Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el articulo 132, fraccion XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo con base en lo siguiente

Planteamiento del problema

Una de las demandas de la sociedad contemporánea es el legislar con perspectiva de género, las conclusiones convenidas en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) de 1997 definen la perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad entre los géneros”. Legislar con perspectiva de género, en pocas palabras, significa que haya una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en diversos ámbitos de la vida, siendo los permisos de paternidad uno de los temas pendientes a legislar.

Hoy en día no podemos hablar de una igualdad entre el hombre y la mujer en materia de licencias parentales. Actualmente el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal de Trabajo mandata que los patrones están obligados a otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, en tanto que el artículo 170 fracción I señala que las madres trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Durante el siglo XX los permisos laborales se otorgaban de manera exclusiva a las mujeres, con el devenir de los años eso ha cambiado, la inserción de la mujer en el mundo laboral ha cambiado los roles familiares, el hombre ha dejado ser el proveedor único económicamente, comparte ahora junto con la madre el ser sostén económico del hogar y la crianza de los hijos. A partir de la década de 1950 en los países escandinavos se produce un cambio hacia la concepción a estas prestaciones (permisos de paternidad) como un recurso para promover la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de género. Así, se extendieron los permisos a los varones una vez pasado el plazo de recuperación obligatoria para las mujeres tras el parto.1

Argumentación

En algunos países el permiso parental se compone solo de los derechos individuales no transferibles, mientras que en otros países es un derecho de la familia. El permiso o licencia por paternidad está destinado a los padres solamente, por lo general para ser tomados poco después del nacimiento de un hijo, con el fin de posibilitar al padre pasar tiempo con su compañera, el recién nacido y los hijos mayores (Moss, 2014)2 .

México se encuentra rezagado en los días que se otorgan en la licencia de paternidad. Las naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) , de la cual México forma parte, promedian 8.1 semanas de licencia por paternidad con goce de sueldo.

Beneficios

El permiso remunerado por paternidad ayuda a que los padres puedan establecer vínculos con sus hijos e hijas, contribuye al desarrollo saludable de los lactantes y los niños, además de reducir la depresión materna y cerrar la brecha de la igualdad de género.

De acuerdo con un estudio elaborado por el Ernst & Young (EY) y el Instituto Peterson de Economía Internacional (2019) entre los beneficios que hay por licencia de paternidad extendida se encuentran los siguientes3 :

1. Instrumento activo de los padres en el cuidado de los hijos/as:

Según el estudio “la licencia de paternidad y la participación de los padres con sus niños” demuestra que los padres que se toman un descanso cuando nacen sus hijos participan más en la vida de sus hijos que además favorecen los resultados cognitivos emocionales y de salud física y esto trae como resultado una relación más satisfactoria con ellos y las madres les ofrezca la oportunidad de desarrollarse a la par en el ámbito laboral y por consecuencia tener más tiempo para enfocarse en el trabajo.

2. Equidad de género: De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al reconocer el derecho a la licencia de paternidad en la legislación nacional, los gobiernos, los trabajadores, los empresarios y la sociedad en su conjunto afirman públicamente que valoran el trabajo de las mujeres y de los hombres por igual.

3. Contratación sin sesgos de género: Cuando las organizaciones cuentan con una licencia de paternidad extendida el personal de selección no podrán considerar más conveniente contratar a un hombre pues la licencia generará un gasto tal como en las licencias de maternidad.

4. Mujeres en posiciones de liderazgo: La licencia de paternidad contribuye a que las madres no tengan que cargar con los cuidados de sus hijos/as exclusivamente y logren un balance entre su vida laboral y su vida personal, lo que les permitirá posteriormente tener tiempo para alcanzar posiciones de liderazgo dentro de sus organizaciones.

5. Para las empresas: los hombres que e involucran en la vida temprana de sus hijos tienden a reportar una mayor satisfacción con la vida y una mejor salud tanto física y mental que los que se preocupen por interactuar con sus hijos. También están más motivados y enfocados en su trabajo al regreso y también fortalece la confianza con el equipo de trabajo misma que se ve reflejada en la productividad del trabajador

Las licencias de paternidad sin duda alguna coadyuvan a que el hombre tenga más participación en la crianza de sus hijos, Brandth y Kvande (2009); O’Brien, 2009; Meil, (2013)4 señalan que el permiso por paternidad promueve la participación de los hombres en el cuidado y la educación de los niños, asimismo incrementa la colaboración en el trabajo doméstico e incide favorablemente en el crecimiento laboral de las madres.

Datos de la encuesta Internacional de Masculinidades y Equidad de Género (Images) para Brasil, Chile y México revelan que los hombres que han visto a sus propios padres participar en las tareas domésticas se involucran con más frecuencia en el trabajo del hogar. Esta “transmisión intergeneracional de los cuidados” puede contribuir poderosamente a la transformación de las relaciones de género y a disminuir la desigualdad. Además, abre un abanico de posibilidades futuras tanto para los niños como para las niñas (Barker, 2011).

Financiamiento

Las licencias de maternidad son pagadas en su totalidad (87 por ciento de las cuotas obrero patronales) por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no por las empresas, buscar que las licencias de paternidad sean subsidiadas por el IMSS no resulta viable, diversas proyecciones financieras realizadas por el Instituto y organismos especializados en finanzas señalan que el IMSS tiene viabilidad financiera hasta 2030, por lo que las licencias de paternidad representarían otra carga a sus frágiles finanzas. Una propuesta sería que las empresas den una aportación, un porcentaje el trabajador a través de un esquema de Afore y otro porcentaje el gobierno federal.

Pérez Cándido (2019) menciona que en los países desarrollados los pagos generalmente provienen de algún tipo de fondo contributivo, basado en contribuciones de los empleadores y a menudo de los empleados, o en ocasiones con contribuciones de impuestos generales. Los costos se combinan o se colectivizan, en lugar de que los empleadores individuales paguen a sus propios trabajadores

Contexto internacional

En Latinoamérica, los permisos de paternidad resultan inequitativos al comparar los permisos por maternidad y paternidad, la región tiene políticas diferentes para mujeres y hombres (Pautassi y Rico, 2011). También se observa que en las regulaciones laborales los derechos de cuidado se enfocan (y en muchos casos se limitan) a las madres, bajo el supuesto de que son las principales cuidadoras de los niños (Lupica, 2016).

La extensión de permisos parentales en varios países de la región de acuerdo con Pérez Hernández Cándido. (2019)5 . Recomendaciones para implementar una política de permisos parentales en México, ser divididos en tres grupos:

• Países que tienen nueve meses o más de permiso parental bien pagado (al menos 66 por ciento del sueldo regular percibido): Austria, Bulgaria, Quebec en Canadá, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Hungría, Islandia, Japón, Lituania, Noruega, Polonia, Rumania, Eslovenia y Suecia. En la mayoría de los casos, incluyen un periodo para la madre, uno para el padre y otro compartido. En ellos, generalmente, el pago del permiso tiene un tope máximo.

• Países que proporcionan de cuatro a siete meses de permiso parental bien pagado, a menudo limitados al permiso por maternidad y un corto permiso por paternidad: varios países de Europa Occidental continental como España, pero también otros como Nueva Zelanda y Brasil.

• Países que otorgan menos de cuatro meses de permiso parental bien pagado, a menudo limitados al permiso por maternidad y un permiso por paternidad muy corto: países de habla inglesa como Australia, Canadá, Irlanda, Reino Unido y Estados Unidos, además de Bélgica, China, Francia, Israel, Italia, Corea, Letonia, Malta, México, Países Bajos, la Federación de Rusia, Sudáfrica y Suiza (Blum et al., 2018).

En consecuencia, la presente iniciativa tiene como propósito aumentar los días de licencia de paternidad de 5 a 31 días con goce de sueldo, el padre tomará 15 días obligatorios y los otros 16 los tomará en cualquier momento siempre y cuando sea en los primeros doce meses de vida del infante, este segundo periodo podrá realizarse en diferentes bloques los cuales podrán ser escalonados, no deberán ser menores a tres días y deberán contar con autorización del patrón.

De acuerdo con diversos estudios el primer año de vida de los niños son cruciales para su desarrollo cognitivo y biológico. Pérez Cándido (2019) menciona que, en algunos países, como España, se han establecido esquemas de ampliación progresiva del permiso por paternidad para lograr equipararlo con el permiso por maternidad6 . Dicho permiso contempla dos facetas: un periodo obligatorio que deberá ser tomado por el padre inmediatamente después del nacimiento de su hijo o hija, y otro que podrá ser diferido y tomarse en cualquier momento dentro de los primeros doce meses de vida de su hijo o hija.

La crianza de los hijos no compete solo a la madre, sino también al padre, se ha peleado mucho dentro de la esfera gubernamental para que exista una equidad entre hombres y mujeres tanto en el ámbito público como en el privado; más que equidad debe existir una igualdad sustantiva, los padres deben tener la obligación jurídica y moral de hacerse cargo de la crianza sus hijos desde el momento de su nacimiento. Está demostrado que un padre que está involucrado en los cuidados de su hijo al momento de su nacimiento coadyuva a que el infante tenga una mejor relación con él, lo que trae consigo un mayor desenvolvimiento y una sana convivencia del infante con el padre y madre.

México y los países de Latinoamérica se encuentran rezagados con respecto a los países de Europa occidental, sobre todo los nórdicos. Reformar el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal de Trabajo abonaría a que México tenga una legislación progresista en la materia, asimismo nos colocaría como el primer país en la región que abandera el tema del aumento en los días de licencia de paternidad, derivado de ello surgirían temas como las nuevas masculinidades y el rol del padre en la crianza de los hijos, los cuales podrían debatirse desde el ámbito público y privado. Reformando el presente artículo lograríamos tener una sociedad mexicana cada vez más igualitaria y justa entre el hombre y la mujer.

Por lo expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el articulo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII BIS del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVI Bis. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XIX Bis. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII....

XXIII. ...

XXIII Bis. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVI Bis. ...

XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; al momento del nacimiento del infante el padre tendrá que tomar 15 días de manera obligatoria, los otros 16 días los podrá tomar en cualquier momento siempre y cuando sean durante los primeros doce meses de vida, este segundo periodo podrá realizarse en diferentes bloques, los cuales podrán ser escalonados, no deberán ser menores a tres días y deberán contar con autorización del patrón .

XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20americas/documentos/pu blicaciones/2018/8/snc_gua%20parentales_web.pdf?la=es&vs=624.

2 Asuntos de género; Batthyány Karina, Genta Natalia, Perrotta Valentina; octubre de 2015. Avanzando hacia la corresponsabilidad en los cuidados, Análisis de las licencias parentales en el Uruguay. Página 47. Naciones Unidas.

3 María Fernanda. (2019). Licencias de paternidad: ¿Qué beneficios trae? Aequales. https://aequales.com/licencia-por-paternidad-que-beneficios-trae/

4 Pérez Hernández Cándido. (2019). Recomendaciones para implementar una política de permisos parentales en México. Página 13. (primera edición, México: Early Institute, AC.

5 Pérez Hernández Cándido. (2019). Recomendaciones para implementar una política de permisos parentales en México. Página 17. (primera edición, México: Early Institute, AC.

6 Pérez Hernández Cándido. (2019). Recomendaciones para implementar una política de permisos parentales en México. Página 19. (primera edición, México: Early Institute, AC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández , y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyo al turismo nacional , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encontraba en un periodo de bonanza en materia turística en el año 2017, derivada de factores como la fortaleza de economías como la de Estados Unidos.

Dichos factores representaron el crecimiento de las llegadas de turistas extranjeros en casi 9 por ciento en 2016, lo que se traduce en 35 millones de personas, la entrada de divisas repunto 10 por ciento representando un saldo en la balanza turística con una mejoría del 22 por ciento gracias a que el arribo de extranjeros era mayor que las salidas de connacionales al extranjero; en las tres estadísticas, México logró superar holgadamente la media mundial.

El sector turístico en México durante la década pasada fue uno de los principales pilares de la economía, lo cual queda de manifiesto al ver el incremento anual que se tenía año con año, dicho incremento permitió aportar al turismo el 8.7 por ciento del producto interno bruto.

La Secretaría de Turismo (Sectur) documenta que la ocupación hotelera promedio en el país en 2010 era de 47 por ciento, cifra que comenzó a crecer a partir de 2012 para que al cierre de 2018 ascendiera a 57 por ciento. De enero a octubre de 2019 el promedio ya superó el 60 por ciento.

En 2019 el país recibió 48 millones de turistas, lo que representó un aumento del 8 por ciento con relación al año anterior. Los ingresos que esos visitantes dejaron superaron los 24 mil 800 millones de dólares, una cifra que celebraron tanto las autoridades y los empresarios del sector.

Pero el panorama cambió drásticamente en un lapso de 4 años, a consecuencia de los estragos de la pandemia y el confinamiento afectaron de manera significativa al turismo en México; de acuerdo con cifras del Consejo Nacional Empresarial Turístico, muestran que la disminución de llegadas de turistas nacionales a cuartos de hotel habría sido de 55 por ciento. De acuerdo con las estimaciones realizadas, el retroceso en el consumo turístico en el país para 2020 estaría por arriba del billón de pesos.

Para este año se estima que podría registrarse una leve mejora, con un aumento en los ingresos por divisas internacionales de 24.1 por ciento con relación a 2020, pero 44.5 por ciento por debajo de 2019. El sector estima un aumento del 11 por ciento en las llegadas de turistas extranjeros, es decir, 40 por ciento por debajo de las registradas en 2019.

La crisis sanitaria supuso un fuerte golpe para la industria turística mexicana, que aporta el 8.7 por ciento del producto interior bruto (PIB), y el gobierno estima que no se recuperará por completo hasta 2023.

Pero desde que este gobierno asumió en diciembre de 2018, el impulso al turismo dejó de ser prioridad, el apoyo que se le venía brindando a este sector se volcó de manera descarada para financiar y promocionar el elefante blanco del tren Maya.

Es alarmante que al Secretaría de Turismo (Sectur) tenga el presupuesto más alto de su historia, pero el 96 por ciento del presupuesto sea destinado para la construcción del tren Maya, dicha obra acaparará 63 mil 231.6 mdp para el siguiente año, dejando a la Secretaría de Turismo con un presupuesto de 2 mil 439.3 mdp, es un incremento del 70 por ciento respecto al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2021.

De los 795 millones restantes que deberá ejercer la Sectur, deberán destinarse a proyectos de mantenimiento de infraestructura de los centros integralmente planeados en los estados de Guerrero, Oaxaca, Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit y Sinaloa. Los recursos destinados a promoción turística desde Sectur han desaparecido por completo.

Asimismo, se puede observar que el concepto de “Promoción y Fomento” ha tenido una disminución en el presupuesto asignado; lo cual es más notorio a partir del 2020, siendo este el apartado que utiliza presupuesto para fomentar el turismo en México.

De este presupuesto, existía el rubro de “Promoción de México como Destino Turístico”, el cual cumplía la función de darle publicidad a nuestro país a nivel mundial como un destino turístico atractivo; a partir del año 2020, este rubro dejó de percibir presupuesto, por lo que ya no se destinó recurso alguno a la promoción turística de nuestro país, la cual quedo únicamente basada en los comentarios que puedan emitir a favor de esta industria los funcionarios mexicanos tanto en foros internacionales como en el tianguis turístico, el cual solamente se realiza una vez al año, a continuación se muestran las cantidades que percibió el fondo hasta su extinción.

Una medida que permitiría que el turismo sea reactivado de una manera más pronta, sería otorgar estímulos fiscales mediante deducciones a las personas que viajen hasta 2 veces al año dentro del territorio nacional, mediante deducciones al momento de presentar su declaración anual.

México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contracíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.

En una muestra de 84 países referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del PIB.

Los últimos datos proporcionados por el Coneval reflejan que la pobreza extrema pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas.

La principal causa fue la pandemia, la cual impactó directamente a los estados turísticos: Quintana Roo pasó de tener una pobreza de 30.2 por ciento a una de 47.5 por ciento; Yucatán, de 44 por ciento a 49.5 por ciento; Jalisco de 27.8 por ciento a 31.4 por ciento y Baja California Sur, de 18.6 por ciento a 27.6 por ciento.

El turismo nacional es una de las mejores formas en las que se puede apoyar la reactivación económica y por eso es necesario que se incentive, mediante promociones del sector turístico como apoyos gubernamentales.

Por lo antes expuesto, es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, este incentivo tiene el objeto de incentivar una recuperación más rápida del turismo, permitir que el contribuyente sea participe de esto y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos de la pandemia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I a VIII ...

IX. Los pagos efectuados por concepto de transporte aéreo dentro del territorio nacional, por peaje en plazas de cobro de caminos y puentes federales y por hospedaje en hoteles nacionales, hasta por un máximo de dos veces al año y cuyo gasto se realice dentro del periodo vacacional que al efecto establezca de forma anual la Secretaría de Educación Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://elpais.com/economia/2017/03/02/actualidad/148847 6431_367486.html

https://expansion.mx/empresas/2019/12/20/una-decada-tres -gobiernos-momentos-recordar-turismo-mexico

https://elpais.com/mexico/economia/2021-01-28/mexico-cer ro-2020-con-una-caida-del-46-en-el-turismo-internacional-debido-a-la-co vid-19.html

https://www.forbes.com.mx/omt-agradecio-a-mexico-permiti r-el-turismo-durante-la-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a l2 de octubre de 2021.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0 por ciento al pago del servicio de internet en los hogares, con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el acceso a internet se ha vuelto fundamental para la vida pública, permitiendo que la sociedad se transforme y aproveche los beneficios que conlleva este acceso, entre los que se encuentra la posibilidad de brindar distintas facilidades en la vida diaria, tales como a la comunicación, difusión y búsqueda de información, e incluso para lograr desempeñar actividades académicas a través de cursos en línea, foros virtuales, seminarios digitales, y otros más, a través de las distintas plataformas digitales.

Por lo anterior, la comunidad internacional ha reconocido la importancia en el acceso a internet, y organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2019 realizaron una declaración conjunta, exhortando a sus Estados miembros para “reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión”. 1

Desde 2013 se reconoció en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el derecho de las mexicanas y los mexicanos al acceso de banda ancha e internet2 :

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación , así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet . Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Lo anterior fue un precedente en el reconocimiento de la importancia del acceso a este servicio para las personas, incluso antes de establecerse la recomendación por los organismos más importantes de la comunidad internacional, logrando una mayor competitividad en la oferta de los servicios de telecomunicaciones, y posicionando a nuestro país entre los referentes mundiales junto a países como Francia (el cual lo reconoció como derecho fundamental en el año 2009), Finlandia (estableciendo un derecho de conexión mínimo de 1 mega bite por segundo en 2010 y en 2015 ampliándose hasta los 100 mega bites por segundo), y Holanda (reconociéndolo como una necesidad básica sin la cual la economía se “estancaría”). Por lo que, diversos expertos han señalado que, sin el acceso a internet en estos años, se tiene un impedimento en el desarrollo educativo, laboral, financiero, político, social, y económico.3

Sin embargo, a pesar de estos reconocimientos, la pandemia mundial ocasionada por el virus Covid-19 desde marzo de 2020, ha afectado a los distintos sectores de la población mundial, y con ello se ha disminuido el crecimiento económico en la mayoría de los países, incluyendo el nuestro, el cual registró una caída de 8.5 por ciento durante 2020,4 por lo cual se pronostica que en 2021 se contará con un incremento de 6 por ciento respecto de la caída registrada en 2020.5

Lo anterior es fundamental para entender las circunstancias de nuestro país y las complicaciones que generó la crisis sanitaria, ya que desde que fue declarado el inicio de la emergencia sanitaria, hasta julio de 2021, se registró una pérdida de empleos que sufrieron casi 13 millones de personas, de los cuales el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha señalado que el mercado laboral mexicano ha recuperado 95 por ciento de los empleos, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOEN), falta que 678 mil 127 personas regresen a laborar.6

Se debe mencionar que estos datos no son satisfactorios, ya que dentro de los 12.3 millones de empleos recuperados, 10 millones de ésos corresponden a empleos bajo la informalidad, es decir el 81 por ciento de los empleos recuperados que sostienen las cifras del (Inegi), lo cual genera una gran problemática, ya que estas personas no cuentan con prestaciones laborales, certidumbre laboral, y salarios dignos que permitan a los trabajadores aspirar a una buena calidad de vida.7

Ahora bien, la problemática radica cuando las familias mexicanas que tienen problemas económicos derivados de la pandemia, tienen la necesidad de contar con el servicio de internet para continuar con sus trabajos, así como para sus hijas e hijos, quienes a raíz del confinamiento deben continuar su desarrollo educativo a través de clases en línea y evaluaciones por plataformas digitales que sólo funcionan gracias al servicio de internet. Recordemos que 81 por ciento de los empleos recuperados han sido bajo la informalidad, con lo cual estos trabajadores no pueden ser acreedores al pago de la parte proporcional del servicio de internet por parte de sus patrones; Asimismo, aquellas niñas, niños y adolescentes que no cuentan con este servicio, no pueden continuar con su desarrollo educativo, ya que en la mayoría de los centros educativos, no se cuenta con las condiciones para regresar a clases de forma presencial los 5 días de la semana.

La desigualdad económica en nuestro país, así como la emergencia sanitaria fueron los factores fundamentales para evidenciar la falta de acceso a internet de la mayoría de nuestra población, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH, 2020), presentada por el Inegi, se estima que hay 1.3 millones de hogares que tienen computadora, pero no cuentan con el servicio de internet, siendo la principal razón la falta de recursos económicos que han mencionado más de 775 mil personas.8 Asimismo, sólo 44.3 por ciento de los hogares en México contaban con una computadora, y sólo 70.1 por ciento contaban con internet,9 y lo alarmante es que estas cifras no han aumentado en gran medida ya que actualmente sólo 72 por ciento de la población mexicana tenemos acceso a internet, y si dividimos a la población que vive en zonas rurales, este porcentaje disminuye a 50.4 por ciento a diferencia de las zonas urbanas en donde se registra 78.3 por ciento de mexicanos y mexicanas con acceso a internet, sin embargo, este porcentaje sigue siendo deficiente para tratarse de zonas urbanas.10

Por este tipo de factores, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dio a conocer que, en Latinoamérica, 45 por ciento de la población carece de acceso a este servicio. Lo anterior resulta un retroceso ya que en nuestro país, a pesar de reconocerse este derecho desde hace 8 años, aún no se ha logrado el acceso a internet para toda la población, con lo cual se afecta principalmente al sector educativo de nuestro país.

Recordemos que cuando inició la pandemia mundial, la mayoría de los países tomaron las medidas necesarias para contrarrestar los efectos del virus Covid-19, entre las cuales destacaron el uso de cubrebocas, lavado de manos, distanciamiento social de 1.5 metros, y el confinamiento domiciliario (cuarentena), esta última medida ocasionó grandes cambios a la economía mundial, pero sobre todo a la educación, por lo que nuestro país no se quedó atrás con las medidas implementadas y el 16 de marzo de 2020 la Secretaría de Educación Pública (SEP), emitió un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el cual se establecía la suspensión del periodo escolar 2019-2020 hasta el 17 de abril,11 y posteriormente esta fecha se amplió hasta el 30 de mayo de 2020.12 Sin embargo, se retomaron clases de forma presencial hasta el 20 de agosto de 2021, iniciando un nuevo ciclo escolar 2020-2021,13 con lo cual se demostró nuevamente la importancia del acceso a internet, ya que durante prácticamente todo 2020 y más de la mitad de 2021, el desarrollo educativo de los educandos fue logrado gracias a la implementación de clases virtuales a través de la utilización de distintas plataformas y medios electrónicos.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), como consecuencia de la emergencia sanitaria y de la falta de acceso al servicio de internet, casi la mitad de los estudiantes de todos los niveles educativos (nivel básico, medio superior y superior), tuvieron problemas para acceder a la educación, por lo que el rezago educativo paso de 2.4 por ciento (registrado en el 2019), a 17.4 por ciento (de acuerdo con el primer trimestre del 2021), afectando al 92.3 por ciento de los estudiantes de comunidades indígenas, por tal motivo, el secretario ejecutivo del Coneval, José Nabor Cruz, señaló durante la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), que “es fundamental que se apueste por la accesibilidad a internet para la población de forma acelerada, debido a que estas carencias afectan a los estudiantes de los niveles socioeconómicos más bajos”. 14

El Gobierno federal debe garantizar el acceso al servicio de internet, y comprender la situación actual a la que se enfrentan millones de familias mexicanas, razón por la cual es fundamental establecer un estímulo económico que permitan “aligerar” el pago del servicio de internet, que ha sido fundamental en la vida de las y los mexicanos, ya que actualmente se debe pagar 16 por ciento del valor del servicio, gracias a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Hoy más que nunca debemos entender que la desigualdad socio-económica en la que se encuentran muchas familias mexicanas es uno de los retos más importantes para el gobierno federal, que afecta en la vida de los educandos, los cuales carecen de equipos electrónicos y sobre todo de acceso a internet, dificultando su desarrollo educativo, y generando un rezago educativo que disminuye los niveles aspiracionales de los jóvenes en su futuro, así como afectando la permanencia laboral de las personas, por tal motivo, se propone una deducción del 100 por ciento, al pago del servicio de internet, como estímulo a las y los mexicanos, apoyándolos para que el pago de este servicio no sea una afectación para su economía, al ser un derecho reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este no debe negarse y, por el contrario, el estado debe garantizar las facilidades para que la población pueda pagar este servicio sin que repercuta en sus ingresos económicos. Todo lo anterior con la finalidad de apoyar la economía de las familias mexicanas, así como el desarrollo de los educandos, quienes son el futuro de nuestro país.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V, al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0 por ciento al pago del servicio de internet en los hogares

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

...

V. Todos los pagos referentes al servicio de acceso a internet.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página 12 , Cuáles son los países que consideran a Internet un servicio público, consultada el 5 de octubre de 2021 en https://www.pagina12.com.ar/286877-cuales-son-los-paises-que-consideran -a-internet-un-servicio-

2 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

3 Página 12 , Cuáles son los países que consideran a Internet un servicio público, consultada el 13 de septiembre de 2021 en https://www.pagina12.com.ar/286877-cuales-son-los-paises-que-consideran -a-internet-un-servicio-

4 Forbes , Economía de México se contrajo 8.5% en 2020: dato preliminar de Inegi, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://www.forbes.com.mx/economia-pib-mexico-cae-8-5-en -2020-dato-preliminar-inegi/

5 El CEO , Y entonces, ¿cuánto crecerá la economía de México en 2021 y 2022?, consultada el 5 de octubre de 2021 en https://elceo.com/economia/crecimiento-economia-mexico-pronosticos-2019 -2020/

6 El Financiero , Empleo, aún sin revertir caída del 2020, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/07/26/mexi co-esta-a-nada-de-recuperar-la-poblacion-ocupada-que-tenia-antes-de-la- pandemia/

7 Ídem.

8 México Social, Los Hogares sin computadora... ni internet, consultada el 5 de octubre de 2021 en

https://www.mexicosocial.org/los-hogares-sin-computadora -ni-internet/

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En México Hay 80.6 Millones De Usuarios De Internet y 86.5 Millones De Usuarios De Teléfonos Celulares: Endutih 2019, consultada el 5 de octubre de 2021 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/ENDUTIH_2019.pdf

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En México Hay 84.1 Millones De Usuarios De Internet y 88.2 Millones De Usuarios De Teléfonos Celulares: Endutih 2019, consultada el 13 de septiembre de 2021 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf

11 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha=16/03/ 2020

12 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592554&fecha=30/04/ 2020

13 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627244&fecha=20/08/ 2021

14 Grupo Fórmula. Se multiplicó rezago educativo en el país por carencia de tecnologías en la pandemia, consultada el 13 de septiembre de 2021 en: https://www.radioformula.com.mx/noticias/20210713/se-multiplico-rezago- educativo-en-el-pais-por-carencia-de-tecnologias-en-la-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 1 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos de la organización Inclúyeme, en América Latina hay 85 millones de personas con discapacidad. La mayoría de estas personas (80 por ciento) no nació con una condición de discapacidad, sino que la adquirieron entre 18 y 64 años de vida.1 Lo anterior da cuenta de que todos estamos expuestos a sufrir alguna discapacidad a lo largo de nuestra existencia, ya sea temporal o permanentemente.

Las personas con discapacidad son uno de los sectores sociales que más barreras y dificultades enfrentan para acceder a derechos básicos como la educación y el empleo en nuestra región. Una muestra de lo anterior es que 3 de cada 4 personas con discapacidad en América Latina se encuentran desempleadas.2

El derecho al trabajo es fundamental porque éste es el medio a través del cual las personas buscan asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, por ello, constituye un elemento indispensable para asegurar el cumplimiento de otros derechos humanos.

El Estado tiene la obligación de generar las condiciones necesarias a fin de que todas las personas en edad de trabajar, incluidas aquellas que tienen alguna discapacidad, tengan un empleo, no sólo para acceder a una vida digna en el plano económico, sino como un medio para alcanzar la superación y la realización personales.

La diversidad es un valor y que la discapacidad es una forma más de la diversidad humana. Por lo anterior se debe impulsar la construcción de sociedades con entornos que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad con el propósito de garantizar que éstas puedan vivir una vida plena y enfrenten menos dificultades para acceder a la salud, a la educación, al empleo y a la protección social, rompiendo así con el innegable vínculo que hoy existe entre discapacidad, exclusión y pobreza.

Bajo esta lógica, los gobiernos de distintos países han intentado impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, enfocándose en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, a través de la creación e instrumentación de diversas leyes, políticas públicas y programas.

México cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, expedida en 2011, la cual desde su creación contempla un capítulo relativo al Trabajo y al Empleo que establece lo siguiente:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las normas oficiales mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad; y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Por otra parte, también en el ámbito federal, se han instaurado diversos beneficios para estimular a las empresas a contratar personas con discapacidad como los que se enlistan a continuación:

• En 2003, a fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, el Ejecutivo Federal propuso otorgar un incentivo que permitiera a los patrones deducir 20 por ciento del salario que recibe el trabajador con discapacidad que contrate.3

• En 2014, se aumentó el porcentaje de deducción referido, el cual consiste en la posibilidad de deducir un monto equivalente al 100 por ciento del Impuesto sobre la Renta retenido y enterado de esos trabajadores, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social y obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.4

• Hoy, las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden elegir entre el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, o bien, deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad contratadas, siempre que cumplan con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (párrafo segundo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).5

• Adicionalmente, los empleadores pueden deducir el 100 por ciento de las adaptaciones realizadas en sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las mismas (fracción XII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).6

• Asimismo, en los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación por puntaje, se otorgan puntos adicionales a aquellas empresas que comprueben que por lo menos el 5 por ciento de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad (segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).7

En el mismo sentido, tanto el estado de Tamaulipas como la Ciudad de México son entidades que en el ámbito de su competencia otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que contratan personas con discapacidad.

En el primer caso se estima en 25 por ciento de subsidio al Impuesto sobre Nóminas cuando las empresas ocupan 10 por ciento o más de su planta de trabajadores con personas jóvenes, mayores o con capacidades diferentes y de 50 por ciento cuando ocupen 20 por ciento o más.

La Ciudad de México aplica descuentos que van de 20 a 30 por ciento sobre el pago de la tasa de 3 por ciento del Impuesto sobre Nóminas al patrón que demuestre tener en su plantilla laboral cuando menos a 20 por ciento de trabajadores con discapacidad, adultos mayores o madres solteras.

No obstante lo anterior, esto no ha sido suficiente para garantizar la inclusión laboral de todas las personas con discapacidad en el país. A pesar de que la Carta Magna establece en el artículo 1o. que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y que está prohibida la discriminación motivada por las discapacidades, lo cierto es que una parte significativa de las personas con discapacidad siguen enfrentando serias dificultades para acceder a lo que consagra el artículo 123 constitucional, es decir, el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan en el país, 7.7 millones (6.7 por ciento) son consideradas como población con discapacidad. Este mismo documento muestra que existe una amplia diferencia en la tasa de participación económica entre la población que no tiene discapacidad y la que sí vive con alguna, pues en el primer caso alcanza 65.4 por ciento, mientras que para el segundo este indicador llega al 38.5 por ciento.8

Además, cabe destacar que existe una brecha de ingresos considerable entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad, pues las primeras reciben por su trabajo el 66.5 por ciento de lo que ganan las segundas.9

El hecho de que la tasa de personas con discapacidad desocupadas sea casi del doble que la correspondiente a la de las personas sin discapacidad se explica en buena medida por la existencia de ciertos estereotipos que nos hacen concebir a las personas con discapacidad como enfermas, no aptas, incapaces, improductivas, como una carga para las empresas, dependientes o como objetos de cuidado, lo cual no solo representa una idea falsa, sino también ofensiva y perjudicial para las personas que viven con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad pueden ser tanto o más productivas que las personas que no viven con alguna condición de este tipo. Además, al brindarles la oportunidad de devengar un salario, las personas con discapacidad potencian no sólo su capacidad productiva, sino su capacidad como consumidores de bienes y servicios, mejorando con ello la distribución del ingreso en una sociedad.

Para potenciar la empleabilidad de las personas con discapacidad algunos países han optado por establecer en su legislación sistemas de cuotas que obligan al sector público y a las empresas a incluir en sus plantillas laborales a un número determinado número de trabajadores con esta condición.

Este mecanismo surgió en Europa tras la primera Guerra Mundial y, al principio, los únicos beneficiarios eran los veteranos de guerra que habían quedado mutilados en actos de servicio, quedando exentos de esta obligación los pequeños empleadores. Tras la Segunda Guerra Mundial, los sistemas de cuotas se ampliaron para abarcar a los civiles discapacitados y se adoptaron en países de todo el mundo. La instauración de este tipo de sistemas se justifica porque ha demostrado ser efectiva para contrarrestar las bajas tasas de empleo que enfrentan las personas con discapacidad.

Alemania fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 un sistema de cuotas. Actualmente, el Libro 9 del Código Social, de 2002, señala que los empleadores públicos y privados con al menos 20 empleados habrán de garantizar que al menos un 5 por ciento de ellos sean personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deben pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto. Esta suma se destina a promover la rehabilitación y el empleo de personas con discapacidad y puede utilizarse, por ejemplo, para dar subvenciones a los empleadores que superen la cuota obligatoria o para ayudarles a sufragar los costes adicionales que ocasione la contratación de una persona con discapacidad.10

En Austria, la Ley de Empleo para la Discapacidad exige a las empresas que proporcionen al menos un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores no discapacitados, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria. El Fondo Compensatorio se utiliza para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, por ejemplo, mediante subsidios salariales, subsidios para las adaptaciones en el lugar de trabajo y primas para los empleadores que superen su cuota obligatoria.11

En el ámbito latinoamericano, Ecuador cuenta con un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad que abarca tanto a los empleadores públicos como a los privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las personas con discapacidad deben representar un 4 por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas establecidas.12

Por su parte, en Japón la cuota para personas con discapacidad varía en función del índice de empleo a tiempo completo y del desempleo en el mercado de trabajo global. Los empleadores que dispongan de una fuerza de trabajo de 200 o más empleados regulares están obligados a pagar una tasa por cada empleado por debajo del nivel estipulado por ley de un 1.8 por ciento de la fuerza de trabajo total.13

Finalmente, en Tailandia la Ley para la Participación Ampliada de las Personas con Discapacidad, de 2007, establece un cupo de empleo para los empleadores públicos y privados de una persona con discapacidad por cada 100 empleados. Los empleadores que incumplan las normas pueden ofrecer una concesión de su negocio, proporcionar ventas o servicios u ofrecer formación profesional para personas con discapacidad. Aquellos que incumplan estas opciones estarán obligados a efectuar un pago compensatorio.

La Ciudad de México considera desde hace años una cuota laboral para las personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública local, las cuales, de acuerdo al artículo 24 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, están obligadas a destinar 5 por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

Lamentablemente, lo anterior no es aplicable al resto de las entidades federativas del país.

En este sentido, es importante recalcar que los estereotipos son en realidad barreras estructurales que impiden o limitan a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con un modelo social de la discapacidad con enfoque de derechos humanos, ésta debe ser entendida como “una problemática social que surge de la interacción de las personas con ciertas características (físicas, sensoriales, intelectuales, psicoemocionales) y la interacción con las barreras de su entorno (físicas o actitudinales)”.[1] Nuestra labor como legisladores es contribuir a retirar las barreras estructurales que afectan a las personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior, el trabajo no puede ser visto como un favor o un acto de caridad que pueda otorgarse de manera arbitraria, pues se trata de un derecho humano inherente a todas las personas el cual permite a sus titulares vivir de manera plena e independiente.

Por lo expuesto, la que suscribe somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se adiciona la fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI Bis. (...)

XVI Ter. Destinar, por cada 50 trabajadores, el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

XVII. a XXXIII.- (...)

Segundo. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 11. (...)

Artículo 11 Bis. Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública Federal y de la Administración Pública de las entidades federativas destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.

Artículo 12. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “¿Por qué existimos?”, Incluyeme.com. Consultado el 13 de septiembre de 2021. Disponible en

https://www.incluyeme.com/

2 Ibídem.

3 Véase “Estímulos y beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad”, Gobierno de la República, México, sin fecha. Disponible en http://setracoahuila.gob.mx/descargar/EstimulosyBeneficios.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Véase “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa núm. 638/19, 2 de diciembre de 2019. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf

9 Véase “Sólo 39 por ciento de las personas con discapacidad tienen empleo; ganan 33.5 menos”, Aristegui Noticias, 7 de marzo de 2018. Disponible en https://aristeguinoticias.com/0703/mexico/solo-39-de-las-personas-con-d iscapacidad-tienen-empleo-ganan-33-5-menos-impunidad-cero/

10 Véase Organización Internacional del Trabajo, “Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación”, segunda edición, Suiza, 2014. Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-ifp_skills/document s/publication/wcms_322694.pdf

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Véase Díaz Figueroa, Mariana. “El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusión social”, Impunidad Cero, marzo de 2018, 24 páginas. Disponible para descargar en: http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=56&t=el-derecho-al-tra bajo-de-las-personas-con-discapacidad

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 61 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Celeste Sánchez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Una de las líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del gobierno federal, es el combate a la corrupción y la reactivación de la procuración de justicia a través de un combate total y frontal a las prácticas de desvío de recursos. Para consolidar esta línea de acción, la persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, su tipificación, sanción y, en su caso, recuperación de los frutos de dicho delito, constituye una prioridad.

Como parte de las acciones para el combate al lavado de dinero, México ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo radica en la tipificación, prevención y erradicación de este delito.

Acorde con lo anterior, uno de los principales compromisos adoptados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas1 reside en establecer medidas cautelares sobre los bienes y productos de los delitos relacionados con la producción, fabricación, oferta, venta, transporte y posesión de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, dado que considera que dichos delitos fungen como delitos precedentes del lavado de dinero.

Por otro lado, el Grupo de Acción Financiera (GAFI)2 establece, a través de sus 40 Recomendaciones, un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero (LD), financiamiento al terrorismo (FT) y proliferación de armas (FP) de destrucción masiva.

De esta manera con el fin de cumplir con sus objetivos, el GAFI realiza entre otras las siguientes tareas:

i. Establecer y actualizar los estándares internacionales en materia de LD/FT/FP: recomendaciones, notas interpretativas, guías, mejores prácticas.

ii. Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM), conocidas en su conjunto como las 40 Recomendaciones.

iii. Evaluar y supervisar a sus miembros mediante revisiones entre pares - denominadas Evaluaciones Mutuas- y procesos de seguimiento para determinar el grado de cumplimiento, implementación y efectividad de los sistemas para combatir el LD/FT y FP.

iv. Identificar y comprometerse con jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo y aquéllas con deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales, y coordinar las acciones para proteger la integridad del sistema financiero contra las amenazas que representan.

v. Promover la implementación total y efectiva de las Recomendaciones del GAFI por todos los países y responder en la medida en que sea necesario a nuevas amenazas significativas contra la integridad del sistema financiero acordes con las necesidades identificadas por la comunidad internacional, incluyendo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el G-20 y el mismo GAFI.

En ese tenor de ideas, la recomendación 6, señala expresamente lo siguiente:

Recomendación 6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).”

México, como miembro del GAFI desde el año 2000 y como parte de sus acciones para combatir los delitos antes señalados, incluyó en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la obligación a las instituciones de crédito de suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público les informó mediante una lista de personas bloqueadas, que tiene el carácter de confidencial y cuya finalidad es prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, los relativos a terrorismo, terrorismo internacional y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aparejada a dicha obligación, se facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de establecer, en disposiciones de carácter general, los parámetros para la determinación de la inclusión o eliminación de las personas en la citada lista.

Sin perjuicio de lo anterior, se prevé el procedimiento para que las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas puedan hacer valer sus derechos ante el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera frente a la aplicación de la medida cautelar.

En este contexto, este mecanismo (medida cautelar) es más eficaz dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Por lo que se establece el procedimiento de garantía de audiencia que el particular puede agotar con el fin de hacer valer sus derechos ante el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Para tal efecto, se dispone que, previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la Secretaría y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

En razón de que dicha notificación se realizará por conducto de la entidad que corresponda –cuyo procedimiento de notificación se deberá establecer en las disposiciones– y con el objeto de dar oportunidad al particular de prepararse en tiempo y forma para la audiencia, de manera concurrente al plazo de 10 días señalado, se prevé que la solicitud de audiencia deberá formularse por el interesado ante la Secretaría en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Además, se establece que, de manera fundada, de oficio o a petición de parte se podrá ampliar el plazo de diez días hábiles mencionado en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para presentar pruebas y formular alegatos, se prevé el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que ha quedado integrado el expediente, para que la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, emita la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.

En la misma resolución, la Secretaría podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados a través del procedimiento y de la autoridad que para tal efecto establece la Ley Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establece que la resolución emitida por la UIF, podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

De igual modo, se hace la excepción correspondiente para seguir el procedimiento propuesto cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, supuesto en el que se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión.

Finalmente, es menester mencionar que el 9 de agosto del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual establece en su artículo 1 aquellos hechos que serán susceptibles de extinción de dominio de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentran los Recursos de Procedencia Ilícita contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal, esto es, lavado de dinero.

El objeto de la extinción de dominio en este tipo de delito es debilitar las finanzas de las organizaciones delincuenciales e identificar los bienes que son de origen y destinación ilícitos. No obstante, ello, si bien es cierto que el marco jurídico aplicable en la materia prevé lo relativo a la prevención de dicho delito, a través del congelamiento de cuentas o la inclusión del sujeto en la lista de personas bloqueadas, también es cierto que este es omiso respecto del fin último de aquellos recursos congelados por su posible procedencia ilícita de los mismos.

Por tal motivo, resulta necesario reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito a fin de establecer que las instituciones de crédito deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de aquellas cuentas que no han registrado algún movimiento en un plazo de 3 años así como montos que mantienen, previo a enviarlas a la cuenta global, con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine si las mismas tienen relación con operaciones de procedencia ilícita y si las mismas deben ser materia de aviso o denuncia ante la Fiscalía General de la República para el efecto de que, si así lo considera, promueva el procedimiento de extinción de dominio correspondiente.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. – Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así sucesivamente del artículo 61; se adiciona un párrafo décimo primero y décimo segundo, pasando a ser el actual párrafo décimo primero, décimo tercero y así sucesivamente del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos, salvo en el caso previsto por el artículo 115 de esta Ley . Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

El cómputo del plazo de tres años previsto por el párrafo anterior se suspenderá desde la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya informado a la institución de crédito sobre la incorporación del titular o alguno de los cotitulares de los instrumentos de captación de que se trate, a la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de esta ley, hasta en tanto no sean eliminadas de ella.

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Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientas unidades de medida y actualización , prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública, para aplicarse en forma preferente a las políticas públicas de rehabilitación de personas con adicciones . Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

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Artículo 115. ...

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Las instituciones de crédito que tengan a su cargo cuentas o instrumentos de captación que se ubiquen en el supuesto previsto por el primer párrafo del artículo 61 de esta ley, cuyos titulares o cotitulares sean incorporados en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo, deberán dar aviso a la Secretaría, a través de la Comisión, sobre dichas cuentas y sus montos, en los términos y plazo que se establezcan a través de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo. Los recursos que se mantengan en dichas cuentas no podrán ser abonados a la cuenta global prevista por el referido artículo 61, salvo que el bloqueo de dichas personas se hubiere determinado con posterioridad a dicho abono. En todo caso, el plazo de prescripción previsto por el cuarto párrafo del artículo 61 de esta Ley se suspenderá a partir de que los titulares o cotitulares sean incorporados a dicha lista de personas bloqueadas.

Los recursos que obren en las cuentas o instrumentos de captación a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las cuales el titular o algún cotitular no haya ejercido derecho de audiencia e interpuesto algún medio de defensa dentro de los plazos establecidos por las leyes respectivas, ni medie procedimiento judicial en trámite con el mismo fin, podrán ser objeto de la acción de extinción de dominio, en términos de lo previsto en el artículo 190 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ratificada por México el 27 de febrero de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990, entrando en vigor el 11 de noviembre del mismo año.

2 Ente intergubernamental creado en 1989 por Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Japón y Reino Unido (Grupo de los 7), con el propósito de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Celeste Sánchez Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. Pobreza alimentaria en México

La pandemia generada por el Covid-19 dejó a su paso grandes retos y dificultades en nuestro país no sólo en materia sanitaria sino también en los sectores social y económico, lo anterior se refleja en el nivel de pobreza que se presenta entre los mexicanos en la actualidad, datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social muestran que en menos de dos años, hubo un aumento de 9 puntos porcentuales de la pobreza dejando al 50.6 por ciento de la población en estado de vulnerabilidad, asimismo, en este mismo periodo de tiempo la pobreza extrema creció 8 puntos porcentuales llegando al 18.3 por ciento de la población mexicana.1

Si bien es cierto que lo anterior es consecuencia en parte de los estragos de la pandemia, también es cierto que dicho impacto en la economía se ha generado por las decisiones incorrectas que se han tomado para mitigar el impacto económico en las familias, pues se han implementando políticas públicas que no ofrecen una solución en el largo plazo.

De lo anterior, sabemos que hay algunos sectores que se han ido recuperando mediante la generación de algunos empleos. Sin embargo, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía estos avances no son suficientes ya que, entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021, el porcentaje de la población con un ingreso menor al valor de la canasta alimentaria aumentó de 35.6 a 39.4 por ciento. Asimismo, el Coneval apunta que hubo un aumento de entre 8.9 y 9.8 millones de personas que no pueden cubrir sus gastos básicos de alimentación.2

La realidad en nuestro país es que dichas cifras no son más que el reflejo de mexicanas y mexicanos mal alimentados, niñas y niños que no podrán tener un desarrollo físico y mental adecuado y población más vulnerable a no gozar de un buen estado de salud. La pobreza alimentaria representa un problema grave que afecta a más del 50 por ciento de la población mexicana por lo que la atención de esta problemática debe de ser considerada como una prioridad para los tres órdenes de gobierno.

II. La agricultura desarrolla un papel fundamental en todos los países, ya que de esto depende su subsistencia, pues no solo funge como proveedor alimentario, sino también como detónate económico. El sector agrícola contribuye en gran medida al desarrollo económico de los países a través de diversos ramos, pues este llega a funcionar como sustento de los demás sectores de la economía; contribuye con factores productivos del sector rural hacia los demás sectores; ayuda a la disminución de la pobreza; sirve como fuente de mercado interno; y como agroexportador permite la obtención de divisas.

La agricultura es una fuente básica para suministrar de alimentos a cualquiera país del mundo, no importa el grado de desarrollo que este tenga, ya que tanto en naciones desarrolladas como subdesarrolladas generan una fuerte demanda de alimentos, la cual ha venido creciendo de manera acelerada en los últimos años. Sin embargo, si no se abastece la cantidad de alimentos requeridos por la población, esto genera graves afectaciones a las tasas de crecimiento de la economía.

Asimismo, el desarrollo del campo conlleva un requerimiento de trabajadores, ya que en naciones que se encuentran en vías de desarrollo, la mayoría de los trabajadores agrícolas provienen de poblaciones rurales. En este sentido el sector agrícola tiene la tarea de abastecer de alimentos a las grandes urbes, no obstante, ello se debe realizar con una fuerza laboral menor. En países subdesarrollados, el sector agrícola es relativamente más grande en comparación con las naciones del primer mundo, incluso este llega a tener a más del 60 por ciento de su población dependiendo de dicho sector.3

En el caso de México, el campo continúa siendo un sector estratégico en la economía del país, dando empleo a 6 millones de mexicanos que trabajan en actividades agrícolas.4 De acuerdo al Consejo Nacional Agropecuario, la agricultura es una de las máximas generadoras de divisas, ubicándose sólo por debajo de la industria automotriz y el sector eléctrico. Durante 2019, la exportación de los principales productos agroalimentarios de México género 11, 592 millones de dólares, siendo el aguacate, berries, jitomate, el brócoli y la coliflor.5

III. Uno de los sectores más abandonados, por los distintos gobiernos, es la población que vive en, y del, campo. Así lo ha denunciado Luis Gómez Garay, presidente de la Unión General de Obreros, Campesinos y Popular, al señalar que “millones de hombre y mujeres del campo están colapsados y con su quiebra, las comunidades rurales entraron en una crisis permanente “que nos tiene en la miseria, en la marginación y en el abandono”.6

Conforme con datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019 por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, más de la mitad de la unidades de producción de granos, el 53.1 por ciento comercializan sus productos con intermediarios y tan solo la cuarta parte lo hace directamente con el consumidor y finalmente el 8.4 por ciento lo obtienen por medio de un crédito o préstamo, señalando los propios productores que uno de los problemas que enfrentan para su venta es por el alto costo de los insumos, la energía eléctrica y la mano de obra.7

En este sentido es preciso señalar que el sector agrícola o rural, en cualquier Nación, como proveedor de alimentos debe ser considerada como un elemento esencial para el combate a la pobreza, por ello, durante la última década se han implementada diversas políticas públicas con el objeto de erradicar o eliminar las brechas de desigualdad, mediante el aprovechamiento de los recursos que genera el campo ante la gran diversificación de alimentos que se producen en el territorio mexicano.

La desigualdad y la falta de ingresos familiares de las clases más vulnerables ha sido un factor recurrente que limita la autosuficiencia alimentaria, dicho fenómeno no ha permitido detonar las acciones o las políticas públicas para que emane el campo mexicano como uno de los sectores de beneficio para quienes se dedican a esta actividad, enfocados a una mayor producción y autoconsumo nacional.

En nuestro país existe una política social en el sector rural que va más enfocada a los apoyos directos que al fomento productivo del campo, que asegure un aumento en los ingresos de quienes se dedican a las actividades pecuarias o productivas que puedan ser consideradas para el consumo por parte del Gobierno Federal, y con ello, impulsar sus actividades ante el abandono que prevalece en el campo mexicano.

En ese sentido, la Encuesta Nacional Agropecuaria, 2019, de las principales problemáticas reportadas son “el alto costo de insumos y servicios como el combustible, la energía eléctrica, las semillas, los fertilizantes y la mano de obra” y, sin embargo, “solamente el 8.4 por ciento de las unidades de producción obtuvieron algún crédito o préstamo y que el 87.1 por ciento de los productores lo destinaron a la compra de materia prima, 41.7 por ciento lo usó para el pago de mano de obra y únicamente el 5.1 por ciento lo destinó a la compra de maquinaria o equipo”.8

Asimismo, según indica la referida encuesta, “más de la mitad de las unidades de producción de grano, el 53.1 por ciento, comercializan sus productos con intermediarios y solamente una cuarta parte lo hace directamente con el consumidor y únicamente el 8.4 por ciento obtuvieron algún crédito o préstamo”.9 De igual manera, se señala, respecto de la producción de granos para el autoconsumo, “el 27.5 por ciento de las unidades lo destinan al consumo del ganado, 75.4 por ciento para consumo familiar y 58 por ciento a la obtención de semilla para siembra”.

Lo anterior cobra sentido puesto que, como apunta Luis Gómez Garay, “no hay estrategias para modernizar la producción ni nacional ni regional. No existe un programa serio de combate de estructura a la pobreza. Y la regresión ya se manifiesta con el incremento de las importaciones agroalimentarias y con ello la pobreza de nuestras comunidades”.10

Por tanto, Luis Gómez Garay apunta que es indispensable, entre otras cosas, construir una agenda común que reivindique los derechos de los campesinos, a fin de sacar al campo del abandono en que se encuentra, y propiciar su desarrollo y el de sus comunidades.

III. Agenda 2030

Cabe destacar que el Objetivo 2 dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición para 2030 y velar por el acceso a todas las personas, en especial a los niños, a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año. En ese sentido, es necesario ?promover prácticas agrícolas sostenibles a través del apoyo a los pequeños agricultores y el acceso igualitario a la tierra, la tecnología y los mercados.11

Actualmente, hay estimaciones que nos indican que cerca de 690 millones de personas en el mundo padecen hambre, es decir, el 8.9 por ciento de la población mundial, lo que supone un aumento de unos 10 millones de personas en un año y de unos 60 millones en cinco años.12 Por otro lado, el Programa Mundial de Alimentos asegura que alrededor de 135 millones de personas padecen hambre severa, debido principalmente a los conflictos causados por los seres humanos, el cambio climático y las recesiones económicas.13

Derivado de esta crisis, el Objetivo 2 ha establecido metas específicas para poner fin al hambre y a la malnutrición. Dichas metas son las siguientes:

2.1 Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.

2.2 Para 2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.

2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas.

2.4 Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra.

2.5 Para 2020, mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus especies silvestres conexas, entre otras cosas mediante una buena gestión y diversificación de los bancos de semillas y plantas a nivel nacional, regional e internacional, y promover el acceso a los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y su distribución justa y equitativa, como se ha convenido internacionalmente.

2.a Aumentar las inversiones, incluso mediante una mayor cooperación internacional, en la infraestructura rural, la investigación agrícola y los servicios de extensión, el desarrollo tecnológico y los bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agrícola en los países en desarrollo, en particular en los países menos adelantados.

2.b Corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales, entre otras cosas mediante la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a las exportaciones agrícolas y todas las medidas de exportación con efectos equivalentes, de conformidad con el mandato de la Ronda de Doha para el Desarrollo.

2.c Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos”.14

En ese tenor, la presente iniciativa propone: 1) Garantizar que las dependencias y entidades del Gobierno Federal, adquieran los bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes, con pequeños productores, productores rurales y agentes económicos con bajos ingresos o en condiciones de pobreza, a que refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y, 2) Establecer que la Secretaría de Bienestar, en conjunto con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, fomente y apoye la adquisición de productos del campo ??a los pequeños productores, productores rurales y agentes económicos con bajos ingresos o en condiciones de pobreza, a que refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de utilizarlos para suministrar lo requerido por las distintas Secretarías y dependencias de la Administración Pública Centralizada, así como para el funcionamiento de comedores comunitarios accesibles a toda la población mexicana, a efecto de garantizar el derecho a una vida sin hambre.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Primero. Se adiciona la fracción XVI Bis, al artículo 32; y, se reforma la fracción XXII, del artículo 35, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVI. [...]

XVI Bis.- Fomentar y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la adquisición de productos del campo, es decir, de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes ??a los pequeños productores, productores rurales y agentes económicos con bajos ingresos o en condiciones de pobreza, a que refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de utilizarlos para suministrar lo requerido por las distintas Secretarías y dependencias de la Administración Pública Centralizada, así como para el funcionamiento de comedores comunitarios accesibles a toda la población mexicana, a efecto de garantizar el derecho a una vida sin hambre.

XVII. a XXVI. [...]

Artículo 35.- [...]

I. a XXI. [...]

XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía, y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales. Se priorizará la implementación de comedores comunitarios accesibles para toda la población, especialmente a aquellos grupos sociales que enfrentan condiciones de vulnerabilidad ;

XXII. a XXIV. [...]

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX, del artículo 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 41. [...]

I. a VIII. [...]

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley.

Las dependencias y entidades estarán obligadas a priorizar la adquisición de este tipo de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes, con pequeños productores, productores rurales y agentes económicos con bajos ingresos o en condiciones de pobreza, a que refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ;

X. a XX. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las dependencias y entidades de la administración pública federal emitirán los lineamientos para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el mismo.

Notas

1 “El demoledor crecimiento de la pobreza alimentaria”, El Universal. Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/paola-rojas/el-de moledor-crecimiento-de-la-pobreza-alimentaria (consultado 11 de octubre de 2021).

2 “El Coneval presenta información referente a la pobreza laboral al segundo trimestre de 2021”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a_nivel_ nacional.aspx (consultado el 11 de octubre de 2021).

3 “Importancia de la agricultura en el desarrollo socioeconómico”, Universidad del Rosario, Argentina, 2020. Recuperado de: https://observatorio.unr.edu.ar/wp-content/uploads/2020/08/Importancia- de-la-agricultura-en-el-desarrollo-socio-econ%C3%B3mico.pdf (consultado el 11 de octubre de 2021).

4 “Situación del Sector Agropecuario en México”, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA). Recuperado de: http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/22Situacion_Sector_Agropecuario_Me %CC%81xico.pdf (consultado el 11 de octubre de 2021).

5 “Agricultura”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2019. Recuperado de: http://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/agri/default.aspx?tema= e

6 “Colapsan comunidades rurales por abandono al campo”, El Sol de México. Recuperado de:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/colapsa n-comunidades-rurales-por-abandono-al-campo-7072487.html (consultado el 11 de octubre de 2021).

7 Encuesta Nacional Agropecuaria, 2019, Inegi. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2019/doc/rrdp_ena2019 .pdf (consultado el 11 de octubre de 2021).

8 “¿Qué, cómo y cuánto se produce en el campo mexicano?”, México Social. Recuperado de: https://www.mexicosocial.org/que-como-y-cuanto-se-produce-en-el-campo-m exicano/ (consultado el 11 de octubre de 2021).

9 Ibid.

10 “Colapsan comunidades rurales por abandono al campo”, El Sol de México. Op. cit. Supra nota 3.

11 “Objetivos de desarrollo sostenible”, ONU. Recuperado de: https://www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goal s/goal-2-zero-hunger.html (consultado el 11 de octubre de 2021).

12 Versión resumida de “El Estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020”, FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF 2020. Recuperado de:

https://www.fao.org/3/ca9699es/CA9699ES.pdf (consultado el 11 de octubre de 2021).

13 Global Report on Food Crises 2020, FSIN. Recuperado de: ????https://docs.wfp.org/api/documents/WFP-0000114546/download/?_ga=2.2 59180110.532182402.1633967419-1176787045.1633967419 (consultado el 11 de octubre de 2021).

14 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivo 2: Poner fin al hambre. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/ (consultado el 11 de octubre de 2021).

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 13 y 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Edna Gisel Díaz Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción IV Bis al artículo 13 y el artículo 41 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Planteamiento del problema

El deporte social, como política pública de promoción y fomento de la actividad física tiene particular importancia de frente a los graves problemas de salud que traen consigo las comorbilidades como la obesidad y el sobrepeso.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición en 2018,

... el 22... por ciento de las niñas y los niños menores de 5 años están en riesgo de padecer sobrepeso... Para ese año, 18 por ciento de las niñas y los niños de entre 5 y 11 años tenían sobrepeso; en aquellos que viven en el ámbito rural el porcentaje es de 17 por ciento... el 21 por ciento de los adolescentes y jóvenes hombres y el 27 por ciento de las mujeres de 12 a 19 años tienen sobrepeso... Y la cifra aumenta: en la población de 20 años o más, los hombres (42 por ciento) reportan una prevalencia más alta que las mujeres (37 por ciento), pero en ambos géneros la cifra es mayor respecto de la infancia y la adolescencia... Finalmente, el grupo de edad que concentra mayores niveles de obesidad es el de las personas que tienen entre 30 y 59 años. El 35 por ciento de los hombres y el 46 por ciento de las mujeres en ese rango de edad tienen obesidad; es decir: uno de cada tres hombres y poco menos de la mitad de las mujeres...1

El deporte social resulta una estrategia efectiva de combate a la obesidad y el sobrepeso, por ello es ingente que la autoridad municipal, la más cercana a las y los ciudadanos cuente con recursos presupuestales que se destinen para proyectos específicos en esta materia y que éstos sean distribuidos por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y que éstos no sean controlados políticamente por la Comisión de Cultura Física y Deporte.

Debemos recordar que la Ley General de Cultura Física y Deporte faculta a la Conade para el control y manejo de los subsidios destinados al fomento del deporte social. Este es el objeto del Programa S269 Cultura Física y Deporte, cuyos objetivos son los siguientes:

Impulsar la participación en eventos deportivos de los atletas preseleccionados y seleccionados nacionales, del deporte convencional y adaptado, mediante apoyos económicos otorgados por la Conade. Apoyar económicamente a los entrenadores que brindan atención técnica metodológica a los deportistas en formación y alto rendimiento (convencional y adaptado) a través de los órganos de cultura física y deporte que sean sujetos de apoyo.

Otorgar apoyos económicos mediante becas deportivas a atletas con resultados destacados en el ejercicio fiscal, en competencias nacionales e internacionales.

Beneficiar a los municipios para la operación de Centros del Deporte Escolar y Municipal, a fin de promover la práctica regular y sistemática del deporte social.

Promover la práctica deportiva sistemática y regular de niños y jóvenes, mediante el otorgamiento de apoyos económicos a los órganos de cultura física y deporte, para la realización de eventos multideportivos nacionales, que fomenten la cultura física y el surgimiento de nuevos valores deportivos.

Favorecer el desarrollo de la cultura física en la población, a través de eventos de actividades físicas y deportivas, de forma regular, organizada, sistemática e incluyente.2

Este programa contó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021 con 2 mil 100 millones de pesos. Dados los amplios objetivos de este programa, resulta evidente que serán los municipios quienes menos recursos reciban para el desarrollo de sus actividades, por lo que proponemos que la Cámara de Diputados destine recursos específicamente para el desarrollo de proyectos municipales. El cumplimiento de las metas y la supervisión de la aplicación del gasto deberá correr a cargo del Sinade, el cual entregará un informe a este órgano legislativo en el mes de octubre de cada año, con el objeto de guiar la asignación presupuestal del año fiscal siguiente, cuyo monto no deberá ser inferior al del año anterior.

Por lo expuesto y fundado ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción IV Bis al artículo 13 y el artículo 41 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adicionan la fracción IV Bis al artículo 13 y el artículo 41 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 13 . Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. a IV. ...

IV Bis. Administrar los recursos presupuestales destinados a los proyectos de fomento, promoción y estímulo del deporte y la cultura física de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, determinados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Sinade determinará los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de estos proyectos y supervisará la aplicación de los recursos, de lo cual entregará un informe a la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año.

V. ...

Artículo 41 Bis. La Cámara de Diputados asignará, en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos suficientes para los proyectos que entreguen las autoridades municipales, enfocados en el desarrollo de las capacidades institucionales en materia de fomento, promoción y estímulo del deporte y la cultura física en su ámbito territorial. El monto anual de estos recursos no podrá ser menor al del año fiscal inmediato anterior.

Estos recursos serán administrados por el SINADE y entregados a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México como subsidios. El SINADE establecerá los métodos para determinar el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos y supervisará la aplicación de los recursos, sin menoscabo de las facultades de fiscalización del gasto y evaluación de políticas públicas que tengan otras entidades.

Transitorios

Primero . Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Cámara de Diputados asignará en la discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para estos subsidios una cantidad equivalente a la establecida para el programa S269.

Notas

1 https://www.mexicosocial.org/estos-son-los-niveles-de-sobrepeso-y-obesi dad-en-mexico/

2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl= https por ciento3A por ciento2F por ciento2Fcontraloriasocial.conade.gob.mx por ciento2Fdocumentos2020 por ciento2F2 por ciento2520ESQUEMA por ciento25202020 por ciento2520V3.pdf&clen=587483&chunk=true

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, la migración hace alusión a aquel “movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país”.

Dicho fenómeno responde a causas de diversa índole, desde las decisiones que toman las personas por motivos económicos, hasta por persecuciones emprendidas en su contra por sus preferencias ideológicas, religiosas o que huyen por situación de violencia generalizada en sus comunidades.

En México, los movimientos migratorios han formado parte de su dinámica sociológica, económica y demográfica, ya que en la actualidad ha sido un país de origen, tránsito, destino y retorno de persona migrantes, debido principalmente a su situación geográfica

La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene el registro de 12 millones de mexicanas y mexicanos que residen en el exterior1 , de los cuales 97 por ciento de ellos se encuentra en Estados Unidos y 0.8 por ciento en Canadá, ambos países con los que compartimos sistemas migratorios.

Dados sus movimientos migratorios México ha ocupado el segundo lugar mundial en emigración a nivel mundial. De hecho, algunas entidades federativas como Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Estado de México y Ciudad de México concentran 32.4 por ciento del volumen de migrantes internacionales2 .

Los nuevos proyectos de vida de las personas migrantes en el exterior, los ha obligado a organizarse a través de confederaciones, federaciones y clubes de migrantes en la lucha por sus derechos y libertades. Su activismo político ha sido notable y han logrado conquistar derechos como su ejercicio al voto desde el exterior y la búsqueda de mejores servicios consulares.

Existe un grupo importante de personas que han dedicado gran parte de sus proyectos de vida a la conquista de derechos sociales para la comunidad migrante, pero también a la búsqueda de mayores niveles de bienestar en favor de sus connacionales.

Un reconocimiento que se realizó a dicha lucha social fue la distinción que hizo la Cámara de Diputados al compañero migrante José Luis Solórzano Zavala, al entregarle la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 en 2016, integrante de las comunidades migrantes que destacó por la unidad y labor en favor de las personas migrantes en Estados Unidos.

El caso de José Luis Solórzano Zavala es destacable, no solamente por su activismo social, sino también porque desde el giro empresarial en el ramo textil impulsó la contratación de migrantes mexicanos que se habían visto afectados por la política migratoria restrictiva de Estados Unidos.

La comisión dictaminadora consideró que el caso del ciudadano José Luis Solórzano Zavala era “ejemplo de esfuerzo y logró de subsistencia en un país donde las condiciones para quienes tienen la calidad de migrantes mexicanos, llegan a ser adversas y en algunos casos hasta infrahumanas; connacional cuyas acciones han dado testimonio de solidaridad y amor a México al crear fuentes de empleo para los migrantes mexicanos que viven en Estados Unidos”.

Dicho lo anterior, es posible sostener que las personas migrantes en México son personajes destacados que han dedicado su vida a labores altruistas y de asistencia social con nuestra gran comunidad establecida en el extranjero, y que se enfrentan no solamente a tener que dejar sus lugares de origen, sino también a la discriminación, falta de oportunidades y dificultades de entablar relaciones sociales.

Es por ello, que solicitamos que la Cámara de Diputados pueda otorgar la medalla al Mérito Migrante, con la finalidad de que se pueda condecorar a la mexicana o mexicano más relevante en su correspondiente ámbito de lucha por los derechos de las personas migrantes, y por sus acciones en beneficio de sus comunidades.

Debido a las consideraciones expuestas, someto ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 5 y se recorre el subsecuente del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona un numeral 5 del artículo 261 y se recorre el subsecuente del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 4. ...

5. La Cámara otorgará anualmente la medalla al Mérito Migrante para reconocer y premiar a los mexicanos que hayan incidido o destacado en la lucha social, cultural, política, económica y de derechos humanos de los mexicanos en el exterior, de acuerdo con el decreto su creación y su reglamento que regula la entrega.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el decreto reglamentario.

Notas

1 Instituto de Mexicanos en el Exterior. (2017). Población mexicana en el mundo. Consultado en https://ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_pruebas.htm l

2 BBVA. (2021). Anuario de migración y remesas México 2021. México: BBVA.

Palacio Legislativo, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández , y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de apoyos fiscales para obtener una vida saludable , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en 2018 poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con menos de 5 años corre el riesgo de padecer sobrepeso.

El grupo de edad en el que se reporta la prevalencia más alta de obesidad es el de 30 a 59 años; 35 por ciento de los hombres y 46 por ciento de las mujeres la padecen. Los hábitos alimenticios y la falta de actividad física propician altos índices de obesidad y consecuencia de lo anterior es que se ha triplicado en las últimas dos décadas los niveles, ya que en el país el 75.2 por ciento de la población adulta sufre a causa de este padecimiento.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el país de América Latina que tiene la mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población, lo cual ha desencadenado otros padecimientos, como la hipertensión y la diabetes; estima que para 2030, el 40 por ciento de los adultos mexicanos tendrá obesidad.

Ahora bien, la pandemia a causa del virus Covid-19 vino a cambiar la vida de la humanidad entera, afectó nuestras vidas en todos los sentidos, el tener que quedarnos en casa afectó nuestras rutinas, esto llevó a la gente a modificar su estilo de vida. Los expertos auguran un incremento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad durante este periodo.

El confinamiento y la incertidumbre provocada por la pandemia dejarán huella en los mexicanos. Un promedio de 8,5 kilogramos extra y un incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, según los expertos e informes consultados, será la factura que pagarán los ciudadanos por estos meses de semáforos rojos y naranjas, donde se acumulan las pérdidas, los problemas económicos y el estrés.

En el estudio “Acciones e intervenciones para la pérdida de peso”, publicado por la multinacional de investigación de mercados Ipsos, un grupo de científicos exploraron los hábitos alimenticios y de ejercicio en 30 diferentes países durante la pandemia de coronavirus.

Según los hallazgos, los mexicanos son los que más han ganado peso durante la pandemia, pues en promedio ganaron 8,5 kilos, estando por encima de países como Arabia Saudita con ocho kilos; Argentina con 7,9 kilos y Perú con 7,7 kilos. El promedio mundial es de 6,1 kilogramos extra.

Además, durante los primeros meses de la llamada Jornada Nacional de Sana Distancia, en el confinamiento aumentó el consumo de bebidas alcohólicas hasta en un 300 por ciento, respecto a 2019, según los encargados de tiendas especializadas en bebidas alcohólicas. También las harinas preparadas, los congelados, los refrescos y los aderezos registraron un incremento en las ventas hasta en un 20 por ciento, de acuerdo con datos de Nielsen México y de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (Canainca).

Los datos mencionados en el párrafo que antecede son una muestra de las afectaciones que han experimentado la calidad de vida de los mexicanos, el incremento en estos productos definitivamente es uno de los principales factores en el aumento de los niveles de sobre peso.

Un artículo publicado por The British Medical Journal (BMJ) señala que existe evidencia creciente que indica que la obesidad es un factor de riesgo para enfermedades graves y muerte por Covid-19. Según los investigadores, “múltiples mecanismos podrían explicar la relación entre obesidad y coronavirus, entre ellos la enzima convertidora de angiotensina-2 (ACE-2), es decir, la transmembrana que el SARS-CoV-2 usa para la entrada celular, y que existe en grandes cantidades en personas con obesidad”.

Aunado a lo anterior, desde marzo del año pasado fueron cerrados la gran mayoría de los negocios, entre ellos los gimnasios, derivado de dicha acción cerraron de manera definitiva 2 mil 500 gimnasios aproximadamente, lo que equivale al 20 por ciento de todos los negocios en este rubro, de conformidad con la Asociación Mexicana de Gimnasios y Clubes. El porcentaje restante de gimnasios que sigue operando han adoptado un modelo hibrido entre clases virtuales y visitas limitadas a las instalaciones.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 42 por ciento de la población mayor a los 18 años realiza algún ejercicio físico en su tiempo libre. Tomando en cuenta el dato anterior es de suma importancia que sean activadas medidas que permitan a los mexicanos realizar actividades físicas que permitan mejorar su calidad de vida y prevenir enfermedades crónico-degenerativas.

México y Uganda fueron los países que otorgaron el menor estímulo contra cíclico para tratar de limitar el impacto del cierre de actividades económicas por la pandemia en 2020, según cifras del Fondo Monetario (FMI) divulgadas por el Instituto Internacional de Finanzas en un análisis.

En una muestra de 84 países, referida por Moody´s, se observa que mientras Uganda y México otorgaron menos de un punto del PIB en sus estrategias de estímulo fiscal, países como Alemania e Italia otorgaron apoyos cercanos a 40 por ciento del producto.

De acuerdo con los resultados del estudio Accion-Io (Concienciación, atención y tratamiento en el manejo de la obesidad: una observación internacional, por su siglas en inglés), que fueron presentados en el Congreso Europeo Internacional sobre Obesidad en el año 2020, mismo que contó con la participaron cerca de 2 mil800 profesionales de la salud de 11 países y 14 mil 500 personas con obesidad (2 mil de nacionalidad mexicana), el 76 por ciento de los encuestados dicen no tener intención de perder peso, mientras que el 69 por ciento no se siente motivado a perder peso y el 34 por ciento dice no contar con los medios económicos para soportar el esfuerzo de la pérdida de peso.

El hecho de que la gente no tenga interés en perder peso y que no cuente con los medios para poder realizar actividades que les permitan lograr bajar de peso es alarmante, se debe facilitar a la sociedad mexicana tenga los medios necesarios para poder mejorar su calidad de vida.

Una buena forma de propiciar una vida sana es a través de incentivos fiscales, es decir, implementar políticas que retribuyan tanto en el estilo de vida y salud de los contribuyentes y que se reflejen en beneficios en sus bolsillos a través de que puedan llevar a cabo deducciones.

Con esta reforma se busca apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, es un medio de apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener una vida saludable.

Por lo antes expuesto es necesario revertir el poco apoyo que el gobierno ha brindado a lo largo de la pandemia a los contribuyentes cautivos, esta modificación tiene el objeto de incentivar una mejor calidad de vida, de salud y prevenir enfermedades crónico-degenerativas del contribuyente y de igual modo generar un ingreso adicional que le permita llevar de mejor manera sus finanzas y palear los efectos económicos que dejó la contingencia por Covid-19.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona una fracción IX, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma y adiciona una fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I a VIII. ...

IX. Los pagos efectuados por el contribuyente a establecimientos formalmente establecidos, con el objeto de procurar y obtener una vida saludable, como lo son, gastos en clubs o centros deportivos, gimnasios, y establecimientos o centros de enseñanza o de práctica de alguna disciplina deportiva, así como los gastos erogados en la compra de suplementos deportivos, alimenticios, vitamínicos o nutricionales, que cuenten con la autorización de las autoridades sanitarias correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://elpais.com/mexico/2021-03-19/la-epidemia-cronica -de-mexico-la-obesidad-y-el-sobrepeso-se-agravan-durante-la-pandemia.ht ml

https://notipress.mx/negocios/que-ha-pasado-en-la-indust ria-del-fitness-a-un-ano-de-la-pandemia-6912

Palacio Legislativo de San Lázaro, a l2 de octubre de 2021.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

De decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, por lo que se exponen las siguientes

Consideraciones

“No hay Dios; los seres de la Naturaleza se sostienen por sí mismos”

Ignacio Ramírez, en su discurso de ingreso a la Academia de Letrán.

En el año de 1818, en San Miguel El Grande, actualmente San Miguel de Allende, Guanajuato, en el seno de una familia medianamente acomodada con carácter liberal y sobre todo con una gran vena revolucionaria, pues incluso participaron en la gesta independentista, nació Juan Ignacio Ramírez Calzada. Al paso de los años Juan Ignacio se convirtió en escritor, abogado, político, orador, poeta, polígrafo, conferencista, académico, secretario de Estado, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sobre todo, llegó a ser un ciudadano mexicano distinguido que aportó muchísimo a la sociedad en la que vivió y que ha logrado que, aún hoy, sus disertaciones se mantienen actuales.

Desde joven se apasionó con la lectura, varios de sus contemporáneos lo recuerdan como un muchacho encerrado en la biblioteca, siempre con esa avidez de saber nuevas cosas, se dice, incluso, que a los 16 años ya dominaba varios idiomas.

Impulsado por el gusto por la lectura no sólo se dedicó a estudiar derecho, también ciencias como matemáticas, física, química, astronomía, geografía, anatomía, fisiología, historia natural, jurisprudencia, economía política, historia de México, historia general, filología, teología escolástica, y demás, por lo que con la suma de todo este conocimiento comenzaron a llamarlo el Voltaire de México .

Estudió en México, en el Colegio de Abogados de la Universidad Pontificia, del que se graduó para luego ser admitido en la prestigiosa Academia de San Juan de Letrán. En su presentación de admisión causó conmoción cuando comenzó a dar grandes muestras de una brillantez y elocuencia capaz de llamar la atención, pero sobre todo, de escandalizar opiniones de los conservadores. Al respecto, dice su primer biógrafo, que en su discurso pronunció ante el público una tesis cual sentencia para todos: “No hay Dios; los seres de la Naturaleza se sostienen por sí mismos”. Idea relevante, revolucionaria, incendiaria y si se quiere, subversiva para aquella y para todas las épocas, de este talante eran todas sus ideas y críticas.

Su nombre, como dije antes, fue Juan Ignacio Ramírez Calzada, pero se le conoció de distintas formas tales como, El sublime destructor del pasado y el obrero de la Revolución , por Justo Sierra; Boris Rosen lo declaró Humanista de altos vuelos y; Liliana Weimberg lo equipara a un Prometeo inquieto y genial . Sin embargo su mote más popular y por el que muchos de nosotros lo conocemos es el de: El Nigromante , sobrenombre que comenzó cuando firmaba sus primeros artículos tomando fuerza debido sus ideas, y que aparentemente le causaba mucha diversión, pues pese a que la nigromancia se encuentra definida como una práctica diabólica, y se aleja mucho de las actividades de Ignacio Ramírez, lo cierto es que en aquel tiempo sus ideas bien podían ser consideradas ideas tan libres y liberales que rozaran con lo diabólico.

Sus primeros escritos se plasmaron en el periódico Don Simplicio , el cual fundó con Guillermo Prieto y Vicente Segura, medio de difusión en que comenzó a propagar sus ideas liberales junto con otros jóvenes, a través del ideal de dar a conocer el punto de vista de “los simples”, es decir, de los trabajadores. El periódico estuvo vigente hasta abril de 1846, y sirvió como estandarte de lo que serían las reformas políticas, religiosas y económicas que buscaban un cambio en la realidad mexicana. Dichos escritos siempre caracterizados por su aguda e irónica crítica en contra de los gobiernos conservadores, derivaron, al paso del tiempo, en el encarcelamiento de sus colaboradores, no obstante, Ignacio Ramírez procuró, desde cualquier tribuna, expresar todas sus ideas revolucionarias.

Colaboró también en un sinnúmero de diarios, de los que conviene mencionar El Siglo XIX , El Mensajero , El Monitor Republicano , El Precursor , El Correo de México , La Insurrección , La Sombra de Robespierre , Las Cosquillas , La Estrella de Occidente , en los que publicó abundantemente. Por fortuna para nosotros una gran parte de sus colaboraciones ha sido rescatada y puede consultarse fácilmente en las colecciones depositadas en la Hemeroteca Nacional.

También fue periodista durante casi todo el siglo XIX, cuando la publicación de libros era muy escasa en México por la carestía de papel y el alto grado de analfabetismo; el arte literario, los comentarios y el análisis político se difundían a través de la prensa; en los diarios se conocían y discutían los acontecimientos del momento, a través de ellos se divulgaron las ideologías y las expresiones de la cultura popular. En ellos El Nigromante plasmó su tinta. Se comprometió tanto con el ejercicio periodístico que fue encarcelado por verter sus ideas políticas y económicas.

Muy a menudo El Nigromante sometía al juicio de su pluma temas relevantes a la sociedad, como la igualdad del trabajador urbano y rural, señalando así que no debían existir diferencias abismales entre el desarrollo y en consecuencia los beneficios que gozaban unos y otros; el esfuerzo laboral como medio de perfeccionamiento y justificación de la propiedad, manifestando la idea de que aquel que no trabajaba cultivando el terreno no podía llamarlo suyo, es decir, no se podía aprovechar del trabajo ajeno aunque mediaran las escrituras de los escribanos, enfrentó pues, los derechos de la clase proletaria contra las opulencias de la clase ociosa, contra el despilfarro, contra la obscenidad del que se enriquece explotando a otros.

En otras áreas, escribió de distintos temas como: las razas primitivas de México, su estudios sobre la tradición tolteca de Quetzalcóatl, el discurso del 16 de septiembre de 1861, la “Desespañolización”; diversos artículos que contienen iniciativas en el ramo de la economía política; Ensayo sobre las sensaciones en el campo de la Fisiología; sus “Lecciones” que eran un curso de literatura; sus estudios sobre la Baja California en el ramo de la geología y paleontología; sus discursos sobre la lluvia de azogue en química; su Proyecto de enseñanza primaria, en psicología, entre otros.

En el ámbito de la educación, fue reconocido como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, luchador social en favor de las mujeres, niños e indígenas. Además, como enemigo del oscurantismo, definido por la Real Academia Española, como la oposición sistemática a la difusión de la cultura,1 fue pionero para lograr el adelanto científico en el país.

Dentro del terreno político fue nombrado, a los veintiocho años, como secretario de Guerra y Hacienda por el líder liberal Francisco Olaguíbel, gobernador del Estado de México. Una de las primeras actividades a las que se dedicó sería a reformar leyes a través del Consejo de Gobierno que él creó, además de emitir algunas como lo son: la abolición de las alcabalas, clausura de las corridas de toros, libertad de los municipios, formación de la guardia nacional, reorganización del Instituto Literario donde colaboró además como distinguido catedrático; fue dentro de este periodo cuando, a su iniciativa, el secretario Olaguíbel dictó una ley a cuyo tenor cada municipio del estado escogería y becaría al alumno pobre mejor capacitado, sin importar que fuera indígena, para cursar sus estudios en el Instituto Literario; entre los jóvenes que tuvieron ese beneficio estuvo Ignacio Manuel Altamirano, que llegaría a ser el más brillante y fiel discípulo de las ideas de El Nigromante.

Dedicó especial atención a la educación, y con el fin de asegurar los fondos indispensables para renovar el plan de estudios y su óptima eficiencia, dispuso la venta de varios edificios y propiedades del clero y del Estado. Además ordenó que parte de los impuestos federales se destinaran al ramo de la enseñanza; por sugerencia suya se estableció una lotería nacional con objeto de completar los gastos de este ramo y redactó leyes significativas que establecían la responsabilidad del gobierno general en el adecuado financiamiento de la instrucción pública, definiendo a su vez a la moderna estructura y los programas educativos con los que pretendió romper las enseñanzas medievales que por un periodo de trescientos sesenta años habían sumido a la nación en la más densa ignorancia y el estancamiento económico, político y social. Además de luchar por el sector educativo también promulgó el decreto para la construcción de un camino interoceánico, impulsó la modificación inmediata del Código Civil y el Código Criminal exponiendo que para lograr una auténtica libertad política no podría existir otro apoyo y fundamento, que el ejercicio expedito de los derechos civiles. Para el fomento del desarrollo económico, suspendió los impuestos a la industria pesquera, prestó ayuda pecuniaria a la agricultura y a la minería y emprendió de nueva cuenta una amplia política de colonización de inmigrantes extranjeros otorgándoles ciertas ventajas, siempre y cuando cultivaran las tierras y permanecieran en ellas.

Participó también en el plano legislativo de diferentes maneras, entre las cuales, redactó la Ley de Educación del Estado de México en el año de 1847, cuyos principios sirvieron para plasmar los logros de la educación laica y gratuita en la Constitución de 1857 y posteriormente, sus ideas fueron las bases para implementar los libros de texto gratuito, con los que se ha logrado beneficiar a millones de mexicanos de diversas generaciones y adentrado en el mundo del saber.

Durante ese tiempo siempre estuvo convencido que era necesaria una reforma, por lo que más tarde a sus demás sobrenombres se le sumaría el de El apóstol de la Reforma . Y en colaboración con Valentín Gómez Farías y José María Iglesias, fueron creadores de las Leyes de Reforma; por otro lado también fungió como diputado del Congreso Constituyente en el periodo de 1856-1857; formando parte de los 155 legisladores que crearon la Carta Magna de 1857, indudablemente una de las asambleas más prodigiosas en la historia del Constitucionalismo mexicano, ya que de ella emanó la Constitución de 1857, como un logro resultado de esa brillante generación.

Nombrado ministro de Justicia, Instrucción Pública y Fomento, reformó la Ley de Hipotecas y Juzgados; hizo prácticas las leyes sobre la independencia del Estado y la Iglesia, acordó que la Iglesia del estado de Puebla se convirtiese en biblioteca y se fundaran los observatorios astronómico y meteorológico, además, ordenó la formación de la gran biblioteca nacional con la reunión de libros de los antiguos conventos y la adquisición de algunos nuevos.

A mediados de 1867 El Nigromante se había convertido en una de las más prominentes figuras de la oposición a Juárez y junto con Ignacio Manuel Altamirano, Guillermo Prieto, Alfredo Chavero y otros, fundó el Correo de México, en septiembre de ese año, diario cuyo propósito fundamental sería respaldar la candidatura de Díaz a la Presidencia de la República, y el ataque implacable a la política juarista.

Durante este periodo, pese a la convulsión política desfavorable, perfiló como candidato para ser parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Congreso se decidió en su favor, formando parte del máximo tribunal por doce años (1868-1879).

Una vez dado el cambio de régimen, volvería a ocupar el cargo de secretario de Estado con Porfirio Díaz, teniendo bajo su responsabilidad la cartera de Justicia e Instrucción Pública, aunque fue un tiempo corto, dictó medidas importantes, como la abolición del internado en las escuelas nacionales, la creación de pensiones para alumnos pobres, entre otras, hasta que renunció al referido ministerio para reincorporarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual fue presidente en el periodo de 1877 a 1879. Éste sería su último cargo, pues, si bien fue un hombre con todos los reconocimientos y elogios, desde que perdió a su esposa la vida se oscureció para él.

El Nigromante siempre asumió el compromiso de lograr el establecimiento definitivo del sistema de gobierno republicano y federal, la división de poderes, elecciones populares libres, amplia y total libertad de prensa, libertad de comercio en todo el país, libertad religiosa, abolición de los fueros eclesiásticos, reorganización del Ejército, reglamentación de los derechos políticos del pueblo, destrucción del secular monopolio de la educación pública indebidamente detentado por el clero, completa libertad de enseñanza, laicismo integral, nacionalización de los bienes de manos muertas, reparto de esas tierras a los campesinos, subordinación indisputable de la Iglesia al Estado y respeto absoluto a las garantías individuales. Además de dejar como legado sus obras, en que como he señalado de manera reiterada, se tratan distintas materias dejando ver su gran capacidad mental e inteligencia para tratar con cada una de ellas, y poder compartir tal conocimiento a la sociedad.

Por lo anterior y con base en lo establecido en los criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, en su artículo segundo, las inscripciones tienen como objetivo rendir homenaje a personajes de gran trascendencia para el país.

Ignacio Ramírez, El Nigromante, fue sin duda un agente fundamental para la visión política y jurídica que hoy tenemos de México, que, con su gran legado, generó un cambio de paradigma en la manera de entender y ejercer el derecho y la libertad en esta nación.

Desafortunadamente la petición de esta inscripción ha sido rechazada en varias ocasiones, por lo que nos sumamos a la siguiente lista de promoventes, a quienes de igual forma hay que hacer un reconocimiento:

1. El 18 de septiembre de 2019, el diputado Gerardo Fernández Noroña, presentó la iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, El Nigromante, entre otros.

2. El 13 de marzo de 2012, los diputados Omar Fayad Meneses y Gerardo Fernández Noroña, e integrantes de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante.

3. El 13 de julio de 2005, el diputado Miguel Ángel García Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante.

4. El 13 de diciembre de 2018, los senadores Ricardo Monreal Ávila y Laura María de Jesús Rodríguez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron la iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputado el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante.

5. El 30 de mayo de 2018, la senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa para inscribir con letras de oro en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada.

6. El 16 de febrero de 2021, el suscrito, legislador de la LXIV Legislatura presentó iniciativa que quedó sin dictaminar.

Confío que esta honorable Legislatura tendrá a bien enaltecer el nombre de este notable ciudadano mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.

Referencias

http://www.elem.mx/autor/obra/directa/3182/

http://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/obras-de-ign acio-ramirez-tomo-1-poesias-discursos-articulos-historicos-y-literarios /

https://archivo.eluniversal.com.mx/sociedad/3084.html

http://www.elem.mx/autor/datos/3182

Iniciativas

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/jul/200507 18.html#Ini20050718Nigromante

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/mar/201203 15-VI.html#Iniciativa17

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/0 9/asun_3910844_20190919_1568995670.pdf

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/201812 17-I.html#IniciativaSenadores3

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/jun/201806 04.html#Iniciativa1

Nota

1 https://dle.rae.es/oscurantismo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis, al Título decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal y se reforma la fracción XVI y adiciona la fracción XVII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de suplantación de identidad, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Internet se convirtió en un fenómeno global que cambio al mundo y que ahora influye en casi todos los ámbitos de la sociedad, ya que permitió comunicarse al ser humano si ninguna barrera, se volvió un canal de comunicación, ya que por este medio se puede enviar publicidad, artículos, videos, chats, correos, intercambiar música, documentos, libros, imágenes y cualquier tipo de comunicación visual y auditiva sin importar la distancia ni el lenguaje.

Por lo anterior hubo una gran expansión en la industria de software, hardware, radio, televisión y demás tecnologías involucradas, así como la adquisición de bienes y productos, ya que anteriormente para comprar alago debían de acudir a las tiendas, hoy se pueden comprar con internet, de igual manera evolucionaron otras formas de socialización como las redes sociales, mensajería instantánea, así como los chats.

Se considera que las redes sociales son estructuras elaboradas en Internet por personas o grupos de organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes, sirven para crear relaciones entre individuos o empresas sin jerarquías o límites que surgen en los años 90, que hacen referencia a los vínculos y apoyo social.

Las redes sociales han tendido un gran impacto en el mundo, ya que por ese medio han podido contactarse, las personas pueden hacer oír su voz, hablar con alguien del otro lado en tiempo real, aunque también presenta problemas como reforzar prejuicios, sembrar discordia, incitan al odio, racismo homofobia y desinformación.

Se considera dentro de las principales redes sociales que se usan a nivel internacional se encuentran Facebook, Instagram, LinkedIn, Twitter, WhatsApp, Facebook Messenger, YouTube y Snapchat.

Las redes sociales han creado mayor participación en la vida democrática participativa, han establecido nuevos métodos de trabajo, y han creado nuevas formas de hacer política.

El uso del Internet también aumento el uso de dispositivos móviles se considera que en 2008 el 73.5 por ciento de la población usaba celular y sigue en aumento el número de personas que se conectan ya que la conexión móvil es la más utilizada, además de que el 89.5 por ciento son aplicaciones de mensajería instantánea y de redes sociales.

El uso del internet en México ha ido en aumento, ya que de acudir a cafés internet, las personas ya pueden tener acceso desde sus hogares y oficinas, centros de trabajo y por medio de dispositivos móviles, se considera que México tiene 74.3 millones de usuarios de internet, según el reporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte en 2 de abril de 2019, en torno al uso del redes sociales en donde el grupo de mayor uso son personas dentro de 8 y 24 años, como se puede observar en la siguiente gráfica:

Con la pandemia el uso de internet se volvió una necesidad principalmente en el sector laboral y académico, lo que dejo ver el retraso que México tiene en la creación de políticas y reglas en materia de conectividad, por lo que debe de reforzarse las leyes en este sentido.

Exposición de Motivos

Existen malas prácticas en el uso de redes sociales denunciadas por la ONU, ya que piden garantizar que sus operaciones, recolección y procesamiento de datos cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos.2

Del mismo modo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito por medio del Manual sobre los Delitos Relacionados con la Identidad define el hurto de identidad como la obtención de datos por una persona que pertenecen a otra por la cual se hace pasar, un elemento es el obtener la información y otro el de hacerse pasar por la víctima, este delito debe castigar los actos punibles en que la identidad es el blanco, se considera como un fraude. Considera que debe existir tipificación de estos delitos en los Códigos Penales, que en el caso de México ya perro hace falta en lo referente a las tecnologías de la información.

Los datos personales podrían ser un recurso útil si su propiedad estuviera mejor regulada, lo que permite que personas con mala fe robe los datos de otras personas en las redes sociales creando perfiles falsos y enviando mensajes solicitando dinero, haciendo amenazas, simulando secuestros, ofreciendo trabajos que no existen para estafar a las personas necesitadas. Se han comprobados casos en donde la creación de perfiles falsos se ha usado para contactar a personas que posteriormente son víctimas de secuestro o trata.

Esta información se dio a conocer por medio de la policía cibernética quien informa que los secuestros se incrementaron por medio de la información obtenida por las redes sociales, ya que se exhibe información personal, familiar, lo que facilita la interacción de los delincuentes con las posibles víctimas.

Este problema se ha vuelto tan serio que los mismos gobiernos Estatales han tomado algunas medidas como el reformar sus leyes para que el robo de identidad y otros Estados han incluido el robo de identidad por medios electrónicos.

El Código Penal de la Ciudad de México, tiene un Capítulo III denominado Usurpación de Identidad, en donde se impondrán penas de uno a cinco años de prisión a quien usurpe la identidad de otra persona con fines ilícitos, de igual manera lo contempla el Código Penal del Estado de México.

Hay estado en donde se ha dado un paso más conforme las situaciones y de acuerdo con las necesidades de la sociedad como son el caso de los estados de Jalisco y Oaxaca en donde se han considerado en sus Códigos Penales Estatales también la suplantación de identidad por medios electrónicos.

Dado la gran cantidad de delitos que se han cometido por medio de la usurpación de identidad es necesario que se tomen medidas a nivel nacional, ya que es un problema que afecta a toda la población desde menores de edad hasta adultos, por el uso de redes sociales ya que los delincuentes y las victimas pueden encontrarse desde cualquier parte del mundo, por lo que es necesario que México contemple más formas de delitos informáticos en su Código Penal, para que no se vea rebasado por este tipo de delitos que se están cometiendo a nivel mundial.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis, al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y se reforma la fracción XVI y adiciona la fracción XVII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de suplantación de identidad

Artículo Primero . Se adiciona un Capítulo VI Bis conformado por los artículos del 249 Bis al 249 Septies, al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VI Bis
Suplantación de Identidad

Artículo 249 Bis.- A quien por cualquier medio y sin el consentimiento de quien legítimamente deba otorgarlo, se haga pasar por otra persona, o bien asuma, utilice, usurpe o suplante su identidad con la finalidad de obtener lucro o producir un daño patrimonial, para sí o para un tercero, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Para los efectos de este capítulo, se entenderá por identidad los datos personales, información, documentos o imagen pública que identifican a una persona física o jurídica, que la individualizan ante la sociedad y que le permiten ser identificado o identificable por la colectividad a través de cualquier medio impreso o electrónico.

Artículo 249 Ter.- Se equiparan al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quien:

I. Otorgue su consentimiento a otra persona para que asuma, utilice o suplante su identidad, datos personales, informes, documentos o imagen pública con fines ilícitos;

II. Se valga de la homonimia para suplantar la identidad del sujeto pasivo;

III. Se aproveche del parecido físico con el sujeto pasivo para suplantar su identidad;

IV. Transfiera o posea, sin autorización de quien legítimamente deba otorgarla, datos identificativos de otra persona con la finalidad de cometer o posibilitar la comisión de un ilícito.

Artículo 249 Quáter.- Comete el delito de suplantación de identidad digital, quien por sí o por interpósita persona, mediante alguna manipulación de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o intercepción de datos de envío, se apodere, transfiera, utilice o disponga de información personal, documentos, imágenes o correos electrónicos con la finalidad de suplantar identidades para obtener un lucro indebido o provocar un daño patrimonial o moral.

Por esta conducta se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del hecho y, en su caso, la reparación del daño causado.

Artículo 249 Quinquies.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. El sujeto activo cometa el ilícito en contra de personas físicas o jurídicas que ejerzan función o servicio público;

II. Tratándose de la conducta señalada en el artículo 249 Quáter, el sujeto tenga conocimientos técnicos o profesionales en materia de informática, sistemas computacionales, telemáticos o cualquier otro afín.

Artículo 249 Sexies.- Los delitos comprendidos en este capítulo serán perseguidos por querella de parte ofendida o legítimo representante.

Artículo 249 Septies.- Las penas previstas en este capítulo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

Artículo Segundo . Se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII, recorriéndose en su orden la numeración de la fracción subsecuente, todas del quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

I. al XV. ...

XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo;

XVII. Suplantación de identidad, previsto en los artículos 249 Bis, 249 Ter y 249 Quáter; y

XVIII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.

...

I. a III. ...

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página 25 IFT. Uso de las TIC y actividades por internet en México: Impacto de las características sociodemográficas de la población (versión 2019)

2 Forbes. ONU denuncia malas prácticas de las redes sociales durante pandemia (julio2, 2021)

Bibliografía

- ONU, Influencia de las tecnologías digitales. Recuperado de: https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies

- IFT. Uso de las TIC y actividades por internet en México: Impacto de las características sociodemográficas de la población (versión 2019) Recuperado de: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /usodeinterneten mexico.pdf

- Código Nacional de Procedimientos Penales

- Código Penal Federal

- SCT, En México hay 74.3 millones de usuarios de internet y 18.3 millones de hogares con conexión a este servicio: ENDUTIH 2018. Recuperado de:

https://www.gob.mx/sct/prensa/en-mexico-hay-74-3-millone s-de-usuarios-de-internet-y-18-3-millones-de-hogares-con-conexion-a-est e-servicio-endutih-2018-196013?idiom=es

- CEO, Pandemia, la necesidad de Internet que alcanzó a México (sin estar preparado) (15 de mayo 2020) Recuperado de: https://elceo.com/politica/pandemia-la-necesidad-de-internet-que-alcanz o-a-mexico-sin-estar-preparado/

- Forbes. ONU denuncia malas prácticas de las redes sociales durante pandemia (julio2, 2021). Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/onu-denuncia-malas-practicas-de-las-redes-soc iales-durante-pandemia/

- ONUDC, Manual sobre los delitos relacionados con la identidad. (Nueva York, 2013) https://www.unodc.org/documents/organized-crime/13-83700_Ebook.pdf

- Más secuestros gracias a las redes sociales. El Informante. Recuperado de: https://elinformante.mx/?p=50977

- Código Penal de la Ciudad de México.

- Código Penal del Estado de México.

- Código penal del Estado de Jalisco.

- Código Penal del Estado de Oaxaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 239-A a la Ley del Seguro Social y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto en materia de pensión rural digna, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. Las y los trabajadores del sector rural se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad a causa de los bajos ingresos que obtienen y de las carencias sociales que padecen, y que reproducen una dinámica de pobreza y falta de acceso a derechos fundamentales. Conforme a datos del informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), más de 16 millones de personas son trabajadoras del sector rural,1 y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que más del 60 por ciento de los trabajadores de este sector cuentan con 40 o más años, y casi el 10 por ciento tienen entre 75 y 85 años.2

Es fundamental destacar que el 45 por ciento de los trabajadores del campo son subordinados y remunerados, el 37.1 por ciento trabaja por cuenta propia, el 12.6 por ciento son trabajadores sin sueldo y tan solo el 5.3 por ciento son empleadores.

Los sueldos que se pagan son de aproximadamente 18.5 pesos por hora trabajada, y tan solo 7 de cada 100 trabajadores obtienen un aguinaldo3 y la mayoría de los trabajadores no son afiliados a las instituciones de seguridad social a pesar de que la Ley del Seguro Social lo establece en el artículo 237-B de la manera siguiente:

Artículo 237-B.- Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:

I. [...]

II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles; y

III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.”

La realidad es que, de acuerdo con datos del Informe 2016 por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para el cierre del mes de abril tan solo existen 287,336 trabajadores eventuales del campo afiliados a este sistema, y en el régimen obligatorio como trabajadores eventuales se ubican 35,255 y tan solo 18,809 en el régimen voluntario.4 Adicionalmente, se estima que casi 500.000 adultos mayores del campo reciben el apoyo del Programa de Pensión Universal para Adultos Mayores. No obstante, lo anterior, permanece un gran rezago en la cobertura de servicios de seguridad social y pensión para todos los trabajadores del campo.

Por ello, no sorprende que de acuerdo con la última Encuesta de Jornaleros Agrícolas 2019, “La población jornalera agrícola está entre los sectores más desprotegidos en materia de seguridad social: no tiene un acceso generalizado a los servicios de salud ni a los sistemas de seguridad social”.5 En el mismo sentido, Coneval destaca que la carencia social más sobresaliente en el campo es no tener acceso a una pensión.6

Asimismo, en el primer trimestre de 2019, trabajaron 6,591,243 personas en el sector primario, de las cuales 5,783,472 trabajan en la informalidad, o sea el 87.7 por ciento se emplea en actividades no reguladas bajo condiciones vulnerables que no garantizan sus derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, acceso a instituciones de salud, entre otros que marca la ley.

En nuestro país existen 3 tipos de jornaleros, en primer lugar, las y los trabajadores del campo quienes viven y trabajan en el lugar de origen o donde radican, el segundo tipo las y los migrantes temporales que trabajan en la agricultura intensiva (cultivos de exportación en otras entidades federativas) y en el último los migrantes asentados en las regiones de agricultura intensiva.7

La Ley del Seguro Social en su capítulo X de la Seguridad Social en el Campo, en sus artículos del 234 al 239 establecen la seguridad social a los jornaleros agrícolas de la siguiente manera:

• Que las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

• Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma.

• El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

• A solicitud del Instituto, y de acuerdo con el convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sader) para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta ley.

• Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.

Asimismo, tras la reforma en materia laboral publicada el DOF el 1 de mayo de 2019 en el artículo 279 Quárter, señala que:

“El patrón llevara? un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de estás a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de estás, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo ”.

Vale la pena destacar que los trabajadores del campo son el grupo económicamente activo de mayor edad, es decir se mantienen trabajando hasta los 70 años, lo que se explica en gran medida por la falta de un sistema de pensiones adecuado para el campo.

El reconocimiento de los trabajadores del sector rural en el sistema de seguridad social se ubica en la Ley de Seguridad Social en su artículo 5 fracción XIX, de la siguiente manera:

XIX. Trabajador eventual del campo : persona que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.”

El acceso a la seguridad social es un derecho consagrado en el artículo 123 apartado A fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:

XXIX . Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27 fracción XX señala lo siguiente:

Artículo 27. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional , y fomentara? la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Asimismo, es importante señalar que el trabajo de las personas que se dedican a las actividades agrícolas y del campo tienen la necesidad de promover, proteger y preservar la salud, la dignidad humana, los derechos fundamentales del trabajo tanto a nivel personal como colectivo y de sus familias, en aras de ampliar su bienestar social y condición de vida.

Al respecto, la fracción IV del artículo 154 y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , señala que:

Artículo 154. Los programas del gobierno federal impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario , específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación , mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas”.

Otro aspecto para considerar en materia internacional son las reglas del Tratado Comercial de México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que disponen diversas herramientas en el sector laboral para el sector agrícola, autoridades y productores, entre ellas el de fortalecer la autoevaluación, reglas y cumplir con las legislaciones sobre el trabajo digno, y buenas prácticas (prohibir el trabajo infantil, trabajo forzado) que garanticen los derechos de los trabajadores del campo.8

En este sentido, es preciso destacar que a causa de la pandemia de Covid-19 debemos considerar la fragilidad económica en la que se encuentra este sector, especialmente a los pequeños productores rurales que vieron disminuidos sus ingresos en diversas regiones. Por ello, debemos constituir políticas públicas que apoyen el crecimiento de este sector y que redunde en sus derechos laborales que permitan contar con una mejor vida para sus familias y un retiro digno mediante la creación de un Fondo de Pensión Rural.

II. Este panorama obliga al Estado mexicano a tomar acciones concretas para garantizar el acceso de todos los trabajadores del campo a un retiro digno, lo que constituye un derecho fundamental de todos los trabajadores. Por ello, proponemos lo siguiente:

La creación de un Fondo de Pensión Rural financiado a través del Presupuesto de Egresos de la Federación para el beneficio de todos los trabajadores del campo que cumplan con los requisitos de retiro por edad o cesantía en edad avanzada en los términos de la Ley de Seguridad Social . Este Fondo de Pensión Rural será independiente de otros programas sociales a cargo del Ejecutivo Federal, las entidades federativas y los municipios.

• La obligación de realizar inspecciones periódicas por parte de las autoridades facultadas para asegurarse de que los trabajadores del campo se adscriban a los servicios de seguridad social .

Mediante una disposición transitoria, se plantea el ordenamiento de todos los programas en materia de política de seguridad social para el campo , ya que se estima que hay al menos 6 programas distintos que buscan atender este tema.

• Mediante este Fondo de Pensión Rural, se proveerá de manera vitalicia a los trabajadores del campo retirados un ingreso que se ajustará de conformidad con el salario mínimo vigente que así determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami). actualmente sería de $4,300 pesos mensuales.

• Con esta medida se contribuirá a garantizar el acceso a la seguridad social, un derecho fundamental que permitirá reducir la pobreza y las carencias en el sector rural mexicano, uno de los más vulnerables del país .

Por lo anteriormente expuesto, se sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 239-A a la Ley del Seguro Social, así como un cuarto y quinto párrafo a la fracción III del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para crear el Fondo de Pensión Rural

Artículo Primero. - Se adiciona el artículo 239-A a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 239-A. Las y los trabajadores del campo tendrán derecho a una pensión para el retiro que será otorgada a través del Fondo de Pensión Rural. Dicho fondo será previsto cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación conforme a la legislación aplicable.

El Fondo de Pensión Rural es un instrumento de seguridad social universal en beneficio de las y los trabajadores del campo. Dicho fondo será administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a lo establecido en el reglamento respectivo y procurará la inscripción de las y los trabajadores del sector rural que cumplan los requisitos de edad previstos en la presente ley.

La cuantía de las pensiones del Fondo de Pensión Rural deberá actualizarse conforme al salario mínimo vigente establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Artículo Segundo. – Se adiciona un párrafo cuarto y quinto a la fracción III del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 154. [...]

[...]

I. y II. [...]

III. [...]

[...]

[...]

De igual manera, el Ejecutivo federal establecerá el Fondo de Pensión Rural para fomentar, financiar y promover un instrumento de seguridad social universal para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de las y los trabajadores del campo en el pleno ejercicio de sus derechos sociales del sector rural y sus comunidades.

El Fondo de Pensión Rural será administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y de conformidad a lo que establece el artículo 239-A de la legislación de dicha materia.

IV. a VI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir el Reglamento del Fondo de Pensión Rural.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestal al Fondo de Pensión Rural, en los términos del presente decreto y la legislación aplicable.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal realizará una evaluación sobre los distintos programas en materia de política de seguridad social y apoyo a adultos mayores del sector de desarrollo rural, procurando el ordenamiento, transparencia y eficacia de esta, con el objetivo de unificarlos y transitar hacia un esquema de acceso universal a través del Fondo de Pensión Rural establecido en el presente decreto.

Notas

1 Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados. “Jornaleros Agrícolas en México”, noviembre 2015. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-78-15.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi, “Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola”, 11 mayo de 2016. Recuperado de:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agr icola2016_0.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, Idem.

4 Informe Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, año 2015-2016. Recuperado de:

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20 152016/21-InformeCompleto.pdf

5 Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados. “Jornaleros Agrícolas en México”, junio 2019. Recuperado de: http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/21Jornaleros_agricolas.pdf

6 “Así es la pobreza en México”, El Financiero, 2016. Recuperado de:

http://www.elfinanciero.com.mx/pages/asi-es-la-pobreza-e n-mexico.html

7 Ibídem

8 Jornaleros Agrícolas, Reporte en México 2019, “CEDRSSA, Cámara de Diputados”. Recuperado de:

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/21Jornaleros_agrico las.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 y 53, y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52 y 53, y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como acertadamente se señala en el Diccionario Jurídico Mexicano publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la reforma política de 1997 modificó diversos preceptos de la Carta Magna, encaminadas al desarrollo democrático de México, a saber:

Entre 1917 y 1977 se llevaron a cabo una serie de reformas constitucionales, con el propósito de democratizar el sistema político, así como ampliar su integración, entre las que destacan:

a) En 1953 se otorgó el voto activo y pasivo a la mujer.

b) En 1968 se creó el sistema de diputados de partido.

c) En 1969 se otorgó el derecho de voto a las personas que hayan cumplido 18 años.

d) En 1972 se redujo la edad para poder ser diputado de 25 años cumplidos a 21, y para ser senador, de 35 a 30 años.

e) El 6 de diciembre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución, el cual fue denominado como “Reforma política”, cuyo objeto fue fortalecer el proceso de democratización del país, la participación política institucionalizada de las fuerzas políticas que se habían mantenido al margen del sistema, y el fortalecimiento del Poder Legislativo. Es decir, la finalidad era darle mayor operatividad al sistema político mexicano, dotarlo de gobernabilidad y dar un paso adelante hacia la pluralidad1 .

En nuestro país, el principio de representación proporcional establece para la elección de 200 diputados federales un sistema de cinco listas regionales en que se divide la República. Término que apareció por primera vez en 1977, para los diputados y en 1996 para los senadores.

En lo que respecta a las y los diputados federales, en este sistema, cada partido político lista a 200 personas candidatas para acceder a las diputaciones según el principio de la proporcionalidad en la representación, donde conforme al número de votos que en total haya obtenido en cada circunscripción plurinominal, el partido tendrá derecho a una cantidad de diputadas y diputados federales que proporcionalmente le corresponda según un cálculo aritmético realizado por la autoridad electoral. Una vez determinado el número, se designan a partir del número uno en de cada lista y hasta que se agote el total que le corresponda a cada partido político.

Los diputados plurinominales, y digo diputados, porque hasta hace muy poco era un espacio reservado para los hombres, surgió en la idea de dar voz y representación a todas las expresiones políticas, por lo que, por mucho tiempo, se consideró un derecho de las minorías, toda vez que el partido hegemónico había concentrado todo el Poder del Estado.

El sistema proporcional, según la descripción del consejero electoral Jaime Rivera Velázquez, busca representar equitativamente a las diversas opciones políticas que conviven en la sociedad2 . En otras palabras, la voluntad popular se traduce en porcentajes en beneficio de los partidos políticos y no de una candidata o candidato, lo que, con el paso del tiempo, ha puesto en duda el ideal de representación.

Si bien es cierto que este sistema fortalece el sistema de partidos políticos, también lo es que, estos perdieron toda legitimidad al convertirse en negocios privados al amparo del poder político, en detrimento de los intereses del pueblo. La realidad es que no en todos los casos son instituciones democráticas y tampoco sus representantes tienen como centro de atención los intereses de la sociedad.

Eliminar las 200 diputaciones federales, significaría un importante avance democrático a la luz de los nuevos tiempos, ya que como bien lo ha señalado el presidente Andrés Manuel López Obrador, quienes ocupan los escaños plurinominales son elegidos por los partidos políticos con base a sus intereses, preferencias y compromisos, no por la voluntad y convicción del pueblo mexicano.

En este sentido, resulta conveniente eliminar esta figura de la Constitución, toda vez que se han incorporado otras, que son propias de la democracia moderna y participativa como: la iniciativa ciudadana, la revocación de mandato y la consulta popular, cuyo fin es garantizar que el mandato del pueblo se cumpla cabalmente.

Además, el principio de austeridad republicana, nos obliga a rediseñar el sistema político para volverlo menos costoso y más eficiente. Lo que implica desterrar para siempre la falsa idea de que la democracia es cara.

La legitimidad de los representantes y gobernantes debe emanar de la voluntad popular, sin que ello derive en interpretaciones matemáticas que se sesguen lo que realmente quiere el pueblo de México.

Para evitar un Estado obeso e ineficiente, es necesario realizar una reingeniería en los tres Poderes del Estado y sus organismos autónomos, en aras de no dilapidar los recursos públicos, imprimirle agilidad a la toma de decisiones y cumplir cabalmente con el mandato del pueblo. Así que, empezar por la Cámara de Diputados, es un buen comienzo para transformar verdaderamente el régimen político y lograr el nuevo proyecto de nación que nos henos planteado en la Cuarta Transformación de la República.

Eliminar a las diputadas y los diputados plurinominales ha sido una exigencia del pueblo, y fue un compromiso de la cuarta transformación. De ahí, la presente iniciativa.

Cuadro comparativo

Decreto

Único. Se reforman los artículos 52 y 53, y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Artículo 54. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/bibliot/docleg/cuapo/mj-63-00/antece.htm

2 https://www.24-horas.mx/2021/06/17/esta-es-la-historia-de-los-plurinomi nales-y-para-que-sirven/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez , a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio es la forma primera de la sociedad civil, con autoridades propias y funciones específicas, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que la capacidad de las familias no alcanza a proporcionar, es por ello que el municipio es la instancia de gobierno más cercana a los ciudadanos.

Dada su importancia para nuestra sociedad, nuestra Carta Magna establece, en la fracción III de su artículo 115, las funciones y los servicios que serán proporcionados por los gobiernos municipales, los cuales son:

“a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera”.

Para que los municipios puedan atender los servicios que la Constitución establece, éstos deben hacerse de los recursos económicos necesarios para ello, de tal suerte que la misma Constitución establece, en la fracción IV del mismo artículo 115, la libertad que tienen los municipios de administrar libremente su hacienda, la que se conforma “de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, además dispone que los municipios:

“a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios conforme a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo”.

Como se puede observar, las transferencias federales constituyen una fuente importante de ingresos para los estados y los municipios. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 desde la década de los noventas, las participaciones federales, en suma con las aportaciones federales y estatales han constituido la mayor parte de los ingresos de los municipios, así en 1999, año en que esta proporción fue mayor, las participaciones y aportaciones representaron el 60.19 por ciento del ingreso total; en la siguiente década, en el año 2001 se llegó a registrar el 69.11 por ciento de ingresos por estos conceptos; a partir del año 2010, el porcentaje registrado supera el 70 por ciento de los ingresos municipales llegando a ser del 73.91 por ciento en el año 2019, para el año 2020 fue de 73.53 por ciento del total de los ingreso municipales.

Lo anterior pone de manifiesto la total dependencia que los municipios tinene de las transferencias federales.

Es importante señalar que las transferencias federales son integradas por los Ramos Generales que están contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y son los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los estados y municipios a través de las participaciones y aportaciones federales, los apoyos para las entidades federativas y los convenios de descentralización, los cuales son: Ramo 28 Participaciones Federales; Ramo 33 Aportaciones Federales; Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; Ramo 39 Programa de Apoyos Federales para las Entidades Federativas, y los Convenios de Descentralización.2

En este orden de ideas, el Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se refiere a los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.3

Dentro de los fondos de participaciones del Ramo 28 encontramos al Fondo General de Participaciones, que se constituye con el 20 por ciento de la recaudación federal participable y se distribuye mediante la fórmula establecida en el artículo 2o de la LCF, atendiendo a criterios de contribución económica y recaudatorios, ponderados por población.

Este Fondo General de Participaciones se distribuye de la siguiente forma:4

“I. El 45.17 por ciento del mismo, en proporción al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

II. El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.

III. El 9.66 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II en el ejercicio de que se trate (criterio compensatorio)”.

Respecto a la distribución a los municipios, la misma LCF establece, en su artículo 6o., que “Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas...”. Si bien esta disposición de la Ley da la posibilidad a las entidades a aportar un mayor número de recursos al establecer un piso mínimo, para 2019, se observó que únicamente once entidades federativas distribuyen a sus municipios un porcentaje superior al 20 por ciento citado, como es el caso de Aguascalientes (23 por ciento), Baja California Sur (24 por ciento), Campeche (24 por ciento), Colima (22 por ciento), Jalisco (22 por ciento), Nayarit (22.5 por ciento), Oaxaca (21 por ciento), Querétaro (22.5), Sinaloa (22 por ciento), Tabasco (22 por ciento) y Zacatecas (22 por ciento).5

Lo anterior es de resaltar toda vez que, de acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP),6 la deuda de los municipios de México mostró una tendencia general creciente del tercer trimestre de 2010 hasta el tercer trimestre de 2017, punto en el que la deuda alcanza su máximo nivel de 51 mil 672.8 millones de pesos (mdp). Esta cifra representa un incremento de 19 mil 884.8 mdp en te?rminos nominales y de 20.1 por ciento en te?rminos reales. Si bien partir de entonces la deuda municipal ha presentado una tendencia en general a la baja, al tercer trimestre de 2020, existe una deuda del orden de los 43 mil 525.2 mdp.

Además el CEFP señala que, al tercer trimestre de 2020, los municipios más endeudados del país, aquellos cuya deuda supera los mil millones de pesos, son los siguientes: Tijuana, Baja California (2 mil 605.9 mdp); Monterrey, Nuevo León (un mil 968.5 mdp); Hermosillo, Sonora (un mil 815.3 mdp); Guadalajara, Jalisco (un mil 652.4 mdp) y León, Guanajuato (un mil 076.1 mdp). La deuda de estos cinco municipios es tal, que su suma representa casi una cuarta parte (el 22.4 por ciento) del total de las obligaciones financieras de este orden de gobierno.

Por su parte, los municipios con las mayores deudas per cápita son Cozumel, Quintana Roo (4 mil 283.0 pesos por persona); Puerto Pen?asco, Sonora (4 mil 210.3 pesos); Nogales, Sonora (3 mil 907.6); Agua Prieta, Sonora (2 mil 726.5 pesos); Solidaridad, Quintana Roo (2 mil 701.3 pesos); Guaymas, Sonora (2 mil 050.9 pesos) y San Nicola?s de los Garza, Nuevo León (2 mil 026.8 pesos).

Finalmente, el Centro de Estudios señala que los municipios más endeudados como proporcio?n de sus ingresos totales son: Nogales, Sonora (64.4 por ciento); Cozumel, Quintana Roo (62.4 por ciento); Puerto Pen?asco, Sonora (61.5 por ciento); y Agua Prieta, Sonora, con 51.9 por ciento.

Aunada a la situación financiera que ya presentaban los municipios del país, la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19, generó un debilitamiento mayor en las finanzas de nuestros municipios del país, especialmente por una floja recaudación de ingresos y un alto gasto en la burocracia.

Así, de un total de 60 municipios evaluados por el Reporte de Vulnerabilidad Financiera de los Municipios 2021,7 el 65 por ciento reportó finanzas públicas vulnerables, en donde los municipios de Tepic, Cajeme de Ciudad Obregón, y Othón P. Blanco en Chetumal, fueron los peor evaluados con puntuaciones de 28, 27.6 y 25.7 puntos de un total de 100. A estos le siguieron Cuernavaca con 39.2 puntos, Naucalpan de Juárez con 39.6 y Tijuana con 39.8 puntos.

Es por ello que el lograr dotar de mayores recursos a los municipios, a través del Fondo General de Participaciones perteneciente al Ramo 28, les permitirá hacer frente a sus obligaciones financieras y responder correctamente a las funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga en el ya citado artículo 115, de tal manera que la presente iniciativa propone aumentar el porcentaje participable a los municipios, pasando del 20 por ciento mínimo establecido en el artículo 6º de la LCF, al 30 por ciento como piso para que las entidades federativas les transfieran del recurso proveniente de dicho Fondo General. Además, se propone que este incremento sea de manera progresiva, al incrementar en un 1 por ciento anual durante un lapso de 10 años.

Como diputados federales no podemos ni debemos olvidar a los municipios, por lo que dotarlos de mayores recursos nos permite responder a la ciudadanía que nos eligió para que, a través de la legislación, contribuyamos a alcanzar una vida mejor y más digna para todos.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30 % de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 30 % de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta Ley.

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El incremento al 30 por ciento de las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos se dará de manera progresiva al incrementarse en un 1 por ciento anual respecto a lo establecido antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por un lapso de 10 años hasta llegar al 30 por ciento establecido.

Notas

1 Inegi, “Estadística de finanzas públicas estatales y municipales”, consultado en:

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=11289

2 Servicio de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados, “Introducción”, consultado en: http://www.diputados.gob.mx/sia/intranet/sia-dec-iss-07-05/anualizado/i ntro.htm

3 SHCP, “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, Estrategia Programática, Ramo 28: Participaciones a Entidades Federativas y Municipios”, consultado en:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PP EF2022/qgp8v2PM/docs/28/r28_ep.pdf

4 Serna de la Garza, José María “Las convenciones nacionales fiscales y el federalismo en México” / México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, consultado en:

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1325- las-convenciones-nacionales-fiscales-y-el-federalismo-en-mexico

5 López Moguel Ana Isabel y Cuevas Reyes Liliana, Indetec, “La Distribucio?n de las Participaciones Federales a los Municipios en México”, consultado en:

http://www.indetec.gob.mx/delivery?srv=0&sl=2&pa th=/biblioteca/Federalismo_Hacendario/2019_01/8_Lopez_y_Cuevas_01072019 _v_extendida_01072019.pdf

6 CEFP, Cámara de Diputados, “Obligaciones Financieras de los Municipios de México, Tercer Trimestre de 2020”, 17 de diciembre de 2020, consultado en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/cefp0502020.pdf

7 Patiño Dainzú, Expansión, “El paso del Covid por México debilita las finanzas de los municipios”, 18 de mayo de 2021, consultado en: https://expansion.mx/economia/2021/05/18/el-paso-del-covid-por-mexico-d ebilita-las-finanzas-de-los-municipios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbricas)

Que adiciona el artículo 51 Bis y reforma el 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputada Lorena Piñón Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente exposición

Exposición de Motivos

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AGONU) en su resolución 64/255 emitida 1 de marzo de 2010, proclamó el periodo 2011-2020 como Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el propósito fundamental de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el planeta, alentando acciones en los planos nacional, regional y mundial.1

En consecuencia, la AGONU presentó Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011–2020” ,2 en cuyas consideraciones mencionaba que cada año, cerca de 1.3 millones de personas fallecían a raíz de un accidente de tránsito –más de 3 mil defunciones diarias– y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Entre 20 y 50 millones de personas más sufren traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito, que constituyen una causa de discapacidad en todo el orbe. 90 por ciento de las defunciones por accidentes vehiculares tienen lugar en los países de ingresos bajos y medianos, donde se halla menos de la mitad de los autotransportes en todo el mundo. Entre las tres causas principales de defunciones de personas de entre 5 a 44 años figuran los traumatismos causados por el tránsito.

De acuerdo con estos antecedentes, la AGONU estimaba que sin medidas inmediatas y eficaces, dichos traumatismos se convertirán en la quinta causa mundial de muerte, con unos 2.4 millones de fallecimientos anuales. Ello se debe, en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos de motor sin que haya mejoras suficientes en las estrategias sobre seguridad vial ni la planificación del uso del territorio. Se ha estimado que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica de 1 a 3 por ciento en el producto interno bruto nacional. La reducción del número de heridos y muertos por accidentes de tránsito mitigará el sufrimiento, desencadenará el crecimiento y liberará recursos para una utilización más productiva.

Es claro que las unidades de autotransporte de carga juegan un rol muy importante en el traslado de mercancías entre los diferentes centros de consumo, tan sólo en México, más de 80 por ciento de los productos se transportan por este medio.

Existe una gran variedad de unidades vehiculares empleadas para el transporte de carga pesada, tanto por tamaño y capacidad como por tipo de carga (carga sólida, líquida, a granel, etcétera), dentro de esta diversidad se ubican camiones unitarios, unidades motrices y unidades de carga. Las unidades motrices, por su función, comúnmente llamados tracto camiones, requieren conectarse a unidades de carga (semirremolques), formando así una unidad articulada con capacidad automotriz, incluso es posible conectar varios semirremolques a un mismo tracto camión constituyendo de esta forma configuraciones multiarticuladas.

Si bien se han regulado sobre ciertas condiciones mecánicas que deben cumplir los vehículos de autotransporte de carga para poder circular con doble remolque como lo son: freno auxiliar de motor, sistema antibloqueo para frenos (ABS), suspensión de aire y dispositivo regulador de la velocidad (vehículo gobernado en su velocidad a través de la computadora del motor hasta una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora–km/h), pero este tipo de medidas no evitan que sigan ocurriendo accidentes, porque el tipo de frenos que tienen los tráileres no son aptos para detener de forma oportuna y eficaz el peso que trasladan, pues estudios realizados por académicos indican que el segundo remolque tarda hasta 7 segundos en comenzar con la activación del mecanismo de frenado, con una fuerza de fricción que obviamente contrarresta que se detenga el automotor y el primer contenedor articulado.

Los accidentes automovilísticos se pueden percibir diariamente en las diversas rutas de las carreteras federales o fuera de estas. Estos accidentes pudieron haberse ocasionado por diversos factores, entre los que podemos mencionar los siguientes: descompostura mecánica en el sistema de frenos, falta de capacitación de la persona que opera la unidad, falla en los neumáticos, avería en el sistema eléctrico de la unidad, accidentes causados por el poco control que se tiene sobre la segunda caja, invasión de carriles, etcétera.

Ahora bien, en México la mayor parte de los accidentes ocasionados, se deben a aquellos vehículos de carga; ya sea de semirremolque, remolque y doble remolque. Estos últimos causan en el país más de mil 600 accidentes al año y aproximadamente más de mil decesos. México ocupa el séptimo lugar entre los países con mayor número de accidentes viales, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Además, en 2017 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) hizo una revisión a la regulación mexicana en materia de transporte de carga.3 De acuerdo a su análisis, el transporte de mercancías por vía terrestre es el modo más importante en México, en términos de producción, volumen y empleo. Más de la mitad del valor del comercio internacional de México se realiza por vía terrestre, la mayor parte del mismo en la frontera con Estados Unidos de América (EUA). Los instrumentos regulatorios más importantes para el transporte terrestre se relacionan con seguridad, dimensiones de peso y tamaño, la importación de vehículos usados y las emisiones.

También se refiere que la fatiga de los conductores es una causa preponderante en accidentes. Casi todos los países miembros de la OCDE regulan la cantidad de horas al volante y los tiempos de descanso para los choferes comerciales, pero no existen límites legales sobre tiempos de manejo continuo en México.

Los vehículos pesados en México son usados e importados particularmente de EUA, y con frecuencia se trata de vehículos con varios años de uso y que probablemente estén equipados con estándares más bajos en términos de seguridad y tecnología de control de emisiones.

México tiene uno de los récords más bajos en seguridad de carreteras dentro de los países miembros de la OCDE, en términos de fallecimientos y lesiones graves per cápita por vehículo. La falta de recursos para la aplicación y la coordinación inadecuada entre oficinas gubernamentales son características comunes en México. La regulación sobre pesos y dimensiones en México fue revisada y actualizada recientemente. Los cambios en los límites de pesos y dimensión de camiones tienden a ser un tema controversial en los países miembros de la OCDE, debido a que existen puntos de vista muy fuertes por parte de los actores involucrados con puntos de vista contrarios.

Así la OCDE expuso sus siguientes recomendaciones:

• Aumentar los recursos disponibles para aplicación y verificación del cumplimiento de la regulación.

• Completar y adoptar, como asunto prioritario, la regulación sobre horas de servicio.

• Introducir estándares de emisiones en la regulación para vehículos importados de segunda mano

• Fundamentar cualquier cambio en los límites de peso y dimensión en evidencia empírica que permita realizar un análisis costo-beneficio sobre los cambios propuestos.

Los datos más recientes del Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2019) del Instituto Mexicano del Transporte,4 que se refiere exclusivamente a la red carretera vigilada por la Guardia Nacional (GN) durante 2019. Reportaron 12 mil 56 siniestros que dejaron un saldo de 3 mil 44 personas fallecidas en el lugar de la colisión y 8 mil 501 lesionados; los daños materiales ascienden a mil 175 millones de pesos. La movilidad en la red analizada, de casi 50 mil kilómetros de longitud, se cuantificó en más 157 mil millones de vehículos-kilómetro.

De los 12 mil 56 siniestros registrados, participaron 19 mil 388 vehículos –entre los que se incluyen vehículos ligeros (12 mil 199), articulado (2 mil 346), camión unitario (mil 514), motocicleta (mil 82), doble articulado (844), camión de pasajeros (mil 514), bicicleta (98) y otros (906, incluye no identificados, diversos y ferrocarril).

En los saldos absolutos destacan Veracruz (mil), Guanajuato (742) y Jalisco (633), que agrupan 2 mil 375 colisiones que dejaron un saldo de 607 fallecidos y mil 595 lesionados. Un indicador que refleja la severidad de las colisiones es la relación entre el número víctimas (muertos y lesionados) y el número de percances con víctimas; en este rubro sobresalen Sonora, Durango y Michoacán.

Para ampliar la magnitud de los accidentes más allá de las carreteras federales, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi)5 registró 362 mil 596 en 2019 a nivel nacional en estados, municipios y alcaldías, sin considerar la red carretera federal. De estos accidentes en carreteras estatales o en territorio de municipios y alcaldías, participaron 15 mil 65 vehículos de carga.

Del total de muertes registradas en 2019, 49.01 por ciento fueron conductores (2 mil 22), 24.19 por ciento pasajeros (998); 22.52 por ciento peatones (929) y 4.26 por ciento otro tipo de víctimas (176). Del total de heridos registrados en 2019, 46.88 por ciento corresponde a conductores (42 mil 997); 35.02 por ciento a pasajeros (32 mil 124); 14.83 por ciento a peatones (13 mil 609) y 3.25 por ciento a otro tipo de víctimas (2 mil 983).

Por otro lado, con base en datos más recientes, en México hay al menos 450 mil unidades de transporte de carga de los que casi 8 por ciento son camiones de doble remolque que además representan un deterioro progresivo a las carreteras del país por el desgaste que se produce al trasladar el peso de éstos.

En nuestro país se permiten los camiones de doble remolque de hasta 31 metros de largo, que va de punta a punta de la unidad con cargas que llegan hasta las 75.5 toneladas de peso. Si comparamos estas dimensiones y peso con otras naciones de primer mundo encontramos que:

- Canadá, establece como límite máximo 50 toneladas de carga en un vehículo de 25 metros de longitud máxima.

- En Alemania , Bélgica , España , Finlandia , Italia y Suiza , son 43 toneladas que además no rebasan los 20 metros de dimensión.

- EUA, autoriza para estos vehículos de transporte hasta un máximo de 24 metros de largo y el cual no debe exceder el peso de no más de 40 toneladas. Cabe considerar, que en varios estados de EUA estos camiones están estrictamente prohibidos.6

Si realizamos una comparación entre la normatividad que tienen otros países con el nuestro, simplemente nos quedamos prácticamente vulnerables ante un accidente de tránsito, sobre todo porque hoy en día es común ver que estos camiones circulan en lugares en las cuales ponen en mayor riesgo a los automovilistas.

Al respecto, el 24 de febrero de 2018 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, sobre pesos y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Dicha norma establece que estas unidades deben de contar con espejos auxiliares, luces automáticas, frenos antibloqueo, sistema de localización de GPS, reducción de la velocidad máxima a 80 kilómetros y circular con un mínimo de 100 metros de separación con respecto a otros vehículos pesados, sólo por mencionar algunos de los protocolos que marca dicha norma.7

De lo anterior resalta que los nuevos lineamientos contemplan que el peso bruto vehicular máximo para el tipo de camiones doble remolque sea de 66.5 toneladas, mismos que se podrán incrementar en 1.5 toneladas en cada eje motriz y una tonelada en cada eje de carga, que da como resultado un peso máximo de 75.5 toneladas. Finalmente, si se compara con los estándares internacionales, el país supera en gran medida las dimensiones de longitud y carga máxima.

En virtud de lo anterior, si hacemos un análisis entre la norma de 2014 y la actual, encontramos que el límite de peso de transporte para los camiones full 8 no cambia; de la anterior norma se preveía que los camiones full que no cumplían con ciertas condiciones de seguridad sólo podían transportar hasta 66.5 toneladas y si las cumplían podían cargar hasta los 75.5 toneladas. Entonces el único cambio que se encuentra es que ahora es obligatorio para todos los camiones de doble remolque cumplir por lo estipulado en la norma, de lo contrario serán acreedores de las sanciones de dicha norma.

Pero no sólo son los camiones de doble remolque y su exceso de carga los que provocan accidentes, también tenemos aquellos camiones semirremolque y de carga sencilla, los cuales en los últimos años también han dejado grandes pérdidas humanas, materiales y económicas. Lo que destaca de estos vehículos es que por lo general vienen encarrilados y al perder el control o quedarse sin frenos, se estrellan con lo que encuentran a su paso. Tal y como ocurrió el 13 de abril de 2017, cuando un camión cisterna impactó un autobús de pasajeros en una carretera entre Michoacán y Guerrero, donde fallecieron 24 personas calcinadas.

Como se puede apreciar, en la mayoría de los accidentes ocurridos se ve involucrada una unidad de carga. Ante esto se puede apreciar que aun cuando el reglamento especifique el protocolo de seguridad para prevenir accidentes, ya se ha visto superado. Por lo que es necesario tomar medidas más severas que ayuden a fortalecer la seguridad de todos los ciudadanos que transitan a través de carreteras federales y fuera de estas.

La finalidad de esta iniciativa es eliminar el uso del transporte de doble remolque, como una condición de seguridad para las personas que viajan en otras unidades y los transeúntes, así como de los mismos operadores de dichas unidades, estableciendo que al convertirse en ley, haya un plazo de 12 meses para que salgan de la circulación los doble remolque y los empresarios del autotransporte articulado puedan hacer las adecuaciones necesarias para operar.

Finalmente, con el fin de disminuir los diversos acontecimientos que se han presentado en los últimos años y que han provocado la pérdida de vidas humanas, bienes materiales y pérdidas económicas, proponemos ante esta soberanía la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis y se reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona el artículo 51 Bis y se reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. Queda prohibida la circulación en carreteras y caminos del territorio nacional a unidades de autotransporte de carga con doble articulación, remolques o semirremolques.

Artículo 61. Los autotransportes de carga de procedencia extranjera deben cumplir con las dimensiones establecidas para circular en las carreteras y caminos del territorio nacional descritas en el artículo 51 Bis de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se establece un plazo de 12 meses para que salgan de la circulación los vehículos de doble remolque, para que los empresarios del autotransporte articulado puedan hacer las adecuaciones necesarias para operar.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá de realizar de inmediato las adecuaciones a la NOM-012- SCT-2-2017 “Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las carreteras de jurisdicción federal”, de conformidad a lo estipulado en el presente ordenamiento.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2010). Resolución 64/255 en sitio web: https://www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffi c/UN_GA_resolution-54-255-es.pdf

2 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2011). Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial en sitio web: https://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/plan_spanish.pdf?u a=1

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2017). Reporte sobre regulación mexicana en materia de transporte de carga en sitio web: https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Resumen-Regulacion-Transport e-Mexico.pdf

4 Instituto Mexicano del Transporte (2019). Reporte en sitio web: https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt80.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2020). Reporte en sitio web: https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/default.html#Tabulados

6 La Razón. (2018) ¡Basta ya! de camiones de doble remolque. Febrero 05, 2019, de La Razón Sitio web:

https://www.razon.com.mx/columnas/basta-ya-de-camiones-d e-doble-remolque/

7 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017

8 Los vehículos de doble remolque conocidos como full-tráiler

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Lorena Piñón Rivera (rúbricas).

Que adiciona el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, adicionando los incisos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El derecho, como una creación del hombre, que regula su conducta externa, no puede ser estático y uniforme, sino que tiene que ser congruente con el dinamismo social, reglamentando la aparición de nuevas relaciones entre los individuos y las naciones, por lo que, la función del derecho no se limita únicamente a regular las conductas externas de los individuos, sino también, a establecer la gama de atribuciones con las que cuentan los órganos del Estado, ello con la finalidad de evitar una extralimitación en su actuar, lo que originaría Estados totalitarios en los que la población está al servicio de los mencionados órganos y no éstos al mandato del pueblo.

En ese contexto, el actuar de las autoridades debe de constreñirse a la realización de todos aquellos actos que las propias normas jurídicas les permitan, sin trastocarlos y sin dejar al libre capricho de gobernantes, la realización de determinadas actuaciones, pues de no ser de esa manera, se generaría un estado de incertidumbre jurídica y social; y es precisamente en esta situación, en la que se encuentra la figura jurídica de la extradición dentro del sistema jurídico mexicano.

En ese orden de ideas, es indispensable contextualizar que la extradición, reviste una gran importancia en las relaciones existentes entre los diferentes Estados-nación, desde el momento en que surgen organismos y tratados internacionales, que tienden a regular las relaciones y acuerdos de cooperación mutua en diversos temas y materias, sobre todo en aquellas que tienen que ver con la comisión de diversos delitos en el territorio de determinado país, pero que el mismo se ve imposibilitado para instaurar el procedimiento sancionador en contra de quien lo cometido, por la razón de que ha abandonado el país, refugiándose en otro territorio, a efecto de evitar la sanción, motivo por el cual, ante este tipo de necesidades, surgieron los primeros acuerdos de entregar a los sujetos activos del delitos, a los países que así lo requirieran.

Derivado de lo anterior, han surgido diversos tratados en materia de extradición y las leyes especializas en dicha materia, en México desde el año de mil novecientos setenta y cuatro, se cuenta con la Ley de Extradición Internacional, misma que ha regulado el procedimiento que deben seguir los Estados requirentes a efecto de obtener la extradición de determinada persona.

Si bien es cierto, que en el derecho internacional se ha establecido la obligación de otorgar la extradición, si es que existe el correspondiente tratado, menos verdadero, resulta el hecho de que cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

En ese sentido, es válido expresar que la extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, una de ellas, y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

Por lo que, en ese sentido, en nuestro país, tanto la teoría como la práctica han abordado el tema de la posibilidad de extraditar a un ciudadano mexicano, lo que ha sido incorporado al sistema normativo dentro de la Ley de Extradición Internacional en su artículo 14, al establecer “que ningún mexicano podrá ser entregado a un estado extranjero, sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo”. Lo que ha permitido la extradición de varios mexicanos a otros países, principalmente a los Estados Unidos de América.

De este precepto se advierte que el legislador mexicano estableció una excepción al principio de extradición internacional, tratándose de nacionales, en cuyo caso la regla general es que no procede su entrega a un Estado extranjero, pero también instauró la regla específica, el expresar que corresponde al Ejecutivo Federal conceder la extradición en casos excepcionales y su juicio.

En ese sentido, la extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, los Estados parte del tratado internacional pactan una excepción a la entrega de sus nacionales, es decir, tratándose de un mexicano la regla general es que no procede su extradición, pues sólo en casos excepcionales podrá concederla el Ejecutivo federal si se cumplen los requisitos constitucionales o legales aplicables, así como a los términos y condiciones pactados en los convenios o tratados internacionales.

En otras palabras, el Ejecutivo federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición de un mexicano a un Estado extranjero, en casos excepcionales debidamente justificados, por tratarse de una excepción a la regla general que encuentra sustento en el principio de reciprocidad internacional, lo que puede caer en el uso arbitrario o caprichoso de la misma, ya que la procedencia de la extradición.

Es precisamente en el hecho de la discrecionalidad en donde estriba un problema jurídico, en razón de que el Poder Ejecutivo federal, goza de dicha facultad para entregar, a solicitud de un gobierno extranjero, a los mexicanos que hayan cometido un delito en el territorio del país requirente, lo que hace concluir que esta facultad queda a la potestad soberana del gobernante en turno cuya discrecionalidad puede estar afectada por circunstancias subjetivas o por los compromisos internacionales que puedan tenerse con el país solicitante diversos a los tratados de extradición, lo que origina que los ciudadanos mexicanos se encuentren en un estado de incertidumbre y una violación del principio de seguridad jurídica contemplado y reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que, la seguridad jurídica, entendida como la certeza del Derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en el de su aplicación, en el sentido de que, los habitantes conozcan las facultades, derechos y obligaciones que tiene el poder público así como el respeto de éste a los límites que las propias normas jurídicas les marcan; asimismo la garantía de seguridad jurídica que comprende las denominadas sub-garantías de legalidad, fundamentación, motivación, competencia, irretroactividad y audiencia, lo que se debe cumplir en todo acto de autoridad, incluida la extradición.

A efecto, de que el Poder Ejecutivo federal cumpla con el principio de seguridad jurídica para con todos los ciudadanos mexicanos, es por ello que el objetivo de la presente iniciativa de decreto, lo es para reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, con la finalidad de sentar las hipótesis jurídicas mediante las cuales, la extradición de un connacional podrá ser otorgada al país extranjero solicitante, ello con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica, es por ello que se propone adicionar diez fracciones al artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, en las que se incluyan aquellos delitos considerados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de aquellos delitos que se han considerado graves por la comunidad internacional, y los cuales serán los únicos casos en que la extradición de ciudadanos mexicanos es procedente.

Lo anterior se realiza con el propósito de que los ciudadanos mexicanos tengan la certeza y seguridad de que, solo en las hipótesis planteadas procederá su extradición sin que la misma quede a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal, evitando así conductas arbitrarias y totalitarias que lleven a un estado de incertidumbre jurídica, que es lo que se pretende evitar desde nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, adicionando los incisos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

Artículo Único. - Se adicionan los incisos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 14. Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder Ejecutivo federal, salvo que se haya cometido alguno de los delitos siguientes:

I. Desaparición forzada de personas.

II. Genocidio.

III. Tortura sistemática.

IV. Terrorismo.

V. Tráfico de estupefacientes.

VI. Secuestro.

VII. Esclavitud;

VIII. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

IX. Crímenes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

X. Homicidio.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo en el artículo 4o. constitucional, conforme con la siguiente

Exposición de motivos

El derecho humano al medio ambiente es parte integral del ser humano. En los años cincuenta del siglo pasado, se dan las primeras preocupaciones en torno a los daños al medio ambiente, justo como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Hacia 1987, cuando la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (CMMAD) de las Naciones Unidas presidida por la Dra. Gro Harlem Brundtland, presentó un informe denominado “Nuestro Futuro Común”, también conocido como “Informe Brundtland”, en el que se difunde y acuña la definición más conocida sobre el desarrollo sustentable: “Desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.1

A pesar de que las afectaciones ambientales eran evidentes después de la Segunda Guerra Mundial, el avance en el concepto para vincularlo y entenderlo como un derecho humano, no se logró de manera inmediata. Estos primeros años cuando el concepto comenzó a cobrar sentido, a la par surgió otro concepto que establecía relaciones causales entre el medio ambiente y su consecuencia como Desarrollo Sustentable.

Así, el medio ambiente comenzó a formar parte integral de la vida del ser humano, convirtiéndolo en un derecho inalienable y teniendo como consecuencia -entre otras- el concepto denominado Desarrollo Sustentable [como] el resultado de una acción concertada de las naciones para impulsar un modelo de desarrollo económico mundial compatible con la conservación del medio ambiente y con la equidad social.2

Los estudios académicos sobre el medio ambiente comenzaron a fluir y sus análisis y conceptos a ampliarse. Así, por ejemplo, la Universidad de Guadalajara, en un informe denominado “Valoración de la gestión ambiental como premisa de la presupuestación financiera ambiental en el estado de Jalisco, México”, señala que los estudios previos se han enfocado principalmente en los costos y contabilidad medioambiental; sin embargo, nada se habla hasta estos momentos sobre la responsabilidad y las sanciones por violentar el derecho ambiental, o por considerarlo como un bien jurídico colectivo.

El bien jurídico colectivo se configura con base en dos supuestos: establecimiento de principios y mecanismos que prevengan la producción de daños, así como la determinación de una forma de reparar los daños. Esto es lo que llamamos responsabilidad por daños ambientales.

Ahora bien, dado que la gestión ambiental consta de mecanismos, acciones e instrumentos para llevar un control y administración racional además de eficiente como lo señala el informe universitario citado en el párrafo que precede, es importante señalar que existe normativa que persigue la conservación del medio ambiente, tomando en cuenta los factores intrínsecos y extrínsecos que pueden ser resultado de un proceso cultural, social y político que se traduce en una evidente falta de planeación en la materia o hasta un desinterés.

Por lo anterior, el propósito de esta iniciativa no sólo es la de reconocer los parámetros del daño ambiental, sino también el de establecer el propósito y alcance de la responsabilidad ambiental como bien de interés general, lo que supondría brindar una compensación a todo sujeto que haya sido afectado como producto de un daño ambiental. El alcance sería social y el reclamo sería el cese de toda actividad perjudicial al bien colectivo.

Consideraciones teórico-jurídicas fundamentales

El artículo 4o. constitucional establece en su párrafo quinto: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 3

Artículo 27 constitucional en su párrafo cuarto señala: En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por las sociedad constituidas conforme a las leyes mexicanas , no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de su otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y en las condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones...4

La presenta iniciativa busca determinar si el interés difuso sobre el pleno dominio de la naturaleza, denominando la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público –naturaleza-, debe verse desde una doble perspectiva. Por una parte, se trata de bienes que no son susceptibles de ser adquiridos por los particulares a raíz del transcurso del tiempo mediante la figura de la prescripción positiva o adquisitiva. De esta forma, ningún particular puede alegar que el trascurrir del tiempo lo faculta a inscribir a su favor bienes que forman parte del dominio público, no sólo bosques, mares, arrecifes, sino cualquier área natural que implique su dominio el derecho humano de gozo de un medio ambiente sano.

La imprescriptibilidad en materia ambiental no es solamente una exigencia dentro del derecho natural, sino de la propia naturaleza y además una exigencia nata del ser humano, en el que se debe exigir que se reestablezca el orden natural para seguir utilizando sustentablemente los recursos.

Precisamente por eso presentamos nuestra iniciativa, porque es en el orden constitucional en donde deben establecerse y esta exigencia fundamental, que permita que el estado ejercite las acciones en todo momento para que se reviertan los daños causados al medio ambiente, recursos que no son fáciles de recuperar y que este país requiere para tener condiciones saludables. El objeto que se persigue de una obligación es el cumplimiento o ejecución de la materia que se trata, donde a esta ejecución se le denomina “pago” y consiste en la forma por la cual un deudor se vincula al acreedor en orden al cumplimiento de una determinada prestación.

En el momento en el que esta relación contractual se ve quebrantada por alguna de las partes, nace la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

De lo anterior se colige que el daño material ambiental está limitado y que existe una gran posibilidad de homologar la teoría ya plasmada en el propio texto constitucional, en el que la Federación al representar la soberanía, tiene de su parte, en consecuencia, la obligación de reconocer que dentro de ésta se encuentra la condición de los recursos naturales, su conservación, su sustentabilidad y protección por encima de los intereses económicos y políticos de cualquier nivel, inclusive de los extranjeros, en el que el interés colectivo surte sus efectos, tomando en cuenta las teorías civiles de las responsabilidades y las obligaciones que ya están perfectamente definidas en el texto constitucional, aunado a lo que señala ya el artículo 4o. de la Constitución, se alínea el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente (LGEEPA).5

En consecuencia, el concepto de perjuicio se encuentra enfocado hacia una pérdida material en el concepto de ganancia, de una percepción económica o de hacerse de un patrimonio, limitando así la forma de reparar o pagar el daño ambiental provocado. Por lo cual los intereses difusos no se toman en cuenta y se alejan de realidades como la figura del amparo y la colectividad como una teoría cada vez más aceptada dentro del neoconstitucionalismo.

En este sentido, existe una Ley Federal de Responsabilidad Ambiental , que limita a 12 años la acción para su reclamo, según lo establece su artículo 29, en el que apunta: La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. 6

Derivado de lo anterior, no sólo la ley limita las acciones y efectos negativos de los hechos y actos que inclusive, el estado dentro del ejercicio de sus facultades llegue a concesionar obras, actos, y demás acciones que produzcan daños al ambiente, y que en ocasiones no son visibles o se conozcan, dejando en estado de indefensión a los habitantes de este país y del orbe entero al ir degradando el medio ambiente y sus ecosistemas de manera irremediable cuando pasen los años que señala la norma citada en materia de responsabilidad.

Por si fuera poco, para el caso de que se pudiera accionar un diverso procedimiento en materia administrativa o civil, los daños al ambiente se convierten en un reto, y en materia civil no es nada fácil encontrar el camino, dado que se refiere a la esencia de la responsabilidad tanto en su aspecto contractual o extracontractual que exista un binomio de conducta-resultado o también denominado en el derecho como nexo causal, de tal suerte que pueda aseverar que el daño se produce en consecuencia de una actividad determinada y realizada por un individuo, siendo precisamente la más grande de las dificultades que se presenta en la praxis al tratarse de la responsabilidad del daño ambiental, ya que dicha realidad está supeditada a una serie de condiciones positivas y negativas que en todo momento intervienen y que faltando una de ellas el resultado sería distinto, aunado a que el daño producido no es sólo para particulares, sino que pasa a ser un derecho difuso, es decir, que le puede afectar de manera indirecta a mas seres humanos y al ecosistema, por supuesto, como bienes colectivos.

Una de las piezas claves para poder imputar un daño a un sujeto dado, lo es sin duda, el nexo causal, es decir, la relación causa-efecto, ello en su artículo publicado en el año 2007 en la página oficial de la Cámara, quien señala: que esta relación se utiliza en materia de responsabilidad, con el fin de responder dos cuestiones: a) encontrar alguna razón por la cual el daño pueda ligarse con una persona determinada, haciéndola responsable y b) en segundo lugar se busca relacionar en manera inversa al inciso a, al daño con la persona, pues este principio también se basa en valorar el daño causado, es decir, se tiene la obligación de establecer hasta donde llega el deber de resarcir el daño causado. Esta comprobación causal también se ve entorpecida debido a que el daño ambiental puede presentarse a gran distancia del punto donde se produjo el ilícito.7

La responsabilidad subjetiva

Es importante destacar que para la responsabilidad civil subjetiva establecida en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, se menciona: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Ahora bien, desglosando el precepto jurídico en cita podemos ver que reivindica el principio tradicional de la responsabilidad subjetiva o responsabilidad por culpa contiene cinco elementos a la existencia del hecho ilícito, la existencia del detrimento patrimonial, el nexo causal entre hecho y el detrimento patrimonial, la obligación de reparar el daño y la exclusión de reparar por demostrar la negligencia o culpa.

En consecuencia, se debe considerar al respecto que existe:

• Dificultad para determinar la relación causal que es una constante en tratándose del daño ambiental.

• En materia ambiental por responsabilidad subjetiva u objetiva, la conducta causante del daño será el llevar a cabo un hecho ilícito o el uso de cosas o sustancias peligrosas. En general, no se puede acceder a una real reparación del daño ambiental.

La responsabilidad objetiva

Por lo que respecta a la responsabilidad objetiva, el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal define la responsabilidad Civil Objetiva de la siguiente manera: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva e inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan a o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.8

De lo anterior se colige, que también pueden identificarse los mismos cinco elementos de delimitan la responsabilidad objetiva antes citados en la subjetiva; es decir, la diferencia estriba en saber quien es culpable, la subjetiva recae de manera indirecta en el responsable del instrumento y la objetiva de manera directa en el causante.

En conclusión, no es dable ceñir la norma a 12 años para prescribir las acciones de responsabilidad ambiental, cuando no hay aun en nuestro país una preocupación real y alcanzable para descubrir en el día a día los daños que se produzcan en el país y su medio ambiente, aunque se contara con el conocimiento de tecnologías apropiadas, es poco probable que se pueda tener conocimiento pleno de los daños producidos en el lapso que se menciona.

Tratados y Convenios Internacionales

El compromiso del Estado mexicano con relación a los instrumentos internacionales relacionados con el medio ambiente y el desarrollo se ha mostrado a lo largo de los años y, principalmente, tras la reforma constitucional de 2011.

El primero de estos instrumentos que comienza a vincular el medio ambiente y el desarrollo humano es el signado en Estocolmo, Suecia, en 1972. La Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, “... proclamó que los conocimientos y las acciones del hombre se utilizaran para conseguir mejores condiciones de vida, pero estableciendo normas y medidas que evitaran que se causaran daños al medio ambiente”.9 En este instrumento se esboza el derecho a disfrutar las condiciones de vida sin afectar el medio ambiente. Supone también, por primera vez, la idea de un derecho al medio ambiente.

Diez años después de Estocolmo, hacia 1982, la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, plantea la necesidad de protección al medio ambiente con la finalidad de garantizar el desarrollo humano y el derecho a una calidad de vida a largo plazo. “Además aprueba los principios de conservación, entre los que figuran: el respeto a la naturaleza, garantizar la supervivencia y la conservación de la población de todas las especies, aprovechar los recursos naturales de manera que no se ponga en peligro la existencia de otros ecosistemas o hábitats, utilizar los recursos con mesura y procurar que no se desperdicien, impedir la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales y evitar las actividades militares perjudiciales para la naturaleza”.10

Con una década de diferencia, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la “Cumbre de la Tierra” en donde se asumen 27 compromisos o principios a través de la Declaración de Río. Entre otros principios, se establece “... el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el derecho de los países a aprovechar sus propios recursos de acuerdo a sus políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de no causar daños al medio ambiente de otros, y la protección al medio ambiente...”.11

De acuerdo con María del Carmen Carmona Lara,12 la Declaración de Río fue un parteaguas, un hito que conllevaba a la construcción del paradigma sobre desarrollo sustentable. Citando a Raúl Brañes, específicamente sobre el papel de México en materia de derecho ambiental, se analiza la Cumbre de la Tierra en los siguientes términos:

Este proceso de cooperación internacional fue concebido en tres dimensiones: primero, cooperación para promover un sistema económico internacional favorable que, en los términos del principio 12 de la Declaración de Río, llevaría al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental; segundo, cooperación expresada en un mejoramiento sustancial de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), asunto al que la Conferencia de Río le dedico? una parte importante de sus debates, y tercero, cooperación mediante lo que la Agenda 21 denomino? «arreglos institucionales internacionales», consistentes en el apoyo que proporcionaría la puesta en práctica del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros.13

En la Cumbre de Río se elabora, por primera vez, la Agenda 21 que constituye un manual o marco de referencia sobre normas y políticas para alcanzar un desarrollo sustentable.

Hacia finales de la década de los noventa y principios de la década de 2000, dos documentos derivados de reuniones de alto nivel organizadas por Naciones Unidas se consolidan para revisar el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente cuyo origen se remonta a 1972. Tanto la Declaración de Nairobi de 1997 como la Declaración de Malmö de 2000, consideran que todos los esfuerzos realizados en las cumbres anteriores y desde 1972, son insuficientes. También se evalúa el daño al medio ambiente y se refuerza el marco jurídico internacional para el desarrollo sustentable.

Instrumentos Internacionales suscritos por México en materia de Medio Ambiente

El siguiente cuadro confirma la intención del Estado mexicano por respetar el marco jurídico internacional y por aprovechar las relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados parte.14

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el quinto párrafo en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. constitucional. [...]

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[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley de la materia. El estado también exigirá el pago de la reparación del Daño Ambiental como un derecho imprescriptible e inalienable por ser de interés público reconocido como un derecho fundamental, a través de las instancias legales y de la ley correspondiente, debiendo aplicar el recurso obtenido para reestablecer el deterioro causado. Todo abuso contra estas disposiciones ambientales será considerado grave para efectos de responsabilidad de los servidores públicos y del derecho penal.

[...]

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (citar)

2 http://sds.uanl.mx/desarrollo_sustentable/ (consultado el 12 de agosto de 2021 a las 14:57 horas tiempo de la Ciudad de México) Informe presentado en la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable celebrado en 1987 el día 4 de agosto en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo segundo periodo

de sesiones, Suplemento número 25 (A/42/25).

3 Consultado el 26 de septiembre de 2021 a las 14:03 tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

4 Consultado el 26 de septiembre de 2021, a las 14:07 horas tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5 Consultado el 26 de septiembre de 2021 a las 18:02 horas tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

6 Consultado el 26 de septiembre de 2021 a las 16:03 horas tiempo del centro de México en la página oficial de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/398/carvajal.html (consultada con fecha del 13 de agosto de 2021 a las 15:50 del tiempo de la ciudad de México.)

8 Consultado el 13 de agosto de 2021 a las 15:59 horas tiempo del centro de México. https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/50289a13825049361bb4ab c0298d1374beed4009.pdf

9 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_m ambiente.htm (consultado el 4 de octubre de 2021

10 Idem.

11 Idem.

12 Carmona, Lara María del Carmen. Notas sobre política exterior y ambiente: México en las principales negociaciones internacionales en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2834 /32.pdf (consultado el 3 de octubre de 2021)

13 Idem, página 774.

14 Cf. Cuadro http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/9_m ambiente.htm (consultado el 4 de octubre de 2021).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía del Congreso de Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A, del Código Fiscal de la Federación, en los párrafos primero y cuarto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la iniciativa de la reforma hacendaria para 2014 se contiene, dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la eliminación de la figura del dictamen fiscal.

El texto aludido señala que el objetivo de la creación de la obligación en 1959 fue la de “ser un medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

La exposición aludida, menciona, además, que “...No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado”.

A continuación, se presentan los fundamentos necesarios, para estar en condiciones de justificar las razones por las que el dictamen fiscal coadyuba a la autoridad fiscal en el proceso de recaudación y al contribuyente (pequeñas y medianas empresas, Pyme) en el fortalecimiento estratégico y operativo para el oportuno y correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Introducción

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Este fue el sustento legal que dio vida a la generación del dictamen fiscal, que es la posibilidad de ampliar la recaudación de ingresos federales, a través de la revisión de la información en poder de los contribuyentes, para que pudieran cuantificar las diferencias que existieran a su cargo y además, que no tuvieran inconsistencias en el cálculo y pudieran cumplir con oportunidad con sus obligaciones fiscales ante las autoridades competentes.

Años más tarde, se tomó la decisión por el Ejecutivo federal de eliminarlo, por lo que se dejaron de recaudar recursos públicos que pudieron haber favorecido diferentes programas públicos federales.

Con base en lo anterior, es que se ha elaborado el presente documento, que es el resultado de una serie de foros fiscales en los cuales participaron empresarios, contadores, abogados, académicos y estudiantes. Las instituciones que coordinaron los foros son: la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca, el Colegio de Contadores Públicos de Morelos, la Escuela de Estudios Superiores de Atlatlahucan de la Universidad Autónoma del estado de Morelos y la Universidad Interamericana.

En dichos foros, se concluyó que existen alternativas, a través de las cuales se puede colaborar en el fortalecimiento de programas sociales que el gobierno federal ha creado, que por su naturaleza se propone apoyar con los recursos generados por el desarrollo del dictamen fiscal, al programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Se considera que es natural el uso de dichos recursos al programa antes mencionado debido a las siguientes razones:

• El Plan Nacional de Desarrollo 2019-20241 , establece “...el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie”. Más adelante en el rublo de Desarrollo Sostenible indica “El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

La recaudación obtenida por la implementación de dictamen fiscal, contribuiría al financiamiento del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, es decir, recursos provenientes de las empresas apoyando a jóvenes que se incorporen a las actividades productivas por medio de las empresas. Sin redireccionar recursos que podrían ser utilizados en otros programas sociales.

• Se garantizaría que las empresas tengan un entorno de negocios con certidumbre, cumpliendo de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales como resultado del desarrollo del dictamen fiscal.

Fundamentación

1. El dictamen fiscal

1.1. Antecedentes

El inicio del dictamen fiscal fue con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 30 de abril de 19592 , donde por decreto presidencial se crea la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal, la cual en lo sucesivo sería el área responsable de los asuntos relativos al dictamen fiscal. En enero de 1962 se publica en el DOF el oficio 102-1193 , en el que se señala que el causante que hubiere sido dictaminado por contador público, ya no sería revisado por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, por los ejercicios dictaminados. Años más tarde, una reforma significativa se presentó con la publicación en el DOF del día 26 de diciembre de 19904 , en la que se incorpora al Código Fiscal de la Federación el artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas físicas y morales, por los ejercicios fiscales que terminen- a partir del 31 de diciembre de 1990, será obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros; es decir, a partir de esta reforma, existieron los obligados y los voluntarios a dictaminarse. Actualmente, a partir del ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2014, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 122 millones 814 mil 830 pesos en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a 97 millones 23 mil 720 pesos5 , o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, dejando desprotegidos a los demás contribuyentes.6

1.2. Objetivo del dictamen fiscal

El dictamen fiscal representa un documento que se deriva, propiamente, de la auditoría de estados financieros, y tiene como principal objetivo otorgar confianza, tanto a los contribuyentes como a las autoridades sobre el razonable cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los primeros; no constituye, por lo tanto, una declaratoria sobre el exhaustivo examen de la situación financiera y fiscal, sino la opinión razonada de que la información presentada, que ha sido preparada en todos sus aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.

1.3. El dictamen fiscal y la auditoría

La auditoría es una actividad profesional que implica el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una responsabilidad pública.

Como profesional, el contador público auditor desempeña sus labores mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que vienen a formar el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de esa labor, el auditor adquiere responsabilidad no solamente con la persona que directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas que utilizan el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios o de inversión. Para aumentar el grado de confianza de los usuarios y estar en posibilidad de llevar a cabo una auditoría, el contador público que dictamina para efectos fiscales, además de estar titulado y registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe cumplir diversos requerimientos, como son:

1. Certificación mediante la presentación de un examen de conocimientos y revalidación del mismo cada cuatro años.

2. Entrenamiento y capacitación anual, de al menos 65 horas anuales.

3. Estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional.

4. Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. Desventajas de la limitante actual en la elaboración del dictamen fiscal

El no contar con un dictamen fiscal empresas mexicanas en general y las Pyme en particular, pierden diferentes oportunidades de certidumbre, seguridad, mercado, etcétera, adicional a esto, la autoridad fiscal, también limita oportunidades de eficientizar la recaudación. A continuación, se mencionan algunas de ellas:

2.1. Desventajas del contribuyente

1. Que los contribuyentes no realicen los pagos de diferencias por créditos fiscales que la autoridad deja de recaudar y que pudieran ser detectadas en los dictámenes fiscales por contador público.

2. La parte fundamental de las Pyme, que soportan al país obtienen ingresos en el ejercicio entre 40 y 100 millones de pesos, y estos se encuentran sin la opción de acceder al dictamen fiscal.

3. La mayor parte de las empresas no se pueden dictaminar.

4. Los contribuyentes consideran al dictamen fiscal como una herramienta muy valiosa, ya que genera seguridad jurídica a sus accionistas o dueños, más ahora con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado de Dinero).

5. Los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer uso de gastos por medio de la compra de facturas falsas, es decir, operaciones simuladas, estas facturas son compradas a las empresas conocidas como “factureras”.

6. Existe la posibilidad de que los contribuyentes empiecen a generar planeaciones fiscales agresivas.

7. No se incluyen a las donatarias autorizadas (instituciones de asistencia privada, así como las universidades del país), que pudieran recurrir al dictamen fiscal para emitir recibos deducibles.

8. Es un requisito para la participación de las licitaciones públicas (limitan la participación de los contribuyentes menores que obtengan ingresos inferiores a 122 millones 814 mil 830 pesos).

2.2. Desventajas de la autoridad fiscal

1. La autoridad fiscal, tiene que usar recursos públicos, para realizar auditorías, considerando que tiene una estructura de personal limitada para poder garantizar una cobertura suficiente de realizar estas revisiones.

2. Pierde la oportunidad de inhibir la posibilidad de que los contribuyentes simulen operaciones, por medio de la compra de facturas (Cfdi) falsas a las denominadas “factureras”.

3. Pierde la oportunidad de identificar a las denominadas “factureras”, ya que, si los contribuyentes estuvieran obligados a dictaminarse, habría la posibilidad de identificar a este tipo de organizaciones con mayor oportunidad.

4. Pierde la oportunidad de inhibir el “huachicoleo” en los contribuyentes que consumen altas cantidades de gasolina.

3. Impactos por la eliminación de la limitante actual en la elaboración del dictamen fiscal.

3.1. Beneficios al contribuyente (pequeñas y medianas empresas) con el dictamen fiscal.

3.1.1. Número de pequeñas y medianas empresas beneficiadas con el dictamen fiscal.

La cantidad de unidades económicas que se ha constituido en México, ha tenido un claro ascenso, salvo en la crisis económica que impactó a nivel global debido a la burbuja hipotecaria de 2010, donde desaparecieron una gran cantidad de organizaciones.

A continuación, se presenta la evolución del número de empresas en nuestro país:

Correspondiente al mismo periodo anterior, se puede distinguir la cantidad de empresas pertenecientes a las pequeñas y medianas que integran el total de empresas mexicanas, cuya gran mayoría se han quedado sin alternativa de dictamen fiscal y como se analizará más adelante enfrentan una alta vulnerabilidad, ante riesgos fiscales inminentes.

La proporción de empresas a las que va dirigida la propuesta del dictamen fiscal, alcanza de entre 97 y 98 por ciento en los diferentes años graficados anteriormente, (de acuerdo a la información de la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), consultada el 6 de junio del año en curso). De acuerdo a la gráfica número 2, los datos correspondientes a marzo de 2020, indica que de las 5 millones 487 mil 61 unidades económicas existentes en el país, alrededor de 5 millones 276 mil 619 pudieran ser atendidas con la elaboración del dictamen fiscal.

3.1.2 . Impacto en áreas internas de las pequeñas y medianas empresas.

3.1.2.1. Fortalecimiento estratégico

Para Chandler7 , la estrategia es la determinación de las metas y objetivos de una empresa a largo plazo, las acciones a emprender y la asignación de recursos necesarios para el logro de dichas metas.

El énfasis de Chandler en cuanto al largo plazo hace presumir que una organización no se hace de un día para otro, y que se requiere de mucho tiempo y de la aplicación de recursos suficientes para alcanzar la madurez.

El uso de recursos no se limita exclusivamente a los financieros, también se incluyen los logísticos y humanos. Los procesos de capacitación en las organizaciones deben ir encaminados a la cualificación por competencias de su recurso humano con el fin de establecer ventajas competitivas con relación a la competencia.

Drucker, considerado el padre de la administración moderna, afirma que la esencia de la estrategia está en conocer ¿qué es nuestro negocio? y, ¿qué debería ser? A juicio de Drucker, normalmente las empresas se olvidan de lo más obvio: a qué se dedica la empresa, y- distribuyen su esfuerzo en otras actividades que merman el objetivo principal.

De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que las estrategias de una organización, deben estar dirigidas a fortalecer las siguientes dimensiones de una Pyme:

1. Delimitar adecuadamente su modelo de negocio.

2. Evaluar correctamente su mercado, de acuerdo a los cambios constantes y profundos de la realidad global y competitiva contemporánea.

3. Desarrollar y medir correctamente sus procesos internos técnicos y organizacionales, para estar acorde a esos cambios constantes.

4. Diseñar acciones reales de responsabilidad social empresarial desde las perspectivas económica, social y medioambiental.

5. Mantener un proceso constante de actualización para el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, y reducir el riesgo legal y fiscal, que tienen un alto impacto negativo económico en las Pyme.

6. Desarrollar un proceso de planeación financiera, basado en los puntos mencionados anteriormente para establecer parámetros de evaluación y toma de decisiones permanente bajo condiciones de certidumbre.

3.1.2.1.1. Riesgo fiscal

Como se puede observar en lo expuesto anteriormente, las Pyme enfrentan permanente escenarios de incertidumbre, para lo cual, por medio de la actividad profesional del contador público registrado (CPR), en general y a través del dictamen fiscal en particular se pueden abatir los diferentes riesgos fiscales que enfrentan, otorgando esas acciones al profesional capacitado para ello, con una gran herramienta que es el dictamen fiscal, que es el conector de la reducción de riesgos con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El riesgo, es considerado como la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las organizaciones o empresas.

Cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo; pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro.

Las consecuencias del riesgo fiscal, serían los daños o perjuicios económicos que repercuten en el patrimonio empresarial o personal, reflejándose en multas, por el hecho de omitir el cumplimiento oportuno o correcto de sus obligaciones fiscales, y en el peor de los escenarios, está el riesgo de penas corporales.

Por lo que las Pyme, son vulnerables por ser omisas a sus obligaciones y corren el riesgo de ser sancionadas y la frecuencia en la misma práctica las coloca como contribuyentes reincidentes, asumiendo un peligro por estar en el supuesto de un delito fiscal, el cual, ya no sólo tiene una sanción pecuniaria por cometer una infracción administrativa, sino que puede ser sujeto de una pena- corporal por estar cometiendo un delito fiscal, entonces rebasó el riesgo para estar en un peligro o en un riesgo inminente. A continuación, se presenta un esquema de riesgo en las Pyme:

El con el dictamen fiscal se logran abatir los siguientes riesgos fiscales, que son los más comunes en las Pyme:

Fuente: Principales riesgos fiscales de la empresa. Orozco Felgueres Loya, Carlos

Nuevamente, con el desarrollo del dictamen fiscal, por su naturaleza, identifica las operaciones que están involucradas en estos riesgos, por lo que es una herramienta estratégica y operativa fiscal para identificar y corregir estas anomalías que- pueden llevar a las Pyme como contribuyentes a riesgos inminentes, generando costos innecesarios8

3.1.2.2. Fortalecimiento operativo fiscal

El dictamen fiscal, fortalece al interior de las organizaciones en materia fiscal desde una perspectiva operativa, permitiendo que se eficientice desde el origen el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello el pago correcto y oportuno de las contribuciones, a través de una planeación de las actividades fiscales que les correspondan, se mencionan algunas de éstas:

• Cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo al régimen bajo el cual está constituido el contribuyente, ya que de ello dependerá la manera de pagar impuestos, pues en cada uno, varía la forma de tributar. En términos generales, toda compañía debe pagar el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

• Promueve las bases para mantener un flujo de efectivo sano, esto significa, que los ingresos sean lo suficientemente sólidos como para cubrir los gastos de operación, incluyendo el pago de impuestos.

• Expedir y validar comprobantes fiscales digitales por Internet (Cfdi) o facturas electrónicas de forma correcta, para evitar anomalías en su elaboración y con ello se pueda- llegar a otro tipo de responsabilidades fiscales; además, se tendrá un mejor control sobre los ingresos y egresos.

• Tener en orden los Cfdi, tanto los que se emitieron como los que se recibieron, para evitar discrepancias en la información.

• Almacenar todas las facturas, respaldando electrónicamente los archivos XML, que son los únicos que tienen efectos fiscales para deducir gastos.

• Cumplir en tiempo y forma con las declaraciones.

3.1.3. Impactos que fortalecen la confianza en el contribuyente con el dictamen fiscal

• El contribuyente goza del beneficio de la revisión secuencial, es decir, en cualquier auditoría, primero la autoridad debe revisar al auditor (sus papeles de trabajo) y en caso de que la documentación no sea la suficiente para la autoridad, entonces podrá revisar al contribuyente. Regularmente las auditorías- terminaban con la revisión del dictamen del auditor. (Artículo 52-A CFF)9

• La posibilidad de presentar una declaración complementaria por dictamen.

• Imposibilidad de la autoridad de revisar dos veces un mismo dictamen por los mismos hechos, si no lo revisa en el plazo previsto en las disposiciones fiscales (artículo 52-A, tercer párrafo del CFF).

• En el caso de que la autoridad notifique una visita domiciliaria al contribuyente, con el solo hecho de estar dictaminado o se vaya a dictaminar, la autoridad debe concluir la visita anticipadamente. Debe seguir o aplicar la revisión secuencial antes comentada (artículo 47 del CFF).

• Cumplimiento de pago de impuestos espontáneo (10 días posteriores a la presentación del dictamen).

• Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).

• Uno de los primeros beneficios que da el dictamen fiscal es que goza de gran aceptación y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal, tal como se menciona en el primer párrafo del artículo 52 del CFF, donde se afirma que los hechos presentados en el dictamen fiscal se presumirán ciertos salvo prueba de lo contrario.

• Aquellos contribuyentes que cuenten con su dictamen fiscal, gozarán del beneficio de revisión secuencial, el cual es aplicable- cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, en cuya primera instancia, primero requerirá al contador público que haya formulado el dictamen fiscal, como lo establece la fracción primera, del artículo 52-A.

3.2 . Mayores recursos para la hacienda pública

De acuerdo a la política económica establecida en la cuenta pública del gobierno federal correspondiente a 2019, se establece el siguiente objetivo:

• “Fortalecer el sistema tributario para que sea más progresivo y equitativo a la vez que se incremente la recaudación.

Este objetivo incluye la siguiente estrategia:

• Impulsar mejoras al marco tributario, así como detectar y combatir oportunamente conductas fiscales ilegales, para asegurar que la población contribuya de forma equitativa al financiamiento del desarrollo”.10

Esta propuesta de reforma, permite ampliar la cobertura para desarrollar el dictamen fiscal en la pequeñas y medianas empresas, mejora indirectamente el marco fiscal, trayendo como consecuencia la identificación de conductas fiscales ilegales y promoviendo que los contribuyentes cumplan oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias.

3.2.1. Efectos del dictamen fiscal en la recaudación y su impacto social

Tomando como referencia el estudio realizado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, AC, en 2013, citado por el doctor Jorge Antonio García Gálvez11 en 2011 se realizaron 87 mil 97 dictámenes, lo que equivale al mismo número de empresas activas que estuvieron dictaminadas, de un total de 1 millón 42 mil 161 a diciembre de ese año, que representan 8.36 por ciento del total. Continuando con el mismo documento, hubo un total de 13 mil 714 dictámenes que arrojaron diferencias que se tuvieron que pagar a la Tesorería de la Federación por concepto de impuestos y estas representaron un importe de recaudación de 9 mil 259 millones 749 mil 524 pesos.

3.2.1.1. Recaudación por diferencias

La recaudación obtenida por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación del ejercicio 2011, transferida a valor presente para 2018, 2019 y abril de 2020 sería de 12 mil 262 millones 686 mil 294 pesos, 12 mil 609 millones 926 mil 901 pesos y 12 mil 691 millones 412 mil 698 pesos12 respectivamente.

Lo anterior, sin tomar en cuenta que, de acuerdo a las estadísticas publicadas por el SAT en su plataforma de datos abiertos, ha existido un incremento de contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:

De acuerdo al cuadro número 2, desde 2011, hasta 2018, 2019 y 2020, ha existido un incremento en el número de contribuyente de 54 por ciento, 63 por ciento y 63 por ciento, respectivamente. Como se mencionó anteriormente, no se considera este incremento para determinar el importe de recaudación favor de la hacienda pública. Sin embargo, si se toma en cuenta para establecer, el impacto en los contribuyentes que hubieran sido dictaminados en los años mencionados.

3.2.1.2. Número de contribuyentes dictaminados

Se toma como premisa que quienes solicitaron la mayor cantidad de dictámenes han sido los contribuyentes del Régimen General de Ley personas morales, quienes han sido los obligados por los rangos de ingresos y valor de los activos que establecía del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época.

Si determinamos la proporción entre los dictámenes elaborados en 2011 y las empresas que tributaban en el Régimen General de Ley personas morales, el resultado es de 8.30 por ciento, el impacto de los contribuyentes que habrían sido dictaminados en 2018, 2019 y abril 2020, sería el siguiente:

De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, el número de contribuyentes activos no coincide con el de contribuyentes clasificados de acuerdo al régimen fiscal por el que tributan, debido a que un contribuyente puede tributar en más de un régimen14 .

Por lo anterior, se determina la proporción de contribuyentes tributan en el Régimen general de Ley, para con ello, establecer cuántos del total de contribuyentes activos estarían tributando en éste, en 2018, 2019 y abril 2020.

Finalmente, se cuantifica con base en 8.30 por ciento, mencionado en párrafos anteriores, el número de empresas que pudieron ser dictaminadas en período establecido, resultan que para 2018, se hubieran dictaminado 129 mil 942 empresas; 2019, 134 mil 854 y 2020, 134 mil 665.

3.2.1.3. Impacto por entidad federativa en relación a empresas dictaminadas y recaudación por diferencias encontradas

Nuevamente, con base en la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra identificado el número de contribuyentes activos que tienen su domicilio fiscal en cada entidad federativa, con base en esto y los cálculos establecidos anteriormente es que se obtienen los resultados del número de contribuyentes que pudieron ser dictaminados en el período establecido:

Para 2018, 2019 y 2020, se hubieran dictaminado un total de contribuyentes de 128 mil 960, 136 mil 873 y 136 mil 685, respectivamente, distribuidos por entidad federativa.

Retomando la recaudación que se hubiera obtenido por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación, se realiza una ponderación por entidad federativa. El gobierno federal obtendría los siguientes ingresos, de los contribuyentes de cada una:

Cuadro Número 5

Ingresos públicos estimados obtenidos por la federación por el proceso de dictaminación en el período establecido, tomando como base los datos de contribuyentes dictaminados, determinados en el cuadro número 4.

3.3. Impacto social que se lograría por la recaudación de las diferencias identificadas en el proceso de dictaminación.

El programa que la actual administración pública ha denominado Jóvenes Construyendo el Futuro, vincula a personas de entre 18 y 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, con empresas, talleres, instituciones o negocios donde desarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad a futuro.

Durante la capacitación, hasta por un año, los jóvenes reciben un apoyo mensual de 3 mil 748 pesos y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo16 . Lo anterior, resulta un apoyo anual a cada joven de 41 mil 736 pesos.

4. Conclusiones

• Si se considera que el programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, es para vincular el sector productivo con los jóvenes que no han tenido la oportunidad de estudiar o trabajar; la relación que existe entre la recaudación de contribuyentes por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación fiscal y el financiamiento del programa es natural. Las empresas financian el programa de vinculación.

• Por otro lado, el impacto es sustancialmente satisfactorio, debido a que a la fecha ha existido un apoyo a un total de 578 mil 149 jóvenes mexicanos17

• Tomando los resultados obtenidos, el beneficio que se hubiera logrado en 2019 y 2020 hubiera sido de 280 mil 370 y 282 mil 182 jóvenes respectivamente. El beneficio sería de 3 mil 748 pesos durante el año 12 meses que abarca el apoyo.

• El impacto social en Jóvenes Construyendo el Futuro, se incrementaría si se considera que el dictamen se constituyera como obligatorio.

• Habría un incremento de ingresos públicos para el gobierno federal, si se amplía a la dictaminación de las Pequeñas y medianas empresas en el país.

• Con el dictamen fiscal, se lograría inhibir la posibilidad de que los contribuyentes simulen operaciones, por medio de la compra de facturas (Cfdi) falsas a las denominadas “factureras”.

• Se estaría en reales posibilidades de identificar a las denominadas “factureras”, ya que, si los contribuyentes estuvieran obligados a dictaminarse, se podrían identificar a este tipo de organizaciones con mayor oportunidad.

• Mediante el diseño de una estrategia se estaría en posibilidad de inhibir el “huachicoleo” en los contribuyentes que consumen altas cantidades de gasolina, por este mecanismo ilegal.

Considerandos

Es evidente que al no existir la dictaminación fiscal se dejan de realizar de manera directa o indirecta acciones fiscalizadoras a un gran segmento de contribuyentes.

Por ello, afirmamos lo poco conveniente y efectiva que en cuanto a recaudación ha resultado la eliminación del dictamen fiscal, toda vez que esto debería ser en sentido inverso, es decir, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se allegara de mayores elementos jurídicos para justificar un mayor apoyo de la Contaduría Organizada y así lograr una mejor recaudación y presencia fiscalizadora, fortaleciendo la cultura contributiva de los empresarios así como su seguridad jurídica y consolidar la plataforma de un gremio profesional especializado en materia fiscal, en beneficio de todo el país.

Complemento a la propuesta original

La propuesta original del ejecutivo, fue modificada y como es del conocimiento, no se eliminó totalmente el dictamen fiscal, pero sí en la gran mayoría de los casos, puesto que los únicos que, actualmente, pueden dictaminar sus estados financieros son los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a 122 millones 814 mil 830 pesos (Ciento veintidós millones ochocientos catorce mil ochocientos treinta pesos 00/100 moneda nacional), esta disposición deja imposibilitados a los contribuyentes pequeños y medianos que quieran dictaminar sus estados financieros, y que no cumplan con dicho requisito, por tal motivo:

Se propone a esta soberanía que la disposición sea modificada, y que el dictamen fiscal sea de carácter voluntario , es decir sin fijar límites de ingresos, se propone modificar el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Texto actual del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 122 millones 814 mil 830 pesos, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a 97 millones 23 mil 720 pesos o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

Propuesta de reforma al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar , en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

Conforme a lo anterior, el texto del artículo 32-A sometidos a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Por lo descrito, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A . Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar , en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la administración pública federal.

...

...

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo para el período 2019 - 2024. Diario Oficial de la Federación 12 de julio de 2019.

2 Diario Oficial de la Federación (1959). Jueves 30 de abril de 1959. Tomo CCXXXIII, número 51.

3 Diario Oficial de la Federación (1962). Jueves 18 de enero de 1962. Tomo CCL, número 15.

4 Diario Oficial de la Federación (1990). 26 de diciembre de1990.

5 Diario Oficial de la Federación (2019) Anexo 5 de la Resolución miscelánea fiscal para 2018. Publicado el 24 de diciembre de 2018.

6 Diario Oficial de la Federación (2013). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Lunes 9 de diciembre de 2013.

7 Chandler, A.D. (2003). Strategy and Structure Chapter in the history of the American Industrial Enterprise. New York: Bread Books

8 Drucker, P. (2997). The practice of management. The classic Cruker Collection (Edición revisada, reimpresión). M Belbin (Ed.) EUA: Elsevier

9 Orozco Felgueres Loya, Carlos (2018). Principales riesgos fiscales de la empresa. Editorial (Instituto Mexicano de Contadores Públicos. México.

10 Código Fiscal de la Federación (2020). Ediciones fiscales ISEF. México.

11 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuenta Pública 2019. Postura Fiscal. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Eje 3: Economía. Política económica en 2019.

https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP /2019/tomo/I/I50.06.PFF.pdf. Consultado el 25 de junio de 2020.

12 García, Gálvez Jorge Antonio (2014). Importancia del dictamen fiscal en México. Artículo para Horizontes de la Contaduría, número 2, enero-junio 2015, páginas 46-61.

13 El cálculo se realizó tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde diciembre de 2011 a diciembre de 2018, 2019 y abril de 2020.

14 Datos abiertos del SAT (2020).

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vincul o.html?page=giipPorRegimen.html. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.

15 Los regímenes fiscales que existen a abril de 2020 son: Régimen general de Ley personas morales, Personas morales con fines no Lucrativos, régimen de sueldos y asalariados e ingresos asimilados a salarios, régimen de arrendamiento, régimen de enajenación o adquisición de bienes, régimen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, régimen de ingresos por dividendos (socios y accionistas), régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen de los ingresos por intereses, sociedades cooperativas de producción que optan por diferir sus ingresos, régimen de incorporación fiscal, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, régimen de opcional para grupos de sociedades, régimen de los coordinados y régimen de los demás ingresos.

16 Datos abiertos del SAT (2020).

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vincul o.html?page=giipEntFed.html. Fecha De consulta: 25 de junio de 2020.

17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).

https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.

18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).

https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.

Bibliografía

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https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio de 2020.

Asesores para la elaboración de la iniciativa: Maestro Ludgar Meling Paredes Hernández, maestro José Alberto Pérez Apaez y maestro Pedro Vargas Rico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el patrimonio de las personas, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados, LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el patrimonio de las personas , a cargo del diputado Luis Mendoza Acevedo , y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La Ciudad de México es una de las entidades con mayor densidad poblacional y una de las que más carpetas de investigación inicia con relación a delitos cometidos. Tan solo en agosto del 2021 se abrieron 19 mil 116 carpetas de investigación, con un promedio diario de 616.6.

En la alcaldía Benito Juárez de mil 407 delitos registrados, 932 fueron delitos contra el patrimonio, siendo la cuarta alcaldía con mayor incidencia en este rubro.1

De acuerdo con el portal: https://delitosmexico.onc.org.mx, en la alcaldía Benito Juárez los delitos con mayor tasa por cada 100 mil habitantes en agosto de 2021 fueron:

En total de los 19 mil 116 delitos cometidos en la Ciudad de México en agosto 2021, 10 mil 608 fueron en contra del patrimonio de las personas, es decir 55.49 por ciento.

Si bien en marzo de 2021 la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México reportó una disminución de 45.8 por ciento de los delitos de alto impacto, es necesario generar acciones conjuntas que incluyan la prevención y castigo de la comisión de los delitos de alto impacto, dada la distribución e incidencia que tienen.

Fuente:https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comuni cacion/nota/disminuyen-458-delitos-de-alto-impacto-en-la-ciudad-de-mexi co-de-marzo-de-2019-marzo-de-2021

Con estas cifras se observan los delitos de alto impacto, que en su mayoría corresponden a afectaciones al patrimonio de las personas. 14 de los 17 delitos de alto impacto son robo, por lo que a pesar de su reducción, se requiere de mecanismos que inhiban la comisión de delitos.

La intención de la presente propuesta es incrementar las penas relativas a los delitos de alto impacto, especialmente los que afectan el patrimonio de las personas, como robo a transeunte, a vehículos y robo a casa habitación entre otros.

Las modificaciones propuestas se pueden observar en la siguiente tabla:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta cámara de diputados del congreso de la unión, lxv legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el patrimonio de las personas

Primero. Se reforman los artículos 370, 376 Bis y 381 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

(...)

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta tres años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de tres a cinco años de prisión y multa de cien hasta doscientas veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta hasta seiscientas veces el salario.

(...)

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de nueve a quince años de prisión y de dos mil a dos mil quinientos días multa.

(...)

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de treinta días a quince años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente ley.

Notas

1 https://www.fgjcdmx.gob.mx/storage/app/media/Esta./2021/boletin-estadis tico-agosto-2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre del 2021

Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios señala en su artículo 2, lo siguiente:

“Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación (DOF) 27 de noviembre de 2009.

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ....................................26.5 por ciento

Numeral reformado DOF 31-12-2003, 11 de noviembre de 2013.

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30 por ciento

Numeral reformado DOF 31 de diciembre de 2003.

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ......................................53 por ciento

Numeral reformado DOF 31 de diciembre de 2003, 11 de diciembre de 2003”.

Como se observa, la persona que venda o importe bebidas con contenido alcohólico y cerveza pagarán un impuesto que va de 26.5 al 53 por ciento, sobre el precio de la bebida alcohólica y la cerveza y según su grado de alcohol.

A este tipo de gravamen se le conoce como ad valorem , el cual se aplica en un porcentaje con relación al precio de la bebida.

Sin embargo, este gravamen no aplica cuando la venta de una bebida alcohólica o cerveza se realice al público en general; es decir, restaurantes o cualquier otro tipo de servicio y siempre y cuando, la persona física o moral que la venda, no sean fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores.

Cabe señalar que la información que contiene parte de la exposición de motivos, se ha tomado de información estadística, legal y económica de diversos agentes interesados en las modificaciones recaudatorias.

En este sentido, los elementos del impuesto son los siguientes:

Sujeto Pasivo: personas físicas y personas morales.

Objeto: la venta en México de bebidas alcohólicas y cerveza, o bien, la importación de éstos; así como la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes antes mencionados.

Base: el valor del acto o actividad; en el caso de la importación, se toma en consideración el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.

Tasa: las tasas diferenciadas con base en la graduación alcohólica de las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:

Época de pago: el gravamen se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago del impuesto, excepto en el caso de la importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación.

Traslado y acreditamiento : el impuesto especial sobre producción y servicios es un gravamen trasladable y acreditable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LIEPS.

El actual esquema ad valorem se encuentra vigente en la LIEPS desde 2002 y básicamente sólo ha tenido mínimas modificaciones en cuanto al nivel de la tasa aplicable a los bienes objeto del gravamen, variaciones que más que consideraciones de eficiencia en la estructura del gravamen y el cumplimiento de sus objetivos extrafiscales, únicamente han respondido a coyunturas recaudatorias, como se muestra a continuación:

Es claro que la intención de esta ley, es considerar un gravamen por los daños y perjuicios que pueden causar ciertos productos a la salud; tan es así, que en esta ley se contempla otro tipo de tasas para bebidas energizantes, endulzantes, entre otros.

Por otro lado, en materia de salud , de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, establece los siguientes datos sobre el consumo de alcohol.


Al respecto, este mismo estudio concluye:

“Los resultados indican que en México el consumo de alcohol es alto, en particular el patrón de consumo excesivo.

Los índices de consumo excesivo y de consumo consuetudinario representan el principal problema.

La cerveza es la bebida de mayor preferencia de la población y llega a duplicar al consumo de cualquier otra bebida.

Es necesario un mejor tratamiento en el caso de las adicciones como el alcohol”.

Por lo anterior, se puede concluir que es necesario cumplir con el reto de salud que necesita nuestra población; requerimientos que sólo pueden ser cubiertos a través de programas de prevención y un esquema tributario acorde a nuestra realidad social y no recaudatoria.

Ahora bien, para hablar del tema de recaudación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, en especial, la Ley de Ingresos, establece o estima recaudar por este impuesto los siguientes datos:

Bebidas alcohólicas:

20 mil 169.2 millones de pesos

Cervezas y bebidas refrescantes:

42 mil 651.0 millones de pesos

Total: 62 mil 820.0 millones de pesos

Al respecto, sobre el cambiar el esquema tributario de las bebidas alcohólicas y de las cervezas, de un esquema de valor a un esquema de pagar por el grado de alcohol; se infiere que se lograría lo siguiente:

• El objetivo es simplificar y modernizar el esquema tributario del IEPS a las bebidas alcohólicas, para lograr que tanto el fisco como la industria en su conjunto se beneficien de la simplificación , al migrar del esquema actual que grava el valor de las bebidas (ad valorem ) a un sistema basado en los grados de alcohol de cada producto (ad quantum ). Cabe destacar que varios países han migrado a este esquema.

• No tiene fines recaudatorios, es una recomposición del impuesto . Sin embargo, la simplificación representaría una gran oportunidad de cerrar espacios a la evasión y elusión fiscales (sólo por la reforma, Euromonitor calcula que podrían recaudarse 8.5 mil millones de pesos (mdp) adicionales a los 60.6 mil mdp que se estiman recaudar para 2022 y con medidas de fiscalización sería mayor). Además, propiciaría mayor eficiencia recaudatoria en IVA e ISR .

• En lugar de fiscalizar a aproximadamente 800 mil contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se enfocaría en tan sólo 900 contribuyentes , de los cuales, menos de 20 generan más de 70 por ciento de la recaudación del IEPS. Además, simplificaría la fiscalización mediante el etiquetado del producto y no su factura (eliminando el problema de subvaluación de facturas ).

• Reduciría considerablemente la carga administrativa del contribuyente porque sólo se gravaría a los productores en la primera enajenación o a la importación .

• No afecta a los consumidores que tienen menor capacidad económica , derivado de la composición en la participación del mercado y, por el contrario, se protege su salud. La cerveza representa 93.5 por ciento del volumen en el mercado y con la propuesta no variaría su precio o tendría una variación mínima (dependiendo la cuota que se decidiera establecer entre el rango que se propone). Del restante 6.5 por ciento compuesto por los vinos de mesa, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas destiladas, los aguardientes únicamente representan el 0.97 por ciento del volumen comercializado. Es decir, menos de 1 por ciento de los productos que consumen se verían afectados .

Sobe la cuota general según el grado de alcohol, se infiere lo siguiente:

• Con un rango de cuota entre $1.021 y $1.170 por grado de alcohol, el esquema permite, con la primera, no afectar la participación en la recaudación que aporta la cerveza y compensarla con el incremento recaudatorio que se estima se dé con el cambio de esquema más la eficiencia recaudatoria o, con la segunda, mantener el nivel de recaudación estimada para 2022 y no se disminuiría el volumen de la industria ni distorsionaría la participación de mercado por categoría, además de acelerar su producción.

• Si bien la cerveza incrementaría su participación en la recaudación con una cuota de $1.170, su precio se incrementaría marginalmente. Además, los destilados de muy mala calidad que dañan la salud y que compiten contra la cerveza incrementarían su valor, por lo que la cerveza ganaría participación de mercado y reduciría significativamente sus costos administrativos por la simplificación a lo largo de su cadena de comercialización.

• Es importante señalar que con una cuota por arriba de $1.170 por grado de alcohol, se ve afectada la participación de la mayoría de las categorías de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tanto en el valor como en el volumen de producción, generado un efecto recaudatorio negativo al incentivar el mercado ilegal por el efecto en la carga fiscal y los precios.

Al respecto, se pude analizar y comprender en un esquema numérico de la siguiente forma:

Como se observa, no existe una variación negativa en las finanzas públicas, pero por la compensación recaudatoria que impacta a la cerveza.

Al respecto, es válido pensar en un esquema de gravamen según los grados de alcohol; y la realidad, es que los argumentos son positivos para migrar a ese esquema, para las autoridades y para los contribuyentes.

Para lograr que convivan ambos universos de contribuyentes y con fines recaudatorios; es preciso tomar el ejemplo de la Agencia Tributaria de España y que se muestra a continuación:

Como se alcanza apreciar en los íconos de la página de la Agencia Tributaria de España, la legislación tributaria separa a la cerveza, del vino y de las bebidas alcohólicas.

De la misma forma, en la Ley de Impuestos Especiales, en su índice hace esta separación.

Al respecto, el artículo 26 de la referida ley española, establece el siguiente esquema tributario para la cerveza :

“Artículo 26. Tipos impositivos.

1. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:

• Epígrafe 1.a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.

• Epígrafe 1.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por ciento vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,75 euros por hectolitro.

• Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 7,48 euros por hectolitro.

• Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 9,96 euros por hectolitro.

• Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 13,56 euros por hectolitro.

• Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,91 euros por hectolitro y por grado Plato”.

Y para el caso de bebidas alcohólicas, se establece un esquema tributario:

“Artículo 39. Tipo impositivo.

El impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41”.

