Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a resolver la escasez del líquido en SLP, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Saúl Hernández Hernández, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a escrutinio de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La escasez de agua es la condición en la cual la demanda de este recurso, en todos los sectores, incluyendo el del medio ambiente, no puede ser satisfecha debido al impacto del uso del agua en el suministro o en la calidad del recurso. La escasez de agua puede empeorar a causa del cambio climático, especialmente en zonas áridas y semiáridas, que ya de por sí presentan estrés hídrico. Así, la protección de los recursos de agua dulce mundiales requiere que el impacto de origen humano sobre el medio ambiente y el clima sea abordado de manera integrada.

Es de importancia crítica invertir en programas que protejan el medio ambiente natural, conserven los recursos hídricos y los utilicen de manera eficiente.1

Cerca de una quinta parte (mil 200 millones) de la población mundial de 6 mil millones de personas, habita en áreas que enfrentan escasez de agua, y otro cuarto de la población mundial (mil 600 millones) enfrenta recortes en el suministro de agua debido a que carecen de la infraestructura necesaria para tomar agua de los ríos y acuíferos (ONU, 2005).

Segunda. Desde julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció como derecho humano el acceso al agua, la resolución establece que cada persona debe tener acceso a una cantidad de entre los 50 y los 100 litros por día para cubrir sus necesidades domésticas y personales. Sin embargo, a pesar de ser reconocido como un derecho y un recurso clave en el desarrollo sostenible, la salud, la educación, el crecimiento económico y el medio ambiente, la Organización Mundial de Salud (OMS) señala que la escasez de agua afecta a cuatro de cada diez personas a nivel internacional.2

Tercera. En México somos 112 millones 336 mil 538 habitantes, tenemos el undécimo lugar de los países más poblados. En México 10 por ciento carece de agua potable, 43 por ciento no tiene instalaciones sanitarias mínimas. 77 por ciento de la población vive en región semiárida, que son 2/3 de territorio nacional, 102 de los 653 acuíferos del país están sobreexplotados.3

El uso del agua se divide en: 27.6 por ciento de las aguas residuales captadas de los centros urbanos es tratada, de 30 por ciento a 50 por ciento del agua para abastecimiento público se pierde por fugas en las redes y domicilios.

Se afrontan diferentes problemáticas que van desde la sobreexplotación de los mantos acuíferos, los problemas en la red de distribución del agua, la contaminación y la falta de un control sobre las concesiones, incluyendo la parte agrícola.

En 2015, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) reportó una cobertura de agua potable en el país de 92.5 por ciento, de este porcentaje, 95 por ciento estaba destinado a zonas urbanas, mientras que el resto a las zonas rurales,

Pero las zonas urbanas pierden cerca del 40 por ciento de su agua potable debido a fugas en las redes de distribución, lo que ocasiona la falta de abastecimiento en algunas zonas, este mismo fenómeno afecta al agua destinada a la agricultura, donde se calcula una pérdida de 50 por ciento.

Por su parte, los industriales usan agua de pozo para sus procesos y los permisos de concesión que les otorgan están sobreestimados sin que exista una limitación sobre el volumen que solicitan.

Cuarta. El acuífero de San Luis Potosí es el de mayor importancia ya que abastece a casi 50 por ciento de la población del estado y enfrenta serios problemas de sobreexplotación, pues se extrae el doble de la recarga. Para atenuar el problema se aprovecha el caudal de la presa El Realito, lo que ha permitido dejar de operar un número significativo de pozos del sistema que actualmente abastece a la zona conurbada.

El Organismo Operador Interapas es el responsable de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento a 1 millón 407 mil 528 habitantes de la zona metropolitana de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro.4

Quinta. Otro problema y situación que afecta es la distribución del agua por ello se debe construir presas con capacidad similar de retención de agua como lo tiene la presa La Lajilla en la localidad de Laguna del Mante, con el fin de poder realizarse la mayor cantidad de presas distribuidas en la zona huasteca y así poder acercar agua para el uso doméstico y agropecuario, a localidades y productores.

Sexta. Es necesario el análisis de las obras de agua en las localidades de Emiliano Zapata, La Ceiba en el municipio de Tamuín, del sistema de agua establecido como planta potabilizadora de la localidad, El Porvenir, que puede abastecer las localidades de cabecera municipal de Ébano-Estación Velazco y Ponciano Arriaga, y proyecto de agua de San Francisco Cuayalab, del municipio de San Vicente Tancuayalab; así como el diagnóstico del sistema de agua de la Cordillera Teneek de Ciudad Valles.

Por lo anterior, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional del Agua para que en el ámbito de sus facultades resuelva la escasez del agua del estado de San Luis Potosí.

Notas

1 https://es.unesco.org/themes/garantizar-suministro-agua/hidrologia/esca sez-calidad

2 http://ciencia.unam.mx/leer/775/problematicas-economicas-del-agua-en-me xico

3 https://es.unesco.org/themes/garantizar-suministro-agua/hidrologia/esca sez-calidad

4 https://repositorioinstitucional.uaslp.mx/xmlui/handle/i/3456

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a establecer y actualizar por la Sader, la CFE y la Conagua, el programa especial de energía para el campo en materia de electricidad de uso agrícola en Chihuahua, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1, fracción I, del artículo 6; numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79; numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, se restablezca y se actualice el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, para los agricultores del estado de Chihuahua, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Primera. Que de acuerdo con nuestro marco jurídico, la política hídrica nacional contempla entre sus principios más importantes, que el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental y cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del estado y de la sociedad, así como que el preciado líquido es prioridad y asunto de seguridad nacional y que la atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación, merecen tratamiento especial, particularmente para atender las necesidades de la población con características de marginación y menos favorecida económicamente.

Segunda. Que para lograr la puesta en marcha de los principios anteriores en materia de desarrollo del campo, resultará muy conveniente impulsar la coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno y entre los distintos Poderes de la Unión, que conforman la organización política de México, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

Y esto es así, porque es precisamente en el ámbito de una gobernanza de calidad, en la que se producen las mejores iniciativas en materia de planeación, realización y administración de los recursos materiales, técnicos y humanos; puesto que es este el espacio en donde convergen, participan y asumen compromisos los principales actores que en ella intervienen, como lo son el sector privado, el social y el académico.

En esencia, de lo que se trata en materia de implementación de políticas públicas eficientes y bien diseñadas, es de fomentar la participación de todo el público usuario de los servicios, para que presentando propuestas y sugerencias de mejoras, quede lejos la necesidad de manifestarse organizadamente con la intencionalidad de exigir mejores condiciones para el desarrollo de la actividad con la que se ganan el sustento diario y la manutención de sus familias.

Tercera. Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) es una dependencia del Poder Ejecutivo federal que tiene entre sus objetivos principales propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar de una manera más conveniente las ventajas comparativas del sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como detonar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, para el sector agropecuario.1

En otras palabras, la Sader es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia agropecuaria, que garanticen la rentabilidad y sustentabilidad de las actividades en este rubro, coordinándose conveniente con otras secretarías para los temas que les sean comunes.

Cuarta. Que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado en el año de 1989 y cuya principal responsabilidad es la de administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales en México.

En este contexto, cuenta con funciones definidas dentro del campo del derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que corresponden, tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere.

Quinta. Que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa pública sin fines de lucro, de carácter social, que ofrece el servicio público de energía eléctrica, como servicio fundamental para el desarrollo de una nación. Además que es una empresa productiva del estado, propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.2

En ese contexto y de acuerdo con la normatividad aplicable, la CFE tiene como fin principal, lograr el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales, en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.

Sexta. Que el suministro eléctrico es un servicio de interés público y que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia,3 donde las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, son de utilidad pública y deben sujetarse a las obligaciones del servicio público y universal, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos.

Como consecuencia de lo anterior, debe ofrecer y prestar el suministro eléctrico a todo aquel que lo solicite; cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Séptima. Que las tarifas eléctricas en México, son las disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen los suministros de energía eléctrica y se identifican oficialmente por su número y/o letra o letras según su aplicación.

Paralelamente se puede acotar, que si bien es cierto, el mercado doméstico, el comercio y el de negocios, es controlado y suministrado por el momento por la CFE, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es la entidad de la administración pública federal, facultada para poner las tarifas reguladas en el mercado eléctrico nacional, no obstante que el precio de las tarifas eléctricas dependen en gran parte del tipo de tecnología y materia prima, en el contexto de cómo se genera la electricidad.

En la tónica anterior destaca que se debe seguir trabajando para disminuir las tarifas eléctricas, teniendo una mayor competitividad y un número de plantas que generen electricidad de bajo costo y que estén cerca de la red nacional eléctrica, para disminuir costos de transmisión y distribución.

Octava. Que el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, tiene como finalidad que las personas físicas y morales que realicen actividades que tengan que ver con el sector y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, sean beneficiarios de cuotas de energía eléctrica con costos de estímulo, tendientes a incentivar los procesos primarios de las actividades del campo.

En esta tesitura, es preciso recalcar que cualquier productor que se dedique a las actividades agrícolas y que utilice energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego de igual naturaleza, debiera contar con el acceso a este tipo de programas, previo cumplimiento de los requerimientos, como el al estar al corriente en los pagos a la CFE y las obligaciones con Comisión Nacional del Agua (Conagua).

De esta forma debe impulsarse que la productividad y el desarrollo de las actividades de este tipo deben generarse de manera sustentable y cuidando adecuadamente el medio ambiente, con el fin de contribuir a que éstas sean más rentables y que paralelamente faciliten la energía eléctrica de buen precio y a tarifas competitivas.

Dicho lo anterior, es menester destacar que se deben tomar las previsiones necesarias para mejorar las condiciones actuales atendiendo eficientemente las demandas de los sujetos productivos, toda vez que al verificar la realidad en que se encuentran bombeando los usuarios del agua que hoy nos ocupan, lo que resalta es que padecen enormemente con el incremento de sus costos de producción, por lo que se debe tomar la determinación de ofrecer una cuota energética más competitiva.

Con este objetivo y para reafirmar la premisa que antecede, basta recordar que es la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la que establece en su artículo 27 que el Estado promoverá? las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina, el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, así como fomentara? la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra, con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Y que por otro lado, es necesario traer a colación que es también en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se establece como uno de sus principales objetivos, el de corregir las disparidades de desarrollo regional, a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, siempre con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable, que incluya la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, junto con los demás bienes y servicios, así como todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural. Así, las acciones que el Estado realiza en el medio rural, deben sustentar un carácter prioritario, bajo criterios de equidad social, género, integralidad, productividad y sustentabilidad.

Novena. Que por lo que hace a la actuación del propio Poder Legislativo dentro de la materia, se seguirá propugnando insistentemente para que las consideraciones expuestas a lo largo del presente ocurso, se revisen de manera preponderante; en el entendido de que debe formar parte al menos, de la discusión que en forma anual se realiza, en términos de la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio del año fiscal siguiente.

Es decir, que no debe perderse de vista que para el momento en que se revisen los distintos conceptos y tarifas del sector que nos ocupa, deben ser consideradas las disminuciones que tengan que ver con uno de los sectores que más lo necesita, como lo es el agropecuario y que dicho sea paso, aporta una porción considerable del producto interno bruto de la nación.

Décima. Que por otro lado es conveniente recordar que fue con fecha 5 de abril de 2013, donde a través de distintos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, se suspendieron provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de la mayoría de los acuíferos del estado de Chihuahua, en donde de forma particular se señalaba que los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor de las reglas de referencia efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían de concesión, asignación o permiso alguno para ello, podrían continuar realizándolo.

Y que por otro lado lo conducente para efectos prácticos, tenía que ver con que se debería proporcionar a la autoridad del agua, el nombre, la ubicación del predio donde se llevaba a cabo el alumbramiento, así como las principales características de la obra correspondiente, todo esto dentro de un plazo que no podía exceder de los 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del instrumento de referencia y que a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad del agua debería implementar un servicio de ventanillas itinerantes, tendientes a promover la participación del público usuario.

Undécima. Que como consecuencia del ordenamiento anterior se ingresaron muchísimas solicitudes de registro de volumen en zona de libre alumbramiento o folio 8, en la Dirección Local del Estado de Chihuahua de la Conagua, con el objetivo de registrar los pozos que se encontraban operando para ese entonces, mismos que estaban equipados y electrificados desde antes del 5 de abril del año 2013.

Duodécima. Que resulta evidente deducir que desde la publicación del decreto del 2013, se generó un estado general de incertidumbre, puesto que no se especificaron al detalle los requisitos formales que deberían cumplir las solicitudes presentadas ante la autoridad; aunado esto a que la Dirección Local para el Estado de Chihuahua, se dispuso a instrumentar visitas en la ubicación señalada en las solicitudes de registro de volumen o folio 8, las cuales desafortunadamente no fueron realizadas por funcionarios públicos de las propias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, si no que se llevaron a cabo por empresas privadas subcontratadas, derivando en corrupción y descontrol –según las percepciones del propio público usuario de los servicios–, toda vez que la mayoría de las visitas reportadas no se realizaron, o fueron enlistadas como realizadas, cuando en realidad se simularon, teniendo como consecuencia directa que la autoridad determinara improcedente el registro de los pozos en la mayoría de los casos.

Paralelamente, ha sido del dominio público que los expedientes correspondientes al trámite de registro de volumen en zona de libre alumbramiento, han sido manipulados por varias administraciones y funcionarios públicos, y que también es importante resaltar que los expedientes han sido transportados en variadas ocasiones desde el estado de Chihuahua a la Ciudad de México y a organismos de la cuenca del río Bravo, por lo que muchos de estos expedientes se encuentran extraviados o incompletos, derivando esto como consecuencia lógica, en perjuicio de una resolución negativa para los agricultores, todo lo anterior por causas ajenas a su responsabilidad.

Decimotercera. Que como consecuencia de los hechos anteriores, una gran parte de los productores agrícolas del estado de Chihuahua no cuentan con la constancia de registro de obra de alumbramiento debidamente inscrita en el Registro Público de Derechos de Agua, situación que los ha llevado a enfrentar una nueva problemática, derivada de la falta de resolución de su trámite o de la ilegal e injusta resolución del mismo, al haber sido clasificada de manera negativa, ya que estos pozos han estado operando desde hace décadas, encontrándose electrificados y debidamente inscritos en el Padrón de Beneficiarios de la tarifa agrícola de la Sader.

En este contexto, es menester destacar que miles de agricultores chihuahuenses han salido perjudicados, puesto que de manera injusta la Sader y la CFE decidieron eliminar el apoyo de la tarifa preferencial a los usuarios que no cuentan con la constancia de registro de folio en zona de libre alumbramiento, cuando es la propia autoridad a través de la Conagua, la que a lo largo de los últimos tiempos no ha podido resolver de manera adecuada, las solicitudes que muchas veces han expuesto los productores.

En resumen de cuentas, lo que realmente desean los productores y por lo que han propugnado durante muchos años, es sobre la urgente necesidad de que se generen las condiciones necesarias para que puedan operar legalmente y seguir trabajando sus tierras; motivo por el cual se han dirijo a esta representatividad para que se realicen las diligencias necesarias y las gestiones indispensables para que se impulse el restablecimiento de los subsidios a las tarifas eléctricas.

Asimismo, están solicitando atentamente que la Conagua direccione acciones efectivas a realizar visitas legales a los pozos objetos de subsidio; esto con el fin de que se resuelvan de manera positiva sus trámites de registro, ya que también es obligación de la propia autoridad que tiene a su cargo el manejo del preciado líquido, el haber resuelto en tiempo y forma los asuntos que oportunamente se les han presentado, por lo que están solicitando que paralelamente se emita un nuevo acuerdo de regularización de los pozos que sea congruente con la problemática expuesta y para que se respeten los derechos de los agricultores.

