Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, de Hidrocarburos, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia ambiental, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Impacto económico, social y ambiental

El petróleo es una de las fuentes de energía más importantes a nivel mundial, su papel es esencial en la economía, la sociedad y las relaciones internacionales.1 En el caso de México, su extracción, refinación, producción y comercialización son un área estratégica del desarrollo sobre la cual el Estado tiene la rectoría, conforme al artículo 28 constitucional.

Al séptimo mes de 2021, los ingresos petroleros ascendieron a 507 mil 517.0 millones de pesos,2 conformando el 14 por ciento de ingresos presupuestarios en 2021.3 Conforme a datos del gobierno de México, a pesar de invertir más en exploración y extracción de petróleo y gas natural, la producción de petróleo pasó de 3.4 millones de barriles diarios en 2004, a 2.5 millones de barriles diarios en 2013; asimismo, por lo que hace a la producción de gas natural.4

De acuerdo con estimaciones de Pemex, desarrollar el potencial de la industria nacional de exploración y extracción requeriría de aproximadamente 60 mil millones de dólares al año dado el portafolio de inversión que se tiene identificado. Sin embargo, hoy Pemex sólo cuenta en su presupuesto anual con alrededor de 27 mil millones de dólares. Incluso un régimen fiscal más atractivo para Pemex sería insuficiente para desarrollar el portafolio identificado.5 Queda claro que el costo de Petróleos Mexicanos no es sólo económico, sino que tiene además graves costos en salud y medio ambiente.

En materia ambiental, se tiene registro que durante el sexenio actual (2018-2024) los accidentes ambientales han incrementado un 48 por ciento respecto del sexenio anterior.6 Además del daño a la salud y medio ambiente generados con los accidentes ambientales, estos cuestan económicamente millones de recursos en cada uno de ellos. Tan solo para hacer frente al accidente de 2 de julio de 2021 de una fuga de gas en un ducto marino ubicado en el golfo de México que provocó ‘fuego en el mar’, se destinaron 5 millones de dólares.7

Conforme a datos publicados por México Evalúa en 2019, cerca de 17.8 mil muertes y 444.6 mil años perdidos serían atribuibles a la mala calidad del aire; asimismo, México ocupó el cuarto lugar en el mundo en emisiones antropogénicas de dióxido de azufre (SO2) en 2018.8 En este sentido, si bien los datos económicos y financieros son indispensables para el desempeño rentable y eficiente de una empresa, en años recientes se ha puesto especial atención en la importancia del manejo de riesgos de sustentabilidad como factor importante para el desarrollo y crecimiento de las empresas.

México Evalúa identificó que Pemex es una de las tres petroleras con riesgos más severos en los indicadores ESG de sostenibilidad (medioambiental, social y gobernanza, por sus siglas en inglés), a partir de la metodología de la calificadora Sustainalytics. Estos indicadores ya son adoptados en los mercados financieros, empresas listadas en bolsa, agencias calificadoras y organismos reguladores, y en los próximos años serán necesarios para acceder a opciones de financiamiento.9

Por ejemplo, a nivel internacional, existen petroleras que se han planteado objetivos que buscan mejorar el medio ambiente, tal es el caso de la francesa Total, la holandesa Shell, la española Repsol o la británica BP, que se han propuesto alcanzar emisiones netas cero de gases de efecto invernadero en 2050.10

Es así que el sector petrolero a nivel global ha emprendido su evolución y visión hacia una transición energética socialmente aceptable, y estas compañías han puesto gran importancia en dar a conocer sus acciones y transparentar ante la sociedad sus esfuerzos para disminuir los riesgos ambientales que su industria puede provocar.

En una escala de 0 a 59.7 puntos de Sustainalytics (organización que califica la sostenibilidad de las empresas), Pemex ha recibido 56.7 puntos, lo que la sitúa en un riesgo máximo y por encima de la mayoría de las empresas pares. Como ejemplo, la italiana ENI y la colombiana Ecopetrol se encuentran en la parte baja de la lista, con puntajes de 25.7 y 37.3 puntos. Pemex sólo es rebasada por la china Guanghui Energy y la estadounidense Parsley Energy, con 59.7 y 57.3, respectivamente.11

Es importante puntualizar que si Pemex no mejora el manejo de su riesgo ambiental también se convertirá en un riesgo financiero para la compañía, en un momento en que su deuda supera los 113 mil millones de dólares y según México Evalúa la califica como la petrolera más endeudada a nivel mundial.12

Asimismo, cabe destacar que las inversiones sustentables y verdes, así como la lucha contra el cambio climático están en su máximo histórico, y diversas compañías han apostado por potenciar este rubro y la rentabilidad de diversos instrumentos está creciendo. Esto podría dejar a Pemex con una amplia desventaja ante otras compañías que busquen financiamiento o colocar deuda, toda vez que los indicadores de riesgo al ambiente ya se colocan como una de los principales factores en los que se fijan los inversores.

Asimismo, la sustentabilidad debe convertirse en un eje rector para Pemex, ya que toma un papel clave como estrategia para encontrar resultados econo?micos, ecolo?gicos y sociales positivos, así como mayor prosperidad, competitividad, productividad, y capitalizacio?n de nuevos recursos.

El think tank México Evalúa realizó un análisis de efectividad de la política actual en materia de responsabilidad corporativa de Pemex frente a otras empresas comparables, a partir de un universo de más de 12 mil empresas distribuidas en 40 industrias. Uno de los resultados que más impactó fue que la empresa Petróleos Mexicanos (Pemex) ocupó el tercer lugar entre las petroleras con mayor riesgo ambiental del planeta.13

Por su parte, el Climate Accountability Institute, organismo estadounidense que evalúa el papel del petróleo y sus derivados en la creciente emergencia climática, ubica a Pemex como la novena petrolera más contaminante a nivel mundial y la primera en Latinoamérica.14

Por otro lado, el Instituto Nacional de Salud Pública informó que se estima que al año existen 48 mil muertes prematuras relacionadas con la contaminación del aire en México. Además, las muertes prematuras relacionadas con la calidad del aire representan 6.8 por ciento del total de decesos a nivel nacional y son el noveno factor de riesgo de muerte y discapacidad combinadas.

II. Transparencia y responsabilidad ambiental

El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos para la Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), misma que advertía que la transparencia y la rendición de cuentas no había mostrado avances en lo que va de esta administración. Por lo que esta nueva política, propone que para dar solución a tal problemática es importante generar un cambio urgente sobre todo en instituciones que recibieron el mayor número de solicitudes de información en el 2020, y cuyos presupuestos anuales superan los cinco mil millones de pesos. Dentro de estas instituciones, y que además son sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, figuran las Empresas Productivas del Estado (EPE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).15

Cabe destacar que desde 1999, Petróleos Mexicanos comenzó a publicar cada año un Informe de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, y a través del tiempo el informe fue evolucionado hasta convertirse en el Informe de Sustentabilidad, que busca comunicar a los grupos de interés el desempeño de la empresa en materia ambiental, social y económica. Desde su publicación, la información contenida es verificada por un tercero independiente que busca robustecer la transparencia y alinear la información con metodologías y guías internacionales.16

Sin embargo, de acuerdo a un estudio de México Evalúa, en el que evalúan la efectividad de la política de responsabilidad corporativa de Pemex, a la luz de los indicadores ESG (Environmental, Social, Governance), siguen existiendo riesgos ocultos y asegura que “Si la empresa no mejora tanto en el manejo y gestión de sus riesgos como en la forma en que los transparenta a través de sus reportes anuales de sustentabilidad y financieros, quedará excluida de las mejores opciones de financiamiento en los próximos años.”17

Por otro lado, resultados del Índice de Gobernanza de los Recursos Naturales (IGR 2021) afirman que el sector hidrocarburos se ubica en la franja de desempeño débil en cuanto a la gobernanza de los impactos locales. Además, tiene problemas para implementar medidas que garanticen el acceso a información sobre los impactos sociales y ambientales.

Lo anterior es debido a que el acceso a la información, en muchas ocasiones solo se da mediante previa presentación de una solicitud de acceso a la información dirigidas a las distintas entidades. Sin embargo, la información no se encuentra disponible en línea, lo que desfavorece el acceso del público a información relevante sobre el sector, más aún cuando la ley permite a las empresas preservar la confidencialidad de la información que consideren estratégica.

Ejemplo de ello lo podemos observar en uno de los proyectos insignia del actual gobierno federal, la refinería Dos Bocas, el cuál muestra una falla en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas y que quedó evidenciado en un análisis realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como parte de la revisión de la Cuenta Pública 2019.

En este análisis, se encontró que, respecto a los efectos regionales y urbanos, existe una falta de coordinación, planeación y de certeza del área impactada identificada en la obra de construcción, asimismo, Pemex no dispuso de directrices en la elaboración del programa de trabajo, ni previó el proceso y los plazos para efectuar la coordinación con los actores de interés del proyecto. Por otro lado, el análisis arrojó que Pemex inició la construcción de Dos Bocas durante la etapa FEL I, es decir, sin contar con la Manifestación de Impacto Ambiental Regional; sin definir el nivel de magnitud, severidad, frecuencia y duración de 89 impactos ambientales detectados, sin concluir los análisis de rentabilidad y sin la ingeniería básica del proyecto.18

De acuerdo a la ASF, antes de este análisis, dicha información no se encontraba disponible y no se tenía acceso a ella, ya que Pemex la clasificó como información confidencial, lo que provocó que la ASF no conociera las cifras del consumo nacional de petrolíferos, es decir, la oferta y la demanda.19

Dada la importancia que tiene la política energética en el presupuesto federal, coincidimos con la SFP en que resulta urgente reorientar el ejercicio de la transparencia y la rendición de cuentas. La nueva Política de Transparencia está a prueba desde el pasado 1 de julio, y establece para Pemex que corresponde a su Órgano Interno de Control vigilar su cumplimiento. La llegada del nuevo titular de la SFP, Roberto Salcedo Aquino, que cuenta con las credenciales técnicas reconocidas por la opinión pública, y que goza de la confianza del titular del Ejecutivo, debe impulsar, en un primer momento, la mejora del acceso a la información, a través de este nuevo instrumento.

Asimismo, de acuerdo a la Ley de Petróleos Mexicanos, en su artículo 109, expresa lo siguiente:

Artículo 109. Petro?leos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetara?n a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalizacio?n y rendicio?n de cuentas y combate a la corrupcio?n, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.”

En virtud lo expuesto, resulta inobjetable que es urgente incluir en las disposiciones normativas aplicables la importancia de transparentar información en materia de riesgo ambiental así como las medidas tomadas para afrontarlos, como un mecanismo para mejorar el riesgo ambiental de las mismas y de esta manera contar con herramientas suficientes y datos para prevenirlas, reparar el daño y así destinar menos recursos a situaciones de riesgo previsibles.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Primero. Se reforman los artículos 4, el segundo párrafo del artículo 11, las fracciones III y IV del artículo 14, la fracción IV del artículo 40, las fracciones II y V del artículo 51, el artículo 75, así como la fracción V y los incisos f) y g) del artículo 76 y la fracción V del artículo 113; se adiciona una fracción V al artículo 40, se adiciona la fracción h) al artículo 76, se adiciona un párrafo al artículo 110, y se adiciona la fracción VI al artículo 113, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano, como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, y procurar el mejoramiento de la productividad de forma sustentable para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional.

Artículo 11. [...]

La organización y estructura referidas deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros, ambientales y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión.

Artículo 14. El Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años, y contendrá al menos:

I. ... II.

III. Un diagnóstico de su situación operativa, financiera, ambiental así como los resultados e indicadores de desempeño, y

IV. Los principales escenarios de riesgos estratégicos, comerciales y ambientales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovaciones tecnológicas y en materia de sustentabilidad y medio ambiente, tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos y ecológicos.

Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales, estando obligada a incluir en dicha versión pública la información relativa a riesgos medioambientales e incidentes, incluyendo los recursos utilizados para su atención, el reporte de sus causas y cualquier otra que resulte relevante.

Artículo 40. El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de:

I. ... II.

III. [...];

IV. [...]; y,

V. Medio ambiente y sustentabilidad.

Artículo 51. El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. [...]

II. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero, en materia de medio ambiente y riesgos ambientales, así como operativo -general y por funciones- de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;

III. [...]

IV. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable, financiera y sobre riesgo ambiental y sustentabilidad;

V. ... XX.

Artículo 75. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

[...]

Artículo 76. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:

I. ... IV.

V. [...];

VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:

a) ... e)

f) [...];

g) [...]; y,

h) Hayan sido sancionadas por incurrir en daños medioambientales sin que hayan acreditado haber subsanado las causas que originaron estos.

VII. ... XI.

Artículo 110. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, ambiental, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.

[...].

La información relativa a los riesgos ambientales, incluyendo las acciones tomadas para reparar daños por siniestros con impacto ambiental, no podrá ser reservada en términos de la ley de la materia.

Artículo 113. El Director General de Petróleos Mexicanos deberá presentar, a más tardar en abril de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto del Presidente de éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

I. [...].

II. [...].

III. [...].

IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo;

V. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos; y,

VI. La evaluación de los riesgos ambientales, así como un reporte de los riesgos actualizados, con el análisis de sus causas y acciones realizadas para mitigarlos.

Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 35. La Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá y administrará el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, integrado por un sistema para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a:

I. ... IV.

V. La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica, en materia de riesgo ambiental y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y

VI. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Tercero. Se reforman las fracciones II y V del artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 39. La Comisión Nacional de Hidrocarburos ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos se realicen con arreglo a las siguientes bases:

I. [...]

II. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económica y ambientalmente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación;

III. [...]

IV. [...]

V. Asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, sustentabilidad, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia;

VI. [...]

VII. [...]

Cuarto. Se adiciona la fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

I. [...];

II. [...]; o,

III. Se trate de violaciones graves en materia ambiental.

Quinto. Se adiciona la fracción III al artículo 115 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

I. [...];

II. [...]; o,

III. Se trate de violaciones graves en materia ambiental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salgado, Elizabeth, “Industria Petrolera Mexicana: inversión y desarrollo”. Recuperado el 20 de octubre de 2021, de:

https://repositoriocentral.blob.core.windows.net/articul os/Industria%20petrolera%20mexicana.pdf

2 “Reporte Fiscal. 3 de septiembre de 2021”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Recuperado el 21 de octubre de 2021 de: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2021/notacefp0622021.pdf

3 Ibid

4 Vid https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/164370/Resumen_de_la_exp licacion_de_la_Reforma_Energetica11_1_.pdf

5 Ibid

6 Nava, Diana, Sánchez, Laura, “La otra cara del rescate a Pemex: Aumentan las explosiones y accidentes en la era AMLO”, Expansión. Recuperado el 22 de octubre de 2021, de:

https://expansion.mx/empresas/2021/09/01/explosiones-acc identes-pemex-causas

7 USLA, Héctor, “Accidentes le han costado a Pemex casi 1,000 MDD en los últimos ocho años”, El Financiero. Recuperado el 22 de octubre de 2021, de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/08/25/accidentes-le-han-c ostado-a-pemex-casi-1000-mdd-en-los-ultimos-8-anos/

8 Vid., https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2021/06/es tudio-caso-pemex-tula-11-junio-final.pdf

9 “Pemex, una de las tres petroleras con más riesgos medioambientales y sociales en el mundo”, México Evalúa. Recuperado el 22 de octubre de 2021, de https://www.mexicoevalua.org/pemex-una-de-las-tres-petroleras-con-mas-r iesgos-medioambientales-y-sociales-en-el-mundo/

10 Nava, Diana. “Pemex aumenta su deuda con el medio ambiente.” Expansión. Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/negocios-pemex-lugar-petroleras-mas-riesgosas -medio-ambiente/

11 “Pemex es la tercera petrolera más dañina para el medio ambiente en el mundo.” Expansión. Recuperado de: https://expansion.mx/empresas/2021/06/11/pemex-tercera-petrolera-mas-da nina-medioambiente-mundo?utm_source=internal&utm_medium=branded

12 Idem

13 Solís, Arturo. “Pemex, tercer lugar entre las petroleras más riesgosas para el medio ambiente”, Forbes. Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/negocios-pemex-lugar-petrolera s-mas-riesgosas-medio-ambiente/

14 Nava, Diana. “Pemex aumenta su deuda con el medio ambiente”, Expansión. Recuperado de:

https://expansion.mx/empresas/2021/09/14/deuda-creciente -de-pemex-con-medio-ambiente

15 Moreno, Ana Lilia. “Los riesgos ocultos (y los inocultables) en Pemex”, México Evalúa. Recuperado de:

https://www.mexicoevalua.org/los-riesgos-ocultos-y-los-i nocultables-en-pemex/

16 “Informe de Sustentabilidad. 2019”, Pemex. Recuperado de:

https://www.pemex.com/etica_y_transparencia/transparenci a/informes/Paginas/informes.aspx

17 Moreno, Ana Lilia. “Los riesgos ocultos (y los inocultables) en Pemex”, México Evalúa, Op. cit supra nota 15.

18 Ibid

19 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de asignación de diputados plurinominales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante de la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario Morena, Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional , también establece que tiene por objeto el distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. Conjuntamente de que en el numeral 3 establece que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. 1

De ahí que sea necesario adecuar esta Ley Secundaria en el entendido de que se busca la eliminación de los 200 diputados por representación proporcionar o plurinominales de la Cámara de Diputados.

Pues en México el Poder Legislativo cuenta con dos Cámaras legislativas, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente.2

La Cámara de Diputados, integrada por 500 diputados propietarios y sus respectivos suplentes. 300 de ellos electos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y los 200 restantes son electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas por circunscripciones plurinominales.

Esta composición que se debió a la reforma política del año 1977 impulsada por el presidente José López Portillo, donde se modificó la integración de la Cámara de Diputados con la finalidad de dar márgenes mayores de representación a los partidos minoritarios, estableciéndose un sistema mixto que combinó el principio de representación de mayoría relativa con el de representación proporcional (hasta 100 diputados electos en circunscripciones plurinominales).3

Con el fin de resolver el problema de legitimidad en la República Mexicana, se creó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con esta reforma se introdujo la representación proporcional en donde los partidos políticos tienen su representación en cada uno de las Cámaras.

La figura de Diputados Plurinominales tiene como objetivo dar voz a todas las expresiones políticas, principalmente a las minorías pues los partidos, a pesar de no haber ganado una elección, pero se tiene el derecho a representación en la Cámara de Diputados. El voto de los ciudadanos por los Diputados Plurinominales o de Representación Proporcional es más por el partido político que por un candidato, por lo que esta designación en la Cámara es por el resultado de los votos obtenidos mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados, es decir de acuerdo con el porcentaje de votación que hayan obtenido sus partidos políticos.

Por lo que el número de Diputados Plurinominales que corresponde a cada partido político, se asigna de acuerdo con los votos obtenidos en cada una de las cinco circunscripciones. Los partidos políticos deben de registrar una lista de 40 Diputados Plurinominales en cada una de las circunscripciones.

Los requisitos que los institutos políticos deben cumplir para registrar sus listas se encuentran señalados en el artículo 54 de la Constitución, destacándose la obligación de los partidos de contar con al menos 200 candidatos a diputados de mayoría relativa. Es decir, si un partido no contiende en 200 distritos, no tiene derecho a inscribir diputados plurinominales.

La asignación de diputados por parte del Instituto Nacional Electora (INE) se realiza de la siguiente manera. Cuando un Partido Político alcance el 3 por ciento total de la votación valida en las cinco circunscripciones, teniendo así el derecho a que se le asigne Diputados Plurinominales, o dependiendo de la votación nacional valida es que se hace esta asignación.

Así mismo, para evitar la sobrerrepresentación de una sola fuerza política en la Cámara baja, la Constitución establece que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados en total, tanto de mayoría relativa como plurinominales.

El INE llevo a cabo la designación de los 200 diputados de Representación Proporcional para el periodo 2021-2024 de acuerdo con la Constitución Política de nuestro país, estas fueron asignadas tomando como base el porcentaje de la votación emitida por cada una de las cinco circunscripciones, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el cual determina:

a) A través del cociente natural se distribuirá a cada partido político nacional, tantas diputaciones como el número de veces que contenga su votación en dicho cociente.

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen diputaciones por repartir, éstas se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos nacionales.4

Ahora bien, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 18 numeral 2 señala los pasos que deben realizar cada partido político para la asignación de diputados de representación proporcional.

La paridad de género es un principio constitucional fundamental del Estado mexicano, que se ha transformado en una de las piezas claves del sistema político; es además una de las principales expresiones de los derechos humanos de igualdad, dignidad y no discriminación, por lo que su ejercicio es inmediato y no puede postergarse por falta de regulación secundaria.5

En relación a la paridad de género, los partidos políticos están comprometidos a promover y garantizar la paridad entre los géneros al integrar y postular un candidato a cargos de elección popular, para el Congreso de la Unión y los congresos de los estados.

El Instituto Nacional Electoral en acuerdo INE/CG569/2020 estableció los criterios para que por lo menos siete de las quince gubernaturas presentadas por los partidos políticos o coalición en el proceso electoral 20201-2021 deberán ser ocupadas por mujeres.

Por lo que se busca que al eliminar a los Diputados Plurinominales no solamente se este impidiendo que haya un equilibrio en cuanto a la paridad de género, sino que sea un beneficio a los Partidos Políticos, pues además de que haya una reducción de Diputados estos estarán condicionado a lo establecido por el Instituto Nacional Electoral en cuanto a la distribución de curules en el Congreso de la Unión, teniendo un 50 por ciento de diputadas y 50 por ciento de Diputados.

No solo habría una reducción de Diputados, sino que también habría una paridad de género bien definida. Pues esta además de ser un principio constitucional es fundamental para nuestro sistema político.

Se puede decir que los diputados de representación proporcional o plurinominales tienen una ventaja y desventaja, pues por un lado hay mayor representación para las minorías, pues da la oportunidad a un grupo a llegar a tener un diputado, aunque su votación provenga de varios distritos, y a pesar de que en ninguna parte haya sido segundo lugar ni llegue a ser uno de los mejores perdedores del sistema actual.

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con proyecto de

Decreto

Único. Se Reforma el artículo 11, numeral 2, el artículo 14, numerales 1 y 4, el artículo 44, numeral 1, incisos i, s, u y v, el artículo 45, numeral 1, inciso j, el artículo 54, numeral 2, inciso g, el artículo 79, numeral 1, inciso i, el artículo 224, numeral 3, el artículo 232, numeral 2, el artículo 266, en su numeral 2, el artículo 266, en su numeral 2, inciso f, el artículo 237, numeral 1, inciso a, fracción II, el artículo 284, numeral 2, incisos a, b y c, el artículo 327, numeral 1, el artículo 328, numeral 1, el artículo 362, numeral 1, fracción b, el artículo 437, numeral 1, y Deroga los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, el artículo 23, en su numeral 3, el artículo 46, en su numeral 1, inciso m, el artículo 69, el artículo 214, en su numeral 4, el artículo 234 en su numeral 2, el artículo 237, en su numeral 1, inciso a, fracción II, el artículo 238, en su numeral 6, el artículo 311, en su numeral 1, inciso I, el artículo 316, en su numeral 1, en su inciso b, el artículo 317 en su numeral 1, inciso e, y el artículo 322 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para quedar de la siguiente forma

Artículo 11.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.

3. ...

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. al 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En la fórmula para senaduría, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional y diputaciones de mayoría relativa, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

6. ...

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16. Se deroga.

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 18. Se deroga.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Se deroga

Artículo 23.

1. al 2. ...

3. Se deroga

4 ...

Artículo 44.

1. ...

a) a la k) ...

I) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m) a la r) ...

s) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional;

t) ...

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores por este principio, determinar la asignación de senadores para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) a la jj) ...

1. ...

2. ...

Artículo 45.

1. ...

a) a la i) ...

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

k) a la p) ...

Artículo 46.

1. ...

a) a la l). ...

m) Se deroga

n) a la p). ...

Artículo 54.

1. ...

2. ...

a) a la f). ...

g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales;

h) a la ñ). ...

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 79.

1. ...

a) a la h). ...

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa;

j) a la m). ...

Artículo 214.

1. al 3. ...

4. Se deroga.

Artículo 224.

1. ...

2. ...

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatas o candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. En caso de los senadores y diputados locales aplicara para mayoría relativa y representación proporcional.

3 a 5. ...

Artículo 234.

1. ...

2. Se deroga.

3. ...

Artículo 237.

1. ...

a) ...

I. ...

II. Se deroga;

III. a V. ...

Artículo 238.

1. ...

a) a la g) ...

2. al 5. ...

6. Se deroga.

7. ...

Artículo 266.

1. ...

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales , contendrán:

a) a la e). ...

f) En el caso de diputados por mayoría relativa, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) a la k). ...

Artículo 284.

1. ...

a). ...

2. ...

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta para la elección de presidente, y

d) ...

3 a 4. ...

Artículo 311.

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) a la h). ...

i) Se deroga.

j) a la K). ...

Artículo 316.

1. El presidente del consejo distrital deberá:

a) ...

b) Se deroga;

c) a la e). ...

Artículo 317.

1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) a la d). ...

e) Se deroga.

Artículo 322. Se deroga.

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.

2. ...

Artículo 328.

1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores.

Artículo 362.

1. ...

a) ...

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=29

3 https://web.archive.org/web/20071217164318/http://www.camaradediputados .gob.mx/museo/s_nues11.htm

4 https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/23/asigna-ine-diputaciones-de-r epresentacion-proporcional-para-2021-2024/

5 https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/27/partidos-deberan-postular-al -menos-a-tres-mujeres-para-las-gubernaturas-que-se-renovaran-en-2022/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de octubre 2021

Diputado Federal Valentín Reyes López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, la diputada Saraí Núñez Cerón y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La economía debe de armonizar dinámicamente las necesidades de la persona, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que las satisfacen, y así crear o mantener para el hombre, una base material estable y suficiente para la realización de la libertad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones”.1

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha presentado diversas iniciativas en temas económicos para el apoyo familiar y el impulso de la economía, es por lo cual que presenté en la LXIV Legislatura esta iniciativa con el fin de que los pagos efectuados por concepto de colegiaturas; de nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente, con una tasa de deducción del cien por ciento.

Por lo anterior y en virtud de seguir impulsando estos temas tan sensibles en materia económica, decidí rescatar esta propuesta y retomarla con el fin de que se considere en la discusión del paquete económico para el 2022.

Esta iniciativa beneficiará primero a las y los padres de familia y estudiantes de nivel preescolar a bachillerato o su equivalente que no tuvieron oportunidad de estudiar en escuelas públicas o por otras circunstancias tienen que pagar su educación, por otro lado, incentivar el consumo de los servicios de educación privadas en el país, generando empleos al contratar docentes y personal de apoyo y generando economía en la región.

El gobierno federal en turno junto con su bancada en el Congreso no han querido apoyar estas propuestas por su ideología, el cual dicen que son ideas neoliberales y no ayuda al pueblo de México, esa ideología es errónea, al igual que su plan económico que presentó el pasado mes de abril de 2020 el Presidente López Obrador.

La obligación del gobierno es proporcionar educación básica y media superior, este principio no se cumple, ya que un porcentaje de la población tiene que pagar por su educación.

La Ley General de Educación amplía algunos de los principios establecidos en el artículo Tercero constitucional. Esta ley señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional; que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; y que es un proceso permanente orientado a contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. El proceso educativo debe asegurar la participación del educando y estimular su iniciativa y su sentido de responsabilidad.

Por lo antes mencionado y como resultado de la pandemia, entre los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021 se registró una disminución de 847 mil alumnos a nivel nacional en el sistema escolarizado: 656 mil en educación básica, 160 mil en educación media superior y 31 mil en educación superior.

En términos porcentuales, la matrícula de educación básica se redujo 2.6 por ciento; la de educación media superior, 3.1 por ciento; y la de educación superior, 0.8 por ciento. Por el contrario, para capacitación para el trabajo se estima un incremento de 15.2 por ciento, es decir, alrededor de 260 mil estudiantes. Mientras que la matrícula de los servicios privados registró una disminución de 12.9 por ciento y la de sostenimiento público se incrementó 0.3 por ciento.

Según el tercer Informe de Gobierno menciona que durante el ciclo escolar 2020-2021, la matrícula escolarizada del SEN fue 35.6 millones de alumnos, inscritos en 261 mil 101 escuelas de los distintos tipos, niveles y servicios educativos, atendidos a la distancia por casi 2.1 millones de docentes.

A nivel nacional 87.2 por ciento de los alumnos corresponde a centros de trabajo de sostenimiento público y 12.8 por ciento a servicios particulares. La matrícula pública representó 90.3 por ciento de la educación básica, 84.5 por ciento de la educación media superior y 71.5 por ciento de la educación superior.

En el ciclo escolar 2020-2021, la proporción de la matrícula inscrita en escuelas de sostenimiento público fue 1.6 puntos porcentuales más a la registrada en el ciclo escolar 2019-2020 (85.6 por ciento); en contraste, la matrícula registrada en las de sostenimiento privado tuvo una disminución de 1.6 puntos porcentuales, la permuta en la distribución se puede acusar como resultado de la emergencia sanitaria que se presentó entre los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, a nivel nacional.

El cambio en la proporción fue más perceptible en educación preescolar y en educación media superior, donde la variación fue de 4.5 puntos porcentuales y de 2.6 puntos porcentuales a favor de los servicios públicos, respectivamente, comparados con el ciclo inmediato anterior.

La contracción de la matrícula observada fue notoriamente inferior a la anticipada por encuestas y proyecciones difundidas por distintos medios, y se produjo en mayor cuantía en los servicios de sostenimiento privado en el centro del país. Las entidades federativas que reportaron la contracción más fuerte en la matrícula fueron: Estado de México (-161 mil 418), Puebla (-75 mil 374) y Ciudad de México (-67 mil 973). En términos porcentuales, las caídas más pronunciadas se presentaron en Puebla, Estado de México y Morelos, con -3.7 por ciento, -3.5 por ciento y -3.4 por ciento, respectivamente.

Aunado a esto la baja asistencia a las escuelas tiene un trasfondo y es el tema económico ya que muchos alumnos de escuelas privadas dejaron de asistir ya que muchos padres de familia perdieron su empleo o le redujeron sus ingresos por el tema de la pandemia, según cifras del tercer Informe de Gobierno menciona que:

Matrícula Escolarizada por tipo Educativo y Sostenimiento Ciclos Escolares 2019-2020 Y 2020-2021 2

Las cifras antes mencionadas nos dan un panorama del porcentaje que ocupan las escuelas privadas en México y es una opción para los padres de familia, tutores y estudiantes que desean estudiar o definitivamente tener estudios de calidad los motivos son infinitos.

En la página de la Secretaría de Educación Pública menciona las características, los derechos y obligaciones que debe de tener las escuelas privadas. “Las escuelas privadas que son elegidas por los padres de familia, ya sea por preferencia o por necesidad, y cubren los programas oficiales de educación básica obligatoria o imparten educación media superior, así como actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas tales como: idiomas, música, deportes, técnicas u oficios, así como horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.

Las escuelas privadas pueden estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que sus programas tengan la validez de la educación básica obligatoria o que sean no incorporadas y brinden educación adicional de acuerdo con las necesidades y gustos de los padres y estudiantes.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores. Por su parte, la Profeco, además de informarte y defenderte, es la instancia ante la cual puedes acudir para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir en materia de consumo.

En este contexto, menciona las obligaciones de estos centros escolares privados. Las escuelas deberán informarte por escrito antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informarte de que sus estudios no tienen validez oficial. También, deben informarte de los costos totales de los servicios que brindan.

En esta tesitura las escuelas privadas están sujetas a cumplir con la ley con es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), SEP, Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) entre otras instituciones dependiendo de su registro en los estados. Para entrar en materia con relación al objetivo de esta iniciativa en el tema fiscal, los padres de familia tienen beneficios fiscales ya que el SAT menciona que, para poder aplicar este estímulo, quienes hagan pagos de colegiaturas deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso o los archivos XML validados y aprobados por el SAT.

“Asimismo menciona que los límites para el pago de las colegiaturas son los siguientes:

• Preescolar $ 14, 200

• Primaria $ 12, 900

• Secundaria $ 19, 900

• Profesional Técnico $ 17, 100

• Bachillerato o su Equivalente $ 24, 500

Cuando realices en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es el que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos”.3

Es por lo anterior que la iniciativa que se presenta pretende que las deducciones de impuestos sean al cien por ciento y no como lo marca la ley actual desde la educación preescolar hasta el bachillerato o su equivalente.

Porque la inquietud de esta iniciativa es la voz de todos aquellos padres de familia o cualquier persona que paga por sus estudios que sean deducible al cien por ciento y que la obligación del gobierno es la cobertura de la educación en los niveles básico y media superior, la educación privada no es un lujo es una necesidad y es un apéndice del gobierno ya que apoya con brindar el servicio de la educación en México para que más mexicanos tengan accesos a ésta y a su vez genera empleos directos e indirectos así como diversos consumos relacionados en la materia.

Esta iniciativa tiene un carácter de apoyo y activación a la economía ya que al quitarle la carga fiscal al consumidor por el pago exclusivamente de la colegiatura es un gran apoyo a estas familias y estímulo a los estudiantes. El gobierno federal debe tener empatía con el pueblo de México en este sector ya que estamos cruzando por una contingencia de salud acompañada de un impacto económico a la población como anteriormente se mostró en la exposición de motivos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos efectuados por concepto de colegiaturas en efectivo o mediante transferencia electrónica o tarjeta; de nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente, tendrá una tasa de deducción del 100%.

Transitorio

Único. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará sin efectos el decreto vigente que otorga el estímulo fiscal por el concepto de colegiaturas.

Notas

1 https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/8Q96zlB TluB62eMNfsVz0WkwokjsYv.pdf, pág. 14 primer párrafo sub título economía.

2 Tercer Informe de Gobierno 2020 – 2021, recuperado el 13 de septiembre de 2021, de la página Web:

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2 018-2024/3er_informe_de_labores.pdf

3 https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiat uras

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad, en materia energías limpias y renovables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La contaminación del aire ha sido considerada como una emergencia de salud pública, según el informe de Greenpeace “Base de Datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2”.1 Asimismo, los reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertan que anualmente 4.2 millones de personas mueren de forma prematura a causa de la contaminación del aire externa y 3.2 millones de personas más por la contaminación a puerta cerrada.2

Dicho informe hace un análisis sobre las fuentes más grandes de dióxido de azufre (SO2), uno de los contaminantes que causa más muertes en todo el mundo por contaminación del aire y que es generado principalmente por las plantas de energía que queman carbón y petróleo además de las refinerías ya que ambas son las fuentes de las 2 terceras partes de este emisiones de SO2 según lo detectado por la NASA.

El citado documento expone la Clasificación de las peores fuentes globales de contaminación por dióxido de azufre (SO2) en la que México está situado como uno de los 10 países con los puntos más críticos de emisiones de SO2 y según este reporte en nuestro país no se muestran avances para disminuirlas por la alta dependencia al petróleo:

“La transición para lograr un aire más limpio en estos países se ha detenido por la alta dependencia que existe al carbón y petróleo, estándares débiles en cuanto a la regulación y su falta de cumplimiento.”3

Asimismo, México Evalúa publicó un caso de estudio en mayo de 2021 denominado “La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo” donde después de una visualización de riesgos se obtienen indicadores positivos y negativos y estos últimos se reflejan en los efectos ambientales a nivel atmosférico en los que entre 2018 y 2019 se identificó un aumento en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y la falta de información y estrategias claras para mitigar estos aumentos.4

Dicho estudio revela que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) presentó aumentos de 32 por ciento en emisiones de CO2eq y de 69 por ciento en óxidos de azufre (SOx) entre 2018 y 2019 aun y cuando entre 2015 y 2017 habían disminuido 41 por ciento las emisiones de CO2eq y el SOx había disminuido en un 61 por ciento entre 2016 y 2017 pero volvió a aumentar a partir de 2017.

De igual forma, México Evalúa apuntó que existe evidencia de que la Comisio?n Federal para la Proteccio?n contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una evaluación que fundamenta una declaratoria de riesgo sanitario en noviembre de 2018 para los municipios de Tula de Allende y Tepetitlán, localizados en la presa Endhó, donde se estableció que había riesgos inminentes para la salud de las y los habitantes de la zona pues el agua de consumo humano en esa zona contenía altos niveles de arsénico, mercurio, plomo y manganeso en niveles por encima de los límites máximos permitidos en las normativas.5

En este reporte, al que la citada organización tuvo acceso, se destaca que la contaminación del agua se da principalmente debido a las descargas en la presa sin embargo no se identificaron acciones para mitigar este problema. Textualmente dicho reporte refiere lo siguiente:

“La Cofepris confirma que no observó acciones, programas, esquemas, actividades o estrategias orientadas a la resolucio?n del problema, aunque si? señala a sus causantes: las “empresas pu?blicas y privadas que realizan descargas de aguas y desechos en la presa Endhó, cuyos sistemas y mediciones no han sido auditados adecuadamente y que ponen en riesgo las condiciones sanitarias de la presa y su periferia”.6

La contaminación del aire por partículas se sitúa como el quinto factor de riesgo a la salud por el número de muertes prematuras, de acuerdo con el Indicador de Carga Global de la Enfermedad 27 de 2015 de la Organización Mundial de la Salud, para México , se estimó que en 2015 cerca de 29 mil muertes y casi 558 mil años de vida ajustados por discapacidad.7

Aunado a lo anterior, por ejemplo, se presentan problemas de salud por mala calidad del aire y del agua en zonas donde hay presencia de Pemex, pero a pesar de que se conocen de las afectaciones, en los reportes de sustentabilidad Pemex no reporta ningún riesgo a la salud de las personas que viven a los alrededores de las refinerías.

Un claro ejemplo es acerca de la calidad de los combustibles, la CNDH cita varios estudios sobre la correlación entre la tasa de mortalidad y los casos de bronquitis crónica que podrían ser evitados si existiera una distribución de combustibles fósiles bajos en azufre.8

La Semarnat sostiene que la introducción de este tipo de combustibles podría evitar un promedio de mil 640 muertes y 5 mil 462 casos de bronquitis al año, con base en una proyección de 10 años que cubre el territorio nacional.9

Es importante que tanto Pemex como la Comisión Federal de Electricidad demuestren un mayor involucramiento a través de la generación de alianzas con otras dependencias gubernamentales y organismos internacionales, orientadas a la implementación de estrategias para el cuidado de la salud de las personas que viven cerca de las refinerías.

Deben de colaborar con instituciones de salud estatales, municipales y federales para afinar los diagnósticos de las afectaciones en la zona, así mismo establecer convenios para brindar atención inmediata, gratuita y efectiva a la población afectada.

La quema de combustibles fósiles es una de las causas del aumento de las temperaturas en el mundo indica la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el estudio “Género, cambio climático y salud”, en el que además menciona que el cambio climático se atribuye directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial.10

Los efectos del cambio climático afectan a toda la población mundial, sin embargo, hay consecuencias diferenciadas por razones de género indica el mencionado reporte.

Señala que el género son las características, funciones y relaciones socialmente construidas y que se han asignado a hombres y mujeres, colocando a la mujer en una situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos, incluso para hacer frente al cambio climático pues señala que hay evidencia de que afecta de forma diferenciada por cuestiones como los medios de subsistencia, el acceso a la salud, las actividades asignadas a cada género, el embarazo, etcétera.11

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alerta que la violencia de género y las desigualdades que se viven en el mundo son una barrera para la paz y la seguridad sostenibles. En la publicación “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático” la ONU deja en claro que estudios de varias agencias de la ONU han evidenciado que las niñas y mujeres son las más afectadas por el cambio climático ya que con ellas se intensifican los efectos en su alimentación, hogar y medios de vida e incluso repercute en la violencia de género y al respecto señala textualmente.12

“Las normas machistas también impulsan a los hombres a la violencia cuando se ven enfrentados a los impactos del clima. Comprender la interconexión entre el bienestar económico, la paz y la igualdad de género es vital para garantizar un futuro mejor para el planeta y toda la humanidad”.13

Marco Jurídico

El 12 de diciembre de 2015, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas, el Estado mexicano adoptó en Francia el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (COP21). Dicho acuerdo internacional fue ratificado por el Senado de la República en 2016. El objetivo de este importante acuerdo es hacer frente al cambio climático reorientando acciones por parte de las naciones a fin de hacer un mundo más sostenible.14 El artículo 2 de dicho instrumento internacional refiere que los Estados parte tienen la obligación de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC. Textualmente dicho artículo establece que:

“Artículo 2

1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.”15

En lo particular, en el Acuerdo de París, México se comprometió a reducir en un 22 por ciento las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) y en un 51 por ciento las emisiones de carbono negro para el año 2030. De igual forma, el Estado mexicano se comprometió a reducir dichas emisiones al producir el 43 por ciento de su energía con energías limpias y renovables para el mismo año.16

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su quinto párrafo del artículo 4o., el Derecho a un Medio Ambiente Sano. A la letra dicho artículo constitucional refiere lo siguiente:

“Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)”17

Por su parte, la Ley General de Cambio Climático refiere en su artículo 33 fracción IV que uno de los objetivos de las políticas públicas para la mitigación es la reducción de las emisiones nacionales a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable.

“Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I (...)

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

(...)”18

De tal guisa, de todo lo anteriormente expuesto es posible apreciar que existen obligaciones legales establecidas dentro del marco jurídico nacional e internacional que tienen como objeto el reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto que la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (Pemex) así como la Comisión Federal de Electricidad, comiencen a transformarse en empresas que participen activamente en la generación de energías limpias y renovables, a fin de reducir las emisiones altamente contaminantes.

Por lo señalado sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en materia energías limpias y renovables para mitigar los efectos del cambio climático.

Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 5, recorriendo los subsecuentes y, se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 97; y, se reforma el primer párrafo, así como las fracciones IV, VIII y X del artículo 5 y el inciso b) de la fracción I del artículo 97, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Petróleos Mexicanos tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la legislación aplicable, la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización. Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá llevar a cabo las actividades siguientes:

I. ... III.

IV. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes energía limpias y renovables que le permitan cumplir con su objeto y con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables;

V. ... VII.

VIII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto;

IX. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre las repercusiones que tienen los gases de efecto invernadero dentro del cambio climático y la salud de las personas; y

X. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.

[...].

Artículo 97. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al Gobierno Federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:

I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:

a) [...];

b) [...], y

c) Las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente, lo anterior en términos de la Ley de Transición Energética.

II. ... IV.

Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 5, recorriendo las subsecuentes y se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 99; y se reforma el segundo párrafo del artículo 4, así como el segundo párrafo y las fracciones IV y VII del artículo 5 y el inciso b) de la fracción I del artículo 99, todos de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad priorizando las energías limpias y renovables para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.

Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad deberá llevar a cabo las actividades siguientes:

I. ... III.

IV. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía limpias y renovables que le permitan cumplir con su objeto y con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero , conforme a las disposiciones aplicables;

V. ... VI.

VII. [...];

VIII. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre las repercusiones que tienen los gases de efecto invernadero dentro del cambio climático y la salud de las personas; y

IX. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.

[...].

Artículo 99. [...]:

I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:

a) [...];

b) [...]; y,

c) Las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente, lo anterior en términos de la Ley de Transición Energética.

II. ... IV.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 GreenPeace (2020). “Base de datos de puntos cri?ticos de emisiones globales de SO2’’.Greenpeace. ecuperado de:

https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-statele ss/2019/08/ae5fe956-reporte-de-puntos-criticos-de-contaminación-por-so2 -2.pdf

2 Idem

3 Idem

4 México Evalúa (2021) “La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: “El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo” Recuperado de: https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2021/06/es tudio-caso-pemex-tula-11-junio-final.pdf

5 Idem

6 Idem

7 Idem

8 Idem

9 Idem

10 Organización Mundial de la Salud. (OMS) (2016). Género, cambio climático y salud. Recuperado de:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/204178/ 9789243508184_spa.pd

11 Idem

12 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2020) “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático” https://news.un.org/es/story/2020/06/1475742

13 Idem

14 Senado de la República. 14 de septiembre de 2016. Avala Senado Acuerdo de París sobre Cambio Climático http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/30918 -avala-senado-acuerdo-de-paris-sobre-cambio-climatico.html

15 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

<https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris _agreement.pdf>

16 IMCO. (2016). México ratifica el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. IMCO. Recuperado de:

<https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-pa ris-sobre-el-cambio-climatico/>

17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf>

18 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_061 120.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I numeral 1 del artículo 6, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, numeral 4, 10, numeral 1, inciso f, 11, numeral 1, y 14, numeral 2, el título tercero, el artículo 25, numeral 1, el artículo 27, numeral 1, el artículo 33, numeral 1, el artículo 38, numeral 1, inciso i, el artículo 61, numeral 2, el artículo 100, numeral 2, inciso j, el artículo 209, numeral 1, el artículo 218, numerales 4 y 5, el artículo 243, numeral 4, inciso i, el artículo 289, numeral 2, inciso c, el artículo 329, numeral 1, el artículo 332, numeral1, el artículo 346, numeral 3, el artículo 380, numeral 1, inciso III, el artículo 387, numeral 1, el artículo 394, numeral 1, incisos II y III, el artículo 401, numeral 1, incisos b y c, el artículo 442, numeral 1, inciso f, y el artículo 456, numeral 1, incisos a, fracción II, b, fracción II, c, fracción II, d, fracción II, e, fracciones II a IV, f, fracción III, g, fracción II, h, fracción II, e i, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 1824 el Congreso decidió fundar un Distrito Federal para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, publicándose el decreto donde se crea el Distrito Federal, por instrucciones del primer presidente de México, Guadalupe Victoria.

Antes de esta decisión la capital de la República había sido la capital del Estado de México, situación que propició una serie de problemas que fueron superados el 16 de enero de 1827 cuando la legislatura local declaró a Texcoco como capital de la entidad. Tiempo después esta capital también cambió y se estableció en Tlalpan de 1827 a 1830.

En la Constitución de 1917 identificó en el artículo 44 al Distrito Federal como parte integrante de la federación y facultó al Congreso de la Unión, en su artículo 73, fracción VI, para legislar en todo lo relativo a la capital de la República y los territorios federales.

En 1928 existió en la capital de la república el régimen municipal, mismo que convivía con un gobernador designado por el Ejecutivo federal. En la reforma constitucional del 20 de agosto de ese mismo año suprimió el régimen municipal (ayuntamientos), sustituyéndolo por las llamadas delegaciones, mismas que quedaron bajo el cargo del llamado regente del Distrito Federal, designado y removido libremente por el presidente de la República. La facultad de aprobar leyes en todo lo relativo al Distrito Federal quedó en manos del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados).

En la reforma constitucional del 10 de agosto de 1987 creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con facultades para expedir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno las facultades propiamente legislativas quedaron en manos del Congreso de la Unión (cámara de diputados). Esto ante el reclamo de la ciudadanía del Distrito Federal sobre el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes,

En 1993 se creó la Asamblea Legislativa esto para darle más autonomía al Distrito Federal, la cual asumió facultades primordiales en materia de ingresos, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos.

En 1996 se expide el Estatuto de Gobierno por el Congreso de la Unión, mediante el cual se reguló la organización y funcionamiento de las autoridades locales, preservando la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los Poderes de la Unión y capital de la república.

Además, se avanzó substancialmente al reconocerse el derecho de los habitantes capitalinos para elegir al jefe del gobierno y a sus delegados, en cada uno de los 16 órganos político administrativos, es decir, delegaciones políticas en las que se divide el territorio del Distrito Federal.

En 2015 se buscó la incorporación de la Ciudad de México al pacto federal, es decir, el reconocimiento de su condición de entidad federativa con una posición en el diseño constitucional acorde con su calidad de ciudad con autonomía, además del otorgamiento de todos los derechos inherentes a tal condición jurídica para sus ciudadanos (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424565&fecha=05/02 /2016).

Ahora bien, en el 5 de febrero del 2016 se promulgo la reforma política de la Ciudad de México, entre otras cosas, cambió el nombre al Distrito Federal, para convertirlo en Ciudad de México, además de que su nuevo diseño político administrativo incluía la obligación legal de contar con una Constitución propia.

En septiembre de ese año fue integrada la Asamblea Constituyente, integrada por 100 diputados constituyentes, cuyo objetivo era creación de la Constitución de la Ciudad de México, que finalmente quedó lista el 31 de enero de 2017.

El 5 de febrero del 2017 se oficializó la desaparición del Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para dar paso a la Ciudad de México, alcaldías y alcaldes. La diferencia con los demás estados es que no podrá decidir el techo de endeudamiento, su jefe de policía podrá ser revocado por el presidente y no asumirá las competencias en salud y educación.

El 5 de febrero de 2017 desapareció oficialmente el Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para dar paso a la Ciudad de México, alcaldías y alcaldes. El cambio de nombre de Distrito Federal a Ciudad de México, de acuerdo con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tenía como objetivo el dar autonomía económica y política a la Ciudad de México, y así se decida de manera autónoma sobre temas como educación, presupuesto, seguridad, justicia, donde aseguran que es un avance para la democracia.

De lo anterior se establece que de forma subsecuente todas las leyes reglamentarias que ya existían antes de la reforma política de la Ciudad de México, deben de cambiar el nombre de la entidad, pues si bien a pesar de que se deja de llamar Distrito Federal y se convierte a Ciudad de México, esto debe de ocurrir en todas sus leyes y reglamentos que subsisten después de esta reforma, tanto local como en el ámbito federal, esto para poder armonizar las leyes al nuevo nombre de la capital del país.

Además de poder incluir de forma correcta a la Ciudad de México, ya que al referirse a una ley donde aún aparece el nombre de Distrito Federal, éste se puede dar a malas interpretaciones en la ley, como lo es en el caso específico de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pues si bien esta ley es de aplicación federal también lo es en el ámbito local, y al contener aun artículos con el nombre de “Distrito Federal” este no está en sintonía con el nombre de la Ciudad de México, por lo que existe el riesgo de esta pueda ocasionar vacíos legales o bien la inaplicación de un artículo o de la misma ley.

Por lo que, si ya se realizó el cambio de nombre de la Ciudad de México a través de la Reforma Política de la Ciudad de México, es conveniente que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se modificada en los artículos donde se refiere al entonces “Distrito Federal” para así poder dar mayor certeza jurídica a la realización de Procesos Electorales concurrentes con el gobierno federal.

Y no se preste así a malas interpretaciones al momento de aplicar la ley electoral o bien hacer abuso de esta ley al no tener bien establecido el cambio del nombre de Distrito Federal a Ciudad de México.

Propuesta

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo1, numeral 4, el artículo 10, numeral 1, inciso f, el artículo 11, numeral 1, el artículo 14, numeral 2, el título tercero, el artículo 25, numeral 1, el artículo 27, numeral 1, el artículo 33, numeral 1, el artículo 38, numeral 1, inciso i, el artículo 61, numeral 2, el artículo 100, numeral 2, inciso j, el artículo 209, numeral 1, el artículo 218, numerales 4 y 5, el artículo 243, numeral 4 inciso i, el artículo 289, numeral 2, inciso c, el artículo 329, numeral 1, el artículo 332, numeral 1, el artículo 346, numeral 3, el artículo 380, numeral 1, inciso III, el artículo 387, numeral 1, el artículo 394, numeral 1, incisos II y III, el artículo 401, numeral 1, incisos b y c, el artículo 442, numeral 1, inciso f, el artículo 456, numeral 1, incisos a, fracción II, b, fracción II, c, fracción II, d, fracción II, e, fracciones II a IV, f, fracción III, g, fracción II, h, fracción II, e i, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 1.

2. y 3. ...

4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los alcaldes de las demarcaciones de la Ciudad de México , se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 10.

1. ...

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso de la Ciudad de México , ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

Artículo 11.

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México . En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. y 3. ...

Artículo 14.

1. ...

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México , dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. a 5. ...

Título TerceroDe la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Artículo 25.

1. Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los ayuntamientos en los estados de la república, así como jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

2. y 3. ...

Artículo 27.

1. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan esta ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México y las leyes locales respectivas.

2. ...

Artículo 33.

1. El Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

a) y b) ...

2. ...

Artículo 38.

1. ...

a) a h) ...

i) No ser secretario de Estado, ni fiscal general de la República o procurador de justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe del gobierno de la Ciudad de México, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y

j) ...

2. y 3. ...

Artículo 61.

2. ...

a) a c) ...

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los estados.

Artículo 100.

1. y 2. ...

a) a i) ...

j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefe del gobierno de la Ciudad de México , ni gobernador, ni secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidente municipal, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos; y

k) ...

3. y 4. ...

Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México , sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

2. a 6. ...

Artículo 218.

1. a 3. ...

4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los organismos públicos locales, organizarán debates entre todos los candidatos a gobernador o jefe del gobierno de la Ciudad de México ; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, jefes delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los organismos públicos locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

5. En el supuesto del párrafo anterior, los debates de los candidatos a gobernador y jefe del gobierno de la Ciudad de México , deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.

6. y 7. ...

Artículo 243.

1. a 4. ...

a) y b) ...

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en la Ciudad de México ; y

II. ...

Artículo 289.

1. ...

a) a d) ...

2. ...

a) y b) ...

c) De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos de la Ciudad de México.

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de gobernadores de las entidades federativas y del jefe del gobierno de la Ciudad de Mexico , siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México .

2. y 3. ...

Artículo 332.

1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, y de gobernadores de las entidades federativas y del jefe del gobierno de la Ciudad de México , siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México . Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) a d) ...

Artículo 346.

1. y 2. ...

3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en la Ciudad de México, que determine la Junta General Ejecutiva.

4. a 6. ...

Artículo 380.

1. ...

a) a d) ...

i) ...

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México ;

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

iv) a vii) ...

e) a i) ...

Artículo 387.

1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.

2. ...

Artículo 394.

1. ...

a) a f) ...

i) ...

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México ;

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México ;

iv) a vii) ...

g) a o) ...

Artículo 401.

1. ...

a) ...

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los de la Ciudad de México .

c) Los organos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México ;

d) a i) ...

Artículo 442.

1. ...

a) a e) ...

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México ; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

g) a m) ...

2. ...

Artículo 456.

I. ...

a) ...

I. ...

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México , según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. a V. ...

b) ...

I. ...

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México , según la gravedad de la falta; y

III. ...

c) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México ; y

III. ...

d) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario minimo general vigente para la Ciudad de México .

III. a V. ...

d) y e) ...

I. ...

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México ; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México , en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México , en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

f) ...

I. ...

II. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México , tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;

g) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

III. a V. ...

h) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México , según la gravedad de la falta; y

III. ...

i) ...

I. ...

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México , según la gravedad de la falta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.

Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen 126,014,024 millones de habitantes, de los cuales el grupo más grande resultó ser el de los adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años con 21,750,230 millones, seguida de la población de 20 a 29 años con 20,415,096 millones.1

Asimismo, en materia laboral, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición del Inegi, en México, para el cuarto trimestre del año 2020 la población económicamente activa era de 55.9 millones,2 de los cuales 16.3 millones de mexicanas y mexicanos tenían entre 20 y 29 años, esto sin contar a los jóvenes de entre 15 y 19 años.3

Con lo anterior, se refleja que las juventudes representan una de las mayores fuerzas laborales con las que contamos en México, sin embargo, la actual pandemia por Covid-19 ha generado efectos negativos en los jóvenes, pues muchos de ellos han tenido que abandonar sus estudios y en muchos casos se han unido a las filas de desempleados del país.

En el caso de México, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2020, los jóvenes de 25 a 34 años de edad con un nivel menor que la educación media superior, tuvieron una tasa de desempleo del 4.2 por ciento, mientras que, en 2019, esta se encontraba por debajo con un 3.2 por ciento. Por su parte, la tasa promedio de desempleo entre jóvenes se incrementó de 2019 a 2020, pasando de 15.1 por ciento a 17.1 por ciento.4

Asimismo, en la mayoría de los países de la OCDE, el número de jóvenes que se encuentran desempleados y que además no se encuentran estudiando tuvo un aumento, pasando de 14.4 por ciento en 2019 a 16.1 por ciento en 2020; y en el caso de México dicho porcentaje creció en 2 puntos porcentuales pasando de 21.5 por ciento en 2019 a 23.3 por ciento en 2020.5

II . En la actualidad, los jóvenes tienen grandes retos en el papel que desarrollan en la sociedad, ya que estos tendrán que ser los nuevos conductores del desarrollo económico y social, pues son un factor fundamental para la reducción de las desigualdades en nuestro país, serán ellos quienes promoverán un crecimiento económico sustentable y competitivo a largo plazo a nivel nacional.

Lo anterior, no es una tarea fácil de lograr, ya que, para que dicha responsabilidad tenga un impacto social real, los jóvenes requieren ir más allá de tan solo estudiar una carrera u obtener un trabajo, sin embargo, tienen a favor diversos factores como nuevas tecnologías, así como la experimentación de grandes cambios, los cuales han logrado que sean más resilientes y capaces de enfrentar las transformaciones venideras de una manera más rápida y flexible.

Asimismo, un obstáculo muy frecuente al que se enfrentan las juventudes, aun cuando escuchamos decir que estos son el futuro de México, es que muy pocas veces sus ideas, proyectos o propuestas son escuchados o son tomados en cuenta, ello debido a que llegan a ser considerados como inmaduros o irresponsables, por lo que estos se reducen a ser solamente espectadores de una realidad presente, algo que también ha generado la apatía en este rubro por parte de esta población.

Pese a lo anterior, en México los jóvenes siguen estando considerados como uno de los pilares más fuertes dentro de la economía, pues de acuerdo Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, de los 30.7 millones de jóvenes de entre 15 y 19 años; 17.4 millones forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA), y de estos 16.7 millones tenían algún empleo. Así mismo, dicha encuesta menciona que, 68.8 por ciento son empleados, 14 por ciento trabajan por cuenta propia y 7.4 por ciento laboran como jornaleros o peones.6

Con base a lo anterior, es que podemos observar la relevancia de las juventudes para el sector laboral, por lo que es imperante que los jóvenes comiencen a llevar el rumbo del desarrollo económico y social del país, sin embargo, , no podemos dejar esta lucha solo en las manos de los jóvenes, el desarrollo de este país es responsabilidad de todos, por lo que tanto las autoridades gubernamentales como las instituciones bancarias deben otorgar herramientas para que estos tengan la facilidad de generar los beneficios esperados para la sociedad.

III. El uso de la tecnología se ha ligado intrínsecamente en la vida diaria de las personas, sobre todo en la de los jóvenes, algo que se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para el desarrollo de ciencia y tecnología, cuya importancia radica en que, estas se han convertido en una actividad fundamental para el progreso de la sociedad, pues la evolución nos obliga a transformarnos y adaptarnos a las nuevas formas de vida, la finalidad de ambas es la búsqueda y el desarrollo de productos, medicamentos, servicios, medios, herramientas, entre otros que tienen como fin la satisfacción de las necesidades humanas y de la vida en general.

Uno de los elementos esenciales en cualquier país es el desarrollo sostenible a través de la creación de proyectos que prioricen un mejor futuro para la humanidad y que, además, contribuyan con el progreso económico por medio de sociedades que tengan un acceso igualitario y aprovechando al máximo los recursos naturales, esto con la finalidad de fomentar las capacidades de aprendizaje generacional de las y los jóvenes. Para este efecto la Organización de la Naciones Unidas define al Desarrollo Sostenible como la satisfacción de necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las próximas generaciones con políticas públicas que cuiden el medio ambiente.7

Se ha demostrado que durante las últimas décadas es importante generar las condiciones de políticas públicas para implementar a la sociedad la resiliencia hacia los cambios tecnológicos relacionados a la salud, educación digital, medio ambiente, combate al cambio climático, la desigualdad, la seguridad pública o mejorar la productividad y producción del campo que permita dignificar la vida de las personas en nuestro país, a través de proyectos sustentables que la propia juventud pueda compartir con el resto de la población.

A nivel Internacional conforme a datos del Informe de 2021 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), señala que los efectos negativos que ha generado la pandemia ocasionada por Covid-19, ocasionó que muchos sectores mostraran un grado de resiliencia positiva, especialmente los países que han dedicado recursos para el impulso de proyectos relacionados a la ciencia, tecnología e innovación. Sobre todo, quienes invirtieron en la digitalización de diversas áreas de oportunidad como fue la educación a distancia.8

De lo anterior, es importante destacar algunos resultados de los países que pudieron hacer frente a la pandemia derivado del fortalecimiento del desarrollo sostenible de algunos países:

• La publicación de artículos científicos ascendió en un 7.2 por ciento tan solo en un año.

• Los presupuestos públicos y privados tuvieron un aumento para la ciencia y tecnología cuando constataron que el contar con información y disposición de datos de productos farmacéuticos y la biotecnología.

• Las empresas cuyas innovaciones estuvieron en el centro de las medidas de contención de la pandemia y sus secuelas, en particular las de:

– Servicios de software y tecnologías de la información y la comunicación;

– Hardware y equipos eléctricos de TIC; y

– Productos farmacéuticos y biotecnología amplificaron sus inversiones en innovación.

Asimismo, la OMPI destaca que el impulso de la innovación de la ciencia y tecnología generó el desarrollo de las vacunas para Covid-19 y que es un gran avance para este rubro, por lo que hace un llamado a que de la misma forma se eleven los recursos para los proyectos de la investigación en materia de energías limpias, a la salud y educación.9

En este tenor, es importante que nuestro país pueda implementar políticas a corto, mediano y largo plazo, las cuales permiten que las niñas, niños y jóvenes, desde una edad temprana, se interesen en esta materia ante la evidente digitalización, robotización e innovación en ciencia y tecnología, pues esto es un factor determinante en el impulso de proyectos para la innovación sustentable para jóvenes.

En los últimos años en nuestro país se han paralizado las ventajas competitivas que pudieran lograr transitar a una economía de Desarrollo Sustentable, a fin de competir a la par con otras naciones, es decir, con la creación de proyectos que permitan innovar las condiciones hacia una mayor rentabilidad sustentable en bienes, productos y servicios que influyan directamente a los ingresos de la juventud.

Los procesos educativos actuales deben estar más enfocados al desarrollo de procesos tecnológicos que puedan incrementar la competitividad de todos los sectores de la sociedad, de este modo el gasto público debe ir orientado al fortalecimiento en conducción del desarrollo de una política de alfabetización del conocimiento científico.

Ante la eliminación de los Fideicomisos decretada en abril de 2020 por medio de Fondos Mixtos y Sectoriales del Conacyt y de los Centros Públicos de Investigación (91 instrumentos) donde se ubicaban 24,000 millones de pesos que fueron suprimidos bajo el argumento de que existían actos de corrupción y que hasta la fecha no se ha demostrado alguna evidencia de la justificación. El supuesto incremento a Ciencia y Tecnología en el Presupuesto 2022 no corresponde a la mitad de los recursos que se le retiraron tras la eliminación de dichos fondos,10 asimismo se desconoce en qué se ha ejercido o gastado dichos recursos.

El titular del gobierno federal se ha jactado en diversas ocasiones de apoyar e impulsar los temas relacionados a la ciencia y tecnología, sin embargo, durante los últimos 3 años han caído en un 56 por ciento11 los apoyos que se otorgaban en esta materia, lo que se traduce en limitar el acceso a becas en el extranjero, pérdida de personal capacitado o el fortalecimiento de nuevas generaciones que puedan incursionar en esta materia.

IV. En la Bancada Naranja, estamos comprometidos con el desarrollo económico y social de México y creemos que las y los jóvenes son quienes llevarán a nuestro país a salir adelante de esta crisis. Por lo que el objeto de esta iniciativa es impulsar el financiamiento de proyectos creados por las y los jóvenes de nuestro país, a través de apoyos directos de aquellos que promuevan la innovación, sustentabilidad y la inclusión social para desarrollar sus capacidades para un mejor futuro de las próximas generaciones.

Para lograr lo anterior esta iniciativa pretende lo siguiente:

• Se crea el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para Jóvenes;

• Se establece como un principio del Gobierno Federal el fomentar e impulsar el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, así mismo se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos.

• Se establece que el fondo será operado por el Conacyt y la finalidad que tiene el otorgamiento de este, asimismo, se define la integración de los recursos del mismo.

• Que dicho Fondo una vez que inicie su operación y gestión de apoyos deberá ser evaluado y a su vez deberá realizar informes de los resultados en aras de fortalecer los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; la Ley Orgánica de la Administración Pública federal y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Primero. - Se adiciona una fracción V, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 4; se reforma la fracción XIX y se adiciona una XIX Bis al artículo 12; se reforma el artículo 23; y se adiciona una fracción V al artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IV. [...]

V. Fondo: al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes;

VI. a XV. [...]

Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal serán los siguientes:

I. a XVIII. [...]

XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

XIX Bis. Se fomentará e impulsará el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, asimismo, se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos; y

XX. [...]

[...]

Artículo 23.- Podrá construirse un Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, el cual será operado por el Conacyt, y tendrá como fin el otorgamiento de recursos financieros para proyectos ideados por los jóvenes, poniendo especial énfasis los provenientes de las juventudes rurales, donde se promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.

El Fondo se integrará por los recursos destinados al Conacyt, así como de aquellos recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo, de acuerdo con lo establecido en el inciso e), fracción II del artículo 8 de La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

El Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes una vez que inicie su operación y gestión de apoyos a lo que se refiere la presente Ley, deberá evaluarse y realizarse los informes de resultados conforme a lo que se establece el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo.- Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 32 Bis. - A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVII. [...]

XVII Bis. Establecer mecanismos para impulsar el financiamiento de proyectos sustentables elaborados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, con la participación que corresponda a otras dependencias o las Entidades Federativas.

XVIII . a XLII . [...]

Tercero.- Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 8 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 8.- El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:

I. [...]

II . Que su Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a) a d) [...]

e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la reserva del fondo sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su Presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables, al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes ; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

f) a h ) [...]

III . a IX. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar una partida presupuestaria para el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo de Población y Vivienda 2020”, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (nueva edición)”, 3 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf

3 El Economista, “La de los jóvenes, la crisis laboral más aguda que ha dejado la pandemia”, 12 de agosto de 2021, recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-de-los-jovenes-la-cris is-laboral-mas-aguda-que-ha-dejado-la-pandemia-20210811-0135.html

4 “Education at a glance 2021 OECD indicators ”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, año 2021 Recuperado de: https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/b35a14e5-en.pdf?expires=1634078 476&id=id&accname=guest&checksum=2E66D47808ED62E4D521A3B5BC 89539E

5 Ibidem.

6 “96.3% de los jóvenes económicamente activos tienen algún empleo en México ” Forbes, año 2019, recuperado de:https://www.forbes.com.mx/mas-del-50-de-los-jovenes-15-a-29-anos-en- mexico-son-economicamente-activos/

7 De los objetivos del Milenio al Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas , año 2015, recuperado de: https://scholar.google.com.mx/scholar?q=related:PXCoNwcomZsJ:scholar.go ogle.com/&scioq=Desarrollo+Sostenible+ONU&hl=es&as_sdt=0,5&as_vis=1

8 Índice Mundial de Innovación 2021, “Organización Mundial de la Propiedad Industrial”, marzo de 2021, recuperado:

https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_gii_2021_ exec.pdf

9 Ibidem.

10 El Proyecto de Presupuesto para ciencia de 2022, Revista Nexos Javier Flores, septiembre de 2021, recuperado de: https://redaccion.nexos.com.mx/el-proyecto-de-presupuesto-para-ciencia- en-2022/

11 Caen 56% los apoyos de Conacyt para investigación y becas en el extranjero con gobierno de AMLO, Animal Político , 12 de septiembre de 2021, recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2021/09/gobierno-amlo-con acyt-disminuye-apoyo-investigaciones-becas/

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

Esta iniciativa se presenta a efecto de reunir los elementos exigidos en el artículo 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Hablar de gobernabilidad, es también hablar de fiscalización, dado que es un mecanismo de control, supervisión, vigilancia de gasto de los recursos públicos, por ello, esta forma de gobernabilidad ha traído una gran relevancia de rendición de cuentas de las entidades públicas que utilizan, recaudan y ejercen el gasto, pero también como parte de transparencia y legitimación de gobiernos.

La fiscalización en los últimos años ha sufrido diversos cambios, haciendo un poco de historia, podemos recordar que en la Constitución de 1824, se crea la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados; posteriormente en diciembre de 1999 se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar paso a una nueva forma de fiscalización en el país, nace la Auditoría Superior de la Federación con nuevas exigencias para la rendición de cuentas y transparencia de los recursos públicos, pero también al cambio económico, político-social que se estaba viviendo en esos tiempos, y ante una sociedad más informada y exigente.

Por otra parte, ante hechos de corrupción suscitados en los últimos años por servidores públicos de la alta burocracia; el 27 de mayo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas a los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de nuestra Carta Magna, en materia de combate a la corrupción, y destaca la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Posteriormente el 18 de julio del 2016, se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como leyes secundarias que completarían esta reforma constitucional.

En materia de fiscalización los principales artículos de relevancia en nuestra Carta Magna, son: artículo 73, donde se amplían las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de la Constitución; el artículo 74 de la Constitución se legisló para extender las facultades de coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación; asimismo, revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

En el artículo 79, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad eliminando el principio de anualidad, por lo que la Auditoría podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones, también podrá fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; y el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, entre otras.

Con esta reforma, la entidad fiscalizadora podrá disuadir, prevenir y en su caso sancionar hechos de corrupción, por lo que el reto es consolidar este andamiaje jurídico de manera conjunta con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Aunado a ello, la Comisión mencionada tiene sus atribuciones en el artículo 40, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén:

Artículo 40.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2 . y 3. ...

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. ...

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no regula específicamente las facultades de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; pero en su artículo 74 fracción II, establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

Por otro lado, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé en su artículo 81, las siguientes facultades de la Comisión de Vigilancia que a la letra señala:

• Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación;

• Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

• Presentar a la Comisión de Presupuesto, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

• Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

• Citar por conducto de su junta directiva a auditor superior de la Federación para conocer en lo específico de los informes individuales y del informe general;

• Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

• Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;

• Presentar a la Cámara de Diputados la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 79 constitucional, para lo cual podrá consultar a las organizaciones civiles y asociaciones que estime pertinente;

• Proponer al pleno de la Cámara de Diputados al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la misma;

• Proponer al pleno de la Cámara de Diputados el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;

• Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que requiera dicha unidad para el ejercicio de sus funciones;

• Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

• Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad de Evaluación y Control para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de dicha unidad;

• Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

• Analizar la información, en materia de fiscalización superior de la federación, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;

• Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados; y

• Las demás que establezcan la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales aplicables.

La comisión de referencia únicamente tiene facultades de análisis y de opinión de información, y que no abona al quehacer parlamentario de los temas de interés, correspondientes a la fiscalización, rendición de cuentas, y transparencia, por lo que es de suma importancia que dicha comisión, debe ayudar en la tareas de dictaminación de leyes, puntos de acuerdo; es decir que ante una sociedad que evoluciona, se requiere una actuación parlamentaria a la medida de las exigencias de una sociedad participativa e incluyente en los temas de interés nacional.

Las comisiones ordinarias son el órgano especializado, donde se desarrollan discusiones de los legisladores más profundas, y que por supuesto ante ellos se dan discusiones técnico-jurídico, que tienen como finalidad incidir en los trabajos de dictamen de una iniciativa de ley o de algún articulado en específico.

Con las reformas del Sistema Nacional Anticorrupción, que dieron origen al Sistema Nacional de Fiscalización y al Sistema Nacional de Transparencia, en los cuales, la participación, coordinación e integración de estos sistemas, le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación; por lo que es de suma importancia acompañar en acciones legislativas que consoliden estas reformas para la prevención, disuasión, sanción y seguimiento a los hechos de corrupción. Es necesario renovar las funciones legislativas para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tenga las atribuciones a la par de cualquier comisión ordinaria del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la actualidad, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de forma sistemática realiza actividades de apoyo al proceso de dictaminación por otras Comisiones. Situación que ocurrió al momento de emitir los dictámenes en las Cámaras de Origen y Revisora, relativos al decreto de expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de lo cual solo se manifiesto expresamente un reconocimiento al apoyo realizado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su dictaminación.

Es decir, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con el personal técnico para emitir propuestas de iniciativas para dictaminar en materia de Fiscalización Superior de la Federación, Contabilidad Gubernamental y la legislación relativa a la materia de auditoría.

Hoy sólo emite opiniones relativas a las iniciativas que se presentan en esas materias. Para las exigencias de la sociedad en esta propuesta de iniciativa donde se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se determina que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tenga todas las facultades de realizar tareas de dictamen.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con el órgano técnico encargado de vigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación denominado “Unidad de Evaluación y Control”, creada en 29 de diciembre de 2000, a consecuencia de las reformas de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Posteriormente, en 2008 el Congreso, realizó diversas reformas constitucionales en materia de contabilidad gubernamental, derivado de ello se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, abrogando la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En esta nueva legislación recobra vida la Unidad de Evaluación y Control, por lo que en su capítulo II “De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación”, artículo 102, refiere que la Comisión, a través de la Unidad vigilará que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la misma Auditoría el desempeño de sus funciones de manera estricta.

Asimismo, entre sus atribuciones de la Unidad está la de fiscalizar a la Auditoría Superior de la Federación, convirtiéndose en el Órgano Interno de Control, con facultades sancionatorias a los servidores públicos que cometan hechos de corrupción, así como también, las que refiere el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre las que se encuentran las siguientes:

• Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la comisión;

• Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

• Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

• Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que procedan en contra de las resoluciones emitidas por el tribunal, cuando la unidad sea parte en esos procedimientos;

• Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

• A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

• Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

• Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones aplicables para la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

• Auxiliar a la comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

• Proponer a la comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la unidad como la comisión;

• En general, coadyuvar y asistir a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones;

• Participar en las sesiones de la comisión para brindar apoyo técnico y especializado; y

• Emitir opinión a la comisión respecto del proyecto de lineamientos y directrices que deberán observar las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales propuesto por el auditor.

La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, adquiere gran relevancia, dado el estudio técnico especializado que realiza para dar puntual atención a lo señalado en el artículo 74, fracción VI, de la Carta Magna, según el cual corresponde como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, así como requerirle informe sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.

A pesar de realizar estas tareas, la Unidad de Evaluación y Control no se encuentra enunciada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, además, la ley reglamentaria en el artículo 103, párrafo primero, señala:

Para el efecto de apoyar a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la comisión

Es decir, la Unidad de Evaluación y Control forma parte de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y ésta, a su vez, funge como órgano auxiliar y de estudio, análisis, depuración y de dictamen de iniciativas.

De lo anterior, se destaca que la unidad debe de manera organizacional incluirse en la Ley Orgánica del Congreso de manera enunciativa por ser un órgano de apoyo de la Cámara, y que la ley reglamentaria determine su funcionalidad, como es el caso.

Contenido de la iniciativa

Se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dotar a la actual Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación facultades para dictaminar las iniciativas de reforma Constitucional y de leyes secundarias, así como las propuestas con punto de acuerdo en materia de fiscalización superior; y dar vida organizacionalmente a la Unidad de Evaluación y Control como órgano de especialización de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito confieren en su calidad de integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión los artículos 70, párrafos segundo y cuarto, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamiento por modificar

Artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto

Decreto

Único. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 3. ...

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tendrá a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de análisis a la información, en materia de Fiscalización Superior, así como de control y evaluación de la Auditoría Superior de la Federación y demás atribuciones que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

La comisión contará con la Unidad de Evaluación y Control como su órgano técnico y especializado encargado de apoyarla en el cumplimiento de sus atribuciones, relativas a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y, en su calidad de órgano de control el vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de ese órgano superior de fiscalización.

La unidad formará parte de la estructura de la comisión y contará con el personal técnico especializado suficiente, para el desarrollo mismo de sus funciones.

5. ...

VI. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.

Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Amalia Dolores García Medina, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. La minería es uno de los sectores más importantes en las cadenas productivas industriales, ya que aporta la materia prima para el desarrollo de actividades de suma importancia, como para la construcción de casas, carreteras, edificios o la producción de teléfonos celulares, lo cuales requieren una gran gama de minerales para su creación.

En la actualidad la minería está ligada de manera intrínseca a nuestra vida cotidiana, sin embargo, la actividad minera no sólo ha venido a transformar el modo de vida de las personas en fechas recientes, pues el uso de minerales ha marcado a la humanidad a lo largo de su historia, como en su tiempo lo hizo en la denominada Edad del Hierro, donde se comenzó a utilizar este metal para la fabricación de armas y herramientas.

En este sentido, la minería es una parte fundamental de la vida del ser humano debido a los grandes aportes que genera; aunado a que funge como palanca para el desarrollo económico de las naciones que aprovechan la explotación de sus recursos minerales.

II. En México la minería es uno de los sectores productivos más importantes del país, pues esta actividad económica representa el 2.3 por ciento del producto interno bruto nacional y el 8.3 por ciento del producto interno bruto industrial.1 Asimismo, durante 2020 logró generar 367 mil 935 empleos directos y 2.27 millones de empleos indirectos.2

Por su parte, de acuerdo al informe anual S&P Global Market Inteligence, América Latina continuó siendo el principal destino de la inversión en exploración minera, concentrando el 25 por ciento de capital a nivel mundial, donde México se posicionó como el segundo país con mayor presupuesto de América Latina.

De igual manera, la minería en nuestro país es una de las actividades económicas que generan más divisas, pues tan solo en 2019 logró generar 18 mil 737 millones de dólares. Mientras que de enero a julio de 2021, la minería logró generar 28 mil 745.3 millones de pesos. Además, entre 2016 y 2019 se generaron 131,016 millones de pesos por concepto de pago de impuestos y derechos.3

A nivel mundial, México se coloca dentro de los diez principales productores de minerales, ocupando el primer lugar en la producción de plata; el segundo lugar con la fluorita; y el tercer lugar en la producción de celestita, sulfato de sodio y wollastonita.4 A pesar de lo anterior, México se encuentra lejos de aprovechar toda su capacidad en la explotación de minerales, ya que el 70 por ciento del territorio nacional tiene un gran potencial y solamente el 30 por ciento ha sido explorado.5

Durante 2020, los Estados que tuvieron una mayor participación en el valor total de la producción fueron Sonora con 35.3 por ciento, Zacatecas con 24.3 por ciento; Chihuahua con 13.7 por ciento; y Durango con 10.3 por ciento.

III. Como se mostró, el sector minero genera diversos beneficios en nuestro país, no obstante, los recursos naturales que se explotan por esta actividad son recursos no renovables, lo cual requiere como contraparte el pago de derechos por parte de aquellos que se benefician. Esto último se logra por medio del pago de derechos en favor del Estado mexicano, algo que se encuentra asentado dentro de la Ley Federal de Derechos.

Bajo esta idea, durante 2013 se llevó a cabo una reforma hacendaria, donde se estableció un pago especial de un derecho adicional a los beneficiarios de la explotación de minerales y sustancias del subsuelo, esto con la finalidad de retribuir con un porcentaje de los recursos obtenidos, a los Estados y Municipios, con la finalidad de elevar la calidad de vida de sus habitantes en las zonas de extracción minera y subsanar alguno de los efectos negativos que la actividad minera llega a ocasionar en estas regiones.6 Como resultado de lo anterior, se reformaron los artículos 271 y 275, mismos que establecieron la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, del cual se llevó a cabo la distribución de los recursos de acuerdo a lo siguiente:7

“...... en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley, y en un 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas......”

Dichos recursos tuvieron como finalidad la inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, como: la construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales; obras de infraestructura para la protección ambiental; obras para la preservación de áreas naturales y otras obras afectasen de manera positiva la movilidad urbana, tales como sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.8

IV. Si bien la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros resultó ser una buena medida para contribuir al desarrollo local, fue entorpecido durante la actual administración, pues en 2019 una nueva reforma a la Ley Federal de Derechos generó un cambio radical al destino de dichos recursos, pues dicho fondo fue sustituido por el Fondo para el desarrollo de zonas mineras,9 el cual destinaría sus recursos de acuerdo al artículo 275 de dicha ley, de la siguiente manera:10

“...en un 85 por ciento a la Secretaría de Educación Pública, la cual en un 80 por ciento de la recaudación total de los derechos citados se deberá aplicar en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley y el 5 por ciento restante para desempeñar las funciones encomendadas en el presente artículo; en un 5 por ciento a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10 por ciento al gobierno federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.”

Con esta reforma, los recursos obtenidos por el pago de este derecho, por parte de las empresas mineras tuvo una disolución absoluta del vínculo creado entre el Fondo y las comunidades y municipios donde hay extracción minera, centralizando la mayor parte de los recursos en la Secretaría de Educación Pública; ello sin tener algún mecanismo de transparencia, además de no contar con la certeza sobre los criterios para asignar recursos y el monitoreo de estos.

Aunado a lo anterior, no se cuentan con alternativas medioambientales ni económicas dirigidas a las poblaciones limítrofes a las zonas de extracción minera, algo que resulta ser de gran importancia debido al impacto ambiental que generan las actividades mineras en las áreas de desarrollo de dichas actividades.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa tiene como fin la reasignación de los recursos generados por el pago de derechos de las empresas mineras, ello por medio de la creación del Fondo Sustentable para Regiones Mineras.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos

Único.- Se reforman los artículos 271 y 275 de de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 271. El Fondo Sustentable para Regiones Mineras se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. a V. [...]

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, el cual se destinará en un 62.5 por ciento a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, desarrollen infraestructura en materia educativa y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta ley.

La distribución de estos recursos se realizará de acuerdo al porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación de la Ciudad de México correspondiente, respecto al valor total de la actividad extractiva del territorio nacional, con base en el registro estadístico de producción minera que deberá elaborar la Secretaría de Economía en el año correspondiente.

La aplicación de los recursos otorgados al Fondo Sustentable para Regiones Mineras estará supeditado a la toma de decisiones de los Comités de Regiones Mineras de cada entidad federativa, los cuales estarán integrados de acuerdo a lo siguiente:

I. Un integrante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el cual presidirá el Comité;

II. Un representante del gobierno del estado o de la Ciudad de México;

III. un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras;

IV. De ser el caso, un representante de las comunidades indígenas o agrarias donde se realicen actividades mineras; y

V. Un representante de las empresas mineras con mayor relevancia en las actividades mineras de la demarcación.

Las entidades federativas deberán publicar de manera trimestral, a través de su página de internet oficial, la información relativa a los recursos asignados por parte del Fondo Sustentable para Regiones Mineras, el ejercicio y destino de estos. Asimismo, deberán entregar un informe, con esta misma información, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contará con un plazo de 90 días naturales para adecuar su normatividad correspondiente para la aplicación de los recursos provenientes del Fondo Sustentable para Regiones Mineras.

Tercero. – A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 90 días naturales para adecuar su normatividad correspondiente, para la aplicación y administración de los recursos transferidos del Fondo Sustentable para Regiones Mineras.

Notas

1 “Minería”, Secretaría de Economía, 1 de octubre de 2021. Recuperado de: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

2 “Importancia de la minería en México”, Cámara Minera de México, 2020. Recuperado de: http://www.geomin.com.mx/pdf/panel/litio/ImportanciaMineria_MX_ForoLiti o.pdf

3 Ibidem.

4 Ibidem.

5 Ibidem.

6 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (continúa en la Tercera Sección)”, Diario Oficial de la Federación,

7 “Ley Federal de Derechos”, Cámara de Diputados, 2016. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/243185/Ley_Federal_de_De rechos.pdf

8 Ibidem.

9 “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.”, Diario Oficial de la Federación, 2019. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577337&fecha=31/10/2019

10 “Ley Federal de Derechos”, Cámara de Diputados, 2021. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_200521.p df

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 26 de octubre de 2021.

Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Amalia Dolores García Medina.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de reconocimiento de los pueblos y las comunidades afromexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay diversidad de etnias que aportan riqueza y prosperidad a la nación mediante sus tradiciones, usos, costumbres, expresiones culturales, creencias, formas de pensar de identidad singulares y de organización familiar y social. No obstante, conviven en sociedades llenas de contrastes, ante un plano de desigualdades, discriminación, marginación y atropello en el ejercicio de sus derechos humanos.

Insertadas en esta realidad se encuentran las comunidades afromexicanas, definidas por la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión, del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC, en el artículo “Personas y comunidades afromexicanas” como

El término afrodescendiente para referirse a todos aquellos herederos de las migraciones africanas a partir del tráfico de esclavos (llamada la diáspora africana) mientras que el término afromexicano se usa para referirse a todos los mexicanos que se autorreconocen como tal.1

Respecto a la población de hombres y mujeres afromexicanos en nuestro país es significativa, pues de acuerdo con los indicadores registrados en 2020 por el Inegi, señala que más de dos millones de personas se consideran negras, afrodescendientes o afromexicanas, es decir, 2 por ciento de los mexicanos.2

La mayoría de ellos se concentraron en entidades con elevados niveles de marginación y pobreza, y con bajos índices de desarrollo humano: Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Tres de estos estados son reconocidos por tener presencia de población afrodescendiente con asentamientos históricos: Guerrero, Oaxaca y Veracruz.3

Tomando como referencia el trabajo de investigación realizado por Alexandra Haas Paciuc, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en el artículo “La historia de los afrodescendientes en México: visibilizando un pasado común”, la huella de esta población se remonta a los años 1521 a 1821, en donde fueron partícipes de acontecimientos relevantes para el país.

Primero, con Hernán Cortés llegaron las primeras personas afromexicanas a territorio mexicano, quienes fueron recompensadas con tierras, mano de obra, e incluso con su libertad en la conquista de los pueblos indígenas, y posteriormente, en el movimiento de independencia.

De acuerdo con Aguirre Beltrán citado en el mismo artículo, se estima que, durante esa época, alrededor de doscientas cincuenta mil personas (mujeres, hombres, niñas y niños, tanto esclavos como libres al mando de españoles y criollos) llegaron a los puertos de Veracruz, Campeche y Acapulco, en su mayoría provenientes de África occidental, de la región de Senegambia, y África central, Angola y el Congo, así como de otras regiones de África oriental.

Conforme al libro publicado por la Biblioteca Jurídica de la UNAM titulado “Afrodescendientes de México Mestizaje y Diferencia”, describe a esta población por su paso en el estado de Guerrero, específicamente en la costa chica, en donde refiere que se dedicaban a tareas del cultivo de cacao y algodón, y a la actividad ganadera, y en la costa grande de la misma entidad, la participación de este colectivo se enfocó en las labores como estibadores e integrantes de la defensa militar en el puerto de Acapulco.4

El mundo no sería como es hoy sin los hombres y mujeres que lucharon contra el racismo a lo largo de la historia. Su valor por defender los derechos de las personas excluidas y desprotegidas en favor de una sociedad justa, igualitaria y fraterna.

Pero todavía queda camino por recorrer, pues odio irracional contra personas por razones de raza sigue presente.

Por eso se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, para que no perdamos la conciencia social, y lo hacemos recordando a Martin Luther King, Rigoberta Menchú, Rosa Parks, Nelson Mandela y tantos otros luchadores sociales históricos que resistieron el racismo.

Por otro lado, es necesario mencionar que en muchos casos su situación sigue siendo en gran medida invisible, y no se han reconocido ni se respetan de manera suficiente los esfuerzos de los afrodescendientes para ser protegidos por los derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Con demasiada frecuencia son objeto de discriminación en la administración de justicia y se enfrentan a tasas alarmantes de violencia.

Por esa razón, la promoción y protección de los derechos humanos de los afrodescendientes debe ser un tema de interés prioritario para el Estado Mexicano, pues su participación en la política en nuestro país es casi nula, tanto a la hora de ejercer el voto como en el ejercicio de cargos políticos.

Conviene enfatizar, que el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, proclamado por la resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU, que ya se celebra de 2015 a 2024, constituye un auspicioso período de la historia en el que las Naciones Unidas, los estados miembros, la sociedad civil y todos los demás agentes pertinentes se sumarán a los afrodescendientes y adoptarán medidas eficaces para poner en práctica el programa de actividades en un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo.5

Lamentablemente, pese a los avances mencionados, el racismo y la discriminación racial, tanto directos como indirectos, tanto de facto como de jure, siguen manifestándose en la desigualdad, desventajas y en las formas relacionadas de intolerancia.

La propuesta de adicionar el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, recae en la necesidad del reconocimiento de la población afromexicana y de su atención por las instituciones de nuestro país, plasmándolo así en sus ordenamientos jurídicos, que tienen la facultad de atender los asuntos relacionados con este colectivo.

Por ello se plantea que esta población sea distinguida por el gobierno como una prioridad en su agenda de políticas públicas y, de esta manera poder continuar en la ruta del desarrollo de nuestros hermanos afromexicanos, contemplados ya en la legislación por modificar.

Por lo expuesto y fundado, la que suscribe, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos , en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

...

Transitorios

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Segundo. La Junta de Gobierno del Instituto hará las adecuaciones necesarias a su Estatuto Orgánico una vez entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. Los trabajadores del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas seguirán siéndolo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación aplicable.

Los recursos materiales, financieros y activos con que cuente el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas pasarán a formar parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas seguirán a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Notas

1 https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_19- 029.pdf

2https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?ind=620537086 4&tm=6#divFV10020000016205370864#D6205370864

3 https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/politicas_publicas _para_garantizar_los_derechos_de_las_personas_afrodescendientes_en_mexi co.pdf

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6041/6.pdf

5 https://www.cndh.org.mx/noticia/decenio-internacional-para-los-afrodesc endientes-2015-2024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Que adiciona los artículos 101 y 102 Bis, de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 y se adiciona el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Estado debe garantizar igualdad de oportunidades para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. El embarazo y la maternidad son una de las épocas de mayor vulnerabilidad laboral y familiar por las que pasan las mujeres, es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción V, establece los derechos que tiene la mujer por maternidad, salvaguardando su salud y seguridad durante el embarazo y después del parto, al igual que garantiza un periodo adecuado de descanso, protección contra el despido y normas de lactancia, por dicha condición:

“Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo , debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”.1

A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25, numeral 2, determina que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”2

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo VII, garantiza el derecho de la protección a la maternidad y a la infancia , estableciendo que “toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales .”3

El Convenio sobre la Seguridad Social (C102), de la Organización Internacional del Trabajo,4 relativo a la norma jurídica de la seguridad social, del cual México suscribió el 12 de octubre de 1961, en específico la parte VIII del artículo 46 al 52, relativa a las prestaciones de maternidad, comprende el embarazo, el parto y sus consecuencias, estableciendo las normas mínimas que deberán observar los países miembros sobre la protección a la maternidad desde el ámbito de la seguridad social.

La Ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, regula en su tercera sección, de las prestaciones en dinero, en los artículos 101 y 102, y que son materia de esta iniciativa, el derecho de la asegurada a percibir un subsidio en dinero durante el embarazo y el puerperio equivalente al cien por ciento del último salario base de cotización, establece que dicho subsidio lo recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo, como a continuación se transcribe:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto; y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.”5

Resulta necesaria esta iniciativa para armonizar los artículos materia de la misma, con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del 2012, que entre otras se modificó la fracción segunda del artículo 170, donde se prevé el descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, pero además se considera que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo , se transcribe el precepto a continuación:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto . A solicitud expresa de la trabajadora , previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.”6

Por lo tanto, el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad .

Lo anterior se sustenta mediante la cita de criterios jurisdiccionales emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, con números III.3o.T.12 l (10a.) y XVII.17 l:

Incapacidad por maternidad. El periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.

El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las trabajadoras durante el embarazo cuentan con los siguientes derechos: a) no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; b) gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 posteriores a éste, debiendo percibir íntegro su salario y conservar su empleo, así como los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo; y, c) en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. En este sentido, el periodo de incapacidad forzoso, anterior y posterior al parto, constituye una prerrogativa que, entre otras, el Constituyente Permanente consagró con la finalidad de proteger la salud de las trabajadoras y la del producto de la concepción durante ese lapso de gravidez próximo al parto y con posterioridad a éste, sin menoscabo de sus percepciones producto de su trabajo, para lograr el objetivo que lo llevó a reformar la disposición original, ya que el referido descanso forzoso lo tendrán con goce del salario íntegro por disposición del propio reformador de la Constitución. Luego, a fin de armonizar la reforma del citado artículo constitucional con el sistema jurídico internacional, debe señalarse que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales, de donde se colige que coinciden en que, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción. Así, debe señalarse que si el parto ocurre antes de la fecha fijada aproximadamente, con mayor razón debe salvaguardarse la salud de ambos (madre e hijo), pues se trata de un alumbramiento fuera de las características normales, que aconteció por cuestiones inherentes a la naturaleza biológica, pues se trata de un nacimiento prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados. De ahí que cuando no pueda disfrutarse en su totalidad del periodo prenatal de 6 semanas por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados deberán ser transferidos al periodo de posparto, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y del hijo, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa, por lo que es necesario atender a las necesidades biológicas de la madre y del infante, ya que con ello se beneficiarían los dos, en virtud de que tal situación permitiría una mayor integración entre ellos, además de que aquélla contará con un periodo mayor respecto de la incapacidad posparto, lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos y, asimismo, se preservaría su salud, protegiendo así los derechos fundamentales de la madre trabajadora, consagrados tanto en la Constitución Federal como en los instrumentos internacionales.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 315/2012. María Dolores Barba Pulido. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel.”7

Por lo anterior resulta indispensable la revisión del oficio número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social , el cual establece que deberá otorgarse a las madres trabajadoras el derecho de transferir hasta cuatro de las seis semanas del período antes del parto para después del mismo y la posibilidad de recibir un certificado por incapacidad que podrá ser de hasta 84 días, el cual podrá ser expedido desde el inicio de la incapacidad, periodo que comprende comprende tanto el previo como el posterior al parto :

Primero.- El subsidio por maternidad previsto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período antes del parto para después del mismo , en términos del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte.

Segundo.- La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período prenatal como el postnatal, por lo que no existiría impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad en comento se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos períodos, en los términos señalados en el punto anterior, que podrá ser de hasta 84 días, de acuerdo al planteamiento descrito.

Tercero.- En aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.”8

En la actualidad y a partir del criterio de interpretación anteriormente citado, y expedido por el multicitado instituto, dichos procedimientos de expedición de un solo certificado de incapacidad que ampare tanto el periodo prenatal como el postnatal, y el pago en una sola exhibición del subsidio son llevados a cabo de manera administrativa ya que no existe ninguna disposición en la legislación vigente que lo permita, lo que representa una omisión legislativa .

En apoyo a lo anterior, se cita la tesis jurisprudencial P./J. 11/2006, emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia constitucional:

Omisiones legislativas. Sus tipos.

En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes . Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente .

Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 11/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.9

Cabe señalar que la presente propuesta no tiene impacto presupuestal , toda vez que dichos procedimientos ya los lleva a cabo el instituto en la practica de manera administrativa; por lo cual, no existe la necesidad de señalar el sustento financiero que permita determinar los gastos generados por la presente modificación.

La presente iniciativa tiene por objeto dotar de la adecuada certeza jurídica a la madre trabajadora en los periodos prenatales y postnatales de maternidad, mediante la expedición de un Certificado Único de Incapacidad por ochenta y cuatro días , al tiempo de plasmar en la legislación aplicable la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas del periodo prenatal al periodo postnatal . Todo ello con la finalidad de salvaguardar el multicitado derecho de maternidad.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 101 y el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995.

Artículo Único. Por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 101 y el artículo 102 bis., de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 101 . La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, dentro del periodo de las semanas 34 a 38 de gestación.

Artículo 102. ...

Artículo 102 Bis. A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf . Consultado el 12 de octubre del 2021.

2 Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. Consultado el 12 de octubre del 2021.

3 Recuperado de: http://www.oas.org/es/. Consultado el 12 de octubre del 2021.

4 Recuperado de:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C102. Consultado el 12 de octubre del 2021.

5 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_310721.pd f. Consultado el 12 de octubre del 2021.

6 Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_310721.pd f. Consultado el 12 de octubre del 2021.

7 Recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002802. Consultado el 12 de octubre del 2021.

8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5449158&fecha=24/08/ 2016.

9 Recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175872. Consultado el 8 de octubre del 2021.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI y se recorren las subsecuentes en su orden, al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), el Estado Mexicano reconoció que la violencia contra la mujer constituye una transgresión de sus derechos humanos y lacera su dignidad humana.

La violencia en contra de las mujeres es, sin duda, un problema de la mayor envergadura que debe ser erradicado a través de la coordinación y la cooperación de todas las instancias del Estado Mexicano; sin embargo, una vez acontecido el lamentable hecho, lo correspondiente es que las autoridades se hagan cargo del daño generado, con independencia de ejercer las facultades pertinentes para no dejar impune tan reprochable suceso.

En términos de lo establecido en los artículos 1 de la Convención de Belem Do Para, y 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), la violencia contra las mujeres es concebida como toda acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.

La Ley General representa un avance importante en lo que respecta a la prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, pero también en lo conducente a la atención de las mujeres que han sido víctimas de violencia. En efecto, a través de su articulado se realiza la distribución de facultades entre instituciones de los distintos órdenes de gobierno, regula los diversos tipos de violencia en contra de la mujer y el cómo se expresan en distintos ámbitos, al mismo tiempo que reglamenta lo correspondiente a las órdenes de protección, crea el Instituto Nacional de la Mujer e, inclusive, le da vida al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Como puede verse, la Ley General representa un esfuerzo destacable por parte del legislador federal para combatir la violencia en contra de las mujeres; sin embargo, aún quedan cosas por realizar e implementar para la consecución del objetivo. Al respecto, se ha detectado que existe una insatisfactoria repartición de facultades entre los tres órdenes de gobierno, toda vez que las entidades federativas y la Ciudad de México pueden tener un papel más activo en cuanto a la atención de víctimas se refiere.

En efecto, tanto las entidades federativas como la Ciudad de México cuentan con sus respectivas instituciones de salud que pueden prestar servicios médicos y psicológicos que las mujeres víctimas de violencia requieren para sanar los daños generados por tan reprochables actos.

Por ello, es que se propone anexar una nueva fracción VI, con la finalidad de que quede establecido que las entidades federativas y la Ciudad de México deberán brindar a las víctimas, a través de las instituciones del sector salud, atención médica y psicológica de manera integral, interdisciplinaria y con perspectiva de género.

Con esto se pretende habilitar más instituciones para prestar los servicios dirigidos a paliar algunas de las graves consecuencias que las mujeres sufren en virtud de la violencia ejercida en su contra. Además, el Estado Mexicano se encontraría cumpliendo con su deber constitucional y convencional por garantizar que las víctimas reciban los servicios idóneos para ayudarla a sanar las heridas y seguir adelante con su proyecto de vida.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VI y se recorren las subsecuentes en su orden, al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VI y se recorren las subsecuentes en su orden, al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

IV. Participar en la elaboración del Programa;

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. Brindar a las víctimas, a través de las instituciones del sector salud, atención médica y psicológica de manera integral, interdisciplinaria y con perspectiva de género;

VII. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;

VIII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;

IX. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

X. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;

XI. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

XII. Promover programas de información a la población en la materia;

XIII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;

XIV. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

XV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XVI. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

XVII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XVIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

XIX. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

XX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

XXI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

XXII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXIII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

XXIV. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XXV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con el plazo de 180 días contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, para realizar los ajustes correspondientes en su orden jurídico e institucional que garanticen la observancia y operatividad del presente.

Dado en Ciudad de México, a los 21 días del mes de octubre de 2021.

Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)

Que reforma los artículos 230, 257 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

Karla Y. Almazán Burgos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa.

Planteamiento del problema

La búsqueda por el reconocimiento, inclusión y la no discriminación en materia de pueblos indígenas constituye un esfuerzo por proteger y preservar los derechos de los pueblos y comunidades de origen étnico.

El derecho a la comunicación y de audiencia como derechos humanos son vinculados al derecho de libre expresión y acceso a la información, es por ello que la preservación de la lengua indígena mediante mecanismos de radiodifusión global que impulsen una igualdad en la comunicación del país es un reto al cual debemos hacer frente.

La comunicación va mucho más allá de la interacción de mensajes entre emisores y receptores; es el intercambio de significados entre miembros de una comunidad en un contexto cultural determinado.1

A pesar de años de lucha por el reconocimiento de sus derechos humanos, las comunidades Indígenas siguen siendo consideradas como culturas menores por el clasismo de las políticas neoliberales y clasistas.

No obstante, se construyen códigos elaborados desde la cultura local que refuerzan la identidad de los habitantes que es importante socializarlos a través de un medio de comunicación como la radio.

Este medio que se reinventa con el uso de internet y la digitalización hoy cuenta con más de 35 millones de usuarios en todo el país y que contrario a todo pronóstico, tiene entre las personas jóvenes a las principales hacedoras de este medio sonoro.

En este contexto, la radio comunitaria indígena es un modelo que despunta en los últimos 5 lustros, y cada vez es mayor el número de experiencias comunicativas de este tipo creadas desde el seno de sus habitantes a partir de sus códigos, signos, símbolos y necesidades.

Según la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales, realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el porcentaje de entrevistados con televisor se ubicó en 96 por ciento con un promedio de 1.9 aparatos por hogar.

El 66 por ciento de los entrevistados escuchan contenidos de radio a través de un estéreo o grabadora, mientras que 21 por ciento utiliza su celular. El 86 por ciento de las personas que escuchan radio, lo hacen en el hogar.

De acuerdo a esta encuesta, los contenidos que se oyen en la radio, el 80 por ciento de los radioescuchas prefiere escuchar música, 30 por ciento por noticieros, 21 por ciento por entretenimiento (no especifica cual) 9 por ciento deportivos y 8 por ciento contenidos de ‘’opinión’’.

Es por ello que la comunicación igualitaria es la lucha de los Pueblos Indígenas para exigir y ejercer su derecho a la comunicación.2

El artículo 2 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, por lo que el reconocimiento de este derecho implica tres elementos:

• Primero, permitir, fomentar, así como preservar el uso de las lenguas indígenas;

• Segundo, el reconocimiento y respeto de estas lenguas con la misma validez que el español; y

• Tercero, la promoción de estas lenguas como obligación del Estado mexicano, en los espacios educativos e institucionales.

El reconocimiento constitucional del derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas se consolidó en 2003, cuando se creó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígena, teniendo como objetivo regular el reconocimiento, la protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos, comunidades. La migración a espacios urbanos donde se han concentrado grupos de población indígenas que han migrado a distintas demarcaciones del territorio nacional, a su vez promueve la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas con la finalidad de que estas no desaparezcan.

En la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se reconoce que las lenguas que hablan los pueblos indígenas son el antecedente histórico y preexistente al Estado Mexicano, por lo que es prioritario mencionar que:

1) Las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico de nuestro país.

2) Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la misma validez.

3) El Estado es responsable de reconocer, proteger y promover la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas nacionales.

De lo anterior se desprende que “los pueblos indígenas son la base de la pluriculturalidad del país fundado en las sesenta y ocho culturas indígenas.”

En virtud de lo anterior es preciso señalar que en México existen varias lenguas maternas, una es el español y otras son las 68 que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali),3 reconoce como agrupaciones lingüísticas. De esta manera, nuestro país cuenta oficialmente con 69 lenguas maternas, toda vez que son las primeras que aprenden las personas que habitan en las diferentes regiones, entidades y localidades de México.

Dicho Instituto sitio web señala, que en México se hablan 68 lenguas indígenas con 364 variantes, pertenecientes a 11 familias lingüísticas, lo que nos convierte en uno de los países con mayor diversidad en el mundo.

Es vital mencionar que no todos los individuos aprenden primero el español y su aprendizaje depende de la región en la nacen, muchos de los ciudadanos que habitan el país son bilingües, pero no todos hablan otra lengua indígena además del español.

Por su parte los sistemas de radiodifusión en México son muchos, sin embargo, son pocas las comunidades que cuentan con una concesión de radio indígena y en el caso de las emisoras de radio con concesión los contenidos de habla indígena no son suficientes.

Esta problemática implica la necesidad de una adecuación al marco legal de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para plantear medidas de promoción, difusión y preservación de las lenguas indígenas; luego entonces como órgano legislativo, requerimos ser los impulsores de cambios radicales que visualicen un impacto sustantivo en los medios de comunicación y programas culturales en donde se promuevan la literatura, las tradiciones orales, usos y costumbres, así como el uso de las lenguas indígenas.

Lo anterior para que el derecho a que las lenguas indígenas tengan presencia en los medios de comunicación a nivel nacional sea una realidad en la comunicación de los pueblos y comunidades indígenas de todo el país, fomentándose así la efectiva inclusión y preservación de las referidas lenguas, reflejándose así un auténtico pluralismo lingüístico, cultural y nacional.

Argumentos que la sustentan

En materia de derechos indígenas, el derecho de los pueblos originarios a la comunicación es prioridad para el Estado. La apertura de canales que incentiven la inclusión de la comunicación en lenguas indígenas, a través de radioemisoras a lo largo del país en un contexto de igualdad e inclusión que permitan revalorar nuestra herencia, logrará una transformación en la multiplicidad cultural que rodea cada entidad federativa que comprende el territorio nacional.

Las tradiciones, las diversas lenguas indígenas que se hablan en nuestro país, la expresión culinaria, la cultura, la música tradicional indígena, nos recuerda cada día, la evolución histórica de nuestro territorio, así mismo nos remonta a nuestro pasado, a nuestras raíces, nuestra identidad nacional, es por ello que coadyuvar con mecanismos que generen a corto plazo, la inclusión y promoción de la lengua materna y a largo plazo la preservación de nuestras lenguas indígenas, es el motivo de la Iniciativa que hoy presento ante este honorable Congreso.

El uso de las radiodifusoras a nivel nacional permite el flujo de la comunicación entre los ciudadanos que habitamos el país, las radiodifusoras tienen alcance en el ámbito nacional e incluso a nivel internacional, es decir la comunicación a través de este canal mantiene informados a millones de mexicanos los 365 días del año, México cuenta con aproximadamente mil 500 frecuencias de uso comercial, 140 radios comunitarias con concesión y 18 radios indígenas.

Si bien es cierto que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión contamos con un sistema de radiodifusoras que incluyen radiodifusoras privadas, públicas, sociales o comunitarias, también lo es que no todas transmiten contenido que contribuya con el acceso, la preservación, y subsistencia de la lengua, tradiciones y cultura indígena.

Con base en lo anterior es pertinente citar que: el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones queda comprendido en los artículos 66 y 67, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 4 que a la letra señala que:

Artículo 66. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Artículo 67.- De acuerdo con sus fines, la concesión única será:

IV. Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

Las concesiones para uso social comunitaria se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

Dicho ordenamiento prevé la categoría de uso social contemplando a las concesiones comunitarias y las indígenas en el rubro de explotación comercial sin fines de lucro, con el objetivo de promover y preservar el uso de las lenguas y cultura indígena.

Por su parte el mismo ordenamiento legal prevé en sus artículos 89 y 90 que la operación de concesiones de radiodifusión de uso social se financiaran con donativos en dinero o en especie, aportaciones, cuotas o cooperación de la comunidad ala que prestan servicios así como los requisitos para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión social estableciendo el diez por ciento de radio FM comunitarias e indígenas así como para concesiones comunitarias e indígenas en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico AM.

Por lo que es pertinente citar dichos preceptos legales.

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:5

I. Donativos en dinero o en especie;

II. Aportaciones y cuotas o cooperación de la comunidad a la que prestan servicio;

III. Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo;

IV. Recursos provenientes de entidades públicas para la generación de contenidos programáticos distintos a la comercialización;

V. Arrendamiento de estudios y servicios de edición, audio y grabación;

VI. Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público; y

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión. Para recibir donaciones en dinero o en especie, los concesionarios de uso social deberán ser donatarias autorizadas en términos de las disposiciones aplicables.

Los concesionarios de uso social que presten el servicio de radiodifusión deberán entregar anualmente al Instituto, la información necesaria con el objeto de verificar que la fuente y destino de los ingresos se apeguen a los fines para los cuales fue otorgada la concesión.

Artículo 90. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso público y social, el Instituto deberá tomar en consideración:

I. Que el proyecto técnico aproveche la capacidad de la banda de frecuencias para prestar el servicio;

II. Que su otorgamiento contribuya a la función social de los servicios públicos de radiodifusión y al ejercicio de los derechos humanos de libertad de expresión, a la información y al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación;

III. Que sea compatible con el objeto del solicitante, en los términos de los artículos 86 y 87 de esta ley; y

IV. Su capacidad técnica y operativa, así como sus fuentes de ingreso.

Cumplidos los requisitos, en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la presentación, el Instituto resolverá sobre el otorgamiento de la concesión.

En el otorgamiento de las concesiones el Instituto favorecerá la diversidad y evitará la concentración nacional y regional de frecuencias.

Cumplidos los requisitos establecidos en la ley y aquellos establecidos por el Instituto, se otorgará al solicitante la concesión de espectro radioeléctrico de uso social destinado para comunidades y pueblos indígenas, conforme a la disponibilidad del programa anual correspondiente.

El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.

El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.

El Instituto deberá emitir, y en su caso, actualizar los parámetros técnicos bajo los cuales deberán operar los concesionarios a que se refiere este artículo y llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto.

Sin embargo, este ordenamiento legal en su marco jurídico omite incluir globalmente contenidos el uso de las tecnologías de radiodifusión en lenguas indígenas, así como el derecho de audiencia de dichos pueblos.

Es preciso citar que México contaba hace un siglo con más de 125 grupos étnicos, de los cuales 68 desaparecieron ya a lo largo del tiempo, mediante lo que se ha denominado un etnocidio de baja intensidad .6

Por lo anteriormente contemplado en los artículos 66, 67, 89 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , es pertinente resaltar que un indicador prioritario para incluir en la radio el contenido de las lenguas indígenas tal y como lo propongo en mi exposición de motivos, es el derecho de comunicación y de audiencia para los pueblos y comunidades indígenas, no previstos en este ordenamiento jurídico, ello con la finalidad de dar frente a la batalla por evitar el etnocidio ante el cual han muerto un sin número de lenguas indígenas.

Es vital emplear la figura del pluralismo cultural con contenido de derechos humanos para que con ello se establezca un mínimo de derechos con los que cualquier cultura precisa contar para poder desarrollarse, y ejercer el derecho de los pueblos indígenas para aprender y practicar su idioma.

En importante señalar que las emisoras de radio culturales indígenas, representan una visible y palpable minoría haciéndose difícil cubrir la comunicación de todas las regiones de habla indígena, prevaleciendo así las barreras para una cobertura total en las emisoras de radio del país. Pese a los esfuerzos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por otorgar la concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para uso social de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, persiste un gran camino por recorrer para emitir mecanismos que permitan preservar dichas lenguas.

Es imperante erradicar cualquier tipo de discriminación en contra de los pueblos y comunidades indígenas, al garantizar sus derechos a la comunicación y audiencia, para fomentar y permitir contenidos etnolingüísticos en el espectro radiofónico con la intención de preservar la riqueza de la lengua y cultura, contribuyendo así a tutelar el derecho que cada persona de habla indígena posee, de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismos que establecen que se protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, ritos y costumbres, recuerdos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

Por consiguiente es apremiante adherirnos al Impulso del Estado por promover la tutela y reconocimiento de derechos de los pueblos originarios, aportando desde nuestras trincheras el debido impulso al trabajo el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, sin dejar de señalar los trabajos legislativos vertidos en la LXIV Legislatura para incorporar la reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, ello en un esfuerzo por preservar las lenguas indígenas del país.

Es así que, en la búsqueda por incluirme a los esfuerzos por incorporar y adecuar el marco jurídico mexicano, en el devenir histórico actual en la tarea de incorporar herramientas que fomenten la preservación de las 68 lenguas indígenas en el uso de las telecomunicaciones y las bandas de frecuencia sonora en el que se transmitan contenidos de fomento a la radiodifusión indígena, que permitan fortalecer e impulsar la promoción de las mismas, en la imperante de necesidad de inclusión de la audiencia de comunidades de habla indígena, es que presento este trabajo legislativo que promueve lograr la presencia de la radio indígena a nivel nacional, con el objetivo de garantizar la interculturalidad y la subsistencia del habla, tradiciones, usos y costumbres, en la búsqueda por integrar una efectiva inserción de nuestras raíces culturales.

Ello con independencia de los múltiples esfuerzos en la autorización de concesiones de radio indígena y comunitaria por los organismos e instituciones competentes.

Sólo con la suma en conjunto de todos nuestros esfuerzos como legisladores de esta Cámara de Diputados, se permitirá reflejar la multiculturalidad, la pluralidad lingüística, la riqueza nacional, teniendo como finalidad la apertura, inclusión y la existencia de contenidos que promuevan las raíces culturales, así como el desarrollo y sostenibilidad de la radio indígena, que son preponderantes para permitir el goce legítimo del derecho a la comunicación y a la libertad de expresión, que todo ciudadano de este país posee, prevaleciendo el derecho a la información en situaciones de riesgo, desastre natural, seguridad, así como el derecho a la libertad de expresión.

Es preponderante y necesario eliminar las barreras de comunicación que impiden una cobertura global de radiofrecuencia indígena, con la finalidad de lograr un adecuado acceso al espectro radiofónico para las audiencias vulnerables y para cada mexicano, logrando así establecerse una política que promueva la diversidad y la pluralidad cultural.

Sirva de sustento a lo anteriormente expresado la siguiente jurisprudencia:

Personas y pueblos indígenas. Inconstitucionalidad del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En la Constitución General no se establece que el castellano sea el idioma nacional, sino que se le da cabida y pleno reconocimiento a las lenguas indígenas. En el orden jurídico nacional, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales. Adicionalmente, la pluriculturalidad demanda la convivencia de todas las lenguas nacionales, sin establecer regímenes exclusivos o dar preponderancia o preferencia a alguna de ellas. En consecuencia, la porción normativa del artículo 230 que señala que: “En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional”, resulta inconstitucional, pues establece el uso de una sola lengua nacional -entendida ésta como el español- en las estaciones radiodifusoras de los concesionarios, cuando la Constitución General protege y reconoce de igual manera a las lenguas indígenas. Así, la porción normativa a la que nos hemos referido genera un efecto contrario a la integración y cohesión social, pues establece un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación”.7

Por lo anteriormente vertido y la indispensable inclusión de las lenguas indígenas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, es que propongo la presente iniciativa que promueve la incorporación de los anuncios publicitarios y/o contenidos en lenguas indígenas durante los horarios de mayor audiencia del día, aperturando un canal para fomentar y salvaguardar el uso y la vigencia de las 69 lenguas maternas de los estados de la República Mexicana, originando y garantizando con ello la tutela de los derechos de comunicación, participación, e intervención de los grupos étnicos que se concentran a lo largo del territorio nacional, generándose así el acceso a la información en las 68 lenguas indígenas, la libre expresión, el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico para cada habitante de este país.

En esa tesitura, se propone la presente iniciativa.

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 230, Título de la Sección II, artículos 257, 258 fracciones I y IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. - Se reforma el artículo 230, el Título de la Sección II, los artículos 257, 258, fracciones I y IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales, debiendo incluir contenidos y/o anuncios publicitarios radiofónicos en cualesquiera de las lenguas que forman parte del patrimonio cultural y lingüístico nacional, durante los horarios de mayor audiencia del día, de conformidad con cada zona geográfica y las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

En caso de que las transmisiones sean en lengua indígena o idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Sección IIDe los Derechos de las Audiencias en situación de vulnerabilidad

Artículo 257. El Ejecutivo federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad y las conformadas por pueblos o comunidades indígenas , tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad y las que conforman los pueblos o comunidades indígenas gozarán de los siguientes derechos:

I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva así como las audiencias conformadas por pueblos o comunidades indígenas . Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

II. ...

III. ...

IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas en situación de vulnerabilidad, señaladas en este ordenamiento.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cultura Survival, Situación de la radiodifusión indígena en México 2018,

https://www.culturalsurvival.org/sites/default/files/Dia gn%C3%B3stico-La%20Radiodifusi%C3%B3n%20Ind%C3%ADgena%20en%20M%C3%A9xic o%20version%202.pdf, consultado el 19 de septiembre 2021, 2:37 pm.

2 Idem, Cultura Survival, Situación de la radiodifusión indígena en México 2018.

3 Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Segunda Edición, julio de 2016, páginas 6-10.

4 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, texto vigente, última reforma publicada DOF 20 de mayo de 2021.

5 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, texto vigente, última reforma publicada DOF 20 de mayo de 2021.

6 Martha E. Izquierdo Muciño, UNAM, El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México, tomado de

https://corteidh.or.cr/tablas/r23274.pdf

7 Amparo en revisión 622/2015. Mardonio Carballo, Manuel. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Esta tesis se publicó el viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.

Diputada Karla Y. Almazán Burgos (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “En memoria al personal de salud que dio su vida para salvar la nuestra en la pandemia de Covid-19”, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, quien, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda: “En memoria al personal de salud que dio su vida para salvar la nuestra en la pandemia de Covid-19”, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El día 30 de marzo del 2020 se publicó por parte del Consejo de Salubridad de México, la suspensión inmediata de actividades no esenciales, por lo que significó un freno a distintas actividades, menos en el sector salud.

Las y los médicos no han parado en ningún instante durante esta pandemia, cumpliendo con el juramento hipocrático que hicieron al terminar su carrera. De igual modo, tampoco han parado todas las personas profesionistas que conforman el sistema de salud de nuestro país.

Desde ese día el personal de salud ha tenido que estar en la primera línea, aprendiendo de una nueva enfermedad, acondicionando sus hábitos para prevenir su contagio, entender las reacciones y efectos en el cuerpo que conlleva el padecer la enfermedad. Desde su experiencia afrontaron olas de contagio, en las que mexicanos y mexicanas perdieron la vida que estaba a su cuidado, pero no por fracaso, sino por la inevitable consecuencia en muchos casos.

La exposición al virus para ellas y ellos es continua. Las múltiples vías de contagio que existen las viven día con día.

Ya que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud1 (OMS), durante el periodo comprendido de enero de 2020 a mayo de 2021, se estima que, entre 80 y 180 mil trabajadores de la salud y el cuidado, lamentablemente fallecieron a causa del Covid-19, en concreto, casi 115 mil 500 trabajadores del ámbito sanitario en el mundo.

Mientras que de acuerdo con el último informe de la Secretaría de Salud del día 11 de octubre de 2021, en México se han registrado 4 mil 484 defunciones confirmadas y 125 defunciones sospechosas del personal de salud a causa de la pandemia del Covid-19.2

El muro de honor de este recinto fue creado para reconocer aquellas personas que han hecho a México un país grande, en él se inscriben nombres, leyendas o apotegmas que tienen como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país, así se estableció en el artículo 2o. de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.3

La Cámara de Diputados no debe olvidar a estos héroes y heroínas que no sólo dieron su conocimiento, su tiempo, su valentía y vocación de cuidado, dieron la vida. México estuvo y sigue en sus manos. Por las familias y amistades que siguen recuperándose de la pérdida de aquellos que con vocación continuaron con la heroica tarea de atender dentro de esta pandemia a cada enferma y enfermo de Covid-19, tenemos que imprimir en este recinto su labor. No quedarán olvidados.

Hoy en día la mayoría tenemos a alguien cercano que gracias a su trabajo está con nosotros, e incluso estamos entre aquellos que sobrevivieron a una enfermedad que pudo ser mortal. Un reconocimiento a las y los médicos, enfermeras, enfermeros, estudiantes de medicina, a las y los integrantes del personal de servicio de limpieza, administrativos, a cada una de aquellas personas que integran el sistema de salud. A todas las personas que no regresaron a casa a descansar y disfrutar con los suyos, después de una jornada que implica la difícil tarea de afrontar una enfermedad sin cura y potencialmente mortal, por ellas hago esta solicitud.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “En memoria al personal de salud que dio su vida para salvar la nuestra, en la pandemia de Covid-19”

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “En memoria al personal de salud que dio su vida para salvar la nuestra en la pandemia de Covid-19”.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/345300/WHO-HWF-Working Paper-2021.1-eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/674340/PERSONALDESALUD_1 1.10.21.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de biodiversidad, suscrita por las diputadas Sandra Luz Navarro Conkle y María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Sandra Luz Navarro Conkle y María Clemente García Moreno, diputadas federales de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su carácter de instrumento internacional de las Naciones Unidas, jurídicamente vinculante con tres objetivos fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sustentable de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los registros genéticos. En resumen, se trata de un instrumento que busca promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.1 México es firmante del mismo desde el 11 de marzo de 1993.2

El mencionado convenio en su artículo 13, referente al apartado de: “Educación y conciencia pública”:

“(A) Promover y fomentar la comprensión de la importancia y las medidas necesarias para la conservación de la diversidad biológica, así como su propagación a través de los medios de comunicación, y la inclusión de estos temas en los programas educativos, y (B) Cooperar, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público con respecto a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica” (CDB, 1992).3

En este sentido, la educación se convierte en plataforma para generar conciencia sobre la sostenibilidad y protección de la biodiversidad, dado que “es a través de ella que se facilita la transformación de las actitudes humanas hacia la naturaleza; de forma tal que se configura como un instrumento que responda a la necesidad de incrementar el conocimiento general del significado de la biodiversidad y su conservación, como proyecto político y cultural.”4 Luego entonces, es posible comprender la importancia de abordar el tema en los planes y programas de estudio de la educación básica nacional.

En consideración de los planteamientos anteriormente expuestos es necesario hacer el planteamiento del problema de fondo, que es, la destrucción de la biodiversidad, aseveración que se confirma con los datos de la ONU y la Evaluación de Ecosistemas del Milenio del año 2005, en la que se estima la degradación de aproximadamente un 60 por ciento de los llamados “servicios ecosistémicos” en los últimos 50 años. En este sentido, hay un tema añadido, no menos importante, que es el paradigma de la mercantilización de la vida, de las formas de vida en el contexto de un modelo económico extractivo.

De suerte que, conforme al planteamiento del problema, se considera pertinente y de importancia suma el hecho de que, los educandos tengan desde su formación básica, el acercamiento a contenidos mediante los cuales sea posible generar conciencia en la importancia de la biodiversidad como factor para el desarrollo comunitario, social y económico; y a su vez, que de su protección depende la sostenibilidad de la vida planetaria.

Nuestro país se ha convertido en una de las naciones con mayor pérdida de biodiversidad en el mundo. Conforme al documento La diversidad biológica de México: Estudio de país, elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) en colaboración con diversos especialistas, revela que las actividades humanas ejercen una marcada influencia en la disminución del número de especies, en el tamaño y la variabilidad genética de las poblaciones silvestres, y que provocan la pérdida irreversible de hábitats y ecosistemas. La degradación y fragmentación de estos hábitats y ecosistemas, así como la reducción y pérdida de poblaciones de especies y de la diversidad genética, obedecen a los efectos de la industria, la agricultura, la ganadería, la explotación forestal, la pesca y la captura comercial de especies, al igual que a la importación de especies exóticas de flora y fauna, la expansión y la presión de las zonas urbanas.5

Si nos apegamos a su concepto, la biodiversidad o diversidad biológica es el grado de variación entre los organismos vivos y los complejos ecológicos en los que ocurren. En México se localiza 10 por ciento de las especies de plantas del planeta, y más de 40 por ciento de ellas son habitantes exclusivas del territorio nacional, es decir, son especies endémicas. Tan solo en el caso de los animales, las cifras de nuestro país impactan, tanto por el número de especies, como por la proporción de éstas con relación al total mundial. En 17 países del mundo, por su riqueza de especies, de endemismos y de ecosistemas, se reconocen como megadiversos, estos son: Brasil, Indonesia, Colombia, Australia, México, Madagascar, Perú, China, Filipinas, India, Ecuador, Venezuela, República Democrática del Congo, Papúa Nueva Guinea, Estados Unidos de América, Sudáfrica y Malasia, en conjunto albergan prácticamente 75 por ciento de todas las especies de plantas y animales terrestres vivos que se conocen en el mundo.6

La biodiversidad ha sido identidad cultural, símbolo de arraigo y orgullo, por tanto, base del sustento material de los pueblos y fuente de diversos bienes y servicios ecológicos. La conservación de la biodiversidad existente en el resto del mundo también es vital para la supervivencia. En este sentido, nuestro país tiene generar mecanismos y líneas de acción para el fortalecimiento de la cooperación internacional, con miras a lograr un cambio global en la cultura de consumismo, deterioro y destrucción de los recursos bióticos.7

La biodiversidad, para nuestro país ha representado un papel crucial en el sector comercial y de intercambio, como fuente de empleo de grupos de familias y base del desarrollo de industrias, organizaciones y cooperativas. Como parte fundamental del uso de la biodiversidad se consideran los servicios ambientales, condiciones y procesos naturales de los ecosistemas (incluyendo las especies y los genes), gracias a los cuales obtenemos algún tipo de beneficio. Ejemplo de estos son: el alimento, agua, madera, combustibles y fibras, entre otros. Varios son los servicios que proporciona la biodiversidad: degradación de desechos orgánicos, formación de suelo y control de la erosión, fijación de nitrógeno, incremento de los recursos alimenticios, control biológico y secuestro de dióxido de carbono, entre otros.8 Nuestro pueblo, ha tenido una relación íntimamente relacionada con la riqueza natural del medio, es por ello por lo que somos un país diverso y culturalmente rico.

La presente iniciativa, tiene como objeto, reformar la Ley General de Educación vigente con la finalidad de incluir en su articulado referente a los fines, objetivos y funcionamiento de los planes y programas de estudio, así como en los contenidos de los libros de texto, para el sistema de educación básica, se contemple la inclusión de la enseñanza de la protección, resguardo y cuidado de la biodiversidad de nuestro país y del mundo, en tanto factor estratégico para el desarrollo comunitario, social, cultural y económico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12; se reforma la fracción IV del artículo 13; se reforma la fracción VII del artículo 15; se reforma la fracción V del artículo 16; se reforma la fracción XI del artículo 18; se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 y se reforma la fracción XVI del artículo 30, todos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 12; se reforma la fracción IV del artículo 13; se reforma la fracción VII del artículo 15; se reforma la fracción V del artículo 16; se reforma la fracción XI del artículo 18; se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 y se reforma la fracción XVI del artículo 30, todos de la Ley General de Educación

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger y preservar la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. El respeto, preservación y cuidado al medio ambiente y la biodiversidad, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

Artículo 15. ...

I. a VI. ...

VII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación, la preservación de la biodiversidad como recurso estratégico para la soberanía nacional y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;

Artículo 16. ...

...

I. a IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad como factor estratégico para el desarrollo , el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

Artículo 18. ...

...

I. a X. ...

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana, social y medio ambiental , como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.

Artículo 26. ...

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos relacionados con el desarrollo sustentable, cambio climático y la preservación, respeto y uso estratégico de la biodiversidad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Artículo 30. ...

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la preservación de la biodiversidad y la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheets-es-web.pdf

2 Ver: https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/convenio-la-diversidad-bi ologica

3 Ver: https://www.researchgate.net/publication/323565068_La_Biodiversidad_en_ el_contexto_Educativo_Multiples_miradas_en_el_escenario_mundial/fulltex t/5a9df5e6aca272cd09c227b0/La-Biodiversidad-en-el-contexto-Educativo-Mu ltiples-miradas-en-el-escenario-mundial.pdf

4 Ibid.

5 Véase: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/estrategia_nacional/doctos/pdf/E NB.pdf

6 Ibid.

7 Ibid.

8 Véase: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/estrategia_nacional/doctos/pdf/E NB.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2021.

Diputadas: Sandra Luz Navarro Conkle, María Clemente García Moreno (rúbricas).

Que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El día 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional impulsada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, que eleva a rango constitucional los programas sociales que buscan:

1. Eliminar la discriminación y la desigualdad que viven millones de personas;

2. Eliminar las barreras de exclusión, y

3. Contribuir al bienestar de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por su condición, para así garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

La reforma constitucional en cuestión, sin duda alguna, representa una acción inédita de fraternidad y sensibilidad hacia los grupos que históricamente han sido ignorados por los gobiernos neoliberales, en virtud de que los programas sociales vienen a otorgar una suerte de tranquilidad, así como seguridad jurídica y económica para que las personas en situación de vulnerabilidad puedan contar con más y mejores oportunidades para realizar su proyecto de vida en un plano más igualitario.

Al elevarse a rango constitucional, los programas sociales se convierten en verdaderos derechos que deben ser protegidos, respetados, promovidos y garantizados por el Estado Mexicano bajo los principios de progresividad, indivisibilidad, universalidad e interdependencia, según lo estipula nuestro artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Uno de los programas elevados a rango constitucional, es el correspondiente a los apoyos económicos que el Estado debe entregar a las personas con discapacidad permanente. La finalidad, se insiste, es otorgar medios y elementos para que estas personas puedan alcanzar el bienestar. Al respecto, el párrafo en cuestión quedó en los siguientes términos:

Artículo 4o.- (...)

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

(...)”

Como se ve, el párrafo transcrito señala la referida obligación a cargo del Estado de entregar apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente, la cual deberá cumplirse según los términos establecidos por el legislador. Además, establece un orden de prioridad para recibir la prestación, sin que esto signifique la exclusión de aquellas personas con discapacidad permanente que no se encuentren inmersas en los grupos expresamente mencionados.

En tal tesitura, es que esta iniciativa busca establecer las bases para garantizar el cumplimiento de la obligación de entregar apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente.

Para justificar esta iniciativa, se procede a realizar un esbozo sobre la misma, según lo siguiente:

1. Se está proponiendo que las bases queden establecidas en la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, en virtud de que la finalidad buscada por el poder reformador de la Constitución al adicionar el párrafo que nos ocupa en el artículo 4°, resulta coincidente con el objetivo que persigue la Ley y que se encuentra establecido en su artículo 1°.

2. Se plantea que la Secretaría de Bienestar sea la encargada de entregar los apoyos económicos debido a que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nos da cuenta de que esta es la dependencia con las facultades idóneas. Aunado a lo anterior, en los hechos, esta Secretaría ya se está encargando de gestionar lo referente a la entrega de apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente.

3. Se propone que los apoyos económicos se entreguen bajo el principio de progresividad. Con esto se prohíbe la disminución, en términos reales, de la cantidad.

4. Se rescata la prioridad que establece el texto constitucional a favor de personas con discapacidad permanente que, además, pertenecen a otro grupo vulnerable; sin embargo, se señala expresamente que esta prioridad no debe entenderse como la exclusión de las demás personas que tienen una discapacidad. Esto se debe a que al consultar la información correspondiente a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que gestiona la Secretaría de Bienestar, nos percatamos que el programa está excluyendo al sector que no se considera como prioritario.

5. Se plantea que la Secretaría de Bienestar determine los requisitos y la forma en como se entregará el apoyo económico, bajo los principios de aceptabilidad y no discriminación. Con esto, la Dependencia tendrá que fijar requerimientos y mecanismos de entrega contextualizados y respetuosos de la diversidad social y cultural.

Como se ve, las bases son razonablemente flexibles para cumplir con la obligación constitucional de la manera más fácil y óptima posible, en beneficio de las personas con alguna discapacidad permanente. También, se otorga cierta discrecionalidad a la Secretaría de Bienestar debido a que es la Dependencia que cuenta con los datos y elementos para definir la manera en como puede garantizarse la entrega del apoyo económico.

En virtud de lo expuesto, es que lo conducente es presentar una tabla comparativa con la finalidad de otorgar mayor claridad:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Artículo 4 Bis. La Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, entregará a las personas con discapacidad permanente, un apoyo económico que se sujetará a las siguientes bases:

I. El apoyo económico deberá entregarse directamente a la persona con discapacidad permanente o a la que legalmente cuente con facultades para representarlo;

II. El apoyo económico se entregará, por lo menos, de manera bimestral;

III. El apoyo económico se otorgará bajo el principio de progresividad, por lo que la cantidad asignada siempre buscará ser mayor a la del año inmediato anterior, quedando prohibida cualquier disminución de esta en términos reales;

IV. Las personas con discapacidad permanente menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos de hasta la edad de sesenta y cuatro años y la población mexicana que se encuentren en condiciones de pobreza, tendrán prioridad para recibir el apoyo económico, sin que esto signifique la exclusión de las demás personas;

V. La Secretaría de Bienestar determinará los requisitos y el procedimiento para poder gozar del apoyo económico bajo los principios de aceptabilidad y no discriminación, y

VI. La Secretaría de Bienestar determinará los mecanismos o medios para entregar los apoyos económicos bajo los principios de aceptabilidad y no discriminación.

El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar los apoyos económicos para las personas con discapacidad permanente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a los 26 días del mes de octubre de 2021.

Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se realizan diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica resultan esenciales para el funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, igualmente constituyen un canal que permite al pueblo mexicano y los distintos grupos de lo conforman expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, sobre su situación particular, así como respecto del acceso y cumplimiento a de sus derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Diferentes estudios coinciden en destacar la peligrosidad de protestar y defender los derechos humanos en América Latina, el concepto de criminalización de la protesta ha sido usado por organismos nacionales e internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos y por las propias organizaciones y movimientos sociales para nombrar un conjunto de estrategias recurridas por actores del estado, como una forma de intimidar, inhibir y deslegitimar cualquier tipo de lucha.

Desde siempre, la protesta debió asumirse como un derecho que puede entenderse como un derecho autónomo o bien un derecho llave a través del cual se hace posible el ejercicio de otros derechos, desplegando los derechos de reunión, manifestación, libre expresión, asociación y petición, pero lo más importante, es entender el derecho a la protesta como aquella prerrogativa que el pueblo tiene de autotutelar sus derechos, para protestar pacíficamente en las calles cuando considera que estos han sido desatendidos, violentados o que ha ocurrido algún hecho que se considera injusto, para hacer escuchar sus voces y promover un cambio.

De tal manera que resulta claro que la protesta se encuentra estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia y debemos recordar que los estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en contextos de protestas, según lo ha manifestado la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en diversas resoluciones.1 Lo anterior, al señalar puntualmente la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos ejercidos a través de las manifestaciones públicas y acciones de protesta social en la operación del sistema internacional y los sistemas regionales de derechos humanos de que México es parte.

En el sistema interamericano de derechos humanos se ha reconocido la clara relación entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos en conjunto, hacen posible el juego democrático.2

Ya en un plano histórico, la criminalización de la protesta social en México alcanza una amplía visibilidad internacional desde 1968, durante la represión contra el movimiento estudiantil en la cual se acusó a sus dirigentes del delito de disolución social, la legislación penal en ese entonces fungió como herramienta para criminalizar mediante acusaciones penales a un movimiento estudiantil completamente legítimo.

Con dicho antecedente y los posteriores ocurridos en la represión ocurrida en el ataque de Los Halcones contra la marcha del 10 de junio de 1971, la Guerra Sucia antiguerrillera en la década de 1970, y el movimiento en defensa de la tierra en San Salvador Atenco en 2001 y 2002, entre otros, hoy podemos entender la criminalización de la protesta social como un proceso político, jurídico, mediático y social en el que el Estado prevé acciones represivas y utiliza la legislación penal contra actores sociales; es decir, el poder punitivo y el monopolio del uso legítimo de la fuerza pública del Estado para pretender resolver el conflicto social, cuando en el fondo lo que se buscaba era la criminalización, anulación o al menos la restricción, de los derechos como el de protesta y libertad de expresión.

En consecuencia, y al jugar la protesta un papel central en defensa de la democracia, es que existe la imperiosa necesidad de dar a la ciudadanía marcos jurídicos bajo los cuales puedan tener la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo una protesta pacífica y con ello, el estado adquiera la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. De tal forma que este tendrá que respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legitimas a manifestantes y protestas al estar el derecho a la protesta, fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos y su estrecho vínculo como se ha reiterado en repetidas ocasiones con la promoción y defensa de la democracia.

Es por todo lo plasmado que debemos terminar con las múltiples y diversas formas de criminalización, terminar con las estructuras legales utilizadas como excusa o trampolín para facilitar el uso del derecho penal para castigar a quienes protestan y cuestionan, se debe dejar de acusar a dirigentes sociales de delitos comunes que solo sirven para poner en duda el prestigio de la persona, o restar fuera a un movimiento; debemos poner un alto definitivo a las detenciones arbitrarias y el uso desproporcionado de la fuerza, en contra de quienes protestan y dejar de descalificar a quien tiene el valor de exigir el respeto irrestricto a sus derechos humanos.

El reto es mantener la vigencia del derecho a la protesta como una vía que permita que los ciudadanos nos hagamos presentes, participemos en los asuntos públicos y que los debates sobre estos no sean solo monopolio de la clase política, ni de los actores económicos y, sobre todo, que dichas prácticas no sean criminalizadas.

Es así que resulta de inminente necesidad que concibamos la protesta como un derecho y mecanismo indispensable para la consolidación democrática y, en consecuencia, constituirla en un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro, no olvidemos que la protesta social es un evento esencialmente público y constituye el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y participación política entre otros.

La iniciativa que hoy pongo a su consideración, no tiene otro fin que el que nuestro país, asegure y garantice el disfrute de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de autorización, que se establezca desde la Carta Magna de forma más clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público y con ello criminalizar y reprimir a quienes tienen el valor de alzar la voz.

En atención de lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se realizan diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de criminalización, sino solo en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información deberá ser garantizado por el Estado.

Artículo 9o. ...

Toda persona tiene el derecho a protestar o hacer petición alguna a cualquier autoridad considerándose en todo momento legal, salvo que se profieran injurias contra ésta, se hiciera uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Notas

1 Consejo de Derechos Humanos, resoluciones números 19/358, del 23 de marzo de 2012; 22/10, del 21 de marzo de 2013; 25/38, del 28 de marzo de 2014; 31/37, del 24 de marzo de 2016; y 38/11, de 16 de julio de 2018.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone y Otros vs, Honduras. Sentencia del 5 de octubre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo del diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Luis Llaven Abarca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que presento ante esta Asamblea reforma el párrafo quinto del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que se podrá informar a los contribuyentes también mediante alguna otra forma de notificación prevista en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

Lo anterior tiene como propósito que al momento en que algunas autoridades como las entidades federativas que no cuentan con el buzón tributario desahoguen sus procedimientos conforme a lo establece el Código Fiscal de la Federación.

Con dicha reforma se da la oportunidad de que en caso de que exista alguna falla técnica en el buzón tributario la autoridad este en posibilidad de realizar la citada notificación a través de una forma diferente al buzón tributario y no vulnerar lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

También se sugiere adicionar un último párrafo al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que se ha detectado que en dicho artículo que contempla el cálculo del impuesto anual por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, adolece de un supuesto jurídico para aquellos casos en que, no obstante que se haya aplicado el procedimiento para determinar el impuesto correspondiente a dichos ingresos, no es posible determinar impuesto alguno, en virtud de que el contribuyente cuenta con deducciones ya sea personales o autorizadas que le permiten inclusive obtener saldos a favor.

Lo anterior conlleva a que, con la actual redacción del artículo, en caso de presentarse la hipótesis señalada, no es posible que se pueda determinar un impuesto a los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones por los que se esté obligado a pagar el impuesto, lo que implica que en muchas ocasiones por así permitirlo la ley la autoridad se vea impedida a cobrar el impuesto por los citados conceptos.

Se considera necesario adicionar un último párrafo al artículo en referencia en la cual se regule el supuesto de mérito, a fin de establecer la tasa que como elemento esencial del tributo debe aplicarse y de ésta manera por una parte se otorga certeza jurídica a los contribuyentes respecto a la forma en que se debe calcular el pago del impuesto de los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, en caso de que no hayan obtenido una base conforme la fracción I; y por la otra, salvaguardar los intereses del fisco federal al permitir que se calcule el impuesto que se ha omitido calcular.

Esta propuesta se realiza con el propósito de respetar la naturaleza jurídica de los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, la cual se considera se violentaría al calcular directamente el impuesto en términos del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se sugiere reformar el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 1º-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el contenido de dicho artículo ha provocado que muchos contribuyentes realicen planeaciones fiscales obteniendo en múltiples ocasiones, beneficios sin haber erogado ningún recurso financiero, aunado a que obtienen saldos a favor, que posteriormente acreditan o solicitan en devolución, provocando con ello un detrimento al fisco ya que deja de percibir el IVA de determinados actos o actividades gravadas por las que necesariamente se debió haber pagado el impuesto correspondiente.

La reforma del artículo 1o.- B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecería que sólo las contraprestaciones se consideran cobradas cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, no así el IVA.

En ese sentido, con esta reforma se pretende combatir directamente las planeaciones agresivas utilizadas por los contribuyentes que se aprovechan de la redacción de este precepto legal para no pagar el IVA correspondiente.

Entre uno de los supuestos que se han identificado constantemente, es que el contribuyente que pretende acreditar el IVA que le fue trasladado, transmite a un tercero la obligación de pago, para así considerar como efectivamente pagado dicho impuesto sin desembolsar efectivo alguno, y posteriormente la deuda que contrae con dicho tercero la capitaliza incluyendo el importe del IVA, circunstancia que se considera contraria al objeto de la ley.

Por tanto, especificar nuevas disposiciones a efecto de dejar perfectamente establecido que el IVA se tendrá por efectivamente pagado hasta que se cumpla con el requisito señalado en la fracción III, del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto es, que se haya pagado a través de medios que garanticen que el flujo de efectivo hacia las arcas del fisco, asimismo, en la reforma se considera lo establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, se sugiere reformar la fracción III y adicionar un párrafo a dicha fracción del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se considera el criterio adoptado por los órganos jurisdiccionales, en el sentido de que no es requisito para el acreditamiento el que el IVA trasladado se haya enterado por el proveedor, por lo que se considera conveniente incorporar este requisito al artículo 5, fracción III, a efecto de evitar el uso de planeaciones fiscales en las que se traslada un supuesto IVA que nunca se entera, pero si se acredita por el sujeto pasivo, lo cual evidentemente es en detrimento del fisco.

Asimismo, se sugiere reformar toda vez que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no contempla una definición de lo que debe considerarse como “efectivamente pagado” el IVA trasladado al contribuyente, lo que ha ocasionado que existan diversas interpretaciones al respecto, y en ocasiones confusión con relación a lo señalado en el artículo 1-B de citada ley.

Derivado de lo anterior, se ha detectado que los contribuyentes se han aprovechado de tal circunstancia, pues han implementado planeaciones agresivas para generar saldos a favor, que posteriormente acreditan o solicitan en devolución. Beneficios, que en varias ocasiones, obtienen sin haber erogado recurso financiero alguno; provocando perjuicio a los intereses del fisco federal, pues deja de percibir el IVA de determinados actos o actividades gravadas, ya que el sujeto obligado acredita saldo a favor de periodos anteriores; en tanto que el sujeto económico acredita ese IVA o lo solicita en devolución, lo que también provoca que el fisco federal deje de percibir el IVA que traslado ese sujeto de sus actos o actividades gravados, o en su caso, que dicha autoridad tenga que desembolsar recursos sin haber recibido el IVA correspondiente.

Respecto al tema, se ha observado que en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa existen diversos criterios sobre el mismo.

Por lo anterior, se debe considerar que el IVA que fue trasladado a las personas que reciben el bien, el servicio o el uso o goce temporal de bienes debe ser pagado en efectivo, pues son los sujetos que absorben la carga económica del tributo, y así cumplir con la finalidad de tributo al ser un impuesto al consumo.

En ese contexto, se propone adicionar un párrafo segundo a la fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer que se considera efectivamente pagado el IVA cuando este reciban en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.

Asimismo, se toma en consideración, entre otros, lo señalado en el artículo 20, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación respecto a que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Del proyecto de decreto

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca reformar el párrafo quinto del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación; así como también, adiciona un párrafo tercero -último- al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; además, reforma los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 1o.-B, y la fracción III del artículo 5o., y adiciona un párrafo quinto al artículo 1o.-B y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 5o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todas estas reformas y adiciones al régimen tributario del país, tienen como objetivos que: 1) las autoridades fiscales informen por otra vía distinta al buzón tributario a los contribuyentes, estás vías señaladas en el marco del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación; 2) determinar el cociente cuando no sea posible fijar ingresos por conceptos de primas de antigüedad, retiros e indemnizaciones u otros pagos; y 3) señalar que se entiende por impuesto trasladado en el impuesto indirecto de valor agregado.

Por medio del siguiente cuadro comparativo se podrá observar las reformas y adiciones aludidas en el párrafo previo:

La iniciativa de reforma legal en comento no presenta ninguna problemática desde la perspectiva de género, más bien busca abonar y coadyuvar a que las personas ciudadanas contribuyan con las autoridades fiscales del país en fortalecer el Sistema Tributario de México, y a partir de ahí se redistribuyan los ingresos públicos de los tres órdenes de gobierno vía el gasto público, ello entre sus fines para eliminar las desigualdades socioeconómicas que existen en los deciles de muy bajos ingresos con los deciles de altos ingresos, y de esta manera contrarrestar el círculo vicioso y perverso que sea perpetuado con los que menos tienen.

Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo al derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, presento el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo quinto del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para

I. a X. ...

XI. ...

...

...

...

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario o cuando ello no sea posible, por alguna otra forma de notificación de las previstas en el artículo 134 de éste Código, al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

...

...

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por conceptos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. y II. ...

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

Cuando no sea posible determinar un cociente conforme al párrafo anterior por no existir cantidad alguna para aplicar la tarifa del artículo 152 de esta ley, el cociente se obtendrá determinando el impuesto señalado en la fracción I, sin considerar las deducciones personales que establece el artículo 151 de esta Ley. Una vez obtenido el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento, el cual se aplicará al resultado a que se refiere la fracción II de este artículo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción I de este artículo”.

Tercero. Se adicionan un párrafo quinto al artículo 1o.-B; y uno segundo a la fracción III del artículo 5o.; y se reforman los párrafos primero a cuarto del artículo 1o.-B y la fracción III del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Tratándose del impuesto trasladado, se considerará efectivamente cobrado cuando se reciba en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.

Se presume que los títulos de crédito distintos del cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Para efectos del presente artículo, se tiene por efectivamente pagado el impuesto al valor agregado trasladado, hasta que se cumpla con lo señalado en la fracción III del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. y II. ...

III.- Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, y enterado o acreditado por el contribuyente obligado a trasladar.

Para los efectos de esta Ley se considera efectivamente pagado el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente cuando se reciba en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Información consultada

1. Adiciones y reformas de los artículos 1o.-B y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

1.1. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de mantener los beneficios para el contribuyente del sistema de flujo de efectivo, presentada por el diputado José Manuel Mijares Jiménez (PAN), en nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, en la sesión del jueves 7 de noviembre de 2020, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2002/11/asun_111322_2 0021107_843001.pdf

1.2. Revisión fiscal número 166/2014. Recurrente: Administración Local Jurídica de Guadalajara. Magistrado ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.

1.3. Expediente 650/20-29-01-4. Sala Regional Sur del estado de México y auxiliar en materia de pensiones civiles. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Magistrado instructor: Licenciada Emma Rebeca Ciriaco Sánchez.

1.4. Expediente 7656/17-03-02-10. Segunda Sala Regional del Noroeste III. Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

1.5. Expediente 156/21-29-01-6. Magistrada instructora: María Dolores Omaña Ramírez. Sala Regional Sur del estado de México y auxiliar. Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

1.6. Expediente 649/20-29-01-6. Magistrada instructora: María Dolores Omaña Ramírez. Sala Regional Sur del estado de México y auxiliar, con sede en Toluca.

1.7. Orozco, Domínguez Jaime. El IVA con base a flujo de efectivo, https://vlex.com.mx/vid/iva-base-flujo-efectivo-515001294

2. Reforma del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

2.1. Expediente 3775/19-10-01-3-OT. Magistrado instructor: Jorge Lerma Santillán. Sala Regional del Centro III. Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 76 a 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de otorgar la más amplia protección del Estado a menores en contexto de movilidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El fenómeno migratorio se ha acentuado en los últimos años. Nuestro país, como un territorio de paso entre Estados Unidos y América Central, el Caribe y del Sur, ha visto incrementar exponencialmente el arribo de seres humanos en busca de mejores oportunidades, ya sea en Estados Unidos de Norteamérica o inclusive, en México mismo.

La realidad nos está convirtiendo en un país de tránsito a uno receptor, aunque en menor medida. Esto ha traído consigo grandes problemas, como robos, violencia, homicidios, violaciones, abuso sexual de parte de miembros pertenecientes a grupos de la delincuencia organizada. También se ha presentado la violación sistemática de los Derechos Humanos de esos migrantes en territorio nacional por parte de representantes del mismo Estado Mexicano, lo cual es indignante y no lo podemos seguir permitiendo.

Dice el Inmujeres que en “México es un país en el que convergen las cuatro dimensiones de la migración: origen, tránsito, destino y retorno, y en cada una de ellas, el género atraviesa los motivos por los cuales se opta por migrar, quiénes migran, las experiencias en el lugar de destino y las relaciones con el país de origen, así como las experiencias de quienes se quedan en sus lugares de origen”.1

De entre el grupo heterogéneo de migrantes, los más desprotegidos son los niños, los cuales en muchas ocasiones se ven en la necesidad de atravesar por territorio nacional solos, poniendo en riesgo su integridad e incluso su vida. En 2017, datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación de México señala que “las autoridades migratorias detectaron 18,300 niñas y niños extranjeros (provenientes de países del Triángulo Norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador) en territorio mexicano. De ellos, 16 mil 162 fueron retornados a sus países de origen”.2

El problema de la migración infantil se disparó enormemente en los primeros tres meses de este año, “pasando de 380 a casi 3 mil 500 en 3 meses, un incremento 9 veces superior, informó este martes el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia durante una sesión informativa sobre la situación humanitaria en El Salvador, Guatemala y Honduras”.3

La acentuación del fenómeno migratorio infantil, se ve reflejado en las siguientes estadísticas que la UNICEF proporciona:

Desde el inicio de 2021, el número de niños, niñas y adolescentes migrantes reportados en México ha aumentado considerablemente, pasando de 380 a casi 3 mil 500...

(...)

Actualmente, un promedio de 275 niños y niñas migrantes adicionales se encuentran en México todos los días, luego de ser detectados por las autoridades mexicanas, esperando para cruzar a Estados Unidos o tras ser retornados, según estimaciones de UNICEF.

(...)

En muchos albergues mexicanos, los niños, niñas y adolescentes representan al menos el 30 por ciento de la población migrante. La mitad de ellos han viajado sin sus padres, lo que supone la mayor proporción jamás registrada en México. México se ha convertido en un país de origen, tránsito y retorno para estos niños, niñas y adolescentes migrantes que provienen en su mayoría de Honduras, Guatemala, El Salvador y México.

(...)

El peligroso viaje desde el norte de Centroamérica hacia Estados Unidos puede durar hasta dos meses en condiciones muy duras. Los desgarradores testimonios de familias migrantes recogidos por los equipos de UNICEF en Ciudad Juárez y Tijuana indican graves abusos de los derechos humanos durante el viaje, como extorsión, abusos sexuales, secuestros y tráfico de personas. Algunas mujeres migrantes centroamericanas contaron entre lágrimas a UNICEF que les privaron de comida, que les confiscaron sus pertenencias, como teléfonos móviles, que durmieron en el suelo y que cubrieron a sus hijos con sus propios cuerpos para mantenerlos calientes por la noche.4

En 2020, de la mano de la visión humanista de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, nuestro país realizó reformas a la Ley de Migración y a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial el día once de noviembre de dos mil veinte, las cuales contemplan lo siguiente:

Un gran logro fue reformar la Ley de Migración para evitar que niños y adolescentes en contexto de movilidad fueran detenidos por ese motivo, priorizando el interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes. Principios que se establecen en los artículos 6 y 11 de la Ley de Migración:

El artículo sexto de la Ley de Migración (reformado totalmente para darle una visión más integral y protectora de los derechos humanos de los menores migrantes) se le añadió un segundo párrafo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

El principio de no privación de la libertad por contexto de movilidad quedó establecido en el artículo 11 de la ley en comento, en los términos siguientes:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios.

En la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se legisló en materia de infancia migrante lo siguiente:

Artículo 6. ...

...

En el caso de niñas, niños y adolescentes solicitantes, refugiados o con protección complementaria, además del principio de la no devolución se garantizará el derecho a la unidad familiar.

Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 20. ...

Cuando un solicitante en situación de vulnerabilidad haya sido admitido provisionalmente o se encuentre en alguna estación migratoria, la Secretaría valorará las medidas que mejor favorezcan al solicitante, de conformidad con las circunstancias del caso. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes solicitantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o lugares habilitados. En el caso de niñas, niños y adolescentes deberá determinarse su interés superior conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por ello es necesario continuar con la visión humanista y defensora de los Derechos Humanos de los menores en situación de migración irregular que lleguen a nuestro país, para que el Estado mexicano, tenga la obligación constitucional de brindarles la más amplia protección a la luz del interés del menor.

Problemática desde la perspectiva de género

Entre los migrantes, el grupo más vulnerable es el de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al ser México un país con índices altos de violencia machista, son las niñas y adolescentes más susceptibles de sufrir violencia de género por su condición migratoria irregular al transitar por el país.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) indica:

...las mujeres y las niñas refugiadas y migrantes enfrentan formas de discriminación múltiples e interseccionales que parten de su género, origen nacional, estatus migratorio, y que puede complejizarse si tienen una orientación sexual o identidad de género diversa, origen indígena o una discapacidad.5

Sin Fronteras expone:

Las mujeres, niños, niñas y adolescentes migrantes son una población vulnerable por motivos de género y edad, así como por su condición de migrantes. La violencia es otro de los factores que aumenta esta vulnerabilidad y que puede estar presente en el proceso migratorio, en el país de origen -en ocasiones motivando la migración- y en los países de tránsito y destino.6

La migración de niñas no acompañadas ha tenido un incremento importante y para ello, debemos tener los instrumentos legales para brindarles la más amplia protección y evitar se vulneren sus Derechos Humanos por cuestiones de género en específico y de cualquier otra índole.

... en México, registros de la Segob indican que durante 2018 la proporción de niñas no acompañadas fue de 35.8 por ciento y para 2019 fue de 41.5 lo que significa un aumento de casi seis puntos porcentuales.

(...)

Y en estas migraciones las mujeres enfrentan riesgos diferenciados de muchos tipos: mayor riesgo de vivir violencia sexual y por consiguiente embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, a ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y por supuesto el riesgo a contraer Covid-19.7

La situación del Covid incrementó la migración femenina, datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), antes de la pandemia de Covid-19, indican:

En México, hasta 2018 y de acuerdo a las estadísticas públicas de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, las mujeres representaban entre el 20 y el 25 por ciento de los flujos migratorios en tránsito irregular, sin embargo, a partir de octubre de 2018 vimos un cambio en la migración y en el último año (2019) las mujeres y las niñas representaron el 40 por ciento de las personas detenidas en estaciones migratorias en todo el país. 8

De 20 o 25 por ciento que las mujeres representaban del total de los flujos migratorios, se pasó a un 40 por ciento durante la pandemia de Covid-19.

De enero a mayo de 2020, las mujeres representaron 40 por ciento de las personas que solicitaron asilo en México. Entre las causas que las obligan a salir de sus países en busca de protección internacional está la violencia de género, la persecución y amenazas en razón de género, hacia ellas o sus familias, y la desigualdad y discriminación.9

La revista Dfensor, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muestra las siguientes estadísticas aterradoras:

... la mayoría de las mujeres migrantes detenidas en México son de Guatemala, Honduras y El Salvador, y en menor grado de Nicaragua, Ecuador, Brasil, Colombia, República Dominicana y Cuba, así como de países fuera del continente americano. En los últimos años, las niñas representan aproximadamente 23 por ciento de las detenciones en las estaciones migratorias. 10

A todo lo expuesto hay que agregar la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que en el informe Impacto de la pandemia Covid-19 en la trata de personas dice que en “el delito de trata de personas, los delincuentes están ajustando sus modelos de negocios a la ‘nueva normalidad’, creada a partir de la pandemia, especialmente mediante el uso indebido de nuevas tecnologías”.11

(...)

El flujo de menores en contexto de movilidad ha tenido un incremento sustancial principalmente a partir de 2012, “sea en el grupo de 12 a 17 años o en el de menos de 12 años, cuyo monto se duplicó con creces entre 2012 y 2015. De enero a noviembre de 2015, la cifra de menores presentados ya superó el reportado en 2014 (32 mil 293 y 23 mil 96, respectivamente)”.12

Muchos de esos menores son violentados y lo peor, muchos de sus agresores son funcionarios púbicos. Un reporte de Amnistía Internacional señala lo siguiente: “Existe la extendida creencia –compartida por ONG locales e internacionales y profesionales de la salud que trabajan con mujeres migrantes– de que hasta seis de cada diez mujeres y niñas migrantes son violadas.21 Un estudio realizado en 2006 entrevistó a 90 mujeres migrantes recluidas en la Estación Migratoria de Iztapalapa, de las que poco más de la mitad procedían de Centroamérica. Veintitrés mujeres declararon haber sufrido algún tipo de violencia, incluida violencia sexual. De ellas, 13 dijeron que el autor de la violencia era un funcionario del Estado”.13

El Estado debe garantizar que ningún niño o niña en situación migratoria sufra ningún tipo de vulneración en sus derechos humanos y menos si el agresor es un funcionario público. Todo aquel funcionario del Estado que violente a menores en contexto de movilidad debe ser castigado con toda la fuerza de la justicia, por ello urge legislar para proteger los derechos de los menores en contexto de movilidad anteponiendo el interés superior del menor.

Las Relatoras Especiales de la ONU, Maria Grazia Giammarinaro y Maud de Boer-Buquicchio, expertas de la ONU en materia de trata y tráfico de personas hacen un diagnóstico lapidario, al decirnos que: “los sistemas actuales concebidos para proteger a los niños migrantes muestran deficiencias, lo que expone a muchos menores a ser víctimas de la trata, la venta y otras formas de explotación”. 14

... todos los niños que huyen de conflictos, en particular los que viajan solos, son vulnerables a diversas modalidades de abuso: explotación sexual y laboral, a consecuencia del tráfico; ser vendidos y obligados a contraer matrimonio, lo que puede ocurrir en sus casas, las comunidades, la sociedad en general o en lugares donde residen migrantes y refugiados, entre otros, los centros de acogida, los campamentos de refugiados o las instalaciones informales en los lugares de origen, tránsito o destino.

“Pedimos a todos los Estados que redoblen los esfuerzos con miras a proteger a los niños migrantes del tráfico, la venta y otras formas de explotación”, instaron las expertas. “Los niños se ven afectados de manera desproporcionada por los conflictos y desastres, y los que se encuentran separados de su familia son particularmente vulnerables”.

Tanto los niños como las niñas corren el riesgo de sufrir explotación sexual, aunque el riesgo de las niñas sigue siendo mayor , señalaron las relatoras.

(...)

Las expertas criticaron a los Estados que siguen encerrando a los niños migrantes y que dan prioridad a políticas migratorias rígidas por encima de las medidas de protección de la infancia.El arresto de niños en situación migratoria irregular nunca puede obrar en aras del interés superior del niño, ya que constituye una violación de sus derechos y es particularmente nocivo para su bienestar”, afirmaron.

Las relatoras insistieron en que, cualquiera que sea el contexto, los Estados tienen la responsabilidad jurídica de identificar, proteger y proporcionar acogida en familias o asistencia análoga a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la explotación, cualesquiera que sean las circunstancias, incluso en situaciones de conflicto o crisis humanitaria.

Las medidas de ayuda y protección deben tener en cuenta el interés del niño y las diferencias entre los sexos”, explicaron las expertas en derechos humanos.15

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de otorgar la más amplia protección del Estado a menores en contexto de movilidad

Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorren los subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar la más amplia protección del Estado a menores en contexto de movilidad, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres (sin fecha). Mujeres migrantes: vulnerabilidad y violencia al buscar un mejor proyecto de vida, 10 de octubre de 2021, de Inmujeres. Sitio web: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mujeres-migrantes-vulnerabilidad -y-violencia-al-buscar-un-mejor-proyecto-de-vida?idiom=es

2 UNICEF (sin fecha). Migración de niñas, niños y adolescentes, 10 de octubre de 2021, de UNICEF. Sitio web: https://www.unicef.org/mexico/migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y -adolescentes

3 UNICEF (2021). Se dispara el número de niños migrantes en México durante los tres primeros meses de 2021, 10 de octubre de2020, de UNICEF. Sitio web:

https://news.un.org/es/story/2021/04/1491052

4 UNICEF (2021). Hay nueve veces más niños, niñas y adolescentes migrantes en México en los últimos tres meses, UNICEF, 10 de octubre de 2021, de UNICEF. Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/hay-nue ve-veces-m%C3%A1s-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-migrantes-en-m%C 3%A9xico-en-los

5 ACNUR México (2020). Mujeres y niñas refugiadas y migrantes en mayor condición de vulnerabilidad ante las violencias, 10 de octubre de 2021, de ACNUR México. Sitio web: https://www.acnur.org/es-mx/noticias/press/2020/3/5e63ce754/mujeres-y-n inas-refugiadas-y-migrantes-en-mayor-condicion-de-vulnerabilidad.html

6 Sin Fronteras (2004). Violencia y mujeres migrantes en México, 10 de octubre de 2021, de Sin Fronteras. Sitio web: https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/Violencia-y-muje res-migrantes-en-M%C3%A9xico.-Sin-Fonteras-I.A.P.-Agosto-de-2004.-1.pdf

7 Inmujeres (sin fecha). Mujeres migrantes: vulnerabilidad y violencia al buscar un mejor proyecto de vida, 10 de octubre de 2021, de Inmujeres. Sitio web: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mujeres-migrantes-vulnerabilidad -y-violencia-al-buscar-un-mejor-proyecto-de-vida?idiom=es

8 GIRE (sin fecha). Mujeres migrantes, 10 de octubre de 2021, de Gire. Sitio web: https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/mujeres-migrantes/

9 Ídem.

10 Gretchen Kuhner (2011). La violencia contra las mujeres migrantes en tránsito por México, 10 de octubre de 2021, de CIDH. Sitio web: https://corteidh.or.cr/tablas/r26820.pdf

11 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (sin fecha). Impacto de la pandemia COVID-19 en la trata de personas. Sitio web: https://www.unodc.org/documents/ropan/2020/Impacto_del_Covid_19_en_la_t rata_de_personas.pdf

12 Segob (sin fecha). Menores migrantes en México. Sitio web: http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Investi gacion/EnFoco4.pdf

13 Amnistía Internacional (2010). Víctimas invisibles. Migrantes en movimiento en México, de ACNUR. Sitio web: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/7756.pdf?view=1

14 Oficina del Alto Comisionado (2017). “Los niños migrantes, en riesgo de ser víctimas de la trata y la explotación, al fallar los sistemas de protección”, dicen expertas de las Naciones Unidas. Sitio web:

https://ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?N ewsID=21916&LangID=S

15 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La presente iniciativa, surge de la constante lucha de los trabajadores al servicio del estado en defensa de sus legítimos derechos, de los cuales el gobierno neoliberal ha hecho caso omiso. Particularmente afectados son los trabajadores del Estado que decidieron pensionarse bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lo anterior, parte de que la nueva unidad de medida UMA es utilizada para calcular el monto de las pensiones, sin tomar en cuenta que cada año, la pensión pierda poder adquisitivo provocando que su solvencia sea mermada, pues la función de la UMA es la disminución, mientras que el salario mínimo, junto con la inflación y la canasta básica, van en aumento, provocando una situación cada vez más precaria.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos había propuesto desde 2011 que se desvinculara al salario mínimo de diversas figuras que había adoptado como unidad de cuenta y medida de referencia (DOF 2011, 19 de diciembre). Fue hasta el 5 de diciembre de 2014, frente a la presión de incrementar el salario mínimo que el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa para la desindexación del salario mínimo que fue publicada el 27 de enero del 2016.

Para instaurar este decreto, el 1 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos incorporo a la revisión regular de cada año el incremento adicional “monto independiente para la recuperación” de 4 pesos diarios, para situar el aumento relativo en 9.6 por ciento, el más importante en los últimos 17 años, y fijar el salario mínimo en 80.04 pesos diarios, en 2017.

Cabe mencionar que, la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esta reforma constitucional era quitar la vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos que generaban distorsiones no deseadas, al provocar aumentos en costos y pagos de la población que no respondían a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio y, utilizar el salario mínimo solo como un instrumento de política.

Ahora bien, como han precisado otros compañeros legisladores, con la reforma constitucional se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la facultad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 10 días de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.1

En este sentido, la UMA estaba siendo creada para calcular el pago de obligaciones y no así para el cálculo de derechos como lo son las pensiones. La UMA tiene la finalidad de la desindexación del salario mínimo, para que este vaya en aumento y se fortalezca el poder adquisitivo de los trabajadores, mientras que la UMA se mantiene por debajo de factores como la canasta básica, la inflación y del mismo salario mínimo.

Para empezar a contextualizar, hablaremos de la rectoría del Estado, ya que es una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le asigna, para que éste fomente el desarrollo nacional, y de esta manera, se garantice que el citado desarrollo sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.2

El artículo 1o. constitucional establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y dar la protección más amplia a las personas, en especial cuando se trata de grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Partiendo de la finalidad que tiene la rectoría del Estado, así como de algunos criterios de los órganos jurisdiccionales en los cuales nos apoyamos para mostrar que es imprescindible la dignificación del pensionado, como representantes populares tenemos el compromiso y la obligación constitucional de garantizar en todo momento los derechos de los pensionados, asegurando que. el cálculo de sus pensiones se realice en salarios mínimos, pues es su naturaleza y estamos hablando de un derecho adquirido y no de una obligación.

Aunado a lo anterior, el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución, expone: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

En este sentido el Estado en conjunto con sus instituciones, son garantes de la aplicación de la legislación, pero con esta nueva Ley se están violando derechos de igualdad, justicia laboral y seguridad jurídica, así como a una pensión digna.

Ahora bien, los criterios que a continuación se transcriben demuestran que la naturaleza de las pensiones nace de la relación del trabajador con el Estado, cuando está en activo, y su percepción es en salarios mínimos, por lo cual el cálculo de las pensiones debe calcularse de la misma forma:

Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. 3

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización (UMA) para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral.

En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la UMA se desnaturalizarla la pensión y se utilizarla un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Partiendo de este supuesto, donde el salario mínimo solo se podrá utilizar para el cálculo de lo que sea de naturaleza propia, es importante reiterar que las prestaciones tanto de los trabajadores en activo, como de los pensionados, tiene su naturaleza jurídica en el mismo.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo número 43/2019, 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana. *Énfasis añadido

Unidad de medida y actualización. Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas 4

La UMA, derivada de la adición de los artículos 26, Apartado B, y 123,Aapartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la UMA, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación de/límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la UMA, no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en /os que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Si bien, los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron las referidas tesis aisladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la contradicción de tesis 200/2020, de fecha 17 de febrero de 2021, que el tope máximo de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE debe fijarse en UMA, ya que consideró que es una prestación administrativa y no laboral. Siendo una vez más afectados los jubilados.

Esta determinación despoja a los trabajadores de su legítimo derecho, pues la UMA, de acuerdo con la interpretación de la norma, debe calcular el monto de pago de diversas prestaciones, multas, crédito y aportaciones de seguridad social, dándole un enfoque de concesión administrativa a la prestación de las pensiones, cuando estas son un derecho adquirido gestado en la vida laboral y su naturaleza es el salario mínimo.

Las aportaciones de seguridad social, constituyen el pago de las obligaciones en activo, no así del derecho a recibir una pensión digna y que esta sea calculada en salarios mínimos.

Los legisladores y jueces no solo omitieron la naturaleza de las pensiones, sino que tampoco previeron los cambios de factores de suma importancia, como el aumento de años en la esperanza de vida, el aumento de la inflación, el aumento de los precios en la canasta básica, dejo de lado que el paso de los años también trae consigo nuevas necesidades, como medicamentos, equipo de apoyo, etcétera.

Empecemos por los datos que tomamos del Conapo, en relación con la esperanza de vida, en 1970 el promedio de vida al nacer era de 59.9 años y aumentó a 75.2 años en 2020. La prolongación de la vida ha hecho que los fallecimientos se centren en edades avanzadas y por enfermedades crónico-degenerativas, para entender mejor este factor pondremos un ejemplo.

Si en este momento (2021) una persona se jubila a los 65 años, tendrá una pensión con un salario mínimo de 4 mil 307.68 pesos mensuales, y si ésta se calculara en UMA su pensión sería de 2 mil 724.44, habría una diferencia de mil 583.24.

Tomando en cuenta cómo ha ido en aumento uno y otro, partiendo de la evolución que se presenta en el recuadro, una proyección a 10 años demuestra que el salario mínimo será de 8 mil 264.69 pesos; y la pensión calculada con la UMA, de 3 mil 746.39, con una diferencia de 4 mil 518.30.

Cifras tomadas de los indicadores del INEGI y de CONASAMI

De forma gráfica, se puede observar el comportamiento del salario mínimo y la UMA, como vemos la constante de la UMA se mantiene, mientras que el salario mínimo va en aumento.

Ahora bien, si revisamos además el comportamiento de la inflación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Banxico), se aprecia pérdida en el poder adquisitivo:

Otro aspecto para considerar es el número de pensionados en relación con los habitantes y a la población económicamente activa. Para el Censo de población y vivienda 2020, México tenía 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales, en el 2021, 55,385,133 es la población económicamente activa, representando 46 por ciento y los jubilados por parte del ISSSTE son 1 millón 230 mil representando .0018 por ciento. Como se desprende, es un porcentaje mínimo de la población pensionado en comparación al trabajador activo.

En concordancia con los elementos señalados, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto constitucional vigente y la propuesta de reforma:

El propio artículo establece que el salario mínimo no podrá utilizarse para calcular índice, unidad, base, medida o referencia, ajenos a su naturaleza, pero la pensión nace del esfuerzo del trabajador durante su etapa en activo y al jubilarse esta pensión debe seguir satisfaciendo las necesidades básicas para una vida digna.

Por lo expuesto, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con el objetivo de la defensa de los derechos de las personas pensionadas, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

I. a V. ...

VI. ...

Quedan exceptuadas las pensiones derivadas de la seguridad social, siendo el salario mínimo la referencia para determinar los montos y las aportaciones que se hagan por este concepto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ramírez López, Berenice; y Badillo González, Gabriel. “La UMA y su impacto en las pensiones”, en Consultorio Fiscal número 674. Disponible en

http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impact o%20en%20las%20pensiones.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Unidad de medida y actualización. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Reyes Tépach, Marcial. La rectoría económica del Estado y la planeación del desarrollo nacional (2005). Cámara de Diputados. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf

Destina el ISSSTE más de 263 mil millones de pesos para el pago de pensión. Disponible en https://www.gob.mx/issste/prensa/destina-el-issste-mas-de-263-mil-millo nes-de-pesos-para-el-pago-de-pension

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)