Por lo anterior, se puede concluir que es necesario :

1. Separar a toda persona física y moral relacionada con la cerveza, bebidas alcohólicas y vinos.

2. Generar un esquema tributario acorde para cada tipo de actividad, ya que no se pueden englobar las actividades de la cerveza, las bebidas alcohólicas y de los vinos.

3. Influir en un esquema de seguimiento ágil y práctico para la autoridad y para los contribuyentes; que faciliten el pago y la fiscalización.

Para ser más clara, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta a legislar:

Por tales motivos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas alcohólicas, cervezas y vinos de mesa

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforman los artículo 2, fracción I, incisos A ) y B) y su fracción II, inciso A); 3, fracción I, inciso a) y su fracción XI; 4; 5; 5 A; 7; 8, fracción I en sus incisos a) y c); 10; 11; 19 en sus fracción I, II, XVI y XX; y 25 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico la cuota aplicable será de $1.0438 por cada grado de alcohol volumen por litro.

Para los efectos del párrafo anterior, se tomarán los grados de alcohol volumen manifestados en la etiqueta de los envases o recipientes que contengan a las bebidas con contenido alcohólico, conforme a las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para este tipo de bienes. En el caso de las bebidas con contenido alcohólico que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen la mayor graduación de alcohol volumen que conforme a las referidas disposiciones de etiquetado corresponda al tipo de bebida con contenido alcohólico de que se trate.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará el diezmilésimo.

B) Cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53 por ciento

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:

a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° 20° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L . 2 por ciento alcohol volumen , hasta 55°G.L. 55 por ciento alcohol volumen , incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

XI. Alcohol volumen, contenido de alcohol a una temperatura de 20° Celsius que tiene una bebida con contenido alcohólico o cerveza, expresado en por ciento.

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

Artículo 5o. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

Tratándose de la cuota a que se refiere la fracción I, inciso A), del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico, enajenadas en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con el motivo de la importación de dichos bienes.

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) Las realizadas a granel por fabricantes, productores o importadores de bebidas alcohólicas, a fabricantes, productores o envasadores de dichos bienes, siempre que los fabricantes, productores o envasadores que adquieran dichos bienes sean contribuyentes de este impuesto y se encuentre inscritos en el padrón a que se refiere la fracción XIV del artículo 19 de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a las enajenaciones a granel realizadas a fabricantes, productores o envasadores de bebidas refrescantes y cerveza, siempre que estos sean contribuyentes de este impuesto en los términos de la presente Ley.

b) ...

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos A), B), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación.

(...)

(...)

En el caso de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) y B) de la fracción I del artículo 2 de esta Ley, el impuesto se calculará considerando los grados de alcohol volumen por los litros totales enajenados de las bebidas con contenido alcohólico o cerveza, según se trate.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos A), B), C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H) y 2o.-A de esta Ley.

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

(Se deroga)

En el caso de la enajenación de las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, en los comprobantes fiscales que se expidan se deberá especificar el volumen enajenado y los grados de alcohol volumen que corresponda a los bienes enajenados.

(...)

Para los casos de vinos de mesa de hasta 14 por ciento de alcohol volumen podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase

(...)

(Se deroga)

XVI. Los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A), B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año, una lista de cada uno de los productos que enajenan, clasificados por marca y presentación, señalando los grados de alcohol volumen que corresponda a cada tipo de bebida con contenido alcohólico o cerveza.

(...)

XX. Los fabricantes, importadores, productores o envasadores de los bienes a que se refiere el inciso A) y B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con su declaración del mes, una lista de cada uno de los productos que enajenan, especificando por cada de las marcas que produzcan o importen, el contenido de cada presentación y los grados de alcohol volumen que corresponda a dichos bienes.

Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

(...)

Para determinar el impuesto por los bienes que el contribuyente declaró como mermas, se consideraran los grados de grados de alcohol volumen por litro de bebidas con contenido alcohólico o cerveza, de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de los siguientes

Exposición de motivos

Tras a “la mal llamada, reforma educativa”, promovida por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, se tuvo que reformar completamente la Ley General de Educación, ya que, atentaba principalmente contra los derechos de los maestros de la educación, que tienen la encomienda y la obligación de otorgar un proceso educativo profesional en la formación y aprendizaje de los educandos.

Con la elección como nuevo presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para el periodo de 2018-2024, propuso como promesa de campaña en derogar a “la mal llamada, reforma educativa” y cumpliendo así en la creación de una nueva Ley General de Educación que no solamente promueve la educación sino desglosa una gran cantidad de articulado que fortalece una enseñanza de excelencia.

Dicho lo anterior, la enseñanza de excelencia es con base al pensamiento lógico, la comprensión lectora, expresión oral y escrita, en el conocimiento tecnológico, científico, pensamiento filosófico y crítico, la apreciación y creación de las bellas artes, etcétera.

Asimismo, y más, son los pilares para que el derecho a la educación, establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea de excelencia, inclusiva e igualitaria para las niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Educativo Nacional comprende la programación estratégica para que la formación docente sea armónica en las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. párrafo noveno que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.1

La Ley General de Educación establece en su artículo 31:

El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.2

Aunque el nuevo Sistema Educativo Nacional fomente la educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, no contempla algo sumamente importante que es esencial en la educación y salud de los educandos, refiriéndome al recreo o receso escolar.

La jornada escolar es: el tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto al tiempo efectivo de clase como el dedicado a recreo, recesos y organización de la escuela.3

Es decir, que la jornada escolar, además de ser el tiempo dedicado a las clases escolares, también comprende lo relacionado al recreo o recesos que son el descanso de los maestros por ley.

La jornada escolar se establece cada ciclo escolar, es decir, el tiempo que dura un año de clases y que es determinado por la Secretaría de Educación Pública. El recreo o receso se debe de brindar el servicio educativo. Conforme a Pérez y Collazos define al recreo como:

Un lapso de tiempo en el cual los escolares realizan espontáneamente actividades recreativas por gusto y voluntad propias y que merecen una esmerada atención por parte de los maestros de la institución.4

De acuerdo con la Revista Panamericana de Salud Pública, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se descubrió que durante el recreo escolar si se aumentan los niveles de actividad física en los menores, resultarían de manera muy eficaz para su desarrollo.5

A su vez, un estudio de la Universidad de Oregón (EUA) reveló que el recreo propicia beneficios para desarrollar habilidades físicas y mentales, promoviendo a su vez, la socialización entre educando y resolución de conflictos entre compañeros; además de estar enfocados para que se propicie la educación y la salud de las niñas, niños y adolescentes.6

La Secretaría de Educación Pública (SEP) promovió el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, en la que menciona al “recreo activo”, en la que:

La institución educativa debe fomentar durante el tiempo en que los niños y niñas se encuentran en el espacio de recreo, realicen actividades como jugar pelota, resorte, avión, brincar la cuerda, entre otras. Para ello, se propone que las autoridades educativas estatales apoyen a las escuelas con el material necesario para la realización de estas actividades lúdicas o recreativas.7

Mencionado todo lo anterior, propongo una reforma a la Ley General de Educación, con la finalidad que el recreo o receso, que es parte de la jornada escolar, se fomente todo tipo de actividades que desarrollen el pensamiento cognitivo de los educandos y también, se fortalezca el desarrollo físico para mejorar la salud de las niñas, niños y adolescentes.

Como diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, defenderemos y promoveros la educación para que sea de excelencia para todos los educandos, aunado que se este velando en todo momento el principio del interés superior del menor. Recordando que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto se adicionan y reforman diversas disposiciones de la ley General de Educación

Único.- Se reforma las fracciones IV y V del artículo 4, y las fracciones XII y XIII del artículo 9; y se adiciona una fracción VI del artículo 4 y una fracción XIV del artículo 9 todos de la Ley General de Educación.

Artículo 4. [...]

[...]

I. a III. [...]

IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

V. Estado, a la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios; y

VI. Recreo activo, como parte de la jornada escolar para promover la interacción entre educandos y maestros, con la finalidad de fomentar la activación física y el aprendizaje intercultural, tecnológico, científico, humanístico, social, biológico, comunitario y plurilingüe.

Artículo 9. [...]

I. a XI. [...]

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV. Promover el recreo activo, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, desde el nivel preescolar hasta la educación básica.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En las entidades federativas contarán con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

2 Ley General de Educación, 2019.

3 Diario Oficial de la Federación, lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, 27 de mayo de 2019. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561295&fecha=27/05/2019

4 Chaves, Ana, Una mirada a los recreos escolares: El sentir y pensar de los niños y niñas, Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia, Costa Rica, 2013.

5 Organización Panamericana de la Salud. Programas durante el recreo escolar pueden aumentar los niveles de actividad física en los niños, 2014.

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=9289:2014-recess-programs-can-boost-activity-levels-school-age-children&Itemid=1926&lang=es

6 Tecnológico de Monterrey, En el descanso también se aprende, ¿por qué el recreo es tan importante como las clases?, 2019. https://observatorio.tec.mx/edu-news/beneficios-de-la-hora-del-recreo-e ducacion

7 Gobierno federal, Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, 2010.

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/3/i mages/prog_accion.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Contreras Castillo, diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La artesanía es una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, ya que refleja creatividad, identidad y patrimonio cultural. Esta actividad posee un valor patrimonial cultural tangible e intangible que debe ser reconocido, protegido, enriquecido, proyectado y asegurado para el futuro.1

En México existen 68 pueblos originarios y cada una de ellos cuentan con sus características de arte popular, los artesanos se han valido de los recursos naturales de su región para crear sus diseños, como el barro, madera, textiles, talavera, cobre, entre otros para crear sus diseños, generando diversas fuentes de empleo e ingreso para los artesanos que viven en zonas rurales.

La Cuenta Satélite de la Cultura de México clasifica en ocho grandes áreas a las artesanías, que son las siguientes:

1) Alfarería y cerámica.

2) Fibras vegetales y textiles.

3) Madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería.

4) Cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia.

5) Metalistería, joyería y orfebrería.

6) Lapidara, cantería y vidrio.

7) Talabartería y marroquinería.

8) Alimentos y dulces típicos.

Según datos del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), en México hay 12 millones de personas que realizan una actividad artesanal.

En la Encuesta Nacional de Ingreso en los Hogares (Enigh) de 2018, se indica que la población artesanal que vive totalmente de la venta de sus productos asciende a 1 millón 118 mil 232 personas, de las cuales 610 mil 857 representan el público objetivo del Fonart según datos de la Secretaría de Bienestar. El 20 por ciento del padrón de artesanos del Fonart corresponde a personas adultas mayores de 60 años y más que viven en zonas pobres y marginadas; del total de este padrón, 70 por ciento son mujeres y 30 por ciento hombres, mayoritariamente indígenas.

También, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2019, el sector de la cultura generó 724 mil 453 millones de pesos corrientes, de los cuales, las artesanías aportaron 138 mil 291 millones de pesos, lo que representó 19.1 por ciento del sector cultural; asimismo las artesanías emplearon 489 mil 890 puestos de trabajo ocupados remunerados; esto representó 35.1 por ciento de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto.

Sin embargo, las cifras anteriormente citadas corresponden a otra realidad, ya que, pese a su importancia económica, social y cultural, la mayoría de las comunidades artesanales del país padecen de múltiples carencias, ya que no cuentan con infraestructura ni condiciones básicas necesarias para generar ingresos permanentes sostenibles de su actividad, carecen de prestaciones laborales y de los espacios indispensables para comercializar sus productos.

Además de que los empleos formales son prácticamente nulos en esta actividad económica, pues sólo 2.8 por ciento de la población que realiza una actividad artesanal tiene un trabajo dentro del marco legal.

Las situaciones adversas que se presentan a los artesanos no terminan aquí, pues existen otras dificultades de primer orden que enfrentan los integrantes del gremio, entre las cuales están la pobreza, discriminación, la baja remuneración económica, el poco reconocimiento social de su labor, la deficiente capacitación y, en general, la falta de más apoyo cualitativo de las instituciones gubernamentales hacia esta primordial actividad económica como inversión, distribución y exportación de los productos artesanales. Tan solo, más de 8.5 millones de artesanos se encuentran en esta situación.

En el Grupo Parlamentario de Morena, legislamos a favor de los pueblos originarios de nuestro país, por este motivo proponemos modificar la Ley Federal para el Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, para que con esto podamos impulsar el trabajo de los artesanos, que se encuentran en el mercado informal y requieren de un fortalecimiento económico, así como el respaldo legal para la protección y comercialización de sus productos artesanales.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que reforma la fracción I y fracción II del artículo 7 y se adiciona una fracción VI del artículo 7, un inciso e) a la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Único. Se reforma la fracción I y fracción II del artículo 7 y se adiciona una fracción VI del artículo 7, un inciso e) a la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I. Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, incluyendo a los comunidades indígenas, a fin de otorgar mayores estímulos;

II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, priorizando los artesanos de las comunidades indígenas, para establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y

III. a V. ...

VI. Apoyará a los artesanos que desarrollen sus actividades en las comunidades indígenas que requieran comenzar o emprender una microindustria, otorgando los subsidios correspondientes de acuerdo con lo establecido por la Secretaría.

Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la inversión para la producción y distribución de artesanías, principalmente las realizadas por comunidades indígenas, para lo cual podrá:

A) a D)...

E) Realizar convocatorias para la inclusión de aquellos artesanos que, sin estar formalmente constituidos como una microindustria, su actividad económica y comercial recae en la elaboración de artesanías, con lo que puedan obtener los mismos estímulos económicos que una microindustria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Centros Sociales y de Opinión Pública, “Las Artesanías en México, Situación actual y retos” , en línea. Fecha de consulta 23 de septiembre 2021, disponible en:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cesop/lxii/ art_mex_sitact_re.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción X al artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño deja clara la idea de que todos los niños deben tener derecho a una calidad de vida básica, en lugar de ser un privilegio que pocos disfrutan.1 Lo que representa para nuestro país un verdadero desafío, pues hasta hace algunos años, de acuerdo con información del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 1 de cada 2 niños o adolescentes carecía de las condiciones mínimas para ejercer al menos uno de sus derechos sociales.2

A pesar de los importantes avances legislativos que se han dado en la última década en México, es necesario actualizar y homologar conceptos para poner fin, a la deuda que existe por parte de nuestra nación con los menores que aún ven vulnerados sus derechos.

Esta necesidad la encontramos en una de las leyes más importantes en materia de protección infantil que se ha concebido en el marco jurídico diseñado para este sector poblacional; la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de 2011, en virtud, a que fue concebida años antes de que entrará en vigor, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, que incluye una serie de planteamientos, definiciones y reconocimientos de vanguardia que permitieron, por primera vez, ampliar el catálogo de derechos y principios que buscan garantizar la máxima esfera de protección a los infantes.

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil fue producto de la respuesta gubernamental a una tragedia que cobró la vida de 49 niñas y niños tras el incendio de la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, en 2009, con la finalidad de establecer una serie de lineamientos para que las guarderías y estancias infantiles sean espacios de desarrollo integral donde se garanticen todos sus derechos en un entorno seguro y apropiado que les permita crecer adecuadamente.

En su momento, este lamentable acontecimiento dejó ver lo importante que resulta tener un marco normativo sólido que regule estos espacios tan relevantes para la niñez y la sociedad en general, de tal manera, que cuando se carece de ellos, pueden suceder terribles accidentes, fruto del descuido institucional y de políticas orientadas al verdadero acceso y defensa de los derechos infantiles. Lo ocurrido aquella vez en Sonora no solo dejó ver las deficiencias en materia de infraestructura o seguridad de los centros infantiles, también permitió ver la falta de interés del gobierno en el cuidado y protección de toda la normativa para el sector de estancias y guarderías en todos los aspectos, desde los espacios físicos, hasta el desarrollo de planes y estrategias que buscaran el desarrollo de los menores.

A una década de la entrada en vigor de esta ley, es necesario incorporar en ella una serie de principios y derechos que se han ido incorporando dentro de la doctrina jurídica, tanto de corte nacional, como aquellas posturas adoptadas por la comunidad internacional, mismas que responden a la amplia concepción de protección desde un enfoque de Derechos Humanos, más allá de establecer únicamente un reconocimiento por ser menores.

En este sentido, el Estado debe velar por el bienestar y desarrollo de las niñas y los niños mexicanos, a través de leyes, políticas públicas y programas, teniendo siempre presente el principio del interés superior de la niñez, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política desde el 2011 y como lo establece la Convención antes mencionada; de la misma manera, el gobierno debe asegurarse que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos contenidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables, considerando sus propias necesidades.3

Las niñas y los niños no solo son seres humanos, son la viva representación de los valores y virtudes humanas, pilar de nuestra sociedad y son nuestro futuro, son aquellos que van a continuar con el desarrollo y construcción de los acontecimientos venideros para México. Es por ello que debemos de darles herramientas para que gocen plenamente de sus derechos, sobre todo, aquellos que requieren cuidados especiales, es por ello que Unicef recomienda que los niños con algún tipo de discapacidad deben recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que se requiere para ellos con el objetivo de garantizar la inclusión.4

Además, entre otras disposiciones, también señala que los niños deben de ser de los primeros que reciban protección y ayuda, en consideración al derecho de prioridad.5

En esta línea, nuestra Constitución reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación en el artículo 1o., en el artículo 4o., párrafo 12, la garantía sobre el ejercicio de las cuestiones culturales y de igual forma, en el precepto 24 se establece la libertad de creencia y convicción ética.

Así pues, resulta de suma importancia ampliar al catálogo de los derechos reconocidos en al artículo 11 de la última ley mencionada; derechos que no solo están reconocidos en los tratados internacionales, sino también en la Constitución y leyes federales.

De esta manera, se integraría el derecho a la inclusión de niños discapacitados pues tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones,6 por lo que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil deben de prever las medidas necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos, de conformidad con el artículo 13, fracción X, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

También se busca incluir el derecho que tienen todos los pequeños a disfrutar libremente su cultura, lengua, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, pensamiento y todos los elementos que constituyan su identidad cultural,7 en observancia al artículo 13, fracción XIII, de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Estos dos fundamentos deben formar parte de los principios rectores de una legislación moderna, con visión de futuro y garante de los derechos de la niñez mexicana, con el fin de que las niñas y niños de este país puedan desarrollarse libre e integralmente desde sus primeros años de vida.

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción X del artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 11 . ...

I. a VI. ...

VII. A la no discriminación y respeto a sus creencias, convicciones éticas y todos los elementos que constituyan su identidad cultural;

VIII y IX...

X. A la inclusión y desarrollo integral de niñas y niños con discapacidad, así como recibir cuidados y atenciones especiales en los casos en que así se requieran.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/por-que-son-importan tes

2 https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNICEF.pdf

3 https://www.cndh.org.mx/niñas-niños/derechos-humanos-de-ninas-y-ninos

4 https://www.unicef.org/lac/historias/10-derechos-fundamentales-de-los-n i%C3%B1os-por-quino

5 Idem

6 https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/la-inclusion-de-ninas-ninos-y-a dolescentes-con-discapacidad-es-un-derecho-que-deben-gozar-a-plenitud?i diom=es

7 https://www.cndh.org.mx/ni%C3%B1as-ni%C3%B1os/derechos-humanos-de-ninas -y-ninos#collapse-accordion-1882-20

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios

(rúbrica)

Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres, incluyendo híbridos y modificados, aprovechados y mantenidos como mascotas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo existen más felinos silvestres como mascotas que los que se encuentran libres en la naturaleza, una de las razones para que estos felinos estén en patios, azoteas, sótanos y cocheras en domicilios particulares es que es legal que las personas mantengan en cautiverio a un cachorro de jaguar, puma, tigre, león, etcétera, estos cachorros son lindos y dóciles solamente hasta cuando tienen alrededor de 3 a 5 meses de edad.

Para cuando cumplen más de 6 meses de edad, los particulares que los usaban como mascotas descubren que el costo de su mantenimiento es muy alto y su manejo se vuelve más complicado, así como la infraestructura que se necesita para mantenerlo en confinamiento, ya que éste necesita cumplir con una serie de medidas especiales de seguridad y esparcimiento.

El mantener felinos silvestres como mascotas es un peligro constante, en Estados Unidos de América (EUA), entre 1990 y 2015, ocho personas murieron y 54 resultaron heridas por grandes felinos mantenidos como mascotas, información publicada por la cadena de televisión CNN.

Los felinos silvestres, en especial, tigres, leones y jaguares mantenidos en cautiverio, llegan a ser más grandes que sus dueños y, a menudo, son forzados a pasar sus vidas adultas en jaulas, el ejemplar no entiende por qué ahora es un preso cuando solía jugar y dormir con su dueño.

En muchos casos los ejemplares son sometidos a procedimientos quirúrgicos para extraer quirúrgicamente las garras y colmillos, y que en muchos casos resultan ser realizados por médicos veterinarios sin experiencia y dañan gravemente el bienestar del ejemplar, lo cual hace que sea difícil ubicarlos en albergues grupales, puesto que un felino al que le han quitado sus garras y/o colmillos, y que no ha sido alimentado de la manera correcta, no se puede defender de otros ejemplares.

La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, seguridad de las instalaciones y bienestar animal, además carece de fundamentos lógicos, éticos y justos para la vida silvestre, especialmente aquella fauna silvestre con necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que en su manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o dueño, accidentes que son comunes en todo el mundo por tener a estas especies de felinos silvestres incluyendo a sus híbridos o modificados como mascota. Ejemplares que al ser manipulados y albergados en instalaciones inadecuadas han provocado severos daños a sus propietario, cuidador o a ellos mismos, aunado a que no se les proporciona los elementos naturales de confort y bienestar, similares a los de un ambiente libre o en instalaciones creadas para fines de conservación, temas que deben ser atendidos de forma prioritaria.

Una mascota, sin duda, brinda alegría, compañía y lealtad. Para aquellos que gustan de los animales, su amor por ellos va más allá de las razas o especies, y esta es la motivación principal que puede llevar a una persona a querer adquirir un animal silvestre o conocido coloquialmente como exótico. También el interés por tener una mascota diferente y fuera de lo común podría ser otra de las razones. Y no estamos hablando de especies menores como: erizos, cuyos, ratones o hurones, estamos hablando de especies mayores y de alto riesgo, como los felinos silvestres. Sin embargo, aunque los fines sean válidos, sin querer, se puede estar fomentando el maltrato animal. Por lo general, estos ejemplares mantenidos como mascotas viven en condiciones deplorables, descuidando su salud y su integridad.

En los últimos años ha incrementado de manera sustancial el comercio de las llamadas mascotas no convencionales (fauna silvestre), por la facilidad que ofrece el mercado electrónico (web), cada vez es mayor la presencia de felinos silvestres como mascotas, que a la larga, representan un problema para las familias que los adquieren, estos ejemplares viven en condiciones inadecuadas, ya que no cuentan con las instalaciones apropiadas para su confinamiento, pero tampoco son alimentados de forma correcta, afectando la salud física, conductual y su desarrollo.

No siempre se mantienen pequeños, cuando los ejemplares crecen, sus instintos salvajes son inevitables. Probablemente terminen destruyendo objetos de la casa donde se encuentren o atacando a alguien. Lo peor es que los animales salvajes domesticados no se pueden regresar a su hábitat natural, ya que estos desarrollan conductas o comportamientos anormales, producto del cautiverio, perdiendo sus habilidades naturales de supervivencia.

Es importante tener en cuenta que una mascota es un animal domesticado que se conserva con el propósito de brindar compañía, especies que han sido seleccionadas por su comportamiento y adaptabilidad, y por su interacción con los humanos, utilizándolos en muchas ocasiones como herramientas de caza o seguridad.

Esta adaptabilidad ha ayudado al hombre en diversos ámbitos sociales, culturales y recreativos, como en su uso terapéutico en hospitales, como guías de personas ciegas, como apoyo policiaco y en el rescate de personas.

La compañía de cualquier mascota evoca siempre ternura, compañía y amistad, cualidades que se intensifican cuando la soledad busca filtrarse en la vida de las personas; es en estos momentos cuando la mascota adquiere un papel más importante, al sentirlo parte de la familia y aún más, como un amigo.

La mayoría de las personas muestran una actitud positiva a través de su relación con una mascota o animal de compañía, sobre todo aquellos que sufren problemas de tipo psicológico o físico.

Debemos entender que la fauna silvestre (animales salvajes) son precisamente eso: salvajes. No es que sean malas especies, sino que su naturaleza es otra. Por más que intentemos humanizarlos, su proceso evolutivo no es el de vivir como mascotas.

El ser humano, desde siempre ha buscado divertirse usando y retando a la fauna silvestre, en especial a los felinos silvestres. Sólo recordemos cómo es que en la época de los romanos ellos disfrutaban de las peleas entre los llamados “gladiadores” con criaturas feroces, como por ejemplo sucedía con los leones. Estos animales viajaban encadenados durante horas, sin alimento, para ser soltados y pelear con seres humanos. Esto evidentemente ya no se realiza, pero en su lugar, en la actualidad tenemos muchos accidentes de este tipo por culpa de personas que manejan inadecuadamente a los ejemplares, y se ven expuestos a una reacción, que en muchas ocasiones es de gravedad.

Un animal que vive en un espacio que no es su hábitat natural significa vivir bajo estrés constante. Entonces tener en casa a un animal salvaje no es broma. En algún momento pasará la factura, que puede ser a través de una mordida o un arañazo, que puede llegar a ser mortal.

El 5 de junio de 2007, un león y un tigre que eran mantenidos, desde su nacimiento, como mascotas exóticas en la azotea de una planta procesadora de carne ubicada en Iztapalapa, Ciudad de México, mataron a su cuidador, de nombre Ángel Aguilar, de 56 años de edad, llevaba consigo piezas de pollo para alimentar a los felinos cuando el león lo atacó y lo introdujo a su jaula. Instantes después, el tigre se sumó al ataque, al lugar llegaron efectivos del agrupamiento Fuerza de Tarea de la Brigada Animal y del Cuerpo de Bomberos cuando el hombre aún estaba con vida, pero los animales no les permitieron llegar a él para ser atendido, muriendo a consecuencia de las heridas provocadas por los grandes felinos, los ejemplares tuvieron que ser sedados, y el mal manejo de los ejemplares provocó que el tigre muriera al ser trasladado a un zoológico cercano, el león sobrevivió al traslado.

El 8 de junio de 2010, atendiendo a denuncias populares, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con elementos de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE) y policías municipales de Ecatepec, acudieron al domicilio ubicado en la calle Morelos norte, número 43 en la colonia Santa María Tulpetlac, municipio de Ecatepec, donde encontraron que un particular mantenía como mascota a un ejemplar de león adulto.

Las denuncias indican que el felino se encuentra desatendido por sus propietarios, la Profepa aseguró precautoriamente al ejemplar, debido a que las instalaciones no contaban con las condiciones mínimas de seguridad para mantener al ejemplar en confinamiento, dicho ejemplar fue trasladado a un zoológico para su adecuado manejo.

El 23 de marzo de 2011, en las instalaciones de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), personas desconocidas abandonaron un tigre de Bengala, de sexo hembra, de aproximadamente siete meses de edad, así como un gato montés adulto, la Delegada de la Profepa, Silvia Garza Galván, manifestó que, durante la noche del martes, personas a bordo de una camioneta dejaron a los felinos afuera de la dependencia federal.

La funcionaria federal indico que los ejemplares fueron abandonados en jaulas, y sostuvo que se procederá a interponer una denuncia penal en contra de quien resulte responsable, debido a que el tigre de Bengala, se encuentra listada por la Convención Internacional de Tráfico de Especies Silvestres (CITES) como en peligro de extinción.

El 1 de febrero de 2013 en Xalapa, Veracruz, una leona propiedad del diputado local Roberto Pérez Moreno, escapó de la residencia del funcionario, localizada en el municipio de Coatepec, lo que provocó una intensa movilización de elementos de Protección Civil y de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes cerraron la circulación a pie y sólo permitieron el paso de vehículos y camiones con las ventanillas cerradas en las comunidades de El Grande y Las Trancas, donde fue hallado el ejemplar dos horas después. Pérez Moreno agradeció el apoyo al gobierno del estado por el operativo y captura del ejemplar, y dijo que se haría cargo de “su mascota”.

El 25 de septiembre de 2013, la delegación federal de Profepa en Coahuila atendió la solicitud de un particular sobre la presencia de un ejemplar de tigre de bengala en su domicilio ubicado en la colonia República Oriente, en Saltillo. Personal de la Subdelegación de Recursos Naturales adscrito a Profepa Coahuila, acudió al lugar de los hechos, donde encontró al tigre de bengala hembra de aproximadamente tres años y medio de edad, el cual ya había sido enjaulado en un domicilio adjunto.

Personal de Profepa verificó la legal procedencia, estado físico y sistema de marcaje del ejemplar que permitiera su plena identificación, así como de los sistemas de contención y manejo. Aunque el propietario demostró la legal procedencia del ejemplar, se determinó el aseguramiento precautorio, debido a que no se contaba con las medidas de seguridad y contención necesarias para mantenerlo en confinamiento, dicho ejemplar era la segunda ocasión que se escapaba.

La tigresa permanece resguardada en las instalaciones del Museo del Desierto de la Ciudad de Saltillo, pero será trasladada para su manejo adecuado a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida silvestre (UMA) en Fresnillo, Zacatecas.

El 2 de febrero de 2015, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, un cachorro de león causó la movilización de elementos de seguridad pública en el sector Country del municipio conurbado de Guadalupe, ejemplar mantenido como mascota, de aproximadamente 7 meses de edad, de nombre Simba, se escapó del domicilio donde se encontraba confinado, ocultándose en el patio de un vecino, donde fue descubierto por los propietarios del domicilio, quienes pidieron auxilio a las autoridades ante el temor de ser atacados.

Para dar atención acudieron elementos de Protección Civil, de la policía municipal y ministerial, así como de vida silvestre, quienes desalojaron a la familia para poder capturar al ejemplar. Al sitio en cuestión llegó una pareja de jóvenes quienes dijeron ser los dueños del ejemplar, presentaron la documentación que así lo acredita; sorprendidos mencionaron que desconocían cómo logró escapar del lugar en el que se encontraba cautivo. Elementos de Parques y Vida Silvestre realizaron las acciones para la captura del león, apoyado por los dueños, a fin de poder trasladarlo al parque zoológico La Pastora, que se ubica en el mismo municipio. En este lugar se realizó la valorización del ejemplar, el cual presentaba una lesión en una de sus patas, ocasionadas, presuntamente, al ingresar al domicilio.

La joven pareja explico que Simba fue un regalo por su embarazo, y que ya estaban planeando donarlo ante el temor de que hubiera alguna situación de peligro para el ejemplar o alguna persona, como ocurrió ese día.

El 6 de abril de 2016, en un domicilio ubicado en Juchitán y Florida, en la colonia Paraíso, en el municipio de Guadalupe, estado de Nuevo León, un hombre de origen camerunés, de 29 años de edad, se encargaba de la limpieza de jaulas de los tigres, propiedad de un ex mago identificado como Eriko, ejemplares que mantenía como mascotas, el hombre de origen camerunés fue atacado por un ejemplar, provocando lesiones diversas entre ellas el desprendimiento del ojo izquierdo y lesiones en la espalda.

El coordinador general de Protección Civil del municipio de Guadalupe, José Juan Romero Zendejas, explicó que en el sitio se localizaron dos tigres enjaulados, uno de entre 9 y 10 años y otro de 6 años, el primero de los cuales atacó al sujeto. Al lugar acudieron paramédicos de la Cruz Verde, quienes trasladaron al lesionado al Hospital Universitario para su atención médica. Personal de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), determinó que, aunque se presentó la documentación correspondiente para acreditar la legal procedencia de los ejemplares, los animales fueron asegurados precautoriamente y trasladados al parque zoológico La Pastora, de Guadalupe, ya que las instalaciones donde se confina a los ejemplares no contaban con las medidas de seguridad necesarias y para mayor seguridad de los habitantes del domicilio.

El 9 de septiembre de 2016 fue reportado a las autoridades locales que un joven paseaba por la calle un cachorro de león, en el cruce de Paseo de las Galias y Siracusa, colonia Cerro de la Estrella, Segunda Sección, en Iztapalapa, al lugar, para dar atención llegó la unidad DF-035-H4 e inspeccionaron al ciudadano Yermar Yael Guerrero, de 20 años de edad, quien dijo que el león se llamaba Simba . Le solicitaron documentación de la posesión legal del animal, por lo que el joven mostró una factura de compra expedida por la comercializadora RaptorPets, ubicada en Volcán Paricutín 100, colonia Pradera, delegación Gustavo A. Madero.

La Brigada de Vigilancia Animal también estuvo presente, y de acuerdo con la SSP, al no encontrar violación a la ley, le pidió el resguardo del felino en el domicilio de su propietario. Esta acción fue reportada por la policía capitalina a las autoridades ambientales.

El 3 de diciembre de 2017, un tigre de Bengala que había sido comprado para tenerlo como mascota, por un habitante de Tijuana, Baja California, fue asegurado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con la Policía Municipal de esa localidad. Se reportó al 911 que una persona estaba paseando a un ejemplar de tigre de bengala en las calles León y avenida de Las Torres, en la colonia El Pípila, en la delegación de La Presa.

Al lugar se presentó personal de la Profepa, que confirmó la presencia y el ingreso del felino a un domicilio, en donde se solicitó a los habitantes información sobre el mismo, por lo que mostraron una nota de venta foliada y con fecha 20 de diciembre de 2016, expedida por el establecimiento Planet Exótico.

El documento detallaba que se trata de un ejemplar de la especie Panthera tigris , macho, nacido el 25 de agosto de 2015, marcado con un microchip, por lo que el personal de la Profepa solicitó inspeccionar las condiciones del lugar asignado al tigre de Bengala. De esa forma, se confirmó que el felino se encontraba conviviendo con los habitantes de la casa habitación, entre ellos algunos menores de edad, poniendo en riesgo a los moradores. Los propietarios argumentaron que acababan de comprar al ejemplar, y que se tenía planes para construir una jaula.

Se comprobó que continuamente el tigre era sacado a pasear por calles de esa colonia, atado únicamente con una correa para perros, ante la posibilidad de que el animal se soltara y escapara, poniendo en grave riesgo a la población.

Personal de Profepa confirmó que los propietarios del tigre no contaban con el registro de mascota que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para este tipo de especies, ni con un responsable técnico para su manejo, así como de instalaciones con las medidas mínimas indispensables de seguridad para mantenerlo en confinamiento.

Ante estas condiciones, se aseguró de forma precautoria al ejemplar, por lo que se solicitó la presencia de personal del zoológico de Tijuana, para hacer una valoración del tigre, encontrándose en aparente buen estado de salud, sin garras y con carnet de vacunas. Al no contar con instalaciones para su confinamiento, se ordenó su traslado al zoológico de la ciudad fronteriza.

Híbridos y modificados

La hibridación entre especies es una de las mayores amenazas para la existencia de las especies de felinos silvestres y sus subespecies, se trata de una acción irresponsable, ya que se hace sin ningún fundamento científico dirigido para la conservación y recuperación de especies o subespecies, simplemente se hace por cuestiones comerciales, ya que el objetivo de esta es crear ejemplares raros, que no sean comunes en la naturaleza, y esta rareza los hace ser candidatos ideales para coleccionistas y compradores sin ética, entre estos ejemplares hallamos a los híbridos o modificados del genero Panthera : león, tigre, jaguar y leopardo, siendo las siguientes hibridaciones la más comunes:

El ligre, híbrido entre león y tigresa: es el mayor de todos los híbridos y su aspecto es realmente impresionante, un gigantesco felino de aspecto leonino pero con rayas de sus genes tigres. El ligre llega a medir hasta 4 metros de largo, y pesar hasta 500 kilogramos, con lo que posee un tamaño mayor que su padre (león) y su madre (tigresa), y se le considera el felino más grande del mundo. Su existencia en libertad no es posible puesto que habitan continentes diferentes, y en realidad su cruza se obtiene en cautiverio, sobre todo realizada por espectáculos públicos y zoológicos, buscando atraer público.

El tigón o tigrón, híbrido entre tigre y leona: es el inverso del ligre y también sólo se crían en cautiverio. Presentan aspecto de león pero con rayas de tigre tanto en el cuerpo como en la cara y son más pequeños que los ligres.

El leopón, híbrido entre leona y leopardo: este ejemplar tiene la cabeza similar a la de los leones y cuerpo moteado al estilo de los leopardos, este híbrido es muy raro, el último murió en 1985.

El jagleón o jaguón, híbrido de jaguar y leona: con morfología de león y con manchas del jaguar.

El jagulep, híbrido de jaguar y leoparda. Se consiguió una hembra en el zoológico de Chicago, en el de Saltzburgo y en Zacango, Estado de México.

También encontramos la hibridación de felinos menores, en México se comercializan generalmente felinos de la variedad Bengala (gato leopardo y domestic cross), chausie o pumas de piedra (gato selvático y gato cross doméstico y savannah (cruza de serval y gato cross doméstico) y los felinos de safari (geoffroy y cross doméstico). En el caso de la especie de felino puma de piedra presenta pies polidactiles y el cuerpo enano, típicos de la endogamia severa, producto de la hibridación con fines comerciales, hacen que este ejemplar luzca y se vea menos como un felino. Otra hibridación frecuente es la de felinos domésticos con cruces entre serval y caracal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), aseguro precautoriamente del año 2000 al 2014, mil 509 ejemplares de felinos silvestres; 487 ejemplares a circos, 407 ejemplares a particulares que los mantenían como mascotas , zoológicos 281, y a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) 222 ejemplares.

Los aseguramientos de los ejemplares mantenidos como mascotas a particulares, fue debido a que no acreditaban la legal procedencia, y por no contar con instalaciones para mantener en confinamiento a los ejemplares de felinos silvestres, así como de medidas mínimas necesarias de seguridad.

Entre las especies más aseguradas fueron; tigres 483, jaguares 217 y leones 190. Es importante señalar que el jaguar (Panthera onca ) es una especie que se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, listada en Peligro de Extinción.

Actual legislación

En la Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo V, que lleva por nombre “Ejemplares y Poblaciones Exóticos”, el artículo 27 menciona que: “El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat. Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

El artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre establece que: “Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el Reglamento”.

Del mismo modo el artículo 78 Bis menciona que: “Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

l) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y

o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo. La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento”.

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-056, “Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acreditar personalidad mediante original y copia de:

(a) Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar);

(b) Acta Constitutiva para el caso de personas morales;

(c) De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales, y

(d) De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos.

Presentación: copia, original.

2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar. Copia.

Presentación: Copia

3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la SEMARNAT sobre la defunción del mismo y sus causas. Original.

Presentación: original

Formato adjunto: estudio técnico.

4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso. Copia.

Presentación: copia.

Formatos: comprobante.

5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.

Presentación: copia.

Formatos: comprobante.

6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. Original (Formato adjunto)

Presentación: original.

Formatos: formato.

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-032, “Incorporación al Registro de Mascotas y Aves de Presa ”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente para personas físicas (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y cartilla del servicio militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional) o el acta constitutiva en caso de personas morales.

Presentación: copia

2. SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa (formato adjunto).

Presentación: copia, original.

Formatos: formato.

3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar.

Presentación: copia.

Formatos: otro.

La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, ya que la falta de regulaciones y trámites carentes de fundamentación técnica y científica provoca que los particulares faltos de principios y moral hagan uso inadecuado de esta normativa, afectando gravemente en bienestar animal y poniendo en grave riesgo a la población humana, especialmente cuando se maneja ejemplares de alto riesgo, como los son los felinos silvestres.

Los felinos silvestres, considerando a sus híbridos y modificados, requieren de necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que su manejo, manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o propietario, provocando accidentes que en muchas ocasiones provocan la muerte del manejador, problemática que se encuentra en todo el mundo, debido a que no existen leyes que contemplen una verdadera protección y conservación de las especies.

Nuestra Ley General de Vida Silvestre en su artículo 27 menciona que: “El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría...”.

El artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre establece que: “Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas , de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría ...”.

El trámite SEMARNAT-08-056, lo deberán realizar aquellas personas físicas o morales que deseen obtener “Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro”.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acreditar personalidad mediante original y copia.

2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar.

3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la SEMARNAT sobre la defunción del mismo y sus causas y deberá presentar el formato lleno del estudio técnico.

4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso.

5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.

6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía.

El trámite SEMARNAT-08-032, lo deberán realizar aquellas personas físicas o morales que deseen obtener la “Incorporación al Registro de Mascotas y Aves de Presa ”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía...”.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente para personas físicas, o el acta constitutiva en caso de personas morales.

2. llenar el formato SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa.

3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar Legislación que se contradice con los tramites publicados por la COFEMER, los artículos 27 y 78 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que se contar con un Plan de Manejo autorizado por la Secretaría y en los trámites SEMARNAT-08-056 y SEMARNAT-08-032 no se solicita dicho Plan de Manejo como se establece en el artículo 78 Bis, solo se solicita que se llene un formato de Estudio técnico en el trámite SEMARNAT-08-056, dicho formato carece de la formalidad de acuerdo a los elementos solicitados en el artículo 78 Bis, vacío legal que da origen a la problemática detalla con anterioridad.

Ordenamiento a modificar

La modificación propuesta al artículo 60 Bis 3 establece la adición de un artículo en los siguientes términos:

Por lo antes expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados aprovechados y mantenidos como mascotas

Único. Se adiciona el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar de felino silvestre, cualquiera que sea la especie, incluyendo a los híbridos y modificados, podrá ser registrado o mantenido en posesión como mascota. Sólo se podrá autorizar su manejo con fines de conservación y recuperación de las especies, para lo cual, deberá de contar con registro de UMA o PIMVS, así como con la autorización del plan de manejo por parte de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La menstruación, también llamada periodo o regla, es un proceso biológico de la mujer, es el sangrado vaginal mensual normal de la mujer y es señal de buena salud.

El conocimiento de este proceso biológico y los cambios que experimentan las niñas y adolescentes les ayuda a afrontar los retos de identidad que se les presentan. En este sentido, deben de disponer de un entorno cómodo y seguro, en el cual poder expresarse y desarrollarse libremente.

Por ello que se debe respetar el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a la privacidad y mantener su dignidad garantizando el acceso a artículos de higiene menstrual e infraestructuras de saneamiento seguras.

Las Naciones Unidas señalan que la “pobreza menstrual es la falta de acceso a productos y a condiciones de seguridad e higiene, como baños privados y limpios y agua corriente para cambiarse y asearse”,i además de educación sobre salud menstrual.

La carencia de estos insumos lleva a las mujeres menstruantes a utilizar trapos viejos, calcetines, bolsas de plástico e incluso pedazos de cartón para gestionar su menstruación.

En muchos contextos, la menstruación es un tema tabú y las mujeres sufren de estigmatización, por lo que son consideradas sucias, impuras e indignas.

Las niñas, adolescentes y mujeres a lo largo de la historia han vivido discriminación por este hecho biológico. Los estigmas y prejuicios alrededor del género y la menstruación han influido en la vivencia menstrual y en el ejercicio de derechos.

Debido a que la menstruación sólo es abordada por las autoridades desde una óptica patológica, y que debe atenderse desde una perspectiva médica, no exista una clara política pública en materia educativa, de desarrollo social, laboral e, incluso, fiscal.

La atención de la menstruación no puede ser exclusiva del ámbito privado e individual.

En nuestro país, los productos de gestión menstrual, como toallas, tampones, pantiprotectores, compresas o copas, no son reconocidos como productos de primera necesidad ni están dentro de la canasta básica. Por ello, las mujeres deben adquirirlos con un sobreprecio de 16 por ciento de impuesto al valor agregado (IVA).

El uso de estos productos no es opcional, esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres. Este un impuesto por menstruar se suma a una serie de desigualdades que enfrentan las mujeres.

Hacer que los productos para la menstruación sean accesibles y asequibles es un paso necesario hacia la igualdad de género y un paso crucial para derribar las barreras que estigmatizan la menstruación.

En la actualidad, la legislación a nivel federal en la materia aún es un tema pendiente.

A nivel estatal tenemos que el 2 de marzo de 2021, el Congreso de Michoacán aprobó la Ley de Menstruación Digna, que establece que tendrá que fomentarse la educación menstrual y se facilitará el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual.

Por otra parte, el 28 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 114 de la Ley General de Educación, en materia de salud y gestión menstrual, a fin de incidir en la mejora de condiciones estructurales que permitan a todas las niñas, adolescentes a vivir la menstruación con dignidad. Esta iniciativa fue turnada al Senado de la República y está pendiente de aprobación.

Como lo señala Oxfam (2019):ii

Desde la perspectiva de la economía feminista, la política fiscal, así como cualquier otra política, produce efectos e impactos diferentes en las vidas de las mujeres y los hombres, dado que se diseña y actúa sobre contextos aún muy marcados por estereotipos de género: ideas tradicionales y preconcebidas sobre el rol del hombre (el proveedor de ingresos del hogar) y la mujer (la que cuida del hogar y sus miembros) en la sociedad.

Lo anterior permite indicar que la política fiscal, mediante cualquiera de sus dos componentes (impuestos y gastos), puede reforzar relaciones de género, en las que las mujeres aparecen subordinadas respecto a los hombres con consecuencias negativas para la autonomía económica de ellas a lo largo de sus vidas y la lucha contra la desigualdad de género (página 2).

En particular debe destacarse que en países de ingreso-medio como es el caso de nuestro país, la estrategia que se ha instrumentado en las últimas décadas para incrementar los recursos tributarios, se caracteriza por una política fiscal que privilegia la extensión de la tributación indirecta sobre la directa.

Al respecto es importante destacar que:

las mujeres tienden a consumir bienes y servicios que atienden a la salud, educación y alimentación familiar, mientras que los hombres gastan una proporción mayor de sus ingresos en artículos personales. Por eso, puede suceder que las mujeres soporten una carga desproporcionadamente mayor de impuestos indirectos (Grown, 2006, p.10)iii

En particular para el caso mexicano hay evidencia que señala que:

las mujeres son más cumplidas con sus contribuciones... En este sentido, es importante analizar las razones de quienes no favorecen que se incorpore una perspectiva de género en la política fiscal. Los resultados demuestran la necesidad de tomar en cuenta el enfoque de género al diseñar las recomendaciones de una política tributaria. Por consiguiente, los asesores fiscales deben examinar la incidencia de la tributación desde el punto de vista de las mujeres y desde el de los hombres, y reconocer que tienen diferente propensión a cumplir con dichas obligaciones (Sour, 2015, página 151).iv

En este orden de ideas es importante rescatar la iniciativa #MenstruaciónDignaMéxicov que con el apoyo de Fundar han destaca que:

Las razones que aplicaron para darle tratamiento a los productos del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, deben aplicar también para los productos de gestión menstrual, ya que gravarlos a la tarifa general tiene un impacto desproporcionado y discriminatorio para las mujeres con baja capacidad adquisitiva que no tienen la opción de reemplazarlos con otros bienes similares que resulten más económicos o no estén gravados ni generen riesgos para la salud.

Recordando que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación:

ha determinado que las afectaciones a las consumidoras finales de este impuesto [IVA] no pueden juzgarse a la luz de la proporcionalidad y equidad tributaria, dos principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. El IVA, a diferencia del impuesto sobre la renta y otros impuestos a la propiedad (como el predial, tenencia o herencias), no toma en cuenta las capacidades económicas de las mujeres y se rige por tasas fijas que tampoco distinguen su poder adquisitivo. Además, ha sido criticado por no respetar la proporcionalidad ni equidad tributaria, pero independientemente de ello, la SCJN ha señalado en varias ocasiones que el impacto económico del IVA hacia las consumidoras finales sólo puede analizarse desde una perspectiva económica, y no a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.vi

En este orden de ideas para mayor claridad de la propuesta planteada en este Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, las suscritas, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I. del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual

Único. Se adiciona un inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) a i) ...

j) Toallas sanitarias desechables y de tela, compresas, tampones, pantiprotectores, copas menstruales, ropa interior reutilizable o cualquier otro producto destinado a la gestión menstrual.

...

II. a IV...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

i ONU (2021) Toallas y tampones para romper tabúes y quedarse en la escuela. Disponible en: https://www.onu.org.mx/toallas-y-tampones-para-romper-tabues-y-quedarse -la-escuela/

ii Oxfam (2019) ¿Tienen los impuestos alguna influencia en las desigualdades entre hombres y mujeres? Disponible en: https://oxfamilibrary.openrepository.com/bitstream/handle/10546/620852/ rr-taxes-influence-gender-inequality-lac-200819-summ-es.pdf

iii Grown, Caren (2006) Lo que quienes defienden la Lo que quienes defienden la igualdad de género deberían saber en materia tributaria. Disponible en:

https://www.awid.org/sites/default/files/atoms/files/lo_ que_quienes_defienden_la_igualdad_de_genero_deberian_saber_en_materia_t ributaria.pdf

iv Sour, Laura (2015) Efecto del género en el cumplimiento del pago de impuestos. Disponible en

https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php /edu/article/download/1488/1481

v Iniciativa que reforma el artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de productos de gestión menstrual. Disponible en:

https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2020/09/Iniciat iva.-Tasa-0-productos-de-gesti%C3%B3n-mestrual-en-M%C3%A9xico.pdf

vi Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputados: Ana Karina Rojo Pimentel, Mary Carmen Bernal Martínez, Marisela Garduño Garduño, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Lilia Aguilar Gil, Celeste Sánchez Romero, Araceli Celestino Rosas, Jesús Fernando García Hernández (rúbricas).

Que reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morenas

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral I del 6 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, iniciativa con proyecto que reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión y perspectiva de diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente exposición de motivos tiene por objetivo ampliar la visión para realizar las propuestas de iniciativas que presentan las legisladoras y los legisladores, en relación con fundar y motivar dichas propuestas, no sólo con ejercer el tema de perspectiva de género, sino ampliarlo y colocarlos con una perspectiva de inclusión y de diversidad sexual, asimismo se procurara en la dictaminación de las comisiones y que esta perspectiva pueda permear como una quehacer cotidiano y parte de los trabajos de las legislaturas.

Como parte de los antecedentes de la presente iniciativa se hace referencia a los temas de la perspectiva de género, inclusión y de diversidad sexual, que da una vista de reflexión en el texto de Alejandro Juárez Zepeda titulado Género y diversidad sexual: algunas claves de interpretación, conforme a lo siguiente:1

La perspectiva de género nos permite señalar con claridad que las mujeres lesbianas y trans están situadas en el extremo de la vulnerabilidad y homogeneizadas en lo que se ha constituido como un mainstream y lineamientos de corrección política para las conductas sexuales alternativas. Desde la causa de la diversidad sexual también criticamos y erosionamos los prejuicios misóginos y machistas, así como los estereotipos de género y roles tradicionales sobre lo que significa ser un hombre o una mujer. No es sólo que se haya prohibido a los hombres el gusto por las flores, se haya confinado a los gays al desempeño de actividades decorativas o se piense que las lesbianas no pueden ser adres potencialmente amorosas y aptas.

Estas visiones también empobrecen la afectividad de las personas y determinan el trabajo de las instituciones.

Imaginemos, por ejemplo, que toda la expertise del Instituto Nacional de las Mujeres en materia de violencia de género fuera accesible a las mujeres transexuales o que se les diera un trato especializado a las mujeres lesbianas. Imaginemos también las consecuencias para la inclusión si una institución como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tuviera como destinatarias de sus planes y programas de atención a toda la diversidad de familias, además de la nuclear.

Ahora bien, una perspectiva como la que hemos intentado presentar me permite plantear vínculos críticos entre las causas de las mujeres lesbianas, las trans y los diversos feminismos. Tengo un amigo que, cuando me refiero a cualquier mujer, me pregunta si se trata de una biológica o una transexual –incluso una consejera nuestra ha dicho que la mujer biológica está totalmente pasada de moda–; a lo anterior, yo acostumbro responder que existen también mujeres ideológicas, porque todos los hombres que simpatizamos con la causa del feminismo lo somos de cierta forma.

La diversidad de enfoques incluye a quienes practican un feminismo esquemático y descalifican a las mujeres que eligen roles tradicionales y construyen familias nucleares. También están las mujeres transexuales que se quejan de que las instituciones públicas encargadas de atender la vulnerabilidad social, relacionada con el machismo y la misoginia, no se ocupan de ellas. Y además está un feminismo más reflexivo, que es el que se ha ocupado de estudiar en años recientes el significado de las identidades trans. Como puede verse, existen encuentros y desencuentros entre quienes defienden la causa del feminismo y la diversidad sexual. Mi apuesta es que todos y todas, mujeres biológicas, transexuales e ideológicas, seamos capaces de poner por un momento entre paréntesis lo que nos divide para hacer causa común a favor de la no discriminación.

Garantizar todos los derechos para todas las mujeres que integran la diversidad sexual es una tarea que implica modificaciones estructurales en las instituciones públicas, así como trastocar las estructuras de poder y dominación que se reproducen diariamente con la complicidad de la ciudadanía no suficientemente sensibilizada y los medios de comunicación. Pero, aunque casi todo está por construirse, se tiene que empezar por algún lado. Nuestra apuesta es vincular las dos perspectivas con que trabajamos desde el paradigma de los derechos humanos: el género y la no discriminación, y no tratarlas de manera desvinculada, como ha venido ocurriendo en las instituciones públicas encargadas de atender la vulnerabilidad históricamente construida.

Por otro lado, como parte de las manifestaciones de las diversas investigaciones de los entes públicos, en los distintos espacios e instrumentos que se colocan como públicos y dando referencia al tema de la diversidad sexual como:2

Las organizaciones consideran que la diversidad sexual es el tema del siglo XXI y, como tal, en México se requiere de una transformación cultural que permita abordarlo adecuadamente. Algunas de ellas creen que el término “diversidad sexual” es óptimo en la medida en que ha servido para introducir públicamente la problemática de los grupos no heterosexuales de una manera menos estigmatizante. Así lo expresa una entrevistada:

El término “diversidad sexual” ha sido uno de los que nos ha funcionado porque las palabras “homosexualismo” y “lesbianismo” suelen ir cargadas de un fuerte estigma e históricamente son condenables socialmente. Una manera en que la gente sintió más facilidad para empezar a entender la problemática fue hablando sobre la diversidad. Se decía que había diversidad cultural, étnica y sexual, y de este modo nos incluíamos nosotros en una diversidad, pero en una diversidad que incluía a la vez a todos, es decir, la heterosexualidad está dentro de la diversidad.

Sin embargo, los miembros de otras organizaciones consideran que precisamente porque el término diversidad sexual incluye las múltiples manifestaciones de la sexualidad humana, incluyendo la heterosexualidad, la lucha a favor del reconocimiento legítimo de los grupos homosexuales, lésbicos, bisexuales, transexuales y travestis puede pasar inadvertida. Estos actores creen que para que la lucha sea focalizada es necesario que se manejen términos direc­tos y precisos que señalen que el interés es a favor de la homosexualidad femenina, la masculina, la bisexualidad y la transexualidad.

Como referencia de los asuntos de reforma constitucional de los derechos humanos que fue realizada en el año de 2011, se manifestó para hacer los cambios de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en el artículo 1o. Como sigue:3

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como parte de las propuesta para incluir en la presente reforma está la referencia de la guía de perspectiva de géneros y diversidad, propuesta en Argentina del Ministerio de Desarrollo Social y que describe propuesta al respecto:4

Un primer aporte a la transversalización de la perspectiva de géneros en las políticas públicas tiene que ver con problematizar la utilización que realizamos del lenguaje y los múltiples modos en que la lengua produce una singular mirada del mundo, lo cual nos convoca a incorporar e institucionalizar un uso que de cuenta de una perspectiva más inclusiva sustentada en el paradigma de derechos .

Se entiende por lenguaje inclusivo entonces , o por lenguaje no sexista, aquel que ni oculte, ni subordine, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas , reconociendo la diversidad sexual y de género . Cambiar el uso del lenguaje implica también un cambio cultural, y nos convoca a construir otro sistema de valores, otra forma de entender, de pensar y de representar al mundo.

Debemos perder el miedo a la modificación del lenguaje, a la creación de nuevas formas discursivas. El lenguaje ha ido evolucionando y lo seguirá haciendo, más lo importante es que ese camino irreversible lo sea de manera inclusiva. La neutralidad no hace desaparecer a los individuos, todo lo contrario, permite que la diversidad aflore y sea incluida, que fluya, que se nomine, que nadie quede afuera.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados

Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma los incisos d) y e), numeral 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55.

1. ...

2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual , en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:

a) a c) ...

d) Colaborar con el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual ;

e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género, de inclusión y de diversidad sexual e igualdad sustantiva, y

f) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29363.pdf

2 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E0005(1).pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia-jga-generos_y_div ersidad1-contenidos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de octubre de 2021.

Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La niñez es la columna del futuro de la sociedad y por su propia condición, requieren una protección especial del Estado, con énfasis, cuando mueren los padres del menor, quienes naturalmente lo deben cuidar, proteger y están obligados a proveerle la satisfacción de sus necesidades básicas.

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) huérfanos son un grupo vulnerable que requiere atención prioritaria, a corto y mediano plazo, por parte de la sociedad y, particularmente, por el sector público.

La Ley del Seguro Social contempla un amplio cuidado a los menores en estado de orfandad, sin embargo, esta protección debe ser universal, teniendo como eje central la subsistencia, el desarrollo integral, y el objetivo de la presente iniciativa, la educación.

La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos. La educación es necesaria en todos los sentidos.1

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo y este derecho se detalla en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.2

Cuando un menor queda sin la protección de sus padres, el Estado, la ley, subsidiariamente, debe velar por que cuente con una base legal y de política pública que le garantice el acceso a la educación.

El Unicef México publicó en 2018 el informe insignia “Los derechos de la infancia y la adolescencia en México”, el cual ofrece un panorama sobre la situación y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes en el país, y en el cual se expone que “un 3.7 por ciento del total de la población infantil no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita”,3 la mayoría por razón de orfandad.

Para Mario Luis Fuentes, director de México Social, los NNA en condición de orfandad son “un sector de población altamente vulnerable, que requiere de atención interdisciplinaria que debería incluir trabajo social, psicología, medicina y, desde luego, otro tipo de intervenciones especializadas de los gobiernos para garantizar su adecuada educación y en general, el acceso a condiciones adecuadas de bienestar que garanticen su vida presente y futura.”

Se trata de un apoyo multidisciplinario que debe involucrar a diferentes actores del Estado y que, al menos, debiera proveer una beca que permita a los NNA en condición de orfandad continuar con sus estudios y contar con los medios mínimos para la cobertura de sus necesidades básicas, incluyendo las de carácter sicológico y emocional.

Por ello, propongo establecer en la Ley General de Educación que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, promoverán medidas para facilitar y garantizar la continuidad y conclusión de una educación de excelencia a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado en condición de orfandad.

También, propongo estipular que, como parte del proceso educativo, los educandos en condición de orfandad tendrán derecho a recibir becas y apoyos, para que puedan concluir sus estudios hasta la educación media superior y si así lo desean, hasta la educación superior.

Por ello, es necesario que, en términos del último párrafo del artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, existan políticas públicas que contribuyan a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes, en este caso, de manera particular a los que se encuentran en condición de orfandad.

Si bien entendemos que el gobierno debe generar programas de atención específica para este grupo vulnerable, y que debe involucrar diferentes áreas de la administración pública, consideramos que por la cercanía y su propia naturaleza, debe ser la Secretaría de la Educación Pública quien tenga un papel coordinador en el cuidado del menor, y dar seguimiento a que los apoyos o becas que reciba, le permitan tener una salud física y psicoemocional adecuada, así como continuar con sus estudios hasta su conclusión, que deberá incluir la educación superior, si una vez cumplida la mayoría de edad, el beneficiario así lo desea.

Adicionalmente a lo planteado, por la coyuntura derivada de la pandemia de Covid- 19, debemos señalar lo siguiente: En una publicación del diario británico The Lancet , se señala que “más allá de la mortalidad y la morbilidad, las emergencias sanitarias conllevan impactos colaterales, como menores que son privados de sus cuidadores o quedan huérfanos. Desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, se estima que 1 millón 134 mil niños a nivel mundial experimentaron la muerte de sus cuidadores principales, incluido al menos uno de los padres o abuelos que tenían custodia. 1 millón 562 mil niños sufrieron la muerte de por lo menos un cuidador primario o secundario”4

De acuerdo con la misma publicación, “Un total de 33 mil 342 menores mexicanos perdieron a sus madres, mientras que 97 mil 951 se quedaron sin sus padres a causa del coronavirus; 32 perdieron a ambos padres. 4 mil 429 menores mexicanos se quedaron sin su abuela; 5 mil 342 sin su abuelo y 36 sin ambos. Si se consideran estos datos, la cantidad de niños mexicanos que perdieron a sus cuidadores principales o de custodia se eleva a 141 mil 132.”5

El 24 de septiembre pasado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) indicó que “Más de 118 mil niñas, niños y adolescentes a nivel nacional habrían quedado en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia por Covid-19. Detalló que, de acuerdo con una investigación realizada en colaboración con los sistemas estatales y municipales, la UNAM y la FAO, 86 mil 188 niñas, niños y adolescentes habrían perdido a su padre, 32 mil 50 a su madre y 124 a ambos.

La investigación, explicó en un comunicado, se basó en la aplicación de un millón y medio de cédulas de evaluación en las 32 entidades del País, principalmente en hogares beneficiarios de programas alimentarios que coordina el DIF Nacional. El coordinador del Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud (CIPPS) de la UNAM, Gustavo Olaiz Fernández, precisó que hasta el momento se han recibido más de un millón de cédulas, de las cuales 923 mil ya fueron revisadas y 102 mil están pendientes de analizar”.6

Nuestro Sistema Jurídico ha priorizado el interés superior de la niñez, por lo que toda legislación, política pública y acciones gubernamentales en general, deben tener siempre este eje rector.

Los casos de orfandad por la pandemia exigen de nosotros medidas urgentes, por lo que propongo estipular en un artículo transitorio que la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar, la Secretaría de Bienestar y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán prever la creación de una beca por razón de orfandad derivada de la pandemia de Covid-19, que les permitan proseguir sus estudios, hasta su conclusión, a todas las niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o sostén económico, han fallecido por la pandemia de Covid-19.

Se trata de acciones urgentes y, por su propia naturaleza, transitorias, para proteger un sector vulnerable.

Por técnica jurídica se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9, específicamente sus signos de puntuación, para dar coherencia en el orden del fraccionado de dicho artículo.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 72, se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción IX al artículo 9, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV. Promover medidas para facilitar y garantizar la continuidad y conclusión de una educación de excelencia a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado en condición de orfandad, así como coordinarse con las distintas áreas de la administración pública que les provean los medios para cubrir sus necesidades básicas para su formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica, debiendo dar seguimiento hasta la conclusión de la educación media superior, o el cumplimiento de 21 años y si así lo desea el beneficiario, hasta la conclusión de sus estudios superiores, o el cumplimiento de 25 años.

Artículo 72. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación. Los niños que hayan quedado en condición de orfandad recibirán las becas y apoyos que refiere el párrafo anterior, para que puedan concluir sus estudios hasta la educación media superior y si así lo desean, hasta la educación superior, a lo cual la Secretaría deberá dar seguimiento puntual;

IX. a X. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deberán asegurar en cada ejercicio fiscal programas y acciones que atiendan los objetivos del presente decreto y su correspondiente presupuestación, esto a fin de que se asegure a las y los educandos en situación de orfandad por la pandemia por Covid-19 la continuidad y conclusión de sus estudios, así como un acompañamiento y seguimiento integral en materia de salud física y mental.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá vigilar la continuidad de la educación escolarizada de las niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o sostén económico, han fallecido por la pandemia de Covid-19, así como el cumplimiento de las becas referidas en el artículo 72, fracción VIII, párrafo segundo, de esta reforma a la Ley General de Educación.

Notas

1 Véase:

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_ 05a.html Consultado el 18 de septiembre de 2021.

2 Véase: https://es.unesco.org/news/lo-que-necesita-saber-derecho-educacion Consultado el 18 de septiembre de 2021.

3 Unicef México, “Los derechos de la infancia y la adolescencia en México”, P. 18. Véase: https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNICEF.pdf Consultado el 21 de septiembre de 2021.

4 Véase: https://sumedico.lasillarota.com/amp/especialidades/la-pandemia-ha-deja do-huerfanos-a-mas-de-131-mil-ninos-en-mexico/337585 Consultado el 14 de septiembre de 2021.

5 Véase: https://www.eluniversal.com.mx/mundo/coronavirus-mexico-el-pais-con-mas -huerfanos-por-el-covid-revela-estudio Consultado el 14 de septiembre de 2021.

6 Véase:https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/defa ult.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/estiman-por-c ovid-118-mil-huerfanos/ar2264580?v=3 Consultado el 24 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2021.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)