Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

I. Contexto

I. I. Violencia contra la mujer en México

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la violencia contra la mujer que atenta contra su vida e integridad corporal ha incrementado. Datos documentados reportan que en el presente año1 2 mil 180 mujeres han sido asesinadas, de las que, 1616 fueron víctimas de homicidio doloso y 564 de feminicidio2 . Lo que se traduce en más de 10 mujeres asesinadas al día.

La tendencia histórica nacional refleja un aumento sustantivo. De 2015 a 2020, los homicidios dolosos contra la mujer han aumentado en 61.18 por ciento, mientras que los feminicidios, 129.61 por ciento. Tal y como puede demostrarse en la siguiente representación gráfica de datos, en materia de homicidio doloso:

Fuente: SESNSP-CNI con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas.

Y materia de feminicidio:

Fuente: SESNSP-CNI con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas.

I. II. Impunidad

El aumento y la incidencia de casos de esta naturaleza planea desafíos dentro de la política pública para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. En el que, además, es necesario un esquema de procuración de justicia con perspectiva de género para evitar que la impunidad prevalezca. Ya que de acuerdo con el “Estudio de Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio en México”, en 2019, del total de sentencias condenatorias dictadas por estos delitos, 89.6 por ciento y 51.4 por ciento quedó impune, respectivamente. Es decir, que sólo 5 de cada 10 feminicidios son castigados mientras que 1 de cada 10 homicidios contra la mujer se esclarece.3

I. III. Revictimización contra la mujer

Una de las causas por las cuales el Estado mexicano presenta una ineficacia en la implementación de procesos judiciales que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres es la revictimización4 . Esta es una violencia institucional5 en el que la víctima sufre un daño posterior por parte los impartidores de justicia, proporcionando una nula o inadecuada atención en el seguimiento del caso y sentencia condenatoria, en el que incluso, se busca justificación del acto violento. Es así como, se pierde de vista a los perpetradores, al proceso y a la propia investigación.

Una forma en que la revictimización se manifiesta es a través de la filtración y difusión de imágenes sensibles de mujeres asesinadas por parte de funcionarios públicos o personas, que dañan el debido proceso y atentan contra la dignidad, intimidad e identidad de la víctima.6

I. IV. Caso Ingrid

Un crimen donde lamentablemente no se dio la protección jurídica adecuada debido a la revictimización, es el de Ingrid Escamilla Vargas. Feminicidio que expuso la realidad de la violencia que vive la mujer en el país. En el que posteriormente, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia filtraron a medios fotografías de la escena del crimen donde se exponía de forma explícita el cuerpo de la víctima7 , produciendo indignación en la sociedad mexicana, organizaciones de la sociedad civil8 y defensoras de los derechos humanos9 .

Marcando un antes y un después sobre los protocolos de actuación en la investigación del delito de feminicidio y la ética en el periodismo por parte de los medios de comunicación10 .

Derivado de este suceso es que congresos estatales en el país, establecerían reformas legislativas en sus respectivos Códigos Penales, que tipificarían como delito la difusión de imágenes o información de víctimas en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres, conocida como Ley Ingrid.

I.V. Ley Ingrid en congresos estatales

La Ley Ingrid tiene como objetivo salvaguardar la dignidad de la persona afectada, combatiendo una forma de violencia contra la mujer y cuidando así los derechos humanos de la víctima y su derecho a una justicia pronta, completa e imparcial. Evitando así una victimización secundaría por parte del Estado al momento en que funcionarios públicos filtran imágenes o información con el fin de dañar a la víctima y al debido proceso mismo.

Lo estados que han tipificado estas acciones son:

a) Colima

El sábado 22 de mayo de 2020, el honorable Congreso del estado de Colima aprobó el decreto número 280, por el que adiciona el artículo 240 Bis al Código Penal para el estado de Colima, que establecería como delito:

Artículo 240 Bis. Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a ocho años y la multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.11

Mismo que se publicaría el 20 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima para reformar el Código Penal Federal.12

b) Oaxaca

El miércoles 17 de febrero de 2021, el honorable Congreso de Oaxaca aprobó el decreto por el que se adiciona la fracción VII, y se reforma el párrafo tercero al artículo 207 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que establece como delito:

Artículo 207. (Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:)

I. a VI. ...

VII. Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, vídeograbe, audiograve, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o vídeos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes de la comunidad lesvico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual y queer, o de instrumentos relacionados con un hecho que la ley señale como delito.

...

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de 2 a 7 años de prisión y de 30 a 150 días de multa.13

Misma que se publicaría el 27 de Marzo de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca bajo el decreto número 2388 Por el que se adiciona la fracción VII, y se reforma el párrafo tercero al artículo 207 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.14

c) Ciudad de México

El martes 23 de febrero de 2021, el honorable Congreso de la Ciudad de México aprobó el decreto por el que se adiciona el artículo 293 Quáter al Código Penal para el Distrito Federal, que establece como delito en el ámbito de la procuración de justicia:

Artículo 293 Quáter: Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o

III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.15

Mismo que se publicaría el 26 de febrero de 2021 en el Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.16

d) Estado de México

Y por último, el estado de México donde el jueves 22 de julio de 2021, el honorable Congreso del estado de México aprobó el decreto por el que se adiciona el artículo 227 Bis al Código Penal del estado de México, que establece como delito:

Artículo 227 Bis. Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audio grabe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad. Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.17

Que, al momento de elaboración de la presente iniciativa, se encuentra aún pendiente de publicación en el Periódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.

I. VI Ley Ingrid a nivel federal

A nivel federal aún no se cuenta con una reforma al Código Penal Federal en esta materia. Sin embargo, existe un precedente; el 8 de Abril de 2021, la Senadora Ruth Alejandra López Hernández presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 225 Bis al Código Penal Federal en materia de filtración de imágenes, audios, o documentos relacionados con hechos delictivos, que estable como delito:

Artículo 225 Bis. A quien filtre imágenes, audios, o documentos relacionados con los hallazgos de un hecho delictivo, así como a quien las difunda, publique, o comercialice se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el hecho delictivo sea considerado homicidio en contra de una mujer o feminicidio, además de considerarse los hallazgos como información confidencial, la pena por su filtración, difusión o publicación se incrementará en una tercera parte de lo señalado en el presente artículo18 .

Es por lo expuesto, que es necesario y pertinente, establecer un adecuado marco legal a nivel federal, que sancione a los servidores públicos que difundan todo tipo de contenido visual, audiovisual o documental de un hecho delictivo, especialmente al relacionado al homicidio doloso contra una mujer o feminicidio, ya que estos últimos implican la revictimización, estereotipación, discriminación y estigmatización de mujeres, niñas y adolescentes que han sufrido esta este tipo de violencia que atentan contra su vida e integridad corporal.

II. Marco Normativo

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca contribuir a garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes que de ella emanan, y de los Tratados Internacionales en los que este el Estado Mexicano forme parte, en materia de protección a las víctimas de homicidio doloso o feminicidio, así como el pleno acceso a la justicia. Tales como los establecidos en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El respeto irrestricto a los derechos humanos. Artículos 1o., párrafo Primero al Tercero. Que establece el Estado Mexicano, por medio de “todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (...) (en el que)“deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos”.

Derecho a la justicia: Artículo 17, párrafo segundo. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial”.

Tratados Internacionales

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Que tiene como objetivo “para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas”19 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Que busca eliminar la “exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”20 Agenda 2030, Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas 21. En el que, como meta de sus objetivos, busca:

• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.22

Leyes Secundarias

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.23

III. Justificación y propósito de la iniciativa

Como se ha referido, garantizar una vida libre de violencia contra la mujer en todas sus formas es necesaria para la construcción de un estado de derecho que cuente con una perspectiva de género en la procuración de la justicia, y que, además combata la violencia mediática de género y su normalización. Estableciendo como delito, el que servidores públicos, difundan o filtren información de la víctima, evitando así, violaciones al debido proceso y salvaguardando los derechos humanos de la víctima y de sus familiares, particularmente cuando se trate de homicidios dolosos contra la mujer o feminicidios y quienes hayan sido víctimas de violencia física o sexual.

IV. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto propone adicionar el artículo 225 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. Se le impondrá una pena de 6 a 10 años de prisión y una multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, videograve, audiograve, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie imágenes, audios, videos, documentos o información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios o evidencia de personas que hayan sufrido violencia física o sexual, de cadáveres o parte de ellos o de las circunstancias de la muerte.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando se trate de casos de mujeres, adolecentes o niñas.

Es por lo expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se adicional el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, relativo a la difusión de imágenes, audios, videos, documentos o información reservada relacionados con hechos delictivos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. Se le impondrá una pena de 6 a 10 años de prisión y una multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, videograve, audiograve, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie imágenes, audios, videos, documentos o información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios o evidencia de personas que hayan sufrido violencia física o sexual, de cadáveres o parte de ellos o de las circunstancias de la muerte.

Las sanciones previstas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando se trate de casos de mujeres, adolecentes o niñas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes.

Notas

1 Corte al 31 de Julio de 2021

2 Información sobre violencia contra las mujeres (2021), SESNPS, Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1mnvTELZwrS8GV8X2fmzPu2J xpA-gN21-/view

3 Impunidad Cero (2020), Disponible:

https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/142/c ontenido/1605024010E66.pdf

4 Burgueño, B. (2017) Violencia de género en México: Revictimización hacia las mujeres por falta de acceso a la justicia. Disponible en:

http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/viewFile /408/396

5 Inmujeres (2021). Disponible en: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/victimizacion-s ecundaria

6 Aquino, E. Disponible en; (2019)

https://www.animalpolitico.com/2019/08/revictimizacion-v ulneracion-filtraciones-investigacion-violacion/

7 Duran (2020). Investigan a policías por filtración de imágenes del caso Ingrid Escamilla. Fuente: Forbes. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/investigan-a-policias-por-filtracion-de-image nes-del-caso-ingrid-escamilla/

8 Amnistía Internacional (2020). Organizaciones de la sociedad civil exigen al Estado mexicano medidas concretas que prevengan y erradiquen la violencia contra las mujeres. Disponible en: https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/organizaciones-de-la-socied ad-civil-exigen-al-estado-mexicano-medidas-concretas-que-prevengan-y-er radiquen-la-violencia-contra-las-mujeres/

9 ONU (2020). Agencias de la ONU hacen un llamado para que el acceso a la justicia y el ejercicio del periodismo cuenten con perspectiva de género: https://www.onu.org.mx/agencias-de-la-onu-hacen-un-llamado-para-que-el- acceso-a-la-justicia-y-el-ejercicio-del-periodismo-cuenten-con-perspect iva-de-genero/

10 Artículo 19 (2020). Ante el feminicidio de Ingrid Escamilla, la Fiscalía de la Ciudad de México debe poner alto a las filtraciones. Disponible en:

https://articulo19.org/ante-el-feminicidio-de-ingrid-esc amilla-la-fiscalia-de-la-cdmx-debe-poner-alto-a-las-filtraciones/

11 Gaceta Parlamentaria del Congreso de Colima (2020) Disponible en:

https://www.congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/Decre tos/DECRETO_280_59.pdf

12 Código Penal para el Estado de Colima: Disponible en: https://www.congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/C odigos/codigo_penal_26dic2020.pdf

13 Gaceta del honorable Congreso del estado de Oaxaca (2021). Disponible en:

https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20210217a/45 _1.pdf

14 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca: Disponible en:

http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/files/2021/03/ SEC13-09NA-2021-03-27.pdf

15 Congreso de la Ciudad de México (2021), Disponible en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/84e579b c4dd108c43dee8215c73263f868433fbd.pdf

16 Gaceta Oficial de la Ciudad de México (2021) Disponible en:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/g acetas/e3bf6bcc0b107d5dd7f9a1774400995f.pdf

17 Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de México (2021). Disponible en:

http://www.legislativoedomex.gob.mx/documentos/gaceta/GP -160-2021-07-27.pdf

18 Gaceta del Senado (2021). Disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-04-0 8-1/assets/documentos/Inic_MC_Sen_Ruth_Lopez_art_225bis_CPF.pdf

19 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención “De Belem Do Para” Disponible en : http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

20 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ceda w.aspx

21 Agenda 2030, Objetivo 5, Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equa lity/

22 Metas del Objetivo 5 de la Agenda 2030. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/#tab-a04db a675b26e5abb4b

23 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf

Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa por la que se adiciona la fracción XV al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra mujeres y niñas es una conducta que se ha buscado erradicar; sin embargo, lo esfuerzos tienen que redoblarse, porque a consecuencia de la pandemia provocada por el SARS-Cov2 y del confinamiento obligatorio, ha aumentado de manera preocupante.

Lo anterior se demuestra con las siguientes cifras, publicadas por ONU Mujeres en Covid-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas: 1

I. Cifras de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en el mundo

• A escala global, 243 millones de mujeres y adolescentes de entre 15 y 49 años han sido víctimas de violencia física o sexual a manos de su pareja.

• 137 mujeres son asesinadas a diario en el mundo por un miembro de su familia.

• Menos de 40 por ciento de las mujeres que sufren violencia buscan algún tipo de ayuda y menos del 10% de quienes lo hacen recurren a la policía.

II. Cifras de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en la región de la ALC

• 14 de los 25 países con mayor número de feminicidios están en América Latina y el Caribe.

• 3 mil 800 mujeres fueron asesinadas en 2018 en América Latina y el Caribe.

III. Cifras de violencia contra las mujeres y niñas en México

• De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, 43.9 por ciento de las mujeres ha experimentado violencia por parte de su actual o última pareja.

• Entre enero y febrero de 2020 se registraron 166 presuntas víctimas del delito de feminicidio y 466 víctimas mujeres de homicidio doloso, dando un total de 632 víctimas de feminicidio y homicidio doloso.

• De acuerdo con la misma fuente, en los primeros 2 meses de 2020 se contabilizaron 9 mil 941 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas.

• Entre enero y febrero de 2020 se atendieron 40 mil 910 llamadas de emergencia al número 911, relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres.

Las medidas de aislamiento y restricción de movimiento frente a la pandemia han tenido como consecuencia:

• Mayores niveles de estrés, inseguridad económica y alimentaria, disminución de ingresos y desempleo, lo cual puede aumentar significativamente los niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito doméstico e incrementar las barreras que viven para salir de círculos de violencia, dejar a sus agresores o activar redes de apoyo.

• Aumento de las agresiones para intimidar o degradar a las mujeres y niñas a través de internet, al aumentar la utilización de medios virtuales como una alternativa ante la restricción de movimiento.

• Aumento de la violencia contra niñas, niños y adolescentes quienes pueden ver vulnerados sus derechos a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros.

• Mayor exposición a la explotación sexual de las mujeres y jóvenes en contextos de informalidad laboral o precarización de condiciones de trabajo.

• Mayores obstáculos para acceder a servicios esenciales por parte de mujeres y jóvenes que están en situaciones de mayor vulnerabilidad o que enfrentan múltiples formas de discriminación, por ejemplo, mujeres con discapacidad, trans, migrantes, refugiadas, desplazadas, indígenas y mujeres que viven en zonas rurales o asentamientos informales.

• Paralización del acceso a la justicia para las sobrevivientes de violencia a medida que las instituciones estatales reducen las operaciones.

• Falta de acceso a los servicios básicos de salud sexual y reproductiva debido al cambio en las prioridades de atención en el sector salud.

• Limitación de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para apoyar a las sobrevivientes y para proporcionar servicios de emergencia a víctimas, debido al confinamiento.

• Falta de recursos para los refugios con el objetivo de hacer frente a las necesidades que actualmente requieren mujeres y niñas víctimas de violencia.

En noviembre del año pasado, desde la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas se dictaron medidas tendentes a

- Financiar con prioridad un paquete de servicios esenciales que incluya la prevención de la violencia de género y asegurar el financiamiento de organizaciones de la sociedad civil.

- Creación de políticas públicas que promuevan la tolerancia cero a la violencia contra las mujeres.

- Medidas explicitas para garantizar acceso continuo a sistema de justicia penal.

- Recopilación de datos para valoraciones y mejora de servicios y programas de violencia de género.

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará realizó las siguientes recomendaciones:

• El establecimiento de albergues y refugios dignos;

• La difusión estratégica de los medios para denunciar la violencia de género;

• El establecimiento de células de reacción inmediata para atender eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género; y

• Reforzar y mantener activas todas las acciones y servicios esenciales necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres y las niñas.

En ese contexto y partiendo de que el país es parte de esa convención desde el 6 de abril de 1995, la que ratificó el 11 de diciembre de 19982 y, por tanto, asumió la obligación para cumplirla.

Es preciso que se realicen acciones para llevar a cabo las recomendaciones del comité. Por ello, en el marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres3 como el mecanismo interinstitucional que coordina esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se realicen las modificaciones necesarias para que a través de éste se establezcan las células de reacción inmediata para atender eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género.

Una manera de hacerlo de manera eficiente es utilizando los medios interinstitucionales ya existentes con el objeto de que sea presupuestal y técnicamente viable, por eso y aprovechando una de las políticas públicas más exitosas que ha puesto en marcha la Conavim4 desde 2010, ha sido la creación y fortalecimiento de los centros de justicia para las mujeres (CJM), los cuales buscan dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres.

Los CJM nacen como respuesta a las recomendaciones que el Comité de Expertas de la Convención para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió al Estado Mexicano en 2005, para mejorar el acceso a la justicia de las víctimas y garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección.

El Estado mexicano retomó la experiencia del modelo de San Diego, California, Family Justice Center, que inició en 1992 así como del Centro de Justicia de Delitos de Feminicidio y Violencia contra la Mujer del Organismo Judicial de Guatemala.

El objetivo de los CJM es que se concentren los servicios especializados, integrales e interinstitucionales que atienden mujeres y niñas víctimas de violencia familiar y de género, Ministerio Público especializado y también brindan servicios de atención psicológica, médica, jurídica, psicopedagógica, entre otras.

Derivado de lo expuesto, resulta imperioso que el sistema mencionado sea multidisciplinario por lo cual se propone adicionar una fracción al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece la conformación del Sistema de la siguiente forma:

Artículo 36. El sistema se formará por las personas titulares o representantes legales de

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La Secretaría de Educación Pública;

V Bis. La Secretaría de Cultura;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas; y

XIV. El Instituto Nacional Electoral. [...]

Luego entonces, resulta necesario que uno de los órganos de primer contacto con las víctimas de violencia de género, como lo son los CJM, se integren al Sistema toda vez que es importante que participen en la implementación de políticas públicas o estrategias para la erradicación de violencia en razón de género y sean las células de reacción inmediata para atender eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género.

Actualmente, de conformidad con el directorio de la Conavim existen 55 CJM. A pesar, que hay distintas formas de creación de los CJM todos tienen que firmar convenios marco de coordinación centro de justicia para las mujeres con la Conavim, en dichos convenios se establece que todos los CJM tendrá que seguir los lineamientos para su creación y operación.5

Por tanto, la estructura y la forma de trabajo de los CJM las determina la Conavim a través de sus lineamientos para su creación y operación que deben seguir los CJM por la firma de los convenios marco de coordinación centro de justicia para las mujeres.

En ese sentido, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona la fracción XV al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona la fracción XV al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a XII. ...

XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas;

XIV. El Instituto Nacional Electoral; y

XV. La representante de los centros de justicia para las mujeres, designada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/pub licaciones/2020/abril%202020/covid19_violenciamujeresninas_generalabril 2020.pdf?la=es&vs=2457

2 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Signatories-Table-SP.pdf

3 Sistema que conforme al artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el cual dice:

Artículo 3. El Sistema tiene como objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

4 La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción IX, y 117 del Risegob, y primero del decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

5 http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/618/1/images/lin eamientosCJMVF21mar2013.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Independencia nacional”, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los Criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011, someto a consideración de los integrantes del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hacia 1808 la corona española era un remedo del imponente imperio que había construido a partir de sus conquistas en América. Años de inestabilidad y precariedad económica como consecuencia de guerras civiles e intervenciones extranjeras habían dejado a la corona en una situación muy comprometida y con una seria amenaza del otro lado de los Pirineos. Napoleón Bonaparte se adentraba en España con el pretexto de invadir Portugal, aliado de Inglaterra y enemigo mortal de Francia. Aunque las tropas francesas estarían ahí solo de paso, Napoleón no pudo contener sus ansias y decidió ocupar la totalidad de la península para imponer a su hermano mayor, José, en el trono de Madrid. España agonizaba debajo del azul, el blanco y el rojo de la bandera francesa.

Con esta serie de hechos que se sucedían dramáticamente del otro lado del Atlántico, la Nueva España despierta de su letargo y se pone en movimiento. Empieza entonces a hacer combustión entre los criollos un nacionalismo cuya semilla fue sembrada con el trato de segunda del que eran objeto por las autoridades virreinales por el simple hecho de no haber nacido en suelo español. En palabras de Lucas Alamán, los criollos se empezaron a sentir “como si fuesen los herederos de los pueblos conquistados y estuviesen en la obligación de vengar sus agravios...”.

Se empezó a desarrollar así la idea que, sin la decadente influencia de la monarquía española y administrada por los propios nacidos en suelo novohispano, el virreinato de la Nueva España podría desarrollarse plenamente y convertirse en una nación próspera acorde con la riqueza de sus recursos naturales y humanos.

Es así como se fue gestando el movimiento libertario que más de una década después daría a nuestro país su independencia. No fue, sin embargo, un proceso sencillo. La lucha de México por su libertad no fue la típica disputa de la colonia sometida contra la metrópoli explotadora como lo pudo haber sido la revolución estadounidense de 1776. El movimiento emancipador que comenzó en Dolores, por sus alcances y características, tal vez no fue más que la primera de las numerosas guerras civiles que habrían de sucederse una a una en nuestro país a lo largo del siglo XIX. El detalle que hace de ésta la más representativa, además de ser la primera, es que trajo por consecuencia el abrupto corte del vínculo político y económico que se tenía con España.

Todo se empezó a gestar de manera secreta en una serie de conspiraciones que tuvieron lugar en la ciudad de Valladolid, Michoacán. En dicha conspiración participaba un capitán del ejército realista de nombre Ignacio Allende. Cuando la conspiración de Valladolid fue descubierta, los principales cabecillas organizaron una nueva conspiración que tuvo su sede definitiva en Querétaro. Las reuniones se realizaban de manera clandestina en casa del corregidor, Miguel Domínguez. Allende estaba al frente de los conjurados, entre quienes se encontraban el propio corregidor, Miguel Hidalgo y Costilla, Juan Aldama y Josefa Ortiz. El grupo de conjurados buscaría en primera instancia la destitución de los españoles en puestos de gobierno, apoyados por un levantamiento que iniciaría el 1 de octubre.1

La conspiración fue denunciada el 9 de septiembre y las autoridades virreinales ordenaron el arresto de los involucrados. Al enterarse, Josefa Ortiz envió como mensajero a Ignacio Pérez para avisar a los conspiradores en San Miguel el Grande, después fue presa en compañía de su marido y otros conspiradores.2 El aviso de la Corregidora llegó a Juan Aldama y fue él quien lo llevó hasta Dolores en la madrugada del 16 de septiembre.

A partir de Dolores, el movimiento encabezado por Hidalgo se movió por varios puntos del Bajío, una de las más prósperas regiones de Nueva España. El número de tropas es desconocido, pero se estima que en su mayor pico pudieron haber sido decenas de miles. En Atotonilco tomaron el estandarte de la Virgen de Guadalupe, hasta ese entonces único elemento unificador de criollos, mestizos e indígenas, y que por ende se convirtió en el emblema del movimiento.3 Muchos criollos pertenecientes al ejército realista y a las clases medias y altas de la Nueva España simpatizaban inicialmente con la causa de Hidalgo y Allende, pero no estaban de acuerdo con las formas, particularmente con el descontrolado vandalismo y revanchismo de las huestes de Hidalgo, que arrasaban con todo por donde pasaban. Este hecho también empezó a generar un muy agudo enfrentamiento entre Allende e Hidalgo.

Después de saquear Celaya y apoderarse de Salamanca, Irapuato y Silao, el ejército insurgente llegó a Guanajuato el 28 de septiembre. Los españoles de la ciudad se apertrecharon en la Alhóndiga de Granaditas, para tratar de resistir desde ahí el asedio de los insurgentes, pero dada la enorme superioridad numérica, no pudieron resistir. La alhóndiga fue tomada a sangre y fuego, la ciudad fue saqueada y los españoles de la ciudad fueron asesinados sin compasión por la tropa. Después de este evento el movimiento de Hidalgo no volvió a ser el mismo ni al interior ni al exterior. Al interior, las diferencias entre Hidalgo y Allende se hicieron ya insalvables, y al exterior el movimiento empezó a perder apoyos en la sociedad, incluso entre los criollos que anhelaban la independencia.

Luego de tener bajo control prácticamente todo el Bajío, los insurgentes avanzaron hacia la cuenca de México. El 30 de octubre de 1810 los insurgentes derrotaron a los españoles en el monte de las Cruces, gracias en buena parte a la estrategia militar de Allende y Aldama. Al terminar la batalla, los insurgentes se apoderaron de armas y municiones del ejército realista, cuyos remanentes huyeron a la Ciudad de México. Al día siguiente Jiménez y Abasolo fueron enviados a una negociación fallida con el virrey, que se negó a capitular. Allende, Aldama, Abasolo y Jiménez ya planeaban la estrategia para tomar la capital confiados en su superioridad numérica y ante la baja moral de los defensores realistas. Sin embargo, Hidalgo optó por volver a Valladolid, decisión que tensó más la relación con Allende y provocó la deserción de la mitad de la tropa.4

Después de este crucial momento, todo fue un irremediable declive para los insurgentes, quienes fueron derrotados de manera definitiva en la batalla del Puente de Calderón el 17 de enero de 1811. Los insurgentes ya prácticamente sin apoyos se vieron obligados a huir hacia el norte y en la hacienda del Pabellón, Aguascalientes, Hidalgo fue despojado del mando militar en favor de Allende, quien durante todo el movimiento tuvo que conformarse con ser el segundo al mando, viendo con impotencia cómo las decisiones de Hidalgo condenaban a los insurgentes a la derrota. Nunca se habrá de saber qué hubiera pasado si hubiese sido Allende, disciplinado militar de profesión, quien hubiese tomado el mando del movimiento desde el principio.

En marzo, las diezmadas y desanimadas tropas insurgentes recibieron la invitación del cacique neoleonés Francisco Ignacio Elizondo Villarreal para reunirse con ellos en las Norias de Baján, Coahuila, para comprar armamento en los Estados Unidos de América. Los insurgentes pudieron haber pensado que se trataba de una trampa, pero para como estaban las cosas, no tenían más alternativas y desconfiar era un lujo que ellos lamentablemente no estaban en condiciones de darse. El 21 de marzo los insurgentes llegaron a Acatita de Baján. Primero llegó una carroza con Allende, Aldama, Jiménez e Indalecio, hijo de Allende. Elizondo les recibe, y acto seguido, les captura.

Tiempo después llegó el contingente de Abasolo, que es detenido por realistas. Al final llegó Hidalgo a caballo. Elizondo se encargó personalmente de recibirlo y poco después fue aprehendido. Los prisioneros fueron llevados a Chihuahua, donde se les realizaron juicios sumarios. Allende, Aldama y Jiménez fueron fusilados el 26 de junio; Hidalgo el 30 de julio y decapitados. Sus cabezas fueron colocadas en las cuatro esquinas de la Alhóndiga de Granaditas, donde permanecieron por 10 años. A Abasolo se le perdonó la vida, pero fue condenado a prisión perpetua por las influencias políticas que tenía su esposa con el virreinato, siendo enviado a la prisión de Cádiz, España, al Castillo de Santa Catalina, donde murió el 14 de abril de 1816 de tuberculosis pulmonar.

Así terminó el movimiento de Miguel Hidalgo. Una ocasión desperdiciada para generar consenso y apoyo entre los criollos que veían con buenos ojos la independencia de la Nueva España. Los hechos de violencia exacerbados de los insurgentes solo desprestigiaron su noble causa. No es de extrañarse que destacados criollos que más adelante tendrían un papel central en los primeros años del México independiente como el consumador Agustín de Iturbide, o los generales Manuel Mier y Terán, Anastasio Bustamante, Pedro Celestino Negrete, Vicente Filisola, Mariano Arista, Mariano Paredes Arillaga, José Joaquín de Herrera, Valentín Canalizo, Miguel Barragán o Antonio López de Santa Anna, muchos de los cuales incluso llegaron a ser presidentes de México, decidieron combatir a Hidalgo a pesar de simpatizar con la causa de la independencia. No es que hayan sido traidores, sino que simplemente, aunque apoyaban el fondo, no podían estar de acuerdo con las formas.

Luis Villoro lo explica de la siguiente forma: “muchos de los precursores del movimiento se transformaron en sus acérrimos enemigos en el instante en que estalla... no consuman la independencia quienes la proclamaron, sino sus antagonistas... el mismo partido revolucionario ocasiona la pérdida de los consumadores de la independencia... Desde el momento en que la revolución de Hidalgo estalló, muchos de los criollos que deseaban quizás la independencia, se alinearon en el partido realista porque la coincidencia de fines no era suficiente para vincularlos con los insurgentes...”5

El desordenado movimiento de Hidalgo y Allende alcanzó para dar un paso fundamental, el más importante: encender la antorcha. Había ahora que encontrar a alguien quien la portara para alumbrar el camino. Cuando la vida de Hidalgo se apagó, el fuego de su movimiento ya se había extendido por algunas zonas de la Nueva España, ocasionando diversos levantamientos siempre opacados por el de un cura nacido en Valladolid y cuyo genio le dio lustre como ninguno a la guerra de independencia: José María Morelos y Pavón.

A diferencia de Hidalgo, quien actuó bajo el engañoso consejo de la pasión, Morelos fue mucho más cauteloso a la hora de tomar cualquier decisión. Las diferencias entre su movimiento y aquel originado en Dolores son enormes y se pueden resumir en dos simples, pero contundentes puntos: organización y rumbo. El éxito militar de Morelos se sostuvo, además del genio del propio caudillo y de sus principales “brazos” como Bravo, Matamoros y Galeana, en un ejército ejemplar y manejable, constituido por los más aptos, sin hordas vengativas incapaces de someterse a ningún tipo de autoridad.

No en vano el movimiento de Morelos (1811–1815) fue el más organizado, consistente y por añadidura exitoso de cuantos se produjeron en la Nueva España a partir de la abrupta explosión de 1810. Pero el camino de las armas si bien sirve para abrir senderos, no suele alcanzar para ver más allá del brillo de la espada. El Rayo del Sur 6 también sabía que, para avanzar además de piernas, se necesita un rumbo claro. Rodeado de hombres de letras que habían decidido arremangarse sus levitas para unirse a la causa, tales como Victoria, López Rayón y Quintana Roo, Morelos se dio a la tarea de sustentar políticamente lo que exigía con la espada.

Es así como el 13 de septiembre de 1813 nació en la ciudad de Chilpancingo el Congreso de Anáhuac, que habría de buscar estructurar la independencia de la América Septentrional . Es la primera vez que se habla legalmente de independencia, convirtiendo así a la inicial revuelta contra el gobierno encabezada por Hidalgo en 1810 en una cruzada por la independencia total de España.

Inauguró la primera sesión del Congreso en la Catedral de Santa María de la Asunción en la ahora capital del Estado de Guerrero, el inmortal documento del sentir del Generalísimo Morelos plasmado en papel y titulado Los sentimientos de la nación , en el que el otrora cura de Carácuaro enumera sucintamente en 23 puntos las normas fundamentales que habrían de regir a la nación por la cual luchaba, y que sentarían las bases para el primer intento constitucional mexicano, la Constitución de Apatzingán de 1814, la primera constitución mexicana y la segunda en orden de antigüedad de la América Latina, tan solo superada en añejamiento por la Constitución Federal de los Estados de Venezuela que data de 1811.

La Junta de Zitácuaro convocada por Ignacio López Rayón a la muerte de don Miguel Hidalgo en 1811, es el antecedente directo del Congreso de Anáhuac. La Junta se dio a la tarea de buscar instituir una forma de gobierno para la Nueva España al desconocer a la autoridad virreinal. Los decretos gubernamentales emanados de la junta encontraron parcialmente su aplicación en los territorios bajo el control insurgente, sin embargo, el caos y la carencia de un liderazgo fuerte y visible que siguió inmediatamente al fusilamiento del Padre de la Patria desestabilizaron a la junta, que tuvo que abandonar Zitácuaro ante el asedio de las tropas realistas de Félix María Calleja del Rey.

Probablemente el documento más acabado emanado de la Junta de Zitácuaro fue el conocido como Elementos Constitucionales, un primer acercamiento a una estructura legal que diera sustento a una nueva forma de gobierno. Aunque sus lineamientos no podrían considerarse una constitución en forma, bien podría alcanzarles para ser considerados como el antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano.

Con la disolución de la Junta de Zitácuaro debido al avance realista, Rayón mucho más un hombre de letras que de fusiles, dejó de lado las faenas militares para dedicarse de lleno a las legales, cobijado por las bien organizadas fuerzas de Morelos, cuyas hazañas militares ya se habían convertido en leyenda no solo en la Nueva España, sino que incluso habían cruzado el Atlántico hasta llegar a oídos de quien en ese entonces era amo y señor de Europa, Napoleón Bonaparte, de quien se dice exclamó refiriéndose al Rayo del Sur: “Denme dos Morelos y conquisto el mundo...”.

El Primer Congreso de Anáhuac quedó formalmente establecido por los diputados Ignacio López Rayón por Guadalajara, José Sixto Verduzco por de Michoacán, José María Liceaga por Guanajuato, Carlos María Bustamante por México, José María Cos por la provincia de Veracruz y Andrés Quintana Roo por la de Puebla.

El Congreso declaró a Morelos Generalísimo y le otorgó el trato de Alteza Serenísima, pero el caudillo rechazó el término por el de Siervo de la Nación. Aunque la participación de Morelos se avocó a las armas y a la defensa de la soberanía y las leyes que emanaran del Congreso, sugirió una cuestión clave en el desarrollo legal del texto constitucional: La independencia total y absoluta de España y su monarquía. Aun los Elementos Constitucionales de Rayón, aunque trataban temas de independencia y soberanía, seguían delegando en la persona de Fernando VII muchas cuestiones soberanistas, a lo que Morelos se opuso:

En cuanto al punto 59 de nuestra Constitución, por lo respectivo a la soberanía del Sr. D. Fernando VII, como es tan pública y notoria la suerte que le ha cabido a este grandísimo hombre, es necesario excluirlo para dar al público la Constitución. 7

Este retoque necesario al asunto de la soberanía nacional dio como resultado el texto acabado del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional firmado el 6 de noviembre de 1813 y en el que sientan las bases de la independencia nacional al ser el primer documento legal donde se proclama la separación de la Nueva España con respecto a la metrópoli. En aquella histórica sesión que tuvo lugar en el Palacio de Gobierno de Chilpancingo, el Congreso:

Declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad que los da y los quita, según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercido de su soberanía, usurpado; que, en tal concepto, queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitro para establecer las leyes que le convenga para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente no menos que para celebrar concordatos con el sumo pontífice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica y romana, y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas y conservación de los cuerpos regulares; declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya sea protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que su independencia sea reconocida por las naciones extranjeras; reservándose al Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma. 8

Una vez declarada la independía absoluta de la nación y el rompimiento de todo vínculo con España, el Congreso de Anáhuac se dio a la tarea de construir los cimientos de una estructura lo suficientemente fuerte para dar sustento al edificio nacional que se pretendía crear: una constitución propia. Es así como dan inicio las tareas legislativas que habrían de encontrar recompensa el 22 de octubre de 1814 en la forma del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, documento que pasaría a la historia para quedar inmortalizado con el simple nombre de Constitución de Apatzingán.

El documento constitucional se compuso de 242 artículos divididos en dos títulos: uno sobre los principios elementales constitucionales y otro sobre la forma de gobierno. Su contenido se basaba en los ya mencionados Elementos Constitucionales propuestos por López Rayón y también en gran medida retomaba parte de lo expresado por la liberal Constitución de Cádiz de 1812, sin dejar de lado, por supuesto, las ideas de libertad e igualdad emanadas de dos procesos históricos de altísima influencia en el despertar del pensamiento político latinoamericano: la revolución de independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa.

En la primera parte se establecen los fundamentos de la soberanía, que residía en el pueblo. El medio en el cual se depositaba la soberanía popular era el Congreso. La Constitución extendió la denominación de ciudadano a todos los gobernados, aboliendo así el oprobioso sistema de castas que rigió en el México virreinal: “Se reputan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”, menciona el artículo 13 del documento constitucional.

La segunda parte de la Constitución hace referencia a la forma de gobierno. Para tales efectos se tomó en cuenta la división política ya existente en tiempos novohispanos que encontraba en las provincias su núcleo central. Es justamente con esta división provincial que se establecieron los primeros mecanismos electorales para la elección de los representantes. Como antecedente directo de lo que hoy conocemos como distritos electorales, la Constitución de Apatzingán tomó como base la administración parroquial de la Iglesia Católica, haciendo la división con base en los poblados asignados a las parroquias. En su artículo 42 por primera vez se expone la composición política de la nueva nación independiente denominada hasta ese momento “América Mexicana”, quedando integrada por las provincias de México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

La Constitución de Apatzingán, aunque había sido creada para regular la totalidad del país, estaba diseñada para tener injerencia de inicio en los territorios controlados por los insurgentes. Pero las leyes, por avanzadas que sean, no regulan el destino de los hombres. Al poco tiempo de haber sido jurada, don José María Morelos fue hecho prisionero en combate y posteriormente ejecutado tres días antes de la Navidad de 1815, en San Cristóbal Ecatepec. Con Morelos también murió ese día la esperanza de que la Constitución de Apatzingán pudiese regular plenamente a la Nueva España.

Sin embargo, el Congreso de Anáhuac y la Constitución de Apatzingán que de él emanó, a pesar de jamás haber entrado en vigor dada la complejidad del entorno en el que fue concebida, ha llegado a ser un documento pilar en la consolidación del constitucionalismo mexicano. Fue la bandera legal que inspiró el coraje y valentía de miles de mexicanos que estuvieron dispuestos a extinguir su vida a cambio de la gestación de una vida nacional. Fue el punto de partida de la independencia nacional, complementando acertadamente con la pluma y con la ley el empuje de los fusiles y las espadas.

A la muerte de Morelos lo que a continuación siguió fue un estancamiento de la lucha por la independencia. 1810 quedaba ya muy lejano, parecía que la antorcha que había encendido Hidalgo finalmente se apagaba. El gobierno Virreinal, en un intento por pacificar de una vez por todas el país, ofreció indulto a todo aquel que alguna vez hubiera portado las armas en contra de la Corona. Muchos insurgentes envainaron su espada y se acogieron al perdón. Otros mantuvieron viva la lucha de guerrillas desde sus feudos, destacando entre ellos la figura de don Vicente Guerrero, cuya forma de rechazar el indulto es hoy una de las frases más entrañables de nuestra historia nacional: “La Patria es Primero”.

Se estima que habían muerto más de un millón de personas en Nueva España después de más de diez años de lucha. Es decir, una sexta parte de la población de la Nueva España había sido asesinada durante la guerra.

Los gastos de guerra, por otro lado, tanto en España como en América, llevaron al reino a la bancarrota.9 Las minas, muchas de ellas abandonadas, redujeron su producción a una tercera parte de los niveles que se tenían antes de 1810. La producción de las haciendas, de igual forma, fue mermada por falta de mano de obra. Como efecto secundario, la Iglesia dejó de recibir los diezmos habituales. La metrópoli española siguió imponiendo restricciones económicas y solicitando el envío de recursos para coadyuvar a su propia crisis. Los miembros del ejército virreinal estaban descontentos por los bajos sueldos y porque existía una abierta preferencia hacia las tropas expedicionarias que habían llegado de España desde 1812.10

En España, la revolución iniciada por Rafael de Riego dio inicio al Trienio Liberal y de esta forma se restauró la vigencia de la Constitución de Cádiz. Fueron impuestas medidas anticlericales para restar poder a la Iglesia, entre ellas la expulsión de los jesuitas, la abolición de diezmo y de la Inquisición. Cuando la élite de Nueva España vio afectados sus intereses intentó rechazar la forma de gobierno liberal. Una serie de reuniones, encabezadas por el canónigo Matías de Monteagudo, tuvieron lugar en el oratorio de San Felipe Neri y fueron conocidas bajo el nombre de Conspiración de la Profesa. Sus miembros vieron en Agustín de Iturbide al jefe militar capaz de dar un giro a la lucha de Independencia, la cual en lugar de tener el matiz popular que habían abanderado Hidalgo y Morelos, se convirtió en un proyecto de la oligarquía novohispana que deseaba devolver a Fernando VII su poder absoluto.11

Una vez que Iturbide logró establecer la paz con los insurgentes, comenzó su campaña epistolar con Guerrero. Ambos próceres dejaron de lados sus diferencias y decidieron unirse en pos de la independencia nacional. Dicho acuerdo se selló en la forma de un abrazo en el poblado de Acatempan el 10 de enero de 1821. Una vez teniendo la aprobación de Guerrero, Iturbide mantuvo su intercambio epistolar con otros jefes realistas para hacerles partícipes de sus intenciones e invitarlos a que se unieran a su proyecto. Con la finalidad de ganar más adeptos, mandó emisarios para explicar sus intenciones a los comandantes realistas Pedro Celestino Negrete, Anastasio Bustamante y Luis Cortázar.

Finalmente, con un apoyo casi unánime por parte de los criollos que participaban en el ejército realista y de los herederos de la lucha insurgente, el 24 de febrero de 1821, Iturbide proclamó el Plan de Iguala el cual se fundamentó en tres garantías: religión católica como única aceptada, unión de todos los habitantes e independencia de la Nueva España.

El documento constaba de veinticuatro artículos que sintetizaban las aspiraciones autonomistas e independentistas de todos los sectores de la sociedad novohispana. Se proponía la creación de una junta, lo cual había deseado Primo de Verdad desde 1808; la abolición de la esclavitud y defensa de la religión católica, lo cual había proclamado Hidalgo en 1810; se establecía que todos los habitantes sin distinción serían considerados ciudadanos, lo cual había proclamado Morelos en 1813; se proclamaba un régimen constitucional, por lo cual luchó Mina en 1817; se buscaba la unión y la paz para terminar con el derramamiento de sangre, lo cual, después de una década de luchas fratricidas, deseaba toda la población; se ratificaban los privilegios y los fueros del clero, lo cual deseaba la Iglesia; y se darían reconocimientos de grado así como recompensas a los militares, lo cual deseaban los miembros del ejército; se pretendía establecer un régimen monárquico moderado constitucional adecuado a la entidad cuyo trono sería ofrecido al propio Fernando VII, o bien, a alguno de los infantes de España, lo cual dejaba la puerta abierta a los que insistían en las ideas absolutistas. Se creó el Ejército Trigarante conformado inicialmente por el ejército Insurgente y por las tropas realistas que se encontraban bajo el mando de Iturbide, quien asumió el puesto de jefe máximo.12

El Plan de Iguala fue enviado al jefe político superior (virrey) Juan Ruiz de Apodaca, al arzobispo Pedro de Fonte y a otros funcionarios de la Nueva España. En una carta particular, Iturbide le pidió respetuosamente a Apodaca que se uniera a la causa de la independencia, invitándolo a presidir la Junta Gubernativa que se contemplaba en el plan. Pero la respuesta del jefe político superior no fue la esperada, el día 3 de marzo Apodaca publicó un bando exhortando a todos los habitantes a no leer los “planes seductores” de Iturbide. Esta postura fue secundada por el Ayuntamiento de México. Los absolutistas que habían participado en la Conspiración de La Profesa vieron que el Plan de Iguala trastornaba sus planes originales, pues éstos tan solo consistían en proclamar la independencia de la colonia para erigir un trono al monarca absoluto o a alguno de los infantes de España.13

Al darse cuenta de que Iturbide no era un hombre al que podían manejar fácilmente, el 14 de marzo Apodaca declaró al futuro consumador de la independencia fuera de la protección de la ley y ofreció un indulto general a quienes hubiesen jurado el Plan de Iguala, siempre y cuando reiterasen su juramento de fidelidad al Rey.14 Al mismo tiempo, mandó formar el Ejército del Sur con una tropa de cinco mil hombres para combatir al Ejército Trigarante. Por aquel entonces, Apodaca fue relevado por Juan O’Donojú, con quien Iturbide entró en contacto epistolar apenas tocó suelo mexicano para presentarle el Plan de Iguala y proponerle un encuentro. O´Donojú, quien era un ferviente liberal, aceptó la oferta de Iturbide y ambos se reunieron en la ciudad de Córdoba. Iturbide logró convencerlo de que la independencia de México era inminente y lo invitó a ser partícipe de ella y no oponer ningún tipo de resistencia.

El 24 de agosto de 1821, O’Donojú e Iturbide firmaron los Tratados de Córdoba en el Portal de Zevallos de aquella ciudad veracruzana. Compuestos por diecisiete artículos en cuyos puntos principales se reconocía la soberanía e independencia del Imperio Mexicano, el cual sería monárquico constitucional moderado. Sería llamado a gobernar Fernando VII o algún otro miembro de la casa real y, en caso de que ninguno de ellos aceptase, las Cortes del Imperio designarían al soberano. Mientras tanto, de acuerdo con lo estipulado en el Plan de Iguala, se formaría una Junta Provisional Gubernativa.15 La independencia de México estaba hecha en el papel, tan solo había que consumarla en los hechos ocupando la capital del país. Fue entonces que Iturbide comenzó su triunfal regreso desde Córdoba hasta la Ciudad de México.

El 27 de septiembre de 1821, jornada en la que cumplía 38 años de edad, a las diez de la mañana, el jefe máximo encabezó el desfile de entrada a la capital, que partió desde Tacubaya avanzando por el Paseo Nuevo (hoy Bucareli) hasta la avenida Corpus Christi (hoy avenida Juárez), en donde se detuvo en la esquina del convento de San Francisco (a un costado de la Torre Latinoamericana) bajo un arco triunfal. El alcalde decano José Ignacio Ormachea le entregó las llaves de la ciudad a Iturbide. Desfilaron 16 mil 134 efectivos, de los cuales 7 mil 416 eran infantes, 7 mil 955 dragones de caballería y 763 artilleros, quienes transportaban 68 cañones de diferentes calibres.16

Entre los principales personajes que participaron en ese apoteósico desfile se encontraban mezclados antiguos realistas y antiguos insurgentes, todos hermanados por la causa de la Independencia Nacional.

Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables que sometemos a la atenta consideración de esta Asamblea la aprobación de la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “Independencia Nacional”

Artículo Único. Inscríbase en todo lo alto con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputado la leyenda: “Independencia Nacional”.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, realizarán los preparativos necesarios y el protocolo de salubridad necesarios a aplicarse en la Sesión Solemne que deberá llevarse a cabo el 28 de septiembre de 2021 para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Notas

1 Jaime Rodríguez, La independencia de la América española , México, Fondo de Cultura Económica, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, 2008, p. 283

2 Julio Zárate, La Guerra de Independencia, México, Ballescá y compañía, 1880, p. 97

3 Rafael Muñoz, México independiente. El despertar de una nación, México, Editorial Internacional, 2009, p. 98.

4 Julio Zárate, op. cit., p. 100

5 Luis Villoro, El proceso ideológico de la revolución de independencia, México, UNAM, 1977, pp. 13 y 208

6 Uno de los tantos apodos de Morelos apuntando a su capacidad militar.

7 Ernesto Lemoine Villicaña, Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época , Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. México, 1965, p. 227

8 Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, en Documentos de la guerra de independencia , pp. 59-60

9 Luis Villoro, op. cit., p. 518

10 Rafael Muñoz Saldaña, op. cit., p. 132

11 Luis Villoro, op. cit., p. 517

12 Reynaldo Sordo Cerdeño; María Julia Sierra Moncayo; Atlas conmemorativo 1810-1910-2010, México, Siglo XXI Editores, Senado de la República LXI Legislatura, 2010, p. 64

13 Julio Zárate, op. cit., p. 686

14 Ibíd., p. 688

15 Ibíd., p. 749

16 Ibíd., p. 760

Dado en el salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a 14 de septiembre de 2021.

Diputado Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestra sociedad, la familia, sin importar sus características o conformación, es y siempre será su núcleo fundamental.

Tan es así que, si revisamos nuestra historia, nos daremos cuenta de que todas las instituciones creadas de una u otra manera, directa o indirectamente, tienen como objetivo primordial la protección, cuidado y procuración de la familia, ya sea de uno, o bien, de todos sus integrantes a la vez.

Lo mismo pasa con las responsabilidades y obligaciones de los gobiernos en turno, pues todas sus dependencias, sus programas, sus planes de desarrollo y acciones emprendidas van enfocadas a lo mismo: incidir favorablemente en el tejido social, en la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo y en la creación de condiciones de paz, seguridad y estabilidad para todos los miembros de la sociedad en su conjunto, es decir, para todas las familias y para todos los hogares.

Ya sean programas de vivienda, educación, salud, infraestructura, cultura, investigación, alimentación, comunicaciones o transporte, por mencionar algunos, son todos enfocados, diseñados y encaminados a procurar el bienestar del individuo, pero si lo reflexionamos detenidamente, siempre se considera a éste como integrante de un núcleo familiar.

Incluso actualmente vemos acertados y exitosos programas diseñados exclusivamente para la estabilidad económica y emocional de las familias, por ejemplo, los programas de guarderías públicas, fiscalías especializadas en la familia, escuelas de tiempo completo, los apoyos para madres jefas de familia, madres emprendedoras, becas escolares y para capacitación, créditos a la palabra para negocios familiares, en fin, un sinnúmero de programas y proyectos de asistencia social que resultan sumamente efectivos para procurar el bienestar de las familias.

Lo mismo pasa con el estado de Derecho y lo establecido por el primer párrafo del artículo 4° de nuestra Constitución lo ilustra a la perfección:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.1

Sin duda alguna, los motivos que llevaron al legislador a redactar y avalar este artículo fundamental, trascendental y visionario en el cual se le da a la familia el valor que merece siguen vigentes y no han caducado.

En atención a ello, nuestra obligación es no solo asumirlos, sino también respetarlos, atenderlos, hacerlos valer y, en la medida de lo posible y bajo el mismo interés, mejorarlos.

Siempre hay y habrá amenazas que dañen y perjudiquen a la familia en su conjunto o alguno de sus integrantes en lo particular y éstas podrán ser tanto sistemáticas como estructurales, o bien, coyunturales, pero, sean cuales sean, nuestra obligación como legisladores es identificarlas, sancionarlas y finalmente, erradicarlas por completo.

No hacerlo así significaría fallarle a la sociedad tanto en lo inmediato como en el juicio que la historia haga de nosotros. Lo anterior es algo que no nos podemos permitir ni consentir.

Es oportuno señalar, bajo condición de ejemplo, que tanto la sociedad en su conjunto como los gobiernos, asistidos incluso con la valiosa ayuda y colaboración de la sociedad civil organizada, hemos sido sumamente cuidadosos, vigilantes y acertados en la identificación, la sanción y erradicación de las diversas formas y manifestaciones de violencia que se gestan dentro del núcleo familiar.

Existen situaciones lamentables y condenables que afectan en menor o mayor medida a determinados integrantes de la familia, las cuales, si no se detienen, terminan trastocándola y dañándola en su totalidad, llevándola incluso al grado de la desintegración o del daño irreparable.

Es relevante destacar que, frente a los procesos que dañan y afectan a las familias, hay una parte de ellas cuyo interés es superior, tanto en nuestro marco jurídico como en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Me refiero concretamente a los menores de edad.

Como sociedad debemos entender que el espíritu que inspira la conformación de una familia es la procuración del bienestar de todos sus miembros, sin embargo, bajo determinadas circunstancias y ante determinados escenarios, el interés de los menores debe asumirse como superior.

Lo anterior por las condiciones de vulnerabilidad intrínsecas a la edad, en tanto no asuman la mayoría legalmente reconocida y con ello accedan a los beneficios de la misma.

Todos en corresponsabilidad somos garantes de las mejores condiciones posibles para todos nuestros menores de edad, no solo por presentarlos, como se ha hecho, como el futuro de nuestra sociedad, o bien, como el relevo generacional, sino también por cuestiones fundamentales de solidaridad cívica, ética y de responsabilidad moral.

En este amplio y formidable reto que debemos asumir como sociedad cualquier esfuerzo es sumamente valioso e importante siempre que permita enriquecer y mejorar las oportunidades de desarrollo para nuestras niñas, niños y adolescentes, más aún cuando nos referimos a mejoras en nuestro marco legal respecto a su integridad y su desarrollo encaminados a garantizar sus derechos elementales.

La obligación de hacerlo así, de todos y fundamentalmente de quienes conformamos esta soberanía, está establecida en el artículo 4° constitucional, el cual señala lo siguiente:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.2

En este orden de ideas, considero pertinente recordar que este mandato constitucional de proteger el interés superior de la niñez es adquirido desde el nacimiento, no desde el momento en que se nos antoje obsequiarlo, no desde que se nos sentencia a asumirlo, o bien, se nos ocurra o la conciencia nos lo prescriba.

El derecho de todos los menores de edad en nuestro país a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral lo adquieren al mismo tiempo que sus padres lo asumen, es decir, al momento de nacer, porque solo así podemos suponer, y quizás asumir, que accederán con este disfrute irrenunciable a una correcta, adecuada y favorable incursión dentro de nuestra sociedad.

Por ello, no podemos en ninguna situación o bajo ninguna circunstancia, abandonar la observancia de lo anterior, como ocurre, desafortunadamente, en los casos en donde se da el desconocimiento de la paternidad hacia un menor.

Actualmente, cuando se presenta en nuestro sistema jurídico un juicio de reconocimiento de paternidad, y toda vez declarada la existencia de la misma, se omite reparar el daño causado al menor por la ausencia de la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral desde la fecha de su nacimiento y hasta la fecha en que es declarada y reconocida la paternidad por parte de un juez.

Lo anterior es como si ante la ley ese menor, ya sea de unos cuantos meses de edad o de años ya, existiera para su padre cuando el juez declara que sí lo es. Eso es inadmisible.

La deuda alimentaria de una paternidad se debe asumir desde el nacimiento del menor, nos guste o no, porque eso es lo justo, eso es, simple y sencillamente, lo correcto.

Esa deuda alimentaria debe de comprender lo que está establecido en la Ley, específicamente en el artículo 308 del Código Civil Federal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.3

Corregir, enmendar y reparar este vacío que hay en nuestras leyes, de literal abandono de padres hacia sus hijos por el simple hecho de no reconocerlos o negarse a hacerlo, es precisamente el objeto de la presente iniciativa.

Reparar en la medida de lo posible el daño hecho a un menor y su desarrollo durante la ausencia del reconocimiento de la paternidad que le asiste, no debe de ser una tarea pendiente en nuestro marco legal.

No se puede soslayar que en nuestro país 3 de cada 4 menores de edad cuyos progenitores viven separados no reciben del padre la pensión alimenticia correspondiente por derecho y por ley.4

Cabe señalar que este asunto o problema no es nuevo, ni tampoco ha pasado inadvertido, pues hay un valioso antecedente registrado en el año 2014.

Después de un juicio por reconocimiento de paternidad y el pago de pensión alimenticia resultante, incluyendo también el monto adeudado desde la fecha de nacimiento del menor, el juez resolvió el caso desestimando la solicitud del pago de la deuda alimentaria a la fecha del nacimiento del menor.

Haciendo uso del recurso de revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió respecto a lo anterior que:

“la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores”.5

Lo anterior, toda vez que se reconoció por parte de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que:

“no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor”.6

Con este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sentó un precedente que tristemente hemos pasado por alto, a pesar de atentar en contra del interés superior de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Como podemos apreciar, la retroactividad en la deuda alimentaria después del reconocimiento de la existencia de la paternidad debe calcularse desde la fecha del nacimiento del menor, no desde la fecha de resolución y fallo del juicio que la reconoce.

En atención de este pendiente, quienes integramos la presente legislatura no podemos quedarnos cruzados de manos sin hacer nada y con ello convertirnos en cómplices de este daño irreparable a nuestros menores, porque ello atenta en contra del disfrute de un derecho irrenunciable, es decir, la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 311 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

En los casos en donde haya una sentencia ejecutoria de reconocimiento de paternidad y toda vez declarada, la deuda alimentaria que aplique conforme a las disposiciones relativas será retroactiva al día de nacimiento del alimentista.

El monto resultante de la deuda alimentaria, podrá ser determinado por convenio o sentencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

3 Código Civil Federal, artículo 308.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014.

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación laboral por razón de edad en México es una problemática de gran sensibilidad social que requiere de la búsqueda constante de soluciones. Una realidad que afecta a millones de mexicanos mayores de 35 años, cuyas oportunidades en el mercado laboral son cada vez más acotadas.

Considerando que las proyecciones demográficas de México muestran una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años, es seguro afirmar que esta se trata de una problemática apremiante, que con certeza presentará grandes retos para la política pública mexicana. Las proyecciones estadísticas del Consejo Nacional de Población para el año 2050 señalan que la población adulta representará una proporción cada vez más alta, mientras la tasa de natalidad seguirá disminuyendo, reduciendo así la proporción de población joven en el futuro.1

Las tendencias demográficas permiten anticipar que la capacidad del Estado mexicano para garantizar el derecho al empleo, los ingresos, el retiro y la seguridad financiera de su población será puesta a prueba en los próximos años. En razón a ello, la falta de certidumbre económica, de acceso al empleo, la salud y seguridad social son problemáticas apremiantes, aún pendientes de atender por la presente LXV Legislatura.

I. El trabajo y la no discriminación como derechos humanos

El marco jurídico que da fundamento a la no discriminación laboral y la protección de las personas mayores es vasto, pues numerosas disposiciones, tanto del derecho interno como del derecho internacional contemplan mecanismos y disposiciones en esta dirección. El derecho a la igualdad, la no discriminación, la seguridad social, así como el derecho a vivir y ser tratado con dignidad, son recogidos no solo por diversos instrumentos del sistema universal de derechos humanos, sino también por nuestra Carta Magna.

En su capítulo I. “Derechos Humanos y sus garantías”, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desglosa una serie de derechos universalmente reconocidos como inalienables e inherentes a todo ser humano. Entre ellos, el artículo 1° (párrafo primero y quinto) da fundamento al derecho a la igualdad y la no discriminación, mientras el artículo 5° refiere a la libertad profesional, por la cual a ninguna persona se le puede impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que más le acomode, siendo lícitos.

De forma complementaria, el artículo 123 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Es de este artículo que se desprende la Ley Federal del Trabajo por la cual se regulan las relaciones laborales entre patrones (empresas privadas) y trabajadores. En el artículo 3° de esta Ley el trabajo es definido como un derecho y un deber social, las relaciones obrero-patronales no podrán establecerse en condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de edad, origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.2

El artículo 133 de la Ley reafirma lo anterior al prohibir de manera explícita a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, origen étnico o nacional, género, entre otros criterios que puedan dar lugar a un acto discriminatorio. El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que pueden ir de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, (Artículo 994, fracción VI)

Es de observar que la discriminación por razón de edad incluso ha sido tipificada como un delito en el Código Penal Federal, cuyo artículo 149 Ter, fracción II, establece sanciones de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días multa a quien por razón de edad (entre diversas razones) menoscabe los derechos y libertades de las personas, negando o restringiendo sus derechos laborales.3

Los esfuerzos legislativos e institucionales por crear un marco normativo que desvirtué prácticas discriminatorias en el ámbito laboral también se ven reflejados en la expedición de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación (LFPED), por la cual fue creado el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred). Desde su institucionalización en 2003, el Conapred ha quedado a cargo de verificar que instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación.

Entre las numerosas atribuciones que el artículo 20 de la LFPED confiere al Conapred, cabe destacar que este organismo queda a cargo de generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación.

Debe hacerse notar que, en comparación con otras naciones, México a la fecha carece de una ley particularmente dirigida a proteger los derechos laborales contra actos discriminatorios por razón de edad, tal como es el caso de la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA, por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos. Un ordenamiento jurídico exclusivamente orientado a proteger a los trabajadores mayores de 40 años, abarcado todo aspecto del empleo (la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, etcétera).4

Pese a esta ausencia de un marco normativo específicamente orientado a la protección contra la discriminación laboral por razón de edad, debe resaltarse que la jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha complementado de forma amplia la interpretación que se da al artículo 1° en favor de las personas mayores. El Amparo Directo en Revisión 138/2012 fue el primer caso en que la Corte intervino para fijar los criterios mínimos que deben de cumplir las convocatorias de trabajo emitidas por empresas privadas para que puedan considerarse respetuosas del derecho a la no discriminación.

El debate actual sobre la discriminación laboral por razón de edad ha alcanzado incluso a la difusión de vacantes en plataformas digitales. En el año 2014 el asunto fue llevado ante la Suprema Corte por el Centro Contra la Discriminación5 contra el Online Career Center México (OCC Mundial) y un anunciante por la difusión de vacantes que limitaban la oferta a una edad determinada, eran dirigidas exclusivamente para un género, o solicitaban CV con fotografía como requisito obligatorio.6 (Amparo en Revisión 992/2014)

Como resultado de este amparo, en días recientes la Suprema Corte llegó a la determinación de que los anuncios que oferten trabajo y pongan un limite de edad como requisito para las personas interesadas, en efecto, violan el derecho a la no discriminación por edad. El respeto a la no discriminación, como derecho humano, no es limitativo a las relaciones entre individuo-Estado, sino que también es aplicable a las relaciones entre particulares. En observancia del derecho a la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, los empresarios estarían en plena facultad de hacer a un lado las virtudes de los candidatos, siempre y cuando la razón que motive esa exclusión no sea una de las categorías establecidas en el artículo 1º constitucional, en este caso, la edad.7

En el ámbito internacional, en primer lugar, cabe referir a los artículos 3° y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los cuales la no discriminación y el trabajo son reconocidos como derechos básicos e inalienables de todo ser humano.

Si bien este documento no ha logrado formalizarse como un tratado internacional, y por tanto no goza de carácter obligatorio o vinculante, la firma de esta Declaración es considerado como un acontecimiento clave para el desarrollo del sistema internacional de derechos humanos, pues a final de cuentas, es de ella que derivan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de los cuales México forma parte.

En este sentido, es de resaltar el contenido del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,8 cuyo artículo 7° establece que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. El salario equitativo, la igualdad de oportunidades, el descanso, el disfrute del tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo son compromisos que México adquirió desde la ratificación del Pacto en 1981 y que, al ser de carácter vinculante, deben ser observados en todo momento por la legislación nacional.

Otro acuerdo internacional en materia laboral ratificado por México es el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este Convenio establece en su artículo 2° que todos los miembros se obligan a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

A los efectos del Convenio, el término ‘discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

En virtud del control de convencionalidad,9 también es de relevancia citar el contenido del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocido como el Protocolo de San Salvador), cuyo artículo 7° mandata a los Estados Parte a garantizar condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo en sus legislaciones nacionales.10

II. Estadísticas laborales en México: tasa de empleo, discriminación por edad e igualdad laboral-salarial

Pese a las numerosas disposiciones jurídicas anteriormente enunciadas, es de observar que a la fecha persisten barreras injustificadas que limitan el acceso de este personas adultas y adultas mayores a sus derechos laborales. En este sentido, los datos del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) y de la Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por Edad o Género (ANDLEG), son muy claros. Ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral. De acuerdo con el ex presidente de la ANDLEG, Javier Vázquez Robles, el 90% de las vacantes ofrecidas en el mercado laboral dejan fuera a los mayores de 35 años.

“La oferta laboral disponible para ese segmento poblacional se reduce a 10%, pero se trata de empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante, desperdiciándose así años de experiencia”.11

Si bien, instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos otorgan una vasta protección contra la discriminación laboral, lo cierto es que en la práctica son cada vez más las empresas que, aunque no señalen explícitamente un filtro de edad, cierran las puertas a miles de mexicanos que ven limitadas sus oportunidades de desarrollo económico y social.12

En el caso de personas de 60 años o más, esta vulnerabilidad se acentúa aún más al considerar que los empleos ofertados a personas adultas mayores se caracterizan por los bajos sueldos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los adultos mayores son los que en promedio tienen menor ingreso por hora en el trabajo extra doméstico con respecto al grueso de la población.13 Las personas de este segmento por lo general, son contratadas en actividades de vigilancia o de limpieza, o incluso, en ocasiones, son contratados para realizar actividades de riesgo o que afectan su salud.

Adicionalmente, cabe observar que este también es el grupo que experimenta mayores tasas de analfabetismo. Tal como observa la investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Graciela Irma Bensusán, de cada 10 personas de 60 años o más, 3 no saben leer ni escribir. Como puede apreciarse en la siguiente gráfica, el mayor porcentaje de personas con educación básica incompleta se concentra en este segmento.14 La población ocupada de 60 años o más es la que muestra menor nivel educativo, 42.3% tiene primaria incompleta y solo 15.4% cuenta con educación media superior y superior (INEGI, 2018).15

Las condiciones del marco normativo mexicano en materia laboral han conllevado a que la reducida escolaridad de este grupo derive en una baja cobertura de la seguridad social y reducidos montos de las jubilaciones. La falta de oportunidades para el crecimiento económico que los adultos mayores experimentaron durante su juventud, los lleva a perpetuarse en una situación económica de escasez, engrosando las filas de la informalidad, incluso durante la vejez.

De acuerdo con datos del INEGI (2018), la población de 60 años o más la que muestra el porcentaje más alto de informalidad (74.2 por ciento).

En correspondencia con las anteriores cifras, es de observar que las condiciones laborales de las personas mayores de edad que son más desfavorables respecto a otros grupos de edad. Es el grupo que tiene el menor porcentaje de trabajadores con prestaciones (50%), el más bajo con acceso a los servicios de salud (38%) y con contrato laboral (38.6 por ciento).16

A los anteriores indicadores, debe añadirse el hecho de que el ingreso por trabajo en los adultos mayores es el más bajo comparado a otros grupos de edad. Este es el grupo de edad que muestra el mayor porcentaje de trabajadores sin ingreso (10%) y remunerados hasta por solo un salario mínimo (29.5%)17

Las anteriores cifras permiten corroborar los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,18 la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo, en efecto, son las principales problemáticas a las que hace frente la población de adultos mayores.19

La escasez de oportunidades laborales también viene acompañada de pobreza e insuficiencia para cubrir con las necesidades básicas. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en 2020 el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó un 24.7% mientras que el índice promedio de los países que la integran que fue de 13.5%.20

Es importante tomar en consideración que la pandemia SARS-CoV-2 ha agravado aún más la precariedad laboral en la que se encuentran millones de mexicanos. Los efectos de la crisis sanitaria, además de representar una amenaza para la vida de las personas mayores, también representa una dificultad adicional para satisfacer sus necesidades laborales, sobre todo para aquellos que viven en situación de pobreza. Cabe recordar que, de acuerdo con el análisis de impacto de la Covid-19 en México realizado por la OIT, se ha llegado a estimar una tasa de desempleo de hasta el 11,7%, lo que equivaldría a aproximadamente 6 millones de personas.21

Tomando consciencia de que la generación de condiciones favorables para el trabajo digno y libre de discriminación solo será posible como resultado de un esfuerzo interinstitucional entre el Poder Legislativo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Conapred y otros órganos del Estado, la presente iniciativa propone a esta soberanía reformas a los párrafos segundo y tercero del artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberán garantizar el derecho a no ser discriminado.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada; solo en labores específicas y debidamente justificadas ante la Secretaría y con el conocimiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la edad podrá ser motivo para interrumpir o evitar la contratación de una persona.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Gobierno de México, Infografía, Proyecciones de la población de México y de sus entidades federativas 2016-2050, disponible en línea:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390824/In fograf_a_Proyecciones_de_la_poblaci_n_de_ M_xico.pdf

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, [Texto Vigente, última reforma publicada DOF 12-06-2015]. Disponible en línea: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_ del_Trabajo.pdf

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal, [Texto Vigente, última reforma publicada DOF 01-06-2021] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pd f

4 U.S. Equal Employment Opportunity Commission (EEOC), The Age Discrimination in Employment Act of 1967, disponible en línea:

https://www.eeoc.gov/statutes/age-discrimination-employm ent-act-1967

5 https://www.cecodi.org.mx/

6 Hernández Gerardo, “Vacantes que discriminan no son responsabilidad de los portales de empleos: SCJN” en El Economista, 17 de agosto de 2021, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Vacantes-q ue-discriminan-no-son-responsabilidad-de- los-portales-de-empleo-SCJN-20210816-0111.html

7 Santiago Juárez Mario, “Comentario a la sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 992/2014 de la Suprema Corte de México No discriminación en las convocatorias de empleo” en Revista Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 319-338.

8 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, disponible en línea: https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf

9 Herramienta derivada del Expediente Varios 912/2010, por la cual las normas nacionales se encuentran sujetas a la verificación, de conformidad con los compromisos adquiridos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

10 Departamento de Derecho Internacional de la OEA, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en línea: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

11 y 12 “Discriminación laboral por edad inicia a los 35 - 40 años “en Portal de Noticias Conapred, 14 de enero de 2014, disponible en:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias &id=4600&id_opcion

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2005). Los adultos mayores en México. Aguascalientes, p. 23.

14 Bensusán, G, El modelo mexicano de regulación laboral. México, Ed. Plaza y Valdés, 2000.

15 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (Adultos Mayores), Datos Nacionales”, 27 de septiembre de 2018, disponible en línea: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/edad20 18_nal.pdf

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017: Principales Resultados, disponible en línea: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

19 El 28.5% de los adultos mayores encuestados declaró la insuficiencia de la pensión para cubrir necesidades básicas y el 22.5% declaro falta de oportunidades para encontrar trabajo.

20 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Pension Policy Notes and Reviews, México, mayo de 2020, disponible en:

https://www.oecd.org/els/public-pensions/OECD-Pension-Po licy- Notes-Mexico.pdf

21 Feix Noémie, México y la crisis de la Covid-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos, Organización Internacional del Trabajo (OIT), octubre de 2020. Disponible en línea:

https://www.ilo.org/mexico/publicaciones/WCMS_757364/lan g—es/index.htm

Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2021.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2021, año del bicentenario de la Armada de México”, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jaime Martínez López, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la leyenda: 2021, Año del Bicentenario de la Armada de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 16 de septiembre de 1810, el cura Miguel Hidalgo y Costilla inició la lucha por la Independencia de México en el pueblo de Dolores, Guanajuato. Después de once años del movimiento armado, Agustín de Iturbide, líder de las fuerzas realistas y Vicente Guerrero comandante de las fuerzas insurgentes del Sur acordaron la publicación del Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821.

En mencionado documento, se establecieron las bases para la Independencia de México y a su vez se creó el Ejército Trigarante compuesto por fuerzas realistas e insurgentes. Aunado a ello, se conformó una Soberana Junta Provisional Gubernativa para hacerse cargo del gobierno, puntos que se ratificaron en los Tratados de Córdoba en agosto de ese año.

Finalmente, el 27 de septiembre de 1821 con la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México se consumó la Independencia, cuya acta se firmó al día siguiente y se creó una Regencia presidida por Iturbide en el Palacio Virreinal (hoy Palacio Nacional).

Para la organización de la administración pública del país, la Regencia creó el 4 de octubre de 1821, cuatro secretarías de Estado (ministerios), las cuales fueron: Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores; Justicia y Negocios Eclesiásticos; Hacienda; y la de Guerra y Marina, esta última dirigida por el Teniente de Navío Antonio de Medina Miranda. Con esta acción, inició la historia de la Armada de México como cuerpo de guerra del Estado mexicano.

Mientras tanto, en el puerto de Veracruz, tropas españolas al mando del Mariscal de Campo José Dávila, no reconocieron la Independencia de México, por lo que el 26 de octubre de 1821 tomaron la fortaleza de San Juan de Ulúa, ubicada en una isla frente al puerto, lo que representó un lugar estratégico para un posible intento de reconquista de la Nueva España.

En la Ciudad de México, el 8 de noviembre de 1821, la Regencia promulgó el reglamento de las funciones y atribuciones de las secretarías de Estado, así como la de sus encargados. A la Secretaría de Guerra y Marina, con sede en el ahora Palacio Nacional, se le asignaron los asuntos de guerra en mar y tierra. Así mismo, el 14 de noviembre de ese mismo año, la Junta y la Regencia nombraron a Agustín de Iturbide como Jefe Supremo de ambas armas con el grado de Almirante Generalísimo.

Los funcionarios que conformaron la Secretaría de Guerra y Marina asumieron el cargo el 11 de diciembre. La estructura orgánica quedó de la siguiente manera: Secretario de Guerra y Marina Antonio de Medina Miranda, dos Oficiales Primeros y ocho secciones de las cuales la Sección Tercera Marina estuvo dirigida por el Oficial Segundo José Velasco.

Debido a la amenaza que representaba San Juan de Ulúa para un posible intento de reconquista española, el gobierno de México vio la necesidad de desarrollar la Marina de Guerra, por lo que en 1822 se crearon los Departamentos Navales de Campeche, San Blas y Veracruz; en este último se establecieron los Batallones de Infantería y Artillería de Marina. Ante la falta de buques de guerra, se comisionó al Capitán de Navío Eugenio Cortés y Azúa a Estados Unidos donde adquirió la primera escuadrilla naval, conformada por las goletas Iguala y Anáhuac, las balandras cañoneras Tuxpan, Papaloapan, Tampico, Tlaxcalteca, Chalco, Chapala, Orizaba, Campechana y Zumpango. Cabe mencionar que la Iguala fue el primer buque de la Armada que enarboló la bandera de México, arribó al puerto de Veracruz el 17 de abril de ese año.

Ante el bombardeo realizado por los españoles desde la fortaleza de Ulúa al puerto de Veracruz el 25 de septiembre de 1823, los buques y el Batallón de Infantería de Marina de la Armada Nacional llevaron a cabo un bloqueo naval que se decretó el 8 de octubre de ese año. En 1824, se adquirió una segunda escuadrilla integrada por la fragata Libertad y los bergantines Bravo y Victoria , para incrementar su poder naval.

El 16 de agosto de 1825, el presidente Guadalupe Victoria nombró al Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, Jefe del Departamento de Marina de Veracruz y comandante de la escuadrilla nacional, a quien se le asignó la tarea de reorganizar las fuerzas navales ante la amenaza de una incursión de buques de guerra españoles. Posteriormente, del 5 al 11 de octubre de 1825, se avistaron buques que intentaron arribar a San Juan de Ulúa, pero la posición de la escuadrilla mexicana bloqueó el acceso principal al fondeadero, lo que provocó la retirada de los buques españoles.

Ante la imposibilidad de recibir auxilio, la escasez de víveres, pertrechos y a las enfermedades que se produjeron en la fortaleza debido al exitoso bloqueo naval, los españoles se rindieron el 17 de noviembre y días después, el 23 de noviembre del mismo año zarparon rumbo a La Habana, Cuba; este hecho significó la consolidación de la Independencia nacional.

A lo largo del siglo XIX, la Armada de México se distinguió por participar en algunos combates navales para salvaguardar la soberanía nacional. Durante la campaña de hostigamiento al comercio español en costas de Cuba entre 1827 y 1828, proyectó su poder naval fuera de sus litorales al combatir diferentes buques españoles, una de las batallas más destacadas fue la de Mariel, cuando el bergantín mexicano Guerrero enfrentó a la fragata Lealtad el 11 de febrero de 1828. Posteriormente, durante el conflicto con Texas entre 1830 y 1845, destacó la victoria de los vapores Guadalupe y Moctezuma, así como de la goleta Águila, al mando del capitán de Navío Tomás Marín, contra una escuadrilla texana en la Batalla Naval de Campeche el 16 de mayo de 1843.

Paralelamente, al conflicto con Texas, en 1838 Francia invadió México, por lo que tropas de Marina, al mando del capitán de Fragata Blas Godínez Brito, defendieron San Juan de Ulúa durante el bombardeo efectuado por los barcos de guerra franceses. Otro de los triunfos de la Armada se dio durante el contexto de la guerra con Estados Unidos (1846-1848), cuando la estrategia defensiva del Capitán de Navío Tomás Marín evitó el desembarco de las tropas norteamericanas en Alvarado en 1846. Al año siguiente, destacó la participación del Teniente de la Armada Sebastián José Holzinger, cuando defendió el baluarte de Santa Bárbara durante el asedio norteamericano a la ciudad de Veracruz en marzo de 1847.

Durante la Guerra de Reforma, integrantes de la Armada, al mando del Capitán de Fragata Juan Emilio Foster, comandante de la Guardia Nacional de Marina, defendieron los principios liberales de la Constitución de 1857 y al gobierno del Presidente Benito Juárez.

El Porfiriato representó un avance significativo para la Armada Nacional, ya que se adquirieron varios buques de guerra y se creó la Escuela Naval Militar en el puerto de Veracruz. Durante la segunda invasión estadounidense, los cadetes de la Escuela Naval Militar, junto con el pueblo de Veracruz, defendieron el puerto el 21 de abril de 1914; en este hecho murió el Cadete Virgilio Uribe Robles y días después el Teniente José Azueta Abad.

Los ideales de la Revolución Mexicana se plasmaron con la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917, en la que se nacionalizó la Marina con las reformas al Artículo 32, donde se estipuló que para pertenecer a la Marina de Guerra era necesario ser mexicano por nacimiento y para las tripulaciones de los buques mercantes lo serían las dos terceras partes de ella.

En el contexto de la Segunda Guerra Mundial se le dio autonomía al Departamento de la Marina Nacional, al separarse de la Secretaría de la Defensa Nacional (anteriormente Secretaría de Guerra y Marina) en 1939, lo que dio pie a la creación de la Secretaría de Marina el 31 de diciembre de 1940, fue así como comenzó la base de la estructura institucional actual, donde sobresale la Armada de México como componente operativo de la Secretaría de Marina.

El 13 de febrero de 1976, el estado mexicano establece la zona económica exclusiva en 200 millas náuticas, lo que representó contar con una superficie marítima nacional de 3 149 920 kilómetros cuadrados, donde se tienen los derechos de exploración y explotación de los recursos naturales. Esto significó incrementar la responsabilidad de la Armada de México, la cual amplió y modernizó su flota de superficie y aérea para proporcionar la vigilancia y seguridad en la misma.

La Armada de México, una de las instituciones más respetadas del país, tiene por misión el “emplear el poder naval de la federación, para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, apegado a lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales de los que México forma parte”, además de ser una de las instituciones más comprometidas en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El personal naval ha trabajado para formar una institución abierta a los retos que exigen la construcción de un país próspero y con responsabilidad global. Permanentemente emplea los recursos humanos, materiales y económicos, fortalece su capacidad de respuesta operativa, consolida la inteligencia naval, moderniza procesos, sistemas e infraestructura e impulsa la investigación, el desarrollo tecnológico y la industria naval.

Los marinos mexicanos realizan actividades de guardia costera para proteger el medio ambiente marino, salvaguardar la vida humana en la mar, combatir la piratería en el mar, a la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de personas, armas y estupefacientes. Apoya a la población a través del Plan Marina y proporciona ayuda humanitaria internacional cuando es necesario.

La Armada de México se mantiene a la vanguardia al participar en el despliegue de personal en operaciones de paz en la ONU, en atención a la población vulnerable y a las organizaciones de la sociedad civil de diferentes países.1

En conclusión, la Armada de México desde su creación el 4 de octubre de 1821, hasta la actualidad, ha sido garante de la soberanía nacional y pilar en la construcción de México como nación. Su devenir histórico se engrandece con hombres y mujeres de mar, quienes cimentaron y edificaron con los más altos valores éticos, morales y humanos esta noble institución. Sus incontables proezas realizadas con honor, esfuerzo, sacrificio y valor podrían enmarcarse en el heroísmo nacional y el más profundo patriotismo, logrando con esto el honor y prestigio que orgullosamente ha alcanzado esta Institución.

Es por tal razón que, en reconocimiento al compromiso permanente de la Armada de México la cual siempre se ha incorporado al esfuerzo nacional para alcanzar los proyectos de seguridad y desarrollo de nuestra nación, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Armada de México, considero meritorio enaltecer y distinguir el nombre de la Armada de México por su trayectoria histórica como garante de la independencia, la paz y el desarrollo económico de la nación, plasmando con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo el reconocimiento a sus 200 años de existencia ininterrumpida.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda 2021, Año del Bicentenario de la Armada de México

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda 2021, Año del Bicentenario de la Armada de México.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “En cuatro años, México participó en 83 despliegues de personal Militar y Policial para Misiones de Paz de la ONU”. Senado de la Republica, Coordinación de Comunicación Social, 07 julio 2019. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45445 -buscan-fortalecer- relacion-bilateral-mexico-malasia.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.

Diputado Jaime Martínez López (rúbrica)

Que expide la Ley de Primer Empleo, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Primer Empleo, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

México cuenta con diferentes sectores desatendidos y otros con potenciales no desarrollados, entre los cuales se encuentra la juventud, pues se han implementado programas de apoyo para jóvenes, pero no se ha dado atención a una de las principales inquietudes que han manifestado, siendo el acceso a su primer empleo, el cual se ha obstaculizado por diferentes cuestiones que han tenido como resultado desigualdad, aumento de desempleo y pobreza.

La tasa de desocupación de jóvenes entre 15 y 29 años es de alrededor de 1.2 millones de personas, que representa más del doble en magnitud respecto a la tasa de la población mayor de 29 años (3 por ciento), de acuerdo con el Inegi.1 Es importante tomar en cuenta estos datos, pues conforme aumenta la edad y los jóvenes no encuentran empleo, o no se les da la oportunidad de iniciar laboralmente, a largo plazo aumenta la dificultad de encontrar trabajo acorde a su nivel de estudios o necesidades económicas.

Esto deriva en diferentes vertientes pues la economía se ve afectada principalmente, teniendo los resultados antes mencionados: la pobreza, desigualdad y desempleo. Entre estas cuestiones se halla el empleo informal, en donde forman parte un sector de los jóvenes laboralmente activos.

La informalidad laboral es otro problema que se busca resolver mediante el nuevo empleo, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, en el segundo trimestre de 2021 la población ocupada incorporó poco más de 10.5 millones personas con respecto al mismo pe riodo en 2020, de los cuales 8.2 millones fueron en empleo informal.2

Se toma en cuenta que parte de las dificultades para que los jóvenes obtengan su primer empleo es la experiencia como requisito por parte de las empresas, siendo este el principal reto a superar tomando en cuenta que gran parte de los jóvenes precisan su primer empleo para adquirir experiencia y obtener mejores condiciones laborales y salariales, sin embargo, paradójicamente lo que buscan obtener es el principal impedimento.

En México, aproximadamente 7 de cada 10 jóvenes de entre 18 y 29 años tienen dificultades para incorporarse al mercado laboral formal, debido a la falta de experiencia y habilidades, como el manejo de un segundo idioma y los conocimientos técnicos necesarios, reveló el estudio Escasez de oportunidades laborales para los jóvenes, que realizaron ManpowerGroup y Junior Achievement Americas.3

Exposición de Motivos

La juventud representa un sector importante de la población, el cual debe atenderse prioritariamente pues son el futuro de nuestro país. Las acciones que se lleven a cabo para garantizar su bienestar e integridad en el presente son de interés esencial y motiva para seguir trabajando día con día viendo en todo por sus derechos. Es el objetivo de esta ley crear las condiciones necesarias para que, aquellos que estén buscando su primer empleo, lo consigan, y las empresas estén incentivadas para contratar a estas personas.

Pero no sólo los jóvenes buscan su primer empleo, también lo pueden ser madres solteras, o personas amas de casa que, por alguna u otra razón, necesitan o quieren salir e incorporarse a la vida laboral.

El empleo es uno de los sectores que se ha visto más dañados ante la crisis de la pandemia, es por esto que se deben buscar nuevas formas de incentivar el primer empleo, a fin de que los mexicanos cuenten con nuevas oportunidades y se combata el empleo.

De igual forma, el trabajo a largo plazo es importante porque permite trazar el rumbo de lo que se quiere lograr a futuro y las condiciones que deberán existir posteriormente. Es por eso que nos ocupa el porvenir de nuestros jóvenes y uno de los temas que buscamos trabajar para encontrar estabilidad financiera a largo plazo y generar certidumbre en la juventud en cuanto a su futuro, pues es una cuestión que les inquieta y han externado su preocupación.

También es importante resaltar que estas nuevas personas trabajando son resultado del regreso de la “normalidad” tras la cuarentena obligatoria en muchos sectores del país, así como por el cierre de empresas que se sufrió durante los últimos trimestres del año anterior.

El desempleo en los jóvenes continúa, y considerando el contexto de la crisis sanitaria, su situación laboral se encuentra obstaculizada pues el empleo fue uno de los sectores principalmente afectados.

Considerando lo anterior, América Latina ha sido la región donde los jóvenes han sufrido una gran pérdida de empleo a causa de la pandemia, de acuerdo con la agencia Moody’s, representan 4 de cada 5 desempleados en México.4 La generación de empleo para los jóvenes representa un reto tomando en cuenta la crisis sanitaria y económica a nivel global, factor crucial para lograr el objetivo de apoyar a los jóvenes, principalmente, a encontrar empleo al concluir la educación superior.

Estableciendo las condiciones adecuadas en el sector laboral, generando empleos y garantizando el acceso de los jóvenes una vez que concluyan con la educación superior, favorecerá económicamente al país y su progreso incrementando el empleo formal, lo que a su vez beneficiará la educación al establecer las bases para garantizar a los jóvenes el acceso a su primer empleo, sin los obstáculos que actualmente existen.

Relacionando favorablemente la educación con el empleo se impulsará el desarrollo de los jóvenes, pues al proteger su cambio de lo académico a lo laboral, facilitará la transición entre un sector a otro, favorecerá su productividad y crecimiento profesional, combatiendo de manera simultánea la desigualdad laboral y la pobreza en este sector de la población.

México necesita incorporar nuevas ideas y tecnologías, derivadas de la formación educativa de jóvenes que no logran acceder al mercado laboral, a fin de impulsar la modernización del país y de proveer de empleos productivos y de calidad que permitan a los jóvenes aplicar las capacidades y habilidades en las que se formaron profesionalmente, de esta manera se generan nuevos empleos con verdaderas oportunidades para los jóvenes mexicanos.

Es un trabajo en conjunto, si bien la presente iniciativa se enfoca en el ámbito laboral y dirigido a la juventud en nuestro país, encaminará nuevas acciones dirigidas a la educación para establecer acciones en beneficio de la educación y el empleo, lo que a su vez se verá reflejado en la economía.

La presente iniciativa se enfoca directamente en una población objetivo, sin embargo, los resultados abordarán otras áreas y el beneficio se reflejará en diferentes vertientes, lo que resalta la relevancia de la misma, así como la necesidad de impulsarla.

Es de vital importancia regular la situación laboral de los jóvenes, ya que a largo plazo se les dificulta el acceso al empleo, se busca que obtengan un ingreso fijo que se determinará de acuerdo con la empresa y el área, por lo cual se deberá contar con la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para generar empleos y garantizar el lugar a los jóvenes.

Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Primer Empleo

Único. Se expide la Ley de Primer Empleo, para quedar como sigue

Ley de Primer Empleo

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Primer Empleo

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia en el territorio nacional, y tiene por objeto fomentar el primer empleo sin distinción de edad o estatus académico, con el fin de fomentar el primer empleo en toda la ciudadanía sin experiencia laboral previa que por distintas razones no hayan podido ejercer profesionalmente, con el fin de propiciar la generación de empleos en el sector público o privado, reducir el desempleo y la tasa de informalidad a efecto de generar oportunidades de inclusión social, reducción de la desigualdad y brindar experiencia profesional.

Artículo 2. Serán objeto de esta ley las y los mexicanos en edad laboral mayores de 18 años de edad que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado de ninguna forma un servicio remunerado, personal y subordinado y que manifieste expresamente su deseo de obtener su primer empleo.

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, expedirán los reglamentos y/o normas que estén facultadas, para realizar las medidas presupuestales y administrativas que les corresponda, para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4. Para los efectos establecidos en esta ley se entenderá por

Programa: El Programa Nacional del Primer Empleo.

Secretaría: Secretaría de Economía.

Artículo 5. La presente ley tiene por objeto:

I. Promover la creación de nuevos puestos para las personas que estén en la búsqueda de su primer empleo;

II. Diseñar políticas de capacitación profesional para las personas que busquen su primer empleo;

III. Fortalecer el vínculo entre las universidades, el sector público y el privado para permitir la incorporación de las personas que estén registradas en el Programa Nacional del Primer Empleo; y

IV. Apoyar en las empresas en la formación, capacitación, especialización y todo lo necesario para lograr el crecimiento profesional de las personas en su primer empleo.

Capítulo II
Del Programa Nacional del Primer Empleo

Artículo 6. El Programa Nacional del Primer Empleo tiene como objetivo cumplir los objetivos de la presente ley y contribuir a la formación integral de las personas interesadas a través del ejercicio de los conocimientos técnicos; de esta manera, las personas interesadas desarrollarán competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que el ámbito laboral demanda.

Artículo 7. La secretaría expedirá los lineamientos generales para que las personas interesadas puedan acceder al programa, en las empresas o dependencias del sector público y privado.

Artículo 8. Para impulsar el fomento de puestos de nueva creación para las personas interesadas en el Programa e incentivar a los patrones a contratarlos, las autoridades responsables deberán

I. Apoyar a los patrones que contraten a jóvenes a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Estimular y promover la incorporación de los jóvenes a un empleo en el sector formal adecuado a sus perfiles, expectativas y entorno; y

III. Impulsar la capacitación de los jóvenes en el desarrollo de sus habilidades según el perfil del empleo y expectativas.

IV. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, promover e impulsar la creación e implementación de los estímulos fiscales para las empresas privadas y públicas, que sean necesarios para la contratación de personas que estén en la búsqueda de su primer empleo.

Artículo 9. La secretaría impulsará la participación de las personas en el programa y dirigirá las tareas y esfuerzos para sus funciones en las entidades federativas, Ciudad de México, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación.

Segundo. La Secretaría de Economía hará las adecuaciones normativas pertinentes en un máximo de 90 días.

Tercero. El Programa Nacional del Primer Empleo será formado en un plazo máximo de 100 días a la publicación del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Economía tendrá actualizado el padrón de beneficiarios a más tardar a 110 días de la publicación del presente decreto.

Quinto. La Cámara de Diputados contemplará un apartado económico suficiente para la realización del presente decreto.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/tasa-de-desempleo-de-jovenes-dup lica-la-nacional-inegi

2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/08/20/trabajo-informal-ag rupa-78-de-plazas-generadas-en-12-meses/

3 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/siete-de-cada-diez-jovenes-tiene n-dificultades-para-incorporarse-al-mercado-laboral-manpower

4 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/12/economia/cuatro-de-cada-cin co-desempleados-en-mexico-son-jovenes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de ampliación y distribución de aportaciones en situaciones de emergencia, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para México, el 2021 representa un gran reto en materia de recuperación económica, particularmente debido a los estragos que ha dejado la pandemia desde sus inicios durante el primer cuarto del año anterior.

La estrategia de “Quédate en casa”, si bien fue una instrucción para la salvaguarda de la salud de las y los mexicanos, lo cierto es que, esta situación provocó que miles de negocios sufrieran pérdidas significativas que en algunos casos implicó el cierre parcial o incluso total.

Este efecto no fue exclusivo de las negocios o empresas, sino que esta situación también fue una constante al interior de las familias, a través de reducciones en el salario o pérdida de empleo.

Al respecto, desde una perspectiva macro, lo anterior implicó un serio desajuste de las finanzas públicas en los tres diferentes niveles de Gobierno, debido a que una disminución de las actividades económicas en conjunto con la disminución del ingreso familiar implicó que las proyecciones presupuestarias se vieran afectadas.

Lo anterior refiere que, ante los desequilibrios ocasionados entre los agentes económicos, la figura del Gobierno o Sector Público tendrá que operar como una entidad de rescate financiero que soporte y haga frente a una depresión económica como la que actualmente estamos afrontando.

Por lo tanto, la combinación de factores que se presentaron en el pasado reciente a causa de una emergencia sanitaria, ha dado como resultado un escenario complejo para concretar una recuperación económica en el corto plazo, toda vez que, el sector privado apenas se encuentra en un proceso de reactivación gradual; el ingreso familiar aún no recupera de forma general el nivel ingreso que se tenía anterior a la pandemia, y las finanzas públicas de los 3 niveles de gobierno se encuentra en una condición de debilitamiento debido al gasto extraordinario para atender dicha emergencia y que sacrificó acciones de otro orden.

Algunos de los elementos que nos señalan el nivel de debilitamiento que existe al interior de las finanzas públicas lo podemos observar con el agotamiento del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, el cual al cierre de junio de 2021 apenas contaba con 15.5 mil millones de pesos, mientras que en diciembre de 2018 este Fondo alcanzaba los 280 mil millones de pesos.1

Otro aspecto para señalar el debilitamiento de las finanzas públicas recae en el incremento de la deuda pública, donde en 2020 cerró por arriba de los 12 billones de pesos o el 52% del PIB para ese año, un incremento histórico en un periodo corto de tiempo.2

Los ejemplos anteriores son las muestra concreta de la preocupación que existe respecto a la capacidad de recuperación que tendrá nuestro país en el corto plazo, pues, aunque las estimaciones de crecimiento del PIB presenté cifras relativamente altas, la realidad es que aún nos encontramos lejos de recuperar lo perdido en 2020.

Adicional, otro tema de preocupación en materia de finanzas públicas recae sobre la capacidad que tienen los Municipios y Alcaldías de México para hacer frente a la situación que vivimos y dar respuesta a las necesidades de la población en un momento tan crítico en el que la pandemia no cede y la economía está buscando recuperarse a toda costa.

En contexto, las finanzas municipales presentan ingresos inferiores en 2021 muy por debajo a los reportados en todo 2019 y primer trimestre de 2020, esto, a causa principalmente por la baja recaudación de ingresos derivado del paro de actividades económicas locales.

Bajo esta condición actualmente, los Municipios y Alcaldías que son la primera línea de acción para atender a la ciudadanía se ven imposibilitadas de reaccionar de forma eficaz ante situaciones de emergencia, que no solo tienen que ver con temas de salud, sino que también se ven limitados para responder ante condiciones de desastre natural, económicas o de seguridad, hechos que durante los últimos meses se han presentado con mayor regularidad en distintos municipios del país.

Un caso particular para señalar son los puestos de vacunación, donde si bien, intervienen autoridades de distintos órdenes, la operación es esencialmente responsabilidad del municipio; otro aspecto a considerar son los desastres naturales como inundaciones, huracanes, tormentas, o sismos, nuevamente la primera línea de acción recae en las autoridades municipales y que debido a la debilidad financiera, la atención llega a ser insuficiente y pone en riesgo el bienestar de sus habitantes.

Para poner en perspectiva, de acuerdo con reportes de una encuesta realizada por ARegional, de un total de 60 municipios evaluados (2.4% del total de municipios en México), el 65% de estos presenta una condición de vulnerabilidad en sus finanzas públicas.

Esto quiere decir que, en muchos de los casos, los municipios hoy presentan un serio desequilibrio financiero que los obliga a tener una mayor dependencia de las aportaciones federales, limitando su operación para atender cualquier eventualidad como la actual contingencia.

Complementando, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de enero a julio de 2021, se han entregado apenas más de 30 mil millones de pesos en participaciones y aportaciones que hace el Gobierno Federal, no obstante, en términos reales, esta distribución es menor en -2.4% respecto al mismo periodo del año anterior, es decir pasamos de 1.13 billones de pesos, a 1.60 billones de pesos.

Los datos anteriores nos revelan que incluso con las aportaciones provenientes de la Recaudación Federal Participable, sustento de los Aportaciones Federales, en términos nominales reportan un incremento, la realidad es que cada vez menos recursos están llegando a los Municipios y Alcaldías.

Con la información anterior, se puede señalar que existe la necesidad urgente de reforzar las finanzas públicas municipales a través de las herramientas que ya existen y que han fungido como el perfecto salvavidas para este nivel de gobierno, que son las aportaciones que hace el Federal a las haciendas de los Municipios en las 32 entidades del país.

Aunado, con la desaparición de los fideicomisos durante la anterior legislatura, los gobiernos locales cuentan con menos herramientas financieras para atender a la población en situación de emergencia; por tal motivo, una estrategia para poder reforzar las finanzas municipales y con ello brindar la atención que requiere la población, es a través de los Fondos de aportaciones contemplados en el Ramo 33, denominado: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que actualmente acumula un total para el periodo enero julio de 2021 de 464 mil millones de pesos y que representa un -3.7% menos que lo distribuido al año anterior.

Como se observa en el recuadro anterior, las aportaciones en términos nominales presentan un ligero incremento, sin embargo, en términos reales las aportaciones representan una reducción del -3.7%, es decir, la capacidad adquisitiva de los municipios y alcaldía en el territorio nacional es inferior.

Derivado de esto, se ha identificado que uno de los Fondos de Aportaciones que, por su estructura, mejor atiende los requerimientos financieros en situación de emergencia es el conocido como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf)

Dicho Fondo, tiene por objeto destinar sus recursos: “a la satisfacción de sus requerimientos , dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras , al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua , descargas de aguas residuales , a la modernización de los sistemas de recaudación locales , mantenimiento de infraestructura , y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes”.3

Para su cálculo de distribución, se determina con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal,

Este Fondo se entregará de forma mensual por partes iguales a las haciendas de los Municipios, a través de los Estados.

Actualmente el Fortamundf cuenta para el periodo enero julio 2021 con 50 mil millones de pesos, lo que implica una reducción del -6.0% respecto al mismo periodo de 2020.4

Si bien, este Fondo, al igual que otros, presenta una reducción significativa respecto a 2020, reforzarlo a través de su formula de determinación y ampliando las funcionalidades, permitirá que los municipios y alcaldías del país, cuenten con fondos adicionales para situaciones de emergencia y tengan el sustento económico suficiente para responder en beneficio de la población.

En un momento en el que la economía mexicana debe reforzarse, optar por nuevas alternativas que mejoren el desempeño de las finanzas públicas locales ayudará a que las autoridades de Gobierno más cercanas a la ciudadanías ofrezcan la atención necesaria que coadyuven a recuperar el bienestar perdido de las y los mexicanos durante la contingencia sanitaria.

Consideraciones

Como se ha expuesto, esta iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 36 y 37 relativos al cálculo de distribución, así como el fin para el cual estarán destinados dichos recursos asignados a los municipios y alcaldías.

En primera instancia, se pretende ampliar el porcentaje de recaudación federal participable para la distribución de dicho fondo pasando de 2.35% a 3.35%.

Asimismo, respecto a la utilización de estos fondos, se adicionará que se podrá utilizar hasta el 25% de los fondos distribuidos a través del Fortamundf para ser utilizados en situaciones de emergencia económica, sanitaria o por desastres naturales.

Con estas reformas, recuperaremos de forma parcial, aquellos fondos que estaban destinados a atender emergencias, y por otro lado ampliar la cantidad de recursos que se obtienen por esta vía.

En el Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura, estamos convencidos que podemos hacer política y llegar a acuerdos que beneficien al país, se logre una mejor calidad de vida

Para comprender mejor el proyecto de decreto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso a) del artículo 36, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 3.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) ...

...

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley

En caso de emergencias sanitarias, derivadas de epidemias de carácter grave, por peligro de invasión de enfermedades exóticas o por desastres naturales, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán utilizar hasta el 25% de las aportaciones asignadas por este Fondo para su atención.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver, https://expansion.mx/economia/2021/08/03/se-agota-el-dinero-de-los-fide icomisos-solo-quedan-905-6-mdp

2 Ver, https://cefp.gob.mx/new/deuda.php

3 Artículo 37, Ley de Coordinación Fiscal.

4 Ver, http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

Suscrito el 13 de septiembre de 2020 en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.

Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)

Que adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy más que nunca y derivado de la pandemia por la emergencia sanitaria motivada por el Covid-19, todo lo referente a la atención y los servicios de salud, clínicos y hospitalarios ha cobrado una muy especial relevancia tanto para nuestro gobierno como también para la población en su conjunto.

Esta pandemia y las emergencias médicas derivadas del contagio por Covid-19 pusieron sobre los escritorios la necesidad de mantener una revisión integral del sistema de salud pública y privada, de la capacidad real instalada tanto en infraestructura como también en capital humano, la solvencia para el abasto tanto de medicamentos como de insumos médicos y clínicos, la cobertura de los servicios de salud, su capacidad de atención, las condiciones de las instalaciones, equipo médico y hospitalario, así como la preparación, capacitación y cuidado de todo nuestro personal sanitario.

Así mismo, esta pandemia y las emergencias derivadas del contagio por Covid-19 hicieron necesario que en los hogares se supiera con qué sistema de salud se contaba en caso de ser requerido, la capacidad económica de la cual se disponía en caso de ser necesario sufragar gastos extra y qué lugares de atención medica se tenían disponibles y al alcance en caso de tener que recurrir a ellos.

Esta pandemia nos obligó no solo a resguardarnos, sino también a informarnos, investigar y conocer la disposición y ubicación de hospitales, centros de salud, kioscos médicos, centros de elaboración de pruebas de contagio, expendios de oxígeno medicinal, laboratorios de análisis clínicos y hasta de las farmacias y consultorios del barrio. A través de lo anterior revaloramos tanto su función y disponibilidad como también su importancia.

Experimentamos no solo el miedo al contagio de una enfermedad todavía desconocida y sin cura, sino también a las consecuencias de la automedicación, del desabasto de medicamentos, de no tener en casa al menos lo básico en caso de emergencia.

Nos volvimos expertos en la medición de la temperatura corporal y la medición de la saturación del oxígeno en nuestro cuerpo.

Junto a todo esto, tanto en los hospitales, clínicas, consultorios de barrio, centros de alta especialidad, ya sea públicos o privados, y en todos los hogares del país se volvió a colocar en nuestra conciencia la importancia del cuidado, responsabilidad, manejo y almacenamiento de los medicamentos con los que se cuenta.

Todo lo anterior es parte de la experiencia que nos está dejando la pandemia por el Covid-19.

Esta pandemia no llegó a enseñarnos cosas nuevas respecto a medidas sanitarias, cuidados médicos, medidas de protección, o bien, en el manejo y disposición de medicamentos. Todo eso ya lo sabíamos, solo que lo habíamos olvidado o tal vez pensábamos que eso era exclusivo del personal hospitalario y que el repaso de todas esas medidas se daba solo en los quirófanos y quizás en las aulas donde se forma al nuevo personal de salud.

Sin embargo, no es así y todos por igual debemos estar familiarizados con lo relativo al cuidado de nuestra salud.

En lo que va de estos ya casi dos años de pandemia, con sus medidas sanitarias de protección, responsabilidad ciudadana y distanciamiento social, nos dimos cuenta de lo caro que nos salió el error de delegar el conocimiento de todo lo anterior únicamente a los profesionales de la salud.

Toda la sociedad y todo el gobierno debemos siempre actuar en concordancia, atención y corresponsabilidad con nuestros profesionales de la salud y estar al pendiente del desarrollo los servicios de salud pública.

La lección, al no haberlo hecho así, fue muy dura. El descuido de nuestro sistema de salud nos ha costado mucho y ha implicado grandes pérdidas en términos económicos y sociales y, lamentablemente, también de una gran cantidad de vidas humanas. De ahí la relevante vigencia que cobró lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 4o., el cual dice lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.1

Asumir lo establecido en el artículo 4o. constitucional, aplicarlo e involucrarnos todos en ello, fue la única vía que nos permitió mitigar un poco los efectos devastadores del Covid-19 en la salud pública y espero, en un futuro no muy lejano, también nos permita salir adelante.

En este tenor, considero que no podemos ni debemos nuevamente estar ni desprotegidos ni desprevenidos, hay que estar preparados para las próximas pandemias y para las enfermedades recurrentes. En este propósito no hay esfuerzo ni labor menor, o bien, medida que no valga la pena, más aún si nos referimos a algo sumamente importante para mantener o recuperar la salud, es decir, todo lo concerniente a los medicamentos.

Hay que reconocer que aprendimos a ser vigilantes y corresponsables en lo que a su abasto se refiere, así como también a su costo, el acceso a ellos y disponibilidad. Igualmente, hemos estado atentos en cuanto a su comercialización, a los lugares y medios para ello y hasta a las medidas de seguridad tanto en la prescripción como en la medicación.

Hemos hecho la tarea tanto sociedad y gobierno, no hay duda, pero nos falta por aún mucho por hacer.

Lo logrado no lo es todo, nos hace falta algo elemental en lo que a nuestros medicamentos concierne y con esto me refiero a su almacenamiento y manejo en los hogares.

Si bien combatimos eficiente y determinadamente la automedicación en la que incurre cerca del 80% de nuestra población2 y, a la vez, establecimos una regulación acertada y pertinente en cuanto a la prescripción y venta de antibióticos, también debemos reconocer que hemos dejado vacíos importantes y hasta discriminatorios en cuanto respecta al manejo de las medicinas disponibles en casa.

Hay que recordar que, si bien la venta de antibióticos se realiza únicamente bajo prescripción médica y presentando la receta correspondiente, existe una amplia y extensa gama de medicamentos de toda índole que son de libre venta, es decir, no se requiere de receta para comprarlos, es más, ni siquiera son de venta exclusiva en las farmacias. Estos medicamentos los podemos comprar en cualquier tienda, los podemos adquirir en cualquier vitrina o estante de indeterminado establecimiento, ya sea el de la esquina de la casa o uno departamental.

Por ello, junto a la venta, prescripción y medicación o consumo de las medicinas en nuestro país, es de la misma importancia cuidar, procurar y regular el manejo y almacenamiento de éstos en nuestros hogares.

Lo anterior es no solo un pendiente por atender, sino también es un derecho de todas y todos por igual en el cual nadie debe quedar exento o fuera del alcance y disfrute del mismo.

La automedicación sigue siendo un peligro latente y muy común, las sobredosis por medicamentos siguen siendo recurrentes y amenazantes e incluso el error inconsciente en el consumo de medicamentos es un riesgo real que la venta libre de los mismos potencializa.

En este punto en específico, la adecuada, clara y correcta regulación sobre la inclusión en los empaques de los medicamentos de la fecha de caducidad es imprescindible no solo para evitar lamentables accidentes, sino también considerando que somos un país en el cual de manera desafortunada, 6 de cada 10 medicinas que se ofrecen para su venta y consumo en lugares no regulados por la autoridad, aunque muy visitados por la población en general, son falsificadas, están caducas, son robadas, o bien, fabricadas clandestinamente sin los controles de calidad correspondientes.3

Como se puede ver, estamos ante un problema preocupante y un pendiente por atender urgente y sumamente considerable.

La solución de este problema nos compete a todos por igual y atañe a la sociedad en su conjunto, sin embargo, no nos damos cuenta que estamos dejando fuera a personas con discapacidad visual, con lo cual estamos permitiendo que se desplace y con ello se discrimine a un importante sector de nuestra sociedad.

La población con discapacidad visual es en muchos casos completamente dependiente de un tercero, si es que cuenta con él. En este sentido, para saber qué medicina se está tomando, para asegurarse de que sea la adecuada, o bien, que no esté caduca, las personas con discapacidad visual requieren de la asistencia de alguien más. Lo anterior no solo es penoso como sociedad, sino también inadmisible en la actualidad, pues un elemento importante para proteger los derechos de las personas con discapacidad es promover su independencia.

Estamos negando la posibilidad a las personas con discapacidad visual de tener el control por sí mismas de sus medicamentos y del almacenamiento de los mismos por no tener la capacidad de entender que ellos también cuentan, también valen, también lo merecen y también tienen derechos.

Estamos limitando, al menos, al 4% de nuestra población que se tiene contabilizado padece algún grado o tipo de discapacidad visual.4

Omitimos deliberadamente que la discapacidad visual total es la segunda discapacidad más presente entre nuestra población. Nos desentendemos del hecho de que la discapacidad visual afecta a población de todas las edades, no importa que estén en edad escolar o laboral, o bien, sean adultos mayores.

Basta señalar que en nuestro país, al menos, el 18% de personas con discapacidad visual está entre los 6 y los 30 años de edad, el otro 35% de esa población tiene entre 31 y 60 años y, finalmente, el 47% que resta de esa población tiene más de 60 años de edad.5

Como se puede apreciar, la discapacidad visual no atiende ni género ni mucho menos edad y todos nosotros como sociedad, al negarnos por razonamientos meramente económicos en materia de costo-utilidad a brindarles herramientas accesibles y fáciles que ya existen para apoyarlos en la identificación, manejo y almacenamiento de algo tan imprescindible para la salud como lo son los medicamentos, los estamos excluyendo, invisibilizando y discriminando.

Con el esfuerzo elemental de establecer que todo empaque de medicamentos que se venda en nuestro país deberá contener la fecha de caducidad mediante el sistema de escritura Braille estaremos dando un enorme paso hacia adelante en materia de disfrute del derecho a la salud de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, estaremos sentando un precedente muy valioso en materia de inclusión. En este sentido, estaríamos atendiendo una deuda pendiente con las personas con discapacidad visual.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es establecer en nuestra ley en materia de salud que será requisito básico y elemental el establecimiento de la fecha de caducidad de todos los medicamentos en nuestro país en su empaque de venta al público en sistema Braille.

Hay que señalar que aún tenemos muchos pendientes importantes y urgentes para beneficio de nuestra población con capacidades diferentes y en particular con nuestra población con discapacidad visual, aún nos quedan muchas cosas por hacer para erradicar las diferentes formas de discriminación que padecen y sufren.

Las personas con discapacidad visual sufren discriminación social, educativa, laboral o familiar, además de discriminación en materia de acceso a servicios de salud y procuración de la misma, lo cual no puede seguirse tolerando.

Más de 2 millones de mexicanas y mexicanos identificados y contabilizados con deficiencias visuales diagnosticadas y casi un millón de personas con ceguera en nuestro país requieren de nuestro apoyo y ayuda para acceder de manera efectiva a su derecho a la salud. A la cifra señalada aún hace falta agregar aquellas personas que no se encuentran diagnosticadas y están en el olvido o abandono en sus propios hogares y por su propia familia.6

Por todo lo anterior resulta urgente que quienes integramos esta Asamblea unamos esfuerzos para dar un paso hacia adelante en materia de apoyo y ayuda a nuestras personas con discapacidad visual para que accedan en mejores condiciones al pleno disfrute de su derecho a tener el control de sus medicamentos, su manejo y almacenamiento.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados ante esta deuda pendiente con las personas con discapacidad visual en nuestro país.

Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos.

En el empaque de los medicamentos se deberá incluir el nombre del producto, su denominación genérica y la fecha de caducidad expresados en sistema de escritura braille.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones del presente decreto aplicarán para medicamentos solicitantes de un nuevo registro sanitario o para la renovación del mismo.

Tercero. La Secretaría deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

2 Secretaría de Salud.

3 Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

6 Atlas de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 359 y adiciona los artículos 371 bis, 376 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia sindical, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Los antecedentes del sindicalismo en México datan de la Revolución Mexicana, cuando Francisco I. Madero en 1910 crea el Departamento del Trabajo para que estudie la cuestión social que se vive en el país, para 1912 se funda la Casa del Obrero Mundial que funcionaba como centro de agitación y propaganda de los derechos de la clase trabajadora. La clase obrera estaba concentrada en los lugares donde había industrias, principalmente centros mineros y fábricas de textiles, mismos que se encontraban alejados unos de otros lo que impedía la relación entre la clase trabajadora, la otra parte eran artesanos que formaron sindicatos gremiales, los de artes gráficas, los de la construcción, panaderos, sastres, etcétera, los ferrocarrileros aún se encontraban en lucha desplazando a los obreros norteamericanos.

Al promulgarse la Constitución de 1917 se inicia el verdadero periodo de organización de las agrupaciones sindicales, en la ciudad de Saltillo nace la primer Central Sindical Nacional la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), para 1919 se funda el partido Laborista Mexicano (PLM) y el Partido Comunista mexicano (PCM), en 1921 se realiza la Convención Radial Roja en donde se constituye la Confederación General de Trabajadores (CGT), en 1922 se crea la Confederación Nacional Católica del Trabajo.

Después de la depuración de la CROM, en 1933, surge la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM), conformada por una parte por Lombardo Toledano. Cabe resaltar que en ese momento existían agrupaciones separadas de la Cámara de Trabajo, algunos sindicatos se encontraban influidos por el Partido Comunista, esta Confederación lucharía para ampliar la unidad sindical hasta que todas las organizaciones quedaran asociadas bajo tres principios: la lucha de clases, la democracia sindical y la independencia del movimiento obrero respecto del estado.

Tiempo después nace la Confederación de Trabajadores de México (CTM), misma que surge sin el apoyo del gobierno, diferenciando las asociaciones al tiempo de reivindicar la clase obrera con el pueblo y la nación mexicana, además de proponerse agrupar a las organizaciones sindicales de América Latina y contribuir a la unidad del movimiento obrero mundial; para 1997 se forma otra gran organización sindical en México, la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).

Aunque tendiendo estas grandes organizaciones sindicales bajo el número de afiliados a estos, ya que cifras presentadas por la población económicamente activa (PEA) en 1978 presentaba un total del 16.3 por ciento del PEA afiliada a un sindicato y para 1998 este porcentaje cayó a 10.4 por ciento, lo que representa una baja en afiliación sindical, una de las implicaciones fue la disminución en las primas sindicales por lo que los trabajadores individuales tenían menos incentivos para sindicalizarse.

Sin embargo, con el paso del tiempo estas organizaciones sindicales que se formaron en nuestro país fueron adquiriendo otros fines, comenzando una desunión entre ellas por situaciones como la intensión de que prevaleciera una teoría filosófica, o el argumento en que la minoría debe acatar los acuerdos de la mayoría en temas religiosos y políticos, impidiendo la libre discusión en las asambleas para tomar acuerdos, por otro lado también realizaban compromisos con empresarios y patrones sin consultar a los trabajadores, olvido de la lucha de clases, corrupción de la mayoría de los líderes sindicales, etc. Fueron algunas de las causas de la debilitación de las organizaciones.

Exposición de Motivos

La mayor parte de estas diferencias, al traer la desunión de organizaciones sindicales, se han vuelto insuperables y estos vicios aún se mantienen, principalmente podemos mencionar los casos de corrupción de líderes sindicales, ya que en un inicio fueron reelecciones antidemocráticas por parte de ellos; enriquecimientos ilícitos; solo se destituían por muerte o cárcel realizando la función de secretarios generales por décadas; existen un sinfín de documentaciones de personajes políticos utilizando las organizaciones sindicales y favores políticos; por otro lado la percepción de sueldos exorbitantes derivados de las cuotas sindicales de los trabajadores.

Muchos de estos líderes fueron intocables, hasta que procedía una investigación sobre los desvíos de las cuotas sindicales, por lo que el sindicalismo se volvió charrísimo, calificativo con el que se describe a un líder corrupto, dicho líder se encuentra controlado por el gobierno y proclive a beneficiar por las buenas o las malas a los patrones; este tipo de actitudes por parte de los líderes, se presentaba tanto en sindicatos locales como en sindicatos nacionales, conocemos casos actuales de algunos sindicatos y/o líderes sindicales que se encuentran bajo investigación, algunos han sido removidos o encarcelados, sin embargo, la mayoría se encuentra aun aprovechándose y enriqueciéndose a costa de los trabajadores.

Se han dado casos en los que líderes sindicales después de acceder a secretarios han aumentado sus riquezas y bienes patrimoniales, conduciendo autos de lujo últimos modelo, portando relojes de oro y joyas deslumbrantes, bienes raíces valuadas en dólares en el extranjero y en el país, gastando miles de pesos en compras de vestidos en el extranjero, paseando en yates, y teniendo como mascotas animales exóticos; violando distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por mencionar algunos tenemos los artículo 356 y 374 en su fracción IV, que a la letra dicen:

“Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”

“Artículo 374. Los sindicatos, federaciones y confederaciones, legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

I. a la III. ...

IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados,...”

La finalidad principal del sindicato es el garantizar el interés general de los trabajadores, y a su vez deberá mejorar las condiciones laborales del trabajador, estar a la defensa de sus derechos reconocido a nivel constitucional y en la misma Ley Federal del Trabajo, la esencia de este artículo no se lleva a cabo debido a que los líderes sindicales buscan un interés particular sin considerar y dejando al final a sus representados.

La mala práctica de las directivas sindicales en su administración, al no buscar intereses comunes y beneficiarse particularmente, corrompe la esencia del artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción X, que establece el derecho de los trabajadores a asociarse para la defensa de intereses comunes.

Debido a estas situaciones, el pasado mes de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que aprobó el honorable Congreso de la Unión, uno de los temas principales de la reforma fue el de la democracia sindical, que busca garantizar derecho a votaciones libres, directas y secretas para elegir líderes sindicales, otro de sus beneficios es el establecimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento de elección como de permanencia, prohibiendo el tiempo indefinido en cuanto al tiempo de duración de las directivas, así mismo se implementa la libertad de negociación colectiva que garantice aplicaciones bilaterales y supere mínimos legales establecidos en salarios y prestaciones; la reforma también menciona que se cancelará el registró del sindicato si sus representantes incurrieran en actos de extorsión; sanciona los actos de injerencia patronal en caso de que se favorezca a un sindicato para tenerlo bajo control; se da una constancia de representatividad que acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o de emplazamiento a huelga; se elimina la cláusula de exclusión por separación, por lo que no podrán ser despedidos los trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato; se especifica se deberán rendir cuentas de manera detalla del destino de las cuotas sindicales; es de resaltarse que anteriormente estas eran practicas violatorias a los derechos de los trabajadores por parte de las directivas sindicales.

Las mencionadas reformas a la Ley Federal del Trabajo son de gran importancia para erradicar el charrísimo de los sindicatos, así como transparentar en el uso de las aportaciones de los trabajadores por medio de las cuotas sindicales, sin embargo considero que nos hace falta castigar y evitar de manera contundente el enriquecimiento de los líderes sindicales, pues no basta con transparentar los recursos de los sindicatos, debemos restringir sueldos y salarios de las directivas, obligar a quienes manejen fondos sindicales a presentar declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflicto de interés; esto con la finalidad de supervisar ganancias y gastos de las mesas directivas, ya que al solicitar permiso para desempeñar sus funciones dentro del sindicato, dejan de percibir un sueldo como trabajador, sin embargo ellos auto proponen sus sueldos derivados de las cuotas sindicales, sueldos que en su gran mayoría suelen ser monumentales respecto al que percibían como trabajadores; al no establecerse un tope de lo que deben percibir como sueldo, se corre el riesgo de repetir los viejos vicios; así mismo, creo que además de ser fiscalizados deben de tener un monto máximo de pago y así ser contundentes contra la corrupción dentro de las organizaciones de trabajadores.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 359 y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 371 Bis, un párrafo tercero al artículo 376 y una fracción IV recorriéndose el último párrafo al artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 359 y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 371 Bis, un párrafo tercero al artículo 376 y una fracción IV al artículo 377 recorriéndose el último párrafo, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar una justa y transparente administración de sus recursos, sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 371 Bis. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Las directivas electas de los sindicatos y confederaciones deberán presentar sus declaraciones de conflicto de intereses, patrimonial y fiscal, inicial, anual y de conclusión de su nombramiento, la encargada de recibir dichas declaraciones será la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, así mismo estará facultado el Centro de Conciliación y Registro Laboral.

V. Los sueldos de los Secretarios de la Directiva Sindical por comisión sindical, no podrán ser mayores al 50 por ciento de lo percibido en el centro de trabajo laboral en el que se desempeñaban como trabajadores, en el caso de los sindicatos de trabajadores del apartado A; y del 25 por ciento más en el caso de los sindicatos del apartado B y Organismos Descentralizados.

Artículo 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.

Los miembros de la directiva sindical que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

Los miembros de la directiva sindical se abstendrán de buscar beneficios particulares, que transgredan los principios de sus estatutos.

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Llevar una administración transparente, justa, y proporcional, dando prioridad a los intereses de los miembros.

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Ley Federal del Trabajo.

- Lombardo Toledano Vicente, Teoría y práctica del movimiento sindical mexicano (Editorial

Magisterio, 2010)

- Cruz Jiménez, Francisco, Los amos de la mafia sindical (Temas de hoy, 2013)

- Página oficial de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (Comunicado, noviembre 2019)

- Micrositio de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social sobre la Reforma Laboral

(https://reformalaboral.stps.gob.mx/)

- Bensusán, Graciela; J. Middlebrook, Kevin, Sindicatos y Política en México: cambios, continuidades y contradicciones (FOC, SA de CV, 2013)

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por el que se reforma la fracción la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La atención por la pandemia del Covid-19 se ha centrado prioritariamente en la prevención, detección y respuesta al virus, sin embargo, más allá de la morbilidad y la mortalidad, también estamos acumulando efectos secundarios, muy graves. Uno de ellos, es el deterioro de la salud mental de las niñas, niños y adolescentes que, de no ser cuidada, atendida y acompañada, sus consecuencias podrían ser fatales.

Evidentemente, la forma de apreciar y vivir la vida ha cambiado radicalmente para todos, debido al confinamiento, las restricciones a la movilidad, la pérdida del empleo o de fuentes de ingresos, el incremento de la violencia familiar tanto física, psicológica como sexual, el padecimiento de la propia enfermedad, la muerte de familiares o amigos; así las personas estamos experimentando: angustia, miedo, incertidumbre, desconfianza, tristeza, vulnerabilidad, necesidad de supervivencia e incluso duelos.

Aunado a lo anterior, las niñas, niños y adolescentes, además, se han enfrentado a la suspensión de las clases que los alejo de sus amigos, maestros y personal de la escuela, debiendo tomarlas por medios tecnológicos, lo que en algunos casos generó una gran brecha de desigualdad en varios aspectos, como: la brecha digital ya que no todos cuentan con computadora, conexión a internet o incluso con una televisión o señal de transmisión en casa, lo cual en algunos casos se ha convertido en una limitante para los educandos.

De igual manera, hay infantes que se han enfrentado a la perdida de seres queridos, (habiendo incluso quienes quedaron en estado de orfandad), otros, desgraciadamente están sufriendo violencia familiar, física, emocional o incluso sexual, sin olvidar una posible mala nutrición; hay quienes incluso, están cayendo en adicciones a sustancias psicotrópicas y desgraciadamente también existen datos de niños que han incurrido en el suicidio.

Los registros e informes están arrojando datos duros direccionados especialmente con nuestros menores, los cuales, muestran el panorama al que debemos hacer frente, pues las afectaciones a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes no es cosa menor, como Legisladores debemos estar comprometidos con su futuro y su calidad de vida, no debemos olvidar que: los niños son el futuro del mañana.

A continuación, se exponen algunos datos de lo que nuestros menores están enfrentando a consecuencia de esta pandemia.

Violencia familiar

“En México, hay una dura realidad para 52.8 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de entre 1 y 14 años, pues han experimentado métodos de disciplina violenta (manazos, nalgadas) en sus hogares, lo cual ha dejado graves secuelas para su desarrollo.”1

Por su parte, el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración presentó en agosto del presente año, un Informe denominado “Impacto de la pandemia en niños y niñas” en el cual precisó que:

• “Durante el primer semestre de 2021, se registraron 129 mil 20 carpetas de investigación por violencia familiar; un aumento de 24 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior revirtiendo la tendencia descendente en el delito.

• En el primer semestre de 2021, los casos por parentesco alcanzaron el 65.96 por ciento.

• Las niñas y adolescentes son las más violentadas (92.81 por ciento).”2

Lesiones por violencia

En cuanto a este tipo de delito contra niños, niñas y adolescentes el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, señaló los siguientes datos:

• “En 2020, 75.78 por ciento de las lesiones ocurrieron en el hogar.

Fuente. Informe “Impacto de la pandemia en niños y niña.” Ver https://www.unicef.org/mexico/media/5966/file/Documento%20informe%20anu al%202020.pdf

• En el 73.29 por ciento de los casos, la persona responsable tenía algún parentesco con la víctima.

• El 81.6 por ciento de las víctimas fueron niñas y adolescentes mujeres.

• Durante el primer semestre de 2021, los casos por parentesco alcanzaron el 65.96%. Las niñas y adolescentes son las más violentadas (92.81 por ciento).

• Tipos de violencias (enero a julio 2021):

- 37.85 por ciento violencia psicológica.

- 29.69 por ciento violencia sexual.

- 26.33 por ciento violencia física.

- 4.51 por ciento Abandono o negligencia.

- 1.63 por ciento violencia económica.”3

Salud mental

En el Informe Anual 2020 para México, el representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), en el país, Christian Skoog, señaló que “con el distanciamiento social y la educación a distancia, las niñas, niños y adolescentes han tenido que cambiar drásticamente sus rutinas y la interacción con sus compañeros de clase y amigos, además de que “el confinamiento prolongado ha afectado su salud mental y emocional, por lo que han mostrado señales de irritabilidad, ansiedad, estrés y falta de concentración.”4

Por su parte, la encuesta #ENCOVID19CDMX, desarrollada por el Gobierno de la Ciudad de México, “registra altos niveles de ansiedad y depresión entre las personas entrevistadas. En diciembre 2020, 32 por ciento presentaban síntomas severos de ansiedad y 25 por ciento de depresión.”5

En este mismo orden de ideas, un sondeo rápido realizado en el 2020 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), sobre el “impacto del Covid-19 en la salud mental de adolescentes y jóvenes,” en el que se amplificó las voces de 8 mil 444 adolescentes y jóvenes de 13 a 29 años en nueve países y territorios de la región, da cuenta de los sentimientos que los adolescentes enfrentaron en los primeros meses de respuesta a la pandemia y la situación en el mes de septiembre 2020, aportando los siguientes datos:

• “27 por ciento reportó sentir ansiedad y 15 por ciento depresión en los últimos siete días. Para el 30 por ciento, la principal razón que influye en sus emociones actuales es la situación económica.

• 46 por ciento reporta tener menos motivación para realizar actividades que normalmente disfrutaba. • 36 por ciento se siente menos motivada para realizar actividades habituales. Esto es 1 de cada 2 siente menos motivación.

• 43 por ciento de las mujeres se siente pesimista frente al futuro.”6

Adicciones

El Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas en México 2021, elaborado por la Secretaría de Salud, (Ssa) en coordinación con la Comisión Nacional contra las Adicciones, (Conadic), refiere lo siguiente:

• “El consumo de sustancias es el mayor problema de salud pública respecto a los temas de salud mental, tal vez a la par o incluso por encima; condiciones como la depresión y la ansiedad son altamente incapacitantes y deben ser atendidas con el mismo nivel de prioridad.

• Los usuarios de sustancias psicoactivas que demandaron tratamiento presentaron una edad promedio de 25.4 años, de los cuales 8.26 por ciento de los usuarios fueron menores de edad (11 a 17 años), y 15.8 por ciento eran estudiantes.

• En relación con la historia de consumo y acceso al tratamiento, los usuarios iniciaron el consumo de cualquier sustancia psicoactiva (incluyendo alcohol y tabaco) en promedio a los 13.6 años, la sustancia de impacto la comenzaron a usar en promedio a los 16 años, es decir, pasaron solo 2.5 años entre la experimentación y el consumo de la sustancia de preferencia.

• En 2020, 1,735 personas fallecieron teniendo como causa asociada el consumo se sustancias psicoactivas, de los cuales 109 fueron menores de 19 años equivalente a 10 por ciento.”7

Suicidio

“A escala mundial, más de 800 mil personas se quitan la vida, lo que equivale a que se ejecuta 1 muerte cada 40 segundos. La OMS también refiere que el suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años, después de los accidentes de tránsito. En los adolescentes de 15 a 19 años, el suicidio es la segunda causa de muerte entre las niñas (después de las afecciones maternas) y la tercera entre los niños (después de los accidentes de tránsito y la violencia interpersonal).”8 La población de niños, niñas y adolescentes es la que más corre peligro de tener conductas suicidas. Además, se ha señalado que, por cada suicidio, aproximadamente hay 20 personas que lo intentan.9

En relación con el suicidio en niñas, niños y adolescente, el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, del informe citado con antelación, preciso los siguientes datos:

• “En 2020, hubo 1 mil 150 suicidios de niños y niñas, (cifra récord).

• La tasa de suicidios en niños y niñas aumentó 12 por ciento (de 4.63 a 5.18) entre 2019 y 2020, llegando a un máximo histórico.

• Los suicidios de niñas y niños entre 10-14 años aumentaron 37 por ciento y 12 por ciento en adolescentes mujeres entre 15 y 19 años.

• El pensamiento suicida en adolescentes aumentó de 5.1 por ciento a 6.9 por ciento de 2018 a 2020.

• La conducta suicida en adolescentes aumentó de 3.9 a 6.0 por ciento, de 2018 a 2020.”10

A mayor abundamiento, a causa de la enfermedad por el Covid-19 muchos infantes han sufrido la pérdida de sus cuidadores primarios o secundarios. “Entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril del 2021, 32 niños se quedaron sin ambos tutores, más de 33 mil perdieron a su madre, y 97 mil a su padre. A esto se suma que 9 mil 807 padecieron la pérdida de alguno de sus abuelos.”11 Los niños huérfanos o desprovistos de sus cuidadores a menudo se enfrentan a consecuencias adversas como el estigma social, la depresión, angustia, discriminación, entre otras.

Con base en lo anterior podemos arribar a las siguientes conclusiones:

• El distanciamiento social y la educación a distancia, las niñas, niños y adolescentes han tenido que cambiar drásticamente sus rutinas y la interacción con sus compañeros de clase y amigos.

• El confinamiento, el estrés y la inseguridad económica contribuyeron a la vulnerabilidad de los niños frente a la violencia en sus hogares.

• El aumento de los niveles de estrés derivados de la inseguridad económica y alimentaria que han vivido las familias durante la pandemia contribuyó a que niños, niñas y adolescentes se enfrentaran a más episodios de violencia familiar.

Los trastornos de salud mental aumentan el riesgo de otras enfermedades y contribuyen a lesiones no intencionales e intencionales y en el peor de los casos llegar al suicidio.

Desde luego que la emergencia sanitaria por Covid-19 está generando importantes retos para la operación de los servicios de prevención, hoy, nos encontramos ante un momento clave para reestructurar el futuro de la niñez, además de replantear soluciones de manera innovadora para asegurarle a cada niña, niño y adolescente el acceso pleno a sus derechos.

Como podemos ver, urge brindar apoyo y acompañamiento a los educandos en temas de salud mental, y que mejor manera que incorporando estos temas en los planes y programas de estudio, pues sin duda lo que está pasando, está dejando huella en la memoria de nuestros niños, niñas y adolescentes, una marca que será imborrable, por lo cual estamos obligados a salvaguardar su derecho a la salud y a la educación en su conjunto.

Lo que se busca con esta iniciativa es incentivar el cuidado de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales, sus consecuencias, así como la prevención, atención y posvención del suicidio en las niñas, niños y adolescentes.

El Estado está obligado a priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para tal efecto, debe garantizar el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional, en tal caso la salud mental se volverá un factor fundamental para resarcir daños del pasado, tener un mejor presente y prevenir en el futuro.

La depresión no tiene edad. Los ataques de pánico no son una exhibición. La ansiedad no es una exageración. La baja autoestima no es un juego. Sin lugar a dudas la salud mental es tan importante como la salud física. Con la vida no se juega.

Presento esta iniciativa, en el marco de la conmemoración del Día Internacional del Suicidio celebrado el 10 de septiembre, a fin de prevenir un tema sensible que viene afectando en el seno de las familias mexicanas, me refiero, precisamente al acto por el que una persona se quita vida, el cual, puede ser advertido sí desde el entorno familiar y educativo, ponemos atención en la salud mental de nuestros niñas, niños y adolescentes.

En razón de lo anterior, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, incluyendo el cuidado de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales, sus consecuencias, así como la prevención, atención y posvención del suicidio, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe Anual 2020, UNICEF. Página 39, ver

https://www.unicef.org/mexico/media/5966/file/Documento% 20informe%20anual%202020.pdf

2 Informe Anual 2020, UNICEF, pág. 26 y 27. Ibidem

3 Ídem

4 Informe Anual 2020, UNICEF, pág. 26 y 27. Ibidem

5 Encuesta #ENCOVID19CDMX, realizada por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social (Evalúa Ciudad de México) en colaboración con UNICEF (el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad (Equide) de la Universidad Iberoamericana. ((Levantamiento realizado entre el 29 de noviembre y el 10 de diciembre de 2020). Ver https://coronavirus.onu.org.mx/covid-19-cdmx-y-unicef-publican-resultad os-de-nuevo-levantamiento-de-encuesta-sobre-impactos-en-infancia-y-adol escencia

6 El impacto del Covid-19 en la salud mental de adolescentes y jóvenes. UNICEF. Ver https://www.unicef.org/lac/el-impacto-del-covid-19-en-la-salud-mental-d e-adolescentes-y-j%C3%B3venes

7 Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas en México 2021. Secretaría de Salud en coordinación con Comisión Nacional contra las Adicciones. Ver https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf

8 Cada 40 segundos una persona se suicida. Organización Mundial de la Salud, 9 de septiembre de 2019. Visible en

https://www.who.int/es/news-room/detail/09-09-2019-suici de-one-person-dies-every-40-seconds

9 Salud mental, depresión y suicidio en personas adolescentes y jóvenes, 20 de septiembre de 2019. Visible en

https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_ 09_2017.pdf

10 Impacto de la pandemia en niños y niñas. Ibídem

11 México tiene 131 mil niños huérfanos por Covid: The Lancet. Ver notal en https://www.arenapublica.com/politicas-publicas/mexico-tiene-131-mil-ni nos-huerfanos-por-covid-lancet

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de septiembre de 2021.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, tanto el uso de la telefonía celular, así como el desarrollo y disposición de una amplia gama de aplicaciones ha crecido vertiginosamente.

Lamentablemente, la emergencia sanitaria que hemos vivido a lo largo de poco más de un año por el Covid-19 nos hizo ver lo imprescindible que se puede volver un teléfono celular con acceso a servicio de internet, no solo para recibir y hacer llamadas, es decir, no solo para comunicarnos por voz, servicio que vale la pena decir, es primordial, sino también para otros servicios substanciales que nos permitieron intercomunicarnos con todo el mundo, satisfaciendo además la necesidad de la inmediatez, calidad y celeridad que una emergencia de salud de índole mundial requería.

No obstante lo anterior, lo vertiginoso de su expansión todavía ha ido más allá, la telefonía celular en esta época de pandemia, ya de por sí desde hace un muy buen tiempo desligada, afortunadamente, de prejuicios y limitaciones tanto en su disponibilidad como en uso en materia de género o poder adquisitivo, cruzó el portal de la restricción en materia de la edad.

Una gran parte de nuestra población menor de edad, desde nivel básico de enseñanza, se valió del uso de un teléfono celular para comunicarse con sus seres queridos, para tomar clases virtuales, para enviar sus tareas y hasta para acceder a la información escolar. Igualmente, los adultos mayores se valieron de un dispositivo de este tipo para informarse, para inscribirse en las diversas plataformas de asistencia, para pedir un transporte, solicitar asistencia médica y notificar cambios en la misma, para registrarse y acceder a su vacuna o incluso para conocer sedes de vacunación y llegar a ellas.

A la par de lo anterior, por medio de un teléfono celular y sus aplicaciones muchas mexicanas y mexicanos pudimos atender y darles satisfacción a las necesidades más elementales, como solicitar comida, medicamentos, insumos de despensa y hasta transporte.

Nuestros servicios de telecomunicaciones a través de un teléfono celular se volvieron el salvavidas para economías tanto formales como informales, tanto micro como macro, pues en esta pandemia también vimos el desarrollo, crecimiento o subsistencia de negocios o servicios comerciales de toda índole de manera electrónica.

Sin duda alguna, esta pandemia fue no solo un parteaguas en materia de salud y medidas sanitarias, sino también en materia de comunicación.

Basta señalar que, en nuestro país, de acuerdo a cifras oficiales, se estimó que la población de 6 años o más usuaria de internet pasó de un 70.1% del total en el 2019 a un 72% del total de la población en el 2020, es decir, en tan solo 1 año, se tuvo un crecimiento de 1.9%.1

En lo que respecta al crecimiento de los usuarios de telefonía celular derivado de la pandemia, las cifras son también exponenciales, de acuerdo a información oficial, se tiene registro de que en nuestro país para finales del 2020 había ya 88.2 millones de usuarios de teléfono celular, es decir un 75.5% de la población mexicana de 6 años y más. Con respecto al año anterior, 2019, o sea, antes de la pandemia, esta población creció en un 0.4%, es decir, se pasó de 75.1% al 75.5%. Dicho en otros términos, pasamos de tener antes de la pandemia 86.5 millones de usuarios de teléfono celular a 88.2 millones de usuarios en tan solo unos cuantos meses.2

Ahora bien, sobre estos mismos usuarios de teléfono celular, tenemos que durante la pandemia se disparó la venta y uso de teléfonos inteligentes. De acuerdo a cifras oficiales, en 2020, es decir, durante la pandemia, 9 de cada 10 usuarios de teléfono celular disponían de un teléfono inteligente, es decir, con acceso a internet y aplicaciones de toda gama. En los meses del confinamiento por la pandemia el crecimiento de los usuarios de un teléfono inteligente se disparó en 3.5%, al pasar de un 88.1% en 2019 a un 91.6% en el 2020.3

Con lo anterior se entiende y justifica por qué durante la pandemia en nuestro país, de acuerdo a cifras oficiales, creció la población usuaria de teléfono celular que se conectó a la red usando únicamente el servicio provisto de internet de su compañía telefónica, es decir, sin utilizar una conexión de Wi-Fi, ya que pasamos de un 9.4% del total de usuarios de internet en el año 2019 a un 13.7% del total de la población durante la pandemia.4

Como se puede apreciar con lo anterior, el servicio en nuestro país y en todo el mundo de telefonía celular ha sido, es y será imprescindible e invariablemente determinante en muchos sentidos.

La necesidad de comunicarnos en donde quiera que nos encontremos de forma rápida y segura, de disponer de información de toda índole de forma veloz y cómoda y de acceder a toda una gama casi infinita de servicios de toda clase nos obliga a ser sumamente cuidadosos en lo que a su desarrollo, crecimiento y expansión concierne.

La telefonía celular y toda su gama de servicios complementarios que están a nuestra disposición y que son definidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones como “aquellos servicios prestados por operadores o por un tercero, distintos a los que se contemplan en un contrato de servicio de telefonía a través de los cuales se puede consultar información o descargar contenidos almacenados”,5 demostraron haber llegado para quedarse y que pueden ser determinantes para salir adelante de cualquier situación desfavorable con la ayuda de la tecnología.

El teléfono celular ha evolucionado tanto y se ha desplegado tan vertiginosamente que ya no solo es útil para hacer llamadas, tomar fotos, videos o checar el clima y las noticias, sino que es también sustento y plataforma de negocios, comercio y de disposición de toda clase de servicios y, a la vez, un referente obligado del desarrollo y avance tecnológico alcanzado como humanidad.

Tan es así que se estima que en nuestro país tendremos para el año 2024 más de 92 millones de usuarios de telefonía celular.6

En México, de acuerdo a cifras oficiales, el número de líneas de teléfono celular registradas durante al año 2020 se disparó exponencialmente, a pesar de que en los primeros meses de la pandemia se dejó sentir una baja considerable de las mismas como reflejo de la crisis económica que se detonó en los hogares y comercios por el confinamiento y el distanciamiento social.

Derivado de lo anterior, por primera vez en nuestra historia tenemos que hay más líneas activas de teléfono celular que habitantes en el país.

Para finales del año 2020 teníamos 126 millones 14 mil 528 líneas de teléfono celular; en comparación con los 126 millones, 14 mil 24 habitantes que reportó el Inegi como población total en el país.7

Ahora bien, es preciso señalar que este incremento reportado en el uso de telefonía celular y de internet en nuestro país durante la pandemia no ha sido exclusivo de la misma. La disposición de la telefonía celular en nuestro país, desde antes de la pandemia, ya venía creciendo exponencialmente.

Basta señalar que del año 2018 al año 2019 el promedio de minutos de voz consumidos por la población usuaria de teléfono celular al mes se duplicó para situarse en 411 minutos de voz.8

La misma tendencia reportó el número de líneas de teléfono celular con acceso a internet, las cuales del año 2018 a principios de 2020 crecieron en un 12%.9

En lo que respecta a los datos utilizados en promedio por la población usuaria de teléfono celular para navegar por internet, se reportó también un crecimiento vertiginoso del 83.6% entre el año 2018 y el año 2019.10

Finalmente, se reportó que en nuestro país el número de habitantes por cada 100 con teléfono celular, también conocido como teledensidad, fue hacia finales del año 2019 de los más altos a nivel mundial, pues teníamos que, al menos, 77 de cada 100 habitantes en México contaban con un equipo de este tipo.11

Con base en todo lo anterior es posible advertir cómo en nuestro país, al igual que en todo el mundo, los servicios de telefonía celular son básicamente imprescindibles para comunicarnos, desarrollarnos y tener acceso a la información y el conocimiento generado a nivel global. Es por ello que se vuelve obligado mantener un constante seguimiento y cuidado respecto al comportamiento, desarrollo y crecimiento de los servicios de telefonía celular. Más aún si nos referimos a sus costos, a fin de que esto no se vuelva un impedimento de acceso para la mayor cantidad de población posible, sin importar ni su condición ni su ubicación, porque todos por igual tenemos el derecho y la necesidad de mantenernos comunicados, conectados e informados.

En este orden de ideas, es preciso señalar que, de acuerdo al Instituto Federal de Telecomunicaciones, el servicio y pago de la telefonía celular en nuestro territorio se hace usando dos modalidades: el “prepago” o el “postpago”.12

El prepago es “cuando el usuario paga por los servicios de telecomunicaciones antes de utilizarlos” , y se da cuando éste adquiere recargas electrónicas de saldo para su consumo.13

Por su parte, el Postpago es “cuando el usuario paga por los servicios de telecomunicaciones después de utilizarlos” y se da cuando el servicio se contrata con un plan de renta mensual.14

En nuestro país se tiene registro de que el 81.8% de los usuarios de telefonía celular acceden al servicio bajo la modalidad de prepago, mientras que el 18.2% del total de la población restante lo hace mediante el postpago.15

Es decir, 8 de cada 10 usuarios de teléfono celular en México pagan el acceso a los servicios de telecomunicaciones que estos dispositivos ofrecen mediante el pago de recargas. Lo anterior se debe a que es la forma más económica, accesible y rápida para hacerlo.

No es lo mismo pagar una renta mensual fija o variable en función del consumo durante al menos 1 año que realizar recargas en función de cómo vaya la economía familiar, más allá de la necesidad de los servicios porque la necesidad de mantenerse comunicado y con acceso a la gama de aplicaciones siempre permanente.

En este sentido, el negocio de las recargas es un negocio redondo donde todos ganan, menos los usuarios, especialmente los que menos tienen.

De acuerdo a información oficial, en nuestro país el 50% de las recargas que hace la población va de los 50 a los 100 pesos; otro 26% de las recargas se hace en montos de entre 30 y 50 pesos; 8% se sitúa en un monto inferior a los 30 pesos; un 5% de las recargas se hace en montos de 100 a 150 pesos y otro 2% de las recargas se hacen en montos superiores a los 200 pesos en promedio.16

En otras palabras, el 84% de las recargas que hace la población en promedio lo hace en los montos más bajos disponibles en el mercado.

Como se puede apreciar, al grueso de la población, 8 de cada 10 personas, la recarga que se hace para contar con servicios de telefonía celular le representa un gasto oneroso en su economía.

Si no fuese así, lo haría en los montos disponibles más altos, o bien, bajo un esquema más cómodo como lo es la renta mensual.

Teniendo en cuenta este dato preponderante y representativo, es necesario poner mucha atención en los abusos que se dan en contra de los usuarios de telefonía celular y en contra de la economía familiar cuando las personas intentan ejercer su derecho de acceder a los servicios de telecomunicaciones desde su dispositivo. Me refiero particularmente a la condición o sujeción de términos o plazos de vigencia o expiración del saldo adquirido mediante recargas, lo cual es, sin duda alguna, un abuso, porque si alguna persona hace una recarga de saldo a su línea telefónica para poder acceder al servicio, esta recarga está sujeta a un plazo de vigencia o expiración determinado. Dicho de otro modo, si al final de este plazo no se consumió el total del saldo disponible, éste queda congelado, está almacenado, pero no lo podemos usar y solo se reactiva hasta que se haga una nueva recarga.

En otras palabras, se nos condiciona el disfrute de nuestro saldo, el aprovechamiento de nuestro derecho adquirido al servicio, el goce de nuestro dinero y eso no es correcto y no puede seguirse tolerando porque atenta en contra de todos los usuarios de este imprescindible y valioso servicio.

Detener este abuso es precisamente el objetivo de la presente iniciativa, porque defender los derechos de los usuarios de los servicios de las telecomunicaciones en nuestro país debe ser labor y tarea de esta soberanía.

Como representantes populares, debemos modificar la ley para que, al menos, el saldo que los usuarios adquieren con su dinero y en ejercicio de su derecho de acceso a la comunicación no se sujete a vigencia alguna o se condicione su disfrute a una nueva recarga para poder seguir haciendo y recibiendo llamadas.

Este ejercicio en materia de recargas de saldo por parte de las compañías telefónicas en nuestro país es una forma engañosa y disimulada para forzar y atar a la población a estar haciendo de manera permanente recargas de saldo.

Sin duda alguna, como sociedad hemos logrado importantes avances en materia de protección y resguardo de los derechos de los usuarios de la telefonía celular en nuestro país, pero, como se puede apreciar, tenemos tarea por hacer y fallas que enmendar.

Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. a XV. (...)

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha y a que no se condicione la disponibilidad para originar o recibir comunicaciones de voz a la compra de nuevas recargas una vez que la vigencia del saldo haya expirado ;

XVII. a XXI. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Reporte 2020.

2 Inegi. ENDUTIH 2020.

3 Inegi. ENDUTIH 2020.

4 Inegi. ENDUTIH 2020.

5 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

6 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

7 Inegi. Censo 2020.

8 The Competitive Intelligence Unit.

9 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

10 The Competitive Intelligence Unit.

11 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

12 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

13 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Definición.

14 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

15 The Competitive Intelligence Unit.

16 The Competitive Intelligence Unit.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de septiembre de 2021.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Javier Huerta Jurado, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Con la finalidad de que exista una mayor eficacia, eficiencia, legalidad, honradez, rendición de cuentas, transparencia, en el uso y manejo de los recursos públicos y, con ello, la centralización normativa de los mismos, se planteó que las dependencias y entidades cuenten con una unidad administrativa que se encargue de la ejecución y disposición, así como del apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, de recursos humanos, recursos materiales y demás que las dependencias necesiten. Por lo anterior, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), señala lo siguiente:

Artículo 20. Las dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado; esa Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las delegaciones u oficinas de representación, en los estados y la Ciudad de México, de las entidades paraestatales.

Del análisis del artículo citado, se enfatiza, entre otras cuestiones, la importancia que representa tanto las oficialías mayores, como las Unidades de Administración y Finanzas (UAF), respecto a la eficiencia, eficacia, legalidad, honradez, rendición de cuentas, transparencia, en el uso y manejo de los recursos públicos, debido a que son los encargados del manejo del presupuesto de las dependencias y entidades a las que se encuentren adscritas. Además, de que la finalidad de éstas está en apoyar al titular de la dependencia o entidad, ya sea una secretaría de Estado o una entidad paraestatal, con el manejo administrativo de la planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios.

De lo expuesto, conviene subrayar que en ello recae la problemática del manejo de los recursos, puesto que, en el párrafo segundo del artículo en comento, a las UAF sólo se les faculta para la organización, operación y coordinación, sin tener la potestad suficiente de nombrar a aquellos funcionarios que le ayuden a manejar eficientemente los recursos asignados, y así llevar el seguimiento puntual sobre el destino y aplicación adecuado del presupuesto asignado.

Es decir, se considera de suma importancia transparentar la gestión y destino de los recursos públicos, ya que por causas de índole gremial o político, se obstaculiza el correcto uso de dichos recursos, un ejemplo claro se puede observar con lo que ha pasado en la compra, adquisición y distribución de medicamentos y equipo médico, así como también de los servicios que brindan los hospitales como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Salud para el Bienestar, para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Ante este panorama, resulta imprescindible revisar el planteamiento actual del artículo en comento, con el objeto de impulsar un nuevo mecanismo que garantice no sólo el mayor beneficio a los ciudadanos, con la efectiva protección al Erario Público, en vista de que predomina un interés superior, sino que, a su vez, éste coadyuve en la unificación de la parte administrativa con la rendición de cuentas, en materia de registro y contabilidad, contrataciones y remuneraciones de personal, compras de bienes, contrataciones públicas, de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública y demás que sean necesarios, garantizando la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez en el uso y manejo de los recursos públicos, propiciando con ello que el Estado pueda cumplir con todas sus obligaciones y no solo con las vinculadas a un solo sector, toda vez que en el supuesto de limitar a nivel central las funciones del titular de la Unidad de Administración y Finanzas, se perdería la esencia del artículo 20 de la LOAPF, desvirtuando de esta forma su finalidad, ya que no se podría transparentar y garantizar la imparcialidad en el manejo de los recursos de la dependencia y entidades a nivel federal.

Dicho de otra manera, la problemática que se expone impacta directamente en la sociedad de forma negativa, por tal motivo, si el oficial mayor o su equivalente en las diferentes dependencias, ostentará la facultad de nombrar a aquellos funcionarios titulares y responsables de las diferentes delegaciones u oficinas de representación en los estados, que para tal efecto administren y transparenten los recursos, en la unificación de un fin común, derivaría en una mejora de la gestión pública.

En razón de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 20, fracciones XXV y XXVI del artículo 31, fracciones IX y XXI del artículo 37, así como la adición de la fracción XII Bis de este artículo y la adición del artículo 45 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 20. Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado y paraestatal; esa Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor o equivalente, podrá realizar los nombramientos de los funcionarios de las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo y coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, a través de la Secretaría de la Función Pública se normará y controlará el desempeño de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad de México, de las entidades paraestatales.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXV. Colaborar en el establecimiento de la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;

XXVI. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine; previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública;

...

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, compras de bienes, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal;

XXI. Planear, coordinar, aplicar, evaluar y vigilar la política general y de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de dichas contrataciones; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes, con excepción de las empresas productivas del Estado;

...

XII BIS.- Coadyuvar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la norma y control del desempeño de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.

Artículo 45 Bis. El titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, podrá realizar los nombramientos de los funcionarios de las unidades administrativas y oficinas de representación en las entidades federativas, que realicen las funciones referidas en el artículo 20 de esta Ley, pudiendo exentarlos inclusive del proceso de reclutamiento, selección y evaluación integral.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.

Diputado Javier Huerta Jurado (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Javier Huerta Jurado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la salud es un bien jurídico tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 4o., párrafo cuarto; y 73, fracción XVI. Esos preceptos regulan los mecanismos y las acciones para lograr que los mexicanos tengamos acceso a la salud. Sin embargo, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los poco más de 126 millones de mexicanos, 26 por ciento no tiene ninguna afiliación a servicios de salud, ya sea pública o privada, reveló el Censo de Población y Vivienda de 2020; es decir, en total 32.9 millones de mexicanos no están afiliados a ninguna institución. De ellos, 28.3 por ciento está entre los 15 y 19 años de edad.

Considerando esos datos, al hablar del tema de la afiliación a los servicios de salud se observa gran necesidad de ampliar la cobertura para atender el derecho a la salud de la población no afiliada.

De acuerdo con datos registrados por el Inegi, durante 2020 las defunciones mayormente se generaron en el hogar, dejando claro la insuficiencia del servicio público de salud, y el escaso alcance de la población para adquirir atención médica privada, como se muestra en la siguiente gráfica:

Los registros administrativos generados a partir de los certificados de defunción suministrados por las oficialías del Registro Civil, los servicios médicos forenses y los cuadernos estadísticos suministrados por las agencias del ministerio público muestran que los meses de 2020 con mayores decesos en México fueron julio, con 11.10 por ciento (118 mil 702); y junio, con 10.15 (108 mil 560). En 2019, el mayor número ocurrió en enero, con 9.80 (73 mil 261); y diciembre, con 9.43 (70 mil 513).

Los meses de 2020 con menor ocurrencia fueron febrero, con 5.91 por ciento (63 mil 131); y marzo, con 5.87 (62 mil 814).

En la tasa de defunciones registradas por entidad federativa de residencia habitual del fallecido por cada 10 mil habitantes muestra que, la Ciudad de México presenta la mayor tasa con 116 unidades, mientras que Quintana Roo presenta la tasa más baja, de 59.

Y, por otro lado, en la tasa de defunciones registradas durante el 2020 por entidad federativa de residencia habitual del fallecido por cada 10 000 habitantes, presenta que son las mismas entidades las que presentan las tasas más altas, la Ciudad de México con 116 y Quintana Roo con 58, como se muestra en el siguiente:

Asimismo, por problemas de salud en la población, las tres principales causas de muerte a escala nacional se encuentran

• Enfermedades cardiacas;

• Covid-19; y

• Diabetes mellitus.

Estos datos del Inegi son altos y preocupantes, sin contar que el censo sólo muestra el hecho de si la población está afiliada o no a las instituciones, más no registra el acceso real a éstas, así como a los medicamentos.

En el sexenio de Miguel de la Madrid (1982-1988), en el Plan Nacional de Desarrollo se estableció llevar a cabo la descentralización de los servicios de salud a la población, correspondientes al primer y segundo nivel de atención para que las entidades federativas asumieran esos roles.

Con objeto de elevar el estado de salud de los mexicanos, en 1981 se estableció la Coordinación de Servicios de Salud de la Presidencia de la República, con la misión expresa de: determinar los elementos normativos, administrativos, financieros y técnicos necesarios para la integración de los servicios públicos de salud en un sistema nacional, que diera cobertura a toda la población. Las metas aunadas a la acción descentralizadora, era tener plena cobertura y elevar la calidad de los servicios médicos. Sin embargo, la descentralización en el sector salud provoco enfrentar diversos problemas:

• Un bajo elevado nivel de inversión;

• Alto predominio del gasto de bolsillo de la población;

• La distribución no fue equitativa en recursos entre las instituciones y las áreas geográficas;

• Hubo falta de corresponsabilidad en el financiamiento de la salud entre órdenes de gobierno; y

• Hubo creciente destino del gasto público hacia la nómina.

Sin duda, la centralización en el sector salud es necesaria, para garantizar el acceso médico universal, gratuito e igualitario en la población. Para ello, es importante que se coordinen los sistemas de información, las investigaciones y los protocolos para atender a la población debido a que en la actualidad se encuentran fragmentados, lo que impide eficientar el recurso que se destina a este sector.

El sector salud ha sido un lucro por parte del sector privado, y en definitiva la salud no puede ser un negocio. Durante la pandemia por Covid-19, se han hecho evidentes las terribles consecuencias de mantener con bajo presupuesto al sistema de salud público.

El sistema de salud no debe atender a la población de manera diferenciada, con financiamiento desigual, obtener significativamente que la mayoría de personas estén afiliadas a una institución pública de salud, no quiere decir que necesariamente se logre una cobertura universal, porque es necesario considerar otros aspectos como el gasto que se destina, o los distintos servicios que puede ofrecer un subsistema.

La construcción de un sistema nacional salud que realmente garantice el acceso universal a los servicios de salud, requiere de un diagnóstico de las condiciones del gasto en salud, así como considerar el financiamiento público, además de explorar los mecanismos institucionales que permitan asegurar la sostenibilidad de este sistema. Sin embargo, cabe destacar que actualmente el financiamiento presenta distintos desequilibrios.

La rectoría del Estado mexicano en el sector salud resulta indelegable e ineludible, ya que mediante ésta se desempeñan políticas y objetivos; y se establecen estrategias, siempre a favor de la salud pública. Así pues, los aspectos más importantes realizados mediante la rectoría en los diversos sistemas de salud son

• Lleva a cabo la determinación, implementación y el monitoreo de las reglas del sistema de salud.

• Se asegura de la igualdad en condiciones.

• Define las direcciones estratégicas que debe encaminar el sistema de salud.

Es importante la recuperación de la rectoría en el sector salud, para conseguir una correcta formulación de políticas y diseño estructural de este sistema que beneficie primordialmente a la población, y no así al sector privado, mismo que ha basado sus servicios como negocio, dejando a un lado la salud de las personas.

Priorizar la salud en favor de la población ahora mismo no es prioridad, y ha estado en decadencia, y se han dejado desprotegido a una gran parte de la población mexicana. Y dado que no hay totalmente un manejo cuidadoso y responsable del bienestar de la población, es por ello que la rectoría ocupa un factor imprescindible en la injerencia de las funciones de prestación de servicios, de generación de recursos y financiamiento.

Para una reorganización correcta del sistema de salud actual, éste debe responder a lo siguiente:

• Armonizar la diversa legislación referente al sector salud.

• La eliminación de la Ley General de Salud actual.

• Que los derechohabientes y la población en general no formen parte de ningún sistema de salud que detenga la asistencia médica, y por ende que sin importar razón alguna se proporcione dicha atención.

• Homologar a través de un expediente único al sistema de salud.

• Implantar una alimentación saludable basada en

• Activación física; y

• Acceso a un sistema de cultura y recreación, que permita garantizar salud física, mental y emocional en la población.

• Tabla de cuanto medicamento se compra.

• Armonizar adecuadamente el artículo 1o. con el artículo 4o. y el 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedente de medicamentos

El Sistema Nacional de Salud en México ha tenido resultados contrastantes en las condiciones de calidad, acceso y cobertura de los servicios de salud, en este sector se advierte un sistema fragmentado y segmentado, donde una parte de la población mexicana goza de seguridad social mediante instituciones, y otra parte se encuentra desprotegida.

La construcción de un sistema único de salud, está adecuado para contemplar a toda la población, sustentado en primera instancia en los servicios de salud, y en los medicamentos gratuitos que cubran las necesidades de las personas, evitando la desigualdad en el acceso y calidad del servicio.

El sistema de salud actual, es limitado y difiere con la condición de aseguramiento de la población, puesto que depende si este derecho es adquirido como producto de una prestación laboral o las diferentes modalidades que se adquiere por beneficio de inscripción al pago de impuestos, de las personas que realizan alguna actividad comercial por su cuenta, que sea registrada ante alguna institución de seguridad social, sin embargo, no todos los sujetos obligados cumplen con las disposiciones legales.

Desde luego que, las diversas políticas financieras y de descentralización, han impulsado a un desarrollo creciente de desigualdad social, porque se produce la separación de funciones del prestador de servicios, financiamiento y regulación, mismas que han originado la existencia de 32 subsistemas estatales, 1 por entidad federativa, sumado a los subsistemas que se encuentran a cargo de otras Instituciones.

Sin lugar a duda, reconocer que los servicios públicos de salud actuales están encaminados y orientados a atender a una parte de la población en específico, en razón de la condición laboral. El financiamiento puede ser de manera tripartita, es decir, aportaciones de trabajadores, patrones y del gobierno federal, aunque en algunas ocasiones solo se financia por el trabajador y el gobierno federal. En este sentido, el riesgo que entraña tener un sistema de salud fragmentado dificulta la respuesta ante situaciones de urgencia.

Nuestro sistema de salud, mantiene una fragmentación y desarticulación con la consecuente duplicidad o desperdicio de los recursos económicos. Esto se encuentra reflejado en las diversas instituciones de salud que se encargan de atender diferentes grupos de la población, que se caracteriza de acuerdo a la posición laboral.

Los servicios médicos corresponden estrechamente con los cambios en las condiciones epidemiolo?gicas, la mortalidad y de la pirámide poblacional de México. Por lo tanto, el construir un sistema de salud debe responder correctamente a las necesidades de todos los mexicanos, pues así lo demanda la sociedad.

El sistema único de salud tiene que encargarse de los obstáculos sobre las transiciones demográficas y epidemiológicas, con enfoque preventivo para obtener mejores resultados, basándose en la atención primaria de la salud, y por ende hacer uso adecuado de los recursos económicos y sanitarios que se encuentren disponibles.

A partir del fortalecimiento de la capacidad de respuesta que tiene el sistema de salud, es necesario seguir mejorando la calidad técnica e interpersonal de la atención a la salud; la seguridad del paciente; la atención primaria ; la disponibilidad de medicamentos; el acceso a la atención durante todo el día, cubriendo los turnos matutino, vespertino, nocturno , fines de semana y días festivos y seguir reduciendo los tiempos de espera, tanto para la atención ambulatoria y de emergencia, como para las intervenciones electivas.

Formar un sistema único de salud, uniendo el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Sedena, la Semar, el Insabi y los servicios de salud estatales y municipales generará que la salud esté universalmente protegida, y que se garantice a través de un sistema más eficiente, basado en atención primaria.

Una parte de la población mexicana derechohabiente del sector público tiene la capacidad económica para sustentar recurrir a servicios privados, por decisión propia, estos casos pueden derivar de la falta de acceso efectivo a las condiciones oportunas de los servicios de salud, como consecuencia se genera un doble gasto.

Definitivamente, para la formación de un sistema universal de salud, no implica que a corto plazo se realice la cobertura integral de servicios en salud para todas las personas, sino que abarque un paquete básico de servicios médicos cuyo acceso esté garantizado para toda la población, y no para un grupo de personas, toda vez, que lo que se pretende es un fortalecimiento a la prevención de las enfermedades desde el hogar, no sin dejar de observar que la cobertura se irá incrementando de manera gradual aunque con la aplicación de las políticas de prevención, cada día se verá más reducida la necesidad de utilizar los servicios médicos de segundo y tercer nivel, eficientando así la calidad y atención en los mismos.

La presente propuesta resalta los siguientes beneficios en la población mexicana como

• Atención médica efectiva y de calidad para toda aquella persona que lo necesite, sin importar su condición social, y servicio de salud ya sea federal, estatal o municipal.

• Establecer garantías explícitas en el sector salud, así como incluir estándares de calidad y de tiempo máximo de espera.

• Homologar la capacidad de respuesta de las instituciones públicas.

• Realizar protocolos de atención y de tarifas para aplicarlas de forma sectorial.

• Crear la Ley Nacional del Sistema Único de Salud.

• Agilizar los diversos trámites de derechohabiencia, para no obstaculizar la atención médica, logrando así que los servidores públicos administrativos del área médica, permitan que el servicio de salud sea de fácil acceso, ágil y de calidad.

• Homologar los expedientes clínicos de las diferentes instituciones, para que se pueda concentrar en una base de datos electrónica de fácil acceso para el personal de salud.

• Fomentar la cultura de la prevención con base en tres pilares:

1. En una adecuada alimentación.

2. Ejercicio físico.

3. Salud mental de las personas.

• Agregar en el documento de control de atención (DCA) un rubro específico de salud mental.

• Fortalecimiento del primer nivel de atención médica. Mediante la promoción y el fortalecimiento de talleres que impartan los hábitos saludables en todos los grupos etarios.

• Proporcionar a la población orientación referente a los problemas de salud pública con mayor índice de aumento, y en especial sobre salud reproductiva.

• Tomar en cuenta todos los niveles de atención médica que se pretenda fortalecer del primer nivel.

El objetivo primordial de esta iniciativa es reformar dos artículos constitucionales, con lo cual se considera que marcarán la pauta para un nuevo sistema único de salud.

El objetivo de esta reforma se pretende alcanzar con la modificación a dos artículos constitucionales, y como consecuencia iniciar la implementación para un nuevo sistema único de salud.

El volumen de los medicamentos, se encuentra dividido en el sector público y privado, y dado que en el mercado privado predominan las medicinas de patente y en el mercado público dominan los medicamentos genéricos, esto provoca claramente atención médica desigual para la población.

Por tanto, la población mexicana necesita de un sistema único de salud que centre su visión en atención primaria y de prevención, que atienda las necesidades de cada persona, de manera eficiente y sostenible, con objetivo de reducir la dependencia en el sector hospitalario.

A través de un conglomerado de subsistemas desarticulados entre sí, donde cada subsistema brinda diferentes niveles de atención médica, con diferentes costos y generando diferentes resultados para cada persona, se propicia inequidades en el acceso y calidad de servicios médicos para la población.

Incluso se dificulta la continuidad de atención médica, dado que los múltiples requerimientos que se exigen para brindar el servicio son extensos en ocasiones, lo que propicia que una persona se mantenga dentro de este sistema.

En razón de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4o. y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 4o. Toda persona tiene el derecho humano a la salud, por lo que se crea el sistema único de salud, a través del cual se garantiza el acceso efectivo a los servicios de salud, en condiciones de equidad y calidad . La Ley definirá las bases y las diferentes modalidades de financiamiento a lo largo del territorio nacional, y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Los servicios de salud darán prioridad a las acciones preventivas y al fomento de los hábitos de vida saludables.

El Estado establecerá las bases para la política nacional de salud, así como la regulación, modelos de atención, supervisión, evaluación, coordinación, distribución, compra de insumos de salud y rectoría del sistema único de salud, cuyas disposiciones serán de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XV. ...

...

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, salubridad general de la república, y leyes generales para la regulación, supervisión, evaluación, coordinación, logística, rectoría y condicionamiento del Sistema Único de Salud, el financiamiento y la generación y distribución ordenada de recursos para la salud, así como para la compra y distribución de medicamentos, así como al acceso y prestación interinstitucional de servicios de salud.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.

Diputado Javier Huerta Jurado (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Javier Huerta Jurado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio profesional de carrera busca garantizar que el ingreso, el desarrollo y la permanencia de los servidores públicos de confianza en la administración pública se lleven a cabo mediante el mérito, la igualdad de oportunidades, la legalidad, la imparcialidad, la vocación de servicio, la objetividad, la eficiencia y la lealtad institucional. Sin embargo, ha sido insuficiente para profesionalizar los cargos públicos, ya que los gobiernos siguen contratando amigos, o aplican cuotas de partido, e incluso manipulan el servicio profesional de carrera a su conveniencia para el acomodo de sus amigos y conocidos.

Sin duda, la Ley del Servicio Profesional de Carrera es una simulación, porque los funcionarios de alto mando se encargan de manipular los concursos del servicio profesional de carrera para que sus allegados puedan acceder a ocupar el cargo; es decir, se construyen los concursos a modo, donde lo importante para ingresar en el gobierno es tener conocidos y no conocimientos.

Los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, en ocasiones se basan en el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, para autorizar el nombramiento temporal de un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, sin estar sujeto al procedimiento de reclutamiento y selección. De modo que, se utiliza este artículo para incorporar a un funcionario para que aprenda el funcionamiento del puesto, y una vez que lo aprende y conoce las pruebas que le van a realizar, hace el concurso y lo gana.

El servicio profesional de carrera tiene que considerarse una parte prioritaria, y tiene que realizarse su continua revisión y ajustarse conforme a los resultados obtenidos, para alcanzar el mejoramiento del servicio público, y obligando así que no pierda su sentido social.

Desde luego, la propuesta de modificación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento no implica la abrogación total de ellos, sino que, a través de cambios específicos y determinantes en algunos artículos, se busca eliminar aspectos que impiden una correcta gestión pública.

El servicio profesional de carrera es esencial para un mejor desempeño de la gestión pública. Si esta es utilizada de manera correcta ayudará a formar servidores públicos con compromiso basado en el interés común, dejando aún lado asuntos políticos de grupo o de partido. Además, realizando adecuadamente el procedimiento de reclutamiento y selección basado en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades, se conseguirá realmente a la persona más apta para el puesto vacante.

Fortalecer el servicio profesional de carrera representa una oportunidad para cumplir las exigencias reiteradas de la sociedad mexicana, que es procurar mejorar la acción de gobierno. Y como el servidor público es un eje primordial de la acción de gobierno, priorizar su formación integral y fomentar su motivación resulta esencial para que contribuyan con la administración pública federal en el cumplimiento de su visión.

Se pueden generar condiciones adecuadas para revertir las políticas y prácticas que tradicionalmente han generado obstaculizar la productividad y calidad en la acción de gobierno, garantizando que los candidatos a un puesto tengan igualdad de oportunidades en el ingreso a una institución pública, mediante mecanismos que permitan su evaluación de manera objetiva, y que culmine con la elección de los más aptos para ocupar el puesto.

Esta propuesta de modificación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento conlleva a lo siguiente:

• El proyecto de la cuarta transformación requiere que se cuente un aparato público, como lo es la administración pública federal, moderno y profesional que permita la instrumentación y operación de los procesos y procedimientos de forma ágil y sin limitaciones burocráticas; para ello es necesario contar con servidores públicos con vocación de servicio, donde el interés general, esté siempre por encima del interés personal o individual.

• Se requiere crear las condiciones normativas que permitan que las personas con mayor conocimiento y eficiencia ocupen los puestos de la administración pública federal.

• Se requiere una administración pública ágil, flexible, dinámica y creativa que responda a los proyectos estratégicos del país y a las necesidades del pueblo de México.

• Se requieren la renovación y actualización de las personas servidoras públicas de la administración pública federal.

En razón de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 26, 34, 52, 60 y 61 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación de cualquier nivel de ingreso, los comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, la experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, tendrán la oportunidad de autorizar el nombramiento temporal o provisional para cubrir un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, siempre y cuando este sujeto al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso en el sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la secretaría, en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.

Artículo 52. Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades, conocimientos, habilidades y desempeño profesional en los términos que determine la secretaría por lo menos cada dos años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su cargo.

Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

...

VIII. Cuando un funcionario con licencia, sin goce de sueldo exceda el plazo mayor de dos meses.

Artículo 61. La licencia es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorización del comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta ley le otorga.

Para que un funcionario pueda acceder a una licencia deberá tener una permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.

Sin embargo, la licencia será sin goce de sueldo , salvo cuando la persona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un periodo no mayor de seis meses .

La licencia sin goce de sueldo no podrá ser mayor de dos meses y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.

Si el servidor público excediera del plazo de licencia de dos meses, sin la justificación por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones, se precederá a su separación del cargo.

Segundo. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

VII. Conducir, coordinar, revisar y vigilar las políticas, establecer y actualizar las normas, así como emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación, y administración de recursos humanos, contratación del personal, servicio profesional de carrera en la administración pública federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;

VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones cuando menos cada año , a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con objeto de examinar e identificar el desempeño, así como fiscalizar y promover la transparencia, eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo;

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2021.

Diputado Javier Huerta Jurado (rúbrica)