera general la manipulación del cuerpo, prácticas invasivas, suministro de medicamentos no justificados, modificar los procesos biológicos de la mujer sin que ella otorgue su consentimiento, así como regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información, negación al tratamiento entre otras.

III. Existen varios casos que ejemplifican de manera clara los abusos sufridos por parte del personal médico, como a continuación se muestran:

Azucena Martín:

El ginecólogo se ha negado a mencionar a mi novio como algo que no fuese marido, se ha escandalizado al saber que no vivo con él, porque “la mujer debe dejarlo todo para estar con el marido”, y me ha dicho que con 32 años ya debería tener hijos.

Le he dicho que no tengo claro que quiera hijos y me ha hecho ver que el feminismo me ciega, pero que sí quiero tenerlos. Y al despedirnos me ha dicho que la próxima vez que me vea tengo que ir ya con un embarazo. Que teniendo en cuenta que el lunes voy a llevarle unos resultados, creo que sobrevalora el poder fecundador de los espermatozoides de mi nov... marido.”6

Mildred:

En Chiapas, Mildred no podía salir del hospital si no se ponía un dispositivo intrauterino, el único anticonceptivo disponible, aun cuando tenía pocas horas de haber parido y su cuerpo no se había recuperado”7

Rosa:

En tanto, Rosa, después de haber perdido el embarazo de 15 semanas, le dijeron que ya estaba muy vieja para tener hijos, pero cuando pidió orientación para usar un método anticonceptivo le respondieron que lo mejor era el no palito.”8

Verónica:

En el estado de México, a Verónica, por exigir sus derechos durante el parto, los médicos y enfermeras le retrasaron la atención y se burlaron de ella, a tal grado que perdió a su bebé”.9

Este tipo de actos violentos, son tan solo unos de los ejemplos de cómo se manifiesta la violencia obstétrica y ginecológica, el Grupo de Información en Reproducción Elegida se ha manifestado acerca de la falta de información para generar estadísticas sobre la violencia obstétrica y ginecológica, por lo que solicitó a las diversas instancias de Salud en México información sobre las quejas presentadas entre 2009 y 2012, de lo anterior, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reportó 122 quejas por malos tratos y negligencia médica en el marco de la atención gineco-obstétrica, en tanto que instancias como el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud argumentaron no tener tal información.10

Además, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía demostró que millones de mujeres en México han experimentado la violencia obstétrica, ya que entre 2011 y 2016, el 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto, sufrió algún tipo de maltrato por parte del personal que las atendió.11

Siendo los datos estadísticos oficiales más recientes en dicha materia, podemos ver que lo anterior, es una muestra de que no existen cifras que reflejen la realidad que viven miles de mujeres cuando acuden a recibir atención ginecológica u obstétrica, lo que demuestra que en nuestro país no se ha dado la importancia que requiere la atención hacia la violencia ejercida a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Asimismo, según Francisco Hernández presidente de la Organización Lex Pro Humanitas, en nuestro país, 95 por ciento de los casos de violencia obstétrica no son denunciados, como consecuencia de la falta de mecanismos en las instituciones médicas para atender las quejas en esta materia.12 Aunado a lo anterior, la falta de apoyo, interés, empatía y la omisión por parte de las autoridades sobre las acciones pertinentes que se deben de tomar para prevenir y erradicar estos actos, han orillado a las mujeres a callar o a dejar pasar este tipo de violencia.

De lo anterior, es importante resaltar que la responsabilidad del cese de la violencia a la salud sexual y reproductiva de las mujeres no puede recaer solamente en las acciones de las autoridades o en el empoderamiento de las mujeres al solicitar un trato digno en la asistencia sanitaria, sino que también se requiere que el personal de salud asuma sus labores con ética y profesionalismo.

Si bien es cierto que en la actualidad ya podemos contar con algunos mecanismos para denunciar y atender a la violencia en contra de las mujeres, también es cierto que no han sido suficientes dadas las circunstancias actuales en el país respecto a este tema, por lo que, ahora más que nunca, debemos generar políticas públicas efectivas, campañas de concientización y reformas a los marcos jurídicos, que así lo requieran, para robustecer las acciones que coadyuven a prevenir y erradicar la violencia de género hacia las mujeres.

IV. Por esta razón, en la Bancada Naranja las Diputadas y los Diputados ponemos siempre a las personas al centro y sus causas al frente, por lo que en aras de nuestras atribuciones hemos promovido las reformas pertinentes buscando en todo momento la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, lo anterior incluye la erradicación de la violencia de género hacia las mujeres, en este caso, la presente iniciativa tiene por objeto reconocer como una modalidad de violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva, por lo que proponemos lo siguiente:

Reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para:

• Conceptualizar la violencia obstétrica y ginecológica como tipos de violencia en contra de las mujeres.

• Adicionar un capítulo V Bis al Título II para añadir en las modalidades de la violencia estipuladas en esta Ley a la violencia en la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en este apartado instauramos:

- El concepto de la salud sexual y reproductiva.

- Como se configura la violencia la salud sexual y reproductiva y se reconocen los dos procesos en que puede ocurrir que son durante la revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.

- Se enmarcan, más no se limitan, las conductas que serán consideradas para manifestar la violencia obstétrica y ginecológica.

- Que el personal de salud que ejerza algún tipo de violencia en materia de salud sexual y reproductiva hacia las mujeres, se sujetará a lo establecido en el artículo 466 Bis de la Ley General de Salud.

A su vez, en la Ley General de Salud proponemos las siguientes modificaciones:

• Que las autoridades sanitarias competentes, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil establezcan acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.

• Que la atención prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia.

• La suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva ejerza la violencia obstétrica o ginecológica.

Por todo lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción V, y se adicionan las fracciones V Bis y V Ter al artículo 6; se reforma la fracción X del artículo 46, y se adiciona el Capítulo V Bis ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

V Bis. Violencia Obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre, discrimine o que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, el parto y el puerperio.

V Ter. Violencia Ginecológica. Es toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre o discrimine a las mujeres en la revisión ginecológica, ya sea de manera verbal o física.

Capítulo V Bis
De la violencia en la salud sexual y reproductiva

Artículo 26 BIS. La salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos, abarcando desde la revisión ginecológica, la anticoncepción y la salud materno infantil que va desde el embarazo, el parto y el puerperio.

La violencia en la salud sexual y reproductiva en contra de las mujeres se configura cuando el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud tenga una conducta, acto u omisión que cause afectación física y psicológica en los procesos de revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Artículo 26 Ter. Se considerará violencia obstétrica cuando se manifiesten durante el embarazo, el parto y puerperio las siguientes conductas, actos u omisiones:

I. Realizar prácticas inadecuadas y ejercer malos tratos;

II. Negar la autonomía y capacidad de decidir de las mujeres;

III. Realizar procedimientos innecesarios o intencionalmente dolorosos;

IV. Emitir agresiones verbales y observaciones sexistas;

V. Indiferencia frente a las solicitudes o reclamos de la mujer;

VI. Emitir diagnósticos y medicación sin estudios previos;

VII. Uso injustificado y sin consentimiento informado de la práctica de la cesárea;

VIII. La esterilización forzada y sin consentimiento informado;

IX. Aplazamiento de atención médica urgente;

X. Manipulación de la información;

XI. Negación de servicios de salud o tratamientos, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna;

XII. La detención de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros de salud; y,

XIII. Otras conductas que violenten, vulneren, denigren o discriminen a las mujeres.

Artículo 26 Quáter. Se considerará violencia ginecológica cuando se manifiesten durante la revisión ginecológica las siguientes conductas, actos u omisiones:

I. Realizar prácticas inadecuadas y ejercer malos tratos;

II. Emitir juicios de valor sobre el ejercicio de la vida sexual, de la orientación sexual o identidad de género, así como los referidos al físico o vestimenta;

III. Emitir agresiones verbales;

IV. Realizar Intervenciones o prácticas sin el consentimiento de estas;

V. Realizar procedimientos innecesarios o intencionalmente dolorosos;

VI. Realizar tactos inapropiados en la consulta;

VII. Colocar algún instrumento médico sin brindar información suficiente y oportuna;

VIII. Indiferencia frente a las solicitudes o reclamos de la mujer;

IX. Emitir diagnósticos y medicación sin estudios previos;

X. Ejercer violencia o abuso sexual por parte del médico o de algún integrante del equipo médico de salud; y

XI. Otras conductas que violenten, vulneren, denigren o discriminen a las mujeres.

Artículo 26 Quintus. El personal de salud que ejerza algún tipo de violencia en materia de salud sexual y reproductiva hacia las mujeres, se sujetará a lo establecido en el artículo 466 Bis de la Ley General de Salud.

Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 64; se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 Bis; y se adiciona el artículo 644 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. a III. ...

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años;

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio; y

V. Acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

La atención que sea prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia y malos tratos.

Artículo 466 Bis. Al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva ejerza la violencia obstétrica o ginecológica, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.

El sujeto pasivo de las conductas señaladas en el presente artículo tendrá derecho a acceder a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la Ley General Víctimas.

Se considerará como un peligro para la salud de las personas lo referido en el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.

Notas

1 La Verdad, “Estadísticas de violencia de género en México 2021”, 17 de julio de 2021, recuperado: Estadísticas de violencia de género en México 2021 (laverdadnoticias.com)

2 RPP, “2 mil 540 han sido víctimas de homicidio doloso y 922 han sido asesinadas por razones de género o violencia machista.”, 27 de diciembre del 2021, recuperado: México: Diez mujeres fueron asesinadas en promedio por día en el 2021/RPP Noticias

3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6, recuperado de: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (diputados.gob.mx)

4 Consejo Nacional de Población, “Salud sexual y reproductiva”, 18 de marzo de 2016, recuperado de: Salud sexual y reproductiva|Consejo Nacional de Población|Gobierno|gob.mx (www.gob.mx)

5 Gabriela Almonte García, Revista Décsir, EAM, Número 2, 2016, “Violencia ginecológica y obstétrica. La medicalización del cuerpo femenino”, recuperado de: http://www.decsir.com.mx/wp-content/uploads/2016/03/1-indagaciones.pdf

6 ViBE, “¿Qué es y cómo se manifiesta la violencia ginecológica?”, 19 de mayo de 2021, recuperado de:

https://www.vibetv.mx/salud/20210519/violencia-ginecolog ica-que-es-ejemplos/

7 La Jornada, “Casos de violencia obstétrica, invisibilizados por sector salud”, 23 de abril de 2015, recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2015/04/23/sociedad/038n1soc

8 Ibídem.

9 La Jornada, “Casos de violencia obstétrica, invisibilizados por sector salud”, 23 de abril de 2015, recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2015/04/23/sociedad/038n1soc

10 Ibídem.

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. Inegi, 2017, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/20 16/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

12 La Razón, “Hoy, 8M con pendientes por violencia, inequidad, falta de apoyo...” 8 de marzo de 2022, recuperado de: https://www.razon.com.mx/mexico/hoy-8m-pendientes-violencia-inequidad-f alta-apoyo-473866

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, basada en lo siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país hace aproximadamente 50 años se empleó un sistema de infraestructura de autopista de cuotas, lo que ha favorecido a un mayor y mejor desarrollo de la estructura carretera, además de esto la industria enfocada al desarrollo y construcción de la infraestructura carretera a impulsando la economía, generando miles de empleos que han contribuido al desarrollo de mejores condiciones de vida para muchas familias mexicanas, además de esto se han desarrollado vías de comunicación más eficientes entre las diferentes entidades federativas.

Siendo así, el sector carretero de nuestro país juega un papel de vital importancia para el desarrollar de las diversas zonas económicas que se encuentran a lo largo y ancho del territorio nacional, es por lo anterior que la red federal de carreteras es atendida en su totalidad por el gobierno federal. Ya que, Registra la mayor parte de los desplazamientos tanto de pasajeros como de transporte de entre ciudades y canaliza los recorridos de largo itinerario, ya sean los relacionados con el comercio exterior como los producidos por los sectores más dinámicos de la economía nacional. Las redes estatales cumplen una función de gran relevancia para la comunicación regional, para enlazar las zonas de producción agrícola y ganadera y para asegurar la integración de extensas áreas en diversas regiones del país.

Si bien la red carretera posee una importancia de primer orden para nuestro país, es importante señalar que debido a la gran extensión del territorio nacional aunado a las limitaciones presupuestales no se ha alcanzado el objetivo de tener a un México totalmente comunicado mediante su infraestructura carretera.

Es de esta forma que, la construcción, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura carretera son indispensables para el desarrollo económico y el bienestar social del país. Su relevancia queda manifiesta, ya que el transporte tanto de carga como de pasajeros por vía terrestre, desplaza el 55.6% de la carga y al 95.7% de los pasajeros dentro de la distribución modal de viajes.

Hoy, la extensión de la red carretera nacional es de 407,958 km, de los cuales; 51,197 km corresponden a la Red Carretera Federal y 356,761 km integran la red rural y alimentadora, de la red federal, 40,583 km son carreteras federales libres de peaje con 9,167 puentes y 10,614 km son autopistas.1

Por su parte, la red rural y alimentadora está compuesta por 133,698 km de carreteras alimentadoras, 154,409 km de caminos rurales y 68,654 km de brechas.

El estado físico de la Red Carretera Federal libre de peaje a finales de diciembre de 2018 fue: 25% en estado bueno, 40% en estado regular y 35% en mal estado; de la red rural el 23% estaba en buenas condiciones y de la red alimentadora el 35% se encontraba en buen estado, asimismo, la Red Carretera Federal tiene 15 corredores troncales con una longitud total de 19,780.6 km, donde se localizan tramos urgentes de modernizar y construir para abatir costos logísticos y de viaje para los usuarios.

Pero aún y cuando, de acuerdo a cifras del Instituto Mexicano del Transporte (IMT-SCTINEGI, 2018), en México de los 171,347 km de carreteras pavimentadas,2 solo 10,557 km corresponden a carreteras de cuota, esto representa un porcentaje de poco más del 6 por ciento, el número de operaciones de cobro de cuotas en las 1,192 plazas de cobro instaladas es significativamente alto y ha experimentado un constante crecimiento en los últimos años. Capufe (2018) reporta que, en las casetas operadas por este organismo, durante el periodo enero-octubre de 2018, este número alcanzó casi los 328 millones de operaciones, cifra que muestra que aún pequeñas reducciones en el tiempo necesario para el pago de las cuotas podrían significar ahorros importantes para el conjunto de usuarios de las carreteras o puentes de peaje.

Asimismo, la Ley Federal de Derechos en su artículo 212, establece que: “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales”.3 En la página electrónica de Caminos y Puentes Federales (Capufe)4 se establece de forma específica las tarifas y costos del peaje, que van de acuerdo con los tramos carreteros.

Derivado de lo anterior, se puede observar que se cobra un determinado costo por transitar en las carreteras federales y portal circunstancia existe una obligación por parte del prestador de servicios de prestar un servicio de calidad y eficiencia. Es claro que en México existen dos tipos de modalidades en el tema de carreteras federales que son:

• Los tramos carreteros donde se cobra peaje y

• Los tramos de carretera alternativa libre de peaje, con la que se estaría garantizando la accesibilidad y libertad para transitar dentro del país.

El desgaste continuo de las carreteras federales obliga a dar mantenimiento a diversos tramos carreteros a lo largo y ancho del territorio nacional, además de esto existen diversos proyectos de desarrollo para nueva infraestructura que afecta directamente el tiempo de traslado de los vehículos a través de estas carreteras, lo que ocasiona severos congestionamientos vehiculares y retrasos en el tiempo de traslado.

Cada obra, tiene un tiempo de ejecución variable, debido a que se considera en forma particular las características técnicas, la zona o región, el origen de los recursos, entre otros. Por lo que el tiempo que transcurre del inicio al fin de cada una de ellas, ya sea por mantenimiento o desarrollo de infraestructura carretera es indeterminado, además de esto la norma jurídica no contempla en ninguno de estos casos el realizar ajustes al costo de los peajes.

Cabe señalar, que la dependencia que se encarga de dar puntual seguimiento al funcionamiento de las autopistas y carreteras del país, es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) es Caminos y Puentes Federales (Capufe) que tiene como principales funciones las siguientes:

• Conservar, reconstruir, mejorar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos y puentes a su cargo.

• Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes.

• Coadyuvar a solicitud de la SCT en la inspección de carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, en la operación de estos últimos, así como en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados

• Participar en los proyectos de inversión y coinversión con los particulares, para la construcción y explotación de vías generales de comunicación bajo el régimen de concesión”

Con base a lo anterior se comprende que, parte de las funciones de Capufe es la de coadyuvar a solicitud de la SCT para que el funcionamiento y el mantenimiento de la estructura carretera en México esté en las mejores condiciones, y que de esta forma se pueda prestar un servicio de alta calidad a millones de usuarios que utilizan el sistema carretero federal todos los días.

Partiendo de las consideraciones anteriores, para poder gestionar la red de vías carreteras federales y, en general, la movilidad de todo el sistema de transporte de forma conjunta e integrada se tiene que plantear la necesidad de que el ente público en este caso Capufe realmente funja como un órgano regulador que controle la calidad del servicio ofrecido en los diferentes tramos en concesión y que efectúe un seguimiento de toda la red carretera.

Este control de calidad en el servicio debería contemplar que el peaje que se paga por parte de los usuarios debe estar basado en la calidad de los servicios prestados por la concesionaria y esto debería permitir, en primer lugar, una “correcta regulación y homogenización de criterios y condiciones en todos los tramos de la red y, por otra parte, establecer compensaciones económicas para los tramos deficitarios a partir de los excedentes financieros de las concesiones con cierto nivel de beneficio”.5

Y es que una autopista o carretera que se encuentra en reparación, remodelación o ampliación no brinda un servicio de calidad y eficiencia, tampoco genera ahorro de tiempo en los traslados, por el contrario, las remodelaciones y obras de infraestructura crean un flujo denso de vehículos y por tanto un mayor tiempo en el desplazamiento de los usuarios.

Sin lugar a dudas los caminos y puentes en nuestro país han sido fundamentales para el crecimiento de nuestra economía, y nuestras sociedades además de ser una parte fundamental para el desarrollo de la economía. Es por esto que con la presente iniciativa se pretende contar con un equilibrio entre el costo del peaje y la calidad del servicio que presta el concesionario, con la finalidad de poder compensar los costosos traslados de miles de usuarios que día a día ocupan las diferentes carreteras de cuota de nuestro país con para llegar a sus destinos y estas se encuentran en remodelación.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

Tratándose de autopista o carreteras de cuota que se encuentran en reparación o remodelación, se fijará con los concesionarios un sistema de lineamientos para establecer descuentos, que deberán ser proporcionales al grado de aceptabilidad del tramo de reparación o remodelación.

IX. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Programa sectorial de comunicaciones y transportes 2020-2024

2 Análisis de colas en autopistas de cuota en México, Instituto Mexicano del Transporte, Publicación Técnica No. 609, año 2020

3 Ley Federal de Derechos, texto vigente. Última reforma publicada DOF 12-11-2021

4 https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Tarifas.html

5 Nuevas tecnologías en la gestión de autopistas. El peaje y los sistemas inteligentes de transporte Centro de Innovación del Transporte. CENIT Universidad Politécnica de Cataluña

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. y adiciona el 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de abasto institucional de medicamentos, al tenor de la siguiente:

Propuesta Legislativa

Esta iniciativa tiene como objeto unificar los procesos de adquisición, administración, organización y distribución de medicamentos en el sector salud federal, con la finalidad de mantener un abasto permanente y oportuno en hospitales públicos.

Exposición de Motivos

Durante este sexenio han sido muchos y diversos los esfuerzos nacionales encaminados a incorporar desde enfoques de transparencia y rendición de cuentas, un modelo de gobierno abierto mediante el cual se asegure la mejora en los servicios públicos.

Una de las actividades en las que el gobierno ha perseverado desde el primer día de gestión para alcanzar los máximos estándares de economía, eficacia y eficiencia, es el de las compras del sector público, toda vez que además de ser una labor estratégica, contribuye a la sostenibilidad de todo el aparato público, razón por la cual, su buen funcionamiento es necesario para dotar a las instituciones gubernamentales de los recursos materiales suficientes para satisfacer la demanda de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía y al menor costo posible.

En el central caso del sector salud, durante los últimos tres años, el gobierno de México propuso cambios de fondo al sistema de compras para optar por una visión mucho más estratégica y enfocada en la adquisición consolidada para obtener un alto volumen de medicamentos y otros insumos para la salud a bajo costo, así como para erradicar los alarmantes niveles de corrupción encontrados en el diagnóstico inicial realizado en este sexenio; por ello, parte del plan federal se dirigió hacia una reorientación de las adquisiciones públicas a fin de favorecer la reducción de los gastos innecesarios.

Situación actual en la distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados

Desde el Congreso de Unión y desde el Ejecutivo federal, se impulsaron cambios legislativos que materializaron diversos mecanismos de atención a la salud de las y los mexicanos, todos ellos enfocados en alcanzar los niveles de bienestar que nuestra población merece.

Así, nace la iniciativa de dar a la Oficialía Mayor (OM) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y, por medio de la Ley General de Salud (LGS), al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), las facultades de consolidar las compras de medicamentos y material de curación y equipos para todas las instituciones federales y estatales que hayan firmado los acuerdos de adhesión al Insabi.

El principio detrás de la creación de estas facultades radica en la intención de mantener un control directo sobre la adecuada utilización de los recursos presupuestales para la compra y dispensación de los antes mencionados insumos a lo largo de los sistemas de salud, sus almacenes y hospitales en tiempo y, disminuir la corrupción de la que procesos de este tamaño pueden ser objeto.

En 2020 se estableció el marco legal en la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos de servicios del Sector Público (Laassp), que permite la inclusión al sistema de abasto de medicamentos la figura de “Organismos Intergubernamentales Internacionales”, figura actualmente representada por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops); el proceso estaba intencionado en sus orígenes para la creación de un sistema de compras a nivel nacional de medicamentos y otros insumos para la salud. Por múltiples limitaciones, Unops ha pasado de la adquisición de compras de 1 mil 262 claves para el ejercicio 2021 a 360 para la segunda mitad del 2022; abriendo espacios de abasto que han debido ser retomados por Insabi y Oficialía Mayor para cubrir huecos en la calendarización y la demanda de claves del sistema de salud en su total.

Adicionalmente se encuentran áreas de oportunidad para articular a los actores dueños de cada parte del proceso para garantizar el abasto suficiente y oportuno de medicamentos, por ejemplo:

1. La relación relativa a la adquisición de bienes se ejecuta entre la Unops y los titulares de registro sanitario.

2. La relación que faculta a Unops para realizar dicha compra se tiene con Insabi.

3. La relación de la gestión de distribución se da entre Insabi y los diversos Operadores Logísticos que ofrecen cobertura regional y/o institucional.

4. La gestión de la planeación y consolidación de la demanda agregada del sistema de salud es responsabilidad de las instituciones y del Insabi conforme a las reglas de operación de Aamates, información que se transmite a Unops para la gestión del proceso de adquisición.

Es decir, la consolidación de la adquisición, distribución y control del abasto de medicamentos en México está constituida de procesos que no se encuentran regidos por un sistema único de gestión que garantice la trazabilidad, control de cambios, auditoria, manejo de inventarios, y un banco de datos y documentos armonizados que permitan la garantía de la continuidad del abasto.

Esta desarticulación ha provocado fallas en el abasto de medicamentos, entre otras cosas por:

-Deficiente o nula planeación y programación en las órdenes de adquisición presentadas por las instituciones de salud,

-La entrega de insumos propuesta por Unops se da en términos de una calendarización teórica, sin considerar los requerimientos reales, que anteriormente se gestionaban por medio de Ordenes de Reposición.

-Órdenes de adquisición duplicadas,

-Falta de criterios de homologación de documentos que garanticen la trazabilidad y la entrega eficiente y oportuna de insumos para la salud.

-Cumplimiento y seguimiento deficiente en la distribución de los medicamentos adquiridos, y

-Procedimientos de entrega y almacenamiento complejos y/o burocráticos que entorpecen la entrega oportuna de los medicamentos a pacientes.

Esta desarticulación en la planeación, organización y administración entorpece la distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados e impide la satisfacción de las necesidades de las y los pacientes del sistema de salud público, a pesar de que los medicamentos han sido debidamente adquiridos, lo que entorpece la adecuada cadena de abasto de medicamentos.

Además, han coexistido dos sistemas de adquisiciones para tratar de garantizar el abasto: el de compras consolidadas y la adquisición mediante adjudicaciones directas conforme a lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público; este último, contrario al objetivo de las reformas impulsadas en los últimos años al sector salud, toda vez que de acuerdo a datos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), obtenidos del sistema CompraNet, durante 2017, de los 228 mil contratos públicos con valor superior a 585 mil millones de pesos, el 78 por ciento de los contratos celebrados en el sector público eran vía adjudicación directa versus el 12 por ciento sometidos a procesos de licitación pública abierta:1

Porcentaje de procedimientos de contratación pública en 2017

Basado en: Comisión Federal de Competencia Económica. Agenda de Competencia para un ejercicio íntegro en las Contrataciones Públicas.2

A ello se suma la existencia de múltiples instituciones en el sector salud en los tres órdenes de gobierno, misma que provoca una fragmentación presupuestaria que nuevamente, impacta de manera negativa en las y los pacientes.

Todo lo anterior hace necesaria la búsqueda de nuevos mecanismos que beneficiando la austeridad y el ahorro en la adquisición de insumos médicos doten de eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez y rendición de cuentas a los sistemas de abasto institucional, dentro de las cuales resalta el área de la planeación, organización, administración y distribución oportuna de dichos insumos esenciales para garantizar su debido abasto en todas las instituciones de salud federales, la cual conlleva una operación logística que tome en cuenta factores como la conservación y la caducidad de medicamentos, evitando el almacenamiento de medicamentos en bodegas, priorizando la pronta entrega de medicamentos a hospitales públicos con base en sus necesidades para satisfacer la demanda de sus pacientes.

Para tal efecto es necesario dar uniformidad a los diferentes procesos que integran la cadena de abasto, toda vez que esto permite identificar de manera sencilla las necesidades del sistema, así como facilitar la trazabilidad de las medicinas y otros insumos para la salud que fueron debidamente planeadas, adquiridas y distribuidas, ya que solo así se erradicarán las fallas en el abasto.

Contenido de la Propuesta

-Objetivo: Asegurar el abasto oportuno de medicamentos al sector salud a través de la creación de un Sistema de Control de Abasto de Medicamentos (Sicamed) que rija los procesos de gestión de la demanda, adquisición, y distribución de insumos en salud consolidado, construido sobre infraestructura del Sistema de Abasto Institucional (SAI), aprovechando su experiencia, institucionalidad, y el marco legal y normativo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El sistema complementará la continuidad a la operación que ya se realiza a través de CompraNet, sin afectar los procesos ni las reglas actuales de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de que permitirá homologar reglas comunes en la operación de ambos sistemas (CompraNet y Sicamed) particularmente en lo relativo a los procesos de fiscalización, transparencia y responsabilidades administrativas, simplificando su adopción a nivel operativo en el sector público.

Este modelo de consolidación y sistematización debe de considerar la integración de punta a punta:

1. Identificación de necesidades y el establecimiento de los criterios de la planeación de la demanda basados en i. incidencia, ii. demografía y iii. análisis histórico del uso de los insumos,

2. Planeación e integración de las necesidades de insumos en una plataforma única con repositorio de datos en la nube que permita la integración y mantenga el nivel de desagregación necesario a lo largo de todo el proceso,

3. Vinculación de estas necesidades a los procesos de emisión de bases de licitación, y o adjudicación directa (patente y fuente única n apego a la Laassp),

4. Retroalimentación de los procesos de adjudicación, en conformidad a las actas de fallo (Compranet), para la vinculación y trazabilidad de la demanda desagregada por clave, institución y/u hospital en el sistema,

5. Sistematización de los criterios de manejo eficiente de los inventarios en todas las etapas de la cadena, favoreciendo primeras entradas/primeras salidas (PEPS) resguardando la calidad y seguridad del manejo físico de los inventarios y sus caducidades por lote,

6. Vinculación de todas las partes del proceso asegurando que el sistema de intercambio de datos (EDI, por sus siglas en inglés) sea accesible a todas las partes permitiendo la visualización de los inventarios, emisión de Órdenes de Reposición, autorización de envíos para el reabastecimiento de todos los puntos de almacenamiento de inventario,

7. Creación de cadenas de autorización y supervisión con niveles de acceso y credencialización de las atribuciones del proceso en cada uno de sus puntos de interacción, maximizando eficiencia, trazabilidad y auditoria,

8. Creación de criterios documentales homologados con catálogos disponibles en el sistema que permitan la consulta y la carga de estos para asegurar la trazabilidad y validación documental y normativa para todos los participantes de la cadena de suministro,

9. Dicho repositorio documental debe de diseñarse de forma que asegure la calidad de los insumos, la trazabilidad normativa y la gestión administrativa de las prestaciones/contraprestaciones para documentar el avance de los contratos y la gestión de los procesos de pago en apego a la Laassp y los términos y condiciones contractuales, y

10. El sistema debe permitir además de la gestión en tiempo real de la cadena de abasto de insumos para la salud; el resguardo de documentos, la creación de reportes (paneles de control), creación de algoritmos que permitan la toma de decisiones expeditas basadas en información real.

Los hospitales cargarán sus órdenes de acuerdo con una planeación adecuada de atención a la salud oportuna eficiente y suficiente, y también cargarán al sistema los reportes de cumplimiento de entrega de sus pedidos. La SHCP cargará en el sistema los contratos, los volúmenes requeridos y los plazos de recepción de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud; mientras que la SSA integrará la demanda mediante la previa solicitud de insumos, consolidando así una debida planeación; esta Secretaría se encargará de analizarla y en cuanto sea aprobada, la cargará al sistema de Sicamed para que, posteriormente, otra unidad (el Insabi, o cualquier Unidad Administrativa que así determine la SSA a nivel reglamentario), se encargue de formular la demanda consolidada de medicamentos.

El rol de la SSA es de suma importancia debido a que es el ente que distribuirá y administrará la adquisición de medicamentos e insumos para la salud por medio de sus mecanismos establecidos y supervisará el cumplimiento de las entregas a través de Sicamed:

Debido a que en el sector público ya existen esfuerzos de este tipo, se propone adoptar como base el Sistema de Abasto Institucional (SAI) que tiene a su cargo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); plataforma en la cual se registran las claves de cada uno de los medicamentos e insumos relacionados, se pueden consultar las existencias totales, así como los reportes de alta con los que cuentan los diferentes almacenes de las unidades médicas del Instituto. Motivo por el cual, cuando alguna unidad médica solicita órdenes de reposición, es decir una nueva orden de surtimiento de medicamentos e insumos relacionados para sus stocks, los proveedores pueden responder a las solicitudes de las adquisiciones solicitadas, sin ser sometidos a mayores barreras burocráticas.3

La recomendación es por lo tanto que este sistema se cree utilizando los recursos y experiencia del IMSS, y que mediante la correspondiente firma de convenio de gestión con el Insabi se ponga en marcha desde el proceso de la planeación del ejercicio de abasto 2023.

Destacando que para el desarrollo e implementación del sistema se prevé un plazo razonable, además de que en dicho sistema se cargarán los contratos y las compras previstas para 2023 y ejercicios subsecuentes; evitando la saturación de los procesos burocráticos al permitir que los contratos celebrados en la actualidad se desarrollen como originalmente fueron pactados, otorgando de esta manera a las autoridades, el tiempo suficiente para adecuar sus reglamentos y procesos de compra a futuro.

La pertinencia de este modelo, además de representar una armonización de todos los procesos de gestión documental y burocrática, consiste en la contemplación de toda la cadena de abasto a nivel federal, es decir, considera la compra frente a la demanda de las Unidades Médicas solicitantes. Estas adquisiciones serán monitoreadas para satisfacer la entrega expedita y, como parte de las herramientas que evaluarán su seguimiento se tomarán en cuenta indicadores como: fecha de caducidad, nivel de necesidad, demografía e incidencia.

Lo anterior es relevante toda vez que no se afecta el sistema existente de compras públicas en México, las cuales representaron en 2015 el 21 por ciento de su producto interno bruto,4 es decir que, además de que el sector público se beneficie de la adquisición de bienes de servicios, también los proveedores que no sólo se conforman en grandes empresas, si no, las micro, pequeñas y medianas empresas pueden participar en los diferentes concursos que se publican; de este modo, las contrataciones públicas abiertas pueden contribuir a dinamizar la economía nacional.

Para facilitar la comprensión de la presente propuesta legislativa, se agrega el siguiente:

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 1 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. a VI. ...

...

...

...

Queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda solicitud, adquisición de bienes para la salud por parte de las dependencias y/o entidades federales así como la recepción de medicamentos por parte de los hospitales será registrada en el Sistema de Control de Abasto de Medicamentos (Sicamed) con la finalidad de gestionar la planeación, demanda, adquisición, administración y distribución de medicamentos e insumos para la salud de manera consolidada en términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de esta Ley.

...

...

...

Artículo 21 Bis. Se conoce como Sicamed al Sistema Electrónico de Control de Abasto de Medicamentos mediante el cual se gestiona la planeación, demanda, adquisición, administración y distribución de medicamentos e insumos para la salud de manera consolidada, así como los elementos que permitan vincular los datos de la adquisición con la demanda, favoreciendo los procesos de planeación, automatización, intercambio de datos entre las dependencias y entidades que participen del sistema y la trazabilidad en tiempo real de la cadena de abasto para su administración y distribución efectiva.

El sistema estará a cargo de la autoridad ejecutora de las compras consolidadas de medicamentos e insumos para la salud, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga, así como los mecanismos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo; la información de las adquisiciones de los medicamentos e insumos para la salud será provista por las entidades y dependencias conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las dependencias a que hace referencia el párrafo anterior, pondrán a disposición del público en general, a través de Sicamed y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las adquisiciones contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en Sicamed.

Sicamed informará sobre la distribución de los medicamentos adquiridos a lo largo del ejercicio fiscal del que se trate; así como, de ser el caso, de las empresas que incumplan los contratos de adquisición y/o distribución, así como las sanciones a las que se hagan acreedoras.

En las adquisiciones que las dependencias y/o entidades realicen con organismos intergubernamentales internacionales a través de mecanismos de colaboración, la dependencia y/o entidad contratante será responsable de la publicación de la información a que hace referencia el segundo párrafo de este artículo.

Para la operación y cumplimiento de las obligaciones señaladas en el programa Sicamed, se aplicará, en todo lo no previsto por este numeral y siempre que no resulte contrario a este, lo relativo a CompraNet.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el transitorio Tercero siguiente.

Segundo. Las dependencias del Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos.

Tercero. A partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad ejecutora contará con 45 días para el desarrollo de las especificaciones técnicas, los procesos, manuales y requerimientos tecnológicos para la creación del sistema Sicamed.

Cuarto. El sistema Sicamed entrará en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido abarcará la información sobre adquisiciones de medicamentos e insumos para la salud correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y subsecuentes.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, procurando ocupar, en la medida de lo posible, los sistemas o programas electrónicos que actualmente están implementados y se utilizan en materia de abasto institucional en otras instituciones del sector salud; para tal efecto, la institución que aporte el sistema en que se basará Sicamed deberá encargarse de su gestión hasta en tanto se generen las adecuaciones reglamentarias y tecnológicas necesarias para su operación el cual no deberá exceder de un periodo de 24 meses.

Sexto. El sistema Sicamed deberá contener, cuando menos, los mecanismos tecnológicos y de sistemas que garanticen la aplicabilidad, trazabilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia en la utilización de los recursos materiales y presupuestales, así como la tecnología que le permita interpretar los datos en él cargados para asegurar la fiabilidad e incorruptibilidad de los mismos, incluyendo un sistema de alertas para interpretarlos y validarlos.

Notas

1 [1]Comisión Federal de Competencia Económica. Agenda de Competencia para un ejercicio íntegro en las Contrataciones Públicas. p.9. Consultado en:

https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/07/cpc-con tratacionespublicas.pdf

2 Idem

3 [1] Instituto Mexicano del Seguro Social. “Modulo de Comunicación de Proveedores por Internet”. Consultado en:

http://sai.imss.gob.mx/ayuda/Entrada.htm

4 Juan Otero Varela. “Contratación pública directa... ¿y la transparencia?” en, El Financiero. 20 de mayo de 2021. Consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/2021/05/20 /contratacion-publica-directa-y-la-transparencia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Eliseo Compeán Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXIX, con lo que se recorren las subsecuentes, al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear la comisión ordinaria para conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones de procuración de justicia vinculadas a los feminicidios en México, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Niñas, mujeres jóvenes, adultas y mujeres mayores viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia. Los feminicidios son la manifestación más extrema de los actos sistemáticos de violencia contra las mujeres y las niñas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres y las niñas, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.

En México, la violencia feminicida es un concepto que se incorporó a la LGAMVLV, que la define como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”5 La definición alude al papel del Estado en la protección de los derechos humanos de las mujeres. La constante en estas muertes violentas es la reproducción social de la discriminación y la revictimización, y subraya el papel de las autoridades que aún no logran articular de manera eficiente la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

El artículo 1o. de la CEDAW1 define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”. Esta definición constituye la base conceptual para definir la violencia contra las mujeres y las niñas como actos de discriminación extrema hacia ellas.

La violencia contra las mujeres ha recibido una atención especial por los Estados parte de Naciones Unidas por tratarse de una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. De acuerdo con la convención, la violación de los derechos humanos producto de la violencia contra las mujeres y las niñas está presente incluso si ocurre en contextos de conflictos armados, desastres, pandemias y en situaciones de violencia generada por el crimen organizado.

La recomendación general número 35 de la CEDAW advierte cómo la prohibición de la violencia en razón de género contra las mujeres se ha convertido en un principio del derecho internacional consuetudinario. Dada la envergadura y recurrencia de esta forma de violencia, la Recomendación hace especial énfasis en la necesidad de que los Estados parte coordinen sus políticas públicas para prevenirla, atenderla y sancionarla, y en que sustenten sus acciones con datos rigurosos que permitan monitorear las acciones públicas y sus resultados en esta materia. En este sentido, hace un llamado a fortalecer la recopilación y generación de evidencias sobre la violencia de género en todas las áreas de la función pública y en todos los niveles de la administración, ya sea nacional o local. Así lo reitera también la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias.2

Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.3

Asimismo, condena todas las formas de violencia cometidas en su contra, tanto la ejercida por el Estado como por individuos, la que se padece en los hogares y en las familias, en el mercado laboral y en otros espacios públicos. Adicionalmente, distingue distintos tipos de violencia (física, sexual y psicológica) y ámbitos de ocurrencia (la familia, el lugar de trabajo, el espacio escolar y el comunitario). En este sentido, establece que los distintos tipos de violencia y sus ámbitos de ocurrencia deben ser atendidos por las políticas públicas.

En los últimos años en nuestro país se han tomado algunas acciones para atender la violencia contra las mujeres, tanto a nivel Federal como en algunas entidades, pero la falta de coordinación interinstitucional y algunas lagunas en materia de política pública han evitado que puedan ser implementadas de manera efectiva.

En 2007, el Congreso adoptó un nuevo marco legal para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación de las mujeres mediante la aprobación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual, entre otras, buscaba enfrentar la grave situación de violencia en contra de las mujeres en México, expresada en su forma extrema del feminicidio.

Se reformó el artículo 1o. constitucional. La reforma llevada a cabo en 2011 establece que todas las personas gozan tanto de los derechos humanos contenidos en la Constitución, como de los reconocidos en las convenciones y tratados internacionales de los cuales México es parte. Esta reforma obliga a los distintos poderes del Estado a hacer reformas y leyes considerando en todo momento la protección y garantía de los derechos humanos. En ese sentido, tanto la CEDAW como la Convención de Belém Do Pará adquieren, con esta reforma, un carácter fundamental para la protección de los derechos de las mujeres y las niñas. En este sentido, la protección de los derechos humanos de las mujeres debe reflejarse no solo en las reformas legales sino en la obligación y respuesta de sus tres poderes y órdenes de gobierno para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.

LGAMVLV. Se trata de una ley de coordinación entre los órdenes de gobierno, y de observancia general, para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación. La armonización legislativa es el primer paso para dicha coordinación y un prerrequisito para lograr una auténtica política nacional para prevenir, atender y sancionar esta forma de violencia.

Código Penal Federal (CPF). Desde 2012, el CPF tipifica al feminicidio como un delito autónomo.20 Cabe señalar que, al tratarse de un delito del fuero común, que se persigue a nivel local, cada entidad federativa ha llevado a cabo su propio proceso de tipificación, por lo que este ha sido definido de distintas maneras; en los códigos penales locales se han establecido objetivos y sanciones diferentes.

Al hacer una revisión de los elementos constitutivos de feminicidio en el CPF y en los códigos penales de las entidades federativas, destaca que en todos estos ya se ha tipificado este delito; sin embargo, no todas las definiciones de este se ajustan a lo establecido en el artículo 235 del CPF (en lo relativo a su clasificación como figura autónoma o agravante del homicidio, a su tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad).27 Cabe señalar que, además de las razones de género establecidas en el CPF, hay algunas entidades que incorporan en sus códigos penales otros criterios como el ocultamiento o la destrucción del cuerpo o el abuso del cargo público. Asimismo, Tlaxcala, Puebla y Nuevo León contemplan en sus códigos penales la tentativa de feminicidio.

Una de las fuentes de información para conocer las muertes violentas de mujeres son las estadísticas vitales de mortalidad que publica el INEGI, con base en los CD, luego de integrar la información y cotejarla con la SSA. Esta fuente permite analizar las bases de datos, de manera individual y registro por registro (preservando la confidencialidad y el anonimato), de las defunciones ocurridas y registradas en los CD, incluidas las muertes por causas accidentales y violentas, las cuales, en primera instancia, se clasifican como presunto accidente, homicidio o suicidio y, de manera detallada, se cataloga la causa básica de la defunción de acuerdo con la CIE-10.

Como se observa en la gráfica 1, durante 29 años (1990 a 2019) se acumularon 331 mil 246 muertes accidentales y violentas de mujeres, de ellas 251 mil 550 fueron accidentales, 23 mil 125 suicidios y 56 mil 571 homicidios (DFPH). Es preciso tener en cuenta que los cálculos para muerte violentas utilizados en este estudio se refieren al año de ocurrencia y no de registro. El año de ocurrencia cobra relevancia estadística si se considera que en algunos casos los cuerpos de las víctimas son encontrados en una fecha posterior a la ocurrencia del hecho.

La información proveniente de las CIA o de las API, cuya información es proporcionada por las fiscalías y procuradurías estatales, e integrada el SESNSP,48 muestra que a lo largo de poco más de cinco años y medio (2015- 2020) los presuntos feminicidios y los homicidios dolosos presentan un claro ascenso (gráfica 2). De acuerdo con esta fuente, durante el primer semestre de 2020 (con corte en junio), se contabilizaron 489 feminicidios y mil 443 víctimas de homicidios dolosos, lo que suma un total de mil 932 mujeres asesinadas, es decir, en promedio 10.6 víctimas diarias.

La violencia contra las mujeres ha sido reconocida como un asunto de salud global de proporciones epidémicas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). De acuerdo con el informe Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, publicado por esta organización, la violencia física y la sexual constituyen un problema de enorme envergadura que afecta a más de un tercio de todas las mujeres en el mundo.4

A partir de los análisis de este estudio, es posible señalar algunas consideraciones sobre acciones y políticas públicas orientadas al fortalecimiento institucional, tanto federal como estatal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. Para lograr la coordinación para articular acciones de los tres poderes y órdenes de gobierno, es necesario homologar, a nivel local, todos los tipos de violencia contra las mujeres –incluidos el feminicidio y la violencia feminicida– considerados tanto en la LGAMVLV como en el Código Penal Federal.

Es fundamental dar prioridad a los principios y prácticas que mejor garanticen la integración y las decisiones plurales de las voces, la libre expresión, el ejercicio de los derechos de los diputados, la participación de todos los grupos parlamentarios.

Con ello se estará logrando atender la violencia feminicida de manera completa, permanente y continua, garantizando así a las familias de las víctimas del feminicidio la atención que necesita, además de dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 entidades federativas.

Ya que para hacer frente al vacío jurídico que existe en materia de feminicidios, es necesario establecer y consolidar nuevas normas para salvaguardar la vida y la integridad de todas las mujeres del país, por lo que como legisladores los cambios en el marco jurídico nos facultan para realizar mejores prácticas legislativas, y dar cauce a las demandas sociales. Nuestro reto es hacer ordenamientos legales que tengan como objetivo primordial mejores condiciones de vida para todos y todas.

Uno de los objetivos de la comisión ordinario que se propone es crear mecanismos de prevención, investigación y sanción en contra de cualquier vulneración de los derechos del sector femenino; trabajar en el presupuesto de las mujeres o ayudar con la alerta de género, así como armonizar los marcos jurídicos con los estándares nacionales e internacionales.

Por eso resulta importante proponer que la Comisión sea Ordinaria, para que el Poder Legislativo independientemente de la legislatura en la que se encuentre, les dé continuidad a los trabajos realizados por la referida.

Por ello se propone modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante todo, lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción XXIX, con lo que se recorren las subsecuentes, al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la comisión ordinaria para conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones de procuración de justicia vinculadas a los feminicidios en México

Primero. Se reforma y adiciona la fracción XXIX, con lo que se recorren las subsecuentes, al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria para conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones de procuración de justicia vinculadas a los feminicidios en México, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a XXIX...

XXIX. Para conocer, proponer y dar Seguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculadas a los Feminicidios en México

XXX. Pesca;

XXXI. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXII. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXIII. Pueblos Indígenas;

XXXIV. Puntos Constitucionales;

XXXV. Radio y Televisión;

XXXVI. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XXXVII. Relaciones Exteriores;

XXXVIII. Salud;

XXXIX. Seguridad Pública;

XL. Seguridad Social;

XLI. Trabajo y Previsión Social;

XLII. Transparencia y Anticorrupción;

XLIII. Turismo; y

XLIV. Vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La CEDAW fue firmada en 1979 y ratificada por México en 1981

2 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf

3 OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, artículo 1

4 OMS, Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, OMS, 2013. Disponible en: https://www.who.int/reproductivehealth/publications/violence/9789241564 625/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Eliseo Compeán Fernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo para la Seguridad Pública Municipal, suscrita por los diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Sue Ellen Bernal Bolnik y Miguel Sámano Peralta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2, a la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México está integrado por 32 entidades federativas libres y soberanas, unidas en una federación, como lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los municipios son la célula base para la organización política, administrativa, territorial y social de cada una de las entidades, siendo el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos y a los desafíos cotidianos que se presentan en sus territorios.

Cada uno de los 2 mil 446 municipios y 16 alcaldías de nuestro país cuentan con características y problemáticas particulares, mismas que requieren recursos para su solución y que en la mayoría de los casos resultan insuficientes. En ese sentido, el Pacto Federal permite establecer mediante la Ley de Coordinación Fiscal y otros instrumentos jurídicos, mecanismos complementarios para realizar transferencias presupuestales a las entidades federativas, municipios y alcaldías, a fin de implementar estrategias y programas para fortalecer sus finanzas y dar respuesta a las dificultades más apremiantes de cada demarcación.

Uno de los problemas más graves que enfrentamos en México y se ha agudizado de manera exponencial en los últimos años, es la inseguridad. Al incremento de asaltos y robos, se ha sumado una ola de violencia de delitos en ascenso como extorsiones, ejecuciones y feminicidios, que afectan a todos los sectores sociales y generan efectos negativos múltiples, como las alertas que han emitido algunos países para que sus habitantes eviten visitar nuestro país.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, realizada en diciembre de 2021 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),i reflejan cómo se siente la sociedad mexicana respecto a su seguridad:

• El 65.8% de las y los mexicanos mayores de 18 años se sienten inseguros en su ciudad.

• La percepción de inseguridad continuó siendo mayor en el caso de las mujeres con 70.3%, mientras que en hombres fue del 60.9%.

• En lo referente a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, el 76.9% de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 76.9% en el transporte público, 61.4% en el banco y 57.9% en las calles.

• El porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fue: consumo de alcohol en las calles (61.7%), robos o asaltos (55.7%), vandalismo (42.7%), venta o consumo de drogas (40.5%) y disparos frecuentes con armas (39.6%), entre otros.

Por su parte, Amnistía internacional señala que los últimos años han sido los más violentos en la historia de nuestro país. De 2019 a 2021 México suma 105 mil 804 asesinatos. Aunado a lo anterior, 3 mil 462 mujeres fueron asesinadas de enero a noviembre de 2021, siendo esto un promedio de más de 10 mujeres al día de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. De las cuales 2 mil 540 fueron víctimas de homicidio doloso y otras 922 sufrieron feminicidio.ii

La seguridad pública, de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, “...es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios”.iii sin embargo, la falta de asignación de recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos, así como la eliminación de fondos destinados específicamente para mejorar este rubro, hacen casi imposible que puedan cumplir con esta función.

Sin respaldo presupuestal, los Estados y Municipios no pueden fortalecer sus corporaciones policiales. Sin duda, tener un número suficiente de elementos policiacos, que cuenten con capacitación y herramientas necesarias es fundamental para enfrentar a una delincuencia cada vez más organizada y más violenta.

Estado de fuerza total por entidad federativa iv

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Con la desaparición del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), se dejó sin recursos a los municipios que concentran el 70% de la población del país y el 90% de la incidencia delictiva. Este fondo permitía a los municipios tener equipamiento; capacitar y certificar a sus elementos; mejorar sus instalaciones con desarrollo tecnológico; implementar programas para la prevención de delitos, entre otros aspectos. Con la eliminación del Fortaseg se afectó severamente a los municipios, ya que no cuentan con recursos suficientes para fortalecer sus corporaciones de seguridad pública y para hacer frente a todos los gastos y necesidades que debe atender el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía.

En su análisis del Presupuesto 2022, México Evalúa señala que por segundo año consecutivo no se plantea ningún fondo destinado a reforzar la seguridad de los municipios con mayores índices delictivos, a diferencia de lo ocurrido entre los años 2008 y 2015 donde las transferencias se incrementaron con el Subsidio para la Seguridad en los Municipios; así como entre 2016 y 2020 con el Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública (Fortaseg), por lo que, gracias a estos fondos, las transferencias para seguridad superaron los 21 mil millones de pesos entre 2013 y 2015”.v

Ante la peor ola de violencia e inseguridad que hemos vivido, el reto que enfrentan las autoridades municipales no es sencillo. Actualmente, sólo queda vigente el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), que ha visto disminuidos sus recursos desde el año 2010 y transfiere recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a las estrategias nacionales en materia de seguridad pública; pero sin fondos de seguridad complementarios, los municipios se encuentran desprotegidos.

El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública también señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios; y en su artículo 142 se hace referencia a los Fondos de ayuda federal en esta materia, los cuales se establecen en el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal.vi

En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para institucionalizar el Fondo para la Seguridad Pública Municipal, a fin de combatir con mayores recursos la crisis de seguridad que vivimos en nuestro país.

Los cuales serán similares a los que aportaba el Fortaseg, pero estableciendo mecanismos más eficaces para vigilar la entrega, uso y destino final de los mismos, así como atendiendo los criterios de transparencia y rendición de cuentas. Para hacerlo efectivo también se propone adicionar los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2 para incorporar las bases de dicho Fondo.

Con la intención de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta:

Ley de Coordinación Fiscal

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, el proyecto de decreto que adjunto se acompaña.

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 45 Bis 1 y 45 Bis 2, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25 . ...

I. a VIII. ...

IX.- Fondo para la Seguridad Pública Municipal.

...

...

Artículo 45 Bis 1. El Fondo para la Seguridad Pública Municipal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a recursos federales, por un monto que no deberá ser inferior a 0.00145 por ciento de la Recaudación Federal Participable, ni menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo establecido en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispondrá del 2 por ciento del presupuesto total del Fondo para gastos de planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas.

El Fondo beneficiará a 300 municipios, alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, seleccionados conforme a los siguientes criterios:

a) Población: Número de habitantes del municipio o alcaldía con respecto a la población nacional;

b) Estado de fuerza: Cobertura policial con la que cuenta el municipio o alcaldía para atender la función de seguridad pública;

c) Combate a la delincuencia: Medición de la tasa delictiva, así como acciones y resultados del municipio o alcaldía para disminuirla, y

d) Características del municipio o alcaldía: Considerar si es turístico, fronterizo, conurbado o es afectado geográficamente por otra demarcación de alta incidencia delictiva.

A su vez, de los 300 municipios, alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, que resulten beneficiarios del Fondo, se seleccionarán 80 para atención prioritaria con perspectiva de prevención, considerando las siguientes variables:

a) Incidencia Delictiva: Obtenida a través de la medición de los delitos de homicidios dolosos absolutos;

b) Rezago Social: Medición de pobreza a través de indicadores de carencias como rezago educativo, de salud y vivienda, y

c) Desigualdad Económica: Nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población.

Los recursos del Fondo se entregarán de manera trimestral, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente a los beneficiarios durante los primeros diez días de cada mes. Los municipios, alcaldías o entidades que resulten seleccionados, deberán aportar una coparticipación equivalente al 20 por ciento del monto asignado, la cual deberá ser cubierta en una sola exhibición, dentro de los 60 días hábiles siguientes a partir de que reciban la primera ministración.

Los municipios, alcaldías de la Ciudad de México o, en su caso, entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública a nivel municipal, beneficiarios del Fondo, presentarán a la Secretaría de Gobernación a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportes trimestrales del ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas. Igualmente, podrán presentar en dichos reportes, modificaciones y/o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia, incluyendo la justificación correspondiente, así como la opinión del Consejo Estatal de Seguridad Pública, teniendo respuesta por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

De igual forma, los beneficiarios tendrán la obligación de informar a sus habitantes de manera trimestral y al término de cada ejercicio, la cantidad, uso y destino de los recursos recibidos del Fondo, así como los resultados obtenidos, a través de los medios oficiales del municipio, alcaldía o entidad, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los lineamientos que señalan los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos del Fondo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar, a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Establecerán, entre otros, la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos; la lista de municipios, alcaldías y, en su caso, entidades beneficiarias del subsidio, así como el monto de asignación correspondiente a cada uno y los plazos para la solicitud y entrega de recursos.

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los municipios, alcaldías, o en su caso entidades, deberán firmarse en un término no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

Artículo 45 Bis 2. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo para la Seguridad Pública Municipal, reciban los municipios, alcaldías y, en su caso, entidades, tendrán como destino de gasto los siguientes:

a) Profesionalización, certificación y capacitación de los elementos policiales y de las instituciones de seguridad pública;

b) Equipamiento de los elementos policiales;

c) Tecnologías, equipamiento e infraestructura para las instituciones de seguridad pública;

d) Diseño e implementación de políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

e) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Información para la seguridad pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal posterior a la publicación del presente Decreto, contemplará la creación del Fondo para la Seguridad Pública Municipal y, al menos, los recursos suficientes que cubran el monto mínimo establecido para la operación del mismo, los cuales tendrán el carácter de irreductibles para los ejercicios fiscales subsecuentes.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizará las adecuaciones normativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada vigor del mismo.

Notas

i Inegi (2021). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Comunicado de prensa 19/22. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/en su2022_01.pdf

ii Hurtado Jorge: México cierra 2021 lejos de revertir la violencia y la impunidad. En:
https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20211227-m%C3%A9xico-cierra-2021-lejos-de-revertir-la-violencia-y-la-impunidad

iii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

iv Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2021). Anexos de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Anexo 1. En

http://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf

v Campos Mariana y otros (2021). Seguridad Pública en el PEF 2022: más gasolina para la militarización. México Evalúa. En https://www.mexicoevalua.org/seguridad-publica-en-el-pef-2022-mas-gasol ina-para-la-militarizacion/

vi Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril del año 2022.

Diputados: Sue Ellen Bernal Bolnik, Miguel Sámano Peralta (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición de venta de cigarros electrónicos a menores de edad y en instituciones de educación básica y media superior, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 12, 16, 17, 26, 27, 28 y 29 de la Ley General para el Control del Tabaco , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, tanto para las autoridades de todos los niveles de gobierno como también para la sociedad en su conjunto, todo lo referente a las adicciones en general es un tema de permanente atención, procuración, vigilancia, cuidado y, sobre todo, preocupación.

Lo anterior no es para menos.

De entrada, sabemos que lamentablemente las adicciones se están generalizando cada vez más hacia diversos sectores de nuestra población y éstas se presentan a edades cada vez más tempranas.

Es decir, las adicciones en nuestro país están presentando cada vez más una mayor prevalencia entre la población en general.

Todo ello, a pesar de los sabidos y consecuentes efectos nocivos en la salud tanto individual como en la salud pública que traen consigo las adicciones.

Tan solo basta señalar que en nuestro país, de acuerdo a información oficial, durante el año pasado, es decir, el año 2021, derivado del Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México, se sabe que del total de los participantes, al menos un 35.8 por ciento consumió durante ese año alguna sustancia psicoactiva como alcohol, tabaco, drogas ilegales o medicamentos sin prescripción.1

De este total, el 43.2 por ciento fueron hombres y el 31.3 por ciento fueron mujeres.2

Asimismo, se reportó que las sustancias con mayor consumo entre la población fueron en primer lugar el alcohol con un 32.5 por ciento , seguido del tabaco con un 24.6 por ciento y finalmente la marihuana con un 14.6 por ciento.3

Como podemos percibir inmediatamente, estas estadísticas son mucho más elevadas y variadas respecto a las que teníamos en la materia tan solo hace unas décadas.

Esto significa que hemos fallado como sociedad y también como autoridad en materia de prevención de las adicciones en nuestro país.

Basta tomar como ejemplo y sustento de lo anterior lo referente al consumo de las dos principales sustancias señaladas en párrafos preliminares respecto a su mayor consumo, o sea, el alcohol y el tabaco, ya que tristemente, y a pesar de las reiteradas campañas de prevención, su mayor prevalencia se ha centrado en nuestra población adolescente.

Particularmente en el consumo del tabaco y sus derivados como la nicotina, lo cual es el objeto principal de la presente iniciativa, tenemos que, de acuerdo a la UNAM, el grupo más vulnerable al tabaquismo entre nuestra población son precisamente los jóvenes de 12 a 15 años de edad.4

Asimismo, se da cuenta en el documento anteriormente citado que, al menos en nuestro país se registran alrededor de 60 mil fallecimientos a consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco, es decir, entre 165 y 180 muertes diarias.5

Todo ello como consecuencia directa de que somos una población con al menos, 15.6 millones de fumadores y que, además, hemos permitido, consentido y tolerado que la edad promedio registrada en nuestro país para comenzar a fumar haya bajado hasta los 13 años.6

Este dato resulta no solo representativo de la situación que en materia de tabaquismo tenemos y estamos viviendo actualmente, sino también es altamente preocupante en materia de salud pública tanto en el presente como también en el futuro inmediato.

Si tomamos en cuenta lo que señala al respecto el reporte citado, el cual reconoce que la edad promedio registrada en nuestro país para comenzar a fumar es de 13 años, no podemos dejar de considerar este dato como sumamente peligroso, ya que a esa edad el aparato respiratorio es aún inmaduro para resistir los tóxicos del tabaco, sumado a que nuestro sistema nervioso central concluye su maduración alrededor de los 21 años, por lo cual las afectaciones causadas por la práctica de fumar son todavía mayores y tiene peores consecuencias que en la edad adulta.7

Como podemos darnos cuenta, tenemos un problema muy serio y creciente en materia de tabaquismo en nuestro país, por eso se vuelve imprescindible que no apartemos la vista de este problema de salud pública, al igual que de sus causas y consecuencias tanto históricas como coyunturales, así como tampoco de ningún otro aspecto que influya directa o indirectamente en cuanto a su prevalencia entre nuestra población, sea cual sea su edad.

Esto lo hemos comprendido tibiamente y quizás de manera tardía, muestra de ello es que tiene relativamente poco tiempo de haber sido expedida nuestra Ley especializada en la materia de control del tabaco.

En el año 2008 expedimos la Ley General para el Control del Tabaco, que en su artículo 5 describe sus objetivos principales enlistando los siguientes:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.”8

Sin embargo, y a pesar de lo completo de sus objetivos principales, parece que la realidad la rebasa, porque es de llamar la atención lo que está pasando en la actualidad respecto a la utilización de los llamados cigarros electrónicos, la cual va de la mano y con las mismas consecuencias en la salud que las del cigarro.

Se tiene registro de que estos artefactos iniciaron su aparición en el mercado chino y de ahí su distribución y penetración mundial hace ya casi 20 años, en el año 2003.

Estos artefactos, de acuerdo a información provista por nuestras autoridades, son también llamados “E-Cigs”, “e-hookahs”, “mods” o “vape-pens”, y se trata de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN o ENDS por sus siglas en inglés, electronic nicotine delivery systems).9

Estos sistemas o aparatos, de acuerdo a la misma fuente, son conocidos popularmente como cigarros electrónicos o vapers, cuyo funcionamiento es a través de dispositivos sin humo que funcionan con pilas y están diseñados para proporcionar a las personas que los utilizan nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor en vez de humo.10

Es decir, es un equipo portátil con forma generalmente similar o semejante a un cigarro que mediante una batería activa un vaporizador cargado con una capsula o cartucho de líquido que al calentarse lo convierte en vapor y permite su inhalación y posterior exhalación por la boca, como se hace con el cigarro.

Estos dispositivos o cigarros electrónicos aparecieron en el mercado como una forma o alternativa para ayudar a dejar de fumar, o bien, para simular la acción de fumar de una manera sana; en otras palabras, sin las consecuencias en la salud por el consumo del tabaco. Sin embargo, hoy sabemos que eso es una mentira, porque no es así.

La UNAM señala al respecto que el cigarro electrónico contiene tóxicos similares a los del tabaco, tanto los líquidos que utiliza como el vapor resultante de su utilización.11

En este sentido, se deduce que los efectos nocivos tanto en quienes lo utilizan como también en quienes están alrededor inhalando el vapor resultante de estos dispositivos son similares a los registrados por los fumadores y los fumadores pasivos del cigarro tabaco.

Aunado a ello, las autoridades en materia de adiciones han señalado también que el líquido que usan estos dispositivos contiene no solo aditivos y saborizantes diversos, sino también nicotina en diversas cantidades.12

Es decir, los vapers contienen ese alcaloide derivado de las hojas de plantas de tabaco (Nicotiana tabacum y Nicotiana rustica) que es el agente adictivo primario de los productos del tabaco y similares a tabaco.13

Por eso, en la misma fuente citada se reconoce y señala que la nicotina en los cigarrillos electrónicos y los cigarrillos convencionales es igualmente adictiva, pero, y contrario a lo que se afirmaba y promocionaba, la nicotina de los cigarrillos electrónicos puede contener ingredientes potencialmente dañinos, por ejemplo, partículas ultra finas que pueden inhalarse profundamente hasta los pulmones, aromatizantes como el diacetil, que es un químico relacionado con enfermedad pulmonar grave, así como también diversos compuestos orgánicos volátiles y metales pesados, como níquel, estaño y plomo.14

En otras palabras, estamos refiriéndonos y hablando del mismo efecto dañino y perjudicial para nuestra salud personal, tanto de los usuarios asiduos a estos cigarros o dispositivos electrónicos, como también de quienes no los utilizamos, pero coincidimos en el mismo espacio físico con alguien que lo está usando al inhalar o respirar el vapor que produce.

Ante todo esto, podemos afirmar sin lugar a dudas y así lo hemos visto que el cigarro electrónico es un verdadero y grave problema de salud pública, que está dañando principalmente a nuestra población joven por ser mayoritariamente la que lo usa, pero por igual a toda la población en su conjunto al respirar el vapor que emanan.

Frente a lo anterior no estamos haciendo absolutamente nada.

Basta señalar un dato representativo de la gravedad en este asunto que nuestras mismas autoridades nos ofrecen al citar un estudio de Campaign for Tobacco-Free Kids en 2018, que reportó que se comercializan alrededor de 15 mil aromas exclusivos en las soluciones líquidas (e-líquidos) con nicotina y sin nicotina, principalmente atractivos para los niños y jóvenes, ya que gran parte de la publicidad de estos productos se dirige a niños y adolescentes para atraerlos al uso temprano de estos productos, introduciendo aromas que se asemejan a alimentos aptos para niños, como cereales, dulces y productos populares entre adolescentes con sabores a cereza, frutos rojos, pastel de limón, mango, chocolate, etcétera.15

Esto es inaceptable, porque, además, vemos como estos dispositivos electrónicos o cigarros electrónicos actualmente se usan, comercializan, ofrecen y se promocionan sin ninguna restricción no solo hacia la población adulta, sino también a la población menor de edad y adolescente.

Lo cual agrava aún más la situación en materia de tabaquismo y adicciones entre nuestra población y en todo el país, ya que cualquier persona sin importar la edad, puede adquirir estos cigarros electrónicos y sus cartuchos en cualquiera de los múltiples lugares tanto fijos como ambulantes, en donde los venden u ofrecen a precios sumamente accesibles.

Asimismo, con la misma facilidad, disponibilidad y a precios muy accesibles ofrecen los cartuchos en diferentes sabores.

Lo anterior da cuenta de que su utilización de da sin ninguna restricción o protección en materia de salud para la población en general.

Esta situación, indudablemente, la debemos detener, no la podemos seguir ni permitiendo ni tolerando y mucho menos solapando.

Necesitamos proteger a toda la población en general del vapor toxico y dañino de estos dispositivos y, además, blindar en particular a nuestra población joven menor de edad, prohibiendo tajantemente la venta a este sector de los referidos dispositivos electrónicos.

Además, tenemos que incidir favorablemente en el cuidado de nuestra salud pública, porque sabemos que de nuestra población mayor de edad, al menos 5.02 millones ya han usado alguna vez estos cigarros electrónicos y cerca de 975 mil ya lo usa frecuentemente.16

Por igual, tenemos que rescatar urgentemente a esos 938 mil adolescentes en nuestro país que sabemos ya, han usado alguna vez estos cigarros electrónicos y por lo tanto han sido víctimas también de sus efectos nocivos; o bien, los 160 adolescentes que usan con regularidad y elevada frecuencia estos dispositivos electrónicos de administración de nicotina.

No podemos quedarnos ante este problema de brazos cruzados y sin hacer absolutamente nada, mucho menos seguir perdiendo el tiempo.

Tampoco podemos someter a consenso nuestra obligación de cuidar y proteger a nuestra población de los efectos nocivos de este tipo de dispositivos.

Sin titubeos, debemos prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de adicción o daño entre nuestra población y nuestra salud pública, principalmente la población joven o menor de edad.

Categóricamente tenemos que hacer algo urgente en contra de estos dispositivos electrónicos de administración de nicotina y su vapor resultante, así como también detener sus efectos altamente nocivos y perfectamente identificados y conocidos científicamente.

Debemos proteger a la población del vapor de estos cigarros electrónicos y prohibir su venta a menores de edad y con mayor énfasis en todas las escuelas de nivel básico y medio superior de nuestro país, ese es el objetivo de la presente iniciativa.

Quienes integramos la presente soberanía no podemos ni debemos omitir la obligación que tenemos de proteger a nuestra población de cualquier forma o tipo de daño.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 12, 16, 17, 26, 27, 28 y 29 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 5 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. (...)

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos;

IV. a VIII. (...)

Artículo Segundo. Se adicionan una fracción II Bis y una XI Bis al artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a II. (...)

II Bis. Cigarro Electrónico: Todo dispositivo o sistema electrónico de administración de nicotina.

III. a XI. (...)

XI Bis: Vapor de cigarros electrónicos: se refiere a las emisiones originadas por los cigarros electrónicos o dispositivos electrónicos de administración de nicotina y que afectan al no consumidor;

XII. a XXVI....

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 12 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. a VI. (...)

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones;

VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos;

IX. a XI. (...)

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a III. (...)

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco o sistema electrónico de administración de nicotina por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. a VI. (...)

Artículo Quinto. Se adicionan una fracción I Bis y se reforma la fracción II al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. (...)

I Bis. El Comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cigarros electrónicos o cualquier tipo de sistema electrónico de administración de nicotina a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y nicotina en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. (...)

Artículo Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

(...)

Artículo Sèptimo. Se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar o la utilización de cigarros electrónicos , las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos establecidos en los artículos anteriores.

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 29 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, vapor de cigarros electrónicos y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar y utilizar cigarros electrónicos, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf

4 [1] https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

5 [1] https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

6 [1] https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

7 [1] https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_para_el_Con trol_del_Tabaco.pdf

9 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

10 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

11 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

12 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

13 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

14 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

15 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

16 [1]https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Alberto Anaya Gutiérrez, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de octubre del 2011, cuando tuve el honor de ser Diputado Federal en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenté en el mismo sentido, la actual reforma, materia de la Iniciativa, que suscribo el día de hoy, esto derivado del peligro que representa para las ciudadanas y ciudadanos que los camiones de doble remolque circulen en las carreteras, autopistas e inclusive en algunas zonas urbanas, convirtiéndose en un grave problema vial.

A través de esta iniciativa, se propone proteger el derecho universal y fundamental de la vida, así como proteger el patrimonio nacional y el medio ambiente, enfocándose particularmente en el cuidado de la seguridad vial en las carreteras del país.

Con cifras oficiales, se da cuenta que las mexicanas y los mexicanos han sido víctimas de un sinnúmero de accidentes de vehículos de carga con doble remolque que transportan bienes y mercancías que exceden el peso y dimensiones autorizadas por los estándares internacionales, pero que en nuestro país permite la norma oficial en la materia.

De la producción generada en el sector industrial como la automotriz, cementera, fundidora y comercial, por mencionar algunas, se origina la necesidad para transportar sus mercancías por las carreteras del país, pero ello no justifica la inseguridad vial que prevalece en las autopistas y carreteras y el peligro al que exponen a miles de conductores.

El 90 por ciento del autotransporte de carga traslada bienes e insumos conforme a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STC-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

Sin embargo, no se ha dimensionado y discutido el grave daño que se produce a la Nación, al autorizar que los vehículos de carga tengan doble remolque o excedan su longitud a más de 22 metros.

Al llevar más peso del permitido en los estándares internacionales, los vehículos de carga pueden ser causantes de accidentes de tránsito, por ejemplo, un tráiler con exceso de dimensiones o peso, circulará a baja velocidad en subidas pronunciadas, aproximadamente de 10 o 20 kilómetros por hora, esto representa un peligro constante, ya que, un automóvil o un autobús que viaja a 110 kilómetros por hora no podrá detenerse en una curva ocasionándose una colisión en un alcance, además por su sobrepeso abona al deterioro de las vialidades urbanas y rurales.

Continuando en un caso de frenado por emergencia, un vehículo con 80 toneladas de peso requiere más del triple de distancia para detenerse, a diferencia de si transportara un peso de 22 toneladas; de ello, dan cuenta los peritajes en huella de frenado en accidentes de tránsito; si la maniobra requiere de un movimiento brusco existe el riesgo de que el remolque de la parte trasera desestabilice la unidad y el operador no la controle, lo que puede terminar en una volcadura o el arrastre de vehículos pequeños a su paso, acto que ha ocurrido constantemente, generando tragedias con daños irreparables.

El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano desconcentrado de la SCT que colabora con iniciativa privada y detalló en la publicación del Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales de 2019; que las colisiones donde hubo relación con autotransporte de carga, registrados en la red carretera vigilada por la Guardia Nacional, ascendió a 12,056 siniestros que dejaron un saldo de 3,044 fallecidos y 8,501 lesionados con daños materiales por un monto de 1,175 millones de pesos.1

De igual forma, retomando las estadísticas del INEGI en materia de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas de 2020, reporta 9,049 accidentes de tractor con o sin remolque de los cuales 5,848 corresponden a colisión con vehículo automotor y 97 de colisiones con peatón (atropellamiento), entre otros.2

Como podemos observar en el siguiente cuadro comparativo, se presenta el límite de dimensiones y promedio máximo de carga permitidos en el autotransporte en los países de Norteamérica e integrantes del T-MEC.

Fuente: Elaboración propia, con datos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT), Heavy Truck Weight and Dimension Limits for Interprovincial Operations in Canadá y Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.

Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU

(...)

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

(...)

A continuación, se presentan el cuadro comparativo para precisar la reforma en cuestión.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el Artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

...

Queda estrictamente prohibida la circulación de vehículos de carga con doble remolque y los que sobrepasen una carga máxima de 22 toneladas de peso, además, que la longitud de dichas unidades no deberá superar los 22 metros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional del Transporte, Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales, 2019. Consultado en:

https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/d t80.pdf

2 Inegi, Estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas de 2020, consultado en:

www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDX QueryDatois.asp?proy=atus_accidentes

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de abril del año dos mil veintidós.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en materia de recarga artificial de acuíferos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, numeral 1, fracción I, y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. México cuenta con una disponibilidad natural media de 4 mil 312 metros cúbicos por habitante al año (m3/hab/año), donde la mayor parte del agua que se obtiene por la lluvia se tiene durante el verano, mientras que el resto del año presentamos un clima más seco. Sin embargo, la variedad de climas que existen en nuestro país genera que en algunas regiones la precipitación sea abundante y en otras sea baja, esto sumado a la densidad poblacional de cada zona provoca una variación más marcada en la disponibilidad de agua a lo largo del país1 .

Hoy día, poco más de 70 por ciento del agua que se suministra a las ciudades y comunidades rurales de México proviene de acuíferos, mismos que abastecen a cerca de 100 millones de habitantes. Debido a la importancia de los acuíferos para el abastecimiento de agua, a lo largo de varios años, se han venido desarrollando diversas técnicas para el manejo sustentables del vital líquido, destacando aquellas donde la reutilización del agua como una de las más importantes2 .

Dentro de las técnicas que destacan por su viabilidad para la reutilización del agua se encuentra la recarga artificial de acuíferos, el cual ha sido uno de los métodos efectivos dentro de la gestión del agua, pues a través de este método se puede reinyectar agua reciclada al acuífero con la finalidad de aumentar la disponibilidad y mejorar la calidad de las aguas.

II. Nuestro país se encuentra dividido en 653 acuíferos, de los cuales 105 se encuentran sobreexplotados, esto pues la extracción de agua contenida en estos excede a la recarga en un 10 por ciento, cuando menos. Aunado a ello, presentan problemas de intrusión marina, es decir, que el agua de mar fluye hacia el subsuelo continental, mezclándose con el agua dulce3 .

Asimismo, el uso agrícola ha generado una disminución en la calidad del agua de varios acuíferos, ya que esta se va salinizando a consecuencia de su uso y que, además, ha disminuido su calidad por el uso de fertilizantes y pesticidas que se utilizan en la agricultura e incluso por contaminantes como desechos industriales4 .

Actualmente México cuenta con un volumen de sobreexplotación de 6258 hectómetros cúbicos anuales. Tan solo 15 de los 32 estados de la república padecen un nivel de estrés hídrico extremadamente alto. De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua, en 2022, 30.4 por ciento del país tiene sequía de moderada a excepcional, mientras que en 2021 el porcentaje a nivel nacional fue de 65.21 por ciento5 .

De manera general, los estados del Norte son los estados que más padecen la escasez del agua, las características geográficas sumadas a las variaciones climáticas generadas en los últimos años y los usos que se le dan al agua, han hecho una combinación perfecta para que la escasez del vital líquido se agrave6 .

De acuerdo a Conagua, el estado de Chihuahua es la entidad que registra mas sobreexplotación de sus mantos acuíferos, pues 15 de sus acuíferos la extracción supera al volumen de recarga media anual; en segundo lugar, se encuentra Guanajuato, con 12 acuíferos en esta condición; seguidos de Baja California, Sonora y Zacatecas, California Sur, con seis7 .

Para 2022 las condiciones climatológicas propiciaron que la Sequía en México es 3 veces mayor que en 2020, afectando a Estados como Nuevo León donde se ha sufrido un desabasto de agua en las presas de Cerro Prieto y La Boca, dan como resultado una declaratoria de emergencia por parte del actual gobernador8 .

III . La técnica de recarga artificial de acuíferos consiste en la introducción de agua al acuífero, esto a través de diversos sistemas como balsas de infiltración, pozos de recarga profunda o zanjas, por mencionar algunos9 .

Debido a su gran utilidad, esta técnica se ha venido practicando en diversos países alrededor del mundo, esto sin importar si existe escasez hídrica con la finalidad de aumentar el recurso, como sucede en países del sur de Europa, sino que también se ha extendido a los países del centro de Europa y nórdicos, pues la calidad del agua se mejora a través de su paso por el subsuelo10 .

El uso de agua subterránea trae grandes beneficios, ya que los acuíferos sirven funcionan como un sistema de almacenamiento de agua, lo cuales si se gestionan de manera eficiente ayudan de manera considerable en diversos aspectos, tales como11 :

• La reducción de la pobreza e incremento en el nivel de vida,

• Incremento en la sostenibilidad,

• Reducción de riesgos económicos y sanitarios,

• Incremento del potencial de irrigación, o

• Reducción de la vulnerabilidad a los cambios bruscos de clima, como las sequías prolongadas.

La recarga artificial de acuíferos es una de las mejores formas para el reuso de agua, lo cual lo convierte en una fuente valiosa para suministrar agua a las diferentes actividades de los distintos sectores económicos del país, además, se pueden generar beneficios económicos importantes que pueden llegar a contribuir a financiar los costos de tratamiento de aguas residuales.

Además de esto, con el reuso del agua existen ventajas cuya valoración no es tangible o cuantificable económicamente hablando, como el incremento de la disponibilidad del agua de primer uso y la conservación de las fuentes subterráneas, pues se reduce la sobreexplotación de los acuíferos permitiendo que el recurso se mantenga preferentemente para el consumo humano.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforma la fracción I del apartado B del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. ...

B. ...

I. Uso de agua potable:

a) a c) ...

...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica, así como para el estudio, manejo y recarga artificial de acuíferos a que refiere la Ley de Aguas Nacionales. Se entenderá como recarga artificial al conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero, a través de obras construidas con este fin.

...

II. a IV. ...

C. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de 180 días naturales para elaborar un Plan Nacional para la recarga artificial de acuíferos en aquellas zonas cuyos acuíferos cuentan con un alto estrés hídrico.

Notas

1 “Jornadas Técnicas sobre la Recarga Artificial de Acuíferos y Reúso del Agua” ”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, recuperado de: http://www.agua.unam.mx/acuiferos_acercade.html

2 “Acuíferos, nuestra valiosa fuente de agua”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2022, recuperado de:

http://ciencia.unam.mx/leer/988/acuiferos-una-valiosa-fu ente-de-agua-

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 “No solo es Nuevo León: Sequía en México es 3 veces mayor este año que en 2020”, Animal Político, 2022, Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/sequia-en-mexico-es-3-veces-ma yor-que-en-2020/

6 “¿Cuáles son los estados que más sobreexplotan y contaminan el agua?, Consejo Consultivo del Agua, 2019. Recuperado de: https://www.aguas.org.mx/sitio/blog/noticias/item/
1660-cuales-son-los-estados-que-mas-sobreexplotan-y-contaminan-el-agua.html#:~:text=Los%20datos%20han%
20sido%20actualizados,con%2011%20acu%C3%ADferos%20sobreexplotados%2C%20respectivamente.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 “La recarga artificial de acuíferos en México”, Comisión Nacional del Agua, 2011

http://www.agua.unam.mx/assets/acuiferos/pdfs/presentaci ones/rubenchavez_conagua.pdf

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza , diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y/o adicionan los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disminución del número de diputados electos por el principio de representación proporcional , con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La cuarta transformación se ha caracterizado por un cambio en el modelo de país, este proceso de transición está llevando a un nuevo modelo de contrato social entre la población basado en el ser humano, anteponiéndolo ante todo, y cambiando la forma de pensar de una sociedad que evoluciona.

Uno de los temas pendientes de este cambio de modelo es el referente a la reforma del Estado, tema que lleva vigente varios años y que, paulatinamente se está consolidando, con mayor énfasis, a partir de la presente administración.

Uno de los temas pendientes y que motiva la presente iniciativa es el referente a la reducción en el número de diputados federales por el principio de representación proporcional, que actualmente son 200 y que sumados a los 300 diputados electos por mayoría, dan un total de 500 legisladores en la Cámara Baja.

La norma constitucional, desde su promulgación en la Constitución de 1917, ha sido reflejo de la evolución de nuestro México, y ha ido adecuándose a los cambios que una sociedad dinámica como la mexicana ha venido presentando. El papel que han venido realizando tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, han ido acompañando esta modificación y estas adecuaciones, siendo partícipes de estos cambios en los diversos modelos sociopolíticos que ha tenido nuestra nación.

Las reformas políticas llevadas a cabo en su momento han sido inherentes a las realidades que México ha venido teniendo, desde el inicio de las raíces de un país en ciernes, posterior a la Revolución Mexicana, hasta los diversos momentos que la sociedad mexicana ha presentado, pasando por el modelo autoritario de un partido único basado en corporativismos, hasta las diversas etapas de la consolidación de la democracia, primero con la pérdida del poder del partido revolucionario institucional hasta la consolidación del movimiento demócrata representado por nuestro mandatario Andrés Manuel López Obrador y la cuarta transformación que estamos viviendo en la actualidad.

Uno de los temas recurrentes a lo largo de las diversas etapas de la reforma política del Estado, el cual ha sido parte fundamental de la historia del México moderno, es el referente a la conformación adecuada de la Cámara de Diputados..

Desde inicios del presente milenio el tema de mayor recurrencia en el tema de la reforma política ha sido el de reducir el número de diputados federales, por considerarlos una cámara excesivamente representada, robusta y que ocasiona una Cámara de Diputados onerosa, que atenta en contra de los principios de austeridad republicana, además de una sobrerrepresentación que en poco o nada aporta a los términos de gobernabilidad democrática y a los acuerdos propios de éste órgano legislativo.

Con respecto a este tema se han presentado diversas iniciativas a lo largo del presente milenio, con mayor énfasis a partir de la LVIII Legislatura, que inicia a partir de la alternancia en el poder ejecutivo federal, al asumir la presidencia Vicente Fox Quesada.

Sin embargo, a pesar de que ya han pasado siete legislaturas federales, la realidad es que no ha existido la voluntad política para avanzar en este tema.

En la actualidad, los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial...

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, ...

II. Todo partido .... representación proporcional;

III. Al partido político ...

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, ....

VI. En los términos de...”1

La presente iniciativa busca insistir en este tema y volver a posicionar el tema sobre la mesa, pero en un escenario diferente, estamos en un país con una conformación política diversa, ningún partido tiene el número de legisladores necesarios para, por sí solo, aprobar modificaciones constitucionales, por lo que la negociación política se vuelve un elemento indispensable, iniciativas de ésta naturaleza, prácticamente han sido presentadas por legisladores de las diversas fracciones políticas representadas en la Cámara, por lo que se hace necesario impulsar nuevamente el tema y redefinir las estrategias de negociación para sacar adelante este tema y disminuir a 100 el número de diputados federales electos por el principio de representación proporcional.

De alcanzar una modificación de esta naturaleza se mejoraría de manera sustancial el funcionamiento de éste órgano legislativo, se fomentaría la productividad legislativa, se reduciría el aparato burocrático legislativo y generar un escenario en donde puedan existir mejores condiciones para alcanzar las mayorías políticas necesarias y poder definir dictámenes con mayor legitimidad y especialización.

Además, la misma teoría de la representación demuestra que, si bien es importante la cantidad determinada a representar, en realidad es el compromiso y la legitimidad que se tenga de la propia función representativa lo que trasciende y permite lograr que se vele por los genuinos intereses de la nación.2

La reforma del Estado sigue su curso, con la llegada al poder del licenciado Andrés Manuel López Obrador, se encuentra impulsado de manera fehaciente una agenda política ambiciosa, el tema de la revocación de mandato y el de la consulta ciudadana, sin lugar a dudas representan un avance considerable, sin embargo, aún quedan temas pendientes como el que actualmente presento.

A partir de 1963, México ha estado enfrascado en un proceso de reforma política. Se realizaron varias modificaciones tanto a la Constitución, como a la legislación electoral, con el propósito de impulsar el pluralismo y consolidar gradualmente la democracia. En aquél año, ante la evidente imposibilidad de los partidos políticos de tener acceso al Congreso de la Unión, se introduce el sistema de diputados de partido. Así, los partidos políticos minoritarios tuvieron derecho a cinco diputados, y uno más hasta veinte como máximo por cada medio por ciento de los votos emitidos.

En 1977 se hizo una reforma que incrementó casi en 70 por ciento la integración de la Cámara de Diputados: pasó de 238 a 400 integrantes, de los que 100 serían elegidos por el sistema de representación proporcional. Esta reforma obedeció a varias situaciones. Se había agotado un sistema en el que existía un partido muy dominante, que ganaba elecciones federales y locales desde hacía muchos años. La oposición seguía creciendo y desarrollándose y el abstencionismo se había convertido en un serio problema. La presencia de las diferentes fuerzas políticas del país en el Congreso de la Unión se fue incrementando con la representación proporcional. En 1986, se incrementó a 500 los integrantes de la Cámara de Diputados: 300 diputados de mayoría y 200 de representación proporcional.3

Principales Argumentos formulados para reducir el número de legisladores del Congreso de la Unión

Como se mencionó, existe un importante número de iniciativas relativas al tema de las diversas fracciones parlamentarias que han estado representados en el Congreso, principalmente a partir de la LX Legislatura, el objetivo es el mismo, reducir el número de legisladores que integran cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, entre los beneficios que mencionan dichas iniciativas, podemos resaltar los siguientes:

-Mejorar la representatividad y gobernabilidad de las Cámaras;

-Mejorar la organización y funcionamiento del Congreso (eficacia y eficiencia);

-Garantizar la gobernabilidad con mayorías estables;

-Agilizar diversos trámites que requieren un proceso individual de cada uno en la toma de decisiones parlamentarias (eficiencia);

-Lograr acuerdos políticos: la unificación de criterios es más sencilla en grupos de menor composición;

-Austeridad: la reducción de legisladores implicará la disminución de costos excesivos en el Poder Legislativo;

-Eliminar la sobrerrepresentación y subrrepresentación de las entidades federativas, para atender la pluralidad y representatividad apoyando la gobernabilidad, eficiencia y eficacia;

-Agotamiento del método de elección por representación proporcional en función de que ha cumplido con su propósito;

-Ahorros en los gastos de operación del Congreso;

-Acercar la relación entre el número de habitantes y de legisladores;

-Eliminar la carga que implica a los contribuyentes el sostenimiento de un pesado aparato burocrático en el Congreso de la Unión;

-Facilitar los mecanismos de negociación y concreción de acuerdos legislativos;

-Dar mayor peso a la representación popular que ejerció el acto democrático del voto por un candidato de su comunidad;

-Que los partidos políticos sean más cuidadosos y selectivos en sus listas de candidatos;

-Elevar el nivel de debate y alcanzar un mayor número de acuerdos;

-Lograr que el trabajo sea mejor y más eficiente, modernizando la composición del Congreso;

-Evitar que el legislador atienda el interés del partido político que lo postuló, en vez de atender las necesidades de los ciudadanos así se elevaría el compromiso con la sociedad, recorriendo el territorio, conociendo las necesidades y problemas que han de atender.

-Crear un nuevo equilibrio funcional entre una mayoría útil y otras minorías, que impediría que éstas últimas tuvieran una representación desproporcionada;

-Aumentar la calidad de la representación política-parlamentaria;

-Favorecer una mayor identidad y comunicación entre el representante popular y el electorado;

-Eliminar los legisladores plurinominales abonará a superar la crisis de legitimidad que atraviesa el Poder Legislativo;

-La sobre representación que aqueja al Poder Legislativo ha influido en la poca productividad por la falta de consenso en la toma de decisiones de las Cámaras.4

Sin ninguna duda compartimos esos objetivos y nos sumamos a la intención de buscar una Cámara de Diputados más eficiente y menos onerosa.

Para hacer más esquemática la propuesta que se presenta se anexa cuadro comparativo del mismo:

Como conclusión, la cuarta transformación y el nuevo modelo de sociedad mexicana a partir del inicio de la presente administración demandan una Cámara de Diputados acorde a la nueva realidad social, dinámica, moderna, más eficiente y productiva y, que siguiendo uno de los postulados de austeridad republicana que es el de hacer más con menos recursos, se propone la reducción de 100 diputados federales electos por el principio de representación proporcional.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y/o adicionan los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disminución del número de diputados electos por el principio de representación proporcional

Único. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial...

Para la elección de los 100 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, ...

II. Todo partido ....representación proporcional;

III. Al partido político ...

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, ....

VI. En los términos de .....

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-18-19.pdf pág.6

3 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-07-08-1/assets/docu mentos/Inic_Morena_Dip_Interian_CPEUM.pdf

4 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de integridad y responsabilidad parlamentaria.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el artículo 96 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como principal objetivo fortalecer el marco que rige la responsabilidad parlamentaria a través de su Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con la inclusión de un nuevo instrumento normativo interno del quehacer de las Diputadas y Diputados para garantizar que función legislativa se centre en la confianza, la integridad, la calidad técnica y la ética.

La norma fundamental, plasma aspectos normativos en materia parlamentaria imputando facultades al Congreso de la Unión y dotando de mecanismos para su funcionamiento y operación político y administrativo. La Ley Orgánica del Congreso General, tiene su sustento en la Constitución, la cual establece funciones específicas de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y sus órganos mediante su propio régimen interno, es en ellos, donde convergen ideas, intereses y anhelos en materia de toma de decisiones en beneficio de nuestra sociedad.

También se conoce como la máxima tribuna parlamentaria, lugar donde se ejerce la representación popular a través de principios de legalidad, de respeto de los derechos humanos, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en todo momento, al margen de colores y toma de decisiones.

Por ello, las y los legisladores, es preciso que actúen con apego irrestricto a los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y hagan cumplir mediante aspectos de carácter deontológico conducta dignas y decorosas, más allá, del contexto estrictamente legal en el que se comprometieron respetando el cargo al cual fueron electos.

II. Argumentos que la sustentan

Derivado de la aprobación del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en el año de 2016 por parte de esta soberanía tuvo como propósito crear un marco jurídico interno para ayudar resolver aquellos los conflictos que con motivo de su trabajo se presenten a las Diputadas y Diputados derivado de su comportamiento ético.

La propuesta realizada que dio origen a dicho Código en su exposición de motivos estableció claramente que será exclusivamente la conciencia de cada uno de los legisladores, la interpretación y aplicación de este nuevo orden normativo de carácter interno respecto de los actos observables por la sociedad quien calificará los aspectos de los legisladores.

La presente iniciativa fortalecer el marco deontológico y de conducta de las y los Diputados, como una herramienta básica para la reflexión y el debate acerca de la Ética legislativa.

Recordemos que dicho Código de responsabilidad parlamentaria tiene el objeto de establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los Diputados de la Cámara de Diputados sin que, en ninguna circunstancia, obstaculice el fuero constitucional, o impida el libre ejercicio de sus derechos, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión.

Lo anterior, encuentra sustento en la norma fundamental en lo que respecta a la inviolabilidad parlamentaria establecida en el artículo 61 al señalar que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.

Recordemos que el involucramiento en la toma de decisiones implica sucesivamente consecuencias y dentro del ámbito del servicio público, se encuentra sujetos a un marco estrictamente de legalidad y de responsabilidades por su incumplimiento, pero también a un marco de reconocimiento por el desempeño honesto y eficiente.

La deontología garantiza bienestar y tranquilidad en las personas al constituirse como administradores de nuestro temperamento, a la reflexión y orientados a resolver conflictos o problemas de la persona en su convivencia en sociedad, determinados en dos planos, consigo misma y los que se generan en la convivencia con otras personas.

Actualmente, dicho principios son más reconocidos y exigidos en el servicio público, establecidos e introducidos en códigos, decálogos, principios de actuación que se constituyen en valiosos conductores y reguladores de la actuación profesional y con ello, en garantía de respeto irrestricto a los derechos humanos.

Respecto a lo anterior, las legisladoras y legisladores al asumir su cargo, más allá de lo estrictamente establecido en el régimen interno, manifiestan su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas.

Esto es así ya que el trabajo legislativo implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeñan, pero también juegan un rol importante en el bienestar de los ciudadanos ya que se convierten en un elemento indispensable para atender de mejor manera las demandas sociedad en un régimen democrático.

La ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente importante en la función legislativa por la trascendencia social que adquiere, pues en este quehacer debe imperar en el legislador o legisladora un sentido ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al tener en sus manos la decisión de crear o reformar una ley, o controlar una acción de gobierno, tal decisión se emita conforme a la técnica legislativa y los principios éticos, procurando ser justo desde el derecho.

Por ello, la presente iniciativa crea un nuevo instrumento normativo de carácter interno de cumplimiento obligatorio para garantizar que las legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados en su función legislativa realice su actuar con veracidad, integridad, calidad, profesionalismo, legalidad, ética, transparencia y buen despacho.

Parlaméricas establece en su Hoja de Ruta hacia la apertura legislativa un marco de referencia que oriente a las y los parlamentarios a elaborar sus propios planes de acción y/o iniciativas hacia la apertura legislativa en el ámbito nacional, en el que se incluyen diversos pilares como son1

• Transparencia y acceso a la información: Derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información de interés público a través de mecanismos para su divulgación confiable en conformidad con las solicitudes de dicha información.

• Rendición de cuentas: Deber de todo funcionario público de explicar, justificar, fundamentar y comunicar las decisiones y acciones que toma sobre recursos públicos.

• Participación ciudadana: Involucramiento activo de las y los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones de los asuntos públicos que tienen repercusión en sus vidas.

• Ética y probidad: Las más elevadas normas de integridad que las personas deben cumplir mientras se desempeñan como servidores públicos.

En este último referencial sobre ética y probidad parlamentaria Parlaméricas lo define como: Las más elevadas normas de integridad que los individuos deben observar durante el desarrollo de su labor parlamentaria. Dichas normas deben estar compiladas en un código de conducta que regule el comportamiento de las y los legisladores, estableciendo qué conductas se consideran aceptables y cuáles no. En otras palabras, tiene como propósito crear una cultura política que enfatice fundamentalmente la honestidad, la transparencia y el comportamiento apropiado y correcto de las y los parlamentarios.2

Lo anterior, retomando el espíritu de la ética y probidad legislativa establece las reglas y los procedimientos que permitan reconocer los valores de confianza, legitimidad y credibilidad tanto del parlamento como de las y los legisladores, ya que no basta con cumplir la ley. “La ética y la probidad guían el ejercicio de la función parlamentaria hacia el bien colectivo, fortaleciendo la democracia”.

La iniciativa propone la obligación que tiene cada legisladora y legislador establecidas en el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable del Congreso de la Unión de plasmar su responsabilidad parlamentaria en un documento en el que se obliguen a dar cumplimiento a los principios y normas conductuales establecidos dentro del marco constitucional, legal y de régimen interno.

Lo anterior propone reformas al marco conceptual del Código de conducta parlamentaria para incorporar un nuevo compromiso que deberán asumir y materializar las legisladoras y los legisladores mediante la Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria, como un documento en el que se plasma la veracidad, la integridad, la calidad, la legalidad, la ética, la transparencia, el profesionalismo y el buen despacho del actuar de las y los legisladores.

El Comité de Ética conforme al artículo 14 del Código de ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, especifica una serie de atribuciones que deberá cumplir, como “promover el cumplimiento y observancia de las disposiciones del presente código; promover y difundir los principios de conducta y deberes éticos entre las diputadas y diputados, sus colaboradoras y colaboradores, así como de los integrantes de los servicios administrativo y parlamentario de la Cámara; promover la transparencia y publicidad de los principios, valores y deberes de la conducta ética; prevenir la comisión o realización de actos contrarios a la ética por parte de las diputadas y diputados; Establecer los mecanismos necesarios para la presentación de quejas en contra de conductas contrarias a las disposiciones del presente código, cometidas por alguna diputada o diputado, o por un conjunto de ellos; conocer de las quejas que se presenten contra las diputadas o diputados, por contravención a las disposiciones del presente código, y emitir recomendaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo. En todo caso, en la recomendación que prevea una sanción deberán establecerse claramente las razones y motivos por los cuales resultaron inadecuadas o improcedentes las justificaciones ofrecidas por la diputada o diputado al comité durante el procedimiento; recomendar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados las sanciones correspondientes, para hacerlas cumplir mediante los mecanismos que resulten pertinentes. Dicha recomendación será de carácter público; Integrar, conservar y dar acceso público a los expedientes derivados de las quejas y los procedimientos instaurados en los términos del presente código, y en todo lo que no sea considerado información reservada, se dará la máxima publicidad y acceso a quien lo solicite, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.

Por ello, al tener las facultades correspondientes, la siguiente propuesta fortalecer la actuación del Comité de Ética de la Cámara de Diputados para elaborar y aprobar la Carta de Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria, así como establecer los términos y las sanciones por el incumplimiento de las legisladoras y legisladores a la suscripción de dicho documento establecidas en el artículo 38 del presente código.

Recordemos que la gestión en general de la integridad pública garantiza que el mandato otorgado y confiado por los ciudadanos, tienen los servidores públicos la obligación de acuerdo con las normas legales y los valores éticos compartidos a la realización de manera efectiva, eficiente, honesta y para fines públicos para el cumplimiento de sus funciones, es decir, incluyen la transparencia y la rendición de cuentas.

Al respecto, la integridad del legislador la obligación legal de mantener un comportamiento honorable, protegiendo el interés público por encima de intereses personales

Por tanto, con la siguiente propuesta se incorpora esta nueva figura, en la que daremos un paso importante en el perfeccionamiento de las reglas de responsabilidad parlamentaria en la Cámara de Diputados. En dicho documento denominado carta de integridad parlamentaria se establecen todos los principios que guían el actuar y buen despacho de la labor legislativa que deberá de contemplar en su elaboración el Comité de Ética, incluyendo los principios rectores, para plasmar en él, la veracidad, la integridad, la calidad, la legalidad, la ética, la transparencia y el buen despacho del actuar de las y los legisladores.

Conforme a lo anterior, la propuesta queda como sigue:

En conclusión, la presente propuesta se formula con el propósito de fortalecer al actuar dentro del marco de responsabilidad e integridad parlamentaria de las legisladoras y los legisladores con motivo de su cargo dentro de las estructuras y órganos de la Cámara de Diputados fortaleciendo los referente deontológico y compromiso que guíen la conducta como una herramienta básica para la reflexión y el debate acerca de la Ética legislativa.

III. Fundamento legal de la Iniciativa

Esta iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de integridad y responsabilidad parlamentaria.

V. Ordenamientos por modificar

Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

VI. Texto normativo propuesto

Proyecto de Decreto

Único. Se adicionan la fracción III, con lo que se recorren las actuales III a IX, al artículo 3; y un párrafo segundo y uno tercero al artículo 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Artículo 3. Para los efectos de este código se entenderá por

I. y II. ...

III. Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria: Documento en el que se da a conocer el contenido del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y en el que se plasma el compromiso de los Legisladores integrantes de la Cámara de Diputados, de sujetarse a su estricta observancia y al cumplimiento de los principios y conductas para el buen despacho de la función legislativa;

IV. Código: El Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

V. Comité: El Comité de Ética;

VI. Congreso: El Honorable Congreso de la Unión;

VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Legisladores: Las Diputadas y los Diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

X. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 13. ...

El Comité tendrá la obligación de la elaborar y aprobar la Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria durante los primeros 30 días hábiles de su instalación, notificándose a cada uno de las y los legisladores integrantes de la Cámara de Diputados la suscripción y entrega de dicho documento, la cual contará con un plazo no mayor de 20 días hábiles para la su devolución a dicho Comité.

El incumplimiento a la suscripción de la Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 38 del presente Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité de Ética, tendrá un término de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la propuesta de Carta Compromiso de Responsabilidad Parlamentaria y remitirla a las Diputadas y Diputados.

Notas

1 Stapenhurst, R.; y Pelizzo, R. (2004) Legislative ethics and codes of conduct, Instituto del Banco Mundial,

http://parlamericas.org/uploads/documents/Roadmap-ES-SCR EEN.pdf

2 Legislative ethics and codes of conduct,

https://documents1.worldbank.org/curated/en/894431468323 056040/pdf/33034a10ParliamentaryEthics1final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la organización Inclúyeme, en América Latina hay 85 millones de personas con discapacidad. La mayoría de estas personas (80 por ciento ) no nació con una condición de discapacidad, sino que la adquirieron entre los 18 y los 64 años de vida.1 Lo anterior da cuenta de que todos estamos expuestos a sufrir alguna discapacidad a lo largo de nuestra existencia, ya sea temporal o permanentemente.

Las personas con discapacidad son uno de los sectores sociales que más barreras y dificultades enfrentan para acceder a derechos básicos como la educación y el empleo en nuestra región. Una muestra de lo anterior es que 3 de cada 4 personas con discapacidad en América Latina se encuentran desempleadas.2

El derecho al trabajo es fundamental porque éste es el medio a través del cual las personas buscan asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, por ello, constituye un elemento indispensable para asegurar el cumplimiento de otros derechos humanos.

En este sentido, el Estado tiene la obligación de generar las condiciones necesarias a fin de que todas las personas en edad de trabajar, incluidas aquellas que tienen alguna discapacidad, tengan un empleo, no sólo para acceder a una vida digna en el plano económico, sino como un medio para alcanzar la superación y la realización personales.

Es necesario entender que la diversidad es un valor y que la discapacidad es una forma más de la diversidad humana. Por lo anterior se debe impulsar la construcción de sociedades con entornos que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad con el propósito de garantizar que éstas puedan vivir una vida plena y enfrenten menos dificultades para acceder a la salud, a la educación, al empleo y a la protección social, rompiendo así con el innegable vínculo que hoy existe entre discapacidad, exclusión y pobreza.

Bajo esta lógica, los gobiernos de distintos países han intentado impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, enfocándose en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, a través de la creación e instrumentación de diversas leyes, políticas públicas y programas.

México cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, expedida en 2011, la cual desde su creación contempla un capítulo relativo al Trabajo y al Empleo que establece lo siguiente:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

Por otra parte, también en el ámbito federal, se han instaurado diversos beneficios para estimular a las empresas a contratar personas con discapacidad como los que se enlistan a continuación:

-En 2003, a fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, el Ejecutivo Federal propuso otorgar un incentivo que permitiera a los patrones deducir el 20 por ciento del salario que recibe el trabajador con discapacidad que contrate.3

-En 2014, se aumentó el porcentaje de deducción referido, el cual consiste en la posibilidad de deducir un monto equivalente al 100 por ciento del Impuesto sobre la Renta retenido y enterado de esos trabajadores, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social y obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.4

-Hoy, las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden elegir entre el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, o bien, deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad contratadas, siempre que cumplan con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (párrafo segundo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).5

Adicionalmente, los empleadores pueden deducir el 100 por ciento de las adaptaciones realizadas en sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las mismas (fracción XII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).6

Asimismo, en los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación por puntaje, se otorgan puntos adicionales a aquellas empresas que comprueben que por lo menos el 5 por ciento de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad (segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).7

En el mismo sentido, tanto el estado de Tamaulipas como la Ciudad de México son entidades que en el ámbito de su competencia otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que contratan personas con discapacidad.

En el primer caso se estima en 25 por ciento de subsidio al impuesto sobre nóminas cuando las empresas ocupan 10 por ciento o más de su planta de trabajadores con personas jóvenes, mayores o con capacidades diferentes y de 50 por ciento cuando ocupen 20 por ciento o más.

Por su parte, la Ciudad de México aplica descuentos que van del 20 al 30 por ciento sobre el pago de la tasa del 3 por ciento del impuesto sobre nóminas al patrón que demuestre tener en su plantilla laboral cuando menos a 20 por ciento de trabajadores con discapacidad, adultos mayores o madres solteras.

No obstante lo anterior, esto no ha sido suficiente para garantizar la inclusión laboral de todas las personas con discapacidad en nuestro país. A pesar de que nuestra Carta Magna, en su artículo 1o., establece que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y que está prohibida la discriminación motivada por las discapacidades, lo cierto es que una parte significativa de las personas con discapacidad siguen enfrentando serias dificultades para acceder a lo que consagra el artículo 123 constitucional, es decir, el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan en el país, 7.7 millones (6.7 por ciento) son consideradas como población con discapacidad. Este mismo documento muestra que existe una amplia diferencia en la tasa de participación económica entre la población que no tiene discapacidad y la que sí vive con alguna, pues en el primer caso alcanza 65.4 por ciento , mientras que para el segundo este indicador llega al 38.5 por ciento.8

Además, cabe destacar que existe una brecha de ingresos considerable entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad, pues las primeras reciben por su trabajo el 66.5 por ciento de lo que ganan las segundas.9

El hecho de que la tasa de personas con discapacidad desocupadas sea casi del doble que la correspondiente a la de las personas sin discapacidad se explica en buena medida por la existencia de ciertos estereotipos que nos hacen concebir a las personas con discapacidad como enfermas, no aptas, incapaces, improductivas, como una carga para las empresas, dependientes o como objetos de cuidado, lo cual no solo representa una idea falsa, sino también ofensiva y perjudicial para las personas que viven con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad pueden ser tanto o más productivas que las personas que no viven con alguna condición de este tipo. Además, al brindarles la oportunidad de devengar un salario, las personas con discapacidad potencian no sólo su capacidad productiva, sino su capacidad como consumidores de bienes y servicios, mejorando con ello la distribución del ingreso en una sociedad.

Para potenciar la empleabilidad de las personas con discapacidad algunos países han optado por establecer en su legislación sistemas de cuotas que obligan al sector público y a las empresas a incluir en sus plantillas laborales a un número determinado número de trabajadores con esta condición.

Este mecanismo surgió en Europa tras la Primera Guerra Mundial y, al principio, los únicos beneficiarios eran los veteranos de guerra que habían quedado mutilados en actos de servicio, quedando exentos de esta obligación los pequeños empleadores. Tras la Segunda Guerra Mundial, los sistemas de cuotas se ampliaron para abarcar a los civiles discapacitados y se adoptaron en países de todo el mundo. La instauración de este tipo de sistemas se justifica porque ha demostrado ser efectiva para contrarrestar las bajas tasas de empleo que enfrentan las personas con discapacidad.

Alemania fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 un sistema de cuotas. Actualmente, el Libro 9 del Código Social, de 2002, señala que los empleadores públicos y privados con al menos 20 empleados habrán de garantizar que al menos un 5 por ciento de ellos sean personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deben pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto. Esta suma se destina a promover la rehabilitación y el empleo de personas con discapacidad y puede utilizarse, por ejemplo, para dar subvenciones a los empleadores que superen la cuota obligatoria o para ayudarles a sufragar los costes adicionales que ocasione la contratación de una persona con discapacidad.10

En Austria, la Ley de Empleo para la Discapacidad exige a las empresas que proporcionen al menos un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores no discapacitados, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria. El Fondo Compensatorio se utiliza para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, por ejemplo, mediante subsidios salariales, subsidios para las adaptaciones en el lugar de trabajo y primas para los empleadores que superen su cuota obligatoria.11

En el ámbito latinoamericano, Ecuador cuenta con un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad que abarca tanto a los empleadores públicos como a los privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las personas con discapacidad deben representar un 4 por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas establecidas.12

Por su parte, en Japón la cuota para personas con discapacidad varía en función del índice de empleo a tiempo completo y del desempleo en el mercado de trabajo global. Los empleadores que dispongan de una fuerza de trabajo de 200 o más empleados regulares están obligados a pagar una tasa por cada empleado por debajo del nivel estipulado por ley de un 1.8 por ciento de la fuerza de trabajo total.13

Finalmente, en Tailandia, la Ley para la Participación Ampliada de las Personas con Discapacidad, de 2007, establece un cupo de empleo para los empleadores públicos y privados de una persona con discapacidad por cada 100 empleados. Los empleadores que incumplan las normas pueden ofrecer una concesión de su negocio, proporcionar ventas o servicios u ofrecer formación profesional para personas con discapacidad. Aquellos que incumplan estas opciones estarán obligados a efectuar un pago compensatorio.

En nuestro país la Ciudad de México contempla desde hace años una cuota laboral para las personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública local, las cuales, de acuerdo al artículo 24 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, están obligadas a destinar el 5 por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

Lamentablemente, lo anterior no es aplicable al resto de las entidades federativas del país.

En este sentido, es importante recalcar que los estereotipos son en realidad barreras estructurales que impiden o limitan a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con un modelo social de la discapacidad con enfoque de derechos humanos, ésta debe ser entendida como “una problemática social que surge de la interacción de las personas con ciertas características (físicas, sensoriales, intelectuales, psicoemocionales) y la interacción con las barreras de su entorno (físicas o actitudinales)”.14 Nuestra labor como legisladores es contribuir a retirar las barreras estructurales que afectan a las personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior, el trabajo no puede ser visto como un favor o un acto de caridad que pueda otorgarse de manera arbitraria, pues se trata de un derecho humano inherente a todas las personas el cual permite a sus titulares vivir de manera plena e independiente.

Por lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI Bis. (...)

XVI Ter. Destinar, por cada 50 trabajadores, el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

XVII. a XXXIII.- (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase, “¿Por qué existimos?”, Incluyeme.com. Consultado el 13 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.incluyeme.com/

2 Ibidem

3 [1] Véase, “Estímulos y beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad”, Gobierno de la República, México, sin fecha. Disponible en:

http://setracoahuila.gob.mx/descargar/EstimulosyBenefici os.pdf

4 Ibidem

5 Ibidem

6 Ibidem

7 Ibidem

8 [1] Véase, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa núm. 638/19, 2 de diciembre de 2019. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/discapacidad2019_nal.pdf

9 [1] Véase, “Sólo 39% de las personas con discapacidad tienen empleo; ganan 33.5% menos”, Aristegui Noticias, 7 de marzo de 2018. Disponible en:

https://aristeguinoticias.com/0703/mexico/solo-39-de-las -personas-con-discapacidad-tienen-empleo-ganan-33-5-menos-impunidad-cer o/

10 [1] Véase, Organización Internacional del Trabajo, “Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación”, segunda edición, Suiza, 2014. Disponible en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-ifp_ skills/documents/publication/wcms_322694.pdf

11 Ibidem

12 Ibidem

13 Ibidem

14 [1] Véase, Díaz Figueroa, Mariana, “El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusión social”, Impunidad Cero, marzo de 2018, 24 páginas. Disponible para descargar en: http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=56&t=el-derecho-al-tra bajo-de-las-personas-con-discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada nacional integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción v del artículo 71 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La teoría de poderes implementada por Montesquieu, en su obra el “Espíritu de las Leyes”, se sentaron las bases para la actual división de funciones o facultades de los Estados, en los que surgen la independencia entre los poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial, evitando con ello el retorno a Estados totalitarios o despóticos, en los que estas tres funciones o dos de ellas recaían en una misma persona.

Así, con la división, delimitación e independencia de las funciones del Estado, se logró establecer un sistema de controles y contrapesos (Checks and balances),1 en el que las facultades de cada “poder” le permitían limitar o frenar a los otros y así sucesivamente, evitando la supremacía de uno de ellos en detrimento de los otros, es decir, se logra un equilibrio que deriva en una mayor libertad para el ciudadano, originada por la limitación del propio poder.

No obstante, lo anterior, y a pesar de que existe una división e independencia de las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, las mismas no pueden verse de una forma aislada y única, pues forman parte de un sistema, es decir, de un conjunto de unidades recíprocamente relacionadas o en interacción que cumplen con una función determinada. En ese sentido, la palabra “sistema” que deriva del griego Synistánai debe ser entendida como aquello que reúne, junta o coloca junto.

En ese contexto, la interrelación entre las diversas funciones, no implica una invasión a la esfera jurídica de sus competencias respectivas, sino por el contrario, reafirma el sistema de frenos y contrapesos que se encuentra implícito en la división de poderes, dotando de un equilibrio constitucional a las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

En nuestro país, la facultad de iniciar leyes, de manera fáctica y política estuvo prácticamente reservada al Poder Ejecutivo, mientras que el Legislativo se limitó a su aprobación y se aisló al Judicial de toda intervención, limitándolo únicamente a la aplicación y resolución de los casos concretos que se le presentaban a su consideración.

No obstante, y con el devenir social, se ha ido modificando las relaciones entre los poderes, implicando de una manera más activa al poder Judicial en las decisiones tomadas por el Legislativo y Ejecutivo, ello en nombre de la protección y respeto a la Carta Magna.

Lo anterior, quedó evidenciado con la reforma constitucional de fechas seis y diez de junio de dos mil once, la primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.

La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

Asimismo, al reformarse el artículo 107, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció:

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Como se puede advertir, el Constitucionalismo Mexicano ha dotado de nuevas facultades al Poder Judicial, con la finalidad de que, pueda ser un partícipe activo de las decisiones que discuten y toman los demás poderes, ello con la finalidad de limitar y evitar los excesos de alguno de ellos, es decir, la creación de facto de un meta poder.

En otro orden de ideas, los Tribunales Judiciales del país, se enfrentan a diversos problemas al momento de resolver los casos específicos que les presentan, ello derivado de la utilización de normas jurídicas poco claras y precisas, realizadas, el mayor de los casos, con deficiencias técnicas- jurídicas por parte de los facultados para iniciar las leyes y que son hasta su aplicación, cuando se puede presentar sus problemas de eficacia.

En ese contexto, la jurisprudencia ha servido a los tribunales para desentrañar el sentido de la norma jurídica, para interpretarla lo más apegado al objetivo que el legislador quiso plasmar, ello en concordancia con el sistema jurídico; por lo que, la interpretación adquiere un carácter vinculatorio y obligatorio para los tribunales del país.

Por tanto, el juzgador cobra un relieve importante en la vida jurídica del país, pues es quien, de primera mano, le toca aplicar el marco normativo, pudiendo advertir las deficiencias y errores que las normas jurídicas presentan al momento de su aplicación concreta, ya sea de forma sustantiva u adjetiva.

En consecuencia, el objeto de la presente iniciativa radica en adicionar una fracción quinta al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga la facultad de presentar iniciativas de ley, dentro del ámbito de su competencia; y respecto a la administración y aplicación de la justicia.

Al otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciar proyectos de ley, se estaría dando la oportunidad de contar con leyes más eficaces y claras, cuya realización recogería la experiencia de Ministros, así como las soluciones a los problemas que a diario se presentan en el quehacer jurisdiccional.

Lo anterior, de ningún modo invade la esfera de competencia del poder Legislativo, ya que única y exclusivamente se limita a otorgar el Derecho a la Suprema Corte de Justicia de presentar iniciativas, reservando al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la discusión y en su caso aprobación, de las iniciativas de ley que se sometan su consideración; caso similar, pasó con la aprobación de las iniciativas ciudadanas.

En ese sentido, el órgano legislativo ofrecerá una mayor representación a los sectores sociales más amplios e incluyentes del sistema jurídico nacional, convirtiéndose de esa manera en una verdadera Asamblea democrática, plural y representativa, en la que, las opiniones de la sociedad y ciertos sectores son analizadas, valoradas y aprobadas, esto último, sigue siendo facultad exclusiva del Poder Legislativo.

En otras palabras, la fase de iniciativa de leyes abre el abanico, a efecto de que, cada vez más actores puedan participar activamente en la misma; siendo reservadas para el Legislativo, las fases de discusión y aprobación; y de integración de la eficacia de las leyes.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable congreso de la unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona la fracción V del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. (... )

II. (... )

III. (... )

IV. (... ); y

V. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de su competencia y respecto a la administración y aplicación de justicia.

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Sistema introducido en el Derecho Anglosajón.

En la ciudad de México, a los 5 días del mes de abril del 2022.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La creciente preocupación de los ciudadanos por los temas que involucran la vida pública, es decir, la política, se expresa –en palabras de Alejandra Moreno Toscano1 – en una crisis de confianza y de credibilidad profundas que ponen en duda lo que se dice y hace desde el Gobierno –y agregamos, desde los Poderes de la Unión–, cuyo malestar Jesús Silva-Herzog resume con la frase: “la perversión de las funciones elementales de la democracia”2 .

Como bien apunta Alejandra Moreno: “la cultura política es resistente al cambio. Como hábito aprendido de la sociedad funciona instintivamente ante impulsos externos”3 , diagnóstico del que, evidentemente, no escapa el Congreso de la Unión. Sin embargo, como consecuencia de la realidad por la que atraviesa este país, se exige un papel mucho más activo por parte del Congreso de la Unión. Por tanto, es urgente un cambio que impacte en la vida activa del Poder Legislativo.

Resulta inconcebible que, dada la carga de trabajo del Congreso de la Unión, los períodos de sesiones ordinarios, es decir, “los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso de la Unión o sus Cámaras pueden reunirse para realizar sus funciones”4 , sean tan reducidos, haciendo propicia la acumulación de trabajo legislativo, en asuntos fundamentales para el futuro del país. Es decir, no es justificable que, a pesar del trabajo pendiente, el Congreso de la Unión tenga periodos de receso tan extensos.

Lo anterior, se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

Por ende, como explica Miguel Carbonell, “El tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 5 meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las Cámaras no sesionan de forma ordinaria.”5

La consecuencias de periodos ordinarios de sesiones tan reducidos son, en palabras de Susana Thalía Pedroza de la Llave, “por un lado, la ineficacia y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado”6 , principalmente por cinco razones:

“Primera: El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo 6 por ciento de seiscientos veintiocho parlamentarios en total;

Segunda: Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias;

Tercera: Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73 en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;

Cuarta: El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y

Quinta: Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial, “al vapor”7 .

No es óbice que, estos periodos tan acotados pudieran haber tenido alguna razón de ser en el pasado, “cuando la labor de los representantes y en general la tarea parlamentaria era mucho más simple”8 , sin embargo, “en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo”9 .

Además, y como bien indica Miguel Carbonell, “[l]os periodos ordinarios de sesiones tan breves provienen de disposiciones que estaban en la Constitución de 1857. En ese entonces se dijo que los periodos breves se justificaban por lo demorado de los trayectos que debían recorrer los legisladores desde todas las entidades federativas (trayectos que podían durar varias semanas). Además, se dijo que no se podía comenzar a trabajar antes del mes de septiembre, porque durante la temporada de lluvias “los caminos están intransitables”10 .

En ese sentido, resulta inconcuso que la única razón por la cual se mantiene la actual duración de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, es histórica, pues, las condiciones actuales del país, y el desarrollo tecnológico, han resuelto los problemas que dieron origen a la duración de dichos períodos ordinarios. Por si fuer poco, con períodos de sesiones tan breve, explica Miguel Carbonell11 , se rompe la continuidad del trabajo legislativo, pues no permite un análisis y un estudio detenido, detallado, ni facilita las tareas de fiscalización y de control político que debiera ejercer el Congreso de la Unión sobre el Poder Ejecutivo, por lo que, resulta incongruente que, mientras los demás Poderes de la Unión trabajen de manera continua todo el año, el Congreso lo haga apenas la mitad de ese tiempo, para realizar sus tareas, imposibilitando el equilibrio que debe haber entre los Poderes de la Unión.

Por ello, resulta pertinente lo señalado por Diego Valadés, con respecto a que “los principios que han de regir los controles entre los órganos de poder son los de responsabilidad, efectividad, utilidad, publicidad, estabilidad y regularidad”12 , por tanto, su propuesta pasa por la ampliación de los períodos de sesiones del Congreso de la Unión.

Es así, que Valadés argumenta que la tendencia a la ampliación de los períodos de sesiones tiene que darse de manera progresiva: “La presencia de los debates en el Congreso capta la atención ciudadana hacia los órganos del poder; encauza la manifestación de las inconformidades; permite advertir y prever la orientación de las demandas; habitúa a que sea en ese ámbito donde se ventilen las discusiones políticas, y permite que las expresiones de todos los partidos y de los representantes populares sitúen la magnitud de los problemas y de sus posibles soluciones.”13

Así, la ampliación del periodo de sesiones, reafirma el papel de los legisladores como actores centrales de la vida política del país y fortalece al sistema democrático y representativo:

“Es indispensable ampliar y mejorar el concepto del servicio civil existente, para que la eventual alternancia de los partidos que ocupen el gobierno y la nueva relación con el Congreso, no suscite dudas y reservas en la ciudadanía. Esas dudas podrían incluso distorsionar el sentido del voto, privilegiando sólo por esa razón al partido que ya estuviera en el poder. Paralelamente, será necesario construir un servicio civil tan amplio como sea necesario y altamente profesional, en el Congreso. Además del apoyo indispensable para el cumplimiento de las labores legislativas, permitirá que la experiencia institucional acumulada facilite la acción de los representantes populares”.14

Por lo tanto, siguiendo a Diego Valadés15 , es necesario dotar a los legisladores de los insumos adecuados para el desempeño de sus responsabilidades, por lo que es pertinente ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso, a fin de que el Poder Legislativo sesione de manera permanente, por lo que es conveniente reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar los dos períodos ordinarios de sesiones a diez meses y únicamente dos meses de receso, con lo que se estarían ampliando las oportunidades congresuales para desarrollar sus iniciativas; elaborar, discutir y aprobar las reformas que el país requiera, y, resolver “los demás asuntos que le correspondan de acuerdo con la Constitución”16 .

Por todo lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión

Artículo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 65 y el párrafo primero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Notas

1 Moreno, Alejandra, “Volver al Congreso”, Nexos, consultado en: http://www.nexos.com.mx/?p=26961

2 Íbid.

3 Íbid.

4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. 1997, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=142

5 Carbonell, Miguel, Reforma del Estado y cambio constitucional en México. Documento de Trabajo. Número 2. Segunda versión. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, mayo, 2000, consultado en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/418/5.pdf

6 Obra citada, Pedroza de la Llave, Susana Thalía.

7 Íbid.

8 Carbonell, José, “¿Dónde están nuestros legisladores?”, Nexos, consultado en: http://redaccion.nexos.com.mx/?p=1499

9 Obra citada Carbonell, Miguel.

10 Carbonell, Miguel, “Los recesos de nuestros legisladores federales”, El Universal. Disponible en:

http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Los_ recesos_de_nuestros_legisladores_federales.shtml

11 Obra citada Carbonell, Miguel.

12 Carbonell, Miguel, Valadés, Diego, Constitución y democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, 197 páginas, Biblioteca Jurídica Virtual, consultado en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/6/r b/rb9.htm

13 Valadés, Diego. “La transición del sistema presidencial mexicano”. Este país. Consultado en:

http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/65/8_ensay o_la%20transicion_valades.pdf

14 Íbid.

15 Valadés, Diego, Constitución y democracia , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4

16 Obra referida, Pedroza de la Llave, Susana Thalía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Esteban Bautista Hernández , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso e inclusión laboral , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hablar de derechos humanos involucra a un conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva es indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, que en el marco de nuestro mandato constitucional, el Estado mexicano debe proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar de sus derechos, sin desigualdades, pobreza y discriminación.

En este orden, es importante reconocer que el trabajo es una condición humana que busca asegurar las necesidades básicas y lograr una buena vida a través del resultado de la actividad y del esfuerzo humano, ante ello, toda persona tiene derecho a trabajar sin ningún tipo de discriminación, para poder vivir con dignidad.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, particularmente en su primer párrafo del artículo 1o. establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por su parte, el párrafo quinto del mismo artículo 1o. establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”1

En el mismo tenor, el texto del párrafo primero del artículo 5o. constitucional consagra: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley”.

En tanto, el párrafo primero del artículo 123 de nuestra ley fundamental establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

La Ley Federal del Trabajo, como ley reglamentaria encargada de garantizar la normatividad para lograr el ejercicio del derecho al trabajo de las y los mexicanos, establece en su párrafo segundo del artículo 2o. lo siguiente: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.2

A la par de nuestro andamiaje legal, resaltar que el derecho internacional ha constituido la principal herramienta para que México continúe avanzando en la construcción de una sólida reglamentación en materia del derecho al trabajo, toda vez que se cuenta con el respaldo de instrumentos internacionales que en diversos momentos han sido ratificados por el Estado Mexicano, como son:

-La Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948, que en el numeral 1, del artículo 23 establece “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.3

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por nuestro país en marzo de 1981 y que en el numeral 1, del artículo 6 establece: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.4

-Los 78 convenios de 188 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido ratificados por nuestro país principalmente se destacan en materia de trabajo forzoso, libertad sindical y protección del derecho de sindicación, igualdad de remuneración, abolición del trabajo forzoso, peores formas de trabajo infantil y discriminación.5

Es claro que nuestro sistema jurídico cuenta con importantes avances en materia del derecho al trabajo, sin embargo, es necesario seguir impulsando esfuerzos legislativos encaminados a fortalecer la propia ley, con miras a consolidar un andamiaje legal que realmente garantice a la población el ejercicio pleno de sus derechos laborales, sin discriminación, ni exclusión alguna.

Hay que destacar que pese a las complejas repercusiones generadas en materia de empleo por la pandemia de Covid-19, el vobierno encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador continúa impulsando acciones a favor del empleo de las familias mexicanas. Lo anterior, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recientemente al mes de enero del 2022 presentó un número récord en la creación de empleos formales, al registrar 142 mil 271 nuevas plazas, una cifra nunca presentada para este periodo y que significa un aumento del 4.7 por ciento si se compara con cifras de enero del año pasado, según lo informó Carlos Torres, secretario técnico de la Presidencia de México.

El propio Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un registro al 31 de diciembre del 2021, de 20 millones 620 mil 148 puestos de trabajo. Cifra que es muy cercana a la que se tuvo en febrero de 2020, mes previo al inicio del confinamiento por la Pandemia de Covid-19, cuando se tenían registrados 20 millones 613 mil 536 puestos.6

Es visible el ritmo de recuperación que ha experimentado el país en materia de empleo luego del estancamiento generado por la pandemia, sin embargo continúa siendo foco de urgente atención la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que por décadas han enfrentado mujeres y hombres profesionistas, técnicos y obreros en todo el país, para acceder e incorporarse al mercado laboral, por el hecho de superar los 35 años de edad.

Lamentablemente, la falta de oportunidades para obtener un trabajo productivo sigue generando desaliento y frustración para este sector de la población e incluso, en algunos casos, pudiera encaminarlos a la comisión de conductas contrarias a la ley ante las barreras que han impedido su incorporación al mercado laboral.

En México, más del 90 por ciento de las ofertas laborales señalan una edad máxima como requisito para acceder al empleo hasta los 35 años, en su mayoría, las prácticas discriminatorias del sector empresarial mexicano, hoy por hoy atentan contra la productividad y vida laboral de mujeres y hombres bastos en experiencia por el hecho de superar los 35 años.

Al respecto, de acuerdo con el objetivo 8 de la agenda de Desarrollo Sostenible (ODS) planteada por Naciones Unidas, tiene como propósito promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todo”. En relación a este objetivo de la agenda ODS, la doctora Rosa Isabel Medina Parra, investigadora del Departamento de Estudios de Administración Pública de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), señala que México ha estado respondiendo a los requerimientos que este reto plantea, y que si bien se ha avanzado en la eliminación de prácticas laborales discriminatorias por razón de género, raza y religión, entre otras, un tema pendiente continúa siendo la discriminación laboral por edad. Además, la propia investigadora resalta “que las empresas privadas y dependencias gubernamentales, restringen el acceso a oportunidades de empleo a personas mayores de 35 años, reduciéndose las posibilidades de contratación a solamente un 10 por ciento de los espacios disponibles. Para personas mayores de 55 años, el porcentaje de conseguir un empleo se reduce a solamente el 0.5 por ciento de la oferta laboral disponible”.7

De acuerdo con la Asociación por la No Discriminación Laboral por edad o Genero (Andleg), en México, nueve de cada 10 ofertas de empleo excluyen a personas mayores de 35 años y en casos drásticos las empresas privadas y gobierno sólo contratan a menores de 30, dichas ofertas se componen por vacantes de bajo salario y sin relación con el perfil solicitado, lo que se traduce en desperdicio de experiencia.

En este orden Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, considera que los prejuicios agravan el problema de la discriminación laboral por edad al establecer: “Los empleadores tienen la falsa idea de que una persona por encima de 35 años se enferma más. Además, analizan detalles íntimos que no tienen relación con el trabajo. No les gustan las madres trabajadoras, las embarazadas, si es padre de familia o si ya se divorció”.8

A pesar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en contra de las prácticas discriminatorias que enfrenta la población conforme más edad cumplida tiene, prevalecen las vacantes en sitios de empleo donde el rango de la edad es lo más importante. Al respecto, Alma Paz, consultora en temas de Recursos Humanos, ha manifestado que los límites por edad en las vacantes para empleo en México son una práctica constante, que el rango para el mercado laboral ronda entre los 25 y 35 años, mientras que a los 36 años se considera como una persona ya no productiva.9

En el mismo sentido, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) establecen que, a diciembre del 2021, el desempleo a nivel nacional se situó en 2.1 millones de personas, de los cuales 1.2 millones fueron hombres y 894 mil fueron mujeres. Según la edad de los desocupados, el grupo de 25 a 44 años concentró 45.5 por ciento de la población desocupada, el grupo de 45 a 64 años agrupó al 21.2 por ciento, mientras que el grupo de 65 años y más concentró el 0.6 por ciento.10 Dichos datos dan cuenta que la población adulta es la que continúa padeciendo graves obstáculos para incorporarse al mercado laboral.

Compañeras y compañeros legisladores, es evidente que las políticas empresariales mexicanas, desgraciadamente se encuentran obstaculizando el acceso a miles de mujeres y hombres mexicanos mayores de 35 años al derecho humano al trabajo.

Ante ello, consideramos necesaria la intervención de legislativo a fin de fortalecer el texto de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la obligación compartida de las instancias competentes en el ámbito federal, estatal, así como el sector empresarial, para efectos de diseñar y ejecutar políticas públicas y programas que promuevan más oportunidades de empleo para garantizar el acceso e inclusión de este importante sector de la población mexicana al mercado laboral.

“La población mexicana mayor a 35 años cuenta con experiencia, sabiduría y capacidad que también debemos sumar y por supuesto aprovechar al máximo para lograr la cuarta trasformación de nuestro país.”

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V.

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan el acceso e inclusión sin restricción de edad de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable, salvo en los casos que así lo ameriten; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a), a c),

d) Promover, políticas públicas y programas para fomentar el acceso e inclusión al empleo sin restricciones de edad en los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable, salvo en los casos que así lo ameriten. Para tales efectos, la Secretaría se coordinará con las Entidades Federativas y sector empresarial a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente inciso.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 [1] Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo. En línea:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721. pdf

3 [1]Comisiona Nacional de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos. En línea:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapac idad/Declaracion_U_DH.pdf

4 [1] Senado de la Republica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En línea

https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/d ocs/marco/Pacto_IDESC.pdf

5 [1] Organización Internacional de Trabajo, Convenios Ratificados por México. En línea: https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang—es/index.htm

6 [1] Empleo en enero rompe récord al crearse más de 142,000 plazas ante el IMSS, En línea https://www.forbes.com.mx/politica-empleo-en-enero-rompe-record-al-crea rse-mas-de-142000-plazas/

7 [1] Discriminación laboral por edad en México, En línea: https://www.colef.mx/noticia/discriminacion-labora-por-edad-en-mexico/

8 [1] Sueldos bajos y trabas buscar chamba a los 35 años. En línea:
https://www.chilango.com/noticias/reportajes/discriminacion-laboral-por-edad-ofertas-de-empleo-cdmx/

9 [1] Trabajos con límite de edad en México. En línea: https://www.google.com/
search?q=mayores+de+35+a%C3%B1os+no+encuentran+trabajo&oq=mayores+de+35+a%C3%B1os+no+
encuentran+trabajo&aqs=chrome..69i57.12437j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8

10 [1] Indicadores de Ocupación y Empleo. En línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/iooe/iooe2022_01.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril del 2022.

Diputado Esteban Bautista Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 2021 presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir los matrimonios y las uniones infantiles.

En la exposición de motivos señalé que era el primer paso para terminar con el problema de los matrimonios infantiles. Por ello presento en esta ocasión la iniciativa que reforma los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a fin de realizar las reformas a la legislación secundaria, para dar viabilidad a la reforma constitucional referida.

Antes de entrar en materia, recordemos algunos aspectos generales sobre el matrimonio infantil.

Matrimonio infantil es todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; por lo que, al referirnos a niña o niño, también incluimos a los adolescentes.

Aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada.

Las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica; menos probabilidades de continuar sus estudios; disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras.

El UNICEF considera el matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos

1. no establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales;

2. lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años; o

3. no lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables. Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivos.

Por ejemplo, la última reforma en la materia, publicada en el DOF el 3 de junio de 2019, se modificó el Código Civil Federal, para prohibir el matrimonio infantil. Al reformase el artículo 148 se estableció que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años. También se reformó el artículo 265 para señalar que los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el código de la materia.

A más de dos años de su entrada en vigor, esa reforma no ha impedido que los matrimonios o uniones se sigan celebrando, ni hasta el momento se ha castigado a los culpables.

El Poder Judicial federal, mediante la resolución de una acción de inconstitucionalidad, ya fijó su postura en contra de la celebración de los matrimonios infantiles.

El 6 de marzo de 2019, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que consideraba que una reforma del Código Civil estatal violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio, aun en casos graves y justificados

La Corte determinó que la eliminación de las dispensas (permisos) para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez, por lo que la razón no asistía a la comisión estatal.

Añadió la Suprema Corte que la reforma legislativa del Congreso de Aguascalientes no violó el derecho al libre desarrollo de la personalidad –que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados– pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

La Corte estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos -el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos-. Ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad.

Finalmente, la Suprema Corte determinó que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

También algunas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema se han pronunciado al respecto:

La ONG Save the Children1 ofreció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su opinión, con carácter de amicus curiae , respecto a la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes contra el Congreso local. Algunas conclusiones de la ONG.

• El matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años es considerado como práctica nociva, de acuerdo a estándares internacionales.

• La flexibilización de la edad mínima para contraer matrimonio, a través de la figura de las “dispensas” expone a niñas, niños y adolescentes a serias violaciones a los derechos humanos.

• El matrimonio a temprana edad, bajo el amparo de las “dispensas”, obstaculiza el ejercicio de derechos como a la educación, a la salud, al desarrollo, entre otros, y perpetua situaciones de precariedad y violencia contra la mujer, de acuerdo a cifras oficiales.

• El matrimonio infantil profundiza diferencias de género y afecta gravemente el derecho a no ser discriminado de las mujeres (niñas).

La ONG Girls not Brides2 refiere que, en algunos países, existen leyes consuetudinarias y religiosas que con frecuencia son específicas de un lugar a nivel subnacional y están abiertas a la interpretación de liderazgos individuales y de los tribunales comunitarios o tradicionales.

Añade que, existen disposiciones legales que permiten las excepciones a la edad mínima para casarse o unirse. Esas normas disminuyen la eficacia de la protección legal de las niñas ante los matrimonios y uniones infantiles. Cita como ejemplo las uniones con el consentimiento de la familia o la autorización judicial, o cuando las leyes consuetudinarias o religiosas tienen preeminencia sobre la legislación nacional.

En México persiste el problema que los usos y costumbres para el caso de los matrimonios y uniones infantiles, tienen prioridad sobre las leyes.

Por ello, la reforma realizada al Código Civil Federal en 2019, referida en párrafos anteriores, ha tenido un impacto menor o nulo en las comunidades indígenas.

Citaré al caso de Chiapas, analizado en el Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución, estudio elaborado por Patricia Chandomí3 y publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se dice en el estudio que los matrimonios con menores de edad tienen sustento en la oralidad comunitaria, es decir, con la presencia de testigos de la unión. Son matrimonios de palabra . El novio habla con el padre y si éste aprueba la unión, eligen padrinos y se unen en una pequeña ceremonia en la que ni siquiera hay un casamentero; cualquier persona con una mediana reputación o con afecto por alguno de los contrayentes puede avalar la unión, por eso es difícil cuantificar el número de niñas, adolescentes y mujeres son forzadas a “casarse” de esta manera.

En algunos hogares indígenas las niñas son vistas como una carga, una boca más que alimentar, vestir y calzar; en otros casos, son vistas como un bien, como un objeto de posesión, y sabes que cuando tenga ciertas características podrás sacarle provecho a través del pago que se recibirá del novio.

Agrega el estudio que, aunque la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, se deben respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas y mujeres. Sin embargo, estos derechos son violentados por prácticas como el matrimonio forzado.

Indudablemente, hay un conflicto entre los usos y costumbres y el respeto a los derechos humanos. Expertos señalan que para las etnias chiapanecas la individualidad no existe. En la cosmovisión indígena, todas las personas son sujetos colectivos, por lo que, para aceptar a una persona en matrimonio no es un asunto que le concierna a la novia, sino a la familia.

Las negociaciones matrimoniales se realizan entre el pretendiente y los padres de la niña a cambio de mercancías. La edad mínima que deben tener las niñas es de 10 años.

La información proporcionada por el estudio referido nos ilustra con claridad la realidad que viven las niñas en las comunidades indígenas en México. Se puede advertir entre otras cosas, que en ningún momento participan las autoridades civiles o religiosas para la celebración de la unión o matrimonio.

Es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo. De acuerdo con la ONU, los 20 países con el mayor número absoluto de matrimonios infantiles a 20194 eran

1. India 15 millones 648 mil.

2. Bangladesh 4 millones 382 mil.

3. Nigeria 3 millones 742 mil.

4. Etiopia 2 millones 276 mil.

5. Brasil 2 millones 226 mil.

6. Pakistán 1 millón 821 mil.

7. Indonesia 1 millón 781 mil.

8. México 1 millón 421 mil 000.

9. Congo 1 millón 390 mil.

10. Filipinas 808 mil.

11. Tanzania 776 mil.

12. Mozambique 750 mil.

13. Níger 745 000.

14. Uganda 723 000.

15. Egipto 711 000.

16. Sudán 684 000.

17. Nepal 662 000.

18. Kenia 580 mil 000.

19. Tailandia 537 mil 000.

20. Afganistán 522 mil 000.

Es vergonzoso que el país se encuentre en esa lista. Sobre todo, porque ocupa el lugar 8 de 20, porque la mayoría de esos países salvo India y Brasil, tienen economías por debajo de la nuestra y sus niveles de desarrollo son de los más bajos del mundo.

Debemos hacer algo para terminar con la práctica de los matrimonios infantiles. No podemos permitir que se les siga robando la infancia, las oportunidades y en general el futuro de las niñas mexicanas.

En ese tenor, someto a consideración del pleno de la Cámara las siguientes propuestas de reformas y adiciones, para poner fin de manera definitiva a los matrimonios y uniones infantiles en México:

Código Civil Federal

Artículo 148

Propongo establecer que bajo ninguna circunstancia será lícito ni valido, un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto; que no procederá, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. También propongo que, en caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente.

Artículo 156

Propongo reformar la fracción I para establecer que en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé.

Artículo 265

Establecer que las personas mayores de edad que contraigan matrimonio con un menor, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de este código, incurrirán en las penas que señale el Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Artículos 261, 262 y 266

En los tipos penales del abuso sexual y equiparable a violación, se propone unificar el criterio para que las personas menores de dieciocho años de edad en general sean víctimas de esos delitos, y evitar así, que las penas por realizar dichas conductas punitivas con personas adolescentes, es decir entre 15 y 18 años de edad puedan obtener una atenuante.

Artículo 279 Bis

Propongo adicionar este artículo, para establecer que la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio, por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

A continuación presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, para prohibir los matrimonios infantiles

Primero. Se reforman el artículo 148, la fracción I del artículo 156 y el artículo 265 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Bajo ninguna circunstancia será lícito ni valido, un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto. No procederá en esos casos, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. En caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmente.

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio

I. La falta de edad requerida por la ley. En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les dé ;

II. a X ...

...

Artículo 265. La s personas que infrinjan el artículo anterior, así como la s personas mayores de edad que contraigan matrimonio con un menor, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de este Código, incurrirán en las penas que señale el Código Penal Federal .

Segundo. Se reforman el primer párrafo del artículo 261, y los artículos 262 y 266; y se adiciona el artículo 279 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona menor de dieciocho , obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II. ...

III. ...

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 279 Bis. A la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio, por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.savethechildren.mx/

2 https://www.girlsnotbrides.es/

3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2do lugarReportajeEscrito2016_0.pdf

4 Fuente: Datos de población de Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2019). Perspectivas de la población mundial 2019, edición en línea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos c) y d) a la fracción II del artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objeto brindar la información a los ciudadanos de todo el país que han estado solicitando día a día la transparencia en los ingresos y los egresos de todas las instancias de gobierno, Poderes Ejecutivos federal, entidades federativas y municipales.

En los estados, municipios, instancias gubernamentales federales en el pasar de los años se ha hecho del conocimiento público que se dejan los estados y municipios con las arcar vacías, ocasionando al gobierno entrante serios problemas para hacer los pagos correspondientes a los empleados, proveedores, servicios del municipio etc.

Tenemos que avanzar en la reglamentación de transparentar los recursos de todos los ciudadanos y que tengan cuentas claras y la información correcta en tiempo y forma esto ayudara a saber en qué se gasta y cuanto se gasta en todas las instancias de los Poderes Ejecutivos Federal, Entidades Federativas y Municipales del país.

El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que se establecen las obligaciones de los sujetos obligados de poner a disposición de la ciudadanía toda la información que se genere en las instancias gubernamentales.

En esta iniciativa propongo la adición de un inciso c) a la Fracción II del Artículo 71 de la Ley materia de la presente reforma, para que en la página web de cada Ayuntamiento se publiquen las actas de entrega recepción por cambio de administración municipal y que en ella se publique toda la información que en las correspondientes Leyes Orgánicas Municipales de los Estados del país se prevea en la transición de una administración entrante a saliente.

La administración entrante debe conocer dicha información para el diseño de sus políticas públicas de gobierno, pero también la ciudadanía debe tener el derecho a conocer esa información, tal como la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento y el inventario de bienes muebles e inmuebles de los que el Gobierno Municipal es dueño, entre otros conceptos.

Se parte de la convicción de que en un estado democrático de derecho el pueblo debe ejercer mecanismos de control sobre la acción gubernamental y esto solo se puede hacer si la sociedad está debidamente informada de qué se hace en el Gobierno.

La Ley Materia de la presente reforma establece obligaciones para los sujetos obligados en el ámbito Federal, de los Estados y Municipios; y la iniciativa que someto a su consideración pretende la adición en el Artículo 71 Fracción II, inciso d), para que los habitantes de los Municipios sepan con precisión cual es la cantidad que el Gobierno Federal o el del Estado, en su caso, transfiere a todos los Ayuntamientos del país por las participaciones federales y por los distintos ramos que se disponen en la Ley de Coordinación Fiscal.

Como Alcalde que he sido en mi Municipio, he conocido como la administración saliente nos deja sin dinero en caja y con múltiples deudas.

Es más, en muchas ocasiones malas autoridades municipales justifican o pretenden justificar que no hacen obra pública porque ni el Gobierno Federal ni el del Estado les transfiere recursos para atender esa problemática, lo cual a todas luces es falso porque las diputadas y Diputados sabemos qué en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cada ejercicio fiscal, se destinan grandes cantidades de dinero para atender las necesidades de los habitantes de nuestros Municipios.

Por ello y en aras de lograr que la ciudadanía conozca con cuántos recursos económicos cuenta su municipio por participaciones federales o de Ramo 33, propongo que en la página electrónica de todo Gobierno Municipal se informe con claridad el monto de los recursos con el que contarán los Municipios por este concepto.

Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos c) y d) a la fracción II del artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para quedar como sigue

Artículo Único. Se adicionan los incisos c) y d) a la Fracción II del Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1 . al 70. ...

Artículo 71 . Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) Las actas de entrega recepción por cambio de administración municipal se deberán publicar en las pagina web oficial del Ayuntamiento, en un plazo no mayor a los 30 días naturales a partir de que concluya dicho proceso.

d) d) El monto de las participaciones Federales y Estatales que se destinen a cada ayuntamiento y alcaldías de la Ciudad de México deberán ser publicadas en las páginas oficiales, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de que se les haga el depósito en la cuenta bancaria correspondiente.

Artículo 72 al 216 ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados tendrán un plazo de noventa días para hacer las adecuaciones correspondientes a sus Leyes Locales en términos del contenido del presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Diputado José Alejandro Aguilar López

Que reforma y adiciona el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud está consagrado en varios tratados internacionales sobre derechos humanos al igual que en nuestra Constitución, es por ello que el Estado debe garantizar que las personas presas tengan el mismo acceso al mismo nivel de atención médica que la población en general.

El artículo 18, párrafo segundo, Constitucional establece:

...El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Es evidente que para lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad se basa en el respeto a la salud, sin embargo, actualmente la población femenil padece grandes estragos debido a las malas condiciones en las que los centros penitenciarios funcionan, por ejemplo, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) 2021 menciona que habían 220. 5 mil personas privadas de la libertad; de las cuales 94.3 por ciento corresponde a la población de hombres mientras que 5.7 por ciento corresponde a las mujeres1 .

En el rango de edad durante 2021, 36.1 por ciento de la población privada de la libertad tenía entre 30 y 39 años, en la desegregación por sexo, 36.1 por ciento son hombres y 35.8 por ciento son mujeres pertenecientes a ese rango de edad, sin embargo, en el rango de 18 a 29 años la población de mujeres es mayor que la de los hombres 33.4 por ciento contra 25.1, en el rango de los 40 y 49 años las mujeres se encuentran con 20.7 por ciento y 10.1 por ciento de las mujeres tiene 50 años y más.

En México la vida fértil de una mujer promedio es de casi cuatro décadas, lo que en periodos regulares su ciclo menstrual es de 28 y 30 días con alrededor de 3 a 8 días de menstruación, lo que significa que en promedio una mujer tiene entre 450 y 500 menstruaciones en su vida2 .

Como se puede observar la mayor población femenil privada de la libertad se encuentra en el rango de una vida fértil, es decir que mantienen ciclos menstruales y que durante el periodo hacen uso de diferentes productos para la gestión menstrual, pero para esta iniciativa haré mención de las toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.

Las toallas femeninas o tampones se recomiendan se cambien cada 4 horas, entonces, al mes, una mujer en promedio utiliza entre 20 o 30 toallas/tampones. Al año esto sería un aproximado de 300 toallas o tampones. Lo que se traduce entre 10 y 15 mil toallas o tampones a lo largo de nuestra vida. Si una mujer empezó a menstruar a los 13 años y a los 50 años llega a la menopausia, habrá utilizado un aproximado de 13 mil toallas femeninas o tampones.

El costo promedio por toalla sanitaria (depende de las marcas) es de 2 a 3 pesos, haciendo cálculos a lo largo de su vida una mujer gasta más 26 mil pesos en productos de higiene menstrual.

Pero ahora, qué sucede con las mujeres que se encuentran recluidas en un centro penitenciario, dentro del informe de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021, en el apartado de Bienes y servicios proporcionados por los centros penitenciarios 29.8 por ciento de las mujeres mencionó haber recibido por parte de la autoridad penitenciaria toallas sanitarias,3 resaltando que la mayoría de las mujeres recluidas no reciben estos insumos como parte de los servicios médicos dentro del centro.

El 3 de diciembre de 2021, la presidenta de la CNDH Rosario Piedra Ibarra mencionó que urge garantizar el derecho humano a la higiene menstrual de las mujeres privadas de la libertad ; ya que de las 12 mil 613 mujeres reclusas la mayoría se encuentra entre los 18 y 49 años, es decir, dentro de una edad reproductiva por lo que el abasto de insumos para la gestión menstrual es responsabilidad del Estado a través de sus instituciones.4

Eso sin contar a las adolescentes que se encuentran dentro de un tutelar para menores y que también requieren de estos insumos.

Tal y cómo lo menciona el artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; la autoridad penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud y sus homólogas en las entidades federativas deberán brindar atención médica.

Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 35/2021 sobre la falta de acciones suficientes para garantizar a las adolescentes y mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de los estados que conforman la república mexicana y de la Ciudad de México, esta recomendación surge de una visita al Centro Penitenciario de San Francisco Kobén, Campeche, donde mujeres recluidas informaron que no se les otorgaba los enseres necesarios para la menstruación, además en una visita al Centro de Reinserción Social Femenil Tijuana, Baja California las mujeres manifestaron que consideraban elevado el precio de las toallas sanitarias y se constató que éstas dentro de la tienda tienen un costo de 41 pesos por 8 piezas; y durante las visitas efectuadas por el personal del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria a los centros penitenciarios del país que albergan mujeres y conversando con ellas refirieron que en el área de ingreso accesaron mujeres en su periodo menstrual y las autoridades no les proporcionan toallas femeninas y que al interior de dichos sitios no venden las toallas sanitarias por paquete, en tanto, deben comprarlas de manera individual.5

Esta recomendación fue en atención al expediente CNDH/3/2020/10001/Q6 donde se cuestiona la falta de partida presupuestal asignada para la adquisición de productos de gestión menstrual en ciertos centros penitenciarios del país, ya que solo algunas penitenciarias de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas proporcionan productos de gestión menstrual a las mujeres privadas de la libertad, algunas de estas entidades lo hacen desde una partida presupuestaria, otros en coordinación con las secretarias de salud e incluso desde una partida presupuestal para adquirir material sanitario y de limpieza.

Es importante señalar que parte de las funciones de un centro Penitenciario es la de garantizar la reinserción social y dentro de las bases del Sistema Penitenciario para lograrla se basa sobre el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

La salud es un derecho humano por lo que la autoridad penitenciaria debe garantizarles el acceso a una menstruación digna, disponer ininterrumpidamente de agua y al saneamiento para tales efectos, en virtud de que, de no hacerlo, estarían vulnerando tales derechos al no satisfacer sus necesidades particulares de salud.

El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2021 presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que al cierre del 2020 la infraestructura penitenciaria nacional se conformó por 19 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes. En ese mismo informe se señala que se proporcionaron gratuitamente a la población privada de la libertad los siguientes bienes:

*Incluye información de los centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes

Sólo para que se analice la información en ese mismo reporte se menciona que durante 2020 se encontraban la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 154 , de las cuales, 92.3 por ciento (194 mil 826) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales.

Entonces, de las 11 mil 724 mujeres que se encontraban en 2020 dentro de un centro penitenciario sólo se les proporcionó un total de 106 toallas sanitarias durante ese año; es evidente que las mujeres privadas de la libertad no cuentan con una dotación periódica de productos para la gestión menstrual, si bien es cierto que depende del presupuesto que el Estado asigne para suministrar estos insumos también lo es que en ningún apartado dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal menciona que se debe facilitar de forma gradual y progresiva el acceso a los productos de higiene menstrual digna basados desde la perspectiva de género.

Contemplar dentro de la ley los conceptos de productos de higiene menstrual digna inducirá a los gobiernos y a las autoridades penitenciarias a crear acciones de coordinación para garantizar a las mujeres privadas de la libertad el derecho a la salud, así como la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios de la república mexicana.

En el Día Internacional de la Mujer, en 2019, expertos y expertas de las Naciones Unidas advertían que “la falta de atención a las necesidades menstruales y de salud de las mujeres y las niñas tiene un impacto perjudicial en todas las áreas de su vida y viola su derecho fundamental a la igualdad, así como el derecho a participar en la vida pública, económica, social y cultural”. Porque recordemos que la gestión menstrual es una cuestión relacionada con la garantía de Derechos Humanos esenciales planteados en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.7

Problematizar la gestión menstrual involucra ponerla en el debate, en la agenda pública, diseñar políticas públicas, planes, proyectos, estrategias de territorialización para cerrar brechas de desigualdad de género. Asimismo, implica derribar tabúes y estigmatizaciones que las reproducen. Es por ello que necesitamos avanzar en un esquema integral de tratamiento de la gestión menstrual dentro de las prisiones como una cuestión de equidad y justicia social. A nivel internacional las acciones por una gestión menstrual con equidad y salud ha tomado relevancia, el Consejo Municipal de Nueva York8 aprobó una legislación que permite a miles de estudiantes de escuelas secundarias, mujeres en prisiones y refugios de la ciudad, tener de forma fácil y gratuita toallas sanitarias y otros productos de higiene íntima femenina. Este paquete de leyes fue conocido como leyes de equidad menstrual.

Como parte de nuestra agenda, en movimiento ciudadano tenemos claro que necesitamos construir un nuevo pacto social donde las mujeres ejerzan plenamente sus derechos, los presupuestos deben ser sobre la base en la perspectiva de género y las mujeres privadas de la libertad no sigan siendo ignoradas dentro de las políticas públicas.

Es necesario que desde el legislativo impulsemos acciones encaminadas en la perspectiva de género, justicia social pues muchas mujeres privadas de la libertad no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una toalla sanitaria incluso muchas de ellas no tienen familiares que las visiten y si a esto le suman que existen mujeres que tienen hijos se generan factores que propician mayores condiciones de desigualdad social y la menstruación no puede ser un factor adicional de desigualdad, porque hablar de menstruación es romper con una cultura que produce y reproduce desigualdades de género.

Para ilustrar de manera clara la modificación presento el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción V y se adiciona una fracción Vi en el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Unico. Se reforma la fracción V y adiciona una fracción VI en el artículo 76 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue.

Artículo 76. Servicios Médicos

Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

I. a IV. ...

V. Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia; y

VI. Desde una perspectiva de género se facilitará el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual para mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que así se trate.

Notas

1 Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021 /doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf

2 Disponible en: https://sexualidadinformada.mx/salud-y-bienestar/salud/como-puede-saber -una-mujer-cuando-es-fertil-en-el-mes

3 Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021. Página 105 Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_ presentacion_nacional.pdf

4 Comunicado DGDDHH/315/2021 Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 021-12/COM_2021_315.pdf

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recomendación 35/2021 disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/REC_2021 _035.pdf

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Expediente CNDH/3/2020/10001/Q Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 021-09/REC_2021_035_Anexo.pdf

7 Las políticas de abordaje de la gestión menstrual se relacionan directamente en las agendas de trabajo de los siguientes ODS: salud y bienestar, educación de calidad, igualdad de género, agua limpia y saneamiento, trabajo decente y crecimiento económico, producción y consumo responsable.

8 Banco Mundial. El Costo de ser mujer en el desarrollo. Disponible en

https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2019/10/23/ el-alto-costo-de-ser-mujer-en-el-mundo-en-desarrollo

Dado en el Palacio Legislativo, a 5 de abril de 2022.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el principio de inclusión en candidaturas de personas con discapacidad, suscrita por los diputados Esther Berenice Martínez Díaz y Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, la diputada Esther Berenice Martínez Díaz y el diputado Pedro David Ortega Fonseca , ambos integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adicionan a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia al derecho a una democracia incluyente.

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad han sido sujetas a procesos de exclusión y marginación durante cientos de años, por lo que sus derechos humanos se han visto negados y trastocados por la propia sociedad y por el aparato institucional, debido a los diversos problemas estructurales que suelen enfrentarse.

Es decir, dichos problemas estructurales como la condición de pobreza económica de las personas con discapacidad, debido a la falta de la igualdad de oportunidades y trato digno, ha generado que se enfrenten con mayores obstáculos para acceder a otros derechos sociales, culturales, civiles y políticos.

Actualmente, existe un discurso sobre la protección de sus derechos humanos, no obstante, aún la perspectiva que se emplea para hablar sobre los grupos que históricamente han sido discriminados, es de opacidad y no visualizada como parte de la diversidad y de la riqueza de la diferencia, por lo que, no se centra a las personas con discapacidad como sujetos activos de derechos.

Dentro de los derechos humanos que se lesionan a las personas con algún tipo de discapacidad en situación de calle se encuentran los siguientes:

Invariablemente hablar de personas sujetas de derecho es hacer alusión a agentes de cambio y de transformación desde la apropiación y disfrute de sus derechos humanos. De tal manera, las personas con discapacidad, así como otros grupos que históricamente han sido discriminados no deben ser parte de una cuota sino deben formar parte de las acciones de cambio de dominio público para una democracia incluyente.

Es por ello que los dilemas con las acciones afirmativas en el ámbito jurídico y académico quedan sujetas a discusión y debate, ya que las acciones afirmativas siempre están visibles en sociedades democráticas, en el que prevalezca una ideología de respecto a los derechos humanos, ya que debido a sus características de las acciones afirmativas, que son de carácter temporal correctivo y compensatorio1 pueden o no ser previstas en los aparatos institucionales a efecto de generar una igualdad real-sustantiva.

Dentro de los derechos humanos que se lesionan a las personas con algún tipo de discapacidad al no ejercer libremente sus derechos político-electorales se encuentran el derecho a la igualdad, no discriminación, libertad de trabajo, libertad de expresión, así como el derecho a la ciudadanía plena, entre otros.

Como lo señalara Ferrajoli, el concepto de derechos humanos se refiere a todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar, por lo que, en la reconstrucción de paradigmas sociales y culturales se debe garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas en el camino hacia una democracia incluyente.

Por lo vertido, es evidente que urge incorporar el principio de inclusión de las personas con discapacidad en la carta federal a fin de que se reviertan los efectos negativos que se han generado por la falta de garantías para el libre ejercicio de sus derechos políticos, y asegurar su participación en las decisiones políticas de nuestro país.

Es entonces, que en la conformación de los elementos que conlleven a generar condiciones de bienestar para todas las personas, se precisa de la permeabilidad de la diversidad de voces que expongan las necesidades para cada grupo o sector que conforman la pluralidad social, lo que asegura la democracia inclusiva.

Por ello, la comunidad internacional ha reconocido a través de diversos instrumentos internacionales, los derechos políticos-electorales, entre los que se encuentran los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos 2

Artículo 21:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3

Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” 4

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 4. Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

Artículo 5. Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, ...

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, ...

Asimismo, el marco jurídico nacional nos señala que el derecho a la participación política de las personas constituye un derecho atribuible a su condición humana, como ciudadanía en ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en ese sentido, el marco jurídico nacional lo establece en su legislación nacional, que a continuación se expone:

La construcción de marcos normativos debe ser adecuada bajo una óptica incluyente, que corresponda en congruencia al marco jurídico establecido.

Es por ello que, una tarea esencial como legisladores y legisladoras debe ser una meta normativa establecer todos los principios básicos para que los grupos históricamente que han sido discriminados como es el caso de las personas con discapacidad, sean respetados, promovidos, protegidos y garantizados sus derechos humanos, en específico su participación plena y efectiva de sus derechos políticos electorales.

De tal manera, como ejemplifica el autor Jesús Rodríguez Zepeda, a través de la cita de Charles Taylor:

“La discriminación inversa es defendida como una medida temporal que en algún momento nivele el terreno de juego y permita que las viejas reglas “ciegas” vuelvan por sus fueros en una manera que no generen desventajas para nadie. Este argumento parece suficientemente sensato, allí donde su base fáctica sea razonable. Pero no justificará algunas de las medidas que ahora son urgidas sobre la base de la diferencia, cuya meta no es retrotraernos a un posible espacio social “ciego a las diferencias” sino, por el contrario, mantener y encarecer la distinción, no sólo ahora sino para siempre. A fin de cuentas, si estamos comprometidos con la identidad, entonces qué es más legítimo que la aspiración propia de que ésta nunca se pierda. (Taylor, 1994: 40)”5

Ciertamente, tenemos el compromiso de generar todas las acciones necesarias para armonizar el marco normativo que permita que la representación que existen en el Congreso de la Unión por parte de los grupos que históricamente han sido discriminados como las personas con discapacidad no se encuentren en una condición de subrepresentación o representación de manera temporal, sino que se consolide su participación plena y efectiva en la esfera política en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, debido a que se encuentran susceptibles los derechos de las personas con discapacidad a decisiones arbitrarias por parte del Instituto Nacional Electoral respecto a la participación en la vida pública y política como lo establece el artículo 29 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que, la acción afirmativa derivada del Acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual estableció que dentro de los criterios que los Partidos Políticos Nacionales debían postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en 6 de los 300 Distritos, puede estar sujeta a cambios derivados de ideologías conservadoras y no democráticas.

Por lo que, se debe preservar como legisladoras y legisladores un acto de justicia social en la sociedad democrática que actualmente caracteriza a la sociedad y gobierno mexicano, lo que requiere de la participación activa y permanente de las personas con discapacidad.

En razón de lo anterior, se considera primordial incorporar el principio de inclusión de las personas con discapacidad en el principal instrumento jurídico nacional para quedar de la siguiente manera:

Lo anterior, atendiendo al marco jurídico aplicable, de esta forma los promoventes reafirmamos nuestro compromiso con la sociedad en aras de un México más justo y equitativo.

La propuesta de iniciativa que se presenta refleja el interés del poder legislativo de consolidar un marco jurídico con enfoque de derechos humanos y perspectiva de inclusión de las personas con discapacidad, al llevar a cabo la armonización al marco jurídico mexicano en materia de derechos político-electorales, que pongan fin a las reiteradas violaciones en congruencia con los estándares internacionales en la materia.

Por lo anteriormente expuesto es que se presenta el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, 41, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. ...

II. Poder ser votada en condiciones de paridad observando el principio de inclusión de personas con discapacidad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. ......

...

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar los principios de paridad de género y de inclusión de personas con discapacidad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observarán los principios de paridad de género y de inclusión de personas con discapacidad.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar los principios de paridad de género y de inclusión de personas con discapacidad, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y la inclusión de personas con discapacidad en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

Artículo 53.

...

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con los principios de paridad y de inclusión de personas con discapacidad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 56.

...

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con los principios de paridad y de inclusión de personas con discapacidad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción I, define las acciones afirmativas como:

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 21 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 20 de mayo de 1981.

4 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (oea) el 22 de noviembre de 1969. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 7 de mayo de 1981.

5 Rodríguez Zepeda, Jesús, “Para discutir las acciones afirmativas, teorías y normas”, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, páginas 45.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputados Esther Berenice Martínez Díaz y Pedro David Ortega Fonseca (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 13 y 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada a la LXV Legislatura al Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir los matrimonios infantiles. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 2021 presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir los matrimonios y uniones infantiles.

En la exposición de motivos señalé que era el primer paso para terminar con el problema de los matrimonios infantiles. Por ello, presento en esta ocasión la iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de realizar las reformas necesarias a la legislación secundaria, para darle viabilidad a la reforma constitucional referida.

Antes de entrar en materia, recordemos algunos aspectos generales sobre el matrimonio infantil.

Matrimonio infantil es todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; por lo que, al referirnos a niña o niño, también incluimos a los adolescentes.

Aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada.

Las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica; menos probabilidades de continuar sus estudios; disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) considera al matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos:

1) No establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales.

2) Lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años.

3) No lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables.

Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivos.

Por ejemplo, la última reforma en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio de 2019, se modificó el Código Civil Federal, para prohibir el matrimonio infantil. Al reformase el artículo 148 se estableció que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años. También se reformó el artículo 265 para señalar que los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el código de la materia.

A más de dos años de su entrada en vigor, esa reforma no ha impedido que los matrimonios o uniones se sigan celebrando, ni hasta el momento se ha castigado a los culpables.

El Poder Judicial federal, mediante la resolución de una acción de inconstitucionalidad, ya fijó su postura en contra de la celebración de los matrimonios infantiles.

En ese tenor, el 6 de marzo de 2019 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que consideraba que una reforma al Código Civil estatal violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio, aun en casos graves y justificados.

La SCJN determinó que la eliminación de las dispensas (permisos) para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez, por lo que la razón no asistía a la comisión estatal.

Añadió la SCJN que la reforma legislativa del Congreso de Aguascalientes no violó el derecho al libre desarrollo de la personalidad –que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados– pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

La SCJN estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos –el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos–. Ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad.

Finalmente, la SCJN determinó que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

También algunas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema se han pronunciado al respecto:

La organización no gubernamental (ONG) Save the Children 1 ofreció a la SCJN, su opinión en carácter de amicus curiae , respecto del asunto de la Acción de Inconstitucionalidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes vs el Congreso de Aguascalientes. Al respecto, reproducimos algunas de las conclusiones de la ONG.

• El matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años es considerado como práctica nociva, de acuerdo a estándares internacionales.

• La flexibilización de la edad mínima para contraer matrimonio, a través de la figura de las “dispensas” expone a niñas, niños y adolescentes a serias violaciones a los derechos humanos.

• El matrimonio a temprana edad, bajo el amparo de las “dispensas”, obstaculiza el ejercicio de derechos como a la educación, a la salud, al desarrollo, entre otros, y perpetua situaciones de precariedad y violencia contra la mujer, de acuerdo a cifras oficiales.

• El matrimonio infantil profundiza diferencias de género y afecta gravemente el derecho a no ser discriminado de las mujeres (niñas).

Por su parte, la ONG Girls not Brides 2 refiere que, en algunos países existen leyes consuetudinarias y religiosas que con frecuencia son específicas de un lugar a nivel subnacional y están abiertas a la interpretación de liderazgos individuales y de los tribunales comunitarios o tradicionales.

Añade que existen disposiciones legales que permiten las excepciones a la edad mínima para casarse o unirse. Esas normas disminuyen la eficacia de la protección legal de las niñas ante los matrimonios y uniones infantiles. Cita como ejemplo las uniones con el consentimiento de la familia o la autorización judicial, o cuando las leyes consuetudinarias o religiosas tienen preeminencia sobre la legislación nacional.

En México persiste el problema que los usos y costumbres para el caso de los matrimonios y uniones infantiles, tienen prioridad sobre las leyes.

Por ello la reforma realizada al Código Civil Federal en 2019, referida en párrafos anteriores, ha tenido un impacto menor o nulo en las comunidades indígenas.

Citaré al caso del estado de Chiapas, analizado en el estudio denominado Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución, elaborado por Patricia Chandomí ”,3 publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se dice en el estudio que los matrimonios con menores de edad tienen sustento en la oralidad comunitaria, es decir, con la presencia de testigos de la unión. Son matrimonios de palabra . El novio habla con el padre y si éste aprueba la unión, eligen padrinos y se unen en una pequeña ceremonia en la que ni siquiera hay un casamentero; cualquier persona con una mediana reputación o con afecto por alguno de los contrayentes puede avalar la unión, por eso es difícil cuantificar el número de niñas, adolescentes y mujeres son forzadas a “casarse” de esta manera.

En algunos hogares indígenas las niñas son vistas como una carga, una boca más que alimentar, vestir y calzar; en otros casos, son vistas como un bien, como un objeto de posesión, y sabes que cuando tenga ciertas características podrás sacarle provecho a través del pago que se recibirá del novio.

Agrega el estudio que, aunque la Constitución política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, se deben respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas y mujeres. Sin embargo, estos derechos son violentados por prácticas como el matrimonio forzado.

Indudablemente hay un conflicto entre los usos y costumbres y el respeto a los derechos humanos. Expertos señalan que para las etnias chiapanecas la individualidad no existe. En la cosmovisión indígena, todas las personas son sujetos colectivos, por lo que, para aceptar a una persona en matrimonio no es un asunto que le concierna a la novia, sino a la familia.

Las negociaciones matrimoniales se realizan entre el pretendiente y los padres de la niña a cambio de mercancías. La edad mínima que deben tener las niñas es de 10 años.

La información proporcionada por el estudio referido nos ilustra con claridad la realidad que viven las niñas en las comunidades indígenas en México. Se puede advertir, entre otras cosas, que en ningún momento participan las autoridades civiles o religiosas para la celebración de la unión o matrimonio.

En ese tenor, es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los 20 países con el mayor número absoluto de matrimonios infantiles a 20194 son:

1. India 15 millones 648 mil.

2. Bangladesh 4 millones 382 mil.

3. Nigeria 3 millones 742 mil.

4. Etiopia 2 millones 276 mil.

5. Brasil 2 millones 226 mil.

6. Pakistán un millón 821 mil.

7. Indonesia un millón 781 mil.

8. México un millón 421 mil.

9. Congo un millón 390 mil.

10. Filipinas 808 mil.

11. Tanzania 776 mil.

12. Mozambique 750 mil.

13. Níger 745 mil.

14. Uganda 723 mil.

15. Egipto 711mil.

16. Sudán 684 mil.

17. Nepal 662 mil.

18. Kenia 580 mil.

19. Tailandia 537 mil.

20. Afganistán 522 mil.

Es vergonzoso que nuestro país se encuentre en ese listado. Sobre todo porque ocupa el lugar 8 de 20, porque la mayoría de esos países salvo India y Brasil, tienen economías por debajo de la nuestra y sus niveles de desarrollo son de los más bajos del mundo.

Debemos hacer algo para terminar con la práctica de los matrimonios infantiles. No podemos permitir que se les siga robando la infancia, las oportunidades y en general el futuro a las niñas mexicanas.

En ese tenor, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara, las siguientes propuestas de reformas y adiciones, para poner fin de manera definitiva a los matrimonios y uniones infantiles en México.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13

Propongo adicionar la fracción XXI para establecer como un derecho de niñas, niños y adolescentes, el derecho a una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. En el caso de las niñas y adolescentes, el derecho a vivir su infancia y adolescencia sin embarazos forzados.

Artículo 45

Propongo establecer como disposición espejo, a la reforma propuesta al Código Civil Federal, que en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios infantiles sin importar la denominación que se les dé. También propongo que la transgresión a esta prohibición será castigada conforme al Código Penal Federal.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prohibir los matrimonios infantiles

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13; y el artículo 45; y, se adiciona la fracción XXI del artículo 13, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

XXI. Derecho a una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. En el caso de las niñas y adolescentes, el derecho a vivir su infancia y adolescencia sin embarazos forzados.

...

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios infantiles sin importar la denominación que se les dé. La transgresión a esta prohibición será castigada conforme al Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.savethechildren.mx/

2 https://www.girlsnotbrides.es/

3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2do lugarReportajeEscrito2016_0.pdf

4 Fuente: Datos de población de Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población (2019). Perspectivas de la población mundial 2019, edición en línea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Ter al artículo 3o. y un párrafo tercero al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El bienestar animal es definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como el estado físico en que un animal vive o muere,1 con directrices que guían las 5 libertades enunciadas por la Comisión Brambell2 en 1965, las cuales señalan que un animal debe vivir:

-Libre de hambre, de sed y de desnutrición.

-Libre de temor y de angustia.

-Libre de molestias físicas y térmicas.

-Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.

-Libre de manifestar un comportamiento natural.

Es decir, el concepto de bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo, el estado emocional del animal y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie.

La preocupación por el bienestar animal y la búsqueda de su protección encuentra sus antecedentes desde el Código de Hammurabi, con incipientes prescripciones que atañen a la protección, trato y utilización de los animales, en las cuales se pretendía que los animales fueran cuidados, principalmente los bueyes, porque eran utilizados para los trabajos esenciales de la vida del hombre. Este código es el texto más antiguo que considera los derechos de los animales y que de alguna forma regía el trato de los seres humanos hacia ellos.3

Las luchas en favor de los derechos de los animales a nivel mundial se han reflejado desde la primera asociación protectora de los derechos de los animales, formada en 1824, en Inglaterra, convirtiéndose en la Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales, ejemplo que posteriormente se siguió en países como Holanda y Alemania, así como en Francia, donde en 1850 fue votada en la Asamblea la Ley Grammont, que preveía “... una multa y/o el encarcelamiento de uno a 15 di?as a quienes ejerzan públicamente y de manera abusiva malos tratos hacia los animales domésticos...”4

Personajes como Pierre Larousse, Jules Michelet, Victor Hugo, Georges Clemenceau, Edgar Allan Poe o William Golding han sido algunos de los grandes personajes pioneros en la defensa de la causa animal, quienes, desde sus trincheras, dieron lugar al desarrollo del tema de los derechos de los animales, y en especial, a la obligación del ser humano de protegerlos.

En las últimas décadas, el conocimiento humano ha prosperado con el fin de que el hombre interactu?e de manera amigable con su entorno. La relación actual, existente entre el ser humano y los animales, ha dado lugar a nuevos estudios, instituciones, organizaciones, prácticas y normativas, que han derivado en el mayor reconocimiento del bienestar animal como un tema prioritario a nivel internacional.

El bienestar animal es un tema interdisciplinar y multidisciplinar, que involucra variados y múltiples conocimientos, con la participación de la medicina; de biólogos y etólogos para conocer el comportamiento de las especies; economistas, a fin de relacionar los aspectos de mercado y producción; especialistas en estadística, a efectos de validar los trabajos de investigación; sociólogos para estudiar el concepto social del bienestar de los animales; abogados y políticos para legislar y verificar la normativa sobre bienestar animal; ingenieros y diseñadores para crear infraestructura que incentive buenas prácticas de manejo de los animales; y filósofos eticistas para iluminar al hombre sobre qué tipo de vida merecen los animales no humanos, son solo algunas de las áreas del conocimiento que involucra el cuidado y protección de los animales.5

En nuestro país, el cual se encuentra en medio de un proceso de transformación política, económica, social y cultural, bajo el principio rector de “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que propugna un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas, queda claro que al promover políticas públicas en favor de la protección de los animales, se promueve una sociedad civilizada, compasiva y noble, apartada de la rapacidad humana, la explotación desmesurada de la naturaleza, el especismo y comportamientos que violentan y obstaculizan su desarrollo en todos los ámbitos.

Defender a los animales del maltrato y la crueldad, así como procurar su salud y bienestar, refrenda uno de los principios que enarbola nuestro movimiento de transformación, que implica intervenir en los asuntos públicos del país de manera distinta, bajo la doctrina que reconoce el valor y la dignidad de todos los individuos y que se debe defender a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad o género, resultando en una sociedad más justa y con valores interiorizados como el respeto, la solidaridad y la no discriminación.

La presente iniciativa encuentra su fundamento constitucional en el artículo 73, fraccio?n XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

La fracción citada faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo referente a los animales, al considerárseles como elementos naturales que forman parte del medio ambiente y tienen trascendencia en el equilibrio ecológico; por lo que existe fundamento para impulsar la presente iniciativa desde este órgano legislativo.

Por lo anterior, toda regulación que implique tocar el tema de bienestar animal, debe atender lo concerniente a la salubridad, la sanidad animal, la conservación y el trato digno, la protección y preservación del equilibrio ecológico, la enseñanza y la investigación, el desarrollo, así como la regulación de los elementos naturales susceptibles de apropiación, que armonice la concurrencia que tienen la federación, entidades y municipios en esta asignatura.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, materia de la presente iniciativa, hace referencia a la concurrencia de los órdenes de gobierno en la regulación respecto al trato digno y respetuoso hacia los animales, estableciendo en su artículo 87 Bis 2, el principio básico de suministrar a los animales atención médica preventiva y brindar tratamiento médico expedito en caso de enfermedad, avalado por un médico veterinario.

Por ello, con esta iniciativa se incorpora en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas que proporcionen servicios en materia de sanidad animal o servicios veterinarios, para que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, consideren el establecimiento de estos sitios donde los animales puedan ser atendidos de manera digna, segura y profesional.

Es por lo anterior, que más allá de las diferentes opciones existentes que ofrece el sector privado en cuanto a la atención médico veterinaria, es indispensable que el Estado procure la instalación de centros de atención veterinaria públicos que cuenten con todo lo necesario para atender lo referente a la sanidad de sus animales y así poder cumplir con lo establecido en la norma.

Cabe resaltar que esfuerzos como este ya se han impulsado en nuestro país, con medidas a nivel local y municipal, que han procurado atender esta necesidad. En el municipio de Tijuana, Baja California, desde febrero del 2020, en la Clínica Veterinaria Gratuita de Tijuana, con más de 30 servicios de consultorio médico, la ciudadanía encuentra un espacio gratuito para la atención de sus animales, garantizando la salubridad de más de 900 animales por mes, o 10,800 por año, lo que se ha traducido en extraordinarios beneficios para un gran número de familias tijuanenses, quienes tienen con estos seres sintientes un vínculo muy especial.

Los vínculos psicológicos y la relación afectiva existente entre la especie humana y animales, a pesar de ser prehistóricos, en la actualidad han sido reforzados cada vez más, volviéndose estos últimos compañeros esenciales en la supervivencia y salud de las personas. En la cotidianidad, la influencia positiva derivada de la relación de convivencia existente, donde se comparte un hogar, hay un ambiente de cariño y atención a la salud de los animales, es cada vez más frecuente, llegando a ser catalogados como animales de compañía y que son considerados por sus tenedores como parte de su núcleo familiar, lo que implica esfuerzos emocionales y financieros por parte de las personas para mantener esta interacción.

De acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014 existían 45 millones 879 mil 959 personas mayores de 18 años con algún tipo de animal de compañía, es decir, el 56.85 por ciento total de la población adulta del país mencionó tener bajo su responsabilidad el bienestar y cuidados de algún animal, sin embargo, es importante hacer énfasis en la necesidad de impulsar más y mejores políticas públicas que impacten en el bienestar animal, ya que aunque no existe una cifra oficial sobre los animales de compañía en situación de calle, se han hecho algunas estimaciones, por ejemplo, en la Ciudad de México, donde 8 de cada 10 perros y gatos son comprados por impulso y no a través de una decisión previamente analizada, provocando que un gran número de estos animales termine viviendo en las calles a consecuencia de la compra y tutela irresponsable, siendo la falta de esterilización la causa principal de la sobrepoblación de animales.6

Impulsar Clínicas Veterinarias Públicas, donde se presten servicios de consulta veterinaria, esterilización, desparasitación, vacunación, cirugías, sacrificio, así como un área de convivencia, educación sobre el bienestar animal y entrenamiento, es una medida adecuada para facilitar la cultura de la tenencia responsable, el cuidado y la protección animal entre las y los mexicanos.

Cabe señalar que, en nuestro país, de acuerdo con cifras del Inegi, sólo 42 por ciento de las personas que tienen animales de compañía los llevan al veterinario y el 33 por ciento no lo ha hecho nunca, por lo que la presente propuesta busca precisamente incentivar esta práctica y acercar estos servicios de forma accesible, a más personas en los distintos municipios de la República Mexicana.7

Como bien señala una frase del naturalista británico Charles Darwin: “No hay ninguna diferencia fundamental entre los humanos y los animales en su capacidad de sentir placer y dolor, felicidad y miseria”. Sigamos dando pasos hacia adelante, que en nuestras manos está la posibilidad de buscar que, en la medida de la posible, la existencia de las especies en nuestro planeta sea la más adecuada y responsable.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción V Ter al artículo 3o. y un párrafo tercero al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción V Ter al artículo 3o. y un párrafo tercero al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V Bis. (...)

V Ter. Clínica Veterinaria Pública: Son los establecimientos públicos, cuyo objeto es proporcionar servicios para la atención de emergencias a animales de compañía, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para esas especies domésticas, acciones que, de acuerdo a su competencia y capacidad, podrán extender directamente o por medio de convenios que permitan proporcionar a los animales servicios de especialización;

VI. a XXXIX. (...)

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. a V. (...)

El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas que proporcionen servicios en materia de sanidad animal o servicios veterinarios, así como una estancia digna, segura y saludable para los animales.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá emitir en un plazo de 180 días naturales posterior a su entrada en vigor, las adecuaciones normativas, lineamientos, acuerdos o decretos que estime necesarios.

Tercero. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el respectivo ejercicio fiscal.

Notas

1 [1]Organización Mundial de Bienestar Animal. “Bienestar Animal”. Consultado en: https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bienestar -animal/

2 [1] Dra. M.V. Noemi? O. Friedrich. “Bienestar Animal”. Informacio?n Veterinaria (CMVPC), Co?rdoba, 2012. Consultado en: https://www.produccion-animal.com.ar/etologia_y_bienestar/bienestar_en_ general/32-Bienestar_Animal.pdf

3 [1] Imagen Veterinaria. “Derechos de los animales Vol. 4 No.3”. Universidad Nacional Autónoma de México. 2004. Consultado en: https://fmvz.unam.mx/fmvz/imavet/v4n3a04/v4n3a04.pdf

4 [1] Imagen Veterinaria. “Derechos de los animales Vol. 4 No.3”. Universidad Nacional Autónoma de México. 2004. Consultado en: https://fmvz.unam.mx/fmvz/imavet/v4n3a04/v4n3a04.pdf

5 [1] Dra. M.V. Noemi? O. Friedrich. “Bienestar Animal”. Informacio?n Veterinaria (CMVPC), Co?rdoba, 2012. Consultado en: https://www.produccion-animal.com.ar/etologia_y_bienestar/bienestar_en_ general/32-Bienestar_Animal.pdf

6 [1] Inegi. “Bienestar subjetivo, ampliado”. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/investigacion/bienestar/ampliado/default.html# Tabulados

7 [1] El Financiero. “¿Los mexicanos prefieren a los perros o a los gatos? Esto dice el Inegi”. Consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/los-mexicanos-prefieren-a-los- perros-o-a-los-gatos-esto-dice-el-inegi/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de libertad sindical, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo se entiende por el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores, en donde se necesita la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.

En el ámbito internacional se establecen normas mínimas para el trabajo con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como objetivo el de responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir gobiernos, empleadores y trabajadores en donde establecen normas de trabajo, desarrollar políticas y concebir programas; nuestro país es miembro desde 1931 suscribiendo 78 convenios internacionales.

Entre uno de los convenios tenemos el C-087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en donde se especifica en su artículo 2º que:

“Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

Así como en el artículo 5 de este mismo convenio:

“Artículo 5. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.”

Además de que también se menciona en el convenio 151 de la OIT, Parte II, donde se habla sobre la protección del Derecho de Sindicación:

“Parte II. Protección del Derecho de Sindicación”

Artículo 4

1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

(a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;

(b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.

Artículo 5

1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.

2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.”

Además, debemos recordar que con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, así como a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se modifican las leyes para hacer referencia a la Libertad Sindical, en el caso de la Ley Federal del Trabajo se hace mención dentro del artículo 358 en donde menciona la libertad de no ser obligado a pertenecer o no a un sindicato, que es la máxima de la libertad sindical, a saber:

“Artículo 358. Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;

II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;

III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y

IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

En el caso de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de igual manera en esta se establece la libre sindicación en su artículo 69, a saber:

“Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.

Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.”

La iniciativa propone reformar el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se contrapone a nivel internacional con el C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT, el C-151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública de la OIT y a nivel nacional con el artículo 358 de la ley Federal del Trabajo y con el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por solo reconocer al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, evitando que se puedan formar más sindicaros, obligando a que se afilien a un solo sindicato además de evitar el reconocimiento de otras organizaciones de trabajadores dentro del mismo centro laboral pues la ley reconoce sólo a uno, como se observa a continuación:

“Artículo 223. La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un o una representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro u otra de la Comisión de Administración y un o una tercera nombrada por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Para el nombramiento de la persona representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión las y los representantes de la Sala Superior y del Sindicato. En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores y servidoras y personas empleadas se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente o presidenta del Tribunal.”

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 223 . La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un o una representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro u otra de la Comisión de Administración y un o una tercera nombrada por el o los Sindicatos que se encuentren dentro del centro laboral . Para el nombramiento de la persona representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión las y los representantes de la Sala Superior y del o de los Sindicatos . En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores y servidoras y personas empleadas se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente o presidenta del Tribunal.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación. (Convenio 87) (OIT, 17 de junio de 1948)

- C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (OIT, 1978)

- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. (DOF 1/05/2019) Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional. (DOF 1/05/2019) Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2019&month =05&day=01

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 5 del mes de abril de 2022.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el 6, numeral 1, fracción I, así como el 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud digital, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es definida como un estado de completo bienestar físico, mental, así como social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades1 , el goce del grado máximo de salud que puede lograrse es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideologías o condición económica o social. Por esto, la salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos, ya que una persona con mala salud no puede disfrutar completamente de su vida y por ende ejercer otro tipo de derechos.

En México, este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichas modalidades obligan a utilizar todas las herramientas disponibles para que la población pueda acceder a los servicios de salud.

A este respecto, el desarrollo de tecnologías como el internet de las cosas, la asistencia virtual, la supervisión a distancia, la inteligencia artificial, la analítica de macrodatos, las cadenas de bloques, los dispositivos inteligentes, las plataformas, las herramientas que permiten el intercambio y almacenamiento de datos, así como los dispositivos que permiten captar datos a distancia son instrumentos útiles que pueden contribuir a incrementar el acceso a la atención de la salud en un plazo mucho más rápido y efectivo que en décadas pasadas.

Bajo esta línea, en 2013 la Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano de decisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobó la resolución WHA66.242 para instar a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de formular e implementar políticas y mecanismos legislativos vinculados a una estrategia general de alcance nacional sobre salud digital. Aunado a esto, la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible3 en el ámbito de la salud recalca que la expansión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación brindan grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento.

Asimismo, en el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información realizada en 2015 se resaltaron los avances en la esfera gubernamental facilitados por las tecnologías en la atención de la salud y como esto permitió que un mayor número de personas lograran acceder a servicios y datos que previamente eran inasequibles. Por lo cual, los ministros y jefes de las delegaciones participantes (entre ellos México) se comprometieron a aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación para lograr cumplir la Agenda 2030 con relación a los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito de la salud.

Dicho progreso, debe realizarse tomando en cuenta la infraestructura y recursos sanitarios disponibles. En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía4 , existen 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72 por ciento de la población de seis años o más, un aumento de 1.9 puntos porcentuales respecto a la registrada en 2019 (70.1 por ciento). Esa misma encuesta reveló, también, que en México hay 88.2 millones de usuarios de teléfono celular (75.5 por ciento de la población de seis años o más), 44.4 millones de usuarios de computadora (38.0 por ciento de la población de seis años o mas) y 36 millones de hogares que cuentan con por lo menos un televisor digital (96.1 por ciento de los hogares del país).

Los datos muestran que en la actualidad las tecnologías de la información y la comunicación son un aliado fundamental para que el Estado mexicano pueda cumplir con el mandato constitucional de proteger la salud, ya que la mayoría de los mexicanos tienen acceso a ellas. Por lo que dichas tecnologías representan herramientas para que el Sistema Nacional de Salud llegué a más personas de manera pronta, segura y efectiva. Es importante mencionar que la reforma constitucional de 2013, en materia de telecomunicaciones, estableció en el artículo décimo cuarto transitorio que:

“El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina, Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos”5 .

De acuerdo con el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud6 de la Secretaría de Salud, la telesalud se refiere a la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los sistemas de salud incluyendo servicios médicos, académicos, administrativos y técnicos, con el propósito de intercambiar información en el ámbito de la salud. Mientras que la telemedicina es el suministro de servicios de atención sanitaria, en los que la distancia constituye un factor crítico, por profesionales que apelan a Tecnologías de la Información y la Comunicación con el objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y accidentes, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud, actividades de investigación y de evaluación con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven.

Ambos conceptos constituyen la digitalización de los servicios médicos, pero también el desarrollo continuo del personal médico encargado de brindarlos. Bajo esta premisa, en 2015, se emitió el proyecto de norma oficial mexicana Nom-036-SSA3-20157 para la Regulación de la Atención Médica a Distancia que tenia el objetivo de establecer los procedimientos que debe seguir el personal de salud que preste servicios de atención médica a distancia; así como las características mínimas de infraestructura y equipamiento que deben observarse en los establecimientos que presten dichos servicios. Todo esto, para garantizar la buena práctica de esta modalidad a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación conforme con las disposiciones jurídicas aplicables.

Dicha norma era un gran paso para avanzar en la digitalización de los servicios de salud pero, en 2018, quedó cancelada tras argumentar que el proyecto de norma “no aportaba ningún elemento que contribuyera a mejorar la calidad de la práctica en la atención médica a distancia y que además era una limitante para incorporar tecnologías innovadoras o de nuevos desarrollos en el campo de la salud”8 . Adicionalmente, la cancelación de Proyecto de Norma argumento que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas de apoyo y soporte para la medicina deben verse como una actividad integrada a la práctica clínica y no como una actividad adicional, por ello no debe regularse de forma separada a los procedimientos médicos actuales.

Lo anterior, obliga a la creación de un marco normativo adecuado para regular los servicios de salud mediante tecnologías de la información y la comunicación. Esto porque a pesar de no estar normado, la practica de consultas a distancia es cada vez más frecuente. Según datos de la Secretaría de Salud9 en 2013 se impartieron 12 mil 126 consultas médicas de este tipo, mientras que en 2014 se incrementaron a 25 mil y para 2015 se realizaron 106 mil. Esta practica fue más evidente durante la pandemia cuando el Gobierno Federal implementó la estrategia de atención primaria en salud para Covid-1910 en donde equipos realizaron seguimiento a distancia de pacientes con enfermedades no transmisibles (hipertensión arterial y diabetes). Por su parte, conforme a los datos publicados por la Asociación de Internet MX, en 2021, la consulta a distancia significó 16 por ciento de la práctica médica privada en México11 , lo que refleja su crecimiento.

Aunado lo anterior, ya existe un marco jurídico vigente para normar la expedición de recetas médicas, la integración de expedientes clínicos y de sistemas de información de registro electrónico e intercambio de información en salud, a través de las siguientes normas oficiales:

• NOM-024-SSA3-2012, que obliga a los establecimientos que prestan servicios de atención médica a adoptar un Sistema de Información de Registro Electrónico para la salud que incluye el expediente clínico electrónico (ECE) y los mecanismos para que los prestadores de servicios de salud registren, intercambien y consoliden información en materia de salud.

• NOM-035-SSA3-2012, cuyo objetivo es establecer los criterios para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en salud a través de todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud.

• NOM-004-SSA3-2012, que dispone los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

Como se observa, existe un vacío en torno a la implementación de un sistema de consulta remota, mismo que requiere infraestructura y equipamiento disponible en las instituciones de salud pública, que garantice el acceso de manera inmediata y efectiva a plataformas digitales con la confidencialidad de la información del paciente. Si bien es cierto que los procedimientos, mecanismos y medios para brindar atención médica son determinados por cada institución con base en su modelo organizacional, es mediante la Ley General de Salud como se regulan las modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Finalmente, la atención médica a través de medios remotos y la atención ambulatoria pueden ser un factor importante que contribuya a reducir la necesidad de hospitalización impactando así en disminuir los gastos innecesarios en atención médica. Considerando, además, que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos12 en México hay 2.4 médicos por cada mil habitantes (cuando el promedio debería ser de 3.4) y 50 por ciento no tiene especialidad, situación que podría resolverse al permitir que médicos (generales y sobre todo especialistas) brinden consultas médicas en los lugares más remotos del país, mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Por tanto, la salud digital debe ser un pilar esencial de las prioridades de salud para beneficiar a las y los mexicanos de una manera ética, segura, fiable, equitativa y sostenible. Misma que debe ser desarrollada bajos los principios de transparencia, accesibilidad, escalabilidad, replicabilidad, interoperabilidad, privacidad, seguridad y confidencialidad con el único objetivo de mejorar la salud de todos e incrementar la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios de salud a los que tiene derecho toda persona radicada en territorio mexicano.

Por lo expuesto, sometó a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud digital

Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 32, la fracción IV del artículo 100, el primer párrafo del artículo 109 Bis, la fracción II del artículo 194, el artículo 194 Bis, el primer párrafo del artículo 310; y se adicionan la fracción XXIII Bis al artículo 3, una fracción IX Bis al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 23, un artículo 23 Bis, un último párrafo al artículo 27, un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 51 Bis 2, un segundo y tercer parráfos al artículo 83, un tercer y cuarto párrafos al artículo 226, un artículo 267 Bis y un último párrafo al artículo 310, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXII. ...

XXIII Bis. El control sanitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean utilizadas en el ámbito de la salud, así como el control sanitario de los servicios de salud que utilicen dichas tecnología;

XXIV. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

IX Bis. Promover la investigación a fin de innovar y desarrollar nuevas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud;

X. a XII. ...

Artículo 23. Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones, realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Los servicios de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia, en ambos casos, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 23 Bis. Toda persona tiene derecho al acceso de servicios de salud a través de uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir dichos servicios, en cualquiera de sus modalidades, mismos que deberán prestarse bajo condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y eficacia, y sujetos a principios de equidad e inclusión favoreciendo a los grupos que no están alfabetizados digitalmente.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI. ...

Los servicios básicos de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia, en ambos casos, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, los cuales podrán prestarse, de manera presencial o a distancia, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios disponibles a traves de las tecnologias de la información y comunicación.

Artículo 51 Bis 1. ...

...

Se deberá dejar constancia del consentimiento informado a través del expediente clínico, mismo que deberá manifestarse por escrito ya sea de manera autógrafa, firma electrónica o por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.

El profesional de la salud responsable de la prestación de servicios de salud a distancia , deberá obtener el consentimiento informado del paciente o, en el caso de menores de edad, de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios de salud a distancia , el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, la privacidad y confidencialidad en el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos en caso de fallas técnicas propias de las tecnologías de comunicación y los riesgos de violar la confidencialidad durante las consultas virtuales. En dicho consentimiento, el paciente manifestará que comprendió la información entregada y que aceptó recibir los servicios de salud a distancia con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.

Es derecho de los usuarios contar con un expediente clínico electrónico, que habrá de cumplir con las reglas que emita la Secretaría. Los usuarios serán titulares de la información contenida en el expediente clínico y expediente clínico electrónico. Por ello, el prestador de servicios tiene que almacenar y otorgar acceso al usuario de la información contenida mediante los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretaría conforme al artículo 109 Bis de esta ley. El usuario podrá consultarlos y otorgar su permiso de transferencia a otro prestadores de servicios de salud digital cuando el usuario así lo decida.

Artículo 83.

...

Los prestadores de servicios de salud a distancia deberán tener disponible para los usuarios un repositorio digital, con las autorizaciones, licencias, permisos, títulos profesionales, certificados de especialización y/o avisos respectivos del ambito de su actividad.

En la prestación de servicios de atención médica a distancia el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a III. ...

IV. Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito ya sea de manera autógrafa, firma electrónica o por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud;

V. a VIII. ...

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Emitir la normatividad a la que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Artículo 194.

...

I. ...

II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, software como dispositivo médico y productos higiénicos, y

III. ...

...

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, software como dispositivo médico y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a VI. ...

...

La receta médica podrá expedirse mediante el uso de firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide. Las farmacias deberán contar con los sistemas que determine la Secretaría para efectos de surtir las recetas electrónicas que se expidan en términos de este artículo.

Para efectos de esta ley, en materia de firma electrónica y uso de medios electrónicos será supletorio el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.

Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VI. ...

VII. Software como dispositivo médico: Al utilizado para el diagnóstico, prevención, vigilancia, monitoreo, u auxilio en el tratamiento de enfermedades u otras condiciones, y que tiene como característica principal el no requerir formar parte del soporte físico del dispositivo médico para cumplir con la finalidad prevista, siendo capaz de funcionar en plataformas computacionales generales utilizándose sólo y/o en combinación con otros productos.

No se considera software como dispositivo médico, los siguientes:

a) El software que hace funcionar a un dispositivo médico físico;

b) El software que se destina a la transferencia, almacenamiento, conversión de formatos o visualización de datos del paciente;

c) El software que se destina al apoyo administrativo de establecimientos de salud, y

d) El software que se utiliza para mantener o fomentar un estilo de vida saludable, siempre y cuando no estén destinados a ser utilizados en el diagnóstico, prevención, vigilancia, monitoreo, u auxilio en el tratamiento de enfermedades u otras condiciones.

Artículo 267 Bis. Las plataformas digitales, nacionales o extranjeras, que tengan disponible software como dispositivo médico para descarga de usuarios, en territorio nacional, deberán verificar que el software como dispositivo médico cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría y asegurar que los datos de identificación del mismo se encuentren a disposición de los usuarios.

Las plataformas digitales que tengan disponible software como dispositivo médico deberán informar a quien lo adquiera el número de registro sanitario, los datos del fabricante y de su representante legal en México.

Artículo 310. En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, software como dispositivo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:

I. y II. ...

...

...

...

...

En el caso de software como dispositivo médico, la Secretaría determinará, conforme al Reglamento de esta ley en materia de publicidad, en qué casos la publicidad podrá dirigirse al público en general.

Transitorios

Primero. La presente reforma a la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en el plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para lograr y asegurar la transición digital y los procesos de homologación referidos en la presente ley.

Tercero. Las erogaciones que se deriven por la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva, sujetándose a la disposición presupuestal para su implementación, y atendiendo el contexto de la emergencia sanitaria.

Cuarto. La Secretaría de Salud deberá establecer criterios y recomendaciones técnicas y de mejores prácticas relacionadas con el control y gestión de tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito de la salud, en términos de la legislación vigente.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Constitución. Recuperado de

https://www.who.int/es/about/governance/constitution

2 Organización Mundial de la Salud. (27 de mayo de 2013). Normalización y compatibilidad en materia de cibersalud. Recuperado de

https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA66/A66_R24-sp .pdf

3 Organización de las Naciones Unidas. Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2020. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf

5 Diario Oficial de la Federación. (11 de junio de 2013). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013

6 Secretaría de Salud. (2018). Glosario de Telesalud. Recuperado de https://cenetec-difusion.com/observatoriotelesalud/wp-content/uploads/2 020/03/TS_GlosarioRevfinal_12-de-diciembre.pdf

7 Diario Oficial de la Federación. (21 de diciembre de 2015). Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420782&fecha=21/12/2015# :~:text=1.1%20Esta%20Norma%20tiene%20por,dichos%20servicios%2C%20para%2 0garantizar%20la

8 Diario Oficial de la Federación. (27 de abril de 2018). Aviso de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia, publicado para consulta pública el 21 de diciembre de 2015.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521060&fe cha=27/04/2018

9 Secretaría de Salud. (2015). Avanza el uso de la Telesalud o Telemedicina en México. Recuperado de https://www.gob.mx/salud/prensa/avanza-el-uso-de-la-telesalud-o-telemed icina-en-mexico

10 Secretaría de Salud. (2020). Estrategia de atención primaria en salud para covid-19. Recuperado de

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/10/AP S_COVID_v17_08_2020.pdf

11 Asociación de Internet MX. (2021). 1er Estudio sobre los Hábitos de los Médicos en Internet en México. Recuperado de

https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20sobre%20los%20Ha%CC%81bitos%20de%20los%
20Me%CC%81dicos%20en%20Internet%20en%20Me%CC%81xico%20AIMX%202021%20versio%CC%81n%20pu%CC%81blica.pdf

12 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017). Health at a Glance 2017: OECD Indicators. Recuperado de https://www.oecd.org/mexico/Health-at-a-Glance-2017-Key-Findings-MEXICO -in-Spanish.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica)

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.1

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto de corto como de largo plazos, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.

La magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa. Las condiciones que ha creado la pandemia, restricciones a la movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica, han provocado un incremento alarmante de la violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado y han expuesto todavía más a las mujeres y las niñas a otras formas de violencia, desde el matrimonio infantil hasta el acoso sexual en línea.

En 1993, con motivo de la Conferencia mundial de los derechos humanos, celebrada en Viena, se introdujo por vez primera una definición de violencia contra las mujeres desde un organismo internacional: “es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

En la declaración emanada de dicha conferencia en Viena se señala: “La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas”.

Esta declaración se considera un hito en la lucha contra la violencia de género al menos por dos razones: porque ubica, desde la esfera de los organismos internacionales, la violencia en contra de las mujeres como un fenómeno que vulnera su integridad física, su dignidad, su libertad y sus derechos humanos; y porque el concepto incorpora los alcances analíticos de la categoría “género”, con lo que se amplía la dimensión de la problemática y con ello se visibilizan las 13 dimensiones estructurales, políticas, institucionales, normativas, simbólicas y subjetivas, que diferencian y posicionan a las personas según el sexo.

Es también emblemática porque, bajo esta perspectiva, la Declaración insta a los Estados a que combatan la violencia contra las mujeres “y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla”.

A pesar de los adelantos, y de contar con un marco jurídico con enfoque de género como lo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, muchas mujeres indígenas son violentadas al no poder acceder a los derechos básicos como es la educación.

Recurrir a las autoridades puede ser visto como parte de las tácticas que las mujeres despliegan para intentar detener la violencia y mejorar los términos de la relación conyugal. A través de la denuncia, las mujeres buscan que las autoridades intervengan con el fin de que se castiguen y/o reparen los daños sufridos o, lo que es más frecuente, que se reformule el pacto matrimonial sobre bases diferentes, más favorables hacia ellas, de modo que el marido no continúe maltratando y que se establezcan mejores condiciones para la convivencia.

En las comunidades rurales e indígenas, la búsqueda de la intervención de las autoridades es una de las vías posibles para dirimir conflictos interpersonales, especialmente cuando no es posible recurrir a otras vías o cuando se han intentado otras alternativas (como la intervención de mediadores informales) sin resultados favorables.

Acceder a las instancias de justicia locales es, en términos generales, relativamente sencillo, y la población rural tiene una larga historia de continuo uso de ellas. Los expedientes judiciales muestran que desde la época colonial hasta el presente las mujeres han recurrido a estas instituciones, aun cuando en su caso el acceso ha estado cargado de dificultades y limitaciones, atribuibles tanto a las situaciones adversas en las que viven, como a las respuestas desfavorables o inoperantes que suelen recibir de los funcionarios, pero sobre todo a que no existen personas que hablen la lengua o dialecto de la víctima, por lo cual, es imposible que se entable la denuncia correspondiente, y esto ha sido un viacrucis por el que tienen que pasar las mujeres indígenas.2

De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, levantada por el Inegi, 6 de cada 100 mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir. En Oaxaca, de las 371 mil 994 personas analfabetas, 65.6 por ciento corresponde a mujeres. De las mujeres que se encuentran en condición de rezago educativo en la entidad, 59.69 por ciento no ha terminado la educación básica, lo cual impide que las mujeres conozcan, ejerzan y exijan sus derechos, mucho menos se garantiza a las mujeres indígenas una educación que reconozca y atienda la diversidad cultural.3

Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias, poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él, un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican.

Según el Censo de Población y Vivienda correspondiente a 2020, levantado por el Inegi en México 7 millones 364 mil 645 personas de 3 años de edad o más hablan alguna lengua indígena. De ellas, 50.9 corresponde a mujeres; y 49.1, a hombres. Las lenguas más habladas son el náhuatl, maya y tseltal.4

Oaxaca es la entidad federativa con mayor número de hablantes de alguna lengua indígena en México, en relación con la población del estado. Durante 2020, alrededor de 1.2 millones de oaxaqueños hablaban una lengua indígena, lo que representó 31.2 por ciento de la población de la entidad.5

Por ello, algunas mujeres indígenas presentan un enorme problema a la hora de brindarles atención psicológica, médica o jurídica, cuando son víctimas de violencia, ya que muchas de ellas solo hablan su lengua materna y se les dificulta entender la información y atención que se les brinda. Por ello la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se les proporcione a las víctimas de violencia, la atención médica, psicológica y jurídica, en el idioma o la lengua que les permita comprender la información proporcionada, de manera integral, gratuita y expedita.

Si bien en el artículo 52 de la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya se considera entre los derechos de las víctimas que las indígenas deberán ser asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a IX. ...

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 6

También lo es que el principio de legalidad establecido en la aplicación del derecho señala que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente, por lo que considero necesario establecer dentro de los artículos 51 y 54 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, que las autoridades estén obligados a prestar la atención a las mujeres indígenas en la lengua o dialecto que hablen, para que ellas pueden acceder a la justicia de manera rápida y expedita, como lo señala la constitución, si sufrir discriminación alguna.

Por lo fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 51 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones III del artículo 51 y III del artículo 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV
De la Atención a las Víctimas

Artículo 51. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención a las víctimas, consistente en

I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;

II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;

III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, en caso de que la víctima hable alguna lengua o dialecto, se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 de la presente ley.

IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y

V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros.

Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:

I. y II. ...

III. Proporcionar a las mujeres, la atención necesaria en el idioma o la lengua que les permita comprender la información bridada, para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

IV. a VII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer

2 http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/65.pdf

3 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx#:~:text=En%20M%C3%A9xico%207%2C364%2C645%
20personas%20de,ind%C3%ADgena%2C%2012%20no%20hablan%20espa%C3%B1ol

4 https://es.statista.com/estadisticas/575546/porcentaje-de-hablantes-de- lengua-indigena-en-mexico-por-estado/

5 https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/violencia-las-mujeresindigenas/#:~:text=p%C3%BAblicos%
20como%20privados.,Las%20mujeres%20ind%C3%ADgenas%20son%20violentadas%20de%20manera%20particular%
2C%20pues%20adem%C3%A1s,les%20discrimina%20por%20ser%20ind%C3%ADgenas.

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que reforma los artículos 222 y 223 y adiciona el 246 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 222 y 223, y se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia se ha clasificado de múltiples formas reflejando la realidad de diversos tejidos sociales, considerándose como una de las violaciones más graves de los derechos humanos extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno social no sólo se refleja en agresiones físicas, las mujeres son objeto de violencia simbólica; los medios de comunicación emiten persistentes mensajes que sexualizan a las mujeres, produciendo violencia vinculada a estructuras marcadas de desigualdad, discriminación y opresión.

Los medios de comunicación masivos son importantes canales para transmitir información y entretenimiento a la sociedad, van desde comerciales, campañas publicitarias, internet y redes sociales, nos plantean una importante responsabilidad en la configuración de una imagen estereotipada de la mujer contribuyendo a la reafirmación de la desigualdad, haciendo evidente que existe un problema, el aumento significativo de las imágenes que perpetúan la violencia de género.

La publicidad es una narrativa que está presente en los medios de comunicación y que guarda una relación íntima con las audiencias, orientando decisiones de consumo que impactan en una construcción identitaria, tanto individual como colectiva, haciendo indispensable que los avances en torno a la equidad de género se vean reflejados en los medios de comunicación. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado que el alto índice de violencia televisiva al que una persona está expuesta es un factor importante para que esa persona desarrolle conductas violentas.

La publicidad sexista impacta en la vida de las mujeres promoviendo discriminación, desigualdad, normaliza la violencia, el acoso sexual y los estereotipos de género, reproduciendo roles sociales y culturales asignados a las personas según su sexo biológico y delimitando el comportamiento en acciones que implican alguna forma de violencia contra las mujeres, utilizar a la mujer y su cuerpo exclusivamente como un mero objeto de violencia sexual.

Este tipo de violencia es conocida como violencia simbólica, se refiere al conjunto de estrategias que, en un campo social, promueven la transmisión de patrones de comportamiento y actitudes que justifican un trato desigual, promoviendo la cosificación de las mujeres que conduce a la violencia sexual, reforzando los estereotipos género.

Durante la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, los estados parte se comprometieron a fomentar entre otras acciones “una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación”. La exigencia de no transmisión de estereotipos de la mujer está recogida y asumida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace un llamado a que los países miembros colaboren con los medios de comunicación para equilibrar la imagen de hombres y mujeres en sus contenidos, con la finalidad de erradicar la desigualdad y frenar la violencia de género.

Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim). La violencia simbólica está relacionada con la publicidad sexista, constituye una forma de dominación sutil, pero a la vez extrema, porque se ejerce sin necesidad de coerción física, sino a través de la colaboración de las personas dominadas por ser considerada como natural o normal.

Los medios de comunicación nunca deben incitar la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe apegarse a los derechos humanos, con especial atención a la erradicación de conductas presentadas en medios de comunicación como contenidos discriminatorios, ofensivos y violentos, violencia sostenida desde lo simbólico. Al ser una violencia silente, permite sostener todas las formas de agresión hacia las mujeres, sutilmente justificada. Durante 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México analizó los estereotipos de los cien comerciales más pautados en los canales de televisión, el resultado fue que 47 de ellos, prácticamente la mitad, reproducen estereotipos de género.

Los medios de comunicación juegan un doble papel en relación con la violencia contra las mujeres: por un lado, son un espejo que refleja la violencia estructural que las mujeres padecen en México, y por el otro, contribuyen a perpetuar la misma, a partir de la promoción de estereotipos de género y de contenidos ofensivos, discriminatorios y degradantes para las mujeres.

Para promover la reformulación de los contenidos y mensajes de los medios de comunicación es indispensable un profundo cambio de valores y actitudes sociales, alentados y potenciados mediante regulación jurídica, una dispersión normativa significa una barrera importante en donde no se refleja el respeto a los derechos humanos de las mujeres, porque posibilita un tipo de publicidad que arremete contra los principios de igualdad y limita las posibilidades de la formación como medida preventiva de violencia.

Afortunadamente, los medios de comunicación no sólo se conciben como agentes generadores de estereotipos, sino también como promotores de la diversidad y sobre todo en lo relativo a la equidad de género, evitando difundir cualquier tipo de mensaje o imagen discriminatoria y en donde se vea reflejada cualquier tipo de violencia contra la mujer. Es necesario resaltar que su función pública es primordial, razón por la cual es indispensable que la información y contenido que difundan reconozca la igualdad entre mujeres y hombres, con el propósito de asegurar que su labor fundamental es promover cambios realistas, integrales y dignos. Es preciso contar con medios de comunicación responsables y comprometidos con la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

Por ello, la presente iniciativa prevé:

1. Que los medios de comunicación difundan una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres, para la defensa y promoción de los derechos humanos con perspectiva de género, con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 223, y se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 222 y 223, y se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforman los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 222. El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.

Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, la no discriminación a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva y estereotipos de género.

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

XIII. La integración de las familias;

XIV. El desarrollo armónico de la niñez;

XV. El mejoramiento de los sistemas educativos;

XVI. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

XVII. El desarrollo sustentable;

XVIII. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;

XIX. La igualdad entre mujeres y hombres;

XX. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

XXI. El uso correcto del lenguaje.

XXII. Impulsar el respeto de los derechos humanos.

XXIII. Contenido para prevenir violencia de género.

XXIV. La difusión desde una perspectiva de género equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 246 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

246 Bis. La publicidad por ningún motivo podrá incluir contenido sexista, degradante o peyorativo sobre la mujer, entendiéndose éste como hechos, acciones, símbolos y expresiones basadas en estereotipos de los roles de género que atribuyen o asocien características de discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de coaliciones.

Exposición de Motivos

A partir de las elecciones presidenciales de 2006 la vida política en México se ha transformado sustancialmente. En los últimos 16 años el Congreso de la Unión ha instaurado, al menos, dos grandes reformas generacionales en materia electoral.

Nuestro Sistema Político Mexicano es versátil. Los supuestos jurídicos y fenómenos en materia electoral ocurren en la práctica sin estar previstos en una ley o código; por lo tanto, una vez que suceden, nosotros, como legisladores, reaccionamos con disposiciones legales que pretenden adaptarse a la nueva naturaleza de socialización electoral o, en su defecto, se corrigen las lagunas y vicios de las reglas comiciales.

Dichas reformas han obligado a equilibrios democráticos, a una convergencia de actores de poder, ocasionado una progresión legislativa en materia electoral. Lo anterior, en teoría, para fortalecer el sistema de competencia electoral, aunque también, sin duda alguna, corresponde al arreglo institucional de las fuerzas políticas representativas en la esfera de poder.

Eso ha sucedido desde entonces, por ejemplo, en 2007, el Congreso de la Unión fijó nuevas reglas de participación que redundarían en una equidad económica competencial entre los actores políticos, ello derivado de la elección presidencial 2006, restringiéndose a los partidos contratar espacio en radio y televisión (art 134 CPEUM); asimismo, se inscribió un régimen fiscal de uso de los recursos públicos y publicidad en detrimento de la desventaja o guerra calumniosa. Amén de lo anterior, en los años 2013 y 2014 se llevó a cabo la quinta generación de reformas políticas que visibilizan aún más un escenario competitivo y legalmente restrictivo a la vez, como el umbral de pérdida de registro del 3% o la elevación del número de afiliados para constituir un partido político, con un mínimo de tres mil afiliados en cada una de por lo menos veinte entidades federativas, severidad en la afiliación cuya auditoria pasa forzosamente por el órgano electoral, así como la institucionalización de la reelección legislativa. En 2018, se consagran en nuestra Carta Magna y posteriormente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales diversas adecuaciones de carácter vinculante para todos los partidos políticos, autoridades ejecutivas y judiciales respecto de paridad y acceso en las candidaturas hacia las mujeres. Esta reforma fue llamada #PARIDADENTODO para instaurar la justicia de género en los cargos de representación popular y administrativos del sector público. Finalmente, en agosto 2020, se tipifica el uso ilegal e ilegitimo, ventajoso o no, de los programas sociales por parte de actores o partidos políticos gravándose como delito electoral.

Todo ello, en los últimos 16 años, para redundar una democracia cada vez más contenciosa y con mayores retos jurisdiccionales para lograr la anhelada consolidación democrática en el país.

Bien, la reforma que presento ante ustedes tiene como finalidad afinar desajustes de índole aritmético que posteriormente impactan en el equilibrio parlamentario. La intención de la propuesta es subrayar el valor proporcional y numérico que aportan los partidos políticos cuando participan en un proceso electoral en forma coaligada. La tesis principal de la iniciativa es recobrar la fuerza partidista y electoral que la ciudadanía con su preferencia obsequia a un instituto político.

En ese sentido, el iniciante rescata la esencia de una figura jurídica que, permítanme decirlo, no ha sido derogada ni señalada de inconstitucional, simplemente fue superada por el vaivén generacional de las reformas arriba citadas.

Es importante mencionar que la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014 señaló como inadmisible la privación de los partidos políticos a que le sean computados los votos cuando el elector hubiese marcado más de un recuadro entre partidos coaligados.

Vigésimo Sexto. Inconstitucionalidad de la limitación de los efectos del voto cuando se marque más de un emblema de los partidos coaligados en la boleta electoral. 1 En este considerando, se analizarán los conceptos de invalidez décimo séptimo y décimo noveno planteados por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, respectivamente, en relación con el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra establece:

“Artículo 87. (...)

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas. (...)”

Como se advierte, el precepto impugnado prevé una modalidad de escrutinio y cómputo de los votos para el caso de coaliciones, en el supuesto de que se hubiesen marcado los emblemas de dos o más partidos coaligados en una misma boleta; conforme a la cual los votos deben ser considerados válidos para el candidato postulado y contar como un solo voto, sin que puedan tenerse en cuenta para efectos de representación proporcional y otras prerrogativas.

Para efectos de su análisis, resulta indispensable atender al siguiente marco constitucional aplicable:

La fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución Federal fue adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial el diez de febrero de dos mil catorce. En ella se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución. (...)”

Las bases a que se refiere la citada fracción se prevén en los artículos 35, fracciones I, II y III, 39, 40, 41, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 81, 83, 99, 115, fracción I, 116, fracciones I, II (parte relativa) y IV y 122, apartado C, base primera, fracciones I, II, III (parte relativa) y V, inciso f) y base segunda, fracción I (parte relativa), de la Constitución.

Así también, en el artículo segundo transitorio del propio decreto publicado en el Diario Oficial el diez de febrero de dos mil catorce, en el que el Constituyente Permanente determinó el contenido de las leyes generales a que hace referencia la fracción XXIX-U del artículo 73 constitucional, de la siguiente forma:

“Artículos Transitorios

(...)

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;

3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;

4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;

5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, y

g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, que deberá contener:

1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la campaña electoral;

2. Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser pública y de acceso por medios electrónicos;

3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate;

4. Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los avisos previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior;

5. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral;

6. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales, por conducto del Instituto Nacional Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones de carácter general;

7. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Electoral, y

8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.

II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;

b) Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables;

c) Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión;

d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta;

e) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión;

f) Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos se entenderá como denuncia frívola aquella que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;

g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil;

h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, e

i) Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.

III. La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.”

Del precepto citado, se desprende, en lo que a este punto interesa, que, respecto de la participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de las coaliciones, la Constitución ordena al legislador federal el establecimiento de un sistema uniforme para los procesos electorales federales y locales, que prevea (i) la solicitud de registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas; (ii) la existencia de coaliciones totales, parciales y flexibles, conforme al porcentaje de postulaciones de candidaturas en un mismo proceso bajo una misma plataforma; (iii) la manera en que aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades de escrutinio y cómputo de los votos; y (iv) la prohibición de coaligarse en el primer proceso electoral en que participe un partido político.

En este sentido, para efectos del análisis constitucional de los asuntos derivados de la reforma político-electoral de diez de febrero de dos mil catorce, debe concluirse que:

El régimen de coaliciones aplicable tanto a procesos federales como locales, por disposición constitucional, debe ser regulado por el Congreso de la Unión en la ley general que expida en materia de partidos políticos; sin que las entidades federativas cuenten, por tanto, con atribuciones para legislar sobre dicha figura.

De este modo, la Ley General de Partidos Políticos, expedida por el Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Capítulo II “De las Coaliciones” (artículos 87 a 92) del Título Noveno “De los Frentes, las Coaliciones y las Fusiones” , prevé las reglas a las que deberán sujetarse los partidos que decidan participar bajo esta modalidad en los procesos electorales federales y locales; sin asignar a las entidades federativas facultad alguna para legislar en torno a algún aspecto no contemplado por dicha ley respecto de tal figura.

Consecuentemente, las entidades federativas no se encuentran facultadas, ni por la Constitución, ni por la Ley General, para regular cuestiones relacionadas con las coaliciones, ni siquiera incorporando en su legislación disposiciones establecidas en tales ordenamientos sobre esta figura, ya que el deber de adecuar su marco jurídico-electoral, impuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, no requiere la reproducción de dichas disposiciones a nivel local, si se considera que la citada ley es de observancia general en todo el territorio nacional.

Por tanto, toda regulación sobre coaliciones que se contenga en las leyes de las entidades federativas será inválida desde un punto de vista formal, por incompetencia de los órganos legislativos locales.

Lo anterior no impide a los Estados y al Distrito Federal legislar sobre aspectos electorales que se relacionen de manera indirecta con el tema de coaliciones, como la forma en que operará el principio de representación proporcional al interior de los órganos legislativos locales, en términos de los artículos 116, fracción II y 122, apartado C, base primera, fracción III, de la Constitución Federal(2); por lo que, en cada caso concreto, deberá definirse qué es lo que regula la norma, a fin de determinar si la autoridad que la emitió es o no competente para tales efectos.

Ahora bien, enseguida se dará respuesta a los planteamientos hechos valer por los accionantes, relacionados con:

1. La limitación de los alcances y efectos del voto, al restársele valor en cuanto a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y el otorgamiento de prerrogativas de financiamiento público y acceso a radio y televisión.

2. La violación al principio de certeza en materia electoral, al existir una antinomia entre los párrafos 12 y 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, así como entre el precepto impugnado y los artículos 15, 288, 290, párrafo 3 y 293, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. La aplicación del principio pro personae, a efecto de interpretar de la manera más favorable los derechos de los ciudadanos y las prerrogativas de los partidos políticos.

Este Tribunal Pleno, en diversos precedentes, se ha pronunciado en torno al sistema electoral mexicano (3). Al respecto, aun con la reforma constitucional de febrero de dos mil catorce, se destacan los siguientes puntos que en la actualidad continúan vigentes:

Los artículos 52 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén, en el ámbito federal, los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, los cuales tienen como antecedente relevante la reforma de mil novecientos setenta y siete, conocida como “Reforma Política”, mediante la cual se introdujo el sistema electoral mixto que prevalece en nuestros días.

Conforme a la teoría, el principio de mayoría consiste en asignar cada una de las curules al candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos en cada una de las secciones territoriales electorales en que se divide un país. Este sistema expresa como característica principal el fincar una victoria electoral por una simple diferencia aritmética de votos en favor del candidato más aventajado. Este escrutinio mayoritario puede ser uninominal o plurinominal; de mayoría absoluta, relativa o calificada.

La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor. La representación proporcional pura es muy difícil de encontrar, pues la mayor parte de los sistemas que utilizan este tipo de representación lo hacen en forma aproximada y combinándolo con el sistema de mayoría. La introducción del principio de proporcionalidad obedece a la necesidad de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como de garantizar, en forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y, finalmente, evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Los sistemas mixtos son aquellos que aplican los principios de mayoría y de representación proporcional, de distintas formas y en diversas proporciones. El sistema puede ser de dominante mayoritario o proporcional, dependiendo de cuál de los dos principios se utilice con mayor extensión y relevancia.

En México, el sistema original fue el de mayoría, que se utilizó desde las Constituciones de mil ochocientos veinticuatro hasta la de mil novecientos diecisiete. La reforma constitucional de mil novecientos sesenta y tres introdujo una ligera variante llamada de “diputados de partidos”, que consistió en atribuir un número determinado de escaños a todos los partidos que hubieran obtenido un cierto porcentaje mínimo de la votación nacional, aumentando sucesivamente un diputado más según el porcentaje adicional de votos obtenidos a partir del mínimo fijado y hasta un límite máximo. En la reforma de mil novecientos setenta y dos, se introdujo una pequeña modificación, que consistió en reducir el mínimo fijado para la acreditación de diputados y aumentar el límite máximo establecido para ello; sin embargo, el sistema de integración de la Cámara de Diputados siguió siendo de carácter mayoritario.

El sistema mayoritario resulta ser el más claro, porque permite la identificación del candidato y, además, la elección por mayoría propicia el acercamiento entre candidato y elector. La propia identificación establecida entre electores y candidatos puede permitir al votante una elección más informada con respecto a la persona del candidato y menos sujeta a la decisión de un partido.

El sistema de representación proporcional tiene por objeto procurar que la cantidad de votos obtenidos por los partidos corresponda, en equitativa proporción, al número de curules a que tenga derecho cada uno de ellos y, de esta forma, facilitar que los partidos políticos que tengan un mínimo de significación ciudadana puedan tener acceso, en su caso, a la Cámara de Diputados, que permita reflejar de la mejor manera el peso electoral de las diferentes corrientes de opinión.

La decisión del Órgano Reformador de la Constitución de adoptar el sistema mixto con predominante mayoritario a partir de mil novecientos setenta y siete, ha permitido que este sistema mayoritario se complemente con el de representación proporcional, ante lo cual los partidos deben presentar candidatos en los distritos electorales uninominales y listas de candidatos en las circunscripciones plurinominales. El término “uninominal” significa que cada partido político puede postular un solo candidato por cada distrito en el que participa y el acreedor de la constancia (constancia de mayoría y validez) de diputado será el que obtenga la mayoría relativa de los votos emitidos dentro del distrito electoral de que se trate. Por su parte, el término “circunscripción plurinominal” aparece con la citada reforma de mil novecientos setenta y siete, cuando surge la figura de la representación proporcional mediante un sistema de listas regionales que debía presentar cada uno de los partidos políticos, puesto que, en cada una de las circunscripciones, se eligen varios candidatos, de ahí que se utilice el término “plurinominal” (significando más de uno). Con la reforma de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se determinó que “se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país”.

Como se vio, los principios de mayoría relativa y representación proporcional, aplicables a la integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, se contemplan en los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Federal, que a la letra establecen:

“Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic) plurinominales.”

“Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.”

“Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios;

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.”

“Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.”

De los anteriores preceptos, deben resaltarse las disposiciones relativas al principio de representación proporcional, conforme a las cuales:

La Cámara de Diputados estará integrada por doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.

Para obtener el registro de sus listas regionales, los partidos políticos deberán acreditar que participan con candidatos a diputados por mayoría relativa en, por lo menos, doscientos distritos uninominales (condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en un mínimo de distritos uninominales).

Todo partido político que alcance, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que les sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional (establecimiento de un porcentaje mínimo de la votación válida emitida para la asignación de diputados).

Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal(asignación de diputados de manera independiente y adicional a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación).

En la asignación, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes (precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas correspondientes).

Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios (el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales).

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento (establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación).

Las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las dos bases anteriores, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos (establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación).

La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales los treinta y dos senadores que no hayan sido electos según los principios de mayoría relativa y primera minoría serán electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Pues bien, como se señaló, el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, establece que los votos en que se hubiese marcado más de una opción de los partidos coaligados serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto, sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

Dado que el precepto impugnado prevé un supuesto en materia de coaliciones, se estima conveniente hacer referencia al marco que opera respecto de éstas.

El artículo 41, base I, primer párrafo, de la Constitución Federal, dispone:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...)”

Una de las formas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales es mediante la figura de la coalición, la cual ha sido definida en diversas ejecutorias de este Tribunal Pleno como la unión temporal de dos o más partidos políticos con la finalidad de participar en apoyo de un mismo candidato a un puesto de elección popular en un proceso electoral determinado.

Dicha figura, como se ha mencionado, se encuentra regulada en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos que, en acatamiento al inciso f) de la fracción I del artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Constitución publicado en el Diario Oficial el diez de febrero de dos mil catorce, establece los lineamientos del sistema de participación electoral de los partidos a través de las coaliciones.

En lo que a este punto interesa, debe destacarse el contenido del artículo 87 de la citada ley, que establece:

“Artículo 87.

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

3. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

4. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

5. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

6. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo o, en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 5 del artículo 85 de esta Ley.

7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

9. Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.

10. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.

11. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

15. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.”

De lo anterior, se advierte que, aun cuando las coaliciones, respecto de órganos legislativos, sólo se encuentran previstas para elecciones de senadores y diputados de mayoría relativa (federales y locales), el voto de los electores cuenta tanto para estos efectos (en cuanto al candidato postulado por la coalición) como para la asignación de curules por el principio de representación proporcional, lo cual obedece al carácter único e indivisible del sufragio y, a su vez, se corrobora de la lectura de las disposiciones que establecen que cada uno de los partidos coaligados debe registrar listas propias de candidatos a diputados y senadores por este principio y que cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral.

Así también, se desprende que, en las boletas en las que se hubiese marcado una opción de los partidos coaligados, los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en ley; sin embargo, en las boletas en las que se hubiese marcado más de una opción de los partidos coaligados, los votos serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y no podrán ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional y otras prerrogativas.

Esto último parece obedecer al hecho de que, al marcarse en la boleta electoral dos o más opciones de los partidos coaligados, si bien se tiene conocimiento de la preferencia del elector por el candidato postulado por la coalición para efectos de mayoría relativa, no se sabe a ciencia cierta a qué partido político quiso favorecer con su voto para efectos de representación proporcional, dificultando la asignación de curules por este principio, ante lo cual el legislador decidió no tomar en cuenta el voto para tales efectos.

Lo anterior resulta inadmisible, pues, conforme al artículo 54 de la Constitución Federal, todo partido político que acredite que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en, por lo menos, doscientos distritos uninominales y alcance, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tiene derecho a que les sean asignados diputados según el principio de representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida.

Así también, de acuerdo con el artículo 56 constitucional, treinta y dos de los ciento veintiocho senadores que no sean electos por los principios de mayoría relativa y primera minoría deben ser electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En este sentido, el legislador no puede prever condicionantes adicionales a las que se establecen en la Constitución para la asignación de representación proporcional, so pena de afectar la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión y distorsionar la voluntad del elector.

Por tanto, resulta injustificado que el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos determine no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos(4) en favor de dos o más partidos coaligados marcados en las boletas electorales para efectos de asignación de representación proporcional, pues esto implicaría que la conformación de las Cámaras no reflejara realmente la voluntad de los electores manifestada en las urnas, incidiendo negativamente en aspectos de representatividad al interior del órgano legislativo.

Ello, a su vez, operaría en favor de partidos no coaligados, que concentrarían una representación política que no les corresponde, lo cual se traduciría en una sobrerrepresentación de éstos, en detrimento de partidos coaligados, generada por condiciones de inequidad que otorgan efectos diversos al voto ciudadano en uno y otro caso.

En este orden de ideas, también se limita injustificadamente el efecto total del sufragio, puesto que únicamente se permite que se contabilice para efectos de la elección de legisladores por el principio de mayoría relativa, pero no para la elección de dichos representantes populares por el principio de representación proporcional, lo cual violenta el principio constitucional de que todo voto, ya sea en su forma activa o pasiva, debe ser considerado de forma igualitaria.

Por otro lado, el precepto impugnado también resulta violatorio del artículo 41, bases II y III, de la Constitución Federal, que otorga prerrogativas a los partidos políticos en materia de financiamiento público y acceso a medios de comunicación social, en los siguientes términos:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(...)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

(...)

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

(...)

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

(...)

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

(...)

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. (...)”

Como se advierte, el otorgamiento de las prerrogativas a que se ha hecho mención depende, en una parte, del porcentaje de votos que los partidos hubiesen obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, por lo que no tomar en cuenta, para estos efectos, los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos coaligados, en términos del artículo impugnado, limitaría injustificadamente el acceso de éstos a tales prerrogativas.

Por las razones antes expuestas, debe declararse la invalidez del artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, en la porción normativa que establece “y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas”; resultando innecesario el estudio de los restantes conceptos de invalidez, de acuerdo con la tesis P./J. 37/2004, de rubro “Acción de inconstitucionalidad. Estudio innecesario de conceptos de invalidez.” (5) .

En ese sentido, el suscrito propone que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos políticos coaligados serán considerados válidos para el candidato o candidata postulada, contarán como un solo voto y la distribución de porcentaje para la asignación vía representación proporcional será conforme al convenio de coalición. Asimismo, proponemos que los partidos políticos coaligados tengan la opción de aparecer en la boleta con un mismo emblema o bien que cada uno de ellos aparezca con su propio emblema.

Cuadro comparativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los numerales 10, 12 y 13 del artículo 87; y se adicionan un inciso e) al numeral 1 del artículo 89, y un inciso g) al numeral 1 del artículo 91, todos de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 87.

1. a 9. ...

10. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición, salvo lo previsto en el numeral 13 de este artículo.

11. ...

12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, los partidos que integren una coalición podrán optar por aparecer en un solo emblema o cada uno de ellos lo hará con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos políticos coaligados, serán considerados válidos para el candidato o candidata postulada, contarán como un solo voto y la distribución de porcentaje para la asignación vía representación proporcional será conforme al convenio de coalición.

Artículo 89.

1. ...

a) a d) ...

e) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron aparecer con un mismo emblema en el proceso electoral, en caso de que así lo establezca el convenio de coalición.

Artículo 91.

1. ...

a) a f) ...

g) El emblema con el cual la coalición participará en el proceso electoral, en los casos en que así se haya acordado.

2. a 5. ...

Artículo Segundo. Se reforman el inciso c) del numeral 2, así como el numeral 6, todos del artículo 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 266.

1. ...

2. ...

a) y b) ...

c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios o en coalición, o emblema de la coalición, según sea el caso;

d) a k) ...

3. a 5. ...

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados, o bien el emblema de la coalición y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Acción de inconstitucionalidad visible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403802&fecha=13/08/2015

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.

Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)


Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de igualdad y paridad de género en los debates, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de participación legislativa basada en el principio de paridad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La marginación de la mujer en la vida pública y política

Ningún país puede aspirar a ser una sociedad plenamente democrática mientras persistan la desigualdad, la discriminación, y la violencia en contra de las mujeres.

La violencia política que viven día a día las mujeres se define como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, causa daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.1

En este sentido, es de señalar que la discriminación que se ha generado en contra de las mujeres en la esfera política indudablemente ha provocado la obstaculización de su participación, así como la falta de oportunidades para ocupar cargos y contender por ellos, colocando a las mujeres en posiciones de inferioridad en cuanto al acceso efectivo a oportunidades.2

Las mujeres en la actualidad enfrentamos a diversos tipos de obstáculos, uno de ellos corresponde a las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias, y un segundo, a las brechas existentes que otorgan a las mujeres menores oportunidades en comparación con los hombres.3

Afortunadamente, cada vez más mujeres han conseguido superar estos obstáculos, logrando influir de manera positiva en la sociedad a través de la lucha por sus derechos.4

2. La importancia de las mujeres en la vida pública y política

Las mujeres han ganado mayor influencia en la vida pública y política de la sociedad, pues cada vez son más mujeres quienes aportan a la política puntos de vista, aptitudes y perspectivas diferentes, que han ayudado a construir nuevas maneras de hacer y crear políticas públicas bajo un enfoque integral y con perspectiva de género.

El que las mujeres formen parte activa en la vida pública y política significa un reflejo de una sociedad con igualdad, en la cual todas las voces de hombres y mujeres pueden ser escuchadas y donde hombres y mujeres pueden unir fuerzas para asegurar que el fin de las violencias contra las mujeres sea una realidad.5

3. La paridad de género en México

En México, la paridad de género es un principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al igual que los hombres, las mujeres tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática del país.6

Respecto a esto, el Poder Judicial en materia electoral ha emitido diversos criterios donde explica la aplicación y el alcance de la paridad de género. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido lo siguiente:

Paridad de género. La interpretación y aplicación de las acciones afirmativas debe procurar el mayor beneficio para las mujeres.

..., se advierte que la paridad y las acciones afirmativas de género tienen entre sus principales finalidades: 1) garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, 2) promover y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, y 3) eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. En consecuencia, aunque en la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio. Lo anterior exige adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres...7

La anterior jurisprudencia expresa claramente que la paridad de género busca alcanzar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, promover y garantizar la participación política de las mujeres en cargos representativos y eliminar cualquier forma de discriminación que impida su acceso efectivo a participar en los procesos democráticos.

Sin duda, es indispensable acatar y garantizar el cumplimiento de dicha resolución a través de políticas públicas y leyes que tengan el firme propósito de garantizar que nuestro país, dentro de poco pueda transitar de manera real a la paridad de género.

4. Reformas sobre paridad de género en México

En México, la participación política de las mujeres ha tenido grandes avances, no obstante, esto no ha sido fácil ni es algo terminado, pues para alcanzar todos los logros obtenidos, las mujeres han tenido que enfrentar y superar distintos obstáculos a lo largo de los años.8

El 31 de diciembre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó y adicionó, entre otros, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),9 para establecer la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley.

El siguiente paso significativo se dio el 10 de junio de 2011, cuando se llevó a cabo una de las reformas de mayor trascendencia hasta la actualidad, la cual consistió en la reforma del artículo 1o. de la CPEUM, que tuvo como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el decreto de reformas de la CPEUM en materia político-electoral, donde a nivel constitucional se estableció por vez primera el deber de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular.10

Reforma en materia de paridad de género en partidos políticos, 2014

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros , en candidaturas a legisladores federales y locales.

Sin embargo, fue a partir de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2019, en que se estableció la obligación del Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas para armonizar la regulación en materia de paridad de género.

Con la consigna “paridad en todo”, esta reforma constitucional ha representado la más importante para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, toda vez que esta reforma modificó nueve artículos de la Constitución, logrando una conquista histórica en el orden jurídico y simbólico.11

Dicha reforma logró que el principio de paridad de género fuera obligatorio para las autoridades de los tres órdenes de gobierno, como se visualiza en el siguiente cuadro:

5. Problemática puntual y objetivo de la iniciativa

En el país, en el ámbito público y político, han existido avances en cuanto a la participación de las mujeres, siendo el poder legislativo uno de los entes públicos que ha tenido un mayor incremento en cuanto al número de mujeres que lo conforman, como resultado de las reformas en materia de paridad de género que se han establecido en la Constitución en los últimos años.

En el Congreso de la Unión, como producto del proceso electoral de 2018, se logró que 48.2 por ciento de las diputaciones federales fueran ocupadas por mujeres, lo que representó históricamente el porcentaje más alto de mujeres en dichos cargos, en relación con los porcentajes que se venían gestando en legislaturas pasadas.

Asimismo, en la actual LXV Legislatura, por primera vez en la historia de México, la Cámara de Diputados se encuentra formada por 250 legisladoras y 250 legisladores, lo cual sin duda refleja un logro de todas las mujeres que a lo largo de la historia han luchado incansablemente por la reivindicación de sus derechos.

Sin embargo, lamentablemente aún se siguen realizando diversas conductas que transgreden a las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos.

Un claro ejemplo de lo anterior, y motivo por el cual se presenta esta iniciativa, es que, dentro de la Cámara de Diputados, a pesar de todos los avances legislativos que se han logrado en materia de igualdad de género, aún se siguen presentando conductas y acciones que impiden que todas las legisladoras puedan ejercer de manera plena el desarrollo del encargo.

En el día a día de las actividades cotidianas dentro de la Cámara de Diputadas y Diputados, son realizadas conductas “micromachistas”, entendiendo éstas como las sutiles e imperceptibles maniobras y estrategias de ejercicio del poder de dominio masculino en lo cotidiano, que atentan en diversos grados contra la autonomía femenina.

Acciones que aparentemente no tienen mayor importancia a simple vista, pero que sin lugar a duda, su realización, obstaculiza el desempeño de las legisladoras, evitando que puedan ejercer su encargo en igualdad de condiciones que los hombres.

A continuación se mencionan algunos casos concretos suscitados en la Cámara de Diputados en la presente LXV Legislatura:

1. Protagonismo exclusivo de hombres: En las participaciones en el pleno durante la realización del debate legislativo, la presentación de iniciativas, dictámenes, demás posicionamientos y participaciones en sesiones solemnes. Así como en las reuniones de comisiones, comparecencias y demás reuniones de trabajo legislativas, en su mayoría son hombres quienes se llevan el protagonismo y quienes tienes toman la palabra.

Ejemplos

Sesión solemne con motivo del bicentenario de la Armada de México, 21 de octubre de 2021

El 21 de octubre de 2021 se realizó la sesión solemne con motivo del bicentenario de la Armada de México. Desafortunadamente, en la intervención de los grupos parlamentarios se dio sólo una participación de diputada, mientras que 7 participaciones se realizaron por diputados hombre.

Intervención de las diputadas y los diputados

- Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del PRD.

- Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

- Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT.

- Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM.

- Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM.

- Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI.

- Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del PAN.

- Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

La anterior información puede corroborarse en el canal oficial de YouTube de la Cámara de Diputados,

https://www.youtube.com/watch?v=Ebg9GMxC1Bgv

Sesión solemne con motivo de los 200 años del Congreso mexicano, 25 de febrero de 2022

El 25 de febrero de 2022 se realizó la sesión solemne con motivo de los 200 años del Congreso mexicano. Lamentablemente, en la intervención de los 7 grupos parlamentarios sólo 2 intervenciones fueron realizadas por mujeres.

Intervinieron las diputadas y los diputados

- Marcelino Castañeda Navarrete, del PRD.

- Salvador Caro Cabrera, de Movimiento Ciudad.

- José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT.

- Claudia Delgadillo González, del PVEM.

- Augusto Gómez Villanueva, del PRI.

- Margarita Zavala Gómez del Campo, del PAN.

- Mauricio Cantú González, de Morena.

Lo anterior se observa en el siguiente enlace de YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=0t_ibsuVqcs&t=3 s

Segunda entrega del Informe de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020, 28 de octubre de 2021

El 28 de octubre de 2021, durante la recepción de la segunda entrega del Informe de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2020, conforme al formato acordado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se acordó la participación de un integrante de cada grupo parlamentario para emitir un posicionamiento.

Lamentablemente una vez que se realizó el posicionamiento de cada grupo parlamentario, solamente el GP de Morena fue representado por una mujer, mientras que los demás grupos, fueron representados por hombres, así como el presídium fue formado solo por hombres.

Lo anterior puede corroborarse en el siguiente enlace del canal oficial de la Cámara de Diputados en YouTube. Véase en

https://www.youtube.com/watch?v=hyPK3phV3PI&t=3 073s

Reunión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, 10 de marzo de 2022

El 10 de marzo de 2022, durante la reunión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación con el auditor especial de Gasto Federalizado, conforme al formato acordado por la comisión se convino en la participación de dos rondas de preguntas por cada grupo parlamentario.

Desafortunadamente, dentro de todas las participaciones en las dos rondas para cada grupo parlamentario, solamente existieron 2 participaciones de diputadas, mientras que todas las demás fueron realizadas por diputados.

Lo anterior se observa en los siguientes enlaces del canal oficial de la Cámara de Diputados en YouTube. Véase en

https://www.youtube.com/watch?v=Fg9LyZn_ZSc,

https://www.youtube.com/watch?v=4IV3ewTGblE&t=1 350s y

https://www.youtube.com/watch?v=4IV3ewTGblE&t=1 350sc.

Comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, Octavio Romero Oropeza, 27 de octubre de 2022

El 27 de octubre de 2021 se realizó la comparecencia del director general de Pemex ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura, para lo cual se realizó una ronda de posicionamientos y dos rondas de preguntas y respuestas para cada grupo parlamentario. La participación de las mujeres fue de 7, mientras que 14 fueron para diputados hombres (no se cuentan réplicas).

Dicha información se puede corroborar en la versión estenográfica de la comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, Octavio Romero Oropeza, ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura celebrada el miércoles 27 de octubre de 2021 en <http://cronica.diputados.gob.mx/> y en el siguiente enlace de YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=hm473uBz4fo

Comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, 26 de octubre de 2022

El 26 de octubre de 2021 se realizó la comparecencia del director general de la CFE ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura, para lo cual se realizó una ronda de posicionamientos y tres rondas de preguntas y respuestas para cada grupo parlamentario. Hubo sólo 9 participaciones de diputadas, mientras que 18 fueron para diputados (no se cuentan réplicas).

Dicha información se puede corroborar en la versión estenográfica de la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura, celebrada el martes 26 de octubre de 2021, en <http://cronica.diputados.gob.mx/> y en el siguiente enlace de YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=z57dAb70HA4&t=5 5s

Los anteriores ejemplos muestran conductas que si bien no son muy valoradas por la mayoría de las personas, sí desestiman el trabajo legislativo de las mujeres y obstaculizan que las mujeres puedan realizar las mismas acciones que los hombres, pues, aunque en número se cuenta con la misma cantidad de diputadas y diputados, prevalecen acciones que buscan invisibilizar a las mujeres en el ejercicio de su encargo, a tal grado que pareciera que las mujeres no tuvieran las mismas capacidades que los hombres.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objetivo erradicar aquellas acciones dentro de la Cámara de Diputadas y Diputados, que buscan ensombrecer las actividades legislativas de las mujeres, con el firme ideal de garantizar de manera efectiva la igualdad de conficiones en el ejercicio del encargo entre mujeres y hombres.

La verdadera consolidación de la democracia en México será cuando mujeres y hombres puedan participar sin ninguna restricción, cuando la participación política de las mujeres se pueda ejercer libremente, sin que haya factores que la afecten y donde haya una plena garantía de los derechos de todas y todos los involucrados.12

El empoderamiento político de las mujeres en la Cámara de Diputados debe reflejarse en una agenda legislativa que impulse la reducción de todas las brechas de género en los diferentes ámbitos, pero también que sea un reflejo de que la voz de las mujeres será siempre escuchada en igualdad de condiciones.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman los artículos 38, numeral 2, 101, numeral 1, 104, fracciones V del numeral 1, fracción I del numeral 2, 105, fracción IV, 106, fracción IV del numeral 1, 113, fracción I del numeral 1, 125,numeral 3, 188, numeral 1, 189, numeral 1, 221, numeral 1, y 230, numeral 3; y se adicionan un segundo párrafo a la fracción IV del numeral 1 del artículo 104, un párrafo segundo a la fracción III del artículo 105, una fracción VII del numeral 1 del artículo 110 y un numeral 6 al artículo 199 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 38

1.

I. a IV. ...

2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen, en el cual se deberá garantizar que las participaciones de diputadas y diputados cumplan con el principio de paridad de género.

Artículo 101.

1. La agenda política se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo con su representatividad en la Cámara y procurando garantizar el principio de paridad de género , podrá fijar su postura al respecto.

2. a 6. ...

Artículo 104.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV . ...

Las participaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán procurar garantizar que se realicen de conformidad con el principio de paridad de género;

V . A continuación, el presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor, en la cual se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género ;

VI. a XII. ...

2. Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I . El presidente de la Junta directiva o un integrante nombrado por la mayoría de la comisión de conformidad con el principio de paridad de género , podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos;

II. a VI. ...

Artículo 105.

1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:

I. y II. ...

III . ...

Las participaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán procurar garantizar el principio de paridad de género.

IV . A continuación, el presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor, en la cual se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género ;

V. a VII. ...

Artículo 106.

1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV . El presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor, en la cual se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género ;

V. a VI. ...

Artículo 113.

1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:

I . A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos. En dicha lista se deberá procurar garantizar el principio de paridad de género ;

II. a IV. ...

Artículo 125.

1. y 2. ...

3 . El formato de las comparecencias será acordado por el pleno a propuesta de la junta, el cual deberá garantizar la participación de diputadas y diputados con base en el principio de paridad de género.

Artículo 188.

1 . En las reuniones, el presidente de la junta directiva o su secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, garantizando que se cumpla el principio de paridad de género , auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.

Artículo 189.

1 . Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El presidente de la junta directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio, paridad de género y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.

2. a 5. ...

Artículo 199.

1. a 5. ...

6. En la intervención de diputadas y diputados se garantizará el principio de paridad de género.

Artículo 221.

1 . El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad, inclusión y paridad de género , que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara y de los diputados o diputadas independientes.

2. ...

Artículo 230.

1. a 2. ...

3 . Posteriormente, podrán abrirse otras rondas de discusión. El presidente deberá elaborar listas de oradores, de hasta 6 a favor y 6 en contra, que intervendrán hasta por cinco minutos, procurando garantizar el principio de paridad de género . Las listas deberán leerse completas antes de iniciar la discusión.

4. a 5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité de Expertas (2017). Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.

2 La participación política de las mujeres en México, 2020, CNDH. Véase en https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/Particip acion_Mujeres.pdf

3 Liderazgo y participación política, ONU Mujeres. Véase en https://www.unwomen.org/es/
what-we-do/leadership-and-political-participation#:~:text=El%20liderazgo%20y%20la%20participaci%C3%B3n,
privado%20o%20el%20mundo%20acad%C3%A9mico.

4 “Las mujeres en la sociedad actual somos ejemplo de inteligencia y fortaleza, lo que se ve reflejado en la capacidad para superar las adversidades ante la discriminación de la somos objeto”, en La Mujer en la Sociedad Actual. Véase en https://itaipue.org.mx/documentos/reflexiones/TEXTO.OLGA_MARGOT_LEON.pd f

5 Ibídem.

6 La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia, Instituto Nacional de las Mujeres, 2020. Véase en

https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-paridad-de-gen ero-un-asunto-de-igualdad-y-de-justicia

7 Jurisprudencia 11/2018, TEPJF.

8 Ibídem.

9 DOF, 31 de diciembre de 1974, Véase en http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4737525&fecha=31/12 /1974&cod_diario=204144

10 Cónfer Boletín ONU, comunicado número 14/022, del 31 de enero de 2014. Con la paridad electoral, México avanza hacia la igualdad entre mujeres y hombres. “... ONU Mujeres reconoce al Ejecutivo, partidos políticos, legisladoras y legisladores y organizaciones sociales que han trabajado y trabajan incansablemente para eliminar la discriminación en México. De manera particular, reconoce el aporte y compromiso de las mujeres desde las sufragistas hasta las paritarias para que la participación sea plena e igualitaria. Se trata de un avance en el ejercicio de la ciudadanía que implica un avance en el ejercicio de los derechos humanos”.

11 La participación política de las mujeres en México, 2020, CNDH. Véase en https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/Particip acion_Mujeres.pdf

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril de 2022

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo vigésimo primero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65, numeral 4; 77, 78, 82, numeral 2, fracción I; 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) comenzó su operación en el ciclo escolar 2007-20081 con la noble finalidad de “...contribuir a elevar la calidad de la educación que reciben niños y jóvenes mexicanos, con base en sólidos principios de equidad, en una mejor distribución de los recursos, así como en la mayor participación y corresponsabilidad por la educación por parte de los padres de familia y la sociedad en general.

Se trata de una iniciativa para la educación del tipo básico, donde el principal detonador de los cambios está asociado con mayores oportunidades de aprendizaje para niños y jóvenes conforme a lo previsto en el currículo vigente para la educación del tipo básico, a través de la ampliación del tiempo dedicado al horario escolar y la promoción de las Líneas de Trabajo, como son: 1) Fortalecimiento del aprendizaje sobre los contenidos curriculares, 2) Uso didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, 3) Alimentación saludable, 4) Aprendizaje de una lengua adicional, 5) Arte y cultura, así como 6) Recreación y desarrollo físico...”.2

El PETC desde su creación estuvo sujeto al escrutinio público y a la regulación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria hasta el año 2020, ya que para el ejercicio fiscal 2021 el Gobierno federal en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio3 solamente hizo referencia a este programa en el artículo décimo octavo transitorio en el que se señaló que los recursos para “...ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa...” estaban incluidos en el programa La Escuela es Nuestra, el cual no estuvo sujeto a Reglas de Operación y del que se publicaron sus lineamientos de Operación el 26 de enero de 2021.4

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, la mención del Programa de Escuelas de Tiempo Completo desapareció por completo, ante ello, las y los integrantes de la Comisión de Educación en cumplimiento del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en la Gaceta Parlamentaria año XXIV, número 5886, el 15 de octubre de 2021, nos dimos a la tarea de realizar un análisis del proyecto presentado por el Ejecutivo federal y propusimos la modificación del mismo para la inclusión como parte del Anexo 25 al programa La Escuela es Nuestra, modificación con la cual el citado programa habría de estar sujeto a reglas de operación, las que se publicaron el pasado 28 de febrero del año en curso5 , en concordancia con ello también se dispuso en la opinión comentada la incorporación de un artículo décimo transitorio cuyo tenor era el siguiente “...Décimo. El programa denominado La Escuela es Nuestra incluye recursos para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la Secretaría de Educación Pública. La Secretaría de Educación Pública deberá definir dentro de las Reglas de Operación del programa los montos asignados a cada uno de sus tres componentes...” redacción que no hacía más que retomar lo dispuesto por el artículo décimo octavo transitorio del decreto del PEF para el ejercicio fiscal 2021, propuesta que desafortunadamente no fue incluida en el dictamen final que se presentó a la consideración del pleno de la Cámara con la consecuencia que hoy es pública y notoria.

Contenido y alcance la iniciativa

Se propone la reforma del artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 con la finalidad de incorporar en su texto la mención de que los recursos necesarios para ejecutar los objetivos del programa de Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa se incluyen en el programa La Escuela es Nuestra, modificación que es coincidente con la exigencia y demanda del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el sentido de que debe retomarse el citado programa que con su cancelación afectó de manera directa e inmediata a más de 3.6 millones de alumnas y alumnos, cuyas escuelas ya no reciben el presupuesto necesario para extender la jornada escolar, tampoco se realizan en su beneficio acciones de colaboración interinstitucional dirigidas a mejorar sus condiciones de vida particularmente las de carácter alimentario que de acuerdo a la “Evaluación del Servicio de Alimentación del PETC” lidereado por Unicef era el primer alimento que se consumía en el día por más de 65 por ciento de la población estudiantil encuestada6 cuyo lugar de residencia se ubica en zonas de un alto grado de marginación tanto en el ámbito rural como en pueblos y comunidades indígenas.

Las y los docentes también han sido afectadas en su economía, quienes ante la cancelación del programa dejaron de percibir un ingreso legítimo por la noble labor que desempeñaban en beneficio de la niñez mexicana, sin que se tenga conocimiento al momento del destino que se le está dando a esos recursos en el ejercicio fiscal 2022.

La cancelación del programa de Escuelas de Tiempo Completo en forma adicional a la expresada respecto de las y los educandos, controvierte la finalidad que suponía su ejecución, ya que de acuerdo a lo que señalaban sus últimas reglas de operación el “...Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) que desde su creación, ha permitido el fortalecimiento de la educación básica y ha encaminado sus esfuerzos para dar cumplimiento a los fines y criterios que mandata el artículo 3o. Constitucional, en esta nueva etapa de operación del Programa, se ratifica su orientación para contribuir a la obligación del Estado respecto a que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias...”, asimismo como a que “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje...”,7 esto es, la cancelación del programa incumple lo señalado por el artículo 3 constitucional, decisión en la que no se impuso, como es obligado, el interés superior de la niñez.

Adicionalmente a lo señalado, la cancelación del PETC significa un retroceso en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al dejar de vincularse con “...los siguientes Objetivos: 2 Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; 4 Educación de Calidad, y 10 Reducir la desigualdad en y entre los países...”.8

Con lo expresado se da cuenta de que la cancelación del programa de Escuelas de Tiempo Completo genera más daños que los supuestos beneficios y/o prioridades que ha expresado la titular de la Secretaría de Educación Pública para justificar su cancelación,9 sobre todo por el grave daño ocasionado en las niñas, niños y adolescentes que eran beneficiarios del programa, cuyo interés superior no fue considerado en la toma de decisiones.

Ante ello, se considera que esta Cámara de Diputados debe enaltecer y hacer valer el principio consagrado por el párrafo noveno del artículo 4 constitucional el que mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, debiendo satisfacer en su beneficio las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cual debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, que ante la falta de sensibilidad y cumplimiento normativo del gobierno federal hacen necesarias medidas legislativas como la que se propone en la presente iniciativa.

Como es sabido, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, según lo dispone la fracción IV del artículo 74 constitucional, en donde de ser el caso, también lo es su modificación por lo que la reforma que se propone al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2021, también corresponde en exclusiva a esta Cámara de Diputados lo que torna en viable la propuesta de modificación al artículo vigésimo primero transitorio, la que se considera y debe darse trámite de urgente resolución en aplicación del interés superior de la niñez y adolescencia.

En relación con las disposiciones transitorias se propone que en el primero se establezca que el decreto entre en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previéndose la incorporación de dos artículos transitorios adicionales en donde en el segundo se establecería el mandato a cargo de la Secretaría de Educación Pública para reformar las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra, para el efecto de incorporar en su texto las que serán aplicables al programa de Escuelas de Tiempo Completo, otorgándole para ello un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto que se propone, plazo en el que deberá emitir y obtener las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, sin perjuicio de que los programas La Escuela es Nuestra y el de Escuelas de Tiempo Completo puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas de operación y en el artículo tercero se ordenaría al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar o promover las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de dar cumplimiento a la reforma prevista en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos que por esta vía se propone.

Cuadro comparativo

Con la finalidad de que se aprecien con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se confronta la porción normativa que sería objeto de modificación de conformidad con las consideraciones expresadas con el texto vigente del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2021.

Con la presente reforma las diputadas y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos seguros de que enalteceremos y preservaremos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, para reintegrarles el goce de sus derechos a una alimentación saludable y a la educación que se vieron transgredidos con la cancelación del programa de Escuelas de Tiempo Completo, en donde la presente iniciativa es una de las muchas que se habrán de presentar con la finalidad de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga como objetivo el cumplimiento, promoción y respeto de los derechos humanos y ponga por encima de los caprichos presidenciales, el interés superior de la niñez.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo recorriéndose en su orden el vigente párrafo segundo para quedar como párrafo tercero en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, para quedar como sigue:

Vigésimo Primero. La dependencia responsable de los programas La Escuela es Nuestra y Expansión de la Educación Inicial, que se incorporan al Anexo 25 de este decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las respectivas reglas de operación a más tardar el último día hábil de junio .

En el programa denominado La Escuela es Nuestra se incluyen los recursos necesarios para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la dependencia responsable de estos programas, en las que se deberán definir los montos asignados a cada uno de sus tres componentes.

Para tal efecto, deberá remitir los proyectos de reglas de operación a la Secretaría a más tardar el último día hábil de mayo . Las autorizaciones que emita dicha dependencia y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se realizarán en los mismos plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las adecuaciones necesarias en las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2022, para el efecto de incorporar en su texto las que serán aplicables al programa de Escuelas de Tiempo Completo, contando para ello con 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, plazo en el que deberá emitir y obtener, en los plazos aplicables y dispuestos por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, sin perjuicio de que los programas La Escuela es Nuestra y el de Escuelas de Tiempo Completo puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas de operación.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará, promoverá y autorizará las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la reforma prevista en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2022.

Notas

1 Acuerdo número 475 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2008.

2 Ídem.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de noviembre de 2020.

4 Visible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610347&fecha=26/01/ 2021

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643991&fecha=28/02/2022

6 Evaluación visible en https://www.unicef.org/mexico/media/1031/file/Fichas_SA_PETC.pdf

7 Acuerdo número 21/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2019.

8 Ídem.

9 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/02/cerrar-escuelas-de- tiempo-completo-por-necesidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3, el segundo párrafo del inciso a del artículo 67 y el artículo 68 de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La Ley de Aguas Nacionales establece en los artículos 1 y 2:

• Es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

• Menciona que las disposiciones en esta materia son aplicables a todas las aguas, zonas marinas y bienes nacionales mexicanos, sean superficiales o del subsuelo, así como en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

El agua forma parte fundamental en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el desarrollo socio-económico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia humana. El agua resulta vital para el ser humano, así como la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas. En consecuencia, va de la mano con las actividades primarias y productivas del estado involucrando el cumplimiento a otros derechos inalienables como el derecho humano a la alimentación.

El agua no sólo tiene usos en el consumo humano directo, ya que existe una cantidad impresionante de actividades económicas que dependen de este recurso, entre las que destacan principalmente la agricultura a través de los riegos, la minería, la acuicultura, las industrias urbanas, los servicios de recreación y turismo, además de la generación de electricidad, entre otros. Uno de los retos más complejos en la administración del agua es el manejo y uso multisectorial eficiente de la misma.

Por tanto, en 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua que implementa programas para elevar la productividad del agua, el suelo y la infraestructura de riego (uso eficiente del agua y la energía eléctrica, riego parcelario, etcétera) y alcanzar la autosuficiencia financiera de los Distritos de Riego. Se inicia la transferencia de los distritos de riego a los usuarios y en 1990 se desarrolla el Programa de Desarrollo de Riego Parcelario, que induce un cambio tecnológico a nivel de parcela, para consolidar el proceso de transferencia, elevar la productividad agrícola y la rentabilidad económica de los distritos de riego.

En 1992, la Conagua promovió un cambio en la administración de los distritos de riego a través del proyecto apoyo al programa de transferencia y modernización de los distritos de riego, que consiste en capacitar a los directivos y técnicos de las organizaciones de usuarios de los distritos de riego transferidos y a técnicos de la Comisión Nacional del Agua para su manejo y administración. En 1996 la Conagua creó 13 gerencias regionales hidrológicas para administrar el agua, actualmente llamadas “organismos de cuenca”.

Por ello y conforme al principio de autosuficiencia tanto en empresas como en las naciones surge de la necesidad de la no dependencia y de alcanzar un desarrollo que sea sustentable, es decir, el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades.

Es imperativo establecer una cuota de autosuficiencia para los organismos operadores de cuenca. Ello permitiría amortizar el intermitente presupuesto asignado anualmente por el poder legislativo; los costos derivados de la operación, administración, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura.

La costumbre aplicada en diferentes países como Perú, Chile, Ecuador, Venezuela son los mismos usuarios quienes deben contribuir proporcionalmente a la conservación de la infraestructura hidroagrícola, derivado de la existencia de un aprovechamiento común. Las leyes y estatutos no definen en forma explícita si la personalidad de estas entidades es de derecho público o privado. No obstante, por informes oficiales se afirma que las comisiones de riego y drenaje son personas jurídicas públicas. También existen consorcios de facto, como organizaciones de segundo grado (https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/riego-drenaje/organizac ion-de-usuarios.pdf).

Mediante la organización de un grupo estructurado sobre la base de procesos formalizados, cuyos integrantes tienen objetivos comunes. Las organizaciones son establecidas legítimamente para el uso de los recursos que confiere el poder, en síntesis, todas las organizaciones poseen: un grupo social de referencia estructura organizativa y decisional orientación ideológica que les da legalidad, coherencia y justifica sus objetivos acotando el horizonte de las acciones y alianzas permisibles, así como las Prácticas sociales.

Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3, el segundo párrafo del inciso a del artículo 67 y el artículo 68 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforman la fracción XVIII del artículo 3, el segundo párrafo del inciso a del artículo 67 y el artículo 68 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XVII. ...

XVIII. “Cuota de autosuficiencia”: Es la destinada a recuperar los costos derivados de la operación, administración , conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo.

Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;

XIX. a LXVI. ...

Artículo 67. ...

a. Formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen los usuarios, en forma individual y a través de sus organizaciones.

Para formar parte del padrón de usuarios el mismo deberá acreditar, no tener ningún adeudo respecto de las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego, salvo que sea inscrito por primera vez; y

b. ...

Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la organización de usuarios llevar a cabo la actualización y rectificación de volúmenes de agua del padrón, 30 días naturales anteriores a que inicie el año agrícola, esto con la finalidad de establecer una planeación adecuada para el cobro de las cuotas de autosuficiencia necesarias y adecuadas para que las organizaciones de usuarios puedan contar con finanzas sanas, dando cumplimiento al presupuesto de autosuficiencia destinado a la administración, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura hidroagrícola; y por consiguiente evitar afectación alguna a los usuarios.

Lo anterior en términos del reglamento del distrito, mismo que se inscribirá en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 68. ...

I. ...

II. Pagar la cuota de autosuficiencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 3 de esta ley.

Dichas cuotas de autosuficiencia se someterán a la autorización del organismo de cuenca y organizaciones de usuarios que corresponda con el acuerdo de los propios usuarios. El organismo podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior y realizará las acciones necesarias para motivar a los usuarios a dar cumplimiento con esta obligación.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego previo aviso que se haga al infractor, hasta que el mismo regularice su situación.

La suspensión por la falta de pago de la cuota de autosuficiencia por servicios de riego, no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), “La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

En México el derecho fundamental a la protección de la salud, establece en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que toda persona tiene el derecho a la protección de la salud, siendo el cáncer su prevención y control de enfermedad no transmisible más frecuente, de los cuales el Sistema Nacional de Salud debe brindar los servicios básicos necesarios para el bienestar de la población.

De igual forma, este derecho se contempla en las leyes reglamentarias, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

En relación a lo anterior, y hablando de este serio problema de salud, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), estima que, a nivel mundial, en 2020 hubo 20 millones de nuevos casos de cáncer y 10 millones de muertes.

La carga de cáncer aumentará aproximadamente en 60 por ciento durante las próximas dos décadas, lo que afectará aún más a los sistemas de salud, a las personas y a las comunidades. Se prevé que la carga mundial por cáncer aumente a unos 30 millones de nuevos casos para 2040, y el mayor crecimiento se producirá en países de ingresos bajos y medianos y si no se toman las medidas necesarias para prevenir y controlar esta enfermedad, se estima que el número de personas que serán diagnosticadas con cáncer aumentará 57 por ciento, lo que significa aproximadamente 6.2 millones de personas para 2040 en la región de las Américas.1

Por lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) enfatizó que un diagnóstico de cáncer puede empujar a familias a la pobreza, particularmente en los países de bajos ingresos, ya que solo 37 por ciento de ellos cubre los tratamientos para el cáncer dentro de su sistema de sanidad pública, lo que esta situación se ha intensificado lamentablemente durante la pandemia a causa del Covid-19.

Para este año, la jornada mundial contra el cáncer, lucha para reducir esta inequidad de acceso al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad y destaca las acciones que se han emprendido con ese objetivo. La OMS y el OIEA indicaron que no se han implementado las intervenciones recomendadas para prevenir el cáncer y otras enfermedades no transmisibles y que su tratamiento sigue siendo inaccesible en muchas partes del mundo.2

Estas cifras son preocupantes y en la actualidad, al mencionar la palabra cáncer, nos pone a pensar primeramente en la muerte, es imposible evitar pensar en ello, ya que todos en algún momento de nuestras vidas lo hemos vivido de cerca, el cáncer es una de las enfermedades más devastadoras que existen y que sigue poniendo en riesgo la salud de muchas personas a nivel mundial, sin contar que actualmente nos hemos tenido que enfrentar a la llegada de la pandemia a causa del Covid-19, que ha ocasionado miles de muertes que desafortunadamente han sido inevitables, ya que los tratamientos para combatir el cáncer han sido detenidos en algunas ocasiones, debido a la prioridad que se le está dando a la pandemia.

En México,3 de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 se registraron un millón 86 mil 743 defunciones, de las cuales 8 por ciento (90 mil 603) se debieron a tumores malignos, la tasa de defunciones por tumores malignos aumentó en la última década, al pasar de 6.18 defunciones por cada 10 mil personas en 2010, a 7.17 por cada 10 mil en 2020.

Aunado a lo anterior, entre esos tumores malignos, se encuentran dos que es de relevancia mencionar y que están causando la pérdida de la vida de miles de mujeres: el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino.

Primeramente, cabe señalar que según cifras del Inegi, en 2020 fallecieron 97 mil 323 personas por tumores malignos, de estos, 7 mil 880 fueron a causa de cáncer de mama, lo que equivale a 8 por ciento de ese total, debido a este mal, fallecieron 7 mil 821 mujeres y 58 hombres, asimismo, la tasa más alta de defunciones de mujeres por cáncer de mama, se registra en el grupo de edad de 60 años o más (49.08 por cada 100 mil mujeres de este grupo de edad)4

En ese mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconoce que, a nivel mundial, en 2020 se diagnosticaron 2.3 millones de mujeres con cáncer de mama, de las cuales 685 mil fallecieron a finales de ese año, 7.8 millones de mujeres a las que en los anteriores cinco años ya se les había diagnosticado cáncer de mama, seguían con vida, lo que hace que este cáncer sea el de mayor prevalencia en el mundo.

Es de importancia saber que en marzo de 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS), presentó la iniciativa mundial contra el cáncer de mama, con el objetivo de reducir la carga de este cáncer, el más frecuente en las mujeres a nivel mundial y en la región de las Américas, dicha iniciativa es con el objetivo de reducir la mortalidad mundial en 2.5 por ciento por año, evitando así unos 2.5 millones de muertes para el año 2040, ya que en 2020 lamentablemente hubo casi 500 mil nuevos casos de cáncer de mama y más de 100 mil muertes en las Américas, de tener éxito esta iniciativa, se estarían evitando casi 480 mil muertes debido a este mal sólo en la región de las Américas durante el periodo de 20 años. Esta iniciativa, se centra en tres principales pilares:

1. Promoción de la Salud

2. Diagnóstico oportuno

3. Tratamiento integral, incluyendo atención de apoyo.

El cáncer de mama es el más frecuente y la causa más común de muerte en las mujeres a nivel mundial, causa más años de vida ajustados por discapacidad perdidos en mujeres que cualquier otro cáncer, la carga de enfermedad que representa el cáncer de mama es desproporcionadamente mayor en los países en vías de desarrollo, donde la mayoría de las muertes por cáncer de mama ocurren prematuramente, en mujeres menores de 70 años.

La Américas representaron casi una cuarta parte de los nuevos casos de cáncer de mama en 2020, además en América Latina y el Caribe, la proporción de mujeres afectadas por la enfermedad antes de los 50 años (32 por ciento) es mucho mayor que en América del Norte (19 por ciento).

El pronóstico después de un diagnóstico de cáncer de mama ha mejorado dramáticamente en los países de altos ingresos, los cuales han tenido una disminución de 40 por ciento en mortalidad por cáncer de mama (estandarizada por edad) entre 1980 y 2020, tras la introducción de programas de detección temprana y protocolos de tratamiento estandarizados.

La detección precoz y el acceso al tratamiento adecuado siguen siendo un reto para países con resultados limitados, a pesar de que existen intervenciones probadas y rentables. Se pueden lograr mejoras sustanciales en el control global del cáncer de mama mediante la implementación de lo que ya sabemos que funciona, de acuerdo a la OPS.5

Por otro lado6 , el cáncer cervicouterino, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el segundo tipo de cáncer más común en las mujeres a nivel mundial y tiene las tasas de incidencia y mortalidad más altas, por lo general, afecta a los países con un índice de desarrollo humano bajo, en 2020, 604 mil mujeres fueron diagnosticadas y 342 mil murieron a causa de esta enfermedad. 90 por ciento de las muertes en 2018, ocurrieron en países de ingresos bajos y medianos, donde la incidencia del padecimiento es mayor, porque el acceso a los servicios de salud pública es limitado y la detección y el tratamiento no se han implementado ampliamente .

Cifras del Inegi, señalan que el cáncer cervicouterino causó la muerte de 4 mil 213 mujeres en 2020. Por grupos de edad, las mujeres afectadas se distribuyeron de la siguiente manera:

• Para el grupo de 65 y más años se registraron mil 523 decesos (36.2 por ciento).

• En el de 55 a 64 años, 885 muertes (21.0 por ciento).

• El de 45 a 54 mil 908 decesos (21.6 por ciento).

Es de importancia señalar, de acuerdo a un comunicado de la Universidad Nacional Autónoma de México,7 el cáncer cervicouterino se desarrolla cada vez más en mujeres de menor edad, antes se consideraba que las de 40 años o más iban a presentar cáncer invasor, ahora, se está presentando en alrededor de 50 por ciento de casos entre 25 a 35 años. El virus del papiloma humano (VPH) y el cáncer cervicouterino son padecimientos de alto impacto a nivel global y de acuerdo con organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, más de 80 por ciento de la población con vida sexual activa podría adquirir el virus.

En 2018, tan sólo y según datos de la Secretaría de Salud, este padecimiento representó la primera causa de muerte en mujeres de 25 a 34 años de edad, y la segunda (después del cáncer de mama) en las de 35 a 64 años.

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC), trabajan en colaboración con otros socios para acabar con el cáncer cervicouterino como problema de salud pública, a través de la Estrategia Mundial para acelerar la eliminación del cáncer cervicouterino, ya que las evaluaciones de los métodos de detección actuales en términos de su impacto en la incidencia y mortalidad del cáncer cervicouterino, serán clave para para ayudar a desarrollar políticas de salud pública eficientes, en la lucha de esta enfermedad prevenible.

Para eliminar este tipo de cáncer en la lista de problemas de salud pública, la Estrategia Global establece el umbral para que todos los países alcancen una tasa de incidencia de menos de cuatro casos por cada 100 mil mujeres, y lograr ese objetivo implica que cada país alcance y mantenga tres objetivos principales durante la vida de jóvenes de hoy:

1. Que 90 por ciento de las niñas sean vacunadas contra el virus del papiloma humano antes de los 15 años de edad.

2. Garantizar que 70 por ciento de las mujeres se sometan a pruebas de detección mediante una prueba de alto rendimiento antes de los 35 años, y de nuevo antes de los 45 años.

3. Que 90 por ciento de mujeres con lesiones en el cérvix que puedan degenerar en cáncer reciban tratamiento preventivo, y que 90 por ciento de las mujeres con cáncer invasivo reciban un tratamiento adecuado.

En México cifras del Inegi nos muestran las tasas de defunción por causas de tumor maligno, por grupo de edad y sexo en 2020, de acuerdo a defunciones por cada 10 mil habitantes, en el que mujeres de entre 30 a 59 años de edad, la causa principal fue el cáncer de mama, seguido por el cáncer cervicouterino, con tasas de 1.56 y 0.86 defunciones por cada 10 mil mujeres, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla8 :

Tasa de defunciones por causas de tumor maligno por grupos de edad y sexo, 2020

(Defunciones por cada 10 mil habitantes)

Nota: Comprende el total de registros con códigos de causa básica de tumores malignos (C00-C96) según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión. (CIE-10). Fuentes: Inegi. Estadísticas de mortalidad 2020. Consulta interactiva de datos. SNIEG. Información de Interés Nacional y Estimación de población elaborada por el INEGI con base en el Marco de Muestreo de Viviendas 2020.

Él cáncer es curable gracias a un diagnóstico oportuno y un tratamiento adecuado, la implementación de medidas de prevención es necesaria para evitar en la medida de lo posible, esta terrible enfermedad.

Aunado a lo anterior, es muy importante que las mujeres en México se realicen pruebas de detección oportunas por lo menos una vez al año, como mastografías y papanicolau, que ayuden a detectar el cáncer de mama o cervicouterino, sobre todo aquellas mujeres que cuentan con los servicios de salud pública, (mujeres trabajadoras, afiliadas a alguna institución de salud), para que asistan periódicamente a realizarse dichas pruebas, para evitar adquirir esta enfermedad y en caso de ya tenerla, tomar el tratamiento adecuado para contrarrestarla, ya que en muchas ocasiones aunque las mujeres ya cuentan con éstos servicios de salud, lamentablemente no acuden a realizarse estos estudios que bien pueden ayudarlas a evitar contraer estas enfermedades.

Cabe señalar que la mastografía no previene el cáncer, pero sí ayuda a la detección del cáncer de estar presente, según la Secretaría de Salud, se recomienda este estudio en mujeres a partir de los 40 años, la mastografía ha demostrado ser el método más efectivo para la detección oportuna del cáncer de mama, es capaz de detectar de 80 a 90 por ciento de los cánceres en mujeres sin signos ni síntomas y la probabilidad de detección se incrementa si se complementa con historia clínica, que incluya la identificación de factores de riesgo y la exploración clínica.9

Por otra parte, la citología cervical o examen de papanicolaou, de acuerdo también a la Secretaría de Salud, es una de las mejores técnicas para detectar de manera oportuna el cáncer de cuello del útero y el objetivo de esa prueba es buscar células anormales en el cuello uterino que podrían convertirse en cáncer con el tiempo, por lo que, al detectarse alguna anormalidad, es posible recibir tratamiento de forma oportuna.10

El Inegi, en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en su publicación Mujeres y hombres en México 2020 , la cual habla sobre diversos indicadores que describen la situación actual de hombres y mujeres en distintos ámbitos, que se han venido realizando durante 23 años desde su primera publicación en 1997, señala un dato muy importante que cabe resaltar de acuerdo a los siguientes indicadores:

- Del total de mujeres de 20 años y más, 38.5 por ciento declaró en 2018 haberse realizado estudios preventivos, tales como las pruebas de papanicolau, del virus de papiloma humano, detección de cáncer de mama, etcétera, mientras que 61.5 por ciento no se realizó estudios.11

- De la población femenina entre los 20 y 39 años, 30 por ciento no se realizó estudios preventivos, mientras que las mujeres de 40 a 59 años 18.5 por ciento sí se practicó algún estudio. 14.0 por ciento lo representan mujeres de 60 años y más que no se realizaron ningún estudio preventivo, lo que resulta preocupante, ya que en esas edades las mujeres son más propensas a padecer una enfermedad.

Por otra parte, la población afiliada a los servicios de salud en México aumentó de manera importante, en el año 2000 representó 40.1 por ciento de la población total, en 2020 se ubicó en 73.5 por ciento. La brecha entre la población afectada y la no afiliada disminuyó en el periodo mencionado.

En el año 2000, en términos porcentuales, quienes contaban con servicio de salud fue muy similar entre mujeres y hombres, sin embargo, para 2020, fueron más mujeres que hombres quienes disponían de dicho servicio.

Por otro lado, casi tres de cada diez personas de la población no tienen afiliación a los servicios de salud en 2020.

La siguiente tabla muestra el porcentaje respecto a la población afiliada y no afiliada a los servicios de salud pública:

Nota: excluye no especificado.

Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda, 2000 y 2020.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

Por lo que es de suma importancia que todas esas mujeres que cuentan con servicio de salud pública, tomen esas medidas de prevención necesarias para la detección oportuna de cáncer de mama o cervicouterino, con apoyo de las empresas a las que prestan sus servicios laborales.

Por tal razón es que con la presente iniciativa se busca que las mujeres trabajadoras que ya cuentan con el servicio de salud pública, acudan a realizarse periódicamente estudios de detección de cáncer de mama y cervicouterino y que se establezca como un derecho en la Ley Federal del Trabajo, que las mujeres trabajadoras puedan gozar de un día del mes de octubre de cada año con goce de sueldo, para que puedan acudir a realizarse dichos estudios de detección oportuna, por lo cual se fundamenta de acuerdo a lo siguiente

Fundamento legal

La salud es un derecho universal de todo ser humano que debe prevalecer en todo momento en nuestras vidas, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro al decir:

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En el mismo orden de ideas, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México forma parte, señala:

Artículo 12. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 3: el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

Ahora bien, el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, firmada por México en 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, señala en su artículo 11 lo siguiente12 :

Artículo 11.

1. Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Dentro de esta tesitura, lo que se pretende reformar en la Ley Federal de Trabajo, específicamente en el título cuarto de los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, es lo siguiente, de acuerdo al presente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I
Obligaciones de los patrones

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar a las mujeres trabajadoras mayores de 35 y 40 años de edad, un día durante el mes de octubre de cada año con goce de sueldo, al cual deberán asistir a las instituciones de salud médicas que correspondan a realizarse estudios de detección oportuna de cáncer de mama y cervicouterino, de acuerdo a lo que corresponda según su edad. Para tal efecto, la trabajadora deberá justificar el permiso otorgado por el patrón, presentando el certificado médico expedido por la institución de salud correspondiente.

XXVIII a XXXIII (...)

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-contra-cancer-2022-por-uno s-cuidados-mas-justos

2 https://news.un.org/es/story/2022/02/1503572

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_CA NCER22.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_LU CHACANCER2021.pdf

5 https://www.paho.org/es/temas/cancer-mama

6 https://news.un.org/es/story/2022/01/1502202

7 Boletín UNAM-DGCS-643 Ciudad Universitaria. 09/08/2021 - Disponible en:
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_643.html

8 Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer. Preliminar. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa 74/22. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_CA NCER22.pdf

9 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-mama-mastografia#:~:text=La%20mastograf%
C3%ADa%20no%20previene%20el,que%20el%20estudio%20sea%20confiable.

10 https://www.gob.mx/salud/articulos/necesario-que-toda-mujer-se-realice-el-papanicolaou#:~:text=
La%20citolog%C3%ADa%20cervical%20o%20examen,a%2064%20a%C3%B1os%20de%20edad.

11 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/mujeresyhombresenmexi co2020_101353.pdf

12 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado René Galindo Bustamante, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, René Galindo Bustamante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Antecedentes

El 14 de diciembre del 2021 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones al artículo 6º, de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el hoy Diputado Federal con Licencia Omar Enrique Castañeda González. La iniciativa en cuestión y por así convenir al interés del pueblo mexicano es nuevamente presentada por el suscrito Diputado Federal René Galindo Bustamante, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El gasto federalizado se integra por los recursos que el gobierno federal transfiere a los estados y municipios a través de las participaciones y aportaciones federales, los apoyos para las entidades federativas, los convenios de descentralización y los subsidios. Estos recursos provenientes de la Federación son empleados por los gobiernos estatales para complementar sus respectivos gastos en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, sistema de pensiones, deuda pública, entre otros (Presupuestaria, 2021).

Los ramos federales más destacados son el 28, “Participaciones federales”; y 33, “Aportaciones federales”, los cuales son designados a las entidades federativas y estas a su vez a los municipios para complementar sus respectivos gastos en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, sistema de pensiones, deuda pública, entre otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la federación entregará estos las participaciones federales a los municipios, a través de las entidades federativas; por lo que se busca eliminar esta barrera, a fin de que la federación entregue de manera directa a los municipios este recurso, respetando su autonomía que establece el artículo 115 constitucional.

Argumentación

El gasto federalizado se integra de los siguientes ramos generales del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF): “Participaciones federales”, ramo 28; “Aportaciones federales”, ramo 33; “Subsidios”, ramo 23; y los convenios de descentralización (Presupuestaria, 2021).

Las participaciones y las aportaciones federales son los dos ramos generales del gasto federalizado que tienen partidas presupuestarias más altas. La principal diferencia entre ambas radica en que las participaciones son recursos que los estados y municipios pueden ejercen libremente, mientras que las aportaciones son recursos etiquetados, pues la Ley de Coordinación Fiscal determina en qué debe gastarse.

Las participaciones federales están reguladas en la Ley de Coordinación Fiscal y se identifican como el ramo 28 en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se puede afirmar que los estados y municipios del país que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tienen derecho a participar en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que se señalan en esta ley.

Las participaciones federales se clasifican de la siguiente manera:

1. Fondo General de Participaciones

2. Fondo de Fomento Municipal.

3. Fondo de Fiscalización y Recaudación.

4. Incentivos Específicos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

5. Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

6. Incentivos a la Venta Final de Diesel y Gasolina.

7. Fondo de Compensación.

8. Participaciones para Municipios que realizan Comercio Exterior.

9. Participaciones para Municipios Exportadores de Hidrocarburos.

10. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

11. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

12. Impuesto sobre la Renta de Salarios.

13. Fondo de Compensación REPECOS e Intermedios.

14. Otros Incentivos Económicos.

en cuanto a las aportaciones federales identificadas como el ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal determina que con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley.

Actualmente hay ocho fondos de aportaciones:

1. Fondo de Educación Básica y Norma.

2. Fondo para los Servicios de Salud.

3. Fondo para la Infraestructura Social.

4. Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales.

5. Fondo de Aportaciones Múltiples.

6. Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos.

7. Fondo para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

8. Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Las aportaciones federales a diferencia de las participaciones, los recursos de este ramo están etiquetados, es decir, tienen un destino específico en el gasto de las entidades federativas, quienes deben de ejercerlo de acuerdo a las leyes, reglas de operación, lineamientos y normas aplicables (Públicas, 2017).

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022 se destinaron 1 019 490 millones de pesos para Participaciones Federales; mientras, para las aportaciones federales se destinaron 90 mil 544.4 millones de pesos a entidades federativas, que trasladarán a su vez lo a los municipios (Presupuestaria, Datos abiertos del Presupuesto de Egresos de la Federación, 2022)

Según lo establecido por el artículo 115º Constitucional, contiene las facultades de los Municipios; entre las cuales destaca la libre administración de los recursos asignados a este. (CPEUM, 2021), mismo que a la letra establece:

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fracción V. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así? como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

Por lo que esta iniciativa busca que los recursos de la federación que son asignados a los municipios, también sean transferidos directamente a éstos. Ya que el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que, estos recursos federales sean transferidos a la Entidad Federativa y que ésta, a su vez, en un término de cinco días le transfiera el recurso federal que le corresponde, al municipio; y que en caso de que se retrase la entidad federativa, sólo así la federación haría la entrega directa al municipio, descontando los recursos federales que correspondan al estado (Fiscal, 2013)

Por lo que, se busca eliminar esta barrera que impide al Municipio de ejercer de manera autónoma y directa el recurso federal etiquetado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para dejar de depender del Estado a que le transfiera este recurso después de los cinco días a que la Federación le entregue a éste.

Convirtiendo al Estado solamente en un gobierno vigilante de estos recursos, respetando la autonomía del municipio de administrarlos libremente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 constitucional.

Adicionalmente, a manera de ejemplo de la problemática expuesta, se pone el caso específico de Durango:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumple mensualmente con el pago de participaciones federales para el Estado de Durango y el correspondiente a los 39 municipios que lo conforman. El Estado de Durango, a través de la Secretaría de Fianzas y de Administración, es el responsable de recibir y distribuir las participaciones de los 39 municipios de Durango.

En el estado, diversos presidentes municipales se han quejado en repetidas ocasiones de que el gobernador y el secretario de Finanzas, de manera recurrente, irresponsable, dolosa e ilegal, retrasan las participaciones federales que les corresponden, haciendo un daño al erario municipal.

Sin justificación jurídicamente valida, es evidente que no existe razón alguna para que dichos retrasos se generen, ya que el Gobierno del Estado, como se ha expuesto en el desarrollo de la presente iniciativa, solo es un medio para hacer llegar los recursos a los municipios y la apropiación de ellos, es ilegal.

La retención de los recursos federales afecta fuertemente las finanzas públicas de los municipios, coartando su sana planeación financiera y que a su vez, pueda afrontar sus obligaciones para con sus acreedores, trabajadores y mucho menos obras públicas de infraestructura o mantenimiento.

En un ejercicio de ejemplificación clara y concreta, expongo la situación del municipio cabecera de mi distrito, el cual es Gómez Palacio, mismo al que al día de la fecha se le adeuda, por parte del gobierno del estado, poco más de 50 millones de pesos, cantidad que pone en graves apuros a las finanzas de este municipio.

En virtud de lo expuesto y la clara evidencia que justifica y motiva la razón e importancia de la presente iniciativa, se propone reformar el párrafo segundo al artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 6o. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios de manera directa descontando la participación del monto que corresponda al Estado; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará? lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

CPEUM (2021). Artículo 15.

Fiscal, L. D. (2013). Artículo 6o.

Públicas, C. D. (2017). Criterios que se utilizan para la asignación presupuestal a entidades federativas y municipios.

Presupuestaria, T. (2021).

Presupuestaria, T. (2021). Paquete económico de 2022.

Presupuestaria, T. (2022). Datos abiertos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado René Galindo Bustamante (rúbrica)

Que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III y el penúltimo párrafo del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en los estadios de futbol en México no es un suceso nuevo, cada torneo tiene registro de riñas entre aficionados en alguno de los 17 inmuebles donde se disputa la Liga MX. La Liga MX ha tenido la oportunidad de abrir con aforo limitado a lo largo de la temporada regular de Guardianes 2021 y parte del torneo Grita México Clausura 2022 actual. La reactivación de la taquilla trajo de vuelta un mal social que las autoridades públicas y privadas no han podido erradicar o controlar: las riñas entre aficionados en las tribunas y en la periferia de los estadios.

Desafortunadamente, la violencia y los castigos a los rijosos no han sido referencia de peso o ejemplo para que nadie se atreva a agredir y terminar una temporada con saldo blanco. Las leyes hablan de sanciones, pero en la práctica la violencia es una conducta que muchas veces se queda en la impunidad.

En estas dos temporadas de la Liga MX diversos episodios de riñas entre aficionados han manchado los torneos. El Clásico Tapatío del estadio Jalisco; el Clásico Regio en la reapertura del estadio Universitario y el choque entre Puebla y Pumas, en el regreso de los fans en el estadio Cuauhtémoc, donde entraron 12 mil 778 asistentes. Y al cierre de la jornada, tras el partido entre Tuzos y Santos, aficionados intercambiaron golpes en el estacionamiento del estadio Hidalgo. Todos los hechos de violencia mencionados fueron documentados por medios de comunicación y en las redes sociales de los seguidores de los equipos.

La tarde del sábado 5 de marzo del año en curso México vivió uno de los episodios más violentos en la historia del futbol nacional, pues al minuto 60 del encuentro entre Querétaro vs Atlas, correspondiente a la jornada 9 del Torneo Grita México Clausura 2022, una trifulca entre barras de ambas escuadras causó que el partido se suspendiera.

No obstante, con el pasar de los minutos, las acciones aumentaron de gravedad concluyendo con 26 personas hospitalizadas, según las cifras oficiales; así como el resto de los partidos suspendidos de la Liga MX, Liga de Expansión, Liga MX Femenil y las fuerzas inferiores de los equipos.

La suma de varios esfuerzos entre autoridades del orden privado y público pudo haber prevenido el sábado trágico, violento en el estadio La Corregidora, en el partido de la jornada 9 entre Querétaro y Atlas.

Asistentes entre aficionados y medios de comunicación que fueron testigos de los hechos en el inmueble, donde asistieron cerca de 14 mil aficionados, han comentado que cerca del minuto 60 del partido, la violencia brotó de la cabecera de la porra de Gallos Blancos y se fue derramando a lo largo de las gradas. Los grupos de fans colisionaron pasando las vallas de seguridad y cruzaron hasta por el campo, de acuerdo a lo que muestran las imágenes, iban armados con tubos, sillas, botes de basura metálicos, entre otros objetos que usaron para agredirse hasta dejar cuerpos de personas en estado inconsciente.

Existe un Manual de Estadio Seguro, que en sus líneas dicta la necesaria presencia de elementos de seguridad dentro y en el perímetro del estadio. Además, existían antecedentes de una gresca entre las porras de la Resistencia Albiazul y la Barra 51, que tuvieron en noviembre de 2021 en el estadio Jalisco, e incluso desde el Clausura 2007.

Los 18 equipos de la Liga MX condenaron los hechos a través de sus redes sociales. La Federación Mexicana de Futbol anunció la apertura de una carpeta de investigación. El organismo ya enfrenta un problema con la afición mexicana al tratar de erradicar el grito homofóbico. Para ello, en los últimos dos partidos de la Selección Mexicana en el estadio Azteca, implementó el registro de fans para conocer sus datos personales al momento de comprar un boleto.

México está en el ojo internacional de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) por varias multas y sanciones debido al grito homofóbico, algo que ha perseguido a la Selección mexicana en su trabajo de clasificación al Mundial de Qatar 2022. Además, nuestro país será sede del Mundial 2026 junto a Estados Unidos de América y Canadá.

Por otra parte, un análisis sociológico apunta que la violencia es un fenómeno multifactorial, y no se puede responsabilizar a la pandemia como causa. No hay relación directa, la violencia no es nueva. En el discurso construido alrededor de la afición del futbol hay muchas contradicciones. Por un lado, los medios de comunicación y el discurso de los narradores exaltan la pasión por consumir el futbol y, por otro lado, viene la condena cuando se desbordan las emociones. En la condena siempre hay una incomprensión de las verdaderas raíces de la violencia, que forma parte de la sociedad y siempre estará con nosotros. En el caso del futbol en México, la violencia raras veces se castiga, eso es un punto importante, podemos tener el mejor reglamento del mundo, pero no se aplica. Cualquier manifestación de violencia debe ser castigada, lo extraño es que se sigue dejando entrar a las barras, no se identifica con claridad a las personas. Hay una doble moral que cuando este tipo de cosas suceden realmente no debería sorprendernos tanto, porque la misma industria del futbol promueve que esa violencia surja”, señala Samuel Martínez López, profesor e investigador del Departamento de Comunicación de la Universidad Iberoamericana.

La corresponsabilidad de la seguridad en un estadio es una división de tareas entre las autoridades de gobierno locales y de la Liga MX, cada quién delimita sus alcances, pero se basan en reglamentos que se trabajaron sin el factor pandemia, hecho social que es parte de otro protocolo a cumplirse, el sanitario.

Ante estos lamentables hechos hay un reglamento que especifica cuáles son las medidas que contempla la ley frente a disturbios al interior de recintos deportivos; medidas que fueron agravadas tras otro acto de violencia en 2014.

La Ley de Cultura Física y Deporte establece que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose en el interior de los recintos acuda a los mismos a:

- Lanzar objetos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas (se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa).

- Ingrese sin autorización al terreno de juego y agreda a personas o cause daños irreparables (será castigado de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa).

- Incite o genere violencia, que participe en riñas o agresiones físicas.

- Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles.

- Introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida.

Los últimos tres puntos contemplan una pena de un año y seis meses a cuatro años seis meses de prisión, así como de 20 a 90 días de multa.

Además, de acuerdo al artículo 152 de dicho andamiaje jurídico, considerando la gravedad de la conducta, se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general que haya participado en conatos de violencia la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 días de salario mínimo; y suspensión de uno a cinco años de acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Mientras que para los organizadores de los eventos deportivos con fines de espectáculo se contempla una amonestación privada o pública; limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade).

Para los directivos se plantea la amonestación privada o pública; suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sinade; así como el desconocimiento de su representatividad. Finalmente, los deportistas podrán ser amonestados; limitarle al apoyo económico; y la suspensión definitiva o temporal al Sinade.

Conviene destacar que dichas medidas no son perjudiciales a las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse considerando la gravedad del acto que se haya realizado, así como una posible reincidencia en la conducta.

Ante las constantes manifestaciones de violencia en los estadios de futbol es necesario endurecer las leyes y aumentar la punibilidad a quien cometa el delito de violencia en eventos deportivos; para poder prevenirla y garantizar la sana convivencia entre las personas que asisten a los eventos deportivos, protegiendo la vida de cada uno de ellos y salvaguardando su integridad física. Y de esta forma evitar acontecimientos violentos como el que se vivió el sábado 5 de marzo, que ponen en riesgo la vida de los espectadores, así como su integridad física, vulnerando la paz social.

Para comprender la propuesta de reforma, anexo un cuadro comparativo que muestra el texto vigente y las modificaciones sugeridas, con el fin de aumentar años de prisión a quien participe o incite a la violencia, en estadios y eventos deportivos.

De tal forma, se propone para erradicar la violencia en los diversos espacios o eventos deportivos, la reforma a las fracciones I, II, III y el penúltimo párrafo del artículo 154, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para aumentar la punibilidad que se encuentra señalada en este artículo, con el fin de prevenir actos violentos entre aficionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y el penúltimo párrafo del artículo 154, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 154. ...

I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de un año a tres años de prisión y de 20 a 50 días de multa;

II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. En este supuesto, se impondrán de un año a tres años de prisión y de días 60 a 90 días de multa;

III. Participe activamente en riñas/yo cualquier agresión física, lo que se sancionará con 5 años de años de prisión y de diez a 1000 días de multa;

IV. ...

V. ...

VI. ...

Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con dos años seis meses a 6 años seis meses de prisión y de 90 a 180 días multa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y diputados José Elías Lixa Abimerhi y Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y el diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El motivo de la presente iniciativa es derogar el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo a la medalla Francisco Toledo, en virtud de la petición de la familia del artista, así como por respeto a su ideología y memoria, de acuerdo a las razones que a continuación se exponen:

Francisco Benjamín López Toledo (1940-2019) fue un artista plástico, activista y defensor de los derechos humanos, pueblos originarios y lenguas indígenas. Originario de Oaxaca, sus obras de arte reflejan la estética de la naturaleza. Incansable promotor de la cultura mexicana, creador de instituciones y proyectos vanguardistas, fundó universos con vitalidad propia, travesías entre el volumen, las texturas y el color naciente de una creatividad vinculada al mito, a la magia y a las raíces mexicanas.

Según la revista Forbes , abarcó diversas técnicas durante su vida: la escultura en piedra, la madera, el diseño de tapices, la acuarela, el grabado sobre linóleo y metal, el fresco, el gouache, el óleo y la litografía. En su momento fue catalogado por esa revista como el artista plástico en vida más notable de México.

Además, dicha fuente señala que su labor no se quedó en el arte, sino que trascendió al involucrarse en causas como la defensa del patrimonio cultural de Oaxaca, la defensa de la naturaleza y otras obras altruistas.

Ingenioso e irónico, nunca tuvo identificación oficial pues decía que no confiaba en el sistema democrático del país; residió y estudió fuera de México, fundó diversos espacios importantes para el arte en el país y nunca olvidó la tierra que lo vio nacer.1

Se dedicó a prestar mayor atención y tomar acción por causas sociales. Su interés peculiar –junto a otros jóvenes oaxaqueños– por la preservación de la lengua zapoteca, lo llevaron pedir a un secretario de Educación Pública que creara la Casa de la Cultura en Juchitán, y lo logró.

Fundador en 1988 del Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca, que es museo-biblioteca y proyecta películas, cuenta con al menos 13 mil libros que abarcan temas como cine, filosofía, moda, historia del arte, entre otros rubros.

Impulsó la creación del Museo de Arte Contemporáneo de Oaxaca (MACO) en 1992, así como el Museo de los Pintores y el Museo del Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo.

También la restauración del monasterio agustino convertido en el actual Centro Cultural Santo Domingo fue impulsada por él. Aunado a la creación de un taller de papel de materiales orgánicos establecido en Etla, Oaxaca, el cual emplea a pobladores de la región.

En 2006 se abrió el Centro de Artes de San Agustín por iniciativa suya y donde expondría más de un centenar y medio de sus piezas. Fundó el Patronato para la Defensa y Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de Oaxaca, AC (Pro-Oax) en 1993. Además, en 2002 impidió la construcción de una sucursal de cierta cadena de comida rápida en el Centro Histórico de Oaxaca.

Al año siguiente demandó la entrega irregular del ex Convento de Santa Catalina de Siena al Fondo Nacional de Turismo, que después cedió a una cadena hotelera; respaldó a los campesinos de Monte Albán en la protección de esos terrenos para uso agropecuario; promovió el rescate del río Atoyac, contaminado por aguas negras; en 2004 entregó más de 400 mil pesos al Jardín Etnobotánico de Oaxaca y al siguiente año se opuso a la construcción de un supermercado en Teotihuacán, Estado de México.

Otra de las causas en las que mostró su activismo fue en la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos, en el estado de Guerrero; para ello creó la muestra Papalotes a volar , una serie de cometas con los rostros de los jóvenes desaparecidos y que fue montada en el Centro Cultural Bella Época del Fondo de Cultura Económica.2

Francisco Toledo fue un artista con gran talento y fue clave del arte contemporáneo en México. Este pintor, grabador y ceramista zapoteco logró mezclar el imaginario precolombino de su tierra con la estética de los grandes maestros del viejo mundo. Llena de híbridos entre humanos y animales, su obra muestra un gran amor por la naturaleza, retratando criaturas que no son convencionalmente bellas como insectos, murciélagos, monos e iguanas.3

Por su gran labor social, cultural y devoción a su estado natal, Francisco Toledo se hizo merecedor a numerosos reconocimientos, entre ellos el Premio Nacional de Ciencias y Artes, en el área de Bellas Artes, en 1998; el Premio Príncipe Claus en 2000; el Premio Anual Federico Sescosse de la Unesco en 2003; el Premio Right Livelihood Award en 2005, conocido como el Nobel alternativo por su dedicación a la protección y mejora de la herencia, ambiente y vida de la comunidad de Oaxaca; y el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) en 2007, por su labor en el mundo de las artes.4

A pesar de que Toledo se hizo de fama en el mundo, nunca se alejó de su tierra natal y siguió siendo un noble personaje de una generosidad sin límites, fue capaz de desprenderse de todos sus bienes materiales para legar a su Estado natal, un patrimonio cultural sin comparación en nuestras latitudes. Cabe destacar que Francisco Toledo siempre se mantuvo fiel a sus grandes virtudes: el silencio, la humildad, la discreción y prefirió permanecer detrás de los focos.

En vida rechazó toda clase de reconocimientos, preseas, diplomas y homenajes que distintas instituciones de gobierno y la comunidad cultural quiso montar en su honor, como el festejo por sus 70 años de vida y medio siglo de artista. Prefería que los estímulos y recursos económicos recibidos fueran entregados a los artistas oaxaqueños, para la promoción de la cultura o apoyar algún proyecto educativo o ecológico. Por ejemplo, su hija Natalia fue quien recibió el Premio Nobel Alternativo, ella, además, leyó el discurso. También se negó a ser miembro del Colegio Nacional.

En 2019 el pleno de la Cámara de Diputados federal aprobó modificar el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de crear la medalla Francisco Toledo. Una condecoración que la Cámara baja entregaría anualmente para premiar y reconocer a la o el artista que con sus obras, acciones o activismo social hayan contribuido en la defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México; sin embargo, no se contó con la autorización de la familia del artista oaxaqueño.

Para ilustrar lo anterior, a continuación, se muestran fragmentos de dos diarios nacionales sobre la controversia generada por la creación de la medalla Francisco Toledo:

Periódico: El Economista . 19 de diciembre de 2019.

Samantha Nolasco

Familia de Francisco Toledo rechaza medalla propuesta por la Cámara de Diputados con el nombre del pintor.

Los diputados federales aprobaron entregar una medalla para artistas comprometidos socialmente con el nombre del pintor oaxaqueño; pero la familia Toledo la rechazó.

“Él no era partidario de homenajes y reconocimientos por ello pedimos que la medalla que propone el Congreso de la Unión de México no lleve el nombre de Francisco Toledo”, fue la respuesta de la familia a esta propuesta de la Cámara de Diputados, que hicieron pública mediante un comunicado de prensa.

Con la firma de los cinco hermanos Toledo: Natalia, Laureana, Jerónimo, Sara, Benjamín López y su esposa Trine Ellitsgaard, la familia fijó una postura que busca la congruencia y respeto a la memoria del artista que desde su juventud tuvo una vida lejos de la promoción personal, pero que buscó el desarrollo de espacios culturales y de formación plurales en el estado de Oaxaca.

“El maestro Francisco Toledo trabajó durante muchos años en distintos proyectos encaminados a la educación artística, el fortalecimiento y difusión de las lenguas originarias, así como también en la conservación del medio ambiente, estamos agradecidos de que sigan tomando en cuenta a nuestro padre y esposo, quien todo lo que formó lo hizo de una forma desinteresada”, se lee en el documento.

Pidieron que no se extienda algún premio, calle o inmueble con su nombre, pues especificaron que el mejor homenaje que se le podría hacer al artista es seguir apoyando sus causas y visitando los lugares que él fundó en la ciudad de Oaxaca, el Centro de las Artes de San Agustín (CaSa), el Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo y el Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca (IAGO) y en el Istmo de Tehuantepec, con la Casa de la Cultura Lidxi Guendabiaani en Juchitán de Zaragoza.

La reacción de la familia corresponde a un dictamen que presentó el presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, el pasado 10 de diciembre, que reforma su Reglamento, para instituir la medalla Francisco Toledo, la cual será otorgada anualmente a la o el artista, cuyas obras o acciones sean en pro del patrimonio natural, cultural y artístico de México y que fue aprobada por unanimidad con 396 votos.5

Periódico Excélsior . 13-01-2020.

Juan Carlos Talavera

Durante las horas pasadas el diputado Sergio Mayer, presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, se reunió con la familia del artista oaxaqueño Francisco Toledo (1940-2019), para dirimir el destino de la medalla Francisco Toledo, instituida por el órgano legislativo el pasado 18 de diciembre, sin contar con la autorización expresa de la familia.

Así lo confirmó a Excélsior la asociación de Amigos del Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca y del Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo, AC.

Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se tuvo noticia del resultado final de dicha reunión.

Esto, luego de la polémica que desató en los días pasados, cuando el diputado Mayer ofreció disculpas por usar el nombre del artista, aunque insistió en continuar con el trámite, pese a que la familia, integrada por la subsecretaria Natalia Toledo, y sus hermanos Laureana, Jerónimo, Sara y Benjamín López y de su viuda Trine Ellitsgaard, solicitaron que se retirara la propuesta.

Fue entonces cuando la familia Toledo remitió una segunda misiva al legislador, insistiendo en la solicitud, y añadiendo una petición más: “hacer los cambios pertinentes” en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esto derivó en la convocatoria pública que el diputado Mayer hizo a la familia para dirimir la controversia en torno a la presea y “que pronto se logre arribar a condiciones satisfactorias para la familia Toledo”.

La solicitud, dijo, “es una invitación formal dirigida a los familiares del creador a reunirse con él, para explicarles, personalmente, los detalles de los procedimientos a seguir con la finalidad de atender con toda seriedad su caso”.

Al respecto, el diputado José Luis Preciado, titular de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, solicitó que tanto Mayer como la familia reflexionen sobre el tema y dijo que, en caso de no existir un acuerdo, se propondría un “veto de bolsillo” o una propuesta que deje sin efecto el dictamen ya aprobado por el pleno de la Cámara.6

Como se puede observar, los familiares de Francisco Toledo expresaron que nunca fue partidario de recibir homenajes o que su nombre fuera utilizado para algún premio y, en su momento, declinó, con mucho respeto, varios reconocimientos, ya que siempre trabajó con la única intención de poner el arte, la cultura y la educación artística al alcance de más personas, de manera desinteresada.

Tras la muerte del pintor oaxaqueño el 5 de septiembre de 2019, sus hijos y viuda han buscado que su legado permanezca fiel a como él lo llevó en vida y cumplir con su deseo de mantenerlo de esta forma. Por ello, a continuación se incluye la carta donde la familia expuso los motivos que los motivaron a declinar que la medalla otorgada por la Cámara de Diputados lleve el nombre de Francisco Toledo.

Aunado a lo anterior, la medalla Francisco Toledo únicamente se encuentra en el artículo 261, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y no así en el Reglamento para la entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2022, lo cual dificulta a esta soberanía llevar a cabo el procedimiento correspondiente. Tampoco existe un decreto de creación de la medalla, ni instrumento jurídico que establezca la emisión de convocatorias, procedimientos, recepción de candidaturas, requisitos y la fecha de entrega de la medalla Francisco Toledo.

Por consiguiente, respetando la decisión de la familia del artista y principalmente la memoria e ideología de Francisco Toledo, se propone eliminar la condecoración que lleva su nombre.

Para comprender mejor la propuesta de modificación, se anexa un cuadro comparativo entre el texto vigente y la adecuación sugerida:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Se deroga.

6. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/obituario-francisco-toledo-el-artista-sin-identificacion-oficial/
#:~:text=Hace%20un%20par%20de%20a%C3%B1os,vida%20m%C3%A1s%20notable%20de%20M%C3%A9xico.&text=
Pero%20su%20labor%20no%20se,naturaleza%20y%20otras%20obras%20altruistas.

2 https://pulsoslp.com.mx/cultura/especial-francisco-toledo-el-polimata-d e-juchitan-y-mexico-/990500

3 https://mymodernmet.com/es/francisco-toledo/

4 https://elpais.com/mexico/2021-07-17/francisco-toledo-el-artista-inquie to-mas-influyente-de-mexico.html

5 Consulta en línea en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Familia-de-F rancisco-Toledo-rechaza-medalla-propuesta-por-la-Camara-de-Diputados-co n-el-nombre-del-pintor-20191219-0084.html

6 Consulta en línea:

https://www.excelsior.com.mx/expresiones/crece-expectati va-por-destino-de-medalla-francisco-toledo/1357866

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputados: Sonia Rocha Acosta, Miguel Sámano Peralta, María del Rocío Corona Nakamura, José Elías Lixa Abimerhi, Jorge Arturo Espadas Galván (rúbricas).

Que adiciona el artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La afirmación que la sequía es la próxima pandemia mundial y no hay vacuna para curarla, de la diplomática japonesa Mami Mizutori, representante especial del secretario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para la Reducción de Riesgo de Desastres y Jefa de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), no es alarmista y menos exagerada; cuando se ha demostrado que dicho proceso natural cíclico, ha sido alterado como parte de los efectos del cambio climático, al presentarse de manera cada vez más intensa, prolongada y con impactos devastadores en diversas zonas del mundo como la África, Asia, Australia, el sur del Europa, Estados Unidos de América (EUA) y México.1

De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la sequía es: 1. Una situación climatológica anormal que se da por la falta de precipitación en una zona, durante un periodo de tiempo prolongado. Esta ausencia de lluvia presenta la condición de anómala cuando ocurre en el periodo normal de precipitaciones para una región bien determinada. Así, para declarar que existe sequía en una zona, debe tenerse primero un estudio de sus condiciones climatológicas. 2. La ausencia prolongada, deficiencia marcada o pobre distribución de precipitación y 3. El periodo anormal de tiempo seco suficientemente prolongado, en el que la falta de precipitación causa un grave desequilibrio hidrológico.2

Para medir la intensidad de la sequía, se toma como parámetro la clasificación del Monitor de Sequía de América del Norte (NADM) y conforme a dicho criterio, la sequía inicia desde Anormalmente seco (D0) , Sequía moderada (D1) , Sequía severa (D2) , Sequía extrema (D3) hasta Sequía excepcional (D4) . D0 aún no se considera sequía, solo de D1 a D4 . En términos de la clasificación de intensidad de la Sequía del Monitor de Sequía de América del Norte (NADM), tenemos que:

Fuente: Tabla elaboración propia, con datos del Programa Nacional contra la Sequía Pronacose.3

Por su parte, el Monitor de Sequía en México (MSM) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ha reportado que de 2020 a 2021 nuestro país enfrentó la segunda sequía más severa registrada desde 2011 al reportar que, tres cuartas partes del país estaban padeciendo debido a la falta de lluvias; más de la mitad del territorio nacional se encontraba en situación de sequía extrema al presentarse de manera paralela el fenómeno de “La Niña”, que también ocasiona meses de sequía.4

Por lo que el 11 de agosto de 2021, la Conagua publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2021”,5 mediante el cual implementó medidas transitorias y concertadas con los usuarios para garantizar el abasto de agua a la población en cuencas o municipios que presentaron dichas condiciones, conforme a los reportes quincenales del MSM.

En el citado acuerdo se reconoce “Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías , fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios implementen acciones preventivas y de mitigación , y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional.

En ese sentido, la autoridad del agua concertó en el seno de los consejos de cuenca, que los 26 Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía, contengan las medidas transitorias que podrán implementar ante tal situación”.6

Asimismo, el artículo 4 del citado acuerdo establece que la Conagua exhortará a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2012.

En el tercer trimestre de 2022, México una vez más atraviesa por una crisis hídrica y de manera particular el estado de Nuevo León, a partir del 2 de febrero de 2022, con la entrada en vigor de la Declaratoria de Emergencia por Sequía Extrema del Consejo Estatal de Protección Civil, que por unanimidad de sus integrantes, acordó y reconoció que dicha entidad se encuentra en la tercera etapa de sequía, denominada extrema debido al 44.16 por ciento del volumen de agua almacenado en sus presas La Boca, Cerro Prieto y El Cuchillo.7

Situación que resulta compleja ante la falta de acuerdos interinstitucionales para mitigar la sequía en entidades federativas como Nuevo León, para apoyar a las familias y los sectores productivos afectados e impulsar el manejo adecuado de agua.

Ante este panorama, resulta obligado consultar el último reporte del MSM del 15 de marzo y publicado el 20 de marzo de 2022, que revela los siguientes hallazgos para la toma de decisiones:

A nivel nacional, el área con sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) fue:

• De 30.4 por ciento , 7.3 por ciento mayor que lo cuantificado al 28 de febrero del presente año.

De los 2 mil 463 municipios de México , en los que se incluye a las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

• 531 municipios con sequía , se considera sequía a las categorías de sequía moderada (D1) a sequía excepcional (D4).

• 710 municipios anormalmente seco (D0).

Fuente: Reporte (2022-marzo-15) pp.3 y 4.8

• Número de municipios con sequía* al 15 de marzo de 2022

Fuente: Reporte (2022-marzo-15) p. 6.9

La relevancia de los reportes del MSM para los tres órdenes de gobierno y la población en general, radica en que dicho instrumento de medición tiene su origen en el Monitor de Sequía de América del Norte (NADM), como resultado de la cooperación técnica entre expertos de sequía de México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, para describir las condiciones de sequía en América del Norte. Se basa en el éxito del Monitor de Sequía de los EUA (USDM), que utiliza una metodología basada en el análisis de diversos índices o indicadores de sequía propuesta en 1999.

El Centro Nacional de Datos Climáticos de los Estados Unidos (NCDC) es el encargado de coordinar las actividades entre las contrapartes de los países, que incluye un calendario de autores por país, quienes tienen la misión de reunir las evaluaciones mensuales de la sequía y generar el mapa regional de sequía de América del Norte.10 Las instituciones de los tres países que forman parte del NADM son:

Tratándose de nuestro país, el MSM inició sus actividades a partir de 2002 pero hasta 2014 adquirió relevancia nacional, lo que permitió emitir mapas de sequía en escala de tiempo diferente a la mensual, siempre basada en la metodología utilizada por el USDM y el Monitor de Sequía de América del Norte (NADM). A partir de febrero de 2014 la emisión del MSM es quincenal.

En lo que respecta a la metodología del MSM, aplicada al proceso de obtención e interpretación, se conforma de los siguientes índices o indicadores de sequía:

1. Índice Estandarizado de Precipitación (SPI) que cuantifica las condiciones de déficit o exceso de precipitación (30, 90, 180, 365 días).

2. Anomalía de Lluvia en Porciento de lo Normal (30, 90, 180, 365 días).

3. Índice Satelital de Salud de la Vegetación (VHI) que mide el grado de estrés de la vegetación a través de la radiancia observada.

4. El Modelo de Humedad del Suelo Leaky Bucket CPC-NOAA que estima la humedad del suelo mediante un modelo hidrológico de una capa.

5. El Índice Normalizado de Diferencia de la Vegetación (NDVI).

6. La Anomalía de la Temperatura Media.

7. El Porcentaje de Disponibilidad de Agua en las presas del país.

8. La aportación de expertos locales.

Los citados índices se despliegan en capas a través de un Sistema de Información Geográfica (SIG) y mediante un consenso se determinan las regiones afectadas por sequía, de acuerdo a la escala de intensidades que es común en los tres países que va desde anormalmente seco (D0), sequía moderada (D1), sequía severa (D2), sequía extrema (D3) hasta sequía excepcional (D4). Como resultado del consenso se trazan polígonos para cada intensidad de sequía, generando archivos tipo shapefile . Cuando los polígonos corresponden al análisis de mediados de mes (emitido los días 15 de cada mes) se utilizan para cuantificar la sequía sobre el territorio nacional y cuando corresponden a la evaluación final de cualquier mes complementa además al mapa regional o continental del NADM.

El reporte del MSM contiene una descripción de la sequía en el país, tablas y gráficos en porcentaje de área afectada por sequía a nivel nacional, estatal, 13 Organismos de Cuenca y 26 Consejos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, además de la contabilidad de municipios afectados por cualquier categoría de sequía.

Pese a la importancia de la información sobre la sequía en México, de actualización quincenal, descrita en párrafos anteriores, ésta se encuentra disponible únicamente en el portal web de SMN11 y en caso de requerir los shapefiles (sic)12 del MSM, se menciona la siguiente precisión: favor de enviar nombre completo, institución a la que pertenece, preferentemente con su correo institucional a sequia_smn@conagua.gob.mx; al hacer uso de ellos por favor citar como “Archivos shapefiles del Monitor de Sequía en México (MSM) generados en el Servicio Meteorológico Nacional de México (SMN).

Ante la urgente necesidad de atención del fenómeno recurrente de la sequía con perspectiva preventiva y enfoque garantista: humanitario y productivo. Resulta indispensable visibilizar el contenido de los reportes quincenales que emite el MSM, como un tema de interés general por lo que resulta obligada su publicación en el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mejor conocido como Diario Oficial de la Federación y de esta forma, asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta. Por lo anterior, se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2, del Capítulo V Bis 1 Servicio Meteorológico Nacional de la Ley de Aguas Nacionales.

Argumentos

La Ley del Diario Oficial de la Federación y sus gacetas gubernamentales, determina que el DOF, tiene como función publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Por su parte, el artículo 4 del citado ordenamiento establece que es obligación del Ejecutivo federal, publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones, así como asegurar su adecuada divulgación , en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.

Como diputado federal por el Distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León; estoy convencido que resulta de interés general para cualquier persona que vive en este país y para cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, tener conocimiento que en el primer trimestre del presente año, 531 municipios tienen problemas de sequía moderada y excepcional y otros 710 municipios con sequía anormal, como parte de la información contenida en los reportes del instrumento de medición y que en pleno siglo XXI, permanece invisibilizado en el marco normativo de la materia.

Considero que la publicación en el DOF del reporte quincenal del MSM, es de relevancia pública e información de interés general, por tratarse del derecho humano al agua, previsto en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

...

...

...

...

...

Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, no podemos pasar inadvertido que nuestro país en materia de políticas públicas contra la sequía, únicamente cuenta con un proyecto de Política Pública Nacional para la Sequía, de septiembre de 2018 y con respecto al Programa Nacional contra la Sequía Monitoreo de la Sequía (Pronacose), que promueve la elaboración de Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación a la Sequía, con el objetivo general de minimizar impactos ambientales, económicos y sociales ante eventuales situaciones de escasez temporal de agua, éste no se encuentra actualizado.

Sin embargo, en el portal web se difunden las acciones y programas relacionados, siguientes:

• Indicadores del tipo de sequía. Actualizado al 15 de marzo de 2022 .

• Mapas vulnerabilidad, peligro y riesgo por sequías. Con información anual hasta el 31 de diciembre de 2017.

• Índice de Sequía por Escurrimiento (SDI). Con fecha de última publicación al 11 de febrero de 2019.

• Municipios con alta y muy alta probabilidad de ocurrencia y vulnerabilidad ante sequía. Los 106 municipios que representan mayor vulnerabilidad y mayor probabilidad de ocurrencia a la sequía. Actualizado al 26 de julio de 2018 .

• Protocolo de Alerta y de acciones para Sequías. Intensidad de sequía de acuerdo con los estándares internacionales. En proceso de actualización 2022.

• Mapas de Sequía Meteorológica de 3 y 6 meses para los Organismos de Cuenca. Con fecha de última actualización al 3 de junio de 2017 .

• Acuerdo de inicio y fin de sequías. 6 de julio de 2016 .

• La calendarización de los informes quincenales del MSM lo que le permite emitir reportes y mapas de sequía en escala de tiempo diferente a la mensual, previstos para el presente año en las fechas siguientes:

Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad internacional, el Estado mexicano tiene como parte de sus obligaciones, la reducción del riesgo ante las consecuencias devastadoras de la sequía en cualesquiera de sus modalidades en el marco de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención de Lucha contra la Desertificación, la Nueva Agenda Urbana y otros.

México asumió obligaciones derivadas de la vigésima sexta sesión de la Conferencia de las Partes (COP26), celebrada en Glasgow, Escocia, Reino Unido, del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2021, como la perspectiva humana y el uso sustentable de los recursos naturales -elementos no negociables-, mediante el impulso de acciones basadas en la naturaleza que incorporen una visión social y económica, para reducir la brecha de desigualdad y garantizar el acceso efectivo al derecho a un medio ambiente sano.

Finalmente, nuestro país no puede continuar administrando la problemática de la sequía persistente a partir de disposiciones legales propias del siglo XX, por lo que la Cámara de Diputados, debe propiciar una participación más activa a partir de una visión integral y acorde con la realidad que viven millones de mexicanas y mexicanos, con la intención de fortalecer la estrategia de prevención en el cuidado del agua y enfrentar sus efectos.

Tener la certeza que las sequías son naturales, aunque las que hemos vivido en Nuevo León desde hace una década, no. Si continuamos con el esquema vigente de ordenar medidas transitorias sólo en caso de ser necesario, para tratar de garantizar el uso doméstico y público urbano del agua; en los siguientes años, nos enfrentaremos a la implementación de medidas permanentes de uso limitado del agua.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente al titular de “la Comisión”, tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos.

Para cuantificar la sequía de las áreas geográficas del territorio nacional, la detección de su estado, evolución e intensidad, “la Comisión”, tomará como referencia el reporte quincenal del Monitor de Sequía en México, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reporte del Monitor de Sequía en México, que se publique quincenalmente en el Diario Oficial de la Federación, deberá contener una descripción de la sequía en el país, tablas y gráficos de porcentaje de área afectada por sequía a nivel nacional, estatal, 13 organismos de cuenca y 26 consejos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, además de la contabilidad de municipios afectados por cualquier categoría de sequía.

Notas

1 United Nations Office for Disaster Risk Reduction (2021). GAR Special Report on Drought 2021. Geneva. P. 14

https://www.undrr.org › publication.pdf

2 https://smn.conagua.gob.mx/es/smn/glosario

3 Con datos obtenidos en https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-contr a-la-sequia-monitoreo-de-la-sequia

4 Pérez, Isabel, “La sequía severa en México“, Ciencia UNAM-DGDC. 16 de agosto de 2021,

http://ciencia.unam.mx/leer/1146/la-sequia-severa-en-mex ico

5 DOF: 11/08/2021

6 Ídem.

7 Declaratoria de Emergencia por Sequía en el Estado de Nuevo León, Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Monterrey Nuevo León, miércoles 02 de febrero de 2022, Tomo CLVIX, número 18V, pp.3 y 7.

8 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de -sequia-en-mexico

9 Ídem.

10 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de -sequia-de-america-del-norte

11 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de -sequia-en-mexico

12 Es un formato sencillo y no topológico que se utiliza para almacenar la ubicación geométrica y la información de atributos de las entidades geográficas. Las entidades geográficas de un shapefile se pueden representar por medio de puntos, líneas o polígonos (áreas).

https://desktop.arcgis.com/es/arcmap/10.3/manage-data/sh apefiles/what-is-a-shapefile.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2022.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La brecha digital es cualquier distribución desigual en el acceso, en el uso, o en el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación entre grupos sociales.

La brecha digital es un concepto que hace referencia a dos escenarios: la falta de acceso a conexión de Internet, y a la falta de habilidades para aprovechar plenamente los beneficios de las tecnologías de la información. Dichas desigualdades limitan el desarrollo humano y pueden ser determinantes para la población que vive en pobreza no pueda salir de dicha situación.

El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos párrafos al artículo 6o. constitucional. En dicha reforma se adicionó el actual párrafo tercero que a la letra dice:

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

A pesar de lo anterior, la brecha digital en nuestro país sigue siendo una lacerante realidad para millones de personas, brecha que se acentúo más derivado de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la aparición del Covid-19.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México una de cada cinco unidades económicas utiliza Internet para desarrollar sus actividades. Los principales usos de Internet en las unidades económicas son la búsqueda de información sobre bienes y servicios, los trámites o gestiones gubernamentales y las operaciones bancarias y financieras. El 4.3 por ciento de los negocios en el país efectúa compras por Internet mientras que 3.0 por ciento realiza ventas a través de este medio1 .

Ahora bien, el propio artículo 6o. en su Apartado B, fracción I, señala que “El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

Lo anterior está establecido en la Constitución, pero no se ve reflejado en la realidad; la pandemia evidenció las enormes desigualdades que subsisten en el país, y que se presentaron de manera más clara en las escuelas ya que el desempeño y aprovechamiento de niñas y niños se vio afectado, primordialmente debido a la carencia de servicios de internet y tecnologías de la información.

De acuerdo con el informe, basado en datos del Broadband Portal (Portal de la banda ancha) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en los países de la OCDE, el uso promedio de datos móviles por suscripción se cuadruplicó en los cuatro años transcurridos hasta junio de 2019, y los precios de la banda ancha móvil de alto uso se redujeron 59 por ciento durante el periodo 2013-2019. Para el mes de junio de 2020, los servicios comerciales 5G estaban disponibles en 22 países de la OCDE2 .

Según la propia OCDE, antes de que se desatara la pandemia, en 2019, solo una cuarta parte de las empresas con más de 10 empleados en todos los países de la OCDE realizaba ventas por comercio electrónico, mientras que un tercio de ellas había adquirido servicios de computación en la nube y más de la mitad tenía presencia en las redes sociales. El porcentaje de personas que utilizan servicios de gobierno electrónico fue de 58 por ciento en 2019, arriba de 43 por ciento registrado en 2010. El mismo informe afirma que “en un futuro donde el empleo, la educación, la atención de la salud e incluso las interacciones sociales podrían depender de las tecnologías digitales, de no garantizarse un acceso digital generalizado se corre el riesgo de acentuar la desigualdad y entorpecer los esfuerzos emprendidos por los países para salir fortalecidos de la pandemia3 .”

En contraste con lo anterior, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país, 4.3 por ciento de los negocios efectuó compras por Internet y 3.0 por ciento realizó ventas por este medio. Para ello, 63.8 por ciento de los establecimientos que realizaron compras utilizaron la página web de sus proveedores y 42.4 por ciento de los que realizaron ventas por Internet lo hicieron por medio de su propio sitio de Internet. El tamaño promedio de los establecimientos que realizaron ventas por Internet fue de 27 personas por establecimiento. En tanto que el tamaño promedio nacional de los establecimientos fue de seis personas. El peso que tuvieron los establecimientos que llevaron a cabo ventas por Internet en la economía nacional fue de 3.0 por ciento y concentraron 16.5 por ciento del personal ocupado. Además, tuvieron 19.6 por ciento en gastos, 19.0 por ciento en ingresos y casi una cuarta parte del valor agregado (24.4 por ciento)4 .

La estadística del Inegi refiere también que, se generaron compras y ventas por internet con un valor de 2 millones 994 mil 56 y 3 millones 301 mil 158 pesos, respectivamente y que, en las compras por internet, Nuevo León se ubicó en primer lugar a nivel nacional con 9.6 por ciento; en segundo puesto, Baja California Sur con 9.5 por ciento, y en tercer lugar Querétaro, con 8.9 por ciento5 .

Por otro lado, el instituto señala que para 2020, 91.8 por ciento de los usuarios de teléfono celular manifestó tener un equipo inteligente; que el 78.3 por ciento de la población urbana es usuaria de internet y que, en contraste, en la zona rural la población usuaria se ubica únicamente en un 50.4 por ciento6 .

En su encuesta el Inegi menciona que, si bien se ha avanzado en la penetración de internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Suecia y Japón, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas.

De acuerdo la OCDE, hasta junio de 2020, México se colocaba en el penúltimo sitio en conexiones fijas de banda ancha con 16.2 de cada 100 habitantes con el servicio, mientras que el promedio del organismo internacional es de 32.5 por cada 100 personas.

Otro dato que nos muestra la desigualdad en la materia es el que nos presenta el Inegi respecto a la penetración de internet a nivel nacional. En este aspecto, las entidades federativas que observaron los valores más altos en la proporción de usuarios de Internet fueron Nuevo León (84.5 por ciento), Ciudad de México (84.4 por ciento), Baja California (84.3 por ciento) y Sonora (82.9 por ciento). Mientras que los estados que registraron los valores más bajos fueron Chiapas (45.9 por ciento), Oaxaca (55.0 por ciento) y Veracruz con un 58.9 por ciento7 .

Hasta septiembre de 2021, se registraron 125.3 millones de líneas del servicio móvil de telefonía, que equivale a un crecimiento de 4.8 millones de líneas con respecto al mismo mes de 2020, es decir, un incremento anual de casi cuatro por ciento, de acuerdo con información estadística de los indicadores de los sectores de Telecomunicaciones y Radio que elabora el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

De acuerdo con la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación realizada por el Inegi, la población de entre 3 a 29 años de edad inscrita en el ciclo escolar 2019-2020 fue de 33.6 millones de alumnos. Dentro de sus principales aparatos o dispositivos electrónicos usados para sus actividades escolares o clases a distancia: el 65.7 por ciento utilizó teléfono inteligente, 18.2 por ciento computadora portátil, 7.2 por ciento computadora de escritorio, 5.3 por ciento televisión digital y 3.6 por ciento tablet.

De lo anterior, destaca que 17.7 por ciento de la población de 3 a 29 años: es decir, cerca de 6 millones de alumnos inscritos no concluyó el ciclo escolar porque carecía de computadora, otro dispositivo o de conexión a internet. Además, de los 2.9 millones de esta población que no se pudo inscribir por falta de recursos.

Ahora bien, es preciso entender que la conectividad es la capacidad de conectarse a una red desde una computadora, dispositivo móvil o incluso una red de computadoras; de ese modo el usuario es capaz de navegar por la misma en búsqueda de información, para realizar consultas, compras, ventas, educación a distancia, etc. Esto hace que la conectividad, y la necesidad de infraestructura para proporcionarla cobren la mayor relevancia para el desarrollo económico del país, razón por la cual consideramos indispensable incorporarla al conjunto de derechos contenidos en la Constitución.

La conectividad en nuestro país sigue siendo muy limitada y es por eso que en Acción Nacional estamos decididos a reforzar la instalación de la banda ancha, a promover la inversión privada y la competencia, así como fomentar el intercambio de infraestructura y establecer niveles mínimos de cobertura para las zonas más desfavorecidas.

Si bien el texto vigente del artículo 6o. señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el servicio de banda ancha e internet y que establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios; nunca menciona la obligación de ofrecer conectividad o de establecer políticas públicas destinadas a la reducción de la brecha digital.

Por estos motivos consideramos que es imperativo mejorar la capacidad de conexión para millones de personas que no han podido alcanzar los beneficios que ofrece la tecnología y que cada día se ven más rezagados por no contar con un derecho que supuestamente se garantiza en nuestra Carta Magna.

En ese sentido, es preciso que la Constitución imponga la obligación de proporcionar conectividad para garantizar el derecho al acceso a las tecnologías de la información; así como el diseño de políticas públicas encaminadas a lograr este objetivo y con ello empezar a reducir una brecha que se sigue ensanchando y que siempre deja con menores posibilidades a los más desfavorecidos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o . ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios e implementará las políticas y programas necesarios para garantizar el acceso y conectividad a internet para toda la población.

...

A. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Comunicado de prensa núm. 279/21 14 de mayo de 2021. Visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_INTERNET21.pdf fecha de consulta 03 de marzo de 2022.

2 OCDE La crisis del COVID-19 acentúa la necesidad de cerrar las brechas digitales. Visible en

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/lacrisisdelco vid-19acentualanecesidaddecerrarlasbrechasdigitales.htm fecha de consulta 3 de marzo de 2022.

3 Ídem.

4 Obra citada Inegi

5 Ídem.

6 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Comunicado de prensa núm. 352/21 22 de junio de 2021, visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf fecha de consulta 3 de marzo de 2022.

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril de 2022

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)