Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Durante los últimos tiempos, frente al creciente problema de corrupción e impunidad que impera de forma generalizada en las fiscalías federal y de los estados; el Estado mexicano ha modificado la Constitución y las leyes secundarias, creado nuevos tipos penales y endurecido la sanción tendiente a castigar la corrupción en el ámbito gubernamental, en aras de fortalecer el nuevo sistema procesal penal.

A pesar de ello, el problema sigue sin resolverse y la corrupción sigue siendo una preocupación primordial de los mexicanos, causante de gran parte de los males que aqueja a nuestro pueblo, siendo una de las principales restricciones para el desarrollo y, de manera creciente, un verdadero problema de gobernabilidad en muchas partes del país, causada por la impunidad en que operan muchos delincuentes, muchas veces al amparo de la autoridad, donde los más afectados son los sujetos que esperan ser objeto de justicia, por parte de quien se supone, debería de protegerlos.

Prueba de ello es que, durante los últimos ocho años de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se han incrementado de 22.6 a 33.6 millones los delitos, y de 18.8 a 25.3 millones el número de víctimas. Como consecuencia, cuatro quintas partes de las personas adultas en México se sienten inseguras en su entidad federativa. Inegi calcula que, de los 33 millones de delitos que se cometieron en 2018, apenas 0.44 por ciento fueron procesados de alguna manera por un juez.

Gran parte de esas impunidad, radica en que la probabilidad para que una persona delincuente sea identificada, procesada y sancionada por el sistema de seguridad pública y justicia penal, es prácticamente inexistentes, máxime cuando la actividad delictiva es ejecutada por el Agente del Ministerio Publico, titular de la acción penal, quien desde la etapa de inicio de la carpeta de investigación, cuando actúa en su calidad de autoridad, hasta que la carpeta de investigación es puesta a disposición de la autoridad judicial, incurre en diversas conductas delictivas, que van desde omisiones en la integración de la investigación en perjuicio de la víctima, hasta dolosamente integrar una carpeta de investigación por una conducta que no es delictiva, para perjudicar a luchadores sociales, o a quienes se oponen a intereses delincuenciales, económicos o de facto.

Prueba de lo anterior es el periplo que la suscrita vivió en el estado de Tamaulipas, donde un juez penal del fuero común, emitió una orden de aprehensión en contra de la suscrita por un delito que no había cometido y que se integro totalmente a mis espaldas, violentando mi derecho a la defensa técnica, debido proceso y en perjuicio de la presunción de inocencia; investigación ordenada directamente por el ahora perseguido, el tristemente célebre gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

En ese funesto ayer, la suscrita fui castigada por defender los derechos laborales de los trabajadores en contra de las condiciones leoninas a que los tenia sujetos una empresa maquiladora en esa entidad, motivo por el que fui acosada por el Poder Ejecutivo y Judicial tamaulipeco, quienes ejercitaron en mi contra una acción penal inexistente, tanto en justicia, como en derecho.

Así las cosas, de un día para otro, la suscrita fue detenida por un delito que no ameritaba la presión preventiva forzosa, y que bajo el ilegal argumento de la prisión preventiva justificada, fui sujeta a dicha medida cautelar al encontrarme indebidamente retenida detenida en la audiencia inicial, dado que fui puesta a disposición de la jueza de Control Rosalía Gomez Guerra merced a la ejecución de una orden de aprehensión, por delitos cuyas penas ni siquiera rebasan los 3 años de prisión circunstancia esta que constituye una de las motivaciones de la presente iniciativa con el falaz pretexto de no acreditar mi permanencia en ese estado, situación injusta sobre manera, ya que había acreditado mi residencia, incluso con domicilio propio en la entidad Tamaulipeca, lo que fue ignorado por la Juez, quien bajo consigna del gobernador, de dejarme detenida a como diera lugar, actuó de forma contraria a derecho.

Una vez sujeta a prisión preventiva, en circunstancias, tan ilegales como inusitadas, permanecí privada de mi libertad personal en la prisión tamaulipeca, durante veinticuatro días, ello no obstante que el Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla 13 distintas medidas alternativas a la prisión preventiva, que podían garantizar mi comparecencia al proceso que debiera ser (en teoría) de carácter excepcional y de última ratio.

Desafortunadamente, la misma situación que viví yo, la viven cientos de personas en todo el país, quienes, bajo el argumento de la necesidad de cautela, ya sea por razones de residencia o económicas, que nada tienen que ver con la continuidad del proceso, se ven víctimas de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, aun en caso de ser imputados en delitos que no merecen oficiosamente dicha medida cautelar privativa de libertad.

Bajo ese contexto, tenemos que en frecuentes ocasiones, se falsea información por parte de las Fiscalías, en el sentido de manifestar falsamente al Juez de control, que se emitieron citatorios al imputado durante la etapa de investigación preliminar y que este no se presento, para sustentar el hecho de que se solicite una orden de captura en su contra; o bien, se argumenta el monto de la reparación del daño o un supuesto riesgo de sustracción por parte del imputado, argumentos todos ellos falsos, cuya verdadera finalidad es presionar al imputado, para que ( como en mi caso) desistan de una lucha social; o presionarlos para que accedan a una reparación del daño que no corresponde a la realidad, ni a la justicia.

Por lo anterior, es necesario que la visión de la ciudadanía y las personas honestas, operadoras del sistema de justicia penal, se vean plasmada en las leyes que nos rigen, por ello la presente iniciativa fue construida con diversas organizaciones de sociedad civil dedicadas al monitoreo, seguimiento y propuestas en materia de seguridad y justicia desde hace muchos años.

De acuerdo con lo anterior, expongo como punto toral de la iniciativa, reformar el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para mayor claridad, el siguiente cuadro comparativo muestra las reformas y derogaciones que propone la presente iniciativa:

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 92. Citación al imputado

Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.

Cuando la citación sea para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 141, deberá atenderse a lo siguiente:

En caso de delitos que no sean de los contemplados como de prisión preventiva oficiosa, el agente del Ministerio Publico no podrá por bajo ningún motivo solicitar la orden de aprehensión al juez, sin que previamente se haya citado al imputado a comparecer ante la presencia judicial.

El juez dejará registro fehaciente de que la citación previa se ha agotado, esto sin demérito de que la misma se realice en más de una ocasión, de manera que se garantice el cumplimiento de esta prevención.

El juez, habiendo verificado que el imputado fue debidamente citado ante su presencia, y este último incumplió dicha citación, solo en ese supuesto, a solicitud justificada del Ministerio Público emitir la orden de comparecencia correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal y de los estados de la federación, contarán con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, para ordenar a los directores de los centros penitenciarios a su cargo, a efecto de que se sirvan informar respecto a quienes son las personas que se encuentren detenidas, a los que se les haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, en casos de delitos que no sean de prisión preventiva oficiosa.

Cuarto. Una vez en posesión del listado anterior, los Institutos de Defensoría Publica de la Federación y de todas las entidades federativas, solicitaran oficiosamente ante los Jueces de control, la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, por otra menos lesiva, en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de que reciban el listado correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley del Servicio Militar, del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracciones II, y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley del Servicio Militar, del Código Penal Federal, y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial fueron conocidas unas imágenes de diversos niños reclutados para entrenarse en técnicas de autodefensa, según la policía comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y Pueblos Fundadores, en el estado de Guerrero, ya que lo hicieron como reacción al asesinato de diez personas de la comunidad que habían sido contratados para ayudar en un concierto musical.1

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) expresó su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, alertando sobre los efectos nocivos de esta práctica en su desarrollo humano y en el cumplimiento de sus derechos. “Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, ese reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos humanos”, señaló el representante de UNICEF en México.

El reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados es siempre producto de una acción forzada, señala la organización, y una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestos niñas, niños y adolescentes, ya que afecta su integridad personal y vulnera sus derechos a la supervivencia y desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros derechos. Una de las consecuencias más graves es que afecta sus expectativas y su proyecto de vida.2

Las consecuencias del reclutamiento en grupos armados pueden ser sumamente graves para un niño tanto física como emocionalmente, pueden perder su infancia. Los niños, niñas y adolescentes asociados con fuerzas armadas están expuestos a la violencia, ya que frecuentemente son obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, y corren alto riesgo de ser sometidos a abusos, explotación y abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte. La infancia y adolescencia en México debe ser protegida contra esta práctica inaceptable, ya que es una obligación del Estado mexicano derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como más adelante se mencionará.

Miles de niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada tienen historias de abandono, sufrimiento, violación o torturas, como se relata en el libro Un sicario en cada hijo te dio: niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada , el texto presenta seis testimonios que explican por qué los menores mexicanos se vuelven criminales. En el libro se menciona el siguiente caso:

“A los siete años Damián fue vendido o regalado por su madre en el estado de Tamaulipas, un año después ya era parte de la delincuencia organizada en el cártel de Los Zetas, a los catorce años, cuando ya había participado en múltiples delitos como venta de drogas, secuestros y robos, fue detenido, cuando salió lo mataron.

Sin escolaridad y sin aprendizajes, el chico cayó en una casa dedicada a la mendicidad de la que huyó para refugiarse en la indigencia y vivir en un basurero, ya sin recursos ni salida alguna, el niño fue integrado por delincuentes a una red de robo de infantes para tráfico de órganos, iniciando así una vida de delincuencia.

Cuando el niño llegó al Centro de Internamiento para Adolescentes no tenía una identidad, no tenía un acta de nacimiento y con ello se vulneran sus derechos a tener un nombre, una nacionalidad y una familia”.

Según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) entre 35 mil y 45 mil menores de edad actualmente están reclutados de manera forzada por el crimen organizado.

Además es importante reconocer que la constante en estos niños, niñas y adolescentes, y sus familias son carencias afectivas, marginación social, pocas oportunidades laborales para los padres y para ellos, además de un fracaso y un rezago escolar muy fuerte y una violación de derechos humanos.

Reclutar a niñas, niños y adolescentes supone una ventaja para los cárteles, ya que pueden hacer el trabajo sucio y enfrentar penas reducidas. Pero hay también un juego de masculinidades tóxicas que explica en gran parte por qué son los hombres quienes asumen el doble papel de víctimas y victimarios. “Se explota una figura del macho dominante, si lloras, si dudas, si te da miedo, no eres lo suficientemente hombre ”, afirma Saskia Niño de Rivera, directora de la organización no gubernamental Reinserta.3

La utilización de niños en conflictos armados también es considerada una de las peores formas de trabajo infantil, y representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados como una de las peores formas de trabajo infantil.

Por otro lado, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados prohíbe todo reclutamiento, voluntario u obligatorio, de niños menores de 18 años por fuerzas armadas o grupos armados.

Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, pudiendo llevar a un enjuiciamiento individual, el hecho de proceder al reclutamiento o al alistamiento de niños menores de quince años o el hecho de obligarlos a participar activamente en las hostilidades.

En las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, del Comité de los Derechos del Niño, de fecha 8 de junio de 2015, se establecen diversas preocupaciones del Comité respecto al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes que ocurre en el Estado mexicano.4 Asimismo establece algunas recomendaciones que a través de esta iniciativa, se pretende dar cumplimiento:

“29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

(a) Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;

(b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;

(c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente;

(d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo un enfoque que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares, de seguridad, de justicia o de desarrollo social.

71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que:

(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;

(b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales;

(c) Los niños que estudian en las escuelas militares y son sometidos al Código de Justicia Militar y sólo se les permite salir de la escuela, de acuerdo a su reglamento interno; el manejo exclusivo de las escuelas militares por la Secretaría de la Defensa Nacional;

(d) La insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a niñas y niños que pueden haber sido utilizados en conflictos en el Estado parte, así como niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

72. El Comité insta al Estado parte a:

(a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;

(b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades;

(c) Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas;

(d) Establecer un mecanismo de identificación para niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales, y tomar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y su reintegración social;

(e) Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niñas y niños, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte y/o en el extranjero, en particular los reclutados o utilizados por los grupos armados no estatales”.

Es por todo lo anterior, y atendiendo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo el Estatuto de Roma y las Recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, es que se buscan realizar diversas modificaciones al Código de Justicia Militar, la Ley del Servicio Militar, al Código Penal Federal y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como a continuación se señala:

En la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la novena época, en el tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, se establece que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, que a la letra dice:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Asimismo en la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de la Décima Época, en el Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 487, se establece lo que implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que a la letra dice:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.

La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de “atrincherar” esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese “coto vedado” están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de “derechos de libertad” que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un “área residual de libertad” que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos “espacios vitales” que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado “espacio vital” es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.

Por lo que hace al tipo penal que se busca implementar en el Código Penal Federal, es necesario que se incorpore en el Título Octavo de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, ya que a través del reclutamiento se atenta contra este bien jurídico tutelado.

Por último se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, referente al reclutamiento ilícito, ya que obliga a diversas autoridades a prevenir, atender y sancionar diversos delitos que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley del Servicio Militar, del Código Penal Federal, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se derogan los artículos 153, 154, 155 y 156 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 153. Se deroga.

Artículo 154. Se deroga.

Artículo 155. Se deroga.

Artículo 156. Se deroga.

Segundo. Se reforma la fracción I al artículo 25, y se deroga el segundo párrafo de la fracción II al artículo 24, de la Ley del Servicio Militar General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. ...

II. ...

Se deroga.

III. ...

IV. ...

Artículo 25. ...

I. Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios.

II. ...

...

Tercero. Se reforma la fracción V, al apartado A, al artículo 11 Bis, y se recorren las subsecuentes, y se adiciona el capítulo XI, y el artículo 209 Quáter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a IV. ...

V. Reclutamiento ilícito, previsto en el artículo 209 Quáter;

VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;

VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 Bis;

VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;

IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;

X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;

XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400; XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;

XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;

B. ...

...

...

Capítulo IX
Reclutamiento ilícito de personas menores de dieciocho años de edad

Artículo 209 Quáter. Comete el delito de reclutamiento ilícito, el que enliste, reclute u obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, a personas menores de dieciocho años de edad.

Por tal delito se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa.

Cuarto. Se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a V. ...

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y

VIII. Reclutamiento ilícito de personas menores de dieciocho años.

...

...

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51243166, fecha de consulta 20 de octubre de 2020.

2 Consultado en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-recluta miento-de-ni%C3%B1os-en-grupos-armados, fecha de consulta 20 de octubre de 2020.

3 Consultado en: https://elpais.com/internacional/2019/10/15/mexico/1571096538_312293.ht ml, fecha de consulta 20 de octubre de 2020.

4 Consultado en:

https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5. pdf, fecha de consulta 18 de octubre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Austeridad Republicana; del Instituto Nacional de las Mujeres; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de una política de austeridad republicana con responsabilidad social, suscrita por los diputados Ana Lilia Herrera Anzaldo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, así como diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Federal de Austeridad Republicana; del Instituto Nacional de las Mujeres; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de una política de austeridad republicana con responsabilidad social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es establecer un mecanismo en la Ley Federal de Austeridad Republicana que evite que dicha política se continúe usando como excusa para reducir presupuesto o desaparecer programas estratégicos diseñados para salvaguardar los derechos sociales de la ciudadanía como las estancias infantiles, medicamentos, salud, educación, becarios, emprendimiento o energías limpias; o que se continue desmantelando instituciones sin ningún tipo de análisis como lo sucedido con Promexico, el Instituto Nacional del Emprendedor, el Consejo de Promoción Turística o el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Con este mecanismo se busca obligar al Poder Ejecutivo y a la mayoría parlamentaria a justificar con un informe de impacto económico, social y jurídico las decisiones que están tomando sin ningún tipo de diagnóstico, se propone que este informe cuente con la opinión de la CNDH, el Coneval y el Inegi para poder determinar su viabilidad y que antes de ser implementadas sean evaluadas por el Comité de Evaluación de Austeridad Republicana a efecto de que se tenga claridad en las consecuencias, beneficios y alcances de su implementación.

A tres años de gobierno, es un hecho que urge poner un freno a una austeridad que no es republicana, sino ideológica, una austeridad sin estrategia con la cual se generan recortes indiscriminados en el presupuesto a programas sociales estratégicos para los grupos más vulnerables, que se utiliza para desaparecer instituciones dejando a la ciudadanía sin la posibilidad de materializar sus derechos. Una austeridad republicana que pone en riesgo la vida de las y los ciudadanos y la estabilidad institucional del país.

A la mitad de la administración, los dichos no cuadran con los hechos:

• Entre 2018 y 2020, el Coneval reporta un aumento de la población con carencia por acceso a los servicios de salud. Tan solo dos años pasamos de 20.1 a 35.7 millones de personas que reportaron no estar afiliadas, inscritas o tener derecho a recibir servicios de salud en una institución pública o privada.

El gasto de la gente en la salud y en la compra de medicamentos en vez de disminuir ha incrementado en tan sólo dos años. De conformidad con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, “el gasto de bolsillo de los hogares se incrementó en 40 por ciento de manera general y 68 en el concepto de pago por medicamentos: pasó de 376 pesos en 2018 a 632 en 2020. El aumento de 9.1 en el presupuesto de 2020 respecto a 2019 no procuró la atención de enfermedades distintas del Covid-19 ni la protección financiera de las personas, ya que 5 millones de personas más tuvieron que pagar por medicamentos y consulta”.1

La austeridad en la política de las instancias infantiles implicó el recorte de recursos estratégicos enfocados en apoyar a las madres trabajadoras y el debilitamiento de la infraestructura pública en favor de la infancia. Dicha política fue sustituida por un programa de apoyos directos. De conformidad con el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2019, el nuevo programa “no dimensionó la magnitud, ubicación y características de la población potencial ni objetivo; no existió un posicionamiento respecto a la mejor alternativa para solucionar el problema (cuidado en el hogar, uso de cuidadoras y uso de centros de cuidado), y además no se determinaron las previsiones presupuestales para atender de manera adecuada el problema”, cuenta con una limitada capacidad para abordar el problema de la desigualdad social, en vez de ampliar la población beneficiada presentó una disminución de 36 por ciento de la cobertura y además se reportó opacidad en el padrón e invisibilidad de la primera infancia.2

• En materia de evaluación educativa, se desapareció al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “encargado de realizar diagnósticos objetivos y explicativos que orientaban, describían y mostraban el estado de la educación y sus niveles de calidad.3 Hoy simplemente estamos a ciegas respecto a la infraestructura educativa y, además, se tiene el registro de que “entre 2010 y 2021, el gasto público en infraestructura educativa ha caído en promedio 21.6 por ciento real cada año. Tan sólo en 2021, el presupuesto asignado a este propósito asciende a 240 mdp, lo que resulta 79.1 menor en términos reales que lo ejercido en 2020.4

• En materia turística, se decidió eliminar el Consejo de Promoción Turística, “órgano que coordinaba, diseñaba y operaba las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, así como promocionar el sin fin de increíbles destinos y actividades que México ofrece, en los mejores escenarios, naturales y culturales”.5 A tres años de gobierno, el sector turístico pide con urgencia una política de promoción turística ya que las campañas nacionales e internacionales para fortalecer el turismo en México han sido nulas , si a esto le sumamos la pandemia, las consecuencias económicas a nivel local se vuelven devastadoras para la gente que vive del turismo y a nivel nacional alarmantes.

• En materia de derechos de personas con discapacidad, se eliminó el Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, creado en 2011, el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

• Otro caso fue la desaparición de Promexico, encargado de promover “la atracción de inversión extranjera directa y las exportaciones de productos y servicios, así como la internacionalización de las empresas mexicanas para contribuir al desarrollo económico y social del país, y al fortalecimiento de la imagen de México como socio estratégico para hacer negocios”.6 Hoy, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Económica que absorbieron dichas funciones implementaron un programa para sustituirlo y del cual se desconocen los resultados, incluso el propio presupuesto para 2022 proyecta un recorte importante a la SE que seguramente afectará la política en materia de inversión extranjera.

• Finalmente, la desaparición del Instituto Nacional del Emprendedor, que “instauraba, ejecutaba, y coordinaba la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial”.7 Hoy simplemente no hay un programa que apoye el emprendimiento o que ayude a los jóvenes a desarrollar sus ideas para generar nuevos negocios.

La marca de estas reformas y cambios de política pública fue que todas carecieron de un análisis serio por parte del gobierno federal y de las bancadas legislativas que lo acompañan; jamás se realizaron diagnósticos, se solicitaron estudios o se elaboraron impactos jurídicos, sociales o económicos sobre las consecuencias que tendría la eliminación de estos programas y de las dependencias. La constante fue el argumento de austeridad con el cual, en vez de plantear el rediseño de los programas existentes o el fortalecimiento de las dependencias, fue la excusa perfecta para brincarse cualquier formalidad para justificar el desmantelamiento institucional.

El problema real de esta política de austeridad es que no hay una planeación estratégica de cómo se llenará el vacío provocado de los programas o instituciones desparecidas. Vació que se traduce en la imposibilidad ciudadana de ejercer y materializar sus derechos y en consecuencia se genera un retroceso gubernamental.

Una cosa es la austeridad republicana en la operación de la administración como la base para que el gasto público federal se realice con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez; implementar medidas que busquen que los servidores públicos realicen su trabajo sin realizar gastos innecesarios. Y otra cosa es la austeridad republicana llevada a la implantación de los programas sociales que si se realiza sin ningún tipo de evaluación se traduce en desabasto de medicamentos, en desabasto de gasolina, en desempleo, en problemas de seguridad, en problemas de inversión, en problemas de salud. Pensar que la austeridad republicana puede aplicarse sin diagnóstico es justamente el grave error de esta administración.

La amenaza de continuar esta dinámica continua vigente, ya que, en los últimos días, diversos medios de comunicación han alertado el plan del gobierno federal para reestructurar dependencias a su cargo, así como de revisar los organismos autónomos y de otra naturaleza que a su consideración duplican funciones y son una carga económica para el Estado.

Entre los cambios que han sido alertados se encuentran los siguientes: el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) pasaría a formar parte de la Secretaría de Gobernación y con ello perdería su autonomía técnica y de gestión; se prevé que el Consejo Nacional de Población pasará a ser parte del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi); que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados encargada de la defensa de los refugiados, pasará a formar parte del Instituto Nacional de Migración; que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) se traslade al Instituto Nacional Indigenista y que el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) pase a formar parte de Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia (DIF).8

Asimismo, al principio de la actual administración se alertó sobre la posible desaparición del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), por ser “inviable” económicamente.9

De todos estos cambios, preocupan los que afectan principalmente al Inmujeres, el Sipinna y el Conadis. El primero por atentar contra las políticas públicas de igualdad y particularmente aquellas enfocadas a la protección de las mujeres, el segundo porque trastoca un sistema que tiene como objetivo principal la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el tercero porque significa un retroceso en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

La justificación para realizar dichos cambios es la austeridad republicana. Basta escuchar las palabras del presidente de la República en la conferencia mañanera del 22 de junio de 2020, en la cual hizo referencia al Sipinna de la siguiente manera:

Me enteré de otro grupo, otro organismo, para la defensa del niño y de la niña... así crearon para todo, porque era simular y cooptar. Cooptar significa, o su equivalente, su sinónimo es comprar, porque si digo cooptar, a lo mejor no se va a entender bien; es comprar conciencia; es comprar voluntades; decirlo todavía más claro y coloquial, maicear; tener a todos ahí. Entonces, vamos a hacer un ejercicio para ahorrar... no hacen nada y son una carga burocrática pesada para el Estado mexicano...

Inmujeres, Sipinna y Conadis, su trascendencia institucional

El Sipinna surgió el 4 de diciembre de 2014 con la entrada en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual de acuerdo con su artículo 1, fracción III, tiene como objetivo “crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados...”10

Con la finalidad que el estado mexicano cumpliera con su función de garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como con los tratados internacionales de los que forma parte. En 2015, con una coordinación entre las entidades federativas, los Poderes Legislativo y Judicial, la sociedad civil, el sector privado y académico, y las niñas, niños y adolescentes, se logró poner en marca dicho sistema.11

Entre sus principales funciones se encuentran difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos; promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo, así como garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

De igual forma el Sipinna tiene como objetivo conformar un sistema de información a escala nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.

Una de las principales características del Sipinna es su gran coordinación y transversalidad que permite generar políticas públicas sólidas, homogéneas y coordinadas entre los diferentes ámbitos de gobierno y con los diferentes sectores que intervienen en el mismo, de esa manera los menores de edad vulnerados pueden exigir y ejercer sus derechos humanos, y se garantiza su libertad de decisión y opinión en torno a lo que consideran que es mejor para sus intereses.12

La función del Sipinna en el país, ha generado la instalación a escala federal de una procuraduría nacional de protección de niñas, niños y adolescentes, así como la instalación de un sistema nacional y una secretaría ejecutiva. En el ámbito estatal, ha generado la implementación de 32 leyes en la materia (una por cada entidad federativa), logrando la creación de sistemas, secretarías ejecutivas y procuradurías estatales. En la esfera municipal ha generado la instalación de mil 800 sistemas y secretarías ejecutivas en las alcaldías, con lo cual se busca garantizar la protección de los derechos de 40 millones de niñas, niños y adolescentes, que representan 1 de cada 3 de la población.13

David Calderón, de Mexicanos Primero, destaca al respecto: “En esta administración, el Sipinna logró, por ejemplo, que tengamos por primera vez una estrategia nacional de primera infancia, con una ruta clara para coordinar las atenciones que van desde el registro civil hasta la nutrición, desde la educación inicial que le toca a SEP hasta la vacunación que le toca a Salud, con la coordinación ordenada de todo lo que puedan y quieran aportar las agencias internacionales y las iniciativas de sociedad civil. El Sipinna, todos juntos y coordinados por el mínimo equipo de la Secretaría Ejecutiva, sacó adelante las políticas nacionales para atender integralmente el fenómeno del embarazo adolescente –no sólo los temas de ginecología, sino su derecho a la educación, por ejemplo, evitando la discriminación– o apenas hace dos semanas, haber logrado la reforma para que quede proscrito por ley en el país el castigo corporal y humillante, que dañó física y emocionalmente generaciones y generaciones de niñas y niños mexicanos”.14

Un balance de por qué la fusión del Sipinna con el DIF sería un gran error que perjudicaría la política pública en favor de nuestra niñez puede resumirse en los siguiente:

1. El Sipinna responde a una problemática social sensible y prioritaria como lo es la niñez. Su fundamento Jurídico lo encuentra en una Ley General y su creación responde a observaciones de organismos internacionales y tratados de los que México forma parte.

2. El Sipinna tiene como mandato legal poner a la niñez como sujeto de derecho, lo que genera una amplitud y progresividad en la protección de las y las niños y adolescentes de nuestro país. Mientras, el DIF tiene como objetivo la asistencia social, es decir, un marco legal más reducido y que acotaría los derechos ya garantizados mediante el sistema.

3. El Sipinna ya cuenta con una articulación federal, estatal y municipal que le permite una transversalidad y homogeneidad cuando se trata de implementación, difusión y evaluación de política pública en favor de la niñez.

4. Dicho sistema en un mecanismo de coordinación el cual por ley es presidido por el Ejecutivo federal, mediante una secretaría ejecutiva que recae en la Secretaría de Gobernación y su conformación es plural y ciudadana. Sus recursos están garantizados mediante el presupuesto autorizado a las instancias que forman parte de dicho sistema, por lo que realmente la austeridad republicana no es excusa para desmantelarlo.

El Inmujeres es el resultado de la lucha que emprendieron diversas mujeres pertenecientes de organizaciones de la sociedad civil, funcionarias públicas y mujeres de los distintos sectores, con la finalidad que el estado mexicano reconociera y garantizara los derechos de las mujeres mexicanas en la implementación de las políticas públicas, a través de un mecanismo institucional que trabajara en coordinación con la administración pública federal y los poderes y órganos de gobierno.15

El 12 de enero de 2001 fue publicada la ley Inmujeres, estableciendo la creación de este Instituto y reconociéndolo como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión,16 y entre sus objetivos se encuentra promover y fomentar acciones para combatir la discriminación, y generar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.17

El Inmujeres es reconocido como la entidad del gobierno federal que tiene a su cargo el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y busca la erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo que tras 20 años de su creación, la presidenta del Instituto, Nadine Gasman, ha señalado que se han alcanzado sititos logros a través de políticas públicas, planes, programas, presupuestos y una legislación en favor de los derechos de las mujeres, con el objetivo que “ninguna mujer se quede atrás y ninguna fuera. Porque ésta no es una lucha individual, es una lucha colectiva”.18

En 20 años de funcionamiento, el Inmujeres ha logrado establecer conexión con 45 instituciones de la administración pública federal, para que las necesidades de las mujeres, niñas y jóvenes estén en el centro de los programas y en el actuar de los gobiernos federal, estatal y municipal.19

Distintas expertas de Naciones Unidas han señalado que el Inmujeres es “parte del gabinete ampliado”, por lo que ni creando una subsecretaría de gobierno, respondería a su objetivo de dirigir la política de género nacional. Por lo tanto, la falta de pronunciamiento del titular del Ejecutivo Federal ha ocasionado que hoy exista una gran incertidumbre por saber si es cierta la eliminación del instituto, recordando que es una entidad creada por ley y que goza de plena autonomía, por lo que cualquier cambio que atente contra su autonomía, generará complicaciones en la política nacional de igualdad de género y combate de la discriminación de las mujeres.20

Finalmente, el Conadis es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar, creado en 2011 por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad21 y en cumplimiento de los compromisos adoptados por el Estado mexicano en la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Consejo, tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas, así como promover sus derechos humanos, su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida.22 En la anterior administración tuvo a su cargo la coordinación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

Respecto a la posible desaparición del Conadis, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que al haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado mexicano adquirió el compromiso de proteger, promover y asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad para lograr su plena inclusión en la sociedad, por lo se generaría una afectación directa a los derechos de las personas con discapacidad, quienes históricamente han sido víctimas de discriminación y estigmatización por parte de la sociedad.23

Por tanto, al contrario de suprimirlo, el gobierno federal debería fortalecerlo para transformarlo en un mecanismo de planeación estratégica que asegure la transversalidad en las acciones gubernamentales, que pueda asesorar a los tres órdenes de gobierno en el diseño de políticas y acciones para la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, con un enfoque de desarrollo sostenible y derechos humanos, así como evaluar la política pública en esa materia.24

Un freno a la excusa de la austeridad republicana como justificación para desmantelar políticas públicas

Si bien, la pretensión de esta reestructuración ha salido a la luz de manera informal y a través de notas periodísticas; el simple planteamiento de esta modificación es motivo de alarma ya que a lo largo de estos tres años de este gobierno hemos visto como rumores se convierten en realidad y sobre todo, cuando se tienen los votos en el Congreso, se toman decisiones sin ningún tipo de diagnóstico que permitan realmente fundamentar de manera sólida los motivos para desmantelar a las instituciones del país.

La austeridad republicana debe dejar de ser la excusa del gobierno. Por ello, se propone establecer en la Ley de Austeridad Republicana candados para evitar continuar con esta dinámica y obligar a las autoridades a realizar impactos económicos, sociales y jurídicos que permitan tener claridad sobre las consecuencias de dichos cambios.

La ciudadanía tiene el derecho de conocer los alcances de los planteamientos que impactan en la estructura del estado y la estrategia del gobierno para garantizar que sus derechos no se vean trastocados por la falta de instituciones que les permitan materializarlos.

En este sentido se proponen los siguientes candados:

1. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que establece que dicha política deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar y su compatibilidad con la planeación democrática, se propone establecer que cualquier política que sea justificada en la austeridad republicana y que tenga por objeto la reducción presupuestal a programas sociales o la eliminación de alguno de ellos; así como la desaparición, simplificación o fusión de dependencias o instituciones enfocadas a salvaguardar los derechos sociales de la ciudadanía, deberá contar, previo a su implementación, con un informe que contenga un impacto, económico, social y jurídico.

2. Se propone la obligación de la autoridad de presentar un impacto económico de la política de austeridad que se busca implementar, estableciendo con claridad los rubros y los montos de ahorro y gasto que provocará la modificación; así como, las medidas presupuestales que se tomaran en cuenta para salvaguardar la progresividad de los derechos de la ciudadanía. Lo anterior con la finalidad de que se conozca si realmente existirá ahorro en dicha medida, a dónde se trasladara el gasto y si el monto justifica el recorte o eliminación del programa social o la desaparición de la dependencia.

3. Se propone la obligación de presentar un estudio de impacto social con la finalidad de contar con un análisis que permita tener claridad del alcance de dichas medidas detallando qué sectores de la población se verían beneficiados, un diagnóstico entre la política vigente y la que se propone implementar y qué autoridades deberán hacerse cargo de las funciones afectadas.

4. Se propone la obligación de presentar un estudio jurídico de no afectación de derechos sociales contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, lo anterior con la finalidad de asegurar que las modificaciones propuestas no afectarán los derechos de las y los mexicanos.

5. Para evitar un sesgo gubernamental, se propone que dichos informes deberán contar con una opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

6. Dicho informe y la opinión correspondiente deberán ser analizados por el Comité de Evaluación previsto en el artículo 27 de la Ley de Austeridad Republicana para efecto de que determinar la viabilidad de la política pública.

7. Los resultados que emita el Comité de Evaluación deberán ser enviados al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que puedan ser evaluados.

8. Se establece que, si dicha modificación requiere una modificación legal, la iniciativa del Ejecutivo federal que la proponga deberá contener el informe que establece dicho mecanismo para que pueda ser considerado en la discusión de la propuesta.

9. De igual forma se establece que el Poder Legislativo deberá tomar las acciones pertinentes en su normatividad, para asegurar el cumplimiento de dicha disposición.

Adicionalmente y convencidos de que el camino correcto es el fortalecimiento de las instituciones que con los años se han logrado convertir en pilares de nuestro estado de Derecho, se propone adicionar en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la restricción prevista en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre mujeres y hombres, a la atención de políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y en todo caso, se velará por un aumento de recursos que sea progresivo, respecto del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 32 y 34 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la fracción III del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se reforman los artículos 7 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como siguen:

Artículo 7. La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación. Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.

Cualquier política que sea justificada en la austeridad republicana y que tenga por objeto la reducción presupuestal a programas sociales o la eliminación de alguno de ellos; así como la desaparición, simplificación o fusión de dependencias o instituciones enfocadas a salvaguardar los derechos sociales de la ciudadanía, deberá contar, previo a su implementación, con un informe que contenga

I. Un impacto económico con los rubros y montos de ahorro y gasto de dicha política, así como las medidas presupuestales que se implementarán para salvaguardar la progresividad de los derechos de la ciudadanía.

II. Un impacto social que establezca con claridad el alcance de dichas medidas detallando qué sectores de la población se verían beneficiados, un diagnóstico entre la política vigente y la que se propone implementar y qué autoridades deberán hacerse cargo de las funciones afectadas.

III. Un estudio jurídico de no afectación de derechos sociales contenidos en la Constitución y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

Dicho informe deberá contar con la opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El Comité de Evaluación previsto en el artículo 27 de esta ley deberá analizar el informe considerando las opiniones correspondientes y determinará la viabilidad de la política remitiendo sus conclusiones al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión para su evaluación.

El Congreso de la Unión deberá garantizar que cualquier reforma legal que se enmarque en lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo cuente con el informe y las opiniones de los organismos autónomos correspondientes para su valoración en la discusión de las comisiones y el pleno. En caso de que la reforma legal provenga del Ejecutivo Federal, dicha iniciativa deberá contar con el informe previsto en el presente artículo.

El informe y sus resultados deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

...

...

I. a III. ...

...

Artículo 27. ...

...

I. a V. ...

...

Corresponderá al Comité de Evaluación analizar el informe previsto en artículo 7, párrafo tercero, con la finalidad de determinar la viabilidad de la política de austeridad republicana y remitir sus conclusiones al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión para su evaluación.

Segundo. Se reforman los artículos 32 y 34 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en todo caso, se velará por un aumento de recursos que sea progresivo, respecto del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 34.- El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la administración pública federal, así como a lo que establece el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley de Austeridad Republicana .

Tercero. Se reforma el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México establecerán en sus respectivos presupuestos los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente ley.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y en todo caso, se velará por un aumento de recursos que sea progresivo, respecto del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Cuarto. Se reforma la fracción III del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes:

I. y II. ...

III. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas al desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad y en todo caso, se velará por un aumento de recursos que sea progresivo, respecto del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

IV. a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones a su normatividad interna para dar cumplimiento al presente decreto.

Dicha modificación deberá contener el procedimiento para que en el caso de que se dictaminen en sentido positivo las propuestas legislativas previstas en el segundo párrafo del artículo 7, los centros de estudio correspondientes realicen los impactos establecidos en el presente decreto, así como incorporar la obligación de las comisiones de solicitar las opiniones correspondientes a los órganos autónomos. Dicha información deberá integrarse en el dictamen para su discusión en comisiones y en pleno.

Notas

1 Llanos Guerrero, Alejandra; y Méndez Judith Senyacen. Interrupción de los servicios de salud por el Covid 19: implicaciones en el gasto de bolsillo. Disponible en

https://ciep.mx/interrupcion-de-los-servicios-de-salud-p or-covid-19-implicaciones-en-el-gasto-de-bolsillo/

2 https://www.animalpolitico.com/pacto-por-la-primera-infancia/cuales-son -los-resultados-de-la-fiscalizacion-al-programa-de-apoyo-para-madres-tr abajadoras/

3 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Nuestra historia. Consultada el 31 de marzo de 2021 en https://historico.mejoredu.gob.mx/sobre-el-inee/

4 https://ciep.mx/la-escuela-es-nuestra-evolucion-del-gasto-y-objetivos/

5 Gobierno de México. Consejo de Promoción Turística de México. ¿Qué hacemos? Consultada el 31 de marzo de 2021 en https://www.gob.mx/cptm/que-hacemos

6 Gobierno de México. Promexico. ¿Qué hacemos? Consultada el 31 de marzo de 2021 en https://www.gob.mx/promexico/que-hacemos

7 Secretaría de Economía. ¿Qué es y para qué sirve el Inadem? Consultada el 31 de marzo de 2021 en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1035/2.6. 6_INADEM.pdf

8 https://indicepolitico.com/se-revela-plan-para-eliminar-al-instituto-na cional-de-las-mujeres-sipinna-conapred-conapo-y-conavim/

9 https://www.yotambien.mx/notas/posible-desaparicion-de-conadis/

10 Cámara de Diputados. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_11012 1.pdf

11 Secretaría de Gobernación. ¿Qué hacemos? Disponible en https://www.gob.mx/sipinna/que-hacemos

12 Secretaría de Gobernación. Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en

https://www.gob.mx/segob/documentos/sistema-nacional-de- proteccion-integral-de-ninas-ninos-y-adolescentes-sipinna

13 Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Consolidación de los sistemas nacionales de protección integral. Disponible en

http://www.iin.oea.org/pdf-iin/reunion/93/documentos/3.5 .1_Presentaci%C3%B3n_M%C3%A9xico_Qu%C3%A9_es_el_SIPINNA_OCT18_fin.pdf

14 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/david-calderon/asistencia-y-pro teccion-integral/

15 Gobierno de México. Inmujeres cumple 20 años en promover y fomentar los derechos de las mujeres mexicanas. Disponible en https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/inmujeres-cumple-20-anos-en-promove r-y-fomentar-los-derechos-de-las-mujeres-mexicanas?idiom=es

16 Cámara de Diputados. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/88_200521.pd f

17 Gobierno de México. ¿Qué hacemos? Disponible en https://www.gob.mx/inmujeres/que-hacemos

18 Gobierno de México. Inmujeres. Disponible en

https://datos.gob.mx/busca/organization/about/inmujeres

19 Gobierno de México. Inmujeres cumple 20 años en promover y fomentar los derechos de las mujeres mexicanas, obra citada.

20 Ídem.

21 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

22 Gobierno de México. Conadis. Disponible en

https://www.gob.mx/conadis/que-hacemos

23 CNDH. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/documento/alerta-la-cndh-que-la- posible-desaparicion-del-conadisgeneraria-una-afectacion-directa

24 Ídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de septiembre de 2021.

Diputados: Ana Lilia Herrera Anzaldo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Norma Angélica Aceves García, Alma Carolina Viggiano Austria, Ismael Alfredo Hernández Deras, Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Johana Montcerrat Hernández Pérez, Pablo Gamboa Miner, Yerico Abramo Masso, Mariano González Aguirre, Cynthia Iliana López Castro, Pedro Armentia López, Alan Castellanos Ramírez, Carlos Iriarte Mercado, Sofía Carvajal Isunza, Augusto Gómez Villanueva, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Sue Ellen Bernal Bolnik, Carolina Dávila Ramírez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Karla Ayala Villalobos, Cristina Ruiz Sandoval, Juan Francisco Espinoza Eguia, María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Zarzosa Sánchez, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Laura Lorena Haro Ramírez, Eufrosina Cruz Mendoza, Miguel Sámano Peralta, Jaime Bueno Zertuche, Laura Barrera Fortoul, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Paloma Sánchez Ramos, Yolanda de la Torre Valdez, Roberto Carlos López García.

(Rúbrica)

Que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas , en representación de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciatva con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres es definida como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.1

Estudios de la Organización Mundial de la Salud muestran que la violencia por parte de una pareja íntima es la forma más común de violencia contra mujeres en el mundo y se ha documentado una asociación entre la violencia contra las mujeres y una serie de problemas de salud física y mental que las afectan. Ejemplo de lo anterior es que algunos comportamientos de alto riesgo en mujeres son más frecuentes entre las víctimas de violencia de pareja y violencia sexual.2

Según datos de ONU Mujeres, a escala mundial, el 35 por ciento de las mujeres ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por una persona distinta de su pareja, sin considerar el acoso sexual. Algunos estudios muestran que las tasas de depresión, abortos e infección por VIH son más altas en las mujeres que han experimentado este tipo de violencia frente a las que no la han sufrido. Igualmente, ONU-Mujeres señala que cada día, 137 mujeres en el mundo son asesinadas por miembros de su propia familia. Se calcula que de las 87 mil mujeres asesinadas intencionadamente en el año 2017 alrededor del orbe más de la mitad (50 mil) murieron a manos de sus familiares o parejas íntimas; destacando que de más de un tercio de esas muertes (30 mil) fue responsable la pareja íntima o una pareja anterior.3

Es común que los términos “violencia de género”, “violencia familiar” y “violencia doméstica” sean utilizados como sinónimos, sin embargo, ello no es adecuado y vale la pena precisarlos.

Cuando nos referimos a violencia familiar hablamos de toda acción que atenta contra la integridad física, psíquica, emocional, sexual o económica de un miembro de la familia hacia otro. La característica de esta violencia es la relación de afinidad o consanguinidad entre quienes la ejercen y quienes la reciben. Por su parte, la violencia doméstica comprende cualquier acto de violencia llevado a cabo por quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo, conyugal, de pareja, o algún otro semejante con la víctima. En este sentido, la violencia doméstica es aquella ejercida desde los parámetros de la violencia familiar, pero no es cualquier familiar quien realiza la agresión, sino particularmente el esposo/esposa o concubino/concubina con quien la víctima puede compartir o no el hogar. Como puede verse, las víctimas de violencia familiar y/o violencia doméstica no son exclusivamente mujeres, pero, como ya se dijo, los principales responsables de las violencias ejercidas en contra de las mujeres son sus parejas o sus propios familiares. Entonces, es posible precisar que la violencia familiar y la violencia doméstica hacia las mujeres son algunas de las principales manifestaciones de la violencia de género.4

Lo anterior nos da cuenta del cáncer en el que se ha convertido la violencia doméstica hacia las mujeres en todo el mundo y nuestro país no es la excepción.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), realizada en 2016, de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residían en el país, aproximadamente 30.7 millones (66.1 por ciento) habían padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja. De manera desagregada, 25.6 por ciento había sufrido violencia de pareja, 10.3 por ciento violencia familiar, 17.4 por ciento violencia escolar, 22.5 por ciento violencia laboral y 23.3 por ciento violencia comunitaria. De acuerdo a los diferentes tipos de violencia, el 49 por ciento fue emocional, 29 por ciento económica, patrimonial o discriminación, 34 por ciento física y 41.3 por ciento sexual. Asimismo, la encuesta estableció que el 69.1 por ciento de las mujeres que sufren violencia no saben a dónde acudir y que solo el 20 por ciento de las mujeres que fueron víctimas de agresiones físicas y/o sexuales por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, solicitó apoyo, denunció o emprendió ambas acciones, evidenciando el estado de indefensión del restante 78.8 por ciento de las mujeres agredidas.5

En este contexto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) señala en su Recomendación General número 19 que entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia deben figurar las siguientes: “Servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas”.6

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que México debe cumplir con diversos compromisos para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres. En este sentido, desde hace años se ha instado a nuestro país a establecer mecanismos dirigidos a otorgar espacios seguros que brinden atención integral y servicios especializados a las mujeres víctimas de violencia.

Bajo esta lógica, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2007 y cuyo propósito es establecer mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, contempla la instalación de refugios para mujeres víctimas de violencia para proteger de modo integral a quienes se encuentran en riesgo de seguir sufriendo agresiones. Estos espacios constituyen una alternativa para las mujeres, sus hijas e hijos que año con año sufren episodios de violencia que amenazan su vida, su seguridad económica, su autoestima, salud física y psicológica, sus bienes, su empleo, o bien, el desarrollo integral, la asistencia y el desempeño escolar de las hijas e hijos en el espacio que debería ser el de mayor protección y seguridad: su hogar.

Este mecanismo inmediato de protección de la mujer, en palabras de Wendy Figueroa, coordinadora de la Red Nacional de Refugios, puede definirse como: “...un conjunto de espacios confidenciales, seguros, temporales y gratuitos que brindan atención integral -médica, psicológica, legal, educativa y de trabajo social- a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas...”.7

El hecho de que las mujeres víctimas de violencia carentes de redes de apoyo (es decir que no cuentan con relaciones o vínculos con personas de su entorno, ya sea familiares o amistades, que puedan ayudarlas a salir de una situación de violencia extrema), tengan acceso a un refugio seguro donde ellas y sus hijos estén a salvo de sus agresores puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Sin embargo, a pesar de su relevancia y contrario a la tendencia ascendente que ha registrado la violencia en contra de las mujeres en los últimos años, el número de refugios existentes en el país es limitado para atender la demanda existente, de modo tal que la visibilización de la violencia de género no ha incidido tan significativamente como se quisiera en el crecimiento de manera cuantitativa de refugios que permitan atender un número mayor de mujeres.

Según el estudio “Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: un diagnóstico a partir de los datos del Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015”, realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la existencia de refugios en México data de la década de los 90 del siglo pasado; los dos primeros se inauguraron en 1996; entre 1996 y 1999 iniciaron actividades ocho refugios más; entre 2000 y 2004 la cantidad se triplicó y comenzaron actividades 24 refugios; en el periodo 2005-2009, periodo en el que se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surgió la mayor cantidad de refugios (31); para el período de 2010-2014 comenzaron a operar 19 refugios más, y para el 2015 se creó un refugio adicional, por lo que para inicios del año 2016 se encontraban funcionando 83 refugios en todo el territorio nacional, mismos que en el año 2015 habían atendido a 1,461 personas, de las cuales 70.3 por ciento fueron mujeres y niñas.

Cabe destacar que en 2015 poco más de la mitad de los refugios (51.8 por ciento) eran operados por asociaciones civiles, proporción mayor que la correspondiente a instituciones públicas (39.8 por ciento), instituciones de asistencia privada o instituciones de beneficencia privada con 4.8 por ciento y sociedad civil con 1.2 por ciento de los refugios, lo cual denota que desde la década de los noventas (después de 25 años), la injerencia del Estado mexicano en la creación de refugios nuevos ha sido minoritaria con respecto a los esfuerzos de la sociedad.

Con independencia de quienes operan los refugios (sociedad o gobierno), la Red Nacional de Refugios (RNR), integrada por organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de gobierno, informó mediante comunicado del 21 abril de 2021 que: “ En el primer trimestre del año la RNR atendió 10 mil 208 personas (6 mil 596 mujeres, niñas y niños sobrevivientes de violencias a través de los Refugios y sus Centros de Atención Externa, Casas de Transición y de Emergencia integrantes de la RNR y 3 mil 612 mediante las líneas telefónicas y redes sociales), aumentando en 35 por ciento de mujeres, niñas y niños a quienes se les brindó atención y protección dentro de los Refugios, Casas de Emergencia y de Transición.

En el mismo comunicado, la RNR señaló que durante enero y febrero del año en curso hubo un incremento del 69 por ciento en las llamadas de auxilio a las líneas de atención y orientación con relación al año pasado; el 90 por ciento de los agresores son pareja o expareja de las víctimas; cada día 40 mujeres se comunican a la RNR para pedir ayuda ante situaciones de violencia. Así mismo, la RNR menciona que el 2020 fue uno de los años más violentos, pues los índices de la violencia en contra de las mujeres se incrementaron debido al confinamiento impuesto por las autoridades sanitarias para evitar los contagios por Covid-19 y la ausencia de estrategias integrales e intersectoriales del Estado mexicano para prevenir, atender y erradicar las violencias contra las mujeres y las infancias.

Lo anterior significa que, de acuerdo al diagnóstico realizado en 2015 por Inmujeres y lo informado recientemente por la RNR, el número aproximado de personas atendidas por los refugios para mujeres víctimas de violencia se incrementó en un 236 por ciento, aumento que no se refleja de igual manera en la creación de nuevos espacios de este tipo.

Aunado a lo anterior, estos espacios carecen de elementos que garanticen su creación, operación y mantenimiento, lo cual será posible únicamente a través de la asignación suficiente y oportuna de recursos públicos.

Desde el 2016 a la fecha, la violencia en contra de las mujeres ha presentado un aumento constante, lo cual evidencia que las acciones implementadas por el Estado han quedado rebasadas, pues de acuerdo con el reporte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal denominado “Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911” con información vigente al 30 de junio de 2021: los feminicidios a nivel nacional de 2016 a 2020 aumentaron de 606 a 948 y por lo que hace al periodo de enero a junio del año en curso, ya se habían registrado 495 de estos delitos; respecto a presuntos delitos de violencia familiar, de 2016 a 2020 se incrementaron de 153 mil 893 a 220 mil 30 y hasta junio de 2021 se registraron 129 mil 20 casos. Ahora bien, por lo que hace a los delitos de violencia familiar, aunque no se desagregan en cuanto a sexo y edad, el informe muestra el aumento del 42 por ciento en un período de cuatro años, el cual afecta principalmente a las mujeres.

Continuando con datos arrojados por el informe citado más arriba, las llamadas de emergencia al 9-1-1 a nivel nacional relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer en el periodo 2016 a 2020 se incrementaron de 92 mil 604 a 260 mil 67, en cuanto al primer semestre del 2021 se habían realizado 139 mil 554 llamadas; por su parte, las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia de pareja aumentaron de 2016 a 2020 de 159 mil 581 a 236 mil 562, respecto a los meses de enero a junio de 2021, se habían realizado 125 mil 682 llamadas; finalmente, por lo que hace a las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia familiar, en 2016 se contabilizaron 721,771, mientras que en 2020 se realizaron 689 mil 388 y de enero a junio de 2021 se registró un total de 347 mil 369 llamadas. Aunque las llamadas de emergencia al número único 911 no son denuncias propiamente realizadas ante una autoridad, permiten vislumbrar estadísticas de probables casos no denunciados de un tipo de violencia que, como hemos dicho, afecta mayoritariamente a las mujeres.

Como puede observarse, la crisis sanitaria por Covid-19 evidenció la difícil situación a la que muchas mujeres están expuestas en el que debería ser para ellas el lugar más seguro: su hogar. La Red Nacional de Refugios reporta que tan solo en los primeros cinco meses de 2021, al menos 13 mil 631 mujeres huyeron de casa con sus hijas e hijos debido a la violencia que enfrentaban. No podemos permitir que las cifras continúen en aumento, ya que de enero a mayo de este año se reportaron 106 mil 603 casos de violencia familiar. Mientras que en todo 2020 se registraron 220 mil 31, que es la cifra más alta desde el año 2015.

Las cifras anteriores denotan la urgencia de que el gobierno implemente más y mejores mecanismos que permitan prevenir de manera efectiva la violencia en contra de las mujeres, salvaguardar su vida y asegurar que cuenten con un espacio seguro y especializado que les ofrezca atención, protección y servicios de calidad para que puedan vivir libres de cualquier tipo de violencia.

En el contexto de la pandemia por Covid-19 diversas organizaciones defensoras de mujeres alzaron la voz para evidenciar que los refugios para mujeres víctimas de violencia carecen de un presupuesto determinado para operar y que cada año deben competir por obtener recursos públicos.

Wendy Figueroa, directora de la Red Nacional de Refugios, expresó en abril de 2020 lo siguiente: “Es inaudito que México sea uno de los pocos países que ponen a concurso el presupuesto para salvar vidas”. En otros países, explicó, el presupuesto para los refugios es fijo, como parte de una política de Estado; en cambio, en México, las organizaciones deben luchar cada año por obtener recursos, concursar por los derechos de las mujeres. “Los derechos no se consultan, no se negocian, se ejercen; ojalá que en algún momento haya una política de Estado que subsane todos esos procesos burocráticos y tiempos de Hacienda, que no tendrían que existir y menos en el estado de doble contingencia que hay ahora”, señaló.8

En un comunicado, varias organizaciones señalaron que la tardanza vulnera la operatividad de los refugios y, por lo tanto, los servicios de protección especializados para mujeres y, en su caso, sus hijas e hijos, por lo que exhortaron al Estado a establecer un mecanismo presupuestario de evaluación y seguimiento que les garantice recursos de manera permanente, de tal forma que puedan trabajar todo el año sin ningún tipo de carencia.

El año pasado fue un ejemplo de la urgencia de contemplar en la legislación este tipo de mecanismos con el propósito de destinar con la mayor celeridad posible los recursos para garantizar la seguridad de las mujeres, niñas y niños y a la vez contribuir a la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres, pues fue hasta el 7 de abril que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la distribución y operación de los recursos que estaban etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, para el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos. Lo anterior implicó que el 8 de abril se abriera el periodo para la presentación de proyectos que, en caso de ser seleccionados, tardarían 30 días hábiles en acceder a los recursos.

Por otra parte, se debe señalar que el 17 de marzo de 2021 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sesión ordinaria, por 451 votos a favor, el Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto que por el que se reforman los artículos 48, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lo anterior con el propósito de establecer en la Ley que las entidades federativas y municipios garantizarán la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía, que reúna las condiciones de seguridad para la protección integral de las mujeres víctimas de violencia. Asimismo, se señala que en caso de que un municipio o alcaldía no reúna las condiciones necesarias para la instalación de un refugio, estos deberán contar con una casa de emergencia y/o de transición vinculada a un refugio.

La minuta correspondiente fue recibida en el Senado de la República el 23 de marzo de 2021, siendo turnada por la Mesa Directiva a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, donde se encuentra en análisis.

La reforma referida, una vez concluido su proceso legislativo, representará un logro de la mayor relevancia, pues garantiza la existencia de refugios en los lugares donde estos resultan necesarios en razón de los índices de violencia contra las mujeres que registran ha sido una de las reivindicaciones más significativas de los colectivos y organizaciones que luchan en contra de la violencia de género desde hace años.

No obstante lo anterior, sigue vigente la demanda de las organizaciones de dotar a los refugios de los recursos necesarios para que, a través de su labor, coadyuven a garantizar el derecho de las mujeres, niñas y niños, a una vida libre de violencia.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis. La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la asignación ágil y oportuna de recursos suficientes para la creación, operación y fortalecimiento de los refugios para las víctimas a que hace referencia este capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Conceptos que debes conocer”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consultado el 5 de septiembre de 2021. Disponible en: https://uig.cndh.org.mx/inicio/conceptos

2 Véase, “Violencia contra la mujer. Hoja informativa”, Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud, consultado el 5 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer

3 Véase, “Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres”, ONU-Mujeres, consultado el 5 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures

4 Véase, García Montoya, Lizbeth, “El cáncer doméstico, violencia hacia la mujer”, Editorial Porrúa, México, 2021. Pp. 2-3.

5 Véase, “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

6 Véase, “Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: un diagnóstico a partir de los datos del Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015”, Instituto Nacional de las Mujeres, 2016. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101267.pdf

7 Véase, Inmujeres, “Modelo de Atención en Refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos, Inmujeres”, 2011. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101219.pdf

8 Véase, “Viven refugios para mujeres doble crisis en pandemia”, Aristegui Noticias, 14 de abril de 2020. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1404/mexico/viven-refugios-para-mujeres-d oble-crisis-en-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de que se llevena cabo mayores opciones de asistencia en apoyo a este grupo de población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las barreras que impone el entorno social a las personas con discapacidad, las limita para acceder en condiciones de igualdad al desarrollo individual y colectivo; y supone para ellas un impedimento para garantizarles su inclusión plena en la sociedad. Se trata de una situación que dada la importancia y trascendencia que reviste, está reconocida así en la propia legislación en la materia.

Las personas con discapacidad, son identificadas como “aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas”, como el caminar, subir o bajar, ver. oír, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse, asearse, vestirse o comer. Incluso hay casos donde se tiene más de una discapacidad, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En cifras para 2020, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, “más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad”; lo cual representa el 15 por ciento del total de población. De este número, un aproximado a 190 millones “tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia”. Aún más; “el número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas”.

De este número, conforme al Censo de Población y Vivienda de 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay en México 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad. Esta cifra representa el 4.9 por ciento del total de la población del país. 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento hombres.

Con visión de alcance, la Organización de las Naciones Unidas a través de su Secretariado General, presentó en 2019 la Estrategia del organismo para la Inclusión de la Discapacidad; cuya finalidad está en “promover un progreso sostenible y transformador hacia la inclusión de esta situación en todos los pilares de la labor del mismo”.

La Estrategia en comento, cuya elaboración está basada “en un amplio examen institucional dirigido por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad”, gracias a lo cual, “las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas reafirman que la observancia plena y cabal de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad es un componente inalienable, indisociable e indivisible” de todas estas garantías y de las libertades fundamentales; es acogida por la Organización Mundial de la Salud, donde está presente el compromiso de ser un organismo inclusivo “de personas con discapacidades en toda su diversidad” y el de “integrar sistemáticamente la discapacidad en todas las áreas programáticas, especialmente en el ámbito de los países”.

Vale precisar qué de conformidad con la ONU, “la integración de la discapacidad, en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad y sus derechos humanos”. Un enfoque, abunda, basado en los derechos humanos, el cual “consiste en asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se incorporen en la labor de la organización, velar por la participación significativa de estas personas y evaluar los efectos que pueda tener sobre ellas cualquier política o programa”.

El mecanismo, se explica, es también “un modo de lograr que las preocupaciones y experiencias de las personas con discapacidad constituyan una dimensión esencial de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social”, de suerte “que las personas con discapacidad se beneficien igual que las demás y no se perpetúe la desigualdad”; donde impere “el objetivo final” consistente en “lograr la igualdad de resultados y fomentar una cultura inclusiva dentro del sistema de las Naciones Unidas”.

Se argumenta que “para poner en práctica la estrategia de inclusión de las personas con discapacidad y sus derechos humanos, es esencial que todo el sistema de las Naciones Unidas disponga de un marco de rendición de cuentas para informar sobre la aplicación de la política”. Un marco, se expone, que “incluirá los indicadores, los cronogramas, la orientación técnica y la asignación de responsabilidades que sean necesarios para la plena aplicación de la política”.

Asimismo, se puntualiza que “ello facilitará la planificación en todo el sistema para determinar las ventajas comparativas de las Naciones Unidas y de las distintas entidades y reducir la duplicación; la evaluación de los progresos y las deficiencias en todos los niveles de la labor de la Organización respecto del empoderamiento y la inclusión de las personas con discapacidad y sus derechos humanos, su bienestar y sus perspectivas en las políticas y en los planos internacional, regional y nacional; y el seguimiento de los resultados de cada entidad y del sistema en su conjunto”.

En el caso de México, entre otras instancias a cargo de la atención de los asuntos que forman parte de la agenda del grupo de población en referencia, está el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), el cual “tiene como objeto establecer la política pública para las personas con discapacidad, así como promover sus derechos humanos, su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida” y es una instancia que goza de “autonomía para desarrollar todas las acciones pertinentes en la materia, en coordinación con diversas instituciones del gobierno federal, así como con las Organizaciones de y para las Personas con Discapacidad, expertos y académicos.

El Conadis ha dispuesto así la instrumentación de acciones, tendentes a la atención de las personas con discapacidad, al incluir temas como la “Armonización legislativa, Salud, Educación, Trabajo, Accesibilidad, Turismo, Derechos Políticos, Impartición de Justicia, Deporte, Cultura, Asuntos Indígenas, Asuntos Internacionales, entre otros”.

El programa específico en vigencia, tiene por objetivos “Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en los programas o acciones de laadministración pública”. Asimismo, “mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, así como a la atención de salud especializada”.

Además de “promover el diseño e instrumentación de programas y acciones que mejoren el acceso al trabajo de las personas con discapacidad” y “fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva y especial, la cultura, el deporte y el turismo.”, aparte de “incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad” y “armonizar la legislación para facilitar el acceso a la justicia y la participación política y pública de las personas con discapacidad”.

En tanto y “tomando en cuenta la visión y objetivo del Programa de Atención a los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “trabaja de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil, y con dependencias de los tres órdenes gubernamentales; a través de promoción, difusión, orientación y acompañamiento en caso de presunta vulneración a los derechos humanos; así como la realización de investigaciones, informes y diagnósticos acerca del estado que guardan los derechos humanos de las personas con discapacidad, a fin de dar a conocer las áreas de oportunidad, coadyuvando con la asertiva toma de decisiones en pro de la inclusión”.

Así, la CNDH cumple el objetivo con el cual se busca “contribuir a la efectiva vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de tres ejes principales: promoción, protección y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad, llevando a cabo actividades de toma de conciencia, orientación y asesoramiento jurídico a las y los servidores públicos, personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y a sus familias”.

Paralelo a ello, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), con sustento en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual “expresa el compromiso del actual gobierno federal de garantizar el bienestar y los derechos humanos de todas las personas, en especial a los grupos históricamente discriminados, reflejado en el 7 principio rector de la planeación nacional: “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, anuncia que está en proceso de elaboración el Programa Nacional para la Igualdad y No discriminación (Pronaid) 2019-2024.

El Conapred informa que el próximo Pronaind “será el programa rector de la política nacional antidiscriminatoria para este sexenio, coordinado por la autoridad en la materia e implementado por las dependencias y entidades corresponsables de generar las transformaciones necesarias para desmontar las prácticas discriminatorias normalizadas en distintos ámbitos claves para la gobernanza, el bienestar y el desarrollo de la sociedad, prioritariamente para aquellos grupos sociales desaventajados en sus derechos y oportunidades”.

Es evidente por parte de los organismos del sector público, la aplicación de programas y estrategias diversas en defensa de los derechos humanos de los grupos vulnerables. Se requiere sin embargo no sólo mantener su vigencia, sino también ampliarlas ante lo que los especialistas prevén como un posible aumento de la discapacidad entre la población, dado en parte a la transición epidemiológica que los nuevos patrones de vida imponen.

Así como a la previsión de que la población de personas adultas y de adultos mayores habrá de incrementarse en proporción y cantidad, lo cual supondrá un aumento en el número de casos de discapacidad, al estar comprobado que a edades mayores se presentan con alta probabilidad no sólo limitaciones de carácter físico, sino también el desarrollo de enfermedades diversas.

Se hace necesario así definir estrategias a aplicar, para revertir y prevenir aquellas acciones y actitudes que signifiquen discriminación a las personas con discapacidad; y asegurarles así el respeto irrestricto a sus derechos humanos, garantizándoles igualdad de oportunidades individuales y colectivas para su plena inclusión social.

Es impostergable abatir la brecha de oportunidades para las personas con discapacidad, de suerte tal que este grupo de población pueda ejercer sus derechos a plenitud y que los obstáculos que prevalecen en razón de condiciones físicas, psicológicas y conductuales; no sean más una barrera que les límite su acceso a la integración y el desarrollo que deben ser por igual, comunes a todos.

Se requieren así políticas públicas e iniciativas diversas, de suerte que se articulen acciones que procuren la atención de las personas con discapacidad, donde se les garantice entre otras medidas, accesibilidad física y sensorial a la debida y oportuna información, a oportunidades de trabajo, de salud y de educación, entre otras garantías a las que tienen derecho, en pro de su participación e integración.

Las personas con discapacidad, al estar limitadas por su condición física y sensorial, requieren de ser atendidas con infraestructura de servicios y de asistencia personal, entre otros beneficios que les mejore su acceso a mayores oportunidades de integración; para hacer realidad así los postulados que sobre esta materia se han definido en su oportunidad en los programas específicos a cargo de las instituciones públicas.

La segregación, etiquetamiento, desacreditación y exclusión que viven las personas con discapacidad y que las lleva a ser marginadas, tiende a agravarse ante el hecho de que algunos servicios públicos y privados; como la educación, el transporte y lugares de empleo, entre otros; así como otras actividades diversas de la vida social, no estén precisamente pensados y diseñados para ellas en igualdad de condiciones.

Prácticas como las enunciadas, las cuales parten del “supuesto erróneo de que hay personas normales y anormales”, constituyen una abierta violación a los derechos humanos y que dada la irregularidad que representan es necesario revertir, de suerte tal que con toda legitimidad se les garanticen condiciones y oportunidades, gracias a la aplicación de iniciativas ciudadanas y políticas púbicas, cuyo objetivo sea eliminar aquellas barreras y restricciones que les limita su integración social.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción V, pasando a ser la actual V a VI del párrafo primero del artículo 8 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como como sigue:

Artículo 8. ...

I. a V. ...

V. Establecer en locales de concurrencia pública el apoyo de especialistas en diversas formas de comunicación para el auxilio y orientación a las personas con discapacidad, y

VI . ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

cuentame.inegi.org.mx/población/discapacidad.aspx

www.un.org/es/content/disabilitystrategy

www.conapred.org.mx

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/

www.cndh.org.mx/programa/32/atencion-las-personas-con-di scapacidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto Nacional

La construcción social de las relaciones jerárquicas basadas en el género ha colocado de forma histórica a las mujeres en una posición de inferioridad, lo cual ha generado discriminación y brechas de desigualdad, que han dejado a las mujeres en una situación de desventaja en todos los ámbitos de su vida por las desigualdades de género.

En México, las mujeres son el 51.2 por ciento de la población, sin embargo, constantemente se enfrentan a brechas de desigualdad en el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, a los trabajos remunerados, a los salarios e incluso en el derecho a vivir una vida libre de violencia. En otras palabras, el Estado mexicano no ha logrado garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad y no discriminación.

La pandemia por Covid-19 ha ampliado esas brechas de forma preocupante en todo el mundo, y México no es la excepción. Las mujeres han enfrentado los efectos económicos y la disminución de oportunidades de forma más grave que los hombres según ha alertado la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la afectación para mujeres ha sido desproporcionada y se prevé que en 2021 a nivel mundial sólo el 43 por ciento de las mujeres en edad de trabajar tendrán un empleo frente al 68 por ciento de los hombres.1

De igual forma, el Foro Económico Mundial en el Informe Global sobre la Brecha de Género 2021 señaló que este retroceso ha sido grave pues ha aumentado una generación más al tiempo que se tardaría en eliminar la brecha de género global, pasando de 99.5 a 135.6 años.2 México ha retrocedido 9 lugares en este Informe Global,3 ya que de ocupar la posición 25 en 2020 pasó al número 34 de las 156 naciones que han sido evaluadas. Pero para nuestro país la brecha de género más considerable se da en cuanto a Oportunidades y Participación Económica de las Mujeres, pues México ocupa el lugar 122 de 156 naciones evaluadas en ese rubro en dicho informe.

Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la tasa de participación económica de las mujeres de 15 años en adelante es del 41.7 por ciento, mientras que para los hombres es del 74.2 por ciento. No obstante, cuando se suma el trabajo no remunerado al trabajo remunerado, las mujeres realizan el 55 por ciento de las horas de trabajo en México.4 Esta carga diferenciada del trabajo no remunerado en las mujeres mexicanas genera dependencia económica y desigualdad en el ingreso.

En virtud de lo anterior, resulta evidente que para la reducción de estas marcadas brechas de género, los Estados deben diseñar e implementar políticas públicas con perspectiva de género que visibilicen estas desigualdades pero sobretodo que ofrezcan acciones para que las mujeres puedan mitigar las desventajas que viven en los terrenos de salud, educación, economía, vivienda y de seguridad.

En este mismo sentido, dichas políticas públicas deben ir acompañadas, evidentemente, de Presupuestos de Egresos de la Federación que sean sensibles al género y que doten de recursos suficientes a todas las áreas a fin de que las dependencias de la administración pública federal y local, así como los estados y municipios, puedan ofrecer a la ciudadanía acciones transversales que estén dirigidas a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

En este mismo orden de ideas, la asociación civil Simetría, AC, refiere en el texto Presupuesto 2021: ¿qué tanto gastamos en las mujeres? , que el Anexo 13 del PEF 2021 sí tuvo un incremento sustancial del 16 por ciento con respecto al año anterior pero que en realidad la gran mayoría de dichos programas no están enfocados ni en su diseño ni en sus objetivos a reducir la brecha de desigualdad existente entre hombres y mujeres. A la letra dicha asociación refiere lo siguiente:

“(...) de los 10 programas que tuvieron mayores incrementos, ocho son programas prioritarios de la administración que -ni en su diseño ni en sus objetivos- poco o nada tienen que ver con las mujeres o la igualdad de género. Estos programas son: Jóvenes construyendo el Futuro, Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, Sembrando Vida, Fertilizantes, Producción para el Bienestar, entre otros.”5

Por el contrario, en el Anexo 13 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, de las acciones específicas para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres no representan ni el 0.5 por ciento de este presupuesto para acciones de igualdad.

Esto aun y cuando México es uno de los países con mayor incidencia de violencia de género, pues 7 de cada 10 mujeres han enfrentado algún episodio violento por el simple hecho de ser mujeres6 y en nuestro país 10 mujeres son asesinadas cada día.

La violencia feminicida va en aumento, de hecho, el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, reconoció con motivo de su Tercer Informe de Gobierno el aumento de los feminicidios en un 13 por ciento.

Pese a esta lamentable situación, el presupuesto para combatir la violencia de género no ha sido prioridad, pues ni los sistemas de justicia enfocados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género han obtenido suficiente presupuesto, ni tampoco los refugios que a nivel nacional ofrecen un espacio de protección a las mujeres que enfrentan este tipo de violencia. Por ello, resulta un sinsentido que estos refugios hayan sido castigados presupuestalmente a través del argumento de la austeridad presupuestaria misma que no puede ni debe ser aplicada cuando la vida y la integridad de miles de mujeres está de por medio.

En julio del 2020, Amnistía Internacional México hizo un reclamo público por el recorte presupuestal que sufrió el Instituto Nacional de las Mujeres, pues además de considerar que violaba la prohibición de no reducir presupuestos orientados a la igualdad de género como marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señaló que era un grave retroceso pues afectaba especialmente a los programas encaminados a combatir la violencia de género.7

Por todo el contexto presentado, queda en evidencia que los presupuestos no pueden ser recortados sin considerar las desigualdades de género en todos los ámbitos, pues las desventajas para las mujeres pueden agravarse.

En materia de salud, las medidas de austeridad incorporadas a los últimos Presupuestos de Egresos de la Federación han afectado de manera diferenciada la situación de las mexicanas. Por ejemplo, el recurso asignado para el 2021 para la salud materna, sexual y reproductiva dentro del ramo 12 Salud, del Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, se redujó en un 17 por ciento en comparación con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.8

II. Contexto Internacional

De igual forma, es de señalar que la Organización de las Naciones Unidas en octubre del 2020 exhortó al gobierno federal a no efectuar más recortes al presupuesto de programas y acciones que están destinados a la prevención y atención de mujeres víctimas de violencia de género así como a programas de salud materna, sexual y reproductiva. A la letra dicho organismo internacional señaló lo siguiente:

“Un presupuesto con perspectiva de género debe preservar aquellas acciones y programas que son clave para erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer, y no socavarlos”.9

Lo mismo sucedió con las estancias infantiles en las que madres trabajadoras dejaban a sus hijas e hijos mientras ellas acudían a sus centros de trabajo. El recorte a estas estancias agravó la ya difícil situación de miles de mujeres quienes luchan por una oportunidad en el campo laboral donde ya enfrentan situaciones de desigualdad de género frente a los hombres debido a los roles de género que se les han impuesto de manera histórica.

En 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible que contiene 17 Objetivos. Uno de estos objetivos es lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, para lo cual los Estados parte deben cumplir una serie de metas mediante la puesta en marcha de diferentes acciones entre las que destacan las políticas públicas con enfoque de género y las asignaciones presupuestarias suficientes encaminadas a la igualdad. Al respecto, se señala lo siguiente:

“La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible”.10

Otra de las acciones que la ONU ha señalado como metas para el logro de este Objetivo de Desarrollo Sostenible es la atención de la violencia de género, pues Latinoamérica es considerada la región más peligrosa para las mujeres por los altos índices de violencia contra las mujeres en espacios públicos y privados.11

III. Marco Jurídico

Ahora bien, es de resaltar que la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), tratado internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano, define en su artículo 1 a la discriminación contra las mujeres como:

“Artículo 1. (...) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”12

De igual forma, es preciso señalar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, instrumento internacional también firmado y ratificado por el Estado Mexicano, establece en su artículo 7 las obligaciones que los Estados Partes deben adoptar a fin implementar políticas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Textualmente, dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 7.

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”13

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 1o., párrafo quinto, prohíbe la discriminación motivada por cualquier razón, incluido, por supuesto, el género:

“Artículo 1o. (...)

Queda prohibida toda discriminacio?n motivada por origen e?tnico o nacional, el ge?nero, la edad, las discapacidades, la condicio?n social, las condiciones de salud, la religio?n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (...)”14

De igual manera, la Constitución General de la República, en su artículo 4o., consagra la igualdad entre hombres y mujeres. A la letra dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley.(...)”15

Por otro lado, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres especifica que la poli?tica nacional del gobierno federal debera?:

“Artículo 17 (...)

“I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

II. Asegurar que la planeacio?n presupuestal incorpore la perspectiva de ge?nero, apoye la transversalidad1 y prevea el cumplimiento de programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; [...]”16

De igual manera, el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria mandata que los anteproyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación debera?n contener:

“Artículo 27 (...)

“las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicacio?n de la violencia de ge?nero y cualquier forma de discriminacio?n de ge?nero (...)”

Además, la ley citada señala en el último párrafo del artículo 58 que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios dirigidos a la atención de la igualdad entre hombres y mujeres. Textualmente señala lo siguiente:

“No se podra?n realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atencio?n de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnologi?a e Innovacio?n; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indi?genas y Comunidades Indi?genas y la Atencio?n a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados”.

Lamentablemente, pese a todas las disposiciones legales, constitucionales y de tratados internacionales, los Proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación recientemente propuestos por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, no han tomado en cuenta las relaciones de género ni las desventajas que éstas conllevan para las mujeres, puesto que no se ha visibilizado que los presupuestos y sus recortes tienen un impacto diferenciado en la calidad de vida de hombres y mujeres, siendo ellas las más afectadas con las recientes decisiones presupuestales.

En este sentido, resulta preciso modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a fin de garantizar que los Presupuestos de Egresos de la Federación tengan una perspectiva de género y no caigan en prácticas machistas así como que éstas no sean perpetuadas por parte del Estado Mexicano.

A continuación se presenta una tabla comparativa de la reforma propuesta:

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de incremento de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para las erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres

Único. Se reforma la fracción V del artículo 28 y el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 28. El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres. Las Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres deberán tener un incremento anual, suficiente para fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el diseño y ejecución de programas en los que se puedan identificar claramente los beneficios específicos para reducir las brechas de desigualdad de género, así como para contrarrestar los distintos tipos de violencias cometidos por razones de género.

Artículo 58. (...)

I. (...)

a) (...)

b) (...)

c)(...)

d) (...)

II. (...)

III. (...)

(...)

(...)

(...)

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, así como a aquellos que afecten negativamente y de forma diferenciada a grupos vulnerados históricamente, como personas discriminadas por cuestiones de raza, género, edad, discapacidad o cualquier otro motivo, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior así como los Presupuestos de Egresos de la Federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados, deberán de contemplar los recursos necesarios para garantizar lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (2021). La pandemia aumenta la desigualdad entre los géneros. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://news.un.org/es/story/2021/07/1494512>

2 Foro Económico Mundial. (2021) La pandemia hace retroceder la igualdad. Foro Económico Mundial. Recuperado de <https://es.weforum.org/press/2021/03/segun-un-estudio-la-pandemia-h ace-retroceder-la-igualdad-una-generacion/ >

3 Foro Económico Mundial (2021) Informe Global Sobre la Brecha de Género 2021. Foro Económico Mundial. Recuperado de: <http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2021.pdf>

4 Inmujeres(2021), con base en Inegi, STPS, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Primer trimestre. Consulta interactiva e Indicadores de Género.

5 Ruíz, L. (2020). Presupuesto 2021: ¿qué tanto gastamos en las mujeres? Animal Político. Recuperado de: <https://www.animalpolitico.com/simetria-datos-con-rostro/presupuest o-2021-que-tanto-gastamos-en-las-mujeres/ >

6 Inegi, (2016) Encuesta sobre la Dinámica en las Relaciones en los Hogares. Inegi. Recuperado de:

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endire h/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf>

7 Amnistía Internacional. (2020) Amnistía Internacional solicita a las y los diputados la comparecencia del secretario de Hacienda por recortes a presupuestos de las mujeres. AI.

https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/amnistia-int ernacional-solicita-a-las-y-los-diputados-la-comparecencia-del-secretar io-de-hacienda-por-recortes-a-presupuestos-para-las-mujeres/

8 DOF (2019) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 DOF. Recuperado de:

<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=558162 9&fecha=11/12/2019 >

9 ONU (2020) Los recortes presupuestarios en México amenazan la salud y la igualdad de las mujeres. ONU. Recuperado de: <https://news.un.org/es/story/2020/10/1482492>

10 ONU (s.f). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: <https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/>

11 ONU (2017) Latinoamérica es la región más peligrosa del mundo para las mujeres. ONU. Recuperado de

<https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/11 /latinoamerica-es-la-region-mas-peligrosa-del-mundo-para-las-mujeres/>

12 Cedaw (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: <https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx>

13 Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html>

14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politi ca.pdf>

15 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politi ca.pdf>

16 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_14 0618.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III del artículo 55; y se reforma el párrafo segundo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las diputadas y los diputados que suscribimos esta iniciativa, reconocemos la certeza de las y los mexicanos en el extranjero al solicitar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunciara por la acción afirmativa y les reconociera el derecho a contar con representantes en el Congreso de la Unión. Hoy recogemos el contenido de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 que emitiera el pasado 24 de febrero de 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al modificar el acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual se definieron acciones afirmativas para el proceso electoral federal 2020-2021, con la finalidad de que se diseñara e implementaran acciones afirmativas para las personas mexicanas residentes en el extranjero; pero lo más destacado consiste en que intentamos recoger la propuesta que formulara en julio pasado el Colectivo de Federaciones y Organizaciones Mexicanas Migrantes, un frente plural muy amplio y que como sociedad civil transnacional1 se integra tanto en México como en el extranjero por organizaciones de mexicanos en el extranjero, organismos no gubernamentales (ONG) y especialistas sobre el tema, que busca hacer avanzar esta propuesta de reforma constitucional, cabildeando y estableciendo compromisos sin distinción con todas las fracciones parlamentarias que integran el Congreso de la Unión, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.

Desde el periodo de 1996-1998, México se vio transformado en sus instituciones políticas como resultado del debate nacional sobre los alcances de la nacionalidad de los mexicanos en el extranjero. A partir de su soberanía, México promovió una reforma constitucional que en el terreno de la ley resolvió la contradicción entre nacionalidad y lealtad nacional al señalar que en el caso de los dobles nacionales esto debería regularse, como así se hizo, y se superó a partir de la reforma al artículo 32 constitucional. En estos años también se reformaron los artículos 30, 36 y 37 cuyo espíritu pretendió “liberar” la conciencia nacional sujeta al territorio e influir en la lucha por los derechos y la participación política de los mexicanos en el extranjero, cuyo espíritu fue el reconocimiento de que la vida de México y los mexicanos están más allá de sus fronteras territoriales2 . Esto se justificó políticamente por la necesidad de enfrentar en la coyuntura las políticas discriminatorias y persecutorias del exgobernador de California, Pete Wilson3 .

Por supuesto, los avances en la ley no correspondieron con la sobrevivencia de las resistencias y reminiscencias ideológicas, muchas de ellas aún devienen de la incomprensión por hacer avanzar un modelo de democracia incluyente para todos los mexicanos, tal y como se señala en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce que “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” Y es que, como correctamente se reconoce por los especialistas, los derechos humanos abarcan los derechos de votar y ser votados.

La presente iniciativa de reforma constitucional recoge el debate reciente sobre la lucha por los derechos de ciudadanía a fin de fundamentar el por qué los migrantes internacionales de México deben de ser representados en el Congreso de la Unión, señala con precisión los párrafos de los artículos que han de ser modificados o reformados con este objetivo, además de indicar el sentido que se propone a fin de implementar las reformas en las Leyes Reglamentarias; es decir, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

En la sociedad moderna, a pesar del reconocimiento de la igualdad ante la ley, la libertad y la justicia4 , no todas las personas gozan de los mismos derechos. Los derechos plenos han estado históricamente mediados por el reconocimiento del derecho a la ciudadanía. Asimismo, aunque se afirma que la nacionalidad es la que brinda el reconocimiento a la ciudadanía, la historia nos ha enseñado que se puede ser nacional de un país y no contar con derechos plenos como ocurrió en México con el derecho al ejercicio del sufragio de las mujeres en 19535 , y asimismo con el derecho a votar por parte de los connacionales que residen en el extranjero hasta 2006, por señalar sólo dos ejemplos extremos.

El desarrollo de las sociedades ha de reconocerse como una lucha por el reconocimiento y conquista de los derechos que en cada momento de la historia se alcanza como parte de las relaciones que regulan la vida social6 . La negación y limitación de derechos conduce al ultraje, desprecio y por tanto a la desvalorización de las personas, aspectos que, al llegar a la conciencia por quien las padece, de encontrar condiciones adecuadas o un contexto favorable podrán conducir colectivamente a exigir cambios de la sociedad cuya fuerza transformadora se basa en la razón y en la moral; más cuando en otros contextos esto ya ha sido reconocido ampliamente, como es el caso del derecho a votar y a la representación migrante7 . La desposesión y exclusión de derechos está motivada por la negación del derecho al reconocimiento de las personas8 .

En ese esquema se nos podría replicar que las personas necesitan de acceso a la información y un cierto nivel de educación que les permita darse cuenta de que, “tienen derecho a tener derechos”, e incluso, reconocer que la mayoría podrían no saberlo; a pesar de ello, sus derechos ya son parte del desarrollo de la civilización y de la humanidad Honneth, A., 1997, por tanto, vivir sin derechos, significa, para los connacionales que residen en el extranjero, no tener oportunidad para la formación de la propia autoestima como ciudadanos con derechos plenos en su país.

Como identidad, el Colectivo de Federaciones y Organizaciones Mexicanas Migrantes, es un frente común y diverso, cuya experiencia los ha conducido a lo largo de las tres últimas décadas hacia la gestación, despegue y consolidación de un sujeto social y político extraterritorial más allá de las fronteras nacionales9 , con capacidad de reflexionar y encabezar iniciativas que logran ir más allá del promedio de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, abriendo nuevas sendas para el reconocimiento de la ciudadanía activa extraterritorial. En efecto, como personas fomentan desde el extranjero la pertenencia y la identidad mexicana; pero como colectivo organizado consiguen dar un paso más allá al propiciar la transición hacia la membresía y ciudadanía activa transnacional , la cual se caracteriza por el interés e involucramiento transformador que como organizaciones han logrado en el destino de nuestras entidades y país. Con respecto a la soberanía, con ello prueban, la adhesión, la lealtad y sobre todo la membresía activa extraterritorial a favor de México y echan por tierra todas aquellas resistencias en su contra.

A diferencia de quienes los reconocen únicamente como mexicanos en el extranjero, en realidad, desde décadas atrás han transitado hacia la ciudadanía activa transnacional; lo prueba la formación de sus distintos niveles de organización, que van desde los clubes hasta las asociaciones de migrantes, las redes y alianzas que establecen entre éstas, el liderazgo, la actividad que a través de ellas desarrollan10 , cuyo interés se encamina hacia la inversión a través de las remesas colectivas, cuyas acciones se han transformado en provisión de servicios básicos así como el fomento del desarrollo en infraestructura regional y local de sus comunidades, la participación y discusión del gasto social en los tres niveles de gobierno, e incluso, como es el caso, la participación en la iniciativa de leyes, reformas y reglamentos vinculados con el tema de los migrantes internacionales, cuyas experiencias han sido plasmadas en Zacatecas11 , Michoacán, Guerrero, Guanajuato y la Ciudad de México y actualmente en Jalisco. Asimismo, desde el ejercicio de la ciudadanía transnacional, forman parte importante de distintos colectivos involucrados con el compromiso de impulsar una política migratoria en Estados Unidos y en general en el extranjero. Por supuesto, la academia y la historia política reconocen esa realidad, pero, no es suficiente, requieren que ese reconocimiento se plasme en las leyes de nuestro país y de los países en donde resida un solo mexicano.

Por otro lado, este sujeto colectivo y transnacional, es consciente de la importancia que tienen las remesas familiares enviadas a México, tanto para las familias receptoras como para la economía del país y de nuestros estados; sin embargo, este no es el único criterio, ni el más importante para reivindicar el derecho a votar en las elecciones y decidir el destino de nuestro país y de su representación. Para ellos, el ejercicio de la ciudadanía transnacional mexicana debe ser un modelo democrático e incluyente capaz de abarcar a los ciudadanos que residen en México y de aquellos que residen en el extranjero; esto por supuesto requiere refrendar y hacer avanzar la reforma constitucional de 1996-1998 y 2005-2006. Hasta hoy el reconocimiento de la ciudadanía extraterritorial ciertamente ha experimentado avances importantes, pero, aún se mantiene el reconocimiento de los derechos diferenciados entre los mexicanos que residen en México y los mexicanos que residen en el extranjero; entonces, la pregunta que hemos de hacer es qué tan incluyente es el ejercicio de la ciudadanía mexicana; la respuesta es obvia: hoy todavía tenemos derechos limitados y en muchos casos aún llenos de candados que limitan la participación efectiva como es el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, cuya tarea habrá que resolver en lo inmediato.

Para el Colectivo de Federaciones y Organizaciones Mexicanas Migrantes existe un aspecto clave que constituye el centro de esta iniciativa de reforma constitucional: se trata de un acto de justicia social que está detrás de un verdadero reconocimiento de derechos de ciudadanía de un amplio sector social que ha permanecido marginado del ejercicio de la democracia plena y que se basa en lo que abarca el concepto de democracia en términos de igualdad de derechos tanto para los mexicanos que residen en México como para los mexicanos que residen en el extranjero. Desde 2006 este reconocimiento ya existe parcialmente en el derecho al voto extraterritorial, por lo que se requiere avanzar en ese terreno, pues aún sigue pendiente el derecho a ocupar cargos de elección popular que permitan que los mexicanos en el extranjero elijan a sus representantes, y además de promover el voto e involucrarse más intensamente en la participación política de México desde el extranjero. En rigor, esta iniciativa pretende por ley, mandatar a los partidos políticos a registrar candidatos que además de los requisitos solicitados, se exija: a) la calidad de ser mexicanos con residencia efectiva en el extranjero y, b) puedan mostrar fehacientemente el compromiso de involucrarse de forma activa en los destinos de México, tal como aquí se concibe el concepto de ejercicio de la ciudadanía activa transnacional. Esto requiere de una fórmula que asegure de manera permanente la representación migrante en el Congreso de la Unión, tanto por la vía uninominal como plurinominal.

Cabe señalar que en la misma literatura científica anidaron prejuicios y categorizaciones que durante décadas se mantuvieron vigentes y se convirtieron en obstáculos para el reconocimiento de los derechos de ciudadanía extraterritorial; tales son los casos de conceptos como expulsión de la población, migración “ilegal”, migración definitiva, absorción y asimilación cultural de los migrantes por las sociedades de destino, etcétera. Estos conceptos condujeron a suponer que los migrantes internacionales se desarraigaban de su patria. En el ámbito de las normas, dos de los impedimentos legales que los mexicanos en el extranjero han tenido como traba para el ejercicio de la ciudadanía extraterritorial radican en la diferenciación entre nacionalidad y ciudadanía que se tiene en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la constitución de algunos estados, así como las limitaciones que aún persisten en el reconocimiento del ejercicio de la ciudadanía extraterritorial; en este segundo concepto subyace una reminiscencia que no se enuncia explícitamente, pero que se refiere a la residencia permanente e ininterrumpida, la cual constituye uno de los muros del pensamiento social anquilosados que conducen a un esquema en el que la vida social se representa e imagina sujeta a la geografía del espacio territorial y no deja margen para el reconocimiento en nuestra Carta Magna de que las relaciones sociales y la interacción social son y están multisituadas12 , y, por tanto, abarcan varios espacios y territorios, y no pocas veces se extienden más allá de las fronteras nacionales como sucede cuando con el tiempo los mexicanos en el extranjero logran construir con la sociedad de origen relaciones sociales transnacionales permanentes a través de la distancia, las cuales abarcan un amplio radio de interacción social, produciéndose y reproduciéndose en la distancia de manera permanente13 .

La formulación anterior ha de concretizarse en las leyes a reformar sin voluntarismos, considerando el avance científico que ha tenido la medición y la categorización de la migración internacional. México elabora desde 2000 un indicador que provee de un panorama específico sobre los mexicanos que emigran y cambian de residencia al extranjero; ese indicador lo elabora cada diez años el Consejo Nacional de Población a partir del cuestionario ampliado que se aplica a 10 por ciento de la población censada por el Inegi,14 . Este indicador abarca cuatro variables, a saber, porcentaje de hogares o de viviendas, según sea el caso, que a) reciben remesas familiares, b) cuentan con migrantes establecidos en el extranjero, c) poseen migrantes temporales o circulares, y, d) albergan migrantes retornados. Tomado en consideración la segunda variable; esto es, la correspondiente a los migrantes establecidos en el extranjero, para 2010 las entidades con mayor peso proporcional de esa variable respecto del total de hogares o viviendas fueron Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas. Por supuesto, este criterio (se elabora cada diez años, en cada censo General de Población y Vivienda) quedando pendiente la actualización correspondiente al 2020.

Siguiendo esta lógica, proponemos se incorpore en la leyes reglamentarias correspondientes, es decir, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, la fórmula de diputados federales plurinominales con la calidad de ser mexicanos en el extranjero, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: en Primera Circunscripción, tres diputados migrantes, Durango, Jalisco y Nayarit; Segunda Circunscripción, cinco diputados, Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro y Zacatecas; Tercera circunscripción, un diputado migrante, Oaxaca; Cuarta Circunscripción cuatro diputados, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala y, Quinta Circunscripción tres diputados migrantes, Colima, Hidalgo y Michoacán. Este criterio por la magnitud de la migración que representan deberá aplicares asimismo al Estado de México y la Ciudad de México. Bajo este modelo, se propondrán candidatos a diputados federales con la calidad de mexicanos en el extranjero que cumplan con los requisitos establecidos para el caso y sean oriundos o hijos de ciudadanas y ciudadanos nacidos en los estados antes referidos.

Ahora bien, para el caso de las candidaturas plurinominales, los candidatos a diputados con la calidad de ser mexicanos en el extranjero serán registrados por los partidos políticos en cualquier lugar de la lista de las cinco circunscripciones federales electorales, y la distribución se asignará entre los cuatro partidos políticos con mayor votación nacional, bajo la siguiente fórmula: Primera circunscripción, partido político 1, 2 y 3: un diputado migrante cada uno. Segunda Circunscripción, partido político 1: dos diputados migrantes y, partidos políticos 2, 3 y 4: un diputado migrante cada uno. Tercera circunscripción, partido político 1: un diputado migrante. Cuarta circunscripción, partido político 1: dos diputados migrantes y partidos políticos 2 y 3: un diputado migrante cada uno. Quinta circunscripción, partido 1, 2 y 3: un diputado migrante cada uno; finalmente, estado de México y Ciudad de México, partido político 1: un diputado cada uno.

Ante cualquier eventualidad que perturbe o resulte en perjuicio de la postulación de candidaturas con calidad de mexicanos en el extranjero, el Congreso de la Unión, en reconocimiento de este derecho de ciudadanía extraterritorial, suplirá este modelo por el de la postulación de candidaturas por la vía de mayoría relativa; para lo cual, cada partido político con registro nacional, postulara una fórmula que reúna estrictamente los requisitos establecidos para el caso, en el distrito federal electoral más representativo de la diáspora, en cada una de las 16 entidades federativas, con mayores índices de intensidad migratoria; además de ampliarse a la Ciudad de México y al estado de México, en donde la migración absoluta es alta.

Respecto a los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, todos los partidos políticos que participen en la contienda electoral, registrarán al menos un candidato con la calidad de ser mexicano en el exterior, que reúna los requisitos que anteriormente se señalaron para las candidaturas plurinominales, pertenezca a las entidades con mayor proporción de hogares con migrantes en el extranjero y corresponda al distrito electoral federal que va a representar; sin embargo, estos registros no serán limitativos.

En el caso de los 32 senadores por el principio de representación proporcional, cada partido registrará un candidato a senador migrante, cuyos requisitos serán los mismos del diputado migrante, eligiendo a tres senadores cada periodo legislativo, cuya distribución final se hará entre los tres partidos políticos con la mayor votación obtenida.

Complementariamente y sin poner en duda la soberanía de los estados, sugerimos se recomiende a las legislaturas de las entidades señaladas actualicen su legislación de acuerdo con el sentido de esta reforma constitucional.

Para decirlo con propiedad: esta iniciativa de reforma constitucional pretende garantizar el ejercicio de la ciudadanía extraterritorial adecuando la legislación y reconociendo que la residencia y la ciudadanía sustantiva se ejercen socialmente por sus miembros, que su materialización hace posible la existencia de la extensa comunidad mexicana en el extranjero, la organización en asociaciones de migrantes y el involucramiento desde la distancia en los destinos de México15

II. Consideraciones

Primera: que, el reconocimiento de los derechos políticos y de representación de los mexicanos en el extranjero forma parte de un modelo de democracia y de ciudadanía incluyente a partir del cual muchos otros países, desde la década de 1990 reconocen el ejercicio de la ciudadanía extraterritorial.

Segunda: que, a partir de 1997 México reconoció en su Ley Fundamental la necesidad de facilitar la doble y triple nacionalidad, vinculándola con la irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana cuyo espíritu quedó sellado en la frase: las relaciones entre los mexicanos se construyen al mismo tiempo en México y más allá de las fronteras de su territorio.

Tercera: que, México ocupa el segundo lugar mundial por su emigración en el extranjero, cuyo principal país de recepción es Estados Unidos y cuya antigüedad data de aproximadamente 130 años, caracterizándose originalmente como una migración esencialmente de tipo laboral, cuyas causas se han diversificado con el tiempo, encontrándose éstas tanto en el origen como en el destino, como se postula en el enfoque transnacionalista; pues las causas se transforman en consecuencias y éstas nuevamente en causas.

Cuarta: que, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en 2017 había 12’964,882 mexicanos que emigraron y residían en otro país, y de éstos, 11’597,633 residían en Estados Unidos de América, lo que representa el 89.5 por ciento del total. A su vez, según la Current Population Survey (CPS) o la American Community Survey (ACS) si agregamos para Estados Unidos de América a los descendientes de origen mexicano, de segunda y tercera generación, la cifra alcanza los 36 millones de personas; este universo no incluye el flujo de la migración circular de ida y vuelta.

Quinta: que, Estados Unidos de América continúa siendo el principal destino migratorio de las y los mexicanos, siendo el estado de Guanajuato, el que por su perfil laboral encabeza la lista, con un porcentaje del 99% de migrantes que tienen como destino al país vecino del norte, mientras que debido a su diversificación migratoria se encuentra la Ciudad de México, cuya población migrante hacia los Estados Unidos es del 36.5%.

Sexta: que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2010 existen 16 entidades que presentan una proporción alta y muy alta de hogares o viviendas con migrantes residiendo en el extranjero, por tanto, de mantener esa distinción, éstas han de contar con la representación migrante en el Congreso de la Unión.

Séptima: que, según el Banco de México (Banxico), México es el segundo país que recibe más remesas familiares en el mundo, sólo después de China, cuya cifra en 2020 alcanzó 41.6 mil millones de dólares, equivalentes a 111.3 millones de dólares por día, beneficiándose con ello 1.7 millones de familias y cerca de 6.12 millones de mexicanos directamente, además de su impacto indirecto.

Octava: que, el país cuenta con un primer circuito de migración internacional establecida en Estados Unidos y que se extiende desde las entidades mexicanas hacia California, Texas, Illinois, Nuevo México, Nueva York, Washington y Arizona, y un segundo hacia Nuevo México, Colorado, Oregón, Nevada, Tennessee, North Carolina, Georgia y Florida, cuya concentración de connacionales ha hecho surgir una vigorosa economía étnica mexicana de tipo transnacional con la que es posible extender y diversificar el comercio de productos étnicos; lo que para su éxito requiere de ser impulsado como política de Estado. Esos circuitos poblacionales, gracias a su liderazgo, han hecho realidad la organización de clubes y asociaciones de clubes de mexicanos en ese país. Esto significa que las relaciones entre los destinos y las entidades mexicanas se mantienen y reproducen entre México y sus destinos, así como en los destinos entre sí. La actividad de todas estas organizaciones hizo posible la generalización desde finales de la década de 1990 de distintas iniciativas de desarrollo comunitario y regional como el Programa 2x1 y que en 2002 se convirtió en programa nacional 3x1, apuntalando a través de las remesas colectivas, el desarrollo social y comunitario además del desarrollo regional. Como acompañamiento, desde 1990 la Secretaría de Relaciones Exteriores instituyó el Programa para las Comunidades Mexicanas en el Extranjero.

Novena: que, la organización migrante extraterritorial ha evolucionado tanto hasta diferenciar entre la organización comunitaria respecto de las distintas formas de organización política, empresarial y juvenil; esto, como enseñanza ha permitido clarificar los objetivos de cada cual, evitado confusiones, distorsiones y contradicciones perversas.

Décima: que, a partir de la intensa actividad desarrollada desde finales de la década de 1990 en las asociaciones y clubes de migrantes se afirman la pertenencia y se refrenda la membresía activa mexicana extraterritorial, la cual es reconocida políticamente desde la década de 1990 por las autoridades de los tres niveles de gobierno, permitiendo el involucramiento extraterritorial de los migrantes en el diseño de las políticas públicas referentes al gasto social, tanto a nivel comunitario, municipal y en algunos casos abarca el ámbito regional como sucede con el financiamiento para la construcción de nuevos campus universitario, carreteras que abarcan dos o más municipios, construcción de presas, el equipamiento de hospitales y escuelas regionales, etc.

Undécima: que, la representación migrante ha alcanzado el nivel de madurez más alto al constituir el sujeto migrante transnacional, mismo que se hace presente en el cabildeo, negociación e incluso, propuestas de reformas constitucionales, cuyo objetivo ha sido conseguir la representación migrante de los mexicanos en el extranjero. Este involucramiento activo, como el de la reforma que se propone, se ha convertido en ejercicio activo de la ciudadanía sustantiva extraterritorial, lo que se ha diversificado en los distintos niveles alcanzados por la organización migrante, confirmando que los migrantes mexicanos están presentes activamente desde la distancia en sus comunidades, municipios, entidades y país, e incluso, trasnacionalmente; por tanto, su ciudadanía sustantiva es activa y se materializa de manera simultánea, tanto en Estados Unidos como en México y en las distintas entidades mexicanas; en justicia, resulta imperativo reconocer en la ley lo que ya se reconoce de facto en la política.

Duodécimo: que, la experiencia de la reciente elección federal conduce a concluir que los partidos políticos deberán de incluir, bajo criterios específicos, la figura de la representación de los mexicanos en el exterior en los puestos de elección popular, de ahí la necesidad que se emprenda esta iniciativa de reforma constitucional.

Por tal motivo, resulta indispensable que esta soberanía establezca las bases mínimas para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan gozar de representación política, se les contemple en los asuntos públicos del país, y cuenten con voz y participación en los espacios de decisión, en la implementación de políticas públicas y específicamente, en los órganos deliberativos, tal y como lo es como lo es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, sometemos ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III del artículo 55; y se reforma el párrafo segundo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto a la Fracción III del Artículo 55 y se reforma el párrafo segundo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. y II. ...

III. ...

...

...

Para garantizar que la persona que ocupe una diputación con la calidad de mexicanos en el extranjero efectivamente pertenezca a este grupo social, se incluye la obligación de acreditar una residencia efectiva en el extranjero de por lo menos diez años anteriores a la elección.

...

Artículo 56.

...

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. De éstas, tres corresponderán a la representación de los mexicanos en el extranjero, siguiendo el mismo criterio aplicable a las diputaciones de mexicanos en el extranjero . La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, entre las que se incluyan los requisitos para que las y los candidatos acrediten su calidad de mexicanos residentes en el extranjero.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las adecuaciones necesarias a la Ley General de Partidos Políticos para incluir los mecanismos para la postulación de candidaturas de mexicanos que residen en el extranjero.

Notas

1 Fox, J. y Gois, W., (2010), la sociedad civil migrante: diez tesis para el debate, en Migración y Desarrollo , Vol. 7, Número 15, pp. 81-128.

Valadés, Diego. (2005), Los derechos políticos de los mexicanos en Estados Unidos, Boletín Mexicano de Derecho Comparado , Universidad Autónoma de México, enero-abril, ISBN: 0041-8633, México.

2 Bustamante, G., (1995), ¿Como enfrentar a los Wilsons?, Excelsior, 27 de marzo, México.

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o.

4 Marshall, T. H. y Bottomore, T. (1998). Ciudadanía y Clase Social . Alianza Editorial, ISBN: 978-84-206-2913-1, España.

5 Cano, G., (2014), La Revolución de las Mujeres en México , Secretaría de Educación Pública, ISBN 13: 978-607-9419-01-1, México.

6 Honneth, A., (1997), La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales , Crítica Grijalbo Mondadori, Barcelona, ISBN 84-7423-676-2, España.

7 Robles, A., Almaraz, J., Sánchez, Mariana, Escutia, J. L., (2016), El Voto en el Extranjero en 18 países de América Latina, INE/PNUD, ISBN: 978-607-9218-38-6, México.

8 Agamben, G., (2005), Estado de Excepción. Homo sacer, II,1 , Adriana Hidalgo Editora, ISBN 987-1156-15-4, Buenos Aires, Argentina.

9 Moctezuma, M., (2015), Transnacionalidad del Frente Indígena de Organizaciones Binacionales (FIOB), en Experiencias de migrantes indígenas mexicanos y guatemaltecos en Estados Unidos , Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de Humanidades, Centro de Investigaciones sobre América del Norte, ISBN 978-607-02-6942-4, México.

10 Moctezuma, M., (2011), La transnacionalidad de los sujetos. Dimensiones, metodologías y prácticas convergentes de los migrantes en Estados Unidos , Miguel Ángel Porrúa, ISBN: 9786074014648, México.

11 POGEZ, (2003), Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Tomo CXIII, Número 79, 1 de octubre. Iniciativa promovida por el Frente Cívico Zacatecano, cuyo texto definitivo recoge asimismo las modificaciones que de común acuerdo le hiciera la LVII Legislatura de Zacateca.

12 Marcus, G., 2001, Etnografía en/del sistema mundo. El surgimiento de la etnografía multilocal, Alteridades , Volumen 11, Número 22, Universidad Autónoma Metropolitana, México, páginas 111-127.

13 Rouse, Roger, “Mexican Migration and the Social Space of Postmodernism”, Diaspora , vol. 1, Num 1, 1991, páginas 8-23.

14 Consejo Nacional de Población, (2000), Índice de intensidad migratoria, México, Estados Unidos

15 Goldring, Luin (2002), “The Mexican State and transmigrant organizations: Negotiating the Boundaries of Membership and Participation”, en Latin American, Research Review , volumen 37, número 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de septiembre de 2021.

Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Juan Carlos Natale López, Olivia Esquiuivel Nava, Mirza Flores Gómez, María Ascención Álvarez Solís, María Elena Serrano Maldonado, Julieta Kristal Vences Valencia, (Rúbrica ilegible), Elvia Yolanda Torres Cosío, Mario Miguel Carrillo Huerta, Salma Luevano Luna, María García Segura, José Miguel de la Cruz Lima, Olga Patricia Chávez Rojas, Miguel Ángel Varela Pinedo, Raymundo Atanacio Luna, Jesús Estrada Ferreiro, Amalia Dolores García Medina, Alma Griselda Valencia García, Francisco Javier Borrego Adame, Roberto (ilegible), Vicente Ortiz, Emmanuel Reyes Carmona, José Luis Flores Pacheco, Hamlet García Almaguer, Sergio Peñaloza Pérez y Pedro David Ortega Tavera (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 25 y se reforma el artículo 28, fracciones V y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

I. Planteamiento del problema

Derivado de la emergencia sanitaria mundial generada por el virus SARS-CoV2; que ha afectado a todos los países de manera importante en su actividad económica por el cierre casi total de actividades económicas muy diversas, entre ellas las actividades relacionadas con el sector de los servicios como el caso de la industria de alimentos y bebidas preparadas (restaurantes) las cuales han sufrido una pérdida de ingresos pero sobre todo la pérdida de 250 mil empleos a mayo de 2020 con proyecciones a casi el medio millón de empleos.1

De acuerdo con un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados al cierre de diciembre de 2020 se encontraban asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 19 millones 513 mil 765 trabajadores, cuando en el mismo mes pero de 2019 cerró con 20 millones 168 mil 881.

Es decir, se perdieron alrededor de 655 mil empleos; y para el cierre de agosto 2021, apenas logramos recuperar los empleos que se tenían al cierre de julio de 2019, con casi 20 millones 207 mil 584 de trabajadores afiliados al Seguro Social.2

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Para México, el impacto del Covid-19 ha sido un evento atípico y casi catastrófico derivado de la composición de la actividad económica ya que mostró graves deficiencias en la estructura económica y social; esto debido a que el grado de informalidad laboral es de 57 por ciento.

En la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) arrojaron los siguientes hallazgos:

• 60.2 por ciento instrumento? acciones operativas, principalmente la entrega de pedidos a domicilio 45.0 por ciento, destaca que las empresas grandes promovieron el trabajo en casa o home office en 94.7 por ciento.

• Prácticamente todas las empresas registraron afectaciones de tipo económico 93.2 por ciento, siendo la más importante la disminución de sus ingresos 91.3 por ciento de las empresas, sobre todo en las Pymes 87.8 por ciento y las micro 92 por ciento.

• Sólo 7.8 por ciento de las empresas recibió algún apoyo durante abril o mayo.

• 46.9 por ciento de las empresas prevén que sus ingresos disminuirán los próximos seis meses respecto del mismo periodo del año pasado. 32.6 por ciento consideran que se mantendrán igual y 20.5 por ciento que se incrementarán.3

Asimismo, el Inegi realizó una encuesta nacional telefónica para monitorear los efectos del Covid-19 en el mercado laboral y los resultados suenan preocupantes ya que señala que al mes de abril de 2020 se estimó una pérdida de cinco millones de puestos de trabajo. La pérdida de dichos puestos de trabajo afectó considerablemente a todos los sectores laborales. De acuerdo con la encuesta referida, se perdió 46 por ciento de los empleos en el rubro de los trabajadores subordinados y remunerados; 53 por ciento de los trabajadores independientes; 67 por ciento en negocios de hasta 5 trabajadores; y 53 por ciento en negocios sin local.4

Datos más actualizados publicados por agencias financieras señalan que en el sector restaurantero se perdieron 673 mil 314 puestos de trabajo en donde 89 por ciento de dichas pérdidas se dieron en establecimientos de hasta cinco empleados; teniendo también implicaciones en la industria restaurantera severas como las siguientes:

En Mipymes:

• Numerosos establecimientos han cerrado y algunos se reconvirtieron para ofrecer productos para llevar y servicio a domicilio.

• Algunos estados y ciudades han generado apoyos financieros y/o fiscales a este tipo de establecimientos, para evitar quiebras y pérdida masiva de empleo.

• Algunas Mipymes desarrollan acciones de distribución de alimentos a personas en pobreza alimentaria en su localidad.

En restaurantes de cadena:

• Los establecimientos se encuentran cerrados.

• Caída en valor de acciones y activos.

• Estrategias financieras para recalendarización y ampliación de créditos para mejorar liquidez.

• Se espera una reactivación parcial en junio.

• Los proyectos de expansión han sido detenidos para su reevaluación.

• Algunos realizan acciones de responsabilidad social en apoyo a personal médico y comunidades en condiciones de pobreza alimentaria.

• Arranque de campañas de mercadotecnia.

En restaurantes insignia:

• Los establecimientos se encuentran cerrados. Algunos han anunciado su cierre definitivo.

• Estrategias financieras para fortalecer liquidez, fortalecer protocolos de seguridad y reapertura entre junio y julio.

• Los proyectos de expansión han sido detenidos y son reevaluados.

• Algunos realizan acciones de responsabilidad social.

• Acciones de comunicación y mercadotecnia durante la contingencia hacia sus audiencias.5

Es necesario señalar que esta industria emplea a más de 2 millones de personas, pero que por su naturaleza y ante las medidas restrictivas de reapertura por el Covid-19 está en grave riesgo de presentar una difícil recuperación y que requiere muchísimo dinamismo y generación de estrategias de supervivencia; pero éstas no serán del todo efectivas si no van a acompañadas de un auténtico plan emergente de recuperación por parte de las autoridades federales y locales y de la mano de una serie de estímulos fiscales bien estructurados que puedan generar un círculo virtuoso en el que la demanda y la oferta de servicios de los restaurantes vayan en crecimiento para poder recuperar los niveles previos a la declaratoria de emergencia sanitaria.

Por eso se propone que se estimule dicho sector con la permisibilidad de deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por un monto anual de 50 mil pesos mediante acreditación del pago de transacciones a través de medios fiscalizables (tarjeta de crédito o débito), que sea aplicable a personas físicas o morales independientemente de su actividad. Asimismo, creemos que esta medida fiscal debe ir acompañada de la reducción a 50 por ciento de la distancia actual permitida para considerar la deducibilidad de viáticos para quedar en un radio a partir de 25 kilómetros de distancia de la ubicación del domicilio fiscal.

Estas propuestas permitirán la reactivación del sector restaurantero, permitirá el crecimiento de la demanda de los servicios de alimentos, se incrementará la facturación, se reportará en tiempo real las transacciones, se reducirán las transacciones en efectivo, el flujo de efectivo en las unidades económicas permitirá en mediano plazo recuperar la formalidad e incorporar nuevas unidades económicas que antes no facturaban, además de que se podría impulsar una nueva industria emergente como lo son las plataformas de pago en línea, aplicaciones de pago como Codi de Banxico, terminales bancarias o de pago con tarjetas de prepago o de vales.

Cabe señalar que recientemente diversos legisladores del Partido Acción Nacional tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores, han presentado iniciativas en un sentido similar; pero con el mismo objeto de contribuir a la recuperación del sector restaurantero como de impulso a la recuperación de empleos en este rubro de servicios ya que ha sido el más afectado por el cierre de actividades derivadas de las medidas de combate al Covid-19.6

La respuesta, principalmente del gobierno federal como promotor principal del desarrollo y bienestar, no ha sido la esperada, lo que resulta una razón suficiente para concluir que gran parte de la crisis que hoy vivimos en materia de crecimiento económico, desempleo, inversión, consumo y cierre de múltiples pequeños y medianos negocios, se explica por su incapacidad de respuesta y la falta de un plan estratégico y política pública que oriente las acciones del gobierno.

A diferencia de otros países que están implementando medidas fiscales o políticas públicas para hacer frente al impacto económico generado por la pandemia Covid-19 y cuyo presupuesto representan más de 10 por ciento de su producto interno bruto, en México el gobierno federal apenas ha logrado invertir 0.4 por ciento. Por lo que esta iniciativa se fundamentó en el sentido de mejora de la capacidad de rendimiento del ingreso de las personas y de las diversas unidades económicas.

Si bien, el sector de restaurantes y alojamiento se encuentra de manera intermitente prestando servicios, es el sector con mayor ocupación de personal pues creció en la contratación de persona con respecto a 2020 en casi una diferencia del 1.1 por ciento, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo con datos a julio 2021.7

La intención de la presente iniciativa es impulsar la contratación de personal de manera formal frente a la abrogación del sistema de outsourcing y promover la apertura de nuevas unidades económicas del sector en regiones con vocación turística y de servicios de restaurante; a través de estímulos fiscales para empresas y personas físicas que busquen destinos de negocio y se pueda impulsar nuevos puestos de trabajo derivado de la demanda de servicios de alimentos en localidades a más de 25 kilómetros de la ubicación del domicilio fiscal de la razón social, además de promover con esta medida la reducción del uso de efectivo en transacciones independientemente de su monto.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas por un servidor:

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

b) Ley del impuesto sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona la fracción XI del artículo 25 y se reforma el artículo 28 Fracciones V y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 25 y se reforma el artículo 28 fracción V y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero . Se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25 . Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a la X. ...

XI. Por el consumo de alimentos preparados en el lugar de su consumo por un monto máximo de $50,000.00 pesos anuales, siempre que el pago se realice mediante tarjetas de crédito, de débito o de servicios. Los pagos no se pueden hacer con cheques al portador ni efectivo.

Artículo Segundo . Se reforman las fracciones V y XX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Artículo 28 . Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a IV ...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 25 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del título IV de esta ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

VI. a XIX. ...

XX. El monto que supere la deducibilidad de $50,000.00 al año por consumo en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Serán deducibles al cien por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: ADN40. https://www.adn40.mx/noticia/finanzas/videos/2020-05-11-16-45/se-han-pe rdido-250-mil-empleos-en-el-sector-restaurantero-por-el-covid-19

2 CEFP, 2021. Reporte Económico. Trabajadores Cotizantes al IMSS. Consultado en:

https://www.cefp.gob.mx/ixDOCs/2017/241-210913.pdf

3 Inegi, 2020. Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ecovidie/2 020/doc/presentacion_ECOVIDIE.pdf

4 Inegi, 2020. Encuesta Telefónica sobre Covid-19 y Mercado Laboral (ECOVID-ML). https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovidml/2020/doc/eco vid_ml_presentacion.pdf

5 Deloitte S-Latam, S.C. 2020. Consultado en:

https://canirac.org.mx/images/notas/files/Deloitte%20Web cast__compressed.pdf

6 Véase: Villarreal García, Ricardo- Ayala Díaz, María de los Ángeles. Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados. 20 de mayo de 2020. http://gaceta.diputados.gob.mx y Madero Muñoz, Gustavo. Cámara de Senadores. 02 de septiembre de 2020 en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/11124 9

7 Inegi, 2021. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/io oe2021_08.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o., 11 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 11; y se adicionan un párrafo sexto, con lo que el texto original del párrafo sexto se recorre para ser el último párrafo, al artículo 8 y la fracción II Bis al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha sido un organismo garante de la defensa y empoderamiento usuarios de servicios financieros, a través de la educación e inclusión financiera, y de la potencialización de los mecanismos de protección y defensa de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las instituciones financieras, generando condiciones de bienestar al usuario que permiten una equidad sustantiva.

La Condusef se ha consolidado como la Institución pública que otorga de manera oportuna, eficaz, honesta y responsablemente asesoría, protección y defensa a los usuarios de servicios financieros, y coadyuvando a la inclusión y apuntalamiento de la consolidación de la transparencia financiera.

Dotar de más y mejores herramientas e insumos a la comisión es un imperativo de nosotros como legisladores y un reclamo de la población usuaria de los servicios que ofrecen las instituciones financieras.

Con la cultura de legalidad y de la educación financiera que ha ido permeando paulatinamente en diversos sectores de la sociedad se han ido incrementando la contratación de seguros que protegen la esfera personal del usuario como el seguro de vida, de gastos médicos, de accidentes o de dependencia, así como los que resguardan el patrimonio de las personas como el Seguro de automóvil, de ingeniería, de crédito, de robo, de transportes o de incendios, incluso los que ofrecen servicios determinados como el decesos, de asistencia jurídica o de asistencia en viaje.

La mayor confianza de los usuarios ha hecho que se incrementen las consultas y solicitudes de atención y arbitraje hacia la Condusef, lo que permite afirmar que el cauce legal e institucional ha sido el adecuado desde la creación de este organismo.

Los últimos estudios de la Ficha Estadística (https://www.condusef.gob.mx/documentos/estadistica/estad2020/fe-asegur adoras-2020.pdf) de calificación de las aseguradoras y el Índice de Desempeño de Atención a Usuarios, también a cargo de la Condusef, permite afirmar que en lo general las instituciones financieras que ofrecen seguros se han comportado dentro del marco legal, siendo las menos y muy excepcionalmente las que presentan algún tipo de queja por un mal servicio o atención.

No obstante lo anterior, en los últimos meses, con la llegada de eventos climáticos como ciclones, huracanes, tormentas e incluso movimientos telúricos, en los que la furtividad y lo vertiginoso del evento climatológico han hecho que la gente abandone sus domicilios y todas sus pertenencias de manera impetuosa, en los que difícilmente toman en cuenta la portación de diversos documentos, se ha venido incrementando un reclamo popular, consistente en que algunas empresas aseguradoras no atienden los reclamos por los daños materiales o de salud, si no presentan el documento que ampara la relación contractual con lo que se generan molestias y retrasos en la atención de los usuarios.

La presente iniciativa busca generar la obligatoriedad a las instituciones financieras que ofrecen seguros, cualquiera que sea su tipo o modalidad, que generen un duplicado de respaldo que deberá ser remitido a la Condusef con el objeto de que el usuario que por cualquier motivo no pueda rescatar o tener a la mano el documento o póliza que acredita la relación contractual con la institución financiera, puedan acudir a la Condusef a solicitar dicho documento. De esta forma, el usuario cuenta con una herramienta que le permite hacer frente de manera excepcional a este tipo de eventualidades.

La iniciativa prevé adicionar la fracción II Bis al artículo 94 –numeral donde se consideran las sanciones– de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con objeto de que la omisión de reportar el respaldo de las pólizas de seguro pueda ser sancionada con multa de hasta la media de la suma asegurada en el documento contractual.

Con lo anterior, se busca que ante hechos de desastre o eventos catastróficos en los que la población no pueda tener a la mano el documento que ampara la protección del seguro, puedan acudir con seguridad y certeza ante la Condusef a solicitar el respaldo documental respectivo.

Por lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción V del artículo 11; y se adiciona un párrafo sexto, con lo que el texto original del párrafo sexto se recorre para ser el último párrafo, al artículo 8 y la fracción II Bis al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 11; y se adicionan un párrafo sexto al artículo 8, con lo que el texto original del párrafo sexto se recorre para ser el último párrafo, y la fracción II Bis al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como a continuación se expone:

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para

I. a V. ...

VI. ...

Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico o, en caso de documentación para acreditar la contratación de seguros, bastará con la protesta de decir verdad.

Artículo 8o. ...

...

...

...

...

Con objeto de proteger al usuario, en caso de pérdida de documentos o archivos comprobatorios de la relación contractual con las instituciones financieras que expidan seguros, cualquiera que sea su tipo, éstas deberán remitir una copia de respaldo a la Comisión Nacional para que, en su caso, pueda ser solicitada por el usuario.

Las instituciones financieras que incumplan lo dispuesto en el presente artículo se harán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. y II. ...

II Bis. Multa hasta por la media de la suma asegurada en la póliza y reclamada por el usuario, a la Institución Financiera que no remita copia de respaldo de las pólizas de seguro cualesquiera que sea su tipo o modalidad, a la Comisión Nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las instituciones financieras que presten servicios de seguros tendrán un plazo de 90 días naturales para remitir copias de respaldo de las pólizas de seguros cualquiera que sea su tipo o modalidad.

Tercero. En el manejo y resguardo de la información remitida a que hace alusión el segundo transitorio se observará, en su caso, lo dispuesto en los artículos 11, fracción VI, y 13 de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de garantizar que la producción agrícola nacional sea la primera en comercializarse, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Amén de constituir un recurso imprescindible en la dieta, gracias al contenido nutrimental que aportan, los granos básicos son en su conjunto un producto fundamental para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; cuya producción interna demanda ser atendida como una actividad estratégica para el desarrollo nacional, donde se procure la rentabilidad de los productores del sector primario.

México con una producción anual de 27.8 millones de toneladas de maíz, 3.5 millones de trigo panificable, 1.1 millones de frijol y 266 mil de arroz, es aún insuficiente para atender la demanda interna de estos granos y por lo tanto recurre a las importaciones para satisfacer así las necesidades de abasto del mercado nacional.

La apertura comercial de México, que cobra mayor expresión a partir de la entrada en vigor del ya extinto Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), el cual se significó por un acelerado proceso de liberalización del comercio agroalimentario, derivó en un “incremento sostenido de las importaciones de granos y oleaginosas”. Ello, generó a su vez presión en “el sistema nacional de precios y de garantía”, así como en el de concertación; a cargo de los “organismos gubernamentales de regulación y comercialización agropecuaria”.

De acuerdo con el contenido del documento público “Mercado Agrícola Incluyente”, de la autoría del académico José Luis Villagrana Zúñiga, de la Unidad Académica de Economía de la Universidad Autónoma de Zacatecas, “la liberalización abrupta y total del TLCAN para el subsector de granos básicos ha significado una competencia desleal e ilegal para los productores mexicanos”. Cita a los de temporal como los principalmente afectados, al precisar que “por esta razón, la producción nacional se ha desincentivado y las importaciones han aumentado a niveles sin precedente”. Respecto a ello, argumenta que “en 1990, la producción de granos básicos per cápita era de 326.7 kilogramos, mientras que para 1998 se había reducido a 297.6 kilogramos; es decir, una disminución de 8.9 por ciento en dicho periodo”.

Paralelo a esto, “al mismo tiempo, se han incentivado las importaciones al pasar a 9.15 millones de toneladas de granos básicos en 2000”, según el documento y sobre lo cual menciona que “por lo que se refiere al valor total de las importaciones de granos, éste ascendió en siete años de TLCAN a 16 mil 58 millones de dólares”. Ello significa que. en apenas los primeros cinco años del acuerdo comercial con América del Norte, “el valor de las importaciones de granos básicos fue casi el doble que el valor de las importaciones realizadas en los nueve años previos”.

Abunda el documento que “de acuerdo con datos del gobierno mexicano, entre 1994 y 2000 se importaron de Estados Unidos y Canadá 10’000,000 de toneladas de maíz por arriba de la cuota de importación sin pagar un solo centavo del arancel acordado”. Ello significó para México “dejar de cobrar aranceles por 2,385 millones de dólares”. Aún más, “en cuatro años del TLCAN (1996-2000), no se respetó la cuota de importación libre de arancel, mismos años en que se importó maíz por encima incluso de la cuota prevista para el año 2007”. Se especifica asimismo que “en los hechos, a partir del año 3 del TLCAN (1996), y no del año 15 (2008), se completó la liberalización total del comercio del maíz”.

Incluso y “de acuerdo con datos del gobierno de Estados Unidos, desde el primer año del TLCAN (1994) las exportaciones Norteamericanas de maíz a México (3’054,000 toneladas) sobrepasaron la cuota de importación de maíz (2.5 millones de toneladas) sin pagar un solo centavo del arancel acordado en dicho tratado comercial”.

Este proceso al cual se llamó “integración económica”, se caracterizó por una acelerada apertura “en el sector de los granos básicos”, dada “la eliminación total de gravámenes a las importaciones agropecuarias”; donde ocurrió “el abrupto retiro del Estado en la producción y comercialización” de estos productos y que en la práctica dejo a su suerte a los productores primarios del sector rural.

Ocurre así que “la situación de los campesinos que producen granos básicos en el país ha sido precaria, debido a los factores climáticos que afectan a todo el agricultor y cuyas consecuencias negativas son acrecentadas por la marginación en que viven los productores mexicanos”. No obstante, “ellos han sabido lidiar con las fuerzas caprichosas de la naturaleza”. Sin embargo, han sido “las fuerzas desatadas por la integración económica las que dejaron en la quiebra a más de 300 mil maiceros en los últimos 20 años, muchos de ellos parte de familias que habían cultivado sus tierras por generaciones”.

Infructuosa resultó la oposición de “las organizaciones campesinas independientes”, así como de “franjas muy importantes de la sociedad civil” y de “numerosas universidades y centros de investigación”, a los intentos del gobierno mexicano y de sus contrapartes en el TLCAN “de incorporar los granos básicos en la negociación y mucho menos de acordar la eliminación de los aranceles”, toda vez que finalmente “el ejecutivo federal aceptó sacrificar al subsector de granos básicos”; es decir “a la agricultura campesina y a la seguridad alimentaria nacional, en aras de una liberalización comercial fundamentalista”, basada en el supuesto de que se tendrían “ventajas comparativas” y sustentada en la promesa de que se obtendrían “a cambio mayores beneficios para el sector agropecuario y la economía nacional en su conjunto”. Nada más alejado de la realidad.

El documento que se consulta, el cual analiza “la situación de crisis aguda en el campo mexicano”, refiere que “se ha argumentado que las exportaciones fuera de cuota sin arancel eran necesarias para evitar el desabasto nacional dada la insuficiente producción interna, así como para impedir el encarecimiento de los alimentos”; empero, haber eliminado la protección y favorecido las “importaciones masivas a precios dumping es justamente una de las causas principales y no la consecuencia del estancamiento o disminución de la producción nacional de granos básicos”.

Ampliamente ilustrativo, el documento indica que “los precios de los granos básicos han descendido en términos reales como consecuencia de las importaciones masivas sin protección y a las reformas en el sistema de precios, subsidios e intervención gubernamental en las compras y en el abasto”. Respecto a ello, ejemplifica que “el precio del maíz descendió 27 por ciento en 7 años del TLCAN”.

La disminución en los precios, a la cual se suma la desaparición de los subsidios y el aumento en los costos de producción como factores no imputables a los productores, sino más bien a las asimetrías entre las economías de México y los Estados Unidos, son entre otros factores, causa de la crisis “de rentabilidad sin precedentes en todos los productores de granos básicos de todas las regiones agrícolas del país”.

La realidad del campo mexicano refleja que “los productores de granos básicos enfrentan condiciones de producción y comercialización que ningún otro país miembro de la OCDE enfrenta”, dada “la desprotección, la incertidumbre, la indefensión y la desinformación” que se vive en el sector, ya que “los productores nacionales no solamente no saben a que precios van a vender sus productos antes de la siembra sino que ni siquiera en el momento mismo de las cosechas saben si podrán venderlas y a que precios”.

A consecuencia de esto, se han vuelto práctica recurrente las movilizaciones de productores en cada ciclo de comercialización, quienes justamente hacen uso de este recurso precisamente para protestar, gestionar, presionar y negociar condiciones reales de competitividad para sus cosechas.

Si bien las importaciones de granos básicos constituyen una acción necesaria para garantizar la demanda interna frente a la insuficiencia de abasto que se presenta, dado que con ello se satisfacen requerimientos del mercado interno; ocurre también que la medida constituye afectaciones serias, así como una competencia desleal y desventajosa para los productores nacionales cuando es aplicada sin la debida planeación que los proteja.

Así. voces autorizadas y conocedoras del tema, resuelven como urgencia ordenar las importaciones de granos básicos, donde ocurra la planeación estratégica que regule no únicamente activos superavitarios, causados tanto por excedentes de compras al extranjero como por reservas internas, sino qué; y aquí está la parte medular del problema, garantice además la rentabilidad para los productores nacionales del campo.

Ante los imperativos expuestos, el Estado mexicano está llamado a jugar un papel relevante en cuanto a la productividad del sector primario, para garantizar así la autosuficiencia y soberanía alimentaria. Se debe procurar el fomento a la producción y asegurar a productores ingresos económicos suficientes, a través de la aplicación de precios de garantía que considere también la construcción de infraestructura de almacenamiento y la vigencia de mercados de compra oportuna y a valor competitivo.

Los actores del campo mexicano ven con preocupación el hecho de que las políticas de carácter neoliberal, prácticamente han provocado la ruina de miles de productores de granos básicos; quienes han dejado la actividad merced a la falta de apoyos públicos, financiamiento e infraestructura, sí como a los efectos nocivos de importaciones desventajosas e injustamente planificadas.

El sector público debe reconocer qué, en aras de garantizar la continuidad y subsistencia de la actividad agrícola, productores y sus familias se han visto obligados a disminuir sus niveles de consumo y de vida, en rubros fundamentales como la alimentación, vivienda, educación, salud y vestido; amén de haber vendido su fuerza de trabajo en otras actividades que les garanticen ingresos económicos a los que por justicia elemental tienen derecho.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV Bis, recorriéndose las subsecuentes en su orden del párrafo primero, artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como como sigue:

Artículo 35. ...

I. a XV. ...

XV Bis. Planear el abasto interno de cultivos agrícolas básicos, de manera tal que se garantice que la producción nacional sea la primera en comercializarse.

XV. a XXIV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

www.monografias.com/trabajos73/metrcado-agricola-incluye nte/mercado-agricola-incluyente.shtml

“Planear el mercado interno de productos agrícolas”, ingeniero Manuel Castro Gil. Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , a nombre propio, y de las diputadas y los diputados que integran el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y XIV del artículo 19, el párrafo quinto del artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, así como el 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país es uno de los más vulnerables a los fenómenos meteorológicos extremos por sus características, ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas. Sequías, inundaciones, tormentas, huracanes, incendios, deslaves y desgajamiento de los cerros son cada vez más frecuentes, intensos y severos, aunado al impacto de éstos en los territorios y las personas que lo habitamos.

Ante el aumento de la frecuencia ha sido indispensable contar con un mecanismo que permita el despliegue de recursos humanos, materiales y financieros que gestionen los gobiernos en sus tres órdenes de manera efectiva y sostenible a corto, mediano y largo plazo.

Es preciso recordar que el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) fue creado en 1996 como respuesta para enfrentarlos y brindar atención a las víctimas, damnificados, en su rehabilitación o daños a la infraestructura. A partir de 1999 emitió las reglas de operación y su estructura legal como fondo autorizado en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Asimismo, se dispuso que los ingresos que resulten excedentes se destinarán a la atención de desastres naturales.1

Por otra parte, en el artículo 37 de la LFPRH se señala hasta el 6 de noviembre de 2020 que las previsiones en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para desastres naturales no podrían ser inferiores al 0.4 por ciento del Gasto Programable, es decir que no puede ser inferior en el ejercicio anual destinado a dicho fideicomiso quien se encargaba de transferir los recursos necesarios para atender cualquier eventualidad de caso fortuito o fuerza mayor.

En este sentido es preciso destacar el destino de los recursos asignados mediante las previsiones presupuestarias del Fonden a partir del ejercicio fiscal 2015, así como lo asignado y aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo 23, su evolución hasta el 2021 y principalmente el destino que tuvieron dichos recursos.

2, 3, 4, 5, 6, 7

Elaboración propia con datos de los Anexos de Finanzas Públicas de la SHCP, Informes del 4to trimestre de los ejercicios fiscales 2015-2020.

El anexo de finanzas públicas del segundo trimestre de 2021 señala que del periodo de enero a junio de 2021 no fueron autorizados recursos con cargo al Fonden para la reconstrucción de infraestructura dañada por desastres naturales, sin embargo, señala que se transfirieron 3 mil 6608.5 mdp a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para obras de reconstrucción por eventos de origen natural sustentados en declaratoria de desastre natural para los estados de Chiapas mil 427.5 mdp, Tabasco mil 529.4 mdp y Veracruz 711.7 mdp.8

Lo anterior obedece a que la actual administración del gobierno federal y en conjunto con el grupo mayoritario en la LXIV Legislatura extinguieron 109 fideicomisos públicos bajo el argumento de la supuesta “austeridad” y por probables hechos de corrupción y opacidad en sus operaciones sin ser comprobados, entre ellos el relacionado a los Desastres Naturales para fortalecer los programas sociales, así como subsanar las finanzas de PEMEX ante la caída de los precios del petróleo y el pago de la deuda pública.

El día 6 de noviembre de 2020 mediante la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Fondo de Desastres Naturales dejó sin efecto sus reglas de operación y lineamientos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo Décimo Noveno del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.9

En lo que respecta a la extinción del Fondo de Desastres Naturales se señala que no se asumirán compromisos adicionales únicamente los actos tendientes a su extinción, por lo que los recursos referidos en el artículo 37 de la LFPRH podrían cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso.

Si bien el artículo décimo noveno transitorio de dicha reforma enuncia que los remanentes del Fideicomiso se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán para la atención de desastres, dejando de lado la falta de transparencia de dichas operaciones que impide el seguimiento y comprobación sobre el destino y ejercicio de los recursos públicos, lo que va en contra de los principios de rendición de cuentas.

Actualmente la Ley General de Protección Civil faculta a la Coordinación Nacional de promover la constitución de fondos en las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural; el gobierno federal otorgará subsidios a dichos fondos conforme a los recursos que se aprueben a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán operados de acuerdo con los convenios de coordinación que se celebren.

A su vez, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un Programa de Atención de Emergencias Naturales para asegurar que la población afectada reciba atención por parte del gobierno estatal y municipal y los recursos otorgados por el gobierno federal serán complementarios cuando exista una Declaratoria de Emergencia.

Este programa considera como amenazas naturales las fallas Geológicas (alud, erupción volcánica, caída de ceniza volcánica, hundimiento, maremoto, movimiento de ladera, lahar, ola extrema, sismo, subsistencia y tsunami); como Hidrometereológicas (tormenta tropical, huracán, vientos fuertes, lluvias severas, mar de fondo, marea de tormenta, nevada severa, granizada severa, inundación fluvial, inundación pluvial, onda de calor, tornado) y finalmente a los incendios forestales.

De acuerdo con sus lineamientos operativos desglosa los productos consumibles para brindar apoyo en alimentación, medicamentos e insumos para la salud, artículos de abrigo y protección, herramientas, así como el acceso a servicios para arrendamiento de potabilizadoras de agua, montacargas, retroexcavadoras, letrinas, fletes para el traslado de la población y regaderas para los albergues,10 pero no se incluye la reparación o reconstrucción de la infraestructura afectada por el fenómeno natural.

De acuerdo con datos de la ONU las pérdidas económicas por desastres, nuestro país es uno con el mayor número de desastres en América Latina. Se estima que las pérdidas económicas por desastres han crecido en 151 por ciento en veinte años a nivel mundial y para el 2030 se estima que las pérdidas anuales ascenderán a 415 billones de euros. Esta proyección nos obliga a generar mecanismos financieros para que nuestro país, las entidades federativas y los municipios cuenten con las herramientas que permitan atender a la población afectada, a evitar pérdidas económicas y atender los daños que se originen además de la instalación de albergues, alimentación y atención a la salud.11

Por otro lado, el actual diseño institucional para la atención de desastres exime los riesgos fiscales que se generan por fenómenos perturbadores, de acuerdo con el Cenapred su atención genera costos anuales en promedio de 700 millones de dólares. Tan sólo la atención de los sismos en 2017 requirió la intervención de recursos públicos por el orden de 9 mil millones de pesos y los huracanes Ingrid y Manuel 21 mil 734 millones en el año 2013.12

En la estructura programática 2022 presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito el pasado 30 de junio da de Alta el Programa presupuestario N002 en el Ramo 36 “Seguridad y Protección Ciudadana” para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales ante la extinción del Fonden, para gestionar los recursos presupuestales que atiendan las declaratorias de emergencia en las entidades federativas que sean rebasadas en su capacidad operativa y financiera por la ocurrencia de los mismos.

El recién Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 contempla un monto por 9 mil 54 millones de pesos para el Fondo de Desastres Naturales y 207.5 millones de pesos para el apartado de Prevención, es decir un aumento del 0.5 por ciento de lo contemplado en el año 2021. Sin embargo, los recursos no resultan suficientes ante la concurrencia de fenómenos naturales en el territorio nacional y ante la proyección de escenarios catastróficos a mediano y largo plazo.

Se requiere del mejoramiento de medidas de mitigación y de las capacidades de gestión de riesgo, además de incrementar la eficiencia de la operación de los instrumentos financieros en donde se asegure la disponibilidad de los recursos presupuestales que permitan la atención y reconstrucción de la infraestructura, asegurando el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas durante su ejercicio.

Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones al texto vigente de la Ley General de Protección Civil y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de dar certidumbre jurídica, económica y financiera al Fondo Federal para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres de Origen Natural como se señala a continuación:

La atención de los desastres naturales se encuentra vinculada a 10 objetivos y 25 metas de la Agenda 2030, por lo que su ajuste en la legislación actual en el corto plazo permitirá alinear y fortalecer los esfuerzos para lograr el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de nuestro país, así como a brindar atención a los damnificados y a impulsar la reconstrucción de la infraestructura que se daña o se pierde durante cada fenómeno natural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIV del artículo 19 y el párrafo quinto del artículo 21 de la Ley General de Protección Civil y el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XII y XIV del artículo 19 y el párrafo quinto del artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. La Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes de protección civil:

I. a XI. [...]

XII. Constituir el fondo federal para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural.

XIII. [...]

XIV. Aplicar los instrumentos financieros de gestión de riesgos en coordinación con las entidades federativas.

XVI. a XXXI. [...]

Artículo 21. [...]

[...]

[...]

[...]

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia federal correspondiente, quien actuará de acuerdo con los programas y fondos establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones del Fondo Federal para la Atención de Emergencias y Desastres Naturales , para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos de infraestructura para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales.

El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos. Las dependencias y entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para este Fondo no podrán ser inferior al 0.4 por ciento del gasto programable y su ejercicio se sujetará a las reglas de operación que se aprueban anualmente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Fondo Federal para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres de origen natural contará con los recursos señalados en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la autoridad encargada de emitir las Reglas de Operación tomando en cuenta la coordinación con las Entidades Federativas en su instrumentación y quedarán sujetos a los criterios de transparencia y rendición de cuentas de las disposiciones normativas aplicables.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones generales e integrará la suficiencia presupuestaria para el Fondo Federal para la Prevención y Atención de Emergencias en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor de dicho Decreto.

Cuarto. Los saldos y remanentes que deriven del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales formarán parte del Patrimonio del Fondo Federal para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres de origen natural.

Quinto. Se derogan las disposiciones que contravengan lo establecido en dicho Decreto.

Notas

1 El Fondo de Desastres Naturales de México – Una Reseña, Fonden, Protección Civil, junio de 2012, recuperado de: http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Almacen/f onden_resumen_ejecutivo.pdf

2 Informes sobre la situación económica, las finanzas Públicas y la Deuda Pública, del Fondo de Desastres Naturales Fonden, SHCP, cuarto trimestre 2015, recuperado de: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2015/ivt/04afp/itanfp09_201504.pdf

3 Ibidem, https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2016/ivt/04afp/itanfp10_201604.pdf

4 Ibidem, https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2017/ivt/04afp/itanfp09_201704.pdf

5 Ibidem, https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2018/ivt/04afp/itanfp08_201804.pdf

6 bidem, https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2019/ivt/04afp/itanfp07_201904.pdf

7 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2020/ivt/04afp/itanfp07_202004.pdf

8 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2021/iit/04afp/itanfpdc_202102.pdf

9 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, recuperado : https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604411&fecha=06/11/ 2020

10 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626632&fecha=16/08/ 2021

11 En 50 años, los desastres naturales ocasionaron la muerte de 2 millones de personas, ONU México, sep. 2021, recuperado de:

https://www.onu.org.mx/en-50-anos-aumentaron-los-desastr es-por-fenomenos-meteorologicos/

12 Diagnostico de peligros e identificación de Riesgos de Desastres en México, CENAPRED, 2020, recuperado de:

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/36- DIAGNSTICODEPELIGROSEIDENTIFICACINDERIESGOSDEDESASTRESENMXICO.PDF

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputada Ma. Teresa Rosaura Mejía Ochoa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, y Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de diputación migrante, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa es materializar la reforma al artículo 55 constitucional, que las diputadas y los diputados suscritos presentamos de manera paralela a la presente, con el objeto de materializar las diputaciones migrantes en el Poder Legislativo Federal. Ello, mediante la introducción de los requisitos constitucionales a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reforma necesaria toda vez que los sistemas electorales en el mundo se encuentran en una transición constante a miras de la inclusión, pluralidad y horizontalidad debido a que los esquemas que favorecen los enfoques transversales de participación ciudadana fomentan un entorno de respeto y vigilancia hacia los derechos humanos de las comunidades históricamente excluidas: los grupos migrantes.

Fenómeno que de acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones, ha replanteado las dinámicas demográficas, económicas, sociales, culturales y políticas del mundo1 . Esta última esfera, resulta especialmente relevante, pues debido a los desplazamientos sur-norte que se han desarrollado en los últimos cuarenta años, se han replanteado los modelos de gobernanza de los Estados, ya que, paulatinamente se han involucrado actores no estatales como las organizaciones de la sociedad civil las cuales han participado activamente en la conformación de acuerdos y pactos internacionales para tratar de generar mecanismos en donde la cooperación regional e interinstitucional sea una herramienta para dignificar a las personas que han vivido la experiencia de la migración.

Como ejemplo de lo anterior, se menciona al Pacto Internacional para la Migración Segura, Ordenada y Regular, en la cual, los Estados que comparten las características de ser lugares de origen, destino y tránsito deben favorecer la cooperación internacional para encauzar una migración regular en condiciones de dignidad, pues las partes han reconocido ante el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que las personas migrantes pueden contribuir con el desarrollo sostenible de sus comunidades y países de origen.2

En este marco, el Estado mexicano contribuyó en los diversos foros de negociación para la creación del Pacto, toda vez que la experiencia migratoria internacional de miles de mexicanos que emigran ha generado el corredor migratorio más grande del mundo entre México y Estados Unidos de América, el cual se define por el Banco Mundial (BM) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como “...la transferencia de volúmenes de migrantes, ya sea entre países (país origen-país destino) o entre regiones (región origen-región destino)”3 .

Ello, toda vez que hasta 2020, el Informe Mundial sobre las Migraciones en el Mundo reportaba a 10 millones 853 mil 105 residentes mexicanos4 en los EUA; seguido por los siguientes destinos migratorios:

Principales corredores migratorios con residentes mexicanos, 2020

País destino Número de residentes mexicanos

Estados Unidos de América 10 millones 853 mil 105

Canadá 86 mil 780

España 60 mil 854

Alemania 20 mil 266

Guatemala 18 mil 872

Fuente: Organización Internacional para las Migraciones. “Mapa global de migrantes internacionales”. 2020. Disponible en: https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2020-interactive//?lang=ES Consultado el 14/08/2021

De lo anterior se desprende que si bien es cierto que México cuenta con residentes mexicanos en el extranjero ubicados en otras latitudes, no menos cierto es que de acuerdo a datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, para 2015, 97.7 por ciento de los mexicanos que residían en el exterior se encontraban en los EUA.5

De manera que las actividades desarrolladas en este corredor migratorio son vitales para atender de manera eficaz las necesidades de la población mexicana migrante. En el marco de esas actividades se encuadran diversas dinámicas de organización política entre las comunidades latinas y mexicanas, las cuales tienen en el centro de sus agendas la defensa y promoción de los derechos de las personas migrantes.

Una de las iniciativas más relevantes para la agenda migrante, está relacionada con el trabajo y promoción que desarrolla el Colectivo de Federaciones y Organizaciones Mexicanas Migrantes, el cual ha mantenido de forma preponderante diferentes iniciativas para la protección e inclusión de las y los mexicanos migrantes residentes en el extranjero6 ; cuyo trabajo destacado ha permitido el reconocimiento de las y los migrantes en la toma de decisiones políticas, materializado por primera vez en las elecciones del pasado 6 de junio de 2021, que permitió otorgarles representatividad en el Poder Legislativo.

Trabajo relevante en la actualidad dado que a nivel global se observa un recrudecimiento en las políticas migratorias de las naciones, siendo especialmente complejo en el caso del corredor México-Estados Unidos de América, toda vez que en este último país, las políticas migratorias estadounidenses se han endurecido, desde la administración de Barack Obama, en donde se alcanzó una cifra histórica del número de deportaciones ejercidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas7 ; asimismo, el discurso de campaña del ex presidente Donald Trump contra la población inmigrante mexicana, alarmó a la comunidad por la hostilidad y estigmatización abiertamente desplegados, sin que a la fecha sea claro si el ambiente político ha cambiado para las y los migrantes mexicanos.

Ante dicho escenario, los inmigrantes mexicanos por su condición de irregularidad tienen una amplia posibilidad de ser deportados o repatriados. Para visibilizar la magnitud de connacionales indocumentados en EUA se han retomado los datos del Departamento de Seguridad Nacional, el cual, reportó que la estimación de inmigrantes mexicanos indocumentados en 2018 era de 5.42 millones, es decir, cerca de 50 por ciento del total de la población indocumentada.8

Por tal motivo, es de suma urgencia la articulación de actores políticos, como lo es el propio Colectivo de Federaciones Organizaciones Mexicanas Migrantes y de aprobarse las reformas constitucional y legal en la materia, quienes ocupen las diputaciones migrantes, con la finalidad de diagnosticar las principales vulnerabilidades de la comunidad inmigrante mexicana; por ello, es imperativo que se reposicione esta situación no deseada para transformarlo en un problema público que puede ser atendido en la agenda legislativa de México.

Además de lo anterior, debe destacarse el papel económico que las y los migrantes juegan tanto en México como en otros países, que tal y como lo señala el Colectivo de Federaciones Organizaciones Mexicanas Migrantes, a través de las remesas familiares enviadas a México, tanto para las familias receptoras, como para la economía del país y de los estados, guarda una gran importancia, que de acuerdo a cifras proporcionadas por la OIM, en los ejercicios fiscales de 2005 a 2018, tuvo un ascenso de 56.81 por ciento del total de las remesas enviadas por nuestros connacionales y mostradas en la siguiente gráfica:

Elaboración propia basada en los datos de la Organización Internacional para las Migraciones. Informe sobre las migraciones en el mundo 2020. p. 39. Disponible en:

https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-mi graciones-en-el-mundo-2020 . Consultado el 14/08/2021.

Gráfica que demuestra la fuerte vinculación que la migración internacional de origen en México mantiene con respecto a las motivaciones laborales y económicas de su población; todas ellas razones por las que es necesario reconocer los derechos político electorales de la comunidad migrante, siendo pertinente la tarea de instrumentar reformas constitucionales y legales que permitan a las y los mexicanos residentes en el extranjero participar en la representación de sus comunidades por medio de diferentes proyectos e ideologías políticas a través de las candidaturas que les permitan acceder a una diputación federal y representar a las y los migrantes mexicanos en el extranjero.

Por lo expuesto, sometemos ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso K) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona un inciso k) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

k) Las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que pretendan acceder a la diputación migrante, además de cumplir con los requisitos señalados en los incisos anteriores, deberán acreditar su calidad de migrantes o residentes en el extranjero con:

I. Acta de nacimiento o credencial para votar.

II. Cualquier documentación idónea o que consideren necesaria para acreditar la calidad de migrante y residente en el extranjero, la cual deberá ser valorada por el Instituto Nacional Electoral.

III. Acreditar el ejercicio activo de la ciudadanía sustantiva extraterritorial, a través del refrendo e interés en el país mediante el liderazgo, el fomento a la organización migrante, el impulso al desarrollo de sus comunidades y la participación en el reconocimiento de los derechos de los connacionales tanto en México como en el extranjero, en un plazo que no podrá ser menor a cinco años consecutivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional para las Migraciones. “Informe sobre las migraciones en el mundo”. Disponible en: https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2020-interactive//?lang=ES Consultado el: 14/08/2021.

2 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular”. En, Coferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. A/CONF.231/3. 30 de julio de 2018. Disponible en: https://www.refworld.org.es/pdfid/5c0eac944.pdf Consultado el 14/08/2021.

3 Jenny Angel Cruz, entre otros. Panorama Migratorio. Unidad de Política Migratoria. Secretaría de Gobernación. Febrero de 2018. Página 6. Disponible en:

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CEM/Investigacion/PM01.pdf Consultado el: 14/08/2021.

4 Obra citada, Organización Internacional para las Migraciones. “Informe sobre las migraciones en el mundo”

5 Obra citada, Jenny Angel Cruz, et.Al. Panorama Migratorio.

6 Entre las iniciativas que ha posicionado el colectivo ante las autoridades mexicanas se encuentran: la reactivación del Fondo de Ayuda para Migrantes; el Programa 3x1 para migrantes; la atención frente al Covid-19 de connacionales mexicanos en situación de vulnerabilidad por su estatus de indocumentados entre otras adjuntadas en la siguiente fuente. Vid. Emma Aguado. “Proponen crear fondo de apoyo a migrantes mexicanos en EUA.”. en, SomosMASS99. 29/04/2020. Disponible en: https://www.somosmass99.com.mx/proponen-crear-fondo-de-apoyo-a-migrante s-mexicanos-en-eeuu/ Consultado el: 14/08/2021

7 Muzzaffar Chishti, y otros. “The Obama Record on Deportatios: Deporter in Chief or Not”, en Migration Information Source. 26/01/2017. Disponible en: https://www.migrationpolicy.org/article/obama-record-deportations-depor ter-chief-or-not Consultado el: 14 de agosto de 2021.

8 Bryan Baker. Estimates of the Unauthorized Immigrant Population. Residing in the United States.U.S. Department of Homeland Security. Enero 2018. página 4. Disponible en: https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/immigration-statis tics/Pop_Estimate/UnauthImmigrant/unauthorized_immigrant_population_est imates_2015_-_2018.pdf Consultado el: 14 de agosto de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Juan Carlos Natale López, Olivia Esquiuivel Nava, Mirza Flores Gómez, María Ascención Álvarez Solís, María Elena Serrano Maldonado, Julieta Kristal Vences Valencia, (Rúbrica ilegible), Elvia Yolanda Torres Cosío, Mario Miguel Carrillo Huerta, Salma Luevano Luna, María García Segura, José Miguel de la Cruz Lima, Olga Patricia Chávez Rojas, Miguel Ángel Varela Pinedo, Raymundo Atanacio Luna, Jesús Estrada Ferreiro, Amalia Dolores García Medina, Alma Griselda Valencia García, Francisco Javier Borrego Adame, Roberto (ilegible), Vicente Ortiz, Emmanuel Reyes Carmona, José Luis Flores Pacheco, Hamlet García Almaguer, Sergio Peñaloza Pérez y Pedro David Ortega Tavera (rúbricas).

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La presencia de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA), en las fronteras sur y norte de México, se ha incrementado exponencialmente en los últimos meses y prácticamente en todas la entidades federativas de nuestro país, como parte de la ruta migratoria hacia los Estados Unidos de América (EUA), en busca del llamado American Dream, “sueño americano”, que trae consigo la extrema vulnerabilidad de este segmento de población debido al riesgo latente en que se encuentran ante delitos como robo, extorsión, secuestro, trata de personas, explotación infantil, abuso y violación sexuales, tráfico de órganos y asesinatos, entre otros y su alto índice de impunidad.

En marzo de 2021, la Patrulla Fronteriza de EUA, reportó la presencia de aproximadamente 18 mil 663 NNAMNA, cifra récord a la registrada entre 2014 y 2019 y la mayoría de ellos procedentes de países como Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, quienes tienen como único propósito reencontrarse con algún familiar u opción distinta para salir de la pobreza y la violencia sistemática del país de origen.

De acuerdo con cifras del Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias de agosto de 2021 (BMEM), de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob), la población menor de 18 años, ante la autoridad migratoria bajo el procedimiento administrativo de presentación por no acreditar su situación migratoria es de 20 mil 186 niñas, niños y adolescentes de las cuales 8 mil 611 tiene entre 11 y 17 años; 2 mil 930 de ellos son acompañados por lo menos de una persona adulta y, 5 mil 681 no se encuentran acompañados; 11 mil 575 tienen entre 0 y 11 años y al menos 10 mil 780 se encuentra acompañado de una persona adulta y 795 no se encuentra acompañado.

Como parte de los estados del país que reportan las cifras más altas de migración infantil, se encuentra el estado de Chiapas con 7 mil 137; en segundo lugar lo ocupa Nuevo León con 2 mil 331; Tamaulipas con 2 mil 176; Veracruz con mil 878 y Chihuahua con mil 167 niños y adolescentes; acompañados y no acompañados, tal como se detalla en la siguiente tabla:

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro e Identidad de Personas, Unidad de Política Migratoria, Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Secretaría de Gobernación, México 2021, pp 116-117.

Los estados de Jalisco, Ciudad de México, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro y Quintana Roo, reportan cifras escasas entre 5 y 1 migrantes y en el caso de Baja California, no existe reporte de NNAMNA. Tratándose de Colima y Morelos, la Unidad de Política Migratoria de la Segob, no los considera como parte de la crisis internacional.

En este contexto, es necesario mencionar que el estado de Nuevo León comparte una escasa frontera con Texas de 14.48 kilómetros o 9 millas y el Puente Internacional Bernardo Reyes o Puente Colombia –cruce ágil y seguro para las mercancías– en el municipio de Anáhuac y paradójicamente tiene la mayor cifra de NNAMNA, comparado con Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Sonora y Tamaulipas, entidades que integran la Frontera Norte de México, con una extensión de 3.326 kilómetros.

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro e Identidad de Personas, Unidad de Política Migratoria, Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Secretaría de Gobernación, México 2021, pp.116-117.

Ahora bien, durante el primer trimestre del presente año, la Unidad de Política Migratoria de la Segob, publicó que aproximadamente 5 mil 476 menores de edad fueron deportados por EUA, quienes viajaban sin compañía de una persona mayor de edad, lo que equivale a 13.3 por ciento del total de mexicanas y mexicanos que han sido repatriados. Las cifras de niñas, niños y adolescentes mexicanos que migran sin la compañía de algún adulto, pasó de tener 2 mil 962 casos de enero a marzo de 2020 a 4 mil 503 para el primer trimestre de 2021, un aumento de 52 por ciento, muestran los índices.

Las cifras correspondientes al primer semestre de 2021 revelan que del total de menores mexicanos devueltos por EUA, el estado con la mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes deportados fue Guerrero con 661; Tamaulipas 631; Chiapas 594; Oaxaca 560; Guanajuato 419; Veracruz 324 y Michoacán 309.

Adicionalmente a los datos mencionados, el 1 de junio de 2021, el movimiento global Amnistía Internacional , sostuvo que “Las autoridades mexicanas encargadas de la protección infantil en la frontera de EUA con México dijeron a la organización que, en algunas localidades, México sigue deportando hasta a 85 por ciento de los niños y niñas no acompañados procedentes de Centroamérica. Según las estadísticas nacionales, en lo que llevamos de 2021 las autoridades mexicanas parecen haber deportado a aproximadamente la mitad de los niños y niñas no acompañados procedentes de Centroamérica a los que han puesto bajo custodia en todo el país. Sin embargo, puesto que la condición migratoria de muchos de estos niños y niñas aún no se ha resuelto, es probable que los índices de deportación terminen siendo más altos.

Desde enero de 2021, la legislación mexicana requiere que los niños y niñas sean recluidos en albergues de atención a la infancia, en lugar de en centros de detención para inmigrantes. Aunque recluir a los niños y niñas en albergues en lugar de en centros de detención para inmigrantes es un paso positivo, la situación de estos albergues cerrados es de hacinamiento en el norte de México, y el tiempo de tramitación ha aumentado de unos 15 días a hasta 4 meses. Los niños y niñas no deben ser detenidos y, si lo son, debe ser durante el periodo más breve posible y en condiciones que satisfagan su interés superior” el https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2021/06/estados-unidos- mexico-deportan-miles-ninos-migrantes-situaciones-peligro/

Aunado a la crisis migratoria focalizada en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, como integrantes de la frontera sur. Así como Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas en la frontera norte. El Instituto Nacional de Migración, actualmente, carece de un Registro Nacional de Visitantes por Razones Humanitarias de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, permanentemente actualizado en el que se reflejen las cifras por género, edad, continente, país de origen, tiempo de espera para la autorización y otorgamiento de la tarjeta de visitante por razones humanitarias.

La afirmación anterior se confirma en el apartado II. Documentación y condición de estancia en México, del Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2021, p. 102, de la Segob que reporta que de enero-julio de 2021, el Instituto Nacional de Migración otorgó 131 tarjetas de visitantes por razones humanitarias de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de 0 a 17 años a 72 niños y adolescentes y 59 niñas y adolescentes, procedentes de los siguientes países:

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro e Identidad de Personas, Unidad de Política Migratoria, Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Secretaría de Gobernación, México 2021, página 102. En los datos no establece la diferencia de grupos etarios: Niñas y niños de 0 a 11 años y, adolescentes de 12 a 17 años.

Derivado de la radiografía nacional y de la discrecionalidad en el manejo de la información a cargo de la autoridad migratoria en materia de cumplimiento de plazos y el tiempo de estancia de las NNAMNA en albergues o centros de asistencia social a cargo del DIF, ante la falta de un registro nacional vinculante con el Congreso de la Unión, es urgente iniciar la discusión de la agenda prioritaria en materia migración y su correspondiente presupuesto durante el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados. Por lo que se propone reformar la fracción VI del artículo 20 de la Ley de Migración.

Argumentos

Resulta innegable el avance legislativo del Estado mexicano en materia protección y respeto a los derechos fundamentales de las NNAMNA y de fortalecimiento del principio del interés superior de la niñez. Las reformas aprobadas en septiembre de 2020, en vigor a partir del 1 de enero de 2021, impiden en nuestro territorio nacional, la detención de personas menores de 18 años con situación migratoria irregular y prevén que sean canalizadas al Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF), instancia de asistencia social en cada uno de los estados y responsables de la atención mientras el Instituto Nacional de Migración, valora si la vida, libertad o seguridad de cada uno de los menores se encuentra en peligro.

Sin embargo, a escasos nueve meses de su implementación la situación que actualmente enfrentan las NNAMNA es el violación sistemática a sus derechos fundamentales, debido a que se han convertido en objetos o escudos humanos de personas adultas migrantes con una situación irregular en nuestro país, quienes se acercan a ellos para poder ingresar a albergues y evitar ser detenidos en las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), tal y como se documentó en el artículo de Victoria Félix, Gabriela Villegas, Leonardo González y Emmanuel Avendaño en la publicación del El Norte del 13 de septiembre de 2021: “Los usan para evitar detenciones. Son niños migrantes escudos humanos. Si adultos caen con un niño van a albergues, no a Migración”.

“...

...

Érick Caballero, director general del DIF estatal, dijo que la reforma ocasionó dos problemáticas: un aumento exponencial en el flujo de familias migrantes, así como una facilidad para burlar a la justicia para no ser detenido en una estación migratoria.

Es decir, se convirtió en un incentivo.

- (El adulto) se va a un albergue DIF en lugar de irse a una estación migratoria.

Entonces ¿qué prefieren todos? Pues venir acompañados de un niño y por eso aumentó la cifra.

...

...

...

...

...

El Norte publicó ayer que de enero a junio de 2021 Nuevo León registró la cifra más alta de migrantes detenidos para un semestre en los últimos 19 años de registros oficiales con 5 mil 361 indocumentados asegurados .

...

En detenciones de menores migrantes, Nuevo León sólo está por debajo de Chiapas, que es frontera.”

Con independencia de los grandes aciertos de la reforma de noviembre de 2020, que visibilizó a las NNAMNA a partir de su reconocimiento en la Ley de Migración, hoy resulta urgente fortalecer al Instituto Nacional de Migración y a los albergues del DIF de las entidades federativas con el mayor número de migrantes no acompañados en condiciones de hacinamiento en un contexto de Pandemia a causa del Covid-19, contingencias sanitarias o ambientales y máxime cuando el gobierno Federal, ha priorizado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, la asignación de recursos federales para obras como el Tren Maya, la Refinería Dos Bocas y el nuevo aeropuerto de Santa Lucía, Felipe Ángeles y ha destinado menos recursos al Instituto Nacional de Migración de la Segob para atender sus facultades de dar refugio a migrantes.

Para las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, es inadmisible que México cuente con un solo Registro Nacional de Extranjeros, integrado por personas que ingresaron a nuestro país con una condición de estancia regular y que permanecen en México desde antes de 2019 y carezca de un Registro de Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con autorización de estancia como Visitantes por Razones Humanitarias, en términos del artículo 74 de la Ley de Migración y como medida de carácter temporal en tanto la Procuraduría de Protección determina el plan de restitución de derechos en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 74 de la Ley de Migración, establece que tanto la Procuraduría de Protección determina el interés superior de la niña, niño o adolescente y presenta al Instituto el Plan de Restitución de Derechos, toda niña, niño o adolescente será documentada como Visitante por Razones Humanitarias, en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley y recibirá protección conforme a lo establecido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su reglamento y demás disposiciones aplicables. La vigencia de esta autorización se extenderá hasta que se concrete el acto administrativo migratorio que dicten las medidas de protección especial. En ningún caso la autoridad migratoria podrá devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente sin que antes la autoridad competente valore si su vida, libertad o seguridad se encuentra en peligro. Para ello, la autoridad migratoria en contacto con la niña, niño o adolescente deberá notificarle a la Procuraduría de Protección de manera inmediata

Al respecto, resulta oportuno retomar las propuestas a diversas instancias por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el Informe Especial. La problemática de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional de 2018. México, p. 161-164, debido a la relevancia y vigencia de su contenido, en los siguientes términos:

“I Instituto Nacional de Migración

Segunda. Durante la permanencia de Niñas, Niños y Adolescentes en Contexto de Migración Internacional No Acompañados (NNACMNA) en los Centros de Asistencia Social, el personal especializado deberá dar seguimiento, de manera documentada, a las necesidades especiales de protección que presenten durante su estancia en los mismos.

...

...

...

Undécima. Que se solicite a los representantes del Estado mexicano en la Conferencia Regional de Migración, la necesidad de exhortar a los países del TNAC para que de manera conjunta se realice una campaña de concientización sobre los derechos humanos de NNACMNA y los peligros que corren al transitar de manera irregular por esos países y México.

...

...

C. Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Primera. Que se habiliten los espacios necesarios y adecuados para el alojamiento de NNACMNA en los CAS públicos a nivel federal, estatal y municipal, o privados que hayan sido debidamente certificados por las Procuradurías de Protección Federal y de las entidades federativas, así como contar con los servidores públicos suficientes y capacitados en los derechos de la niñez, debidamente certificados, solicitando los recursos que correspondan.

...

...

Cuarta. Se elabore un diagnóstico de todos los CAS públicos y privados que existen en el país, con el objeto de conocer cuáles son aquellos que cuentan con las condiciones necesarias para alojar NNACMNA, información que deberá hacerse pública y del conocimiento de las autoridades involucradas en la atención de la niñez migrante”.

En aras de contrarrestar los efectos negativos de la actual crisis migratoria en la que se encuentran miles de niñas, niños y adolescentes no acompañados, se propone reformar la fracción VI del artículo 20 de la Ley de Migración, con el objeto de establecer como atribución del Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la integración y actualización del Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con autorización de estancia por razones humanitarias y que deberá enviarse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados y al Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión.

Lo anterior, con la firme intención que la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, pueda modificar, asignar y aprobar recursos federales destinados a las entidades federativas de la Frontera Sur y Frontera Norte, que tienen la obligación de proporcionar asistencia social a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Tratándose del Senado de la República, para estar en posibilidades de analizar y aprobar con elementos objetivos, la política migratoria que involucra NNAMNA, desde una perspectiva regional, de corresponsabilidad y humana en la que México, tenga una participación más activa en la Conferencia Regional de Migración o Proceso Puebla, instancia coordinar políticas y promover la cooperación sobre migración entre sus once Países Miembros: Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, entre otros foros internacionales.

Finalmente, en concordancia con nuestro Programa de Acción Política, con una visión de Estado humanista, estamos convencidos que nuestra relación con América del Norte es fundamental. Con Estados Unidos compartimos la frontera más transitada del mundo y el flujo comercial y de inversión más intenso que tenemos con el exterior y por ende, nuestra relación con su gobierno debe ser de firmeza y cooperación. La migración es una responsabilidad compartida y afrontarla de manera conjunta, es la mejor solución.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 20 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a V. ...

VI. Llevar y mantener actualizados el Registro Nacional de Extranjeros y el de Visitantes por Razones Humanitarias de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados:

VII. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Migración, a más tardar el 8 de septiembre de cada año, deberá enviar el Registro Nacional de Visitantes por Razones Humanitarias de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, a la Cámara de Diputados y al Senado de la República del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. El Registro Nacional de Visitantes por Razones Humanitarias de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, con actualización mensual deberá contener por lo menos, datos relativos al por género, edad, continente, país de origen, tiempo de espera para la autorización y otorgamiento de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias y demás que la autoridad migratoria considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Laura Barrera Fortoul, Alma Carolina Viggiano Austria, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y VI, y se adiciona la XI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es uno de los principales sectores económicos a nivel internacional, obteniendo especial importancia en los países con economías emergentes. Esta actividad económica opera como fuente de oportunidades para la modernización socioeconómica y cultural de un área geográfica, siendo el patrimonio un factor de cohesión social.1

Cada año, el World Travel & Tourism Council elabora un informe sobre el impacto económico y social que el turismo genera dentro de la economía mundial, de acuerdo con el informe de 2019, la contribución directa de la industria turística al producto interno bruto (PIB) mundial superó 2.7 billones de dólares estadounidenses.2

El turismo se ha transformado en una estrategia exitosa para impulsar el desarrollo y contribuir a combatir la pobreza al generar ingresos y empleos entre otros factores que multiplican la economía de una nación. De acuerdo con el doctor Pedreño, el turismo resulta ser en muchos casos el único elemento que dinamiza la economía de una sociedad, convirtiéndose en una estrategia de captación de divisas que apuntala la salida del subdesarrollo o para recuperarse del declive de otras actividades económicas o productivas.3

En México, este sector se ha convertido en una actividad económica que genera importantes oportunidades de crecimiento y desarrollo, contribuyendo a elevar la calidad y el nivel de vida de los habitantes. Entre 2009 y 2019, el PIB turístico registró una participación de 8.5 por ciento del correspondiente a la república, es la tercera fuente de divisas después del petróleo y de las remesas de los migrantes. Participan de esta actividad más de 43 mil empresas y genera 7.5 millones de empleos, según reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).4

El turismo es uno de los sectores más afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, que ha repercutido en las economías, los medios de subsistencia, los servicios públicos y las oportunidades en todos los países. Según la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas, se estima que las llegadas de turistas cayeron 74 por ciento en 2020 con respecto a los datos de 2019.5 El Consejo Mundial de Viajes y Turismo estima que recuperar niveles prepandemia podría llevar hasta 36 meses o tres años, previsión que depende de las potenciales ‘olas’ de contagios.

Según estimaciones del Consejo Empresarial Nacional Turístico y la Universidad Anáhuac, en 2019 esta industria generó en México 25 mil 000 millones de dólares en ingresos, a través de más de 45 millones de turistas. Antes de la pandemia, el país era el séptimo destino turístico mundial. Y todo esto contribuía, antes del Covid, a generar valiosas divisas extranjeras y producir una saldo superavitario en la balanza comercial de casi 15 mil millones de dólares.6 México se consolidó en 2019 como uno de los 10 países más visitados, con un crecimiento de 9 por ciento anual.7

Durante la crisis del Covid la industria turística fue fuertemente afectada, a pesar de que México fue de los pocos países que no cerró sus fronteras aéreas en América Latina, las operaciones internacionales llegaron a caídas de más del 95 por ciento.8 Cerca de 4 millones de empleos directos que genera el turismo, principalmente de mujeres y jóvenes, se vieron afectados. Según un análisis del Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac se perdieron cerca de 114 mil plazas de trabajo relacionadas con servicios de hospedaje.9

La Cámara de la Industria de la Construcción indicó que este año el turismo local creció 300 por ciento desde marzo de 2021, en comparación con el mismo mes del año pasado. Carlos González, CEO de la compañía Visit México, informó que el turismo nacional en México representa cerca del 80 por ciento de la derrama económica mientras que el internacional corresponde al restante 20 por ciento.10

El turismo local representa 82.5 por ciento del ingreso turístico, de acuerdo con cifras del Inegi.11 Los “fines de semana largos”, o “puentes”, son descansos obligatorios con motivo de algunos días festivos, se crearon con el argumento de aumentar la derrama económica en el sector turismo, la acumulación de varios días seguidos de asueto permite la convivencia de la familia y fomentar el turismo como una importante fuente productiva en el país. La Ley Federal del Trabajo establece de manera oficial tres puentes o fines de semana largos. El primero en conmemoración al 5 de febrero, el segundo el tercer lunes marzo, en conmemoración del 21 de marzo y finalmente, el último se presenta en el tercer lunes de noviembre, para conmemorar el 20 de noviembre, establecidos por decreto desde la reforma de la ley en 2006.

De acuerdo con información de la Secretaría de Turismo (Sectur), sólo el primer puente del 2020 dejó una derrama económica de casi 4 mil millones de pesos. El fin de semana largo, del 13 al 16 de marzo, dejó una derrama económica en todo el país de alrededor de 5 mil millones de pesos.12 El titular de la Sectur, Miguel Torruco, informó por medio de su cuenta de Twitter, que durante el puente vacacional con motivo de la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, se registró un porcentaje de ocupación promedio a escala nacional de 67.7 por ciento. Asimismo, reportó la movilización de 1 millón 662 turistas en los cuartos de hotel que operan en México.13

Para contribuir a revertir esta compleja situación, desde el poder legislativo se deben concretar medidas que redunden en beneficios concretos para esta actividad económica. El papel que juega el gobierno para impulsar el turismo local es fundamentalmente, así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la misma comunidad local que también forman parte de los actores presentes en la actividad turística.14

De esta forma, la medida más eficaz para estimular el mercado turístico interno es la ampliación de los beneficios de los fines de semana largo, lo que además no supone costos fiscales y, muy probablemente, incluso suponga un incremento en la captación fiscal derivada del aumento en el consumo turístico interno.

Para ello consideramos de importancia modificar la Ley Federal del Trabajo para establecer que el descanso asociado al 1 de mayo se aplique en el primer lunes de mayo. De igual forma, establecer que cuando el 1 de enero, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre caigan en domingo, el descanso asociado se mueva al lunes siguiente.

Finalmente, en un acto de solidaridad con la industria turística que tantos beneficios le da al país, en el marco de la conmemoración de los 200 años de consumación de la gesta independista del país, se propone establecer que el 27 de septiembre sea día feriado, fecha que además coincide con la conmemoración del Día Mundial del Turismo, y para apoyar a este importante sector en su actividad precisar que el descanso asociado a esta fecha deberá ser fijado el primer lunes de octubre, atendiendo a que los meses que tienen la temporada turística más baja son los de septiembre y octubre.

La concreción de la ampliación de los fines de semana largos se reflejará en importantes beneficios para el país, dentro de los cuales son los siguientes:

Beneficios económicos directos para la industria turística por el aumento en el consumo del mercado nacional derivado de un mayor número de viajes adicionalmente se detona la cadena de proveedores. De acuerdo con el Cicotur Anáhuac, el consumo incremental de los fines de semana largos del 1 de mayo y del 27 de septiembre sería de cerca de 20 mil millones de pesos y en los tres restantes (1 de enero, 16 de septiembre y 20 de noviembre), el consumo incremental podría alcanzar otros 20 mil millones de pesos.15

Beneficios sociales para los millones de trabajadores de esta noble actividad, así como para las empresas del sector turístico, se estima que en 2018, esta actividad benefició a más 730,000 microempresas que cuentan con menos de 10 empleados. De igual forma, se debe mencionar que los fines de semana largos favorece la convivencia familiar y abaten los altos niveles de estrés, pues de acuerdo con estudios de la Sectur, 90 por ciento de las personas piensa que en los viajes favorece las relaciones familiares.16

Beneficios para el aparato productivo pues al tener certidumbre sobre los días de asueto, esto reduce el ausentismo y, en consecuencia, se puede planificar de mejor modo la producción industrial.

Beneficios para asistir la memoria histórica , pues al mantener las actividades regulares en el día que se celebran las conmemoraciones cívicas, se favorece que las ceremonias que se realicen al interior de las escuelas e instituciones coincidan con las fechas exactas.

En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y VI, y se adiciona la XI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman las fracciones IV y VI, y se adiciona la XI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para queda como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1 de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El primer lunes de mayo en conmemoración del 1 de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El primer lunes de octubre en conmemoración del 27 de septiembre consumación de la gesta independentista;

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

IX . El 25 de diciembre;

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; y

XI. Cuando el 1 de enero, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre caigan en domingo, el descanso asociado se moverá? al lunes.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Orgaz, Francisco. El turismo como motor potencial para el desarrollo económico de zonas fronterizas en vías de desarrollo. Un estudio de caso.

2 Economic Impact Reports, https://wttc.org/Research/Economic-Impact

3 Pedreño Muñoz, Andrés (1996). Introducción a la economía del turismo en España.

4 Turismo, https://www.inegi.org.mx/temas/turismo/

5 La oportunidad para todos de reiniciar el turismo,

https://www.unwto.org/es/turismo-covid-19

6 “Presentamos las perspectivas turísticas para México 2019 junto a NRM Comunicaciones”, https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/Presentamos-las-Perspectivas-Tur isticas-para-Mexico-2019-junto-a-NRM-Comunicaciones

7 La crisis del turismo, https://www.forbes.com.mx/red-forbes-la-crisis-del-turismo/

8 Pierde turismo mexicano 10 mil 668 mdd por Covid-19, https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/pierde-turismo-10-mil-668-mdd- por-covid-19/

9 Del dato al relato en turismo, https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/

10 El turismo local en México creció 300 por ciento, https://www.cmic.org/el-turismo-local-en-mexico-crecio-300/

11 Indicadores de la actividad turística,

https://www.inegi.org.mx/temas/itat/

12 “Brote de coronavirus no detiene a mexicanos; fin de semana largo deja derrama de 5 mil 173 mdp”: Sectur, https://www.sinembargo.mx/17-03-2020/3749862

13 “Fin de semana largo deja derrama de 5 mil millones de pesos”: Sectur,

https://www.jornada.com.mx/2020/03/17/economia/021n1eco

14 Ayala Arcipreste, M. (2008) Turismo alternativo y desarrollo regional: tres casos de estudio en la península de Yucatán, México.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2021.

Diputados: Laura Barrera Fortoul, Alma Carolina Viggiano Austria, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante.

(Rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir la tasa del IVA a 10 por ciento, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema constitucional señala la forma en la que el Estado debe recaudar para realizar las funciones que le son inherentes. Es aquí donde se establece la obligación de todo mexicano y mexicana de contribuir al gasto público conforme lo señala el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, por lo que nuestro sistema financiero lleva a cabo la recaudación de impuestos como son el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, los cuales son fuentes que tiene el Estado para recabar recursos económicos, junto con otras contribuciones o fuentes generadoras de ingresos a nuestro país.

La contribución referente al impuesto al valor agregado, de manera histórica ha aumentado, lo que ocasiona que la ciudadanía, de manera reiterada, haya solicitado que el aumento de los impuestos se detenga, ya que estos ocasionan la carestía de la vida y la complejidad para elevar el nivel de vida, generándose desigualdad social y crecimiento de la pobreza debido a que el aumento del impuesto al valor agrtegado (IVA) no fomenta el consumo, lo inhibe y por consecuencia no existe una economía dinámica que permita un crecimiento de nuestro país por medio del consumo, aun a pesar de que en la actualidad el salario mínimo está aumentando. Esto, como consecuencia de que en nuestra política económica se ha tomado como un fin de la economía nacional la recaudación de este impuesto para obtener recursos públicos y poder costear el desempeño de los Poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos. Ante esta problemática, no se ha buscado un mecanismo que permita obtener ingresos directos e indirectos por parte la autoridad hacendaria, que tenga por objetivo no sólo la recaudación, sino incluso busque el desarrollo económico del país, razón por la cual socialmente existe un rechazo claro a esta contribución indirecta que se recaba por medio del consumo que realizan las personas de bienes y servicios.

Es importante observar que el impuesto al valor agregado, de manera periódica, se ha incrementado hasta nuestra actualidad, debido a que los modelos económicos neoliberales sólo entendieron el sistema tributario como la finalidad de la economía mexicana, pues la lógica consistía en cambiar el sistema estructural de nuestro país que rompía la armonía económica debido a que las fuentes de ingresos que tenía el Estado mexicano eran las utilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y las contribuciones en materia fiscal, fuentes que se redirigieron a la iniciativa privada con la reforma al artículo 27 de nuestra Constitución General de la República y la legislación en materia energética. Esto, de acuerdo a la mecánica de distribución del presupuesto que señala la Ley de Coordinación Fiscal, que prevé estas fuentes de ingreso para el Estado mexicano.

El impuesto al valor agregado es un impuesto que afecta el consumo de bienes y servicios de manera directa; este impuesto tiene, como todos los demás impuestos, problemas de recaudación, es decir que aunque el monto o tasa de la contribución se aumente de manera constante o en un mayor porcentaje, no necesariamente se incrementa la recaudación del Estado. Por otra parte, esta contribución impacta de manera negativa en el consumo de los bienes y servicios debido a que aumenta los precios en el mercado; la tasa de esta contribución en la actualidad se encuentra establecida en diversas disposiciones normativas, así como las actividades que deben ser regulados por este impuesto que corresponde a una tasa de 16 por ciento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o., segundo párrafo; 2o.-A último párrafo, 18-D fracción IV y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Actualmente el salario ha aumentado en 60.3 por ciento, como lo ha comunicado el gobierno federal, situación que permite el consumo a mayor escala, pero se requiere incentivarlo con la finalidad de que los contribuyentes puedan bajar los precios de los productos como de los servicios que prestan con el objetivo de buscar una mejor recaudación al bajar esta contribución. Esta propuesta busca mejorar la recaudación tributaria y la economía de nuestro país que se encarece por la imposición de una tasa del 16 por ciento del IVA que, sin duda, no mejora el objetivo de la recaudación y aumenta el costo de los bienes y servicios que se adquieren en el mercado.

La contribución que consideramos debe reducirse, se encuentra regulada en diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disposición que deberá ser modificada para reducir la tasa de la contribución a 10por ciento; con ello no sólo se busca modificar este régimen normativo, sino incluso mejorar la recaudación y la economía social mediante la baja de los precios y servicios.

Nuestro planteamiento no parte de la facultad que tiene el Estado para recaudar recursos como un fin en sí mismo, sino que observa el sistema tributario como parte de un todo para que el estado obtenga su financiamiento; es decir, las contribuciones sólo son una herramienta. Esta perspectiva implica observar situaciones económicas como son el salario y los derechos reconocidos en la Constitución Política Mexicana y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, lo que nos lleva a cambiar el paradigma tributario y buscar alternativas que permitan no sólo la mejora económica institucional, sino la social.

Dicha postura tiene sustento doctrinario en diversas obras, pero únicamente haremos alusión a la que consideramos fortalece la viabilidad de esta propuesta, titulada Justicia tributaria y derechos humanos, en cuyo capítulo Cuarto “El Impuesto al Valor Agregado y los Derechos Humanos: Principio de Capacidad Económica como Derecho y Garantía” se ilustran los derechos humanos que deben ser observados para la reducción o exención del pago de contribuciones y de cómo debe comportarse el legislador tributario frente a la observancia de los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos.

Consideramos que esta obra efectivamente puede ayudarnos a entender el por qué de la reducción de la tasa del IVA y del por qué se plantea el marco legal para que se desarrolle una política tributaria que permita no sólo satisfacer los derechos humanos de las personas, sino incluso recaudar lo correspondiente al gasto público y, sobre todo, buscar la eficacia de los aumentos del salario mínimo que sustente el desarrollo económico de nuestro país; por lo que se hacen de referencia obligatoria algunos párrafos de esta obra académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México:

“En el estudio del derecho tributario nuestro acercamiento a los principios de la justicia se hace generalmente al analizar los llamados principios de justicia tributaria, mismos que no siempre han sido contemplados como derechos humanos.

El legislador normalmente ejerce su potestad tributaria verificando no exceder los límites que señalan los principios establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. A saber, verificar que lo recaudado sirva para sufragar el gasto público, procurando la generalidad de la norma tributaria, vigilando que no se vulneren competencias exclusivas de otros niveles de gobierno (federación, estados y municipios), procurando un mínimo de proporcionalidad y equidad, y observando el apego al principio de legalidad. Pareciera que salvando los principios mencionados, cual si se tratara de escollos, la justicia de los impuestos se encontrara asegurada. Por supuesto, otros principios generales del derecho se vigilan a efecto de salvar la constitucionalidad del instrumento tributario que se crea (principio general de legalidad, garantía de audiencia, no retroactividad de la norma, derecho de petición etcétera).

En este documento se analiza el impuesto al valor agregado mexicano a la luz de los derechos humanos y del principio de capacidad económica. Dicho principio, como lo hemos mencionado en otros documentos –en coincidencia con Pedro Manuel Herrera Molina– puede ser visto como la especificación en materia tributaria del principio de igualdad; el cual encuentra su explicación en el ámbito tributario, y su sustanciación como equidad tributaria en el llamado principio de capacidad económica. Además, como también se ha destacado, el principio de capacidad económica permite rescatar un contenido ético que no es posible desprender de otros principios de justicia tributaria como pudieran ser el de legalidad o el de destino al gasto público. El principio de capacidad económica es en nuestra perspectiva el cristal desde el cual es posible observar los distintos impuestos y encontrar posibles inconsistencias o áreas de oportunidad para obtener un mayor respeto en materia de derechos humanos del contribuyente”1 .

“Sabemos que el sistema fiscal mexicano descansa en gran medida en la recaudación de los impuestos federales, destacando el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta (este último con mayor significación económica). Es muy relevante un análisis profundo de los impuestos, en particular de los mencionados, para reconocer si se encuentran a la altura de la nueva exigencia tributaria. Es decir, salvo posibles inconsistencias menores, los impuestos han superado el test de constitucionalidad que el antiguo régimen existía. Es necesario un nuevo análisis para verificar si su formulación ha llegado al límite de cobertura de los derechos humanos o si resulta posible extenderla, planteando modificaciones legislativas, que, sin socavar su eficacia tributaria, otorguen la protección más amplia”2 .

“7) El párrafo décimo del artículo 4o. constitucional consagra el “derecho al acceso a la cultura”. Aunado al derecho a la educación antes comentado es viable exigir al legislador tributario que, por ejemplo, en materia de IVA establezca tasas reducidas a espectáculos o a bienes que son típicamente propiciadores de esa cultura. En la actualidad no sólo libros o revistas (como se contemplan en la LIVA) serían dignos de esta protección, sino que también son elementos muy importantes otros bienes que almacenan contenidos culturales como libros electrónicos o audiolibros, discos o archivos que contengan música, películas, programas computacionales, entre otros.

8) Finalmente, pero no por ello menos importante, destacamos el “derecho a la cultura física y a la práctica del deporte” contenido en el último párrafo del artículo 4o. constitucional. El texto constitucional agrega que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes. El ordenamiento tributario en general, y el IVA en particular, podrían ser parte de esa promoción exigida por el texto constitucional. Por ejemplo, una tasa reducida al acceso a instalaciones deportivas o a equipamiento deportivo pueden ser parte del fomento y estímulo a la cultura deportiva. Tasa reducida a las bicicletas que, además de ser medio de transporte de miles de personas, es un instrumento de actividad deportiva, podría ser otra medida. No olvidemos que el problema grave de enfermedades ocasionadas por sobrepeso que vive el país puede ser contrarrestado parcialmente con políticas públicas que promuevan el ejercicio físico entre la población”3

La tasa de 16 por ciento del IVA ocasiona daños a la economía familiar y quien resulta más castigado con esta contribución es la sociedad, amén de que no observa los derechos humanos de las personas. En la obra citada anteriormente, el autor advierte que existen diversas estrategias que pueden mejorar la economía social; por ejemplo, una recaudación en el marco de una política tributaria encaminada a este cambio de paradigma.

Por ello, la presente iniciativa plantea la reducción de la tasa actual de 16 a 10 por ciento del IVA en los siguientes términos:

Por lo expuesto que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A; la fracción IV del artículo 18-D y el artículo 18-H, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10% . El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

...

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa de 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 18-D. ...

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa de 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa de 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Notas

1 Domínguez Crespo César Augusto en Justicia Tributaria y Derechos Humanos ; (Juan Manuel Ortega Maldonado, coordinador); Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; 2018, página 117.

2 Obra citada, página 120.

3 Obra citada, página 145.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de septiembre de 2021.

Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz. (Rúbrica.)

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Adriana Bustamante Castellanos, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo VI “Del sistema de evaluación de diputados” y reforma los artículos 284 Bis, 284 Ter, 284 Quáter, 284 Quinquies, 284 Sexies y 284 Septies del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Un gobierno es eficaz desde el punto de vista legislativo, cuando es capaz de aprobar e implementar leyes que cumplan con los objetivos contenidos en su agenda programática y modifica su entorno de manera sistemática en la dirección deseada (Weaver y Rockman 1993).

Por lo anterior, podemos entender entonces, que una ley es eficaz cuando en su etapa de implementación, logra cumplir con los objetivos que el legislador consagró en ella. El problema es justamente, que muchos gobiernos de Estado miden la eficacia de su mandato únicamente a través de “outputs”; es decir, lo que hacen y no los impactos reales que tienen dichas acciones en el sistema (Birkland, 2005).

En el caso legislativo ello sería semejante a medir la cantidad de leyes aprobadas, pero no su efectividad o su impacto; situación que en gran parte de los estudios internacionales se ha reconocido como una de las mayores dificultades para lograr una adecuada relación entre lo que se legisla y lo que se implementa; transformándolo en un problema clásico de la administración pública (Pressman y Wildavsky, 1973).

A partir de éstas premisas fundamentales, debemos considerar necesario entonces, contemplar como ejercicio continuo y permanente dentro de la función legislativa; evaluar el funcionamiento de las leyes promulgadas, su eficacia, los posibles ajustes y la relación costo-beneficio.

Lo anterior lo han comprendido las autoridades gubernamentales, ya que “leyes poco eficientes generan costos importantes al desarrollo, tanto en lo económico como en lo social”, por ello; actualmente 27 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuentan con distintas metodologías y técnicas de evaluación de impacto regulatorio ; destinadas a mejorar la eficacia y pertinencia de sus marcos regulatorios1 .

Lo anterior, a través de “asegurar las estructuras regulatorias y hacerlas más transparentes, robustas y accountables” (OECD, 2008), reduciendo la dimensión de las regulaciones, tanto con la idea de evitar la aprobación de leyes ineficaces , como de eliminar aquellas que estuvieran entorpeciendo la competencia de los mercados y el interés público en general.

Respecto a dichas metodologías y técnicas de evaluación, Díaz y Soto (2009) distingue dos tipos básicos atendiendo el momento en que se realiza la evaluación; si es antes de que la legislación entre en vigor se ha denominado “ex ante o prospectiva” o si es después de un tiempo de que la legislación se está aplicando, “ex post o retrospectiva”.

Resulta necesario señalar, que nos referimos a la evaluación del impacto normativo y no así del desempeño del trabajo que desarrollan los legisladores durante el periodo de su cargo de representación. Siendo esto último, un esfuerzo plausible que hasta el día de hoy se encuentra vigente derivado de la iniciativa presentada por el diputado Eduardo Romo García el 17 de abril del 2018 y por la que se institucionalizara el Sistema de Evaluación de Diputados (Secadi).

Ello significo un avance importante para la Cámara de Diputados, sobre todo para reposicionarla frente a la ciudadanía. Sin embargo, se ha limitado a ser entendido como un registro de la gestión parlamentaria o un sistema de control2 , contemplando además que la información que se requiere para dar cumplimiento a los indicadores impuestos por el Secadi es pública y forma parte de las diversas obligaciones que los diputados tienen, ya sea para dar cumplimiento a disposiciones de orden constitucional, a la LOCGEUM, al Reglamento de la Cámara de Diputados, a las leyes de transparencia tanto la federal como la general, o bien, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por ello, se considera que se presenta la siguiente:

II. Problemática

La información sistematizada por el Secadi, se obtiene mediante un instrumento de evaluación legislativa, la cual debemos entender como aquella herramienta creada para medir, analizar, valorar, ponderar y evaluar el trabajo que desarrollan los legisladores durante el periodo de su cargo de representación.3 Sin embargo, con ello únicamente se está evaluando a través de “outputs” ; es decir, lo que hacen y no los impactos reales que tienen dichas acciones en el sistema (Birkland, 2005).

De lo anterior, se desprende que a través del mecanismo vigente; únicamente se evalúa la productividad como un indicador numérico que omite consideraciones con respecto a la calidad, impacto y justicia de las iniciativas aprobadas.4 Por lo que, considerar que el trabajo de los legisladores se resume en la aprobación de iniciativas o en la asistencia y participación en las sesiones del Pleno, abona en el debilitamiento y falta de credibilidad en la institución.5

Ahora bien, referente a los elementos que fueron delineados para ser integrados en el SECADI, a los que se hacían referencia en párrafos anteriores, se observa que los criterios cualitativos y cuantitativos no permiten un análisis integral del impacto del trabajo de los legisladores, pues se refieren únicamente al cumplimiento de obligaciones que éstos tienen en virtud de diversas disposiciones legales, asignándoles por ello una “calificación” que bien no podría ser objetiva desde el punto de vista ciudadano.6

Lo anterior, ya que un legislador puede presentar una cantidad importante de iniciativas (indicador cuantitativo), mismas que fueron aprobadas en todos los órganos legislativos (indicadores cualitativos) y obtener el 100 por ciento del puntaje asignado a este criterio. Sin embargo, esta medición no permite conocer si las iniciativas presentadas son, por lo menos, relevantes u oportunas.

Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

III. Propuesta.

Se busca consolidar una propuesta integral para evaluar la actividad del Congreso, la cual además de considerar aspectos cualitativos y cuantitativos respecto de las tareas que desempeñan los legisladores; deberá hacerlo respecto al análisis de impacto normativo en su dimensión ex post, buscando mejorar la calidad material de las normas, asegurando que se trata de normas necesarias, adecuadas y proporcionadas para la consecución de objetivos que socialmente se consideran plausibles.

En tal virtud, se propone incorporar al Secadi una evaluación de impacto normativo en su dimensión ex post; resultado de la necesidad de contar con indicadores que sin dejar de lado la productividad legislativa, consideren también la calidad, trascendencia e impacto de las iniciativas. Lo cual, además de incidir en la legitimación del trabajo del Poder Legislativo y beneficiar a la sociedad en general, podría tener un impacto que favorecería a los propios legisladores de manera individual, en particular para aquellos que busquen ser reelectos.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone, es al Reglamento de la Cámara de Diputados para modificar la denominación del capítulo VI “Del sistema de evaluación de diputados” y reformar los artículos 284 Bis, 284 Ter, 284 Quáter, 284 Quinquies, 284 Sexies y 284 Septies de dicho ordenamiento.

Lo anterior, comprendiendo el momento histórico que estamos viviendo en el que los poderes públicos deben transformar de la mano de la sociedad, la vida pública del país. Esto, mediante las reformas necesarias y el cambio en prácticas que nos llevaron al punto de desconfianza ciudadana hacia el poder público, que se plasmó en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Eduardo Romo García, el 17 de abril de 2018.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el capítulo VI denominado “Del sistema de evaluación de diputados” con los artículos 284 Bis, 284 Ter, 284 Quáter, 284 Quiquies, 284 Sexies y 284 Septies al título Octavo denominado “De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias”, para quedar como sigue:

Título Octavo
De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias

Capítulo VI
Del sistema de evaluación de diputados y del impacto normativo

Artículo 284 Bis.

1. La Cámara de Diputados contará con un Sistema de Evaluación de Diputados y del impacto normativo que tendrá como objeto, valorar el desempeño del trabajo legislativo de todas las diputadas y los diputados integrantes de la legislatura; así como evaluar el impacto normativo de las leyes federales, vigilando que en su funcionamiento cumplan con los objetivos contenidos en la agenda programática federal, que permitan modificar el entorno de manera sistemática en la dirección deseada y que el ciudadano acceda de manera ágil y económica a sus derechos.

Artículo 284 Ter.

1. El sistema de evaluación de diputados y del impacto normativo se deberá difundir permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.

Artículo 284 Quáter.

1. La evaluación del desempeño de los trabajos legislativos se deberá realizar mediante elementos de evaluación que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Por su parte, la evaluación del impacto normativo, deberá contemplar parámetros como la eficacia, eficiencia, relación costo-beneficio y los que defina a su vez el Consejo Coordinador.

Artículo 284 Quinquies.

1. El sistema de evaluación de diputados y del impacto normativo se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación del desempeño del trabajo legislativo de los diputados y del impacto normativo; siendo sus decisiones aprobadas por consenso.

Artículo 284 Sexies.

1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados y del Impacto Normativo se integra de la siguiente forma:

I. El presidente de la Mesa Directiva...

...

Artículo 284 Septies.

1. El sistema de evaluación de diputados y del impacto normativo se normará por criterios que para tales efectos expida el Consejo Coordinador del Sistema, mismos que deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Los principios rectores del sistema de evaluación de diputados y del impacto normativo ;

II. El catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros e indicadores que se considerarán para realizar las evaluaciones ;

III. Los métodos de las evaluaciones ;

IV. Los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las evaluaciones y su difusión;

V. Los medios de difusión de los resultados de las evaluaciones, y

VI. Los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cortes, F. (s. f.). Un enfoque de gestión para mejorar la eficacia legislativa. Academia. Recuperado el 1 de noviembre de 2020, de:

https://www.academia.edu/6282842/Un_enfoque_de_gesti%C3% B3n_para_mejorar_la_eficacia_legislativa

2 CEDIP. Consideraciones para la implementación y fortalecimiento de un modelo de evaluación legislativa. Recuperado el 13 de agosto de 2021 de: http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo72/XIV/cedip/CED IP-72-XIV-implementacionyfortalecimientoevaluacionlegislativa-2-2020.pd f

3 Ídem, CEDIP.

4 Ugalde, Luis Carlos, “Desempeño Legislativo en México”, en Bejar Algazi, Luisa y Mirón Lince María (coordinadores), El Congreso Mexicano después de la alternancia, Senado de la República, México, 2003, página 184

5 Cabrera Pantoja, Bárbara, “Necesidad de una Métrica Legislativa”. Ponencia presentada para el Congreso Redipal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-V-03-12.pdf

6 CEDIP. Consideraciones para la implementación y fortalecimiento de un modelo de evaluación legislativa. Recuperado el 13 de agosto de 2021 de:

http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo7 2/XIV/cedip/CEDIP-72-XIV-implementacionyfortalecimientoevaluacionlegisl ativa-2-2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 28 de septiembre de 2021.

Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer es un padecimiento que se caracteriza por el desarrollo de células anormales que se dividen sin control y tienen la capacidad de infiltrarse y destruir el tejido corporal normal, la mayoría de los cánceres forman una masa referida como tumor o crecimiento.1

A nivel mundial, el cáncer provoca la muerte de casi 9 millones de personas donde nuestro país suma un fuerte porcentaje en esta cifra, resultando los más comunes la leucemia, hígado, cérvico uterino, mama y pulmón.

Haciendo referencia al cáncer infantil a pesar de los datos duros en nuestro país, no se ha logrado otorgar los tratamientos y medicamentos necesarios para reducir este mal, como prueba de ello tenemos las múltiples manifestaciones realizadas por las y los padres de niñas y niños con cáncer, además, de los más de 220 amparos tramitados en todo el territorio mexicano.

De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en Adolescentes (10 a 19 años).2

Por grupo de edad, el grupo de cero a cuatro presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8.3

Derivado de lo anterior, el cáncer infantil se ha convertido en un severo problema de salud público constituyendo la segunda causa de muerte y, la primera por enfermedad en niños de cinco a 14 años, produciendo cada año la muerte de más de dos mil menores (CENSIA).4

Por otra parte, el cáncer de mama es considerado como la primera causa de muerte entre mujeres, ya que, durante 2019 por cada 100 mil mujeres de 20 años o más se reportaron 35.24 casos nuevos de cáncer de mama, resultando que entre las mujeres que fallecen por este mal 1 por ciento fue de 15 a 29 años, 13 por ciento entre 30 a 44 años y más de la tercera parte (38 por ciento), está entre los 45 a 59 años; la mayoría falleció después de los 59 años con un 48 por ciento.5

El pasado 2 de febrero del 2021, Andre Ilbawi, especialista en cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en una conferencia de prensa refirió que se convirtió en el tipo de cáncer más frecuente del mundo demostrando que con la garantía al acceso oportuno, gratuito e igualitario a los sistemas de prevención y tratamiento salvarían anualmente hasta 3.7 millones de vidas.6

El presupuesto asignado durante este año al Instituto Nacional para el Bienestar (Insabi) fue incrementado 4.5 por ciento respecto a lo asignado en el Seguro Popular, sin embargo, no es suficiente para cubrir la atención de 14.4 millones de personas adicionales que se afiliaron a este subsistema, sin embargo, este aumento se traduce a un gasto real de 2 mil 911 pesos por persona, 20.4 por ciento menos que en 2019 con el Seguro Popular.

El goce a la salud es un derecho fundamental reconocido en todo nuestro sistema jurídico mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, inciso B fracción III, para asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional.7

Artículo 4o. constitucional “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.8

Refiriendo a la protección de niñas y niños, (artículo 4), “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.9

“Ley General de Salud

Artículo 1. “y reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

...

“II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

...”10

Aunado a lo anterior, considerando que el Plan Nacional de Desarrollo establece en el eje de política y gobierno, la garantía de empleo, educación, salud y bienestar,11 el gobierno mexicano tiene el compromiso para asegurar la salud de las niñas, niños, adolescentes y mujeres mexicanas por lo que debe considerar la asignación de los recursos necesarios para fortalecer la prevención y, otorgar los tratamientos necesarios tanto para el cáncer infantil como el cáncer de mama.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a v) ...

w) Las previsiones del gasto destinados a la garantía del abastecimiento eficiente e igualitario de tratamientos y medicamentos para niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como, la prevención y diagnóstico oportuno referente al cáncer infantil y de mama.

III. ...

a) a d) ...

...

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cancer.org/es/cancer/aspectos-basicos-sobre-el-cancer/que-e s-el-cancer.html

2 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-1 30956#:~:text=De%20acuerdo%20con%20los%20datos,(10%2D19%20a%C3%B1os).

3 https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-1 30956#:~:text=De%20acuerdo%20con%20los%20datos,(10%2D19%20a%C3%B1os).

4 https://www.gaceta.unam.mx/cancer-infantil-con-alto-potencial-de-curaci on/

5 https://codigof.mx/el-cancer-de-mama-rebasa-globalmente-al-de-pulmon-en -incidencia-y-diagnostico/

6 https://codigof.mx/el-cancer-de-mama-se-convierte-en-el-mas-frecuente-a -nivel-mundial/

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

11 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2 019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Laura Lorena Haro Ramírez y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad salarial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la percepción de un salario está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es irrenunciable y toda persona empleadora está obligada a asegurarlo cuando existe una relación contractual de por medio.

México es uno de los países en los que mayor explotación laboral existe y en donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.

De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas:1

Como se nota en el gráfico anterior, México lidera la lista. No obstante, es un aspecto del que no vale la pena enorgullecerse, pues lo único que genera es perjuicio a la población económicamente activa.

Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y extenuantes suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población. Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.

Esas cifras son en promedio, incluso sin considerar el factor de la pandemia por Covid-19, que ha agravado la situación. De acuerdo con un informe publicado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el salario en el país se ha deteriorado de forma tendencial en los últimos 40 años, pero a causa de la pandemia se registró la reducción de 25 por ciento de los salarios de trabajadores en empresas contratistas de la construcción, la industria automotriz, la electrónica, el comercio y el turismo, principalmente.2

Actualmente, en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de los 57.1 millones de personas que reciben un salario, sólo 2 de cada 100 perciben más de 18 mil 483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, 31 por ciento de la población perciben hasta 3,697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo.3

Si consideramos que el poder adquisitivo ha disminuido por la inflación y otros factores económicos, 30 por ciento de la población no se encuentra en condiciones dignas para vivir. Y sólo 2 por ciento puede considerarse perteneciente a la prácticamente extinta clase media.

Si a todos estos aspectos se suma el factor de la brecha salarial que existe en México por diversos factores como el género, la orientación sexual, a identidad de género, el origen étnico, entre otros, el problema se agrava aún más.

La Organización de las Naciones Unidas ha detectado y evidenciado cuatro factores de amplia relevancia a nivel global para dimensionar el problema de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

En primera instancia destaca que, por cada dólar que gana un hombre, una mujer percibe 77 centavos de dólar por el mismo trabajo, lo que representa 23 por ciento de desventaja, que se agrava cuando la mujer tiene hijos. El segundo punto expresa que, de seguir con la misma dinámica, se requerirán 275 años más para cerrar la brecha salarial.4

Como tercer aspecto menciona que los empleos a los que tienen acceso las mujeres son de menor remuneración, menor cualificación laboral, tienen menos acceso a la seguridad social y una baja participación en las estructuras de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado. Y como último factor, pondera que las mujeres realizan, en promedio, al menos dos veces y medio más trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares.5

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social detectó que durante el segundo trimestre de 2021, en México 16.4 por ciento de las mujeres con trabajo tuvo ingresos inferiores al valor de la canasta alimentaria, mientras que el de los hombres fue de 10.4.6

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el género aún constituye un factor relevante y decisivo en la brecha salarial en 31 de 32 entidades del país. Sólo Veracruz reportó un saldo positivo en enero de 2021: los hombres percibieron 433.16 pesos como salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que las mujeres percibieron 443.57:7

Resulta de amplia relevancia que la brecha salarial disminuya en el país, que las condiciones laborales y salariales de las personas en México mejoren. Millones de personas en el país salen todos los días a trabajar en busca de un ingreso que les permita sobrevivir con dignidad.

Por lo expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, Apartados A, fracción VII, y B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre las y los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana .

VIII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadoras y trabajadores:

I. a IV. ...

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana :

VI. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente secreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

2 https://mrgmedios.com.ar/2020/07/crisis-por-covid-19-aumentara-explotac ion-laboral-en-mexico-unam/

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Dat os-del-Inegi-de- julio-de-2021-20210802-0062.html

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/persiste-la-desigualdad-salarial- y-laboral-en-mexico-hay- 2166-millones-de-mujeres-ocupadas

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-de-genero-se-ma ntiene-en-31- entidades-20210309-0009.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 58 y 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto al tenor de los siguientes

Antecedentes

La evolución histórico-legislativa de la industria eléctrica mexicana se compone por 5 etapas generales:

Primera etapa: tiene lugar a fines del siglo XIX, cuando se instalan las primeras plantas eléctricas en ríos o en aprovechamientos mineros y textiles; con la finalidad de autoabastecer los procesos industriales de los que formaban parte.

Segunda etapa: se presenta cuando los avances tecnológicos permiten distribuir para distancias cortas, líneas y transformadores de energía de bajo voltaje. Dando pie a la creación de empresas eléctricas municipales que abastecerán para el alumbrado y transporte público, para después dirigirse a consumidores comerciales y residenciales.

Tercera etapa: a mediados del siglo XX con mejores avances tecnológicos permiten construir grandes plantas generadoras que desarrollan los primeros sistemas de transmisión y transformación de altos voltajes que hacen posible los suministros de grandes volúmenes de energía para largas distancias.

Cuarta etapa: las mejoras a las infraestructuras de redes eléctricas aceleran el proceso de electrificación para otorgar mejor eficiencia y eficacia.

Quinta etapa: Siendo la última hasta el momento, es la que revoluciona a la industria eléctrica con base a la generación de energía a partir de fuentes renovables. Considerando lo más relevante la presencia de generadores independientes que venden fluido eléctrico a grandes consumidores o empresas eléctricas públicas que posteriormente crea un mercado eléctrico.1

Dicho lo anterior en nuestro país nace la industria eléctrica en 1879, en el marco de los sectores minero y textil, pero el legislador tardará muchos años en la creación del primer marco normativo de carácter sectorial.

Durante el gobierno de Porfirio Díaz se reconoció al sector eléctrico con carácter de servicio público; colocándose las primeras lámparas “de arco” en la Plaza de la Constitución, comenzando así la iluminación en la Ciudad de México. Después de la Revolución Mexicana se volvieron a realizar el alumbrado público en distintas regiones del país, siendo que en 1937 había 18.3 millones de habitantes de los cuales sólo siete millones de mexicanos contaban con electricidad.

Aunado a lo anterior y a la existencia de empresas privadas de aquel entonces, que otorgaban servicio de suministro eléctrico que presentaban un bajo servicio de calidad y con precios muy elevados; por ello el gobierno federal creó el 14 de agosto de 1937 la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con el objetivo de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.2

La Comisión Federal de Electricidad es una de las mayores empresas eléctricas gubernamentales del mundo con el objetivo de proveer el suministro de electricidad a todo el país, con base en los principios técnicos y económicos.

Conforme a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece en el artículo 5 que:

La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.3

A pesar de la existencia de instituciones gubernamentales para el suministro eléctrico en el país, aún existían empresas privadas con concesiones otorgadas por los gobiernos anteriores y que a pesar de ello solo 44 por ciento del pueblo mexicano contaba con este servicio. Por lo que en 1960 el presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica, convirtiéndose en un suceso histórico con la finalidad del brindar un servicio eficiente y de calidad para el pueblo mexicano, principalmente a las zonas rurales y más marginadas del país.

En el informe de gobierno del entonces presidente Adolfo López Mateos mencionó lo siguiente:

“...la política que se ha trazado el Ejecutivo (...) está encaminada a que, como en el caso del petróleo y de los carburos hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, la prestación de servicios públicos de generación, transformación y abastecimiento de energía eléctrica, sea realizada por instituciones gubernamentales, órganos de la nación.

México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano”.4

Las principales características del sector eléctrico mexicano son:

• Mejores prácticas internacionales de Gobierno Corporativo.

• Estrategias comerciales, financieras y de inversiones.

• Promoción de proyectos de gran magnitud y de mejora tecnológica.

• Adquisiciones prioritarias para un diagnóstico de su situación operativa y financiera.

Exposición de Motivos

En nuestro país la energía eléctrica es un bien final indispensable y 99 por ciento de las viviendas habitadas del país tienen electricidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 párrafo sexto establece lo siguiente:

“[...] Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.5

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá regular y promover las actividades que establece la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en su artículo 41, fracción III, que menciona:

“La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad [...]”.

Por lo que es únicamente el Estado el único que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

A nivel nacional existen aproximadamente 226.4 millones de focos de los cuales las y los mexicanos utilizan 162.2 millones de focos ahorradores fluorescentes equivalente a 72 por ciento, 37.2 millones de focos incandescentes equivalente a 16 por ciento, y 27 millones de focos ahorradores LED equivalentes a 12 por ciento.6

Dicho lo anterior en localidades menores a 15 mil habitantes, 30 por ciento de los focos son incandescentes y apenas se está incorporando los focos LED, lo que significa que aún falta mucho por recorrer para la integración de focos mucho más avanzados que los tradicionales.

Mapa 1.7

El Proyecto Nacional para la Sustitución de Focos Incandescentes por Lámparas Fluorescentes Compactas desde su creación hasta el 29 de mayo de 2017 el Fideicomiso para el Ahorro de Energía (Energía) reportó los beneficios para el estado de Sonora:

• Lámparas programadas: 1 millón 43 mil 40 unidades.

• Lámparas entregadas acumuladas: 948 mil 530 unidades.

• Avance del programa de entrega: 90.9 por ciento.

• Beneficiarios atendidos: 189 mil 706 familias.

• Ahorro en consumo de energía: 56.8 gigawatts hora por año (GW/h/año).8

Aunque el programa tenía una finalidad benéfica para el estado de Sonora, no fue suficiente el esfuerzo del Gobierno federal de aquel entonces para resolver la gran problemática de los altos consumos domésticos de energía eléctrica en la entidad.

México se encuentra dividido en tres regiones: la región cálida extrema que abarca el norte del país, la región templada que es el centro del país y por último la región tropical que se refiere al sur del país.

La región cálida extrema corresponde a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; encontrándose la mayoría de ellos en la frontera norte con los Estados Unidos de América.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contabilizó 43.5 millones de televisiones en uso en todo el país, además la mayoría de las familias mexicanas cuenta con algún electrodoméstico que necesita energía eléctrica para su funcionamiento.

Dicho lo anterior el uso frecuentemente de aparatos como focos, electrónicos o electrodomésticos; principalmente ventiladores, calefactores o aire acondicionado en aquellas zonas geográficas que por sus altas y/o bajas temperaturas sean indispensables para la vida cotidiana y la creciente urbanización en zonas que anteriormente eran consideradas rurales, ha expuesto la necesidad que aumente la distribución y suministro del servicio eléctrico.

En la capital del estado de Sonora 70 por ciento de los habitantes gastan en verano en promedio de mil 500 a 2 mil pesos por el uso frecuente e indispensablemente necesario de ventiladores y el restante 30 por ciento tiene recibos superiores a los 3 mil pesos.

Con la pandemia mundial generada por el virus SARS-CoV-2 o Covid-19 ocasionó un colapso en el sector salud, económico, laboral, educativo entre muchos otros que incluso cambió el estilo de vida como se tenía conocido, siendo de esta manera que nuestro país no fuera la excepción a esta tragedia global.

Que asimismo el Gobierno federal público en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, estableciendo evitar la asistencia a centros de trabajo, la suspensión de actividades escolares, así como las actividades de los sectores público, privado y social a excepción de las actividades declaradas como esenciales.9

Además, el Gobierno federal hizo el llamado a la población en general de las medidas de prevención sanitarias, así como la campaña pública de “Quédate en Casa” y la jornada nacional de “Susana Distancia”, para que de esta manera se disminuyera la propagación del virus.

La campaña pública de “Quédate en Casa” promovida a través de la Secretaría de Salud, tiene la finalidad de mitigar los contagios entre la población, lo que provocó que las y los ciudadanos aumentaran sus tarifas eléctricas domésticas.

El estado de Sonora no fue la excepción en el aumento de costos por el suministro eléctrico que además se encuentra geográficamente en una zona de clima extremo donde las temperaturas son muy altas en el día en donde los aparatos de ventilación son sumamente necesarios, pero que conllevan un alto consumo de energía eléctrica que se ve reflejado en los recibos.

De acuerdo con el Inegi en 2018 se registró que existían 774.2 mil habitantes en situación de pobreza, originado por los anteriores sexenios presidenciales.10

Inclusive la pandemia que ha generado crisis económica, la luz eléctrica se volvió un servicio que no todos los mexicanos podrían pagar y los habitantes del estado de Sonora, específicamente el Distrito 2 Federal del Estado de Sonora que está compuesto por los municipios de Nogales, Agua Prieta, Arizpe, Bacoachi, Cananea, Cucurpe, Fronteras, Ímuris, Magdalena, Naco y Santa Cruz.

La mayoría son municipios donde prevalece principalmente la pobreza, aunado al clima extremo con temperaturas por encima de los 47 grados centígrados (° C), lo que resulta que la luz sea un lujo que los sonorenses no puedan costearse.

Mencionado todo lo anterior, propongo la iniciativa con reforma a la Ley de la Industria Eléctrica a considerar que se bajen los costos de tarifa eléctrica en las entidades que se encuentren geográficamente en zonas de clima extremo, como el estado de Sonora que cuenta con temperaturas muy altas y muy bajas en todo el año, y que aunado a ello miles de sonorenses en su mayoría se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 58 y se reforma el primer párrafo del artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Artículo 58. (...)

La CRE promoverá ajustar las tarifas al menor costo en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que se ubiquen geográficamente en zonas de clima extremo.

Artículo116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, además en las que se ubiquen geográficamente en zonas de clima extremo; en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cortés, Josefina. Derecho Administrativo y Sector Eléctrico. 1a ed., México, Porrúa, 2007, pp. 41-43.

2 Comisión Federal de Electricidad. Historia de la CFE. https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/historia.aspx

3 Ley de la Comisión Federal de Electricidad, 2014.

4 De Rosenzweig, Francisco. El sector eléctrico en México. 1a ed., México, Porrúa, 2007, p. 14.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares 2018. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encevi/2018/doc/encevi201 8_presentacion_resultados.pdf

7 Ídem.

8 Smart Energy Sonora. Mapa de Ruta de Energía de Sonora. 2017. https://coees.sonora.gob.mx/images/archivos/mapa-de-ruta-de-energia-son ora-final-8-agosto.pdf

9 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), 24/03/2020. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/ 2020

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Medición multidimensional de la pobreza en Sonora 2018. https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/PublishingImages/Pobr eza_2020/Cuadro_1_Sonora.JPG

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2021.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hamlet García Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decretos publicados el 31 de diciembre de 1994 y 26 de mayo de 1995, reformó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que modificaron el marco de sus atribuciones y estructura orgánica.

Estas reformas implicaron la creación del Consejo de la Judicatura Federal con el objeto de aplicar las políticas, normas y lineamientos orientados a regular la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la federación , con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, coadyuvando a la impartición de justicia ejercida a través de los juzgados de Distrito, tribunales Colegiados de Circuito y tribunales Unitarios de Circuito.

Con fecha 11 de junio de 1999, se reformó el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que el Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.1

El ejercicio del Poder Judicial de la federación se encuentra regulado en el artículo 94 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece; “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito .

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes”.2

El Poder Judicial de la federación, cuanta con órganos jurisdiccionales, en toda a lo largo y ancho de la República Mexicana, los órganos del Poder Judicial de la federación son:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El Tribunal Electoral;

III. Los Plenos Regionales;

IV. Los Tribunales Colegiados de Circuito;

V. Los Tribunales Colegiados de Apelación;

VI. Los Juzgados de Distrito, y

VII. El Consejo de la Judicatura Federal.”3

Aunado a lo anterior, los juzgados de distrito, así como en los tribunales de circuito es menester que aplique la Ley con honestidad, profesionalismo e independencia, para que la sociedad reciba justicia pronta, expedita, completa e imparcial.

La iniciativa que hoy presento se trata de reformar la Carta Magna, para impulsar que en los juzgados y tribunales no exista corrupción, a causa del clientelismo o la socialización. Cómo es de nuestro conocimiento, el presidente de la Republica el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha impulsado leyes para que se acabe la corrupción en nuestro país, que ya no exista o no se practique más en las instituciones y en ningún otro ámbito de la vida pública, que todo sea con honestidad y transparencia.

Uno de los ejemplos más claros, de cómo se está tratando de erradicar la corrupción es que, en el mes de marzo del presente año, fue aprobada por el Senado la nueva Ley Orgánica de del Poder Judicial de la Federación para erradicar el nepotismo, la corrupción, la discrecionalidad y el hostigamiento sexual, así como garantizar independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de jueces y magistrados. Sin embargo, existe la necesidad de seguir buscando, indagando y perfectibilizando las leyes para que se erradique la corrupción desde la raíz.

• Es así, que la reforma que vengo a presentar consiste en coadyuvar en la erradicación de la corrupción en el Poder Judicial, debido a elementos que se pueden facilitar por la socialización de las y los jueces y las magistradas y los magistrados respecto al tiempo que llevan asignados en un mismo lugar, por ello, propongo que las y los magistrados, así como las y los jueces de distrito cumplan un periodo rotativo de 5 años en diferentes entidades federativas, mediante sorteo público, para que no se anide la corrupción y el nepotismo en los servidores públicos y así demostrar que el ejercicio del poder judicial se realiza bajo modelos de experiencia, competencia, eficiencia y compromiso con la sociedad por sobre las relaciones personales.

El sistema rotativo es para que en las entidades federativas o estados, donde se asigne un magistrado o juez se garantice la independencia e imparcialidad judicial, y no se viole los derechos humanos de ningún ciudadano.

Hay algunos estudios y documentos internacionales acerca de la corrupción judicial en México. Uno particularmente importante es el informe rendido por el Relator Especial de la ONU sobre independencia de los magistrados y abogados, a partir de una visita de campo al país realizada entre el 13 y el 23 de mayo de 2001. En su informe, el Relator Especial sostuvo, por ejemplo, que –de acuerdo con la impresión de las personas con las que sostuvo entrevistas– entre 50 y 70 por ciento de los jueces federales eran corruptos (párrafo 63). Esta afirmación causó un gran malestar entre los jueces mexicanos, al grado que desde la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación se impulsó la publicación de un libro para desmentirlo.4

El informe que presentó el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señor Dato’Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de Derechos Humanos, en su apartado F. Incidencia de la corrupción judicial e influencia y presión indebida sobre los jueces, que a la letra dice:

“63. Según las estimaciones que recibió el Relator Especial, la corrupción afecta en un porcentaje que oscila entre 50 y 70 por ciento del total de los jueces a nivel federal . Sin embargo, el Consejo de la Judicatura nunca ha sancionado a un juez federal por corrupción. Algunos han sido destituidos por cometer un error inexplicable en un fallo, pero al Relator Especial le explicaron que la corrupción es difícil de probar . Según algunos informes, la corrupción se está extendiendo en el seno de los órganos judiciales debido a la influencia de los traficantes de droga.”5

En ámbitos internacionales se han manifestado sobre la corrupción, es así que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece que; “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.

Este fenómeno maligno se da en todos los países grandes y pequeños, ricos y pobres pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6

La percepción sobre el crecimiento de la corrupción es tal, que hoy en día figura como una de las principales inquietudes de la población. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (2015) la coloca en segundo lugar con 50.9 por ciento de las menciones, sólo después de la inseguridad y antes que el desempleo y la pobreza. Los porcentajes de la gráfica suman más de 100 por ciento pues los encuestados debían elegir los tres problemas más importantes a los que se enfrentaban en su estado el momento de responder la encuesta.7

En México, el nepotismo no se castiga; aunque hay delitos que podrían tipificarse en relación a esta actividad, aunque es un poco complicado de comprobar, no debemos de permitir que exista abuso o que se beneficie el servidor público, porque ha permanecido muchos años en mismo lugar y cargo, o que beneficie a su cónyuge, parientes, amigos, conocidos o terceros con vínculos económicos o efectivos al servidor público.

El nepotismo proviene del latín Nepos, otis “sobrino”, “desendiente” e-ismo. Desmedida preferencial que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.

Es por ello, compañeras y compañeros los invito a que juntos contrarrestemos esas prácticas y que no debe de existir en los juzgados la corrupción y nepotismos, para que se imparta la justicia con honestidad e imparcialidad.

¡No más impunidad!

Que la Ley de aplique conforme a derecho y no por beneficios.

Por último, debemos de tomar en cuenta las recomendaciones que realizó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en año 2004, que cada Estado parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención. Debemos de seguir sumando esfuerzo, para que México siga adelante, contra la corrupción.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 97 . Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, tendrán que someterse a un sistema quinquenal de rotación de un circuito diverso y solo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Transitorios

Primero. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto.

Segundo. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación deberá armonizar sus reglamentos de conformidad a lo establecido.

Tercero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cjf.gob.mx/historia.htm

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

4 Texto de la investigación Corrupción Judicial e Impunidad: El Caso de México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/4.pdf

5 https://undocs.org/es/E/CN.4/2002/72/Add.1

6 https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Co rrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf

7 https://contralacorrupcion.mx/anatomiadigital/content/corrupcion-en-mex ico.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres han sido víctimas de discriminación por diversos motivos como costumbres, teorías, leyes, entre otros factores, menospreciando su capacidad y valor como persona.

La mayor parte del tiempo, la mujer era observada en función de una condición maternal, lo cual, desprendía obligaciones exclusivas como madre, ama de casa, atención al esposo, etcétera, limitando su función exclusiva al hogar y su familia, situación que con el tiempo se ha logrado modificar a través de la lucha femenina en razón de sus derechos, sin embargo, el reto es aún grande para alcanzar la igualdad social que debemos tener.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, el 29.5 por ciento de las mujeres de 18 años y más, declaró que en el último año el principal factor de discriminación fue “por ser mujer”.1

Referente a la negación de sus derechos el 23.7 de la población de 18 años y más señalo que le fueron negados injustificadamente al menos un derecho básico en los últimos cinco años, mostrando, además, una mayor vulnerabilidad hacia las mujeres con el 24.9 por ciento.2

Referente al mercado laboral, las mujeres aún se encuentran en desventajas, ya que pese a tener la misma capacidad, estudios y, experiencia, un total de 3.5 millones de mujeres asalariadas sufrieron una discriminación laboral por el hecho de ser mujeres.

Durante el 2020, solo el 47 por ciento de las mujeres en edad de trabajar pudieron acceder al mercado laboral en comparación con el 74 por ciento de los hombres activos, lo cual, mantiene una constante desde 1995.3

Veintiséis años después de la firma de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing nuestro país ha logrado avances significativos para el empoderamiento de las mujeres, sin embargo, aún tenemos retos por alcanzar para progresar en igualdad de género.

A nivel internacional, México ha asumido compromisos para el respeto a los derechos humanos a través de los siguientes instrumentos normativos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, firmada en ese entonces por 48 países.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), siendo este el primer instrumento internacional en reconocer expresamente los derechos de las mujeres, señalando, además, la prohibición contra todas las formas de discriminación estableciendo obligaciones para los Estados parte en adoptar la protección y ejercicio pleno de sus derechos.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres “Convención de Belém do Pará”.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Por otra parte, la Agenda 2030 en el objetivo número 5, reconoce la importancia de la igualdad de género no solo como un derecho fundamental, sino que también, es esencial para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.4

A nivel nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. la igualdad entre el hombre y la mujer:

“artículo 4o. - La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

... “

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los principios y modalidades para garantizar una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación (artículo 1o.).5

Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 1o. la garantía de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el género.6

De tal forma podemos demostrar que nuestro país tiene un marco jurídico fortalecido para eliminar las brechas de desigualdad, sin embargo, aún existen áreas de oportunidad para lograr este objetivo.

Tal es el caso de la discriminación laboral que sufren las mujeres y no solo por el hecho de ser mujeres sino, también, por la edad. A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2015 estableció como inconstitucional la fijación de un rango de edad por resultar discriminatorio y limitante a los derechos laborales, en la práctica, es un acto recurrente por lo que las mujeres han tenido que luchar con estas dos condicionantes, ser mujer y tener cierto rango de edad.

Un estudio elaborado por la Corporación Financiera Internacional reveló que la protección y respeto de los derechos laborales de las mujeres brindaba grandes beneficios:

• Mayor productividad, ya que, la coexistencia de hombres y mujeres en un mismo entorno formaba equipos más creativos.

• Fortalecimiento de dinámicas en equipos ya que, las mujeres, poseen una gran habilidad para reunir personas y ofrecer grandes propuestas, optimizando la toma de decisiones.

• Multitareas, en lugar de realizar mayores contrataciones para cada función, una mujer es capaz de realizar tareas diversas.

• Mejora del ambiente laboral ya que su predisposición para la comunicación contribuye a la resolución de conflictos.7

Con a lo anterior se demostró que al menos un tercio de las empresas que invirtieron en programas de mercados emergentes contratando mujeres aseguro su fuerza laboral, tuvo menos rotación de personal y disminuyeron tasas de ausentismo.

El gobierno mexicano ha refrendado su compromiso a favor de las mujeres fortaleciendo el marco normativo, así como, la implementación de políticas públicas que reduzca la desigualdad de género por esta razón es importante coadyuvar entre el gobierno y sector privado para eliminar cualquier barrera o discriminación laboral que enfrentan las mujeres mexicanas.

Con la presente iniciativa se busca implementar estímulos fiscales para aquellas empresas que realicen la contratación de mujeres mayores de 45 años con lo cual, se contribuye a eliminar la brecha de desigualdad laboral, así como, cualquier discriminación por edad, la cual está prohibida expresamente en la Ley Federal de Trabajo en su artículo 3o.

“No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.”8

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Capítulo II

De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y mujeres mayores de 45 años.

Artículo único. Se reforma el capítulo II y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 186. ...

...

...

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate mujeres mayores de 45 años, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las mujeres mayores de 45 años en su planilla laboral.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

...

Transitorio

Artículo único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN3_2019.pdf

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN3_2019.pdf

3 https://news.un.org/es/story/2020/10/1482722

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

7 https://connectamericas.com/es/content/5-razones-para-que-las-empresas- contraten-mujeres

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre del 2021.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 10 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los ejes medulares de la economía mexicana es el desarrollo e impulso al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) derivado de que abundan en el tejido socioeconómico de cualquier país en variables como el número de establecimientos, la generación de empleos, la producción y distribución de bienes y servicios, la distribución del ingreso, la flexibilidad de adaptarse a cambios tecnológicos, la distribución de la riqueza, entre otros. Hoy, los gobiernos de países en desarrollo reconocen esta importancia de las Mipyme por su contribución al desarrollo regional y local.

En México, las Mipyme constituyen un gran porcentaje de las empresas, generadoras de empleo (72 por ciento) y, por ende, su contribución de 52 por ciento al producto interno bruto.1 Lo anterior es una clara señal de debemos poner atención a este tipo de empresas y verlas como lo que en realidad son: la base de la economía mexicana.

Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) cuentan con la más amplia gama de giros productivos, comercializadores y de servicios y tienen la tendencia a realizar actividades autónomas que tienen relación con las empresas más grandes, y de este modo sufriendo la influencia de éstas que suelen someterlas, minimizando sus posibilidades de desarrollo o establecer una interdependencia.

A pesar de ser una fuente muy importante en la economía del país, las Pyme no cuentan con muchos de los recursos necesarios para que se desarrollen de una manera plena y existen en el país grandes problemas que las afectan en gran medida.

En México sólo 7 por ciento de las Pyme ha podido tener acceso y combinar el apoyo del gobierno, en comparación con el 33.6 en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las formas de ayuda reembolsables han sido las más populares con 5 por ciento de las Pyme.2 Ello que representa que de cada 100 Pyme mexicanas, sólo 7 han podido tener acceso al apoyo del gobierno a partir de la pandemia de Covid-19, lo que contrasta con casi 34 empresas que lo hacen en promedio entre los países de la OCDE. En contraste, a nivel OCDE, el promedio de Pymes que recibieron apoyos gubernamentales fue de entre 20 y 40 por ciento.

Además, la OCDE informó que la baja productividad de las Mipyme es una de las características del sector en México, donde el organismo identifica un área de oportunidad para mejorar. De igual manera, destaca la necesidad de una mayor digitalización más allá del impulso que tomó el comercio electrónico, aunado a la necesidad de elevar las habilidades informáticas entre el sector, así como en la reducción de los costos administrativos para poder iniciar un negocio.

El país tiene una gran población de microempresas de baja productividad; el sector Mipyme contribuye a 71 por ciento del empleo y 37 del valor agregado, contra el promedio de la OCDE, de 69 y 59, respectivamente, y también tienen una parte importante del autoempleo, con 31.9.3

De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Inegi,4 en México la mayoría de las empresas son micro, pequeñas o medianas y gran parte de la actividad económica y el empleo están estrechamente ligados a ellas.

Durante 2018 se registraron poco más de 4.1 millones de Mipyme en México, clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros. De estas, 4 millones 57 mil 719 son microempresas y 111 mil 958, pequeñas y medianas empresas.

Las microempresas no tienen más de diez empleados y les dan empleo a diez millones de personas. Por otro lado, las pequeñas y medianas empresas les dan trabajo a otros ocho millones de personas; en total, las Mipyme emplean a 18 millones de mexicanos.5

Estas cifras y datos son de vital importancia pues muestran que el distanciamiento social y el confinamiento, sin duda necesarios para evitar el contagio en esta época de pandemia, han provocado cierre de negocios, estancamiento de la economía y pérdida de fuentes laborales.

Por ello, frente a este escenario, simultáneamente a la estrategia para evitar los contagios y atender a la población afectada por la pandemia; diversos actores han externado la necesidad de apoyos por parte del gobierno federal para las micro, pequeñas y medianas empresas, todos han coincidido en que debe instrumentarse un plan urgente para apoyar a estas unidades económicas con el objetivo de evitar más cierres y pérdida de empleos.

Estas empresas están enfrentando la falta de ingresos por la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19, y lo están haciendo sin ningún apoyo del gobierno federal. Las Mipyme que no han despedido a sus trabajadores, es porque han logrado acuerdos para poder bajar salarios sin que se vean en la necesidad de despedirlos, otras han eliminado prestaciones o beneficios para sus colaboradores.

Pero hay otras empresas de este tipo que no tienen los recursos suficientes para poder hacer frente a esta crisis, por lo que todos los indicadores de la economía ya están reflejando los efectos de la perdida de fuentes de empleos, cierres de negocios y falta de apoyos.

Sin duda, son importantes y necesarios los apoyos para las personas que menos tienen y que no cuentan con un empleo formal, pero también lo es, para destinar recursos para las empresas y negocios que crean fuentes de empleo, y que hacen posible que sus trabajadores cuenten con ingresos y seguridad social para ellos y sus familias, lo que a su vez redunda en impuestos para el gobierno y un mayor consumo. Sin empleos formales e ingresos este círculo virtuoso no se complementará.

El objetivo de esta reforma es impulsar las bases para que la Secretaría de Economía promueva e incentive la inversión de capital privado, con el propósito de desarrollar la producción empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortaleciendo su producción y competitividad a escala nacional y global.

Asimismo, la presente iniciativa cuenta con un enfoque particular, dirigido a la inclusión económica de los pueblos indígenas, fomentando sus actividades y costumbres a fin de que representen una cifra importante en el desarrollo económico.

Sobre el particular y de acuerdo con lo establecido con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las Pymes representan actores claves para incrementar el crecimiento potencial de América Latina. Estas empresas se caracterizan por una gran heterogeneidad en su acceso a mercados, tecnologías y capital humano, así como su vinculación con otras empresas, factores que afectan su productividad, capacidad de exportación y potencial de crecimiento.6 Debemos establecer las bases para que el Gobierno de México, promueva e incentive la inversión de capital privado para el óptimo desarrollo de la Mipyme que generará un efecto positivo en la economía mexicana.

Por ello no debemos dejar de mencionar el gran problema y falta de desarrollo y emprendimiento económico que padecen las comunidades y pueblos originarios, constituyendo más de 8.5 por ciento de la población, la proporción más elevada de todas las regiones del mundo, pero también son los que tienen a la mayor proporción de personas en situación de pobreza extrema, de acuerdo con un informe de la Organización Internacional del Trabajo.7

Dicho informe señala también que datos de nueve países latinoamericanos indican que los pueblos indígenas comprenden cerca de 30 por ciento de las personas que viven en pobreza extrema. El promedio mundial de poblaciones indígenas en esa situación es de 19 por ciento.8

Comparativamente, esa cifra significa que los pueblos autóctonos de América Latina son tres veces más proclives a padecer ese flagelo que otros grupos de población.

Ante esta situación es preciso destacar que México forma parte del Convenio 169 de la OIT, “sobre pueblos indígenas y tribales”, que refiere en mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.9

Sin embargo, en México continúan prevaleciendo casos de pobreza y pobreza extrema, por lo que es necesario impulsar los mecanismos necesarios a fin de enfrentar los obstáculos en la esfera laboral de emprendimiento y de financiamiento, con el propósito de proveer de soluciones a estos fenómenos.

El país enfrenta una situación similar, ya que, de acuerdo con las cifras del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, en México hay 16 millones 933 mil 283 indígenas, que representan 15.1 por ciento de la población total y existen 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales.10

De acuerdo con el Inegi, 25.7 millones de personas, es decir, 21.5 por ciento de la población, se autoadscribe como indígena. Mientras tanto, 12 millones de habitantes (10.1 por ciento de la población) señalaron vivir en hogares indígenas. También, el 6.5 por ciento de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas.11 Así, la nación continua vulnerable ante la desigualdad, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo, entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población hablante de lengua indígena en situación de pobreza aumentó de 75.8 por ciento a 76.8 por ciento y el de la población no hablante de lengua indígena en situación de pobreza cambió de 39.3 por ciento a 41.5 por ciento y respecto al porcentaje de la población en situación de pobreza extrema, entre 2018 y 2020, se observa un incremento en este indicador para ambos grupos al pasar de 35.1 por ciento a 35.7 por ciento para la población hablante de lengua indígena y de 5.2 por ciento a 6.8 por ciento para la población no hablante de lengua indígena.12

En artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Además, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.13

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece “impulsar una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie”.14

Por lo expuesto es necesario que en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se fomente que las micro pequeñas y medianas empresas indígenas tengan apoyos suficientes a través de la planeación y ejecución de los programas y políticas de fomento y desarrollo que el Estado desarrolla, con el propósito de mejorar un mejor ciclo económico de los agentes antes mencionados.

En virtud de todo lo antes expuesto esta propuesta tiene por objetivo establecer dentro de las directrices de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las bases para que el gobierno fomente la inversión de capital privado para el desarrollo empresarial, así como las actividades productivas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas de todo México.

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 10 a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adicionan un inciso e) al artículo 4 y la fracción IV al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. Establecer

a) a d)...

e) La Secretaría promoverá e incentivará la inversión de capital público y privado con el propósito de desarrollar la producción empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortaleciendo su producción y competitividad a escala nacional y global.

II. ...

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a III. ...

IV. Fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicana a nivel regional, estatal y municipal;

V. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Mexicano para la Competitividad. Desarrollando las Pymes que el país requiere. Disponible en

https://imco.org.mx/pymes_que_requiere_mexico_2009/

2 Perspectivas del emprendurismo y las pequeñas y medianas empresas 2021, OCDE. Disponible en https://www.oecd.org/publications/oecd-sme-and-entrepreneurship-outlook -2021-97a5bbfe-en.htm

3 Ibídem.

4 Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/enaproce/2018/

5 Ibídem.

6 Consultado en Acerca de microempresas y Pymes”. Cepal, https://www.cepal.org/es/temas/pymes/acerca-microempresas-pymes

7 Organización internacional del Trabajo, “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales”, disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

8 Ibídem.

9 Organización Internacional del Trabajo, Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Convenio número 169 de la OIT, “sobre pueblos indígenas y tribales”. Disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro -lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

10 Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. El mundo indígena 2020: México. Disponible en https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html

11 Inegi. “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015. Disponible en

https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. “Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2018 y 2020”. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/ Documents/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

14 Gobierno de México. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2 019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La discriminación laboral por razón de edad en México es una problemática de gran sensibilidad social que requiere de la búsqueda constante de soluciones. Una realidad que afecta a millones de mexicanos mayores de 35 años, cuyas oportunidades en el mercado laboral son cada vez más acotadas.

Los datos del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) y de la Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por Edad o Género (ANDLEG), son muy claros en este sentido. Ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral. De acuerdo con el ex presidente de la Asociación Mexicana, Javier Vázquez Robles, el 90 por ciento de las vacantes ofrecidas en el mercado laboral dejan fuera a los mayores de 35 años.

“La oferta laboral disponible para ese segmento poblacional se reduce a 10 por ciento, pero se trata de empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante, desperdiciándose así años de experiencia”.1

La anterior problemática se acentúa aún más al considerar que los empleos a los que las personas adultas mayores pueden acceder se caracterizan por los bajos sueldos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los adultos mayores son los que en promedio tienen menor ingreso por hora en el trabajo extra doméstico con respecto al grueso de la población.2 Las personas de este segmento, por lo general, son contratadas en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

En el caso de personas de 60 años o más, la vulnerabilidad se acentúa aún más, pues es el grupo que experimenta mayores tasas de analfabetismo. Tal como observa la investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Graciela Irma Bensusán, de cada 10 personas de 60 años o más, 3 no saben leer ni escribir. Este grupo es el que tiene el mayor porcentaje de personas con educación básica incompleta y uno de los más bajos con educación media superior y superior.3

Tabla 1. Nivel de educación de acuerdo con la edad

Las condiciones del marco normativo mexicano en materia laboral han conllevado a que la reducida escolaridad de este grupo se traduzca en una baja cobertura de la seguridad social y reducidos montos de las jubilaciones. La falta de oportunidades para el crecimiento económico que los adultos mayores experimentaron durante su juventud los lleva a perpetuarse en una situación económica de escasez, por lo cual se ven orillados a engrosar las filas de la informalidad.

Tal como puede apreciarse en la siguiente tabla, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el 81.6 por ciento de personas con 60 años o más carecen de prestaciones laborales.4

Tabla 2. Prestaciones laborales de acuerdo con la edad

Es por lo anterior que la falta de certidumbre económica y de acceso a la salud y seguridad social a la hora de envejecer son problemáticas apremiantes, aún pendientes de atender por la presente LXV Legislatura.

El marco jurídico que da fundamento a la no discriminación laboral y la protección de las personas mayores es vasto, pues numerosas disposiciones, tanto del derecho interno como del derecho internacional contemplan mecanismos y disposiciones en esta dirección. El derecho a la igualdad, la no discriminación, a la seguridad social, así como el derecho a vivir y ser tratado con dignidad, son recogidos no solo por diversos instrumentos del sistema universal de derechos humanos,5 sino también por nuestra Carta Magna.

En su capítulo l. “Derechos Humanos y sus garantías”, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desglosa una serie de derechos universalmente reconocidos como inalienables e inherentes a todo ser humano. Entre ellos, el artículo 1o. (párrafo primero) da fundamento al derecho a la igualdad, así como a la no discriminación (párrafo quinto), mientras el artículo 5o. da fundamento a la libertad profesional, por virtud de la cual a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

De forma complementaria, el artículo 123 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Es de este artículo que se desprende la Ley Federal del Trabajo por la cual se regulan las relaciones laborales entre patrones (empresas privadas) y trabajadores.

Pese a las numerosas disposiciones jurídicas anteriormente enunciadas, es de observar que a la fecha persisten barreras injustificadas que limitan el acceso de este grupo social a sus derechos laborales. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis),6 la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo son las principales problemáticas a las que hace frente la población de adultos mayores.7

Adicionalmente, de acuerdo con el informe Pension Policy Notes and Reviews, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó un 31.2 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran que fue de 12.6 por ciento.8

Considerando que las proyecciones demográficas de México muestran una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años, es seguro afirmar que esta se trata de una problemática apremiante, que con certeza presentará grandes retos para la política pública mexicana.

Las proyecciones estadísticas del Consejo Nacional de Población (Conapo) para el año 2050 señalan que la población adulta representará una proporción cada vez más alta, mientras la tasa de natalidad seguirá disminuyendo, reduciendo así la proporción de población joven en el futuro.9

En suma, estas tendencias permiten anticipar que la capacidad del Estado mexicano para garantizar el derecho al empleo, los ingresos, el retiro y la seguridad financiera de su población será puesta a prueba en los próximos años.

Es en razón a ello que la presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la formación de una política pública integral que combata efectivamente la discriminación contra personas mayores de 45 años en los centros de trabajo y que permita su reingreso a la fuerza laboral en condiciones de equidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta soberanía la siguiente el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberán garantizar el derecho a no ser discriminado.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada; salvo en labores específicas y debidamente justificadas ante la Secretaría, la edad podrá ser motivo para interrumpir o evitar la contratación de una persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Portal de Noticias Conapred, disponible en línea:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias &id=4600&id_opcion

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2005). Los adultos mayores en México. Aguascalientes, página 23.

5 Véase ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’, (artículo 22, párrafo 2 y artículos 6o. y 7o.) y ‘Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’ (Protocolo de San Salvador), artículos 3o., 6o. y 7o.

6 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis), disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/201 7/doc/enadis2017_resultados.pdf

7 El 28.5% de los adultos mayores encuestados declaró la insuficiencia de la pensión para cubrir necesidades básicas y el 22 .5% declaró falta de oportunidades para encontrar trabajo.

8 OCDE, Pension Policy Notes and Reviews disponible en: https://www.oecd.org/els/public-pensions/OECD­Pension-Policy-Notes -Mexico.pdf

9 Infografía, Proyecciones de la población de México y de sus entidades federativas 2016-2050, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390824/ln fograf_a_Proyecciones_de_la_poblacion_de_Mexico.pdf

Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 115 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho humano al acceso a la justicia se encuentra previsto en el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho ha sido concebido como la prerrogativa que tienen las personas para acudir ante los tribunales a fin de que se les administre justicia conforme a los términos y plazos que prevé la ley, la cual deberá ser pronta, completa, imparcial y gratuita.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el derecho de acceso a la justicia no se satisface por el mero hecho de que exista un recurso jurisdiccional, sino que este debe ser efectivo en la medida en que el justiciable pueda obtener una resolución en la que pueda ver satisfechos sus intereses y/o pretensiones. En ese sentido, resulta indispensable facilitar que todas las personas puedan obtener justicia por parte de los tribunales de manera mas sencilla y simple.

El juicio de Amparo se ha erigido como uno de la mayor relevancia para nuestro país y se ha convertido en el medio de defensa por excelencia para proteger los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. A través de este Juicio se han logrado grandes avances en materia de derechos humanos y como sociedad democrática.

La trascendencia que ha tenido el Juicio de Amparo para millones de personas es incuestionable y ha dado cabida a la emisión de criterios jurídicos de vanguardia para la protección de los derechos fundamentales de todas las personas; sin embargo, también es innegable el alto grado técnico que demanda la tramitación de este Juicio, lo que se traduce en que muchas personas no puedan ver satisfechos sus anhelos de obtener justicia.

Esta iniciativa busca facilitar un poco el camino de los justiciables. Se pretende que los órganos jurisdiccionales llamen de oficio a todas aquellas autoridades que deban tener participación en el Juicio de Amparo bajo la calidad de responsables, sin importar si el accionante lo señaló expresamente en su escrito de demanda.

Es conocido que la incorrecta denominación de una autoridad responsable en el escrito de demanda de Amparo puede traer como consecuencia que los intereses de los quejosos no se vean satisfechos por un error técnico y/o formal, que resulta salvable a través del propio accionar del órgano jurisdiccional.

De tal suerte, es que se pretende que los órganos jurisdiccionales que conozcan de un Juicio de Amparo Indirecto tomen un papel más protagónico en beneficio de la defensa de los derechos humanos de las personas. Los tribunales al formar parte del Estado Mexicano tienen que cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben privilegiar la protección de los derechos fundamentales de las personas sobre cualquier tipo de formalismo o tecnicismo.

Que los errores o las deficiencias salvables no trasciendan y/o soslayen los ánimos de justicia que buscan las personas con la promoción del Juicio de Amparo. Que las formalidades y los tecnicismos no sean el pretexto para desestimar las pretensiones de los individuos.

En virtud de los anteriores razonamientos es que se busca adicionar un párrafo al artículo 115 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A fin de otorgar mejores elementos, se procede a realizar un comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 115 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 115 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

Cuando alguna autoridad que deba ser considerada como responsable no fuese señalada en el escrito de demanda, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo de oficio deberá considerarla como tal y le solicitará su informe con justificación en los términos previstos en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a los 28 días del mes de septiembre de 2021.

Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en atención de la siguiente

Exposición de motivos

La seguridad pública es una función primordial que deben de brindar los diferentes niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones necesarias para dar seguridad a las y los ciudadanos y a sus familias, garantizándoles una paz justa, sostenible y duradera.1

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.”

No obstante, en los últimos meses no se ha generado y preservado del todo, el orden público y la paz social en nuestro país, pues se ha vuelto más habitual escuchar noticias sobre casos de actos delictivos a lo largo de los diferentes estados de la república mexicana, tales como, asesinatos, masacres, robos en el transporte público, a negocios y a casa habitación, además de feminicidios, secuestros, fraudes, extorsiones, entre otros, que sin duda alguna afectan a la tranquilidad y armonía de las y los mexicanos, y lo cual repercute en el progreso y desarrollo de la nación.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que, en promedio durante los últimos 2 años y 9 meses, 94 personas fueron asesinadas al día, pues de enero a la fecha 93 mil 714 personas han sido asesinadas, de los cuales 36 mil 661 homicidios dolosos se registraron en 2019, mientras que en el año 2020 se cometieron 36 mil 579 y en lo que va del presente año se han contabilizado 20 mil 474.2

Asimismo, el propio titular del Ejecutivo federal ha expresado que, en los últimos años, ilícitos como los feminicidios, crecieron en un 13 por ciento; las extorsiones en un 28 por ciento; y el robo en transporte público en un 12 por ciento.3

Por otra parte, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que, en promedio a nivel nacional en lo que va del año, lamentablemente cada 6 minutos un comerciante es asaltado en su negocio, cada 4 minutos una persona es despojada de su vehículo, cada 7 minutos una familia es robada dentro de su casa habitación, y cada 30 minutos, un usuario de transporte público es despojado con lujo de violencia de sus pertenencias a bordo de dicho transporte.

Por esta razón, la inseguridad pública se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía, y ello lo comprueba la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), del segundo trimestre del 2021 realizada por el Inegi, la cual indica que en promedio 7 de cada 10 mexicanos considera que vivir en su ciudad es inseguro.4

Dichos datos reflejan la cruda realidad y la gran problemática de inseguridad con la que las y los mexicanos tienen que lidiar diariamente y vivir con el miedo e incertidumbre de no ser asaltados, robados en su negocio o domicilio, agredidos o incluso asesinados.

Aunado a ello, la violencia no sólo tiene un impacto negativo en la forma de vivir de los ciudadanos de nuestro país, sino también repercute en el tema económico. Y es que datos del Índice de Paz México (IPM) 2021 señalan que tan solo en el año 2020, el impacto económico de la violencia en México fue de 4.71 billones de pesos, lo que equivale al 22.5 por ciento del PIB de México y monto que representa poco más de siete veces el gasto del gobierno en el sistema de salud pública y más de seis veces el gasto del Gobierno en el sistema educativo que se destinó en dicho año.5

Pese a este contexto, lamentablemente el Congreso de la Unión con el auspicio del titular del Ejecutivo federal, el año anterior, eliminó del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal del año en curso 2021, el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), fondo que apoyaba y otorgaba recursos para las tareas de la seguridad a los 300 municipios más poblados e inseguros del país, sobre todo de los municipios pertenecientes a las grandes zonas metropolitanas donde se concentra el 91 por ciento de la incidencia delictiva a nivel nacional.

Los recursos del Fortaseg, robustecían las capacidades de los gobiernos municipales para brindar seguridad y en su mayoría eran utilizados para adquirir equipamiento como chalecos, uniformes para los oficiales, armas, patrullas, capacitación y para pagar exámenes de confianza, entre otros aspectos.

Con la desaparición del Fortaseg, los municipios dejaron de percibir cerca de 4 mil millones de pesos, desamparándolos y dejándolos en el abandono en tareas de seguridad.

Aunado a lo anterior, el gobierno federal ha apostado por fortalecer a las Fuerzas Armadas, en detrimento de las policías locales, muestra de ello, se observa en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, que envió el Ejecutivo al Congreso de la Unión, donde plantea otorgar 141 mil 858 millones de pesos para las Fuerzas Armadas, mientras que, para las policías locales, solo asigna 7 mil 988 millones de pesos, es decir, 17 veces menos recursos que a las fuerzas armadas, a pesar de que las policías locales son uno de los actores del Estado con mayor interacción directa con la población, pues realizan el 80 por ciento de las detenciones en el país.

Además, no solo les ha encomendado tareas de seguridad pública, sino también de carácter civil. Actualmente, acumulan 27 tareas de carácter civil que les han sido encomendadas, lo cual va en contra de lo establecido en el artículo 129 de la Carta Magna, mismo que señala que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

En virtud de lo anterior, la iniciativa que se propone plantea establecer, tanto en la legislación en la materia como en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, el que se destinen recursos a un fondo permanente para que las alcaldías puedan hacerle frente a la delincuencia y coadyuven a garantizar a sus habitantes la paz y tranquilidad.

Por ello, se plantea instituir el Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (Afortaseg) con el objetivo de que se distribuya a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública, recursos para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, y demás acciones que atiendan las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

Cabe señalar que, en el Presupuesto del año 2020, los recursos aprobados para el Fortaseg representaron el 0.0711970 por ciento del total del gasto aprobado en dicho año, en ese tenor, la presente propuesta mantiene el mismo porcentaje dentro de la ley, a efecto de que, de aprobarse, los municipios puedan recibir alrededor de 5 mil 46 millones de pesos para el siguiente año 2022.

Uno de los beneficios de incluir este fondo dentro de la ley será que a los municipios se les asignarán recursos de manera obligatoria en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, para fortalecer sus acciones en materia de seguridad pública.

Resulta fundamental que los municipios cuenten con los materiales humanos y económicos necesarios para fortalecer y profesionalizar a sus policías y con ello combatir la inseguridad que tanto flagela al país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de crear el Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (Afortaseg)

Artículo Primero. Se reforman los artículos 135 y 136; y se adiciona un Capítulo I Bis, con los artículos 142 Bis y 142 Ter, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 135. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, locales y municipales por el manejo o aplicación ilícita de los recursos previstos en los fondos a que se refieren los artículos 142 y 142 Bis de la presente ley, serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.

...

Artículo 136.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, estatales y municipales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refieren los artículos 142 y 142 Bis , serán determinadas y sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.

Capítulo I Bis
Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Artículo 142 Bis. El Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México estará conformado al menos por un monto equivalente al 0.07119 por ciento del Gasto Neto Total aprobado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se distribuirá a los municipios de los y alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública, para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, y demás acciones que atiendan las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

La aplicación de los recursos al Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se sujetará a las respectivas reglas de operación.

142 Ter. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana dará a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación, del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, las cuales utilizarán para la distribución de los recursos, criterios que incorporen, el número de habitantes de los municipios, incidencia delictiva, características municipales y estado de fuerza, así como cualquier otro criterio se determine de utilidad.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis . En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, previsto en el artículo 142 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cuales se destinarán exclusivamente para que los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública, atiendan las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022, el gasto programable del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México estará integrado con recursos suficientes en la estructura programática del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipio, que permitan cubrir el porcentaje mínimo de asignación al fondo al que hace referencia el artículo 142 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tercero. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones normativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto . Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en Seguridad Pública [Actualización: 15 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

2 Comunicado de prensa número 398/21; “Datos preliminares revelan que en 2020 se registraron 36 579 homicidios” disponible en la página web.- https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/Defcioneshomicidio2020.pdf; consultados el día 18 de septiembre de 2021.

3 Reporte sobre delitos de alto impacto. julio 2021; Observatorio Nacional Ciudadano, disponible en la página web.- https://onc.org.mx/public/reportes_onc/RMensual-jul21.pdf; consultada el día 18 de septiembre de 2021.

4 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana; segundo trimestre 2021; Inegi; disponible en la página web.- https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_junio_p resentacion_ejecutiva.pdf, consultada el día 18 de septiembre de 2021.

5 Índice de Paz México (IPM) 2021; Instituto para la Economía y la Paz (IEP), disponible en la página web.- https://www.indicedepazmexico.org/ consultada el día 18-09-2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2021.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de crear los fondos nacionales de prótesis y ayudas técnicas, y de accesibilidad universal, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

1. La Organización Mundial de la Salud señala que las prótesis (piernas y brazos artificiales) y las ortesis (férulas y otros dispositivos ortopédicos) permiten que las personas que tienen deficiencias físicas o limitaciones funcionales lleven una vida sana, productiva, independiente y digna y participen en la educación, el mercado de trabajo y la vida social, además de que puede reducir la necesidad de atención formal de la salud, servicios de apoyo, cuidados a largo plazo y cuidadores.1

Al respecto, el organismo internacional estima que, actualmente, sólo una de cada 10 personas que necesitan ayudas técnicas prioritarias, incluidas las prótesis y ortesis, tienen acceso a ellos, debido a su alto costo y a la falta de conocimiento, disponibilidad, personal capacitado, políticas y financiamiento, asimismo advierte que las personas que requieren de este tipo de apoyos y no pueden acceder a ellos suelen quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad.2

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 20, que los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible,3 entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; y

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas menciona que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades. 4

En México, de conformidad con la Ley General de Salud, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales se definen como aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano,5 las cuales se encuentran comprendidas dentro de las acciones en materia de atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad.6

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará entre otras, la creación de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad.7

Sin embargo, cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señalan que sólo una de cada 10 personas que requieren rehabilitación accede a ella y sólo el 30 por ciento de las personas rehabilitadas sabe usar de forma adecuada sus aparatos y prótesis que, además, son muy caros, ya que en México pueden llegar a costar en promedio más de $100 000 (cien mil pesos).8

La situación descrita resulta más compleja al observar que en el año 2020, el Presupuesto de Egresos de la Federación no etiquetó recursos en favor del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, dentro del Anexo 14, “Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables”, y en el actual proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2022 tampoco se tiene contemplado recurso alguno, cuando es la institución de salud dedicada a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad mediante la investigación científica, la formación de recursos humanos y atención médica especializada de excelencia con un enfoque humanístico.9

2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.10

En ese sentido, reconoce que la obligación de los Estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad.11

En México, los conceptos descritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han sido retomados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas que permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.12

Asimismo, señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios púbicos, se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, Sistema de Lectoescritura Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.13

Por último, establece que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

En lo que refiere a las acciones implementadas en nuestro país, tenemos que a nivel federal en el año 2011 se creó el Fondo de accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

En los años 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en los años 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, en este año el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, misma situación que impera en el proyecto de Presupuesto entregado por el Poder Ejecutivo federal al Congreso de la Unión para el año 2022, que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel estatal, de acuerdo con el “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país”, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”, observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento.14

3. Como se expone, la movilidad y la accesibilidad son dos conceptos estrechamente ligados. Mientras el primero se requiere para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de autonomía y desplazarse cuando así lo deseen, el segundo es necesario para permitir que las personas con discapacidad puedan disfrutar de inmuebles, trayectos, transporte público, comunicaciones e instalaciones.

Así, si una persona con discapacidad cuenta con las herramientas y apoyos que permitan su movilidad, de nada servirá si el entorno no es accesible; de igual manera, si el entorno es accesible y la persona no cuenta con los apoyos que permitan su movilidad, el resultado será el mismo y la persona con discapacidad no será incluida en la dinámica nacional. Por ende, se requiere de la unión de ambos conceptos para una verdadera inclusión de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y la comunicación y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos, recurriendo a ayudas técnicas y asistencia humana o animal en caso necesario. El diseño universal no elimina automáticamente la necesidad de ayudas técnicas.15

En nuestro país una gran problemática representa la poca o nula apuesta que hay en favor de la inversión y el desarrollo de tecnología nacional que orilla a que la mayoría de las ayudas técnicas necesarias para la movilidad y vida independiente de las personas con discapacidad debe ser importada, lo que las encarece aún más.

Por citar un ejemplo, tratándose de una de las ayudas técnicas más común y popular, como es la silla de ruedas, su costo es sumamente elevado cuando se trata de una silla especial que sea funcional para la particularidad que necesita cada una de sus personas usuarias; es decir, no estamos hablando de la silla convencional hospitalaria de traslado, de las que generalmente se donan o regalan a las personas con discapacidad, sino de las sillas que resuelven las diversas necesidades que presentan las personas con discapacidad y deben ser cubiertas para garantizar una utilidad y beneficio; de lo contrario, pueden ser un instrumento que perjudique severamente a quien la ocupe, al no ofrecer la postura adecuada, lo cual puede perjudicar su condición e, inclusive, su salud.

Misma suerte tienen las demás ayudas técnicas, las cuales en su mayoría son de importación y representan un costo muy alto que casi ninguna persona con discapacidad de nuestro país puede costear. Las razones son básicamente dos: 1. Pocas instituciones cuentan con carreras o profesionistas enfocados al desarrollo de prótesis, órtesis y ayudas técnicas; y 2. Poca o nula inversión en el desarrollo de los proyectos existentes y desarrollados en las instituciones.

En ese sentido, debemos impulsar la innovación tecnológica nacional, que es la mejor y más oportuna medida para el desarrollo de ayudas técnicas a un precio mucho más accesible, tanto en adquisición como para su mantenimiento, estableciendo esquemas de financiamiento a proveedores de nuestro país y para la puesta en marcha de los proyectos de investigación realizados por las instituciones educativas, los cuales lamentablemente quedan en modelos para obtención de algún grado académico que por falta de apoyo no pueden convertirse en realidad y favorecer a las personas con discapacidad.

Caso concreto lo tenemos con el Instituto Politécnico Nacional, que en los últimos años ha desarrollado proyectos enfocados a las necesidades de las personas con discapacidad:

Desarrollan en el IPN asistente robótico para personas con discapacidad motriz

Para apoyar a personas con discapacidad motriz y garantizarles una educación inclusiva en los centros escolares, el Instituto Politécnico Nacional desarrolló CM-Bot, un robot que brinda asistencia y emite una alerta de auxilio, cuando ocurre un evento sísmico o se realice un simulacro, además de realizar videoconferencias de sesiones académicas.

Fue desarrollado bajo las directrices del Modelo de Accesibilidad del IPN y programado para operar mediante un teléfono móvil o tablet, con movimientos de avance, retroceso y vuelta, tanto para llevar la tarea al docente como para abrir paso a la persona discapacitada cuando se dirija a un salón de clases o a otro espacio escolar.

El tamaño del robot asistente es de 20 por 18 centímetros, consta de una batería, cuatro motores, dispositivo Bluetooth, microcontrolador, sensores de movimiento, cámara de video y una aplicación gratuita de operación, además de cuatro ruedas que facilitan su movilidad en espacios reducidos.

Otra de las funciones del CM-Bot es dar aviso de la ubicación del usuario cuando se presenta un sismo a partir de los seis grados Richter, debido a sus sensores de movimiento. La comunicación es posible por la tarjeta GPRS que funciona como un teléfono móvil, el cual envía un mensaje SMS de auxilio a uno o varios números de familiares y de protección civil de la escuela, para que se conozca su ubicación específica.

“En caso de que no alcance a ser evacuado el usuario, el robot empezará a enviar mensajes a la Brigada de Búsqueda y Rescate de la unidad académica, así como a algún número de emergencia que se programe y no se detendrá hasta que una persona toque el botón de paro. Otra de sus funciones es que puede realizar una videoconferencia de una clase en caso de que el usuario no pueda asistir al plantel”.16

Ganan politécnicos concurso en apoyo de personas con discapacidad

Al diseñar y crear una prótesis y una andadera plegable para una joven con discapacidad, estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) obtuvieron el primer lugar en el concurso Tikkun Olam Makers (TOM), el cual tiene como propósito que los jóvenes desarrollen tecnologías que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El concurso tiene una duración de 48 horas, en las cuales se les asigna a los equipos de diferentes escuelas una persona a la que deben ayudar a través de la realización de una herramienta o aparato que mejore su vida diaria.

Lucy es una joven de 20 años que vive con parálisis cerebral y a quien se le dificulta caminar por sí sola, ya que en su pierna no tiene suficiente fuerza y le cuesta mucho trabajo subir, bajar escaleras y moverse dentro de su casa, ya que el espacio es muy reducido y su silla de ruedas no cabe por las escaleras y pasillos.

Para facilitarle el desplazamiento dentro de su hogar, los politécnicos decidieron desarrollar este proyecto multidisciplinario que corresponde a una andadera plegable y una prótesis ligera, las cuales cuentan con un diseño funcional que le permiten caminar sin lastimarse ni someter su cuerpo a grandes esfuerzos, ya que la prótesis le dará fuerza y equilibrio en su pierna y la andadera será un apoyo complementario.

La prótesis se construyó para ser colocada desde la cintura hasta la rodilla y de la rodilla al pie, mientras que la andadera es plegable y tiene las medidas específicas para que sea utilizada en el interior de la casa de Lucy. Está hecha a base de varillas de acero inoxidable para que sea más resistente y tiene una protección de madera en la parte del muslo de la pierna para volverla más flexible y moldeable a su extremidad”.17

Estos dos ejemplos son muestra evidente de la capacidad de innovación que hay en México, que con la inversión suficiente podría desarrollar y poner al servicio de las personas con discapacidad diversas ayudas técnicas que le permitirán una inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por otra parte, paralelamente a la inversión e incentivación para el desarrollo tecnológico, es necesario que se desarrollen esquemas de financiamiento con dos visiones:

La primera, destinada al apoyo de los fabricantes y proveedores nacionales para el emprendimiento y fortalecimiento de sus empresas, que les permita atender las necesidades de un mayor número de personas con discapacidad.

Lo anterior, se puede impulsar a través de la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, que conforman a los intermediarios financieros de fomento (IFF) y forman parte del sistema financiero,18 mediante las cuales se ofrecen servicios y productos financieros entre los que destacan el otorgamiento de créditos, la provisión de garantías y la asistencia técnica, así como se facilita el acceso al financiamiento a sectores no atendidos como las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y las actividades de innovación tecnológica.19

La segunda, para que las personas con discapacidad puedan acceder a las ayudas técnicas que requieren, lo cual sin duda sería una de las mejores inversiones que podría hacer nuestro país, al apostar por una estrategia que permitirá a las personas con discapacidad ser productivas y poner en marcha todas sus capacidades y talentos, con lo que el sector laboral privado y público será gratamente beneficiado y no se requerirán de más subsidios o apoyos asistenciales, ya que las personas con discapacidad podrán solventar sus gastos y necesidades.

Este planteamiento también resultará benéfico para las finanzas públicas y permitirá, a mediano plazo, que el dinero destinado a la política pública en materia de discapacidad se enfoque totalmente a estrategias de empoderamiento e inclusión.

Por último, no hay que perder de vista lo atractivo que puede resultar este mercado en nuestro país, cuando de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas como clientes potenciales.20

4. En ese sentido y tomando en cuenta que la política nacional actual ha sido insuficiente, es necesario que desde el ordenamiento general en materia de discapacidad se establezca la creación de dos fondos, uno destinado a la movilidad y otro a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Con base a lo anterior, se proponen los siguientes fondos.

Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas , con el objeto de que las entidades federativas cuenten con recursos para crear un banco de sistemas de apoyo a los que puedan acceder las personas con discapacidad, para lo que deberán desarrollar mecanismos de financiamiento tanto para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como para que las personas con discapacidad puedan acceder a las que requieran para su inclusión plena y efectiva.

Fondo Nacional de accesibilidad universal , con el objeto de que a nivel local se cuente con presupuesto para hacer las adecuaciones arquitectónicas y desarrollar proyectos con diseño universal que permitan a las personas con discapacidad disfrutar de accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y los espacios públicos, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones.

Con la aprobación de estos fondos se garantizará que las entidades federativas cuenten con recursos que les permitan crear un banco de órtesis, prótesis y ayudas técnicas en beneficio de las personas con discapacidad, así como con un presupuesto que les permita garantizar un entorno accesible, con adecuaciones bajo el enfoque del diseño universal y con los ajustes razonables que se requieran.

Además, se aseguraría que, al estar contenidos los fondos en ley, tendrían una visión de continuidad en el tiempo que dificultará su extinción y evitará que, basándose en un tema de “visión” o de “ideales”, puedan eliminarse de un momento a otro, sin análisis ni previa discusión, lo cual sin duda generará certeza en la política nacional en materia de inclusión.

Asimismo, por la especial naturaleza del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) como coordinador de la política pública nacional, se propone que sea la instancia encargada de elaborar y expedir los lineamientos de los fondos propuestos, así como de dar seguimiento a su aplicación y resultados, además de promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para la creación de los Fondos Nacionales de Órtesis, Prótesis y Ayudas Técnicas, así como de Accesibilidad Universal

ÚNICO. - Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un artículo 18 Bis y las fracciones XVIII y XIX al artículo 42, recorriendo el contenido de la actual fracción XVII a la fracción XIX, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7...

I a XII...

A fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de Órtesis, Prótesis y Ayudas Técnicas, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Para la aplicación de este Fondo se deberán crear esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de ayudas técnicas, así como créditos y subsidios para que las personas con discapacidad accedan a las ayudas técnicas que requieren para su inclusión plena y efectiva.

Artículo 18 Bis. Para cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de Accesibilidad Universal, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 42...

I a XV...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;

XVII. Elaborar y expedir los lineamientos del Fondo Nacional de Órtesis, Prótesis y Ayudas Técnicas y del Fondo Nacional de Accesibilidad Universal, así como dar seguimiento a su aplicación y resultados;

XVIII. Promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva; y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos a los que se refiere el presente decreto deberán etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato a su publicación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación de los fondos.

Cuarto. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad expedirá los lineamientos para el acceso y ejercicio de los fondos a los que se refiere el presente Decreto a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en el que sean etiquetados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. Visto en: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259508/9789243512488-pa rt1-spa.pdf;jsessionid=4F41EB4B6F5C824659A47D2F3A7D213F?sequence=1 Consultado el 22 de septiembre de 2021.

2 Ibídem.

3 Artículo 20

Movilidad personal

Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

5 Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I...

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:

III a VI...

6 Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

I a IV...

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI y VII...

7 Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I a III...

IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;

VII a XII...

8 Eduardo Vázquez Vela Sánchez, “Los amputados y su rehabilitación un reto para el Estado”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2016. página 31.

9 Visto en: https://www.inr.gob.mx/g21.html Consultado el 23 de septiembre de 2021.

10 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11o. periodo de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

11 Íbid.

12 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

[...]

13 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

14 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”. Páginas 224 y 225.

15 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11o. periodo de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 15.

16 Visto en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicado.html? y=2019&n=200 Consultado el 24 de septiembre de 2021.

17 Visto en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicado.html? y=2018&n=271 Consultado el 24 de septiembre de 2021.

18 En México, este sector está constituido por seis bancos (Bancomext, Banobras, SHF, Nafin, Banco del Bienestar, Banjército) y otras instituciones de fomento (FIRA y FND). A marzo de 2021, el financiamiento de este sector tiene una participación del 29.5 por ciento del financiamiento provisto por el sistema bancario y representa 7.4 por ciento del PIB.

19 Visto en: http://educa.banxico.org.mx/banxico_educa_educacion_financiera/blog97-b anca-desarrollo-parte.html Consultado el 24 de septiembre de 2021.

20 Visto en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapacidad_01 &bd=Discapacidad Consultado el 24 de septiembre de 2021.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de septiembre 2021.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)