Decimocuarta. Que según los datos de la propia autoridad, hasta el 6 de octubre del 2021, contaban con 9 mil 987 usuarios registrados, susceptibles de recibir el beneficio de las tarifas de energía eléctrica con descuento, quedando aún pendientes por incorporarse al Programa alrededor de 6 mil 816 usuarios agrícolas que no han concluido su reinscripción por diferentes motivos, entre los que se encuentran el no haber realizado su trámite de reinscripción, el presentar documentación fuera de los plazos establecidos, o el haber entregado solicitudes de nuevas concesiones que fueron negadas por motivos de disponibilidad.4

Sin embargo son los propios usuarios potenciales del Programa los que han manifestado que en muchos de los casos no han podido cumplir con los requisitos, porque la operación para la recepción y procesamiento de las solicitudes no ha sido la adecuada, situación atribuible en parte a los problemas logísticos causados por la pandemia de Covid-19, adicionalmente a la falta de coordinación y transparencia en el desarrollo de los procesos y también, a la deficiente puesta en marcha de los sistemas en línea de la Comisión Nacional del Agua, como lo es el Conagua Digital.

Es por todos los argumentos anteriormente expuestos, que desde el ámbito de mis atribuciones como representante popular, tengo a bien presentar ante la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Sader, la CFE y la Conagua, se actualicen y agilicen los procedimientos para la correcta aplicación del Programa Especial de Energía para el Campo, en materia de energía eléctrica de uso agrícola para los agricultores del estado de Chihuahua, poniendo en marcha los instrumentos necesarios para que:

a) Se defina, integre y presente una nueva convocatoria, ampliando el proceso de reinscripción hasta enero de 2022, que incluya toda la información necesaria para su operación, como son los criterios de elegibilidad, los requisitos y procedimientos operativos, los derechos y obligaciones de los usuarios, las fechas y plazos para la entrega, las condiciones precisas de revisión y reposición de documentación, la apertura y cierre de ventanillas, las instancias participantes y las funciones de apoyo, así como los procedimientos de quejas, denuncias y solicitudes.

b) Se definan nuevos mecanismos de transparencia que eviten las posibilidades de corrupción en los distintos procesos.

c) Se lleven a cabo las correcciones en la facturación de los nuevos reinscritos.

d) Se atiendan, revisen y se dé puntual seguimiento a las quejas, denuncias y peticiones que se formulen al respecto del incumplimiento del programa.

e) Se actualice y transparente la base de datos del padrón de los usuarios autorizados para obtener el beneficio.

f) Se atienda lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que todas las convocatorias, los formatos, los instructivos, así como los diversos comunicados relacionados con el programa, estén disponibles en los sitios oficiales de la dependencias y entidades participantes, y que éstos funcionen de manera eficiente.

g) Se analice, revise e instruya lo necesario, para que se emita un nuevo acuerdo tendiente a regularizar la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, con el objeto de apoyar a los productores del campo y para que el hecho de no contar con la Constancia de Registro de Obra de Alumbramiento, inscrita en el Registro Público de Derechos de Agua, no sea un impedimento para que puedan acceder a los beneficios de la tarifa eléctrica con descuento.

h) Se emita un nuevo acuerdo en materia de regularización de los pozos, que sea congruente con la problemática actual de los agricultores.

Notas

1 Consultado el 07 de Octubre del 2021 en https: //www.agricultura.gob.mx/que-hacemos

2 Para mayor información, se puede revisar el sitio

https://www.cfe.mx/nuestraempresa/Pages/queeslacfe.aspx consultado el 07 de Octubre del 2021.

3 Cfr. Ley de la Industria Eléctrica, H. Cámara de Diputados, publicada en el diario oficial de la federación el 11 de Agosto del 2014, Ciudad de México.

4 Para mayor información, favor de revisar el sitio https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/672044/Comunicado_de_Pre nsa_No._0799-21.pd revisado el 09 de Octubre del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes a ejecutar el proyecto aprobado “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable en Ciudad Victoria, Durango”, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a realizar en el ámbito de sus atribuciones las acciones necesarias para ejecutar el proyecto aprobado “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable para Victoria de Durango, Durango”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Derecho humano al agua

En el marco internacional, el “Protocolo sobre agua y salud” de la Convención de Helsinki de 1992 (que entró en vigor en el año 2005) establece la necesidad de mejorar la calidad del agua, para garantizar dicho derecho. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció y ratificó el 30 de septiembre de 2010, el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fundamental; en dichas resoluciones se le solicitó a todos los Estados y organizaciones internacionales que colaboren con el aporte de recursos financieros que aumenten la capacidad y la transferencia de la tecnología, mediante la asistencia y la cooperación internacionales –especialmente a los países en desarrollo– con objeto de proporcionar un acceso económico al agua potable y el saneamiento a toda la población.1

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015-2030) establecen en su objetivo 6, garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Asimismo, señala en sus metas que “para 2030 se deberá lograr el acceso universal y equitativo al agua potable, a un precio asequible para todos”.

En México, la gestión jurídica del agua se encuentra señalada fundamentalmente en los artículos 4o. y 27 de la Constitución, que establecen las bases para garantizar el derecho humano al agua. El artículo 4o., párrafo sexto señala:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El artículo 27 señala que “la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación” y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas. Adicionalmente, el artículo 115 refiere a los municipios la gestión del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.2

Corresponde al Estado mexicano y sus autoridades garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, como un derecho humano fundamental de la dignidad humana y la vida, protegiendo el medio ambiente, la cantidad y calidad de los suministros, debiendo ser

I. Suficiente;

II. Saludable;

III. Aceptable;

IV. Físicamente accesible; y

V. Asequible.

La no discriminación y la igualdad son principios fundamentales del derecho humano al agua. En México está prohibida la contaminación de los recursos hídricos y la discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento.

Finalmente, el artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango establece:

Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud, así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del gobierno del estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua.

II. Problemática

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, del Inegi, Durango tiene una población de 1 millón 832 mil 650 habitantes, ocupa el lugar 25 nacional. Por su parte, Victoria de Durango tiene 688 mil 697 habitantes.

Victoria de Durango está asentada en el Valle del Guadiana, cuyos mantos freáticos estaban sobrecargados. De ahí el nombre de Durango, “lugar de agua”. Hace años se llegaba a localizar agua a 1 metro de profundidad; sin embargo, los mantos se están agotando, y se extrae agua a gran profundidad, con cuando menos 5 metales nocivos: arsénico, fluoruro, cadmio, plomo y zinc.

Investigaciones señalan que, en la zona rural del Valle del Guadiana, 60% de los pozos sobrepasan el Límite Máximo Permitido (LMP) de arsénico y 100% el LMP de flúor, la concentración de arsénico representa hasta 6 veces el LMP y de flúor hasta 12 veces el LMP. Mientras que, en el área urbana, el 67% de los pozos sobrepasaron el LMP de arsénico (hasta 3 veces el LMP) y 97% sobrepasan el de flúor (hasta 5 veces más el LMP).3

Dado que el agua subterránea es la fuente de las empresas embotelladoras de agua potable que comercializan en la ciudad de Durango; concentraciones tan elevadas de arsénico y flúor han reducido también la calidad del agua embotellada para consumo humano. Estudios han demostrado que inclusive después de que el agua es sometida a métodos de eliminación de estos elementos, 100 por ciento de las marcas de agua embotellada en la ciudad de Durango exceden del límite permitido (LP) de flúor y 38 por ciento el LP de arsénico, incumpliendo los estándares establecidos en la ley.4

De acuerdo al estudio realizado, la mala calidad del agua origina riesgos muy importantes de salud pública, poniendo a la población en un constante peligro de poder contraer enfermedades tan peligrosas como el cáncer y todo lo que ello implica, desde costos importantes en el tratamiento de la enfermedad, como el deterioro de la calidad de vida, tanto de la persona que lo puede padecer como de su familia. Especialistas en materia de salud que han analizado el tema de la calidad del agua que se consume en Durango, concluyeron que gran parte de los problemas crónicos que se padecen en la capital se derivan de la mala calidad del líquido.

Debido a la alta concentración de flúor en el agua, esta contaminación puede encontrarse en otro tipo de bebidas industrializadas, así como en alimentos producidos en la región. La ingestión y el consumo crónicos de productos fluorados pueden causar enfermedades, como fluorosis dental y esquelética, y aumentar el riesgo de desarrollar problemas renales y cáncer. Además, el consumo de altas concentraciones de flúor al parecer afecta el desarrollo mental humano y reduce el coeficiente intelectual en los niños en edad escolar.5

De igual manera, el arsénico es extremadamente tóxico, y como ocurre en Durango, su mayor amenaza para la salud pública reside en la utilización de agua contaminada para beber, preparar alimentos y regar cultivos alimentarios. La exposición prolongada al arsénico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes. Según la Organización Mundial de la Salud, la intervención más importante en las comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al arsénico implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable.6

III. Proposición

Ante la situación antes descrita, se ha planteado una solución estructural para garantizar el derecho al agua, la cual consiste en la construcción de una presa denominada Tunal II, que se ubicaría cerca de la presa Guadalupe Victoria, situada y vinculada al poblado El Tunal en Durango. Entre los múltiples beneficios que traería consigo la construcción de esta presa, se pueden señalar los siguientes: agua sana y suficiente para consumo humano; fuente de trabajo para empresas y trabajadores; reactivación económica en la zona; prevención de inundaciones; recarga de mantos freáticos y mejoramiento del medio ambiente; apoyo a las actividades agropecuarias, de entretenimiento, y la posibilidad de ser una hidroeléctrica.7

A fin de atender la creciente escasez de agua saludable en la región, el gobierno federal aprobó el proyecto “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable para la ciudad de Durango”, el cual se encuentra establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2022, en el rubro “Proyectos y programas de inversión”, ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”, con clave 1916B000059, como tipo de proyecto de Inversión de Infraestructura Económica, con un costo total de 2 mil 642 millones 39 mil 46 pesos. La descripción del proyecto señala:

Construcción de la presa Tunal II, con una capacidad de 126 Mm3, una obra de toma para disponer de 2 mil 700 litros por segundo, un acueducto, un cárcamo de bombeo que podrá conducir hasta 67 Mm3 de agua por año y una planta potabilizadora de 2 mil 700 litros por segundo.

El proyecto consiste en la construcción de un sistema de captación de aguas superficiales para sustituir fuentes subterráneas actuales y tiene como propósito fundamental, proteger la salud de los habitantes de la Ciudad de Durango al incorporar agua apta para el uso y consumo humano proveniente de una fuente de abastecimiento sostenible.

Los criterios de política económica del paquete financiero para 2022 señalan como proyectos prioritarios, construir, operar y conservar las obras hidráulicas federales de la Conagua con un monto de 15 mil 350.2 millones de pesos; sin embargo, para el ejercicio 2022, el Proyecto de presupuesto en el rubro Monto asignado no señala recurso económico alguno para el proyecto de la presa Tunal II, por lo que durante los próximos años no existirían recursos presupuestales para atender la problemática expuesta en la presente proposición, poniendo en riesgo la salud de los habitantes de Victoria, Durango, vulnerando el derecho fundamental al agua.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, como organismo administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar en el ámbito de sus atribuciones las acciones necesarias para llevar a cabo el proyecto ya aprobado “Construcción de la presa Tunal II para el abastecimiento de agua potable para Victoria, Durango, como proyecto de inversión de infraestructura económica”.

Notas

1 “Naciones Unidas decide separar y definir los derechos humanos al agua y al saneamiento”, año 14, en Newsletter número 657, 4/012016. Consulta en Comunicarseweb.

2 En https://www.gob.mx/imta/articulos/el-agua-en-la-constitucion

3 M. Martínez-Prado, M. Pérez-López, I. Villanueva-Fierro y C. González-Nevárez. “Behavior of arsenic and fluoride concentration in Guadiana valley aquifer of Durango, Mexico”, en Journal of Environmental Protection, volumen 4, número 12B, 2013, páginas 14-20. doi: 10.4236/jep.2013.412A2003

4 M. Martínez-Prado, M. Pérez-López, M. Rosa y C. González-Nevárez. “Concentration of fluoride and arsenic in bottled drinking water in Durango city, Mexico”, en Journal of Environmental Protection, volumen 4, número 12B, 2013, páginas 8-13. doi: 10.4236/jep.2013.412A2002.

5 Nelly Molina Frechero, Leonor Sánchez Pérez, Enrique Castañeda Castaneira, Anastasio Oropeza Oropeza, Enrique Gaona, José Salas Pacheco y Ronell Bologna Molina. “Drinking water fluoride levels for a city in northern Mexico (Durango). Determined using a direct electrochemical method and their potential effects on oral health”, en The Scientific World Journal, volumen 2013, Article ID 186392, 6 pages, 2013,

https://doi.org/10.1155/2013/186392

6 En https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/arsenic

7 Senador Gonzalo Yáñez. Urge la presa Tunal 2, Durango: agua o pobreza, publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y de Guerrero a adoptar medidas de protección y atención médico-psicológica de la niña indígena Angélica Martínez Ventura y castigar a los responsables de su detención forzada, a cargo de la diputada Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El pequeño municipio de Cochoapa el Grande, enclavado en la Montaña alta de Guerrero fue creado en 2002 y en su territorio habitan mayoritariamente indígenas na´savi (amuzgos). Según el Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social, es el cuarto municipio de México con mayor rezago social. Y es el de mayor pobreza de los 85 que conforman el territorio de Guerrero.1

La pobreza, la exclusión y la marginación sociales son latentes en esa localidad. No existen oportunidades laborales ni siquiera para la subsistencia misma; familias enteras parten de ahí cada año con destino a estados del norte y noroeste del país a trabajar en el campo como jornaleras y jornaleros agrícolas en condiciones infrahumanas e incluso explotación.

Casarse a corta edad es práctica ancestral por usos y costumbres, y, en las últimas tres décadas se ha monetizado y mercantilizado, lo que ha exacerbado la vejación, maltrato y violencia de género. Se afirma que las uniones tempranas o matrimonios forzados en la Montaña son consecuencia de la pobreza estructural que se vive y por el rezago en salud y educación.2

Según una estimación de la organización “Yo quiero, Yo puedo” que se dedica a ayudar y asesorar a mujeres en zonas indígenas de Guerrero, al menos 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio en todo el país, puesto que no existe ningún tipo de registro oficial que arroje luz sobre esos datos.3

La organización explica que en varias comunidades “comprar” una niña es un tema común, sin embargo, representa la violación de sus derechos humanos más elementales, ya que se aspira a que la mujer trabaje en la casa y en el campo y se le impone todo el rol tradicional comunitario, lo que supone una doble esclavitud, y en algunos casos incluso explotación sexual.

De acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores de edad, protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.4

El matrimonio infantil y las uniones tempranas constituyen una violación a los derechos humanos de la niñez y son consideradas por el Sistema de Naciones Unidas como prácticas nocivas que afectan gravemente la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas en particular, impacta su desarrollo futuro y el de sus familias, e incrementa la discriminación y la violencia contra ellas. Es por ello que la meta 5.3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 busca “eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.”5

En México, en 2019 dentro del Código Civil se prohibió el matrimonio infantil, y de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, mientras 23.6 por ciento de las mujeres nacidas entre 1964 y 1968 se casaron antes de los 18 años; esta cifra disminuyó a 20.5 por ciento respecto a las que nacieron entre 1994 y 1999.6

De acuerdo con Inmujeres Guerrero destaca por ser la entidad con mayor porcentaje de mujeres que tienen entre 15 y 54 años de edad y que se casaron o unieron antes de cumplir los 18 años (45.6 por ciento).7

El 4 de junio de 2019, entraron en vigor reformas al artículo 148 del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil, que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.8

II. El pasado 11 de octubre, fecha en que se conmemora el “Día Internacional de la Niña” de acuerdo a una resolución de Naciones Unidas, Angélica Martínez Ventura de 15 años de edad y sus hermanas Santa de 8, Fernanda y Génesis de 6, fueron liberadas en la comunidad de Dos Ríos en Cochoapa el Grande, Guerrero, luego de permanecer encarceladas durante once días como garantía del reintegro de 210 mil pesos que debían hacer sus padres a las personas que pagaron cinco años antes por comprar a Angélica.9

Angélica quien ahora tiene 15 años de edad, se casó con Rafael Julián, ambos de la comunidad Joya de Real en Cochoapa el Grande, sin embargo, este emigró a Estados Unidos a trabajar y ella se quedó con los padres de él. El suegro de Angélica intentó atacarla sexualmente cuatro veces, y al no lograr su cometido, a través de la Policía Comunitaria de la Casa de Justicia de Dos Ríos, empezó a reclamar el dinero que pagó por ella para su hijo. La cantidad que pagaron por la menor los padres del novio en ese entonces fue 120 mil pesos, señalan familiares de Angélica, pero ahora exigían 210 mil pesos.

La Policía Comunitaria de Dos Ríos primero encarceló a la abuela, Petra Aguilar Nava, de 70 años de edad; luego encarceló a Angélica y retuvo a sus tres hermanas menores. Posteriormente intervino la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromestizos de Guerrero y la Comisión de Derechos Humanos del estado, y todas recuperaron su libertad el pasado 11 de octubre. Pero los policías comunitarios hicieron firmar un pagaré en blanco al padre de Angélica para comprometerlo y así liquidar la cantidad que pedían los padres de su esposo.

Por si el anterior relato no fuera en sí mismo una tragedia, Concepción Ventura la madre de Angélica denunció que, al llevarle comida a su hija, un comandante la jaloneó y empujó; por el maltrato, ella perdió a sus trillizos; para salvarle la vida sus familiares tuvieron que llevarla al Hospital de Ometepec en la Costa Chica de Guerrero.10

III. La violencia de género cometida contra la familia Martínez Ventura no es un episodio aislado, Se trata de una práctica sistemática contra mujeres indígenas con la complacencia de autoridades locales, líderes comunitarios y cuerpos de seguridad como la Policía Comunitaria que, si bien tiene gran reconocimiento en la región, no ha sido formada con Perspectiva de Género, y Derechos Humanos.

El trato infligido a Angélica y sus hermanas, supone una violación flagrante de diversos principios contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: el interés superior de la niñez, la no discriminación y el acceso a una vida libre de violencia.11

Se vulnera el Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral y el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

La Ley es clara: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. Adicionalmente dispone que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.12

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, para que con base en sus atribuciones instale una comisión de emergencia, apoyada en el Sistema Estatal de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para acelerar medidas que acaben con la costumbre de la venta de niñas.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, para que otorgue medidas de protección y proporcionar a Angélica Martínez Ventura y su familia, alojamiento temporal en un espacio seguro como refugios o albergues que garanticen su seguridad y dignidad.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, para que con base en sus atribuciones promueva que el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres despliegue una campaña que inhiban esas prácticas nocivas en todo el territorio guerrerense.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Oliver Castañeda Correa, para que con base en sus atribuciones establezca medidas urgentes con objeto de privilegiar el interés superior de la niñez y reforzar medidas de protección, prevención y atención médica y sicológica de Angélica Martínez Ventura y sus hermanas. Implemente, asimismo, una estrategia inmediata de sensibilización sobre las graves consecuencias para la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas en particular, que acarrea el matrimonio infantil y las uniones tempranas.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2021) Revisado en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/ COMUNICADO_04_INDICE_REZAGO_SOCIAL_2020.pdf

2 El Sur. (2021) Falta de escuelas, salud, matrimonios forzados son violaciones a derechos de niñas indígenas. Revisado en: https://suracapulco.mx/impreso/2/falta-de-escuelas-salud-matrimonios-fo rzados-son-violaciones-a-derechos-de-ninas-indigenas/

3 Yo quiero, yo puedo. (2021) Acabemos con el matrimonio infantil. Recuperado de: https://yoquieroyopuedo.org.mx/es/matrimonio-infantil

4 Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Art. 103

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_11012 1.pdf

5 UNICEF (2021) Prohíben Matrimonio Infantil Recuperado de: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/agencias-de-la-onu-sal udan-la-prohibici%C3%B3n-del-matrimonio-infantil-en-todo-el

6 Forbes (2020) Pandemia por Covid-19 dispara el matrimonio infantil. Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/forbes-women-pandemia-por-covid-19-dispara-el -matrimonio-infantil/

7 La Jornada (2020) Disminuye el matrimonio infantil en Méxicoo IINMUJERES. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/11/03/disminuye-el-mat rimonio-infantil-en-mexico-inmujeres-9374.html

8 DOF. (2019). Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561717&fecha=03/06/2019

9 Del día de la Niña: Resolución 66/170 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre del 2011

10 Quadratin. (2021) Pierde trillizos por maltrato comunitario en Cochoapa el Grande. Recuperado de:

https://guerrero.quadratin.com.mx/pierde-trillizos-por-m altrato-de-comunitario-en-cochoapa-el-grande/

11 Ley General... Artículo 6.

12 Íbid, artículos 22 y 45.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Amalia García Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INE a velar porque la revocación de mandato con que se ratificará al presidente de la República se convierta en un ejercicio exitoso de democracia participativa, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Barcenas, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cambio democrático en México fue el resultado de incontables luchas populares que reclamaron poner fin al autoritarismo, elecciones limpias y auténticas, respeto al voto ciudadano, equidad en las contiendas y reconocimiento a la diversidad política.

Para llegar al punto en que nos encontramos, en donde la voluntad popular define quién gobierna y cómo se integra el Poder Legislativo en México, transcurrieron varias décadas de lucha. Desde la reforma política de 1977 fueron aprobadas reformas electorales sucesivas, votadas al calor de las protestas contra un sistema electoral y de partidos que no reflejaba ya la realidad multicolor de nuestra sociedad ni su deseo de modificar el estado de cosas.

De forma simultánea la sociedad mexicana adquirió mayor conciencia de la importancia de su voto y de su participación activa en la vida pública. Las movilizaciones de la Tendencia Democrática del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (Suterm) en los años 70 del siglo pasado; en torno al sismo de 1985; por la gratuidad de la enseñanza y la defensa de la universidad pública en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 1986; por la democracia sindical en el magisterio en 1989, contra los fraudes electorales de 1988 y 2006; el alzamiento zapatista en la Selva Lacandona en 1994, sólo por mencionar algunos de los más importantes, pusieron de manifiesto la madurez política de la sociedad mexicana que modeló nuestra transición a la democracia. Anticiparon el cambio pacífico en la conducción del gobierno y el fin del partido hegemónico.

En la contienda electoral de 2018 se impuso Morena, una fuerza política emergente, portadora de una agenda de transformaciones profundas, con un liderazgo decidido a erradicar la corrupción y la impunidad, y a convertir el ejercicio de gobernar en una actividad al servicio del pueblo.

La fuerza popular con la que llegó Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República, 53.17 por ciento de la votación válida; la mayoría absoluta alcanzada en el Congreso de la Unión y en la mayoría de las legislaturas locales, comprometió al Presidente a cumplir con sus promesas de campaña; una de ellas fue someter su mandato al escrutinio de los electores, precisamente a la mitad del camino.

El gobierno de la Cuarta Transformación se planteó entre sus objetivos hacer de nuestra nación un país más democrático. Si democracia, según Giovanni Sartori, es un vocablo transparente, es decir, una palabra bien sujeta a un significado originario, literal, que quiere decir “poder del pueblo”, que el poder pertenece al pueblo,1 entonces nuestro proyecto es devolver el poder al pueblo, aunque el concepto es más complejo y ha tenido una evolución histórica.

El desarrollo de nuestra democracia representativa transita, no sin dificultades, por ejercicios incipientes de democracia directa. La consulta popular reciente para enjuiciar a los expresidentes de la República, es una muestra de ello.

A propuesta de la Coalición Juntos Haremos Historia, el Poder Reformador de la Constitución sentó las bases para dar un nuevo impulso democratizador al país, al introducir en nuestra arquitectura constitucional la figura de revocación de mandato del Presidente de la República. Esta nueva figura se incluyó en la reforma a diversas disposiciones constitucionales que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, instituyéndose como un derecho político ciudadano. En la fracción IX del artículo 35 constitucional se dispuso que la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

• Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

• Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

• Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

• Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

• El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución General (sustitución del Presidente de la República).

• Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

En los artículos tercero y cuarto transitorios de dicha reforma se establece:

“Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria”.

Por disposición constitucional, el 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, que regula el procedimiento para el caso del Presidente de la República. La ley confirma en su artículo 5 que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

En el artículo 19 de esta nueva ley se asienta con claridad la pregunta objeto del proceso que se hará a la ciudadanía y que debe formar parte de la convocatoria que emita el Instituto Nacional Electoral (INE):

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

El artículo 36 de la multicitada ley reglamentaria, dispone que, para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo incluir los siguientes datos:

I. El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato;

II. El periodo ordinario constitucional de mandato;

III. La pregunta objeto del presente proceso, establecida en el artículo 19 de la Ley;

IV. Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:

a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.

b) Que siga en la Presidencia de la República;

V. Entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial;

VI. Las firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y

VII. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.

De conformidad con los artículos 41 y 35, fracción IX, constitucionales corresponde al Instituto Nacional Electoral desarrollar las funciones inherentes para los procesos de revocación de mandato. Asimismo, la Ley Federal de Revocación de Mandato establece, en sus artículo 4 y 27, que dicho Instituto es responsable en forma directa de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

Como lo expuse el 7 de septiembre pasado, durante el debate con motivo de la expedición de la legislación secundaria en la Cámara de Diputados, esta figura reconoce a los ciudadanos como fuente de la soberanía popular e incentiva la responsabilidad de quienes fueron electos, los estimula a cumplir sus compromisos. Les otorga a los ciudadanos un poderoso instrumento del control sobre quienes los gobiernan. Nada de esto sucedía antes. Los mexicanos teníamos que soportar por 6 años el mal desempeño de los presidentes en turno.

En abono de ese debate, Mauricio del Toro sostiene que el derecho constitucional de la ciudadanía a la revocación de mandato se inscribe dentro de los derechos a participar directamente en la conducción de los asuntos públicos e incide también en el derecho a votar. En cuanto tal, sostiene el especialista, es una institución hermanada con los derechos a la resistencia, a la consulta libre e informada, a la manifestación libre de las ideas políticas y a la autodeterminación de los pueblos.2

Como sabemos, ciudadanos y sectores organizados han presentado ante el INE, aviso de intención para solicitar que inicie el proceso de revocación del mandato del actual Presidente de la República, y varios ya han sido aceptados como promotores. Este proceso será convocado “desde abajo”, para usar un término de Yanina Welp,3 reuniendo firmas a partir del 1 de noviembre de 2021.

Para Morena ratificar al Presidente de la República, a través de este ejercicio de democracia directa, es confirmar su amplia legitimidad; demostrar de manera inequívoca que la mayoría de la sociedad está a favor de que continúe en el cargo. Es un nuevo esfuerzo de democracia participativa para convertir en práctica habitual el principio de que el poder dimana del pueblo y que este tiene el derecho de cambiarlo en todo momento. Será una promesa cumplida del Presidente de la República de someter a la decisión de la ciudadanía su permanencia en el cargo.

En este ejercicio el Instituto Nacional Electoral concentra una gran responsabilidad como órgano que tendrá en sus manos el desarrollo de la consulta para ratificar el mandato del Presidente de la República. La Cámara de Diputados como parte de las autoridades previstas en la ley reglamentaria, no puede permanecer ajena a este ejercicio inédito. Por ello debe vigilar que el INE sea garante del éxito de este mecanismo de consulta ciudadana.

Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral, con pleno respeto a su autonomía, a velar porque la revocación de mandato con la que se ratificará al actual Presidente de la República, se convierta en un ejercicio exitoso de democracia participativa.

Notas

1 Sartori, Giovanni, Teoría de la democracia, 1. El debate contemporáneo, México, Alianza Universidad. Madrid, España, 2007, pp. 25-26.

2 Mauricio del Toro, “Arma o herramienta”, Voz y Voto, octubre de 2021, 18-21 pp.

3 Yanina Welp, Las instituciones de la participación ciudadana en América Latina, en línea: https://reformaspoliticas.files.worpress.com/2015/02/yanina-welp.pdf, fecha de consulta 26 de octubre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Lidia Pérez Barcenas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir y actualizar las reglas de operación de los programas, los apoyos y las intervenciones de impacto presupuestal considerable, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a anticipar las acciones necesarias para que se emitan y actualicen, responsable y oportunamente, las reglas de operación de los programas, apoyos e intervenciones de impacto presupuestal considerable, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Primera. Que es un hecho indudable que la política fiscal de cualquier país se direcciona invariablemente hacia el logro de un conjunto de medidas, que bien estructuradas y diseñadas pueden llegar a permitir la adecuada gestión de las acciones de gobierno, orientándolas hacia la atención de diversas temáticas de interés público, entre las que se encuentran las de los impuestos y el régimen tributario, las del presupuesto, de gasto y de sus componentes, el endeudamiento público y en general a todas aquellas variables de control que se refieren a la estabilidad económica, aplicables a los distintos niveles y órdenes de gobierno.1

Segunda. Que por lo que hace al rubro del gasto y sus componentes, es de destacarse que aunque tradicionalmente se ha considerado al desarrollo social como una erogación, el enfoque moderno lo visualiza de manera totalmente diferente, puesto que lo considera como parte de una inversión y esto es así porque al aplicar recursos suficientes para ayudar a la población con necesidades particulares, a mediano y largo plazos, se beneficiará invariablemente a toda la sociedad en su conjunto; puesto que dicha inversión traerá aparejado el desarrollo del capital humano y del capital social y por ende habrá más personas en buenas condiciones para trabajar o para emprender algún tipo de negocio o autoempleo, aumentando con esto hecho los niveles de productividad nacional.

En esta tónica, lo que implica la aseveración anterior, es una real evolución o cambio positivo en las relaciones de individuos, grupos e instituciones en una sociedad, que dicho sea de paso, debe representar la más alta prioridad del quehacer público, ya que su impulso debiera ser considerado necesariamente, como una condición elemental para poder garantizar a todas las personas la realización plena de su derecho a una vida digna, ordenada y generosa.

En este orden de ideas, la carrera contra los altos niveles de pobreza que desafortunadamente asolan a buena parte de nuestra población, nos está señalado de manera clara el camino, las condiciones y las características, hacia lo que debiera ser la atención especial a los grupos humanos más desprotegidos, dentro de los cuales destacan por supuesto los niños y jóvenes que no cuentan acceso a escuelas y de atención a su salud, las madres solteras que enfrentan la responsabilidad de ser las jefas de familia, las personas que han llegado a la tercera edad con necesidades económicas, las personas que padecen de algún tipo de discapacidad, así como otros grupos de personas en condiciones de depauperización.

Tercera. Que es un hecho insoslayable que para que las cosas puedan funcionar de manera adecuada se debe acudir necesariamente a los instrumentos creados desde hace algunas décadas en nuestro país, como lo son los programas sociales, apoyos e intervenciones, que se refieren básicamente a todas aquellas iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población, que pretenden contribuir a dotar a sus ciudadanos de los esquemas de seguridad social que finalmente protejan y procuren su bienestar socioeconómico, mediante medidas de mitigación del impacto de las desventajas que sufren en sus vidas, por la disminución de sus ingresos o patrimonio.

Cuarta . Que es menester reiterar en esta oportunidad, que los programas, apoyos e intervenciones de referencia, deben contar con sus respectivas reglas de operación (ROP), conceptualizadas como el conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar de una iniciativa, con el propósito de lograr niveles óptimos de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia. Es decir, las reglas de operación son todos aquellos documentos que señalan con detalle cada uno de los procesos y procedimientos que las personas y las instituciones deben acatar, para hacer válido el otorgamiento de los beneficios; ya sea monetarios, en especie, o en bienes o servicios, atendiendo así lo señalado en sus respectivas convocatorias.

Así, las ROP, son los instrumentos normativos enfocados hacia la correcta ejecución de los apoyos e intervenciones, que dispersan beneficios a una población afectada por un problema de orden público, que permiten contar con un marco de referencia que integra acciones bien diseñadas de previsión, planeación ejecución, y evaluación, pretendiendo resolver en la práctica los problemas para los que fueron creados en la medida en que cuenten con un diagnóstico y un plan estratégico y de operación adecuados, procurando que los resultados se orienten a la ciudadanía, que recoja sus inquietudes y que los apoyos lleguen a todos los ciudadanos que formen parte del mismo considerando, en especial los más desprotegidos y vulnerables.2

Quinta . Que es de resaltarse también, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece claramente que el Estado tiene la responsabilidad de proveer a la sociedad de las condiciones mínimas que le permitan desarrollarse, mediante la provisión de la educación básica gratuita, la salud, la seguridad social, la alimentación y el empleo, entre otros.

