Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa consiste en establecer que la persona que detente el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga experiencia profesional en materia de derechos humanos, ya que actualmente no se exige ningún tipo de experiencia profesional para dicho cargo.

Efectivamente, si se revisa el texto del artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se observará que el referido cargo sólo se exigen 3 requisitos: la ciudadanía, buena reputación y tener más de 30 años, no obstante que se trata de un cargo público de carácter técnico no existe ninguna exigencia de ese carácter, veamos:

Artículo 21. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.

A fin de poner en contexto las funciones y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se transcribe el Artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones :

I. Proponer al consejo y al presidente de la comisión nacional las políticas generales que, en materia de derechos humanos, habrá de seguir la comisión nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y

VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Énfasis añadido

Como se aprecia, el cargo público que nos ocupa realiza funciones materialmente técnicas de alta especialidad, ya que propone políticas generales en materia de derechos humanos y de igual forma realiza estudios de tratados y convenios internacionales en el mismo rubro, lo que de suyo resulta en un ámbito altamente especializado y se requiere para ello una experiencia previa necesaria.

Esta iniciativa busca que quien ocupe el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga experiencia probada en el ámbito de la promoción, prevención y cumplimiento de los derechos humanos, buscamos que haya servidores públicos con perfiles idóneos y competentes para cumplir con los fines institucionales que se le imponen.

Esta iniciativa se basa en lo que llamamos cultura del esfuerzo y en una democracia de méritos, se favorece el trabajo, el estudio y la constancia al dedicarse a una materia, en este caso los derechos humanos.

Además de que constituye un control del ejercicio del poder, ello en razón de que se proscribe que se nombren a personas que no tengan experiencias y conocimientos en esta materia, lo que redunda en una debilidad institucional y malos resultados para población que acude a esa institución, por lo que buscamos que haya especialistas defensores de los derechos humanos, ocupando los cargos públicos en este campo.

De tal manera, quien ocupe el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos requiere experiencia y conocimientos mínimos que permitan el despliegue de las políticas públicas y estudios que le encomienda la ley.

Lo que buscamos con este proyecto de iniciativa es fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que la Secretaría Ejecutiva es un cargo esencial y estructural en dicho órgano constitucional conforme al artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que al reforzar la experiencia profesional de esa misma logramos la finalidad de obtener una institución más sólida.

Artículo 5o. La comisión nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva , visitadores generales y el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La comisión nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo.

Énfasis añadido

De esta manera, desde la ley se exige una experiencia acreditada en el ámbito de los derechos humanos a quien aspire a ocupar el asiento en la Secretaría Ejecutiva, por lo que debe contar con experiencia y conocimientos especializados.

Resulta incuestionable que al exigirse una experiencia profesional específica en derechos humanos debe implicar un mejor desempeño institucional, de ahí la afirmación de que fortalece a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que si existen servidores públicos mejor calificados y con mayor experiencia es de esperarse que haya mejores resultados en el desempeño público de las instituciones.

De igual modo, si un servidor público cuenta con experiencia y conocimientos previos, tendrá un mejor enfoque y tratamiento en los temas que le sean puesto a su competencia, de igual manera habrá una mayor sensibilidad y familiaridad para aportar soluciones en cuanto a los problemas y retos que se le presenten en la defensa y protección de los derechos humanos.

Incluso si se coteja el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se observará que, en cuanto experiencia para ocupar el cargo de visitador general, sí se exige una experiencia y conocimientos en el rubro de los derechos humanos, veamos:

Artículo 23. Los visitadores generales de la comisión nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título de licenciado en derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

III Bis. Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos; y

IV. Ser de reconocida buena fama.

Énfasis añadido

En consecuencia, si para un cargo técnico y estructural como las visitadurías generales se exige una pericia y experiencia en derechos humanos, cuantimás para el cargo de la Secretaría Ejecutiva.

En tal tesitura, con la adición que propone esta iniciativa respecto al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se armoniza con la experiencia exigida para cargos similares en la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de igual manera resulta concordante con las exigencias profesionales que se requieren para el ejercicio de otros cargos públicos de carácter técnico, por ejemplo en temas electorales se exige a los aspirantes a consejeros experiencia mínima, en aspectos de competencia económica o telecomunicaciones igualmente existe una exigencia alta sobre los requisitos que deben cumplir los aspirantes, por lo que estamos dando uniformidad y concordancia frente a lo que se exige en otras instituciones públicas.

Como se aprecia, la propuesta es adicionar una fracción II al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que quien aspire a ocupar el cargo de la Secretaría Ejecutiva visitador cuente con experiencia de tres años en materia de derechos humanos.

En cuanto a técnica legislativa, cabe hacer la precisión, que se adiciona y una fracción II y se recorren las actuales fracciones II y III, convirtiéndose en fracciones III y IV del Artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Conforme al principio de irrectroactividad de la ley, esta exigencia aplicaría hacía el futuro y no tendría aplicación respecto de la persona que actualmente ocupa el cargo, lo que se precisa para efectos de seguridad y certeza jurídicas.

Finalmente, con este proyecto se busca que a los cargos públicos lleguen las mejores mujeres y hombres, los más capacitados y con mejores conocimientos que pueden sacar adelante la función pública que tengan encomendada, por lo que se resalta una vez más que estamos a favor del fortalecimiento institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que tendrá por consecuencia una mayor y mejor protección de los derechos de las personas.

A continuación se presenta un cuadro comparativo donde se contrasta el texto legal vigente con el propuesto en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción II al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se adiciona la fracción II, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. ...

II. Tener una experiencia profesional en materia de derechos humanos de al menos tres años al momento de su designación;

III. Gozar de buena reputación; y

IV. Ser mayor de treinta años de edad el día de su nombramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVV), para que el Poder Legislativo Federal tenga más participación en las políticas públicas destinadas a la prevención de agresiones en contra de las mujeres, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Cada día mujeres de todas las edades viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia y, prácticamente todas, en algún momento de su vida han sido víctimas de violencia, o se les ha amenazado por el simple hecho de ser mujeres. La simultaneidad y el entrecruce de diversas formas de violencia en contra de las mujeres, ya sea familiar, sexual, psicológica, laboral, política, o, por preferencia sexual, étnica, religiosa, institucional, etcétera, responde a la multiplicidad de opresiones sociales que aún se ejercen sobre las mujeres.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género.

Niñas, mujeres jóvenes, adultas y de edades avanzadas viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, y prácticamente todas, en algún momento de su vida, han sido víctimas de violencia o han experimentado su amenaza por el simple hecho de ser mujeres.

Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres y las niñas, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.

La violencia contra las mujeres y las niñas –cuyo resultado puede llegar a ser la muerte– es perpetrada, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de éstas derivados de relaciones de poder. Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

El artículo 1º de la CEDAW1 define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”. Esta definición constituye la base conceptual para definir la violencia contra las mujeres y las niñas como actos de discriminación extrema hacia ellas.

La CEDAW2 fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer. La CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU, -el primero es la Convención sobre los Derechos de la Niñez-; y a la fecha, ha sido ratificada por 188 países, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. Provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y estipula que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados.

Las lamentables desapariciones y homicidios de niñas y mujeres, ocurridos en el país al menos desde el año 1994, son una triste realidad reconocida a nivel nacional e internacionalmente, que muestra la inseguridad y la violación constante y sistemática de los derechos humanos que se vive en México.

En los últimos años en nuestro país se han tomado algunas acciones para atender la violencia contra las mujeres, tanto a nivel Federal como en algunas entidades, pero la falta de coordinación interinstitucional y algunas lagunas en materia de política pública han evitado que puedan ser implementadas de manera efectiva.

En el año 2007, el Congreso adoptó un nuevo marco legal para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación de las mujeres mediante la aprobación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual, entre otras, buscaba enfrentar la grave situación de violencia en contra de las mujeres en México, expresada en su forma extrema del feminicidio.

De acuerdo con las cifras del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe,3 en información oficial de 15 países de América Latina y 4 países del Caribe muestra que 4.555 mujeres fueron víctimas de feminicidio o femicidio en 2019.

Al sumar los datos de los 5 países de la región que solo registran los feminicidios cometidos a manos de la pareja o ex pareja de la víctima (Barbados, Chile, Nicaragua, Puerto Rico y Suriname), se puede afirmar que el total de feminicidios ha sido de 4.640 mujeres para 2019.

En los países de América Latina las tasas más altas de feminicidio por cada 100.000 mujeres se observan en el caso de Honduras (6,2), El Salvador (3,3), República Dominicana (2,7) y el Estado Plurinacional de Bolivia (2,1).

En el Caribe, 6 países registraron en 2019 un total de 26 mujeres víctimas de muertes violentas por razones de género, lo que representa un descenso respecto de los 36 casos reportados en 2018.

La variación interanual de incidencia de feminicidios ha sido de 1,3% entre 2018 y 2019, para los 18 países de América Latina y los 6 del Caribe.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el primer año de gestión de Andrés Manuel López Obrador hubo un ligero aumento de 2.5% en el número de mujeres víctimas de ilícitos respecto a 2018.

En su publicación Información sobre violencia contra las mujeres, el SESNSP detalla que 2019 concluyó con 74 mil 632 víctimas de lesiones dolosas, extorsión, homicidio doloso, corrupción de menores, feminicidio, secuestro, trata de personas y tráfico de menores.

Se trata de una cifra que ha ido en aumento los últimos cinco años: mientras en 2015 sólo se reportaron 62 mil 567 víctimas de la población femenina, en 2018 la cifra aumentó a 72 mil 747, pero ese dato fue superado en el primer año del presente sexenio.

Cifras al cierre de 2019 4

• Mil 12 mujeres fueron víctimas de feminicidio -asesinato por motivos de género- en 2019.

• Cada día suceden en México 10 muertes de mujeres con presunción de homicidio.

• El 66 % de las mujeres mexicanas han sido víctimas de alguna forma de violencia, de las cuales el 44 % a manos de su pareja o expareja.

• El 47 % de las mujeres de 15 años o más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja durante su última relación.

• El 43,1 % de las mexicanas sufrió humillaciones, menosprecios, encierros, la destrucción sus cosas o del hogar, vigilancia, amenazas de que su pareja se vaya, de ser echadas de su casa o de ser separadas de sus hijos, y amenazas con algún arma o con la muerte o con el suicidio de la pareja.

• El 24,5 % recibió reclamos por parte de su pareja sobre la forma en la que gasta el dinero, prohibición trabajar o estudiar, o sustracción de bienes o dinero.

• El 14 % fueron golpeadas, amarradas, pateadas, tratadas de ahorcar o asfixiar, o agredidas con un arma.

• El 7,3% de las encuestadas fueron obligadas a tener relaciones sexuales o a hacer cosas que no les gustan.

• El 20 % declaró haber vivido discriminación por al menos un motivo en los últimos doce meses.

• Un 25 % de niñas sufrió abuso sexual antes de cumplir 18 años, y un 60 % de estos abusos son cometidos en el hogar por familiares o conocidos cercanos.

Previo a la pandemia de coronavirus, la violencia contra las mujeres en nuestro país ya mantenía cifras alarmantes y a pesar de las acciones y políticas públicas implementadas por autoridades para prevenir y atender esta problemática, existe un alza notable en asesinatos de mujeres y llamadas de auxilio relacionados con violencia.

La violencia contra la mujer en el 2020 5

• De enero a septiembre se registraron 704 feminicidios (asesinatos por razón de género).

• La tasa de feminicidios es de 1,08 por cada 100 mil mujeres.

• 2 mil 150 mujeres fueron víctima de homicidio doloso en los primeros nueve meses del año.

• 43 mil 108 mujeres sufrieron lesiones de forma dolosa hasta septiembre.

• 167 mujeres fueron secuestradas en ese periodo.

• De enero a septiembre, 347 mujeres fueron víctimas de trata en México.

• 163 mil 868 mujeres sufrieron violencia familiar en los primeros nueve meses de 2020.

• Se registraron 12 mil 241 presuntas violaciones en ese tramo de año.

Actualmente durante la emergencia sanitaria aumentaron 300% las agresiones contra mujeres, de este modo las niñas y adolescentes en México están “más vulnerables que nunca” a un año de iniciada la pandemia de Covid-19, puesto que la emergencia sanitaria intensificó las condiciones de discriminación y exclusión que de por sí ya enfrentaban, advirtió la organización Save The Children México.

En un pronunciamiento, indicó que dicho sector de la población no sólo se encuentra vulnerable por su edad y sexo, sino también porque la pandemia “las ha puesto en mayor riesgo ante la violencia, el matrimonio infantil, las uniones informales, los embarazos tempranos y el trabajo infantil”.

Por su parte la Red Nacional de Refugios6 señala que atendió a 38,081 personas durante los 9 meses de confinamiento, de marzo a noviembre, lo que significa un aumento del 48%.

• 4 de cada 10 mujeres refirieron que también sus hijas e hijos viven algún tipo de violencias.

• Durante el mes de noviembre cada hora una mujer se comunicó a la RNR para pedir apoyo ante una situación de violencias

• En octubre y noviembre 4 de cada 100 Mujeres reportaron intentos de feminicidio.

• Se realizaron 39 rescates de mujeres con sus hijas e hijos, siendo la Ciudad de México, Estado de México y Puebla las entidades en donde se realizaron el mayor número de ellos.

• 9 de cada 10 niñas y niños que ingresaron a Refugio fueron víctimas de violencia física y psicológica.

También señalan que durante la contingencia se ha proporcionado orientación y atención a través de nuestras líneas telefónicas y redes sociales a 12,856 personas, representando un aumento del 39% en comparación al 2019. El mayor incremento del año fue en marzo (80%), mes en el que inicio el confinamiento. El 41% de las solicitudes fueron realizadas por mujeres víctimas de violencias, el 5% de instituciones y 41% redes de apoyo. Del total de llamadas el 79% fueron efectuadas por mujeres.

Y que en el mes de noviembre (2020) cada hora una mujer se comunicó a la RNR para pedir apoyo ante una situación de violencias, el 33.73% sufrió violencia física, 28.87% psicológica y el 19% aseguró haber sufrido todos los tipos de violencias, observándose un aumento en las violencias sexual y patrimonial a partir del mes de septiembre. El 63% de las mujeres fue víctima de violencias por parte de sus esposos o parejas. El 83% de las mujeres, que es la mayoría de los casos en los que se sabe la edad, se encuentran en un rango de 21 a 40 años. Asimismo, durante los meses de octubre y noviembre 4 de cada 100 Mujeres reportaron intentos de feminicidio.

La capacidad y las inversiones de por sí limitadas de los proveedores de servicios (salud, policía, atención social, organizaciones de beneficencia) para hacer frente al aumento de la demanda para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas a nivel nacional se están reduciendo aún más a causa de la Covid-19.

Las mujeres y las niñas se encuentran confinadas con sus agresores y aisladas de las personas y los recursos que pueden prestarles ayuda. Éste es un momento crítico para las mujeres y las niñas y es necesario tomar medidas urgentes.

Si no se aborda, esta pandemia en la sombra también recrudecerá el impacto económico de la Covid-19. El costo mundial de la violencia contra las mujeres ha sido estimado en el pasado en aproximadamente 1.5 billones de dólares.7 Esa cifra sólo puede ir en aumento a medida que la violencia se incrementa ahora y continúa después de la pandemia.

La exigencia de acceso a la justicia para todas las víctimas de feminicidio -tanto directas como indirectas atraviesa por hacer visible el incumplimiento de las obligaciones del Estado, y en qué medida ello impacta de manera notable a las mujeres; y también de manera diferenciada entre las mujeres según su edad, su condición socio-económica y su pertenencia a grupos étnicos, entre otros factores.

Es lamentable que no se tenga avances en dos aspectos: en la prevención de agresiones y en la impartición de justicia para las víctimas y familiares. Lo anterior, tal como lo señala en su exposición de motivos, se debe a la falta de coordinación interinstitucional y lagunas en materia de política pública. Asimismo, podemos señalar que se deben a que en muchas ocasiones las autoridades ministeriales no se encuentran debidamente capacitadas o las víctimas y sus familias son objeto de corrupción y el desinterés de las fiscalías para atender debidamente sus asuntos.

En cualquier caso, sistemáticamente se ha negado a las mujeres víctimas de agresiones y a sus familias su derecho al acceso a la justicia y a una vida libre de violencia.

Los homicidios, así como todas las formas de violencia en contra de las mujeres, son un fenómeno creciente en nuestro país, del cual se tienen sólo cifras aproximadas debido, en el primer caso, a la falta de un registro estandarizado en las diversas entidades del país. Y en el segundo a la falta de información sobre fenómenos como la trata, la explotación sexual, el acoso en el trabajo y en los centros escolares, la violencia institucional y la violencia de pareja, doméstica o intrafamiliar, que sufren todas las mujeres, especialmente las mujeres discapacitadas, las que viven en el medio rural, y las que pertenecen a comunidades indígenas.

La LGAMVV. en términos de su artículo 1º, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política.

Para el cumplimiento de sus disposiciones se prevé el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Nacional) instalado por primera vez el 3 de abril de 2007 y que hasta la fecha ha sesionado 33 veces de manera ordinaria y 17 veces de manera extraordinaria y que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

¿Cuál es el objetivo del sistema?

1. Promover la ejecución de las políticas públicas que se emitan en la materia;

2. Promover instrumentos de coordinación con las entidades federativas a que se refiere la Ley;

3. Analizar las disposiciones legales en la materia y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

4. Aprobar la creación de grupos de apoyo técnico a propuesta de las Comisiones a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;

5. Aprobar el programa anual de trabajo del Sistema;

6. Conocer de los temas relacionados con la aplicación de la Ley

7. Todas aquellas que le encomienden la Ley y el Reglamento de la Ley.

Es fundamental dar prioridad a los principios y prácticas que mejor garanticen la integración y las decisiones plurales de las voces, la libre expresión, el ejercicio de los derechos de los diputados, la participación de todos los grupos parlamentarios.

Actualmente, la LGAMVLV está siendo implementada por el Ejecutivo Federal a través del Inmujeres, quién además de hacerse responsable de llevar a cabo la coordinación del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es también la dependencia del Gobierno Federal que tiene atribuciones que implican coordinar e integrar las investigaciones realizadas por el resto de las Secretarías; proponerles acciones y medidas que consideren pertinentes con base en esas investigaciones; y supervisar a las instituciones públicas y privadas que brinden atención a las víctimas de violencia de género. Es decir, Inmujeres está llevando de la mano a las SAPF al establecer las directrices propuestas en la LGAMVLV.

El punto anterior me da la pauta para llegar a la conclusión de que las SAPF no se han apropiado de cada una de las funciones que les han sido atribuidas en la LGAMVLV, dejando que dichas funciones las ejecute el Inmujeres. No obstante, éste es una institución que no posee una posición políticamente fuerte; no tiene la misma posición jerárquica que las otras Secretarías, incluso aparece dentro de la estructura orgánica de una de ellas –la Segob-; y finalmente, es una dependencia que carece de poder político, por lo tanto, es muy difícil que logre cambios suficientes y sustanciales.

El origen de esto se encuentra en tres importantes razones: primero, las Secretarías del Gobierno Federal no están enteramente capacitadas o convencidas para realizar dichas funciones y directrices; segundo, no se ha logrado establecer una transversalización de la perspectiva de género en el aparato burocrático federal; y tercero, el motivo principal de que esto ocurra, está en la forma en que fue formulada y diseñada la ley, dentro de las cuáles no se tomaron en cuenta los aportes esenciales con las que pudieron haber contribuido las SAPF y las condiciones existentes en cada una de ellas para lograr prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Con base en la determinación del tipo de política pública que se quiere implementar, es posible determinar al tipo de actores que participarían en el proceso de formulación de la política. En el caso de la LGAMVLV, si hubo participación del Poder Legislativo a través de las diputadas feministas y en menor medida, intervinieron integrantes de la sociedad civil, siendo el Poder Ejecutivo el único actor que no participó en dicho proceso. Por consiguiente, es trascendental que, en el proceso de diseño de la política pública en cuestión, tanto los actores responsables de ejecutar la política pública como los tomadores de decisión, así como otros actores involucrados directa o indirectamente en el problema público que está afectando a una parte de la población, intervengan con aportaciones que generen mecanismos de solución a dicho problema público.

Con ello se estará logrando atender la violencia feminicida de manera completa, permanente y continua, garantizando así a las familias de las víctimas del feminicidio la atención que necesita, además de dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 entidades federativas.

Como parte importante de la creación de la Ley se propone incluir al Poder Legislativo en el llamado Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de que el Poder Legislativo Federal tenga más participación en las políticas públicas destinadas a la prevención de agresiones en contra de las mujeres.

En el artículo 36 de la LGAMVV se establece que autoridades integrarán dicho Sistema y en ese apartado se realiza la siguiente propuesta:

Ante todo lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVV) para para quedar como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:

I. a XIV. ....

XV. El Poder Legislativo Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Senadores y Diputados, de conformidad con sus disposiciones internas, elegirán una representante por grupo parlamentario que integre cada una de las Cámaras.

Notas

1 La CEDAW fue firmada en 1979 y ratificada por México en 1981

2 https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

3 https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio

4 Estos datos proceden del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5 Ídem

6 https://rednacionalderefugios.org.mx/comunicados/violencias-contra-las- mujeres-nin%cc%83as-y-nin%cc%83os-a-nueve-meses-del-confinamiento-por-C ovid19-una-deuda-historica-pendiente-del-estado-mexicano/

7 ONU Mujeres (2020). Covid-19 and Ending Violence Against Women and Girls

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 octubre del 2021.

Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia debería de ser lineal, mirar al frente para llegar al horizonte, avanzar y no retroceder, sólo voltear al pasado para identificar nuestros errores y no volver a cometerlos.

Pero desde hace tres años, el gobierno que se autodenomina ególatramente el de la “Cuarta Transformación” decidió hacer totalmente lo contrario.

Tras más de dos décadas de una política social construida con herramientas que comprobaron ser eficientes al contribuir a los indicadores nacionales de desarrollo social y que incluso, trascendió gobiernos de distintos partidos políticos por el reconocimiento de organismos internacionales que avalaron el impacto positivo en la sociedad, principalmente de los más pobres.

Llegó un gobierno que dio un giro de 180 grados y le quitó todas las buenas prácticas al programa social más importante en la historia de México, ese que fue reconocido como uno de los más ambiciosos y de mayor éxito a nivel mundial, incluso por economistas y colaboradores del Banco Mundial (Fiszbein, 2009).

Efectivamente, hablo del programa de inclusión social Prospera.

Les voy a explicar en pocas palabras qué fue lo que sucedió:

- Quitaron el condicionamiento de las transferencias monetarias: es decir, antes los beneficiarios de becas escolares tenían que asistir obligatoriamente a 85 por ciento de clases, mientras que los de apoyo alimentario debían acudir a pláticas de salud integral.

¿Suena de poco impacto, no?

Pues estas condicionantes tenían el propósito de modificar las conductas de riesgo e incrementar el capital humano de todos los integrantes del hogar.

Por ejemplo, la educación en salud a las madres complementaba su conocimiento en que? alimentos comprar y cómo prepararlos, medidas de higiene básicas y cómo detectar y resolver a tiempo problemas de salud, como enfermedades gastrointestinales y evitar parasitosis.

Esto resultó de gran impacto en los indicadores sociales de mediano y largo plazo, ya que los hogares pobres enfrentan, incluso en la actualidad:

- Un dilema entre consumir en el presente o el futuro, al no tener asegurados sus mínimos de ingreso;

- Además, las familias marginadas no conceptualizan el valor de la asistencia de niños y niñas a la escuela o las acciones preventivas de salud,

- Ni la importancia de esforzarse más, desde la educación, para superar sus condiciones de pobreza.

Las transferencias directas sólo alivian las carencias en un corto plazo, pero no garantizan que los beneficiarios gasten el dinero en acciones que les permitan reducir su pobreza a largo plazo.

Resulta oportuno citar algunos comentarios emitidos por diferentes organismos, respecto a los actuales programas sociales del gobierno de la 4T:

- La propia Auditoría Superior de la Federación dijo que el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, corre el riesgo de que no logre su objetivo: de que los estudiantes permanezcan y egresen de la educación superior.

- La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) refirió que durante este sexenio, México se encuentra ubicado como el 4o. país con mayor incremento en el porcentaje de personas en situación de pobreza y el 5o. que más aumentaría en pobreza extrema entre los países latinoamericanos.

- El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informó en este año que la política social de México está más enfocada en repartir dinero que en prevenir y atender los riesgos que enfrentan las personas durante su vida.

- El programa de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en términos administrativos y de implementación, está reemplazando a Prospera, pero sus características no son las mismas, ni mejores”, Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Está más claro que el agua, estos programas no tienen una pizca de ciencia; la política pública requiere de metodología, de investigación, de focalización, de evaluación y reformulación.

El éxito o fracaso de un gobierno se mide con el impacto que ha tenido en la disminución de la marginación y la pobreza.

¿Y qué creen? Mientras que hace tres años había 51.9 millones de personas en pobreza, el año pasado sumaron 55.7 millones... espérense a ver las cifras de este año.

¿De verdad creen que entregando dinero a la gente los vamos a sacar de la pobreza? Dar dinero, no es dar oportunidades, menos aun cuando la canasta básica alimentaria no deja de subir mes con mes.

Hoy hablo por mi gente, por las mujeres indígenas quienes son las primeras en resentir la desaparición de Prospera, pues el actual programa de Becas para el Bienestar Benito Juárez, que se otorga unívocamente por familia, (en el caso de educación básica), las perjudicadas como siempre, van a ser las mujeres , porque, gracias a las ideas machistas que aun persisten en las poblaciones más vulnerables, son a las que primero sacan de la escuela en cuanto hay un atisbo de presión económica.

No vamos a dejar de insistir que regresen este programa progresivo para los derechos sociales de las y los mexicanos, cámbienle el nombre, quítenle las supuestas prácticas de corrupción; eliminen lo que quieran, pero a la gente no le arrebaten la oportunidad de acceder a una vida digna, a educación, a salud, a una vivienda de calidad, a servicios básicos y a seguridad social; porque la pobreza es multidimensional , no sólo es recibir dinero.

En este sentido, propongo que este programa, se rija bajo la denominación Programa para el Crecimiento Inclusivo, pero como repito, el nombre es solo una propuesta, en la etapa de dictamen se podrá ajustar dicho nombre a las propuestas que otras fuerzas políticas realicen.

Hoy se trata de buscar una solución colectiva, de formular mecanismos imparciales; que fuera de partidos políticos y campañas electorales, se piense en cada uno de los mexicanos, pero sobre todo en las zonas indígenas que es donde mejor y mayor impacto tuvo el programa Prospera.

Porque: compañeros y compañeras, quienes pagan la factura de decisiones politiqueras... es la población y quienes lo pagan más caro son las personas de las comunidades más marginadas que viven en condiciones deplorables.

Vamos a insistir mediante los mecanismos legales pertinentes a través de esta tribuna, para que se haga uso de herramientas metodológicas que propicien una mejora en la evaluación y focalización de la política social en México, para el máximo aprovechamiento de recursos públicos, que realmente impacten en el desarrollo social, prioritariamente a las zonas que se encuentran en situación de pobreza.

Quitemos lo que no funciona, adaptemos lo que tenemos y aprendamos a reconocer lo que sí funcionaba, hagámoslo por la investidura que representamos y por los millones de mexicanos que imploran por un futuro mejor, es un momento decisivo en la historia y todavía podemos retomar el rumbo.

La realidad es dura y no nos gusta escucharla pero en México no vamos bien.

No ha habido una muestra documental de que la actual política esté funcionando, se trata de hacer equipo y de sumar voluntades, hoy los invito a reflexionar y a llevarse de tarea el cuestionamiento

¿Cómo podemos mejorar lo que ya tenemos?

Por nuestro México ¡Muchas gracias!

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo IX “del Programa para el Crecimiento Inclusivo” al título cuarto; y un artículo 71 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona un capítulo IX “Del Programa para el Crecimiento Inclusivo” al Título Cuarto; y un artículo 71 Bis, a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Capítulo IX
Del Programa para el Crecimiento Inclusivo

Artículo 71 Bis. Se crea el Programa para el Crecimiento Inclusivo, que será operado por la Secretaría de Bienestar, tendrá por objeto promover la inserción y facilitar la vinculación de la población en condiciones de pobreza, a través de acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias, mediante la formulación, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de su ejecución, así como establecer medidas de corresponsabilidad para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en esta Ley.

La Secretaría del Bienestar promoverá la coordinación necesaria con el pueblo de México, los tres órdenes de gobierno e instituciones privadas, a efecto de fortalecer y proponer mejoras a las acciones de dicho Programa.

Asimismo, deberá elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias de dicho programa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Bienestar deberá emitir las Reglas de Operación del Programa en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, donde se establecerán los montos y mecanismos de corresponsabilidad para otorgar los apoyos materia del Programa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, en materia de delitos ambientales, suscrita por los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, los diputados Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

México es considerado un país megadiverso, debido a que forma parte de un grupo de naciones que en su conjunto poseen casi el 70 por ciento de la biodiversidad mundial, a pesar de que ocupan menos del 10 por ciento de la superficie de la tierra.

Somos el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles. En total existen más de 108 mil especies descritas en el país, aunque, las autoridades ambientales advierten, podrían ser millones las que habitan en nuestros suelos, aguas u otros sitios recónditos.1

Se han descrito 23 mil 424 especies de plantas vasculares, mil 107 de aves, 864 especies de reptiles, 528 especies de mamíferos, 361 de anfibios y mil 800 especies de mariposas.

De los 17 países con mayor biodiversidad, el nuestro se ubica en el lugar número 5, después de Brasil, Colombia, China e Indonesia. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señala que las circunstancias que propiciaron esta riqueza natural son las siguientes:2

• México cuenta con litorales tanto en el Atlántico como en el Pacífico, junto con Estados Unidos y Colombia.

• Por su posición geográfica, es atravesado por el trópico de Cáncer, lo que nos posiciona dentro de la zona tropical de la Tierra, en donde se encuentra la mayor diversidad de especies.

• Debido a la topografía mexicana, que posee tanto montañas como áreas planas, desérticas y boscosas, es factor determinante en la proliferación de gran variedad de especies producto de sus variadas altitudes, rodeadas de mares y de heterogéneos ambientes, suelos y climas.

• Respecto a las costas mexicanas, pueden encontrarse variedad de ecosistemas como manglares, estuarios, lagunas costeras y arrecifes coralinos. Además, por la separación entre las islas y el continente, se ha dado el aislamiento, circunstancia que ha generado el desarrollo de flora y fauna endémicas.

Como parte de las acciones implementadas por nuestras autoridades en la materia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) destaca las siguientes:

• El sistema federal de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que abarca más de 25 millones de hectáreas (12.96 por ciento del territorio nacional).

• El Pago por Servicios Ambientales (PSA), con una cobertura de 3 millones de hectáreas.

• La operación de más de 12 mil Unidades de Conservación y Manejo de Vida Silvestre (UMA), que cubren alrededor de 39 millones de hectáreas (19.3 por ciento del territorio nacional).

• La silvicultura sostenible, mediante programas comunitarios, certificación de bosques y de plantaciones, así como actividades de reforestación.

• La formulación de Estrategias Nacionales sobre Biodiversidad (EnBioMex), Conservación Vegetal (EMCV), especies invasoras, islas, entre otras.

• Los estudios y estrategias estatales de biodiversidad en 22 entidades federativas.

• El Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB)

Sumado a ello, se debe exaltar que el medio ambiente es considerado un derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna, que en su artículo 4o. establece que:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

Para la protección de este derecho, se cuenta con un amplio cuerpo normativo; así como las instituciones que se encargan de la vigilancia del cumplimiento de las mismas.

A pesar de ello, contamos con amplia evidencia de que existen daños severos a nuestros ecosistemas, a los recursos naturales y al medio ambiente en su conjunto.

México perdió 262 mil hectáreas de bosque hasta el 2018, de acuerdo con los datos más actualizados del Global Forest Watch. Una de las principales causas de la pérdida de selvas y bosques es el cambio de uso de suelo que se realiza, sobre todo, para la expansión de la ganadería y la agricultura. En algunas zonas del país, la deforestación se asocia con el auge que han tenido cultivos como la soya, la palma africana o el aguacate.

Especialistas de la Universidad de Cambridge destacan que alrededor del 90 por ciento de los cambios de uso de suelo que se registran en el país se hacen en forma ilegal.3

Respecto a la contaminación por residuos sólidos urbanos tenemos que somos uno de los países con menor responsabilidad respecto a su tratamiento, el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos4 elaborado por la Semarnat en el 2020, muestra gráficamente la cantidad de basura que generamos en las diversas entidades por día:

Lo anterior, mostrando una realidad innegable que nos obliga a consolidar políticas eficientes que pongan un alto, no sólo a su correcto manejo sino a su reducción desde el origen.

Ahora bien, la presente iniciativa se centra en la biodiversidad cuyos datos resultan aún más alarmantes; de acuerdo con especialistas, el tráfico ilegal de las especies se ha reconocido como un negocio de talla internacional, ya que por su alta demanda involucra grandes cantidades de dinero, en donde nuestro país penosamente se posiciona en el cuarto lugar dentro de esta actividad ilegal.

Solo detrás de los mercados de droga y productos falsificados, se encuentra el tráfico de biodiversidad, en donde se asegura están involucradas redes internacionales que cada día buscan controlar esta ilegal actividad.

En el informe “El tráfico de especies como un caso paradigmático de corrupción transnacional: potenciales aportaciones del control externo gubernamental”,5 realizado por el Grupo de Trabajo Especializado en la Lucha contra la Corrupción Transnacional y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, estima que para el 2019 el tráfico ilícito de especies alcanzó un volumen de negocio anual entre 7 mil y 23 mil millones de dólares, lo que lo convierte en una actividad altamente lucrativa y con bajo nivel de sanción para quienes la planean y ejecutan. Dichas personas han visto en América Latina y, en especial, en nuestro país, un campo fértil debido a la riqueza de su biodiversidad.

Como estas actividades existen muchas más que pueden constituir no sólo una afectación al medio ambiente, sino un delito ambiental de conformidad a las leyes ambientales y penales de nuestro país.

Es de señalarse que las leyes ambientales fueron creadas con enfoque preventivo, en donde el objetivo primordial era generar consciencia en la sociedad sobre la importancia de los recursos naturales con los que contamos, así como los servicios ambientales que de ellos emanan; sin embargo, con el paso del tiempo esta legislación ha tenido que ser transformada y armonizada a las exigencias de nuestra realidad que muestra la intervención negativa y dolosa del ser humano en contra de nuestro medio ambiente.

Actualmente, en su mayoría, las leyes de carácter ambiental ya cuentan con su propio apartado de sanciones ante el incumplimiento de los preceptos que la integran; sin embargo, ello no ha sido suficiente para lograr poner un alto definitivo a las acciones que atentan contra el equilibrio ecológico de nuestro país.

Para ello, fue necesario integrar dentro de las leyes penales un apartado especial que sancione dichas actividades dentro del Código Penal Federal denominado “Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”. No obstante, las penas vigentes no resultan lo suficiente coercitivas para poner un alto definitivo a estos delitos.

Como se ha referido, las personas que llevan a cabo dichas acciones asumen el riesgo de cometer estos delitos sabiendo que la imposición de la pena no implicará una pena privativa de la libertad o bien, que las ganancias económicas son superiores y capaces de cubrir las sanciones monetarias impuestas por el juzgador.

En este sentido, se retoma lo que la teoría penal señala respecto al objetivo de la pena que no es otra cosa más que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad.

Sin embargo, ello, al menos en el caso de nuestro país, no ha sido la vía para lograr desincentivar la comisión de dichos delitos, sumado a una falta de armonización y actualización legal que ha dejado a los delitos ambientales fuera del catálogo de delitos considerados graves.

Situación advertida por especialistas y legisladores que en ejercicios anteriores han impulsado propuestas para lograr que estos delitos sean considerados graves y con ello elevar las penas y multas, abonando no sólo al cumplimiento de la ley, sino a la protección más amplia de nuestra biodiversidad y recursos naturales.

En ejercicios anteriores, diputados destacaban que la legislación penal federal disponía en el artículo 194 del extinto Código Federal de Procedimientos Penales, aquellas conductas que fueran consideradas delitos graves y en específico la fracción XXXIII Bis, señalaba como delitos graves los delitos contra el ambiente en comisión dolosa; precepto que no fue retomado en el texto del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

Hoy, el artículo 167 de referido Código Nacional establece las causas de procedencia de la prisión preventiva para los delitos graves, excluyendo los “delitos contra el ambiente”, situación que consideramos grave por representar un retroceso en la protección de garantía tan fundamental como lo es el derecho a un medio ambiente sano.

Coincidiendo en la necesidad de aplicar el principio de progresividad, como obligación del Estado para garantizar la continuidad en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y prohibir el retroceso de los derechos previamente reconocidos en materia ambiental.

Es por ello que se propone una reforma al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales para aumentar y armonizar las penas establecidas en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental; así como para incluir a los delitos ambientales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Código Penal Federal

Código Nacional de Procedimientos Penales

Con dichas reformas se busca la correcta protección de nuestros ecosistemas y, especialmente, armonizar y garantizar la progresividad en lo que respecta a la protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 419 Bis, 420, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 414.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

...

...

...

Artículo 415.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I. y II. ...

...

...

Artículo 416.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente

...

Artículo 417.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III. ...

...

Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

...

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y el equivalente de cuatrocientos a cuatro mil días multa a quien:

I. a VI. ...

...

...

Artículo 420.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a V. ...

...

...

Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a IV. ...

...

Artículo 420 Ter.- Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

...

Artículo 420 Quáter.- Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y de y de seiscientos a seis mil días multa, a quien:

I. a V. ...

...

Segundo. Se reforman las fracciones XVI y XVII; así como se adiciona una fracción XVIII, todas del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia:

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XV. ...

XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo;

XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII; y

XVIII. Contra el ambiente y la gestión ambiental, previsto en los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 419 Bis, 420, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter.

...

I. a III. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “México país megadiverso”. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, 21 de mayo de 2016. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-pais-megadiverso-31976

2 Véase, “México Megadiverso”. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 6 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/conanp/articulos/mexico-megadiverso-173682

3 Véase, “Los desafíos ambientales de México para el 2020”, Thelma Gómez Durán, 14 de enero de 2020. Disponible en: https://es.mongabay.com/2020/01/los-desafios-ambientales-de-mexico-para -el-2020/

4 Véase, “Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 15 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-202 0.pdf

5 Véase; “El tráfico de especies como un caso paradigmático de corrupción transnacional: potenciales aportaciones del control externo gubernamental”. Disponible en: https://cites.org/sites/default/files/fauna_e_flora02mar2021SPN_web.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputados: Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica).

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Un informe presidencial se considera la comparecencia por parte del presidente para exponer o entregar por escrito el estado que guarda la administración de una nación. Este es sólo de carácter informativo, aunque es un acto de control de contra pesos en los tres poderes del gobierno por parte del Congreso, ya que este informe es analizado por los legisladores en política social, interior, económica y exterior.

En el ámbito parlamentario de otros países, particularmente los latinoamericanos, se prevé que el presidente de la República concurra al Congreso o Poder Legislativo al abrirse las sesiones de cada año, debiendo presentar un informe sobre los actos de la administración pública (Colombia y Venezuela) pero, respecto de Chile, se menciona que cuando menos éste lo presentará una vez al año. En Estados Unidos de América se realizará periódicamente, pero en éste, también el presidente debe informar al Congreso, por escrito, las razones que justifiquen una declaración de guerra. Mientras que en El Salvador el informe se presentará por conducto de los ministros. En Francia, por tener un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, el presidente de la República dirigirá mensajes al parlamento (Asamblea Nacional y Senado), pero sólo para manifestar su posición o parecer en relación con ciertos temas1 .

Este informe debe incluir hechos y contextos jurídicos y políticos, sobre todo para dar una visión general del estado que guarda el país, así como avances, logros y problemas que ha enfrentado durante ese año de ejercicio.

Se debe considerar que una comparecencia del presidente de la República es dirigida tanto al poder Legislativo como a la nación en general, en donde se expone el estado en el que se encuentra la administración pública, no implica un debate.

Exposición de Motivos

La Constitución Política que rige actualmente, fue promulgada en 5 de febrero de 1917, en donde se plasmó el ser una república representativa, demócrata y federal, el sistema económico que se llevaría, las garantías sociales e individuales de los mexicanos, se establecieron los sistemas de elección, el ordenamiento agrario, reconoce la libertad religiosa, de expresión y asociación, educación laica, gratuita, se estableció la jornada laboral.

También se hizo la separación de Poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro del Legislativo el Congreso de la Unión, el Judicial por los tribunales y el Ejecutivo por el presidente de la República, el cual debe dar un informe sobre su gobierno el día 1 de septiembre, cuando se instala el primer periodo ordinario, del año legislativo en curso del Congreso de la Unión.

Posteriormente al informe se hacen las comparecencias de altos funcionarios para informar más detalladamente sobre las secretarías que les corresponde enumeradas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a los titulares de los demás organismos autónomos, descentralizados o paraestatales.

Desde la promulgación de la Constitución se acostumbró que cada 1 de septiembre el presidente rindiera un informe de manera personal en la sede de la Cámara de Diputados con todo el Congreso de la Unión reunido, ese día se hacía.

Esta reforma se hizo en el sexenio de Felipe Calderón, cuando recordemos que fue un presidente que llega al gobierno mediante un fraude electoral en 2006, y quien al presentar su primer informe presidencial en 2007 no fue bien recibido en el Cámara de Diputados, ya que no hubo una ceremonia, sólo pudo decir una frase y entregó por escrito el informe presidencial, el evento solo duro 8 minutos. Los legisladores de la oposición se retiraron para resaltar la ilegitimidad del Ejecutivo federal, además de que, por lo que los legisladores a fines al presidente presentaron una iniciativa para cambiar la Constitución y evitar que el presiente volviera a entregar a el informe de manera presencial, así es como actualmente se mantiene nuestra Constitución, en donde el informe es entregado de manera escrita y entregado por el titular de la Secretaría de Gobernación.

Sin embargo, es de gran importancia que se mantenga el esquema de que el informe se dé de manera presencial ante el pleno del Congreso de la Unión, ya que es un acto de legitimación ante la sociedad.

Esta Iniciativa lo que pretende es que el presidente de la República regrese al Congreso de la Unión a presentar su informe anual de trabajo, pero no con el formato con el que estaba acostumbrado el viejo régimen, sino que pueda haber un intercambio de ideas entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, como el mecanismo de contra pesos entre poderes que implica la estructura de autoridad diversificada.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República asistirá y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. El Congreso General determinara el formato de la presentación del Informe ante el Congreso. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Gamboa Montejano, Claudia. Formato del Informe Presidencial, Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados (agosto, 2008) llamar el Día del presidente, debido a que desde Los Pinos y hasta el Congreso de la Unión se cerraban calles y se hacía una caravana para acompañar al presidente a dar su informe, además de que ese día era llamado el Día del Presidente, sin embargo, en 2008 se hizo una reforma al artículo 69 en donde se eliminó de la Constitución que el informe ya no fuera dado presencialmente por el presidente sólo fuera de manera escrita. Página 6.

Bibliografía

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Página Oficial de la Secretaría de Cultura.

https://www.gob.mx/cultura/articulos/centenario-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos

- Ley Orgánica de la administración Pública Federal

- Marco Teórico Conceptual sobre la figura del Informe presidencial. SIA Cámara de Diputados Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/sia/polint/dpi42/marc1.htm

- Invitación de Calderón a debatir rompe acuerdo entre PAN y PRD, La Jornada (domingo de septiembre de 2007)

https://www.jornada.com.mx/2007/09/02/index.php?section=politica&article=004n1pol

- Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (DOF, 15/08/2008)

- Gamboa Montejano, Claudia. Formato del Informe Presidencia, centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados (agosto, 2008) Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-14-06. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia laboral y de responsabilidad social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La ventaja competitiva de Petróleos Mexicanos (Pemex) debe radicar esencialmente en las condiciones laborales de quienes pretenden ingresar y los que ya se encuentran laborando, viéndose reflejado en la productividad y rendimiento ante las estrategias que midan su desempeño o gestión de los derechos laborales, seguridad, derechos humanos y las mejores prácticas internacionales en esta materia.

Por tal razón, debe establecerse un vínculo entre las prácticas laborales y su capacitación, que se encuentre conforme a las diversas regulaciones que se han originado durante los últimos años, así como los retos que deba afrontar en los próximos años como empresa del sector público y con ello establecer un vínculo entre las responsabilidades y las funciones laborales, la capacitación o las experiencias adquiridas con la realidad mundial en este sector.

Hoy, las empresas a nivel global están apostando por la innovación ante los cambios tecnológicos y la sostenibilidad ecológica, preparando y capacitando al personal que se traduzca en mejores condiciones de productividad en favor de una política de desempeño objetivo y garantizar las finanzas públicas para el beneficio de las futuras generaciones.

Ante los retos y los diversos discursos de fomentar la productividad de Pemex como una empresa consolidada para el desarrollo nacional, por ello, deben gestionarse los elementos necesarios para el personal de dicha empresa por medio de poder resolver los eventuales problemas en materia de riesgos por medio de prevención vinculadas a las capacidades con las que actualmente cuenta la empresa y sus subsidiarias.

Una de las empresas más emblemáticas de nuestro país debe abordar diversos retos de manera interna o externa, especialmente a que no se le apuesta por una verdadera política de cambios que fomenten la certificación de su personal en aras de contribuir a la competitividad y su capital humano para mantener en óptimas condiciones en todos los rubros que involucran a su personal mediante su profesionalización.

Por ello, la importancia de diagnósticos o hipótesis de efecto para disminuir las precariedades por las que permiten estudiar de manera individualizada y posteriormente colectiva que motiven y dignifiquen los servicios de Pemex. A pesar de que en nuestro país un elemento esencial de nuestra legislación es el respeto de los derechos humanos, hoy no existen condiciones que hagan valer constantemente su fortalecimiento conforme lo señalan los principios rectores constitucionales en este materia:

“Artículo 1. [...]

[...]

Todas las autoridades, en el a?mbito de sus competencias, tienen la obligacio?n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debera? prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los te?rminos que establezca la ley.”

Para efectos de la presente propuesta podemos definir el principio de progresividad como alude a que el Estado se encuentra obligado a establecer los mecanismos necesarios para la satisfacción y ejercicio de los derechos por las personas titulares de los mismos, por lo que prohíbe que se supriman o reduzcan derechos vigentes, ya que contrario a ello deben ampliarse constantemente y de forma permanente. Aunque el principio de progresividad se ha vinculado de manera más estrecha a los derechos económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales, la propuesta considera que en su acepción de “no regresividad” puede emplearse como un principio rector para todos los derechos humanos.

Asimismo, es importante señalar que diversas empresas involucradas en este sector a nivel internacional han adelantado políticas públicas para realizar diagnósticos y estudios de impacto social, especialmente a los que se refieran a los derechos humanos ante los impactos que generan en las comunidades aledañas donde se ubiquen las instalaciones y estableciendo las zonas de riesgo para la comunidad y ejercitar prácticas que se deriven a una mejor sustentabilidad.

En este escenario, el Estado mexicano es quien tiene la obligación de establecer las medidas necesarias para realizar que se respeten los derechos humanos, sino, además la de no poder dar marcha atrás en aquellos estándares o niveles de cumplimiento ya alcanzados que fomente políticas de manera paulatina tomando en cuenta el máximo grado de recursos presupuestarios disponibles, y que por medio de las autoridades se hagan valer estos derechos para otorgar mejores condiciones que se vinculen los laborales con perspectiva de género y de las personas que se puedan encontrar en un estado de vulnerabilidad ante los efectos negativos de posibles daños de terceros.

Una de las propuestas torales de la presente iniciativa es que Pemex pueda mejorar sus condiciones de gestión interna y externa, donde puedan adaptarse a los medios de control, capacitación, así como los que fomente los principios rectores de transparencia y rendición de cuentas como instrumento esencial de la seguridad energética en nuestro país en aras de brindar el desarrollo sostenible y estratégica eficiente.

II. En este sentido, conforme con datos de México Evalúa, en su informe “La Responsabilidad Corporativa de Pemex a Prueba”, se señala que de las 93 empresas a nivel global dedicadas a la producción de gas y petróleo, Pemex se ubica dentro de las 3 empresas con un grado alto de riesgo ESG (riesgos no financieros), es decir que está comprometida su efectividad y una severa crisis en el manejo de riesgo ambientales, sociales y de gobernanza, así como los que comprometan el desempeño operativo y el valor empresarial en caso de continuar con esta tendencia.1

*Elaboración de México Evalúa

Durante los últimos ochenta años no se ha realizado un programa que revierta dichos efectos, se le ha observado como una empresa con perspectiva de ingresos pero no de rentabilidad sustentable, como lo señala México Evalúa en el referido informe no se han reconfigurado esquemas de producción que vayan a una reconfiguración ambiental con elementos que vayan conforme a las necesidades actuales por el cambio climático.

Por ello, debe focalizarse un grado de concientización de los efectos negativos que se están ocasionando en las zonas donde perjudican a las comunidades cercanas donde se ubiquen sus instalaciones. De lo anterior deben elevarse una estrategia laboral que permita la transición en un sentido de profesionalización a fin de contar con la información suficiente para que puedan revertirse en favor de la población en el desarrollo de competencias laborales.

Dicha empresa debe promover el desarrollo y la competitividad laboral de manera interna, viéndose reflejada en el beneficio externo de la colectividad mediante una plena certificación y capacitación de su personal con enfoque de perspectiva de género, retomando su esencia con estándares de calidad a nivel internacional.

En este sentido es preciso señalar que, el cambio climático es una amenaza latente que podría afectar el esfera de protección de los derechos humanos ante sus efectos negativos a la salud, integridad física y mental que se ven reforzadas ante las desigualdades sociales que prevalecen en nuestro país por los factores geográficos lo que se traduce en resiliencia que algunos no lograr adaptarse.

Ante este escenario cada día más latente debemos constituir todos los elementos que permitan garantizar un marco basado en planes, programas y políticas ante las desigualdades o vulnerabilidades que puedan ir creciendo en los próximos años actuando de manera individual y colectivamente asegurando la participación de las y los trabajadores y las respectivas responsabilidades que tenemos como sociedad.

Las diputadas y los diputados de la bancada naranja estamos comprometidos a brindar certeza y seguridad laboral a las y los trabajadores de nuestro país por lo que presentamos esta iniciativa que tiene como finalidad establecer mejores prácticas laborales para el ingreso y la capacitación del personal adscrito a Pemex y a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, con perspectiva de género y derechos humanos, así como también, establecer políticas claras con respecto a las acciones de servicios comunitarios, capacitación social y programas generales de apoyo a la sociedad.

Para hacer cumplir lo anterior es que proponemos lo siguiente:

-Que las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales se sujeten a los principios de transparencia, honestidad y legalidad, eficiencia, justicia y equidad, contribuyendo a las necesidades sociales, económicas y ambientales del país o del entorno donde se encuentren, apoyando así al desarrollo nacional.

-Establecer que la política de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales se basará en los principios de igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo personal y profesional de las y los trabajadores, considerando que estos cuenten con un trabajo digno tomando en cuenta las bases mínimas de seguridad social y todas aquellas que estén encaminadas a la protección y bienestar de las y los trabajadores.

-Que el personal adscrito deberá recibir una capacitación constante desde su ingreso y durante el desarrollo de sus actividades.

-Que las y los trabajadores adscritos a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales podrán tener acceso a las vacantes de estas mediante el Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

-Establecer que se debe considerar el principio de la igualdad de género en la creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia laboral y de responsabilidad social

Único. Se adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes en su orden, del artículo 73; se reforma el artículo 70, el título del Capítulo II, del Título Cuarto Del Régimen Especial, las fracciones I, II y III del artículo 73, así como el primer y segundo párrafos del artículo 74, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberán sujetarse a los principios de transparencia, honestidad y legalidad, eficiencia, justicia y equidad, contribuyendo a las necesidades sociales, económicas y ambientales del país o del entorno donde se encuentren, apoyando así al desarrollo nacional.

Asimismo, estas deberán alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, conducirán sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que al efecto apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también emitirá los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de Petróleos Mexicanos o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

[...].

Capítulo II Contrataciones y Remuneraciones

Artículo 73. La política de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales se basará en los principios de igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, considerando que estos cuenten con un trabajo digno tomando en cuenta las bases mínimas de seguridad social y todas aquellas que estén encaminadas a la protección y bienestar de las personas trabajadoras.

Al ejercer sus funciones en materia de contratación y remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente:

I. Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten y conserven a las personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;

II. La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional e internacional, por lo que el personal adscrito deberá recibir una capacitación constante desde su ingreso y durante el desarrollo de sus actividades;

III. La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de las y los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y

IV. [...].

Artículo 74. La política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar, las personas trabajadoras ya adscritas podrán tener acceso a dichas vacantes mediante el Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas, así como también se deberá considerar el principio de la igualdad de género.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales, con la participacio?n de la representacio?n sindical, establecera?n en una plazo de 90 días naturales los mecanismos que resulten necesarios para la debida actualización y capacitacio?n, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividad y competitividad en la industria de los hidrocarburos y en la consecucio?n de su objeto, cumpliendo en su estricta observancia con los principios señalados en los artículos 70 y 73 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Notas

1 “La Responsabilidad Corporativa de Pemex a Prueba”, México Evalúa, abril 2021. Recuperado de:

https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/upl oads/2021/06/estudio-caso-pemex-tula-11-junio-final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa consiste en lo siguiente:

• Incrementar el plazo de 3 a 5 días que tiene una persona para ratificar su queja realizada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente es de 3 días siguientes a su presentación, si el quejoso no se idéntica y la suscribe en un primer momento, y

• Establecer que en caso de que los encargados de los reclusorios no remitan de forma inmediata las quejas de los internos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán acreedores a una multa que consista de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan; lo que se busca es brindar de seguridad y certeza jurídica a los quejosos que se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, ya que conforme a la Ley sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios, de tal manera que esta iniciativa intenta dotar de mayor seguridad jurídica para que se hagan efectivas las quejas de las personas recluidas.

A continuación se presentan el texto vigente del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en la segunda columna, la propuesta de reforma:

Primeramente, se propone incrementar de 3 a 5 días la ratificación de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando las personas no se hayan identificado debidamente o no hayan firmado su queja , lo anterior bajo el principio de progresividad ya que el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano1

Se propone la ampliación del plazo para ratificar la queja presentada, ya que el plazo actual de 3 días puede resultar muy corto, particularmente para aquellas personas de escasos recursos y/o que se encuentran ubicadas en zonas muy lejanas, por lo que les resultaría complejo trasladarse en ese plazo de tiempo si vienen de zonas alejadas para efecto de ratificar su queja, esta modificación se encuadraría bajo el principio de progresividad de derechos, veamos:

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.

Del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.2

Es un deber como legisladores el ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, así como crear más y mejores leyes que satisfagan las necesidades y exigencias de la sociedad, para poder tener una vida digna y entorno de bienestar.

Con objeto de que haya una consecuencia efectiva ante la obligación de que las autoridades penitenciarias pongan del conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cualquier queja de una persona privada de su libertad se propone el establecimiento de una pena pecuniaria en caso de que los encargados penitenciarios no comuniquen los escritos de las personas privadas de la libertad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A continuación, se presentan unos datos sobre la situación penitenciaria:

De acuerdo con las cifras del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación, existen 390 centros penitenciarios en el país. A enero de 2015, estos centros contaban con una población de 257,017 internos, cifra que representa un índice de sobrepoblación de 26.42 por ciento; esto es, 53 mil 718 personas sobre la capacidad instalada. Tal situación se vincula y agrava otros aspectos negativos al interior de los establecimientos penitenciarios del país, como son: la inadecuada atención médica y alimentación; insuficiente personal técnico y de seguridad y custodia; falta de capacidad para brindar al total de la población oportunidades de trabajo y capacitación, así como falta de espacios para actividades deportivas. Esta situación dificulta que existan condiciones de vida digna y de seguridad para la población penitenciaria, poniendo en riesgo el respeto de los derechos humanos. En el caso de las mujeres recluidas y de los internos con discapacidad psicosocial, quienes representan respectivamente 5.43 y 1.77 por ciento de la población penitenciaria del país, se observa mayor vulnerabilidad ya que sus necesidades, en razón de género, no tiene la atención debida y las condiciones de salud no son adecuadas.

En 2015, la comisión nacional registró mil 280 quejas sobre presuntas violaciones de derechos humanos de personas privadas de la libertad, en centros penitenciarios dependientes de la Federación. De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a Derechos Humanos, los principales hechos violatorios están vinculados con los derechos a la salud y al trato digno. Del número total de quejas registradas sobre el sistema penitenciario y los centros de internamiento, los centros federales de Nayarit, Guanajuato, Sonora, Durango, Veracruz y Oaxaca, son los que presentan mayor incidencia.3

Además, es importante señalar que la CNDH cuenta con un área de atención telefónica que tiene como objetivo brindar de manera oportuna orientación y asesoría jurídica a las personas que solicitan su intervención sobre aspectos penitenciarios. En 2018 se proporcionaron un total de 150 servicios de atención por esta vía.4

Con motivo de lo anterior, es necesario que se implementen medidas para hacer efectivo el derecho de las personas privadas de su libertad por el cual sus escritos de queja sean debidamente y sin demora alguna entregados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entrega que deberá ser efectuada de forma inmediata por los encargados de dichos centros penitenciarios o reclusorios.

Una norma carente de sanción o de un medio que la haga exigible puede resultar ineficaz, en razón de que no hay incentivos para cumplirla, caso contrario de existir el incentivo (sanción) las autoridades se ven compelidas en mayor medida a cumplir con la norma jurídica.

Por ende, es pertinente que haya una consecuencia efectiva para aquellas autoridades penitenciarias que incumplan con la obligación de remitir inmediatamente los escritos de queja de las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo que en la presente iniciativa se propone el establecimiento de una pena pecuniaria que consista en una multa de 100 a 200 unidades de medida y actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan, lo anterior con la finalidad de brindar una efectiva seguridad y certeza jurídica de las personas privadas de su libertad.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos, en caso de incumplimiento se harán acreedores a una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano.

Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, noviembre de 2015, tomo II, décima época, página 1298, tesis aislada(constitucional), 2010361, https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=201036 1&Clase=DetalleTesisBL

2 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.). Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, tomo I. Décima época. Página 189. Jurisprudencia (constitucional), 2015305, https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=201530 5&Clase=DetalleTesisBL

3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

4 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de dar certeza sobre la deducibilidad de las colegiaturas, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De conformidad con el derecho tributario mexicano, los mexicanos, residentes en el país, además de los que tengan establecimiento permanente o cuya fuente de riqueza sea nuestro país, están obligados constitucional y legalmente a contribuir para los gastos públicos. Así, dentro de los diversos tipos de impuestos que el derecho mexicano contempla, se encuentra uno de los principales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR), regulado en la ley que lleva su nombre, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Tratándose del ISR, únicamente para el caso de las personas físicas, de conformidad con el artículo 152 de la LISR, la manera en que el contribuyente debe cumplir su obligación fiscal es a través de una operación matemática, en la que deberá sumar sus ingresos después de restar ciertas deducciones especiales que autoriza la propia ley para cada tipo de ingreso, a dicho resultado, el contribuyente tiene la posibilidad de restarle lo que se conoce como deducciones personales, contenidas en nuestro artículo 151 de dicha ley, dicho de otro modo, toda persona física contribuyente tiene derecho a reducir, mediante estas deducciones personales, la base sobre la cual se le aplica la tasa para cobrarle sus impuestos.

Ahora bien, la iniciativa que se presenta atiende a la grave problemática de que las deducciones por gastos erogados bajo conceptos de educación o servicios de enseñanza de las personas físicas no se encuentran contempladas en la LISR, por lo que se plantea establecer de forma expresa, clara y específica que este tipo de gastos de las familias mexicanas se consideren dentro de las deducciones personales del artículo 151 de la referida ley.

Actualmente las deducciones en materia de servicios de enseñanza sí se pueden realizar, sin embargo, su fundamento legal son decretos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Hacienda), autoridad administrativa competente, en particular, el artículo 1.8 del Decreto por el que se compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre del 2013 en el Diario oficial de la Federación. Lo anterior, no solo genera confusión en el ciudadano común que es contribuyente, sin ser experto en derecho fiscal ni en contaduría, sino que también genera una situación de completa inseguridad jurídica en el mismo, toda vez que, en cualquier momento, la misma Secretaría de Hacienda podría, sin mayor obstáculo que la decisión de su titular, derogar este decreto, emitiendo uno nuevo o simplemente dejándolo sin efectos. Este trabajo parlamentario, busca poner en la agenda este tema por considerar a la educación y a los impuestos como una de las grandes preocupaciones de los mexicanos. Sin duda como legisladores debemos impulsar los apoyos necesarios para que puedan continuar preparándose nuestras niñas, niños, adolescentes, jóvenes y todos aquellos mexicanos que busquen formarse como profesionistas, de tal forma que, de aprobarse nuestra propuesta, el Estado estaría brindándole a los mexicanos más posibilidades para que apoyen al desarrollo económico nacional, colaboren en la construcción de paz social, impulsen su desarrollo personal y alcancen el mejoramiento del nivel de vida para ellos mismos y sus familias, labor esencial del Estado.

Lo anterior se basa en la siguiente:

Exposición de Motivos

Breve explicación del sistema educativo en México

El esquema actual de educación queda ejemplificado en el siguiente esquema:

1

La educación en México ha seguido, fundamentalmente, la descentralización al nivel subnacional: parte a los estados y parte a las escuelas (los municipios tienen escasas responsabilidades y recursos para intervenir en el servicio educativo).

Desde hace un par de décadas, la descentralización al mercado se hace cada vez más intensa, pues desde el nivel central se contrata a particulares para que sean ellos quienes suministren bienes y servicios a las instituciones públicas nacionales y estatales.

La educación y los impuestos como preocupaciones nacionales

Primero que nada, es de gran importancia entender las dos problemáticas que las familias mexicanas enfrentan y sobre las cuales, nosotros, como gobierno, debemos proporcionar alternativas que les permitan salir adelante, siendo estas, en primer lugar, la situación económica actual, lo cual está directamente relacionado con el cobro de impuestos por parte del estado y, en segundo lugar, la educación, principalmente de los menores, que sirva como herramienta que les permita salir adelante en su futuro y mejorar las condiciones de vida que tienen en la actualidad, es decir, la famosa movilidad social.

En cuanto al primer problema respectivo a la economía de las familias mexicanas, según datos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población en situación de pobreza aumentó de 41.9% a 43.9%, mientras que el número de personas en esta situación pasó de 51.9 a 55.7 millones de personas. Asimismo, el porcentaje de la población en situación de pobreza extrema presentó un incremento de 7.0% a 8.5% entre 2018 y 2020 y el número de personas en situación de pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones de personas, por lo cual, es claro que la situación económica de las familias mexicanas pasa por un muy mal momento.2

Aunado a lo anterior y con todos los elementos estadísticos y empíricos, la sociedad mexicana considera que la situación económica está entre los primeros lugares de preocupación para las familias mexicanas. De esta forma, según datos de una encuesta realizada por el diario El Financiero, el bolsillo es la segunda preocupación más importante para los mexicanos, únicamente por detrás de la inseguridad y con una diferencia marginal entre uno y otro, y superando considerablemente a la pandemia del Covid-19, como se muestra en la siguiente tabla, elaborada por dicho medio de comunicación:

3

En una relación estrechamente vinculada con la situación económica de las familias mexicanas, se encuentran los impuestos, pues, sin entrar a detalles técnicos que se abordan a lo largo de este documento, son aquellos cobros que el Estado tiene derecho de hacerle a cada persona que percibe ingresos, de manera tal, que los impuestos, ya sea el aumento o la disminución de los mismos, necesariamente tendrá un impacto inmediato y palpable en la cartera de cada persona.

Es por ello, que nos avocamos también a entender cuál es la percepción de los mexicanos respecto al asunto tributario, así, según una encuesta presentada a través de un artículo publicado por la revista Nexos, con colaboración de la empresa Consulta, la opinión pública respecto a los impuestos en México es negativa, de manera que, la mayoría de la población piensa que el sistema de impuestos es injusto o inequitativo por una de las razones siguientes:

• Se paga demasiado en impuestos: 63-3% (de los encuestados).

• Se cree que el sistema beneficia a los que más tienen: 72%

• Se paga más en impuestos que lo que se recibe en servicios: 57%.4

Por su parte, respecto al segundo problema de suma relevancia para nuestra sociedad, la educación, si bien es cierto que esta problemática no se encuentra dentro de las cuatro máximas preocupaciones de los mexicanos, según la encuesta de El Financiero, los expertos sostienen que es la educación uno de los principales, si no es que el principal, factor de cambio social y desarrollo del potencial humano en cada persona. Lo mismo piensan los mexicanos cuando se les cuestiona sobre el tema, tanto así, que conforme a los datos presentados por la revista Nexos, ante la pregunta “¿por qué motivo desean seguir estudiando?”, la respuesta es que el 67.6% declara que lo hace por motivos de superación, también, ante la pregunta: “el éxito personal depende de”, la respuesta es que el 78.7% lo atribuye a los estudios, el 16.6% a las relaciones personales y el 4.7% a otros.

En suma y a manera de conclusión, la economía familiar es una preocupación prioritaria y urgente para el mexicano, por ello, los impuestos lo son también, toda vez que tienen un impacto directo en sus finanzas personales, además, la educación es un mecanismo que opera como palanca que posibilita a la gente a desarrollarse, alcanzando su máximo potencial y obteniendo el mejor nivel de vida posible en lo individual y en lo familiar, pero también es una preocupación y un asunto prioritario para todos los mexicanos que aspiran a ello.

Las deducciones de educación como una medida justa y constitucional

En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.5

Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías:

1. Impuestos,

2. Contribuciones y

3. Tasas.6

Los impuestos son una facultad por parte del Estado, derivada del ejercicio del poder público, que debe de acatarse aun en contra de la voluntad de los destinatarios o sujetos pasivos, sin que ello signifique que necesariamente el contribuyente reciba a cambio algo en forma directa o inmediata.7

Los impuestos se pueden clasificar en:

• Directos (como el ISR) e indirectos (como el IVA).

• Personales (porque el contribuyente paga por su capacidad global) y reales (el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad).

• Objetivos (no tienen en cuenta la capacidad del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).

• Periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos).

El pago de impuestos es necesario para sostener los gastos públicos, la distribución de la renta, buscar una mayor eficiencia de la economía, suavizar las crisis y sencillamente, para mantener las estructuras gubernamentales mediante las cuales los humanos somos capaces de organizarnos como sociedades estructuradas y colaborativas, en búsqueda de una mejor vida para todos. Por lo anterior, no se puede hacer a un lado la importancia y la necesidad recaudatoria de establecer impuestos.

Ahora, en cuanto a las deducciones, estas son un derecho que el propio Estado establece en favor de la ciudadanía, sin embargo, las deducciones no son simplemente obras de caridad que el gobierno en turno decide conceder.

Se entiende que en la teoría del derecho fiscal existen las deducciones estructurales: aquellas necesarias para que el contribuyente realice su actividad y pueda obtener sus ingresos necesarios para vivir, y por otro lado, existen las deducciones no estructurales, cuya lógica radica en que el Estado entiende que existe la necesidad social y coyuntural, suficientemente sustentada, de establecer dicha deducción.

En este orden de ideas, son observables los ejemplos que la LISR ya contempla como deducciones personales, así, se encuentran como primer ejemplo, la fracción I del 151, los gastos médicos y demás cuestiones de salud, sobre esta deducción, se debe entender que ante la existencia del derecho a la salud para todas las personas, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la obligación del Estado Mexicano de garantizarlo, nos encontramos en un contexto actual, en el que el Estado no es capaz de dar cumplimiento a su obligaciones de promover y garantizar dicho derecho humano. Por otro lado, se encuentran los donativos previstos en la fracción III del mismo 151, en ellos, la lógica y justificación social atiende a incentivar que estos donativos se otorguen a organizaciones autorizadas que cumplen con una función que pudiera estar prevista para el Estado y que los particulares terminan cumpliendo o cualquier acción en beneficio de la sociedad, como una función también del Estado.

En cuanto a la educación, es adecuado remitirse al artículo 3º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que toda persona tiene derecho a la educación, además, imponiendo expresamente la obligación correlativa al Estado de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, y no conforme con ello, estableciendo que dicha educación impartida por el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Por si fuera poco, el artículo 1º constitucional, en su párrafo tercero, también establece la obligación al Estado de promover y garantizar los derechos humanos.

De conformidad con lo expuesto, el Estado Mexicano hoy por hoy, se encuentra muy lejos de cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la educación, por lo cual, se encuentra obligado a buscar mecanismos que le permitan alcanzar un mayor nivel de cumplimiento sobre el mismo.

Abonando a lo anterior, el propio Ejecutivo Federal reconoce en el Decreto emitido el 26 de diciembre del 2013, en sus considerandos, que, con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estima oportuno mantener el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la renta.

Por supuesto que es entendible que las circunstancias contextuales de nuestra nación no permitan el cumplimiento absoluto del derecho humano a la educación de la más alta calidad, sin embargo, sí es exigible que el Estado establezca todas las medidas posibles para dar cumplimiento en el mayor nivel posible a sus obligaciones constitucionales.

Pero en el caso de la materia educativa, no sólo el Estado se encuentra obligado a garantizar un derecho humano, sino que además, la educación es una actividad que el mismo Estado se encuentra interesado en incentivar y promover, pues, como se expuso líneas arriba, es a través de la educación que un país logra desarrollar su máximo potencial, formando profesionistas capaces que cumplan con las expectativas de las nuevas industrias por crearse y personas con conocimiento técnico para crear las empresas del mañana.

Es decir, esta iniciativa pretende dar mejor cumplimiento no sólo con la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación, sino también, con el incentivo y la promoción para que todas las familias mexicanas quieran y puedan mandar a sus hijos a la escuela, no sólo por el porvenir de las personas en lo individual sino también por la sociedad mexicana en lo colectivo. Con lo anterior se actualizan los dos supuestos mediante los cuales se justifica que un tipo de gasto sea deducible en la LISR.

Las deducciones de educación como una medida justa y constitucional en el contexto actual

Ahora, bajo el contexto actual, dentro de la pandemia provocada por el Covid-19, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el ciclo escolar 2020-2021 se inscribieron, a los 16 grados escolares, 32.9 millones, lo cual significa apenas un 60.6% de la población de 3 a 29 años.8 Sobre los motivos asociados al Covid-19 para no inscribirse en el ciclo escolar vigente (2020-2021), 26.6% considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3% señala que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9% carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet. También, según estudios del INEGI, por motivos asociados a la Covid-19 o por falta de dinero o recursos no se inscribieron 5.2 millones de personas (9.6% del total 3 a 29 años) al ciclo escolar 2020-2021.9

Con base en esto, se evidencia un problema educativo derivado la pandemia y por ello, la necesidad de una intervención estatal que evite que las familias se vean obligadas a sacar a sus hijos de la escuela por motivos financieros.

Las necesidad de establecerlo en la ley

Si bien es cierto que, con base en nuestro sistema jurídico, no es posible establecer obligaciones fiscales a través de disposiciones de carácter administrativo pero sí resulta posible establecer derechos en las mismas, lo cual posibilita que la deducción de gastos educativos pueda quedar establecido, vigente y aplicable en el Decreto del 26 de diciembre de 2013, tampoco se puede ignorar el nivel de inseguridad jurídica que esto provoca.

En primer lugar, es sumamente complicado y poco exigible para un contribuyente pequeño, de ingresos no muy altos, que sea capaz de contratar a un contador o a un abogado fiscalista para el cumplimiento constante de sus obligaciones fiscales, tomando en cuenta esto, este contribuyente, si tiene cierto nivel de diligencia (tampoco exigible) podría remitirse a la LISR para buscar la manera de cumplirlas, pero esperar que todas las personas obligadas a pagar impuestos tengan el nivel de diligencia, de conocimiento técnico jurídico y de tiempo para buscar en cada decreto o disposición administrativa publicada y vigente, a lo largo de la historia, para conocer que puede realizar deducciones en sus gastos educativos, resulta no sólo iluso sino irresponsable, de parte del gobierno y en perjuicio con sus gobernados. Además, aun si el contribuyente hiciera esa labor de búsqueda, de cualquier forma tendría que acudir a un experto en la materia, pues las normas en materia fiscal son de las más complicadas de entender incluso entre los expertos.

Sin embargo, esto no es el único problema, pues, como se acaba de exponer, la existencia del derecho que esta iniciativa pretende contemplar no sólo es justa en cualquier circunstancia, también es necesaria en el contexto actual y obligatoria jurídicamente para el gobierno, y es cierto, que hoy en día, el gobierno da un cumplimiento parcial a esto, al contemplarlo en una disposición administrativa, sin embargo, no existe ninguna garantía más allá de la buena voluntad del señor Secretario de Hacienda para que este derecho se vea materializado a lo largo del tiempo.

De esta forma, el objetivo de la iniciativa que se propone es que el derecho justo y justificado, en favor de los mexicanos y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, no sólo quede a la buena voluntad de un secretario de estado sino que se establezca como un derecho legalmente establecido que proporcione a los gobernados la seguridad de que dicho derecho perdurará en su beneficio y la facilidad de acceso al conocimiento del mismo.

Aunado a lo anterior, actualmente los estímulos fiscales presentados por el Gobierno federal no contemplan beneficios para la educación inicial, entendida esta, como la que se brinda a los niños de 0 a 3 años de edad, ni tampoco a la educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación, como son los útiles escolares, o la adquisición de equipos de cómputo e incluso tablets o teléfonos celulares tan necesarios para miles de familias en este regreso a clases virtual.

Estas restricciones no tienen razón de ser, pues los útiles y demás equipo son esenciales para la transmisión efectiva de conocimiento pues cada ejercicio pedagógico tiene diversos elementos que permiten al alumno desarrollar la capacidad, cognitiva, o incluso motriz que resulta esencial para una formación completa que desarrolle sus capacidades en el mundo laboral.

En cuanto a la restricción de educación inicial y superior, la primera no se toma mucho en cuenta pero es fundamental para el desarrollo motriz, social y cognitivo del niño que después podrá sofisticar sus conocimientos, el hecho de que exista una desventaja en esos primeros años, pone a la persona en dificultades graves para terminar de moldear una formación profesional exitosa. En cuanto a la educación superior, si bien es cierto que debemos trabajar para que no sea necesario ser universitario para vivir bien, lo cierto es que si deseamos, como nación, competir profesionalmente con otros países del mundo, debemos tener a los profesionistas mejor capacitados en todas las materias específicas.

Tampoco se permite para cuotas de inscripción y reinscripción ni tampoco para quienes reciban becas, sobre lo cual, se insiste en que la restricción no tiene razón de ser pues los gastos de inscripción y reinscripción son necesarios para la educación del estudiante y porque el hecho de que reciba becas no significa que el padre de familia no deba realizar erogaciones complementarias necesarias.

Ahora bien, en cuanto al límite global de las deducciones personales establecido en la LISR, sí se considera una restricción válida, toda vez que dicho límite está basado en un cálculo realizado previamente que impide que las deducciones afecten gravemente la recaudación estatal, lo cual, como ya se ha mencionado, consideramos de suma relevancia.

Casos internacionales

1. Hay países en América Latina donde se ha descentralizado al mercado, como en el caso de Chile, con los vouchers, que consisten en dar a los familiares un cheque con el cual pagar, a cuenta del erario público, la escuela que ellos decidan.

2. En Colombia, las escuelas concesionadas consisten en escuelas públicas administradas por particulares, a quienes les pagan una cantidad determinada por alumno y la institución contrata todo lo necesario para su funcionamiento.10

3. En Panamá, la experiencia de las Escuelas de Bajo Costo, donde en lugares marginados se instalan escuelas pagadas por las familias de bajos recursos.11

Conclusión

Las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia, por ello se busca que esta propuesta sea discutida en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

Con esta exposición, queda plenamente justificada la necesidad de incorporar a la LISR a las deducciones en materia educativa, de conformidad con criterios constitucionales, jurídicos, políticos, sociales, y de recuperación económica.

La propuesta esquematizada se muestra así:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I-VIII. (...)

IX. Los pagos que se realicen bajo concepto de servicios de enseñanza básica, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

b) Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

c) Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

d) Los gastos generados por los siguientes conceptos también se deducirán, siempre que sean informados en las declaraciones y sean realizados conforme a los requisitos establecidos previamente:

1. A los pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

2. Gastos de útiles, adquisición de equipos de cómputo, tablets o celulares que sean parte de las listas de útiles escolares.

3. En materia de educación superior, los servicios educativos de licenciatura serán deducibles en las circunstancias establecidas en este artículo. Por su parte, los demás postgrados, especialidades, maestrías, doctorados y cualesquiera otros conceptos de educación superior quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo y no serán deducibles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.redalyc.org/journal/270/27047597001/html/

2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/ COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf

3 Inseguridad y economía ‘destronan’ al Covid: ya es la principal preocupación de las y los mexicanos – El Financiero

4 https://www.nexos.com.mx/?p=9880

5 Amatucci, Andrea (dir.), Tratado de derecho tributario, ts. I y II, Temis, Colombia, 2001.

6 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/6a.pdf

7 Cazorla Prieto, Luis María, Derecho financiero y tributario, parte general, Thomson, Aranzadi, 2004.

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECovid-ED_2021_03.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECovid-ED_2021_03.pdf

10 Para una amplia descripción de experiencias internacionales de gestión escolar mediante el mercado, véase Mejía F. y Olvera A., 2010.

11 En la Gaceta número 5 del INEE aparece un trabajo al respecto (Alpízar Díaz, 2016); llama mucho la atención que se publique allí, debido a las evidentes inconsistencias de dicha experiencia como atención equitativa. Se recomienda también leer Espíndola J., 2016.

Legislación consultada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Educación

Ley del Impuesto sobre la Renta

Estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013 visible en la liga http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2 013

Referencias bibliográficas consultadas

1. Calderón Martín del Campo David (Coord.), Iván Barrera Olivera, Manuel Bravo Valladolid y Fernando Ruiz Ruiz (Inv.) Ahora es cuando. Metas 2012-2014, México, Mexicanos Primero, 2012. Disponible en http://www. mexicanosprimero.org/index.php/educacion-en-mexico/ como-esta-la-educacion/estado-de-la-educacion-enmexico/ahora-es-cuando- metas-2012-2024.

2. Espíndola Mata, Juan. “Lo barato sale caro: escuelas de bajo costo y equidad”, en Nexos, septiembre de 2016. Disponible en: http://educacion.nexos.com.mx/?p=321#at_ pco=jrcf1.0&at_si=57d2e606a55de3cf&at_ab=per-2&at_pos=0&at_tot=1.

3. Espínola, Viola. Autonomía Escolar: factores que contribuyen a una escuela más efectiva, Washington D. C., BID, 2000. Disponible en http://www.iadb.org/wmsfiles/products/publications/documents/1017850.pd f.

4. IMCO, 2013. Iniciativa Mejora tu escuela. Disponible en http:// imco.org.mx/banner_es/mejora-tu-escuela/.

5. INEE. Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional, 2014. Educación básica y Media superior, México/INEE, 2014. Disponible en: http://www. inee.edu.mx/index.php/publicaciones-micrositio.

6. Mejía Botero, F., “El Programa Escuelas de Calidad en el marco de la política de descentralización educativa en México”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XXXIV, núm. 4, México, CEE, 2004, pp. 165-192.

7. Mejía F. y Olvera A., 2010. “Gestión escolar: un asunto de mercado, de Estado o de sociedad. Algunas experiencias internacionales”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XL, núm. 1, 2010, pp. 9-52.

8. Alpízar Díaz, María Magdalena. “Panamá: las escuelas de bajo costo como alternativa de equidad. Entrevistas”, en Gaceta No. 5, México, INEE, 2016. Disponible en: (http:// www.inee.edu.mx/index.php/blog-de-la-gaceta/593-depuno-y-letra/2369-pan ama-las-escuelas-de-bajo-costocomo-alternativa-de-equidad).

9. Pallares Gómez, Miguel Ángel. “Empresarios debemos secuestrar la educación. Jorge Vergara”, en Periódico El Universal, México. Disponible en:

10. Secretaría de Educación Pública. Guía práctica para la elaboración del PETE, PAT y PEC, México/SEP, 2011. Disponible en http://148.235.6.244/pec/Resources/Docs_de_Ayuda/Guia_pr%C3%A1ctica_par a_la_elaboracion_del_ PETE_y_PAT_PEC_2012-2013.PDF.

11. Secretaría de Educación Pública. Propuesta curricular para la educación obligatoria, 2016. México, SEP, 2016. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/PropuestaCurricular- baja.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre del 2021.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Agraria, y Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Federal de Variedades Vegetales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales funciones de todo gobierno es lograr que sus habitantes cuenten con todas las oportunidades posibles para lograr un desarrollo íntegro, así como poner los medios para que éstos mismos puedan satisfacer sus necesidades básicas que les permita un nivel de vida digna y con ello alcanzar un mayor bienestar social.

Uno de los instrumentos con los que cuentan los ciudadanos para alcanzar este nivel de vida digna es el trabajo, mediante el cual las personas buscan hacerse de los medios que les permitan satisfacer sus necesidades básicas, e incluso lograr un mayor desarrollo.

De esta manera, tanto el derecho a una vida digna como al trabajo, se encuentran protegidos por tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 cuyo artículo 23 establece, en su numeral 3, que “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,2 en su artículo 1 establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada”. Además, en el apartado a del artículo 7 dispone que este derecho al trabajo debe contemplar “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción” entre otros temas.

De esta forma y para lograr una mayor calidad de vida de los trabajadores mexicanos, la figura del salario mínimo se estableció en nuestro país con la promulgación de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, en donde se estableció, en la fracción VI de su artículo 123, que el salario mínimo deberá? ser suficiente “...para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia...”. Además, en la fracción VIII del mismo artículo, se dispuso que el salario mínimo no podrá? ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno.3

El salario mínimo se ha definido, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un periodo determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual, cuya finalidad es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas.4

Sin embargo, la finalidad del salario mínimo se ha ido transformando con el tiempo, ya que se convirtió, en nuestro país, en un parámetro económico que se utilizaba en el cálculo para el cumplimiento de obligaciones, derechos, sanciones o multas, quedando desvirtuado el sentido y fin del salario.

Con el fin de regresarle su objeto al salario mínimo, el Congreso de la Unión aprobó un decreto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, es decir, desvincular una variable del índice de actualización al que hasta entonces estaba ligado, por lo que, a partir de ese momento, el salario mínimo ya no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, es decir, ya no puede ser utilizado como parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas o penas convencionales, entre otras.

La reforma del año 2016 contempló la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituye al salario mínimo, y que ya es utilizada como parámetro para la determinación de dichas multas, cuotas, sanciones administrativas o penas convencionales, entre otras. Cabe mencionar que la UMA es calculada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), conforme lo establecido en el artículo 26 constitucional.

Dentro de las disposiciones transitorias del decreto por el que quedó desindexado el salario mínimo, destaca el artículo cuarto, mediante el cual, el Poder Legislativo dispuso que “el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”. A pesar de lo dispuesto en el citado artículo transitorio, aún existen ordenamientos legales que no han sido armonizados, tal es el caso de la Ley Agraria y la Ley Federal de Variedades Vegetales, por ello, la presente iniciativa pretende armonizar las disposiciones de la reforma constitucional de 2016 con lo dispuesto en las leyes secundarias antes mencionadas, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III del segundo párrafo del artículo 112 y los artículos 176 y 183, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

...

I. ...

II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá? ser equivalente a setecientas Unidades de Medida y Actualización ;

III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización .

...

Artículo 176. En los casos a que se refiere el artículo 172, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmara? el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres Unidades de Medida y Actualización .

Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y si? el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez Unidades de Medida y Actualización . Si no se ha pagado la multa no se emplazara? de nuevo para el juicio.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 48, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

I. Modificar la denominación de la variedad vegetal protegida sin autorización de la Secretaría, de doscientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización ;

II. Ostentarse como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo, de quinientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización ;

III. Divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea o bien, divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea, de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización ;

IV. Oponerse a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización ;

V. Explotar comercialmente las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal que no lo esté, de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización ;

VI. Dejar de cumplir o violar las medidas establecidas en el artículo 42 de esta ley, de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización ;

VII. Aprovechar o explotar una variedad vegetal protegida, o su material de propagación, para su producción, distribución o venta sin la autorización del titular, de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización , y

VIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley y su reglamento de doscientos a cinco mil Unidades de Medida y Actualización .

(Derogado) .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, 10 de diciembre de 1948, consultado en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 OAS, “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 17 de noviembre de 1988, consultado en: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html

3 Conasami, “Comisión Nacional de los Salarios Mínimos”, consultado en: http://www.conasami.gob.mx/pdf/participacion_ciudadana/PARTICIPACION_CI UDADANA_JULIO_2011.pdf

4 OIT, “¿Qué es un salario mínimo?”, consultado en: https://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/definition/lang—e s/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El estereotipo de que las mujeres y las niñas deben cuidar del hogar y la familia no sólo discrimina a la mujer, también limita la participación y vinculación del hombre con la familia. Afortunadamente la tendencia en el mundo para lograr su involucramiento en los roles familiares va en ascenso.

La licencia de paternidad es la figura jurídica que va ganando terreno entre los países que amplían los derechos de los varones, pero aún es largo el trecho por avanzar. De acuerdo con estadísticas, esos permisos estaban estipulados solamente en 66 países de los entonces 190 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Un ejemplo de políticas que abonan a la incorporación del hombre con la familia lo encontramos en Europa. Después de casi dos años de negociaciones, la Unión Europea finalmente acordó instaurar un permiso retribuido de al menos cuatro meses para el cuidado de los hijos al que pueden acogerse el padre y la madre, de los cuales dos meses no podrán ser transferibles entre los progenitores y estarán retribuidos a un nivel que podrá decidir cada Estado miembro.

El objetivo de la medida es avanzar en la igualdad y en la conciliación familiar, así como para aumentar las posibilidades de que los hombres asuman responsabilidades parentales y de cuidado de los hijos. Esto beneficiará a los niños y ayudará a aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

En México lamentablemente nos hemos quedado rezagados en términos de derechos de los padres. La legislación nacional contempla cinco días para el varón cuando tiene un hijo, mientras que las naciones de Europa son mucho más displicentes en ese sentido.

En España por ejemplo, en el año de 2008, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la ampliación del permiso de paternidad de 13 días a un mes de duración. Ocho años después de aprobada la reforma, los hombres, cuyos hijos nacieron a partir del 1 de enero de 2016 pueden ya disfrutar de esta medida.

La situación en los demás países europeos sobre la licencia de maternidad y paternidad es contrastante. Noruega, por ejemplo, es quien más días de permiso otorga al padre, siendo uno de los países que desde 1993 introdujo la cuota por paternidad. En el caso extremo se encuentran Grecia y Holanda, quienes solo ofrecen 2 días de permiso a los padres. Por su parte Italia concede 5 días por tener un hijo.

Sobre los permisos de maternidad Noruega y Reino Unido otorgan dos semanas, mientras que en Islandia se conceden 60 días a ambos progenitores.

No obstante que en los países de Europa se han promovido reformas importantes en materia de derechos de maternidad y paternidad, aún persisten vicios en contra de las mujeres trabajadoras que se deben de erradicar. Por ejemplo, de acuerdo al reporte “La maternidad y la Paternidad en el Trabajo: Legislación y practica en el mundo”1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), países como España, Lituania o Rumanía se han identificado “tácticas de presión a trabajadoras embarazadas y madres primerizas, como el acoso, para inducirlas a renunciar”.

Otra situación alarmante es que trabajadoras croatas, griegas, italianas o portuguesas se ven obligadas a firmar una carta de renuncia en blanco en el momento en el que son contratadas, por lo que su empleador puede dejarlas sin trabajo en caso de embarazo, enfermedades de larga duración o responsabilidades familiares, según lo señala el citado reporte.

De este lado del continente las cosas no son muy diferentes. Las reformas que se han dado respecto a este tema son aún mínimas, si bien se han impulsado modificaciones legales, estás aún no son suficientes. América Latina sigue siendo una región marcada por el machismo y el abandono de los hombres de sus obligaciones como padres.

Por ejemplo, Ecuador, aprobó una ley que se encuentra entre las más progresistas del continente y otorga a los hombres diez días de licencia laboral por el nacimiento de los hijos. Centroamérica es donde más rezago se muestra; El Salvador, Panamá, Honduras, Guatemala y Nicaragua no facilitan ningún día libre por paternidad.

En Perú hubo un intento, pero no prosperó. Bolivia tampoco concede permisos a los padres, aunque allí una nueva legislación impide que sean despedidos de su trabajo durante el primer año de vida del bebé.

El contraste a lo anterior lo define Cuba en donde el padre puede, si así lo decide con su pareja, atender al niño durante su primer año de vida. Por su parte en Colombia son ocho los días libres, mientras que República Dominicana se concede un día a los padres, mientras que los argentinos pueden disfrutar de dos días que, en casos excepcionales como los trabajadores del Ministerio Público, pueden llegar a 15 días. La ley concede a los paraguayos dos días.

Costa Rica otorga tres días de asueto a los papás, y pese a que se han planteado varias iniciativas en el Congreso para aumentar este número ninguna ha prosperado, al igual que en Brasil, donde se conceden cinco días libres. Por su parte los uruguayos pueden gozar de tres días hábiles.

En el caso de Chile el permiso laboral es de seis días, aunque, según datos del Registro Civil de ese país, dos de cada tres niños son hijos de madres solteras. El país sureño tiene el primer lugar en cuanto a los padres que desatienden a sus hijos, seguido por Costa Rica donde cerca de la mitad de los casos lo constituyen hijos de madres solteras.

No obstante que se han hechos esfuerzos en materia legislativa para incentivar la participación de los padres en el cuidado de los niños, los avances son mínimos. La legislación sobre separación y divorcio favorece a la mujer a la hora de atender a los hijos y recibir pensiones de alimentación.

Así las madres tienen más derechos para quedarse con los hijos en Brasil, Colombia y Panamá, mientras que en Paraguay y Venezuela las madres siempre tienen la patria potestad de los niños si son menores de siete años y en Perú si no han cumplido los tres años.

En el resto del continente, pese a que las leyes reconocen la igualdad entre los padres y las madres, las mujeres reciben la custodia de los menores en la mayor parte de los casos.

Pese a que el escenario que se observa no es muy alentador, la propuesta de la Comisión Europea, deja ver una tendencia legislativa virtuosa en favor de lograr la igualdad de géneros, en cuanto a la participación de ambos padres en el cuidado de los hijos y la concesión de licencias de paternidad.

En nuestro país, no obstante que se han dado importantes avances en materia legislativa sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la parte relativa a licencia de paternidad la situación no es muy halagadora. La Ley Federal del Trabajo, gracias a una reforma de 2012 a la fracción XXVII Bis del artículo 132, solo otorga a los hombres trabajadores “un permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”.

Para el caso de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se menciona nada al respecto . No obstante que se han presentado diversas iniciativas para incluir la licencia de paternidad en esta ley no se ha logrado avanzar.

Para subsanar esta deficiencia legislativa, desde el Ejecutivo federal, se han implementado medidas alternas como emitir decretos para el otorgamiento de permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades sujetas al Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esos medios alternativos, a los trabajadores al servicio del Estado se les ha concedido solo de 5 días laborables con goce de sueldo, “contados a partir del nacimiento de la hija o hijo o de la entrega en custodia del infante en adopción”.

Por su parte, en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como parte de la política nacional para promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, en la fracción XI del artículo 40, reconoce el derecho “de los padres biológicos y por adopción, a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo”, es decir, de 5 días laborales de licencia por paternidad.

En contraste a todo lo anterior, en la Ciudad de México se han dando avances importantes en materia de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en este caso no podía ser la excepción. En el año de 2007 se promulgó la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y en ella se plasmó el permiso laboral por paternidad de 8 días a los padres, tiempo después, en 2013, se reformó la ley para aumentar a 15 el número de días de permiso.

A partir de todo lo anterior considero necesario que México siga la tendencia que se define en el mundo con respecto a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, de manera particular sobre la licencia de paternidad.

En virtud de lo anterior está iniciativa propone incrementar el número de días de permiso de paternidad de 5 que actualmente considera la Ley Federal del Trabajo a 15 días de licencia con goce de sueldo.

En los últimos años, de forma gradual se viene observando que los hombres participan más en el cuidado de los hijos y parece que en cierto sentido para muchos hombres jóvenes la experiencia de la paternidad podría estar contribuyendo a que experimenten un cambio en sus actitudes de género hacia un modelo menos sexista, fomentando conductas más igualitarias en el hogar y en la pareja como se ha reflejado en algunos estudios.

En coherencia con esta tendencia, en varios países, como la Unión Europea y países como Islandia, Alemania o Eslovenia, se vienen produciendo reformas en sus sistemas de permisos remunerados por nacimiento, que pretenden hacer converger el derecho al permiso de paternidad con el derecho al permiso de maternidad y que, además, tratan de incentivar a los hombres para que utilicen efectivamente esos nuevos derechos.

La extensión de los permisos de paternidad, entre otras cosas, puede constituir un instrumento para fomentar una mayor igualdad entre las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos. Avanzar en este objetivo, como el de la conciliación de la vida laboral y familiar de las madres y padres, también puede resultar determinante para reducir las desigualdades de género en contra de las mujeres, que todavía existen en el mercado laboral.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Por lo aquí expuesto, someto a su consideración el presente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis, recorriéndose los demás artículos subsecuentes, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Primero . Se modifica la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

Fracción I al XXVII...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Fracción XXVIII al XXXIII...

Segundo . Se adiciona un artículo 28 Bis, y se recorren los demás artículos subsecuentes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

...

Artículo 28 Bis. Los hombres gozarán de licencia de paternidad de quince días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 La maternidad y la paternidad en el trabajo: Legislación y practica en el mundo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimin ation/maternity-protection/publications/maternity-paternity-at-work-201 4/lang—es/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pandemia de Covid-19, sin duda, representa el reto sanitario más grande que ha enfrentado México en el siglo XXI. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en nuestro país se han registrado 3 millones 549 mil 229 casos confirmados de Covid-19, así como 270 mil 348 lamentables decesos por esta enfermedad.1 En este tenor, resulta evidente que esta pandemia expuso aún más las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.

El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud a fin de crear el Instituto de Salud para el Bienestar2 (Insabi) y desaparecer la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, organismo encargado de operar el Seguro Popular.3 Cabe señalar que el Seguro Popular garantizaba el acceso a 300 servicios de salud, así como 70 intervenciones de alto costo como cuidados intensivos neonatales, tratamiento de todos los tipos de cáncer en niños y niñas, VIH/sida, cáncer de mama así como el infarto agudo al miocardio.4

Lamentablemente, aunque el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, prometió que el nuevo Sistema de Salud Pública funcionaría para el 1 de diciembre de 2020 “con normalidad, un servicio de calidad, atención médica y medicamentos gratuitos”,5 tal como funciona en otros países del mundo como Dinamarca, Canadá o Reino Unido, la realidad es que casi un año después de esta fecha, las y los mexicanos siguen sin contar con estos servicios.

En este mismo orden de ideas, resulta necesario señalar que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (Amanc), del 11 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2020 se han registrado 2 mil 190 fallecimientos de niñas y niños con cáncer en nuestro país. Lo anterior debido a la detección tardía de la enfermedad, la falta de acceso oportuno a tratamientos médicos, el desabasto de medicamentos, así como a las propias complicaciones de la enfermedad.6 Es por ello que padres y madres de niñas y niños con cáncer se han manifestado en múltiples ocasiones para expresar su descontento ante la situación que atraviesan sus hijas e hijos.7, 8

Sin embargo, las problemáticas para acceder a servicios de calidad en el sector salud no son exclusivas de niñas y niños con cáncer. Las mujeres con cáncer también han sido afectadas de manera severa. Entre junio y julio de 2020, el 87 por ciento de 142 mujeres con cáncer encuestadas se vieron obligadas a interrumpir o modificar su tratamiento para el cáncer de mama debido a múltiples factores como la transición del Seguro Popular al Insabi (61 por ciento), desabasto de medicamentos oncológicos (23 por ciento) o la pandemia de Covid-19 (38 por ciento).9

De igual manera, David Argen, de la revista médica The Lancet, apuntó que las decisiones públicas de la presente administración han originado la actual crisis de desabasto de medicamentos.10 Lo anterior, en virtud de que en 2019 se centralizó la compra de medicamentos al designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la autoridad responsable de realizar todas las compras públicas del país. Sin embargo, en julio de 2020 la facultad de compra de medicamentos fue transferida al Insabi con la firma de un acuerdo con la UNOPS.11 En este tenor, algunos especialistas en la materia como el ex secretario de Salud, el doctor Julio Frenk, han apuntado que es recomendable que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) retome las compras de medicamentos a fin de evitar problemas de desabasto.12

Aunado a lo anterior, las reformas a la Ley General de Salud del 2019 hicieron que hubiera un retroceso en la cobertura de servicios especializados. Estos pues se limitó la responsabilidad del Insabi a cubrir meramente los servicios básicos de los dos primeros niveles de atención, mas no del tercer nivel. Dicho de otro modo, el tercer nivel de atención, el más especializado que es el que requieren las enfermedades de alto costo, no es atendido en el nuevo instituto.13 Ello generó, sin duda, un importante retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud de las y los ciudadanos.

Como ha quedado evidenciado, el sistema de salud de nuestro país, actualmente no garantiza la atención de calidad para todas y todos los mexicanos. Por ello, es preciso que se inicie una discusión seria, analítica, plural y crítica a fin de comenzar la planeación del rediseño del sistema de salud a fin de que no excluya a nadie.

II. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2015 el gasto total en salud en México incrementó del 4 al 6 por ciento del PIB.14, 15

Por su parte, el presupuesto de la Secretaría de Salud del gobierno federal casi se cuadriplicó en términos reales en este mismo periodo pues pasó de 39 mil 422 a 153 mil 839 millones de pesos.16 Ello, junto con la implementación del Seguro Popular, permitió extender la protección social en salud de 40 millones en el 2000 a 99 millones de mexicanas y mexicanos en 2015. En términos porcentuales, el 82 por ciento de la población gozaba en 2015 de servicios de protección social en salud.17

Sin embargo, aunque el gasto en el sector salud incrementó de manera importante, no es posible omitir que el promedio de gasto corriente de los países de la OCDE en salud per cápita para el año 2017 resulta ser prácticamente cuatro veces mayor que el de países como México. Esto pues mientras México invierte mil 138 dólares per cápita en el sector salud, en promedio los países de la OCDE invirtieron 3 mil 994 dólares en este mismo rubro.18 De hecho, países como Trinidad y Tobago (2,206), Chile (2 mil 182) y Panamá (mil 786) invirtieron más que nuestro país en esta área.19 A fin de ilustrar con mayor claridad esta situación, se citará a continuación una tabla comparativa del Gasto total en salud per cápita en 2017 elaborada por la OCDE:20

Ahora bien, a fin de sobreponerse a los enormes obstáculos sociales, legales y financieros que implica el rediseño del sistema de salud pública que sea universal y de calidad, resulta necesario que se consolide una comisión plural y especializada que cuente con la participación de múltiples actores reconocidos del sector público y privado, academia, organizaciones sindicales así como organizaciones de la sociedad civil.

Uno de los principales impulsores de esta propuesta es el doctor Julio Frenk, ex Secretariosde Salud del gobierno federal y actual presidente de la Universidad de Miami. El doctor Frenk ha apuntado que la comisión propuesta no representaría un ejercicio nuevo. Lo anterior en virtud de que a lo largo de la historia reciente ya han existido exitosas comisiones que han tenido la encomienda de plantear propuestas para reformar sistemas nacionales de salud. Algunos ejemplos son: el Servicio Nacional de Salud inglés, el cual nació en 1942 a raíz de una comisión encabezada por William Beveridge; la Comisión sobre el Futuro de la Atención de Salud en Canadá en 2001 y la Comisión Interministerial para la Reforma de Salud de 2005, la cual creó el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas en Chile.21

III. En cuanto al marco jurídico, resulta necesario señalar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud de todas las personas. Asimismo, este precepto constitucional refiere que el marco legal mexicano deberá establecer un sistema de salud que garantice la atención integral y gratuita para quienes no cuenten con seguridad social. Textualmente dicho artículo establece que:

“Artículo 4o. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”22

Sin embargo, tal como se ha apuntado anteriormente, el Estado mexicano no ha logrado garantizar plenamente la atención integral de la salud para las y los mexicanos pues se han registrado decenas de denuncias de desabasto de insumos y de medicamentos así como la desatención de múltiples padecimientos.

Por ello, se propone modificar el artículo 4o. constitucional, a fin de establecer que el Estado mexicano contará con un sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, con el fin de garantizar la cobertura real y universal, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud. Para ello, se prevé, de manera adicional, que el Congreso de la Unión regule adecuadamente la transición hacia dicho sistema.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado

Único. Se adiciona la base 5a., a la fracción XVI, del artículo 73; y, se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o., todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...].

[...].

[...].

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos , con el fin de garantizar la cobertura real, universal y de calidad, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que garantice la inversión en salud, con eficiencia y transparencia, amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud, y garantice la suficiencia de medicamentos a las personas que los necesiten.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ... XV.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. ... 4a.

5a. El Congreso de la Unión regulará el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, en términos del párrafo cuarto del artículo 4o. de esta Constitución, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá regular el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable principalmente por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, en términos del presente Decreto, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema en materia de salud, en la transición hacia un sistema de salud unificado, de cobertura universal.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá realizar las modificaciones a la legislación que corresponda, en términos del presente Decreto, a fin de establecer la adecuada regulación fiscal, y garantizar consecuentemente la suficiencia presupuestaria, que permitan el debido funcionamiento del sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, así como una eficaz transición al mismo, garantizando la equidad tributaria.

Cuarto. Una vez publicadas las adecuaciones legales referidas en los artículos transitorios anteriores, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, así como los Presupuestos de Egresos de la Federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados, deberán contemplar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá, previo al proceso de análisis y regulación indicado en los artículos transitorios del presente Decreto, realizar entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, y en su caso demás ejercicios de parlamento abierto que consideren la opinión de personas expertas de la academia, de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana.

Notas

1 Coronavirus Resource Center. (2021). COVID-19 Dashboard. Johns Hopkins University. Recuperado de:

<https://coronavirus.jhu.edu/map.htm

2 Diario Oficial de la Federación. (2019). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&fecha=29 /11/2019>

3 Cámara de Diputados. (2019) Publica DOF decreto que crea el INSABI y desaparece el Seguro Popular. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicac ion/Agencia-de-Noticias/2019/Noviembre/29/3808-Publica-DOF-decreto-que- crea-el-Insabi-y-desaparece-el-Seguro-Popular>

4 Idem

5 Arista y Flores. (2020). AMLO asegura que el 1 de diciembre habrá cero cuotas en el Sistema de Salud. Expansión Política. Recuperado de:

<https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/01/16 /amlo-asegura-que-el-1-de-diciembre-habra-cero-cuotas-en-el-sistema-de- salud>

6 Mulato, A. (2021). Cifra de niños con cáncer que fallecieron en México desde 2018 es incorrecta. AP News. Recuperado de: <https://apnews.com/article/ap-verifica-393937263495>

7 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer marcharán el sábado para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:

<https://www.forbes.com.mx/padres-de-ninos-con-cancer -marcharan-para-exigir-medicamentos/>

8 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer bloquean AICM para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:

<https://www.forbes.com.mx/padres-ninos-con-cancer-ai cm-medicamentos/#:~:text=Padres%20de%20ni%C3%B1os%20con%20c%C3%A1ncer%2 0bloquean%20la%20Terminal%201%20del,los%20familiares%20de%20estos%20peq ue%C3%B1os.>

9 Ortega, A. (2020). Encuesta 87% de mujeres con cáncer han interrumpido su tratamiento en 2020. Expansión Política. Recuperado de: <https://politica.expansion.mx/mexico/2020/10/23/encuesta-87-de-muje res-con-cancer-han-interrumpido-su-tratamiento-en-2020>

10 Código F. (2021). Escasez de medicamentos en México se debe a la falta de planificación y a una gestión pública ineficiente: The Lancet. Código F. Recuperado de:

<https://codigof.mx/escasez-de-medicamentos-en-mexico -se-debe-a-la-falta-de-planificacion-y-a-una-gestion-publica-ineficient e-the-lancet/>

11 Idem

12 Ramírez, M. (2021). Que UNOPS salga y que el IMSS retome compras de medicamentos: exsecretario Julio Frenk. El Economista. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-UNOPS-s alga-y-que-el-IMSS-retome-compras-de-medicamentos-exsecretario-Julio-Fr enk-20210901-0040.html>

13 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de: <https://www.nexos.com.mx/?p=60158>

14 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de:

<https://www.nexos.com.mx/?p=60158>

15 WHO. (2021). Global Health Expenditure Database. WHO. Recuperado de: <https://apps.who.int/nha/database/Select/Indicators/en>

16 Idem

17 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Estados Unidos Mexicanos, Inegi, p. 40. Recuperado de: <http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_s erv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf>

18 OCDE. (2020). Gasto en Salud per Cápita y relación al PIB. OCDE. Recuperado de:

<https://www.oecd-ilibrary.org/sites/b01ad37f-es/inde x.html?itemId=/content/component/b01ad37f-es#:~:text=Los%20pa%C3%ADses% 20de%20la%20OCDE,pa%C3%ADs%2C%20m%C3%A1s%20gasta%20en%20salud.>

19 Idem

20 Idem

21 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de: <https://www.nexos.com.mx/?p=60158>

22 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es

• Sustituir la expresión “mexicanos” por “personas” en el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Con ello se actualiza el objeto de protección de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 y de acuerdo a un lenguaje de paridad de género, y

• Ampliar la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda conocer de quejas por hechos violatorios ocurridos fuera del territorio nacional por autoridades mexicanas en el exterior, conforme al principio de progresividad y máxima protección de los derechos, con independencia de si las personas están en territorio nacional o fuera de éste.

Para entender mejor la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el que proyecta esta iniciativa:

El texto vigente del artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos alude a la protección de los “Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país”. Primeramente, se observa que conforme a un lenguaje de inclusión se trata no sólo de mexicanos, sino, también, de mexicanas. Por ello proponemos que la norma jurídica mejor refiera “personas, sean nacionales o extranjeras”.

De esa manera utilizamos el concepto de “personas” que es acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Es importante que la ley que regula orgánicamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos maneje un lenguaje incluyente con las mujeres y que además guarde armonía con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que renovó el paradigma de protección sobre las personas, bajo un principio de no discriminación y pleno respeto a la dignidad de todas ellas.

Ahora bien, de acuerdo a la letra del artículo 1 de la ley que nos ocupa, sólo se protege a “los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país; sin embargo, en consideración de esta proponente dicho ámbito espacial de la ley resulta muy acotado, ello en razón de los siguientes planteamientos:

• ¿Acaso no hay mexicanas y mexicanos en el extranjero?

• ¿Los nacionales en el extranjero pueden sufrir arbitrariedades a sus derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas en el exterior?

• Aun cuando se encuentren las personas en el extranjero, ¿es posible que sufran afectaciones a sus derechos humanos por parte de autoridades mexicanas que están en territorio nacional?

En cuanto a la primera cuestión, respondemos que de acuerdo a datos oficiales alrededor de 12 millones de nacionales de nuestro país radican en el extranjero (https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-e xtranjero)1 , por lo que es una gran cantidad de personas que no encuentran en el país, que dada su condición de residentes en el extranjero tendrían una exclusión de acuerdo al ámbito espacial o territorial que se refiere en el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo que toca al segundo planteamiento, como mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero tienen contacto con autoridades mexicanas por múltiples motivos y/o circunstancias, ya sea por la realización de trámites o porque tengan que solicitar algún apoyo, lo que da el espacio y la ocasión para que puedan actualizarse posibles violaciones a sus derechos humanos.

De igual modo, el hecho de que residan en el extranjero no implica que dejen de mantener arraigo con su familia y lugar de origen, por lo que puede haber actos de autoridad en perjuicio de aquellos bienes, derechos o relaciones jurídicas que aún se mantengan en territorio nacional, aún y cuando las personas estén en el extranjero, es por ello que se propone que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos igualmente será aplicable a nacionales que se encuentren fuera de territorio nacional con motivo de actos de autoridades mexicanas tanto del exterior como del interior del país.

Como se observará se trata de una propuesta legislativa que desea modernizar el ámbito de protección de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos, que además se busca una protección amplia de todas las personas mexicanas que se encuentran en el extranjero, y que muchos de ellos aportan al país con el constante y oportuno envío de remesas para la economía de sus familias.

En resumen, con esta propuesta de reforma

• Se precisa y se actualiza el objeto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al principio pro persona, previsto en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

• Se utiliza un lenguaje incluyente y paritario, no sólo en alusión al género masculino.

• Conforme al principio de progresividad y para proteger a cualquier mexicana o mexicano, incluso si está en el exterior se propone la adición de un segundo párrafo, ya que actualmente la aplicación de la ley está constreñida a cuando las personas se encuentran en territorio nacional.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de las personas, sean nacionales o extranjeros, que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el Apartado B del artículo 102 constitucional.

Igualmente, será aplicable a nacionales que se encuentren fuera de territorio nacional con motivo de actos de autoridades mexicanas ubicadas en el exterior o en el interior del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos1 establece en su artículo 22 que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Además de lo anterior, reconoce en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros”

Por su parte, la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, establece en el artículo 2o. que la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que será garantizada por el Estado, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.

Respecto al otorgamiento de pensión, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 127 que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las pensiones de viudez, orfandad y para ascendientes; además de ayuda asistencial por viudez y asistencia médica.

Por lo que respecta a la pensión de viudez, se dispone en el artículo 130, que tendrá derecho a esta la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez, y que, a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos. Se establece que la misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Sin embargo, señala el artículo 132, que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando:

• La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

• Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

• Al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Señala la ley que dichas limitaciones no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Por lo que respecta a lo dispuesto por la fracción I del citado artículo 132, se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos al resolver el Amparo Directo en Revisión 2396/2017, donde señaló que “...no se puede condicionar el otorgamiento de una pensión a una causa ajena al asegurado, como lo es el fallecimiento”.

Si bien dicho amparo sólo se pronunció respecto a la fracción I de dicho precepto, consideramos que la totalidad del artículo resulta inconstitucional, al violar los derechos de igualdad jurídica y acceso a la seguridad social establecidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La exigencia de seis meses o un año de vigencia del matrimonio con anterioridad al fallecimiento del trabajador o pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) resulta ilegal al condicionar el otorgamiento de una pensión a una causa ajena al asegurado como lo es el fallecimiento.

Ya que ello restringe el acceso a la seguridad social en contravención a lo que dispone el texto constitucional, respecto a que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales y que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que establece la Constitución.

De lo anterior, que dicho precepto de la Ley resulte inconstitucional, al establecer una restricción que no consagra el texto constitucional.

La Constitución, considera como fundamental la protección de las familias, por lo que establece en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, que los trabajadores contarán con un seguro de vida, sin que se establezca restricción alguna para acceder al mismo, contrario a las restricciones impuestas por la Ley en comento.

De lo anterior es que se considera que no existen razones para restringir los derechos que consagra el texto constitucional y se propone derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.

Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue

Decreto

Artículo Único. Se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132. Se deroga

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al mismo.

Nota

1 La Declaración Universal de Derechos Humanos, 07 de octubre 2021, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el derecho de asociación y expedir una ley general en materia de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 9o. de la Constitución federal contempla dos derechos fundamentales distintos: el de reunirse y el de asociarse.1

El derecho de asociación consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar, por si mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes que tiene un papel esencial en la conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una personalidad jurídica.2

Por medio de las asociaciones, las personas pueden incrementar su sentimiento cívico como ciudadanos que les permita incidir de forma más directa en las decisiones importantes de su comunidad. La participación asociativa es una de las formas más importantes de creación de lo que se ha denominado el “capital social”.3

Así, la libertad de asociación desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las sociedades democráticas porque propician el pluralismo político e ideológico y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno y el control de su actuación.4

De acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la libertad de asociación es una potestad de personas físicas y personas jurídicas colectivas que se manifiesta en la posibilidad de unirse para alcanzar determinados objetivos continuos y permanentes mediante la creación de un nuevo ente.5

A partir de este entendimiento la SCJN estableció que la autoridad no puede prohibir ni tiene la facultad de autorizar previamente que un particular se asocie o que cree asociaciones con cualquier objeto lícito. Asimismo, ha determinado que el libre ejercicio del derecho de asociación comprende igualmente el derecho constitucional de que una asociación ya constituida esté en aptitud de realizar cualquier objeto lícito, permitido por la ley.6

Se deriva entonces de este derecho, la obligación estatal de garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad de asociación, sin ninguna restricción.7

2. En el país no contamos con un registro capaz de cuantificar el universo completo de organizaciones de la sociedad civil (OSC); sin embargo, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) en el año 2018 registró un total de 39 mil 121 organizaciones de la sociedad civil,8 quienes financian sus actividades, en gran medida, por donativos privados (deducibles o no de impuestos) y recursos públicos,9 mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalaba en 2015 la existencia de 66 mil instituciones sin fines de lucro.10

De conformidad con la Cuenta Satélite de las instituciones sin fines de lucro de México, 2018, el producto interno bruto (PIB) ampliado de las organizaciones no lucrativas privadas alcanzó un monto de 312 mil 924 millones de pesos durante 2018, cifra que representó 1.4 por ciento del PIB del país para ese año; es decir, poco más de un peso de cada 100 que produjo la economía en dicho año, correspondió a las organizaciones privadas sin ánimo de lucro.11

De este monto, 55.3 por ciento proviene del valor agregado generado a partir de transacciones económicas registradas y el restante del valor económico del trabajo voluntario realizado en estas organizaciones, producto de la colaboración de 2 millones 300 mil 100 personas.12

A lo anterior, también debe considerarse el efecto multiplicador de las organizaciones de la sociedad civil, a partir del cual por cada 30 centavos que el gobierno deja de recabar en impuestos, la sociedad se beneficia con más de 10 veces ese valor.

Los datos expuestos son una muestra clara de la injerencia que pueden tener para el desarrollo nacional las organizaciones de la sociedad civil como parte de instituciones sin fines de lucro.

3. Prueba de la importancia del papel que tiene el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, la podemos tener con el tema de discapacidad, para el cual han realizado una lucha constante en la que desde un principio estuvieron involucradas.

Durante este andar, como estrategia para dar un seguimiento a las acciones gubernamentales que se implementan y coadyuvar, tanto en su elaboración como en su aplicación, han pedido estar presentes y ser parte de toda estrategia y política pública bajo el lema: “Nada de nosotros sin nosotros”.

Así, la sociedad civil de y para personas con discapacidad ha tenido una relevancia innegable, efectiva y que cada vez debería tener más participación.

A nivel mundial se reconoce a las organizaciones de la sociedad civil mexicanas, como parte del principal bloque impulsor de la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, primer tratado internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

En México se destaca su participación y seguimiento, primero en el proceso de aprobación en el Senado de la República, para su entrada en vigor y, posteriormente, promoviendo el retiro de la declaración interpretativa con la que fue aprobada la Convención en un principio por nuestro país.13

De acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en octubre de 2017 se tenía registro de 191 organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad en nuestro país.14

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, a tal grado que la ley mandata la creación de una asamblea consultiva como órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.15

Esta Asamblea se conforma por: un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las entidades federativas; cinco personas entre expertos, académicos o investigadores y cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad.16

Y ejemplos como el descrito en la presente en materia de discapacidad lo observamos en los diversos ámbitos de vida, tales como: salud, educación, trabajo, etcétera, en donde las organizaciones se encargan de atender a quienes el gobierno no puede y de llegar hasta donde nadie va.

4. La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004, es la encargada de regular y promover las actividades de las OSC, definidas como aquellas agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realizan alguna o algunas de las actividades contenidas en su artículo 5:

• Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

• Apoyo a la alimentación popular;

• Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

• Asistencia jurídica;

• Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

• Promoción de la equidad de género;

• Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

• Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;

• Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

• Promoción del deporte;

• Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

• Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

• Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

• Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

• Participación en acciones de protección civil;

• Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

• Promoción y defensa de los derechos de los consumidores, y

• Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

Con la promulgación de la LFFAROSC se abrió la posibilidad para que, de manera las OSC accedieran a recursos públicos, teniendo como base los artículos 3 y 6, fracciones V y VII, que establecen su derecho a disfrutar apoyos y estímulos públicos, así como a recibir donativos para el desarrollo de sus actividades. De igual manera, como un mecanismo innovador, mandataron criterios de transparencia para asegurar el adecuado gasto de los recursos públicos.17

Sin embargo, desde la entrada de la presente administración que encabeza nuestro país, se han realizado diversas acciones que ponen en riesgo la continuidad, el trabajo y la participación social de las organizaciones de la sociedad civil.

Por ejemplo, desapareciendo el Programa de Coinversión Social (operado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social –Indesol–) que era el medio a través del cual las organizaciones de la sociedad civil podían tener acceso a recursos para desempeñar sus funciones. Este Programa fue reconocido en la evaluación del Desempeño de Programas Públicos Generales de 2018 como uno de los de más alto nivel de desempeño, destacando por su transparencia en los resultados y del ejercicio del recurso público.

Aún con esta gran valoración, la actual administración eliminó dicho programa desde el año 2020, lo cual representó un innegable retroceso para la participación social y acorrala las finanzas de las OSC.

Posteriormente, en la denominada Miscelánea fiscal para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobada en la Cámara de Diputados, la iniciativa entregada por el Ejecutivo Federal propuso reformar el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), eliminando la excepción de que el monto total de las deducciones del contribuyente podrán exceder la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o del 15 por ciento del total de sus ingresos, tratándose de donaciones a organizaciones de la sociedad civil, con lo que al desincentivar fiscalmente las donaciones que las personas físicas puedan realizar en favor de las organizaciones de la sociedad civil, se amenaza de manera grave sus finanzas, ya que al no existir apoyo gubernamental, dependen íntegramente de las aportaciones que realice el sector privado. La propuesta de reforma planteó lo siguiente:

18

Posteriormente, en el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, que presentó la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se hizo una modificación que únicamente recupera una de las excepciones que actualmente contempla el artículo 151 de la LISR, la correspondiente a la fracción V del citado precepto, que consiste en las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, dejando de lado una vez más a las organizaciones de la sociedad civil.

Finalmente, con fecha 18 de octubre de 2021, se turnó el citado dictamen al pleno, y durante su discusión se presentaron diversas reservas señalando al último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, ninguna fue aprobada por la mayoría de diputadas y diputados pertenecientes al partido político en el gobierno.

Lo anterior, perjudicando de nueva cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, al atentar en contra de sus finanzas y poner en riesgo las aportaciones que reciben de personas físicas, que de acuerdo con diversos estudios representa entre 30 y 100 por ciento de su ingreso total, debido a la falta de apoyo gubernamental, y se traduce en $8,221,294,801.17 (ocho mil doscientos veintiún millones, doscientos noventa y cuatro mil ochocientos un pesos 00/100 M.N.) que podrán dejar de percibir estas organizaciones.19

5. Como diputadas y diputados es nuestro deber legislar y abonar en favor de todas las acciones que beneficien a nuestro país y está más que claro que las organizaciones de la sociedad civil son indispensables para coadyuvar en la mejor atención y protección social.

Se ha dicho en múltiples ocasiones que la razón en la que se basa la decisión de la presente administración para castigar los ingresos de las organizaciones de la sociedad civil, es una desconfianza basada en la supuesta opacidad y mal uso de los recursos.

Ante ello, quienes estamos convencidos de la importancia y somos testigos del loable trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, hemos argumentado en múltiples ocasiones que no se deben de tomar decisiones con base en creencias y que en caso de existir las pruebas de lo afirmado se sancione a las responsables, pero que no se debe perjudicar a la totalidad de las organizaciones de la sociedad civil y, colateralmente, a las personas que resultan beneficiadas con su trabajo.

Lamentablemente, la decisión ha sido otra y las organizaciones de la sociedad civil serán fuertemente afectadas en sus finanzas a partir del próximo ejercicio fiscal, por lo que debemos buscar alternativas, desde nuestra facultad legislativa, para remediarlo.

La propuesta es muy frontal, en vez de castigar y acorralar a las organizaciones, fortalezcamos la Constitución federal, impulsemos que el Estado promueva el derecho de los ciudadanos a asociarse en organizaciones civiles y, en este contexto, facultemos al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la materia.

Posteriormente, entre todas las fuerzas políticas, implementemos el mejor mecanismo para que las organizaciones de la sociedad civil no sólo continúen con su gran trabajo en favor de nuestro país, sino para fortalecerlas y potenciar, aún más, sus aportaciones a la sociedad.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de organizaciones de la sociedad civil.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. y una fracción XXIX-AA al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

...

El Estado promoverá el derecho de los ciudadanos mexicanos a asociarse en organizaciones civiles. A través de la Ley se establecerán las bases y normativas para cumplir con este derecho.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXIX-AA. Para expedir la Ley General que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para reglamentar el párrafo tercero del artículo 9o. de esta Constitución, en materia de derecho de asociación a través de las organizaciones civiles.

XXX. y XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general a la que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para la expedición de dicha ley realizarán consultas estrechas con la sociedad civil.

Notas

1 Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

2 Miguel Carbonell, “La libertad de asociación y reunión en México”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2006, pág. 829.

3 Ibídem.

4 Iván García Garate, Artículo 9 Constitucional. Derechos de asociación y reunión. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2013, pág. 1211.

5 Op. Cit. Pág. 1212.

6 Op. Cit. Págs. 2012 y 2013.

7 Op. Cit. Pág. 1215.

8 Carlos Chávez Becker y Pablo González Ulloa, “Las Organizaciones de la Sociedad Civil en México”, Capítulo II: “El sector organizado de la sociedad civil en México: Realidad, retos y perspectivas. Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez. Junio de 2018, p. 57.

9 Op. Cit. p. 65

10 Op. Cit, nota 1.

11 Cuenta Satélite de las Instituciones sin fines de lucro de México, 2018. Comunicado de Prensa Núm. 651/19 10 de diciembre de 2019. Página 1/3.

12 Ibídem.

13 “... con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención (capacidad jurídica), en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse - en estricto apego al principio pro homine- la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.

14 Visto en:

https://www.dropbox.com/s/hesih12v4pkfn6g/DIR%20RFOSC_AC TIVIDAD%20VII%20DISCAPACIDAD%20%C3%9ANICAMENTE.xlsx?dl=0 consultado el 27 de septiembre de 2021.

15 Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

16 Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.

17 Op. Cit, nota 1, p. 67.

18 Artículo 151.

[...]

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

f) Se deroga.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

[...]

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

[...]

19 Visto en:

https://twitter.com/suma_20_21/status/144989659119692185 8?s=24 consultado el 18 de octubre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. y 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada nacional del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. y la fracción III del artículo 2-A, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Se puede conceptualizar al federalismo como “la forma de Estado caracterizada por la unión de colectividades autónomas en un territorio determinado, sujetas a un poder central, pero soberanas al interior, y donde opera una descentralización política especial que determina el reparto de facultades entre el gobierno central y los Estados, a fin de que prevalezca una sola voluntad federal”.1

Así, en la “formación del Estado federal convergen dos órdenes jurídicos o dos entidades de derecho público: uno central, que funciona como eje, y el otro que lo complementa; la integración de ambos forma un todo armónico. Así, la estructura del Estado federal comprende: 1) la existencia de un orden jurídico central; 2) la existencia de un orden jurídico local; 3) la coexistencia de ambos en un ámbito espacial de validez determinado; 4) la partición de ambos órdenes jurídicos en la formación de la voluntad para las decisiones nacionales; y 5) la coordinación de ellos entre sí por una Ley Suprema, que es la Constitución general”.2

Por su parte Hans Kelsen, en su obra Teoría General del Derecho y del Estado, habla de centralización o descentralización, en la que el Estado es un orden jurídico, en el que sus elementos, territorio y pueblo, representan las esferas territorial y personal de validez de dicho orden.

El poder del Estado es la validez y la eficacia del orden jurídico, en tanto que los poderes o funciones son etapas diferentes de la creación del propio orden. Así, las dos formas fundamentales de gobierno, democracia y autocracia, son modos diversos de creación del orden jurídico.

La centralización y la descentralización, generalmente consideradas como formas de organización estatal referidas a la división territorial, tiene que entenderse como dos tipos de ordenamientos jurídicos. La diferencia entre un Estado centralizado y otro descentralizado radica en la diversidad de sus respectivos ordenamientos legales; o sea, que, en el hecho, todos los problemas de centralización y descentralización conciernen a las esferas de validez de las normas jurídicas y a los órganos creadores y aplicadores de tales normas.

La concepción de un orden jurídico centralizado implica que todas las normas de este orden tienen validez en la totalidad del territorio sobre el cual el propio orden se extiende; ello significa que todas sus normas poseen la misma esfera territorial de validez; algunas son válidas para todo el territorio, en tanto que otras solamente son válidas para diferentes partes del territorio; denominándose normas centrales a las que son válidas para todo el territorio y normas locales a las que sólo valen para una porción de aquél.

El Estado se encuentra descentralizado cuando el orden jurídico nacional además de normas centrales contiene también normas locales. La centralización o descentralización puede alcanzar un diferente grado cuantitativo de acuerdo con la proporción relativa del número e importancia de una y otra clase de normas.

La centralización es total si todas las normas son válidas para la totalidad del territorio; y la descentralización es total cuando todas las normas únicamente son válidas para partes distintas del territorio.

En ese orden de ideas, para que el federalismo pueda ser aplicado exitosamente se requiere:

a) El deseo de unión entre las distintas unidades políticas, a fin de establecer un gobierno común para sus intereses comunes.

b) El deseo de la autonomía local; en cuanto al deseo de unión no debe llegar al extremo de identificarse con el propósito de crear un Estado unitario.

c) La contigüidad geográfica.

d) La ausencia de desigualdades marcadas entre las unidades políticas a unirse, en razón de que es un atentado contra el federalismo la coexistencia desigual de unidades poderosas y unidades débiles.

El principio de la división de los poderes que expusiera Montesquieu, afirma que no existe libertad, sino despotismo cuando en un Estado no se encuentran divididos y recíprocamente fiscalizados los poderes legislativos, ejecutivo y judicial. El postulado debe ser ampliado, abarcando el principio, no sólo el sentido y ámbito tradicional, sino también la división de los poderes entre el gobierno nacional y los gobiernos locales así coma el reconocimiento de una importante medida de gobierno propio al municipio.

En ese orden de ideas, la distribución de competencia es la nota distintiva del Estado federal; y del acierto o desacierto de los constituyentes sobre punto tan esencial, dependerá el éxito o el fracasa del sistema. Dicho reparta puede realizarse conforme a tres principios:

a) Enumeración detallada y lo más completa y precisa posible de las materias de competencia del gobierno federal, por un lado, y de los gobiernos locales, por otro.

b) Enumeración de las materias de competencia federal, correspondiendo a los gobiernos locales las restantes no enumeradas.

c) Enumeración de las materias que corresponden a los gobiernos regionales, perteneciendo el resto al gobierno federal.

En México, una vez consumada la independencia (1821), se ponderaron dos formas de gobierno para la nueva nación: el centralismo y el federalismo, el primero, más a la usanza de los gobiernos europeos y el segundo tomando el modelo implementado en los Estados Unidos de Norteamérica.

Así, en 1823 ante la indecisión del Congreso, varias provincias comenzaron a adoptar gobiernos estatales independientes, siendo la primera, la Diputación Provincial de Guadalajara, la cual expidió una declaración de principios en los que resolvía lo siguiente:

1) En la actualidad y mientras se reuniera el Congreso general de los estados federados, la capital de México sería reconocida como centro de la unión de todos ellos.

2) Por lo tanto, lo actuales Congreso y Supremo Poder Ejecutivo serían reconocidos, entendiéndose que el congreso tendría únicamente el carácter de cuerpo convocador.

3) La Ley sobre la convocatoria, y todas la demás que fuesen expedidas por el Congreso como “simples reglamentaciones” deberían de ser puntualmente obedecidas.

4) Todas las órdenes del Supremo Poder Ejecutivo que estuviesen dirigidas al beneficio general de los estados de la nación mexicana, serían también obedecidas, pero

5) Aquellas que se refirieran únicamente la estado de Jalisco serían suspendidas de no ser aceptadas para el estado.

6) Todos los actuales funcionarios de dicho estado cualquiera que fuese su clase o rango, continuarían en sus empleos, siempre y cuando fuesen merecedores de ella a juicio del Estado.

7) Ningún empleo nuevo sería creado, ni podrían ser cubiertos por el Supremo Poder Ejecutivo los empleos vacantes, excepto mediante el nombramiento del propio estado.

(8 Los nombramientos se restringirían únicamente a los naturales del estado y a quienes llevaren siete años o más de residencia en el estado, y debería hacerse de acuerdo con los reglamentos para el gobierno provisional del estado, los cuales serían publicados tan pronto como fuese posible.

9) Estas medidas deberían comunicarse al Congreso y al gobierno de la ciudad de México, lo mismo que al demás estado de la nación ya todas las poblaciones del estado de Jalisco.3

A la Diputación Provincial de Guadalajara se sumaron las de Zacatecas y Yucatán, mientras que Oaxaca se declaró el primer Estado Federal, así las cosas, fue hasta el 31 de enero de 1824, que se estableció la primera República Federal en el Acta Constitutiva de la Federación, la cual es sus artículos 3, 5 y 6 establecían:

Artículo 3o. La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a esta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o? variándolas, según crea convenirle más.

Artículo 5o. La nación adopta para su gobierno la forma de republica representativa popular federal.

Artículo 6o. Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que exclusivamente toque a? su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la constitución general.

En la actualidad, el Estado federal mexicano se encuentra contemplado en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 115, 116, 117, 118, 119, 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer el principio de soberanía nacional; la forma de gobierno en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación; la división de Poderes; las partes integrantes de la Federación; la forma de gobierno de los Estados; facultades y competencias de la Federación y los Estados; y la protección a los Estados.

Como se ha indicado, una de las notas características del federalismo, es la coordinación administrativa entre el Estado federal y los Estados locales, la cual ha abarcado diversas materias: económica, educativa, fiscal, salud, seguridad pública, entre otras.

En ese sentido los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén la regla en el sentido de que las facultades que no están expresamente conferidas a la federación y a los municipios, quedan reservadas a los Estados (facultades recurrentes). Sobre el particular, el Poder Judicial de la Federación, en su jurisprudencia visible en la novena época, registro 187982, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, materia(s): Constitucional, tesis: P./J. 142/2001. Página: 1042, se ha pronunciado de la manera siguiente:

Facultades concurrentes en el Sistema Jurídico Mexicano. Sus características generales . Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. También lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

En materia fiscal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido poco clara respecto a las materias que son estrictamente federales y cuales son locales, sin embargo, de propia Ley Suprema establece en su artículo 73, se infieren los elementos de coordinación entre la Federación, los Estados y los municipios, los cuales no constan de manera expresa en el texto constitucional.

En virtud de que nuestra Ley fundamental es poco precisa en cuanto a la materia fiscal, los estudiosos de la materia tuvieron la preocupación de establecer y delimitar los campos exclusivos de tributación para la federación y las entidades federativas, ello al no establecerse una separación, clara, explícita y justa de las fuentes impositivas, así como una distribución de las materias gravables por cada entidad jurídica.

Derivado de lo anterior, en 1970 la federación comenzó una política para que los estados y aquélla pudieran coordinarse en materia fiscal, la cual debió de haber sido de panera libre, potestativa y espontáneo por parte de los Estados, no obstante, fue casi de carácter obligatorio.

Fue hasta 1978 cuando se comienzan a celebrar entre la federación y los estados los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, con el objeto de establecer la coordinación y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgaban mediante dichos instrumentos, se asumieran por parte de los Estados y, en su caso, por los municipios que los conformaran, dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.

Derivado de lo anterior, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se establece formalmente en México en 1980, con la creación de la Ley de Coordinación de Fiscal, en la cual se establecen el conjunto de disposiciones y órganos para la cooperación entre la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, con el fin de optimizar el sistema fiscal, a través del control y vigilancia que otorga el proceso de colaboración intergubernamental.

El sistema de coordinación fiscal tiene como objeto:

• Coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.

• Distribuir entre la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales dichas participaciones.

• Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

• Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Actualmente, la coordinación fiscal entre la federación y las entidades federativas, abarca de manera enunciativa, mas no limitativa, las materias siguientes:

I. Impuesto al valor agregado.

II. Impuesto sobre la renta.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios.

IV. Impuesto sobre automóviles nuevos.

V. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la Entidad federativa.

VI. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:

a) Las referidas en los artículos 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación.

b) Las referidas en el artículo 42, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación.

c) Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales federales.

d) Las de verificación del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada de mercancías al territorio nacional y de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales.

e) Las de generación y uso de los certificados de la firma electrónica avanzada, para la realización de los trámites y servicios electrónicos.

f) Las relativas al registro y control de vehículos, establecido en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones.

g) Las de dejar sin efectos los certificados de sello digital, cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación.

h) Las referidas en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, relativas a la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido en los términos del citado artículo, de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

VII. Las relativas a la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VIII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos.

En ese contexto, la Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de fondos participables. Los más importantes son:

1. Fondo General de Participaciones, el cual está compuesto por el 20 por ciento de la recaudación federal participable. Esta última esta? definida como la cantidad que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Este Fondo se distribuye de la manera siguiente:

• El 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

• El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.

• El 9.66 por ciento restante se distribuirá? en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y estas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II en el ejercicio de que se trate (criterio compensatorio).

2. Fondo de Fomento Municipal: integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la formula del articulo 2-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los Estados, y son éstos quienes se encargan de transferirlos a aquéllos.

Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal prevé otro tipo de transferencias de la federación a las entidades federativas, que constituyen aportaciones de diverso tipo, las cuales son establecidas por el artículo 25 de la citada ley, al establecer que “(...) las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal (sic), y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley (...)”. Dichos Fondos son los siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. ...Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

El Sistema Coordinación Fiscal, implementado por el ley de la materia, plantea un esquema de distribución de los recursos públicos, en el que la federación por cuestiones de tipo político ha impuesto su voluntad, al tomar las decisiones de manera vertical y no horizontal; si bien es cierto, las haciendas de los Estados, y por ende sus municipios, pueden acceder al 20 por ciento de los ingresos participables, menos verdadero lo es que, también ha creado una dependencia de los Estados y municipios a las transferencias de recursos de la federación.

Las participaciones son de gran importancia para las entidades federativas y los municipios, al tratarse de recursos públicos no etiquetados que son ejercidos con flexibilidad y en ocasiones con discrecionalidad, para llevar a cabo sus funciones y también como medio para garantizar nuevos empréstitos.

Las diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal se han enfocado al coeficiente de participaciones, excluyendo de las formular de cálculo de las participaciones, variables como la pobreza, ingreso, hacinamiento, ingreso per cápita, producto interno bruto, desarrollo, número de población, entre otras.

La manera de formular el cálculo para las participaciones de las entidades federativas y municipios, desde una perspectiva meramente política, les ha traído diversos problemas en sus finanzas públicas, lo cual hace que recurran al endeudamiento público para solventar sus necesidades.

Por todo lo expuesto anteriormente, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales se lleve a cabo bajo los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

En ese sentido, la introducción de estos tres principios al momento de la distribución de las participaciones entre las Entidades federativas y los municipios logrará un mayor fortalecimiento de sus haciendas públicas, una mejor distribución de la riqueza y un menor endeudamiento.

La distribución de las participaciones a las entidades federativas y municipios no sólo debe atender a fines políticos por parte de la federación; no se puede seguir utilizando el presupuesto para premiar o castigar a las entidades locales, sino que se tiene que buscar su desarrollo y una justa distribución de la riqueza conforme a diversas variables como la pobreza, capacidad económica, producto interno bruto, entre otras.

En cuanto a los municipios, se considera que las participaciones transferidas por la Federación son insuficientes para llevar acabo un buen funcionamiento administrativo, así como una prestación de servicios públicos de mayor calidad y universalidad.

Por ello, la presente iniciativa también propone la modificación de la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de incrementar del 1 por ciento al 2 por ciento las participaciones de los municipios de la recaudación federal participable; ello atendiendo a que el municipio es la entidad gubernamental más cercana a la población.

Aunado a lo anterior, es el municipio la entidad que presta más servicios a la población tales como agua potable y alcantarillado, seguridad pública y tránsito, mercados y centrales de abasto, limpia, alumbrado, panteones, rastro, parques y jardines, calles, etcétera.

Precisamente ante los diversos servicios que el municipio presta a sus ciudadanos, sus finanzas públicas se van más afectadas, por ello se pretende aumentar su porcentaje de las participaciones federales, a efecto de que cumpla con la referida prestación de servicios ni tampoco tenga que contraer empréstitos con cargo a las prestaciones, lo que mina su capacidad de funcionamiento.

Para el ejercicio fiscal 2018 y a efecto de fortalecer las finanzas públicas municipales se destinaron 74 mil 376.4 millones de pesos, por lo que, al incrementarse el porcentaje de recaudación fiscal participable, los 2 mil 463 municipios y las 16 ahora alcaldías podrán recibir 148 mil 752.8 millones de pesos, con los cuales podrán consolidar sus haciendas públicas, prestar sus servicios y paliar y evitar su endeudamiento.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 1o. y la fracción III del artículo 2-A, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. - Se reforma el párrafo primero de al artículo 1o., así como la fracción III del artículo 2-A, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Esta ley tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer, bajo los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad, la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

...

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Artículo 2-A.- (...)

I. (...)

II. (...)

III. 2 por ciento de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

a) El 16.8 por ciento se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.

b) El 83.2 por ciento incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta ley.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, El Federalismo, Primera Edición, México, mayo 2005, página 26.

2 Ibídem, página 27.

3 Actas de la sesión de la diputación provincial de Guadalajara del 5 de junio de 1823, en Gaceta del Gobierno Supremo de México.

En la Ciudad de México, a 26 de octubre 2021.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, la sola noción de la educación financiera suena tan ajena y remota que nos es casi imposible percibir la enorme importancia que implica su enseñanza desde una temprana edad en nuestras vidas. Y es que, queramos o no, la economía rige casi todos los aspectos cotidianos, por lo que las finanzas sanas resultan ser un imperativo para una sociedad que procura su propio bienestar.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), “62 de cada 100 mexicanos carece de Educación Financiera, lo que se puede interpretar como tener malos hábitos al momento de utilizar productos y servicios financieros, además de un desconocimiento de nuestros derechos y obligaciones frente a las Instituciones Financieras”.1

En cuanto a la inclusión financiera, el panorama nacional también deja mucho que desear, ya que según devela un documento de investigación conducido por el Center for Global Development, en colaboración con el Instituto Mexicano para la Competitividad y del analista, Jorge Andrés Castañeda, “mientras que en países como Kenia el porcentaje de adultos que tiene acceso a una cuenta en alguna institución financiera formal asciende al 84.8 por ciento, en México esa cifra llega solo al 36.9 por ciento. [...] Existe una multitud de factores que contribuyen a esta problemática. Por una parte, los consumidores reportan ingresos insuficientes, informalidad laboral y desconfianza en el sector bancario como las principales razones que explican la poca demanda por sus servicios. Por otra parte, las tarifas, comisiones, altas tasas de interés, así como la falta de infraestructura bancaria y de productos dirigidos a segmentos de menores ingresos parecen ser barreras que enfrenta la población para ser incluida financieramente”.2

La desconfianza en el sector bancario, sobre todo tratándose de la banca móvil, no es gratuita, si tomamos en consideración que tan sólo en 2020 se registraron un total de 125 mil 789 quejas por fraude.

A todos los factores anteriores habría que sumar el hecho de que, más allá de algunas iniciativas aisladas, como la de la Semana Nacional de Educación Financiera (SNEF) por parte de la misma Condusef, no existe una enseñanza del tema a gran escala en México, ni mucho menos en la educación a nivel básico, a pesar de que se trata de un asunto primordial para el desarrollo de la población y del país en general.

Además, de acuerdo con las observaciones de la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Senado de la República y la Cámara de Diputados (INCyTU) “La experiencia internacional identifica la necesidad de ejercer una mayor inversión en educación financiera a temprana edad y ser promovida como parte de la educación básica obligatoria. En la actualidad los jóvenes tienen un mayor acceso a tecnologías digitales, por lo tanto, los servicios y productos financieros les son más accesibles. Por este motivo, es necesario focalizar esfuerzos en incrementar su nivel de educación financiera y evitar que se vuelvan un blanco fácil de fraudes”.3

En ese mismo sentido, el Unicef apunta que “la educación social y financiera para la infancia (ESFI), tiene como objetivo inspirar a los niños a ser ciudadanos social y económicamente responsables y empoderados. Para lograrlo, hay que dotarles de los conocimientos necesarios que les permitan convertirse en agentes activos, capaces de transformar las comunidades en las que viven.

Conectar a los niños y adolescentes con los proveedores de servicios financieros a una edad temprana, les permite conocer el papel que estas instituciones desempeñan en la sociedad. Además, son un componente importante en la transición de la niñez a la edad adulta y a la formación de ciudadanos financieramente responsables”.4

En este tenor, por el bienestar de las presentes y futuras generaciones y con el fin de ver una mejora significativa en su calidad de vida es necesario incluir la educación financiera en la currícula educativa cuanto antes. Integrarla a nuestros hábitos desde una temprana edad, se traduciría en el corto, mediano y lejano plazos, en una revolución de repercusiones positivas, como ya lo han demostrado países que gozan de un alto índice de alfabetización financiera.

No está de más recalcar, una y otra vez, que la economía no es el enemigo por vencer, sino la ignorancia y el mal manejo de los recursos económicos. Debemos erradicar el precepto erróneo de que la educación financiera es un lujo y no un derecho. Habría que ver hasta dónde hemos llegado a causa del analfabetismo financiero, para arrojarle luz al problema y comprender su verdadera dimensión.

¿En qué nos perjudica?

En primer lugar, contribuye a extender aún más el margen de la exclusión social, mediante la exclusión financiera, ya que ambas condiciones son codependientes. De acuerdo con una publicación en la Revista de Estudios Cooperativos (Revesco) firmada por los economistas Ángela María Padilla Sánchez y Joan Ramón Sanchis Palacio, la exclusión financiera se define de esta manera: “Una persona se encuentra en situación de exclusión bancaria y financiera en el momento en que soporta un impedimento para las prácticas bancarias y financieras que ya no le permiten llevar a cabo una vida social normal en una sociedad que es la suya”.5 El analfabetismo financiero contiene un claro sesgo por omisión y tiene obvios rasgos de segregación, que se asocia con el nivel socioeconómico, el género, la edad, el nivel de escolaridad, factores culturales y otros aspectos ligados a la raza o la etnia de pertenencia de los individuos.

En segundo lugar, atenta en contra del derecho a un nivel de vida adecuado, descrito en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas. Precepto que “cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez...”.6

En tercer lugar, es un hecho irrefutable que la nula educación financiera en nuestro país va en sentido opuesto a la educación de buena calidad, decretada en el marco de la Convención de la Unesco contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, que “sustenta un enfoque basado en los derechos humanos en todas las actividades educativas (Pigozzi, 2004). Dentro de este enfoque, se percibe al aprendizaje en dos niveles. A nivel del estudiante, la educación necesita buscar y reconocer el conocimiento previo de los estudiantes, reconocer los modos formales e informales, practicar la no discriminación y proveer un entorno de aprendizaje seguro y apoyado. A nivel del sistema de aprendizaje, se necesita una estructura de apoyo para implementar políticas, establecer normas, distribuir recursos y medir los resultados de aprendizaje de modo que se logre el mejor impacto posible sobre un aprendizaje para todos”.7

En cuarto lugar, el analfabetismo financiero reduce significativamente la calidad de vida de las personas. Los señalamientos de la Organización Mundial de la Salud indican que la calidad de vida se mide a través de “la percepción del individuo sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, normas y preocupaciones”.8 Lo anterior resulta alarmante, por decir lo menos, si tomamos en cuenta que, de acuerdo con la Medición de la Pobreza, llevada a cabo por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tanto el rezago educativo como la pobreza han aumentado, porcentualmente, de 19.0 a 19.2 y de 41.9 a 43.9, respectivamente, de 2018 a 2020.9

Dicho de otra forma, casi la mitad de la población mexicana se encuentra muy lejos de alcanzar una calidad de vida medianamente digna, no satisfactoria, lo que enfatiza la urgencia de incorporar la educación financiera a los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo.

Hacia un nuevo paradigma educativo

Incorporar la educación financiera a los planes y programas de estudio desde el nivel básico, significa entender desde un nuevo paradigma no sólo la educación sino a las y los estudiantes, ya que implicaría asumir que el Estado tiene que realizar un esfuerzo adicional para incorporar a la niñez y juventud a los beneficios del desarrollo. En otras palabras, estaríamos en sincronía y dando cabida a la teoría del economista Nobel, Richard H. Thaler y su aportación a las finanzas conductuales con la incorporación de la psicología a las ciencias económicas.

La denominada Teoría del empujón,10 ideada por el distinguido economista estadounidense en 2008, que, en términos simplistas, consiste en “empujar” a los consumidores a tomar las mejores decisiones a la hora de manejar sus finanzas, bajo el precepto de que la mayoría de nosotros solemos elegir la opción más sencilla y no la más adecuada, por lo que una educación financiera a nivel nacional y desde la infancia resultaría más que oportuna.

No podemos soslayar que, de acuerdo con un análisis realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), existe un creciente interés en las políticas de educación financiera en el contexto de América Latina y el Caribe, toda vez que “está desempeñando un papel cada vez más importante. Para los gobiernos de la región, las políticas de educación financiera se están consolidando como soluciones oportunas y relevantes, en la medida en que están dirigidas a satisfacer las necesidades tanto de la creciente clase media como de los sectores más pobres de la población, mientras que tienen un impacto positivo sobre la participación de individuos y hogares en los mercados financieros y, en general, en el desarrollo económico”.11

Tenemos vivos ejemplos de los beneficios que trae consigo la alfabetización financiera. Noruega, uno de los países que cuentan con el mayor índice de educación financiera (71 por ciento de su población),12 es, por ende, el país con la economía más inclusiva a escala global. Esto último se debe a que cuenta con la tasa de desigualdad más baja del mundo en lo que se refiere a los ingresos per cápita, y gracias a sus políticas mixtas que apoyan la educación y la innovación. Por lo que sus ciudadanos gozan de ahorros para la jubilación; tienen objetivos económicos más apegados a la realidad; saben gestionar mejor sus deudas; cuentan con un conocimiento mucho más claro para poder valorar los riesgos y, por lo tanto, son más prudentes a la hora de pedir financiamientos bancarios, entre otras ventajas.

A pesar de las enormes diferencias socioeconómicas, demográficas, geográficas y políticas existentes entre Noruega y México, su relevancia como ejemplo de las ventajas que supone la educación financiera para la sociedad en turno, parte del mero sentido común. Y es que mientras más informada está una sociedad, más injerencia tiene ésta en lo que respecta a la salud de sus finanzas y, por lo tanto, en términos generales en su bienestar.

En suma, nuestra manera de percibir y ejercer la economía tiene que transitar hacia la denominada economía humanista y no quedarnos varados en una que obedece exclusivamente a las matemáticas y a la consecuente frialdad estadística. Todo esto si tenemos como meta común la prosperidad del pueblo de México. Para lograr éste, entre objetivo, debemos educar a la población de manera oportuna para que dé un lugar prioritario al buen manejo de sus finanzas, otorgándole así las herramientas necesarias para lograr enfrentar los retos que presenta un mundo cada día más complejo. Así como brindarle a nuestro país la oportunidad de poder interpretar un papel más protagónico en los mercados económicos mundiales.

“El aprendizaje desde la niñez es más enriquecedor cuando es constante. Esto es lo que ocurre con la Educación Financiera, un concepto que abarca diferentes aspectos de la vida y que, si es enseñado desde temprana edad, preparará a las nuevas generaciones para tomar mejores decisiones en el futuro”.13

“La educación financiera es una habilidad básica para participar en la sociedad moderna, las personas que no conocen ni entienden el funcionamiento de los diferentes productos y servicios financieros”,14 están condenadas a la exclusión.

Bajo el anterior orden de ideas, debemos tener presente que es “en la infancia donde se empiezan a cultivar las formas de pensamientos que determinarán en gran medida las relaciones de las personas con su entorno. De ahí la importancia de enseñar buenos hábitos financieros desde el”15 primer nivel educativo, a efecto de asegurar que las buenas decisiones financieras sean el pilar de la prosperidad de quienes serán en un futuro próximo los nuevos actores económicos de México.

Es tan importante concientizar a la niñez de los beneficios de obtener ganancias derivadas de una actividad lícita, digna y decente, como de las ventajas de gastarlas, invertirlas y ahorrarlas de forma responsable.

Enseñar a las niñas y niños buenos hábitos y dotarlos de los conocimientos necesarios a fin de que desarrollen las habilidades financieras necesarias para enfrentar con éxito los retos que el mundo globalizado impone, significa empoderarlos y permitirles competir en condiciones de igualdad con sus pares de todo el orbe.

No en vano la OCDE han recomendado la educación financiera en las escuelas como parte de la currícula, considerando que es necesario generar hábitos responsables y duraderos en las personas, como parte de una estrategia nacional que establezca un marco de aprendizaje con objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, recursos y planes de evaluación coordinada para asegurar la relevancia y la sostenibilidad a largo plazo.

“La educación constituye un dispositivo de socialización y reproducción de la cultura (Avendaño y Parada, 2011), es decir, un mecanismo institucionalizado a través del cual se transmiten saberes formales y no formales valorados por la sociedad. Entonces, se infiere que los saberes y habilidades en materia financiera hacen parte de ese amplio bagaje científico y técnico que se requiere en la actual sociedad, y, por tanto, apreciados en términos de socialización. Las escuelas desde esta perspectiva están llamadas a incorporar de manera transversal los temas financieros en la formación de los escolares siguiendo criterios de complejidad y abstracción conforme a la edad y el grado de formación”.16

Es oportuno señalar que, de acuerdo a la OCDE, la educación financiera es “el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico”.17

La comprensión implica un saber superior sobre el mundo y los fenómenos, pues esta se construye a partir de teorías o conocimientos validados, representaciones mentales que permiten la predicción o control de los procesos, y la orientación de las propias acciones con éxito: “comprender es contar con una buena teoría. En ese orden, la educación financiera tiende al desarrollo de esa comprensión, es decir, al fortalecimiento de la capacidad en el sujeto para que construya representaciones mentales lo más cercanas a la realidad en torno a los conceptos y productos financieros que sirven de base en la toma de decisiones informadas y conscientes”.18 De ahí que, para diversos especialistas, la educación financiera debe reunir al menos tres elementos básicos: conocimientos en finanzas, competencias para la aplicación de los conocimientos para beneficio propio y el ejercicio de la responsabilidad en la toma de decisiones.

Para Bansefi, hoy Banco del Bienestar “la educación financiera es un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: a) tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, y b) utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza”.19

En conclusión, los beneficios de la educación financiera se traducen en una mejor calidad de vida y oportunidades de desarrollo, tanto para las personas como para las economías local y nacional, así como para mejorar el desempeño y la responsabilidad de las instituciones financieras, ya que existirá una nueva generación de usuarios más informados y por lo tanto más exigentes del respeto a sus derechos.

Propuesta

Adicionar los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a efecto de que la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considere el conocimiento financiero, a través de herramientas, información e instrucción, que les permita comprender conceptos, productos, servicios, riesgos y beneficios financieros, a efecto de que puedan tomar decisiones informadas para mejorar su calidad de vida e impulsar su desarrollo. Así como para que la educación financiera sea incorporada a los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 18; se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXV, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 30, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I a IX. ...

X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas.

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica, y

XII. El conocimiento financiero a través de herramientas, información e instrucción, que les permita comprender conceptos, productos, servicios, riesgos y beneficios financieros, a efecto de que puedan tomar decisiones informadas para mejorar su calidad de vida e impulsar su desarrollo.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial.

XXV. Educación Financiera, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Proteja su Dinero, ¿Te conviene saber de educación financiera?, 2015, https://revista.condusef.gob.mx/2015/09/te-conviene-saber-de-educacion- financiera/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)

2 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, IMCO Staff, El rompecabezas de la inclusión financiera en México, 2020, https://imco.org.mx/el-rompecabezas-de-la-inclusion-financiera-en-mexic o/ (consultado el 15 de octubre de 2021)

3 Revista Forum, Mtra. Carla Andrea Rojas Dónjuan, “Educación Financiera en México”, 2018,

https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/index.php/notas /sociedad/59-18-educacion-financiera-en-mexico

(Consultado el 15 de octubre de 2021)

4 Unicef, “Inclusive education”, https://www.unicef.org/education/inclusive-education (Consultado el 15 de octubre de 2021)

5 Revista de Estudios Cooperativos, Angela María Padilla Sánchez y Joan Ramon Sanchis Palacio, “La relación causa-efecto entre exclusión/inclusión social y financiera. Una aproximación teórica”, 2021, páginas 1 - 22,

https://eprints.ucm.es/id/eprint/64826/1/2021-138(e69168 ).pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

6 Naciones Unidas, “Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado”, 2018, https://news.un.org/es/story/2018/12/1447511 (Consultado el 15 de octubre de 2021)

7 Unesco, EFA Global Monitoring Report, “La conceptualización de la Unesco sobre calidad: un marco para el entendimiento, el monitoreo, y la mejora de la calidad educativa”, 2005, páginas 30 – 37, http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/COPs/Pages_documents/Re source_Packs/TTCD/sitemap/resources/1_1_3_P_SPA.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

8 Scientific Electronic Library Online, Beatriz Eugenia Botero de Mejía y María Eugenia Pico Merchán, “Calidad de vida relacionada con la salud (cvrs) en adultos mayores de 60 años: una aproximación teórica”, 2007, páginas 11 – 24,

http://www.scielo.org.co/pdf/hpsal/v12n1/v12n1a01.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

9 Coneval, “Resultados de pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas”, https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx (Consultado el 15 de octubre de 2021)

10 ESIC, Paco Lorente, “Qué es la teoría del nudge y cómo te ayudará a tomar mejores decisiones”, 2021, https://www.esic.edu/rethink/comercial-y-ventas/que-es-la-teoria-nudge (Consultado el 15 de octubre de 2021)

11 Banco de Desarrollo de América Latina, Nidia García, Andrea Grifoni, Juan Carlos López y Diana Margarita Mejía, “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”, 2013, https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_Financial_Edu cation_Latin_AmericaES.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

12 World Economic Forum, Gemma Corrigan, “Lessons from Norway, the world’s most inclusive economy”, 2017,

https://www.weforum.org/agenda/2017/04/lessons-from-norw ay-the-world-s-most-inclusive-economy/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)

13 ASOBANCARIA, “¿Qué sentido tiene la Educación Financiera para los niños?”, https://www.sabermassermas.com/que-sentido-tiene-la-educacion-financier a-para-los-ninos/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)

14 Idem

15 Ibidem

16 Revista ESPACIOS, Marie Odile Gamboa Peña; Cesar Augusto Hernández Suarez y William Rodrigo Avendaño Castro, “La importancia de la educación financiera para niños en edad escolar”, 2019,

https://www.revistaespacios.com/a19v40n02/a19v40n02p06.p df (Consultado el 15 de octubre de 2021)

17 Banco de Desarrollo de América Latina, Nidia García, Andrea Grifoni, Juan Carlos López y Diana Margarita Mejía, “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”, 2013, https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_Financial_Edu cation_Latin_AmericaES.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

18 Idem

19 Bansefi, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_Financie ra.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2, y se reforman el primer párrafo del artículo 22 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Los entes públicos podrán contraer obligaciones o financiamientos sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dicha deuda.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios está formada por cinco componentes:

a. Reglas de disciplina hacendaria y financiera: Estas reglas promueven el sano desarrollo de las finanzas públicas mediante principios de responsabilidad hacendaria.

b. Sistema de alertas: Este sistema mide oportunamente el nivel de endeudamiento, el servicio de la deuda y las condiciones de liquidez para que se detecte cualquier riesgo ante los endeudamientos de los entes públicos.

c. Contratación de deuda y obligaciones: Son los principios que garantizan que se contraten deuda y obligaciones al menor costo financiero, de manera eficiente y transparente, bajo un límite de afectación de participaciones y que el destino sea inversión pública.

d. Deuda estatal garantizada: A través de esta figura, el gobierno de la república, con autorización constitucional, otorga su aval crediticio con el propósito que los estados y municipios accedan a un financiamiento más barato, a cambio de que suscriban convenios de disciplina financiera.

e. Registro Público Único: El registro sirve para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones (deuda de corto y largo plazo, asociaciones público-privadas y emisiones bursátiles).

Precisamente, en lo relativo a la contratación de deuda y obligaciones al menor costo financiero, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios no define ni señala un porcentaje específico de gastos adicionales y gastos adicionales contingentes.

Argumentos

El objeto de la presente iniciativa es incorporar en el artículo 2 la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios los conceptos gastos adicionales y gastos adicionales contingentes , y de incluir ambos conceptos en los artículos 22 y 26, fracción IV, para dar mayor certeza a las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos que están sujetas a dicha disposición normativa.

Cuando las entidades federativas, los municipios y entes públicos están buscando algún tipo de crédito, se enfrentan a un número importante de instituciones de crédito y financieras que lo ofrecen y, por ende, también a una gran variedad de productos similares. Si sólo analiza la tasa de interés, seguramente hará una mala decisión financiera, que le puede resultar muy cara al final de pagar.

Por ello, no sólo debe tomarse en cuenta la tasa de interés, sino también otros costos que son igualmente importantes y que muchas veces no son considerados en las ofertas, tales como: intereses ordinarios, comisiones, gastos, amortizaciones de principal, y cualquier otro cargo que debe pagarse al momento de contratar el crédito y durante su vigencia.

El artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente, indica que al contraer obligaciones o financiamientos cuyo destino sean inversiones públicas productivas, refinanciamientos o reestructuras, deben incluirse los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, sin embargo, ningún artículo de esta ley los define.

Por esa razón se pretende adicionar los conceptos de gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, que no deberán exceder de 0.25 por ciento, a fin de precisar qué tipos de gastos deben tomarse en cuenta y que no excedan dicho porcentaje, pues de otra forma no se garantizaría que se contrata deuda y obligaciones al menor costo financiero.

Para dar mayor claridad a la propuesta contenida en esta iniciativa se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2, y se reforman el primer párrafo del artículo 22 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Único. Se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2, y se reforman el primer párrafo del artículo 22 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Gastos Adicionales: Los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del financiamiento u obligación, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la oferta del financiamiento u obligación. Los gastos adicionales deberán especificarse en las ofertas del financiamiento u obligación y en el contrato que se formalice al efecto, los cuales no deberán exceder de 0.25 por ciento;

XIII Ter. Gastos adicionales contingentes: Los gastos adicionales cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso los que modifiquen las proyecciones de pago previstas al inicio del financiamiento u obligación, tales como, la pena por prepago, costos de rompimiento de tasa de interés, bonificaciones, entre otros;

Artículo 22. Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos, costos, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, sin que éstos excedan de 0.25 por ciento , así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

...

...

Artículo 26. ...

I. a III. ...

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado para el Ente Público, es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya la tasa de interés y todos los costos, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes relacionados al financiamiento, se deberá aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, bajo los lineamientos que para tal efecto emita la secretaría; y

V. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se reforman los artículos 43, fracción I, y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), las personas con discapacidad son aquellas que muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.1

En México, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que a nivel nacional hay 6 millones 179 mil 890 de personas que padecen algún tipo de discapacidad, cifra que representa 4.9 por ciento de la población total del país, de las cuales 47 por ciento son hombres y 53 por ciento son mujeres.2

No obstante, si se suma a la población con alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, la cifra aumenta a 20.8 millones de personas, la cual representa 16.5 por ciento de la población total del país.

Dichos datos del Inegi refieren que los principales tipos de discapacidad que afectan a las personas con discapacidad en nuestro país son: la discapacidad motriz, la cual afecta a 47.6 por ciento de la población con discapacidad; la visual, la cual afecta a 43.5 por ciento de la población con discapacidad y la auditiva la cual afecta a 21.9 por ciento de la población con discapacidad.3

Actualmente uno de los grandes problemas que enfrentan las personas con discapacidad, son los obstáculos para ejercer su derecho al trabajo, pues de acuerdo con el estudio La inclusión laboral en México: avances y retos ,4 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las personas con discapacidad enfrentan una situación problemática con respecto a su integración en las diferentes áreas de la vida social y, en particular, a su participación en el mercado laboral, pues señala que las posibilidades de tener un trabajo dignamente remunerado, conservarlo y estar en condiciones de progresar en él, son lejanas para la mayoría de las personas y no por la falta de capacidades, sino de oportunidades.

Asimismo, el estudio El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusión social de la Organización Impunidad Cero, señala que en México, sólo 3 de cada 10 personas con discapacidad tienen empleo, las cuales lamentablemente ganan 33.5 por ciento menos que las personas sin discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)5 refiere que la exclusión de las personas con discapacidad del mercado de trabajo supone un gran derroche de potencial que conlleva una pérdida del producto interno bruto (PIB) de entre 3 y 7 por ciento.

La falta de un empleo formal por parte de este sector vulnerable se traduce en falta de ingresos para su desarrollo y que puede conllevar a la pobreza, pues según datos del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), infiere que 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encuentra en condición de pobreza de las cuales 0.9 por ciento se encuentran en pobreza extrema y cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional la cual es de 43.5 por ciento.6

Si bien, a nivel nacional, en los últimos años se han llevado a cabo esfuerzos por parte de diversas organizaciones, organismos y cámaras empresariales para incorporar al mercado laboral a trabajadores con discapacidad, lo cierto es, que aún falta mucho por hacer para poder ofrecer y ampliar mayores oportunidades laborales a personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal, laboral y económico.

En virtud de ello, la inclusión de personas con discapacidad en el campo laboral no debe estar limitada a políticas públicas que incentiven su contratación en la iniciativa privada, sino que dichos incentivos deben complementarse con políticas públicas orientadas a la contratación de dicho grupo vulnerable en el sector público, ampliándose así el número de beneficiadas y beneficiados.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer la obligación a los Poderes de la Unión, de contratar progresivamente a personas con discapacidad, hasta alcanzar cuando menos 6 por ciento de su plantilla laboral, así como establecer la atribución a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de promover y supervisar la contratación de personas con discapacidad en todas las dependencias del sector público de los tres órdenes de gobierno.

El proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad contar con un empleo decente, formal, con prestaciones y con salarios dignos, les permitiría poder desarrollarse personal y profesionalmente, además de mejorar sus ingresos y, por ende, su nivel de vida y el de sus familias.

Cabe señalar que actualmente estados de la República Mexicana, como lo son: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas, establecen la obligación en sus leyes respectivas de incorporar a personas con discapacidad al mercado laboral del sector público.

Asimismo, es importante señalar que con la presente propuesta se coadyuva a dar cumplimiento al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y la obligación del Estado mexicano de adoptar medidas pertinentes para su inclusión laboral, debiendo emplear a personas con discapacidad en el sector público.

La inclusión laboral de personas con discapacidad tanto en el sector privado y público, es clave para el desarrollo social de nuestro país, en virtud de ello resulta indispensable hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad brindando los apoyos necesarios para permitir su plena participación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se reforma los artículos 43, fracción I, y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I a II. ...

II Bis. Promover y supervisar que los tres órdenes de gobierno, contraten progresivamente a personas con discapacidad, en todas las dependencias del sector público, hasta alcanzar cuando menos el seis por ciento su plantilla laboral.

III. a la VIII. ...

Artículo Segundo . Se reforma los artículos 43 fracción I y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a personas con discapacidad ; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;

II. a X. ...

Artículo 62 . Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los Titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el Sindicato, y en cada caso el seis por ciento de esas vacantes se destinarán a personas con discapacidad .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), Observaciones finales sobre el informe inicial de México, ONU.

https://www.un.org/disabilities/documents/convention/con voptprot-s.pdf, consultado el día 08-10-2021

2 Censo de Población y Vivienda 2020, (INEGI), disponible en la página web. -

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Principales_resultados_EUM.pdf; consultada el día 10-10-21.

3 Ibídem.

4 Inclusión laboral en México: Avances y retos; Biblioteca Mexicana del Conocimiento; disponible en la pág. web:

http://www.stps.gob.mx/bp/gob_mx/Libro-Inclusion%20Labor al%20en%20Mexico-Avances%20y%20retos%20version%20digital.pdf; consultada el día 07/10/2021.

5 Estrategia y plan de acción para la inclusión de la discapacidad 2014-2017; Organización Internacional del Trabajo (OIT), disponible en la pág. web.-

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-edema/ ifp_skills/documents/genericdocument/wcms_370773.pdf, consultada el día 08-10-2021.

6 Nota técnica sobre la identificación de personas con discapacidad, 2020; CONEVAL, disponible en la pág. web.https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Nota s_pobreza_2020/Nota_tecnica_identificacion_de_personas_con_discapacidad _2020.pdf; consultada el día 11-10-21.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los apartados A y C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo.

Exposición de Motivos

La política social es una rama de las políticas públicas que se encarga de intervenir en todo el territorio a fin de que el Estado constituya mecanismos que permitan construir una mejor vida para las personas a través del combate a la pobreza. Si bien es cierto que México se estructuró como un Estado benefactor desde la Revolución, la política de desarrollo social surgió como tal, en 1982 con la creación del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol).

Este programa tenía tres frentes:

“...bienestar social (mejora de la calidad de la vivienda y de los servicios de electrificación, agua potable, alcantarillado, educación y salud);

Producción (“créditos a la palabra” para apoyar cultivos de subsistencia, desarrollo de actividades productivas rentables alternativas a las actualmente practicadas, y apoyo en general a las actividades agrícolas, forestales, agroindustriales, extractivas y microindustriales), y

Desarrollo regional (fortalecimiento de la capacidad financiera, administrativa y ejecutiva de los municipios, construcción de carreteras troncales, ramales y caminos vecinales)”.1

El Pronasol estableció un mecanismo de apoyo social desde el gobierno federal que permitió hacer frente a la crisis financiera de los ochenta y logró el ascenso de la calidad de vida de muchas zonas en el país.

Este programa fue tan eficaz que en 1992 se determinó la necesidad de crear una secretaría de estado encargada, de manera específica, en atender la política de desarrollo social. Así, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de fusionar la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue) y la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) -encargada de operar el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol)-.2 Con ello, se creó la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) misma que obtuvo las atribuciones de formular, conducir y evaluar la política pública de desarrollo social.

Desde 1994 y hasta principios del siglo XXI, la Sedesol operó sin variación en la política social, sin embargo, a pesar de que en el año 2000 hubo cambio de gobierno, no fue sino hasta 2004 que se creó la Ley General de Desarrollo Social en donde, además de modificar el enfoque de la política social también se estableció la necesidad de evaluar la efectividad de dicha política.

Sedesol operó casi de la misma forma hasta 2004, cuando se creó la Ley General de Desarrollo Social. Esta Ley, en su artículo 80, previó la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión que tenía por objetivo normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que las dependencias públicas ejecutan y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico.3

De acuerdo con el texto original de la ley, el Coneval contaba con un Consejo que estaba integrado por: el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis investigadores y un secretario ejecutivo.4 Este Consejo tuvo por objetivo central la evaluación de la pobreza y la medición de la efectividad de la política pública en materia de desarrollo.

Si bien es cierto que lo anterior supuso un avance importante para el desarrollo de la evaluación de la política pública; pronto se advirtió que el trabajo se realizaba para justificar las acciones de Sedesol; esto es porque el propio creador de la política social también era el evaluador. Fue por tales motivos que la reforma constitucional en materia política electoral de 2014 adicionó un apartado C al artículo 26 con el objetivo de transformar al Coneval en un organismo autónomo constitucional.5 Así, se buscaba dividir la función de realizar la política social y de evaluarla.

De acuerdo con la exposición de motivos, el objeto de la creación del consejo era el de “verificar el cumplimiento de los programas sociales, a fin de enmendarlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, y de llevar a cabo la medición de la pobreza, y el diseño y coordinación de un sistema nacional de indicadores de gestión de políticas y programas sociales aplicables a los tres órdenes de gobierno”.6

Si bien es cierto que desde 2014 se previó la creación de un órgano autónomo constitucional y que el artículo vigésimo transitorio de la reforma constitucional establece que la reforma al Consejo entraría en vigor al día siguiente de su publicación (enero de 2014) todavía hoy el Coneval sigue funcionando como un órgano descentralizado de la administración pública federal. En su estructura continúa apareciendo como órgano de gobierno, con un secretario ejecutivo e investigadores.

A siete años de la reforma, aún no existe el órgano autónomo constitucional establecido en la propia Constitución, por lo que, más allá de las evaluaciones realizadas en materia de la evaluación de la pobreza, esta institución no ha logrado cumplir con los fines para los cuales ha sido creado, de tal forma que es momento de evaluar su estructura, organización y funciones a fin de reorientar, o inclusive, transformar en su totalidad su naturaleza jurídica.

Por otro lado, es importante advertir que, si bien la política social constituye un elemento esencial para el desarrollo de las personas, también es cierto que el Estado ha comenzado a utilizarla como un mecanismo de control político. Los programas sociales son utilizados en las campañas políticas para comprar o coaccionar votos, de ahí que, lejos de combatir a la pobreza o ayudar a transformar a la sociedad, generan un sistema clientelar que se estructura para contener el poder desde el poder.

Según datos de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tan sólo durante las elecciones de 2018 se abrieron a nivel federal 208 carpetas de investigación por el delito de compra de votos y uso de programas sociales electorales. A su vez, durante las pasadas elecciones de 2021 se reportaron 304 investigaciones por delitos electorales.

Esta situación es tan grave que el Congreso de la Unión ha endurecido las penas y las faltas administrativas para los funcionarios que incurren en esta problemática, de hecho, en la reforma al artículo 19 constitucional estableció el uso de programas sociales con fines electorales como un delito que amerita la prisión preventiva de oficio.

Es una realidad que actualmente los programas sociales, más que ser utilizados para combatir la pobreza y atender a las personas, se han configurado como instrumentos para influir en la preferencia del electorado. El Estado, más que apoyar a los ciudadanos utiliza los recursos públicos para campañas políticas.

Precisamente por lo anterior, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 26 constitucional con el objetivo de eliminar la facultad del Ejecutivo de conducir la política de desarrollo social y crear un organismo autónomo constitucional que deberá ser en encargado de combatir la pobreza a través del diseño, ejecución e implementación de las políticas sociales.

En este sentido, se propone la creación del Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo como un organismo autónomo constitucional que tendrá la obligación de plantear y ejecutar los programas sociales en materia de desarrollo social que se destinan al combate de la pobreza.

Lo anterior se advierte de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

Decreto por el que se reforman los apartados A y C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo

Único: Se reforman los apartados A y C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

C. El Estado contará con un Instituto para Regresar los Programas Sociales al Pueblo, el cual fungirá como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que estará a cargo de proponer, promover y ejecutar los programas sociales encargados de combatir la pobreza en el país e impulsar el desarrollo social del país.

El Instituto trabajará de manera coordinada con el Estado para coadyuvar en las políticas sociales y ejecutar los planes y programas destinados al combate de la pobreza.

El Instituto estará integrado por:

a. Una Presidencia y

b. seis Consejerías

La integración será por personas con:

a. Ciudadanía mexicana,

b. Reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional;

c. comprobada experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y

d. No pertenecer a algún partido político o haber ostentado candidatura en ocupar un cargo público de elección popular.

Serán nombrados, en términos del procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

La persona titular de la Presidencia del Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo realizará informes anuales en los que se verificará la efectividad de las políticas públicas implementadas y comparecerá ante la Cámara de diputados, en los términos de la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación sin perjuicio de lo estipulado en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las leyes reglamentarias a las que deberá sujetarse el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo como órgano autónomo constitucional y emitirá una nueva Ley General de Desarrollo Social.

Tercero. El Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo deberá integrarse dentro de los 120 días a partir de la entrada en vigor de las leyes reglamentarias.

Cuarto. Una vez entrado en vigor el presente decreto, todos los programas sociales del gobierno federal deberán ser administrados y ejecutados por el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo. Las secretarías de Estado deberán entregar los recursos destinados para la ejecución de los programas y los padrones. Asimismo, podrá coadyuvar con el órgano autónomo en el desarrollo de la política de desarrollo social.

Quinto . Para la integración de las consejerías la Cámara de Diputados deberá emitir convocatoria pública e integrar una comisión especial de revisión en los términos de lo establecido en la legislación secundaria aplicable.

Notas

1 Cordera Campos Rolando y Lomelí Vanegas Leonardo. “México: Programa Nacional de Solidaridad” en La Pobreza rural en América Latina: lecciones para una reorientación de las políticas. Chile: CEPAL, 2003.

2 Meza, Silva Elena “De Colosio a Albores: 25 años de desarrollo social” Nexos. México, 2 abril de 2019.

3 Artículo 80. Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de 2004.

4 Artículo 81. Ídem.

5 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/dicta men_reforma_Politica.pdf

6 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/dicta men_reforma_Politica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

Que adiciona los artículos 47 Bis y 47 Bis 3 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se agrega una segundo párrafo al artículo 47 Bis 3, ambos de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El procurador federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, informó durante el evento “El desarrollo del sector turístico a partir de la normalización”, que en los últimos meses las aerolíneas decidieron de “manera unilateral e ilegal” que el costo de la tarifa básica no incluye el equipaje de mano.

Al respecto, el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación civil establece la obligación del concesionario o permisionario a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. La fracción IX del artículo en comento, señala que:

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad , siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

[...]

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros. [...] El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.

A pesar de que la ley claramente establece que los pasajeros podrán llevar como mínimo 25 Kg de equipaje sin costo y que en cabina podrán llevar hasta 2 piezas de equipaje, siempre y cuando éstas no excedan los 10 kg y las dimensiones de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, las aerolíneas han modificado sus políticas de equipaje de manera ilegal para transgredir los derecho de los pasajeros y que éstos tengan que pagar por un servicio al que tienen derecho sin costo alguno.

Las aerolíneas clasifican 3 tipos de equipaje:

• Objeto personal. Puede ser una bolsa de mano, un portafolio, una mochila pequeña o una bolsa para laptop. El objeto personal debe caber debajo del asiento. Sus medidas no deben exceder los 35 x 45 x 20 cm

• Equipaje de mano. Es una maleta de mano o una mochila. Sus medidas no deben exceder los 55 x 40 x 25 cm y que pesen máximo 10 kg.

• Equipaje documentado. Es el que va dentro de la zona de carga del avión. Su peso máximo es de 25 kg y 158 cm lineales (largo + ancho + alto).1

En suma, de acuerdo a lo establecido en la ley y a la clasificación del tipo de equipaje que las aerolíneas establecen, los usuarios tienen derecho a llevar sin costo alguno dos equipajes de mano y un equipaje documentado. No obstante, en la realidad las aerolíneas no cumplen con esto y en su tarifa básica, el pasajero sólo tiene la posibilidad de llevar consigo un objeto personal.

Aeroméxico:

• Tarifa Básica. Permite 1 artículo personal.

• Tarifa Clásica. Permite 1 artículo personal y 1 equipaje de mano de máximo 10 kg y que no exceda las medidas 55 x 40 x 25 cm.

• AM Plus. Permite 1 artículo personal. 1 equipaje de mano de máximo 10 kg y que no exceda las medidas 55 x 40 x 25 cm. 1 equipaje documentado de máximo 25 kg y que no exceda los 158 cm lineales.2

Viva Aerobús:

• Tarifa Zero. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm).

• Tarifa Light. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm). 10 kg en maleta de mano.

• Tarifa Extra. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm). 10 kg en maleta de mano. 15 kg de equipaje documentado.

• Tarifa Smart. 1 artículo personal (45 x 35 x 20 cm). 2 maletas de mano, 15 kg en total. 25 kg de equipaje documentado.

Volaris:

• Vuela Básica. 1 objeto personal cuyas medidas no excedan los 35 x 45 x 20 cm.

• Vuela Clásica. 1 objeto personal cuyas medidas no excedan los 35 x 45 x 20 cm. 1 equipaje de mano cuyas medidas no excedan los 55 x 40 x 25 cm y que pese máximo 10 kg

• Vuela Plus. 1 objeto personal cuyas medidas no excedan los 35 x 45 x 20 cm. 2 equipajes de mano cuyas medidas no excedan los 55 x 40 x 25 cm y que pesen máximo 10 kg entre ambos. 1 equipaje documentado de máximo 25 kg y 158 cm lineales (largo + ancho + alto).

Por otra parte, las aerolíneas han recurrido al uso de publicidad engañosa, tal es el caso de Viva Aerobús la cual ofrece viajes con un precio que no contempla todos los gastos que deben erogar el consumidor, tales como lo es la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), por ello, en su sitio web puede ofertar vuelos desde 79 pesos. Situación que tiene como objeto inducir al error a los consumidores.

Las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017 establecieron los derechos y obligaciones de los pasajeros. No obstante, las líneas aéreas siguen incumpliendo con sus obligaciones en detrimento de los derechos de los pasajeros.

En ello radica, la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que busca que, las aerolíneas que violan de manera sistemática los derechos de los pasajeros pierdan la concesión o permiso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les otorgó para operar.

Al incrementar las sanciones por las violaciones a los derechos de los pasajeros por parte de las concesionarias o permisionarias buscamos crear los mecanismos institucionales para que éstas dejen de incurrir en prácticas abusivas e ilegales, de lo contrario perderán su permiso o concesión.

Además, se establece como un derecho de los pasajeros que las concesionarias o permisionarias se abstengan de utilizar información o publicidad engañosa para ofertar sus servicios.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta de modificación a la ley:

Ley de Aviación Civil

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se agrega un segundo párrafo al artículo 47 Bis 3, ambos de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se adiciona un segundo párrafo al artículo 47 Bis 3, ambos de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 47 Bis. [...]

I al X. [...]

XI. El pasajero tiene derecho a recibir información verídica sobre los servicios que contrata. El concesionario o permisionario están obligados a abstenerse de utilizar información o publicidad engañosa para ofertar sus servicios.

Artículo 47 Bis 3. [...]

En caso de una infracción sistemática de los derechos de los pasajeros por parte de los concesionarios o permisionarios, la Secretaría podrá resolver la terminación de la concesión o permiso.

Artículo Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 <https://cms.volaris.com/es/informacion-util/politicas-de-equipaje/> Consultado el 24 de octubre de 2021.

2 Familias Tarifarias <https://aeromexico.com/es-mx/informacion-de-vuelos/familias-tarifar ias> Consultado el 24 de octubre de 2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Si nos preciamos de ser un país con miras hacia un futuro de bienestar social que aspira al progreso de la clase trabajadora, entonces, necesitamos posibilitar que ésta incremente sus ingresos, que el sector empresarial reinvierta su dinero y se fomente el mercado interno.

En tal tesitura, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de posibilitar la deducción del 100 por ciento de las prestaciones sociales, a fin de que las trabajadoras y trabajadores de México puedan aumentar sus ingresos en especie, mejorar su economía familiar e impulsar el crecimiento económico nacional, a través del fomento a la inversión y la generación de empleos formales mejor remunerados.

Para lograr lo anterior, es necesario revertir mucho de lo establecido en las denominadas reformas estructurales del anterior periodo gubernamental, entre ellas la reforma fiscal, que asestó un duro golpe tanto a los empleadores como a los trabajadores, toda vez que desde 2014 existe un límite para las deducciones de previsión social, al establecer en el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que “los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores que correspondan a sueldos, salarios y prestaciones se deducen parcialmente en un 47 por ciento y si las prestaciones del ejercicio actual son iguales o superiores a las del ejercicio inmediato anterior en un 53 por ciento”.

En otras palabras, existe un límite para las remuneraciones o gastos que el patrón otorga en beneficio de los trabajadores para mejorar su calidad de vida, tales como: vales de despensa, salario, becas estudiantiles, gastos y exámenes médicos, seguros de vida, pago de aguinaldos, primas vacacionales, gratificaciones, horas extra, vales de gasolina y fondos de ahorro. Límite que afecta severamente la inversión y la generación del empleo formal.

De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, “se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”.

En este sentido se puso un grillete a las prestaciones que consideraban diversos contratos colectivos de trabajo, así como a algunas obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo para los patrones a las cuales no pueden sustraerse. Lo que, resultó en perjuicio de los sectores productivos del país.

Es preciso señalar que el ordenamiento anteriormente referido establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

Como acertadamente lo señaló el fiscalista Herbert Bettinger, lo que se hizo en la reforma del 2014 fue una verdadera injusticia y se hizo de manera arbitraria: “Fue un robo al bienestar social de las empresas y de los trabajadores (...) se rompió un acuerdo que se había logrado desde hace años, donde los trabajadores recibían estas prestaciones y las empresas deducían, fue una conquista laboral que se perdió”.1

Un aspecto esencial del bienestar hace referencia a la protección social que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), se divide en tres vertientes:

1. Asistencia social: transferencias públicas condicionales o incondicionales en efectivo o en especie, o programas de obras públicas;

2. Seguridad social: programas de afiliación que cubren determinadas contingencias que afectan al bienestar o a los ingresos de los hogares;

3. Protección laboral: proporciona subsidios de desempleo, desarrolla competencias profesionales e imparte formación a los trabajadores.2

Según el Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019, realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Pese a que la protección social forma parte de la esencia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para el 71 por ciento de la población mundial que carece de acceso a un sistema integral de protección social o que solo goza de acceso parcial, el derecho a la seguridad social sigue sin materializarse. Es evidente que los países han de adoptar medidas que favorezcan el ejercicio de este derecho”.3

En este mismo informe, la referida organización señala, muy atinadamente y con el fin de situarnos en un contexto real, que: “El mundo tiene ante sí problemas fundamentales, como el cambio demográfico, el escaso crecimiento, las migraciones, los conflictos y las cuestiones ambientales. Los patrones de empleo atraviesan una rápida mutación: aumentan las nuevas modalidades de empleo, la disponibilidad de puestos de trabajo y la seguridad de los ingresos son limitadas y la protección social es insuficiente. En muchas sociedades, la creciente inseguridad de los ingresos, en particular de la clase media, y los déficits de trabajo decente han influido mucho en la percepción de la justicia social y han puesto en entredicho el pacto social implícito; en otras, las políticas de consolidación fiscal han puesto en peligro avances de largo alcance hacia la efectividad del derecho humano a la seguridad social y de otros derechos humanos”.4

De acuerdo con los Resultados del Índice de Progreso Social 2020 proporcionados por la ONG, el Imperativo del Progreso Social (SPI, por sus siglas en inglés), el México en el que “Nadie se queda atrás” figura bastante rezagado, en el lugar 62 a escala mundial5 para ser precisos, de un total de 163 países en donde se llevó a cabo este estudio de fondo.

El mismo Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019 señala que: “Mientras el mundo afronta niveles elevados de desempleo, subempleo e informalidad, los sistemas de protección social se adaptan para garantizar la protección de los ingresos y facilitar el acceso a la salud, la educación y el empleo decente, inclusive a quienes tienen un empleo precario e informal (OIT, 2017a, 2016b y 2013a). A este respecto, la protección social también puede influir positivamente en la productividad, el desarrollo económico local y el crecimiento inclusivo (Alderman y Yemtsov, 2013; Davis et al., 2016; Lee y Torm, 2017), así como en la demanda agregada (Atkinson, 1999); por lo tanto, fomenta el crecimiento económico y el progreso social.

Las medidas de protección social constituyen también un importante componente de las políticas destinadas a contener y reducir la desigualdad de los ingresos (meta 10.4 de los objetivos y metas de desarrollo sostenible). En combinación con la política fiscal, el sistema de protección social representa una de las vías de redistribución de los ingresos, y su papel es determinante para resolver otras desigualdades distintas a la de los ingresos, por ejemplo, reduce la desigualdad de acceso a la salud y la educación. En estudios recientes se ha demostrado la importante contribución de la protección social a la reducción de las desigualdades en Asia (Cespap, 2015) y América Latina (López Calva y Lustig, 2010; Ocampo y Gómez Arteaga, 2016), y su importancia para promover el crecimiento inclusivo (FMI, 2014a; Ostry, Berg y Tsangarides, 2014)”.6

En suma, adicional a todos estos beneficios, una mejora de las condiciones sociales de los trabajadores representaría un incentivo para conservar el empleo, lo que se reflejaría inmediatamente en estabilidad en el mercado laboral. A su vez, una mayor estabilidad en el mercado laboral atraería a más inversionistas y fomentaría el empleo, generando así un círculo virtuoso para alcanzar el progreso social tan anhelado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y tan esperado por el pueblo de México.

Es oportuno señalar que, a raíz de la crisis económica desatada en Estados Unidos en 2008, el progreso social ha adquirido una relevancia inmediata en la agenda de los líderes y gobernantes del mundo, dado que se generó una expectativa creciente de que las empresas asuman un papel más proactivo en lo que se refiere a la mejora de la vida y a la certeza de la protección de los derechos humanos básicos de sus trabajadores. También, está crisis expuso una realidad: una economía globalizada implica una responsabilidad adjunta, hecho que los anteriores gobiernos y el actual no han querido entender.

Por su parte, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, “un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible”.7

“El progreso social se ha convertido en una agenda cada vez más crítica para los líderes de gobierno, las empresas y la sociedad civil. Las demandas de los ciudadanos por una vida mejor son evidentes en los levantamientos desde la Primavera Árabe y el surgimiento de nuevos movimientos políticos, incluso en los países más prósperos. Desde la crisis financiera de 2008, también ha habido una creciente expectativa de que las empresas deben desempeñar su papel en la entrega de mejoras en la vida de los clientes y empleados, así como en la protección del medio ambiente para todos nosotros. Este es el imperativo del progreso social”.8

En el documento firmado por Guy Ryder, director general de la OIT, “Promover la protección social es apremiante en esta época. Las medidas en esta esfera no solo respaldan la efectividad del derecho humano a la seguridad social, sino que además son una necesidad económica y social. Los sistemas de protección social bien diseñados contribuyen a reducir la pobreza y la desigualdad, al tiempo que fortalecen la cohesión social y la estabilidad política. Las notables iniciativas para reforzar la protección social de una serie de países de ingreso bajo y de ingreso mediano de África, Asia y América Latina y el Caribe destacan el importante papel de la protección social para el crecimiento económico inclusivo. Este avance en el establecimiento de sistemas de protección social, y de pisos de protección social, demuestra que nuestras sociedades pueden permitirse ofrecer como mínimo un nivel básico de seguridad social para todos, y ampliar progresivamente el alcance y el nivel de la cobertura de seguridad social”.9

Todas las organizaciones internacionales coinciden en que debe incentivarse la protección social de los trabajadores y ciudadanos mediante facilidades fiscales a las empresas que velan por la asistencia social, la seguridad social y la protección laboral de sus trabajadores. Coincidencia que comparten los sectores productivos y la base trabajadora del país.

Ahora bien, resulta de especial relevancia hacer notar la necesidad de renovar y abonar a un pacto social dentro del contexto actual, pues no podemos soslayar que el presumido récord histórico en incremento al salario mínimo fue posible gracias al apoyo de los empleadores, el cual debe ser ponderado por el gobierno, a efecto de fomentar la inversión. A lo anterior, debemos agregar que, aunque el salario mínimo tuvo su mayor incremento en la historia reciente, los empleos que mayoritariamente se recuperan son de un salario mínimo y se pierden los de más de cinco.

Por lo que hace a los récords históricos expresados por el Ejecutivo en el tercer Informe de Gobierno, en cuanto a las remesas e inversión extranjera, hay que destacar que, de acuerdo a Gabriela Siller, directora de análisis de Banco Base, “aun con el crecimiento esperado de 6 por ciento en este año, el PIB estará lejos de la caída de 8.5 por ciento del año pasado [...] todavía falta mucho para recuperar lo que se tenía antes de la pandemia, en PIB, empleo, sobre todo la inversión fija bruta y consumo [...] no hay mucho que festejar en materia económica, ya que en el caso del crecimiento de los flujos de remesas se debe a la recuperación de la economía de Estados Unidos y al lento crecimiento de la economía mexicana”.10

Por su parte, Mario Correa señaló que “el tema de las remesas no es un triunfo para presumir del gobierno, ya que se trata de envíos de mucha gente que emigró ante la falta de oportunidades del país y hacen un esfuerzo enorme para conseguir un empleo y ser productivos en Estados Unidos y mandar dinero a sus familias. Sería un triunfo si de México se enviarán remesas al extranjero”. En este mismo orden de ideas, los analistas han hecho notar que la Inversión Extranjera Directa en términos anuales o en el acumulado de ingreso en el año estamos lejos de máximos históricos, y que el índice de Precios al Consumo de la Bolsa Mexicana de Valores, está más bien impulsado por la economía del vecino del norte y los estímulos que ahí se han anunciado, particularmente por el plan de infraestructura.11

Bajo el anterior orden de ideas, no podemos pasar por alto la crisis económica a raíz de la pandemia por el Covid-19, que derivó en el cierre de las actividades productivas. Situación que el sector empresarial y laboral enfrentaron solos. En otros países se destinó hasta el 8 por ciento del PIB para proteger la economía familiar y mantener las fuentes de empleo durante la pandemia, sin embargo, en México el gobierno destinó menos de 1 por ciento a este rubro.12

La política económica, fiscal y social no están teniendo los resultados anunciados, de acuerdo con el último informe del Coneval hay 3.8 millones más de personas pobres en México y 2.1 millones más en pobreza extrema. La población con rezago educativo, sin acceso a alimentación y a servicios de salud, también aumentó en el último año; y del análisis del Instituto de Estudios sobre Desigualdad, se demuestra que del 5 por ciento más pobre de la población solamente 35 por ciento de las familias son beneficiarias sociales.

En razón de los motivos antes señalados, es urgente realizar el ajuste fiscal propuesto, en aras de avanzar hacia una real justicia distributiva, pues como ha quedado documentado en diversos estudios jurídicos, económicos y fiscales, repartir dinero, a través de programas sociales no es la única manera de distribuir el ingreso, incluso, podría ser la peor si el enfoque es únicamente asistencialista. Pues como ha quedado demostrado por las economías más fuertes y con menores índices de pobreza, la redistribución del ingreso debe disminuir la desigualdad, lo cual es posible, entre otros factores, a través del fortalecimiento de la planta productiva nacional a través de estímulos fiscales y diversos apoyos indirectos, al fomento de la inversión privada y a la generación de empleos bien remunerados.

Es por eso que las empresas deben tener la posibilidad de deducir el 100 por ciento de las prestaciones sociales adicionales al salario como: vales de despensa, salario, becas estudiantiles, gastos y exámenes médicos, seguros de vida, pago de aguinaldos, primas vacacionales, gratificaciones, horas extra, vales de gasolina y fondos de ahorro, entre otros, debido a que la totalidad de la deducción permite utilizar ese 100 por ciento y tener mayor liquidez para invertir en su crecimiento y generar más empleos, en donde los trabajadores además de los incrementos salariales, verán crecer sus ingresos a través de incrementos en especie, lo que a su vez fomentará el mercado interno.

De lo contrario, el porcentaje que no se puede deducir lo absorbe la empresa en detrimento de su crecimiento o de los trabajadores si les suspende estas prestaciones, lo cual no beneficia a nadie, ni al trabajador, ni a la empresa, ni a la economía familiar, ni a la economía nacional.

En este sentido es prioritario incentivar más y mejores prestaciones para la clase trabajadora y sus familias, apoyar a las empresas para que tengan mayor productividad y mejoren su competitividad. Eso es justicia distributiva y eso es justicia social.

Por otra parte, de proceder con esta propuesta, más allá de las cuestiones pragmáticas y de carácter meramente fiscal mencionadas líneas arriba, es el avance que dicha adición significaría para el bienestar social y el prestigio de nuestro país en materia de derechos humanos y progreso social.

Finalmente, es preciso subrayar que la presente propuesta al corregir el actual sistema tributario, a través de posibilitar las deducciones al 100 por ciento por concepto de prestaciones sociales, abona a la progresividad de los derechos laborales y sociales que le son inherentes a las y los trabajadores, dando con ello un paso más para avanzar en el largo camino hacia las conquistas laborales, producto de una permanente lucha para ejercer sin menoscabo alguno el conjunto de prerrogativas, derechos y libertades que les corresponden. De ahí que se propone derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La recuperación económica y el crecimiento del país han sido gracias al sector empresarial, a las trabajadoras y trabajadores de México, en tal virtud, esta Cámara de Diputados está obligada a la reciprocidad y a demostrar solidaridad con quienes son el pilar de la grandeza de nuestra nación.

A efecto de ilustrar de mejor manera la modificación que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XXIX. [...]

XXX. Se deroga.

XXXI. a XXXIII. [...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir los lineamientos correspondientes con la finalidad de darle cumplimiento.

Notas

1 El Economista, Elizabeth Albarrán, “Piden regresar deducibilidad a 100% en prestaciones laborales”, 2019, https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Piden-regresar-deducib ilidad-a-100-en-prestaciones-laborales-20190610-0099.html (Consultado el 15 de octubre de 2021)

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “¿Qué es la protección social?”,

http://www.fao.org/social-protection/overview/whatissp/e s/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)

3 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. vi,

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/documents/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

4 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. vi,

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/documents/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

5 Social Progress Imperative, Michael Green, Jaromir Harmacek, Petra Krylova, “Índice de Progreso Social 2020“, 2020, Pág. 8, https://www.socialprogress.org/static/199117958a2ce200b7d85a39fb2df6c5/ indice_de_progreso_social_2020.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

6 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. 4,

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/documents/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

7 Organización de las Naciones Unidas, “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, 2015, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)

8 Social Progress Imperative, Michael Green, Jaromir Harmacek, Petra Krylova, “Índice de Progreso Social 2020“, 2020, Pág. 3, https://www.socialprogress.org/static/199117958a2ce200b7d85a39fb2df6c5/ indice_de_progreso_social_2020.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

9 Organización Internacional del Trabajo, “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019”, 2017, Pág. vi,

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/documents/publication/wcms_624890.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2021)

10 El Financiero, Felipe Gazcón y Leticia Hernández, “¿AMLO presume récords ‘patito’? Esto dicen analistas”, 2021,

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/09/02/anal istas-cuestionan-los-records-que-presume-amlo/ (Consultado el 15 de octubre de 2021)

11 Idem

12 BBC News, Ángeles Sánchez Díez y José Manuel García de la Cruz, “Coronavirus en América Latina: las cifras que muestran el brutal impacto de la pandemia en las economías de la región”, 2021, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56239544 (Consultado el 15 de octubre de 2021)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 y 53 y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante de la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Los sistemas de gobierno son considerados los modelos en los que un Estado puede estructurarse y organizarse de manera formal. Por medio de un gobierno es posible aplicar la legalidad correspondiente al mismo y ejercer poder político.1

En la discusión sobre los tipos constitucionales y los sistemas de gobierno en el mundo, es muy frecuente que la existencia de un parlamento se tome como indicio de que se trata de un sistema democrático.

Esto, sin embargo, lleva a conclusiones equivocadas, pues el concepto de parlamentarismo es interpretado de manera diferente: si fuera muy amplio, se podrían reunir todos los sistemas en los que existe un parlamento, pero ello nada diría acerca de las tareas y las atribuciones de los parlamentos.

El nacionalsocialismo llenó los requisitos de este concepto, así como la Unión Soviética de Stalin, la España de Franco y la Rumanía de Ceausescu; las democracias occidentales quedarían comprendidas bajo ese concepto lo mismo que los sistemas autoritarios de muchas partes del mundo.

Es necesario, primero, clasificar los sistemas en democráticos y no democráticos y separarlos. Los intentos de desarrollar tales tipologías son muy antiguos: ya en la antigüedad Heródoto y Aristóteles lo hicieron siguiendo el criterio del número de los gobernantes.

De ello resultó la clásica división tripartita:

• La monarquía, como una forma de Estado en la que gobierna uno,

• La aristocracia, como una forma de Estado en la que gobierna una clase alta y

• La democracia, como una forma de Estado en la que gobierna el pueblo.

A la descripción cuantitativa, Aristóteles le agregó una cualitativa que se refiere más a las formas de gobierno, pues a cada forma buena de Estado y de gobierno le correspondería una mala.

Las formas buenas eran:

• La monarquía: gobierno de un “buen” gobernante, el basileus

• La aristocracia: gobierno de una clase alta orientada hacia el bien común y

• La politeia: gobierno del pueblo. Las formas malas, en cambio, eran:

• La tiranía: gobierno de un déspota o tirano,

• La oligarquía: gobierno de un pequeño grupo que busca su propio beneficio y

• La democracia: gobierno de la “calle”.2

Cada país tiene una forma de gobierno que no necesariamente es igual a otro país, por ejemplo, los sistemas de gobierno. A continuación, mencionare algunos de los sistemas de gobierno que existen en diferentes países.

En los sistemas de gobierno mundial promedio se encuentran los siguientes.

Monárquica absoluta; en el cual la soberanía y poderes del estado obedecen a una sola persona, (el Monarca o Rey teniendo poder absoluto).

Monarquía constitucional; siendo este un sistema de gobierno democrático existe la separación de poderes, donde el Monarca es el jefe de Estado con poderes limitados establecidos en las leyes constitucionales y el parlamento o cámara este integrado por diputados parlamentarios, un ejemplo de esto es el Reino Unido, España y Suecia.

Monarquía parlamentaria; es una forma de gobierno en cual la misma (monarquía) no gobierna, esta solo es una figura simbólica y con facultades muy limitadas. El poder recae en el poder ejecutivo y legislativo (parlamento) el cual está integrado por la cámara alta y cámara baja, esta forma de gobierno se encuentra actualmente en Dinamarca, Canadá y Japón.

Republica semipresidencial; donde se elige presidente por medio del voto, pero también se cuenta con un primer ministro (Jefe de Gobierno) y un gabinete ante la asamblea legislativa (integrada por 577 diputados). Estos dos últimos son responsables ante el poder legislativo, que puede votar para removerlos del cargo. Un caso de este sistema es el país de Francia, Rusia y Ucrania.

La dictadura militar; es una forma de gobierno que concentra todo el poder en una sola persona o un grupo, teniendo un mando absoluto, autoritario, sin espacio para el debate ni el disenso político y sin ejercicio de la democracia. Se llama también gobierno de facto, en razón de que se ejerce el poder en la práctica pero no está respaldado por las normas jurídicas y no presenta la división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Esta forma de gobierno no representa al pueblo ni reconoce sus derechos, un ejemplo de esté es Vietnam, Corea del Norte y Cuba.

Sistema presidencial o régimen presidencial; es la forma de gobierno en la que el pueblo elige a sus gobernantes a través del voto libre y secreto, existe la separación de poderes establecidos constitucionalmente siendo estos el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Un ejemplo de esto es nuestra República Mexicana.

Las elecciones federales en México para Presidente, Diputados y Senadores son un proceso por el cual un conjunto de personas con derecho a votar elige a otra u otras dentro de un partido político o sin partido (candidaturas independientes) a partir del 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que posibilitó en México la aplicación de esta figura y el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula su funcionamiento.3 para un puesto o función de cargo popular.

Mismas que están regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandatan a las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Legislativos y Ejecutivo federal y de las entidades federativas, de los ayuntamientos en los estados de la República y de las alcaldías en la Ciudad de México.4

Este se desarrolla en varias etapas, iniciando con la Selección interna de candidaturas y la realización de precampañas, registro de candidaturas esto cumpliendo de acuerdo a los establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el proceso electoral ordinario se integra por varias etapas, dando inicio con la primera sesión de con Consejo General del INE esta previa a la realización de las elecciones ordinarias o extraordinarias y concluye el día de la jornada electoral. Después de la jornada electoral se dan a conocer los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, por último, se encuentra el Dictamen y declaración de validez de la elección por lo concluye dicho proceso e inicia el proceso de transición de los candidatos ahora electos a un cargo popular.

En México el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, es decir, es los poderes federales ejerciendo a su vez la soberanía a través de los poderes del Estado.5

La forma de gobierno en el país recae en los poderes de la unión, integrados por el Poder Judicial el cual cuida que las leyes se apliquen correctamente, así como el resolver conflictos para que exista armonía social, Poder Ejecutivo que recae en el presidente teniendo la tarea de gobernar y el aplicar lo que las leyes establecen. El poder Legislativo es el responsable de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad.

El origen del sistema parlamentario surge en Inglaterra, en donde aparecen por primera vez las libertades públicas, la separación de poderes y la elección de los gobernantes.

Tiempo después otros países adoptaron el modelo parlamentario de organización del poder político. Las principales características del sistema parlamentario son la división del Ejecutivo entre el jefe de Estado (presidente) y el jefe de gobierno (primer ministro), la responsabilidad del gobierno frente al Parlamento y el derecho de disolución de la Cámara Baja; segundo, la responsabilidad del gobierno frente al Parlamento y, tercero, el derecho de disolución de la Cámara Baja (cámara de diputados).6

El parlamento este puede ser monocameral o bicameral, su funcionamiento y peso puede diferenciarse en función del número de fuerzas políticas y órganos de gobierno que lo integran. Cuentan con cuatro funciones fundamentales, 1) representación, 2) legislación, 3) control del Ejecutivo y, 4) legitimación.7

El poder legislativo se convirtió en poder predominante durante la primera etapa de México Independiente en el siglo XIX.8 Tiene un sistema bicameral se integra por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ocupándonos en este caso en específico en las principales características de la Cámara de Diputados facultades que se encuentran en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre sus facultades exclusivas de la Cámara de Diputados destacan las siguientes:

1) Aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación;

2) revisión de la Cuenta Pública del año anterior;

3) aprobación del Plan Nacional de Desarrollo; y,

4) la ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución.9

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y, b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.10

Hoy en día marca la elección de los llamados diputados plurinominales, se da mediante lo que el artículo 52 constitucional donde mediante (circunscripciones) listas regionales, o sea, cada partido político presenta una lista con un total de 40 candidatos (plurinominales) y así cada uno obtendrá tantos diputados de representación proporcional como el porcentaje de votos haya alcanzado en cada circunscripción.

Ahora bien, la Cámara de Diputados de acuerdo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estará integrada por 300 Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.11

Esto quiere decir que cada partido político debe de obtener el registro de listas regionales y acreditar la participación de candidatos a diputados de mayoría relativa de lo por lo menos doscientos distritos uninominales, así como por 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional.

De acuerdo al artículo 54 constitucional en su fracción I y II establece que se debe de alcanzar por lo menos el tres por ciento del total de las votaciones emitidas en listas regionales de cada una de las circunscripciones plurinominales (5 circunscripciones), para así tener derecho a que sean atribuidos a cada uno de los partidos políticos diputados según el principio de representación proporcional.

Antecedentes

El artículo 52 Constitucional ha tenido alrededor de nueve reformas a este artículo en las que destacan las siguientes, en los años de 1928, 1942, 1951, 1960, 1972, 1974, 1977 y 1986 en estas reformas se aumentaban la proporción de habitantes de la fórmula poblacional que fijaba la Constitución para la elección de los Diputados Federales, de igual manera se realizaba la distribución de distritos electorales, a excepción de la reforma del año de 1928 en la que reducía el número de Diputados del Congreso de la Unión.12

Cabe señalar que en la reforma publicada el 15 de diciembre de 1986 elevaba el número de diputaciones de representación proporcional de 100 a 200 diputados. En la reforma publicada el 6 de diciembre del año 1977 establecía que la elección de los diputados de representación proporcional establecía como mínimo 100 diputados.13

Ahora bien, la figura de la representación proporcional en México surge en 1977 a partir de la reforma política impulsada por el presidente José López Portillo para dar voz a aquellos partidos que no pudieran alcanzar curules y, en consecuencia, no estuvieran representados en el Congreso. Esta institución, evidentemente, no surgió en México; ya había antecedentes en Dinamarca en 1855 y en Bélgica en 1899.14

¿Por qué eliminar a los plurinominales? La respuesta es sencilla en razón de que estos son elegidos por el número de votaciones obtenidas por candidatos de mayoría relativa o por la formula establecida en cada partido y por cada circunscripción, es decir que nadie voto por ellos para su elección, no se tiene representación de los ciudadanos pues estos al ser candidatos de representación proporcional, no están obligados al ejercicio de llamar al voto sino que están a expensas de los resultados obtenidos en el día de la jornada electoral y los resultados de cada una de las fórmulas.

La designación de los diputados por representación proporcional, cómo ya se ha mencionado se debe a que estos son elegidos por medio de listas que hace cada partido lo cual trae como consecuencia que los ciudadanos no conocen a los candidatos durante el proceso electoral y mucho menos hay un vínculo entre ciudadano y candidato, (es decir no se tiene el conocimiento de propuestas ni mucho menos este sabe de las necesidades de los ciudadanos) pues no hay un acercamiento a la ciudadanía ni se conoce sus demandas.

En el año 2020 la Cámara de Diputados tuvo un presupuesto de 7,076,000,000 millones, de un total de 13,540,183,960 millones de pesos, mismo que fue designado al Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).15

Ahora bien, cada diputado recibe por concepto de sueldo o dieta mensual 75,205.16 pesos más 40 días de dieta como aguinaldo, sin incluir los gastos de asistencia.

Mismos que representan una carga en el gasto público, por lo cual es necesario replantear el funcionamiento de los órganos de gobierno, esto sería eliminar los 200 diputados plurinominales y contar con una cámara de diputados en la cual solo sea integrada por diputados de mayoría relativa, es decir solo 300 diputados, mismo que aportaría de gran ayuda a la Ley de Austeridad Republicana publicada en el Diario Oficial de la Federal el 19 de noviembre del 2019 política implementada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el (gobierno actual).

Mientras los diputados que fueron elegidos por el voto directo (300 diputados y diputadas) pues ellos son identificados por los ciudadanos, son los que tienen contacto directo con la población al efectuar sus recorridos y eventos durante el proceso electoral correspondiente por lo cual serian candidatos elegidos directamente por los ciudadanos, los cuales se acercan a la gente para escuchar sus peticiones y quejas, no siendo esto así en el caso de la selección de los diputados plurinominales.

Además de que habría una reducción considerable en el presupuesto y gasto destinado a la Cámara de Diputados, mismo que aportaría a la austeridad que el gobierno actual está llevando a cabo en los diferentes poderes de gobierno, pues esta reducción al eliminar a los 200 diputados plurinominales además de ser un ahorro al erario público, también existiría una disminución en lo que respecta a erogaciones indirectas de los diputados como lo son sueldos de asesores, del personal administrativo, los servicios de agua y luz, por mencionar algunos, gastos que serían parte del ahorro al realizarse dicha reducción.

Por lo que el ahorro que habría con esta eliminación, podría ser destinado para reforzar el presupuesto de varias Secretarías de Estado o bien para los casos de emergencias sanitarias o apoyar a sectores vulnerables. Además de que sería un ejemplo claro de austeridad establecido por el Poder Ejecutivo.

Recordemos que la Cámara de Diputados está integrada por 500 Diputados, 300 electos por el principio de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. En el Senado existen 128 senadores, 64 electos por el principio de mayoría relativa, 32 de representación proporcional y 32 de primera minoría; es decir, el Senado trabaja con 128 legisladores.

Por lo que al tener en la República Mexicana una democracia altamente participativa como lo fue en el anterior proceso electoral 2020-2021 donde el 52.6647% 16 de los ciudadanos ejerció su derecho al voto, recordemos que el voto de los ciudadanos el que tiene un alto valor y un efecto positivo en los partidos políticos.

Es ahí donde se debe de considerar el eliminar los Diputados Plurinominales pues estos no son candidatos que sea elegidos por tener contacto directo con la ciudadanía, es decir solo llegan a ocupar una curul en el pleno del Congreso de la Unión por los resultados que obtienen los partidos políticos a los que pertenecen y no por el voto, mismo que no garantiza una sensibilidad al ciudadano y sus necesidades directo de la población.

Parte de los lemas que se manifiestan es que aquí (Cámara de Diputados) se escuchan todas las voces, y que los Diputados son quienes al llegar al Congreso de la Unión representan la voz del pueblo: Pueblo que lo eligió para representarlos.

Propuesta

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se Reforma los artículos 52 y 53 y se Deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para quedar de la siguiente forma:

Artículo 52. La honorable Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos por elección, es decir por votación de mayoría relativa , mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas.

Artículo 54. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://economipedia.com/definiciones/sistemas-de-gobierno.html

2 http://www.oas.org/sap/publications/2004/fiapp/estrategias_politicas/do c/pbl_estrategias_024_04_spa.pdf

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=253

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=193

5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4720/3.pdf

6 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4672/0 3%20RET%20Sistemas%20No.%2020%2C%20INE..pdf?sequence=14&isAllowed=y

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=177

8 http://archivos.diputados.gob.mx/diputados/docs/FACULTADES_EXCLUSIVAS_C AMARA_DE_DIPUTADOS_190913.pdf

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=101

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=32

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm

14 http://derechoenaccion.cide.edu/eliminar-a-los-senadores-plurinominales /

15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2020_111%20219.pdf

16 https://computos2021.ine.mx/votos-distrito/mapa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre 2021.

Diputado Federal Valentín Reyes López (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 29, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El carácter limitativo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

La presente iniciativa tiene como propósito eliminar las restricciones o condicionantes que prevé la ley a las personas morales privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general o algún aspecto relacionado, y que limitan la tutela efectiva de su interés legítimo para interponer acciones judiciales por responsabilidad ambiental y exigir la reparación del daño correspondiente.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, cuyo objeto en términos de su artículo 1o. es regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Destaca que este ordenamiento es reglamentario del artículo 4o. constitucional, de orden público e interés social y su objetivo es la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

En ese tenor, esta ley ha sentado las bases para aplicar las sanciones que correspondan a quienes dañen y causen perjuicios al entorno ambiental.

De la mayor relevancia resultan los artículos 27 y 28 de la ley, que establecen un listado de sujetos “legitimados” para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las demás prestaciones a las que se refiere la ley, siendo las siguientes:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I.

III. La federación a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y

IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

El citado artículo 28 prevé en su segundo párrafo que “las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles”.

En ese tenor, este cuerpo normativo reconoce el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil protectoras del medio ambiente para intentar acciones judiciales que tengan como objetivo investigar, sancionar y reparar los daños causados al ambiente en general, ya que se les reconoce su “interés legítimo”.

Empero, los requisitos establecidos en el artículo 28 de la ley, resultan evidentemente restrictivos, habida cuenta que condicionan el interés legítimo de las personas morales privadas mexicanas, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general y su derecho de acceso a la justicia y exigir un medio ambiente sano.

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que para entender y comprender el alcance del concepto “interés legítimo” (individual o colectivo), debe señalarse que tanto el jurídico como el legítimo suponen que existe una tutela jurídica del interés en que se apoya la pretensión del promovente, a diferencia del interés simple que no cuenta con esa tutela.

Sin embargo, mientras el “interés jurídico” exige la afectación de un derecho subjetivo, es decir un derecho que forma parte de la esfera jurídica del agraviado, el “interés legítimo” no supone la existencia de un derecho subjetivo, aunque sí la necesaria tutela jurídica en función de la “especial situación frente al orden jurídico”.

El “interés legítimo” no supone un derecho subjetivo ni la ausencia de tutela jurídica, sino el establecimiento –en norma jurídica– de un interés difuso en beneficio de una colectividad, identificada e identificable, lo que requiere que el demandante demuestre que pertenece a esa colectividad.1

Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava analizaron el concepto de interés legítimo que se introdujo en la reforma constitucional de 2011 y concluyeron que el “interés legítimo” no supone una afectación directa al status jurídico, sino una indirecta, en la medida en que la persona sufre una afectación no en sí misma, sino por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídico que le permite accionar para obtener el respeto a su interés aunque no goce ni se vea afectado directamente un derecho subjetivo individual.

Por consiguiente, señalaron que puede estimarse que la afectación al interés legítimo se da en la medida en que el sujeto forma parte de un ente colectivo que, de manera abstracta, tiene interés en que el orden opere de manera efectiva, lo que explica que se hable de un interés individual o colectivo, en el entendido en que la afectación individual sólo podrá darse en la medida en que se forme parte de una colectividad interesada, pues, de lo contrario, se estaría en presencia de un interés jurídico o de un interés simple.2

Precisamente por la naturaleza del interés legítimo que detentan y se reconoce a las personas morales privadas de carácter ambiental, en el artículo 28, fracción II, de la Ley, es que se consideran indebidas las restricciones y condicionantes para su ejercicio previstas en el segundo párrafo de dicho precepto.

Así lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión número 501/2014 interpuesto por Greenpeace México, AC; resolución en la que concluyó que son inconstitucionales las normas que desalienten e inhiban la promoción y condicionen injustificadamente el acceso a un derecho fundamental, en este caso, a gozar de un medio ambiente sano y demandar el resarcimiento y compensación de daños causados al medio ambiente.

El máximo tribunal del país resaltó en su decisión que al expedirse la ley en comento, se estableció claramente la necesidad de crear un sistema de responsabilidades ambientales, no sólo por el reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente por la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, de ahí que el propósito de ese ordenamiento fue establecer normas que permitan un acceso efectivo a la justicia, así como la participación activa de este tipo de personas morales privadas en los conflictos ambientales.

Por ello, se consideran restrictivas e inconstitucionales las condiciones exigidas a las organizaciones proambientales consistentes en haber sido constituidas tres años anteriores a la presentación de la demanda, pues limita su derecho de acceso a la justicia, máxime cuando al remitir a los requisitos que sobre el particular establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo tocante a las denominadas “acciones colectivas”, ese ordenamiento procedimental sólo exige como requisito el de contar con un año de haberse constituido, lo que pone de relieve el exceso y carácter restrictivo del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En el análisis efectuado por la Primera Sala, destaca la confronta del citado artículo 28, segundo párrafo, con lo previsto en los artículos 4 y 17 de la Constitución federal y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; considerando que el primero de los preceptos –en la porción normativa señalada– restringe la posibilidad de los ciudadanos de ejercer de forma plena un derecho de acción en protección del medio ambiente, pues los requisitos que contempla en modo alguno promueven o favorecen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, ni asegura los mecanismos que garanticen su cumplimiento y goce, sino más bien los limita.

Lo anterior, a juicio del alto tribunal, constituye un trato diferenciado e inequitativo para dichas personas jurídicas, al establecer requisitos de procedencia que restringen o limitan las acciones que pretendan instaurar sin que dicha distinción encuentre justificación.3

Sobre el particular, cobra relevancia el texto del artículo 1o. de la Constitución federal que textualmente establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En dichos párrafos, la carta fundamental recoge el principio de “interpretación conforme”, según el cual las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales correspondientes, favoreciendo la protección más amplia para la protección de los derechos humanos.

Sobre el particular, vale recordar que, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, el Principio número 13, que forma parte de los compromisos asumidos por el Estado mexicano, consiste en desarrollar la legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano.

Paralelamente, el citado artículo 1o. constitucional consigna los llamados “control de constitucionalidad” y el “control de convencionalidad”, que obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos consagrados en la carta fundamental y los tratados internacionales, de ahí que cualquier limitación que se pretenda a esos derechos fundamentales, debe ser excepcional y encontrarse justificado.

Derivado de la sentencia de amparo, se emitió la siguiente tesis interpretativa de carácter aislado, de rubro y textos siguientes:

“Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia . El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia.

Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC y otra. 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz”.4

En mérito de lo anterior, se estima necesario reformar el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar los requisitos que condicionan y restringen la tutela del “interés legítimo” reconocido en favor de las personas morales de derechos privado no lucrativas, cuyo objeto social es la protección de medio ambiente y darles congruencia con los que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles para las acciones colectivas o difusas.

Ampliar el plazo de prescripción contemplado en el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Asimismo, a fin de asegurar un sistema efectivo de tutela al derecho a gozar de un medio ambiente sano, también se estima necesario modificar el artículo 29 de la ley, mediante el cual se establece un plazo de 12 años para interponer la demanda de responsabilidad ambiental, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.

En la misma resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo notar que esta norma podría resultar inconstitucional si se llega a interpretar en modo distinto a la referida “interpretación conforme”, ya que en su redacción actual presenta una pluralidad de opciones que le restan claridad, toda vez que contiene un enunciado “anfibiológico”.

La “Anfibología” es el doble sentido que puede darse a una frase. Se dice que un enunciado es anfibológico cuando es ambiguo y se presta a varias interpretaciones, algunas de las cuales pueden ser equívocas.5

Esto en razón de que dicho precepto dispone “La acción a la que hace referencia el presente título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos”.

Como se aprecia, dicho precepto indica –por un lado– que el inicio del cómputo debe darse a partir del momento en que se causen los daños al ambiente y –por otro lado– considera también para el cómputo correspondiente “sus efectos”.

Ante esta situación y considerando la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el enunciado pudiera derivar en una interpretación restrictiva, si no se hace uso de una “interpretación conforme” a la Constitución que favorezca a la colectividad, se estima necesario y conveniente aclarar el sentido de dicho precepto estableciendo que la acción en casos de daños medio ambientales será de carácter continuado, de tal forma que el plazo de prescripción debe contabilizarse no sólo a partir del momento que se conozcan los hechos dañosos, sino también cuando se conozcan sus efectos.

Lo anterior adquiere relevancia cuando los daños ocasionados al ambiente, como aquellos que se han producido en mi estado, Guanajuato,6 en muchas ocasiones no son consecuencia de una sola acción, sino que son resultado de acciones constantes y sistemáticas; incluso, en ocasiones, los daños ambientes resultan al principio imperceptibles y sólo después de muchos años se exteriorizan, de ahí que siendo actos ilícitos de realización oculta, no pueden verse beneficiados con una interpretación restrictiva del plazo de prescripción.7

En esa tesitura se considera necesario precisar con claridad el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción, y enfatizar en que, tratándose de daños causados en forma continuada, el plazo de prescripción debe comenzar a computarse no sólo a partir de que se causen, sino a partir de que se conozcan los efectos.

En mérito de lo anterior, se estima necesario reformar los artículos 28, párrafo segundo y 29, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de eliminar los requisitos que condicionan y restringen la tutela del “interés legítimo” reconocido en favor de las personas morales de derechos privado no lucrativas, cuyo objeto social es la protección de medio ambiente.

Adicionalmente se propone corregir los errores ortográficos y de redacción que actualmente presenta el artículo 28 de la ley en cita.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad, se sintetiza la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28, segundo párrafo y 29, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforman los artículos 28, segundo párrafo, y 29, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28 . ...

I. a IV. ...

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

Artículo 29 . La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente o de aquél en que se conozcan sus efectos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Interés legítimo. Alcance de este concepto en el juicio de amparo. Registro: 2003067. 2a. XVIII/2013 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, marzo de 2013, Pág. 1736.

2 Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava, “El interés legítimo como elemento de la acción de amparo”, número 38 de Isonomía, 2013, págs. 261 y 262.

3 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 501/2014, págs. 55-57.

4 Tesis: 1a. CXLVI/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, mayo de 2015, Tomo I, Materia: Constitucional, p. 456. Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas.

5 Universidad Tecnológica de Tecámac, Vicios Comunes de la Redacción, consultable en https://expresionoralyescrita1.files.wordpress.com/2015/03/vicios-comun es-de-la-redaccion.pdf

6 En Guanajuato, son bien conocidos los daños ambientales ocasionados por PEMEX en el Río Lerma con la tolerancia que ha encontrado en la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente; asimismo, diversas empresas armadoras radicadas en el Estado, han contaminado de manera continua y permanente los pozos de agua potable; y aún se mantienen los pasivos ambientales en Tekchem y el Cerro de la Cruz, sin que la PROFEPA ni SEMARNAT han logrado remediarlos, mediante la inyección de recursos para rehabilitar esos predios y otros que se encuentren en situación similar.

7 Sobre el particular, resulta interesante el ensayo del Centro de Estudios Jurídicos y Ambiental: Daño ambiental y prescripción. Disponible en la siguiente página de internet:

http://www.ceja.org.mx/IMG/pdf/DANO_AMBIENTAL_Y_PRESCRIP CION._Mtro._Pen a.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Cynthia Iliana López Castro y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Cynthia López Castro y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicional una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que nuestra Constitución fue pionera en el momento de su promulgación por su amplio contenido social, pero hoy algunas de nuestras normas jurídicas han quedado rezagadas del avance progresista que han tenido otros países, por ejemplo, en materia de licencias con goce de sueldo por luto.

Que la problemática relacionada con las licencias laborales que en ocasiones deben solicitar las y los trabajadores por cuestiones de índole familiar, como es el caso del deceso de alguno de sus familiares de primer grado, no se encuentra contemplada en el marco jurídico vigente.

Que, en ocasiones, la práctica está sujeta a la discreción del patrón y que este tipo de permisos por luto se convierten en una prestación extra laboral que puede depender de la empatía (o falta de) del patrón por el empleado.

Que debe ser la ley misma la que le ampare y garantice este derecho que debe ser un justo precepto que no dependa de la empatía o de la ausencia de ella.

Que de acuerdo con especialistas superar la muerte de un familiar cercano puede llevar por lo menos un año y medio, ya que el dolor emocional que esto causa es profundo y lacerante.

Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud; que la Ley General de Salud reconoce en su artículo 3, fracción VI a la salud mental como materia de salubridad general.

Que diversos estudios académicos y científicos demuestran que cada persona experimenta de manera distinta la pérdida de un ser querido. Posterior a su muerte, pasamos por una etapa que se conoce como duelo, durante la cual se experimenta una serie de sensaciones físicas, emocionales y espirituales. Incluso podemos requerir ayuda de un psicólogo o tanatólogo para transitar por las distintas etapas.

Que son varias las etapas de duelo que se deben atravesar para superar esta pérdida. La primera y más sofocante es el estado de shock, el cual es un mecanismo de defensa que el cuerpo activa y que ésta puede durar hasta meses.

Que, al lidiar con la pena de la pérdida de un ser cercano, es imprescindible atender las necesidades propias del fatal acontecimiento, como el funeral, el sepelio y los eventos religiosos en los primeros días posterior al fallecimiento.

Que se requiere tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que le sobreviven; y que es una realidad que los trabajadores que atraviesan por este doloroso proceso necesitan de tiempo para atender lo que conlleva la muerte de un familiar.

Que quien sufre la pérdida debe disponer, necesariamente, de espacio y tiempo para llorar, pensar y recordar, darle sentido a lo ocurrido, permitirse trascender la pérdida abriendo espacios de reflexión, encontrando un porqué y para qué de ésta; asimismo es importante comer bien y descansar.

Que el lapso de tiempo adyacente a la pérdida de una familiar es fundamental para que el individuo mantenga un equilibrio emocional, lo cual, en última instancia, afectará el desempeño diario del trabajador.

Que la legislación laboral de países como Australia, Brasil, China, Colombia, España, Francia, Japón, Paraguay, Reino Unido contemplan una licencia por luto en los siguientes términos y tiempos:

Que los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), gozan del derecho a una licencia con goce de sueldo por cinco días hábiles, para el trabajador por fallecimiento de un familiar en primer grado, con parentesco por consanguinidad, afinidad o su cónyuge (Condiciones Generales de Trabajo, en el artículo 55, fracción III).

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé una licencia con goce de sueldo hasta por cinco días hábiles, por el fallecimiento del cónyuge, concubina o concubinario, o de algún ascendiente o descendente en primer grado.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley Federal del Trabajo

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único . Se adiciona al artículo 132 del capítulo I, con una fracción XXXIV, para quedar como sigue:

Capítulo I
Obligaciones de los patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Otorgar permiso por luto, de hasta cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge, así como de 1 a 3 días cuando se trate de los abuelos o padres del cónyuge.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2021.

Diputados: Cynthia Iliana López Castro, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas)