Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El informe presidencial es un acto democrático de rendición de cuentas contemplado por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual el titular del Poder Ejecutivo remite ante el Congreso de la Unión un informe con carácter anual en el que se detalla el estado general que guarda la administración pública federal.

Desde el punto de vista de la teoría jurídica, este mecanismo de rendición de cuentas es también considerado como un control entre poderes públicos dentro de nuestro sistema de pesos y contrapesos en México.1

Por su solemnidad y relevancia, el informe presidencial se efectúa en el marco de la apertura de las Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del año del Poder Legislativo, momento en el que se reúnen tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República en sesión de Congreso General.

Una vez que concluye el envío y la entrega del informe del Presidente de la República, cada una de las Cámaras Federales, efectúa, dentro de los meses siguientes, el análisis del contenido del informe por materias, dividiéndose éstas en política exterior, política económica, política social y política exterior.

Es importante señalar que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, el informe presidencial dejó de ser un acto republicano de rendición de cuentas y transitó hacia un formato meramente protocolario; ya que en este momento su suprimió la obligación del titular del Ejecutivo Federal de acudir presencialmente al Congreso General a rendir su informe; disponiéndose que tendría únicamente la obligación de presentarlo por escrito. En otras palabras, el Presidente de la República está obligado únicamente a enviar el informe sobre el estado general que guarda la Administración Pública Federal el 1º de septiembre de cada año, al iniciar el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso General.

Para entender la importancia del informe presidencial, es necesario hacer un repaso por la historia de nuestro país.

Los primeros antecedentes del Informe Presidencial datan de la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor conocida como la Constitución de Cádiz o Gaditana de marzo de 1812, la cual establecía la obligación del Rey, o el presidente en caso de estar impedido aquél, a asistir a la apertura y clausura de las Cortes, donde se pronunciaba un discurso en el que se ponía a consideración de los representantes populares una serie de propuestas. Además, había una contestación.

En el marco del proceso de Independencia Nacional, en el contenido del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán de 1814, dicha figura jurídica se mantuvo en razón de lo establecido por el artículo 174 del Capítulo XII, que se establecía la obligación del Supremo Gobierno de presentar al Congreso, cada seis meses, un informe de los ingresos, inversiones y de la existencia o la falta de caudales públicos; pero también uno anual que estuviera documentado.2

Una vez conquistada la Independencia nacional, y en los primeros años de formación del Estado Mexicano, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dispuso que el Presidente de la Federación debía asistir a la apertura de sesiones del Congreso General de la Federación el 1º de enero de cada año, momento en el que debía pronunciar un discurso que reflejara la importancia del acto en ejecución.

De esta manera, en la Constitución de 1824 se instaura con más claridad la figura del informe presidencial y se establece la obligación de rendirlo verbalmente y de ser contestado en términos generales.

Luego de la experiencia de los gobiernos centralistas de 1836 y 1843, en la Constitución Federal de 1857 se restableció en su artículo 63 que durante la asistencia del Titular del Ejecutivo Federal a la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, debía pronunciar un discurso en el que manifestara el estado que guardaba el país; hecho lo anterior, la Cámara respondería en términos generales. Además, en el artículo 89 se señalaba que, una vez abiertas las sesiones del Primer Periodo, los secretarios de despacho darían cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos. Esta obligatoriedad estaba ya prevista desde la Constitución de 1824. Además, se reafirmó la tradición de la asistencia del Presidente al Congreso en la apertura de sesiones.3

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se estableció, en su artículo 69, que el Presidente de la República asistiría a la apertura del periodo de sesiones del Congreso de la Unión y presentaría un informe por escrito sobre el estado que guardaba la administración pública del país.

Desde 1917 a la fecha, dicho artículo constitucional solo ha recibido cuatro reformas, siendo la del 2008 donde se estableció una variante substancial, pues se anuló la arraigada tradición y obligación de que el Presidente de la República debía asistir ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para presentar su informe, siendo éste un acto republicano que fortalecía los pesos y contrapesos entre poderes públicos. De ahí que pueda decirse que esta reforma acotó la obligación del Presidente.

Sin embargo, no hay que olvidar que en su lugar se incorporó la figura de la pregunta parlamentaria, la cual permite a los legisladores conocer con mayor detalle el estado que guarda la Administración Pública Federal en sus diversos ramos.

Muchas han sido las demandas que actualmente han existido por parte de juristas, politólogos, especialistas y legisladores de todas las corrientes políticas, quienes han sugerido regresar a un formato presencial del informe presidencial, ello con la finalidad de garantizar la existencia de mejores controles en el ejercicio el poder y velar en todo momento por la correcta rendición de cuentas; sobre todo cuando nos encontramos en un proceso único de transformación de la vida pública del país.

Por ello que se propone no solo el regreso del formato presencial, sino además un régimen transitorio que contemple la participación del Comité de Ética y de la Junta de Coordinación Política para establecer una serie de reglas parlamentarias que garanticen el absoluto respeto a la investidura presidencial. Ello permitiría el fortalecimiento de los canales de comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo en un importante acto de rendición de cuentas para el país.

No hay que olvidar que derivado de la división de poderes, el Poder Legislativo es un órgano imprescindible para alcanzar un ejercicio del poder público con los balances y controles necesarios.4

En tiempos de la Cuarta Transformación, es necesario asegurar una mejor interlocución democrática entre poderes públicos que esté basada en una serie de valores morales y éticos, tales como el respeto, la transparencia, la honradez, la independencia, la cordialidad, el profesionalismo, la tolerancia, la responsabilidad, la integridad y la objetividad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presidente del Congreso General velará por el respeto a la investidura del titular del Ejecutivo Federal y por el derecho consagrado en el artículo 61 de esta Constitución Política de los miembros de ambas Cámaras.

Tercero. El Comité de Ética de la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus funciones, propondrá a la Junta de Coordinación Política un Reglamento que establezca las bases para el cabal cumplimiento de este ejercicio de rendición de cuentas.

Notas

1 Cfr. Muro Ruiz, Eliseo; “El nuevo formato del informe presidencial, un instrumento de control parlamentario en México”, en CARPIZO, Jorge et. al., Homenaje al doctor Emilio O. Rabasa, México, IIJ/UNAM, 2010, pp. 349-351.

2 Cfr. S/A, “Informes presidenciales”, México, Cámara de Diputados, LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Febrero 2009, p. 4.

3 Cfr. Bobbio, Norberto; El futuro de la democracia , México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 28

4 Cfr. Carpizo, Jorge; La Constitución Mexicana de 1917 , 4a. ed., México, UNAM, 1980, p. 194.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre del 2021.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de La Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al disfrute del más alto grado posible de salud física y mental constituye uno de los derechos más importantes del ser humano, ya que no sólo se refiere a la ausencia de afecciones y enfermedades, o al nivel de acceso a los servicios de salud y medicamentos, sino a procurar todas las condiciones necesarias para garantizar un estado de completo bienestar físico, mental y social, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, lo cual forma parte de las obligaciones de todos los gobiernos para con sus ciudadanos.

En este sentido, y como parte fundamental del derecho a la salud de las y los mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)1 ha definido a la salud mental como el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, el cual incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés, considerándola como la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad.

Si bien cualquier sector de la población puede encontrarse en condiciones tales que se vea afectada su salud mental, es en la adolescencia en donde se encuentra una situación de mayor vulnerabilidad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adolescencia (comprendida entre los 10 y los 19 años) es una etapa única y formativa, en donde los múltiples cambios físicos, emocionales y sociales que se dan, incluida la exposición a la pobreza, el abuso o la violencia, pueden hacer que los adolescentes sean vulnerables a problemas de salud mental. Además, señala que es un periodo crucial para el desarrollo y el mantenimiento de hábitos sociales y emocionales importantes para el bienestar mental, por lo que es importante que en esta etapa del desarrollo se cuente con un entorno favorable en la familia, la escuela y la comunidad en general.2

Lo anterior es de considerarse ya que la misma OMS estima que, en todo el mundo, entre 10 y 20 por ciento de los adolescentes experimentan trastornos mentales, pero estos no se diagnostican ni se tratan adecuadamente.

Existen múltiples factores que determinan la salud mental del adolescente. Cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos los adolescentes, mayores serán los efectos que puedan tener para su salud mental y, con ello, su plena inclusión en la sociedad.

En este orden de ideas, la OMS señala que los trastornos emocionales, junto con la depresión y la ansiedad, surgen habitualmente durante la adolescencia. A nivel mundial, la depresión es la cuarta causa principal de enfermedad y discapacidad entre los adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años, y la decimoquinta entre los de edades comprendidas entre los 10 y los 14. Por su parte, la ansiedad es la novena causa principal entre los adolescentes de 15 a 19 años, y la sexta para los de 10 a 14 años de edad.

Los efectos negativos de una deficiente salud mental en los adolescentes es un tema que todos los gobiernos deben atender, ya que, en el peor de los casos, estos pueden conducir al suicidio. La misma OMS estima que 62 mil adolescentes murieron en 2016 como consecuencia de autolesiones. Además, el suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes de mayor edad (15 a 19 años).3

En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),4 durante 2018, sucedieron 641 fallecimientos por lesiones autoinfligidas del grupo de niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años. Lo anterior representa una tasa de 3.6 fallecimientos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes, ubicando estas lesiones en el cuarto lugar de las principales causas de mortalidad en este sector de la población.

Uno de los factores que ha tenido un mayor impacto en la salud mental de las niñas, niños y adolescentes de todo el mundo, ha sido el confinamiento a causa de la pandemia provocada por la Covid-19, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 139 millones de niños en todo el mundo han vivido bajo una situación de confinamiento obligatorio en el hogar a nivel nacional durante al menos nueve meses desde que la Covid-19 fue calificada como pandemia el 11 de marzo de 2020. Además del encierro, según la OMS, la pandemia ha perturbado o interrumpido los servicios esenciales de salud mental en 93 por ciento de los países de todo el mundo, mientras que la demanda de apoyo a la salud mental está aumentando.5

Lo anterior se ha traducido en el aumento de suicidios entre adolescentes en nuestro país. Los intentos de suicidio entre los adolescentes se incrementaron entre 2019 y 2020, al pasar de 3.9 a 6 por ciento en este sector de la población, según indica la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Covid-19 2020. El estudio, realizado por la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública entre agosto y noviembre de 2020, revela que 40.5 por ciento de las mujeres de entre 10 y 19 años que intentaron suicidarse lo hicieron en los 12 meses previos a la entrevista, mientras que entre los hombres de ese rango de edad el porcentaje fue de 26.8 por ciento.

La encuesta también reporta que durante el confinamiento por la emergencia sanitaria se incrementó el pensamiento suicida, al pasar de 5.1 por ciento de los adolescentes que admitieron haber tenido esa clase de ideas en el periodo 2018-2019 a 6.9 por ciento en 2020.6

Dada la importancia que tiene el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, incluida la salud mental, a nivel internacional existen diversos instrumentos que velan por la protección de este derecho.

En este sentido, la Declaración de los Derechos del Niño7 señala, en su Principio 2 que “El niño gozara? de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño,8 la cual establece, en su artículo 24 que “1. Los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud...”, además, el citado tratado internacional establece en su artículo 27 el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a un desarrollo integral: “1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Congruente con lo dispuesto en los diversos tratados internacionales, nuestra Constitución Política establece, en el párrafo cuarto de su artículo 4o. que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, además, dispone, en el párrafo noveno del citado artículo que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara? y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Además de lo establecido en nuestra Carta Magna, nuestro marco legal cuenta, de manera especializada en los derechos de la infancia, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, la cual les reconoce, en su artículo 13, el derecho a la vida; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; así como el derecho a la educación, entre otros derechos.

Es por ello, que el Estado mexicano tiene la obligación de que las políticas públicas y programas que implemente en materia de niñez tengan que incluir un componente especial encaminado a la detección y a la atención de los trastornos mentales de las niñas, niños y adolescentes, así como al manejo de las emociones y de su autoestima, y con ello buscar erradicar las conductas que puedan generar algún tipo de discriminación y violencia en todos los ambientes en donde se desenvuelvan los menores de edad para evitar los suicidios en edades tempranas.

El tema referente a la atención de la salud mental de las niñas, niños y adolescentes bebe ser atendido y solucionado, de manera integral e inmediata, por el gobierno, por lo que deben involucrar a los padres o tutores, así como a las escuelas, en la solución de los problemas derivados de una salud mental deficiente, los cuales incluyen tareas de prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales.

En este orden de ideas, la educación es uno de los pilares fundamentales en la vida, y conlleva a atender el desarrollo emocional, psicológico y psicosocial como complemento indispensable para el desarrollo cognitivo, en donde la educación de las emociones debe ser parte fundamental, ya que ésta propone el desarrollo integral de la personalidad del individuo. Esto incluye el desarrollo de competencias emocionales, como son el promover actitudes positivas ante la vida, habilidades sociales y empatía, de cara a posibilitar unas mejores relaciones con los demás, para lograr esto se hace necesaria esta reforma, para que los padres de familia, los maestros, educadores o profesores y directivos aborden el proceso de manera eficaz para sí y para sus hijos y alumnos.

Entre algunos de los objetivos de la educación emocional podemos encontrar el adquirir un mejor conocimiento de las propias emociones, identificar las emociones de los demás, denominar a las emociones correctamente, desarrollar la habilidad para regular las propias emociones, subir el umbral de tolerancia a la frustración, prevenir los efectos nocivos de las emociones negativas como problemas psicológicos que puedan derivar eventualmente en situaciones desafortunadas como el suicidio o la autolesión, y desarrollar la habilidad para generar emociones positivas, desarrollar la habilidad de auto motivarse, adoptar una actitud positiva ante la vida y aprender a fluir, entre otros.

Por ello se vuelve indispensable incluir la educación emocional en el ámbito educativo como un mecanismo necesario para que los niños y jóvenes puedan tener un desarrollo integral, contemplando todas las dimensiones de la vida de una persona, como son la cognitiva, físico-motora, psicológica, social y afectivo-emocional, ya que si no se desarrolla correctamente, se pueden generar situaciones de violencia entre dichos grupos, así como trastornos psicológicos que pueden resultar en autolesiones y, en última instancia, en el suicidio.

Ante esta situación apremiante, se vuelve necesario trabajar, de manera conjunta con las entidades federativas, a fin de implementar acciones encaminadas a salvaguardar la integridad, tanto física como mental, de las niñas, niños y adolescentes. Por ello, haciendo equipo con la diputada local por el estado de Querétaro, Tania Palacios Kuri, buscamos proponer, tanto en la legislatura estatal como en el Congreso de la Unión, una propuesta integral que permita tomar acciones de prevención y atención inmediata a los problemas de salud mental que pudieran afectar a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Es así como se proponen reformas a la Ley General de Educación, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley General de Salud con el fin de elevar a rango constitucional el derecho de la infancia a la salud mental. Además, se propone que la Secretaría de Salud elabore e implemente un Protocolo Nacional de Primeros Auxilio Psicológicos, a efecto de que se brinde la atención necesaria a dicho grupo vulnerable de manera oportuna y directa en los planteles de educación básica, media y superior, así como la impartición de una materia de salud mental.

En estos días, en los que aún no termina la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, es crucial promover el bienestar psicológico de las niñas, niños y los adolescentes y protegerlos de experiencias adversas y factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar todo su potencial y así procurar su salud física y mental en la edad adulta y evitar que se vea limitada su oportunidad de llevar una vida adulta satisfactoria.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman el tercer párrafo del artículo 72; la fracción VIII del artículo 73, las fracciones II y III del artículo 74 y el primer párrafo del artículo 77, y se adicionan los artículos 72 Bis y 72 Ter; la fracción VIII Bis al artículo 73, y la fracción IV al artículo 74, todos de la Ley General de Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

...

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto al interés superior de la niñez y de los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 72 Bis. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:

I. Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos: los espacios designados para tal actividad en los diversos planteles educativos.

II. Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos: se refiere al protocolo expedido por la Secretaría de Salud en el cual se integra la participación transversal de instancias educativas, sector salud y sectores sociales para establecer los lineamientos a seguir en materia de atención psicológica de primeros auxilios a la población en general y a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 72 Ter. Para efectos del presente Capítulo, le corresponde a la Secretaría de Salud, además de lo dispuesto en la presente Ley:

I. Elaborar el Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos;

II. Establecer los lineamientos generales bajo los cuales las entidades deberán elaborar los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, y

III. Establecer los lineamientos bajo los cuales operarán las Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos.

Artículo 73. ...

I. a VII. ...

VIII. La detección temprana y la atención integral de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes,

VIII Bis. La instalación de Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos en los planteles educativos conforme a los lineamientos establecidos en el del Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos y en los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, según corresponda, y

IX. ...

Artículo 74. ...

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento;

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes, y

IV. La atención psicológica de primeros auxilios, en especial a las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos, observando las disposiciones en materia de datos personales sensibles contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 12; el artículo 17; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; el primer párrafo del artículo 24; el artículo 126, y la fracción II del artículo 128, y se adicionan la fracción VI al artículo 12; la fracción I Bis al artículo 15; el Capítulo VIII Bis De la Educación Emocional con un artículo 68 Bis al Título Tercero Del Sistema Educativo Nacional; la fracción XX Bis al artículo 113; la fracción XV Bis al artículo 114, y la fracción XIX Bis al artículo 115, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I. a la III. ...

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres;

V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos, y

VI. Promover el desarrollo psicosocial de la niñez y adolescencia, así como su crecimiento de manera integral.

Artículo 15. ...

I. ...

I. Bis. Fomentar el desarrollo psicosocial de los educandos a través de la implementación de mecanismos que permitan la detección de conductas de riesgo a temprana edad que atenten contra su garantía de bienestar y su salud emocional y social; y de la capacitación del personal docente y padres de familia en la materia. La información que se genere en el proceso de detección al que se hace referencia en la presente fracción, deberá contemplar las disposiciones en materia de datos personales sensibles contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

II. a la X. ...

Artículo 17. La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos procurando su desarrollo físico y psicosocial, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio.

Artículo 20. Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en su desarrollo psicosocial, así como en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando su desarrollo psicosocial, la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

...

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, su desarrollo psicosocial, conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

...

...

Título Tercero
Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo VIII Bis
De la Educación Emocional

Artículo 68 Bis. El Estado velará por el debido desarrollo psicosocial de los educandos de manera integral en los centros educativos y deberá instaurar procedimientos, mecanismos y canales de apoyo a dicho grupo, tanto en la vida escolar como en su vida social y familiar, mediante las siguientes acciones que se señalan de manera enunciativa más no limitativa:

I. Cada institución educativa, pública y privada, formulará la declaración de principios encaminados a prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia que regirán su estructura, funcionamiento, impartición de educación y resolución de conflictos entre maestros y alumnos, así como entre el alumnado.

II. Establecer protocolos de comunicación asertiva, sensibilización y acción para resolver conflictos que impliquen factores de riesgo psicosocial o de violencia dentro de los centros educativos de todos los niveles.

III. Las instituciones educativas deberán contar con un canal confidencial o mecanismo similar donde los educandos puedan expresar libremente conflictos ocasionados por violencia, acoso o factores de riesgo ocurridos dentro o fuera del ámbito escolar.

IV. Promover la creación de unidades de primeros auxilios para la atención de la salud mental de los educandos en los planteles educativos, públicos y privados, de todos los niveles. La información que se genere en las unidades de primeros auxilios a los que se hace referencia en la presente fracción, deberá contemplar las disposiciones en materia de datos personales sensibles contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

V. Ajustar sus políticas en materia de salud mental conforme a los lineamientos establecidos en el Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos que emita la Secretaría de Salud y en los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, según corresponda, en términos de lo que establece la Ley General de Salud y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 113. ...

I. a la XX. ...

XX Bis. Emitir los lineamientos generales para la elaboración de programas, políticas y foros, tendientes a sensibilizar y concientizar a niños, niñas, adolescentes, docentes y padres de familia, sobre los problemas relacionados con la salud mental de los educandos dentro de los planteles educativos, así como generar contenidos encaminados a fortalecer su inteligencia emocional;

XXI. y XXII. ...

Artículo 114. ...

I. a la XV. ...

XV Bis. Fomentar e implementar programas, políticas y foros, tendientes a sensibilizar y concientizar a niños, niñas, adolescentes, docentes y padres de familia, sobre los problemas relacionados con la salud mental de los educandos dentro de los planteles educativos, así como los contenidos encaminados a fortalecer su inteligencia emocional;

XVI. y la XVII. ...

Artículo 115. ...

I. a la XIX. ...

XIX Bis. Implementar Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos en los planteles educativos conforme a los lineamientos establecidos en el del Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos que emita la Secretaría de Salud y en los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, según corresponda, en términos de lo que establece la Ley General de Salud y demás legislación aplicable en la materia.

XX. a la XXIII. ...

...

...

Artículo 126. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el desarrollo psicosocial de los educandos, así como en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Artículo 128. ...

I. ...

II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con su salud emocional, así como en la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

III. a la XI. ...

Artículo Tercero. Se reforman la fracción I del artículo, 13; las fracciones I y XV del artículo 57 y la fracción II del artículo 58, todos de la Ley General de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al correcto desarrollo físico y psicosocial ;

II. a la XX. ...

...

Artículo 57. ...

...

...

I. Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo físico y psicosocial , para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales;

II. a la XIV. ...

XV. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo emocional, evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa;

XVI. a la XXII. ...

...

...

...

Artículo 58. ...

I. ...

II. Desarrollar la inteligencia emocional y comunicación asertiva que favorezca al pleno desarrollo de la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes;

III. a la X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud contara? con ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, los lineamientos bajo los cuales operarán las Áreas de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, así como los lineamientos bajo los cuales las entidades deberán elaborar los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilio Psicológicos.

Cuarto. Las secretarías de salud de las entidades federativas contarán con ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Protocolo Nacional de Atención de Primeros Auxilios Psicológicos, así como de los lineamientos bajo los cuales las entidades deberán elaborar los Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilio Psicológicos para elaborar sus respectivos Protocolos Estatales de Atención de Primeros Auxilio Psicológicos.

Notas

1 IMSS, “Salud Mental”, consultado en:

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental

2 OMS, “Salud mental del adolescente”, 28 de septiembre de 2020, consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth

3 Ídem.

4 Inegi “Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio. Datos Nacionales (10 de septiembre)”, 8 de septiembre de 2020, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/suicid ios2020_Nal.pdf

5 UNICEF, “Por lo menos 1 de cada 7 niños y jóvenes ha vivido confinado en el hogar durante gran parte del año, lo que supone un riesgo para su salud mental y su bienestar”, 3 de marzo de 2021, consultado en: https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/1-cada-7-ninos-jovenes-ha- vivido-confinado-hogar-durante-gran-parte-ano

6 Martínez Nurit, El Sol de México, “Pandemia aumenta intentos de suicidio entre adolescentes”, 15 de junio de 2021, consultado en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/pandemia-aumenta-inten tos-de-suicidio-entre-adolescentes-salud-mental-coronavirus-covid-19-68 49263.html

7 CNDH, “Declaración de los Derechos del Niño”, consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/declarac ion_derechos_nino.pdf

8 UNICEF, “Convención Sobre los Derechos del Niño”, consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)

Que adiciona un artículo 6 Bis y reforma el 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6 Bis y reforma el artículo 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.1 En 1981, México ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el cual se indica en el artículo 12, que el derecho a la salud debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute.2

La Organización Mundial de la Salud establece como objetivo primordial asegurar servicios de salud de calidad para todas las personas que lo que necesiten, sin poner en riesgo su situación económica.3 En México, el sistema de protección social ha operado desde 1943, con la creación de un sistema de salud público segmentado el cual fue evolucionando con el paso de los años. Este sistema de salud contribuyo a convertir el acceso a la salud en una bandera para combatir la desigualdad y la pobreza de un segmento significativo de la población.4

México enfrenta importantes desafíos en salud, como son, por ejemplo, la falta de recursos para la atención primaria de las elevadas tasas de obesidad y diabetes que padecemos; así como las barreras de acceso a servicios de salud y elevados gastos de bolsillo. A partir de 2018, las reformas llevadas a cabo en materia de salud y la errada estrategia de atención, así como la radicalización de las políticas de austeridad, han agravado la situación de un sector que, si bien padecía algunas problemáticas, hoy se encuentra en una severa crisis que ha afectado a las instituciones, al personal de salud y a la población que requiere de atención médica. Sumado a esto, acciones desafortunadas como la desaparición del Seguro Popular, el cual fue reemplazado por el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi) y en la práctica no ha cubierto mínimamente lo que se había alcanzado, mucho menos satisfacer la la necesidad de cobertura y gratuidad, así como la pandemia provocada por el SARS-Cov2, evidenció aún más la grave situación que atraviesa nuestro sistema de salud.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), recomiendan un gasto en salud de al menos 6 por ciento del producto interno bruto (PIB). En México, la inversión para este rubro se encuentra lejos de ese mínimo recomendado para poder tener un avance significativo hacia la cobertura universal y a diferencia de otros, el gasto en salud se ha reducido en los últimos años, siendo uno de los países de la OCDE que menos invierte en salud.

El Inegi5 en su estudio “Cuenta Satélite del Sector Salud de México”, 2019 informa que en el periodo de 2009 a 2019 la participación promedio del sector salud al producto interno bruto del país fue de 5.6 por ciento y registró un crecimiento promedio anual de 1.6 por ciento en términos reales en igual lapso. Durante 2019 el producto interno bruto ampliado (PIBA) del sector salud fue equivalente a un monto de 1 millón 379 mil 96 millones de pesos (a precios de mercado), que contribuyó con 5.6 por ciento del PIB total obtenido en el país5

Es de destacar que con lo que genera el sector salud, el gasto público en el sector contrasta con lo anterior, diversas organizaciones independientes han hecho análisis presupuestales del sector salud, ante la falta de claridad con los montos asignados, los cálculos varían en los documentos públicos e independientes referentes al tema, dado que los rubros del sector salud aparecen dispersos en las leyes y proyecto de presupuesto, en el estudio “Presupuesto para el Sector Salud en Tiempos de Covid-19” presentado por Fundar Centro de Análisis e Investigación realizaron el siguiente comparativo de la evolución del presupuesto correspondiente a la función salud:6

Fuente: Fundar: “Presupuesto para el Sector Salud en tiempos de Covid-19”

El tema puede ser aún más complejo, si se toma en cuenta que este porcentaje se divide en siete subsistemas presentes en el país (Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de la Marina, Secretaría de Salud e IMSS Bienestar).

Por otra parte, México Evalúa en su estudio “México Evalúa: Prometer no empobrece” informa que para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022, el Ejecutivo federal ha enviado una propuesta donde se ha propuesto someter a consideración de esta soberanía un gasto en materia de salud de 704.0 mil millones de pesos, lo que supone un incremento del 15.2 por ciento (105.2 miles de millones de pesos, mmdp) con respecto al monto aprobado para 2021. Esto representaría el 2.8 por ciento como porcentaje del PIB. Esto implica que el gasto en la función Salud representará 11.2 por ciento del gasto público total en 2022. Es de observarse que estos recursos tendrán como destino enfrentar los estragos que han generado la pandemia de Covid 19 y otros gastos en materia administrativa, en la cual se comparte la visión de atender las necesidades de la infraestructura, equipamiento, personal, abastecer el esquema de vacunas y medicamentos.

En este mismo documento la organización detectó que 52 por ciento del incremento en el gasto se asignó a los programas de “Actividades de Apoyo Administrativo” del IMSS a la Secretaría de Salud y al programa de “Adeudos con el IMSS e ISSSTE y fortalecimiento del Modelo Atención Integral de Salud”. A pesar de que este último programa busca destinar recursos al Modelo de Atención Integral de Salud, no se especifica el monto que se ejercerá en dicho modelo, mientras que 39 por ciento del aumento se pretende sea destinado en programas relacionados con servicios médicos y atención a pacientes: “Programa de Vacunación de la SSA”, “Programa IMSS-Bienestar” y el “Programa de Atención a la Salud”.7

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ha pronosticado que el gasto en salud superará el crecimiento del PIB en los próximos 15 años en casi todos los países que la integran, incluido México. El gasto sanitario per cápita aumentará a una tasa promedio anual de 2.7 por ciento en la OCDE y alcanzará 10.2 por ciento del PIB en 2030. En 2019 posterior a la crisis provocada por la Covid-19 presentó, el informe Panorama de la Salud 2019 exponía los ámbitos en los que el gasto en salud puede ser más eficaz: El aumento del uso de medicamentos genéricos podría reducir el gasto significativamente. Sin embargo, a pesar del progreso realizado en varios países, los medicamentos genéricos solo representan aproximadamente la mitad del volumen de productos farmacéuticos que se venden en los países de la OCDE.

El organismo internacional indica que los sistemas sanitarios y sociales emplean en la actualidad más trabajadores que nunca, y aproximadamente uno de cada diez empleos, en los países de la OCDE, pertenece al sector de la asistencia sanitaria o social. Desplazar algunas tareas que desempeñan los médicos hacia los enfermeros y otros profesionales de la salud puede aliviar las presiones de costos y mejorar la eficiencia.8

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud indica que la cobertura sanitaria universal (CSU) implica que todas las personas y comunidades reciban los servicios de salud que necesitan sin tener que pasar penurias financieras para pagarlos. El objetivo de esta es que la población reciba atención médica de calidad sin pasar por problemas económicos como consecuencia de ello. Y esto se logra a través de sistemas sólidos de financiación. La institución refiere que la mejora de la cobertura de los servicios de salud y de los resultados de salud depende de la disponibilidad, accesibilidad y capacidad de los trabajadores sanitarios y asistenciales de proporcionar una atención integrada de calidad centrada en las personas.9

Independientemente de la crisis sanitaria, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que de 2018 a 2020 hubo un alza del número de personas que viven en condición de pobreza, precisa que de 51.9 millones paso a 55.7, en total hay 3.8 millones de personas más en pobreza. Destacando a la población que vive en pobreza que de 8.7 creció a 10.8 millones, lo que resulta una cifra preocupante de 1.9 millones de personas más que no cuentan con el ingreso necesario para cubrir los gastos para su sana alimentación y salud.10

Lo que preocupa es que ante los hechos que en materia de salud se han presentado, la falta de claridad por los problemas de comunicación que argumentan autoridades del sector y las demandas que los usuarios y derechohabientes han hecho en los últimos años, así como una evidente falta de una planificación certera en el reparto de los recursos públicos; derive a que diversos estudios tanto públicos como no gubernamentales derive en problemas de presupuesto. Si hemos adoptado la austeridad en el servicio público esta se tiene que ver reflejada en la planeación burocrática pero no en los recursos para el más elemental de los derechos para conservar la vida: el derecho a la salud.

Compartimos y exigimos que exista transparencia y rendición de cuentas en estos métodos de acceso y repartición de los recursos públicos y más los etiquetados para el sector salud. Pugnamos porque exista una observación minuciosa en cómo se ejercen, Pero no por ello se tenga que limitar los recursos o se destinen para gastos en compras para el regateo. Otorgar recursos a la salud pública mejorará los planes que se tienen no para tres o seis años si no para un futuro aún más lejano.

En estos años de epidemia del Covid-19 el Inegi informa que, durante 2020, de las 1 millón 86 mil 94 defunciones registradas durante 2020, 58.8 por ciento fueron hombres, 41.1 por ciento mujeres y en 756 casos el sexo no fue especificado. Del total de defunciones, 92.4 por ciento se debieron a enfermedades y problemas relacionados con la salud, mientras que 7.6 por ciento fueron por causas externas, principalmente accidentes, homicidios y suicidios.11

La atención a la pandemia ha acaparado los recursos del sector salud, y desplazado la atención de otros padecimientos. En 2020 sólo se dieron 168 mil 173 consultas para la atención de cáncer de mama y cervicouterino en unidades de la Secretaría de Salud y de Servicios Médicos Estatales y Municipales, esto contrasta con 43 por ciento del total de consultas en 2019 (383 mil 462). Las consultas en las 101 Unidades de Especializadas Médicas en Enfermedades Crónicas de la Secretaría de Salud, que atienden principalmente a pacientes con diabetes, hipertensión, obesidad y dislipidemia también presentaron una reducción del 49 por ciento con respecto a 2019.

Este cambio de operaciones ha afectado al abasto de medicamentos de todo tipo haciendo ineficiente la atención médica en el servicio público. Por ejemplo: en el IMSS el número de recetas sin surtir aumentó en un 218 por ciento de 2019 a 2020; el número de quejas por desabasto de medicinas aumentó 498 por ciento; se han interpuesto cerca de 200 amparos para que pacientes oncológicos reciban medicamentos que los mantienen con vida, se han registrado más de 500 quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por tal desabasto.12

Las organizaciones México Evalúa, el Centro de Estudios Espinoza Iglesias y Acción Ciudadana Frente contra la pobreza en el marco del Día Mundial de la Salud en 2021, publicaron un comunicado llamado “México enfrenta la peor crisis sanitaria de su historia moderna” en el que manifiestan que el Estado está obligado a prevenir y tratar todas las enfermedades, así como a crear condiciones para el acceso a servicios médicos de calidad. Estas organizaciones demandan que el sistema de salud en México presenta fallas que impiden el pleno ejercicio del derecho a la salud, excluye a 33 millones de mexicanos casi el 26 por ciento y es inequitativo, lo que ha afectado a la población más pobre.13

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-2019, en ese periodo el país reportó sus peores niveles de vacunación en los últimos 18 años, ya que sólo 18.5 por ciento de los niños menores de un año cuentan con el esquema de vacunación completo14 . Es de recordar que en las entidades federativas hubo protestas por parte del personal médico por fala de insumos de protección esenciales para la atención medica como gafas cubre bocas, guantes, impermeables, gafas; este personal quedo expuesto al contagio del Covid-19.15

En el Programa Sectorial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se hace el compromiso de construir un sistema universal e integral donde los enfermos reciban tratamiento y las personas sanas no mueran por causas evitables. Nombra como sus pilares:

• El acceso universal de los servicios de salud y medicamentos gratuitos a toda la población,

• El modelo APS-I,

• La reorganización y regulación sanitaria,

• El fortalecimiento de la industria farmacéutica nacional e impulso a la investigación.16

Los diputados del Congreso de la Unión tenemos la facultad constitucional de votar por el Presupuesto de Egresos cada año, pero al quedar plasmado el objetivo de la presente, quedaría asentada la obligación de planear un presupuesto mayor al 6 por ciento por ciento del producto interno bruto destinado al sector salud. Los recursos que se otorgan al sector Salud por la Federación son derecho para todas y todos los habitantes de México. A pesar de los progresos en cobertura poblacional y aumento en la esperanza de vida.

Esta iniciativa propone adicionar el artículo 6 Bis, de la Ley General de Salud, para alcanzar los objetivos a los que el Sistema Nacional de Salud está obligado a cumplir, para que la Federación destine en el Presupuesto de Egresos, un gasto anual en salud equivalente a por lo menos 6 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional. Por otra parte se pide reformar el artículo 77 Bis 12, de la Ley General de Salud, para que el gobierno federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destine anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, cuyo monto no deberá ser inferior a 4 por ciento del producto interno bruto nacional, ni menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Ante la lección que el Covid-19, tenemos que reflexionar nuestras estrategias para que el Estado mexicano desarrolle un sector salud para la fortalecerlo ante los futuros retos a los que inevitablemente todos podemos ser vulnerables.

En México las diferencias políticas deben quedarse a un lado tratándose de la atención a la salud. Hoy los mexicanos deciden el sistema de gobierno que más le convenga y la mayoría decidirá el destino político que requiera. Pero ello no implica el dejar los servicios de salud en un desabasto o en la incertidumbre presupuestal. Ante los riesgos de una crisis económica, una guerra u otra pandemia.

Por ello, se busca que esta reforma que hoy se presenta, abone este esfuerzo para garantizar los recursos presupuestales y se cumpla con los compromisos internacionales, para el derecho humano y garantía constitucional a los habitantes del país al acceso a la salud.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis y se reforma el artículo 77 Bis 12, de la Ley General de Salud

Primero: Se adiciona el artículo 6 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Para alcanzar dichos objetivos, la Federación destinará en el Presupuesto de Egresos, un gasto anual en salud equivalente a por lo menos 6 por ciento del producto interno bruto nacional.

...

Segundo: Se reforma el artículo 77 Bis 12, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 12. El gobierno federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, cuyo monto no deberá ser inferior a 4 por ciento del producto interno bruto nacional, ni menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitu cion_Politica.pdf

2 OMS Cobertura sanitaria Universal :

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/univ ersal-health-coverage-(uhc)

3 Coneval “Evaluación Estratégica de Protección Social en México”

https://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Estrategi cas/Evaluacion_Estrategica_de_Proteccion_Social_en_Mexico.pdf

4 Inegi, Presenta el valor económico del sector salud y su participación en la economía nacional. Considera las recomendaciones y estándares estadísticos internacionales del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 de las Naciones Unidas, OCDE, entre otros. Incluye cuadros de resultados con cuentas de producción, generación del ingreso, oferta y utilización, consumo público y privado, valor del trabajo no remunerado en cuidados de salud, puestos de trabajo, además de otros indicadores no monetarios. Última actualización: 11 de diciembre de 2020.

5 Inegi, Cuenta Satélite del Sector Salud de México, 2019 comunicado de prensa núm. 638/20. Consulta en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/StmaCntaNal/CSSS2019.pdf

6 Fundar “Presupuesto para el Sector Salud en Tiempos de Covid 19”

https://fundar.org.mx/pef2022/presupuesto-para-el-sector -salud-en-tiempos-de-covid-19/

7 Mexico Evalua. Gasto en Salud en el Presupuesto 2022 Prometer no Empobrece”

https://www.mexicoevalua.org/gasto-en-salud-en-el-presup uesto-2022-prometer-no-empobrece/

8 OCDE Panorama de la Salud 2019, Consulta en:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/elgastoensalu dsuperaraelcrecimientodelpiben2030.htm

9 OMS Cobertura sanitaria Universal :

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/univ ersal-health-coverage-(uhc)

10 Coneval. Comunicado Número 9 Coneval “Presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2018 Y 2020”

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/ Documents/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

11 Inegi “Defunciones Registradas en 2020”

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf

12 Expansión “En El IMSS recetas sin surtir se triplican y las quejas aumentan”

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/29/en-el-im ss-recetas-sin-surtir-se-triplican-y-las-quejas-aumentan-48

13 Mexico Evalua: “México enfrenta la peor crisis sanitaria de su historia moderna” https://www.mexicoevalua.org/mexico-enfrenta-la-peor-crisis-sanitaria-d e-su-historia-moderna/#_ftn2

14 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición:

https://www.insp.mx/produccion-editorial/novedades-edito riales/ensanut-2018-nacionales

15 Expansión Personal médico del IMSS protesta por falta de insumos ante el Covid-19

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/24/personal -medico-del-imss-protesta-por-falta-de-insumos-ante-el-covid-19

16 Programa Sectorial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&f echa=17/08/2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para cualquier sociedad, tener conocimiento y estar al pendiente de sus contextos y cambios socioeconómicos y demográficos, es vital no solo para saber cuántos son, cuanto producen y cuanto requieren, sino también para poder identificar con precisión y oportunamente cuales son los requerimientos y demandas muy particulares que cada sector de la población en función de su género y edad por principio de cuentas, demandan.

Esto no solo es imprescindible para el trazo y configuración presente de la sociedad en su conjunto, sino también para el trazo con perspectiva de futuro, que se requiere para poder atender y evitar pendientes e ir conformando y construyendo las oportunidades que se desean y anhelan, por parte de todos.

Y en este esfuerzo conjunto y compartido en corresponsabilidad por todos y cada uno de quienes integramos la sociedad, de conformar las mejores oportunidades de desarrollo individual y comunitario; nadie puede quedar fuera, ni mínimamente rezagado en su acceso y disfrute pleno; como tampoco, en formar parte de su atención.

Cada integrante de cada sector de nuestra población o pirámide poblacional, desde el nacimiento hasta la etapa adulta mayor, debe de contar con la atención necesaria, los servicios suficientes y las mejores oportunidades posibles para su amplio, sano y completo desarrollo.

Así como también se debe de considerar su adecuada integración en la sociedad y en todos sus elementos, como los referentes a temas de salud, educación, vivienda, alimentos, entre otros muchos más.

En ese orden de ideas, encontramos sustentada tanto la integralidad como la condición de universalidad, que todos los servicios disponibles para nuestra población, deben de contener y mantener.

Y en el propósito anterior, hay un sector en particular de nuestra población sumamente importante e imprescindible, que, en ciertos o muchos aspectos relevantes para el desarrollo individual y la integración social, se ha quedado rezagado e incluso, hasta olvidado deliberadamente tanto por la sociedad, los gobiernos en turno e incluso, por la familia.

Este sector al que me refiero, son nuestros adultos mayores.

Nuestros adultos mayores, han sido históricamente un sector de nuestra población, olvidado o castigado por la sociedad en su conjunto y como se mencionó anteriormente, también desde y por la familia propia.

Tan solo basta señalar que nuestro único ordenamiento específico para los adultos mayores en nuestro país –el cual es objeto de reforma de la presente iniciativa–, fue promulgado hace apenas 19 años; el 25 de junio de 2002 se publicó nuestra Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En otras palabras, hasta hace apenas 19 años, empezamos a entender que nuestros adultos mayores existen y que tienen necesidades específicas, que tienen requerimientos propios a su edad o circunstancias y sobre todo, que tienen derechos elementales.

Esta situación no solo es penosa para toda la sociedad en su conjunto, sino también es ofensiva.

Basta mencionar que muchos de nuestros jóvenes actuales, no tienen ni la consideración, ni el respeto, que las generaciones pasadas si le tenían a los adultos mayores, siendo o no su familiar.

Tristemente, quizás no solo los jóvenes actuales actúan así; todos en general lo hacemos, lo toleramos y lo permitimos, menospreciamos sistemáticamente y de manera permanente, a nuestros adultos mayores y con ello a su experiencia, conocimiento y valiosas enseñanzas.

Lo anterior es un ejemplo quizás muy simple o insignificante, pero profundamente representativo y reflejo contundente, del deplorable lugar que socialmente ocupan o al que relegamos, a nuestros adultos mayores hoy en día.

Ello no es un asunto menor, por el contrario, es un problema grave y altamente preocupante, en primer lugar, por cuestiones cívicas, sociales, éticas y de valores y, en segundo lugar, por cuestiones sociodemográficas.

Porque estamos puntualizando sobre un sector de nuestra población representativo e importante, pero también sumamente significativo, en cuanto a su número se refiere.

En nuestro país, de acuerdo a nuestros ordenamientos en la materia, los adultos mayores, son todas aquellas personas “que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.”1

Conforme a nuestras cifras oficiales sabemos que, en nuestro país hay alrededor de 15.4 millones de personas de 60 años o más, es decir de adultos mayores en total.1

Con ello, nuestros adultos mayores representan 12.3 por ciento de la población en total de nuestro país.3

Como podemos darnos cuenta, su número es significativo y representativo al igual, que las estadísticas en materia de vulnerabilidad de este sector.

Porque tenemos que en nuestro país, al menos 1 millón 746 mil 125 de todos nuestros adultos mayores viven solos, casi 11.5 por ciento del total.4

Adicionalmente, del total de adultos mayores en nuestro país; solo 4 de cada 10 son económicamente activos y 7 de cada 10, padecen o presentan algún tipo de discapacidad en diferente grado.5

En lo que respecta a nuestros adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente vulnerabilidad y la presencia de la discriminación de género, ya que 6 de cada 10 adultos mayores que viven solos son mujeres, en otras palabras nos estamos refiriendo a poco más de 1 millón 48 mil 426 mujeres adultas mayores; el resto, son hombres.6

En lo que respecta a la edad, encontramos nuevamente cifras muy relevantes y preocupantes en materia de abandono y vulnerabilidad.

Del total de nuestros adultos mayores que viven solos en nuestro país, 43.1 por ciento se ubican en el rango de edad de entre 60 y 69 años.7

Mientras que 36 por ciento se encuentra en el rango de edad de entre 70 y 79 años y resto, entre 80 y 90 años o más.8

En cuanto al sustento de nuestros adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente cifras preocupantes y alarmantes.

Sólo 36.7 por ciento reciben ya sea pensión o jubilación, exclusivamente 21.7 por ciento tienen empleo pero no necesariamente reciben las prestaciones sociales establecidas en la ley, 15.7 por ciento percibe gratificación de fin de año o también llamado, aguinaldo y finalmente, 13.4 por ciento tiene acceso al disfrute de vacaciones con el goce de su respectivo sueldo.9

Por último y para resumir en materia económica, podemos citar que, al menos 8 de cada 10 de todos nuestros adultos mayores en nuestro país, viven en situación de pobreza, en otras palabras 82 por ciento de ellos en pobreza, desde leve o moderada, hasta extrema.10

En materia de salud, tema que es objeto de la presente iniciativa, encontramos nuevamente cifras tan reveladoras como alarmantes.

Del total de nuestros adultos mayores que viven solos, únicamente 3 de cada 10 de ellos tienen acceso a la prestación de servicios médicos como el IMSS, es decir 30.7 por ciento.11

A la vez, 2 o 3 de cada 10 al no contar con la prestación social de servicios médicos, acuden a centros de salud pública, es decir el 25.4%; y, finalmente solo 2 de cada 10 de nuestros adultos mayores que viven solos, acuden a servicios médicos privados, aunque hay que señalar que, esto no quiere decir que sean necesariamente hospitales o clínicas de alta gama, porque muchos se atienden en consultorios del barrio.12

Por último, si a todos los datos anteriormente señalados y manifiestos de la alta vulnerabilidad que padecen y sufren la gran mayoría de nuestros adultos mayores en nuestro país; le agregamos que, en promedio tienen que gastar cuando menos 112 pesos trimestrales en medicinas del esquema básico, nos podemos dar cuenta de la gran y grave deuda pendiente que tenemos con ellos, en materia de salud por principio de cuentas.

Ya que en ese promedio de gasto trimestral señalado en el párrafo anterior, cabe advertir que no están contemplados los gastos por estudios de laboratorio que regularmente y con elevada periodicidad se tienen que realizar tanto de manera preventiva como para seguimiento y observación de algún padecimiento de su salud; cuyo costo puede ser sumamente elevado pero inevitablemente, irrenunciable.

Todo ello desafortunadamente no es lo único en lo que tenemos pendientes graves con nuestros adultos mayores, ya que también son presa de despojo o robo de sus pertenencias, patrimonio o dinero, de violencia, maltrato y abuso por parte de sus familiares, así como también de explotación en sus diversas manifestaciones o bien, de abandono.

Tan solo basta señalar que de acuerdo a cifras oficiales, al menos el 16% de todos nuestros adultos mayores en nuestro territorio, sufren de violencia directa y en diferente grado, de manera permanente.13

Y para al menos 3 de cada 5 adultos mayores, su propia familia es la proveedora de la violencia que sufren día a día.14

Adicionalmente, tenemos un dato que convierte este tema altamente social en una grave emergencia demográfica; de acuerdo a proyecciones hechas por el Consejo Nacional de la Población en el año 2015, se advirtió que para 2030, la población adulta total crecería en 330 por ciento, en comparación con la población adulta mayor registrada en 2000, es decir en tan solo 30 años.15

Mientras que en comparación, para el mismo periodo de tiempo, la población joven solo crecerá en 45 por ciento.16

Esta proyección ya se está cumpliendo y estamos a solo 9 años de ese plazo; pero a pesar de lo cerca que esta, no hemos tomado ninguna medida concreta para atenderlo.

Como podemos darnos cuenta, no solo estamos ante un grande y serio problema presente, sino también futuro; en cuanto a la atención de nuestros adultos mayores se refiere.

Y más aún si nos referimos a la disposición de servicios para la atención y procuración de su salud vemos que los pendientes, las deficiencias y los requerimientos son muchos y todos urgentes, ya que por las condiciones propias de la edad, más las condiciones socioeconómicas que padecen, nuestros adultos mayores son altamente vulnerables a sufrir enfermedades graves, ocasionales o de todo tipo y no contar con los lugares, ni los recursos, ni las condiciones para recibir la atención o el tratamiento requerido.

Por eso, la atención a su salud es un tema altamente delicado en el cual, quienes integramos la presente soberanía estamos obligados a solucionar.

Y el primer paso, para avanzar en sobre este tema se refiere a la cobertura, es decir requerimos contar con un espacio específico para la atención de la salud de nuestros adultos mayores.

Un espacio equipado y especializado que nos permita ofrecer el acceso garantizado a los servicios médicos para la protección, cuidado y procuración de la salud de nuestros adultos mayores.

Y ese es el propósito de la presente iniciativa, crear el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.

Si bien es cierto que desde el artículo 4o. de la Constitución y secundariamente en la Ley General de Salud y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se establece la obligatoriedad del Estado de proveer servicios de salud a nuestros adultos mayores e incluso de disponer de unidades geriátricas en nuestros centros de salud; la realidad es que eso no es suficiente para dar tanto la calidad requerida en la atención y servicio, como tampoco la alta especialidad que se necesita.

Incluso a pesar de que nuestros servicios de salud y nuestra sociedad en su conjunto, contamos con el apoyo y colaboración del Instituto Nacional de Geriatría, que coadyuva con investigación y enseñanza para promover y favorecer el envejecimiento saludable de la población adulta mayor en nuestro país, así como también para el establecimiento de estilos de vida saludables para ellos.

No obstante a todos los esfuerzos sumamente valiosos anteriormente descritos que brindan ayuda y servicios a nuestros adultos mayores, hay pendientes graves en materia de salud prevenibles en los que no hemos incidido, que reducen su calidad de vida y también desafortunadamente la expectativa de ésta.

Y no hemos incidido en estos factores, porque las unidades geriátricas no son suficientes, no tienen el equipo adecuado ni tampoco el personal especializado en la materia.

Por ello tenemos que en nuestro país los 6 principales padecimientos que aquejan la salud de los adultos mayores progresivamente son:

1. Afecciones geriátricas: como por ejemplo, la pérdida de audición y los dolores de espalda o cuello.

2. Disminución de la masa ósea: descalcificación de los huesos que puede derivar en osteoporosis y fracturas de huesos.

3. Cambios en la piel: perdida de elasticidad y aparición de diversas afecciones desde menores hasta cáncer.

4. Incontinencia urinaria: se registran escapes parciales o incluso totales de orina por fallas en el sistema urinario.

5. Deterioro cognitivo: pérdida de capacidades o disminución de las mismas como la memoria, la atención y la velocidad de procesar información, también puede darse la aparición y desarrollo del Alzheimer.

6. Cambios emocionales: estados depresivos leves o profundos.17

Como se puede apreciar, nos estamos refiriendo a padecimientos prevenibles o bien tratables, de tal suerte que si se recibe la atención adecuada en tiempo y forma, no repercute su padecimiento en la calidad de vida ni en la expectativa de la misma, de nuestros adultos mayores.

Desafortunadamente lo anterior no se cumple ni sucede entre nuestra población adulta mayor.

Ello nos ha derivado e serios problemas de salud pública, es decir no solo entre nuestros adultos mayores, por ejemplo en materia social nuestros adultos mayores padecen desigualdad, discriminación, violencia, abandono, soledad, dependencia física y dependencia económica; lo que muchas veces deriva en depresión o baja autoestima lo cual repercute directamente en su salud, así como también en su sistema inmunológico.18

Asimismo padecen enfermedades crónicas de largo o permanente tratamiento como lo son; desnutrición, hipertensión, diabetes, hipercolesteromia, tumores malignos, accidentes cerebro-vasculares, padecimientos pulmonares o demencia, entre las principales enfermedades presentes, pero en realidad el catálogo de padecimientos, es todavía más extenso.19

Como podemos darnos cuenta, nos estamos refiriendo a padecimientos que se originan o se empiezan a presentar en la adultez y que a esa edad responden a tratamientos básicos y generalmente estandarizados de atención, pero que, al llegar a la etapa de vida adulta mayor, las condiciones personales de cada adulto mayor difieren por la edad y padecimientos adicionales que se pueden presentar, asimismo a circunstancias derivadas incluso, del entorno en que se vive.

Por lo anterior, la atención y medidas de cuidado y prevención de la salud, así como de los padecimientos de los adultos mayores, deben de ser específicos para cada uno y altamente especializados atendiendo las particularidades del padecimiento y su interacción presente y futura con la edad, el género o algún otro factor adicional.

Así como también, se requiere para esa atención particular y especializada del adulto mayor, un espacio con instalaciones adecuadas y el equipamiento requerido para la edad y la atención de los padecimientos. Y esto va desde las condiciones de los accesos, las zonas de estancia, el personal y hasta el equipo a disposición que tiene que ser específico y acorde, a los requerimientos de la edad.

Esto es sumamente necesario si queremos como sociedad en su conjunto, dar y ofrecer a todos nuestros adultos mayores, el trato digno que merecen, las atenciones que les corresponden y el disfrute de sus derechos que les asisten.

Además, es condicionante obligado, si en verdad queremos dejar de ser un país en el cual 2 de cada 10 de sus adultos mayores tienen carencias de alimentación, 3 de cada 10 no tienen seguridad social y al menos 1 de cada 10 no tienen un hogar; por igual 2 de cada 10 de nuestros adultos mayores presentan alguna limitación auditiva o motriz y al menos 3 de cada 10, ya presentan síndromes geriátricos que afectan e inciden directamente en su salud y por ende en su calidad de vida.20

Como podemos apreciar con todos los ejemplos anteriormente señalados, es no solo necesario sino también imprescindible, que nuestro país haga un gran esfuerzo tanto presupuestario como también de capital humano, para crear y tener en operación con calidad y adecuadamente equipado, a nuestro crear el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.

Un hospital altamente especializado para atender a nuestros adultos mayores, que les brinde no solo la atencion de calidad y respetuosa que se merecen, sino también acorde con los requerimientos de su edad.

Solicitar, construir, equipar y poner en operación y funcionamiento a nuestro Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas, no se trata de una simple u oportunista concesión, sino de la atención a una demanda y deuda tanto histórica como urgente, que sentará tanto precedente como las bases, para un mejor presente y un prometedor futuro de nuestros adultos mayores.

No hacerlo así, en muy poco tiempo quizás no más de 9 años como lo advirtió ya nuestro Consejo Nacional de Población desde el año 2015, nos va a salir social, económica y demográficamente, muy caro.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 1o.; Se adiciona una fracción V al artículo 2o.; Se adiciona una fracción IV al artículo 14; y se adiciona un artículo 18 Bis, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

I. y II. ...

III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

IV. El Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

I. a III...

IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

V. El Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XII...

XIII. Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. a III. ...

IV. Establecer y poner en funcionamiento el hospital general de servicios y especialidades geriátricas.

Artículo 18 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud garantizar a las personas adultas mayores:

I. El establecimiento, funcionamiento y la operación del Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas.

II. Recibir en el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas la evaluación y el tratamiento a sus padecimientos médicos y/o psicológicos previa solicitud de prestación del servicio del médico tratante del segundo nivel de atención.

III. Recibir en el Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas una atención, respuesta y prestación de servicios inmediata, atendiendo la programación existente previa del servicio tratante.

La Secretaría establecerá las disposiciones reglamentarias para la operación y funcionamiento del hospital.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud dispondrá de 360 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para concluir la construcción del Hospital General de Servicios y Especialidades Geriátricas y disponer los requerimientos económicos y materiales de equipamiento y funcionamiento, así como las disposiciones administrativas procedentes de su personal operativo.

Notas

1 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3o.

2 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

3 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

4 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

5 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

6 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

7 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

8 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

9 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

10 Consejo Nacional de Población. Reporte 2015.

11 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

12 Inegi. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. (Enadid).

13 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaría de Salud.

14 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

15 Consejo Nacional de la Población. Reporte 2015.

16 Consejo Nacional de la Población. Reporte 2015.

17 redadultomayor.org

18 redadultomayor.org

19 redadultomayor.org

20 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. (Ensanut)

Dada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre de 2021.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal de Sanidad Vegetal, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza nos habla mientras el género humano no la escucha”.

Víctor Hugo

I. Marco teórico y conceptual

La agenda 2030 para el desarrollo sostenible establece dentro de sus objetivos, poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo para el año 2030; garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales; combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos; proteger los derechos humanos, promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas; sin embargo el reto es mayúsculo, la población en situación de hambre representa más del 16 por ciento de la población de los países en desarrollo, concentrándose fundamentalmente en las regiones rurales con modos de vida basados en la agricultura, la pesca, los bosques y la ganadería.1

Por otro lado, los intereses económicos de grandes corporaciones dificultan en gran medida el logro de los objetivos trazados; la búsqueda de una mayor productividad con fines económicos ha ocasionado el deterioro ambiental, como la degradación de suelos, el aumento de las emisiones de efecto invernadero, daño a la biodiversidad, y el uso irracional del agua provocando su escasez. El uso indiscriminado de agroquímicos busca una mayor producción agrícola, pero a la vez resultan muy agresivos, lo que ha puesto en riesgo el cuidado del medio ambiente y la salud de la población.

Los agroquímicos, plaguicidas o también conocidos como fitosanitarios, son insumos que previenen, repelen o controlan cualquier plaga de origen animal o vegetal durante la producción, almacenamiento, transporte y distribución de productos agrícolas, se clasifican en:

• Herbicidas: Controlan las especies vegetales (malezas) que invaden los cultivos.

• Insecticidas: Controlan los insectos perjudiciales.

• Acaricidas, fungicidas y bactericidas: Se destinan a combatir ácaros, hongos y enfermedades bacterianas.

De acuerdo con el artículo 278 de la Ley General de Salud, se entiende por plaguicida:

“Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes”

La Ley Federal de Sanidad Vegetal lo define como un insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos.

II. Regulación Internacional

El Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas, adoptado en 1985 y actualizado en 2002, constituye un instrumento de orientación de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y Agricultura (FAO) y sirve como un modelo para la gestión de plaguicidas.

Sus objetivos incluyen la reducción de los riesgos asociados con la distribución y uso de plaguicidas, la protección de la salud humana y el medio ambiente y el apoyo al desarrollo agrícola sostenible, incluida la aplicación de las estrategias de manejo integrado de plagas (MIP).2 El artículo 2 del código define los plaguicidas como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que se le pueden administrar para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.”

Por otro lado, el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), que entró en vigor en mayo de 2004 ha sido identificado a algunos plaguicidas como un peligro a largo plazo para el medio ambiente y están prohibidos o rigurosamente restringidos por convenios internacionales.3

Asimismo, el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional SAICM es una iniciativa decisiva en la cooperación internacional destinada a proteger la salud humana y el medio ambiente realizada en Johannesburgo en 2002 y en Nueva York en 2005. El SAICM tiene como objetivo lograr la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida.4

Por otro lado, cabe destacar el trabajo realizado por las organizaciones no gubernamentales como la Red de Acción en Plaguicidas (PAN: Pesticide Action Network) es una red de más de 600 organizaciones no gubernamentales, instituciones e individuos que en más de 90 países trabajan para reemplazar el uso de plaguicidas peligrosos por alternativas ecológicamente sanas y socialmente justas. PAN fue fundada en 1982. De igual manera, la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina (RAP-AL), fundada en junio de 1983, es una red de organizaciones, instituciones, asociaciones e individuos que se oponen al uso masivo e indiscriminado de plaguicidas, planteando propuestas para reducir y eliminar su uso.5

III. Marco Legal

En México el respeto al derecho a la salud, a un ambiente sano y el acceso al agua salubre, se encuentran establecidos en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, a fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

La legislación aplicable en México comprende, fundamentalmente, la Ley General de Salud, y su Reglamento en Materia de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios y en Materia de Control Sanitario de la Publicidad; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con los reglamentos en materia de impacto ambiental, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y para la prevención y gestión integral de los residuos; la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y los reglamentos en materia de sanidad vegetal y para el control y uso de herbicidas. La regulación de los plaguicidas está dispersa en al menos 11 reglamentos, lo que dificulta su aplicación.6

Respecto a las normas oficiales mexicanas relativas al manejo y uso de plaguicidas, existen cerca de 39 normas principales y únicamente 22 tratan específicamente de plaguicidas; siete se refieren a análisis; una, trata de la efectividad para el registro; nueve a trámites o especificaciones; cuatro a etiquetado y empaque, y solamente una se ocupa específicamente de la protección de los trabajadores respecto al uso de plaguicidas. En octubre del 2017, entró en vigor la NOM-082-SAG-FITO/SS1-2017 que estaba en proyecto desde el 2014, esta norma oficial tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de límites máximos de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de registro y uso.

Finalmente, corresponde a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Cofepris, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020. A efecto de atender la problemática expuesta, el actual gobierno de México a través del decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020 se ha propuesto terminar con el uso indiscriminado de estos plaguicidas, por lo que ha ordenado la prohibición del glifosato para el año 2024; también se busca prohibir el maíz transgénico, del cual señala “tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como de algunas especies animales”. Con estas acciones termina la opacidad de gobiernos anteriores y el actual se une a la creciente lista de países que, como Austria o Alemania, están vetando el glifosato; de igual manera, en el actual gobierno la Secretaría de Medio Ambiente impidió la importación de 67.000 toneladas de glifosato entre diciembre de 2019 y agosto de 2020.7

El artículo primero del decreto señala que tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, para sustituir gradualmente (hasta el 31 de enero de 2024) el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

Por otra parte, en congruencia con el objetivo de la presente iniciativa, el artículo Quinto, señala que las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a más tardar en el primer semestre del año 2023, promoverán las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México.

Finalmente, el artículo tercero indica que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología coordinará, articulará y apoyará las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos e innovaciones para la sustitución del glifosato, para tal fin podrá convocar a las instituciones de educación superior o centros de investigación pública e invitar a organizaciones de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a las asociaciones de usuarios y productores de bioinsumos e insumos agrícolas orgánicos. Con base en los resultados de las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, el Conacyt deberá emitir recomendaciones anuales para las autoridades competentes. En este sentido el Conacyt participa de manera fundamental con las investigaciones científicas necesarias para cumplir el objeto del decreto y en consecuencia el objeto de la presente iniciativa; por ello la reforma que se presenta en esta iniciativa involucra al Conacyt como órgano de investigación para determinar la peligrosidad de agroquímicos y la protección a la salud humana.8

IV. Problemática

El uso de plaguicidas en México tiene un objetivo meramente económico buscando generar altos niveles de producción; sin embargo, su uso indiscriminado en diversas regiones ha provocado efectos negativos a la salud de las personas y su medio ambiente.

En México los plaguicidas autorizados y prohibidos o no autorizados en otros países suman 140 ingredientes activos. Existen cerca de 65 los plaguicidas prohibidos o no autorizados en otros países que son plaguicidas altamente peligrosos según los criterios establecidos por el grupo de expertos de la FAO y la OMS, y aumentan a 111 (el 79,29 por ciento) los plaguicidas según los criterios adicionales propuestos por PAN (Pesticide Action Network / Red Internacional de Plaguicidas Internacional).9 En nuestro país hay 183 ingredientes activos de plaguicidas altamente peligrosos cuentan con autorización, según lo indica el Catálogo Oficial de Plaguicidas de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios de 2016.

Sin embargo, la Cofepris tiene un mapa basado en reportes de las personas intoxicadas que han sido hospitalizadas; el uso de agroquímicos no se tiene normado y, por lo tanto, no se reporta qué y cuánto se usa, y eso es un grave problema.

El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD) realizó un estudio sobre la salud de la población en el norte del país a través de análisis de sangre, este proyecto formó parte del trabajo realizado en la Red Temática de Toxicología de Plaguicidas, auspiciada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). El estudio reflejó la afectación a la salud por el contacto con agroquímicos peligrosos, si existe una exposición baja, se puede observar un impacto en menor rendimiento académico en los niños; pero si es mayor o están expuestos crónicamente, puede haber problemas en el material genético; la exposición continua puede llevar a problemas de cáncer y también a problemas hormonales, como el hecho de que las niñas se desarrollen más rápido y les dé el periodo antes, el contacto con plaguicidas organoclorados puede causar alteraciones en el material genético o malformaciones en fetos.

La zona noroeste de México es la que mayor agricultura tecnificada tiene; por lo tanto, la que más utiliza agroquímicos. No obstante, hay regiones del país donde hacen un uso indiscriminado de plaguicidas, como lo es el centro, donde se han identificado cultivos de flores, mientras que en el sur todavía es muy común el uso de DDT o de algunas sustancias prohibidas para combatir la malaria.

En los años 2011 y 2012, como consecuencia del uso de estos pesticidas, particularmente el glifosato –herbicida más utilizado en el mundo– más del 70 por ciento de las abejas de los apicultores de Hopelchén Campeche murieron por su aplicación. El desplome en las poblaciones de abejas coincidió con la llegada de Monsanto a su territorio.

V. Justificación, propósito y argumentos de sustento

El artículo quinto del decreto presidencial del 31 de enero de 2020 establece la tarea de diversas dependencias del ejecutivo de promover las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para el logro de su objetivo. En este orden de ideas, este artículo constituye el sustento de la presente iniciativa y la justifica, pues se busca cumplir desde el legislativo, con el mandato establecido en el Decreto presidencial de legislar en la materia.

Aun cuando las dependencias del Ejecutivo en su momento presenten las reformas necesarias, estas deberán enviarse al legislativo para su sustanciación; por ello, se considera que esta Cámara de Diputados debe avanzar en el tema para lograr la prohibición de agroquímicos que causen un daño a la salud. La presente iniciativa busca ser un paso más en el logro de ese objetivo.

Independientemente de lo anterior, la situación respecto a la producción, uso, manejo y desecho de plaguicidas en México demanda el análisis y revisión del marco legal aplicable, pues se requiere de su actualización y viabilidad para la protección de la salud pública y el equilibrio ambiental. Ponderando, existe un interés superior, un derecho humano fundamental y superior como es el derecho a la salud incluso por encima de los intereses económicos; finalmente el objeto superior de la presente reforma es la protección de la salud como un derecho humano.

En este sentido el objeto de la presente iniciativa es prohibir el uso de agroquímicos como plaguicidas peligrosos que representen un peligro para la salud y el cuidado del medio ambiente, estableciendo las reformas a la legislación aplicable para que eliminar la posibilidad de su aplicación en las actividades agropecuarias y producción de alimentos para el consumo humano.

VI. Análisis jurídico

El Proyecto de Decreto propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos.

a) Reformas a la Ley General de Salud

El proyecto propone adicionar con un segundo párrafo el artículo 198; esta adición permite incorporar en el texto del artículo vigente relativo a las autorizaciones sanitarias, los criterios mínimos de autorización para la consideración de plaguicidas como altamente tóxicos, dichos criterios, son los sugeridos por la OMS y la FAO.

El artículo 279 en su fracción IV, establece que corresponde a la Secretaría de Salud autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química; al respecto, se propone que en dichas autorizaciones se deberán considerar los criterios de peligrosidad establecidos en los convenios ambientales internacionales vinculantes y aplicables en la materia; con ello, se vincula de manera expresa a las autoridades mexicanas a homologar los criterios de autorización con los establecidos a nivel internacional, buscando con ello una mayor protección en las autorizaciones realizadas.

El artículo 280 establece que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas; en el mismo sentido que el artículo anterior, la propuesta de adición busca incorporar los indicadores de peligrosidad propuestos por la Red Internacional de Acción en Plaguicidas (PAN) en su lista de Plaguicidas Altamente Peligrosas, como un instrumento que guie y oriente a la Secretaría de Salud en la emisión de las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, haciendo que las normas se armonicen con los estándares internacionales.

b) Reformas a la Ley Federal de Sanidad Vegetal

La reforma al artículo 5, propone incluir en el concepto de plaguicida, los procesos de producción, almacenamiento, transporte y distribución, a fin de ampliar el espectro de utilización de este insumo fitosanitario.

La reforma al artículo 7, establece que, adicionalmente será atribución de la Secretaría de Salud en materia de sanidad vegetal dictaminar la peligrosidad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado.

Por otro lado la reforma al artículo 7o-A, establece que será atribución de la Secretaría Salud en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, el proporcionar a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyen al establecimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas por esta última; con la reforma se busca precisar y delimitar el establecimiento de límites permitidos de residuos de plaguicidas.

La reforma al artículo 10, propone establecer la prohibición del uso de plaguicidas que entrañen peligro para la salud humana en el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal; ello, en términos de la Ley General de Salud. La reforma al artículo 42 se realiza en los mismos términos que la señalada para el artículo 7o-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

c) Reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La reforma al artículo 134, establece que, para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerará la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, los cuales deben ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas; adicionándose que no impliquen un daño a la salud humana y animal.

En el artículo 143, se propone establecer que, en las actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y demás sustancias peligrosas deberá observarse la coordinación institucional no solo entre los entes públicos, sino también con organismos e instituciones científicas particulares; lo anterior, a fin de involucrar la participación de instituciones especializadas en la materia.

Finalmente se propone la participación institucional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Conacyt quien, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer a las secretarías, alternativas al uso de plaguicidas considerados peligrosos. Esta adición se realiza en términos de lo establecido en el decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020, el cual involucra en su artículo tercero la participación del Conacyt para el apoyo a la investigación científica en materia de agroquímicos peligrosos.

Cuadro comparativo

VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada Celeste Sánchez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PT, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Vegetal, y Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de agroquímicos peligrosos

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 279; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 198; y un párrafo segundo al artículo 280; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I a la VI ...

...

...

Los criterios mínimos de autorización para considerar plaguicidas como altamente tóxicos son aquellos que presentan uno o más de estas características: toxicidad aguda alta y toxicidad crónica; los incluidos en convenios ambientales internacionales vinculantes; y los ingredientes activos que muestran una alta incidencia de efectos adversos irreversibles o severos en la salud o el ambiente.

Artículo 279.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

I a la III ...

IV. Autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos. Para su autorización, se deberán considerar los criterios de peligrosidad establecidos en los convenios ambientales internacionales vinculantes y aplicables en la materia; y

V...

Artículo 280.- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Los indicadores de peligrosidad para plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, son los siguientes: toxicidad mortal por inhalación; toxicidad crónica con efectos a largo plazo; alteraciones hormonales; muy persistente en el agua, en sedimentos y en el suelo; alta capacidad de acumularse en los organismos; alta toxicidad para organismos acuáticos y organismos benéficos.

Artículo Segundo. Se reforma, el cuadragésimo cuarto párrafo del artículo 5o.; la fracción XXIII del artículo 7o.; la fracción XI del artículo 7o.-A; el artículo 10; y el artículo 42; todos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:

Del primero al cuadragésimo tercero párrafo ...

Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos, durante la producción, almacenamiento, transporte y distribución de productos;

Del cuadragésimo quinto al sexagésimo quinto párrafo ...

Artículo 7o.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:

I a la XXII...

XXIII. Dictaminar la efectividad y peligrosidad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado;

XXIV a la XLI ...

Artículo 7o-A. Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales:

I a la X...

XI. Proporcionar a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyen al establecimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas por esta última;

XII y XIII ...

...

Artículo 10.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con las de Salud y de Desarrollo Social, para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal, prohibiendo en todo caso el uso de aquellos que entrañen peligro para la salud humana en términos de la Ley General de Salud.

Artículo 42.- La Secretaría proporcionará a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyan al establecimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas.

Artículo Tercero. Se reforma, la fracción IV del artículo 134, y el artículo 143; se adiciona, un segundo párrafo al artículo 143; todos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I a III ...

IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y no implicar un daño a la salud humana y animal ; y

V...

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del marco de coordinación, entre ellas y con organismos e instituciones científicas, deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, a las secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, alternativas al uso de plaguicidas considerados peligrosos. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá convocar a instituciones que pertenecen al sector que encabeza y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos con competencia en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En relación con el segundo párrafo del artículo 143 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá adecuar sus instalaciones científico-técnicas necesarias a efecto de verificar el cumplimiento del Decreto Presidencial del 31 de diciembre de 2020; para ello, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2022, deberá destinar los recursos económicos presupuestales necesarios para tal fin.

Notas

1 Informe población en situación de hambre, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y Agricultura (FAO) y Sagarpa, 2015.

2 Ramírez JA, Lacasaña M. Plaguicidas: clasificación, uso, toxicología y medición de la exposición. Arch Prev Riesgos Labor [Internet] 2001 [citado 18 octubre de 2013];4(2):67-75. Disponible en: http://www.sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-05-01_11-59-089 9004.pdf

3 Red de Acción en Plaguicidas del Reino Unido. Catálogo de listas de plaguicidas que identifican aquellos asociados con impactos particularmente dañinos para la salud o el medio ambiente [Internet]. Documento informativo. La Lista de Listas, tercera edición, Uruguay: RAPAL; 2009. [citado 18 oct 2013]. Disponible en: http://www.rapaluruguay.org/agrotoxicos/Prensa/La_lista_de_listas.pdf

4 En https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/s-a-i-c-m

5 En https://pan-international.org/es/

6 Con información de Lilia América Albert, consultora internacional en toxicología ambiental y evaluación de riesgos.

7 Fuente: Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM).

8 La Sader y Semarnat, así como el Conacyt, tienen hasta el primer semestre del año 2023 para promover reformas legales que eviten el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México.

9 Los Plaguicidas Altamente Peligrosos en México, primera edición, julio 2017.

© Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México, AC (RAPAM)

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto nacional

La profunda brecha entre el andamiaje legislativo y judicial, y la realidad cotidiana que viven millones de personas en el país, provocan que la sociedad no confíe en las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, derivado de la falta de transparencia, rendición de cuentas y de resultados a la sociedad. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) de 2020 elaborada por el INEGI, arrojó que el 65.7 por ciento de quienes tienen 18 años o más creen que los Ministerios Públicos son corruptos; 70.1 por ciento de la población cree que los jueces están vinculados a prácticas de corrupción y sólo el 56 por ciento de los ciudadanos perciben confianza en el trabajo de los Ministerios Públicos.1

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre de 2020, en nuestro país había 211 mil 169 personas privadas de la libertad las cuales 92.3 por ciento, es decir, 194 mil 841 personas se encontraban en centros penitenciarios estatales mientras que 7.7 por ciento, es decir, 16 mil 328 personas estaban recluidas en los centros penitenciarios federales.2 Según este mismo documento, 92.7 por ciento de la población privada de la libertad son hombres mientras que 7.3 por ciento son mujeres.3

La prisión preventiva es definida por Óscar Uribe Benítez en el texto La Prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México como “el estado de privación de libertad que el órgano jurisdiccional impone al procesado durante la sustanciación del proceso.”4 En términos simples, la figura de la prisión preventiva implica que en tanto se determine una sentencia condenatoria o absolutoria y en tanto concluya el proceso penal, una persona es privada de la libertad. Esta figura implica que las personas paguen una condena que aún no les ha sido impuesta. De igual forma, implica que personas que sean declaradas como inocentes purgen una pena que no les corresponde.

En este orden de ideas, es de señalar que de acuerdo con José Luis Gutiérrez, director de la organización AsiLEGAL, la población en prisión preventiva incrementó de manera importante desde la crisis sanitaria generada por la Covid-19. Textualmente, Gutiérrez apunta que:

“...a raíz de la pandemia, justamente la población privada de la libertad aumentó, lo que llevó a que casi 91 mil personas estuvieran en prisión preventiva, un número bastante alto que se asemeja a años como el 2008 o 2009.”5

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborado por el Inegi, en nuestro país existen en centros penitenciarios federales y estatales 80 mil 114 personas privadas de la libertad que se encontraban sin sentencia o con una medida cautelar de internamiento preventivo; 30 mil 388 no cuentan con una sentencia definitiva, mientras que 88 mil 155 personas sí cuentan con sentencia definitiva. Dicho de otro modo, aproximadamente 110 mil 502 personas privadas de la libertad no cuentan con una sentencia definitiva o ni siquiera con una sentencia condenatoria.6

Ahora bien, es de señalar que uno de los grupos más afectados con la prisión preventiva son los pueblos y comunidades indígenas. Esto pues de acuerdo con el Inegi, en nuestro país al menos hay 7 mil 11 personas provenientes de los pueblos y comunidades indígenas en prisión de las cuales 85.2 por ciento no tuvo acceso a un intérprete o traductor durante su proceso penal.7 Lo anterior, sucede en virtud de la falta de abogados y abogadas defensoras, o personas intérpretes y traductoras que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan. De acuerdo con el Inegi, en 2021 apenas 0.01 por ciento del personal técnico o de operación de los centros penitenciarios se dedica a labores de interpretación y traducción.8 Ello constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable.”9

Lamentablemente, la autoridad penitenciaria no logra aún controlar ni sobreponerse a la voluntad de las personas privadas de la libertad. Esto pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, en al menos 15 de los 113 centros penitenciarios supervisados existen condiciones de autogobierno o cogobierno.10 Mientras tanto, al menos en 69 centros penitenciarios existe insuficiencia de personal de seguridad y custodia.11 Asimismo, en dicho documento se refiere que existe una deficiente separación entre procesados y sentenciados en al menos 75 centros penitenciarios12 , en otras palabras, la convivencia de personas condenadas con las personas que aún no han recibido una sentencia es cotidiana en 66.4 por ciento de los centros.13

La situación actual del sistema penitenciario mexicano es deplorable, las personas privadas de la libertad viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que violan de manera sistemática los derechos humanos. Según la CNDH, durante 2020, en al menos 43 centros penitenciarios de nuestro país existían condiciones de hacinamiento.14 La cantidad de centros penitenciarios sobrepoblados en México incrementó de manera notoria en 2020, esto pues se pasó de 106 a 127 centros penitenciarios que tienen una cantidad superior de internos respecto a sus espacios disponibles.15 Asimismo, es de señalar que en 10 meses, el número de personas privadas de la libertad se incrementó de manera notoria pues el número de internos se incrementó en 13 mil 840.16

En este tenor, la presente iniciativa busca incidir en uno de los principales problemas del sistema penitenciario: el de la sobrepoblación en los penales y sus consecuencias. México Evalúa a través de su estudio “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario” señala que “el uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales causas de la sobrepoblación y el hacinamiento en el sistema”. A pesar de que el número de presos continúa aumentando, más de la mitad de los mexicanos no se sienten protegidos ni seguros17 . En este sentido, es preciso comprender que la encarcelación masiva no es la solución a los problemas estructurales que producen la violencia; como lo son la marginación, la pobreza y la falta de oportunidades. Un sistema penitenciario sobrepoblado es incapaz de hacer programas eficientes para la reinserción social efectiva de las y los ciudadanos a la sociedad.

Por su parte, según el diagnóstico “Situación y desafíos del sistema penitenciario” de México Evalúa, en la mayoría de los centros; las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables, la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes. Además, no hay una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y la mayoría no tienen mecanismos para prevenir eventos violentos.

Por su parte, vale la pena resaltar que a través de las reformas constitucionales aprobadas desde el 200818 , el Estado mexicano ha recurrido a la creación de una política criminal en donde la prisión preventiva posee un rol eminentemente preponderante. Dicho de otro modo, se consideró a la prisión como “la respuesta pertinente ante las conductas antisociales”. 19 Sin embargo, tal como apunta el doctor José Buendía Hegewish, “si el crimen rebasa a la autoridad en las calles de algunas ciudades del país, la prisión es el último reducto del monopolio del Estado ”,20 por lo que perder el control de las cárceles evidencia a un Estado incapaz de mantener la seguridad y la paz para la ciudadanía.

También, es de señalar que pese a que en 2019, Jan Jarab, quien fungía como representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos, pidió a las coordinadoras y los coordinadores parlamentarios que integraban la Junta de Coordinación Política así como al entonces presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, abstenerse de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Carta Magna21 , el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que amplió el número de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.22

En la reforma de 2019 al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluyeron en el catálogo de prisión preventiva oficiosa a los tipos penales de feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.23

II. Marco jurídico

En tanto al marco jurídico, es de señalar que la figura de la prisión preventiva oficiosa violenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano. Dicho artículo establece a la letra refiere que:

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”24

De igual manera, vale la pena apuntar que la Convención Americana de Derechos Humanos, también firmada y ratificada por el Estado Mexicano, establece en su artículo 7.3 la prohibición de que una persona sea sometida a detención o encarcelamiento arbitrario. En este sentido, la prisión preventiva oficiosa violenta lo establecido en este artículo toda vez que se encarcela a personas sin una sentencia que demuestre su culpabilidad. Este artículo a letra refiere lo siguiente:

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

...

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

...”25

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 8.2 el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca legalmente la culpabilidad de la persona imputada. En este tenor, la prisión preventiva oficiosa, al generar que haya personas privadas de su libertad sin una sentencia condenatoria, sin duda vulnera lo dispuesto en esta convención internacional. Textualmente, dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 8 Garantías Judiciales

...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

...”26

Por su parte, esta figura también contraviene de manera directa el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puesto que se sanciona a las personas imputadas con la privación de la libertad sin que éstas tengan una sentencia que demuestre su culpabilidad. Este artículo constitucional a la letra establece lo siguiente:

Artículo 20 . ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa ;

...”27

Ahora bien, resulta evidente que un sistema penitenciario sobrepoblado, como el que existe en nuestro país, genera las condiciones necesarias para la violación sistemática de derechos humanos. Asimismo, es de señalar que la sobrepoblación dificulta que se garantice el derecho constitucional a una reinserción social efectiva.28 En otras palabras, se están violentando los principios establecidos en el artículo 18 constitucional el cual establece que:

“...el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley . Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

III. Debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pasado 25 de octubre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó la discusión sobre el Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.

Ello, en razón de que se solicitó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, por estimar, entre otras cuestiones, que por contemplar prisión preventiva para diversos delitos fiscales vulneraba los derechos humanos de las personas.

Al respecto, las y los ministros señalaron el carácter inconvencional de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona eludirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.29

Igualmente, se señaló que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que constituye una figura procesal que afecta el derecho sustantivo de libertad de manera automática, adquiriendo el carácter de una pena anticipada, que no supera un test de proporcionalidad al existir medidas menos restrictivas para conseguir la finalidad perseguida por el legislador.

Por ello, se estima necesario retomar el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de erradicar esta figura legal transgresora de los derechos humanos, así como el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, para efecto de no exceder el margen de configuración legislativa relativo a la previsión de delitos graves contra la seguridad de la Nación y que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Ello, pues es convicción de quienes suscriben que dicho margen debe de ser sumamente estricto y limitado, pues implica la restricción al derecho humano a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia; de ahí, que no pueda justificarse o imponerse deliberadamente cualquier ampliación a este tipo de supuestos.

Por lo expuesto, se propone eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa así como los delitos inexcarcelables. Se propone que sea cada juzgador o juzgadora quien determine la sanción preventiva a partir de la evaluación de las circunstancias particulares y concretas de cada caso tomando en cuenta el riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o el riesgo para la víctima o la sociedad, mas no en función del delito imputado.

En tal virtud, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020. Principales Resultados. Presentación ejecutiva, Inegi. Disponible en: <http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regula res/envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf>

2 Inegi. (2021). Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef /2021/doc/cnsipef_2021_resultados.pdf>

3 Ídem.

4 Uribe, Ó. (2009). La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México. Centro de Estudios de Derecho e investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cedip/l x/ppre_procpen_acormex.pdf>

5 Pérez, M. (2021). Seis de cada 10 cárceles federales en el país, con sobrepoblación. El Economista. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/politica/Seis-de-cad a-10-carceles-federales-en-el-pais-con-sobrepoblacion-20210603-0011.htm l>

6 Inegi. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. Inegi. Recuperado de: <https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsi pee_2021_resultados.pdf>

7 Espinosa, J. (2021). Encarcelados por no hablar español: la agonía de los indígenas en las prisiones de México. El País. Recuperado de:

<??https://elpais.com/mexico/2021-07-16/encarcelados- por-no-hablar-espanol-la-agonia-de-los-indigenas-en-las-prisiones-de-me xico.html#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%207.011%20personas%20de%20pueblos %20originarios%20est%C3%A1n%20en%20prisi%C3%B3n.>

8 Inegi. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. Inegi. Recuperado de: <https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsi pee_2021_resultados.pdf>

9 Ídem.

10 CNDH. (2021). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020. CNDH. Recuperado de:

<https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/document os/2021-05/DNSP_2020.pdf>

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ángel, A. (2020). “Población en cárceles crece a ritmo récord en 2020: hay 14 mil reos más que al inicio del año.” Animal Político. Recuperado de:

<https://www.animalpolitico.com/2020/12/poblacion-car celes-crece-record-2020/#:~:text=Los%20datos%20oficiales%20lo%20prueban ,todas%20las%20c%C3%A1rceles%20del%20pa%C3%ADs.>

16 Ídem.

17 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. Principales Resultados. Presentación ejecutiva”, INEGI, op. cit., supra nota 1.

18 Domínguez, I. (2021). Absolutismo y prisión preventiva oficiosa en México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Recuperado de: <https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/arti cle/view/15690/16621>

19 Zepeda, Guillermo, Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario, México Evalúa. Disponible en:

http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/El-Si stema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

20 Buendía Hegewisch, José, “Seguridad Nacional en un hoyo negro”, Excélsior, sección de opinión, 16 de julio de 2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/opinion/jose-buendia-hegewisch/2015/07/16/1 034935 (consultado el 17 de abril de 2018).

21 Domínguez, I. (2021). Absolutismo y prisión preventiva oficiosa en México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Recuperado de: <https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/arti cle/view/15690/16621>

22 Presidencia de la República. (2019). DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700&fecha=12/04/2019>

23 Senado de la República. (2021). Aprueba Senado ampliación del catálogo de delitos graves para prisión preventiva oficiosa. Senado de la República. Recuperado de: <??http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines /50315-aprueba-senado-ampliacion-del-catalogo-de-delitos-graves-para-pr ision-preventiva-oficiosa.html>

24 Organización de las Naciones Unidas. (2021). La Declaración Universal de Derechos Humanos.Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: <https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-right s>

25 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: <https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobr e_derechos_humanos.htm>

26 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: <https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobr e_derechos_humanos.htm>

27 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>

28 Zepeda, Guillermo obra citada.

29 Ídem.

Dado en el salón de sesiones, el 28 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Elizabeth Pérez Váldez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones II, y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo social, tecnológico y, en última instancia, económico se compone de una serie de variables y factores de cada país. Uno de esos factores es la inversión pública y su papel como multiplicadora de productividad, competitividad y eficiencia de la economía y el desarrollo de las regiones.

De acuerdo al Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en íngles), México ocupa el lugar 48 entre los 141 países analizados en el Índice de Competitividad Global de 20191 . Es necesario mencionar que el GCR (Global Competitiveness Report) mide la competitividad a través de 12 pilares organizados en 4 subíndices2 :

Fuente: Elaboración propia con datos de “The Global Competitiveness Report 2019”, https://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pd f

Según datos del mismo reporte, México tiene rezagos en materia de infraestructura, principalmente en temas como utilidad de la infraestructura pública. Las principales fortalezas de México3 son la flexibilidad laboral y el mercado financiero.

Por otro lado, en el Índice de Desempeño Lógistico del Banco Mundial México ocupa uno de los últimos lugares en el tema de infraestructura, donde obtenemos 2.85 puntos de 5 posibles; esto por la poca factibilidad lógistica que tiene nuestra infraestructura pública.

La infraestructura pública adquiere mayor relevancia al convertirse en un instrumento de cohesión económica y social, de articulación territorial y de mejora a la accesibilidad regional; además de tener el potencial de arrastre económico como instrumento de política contracíclica.

Uno de los problemas detectados en la planeación de la infraestructura es la falta de estudios que indiquen que los proyectos de inversión cuentan con factibilidad urbano-regional. Si bien la ley establece la necesidad de integrar estudios de costo-benefico económico y social, estos resulta insuficientes al insertar los proyectos de inversión a las zonas geográficas.

Establecer la obligación del análisis de factibilidad regional permitirá, incluso, conocer los riesgos sociales que los proyectos conllevan. Grandes obras de infraestructura se han convertido en elefantes blancos a causa de la falta de estos estudios, como lo es la barda perimetral de la Refinería de Salamanca, o infraestructura carretera que ha dividido a comunidades a lo largo y ancho del país como el Arco Norte.

Recientemente hemos visto que un estudio de factibilidad regional hubiera permitido prever que los tiempos de traslado de la Ciudad de México al nuevo aeropuerto de de Santa Lucía serían mayores a una hora, y que la región donde se esta desarrollando la obra no esta interconectada con los principales destinos de quienes hacen uso del transporte aéreo.

Es por ello, que en aras de mejorar la toma de decisiones en la Administración Pública Federal se propone establecer la obligatoriedad de estudios de factibilidad urbano-regional de los proyectos de inversión, mismo que deberá contener los efectos negativos y positivos a nivel regional, los costos inherentes a la construcción y los posibles efectos adversos que se tengan en la región por la obra tanto en el proceso de construcción como en el de operación.

La iniciativa propone incluir, como requisito para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, la obligación de presentación de un análisis de factibilidad urbano-regional a cualquier proyecto para quedar como sigue:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona una fracción III, recorriendo los subsecuentes, se reforma la fracción IV y se adiciona un inciso b) a la fracción V, todos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. y II. ...

III. Presentar a la Secretaría el análisis de factibilidad urbano-regional, en donde se presenten los beneficios que la obra tendrá en la región, los aspectos negativos, el listado de medidas de mitigación de impactos detectados con costo estimado, responsables de las medidas de mitigación a desarrollar y la planeación para aplicar las medidas.

IV . Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio y el análisis de factibilidad urbano-regional correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

V . Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Factibilidad urbano-regional;

c ) Reducción de la pobreza extrema;

d ) Desarrollo Regional, y

e ) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En 2020 el Índice de Competitividad Global no se realizó por la situación generada por Covid-19.

2 Antes de 2018 estos 12 pilares se medían en 3 subíndices: Requerimientos Básicos, Potenciadores de Eficiencia y Factores de Innovación y Sofisticación.

3 En ninguna México aparece en el top 10 por fortalezas del ranking.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Elizabeth Pérez Váldez (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la presente iniciativa resulta de suma importancia, ya que trata del reconocimiento constitucional de los derechos de las personas de la diversidad sexual en nuestro país a fin de que no sean discriminados. Las personas que integran la población de la diversidad sexual se han distinguido por conformar uno de los movimientos sociales más importantes en los últimos años, y que reclama el reconocimiento, protección y garantía de sus derechos, así como el acceso a éstos sin discriminación alguna.

Es por ello que esta iniciativa propone incorporar como conceptos bajo los cuales no debe existir discriminación hacía ninguna persona con motivo de las orientaciones sexuales, la identidad de género y la expresión de género.

Para el análisis de tales conceptos, en esta iniciativa se torna necesario revisar los estándares internacionales en la materia, así como diversos criterios que ya forman parte del andamiaje jurídico nacional, lo cual nos permitirá, corroborar y justificar la pertinencia de incorporar en el texto constitucional no solo la orientación sexual, sino también la identidad de género, expresión de género como categorías expresas a fin de procurar que no exista un trato desigual y arbitrario en contra de las personas de la comunidad de la diversidad sexual. Lo que realizamos a continuación:

1. Sistema universal de los derechos humanos

No obstante, de la constante lucha por el respeto y reconocimiento a nivel internacional de la población LGBTI+, aún no se cuenta con una Convención Universal que expresamente proteja y garantice sus derechos, en general por la vía interpretativa de las normas de igualdad y no discriminación se debe entender que todos los instrumentos internacionales reconocen derechos en igualdad de circunstancias a todas las personas. Sin embargo, sí existe un cuerpo de disposiciones declarativas y principios, así como resoluciones en las cuales se enmarcan las obligaciones de los Estados a cumplir los derechos de esta población, tal como son:

• La Declaración de Montreal: Derechos humanos LGBT (2006), precisa que nos encontramos en un mundo que ha ido aceptando y respetando las diferencias entre las personas por su sexo, raza u origen étnico y religión. Sin embargo, algunos países “siguen sin aceptar otros dos aspectos de la diversidad humana: que haya personas de orientación sexual o de identidad de género diferentes. La negativa de aceptar y respetar esas diferencias es causa de opresión en la vida cotidiana de las personas LGBTI+ en la mayor parte del mundo”.

• Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007). 1 Manifiesta que los Estados tienen avances en cuanto a garantizar que las personas con orientación sexual e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todas las personas. Estableciendo las siguientes definiciones:

– Orientación sexual: En este sentido, se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas;

– Identidad de género: Hace referencia a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género (2008), ratifica el principio de no discriminación que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.” 3 de junio de 2008 ,2 en ella los 34 países miembros de la OEA aprobaron esta declaración, misma que enfatiza que los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos deben cumplirse, y manifiesta la preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

Las Resoluciones y Recomendaciones emitidas por los Comités de las Naciones Unidas , en el “Caso Toonen Vs Australia ”, 3 se estableció que la referencia “sexo” que está en el párrafo 1 del artículo 2 y 26 debe interpretarse como que incluye la orientación sexual. Asimismo, en los casos “Young vs Australia4 y “X vs Colombia”,5 el Comité concluyó que las diferencias de trato por razones de sexo u orientación sexual, constituyen una violación al derecho de estar libre de discriminación.

De acuerdo a la ONU , en sus observaciones finales del Comité de Derechos Humanos dirigidas a Polonia e Irlanda así como en las últimas observaciones finales respecto al Estado mexicano, expresaron su preocupación por la discriminación en contra de las personas LGBTI+ en el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y han instado a la promulgación de leyes que las protejan contra la discriminación.

• Asimismo, en 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que la garantía de no discriminación del Pacto Internacional respectivo incluye la orientación sexual y explicó que también a la identidad de género, declarando que “los transgénero o los intersex son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos”.

Por su parte, el Comité para la eliminación de la discriminación de la Mujer calificó de esencial la naturaleza interseccional de las normas sobre discriminación para entender el alcance de las obligaciones establecidas en la Convención, y en su Recomendación General No. 27, manifiesta que la discriminación es de carácter multidimensional, al sumarse diversos motivos como lo pudiera ser, entre otros, la orientación sexual e identidad de género.

2. Sistema Interamericano de los Derechos Humanos

• La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, 5 de junio de 2013 , es la Primera Convención que de manera explícita, nombra a la orientación sexual como un motivo de discriminación y que se plasma en su artículo 1.

Además de acentuar, que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría.

• La Declaración sobre la violencia contra las mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, 19 de septiembre 2014, declara que los Estados deben garantizar y respetar los derechos sexuales y reproductivos, por lo que la libertad sexual y su desarrollo constituyen un bien jurídico protegido por el derecho internacional de los derechos humanos y por lo tanto los Estados deben garantizar y proteger estos derechos; que los Estados tienen la obligación de garantizar la educación en derechos sexuales y reproductivos en el sistema educativo.

• La Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), dice que en relación a la orientación sexual, se han emitido tres sentencias respecto de la orientación sexual como una razón para la limitación de derechos, el Caso Atala Riffo y niñas vs Chile, 6 el Caso Flor Freire Vs. Ecuador 7 y el Caso Duque Vs. Colombia .8

En éstas, la CorteIDH interpreta que el principio fundamental de igualdad y no discriminación es del dominio del ius cogens y que sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional, enfatizando que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana y que se encuentran entre las razones prohibidas de discriminación al interpretar el artículo 1º en su última parte, entre otras.

De igual manera, apunta que los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar establecidos en la Convención Americana, no son un listado taxativo –que no admite discusión- o limitado sino meramente enunciativo, precisamente para incorporar otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas pues la pretensión de dicha cláusula es prohibir los actos de diferenciación arbitraria que lastimen la dignidad de las personas.

• La Opinión Consultiva No. 24 de la CorteIDH (2017) , en está la Corte realiza una reflexión e interpreta la Convención respecto de los derechos a la identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo y reconoce la identidad de género como un derecho autónomo, asimismo, reconoce el derecho de las personas Trans a cambiar su nombre y rectificar sus documentos de identidad, y finalmente, determina la protección convencional de las parejas del mismo sexo y la garantía del matrimonio igualitario.

Se comparte además, el glosario que la CorteIDH determina en esta jurisprudencia más reciente.

a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujer/hombre.

b) Sexo asignado al nacer : Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre.

c) Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex).

d) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son.

e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.

f) Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.

g) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida.

h) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona. Cabe destacar que en ninguno de los instrumentos internacionales se hace referencia al término de preferencia sexual, y que tanto los Principios de Yogyakarta como la Opinión Consultiva emitida por la CorteIDH, desglosan los conceptos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, respondiendo así, la necesidad de hacer visible una condición y característica específica.

3. Orden nacional

a. Orientación Sexual en el orden jurídico

El marco normativo del orden jurídico federal y general se refiere a “preferencias” sexuales en atención a la cláusula de no discriminación del artículo 1º constitucional. Únicamente se encontró que la Ley General de Víctimas refiere preferencia u orientación sexual, como lo menciona el artículo 5.

b. Orientación sexual en la jurisprudencia

Por lo que respecta a la jurisprudencia relacionada con la orientación sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación es bastante amplia, en los últimos 10 años, la Corte ha tenido oportunidad de revisar más de 20 amparos por la negativa a las solicitudes de matrimonio en registros civiles de distintos estados de la República, así como acciones de inconstitucionalidad relacionados con la revisión de normas relacionadas con el matrimonio de distintas entidades de la República.

Asimismo, la Corte ha revisado diversos amparos relacionados con el registro de parejas del mismo sexo en las instituciones de seguridad social, con la creación de instituciones como sociedades de convivencia o respecto de los efectos jurídicos del concubinato en parejas del mismo sexo. Si bien, la primera sentencia en la que la Suprema Corte se pronunció de manera directa sobre la discriminación por orientación sexual fue la acción de inconstitucionalidad 2/2010 en la que se confirmó la validez de la reforma al Código Civil de la Ciudad de México para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, el reconocimiento de la orientación sexual como parte del derecho a la identidad se realizó en el amparo directo 6/2008, en el cual el Pleno resolvió acerca del procedimiento de rectificación de actas por personas trans en la Ciudad de México: “la orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, responde a un elemento relevante en su proyecto de vida, que incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo, por lo que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre con las heterosexuales, el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no.”

Y es precisamente que en dicha acción de inconstitucionalidad 2/2010 cuando la Corte, entró de lleno al reconocimiento de la orientación sexual. En general, el razonamiento de esta sentencia y las subsecuentes relacionadas con la orientación sexual, utilizan este concepto junto con el que refiere el artículo 1º constitucional de “preferencias” de manera indistinta. Resulta también relevante el amparo en revisión 152/2013 sobre la norma de matrimonio de Oaxaca en la que la Primera Sala determinó que “...está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual...”.

Por su parte en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, el Pleno reconoce de nueva cuenta que la cláusula de igualdad y no discriminación del artículo 1º constitucional prohíbe la distinción motivada por la orientación sexual, lo cual señala de manera clara que la Suprema Corte se ha decantado por utilizar el concepto aceptado en la normativa internacional.

c. Identidad y expresión de género en la jurisprudencia

La identidad de género está relacionada con la auto-identificación, e Implica la interpretación que hace la persona de sí misma sobre cómo prefiere expresarse, lo cual puede estar o no en conexión con su sexo biológico. La discontinuidad entre los cuerpos sexuados y los géneros construidos culturalmente sugieren una discontinuidad en la distinción entre el sexo y el género, es decir, lo que es ser hombre, con lo que es la masculinidad pueden significar un cuerpo masculino, pero también uno femenino, y en ocasiones existe una disconformidad con el estatus cultural de cómo debe verse y comportarse una mujer biológica.

Así, la identidad de género alude a la percepción que tiene la persona sobre si se siente una mujer o un hombre de acuerdo con las expectativas sociales que se tienen de uno u otro género, es decir, existen personas que no se identifican con los aspectos del género que le son asignadas por su sexo biológico y existen personas que se ajustan a los ideales de femineidad y masculinidad en todos los aspectos al género y sexo que son el sexo biológico la identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual.

En enero de 2009, el Pleno de la Corte tuvo ocasión de discutir un amparo directo relacionado con la rectificación de nombre y sexo del acta de nacimiento de una persona que se identificó como transexual, en este asunto amparo directo civil 6/2008, el Pleno determinó que no debía realizarse una anotación marginal en el acta de nacimiento de la rectificación de nombre y sexo pues ello atentaba contra la dignidad de la reclamante.

La importancia de esta sentencia fue por un lado, que se trataba de un tema novedoso en la Corte, por primera vez se analizaban cuestiones relacionadas con la identidad de género y la sexualidad, por lo que gran parte de la sentencia está dedicada a este asunto, y por otro lado, en ella se desarrollan ampliamente los conceptos de dignidad y libre desarrollo de la personalidad como piedras angulares de la construcción del sistema de derechos humanos.

A partir de una interpretación realizada por la Corte a la cláusula de no discriminación del artículo 1° y del derecho a la salud reconocido en el artículo 4º, en conjunto con normas de derechos humanos de fuente internacional, el Pleno articuló un criterio muy relevante para el discurso de los derechos humanos, previo a la muy importante reforma de 2011: Se interpretó el concepto de dignidad humana, como uno inherente a la esencia del ser humano y punto de partida de todos los derechos, pues es a partir de este principio que derivan los derechos de la personalidad entre los que se encuentran los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

En la sentencia de este asunto, el Pleno resolvió que cualquier persona tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y a partir de este concepto de autonomía, montado en el de dignidad, es que se despliega el entendimiento sobre el libre desarrollo de la personalidad, el cual comprende diversas libertades relacionadas con la forma de vivir la vida de cada persona, de su identidad, de su forma de relacionarse con los demás y consigo mismo.

Con respecto al amparo en revisión 1317/2017, la Primera Sala explicó que “el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18).”

En tal sentido, puede afirmarse que la Suprema Corte de Justicia ha reconocido que la identidad de género y su expresión son derechos reconocidos y, bajo la lógica de la cláusula de igualdad y no discriminación del artículo 1º constitucional, están protegidos como categorías sospechosas en la frase “y cualquier otra” dado que las personas trans, forman parte de grupos históricamente desaventajados que requieren protección reforzada por su histórica desigualdad en el acceso a derechos.

d. Intersexualidad en México

En nuestro país, la intersexualidad es una categoría que no se ha reconocido de manera textual, ni normativa ni jurisprudencialmente, aunque estrictamente en el caso del amparo directo 6/2008, la cuestión gira en torno a una persona transexual que requiere un cambio en su acta de nacimiento, la quejosa es una persona intersexual que nació con el síndrome de Klinefelter el cual le fue diagnosticado en su vida adolescente debido a que al nacer fue registrada con sexo masculino y durante la pubertad comenzó a desarrollarse como mujer. Tal situación es importante mencionarse, ya que si bien, el caso ha generado criterios con respecto al reconocimiento del derecho a la identidad de las personas trans, también puede ser entendido como un reconocimiento del derecho a la identidad de personas intersexuales y un reconocimiento de que las personas con esta característica sexual requieren de una protección reforzada para evitar su discriminación y violencias.

4. Constitución Política de la Ciudad de México

Otro antecedente relevante es que la Ciudad de México ya adoptó tales conceptos.

Es totalmente cierto que la posición jerárquica de la Constitución de la Ciudad de México con respecto a la Constitución General es inferior, pero es de reconocerse la inclusión del término “orientación sexual”, así como el reconocimiento como categorías a la identidad y expresión de género y características sexuales en las cláusulas de igualdad del artículo 4º y del artículo 11º.

En este sentido, la Carta de Derechos de la Constitución de esta Ciudad, representa lo más avanzado en materia de igualdad, pues establece, por un lado, la prohibición de la arbitrariedad en la cláusula clásica de igualdad y no discriminación contenida en el artículo 4º inciso C; mientras que, por el otro, reconoce en el artículo 11 la desigualdad desde una perspectiva estructural y se refiere a grupos de atención prioritaria que representan, precisamente, los grupos que históricamente han sido desaventajados, excluidos, obstruidos, violentados.

En tanto que la cláusula de no discriminación clásica prohíbe las medidas arbitrarias en ciertos casos (lo que en la teoría se conoce como categorías sospechosas), la cláusula de desigualdad reconoce la desventaja de ciertos grupos y establece la obligación de todas las autoridades para establecer medidas positivas que tiendan a la inclusión, nivelación y a fomentar el trato igualitario.

Por lo cual, en ambas cláusulas se reconoce que las personas transexuales, transgénero y travestis, así como las personas intersex, forman parte de estos grupos desaventajados y requieren, por lo tanto, de la prohibición del establecimiento de medidas que de manera arbitraria les limiten en el ejercicio de sus derechos y del establecimiento de medidas positivas. Así, por un lado reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación; y por otro, determina que las autoridades deberán establecer políticas públicas y adoptar las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

5. Conclusiones

Por lo expuesto se considera que el término “preferencias sexuales”, tal como se encuentra en el artículo 1o. constitucional vigente, es limitado, ya que generalmente las personas de la diversidad sexual no intervienen en la decisión de ser bisexuales u homosexuales.

El término orientación sexual sugiere una atracción sexual, afectiva, romántica y psicológica de una persona hacia otra de modo sostenido. La orientación se refiere a que la dirección que toma la atracción está fundamentada en lo psicológico y no en lo sociológico. No hay una orientación previa a partir de la cual decidir, en este sentido, la palabra “preferencia” se entiende como algo dictado desde una fuerza sociológica que implica un grado de voluntad. El problema es que hablar de preferencia trae consigo algo previamente adquirido o probado (lo heterosexual), por lo cual preferir responde a un proceso cognitivo de toma de decisión, mientras que orientación es algo que sigue su curso o es innato.

Asimismo, considerando el amplio espectro de la diversidad sexual y de género, resulta importante incorporar, además, la identidad de género y la expresión de género , dentro de las categorías expresas por las cuales se prohíba la discriminación, a fin de armonizar la Constitución con los estándares internacionales en la materia, y que se incorporen elementos que permitan robustecer y ampliar la protección y el ejercicio del derecho a la igualad y no discriminación de las personas.

La intención que se incluyan estas categorías implica dos aspectos sumamente relevantes, por un lado, al ser expresas, no queda a la decisión interpretativa de la autoridad, y por otro, al estar contenida en las sospechosas, se eleva el nivel de escrutinio para revisar si se trata de una medida arbitraria y de manera directa se invierte la carga de la prueba una vez que se verifica un trato diferente por esta cuestión.

Por otra parte, el efecto por su reconocimiento textual en el disfrute de derechos de las personas trans e intersex no es menor, pues para solicitar medidas positivas para denunciar actos de discriminación y, en general, para exigir la garantía de sus derechos, las personas de la diversidad sexual y de género estarían en el párrafo que las menciona de manera expresa por lo que no hace falta justificar ni acudir a fuentes internacionales para demostrar que son un grupo de atención prioritaria.

En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto constitucional vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma constitucional propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o . ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad de género, la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Adoptados en la reunión de especialistas en derechos humanos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia del 6 al 9 de noviembre de 2006.

2 Consultar: http//www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES 243 XXXVIII-O-08.pdf

3 http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/spanish/488-1992.html

4 http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FP PRiCAqhKb7yhsswSVVnSz50wXLYzs7W9cwELJKQR9g%2BvMXhFRfTz9jyvMyeu9OEk1gpXS QCyVRizp1wlXahVDWb4gWSBJpiAQBBXMVkkVbBV%2FruNV0MBA8QQLTNA0cih0nTrRm%2B% 2FJcd7Ig%3D%3D

5 http://ccprcentre.org/wp-content/uploads/2012/12/1361_2005-Colombia.pdf

6 https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Fic ha=196

7 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf

8 https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Fic ha=444&lang=es

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 67 y 226 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, Diputada Federal, las y los diputados integrantes de la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 67 y se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La tecnología es fundamental para mejorar la calidad de vida y la salud integral del ser humano. Las innovaciones en este campo han logrado que los procesos se simplifiquen y se obtengan resultados positivos, contribuyendo a una sustentabilidad y solvencia en todos los sistemas de salud, permitiendo cumplir con este derecho humano por parte del Estado.

En el contexto actual, la sociedad ha evolucionado en el uso de los diversos medios de comunicación que han permitido el acceso a bienes y servicios que satisfagan sus necesidades esenciales, en esto, se cumple la primicia del derecho de acceso a la información. Por lo que en el campo de la salud se tiene el derecho de acceder a la información sobre los nuevos usos, métodos y avances de las tecnologías en la aplicación de la medicina actual.

Los hechos visibles de estos logros en el campo de la medicina que han fortalecido los sistemas de salud, son la mejora y la constante evolución en los diferentes tratamientos o procedimientos médicos que se practican a pacientes con enfermedades terminales, crónico degenerativas, o de las mujeres embarazadas que dependiendo del tratamiento pueden tener un seguimiento encaminado a detectar y tratar durante periodos prolongados el control y tratamiento de su salud.

Aunado al flujo de información y a los medios de comunicación sumándose a estos los digitales y de los avances que ha tenido la medicina, en el caso de la salud reproductiva, la Organización Mundial de la Salud (OMS), reportó en 2019 que mil 900 millones de mujeres en edad reproductiva necesitan planificación familiar; de estos, 842 millones están usando métodos anticonceptivos y 270 millones tienen una necesidad no satisfecha de anticoncepción.1 Así como refiere que el uso de anticonceptivos promueve el derecho humano de las personas a determinar el número y el espaciamiento de sus hijos.

Es así que el Fondo de Población de las Naciones Unidas retomó el tema de salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo que permite disfrutar de una vida sexual satisfactoria, siempre que se cuente con la información veraz y un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, asequible y aceptable.2

Como parte del derecho a decidir libremente y de manera responsable a determinar el número y el espaciamiento de sus hijos, existe un problema al que se enfrentan las mujeres cuando no cuenta con la información suficiente que les permita alcanzar un nivel adecuado de conocimiento respecto de la salud reproductiva.

La ausencia de esta información no permite resolver las interrogantes sobre el derecho a la planificación de la familia, desde comprender y entender la concepción, la educación sexual a temprana edad, el periodo de fecundidad y la reproducción hasta concluir con la menopausia y el climaterio en la mujer; y por consiguiente la andropausia en el hombre.

Durante estas etapas y como inclusión de la planificación de la familia, el tema de la salud reproductiva aplica para la educación sexual, la maternidad sin riesgo, el control de las enfermedades de transmisión sexual, la atención a las complicaciones del aborto en condiciones de riesgo, la incorporación de la perspectiva de género y la atención de todas las necesidades relacionadas con la reproducción de la especie humana, haciendo necesaria que esta información no se otorgue a la población que no tiene derecho a servicios de salud y por lo tanto no se ofrezcan alternativas actuales, seguras y eficaces.

Lo anterior si bien es un problema que debe ser atendido por cada gobierno, y que en algunos países han tenido avances satisfactorios con la difusión de la información en lo que conlleva la salud reproductiva, lo cierto es que existe un problema derivado de su desconocimiento, como son los embarazos no deseados, que al no contar con la orientación adecuada se recurre a prácticas no reguladas para concluir con el mismo generando complicaciones de salud para la mujer.

Respecto de la atención a las complicaciones, una de las causas es aquella en las que se practican los abortos en condiciones de riesgo. La Organización Mundial de la Salud ha referido que tratándose de los embarazos no deseados, las mujeres acuden al aborto inseguro, que es la práctica llevada a cabo por personas que carecen de conocimiento profesional, desarrollado en un ambiente sin los estándares médicos mínimos, y con las circunstancias inapropiadas antes, durante o después de un aborto.3

Se ha detectado la práctica recurrente del aborto inseguro, que conlleva implicaciones que pueden comprometer y poner en riesgo la salud, ocasionar la muerte, o generar circunstancias que dañen a largo plazo, física o mentalmente el bienestar de la mujer.

Asimismo, los países como México que no contemplan con la asignación de un presupuesto para la atención de los riesgos derivados de los abortos inseguros, a consecuencia de los embarazos no deseados, conllevan implicaciones financieras en la atención de esta población en las instituciones de salud y las familias.

Aunado a la problemática de la falta de presupuesto, es el abuso en el acceso a la información referente a los servicios de salud, su uso inapropiado de este derecho se torna doloso y poco objetivo, cuando se obtiene información mal orientada proveniente de internet o de las redes sociales respecto de la salud reproductiva y la planificación familiar.

Por otro lado, el aumento de embarazos no deseados se convierten en prácticas recurrentes que pone en condiciones pocos seguras y en complicaciones de riesgo la salud de las mujeres que eligen abortar.

Ejemplo de esta problemática es la práctica constante por la que, en internet, de manera habitual, se difunde la compra y venta de fármacos o medicamentos de venta libre que, para su obtención no requieren receta ni supervisión médica. El caso en concreto es el uso de misoprostol utilizado como protector gástrico, en la prevención y tratamiento de ulceras gástricas y duodenales; o la mifepristona, compuesto sintético esteroideo usado como medicamento con propiedades antiglucocorticoides.

Sin embargo, frente a un embarazo no deseado actúan como antiprogestacionales, utilizados para inducir el aborto, que en la mayoría de veces en condiciones de riesgo se consumen sin supervisión médica, con desconocimiento de las consecuencias y de las reacciones adversas en la salud de mujer.

Químicamente, el misoprostol, conocido comercialmente como cytotec, contiene un principio activo, por su fórmula es utilizado para inducir un aborto y tiene la capacidad de provocar contracciones y estimular la expulsión del embrión. Por otro lado, la mifepristona, se comercializa bajo los nombres comerciales mefaprix, zacafemyl, mifeprex y mifegyne, y se utiliza como medicamento abortivo en combinación con el misoprosol, durante las primeras siete a nueve semanas de embarazo.

La Organización Mundial de la Salud, en su publicación Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud , ha listado el misoprostol y la mifepristona, como medicamentos de usos seguro para la práctica de un aborto seguro y refiere que este se debe hacer bajo un seguimiento médico.4

Sin embargo, en la realidad de quienes por crítica, vergüenza, ignorancia y desconocimiento no acuden a revisión médica, y obtienen la información que existe en internet, quedan expuestas al consumo de estos medicamentos sin la supervisión médica adecuada lo que conlleva a enfrentarse a bortos inseguros, en condiciones de riesgo, agravando la salud de quien los consumen. Por lo anterior, se advierte que un embarazo no deseado conlleva a la práctica de abortos clandestinos.

Se estima que el embarazo no planeado y el aborto son experiencias compartidas por personas en todo el mundo, y ocurren independientemente del nivel de ingresos del país, de la región o del estatus legal del aborto. Aproximadamente 121 millones de embarazos no planeados ocurrieron cada año entre 2015 y 2019, y 3 de 4 abortos son en condiciones de inseguridad y sin supervisión médica.5

Ipas México, asociación civil dedicada al estudio de la salud reproductiva, estimó que en el caso de México es el país que ocupa el cuarto lugar donde se practican abortos inseguros que ponen en riesgo la salud de la mujer.6

Ensayos clínicos respecto de la interrupción del embarazo sin supervisión profesional y en condiciones de riesgo, han evidenciado que las mujeres que consumieron mifepristona o misoprosol experimentaron dolor abdominal, calambres uterinos, sangrado o manchado vaginal por un promedio de nueve a dieciséis días, y en algunos casos experimentaron algún tipo de sangrado por más de treinta días, así como el desagarre o ruptura del útero generando hemorragias severas, que requerirán intervención quirúrgica, ocasionando en algunos de los casos, la muerte materna o fetal.

El consumo inapropiado de estos fármacos, al ser distintas las reacciones en la conclusión del embarazo, produce enfermedad pélvica inflamatoria (EPI), hecho que demuestra que se ha llevado sin supervisión, generando que en la mayoría de los casos se produzca sangrado excesivo debido a la terminación incompleta del embarazo, por lo que requerirá de una intervención adicional por un doctor especialista en vacuoextracción.

El sangrado excesivo y las contracciones uterinas (cólicos) son efectos esperados al usar misoprostol o mifepristona, o cuando se utilizan ambos medicamentos combinados para inducir un aborto. Otra de las consecuencias en la presencia de este síntoma, es que los sangrados llegan a interrumpirse y reaparecen dos semanas después de manera repentina y extremadamente fuerte, al grado de requerir aspiración manual endouterina o legrado.

La hemorragia, presencia de heces acuosas, temperatura excesiva, dolor en la parte baja del abdomen y en el estómago por más de tres días, son síntomas que deben poner en estado de alarma a quien consume estos fármacos, al interrumpir el embarazo implica que en algunos casos no se pueda tener tiempo de llegar a un centro de asistencia o clínica médica para una mejor atención. Siendo esta una de las causas graves de mayor mortalidad, ya sea en el embarazo, en el parto y en el puerperio.7

Ante los efectos que han demostrado el consumo de estos medicamentos, ya sea solos o combinados, han hecho que algunos gobiernos pongan restricciones en su consumo.

En Francia, el laboratorio Pfizer retiró del mercado en marzo de 20188 el medicamento conocido como cytotec, por las alertas sanitarias que habían suscitado de acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad del Medicamento y de los Productos de Salud (ANSM). Este laboratorio advirtió sobre las consecuencias y efectos dañinos que tiene este compuesto para las mujeres, ocasiona ruptura del musculo uterino, con hemorragias o anomalías del ritmo cardiaco.

En el caso de Perú, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas ha emitido una alerta y sanción de hasta ocho años de cárcel para quien venda misoprostol de manera ilegal, y adicionalmente, en su legislación penal, establecieron sanciones y penas privativas de la libertad para las personas que venden estos fármacos sin receta, debido a que su uso y venta indiscriminada pone en peligro la vida de las mujeres.9

En Paraguay el Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la Dirección General de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), reguló el uso del Misoprostol sólo para el tratamiento ginecoobstétrico en los casos de interrupción del embarazo con feto muerto y retenido, aborto incompleto y hemorragia posparto.

Actualmente en México la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Salud no han emitido comunicado alguno que alerte a las mujeres sobre el consumo y los riesgos de utilizar sin control médico o sanitario dichos medicamentos, así como tampoco han informado sobre las complicaciones que se pueden generar a corto o largo plazo.

Esta práctica debe ser atendida como un problema de salud pública por las condiciones en que se adquieren los medicamentos, información de publicidad engañosa a través de internet, la venta y suministro de medicamentos abortivos sin receta médica, ponen el aborto en condiciones de riesgo generando complicaciones en la gestación y la salud de las mujeres.

Contrario al escenario esperado, frente al consumo de estos productos sin supervisión médica, es necesario que el gobierno de México proteja y salvaguarde los derechos de acceso a la información en materia de salud, por ello el sustento de esta iniciativa la podemos encontrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que toda persona tiene derecho a la salud y los estados en concurrencia con la federación definirán las leyes que protejan este derecho.

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Por otro lado, la Ley General de Salud faculta a los estados para vigilar el cumplimiento a la vigilancia sanitaria, de acuerdo con lo que se menciona en el artículo 393.

“Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales”.

Adicionalmente, esta misma Ley General de Salud, en su artículo 226, señala los medicamentos que pueden venderse sólo con receta o permiso especial expedido por la Secretaría de Salud.

“Artículo 226 . Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Artículo 227 . La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior”.

De acuerdo con lo anterior, es necesario proteger el derecho a la salud, a efecto de generar condiciones propicias que no contravengan y afecten la salud de las mujeres, es por ello que conceder facultades a la Secretaría de Salud para establecer disposiciones que no pongan en condiciones de riesgo los embarazos no deseados en las mujeres, que han conseguido por cualquier medio de comunicación información poco confiable de las consecuencias del consumo de medicamentos sin prescripción médica.

Para ello es importante regular la venta de fármacos que inhiben y detienen la gestación, así como se necesitas políticas de acompañamiento y concientización sobre la planificación familiar y la salud reproductiva, sólo así se generarán las condiciones de protección encaminadas a reducir los embarazos no deseados, y como consecuencia evitar los abortos clandestinos.

Por lo que hace a la regulación que se busca implementar en la Ley General de Salud, es necesario que se adicione un párrafo al artículo 67 y se reforme el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, ya que al ser la Secretaría de Salud el órgano rector de los principios de la salud en México, es necesario que establezca un control estricto sobre la venta y distribución de estos medicamentos, en virtud de que pueden poner en peligro miles de vidas de mujeres.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 67 y se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 67 y se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VI
Servicios de Planificación Familiar

Artículo 67. ...

...

...

...

Queda prohibida la venta libre sin prescripción médica, de aquellos medicamentos que ponen en condiciones de riesgo la salud reproductiva de la mujer.

En la adquisición de los medicamentos que ponen en riesgo la salud reproductiva de la mujer, se sancionara conforme a las disposiciones administrativas de la presente Ley y del Código Penal Federal.

Artículo 226 . Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a V. ...

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles, ambulantes, ni por cualquier medio electrónico o digital medicamentos que no esté autorizado por la Secretaría, que pongan en condiciones de riesgo la salud de la mujer.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/family-planning-contra ception

2 UNFPA. Fondo de Población de las Naciones Unidas. https://www.unfpa.org/es/salud-sexual-y-reproductiva#readmore-expand

3 World Health Organization https://www.who.int/health-topics/abortion#tab=tab_1

4 Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. Organización Mundial de la Salud, Segunda Edición, 2012. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77079/9789243548432_sp a.pdf

5 https://profesionalesdelasalud.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2021/0 1/El_aborto_como-un_asunto_de-salud_publica.pdf

6 Ídem

7 https://www.ultimahora.com/venta-ilegal-pastillas-abortivas-la-web-al-d omicilio-n2842905.html

8 https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2017/10/20/59ea0db722601de 34b8b4603.html#:~:text=El%20laboratorio%20Pfizer%20dejar%C3%A1%20de,Pro ductos%20de%20Salud%20(ANSM).

9 http://www.digemid.minsa.gob.pe/Main.asp?seccion=3&IdItem=1383

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. y se adiciona una fracción VI Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy más que nunca, es de suma y vital importancia que se atienda tanto por el gobierno y la sociedad en corresponsabilidad, lo mandatado en el artículo 4o. de la Constitución Política, que establece lo siguiente: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.1

Lo anterior porque en lo que respecta al cuidado y preservación de nuestro medio ambiente y disposición de recursos naturales, nos encontramos en una situación de emergencia que amenaza nuestra supervivencia.

Por parte de la sociedad civil organizada y algunos sectores de la población en general la emergencia ha sido comprendida y debidamente dimensionada y han tratado desde sus alcances y posibilidades no solo de atender el problema, sino también han intentado forjar una conciencia adecuada sobre el cuidado y preservación de nuestro medio ambiente.

No obstante lo anterior, estos valiosos esfuerzos no han permeado como se desea, ni mucho menos como se requiere, porque los gobiernos pasados nos han quedado mucho a deber en esta materia, pues no tomaron medidas concretas ni decididas para atenderlo; lo único que hicieron fue seguir sujetando a nuestro medio ambiente y recursos naturales al consumismo depredador e ir heredando de administración en administración los pendientes graves que, poco a poco pero de manera intensa y sostenida, se fueron convirtiendo en sumamente peligrosos y, en muchos casos, hasta irreversibles.

Esta lamentable situación heredada nos obliga más que nunca a asumir verdaderamente el reto que ello implica para atender, aminorar y, si es posible, revertir el daño causado a nuestro medio ambiente.

Y en este propósito vale la pena resaltar que ningún esfuerzo puede menospreciarse ni asumirse como menor.

Más aún si nos referimos a la contaminación de nuestro entorno.

Es necesario establecer que la contaminación se define como “la introducción de cualquier agente –químico, físico o biológico– cuya presencia o acumulación tiene efectos nocivos en el entorno natural, la salud y el bienestar de las personas” 2

Esta definición basta para darnos cuenta de la magnitud de los daños a nuestro medio ambiente causados por las diferentes fuentes y formas de contaminación, lo cual nos ha traído graves consecuencias, por ejemplo, el calentamiento global, que ya ha derivado en un incremento de la temperatura mundial, según estudios oficiales de 0.8 grados centígrados.3

Este incremento en la temperatura ha demostrado ser no solo amenazante, sino también peligroso en el corto, mediano y largo plazo y ya ha desencadenado desabasto de alimentos, sequias desproporcionadas, aumento alarmante del nivel del mar, eventos meteorológicos excesivos y un gran desplazamiento de población a nivel mundial causado por inundaciones, sequias o extinción de especies de flora y fauna, la cual ha alcanzado poco más de 30 por ciento del total de las especies.4

En síntesis, podemos resumir y cuantificar las consecuencias del daño ambiental, en al menos un 20 por ciento del PIB mundial.5

En nuestro país los efectos de los elevados índices de contaminación ya se han dejado sentir con fuerza también.

A pesar de lo anterior, los gobiernos pasados nada o muy poco hicieron, así lo demuestran los elevados registros de nuestras emisiones de gases contaminantes durante el decenio comprendido entre el año 2000 al 2010, gracias a los cuales, fuimos el primer lugar en toda América Latina en volumen de emisiones de gases altamente contaminantes.6

En lo que se refiere a nuestros recursos naturales el balance es también negativo, ya que en 5 años, en el periodo comprendido entre el año 2005 y el año 2010, destruimos irreversiblemente un promedio anual de 160 mil hectáreas de nuestros bosques.7

Y en lo que respecta al agua, el balance es nuevamente desafortunado.

De inicio, basta señalar que, sin excepción alguna, nuestros ríos, lagos, acuíferos e incluso nuestros mares están sistemática y gravemente contaminados por diversos factores como:

1. Vertido de desechos industriales sin tratamiento.

2. Vertido de desechos municipales (aguas residuales) sin tratar.

3. Aumento de la temperatura del agua lo que ocasiona disminución de oxígeno en su composición.

4. Deforestación y erosión del suelo.

5. Uso de pesticidas y fertilizantes.

6. Depósito de desechos sólidos a los cuerpos de agua.8

Es por ello que para 2018, se daba cuenta de que al menos 47 por ciento de toda el agua disponible en el país para consumo humano estaba contaminada en diferente grado.9

En otras palabras, al menos 3.5 por ciento de toda nuestra agua disponible está fuertemente contaminada, 7 por ciento de toda el agua está contaminada, 23 por ciento restante es de calidad aceptable, 12.9 por ciento es considerada de buena calidad y 53.6 por ciento es de calidad excelente.10

Aunque lo anterior pareciera un nivel aceptable en cuanto a disposición de agua de buena calidad y apta para nuestro consumo, en realidad no es así, porque ese 53.6 por ciento de agua corresponde a agua proveniente de nuestros mantos acuíferos y en ese tema es necesario señalar que poco más de 30 por ciento de toda el agua que disponemos para nuestro consumo de esos mantos acuíferos no se obtiene de manera sustentable, se extrae sin la más mínima tasa de retorno o recuperación, en otras palabras, un consumo voraz y desenfrenado que desemboca en sobreexplotación.

Es por ello que en nuestro país la sobreexplotación es ya, junto a la contaminación del agua, un verdadero y serio problema. Basta señalar el número de mantos acuíferos altamente contaminados que hay actualmente; sobre el tema es necesario señalar que en el año 1975 teníamos 32 mantos acuíferos sobreexplotados, para el año 2019 eran ya 157 los mantos acuíferos contaminados.11

Aunado a lo anterior, tenemos que, en promedio, 60 por ciento de agua para nuestro consumo la tomamos de fuentes no obligatoriamente renovables y en mucho casos altamente contaminadas, asimismo 35 por ciento del agua total que consumimos, la tomamos de fuentes subterráneas, siendo muchas de ellas tomas ilegales y por ende, carentes de supervisiones y manejo sustentable; y únicamente tomamos un 5% de toda el agua que utilizamos diariamente a través de fuentes renovables como lo son mantos acuíferos reabastecidos por filtraciones de agua de lluvia.12

Por otro lado, en lo que respecta a la generación de desechos, residuos o de basura, tenemos de igual forma cifras inquietantes. En primer lugar, tenemos niveles muy elevados de generación de basura, se tiene el registro que, en el año 2020 cada persona en nuestro país generó en promedio 0.9444 kilos de basura o residuos diariamente, lo que nos da un total de basura generada en nuestro país cada día, de 120 mil 128 toneladas.13

De esta alarmante cantidad de basura que se genera en nuestro país diariamente, tan sólo 31.56 por ciento es susceptible de aprovechamiento, otro 46.42 por ciento son residuos orgánicos y 22.03 por ciento se trata de diferente tipos de basura.14

Desafortunadamente, solo se realiza la recolección de 83.87 por ciento de toda la basura generada y tristemente casi 70 por ciento de esta basura termina depositada en rellenos sanitarios que mayoritariamente son vertederos a cielo abierto, es decir fuentes de contaminantes adicionales.15

Esta situación ya preocupante, cabe señalar que genera no solo contaminación por acumulación de basura, sino genera también contaminación del agua, así como también del aire.

Sobre la contaminación del aire las cifras son también altamente preocupantes. Basta señalar que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica por muertes atribuibles a la contaminación del aire causada por quema de combustibles fósiles.16

En total, por contaminación del aire se reportan en nuestro país al menos 17 mil muertes directamente atribuibles a esta contaminación, de estas muertes, al menos 10 por ciento se refiere a menores de 5 años.17

Y como ya se había mencionado en párrafos anteriores, durante el periodo comprendido entre los años 2000 al año 2010, fuimos el primer lugar en toda América Latina con el mayor volumen de emisiones de gases altamente contaminantes.18

Como se puede apreciar con todo lo anterior, nuestros problemas en materia de contaminación son diversos y sumamente graves, como también lo son las afectaciones a la salud pública derivadas de estos niveles desproporcionados de contaminación ambiental.

Desafortunadamente, no son los únicos factores de contaminación que nos dañan, pues hay otro más que ha pasado desapercibido por mucho tiempo y ha sido tolerado por la sociedad en su conjunto y las autoridades ambientales en turno.

Es un tipo de contaminación ya identificada, pero ante la cual no se ha hecho nada determinante al respecto.

A pesar de que, con el tiempo, ya ha demostrado tener una elevada capacidad para afectar la salud pública de quienes, de una u otra manera, directa o indirectamente, nos exponemos a ella.

Me refiero a la contaminación acústica o contaminación por ruidos excesivos y de volumen muy fuerte.

La contaminación acústica es un serio problema en la actualidad y genera diversos padecimientos en la salud tanto física como emocional.

Tan es así que vale la pena señalar que, en el año 2011 la Organización Mundial de la Salud (OMS) especificó que el ruido o contaminación acústica es el segundo factor más perjudicial para la salud después de la contaminación del aire. 19

Asimismo, se estableció como parámetro seguro para los seres humanos una exposición a ruidos no mayores a 60 decibeles (dB), arriba de 60 y hasta 90 decibeles es asumida como exposición dañina y la exposición a ruidos con niveles de más de 90 dB es asumida como crítica.20

Además, se reconoció que la exposición persistente a niveles de contaminación acústica por arriba de los tolerables pueden causar serias afectaciones a la salud que van desde molestia, trastorno del sueño, ansiedad y estrés, hasta problemas y deterioros cognitivos o auditivos, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, o bien, muerte prematura.21

Como se puede apreciar, estamos ante un contaminante muy peligroso y sistemáticamente presente en nuestro entorno.

De hecho, se destaca que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) indicó que la mayoría de la población de sus países miembros se encuentra peligrosamente expuesta a altos niveles de contaminación acústica que rebasan cuando menos los 65 dB y nuestro país se encuentra en esa lista de naciones.22

Lamentablemente muy poco o casi nada se ha hecho para atender este grave problema de contaminación y de salud pública.

Se estableció la NOM-081-Semarnat de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde se determinó que el máximo de ruido permitido, era de 68 dB para actividades de las 6 a las 22 horas y un máximo de 65 dB para actividades en un horario de 22 a 6 horas.23

Ante estudios que alertaban sobre los decibeles máximos tolerados de manera segura para el ser humano, las autoridades correspondientes en el año 2013 actualizaron la norma anteriormente mencionada.

Así, desde 2013, derivado de las actualizaciones se estableció un nuevo límite máximo de decibeles en zonas residenciales (que es de 55 dB durante el día y un máximo de 50 dB durante la noche).24

Igualmente, se estableció en la misma norma para nuestras industrias y comercios un límite máximo de ruido durante el día de 68 dB y para la noche un máximo de 65 dB.25

En lo referente a los centros educativos o a las zonas cercanas a ellos el límite máximo permitido durante las actividades es de 55 dB.26

A la par de lo anterior, también contamos con la NOM-079 Semarnat, la cual establece máximos permisibles de ruido para automotores, establecidos en 79 dB27 , pero hay que advertir al respecto que este nivel rebasa el limite máximo permisible establecido por autoridades internacionales en materia de salud.

Como podemos darnos cuenta, en materia de prevención y combate a la contaminación acústica tenemos serias carencias y omisiones en nuestras principales leyes.

De hecho, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la contaminación acústica no está incluida ni definida; situación que considero pertinente corregir para darle visibilidad al problema y poder, a partir de ello, generar estrategias y políticas públicas de protección a la sociedad ante este serio y grave problema que representa una seria amenaza a nuestro derecho a la salud, a un ambiente sano y el disfrute de condiciones favorables de vida.

Ese es precisamente el objeto particular de la presente iniciativa que se somete a consideración.

Quienes integramos esta soberanía estamos obligados a atender sin menoscabo alguno y sin considerar intereses particulares que no respondan a la procuración del bienestar de la sociedad en su conjunto y el cuidado de la salud pública la erradicación y atención de la contaminación auditiva.

Necesitamos asumir a la contaminación auditiva como el serio problema ambiental que ya es.

No podemos continuar tolerando los altos niveles de contaminación auditiva que tenemos en el presente ni mucho menos debemos permitir que continúen las afectaciones a la salud de toda la población.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. y se adiciona una fracción VI Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 1o. y se adiciona una fracción VI Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. a V. ...

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como la contaminación acústica ;

VII. a X. ...

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a VI Bis. ...

VI Ter. Contaminación acústica: La presencia en el ambiente de sonidos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales que para el efecto emitan las autoridades competentes o aquellos que, por su intensidad, duración o frecuencia, impliquen daño, riesgo o perjudiquen el bienestar de las personas, con independencia de la fuente que los origine;

VII. a XXXIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º.

2 Definición de contaminación. agua.org.mx

3 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

6 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

7 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

8 agua.org.mx

9 cuentame.inegi.org.mx

10 cuentame.inegi.org.mx

11 agua.org.mx

12 Estadísticas del Agua. Conagua.

13 Gestión Integral de los Residuos 2020.

14 Gestión Integral de los Residuos 2020.

15 Gestión Integral de los Residuos 2020.

16 Organización Mundial de la Salud. OMS reporte 2020.

17 Fondo Mundial para la Naturaleza. (WWF) Reporte México 2020.

18 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

19 Organización Mundial de la Salud.

20 Organización Mundial de la Salud. (OMS)

21 Organización Mundial de la Salud. (OMS)

22 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. (OCDE)

23 NOM-081-Semarnat

24 NOM-081-Semarnat

25 NOM-081-Semarnat

26 NOM-081-Semarnat

27 NOM-079 Semarnat

Dada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre de 2021.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindicales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindical, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen necesidades de una comunidad en donde provee lo necesario para los individuos.

La libertad sindical está considerada como un derecho humano que forma parte de los valores de la OIT en la Declaración de 1998, en donde se comprometen los miembros a respetar y promover la libertad de asociación, libertad sindical, reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.1

También se hace mención en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 20:

“Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”2

En el artículo 123 de nuestra Constitución se considera el derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como también hace la distinción entre trabajadores del Estado como trabajadores de la iniciativa privada, catalogando como trabajadores del Aparatado A, en donde están incluidos obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo relacionado con los trabajadores del Apartado B los cuales están relacionados con los Poderes de la Unión, es decir los trabajadores que están al servicio del Estado.

Tal es el caso que se crea una ley para cada apartado mencionado, en el caso del Apartado A los rige la Ley Federal del Trabajo, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y para la regulación de los trabajadores del Estado es el Apartado B, a quien los rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, la cual se encarga de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores.

En el caso de la Ley Federal del Trabajo se menciona las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los patrones, trabajadores, así como las relaciones colectivas de trabajo en cual se refiere a los sindicatos, lo mismo pasa en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado que menciona sobre derechos y obligaciones de los trabajadores, titulares, sobre su organización colectiva y condiciones generales de trabajo que refiere a los sindicatos que se formen dentro de las instituciones gubernamentales.

En este sentido además de estas leyes de los trabajadores, en México también tenemos la ratificación del C087, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) de la OIT, que dice que cualquier trabajador y empleador tienen derecho a constituir organizaciones o afiliarse al cualquier organización, los cuales tienen derecho a redactar sus estatutos, reglamentos administrativos, elegir representantes libremente, formular sus programas de acción, a construir federaciones y confederaciones, gozar de una personalidad jurídica, pero también están obligadas a respetar la legalidad.

Estas organizaciones de trabajadores llamadas sindicatos tendrán como objeto el fomentar y defender el interés de los trabajadores o empleadores, según se trate, por todo lo anterior los países miembros de la OIT deberán aplicar las medidas necesarias para que se garantice el libre de sindicación.

Considerandos

En mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la Ley Federal del Trabajo, donde se confiere prioridad a la democracia sindical, que no es contraria a la autonomía sindical, ya que garantiza la protección a la libertad sindical, negociación colectiva ya que otorga a los trabajadores herramientas para participar en la toma de decisiones de su organización y la transparencia de recursos, permite la existencia de varios sindicatos al interior de una empresa, lo que indicaría la libertad de organización y participación sindical, además de ser un acuerdo de la OIT sobre la libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva, en donde se establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes o de afiliarse a las mismas, es parte de una sociedad libre y abierta, se menciona la negociación colectiva como un medio para empleadores y sus organizaciones para forjar buenas relaciones de trabajo establecer salarios y condiciones justas, garantizar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, horas de trabajo, formación, seguridad, lugares de trabajo armoniosos y productivos, aunque en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, también tuvo reformas en el contenido sobre sindicatos, faltó establecer temas de transparencia de recursos.

Por lo que esta iniciativa lo que pretende es armonizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con la Ley Federal del Trabajo, para que en el tema de libertad y democracia sindical se encuentren en el mismo supuesto, ya que la transparencia de recursos de estas reformas aprobadas en 2019 no son violatorias a la autonomía sindical.

En el caso de los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos estamos claros que el recurso que reciben es público, lo que toma relevancia por lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la información por parte del Estado en el artículo 6, inciso A, fracción VIII, párrafo 4, que a la letra dice:

“El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.”3

Existen resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, antes IFAI) de 2006, 2007 y 2009 estableciendo el criterio 13/10 en donde los recursos públicos federales entregados a los sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos, y por lo que se dictó la jurisprudencia de contradicción de tesis 13/2013 relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros, por lo que ya se directa o indirectamente los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos son sujetos obligados a transparentar los recursos con los que cuentan, además de ser una demanda pública recurrente.

También se pretende con esta iniciativa evitar que los líderes sindicales se enriquezcan a costa de los trabajadores, ya que se han dado casos en los que líderes sindicales después de acceder a secretarios han aumentado sus riquezas y bienes patrimoniales, conduciendo autos de lujo últimos modelo, portando relojes de oro y joyas deslumbrantes, bienes raíces valuadas en dólares en el extranjero y en el país, gastando miles de pesos en vestidos de tiendas extranjeras, paseando en yates, y teniendo como mascotas animales exóticos.

Por las consideraciones expuestas, presento ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de transparencia, democracia y libertad sindical

Único. Se reforma el artículos 72, fracción III; y se adicionan el artículo 68, actualmente derogado una fracción V al artículo 77, un último párrafo al artículo 78, las fracciones V, actualmente derogada, fracción VIII y un último párrafo al artículo 79, un último párrafo al artículo 81, un párrafo segundo y tercero al artículo 86, el artículo 86 Bis, y un párrafo segundo y tercero al artículo 90 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo 68. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar una justa y transparente administración de sus recursos y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 72. ...

I. y II . ...

III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, así como nombre de los integrantes y fecha de vigencia de la directiva; y

IV. ...

...

Artículo 77 . ...

I. a IV . ...

V. Llevar una administración transparente, justa, y proporcional, dando prioridad a los intereses de los miembros.

Artículo 78. ...

Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

Artículo 79 . ...

I. a IV. ...

V. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

VI. Participar en actos de simulación, asumiendo el carácter de patrón;

VII. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;

VIII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado; y

Se consideran violación de derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones III, V, VII y VIII del presente artículo.

Artículo 81 . ...

Los miembros de la directiva sindical se abstendrán de buscar beneficios particulares, que transgredan los principios de sus estatutos.

Artículo 86 . ...

Las directivas de los sindicatos y confederaciones deberán presentar sus declaraciones de conflicto de intereses, patrimonial y fiscal, inicial, anual y de conclusión de su nombramiento, la encargada de recibir dichas declaraciones será la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, asimismo estará facultado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los sueldos de los secretarios de la directiva sindical por comisión sindical no podrán ser mayores de 25 por ciento de lo percibido en el centro de trabajo laboral en el que se desempeñaban como trabajadores.

Artículo 86 Bis. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea.

El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical; esta obligación podrá cumplirse por vía electrónica.

La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.

Las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores no son dispensables.

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la autoridad registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrá acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los estatutos. De comprobarse la existencia de las irregularidades referidas, se sancionará a quien o quienes resulten responsables de las mismas, previo desahogo del procedimiento de investigación y resolución establecido en los estatutos; de no prever éstos sanciones eficaces y proporcionales a la gravedad de las conductas u omisiones en que se hubiese incurrido, los responsables podrán ser sancionados por los órganos sindicales competentes con la suspensión o destitución de su cargo, según sea la gravedad de la irregularidad cometida, sin menoscabo de que se ejerzan las demás acciones legales que correspondan.

Con independencia de lo anterior, de no proporcionarse la información o las aclaraciones correspondientes, los trabajadores podrán tramitar ante el tribunal que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.

El trabajador también podrá acudir a la autoridad registral para denunciar la omisión anterior a fin de que dicha autoridad requiera al sindicato la entrega de la información de la administración del patrimonio sindical completa, apercibiendo al secretario general y de finanzas u homólogos.

El ejercicio de las acciones a que se refieren los párrafos anteriores, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.

Artículo 90. ...

Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de internet de la autoridad registral.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 1998, OIT.

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, inciso A, fracción VIII, párrafo 4.

Bibliografía

- Libertad Sindical y de Asociación, página oficial de la OIT

- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (OIT, 1948)

- Declaración Universal de los Derechos Humanos, (ONU, 10 de diciembre de 1948)

- Ley Federal del Trabajo

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Kurczyn Villalobos, Patricia. “La transparencia sindical en el uso de los recursos públicos”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social, 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral segundo al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de capacitación sobre derechos humanos, género y no discriminación a las candidatas y candidatos a puestos de elección popular, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que aquellas personas que obtengan su registro como candidatos a puestos de elección popular, sean capacitados por la autoridad electoral en temas de derechos humanos, género y no discriminación.

La función y servicio público implican que haya un pleno reconocimiento y conocimiento de los derechos humanos, y una aptitud absoluta de tolerancia, respeto y no discriminación.

Por lo que la mejor manera de lograrlo es a través de la educación y capacitación de las mujeres y hombres que ejercen una función de servicio público; si bien las materias de derechos humanos, género y no discriminación pudiesen parecer consustanciales a quien aspira a un cargo de elección popular, dada se cercanía social, carisma, trabajo político, lo cierto es que resulta necesario que haya un marco de actuación común y que las personas conozcan bases teóricas de estas materias.

Se estima que con esta iniciativa se elevará la contienda política, así como el ejercicio del cargo de elección popular, y de igual modo se prevendrán actos de violencia política en contra de mujeres o grupos vulnerables.

Es importante hacer notar que un político no nace, sino que se hace y se forma por la sociedad, si bien existen características y habilidades personales, lo cierto es que la tolerancia, inclusión y respeto son valores aprendidos, mismos que son reforzados por las instituciones sociales como la familia, la escuela y el Estado, en consecuencia, buscamos reiterar la importancia de tales valores en aquellos que aspiran a un cargo de elección popular.

Los servidores públicos deben tener una perspectiva de atención a cualquier persona bajo los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, por ello, se estima relevante que haya una capacitación para los candidatos que, eventualmente tendrán una responsabilidad pública, y aun en el caso de que no ganen el cargo electivo, lo cierto es que la capacitación ampliara su campo de conocimiento y busca ante todo modificar su ámbito de acción en la sociedad.

En este proyecto reiteramos la expresión de: “lo que no se conoce no se aplica ”, de tal manera que resulta de la mayor importancia que los candidatos a un puesto de elección popular tengan expresamente una capacitación con perspectiva de inclusión, respeto por las diferencias, tolerancia y no discriminación, ello sin duda enriquecerá sus campañas políticas, y sentara la bases para un mejor desempeño público de aquellos que resulten ganadores en las urnas.

Es importante señalar que, por la relevancia de los derechos humanos constituye una materia que debiese ser transversal y obligatoria para todos los servidores públicos, sean o no de un puesto de elección, o bien accedan al cargo por designación o nombramiento, con independencia del ámbito de competencia de la institución gubernamental a la que pertenezcan, todos deben tener una perspectiva de derechos humanos en su actuación.

En tal tesitura, de lo que se trata de es concientizar y sensibilizar a candidatas y candidatos políticos, que eventualmente accederán al servicio público respecto de la relevancia de las materias de las materias de derechos humanos, género, y no discriminación.

Debe señalarse que aún existe renuencia y prejuicios para que estas materias sean piedra angular en el desempeño público, algunos lo ven como “obstáculos o estorbos”, y eso es precisamente con lo que deseamos acabar, y que todas aquellas y aquellos que aspiran y ejercen un cargo público, tengan una visión de inclusión, respeto y tolerancia.

Se manifiesta que esta iniciativa se imbuye en la modificación legislativa que impulsaron legisladores locales en el Estado de Puebla, entre ellas la diputada morenista, Vianey García Romero,1 quien apoyo reformas a la legislación local entre las que destaca que las candidatas o candidatos a un puesto de elección popular, tengan que capacitarse en materia de género, derechos humanos y no discriminación.2

Por otra parte, se señala que la previsión de este curso en materia de derechos humanos, género y no discriminación no se impone como un requisito para participar en la contienda electoral, ya que se podría alegar que se vulneran los derechos políticos de votar y ser votado de los ciudadanos por un nuevo requisito no previsto en la Constitución, sino lo que se establece es un mandato dirigido a la autoridad electoral a fin de que imparta dichos cursos a quienes aspiren a un cargo público.

Asimismo, se señala que esfuerzos similares a esta iniciativa se ha gestado en otros países, como la llamada “Ley Micaela” en Argentina,3 veamos:

Ley Micaela

Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública , en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.

Como autoridad de aplicación de la Ley 27.499, nos proponemos lograr su plena implementación a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.

Buscamos transmitir herramientas y (de)construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada cosa que hacemos, cada trámite, cada intervención, cada proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las políticas públicas. Se trata de una oportunidad para jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado.

Fue promulgada el 10 de enero de 2019 y a un año de su vigencia, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional se capacitaron en los términos de esta ley. Adhirieron todas las provincias y aproximadamente 500 municipios.

Estamos trabajando en articulación con todos los organismos alcanzados por la ley en coordinar contenidos, metodología y procedimientos de evaluación y seguimiento del impacto de su implementación en cada Ministerio y dependencia del Estado argentino.

En tal tenor, buscamos sensibilizar a las personas y dar herramientas para que realicen una mejor labor pública, que su actuación política genere mejores condiciones de igualdad e inclusión para mujeres, niñas, personas con discapacidad, personas de la población de la diversidad sexual, entre otros grupos vulnerables que históricamente han sido marginados.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente del Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, frente a la propuesta de este proyecto legislativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral segundo al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona un numeral segundo al Artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. ...

a) a g) ...

2. Una vez que se hayan registrado las candidatas y candidatos, la autoridad electoral les impartirá un curso en materia de género, derechos humanos y no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Vianey García Romero es la diputada más joven en el Congreso del Estado, y con solo 24 años de edad preside la Comisión más importante en el poder legislativo, la de Gobernación y Puntos Constitucionales, además que es integrante de las comisiones de Igualdad de Género y de Cultura... la diputada más joven de la legislatura en el Congreso del Estado señala que es un reflejo del compromiso que tiene con su país, pues se lo hizo poco después de votar por primera vez.

https://ngnoticias.com/quien-es-vianey-garcia-la-diputad a-de-24-anos/

2 http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item&task=download&id=35548

3 https://www.argentina.gob.ar/generos/ley-micaela

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diputado Federal Mario Mata Carrasco y las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de decreto, que adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de creación del Fondo Hídrico para el Desarrollo de Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

Que de acuerdo con las necesidades presentadas de forma reiterada por nuestros representados, resulta necesario insistir en que el diseño de las políticas públicas, no es más que el análisis orientado a definir la acción más efectiva para que el gobierno atienda un problema público específico. Por tanto, diseñar una política con estas características requiere de un conjunto de actividades que permitan seleccionar la mejor alternativa para resolver o minimizar una problemática de la sociedad.1

En esta tesitura se presenta invariablemente la disyuntiva de realizar una correcta elección, cuando existe la necesidad imperante de promover acciones efectivas, que beneficien a la población en general, pero sobre todo, cuando ésta se encuentra agrupada en comunidades que durante años han sido impactadas de manera negativa, debido al cumplimiento de los compromisos que se generan entre países y que muchas veces rebasan la esfera de toma de decisiones a nivel local.

Así pues, surge la impronta de generar inversión física con impacto social y de desarrollo en las regiones donde se lleva a cabo la explotación de recursos naturales, porque los beneficios que este tipo de herramientas brindan para nuestro país y para el mundo, resultan considerables. En este sentido su impacto dependerá de la manera en que son tomadas y consensuadas las decisiones, para que se lleven a cabo los proyectos que resulten realmente sustentables.

Adicionalmente a lo interior, debe tomarse debidamente en cuenta que la optimización de los recursos hídricos que se encuentran en las distintas regiones del país, debieran necesariamente traducirse en obras de conservación de la infraestructura para el sector; en el abastecimiento de agua potable y de saneamiento de la población; en el incremento de la eficiencia de su uso para el sector agrícola, así como en la búsqueda constante de mayores niveles de eficacia en su aprovechamiento.

Por otro lado, vale la pena recordar que los tratados internacionales de aguas procuran establecer políticas de distribución que beneficien a la población, por lo que resulta deseable establecer mecanismos de compensación como parte de una política presupuestal equitativa y permanente, que tenga que ver con el fomento al desarrollo de las entidades, toda vez que de alguna manera éstas están renunciando al uso de recursos hídricos en su propio territorio, para permitir el cumplimiento de los tratados internacionales que benefician al país entero.2

Por tanto, cabe aclarar de manera precisa, que para los efectos compensatorios de esta propuesta no es necesario considerar pago alguno por parte de los Estados Unidos de América (EUA) y mucho menos por alguno de nuestros vecinos países del sur. Esto tiene que ver con la consideración de que puede ser directamente la federación quien estimule la gestión hídrica sustentable en los estados aportantes, a través de recursos equitativamente asignados, con base en la aportación anual de agua que cada entidad realice al extranjero.

En este contexto, la presente propuesta aplica para todos los estados que tengan que ver con el origen o paso de los diferentes afluentes y ríos del país; como lo son la cuenca del río Colorado, la del río Bravo, así como la del Suchiate, o del río Usumacinta, entre otras; considerando para esto que todas ellas se encuentran en capacidad de aportar los volúmenes necesarios de agua, que contribuyan al cumplimento de las obligaciones mexicanas dentro de los distintos tratados que sean firmados y ratificados.

Con esta referencia tenemos que la propuesta versa en el sentido de que de acuerdo con el total del volumen aportado cada año para el cumplimiento de dichos compromisos, debiera ser recompensada cada entidad federativa con la creación del Fondo Hídrico de Desarrollo para Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales –FOHDEMTI-,3 mismo que estará conformado por la recaudación de los ingresos derivados por derechos generados por el volumen de agua contabilizado en millones de metros cúbicos entregados a otros países en cumplimiento de los instrumentos internacionales firmados por la federación y su cálculo estará a cargo de la Comisión Nacional de Agua (Conagua) en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Por tal motivo, se resume como corolario, que existe la imperiosa necesidad de que sea cubierto por parte del Estado mexicano, el derecho de una justa retribución a favor de las comunidades donde se realizan las actividades de entrega de agua; esto mediante el razonable establecimiento de un porcentaje que resulte acorde con la utilidad neta obtenida y que refleje de manera paralela la obligación de realizar un esfuerzo adicional para conservar y ampliar las posibilidades de utilización del recurso natural que nos ocupa.

II. Antecedentes internacionales

Al respecto de esta propuesta procuraremos referirnos a los eventos más relevantes que se han podido observar en la materia, aunado esto a los que destacan porque tienen que ver con un grupo de normas agrupadas de manera tal que pretenden corresponderse con los derechos y obligaciones sobre cursos de aguas y otros sistemas hídricos, ya sea de la superficie, así como de los considerados de profundidad y que además atraviesan más de un estado nacional.

En este orden de ideas, se tiene la referencia de que se han llevado a cabo variados estudios de situaciones que tienen que ver con aguas y que dichos estudios pueden permitir la realización de proyectos de integración, donde se detonen las posibilidades de equidad internacional tanto en cuanto a costos, como beneficios.4

Y así es como se localiza un referente por demás importante en cuanto a los recursos naturales de carácter hidráulico, como es la realización de la Convención General , que tuvo verificativo en la ciudad delimitada por dos apacibles ríos, que se corresponde con la capital de Suiza, la ciudad de Ginebra , misma que se llevó a efecto el 9 de diciembre de 1923 , donde se trató de manera general el rubro de las fuerzas hidráulicas que interesan y donde intervienen varios estados.

En esta tónica se tiene, que fue diez años después –específicamente en 1933 – cuando se logró la presentación de la Declaración Panamericana de Montevideo Uruguay , ciudad considerada como la Costa de Oro en el contexto de que es una ciudad portuaria de suma importancia puesto que es la capital uruguaya y que además se caracteriza por la búsqueda constante de altos niveles de democracia, a nivel de los países de América Latina.

Así pues, tenemos que fue en las costas uruguayas, bañadas en la zona sur por el río de la Plata y donde a partir de Punta del Este se considera que comienza el océano Atlántico, donde tuvo lugar el planteamiento del tema de los usos de aguas internacionales para propósitos de desarrollo agrícola e industrial.

Por otro lado, se tiene la referencia de que fue en el año de 1959 , cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su sexta Comisión de la Asamblea General, dio inicio a los trabajos que llevarían a serios planteamientos y discusiones sobre los problemas jurídicos relativos a los usos de los cursos de aguas internacionales para fines distintos de la navegación.

Es de reconocerse que todos estos antecedentes, así como los distintos trabajos realizados por diversas instituciones de los sectores público, privado y social, sirvieron de base para que la Organización de las Naciones Unidas , aprobara y presentara en 1994 un importante documento que plasma en sólo 33 artículos, los Derechos de los Cursos de Aguas Internacionales para Fines Distintos a los de la Navegación.

III. Antecedentes nacionales

Un antecedente de relevancia es sin duda la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo , mismo que fue suscrito el 2 de febrero de 1848, y donde quedó definido el aspecto de que los ríos Bravo y Colorado forman parte de la frontera entre los EUA y México y, por otro lado, se avanzó en la delimitación convencional de la frontera terrestre.

Paralelamente, en el propio instrumento, se acordó la designación de un comisionado y un topógrafo por cada país, cuyas funciones serían las de establecer de manera precisa los puntos que definirían la línea divisoria, hecho relevante si consideramos la gran cantidad de problemas que se generaron al respecto de los territorios que le corresponderían a cada nación.

Otro referente importante es el que se conmemora el primero de marzo del año de 1889 en Washington DC, donde el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el general Porfirio Díaz y Stephen Groven Cleveland, presidente de EUA, suscribieron la Convención para el Establecimiento de una Comisión Internacional de Límites , misma que tuvo por objeto, decidir sobre las cuestiones que se suscitaran en el cauce de los ríos Bravo del Norte y Colorado, instrumento que fue ratificado por las Cámaras de Senadores de ambos países, con el objetivo de facilitar la ejecución de los principios contenidos en el Tratado del 12 de Noviembre de 1884, y evitar la dificultad ocasionada con los cambios que tuvieron lugar en el cauce de los ríos Bravo del Norte y Colorado en la parte que sirve de límite de las dos regiones.5

Sobresale de manera importante que en dicho documento fue creada la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y EUA (International Boundary and Water Commission) CILA EUA-México , concebida como un organismo internacional direccionado a resolver las diferencias entre los límites y aguas de ambas naciones, integrada equitativamente por una sección mexicana y una estadounidense, cada una de las cuales está dirigida por un comisionado ingeniero designado por el presidente de su respectivo país.

Destaca que las oficinas centrales para el caso de la sección mexicana se encuentran localizadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, y las de la sección estadounidense se sitúan en el Paso, Texas. Cabe detallar que se eligieron estas dos ciudades porque son consideradas como el área de punto medio de la frontera entre México y EUA y la separación geográfica de la línea divisoria fluvial y la línea divisoria terrestre.6

La definición de dicho espacio para la ubicación de las oficinas tiene que ver con que brinda las facilidades necesarias para que ambos espacios puedan mantenerse en comunicación para verificar la correcta implementación de las actividades cotidianas que les dan vida como institución, entre las que se encuentran la construcción, la operación y el adecuado mantenimiento del conjunto de obras internacionales, la hidro-medición de las corrientes internacionales necesarias para la contabilidad y la determinación de la debida propiedad de las aguas de los ríos Bravo y Colorado en cualquier momento, así como la operación diaria de las compuertas de las presas internacionales.

La aparte práctica del tratado, tiene que ver con que EUA cuentan con un gran interés al acceso de las aguas del río Bravo, para incrementar el desarrollo agrícola del sur de su estado de Texas. Paralelamente por el lado de México, la necesidad de agua se direcciona hacia la obtención de un uso permanente y regular de parte de las aguas del río Colorado, con el objeto de mantener e incrementar el desarrollo agrícola del Valle de Mexicali, y paralelamente la necesidad de definir el aprovechamiento de las aguas del río Bravo para su uso en la cuenca baja del río.

Conviene señalar que el tratado de aguas mejoró lo alcanzado en 1906 , toda vez que se logró que se reconociera el derecho de México sobre las aguas que le corresponden y que las tablas de entrega de aguas del río Bravo a México, pudieran tener un ajuste positivo en los años de escurrimientos excedentes para que se aseguraran los desarrollos agrícolas en ambos países tanto en el bajo río Bravo como en el río Colorado, así como que se señalaran los plazos para construir las obras estipuladas en el propio tratado.

Es de resaltarse que el tratado de 1944 contribuyó de forma clara a la aparición, en el ámbito del derecho internacional, de algunos nuevos conceptos, que ciertamente están plenamente relacionados con los recursos naturales que se encuentran divididos de manera artificial por las fronteras políticas, entre los cuales sobresalen el derecho legítimo al reparto equitativo y racional de sus aguas, por los países que las comparten y la obligación de los estados de no aplicar al extremo el concepto de soberanía absoluta para usar sus cuencas hidrológicas, si con ese hecho se alteran las condiciones naturales de las corrientes.

Como consecuencia de lo anterior, resulta preciso hacer notar que este tratado de aguas de 1944 no debe modificarse, puesto que evidentemente es altamente benéfico para México, considerando que en el acto de intercambio del producto natural, nuestro país recibe más de mil 800 millones de metros cúbicos (m3) provenientes del río Colorado en poder de EUA, en tanto que México entrega 431 millones de m3 de agua anualmente, a través del río Bravo;7 que para el caso del estado de Chihuahua se corresponden con una aportación de un promedio anual de 251 millones de m3 de aguas superficiales.

IV. Aspectos conceptuales relevantes

Tenemos por ejemplo que la hidrología es la ciencia que estudia las aguas superficiales y subterráneas de la Tierra, su aparición, circulación y distribución, tanto en el tiempo como en el espacio, sus propiedades biológicas, químicas y físicas, y sus reacciones con el entorno, incluida su relación con los seres vivos.8

Por otro lado, el Programa Nacional Hídrico , es el documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos.

La Conagua tiene dentro de sus antecedentes más relevantes que las instituciones que le antecedieron encontramos a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización creada en 1917, la Comisión Nacional de Irrigación, en 1926, la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1946 y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en 1976.

Así es como Conagua, se constituye jurídicamente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. Cuenta con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a la Ley de Aguas Nacionales le corresponde, así como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere.9

Sobresalen de entre sus funciones más importantes para efectos de esta propuesta, mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico, incrementar los recursos presupuestales y financieros públicos y privados y mejorar su distribución y aplicación en los proyectos de inversión del sector hidráulico.

Por otro lado, es de relevancia recordar que a la Conagua le compete la función de mejorar la competitividad institucional mediante el fortalecimiento de la capacidad administrativa, financiera y tecnológica en todas sus áreas, así como consolidar la investigación aplicada y la transferencia tecnológica.

Adicionalmente, el organismo que nos ocupa debe promover el cumplimiento del marco jurídico existente e impulsar el desarrollo de instrumentos que fortalezcan el buen uso y manejo sustentable del agua, así como debe mejorar el sistema de información estratégica e indicadores del sector hidráulico.

Todo esto de forma adicional a su función primordial para efectos de esta propuesta, que versa en la línea de participar en las deliberaciones y acciones en relación con el agua en el concierto internacional de naciones. Así pues sobresale el porqué este organismo debe participar de manera estratégica en un gran número de decisiones en el esquema hidrológico nacional.

En este orden de ideas, tenemos también que el Consejo de Cuenca , es el órgano colegiado de integración mixta, que fungirá como la instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “la Comisión”, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica

Por lo que hace a la Región Hidrológica , sobresale que es el área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento.10

Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico-administrativa.

Llamamos coloquialmente río , a toda aquella corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca en otras corrientes, en un embalse natural o artificial, o en el mar.

V. Objetivos de la propuesta

1. Se crea el Fondo Hídrico para el Desarrollo de Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales (FOHDEMTI). El propósito fundamental del Fondo es el de dotar de recursos a las entidades federativas y municipios que participan en el cumplimiento de los compromisos internacionales, dotando de agua a los países limítrofes mexicanos que hayan suscrito tratados internacionales o instrumentos similares con nuestro país.

El origen del agua es el que se obtiene a través de las cuencas que pasan o tienen su origen en su territorio, por lo que se considera un medio de compensación ideal en proporción directa al volumen de millones de metros cúbicos de agua que aportan, según se corresponda con lo especificado, como resultado de las negociaciones que se desarrollan entre naciones para encontrar soluciones al controversial asunto de la utilización de los recursos naturales.

2. Se determina como se realizará la distribución del Fondo. Una de las cuestiones principales que deben señalarse en cualquier instrumento en que se pretenden manejar recursos económicos, es el señalar con toda claridad quiénes serán los sujetos que podrán contar con el acceso a dichos fondos.

Así se señala en la propuesta que los recursos del Fondo serán entregados por la federación a los estados y de estos a los municipios de manera mensual y con los ajustes anuales correspondientes.

También queda establecido de manera puntual que el monto mínimo de entrega de recursos a las entidades federativas a los municipios sea de por lo menos 30 de ciento de la cantidad que reciban de la federación. El objetivo es establecer que será por convenio y pacto fiscal, que se administrarán y redistribuirán los recursos por concepto los conceptos correspondientes.

3. Se establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración . En esta tónica se deja muy claro que será menester la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre las entidades federativas que estén interesadas en contar con la disposición de los recursos y la federación, dando por sentado que dichos convenios estarán integrados por supuesto los municipios.

Este punto tiene que ver con la utilidad de que queden plenamente definidas las acciones tendientes al fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos, así como el hecho de que deben diseñarse las políticas públicas sobre las cuales deberá operarse y mantenerse el fondo a nivel regional y estatal.

Así se propone que será la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con información de la Conagua, de las Comisiones Internacionales de Límites de México con Estados Unidos, Guatemala y Belice, y de los consejos regionales que al respecto se formen, enterará mensualmente a las entidades federativas y de éstas a los municipios las cantidades correspondientes de forma provisional y, en su caso, efectuará el ajuste anual que corresponda conforme a las disposiciones que al efecto emita.

4. Se reitera la obligación de fiscalizar los recursos que se manejen a través del Fondo . En este orden de ideas, el cálculo del valor económico del agua en cada entidad federativa, se determinará con base en la recaudación de los ingresos derivados por derechos generados por el volumen de agua contabilizado en millones de metros cúbicos entregados a otros países en cumplimiento de los instrumentos internacionales firmados por la federación y su cálculo estará a cargo de la Conagua en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que hace al aspecto fiscalizador la propuesta se direcciona a que el origen, las formas de utilización y destino final de los recursos, serán fiscalizados permanentemente conforme a lo que establece la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto será de gran utilidad a la hora de determinar con exactitud lo que le corresponde a cada estado o municipio, sin detrimento del valor del uso que se le dará al agua.

VI. Cuadro comparativo

VII. Reforma propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que adiciona el artículo 4o. C a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona el párrafo 4o. C a la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos siguientes:

Artículo 4o. C. El Fondo Hídrico para el Desarrollo de Estados y Municipios aportantes a Tratados Internacionales, (FOHDEMTI) estará conformado por la recaudación de los ingresos derivados por derechos generados por el volumen de agua contabilizado en millones de metros cúbicos entregados a otros países en cumplimiento de los instrumentos internacionales firmados por la Federación y su cálculo estará a cargo de la Comisión Nacional de Agua en Coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información de la Comisión Nacional del Agua, de las Comisiones Internacionales de Límites de México con Estados Unidos, Guatemala y Belice, y de los Consejos Regionales que al respecto se formen, enterará mensualmente a las entidades federativas y de estas a los municipios las cantidades correspondientes de forma provisional, y en su caso efectuará el ajuste anual que corresponda conforme a las disposiciones que al efecto emita.

Los municipios recibirán cuando menos el 30 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas, incluyendo las cantidades que se perciban en tal caso por concepto de compensación y será distribuido en proporción a la recaudación obtenida por volumen de agua estimado.

El FOHDEMTI será equitativamente distribuido, entre los aportantes que oficialmente se registren, de acuerdo con las reglas de operación que al respecto se emitan.

Las Entidades Federativas, podrán celebrar convenios con la Federación, con el propósito de dejar plenamente definidas las acciones, que deberán estar orientadas a fomentar la gestión integrada de los recursos hídricos para operar y mantener las estaciones hidrométricas y climatológicas que sean necesarias para el abastecimiento y control de la información.

Además deberán operar y mantener en los tramos limítrofes de los ríos internacionales, las estaciones hidrométricas y climatológicas que sean necesarias para el abastecimiento y control de la información.

El origen, las formas de utilización y destino final de los recursos, serán fiscalizados permanentemente conforme a lo que establece la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los recursos para la puesta en marcha de este fondo deberán ser considerados de manera oportuna en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Corzo Julio, Diseño de Políticas Públicas, IEXE Editorial, México, 2013.

2 Cfr. Para mayor referencia favor de consultar el estudio realizado por el Dr. Humberto Silva Hidalgo, el M.C. Oscar J. Estrada Valles y el Ing. Roque Martínez Amparán, denominado Iniciativa para el pago al Estado de Chihuahua por volúmenes de agua superficial entregada a Estados Unidos, en virtud del tratado de Aguas de 1944, UACH-JCAS-SDR, México, 2017.

3 Ídem.

4 Asín Jorge, Aguas Internacionales Evolución de la Legislación, Revista Ciencia y Cultura, SCIELO, No.10, Marzo del 2002, Bolivia.

5 Para mayor información consúltese la siguiente dirección electrónica: http://www.cila.gob.mx/tyc/1889.pdf Revisada el 24 de Noviembre del 2018.

6 Cfr. Consultable en https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/c-i-l-a-mex-eua Página revisada el 22 de Noviembre del 2018.

7 Op. Cit cita No. 2.

8 Organización Meteorológica Mundial, Glosario Hidrológico Internacional, UNESCO, Ginebra Suiza, 2012.

9 Ley de Aguas Nacionales, Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, México, D.O.F. 1º. De Diciembre de 1992.

10 Consultable en la página electrónica de http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php, específicamente en lo que se refiere a las definiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Revisada para efectos de esta propuesta el 20 de Noviembre del 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada María del Rocío Corona Nakamura y diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin duda alguna resulta imprescindible para todas las economías a nivel mundial la correcta sincronía y armonización entre los requerimientos técnicos, la infraestructura y los servicios necesarios para la distribución de productos e insumos dirigidos a la satisfacción de las demandas. La evolución de las sociedades acompañada de la interconexión en las economías exige contar con estrategias adecuadas para un correcto funcionamiento en los métodos de distribución y transporte a fin de disminuir significativamente el riesgo de retrasos y pérdidas económicas. Por ello, contar con una infraestructura sólida y desarrollada acompañada de inversiones constantes se vuelve uno de los retos más importantes tanto para los gobiernos como para la sociedad en su conjunto.

Aunado a lo anterior, resulta fundamental poseer la capacidad suficiente y adecuada para la distribución y disposición de bienes, servicios e insumos los cuales valiéndose de la infraestructura instalada y disponible coadyuven correctamente en el proceso económico, en este sentido, dada la importancia de contar con servicios de autotransporte adecuados y su relevancia en la cadena productiva, cualquier esfuerzo por perfeccionarlos resulta sumamente valioso.

Es importante resaltar que la existencia de fallas en el subsistema de autotransporte impacta directamente en los procesos productivos trayendo consigo repercusiones negativas en términos económicos las cuales pueden llegar a impactar en el corto y largo plazo generando crisis y estancamientos en el crecimiento.

Derivado de lo antes señalado resulta fundamental cuidar todos y cada uno de los factores que intervienen y forman parte del desarrollo económico, en nuestro país este tema no debe ser la excepción y debemos centrar nuestra atención en la formulación de estrategias, políticas y acciones encaminadas al fortalecimiento de las infraestructuras de autotransporte y servicios de logística.

En este orden de ideas, resulta fundamental destacar la importancia del subsector de autotransporte como parte del proceso productivo, el cual ha sido pieza clave en el desarrollo y crecimiento de nuestra economía, sin embargo, vale la pena resaltar las prácticas negativas existentes a su alrededor, mismas que van desde malos manejos, falta de inversión y capacitación, sin dejar de lado el conjunto de situaciones de inseguridad en las que se ha visto involucrado.

Para nuestra economía es indiscutible el aporte y relevancia de dicho subsector como factor estratégico en el desarrollo de la productividad y búsqueda de mayor competitividad, además de ser un modo de integración nacional, por ello, es necesario implementar procesos continuos de vigilancia, planeación y ajustes acordes a las demandas económicas y necesidades de la sociedad.

Es importante señalar que a pesar de las diversas problemáticas existentes en torno al subsector antes mencionado se han logrado vencer las dificultades permitiendo consolidarse como pieza fundamental dentro del proceso productivo nacional. Como muestra de lo anterior se puede resaltar el crecimiento registrado por las empresas prestadoras de sus servicios a tasas anuales mayores al 10 por ciento,1 incluso en esta época de pandemia, en dicho comportamiento destaca el crecimiento de 13.3 por ciento entre 2016 y 2017 alcanzando un total de 25 mil 720 empresas prestando servicios de autotransporte.2

Las cifras anteriores dan muestra de la capacidad nacional para movilizar, tanto al interior como al exterior, las más de 600 mil toneladas de productos y mercancías de las que se tiene registro, sosteniendo con ello tasas de crecimiento constantes de al menos 2 por ciento en materia de capacidad de transporte y movilización para todo el territorio.3

Lo anterior ha sido posible gracias a la disponibilidad efectiva de por lo menos 463,016 vehículos motrices, 453 mil 916 vehículos de arrastre y 449 grúas industriales,4 en otras palabras, hacemos referencia a un sector imprescindible compuesto por un total de 917 mil 381 vehículos disponibles para el servicio del autotransporte de carga de productos y mercancías a lo largo del territorio nacional, parque vehicular que, es preciso destacar, presenta tasas sostenidas de crecimiento las cuales alcanzan 6 por ciento anual.5

Otro elemento para resaltar es el relacionado con el porcentaje de carga nacional movilizado a través del subsector de autotransporte, mismo que alcanza 56 por ciento de toda la carga transportada vía terrestre. Particularmente, el subsector de autotransporte contribuye con 83 por ciento en el sector transporte.6

A su vez, y derivado de todo el dinamismo anteriormente descrito, nuestro subsector de autotransporte genera un número importante de empleos directos en nuestro país para beneficio de la sociedad y de la economía nacional, alcanzando aproximadamente 2 millones de ellos.7

Como se ha señalado con anterioridad, a pesar de la relevancia del subsector del autotransporte de carga para la economía de nuestro país, a lo largo del tiempo ha padecido importantes carencias y pendientes, algunos hasta históricos, los cuales por lamentables intereses sórdidos no han sido atendidos adecuadamente, o bien, han sido pospuestos, pero que irremediablemente se han convertido en prioridad.

De entre todas estas omisiones señaladas, existe especialmente una que ha creado no solo controversia o expectativa, sino también ha generado accidentes desafortunados e incluso mortales, me refiero a las consecuencias causadas por el consentimiento o tolerancia de la circulación a lo largo y ancho de nuestras vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques.

El tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema descaradamente evadido gracias al desinterés de las autoridades, el cual se ha convertido en una problemática de seguridad pública con dos aristas bien definidas.

Por un lado, encontramos las implicaciones en materia de inseguridad para los operadores de estas unidades vehiculares con doble remolque y a la vez de las mercancías o productos trasladados.

Se tiene el registro que en nuestro país circulan por lo menos de manera debidamente autorizada, es decir sin considerar todos los casos de vehículos de doble remolque operando y prestando sus servicios de manera ilegal y clandestina, poco más de 40 mil unidades, por lo menos 8 por ciento del total del parque vehicular del sector.8

A pesar de estar frente a un número significativo y creciente de vehículos de doble remolque circulando en el país, multiplicando en sí mismo los factores de riesgo, el problema más grave y urgente radica en que nos referimos a unidades obsoletas o en malas condiciones, tanto físicas como mecánicas. De acuerdo con cifras oficiales, aproximadamente 60 por ciento de los vehículos utilizados para el autotransporte de carga en nuestro país son calificados y considerados como obsoletos.9

Lo anterior es de por sí ya preocupante, pero destaca el hecho de que México es uno de los países donde se permiten los mayores límites máximos de carga, de acuerdo con lo establecido en la NOM-012.10 Cabe destacar que al peso autorizado de la carga transportada es necesario sumarle el peso de la unidad vehicular, en ese sentido, en nuestro país tenemos circulando vehículos de doble remolque con un peso aproximado de 113 toneladas, asumiendo que las empresas respeten la carga máxima permitida.

Derivado de lo antes expuesto, contamos con la suficiente evidencia para determinar que el autotransporte de carga de doble remolque, así como las condiciones en las que opera es generador de diversos accidentes, colocando el tema como un serio problema de seguridad.

Ahora bien, a la excesiva carga máxima permitida, las deplorables condiciones físico-mecánicas de las unidades y un parque vehicular obsoleto debemos agregarle el factor humano, el cual resulta determinante en la operación cotidiana de las unidades, generando importantes accidentes viales causando con ellos la pérdida lamentable de vidas humanas.

En este sentido, resulta fundamental recalcar que por un lado tenemos la presencia latente del error humano en la conducción de las unidades el cual se ve potencializado por situaciones como la nula o escasa capacitación de los operadores, desgastantes jornadas de conducción sin un adecuado tiempo para el descanso y recuperación, acompañado del consumo habitual de sustancias prohibidas durante las horas laborales, poniendo en riesgo no solo la vida de los operadores y la integridad de las mercancías transportadas, sino también aumentando el peligro latente a la vida de los usuarios cercanos a las unidades de doble remolque.

Derivado de lo antes expuesto, se desprende que los esfuerzos por mejorar las reglamentaciones dirigidas a la certificación de las condiciones físico-mecánicas del doble remolque, la significativa reducción de sus límites de velocidad o el establecimiento de mayores requerimientos en cuanto al equipamiento de las unidades han sido insuficientes o, más bien, ineficaces.

Por ello, resulta evidente que, aunque cambiemos todo el parque vehicular del doble remolque por unidades completamente nuevas, se certifique adecuadamente a los conductores, o bien, se disminuya la carga máxima permitida, la circulación de transporte de carga de doble remolque siempre representará una amenaza latente.

La única medida real, concreta y determinante para terminar con esta grave problemática es prohibir su circulación por completo favoreciendo el uso de alternativas más viables y seguras como el ferrocarril.

Mientras no contemos con la suficiente decisión y capacidad para entender y asumir que el doble remolque debe salir de circulación en todo nuestro país vamos a seguir presentando lamentablemente por lo menos 20 mil accidentes anuales donde se vean involucradas unidades de autotransporte de carga11 .

Quienes integramos la presente Soberanía no podemos ni debemos evadir la responsabilidad que tenemos en la materia a fin de ofrecer mejores condiciones de seguridad para todos los usuarios de las carreteras en el país, ni tampoco debemos ser omisos ante la responsabilidad de revertir la imagen negativa hacia nuestro subsector de autotransporte de carga otorgándoles mejores condiciones de seguridad, en este panorama, indudablemente y de manera categórica, el doble remolque no puede seguir presente.

Por todo esto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Está prohibida la circulación en vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques.

Los vehículos de autotransporte de carga propios o al servicio concesionado de dependencias o paraestatales del gobierno federal quedan exentos de la disposición señalada en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2019. Disponible en:

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/ EST_BASICA/EST_BASICA_2019/Estad%C3%ADstica_B%C3%A1sica_del_Autotranspo rte_Federal_2019_.pdf

2 Ibídem

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.

9 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones. (ANPACT)

10 SCT. Norma Oficial Mexicana NOM-012. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017

11 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi)

Dada en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre del 2021.

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura y Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbricas).

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Décimo Tercero, así como los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública entendida como un servicio otorgado por el Estado a efecto de que sus habitantes puedan vivir en armonía, respetándose mutuamente en sus derechos, bienes y personas, evitando de esa manera la alteración del orden social, por lo que, en ese sentido, debe de tener un carácter universal que alcance a todas las personas. Por lo general, las grandes ciudades sufren problemas de seguridad pública, al presentar altas tasas de delitos, lo cual se está haciendo extensivo a pequeñas poblaciones, las cuales han visto aumentada la incidencia delictiva.

A raíz de la violencia de los últimos dieciocho años, millones de mexicanos, hoy, se sienten inseguros. Esa percepción de inseguridad ha provocado un cambio drástico en el actuar cotidiano de personas y empresas. Sin embargo, no todos los delitos logran modificar nuestra conducta, es decir, un robo de celular no es igual de grave que un secuestro y no impacta en la misma medida en nuestra percepción de inseguridad. Reconocer esta diferencia hace posible tener una herramienta que permite a las procuradurías saber cómo se compone el fenómeno delictivo en su entidad y cuáles son las principales preocupaciones de la ciudadanía. De esta forma es posible focalizar recursos para combatir los delitos que más vulneran a la ciudadanía.

En ese sentido, la seguridad pública también depende de la eficacia de la policía, del funcionamiento del Poder Judicial, de las políticas estatales y de las condiciones sociales. El debate respecto a la incidencia de la pobreza en la inseguridad siempre es polémico, aunque la mayoría de los especialistas establece una relación entre la tasa de pobreza y la cantidad de delitos.

En materia de seguridad pública la Organización de las Naciones Unidas ha hecho la recomendación de que deben existir, por lo menos, en promedio, la cantidad de 2.8 policías por cada mil habitantes, ello con la finalidad garantizar una mejor calidad y atención, sin embargo, nuestro país apenas oscila entre el 0.4 y el 0.5 policía por cada mil habitantes, lo que nos lleva a afirmar que el rubro de la cantidad y calidad ha sido descuidado por los órganos de seguridad publica, tanto federales, estatales y municipales.

En México existen alrededor de 350 mil elementos de policía que forman parte de 1,661 corporaciones en los tres órdenes de gobierno. El 89.3 por ciento de los cuerpos policiales preventivos a nivel nacional pertenecen a los ámbitos estatales y municipales, y son los que tienen mayor contacto ciudadano. En tanto, la policía de investigación representa apenas el 10.7 por ciento, con 37 mil 493 efectivos a nivel nacional.

En ese sentido se han instaurado los instrumentos de coordinación entre las diversas policías federales, estatales y municipales, ello a través de las Ley General del Sistema de Seguridad Pública, mediante la cual se han establecido los criterios de coordinación entre policías, así como la admisión, capacitación, permanencia, control y remoción de sus respectivos elementos, ello con la finalidad de lograr un servicio de seguridad pública más eficaz y profesional.

No obstante los esfuerzos que se ha hecho por parte de los tres niveles de gobierno para brindar una seguridad pública tendiente a su universalización, los mismos han sido poco productivos y no han cumplido con su objetivo, originando que bastas zonas del país, sobre todo las comunales y ejidales, no cuenten con la mínima seguridad pública y mucho menos que la misma sea efectiva, adecuada y suficiente, por consiguiente, se les ha dejado a merced de la delincuencia sin que los gobiernos hagan algo por solucionar esta problemática, en razón de que, los recursos humanos, materiales y económicos son insuficientes.

Es por ello que, en algunos sectores de la sociedad, sobre todo en las comunidades indígenas y ejidales, han tenido la inquietud de conformar sus propios grupos de vigilancia a efecto de brindar a su comunidad, los servicios de seguridad y protección de sus tierras y sus habitantes, como lo son los casos de los comuneros de Cherán, en el estado de Michoacán, quienes el quince de abril de dos mil once, conformaron un grupo de autodefensa para proteger sus bosques y sus recursos; o el más reciente, ocurrido el día dieciséis de octubre del presente año, en la comunidad de Urapicho, municipio de Paracho, Estado de Michoacán, en el que sus pobladores crearon su propio cuerpo de vigilancia y protección, justificando su actuar, mediante una misiva, en la que expresaron lo siguiente:

“Los pueblos indígenas han sido especialmente vulnerados, consideradas en muchos casos como atrasados por algunos gobiernos, han sido víctimas de políticas agresivas de asimilación cultural y ahora hemos enfrentado un nuevo fenómeno que, hasta ahora, era desconocido por nosotros. Este fenómeno que nos ha aquejado por sus violentas acciones de grupos criminales que intimidan y diluyen nuestra organización, es un fenómeno que pauperiza a nuestras comunidades.

La comunidad indígena de Urapicho, después de haber sido víctima de agresiones físicas, violaciones a nuestros derechos humanos y la desaparición de compañeros comuneros que nada tienen que ver con actividades ilícitas que atenten con la honra de nuestra comunidad indígena, ha fomentado una organización interna tendiente a fortalecer el vínculo comunitario, a la defensa de nuestros recursos naturales y la preservación de la vida misma.

Lo anterior ha traído consecuencias que han sido lamentables para nuestra comunidad, como la muerte de compañeros que han buscado el fortalecimiento de la organización que desde siglos ha dado supervivencia a nuestras comunidades indígenas. Sin embargo, sabemos y somos conscientes de que nuestra arma más poderosa es nuestra organización y lucha.

Luchamos por el fortalecimiento organizativo de nuestras comunidades indígenas, con ello evitaremos la filtración de grupos criminales que atenten contra nuestra seguridad.

Luchamos por la preservación de nuestros recursos naturales, por ser nuestra madre, desde donde todo florece y adquiere vida y muerte.

Luchamos por el respeto a nuestra organización, por ser nuestros artífices y protagonistas de nuestra vida política interna.

Luchamos por erradicar la inseguridad de nuestras comunidades indígenas.

Luchamos por fomentar una nueva forma de organización política que dé origen a nuevas formar de toma de decisiones políticas desde una visión endógena de las poblaciones originarias.

Luchamos por que se nos reconozca una policía comunitaria que atienda a los intereses comunitarios de la comunidad”.1

En ese contexto el legislador no puede ser indiferente ante la creciente demanda de parte de aquellos sectores de la sociedad en los que la seguridad pública es nula, en razón de que, los elementos de las policías son insuficientes, lo que deja a muchas comunidades desprotegidas y a merced de la criminalidad, motivo por el cual el objetivo del presente decreto de reforma, radica en que, dentro de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se reconozca y regule la figura jurídica de los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, los cuales podrán prestar los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, para lo cual también podrán portar las armas que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice, previa solicitud que se le presente en coordinación con las autoridades municipales del lugar en que se haya asentado el ejido o comunidad.

Por lo que en ese sentido, no se pretende dar una autonomía absoluta a los cuerpos de vigilancia de las comunidades o ejidos, ya que ello podría derivar en la comisión de actos de corrupción o abuso, por ese motivo, se propone que los mismos se encuentren bajo la vigilancia, supervisión, adiestramiento y capacitación de la policía municipal del lugar en el que se encuentre asentado el ejido o la comunidad, ello por ser el municipio la autoridad más inmediata con la que se cuenta, en ese sentido, existiría una aportación por parte de los ayuntamientos de los municipios para la consolidación de estos cuerpos de vigilancia.

Toda vez que, que los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal prestarán un servicio de protección y seguridad a las personas, tierras y recursos naturales que se encuentre dentro de su núcleo de población, en el que portaran las armas que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice, también deberán de cumplir con la mayoría de los requisitos que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, les impone a aquellas personas que ingresan a los cuerpos de seguridad pública así como los criterios para su control y permanencia dentro de los mismo, ello con sus salvedades atendiendo a las circunstancias especiales de los habitantes de los ejidos o comunidades, tal como el grado de escolaridad.

Asimismo, entre los requisitos que se deben cumplir para ser parte de los cuerpos de vigilancia del ejido o comunidad, se incluye el de tener la calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población y contar con veinticinco años cumplidos, ello con el objetivo de que solo los que cumplan con esa calidad puedan ser elementos de los cuerpos de vigilancia.

Dado que la federación, los Estados y municipios, gastan un alto porcentaje de sus recursos económicos en el tema de la seguridad pública, la presente iniciativa, a efecto de agilizar la consolidación de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal, se propone que los elementos que la conformen, no perciban un salario de alguno de los tres niveles de gobierno dada la naturaleza especial que le prestaran a su propia comunidad o ejido, y a que la contribución de los autoridades será en el sentido de dar toda la facilidad para las autorizaciones y permisos de portación de armas de fuego así como para la capacitación, adiestramiento y supervisión de los referidos cuerpos de vigilancia.

Por tanto, no existirá ningún tipo de relación laboral entre los integrantes de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal y la federación, los Estados y municipios, ello sin perjuicio de que, el ejido o comunidad puede otorgar algún tipo de gratificación a loe elementos, sin que la misma sea de manera obligatoria.

Asimismo, los integrantes de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal deberán de acreditar todos y cada uno de los controles de acreditación y confianza que para el efecto señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ello con la finalidad de que, también este tipo de elementos cumplan con el fin primordial de contar con una seguridad confiable y eficaz, en cualquier ámbito en que se preste.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona un Título Décimo Tercero, así como los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. - Se adiciona un Título Décimo Tercero denominado “De los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal”, con los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Título Décimo Tercero
De los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal

Artículo 153. Los núcleos de población ejidal o comunal legalmente reconocidos conforme a Ley Agraria, mediante sus órganos de representación, podrán solicitar a la Secretaría el permiso a efecto de brindar a su comunidad, los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, debiendo coordinarse con las policías federales, estatales y municipales, cuando así sea necesario.

Artículo 154. Para ser miembro de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal, además de cumplir con los requisitos del artículo 88, apartado A, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII, apartado B, fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI y XII, se deberá acreditar:

a) La calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población solicitante, ello conforme lo prevé la Ley Agraria.

b) Tener veinticinco años cumplidos al día de su registro.

Artículo 155. El cuerpo de vigilancia ejidal o comunal estará al mando del Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal correspondiente, pero bajo la supervisión, capacitación y adiestramiento de la policía municipal del lugar en aquel en el que se encuentre el núcleo de población, sin que en momento alguno exista algún tipo de relación laboral entre los referidos elementos ejidales y el gobierno municipal.

Artículo 156. El núcleo de población ejidal o comunal en coordinación con las autoridades municipales de seguridad pública del lugar en el que se asiente, solicitará ante la Secretaría de la Defensa Nacional, los correspondientes permisos de portación de armas, ello conforme lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; las cuales únicamente podrán portarse y usarse para los fines establecidos en el presente título.

Artículo 157. Los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal serán auxiliares en la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 158. Los integrantes del cuerpo de vigilancia ejidal o comunal no percibirán salario alguno por parte de la Federación, Estados y municipios, dada la naturaleza del servicio propio que prestarán a su núcleo de población ejidal o comunal, sin embargo, deberán de cumplir con todas y cada una de las leyes en seguridad pública y que no se opongan al presente título.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Texto íntegro del comunicado que se dio a conocer por parte de los pobladores de Urapicho, Michoacán.

En la Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de capacitación sobre derechos humanos, identidad de género y no discriminación a integrantes del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene un doble propósito en lo relativo a la capacitación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación:

• Que haya capacitación obligatoria en las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación.

• Que expresamente haya una capacitación que promueva la vocación para una adecuada atención y servicio a los justiciables.

La administración de justicia no son expedientes, folios o legajos, sino se trata de personas que han visto afectados sus derechos, en ocasiones no sólo son bienes o patrimonios lo que está en juego sino auténticos dramas humanos que marcan una coyuntura en la vida de las personas.

Estoy convencida de que la mejor manera de mejorar la justicia en nuestro país es capacitando a los magistrados, jueces, secretarios y oficiales judiciales.

Por ello, creo que deben tener una capacitación obligatoria en las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación, a fin de que haya un cambio de paradigma que busque la inclusión y respeto por las diferencias y por la diversidad de las personas.

Se trata de que haya una administración de la justicia para todas y todos, que haga a un lado prejuicios o preconcepciones que se llevan a la labor profesional, que tienen un efecto pernicioso en la administración de justicia.

Por otra parte, se observa que las materias, capacidades y competencias que se dirigen a la capacitación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación se basan en aspectos técnicos, administrativos y de técnica jurídica, sin embargo, advertimos que no existe una previsión expresa que promueva la vocación para una adecuada atención y servicio a los justiciables, ya que estimo que el buen trato a las personas es una capacidad profesional que se aprende y desarrolla.

Se trata de que la justicia federal tenga un “rostro de cortesía y respeto” hacía las personas que acuden a ella, las personas que demandan y se defienden en el foro así como sus abogados no son enemigos ni contrarios a los servidores judiciales, tal aptitud de servicio y atención sólo se consigue mediante capacitación y evaluación del servicio público que se presta.

En este aspecto vale recordar lo expresado por Ángel Ossorio en la obra El Alma de la Toga: “Si un juez nos ofende no escuchándonos cuando nos vemos cara a cara, mucho menos nos honrará leyendo nuestras lucubraciones cuando estemos cada cual encerrado en nuestra casa”

Por tales razones es que se busca un Poder Judicial Federal cercano a las personas, que preste y otorgue una atención digna y de respeto a las personas que acuden a sus oficinas, que no sea la ocasión para que aquel que acuda lo haga con miedo o resquemor.

Ahora bien, en lo que atañe a la capacitación obligatoria en derechos humanos, identidad de género y no discriminación, se basa en que el servicio público implica una aptitud absoluta de tolerancia, respeto y no discriminación hacía las personas que acuden a solicitar la prestación de un servicio público, en este caso el de la administración de Justicia.

Se insiste que la mejor manera de lograrlo es a través de la educación y capacitación de las mujeres y hombres que ejercen una función de servicio público; si bien las materias de derechos humanos, género y no discriminación pudiesen parecer consustanciales a cualquier empleo de servicio público, lo cierto es que resulta necesario que haya un marco de actuación común y que las personas conozcan bases teóricas de estas materias.

Se estima que con esta iniciativa se elevará la calidad en la administración de justicia, ya que los jueces no nacen sino que se forman y se construyen con base en la educación y la experiencia, ya que si bien existen características y habilidades personales que pueden mejorar el desarrollo profesional, lo cierto es que la tolerancia, inclusión y respeto son valores aprendidos, mismos que son reforzados por las instituciones sociales como la familia, la escuela y el Estado, en consecuencia, buscamos reiterar la importancia de tales valores en aquellas personas que se dedican a la impartición de Justicia..

Valoro que los servidores públicos deben tener una perspectiva de atención a cualquier persona bajo los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, por ello, se estima relevante que haya una capacitación en estas materias.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con las propuestas de reformas de este proyecto legislativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 86. ...

I. a XLIII. ...

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan. Igualmente, incorporará la perspectiva de no discriminación y respeto por la diversidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diputado Federal Mario Mata Carrasco y las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de decreto que Reforma y Adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

En el estado moderno, el presupuesto es el instrumento de política pública más importante de un gobierno, en la medida que refleja las prioridades económicas y sociales del mismo en términos monetarios, traduciéndose así en un instrumento de programación económica y social, que facilita el cumplimiento de los objetivos institucionales y las metas presupuestarias que se pretenden alcanzar, así como la manera en que éstas son traducidas en actividades y proyectos definidos.1

Así, el llamado poder de la bolsa es uno de los elementos de mayor relevancia en la distribución de poderes de cualquier nación, que da sentido y realidad a los parlamentos y congresos del mundo, en su dimensión de órganos colegiados que limitan el Poder del Ejecutivo. Esa capacidad se expresa, en gran medida, en la aprobación de los presupuestos y en la vigilancia de que el gasto público se ciña a lo que ellos estipulan.2

Y es precisamente al amparo de esa delimitación de poderes y como consecuencia de las importantes decisiones que habrán de tomarse, que surge el cuestionamiento de cuáles debieran ser los cursos alternativos de acción, que conduzcan a los diseñadores de políticas públicas a encontrar los resultados de máxima eficiencia, en la obtención y aplicación de los recursos; puesto que hay que recordar de manera permanente que los ingresos siempre serán escasos para la gran cantidad de situaciones que deberán resolverse y que los recursos provienen mayoritariamente de los impuestos que pagan los ciudadanos, de sus contribuciones directas por servicios y de la deuda nacional e internacional, que invariablemente acompañará a los ciudadanos, durante muchas generaciones más.

Bajo ésta tónica, lo más sensato es que el destino de dichos recursos sea presentado de forma tal que permita un gran entendimiento, coordinación e interacción de los principales actores que intervienen en el proceso y que sencillamente se pongan en la mesa para su discusión y aprobación todos aquellos elementos que llevarán a los funcionarios y representantes populares a tomar las mejores decisiones, porque conocerán a fondo cuáles son las principales implicaciones y las opciones ideales con las que cuentan para que la programación se realice de forma racional, equitativa y bajo los parámetros de una gobernanza ágil y moderna. Porque es bien sabido por todos que el entramado presupuestal siempre se constituye como la base sobre la cual descansarán los objetivos para lograr un adecuado desarrollo económico, social e institucional, que pueda traducirse invariablemente en la capacidad del país para generar las mejores condiciones de vida para sus habitantes.

En esencia, lo que esta propuesta pretende, es presentar algunas opciones innovadoras para avanzar hacia un modelo de asignación presupuestal más exitoso, como en el caso de que se modifiquen algunos supuestos del procedimiento de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y se agilicen los mecanismos de comunicación, coordinación, colaboración y entendimiento entre Poderes. De forma simultánea, se propone la modificación de algunas fechas para dar mayor oportunidad al Poder Legislativo de analizar con el tiempo suficiente los elementos bajo los cuales se desarrollarán los procesos presupuestales. Paralelamente se introducen algunas mejoras a los mecanismos de participación de las comisiones ordinarias, que serán de gran utilidad en el examen y discusión del presupuesto por sectores, así como se promueve una mayor participación en el proceso presupuestal del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, al avanzar hacia su interacción con otros sectores del propio legislativo, como lo son los grupos parlamentarios y las comisiones ordinarias de dictamen legislativo.

Por lo que hace a la participación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el proceso presupuestario, se prevé una mayor intervención del brazo fiscalizador del Legislativo, al facilitar el aporte de valiosos elementos informativos, que permitirán a los legisladores conocer de forma gráfica y resumida cuales han sido los resultados de las auditorías y las evaluaciones de los programas y proyectos que se pretenden impulsar.

Adicionalmente y en ese mismo sentido, se integra la obligación de que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), participe activamente en el proceso presupuestario, aportando también una amplia gama de información que resultará relevante a la hora de seleccionar lo que más conviene al país, con la única intencionalidad de direccionar el enfoque de los esfuerzos, hacia una política eficiente de desarrollo económico, político y social, donde sea posible crear las oportunidades y condiciones necesarias para que los ciudadanos forjen sus proyectos de vida, con la confianza de que contarán con los insumos esenciales, que todo buen gobierno debe proveer a sus habitantes.

II. Contexto histórico en lo general

Es de destacarse que con el advenimiento inminente del derecho financiero a nuestro país, se fueron creando paulatinamente algunas instituciones gubernamentales que fueron concentrando las instancias y funciones necesarias para atender la administración y planeación del presupuesto, la recaudación de los impuestos o contribuciones, así como la planeación económica y de inversión.

En efecto, se puede referir que en este devenir histórico fueron muchas las necesidades, las situaciones y los problemas que se vivieron durante las distintas épocas evolutivas de nuestra nación –desde la época prehispánica, la colonial, la época independiente, hasta la más reciente– que llevaron a nuestros gobernantes a reconocer la necesidad de contar con instituciones especializadas y plenamente desarrolladas en la materia, que brindaran soluciones modernas a planteamientos añejos, y que así fueron surgiendo en los últimos siglos, en las últimas décadas y en los últimos años, organismos orientados a mejorar el uso y aprovechamiento de los recursos nacionales, que fueran atendiendo las temáticas en el ámbito de su responsabilidad y capacidad de gestión, tanto en los tres Poderes de la Unión como en los distintos niveles de gobierno.

Bajo este entorno se pueden referir algunas buenos ejemplos de instituciones de avanzada, como lo fueron en su momento la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, creada en el año de 1947, la Secretaría del Patrimonio Nacional que tuvo vigencia a finales del sexenio del presidente Luis Echeverría Álvarez en 1976; la Secretaría de Programación y Presupuesto, para finalmente llegar a la actual Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene a bien integrar las funciones de gestionar el ingreso público y manejar el crédito de esa misma naturaleza.

Por lo que hace al Poder Legislativo, se pueden citar algunos buenos ejemplos de acontecimientos importantes en la materia, como lo es el ocurrido el 4 de octubre de 1824, cuando se determina en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad exclusiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de fijar los gastos generales de la nación y establecer las contribuciones necesarias, determinar su inversión y tomar anualmente las cuentas de gobierno. Posteriormente, en 1896, se logró la promulgación de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y es ya para la Constitución de 1917 cuando finalmente se faculta al Poder Legislativo para crear la ley de dicha contaduría y ampliando sus funciones y posibilidades.

Posteriormente, a finales de los años setentas, periodo de los grandes cambios y de la gran reforma política –específicamente en el año de 1978– que se define una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y fue el 28 de noviembre de 1995 –época también de grandes reformas nacionales– cuando se crea un nuevo Órgano Fiscalizador de la Gestión Gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, se creó la Auditoría Superior de la Federación, y fue ya para el 30 de julio de 1999, en tiempos de la emblemática LVII legislatura que se caracterizó por la creación y diseño de modernas instituciones, cuando finalmente se publicaron los cambios constitucionales que marcaron definitivamente el inicio de una nueva Auditoría Superior de la Federación. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2000, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En esa misma oportunidad y con la introducción de la nueva Ley Orgánica del Congreso de la Unión, se crearon también los órganos de gobierno actuales e innovadoras instituciones como lo son el Servicio Civil de Carrera, los Centros de Estudios de la honorable Cámara de Diputados, incluyendo por supuesto el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados.

Por lo que hace al Coneval, destaca que fue en el año de 2004, cuando se aprobó la Ley General de Desarrollo Social, que integró el Sistema de Monitoreo y Evaluación en México, y se creó también el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, como la instancia con autonomía técnica y de gestión que cuenta con las atribuciones necesarias para medir la pobreza y para evaluar la política de desarrollo social que actualmente se conoce; así como posee las facultades necesaria para generar interpretaciones sobre la operación del gobierno y sus presupuestos, la eficacia de su ejercicio y para dar recomendaciones que sistemáticamente se enfocan a la readecuación de los programas.

III. Marco jurídico conceptual

Con la intención de referir los artículos que se relacionan con este proyecto, a continuación se detallarán las disposiciones normativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tienen que ver con las temáticas de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

En primera instancia se tiene el artículo 74, que en su fracción IV desarrolla una importante disposición normativa:

“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. al III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

V. al VIII”.

Por otro lado el artículo 75, brinda información complementaria en el tema de la fijación de la remuneración, y a la letra dice:

“Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los Poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables”.

Paralelamente a lo anterior, se localiza en la Carta Magna el artículo 126, que hace mención de lo siguiente:

“Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior”.

Y finalmente el artículo 127, señala las bases de cierto tipo de remuneraciones, que son las siguientes:

“Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo”.

En cuanto a los conceptos que resultan de interés para los efectos de esta propuesta, tenemos el de Presupuesto , que no es más que el documento de política pública en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.3

Con respecto a los Criterios Generales de Política Económica , se tiene que es un documento que establece la estrategia, objetivos y metas macro económicas generales que fundamentan la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los Programas Operativos Anuales.

Por su parte, la iniciativa de Ley de Ingresos , es el documento jurídico que propone el Ejecutivo federal, y que establece el catálogo de conceptos, así como la estimación de los ingresos que deberán captarse durante un ejercicio fiscal por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, entre otros rubros, con el propósito de cubrir los gastos enunciados en el Presupuesto de Egresos. Esta Ley, como se ha señalado, tiene que ser aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Referente al concepto de programas, se puede tomar como válido lo señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal.

Cuando hablamos de programas de inversión , nos estamos refiriendo a las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

Otro concepto relevante, es el de Proyectos de infraestructura económica y lo conveniente es enunciarlos cuando se trate de construcción, adquisición y/o ampliación de activos fijos para la producción de bienes y servicios en los sectores de agua, comunicaciones y transportes, electricidad y turismo. Bajo esta denominación, se incluyen todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo así como los de rehabilitación y mantenimiento, cuyo objeto sea incrementar la vida útil o capacidad original de los activos fijos destinados a la producción de bienes y servicios de los sectores mencionados.

Adicionalmente, se tiene otro concepto que no es menos importante, y nos estamos refiriendo a los Proyectos de infraestructura social , mismos que tienen que ver con todos aquellos desarrollos que se direccionan a la construcción, adquisición y/o ampliación de activos fijos para llevar a cabo funciones en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte, salud, seguridad social, urbanización, vivienda y asistencia social.

Cuando hablamos de proyectos de infraestructura gubernamental , por lo general nos estamos refiriendo a todos aquellos que tratan de la construcción, adquisición y ampliación de activos fijos para llevar a cabo funciones de gobierno, así como funciones de desarrollo económico y social.

IV. Objetivos del proyecto

1. Se modifican algunos supuestos del procedimiento de la aprobación del PEF y los mecanismos de comunicación, coordinación, colaboración y entendimiento entre poderes, con el objeto de hacerlo más eficiente, claro y transparente. En tal circunstancia, se están proponiendo reformas y adiciones al artículo 42, para que aparte de las actividades actuales que se tienen que desarrollar, se agreguen algunas otras que redundarán en mayor eficiencia.

En tal circunstancia, se tiene por ejemplo el hecho de que la SHCP, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que contenga los principales objetivos contenidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente, además de los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año, como lo son el crecimiento, la inflación, la tasa de interés, el precio del petróleo y datos sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit, así como que integre también la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. En este contexto, la iniciativa propone adicionarlo para ampliar la enumeración de los programas prioritarios y sus montos, con la desagregación del nivel de cumplimiento de los principales indicadores, objetivos y metas.

Este cambio pretende significarse como un gran avance, puesto que si tomamos en consideración que lo que no se mide no se puede evaluar, será sumamente conveniente que los legisladores conozcan el nivel de efectividad con el que está operando cada programa, contando con el suficiente tiempo para analizar el nivel de detalles necesario para impulsar determinada propuesta.

2. Se pretenden actualizar algunas fechas para dar mayor oportunidad al Poder Legislativo de analizar con tiempo suficiente los elementos bajo los cuales se desarrollarán los procesos presupuestales. En este sentido, se está proponiendo que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, remita a la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos, en lugar de la fecha del 30 de junio que actualmente se señala en la ley.

Lo anterior permitirá que los informes del Ejecutivo que sean lo suficientemente robustos, puedan ser analizados por el Poder Legislativo en tiempo y forma. Esto dará un margen suficiente para conocer con toda la amplitud los avances físicos y financieros de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente, con relación a los objetivos planteados en el propio Plan Nacional de Desarrollo y los programas, así como le permitirá que exista un mayor grado de detalle y una mejor justificación de las nuevas propuestas que se pretendan integrar al proyecto, señalando además cuáles será las opciones posibles de fuentes de recursos para la realización de las actividades que incidan en la consecución de los fines y metas deseados.

3. Se introducen mejoras a los mecanismos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. En esta tónica el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos, se verá beneficiado con el hecho de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, al establecer los mecanismos de participación de las comisiones ordinarias, estaría brindando las facilidades necesarias para que los legisladores de la Mesa Directiva e integrantes de dichas comisiones cuenten con mayores elementos de juicio, al incluir la obligación de tomar en cuenta sus consideraciones y propuestas.

Por otro lado y dependiendo de la disponibilidad de recursos para el caso de las comisiones que se determine que pueden llegar a contar con una asignación presupuestal adicional, se propone la emisión de convocatorias abiertas de concurso, para que mediante la presentación de proyectos y programas viables de inversión y utilizando sistemas de tecnología digital, se facilite la interacción y participación del sector público, privado y social para que mediante el estricto cumplimiento de requisitos, se logre una asignación más participativa de los recursos.

Con este cambio lo que se estaría logrando es que lejos de promover esas enormes filas donde presidentes municipales, sus equipos de trabajo y los equipos de trabajo de los propios legisladores, intentaban ingresar los proyectos del municipio que raramente se tomaban en cuenta, se incentive ahora el hecho de la participación de los sectores público, privado y social, pero ya con un eje moderno de presentación de propuestas en plataformas digitales y con la posibilidad real de que sean tomadas en cuenta, si cumplen a cabalidad con los requisitos que les pueden llevar a ganar los concursos.

Adicionalmente se está sugiriendo que en este proceso se integre anticipadamente la participación de un enlace de la SHCP para que verifique técnicamente si los proyectos están cumpliendo con los requisitos básicos solicitados. Esto tiene que ver con que anteriormente al final de cuentas, después de varias revisiones de servidores públicos del Poder Legislativo, finalmente se tenía que recurrir de cualquier manera a los expertos de esa dependencia para que revisaran la viabilidad de llevar a cabo o no el Proyecto. Estos cambios pretenden significarse en un mayor ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.

4. Se amplía la participación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas al ámbito de los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios y las comisiones ordinarias de dictamen legislativo participantes . Lo que se pretende con esta reforma es que independientemente de los servicios que ya presta el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) en todo este proceso, apoye técnicamente y de forma permanente las funciones de la misma, emitiendo en cada etapa su opinión y probables propuestas de modificación, aportando bases informativas de utilidad, trabajando en colaboración y de manera coordinada, con los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios y las comisiones de dictamen legislativo participantes en la elaboración y aprobación tanto de la Ley de Ingresos, como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. Se adiciona la participación de la Auditoría Superior de la Federación en el proceso presupuestario, aportando los elementos informativos necesarios que permitan a los legisladores conocer de forma gráfica y resumida las evaluaciones de los últimos ejercicios fiscales. Si bien es cierto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 79, que la Auditoría Superior de la Federación, puede programar y planear autónomamente el proceso de fiscalización porque cuenta con autonomía técnica y de gestión, también puede contribuir a informar de manera complementaria a los legisladores en los tiempos presupuestarios de los distintos procesos del propio Poder Legislativo, de los aspectos que tienen que ver con la ejecución de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, con la consecuente verificación de la forma y términos en que los ingresos han sido recaudados, obtenidos, captados y administrados, así como a informar de los detalles de la forma en que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos, se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado.

Hay que recordar en primera instancia que el tema de la fiscalización superior en México ha tomado gradual y paulatinamente una mayor relevancia, por lo que resulta relevante involucrar al brazo fiscalizador en este importante proceso de cada año, puesto que sus aportes serían de incalculable valor, esto porque cuenta con información básica para visualizar con mayor facilidad el cómo se están manejando los recursos, toda vez que para realizar el trabajo que tiene encomendado, despliega un ejército de auditores y servidores públicos, en las más de mil auditorías que suele desarrollar año con año.

6. Se integra la obligación de que el Coneval participe activamente en el proceso presupuestario, esto tiene que ver con la necesidad de que los legisladores cuenten de manera oportuna y expedita con los elementos de juicio necesarios que les permitan realizar una actualizada y correcta evaluación de los apoyos y programas sociales, que les brinden las evidencias suficientes para verificar la pertinencia de conservarlos en el siguiente Presupuesto de Egresos de la Federación y paralelamente les permita sugerir las mejoras en las áreas de oportunidad que se aprecien como prioritarias; incluyendo por supuesto el cumplimiento de sus indicadores, objetivos, metas y en su caso de las reglas de operación.

La integración de este apartado se direcciona a mejorar la puesta en marcha de una política más adecuada en materia de desarrollo social en nuestro país, puesto que si bien es cierto, desde agosto de 2009 el Coneval ya desarrolla un documento de análisis en materia presupuestal, que hace llegar a la Secretaría de Hacienda, al Poder Ejecutivo y al Legislativo, lo que se pretende con esta propuesta es que el intercambio sea directo y que los servidores públicos de la institución cuentan con la oportunidad de informar a detalle de los principales hallazgos de su exhaustiva labor.

V. Cuadro comparativo

VI. Propuesta concreta

Es por lo anteriormente expuesto que como legislador reelecto para la presente legislatura, considero necesario utilizar la experiencia de la legislatura pasada para presentar los cambios que de aprobarse pudieran resultar de gran valía para la función presupuestal del país, por lo que de acuerdo a las disposiciones detalladas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.

a) Se reforma el artículo 42 en su segundo párrafo del numeral I y el inciso d) del mismo numeral; el numeral II en su primer párrafo; el numeral VIII en su primer párrafo; y el numeral IX en su primer y segundo párrafos; todos ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) Se adiciona el artículo 42 en su inciso f) del numeral VIII con un segundo, tercero y cuarto párrafos; el numeral IX con un tercero, cuarto y quinto párrafos; todos ellos de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 15 de Marzo , un documento que presente los siguientes elementos:

a) al c). ...

d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos, incluyendo indicadores, objetivos y metas. Para el caso de los que se repiten de un ejercicio presupuestal a otro, deberá relacionarse además, el nivel de cumplimiento de los mismos.

II. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

...

...

III. al VII...

VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán las siguientes características:

a) al e). ...

f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

Para el caso de las comisiones que cuenten con asignación presupuestal adicional para programas y proyectos, se deberá prever lo necesario para incluir en sus procedimientos, la emisión de convocatorias que mediante concursos abiertos, contribuyan a la selección de los mejores programas y proyectos de inversión, que resulten técnica, social y económicamente más rentables.

Con el objetivo de lograr los mejores resultados en el menor tiempo posible, se deberá hacer uso de plataformas de tecnología digital, que permitan facilitar el ingreso al sistema de los documentos, la revisión del total cumplimiento de los requisitos por parte del equipo técnico y Mesa Directiva de las Comisiones, así como la participación de un Enlace de la Secretaría de Hacienda, que verifique que los proyectos y programas que resulten ganadores, cumplen con los requisitos indispensables para operar eficientemente.

Por lo que hace a la asignación eficaz y transparente de los recursos, que motiven la participación a mediano y largo plazo de los sectores público, privado y social, se deberán utilizar las fórmulas que garanticen la equidad durante los tres años de duración de la legislatura.

IX. Deberán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente, claro y transparente , el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

En todo este proceso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, apoyará técnicamente y de forma permanente las funciones de la misma, emitiendo en cada etapa su opinión y probables propuestas de modificación, aportando bases informativas de utilidad, trabajando en colaboración y de manera coordinada, con los órganos de gobierno, los Grupos Parlamentarios y las Comisiones de Dictamen Legislativo participantes en la elaboración y aprobación tanto de la Ley de Ingresos, como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación aportará los elementos informativos necesarios, que permitan a los legisladores conocer de forma gráfica y resumida, los principales informes, los resultados de las auditorías, así como de las evaluaciones de los últimos ejercicios fiscales, que tengan que ver con la ejecución de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Además, aportará elementos adicionales de revisión, que permitan verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados, así como constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos, se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberá participar en reuniones y eventos dentro del marco de la discusión del Presupuesto, para explicar y detallar de manera directa sus principales evidencias, análisis, hallazgos y recomendaciones, respecto del funcionamiento de los apoyos y programas sociales; explicando al Poder Legislativo el nivel de cumplimiento de indicadores, objetivos, metas y en su caso de las reglas de operación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con noventa días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto para hacer las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero. El Poder Legislativo federal contará con noventa días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto para realizar los cambios a los ordenamientos que tengan que ver con las reformas y adiciones realizadas.

Notas

1 S.a. El Marco Legal del Presupuesto Público, definiciones, principios y procedimientos, Participa Perú, Perú, s.a. revisado el 19 de Septiembre del 2021. En

http://propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/pub licaciones/archivos/cartilla_marco_legal_presupuesto.pdf

2 Cfr. Paoli B. Francisco, La Constitución y el Presupuesto, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2001.

3 Para mayor información, favor de revisar la página

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=189 consultada el 20 de septiembre del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del inciso A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, Estados Unidos, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, fue la primera en establecer en su artículo 1o., el fomento entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

Asimismo, en la resolución 514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, de fecha 14 de diciembre de 1960 , estableció la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades, reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.

Asimismo, se reconoció que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones, pues impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas.

Por lo que, la ONU resolvió que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

En fecha 27 de junio de 1989, la Organización Internacional del Trabajó aprobó, en Ginebra, Suiza, el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual fue adoptado por México el día 5 de septiembre de 1990, aprobado por el Senado el 11 de agosto de 1990 y entrando en vigor el 5 de septiembre de 1991.

En el referido Convenio número 169, se estableció que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores.

Asimismo, reconoció las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

El Convenio número 169, nació a partir de que, en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.

El Convenio en mención, en su artículo 2 establece lo siguiente:

Artículo 2.

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá? incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Asimismo, el artículo 7, del multicitado Convenio 169, establece lo siguiente:

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

(Énfasis añadido por la suscrita)

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá? ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

En el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, en 1994, se estableció lo siguiente:

Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 19: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 20: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, mediante procedimientos determinados por ellos, en la elaboración de las medidas legislativas y administrativas que les afecten.

Los Estados obtendrán el consentimiento, expresado libremente y con pleno conocimiento, de los pueblos interesados antes de adoptar y aplicar esas medidas”.

Artículo 31: Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el acceso de personas que no son miembros a su territorio, así como los medios de financiar estas funciones autónomas.

Por su parte, en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, realizada en Copenhague, Dinamarca, del 6 al 12 de marzo de 1995, se establecieron los siguientes:

B. Principios y objetivos.

-Para. 26(m): “Reconocer y apoyar a las poblaciones indígenas que procuran alcanzar el desarrollo económico y social, con pleno respeto de su identidad, sus tradiciones, sus formas de organización social y sus valores culturales”;

C. Compromisos.

Compromiso 4(f): “Reconoceremos y respetaremos el derecho de las poblaciones indígenas a mantener y desarrollar su identidad, cultura e intereses, apoyaremos sus aspiraciones de justicia social y les proporcionaremos un entorno que les permita participar en la vida social, económica y política de su país”;

Anexo II: “Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

Capítulo II. Erradicación de la Pobreza.

-Para. C(35): “Los gobiernos, juntamente con todos los demás participantes en el desarrollo, en particular los que viven en la pobreza y sus organizaciones, deberían cooperar para atender a las necesidades humanas básicas de todos, incluidas las personas que viven en la pobreza y los grupos vulnerables, para lo cual se requiere: ...(e) Tomar medidas concretas para mejorar la capacidad productiva de las poblaciones indígenas, garantizando su pleno acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sociales y su participación en la elaboración y la aplicación de políticas que afecten su desarrollo, y respetando plenamente sus culturas, idiomas, tradiciones y formas de organización social, así como sus propias iniciativas; “

Capítulo IV. Integración Social

-Para. D (75): “Para atender a las necesidades especiales de los grupos de la sociedad, los gobiernos deben: ...(g) Fomentar y proteger los derechos de las poblaciones indígenas y darles la posibilidad de efectuar elecciones que les permitan mantener su identidad cultural y participar al mismo tiempo en la vida económica y social del país en que residen, con pleno respeto de sus valores culturales, idiomas, tradiciones y formas de organización social”;

Respecto al tema, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

(...)

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Con base en lo anterior, la libre determinación de los pueblos indígenas, conforme al Marco Aparicio Wilhelmi, se basa en la “autonomía política real (elección de las propias autoridades con competencias y medios para legislar y administrar en los asuntos propios —incluyendo el acceso a los recursos naturales—), de demarcación de territorio propio y, desde tal punto de partida, de replanteamiento de las relaciones con las instituciones estatales”.

Lo anterior, nos lleva a considera que, para la existencia de una libre determinación de los pueblos indígenas, se les debe reconoce la posibilidad de contar con su propio gobierno interno y territorio, en los cuales tengan la libertad de regularse conforma sus usos y costumbres, teniendo como única limitante el respeto a los principios generales de la Carta Magna las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

En ese sentido, se debe reconocer que los anteriores gobiernos federales, los estatales y municipales, han abandonado a las comunidades indígenas, privándolas del desarrollo a que están obligados a proporcionar; las autoridades municipales al ser las más próximas, han dejado en el abandono a las comunidades indígenas, sin obras de infraestructura o la prestación de servicios públicos, pese a contar con los recursos económicos, vía las participaciones federales.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de adicionar una fracción IX, al inciso A, del artículo 2, para que, los pueblos y comunidades indígenas puedan acceder a los recursos económicos que le llegan al municipio, ello con la finalidad de que sus autoridades internas, de acuerdo a sus necesidades propias, los destinen a la realización de obras de infraestructura o la prestación de servicios públicos que el municipio les niega.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto que adiciona la fracción IX del inciso A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se adiciona la fracción IX, del inciso a), del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible.

(...)

(...)

(...)

(...)

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. Acceder a su propio presupuesto conforme al número de habitantes que tengan conforme al último censo de población, el cual será administrado por sus autoridades internas y para la prestación de servicios públicos o realización de obras públicas dentro de su demarcación.

(...)

B. (...)

C. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, realizarán las modificaciones a las normas jurídicas respectivas a efecto de cumplir con la presente reforma.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

En la ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la suplencia de la queja en favor de las personas de la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que opere la suplencia de la queja en el juicio de amparo cuando se trate personas que hayan sufrido discriminación en razón de su preferencia sexual, identidad o expresión de género.

Existen 3 presupuestos esenciales que sostienen y motivan esta iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, a saber:

• El juicio de amparo es la principal y ultima garantía judicial de protección a los derechos humanos de las personas en México.

• Las personas de la población de la diversidad sexual históricamente -y actualmente- son discriminadas socialmente, por lo que la protección de sus derechos y garantías implica mayores dificultades de cumplimiento, lo que también puede ocurrir en el ámbito judicial, y

• La suplencia de la queja en el juicio de amparo ha sido y es una figura de equidad judicial, que reporta un beneficio a sectores históricamente desprotegidos, marginados, o en clara desventaja frente a sus contrapartes en juicio, como serían las personas de la diversidad sexual.

Contra las arbitrariedades de autoridades o de particulares, el juicio de amparo ha sido una herramienta esencial para mantener el respeto y vigencia de los derechos de las personas, de ahí su carácter primordial en la defensa judicial, incluso hemos de señalar que múltiples batallas que ha ganado la población de la diversidad sexual han sido gracias al juicio de amparo , como el reconocimiento de la identidad de género, el matrimonio igualitario, la corrección administrativa -y no judicial- de actas del estado civil de las personas, el aseguramiento de medicamentos a personas con VIH, los beneficios de seguridad social para las cónyuges del mismo sexo, entre otros.

Nadie dudaría de la bondad y alcances que ha tenido el juicio de amparo en pro de los derechos de no discriminación y de la diversidad sexual.

Tampoco para nadie es desconocido que las personas de la población de la diversidad sexual han sufrido un estigma social con base en la discriminación hacía su identidad y expresión sexual, ello no sólo en el ámbito familiar, laboral sino también en la prestación de servicios públicos, incluso es inconcuso, que algunas autoridades revictimizan a las personas cuando acuden a denunciar abusos y arbitrariedades, y en mucho caso la decisión de la autoridad se basa en el prejuicio y la exclusión.

Esta situación genera una disminución en la plena efectividad de los derechos de las personas de la diversidad sexual, de ahí la afirmación de que enfrentan mayores dificultades para asegurar el cumplimiento de sus derechos, incluso en ocasiones, el grado de discriminación llega al absurdo de criminalizar y sancionar la expresión e identidad sexual.

Si bien en el ámbito judicial, particularmente en el juicio de amparo ha sido un reducto para la protección de los derechos de la diversidad sexual, lo cierto es que aún imperan casos donde aún existen prejuicios que actualizan violaciones reiteradas durante la tramitación de un procedimiento o un juicio, ello se debe proscribir y particularmente se debe procurar que la institución del amparo garantice que no se siga generando esta discriminación.

Ahora bien, la figura procesal de la suplencia de la queja constituye una regla de equidad procesal, que aunque reconoce la existencia de una igualdad formal ante la ley, también acepta que la realidad implica profundas diferencias, desigualdades y circunstancias que hacen más fácil el acceso a la justicia para unos que para otros, ese punto de diferencia precisamente se trata de balancear con la institución de la suplencia de la queja.

Como señalamos la suplencia de la queja en el juicio de amparo ha sido y es una figura de equidad judicial, que reporta un beneficio a sectores históricamente desprotegidos, marginados, o en clara desventaja frente a sus contrapartes en juicio, tan es así que beneficia a:

• Cualquier persona frente actos notoriamente inconstitucionales que han sido declarados así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

• A los menores de edad y a los que sufren alguna incapacidad;

• A los ejidatarios y comuneros en materia agraria;

• A los trabajadores en el ámbito laboral

• A quienes por sus condiciones de pobreza y marginación no puede defenderse adecuadamente.

Es precisamente la no discriminación y la progresividad de derechos lo que fundamenta la ampliación de la suplencia de la queja a otros grupos a través de la interpretación judicial, al respecto citamos el caso de los adultos mayores y de los trabajadores de seguridad pública, que aunque servidores públicos están sujetos a una relación laboral, veamos los criterios:

Época: Décima Época
Registro: 2014880
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.121 K (10a.)
Página: 2752

Adultos mayores. Al pertenecer a un grupo vulnerable que los incluye en una categoría sospechosa, opera en su favor la suplencia de la queja deficiente conforme al artículo 79, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo.

Conforme a los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la simple pertenencia a ese grupo los incluye en una categoría sospechosa. Ello es así, dado que el sistema de producción y reproducción jurídica utiliza parámetros basados indefectiblemente en el paradigma de la persona joven, lo que coloca a los adultos mayores en un estado de predisposición natural de marginación social y eventual pobreza. Así, al colocarse por virtud de su avanzada edad, en situaciones de dependencia, discriminación e, incluso, abandono familiar, se muestra indefectible que las obligaciones estatales de protección y defensa de sus derechos fundamentales devengan permanentes por parte del Estado. De ahí que, en el contexto mencionado, de conformidad con el artículo 79, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo, al verificarse una violación que dejó sin defensa al quejoso, se torna necesario suplir la deficiencia de la queja a su favor en los casos en que resulte probado que pertenece a esa categoría sospechosa y grupo vulnerable, dadas las citadas predisposiciones naturales de marginación social y eventual pobreza en que se encuentra.

Época: Décima Época
Registro: 2006851
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: XXVIII.1 K (10a.)
Página: 1865

Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. A fin de proteger los derechos de no discriminación e igualdad, y en atención a los principios pro persona y de progresividad, procede en beneficio de los elementos de seguridad pública, cuando son objeto de un cese en el desempeño de sus funciones

Si se atiende al actual marco normativo que sirve de apoyo para proteger los derechos fundamentales de no discriminación e igualdad, y a los principios pro persona y de progresividad, insertos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que a los elementos de seguridad pública, si bien no se les puede denominar expresamente trabajadores, sí tienen un común denominador con éstos, que es la subordinación en la prestación de sus servicios, a cambio de una remuneración, por parte de su patrón o empleador, con la diferencia meramente formal del origen de su contratación, pues una es regulada por el derecho laboral, y la otra por el administrativo. Con base en lo anterior, se les debe equiparar a los trabajadores, por ello, si el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, ahora reconoce que opera la suplencia de la queja deficiente en la formulación de los conceptos de violación o agravios, a favor de los trabajadores, al margen de que su relación se regule por el derecho laboral o administrativo, se concluye que, tomando en cuenta los derechos fundamentales y los principios indicados, favoreciendo a estos servidores públicos con una protección más amplia y progresiva, evitando tratos desiguales injustificados, pues en ambos casos imperan las mismas condiciones de subordinación y dependencia económica, no se justifica que sólo a los trabajadores se les supla la queja deficiente en amparo, y a los elementos de seguridad pública, se les aplique el principio de estricto derecho. Por tanto, no hay obstáculo para estimar que, en materia de suplencia de la queja deficiente en amparo, los elementos de seguridad pública, cuando son objeto de un cese en el desempeño de sus funciones, se equiparen a los trabajadores, porque ambos están subordinados, el primer grupo al Estado, y el segundo a un patrón (persona física o moral), en cuanto a la prestación de sus servicios, pues, a cambio, se les otorga una contraprestación con independencia de cómo se le denomine; de ahí que proceda en su beneficio.

Para efectos de esta iniciativa, no queda duda de que las personas de la diversidad sexual históricamente se encuentra en franca desventaja frente a otras personas o autoridades, y dada su particular situación, debe existir un trato de equidad y reconocimiento a la situación de discriminación social que enfrentan, lo que puede hacer nugatorio o reducir sus opciones de defensa judicial, de ahí que este plenamente justificado que si el Juez de Amparo advierte que si las personas han sufrido discriminación en razón de su preferencia sexual, identidad o expresión de género, opere a su favor la suplencia de la queja.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente del Artículo 79 de la Ley de Amparo frente a la propuesta de esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del articulo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

I. a VI. ...

VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, así como cuando se trate personas que hayan sufrido discriminación en razón de su preferencia sexual, identidad o expresión de género.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto

Las Fuerzas Armadas Mexicanas justifican su existencia con base en la función primordial del Estado, que es mantener su supervivencia y soberanía, realizando funciones de defensa, seguridad y protección al gobierno, población y territorio nacional.

En tiempos recientes, las Fuerzas Armadas Mexicanas han jugado un papel preponderante en los esfuerzos que se han llevado a cabo de cara al combate a actividades criminales que ha emprendido el gobierno federal con el propósito de mantener la seguridad y la estabilidad en todo el territorio nacional, debido a ello son parte fundamental y constitutiva del Estado, y su existencia, funcionamiento y actividades están plenamente justificadas dentro de la concepción del Estado nación, y debidamente reguladas dentro del marco jurídico e institucional que corresponde al estado de derecho.

La activa presencia de efectivos militares en el territorio nacional en los momentos y situaciones de mayor apremio ha tenido por objeto garantizar la seguridad y bienestar de la población, auxiliar a los damnificados en casos de desastre y sumarse a las tareas de beneficio social en apoyo a las comunidades marginadas observando, siempre, lo dispuesto por nuestra Constitución política y por las leyes que de ella emanan, por ende este esfuerzo ha contribuido a mejorar los niveles de protección de las personas que se ven afectadas por esta situación, los cuales permiten realizar sus actividades en mejores condiciones, así como acceder al libre ejercicio de sus derechos, situación que impacta directamente en los niveles de bienestar de la población, así como en la productividad económica del país, con lo que sin duda se fortalece el desarrollo nacional.

Las Fuerzas Armadas representan para los mexicanos mucho más que un cuerpo de seguridad. Su destacada labor ha sido determinante en diversas etapas de nuestra historia, y cuando el país ha estado en riesgo siempre han actuado con lealtad y disciplina, anteponiendo el interés de todos los mexicanos.

Las Fuerzas Armadas se fundan, en su actividad, en valores éticos que hacen posible su existencia y organización, éstos son los que distinguen e identifican a sus miembros, son las características morales que estructuran su origen, su historia y su realidad actual, motivo por el cual el sistema militar es muy rígido, buscando siempre la preservación de la disciplina militar, ya que la actitud de sus hombres es la trascendencia en el Ejército por lo que en la axiología militar se conoce como virtudes militares.

Por ello los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas desempeñan un papel determinante en la atención de emergencias o catástrofes naturales, prestando su invaluable apoyo a toda la población ante las vicisitudes derivadas de los fenómenos naturales que azotan periódicamente a nuestro país, que por las características geológicas y geográficas de su territorio resulta particularmente vulnerable a los efectos de huracanes, ciclones, lluvias, inundaciones, deslaves y actualmente con el tema del Covid-19, de este modo las cuatro Fuerzas Armadas de México están desplegando su poder en auxilio de las instituciones civiles para combatir la pandemia del Covid-19 ya que está siendo manejada como una amenaza a la seguridad nacional.

Al hablar de las Fuerzas Armadas es necesario hacer mención una parte fundamental que son las familias de los miembros que las conforman, pues son ellos quienes además de los valores de honor, valor, lealtad, patriotismo y abnegación que las mismas instituciones armadas han inculcado en cada soldado y marino, quienes les dan un motivo más para mantenerse firmes en la lucha de tener un México mejor, siendo el pilar más fuerte que los impulsa a seguir cumpliendo con las tareas y misiones que les ha sido encomendadas para garantizar la seguridad de la nación.

Las familias de los militares viven una complejidad aun mayor a diferencia de otro tipo de familias ello debido, principalmente, a los múltiples cambios que experimentan a partir del cambio de plaza, despliegue y retorno del militar.

Los familiares de los miembros de las Fuerzas Armadas representan el pilar que le dan la estabilidad y la seguridad, la honradez y el respeto, la verticalidad y la honorabilidad, a cada uno de ellos contribuyendo con esto a lo largo de casi diez décadas con la moral y el buen desempeño de las misiones que la nación les ha encomendado al Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos.

Es por ello que se considera urgente favorecer a los pensionistas de los militares en servicio activo o en situación de retiro, siendo ésta una de las motivaciones de la presente iniciativa con la finalidad de agregar un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, se busca beneficiar a los familiares de militares, quienes también con base en el apoyo, el esfuerzo, el cariño y la comprensión contribuyen en la moral de ellos, dándoles un motivo más para seguir velando por los intereses de la nación.

La intención es retribuir de manera justa y digna por sus años de servicio y esfuerzo a los pensionistas de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a sus familias que junto con ellos sufrieron y entendieron los sacrificios de velar por la seguridad nacional, poniendo los intereses de la nación por encima de los intereses particulares y familiares.

Aparte de ser un acto de justicia social elemental, se contribuye también a fortalecer el espíritu de cuerpo y dar incentivos que premien la perseverancia y la permanencia de los miembros de las Fuerzas Armadas, creando entre ellos un sentimiento de bienestar, sabiendo que sus familias quedarán protegidas con una pensión digna, que no verá disminuida su calidad de vida, para el día en que ellos falten.

De este modo, reconocer a las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas es brindar un justo homenaje a quienes han mantenido de pie a esas mujeres y hombres que permanecen leales a la República, fieles a su misión esencial de resguardo de la soberanía nacional, y que hoy por hoy, nunca ha puesto en duda su lealtad al país.

Lo anterior, en aras de que el beneficio que pretende esta iniciativa se vea reflejada en mejores condiciones de vida para ellos.

II. Antecedentes

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce las particularidades de la relación existente entre el Estado como patrón de los activos de las Fuerzas Armadas, en virtud de la especialidad e importancia de su labor, por lo que sujeta las relaciones laborales a una ley específica.

Del mismo modo, el segundo párrafo del precepto constitucional señalado se establece la necesidad de constituir un organismo especializado y encargado de la seguridad social del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, por lo que el 29 de junio de 1976 se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), no sólo del Ejército, sino también la Fuerza Aérea y la Armada, surgiendo este importante organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la misión de proporcionar prestaciones sociales y económicas a todos los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como atender la salud del personal militar retirado, pensionados, derechohabientes, para contribuir de esta manera el bienestar social.

Al ser un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar la seguridad social del personal militar, sus derechohabientes y beneficiarios, misma que requiere de un constante análisis y actualización, que permita el mejoramiento de las prestaciones que le dan su origen la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y debido a los cambios en la realidad política, económica y social que vive el país esto obliga a que los instrumentos jurídicos deban ser objeto de actualización y revisión permanente, con la finalidad de que respondan eficazmente con los requerimientos de las necesidades del país.

En virtud de lo anterior, la citada ley fue abrogada en 2003 y sustituida por una nueva y ha sido objeto de actualizaciones mediante diversos decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 8 de mayo de 2006, 20 de noviembre de 2008, 4 de febrero de 2011, 3 de abril de 2012, 5 de junio de 2012, 14 de enero de 2013, 27 de enero de 2015 y 24 de mayo de 2017.

En los más de cien años de servicio leal a la patria, en lo que han estado comprometidos con las mejores causas y sus altos ideales con la sociedad, los integrantes de las Fuerzas Armadas han demostrado que pertenecen a una fuerza de paz, justicia y legalidad.

Las Fuerzas Armadas merecen un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones, pero, sobre todo, se merecen el mayor compromiso y responsabilidad de todos nosotros para continuar avanzando y lograr mejores condiciones y hechos concretos de bienestar y justicia para los militares y sus familias.

Por lo que el principal objetivo de la iniciativa es mejorar las condiciones y calidad de vida de los pensionistas de un militar y, por lo tanto, busca aumentar las pensiones derivadas de fallecimientos en actos fuera del servicio y en situación de retiro.

Para ello es necesario reformar el artículo 31 de la ley que nos ocupa, considerando incrementos en las pensiones, distribuidas de forma tal que se apoya, en mayor medida, a los derechohabientes del personal militar de menor jerarquía, cuyas pensiones actualmente no son suficientes para satisfacer las necesidades básicas de una familia.

Proponiendo que la distribución de los incrementos sea proporcional a la jerarquía para alcanzar entre 90 por ciento para el personal militar con grado de cabo y 65 para el personal con grado de general, lo anterior respecto del haber de retiro mensual del militar de manera progresiva.

Es importante señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que establece que el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión como se establece en el artículo 31, se cubrirán con cargo al Erario federal, por lo que la presente iniciativa no representa un impacto presupuestario en el presupuesto asignado al ISSFAM.

De este modo, las erogaciones que deriven de la aplicación de esta reforma serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Es por ello que en justo reconocimiento a la labor que realizan las mujeres y hombres leales a la nación, la mejor manera de recompensarlos es, sin lugar a dudas, generarles mejores condiciones de vida, sociales y económicas para ellos y sus familias.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 31. Para integrar el monto total de

I. a III.

IV. La pensión por fallecimiento del militar en activo fuera de actos del servicio, será la cantidad que resulte de aplicar el haber de retiro que le hubiere correspondido en vida, integrado de conformidad con las fracciones I y III del presente artículo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla siguiente...

V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, será la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que venía percibiendo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla señalada en la fracción IV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El incremento a que se refiere el artículo 31, fracciones IV y V, de la ley se aplicará también a los pensionistas que se encuentren recibiendo dicho beneficio, en la misma proporción establecida en el párrafo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, numerales I y II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 67 de Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de motivos

En México, durante la última década, se ha planteado con mayor fuerza el tema del aborto; este tema tiene complicaciones políticas jurídicas, socioeconómicas y de salud.

El aborto se encuentra regulado en los treinta y tres códigos del fuero común, y del fuero Federal únicamente en la Ciudad de México 2017 y en Oaxaca 2019 se han llevado a cabo reformas trascendentales, donde ya se ha permitido el aborto durante las primeras doce semanas de gestación. Pero este tema continúa aun siendo tema recurrente en materia de salud, ya que, en la actualidad, las adolescentes y jóvenes de entre 15 y 20 años, llevan a cabo abortos clandestinos, de los cuales en su mayoría terminan con la muerte o daños permanentes para la mujer gestante

Existen tres tipos de aborto, el espontaneo, el provocado y el asistido, cuando se realizan en clínicas autorizadas del sector salud, se cuenta con protocolos para la atención llevando a cabo la NOM (norma oficial mexicana). Teniendo la seguridad de que la intervención será con los riesgos mínimos para la salud, en cambio si se lleva a cabo en clínicas clandestinas se eleva exponencialmente el riesgo para la vida de la mujer gestante.

Ya que las personas que se atreven a llevar acabo estos procedimientos clandestinamente no tienen los medios sanitarios, por lo cual la situación se agrava al poner en riesgo la vida de la mujer gestante.

El embarazo de adolescentes y jóvenes representa un grave riesgo para la salud de las mismas, ya que, en la actualidad representa el grueso de la población con mayores riesgos al llevar a cabo este tipo de prácticas.

El periodo comprendido de 2018 - 2020, la tasa de embarazadas por cada 1000 entre la edad de 15 a 19 años fue de 95, por varias razones, ya sea por la familia y para no abandonar los estudios, influyendo de manera directa para que las adolescentes tomen la decisión de no permitir el normal desarrollo del producto, siendo estas las principales razones para que lleguen a la decisión de evitar a cualquier precio un embarazo no deseado.

El tema de los embarazos no deseados conlleva graves afectaciones, físicas psicológicas, que desafortunadamente culminan con el abandono de los recién nacidos.

Otra situación con la maternidad forzada, se produce un rechazo afectivo que en muchas veces provoca un daño irreversible para el menor, la intolerancia e inclusive hasta su muerte.

Cuando la adolecente y la joven toma la determinación de a no concebir el producto, busca cualquier medio ya sea casero o métodos más invasivos para su cuerpo, trayendo graves riesgos a su salud y en algunos casos hasta su muerte.

Dentro de las causas que llevan a las jóvenes y adolescentes a tomar esta determinación, son la necesidad de no contar con servicios públicos de salud gratuitos, que las orienten para llevar a cabo este procedimiento, este es un problema de salud pública, por ello es necesario crear políticas de salud públicas con la finalidad de darle un buen cause a esta problemática real que se presenta constantemente, independientemente de las causas que lo originan

Por lo expuesto, la presente iniciativa planeta adicionar un segundo párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud para establecer como derecho humano a la salud de la adolecente y joven gestante.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

A continuación, se presenta cuadro comparativo, para detallar más la propuesta de modificación:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud

Artículo Único. - Se adiciona un segundo párrafo, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así sucesivamente del artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 67 .- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Las clínicas autorizadas del sector salud deberán a solicitud de la adolecente o joven gestante, llevar a cabo la interrupción del embarazo, siempre y cuando no se ponga en riesgo su vida.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer un protocolo especializado de atención en caso de delitos cometidos en contra de la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa busca que haya un protocolo especializado de atención en caso de delitos cometidos en contra de la población de la diversidad sexual así como medidas de protección para este grupo vulnerable en caso de que sean víctimas del delito.

Por lo que se proponen modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales que precisamente es el ordenamiento que rige la actuación de fiscales y jueces, lo que se busca es que haya una perspectiva de respeto a la identidad de género de las personas.

Buscamos sensibilizar y capacitar a las autoridades penales para que tengan un marco objetivo de actuación que evite revictimizar a las personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual, ello se logra a través de un protocolo de actuación, que unifica y establece medidas específicas para dar un tratamiento de equidad.

Lo anterior bajo la lógica de que si las autoridades no se encuentran sensibilizadas ni tienen un marco objetivo de actuación, pues actuaran bajo un arbitrio discrecional, por lo que es mejor que existan reglas uniformes que permitan una aplicación homogénea de criterios y principios.

En estos últimos tiempos ha sido una buena practica la emisión de protocolos de investigación y atención especializada para apoyar a grupos vulnerables que están involucrado en algún procedimiento penal, por ejemplo en materia de tortura, feminicidios, perspectiva de género, migrantes, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, entre otros.

Incluso la validez de estos protocolos de investigación y actuación, tienen reconocimiento en el ámbito internacional como sería el caso del Protocolo de Estambul que establece normas y principios de actuación obligatorios en el caso de procedimientos penales relativos al delito de tortura, al respecto veamos los siguientes criterios judiciales:

Época: Décima Época

Registro: 2016654

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 53, Abril de 2018, Tomo I

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: P. I/2018 (10a.)

Página: 338

Tortura. Mecanismos para probarla dentro del proceso penal en el que se denuncia.

La tortura constituye una violación grave a los derechos humanos que debe probarse por las vías legales idóneas para aclarar los hechos, identificar a los responsables, facilitar su procesamiento y obtener reparación para las víctimas. No obstante, al no poder presumirse la actualización de la tortura, es necesaria la práctica de exámenes para acreditarla; sin embargo, no existen criterios unificados a nivel nacional e internacional sobre cómo probar la tortura , ni una certificación para médicos y psicólogos sobre el tema, pero existen diversos instrumentos internacionales que fungen como herramienta para atender potenciales casos de tortura, entre los que se encuentra el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido coloquialmente como Protocolo de Estambul , en el que se recogen parámetros mínimos de examen que pueden ser modulados en cada país, en atención a las particularidades de cada sistema legal y a los recursos técnicos y económicos disponibles. En este sentido, el Protocolo referido constituye una de las vías mediante las cuales puede comprobarse la existencia de tortura, sin que obste la posibilidad de realizar otros exámenes o pruebas que permitan, en su caso, sancionar a los responsables, tales como la mecánica de hechos y de lesiones que resultan de suma importancia, ya que permiten lograr la obtención de información útil a la vez que disminuyen el riesgo de revictimizar a la persona que alega haber sufrido la tortura .

Época: Décima Época

Registro: 2017780

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III

Materia(s): Penal

Tesis: I.1o.P.132 P (10a.)

Página: 2270

Actos de tortura. Si el juez soslaya la denuncia realizada por el testigo de la comisión del delito imputado al acusado, quien declaró haber sido víctima de aquéllos, sin ordenar la investigación correspondiente conforme al Protocolo de Estambul, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.

De acuerdo con lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios del orden penal debe reponerse el procedimiento para iniciar una investigación en el marco del proceso legal para hacerse de elementos que permitan determinar la existencia de tortura en su vertiente de violación a derechos humanos, cuando ésta posiblemente sea cometida contra el inculpado, imputado, procesado, acusado, sentenciado o cosentenciado. Sin embargo, esas prácticas pueden llevarse a cabo no sólo contra dichos sujetos, sino también respecto de un testigo de los hechos, del que pudiera obtenerse información con un propósito determinado, a saber, imputar al quejoso la comisión de un delito y, por ende, igualmente puede dar lugar a que las autoridades realicen una investigación sobre el caso y ordenar la aplicación del Protocolo de Estambul, para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la tortura alegada. Lo anterior, toda vez que de resultar cierta dicha violación, existirían declaraciones, datos o información, que si bien no entran en el contexto de una confesión realizada por el imputado, lo cierto es que sí pueden encontrarse vinculados con el proceso penal y deben considerarse pruebas ilícitas, pues no debe descartarse que en razón de la violación de derechos humanos alegada, podría obtenerse la declaración de algún testigo que pudiera incidir directamente en la determinación judicial al momento de emitir el fallo correspondiente; de ahí que si se soslaya la denuncia realizada por el testigo de la comisión del delito imputado al acusado, quien declaró haber sido víctima de tortura, sin ordenar la investigación correspondiente conforme a dicho protocolo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.

Énfasis añadido

De las tesis judiciales transcritas se resalta que:

• El protocolo otorga criterios unificados de atención para un caso en particular;

• Una de las finalidades esenciales es evitar revictimizar a los involucrados, y

• Que de no seguirse las reglas del protocolo puede haber violaciones a los derechos de las personas en el procedimiento penal.

Continuando con la importancia de los protocolos de actuación podemos citar los siguientes criterios judiciales que apoyan la existencia de estas reglas uniformes (protocolos ) en casos como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres y migrantes, entre otros, veamos:

Época: Décima Época

Registro: 2000875

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: I.9o.P.6 P (10a.)

Página: 2091

Prueba pericial en psicología practicada a menores. En atención al interés superior del niño y a fin de garantizarles la tutela y el respeto de sus derechos, en el desahogo de dicha probanza, las autoridades deben atender al “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes”.

Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la salud física y mental de los menores es un derecho sustantivo garantizado expresamente, y reconocido en los tratados internacionales que en materia de derechos del niño, han sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en los criterios de los distintos órganos encargados de su interpretación, como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien a propósito de la “condición jurídica y derechos humanos del niño”, determinó que en el artículo 3 del citado instrumento internacional, se consagra el principio del “interés superior del niño”, el cual implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida de los menores, a fin de evitar cualquier forma de daño a su salud física o mental o, incluso, ponerla en riesgo. En ese sentido, en atención al citado principio y a fin de garantizar a los menores la tutela y el respeto de sus derechos reconocidos, en el desahogo de la prueba pericial en psicología que se les practique, las autoridades deben atender al “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes”, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las reglas de actuación para el acceso a la justicia de ellos, fundadas en el respeto de sus derechos humanos, y creado con el fin de proveer a los juzgadores de una herramienta que pueda auxiliarlos en los casos en que exista un interés directo de los menores, independientemente de la situación en la que se encuentren.

Época: Décima Época

Registro: 2020212

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI

Materia(s): Civil

Tesis: I.15o.C.18 C (10a.)

Página: 5334

Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad. Es aplicable cuando en un juicio se solicita la cancelación de la pensión alimenticia a favor de un discapaz y el actor alega que esa persona es apta para estudiar y trabajar, por lo que el juez, de oficio, debe verificar el grado y tipo de discapacidad mediante la prueba pericial.

El citado Protocolo de Actuación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sugiere que cuando una persona acuda ante un juzgador alegando padecer alguna incapacidad o ésta se sospeche, aquél se encuentra obligado a verificarla, sobre todo, en aquellos casos en que dicha circunstancia sea el objeto principal de la controversia, y se sugiere a las y los Jueces partir de dos hechos: a) Que la persona se auto-identifique como persona con discapacidad, ya sea en su escrito de demanda o de contestación; o, b) Ante la ausencia de un auto-reconocimiento, se tenga la duda fundada acerca de la existencia de una discapacidad. Pero en ambas situaciones no se podrá eximir a las y los Jueces de verificar esas circunstancias mediante pruebas periciales emitidas por un equipo interdisciplinario, conformado por especialistas de diversas ramas del conocimiento, ya que debe tenerse la certeza sobre la discapacidad que tenga una persona considerando el impacto que tendrá esa decisión en el procedimiento, atendiendo a los ajustes que deban implementarse. En todo caso, las pruebas practicadas deberán servir para comprobar que existe una diversidad funcional y que al interactuar con el entorno en el que se desenvuelve la persona, inhiben su participación en la comunidad. Por lo que si en un juicio se solicitó la cancelación de una pensión alimenticia a favor de quien se ostentó con una discapacidad y el actor alegó que esa persona era apta para estudiar y trabajar, el juzgador, de oficio, tiene la obligación de analizar si existe o no la discapacidad alegada, con base en la prueba pericial que para tal efecto debe ordenar y determinar el grado de discapacidad ya que, de demostrarse, existe la presunción legal de necesitar alimentos, los que deben comprender también lo necesario para su habilitación o rehabilitación y desarrollo.

Época: Décima Época

Registro: 2008688

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III

Materia(s): Común

Tesis: I.9o.P.3 K (10a.)

Página: 2431

Migrantes. Si en amparo reclaman su detención por orden de la autoridad migratoria, es legal que el juez de distrito, al conocer del incidente de suspensión correspondiente, les conceda la libertad provisional bajo caución, de conformidad con la ley de la materia y el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional.

Cuando el acto reclamado consiste en la detención de un migrante por orden de la autoridad migratoria, es legal que el Juez de Distrito, al conocer del incidente de suspensión correspondiente, le conceda la libertad provisional bajo caución, de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Amparo abrogada, en relación con el diverso décimo transitorio de la ley de la materia vigente y el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, pues aunque éste no es vinculante ni tiene valor normativo para fundar una decisión jurisdiccional, constituye una herramienta que guía a los juzgadores en la tarea de impartir justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional, porque se adecua a los criterios nacionales e internacionales, a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos y establece prácticas para hacer efectivo el acceso a la justicia para este grupo vulnerable; además, hace referencia a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia confirmando la procedencia de la suspensión de oficio, cuando el acto reclamado es la deportación, así como que los Tribunales Colegiados de Circuito reconocen que las personas detenidas por orden de la autoridad migratoria podrán ser puestas en libertad provisional, quedar a disposición de ésta para la continuación del procedimiento y a la del Juez de Distrito por cuanto hace a su libertad personal, mediante las medidas de aseguramiento correspondientes; en congruencia con lo anterior, la Ley de Migración señala, como primer principio de la política migratoria, el respeto irrestricto a todos los derechos humanos de las personas migrantes, nacionales y extranjeras, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Así, los avances en materia de derechos humanos han creado un nuevo paradigma que exige que quienes imparten justicia conozcan las fuentes normativas de origen nacional e internacional; las interpreten en el sentido de maximizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional y ejerzan, de acuerdo con los principios hermenéuticos consagrados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

Época: Décima Época

Registro: 2010006

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: P. XVIII/2015 (10a.)

Página: 241

Violencia contra la mujer. Obligaciones positivas de carácter adjetivo que debe cumplir el Estado mexicano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios. En esa tesitura, por lo que hace a las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer, resulta menester que: (I) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; (II) dicha declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición; (III) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; (IV) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea; (V) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; y, (VI) se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso.

De lo previamente esbozado observamos que existe una tendencia legitima dirigida a crear protocolos de atención especializada en materia penal particularmente para grupos vulnerables, creamos que dichas reglas uniformes constituyen una actuación bajo un principio de equidad, que garantizan la igualdad en el proceso penal sobre la base de la equidad en la consideración particular en la que se encuentra la persona.

Ahora bien, en segundo término creemos que las personas que integran la población de la diversidad sexual, es un grupo vulnerable con mayores posibilidades de ser discriminado por otras personas y por las autoridades, máxime si se encuentran involucradas en un drama penal ya sea como víctimas, testigos o como presuntos responsables del delito, por lo que creemos que esta suficientemente justificado que exista un protocolo especializado de atención cuando haya personas de la diversidad sexual que estén involucradas.

También es importante señalar que los crímenes por odio y discriminación atacan y vulneran gravemente a la sociedad, ya que a través de una conducta delictuosa se ataca directamente a alguien simplemente por ser diferente, se trata de un grado excesivo de intolerancia y que en muchas ocasiones obedece a prejuicios y estigmas sobre lo distinto, eso es precisamente a lo que se enfrentan las personas LGBTI+, de ahí el surgimiento de un protocolo que atienda a la particular situación en la que se encuentran.

Las personas que integran la población de la diversidad sexual comúnmente no sólo se ven discriminadas en su trato diario, ya sea en la casa, calle, el transporte público, escuelas y centros de trabajo, la discriminación y falta de tolerancia va desde el escarnio público hasta la falta de acceso a un servicio público hasta la violencia que les arrebata la vida.

Ser diferente no debe ser un motivo para ser atacado, en México debemos aspirar a vivir en un entorno de paz y tolerancia, donde se respete la pluralidad de visiones, ideas y formas de actuar, poco a poco la sociedad mexicana ha ido avanzando en el tema de los derechos de la población de la diversidad, a través incluso de conquistas en el ámbito judicial, por la libertad de expresión,1 matrimonio igualitario,2 acceso a sistemas de seguridad social,3 derecho a tener hijos,4 entre otros.

Como hemos referido previamente por tales razones estamos proponiendo la existencia de un protocolo de actuación e investigación que permita una adecuada protección a la población de la diversidad sexual, creemos que es esencial que dado el carácter grupo vulnerable y de víctimas del delito resulta necesario que haya acciones afirmativas desde el ámbito de la procuración y administración de justicia.

Cualquier tipo de violencia no debe tener espacio en México, y en este caso en particular, vamos contra la violencia por homofobia que llega a tener implicaciones tales como negar un servicio público, o bien prestarlo deficientemente, considerando que la Justicia es un servicio que presta el Estado.

Las personas de la población de la diversidad sexual en muchas ocasiones son atacadas o violentadas y no acuden a las autoridades por el temor a ser re victimizadas, de ahí la necesidad de que haya un protocolo especializado de atención que procure una atención que valore las circunstancias especiales de las víctimas, por lo que bajo un principio de debida diligencia es que proponemos este protocolo, es importante referir que “El concepto de «debida diligencia» describe el esfuerzo mínimo que ha de realizar el Estado para cumplir su obligación de proteger a los ciudadanos de los abusos. [...] el Estado puede incurrir en complicidad si, de manera sistemática, no brinda protección a un particular que se vea privado de sus derechos humanos por cualquier otra persona.” 5

Expuesto lo anterior, procedemos a describir en forma comparativa la propuesta de iniciativa frente al texto legal vigente, conforme al cuadro siguiente:

Del cuadro comparativo anterior, se aprecia que los cambios legislativos que se proponen son los siguientes:

Del cuadro observamos que se modifica el párrafo segundo del Artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de que haya fundamento expreso para que la autoridad emita protocolos de actuación especializados en razón de situaciones particulares de las personas como el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, entre otros.

Como se observa, se trata de una norma garantista y progresiva no sólo para el ámbito de la diversidad sexual, sino que abarca y comprende a todo grupo vulnerable que puede estar sujeto a un tratamiento discriminatorio, además es importante referir que esta reforma legal daría fundamento a la emisión de protocolos de actuación que ya existen y que si se revisa el código adjetivo penal no existe un dispositivo que les de fundamento expreso.

En segundo término, se establece en el Artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la previsión expresa de que haya medidas de protección a las víctimas en el caso de delitos cometidos con motivo de la preferencia u orientación sexual e identidad de género de las personas , por lo que se dictaran las medidas de protección conforme a lo que disponga el protocolo especializado en esta materia.

Finalmente, en las normas transitorias se establece el mandato para que la Fiscalía General de la República y sus homologas en las Entidades Federativas establezcan el protocolo correspondiente en esta materia , a fin de que haya reglas estandarizadas y uniformes pero sobre todo dignas en cuanto al trato a la población de la diversidad sexual.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer un protocolo especializado de atención en caso de delitos cometidos en contra de la población de la diversidad sexual

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y se adiciona un último párrafo al artículo 137, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley

...

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos, con base en protocolos especializados de atención . En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Artículo 137. Medidas de protección

...:

I. a X. ...

...

...

...

En el caso de delitos cometidos con motivo de la preferencia u orientación sexual e identidad de género de las personas, se dictaran las medidas de protección conforme a lo que disponga el protocolo especializado en esta materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Fiscalía General de la República y sus homologas en las Entidades Federativas, en un plazo no mayor a tres meses, deberán emitir un protocolo de actuación especializada en caso de delitos cometidos con motivo de la preferencia u orientación sexual e identidad de género de las personas.

Notas

1 Libertad de expresión. El discurso homófobo constituye una categoría de lenguaje discriminatorio y, en ocasiones, de discursos del odio.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 547. 1a. CXLVIII/2013 (10a.).

2 Matrimonio entre personas del mismo sexo. las normas civiles que definen la institución del matrimonio como la que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, contienen una distinción con base en una categoría sospechosa.

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I; Pág. 186. 1a./J. 84/2015 (10a.).

3 Pensión derivada del fallecimiento de un trabajador o pensionado. El artículo 57 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, al no prever la posibilidad de que el cónyuge del mismo sexo acceda al derecho relativo, viola los derechos humanos a la igualdad jurídica y a la no discriminación.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo III; Pág. 3147. XVII.1o.P.A.26 A (10a.).

4 Reconocimiento voluntario de hijo en la partida de nacimiento o en acta especial posterior. Es viable la filiación jurídica en el contexto de una unión familiar homoparental, con motivo de la comaternidad.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1324. 1a. LXVII/2019 (10a.).

5 Página 26 https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/act400162001es.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Gina Gerardina Campuzano González, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el derecho a adquirir una vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda ha sido uno de los menos estudiados por parte de la teoría constitucional. Si comparamos los análisis que existen sobre la libertad de expresión, sobre la no discriminación o sobre el medio ambiente, con los que se dedican al derecho a la vivienda, nos daremos cuenta de inmediato de la poca atención que ha merecido este derecho.1

En México en el séptimo párrafo del artículo 4o. constitucional prevé el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Para alcanzar tal objetivo, la Constitución ordena al legislador establecer los instrumentos y apoyos necesarios.

Tener una vivienda es desde los tiempos antiguos una condición necesaria para la supervivencia y para poder llevar una vida segura, autónoma e independiente. No solamente se trata de un derecho que persiga que cada persona pueda tener un lugar “para estar” o para dormir, sino que el derecho a la vivienda es una condición esencial para que puedan realizarse otros derechos, de modo que cuando no se cuenta con una vivienda los demás derechos pueden sufrir una grave amenaza.2

La pretensión de una vivienda adecuada, en realidad, encierra un derecho compuesto, cuya vulneración acarrea la de otros derechos e intereses fundamentales. Su violación hace peligrar el derecho al trabajo, que se torna difícil de buscar, asegurar y mantener. Amenaza el derecho a la integridad física y mental, que se encuentran en permanente jaque cuando se vive bajo la presión de un alquiler que no se puede pagar. Dificulta el derecho a la educación, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, impracticables en cobijos abarrotados, carentes de las condiciones mínimas de habitabilidad. Menoscaba el derecho a elegir residencia, a la privacidad y a la vida familiar, y condiciona incluso los derechos de participación política.

El estado de derecho se fortalece cuando la norma se cumple, es decir; si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vulnera por la ambigüedad y falta de actualización del texto o por las diferencias con la ley reglamentaria, la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones y en la ley, decrece y, la consolidación del estado de derecho se rezaga. Ante las imprecisiones de la ley, resulta imperativa una revisión a la Constitución por profesionales del ramo comprometidos con la visión de un México mejor, para realizar las modificaciones o reformas pertinentes con el objeto de que sea una realidad la consolidación del estado de derecho.3

En el mismo texto constitucional, se hace referencia “al derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”. En la actualidad, estos últimos dos conceptos retienen una gran carga de moralidad e infieren más que un mandato, un referente de deseos.

Atendiendo a dicha reflexión, se sugiere cambiar el texto vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada , Hoy, el concepto de vivienda adecuada se amplía y se va enriqueciendo por las aportaciones de los organismos internacionales y por constitucionalistas.

Un ejemplo de vivienda adecuada reuniría las siguientes características citadas por el constitucionalista Miguel Carbonell en el libro La Constitución en serio .

En la Estrategia Mundial de la Vivienda preparada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la “vivienda adecuada” se define “un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.4

Asimismo, en la Estrategia Mundial de la Vivienda preparada por la ONU, la “vivienda adecuada” se define “un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.5

En el enunciado constitucional sobre el artículo cuarto, párrafo séptimo, se establece que la ley instrumentará los apoyos necesarios para hacer realidad el derecho a una vivienda. Es importante que en donde aparece el término ley , aparezca el concepto Estado , porque es el responsable directo de implementar las políticas públicas sociales y económicas para apoyar los programas de vivienda que deberían beneficiar a todos los mexicanos, lógicamente en una sociedad de iguales. Para reafirmar la importancia del problema de la vivienda, se hará referencia a su raíz etimológica, ya que en sí misma se advierte lo relevante del vocablo.

Es innegable el espíritu que animó al constituyente del 1916-1917, y que dio origen a la primera Constitución social. Esa esencia debe preservarse.

Sobre el concepto disfrute del enunciado del artículo 4o., este sugiere el disfrute de la vivienda aun cuando no sea propiedad del que la vive; es decir, no se requiere adquirir una casa para poder disfrutarla, para todos es claro que la motivación y el objetivo fundamental radica en la adquisición, por el sentido de seguridad, realización y pertenencia que conlleva el propio concepto.

Sobre la precisión de los términos es también necesaria una modificación al texto constitucional, en la parte en donde se establece “disfrutar de una vivienda digna y decorosa” por el de adquirir una vivienda adecuada; igualmente, se propone que la facultad que se da a la ley para establecer “los instrumentos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” se transfiera al Estado, quién realmente es el responsable de implementar y ejecutar las políticas públicas (económicas y sociales) sobre el ramo de la vivienda.

La ONU calcula que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de mil millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo. No existe indicación de que estén disminuyendo esas cifras.

Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000 en su párrafo cinco: el concepto de “vivienda adecuada”. Significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riegos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centro de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. La vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

Es claro que la estructura del concepto “digna y decorosa” corresponde a un determinado tiempo histórico; por ello, es necesario actualizarlo con una leyenda que defina objetivamente el texto constitucional; más aún, cuando organismos, convenciones, acuerdos internacionales y otras constituciones manejan el término “vivienda adecuada”, mismo que también incluye espacio, accesos, servicios, seguridad, iluminación, ventilación e infraestructura básica adecuada, además de una situación adecuada en relación con el trabajo, todo ello a un costo razonable.

Como parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México ha asumido obligaciones que se expresan en la relatoría de la 59 sesión de la Comisión de Derechos Humanos realizada en México los días 4 al 15 de marzo de 2003. En ella se establecen cuatro medidas para hace efectivo el derecho a una vivienda adecuada:

Respetar el derecho a una vivienda adecuada . La obligación de respetar el derecho a una vivienda adecuada exige al Estado y sus agentes abstenerse de llevar a cabo, patrocinar o tolerar, ya sea individualmente o en asociación con terceros, toda práctica, política o medida jurídica que viole el derecho o impida el acceso a la vivienda, los servicios, los materiales conexos y los recursos.

Proteger el derecho a una vivienda adecuada . La obligación de proteger el derecho a una vivienda adecuada exige que el Estado y sus agentes impidan la violación de ese derecho por el propio Estado, por personas, entidades privadas y otros actores no estatales.

Hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada . Las condiciones inadecuadas de vivienda reflejan y profundizan la denegación del derecho a una vivienda adecuada, lo que a su vez también afecta el goce de otros derechos, como el derecho a la salud, el agua, la educación y la alimentación. Realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada. La obligación del Estado de realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada significa que debe cumplir un papel activo en la puesta en marcha de actividades encaminadas a fortalecer el acceso de las personas a los recursos y los medios que les permitan ejercer su derecho a una vivienda adecuada, así como la utilización de esos recursos y medios.6

Es entonces que el hecho de que organismos internacionales, regionales, nacionales aborden el tema de la vivienda permanentemente y con un sentido integral, indica la relevancia que tiene como derecho básico. Hasta lo que se ha podido observar en el acervo que existe sobre la vivienda, es que el concepto vivienda adecuada reúne una concepción integral, que le da indivisibilidad y universalidad al concepto. Ubicarlo como derecho constitucional significa fortalecerlo como un derecho pleno a la vivienda.

Lo justo sería que todos los mexicanos pudieran adquirir una vivienda adecuada y contar con el mecanismo de ley para proteger su patrimonio familiar. Mismo que dentro de los preceptos de igualdad constitucional debería de abarcar a todos los mexicanos. Por ello, el derecho debiera otorgarse a una vivienda, específicamente, la vivienda en donde se asienta la familia, y la cual se constituye de acuerdo con la capacidad económica que cada mexicano tiene para disponer de su propia vivienda.

También es preciso señalar que a principios de 2021 la Cámara de Diputados llevó a cabo un parlamento abierto sobre la pertinencia de modificar el párrafo VII del artículo 4o. constitucional para sustituir la frase vigente de “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, por “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada ”.7

Las implicaciones de dicha propuesta actualizarían y armonizaría el derecho de acceso a la vivienda en México con relación a tratados internacionales para incluir una transversalidad en las políticas públicas en la materia y en los indicadores de acceso y disfrute de este derecho podrían ser evaluados por organismos internacionales en la materia.

Es pues improrrogable una profunda revisión sobre el artículo cuarto, párrafo séptimo, de la Constitución mexicana, para que todos los ciudadanos sean sujetos de ese derecho y la igualdad no sólo sea un referente del texto constitucional. Se trata de que todos los mexicanos puedan adquirir y asegurar una vivienda adecuada, esto es lo que puede darle sustento a la garantía constitucional.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de todo individuo a tener y proteger una vivienda adecuada debe ser consustancial al marco de igualdad que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la obligación del Estado de promoverla a través del financiamiento público y privado.

Por lo que se considera necesario reformar el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de asegurar el derecho de toda familia a adquirir una vivienda adecuada, y establecer que el Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En Acción Nacional sabemos que es necesario establecer dentro de la Constitución, de forma precisa, no como una figura decorativa sino como un derecho establecido en la normatividad la obligación del Estado para proporcionar viviendas adecuadas a todos los mexicanos, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

Toda familia tiene derecho a adquirir una vivienda adecuada . El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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...

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...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José Alberto Del Rivero Del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez (2010), La vivienda como derecho constitucional, colección pensamientos y estudios jurídicos, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

2 Pisarello, Gerardo, Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible, cit., p. 25

3 Ibídem.

4 V. el folleto informativo número 21, El derecho humano a una vivienda adecuada, preparado por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, consultable en Internet: www. unhchr.ch

5 Folleto Informativo No. 21. El derecho Humano a una Vivienda Adecuada. Publicado por la ONU. Consultable en la página de Internet, www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm.

6 Kothari, Miloon, Los derechos económicos, sociales y culturales, relatoría sobre su visita a México referente a una vivienda adecuada como parte de un derecho a un nivel adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, México 2003, p. 31

7 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT

Esther Martínez Romano, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25 y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Desde hace ya varias décadas se ha venido observando el aumento en el número e intensidad de los fenómenos naturales causantes de desastres en todo el mundo.

Es cierto, que dichos fenómenos se presentan y afectan a todas las naciones del orbe, sin embargo, son los países en vías de desarrollo, por sus condiciones de pobreza, donde se dejan sentir con mayor crudeza sus calamidades, el ejemplo más claro de lo anterior es Haití.

El terremoto ocurrido en Haití la tarde del 12 de enero de 2010, ilustra lo devastador que puede resultar un desastre natural para un país pobre.

El movimiento telúrico tuvo una magnitud de 7 grados, la ciudad de Puerto Príncipe, capital de Haití, resultó devastada, las autoridades haitianas contabilizaron 316 mil personas muertas, 350 mil heridas, y más de un millón y medio de personas se quedaron sin hogar, muchas de ellas debieron huir de su país y buscar refugio en otras naciones.

Haití ya era desde entonces considerado el país más pobre del continente americano, las perdidas por el terremoto se cuantificaron en 8 mil millones de dólares y según datos de su propio gobierno, requerían 11 mil 500 millones de dólares para la reconstrucción de su nación.

Los recursos para la reconstrucción nunca llegaron en los montos necesarios, millones de haitianos se vieron obligados a salir de su país debido a la falta de agua y alimentos para su subsistencia. A causa del movimiento telúrico la crisis humanitaria de Haití empeoró, desde entonces se multiplicó el éxodo de haitianos por todo el continente en busca de mejores condiciones de vida.

El 14 de agosto pasado, a poco más de 11 años de aquella tragedia, un terremoto de magnitud 7.2 se sintió en Haití, causo 2 mil 189 muertes, 332 personas desaparecidas, 53 mil viviendas destruidas, 77 mil construcciones dañadas y 650 mil personas que demandaban ayuda humanitaria urgente.

La condición de extrema pobreza de Haití le ha impedido poder afrontar la emergencia que han significado ambos sismos; carecer de equipo, personal capacitado para operar un sistema de protección civil ha dejado a sus ciudadanos vulnerables a las fuerzas de la naturaleza.

Si bien, nuestro país cuenta a nivel federal con un sistema de protección civil efectivo y bien coordinado, no podemos aseverar lo mismo sobre los unidades estatales y municipales de protección civil.

El rezago que padecen los sistemas municipales de protección civil es monumental, solo el 20 por ciento de los municipios del país cuentan con su atlas de riesgo.

La debilidad de las unidades municipales de protección civil no solo impide prestar acciones preventivas de desastres, frena la atención inmediata de cualquier emergencia y agrava los daños causados por el fenómeno perturbador.

Según el resumen ejecutivo 2020 del Impacto Socioeconómico de los Principales Desastres Ocurridos en México 2020, elaborado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), 2020, fue un año con un alto índice de desastres ocurridos en territorio nacional.

El estudio señala que son los desastres de origen geológico e hidrometeorológicos los que reportan la mayor cantidad de daños y pérdidas, en 2020 el 83.4 por ciento del valor de las afectaciones totales fue generada por este último tipo de desastres, como se aprecia en la siguiente figura, misma que forma parte del estudio:

Asimismo, el análisis señala que, durante 2020, se contabilizaron 398 muertes, una disminución de 35.4 por ciento respecto a 2019, si bien es cierto, el dato resulta alentador, al colocar a 2020 como el cuarto año con menos muertes solo detrás de 2000, 2001 y 2004, no hay que perder de vista que se trató de un año atípico, debido a que se paralizo la actividad económica y social del país.

Sin embargo, resulta preocupante que el monto de los daños y pérdidas, considerando del año 2000 al 2020, representa la octava mayor cifra con 31 mil 862 millones de pesos, esto refleja un incremento de más de 202 por ciento con respecto al año anterior y equivale a 0.14 por ciento del PIB de 2020.

Del estudio se concluye que los fenómenos de origen hidrometeorológico -huracanes, tormentas tropicales, lluvias, inundaciones y sequías- fueron los principales acontecimientos registrados el año pasado, como se muestra en la siguiente tabla:

Los cinco eventos que mayores estragos económicos dejaron durante 2020, según el estudio en comento fueron:

Asimismo, se señala cuáles fueron los estados que más daños sufrieron a consecuencia de fenómenos perturbadores:

Debemos tener en cuenta que nuestro sistema protección civil tiene solo 35 años; habría que recordar que fue a partir del terremoto de 1985, que como país vimos la necesidad de crear un medio nacional de protección civil. El 6 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de creación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc).

Desde entonces el Sinaproc ha sido el encargado de coordinar y articular los esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil para atender emergencias, trabajar en la prevención de desastres y promover la cultura de la prevención.

Debido a la falta de recursos que sufren particularmente los municipios, la federación es la que asume en los hechos la responsabilidad, casi total, de atender las emergencias que se presentan por la acción de un agente perturbador; lo anterior, en virtud de la capacidad limitada de las unidades estatales y municipales de protección civil.

A pesar de que son las autoridades municipales quienes conocen primeramente de la emergencia y por lo mismo, quienes podrían atender con mayor prontitud, para evitar mayores peligros y daños, no es posible, debido a la carencia de unidades de protección civil en la mayoría de los municipios del país.

Son muy pocos municipios los que cuentan con un sistema de protección civil integral y operativo, la gran mayoría de ellos no cuentan con uno o está incompleto o sin recursos suficientes para su buena operación.

Prueba de lo anterior, es que solo 20 de cada 100 municipios del país cuentan con su mapa de riesgos municipal, un instrumento que resulta medular para la operación de cualquier sistema de protección civil, así lo muestra el mapa elaborado por la Cenapred, para identificar a los municipios que cuentan con su atlas de riesgo, mismo que se muestra a continuación, junto con el año de elaboración de los mismos:

Así a lo largo del país se observa poco avance en el avance de elaboración de los atlas de riesgo municipales, solo el Estado de México tiene una cobertura del 100 por ciento de los atlas de riesgo de todos sus municipios.

Las entidades federativas con mayor avance son: la Ciudad de México con un 81 por ciento, seguida de Baja California Sur y Colima con 80 por ciento, cada una de ellas, Quintana Roo con el 73 por ciento, Nayarit 70 por ciento y Baja California y Sinaloa con 67 por ciento de cobertura, respectivamente.

Como se puede observar, solo una entidad federativa cumple con la totalidad de cobertura en sus atlas de riesgo municipal y siete, cuentan con un nivel aceptable de cobertura, es decir solo una cuarta parte de las entidades federativas tienen un nivel aceptable de cobertura en sus atlas de riesgo municipal.

El resto, 75 por ciento de las entidades federativas no llegan al 40 por ciento de cobertura en sus atlas de riesgo municipal, Aguascalientes y Morelos son los estados con la mayor cobertura y solo alcanzan un 36 por ciento.

Con lo cual, se puede entender de mejor manera porque en el resumen ejecutivo 2020 del Impacto Socioeconómico de los Principales Desastres Ocurridos en México 2020, se ubican los estados de Tabasco, Veracruz, Chiapas y Oaxaca, con coberturas del 35 por ciento, 18 por ciento, 17 por ciento y 6 por ciento, respectivamente.

Al respecto, resulta relevante conocer que estados de alto desarrollo económico como, Querétaro, Nuevo León, Jalisco y Guanajuato, tienen igualmente un avance paupérrimo en la creación de sus atlas de riego municipal, con porcentajes del 28 por ciento, 12 por ciento, 9 por ciento y 7 por ciento, respectivamente.

Otro gran desafío para las unidades de protección civil municipal es el relacionado con los cuerpos de bomberos y rescate. Solo un puñado de municipios pueden presumir de contar con un cuerpo equipado y capacitado de bomberos y rescate.

Como consecuencia de lo anterior, es común enterarse de accidentes que, de haberse atendido con prontitud, no habrían pasado de simples anécdotas, pero por la falta de un cuerpo de rescate debidamente equipado y capacitado, eventos menores escalaron hasta convertirse en tragedias.

Al respecto habría que tener en cuenta que la falta de medios y personal para la protección civil municipal afecta gravemente a la población menos favorecida, no es extraño enterarnos, de la muerte de personas por la picadura de una serpiente o alacrán, o por padecimientos que, con una atención pronta, no habrían cobrado la vida de las personas, y todo por no contar con un servicio de emergencias y rescate en la gran mayoría de los municipios.

En este sentido resulta fundamental la creación de un auténtico sistema de protección civil municipal, solo así estaremos fortaleciendo y modernizado la operación y alcances del Sinaproc, para la mejor salvaguarda de los mexicanos.

El artículo 16 de la Ley General de Protección Civil señala quienes forman parte del Sinaproc, señalando:

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

En este sentido, nuestro país cuenta con 2 mil 469 municipios y 16 demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, suman 2 mil 485 autoridades locales, a las que podría dotarse de recursos para la creación o fortalecimiento de sus propios sistemas de protección civil.

Un eficiente sistema de protección civil municipal, no solo garantiza una atención más pronta y eficaz de las emergencias locales; además, se crea un cuerpo coordinado de casi 2 mil 500 unidades locales de protección civil, para poder hacer frente a emergencias de mayor magnitud.

El débil o nulo sistema de protección civil municipal, se debe principalmente, a que los municipios no cuentan con recursos suficientes para ocuparlos en la creación, modernización o fortalecimiento de sus unidades de protección civil.

Resulta preocupante que en el Sinaproc no existan datos confiables respecto del número de cuerpos de bomberos y rescate en el país. Muchos de estos operan al margen de la Ley, sin contar con registro, equipamiento y capacitación; además de que sus integrantes, muy pocas veces tienen una relación laboral.

Actualmente, la mayoría de los municipios del país no realizan mayormente acciones de protección civil, pues carecen de personal y equipamiento para atender la mínima emergencia, en perjuicio de sus pobladores.

Un dato revelador del daño que genera la ausencia de un sistema de protección civil municipal, es que, 48.8 por ciento de los municipios declarados en desastre, registran índices de alta marginación; esto según datos oficiales del gobierno federal, en pocas palabras se afecta a la población más necesitada.

Según datos del propio gobierno federal, se observa, que las mayores afectaciones las sufren los municipios más vulnerables o de mayor marginación, lo cual resulta lógico, replicándose así lo que sucede a nivel naciones, siempre los más pobres padecen más la falta de asistencia por parte de las autoridades de todos los órdenes de gobierno.

GráficaImpacto social y económico de los Desastres en México

En los hechos, tenemos un sistema de protección civil centralizado que, impide y limita la creación de unidades de protección civil local efectivo para atender las emergencias que se presentan localmente.

La centralización de los recursos humanos, materiales y económicos; debilita el funcionamiento y operación de un auténtico Sistema Nacional de Protección Civil, pues el mismo recae solo en las autoridades del gobierno federal.

Los gobiernos estatales, tienen una participación muy menor en la atención de emergencias, ni que decir de los municipios que son meros espectadores en la mayoría de los casos, pues muchos no cuentan, ni siquiera con una unidad de protección civil operando.

Al respecto, debemos señalar que cada día los desastres naturales aumentan en intensidad y número, debido en parte a fenómenos como el calentamiento global, causando un aumento sensible en los costos por la atención de las emergencias y por los daños ocasionados.

Gráfica¿Cuánto cuestan los desastres en México?

En razón de lo anterior, es que la presente iniciativa propone la creación de un fondo federal, para la creación y fortalecimiento de un genuino sistema municipal de protección civil, capaz, primero de atender las emergencias inmediatas que se generen en sus localidades, y también de coadyuvar eficazmente con la federación y sus estados, en la atención, de las emergencias que por su magnitud requieran de la atención y coordinación de las autoridades federales y/o estatales.

Para lo anterior, se propone adicionar una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Asimismo, se adiciona un artículo 47-A, para establecer que el fondo, será determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente al .9 por ciento de la recaudación federal participable.

Señalándose, que el fondo se distribuirá conforme a la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales. El recurso se entregará mensualmente, por conducto de la Federación, a los municipios y demarcaciones territoriales.

Por último, se adiciona un artículo 47-B para establecer en que se podrán ocupar las aportaciones del fondo propuesto, el cual solo podrá ocuparse para:

• La elaboración y/o actualización del Atlas de Riesgo Municipal.

• La profesionalización de los recursos humanos de las unidades de protección civil municipal y grupos voluntarios, para su capacitación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación;

• A cubrir las percepciones de las corporaciones que integran los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

• Al equipamiento de las Unidades de Protección Civil correspondientes a los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

• A la construcción, mejoramiento, equipamiento o ampliación de instalaciones para prestar servicios de protección civil, y

• A la atención inmediata de la población ante desastres naturales.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; así como los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, y

IX.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta Ley.

Artículo 47-A.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 0.9 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio fiscal.

Este fondo se distribuirá conforme a la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales y se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año a las entidades federativas por conducto de la Federación, para su entrega a los municipios y demarcaciones territoriales, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta ley.

Artículo 47-B.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Protección Civil en los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto de la Ciudad de México, se destinarán exclusivamente a:

I. La elaboración y/o actualización del Atlas de Riesgo Municipal.

II. La profesionalización de los recursos humanos de las unidades de protección civil municipal y grupos voluntarios, para su capacitación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación;

III. A cubrir las percepciones de las corporaciones que integran los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

IV. Al equipamiento de las Unidades de Protección Civil correspondientes a los Heroicos Cuerpos de Bomberos, los cuerpos de salvamento y rescate, combatientes y especialistas en manejo de incendios forestales y guardias forestales;

V. A la construcción, mejoramiento, equipamiento o ampliación de instalaciones para prestar servicios de protección civil; y

VI. A la atención inmediata de la población ante desastres naturales.

Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://nuso.org/articulo/terremoto-en-haiti-las-causas- persistentes-de-un-desastre-que-no-ha-terminado/

https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210821 -haiti-terremoto-crisis-humanitaria-destruccion

http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/45 5-RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2020.PDF

file:///C:/Users/satelitea135/Downloads/bases%20para%20e l%20establecimiento%20sinaproc.pdf

http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/31 8-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF

http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/cob-atl as-municipales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para garantizar los derechos político-electorales de las personas de la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es garantizar los derechos político-electorales de la población de la diversidad sexual, de tal manera, que no se impida su ejercicio al voto electoral asimismo se dan garantías legales para que puedan modificar en forma oportuna su credencial de elector conforme a su expresión de género.

La homofobia y la falta de tolerancia también hacen estragos en la participación política de las personas de la población LGBTI+, no sólo en el derecho a ser votado a cargos de elección popular, sino que también en cuanto a que acuden a las urnas e indebidamente los ofenden, atacan o limitan su ejercicio al sufragio, en muchas ocasiones porque su apariencia no corresponde a la contenida en la credencial para votar.

El derecho a votar, previsto constitucionalmente, es una parte esencial de la democracia y de la participación política en la sociedad, es el modo institucional de que se escuche nuestra voz en los asuntos públicos que nos conciernen a todos, y tenemos derecho a votar independientemente de la identidad de género de cada persona, ya que ello corresponde al ámbito personalísimo de las personas, sin que sea un criterio o aspecto que se deba considerar para prohibir o permitir el voto de las personas.

Las personas de la población de la diversidad sexual, particularmente las personas transgénero, transexuales y trasvestis se ven afectados en sus derechos políticos electorales en el caso de que no tengan una identificación acorde a su identidad de género o teniéndola no coincida con la misma.

Como habíamos señalado, la identidad de género no supedita de modo alguno ni debe afectar el derecho a emitir el voto, por lo que debemos transitar de un modelo de legislación de identificación de votantes clásico o a uno que reconozca la diversidad, bajo la valoración de que las personas trans enfrentan barreras para modificar su acta de nacimiento así como obtener una identificación que sea aceptada, obstáculos que a la postre imposibilitan el ejercicio de sus derechos político-electorales,

De tal manera, que los cambios que se proponen son los siguientes:

• Que en ningún caso se impida la emisión del sufragio, ante la falta de concordancia entre la expresión de género de la persona con la fotografía de su credencial para votar, o bien la falta de concordancia entre el nombre y el sexo asentados en ella.

• Que las personas de la población LGBTI+ puedan acudir ante la Instituto Nacional Electoral y modificar los datos del Registro Federal de Electores y del Padrón Electoral conforme a la identidad de género adoptada por ellos, y que se considere no sólo lo asentado en su acta de nacimiento, sino en las modificaciones a la misma, y de igual manera que se consideren los documentos relativos al reconocimiento de identidad de género.

• Que en la credencial de elector, pueda la persona solicitar que el dato de “sexo” no aparezca visible en la misma, para que dicho dato no sea un criterio para excluir o discriminar a la persona.

• Que las personas tienen el derecho a que la expresión de género se vea reflejada en la credencial para votar de acuerdo a lo siguiente:

– Si la persona ya realizó el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, podrá solicitar que en su credencial para votar se modifique lo correspondiente a su nombre, sexo y fotografía;

– En caso de que la persona no haya realizado el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, no será posible modificar nombre y sexo, por lo que únicamente podrá solicitar la actualización de la fotografía de la credencial para votar a fin de que se refleje su expresión de género.

A continuación vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

Las personas de la población de la diversidad sexual deben tener garantizados sus derechos político electorales , por tal motivo el Estado Mexicano por conducto de sus autoridades debe otorgar y generar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de tales derechos, ello se puede apreciar en la tesis II/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se transcribe a continuación:

Autoadscripción de género. Las autoridades electorales deben adoptar medidas necesarias para permitir la postulación de personas transgénero a cargos de elección popular (legislación del estado de Oaxaca y similares)

De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 2º y 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; y de los Lineamientos en Materia de Paridad de Género que deberán observar los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes en el registro de sus candidaturas, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se deriva que la obligación de las autoridades administrativas electorales de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de igualdad en materia política electoral y de evitar un trato discriminatorio por motivos de género o preferencia sexual, no se circunscribe solamente a proteger la autoadscripción de la identidad, sino que también implica el deber de adoptar medidas racionales y proporcionales que permitan la postulación de personas intersexuales, transexuales, transgénero o muxes a candidaturas que correspondan al género con el que la persona se auto adscriba; ello con la finalidad de eliminar barreras estructurales de acceso a la postulación de cargos de elección popular, respecto de grupos en situación de vulnerabilidad y marginados de la vida política.

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral sobre este tema manifiesta que:

“la diversidad sexual alude a las diferentes expresiones y formas de relacionamientos sexuales entre las personas, esto es, a las identidades de género no normativas. Las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex) tienen los mismos derechos políticos que las demás, y su derecho al voto y a la participación en los procesos políticos debe ser garantizado, puesto que además es uno de los principales medios con los que cuentan, como parte integrante de la ciudadanía, para hacerse escuchar, exigir sus derechos y expresar su voluntad.

Acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y violencia son algunas de las manifestaciones de rechazo social hacia el colectivo LGBTTTI, particularmente hacia las personas trans. Prejuicios sociales contra estos grupos humanos conducen a la limitación e incluso negación de su derecho al sufragio.”

Es importante hacer notar que particularmente las personas transgénero, transexuales y transvestis son las que mayores trabas y obstáculos tienen para su ejercicio al voto, particularmente porque su apariencia actual no corresponde con la de su fotografía de la credencial de elector, y tampoco coincide con el dato de sexo que viene asentado en la credencial para votar.

De tal manera que al acudir a tramitar su credencial para votar con fotografía encuentran obstáculos para su emisión, de acuerdo a la autoridad electoral, seis mil 222 personas transexuales solicitaron cambio de nombre y sexo en sus credenciales para votar, entre abril de 2015 y abril de 20181, y los obstáculos vuelven a surgir durante la jornada electoral, por tales razones el Instituto Nacional Electoral emitió un protocolo que busca impedir la discriminación, que se denomina: Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.2

En el referido protocolo se afirma lo siguiente:

El punto de partida del diseño de nuestra democracia procedimental se basa en el reconocimiento de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía, sin distinción alguna y en condiciones de igualdad, y en su participación efectiva en la vida pública a través del sufragio para elegir a sus gobernantes y decidir la conformación de la representación política nacional y local. El ejercicio del voto es un derecho político y también una obligación ciudadana. Las diversidades sexuales, en especial las relacionadas con las identidades de género, las orientaciones sexuales y las expresiones de género, así como la apariencia de las personas, no deben significar impedimento alguno para el acceso y ejercicio efectivo de este derecho. A la fecha, en México todavía no se cuenta con reformas al Código Civil Federal, ni a los locales, con excepción de la Ciudad de México y recientemente las entidades de Michoacán y Nayarit, que protejan y garanticen debidamente el derecho a la identidad de género autopercibida y libremente manifestada. Sin embargo, a la luz de la normatividad internacional, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 es clara respecto a la protección amplia de los derechos político-electorales de los grupos de población históricamente discriminados, entre los que se encuentran las personas con identidades de género no normativas, entre ellas, el grupo trans, esto es, personas travestis, transgénero y transexuales. Es indispensable que los poderes y las instituciones públicas nacionales en materia electoral adopten medidas concretas e inmediatas para eliminar las prácticas discriminatorias por razones de identidad y/o expresiones de género que afectan negativamente el ejercicio de los derechos político-electorales e impiden la emisión del voto de la ciudadanía trans. En este sentido, desde la exigencia igualitaria, es necesario actuar en contra de los prejuicios, estigmas, estereotipos de género y las barreras procedimentales, sociales y culturales que derivan en discriminación y obstaculizan la participación política de este grupo de población.

Todas las personas deben gozar, de facto, de igualdad de derechos y libertades. Las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex) tienen los mismos derechos a votar y ser votadas, y su participación política debe ser garantizada, puesto que es uno de los principales medios con los que cuentan, como parte integrante de la ciudadanía, para hacerse escuchar, exigir sus derechos y expresar su voluntad. Corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales y promover el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía, reconociendo que existen aún prejuicios sociales que permean en la sociedad y en los poderes públicos, los cuales generan prácticas discriminatorias directas e indirectas hacia este grupo de población.

Si bien ya existen esfuerzos de apoyar a la población LGBTI+ en el ámbito de disposiciones regulatorias del Instituto Nacional Electoral se estima totalmente oportuno que tales acciones afirmativas se encuentren previstas en la jerarquía de la ley, y que sean normas positivas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar los derechos político-electorales de las personas de la población de la diversidad sexual

Único. Se reforman el numeral 2 del artículo 135 y el numeral 4 del artículo 156 y se adicionan el numeral 3 al artículo 131 y un numeral 6 al artículo 156, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 131.

1. ....

2. ...

3. En ningún caso podrá ser causa para impedir el voto, la falta de concordancia entre la expresión de género de la persona con la fotografía de su credencial para votar, o bien la falta de concordancia entre el nombre y el sexo asentados en ella.

Artículo 135.

1. ...

2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento y/o modificaciones a la misma , además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

Artículo 156.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Con relación a su domicilio y sexo , los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.

5. ...

6. Las personas tienen derecho a que la expresión de género se vea reflejada en la credencial para votar de acuerdo a lo siguiente:

a) Si la persona ya realizó el procedimiento de reconocimiento de identidad de género podrá solicitar que en su credencial para votar se modifique lo correspondiente a su nombre, sexo y fotografía;

b) En caso de que la persona no haya realizado el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, no será posible modificar nombre y sexo, por lo que únicamente podrá solicitar la actualización de la fotografía de la credencial para votar a fin de que se refleje su expresión de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días de octubre del año dos mil veintiuno.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 291 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidos Mujeres (ONU Mujeres), un tercio de las mujeres del planeta ha sido víctima de violencia física o sexual. Hay una estimación de que 736 millones de mujeres en el mundo han sufrido algún flagelo por su pareja sentimental o persona cercana.1

Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de las aproximadamente 46.5 millones de mujeres con edad de 15 años y más, que viven en nuestro país, 30.7 millones, es decir, un 66.1 por ciento han enfrentado cualquier tipo de violencia, al menos una vez en su vida.2

Mencionado lo anterior, la violencia física y moral que sufren la mayoría de las mujeres en el mundo no es un tema aislado y mucho menos no relevante; al contrario, es un problema a escala mundial.

La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Dichos actos son comúnmente en contra de las mujeres y que puede suceder desde la infancia.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belem Do Para”, en la que expone en su artículo 1 menciona:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 5 fracción IV que:

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público [...]

Asimismo, la misma ley establece lo que se considera como tipos de violencia contra las mujeres, en su artículo 6:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. - Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. - Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinado;

IV. Violencia económica. - Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

La violencia, además de ser física, psicológica o moral, también es patrimonial, económica, sexual o cualquier otro acto donde se violente la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Existe un acto sumamente repugnante que enfatiza una vez más el odio que existe hacia las mujeres, refiriéndome a los ataques con ácido que se realiza contra las mujeres, principalmente dañando el rostro. Considerándose uno de los actos más misóginos y horripilantes contra una mujer, después del feminicidio.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su “Reporte compilatorio sobre el monitoreo en torno al derecho a una vida libre de violencia 2020”, menciona que, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a julio de 2020, el 59.08 por ciento de 55 mil 889 mujeres, fueron víctimas de lesiones dolosas.3

El Código Penal Federal en su Título Decimonoveno, “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo I, “Lesiones”, artículo 288 establece:

Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.4

Es decir, que se consideran como lesiones a todas aquellas afectaciones físicas contra otra persona, y dependerá la sanción punitiva en el tiempo que tarden en sanar, aquellas alteraciones externas en la salud.

De acuerdo con la CNDH, en nuestro país no existe un registro oficial de los casos de mujeres atacados con ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; aun cuando están en aumento este tipo de hechos.

El Código Penal para el Distrito Federal contempla en su normatividad los ataques con ácido en su artículo 131, fracción V:

Artículo 131. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando:

I. a IV. [...]

V. Cuando se empleen ácidos, sustancias corrosivas o inflamables.5

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, también establece en su marco jurídico penal, el ataque con ácidos hacia la mujer, pero de una manera más detalla del tipo penal menciona lo siguiente:

Capítulo III Bis
Alteraciones a la Salud por Razón de Género

Artículo 412-A.- Al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de veinte a treinta años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Se considera que existen razones de género, cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

II. Que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto active, anterior o posterior a la conducta;

III. Que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto active, anterior o posterior a la conducta; o

IV. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad. Se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.

Artículo 412-B.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima en los siguientes casos:

I. Cuando la conducta del sujeto active cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima;

II. Cuando la conducta del sujeto active cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima; o

III. Cuando la conducta el sujeto active cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.

Las sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaren a configurar.

La violencia de género queda mejor plasmada en este tipo penal del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aludiendo a una serie de supuestos jurídicos para que no existan lagunas legales por la que el presunto responsable pueda salir impune de su acción.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece que la misoginia es:

Toda aquella conducta de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.6

Solamente diez de las 32 entidades federativas establecen en sus códigos penales locales, el ataque con ácidos y sustancias corrosivas por violencia de género, algo sumamente preocupante, porque este tipo de acciones violentas suceden en todo el país, por lo que, si una entidad federativa no regula este tipo de hecho ilícito como en otros estados, se tipificaría posiblemente por el delito de lesiones en la que la pena es muy baja o peor aún, podría quedar impune.

Existe una Recomendación General número 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la que hace énfasis que culturalmente se considera a la mujer como inferior o subordinada, con base en estereotipos de género, fomentan la violencia hacia a la mujer, los matrimonios forzosos, la circuncisión femenina, ataques de ácido y más acciones que vulneran los derechos humanos y libertades fundamentales.

El patriarcado y el machismo son características que desgraciadamente se relaciona a la sociedad mexicana, por la que se ha tratado de erradicar con base a la cultura, educación, valores y moralidad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene como uno de principales objetivos, el de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, no tolerará que este tipo de prácticas se sigan realizando, por ende, se castigará con penas punitivas de privación de la libertad a toda persona que realice este tipo de actos abominables que en ninguna circunstancia son justificables.

El estado de derecho y la justicia deben prevalecer siempre y más cuando se trata de violencia de género que denigra, maltrata, daña y vulnera a las mujeres mexicanas que día con día viven con inseguridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. - Se adiciona un artículo 291 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 291 Bis. - Se le impondrá de diez a veinte años de prisión y de mil a dos mil cuatro mil días multa, al que infiera una lesión mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables.

Se aumentará la pena hasta dos terceras partes, cuando se realice a una mujer por razón de género y/o cuando haya existido una relación de parentesco o por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato o una relación sentimental, afectiva o de confianza

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual desde que es muy joven. 9 de marzo de 2021.

https://news.un.org/es/story/2021/03/1489292

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 21 de noviembre de 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Violencia2019_Nal.pdf

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Reporte compilatorio sobre el monitoreo en torno al derecho a una vida libre de violencia 2020.

https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observa ncia/Reporte_Compilatorio_Vida_Libre.pdf

4 Código Penal Federal, 2021.

5 Código Penal para el Distrito Federal, 2021.

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2021.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que adiciona el artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de capacitación obligatoria de servidores públicos en derechos humanos, equidad e identidad de género y no discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que dentro del sistema de capacitación obligatoria de servidores públicos del gobierno federal se contemple que haya cursos sobre derechos humanos, equidad de género, identidad de género y no discriminación.

Un servidor público debe tener una perspectiva de atención a cualquier persona bajo los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, por ello, se estima relevante que haya una capacitación obligatoria en estos rubros.

Precisamente, “lo que no se conoce no se aplica”, de tal manera que resulta de la mayor importancia que los servidores públicos federales tengan expresamente una capacitación con perspectiva de inclusión, respeto por las diferencias, tolerancia y no discriminación.

Maxime si se trata de servidores públicos que han obtenido su encargo a través del sistema profesional de carrera, en razón de sus méritos, dedicación y trabajo.

Actualmente, conforme al artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, es un derecho y obligación del servidor público de carrera que reciba capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones.

Y claramente en el artículo 11 de la referida ley se establece como obligación de los servidores públicos de carrera a participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento.

Actualmente no hay una directriz específica respecto de cuáles deben ser las materias o rubros de capacitación obligatoria, sino que queda a la definición de cada uno de los comités técnicos de profesionalización y selección de cada dependencia definir las materias y contenidos de los cursos de capacitación, al respecto se cita el artículo 45 de la ley que nos ocupa:

Artículo 45. Los comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del sistema.

...

Énfasis añadido

No obstante, por la relevancia de los derechos humanos, inclusión y no discriminación se considera que estas materias debiesen ser transversales y obligatorias para todos los servidores públicos con independencia de las necesidades de cada institución y del perfil del puesto público.

Se trata de concienciar y sensibilizar a los servidores públicos respecto de la relevancia de las materias de las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación, así como sus implicaciones benéficas para la prestación de los servicios que realizan.

Aún hay renuencia y prejuicios que se llevan a la labor pública, y precisamente lo que buscamos, es aportar una visión de inclusión, respeto y tolerancia para todos los servidores públicos de carrera en el ámbito federal.

Esos esfuerzos han existido en otros países, como la Ley Micaela, en Argentina

(https://www.argentina.gob.ar/generos/ley-micaela):

Ley Micaela

Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.

Como autoridad de aplicación de la Ley 27.499, nos proponemos lograr su plena implementación a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.

Buscamos transmitir herramientas y (de)construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada cosa que hacemos, cada trámite, cada intervención, cada proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las políticas públicas. Se trata de una oportunidad para jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado.

Fue promulgada el 10 de enero de 2019 y a un año de su vigencia, el presidente de la nación, Alberto Fernández, y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo nacional se capacitaron en los términos de esta ley. Adhirieron todas las provincias y aproximadamente 500 municipios.

Estamos trabajando en articulación con todos los organismos alcanzados por la ley en coordinar contenidos, metodología y procedimientos de evaluación y seguimiento del impacto de su implementación en cada Ministerio y dependencia del Estado argentino.

Con esta iniciativa daremos un mejor trato a mujeres, niñas, personas con discapacidad, personas de la población de la diversidad sexual, y consideramos que es una iniciativa muy noble porque “enseñaría” a los servidores públicos una perspectiva de igualdad e inclusión.

A continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente del artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal frente a la propuesta de este proyecto legislativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

...

Dentro de los programas de capacitación obligatoria se deberán contemplar las materias de derechos humanos, equidad de género, respeto a la identidad de género y no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael Hernández Villalpando, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Rafael Hernández Villalpando, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México posee en su territorio gran diversidad cultural y natural que lo hace único entre las naciones. Esta diversidad es motivo de admiración e interés para los visitantes de otros países, así como de los mismos nacionales de distintas regiones, por eso se dice metafóricamente que en nuestra República coexisten varios países, al tener cada región e inclusive cada entidad federativa su propia cultura.

El turismo como impulsor de la economía local representa oportunidades de desarrollo para la población que habita en los lugares turísticos, ya que favorece la derrama económica y la creación de empleo. Por ello, es importante salvaguardar el desarrollo de las actividades turísticas, así como la integridad de los turistas, quienes son los consumidores de los bienes y servicios turísticos.

La crisis generada por la aparición de la pandemia por el Covid-19 golpeó duramente al sector turístico en el mundo. En el país, la situación del Covid-19 en materia turística registró al cierre de 2020 en comparación con otros países una afectación menor, con una diminución en la llegada de turistas internacionales en torno a 44.3 respecto a 2019. No obstante, dadas las circunstancias de movilidad y restricciones en otros países, México pasó a ser el tercer país más visitado por viajeros internacionales en 2020 (https://www.forbes.com.mx/red-forbes-el-turismo-y-su-protagonismo-dura nte-el-covid-19/).

Si bien México tuvo un impacto mejor de acuerdo con la anterior información, estamos convencidos de que esta pandemia vino a marcar un antes y un después, ya que nos ha dejado la lección de la importancia de la preservación de la salud en cualquier actividad humana.

Por ello, el Estado, como rector de las políticas de salud pública, debe seguir promoviendo acciones que protejan la prolongación y mejoramiento de la vida de sus habitantes a fin de contener en la medida de lo posible el impacto negativo que tienen estas situaciones de emergencia de salud, como la pandemia por el Covid-19.

En este sentido, las entidades públicas del sector salud y turístico deben trabajar coordinadamente a fin de tomar decisiones que protejan la salud de la población y también se apoye al turismo, para así procurar una resiliencia que permita al sector turístico seguir funcionando con las medidas adecuadas.

Y es que el turismo hasta antes de la pandemia representaba 8.7 por ciento del PIB nacional, convirtiéndose en una palanca de desarrollo para todas las regiones del país, y ante la contracción de la actividad turística provocada por el Covid-19, trajo como consecuencia una caída de 23.3 respecto al mismo periodo de 2020 y tuvo una variación de -1.8 respecto al trimestre previo (octubre-diciembre de 2020), de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En este contexto, es necesario que las autoridades sanitarias se involucren con la industria turística para que en conjunto con las autoridades turísticas se diseñen estrategias atinadas que permitan un desarrollo de la actividad turística, y no solo para prevenir los efectos de una pandemia, sino también para los procesos de resiliencia que la población tiene que enfrentar.

Por ello, se propone establecer en la Ley General de Salud el apoyo al sector turístico en la promoción de estrategias y medidas tendientes a proteger a la población y a los turistas, ya que si bien la autoridad de salud es la encargada de aplicar las políticas en materia de salud, el sector turístico en la cuestión de operatividad es quien facilita el cumplimiento de las medidas sanitarias, debido a que sus agentes son los que interactúan directamente con los turistas, lo que sirve de gran apoyo para que dichas políticas sanitarias cumplan su fin.

Derivado de lo anterior, nos encontramos en la imperiosa necesidad de seguir implementando medidas de seguridad para la salud específicas para el turismo, ya que el turista tanto el nacional como el internacional, ahora viven un proceso de adaptación ante los brotes de enfermedades presentes y futuras, lo que hace necesario que autoridades epistemológicas tanto de salud como del turismo colaboren en conjunto para mantener el turismo como pilar de desarrollo.

Como se ha expuesto, los brotes epidemiológicos originan una merma del turismo, ya que al declararse las contingencias sanitarias se inhibe la llegada de turistas, por lo que consideramos importante que la industria turística cuente con apoyo mecanismos de coordinación con el sector salud para hacer frente a posibles brotes y contingencias sanitarias para mitigar los impactos de estos males en sus actividades, teniendo como fin el bienestar de los turistas.

Las temporadas turísticas facilitan los brotes de enfermedades, como se observó en la segunda y tercera olas del SARS-Cov2. Por ello, la coordinación de ambos sectores es fundamental para lograr mejores políticas sanitarias destinadas a los visitantes de los centros turísticos.

De esta forma, la coordinación que debe haber entre las autoridades sanitarias y el sector turístico es indispensable para formular políticas mejor elaboradas, ya que la planeación y el trabajo en conjunto facilitan en buena medida la aplicación de medidas sanitarias en situaciones de emergencia.

Por todo lo anterior se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XII. ...

XIII. Apoyar el desarrollo de estrategias y medidas sanitarias que propicien la operación del sector turístico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Rafael Hernández Villalpando (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las garantías clásicas siempre han protegido a los seres humanos, en tanto sujetos de derecho, promoviendo el respeto de sus derechos fundamentales en cualquier ámbito social. En la actualidad hay diversos cuestionamientos en torno a si existen otros tipos de sujetos de derechos.

En este tenor, es que distintas legislaturas han emprendido un conjunto de reformas a sus marcos constitucionales y legales, con la finalidad de ampliar su espectro de protección jurídica hacia otro tipo de seres vivos como los animales.

A falta de una regulación clara, así como de políticas públicas, la protección de los animales de situaciones de maltrato y crueldad no han clasificado como delitos graves que requieran una tipificación penal o la asignación de infracciones que busquen disuadir este tipo de conductas.

En correspondencia con dicha situación, es que diversas corrientes filosóficas y la doctrina del Derecho han explorado la necesidad de garantizar niveles de protección mínimos a los animales. Lo anterior, debido a que son considerados como seres sintientes, es decir, seres vivos con capacidades sensoriales y emocionales.

Reconocer a los animales como seres sintientes significa identificarlos como entes que pueden experimentar dolor, ansiedad y sufrimiento psicológico o físico. Es probable que la sintiencia animal únicamente pudiera estar vinculada con concepciones abstractas o con indicadores no tangibles, sin embargo, diversas investigaciones científicas han sostenido que los animales tienen emociones como alegría, placer, miedo o dolor.

Algunos investigadores aseguran que 99.4 por ciento de los textos y artículos científicos relacionados con el tema en la época contemporánea expone sus ideas y conceptos respecto a los animales como seres sintientes.1

Sumado a dichos estudios científicos, se encuentra que son diversas las legislaturas locales que han decidido reformar sus marcos jurídicos con la finalidad de establecer mecanismos de protección animal o definir a estos seres vivos como seres sintientes.

Entidades federativas como la Ciudad de México, el estado de México, Oaxaca y Durango ya han reconocido a los animales como seres sintientes y en consecuencia como sujetos de consideración moral a partir de su Constitución local. A su vez, otros estados de la República como Colima, Nuevo León o Coahuila han establecido lo propio en sus leyes secundarias.

Sumado a dichos esfuerzos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló en el amparo en revisión número SCJN 163/2018 la prohibición de peleas de gallos en el estado de Veracruz, al considerar que ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento incensario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada en la Carta Magna.2

Es igualmente, importante resaltar la diferenciación de la fauna silvestre y de los animales de compañía, respecto a la domesticación, sin que ello implique la humanización de sus conductas, pero que sin duda han sido compañía para el ser humano desde la tutela responsable.

Como se puede denotar en el campo del derecho comparado, es posible señalar que en Latinoamérica no se encuentran países en los que se haya constitucionalizado la protección animal, solamente en Brasil, país en donde se repudia el maltrato animal dentro de sus garantías, los demás países encontramos solo leyes especiales en donde se hace referencia a la protección de determinados animales, o especies, pero no existe un contenido constitucional al respecto.

II. Consideraciones

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales sostiene que todos los animales tienen derechos básicos como el respeto, la atención y protección por parte de las personas, así como al no recibimiento de malos tratos y el derecho a la libertad en su ambiente natural.3

Algunos instrumentos normativos como la Ley General de Vida Silvestre también establecen la existencia del maltrato o crueldad en contra de los animales, como supuestos en los que las personas pueden ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida o afecte a la salud o integridad física de un animal.

Resulta fundamental destacar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial de maltrato animal. Lo anterior se ha traducido en una situación preocupante en donde 7 de cada 10 animales sufren maltrato en nuestro país.

En este sentido, es que resulta de suma importancia que el Congreso de la Unión pueda legislar para reconocer las condiciones biológicas de los animales, así como establecer mecanismos mínimos de protección con la finalidad de fomentar una cultura de respeto y solidaridad con nuestro medio.

Esta iniciativa tiene el propósito de adicionar un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los animales sean considerados seres sintientes, sujetos de consideración moral, cuya tutela recaerá sobre toda la sociedad mexicana, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

De acuerdo con César Nava Escudero, el concepto animal se refiere a un “ser orgánico heterótrofo que vive, siente, se mueve por propio impulso, y cuenta con sistemas de relación diferenciados en mayor o menor grado”.4 El jurista advierte la necesidad que tiene el sistema jurídico de clasificar a los animales de los cuales el Estado puede velar por su protección.

El jurista sostiene que la teoría de los derechos de los animales de Tom Regan promueve que el sistema jurídico debe reconocer a los animales mamíferos como sujetos de consideración moral. Esto debido a que comparten elementos comunes como “tener una vida, y sobre todo, una capacidad mental (que se refiere a tener atributos como la percepción, la memoria, los deseos, las creencias, la autoconciencia, la acción de intención, el sentido de lo futuro), tener emociones (como el miedo o el odio) o poder sentir (entendido como la capacidad de experimentar placer y dolor)”.5

Como bien se refería previamente, hablar de estos animales como seres sintientes es reconocer que estos tienen emociones, es decir, poseen instintos que generan comportamientos específicos, y por otro lado, tienen sentimientos, lo cual hace alusión a construcciones mentales positivas o negativas que definen el vínculo con su entorno.6

La referencia al concepto trato digno de los animales puede comprenderse desde el enfoque de estudio de derecho comparado. Particularmente, el Acta de Protección Animal, de Suiza, define en el artículo 2o. la dignidad de los animales como el

“Valor intrínseco del animal, que hay que respetar al tratar con él. No se respeta la dignidad del animal si la angustia que se le impone no puede justificarse por intereses primordiales. En particular, la angustia está presente si se inflige dolor, sufrimiento o daños al animal, si se causa miedo o si se somete al animal a humillación, si la apariencia o las características cambian significativamente o si se instrumentaliza excesivamente”.7

La anterior definición deja claro que establecer en la Constitución general que se debe dar un trato digno a los animales, es reafirmar que estos son seres sintientes, pero a su vez, que es necesario transitar social y culturalmente del abuso de los animales hacia una nueva cultura de respeto y de protección de éstos.

El objetivo de la presente iniciativa no es personificar jurídicamente a los animales, pues ellos no pueden ni deben estar catalogados como personas físicas o morales, pero sí se reconoce la importancia que tiene el reconocerlos en una tercera categoría como seres sintientes.

En la redacción del artículo 4o. constitucional se plantea que toda persona tenga el deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales, y que dada su naturaleza son sujetos de consideración moral. Dicha aseveración recae en el reconocimiento de que, dada su condición de seres sintientes, pueden ser favorecidos o afectados por las acciones de otros agentes.8

De acuerdo con la doctora Adriana Cossío Bayúgar, la consideración moral hacia los animales se remite al valor intrínseco que estos tienen por sus características naturales como la sintiencia, la conciencia, la racionalidad y las relaciones que entablan con los seres humanos.9

Catalogarlos en el concepto de sujetos de consideración moral, significa no solamente reconocerlos como seres susceptibles de emociones, capacidades y sentimientos, sino que las acciones y omisiones de las personas humanas pueden afectarlos o beneficiarlos.

Lo anterior resulta un cambio fundamental, ya que las sociedades modernas han realizado diversos cambios normativos encaminados a descosificar a los animales, es decir, que no deben concebirse como objetos de los cuales las personas humanas puedan poseer o explotar, más bien seres sintientes que merecen una tutela responsable.

La presente iniciativa también es un mecanismo de combate a la violencia generalizado que existe en México. De acuerdo con la organización civil Animanaturalis, hay una estrecha relación entre la crueldad y el maltrato ejercido en contra de los animales y la violencia ejercida sobre las personas.

Resaltan que las personas que muestran indiferencia emocional respecto al dolor de otros seres vivos reflejan un signo clínico vinculado con desórdenes antisociales y de conducta. A su vez, afirman que “los animales son criaturas que se encuentran, en relación con el ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva”, razón por la cual debemos ser responsables de su bienestar.10

Cumplir una tutela responsable se refiere a que todas las personas humanas deben velar por el cuidado y la protección de los animales, en consecuencia, a darles un trato digno y respetuosos. Este cambio constitucional, debe obligar al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a realizar los cambios normativos necesarios a sus respectivos códigos civiles.

Por otra parte, la instrumentación de la presente reforma constitucional ameritará la creación de una legislación secundaria que establezca los mecanismos jurídicos necesarios para poder catalogar a los animales y garantizarles ciertos derechos morales básicos como a la vida y el respeto a su integridad física, por ejemplo.

Por las consideraciones expuestas presento ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo, y se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un sexto párrafo, y se recorre el orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue:

Artículo 4o.

...

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; estos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en él.

Notas

1 Procto, Helen; Carder, Gemma; y Cornish, Amelia. “Searching for animal sentience: a systematic review of the scientific literature”, en Animals, 3, 882-906.

2 Amparo en revisión número 163/2018, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Arturo Zaldívar, 31 de octubre de 2018.

3 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Programación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Consultada en https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

4 Nava Escudero, César. “Los derechos de los animales: debates jurídico-ambientales”, en Debates jurídico-ambientales sobre los derechos de los animales, México, UNAM, 2015, página 74.

5 Ibídem, página 75.

6 Lara, Amaranta; y Medina, María. Ética de investigación en animales, México, UNAM, 2019.

7 Animal Welfare Act, 2017, Suiza. Disponible en https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2008/414/en

8 Ibídem.

9 Cossío Bayúgar, Adriana. Ciencia, ética y legislación. Consultado el 8 de octubre de 2021.

10 Animanaturalis. Maltrato animal: antesala de la violencia social. Consultado en https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-vi olencia-social

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de octubre de 2021.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de paternidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas, en materia de igualdad de género, en la Carta de las Naciones Unidas, capítulo I, “Propósitos y principios”, artículo 1,1 establece:

Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;

Como se advierte en el texto anterior, la igualdad y la no discriminación son principios esenciales de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945 por sus integrantes.2

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la Agenda 2030 para el Desarrollo, el concepto de no dejar a nadie atrás, 3 es uno de sus principios clave, para trabajar en materia de igualdad de género, es importante mencionar que actualmente, dicho programa ha implementado programas que permiten erradicar las desigualdades entre mujeres y hombres.

Todas las concepciones anteriores son consideradas en el capítulo de garantías individuales específicamente en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer lo siguiente en su parte relativa:4

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el texto anterior se aprecia que la norma máxima, garantiza a todas las personas la igualdad de derechos humanos, prohibiendo la discriminación motivada por el género.

Así mismo en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, se establece que el Hombre y la Mujer son iguales ante la Ley. Y será ésta la que proteja la organización y el desarrollo de la familia.5

La Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres6 tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad de condiciones de hombres y mujeres, mediante mecanismos institucionales en el orden público nacional, además de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

En materia laboral, referente al tema de licencia de maternidad y paternidad, la Organización Internacional del Trabajo se encargó de elaborar el

Convenio número 156, de 1981, referido a la licencia por paternidad. En el artículo 1o. define que la convención se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que tengan hijos a su cargo. En 1981, cuando fue dictada la convención, ya se utilizó un lenguaje donde se habló de trabajadores y de trabajadoras .7

En el artículo 8 se estableció que la responsabilidad familiar no debe ser causa de término de la relación laboral.

Como se aprecia, este convenio es muy importante, ya que se reconoce la necesidad de fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer con responsabilidades familiares en el ámbito laboral, otorgando igualdad de oportunidades, igualdad de remuneración sin discriminación de sexo por una misma actividad, y se estableció que los problemas de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, eran problemas que debían ser puestos en la agenda política de cada país.

El Early Institute menciona en Recomendaciones para implementar una política de permisos parentales en México 8 que diversos países implementaron los permisos de paternidad, por lo que actualmente los divide en tres grupos:

Países que tienen nueve meses o más de permiso parental: En los cuales podemos destacar a Austria, Bulgaria, Quebec en Canadá, República Checa y Suecia.

Países que proporcionan de cuatro a siete meses de permiso parental: varios países de Europa Occidental continental como España, pero también otros como Nueva Zelanda y Brasil.

Países que otorgan menos de cuatro meses de permiso parental, limitados al permiso por maternidad y un permiso por paternidad muy corto: entre los que se encuentra México, Australia, Canadá, Irlanda, Reino Unido y Estados Unidos.

No obstante, la Constitución Política, al referirse al tema que se trata, en el Apartado A, fracción V, del artículo 123, sólo otorga los derechos de descanso a las mujeres.

La Ley Federal del Trabajo,9 al reglamentar el precepto constitucional referido, en la fracción II del artículo 170, brinda a las mujeres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o adopción de hijos o hijas. Mientras que en su artículo 132, fracción XXVII Bis, otorga un permiso de paternidad de únicamente cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento o adopción de sus hijos o hijas.

La legislación vigente no es acorde con las ideas de igualdad mencionadas en el cuerpo de la presente. El hecho de que permanezca la legislación vigente en el estado en que se encuentra, crea una situación de discriminación, lo que va en contra de principio de igualdad.

El permiso de paternidad otorgado en el país es insuficiente y requiere mejoras en su diseño, ya que persiste amplia diferencia entre mujeres y hombres respecto al tiempo que dedican al cuidado de los hijos, advierten especialistas de Early Institute,10 dedicado a promover medidas de protección para la niñez y las familias en México.

El permiso de paternidad, tiene entre otras finalidades, combatir los estereotipos de género que presumen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado. Lograr una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos sienta las bases para una mayor igualdad de género en el hogar y en la sociedad.

Extender el periodo de permiso de paternidad ha sido ampliamente recomendado por diversos organismos internacionales. La OIT menciona en la recomendación número 16511 que es importante “adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomendó al Estado mexicano ampliar los periodos de licencias de paternidad.12

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia destaca en el informe Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina 13 que la protección de la maternidad y la paternidad, son fundamentales para lograr la salud maternal, paternal e infantil, sino también ayudan a fortalecer el tema de la igualdad de género.

México ha iniciado medidas en el propósito expuesto, mediante el acuerdo General de Administración número X/2021,14 del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde concede licencia por paternidad por 90 días consecutivos, los cuales podrán solicitar a partir del nacimiento de la hija o del hijo, o dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de éste.

Por lo expuesto, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, manifiesto mi compromiso con las trabajadoras y los trabajadores, a fin de luchar por la igualdad de oportunidades que permita su desarrollo en el ámbito familiar. Por ello considero importante extender el permiso de paternidad.

La presente iniciativa tiene como propósito reformar la fracción XXVII Bis del artículo 132 del capítulo “Obligaciones de los patrones”, de la Ley Federal de Trabajo.

Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de paternidad

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo I
Obligaciones de los Patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

Fracción I. a la XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar licencia de paternidad de 60 días consecutivos con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-1

2 https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/WRGSIndex.aspx

3 https://www1.undp.org/content/undp/es/home/gender-equality.html

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx).

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx).

6 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (diputados.gob.mx).

7 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C156

8 https://earlyinstitute.org/wp-content/uploads/2019/10/Recomendaciones-p ara-implementar-una-pol%C3%ADtica-de-permisos-parentales-en-M%C3%A9xico _.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf

10 https://earlyinstitute.org/wp-content/uploads/2019/10/Recomendaciones-p ara-implementar-una-pol%C3%ADtica-de-permisos-parentales-en-M%C3%A9xico _.pdf

11 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:R165

12 https://www.oecd.org/social/building-an-inclusive-mexico-9789264265493- en.htm

13 https://www.unicef.org/lac/informes/maternidad-y-paternidad-en-el-lugar -de-trabajo-en-ALC

14 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5631325&fecha=30/09/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal, en materia de protección de la flora y fauna silvestres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como toda especie, la humanidad forma parte de la biodiversidad que habita en el planeta. Al igual que otros seres vivos, nosotros somos huéspedes instalados en diversos hábitats que a lo largo del tiempo han sido transformados debido a la evolución, expansión y el desarrollo de las culturas alrededor del mundo.

El ambiente y la vida silvestre son, sin duda alguna, factores indispensables para asegurar la subsistencia, alimentación y el bienestar de nuestra especie; sin embargo, contrario al sentido común, los seres humanos somos los responsables de la sobreexplotación de los recursos naturales, así como del daño ocasionado a la fauna y flora silvestres, cuyas consecuencias ponen en riesgo el equilibrio ecológico, nuestra propia vida y la de las generaciones venideras.

México es un territorio privilegiado, reconocido como país megadiverso, pues alberga amplia variedad de ecosistemas, y por supuesto, una diversa gama de fauna y flora silvestres, e incluso, de acuerdo con información publicada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la nación se posiciona en el quinto lugar de los países con mayor biodiversidad, sólo por debajo de Brasil, Colombia, China e Indonesia.1

De acuerdo con dicha información, en México habita 10 por ciento de la biodiversidad mundial, 564 especies de mamíferos, de mil 123 a mil 150 especies de aves, 864 especies de reptiles, 376 especies de anfibios, y de 21 mil 989 a 23 mil 424 especies de plantas vasculares;2 es decir, las que se componen por raíz, tallo, hojas y flores.3

Pese a que México es megadiverso, la transformación de los hábitat generada por la manipulación humana, la sobreexplotación, las interacciones con especies invasoras y los efectos de la contaminación han ocasionado que se registren 48 especies catalogadas como probablemente extintas en el medio silvestre, 535 en peligro de extinción, 912 amenazadas y mil 183 sujetas a protección especial, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 059 (NOM-059).4

El tráfico ilícito de dichos ejemplares es el agravante principal que impide avanzar hacia la preservación de las especies silvestres y marinas. A pesar de los esfuerzos emprendidos por las autoridades ambientales, en México se registra una alta incidencia de estas prácticas debido a la enorme demanda y beneficios económicos que genera la comercialización ilícita de ejemplares, así como de sus partes y derivados en el mercado negro.

Los traficantes de fauna silvestres someten a los ejemplares en condiciones deplorables durante su captura, transporte y venta, lo que provoca que los animales sufran lesiones y contraigan enfermedades trayendo como consecuencia una alta tasa de mortandad.

El tráfico ilegal de especies es el detonante de un grave ciclo de desequilibrio ecológico debido a que tiende a desestabilizar a las poblaciones de flora y fauna silvestre, pues en dichas prácticas prevalece la extracción de ejemplares jóvenes, además de provocar la alteración a las cadenas alimenticias de otros organismos que habitan en el mismo entorno, disminuyendo así la tasa de reproducción de todas las especies.

De acuerdo con el estudio Tráfico ilegal de la vida silvestre, publicado en 2018 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre las especies de fauna más comercializadas ilegalmente en México destacan el perico cabeza amarilla (Amazona oratrix), la guacamaya roja (Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), el tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador (Aulluata palliata), la tarántula rodillas rojas (Brachypelma smithi), la iguana negra (Ctenosaura pectinata), la iguana verde (Iguana iguana), la víbora de cascabel (Crotalus sp.) y el halcón de Harris (Parabuteo unicinctus). 5

En el caso de la flora, dicho estudio refiere que las especies de cactáceas del género Mammilaria , especies de palmas del género Chamaedora , así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, son las que más son sustraídas de su lugar de origen.6

Por otro lado, el comercio ilegal de las partes y derivados de diversas especies de flora y fauna silvestre y marina es otra amenaza que urge erradicar, pues la demanda de estos productos ha sido impulsada por los consumidores quienes, cegados por sus valores sociales y culturales profundamente arraigados, estatus social e incluso el valor medicinal que atribuyen a estos productos, los adquieren sin importarles las consecuencias que esto representa.

Este negocio ilícito resulta ser demasiado lucrativo, pues de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es de los más redituables en el mundo, después del contrabando de drogas y el de armas, con ganancias que se estiman hasta en 100 mil millones de dólares anuales.

De acuerdo con Elsy Angélica Cabrera Baz, licenciada en medicina veterinaria y zootecnia, con diplomado en manejo de fauna silvestre y, maestría en manejo y conservación de recursos naturales tropicales, en 2020 el decomiso por el tráfico ilegal de especies silvestres en el país aumentó 1 000 por ciento. Como ejemplo, en sólo tres operativos realizados en el aeropuerto de la Ciudad de México, en la alcaldía de Iztapalapa y en Chiapas, se aseguraron 31 mil 168 ejemplares de especies silvestres.7

A fin de contrarrestar el tráfico de especies, partes y derivados, México cuenta con legislación en materia de protección de las especies de flora y fauna silvestres y marinas.

La Ley General de Vida Silvestre tiene como objeto establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat en el territorio de la república y las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.8

En este marco jurídico se prevé el concepto de aprovechamiento extractivo, el cual se define como la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. De acuerdo con dicho ordenamiento, estas actividades solamente podrán realizarse bajo ciertas condiciones de sustentabilidad prescritas en la ley, con el objetivo de garantizar su preservación y aprovechamiento sustentable.

Cabe mencionar que el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Semarnat, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad, mismos que podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

La Ley General de Vida Silvestre establece un amplio catálogo de conductas ilícitas acreedoras a diversas sanciones de carácter administrativo, entre las que destacan

Artículo 122. Son infracciones de lo establecido en esta ley

I. ...

II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.

V. a VI. ...

VII. Presentar información falsa a la secretaría.

VIII. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas.

IX. ...

X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la secretaría.

XI. ...

XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.

XIII. a XIV. ...

XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta ley y las disposiciones que de ella derivan.

XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados.

XVII. a XX. ...

XXI. Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven.

XXII. Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención de esta ley, de las disposiciones que de ella deriven y de las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

XXIII. a XXIV. ...

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 20 a 5 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley;

II. Con el equivalente de 50 a 50 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente ley; y

III. Con el equivalente de 200 a 75 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.

La imposición de las multas se realizará con base en la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

El Código Penal Federal tipifica y sanciona las siguientes conductas:

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. a III. ...

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; o

V. ...

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

...

La agenda contra el tráfico ilegal de especies, partes y derivados, no debe limitarse únicamente al fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo las autoridades ambientales responsables, sino también es indispensable fortalecer la legislación que castiga estas conductas, especialmente en las penas y sanciones en materia penal y administrativa, toda vez que no son proporcionales al daño a los ecosistemas ni a las ganancias que estas actividades generan en el mercado negro.

Por esa razón, en México los criminales dedicados a estas actividades ilícitas quedan impunes o reinciden, pues a criterio del juez es posible sentenciar con la pena mínima de 1 año de prisión y el pago de multas endebles que son pagadas con facilidad mediante los ingresos exorbitantes que estas actividades crueles generan.

En el caso particular de la legislación penal, se requiere realizar diversos ajustes legislativos que permitan prever y castigar con severidad las actividades ilícitas que involucren a las partes y derivados de los ejemplares previstos en su contenido, así como la presentación de documentación falsa ante la autoridad correspondiente y la complicidad de funcionarios públicos o de quienes, por su conducto, se cometa o posibilite la comisión de cualquiera de las actividades ilícitas previstas en este ordenamiento, sin detrimento de las sanciones administrativas a que haya lugar.

De ahí que la presente iniciativa tenga como objeto, incrementar las sanciones administrativas y penales correspondientes en materia de tráfico y daño de las especies, prever dentro de las conductas que ameritan prisión las partes y derivados de fauna y flora silvestres, así como perfeccionar el marco jurídico penal para castigar el uso de documentación falsa ante la autoridad correspondiente, a los funcionarios públicos o a quien por su conducto, cometa o posibilite la comisión de cualquiera de las conductas previstas en la ley, así como determinar la aplicación de las penas sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 127 de la Ley General de Vida Silvestre y 420 del Código Penal Federal

Primero. Se reforman las fracciones I a III del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 40 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley;

II. Con el equivalente de 100 a 10 0000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente ley; y

III. Con el equivalente de 400 a 15 0000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo, así como las fracciones I, II y IV, y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y por el equivalente de tres mil a seis mil días multa a quien ilícitamente

I. Capture, trafique, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte, o almacene de cualquier forma sus partes o derivados, productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte, trafique o dañe ejemplares, partes o derivados de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. a III. ...

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus partes o derivados, productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; o

V. ...

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, cuando se realicen con fines comerciales, o cuando se presente documentación falsa ante la autoridad correspondiente .

...

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta, así como se incrementará en una tercera parte las penas previstas en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html

2 Ibídem.

3 https://www.ecologiaverde.com/plantas-vasculares-que-son-caracteristica s-y-ejemplos-2770.html

4 https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico

5 https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD 001601.pdf

6 Ibídem.

7 https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2020/12/durante-este-a no-el-trafico-de-especies-ha-incrementado-un-1000/

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 1084 y deroga el 1376 Bis del Código de Comercio, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 1376 Bis y se reforma y adiciona el 1084, fracción III, del Código de Comercio, al tenor de los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

El artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito; quedan en consecuencia prohibidas las costas judiciales.

Así también, conforme a cualquiera de las hipótesis de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que prevé la condena al pago de costas ya sea al que es condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable. También el artículo 1376 Bis del mismo ordenamiento prevé la condenación en costas se hará al opositor que no obtenga sentencia favorable, por lo que se violan derechos humanos de los gobernados, al aplicar el modelo del vencimiento puro para la imposición de la condena al pago de las costas no se atiende a los elementos subjetivos como el dolo y la culpa sino al hecho objetivo del vencimiento (ganar o perder en juicio), es decir que la condena va ligada a un hecho objetivo y de fácil determinación que genera violaciones de los derechos humanos por la injusticia que se genera al condenar a dicho pago injustificadamente, hecho que también inhibe el acceso a la justicia.

Argumentación

El artículo 14 constitucional en cuanto a que las sentencias civiles se dictarán conforme a la letra de la ley o a su interpretación, lo cierto es que no se puede generalizar, pues es imposible conocer los motivos específicos por los cuales no se obtuvo sentencia favorable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios jurisprudenciales que sirven de pauta orientadora para arribar a una solución concreta en torno al tema de pago de gastos y costas. Así, la Primera Sala de la Corte ha reconocido reiteradamente la existencia de tres teorías para la procedencia de la condena de pago de costas:

1. Del vencimiento puro que establece que el triunfo es una controversia judicial es por si causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida;

2. De la compensación o indemnización, sistema que responde al propósito de restituir a quien injustificadamente ha sido llevado a un Tribunal de las erogaciones gastos y pagos que hubiera incurrido por razones del procedimiento; y

3. La de sanción a la temeridad o mala fe del litigante que consiste en aplicar una pena a quien sabiendo que carece de derecho acude al Tribunal provocando la actividad jurisdiccional y desplegando así una postura maliciosa tendiente a retardar el procedimiento”.

Las costas son una sanción resarcitoria para compensar las erogaciones que debió hacer la parte para defender sus derechos y que le originaron un perjuicio. De igual manera, si la parte demandada en la sentencia fue declarada inocente o no culpable del proceso, también efectuó gastos que impactaron su patrimonio, lo que conllevaría la condena al pago de costas con base en la teoría del vencimiento, es decir, el vencido en juicio debe pagar por ello.

En análisis precedentes se advierte que para la procedencia de la condena en costas hay dos núcleos, representados por el criterio objetivo y el subjetivo: el elemento subjetivo se da cuando se procede con culpa mala fe (mala intención) o dolo del litigante, y el objetivo que impone las costas precisando los elementos subjetivos para reconocer la procedencia por el hecho de ser vencido en juicio.

Este criterio subjetivo atribuye al Juez la facultad de condenar en costas a la parte que a su juicio hay actuado con temeridad o mala fe (mala intención) en el juicio. el criterio objetivo impone al juez a condenar en costas a la parte que se ubique en alguna de las hipótesis previstas por la ley para la condena en costas.

El criterio subjetivo que da albedrio del juez y contrario a este criterio objetivo establece en forma taxativa los casos en los que la autoridad judicial está obligada a imponer una condena en costas toda vez que no tiene como causa el eventual comportamiento procesal inapropiado de alguna de las partes ni tampoco responden al propósito de retribuir a quien injustificadamente ha sido obligado a actuar ante un tribunal sino que únicamente obedece a la cuestión objetiva de que exista una parte vencida en el juicio.

Asimismo, que la condena en costas tiene una naturaleza accesoria a la pretensión principal en juicio, y doctrinariamente existen tres modelos para que pueda proceder la condena:

1. El vencimiento puro, que establece que el solo hecho e vencer da justificación suficiente para condenar al pago a la parte que no obtuvo la victoria, misma que a criterio de esta legisladora, la condena de pago de gastos y costas no debe de aplicar en este criterio pues el solo vencer, no es suficiente para que imponga el juez dicha condena, ya que se puede caer en la injusticia, pues el titular del órgano judicial vive de cerca las cuestiones subjetivas que le dan la facultad de condenar el pago de gastos y costas, considerando que deberá ser una facultad discrecional del juez dicha condena.

2. La compensación o indemnización, del cual lo que se pretende es conceder el pago de gastos y costas a quien injustificadamente ha sido llevado a juicio, restituyendo en parte, los gastos del juicio.

3. Sistema sancionador de la temeridad o mala fe del litigante, por medio de la cual se aplica una pena a quien aun sabiendo que carece de derecho para ejercer su acción, pone en marcha el órgano jurisdiccional, conduciéndose con mala fe (mala intención) llevando con ello una conducta maliciosa o generando diversas conductas con la finalidad de retardar el procedimiento.

En el análisis de lo aquí expuesto se ve que la teoría del vencimiento según la cual para la imposición de la condena al pago de las costas no se atiende a los elementos subjetivos como el dolo y la culpa sino al hecho objetivo del vencimiento (ganar o perder en juicio), es decir que la condena va ligada a un hecho objetivo y de fácil determinación por lo menos en principio como es el del vencimiento.

En la teoría del vencimiento existen diversas modalidades o criterios como el de aplicación estricta o absoluta o en forma relativa. en el primer caso la única pauta para determinar la condena en costas es el vencimiento puro y simple en cambio la forma relativa tiene lugar cuando se introducen excepciones al principio general del vencimiento estableciéndose la facultad judicial de eximir de costas al vencido cuando se encuentre mérito para ello.

Por ello, el artículo 1376 Bis del Código de Comercio, al aplicar el criterio estricto o absoluto de la teoría del vencimiento, tiene como consecuencia la sanción de pago de costas, ya que basta la circunstancia de no haberse obtenido resolución favorable para que se imponga al litigante la obligación de pagar costas ya sea en lo principal o en los incidentes sugieren durante la tramitación del juicio.

Resulta relevante el interés que algunas instituciones internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial, han otorgado recientemente al problema del acceso a la justicia como un elemento clave para el desarrollo con equidad de los países de América Latina. En un estudio reciente se ha reconocido expresamente que “un mejor acceso a la justicia es fundamental para poder ofrecer los servicios básicos a la sociedad y cumplir las metas antes mencionadas de democratización e institucionalización y redefinición de la relación entre sociedad y Estado”.

La intervención judicial puede servir para evitar injusticias relacionadas con el pago de costas judiciales o procesales

Por ello, al sustituir la fórmula se estaría teniendo una formula legislativa más clara y entendible inspirada en la necesidad de darle claridad a la norma y con ello el gobernado pueda entender la ley, pues el proceso de interpretación jurídica no es solo cognoscitivo sino comprensivo. Sin embargo, de la simple lectura del artículo 5o., fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo se aprecia que dicho texto sólo podrá ser interpretado por especialistas del derecho.

Por todo lo anterior se propone ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 1376 Bis y 1084, fracción III, del Código de Comercio

Único. Se deroga el artículo 1376 BIS y se reforma el 1084, fracción III, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1376 Bis. Se deroga.

Artículo 1084. La condenación en costas se hará a juicio del juez cuando se haya procedido con temeridad o mala fe. Y a juicio del Juez serán condenados:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;

II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;

III. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes;

IV. y V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación primaria y secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor de un año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En 1992 se creó en México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual sentó las bases para combatir la desigualdad, la corrupción y la violencia en el país.

Los DDHH están garantizados para toda la ciudadanía, sin distinciones; sin importar color, religión, inclinación política, sexo, lenguaje, origen social, preferencia sexual, color, nacionalidad, etcétera.1

Los derechos humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.

Por ello es indispensable conocer a fondo los derechos, en qué consisten y cómo puede ejercerse de forma libre.

La defensa de los derechos humanos, nos convierte en protagonistas y vigilantes de los mismos, es una acción colectiva, un compromiso de transformación social, construyendo lazos que fomenten la participación ciudadana ejerciéndolos.

A lo largo de la historia de nuestro país, así como en todo el mundo, el tema de la discriminación y el rezago de ciertos grupos sociales, así como de pequeños colectivos han sido tema de controversia constitucional, así como electoral derivado de los derechos y prerrogativas que tiene un ciudadano en este ámbito. En el sistema democrático, como México, se ha luchado desde su fundación para erradicar prácticas que excluyan y limiten ciertos derechos que con el tiempo pareciera que fuesen beneficios de unos cuentos y no una algo a lo que cualquiera pudiese acceder.

Los derechos y las prerrogativas ciudadanos no son un derecho inherente a los mexicanos por el solo hecho de serlo. El marco jurídico y la Carta Magna establecen las excepciones para las personas que en alguna situación específica pueden ser castigadas con el retiro de estos, tema en el que esta iniciativa no busca profundizar. Pero resulta preocupante que uno de los derechos más importantes de las y los ciudadanos es el derecho al voto.

El principal requisito para votar es ser ciudadano, y para ser ciudadano de la república se necesita según el artículo 34 constitucional: primero ser varón o mujer, esta mención parece redundante porque no hay, de momento, otra posibilidad a la que pueda aspira un ser humano pero atiende la discriminación que por motivos de sexo fue impuesta por la constitución, segundo ser mexicano ya sea por nacimiento o por naturalización, tercero haber cumplido 18 años, y por ultimo tener un modo honesto de vivir. Estas limitaciones han sido hasta ahora de mucha utilidad y han permitido que sean sólo los que con carácter de ciudadanos tengan la participación en la elección de sus representantes.2

Estamos conscientes de que hay ciertas “condicionantes” para gozar de los derechos y prerrogativas ciudadanas, así como otras limitantes. Si utilizamos la lógica, resulta preocupante que una de estas limitaciones y causales para la suspensión de derechos y prerrogativas la de “vagancia o ebriedad consuetudinaria”, establecidas en el artículo 38, fracción IV, de la Carta Magna.

Esta fracción es indiscutiblemente inaceptable, atenta contra la dignidad de las personas y contra los principios de los derechos humanos, los ciudadanos y legisladores no hemos reparado en que, por ejemplo, el término “vagancia consuetudinaria” es ambiguo y no hay leyes que prevengan los términos definidos para declararla.

Lo cierto es que ni siquiera la jurisprudencia ha aclarado este punto que bien podría tornarse peligroso en momentos de turbulencias electorales, por ejemplo para negarle el derecho a participar en las elecciones populares a grupos de personas que el Estado considerara vagos consuetudinarios, y en fin podríamos imaginar un sinnúmero de cosas que podrían suceder, pues como sabemos cuándo hay normas de este tipo, grupos políticos que históricamente nos han gobernado, han abusado es estas para utilizarlas en su beneficio.

Es bastante paradójico que nuestra constitución con los avances tan categóricos en materia de Derechos Humanos regule de forma inaceptable, por lo menos en la fracción en discordia la suspensión de los derechos de los ciudadanos, y es importante analizar que tratados internacionales que el propio Estado mexicano ha signado divergen de lo que estipula la constitución mexicana.

Esta iniciativa tiene el simple objetivo de cambiar algo que desde un principio no debería siquiera estar establecido, y menos aún, en nuestra constitución. Invito a mis compañeras y compañeros a sumarse a esta petición la cual busca fortalecer y defender los derechos de quienes nos confirieron el poder de hacer valer las leyes y reforzarlas en todos los flancos.

A continuación se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas respecto a la Constitución:

Por los argumentos expuestos me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden

I. a III. ...

IV. Se deroga.

V. y VI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México. “La importancia de los Derechos Humanos #LuchaPorLosDDHH”. Disponible en https://www.gob.mx/segob/articulos/la-importancia-de-los-derechos-human os-luchaporlosddhh

2 UNAM, Hechos y Derechos. “La suspensión de los derechos ciudadanos por vagancia o ebriedad consuetudinaria (análisis del artículo 38-IV constitucional)”. Disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/6856/8792

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria vitivinícola mexicana ha ido en crecimiento en los últimos años, tanto en las hectáreas destinadas a su siembra y cosecha como a los canales de distribución, comercialización y producción en general.

Se calcula que en los últimos 5 años, el consumo de vino en México ha aumentado de 450 a 950 mililitros per cápita.1 Sin embargo, “la producción de vino en México, sigue siendo muy inferior al volumen de vino importado”.2

De acuerdo con la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en México, aproximadamente 65 por ciento del vino que se consume en el país viene del exterior.3 Se estima que en los últimos 10 años, las importaciones de este producto han crecido en 87 por ciento, mientras que la producción nacional lo ha hecho sólo en 18.

El mercado del vino en el país se ha ido modificando, antes era limitado a hombres de mediana edad con un perfil socioeconómico alto-medio alto.4 Ahora se ha extendido a una población más joven, dinámica, en busca de opciones que hagan converger la relación precio calidad, y también se incluye a la población femenina. Los cálculos estiman que de las personas que consumen vinos importados 47 por ciento son mujeres y 55 por ciento son hombres. Hasta 2018 se estimaba que en México consumían vino (importado y nacional) alrededor de 2.5 millones de personas.

“En el país, además de Baja California, hay 14 estados productores, en los cuales se cultivan 18 variedades de uva: Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Puebla, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas”.5 Pese a que hay diversas regiones que permiten la producción de uva para vino, la cantidad de hectáreas que se siembran en el país no rebasan las 7 mil hectáreas. Es notable la diferencia en comparación a las poco más de 117 mil hectáreas que se siembran tan sólo en Burdeos, Francia.6 Como podemos observar uno de los retos más relevantes que tiene México, es el aumentar el número de hectáreas para así ser más competitivos en el mercado interno y externo.

Actualmente se calcula que “la industria vitivinícola genera empleos para 500 mil jornaleros, lo que la convierte en la segunda fuente de empleo en el sector agrícola después de la hortofrutícola”.7 Ello nos habla del importante papel que juega dicha industria para el sector primario de nuestro país y el motor de desarrollo que puede ser para las regiones en las que se instala.

Por mencionar un ejemplo, la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo de Baja California anunció que tan sólo en el fin de semana de apertura de las Fiestas de la Vendimia (2021), más de 56 mil 600 visitantes generaron una derrama económica de 241 millones en Ensenada.8

En el mismo sentido, la conferencia “La Cultura del Vino, motor del desarrollo sostenible de las regiones vitivinícolas” impartida por catedráticas de la Universidad de Burgos y la Universidad Politécnica de Madrid, asevera que “la explotación de la cultura del vino a través del enoturismo se asocia directamente con la sostenibilidad económica y social porque es un modo de contribuir a la generación de riqueza y a su distribución entre todos los agentes vinculados al vino (desde bodegueros a restauradores, gestores de museos, artesanos de la región, etcétera)”.9

Todo esto demuestra que nos encontramos en un momento de oportunidad, México es uno de los pocos países en el mundo cuyo consumo per cápita se encuentra en crecimiento10 y tiene todavía un espacio importante para extenderse, las regiones vinícolas del País tienen espacio para crecer y existe más del 60 por ciento de un mercado por conquistar –Estamos en un gran momento para lograr que ese porcentaje de mercado elija consumir lo hecho en México- y con ello impulsar a la industria vitivinícola de nuestro país.

¿Cuáles son los retos que la industria tiene frente para lograr lo antes mencionado?

De acuerdo con el Consejo Mexicano Vitivinícola la problemática que enfrenta la industria se puede sintetizar en los siguientes 9 puntos:11

1. Los costos de la producción de la vid son altos.

2. No se usa la capacidad instalada al máximo.

3. Falta de integración entre los productores y la industria que procesa la vid.

4. Diversificación de los productos.

5. Se adulteran con producto importado las bebidas mexicanas engañando al consumidor final.

6. No hay normas que castiguen severamente e impidan la adulteración de las bebidas.

7. Los impuestos son altos para el consumo interno.

8. Falta conocer más a los países competidores en la producción de la vid para diseñar mejores estrategias de producción.

9. Los márgenes de utilidad no son proporcionales entre los eslabones de la cadena productiva.

De acuerdo con la publicación Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México, 12 el vino mexicano es capaz de competir en términos de calidad, pero no en términos de precios relativos, los cuales se ubican 50 por ciento por encima de la media global.

El documento Cadena de valor económico del vino de Baja California,13 México presenta el siguiente cuadro comparativo, el cual permite comparar la relación de precios para exportación entre diversos países:

Tabla1: Precios aparentes de los vinos para exportación en países seleccionados (valuados en dólares por litros).

Como se observa, hasta 2011, los precios de México casi triplicaban los de España, y duplicaban los de Argentina y Chile. En ese sentido podríamos inferir que los vinos de origen mexicano no han podido ganar más terreno debido a la falta de competitividad de precios aunada a una naciente cultura del vino mexicano que compite contra otras más consolidadas.

La diferencia en el precio del vino nacional respecto a otras, tiene diversas causas: desde las vinculadas a la fase previa a la producción como la escasez de agua, hasta causas externas como la falta de crédito y de conocimiento para accesar al déficit de infraestructura y desarrollo social, falta de canales de distribución propios y comisiones altas por parte de comercializadoras.

Hay un área específica en la que el Congreso puede jugar una parte importante para ayudar a desarrollar este sector y con ello impulsar el desarrollo y crecimiento económico en diversas regiones del País. Ésta se encuentra en el área impositiva, la cual como se mostrará a continuación tiene un papel muy relevante en la falta de competitividad de precios del vino nacional.

Por ejemplo, “en el caso de la Unión Europea, varios países mantienen una tasa de 0 por ciento al consumo del vino de mesa, hablando de impuestos especiales al alcohol, distintos del impuesto al valor agregado, como sigue”:14

Como se observa, estos países que mantienen precios inferiores al vino mexicano no realizan una tributación doble lo que de cierta manera permite mantener precios más competitivos, a diferencia de México, en donde el vino de mesa se encuentra sujeto a una doble imposición.

En México, la tasa impositiva va desde 26.5 por ciento de IEPS + 16 por ciento de IVA y en algunas entidades se suma otra carga por impuestos locales, lo que implica que por lo menos existe un gravamen mayor de 40 por ciento. Este umbral ubica a nuestro país en una posición poco competitiva “en comparación con los principales competidores: en Francia la carga fiscal es de 20 por ciento, en Argentina, Italia y España de 21 por ciento; en Alemania de 19 por ciento y en Portugal de 25 por ciento. De estos seis países –que presentan un diferencial impositivo nominal de al menos 20 puntos con México– procedió 71 por ciento de las importaciones durante el año 2010”.15

Ante esta situación son diversos los esfuerzos que se han impulsado desde el Poder Legislativo para reducir la carga impositiva hacia los vinos mexicanos, algunas de las propuestas que se han presentado recientemente son

1. Tasa 0 por ciento de IEPS, presentada por el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura.

2. Cambio de cobro del IEPS actual de un porcentaje entre 26.5 por ciento a 53 por ciento sobre el precio de venta del producto, a un esquema de 1.4 pesos por grado de alcohol, presentada por el senador Gerardo Novelo Osuna, del Grupo Parlamentario Morena, en agosto de 2020.

3. Tasa de 5 por ciento sin importar la cantidad de litros enajenados, presentada por la senadora Eva Eugenia Galaz Caletti, del Grupo Parlamentario de Morena, en noviembre 2020.

4. Exentar al vino de producción nacional del IEPS, por la Senadora Alejandra Gastelum sin grupo parlamentario en febrero de 2021.

Todas estas iniciativas demuestran el consenso que, sin importar ideologías, genera la necesidad de apoyar a la industria vitivinícola de México.

Además, promover un cambio de situación frente al IEPS de los vinos de mesa mexicanos no supone un impacto sustantivo a la recaudación nacional, “dado que la aportación por concepto de impuestos especiales de la vitivinicultura representa 0.90 por ciento de lo que recauda la federación por concepto de IEPS”.16

El IEPS considera un impuesto especial cuyo objetivo es desincentivar el consumo del producto al que se le aplica, en este caso por considerar que podría tener afectaciones a la salud.

Sin embargo, de acuerdo con el Informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud 2018 ,17 el verdadero problema radica en el alcohol ilegal que conforma al menos un cuarto del alcohol que consumen los bebedores habituales, constituye un problema, ya que se desconocen su origen y calidad, así como los efectos que puede tener sobre la salud de los bebedores.

De igual manera, en la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-201718 se observa que la bebida que prefieren los consultados es la cerveza (40.8 por ciento), después los destilados (19.1) y, en tercer, lugar los vinos (8.2).19 Una vez más observamos que el vino no es la bebida de mayor prevalencia. La verdadera preocupación de salud pública se encuentra en el mercado ilegal del alcohol ya que se estima que 36.4 por ciento del mercado de bebidas alcohólicas en México es ilegal20 y esto representó una pérdida anual por IEPS no recaudado de 8.5 mil millones para 2017.

Por esto, más que seguir afectando una industria que genera desarrollo social para la población, los esfuerzos verdaderos deberían enfocarse en esas bebidas alcohólicas destiladas ilegales, que representan pérdidas en tributación y un verdadero problema de salud pública al no saber la calidad de su contenido y, por tanto, el efecto que pueda tener en los consumidores.

La industria Vitivinícola ha probado ser una industria noble, que genera empleos, promueve el turismo y está orientada a promover el desarrollo sustentable de las regiones en las que se asienta es por ello que resulta necesario buscar la manera de apoyarla sin que esto resulte en un problema de recaudación para el gobierno de México o ponga en riesgo a dicha industria.

Por ello en esta iniciativa se hace una propuesta que busca modificar el IEPS sobre el vino producido con el 100 por ciento de uvas de origen mexicano y cuyo contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional considerando “la participación del vino nacional en el consumo interno, el equilibrio compensatorio entre la pérdida recaudatoria del IEPS y la mayor recaudación esperada de IVA e ISR, la presión sobre la sustentabilidad ambiental de los valles vitivinícolas debido a la expansión productiva y los límites deseables en cuanto al consumo de vino”.21

Y no se propone una exención total, pues se considera que ante una flexibilización del marco impositivo los competidores reaccionarían para evitar que el mercado nacional sea atendido en su totalidad por los empresarios mexicanos, pues en este momento no existe la capacidad instalada para atender de forma total al mercado nacional, al tiempo que varios países cuentan con mayores excedentes del mundo. Por ello es importante ir fomentando el crecimiento de la industria nacional para que con el tiempo dicha industria esté en posibilidades de atender a un mayor sector del mercado.

Por todo lo expuesto se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, donde se busca establecer una cuota del IEPS para el vino producido con 100 por ciento de uvas de origen mexicano y cuyo contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional considerando el equilibrio compensatorio entre la pérdida recaudatoria del IEPS y la mayor recaudación esperada de IVA e ISR, así como los límites necesarios al consumo de bebidas alcohólicas con el objetivo de impulsar la industria vitivinícola del país y generar mayor desarrollo y bienestar para las zonas productoras.

El siguiente cuadro comparativo muestra los alcances de la reforma propuesta

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

I. ...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL 26.5 por ciento.

2. Con una graduación alcohólica de más de 14 y hasta 20 GL 30 por ciento.

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL 53 por ciento.

Tratándose de vinos producidos con el 100 por ciento de uvas de origen mexicano y cuyo contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 20° GL 16 por ciento.

2. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL 26.5 por ciento.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá adecuar los formatos para las declaraciones vinculadas al presente impuesto en un lapso máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se abrogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Consejo Mexicano Vitivinícola. Datos de la industria. Disponible en https://uvayvino.org.mx/html/datos-industria.php [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

2 Icex. El mercado del vino en México. Disponible en https://www.ivace.es/Internacional_Informes-Publicaciones/Pa%C3%ADses/M éxico/Mexicovinoicex2018.pdf [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

3 Ídem.

4 Ídem

5 Consejo Mexicano Vitivinícola. El vino mexicano en números. Disponible en https://uvayvino.org.mx/2020/11/30/el-vino-mexicano-en-numeros/ [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

6 Goula. Esto es lo que la industria vinícola mexicana necesita para crecer. Disponible en https://goula.lat/esto-es-lo-que-la-industria-vinicola-mexicana-necesit a-para-crecer/ [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

7 Consejo Mexicano Vitivinícola. El vino mexicano en números. Disponible en https://uvayvino.org.mx/2020/11/30/el-vino-mexicano-en-numeros/ [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

8 Recibe Valle de Guadalupe a 56 mil visitantes. Disponible en https://www.ivpressonline.com/adelantevalle/recibe-valle-de-guadalupe-a -56-mi-visitantes/article_f5e87b24-f3f0-11eb-b132-db865551ad54.html [Consultado el 24 de octubre de 2021.].

9 María Luisa González-San José, Vicente Gómez-Miguel and Vicente Sotés. La cultura del vino, motor del desarrollo sostenible de las regiones vitivinícolas . Disponible en https://www.bio-conferences.org/articles/bioconf/full_html/2017/02/bioc onf-oiv2017_04003/bioconf-oiv2017_04003.html [Consultado el 28 de octubre de 2021.]

10 Expansión. Los retos de la industria vitivinícola en México. Disponible en https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la-industria-vitiv inicola-en-mexico [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

11 Comité Nacional del Sistema Producto Vid. Plan Rector 2018. Disponible en https://uvayvino.org.mx/html/docs/plan_rector_2018.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

12 Ochoa Ruiz, Wilfrido, El Colegio de la Frontera Norte. Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esr c=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjNvuemw-PzAhXWkGoFHfhrB944ChA WegQIAxAB&url=https%3A%2F%2Fwww.revista.economia.uady.mx%2Findex.ph p%2Freveco%2Farticle%2Fdownload%2F48%2F51%2F&usg=AOvVaw2buiRyOJcKzr uWvZuQJUDN [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

13 González Andrade, Salvador. Cadena de valor económico del vino de Baja California, México. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-69 612015000200006#Cuadro2a [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

14 Miramontes Soto, Héctor Manuel. El vino de mesa mexicano, su competitividad comercial y los impuestos al consumo. Disponible en https://www.miramontes.mx/cms_uploads/el-vino-de-mesa-mexicano,-su-comp etitividad-y-los-impuestos-al-consumo.-miramontes2011.ver1.1_20150607_3 48.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

15 Ochoa Ruiz, Wilfrido, El Colegio de la Frontera Norte. Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esr c=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjNvuemw-PzAhXWkGoFHfhrB944ChA WegQIAxAB&url=https por ciento3A por ciento2F por ciento2Fwww.revista.economia.uady.mx por ciento2Findex.php por ciento2Freveco por ciento2Farticle por ciento2Fdownload por ciento2F48 por ciento2F51 por ciento2F&usg=AOvVaw2buiRyOJcKzruWvZuQJUDN [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

16 Ídem.

17 Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud 2018. Disponible en http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/51352/OPSNMH19012 _spa.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

18 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, Consejo Nacional contra las Adicciones, 2017. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-2017. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246052/hojasresumen_Alco hol-V3.pdf [Consultado el 23 de octubre de 2021.]

19 Los datos anteriores provienen de una iniciativa presentada por el diputado Iván Arturo Pérez Negrón, de la LXIV legislatura.

20 “Alcohol in the shadow economy”. IARD/Euromonitor. Disponible en http://www.iard.org/wp-content/uploads/2018/08/Alcohol-in-the-Shadow-Ec onomy.pdf [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

21 Ochoa Ruiz, Wilfrido, El Colegio de la Frontera Norte. Elementos para un diagnóstico de la vitivinicultura en México. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esr c=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjNvuemw-PzAhXWkGoFHfhrB944ChA WegQIAxAB&url=https por ciento3A por ciento2F por ciento2Fwww.revista.economia.uady.mx por ciento2Findex.php por ciento2Freveco por ciento2Farticle por ciento2Fdownload por ciento2F48 por ciento2F51 por ciento2F&usg=AOvVaw2buiRyOJcKzruWvZuQJUDN [Consultado el 24 de octubre de 2021.]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, Verónica Collado Crisolia, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXV Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se propone la reforma de los párrafos primero y decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Para la Organización de las Naciones Unidas, la utilización de un lenguaje incluyente, es de suma importancia para el respeto a los Derechos Humanos de las personas, pero los principales retos del idioma español para una comunicación incluyente en cuanto al género, son la confusión entre género gramatical, género sociocultural y sexo biológico, el nivel de conocimiento de los recursos que ofrece la propia lengua para hacer un uso incluyente en la norma y las asociaciones peyorativas que han heredado del sexismo social algunos equivalentes femeninos, es por esto que ha emitido estrategias útiles, como usar la palabra persona. Por esto, es importante omitir el determinante ante sustantivos comunes en cuanto al género, es por lo anterior que se propone la reforma al primer párrafo del artículo 4 Constitucional que actualmente dice:

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Para ser sustituido por

Todas las personas son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Referente al párrafo decimoquinto, en el derecho internacional, el artículo 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece el derecho de las personas a contar con un nivel de vida adecuado, que les asegure la salud y el bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales en diferentes rubros, incluyendo la vejez.1

En el marco jurídico nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y específicamente mencionando los artículos 1o. y 133, los cuales nos dicen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad por lo que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, además de que nuestra Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ella, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, es que, atendiendo a la utilización de lenguaje incluyente, y, aunado a lo anterior, ratificando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad, resaltando que todas las personas tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras y que estos derechos, incluido el de no verse sometidas a discriminación fundada en la edad, ni a ningún tipo de violencia, nacen de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Por lo anterior debe reconocerse que todas las personas, deben seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas educativa, económica, social, cultural y política de sus sociedades, abordando los asuntos desde una perspectiva de derechos humanos, que reconoce el derecho a la educación, así como el derecho de las personas mayores al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza, es por esto que la administración del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, comenzó, en 2019, la aplicación de los programas sociales “Pensión para el bienestar de las personas adultas mayores”.

Los principales cambios que se aplicaron con respecto a las administraciones anteriores, consistieron en que las pensiones se empezaron a entregar a adultos mayores jubilados o pensionados de manera universal, aunque estos serían para mayores de 68 años, a excepción de las personas indígenas, ya que en su caso se seguiría siendo a partir de los 65 años.

Por lo anterior, el 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron párrafos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como objetivo garantizar el derecho a la protección de la salud a todas las personas.

De manera específica, se elevaron a rango constitucional los programas sociales que ha promovido el presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador. El decreto entró en vigor el 9 de mayo de 2020.

Puntualmente, se adicionó el párrafo 15, que a la letra dice: “Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad”.2

En septiembre de 2019, María Luisa Albores González, secretaria de Bienestar, reiteró que la nueva política de Bienestar está enfocada en la universalidad de los derechos humanos, el ciclo de vida de cada persona, así como la participación social y comunitaria. En ese sentido se buscaría eliminar prácticas clientelares y asistencialistas, y los apoyos se recibirían de manera directa a través de una tarjeta bancaria, además informó que estaba por cumplirse la meta comprometida de ocho millones 592 mil 492 adultos mayores, ya que, en ese entonces, se tenían cubiertos, hasta ese entonces, 8 millones 38 mil 469 de ellos.

En ese mismo informe, la subsecretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, informó que ese año el monto de inversión fue de 120 mil millones de pesos, en comparación con los 39 mil millones erogados en 2018 con la administración anterior. Además, por instrucciones del presidente, la pensión se pagaría por adelantado comentando lo siguiente:

El programa se nos entregó con cinco millones de beneficiarios, lo que se construyó de 2007 a 2018, de tal manera que estuvimos 11 años en la construcción de ese programa, se tuvieron cinco millones. En seis meses estamos alcanzando los tres millones adicionales. Esa es la velocidad de la Cuarta Transformación.3

En el segundo informe trimestral del ejercicio fiscal de 2020 correspondiente a los programas del ramo administrativo 20, “Bienestar”, considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se informó que respecto al programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, las personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, que estaban incorporadas en el padrón de beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2020, era el siguiente:

Como se ve en la tabla anterior, a junio de 2020 se había emitido por lo menos un apoyo económico a 8 millones 86 mil 895 personas adultas mayores, lo que representaba un avance de 95 por ciento respecto a la meta del padrón de beneficiarios que se estableció para 2020, de 8 millones 481 mil 255 personas adultas mayores. De las personas atendidas, 4 millones 512 mil 964 fueron mujeres (56 por ciento) y 3 millones 573 mil 890 fueron hombres (44 por ciento), además de que 41 personas no identificaron su género, de ese total, al 58 por ciento se les emitió el apoyo mediante transferencia electrónica mientras que, al resto, 42 por ciento, se les emitió el apoyo económico a través de transferencia en efectivo, el cual era de 1310 pesos mensuales.4

Ante estos resultados y con la finalidad de apoyar a una mayor cantidad de adultos mayores beneficiados, el mandatario federal, el domingo 21 de marzo de 2021, mencionó en una conferencia, que la edad para recibir la pensión, bajaría de 68 a 65 años de edad para recibir la pensión, con lo que se estaría beneficiando a otros 10.3 millones de adultos mayores.

Es por lo anterior, es que el 07 de julio de 2021, se emitió el acuerdo por el que se modificó el diverso por el que se emitieron las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.

En vista de que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que la edad para recibir la pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores dice que la edad es de sesenta y ocho años y únicamente en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos es de sesenta y cinco, para tener congruencia con lo mandatado por el ciudadano presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, se propone la siguiente reforma del artículo 4o. constitucional:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita presenta a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o., párrafos 1 y 15, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la pensión a los adultos mayores

Único. Se reforma el artículo 4o., párrafo 15, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y cinco años y las y los indígenas y las y los afromexicanos, tienen derecho a recibir por parte del Estado, una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020

3 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mas-de-ocho-millones-de-adultos-m ayores-mexicanos-reciben-pension-universal-al-doble-informa-presidente

4 Segundo informe trimestral de 2020 de la Secretaría de Bienestar, http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/Informe sPresupuestoEjercido/SEGUNDO_INFORME_TRIMESTRAL_2020_FFF1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2021.

Diputada Verónica Collado Crisolia (rúbrica)