Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 1o., 2o.-A, 18-D y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto importante para la recaudación del gobierno federal; también es cierto que el IVA es el impuesto que todos pagamos en la gran mayoría de nuestras necesidades diarias.

El IVA en frontera se redujo a 8 por ciento, claro está por la necesidad fronteriza que representa; pero, si bien es cierto, es que México debe tener una paridad tributaria o equidad tributaria sobre todo después de los estragos de la pandemia. Además que la aplicación de la tasa de 8 por ciento está condicionada a que el contribuyente presente un aviso al SAT para aplicar esta tasa. Lo anterior, de acuerdo al artículo décimo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2018.

Reducir el IVA de 16 por ciento a 10 por ciento y que sea general en la República Mexicana beneficia a todos y no discrimina a nadie; la reducción implicaría que más familias puedan acceder a más insumos necesarios para su vida diaria.

La necesidad es clara y la pobreza y los estragos de la pandemia nos ha perjudicado a todos en diferentes escalas; pero la realidad es que el establecer una tasa fija a 10 por ciento resolvería muchos de los problemas que enfrentan las familias de México, sobre todo la clase baja o media.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló que, a través de las personas morales, se obtuvo un pago de IVA por 945 mil 234 millones de pesos, es decir, 95.7 por ciento del total. En personas físicas, la recaudación fue por 42 mil 289 millones de pesos.

Además, se demostró que la pandemia no fue factor para que la recaudación de este impuesto cayera o disminuyera considerablemente.

Si bien es cierto la recaudación ha mejorado considerablemente; esta propuesta como otras no deben ser perpetuas, pero sí deben ajustarse de acuerdo a la realidad y de acuerdo a las necesidades de la gente año con año.

La realidad es que nuestros gobiernos están acostumbrados a no mover los impuestos y si bien es una estrategia y promesa de campaña del actual gobierno de no subir los impuestos; es necesario bajar el impuesto por las secuelas de la pandemia.

Tal y como lo señaló un reporte de El Universal , como se muestra a continuación:

Por citar un ejemplo, en el caso de Alemania, en el ámbito del IVA, inicialmente se aprobó la reducción temporal del tipo de gravamen en 12 puntos (de 19 por ciento a 7 por ciento) para los servicios de restauración y de catering prestados entre julio de 2020 y junio de 2021.

Por otro lado, en Francia se han puesto en marcha mecanismos de aceleración de las devoluciones del IVA y de créditos fiscales como el de competitividad y empleo o el relativo a actividades.

Esta causa de bajar el IVA a 10 por ciento de manera generalizada se ha presentado por la gran mayoría de los partidos políticos nacionales; tal y como se muestra a continuación:



Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 1o., 2o.-A, 15, 18-D y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se modifican los artículos 1o., 2o.-A, 18-D y 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa del 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18 B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18 B citado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.elcontribuyente.mx/2020/06/morena-propone-bajar-el-iva-a-10 -y-el-pan-lo-secunda/

2 https://expansion.mx/economia/2020/06/09/morena-quiere-bajar-iva-para-i mpulsar-el-consumo

3 https://www.milenio.com/politica/diputados-pt-proponen-reducir-iva-16-1 0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, VI y X del artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza tiene sus orígenes en 2008, con la firma del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, donde el gobierno federal realizó el compromiso de crear un modelo nacional de evaluación y control de confianza; los estados, a crear un centro de control y confianza en su entidad; y los ayuntamientos, a mantener sujeta una evaluación permanente a personal de la policía municipal.

El principal objetivo del presente proyecto es el de tener centros de control y confianza que sean confiables e imparciales en sus resoluciones. Elementos de corporaciones policiales han sido removidos del cargo por una mala aplicación del guía contratado por estos centros.

Además, se han denunciado la politización y conveniencia de los mandatarios municipales o estatales para promover el fallo en el examen y poder tener elementos para el despido justificado de elementos policiales.

Y por lo consiguiente los elementos se van reprobados y/o no aptos. En algunos casos, elementos que llevan una carrera policial de 15, 20 hasta 25 años de servicio y un aplicador de solo 3, 4 hasta 5 años de experiencia determinan que no son aptos cuando han dejado parte de su vida en el servicio.

En los 6 últimos años han reprobado cerca de 15 mil policías sus exámenes de control y confianza, bajas descontroladas y preocupantes a nivel nacional. Generando una crisis de inseguridad, ya que en lugar de cubrir los estándares que marca la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por cada 100 mil habitantes se deben tener 2.8 policías en el país, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, solo se cuenta con 0.8 policías por cada millar de mexicanos. Siendo México un deficitario en Estado de fuerza, es decir, en el número de policías preventivos que hay por cada mil habitantes.

Contribuyendo al desempleo y carencias familiares ya que el elemento policiaco es muy difícil que se le contraten en otro empleo simplemente por haber sido elemento policiaco y es más inmune para la delincuencia organizada derivado al conocimiento que adopto en las filas de la policía.

Actualmente, no aprobar el examen de control y confianza significa la baja definitiva de la corporación policial a la que se pertenezca. Esto deja inermes a los elementos policiales ante todo y todos, los riesgos que corren en cada corporación incluso llegar a las filas del crimen organizado, fortaleciendo así la crisis de inseguridad que se vive en nuestro país.

El análisis del Instituto Belisario Domínguez del Senado Síntesis del diagnóstico nacional sobre las policías preventivas de las entidades federativas arroja que los estados con menos policías son

- Baja California con 0.3 por cada mil habitantes

- Aguascalientes con 0.4 policías por cada mil ciudadanos

- Guanajuato con 0.4 policías por cada mil ciudadanos

- Querétaro con 0.4 policías por cada mil ciudadanos

- Sonora con 0.4 policías por cada mil ciudadanos

Solo la Ciudad de México cuenta cubre con los estándares de la ONU teniendo el

- Ciudad de México con 4.2

- Estado de México con 1.0

- Tabasco con 1.8

- Yucatán con 1.6.

En comparación con otros países del mundo, México presenta un déficit importante en Estado de fuerza. Cuenta con el 1.02 policías por cada mil habitantes.

En materia de evaluación, el diagnóstico reporta que 78.8 por ciento de los 129 mil policías existentes cuenta con evaluación de control de confianza aprobada y vigente; 11.2 por ciento con aprobación no vigente. 2.1 por ciento con resultado pendiente y 6.9 por ciento no aprobó la evaluación.

Más sorprendente aún es que a pesar de que es un requisito para poder trabajar como policía, sólo 84 mil 255 elementos, o sea 25.4 por ciento de ellos cuenta con el CUP emitido. Y a pesar de que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que el elemento que no cuente con esta certificación no podrá estar activo, sólo una cuarta parte de ellos se ha certificado.

Subrayo que esta iniciativa no está en contra de que se sancione a los elementos que no acrediten su control y confianza ni que no se apliquen estos exámenes si no que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, ponga más atención y que revise a los centros de control y confianza, así como a las empresas que se involucren en estas actividades como lo marca la ley.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I, VI y X del artículo 22, para quedar como sigue:

Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación verificar que los centros de evaluación y control de confianza de entidades federativas realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos, tomando en consideración las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las conferencias, así como aplicar de diferente criterio cuando el servidor público este bajo un proceso administrativo y un proceso judicial .

II. a V. ...

VI. Verificar periódicamente que los centros de referencia apliquen los procesos certificados, conforme a los lineamientos y estándares que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación establezca, y el personal aplicador esté debidamente certificado;

VII. a IX. ...

X. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones. Se haga pública su certificación de los centros de control y confianza existentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 27 y deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, se deroga la fracción XXX del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados tenemos claro el reto que tiene nuestro país por delante, en el corto y mediano plazo para lograr una patria ordenada, generosa, una vida mejor y digna para todos los ciudadanos.

La contracción económica del menos 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) sufrida por México durante 2020, producto de las políticas implementadas de distanciamientos social para contener el avance de los contagios por SARS-CoV2 tuvieron como consecuencia la pérdida de 12.29 millones de empleos, tanto en el sector formal como en el informal de la economía. Desde 1932 la economía nacional no había sufrido una caída tan drástica.

Por ello, en el GPPAN consideramos necesario y prioritario políticas sensatas que reactiven la economía cuyo principal propósito es lograr prosperidad, desarrollo y bienestar para todos los mexicanos, alejado de sectarismos y dogmas ideológicos de discusiones que pertenecen a un pasado, que se consideraban ya superadas.

Entre los meses de marzo a diciembre de 2020, 840 mil empleos formales se perdieron, de los cuales, sólo se han recuperado 647 mil 91 empleos, aún faltan por recuperar el 22 por ciento, sin contar los empleos que demandan quienes pretenden ingresar por primera vez al mercado laboral.

Por otro lado, el Indicador de Recuperación Económica Estatal del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), señala que, de acuerdo con el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), la actividad económica a nivel nacional se encuentra en un 89 por ciento de la tendencia esperada al mes de agosto. Tres estados tienen una recuperación económica alta, siete estados una recuperación media, en tanto 14 estados presentan una recuperación baja y nueve estados una recuperación económica muy baja.

De acuerdo con cifras del Inegi, un millón de pequeños y medianos negocios cerraron en definitiva sus puertas, de 4,9 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, al cierre de 2020, sólo subsistieron 3.85 millones de establecimientos.

En adición a lo anterior, los apoyos económicos del Gobierno Federal fueron escasos, y en ocasiones, nulos para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes al cerrar las fuentes de empleo, tuvieron como consecuencia un aumento de la pobreza en México.

II. Problemática

En este contexto, en la reforma fiscal para el año de 2014, se introdujo una disposición en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que elevó el costo de las prestaciones a los trabajadores, tanto aquellos que se otorgan por mandato de Ley como aquellas que son otorgadas por parte de las empresas al limitar la deducción de prestaciones que no se consideran ingresos de los trabajadores, al considerar como no deducibles el 47 o 53 por ciento dependiendo de ciertas circunstancias.

En cuanto a las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, independientes a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidos por las empresas solo se podrá deducir en un 47 o 53 por ciento siempre que las prestaciones otorgadas s sus trabajadores no disminuyeran respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior. La adición de esta limitante a la deducción de previsión social que entró en vigor para el ejercicio fiscal de 2014, desincentivo las aportaciones y los beneficios derivados de los fondos de pensiones o jubilaciones en detrimento de la calidad de vida futura de los trabajadores al momento de terminar su vida laboral, por lo que mantenerse, inhibe la probabilidad de que el sector privado participe en la creación de fondos de jubilaciones y pensiones en beneficio de sus trabajadores.

Es pertinente destacar que una de las presiones económicas que tienen las finanzas públicas es el gasto en pensiones y jubilaciones, para el ejercicio fiscal de 2022 representan el 16.53% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el citado ejercicio fiscal, el 27.48% del Gasto Corriente, estimándose erogar por este concepto 1.17 billones de pesos.

No obstante, del presupuesto asignado, se estima que las pensiones a las que podrán acceder las generaciones que empezaron a jubilarse con el esquema de afores serán en el mejor de los casos, equivalente al 30 por ciento de su último sueldo.

Fuente: Estadísticas del registro electrónico de planes de pensiones 2019, Consar.

Por lo que el esfuerzo que realizan las empresas para ahorrar en beneficio de los trabajadores indudablemente disminuye al Estado la presión de quienes concluyen con su vida laboral, sin embargo, las reformas aprobadas para el año de 2014 han inhibido su crecimiento.

Es claro que el esquema de prestaciones que se otorgan a los trabajadores es sólo en su beneficio y en una mejor calidad de vida para sus familias, no es en beneficio del patrón, entre estas prestaciones se encuentran las becas educacionales, ayuda para transporte, guarderías, fomento al deporte, actividades culturales y recreativas entre otras.

El continuar con la limitación en la deducción de las prestaciones otorgadas a los trabajadores se mantiene en la Ley una clara violación al principio de proporcionalidad bajo la cual los ciudadanos debemos de contribuir al gasto público, lo cual no cumple con la limitación parcial a la deducción, toda vez que se castiga a los patrones, que pueden ser personas morales y personas físicas, por el cumplimiento que se deriva de las relaciones labores, como es el otorgamiento de prestaciones a sus trabajadores, en las que por mandato de ley están obligados a cumplir.

III. Propuestas

Por lo anterior, los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ponemos a consideración de esta soberanía diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de prestaciones a los trabajadores como sigue:

Pensiones y jubilaciones

Para el ejercicio de 2022, el presupuesto estimado para cubrir pensiones y jubilaciones por parte del Estado tiene un incremento nominal del 10 por ciento respecto del año de 2021.

En el año de 2018, el monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para jubilaciones y pensiones fue de 793,734.30 millones de pesos, para el ejercicio fiscal de 2022, se estima sea del 1.17 billones de pesos, en tan sólo 4 años, el monto asignado a pensiones se incrementó en un 48 por ciento.

En tal sentido se requiere incentivar la participación del sector privado en la creación de fondos de pensiones y jubilaciones que complementen las establecidas en la Ley para proporcionar una pensión digna a los mexicanos.

Por lo anterior, se propone a esta soberanía la reforma a la fracción X del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir la deducción al 100 por ciento de las aportaciones realizadas para la creación de fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Prestaciones a los trabajadores

La Ley Federal del Trabajo establece prestaciones obligatorias que deben otorgarse a los trabajadores que mantienen una relación laboral, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1. Prima vacacional.

2. Prima dominical.

3. Aguinaldo.

4. Participación en las Utilidades de las Empresas.

5. Pago de horas extras.

6. Remuneración adicional por trabajar en días de descanso.

7. Primas de antigüedad.

8. Indemnizaciones laborales.

En adición a lo anterior, existen prestaciones adicionales que las empresas otorgan a sus trabajadores como previsión social, entre las cuales se encuentran fondos de ahorros, becas educaciones, actividades recreativas, culturales o deportivas entre otras.

Por otro lado el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa el monto exento que por cada prestación pagada a los trabajadores se tiene derecho.

De acuerdo con cifras del Inegi, al segundo trimestre del 2021, el empleo informal alcanzó en México la cifra de 31 millones de personas, cifra mayor en 8.2 millones de mexicanos que en el período de abril-junio de 2020 laboran en dicho sector y que representan el 56.2 por ciento de la fuerza laboral del país, ciudadanos que no tienen acceso a seguridad social, por lo que en el futuro, al concluir su vida laboral, representaran una presión adicional para el Estado.

Es necesario implementar políticas públicas que incentiven la formalización de las fuentes de empleo, el mantener un límite a la deducción de los sueldos y salarios inhibe la formalización, máxime que el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé en su penúltimo párrafo una limitación a las prestaciones de previsión social cuando el salario del trabajador sea mayor a un monto de siete salarios mínimos elevados al año.

“Artículo 93.- Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.”

Toda vez que el último párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye de la limitante de la exención a algunas prestaciones, se propone incorporar un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer un límite a las deducciones de previsión social cuando estás sean a favor de trabajadores sindicalizados equivalente a 10 veces el salario mínimo elevado al año.

Es importante señalar que el límite propuesto considerando como referencia los salarios mínimos, es acorde a lo resuelto por los tribunales en relación a “que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza”, tal como sucede con la propuesta presentada.

Pensión alimenticia. Debe fijarse, en los casos que así proceda, tomando como base o referencia el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

Amparo directo 368/2017. 22 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.

Amparo directo 1030/2017. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.

Amparo directo 131/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Manuel Moreno Velázquez.

Amparo directo 204/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.

Amparo directo 226/2018. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.”

Por lo que, en concordancia con los principios de doctrina del Partido Acción Nacional, entre los cuales se encuentra el de forjar condiciones económicas y sociales propicias para la generación suficiente de empleo estable y determinar un marco institucional y legal que ampare las prestaciones que hombres y mujeres requieren para desempeñarse con dignidad.

Por ello, los diputados y diputadas del Partido Acción Nacional proponemos a esta soberanía derogar la fracción XXX del artículo 28 y la adición de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante esta reforma se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de aportar al gasto público en términos de equidad y proporcionalidad, para quedar como sigue:

a) Derogación de la Fracción XXX al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) Adición de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Mediante estas propuestas, los diputados y diputadas del Partido Acción Nacional pretendemos otorgar seguridad, certeza jurídica en la generación y mantenimiento de empleos para apoyar la recuperación económica de manera estable, constante y permanente.

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, se deroga la fracción XXX del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, se deroga la fracción XXX del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I a IX.- ...

X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

...

Artículo 27.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I a X.- ...

XI.- ...

...

...

...

...

...

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año

XII a XII.- ...

Artículo 28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I a XXIX.- ...

XXX.- Se deroga.

XXX.- ...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, 73, fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de mayores recursos para los estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un claro sentido de justicia redistributiva y de descentralización de los recursos públicos federales, esta iniciativa busca consolidar las finanzas públicas locales a través de la reforma de un artículo, que desde mediados de la década de los noventa no ha sido objeto de reformas o cambios sustantivos en el porcentaje de distribución del fondo general de participaciones, originalmente el Fondo General de Participaciones se constituyó con 13 por ciento de la recaudación federal participable con los recursos que históricamente transfería la federación a los estados; a partir de 1980 y hasta 1991, dicho porcentaje se incrementó en diversas ocasiones hasta llegar a 18.51 por ciento, derivado de la suspensión del cobro de contribuciones locales y la integración de otros conceptos participables en el mencionado fondo, siendo que para 1996,1 se incrementa nuevamente en 1.49 por ciento sin sujetarlo a la suspensión de alguna potestad tributaria por parte de los estados y sus municipios, como medida de fortalecimiento a las haciendas públicas de estos órdenes de gobierno.

Para comprender el federalismo es necesario conocer la historia de México, que data como tal desde la concepción de la Constitución de 1824. En esta Constitución se buscaba no dañar ni perjudicar la soberanía de los estados; las entidades se suscribieron aceptando las facultades federales de recaudación, y que correspondería a la federación el reparto de los recursos.

Nuestro Sistema de Coordinación Fiscal actual se remonta al año de 1953, cuando en México comienza a surgir por primera vez el concepto de Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin embargo es a partir de 1978 cuando dicho sistema queda plasmado en lo que hoy conocemos como la Ley de Coordinación Fiscal, la cual tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y la Ciudad de México, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Este sistema comienza a trabajar cuando las entidades se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), mediante los convenios de coordinación aprobados por la legislatura local respectiva; y de la misma forma, previa aprobación de su Congreso local, se puede dar por terminado el convenio.

La fórmula de distribución de los recursos contempla ciertos conceptos para el reparto de los recursos como la población, la capacidad de recaudación y el coeficiente del crecimiento que tiene cada entidad.

En este sentido, desde 1996 no se ha registrado incremento alguno del multicitado Fondo General de Participaciones, por la cual se hace necesario proponer el incremento del porcentaje de la recaudación federal participable que constituye el Fondo General Participable del 20 al 25 por ciento, en aras de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y sus municipios.

A pesar de que en los últimos años se ha incrementado el gasto federalizado para las entidades federativas, éste se ha centrado en fondos y recursos que en términos de las disposiciones legales se encuentran destinados a fines y acciones específicas; por lo cual, las participaciones que reciben los estados del Fondo General de Participaciones requieren de un aumento en la misma proporción al porcentaje de distribución de la recaudación federal participable, considerando que estos recursos son de los que pueden disponer libremente las entidades federativas y los municipios para la realización de sus funciones y la prestación de los servicios públicos, a través de la instrumentación de acciones y programas de gobierno en su respectivo ámbito de competencia.

A 43 años de la creación de la Ley de Coordinación Fiscal y a 26 años de la última reforma al artículo 2, es necesario trabajar en una modificación, a fin de cumplir y satisfacer las necesidades y panorama que se vive actualmente en nuestro país. En múltiples ocasiones los presidentes municipales y gobernadores han planteado y solicitado actualizar la Ley de Coordinación Fiscal.

En el año 2019, el presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Francisco Domínguez Servién, comentó que para incentivar el crecimiento de nuestro país era necesario hacer una revisión de la ley y equilibrar la fórmula de distribución de los recursos, asimismo “Destacó que la legislación data de hace 40 años, por lo que instó a actualizarla, dado que actualmente de cada peso que los estados envían a la federación por conceptos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta, los estados reciben solamente 15 centavos y los municipios 5 centavos”.2

Otro aspecto digno de tomar en cuenta, es que el gasto federalizado es la principal fuente de recursos de los gobiernos locales, de acuerdo a información del Centro de Investigación en Política Pública,3 las entidades federativas generan únicamente 12 por ciento de sus ingresos, mientras que 80 por ciento de sus recursos provienen del acuerdo de coordinación fiscal con la federación, por su parte 70 por ciento de los ingresos de los gobiernos municipales provienen de la misma fuente.

Sin duda un elemento que ahoga a los gobiernos locales, son los altos niveles de endeudamiento, tanto de las entidades federativas, como de los municipios, ya que de acuerdo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el Saldo de la Deuda de las Entidades Federativas en su conjunto al cuarto trimestre de 2020, fue de 637 mil 274.6 millones de pesos (mdp) ,4 en tanto que igualmente al cuarto trimestre del mismo año, el saldo de la deuda municipal ascendió 43 mil 462.9 mdp ,5 como lo muestran ambas gráficas.


Al cuarto trimestre de 2020, las cinco entidades más endeudadas del país en términos absolutos son, en orden descendente, las siguientes: la Ciudad de México con una deuda de 87 mil 736.7 mdp; Nuevo León, 85 mil 229.2 mdp; Estado de México, 52 mil 488.3 mdp; Chihuahua, 50 mil 790.5 mdp; y Veracruz con 45 mil 707.9 mdp.

La suma de las deudas de estas cinco entidades federativas (321 mil 952.6 mdp) representa poco más de la mitad (50.5 por ciento) del total de la deuda subnacional.

Los cinco estados más endeudados en términos per cápita al 31 de diciembre de 2020, en orden descendente, son los siguientes: Nuevo León (15 mil 192.0 pesos por persona); Quintana Roo (13 mil 735.5 pesos); Chihuahua (13 mil 360.7 pesos); Coahuila (11 mil 971.7 pesos) y Ciudad de México (9 mil 728.4 pesos).

La deuda per cápita de cada uno de estos estados es superior hasta en dos veces al promedio subnacional de 4 mil 865.1 pesos.

En términos de sus ingresos totales, Nuevo León encabeza la lista como el estado más endeudado con un monto equivalente al 85.9 por ciento de sus ingresos totales; le siguen Coahuila, con un 77.5 por ciento; Chihuahua, 72.1 por ciento; y Quintana Roo, 67.3 por ciento.

Estos estados presentan cifras más de dos veces superiores al promedio subnacional de 27.4 por ciento. Estas mismas entidades destacan como las más endeudadas respecto a sus ingresos por participaciones, con proporciones que oscilan entre 194.9 y 170.9 por ciento, cifras más de dos veces y medios mayores al promedio subnacional de 64.8 por ciento. Con relación a este mismo indicador, Tlaxcala, Querétaro, Puebla y Guanajuato, presentan las menores deudas, con registros inferiores al 20.0 por ciento.6

Por su parte, el análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas correspondiente al cuarto trimestre de 2020 sobre la distribución de la deuda municipal por tipo de acreedor es el siguiente:

“(...) el 50.3 por ciento (21 mil 875.9 mdp) provienen de la banca múltiple; el 41.7 por ciento (18 mil 124.1 mdp) de la banca de desarrollo; el 3.2 por ciento (un mil 387.8 mdp) de emisiones bursátiles; un 4.8 por ciento (2 mil 075.1 mdp) de otros.

Los municipios más endeudados del país al periodo de referencia (ello de acuerdo con los montos de la deuda por municipio publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página de internet), con deudas que superan los mil millones de pesos, son los siguientes: Tijuana, Baja California (2 mil 597.6 mdp); Monterrey, Nuevo León (un mil 961.7 mdp); Hermosillo, Sonora (un mil 764.4 mdp); Guadalajara, Jalisco (un mil 695.6 mdp); León, Guanajuato (un mil 056.9 mdp) y Zapopan, Jalisco con un mil 008.3 mdp. Estos seis municipios concentran prácticamente una cuarta parte (24.8 por ciento) del total de la deuda de este orden de gobierno”.7

El mismo informe del Centro informa que “(...) los municipios con las mayores deudas per cápita son Cozumel, Quintana Roo (4 mil 280.8 pesos por persona); Puerto Peñasco, Sonora (4 mil 144.6 pesos); Agua Prieta, Sonora (2 mil 692.4 pesos); Solidaridad, Quintana Roo (2 mil 671.1 pesos); Nogales, Sonora (2 mil 177.3 pesos); Guaymas, Sonora (2 mil 040.6 pesos) y San Nicolás de los Garza, Nuevo León (2 mil 005.5 pesos)”.8

Algunos medios de comunicación han calificado de “obsoleto” el pacto fiscal actual, en donde aseguran que

“Las crisis financieras tanto estatales como municipales, dan muestra de la urgencia de revisar las aportaciones en rubros como salud, educación, combate a la pobreza y seguridad, pues la mayor parte de sus ingresos provienen de las transferencias federales”.9

En múltiples ocasiones, los titulares de los gobiernos municipales de diferentes entidades han solicitado apoyo y que se trabaje en la actualización de la Ley, para que puedan recibir más recursos para hacer frente a sus necesidades.

En agosto de 2019, los “Presidentes municipales del país pidieron a la Cámara de Diputados que reforme la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que puedan obtener mayores recursos para atender las necesidades de los ciudadanos (...)”.10

En el paquete económico que presentó recientemente el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2022, se estima obtener recursos por 7 billones 088 mil 250.3 millones de pesos,11 los cuales son recaudados principalmente por los impuestos y derechos que se obtienen de la actividad económica realizada en cada entidad federativa, tal es el caso del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y los derechos sobre los hidrocarburos; sin embargo, de estos recursos sólo el 10.5 por ciento se distribuye a los estados a través del Fondo General de Participaciones, como lo muestra la siguiente gráfica,11 es decir 747 mil 354.1 mdp.

Se requiere trabajar mirando siempre en el respeto en el federalismo, pero que este sea el adecuado para atender las necesidades de la actualidad. No podemos seguir trabajando con un sistema diseñado hace más de 40 años.

Es importante que desde el Poder Legislativo trabajemos en el desarrollo de políticas, adecuemos la legislación y apoyemos el desarrollo de las entidades federativas con acciones que impulsen el desarrollo. Los municipios constituyen un pilar importante, ya que, debido a su cercanía de la gente pueden responder de manera más rápida y eficiente a la población, por ello, es necesario que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos y satisfacer sus necesidades.

El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad hacendaria de los municipios, así como sus límites. Las entidades y los municipios no pueden depender de las aportaciones federales y de los recursos que la Federación les otorga para cumplir con sus obligaciones constitucionales, por lo cual, se requiere dotar de mayores recursos a los estados y municipios para que los mismos se encuentren en posibilidad de atender las demandas y necesidades de su población.

Para mejor ilustración de esta intención legislativa, pongo a consideración de esta soberanía, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de mayores recursos para los estados y municipios

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

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I. a X. ...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995

2 Viviana Estrella. (2019). Necesario, actualizar Ley de Coordinación Fiscal. 7 de octubre de 2021, de El Economista Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/tags/Ley_de_Coordinacion_Fiscal

3 IMCO Staff. (2020). HABLEMOS DE INGRESOS EN LOS ESTADOS. 7 de octubre de 2021., de Centro de Investigación en Política Pública Sitio web: https://imco.org.mx/hablemos-de-ingresos-en-los-estados/

4 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de las Entidades Federativas de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0092021.pdf

5 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de los Municipios de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0102021.pdf

6 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de las Entidades Federativas de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0092021.pdf

7 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de los Municipios de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0102021.pdf

8 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2021). Obligaciones Financieras de los Municipios de México Cuarto Trimestre de 2020. 5 de octubre de 2021, de Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Sitio web: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2021/cefp0102021.pdf

9 María Teresa Villegas Santillán. (2020). El obsoleto pacto fiscal. 7 de octubre de 2021, de El financiero Sitio web: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/maria-teresa-villegas/el-obsole to-pacto-fiscal/

10 Óscar Palacios. (2019). Presidentes municipales piden reformar Ley de Coordinación Fiscal. 7 de octubre de 2021, de MVS Noticias Sitio web: https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/presidentes-municipales-pid en-reformar-ley-de-coordinacion-fiscal

11 Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

12 Aspectos Relevantes del Gasto Federalizado PPEF 2022, CEFP, 08 de septiembre 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado por Sonora, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El 20 de diciembre de 2013 el presidente Enrique Peña Nieto firmó el decreto constitucional de la reforma energética que permitió la apertura del sector al capital privado. Aquel día, en Palacio Nacional, el mandatario expresó que con la promulgación de la reforma “comienza así una nueva historia para nuestro país. Hemos abierto las puertas de un mejor futuro para todos”.1

Apoyados en este “slogan” político, desde la presidencia de la República se operó una estrategia de comunicación intentando convencer a la sociedad de las supuestas bondades de la reforma en materia energética, sin embargo, lo único que lograron fue despilfarrar millones de pesos del erario público pues, el gobierno neoliberal fracasó cuando no logró “...sumar apoyo de la opinión pública a pesar de haber invertido por 36 días de campaña, del 27 de diciembre de 2013 al 31 de enero del 2014, la cantidad de 353 millones de pesos, a los que habría que sumar el costo de la di fusión de la iniciativa de Peña Nieto entre agosto y octubre del 2013, por la que Pemex, Comisión Federal de Electricidad y Sener destinaron al menos 105 millones de pesos en spots y adquisición de tiempos comerciales en radio y televisión”2

Los objetivos de esta reforma energética fueron

i. Mejorar la economía de las familias: Bajarán los costos de los recibos de la luz y el gas. Al tener gas más barato se podrán producir fertilizantes de mejor precio, lo que resultará en alimentos más baratos.

ii. Aumentar la inversión y los empleos: Se crearán trabajos en los próximos años. Con las nuevas empresas y menores tarifas habrá cerca de medio millón de empleos más en este sexenio y 2.5 millones más para 2025 en todo el país.

iii. Reforzar a Pemex y a CFE: Se le dará mayor libertad a cada empresa en sus decisiones para que se modernicen y den mejores resultados. Pemex y CFE seguirán siendo empresas 100 por ciento de los mexicanos y 100 por ciento públicas.

iv. Reforzar la rectoría del Estado como propietario del petróleo y gas, y como regulador de la industria petrolera.

Con la reforma energética se esperaría que la producción de crudo aumentará de 2.5 millones de barriles diarios a 3 millones para 2018 y a 3.5 millones o más para 2025, cifra histórica de producción en México. En el caso del gas natural, la producción pasaría de 5 mil 700 millones de pies cúbicos a 8 mil millones para 2018, y para 2025, la producción sería de 10 mil millones de pies cúbicos.3

Siete años después, empresas transnacionales como Royal Dutch Shell, BP y Exxon Mobil, ejecutan sus contratos en México, ganados a través de licitaciones abiertas.4 Sin embargo, los beneficios para el país no sólo están muy alejados de lo que se difundió en el periodo de Enrique Peña Nieto sino que, sus resultados, desastrosos, aunado a la corrupción que permea el procedimiento legislativo seguido para su aprobación, hacen necesaria una revisión exhaustiva del marco constitucional a fin de que este sea reformado con la finalidad de devolver al pueblo de México lo que a través de esa “mal llamada reforma” le fue arrebatado.

II. Planteamiento del problema

El gran error económico de esta reforma del Ejecutivo federal consiste en el hecho de que transfiere riqueza al extranjero y desmantela la economía nacional, pues ello aumentará la pobreza y caerá el empleo en el país.5

Luego de siete años de la mal llamada reforma energética, las “...tarifas de electricidad y gas son más elevadas. Si bien el gobierno ha logrado mantener sin variaciones abruptas las tarifas del sector doméstico de bajo consumo, las cuales han registrado descensos marginales durante el sexenio, con las nuevas tarifas de la CRE, el sector comercial e industrial reportaron incrementos de hasta 40 por ciento al inicio de 2018.

En 2018, el precio de la luz subió 59 por ciento para las industrias en México en términos reales, según un ejercicio elaborado por el diario Reforma”6

Por otro lado, es necesario dotar a la Comisión Federal de Electricidad de los mecanismos constitucionales y legales que le permitan asumir la responsabilidad de proteger los mecanismos de Transición energética para que, el Estado a través de sus instituciones, utilice las fuentes de energía disponibles, para garantizar el derecho humano a la vida digna a través de un servicio de distribución y suministro moderno, eficaz y eficiente, que privilegie el uso de aquellas fuentes de energía que favorezcan la protección del medio ambiente y todo tipo de vida en el planeta pues es un error creer que solo los particulares producen energías limpias y la Comisión Federal de Electricidad energía sucia; esto es así porque, hay particulares “que producen electricidad sobre la base del gas y particulares que producen energía eólica después de arrasar grandes superficies de tierra cultivable. En cambio, hay energía limpia generada por la CFE a través del agua que no está reconocida en la ley”,7 motivo adicional por el cual se necesita ajustar la norma constitucional para resolver este y el resto de problemas heredados por el periodo neoliberal de Peña Nieto en esta materia.

También es fundamental que se reconozca en la Constitución federal que, la Comisión Federal de Electricidad es una entidad estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y dotado de autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración y que es responsable exclusivo en los términos de la ley, de la electricidad y el Sistema Eléctrico Nacional, así como, de la Transición Energética.

Debe reconocerse que el derecho humano a la vida digna como elemento de desarrollo social debe ser protegido también en su vertiente de contar con un servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica que se brinde en condiciones de autosuficiencia estatal para el abastecimiento continuo de las personas usuarias.

Por lo expuesto es necesario hacer un nuevo planteamiento sobre los aspectos complementarios y alcances que debe tener la norma constitucional respecto a su actividad estratégica de transición, suministro y abastecimiento en materia energética en los términos aludidos.

III. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. (...)

(...)

(...)

(...)

El sector público tiene a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señaladas en el artículo 28, párrafo cuarto, de esta Constitución. El gobierno federal tiene la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado.

Los habitantes del país, tienen derecho a contar con un servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica a cargo del Estado y que se brinde en condiciones de autosuficiencia estatal para el abastecimiento continuo de las personas usuarias. Este derecho es, a su vez, un mecanismo de desarrollo social.

Esta Constitución y las leyes federales en materia de energía eléctrica, exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos determinarán la forma en que el Estado llevará a cabo dichas actividades.

Asimismo, puede convocar a participar a los sectores social y privado en los términos del párrafo anterior, a fin de impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 27. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. El servicio de energía eléctrica es un área estratégica cuyo manejo es exclusivo de la Nación en todas las etapas y actividades de su generación, distribución y abastecimiento.

La transición energética está a cargo del Estado y este, a través de sus instituciones, tiene la obligación de utilizar, con independencia de su origen, todas y cualquiera de las fuentes de energía disponibles, privilegiando el uso de aquellas que favorezcan la protección del medio ambiente y todo tipo de vida en el planeta.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a entidades estatales o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Para cumplir el objeto de dichas asignaciones o contratos, las entidades estatales pueden contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

(...)

(...)

(...)

Artículo 28. (...)

(...)

(...)

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: energía eléctrica , correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear o cualquier otra que señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos que requiera para el eficaz y eficiente manejo de las áreas estratégicas a su cargo, así como, en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

La Comisión Federal de Electricidad es la entidad estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y dotado de autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Es responsable exclusivo en los términos de la ley, de la electricidad y el sistema eléctrico nacional, así como, de la transición energética.

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(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Arturo Rafael Constantini Torres (2015). “La voz de la reforma energética de Peña Nieto: cómo se comunica una política pública en un entorno polarizado”, 8 de septiembre de 2021, de Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Sitio web: http://www.remap.ugto.mx/index.php/remap/article/viewFile/138/120

2 Ídem.

3 Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajada de México en Italia. Comunicado “Reforma energética”,

https://embamex.sre.gob.mx/bolivia/images/pdf/REFORMAS/e nergetica%20comunicado.pdf

4 Isabella Cota (24 de julio de 2020). “El gobierno de López Obrador apunta a la reforma energética de Peña Nieto con Lozoya como testigo”, 8 de septiembre de 2021, en El País. Sitio web: https://elpais.com/mexico/2020-07-24/el-gobierno-de-lopez-obrador-apunt a-a-la-reforma-energetica-de-pena-nieto-con-lozoya-como-testigo.html

5 Sergio O. Saldaña Zorrilla (2014). “10 consecuencias económicas de la reforma energética”, 8 de septiembre de 2021, en Forbes México. Sitio web: https://www.forbes.com.mx/10-consecuencias-economicas-de-la-reforma-ene rgetica/

6 Arturo Solís (2018). “EPN: fin de ciclo. La necesaria reforma energética que incumplió sus promesas”, 8 de septiembre de 2021, en Forbes México. Sitio web: https://www.forbes.com.mx/epn-fin-de-ciclo-la-necesaria-reforma-energet ica-que-incumplio-sus-promesas/

7 Martí Batres (2021). “Las mentiras del PAN sobre la reforma eléctrica”, 8 de septiembre de 2021, en El Universal. Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/marti-batres/las-mentiras-del-pa n-sobre-la-reforma-electrica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33 y adición de un inciso c) a la fracción primera del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I.- Antecedentes

El 3 de enero de 2020 será recordado como el inicio oficial de un brote infeccioso notificado por parte del Gobierno de la República Popular China a la Organización Mundial de la Salud (OMS) provocada por un coronavirus identificado como SARS-CoV2, y que comúnmente se le ha denominado Covid-19. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró situación de pandemia derivado de este brote.

En México, el primer caso de Covid-19 se identificó el 27 de febrero de 2020, EL 23 de marzo del mismo año, el Consejo de Salubridad General publicó el “acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.”, mediante el cual inició en México la implementación de medidas encaminadas a contener los contagios entre las cuales se encontró la Jornada Nacional de Sana Distancia, que implicó el cierre de las actividades económicas, cultural, deportivo, sociales, educativos no esenciales.

La crisis de salud provocada por la pandemia Covid-19, las medidas de confinamiento y parálisis de actividades a nivel nacional e internacional como la suspensión de vuelos por causas de turismo, aunadas a la debilidad que venía presentando la economía nacional, incidieron en que nuestro país sufriera una contracción en el producto interno bruto del -8.5 por ciento durante el año de 2020.

Ello provocó en su etapa más crítica el cierre de más de un millón de establecimientos económicos, la pérdida de casi 4 millones de empleos formales y más de 8 millones de empleos informales de acuerdo con cifras de Banco de México.

La debilidad y confianza en la economía mexicana derivado de decisiones políticas cuestionables ha afectado la atracción y mantenimiento de la inversión en actividades productivas de largo plazo, certidumbre jurídica, económica, son esenciales para incentivar la generación de empleos.

En este contexto, una de las actividades económicas del país, como lo es la extracción de recursos naturales representa una fuente importante de recursos fiscales para el país, no sólo por los que genera directamente, sino por ser generadora de divisa mediante las exportaciones y las cadenas de proveeduría nacional de bienes y servicios que se encuentran alrededor de este sector en las regiones en que operan.

No obstante, el sector minero no ha sido ajeno a dichos factores, la inversión en el sector disminuyó en un 29 por ciento en el año de 2019, respecto de la inversión realizada en el sector en 2018, para 2020, las inversiones estimadas en casi 40 mil millones fueron canceladas por factores de emergencia sanitaria y por la falta de certidumbre.

La inversión en exploración ha disminuido sustancialmente, pasando de 1,165 millones de dólares que se invirtieron en 2012 a tan sólo 382 millones para 2019, una disminución cercana al 67 por ciento.

Durante 2020, las actividades mineras tuvieron un período de suspensión de actividades total durante más de dos meses derivado de las medidas de confinamiento social implementadas para combatir a la pandemia, aunada a una fuerte caída en los precios de todos los metales derivado de la suspensión de actividades industriales en diversos países durante el primer semestre de 2020.

Ante este difícil panorama, el sector minero realizó un esfuerzo considerable por mantener las 367,935 fuentes de empleo directos del sector, por lo que conservó en casi un 100 por ciento su plantilla laboral, teniendo una disminución de tan sólo 3 por ciento en los empleos respecto del año de 2019.

El impacto del sector minero en la economía del país no es menor, representa el 8.3 por ciento del PIB industrial y el 2.3 por ciento del PIB nacional, de acuerdo con cifras del Inegi y de la Secretaría de Economía.

Por su extensión geográfica, el sector minero destina un presupuesto anual importante en la inversión en exploración, teniendo un segundo lugar en América Latina, no obstante, ocupa el séptimo lugar como destino de inversión y el 42 a nivel mundial, no obstante, de estar en el doceavo lugar de producción minera a ser uno de los principales productores a nivel mundial

En el año de 2016, México estaba entre los principales países que atraían inversiones en el sector minero.

Por otro lado, es de destacar que las actividades mineras se concentran principalmente en los estados de Sonora, Chihuahua, Zacatecas, Durango, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí y Estado de México.

En muchas de las regiones de estas entidades federativas son la única fuente de empleo y de derrama económica en ellas, por sus actividades propias o por las actividades indirectas.

Por la ubicación geográfica de las minas, el sector minero tiene que invertir la construcción de infraestructura, como son caminos, puentes, como parte de los acuerdos que llegan a celebrar con las comunidades o centros de población cercanos construyen, adecuan o mejoran centros comunitarios, ejidales, escuelas, clínicas médicas.

II.- Problemática

Uno de los factores que inciden en la inversión es la instrumentación de políticas públicas para promover la inversión, productividad y competitividad de las empresas. El sector minero no es ajeno a estás políticas, las fortalezas que han caracterizado habían caracterizado al país en su estabilidad macroeconómica, ubicación geográfica estratégica, tradición como país minero, mano de obra calificada, se ven afectados por las decisiones tributarias que se han venido implementando en los últimos años.

La desaparición de la deducción inmediata de inversiones que estuvo vigente hasta el año de 2018 también afectó al sector minero, el impuesto adicional del 10 por ciento al reparto de dividendos sin posibilidad de acreditarse implementado en la reforma del año de 2014, la eliminación de la posibilidad de disminuir en el mismo ejercicio las inversiones realizadas en periodos pre operativos en la explotación de yacimientos de mineral, la imposibilidad de deducir fiscalmente al 100 por ciento las prestaciones otorgadas a los trabajadores, el establecimiento de los derecho de minería del 7.5 por ciento y del 0.5 por ciento adicional sobre ingresos brutos de metales preciosos, han incidido en que los gastos de inversión en el sector, entre los cuales se encuentran los de exploración disminuyan para el sector.

Por ello, las empresas mineras ubicadas en México han sufrido una merma en su calificación crediticia derivadas de las políticas públicas implementadas por el gobierno federal a partir del año de 2018, lo cual, nos debe preocupar, toda vez que han sido y son una fuente importante de empleos en regiones del país en donde por su ubicación geográfica son la única fuente de empleo.

El desarrollo de proyectos de la industria minera inicia en la etapa de exploración, en esta etapa es cuando más riesgos existe, toda vez que no en todos los casos, la exploración tiene éxito. En la etapa de exploración es en donde participan más empresas pequeñas y medianas, toda vez que no tienen el capital para desarrollar todo un proyecto desde la exploración y hasta la explotación.

La etapa de exploración requiere una alta inversión que abarca desde los períodos de estudio, investigación de campo, cuyos períodos pueden ser extensos y con probabilidades de éxito reducido. La vida útil de las minas depende de las reservas contenidas, probadas y estimadas, por lo que la inversión en exploración y estudios no concluye en esta etapa.

No obstante de que el país continua siendo un foco de atracción de inversión de capitales para invertir en explotación minera, se observa una contracción en la misma derivado de factores como el incremento en la carga tributaria, bloqueos y paros laborales, amenazas de cancelación de concesiones, la inseguridad que abarca muchas regiones mineras como la existente en las regiones mineras de los estados como Zacatecas, Sonora, Guerrero, Estado de México y recientemente San Luis Potosí que son de las principales entidades con producción minera.

Por otra parte, en países con los que México compite para atraer inversión en el sector minero como Brasil, Chile sus legislaciones contienen esquemas de depreciación acelerada,1 por lo que eliminar la deducción inmediata reduciría de manera importante la competitividad de México para atraer inversiones. Tan es así, que el gobierno chileno reforzó su legislación tributaria para facilitar la deducción acelerada de inversiones en febrero del 2020, aún antes de los efectos económicos negativos derivados de la pandemia de Covid-19, al considerar que la inversión es un elemento central para el crecimiento de largo plazo, por lo que la modernización de su legislación tiene como objetivo impulsar la inversión, crecimiento económico y creación de más y mejores empleos.

Es importante destacar lo siguiente, que si bien la deducción inmediata de inversiones representa aplicar un porcentaje mayor de depreciación, lo cual puede dar lugar a una disminución de la utilidad fiscal, también tiene como consecuencia que en los ejercicios siguientes, las empresas ya no podrían disminuir cantidad alguna de su utilidad derivado de la depreciación de sus activos. En adición a que por otro lado, el proveedor en el año en que vendió dichos activos, sí tuvo que sumar a sus ingresos la totalidad de la venta de éstos.

Es por eso que nuestro país requiere incorporar al marco jurídico tributario incentivos a la inversión productiva, no sólo en el sector minero, sino en todas las áreas productivas y de servicios, mejorando y otorgando mayores elementos de competitividad ante otras naciones.

En adición a lo anterior, la minería requiere una fuerte inversión de capital, es un sector de alto riesgo, por lo que está característica debiera ser estimulada mediante la recuperación del capital invertido en la etapa de exploración y desarrollo.

En adición a lo anterior, es necesario impulsar e incentivar la construcción de infraestructura en la actividad minera como aquella que beneficie de manera directa o indirectamente a las comunidades cercanas a los lotes mineros, máxime que dicha inversión disminuiría la presión a los municipios, entidades federativas y gobierno federal.

III. Propuestas

Por lo anterior, se propone a esta soberanía reincorporar mediante la adición de un último párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la posibilidad de que el sector minero pueda deducir en el ejercicio en que los realice los gastos de exploración realizados en el mismo, con el objetivo de incentivar mayores inversiones en el sector y revertir la disminución que la misma ha tenido en los gastos de exploración en detrimento de la generación y mantenimiento de empleo,

Asimismo, con el propósito de incentivar la construcción tanto interna como externa a los lotes mineros, se propone que la adición de un inciso c) a la fracción primera del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer una tasa del 7 por ciento de depreciación a la inversión en instalaciones adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera, y del 100 por ciento de deducción cuando sean en beneficio de las comunidades adyacentes al lote minero.

Con estas propuesta se pretende incentivar la construcciones en las localidades en donde opera la industria minera, que a su vez, genera un circulo virtuoso al incentivar a otro de los sectores motores de la economía, pero sobre todo, su mayor beneficio será en la generación, recuperación y mantenimiento de fuentes de empleo necesarios en beneficio de las familias mexicanas.

Por lo anterior, las normas citadas quedarían como sigue:

Estas propuestas se enmarcan dentro de las acciones que en materia económica el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional considera prioritarias y necesarias para alentar la inversión, productividad y recuperación de la economía nacional y generación de empleo que se vieron severamente afectados por la pandemia originada por el coronavirus Covid-19.

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 33 y adición de un inciso c) a la Fracción Primera del Artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 33 y adición de un inciso c) a la Fracción Primera del Artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I a IV. ...

...

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I...

a)...

b)...

c) 7 por ciento Tratándose de instalaciones adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera.

Cuando los conceptos señalados en el párrafo anterior beneficien directa o indirectamente a los núcleos poblacionales adyacentes al lote minero la deducción será del 100 por ciento en el ejercicio en que estás sean realizadas.

II. a XIV...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los contribuyentes podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo XII por las inversiones efectuadas a partir del 1 de enero de 2021.

Nota

1 Depreciación acelerada: Consiste en distribuir el valor depreciable de un activo en forma decreciente, es decir, una mayor proporción de su valor en los primeros años de vida útil y una menor proporción de su valor en sus últimos años de su vida útil. Sus promotores lo justifican argumentando que los bienes se deterioran a una mayor tasa en los primeros años de servicio y además porque los avances tecnológicos actuales provocan que los bienes de activo fijo queden obsoletos rápidamente, luego se hace necesario depreciarlos más rápidamente. Existen varios métodos de depreciación acelerada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)

Que reforma el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La gran mayoría de la población trabaja, y está bajo el régimen de sueldos y salarios o trabajos subordinados; por ello, es necesario identificar la realidad del México de hoy de cómo están los ingresos de las familias mexicanas.

En el 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizó su Censo 2020 donde y derivado del estudio de la información que reportaron los hogares de México, se informó lo siguiente respecto a los ingresos1 :

Como se observa, el ingreso promedio trimestral de los hogares de México es de 50 mil 309 pesos; que si lo dividimos en tres meses, el ingreso mensual es de 16 mil 769.66 mensuales.

La principal fuente de ingreso es el trabajo con 32 mil 106 pesos y el gasto, que se tiene identificado en diferentes conceptos, se va en 29 mil 910 pesos; y como se observa, dejando nada para el ahorro; y con ello un estado de estrés para las familias de México.

Y si el dato de 32 mil 106 pesos lo dividimos en tres, porque el estudio es trimestral, decimos que el ingreso mensual de las familias está en 10 mil 702 pesos.

Este hecho, es increíble, ya que la mayoría de las familias de México tiene ingresos trimestrales entre los 32 mil 106 pesos y 50 mil 309 pesos; datos que determinan cómo aportan este gran sector al desarrollo de México.

De la misma forma, el Inegi, en dicho censo, ha marcado la gran diferencia que hay en los sueldos de hombre y mujeres, como se muestra a continuación:

“El ingreso promedio trimestral monetario por perceptor en la ENIGH 2020 es de 19 mil 023 pesos, según sexo. El ingreso de los hombres es de 22 mil 618 pesos mientras que en las mujeres es de 14 mil 860. En el ejercicio 2018, un perceptor en promedio recibía 19 mil 405 pesos. Los hombres percibían 23 mil 649 pesos y las mujeres 14 mil 648 pesos”.

Para el caso específico de las mujeres el Inegi reportó:

“Para las mujeres el mayor ingreso promedio trimestral monetario, tanto en la ENIGH 2020 como en la ENIGH 2018, fue entre las que tienen un hijo con 17 mil 454 pesos y 17 mil 466 pesos, respectivamente; en tanto que el menor ingreso también se presentó en las que tienen cuatro hijos o más para ambos proyectos, con 8 mil 360 pesos en la ENIGH 2018 y 12 mil 594 pesos en la ENIGH 2020”.

Adicionalmente, el ingreso por trabajo de acuerdo a cada entidad federativa se promedia de la siguiente forma:

De la misma, forma y de acuerdo a los deciles, que es la forma en que se clasifican los hogares según su nivel de ingresos, se clasifican de esta forma:

En un estudio del Fondo Monetario Internacional, para el caso de Estados Unidos de América (EUA), ha concluido lo siguiente2 :

“Segundo, observamos que la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas puede beneficiar a los grupos de menores ingresos, aun cuando aquellos que ocupan la posición más baja en la escala de ingresos no reciban directamente tal recorte. Nuestro modelo económico predice que cuando los recortes tributarios están dirigidos a grupos de ingresos medios (o altos), estos grupos gastarán parte de sus ahorros impositivos en servicios (no transables), que comúnmente son provistos por personas de ingresos más bajos. Los grupos más ricos, en promedio, dedican una mayor proporción de su gasto de consumo a los servicios. Por consiguiente, cuando las personas más adineradas pagan menos impuestos, su gasto en servicios aumenta, elevando así la demanda –y los salarios– de la mano de obra de baja calificación.

Tercero, nuestro análisis revela una disyuntiva fundamental entre crecimiento y desigualdad del ingreso, según quién reciba el recorte impositivo. En nuestras simulaciones, si bien las reducciones de impuestos en favor de los grupos de ingresos más altos pueden resultar más beneficiosas para el PIB al incrementar la inversión y la oferta laboral, también exacerban la polarización y la desigualdad del ingreso, variables que ya se encuentran en sus máximos históricos. Aun cuando se tenga en cuenta que los ricos podrían consumir más bienes y servicios producidos por personas situadas en el tramo inferior de la distribución del ingreso, y aun si se contempla un aumento del crédito fiscal por ingresos laborales para proteger a los pobres, la brecha de ingresos de todos modos se ampliaría sustancialmente si se redujeran los impuestos para los grupos de mayor nivel de ingreso. Por otro lado, un recorte impositivo orientado a los grupos de medianos ingresos permitiría reducir la disparidad y polarización del ingreso, pero su aporte al crecimiento podría ser menor”.

Como se puede concluir de un modelo y análisis extranjero es:

1. Reducir los impuestos a la clase media favorece indirectamente a la clase baja y que se ve referenciado en el consumo de productos o servicios.

2. Reduce la desigualdad generada por la carga tributaria entre los que menos tienen y los que más ganan.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo nos muestra los siguientes datos:

Como se observa, 57 millones 668 mil 254 personas en México tienen una ocupación activa y esta tasa se ve reflejada de la siguiente manera a nivel nacional:

Por ello, es necesario realmente ayudar a las clases más afectadas por el Covid-19; para eso, es necesario hace un verdadero ajuste al cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre sueldos y salarios de la clase trabajadora en México.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se modifica el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir las reglas y procedimientos respectivos que regulen lo dispuesto en el presente decreto dentro de los siguientes 180 días naturales posteriores a su publicación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/enigh2020.pdf

2 https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=8259

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros , al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

Diversas han sido las inconformidades que se plantean respecto a los procesos, tiempos, plazos y mecanismos operativos del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. La copia de exámenes, procesos deficientes en las evaluaciones a docentes, falta de transparencia en los procesos del sistema, cancelación de evaluaciones y la revaloración de cambio de plazas han sido algunos de los titulares destacados en lo que va del presente año.

El 13 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adicionaron y reformaron diversas fracciones al artículo sexto constitucional, destacando el párrafo segundo y la fracción I del inciso A., que señalan, respectivamente, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así? como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”,i y “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así? como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá? ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes...”.ii

En consecuencia, los procesos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros deben contar con mecanismos que garanticen la seguridad y confianza del profesorado con el sistema. La transparencia resulta ser una de las herramientas mas importantes para consolidar la efectividad plena del sistema en la implementación de sus actividades.

Argumentación

Actualmente, en México se emplea un Sistema Educativo Nacional conformado por los siguientes tipos:iii

-Educación básica: preescolar, primaria y secundaria.

Educación Media Superior: tecnológica, bachillerato general, bachillerato tecnológico, profesional técnico y capacitación para el trabajo.

-Educación Superior: técnico Superior universitario, licenciatura, especialización, maestría y doctorado.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano a la educación.iv Dicho artículo fue reformado el 15 de mayo del 2019, en donde, entre otras cosas, se adicionó un segundo párrafo que a la letra dice: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será? universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.v

Por su parte, la reforma del 15 de mayo de 2019 trajo consigo la implementación del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. El párrafo sexto establece a las maestras y maestros como “agentes fundamentales del proceso educativo” y les reconoce el derecho para acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.vi

Por lo que respecta al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, encontramos su naturaleza jurídica en el párrafo séptimo y octavo del citado artículo al establecer que “la ley establecerá? las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá? a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación”vii y “la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizara? a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones”,viii respectivamente.

El 30 de septiembre de 2019, fue publicado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto enviado por el honorable Congreso de la Unión por el cual se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.ix

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, establece como sus objetos:

I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría te?cnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos;

II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y

III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.x

Por lo expuesto, la presente iniciativa planeta adiciona el artículo 11 Bis y reformar la fracción XVIII de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y transparentar los procesos que se generen por el cumplimiento de la ley.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 11 Bis y se reforma la fracción XVIII del artículo 14 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se adiciona el artículo 11 Bis y se reforma la fracción XVIII de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 11. Bis. La información que se genere para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es pública y quedara? sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Artículo 14. ...

...

I. al XVII. ...

XVIII. Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, los cuales deberán hacerlos públicos, en un plazo no mayor a 15 días naturales, conforme a los criterios que emita la Secretaría;

XIX. al XXVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Art. 6o., párrafo segundo. 5 de febrero de 1917. México.

ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota i, fracción I, inciso A

iii Secretaría de Educación Pública. (2015). Conoce el Sistema Educativo Nacional. Gob.mx.

https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-el-sistema-educa tivo-nacional.

iv Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Art. 3o.. 5 de febrero de 1917. México.

v Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo segundo.

vi Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo sexto.

vii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo sétimo.

viii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota iv, párrafo octavo.

ix Orden Jurídico Nacional. (2020). Ordenjuridico.gob.mx. http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php#gsc.tab=0

x Orden Jurídico Nacional. (2020). Ordenjuridico.gob.mx. http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación , al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

La lucha histórica por el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas en el Estado mexicano consagró un gran avance con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Las modificaciones mas importantes que se realizaron fueron las reformas a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, apartado B, y 105.1

El contenido del artículo 1o. establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, consecuentemente tenemos un primer capitulo denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, lo que representa la importancia de generar una cultura de derechos humanos y, sobre todo, de su protección.

Por su parte, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano a la educaciónii y señala, en su segundo párrafo, que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será? universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.iii

Para garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o., se expidió la Ley General de Educación con el objeto de regular la educación que imparta la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

La Ley General de Educación establece los principios, valores y bases de todo el sistema educativo mexicano. Su importancia descansa en su contenido, pues todo se desprende de la Ley y esta en perfecta armonía con la misma.

El desarrollo integral de las y los estudiantes en México tendrá como consecuencia el fortalecimiento al tejido social para evitar la corrupción, los actos de vandalismo y actos deshonestos que representan un muro que impide el progreso del Estado mexicano. Una educación en la que se fomente la honestidad y la integridad, y, además, se impulse el desarrollo social es posible si va de la mano con una educación consiente de las realidades históricas, el reconocimiento de los derechos humanos y su influencia en las nuevas generaciones.

Argumentación

La Universidad Nacional Autónoma de México publicó un “Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional”, en el que se establecen algunos de los objetivos que se pueden alcanzar con la educación y que a continuación textualmente se citan: “La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación”.iv

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía establece que de la población general de 3 a 5 años solo el 63.3 por ciento asiste a la escuela, de 6 a 11 años el 95.5 por ciento, de los 12 a 14 años el 90.5 por ciento, pero de los 15 a los 24 años solo asiste el 45.3 por ciento de la población.v

En este sentido, resulta de gran relevancia la obligación que tienen las autoridades en la promoción de los derechos humanos, haciendo de ellos una actividad esencial para su goce y disfrute en todo el territorio mexicano. Los cimientos del conocimiento se adquieren en la educación básica, los valores y principios de todas y todos los mexicanos son desarrollados en esta etapa, por lo que adicionar a los derechos humanos como base de la educación en México significaría un progreso con las obligaciones del estado mexicano con los pueblos, comunidades y victimas de innumerables violaciones a derechos humanos.

Por lo expuesto, la presente iniciativa planeta adicionar una quinta fracción al artículo 13 de la Ley General de Educación y establecer a los derechos humanos como base de la educación en México.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:

Decreto que adiciona la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. al IV. ...

V. Los derechos humanos, en un marco de exigencia y como base fundamental para la sana y fraternal convivencia; sustentando en las luchas históricas, el contexto cultural, ambiental, económico, político y social para lograr su reconocimiento por parte del Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Secretaría de Gobernación. (2011). ¿Qué sabes sobre #DDHH y la Reforma Constitucional de 2011. 11 puntos clave para entender y ejercer tus derechos.

https://www.gob.mx/segob/articulos/que-sabes-sobre-ddhh- y-la-reforma-constitucional-de-2011-11-puntos-clave-para-entender-y-eje rcer-tus-derechos

ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Art. 3º. 5 de febrero de 1917. México.

iii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM). Supra nota ii, párrafo segundo.

iv Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (Coord.).(2012) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. [En línea]. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM

<http://www.planeducativonacional.unam.mx>

v Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI. (2021). Características educativas de la población. Inegi.org.mx.

https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/#Informacion_ge neral

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que adiciona y deroga el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Jorge Romero Herrera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Romero Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario y los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de gastos de personas físicas, en atención de la siguiente

Exposición de motivos

1.- Evasión y elusión fiscal, combate a la informalidad y recaudación

En México, existen tres grandes retos que las autoridades fiscales no han podido resolver de forma eficiente: 1) Combatir la evasión y la elusión fiscal; 2) Combatir la informalidad; y, 3) Incrementar la recaudación tributaria conforme al potencial de contribuyentes.

Las prácticas de evasión y elusión fiscal, vinculadas principalmente a temas de facturación o subestimación de ingresos y sus correspondientes pagos de impuestos, ocasionan pérdidas en la recaudación de ingresos que oscilan en 6 puntos porcentuales del PIB.i

En voz de la titular del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez, México puede recaudar cerca de 1.4 billones de pesos adicionales por la implementación de distintas medidas contra la evasión y la elusión fiscales.

Para dimensionar el tamaño del problema, el monto de la evasión y elusión fiscal en números cerrados representa el 22 por ciento del gasto neto total propuesto para el ejercicio fiscal 2022.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) México ocupa el último lugar en recaudación tributaria con relación a su PIB: 16.5 por ciento comparado con el 33.8 por ciento promedio de los países que integran la organización.ii

Por otro lado, la informalidad en México es otro factor de peso que daña permanentemente al fisco y su capacidad recaudatoria, y también al sector formal ya que el primero oferta productos y servicios a precios más bajos en el mercado porque no pagar impuestos le otorga una ventaja en la decisión del margen de ganancias.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) señala que el número de la población ocupada en el país durante el mes de julio fue de 51 millones 401 personas. Del total, más de 31 millones de personas se encontraban laborando en la economía informal.iii

Se estima que la economía informal basada en uso de efectivo representa el 19.2 por ciento lo que significa cerca de 5 billones de pesos si lo comparamos con el último registro del PIB de 2021. Por otro lado, la pérdida de recaudación fiscal es el 2.6 por ciento del PIB, más de 674 mil millones de pesos anuales.iv

A pesar de las dimensiones del problema, en el único punto donde el gobierno federal parece haber hecho un mayor esfuerzo con relación a los tres problemas mencionados, es en la recaudación de impuestos.

De 2013 a 2020 la recaudación de ingresos tributarios se incrementó 47 por ciento en términos reales: en 8 años se recaudaron 1.7 billones de pesos. Aún en épocas de crisis recientes como la del 2018 y la registrada en 2020 el gobierno federal salió a flote en este rubro ya que el crecimiento de la recaudación tributaria fue de 2.3 por ciento y 0.8 por ciento real respectivamente.

El análisis de las cifras anteriores nos permite concluir que la obligación de pagar impuestos no se vincula a la eficiencia recaudatoria de las autoridades fiscales. La evasión y la elusión fiscal, así como la informalidad deviene porque las personas prefieren engañar a las autoridades o prefieren no pagar impuestos por las altas tasas que se cobran en el país.

Es cierto que la tecnología ha permitido incrementar la eficiencia recaudatoria de los últimos años y consolidar una mayor fiscalización de las autoridades fiscales, pero todo ha sido a costa de seguir cobrando impuestos a los contribuyentes de siempre; a costa de cobrar impuestos a los contribuyentes cautivos que sostienen en promedio el 55 por ciento de los Ingresos Presupuestarios del Sector Público (IPSP) de las dos últimas administraciones.v

2.- Antecedentes que dan origen al proyecto de reforma

2.1 Sobre el límite de deducciones de gasto de personas físicas

Las estimaciones de recaudación que se hicieron desde la administración del expresidente Vicente Fox Quezada en torno a la caída de los ingresos petroleros ya alertaban al gobierno federal sobre la necesidad de llevar a cabo una reforma hacendaria que desvinculara de una vez por todas los IPSP de los cada vez más riesgosos ingresos por renta petrolera.

Las reformas presentadas por el expresidente fueron frenadas por una oposición que no dio tregua a su gobierno y que ralentizó cualquier intento de transformar mediante reformas fiscales, la estructura de ingresos de las finanzas públicas.

El año 2014 significó un parteaguas para las finanzas públicas y su estructura recaudatoria pues mientras que en 2008 los ingresos petroleros representaban el 44 por ciento de los IPSP, actualmente solo representan el 11 por ciento. El conjuro de cambiar la dependencia de los ingresos petroleros por los ingresos tributarios se concretó, pero ha sido a un costo muy alto: la clase media sostiene la carga tributaria del gobierno federal.

Este cambio en la estructura porcentual se explica por la reforma hacendaria presentada por el expresidente Enrique Peña Nieto, una reforma que según expresaba, tenía un corte social, impulsaba el crecimiento económico, el bienestar social y un nivel de vida digno de cada mexicano.

Nada más alejado de la realidad. Al final de su gobierno, la realidad económica del país confirmó que la reforma hacendaria efectivamente era una tóxica reforma. No hubo crecimiento, no hubo bienestar, se afectó a las pequeñas y mediante empresas por la aplicación de nuevos y complicados regímenes tributarios, los mexicanos no viven mejor que hace casi 10 años y durante el primer año de la implementación de la reforma, los ingresos tributarios solo crecieron 0.8 por ciento del PIB contra la promesa presidencial de 1.4 por ciento.

Lo que sí se puede afirmar, es que la reforma hacendaria de 2013 cumplió con el objetivo de fortalecer los ingresos públicos derivados del cobro de más impuestos aplicando un mecanismo fiscalizador alejado de la simplificación tributaria y el pago de tasas impositivas bajas y con principios progresivos.

Entre las múltiples propuestas de reforma a diversas leyes fiscales, se presentó una amplia propuesta de reforma en materia del Impuesto Sobre la Renta (ingresos). Uno de estos planteamientos fue el de las deducciones personales y las complicaciones que el esquema suponía en torno a la reducción de la base gravable aplicando diversos conceptos de gasto.

La propuesta de expedición de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) proponía incorporar en el artículo 151, un párrafo que limitara “el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resultará menor entre el 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal”.vi

La justificación del gobierno federal fue que las deducciones personales se habían duplicado y generaban un gasto mayor al erario público por su incremento significativo. Entre 2003 y 2011, las autoridades hacendarias afirmaron, el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes creció alrededor de 270 por ciento en términos reales.vii

Además, expresaron que esta medida ayudaría a conformar un sistema de cobro de impuestos progresivo y justo porque los contribuyentes del primer decil de ingresos solo obtenían el 0.4 por ciento de los beneficios de las deducciones anteriores a la reforma, mientras que el decil más alto obtenía alrededor de 87 por ciento.viii

En el análisis que realizaron los diputados federales que integraban la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ese año en la Cámara de Diputados, se optó por modificar la propuesta de saque del Ejecutivo Federal respecto al límite máximo de deducciones, de tal manera que el porcentaje cambió de 10 por ciento a 15 por ciento.

En 2018, año en que termina la administración de Enrique Peña Nieto, el problema no se resolvió, por el contrario, se acentuó de forma preocupante. Si tomamos como referencia los promedios de deducción de los dos conceptos más altos (gastos medidos e intereses hipotecarios), la deducción de los contribuyentes del primer decil (ingresos más bajos) ese año fue de 0.04 por ciento mientras que la del decil más alto es de 72 por ciento; prácticamente los mismos porcentajes que se observan en 2020.

Es decir, la nueva LISR fracasó en su intento de incorporar la progresividad de las deducciones ya que inhibió con grado supremo de éxito las deducciones de personas físicas y limitó la devolución de sus impuestos, lo que sin temor a equivocación pudo haber apoyado a lo largo de todos estos años el gasto de las familias en otros conceptos de importancia que abonarían a su bienestar.

2.2.- Sobre las deducciones por gasto en colegiaturas

Actualmente, las personas físicas pueden deducir los gastos que realizan en colegiaturas por pagos de servicios educativos del nivel preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior.

Este beneficio fiscal apareció por primera vez el 15 de febrero de 2011 en la administración del expresidente Felipe Calderón Hinojosa y se ha mantenido con relativo éxito durante las dos administraciones siguientes a dicho sexenio.

Desde el 2011 la deducción por gasto en colegiaturas esta topada a ciertos montos anuales: dependiendo del nivel educativo es el beneficio de la deducción. Los límites son los siguientes:

La afirmación sobre el éxito relativo de la medida, se confirma por dos razones:

1. El beneficio fiscal no forma parte de las deducciones permitidas actualmente por el artículo 151 de la LISR. Su permanencia se vincula al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2013 por lo que su continuidad se sujeta a las decisiones del Poder Ejecutivo sin consulta del Poder Legislativo como sucede con las otras deducciones permitidas por la multicitada ley.

2. Desde la aparición del beneficio fiscal, los montos que topan la deducción no se han ampliado y tampoco se ha manifestado la intención de actualizarlos con base a la inflación que se registra cada año. Además, las deducciones de colegiatura no consideran los pagos que se hacen por la educación recibida a nivel superior.

3. De acuerdo con el último Informe de Gobierno de la administración pasada (2018) el gasto promedio general por alumno en el nivel preescolar fue de 18 mil 700 pesos; en primaria fue de 17 mil pesos; en secundaria fue de 26 mil 100 pesos; en el nivel profesional técnico fue de 24 mil 800 pesos; en bachillerato de 35 mil 700 pesos; y en nivel superior de 79 mil 900 pesos, lo que evidencia que los topes máximos de deducción, dos años después de haberse decretado ya no eran vigentes, estaban rebasados.

Desde la reforma hacendaria de 2013 con aplicación a partir de 2014, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha presentado en múltiples ocasiones los proyectos de reforma que buscan incorporar en la LISR el beneficio fiscal citado, pero no ha encontrado eco constructivo ni un beneficio para las familias mexicanas dándoles certidumbre jurídica porque existe una indiferencia expresada por parte de otros grupos parlamentarios y por el propio gobierno federal a través de sus autoridades fiscales.

3.- Propuesta

Por las consideraciones anteriores, el presente proyecto de iniciativa tiene dos propósitos muy claros:

1. Derogar el último párrafo del artículo 151 de la ley para eliminar el límite de 15 por ciento de deducciones de gasto de las personas físicas que está vigente desde el 2014 a partir de la aprobación de reforma hacendaria y;

2. Adicionar al artículo referido, la fracción IX para incorporar a la ley el concepto de deducibilidad de Gasto de Colegiaturas en todos sus niveles y beneficiar a los contribuyentes con la eliminación de los topes de deducibilidad que establece el Decreto vigente.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de la adición y derogación que se propone.

Es imperativo que el gobierno federal implemente incentivos fiscales en beneficio de los contribuyentes que año con año pagan sus impuestos y que por consecuencia de la pandemia atraviesan una crisis de ingresos familiares.

La reforma que propongo tendría los siguientes beneficios:

1. Crear un mecanismo fiscal que atenúe las presiones financieras de las familias mexicanas;

2. Generar una dinámica de ganar-ganar entre contribuyente y autoridad fiscal. Una mayor posibilidad de devolución de impuestos por la eliminación de los topes de deducibilidad generará una disponibilidad de ingresos de las personas físicas, y, en consecuencia, mayores ingresos a la Federación por concepto de impuestos ya que eventualmente esos recursos que se le devuelven a los contribuyentes regresarían a las arcas del erario público a través de otros impuestos como el IVA o el IEPS por el incremento del gasto y el consumo familiar;

3. Incentivar la facturación a través de medios electrónicos de todos aquellos sectores involucrados en los gastos de personas físicas permitiría una fiscalización legal y sin presiones por parte de las autoridades fiscales.

En suma, las deducciones personales se pueden convertir en una alternativa para fortalecer los ingresos familiares y brindar la oportunidad de reinversión en los mismos conceptos de gasto u otros que se consideren de importancia para su bienestar.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de gastos de personas físicas

Único. Se adiciona la fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y se hagan mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

...

...

...

Se deroga último párrafo

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá substanciar y resolver los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes.

Cuarto. La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los cobros de colegiaturas de las instituciones educativas privadas, no se incrementen más que por motivos inflacionarios y con acuerdo de los padres familia.

Notas

i Instituto Belisario Domínguez (septiembre, 2019). Alternativas para reducir la evasión y elusión de impuestos de las empresas “Factureras” o “Fantasmas”.

ii OCDE (2020). “Base de datos global de estadísticas tributarias” (En línea). En https://www.oecd.org/tax/tax-policy/base-de-datos-global-de-estadistica s-tributarias.htm

iii Inegi (agosto, 2021). “Indicadores de Ocupación y Empleo: Cifras oportunas durante julio de 2021”. Comunicado de prensa núm. 501/21. Páginas 1-2.

iv EY y Mastercard (diciembre de 2020). “¿Cuánto dinero pierde el gobierno en México por la economía informal?” (en línea). En: Dinero en Imagen. Economía en Internet.

https://www.dineroenimagen.com/economia/cuanto-dinero-pi erde-el-gobierno-en-mexico-por-la-economia-informal/129270

v Revisar las Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas de la SHCP.

vi Miscelánea Fiscal 2014 (septiembre, 2013). Exposición de motivos del decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Páginas LXI.

vii Íbid.

viii Ibídem. Páginas LXII.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA, suscrita por los diputados Marcela Guerra Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto apoyar e impulsar la economía familiar y nacional a través de disminuir las tasas del impuesto sobre la renta en todo el país, diferenciado las zonas fronterizas norte y sur, con el resto de la República.

El texto constitucional señala como obligación de los mexicanos, contribuir a los gastos públicos de la federación, de las entidades federativas y del municipio en el que residan, bajo los principios de proporcionalidad y equidad, que a decir de la Suprema Corte de Justicia, la proporcionalidad radica medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos. Mientras que el principio de equidad radica en la igualdad de la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes deben recibir un tratamiento idéntico1

Para cumplir con su función recaudatoria, el Estado cuenta con diversos instrumentos, que de acuerdo a la Ley de Ingresos son: impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; contribuciones; derechos; aprovechamientos; ingresos por bienes y servicios; fondos de aportaciones; subvenciones, pensiones, jubilaciones y financiamientos.

De los anteriores conceptos, el más relevante es el rubro de impuestos, pues por esta vía el Estado recauda alrededor de 55 por ciento de sus ingresos totales, seguido de los ingresos por bienes y servicios con 17 por ciento y en tercer lugar los ingresos derivados de financiamiento, con 12.9 por ciento.2

De acuerdo con la Ley del IVA, están obligados al pago de este impuesto todos los contribuyentes que realicen cualquiera de los siguientes actos:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgar el uso temporal de bienes.

IV. Importar bienes o servicios.

En contraste los actos o actividades que no pagan IVA son:

I. Enajenación animales (salvo mascotas) y vegetales no industrializados.

II. Medicinas de patente.

III. Alimentos (salvo jugos, caviar, salmón, saborizantes, chicles, alimentos para mascotas, entre otros).

IV. Hielo y agua no gaseosa.

V. Tractores.

VI. Fertilizantes.

VII. Invernaderos.

VIII. Oro, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.

IX. Libros, periódicos y revistas.

X. La prestación de determinados servicios independientes.

XI. Exportación de bienes o servicios.

Actualmente, la tasa general del IVA está fijada en 16 por ciento del valor del producto o servicio, aplicable a todo el país por igual. Sin embargo, ya desde los años 90’s y hasta 2013, se aplicó una tasa diferenciada en la región fronteriza, siendo ésta menor para los residentes en los municipios limítrofes del país.

Con la reforma de 2013 que entró en vigor en enero de 2014, se eliminó la tasa diferenciada del IVA y se aplicó un impuesto generalizado, es decir, todos los habitantes del territorio nacional debían pagar 16 por ciento de IVA.

Más tarde, en enero de 2019 entró en vigor un decreto del Ejecutivo federal por medio del cual se otorgó un estímulo fiscal para los contribuyentes situados en la región fronteriza norte, consistente en un crédito fiscal de 50 por ciento del IVA, que se aplicaría de forma directa sobre la tasa de 16 por ciento del IVA generalizado, es decir, para que solamente pagaran un IVA de 8 por ciento. Dicho Decreto solo estaría vigente durante 2019 y 2020.

Una vez concluido este plazo, el 30 diciembre de 2020 el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación 2 decretos en la materia; uno para modificar el decreto anterior a efecto de extender la vigencia de éste último hasta el 31 de diciembre de 2024; y otro para otorgar el mismo estímulo fiscal a los habitantes de la región fronteriza sur, por el mismo periodo de tiempo.

En las consideraciones del decreto que otorga estímulos fiscales a la región fronteriza sur, se establece que:

“Que la frontera sur del país está marcada por los crecientes problemas relacionados con las migraciones estacionales , la seguridad y los derechos humanos, produciéndose efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios ;

Que resulta necesario impulsar la competitividad , el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza sur de México, buscando con ello el crecimiento económico que, mediante el incremento en la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas, impulse la economía de esa región;

...

Que los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país y un ejemplo de ello es que en esa región el Índice de Desarrollo Humano, la salud y el ingreso, están por debajo de los observados en otras zonas del país, aunado a que la tasa de desempleo, es mayor que la observada en el resto del país;”

De lo anterior se desprenden valiosos elementos que no solo están afectando a la frontera sur, sino que ya se han convertido en fenómenos nacionales. Por ejemplo:

1. El problema relacionado con la migración ya está afectando no solo a los Estados sureños, sino a los del centro y norte del país. Como siempre pasa en estos casos, las grandes ciudades se vuelven atractivas no solo para los migrantes extranjeros, sino también para la migración interna de México, y en virtud de que en la región centro, occidente, pacífico y norte se encuentran la mayoría de las grandes metrópolis de nuestro país, los migrantes extranjeros que han abandonado el sueño americano y ahora buscan el sueño mexicano, están optando por oportunidades laborales en todas estas regiones.

2. Desaceleración de la actividad comercial. Es evidente que la pandemia llegó a cambiar muchas cosas de nuestra vida cotidiana, una de ellas nuestra estabilidad económica. Y es que con la desaceleración económica global que ha producido el Covid-19, el poder adquisitivo de la población en general ha disminuido, dejando pérdidas económicas realmente alarmantes.

3. Impulsar la competitividad, elevados niveles de pobreza y crecimiento económico. Al escuchar estas 3 situaciones, da la impresión que no solo nos referimos a la zona fronteriza sur, sino que estas necesidades también las requiere la región sur-sureste en su totalidad al igual que el resto del país, pues las afectaciones que ha dejado la pandemia, la inseguridad, el desempleo y hasta fenómenos meteorológicos que ha devastado con el patrimonio familiar, son necesidades urgentes que se deben atender y que no son exclusivas de una región del país.

De estos elementos analizados en los que el Ejecutivo fundamenta sus razonamientos para otorgar estímulos fiscales y reducir a la mitad el pago del IVA en las zonas fronterizas, tenemos que dichas problemáticas se presentan a nivel nacional, por lo que también sería perfectamente aplicable por analogía, disminuir el IVA en la misma proporción al resto del país.

Uno de los principales argumentos históricos de negarse a reducir la tasa de los impuestos es que se recaudará menos, pero no necesariamente tiene que ser así. Existen 2 elementos que derriban esta idea.

I. El primero es optimizar la recaudación. A pesar de que año tras año el SAT ha hecho grandes esfuerzos para combatir la evasión fiscal, ésta sigue siendo a escala millonaria. Investigaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas revelan que para 2015 la evasión fiscal en México ascendía a 14 mil 300 millones de dólares, unos 245 mil 960 millones de pesos para el tipo de cambio de aquel año, equivalente según la Cepal, al 1.3 por ciento del PIB3 . Si consideramos que para 2015 la recaudación del IVA se estimó en 703 mil 848 millones de pesos (según la Ley de Ingresos), la evasión del IVA fue el equivalente a 34.9 por ciento de lo recaudado.

Lo anterior significa que una recaudación deficiente afecta más a las finanzas públicas que una disminución en la tasa del impuesto.

II. El segundo es que ante la desaceleración económica actual, reducir los impuestos generaría mayor poder adquisitivo de las personas físicas y morales, lo que potencializaría su capacidad de compra, contribuyendo así a la inversión, competitividad, generación de empleos y reactivación de la economía. Esta concepción la hace propia el Ejecutivo federal en sus consideraciones que formula en el “decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” de fecha 31 de diciembre de 2018, en donde reconoce que los beneficios fiscales crean condiciones y medios efectivos para atraer la inversión, generar riqueza y bienestar para la población. Además, que reducir el IVA reactivará los mercados. A continuación, reproduzco el extracto de dicho decreto al que hago referencia:

“Que asimismo, con los beneficios fiscales que se establecen en el presente decreto, se crearan condiciones y medios efectivos para atraer la inversión , que permitirán generar riqueza y bienestar para la población en igualdad de condiciones; canalizar el diferencial del Impuesto al Valor Agregado ahorrado mediante la aplicación, regulación y actualización de salarios mínimos acorde a la realidad del mercado fronterizo y transfronterizo; dar respuesta a la alta migración por las nuevas fuentes de empleo que se generarán en dicha región fronteriza norte; desarrollar una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento, y corregir las distorsiones en la región fronteriza norte, con instrumentos orientados para fortalecer y promover la inversión de empresas en dicha región para acrecentar la planta productiva, fomentar y permitir el desarrollo regional equilibrado de nuestro país para una mayor competitividad;

Que el estímulo fiscal para la franja fronteriza norte es parte de una estrategia integral del gobierno federal cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de beneficios fiscales consistentes en proponer una tasa reducida del impuesto al valor agregado para reactivar los mercados y reducir una tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, para destinar mayores recursos a la inversión, generar empleos y aumentar su competitividad;”

De lo anterior tenemos 2 casos en los que sí es posible y viable la disminución del impuesto al valor agregado en diferentes sectores de la población y que la fundamentación que motiva a esto, son fenómenos que se presentan en todo el país, no solo en las fronteras.

Por lo que la presente iniciativa tiene dos objetivos fundamentales. El primero es reducir de 16 a 10 por ciento, la tasa del impuesto sobre la renta en todo el país, y establecer que en las zonas fronterizas del norte y del sur, la tasa aplicable sea de 6 por ciento.

Mientras que el segundo objetivo es apoyar a la economía de millones de familias en el país, ya que al disminuir la tasa del IVA tendrán mayores recursos para gastar en otros rubros, de tal manera que como efecto secundario, se reactivará la economía nacional.

Es compromiso de todas y todos los legisladores, de todas las fracciones parlamentarias, colaborar con el gobierno federal para la recuperación y reactivación económica. Y hacer extensivo a todo el país el estímulo fiscal que actualmente solo se aplica a las regiones fronterizas norte y sur, traerá significativos beneficios a la población nacional.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto, fundado y motivado, elevo a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de disminución del IVA

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 1o.-C, 2o.-A, 18-D y 18-H y se adiciona el artículo 2o, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue

Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Artículo 1o.-C. ...

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.10. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.10 . El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII . ...

...

...

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 6 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por lo que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las regiones fronterizas norte y sur, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en las citadas regiones fronterizas.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 6 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en las mencionadas regiones fronterizas.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en las regiones fronterizas, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley, la tasa de 6 por ciento.

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza sur los municipios de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

Se aplicará la tasa de 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa de 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tercero . Se deroga el “decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” así como el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones necesarias al “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” así como el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020.

Notas

1 Semanario Judicial de la Federación 187-192 Primera parte. Séptima época, Pleno, jurisprudencia, pagina 113.

2 Elaboración propia calculada con las cifras contenidas en la iniciativa de Ley de Ingresos de 2022, presentada por el Ejecutivo federal.

3 Importancia del Impuesto al Valor Agregado. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Disponible en:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2017/notacefp 0132017.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Marcela Guerra Castillo. (Rúbricas.)

Que reforma y adiciona los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria , al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

Toda vez que ya no había más tierras que repartir, el 6 de enero de 1992 se concretó la reforma al artículo 27 constitucional en materia agraria. En el mismo año se expidió la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en toda la república, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del año en cuestión.

Entre otros, en su contenido se establecen como órganos de los ejidos a la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. Señalando, en lo particular, sus facultades y obligaciones.i

Argumentación

El texto normativo vigente establece como facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Si bien el Consejo de Vigilancia es el órgano del ejido encargado de vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado, carece de la facultad expresa para dar aviso a las autoridades agrarias por los posibles actos u omisiones en que incurra el comisariado.

Es de observarse, además, la no exigibilidad al comisariado ejidal de rendir informes sobre la situación territorial y financiera que guarda el ejido en un plazo de tiempo establecido.

La presente iniciativa plantea dotar de facultades al Consejo de Vigilancia y asignar obligaciones al comisariado ejidal para brindar certeza sobre la legalidad de sus operaciones.

La presente iniciativa de proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 36; se adiciona el tercer párrafo del artículo 37; se reforma el segundo párrafo y se adicionan el tercer y cuarto párrafo del artículo 39, de la Ley Agraria

Único. Se adiciona la fracción III y se recorren en su orden las subsecuentes del artículo 36; se adiciona el tercer párrafo del artículo 37; se reforma el segundo párrafo y se adicionan el tercer y cuarto párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

III. Informar a la autoridad competente, los actos u omisiones cometidos por el comisariado que puedan constituir una violación a su reglamento interno y las leyes agrarias.

IV. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 37. ...

...

Las personas que integren las candidaturas a los puestos de elección que conforman el consejo de vigilancia no deberán tener parentesco de consanguinidad con las candidaturas que integran el comisariado ejidal.

Artículo 39. ...

Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de treinta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios

El comisariado ejidal deberá presentar un informe anual sobre el estado territorial y financiero que guarda el núcleo de población.

El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia promoverán la regularización de los predios y asentamientos humanos con los que cuente el ejido, previa autorización de la asamblea y con auxilio de las autoridades agrarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i Fifonafe. (2021). Fifonafe.gob.mx. http://www.fifonafe.gob.mx/gerenciamiento/sec.php?id=28

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa general del gravamen en la región fronteriza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C; el último párrafo del artículo 2o.-A, fracción; la fracción IV del 1artículo 18-D; el artículo 18-H; y se adiciona el artículo 2, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa general del impuesto del 16 por ciento al 10 por ciento y de reducción de la tasa al 8 por ciento en la región fronteriza, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I.- Justificación del proyecto

El presente proyecto parte de un paquete de iniciativas fiscales que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentará en el marco del análisis de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal 2022 y que buscan reactivar la economía a través de mejorar el régimen fiscal vigente en beneficio del sector productivo y de las y los mexicanos que han sido afectados en sus trabajos y en sus hogares por el Covid-19 y por la falta de capacidad del gobierno federal para dar una respuesta seria y responsable a la crisis por la que atravesamos.

De tal forma que, al ser un proyecto del Partido Acción Nacional, con la autorización del promovente original se retoman y actualizan los argumentos de la exposición de motivos de los proyectos presentados en legislaturas pasadas que, evidentemente, continúan vigentes dada la realidad económica que vive nuestro país, y en su caso, se enriquecen los resolutivos del decreto.

En el año 2009 el Senado de la República aprobó el aumento de la tasa del impuesto al valor agregado de 15 por ciento a 16 por ciento, avalando la modificación dictaminada con anterioridad por la propia Cámara de Diputados en octubre de ese año.

Esta modificación, desde luego tuvo como propósito incrementar la recaudación de forma necesaria, a cargo de quienes no pueden eludir la misma: los consumidores.

En efecto, desde su aprobación la medida ha permitido consistentemente a las administraciones, un aumento considerable de los montos recaudados, pero ello sucede a costa de la capacidad económica de las familias mexicanas y en detrimento de la circulación comercial ordinaria.

De 2009 a 2020, la recaudación del IVA registró un crecimiento de 52 por ciento en términos reales. Un dato que pinta de rostro completo la versión recaudatoria de este gobierno es que, durante agosto de 2020 mes álgido de la pandemia, la recaudación de este impuesto creció 14 por ciento con respecto al mismo mes del ejercicio anterior (ver gráfico 1), lo que significa que el gobierno privilegió la recaudación y fiscalización antes que apoyar a las empresas y a los trabajadores mediante incentivos fiscales concretos.

Fuente: Elaboración propia con información de la SHCP, 2021.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) logró recaudar ese mes, 80 mil 128 millones de pesos, contra los 79 mil 646 millones de pesos calculados. En octubre, se registró también un crecimiento de 7.6 por ciento.

Es un hecho que el impuesto repercute directamente en el precio de venta final, produciendo un doble impacto: sobre el bolsillo del consumidor y sobre el atractivo del producto ofrecido por el vendedor, al desplazar el precio de la oferta más allá del punto de equilibrio natural y en consecuencia disminuyendo la demanda.

En ese orden de ideas, se ha presentado en nuestro país una nueva realidad económica, caracterizada por tres factores centrales: i) un clima de desaceleración económica global que se refleja en el bajo crecimiento económico; ii) la crisis sanitaria provocada por la propagación del Virus SARS-CoV-2 y sus consecuencias económicas; y iii) la caída de los precios del petróleo a nivel mundial.i

En esta coyuntura, la economía mexicana que había atravesado ya durante el año 2019 una contracción del producto interno bruto, necesita mayor agilidad y la inyección de liquidez al mercado para que éste se pueda mantener a flote.

Como medidas de contención contra cíclica, la liquidez del mercado debe ser una prioridad central de la gobernanza de la economía, liquidez que la hacienda pública no necesita en estas circunstancias. Es por ello que las medidas de carácter tributario para incentivar la liquidez del mercado son indispensables.

En la actualidad, nuestro país y el mundo enfrentan una crisis que amenaza las condiciones normales de orden público y cuyos alcances no tienen precedente en el tiempo reciente prácticamente como resultado del Covid-19.

De acuerdo con información estadística otorgada por los órganos económicos nacionales, la economía de México decreció ocho trimestres consecutivos hasta alcanzar una tasa negativa de (-) 18.8 por ciento. No obstante que se observó una recuperación significativa al segundo trimestre de este año de 19.5 por ciento, ésta no alcanza a compensar las pérdidas que se han tenido durante el periodo de recesión económica (ver gráfico 2).

Fuente: Elaboración propia con información de Inegi, 2021.

Las proyecciones de crecimiento para México en el 2020 comienzan a perfilarse en números negativos. Los economistas prevén que el Estado tendrá que revisar su política fiscal y fomentar el consumo una vez pasada la tormenta.

El país se enfrentaba a un panorama complejo desde el origen. La inflación no se ha podido controlar y de acuerdo con los últimos reportes del Banco de México, durante el mes de septiembre se alcanzó una tasa de 6.0 por ciento, superior a la tasa objetivo que estableció para este año dicho organismo, superior a la pronosticada por los principales analistas y superior a cualquier registro desde el año 2017 (ver gráfico 3).

En el año 2020, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) pronosticó que la contracción económica a nivel mundial generaría que el total de personas en situación de pobreza se incrementara de 185 millones a 220 millones en la Región de América Latina.

Durante ese año, en México se registraron cifras preocupantes de desempleo y pobreza que, en su dimensión, no distan mucho de los pronósticos.

Gráfico 3

Fuente: Inegi (octubre de 2021). “Índice Nacional de Precios al Consumidor, septiembre de 2021”. Comunicado de prensa número 563/21. En comunicado de prensa. Índice Nacional de Precios al Consumidor (inegi.org.mx).

Mientras que en enero de 2019 la tasa de desempleo representó 3.6 por ciento, en junio de 2020, en pleno pico de la pandemia, la tasa mostró su nivel más alto con 5.5 por ciento. El último registro de la encuesta de ocupación de Inegi muestra una recuperación ya que en julio de 2021 el porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 4.4 por ciento. A pesar de la disminución mostrada durante el primer semestre del año, la desocupación aún registra cifras superiores respecto al último año de la administración pasada (ver gráfico 4).

Gráfico 4

Fuente: Elaboración propia con información de Inegi.

En materia de pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que de 2018 a 2020 el número de personas en condición de pobreza creció de 51.9 millones a 55.7, es decir, en México hay 3.8 millones de personas más en pobreza. De este dato, se desprende que la población en pobreza extrema aumentó de 8.7 a 10.8 millones: 1.9 millones de personas más que no cuentan con el recurso suficiente para solventar sus necesidades básicas de alimentación y salud.

El obligado y prolongado confinamiento de las familias por la pandemia del Covid-19 y el cierre temporal o permanente de negocios de muchos sectores de la actividad económica impactaron de forma negativa en la generación de empleos y la contención de la pobreza.

La falta de ingresos impactó directamente en el consumo interno y éste a su vez, en la actividad económica. Así lo muestran las cifras del Inegi.

Desde que en el mes de abril de 2020 se registró una abrupta caída del consumo mensual privado, el regreso paulatino a las actividades económicas durante este año ha impulsado su recuperación, pero aún no alcanza los valores registrados en marzo de 2019 (ver gráfico 5).ii

Gráfico 5

Esto se explica en parte por la falta de empleos y el crecimiento de la pobreza señalado con anterioridad, y también, es el resultado de la lenta respuesta que el gobierno federal ha tenido para apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas e impulsar con ello la generación de empleos y de ingresos familiares.

En agosto el propio Inegi reportó que el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) mostró apenas un aumento de 1.1 por ciento en términos reales, que presenta una leve recuperación comparado con el registro de 0.5 por ciento en términos reales del mes de julio y la disminución de (-) 0.9 por ciento en términos reales en junio respecto al mes previo del año 2021.

En términos anuales, el IGAE registró una reducción real de (-) 8.5 por ciento en el mes de referencia. Por grandes grupos de actividades, las Terciarias cayeron (-) 9.3 por ciento y las Secundarias retrocedieron (-) 8.4 por ciento, mientras que las Primarias crecieron 5.9 por ciento con relación a igual mes de 2019.iii

En este contexto, es claro que la única política viable para sostener a la economía nacional y contener el impacto de la crisis económica que tiene estancado al país, es disminuir la carga tributaria del consumo y directamente sobre las personas que tienen menos recursos, con el objetivo de estimular la liquidez en el mercado y defender los ingresos reales de los trabajadores y las trabajadoras.

En apariencia, podría parecer que como resultado del aumento de la tasa del impuesto al valor agregado, el gobierno ha recaudado más recursos por concepto de impuestos, pero a costa de sacrificar el salario de los contribuyentes cautivos y por supuesto de los pequeños y medianos comercios que son sujetos de las medidas fiscales más erosivas de su capacidad económica.

Por ello, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica, proponemos la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado para disminuirla de forma gradual y durante 5 años consecutivos del 16 por ciento al 10 por ciento.

El propósito es que funcione como un mecanismo para proteger la economía de los contribuyentes frente a la multicitada contingencia, pero de igual forma para que la reducción no impacte fuertemente en los ingresos que, por concepto de impuestos, el gobierno federal tiene presupuestado recaudar en los próximos ejercicios fiscales.

Las dificultades económicas necesariamente obligan a los gobiernos a adaptarse política y económicamente para mantenerse a flote y enfrentar las condiciones adversas, de lo contrario, la inacción constituye una sentencia de muerte para el país; es ésta una oportunidad para emerger de la crisis económica y sanitaria de una forma más competitiva y con beneficios comunes.

II.- Sobre el tratamiento especial del IVA en la región fronteriza

Hasta el 31 de diciembre del 2013 existía una tasa preferencial del 11 por ciento a los actos y actividades gravados únicamente a residentes de la región fronteriza (20 kilómetros que incluía algunas excepciones). Sin embargo, con la reforma fiscal de ese año, se eliminó cualquier excepción o preferencias tributarias vigentes hasta ese momento.

Anteriormente se utilizaba una tarifa del 11 por ciento en la frontera norte para incentivar el comercio exterior, dado que los productos que se vendían en la frontera se les aplicaba la anterior tasa a los productos que estaban destinados a llegar a un consumidor final de la frontera o en algunos casos internacional, en cambio si su destino final era el interior del país, la tarifa se cambiaba a un 16 por ciento.

En su año de aprobación, cuando la Cámara de Diputados debatió los efectos negativos sobre el incremento del IVA en la frontera, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) fue tajante al señalar que este cambio en la ley afectaría al consumo de productos en la región, produciendo un efecto recesivo en su economía.

Los diputados del PAN en la LXII Legislatura advirtieron durante la discusión del paquete económico de 2014, que con el incremento en la tasa del IVA en la frontera afectaría la economía de las familias de las entidades federativas que forman dicha región y complicaría la productividad de miles de pequeñas empresas.

En aquel momento, tanto indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como de El Colegio de la Frontera Norte (Colef) señalaron claramente las implicaciones negativas de la reforma fiscal. Posteriormente, el Colef manifestó las principales consecuencias por la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) en la franja fronteriza, señalando que existiría un incremento de la inflación, la caída en la economía regional, menos competitividad en las empresas, fuga de consumidores y menos poder adquisitivo para los más pobres de la frontera norte.iv

El tratamiento diferencial que se aplicaba a la región y franja fronteriza se justificaba y se sigue justificando, fundamentalmente por dos razones: 1) Para reducir los costos de distribución que implica el aislamiento de esta zona de los principales centros de abasto del país y; 2) Para aminorar la brecha competitiva en términos de precios entre los productos que se ofrecen en la frontera mexicana y los de las ciudades extranjeras limítrofes.

Por tales motivos es que se hace la presente propuesta, a fin de que se aplique una tasa del 8 por ciento para los actos y actividades por los que se deba pagar cuando los efectúen los residentes en la región limítrofe y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada zona, así como los casos que debieron subsistir como los de importación y compra de inmuebles, cuando se adquieran en la misma zona de la frontera, en forma adicional ya que la actual tasa ha mermado la competitividad de empresas, estimula la inflación, lesiona el poder adquisitivo, además de lesionar intereses colectivos de la nación al generar fuga de consumo en los estados y municipios que confirman la región.

Es de reconocer que las condiciones económicas de los estados de la frontera norte no son las mismas que el resto del país, y que existe una desigualdad enorme entre el norte y el sur del país, pero precisamente por eso es que se debe aprovechar las condiciones favorables y privilegiadas que siempre ha tenido la frontera norte, ayudando aún más a su crecimiento.

Es indispensable que se le otorguen las mejores condiciones a la frontera norte, a fin de dichos estados fronterizos puedan competir con los estados fronterizos de Estados Unidos de América.

Los beneficios que traería al país el regreso de la tasa preferencial del 8 por ciento se vinculan a lograr la generación de empleos bien remunerados, una mejor infraestructura, educación de calidad, entre otros servicios que incidan en el bienestar de los mexicanos.

Desde que se homologó el IVA en todo el país, se han presentado en ambas Cámaras diversas iniciativas en este tema, sin embargo, hasta la fecha ninguna fue tomada en cuenta, siendo éste un tema de relevancia nacional.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional mantiene su compromiso en trabajar en el tema, con el propósito de atender los problemas antes señalados, por lo que en el presente proyecto de iniciativa también se propone reformar la ley del IVA para disminuir la tasa al 8 por ciento en la región fronteriza del país, recuperando parte del texto de algunos artículos de la entonces vigente ley en 2013.

De aprobarse esta modificación, se iniciaría una nueva etapa fiscal durante la presente administración federal, ya que el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó entre sus propuestas de campaña, bajar el IVA en la frontera del país y lo único que han recibido las entidades federativas y municipios que la conforman, es un Decreto que tiene vigencia y que en cualquier momento puede ser modificado o desechado por las propias autoridades federales si así conviene a sus intereses y no a los intereses de los primeros mencionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos servimos someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 1o., las fracciones IV, V y VI del artículo 1-C, el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A, la fracción IV del artículo 18-D y el artículo 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C; el último párrafo del artículo 2o.-A, fracción; la fracción IV del artículo 18-D; el artículo 18-H; y se adiciona el artículo 2, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15 por ciento . El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Artículo 1o.-C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 15 por ciento u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 15 por ciento u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII. ...

...

...

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 15 por ciento.

Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2o.-A.- ...

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 18-D.- ...

I. a III. ...

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, según corresponda a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. a VII. ...

...

...

Artículo 18-H.- Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento u 8 por ciento, según corresponda únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorios

Primero. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La tasa del Impuesto al Valor Agregado del 15 por ciento disminuirá de forma gradual en 1 por ciento en los artículos reformados durante los siguientes 5 años sin que las autoridades fiscales impongan condición alguna a los beneficios a que tienen derecho los contribuyentes cuando cumplan permanentemente con sus obligaciones fiscales y sin contravenir lo que establece la ley con relación a la tasa específica del 8 por ciento en la región fronteriza del país.

Tercero. Para los efectos de la determinación del impuesto a que hace referencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los actos o actividades aplicarán las tasas durante los ejercicios fiscales que a continuación se indican, salvo las excepciones que la misma ley haga:

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Notas

i Durante los últimos meses el precio del petróleo se ha recuperado al alza y de forma paulatina.

ii Inegi (octubre, 2021). “Indicador Mensual de Consumo Privado en el Mercado Interior durante julio de 2021”. Comunicado de prensa número 561/21. En

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/imcpmi/imcpmi2021_10.pdf

iii Inegi (septiembre, 2021). “Indicador Global de la Actividad Económica durante junio de 2021”. Comunicado de prensa número 497/21. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/igae/ig ae2020_10.pdf

iv Véase: http://ocef.colef.mx/Archivos/documentos/DATA00012.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

(Rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el año de 2020 la economía mexicana sufrió una de las peores contracciones económicas en décadas, del 8.3 por ciento. No sólo no creció, sino decreció, en los escenarios optimistas se espera que, al cierre del año de 2021, el país crezca entre un 5 por ciento y un 6 por ciento, por lo que aún en estos escenarios optimistas, este crecimiento no compensa la caída económica del año 2020.

Recordemos que el 3 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue notificada por parte del gobierno de la República Popular China del brote infeccioso provocado por un coronavirus al que se le ha dado el nombre de Covid-19.

El 30 de enero de 2020 la OMS elevó la categoría más alta al brote de coronavirus, categorizándola como una emergencia de salud pública internacional, para finales del mes de febrero de 2020 elevó la clasificación del riesgo a “muy alto”, no sólo en China sino para el resto del mundo, “lo que implica que todos los países deben prepararse para una transmisión comunitaria de gran escala y, al mismo tiempo, identificar cada caso para rastrearlo, garantizando lo más posible la disminución del contagio o incluso para evitar la llegada del virus a las comunidades”. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró como pandemia al virus Covid-19.

El 27, 30 y 31 de marzo de 2020 el gobierno de México publicó diversas medidas y acciones para hacer frente a la pandemia y que en México ya había comenzado a hacerse presente, el 30 de marzo declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad Covid-19 generada por el virus SARS-CoV2 en México, el 31 de marzo de 2020 publicó las bases del distanciamiento social, que implicaron medidas para restringir temporalmente la totalidad de las actividades económicas, educativas, sociales, de recreación que no fueran consideradas como prioritarias.

El 29 de mayo de 2020 se publicó el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mediante los cuales se establecieron las medidas sanitarias, señalizadores y fechas a partir de las cuales empezaría la apertura gradual de las actividades económicas, sociales, educativas.

Al 22 de septiembre de 2021, las cifras oficiales reportaron un total de 286 mil 723 mexicanos fallecidos, existiendo adicionalmente sospecha de 511 mil 345 muertes de mexicanos que pudieron haber fallecido por la misma causa, lo que coloca a México, como uno de los tres países del mundo con mayor.

Los vaivenes de las decisiones presidenciales respeto a la gravedad y necesidad de vacunar a la población incidieron indudablemente en el retraso de las medidas preventivas que pudieron atenuar las consecuencia sociales y económicas para el país, derivadas de la pandemia.

Por otra parte, al mes de julio de 2021, la inflación anual estimada se espera sea del 5.8 por ciento, mayor en un 93 por ciento a la expectativa planteada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual incide en los precios y costos de bienes y servicios, afectando a la economía de las familias y de las empresas.

Durante 2020 diversos países implementaron no sólo medidas de apoyo económico directo para las familias, sino también programas fiscales de apoyo al sector productivo.

En Estados Unidos, durante 2020 la Reserva Federal de los Estados Unidos bajó sus tasas de interés, como una decisión de emergencia para proteger a la economía más grande del mundo del impacto del coronavirus. Durante 2021, el gobierno norteamericano ha planteado un programa agresivo de gasto público que no sólo apoya a la familia, sino también a los pequeños negocios que sumará alrededor de 4 billones de dólares.

El G-7 (Grupo de los siete países más industrializados – Alemania, Canadá, EEUU, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) durante 2020 implementaron acciones como medidas fiscales cuando sea apropiado para respaldar a la economía mundial.

Se estima que más de un millón de negocios, 20.81 por ciento del total, de acuerdo con el Inegi, cerraron definitivamente en México derivado de las medidas de distanciamiento social para controlar la pandemia y a la falta de apoyos económicos reales por parte del gobierno federal. En materia de empleo, se perdieron el 20 por ciento de las fuentes de empleo generadas por las pequeñas y medianas empresas con respecto al año de 2019. La Organización para la Cooperación y Desarrollo estima que será hasta el año de 2022 cuando el país recupere gran parte de los empleos perdidos.

El crecimiento esperado para México en 2022 difiere entre el 4.1 por ciento de la estimación presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el sector privado que la estiman entre un 3 y 3.4 por ciento del PIB.

Durante el año de 2021, la Covid 19 ha estado latente con nuevos brotes, aún persisten rezago en la recuperación de empleo en el sector turismo, centros de entretenimiento.

En adición a lo anterior, derivado de los análisis que se han venido realizando en torno a las propuestas fiscales que incluye el Paquete Económico para el año de 2022, observamos que carece de propuestas que incentiven la reactivación económico para sectores estratégicos como el campo, el sector exportador, al campo se le castiga eliminando la exención de hasta 40 salarios mínimos aplicable a las personas físicas que realizan actividades en el sector primario de la economía, al sector exportador, maquiladoras, se le castiga eliminado una opción para determinar la base del pago de sus impuestos. Se incrementa la carga administrativa de forma que de incumplirse implicaría mayores sanciones para los pequeños emprendedores y empresarios, lo cual afectaría la recuperación del empleo y economías locales.

En este contexto, los diputados del Partido Acción Nacional de manera responsable presentamos la presente iniciativa para proponer a esta soberanía el retomar mecanismos que ya contemplaba nuestra legislación tributaria, que no representa un costo fiscal para el Estado, ni condonación de impuestos alguna.

Esta propuesta puede incidir en la economía de las pequeñas y medianas empresas, así como a la defensa de las fuentes de empleo, mediante el restablecimiento en el cuerpo del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la Compensación Universal, mecanismo que representa la posibilidad de que los contribuyentes recuperen de una manera más ágil los impuestos que el Estado les debe.

A mayor abundamiento, el 28 de diciembre 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en la cual se incorporó en la fracción VI del artículo 25, una disposición que por el año de 2019 “sustituyó” las normas aplicables a la Compensación de Saldos a Favor de Impuestos, eliminando la posibilidad de que los saldos a favor de un impuesto pudieran aplicarse contra las cantidades a pagar de otro impuesto o contra las retenciones de terceros, disposición que estuvo en vigor desde junio 2004 y que coloquialmente se le denominó como “Compensación Universal”.

En efecto, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente al 31 de diciembre de 2018 establecía: “Los contribuyentes obligados a pagar mediante la declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.”

Por otro lado, en la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, estableció: “a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambos deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios... b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo q ue le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución...”

La justificación de esta medida implementada por el Ejecutivo federal radicó en que, si bien, la compensación a que hace referencia el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, constituyó una simplificación administrativa, con la misma se abrieron espacios de evasión fiscal, incrementándose en los últimos años la tasa promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA respecto a las devoluciones solicitadas para dicho impuesto.

Este crecimiento indebido, a decir del Ejecutivo federal, sucede también respecto a la aplicación de acreditamiento de impuestos mediante actos ficticios, a través de operaciones soportadas con comprobantes fiscales inexistentes, dando lugar a saldos a favor improcedentes que después son empleados para su compensación con otros impuestos.

Por otro lado, en la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación , presentada por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2019, argumentó que el Congreso limitó la compensación de los saldos a favor tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante la siguiente argumentación:

“En la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI, modificaciones tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.

Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como “compensación universal”.

En efecto, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:

“Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.

Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.

Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en el CFF.”

Asimismo, en materia del impuesto al valor agregado, el Ejecutivo federal argumentó lo siguiente:

4. Compensación.

En la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI modificaciones, tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.

Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como “compensación universal”.

En efecto, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:

“Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.

Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.”

Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en la Ley del IVA.

Por lo anterior, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la Ley del IVA, con la finalidad de incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, que se encuentra actualmente en la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019.”

Al efecto, es de destacar que la compensación de saldos es una forma de extinguir las obligaciones y se da cuando en la relación tributaria, tanto el Estado como el contribuyente tienen la característica de deudores y a su vez de acreedores.

La limitación actual obliga al ciudadano a recuperar el saldo a favor por medio de la devolución de la misma, el cual es un procedimiento que en ocasiones se ve retardado por requisitos que los funcionarios incorporan de manera arbitraria en sus revisiones.

Aunado ello, el plazo de devolución del impuesto al valor agregado puede llegar a ser mayor a los 40 días que establece el CFF, por lo que la compensación universal era un mecanismo ágil para el contribuyente y para la autoridad para la extinción de obligaciones.

Si bien la eliminación de la compensación universal buscaba supuestamente evitar que se lleven a cabo prácticas elusivas de la recaudación tributaria, la misma afecta a contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones generan saldos a favor, principalmente de impuesto al valor agregado, toda vez que las actividades que desarrollan están afectos a la tasa del 0 por ciento, tal es el caso del sector exportador, farmacéutico y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por lo que de manera natural las compras que éstos realizan y que están gravados para efectos del IVA, se convierte en un saldo a favor de IVA, por lo que en ningún momento se originan por ningún esquema de planeación o elusión, sino de las compras de insumos y servicios para realizar sus operaciones.

En el caso del sector exportador, por los saldos a favor del IVA que las empresas que tienen el Esquema de Certificación de Empresas de IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que contemplan los artículos 28-A y 15-A del CFF, tienen la posibilidad de recuperar el IVA en un período menor al establecido en el CFF.

Por otro lado, en el impuesto sobre la renta, los sectores antes descritos tienen un tratamiento preferencial, asimismo, tienen un uso intensivo de mano de obra, por lo que, por su naturaleza y operación se generan saldos a favor de IVA, y a su vez, retienen el ISR a sus trabajadores, originándose así, tanto cantidades a pagar a la autoridad, como cantidades a favor de los contribuyentes, en cuyo contexto, la compensación de saldos a favor vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 permitía optimizar los flujos de efectivo de los contribuyentes y del Estado.

Es claro que las medidas de distanciamiento social afectaron a la economía mexicana durante 2020, que, en 2021, se sufren los efectos adversos reflejados en el aumento de los precios de bienes y servicios, México fue el país que sufrió la mayor contracción económica.

Es de destacar que la autoridad fiscal conoce las ventajas de la compensación universal, tan es así que en el quinto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal de 2020 da la opción para que la autoridad fiscal pueda compensar saldos de diferente naturaleza contra los impuestos propios o retenidos a cargo del contribuyente, tal como se puede observar a continuación:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.

....

....

....

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.”

Es claro que el Código Fiscal de la Federación salvaguardó la posibilidad de las compensaciones de oficio al amparo de que las mismas surgen como consecuencia de un proceso de fiscalización, mediante el cual la autoridad, al ejercer sus facultades, corroboró la existencia del saldo a favor.

Tan la compensación de saldos a favor tiene ventajas para la propia autoridad que para el Ejercicio fiscal de 2022 propone regular y simplificar la corrección de los contribuyentes con el uso de los saldos a favor que éstos tienen previamente declarados.

Por último, es de destacar que durante los años de 2019 y 2021 se han aprobado normas tendentes a combatir y desaparecer las dañinas prácticas de venta de factura y el uso de esquemas de contratación “laboral” mediante las cuales se defraudaba al Estado, como lo es considerar como delito que atenta la seguridad nacional no sólo la venta de facturas, sino cualquier conducta de defraudación fiscal que rebase un monto específico, así como las recientes reformas que fueron aprobadas durante el año de 2021 para prohibir la subcontratación laboral.

En efecto, la propuesta que presentan los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura pretende liberar flujos de efectivo y dotar al Estado de una herramienta ágil que le permita devolver en el menor tiempo posible a los gobernados las cantidades que el Estado les adeuda, y a su vez, liberar recursos en los contribuyentes para que éstos puedan hacer frente a los compromisos laborales, de crecimiento o mantenimiento de sus unidades económicas ante la difícil situación económica que se ha presentados desde el mes de abril de 2020 y que aún no se ha superado del todo.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la reforma del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación para restablecer la compensación las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan un destino específico, incluyendo sus accesorios.

Asimismo, atendiendo a la preocupación que el Ejecutivo federal ha expresado para que las compensaciones de impuestos no sean utilizadas para evadir impuestos, la presente propuesta también propone robustecer las facultades de fiscalización y revisión del Estado mexicano estableciendo que los medios de identificación y cumplimiento que ya existen, sean requisitos obligatorios para tener derecho a la compensación de saldos, los cuales se propone sean incorporados mediante la adición de un sexto y séptimo párrafo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en los cuales se incluirían los siguientes requisitos:

a) Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

b) Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código.

c) Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

d) Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

e) Haberse constituido o haber iniciado operaciones con una antigüedad mínima de 3 años a la entrada en vigor de la propuesta presentada.

Con los supuestos anteriores, y al acreditarse que las actividades realizadas por los contribuyentes contemplados en esta disposición se sujetan a la revisión constante de sus actividades, los saldos a favor que pueden ser compensados son verificados previamente por la autoridad hacendaria.

En congruencia con lo anterior, y con la finalidad de participar en un esquema de transparencia y buenas prácticas de los contribuyentes, se propone que quienes son objeto de esta propuesta, no puedan ser beneficiados de la compensación, de actualizarse alguno de los siguientes supuestos:

I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco será procedente para aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.

II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.

IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

Con lo anterior, se limita el actuar de los contribuyentes que busquen un beneficio ilícito a través de la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto:

Código Fiscal de la Federación

En materia del impuesto al valor agregado, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. para reincorporar la compensación de saldos, con la condición de que se cumplan las medidas antes descritas, a fin de evitar que una figura jurídica como lo es la compensación de saldos sea utilizada para evadir en cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en el cuadro siguiente se podrá observar la propuesta aquí descrita.

Impuesto al Valor Agregado

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 23, primer párrafo; se adiciona el artículo 23, con un sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite mediante reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

...

...

Para los efectos del primer párrafo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

I. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

II. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código;

III. Tener habilitado y actualizado los medios de contacto del buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria;

IV. Acreditar que el inicio de las operaciones ha sucedido con una antigüedad superior a 3 años a la entrada en vigor de esta disposición.

No podrán solicitar la compensación a que se refiere este artículo cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco será procedente para aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.

II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.

IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación podrán ser compensados en los términos del citado artículo.

II. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrada del presente decreto.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

...

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a las que se refiere el artículo tercero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado podrán compensarse en los términos del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación;

II. Los saldos a favor del impuesto al valor agregado podrán compensarse contra las cantidades a cargo del mismo impuesto que se tengan a cargo de meses anteriores al que se hubiera originado el saldo a favor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

(Rúbricas)

Que adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un sexto párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a eventos no esperados, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Nuestra historia, no comienza desde el gobierno, nuestra historia comienza desde la ciudadanía, en la calle y con su gente. Hace ya 82 años que, en días muy similares a estos, mujeres y hombres, adultos y jóvenes, visionaron una nueva nación, alejada del autoritarismo, de la imposición, de la división entre connacionales y en contra parte, aportaron a la participación ciudadana, a la democracia y a la unidad entre sus habitantes.

Surge en estos días, uno de los cimientos y pilares, de vida política mexicana, se fragua el cemento del humanismo, de la dignidad de la persona humana, de la solidaridad, la subsidiariedad y el bien común, valores y elementos, vigentes, actuales, pero sobre todo necesarios en nuestros días.

Sea pues, este momento, para rendir un homenaje a quienes, en aquel momento, no temblaron y si dieron ese primer paso, a quienes no fueron indiferentes ante la problemática nacional y decidieron participar en la vida pública de México. A ellas y a ellos, les podemos decir que aquí seguimos, honrando su legado y su herencia de dar a la patria, esperanza presente.

Hoy, ante esa famosa: “mitad del camino” por referirse a su tercer Informe de Gobierno, habría que preguntarnos si no es, a mitad... pero de un precipicio. Se tienen tres años de promesas incumplidas, fragmentación y deterioro de las instituciones, polarización social, decisiones unilaterales, gabinetes de florero, de otros datos, feminicidios, puesta en libertad a integrantes de la delincuencia organizada, desaparecidos y masacrados, de sesiones mañaneras de mentiras y descalificaciones, rifas ficticias, obras faraónicas inundadas, un ejército arrodillado y apedreado, tanques de gas bienestar medios llenos, el precio de la gasolina en más de los veinte pesos, un manejo de la pandemia en total fracaso, un Subsecretario de Salud que dice que las y los niños no merecen ser vacunados, madres y padres que suplican por el tratamiento de sus niños con cáncer, servidores de la nación que operan programas sociales de manera discrecional, de empresarios que tuvieron que rescatarse solos, un Presidente que acepta meter las manos en las elecciones, y podríamos seguir, pero nuestra misión como partido, no es solamente ser una oposición crítica y responsable, sino una alternativa de real de solución a los problemas que enfrentan millones de mexicanas y mexicanos, en el día a día.

No podemos seguir así, no podemos permitir que nuestra gran nación, vaya a una debacle, con un modelo político centralista y con una economía, en la cual desde la Presidencia se intervenga de manera errónea, en pro de una popularidad, que solamente busca ratificar su persona mediáticamente.

Ante esta situación, no podíamos quedarnos de brazos cruzados, por lo tanto, es que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ha decidido firmemente emprender una campaña a nivel nacional, por el rescate y recuperación de la economía de las y los mexicanos, a través de un proyecto de Ley, que contiene los elementos fundamentales para reactivar y poner en marcha a nuestro país.

Resulta pues necesario y fundamental, el realizar un diagnóstico macro y microeconómico, con fuentes bibliográficas sustentadas en organismos internaciones, que permita situarnos en la dimensión real, en la cual nos encontramos.

De acuerdo con el Banco Mundial en su informe Perspectivas económicas mundiales, 1 la crisis económica de 2020 ha sido la más severa desde la Segunda Guerra Mundial ya que por primera vez desde 1870, muchas economías domésticas sufrirán una disminución de su producto por persona, bajo esta razón de acontecimientos y su propagación en los próximos años ocuparán un lugar trascendental en la historia económica de muchas economías domésticas.

Este Organismo Internacional2 prevé que el repunte económico a nivel mundial en este año será desigual entre las economías domésticas. Se espera, que el repunte económico para este año de 2021 sea del 3.2%, tasa inferior a las previsiones previas a la pandemia. Sin embargo, la recuperación de muchas economías domésticas se verá limitada por el resurgimiento de nuevos casos de Covid 19, vacunación desigual así como la disminución paulatina de los apoyos gubernamentales. En ese sentido, las nuevas variantes marcarán la ruta de la actividad económica internacional.

De acuerdo con las Naciones Unidas, “la pandemia está lejos de superarse para la mayoría de los países en desarrollo puesto que la vacunación avanza lentamente y la presión fiscal es cada vez mayor”. Por si fuera poco, la pandemia ha empujado a 114.4 millones de personas a la pobreza extrema en el mundo, en consecuencia, para muchas economías vulnerables ya se habla de una década perdida y se prevé que la producción económica no regresará a los niveles anteriores a la pandemia hasta 2024.

De esta cifra de personas que han caído en la pobreza, 58 millones son mujeres y niñas que dejaron su trabajo por atender el trabajo no remunerado de cuidados de salud en sus hogares, lo que trae consigo mayores diferencias de género en cuanto ingreso, riqueza, educación, poniendo en riesgo los avances de la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible. Esto significa que la crisis económica ha contribuido en mucho a empeorar la brecha de la pobreza de género en muchas economías del mundo. Por lo que es importante que las siguientes políticas económicas estén dirigidas hacia un crecimiento económico participativo.

La recuperación económica en los últimos meses está lejos de ser una recuperación de largo plazo, principalmente del producto y de la inversión potencial que detone nuevos puestos de trabajo para hombres y mujeres que se incorporan al mercado laboral, puesto que el promedio de recuperación de la actividad económica tarda como máximo 3 años, de acuerdo con el reloj de los ciclos económicos.

Por su parte, las secuelas laborales fueron casi inmediatas, un dato que ilustra claramente la fragilidad del mercado laboral en tan sólo un año; la PEA disminuyó 1.6 millones, al mismo tiempo que la PEA ocupada disminuyó en poco más de 2 millones de personas, además de que la tasa de desocupación pasó de 3.4 a 4.2 en el segundo trimestre de 2021. El mercado laboral en el sector terciario o de servicios perdió casi dos millones de empleos en este mismo periodo, que en su mayoría ganaba entre 2 y 3 salarios mínimos y tenía una jornada laboral de más de 35 horas, de acuerdo con las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).3

Por otra parte, la pandemia provocó que cerca de 600 mil trabajadores con registro en el IMSS se quedaran sin empleo de marzo de 2020 a marzo de 2021 y apenas en últimos 4 meses se han recuperado poco más de 200 mil empleos formales. De los poco más de un millón de patrones formales, en un solo año desaparecieron alrededor de 4 mil. De esta forma, se puede proyectar que, de no recuperarse el empleo y el ingreso laboral, la recuperación será lenta en los próximos años.

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2020) la debilidad del mercado laboral, mostrada en este caso por la aparición de la pandemia en 2020, es evidente. De acuerdo con su informe, 66 por ciento de la población ocupada se encuentra totalmente desprotegida de prestaciones laborales y seguridad social. Con la desaparición del Seguro Popular para crear al Insabi, al menos 7 millones de personas quedaron sin cobertura de salud, de acuerdo con el censo del Inegi en 2020.4

En los últimos 3 años, se experimenta el ritmo de crecimiento más bajo en los últimos 40 años, junto con la peor caída en la inversión productiva desde la crisis de 1994 y que tan sólo en 2020 se perdieron cerca de 650 mil empleos formales, adicionalmente el gasto en inversión en carreteras y en vivienda es el más bajo desde 2008.5

Es así que la Iniciativa que proponemos busca establecer el marco jurídico que permita generar una respuesta a la crisis económica del país generada por los efectos de la pandemia por Covid-19 y su mala gestión, como por las malas decisiones del gobierno federal.

Este proyecto legislativo consiste en dos momentos jurídicos esenciales. El primero, una reforma de suma trascendencia en nuestra Constitución, en donde quedará establecida la declaratoria de la emergencia económica, para que, de esta forma, sea una atribución jurídica del titular del Poder Ejecutivo, pero sujeta no a su criterio o disposición, sino a criterios macroeconómicos y a un procedimiento en el cual interviene el Congreso de la Unión.

Un segundo momento, contempla la expedición de un nuevo marco normativo al cual hemos denominado “Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados”, el cual, desde su nombre, ya es moderno e innovador. Que, si bien es cierto, que algunas legisladoras y legisladores, han elaborado propuestas sustanciales en esta materia, el Grupo Parlamentario del PAN, en esta reciente legislatura, quiere impulsar un proyecto integrador para los sectores agrícola, industrial, de servicios, turismo y también para la población en general. Mediante el cual, se active el rescate económico de nuestro país.

Este proyecto, a diferencia de otros, se sustenta en un elemento fundamental, que es el reloj de ciclos económicos, el cual es publicado, actualizado y validado por el Inegi, siendo este instrumento, es decir, una alerta, cuyos indicadores y variables, como lo son: la actividad económica, la actividad industrial, los asegurados permanentes en el IMSS, la tasa desocupación, entre otros más, activan la declaratoria emergencia económica y a su vez, las medidas que se han de emplear para subsanar las afectaciones que se estén padeciendo en ese momento.

No podemos solamente dejar al arbitrio del titular del Poder Ejecutivo dicha declaratoria, ya que nos ha dado muestra de lo que es capaz e incapaz de hacer. Es por esto, que esta ley, de manera específica se establece el procedimiento de declaratoria de emergencia económica, así como su término. Durante dicho proceso, este Congreso de la Unión, será pieza clave, para aprobar o no, dicha declaratoria, pero no solamente eso, sino que se asignará un presupuesto anual de al menos 3 por ciento del PIB, para atender todas las acciones que haya que emprender.

Este presupuesto, estará sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados, a través del análisis, estudio y dictaminación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Aunado a esto, se creará una Comisión Especial, plural y colegiada, la cual estará presidida, por un integrante de no procedencia partidista del titular del Poder Ejecutivo, la cual tendrá como atribución, el vigilar el ejercicio del presupuesto destinado, así como las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia.

Por la anterior, la presente iniciativa prevé la facultad implícita del Congreso de la Unión conforme a lo establecido en el artículo 73 de la norma fundamental, expedir la ley de emergencia económica debido a la facultad exclusiva para determinar dentro del presupuesto de egresos un monto necesario para la atención de dicha emergencia, además de los impactos a nivel nacional que se generen por consecuencias adversas económicas y sociales.

Algunas de varias de las medidas que estamos impulsando para la reactivación y recuperación económica son: el que no se cobre, ni tampoco se suspenda el cobro por bombeo en los riegos agrícolas, la creación de un seguro del desempleo, el cual fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, mitigará los estragos de la emergencia económica, y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.

La Federación en convenio con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas, en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por cierto del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.

A través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas, para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.

De manera análoga, mediante convenios con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades locales y municipales, garantizarán el suministro del agua potable, así como se establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales, durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.

No podrá ser suspendido el suministro de agua potable por falta de pago durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.

Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole. Las micro, medianas y pequeñas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento, las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.

Durante la declaratoria de emergencia económica, la Federación de manera inmediata establecerá convenios de apoyo solidario, con los sectores empresarial e industrial, para evitar el despido de trabajadoras y trabajadores de manera injustificada. De igual forma, no podrá ser retenido, retrasado o disminuido su sueldo. Entre otras acciones más, que van focalizadas y direccionadas a ayudar puntalmente a la ciudadanía y al sector productivo de este país.

Se crea el Consejo Nacional en materia de emergencia económica, el cual está integrado por autoridades federales, representantes del Poder Legislativo, así como del sector empresarial, cuya misión es coadyuvar y coordinarse con el ámbito estatal y municipal, para la ejecución de las acciones que se desprendan de la declaración de emergencia. Siendo este, un órgano que no costará un solo peso a las y los mexicanos, el cual estará presto a colaborar de manera permanente durante toda la declaratoria.

Compañeras y compañeros, sin duda que hoy Acción Nacional ha sentado un precedente histórico, refrendando su compromiso con México. Estamos en uno de los momentos más críticos de la economía, con uno de los peores gobiernos, en consecuencia, no podemos quedarnos inmóviles, es momento y desde aquí solicitamos que se reconozca públicamente por parte del gobierno federal, que estamos pasando por un momento emergencia económica. Y si no lo cree, qué le pregunte a la madre de familia a la cual ya no le alcanza para el gasto, que le pregunte al obrero que fue despedido, al comerciante que tuvo que cerrar su cortina, porque no forman parte de su esquema de ayuda social, que le pregunte a los miles y millones de profesionistas, quienes a diario se levantan buscando un trabajo...de lo que sea ya. Urge reitero que se reconozca una emergencia económica, de la cual sea necesario establecer mecanismos para su recuperación y reactivación.

No podemos demorar más, no podemos aplazar lo que es evidente. Por lo tanto, es que hoy hacemos de conocimiento público, este proyecto de Ley, el cual se dará a conocer en todo en el país, para que las y los ciudadanos, conozca y opinen, sobre lo que se requiere hacer en estos momentos.

De esta forma, es como Acción Nacional, está del lado de las y los mexicanos, no con demagogia o con discursos que no cambian nada. Sino mejorando las condiciones de nuestro país, el cual no merece estar así. Vamos por la reactivación y la recuperación económica de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un sexto párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXXI y se recorre la subsecuente fracción y pasa a ser XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Para expedir la ley general de emergencia económica;

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión

Artículo Segundo. Se expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación Y Recuperación Económica frente a eventos no esperados, para quedar como sigue:

Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y carácter general en la República Mexicana y tiene por objeto, el establecer los responsables, el procedimiento, la temporalidad, la asignación presupuestal, así como las causales de declaratoria de estado de emergencia económica y las atribuciones del Consejo Nacional para la Emergencia Económica. Además de contemplar, los mecanismos y acciones urgentes e inmediatas, para la reactivación y recuperación de la economía frente a eventos no esperados, en materia de empleo, estabilidad y equilibrio de las variables macro y microeconómicas a nivel nacional.

Artículo 2. Los sujetos de la presente ley serán prioritariamente los sectores agrícola, industrial, turismo y de servicios, así como las y los habitantes del país, contemplados en la declaratoria de emergencia económica.

Artículo 3. Para los fines de la presente ley, se entenderá por:

I. Emergencia Económica: Una emergencia económica, consiste en una declaratoria de las autoridades federales ante situaciones extraordinarias que tienen como origen causas de tipo económico, social, ambiental, sanitario, financiero o presupuestal, que pone en riesgo la estabilidad económica y social, al sector productivo y a la población. La emergencia económica debe ser atendida por el Estado de forma inmediata, con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación a los derechos humanos durante la misma;

II. Consejo Nacional: El Consejo Nacional para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica;

III. Declaratoria de emergencia: la emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo o en su caso por el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Ley: Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica; y,

V. Reloj de los ciclos económicos: es el referente técnico, que será tomando en cuenta en ese momento, para apoya al análisis de los ciclos del país y que muestra la interacción de indicadores económicos seleccionados por su relevancia en la identificación de los puntos de giro del ciclo económico, elaborado, publicado y actualizado, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 4. La declaratoria de emergencia deberá estar apegada a los siguientes principios:

I. Legalidad;

II. Declaratoria;

III. Necesidad real y sustentada;

IV. Temporalidad;

V. No discriminación;

VI. Eventos no esperados;

VII. Estado de Derecho;

VIII. Trasparencia y rendición de cuentas; y,

IX. Acceso a la información.

Capítulo II
Declaratoria de emergencia

Artículo 5. El decreto que contenga la declaratoria de emergencia económica deberá contener al menos los siguientes elementos:

I. El inicio de la misma, así como las autoridades federales encargadas de atenderla, además de las medidas de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

II. La fecha de instalación del Consejo Nacional;

III. La temporalidad;

IV. Las medidas de contención y acciones que se ejecutarán para la mitigación, compensación y reactivación de la economía;

V. El presupuesto estimado para contrarrestar la emergencia;

VI. La previsión para asegurar el pago de deuda;

VII. La suscripción de la coordinación con las entidades federativas del país, así como con los ayuntamientos, para no suspender, ni aumentar el costo por los servicios básicos indispensables; así mismo para fortalecer el esquema de seguridad pública, el cual deberá ser reforzado presupuestalmente durante la declaratoria;

VIII. El establecimiento de subsidios e incentivos económicos en aspectos de vivienda y seguridad social;

IX. Contemplar convenios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los ayuntamientos, para la retención y declaración temporal del Impuesto sobre la Renta; así mismo con las industrias y empresas en este mismo aspecto para el caso de activos fijos; y

X. Los demás que fije la persona titular del Poder Ejecutivo federal y que considere de relevancia.

Artículo 6. Las causales para la declaratoria de emergencia económica serán entre otras las siguientes:

I. La activación del reloj de los ciclos económicos, conforme a sus fases, indicadores y variables;

II. Anticipación a una crisis económica o durante la misma, declarada por los organismos internacionales en la materia, así como por las instituciones de gobierno encargadas de las finanzas públicas y la economía;

III. Conflictos bélicos;

IV. Colapsos bursátiles;

V. Periodos de recesión económica;

VI. Inflación por encima de los indicadores macroeconómicos permitidos, en el año. Se tomará solamente como referente el periodo anual anterior;

VII. Desempleo;

VIII. Pandemia grave;

IX. Contingencia ambiental;

X. Catástrofes naturales;

XI. Motivos de inseguridad pública; y

XII. Desplazamiento de personas.

Artículo 7. El proceso de declaratoria será el siguiente:

I. La persona titular el Poder Ejecutivo federal, presentará el proyecto de declaratoria de estado de emergencia económica, el cual deberá ser turnado, analizado, dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y aprobado o desechado en su caso, por el Congreso de la Unión o por la Comisión Permanente, en un plazo no mayor a quince días hábiles al de su presentación;

II. Una vez publicada la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se deberán establecer inmediatamente las condiciones presupuestarias para su ejecución;

III. La declaratoria podrá fenecer antes de lo establecido, si los índices, indicadores y acciones establecidas, logran reactivar y recuperar la economía, validados por el reloj de ciclos económicos, el Consejo Nacional, así como previa solicitud de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente; y

IV. Se deberá conformar una Comisión Especial, integrada por senadoras y senadores, diputados y diputadas, presidida por alguien diferente al partido de origen de la persona titular del Poder Ejecutivo, la cual deberá dar seguimiento puntal a los objetivos y presupuesto destinado para atender la declaratoria.

Artículo 8. En el supuesto, que se presenten las condiciones de emergencia, bajo los criterios establecidos en la presente ley y la persona titular Poder Ejecutivo federal no presentara la declaratoria, la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión deberán elaborar un exhorto a ese Poder, para que sea emitida.

De haber transcurrido tres días naturales, a partir de la aprobación del exhorto y de hacer del conocimiento del mismo a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, en caso de no tener respuesta alguna, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrá presentar en un plazo no mayor a cinco días naturales, el proyecto de Decreto con los elementos establecidos en la presente ley, el cual será aprobado por mayoría simple y cobrará vigencia a partir de su publicación.

Artículo 9. La declaratoria de emergencia económica, tendrá una duración inicial de hasta un año a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial. Pudiendo ser prorrogada hasta en dos ocasiones consecutivas por la misma temporalidad, o mientras tanto los indicadores, variables, establecidos en el reloj de ciclos económicos, así como las causales internacionales o nacionales que la originaron, no hayan disminuido o concluido, validadas en todo momento por el Consejo Nacional.

Para ser prorrogado, la persona titular del Poder Ejecutivo federal deberá solicitar dicha prorroga ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, la cual tendrá que estar justificada técnicamente y validada por el Consejo Nacional, siendo aprobada por mayoría simple.

Artículo 10. Los decretos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo federal previo y durante la emergencia económica, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Capítulo III
Acciones para la reactivación y recuperación económica en los sectores agrícola, industrial, turismo y de servicios, así como de la población

Sección I
Acciones macroeconómicas

Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, en coordinación con el Consejo Nacional, las entidades federativas y los ayuntamientos, una vez decretada y publicada la declaratoria de emergencia, deberá ejecutar las acciones necesarias, para reactivar y reactivar la economía.

Artículo 12. En el territorio nacional, con vocación agrícola, la federación a través de la Comisión Federal de Electricidad, establecerán tarifas preferenciales, subsidios a las mismas, y prórroga de pago de las tarifas de energía eléctrica, por bombeo de agua. De la misma forma, que no podrá interrumpirse en ningún momento el servicio, durante lo que dure la declaratoria de emergencia económica.

Artículo 13. Las autoridades federales, estatales y municipales de manera coordinada, ante la declaratoria de emergencia deberán diseñar, presupuestar e implementar, programas para incentivar el empleo directo e indirecto de manera temporal y permanente, hasta que se dé por concluida dicha declaratoria.

Artículo 14. El gobierno federal signará convenios con las entidades federativas y los municipios, así como con el sector empresarial e industrial, para generar incentivos de aplazamiento, descuentos en el cobro de impuestos y deudas, en el ámbito de su competencia, durante el tiempo que permanezca la declaratoria. Como una medida de fomentar la inversión privada, la contención y preservación del empleo.

Artículo 15. Bajo una valoración técnica y de capacidad presupuestal, se instaurará por parte del gobierno federal y las entidades federativas el seguro de desempleo temporal, para las y los ciudadanos, que cumpliendo las reglas de operación emitidas por la federación, puedan acceder a este beneficio, durante el tiempo que sea decretada la declaratoria.

Este seguro, fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, que mitigará los estragos de la emergencia económica, y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.

Los recursos para implementar el seguro del desempleo serán valorados, conforme a un diagnóstico previo y técnico, de la situación que guarda la población en el país.

Artículo 16. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por cierto del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.

Artículo 17. Con la finalidad de apoyar a las y los trabajadores, el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecerá subsidios y postergación de pagos y descuento vía nómina, en materia de seguridad social y vivienda, durante el tiempo de la declaratoria, en consecuencia, ningún trabajador podrá verse afectado, despedido injustificadamente o vulnerado durante este tiempo, por la no contribución de sus aportaciones.

En ningún momento podrá ser suspendido el servicio médico para el trabajador y su familia, durante la declaratoria, a consecuencia de la falta de pago de las cuotas obrero-patronales.

Una vez concluida la declaratoria, se establecerán los esquemas de actualización de pagos prorrogados.

Artículo 18. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán generarse distorsiones desproporcionadas respecto a la oferta y la demanda, en los precios al consumidor, sobre todo los referentes a la canasta básica. Para lo cual, la persona titular del Poder Ejecutivo, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilarán e informarán de forma permanente a la población, de los precios máximos en el mercado en productos y servicios. A su vez, se evitará y se sancionará el desabasto y acaparamiento de productos.

Artículo 19. Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores, tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole.

Artículo 20. Las micro, pequeñas y medianas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.

Artículo 21. Durante la declaratoria de emergencia económica, la federación de manera inmediata establecerá convenios de apoyo solidario con los sectores empresarial e industrial, para evitar el despido de trabajadoras y trabajadores de manera injustificada. De igual forma, no podrá ser retenido, retrasado o disminuido su sueldo.

Además, se establecerán los esquemas de eliminación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta y en caso de coincidir la declaración de emergencia económica, con la declaración las declaraciones anuales en materia tributaria, estas deberán suspenderse y aplazarse.

Artículo 22. La Federación, mediante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerán esquemas de postergación de pagos y descuentos vía nómina. Con la finalidad de mitigar los impactos económicos y la disminución del ingreso de las y los trabajadores registrados en este esquema de fondo de ahorro.

Una vez concluida la declaratoria, de manera conjunta con el trabajador, se realizarán esquemas de pagos de actualización, sin que estos sean en detrimento económico, con penalizaciones o sanciones.

Artículo 23. Con la finalidad de incentivar el aumento del ingreso en la población tanto en personas físicas como morales, la Comisión Nacional Bancaria diseñará e implementará convenios y políticas en carácter financiero para facilitar el capital por parte de los particulares. Dichos esquemas serán siempre en sentido de beneficio y no de agravio, de lo cual genere endeudamientos injustos.

Sección II
Acciones microeconómicas

Artículo 24. Las entidades federativas, así como los ayuntamientos, además de lo establecido en sus marcos normativos, durante la declaratoria de emergencia económica deberán tomar acciones de suspensión o prórroga del pago de servicios y contribuciones, como medida de mitigación.

Artículo 25. La federación en convenio, con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero.

Artículo 26. La federación, a través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.

Artículo 27. La federación, mediante la Comisión Nacional del Agua, establecerá convenios con las autoridades locales y municipales, a efecto de garantizar el suministro del agua potable, así como establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.

No podrá ser suspendido el suministro de agua potable por falta de pago durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.

De igual forma, la federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán convenios con los ayuntamientos, en lo concerniente al reporte y retención del Impuesto Sobre la Renta, generando esquemas transitables para cubrirlo, posteriores a la conclusión de la declaratoria de emergencia.

Artículo 28. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán suspenderse en ningún momento los programas sociales, de la misma forma que no se podrán utilizar con fines de promoción partidista, electoral o personal.

Para lo cual la federación, a través de la Secretaría de Bienestar, las entidades federativas y los ayuntamientos, establecerán los esquemas de apoyo inmediato, para garantizar la alimentación de calidad y nutritiva de la población, sobre todo de las personas con mayor rezago o carencias social conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo IV
Asignación presupuestal para atender la declaratoria de emergencia económica

Artículo 29. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se deberá establecer una partida presupuestaria que cómo mínimo considere el 0.1 por ciento del producto interno bruto para casos de declaratoria de emergencia económica. Los recursos serán destinados a un Fondo de Emergencia Económica que será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que serán orientados a lo establecido en el artículo 6o. de la presente ley.

Artículo 30. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, por motivo de la declaratoria de emergencia y en caso de ser estrictamente necesario, podrá redireccionar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ejercicio fiscal en curso, para casos de emergencia económica, bajo el siguiente procedimiento:

I. Una vez publicada la declaratoria de emergencia económica en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará a la Cámara de Diputados el proyecto de modificación presupuestal a la estructura programática, el cual deberá sustentar técnicamente los montos económicos, así como las adecuaciones presupuestarias y acciones para atender la contingencia económica;

II. Presentado el proyecto, deberá turnarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio, análisis y dictamen, en un plazo no mayor a cinco días hábiles; la Comisión deberá dar su opinión sobre la posible viabilidad del proyecto presentado;

III. El dictamen se someterá para la aprobación del Pleno de la Cámara de Diputados, el cual tendrá que ser aprobado por la mayoría simple de las y los diputados presentes; y en la posible aprobación, de la reasignación presupuestal deberán establecerse los esquemas de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia de los recursos empleados.

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados un reporte mensual sobre el ejercicio del gasto ejercido durante la temporalidad de la emergencia económica.

Capítulo V
El Consejo Nacional de Emergencia y Reactivación Económica

Artículo 31. Una vez publicada la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se procederá a la instalación del Consejo Nacional, en un plazo no mayor a siete días naturales. Los cargos serán honoríficos y sin erogación de recursos públicos para su desempeño.

Artículo 32. El Consejo Nacional estará integrado de la siguiente forma:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, quien la presidirá;

II. El presidente o presidenta, de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;

III. El presidente o presidenta, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

IV. El presidente o presidenta, o un integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. La persona titular de la Secretaría de Economía;

VII. La persona titular de la Secretaría de Bienestar;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Salud;

IX. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

X. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública:

XI. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

XII. La persona titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y;

XIII. Tres representantes del sector empresarial privado.

Artículo 33. El secretario o la secretaria del Consejo Nacional será la persona titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 34. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar a la planeación, ejecución y evaluación de las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia económica;

II. Invitar por acuerdo de la mayoría, a expertos y académicos, para que opinen sobre las acciones a realizar por la declaratoria;

III. Sesionar de forma permanente, durante el tiempo que esté la declaratoria;

IV. Emitir opiniones durante toda la declaratoria, a fin de cumplir los objetivos de la misma, por lo cual podrán realizarse las adecuaciones pertinentes a la misma;

V. Proporcionar toda la información que les solicite el Congreso de la Unión;

VI. Con base en indicadores, índices y variables del reloj de ciclos económicos, podrán proponer que la declaratoria concluya antes de la fecha propuesta en el Decreto de declaratoria;

VII. Coadyuvar con los Consejos Estatales, en la conformación de las zonas afectadas, que así sean declaradas de manera local, con la finalidad de proveer acciones y recursos financieros y presupuestales a las mismas, bajo los esquemas que se aprueben para tal fin, por el mismo Consejo Nacional; y

VIII. Concluir sus trabajos, una vez que la declaratoria se haya dado por terminada.

Capítulo VI
Conclusión de la emergencia económica y sanciones

Artículo 35. Para dar conclusión a la declaratoria de emergencia, deberá ser mediante un proyecto de decreto expedido por la persona titular Poder Ejecutivo federal, el cual deberá ser del conocimiento del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, el cual deberá ser analizado y dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para posteriormente sea aprobado o desechado, en su caso, por mayoría simple en el pleno y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

De igual manera, el decreto será dado a conocer a la población de manera rápida y oportuna, por los medios de comunicación oficial, así como las redes sociales.

Artículo 36. El decreto que da conclusión a la declaratoria de emergencia deberá contener en su presentación, al menos los siguientes elementos:

I. Los argumentos técnicos que sustenten la emisión del decreto, así como su fecha de terminación;

II. Los resultados obtenidos, al momento de la conclusión de la declaratoria, tomando como referencia decreto de inicio y las condiciones imperantes que lo generaron;

III. Las acciones ejecutadas, tales como: subsidios, prórroga o suspensión de pagos, descuentos, programas sociales implementados, entre otros. Así como, los esquemas para recuperar dichos montos en su caso; y

IV. La persona titular del Poder Ejecutivo deberá rendir un informe al Congreso de la Unión, sobre los resultados obtenidos y el presupuesto ejercido, para la atención de la declaratoria de emergencia, dicho informe deberá ser analizado y estudiado, para emitir una opinión por la comisión especial legislativa, quien dará por concluida su integración, al momento entreguen su opinión del informe de resultados al pleno.

Artículo 37. Las entidades federativas en el ámbito de su competencia y marco legal, ante la declaratoria de emergencia económica nacional, deberán conformar sus Consejos Estatales de Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica, a fin de coadyuvar a establecer sus zonas geográficas afectadas y trabajar coordinadamente con el Consejo Nacional.

Sanciones

Artículo 38. Los incumplimientos administrativos a la presente ley, de las cuales se derive las auditorías respectivas, serán sancionados conforme a la ley en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer las disposiciones legales y administrativas para crear el Fondo de Emergencia Económica, así como sus lineamientos y reglas de operación. Los recursos materiales, económicos y financieros con los que operará el fondo serán ejercidos y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir sus marcos normativos al en la materia.

Artículo Cuarto. A fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional. Procédase conforme a lo establecido, en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/06/08/covid-19- to-plunge-globaleconomy-into-worst-recession-since-world-war-ii

2 https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2021/06/08/the-global-econ omy-on-track-forstrong-but-uneven-growth-as-covid-19-still-weighs 4 https://news.un.org/es/story/2021/05/1491882

3 https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/enoe_trim15_2020.htm

4 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html

5 https://www.newtral.es/medidas-excepcionales-marco-normativo-paises-cov id-19/20200513/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reduce en 50 por ciento las cuotas aplicables a la enajenación de gasolinas e incrementa las cuotas que se aplican a los combustibles fósiles que contengan carbono para destinarlo a programas dirigidos al cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y legislación vinculada a atender el cambio climático, todas las modificaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El presente proyecto de iniciativa es una respuesta del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la falta de compromiso que durante tres años ha mostrado el gobierno federal sobre el control de precios de las gasolinas.

Es el medio por el cual buscamos obligar al presidente Andrés Manuel López Obrador a cumplir su compromiso de campaña de no permitir más gasolinazos y que criticaba cuando aún era candidato a la Presidencia de la República, es un intento de frenar su falso e insostenible discurso de no haber aumentado en todo su sexenio el precio de combustibles.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, este proyecto de reforma representa una de las prioridades en la Agenda Legislativa en materia de iniciativas fiscales que buscan reactivar la economía por los efectos económicos de la pandemia por Covid-19 y la falta de una respuesta rápida por parte del gobierno federal.

A partir de que el ex mandatario Enrique Peña Nieto envió en 2013 el paquete de reforma hacendaria que fue aprobada por el grupo de mayoría representado por el PRI, los diputados de Acción Nacional hemos insistido, sin éxito, en la urgencia de corregir los errores de esa reforma y el inconmensurable daño que se causó a los bolsillos de los mexicanos, principalmente por el incremento constante del precio de las gasolinas.

Desde hace tres legislaturas nuestra propuesta de controlar el precio de las gasolinas reduciendo en 50 por ciento las cuotas que establece la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) no ha encontrado eco en el gobierno federal y mucho menos en los demás grupos que integran la Cámara de Diputados y que afirman, al menos en el discurso, trabajar en beneficio de las y los mexicanos.

Si bien es importante mencionar que los proyectos de iniciativas presentados se han dictaminado, éstos han sido mera simulación, pues se incorporan en los dictámenes de la miscelánea fiscal y Ley de Ingresos como parte de la revisión que realiza la Comisión en turno, pero terminan eventualmente desechándolos como propuesta porque se argumenta que no contribuye a los intereses de la Federación y de las finanzas públicas en general.

De manera adicional a la propuesta de disminuir en 50 por ciento las cuotas del IEPS a gasolinas, es importante atender el compromiso del cuidado del medio ambiente establecido en la Agenda 2030 establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en materia de Desarrollo Sostenible.

Por eso se propone incrementar al doble la cuota del impuesto que se cobra actualmente por tonelada de carbono que contengan los combustibles fósiles y que contaminan el medio ambiente para que mediante un artículo transitorio se establezca que un porcentajes de los recursos que se recauden, sean destinados a programas dirigidos al cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior.

Como Grupo Parlamentario también tenemos un registro de trabajo en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, pero al igual que muchas iniciativas en beneficio del medio ambiente, no se le ha dado la importancia ni la difusión necesaria a pesar de que abona a la recaudación de la Federación y el cuidado del medio ambiente.

II. Justificación

Lo anterior son las motivaciones que impulsan el trabajo de nuestro grupo parlamentario. Acción Nacional tiene el firme compromiso de apoyar a las familias mexicanas en su economía a través de impulsar mecanismos fiscales para la reactivación de todos los sectores productivos del país.

Por eso, una vez más presentamos el proyecto de iniciativa que busca reducir al 50 por ciento el IEPS que se aplica a la enajenación de las gasolinas y duplicar el cobro de cuotas a los combustibles que contengan carbono, para que en el próximo paquete fiscal además de ser revisado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los diferentes grupos parlamentarios y el gobierno muestren que tienen la voluntad política y la responsabilidad con los mexicanos aprobándolo.

Estamos seguros que con su aprobación se podrán revertir en el corto y mediano plazo, los efectos negativos que el incremento de los precios ha provocado en la economía y en el salario real de los trabajadores.

De tal forma que, al ser un proyecto del Partido Acción Nacional, con la autorización del promovente original se retoman y actualizan los argumentos de la exposición de motivos de los proyectos presentados en legislaturas pasadas que, evidentemente, continúan vigentes dada la realidad económica que vive nuestro país, y en su caso, se enriquecen los resolutivos del Decreto.

III. Problemática

Esta administración lleva tres años de gestión y los resultados distan mucho de lo que se prometió. Nuestra economía no da señales de recuperación en el corto plazo, mientras que el gobierno federal se ha acostumbrado a mantener las finanzas públicas a base de contratación de deuda y de un excesivo e inflexible proceso de fiscalización que busca aumentar la recaudación fiscal gravando a los contribuyentes de siempre.

Las decisiones de políticas públicas aplicadas por el gobierno federal han restringido las grandes inversiones que deberían impulsar el desarrollo económico de nuestro país, la generación de empleos, mejores salarios y mayor bienestar de los mexicanos. Los capitales huyen por la falta de certidumbre jurídica, o en el menor de los casos, si están instalados de forma permanente, no reinvierten sus utilidades.

Los resultados de los indicadores económicos de mayor relevancia, así lo revelan; hoy tenemos una economía altamente expuesta a las malas y tercas decisiones de una sola persona: el presidente de México.

México crece con dificultades. En 2020, la tasa de crecimiento económico fue de (-) 8.5 por ciento del PIB. Aunque el último registro del segundo trimestre de 2021 mostró una recuperación que alcanzó una tasa de 19.5 por ciento del PIB, si se analiza en términos anualizados, el crecimiento promedio de los dos trimestres del año fue de 8.5 por ciento. Comparado con la tasa anual del 2020, el crecimiento es prácticamente de 0 por ciento. La economía no despega como afirma el presidente.

Esta falta de crecimiento económico generado por el impacto del Covid-19 y la falta de respuesta del gobierno federal que pudo haber implementado un programa de recuperación contra cíclico, ha generado el cierre de más de 1 millón de pequeños negocios, la pérdida de más de 647 mil puestos de trabajo y ha incorporado a las estadísticas de la pobreza a casi 4 millones de personas.

Esta deficiente administración, que se caracteriza por la opacidad, la falta de rendición de cuentas, el dispendio, el mal manejo de las finanzas y de la economía en general, ha ocasionado un redireccionamiento de la inversión pública en proyectos que no generan empleos ni desarrollo, por el contrario, presionan la disponibilidad de recursos del erario público y también al gobierno federal para usar diversas argucias políticas destinadas a recaudar recursos de donde se pueda.

Algunos ejemplos son:

1. Presentar en cada paquete económico reformas a diversas leyes fiscales para gravar en mayor medida a los contribuyentes cautivos y sectores importantes de la actividad económica sin necesidad de hacer esfuerzos por ampliar la base gravable o establecer mecanismos fiscales que apoyen al sector productivo y los trabajadores y;

2. Interpretar a conveniencia las leyes fiscales para gravar productos que antes no pagaban impuestos y que resultan ser fáciles de cobrar por parte de las autoridades fiscales porque son impuestos directos.

Uno de los casos más emblemáticos de recaudación de impuestos es el de las gasolinas, que como ya se mencionó al principio del presente proyecto, se prometió su eliminación, empero, ha demostrado ser altamente eficiente su contribución a la recaudación del gobierno federal.

A partir del 2015, los efectos de la reforma hacendaria en materia de recaudación comenzaron a observarse. Mientras que durante ese ejercicio fiscal el gobierno federal estimó recibir por concepto de IEPS a gasolinas poco más de 30 mil millones de pesos (mdp), al cierre del año se recaudaron 220 mil mdp.

Solamente durante el primer año de haber iniciado la aplicación de dicha reforma, la recaudación de ingresos por gasolina creció 559 por cientoen términos reales, es decir, mostró un incremento de 190 mil mdp con relación a la estimación de la Secretaría de Hacienda.

Del año 2016 al 2020, los ingresos programados por el cobro de IEPS a gasolinas han crecido 34 por ciento en términos reales. (Ver Gráfico 1)

Fuente: Elaboración propia con información de la SHCP.

La estimación de ingresos para el 2022 asciende a 318 mil 136 mdp, monto inferior en 33 mil 449 mdp al ingreso estimado en 2020. Esto significa una caída en términos reales de (-) 12.7 por ciento.i

Sin embargo, parece que la meta de recaudación del próximo ejercicio fiscal no solamente se cumplirá, sino que será rebasada si tomamos en consideración la recuperación de las ventas internas de gasolinas y diésel que reportó Pemex en sus Resultado Preliminares de Finanzasii (Ver gráfico 2).

Esto significa que el gobierno federal, más allá de apoyar a los mexicanos, apuesta por una mayor recaudación y disponibilidad de recursos provenientes de la venta de gasolinas, subestimando los datos en la Ley de Ingresos 2022.

Es tal la importancia que el gobierno le ha dado al tema de recaudar a través de un impuesto como el IEPS a combustibles, que durante el 2021 de cada peso que recauda por impuestos, 14.4 centavos provienen del cobro de cuotas a todos los servicios y productos y 10 centavos son específicamente de la venta de combustibles y diésel.

Sin duda, el incremento de la recaudación tiene un vínculo directo con el incremento en el precio de los combustibles. Por ejemplo, de 2018 a 2021 el precio promedio de la gasolina magna ha aumentado 10.7 por ciento, mientras que el precio promedio de la premium lo ha hecho en 12.3 por ciento .

Gráfico 2Ventas Internas de Gasolina y Diésel (miles de barriles diarios)

Fuente: Elaborado por Pemex, 2021.

En diciembre de 2018, el precio promedio de la gasolina magna era de 18.33 pesos por litro, el de la gasolina premium de 19.88 pesos por litro. Al 31 de agosto, sus precios son de 20.29 pesos por litro y 22.32 pesos por litro respectivamente.iii

El precio de las gasolinas no baja por diferentes razones. En primer lugar, porque no somos autosuficientes en su producción como se prometió; en segundo término, porque el precio del petróleo se mantiene por arriba de las estimaciones originales realizadas a principios de año.

En los Precriterios Generales de Política Económica 2022 que el Ejecutivo federal envió recientemente a la Cámara de Diputados, el precio del barril de petróleo establecido para el año 2021 se ajustó de 42.1 dólares por barril a 55 dólares por barril.iv

Y, en tercer lugar, la razón principal y de peso en el comportamiento de su precio se relaciona con la alta carga fiscal impuesta por el gobierno federal desde el 2013 y que no ha sido modificada desde entonces, ni mucho menos hemos visto una intención del gobierno de Andrés Manuel López Obrador a analizar el tema.

La estructura del precio de la gasolina en México depende del costo de la logística, el margen de utilidad del distribuidor, el precio de referencia internacional del petróleo y los impuestos que se cobran por IVA y cuotas de IEPS.

Estos dos últimos impuestos representan en promedio el 33.6 por ciento del precio de la gasolina: 23 por ciento de IEPS y 10.6 por ciento de IVA.

Si nuestro proyecto de reforma de reducir al 50 por ciento las cuotas del IEPS se hubiera analizado con responsabilidad por parte del gobierno federal y la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hoy el costo de las gasolinas y el diésel sería menor a los precios que se registran actualmente en nuestro mercado interno. Por otro lado, los efectos inflacionarios se hubieran podido contener sin afectar el salario real de los trabajadores.

No obstante, el efecto inflacionario de no reducir las cuotas de IEPS son evidentes. Durante el mes de septiembre, la inflación registrada fue de 6.0 por ciento anual, dos veces más que la meta inflacionaria establecida por el Banco de México. El semáforo inflacionario está en rojo.

Durante el mes de septiembre de 2021, la tasa anual de inflación de los productos energéticos fue alta: la electricidad registró un valor de 4.98 por ciento, lo que implica que la tasa fue igual que la del mes anterior y la tasa anual de inflación de la gasolina magna fue de 9.16 por ciento, este nivel es mayor que el mes previo. Por su parte, la tasa anual del gas LP fue de 20.63 por ciento, mayor que el periodo anterior. Esto lo convirtió en el producto genérico con mayor incidencia mensual en la inflación. Otros productos genéricos de mayor incidencia de la inflación son el jitomate con 13.06 por ciento, la cebolla con 27.05 por ciento.v

En suma, el gobierno de la autodenominada cuarta transformación mantiene su vocación recaudatoria como lo hizo el gobierno anterior al que tanto criticó, privilegiando el cobro de impuestos aún a pesar de la crisis por la que atraviesa el país como consecuencia del Covid-19 y se ha olvidado de que los constantes gasolinazos aplicados desde su llegada al gobierno, dañan la economía y el bienestar de los trabajadores y sus familias.

A todas luces resulta un contrasentido, pues lo que el gobierno morenista criticó de las administraciones que le antecedieron y que fue su bandera más emblemática en contra de la economía familiar, ahora es una promesa olvidada.

Por ello, reiteramos el llamado a las autoridades y a la nueva composición de esta Cámara de Diputados, a sumarse a este esfuerzo encaminado a resarcir los efectos de tener altos precios de combustibles. Llegó la hora de saber si las prioridades del gobierno y el partido que en el discurso apelan al apoyo de la gente, en verdad tienen la voluntad de apoyarlos.

Insistimos en que nuestro proyecto de iniciativa tiene por objeto reducir a 50 por ciento las cuotas de IEPS aplicable a las gasolinas y busca frenar la escalada de precios que se ha venido presentando en esta administración y que impacta de una manera totalmente injusta el bolsillo de las y los mexicanos.

Sin embargo, no se omite señalar que con el propósito de no afectar al medio ambiente por el incremento que supone el eventual incremento de la compra de combustible por la disminución de sus precios, se establece que la cuota que se aplica actualmente a los combustibles fósiles que contengan carbono, se incremente al doble.

Impuesto al Carbono

La contaminación del aire y la emisión de gases de efecto invernadero por el uso de combustibles fósiles, generan año con año daños tanto a la salud de la población, degradación del medio ambiente, así como costos financieros y personales.

Según los últimos datos del Inegivi para 2019, durante el proceso productivo se generan costos ambientales derivados del agotamiento de los recursos naturales y de la degradación del medio ambiente. En 2019, estos costos registraron un monto de 1 billón 96 mil 970 millones de pesos y representaron el equivalente al 4.5 por ciento del PIB a precios de mercado. Lo anterior refleja los gastos en los que tendría que incurrir la sociedad para prevenir o remediar la disminución y pérdida de recursos naturales, así como el deterioro del medio ambiente.

La contaminación atmosférica representó el mayor costo ambiental en 2019, al ubicarse en 693 mil 760 millones de pesos, lo que representó 2.8 del PIB. En el periodo 2003-2019 el costo por la contaminación del aire aumentó anualmente en promedio 4.9 por ciento , siendo las principales emisiones contaminantes las partículas generadas por los vehículos automotores.

Por su parte, el agotamiento de hidrocarburos tuvo un costo de 78 mil 199 millones, lo que representó el 0.3 del PIB.

Es importante mencionar que nuestro país se encuentra entre los 20 países con mayor emisores de contaminantes, de los 195 considerados por las Naciones Unidas y según datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en 2015 el sector energía emitió el 70 por ciento del total de Dióxido de Carbono equivalente (CO2e), principal gas de efecto invernadero (GEI). De este porcentaje, el 36 por ciento fueron por fuentes móviles de autotransporte y no carreteras, el 34 por cientopor la industria de generación de electricidad.

Frente a este panorama y en busca de soluciones financieras para reducir las emisiones contaminantes, se aprobó un impuesto al carbono a partir de la reforma fiscal en 2014 en la Ley del IEPS, el cual ha tenido resultados poco efectivos al no asegurar un uso transparente de la recaudación y al no enviar señales claras al mercado ni a la sociedad, sobre la urgencia de reducir la emisión de GEI por los efectos negativos que producen en el cambio climático.

Según Semarnat, el impuesto es aplicado a combustibles fósiles y su objetivo principal es desincentivar el consumo de combustibles en la población, básicamente por el incremento en su precio, todo ello con la intención de contribuir a mitigar las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.

El cálculo del impuesto, concebido como una cuota proporcional en función de las emisiones generadas por unidad de producto consumido, se basó en las cotizaciones del precio promedio de la tonelada de bióxido de carbono en los mercados de bonos de carbono europeo y norteamericano, así como en los factores de emisión asociados a cada uno de los combustibles fósiles en ofertavii (World Bank, 2015). Del total del precio de los combustibles fósiles, entre el uno y dos por ciento lo constituyen los impuestos al carbono.

Sin embargo, en un estudio del IMCO,viii dio a conocer que si bien el objetivo del impuesto era fomentar la reducción del uso de combustibles fósiles para atender el cambio climático en México y recaudar ingresos vía un instrumento de carácter ambiental, la medida no ha cumplido su objetivo ya que:

-El costo por el contenido de emisiones de los combustibles fue muy bajo (la renegociación del impuesto fue por 3.7 USD)

-El gas natural y la turbosina quedaron exentos del impuesto y se ha enviado un mensaje contradictorio al mercado, en donde muchos han apostado por el uso del gas natural;

-No refleja de manera acertada el verdadero costo de la degradación ambiental y los efectos en la salud por el uso de combustibles fósiles;

-El bajo costo del impuesto no ha enviado las señales de cambio de comportamiento necesarias para propiciar la transición energética y la mitigación de emisiones de GEI;

-El impuesto no se aplica a otros usos de petróleo, por ejemplo, la manufactura de plásticos;

-No existen transparencia en los procesos de asignación de estos recursos. Todo parece indicar que los recursos van a la bolsa general de recaudación de la SHCP.

Los ingresos que se tuvieron desde 2018 hasta la fecha, (y que pueden verse en el cuadro siguiente), no han sido transparentados ni existe una evaluación o informe oficial si han logrado su objetivo.

Fuente: SHCP, consultado en: http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/estadisticas.jsp

Con esta medida, además se propone, desincentivar paulatinamente el uso de combustibles fósiles que afectan nuestro ambiente y que el impuesto al carbono se destine de manera transparente y útil, a medidas concretas y focalizadas para reducir las emisiones contaminantes. Se espera que la Federación recaude el doble de los impuestos que se estiman para el ejercicio fiscal 2022 y además que los estados y municipios no se vean afectados en la ministración de las participaciones que reciben de la Federación en cada ejercicio fiscal por concepto de IEPS.

Por décadas el precio de la gasolina y diésel había sido determinado por el gobierno federal bajo esquemas no competitivos y ajenos al mercado, es hora de corregir el esquema fiscal y hacerlo eficiente y justo, anteponiendo siempre el bien común y el cuidado del medio ambiente.

De aprobarse, se eliminará la distorsión económica que existe en el mercado por los altos precios y la falta de decisión del gobierno federal de corregirla, además de que abonará a cumplir con los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, y así reducir las emisiones de GEI para alcanzar las metas establecidas en nuestra legislación en materia de cambio climático y transición energética.

Insistimos en que el proyecto forma parte de un paquete de iniciativas fiscales que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentará en el marco del análisis de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal 2022 y que buscan reactivar la economía a través de mejorar el régimen fiscal vigente en beneficio de las y los mexicanos que han sido afectados en sus trabajos y en sus hogares por el Covid-19 y por la falta de capacidad del gobierno federal para dar una respuesta seria y responsable a la crisis por la que atravesamos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos servimos someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma del artículo 2, inciso D), fracción I, sus incisos a), b) y c) y del inciso H) y se reforman del artículo 2-A, las fracciones I, II y III todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C) ...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida.

a. Gasolina menor a 92 octanos 2.5574 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 2.1596 pesos por litro.

c. Diésel...................... 2.6596 pesos por litro.

2. ...

...

...

...

E) a G) ...

H) Combustibles Fósiles Cuotas Unidad de medida

...

...

...

I) a J) ...

II. a III. ...

Artículo 2o.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D) y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 22.5724 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 27.5426 centavos por litro.

III. Diésel.................... 18.7337 centavos por litro.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejará de aplicar cuotas complementarias al precio de los combustibles y los subsidios a las regiones fronterizas del país, así como las actualizaciones a que se refiere el artículo Tercero Transitorio de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios sobre el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 aprobado deberá prever una asignación equivalente a 30 por cientode la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable conforme al artículo 2, inciso H), una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para dar cumplimiento a la Agenda 2030 y los objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, así como para atender lo establecido en la legislación en materia de cambio climático y sus efectos.

Notas

i Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación 2022.

ii PEMEX (2021). Resultado Preliminares al 31 de marzo de 2021.

iii Comisión Reguladora de Energía (2021). Precios de las gasolinas y Diésel.

iv Documentos del Paquete Económico (2022). Precriterios Generales de Política Económica.

v México ¿Cómo Vamos? (2021). “Inflación: ¡A cerrarle de nuevo al gas!”. En

https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2021/10/inflaci on-a-cerrarle-de-nuevo-al-gas/

vi https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/StmaCnt aNal/CtasEcmcasEcolgicas2019.pdf

vii Las cuotas del impuesto tienen una vigencia anual, actualizándose al concluir el año por efecto de la inflación con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Durante el 2016 las cuotas son de 11.05 y 13.4 centavos por litro de gasolina y Diésel, respectivamente, por ejemplo. En general, los combustibles fósiles se ven gravados a un nivel de 42.37 pesos por cada tonelada de carbono que contengan. Es importante mencionar que se excluye de la regulación al gas natural (DOF 24-12-2015).

viii https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/ICM-IMCO-WRI-QUINTO-DESA YUNO_D.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Rúbrica

Que reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de inclusión laboral de mujeres, jóvenes de entre 18 y 29 años, personas con discapacidad y personas adultas mayores , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia por Covid-19 ha afectado considerablemente el bienestar de la población mexicana. Sus efectos se han sentido en la población en general, sin embargo, existen algunos grupos de población para quienes las consecuencias han sido más severas en todos los ámbitos, sobre todo en el laboral, por tratarse de grupos históricamente discriminados.

Las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las personas jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, y las mujeres se encuentra entre los grupos más marginados de la población cuando existe una crisis.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (Cepal), antes de esta crisis sanitaria, las personas con discapacidad ya tenían menos probabilidades de acceder a la atención sanitaria, la educación y el empleo. Una proporción importante de ellas ya vivía en la pobreza, expuestas a tasas de violencia, abandono y abuso más elevadas que el resto de la población.

Y esto es, en parte, porque las personas con discapacidad enfrentan barreras actitudinales, institucionales y del entorno que se reproducen en la respuesta al Covid-19. Además de ello, muchas personas con discapacidad tienen afecciones de salud preexistentes que las hacen más susceptibles de contraer el virus y de tener síntomas más graves al infectarse, lo que conduce a tasas elevadas de mortalidad.

En general, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente -la cual es clave para reducir la pobreza extrema.

En nuestro país, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el Informe de Evaluación de la Política del Desarrollo Social 2020,1 se señala que en 2018, el 48.6 por ciento de las personas con discapacidad se encontraba en situación de pobreza, 38.8 por ciento en pobreza moderada y 9.8 por ciento en pobreza extrema.

Ya para 2020, 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encuentran en situación de pobreza, lo que representa una diferencia de 6.0 puntos porcentuales mayor que la registrada en la población sin discapacidad (43.5 por ciento). Mientras que el 10.2 por ciento se encontró en situación de pobreza extrema, es decir, 1.8 puntos porcentuales más que sus pares sin discapacidad.2

Por otro lado, Coneval destaca que para 2018 las principales carencias sociales en la población con discapacidad eran rezago educativo (46.9 por ciento), acceso a la seguridad social (41.2 por ciento) y acceso a la alimentación (27.8 por ciento).

Asimismo, este organismo señala que 25.5 por ciento de las personas con discapacidad padecía diabetes en 2018; cuando 8.7 por ciento de la población sin discapacidad tenía esta enfermedad. Situación similar ocurría con la hipertensión (42.2 por ciento vs. 15.5 por ciento) y las enfermedades cardiovasculares (8.6 por ciento vs. 2.3 por ciento). En el terreno de la salud resalta que, en 2018, el 17.1 por ciento realizó gasto de bolsillo y que 8.4 por ciento tardará más de 2 horas en llegar a un hospital en casos de emergencia.

En el ámbito del trabajo, las brechas entre personas con y sin discapacidad también son alarmantes: 38.6 por ciento de aquellos que presentaban alguna discapacidad se encontraban ocupados, mientras que la proporción entre quienes no tienen discapacidad fue de 66.2 por ciento. Además, 60.3 por ciento de las personas con discapacidad formaban parte de la población no económicamente activa; para las personas sin discapacidad el porcentaje llegó a 31.8 por ciento.

Para 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía informaba que del total de la población de 15 años y más con discapacidad, 32 por ciento no recibe dinero; de los que si reciben, las principales fuentes de ingreso son su(s) trabajo(s) (40.2 por ciento), los programas sociales del gobierno (39 por ciento), por jubilación o pensión (21.6 por ciento) y ayuda de personas que viven en el país (12.9 por ciento).3 *

Por sexo, la principal fuente de ingreso de los hombres con discapacidad es por su(s) trabajo(s) con 50.4 por ciento; para las mujeres con la misma condición, la fuente predominante son los ingresos por algún programa de gobierno, con 48.4 por ciento.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, el menor nivel de rechazo laboral en México lo tienen las personas con discapacidad visual, pues 39.9 por ciento se encuentra en alguna actividad económica; quienes tienen incapacidad para mover o usar sus propias manos y brazos registran una tasa de participación económica de 30.2 por ciento y del total de personas con discapacidades para comer, vestirse o bañarse sólo el 16.1 por ciento se encuentra generando ingresos.4

Por su parte, el informe titulado “Impacto de la pandemia por Covid-19 en las personas con discapacidad intelectual y sus familias en América Latina 2021” en el que se presentan los resultados obtenidos en once países, incluido México,5 en lo que se refiere al impacto que la crisis sanitaria tuvo en las plazas laborales ocupadas por personas con discapacidad intelectual, refiere que el 31 por ciento de quienes tenían un empleo lo perdieron ya sea por despido, cierre de negocios u otra razón.

Además, revela que son las empresas privadas y los gobiernos quienes congregan el 68 por ciento de los espacios laborales ocupados por personas con discapacidad intelectual (46 por ciento y 22 por ciento respectivamente), mientras que los negocios familiares ofrecen el 14 por ciento y las organizaciones de y para personas con discapacidad el 9 por ciento.

Actualmente, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), solo 1 de cada 10 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo tiene empleo en México.6

Por otro lado, las personas mayores también enfrentan diversas formas de discriminación basadas en estereotipos sobre su edad y relacionadas con improductividad, ineficiencia o decadencia, y esto ha sido resultado de las estrechas relaciones simbólicas del mercado laboral con etapas específicas del proceso vital.

En 2018, de acuerdo con el Coneval,7 siete de cada diez personas de 65 años o más recibían ingresos por pensión por jubilación o por programas sociales, sin embargo, la condición de recibirla no fue suficiente para erradicar la pobreza entre esta población.

Las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más en 2018.

Y aunque la población de 65 años o más experimenta, en promedio, menos carencias sociales que el resto de las personas; la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.

Otro factor importante que está asociado al nivel de ingreso y, por lo tanto, a la situación de pobreza de la población es la actividad que desempeñan las personas en sus empleos.

Las actividades que más realiza la población de 65 años o más se caracterizan por ofrecer sueldos bajos y frecuentemente no otorgan las prestaciones necesarias para que la población cuente con acceso a la seguridad social, entre estas se encuentran las agrícolas o las ganaderas, las elementales de apoyo (resaltan las de trabajo doméstico y apoyo en actividades del sector primario) y las comerciales, principalmente en comercios establecidos.

Al respecto es notable que, con relación a la dimensión trabajo de las personas mayores económicamente activas en el primer trimestre de 2020, 76.1 por ciento eran empleados informales, cifra superior a la de la población menor de 65 años (54.9 por ciento).

Relacionado con lo anterior se encuentra que para 2018 se estimó que solo 37 por ciento de las personas mayores cotizó en al menos una ocasión en alguna institución de seguridad social, posicionándose 18.8 puntos porcentuales por debajo que el resto de la población. Esta brecha se hace más amplia en contextos de pobreza, ya que mientras 34.6 por ciento de la población menor de 65 años alguna vez cotizó, solo 19.3 por ciento de la población mayor lo hizo. Esto se refleja en que 52.5 por ciento de la población mayor que contó con acceso a la seguridad social lo hizo a través de los programas sociales de pensión no contributiva de orden federal o estatal, mientras que 20.5 por ciento accedió de forma directa.

Lo anterior es relevante ya que existe una mayor incidencia de pobreza en la población mayor de 65 años que carece de esquemas de seguridad social adicionales a los programas sociales, a causa de que la seguridad social de carácter contributivo cubre múltiples riesgos sociales, mientras que los de tipo no contributivo cubren de forma separada y con limitaciones los riesgos asociados a la salud o la vejez.

Los resultados encontrados dejan ver que la población de 65 años o más que trabaja lo hace por necesidad y, aun así, sufre carencias y su ingreso es insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas.

Por su parte, las y los jóvenes representan uno de los grupos poblacionales más numerosos en nuestro país, sin embargo, sus necesidades han sido invisibilizadas y abandonadas durante mucho tiempo.

Las y los jóvenes constituyen casi un tercio de la población mexicana que a diario enfrentan problemas relacionados con la más lacerante pobreza y marginación.

Ellos, más que cualquier otro grupo etario, enfrentan serias dificultades en el acceso a un empleo formal, bien remunerado y con prestaciones; no cuentan con servicios de salud y educación de calidad en todos los niveles de atención; ni tampoco con políticas públicas de combate a la violencia en hogares, escuelas y comunidades.

Todo esto, sin duda, los expone a ser víctimas de la delincuencia o a ser cooptados por criminales.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, menos de la mitad de quienes tienen entre 15 y 24 años asisten a la escuela, y apenas un tercio de los jóvenes tienen acceso a los servicios de salud.

Además, casi 70 por ciento de esta población tiene carencia por acceso a la seguridad social, 25 por ciento por acceso a la alimentación, y 22 por ciento por acceso a los servicios básicos de vivienda.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las personas jóvenes de entre 25 y 29 años duplican el porcentaje de personas adultas que no tiene empleo, y quienes tienen entre 18 y 29 años, lo triplican.

Además, refiere que la población de entre 18 y 29 años que es económicamente activa presenta una brecha de género pronunciada. Mientras que ocho de cada diez hombres jóvenes perciben ingresos, poco menos de la mitad de las mujeres jóvenes lo hace.

Igualmente, hay 3.8 millones de mujeres jóvenes que están totalmente excluidas del sistema laboral, pese a realizar tareas indispensables para sus familias y la sociedad.

La emergencia sanitaria por Covid-19 ha exponenciado las desigualdades existentes, situando al grupo poblacional de personas jóvenes en un panorama aún más complicado.

Durante la pandemia, muchos jóvenes mexicanos han encontrado aún más obstáculos para continuar con sus estudios, de ahí que los índices de abandono escolar, en todos los niveles, hayan aumentado.

De acuerdo con la Alianza de Jóvenes con Trabajo Digno, antes de la crisis sanitaria había 5.6 millones de personas de entre 15 y 29 años que no estudiaban ni trabajaban y 6.5 millones que se encontraban en trabajos con alta precariedad.

Con la pandemia por Covid-19 a estos jóvenes se sumarán otros 4 millones que se prevé quedarán fuera de la escuela o del trabajo debido a esta crisis. Es decir, sumarán alrededor de 16.1 millones en situación de desventaja.

Por cada punto porcentual de jóvenes que no estudian y no trabajan, la tasa de criminalidad crece 1.16 puntos. El incremento de casi 14 por ciento de jóvenes fuera de la escuela y el trabajo por la crisis actual puede producir un incremento de 17 por ciento en la tasa de criminalidad en México.

Los hogares con jóvenes que quedan fuera de la escuela o el trabajo tienen una reducción de alrededor de 25 por ciento de sus ingresos. Esto puede significar hasta 10 por ciento menos ingreso anual durante los siguientes 20 años de vida, comparado con jóvenes que estudian o consiguen trabajo.

Por su parte, las mujeres también han resultado severamente afectadas a consecuencia de la pandemia por Covid-19, y el ámbito laboral ha sido uno en los que más afectaciones han tenido.

Antes de la pandemia las brechas de género ya eran significativas, las mujeres estudian más, pero ganan menos, ocupan puestos de menor calificación y están casi ausentes en los comités de liderazgo o en las sillas directivas. Las mujeres tienen también más obstáculos para emprender negocios que den empleo a más personas. Adicionalmente, la sobrecarga laboral por las actividades del hogar ha sido uno de los factores más persistentes durante el 2020.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dados a conocer en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (Enoen),8 al primer trimestre de 2021, un millón 629 mil personas perdieron su empleo en el último año como consecuencia de la pandemia, y, de ese total, un millón 363 mil 287 fueron mujeres, cifra que representa el 83.6 por ciento de las personas que salieron de la PEA.

La Enoen señala también que entre enero y marzo de 2021 la población ocupada ha disminuido en 2.1 millones comparada con la del primer trimestre de 2020, y de ésta 7 de cada 10 fueron mujeres. Esto implica que cerca de 1.5 millones de mujeres estaban trabajando antes de la pandemia y al corte del primer trimestre del 2021 dejaron de hacerlo.

Otro de los indicadores que muestra la severidad en la precariedad que experimentan las mujeres en el mercado laboral, es el nivel de ingresos de aquellas que forman parte de la población ocupada. De acuerdo con cifras de la Enoen del Inegi, 7 de cada 10 (68 por ciento) mujeres que trabajan perciben entre cero y dos salarios mínimos, equivalentes a 7 mil 392 pesos mensuales.

Así, además de que la población femenina ocupa los puestos peor remunerados, también tiene en su mayoría puestos poco calificados y una escasez importante de presencia en los altos cargos; por ejemplo, en el grupo de trabajadores mejor pagados sólo hay 3 mujeres por cada 7 hombres. Y en el grupo de los mexicanos que dan empleo a otras personas sólo hay 2 mujeres por cada 8 hombres.

La ECovid-ML y la ECovid-IE, que miden el impacto económico y laboral de la crisis sanitaria en México, también han dado muestra de que las mujeres enfrentan mayores retos para abordar la crisis, ya que, con el trabajo en casa, tienen jornadas laborales más largas, se incrementaron sus tareas dentro del hogar y se encargan de más del 70 por ciento del cuidado de niños pequeños y adultos mayores, así como del acompañamiento educativo.

Ante este panorama, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconoce que hacen falta políticas que generen incentivos para que las y los empleadores contraten más personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas jóvenes de entre 18 y 29 años y mujeres.

Por ello, ponemos a consideración del pleno la presente iniciativa que tiene propósitos de inclusión laboral al plantear mejorar los estímulos fiscales existentes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la contratación de personas con discapacidad y las personas adultas mayores, y asimismo, crear incentivos parecidos para emplear a jóvenes de entre 18 y 29 años y a mujeres.

La iniciativa que ponemos a consideración del pleno propone, en un primer lugar, aumentar de 25 a 35 el porcentaje de deducción del impuesto sobre la renta que deben pagar los contribuyentes que empleen a personas con discapacidad, y personas adultas mayores. Esto con el firme propósito de aumentar los incentivos que tienen los empleadores para contratar a estas personas.

Paralelo a ello planteamos que la definición de personas con discapacidad a que se refiera la Ley del Impuesto sobre la Renta en estas disposiciones tenga como referente la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. Consideramos que hacerlo así es más incluyente, técnicamente correcto y no discriminatorio. Esto tanto en relación con los términos que actualmente se usan en la ley, por ejemplo, “invidente”; y con aquellas otras personas con discapacidad que con la actual redacción de la ley quedan excluidas.

Asimismo, proponemos modificar la edad límite de los adultos mayores que pueden ser contratados, y para los cuales aplicará el aumento del estímulo fiscal señalado a los empleadores.

Nuestro planteamiento al respecto es cambiar de 65 años y más a 60 años y más la edad. Esto, en primer lugar, porque la Ley del ISR en el segundo párrafo del artículo 186 plantea “un estímulo a quien contrate adultos mayores”, al respecto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en la fracción I de su artículo 3 que se entenderá por Personas adultas mayores” aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad [...]”. En segundo lugar, porque no encontramos razones para la exclusión del grupo de población de entre 60 y menos de 65 años, quienes sin duda sufren más o las mismas vulneraciones, discriminación y exclusiones que los adultos mayores de 65 y más. Una de ellas es, por ejemplo, que el principal apoyo económico para los adultos mayores a través de programas sociales que actualmente da el Ejecutivo Federal no contempla al grupo de adultos mayores de entre 60 y 64 años, en caso de pertenecer a una comunidad indígena, y entre 60 y 67 años, en caso de ser parte de una comunidad no indígena, a pesar de que se ven afectados por las mismas situaciones de vulnerabilidad.

Por otro lado, sugerimos en nuestra propuesta que se creen estímulos fiscales para la contratación de jóvenes de entre 18 y 29 años y de mujeres, y que éstos sean parecidos a los que ya se tienen para adultos mayores y personas con discapacidad, teniendo en cuenta que el porcentaje de deducción del ISR para los empleadores que contraten a estas personas será también del 35 por ciento.

Lo anterior con el fin de aminorar los niveles alarmantes de desempleo que existen entre estos grupos poblacionales, la falta de oportunidades laborales, los efectos severos en su bienestar a consecuencia de la pandemia, y la discriminación laboral que enfrentan.

Como se observa, nuestra propuesta tiene en cuenta cuatro grupos poblacionales históricamente excluidos del derecho a un trabajo decente, y para quienes sus condiciones de vida se han visto considerablemente devastadas durante la pandemia por Covid-19.

Consideramos que de aprobarse nuestra propuesta, sus alcances incluirán mejoras a la empleabilidad de estos grupos poblacionales, y asimismo, de su calidad de vida. Esto porque la creación de empleos para los que se otorga estímulos a los empleadores lleva consigo las obligaciones patronales establecidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, esto es, se trata de empleos formales que traen aparejados beneficios de seguridad social.

Creemos que en estos tiempos de crisis sanitaria y económica es importante generar acciones de inclusión laboral, pues estamos convencidos de que toda persona tiene derecho al trabajo para vivir con dignidad, pues éste es esencial para la realización de otros derechos humanos y forma parte intrínseca de la dignidad humana.

Para nosotros la propuesta que presentamos va en el camino de lograr que a estos grupos que han sido históricamente segregados se les reconozca su derecho a desempeñar un trabajo sin ningún tipo de discriminación; a percibir una remuneración justa; a preservar su dignidad humana, y a contar con protección social.

No soslayamos que aún queda mucho por hacer para lograr una plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores, de las y los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad y de las mujeres. Sin embargo, la propuesta que presentamos, de ser aprobada, contribuirá al proceso de incorporación a la actividad laboral de estas personas, para quienes, como ya se ha abundado, por su condición o posición, les es difícil su acceso.

Las modificaciones que este proyecto propone son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales

Único. Se reforma el título del Capítulo II y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 186; y asimismo, se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto y se recorre el subsecuente del artículo ya señalado, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los Patrones que Contraten a Personas con Discapacidad, Adultos Mayores, Personas Jóvenes de entre 18 y 29 Años y Mujeres

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas con discapacidad, definidas de acuerdo con lo señalado en la fracción XXVII del artículo 2 de la Ley General de Inclusión de Personas con discapacidad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas que cuenten con sesenta años o más de edad. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate jóvenes de entre 18 y 29 años, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Se dará un estímulo fiscal a quien contrate a mujeres, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver https://www.animalpolitico.com/capital-plural/la-medicion-de-las-person as-con-discapacidad-en-mexico/, consultado el 10 de octubre de 2021.

2 Ver https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/ COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf, consultado el 10 de octubre de 2021.

3 Ver https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2015/discap acidad0.pdf, consultado el 10 de octubre de 2021.

4 Ver https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tie nen-participacion-economica-en-mexico/ consultado el 10 de octubre de 2021.

5 Ver https://www.animalpolitico.com/2021/08/covid-personas-discapacidad-inte lectual-sin-empleo/, consultado el 10 de octubre de 2021.

6 Ver https://www.yotambien.mx/charla-sin-barreras/la-discapacidad-no-es-un-o bstaculo-como-se-ha-ensenado-culturalmente/, consultado el 10 de octubre de 2021.

7 Ver https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2020/ COMUNICADO_29_POBREZA_Y_ADULTOS_MAYORES.pdf, consultado el 10 de octubre de 2021.

8 Ver https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie /enoe_ie2021_05.pdf, consultado el 12 de octubre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Rúbrica

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; asimismo, se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El presente proyecto parte de un paquete de iniciativas fiscales que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentará en el marco del análisis de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal 2022 y que buscan reactivar la economía a través de mejorar el régimen fiscal vigente en beneficio del sector productivo y de las y los mexicanos que han sido afectados en sus trabajos y en sus hogares por el Covid-19 y por la falta de capacidad del gobierno federal para dar una respuesta seria y responsable a la crisis por la que atravesamos.

De tal forma que, al ser un proyecto del Partido Acción Nacional, con la autorización del promovente original se retoman y actualizan los argumentos de la exposición de motivos de los proyectos presentados en Legislaturas pasadas que, evidentemente, continúan vigentes dada la realidad económica que vive nuestro país, y en su caso, se enriquecen los resolutivos del Decreto.

I. Planteamiento del Problema

La presente iniciativa tiene como propósito resolver uno de los efectos nocivos que se han generado con la aprobación y entrada en vigor de la reforma hacendaria propuesta por el titular del Ejecutivo federal en 2013 y aprobada por el Congreso de la Unión (con el voto en contra de los legisladores del Partido Acción Nacional), que consistió en eliminar el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que está lejos de contribuir a ampliar la base de contribuyentes e incorporar un esquema de “formalidad” de aquellas personas que actualmente no contribuyen a los gastos públicos mediante el pago de sus impuestos.

En ese sentido, se propone reinstaurar el antiguo Régimen de Repecos, el cual, hasta antes de la reforma brindó a los pequeños comercios un esquema de tributación más ágil, sencillo, con facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad.

En paralelo a lo anterior, también se busca fortalecer los ingresos del sector público, a través de otorgar a los contribuyentes disposiciones fiscales ágiles y fáciles de cumplir que permitan incrementar su número y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

En suma, se busca atender el reclamo de este sector de contribuyentes que, en distintos foros y espacios públicos, han manifestado reiteradamente su inconformidad al tener que integrarse a un Régimen para el cual no se encuentran preparados dado el tamaño de sus negocios y la capacidad financiera para poder operar con tecnología y apoyo profesional contable.

II. Argumentos que Sustentan el Proyecto

El 8 de septiembre de 2013, el ex presidente Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa de reforma hacendaria que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 9 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Al referirse a los “beneficios” esperados con la reforma del 2013 el Ejecutivo federal señaló que era un proyecto que simplificaba y facilitaba el pago de impuestos. Dentro de los ordenamientos fiscales que se propusieron reformar se encontraba la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Sus argumentos giraron en torno a eliminar algunos tratamientos preferenciales, terminar con los privilegios fiscales y promover la formalidad de la economía creando el RIF y derogando el Repeco. El fin de esa sustitución fue que los contribuyentes inicialmente no pagarán impuestos en su incorporación al nuevo sistema mientras que sus obligaciones se incrementarían de manera gradual.i

Al difundir la reforma, el Ejecutivo federal destacó que a través de ella se pretendía alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:ii

-Aumentar la recaudación y que el cobro de impuestos sea justo. Reducir los elevados niveles de desigualdad entre los mexicanos al eliminar privilegios y establecer que paguen más impuestos los que tienen ingresos más altos, protegiendo a los que menos tienen.

-Incrementar de manera responsable y justa el gasto público. Los recursos recaudados atenderían necesidades prioritarias de la población en áreas como educación, salud, seguridad social e infraestructura.

-Reducir la informalidad y la evasión fiscal, a través de mecanismos de formalización accesibles para todos y de nuevas reglas, incentivos y sanciones para los que evadan su obligación.

-Incluir mecanismos de control para transparentar y hacer más eficiente el gasto público, así como promover la rendición de cuentas.

-Impulsar la economía a través de estimular la inversión y el empleo.

-Crear impuestos con responsabilidad social para proteger la salud de la población y el medio ambiente.

-Simplificar el pago de impuestos, con la eliminación de gravámenes y el uso de nuevas tecnologías para facilitar el cumplimiento fiscal.

Tales objetivos se trazaron atendiendo, entre otros factores, a que se reconoció un nivel reducido de ingresos públicos. Al plantear la reforma, la recaudación se ubicaba en niveles cercanos al 10 por ciento del producto interno bruto(PIB).iii

Después de ocho años de haber iniciado la vigencia de la reforma hacendaria, aunque se observa un relativo éxito en los niveles de recaudación, México continúa ocupando el último lugar en niveles de recaudación de todos los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), (Ver Gráfico 1).

Fuente: Elaboración propia con información de la OCDE, 2020.

Como se observa, países de nuestra región como Chile y Colombia tienen promedios de recaudación más altos que nuestro país, mientras que con relación al promedio de los países integrantes de la OCDE, México se encuentra 17 puntos porcentuales por debajo del promedio.

Si analizamos la recaudación por tipo de impuesto, la tendencia es la misma y preocupa el hecho de que México esté a la zaga del promedio de recaudación en América Latina en la recaudación de impuestos al ingreso (ISR) y al consumo (IVA) a pesar de tener un mayor potencial de recaudación por número de contribuyentes formales e informales y varias reformas fiscales cuyo propósito ha sido ese (Ver Gráfico 2).

Lo anterior explica que, los con los países que nos comparamos, al tener un mayor nivel de ingresos públicos tienen una mayor capacidad para realizar un gasto más amplio de inversión pública en áreas con alto impacto social y de desarrollo.

Al plantearse la reforma hacendaria, en México el gasto público como porcentaje del PIB era de 20.5 por ciento. Este porcentaje de gasto no ha cambiado, al contrario, en 2020 se observa una reducción de un punto porcentual con respecto al PIB, al caer a 19.3 por ciento.iv

En los países de América Latina se alcanza en promedio 27 por ciento, y en los países miembros de la OCDE es superior a 42 por ciento del PIB (Ver Gráfico 3).v

Fuente: Elaboración propia con información de la OCDE, 2020.

La sustitución del régimen de Repecos por el RIF se dio a partir de que el gobierno federal señaló que los ingresos obtenidos por el primero, se ubicaba muy por debajo de su potencial de recaudación con una tasa de evasión cercana al 90 por ciento, además de que no fomentaba la incorporación a la formalidad.vi

Sin embargo, durante el primer año de aplicación del RIF más de 517 mil contribuyentes de Repecos decidieron no “incorporarse” al nuevo régimen, lo que significó una caída del 13.6 por ciento del padrón (Ver Gráfico 5), fortaleciendo las filas de la informalidad por las complicaciones contables que supuso de inicio, su aplicación (Ver Gráfico 4).

Fuente: Elaboración propia con información del SAT.

Aunque en los siguientes años el padrón del RIF mostró una recuperación importante, sobre todo en 2014, el crecimiento de éste se ha mantenido muy por debajo de las expectativas y prácticamente constante a lo largo de casi ocho años (Ver Gráfico 5). El padrón no crece y parece que los diferentes gobiernos no han encontrado la formula para incrementar la formalidad y el número de contribuyentes en este régimen.

Fuente: Elaboración propia con información del SAT.

De 2020 a 2021, se observa una caída del padrón de (-) 29.2 por ciento, es decir, un millón 552 mil contribuyentes dejaron de tributar bajo el RIF. Esta caída se vincula de forma directa al cierre de más de un millón de pequeños negocios declarados por el Inegi como un efecto directo y lesivo de la pandemia por Covid-19. De los 4.9 millones de negocios reportados por el Censo Económico 2019, el Inegi estimó que sobrevivieron 3.9 millones (79.2 por ciento).vii

Por otro lado, se observa que durante el periodo 2019-2020 el padrón del RIF mostraba síntomas negativos al registrar una caída de (-) 0.7 por ciento como resultado de los cambios fiscales propuestos en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 y la primera miscelánea fiscal del año 2020, que generaron incertidumbre jurídica a los pequeños negocios, así como una carencia de estímulos fiscales y falta de financiamiento por la desaparición del Inadem.

El gobierno federal tenía la expectativa de que el RIF preparara a los contribuyentes para una eventual inserción en el régimen general para fines tributarios y de seguridad social, pero no ha sucedido así, al contrario, el padrón se mantiene prácticamente sin cambios en los últimos años y la recaudación, con pequeños tumbos, crece como resultado de una fuerte fiscalización a los contribuyentes. Se cobra más a los mismos de siempre (Ver Gráfico 6).

Fuente: Elaboración propia con información del SAT.

Es decir, se está recaudando a costa de que los contribuyentes abandonen el propósito de continuar en el régimen como resultado de factores directamente vinculados a las acciones tomadas por el gobierno federal, situación que como ya se mencionó, engrosan las filas de la informalidad.

En 2019, antes de la pandemia del coronavirus, existían 6 millones 373 mil establecimientos en todo el país. De dicho número, 3 millones 989 mil eran negocios y empresas informales (62.6 por ciento del total) contra 2 millones 383 mil formales que representaron 37.4 por ciento.viii

Entre los problemas que aquejaron los pequeños negocios del país para desempeñar sus actividades, se detecta que el pago de impuestos y los trámites administrativos son un impedimento importante para su desarrollo. En el cuadro siguiente, se presentan los 4 problemas principales problemas (Ver Cuadro 1):ix

Cuadro 1

Principales problemas que enfrentan los establecimientos al realizar sus actividades, 2019 (porcentajes)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Censo Económico 2019, Inegi.

Por otro lado, es importante mencionar que Inegi señala que las microempresas sin acceso a financiamientos pasaron de 84.4 por ciento a 88.6 por ciento, entre el Censos Económicos de 2014 y 2019; en las Pymes, la proporción aumentó de 72.1 por ciento a 74.3 por ciento.

Respecto a los sistemas para el control de los gastos e ingresos en los establecimientos se observa que 40.2 por ciento no lleva registro contable y el 25 por ciento tiene que pagar un contador para el registro de sus ingresos y gastos, así como para el pago de sus impuestos (Ver Gráfico 7).

Gráfico 7

Fuente: Elaborado por Inegi, 2020.

Ahora bien, desde la presentación y durante el proceso de discusión de la iniciativa de reforma hacendaria señalada, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, esgrimieron enérgica oposición por los efectos nocivos y perjudiciales para la población; ya que aun cuando el gobierno federal argumentó que se pretendía gravar a quien más gana, es innegable que quien menos tiene y la clase media fueron los principales afectados.

Como se observa, los efectos nocivos de la reforma quedaron evidenciados. Muestra de ello es que durante la LXIII Legislatura, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó cuando menos dos iniciativas de reforma a la LISR con el objeto de revertir la reforma en uno de sus aspectos primordiales, a saber, la eliminación del Repecos, al advertir los efectos nocivos que tuvo esa decisión.x

A 8 años de la aprobación de la reforma se confirman los resultados lesivos que ésta ha tenido para la economía del país y para las familias mexicanas, por lo que insistimos en que dicha reforma era regresiva, y que impacta negativamente en el sector productivo, los pequeños comercios y en el salario real de los trabajadores.

Al cierre del mes de septiembre de 2021 se registró una tasa inflacionaria que escaló hasta el 6.0 por ciento, por arriba de la tasa objetivo del Banco de México. Esto lo resiente nuestra gente, día a día, cuando acude y compra productos de la canasta básica al doble del precio que tenían cuando inició este gobierno.

Con frecuencia, los múltiples titulares que ha tenido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coinciden y afirman que se han registrado ingresos históricos en el rubro del ISR, sin detenerse a reflexionar en el menoscabo a los bolsillos de los contribuyentes. Es claro que la citada reforma no tuvo por objeto motivar el crecimiento económico, sino meter las manos del gobierno federal a los bolsillos de los mexicanos.

En suma, la aparición del RIF supuso el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más.

El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados, porque de entrada implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso, por ejemplo, las zonas rurales.

Los resultados que el gobierno federal esperaba y aquellos que presume están muy alejados de la realidad.

El complicado entramado fiscal impide a los pequeños comerciantes, carentes de una estructura fiscal y administrativa, cumplir el cúmulo de obligaciones fiscales del RIF; no debe soslayarse que, precisamente por su carácter de las pequeñas y medianas empresas por tener menos recursos humanos y monetarias para el cumplimiento de este tipo de tareas.

Los resultados han sido devastadores para el microempresario que con dificultades cumple con sus deberes fiscales, y ante la falta de financiamiento por parte del gobierno federal, en su mayor parte se encuentra imposibilitado para implementar tecnología en su contabilidad y asesoría administrativa.

Por si fuera poco, los requerimientos de la autoridad fiscal han impuesto una serie de cargas administrativas innecesarias y han provocado errores en los pequeños contribuyentes, lo que a la postre genera multas difíciles de aclarar y en su caso, de pagar.

Resulta claro que la eliminación del Repeco y la implementación del RIF, no contribuyó a ampliar la base de contribuyentes; por el contrario, el Estado ha dejado de percibir estos ingresos.

Todos estos indicadores y deficiencias confirman que el gobierno federal se equivocó en plantear un nuevo régimen y al no escuchar las propuestas y alternativas que tanto partidos como organizaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil señalaron desde aquel entonces.

Justamente con el propósito de dar impulso a la economía mexicana, se propone reinstaurar el antiguo Repecos, el cual brindó a los pequeños comercios un esquema de tributación más ágil, sencillo, con facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al gobierno federal una recaudación segura.

La idea es fortalecer los ingresos del sector público, así como evitar la informalidad, pero dando a los ciudadanos las disposiciones fiscales ágiles y fáciles de cumplir que permitan aumentar el número de contribuyentes y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, se busca atender el reclamo de este sector de los contribuyentes que, en distintos foros y espacios públicos, han manifestado reiteradamente su inconformidad al tener que integrarse a un Régimen para el cual aún no se encuentran preparados, pasando de expedir comprobantes simples de sus operaciones, a considerar requisitos fiscales que están muy lejos de entender y de aplicar de manera eficiente sin la ayuda de un contador, por no contar -de entrada- con las herramientas tecnológicas necesarias para hacerlo.

III. Objetivos de la Reforma

Con sustento en estas razones, se propone una reforma que comprenda los siguientes objetivos:

a) Los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el RIF o reincorporarse al Repeco. Esto atendiendo a los constantes reclamos de contribuyentes que funcionan a una escala de micro y pequeña empresa y que venían cumpliendo con sus compromisos fiscales pagando una cuota fija bajo el cobijo del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

En ese tenor, este núcleo de población productiva podrá optar por reactivarse fiscalmente a través del Repeco, o si ya hicieron su esfuerzo para allanarse a los requerimientos del RIF que cuenta con un mayor grado de complejidad, cuenten con la posibilidad de mantenerse en él, reconociendo que existen contribuyentes con distintas y menores capacidades de adaptación administrativa.

En el supuesto de elegir el Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) sus ingresos por actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no superen los dos millones de pesos; y 2) sus operaciones sean únicamente con el público en general.

Para el caso de los contribuyentes que decidan cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen de pequeños contribuyentes, las entidades federativas podrán suscribir con la autoridad federal, convenios de coordinación para la administración del ISR de este tipo de contribuyentes, con el fin de que la recaudación del impuesto sobre la renta, pueda ser realizada por estas mismas autoridades a nivel estatal, así como para estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para el cobro del impuesto respectivo.

b) Impulso administrativo y capacitación a los pequeños contribuyentes. Se propone establecer expresamente en la legislación, condiciones para que las micro y pequeñas unidades productivas, en el mediano plazo obtengan capacitación e impulso que les permita en un momento determinado avanzar hacia otro régimen fiscal sin dificultades.

Al respecto, se prevé que como parte de los convenios de colaboración que suscriban las entidades federativas y el gobierno federal, se establezca la obligación de brindar asesoría administrativa a los contribuyentes de este sector, para que se organicen cursos y talleres de capacitación, coordinando esfuerzos entre los distintos organismos e instituciones.

c) Impuesto a pagar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Para los contribuyentes que deseen conservar su inscripción en el RIF, se propone establecer que pagarán el impuesto sobre la renta, tal como quedó previsto en la reforma que le dio origen, esto es, con un porcentaje creciente del 10 por ciento, sumando cada año un porcentaje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lapso de10 años.

d) Las entidades federativas podrán recuperar los recursos de los Repecos que se había extinguido con la reforma de 2013. Un aspecto interesante de esa Iniciativa, consiste en la propuesta que impacta a la Ley del Impuesto sobre la Renta y también a la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participen al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, mediante el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Dicho fondo será cuantificado con base en la recaudación que la autoridad federativa haya reportado en la cuenta mensual comprobada, correspondiente al régimen en el año inmediato anterior.

e) Simplificación administrativa. Se propone liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a cien pesos y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas; asimismo, simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general.

Algunas de las obligaciones que tendrían los Repecos serían:

-Presentar aviso a los 30 días de que inicien operaciones y en caso de los contribuyentes que hoy son RIF, presentar el aviso a más tardar el 31 de marzo de 2016.

-Presentar declaración anual de ingresos a más tardar el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente.

-Llevar un registro de ingresos diarios, el cual podrá ser manual o electrónico. En el caso de tener máquina registradora de comprobación fiscal no estará obligado a presentar dicha declaración.

-No estarán obligados a emitir comprobantes fiscales digitales. Solo emitirán notas de ventas.

-Presentar declaraciones de impuestos bimestrales ante las Entidades Federativas que tengan Convenios de Coordinación de Administración de dicho impuesto.

-Presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente una declaración anual con aquellos proveedores con quienes hayan tenido operaciones superiores a 50 mil pesos.

Con toda seguridad, esta iniciativa será una de muchas que el Partido Acción Nacional presentará en esta Legislatura y seguirá presentado, con el propósito de que en el corto y mediano plazo, se aseguren a los pequeños contribuyentes de nuestro país, un régimen fiscal ágil, sencillo y dotado de plena certeza jurídica, así como un sistema de pagos de impuestos que parta de principios equitativos.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente niciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, integrada por los artículos 113-A al 113-E, al Capítulo II, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV, “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sección II Bis
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Reconociendo que los contribuyentes poseen diferentes realidades de capacidad administrativa para cumplir de manera eficiente con sus obligaciones de carácter fiscal, los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el régimen de incorporación fiscal, RIF, o reincorporarse al Régimen de los Pequeños Contribuyentes, Repecos, que estuvo en funcionamiento hasta diciembre de 2013, y que reinició su operación a partir del día primero de enero de 2019.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por cualquiera de los dos regímenes, considerando preferentemente aquel en el que obtengan mayores beneficios, pero también considerando las posibilidades de desarrollo que cada uno les brinda.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

I. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2014, realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

II. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

III. Las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2014 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado el monto $2’000,000.00.

Los contribuyentes que decidan permanecer en el régimen de incorporación fiscal, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los contribuyentes que conserven su inscripción en el Régimen de Incorporación Fiscal, pagarán el impuesto sobre la renta, tal como quedó previsto en la reforma del que les dio origen, con un porcentaje creciente del 10 por ciento anual, sumando cada año un porcentaje similar hasta llegar a 100 por ciento, en un lapso de 10 años.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el régimen de incorporación fiscal, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente ley.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en el régimen de incorporación fiscal, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el régimen de incorporación fiscal, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

IV. Los contribuyentes sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a esta sección.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

8. No realizar actividades a través de fideicomisos.

9. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionarán el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

IV. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Las entidades federativas deberán revisar y modificar los Convenios vigentes a fin de establecer la colaboración entre las autoridades estatales y las federales para otorgar asesoría administrativa a los pequeños contribuyentes, organizando cursos y talleres de capacitación, coordinando esfuerzos entre los distintos organismos e instituciones, para brindarles los instrumentos que les permitan desarrollar sus ventas o servicios tendentes a lograr un nivel más alto de competitividad y de ingresos.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Comprobantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Segundo. Se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactado como sigue:

Artículo 3-C. Será procedente que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participen al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, considerando la recaudación que la autoridad federativa haya reportado en la cuenta mensual comprobada, correspondiente al régimen en el año inmediato anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, el Poder Ejecutivo federal contará con 180 días hábiles para actualizar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

i Reforma Hacendaria: Discurso íntegro de Enrique Peña Nieto, sdpnoticias.com, coberturas, 9 septiembre de 2013, consultable en https://www.sdpnoticias.com/nacional/2013/09/09/reforma-hacendaria-disc urso-integro-de-enrique-pena-nieto

ii Presidencia de la República, Características de la Reforma Hacendaria, fecha de publicación 08 de septiembre de 2013, consultable en http://reformas.gob.mx/reforma-hacendaria/que-es

iii Para ampliar el tema, consultar las estadísticas de Finanzas Públicas de la SHCP.

iv Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2021). Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas.

v “El gasto del gobierno general proporciona una indicación del tamaño del gobierno en todos los países. La gran variación en este indicador resalta la variedad de enfoques de los países para entregar bienes y servicios públicos y brindar protección social, no necesariamente diferencias en los recursos gastados. Este indicador se mide en miles de USD per cápita y como porcentaje del PIB.”

vi Op Cit. Presidencia de la República...

vii Inegi (marzo,2021). Estudio Demográfico de los Negocios (EDN) 2020. En https://inegi.org.mx/programas/edn/2020/

viii Inegi (julio, 2020). Censo Económico 2019. En Censos Económicos 2019 (inegi.org.mx)

ix Ibidem

x Las iniciativas fueron presentadas por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y por el Diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, respectivamente, ambos del Grupo Parlamentario del PAN, publicadas en la Gaceta Parlamentaria del 8 septiembre y 5 de noviembre de 2015, respectivamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Rúbrica

Que adiciona el artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González , y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de mantenerse APA para determinar la utilidad de maquiladoras , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, tomando en consideración el entorno sanitario y económico en el que nos encontramos, las facilidades en los trámites fiscales pueden ser la herramienta que brinde un apoyo a las empresas y empresarios, tan afectadas por la presente pandemia.i

De acuerdo con International Chamber of Commerce México (ICC México), las propuestas que envió el Ejecutivo dentro del Paquete Económico 2022 en materia de tributación, si bien no incluyen nuevos impuestos, consideran una excesiva carga para las empresas e incrementan la escasa certeza jurídica para las inversiones.ii

En la Miscelánea Fiscal 2022, el Ejecutivo federal propone eliminar parte de la redacción de la fracción I del artículo 183-Bis, que actualmente permite a las empresas maquiladoras solicitar a la autoridad fiscal mediante el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, resoluciones particulares del cumplimiento de los precios de transferencias.

No obstante, los acuerdos previos sobre precios de transferencia (APA), del inglés Advance Pricing Agreements , son uno de los métodos existentes a nivel internacional y recogido por la OCDE para establecer mediante acuerdo entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, los precios de mercado a aplicar en operaciones entre partes vinculadas o asociadas.

Derivado del parlamento abierto respecto al Análisis del Paquete Económico 2022 en la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial, las maquiladoras manifestaron su preocupación de mantenerse APA para determinar la utilidad de maquiladoras.iii

Además de que genera posible doble tributación, pues dicho método no lo aceptan varios países donde se deduce pago a la maquiladora.

También, se destacó en este parlamento abierto respecto al Análisis del Paquete Económico 2022 en la Cámara de Diputados, que de la consulta a las bases de datos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se conoció que para el ejercicio fiscal 2019, 567 empresas maquiladoras que manifestaron haber elegido la obtención de una resolución particular (APA) como alternativa de cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, mientras que para el ejercicio fiscal 2021.iv

Esta iniciativa tiene por objeto que las empresas maquiladoras por regla general deberán realizar el cálculo de acuerdo con la disposición Safe Harbor para la determinación de su utilidad fiscal, para que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no constituyan establecimiento permanente en el país, o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia, ya que dicha facilidad administrativa, contribuye a la obtención expedita de resoluciones y da seguridad jurídica.

Es entonces, que el Estado debe establecer facilidades administrativas a estas empresas maquiladoras, de ahí la necesidad de mantenerse APA para determinar la utilidad de maquiladoras, ya que este método es el más elegido por este sector.

Por lo que, se considera necesario adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de que las empresas maquiladoras por regla general deberán realizar el cálculo de acuerdo con la disposición Safe Harbor para la determinación de su utilidad fiscal, para que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no constituyan establecimiento permanente en el país, o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.

Establecer facilidades administrativas a las empresas maquiladoras, para que pueden escoger entre utilizar Safe Harbor o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia APA, que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En Acción Nacional sabemos la importancia de apoyar a las maquiladoras dándoles facilidades administrativas que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, que contribuya en la obtención expedita de resoluciones y de seguridad jurídica derivado en un procedimiento que genera certidumbre en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 183-Bis. ...

I. ...

Las empresas maquiladoras por regla general deberán realizar el cálculo de acuerdo con la disposición Safe Harbor para la determinación de su utilidad fiscal, para que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no constituyan establecimiento permanente en el país o conforme una resolución particular por parte de la autoridad fiscal en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia (APA) lo que a su derecho convenga para su cumplimiento.

II. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Estímulos fiscales, el ‘respiro’ que podría aliviar a empresas y empresarios, Deloitte Touche Tohmatsu Limited,

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles /estimulos-fiscales-el-respiro-para-empresas-y-empresarios.html

ii Ritch Mueller, Paquete Económico 2022, Consideraciones sobre las propuestas fiscales, consultado por última vez el 12 de octubre de 2021 en https://ritch.com.mx/es/read/601/newsflash-paquete-economico-2022-consi deraciones-sobre-las-propuestas-fiscales

iii OCDE (2020b), COVID-19 in Latin America and the Caribbean: Regional Socio-Economic Implications and Policy Priorities, Publicaciones de la OCDE, París, http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/covid-19-in-latin-amer ica-and-the-caribbean-regional-socio-economic-implications-and-policy-p riorities-93a64fde/.

iv El Financiero. (2017). Reforma fiscal de EU sólo espera la firma de Trump . Obtenido de El Financiero:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/triunfa-trump-co ngreso-de-estados-unidos-apruebareforma-fiscal.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González , y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 206 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares dedicadas a la proveeduría local , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, tomando en consideración el entorno sanitario y económico en el que nos encontramos, los estímulos fiscales pueden ser la herramienta que brinde un ‘respiro’ a las empresas y empresarios afectados por la contingencia actual.i

El interés por impulsar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) ha sido cada vez mayor en los últimos años, no sólo en México, sino también en casi todos los países desarrollados o en proceso de desarrollo. Ello, debido a la elevada cantidad de establecimientos que representan, el elevado porcentaje de empleos que generan, su contribución en el producto interno bruto (PIB), y a los múltiples beneficios que esos tres aspectos conllevan: disminución del desempleo, aminorar problemas sociales, consumo y reactivación económica, generar impuestos, entre otros.ii

En las últimas semanas, diversos organismos internacionales económicos, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), han manifestado la importancia que tienen los estímulos fiscales ante la actual contingencia sanitaria, emitiendo una serie de recomendaciones en la materia e incluso, monitoreando las medidas implementadas por los distintos gobiernos.iii

En México, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),iv nuestro país se colocó en el segundo lugar dentro de los países miembros, que tienen una tasa corporativa alta, es decir, es uno de los países en donde a las empresas que operan dentro de él se les cobra mayores impuestos respecto a sus ingresos y ganancias.

En los últimos años uno de los temas fiscales más discutidos ha sido el ISR empresarial en México, esto derivado de la reforma fiscal que emprendió Estados Unidos en el 2018, en donde bajó su tasa corporativa de 35 a 21 por ciento.v

Los estímulos fiscales podrán otorgarse a las empresas que se encuentren instaladas en el Estado y que adquieran sus insumos o mercancías por parte de proveedores locales o nacionales, incluyendo aquellas que incorporen a sus procesos, mercancías fabricadas en el Estado, conforme a los supuestos términos, porcentajes y períodos previstos en la Ley.vi

Los estímulos fiscales se otorgarán a las micro, pequeñas y medianas empresas que se de dediquen a la proveeduría en México, derivado de la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, así como para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas.vii

Por otra parte, los estímulos “fiscales” consistirán en exenciones totales o parciales de impuestos, contribuciones y/o derechos que el Estado otorgue a las empresas que adquieran insumos por parte de proveedores locales.viii

Muchos países del mundo, tanto en Asia, como en Europa y los Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, ya han aplicado importantes estímulos fiscales y facilidades administrativas, con el propósito de apoyar a su planta productiva y tratar de reducir el impacto que la pandemia tendrá en su desarrollo económico.ix

Hoy, en nuestro país, los estímulos fiscales son necesarios para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país y el empleo, los productos hechos en México con calidad deben pasar a ser la primera opción de compra por parte de los gobiernos federal, estatales, municipales, delegacionales y de la población mexicana en el mercado interno, desde papelería, ropa, juguetes, zapatos, maquinaria industrial, bienes de capital, alimentos, electrodomésticos.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar mayores incentivos fiscales, para que a las micro, pequeñas y medianas empresas que se de dediquen a la proveeduría en México, derivado de la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, se impulse su competitividad y facilite su inserción como proveedores de las cadenas productivas.

Es entonces, que el Estado debe establecer medidas de reducciones fiscales y disminuir las regulaciones administrativas también en forma drástica, que permitan competir en igualdad de circunstancias ante otros países.

Resulta necesario buscar diferentes mecanismos de apoyo que les ayuden a enfrentar las condiciones adversas que hay generado la pandemia por Covid-19. El mecanismo fiscal, sin duda es uno de ellos.

Por lo que, se considera necesario adicionar el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de que se otorgue un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 15 por ciento del apoyo monetario que destinen al impulso y apoyo de las empresas dedicadas a la proveeduría local y que adquieran sus insumos o mercancías por parte de proveedores locales o nacionales, incluyendo aquellas que incorporen en sus procesos, mercancías fabricadas en el país y en su caso, las inversiones realizadas en las empresas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas que formen parte del programa de incubadora de empresas dedicadas a la proveeduría.

El estímulo fiscal solo será aplicable cuando se presente un comprobante original expedido por la empresa, organización o institución que se apoya, y siempre que se realicen transferencias de recursos por medios electrónicos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito”.

En Acción Nacional sabemos la importancia de otorgar estímulos fiscales a las micro, pequeñas y medianas empresas que se de dediquen a la proveeduría en México, derivado de la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, y para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona el artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares que se dediquen a impulsar la proveeduría local, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 206. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 15% del apoyo monetario que destinen al impulso y apoyo de las empresas dedicadas a la proveeduría local y que adquieran sus insumos o mercancías por parte de proveedores locales o nacionales, incluyendo aquellas que incorporen en sus procesos, mercancías fabricadas en el país y en su caso, las inversiones realizadas en las empresas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas que formen parte del programa de incubadora de empresas dedicadas a la proveeduría.

El estímulo fiscal solo será aplicable cuando se presente un comprobante original expedido por la empresa, organización o institución que se apoya, y siempre que se realicen transferencias de recursos por medios electrónicos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Estímulos fiscales, el ‘respiro’ que podría aliviar a empresas y empresarios, Deloitte Touche Tohmatsu Limited,

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles /estimulos-fiscales-el-respiro-para-empresas-y-empresarios.html

ii Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en México, Evolución, Funcionamiento y Problemática, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la Republica, consultado por última vez el 12 de octubre de 2021 en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/1718/MPYMEM.pdf?sequence=1&isAllowed=y

iii OCDE (2020b), COVID-19 in Latin America and the Caribbean: Regional Socio-Economic Implications and Policy Priorities, Publicaciones de la OCDE, París, http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/covid-19-in-latin-amer ica-and-the-caribbean-regional-socio-economic-implications-and-policy-p riorities-93a64fde/.

iv Ibidem

v El Financiero. (2017). Reforma fiscal de EU sólo espera la firma de Trump . Obtenido de El Financiero:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/triunfa-trump-co ngreso-de-estados-unidos-apruebareforma-fiscal.htm

vi Ibidem

vii Ibidem

viii Ibidem

ix Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)