Y que por otro lado, es en la propia Carta Magna que se detalla lo que respecta a la participación del Estado en las diferentes actividades de la vida pública que inciden en el desarrollo de la sociedad, sobretodo en sus artículos 25 y 26, donde se le otorgan atribuciones para regular, intervenir y planificar el desarrollo nacional.

En este contexto es preciso recordar, lo que se establece en las leyes secundarias, como en el caso del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año correspondiente, podrá señalar todos aquellos programas a través de los cuales podrán otorgarse lo que se conoce en estricto sentido como subsidios, mismos que deberán sujetarse a reglas de operación determinadas, que permitan delinear con toda precisión las características necesarias.

Asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación del ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer)

Sexta . Que sigue estando vigente el planteamiento presentado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, donde se destaca que los programas de la administración pública federal, tienen como uno de sus principales objetivos, el de priorizar las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsar acciones en las zonas más pobres del país, con el ánimo transformado de una mejora radical en sus niveles de bienestar.

Aunado esto a lo referido en el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, que muestra una tendencia direccionada a delinear la política social de México, que la Secretaría del Bienestar encabeza y en donde se hace una oportuna referencia a que dicho plan está centrado en las personas, como sujetos de derechos y que adicionalmente busca construir un estado de bienestar para todas y todos los mexicanos.

Séptima . Que resulta pertinente hacer hincapié y recordar, que la presente administración federal 2019-2024, debe plantear una revisión integral de la actual política social, para evitar que se generen altos niveles de dispersión, puesto que algunas organizaciones que se dedican al estudio de estas temáticas, aseguran y presentan datos y estadísticas muy interesantes, como los que tienen que ver con el hecho de que 32 de los 116 programas del gobierno federal, correspondientes a 27.6 por ciento del total, se ubicaron en la categoría de “Dispersión de la Política Social” y que además contaron con una aprobación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2020 de $106 mil 236 millones de pesos y que se propuso para el 2021 año una asignación de $103 mil 039 millones de pesos, estando pendiente la cantidad que se solicitará para este tipo de programas en el ejercicio fiscal 2022.

Adicionalmente se destaca, que resulta indispensable que se haga una revisión integral sobre el desempeño que muestra la baja capacidad de estos programas para contribuir de forma sustantiva a la resolución del problema público que les dio origen. Esto se traduce en el sentido de que el Congreso debe hacer un llamado al Ejecutivo federal, para realizar un análisis con base en las evidencias que presentan en su política social, que identifique prioridades claras y determine, en su caso, cuáles de estos programas debieran recibir un incremento presupuestal sustantivo, para aumentar significativamente su cobertura, y cuáles de ellos debieran integrarse a otros programas ya existentes, haciendo énfasis en aquellos programas que pueden tener un efecto significativo en la atención de los efectos económicos, sociales y de salud en la población con mayores carencias profundizadas por la contingencia del Covid-19.3

Octava . Que se ha reiterado en diversos foros y oportunidades en la actual administración pública federal, que el ataque eficaz a la corrupción es un tema con un peso protagónico en el presente Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), sustentado en el Eje I. Política y Gobierno, concretamente en el objetivo de: “Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad”. Por lo cual, la erradicación de la corrupción en el sector público, es un objetivo central, que implica según lo expresado en diversas ocasiones por su titular, que ningún servidor público debe beneficiarse del cargo, independientemente del nivel que ocupe.

La anterior referencia viene a colación porque tiene que ver precisamente con que una de las grandes problemáticas que se están viviendo respecto de la política de desarrollo social en el país, es la que se relaciona con la falta de reglas de operación para la puesta en marcha de un gran número de programas sociales que desarrolla directamente el gobierno federal, donde resalta en muchos de los casos la ausencia de ordenamientos detallados, que especifiquen de manera preponderante, las principales características que deben cubrir los programas, tales como los criterios de selección de localidades, la metodología de focalización, la población objetivo, las metas de cobertura total, el padrón con datos bien referenciados de acuerdo con lo que señala la legislación, así como los compromisos y corresponsabilidades que deben cumplir las familias beneficiarias, para poder salir de su condición de pobreza de forma autogenerada y con la ayuda de los incentivos que se le brindan.

En este escenario, la preocupación principal es la de que se está corriendo el riesgo de que a falta de las regulaciones necesarias, los funcionarios públicos y los diversos actores que tienen a su cargo la alta responsabilidad de manejar los programas, puedan caer en el error de incurrir en actos de corrupción, que puedan llevarlos a cometer algunas acciones encaminadas a la manipulación de los beneficiarios o inclusive a intentar condicionar la entrega de los recursos o apoyos con base en fines político-partidistas, generando con esto una gran incertidumbre en la población, usuaria o no, de dichos programas.

Como ejemplo de lo anterior se puede señalar como una práctica no adecuada de falta de normas adecuadas y oportunas, que por supuesto que incrementa los riesgos de corrupción y de mal desempeño, el señalado por el brazo ejecutor de la Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación, que llamó la atención en su oportunidad en el rubro de que el recientemente creado Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), puesto que no contaba al entrar en operaciones, con reglas de operación y documentos específicos para su puesta en marcha, hecho que como consecuencia generó una gran incertidumbre para los anteriormente usuarios del Seguro Popular, y esto llama fuertemente la atención, porque además, desde el 30 de junio del año 2020, ya se habían vencido los plazos para la entrega de dichas reglas de operación, y como consecuencia el importante organismo de referencia, no contaba con una estructura orgánica definida, ni con manuales de organización y procedimientos, entre otras herramientas necesarias para funcionar al menos de manera elemental.

Asimismo, otro instrumento de apoyo al sector salud, denominado Fondo de Salud para el Bienestar (FSB) tampoco contaba con dichas reglas, puesto que aún se encontraban en el proceso de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la autorización por parte del Comité Técnico del FSB, hecho totalmente insólito cuando lo que se pretende, es que el factor de la salud de los mexicanos cuente con toda la fuerza operativa y reguladora del aparato gubernamental.

Novena . Que finalmente lo que se desea con cualquier tipo de intervención o instrumento en materia de desarrollo social, es que la calidad de diseño y el grado de cumplimiento de todas las metas estratégicas y de gestión que el propio programa definió, cuenten con un buen nivel de cobertura de la población potencialmente beneficiaria de cada programa al cierre del año y como fue reportada en la base de datos de cobertura de los programas sujetos a reglas de operación de la SHCP y solicitudes de información para el mismo periodo.

Y esto es así porque la cobertura parte de las definiciones de población potencial (aquella que se encuentra bajo el supuesto del problema público que el programa pretende resolver), población objetivo (aquella que el programa está en condiciones de atender, de acuerdo con los recursos disponibles para su operación) y población atendida (aquella que el programa realmente alcanzó en el periodo anual de operación). La calificación de cada programa en este eje se obtiene mediante el promedio generado a partir del porcentaje de cobertura de la población potencial y el porcentaje de cobertura de la población objetivo.

Décima . Que resulta prioritario el hecho de avanzar de manera preventiva en la creación y actualización de las reglas de operación en las intervenciones de impacto presupuestal considerable, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y las dependencias y las entidades de la administración pública federal, a través de sus respectivas cabezas de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas; deberían llevar a cabo de manera anticipada las acciones necesarias para que una vez analizadas las evaluaciones, se actualice el diseño y los contenidos de los documentos rectores y se emitan responsablemente las modificaciones a las reglas de operación de los programas actuales, así como se presenten los proyectos para crear las nuevas reglas de operación de los programas de impacto presupuestal considerable, dejando únicamente los de menor cuantía, en calidad de subsidios y transferencias.

Lo anterior se propone pretendiendo que los distintos apoyos inicien adecuadamente su operación para el ejercicio fiscal de 2022, en el entendido de que de acuerdo con la legislación actual, el proceso de aprobación es largo, puesto que al análisis, validación, y modificación que realice la honorable Cámara de Diputados, al Presupuesto de Egresos de la Federación, se requerirá posteriormente la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo además el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Para lo cual se sugiere la oportunidad de integrar en dichos instrumentos, información detallada de manera enunciativa, más no limitativa, considerando al menos los rubros siguientes:

a) Criterios de selección de localidades, metodología de focalización, población objetivo, metas de cobertura total, padrón y modificación de aspirantes y de beneficiarios, asesoría, compromisos y corresponsabilidades, activación, reactivación y suspensión de apoyos.

b) Instancias participantes, esquemas de coordinación interinstitucional, organigramas, funciones, responsabilidades, canales para el intercambio de información, acciones para evitar duplicidad.

c) Mecánicas y modelos de operación, capacitación de servidores públicos participantes, orientación.

d) Programación de gasto, monto de los apoyos y periodicidad de entrega.

e) Indicadores de resultados con relación a los objetivos y metas, medios de promoción, difusión, medidas para la simplificación de trámites y servicios.

f) Evaluación, procedimiento de quejas y de auditoría.

En resumen, la idea de presentar este rubro en el presente exhorto, es el de invitar al Poder Ejecutivo Federal, a que tome las providencias necesarias al respecto y que en el propio contexto de no admitir posibilidad alguna de corrupción, se preste una mayor atención a la temática de referencia.

Así, de acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos y desde el ámbito de mis atribuciones como representante popular, pretendo que se favorezca efectivamente el desarrollo y las capacidades de educación, salud, nutrición, empleo y autoempleo de la población, por lo que tengo a bien presentar ante la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo de manera anticipada las acciones necesarias para que se emitan responsable y oportunamente las modificaciones a las actuales reglas de operación, así como para que se presenten los proyectos para crear las nuevas reglas de operación de los programas, apoyos e intervenciones de impacto presupuestal considerable.

Notas

1 Cfr. Bonilla L. Elementos del Sistema Tributario Mexicano, Marco Institucional, Facultad de Economía, UNAM, México, s.a.

2 Cfr. Fuentes Gilberto, Reglas de operación de los Programas del Gobierno Federal, una revisión de su justificación y su diseño, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la H. Cámara de Diputados, 2009, México.

3 Cfr. https://www.indep.gesoc.org.mx/recomendaciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedatu a establecer medidas encaminadas a restringir la actividad agrícola en las inmediaciones de las localidades rurales para garantizar la salud de la población por el uso de plaguicidas en los campos de cultivo, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Esther Martínez Romano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del artículo 6 y I y V del Apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades municipales a fin de establecer en los planes o programas de desarrollo local medidas para restringir la actividad agrícola en las inmediaciones de las localidades rurales, con objeto de garantizar la salud de las poblaciones rurales por el uso de plaguicidas en los campos de cultivo aledaños a las zonas poblacionales rurales; y a la Secretaría de Salud, a implantar un programa de detección y tratamiento de enfermedades causadas por la contaminación de plaguicidas en poblaciones rurales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En Impacto del uso de plaguicidas en el sector agropecuario, reporte elaborado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), se advierte que en el periodo 1990-2018, el consumo mundial de plaguicidas creció en 79 por ciento: pasó de 2.3 a 4.1 millones de toneladas. El mayor crecimiento se observó en el subgrupo de herbicidas, que presentó un incremento de 106 por ciento, seguido de los fungicidas, con 35, mientras que los insecticidas mostraron un aumento marginal, de apenas 1 por ciento, como se observa en la siguiente gráfica, elaborada por el CEDRSSA para el reporte:

En el análisis del CEDRSSA se señala que, en 2018, 11 naciones concentraron 78 por ciento de la demanda internacional de plaguicidas: sólo China concentró 43%, seguido de Estados Unidos, con 10; el país representó 1.3 de la demanda mundial, como se muestra en el siguiente cuadro, elaborado por el CEDRSSA:

Resulta preocupante observar que el crecimiento del uso de plaguicidas en el país registró un incremento de 100 por ciento en el periodo 1990-2018, 21 por ciento superior al incremento del mercado mundial. Ello contrasta con el uso cada vez más racional que se observa en países desarrollados como Francia, donde disminuyó su uso en 13 por ciento; o Estados Unidos, que a pesar de ser el segundo consumidor mundial, registró un incremento de apenas 2 por ciento.

En el reporte del CEDRSSA se señala que en 2018, el consumo de insecticidas fue de 400 mil 266 toneladas, 5 mil toneladas más que en 1990. Este subgrupo de plaguicidas representó 10 por ciento de la demanda global.

Una decena de naciones concentra 66 por ciento de la demanda mundial de insecticidas. Estados Unidos encabeza la lista, con 16 del consumo global, seguido de Brasil, con 15. México ocupa el noveno lugar, con 3.2 del mercado internacional de insecticidas. El país tuvo un crecimiento de 122 en el periodo 1990-2018.

Estados Unidos registró un decrecimiento de 24 por ciento en el uso de insecticidas en el mismo periodo. India, Japón, Italia y Turquía también tuvieron disminuciones considerables en el uso de dichos productos.

El consumo de herbicidas pasó de representar en 1990 26 por ciento del consumo mundial de plaguicidas a 30 para 2018.

Los herbicidas fueron los plaguicidas que mostraron mayor aumento de consumo en el periodo 1990-2018: su uso aumentó en 106 por ciento. Once países acaparan su consumo internacional con 76 por ciento; tan sólo Estados Unidos, Brasil y Argentina concentran 54 por ciento del consumo mundial de herbicidas. En México, el consumo de herbicidas aumentó en 72 por ciento en dicho periodo.

El subgrupo de fungicidas y bactericidas representó un tercio del consumo mundial de plaguicidas en 2018; 10 países concentraron 59 por ciento del consumo internacional de fungicidas y bactericidas; Brasil y Francia son los mayores consumidores. El país ocupa el quinto lugar, con 5 por ciento del consumo global de fungicidas y bactericidas.

Los países con mayor incremento en el uso de fungicidas y bactericidas fueron Ecuador 1 799 por ciento, Brasil 604 y Turquía 540. México observo un incremento de 104 en el consumo de estos productos.

En 2018, México tuvo un consumo total de plaguicidas de 53.1 miles de toneladas, de las cuales 54 por ciento correspondió a fungicidas y bactericidas, 34 a insecticidas y 22 a herbicidas.

En cuanto a los considerados plaguicida altamente peligroso (HHP, por sus siglas en inglés), en 2018, la empresa de agroquímicos CropLife comercializó 773 productos que contenían algún ingrediente considerado altamente peligroso, como se observa en la siguiente gráfica, elaborada por el CEDRSSA, sobre las ventas totales y diferencial de HHP:

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los HHP pueden causar efectos tóxicos agudos o crónicos por contacto directo o indirecto, además, de advertir riesgos para los niños.

En el análisis del CEDRSSA se menciona que Greenpeace ha documentado los siguientes casos:

• Bayer, empresa propietaria de Monsanto, el mayor fabricante de Roundup, el herbicida más utilizado en la tierra que contiene glifosato, enfrenta miles de demandas, principalmente en Estados Unidos y Europa, porque se le identifica como un plaguicida altamente peligroso y presunto responsable de causar cáncer en aquellas personas que estuvieron expuestos al producto.

• El plaguicida Paraquat, desarrollado por Syngenta, puede matar a una persona con la ingesta de un sorbo. Cada año, este producto está relacionado con miles de intoxicaciones de agricultores en los países en desarrollo. Asimismo, en 2018, el Thiamethoxam, que es un neonicotinoide, fue prohibido para su uso al aire libre en medio de crecientes evidencias de efectos devastadores en las abejas. Los principales mercados de Syngenta para este plaguicida altamente peligroso son Brasil, China e India.

• Según la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el Glufosinate es un producto químico “reprotóxico” de clase 1b que puede dañar la fertilidad y a los niños aun no nacidos. Brasil, Estados Unidos y China son los mercados más grandes de BASF.

• El Cyproconazol es un fungicida clasificado, por la ECHA, como tóxico para la reproducción; se encontró que causa toxicidad fetal e induce malformaciones graves en animales de laboratorio.

• El Chlorantraniliprole se clasifica como altamente peligroso debido a su persistencia en el medio ambiente y alta toxicidad para los organismos acuáticos.

Al respecto, es importante señalar que, existen cultivos muy demandantes de plaguicidas altamente peligrosos, entre los que se encuentran cereales, trascendentes para nuestra dieta, como el arroz, maíz y soya; para nosotros como mexicanos, el caso del maíz, resulta primordial, por la importancia que tiene para nuestra dieta y el número significativo de hectáreas de tierra que se usan para su cultivo, y lo que ello significa en contaminación ambiental.

El estudio del CEDRSSA señala:

• Los cereales consumen cantidades importantes de epoxiconazol, que es un fungicida clasificado por la EPA de EU como probable cancerígeno humano y por la ECHA como presunto tóxico para la reproducción humana.

• La soya fue el cultivo de destino más importante para los pesticidas; tuvo la mayor cantidad de ventas de HHP por valor. Tres cuartas partes de ese gasto se realizaron en Brasil y Estados Unidos, los principales productores de soya del mundo.

• Las ventas de pesticidas del algodón fueron de 69 por ciento de HHP, la proporción más alta de cualquier cultivo en el conjunto de datos. Los pesticidas clasificados por la EPA de los Estados Unidos como altamente tóxicos para las abejas representaron casi la mitad (44 por ciento) de todos los pesticidas vendidos para el algodón.

La mayoría de los plaguicidas químicos, clasificados en insecticidas, fungicidas, herbicidas, y acaricidas, son en menor o mayor grado tóxicos para el humano; sus efectos tóxicos, son de dos tipos: toxicidad aguda y toxicidad crónica.

Efecto tóxico agudo, se manifiesta a corto plazo provocando síntomas de envenenamiento e incluso la muerte, pudiendo ser extremadamente tóxico, altamente tóxico y moderadamente tóxico.

Efecto tóxico crónico, sus efectos nocivos no se manifiesta de manera inmediata, sino a largo plazo; los principales daños crónicos corresponden a afectaciones del sistema nervioso, cáncer, alteraciones hormonales, afectación del sistema inmunológico y daños reproductivos.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y Mundial de la Salud han propuesto un conjunto de indicadores de peligrosidad más amplios:

1. Toxicidad mortal por inhalación.

2. Alteración hormonal (perturbación endocrina).

3. Toxicidad alta para las abejas.

4. Muy persistentes en agua, suelo y sedimentos.

5. Muy tóxico para los organismos acuáticos.

6. Muy bioacumulables.

En nuestro país, se comercializan 3 mil plaguicidas que contienen algunos de los 183 ingredientes activos de plaguicidas altamente peligrosos, que cuentan con autorización del Catálogo Oficial de Plaguicidas de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, el uso de estos productos es principalmente agrícola, a pesar de que muchos de estos productos no se encuentran autorizados para su uso en otros países.

Al respecto, los insecticidas fosforados y carbamatos perturban al sistema nervioso de manera inmediata, provocan debilidad, movimiento tembloroso y paso inseguro, parálisis de las extremidades y pérdida de reflejos.

Los plaguicidas son especialmente peligrosos para el desarrollo neurológico de los niños durante su desarrollo en el embarazo, debido a que son capaces de traspasar la membrana del cerebro del feto que se está formando.

Por su parte, el cáncer relacionado con el uso de plaguicidas produce enfermedades en las células formadoras de la sangre (leucemias y linfomas), cáncer en la medula ósea y linfoma no-Hodgkin; además, cáncer de la piel, tumores cerebrales, cáncer gastrointestinal, en testículos, en próstata, de mama, en la tiroides, leucemia infantil, afección en la división de los cromosomas, entre otras.

Igualmente, se han documentado problemas reproductivos como: infertilidad, disminución en la producción de esperma, muerte del feto, malformaciones en labio y paladar hendido, defectos del pene, malformaciones cardiovasculares, espina bífida, hidrocefalia, abortos espontáneos, bajo peso del producto al nacer, retardo en el crecimiento fetal, alteraciones de cromosomas, reducción del tiempo de lactancia y la contaminación de la leche materna.

Además, algunos plaguicidas deprimen directamente el sistema inmunológico; encontrándose una mayor incidencia de infecciones respiratorias, digestivas, e inflamaciones renales agudas, en la población expuesta a dichos agroquímicos.

En la investigación del CEDRSSA se señala:

En México, en el periodo 1988-1993, previo a la apertura comercial de México con Estados Unidos y Canadá, se presentaba en promedio MIL 600 casos por intoxicación. A partir de 1994, en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, los casos se incrementaron en promedio en casi 6 mil 900; es decir, 4 veces más respecto al periodo anterior. A partir de 2000 hasta 2019, las personas intoxicadas promediaron 3 mil 500, cifra 2.2 veces mayor con respecto a la que se tenía antes de 1994.

En este sentido, los residuos de los plaguicidas, pueden filtrase al subsuelo y los ríos, contaminando los ecosistemas de su alrededor, pudiendo alcanzar las poblaciones rurales que se encuentran en muchos casos contiguas a los campos de cultivo, poniendo en riesgo la salud de millones de mexicanos que viven en poblaciones rurales.

Hay 188 mil localidades rurales de menos de 2 mil 500 habitantes, donde viven 26 millones de personas, que equivalen a 23 por ciento de la población del país. Ésta es la población que se encuentra en riesgo por su cercanía a los campos de cultivo.

Los presentes puntos de acuerdo buscan exhortar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que se coordine con las autoridades estatales y municipales a fin de buscar establecer, dentro de los planes o programas de desarrollo locales, medidas para restringir la actividad agrícola en las inmediaciones de las localidades rurales, con la finalidad de proteger a sus habitantes de los efectos dañinos de los plaguicidas.

De igual forma, a la Secretaría de Salud para que implante un programa de detección y tratamiento temprano de enfermedades causadas por la contaminación de plaguicidas, en las poblaciones rurales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades municipales a fin de establecer en los planes o programas de desarrollo local medidas para restringir la actividad agrícola en las inmediaciones de las localidades rurales, con objeto de garantizar la salud de las poblaciones rurales por el uso de plaguicidas en los campos de cultivo aledaños a las zonas poblacionales rurales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a implantar un programa de detección y tratamiento temprano de enfermedades causadas por la contaminación de plaguicidas en poblaciones rurales.

Referencias

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/54IMPACTO%20DE%20LO S%20PLAGUICIDAS.pdf

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620126&fecha=02/06/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y la STPS a proteger los derechos de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan servicios en el extranjero, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las que suscriben, diputadas Elvia Yolanda Martínez Cosío, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global complejo, que se da según Maslow (como se citó en Aruj, 2008) porque “el ser humano está objetivamente orientado hacia la búsqueda de metas y objetivos para la satisfacción de sus necesidades, tanto biológicas como cognitivas, y en los países -de origen-, las condiciones para lograr esos objetivos están cortadas por la situación de crisis permanente y violencia perpetua.”1

Desafortunadamente, para los migrantes, la satisfacción de sus necesidades no es fácil de alcanzar debido a que sus derechos humanos son frecuentemente vulnerados, en ocasiones desde el momento mismo en que inician su trayecto. La violencia e inseguridad, la falta de acceso a servicios de salud y de asistencia, que padecen en sus comunidades se repiten frecuentemente en el país de recepción, en donde en muchos casos se enfrentan, ante abusos laborales, salarios injustos, viviendo en condiciones de hacinamiento e insalubridad, de intimidación, sin el goce de prestaciones de ley y sobre todo sin el respeto cabal de sus derechos humanos fundamentales. Situación en la que lamentablemente se encuentran muchos de los migrantes mexicanos en el extranjero y en particular los agrícolas.

Recordemos que la revolución de 1910 estalló en gran parte por las deplorables condiciones que los campesinos y sus familias sufrían. “Acasillados” en las grandes haciendas en territorio nacional en aquel entonces, hoy en día no es raro que muchos de campesinos que viajan al extranjero cada año enfrentan las mismas condiciones de maltrato físico, psicológico, económico, abusos a manos de capataces y “hacendados” (granjeros y corporaciones agrícolas) viviendo una disfrazada esclavitud moderna en el extranjero.

Para muestra de ello, muchos de nuestros connacionales que se encuentran en Canadá, carecen de las protecciones laborales y sociales de las que disfrutarían en territorio nacional (por ejemplo; el derecho a cambiar de patrón). En 2020, La pandemia Covid-19 hizo aún más evidente las condiciones precarias, y francamente discriminatorias, a las que los trabajadores agrícolas son sometidos durante sus jornadas laborales en dicho país.

A pesar del otorgamiento de millones de dólares del gobierno federal canadiense y de las medidas sanitarias implementadas para disminuir los contagios, los connacionales continúan viviendo en condiciones de habitación inferiores a las que empleados canadienses de otros sectores gozan. Desafortunadamente no es raro que los connacionales vivan en hacinamiento, en casas llenas con moho, sin calefacción adecuada, con instalaciones sanitarias insuficientes, laborando semanas de hasta 80 horas laborales con apenas descansos de 30 minutos, sin sanitarios suficientes, sin zonas de descanso o sombra durante las temporadas de calor, y sin poder acceder a servicios médicos suficientes y oportunos.

Los abusos laborales, la falta de información y de contratos en su idioma, de apoyo para cumplir con sus obligaciones impositivas y de orientación para cobrar seguros médicos e incapacidades son una constante de todos los días, de todos los años.

Ante la repetitiva violación de los derechos más elementales de los trabajadores agrícolas mexicanos, y de otros países, en los campos de Canadá, es necesario que el Estado Mexicano se haga presente para exigir respeto y trato digno e igualitario para los trabajadores mexicanos que con su esfuerzo contribuyen a la seguridad alimentaria de Canadá y a generar grandes ganancias para las corporaciones y granjeros canadienses.

En ese tenor, se ha reconocido que en la contratación de trabajadores extranjeros en Canadá hay abusos inaceptables, al haber relajado las reglas de contratación sin preocuparse por una supervisión óptima. Por ello, el ministro de Trabajo, Empleo y Solidaridad Social de Quebec, Jean Boulet, deploró ciertos abusos en el programa de trabajadores extranjeros temporales.2

Asimismo, se ha señalado que los estándares de vivienda canadienses para trabajadores extranjeros temporales son más bajos que otros estándares nacionales e internacionales. Los problemas de vivienda son el primer motivo de quejas de casi la mitad de los trabajadores extranjeros en la agricultura (Champagne, 2021).3

Con lo anterior, se violan tratados y convenios internacionales como el “Convenio sobre los Trabajadores Migrantes. Convenio (N. 143) sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (1975)” 4 que señala:

Artículo 1

Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se compromete a respetar los derechos humanos y económicos fundamentales de todos los trabajadores migrantes.

Artículo 2

Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio deberá tratar de determinar sistemáticamente si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados en condiciones diferentes a las de sus nacionales y si existen movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o con destino a su territorio, o en tránsito por éste, en los cuales los migrantes se vean sometidos durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones que infrinjan los instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales pertinentes, o la legislación nacional.

Artículo 11

1. A los fines de la aplicación de la presente parte del Convenio, la expresión trabajador migrante comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante.

Artículo 9

1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda forma de discriminación racial practicada por el Estado constituye una violación del derecho internacional que entraña su responsabilidad internacional.

2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deberá prestar una atención particular a los grupos raciales o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos, así como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educación, su promoción social y profesional.

3. Los grupos de población de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptación en el medio ambiente que les acoge y la promoción profesional, con miras a su reintegración ulterior a su país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los niños su lengua materna.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) 5

Artículo 5. A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares:

a) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte;

b) Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a) de este artículo.

Artículo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Es por lo anterior, que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en la revisión que se tiene programada en el mes de noviembre de 2021, con las autoridades del Gobierno de Canadá, se hagan las modificaciones para el Contrato del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, a fin de que se respeten los derechos laborales de los trabajadores agrícolas migrantes mexicanos.

Como representantes del pueblo, los diputados federales tenemos que actuar de manera oportuna, sin condicionamientos, ni consideraciones partidistas. El interés de México está en la dignidad de cada ciudadano y ciudadana mexicana en el extranjero.

Tenemos que ser claros y precisos: Los trabajadores mexicanos en el extranjero se encuentran frecuentemente en el limbo, entre la indolencia y falta de protección de los estados de recepción ante los cuales son frecuentemente invisibles, ya sea por falta de habilidades lingüísticas o estatus migratorio y la incapacidad operativa de la que el Estado Mexicano adolece en el extranjero.

Anteriores legislaturas han quedado a deber y, en consecuencia, el Estado mexicano no ha incorporado la movilidad laboral en los acuerdos comerciales, diplomáticos y judiciales firmados con nuestros socios de América del Norte y tampoco ha provisto de recursos suficientes a la red consular mexicana.

Los trabajadores agrícolas mexicanos en el extranjero deben gozar de la cabal salvaguarda de sus derechos humanos, económicos y laborales fundamentales.

Considerando que un abuso a un trabajador mexicano en el extranjero es un abuso a la Nación Mexicana, dada la relevancia del tema y la revisión del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá el próximo mes de noviembre.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdos

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás dependencias en el contexto de sus atribuciones protejan los derechos de los migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero y en particular en los campos de Canadá, con carácter de urgente y en el marco de los acuerdos y convenciones internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, a fin de garantizar la protección e integridad física y patrimonial de los mexicanos en el extranjero.

Asimismo, se solicita que durante la revisión del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, que tendrá lugar en noviembre de 2021, sean incorporados los siguientes aspectos:

a) Requerir que toda la información relacionada al programa, sitios web, formularios, documentos e información de interés para los trabajadores esté disponible, en idioma español, con un formato de lenguaje accesible para aquellos que posean un nivel educativo básico, así como en diferentes plataformas.

b) Garantizar la movilidad laboral, mediante la expansión del permiso abierto de trabajo no sólo para los trabajadores en condición de vulnerabilidad, sino para todos los trabajadores.

c) Homologar las condiciones de empleo, remuneración, vivienda, alimentación y acceso a la salud conforme a las establecidas para los ciudadanos canadienses que laboran en industrias como la forestal, minera y petrolera.

d) Continuidad de la cobertura del seguro de salud, a su regreso a México durante un periodo mínimo de 4 meses y a largo plazo cuando sus lesiones o enfermedades pudieran ser generadas por la naturaleza de las labores realizadas en el trabajo desempeñado en el extranjero y durante su traslado, incluyendo en esta última, el traslado de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, es decir, les sean reconocidos los accidentes de trabajo.

e) Instalación de oficinas binacionales, dedicadas a la recepción y atención de quejas, asistencia, orientación y protección a los trabajadores agrícolas, dar seguimiento a sus trámites legales, reclamación de impuestos entre otros, en formato de idioma español, con lenguaje simple para su fácil comprensión.

f) Levantamiento de cargos y procesamiento judicial contra personas físicas y morales que por acción u omisión incurran en faltas graves contra la integridad de trabajadores mexicanos en el programa.

g) Liderar un esfuerzo diplomático regional junto con Guatemala, El Salvador, Colombia, Jamaica y los demás países involucrados en el programa de trabajadores temporales para que se conforme un bloque negociador efectivo en favor del respeto a los derechos humanos de los trabajadores agrícolas.

h) Por último, se le solicita respetuosamente que las dependencias correspondientes colaboren con las organizaciones de la sociedad civil, colectivos, organizaciones religiosas y comités estratégicos de ayuda humanitaria que hoy están apoyando a los trabajadores agrícolas mexicanos a lo largo de Canadá.

Notas

1 Aruj, R. (2008). “Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica”. Revista Scielo, volumen 14 número 55. Recuperado el 15 de octubre de 2021. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74 252008000100005

2 Omaon Schué. (2021). “Recrutement de travailleurs étrangers : des dérives « inacceptables », admet Québec”. Radio Canadá. 22 septiembre 2021. Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en https://ici.radio-canada.ca/nouvelle/1825998/recrutement-immigration-tr availleurs-legault-quebec?fromApp=appInfoIos&partageApp=appInfoiOS&accesVia=partage

3 Champagne, Sarah. (2021). Des normes de logement inférieures à toutes les autres pour les travailleurs étrangers. Ledevoir. 3 de Junio de 2021. Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en https://www.ledevoir.com/societe/606993/travailleurs-etrangers-temporai res-des-normes-de-logement-inferieures-a-toutes-les-autres?fbclid=IwAR0 Ap1dTHx2oc7ypcJ4EtI_ze35IGkSn7-_nV53yWbVMpU_gr_VvOxLVAII

4 Convenio #143 de la OIT sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (1975). Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en http://dhmigrantes.cide.edu/documentos/convenio_143_%20OIT.pdf

5 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Recuperado el 16 de octubre de 2021, disponible en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw. aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.

Diputadas: Elvia Yolanda Martínez Cosío y Rosa María González Azcárraga (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar lo establecido en la LGS sobre atención gratuita a personas de escasos recursos, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Salud, se busque el cumplimiento del artículo 44 de la Ley General de Salud, en materia de atención gratuita a personas de escasos recursos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un derecho fundamental el cual se encuentra regulado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que debe de ser otorgado a los ciudadanos sin ninguna restricción, pues al ser un derecho establecido en el capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. (Derecho que debe ser de observancia general y aplicado a toda la población sin restricción alguna.)

El artículo 4 constitucional establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social .”1

Hay que destacar que en la República Mexicana un gran porcentaje de la población no tienen acceso a algún servicio de salud, ya sea porque no hay hospitales del sector salud en las poblaciones que habitan, lo cual ocasiona que estas personas acudan a hospitales o clínicas del sector privado para atenderse generando un duro golpe a los ingresos de los núcleos familiares.

Mientras los que se abstienen y se encuentran en población vulnerable dejan de atender su Salud debido al desconocer que no se les debe de pedir ninguna contraprestación por los servicios médicos, sino que también no acuden a estos hospitales en razón de que existe una gran discriminación en la actualidad a los grupos desprotegidos, pues existe una segregación al negarles el acceso a la salud por el hecho de que no cuentan con ingresos para mantener a sus pacientes o bien no tienen dinero para el ingreso a los hospitales, sumando que además de ello muchas de las ocasiones les niegan el acceso por la forma de vestir o las condiciones en las que llegan a estas Clínicas. Por lo que además de negarles el acceso a la salud también son discriminados por su aspecto, hecho que debe ser erradicado y que se manifiesta en la Ley General de Salud.

De acuerdo con la Coneval en el 2018 y 2020 la población en situación de pobreza a nivel nacional aumentó de 41.9 a 43.9 por ciento, lo que significa un incremento de la población en situación de pobreza de 51.9 a 55.3 millones de personas durante este periodo, es decir, un aumento de 3.8 millones de personas. En cuanto a la población en situación de pobreza extrema aumentó de 7.0 a 8.5 por ciento, entre 2018 y 2020, lo cual representa un aumento de 1.5 puntos porcentuales. En número de personas, este indicador pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas, es decir, un incremento de 2.1 millones de personas.2

Ahora bien, el artículo 44 de la Ley General de Salud dice “los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.” 3

Tomando en cuenta lo anterior podemos observar que esto en la práctica no se estas llevando a cabo por hospitales o clínicas del sector privado, pues a pesar de que están obligados a prestar sus servicios a personas de escasos recursos de manera gratuita, en la realidad no es así.

Un ejemplo; cuando una persona tiene un accidente, es llevado a la clínica más cercana para atención inmediata, pero se topan con la problemática de tener que pagar el 100 por ciento de la atención para poder recibir asistencia médica privada a los que se encuentran en urgencias o en casos de intervenciones médicas advierten a los familiares pagar para poder ser operados y hasta les exigen comprar medicamentos o material de curación.

Otro ejemplo; cuando no hay hospitales en sus poblaciones o los que hay son clínicas privadas, buscan trasladarse a otras comunidades para ser atendidos, pero al llegar a los hospitales se llevan una gran sorpresa pues se les niega el ingreso a los nosocomios por no tener recursos para pagar y poder ser atendidos, cuotas que son altas y que en mucho de los casos son para el sector de la población de clase alta, olvidando que quien solicita el auxilio no puede pagar.

Lo antes mencionado se deriva de la inquietud de lo que informa el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) quien señala que 32 millones 999 mil 713 personas no se encontraban afiliada a ningún Servicio Público de Salud.4

Es necesario mencionar que; en el tercer Informe de Gobierno 2020-2021 señalaron que 46 millones 869 mil personas no cuentan con afiliación a ningún servicio público de salud.5 Lo cual representa un incremento a las cifras señaladas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

6

Como bien se muestra en el cuadro anterior se puede ver que es más bajo el número de personas afiliadas en comparación de las personas que no cuentan con seguridad social, por lo que existe una desigualdad del acceso a la Salud, cuando este no debe de ser negado en clínicas privadas ni el condicionar el ingreso a la atención hospitalaria a anticipos para ser atendidos, pues de hacerlo mostraría que no se está cumpliendo lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Salud.

En consecuencia, las personas de escasos recursos dejan de atenderse por los altos costos que conlleva el pagar un servicio de salud, lo cual origina que estos grupos solo acudan a Centros de Salud cuando ya tienen enfermedades muy graves o de urgencias, esto por no poder costear los servicios de Salud en cualquier hospital sea público o privado.

Ahora bien, se debe de verificar que todas las clínicas privadas estén reguladas y estén cumpliendo la ley, pues hoy en día hay hospitales privados en funcionamiento que no cumplen con los requisitos, ni condiciones para ser un “hospital privado” , sin embargo dan servicios médicos a pesar de que son clínicas clandestinas , estas trabajan por años en condiciones no reguladas ya que ninguna autoridad ha revisado detenidamente si el total de clínicas privadas están operando con todos los permisos y normas para su funcionamiento. Por lo que esto va en contra con lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Salud. Por lo que se exhorta a la Secretaría de Salud a verificar todos los hospitales o clínicas privadas para comprobar que realmente se está dando cumplimiento cabal a la ley.

Por lo cual la población tiene un problema más al acceso a la Salud pues como ya se mencionó, cuando logran ser atendidos deben de comprar o pagar curaciones o materiales quirúrgicos además de dar pagos anticipados para que puedan ser atendidos, cuando este debe de ser parte del Servicio de Salud gratuito por estar establecido en la Ley General de Salud, además de que dejamos a un lado que es un derecho fundamental establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las practicas antiguas, la impunidad y la desigualdad que eran parte de las acciones implementadas durante el neoliberalismo se deben de erradicar, hoy la ley se modifica, se ejerce y se hace cumplir.

Ante este tenor debemos voltear y verificar que lo que está en la ley lo garanticen a los mexicanos y más a nuestros sectores vulnerables. La salud es parte de las necesidades básicas que debemos garantizar y hacer que se cumplan.

Por antes expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a visitar los hospitales privados de las 32 entidades federativas, para verificar que estén cumpliendo con lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 44 con fundamento en su artículo 45.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud que al detectar los hospitales que no estén cumpliendo lo estipulado en el artículo 44 de la Ley General de Salud, enviar al área correspondiente para aplicar las sanciones y/o multas pertinentes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a actualizar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención medica; para agregar un numeral 7 en el artículo 17, que diga de la siguiente manera: “se prestaran sus servicios de forma gratuita a personas de escasos recursos”.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/ COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/5b8e7a983a893dfcbd02a8e444abfb4 4.pdf

6 https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/5b8e7a983a893dfcbd02a8e444abfb4 4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a promover la adecuada instauración de los sistemas de transparencia y rendición de cuentas en el otorgamiento o la continuidad de los instrumentos de desarrollo social, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1, fracción I del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a promover la adecuada instrumentación de los sistemas de transparencia y rendición de cuentas, en el otorgamiento o continuidad de los instrumentos de desarrollo social, para evitar actividades de proselitismo político o de inducción al voto, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Primera . Que es un hecho indiscutible y reconocido por la comunidad internacional, que la democracia conceptualizada dentro del ámbito de su dimensión social, puede ser considerada como catalizadora del desarrollo, puesto que puede llegar a crear las condiciones óptimas y el entorno propicio para que las instituciones públicas estén plenamente sometidas al control de los ciudadanos libres y responsables, capaces de exigir la instrumentación de sistemas de transparencia, de rendición de cuentas y de responsabilidades, en el marco de la puesta en marcha de buenas prácticas gubernamentales, características de las sociedades enfocadas a superar de manera eficiente sus propias carencias y necesidades.

En ésta tónica, la democracia puede ser considerada como una herramienta de gran utilidad, si permite trasladar las facultades necesarias a las personas y a sus representantes, para que éstos puedan revisar y analizar el contexto de las cuestiones relacionadas con los diversos aspectos de la pobreza en sus regiones y comunidades, a la par de generar los procesos y sistemas pertinentes, tendientes a facilitar la evaluación de la eficacia y eficiencia en que fueron obtenidos los resultados.

Segunda. Que en el escenario anterior, no existe duda en el sentido de que la evaluación del funcionamiento de las políticas públicas y del desempeño de las instituciones gubernamentales, sólo puede hacerse mediante el monitoreo de las decisiones del gobierno y sus costos implícitos y que son precisamente la transparencia y la rendición de cuentas, aspectos fundamentales de las sociedades democráticas, ya que todos los integrantes de la sociedad se encuentran en pleno derecho de exigir el buen funcionamiento del gobierno.1

Tercera. Que adicionalmente, la transparencia es un deber de los órganos del Estado, porque ésta se corresponde con el flujo de información, que debe ser accesible, clara, oportuna, completa y verificable, respecto a los procesos y procedimientos, bajo el principio constitucional de máxima publicidad; es decir, que toda la información que se genera en el servicio público, tiene que colocarse frente a una ventana, en una vitrina, a los rayos del sol, porque la información no debe estar en lo oscuro.2

Cuarta . Que para efectos del presente ocurso, la rendición de cuentas es el conjunto de normas que establecen los procedimientos de control entre un órgano del Estado obligado a informar, explicar y justificar su actuar a una autoridad facultada para analizar y calificar tal actuación, esto con el fin de determinar su adecuación respecto de la norma superior y de asegurar el cumplimiento de los derechos y principios constitucionales.3

En este orden de ideas, el mecanismo idóneo de la rendición de cuentas, tanto en el ámbito federal como en el local, deberá ser aquel en donde cada órgano del Estado, cuenta con la obligación de rendir el informe de la cuenta pública, y esto es así porque dicha rendición de cuentas, se manifiesta cuando el brazo fiscalizador del Poder Legislativo – la Auditoría Superior de la Federación, o cuando los órganos de fiscalización locales, revisan y analizan dicha información, porque en efecto, la rendición de cuentas, implica cómo evaluar lo que se realiza y encontrar las maneras de hacerlo mejor.4

Quinta . Que por otro lado y de forma complementaria para la puesta en marcha de los procedimientos que nos ocupan, se observa que en el marco jurídico mexicano se reconoce por servidor público, a toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.5

Y que en esta misma categoría se engloban los servidores públicos, los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional. Paralelamente a este concepto, se tiene que los funcionarios partidistas, serán todos aquellos dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral.

Sexta . Que por lo que hace a lo que se entiende por documentos públicos electorales en esta proposición con punto de acuerdo, tenemos que bajo esta clasificación se encuentran herramientas tales como la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales Electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal, los formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, que tengan como propósito acreditar un acto electoral conforme a la legislación aplicable y, en general todas las actas y documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Nacional Electoral.

Colateralmente, por organizadores de actos de campaña, se entiende que dicho concepto se dirige a todas aquellas personas que cuentan de entre sus principales funciones, las de dirigir, coordinar, instrumentar o participar en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Séptima. Que los beneficiarios son todas aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente, y que están debidamente registrados en un padrón, entendiendo a éste como la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se encuentra plenamente detallado.

Octava. Que un tema fundamental para efecto de la comprensión de la presente propuesta, es el que tiene que ver con el hecho de que la versión pública de los padrones de programas sociales, debe conceptualizarse como el instrumento que permite transparentar el uso de los recursos públicos, en ese sentido, la información que se debe de incorporar debe detallar las características que lo integran, en temas tales como las transferencias monetarias o materiales que hacen llegar a los ciudadanos, las prestaciones de servicios, de mejoramiento u operación de la infraestructura social, así como el otorgamiento de subsidios directos o indirectos, entre otros.

Y lo anterior es así, porque este tipo de herramientas, guardan una estrecha relación con el acceso al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales que tienen por objeto el garantizar la igualdad y libertad real de los individuos, por medio de los cuales se busca alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, así como una vida digna, ordenada y generosa. En general, tales derechos se refieren a la oportunidad de acceder a un empleo y a un salario digno, a la protección social, a la protección de la familia y la asistencia a e?sta a un nivel de vida adecuado.

Novena . Que atendiendo al principal resolutivo de este instrumento legislativo, será de gran utilidad, que desde el ámbito de acción del Poder Ejecutivo, a través de sus diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, que tienen como objetivo la promoción, desarrollo y entrega de los apoyos, los programas y las intervenciones sociales, se lleve a cabo una amplia difusión a través de los medios convencionales, así como que se realicen los avisos necesarios para evitar la coacción e inducción del voto o cualquier otro tipo de acción que genere presión sobre los beneficiarios o posibles beneficiarios, ya sea antes, durante o después de los procesos electorales.

Lo anterior tiene que ver con el hecho de que está prohibido en todo momento y que se constituyen como un delito, las acciones relacionadas con la propalación de manera pública y dolosa de noticias falsas, respecto de la vinculación de los apoyos con los procesos electorales, porque hay que recordar constantemente a los funcionarios públicos que participan en las acciones de desarrollo social, que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue o coaccione a la ciudadanía a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto, porque nadie debe obligar al ciudadano a decir por quién votar, así como nadie está facultado para solicitar copia de la credencial de elector o para tener anotado en una lista el número de ésta, porque los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a ningún partido, porque estos se pagan con los impuestos de todos.

También resultará pertinente informar debidamente a la población beneficiaria de cualquier programa social, ya sea de salud, de educación, de vivienda, alimentación o de cualquier otro, que la legislación actual y las políticas públicas actuales, le deben brindar al ciudadano la información suficiente y oportuna, en el sentido de que los beneficios se reciben sin importar por quién vote y de la misma forma debe hacérsele saber, que si algún funcionario público o alguien con un cargo similar, condiciona los beneficios de algún programa social para que vote a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular, presionando el sentido de su voto, deben realizarse las denuncias correspondientes ante las instancias destinadas específicamente a la Atención de Delitos Electorales, porque quien lo haga está cometiendo un delito.

Décima . Que por lo que se refiere a la concordancia de las acciones que se llevan a cabo en el país, respecto de los instrumentos jurídicos internacionales a los que se ha adherido, es menester recordar lo que señala el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -adoptada universalmente en fecha 22 de noviembre de 1969 en la Ciudad de San José en el país de Costa Rica, y que es obligatoria para nuestro país, en los términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, al haberse adherido a la misma, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981, misma que establece, entre otras diversas disposiciones, que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Undécima . Que resulta factible recordar para efectos de esta proposición con punto de acuerdo, lo que señala la Carta Magna en su Artículo 113, donde se especifica con toda puntualidad, que contamos con un Sistema Nacional Anticorrupción, reconocido como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos y que señala que para el cumplimiento de su objeto, dicho sistema se sujetará a algunas bases mínimas, dentro de las cuales se encuentran el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, así como la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Duodécima . Que en este mismo contexto, recordamos también la utilidad de poner en marcha en las distintas esferas de la buena gobernanza y por supuesto de las políticas públicas en materia de desarrollo social, lo detallado ampliamente en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene como finalidad última la de proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia Ley de referencia.6

Decimotercera. Que en la tónica de los ordenamientos anteriores, es menester la necesidad de promover sistemas y mecanismos para difundir ampliamente entre la población y entre los servidores públicos que tienen a su cargo el manejo de los instrumentos de desarrollo social, que éstos son de carácter público, ajenos a cualquier partido político, por lo que resulta necesario recordar la obligación de evitar a toda costa el condicionamiento electoral o político de los programas sociales, puesto que constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes.

Lo anterior tiene que ver por lo detallado en la redacción del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social , que es muy clara en el sentido de que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social, deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece el marco jurídico y debe incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

En resumen, la idea de presentar este rubro en el presente exhorto, es el de alentar al Poder Ejecutivo federal para que con un amplio respeto al espacio de sus atribuciones y responsabilidades, tome las providencias necesarias al respecto y que en el propio contexto del paradigma de no admitir posibilidad alguna de corrupción en la presente administración, se preste una mayor significación a la temática de referencia.

Es por todos los argumentos anteriormente expuestos, que pretendo abogar desde el ámbito de mis atribuciones como representante popular, para que se favorezcan las acciones de transparencia y rendición de cuentas, en la puesta en marcha e instrumentación de los programas, apoyos e intervenciones en materia de desarrollo social, por lo que tengo a bien presentar ante la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, que tengan a su cargo la implementación de programas de desarrollo social, se promuevan sistemas de transparencia y rendición de cuentas, tendientes a difundir ampliamente entre la población y entre los servidores públicos que manejan instrumentos de desarrollo social, que éstos son de carácter público, ajenos a cualquier partido político y que para su otorgamiento o continuidad no es necesario proporcionar datos o documentos electorales personales, a organizadores de actos de campaña, a funcionarios partidistas, a integrantes, adherentes o a simpatizantes de ninguna institución de carácter político.

Asimismo, se le exhorta a generar los avisos necesarios en los espacios públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, para evitar que se realicen actividades de proselitismo político que tengan por objeto comprar, coaccionar o inducir al voto a los beneficiarios o posibles beneficiarios de los programa o intervenciones, así como se le conmina a que los padrones de beneficiarios se encuentren accesibles a la población en general, de manera fácil y expedita.

Notas

1 Para mayor información se puede consultar a García Betzaida, Instituciones y Servidores Públicos responsables: Transparencia y Rendición de Cuentas en la Gestión Pública, Certamen de Ensayo Político, Comisión Electoral Estatal de Nuevo León, 2005, México. https://www.ceenl.mx/educacion/certamen_ensayo/sexto/BetzaidaGarcia.pdf . Revisado el 15 de Agosto del 2021.

2 Fierro Ana E., Transparencia, Rendición de Cuentas y Responsabilidad, Juntos pero no revueltos, CIDE, México, 2015, Año VI, No. 10, Enero-Junio del 2015.

3 Ídem.

4 Ibídem.

5 Cfr. Ley General en Materia de Delitos Electorales, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014, México.

6 Cfr. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Diario Oficial de la Federación, publicada el 9 de Mayo del 2016. https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-federal-de-transparencia-y-ac ceso-a-la-informacion-publica-marco-normativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno hidalguense a fortalecer los servicios de salud pública de embarazadas para disminuir los decesos de este grupo vulnerable, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia mundial por Covid-19 ha traído consigo profundos cambios en el comportamiento de las sociedades modernas y desde hace dos años hemos adoptado un conjunto de normas de prevención que nos han permitido romper la cadena de contagios de esta terrible enfermedad que, a la fecha, le ha arrebatado la vida a poco más de 4.8 millones de personas a lo largo y ancho del mundo, según cifras de la Universidad Johns Hopkins.

Nuestra vida no ha sido la misma desde entonces y ha quedado evidenciada la fragilidad de nuestra condición humana.

Sin embargo, lo cierto es que supimos adaptarnos ágilmente a las nuevas circunstancias impuestas por nuestro entorno e, incluso, se logrado importantes avances en el marco del desarrollo científico y tecnológico, creándose una serie de vacunas altamente eficientes que han logrado reducir los índices de mortalidad.

El reto, al día de hoy, es seguir completando los esquemas de vacunación de la población mundial. Tan solo en México, el gobierno de la cuarta transformación ha realizado una titánica por echar a andar un Plan Nacional de Vacunación que nos ha permitido inmunizar a la población adulta, así como a los sectores sociales más vulnerables de la población. Igualmente se ha realizado un importante trabajo de diplomacia en materia de salud para asegurar la adquisición de millones de vacunas contra Covid-19.

De ahí que se hayan celebrado importantes convenios con grandes farmacéuticas extranjeras que producen las dosis de la vacuna, tales como AstraZeneca, Pfizer, CanSino, Sputnik V y Sinovac; ello sin olvidar el trabajo técnico que ha realizado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para analizar y aprobar un total de nueve vacunas para su uso de emergencia, sumándose a las marcas anteriores las de Covaxin, Janssen, Moderna y Sinopharm.

Es así que al 8 de octubre de 2021 se han aplicado 106.7 millones de dosis gratuitas a la población adulta en México, de acuerdo con la Secretaría de Salud del gobierno federal. Lo anterior nos habla de la celeridad con la que se ha actuado el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, tomando en cuenta que hoy en día somos el décimo primer país más poblado de todo el mundo, con alrededor de 66 millones de personas que ya cuentan con al menos una dosis.

Si bien existen logros visibles en el país, hay que reconocer algunos pendientes que debemos seguir ateniendo con la finalidad de proteger a la población más vulnerable en los distintos órdenes de gobierno.

En este sentido es posible señalar que de acuerdo con Informe semanal de vigilancia epidemiológica de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud del gobierno federal1 se ha revelado que la mortalidad materna calculada es de 57.8 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados, donde es posible señalar que, entre sus principales causas se encuentran, el Covid-19, virus no identificados, así como edema, proteinuria y trastornos hipertensivos el embarazo, el parto y el puerperio, respectivamente.

Además, es importante señalar que en nuestro país la razón de mortalidad materna para Covid-19 es de 25.9 por cada 100 mil nacimientos, lo que representa el 44.9 por ciento de las muertes maternas que se han reportado a la semana 39 del año 2021.

A pesar de ello, el Estado mexicano cumple actualmente con la meta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacia el 2030, año en el que se busca reducir la mortandad materna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos; y en el que el gobierno de la República ya tiene gran terreno ganado.

No es de olvidar que las estadísticas tienen un papel importante para medir el statu quo , así como los pendientes con los que aún contamos. En este sentido, en la primera semana de septiembre de 2021 se registraron 728 defunciones acumuladas de mujeres embarazadas, mientras que para el mismo periodo de 2020 se registraron 609 defunciones, lo que habla de un incremento de 19.5 por ciento en la mortalidad materna en el orden nacional.2

Hay que reconocer que este mes de octubre, que se conmemora la sensibilización del cáncer de mama en todo el mundo, deben tomarse medidas en favor de las mujeres para prevenir y evitar el aumento de muertes. Solo en 2020, el cáncer de mama provocó alrededor de 7, 880 muertes en todo el país, de la cuales 7, 821 fueron de mujeres, de acuerdo con cifras preliminares publicadas por el Inegi. La tasa más alta defunciones de cáncer de mama por edad se registró en el grupo de los 60 años o más, 49.08 por cada 100 mil mujeres.3

Si bien las estadísticas antes referidas solo nos proveen de un panorama general de la situación que existe en el país; lo cierto es que existen casos como los estados de Colima, Querétaro Hidalgo y Baja California Sur, donde los porcentajes de mortalidad materna han aumentado de manera significativa entre la semana 39 del 2020 y la semana 39 de 2021.

De acuerdo con el Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica, Colima ha tenido una variación porcentual de 300 por ciento, Querétaro de 175 por ciento, Hidalgo de 166 por ciento y Baja California Sur de 150 por ciento. Y aunque lo cierto es que el aumento de la variación porcentual de la mortalidad materna en algunas entidades federativas puede ser producto de los bajos números registrados en el 2020; lo cierto es que su repunte en 2021 nos obliga atender en esta grave situación que pone en peligro a un grupo altamente vulnerable y al que la ley le reconoce prioridad.

Fuente: Secretaría de Salud, Informe semanal de notificación inmediata de muerte materna, Semana Epidemiológica 39 del año 2020 y semana 39 del año 2021.

De las entidades federativas antes señaladas, el estado de Hidalgo no sólo tiene un alto índice de variación porcentual de mortalidad entre un año y otro; sino que además también posee un alto índice de mortalidad materna (RMM)4 que es de 61.1 por ciento y el cual es mucho más alto que el nacional. Es de señalarse, además, que de las 24 defunciones que lamentablemente se registraron a lo largo del año 2021, el 33 por ciento del total tuvo relación con la cepa del coronavirus.

Adicionalmente, y del total de defunciones de mujeres embarazadas, 15 tuvieron lugar en instituciones de la Secretaría de Salud, representando 62.5 por ciento del total de casos; tres en el IMSS, 12.5 por ciento; uno en el IMSS Bienestar, 4.2 por ciento; uno en el ISSSTE, 4.2 por ciento; un deceso fue en centro de salud particular, 4.2 por ciento; y tres no recibieron atención, 12.5 por ciento.

Debido a que corresponde a la Secretaría de Salud local, organizar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general como la atención materno-infantil, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud; sería importante redoblar esfuerzos por fortalecer los servicios de salud en el estado de Hidalgo, el cual, de acuerdo con la propia Ley General de Salud tiene carácter prioritario, y abarca del periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto del embarazo.

Además, es fundamental que se garantice la atención primaria de la salud con personal médico de calidad.

No debe olvidarse que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 del estado de Hidalgo se tiene contemplado incrementar la calidad en el sector de salud y trabajar por reducir la mortalidad materna, mediante el fortalecimiento de acciones de promoción, prevención y atención de la salud materno-infantil. Para alcanzar dichos objetivos de manera contundente y hacer una correcta sinergia con el Sistema Nacional de Salud será importante tomar en cuenta las alertas que nos arrojan las estadísticas del año 2021 en materia de mortandad materna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a fortalecer los servicios de salud pública que otorga a mujeres embarazadas, con el objetivo de disminuir los porcentajes de decesos de este grupo vulnerable.

Notas

1 S/A, “Informe semanal de notificación inmediata de muerte materna”, México, Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Semana Epidemiológica 39 de 2021.

2 Ibídem

3 S/A, “Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama (19 de octubre)”, México, Inegi, 18 de octubre de 2021, página 3.

4 Número de muerte maternas por cada 100 mil nacidos mismos en un periodo determinado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar lo establecido en la LGS sobre el tabulador de costos de servicios médicos en hospitales privados regulados, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar lo establecido en los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud, en materia de costos de servicios médicos en hospitales privados regulados, con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. En nuestra República Mexicana, la salud es un tema de gran importancia al ser un derecho el acceso a la salud y por estar plasmado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “los sistemas de salud deben proporcionar a toda la población el acceso a servicios sanitarios necesarios, incluida la prevención, la promoción, el tratamiento y la rehabilitación de calidad y garantizar que el uso de estos servicios no exponga al usuario a dificultades financieras” .2

Este acceso universal a la salud señala que todas las personas en un territorio tengan acceso sin discriminación alguna, a servicios de salud, adecuados, de calidad, esto de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y accesibles.3

El uso de estos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. El acceso universal a la salud requiere la implementación de políticas públicas y acciones de todos los niveles de gobierno para abordar las causas sociales de la salud y fomentar el compromiso de toda la sociedad para promover la salud y el bienestar.

El sector privado integra a las compañías aseguradoras y los prestadores de servicios que trabajan en consultorios, clínicas y hospitales privados, incluyendo a los prestadores de servicios de medicina alternativa.4

De acuerdo con el porcentaje de población en situación de pobreza 2010 Veracruz publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señala que en el estado de Veracruz la pobreza ascendió a un 58.4 por ciento, la pobreza extrema 19.3 por ciento, carencia por acceso a la salud 36.9 por ciento y carencia por acceso a la seguridad social 69.9 por ciento.5

Veracruz

6

Del cuadro anterior se observa que en el estado de Veracruz existe una diferencia abismal entre las personas que tienen seguridad social y las personas que no cuentan con ninguna afiliación al Servicio de Salud, ahora bien, si tomamos en cuenta que, en enero de 2021, la variación mensual de la línea de pobreza por ingresos fue de 0.7 por ciento y 0.8 por ciento para los ámbitos rural y urbano, respectivamente. Estas variaciones son inferiores al presentado por la inflación mensual general, la cual fue de 0.9 por ciento. Los productos que más incidieron en el cambio anual de la línea de pobreza por ingresos, tanto en el ámbito rural como el urbano fueron la canasta alimentaria; vivienda y servicios de conservación; y cuidados de la salud.7

Por lo que, el acceso a los servicios de salud en el sector privado generalmente es complicado en las familias que perciben de $0 a $3, 967.00 pesos equivalente a un salario mínimo,8 cuando un integrante de la familia se enferma y se tiene que hospitalizar, en algunos casos son llevados a hospitales de sector privado por la cercanía de estos a su domicilio, además de la emergencia que esto representa, pero se encuentran con el pago de cuotas de ingreso excesivamente altas y además de ello, con exigencia de pagar en el instante para así poder ingresar a sus familiares enfermos y sean atendidos.

Se encuentran casos en los que algunas especialidades medicas solo son atendidas en hospitales privados por motivos de actualización en el sector salud público, situaciones que ponen en problemas a las familias de estos pacientes, pues al no contar con suficientes recursos para pagar una consulta en un hospital privado se suma el hecho de que al saber los costos en estas clínicas, desisten de atenderse pues resulta difícil pagar por servicios que solo son accesibles para población de clase alta además de esto, las tarifas en estos lugares son elevadas sin pensar que hay familias que no tienen muchos recursos para poder ingresar a estos servicios médicos.

Además de no considerar que en estas clínicas privadas de salud no se menciona el gasto que representa adquirir medicamentos que en su mayoría son medicinas de patente, mismo que conlleva un gasto fuerte a los bolsillos de las familias pues en algunos casos sino son adquiridos estos medicamentos de patente no les siguen proporcionando la atención médica. Marcando un enorme desequilibrio en los costos que las familias vulnerables tienen al querer acceder a estas clínicas de salud privada por lo que tienen que acudir a otras poblaciones para ser atendidos en hospitales del Gobierno, trayendo como consecuencia índices de mortalidad pues no se considera el hecho de que en ocasiones los pacientes tienen enfermedades graves o de urgencia y al momento de no tener tarifas equilibradas para personas de escasos recursos, es que ellos acuden a otros lugares para ser atendidos sin pensar que pueden fallecer al momento de trasladarlos o bien en enfermedades crónico degenerativos, prefieren atenderse en consultorios médicos particulares donde solo son monitoreados y no atendidos a fondo en su salud.

Cuestión que no es ajena a nuestra realidad pues en la actualidad la pobreza avanza cada vez más como lo es en el estado de Veracruz donde existe una marcada diferencia social entre quienes pueden atenderse en una clínica privada y quienes no tienen acceso por el hecho de no poder pagar una tarifa por demás elevada sin considerar los problemas económicos que existen en las familias.

Un ejemplo de tarifas es los institutos nacionales de salud (hospitales de primer nivel) donde son atendidas las personas enfermas en base a su grado socioeconómico, es decir toman en cuenta cuantos ingresos tiene la familia para así establecer las tarifas para el pago de consultas, rehabilitación, operaciones o bien servicios de alta especialidad. Por cual en estos hospitales atienden a personas de toda la República Mexicana sin hacer distinción por clase social y teniendo muy bien establecidas las tarifas de atención por rango de ingresos y estrato social. Teniendo un claro modelo de la aplicación del articulo del articulo 43, lo cual este patrón puede ser aplicado en las clínicas privadas sin problema alguno y así tener cubierta la atención médica a todos los grupos de estratos sociales diferentes sin hacer distinción alguna por ser personas de escasos recurso o de grupos vulnerables.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a verificar que los hospitales de servicio de salud privada de las 32 entidades federativas estén cumpliendo con lo establecido en los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a realizar un nuevo tabulador de costos de servicios médicos de los hospitales privados, en donde se considere un tabulador alterno para sectores de la población de la clase media y los grupos vulnerables reciban un costo menor en su atención médica.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las amonestaciones a quienes no estén respetando lo estipulado en los artículos 38 y 43.

Notas

1 https://www.who.int/es/about/governance/constitution

2 https://www.paho.org/es/temas/salud-universal

3 https://www.conaemi.org.mx/single-post/2017/01/15/el-sistema-de-salud-e n-m%C3%A9xico-de-la-fragmentaci%C3%B3n-hacia-un-sistema-de-salud-univer sal

4 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36 342011000800017#:~:text=El%20sector%20privado%20comprende%20a,de%20serv icios%20de%20medicina%20alternativa.

5 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Tablas-dinamicas-municipale s.aspx

6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Tablas-dinamicas-municipale s.aspx

7 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_bienestar/Lineas_d e_pobreza_COVID_19_enero_2021.pdf

8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Dat os-del-Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a revisar y dar seguimiento por la Profeco a los precios ofrecidos durante el Buen Fin de 2021 en consorcios, distribuidores y empresas, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En las últimas décadas se han promovido diferentes estrategias de ventas a nivel comercial y con el impulso del marketing se han vuelto atractivas, hoy en día una de estas estrategias es “el Buen Fin” el cual se promueve en México desde el 2011, el cual consta de varios días en donde las empresas participan ofreciendo sus servicios y productos a través de ofertas y descuentos sobre los precios, lo cual es atractivo para los consumidores, principalmente aquellos quienes a su precio original tendrían dificultades para adquirirlos. Con ello podemos observar que el principal objetivo esencial del “Buen Fin” es fortalecer de manera inclusiva la comercialización de los productos y servicios, así como impulsar a nuevos emprendedores.

Un antecedente del “Buen Fin” lo encontramos en el país vecino, en los Estados Unidos de América que alrededor del año 1961, se inició con una práctica denomina “Black Friday” (viernes negro) y consiste principalmente en la rebaja de precios que se lleva a cabo en la madrugada después del Día de Acción de Gracias, y es así como se inaugura la compras para la temporada navideña.

Para adentrarnos en el caso México, es necesario iniciar mencionando que, en los primeros tres años del actual gobierno, se ha avanzado en sentar las bases de la transformación para México, dado que el neoliberalismo causó estragos en los diversos sectores, económico político y social, fracturando y corrompiendo todo a su paso. Actualmente la economía mexicana está avanzando y enfrenta grandes retos, derivado una pandemia ocasionada por la Covid-19 que impacto a nivel mundial desde finales de 2019, misma que dejo a diversas economías en una crisis transitoria.

Los estos efectos de toda crisis se profundiza los sectores de la población más vulnerables, principalmente en la población que vive al día, pues las variaciones en los precios de los bienes y servicios, es decir su poder adquisitivo se ve limitado.

Pero, pese a estos retos hoy estamos en un semáforo verde, que permitirá que el “Buen Fin” sea una estratégica temporada para reactivar la economía, y para esto hay que señalar los beneficios tanto del consumidor como de los vendedores, el cual en esencia debe ser equitativo.

Gráfica 1Principio básico en un intercambio comercial

Fuente: Elaboración propia a partir de los principios básicos del mercado.

Ante este principio básico, se debe señalar que para que un consumidor considere realizar la compra o adquisición de un servicio o producto, primero debe contemplar su poder adquisitivo, es decir, estar consciente de su ingreso o ahorro y para realmente le puede alcanzar.

Para el año en curso, se ha contemplado que del 10 al 16 de noviembre serán las fechas para el “Buen Fin”, y sumado a la creciente popularidad del “Buen Fin” se han generado ciertas expectativas por parte de los consumidores, pues se considera una compra o adquisición correcta, una especie de ahorro por los descuentos que se presentan, lo cual ha llevado a que se incrementen las ventas, y adicionalmente con la tecnología se han sumado las ventas virtuales.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana en el Reporte Resultados, “El Buen Fin 2020” de ventas online, el Buen Fin del 2020 generó $238.9 mil millones de pesos en tan solo en ventas virtuales.1

Y este valor es importante pues nos muestra de una manera más exacta la tendencia que siguen los consumidores al comprar.

Gráfica 2Porcentaje de categoría de compras en el Buen Fin 2020

Fuente: Reporte Resultados: El Buen Fin 2020, diciembre 2020,

En el Buen Fin de 2020 los consumidores se enfocaron en adquirir productos de moda, electrónicos y electrodomésticos, los cuales abarcaron 45, 34 y 27 por ciento, respectivamente, esto tan solo en las ventas en línea.

Sin embargo, así como han cambiado las formas de venta, también han variado las formas de pago y varían desde:

• Pagos en físico

• Pagos en línea (a distancia)

• Transferencias bancarias

• A débito

• A crédito

Pero hay otras formas que se han sumado como métodos de pago; y son las promociones y pagos a meses sin interese, a esto hay que sumar que en ocasiones los empresarios aumentan los precios en lugar de hacer descuentos, de acuerdo con la investigación titulada ¿Realmente bajan los precios en el Buen Fin? de Raymundo Campos Vázquez y Eduardo Medina Cortina, académicos de El Colegio de México.2

Ante ello la Procuraduría Federal de Defensa del Consumidor (Profeco) ha venido impulsando sanciones, y desde el pasado mes de septiembre se ha señalado que habrá sanciones para quienes engañen o incumplían con las ofertas.3

Es claro que las promociones y pagos a meses sin interés contradicen la esencia del “Buen Fin” porque el beneficio debería en teoría ser para ambos sujetos del mercado, y realizarse sin engaños, mismos que afectara durante un periodo de tiempo los bolsillos de las personas más vulnerables o quienes caen en estas trampas comerciales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a revisar y dar seguimiento a los precios ofrecidos durante el “Buen Fin 2021” a los consorcios, distribuidores y empresas, adicionalmente evitar precios engañosos por encima de la inflación reportada por Banxico durante los meses previos, a fin de garantizar precios justos con información correcta y asegurar a los beneficios para los miles de consumidores que participarán en él.

Notas

1 Reporte de resultados: El Buen Fin 2020, diciembre 2020, file:///C:/Users/52553/Downloads/AMVO_Resultados_BuenFin2020_VP%C3%BAbl ica.pdf

2 ¿Realmente bajan los precios durante el Buen Fin? El Trimestre Económico, volumen LXXXIV (2), número 334, abril-junio de 2017. http://www.scielo.org.mx/pdf/ete/v84n334/2448-718X-ete-84-334-00337.pdf

3 El Buen Fin 2021: Profeco aplicará sanciones hasta por 3.5 millones de pesos, El Economista, 22 de septiembre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre 2021.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guanajuato a tomar acciones en defensa del patrimonio cultural del estado, con la sanción a los responsables del maltrato y deterioro provocado a las momias, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Guanajuato es una ciudad con muchos atractivos para el viajero, por su fisonomía que es única, por su historia que es maravillosa, por su abolengo cultural que la coloca en un sitio de privilegio en el país y más allá de sus fronteras; por sus manifestaciones artísticas a través de su teatro universitario, su orquesta sinfónica y su estudiantina.

La gran mayoría de los turistas que por primera vez vienen a Guanajuato han recibido de manera especia la recomendación de visitar su patrimonio cultural, representado en gran parte por sus momias.

Las momias de Guanajuato son un conjunto de cuerpos momificados naturalmente, las cuales han sido descubiertas después de la exhumación en tumbas del Cementerio de Santa Paula, Guanajuato, Guanajuato. Siendo actualmente una de las mayores atracciones turísticas de ese estado mexicano, las momias son exhibidas en el Museo de las Momias de Guanajuato.

En la actualidad son más de cien las momias que forman parte del inventario del museo. Cuenta con una exhibición temática que anualmente atrae cientos de miles de visitantes.

Con al menos 35 diligencias emitidas (entre trámites, consultas, peticiones y denuncias) para evitar la construcción de un nuevo museo para reubicar a las momias de Guanajuato en un complejo comercial, por parte del gobierno municipal de Guanajuato, diversos activistas, especialistas y académicos culturales y patrimoniales refuerzan su descontento para las acciones emprendidas por el alcalde panista.1

En encuentro con los medios, el colectivo “Defensa Momias GTO” presentó diversos puntos de análisis para explicar los impactos negativos que se tiene en las populares momias de Guanajuato en el que son resguardadas y expuestas desde una perspectiva turística, histórica y cultural para reflejar el valor patrimonial del legado guanajuatense a nivel local, nacional e internacional.

A pesar de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ha recomendado en repetidas veces la no utilización de las momias de Guanajuato como objetos de distracción y entretenimiento, el alcalde panista de Guanajuato, Alejandro Navarro Saldaña, insiste en obtener provecho económico de los cuerpos inertes. Su ambición ya ha provocado daños en el patrimonio nacional.

Los defensores de las momias de Guanajuato explicaron que en lugar de reubicar a la colección fuera de su lugar de origen, los esfuerzos deberían enfocarse en mejorar las condiciones del museo actual, impulsar mayores estudios sobre su historia y atraer a investigadores y especialistas en el manejo de este tipo de restos humanos para su divulgación, conservación y resguardo cultural y patrimonial.

Son más de 117 cuerpos –que se encontraron con deterioro– y que han sido objeto de distintas intervenciones de menor a mayor grado”, aseveró el director del Centro INAH Guanajuato, David Jiménez Guillén.2

El representante del INAH en Guanajuato reiteró que el constante movimiento de los cuerpos secos provocará su pulverización, situación que no logra entender Alejandro Navarro. David Jiménez recalcó que la recomendación al gobierno municipal es clara: “que no las mueva, que no las exhiba”.

El funcionario federal detalló que ya se han identificado huellas de deterioro en las momias de Guanajuato, por lo que se pueden perder para siempre.

El patrimonio cultural con el que México cuenta nos representa a nivel internacional, es parte de nuestro pasado y de que nuestro país tiene que ofrecerle al mundo, es inadmisible y deplorable que se lucre con estos bienes tan importantes que tenemos.

Este punto de acuerdo exhorta a seguir las recomendaciones de los expertos en la materia como lo es el INAH, defender el increíble patrimonio cultural que tenemos y dejar de lucrar con algo que históricamente ha hecho de Guanajuato un Estado mundialmente reconocido por sus sitios turísticos.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a al gobernador de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez para tomar acciones acordes a su cargo y defender el patrimonio cultural del estado, sancionando a los responsables del maltrato y deterioro provocado a las momias de Guanajuato por instrucciones del alcalde Alejandro Navarro Saldaña.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Guanajuato para que atienda a la brevedad y siga las recomendaciones del INAH, respecto al trato y cuidado de las momias de Guanajuato, las cuales representan un patrimonio cultural que tiene que ser conservado.

Notas

1 El Informador.mx. “Piden proteger a las momias de Guanajuato”. Disponible en: https://www.informador.mx/cultura/Piden-proteger-a-las-momias-de-Guanaj uato-20210912-0057.html

2 Excélsior. “Señalan a alcalde panista por daño a 117 momias de Guanajuato”. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/panista-dana-lucra-momias-guanaju ato/1478849?fbclid=IwAR12rYQAmZ_enxkspqptRpHPzjBklvq-DvADuiyoQ-c9NFBOZ0 tR2oBDQWo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco a aumentar las campañas informativas y los mecanismos de denuncia durante el Buen Fin de 2021 para garantizar el derecho de los consumidores, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal Odette Nayeri Almazán Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el 2011 la Secretaría de Economía impulsó e instrumentó de manera coordinada los esfuerzos del sector público y privado para realizar el denominado “El Buen Fin” que se realiza cada año y tiene una duración de algunos días, con el propósito de impulsar la economía, fomentar el consumo y llevar beneficios a los hogares del país.

“El Buen Fin se ha llevado a cabo en diez ediciones: en 2011, del 18 al 21 de noviembre; en 2012, del 16 al 19 de noviembre; en 2013, del 15 al 18 de noviembre; en 2014, del 14 al 17 de noviembre; en 2015, del 13 al 16 de noviembre; en 2016, del 18 al 21 de noviembre; en 2019, del 15 al 18 de noviembre; en 2020, del 9 al 20 de noviembre; y en 2021 se llevará a cabo del 10 al 16 de noviembre.”1

La undécima edición de “El Buen Fin”, el cual se realizará del 10 al 16 de noviembre, este programa está articulado por distintas dependencias del gobierno federal, coordinada con el sector privado con el propósito de incentivar la economía y el mercado interno del país, así como el apoyo a la economía familiar.

Dentro de las reglas de operación de “El Buen Fin” para la edición 2021 se establece los siguientes objetivos:

“El Buen Fin” tiene como objetivo general incentivar el marcado interno, protegiendo al consumidor.

Como objetivos específicos de “El Buen Fin” se establece los siguientes:

I. Apoyar la economía interna, fomentar el consumo y fortalecer el comercio formal.

II. Lograr que las promociones y ofertas que ofrezcan los comerciantes y empresas particulares en “El buen fin” se encuentren entre las mejores del año, respecto a calidad, precio y en estricto apego a lo señalado en la norma vigente.

III. Llevar beneficios a las familias mexicanas.

IV. Fomentar e impulsar la transformación digital de las micro, pequeñas y medianas empresas establecidas en el territorio nacional, con el fin de sumar a este segmento empresarial a la eco0nomia digital del país, a través de la capacitación, conocimiento, uso y aprovechamiento de herramientas tecnológicas que le permitan su inclusión al comercio electrónico, en el marco del programa “El Buen Fin”.

En el comunicado social número 058 del gobierno de México menciona que “en esta undécima edición, la Secretaría de Economía lanzó una Estrategia de Inclusión Digital de Mipymes El Buen Fin, donde suscribió un convenio de colaboración con actores estratégicos del sector de ventas en línea y del comercio electrónico, particularmente con la Concanaco-Servytur, la AMVO, la AIMX, y con apoyo de la ABM para difundir, fomentar e impulsar la transformación digital de las micro, pequeñas y medianas empresas.”b

Por lo que se prevé que esta edición tenga un incremento en el consumo mediante plataformas digitales, en la cual la Procuraduría Federal del Consumidor debe de establecer los mecanismos necesarios con el propósito de garantizar los derechos de las y los consumidores-

En la edición del año 2020 la Profeco recibió 1056 denuncias, asimismo el procurador menciono que “los principales motivos de las quejas fue la cancelación de la compra o el incumplimiento del plazo ofrecido. Quien creció en quejas y bajó en conciliaciones lamentablemente fue el Grupo Walmart, el año pasado tuvo 28 por ciento de quejas, este año tuvieron el 49 por ciento de las quejas. Elektra subió del 5 al 7 por ciento, pero Elektra ya concilió el 100 por ciento de todas las quejas”3

El artículo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en sus disposiciones generales, establece que “el objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”, asimismo establece principios básicos en las relaciones de consumo como:

La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios , con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defens a de sus derechos.

La protección contra la publicidad engañosa y abusiva , métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

El artículo tercero de esta ley establece que le corresponde a la Procuraduría vigilar que se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento, asimismo el artículo cuarto establece que serán auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.

Dentro de las competencias que da la ley a la Procuraduría se encuentra la de establecer “módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de las atribuciones, funciones y responsabilidades, aumente las campañas informativas durante “El Buen Fin 2021”, con el propósito de garantizar el derecho de los consumidores.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de las atribuciones, funciones y responsabilidades, aumente los mecanismos y medios de denuncia con el propósito de garantizar el derecho de los consumidores durante el desarrollo de “El Buen Fin”.

Notas

1 Secretaría de Economía. (2021). Reglas de Operación de “El Buen Fin” 2021. 20 de octubre de 2021, de Dirección General de Competitividad y Competencia. Sitio web: https://www.elbuenfin.org/assets/ReglasDeOperacion.pdf

2 Segob. (2021). La undécima edición de El Buen Fin se llevará a cabo del 10 al 16 de noviembre. 22 de octubre de 2021, de gobierno de México. Sitio web: https://www.gob.mx/se/prensa/la-11-edicion-de-el-buen-fin-se-llevara-a- cabo-del-10-al-16-de-noviembre?idiom=es

3 Emilia López Pérez. (2020). Buen Fin 2020 cierra con mejores ventas que el año pasado, estima Profeco. El Financiero, https://www.elfinanciero.com.mx/economia/buen-fin-2020-cierra-con-mejor es-ventas-que-el-ano-pasado-estima-profeco/.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica)