Comunicaciones oficiales Reincorporaciones Minutas


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluidos los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, a los montos de endeudamiento interno neto, al canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, y al costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a agosto de 2021, así como a la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas y el pago de las éstas

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de agosto de 2021.

Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de agosto de 2020.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de agosto de 2021.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

De la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual informa que de los ingresos excedentes recaudados al término del segundo semestre del ejercicio fiscal de 2021, no se realizaron asignaciones de recursos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participables en el Programa de Devolución de Derechos

Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que, de los ingresos excedentes recaudados por esta Comisión Nacional del Agua, al término del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2021, no se realizaron asignaciones de recursos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en este programa, en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha autorizado los mismos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero José Mario Esparza Hernández (rúbrica)

Subdirector General

De la Secretaría de Educación de Guanajuato, con la que remite los informes de las auditorías externas sobre matrículas de las escuelas normales públicas correspondientes al semestre agosto de 2020-enero de 2021

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura

Congreso de la Unión

Presente

Con el gusto de saludarle, tengo a bien remitir los informes correspondientes a la auditoría externa de matrícula realizada por el despacho Arondo & Oturralde, SC, correspondiente del semestre non y par del ciclo escolar 2020-2021. En caso de duda a este asunto, le atenderá la maestra Alba Margarita Vargas Baltierra, jefa del Departamento de Supervisión Educativa de esta Coordinación a través del correo electrónico a_vargasb@seg.guanajuato.gob.mx.

Lo anterior en cumplimiento a la fracción III del artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y fracción III del artículo 34 de la misma normativa para el año fiscal 2021.

Sin otro particular por el momento y agradeciendo de antemano su apoyo al presente, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 3 de septiembre del año 2021.

Maestro Víctor Alfonso González Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador

De la Universidad de la Sierra Juárez, con la que remite el segundo informe semestral de resultados de 2020 sobre la auditoría externa practicada a su matrícula

Ixtlán de Juárez, Oax., 29 de septiembre del 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En alcance al oficio número 282/VA/UNSIJ/2020, de fecha 14 de octubre de 2020, me permito informar a usted que, debido a la pandemia, se envío por correo electrónico a la dirección adela.pina@diputados.gob.mx el informe semestral de auditoría externa de esta institución educativa, correspondente al segundo semestre del año 2020, y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, envío nuevamente dicho informe, mismo que también se encuentra publicado en el sitio web oficial de la Universidad de la Sierra Juárez (www.unsij.edu.mx).

Sin más por el momento y en espera de haber cumplido satisfactoriamente con esta obligación, reciba la consideración de mi más alta estima.

Atentamente

“Inter Natura Et Scientia Harmonia”

“Dua xtee-riu-lanii taa rhenii lanagua yubiriu”

M. en A. Ana Laura Peña Mondragón (rúbrica)

Vicerectora de Administración


Ixtlán de Juárez, Oax., 14 de octubre del 2020.

Diputada Adela Piña Bernal

Presidenta de la Comisión Ordinaria de Educación de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

LXIV Legislatura

Presente

Por instrucciones del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad de la Sierra Juárez, y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, adjunto al presente sírvase encontrar el informe semestral de la Auditoría Externa practicada a la Matrícula de esta Institución Educativa, mismo que también se encuentra publicado en el sitio web oficial de la Universidad de la Sierra Juárez (www.unsij.edu.mx).

Sin más por el momento y en espera de haber cumplido satisfactoriamente con esta obligación, reciba la consideración de mi más alta estima.

“Inter Natura Et Scientia Harmonia”

“Dua xtee-riu-lanii taa rhenii lanagua yubiriu”

M. en A. Ana Laura Peña Mondragón (rúbrica)

Vicerectora de Administración



Reincorporaciones

Del diputado Luis Arturo González Cruz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunico a usted que a partir de esta fecha me reincorporo al cargo de diputado federal.

Sin otro particular, envío a usted un atento saludo y mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la fracción VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-004

POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados a la capacitación, fortalecimiento y al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, en centros de trabajo de los sectores público, privado y social, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuesta!, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. a XVI. ...

a XVI. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 537 de la Ley Federal, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional del Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, fortalecer, conducir y evaluar programas específicos para la incorporación y generación de oportunidades laborales en centros de trabajo de los sectores público, privado y social para jóvenes y grupos en situación vulnerable, y

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, sin que ello implique la autorización de recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I- lP-003

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones XI y XII, 5 fracción VI, 13 fracciones III y IV, 30 fracción XXVIII, 41 fracción V, 46 párrafo sexto, 110 último párrafo, 111, fracción IX, 112, último párrafo, y se adicionan una fracción XIII al artículo 2, una fracción IV al artículo 13, una fracción III al artículo 19 y se recorren las subsecuentes en su orden, un segundo párrafo al artículo 112, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, origen étnico o nacional, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Las personas deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, y

XIII. Las personas deportistas indígenas y afromexicanas no serán objeto de discriminación alguna y se les garantizará el acceso a los programas dedesarrollo de cultura física y deporte.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a V. ...

VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, origen étnico o nacional, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

VII. a XIII. ...

Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. y II. ...

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte entre las personas indígenas y afromexicanas;

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte entre todos los sectores de la población, considerando de manera especial a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

V. ...

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. y II. ...

III. Impulsar políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e inclusión de las personas indígenas y·afromexicanas;

IV. a XXV. ...

Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad, indígenas y afromexicanas;

XXIX. y XXX. ...

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. a IV. ...

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten y estimulen actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad, indígenas y afromexicanas;

VI. a VIII. ...

Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:

I. a IV. ...

...

...

...

...

La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad, al practicado por las personas indígenas y afromexicanas, así como al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 110. ...

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que las y los deportistas con discapacidad, así como las y los deportistas indígenas y afromexicanas que practiquen algún deporte colectivo o individual, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a las y los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad, indígenas y afromexicanas, y

X. ...

Artículo 112. Las personas candidatas a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. y II. ...

De no cumplir con los requisitos previstos en este artículo, la CONADE valorará la contribución al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional de la o el candidato, en los términos que fije el Reglamento.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto, salvo las excepciones previstas en el párrafo precedente, al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir las reformas necesarias al Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 50 y 53 de la Ley de Recompensas de la Armada de México

Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 53 de la Ley de Recompensas de la Armada de México, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-005

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 53 DE LA LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO.

Artículo Único. Se reforman los artículos 50 y 53 de la Ley de Recompensas de la Armada de México, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 50.- La Condecoración de Perseverancia Excepcional, creada por Decreto Presidencial del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se otorga en primera, segunda, tercera y cuarta clase, por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México, que haya cumplido cincuenta y cinco, cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años en el servicio activo, respectivamente.

ARTÍCULO 53.- La Condecoración de Perseverancia Excepcional será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una cruz de molina en metal dorado inscrita en un círculo imaginario de cuarenta y cinco milímetros de diámetro, en los brazos llevará un campo esmaltado en azul marino, rojo o verde bandera para las condecoraciones de primera, segunda y tercera clases, respectivamente; siguiendo sensiblemente la cruz de molina y al centro del campo esmaltado, llevará un campo dorado en la forma del campo antes descrito. La cruz estará sobrepuesta a una corona de laurel, confeccionada en metal dorado, de treinta y cinco milímetros de diámetro exterior y veintidós milímetros de diámetro interior, sobrepuesta a la cruz y al centro llevará una galleta de dieciocho milímetros de diámetro, la galleta estará esmaltada en azul marino, rojo bandera o verde bandera según corresponda. Sobrepuesta a la galleta llevará una corona de laurel y encino en metal dorado para la condecoración de primera clase y en metal plateado para las condecoraciones de segunda, tercera y cuarta clase. La corona estará abierta en su parte superior externa por un sector de seis milímetros de abertura máxima y cuatro milímetros mínima por su parte superior interna, sobrepuesta en el campo interior de la corona, llevará un ancla de patente con arganeo, inscrita en un rectángulo imaginario de nueve por trece milímetros. El ancla será en metal dorado para las condecoraciones de primera y segunda clase y plateado para la condecoración de tercera clase. En el brazo superior de la cruz llevará el escudo de la Armada de México, inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro, por la parte posterior tendrá una grapa para afirmarse a la argolla del listón del que penderá la joya. Por el reverso la joya llevará realzada sobre la corona de laurel, en la parte superior la leyenda “perseverancia” y en la parte inferior “excepcional”, las letras serán de molde y de tres milímetros de alto, al centro llevará una galleta de metal dorado de dieciocho milímetros de diámetro con la leyenda: “55 años de servicios, 1a. clase”, “50 años de servicios, 2a. clase” “45 años de servicio, 3a. clase” y “40 años de servicio, 4a. clase”, según corresponda.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color oro, rojo y verde bandera para las condecoraciones de primera, segunda, tercera y cuarta, respectivamente, llevará sobrepuesto un listón de derecha a izquierda en forma diagonal de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales, debiendo quedar el verde hacia arriba. En su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión, en el vértice inferior, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda en color oro, rojo y verde bandera para las condecoraciones de primera, segunda, tercera y cuarta clases, respectivamente. Además, llevará de derecha a izquierda en forma diagonal, un listón de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales, debiendo quedar el verde hacia arriba.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación

Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-lP-006

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo Único.- Se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XIII. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro, la educación financiera, la cultura tributaria y el civismo fiscal como condición para contribuir al bien común;

XV. a XXV. ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La presente reforma debe incorporarse en los contenidos de los planes y programas de estudio, a más tardar, en el ciclo escolar siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- El presente Decreto no representa erogación alguna, por lo que no será necesaria la asignación de recursos adicionales.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-lP-007

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción IX al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a VI. ...

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte;

VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes, y

IX. Promover, formular y ejecutar políticas para garantizar la participación en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres que fomenten actividades físicas y deportivas.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones II, III, V, VI, VIII y IX; y se adiciona la X al artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, III, V, VI, VIII y IX; y se adiciona una fracción X, al artículo 12, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS- LXV-I-1P-008

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VIII Y IX; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X, AL ARTÍCULO 12, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones II, II, V, V, VI, VIII y X; y se adiciona una fracción X, al artículo 12, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de representación municipal, para quedar como sigue:

Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:

I. La persona que detente la titularidad de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

III. La persona titular de la Secretaría de Gobernación;

IV. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

V. La persona titular de la Secretaría de Marina;

VI. La persona titular de la Fiscalía General de la República;

VII. Las y los gobernadores de los Estados;

VIII. La persona titular de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México;

IX. La persona que presida la Conferencia Nacional de Seguridad Pública, y

X. La persona que presida la Secretaría Ejecutiva del Sistema.

Quien presida el Consejo será suplido en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Las y los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir personalmente.

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente de este Consejo.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones II del artículo 134 y III del artículo 136 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 134 y la fracción II del artículo 136, de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-lP-009

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 134 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 136, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 134 y la fracción III del artículo 136, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ...

II. Influenza epidémica, COVID-19, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. a XIV. ...

Artículo 136.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I. a II. ...

III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, COVID-19, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y

IV. ...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá adecuar las disposiciones reglamentarias a este Decreto dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-lP-010

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.- Se adiciona la fracción I Bis al artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. ...

I Bis. Brindar la atención de urgencias médicas calificadas, que pongan en riesgo la vida; dicha atención deberá ser expedita en todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud y responsabilidad de las mismas hasta la estabilización de la persona, independientemente de su derechohabiencia.

II. a XII. ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Consejo de Salubridad General, publicará en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos que permitan instrumentar las acciones que se desarrollen conforme lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley General de Salud.

Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara la última de febrero como Semana Nacional de Concientización y Prevención del Covid-19

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de Concientización y Prevención de la Covid-19”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I- lP-011

POR EL QUE SE DECLARA LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO LA “SEMANA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA COVID-19”.

Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión, declara la última semana del mes de febrero de cada año, como la “Semana Nacional de Concientización y Prevención de la COVID-19”.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 57 y 163, y se adiciona el 165 Bis de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 57 y 163 y se adiciona el artículo 165 Bis de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I- 1P-012

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 57 Y 163 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 165 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 57 y 163 y se adiciona el artículo 165 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 57.- ...

En el caso de que una persona preste la atención inmediata médica a aquella que presente un riesgo inminente de vida, no tendrá repercusión legal alguna por las consecuencias derivadas de dicho acto y por su conducta solidaria.

Artículo 163.- ...

I. a V. ...

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.

VII. La colocación y disposición de desfibriladores externos automáticos en todo espacio de carácter público o privado, centro de trabajo, cultural, deportivo, instituciones educativas o académicas, centros recreativos, terminales de todo tipo de transporte, vías generales de comunicación, así como aquellos que por su naturaleza representen riesgos cardiovasculares; en los que se generen flujos mayores o iguales a 500 personas estáticas o dinámicas, o lo dispuesto por la Secretaría de Salud, así como el fomento de programas educativos para su uso.

...

Artículo 165 Bis.- La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de otras secretarías, las normas para la prevención de muertes súbitas cardiacas en los centros laborales, educativos, deportivos y sociales, y promoverá la coordinación con el sector público y privado; así como las disposiciones administrativas correspondientes para la correcta instalación de los equipos antes señalados, además de la regulación aplicable a las unidades de emergencia de los hospitales, así como las ambulancias, mismas que deberán de contar cuando menos con un equipo de desfibrilación externo automático, respectivamente.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente Decreto.

Tercero.- En un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá de emitir el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de cardio protección.

Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS- LXV-I- lP-013

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY GEN ERAL DE SALUD.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 3, fracción IV; 27, fracción IV; 37, tercer párrafo; la denominación del Capítulo V del Título Tercero; 61, segundo párrafo y fracción I; 64; 65, fracción I; y se adiciona la fracción I Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de atención integral materno-infantil, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I. a III. ...

IV. La atención integral materno-infantil;

IV Bis. a XXVIII. ...

Artículo 27. ...

I. a III. ...

IV. La atención integral materno-infantil;

V. a XI. ...

Artículo 37.- ...

Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán a atención médica, la atención integral materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

CAPÍTULO V
Atención Integral Materno-Infantil

Artículo 61.- ...

La atención integral materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo los tres niveles de prevención: promoción y fomento; detección; y el tratamiento oportuno, de trastornos de salud mental, en términos del Capítulo Séptimo del Título Tercero de esta Ley;

I Bis. a VI. ...

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención integral materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

I Bis. Programas y acciones en los tres niveles de prevención, de cualquier trastorno en relación a la salud mental durante el embarazo, parto y puerperio, en términos del Capítulo Séptimo del Título Tercero de esta Ley;

II. a IV. ...

Artículo 65.- ...

I. Los programas para padres destinados a promover la atención integral materno-infantil;

II. a IV. ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 18 y 45 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himnos Nacionales, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 18 y 45 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14, 18 Y 45 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 14 y 45; y se adicionan al artículo 18, fracción II, los numerales 4, recorriendo en su orden el actual 4 para quedar como 5; 6 y 7, recorriéndose en su orden los actuales numerales 5 a 11, para quedar como 8 a 14; 15 y 16, recorriéndose los actuales numerales 12 a 16, para quedar como 17 a 21, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacía abajo, a la altura del corazón y la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

ARTÍCULO 18.- En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

I. A toda asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. a 37. ...

II. A media asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. a 3. ...

4. 2 de marzo:

Aniversario de la muerte de Josefa Ortíz de Domínguez, en 1829;

5. ...

6. 17 de abril:

Aniversario de la muerte de Sor Juana Inés de la Cruz, en 1695;

7. 18 de abril:

Aniversario de la muerte de Elvia Carrillo Puerto, en 1965;

8. a 14. ...

15. 21 de agosto:

Aniversario de la muerte de Leona Vicario, 1842;

16. 21 de agosto:

Aniversario de la muerte de Carmen Serdán Alatriste, en 1948;

17. a 21. ...

ARTÍCULO 45.- La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme, con la cabeza descubierta.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria