Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

Los que suscriben, diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El comercio exterior “regula el intercambio de mercancías, productos y servicios entre proveedores y consumidores residentes en dos o más mercados nacionales distintos ”,1 siendo este, uno de los principales motores del crecimiento económico y el desarrollo de las naciones; es por ello que el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como la facultad del Poder Ejecutivo para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, a fin de regular el comercio exterior , precepto que a la letra cito:

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional , así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior.2

Así mismo, uno de los objetivos principales que establece la Ley de Comercio Exterior es la de defender a la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.”3

Para tal efecto, la mencionada ley, en su Título VII, sobre el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, faculta a la Secretaría de Economía para llevar a cabo los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional , entendidas estas, de conformidad con la misma ley como “la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.”4

De igual forma, a dicha Secretaría se le atribuye la facultad de establecer medidas de salvaguarda que, en términos de la fracción II del artículo 4o., de la multicitada ley, regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

En la actualidad, para llevar a cabo los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda, el ordenamiento supletorio a dichos procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, es el Código Fiscal de la Federación :

Artículo 85. A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación , en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.”5

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el 1 de enero de 2006, se derogó el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación relativo al “Juicio Contencioso Administrativo”, en cuyo artículo 197 establecía que los juicios que se promovieran ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se regirían por las disposiciones del citado Título, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y que a falta de disposición expresa se aplicaría supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último no contraviniera al procedimiento contencioso establecido en el propio Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, el artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estableció que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo necesario advertir que solo hace referencia de los artículos 197 al 263 del Código Fiscal de la Federación, precisando que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo, el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior no alude expresamente a alguno de dichos artículos , ordenamiento que a continuación cito:

Transitorios

Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo .”6

Sin embargo, de conformidad con lo establecido con nuestro más alto tribunal para que opere la supletoriedad, es necesario que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente , y en virtud de que actualmente no está previsto en el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo “se han presentado con mayor frecuencia impugnaciones en contra de los actos o resoluciones emitidos en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional.”7

En apoyo de lo anterior, se cita la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, del tenor literal siguiente:

Supletoriedad de las leyes. requisitos para que opere.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente , o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Contradicción de tesis 406/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

Amparo en revisión 712/2011. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Contradicción de tesis 437/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Amparo directo 40/2012. Ejido Nueva Libertad, Municipio La Concordia, Chiapas. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 34/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil trece.”8

Resultando indispensable realizar una reforma, ya que, de dejarse en los mismos términos se ponen en riesgo todos los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional llevados a cabo por la Secretaría de Economía, “ya que se han emitido criterios jurisdiccionales que sostienen que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no es aplicable supletoriamente en dicha materia.”9

En apoyo de lo anterior, se cita la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos de la aplicación de la supletoriedad en comento:

a. “La supletoriedad opera de la forma que enseguida se indica:

• Un mecanismo del sistema normativo para complementar la regulación de determinadas materias.

• Para que opere es preciso que exista la remisión expresa en la ley a complementar .

• O bien, que la parte cuya supletoriedad se cuestiona sea indispensable para una adecuada regulación.

b. (...)

c. La aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tampoco está prevista (sin ser accidental u omisivo) para determinadas materias , como la fiscal, la de competencia económica, la de comercio internacional , la de responsabilidades de servidores públicos y expresamente la financiera.”10

Cabe señalar, que la presente propuesta le da continuidad a la iniciativa presentada en la LXIV Legislatura por diputados federales del grupo parlamentario de Morena que consideraba una reforma al precepto materia de la presente, la cual no concluyó el correcto procedimiento parlamentario y se quedó en la comisión correspondiente de la cámara de origen, misma que eliminaba en el artículo 85 al Código Fiscal de la Federación y establece como regulación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, empero, hay que identificar que existen algunas cuestiones procedimentales que pueden seguir aplicando del Código Fiscal señalado.

Y en este sentido se señala que, actualmente siguen vigentes preceptos en el Código Fiscal de la Federación que regulan cuestiones procedimentales dentro de su Título Quinto “De Los Procedimientos Administrativos” que pueden seguir aplicando supletoriamente, o bien, disposiciones que sirven de apoyo para contabilidad de plazos, los requisitos que deberán cumplirse en las promociones que se presenten y otras cuestiones que aunque pueden ahora encontrarse previstas en la mencionada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta adecuado que sean las del Código Fiscal de la Federación las que deban aplicarse en primera instancia por la Secretaría de Economía al tratarse de una autoridad y procedimientos de naturaleza administrativa, más aún, cuando el resultado de su sustanciación finaliza con el establecimiento de cuotas compensatorias, las cuales son consideradas por el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior como aprovechamientos en términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación y en su cobro, tratándose de cuotas compensatorias provisionales, se permite que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acepte garantías constituidas conforme al mismo.

Es por lo anteriormente expuesto, que el objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, para establecer de manera expresa la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ya que con esta modificación se le brindará la seguridad jurídica al Poder Ejecutivo en caso de controversias que sean materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos legisladores, proponemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior

Artículo Único. Se reforma el Artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 85. A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y en su caso la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2951/4.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

2 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

3 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

4 Véase en el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

5 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

6 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf. Consultado el 15 de octubre del 2021.

7 Recuperado de: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/02/asun_3998297_ 20200213_1581446879.pdf. Consultado el 8 de noviembre del 2021.

8 Recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161. Consultado el 15 de octubre del 2021.

9 Recuperado de: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/02/asun_3998297_ 20200213_1581446879.pdf. Consultado el 8 de noviembre del 2021.

10 Recuperado de: https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799576097.
Consultado el 15 de octubre del 2021.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días de noviembre de 2021.

Diputados Omar Enrique Castañeda González (rúbrica), Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica), Carlos Noriega Romero (rúbrica), Yessenia Leticia Olua González (rúbrica), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica), Bruno Blancas Mercado, Jesús Roberto Briano Borunda (rúbrica), José Miguel de la Cruz Lima (rúbrica), Otoniel García Montiel (rúbrica), Juanita Guerra Mena (rúbrica), Martin Sandoval Soto (rúbrica), Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica), Bernardo Ríos Cheno (rúbrica).

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 y se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en los siguientes

Antecedentes

En nuestro país había sido una práctica común que los empresarios buscaran conceptos de remuneración para sus trabajadores que no causaran Impuesto sobre la Renta (ISR) diferentes y complementarios al salario diario con la finalidad de que los trabajadores recibieran la mayor cantidad posible de dinero por su trabajo. Sin embargo, las modificaciones fiscales para el ejercicio 2014 rompieron esta práctica, pues el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera parcialmente deducibles todas las prestaciones pagadas a los trabajadores que sean consideradas ingresos no acumulables (exentos) para éstos.

Remuneraciones no acumulables para los trabajadores puede haber de dos tipos:

a) Las prestaciones opcionales normalmente consideradas como previsión social.

b) Los pagos a los trabajadores hechos de manera obligatoria en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que la LISR considera como ingreso no acumulable en los términos del artículo 93 de esa ley.

Consideraciones

1. En relación a los trabajadores

Debido a los bajos salarios existentes en el país y a la necesidad de incrementar los estándares de vida de la población en general, se recomienda que las prestaciones de los ingresos exentos para el trabajador sean deducibles al cien por ciento para los empleadores.

Aspectos relevantes . Según una publicación de Bloomberg 1 con fecha de 4 de octubre de 2021, en México, a pesar del aumento de 15 por ciento en el salario mínimo en beneficio de los trabajadores de más bajos ingresos, que por cierto, este salario mínimo se ha caracterizado por ser de los más bajos en América Latina, en siete meses ha perdido casi la mitad del poder adquisitivo que ganó al inicio de 2021 debido a las presiones inflacionarias originadas por alzas en precios de materias primas y cuellos de botella en la producción global.

La misma publicación señala que:

- Un estudio de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) muestra que, al mes de julio, el salario mínimo reportó un aumento anual del poder adquisitivo de 8.7 por ciento. Esto implica que, entre enero y julio de 2021, el salario mínimo perdió casi la mitad del poder de compra que ganó al inicio del año. Banco de México (Banxico) espera que la inflación general cierre en 6.2 por ciento en 2021.

- De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que las personas que ganan el salario mínimo destinan 40 por ciento de su ingreso a la compra de alimentos y bebidas, un rubro de gasto que ha sufrido alzas en sus precios en los meses recientes, en contraste, las personas con ingresos superiores al salario mínimo destinan 36 por ciento de su ingreso a alimentos y bebidas.

- De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al segundo trimestre de 2021 existen 14 millones 228 mil 426 personas que ganan hasta un salario mínimo, lo que representa 25.7 por ciento de la población ocupada.

- Los salarios contractuales, que son los que negocian empresas y sindicatos, también han sufrido pérdida de poder adquisitivo durante 2021, aunque en menor proporción que el salario mínimo.

- De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre enero y agosto de 2021 esos salarios han perdido -0.21 por ciento de poder adquisitivo, una cifra que si bien es baja comparado con el salario mínimo, llama la atención que los salarios contractuales durante 2020 y 2019 no perdieron poder de compra.

2. En relación al sector empresarial

La carga social que tienen los empresarios por el costo de las prestaciones de seguridad social que, en algunos casos llega a alcanzar hasta 50 por ciento de los pagos efectuados, por lo tanto, si las prestaciones exentas para los trabajadores fueran deducibles al cien por ciento, esto sería una manera de compensar sin cargas de seguridad social a los trabajadores, fomentando el empleo y las mejores condiciones de la clase trabajadora en el país.

Justificación . El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Esta enmienda presidencial, dentro de sus modificaciones, prevé el aumento gradual a la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV); no obstante, tal incremento comenzará a partir del 1o. de enero de 2023, según lo previsto en el segundo transitorio.

3. En el aspecto económico

Al haber un mayor incentivo a las prestaciones exentas se reactivaría la economía en varios sectores que han sido duramente golpeados en los últimos meses por la pandemia.

Argumento . Con la llegada de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19) la economía mundial se contrajo desde 2020, y México no fue la excepción, en menos de 12 meses se perdieron más de 12 millones de empleos teniendo como su origen el distanciamiento social y la suspensión temporal de actividades económicas.

El aumento en los precios de la luz y el gas LP (subió a tasa anual 25.65 por ciento) provocó que la inflación tuviera un aumento de 6.12 por ciento para la primera quincena de octubre de 2021.

El último reporte del Inegi arroja la siguiente tabla:

Aunado al incremento de la inflación, las empresas y negocios se han visto afectadas en los últimos meses por el alza en los precios y costos de materias primas, insumos, productos y servicios, así como por la escasez de las materias primeras.

Esta circunstancia ha elevado los costos a las empresas y comercios, así como del mercado en general, situación que los ha obligado a aumentar sus precios o anticipar la compra hasta por un año de algunos de sus insumos esenciales teniendo que desembolsar capitales o pagando intereses.

Esta reforma daría un alivio a los contribuyentes empleadores del país, así como a los trabajadores que verían reflejado en sus bolsillos el beneficio para mejorar la economía familiar.

4. En función de la desaparición de la subcontratación

De acuerdo con la reforma que ha eliminado la figura del outsourcing muchas prestaciones ficticias y manipuladas han desaparecido, lo cual transparenta el uso de las prestaciones a los trabajadores de una manera real y directa.

En México, 95 por ciento de los contratantes poseen negocios o empresas en las que laboran entre uno y diez trabajadores. Sin embargo, los efectos en la economía derivados de los cambios para el régimen de subcontratación se ven reflejados de manera preponderante en el sector manufacturero, puesto que esto implica un costo administrativo para muchas maquiladoras y los sectores de servicios que han sido golpeados por la pandemia.

5. En el entorno de las finanzas públicas

Con la recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR) de los diversos sectores deprimidos del país fácilmente se podría recuperar la hacienda pública contra deducibilidad al cien por ciento de estas prestaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta un cuadro comparativo a las modificaciones incluidas en la propuesta de decreto:

La fracción XXX del artículo 28 de la LISR obliga a contribuir al gasto público acorde a un contexto económico y fiscal que no legitima su capacidad contributiva.

El espíritu de la iniciativa en comento es que las erogaciones obligatorias y formales para el contribuyente, empresario o comerciante como aguinaldos, primas vacacionales y dominicales, premios de puntualidad y asistencia, la participación de los trabajadores en las utilidades, vales de despensa, ayudas para transporte y horas extra y seguridad social, mismas que emanen de la misma ley, sobre un contrato individual o colectivo, sean deducibles al cien por ciento.

La derogación y la eliminación de los párrafos que hacen mención a la fracción XXX del artículo 25 de la Ley de ISR responde a la necesidad de generar mayores incentivos al empresariado en beneficio de las y los trabajadores, de la competitividad, de la mejora regulatoria y la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Es necesario dejar de ver como enemigos a los empresarios, comerciantes y contribuyentes, para ser un país más competitivo tenemos que dar un respiro e incentivar ese motor empresarial y de emprendimiento que genera empleos, paga impuestos, impulsa la economía y fortalece el mercado.

Dignificar la figura de las empresas es el reto, ellos son los que arriesgan su patrimonio y su trabajo, promueven la inversión, crean oportunidades de trabajo y fortalecen el desarrollo económico del país.

Es necesario recordar que sin empresas y comercios no hay impuestos, ellos son los que enfrentan largas tramitologías y sortean regulaciones normativas para abrir un negocio o empresa, son generadores de competencia, la tecnología y la innovación.

La sobrerregulación genera baja productividad, baja calidad y altos costos, así como la caída en los salarios. Sin empleadores no hay trabajadores.

De la misma manera, es una preocupación y una responsabilidad de las políticas públicas velar por la calidad de vida de los trabajadores; dignificar al colaborador y ofrecerle mejores condiciones laborales y económicas para sí mismo y para sus familias.

Finalmente, esta iniciativa con proyecto de decreto tiene el objetivo de que las prestaciones de los ingresos exentos para el trabajador sean deducibles al cien por ciento para los empleadores, y que, con la recuperación del IVA y ISR de los diversos sectores deprimidos del país fácilmente se podría recuperar la hacienda pública contra deducibilidad al cien por ciento de estas prestaciones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman los artículos 9, 109, 111 y se deroga la fracción XXX del artículo 28 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. ...

II. ...

...

...

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a XXIX. ...

XXX. Se deroga

XXXI. ...

Artículo 109. ...

...

I. ...

...

...

II. ...

...

...

...

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.

Artículo 111. ...

...

...

...

I. a VI. ...

...

...

...

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el proyecto de reforma y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de realizar los ajustes presupuestarios derivados de los cambios en la ley objeto de la reforma.

Nota

1 https://www.bloomberglinea.com.mx/2021/10/04/salario-minimo-en-mexico-p ierde-poder-adquisitivo-por-alta-inflacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

De decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A la comunidad migrante mexicana”, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Elena Serrano Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A la Comunidad Mexicana Migrante”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Orgullosamente pertenezco y me honra representar ante este Congreso a la comunidad migrante de mexicanas y mexicanos en el extranjero.

Históricamente las comunidades migrantes han simbolizado los valores del esfuerzo constante, el trabajo arduo y, sobre todo, el deseo entrañable por alcanzar mejores condiciones de vida para cada una de nuestras familias.

Han sido muchas generaciones de personas que por diversas circunstancias han tenido que abandonar sus lugares de nacimiento, en pos de conseguir mejores condiciones de vida, oportunidades laborales que permitan conseguir bienestar individual y familiar, luchar contra pobreza y marginación, así como integrarse y aportar lo mejor de nuestra cultura a otras sociedades.

Las comunidades de migrantes representan un pilar de apoyo en cada una de las familias mexicanas, en cuanto al envío de remesas que permiten asegurar la alimentación, vestido, educación y salud a sus integrantes. A su vez representan pilares de apoyo para las comunidades y poblaciones que se han visto beneficiadas por las gestiones y donativos para mejorar la infraestructura de colonias, pueblos o rancherías de México.

Las aportaciones positivas del fenómeno migratorio han sido de tal relevancia para las sociedades, que en 2000 la Asamblea General de la ONU declaró el 18 de diciembre de cada año como el Día Internacional del Migrante, manifestando en su resolución 55/93 que dicha Asamblea ha sido alentada por el creciente interés de la comunidad internacional por proteger de manera positiva y enteramente los derechos humanos de todas y todos los migrantes.

El Anuario de Migración y Remesas 2020 señala que, de acuerdo con información de la División de Población de las Naciones Unidas, para 2019 se tenía un registro aproximado de 11.8 millones de mexicanas y mexicanos que viven en el extranjero, de los cuales 97.4 por ciento viven en alguna región de los Estados Unidos de América.1

Dicho documento también señala que alrededor de una tercera parte de las personas nacidas en México residentes en Estados Unidos se han naturalizado, toda vez que las cifras refieren un incremento de 2.5 a 3.6 millones entre 2006 y 2018. En tanto que, la población trabajadora nacida en México pero que radica en Estados Unidos mayor de 15 años es en su mayoría asalariada, ya que alrededor del 71.5% recibe ingresos por su fuerza de trabajo.2

El Instituto Nacional de Migración (INM) menciona que entre los meses de enero y agosto de 2021, elementos de Grupos Beta del INM de la Secretaría de Gobernación han recuperado 46 cuerpos de personas migrantes que fallecieron durante su ingreso y tránsito por territorio mexicano, por diversas causas, como ahogamiento, accidentes, armas de fuego, problemas de salud y asaltos.3

Cabe señalar que, la mitad de ellos no portaban algún tipo de identificación, encontrándose en calidad de desconocidos, en tanto que 6 de ellos eran originarios de Honduras, cinco de Guatemala, tres de Haití, tres de Nicaragua, dos de Cuba, y uno de Venezuela, así como tres cuerpos de personas mexicanas.4

Asimismo, el INM señaló que, del 1 de enero al 14 de octubre de 2021, ha brindado atención a 181 mil 64 personas de origen mexicano repatriadas de Estados Unidos y del total de connacionales, que corresponde a 145 mil 274 son hombres y 17 mil 193, mujeres. Mientras que 18 mil 597 eran menores de edad, de los cuales 14 mil 615 iban sin compañía.5

Por lo expuesto, consideramos que en una justa medida para la difusión de los derechos que asisten a las personas migrantes, las buenas prácticas derivadas de la movilidad de personas y la constante formulación de estrategias para proteger a la comunidad migrante, según la resolución de las Naciones Unidas, este Congreso debería aprobar la inscripción de honor para que sirva de homenaje a las personas migrantes mexicanas, teniendo como deferencia:

• El reconocimiento a su trabajo, esfuerzo, solidaridad y buen ejemplo cívico,

• Su contribución y méritos a la divulgación de la cultura y tradiciones mexicanas,

• Por haber propiciado la integración armónica con otras sociedades,

• Por sus aportaciones económicas y contribuir a la mejora de sus lugares de origen y

• Por el legado de mejores condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.

En atención a lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A la Comunidad Mexicana Migrante”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda “A la Comunidad Mexicana Migrante”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.

Notas

1 Consejo Nacional de Población, Anuario de migración y remesas México 2020.
https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2020

2 Ídem.

3 Instituto Nacional de Migración, Recuperan Grupos Beta del INM 46 cuerpos de personas migrantes entre enero y agosto de 2021. https://www.gob.mx/inm/prensa/recuperan-grupos-beta-del-inm-46-cuerpos- de-personas-migrantes-entre-enero-y-agosto-de-2021

4 Ídem.

5 Instituto Nacional de Migración, Atención a 181 mil 64 personas de origen mexicano repatriadas de Estados Unidos.
https://www.gob.mx/inm/prensa/atencion-a-181-mil-64-personas-de-origen-mexicano-repatriadas-de-estados-unidos-285668?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada María Elena Serrano Maldonado (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se ha sido distinguido por reconocer los derechos sociales de las personas.

A partir de este reconocimiento, el texto constitucional mexicano se ha enriquecido con normas que buscan extender los beneficios del constitucionalismo social a toda la población. Nuestra reciente historia da cuenta de diversas reformas que se han llevado a cabo con el propósito anterior, entre ellas destacan especialmente: la introducción del mandato de redistribución de la riqueza en el texto del artículo 25 constitucional; la creación de un sistema de salud para el bienestar a fin de garantizar la extensión progresiva de los servicios de salud para la atención gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; el establecimiento de la obligación del Estado de garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente; el reconocimiento del derecho de las personas adultas mayores a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva; y el establecimiento de un esquema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.

No obstante lo anterior, aún existen áreas de oportunidad para seguir robusteciendo y consolidando un auténtico Estado de bienestar en nuestro país, principalmente después de que la pandemia por Covid-19 ha dejado expuesta la profunda desigualdad persistente entre los diversos sectores de la población y la forma en que ésta se ha convertido en un impedimento para el ejercicio de otros derechos fundamentales, por ejemplo, el de acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

A fin de extender los alcances de los derechos sociales, en otras latitudes se han llevado a cabo reformas con el propósito de garantizar que las personas puedan gozar en forma efectiva de todos los derechos y libertades que les otorga el orden constitucional, siendo una condición indispensable para ello que cuenten con la capacidad de satisfacer sus necesidades más básicas.

En ese sentido, un Estado comprometido con los derechos sociales debe necesariamente reconocer que para que los mismos sean efectivos se requiere establecer que las personas tienen requerimientos existenciales básicos, los cuales deben ser satisfechos para alcanzar un pleno desarrollo. La identificación de estos mínimos y su satisfacción constituyen también objetivos en la estructuración de políticas cuyo objetivo es propiciar igualdad en la sociedad.

El conjunto de estos requerimientos esenciales se denomina “mínimo vital” y forma parte de los objetivos que pueden identificarse dentro de un sistema democrático social, el cual aspira a lograr la igualdad de oportunidades entre los miembros de una sociedad y pretende garantizar el pleno goce de la libertad civil y política para el mayor número posible de personas.

El estado social de derecho está basado en la solidaridad. En este modelo, los derechos sociales se establecen como una herramienta fundamental. Los derechos sociales crean posibilidades más efectivas y reales para que el ejercicio de los derechos individuales no quede limitado a un enunciado formal. Para que las relaciones económicas puedan desarrollarse en libertad, es preciso asegurar un mínimo de recursos para todos los miembros de una comunidad.

Estos derechos sociales pueden constituirse como principios que sirven de directriz a las autoridades para que consideren su cumplimiento de manera particular y especial en cada caso y, al mismo tiempo, como un mandato para realizar los objetivos que buscan el cumplimiento de determinadas aspiraciones sociales.

Así, garantizar la capacidad de las personas para satisfacer sus necesidades más básicas se presenta como un eje articulador de lo sustantivo con lo procesal para hacer efectivos los principios constitucionales que sustentan a la democracia y los derechos fundamentales, poniendo énfasis en la dignidad de la persona.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene un doble reconocimiento del derecho a un mínimo vital. Por un lado, se reconoce el derecho del trabajador a “una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a él y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social” (artículo 23, numeral 3). Y, por otra parte, establece el derecho de toda persona a “un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (artículo 25, numeral 1).1

La concepción del estado social de derecho hace referencia a un sistema político que impone al Estado la misión de garantizar ciertos derechos considerados esenciales para la subsistencia mínima de la persona dentro de la sociedad sin privaciones irracionales. Estos derechos sociales se basan en el principio de igualdad y tratan de garantizar una igualdad esencial, como atributo de la persona y presupuesto de su libertad.

Desde un punto de vista operativo, el derecho a un mínimo vital puede referirse a la posibilidad de que las personas puedan disponer de recursos económicos mínimos para hacer frente a sus necesidades más perentorias. Para articular este ejercicio, el derecho al mínimo vital hace a un lado a aquellos segmentos de la población que tienen recursos suficientes para su subsistencia y se concentra en quienes no tienen los medios necesarios. De esta manera, una política diseñada para garantizar el mínimo vital se debe enfocar en proporcionar complementos al salario de los trabajadores que así lo requieran, o bien, una cantidad periódica a aquellos ciudadanos que no realizan un trabajo remunerado.

El establecimiento de un ingreso que ayude a las personas que no pueden hacerlo a satisfacer necesidades tan básicas la alimentación no pretende que todas las personas sean iguales, sino que aspira a que las transformaciones sociales se orienten hacia la remoción de todos aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que impiden el acceso del mayor número de personas a mejores oportunidades de desarrollo.

El mínimo vital supone un derecho fundamental a la vida no entendido como mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de las que puede gozar la persona humana.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha identificado al mínimo vital como un derecho fundamental que se apoya en los principios del estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, que se conforma para la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado.2

De lo anterior se desprende la necesidad de que el Estado mexicano tome las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de ciertas prestaciones a personas que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y acceder a una vida digna, especialmente las relacionadas con el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Bajo esta lógica, en el contexto de la pandemia generada por el Covid-19, la discusión sobre la necesidad de establecer un seguro de desempleo público en nuestro país volvió a cobrar relevancia debido a los efectos directos que tuvo en el empleo la paralización casi completa que experimentó nuestra economía durante algunas semanas y que provocó la pérdida de millones de plazas laborales en apenas un par de meses.

Esta situación ha hecho indispensable el diseño e instrumentación de medidas contingentes para mantener y estimular el empleo, pero también para garantizar un ingreso temporal que permita a los desempleados a causa de la pandemia adquirir lo necesario para garantizar al menos su derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Además de los 3 millones 846 mil 508 contagios confirmados y las más de 291 mil defunciones que lamentablemente se habían registrado en nuestro país a causa del Covid-19 hasta mediados del mes de noviembre de 2021, de acuerdo a datos de la Secretaría de Salud del gobierno federal,3 la pandemia nos ha dejado como saldo un difícil panorama en el ámbito económico y social.

Tras la declaración por parte del gobierno federal de que la epidemia causada por el Covid-19 constituía una emergencia sanitaria de fuerza mayor, se implementaron una serie de medidas preventivas para evitar la propagación del virus, consistentes principalmente en el confinamiento voluntario de las familias y el cierre de todas aquellas actividades económicas que no se considerasen esenciales para el país.

Ante estos hechos, apenas unos meses después de haber iniciado el confinamiento y de estar acatando las medidas precautorias por parte de la población, los negocios y empresas de todos tamaños comenzaron a sucumbir y, a pesar de distintas medidas emprendidas, como el trabajo a distancia y los esfuerzos por mantener la plantilla laboral de las empresas, muchas de ellas incurrieron en despidos masivos, declaraciones de quiebra y cierre de las mismas por falta de liquidez.

En enero del presente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que la economía mexicana en 2020 se contrajo en 8.5 por ciento.4 Se trata de la segunda caída más aguda tras la de 1932, durante la Gran Depresión, cuando la economía se desplomó 14 por ciento. Esta contracción rebasó claramente la registrada en 2009, que fue de 5.3 por ciento y que la registrada en 1995, cuando el producto interno bruto (PIB) se contrajo 6.9 por ciento.

Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las empresas 2020,5 casi cuatro de cada cinco empresas en México reportaron una disminución de sus ingresos hasta agosto de 2020, cuyo monto había caído casi a la mitad.

Asimismo, según el Estudio sobre la Demografía de los Negocios 2020, realizado también por el Inegi, una de cada cinco empresas registradas en el Censo Económico de mayo de 2019 había cerrado permanentemente para septiembre de 2020, lo cual se explica en buena medida como consecuencia de la pandemia por Covid-19.6

Entre marzo y abril de 2020, los meses más críticos del confinamiento, se perdieron más de 12 millones de empleos y si bien la mayoría de ellos se habían reestablecido para el primer trimestre de 2021, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), aún quedaban pendientes de recuperar casi 2.1 millones de fuentes de trabajo.7

También es importante señalar que la recuperación económica se ha dado a costa de un aumento de la precariedad laboral, pues la tasa de subocupación, es decir, el porcentaje de personas con disponibilidad de trabajar más horas de las que labora en el periodo creció para ubicarse en 13.8 por ciento, frente a 8.4 por ciento que ese indicador registró un año antes.8

Es de resaltar que el desempleo provocado por la crisis sanitaria ha golpeado más duramente a las mujeres que a los hombres, pues ellas representan siete de cada diez desempleados. De los casi 2.1 millones de empleos que no se han recuperado, 1 millón 480 mil corresponden a mujeres y sólo 604 mil a hombres.9

Asimismo, se debe señalar que los hogares más afectados por la crisis provocada por la pandemia han sido los más pobres. De acuerdo a un análisis realizado por el economista Luis Monroy Gómez Franco, el ingreso laboral de los segmentos de mayores ingresos disminuyó en menor magnitud que el de los grupos sociales de menores ingresos, con lo cual se amplía la brecha de desigualdad entre grupos ricos y pobres en nuestro país.10

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informó recientemente que la pobreza laboral, es decir, el porcentaje de la población con un ingreso laboral inferior al valor de la canasta alimentaria, aumentó 3.8 puntos porcentuales a nivel nacional, al pasar de 35.6 por ciento a 39.4 por ciento entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre 2021.11

Finalmente, el propio Coneval destacó la preocupación del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad, de la Universidad Iberoamericana, respecto a que la pandemia podría derivar en el incremento de la inseguridad alimentaria, principalmente en los hogares de menor nivel socioeconómico, poniendo en riesgo los avances observados en la reducción de la carencia por acceso a la alimentación.12

Una prueba de que la pandemia y su impacto negativo sobre el ingreso y el empleo de las y los mexicanos se han convertido en un obstáculo para el acceso a una alimentación suficiente y de calidad en muchos hogares es el aumento registrado en la demanda de atención en los comedores públicos gratuitos de la Ciudad de México en 30 por ciento. La responsable de la operación de estos comedores dijo que se tuvieron que crear 20 comedores emergentes y explicó que el incremento referido se ha visto no sólo en cuanto respecta a las personas en situación de calle, sino en diferentes grupos de la población que antes de la emergencia sanitaria no acudían a ese servicio.13

Frente a esta situación, se vuelve fundamental el diseño e instrumentación de medidas contingentes para mantener y estimular el empleo, así como garantizar un ingreso mínimo de manera temporal para los desempleados en una coyuntura como la que ha representado la pandemia que aún estamos padeciendo.

Se trata de contar con un mecanismo para atender a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y requieran de la asistencia social para contribuir a salvaguardar el bienestar y cumplimiento de sus derechos sociales.

En este sentido, buscamos promover, a través de una reforma a la Ley de Asistencia Social, la creación de un mecanismo que constituya un apoyo temporal para que las personas que pierdan su empleo o su fuente de ingresos a consecuencia de contingencias como la pandemia por Covid-19 y puedan adquirir una canasta básica alimentaria.

Para mejor comprensión, se presenta a continuación un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 4, se adiciona una nueva fracción XII y se recorre la actual en el mismo orden; se reforma el primer párrafo del artículo 12, se reforma la fracción XIV, se adiciona una nueva fracción XV y se recorre la actual en el mismo orden, todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. a X. ...

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y;

XII. Las personas que hayan perdido su empleo o fuente de ingresos como consecuencia de una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y;

XIV. El apoyo temporal a las personas que hayan perdido su empleo o fuente de ingresos como consecuencia de una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y se encuentren en situación de pobreza para acceder a una canasta básica alimentaria, y

XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Naciones Unidas, 2015. Disponible en: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

2 Véase, “Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano”, Tesis Aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793.

3 Véase, “Informe Técnico Diario COVID-19 México”, Secretaría de Salud, Gobierno de México, 15 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/681920/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2021.11.15.pdf

4 Véase, Alegría, Alejandro, “Economía mexicana cayó 8.5% en 2020: INEGI”, La Jornada, 29 de enero de 2021. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/29/economia/economia-mexicana- cayo-8-5-en-2020-inegi/

5 Véase, “Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas. Resultados Segundo Evento”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, agosto 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ecovidie/doc/PRECOVIDIER2.pdf

6 Véase, “Estudio sobre la demografía de los negocios 2020. Primer conjunto de resultados”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/edn/2020/d oc/EDN2020Pres.pdf

7 Véase, “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición (ENOEN), cifras durante el primer trimestre de 2021”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa núm. 280/21, 17 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie /enoe_ie2021_05.pdf

8 Ibídem.

9 Véase, Cullell, Jon Martín, “Siete de cada 10 desempleados por la pandemia en México son mujeres”, El País , 17 de mayo de 2021. Disponible en: https://elpais.com/mexico/economia/2021-05-17/siete-de-cada-10-desemple ados-por-la-pandemia-en-mexico-son-mujeres.html

10 Véase, Monroy Gómez-Franco, Luis, “Una crisis desigual”. Blog Economía y Sociedad. Revista Nexos, 19 de noviembre de 2020, citado en “México frente a la crisis de 2020”, México ¿cómo vamos?, marzo de 2021, página 22. Disponible en: https://mexicocomovamos.mx/wp-content/uploads/2021/03/Me%CC%81xico-fren te-a-las-crisis-de-2020.pdf

11 Véase, “El Coneval presenta información referente a la pobreza laboral al segundo trimestre de 2021”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a_nivel_ nacional.aspx

12 Véase, “El Coneval da a conocer el informe de evaluación de la política de desarrollo social 2020”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, comunicado no. 01, 9 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/ COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf

13 Véase, Pantoja Sara, “La demanda de comedores públicos en la CDMX aumentó 30% por la pandemia”, Proceso , 08 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/2/8/la-demanda-de-comedores-pu blicos-en-la-cdmx-aumento-30-por-la-pandemia-257835.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Angelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Peláez, Claudia Delgadillo González, Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Laura Lynn Fernández Piña, Fausto Gallardo García, Rocío Alexis Gaminño García, Tomás Gloria Requena, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María del Carmen Pinete Vargas, Andrés Pintos Caballero, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio De Jesús Ramírez Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Quáter al artículo 30; se modifica la fracción XXI y se derogan los incisos a), b),c), d), f) y g) del artículo 35, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se modifica la fracción LXIII del artículo 4o.; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción IV recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 10; y se modifica el primer párrafo del artículo 22, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Antecedentes históricos

En el año 1872, durante el gobierno del presidente Benito Juárez se promulgó por primera vez la Ley de Pesquerías, donde se dispuso que esta actividad es libre para todos los mexicanos dentro de sus aguas territoriales, y en 1891, se creó la primera oficina de piscicultura, que regularía este tipo de actividades.

Conforme fue creciendo la población, se incrementaron las actividades pesqueras y como consecuencia natural la regulación de estas actividades cambio, y la pesca comenzó a dejar de ser totalmente libre para pasar a ser permisionada o concesionada, y para la conservación de las especies se establecieron las épocas y zonas de veda.

Fue así que, en 1902, nació la Ley sobre el Mar Territorial, declarando las zonas de pesca como bienes de dominio público y de uso común, y en 1912, el presidente Francisco I. Madero, rescindió los contratos de concesión que durante el porfiriato le fueron dados a los particulares, bajo la visión de que el Estado tendría en la pesca, la base para la alimentación de los mexicanos.

En 1916, se creó el Departamento de Caza y Pesca, posteriormente se transformó en la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, que en 1940 se integraría a la recién creada Secretaría de Marina, la que durante más veinte años sería la encargada de la rectoría de las actividades pesqueras.

Con la Secretaría de Marina se dio inició a la integración de una estadística pesquera, y se elaboraron eficientemente los criterios técnicos en las áreas de conservación, desarrollo, organización, fomento, protección, vigilancia y control de la flora y fauna marítima.

El país se fortaleció y se modernizó en esta materia, se fincaron las bases de colaboración con las diversas dependencias del sector público y se construyeron obras de infraestructura portuaria. Se aprovecharon equilibradamente las riquezas marinas y se descentralizó la población del altiplano mediante la integración de setenta puertos existentes a nivel nacional; acompañado todo esto con una campaña de piscicultura, para mejorar la dieta alimenticia de nuestra gente y aumentar el consumo de proteínas de origen animal.

La Secretaría de Marina, a través de la Dirección General de Pesca, instaló diversas estaciones de investigación marina en Veracruz y Sinaloa, y estableció la Oficina Técnica Pesquera, con el fin de intensificar la explotación, la distribución y el consumo de los productos acuáticos, fue así que la Marina, fijó las bases en nuestro país para la adecuada administración de las pesquerías.

Después de que la Secretaría de Marina dejó de hacerse cargo, se crearon otros organismos, pero ninguno de ellos ha dado los resultados logrados por la Secretaría en comento.

El 5 de junio del año 2001, durante la administración de Vicente Fox Quezada, a través de un decreto, se creó la corrupta e ineficiente Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como un organismo que le daría liquidez al gobierno para comprar favores y financiar campañas políticas.

Problemática

México cuenta con una ubicación geográfica privilegiada y vastos recursos naturales que le otorga una ventaja competitiva inigualable para el desarrollo de la industria pesquera. En este sentido, cifras del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020 - 2024 señalan que:

• México posee una extensión territorial de 1,964,375 km², con una superficie continental de 1,959,248 km² e insular de 5,127 km².

• Cuenta con una gran variedad de sistemas costeros y marinos dentro de sus aguas territoriales: 12,500 km² de superficie de lagunas costeras y esteros y 6,500 km² de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos.

• La extensión de sus litorales es de 629,925 ha al litoral del Pacífico y 647,979 ha al litoral del Golfo de México y el Mar Caribe; y una zona económica exclusiva de 200 millas marinas.

• Cuenta con 160 sistemas lagunares costeros con una superficie aproximada de 1,277,904 ha. En el Océano Pacífico se encuentran 111 lagunas con una superficie estimada de 629,925 ha; en el Golfo de México se encuentran 35 con una superficie estimada de 633,879 ha; y en el Caribe se encuentran 14 con una superficie estimada de 14,100 ha.

En lo que se refiere a la Flota Pesquera, nuestro país cuenta con 76,306 embarcaciones de las cuales se tienen 2,020 embarcaciones mayores registradas y operando; y un total de 74,286 embarcaciones menores (ribereñas) registradas, Cabe señalar que, en lo que se refiere a las embarcaciones ribereñas no se cuenta con el número preciso de éstas.1

A pesar de las ventajas competitivas de nuestro país en lo que se refiere a la industria pesquera, la producción nacional se encuentra por debajo de países como Chile y Perú.2

Durante las últimas siete décadas, se han subestimado las actividades de pesca, tan es así que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca no tiene delegaciones ni representaciones en las entidades federativas.

Desde sus inicios la Conapesca, ha sido la caja chica de los presidentes en turno, la encargada de la desviación de recursos a través de la celebración de contratos apócrifos, por parte del área de infraestructura o para hacerse de recursos ilícitos a través de la venta de plazas y venta de permisos y concesiones para embarcaciones que no cumplen con las especificaciones para realizar las actividades de pesca, fue por este motivo que al inicio de la presente administración por causas de seguridad nacional, la Secretaría de Marina tuvo que intervenir y encargarse de las obras de infraestructura y de las labores de inspección y vigilancia, quitándole a la Conapesca el 80 por ciento de sus funciones.

Al decir que fue Vicente Fox quien creó la Conapesca, se dice todo respecto a la ineficiencia y corrupción de dicho organismo, pues su sola existencia ha provocado un quebranto al país por miles de millones de pesos, entre otros muchos motivos, por causa del embargo atunero y ahora recientemente por el embargo camaronero, siendo siempre los productores los más afectados y quienes han venido sufriendo las pérdidas producto de la ineptitud de todos los comisionados que fingieron dirigir dicho organismo durante estos últimos años.

La falta de Delegaciones Federales de Pesca que se requieren para su operación, y ha tenido como consecuencia que, durante estos últimos veinte años nunca ha impulsado ningún tipo de planeación para el desarrollo, y ni promovido ante las autoridades municipales los apoyos necesarios para mejorar las condiciones de vida de los pescadores.

La actividad pesquera, se realiza con un alterado orden administrativo y es que las instituciones creadas recientemente para la administración de los recursos acuáticos, tanto federales como estatales, se han mostrado incapaces de satisfacer las necesidades de la comunidad productora pesquera por razón de que su creación no se dio conforme a las demandas del sector, por este motivo el país requiere redireccionar las funciones hacia un organismo bien estructurado como la Secretaría de Marina, con el cual el Estado se coloque en condiciones de actuar, pues la Conapesca, dista mucho de ser el instrumento o medio de acción con el cual se pueda realizar esta función, pues solamente ha generado en el país, corrupción y múltiples situaciones de ingobernabilidad.

Es un sinsentido que, a pesar de la enorme riqueza que existe dentro del territorio nacional, y que hay formas de organización con las que los productores pueden explotar de manera ordenada los recursos, el Estado ha evadido la gran responsabilidad que tiene para que la administración de estos recursos se realice de la forma más equitativa posible y procurar además la subsistencia del medio marino y sus recursos.

El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024 estableció como meta lograr el crecimiento en 15.52 por ciento en la producción pesquera y acuícola del país para el 2024. Asimismo, se tiene como objetivo que al finalizar esta administración se incremente la rentabilidad de los pescadores y acuicultores de pequeña escala en 76 por ciento y mejorar en 22 por ciento el estado de las pesquerías y llevarlas a la categoría de aprovechadas al máximo sustentable.3

No obstante, lejos de que la Conapesca presente avances que le permitan alcanzar las metas establecidas en el sector pesquero, la Comisión continúa realizando prácticas de corrupción que no tienen cabida en el proyecto de nación que aspiramos a construir.

Al respecto, en los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2020, la Auditoría Superior de la Federación detectó que la Conapesca entregó apoyos por más de 295 mil pesos a 40 personas reportadas como fallecidas entre 2013 y 2020.

Hablar de la pesca es hablar del medio propicio que permitió a la antigua humanidad su desenvolvimiento hasta nuestros días, y que continúa constantemente con sus debilitados cardúmenes impulsando el desarrollo de las poblaciones costeras de nuestro país y del mundo, es por esta razón tan importante y tan merecedora de estudio y dedicación que se debe retomar el camino y encomendar a la Secretaría de Marina, quien fue la que en principio modernizó y fomentó las actividades de pesca y perfeccionarlas con nuevos estudios y disposiciones jurídicas que permitan rescatar a esta actividad del enredo administrativo en que se ha sumergido.

Propuesta

Ante el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo y en razón a que la existencia de la Conapesca, no es el medio idóneo para la satisfacción de las necesidades sociales, sino un obstáculo para lograr el cometido que el Estado tiene en materia pesquera, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que tiene como objeto la extinción de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Además, se propone que sus atribuciones, recursos materiales y financieros pasen a la Secretaría de Marina.

Para un mejor entendimiento de nuestra propuesta se presenta un cuadro comparativo con los cambios planteado:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona una fracción XII Quáter al artículo 30; se modifica la fracción XXI y se derogan los incisos a), b),c), d), f) y g) del artículo 35, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se modifica la fracción LXIII del artículo 4o.; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 10; y se modifica el primer párrafo del artículo 22, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII Quáter al artículo 30; se modifica la fracción XXI y se derogan los incisos a), b),c), d), f) y g) del artículo 35, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 30.- [...]

I a XII Ter. [...]

XII Quáter. En coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural fomentar la actividad pesquera en los siguientes ámbitos:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y la Desarrollo Rural y de la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional.

XIII a XXVI. [...]

Artículo 35.- [...]

I a XX. [...]

XXI. Fomentar la actividad pesquera en coordinación con la Secretaría de Marina.

XXII al XXIV [...]

Artículo Segundo. Se modifica la fracción LXIII del artículo 4o.; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción IV recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 10; y se modifica el primer párrafo del artículo 22, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 4o.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I a LXII [...]

LXIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de Senasica y/o de la Secretaría de Marina ;

XLIV a LI [...]

Artículo 10.- [...]

I y II [...]

II. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas; y

IV. Fomentar la actividad pesquera.

V. [...]

Artículo 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de la Secretaría de Marina , que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

[...]

Artículos Transitorios

Primero .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo .- A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001 por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los recursos materiales y financieros de la Comisión pasarán a la Secretaría de Marina.

Tercero .- A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Notas

1 “Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020 - 2024”, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/
PROGRAMA_Nacional_de_Pesca_y_Acuacultura_2020-2024baja.pdf Consultado el 5 de noviembre de 2021.

2 Íbid.

3 “Estima el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024 lograr crecimiento de la producción pesquera y acuícola del país en 15.52%”, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, <https://www.gob.mx/conapesca/articulos/estima-el-programa-nacional- de-pesca-y-acuacultura-2020-2024-lograr-crecimiento-de-la-produccion-pe squera-y-acuicola-del-pais-en-15-52-261976?idiom=es> Consultado el 5 de noviembre de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Leonardo Alcántara Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La protección del medio ambiente ha mantenido una lucha constante a nivel global, y es de suma importancia para conservar la vida humana, así como la vida de todos los seres que habitan en la Tierra, ya que es ahí donde se encuentran los recursos naturales necesarios para la supervivencia, como agua, alimentos y materias primas, de acabar con ellos, todas las formas de vida del planeta podrían desaparecer.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, el medio ambiente ha sufrido muchas alteraciones, esto debido a la quema de combustibles fósiles, descarte de basura, alcantarillado en ríos y mares, crecimiento desordenado de las ciudades, gestión hídrica inadecuada, quema y destrucción de bosques; etcétera.1

El resultado de esto es el calentamiento global, modificaciones del ciclo natural de animales y plantas, falta de agua, contaminación del aire, entre otros. Las consecuencias actuales, reflejan la falta de compromiso que nos ha llevado a una crisis ambiental que puede ser aún peor, con la ausencia de agua potable, energía eléctrica y alimentos, además de diversos problemas sociales.2

II. En México, durante 2019, el gasto en protección ambiental que fue realizado, de manera conjunta, tanto el sector público y los hogares tuvo un costo de 104 mil 433 millones de pesos, lo que representó cerca del 0.5 por ciento del PIB a precios básicos. Esto se realizó principalmente en:3

-Actividades Legislativas, gubernamentales de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales en un 63.1 por ciento.

-Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final 20.5 por ciento

-Servicios profesionales, científicos y técnicos con 8.2 por ciento,

-Otros sectores junto con los hogares representaron el 8.2 por ciento restante.

De manera general la degradación ambiental ha generado grandes costos económicos. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 2003 a 2019, estos costos representaron un monto de 1,096,970 millones de pesos, es decir el 4.5 por ciento del producto interno bruto a precios de mercado. Ello refleja el gasto que tendría que realizar la sociedad para prevenir o remediar la pérdida de nuestros recursos naturales.4

Asimismo, de 2003-2019, los costos totales por agotamiento y degradación ambiental presentaron una tasa media de crecimiento anual de 4.6 por ciento en términos nominales.

III. Desde 1960, el impacto ambiental ha tomado gran relevancia para ambientalistas y organizaciones internacionales, y para la década de los setentas, la ONU comenzó a establecer metas para los países-miembros con relación a la preservación del medio ambiente. Tal es el caso del Acuerdo de París, del cual México forma parte y busca enfrentar de manera global el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono.

Este acuerdo es un tratado internacional jurídicamente vinculante, y fue en abril de 2016 que el Senado de la República ratificó el compromiso de que el 35 por ciento de la energía generada para 2024, y el 43 por ciento para 2030, sería limpia,5 así como a reducir 25 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de contaminantes climáticos de vida corta, es decir 22 por ciento de GEI y 55 por ciento de carbono negro.6

Aunado a los esfuerzos que realizan organismos internacionales, la justicia ambiental ha sido una de las banderas más representativas del activismo y los movimientos ambientales en México son un claro ejemplo de cómo los movimientos sociales han impactado el entramado de la ciudadani?a durante los últimos 50 años.7

A lo largo de la historia, las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente, han emprendido una serie de pra?cticas y estrategias que les permiten reclamar derechos humanos y ambientales, exigir la rendicio?n de cuentas por parte del Estado respecto al cumplimiento de leyes y poli?ticas públicas en torno al medio ambiente, y forjar nuevos espacios de participacio?n ciudadana para la toma de decisiones y el acceso a la información.8

No obstante, a medida de que la crisis climática se intensifica, también lo hace la violencia contra las personas defensoras de la tierra y del medioambiente. Entre los sectores identificados en los que se han registrado más ataques han sido en el forestal, en la defensa del agua y represas, así como en la minería e industria extractivas, de acuerdo con la organización Global Witness.9

Un informe de la misma organización, publicado en septiembre de 2021 revela que tres cuartas partes de los ataques letales registrados contra activistas ambientales y de la tierra en 2020 sucedieron en América Latina. Unas 165 personas fueron asesinadas en la región por defender su tierra y el planeta. A nivel mundial, se registraron 227 ataques letales, lo que constituye un aumento en las cifras históricas por segundo año consecutivo.10

Estos ataques letales ocurren en el contexto de una gama más amplia de amenazas contra las personas defensoras, que incluyen intimidación, vigilancia, violencia sexual y criminalización y más de la mitad de los ataques sucedieron en solo tres países: Colombia, México y Filipinas.11

IV. En el caso de México, de acuerdo a este mismo estudio, se documentaron 30 ataques letales contra personas defensoras de la tierra y del medio ambiente en 2020, registrando un aumento del 67 por ciento respecto a 2019. La explotación forestal estuvo vinculada a casi un tercio de estos ataques, y la mitad de todos los ataques en el país fueron dirigidos contra comunidades indígenas. La impunidad de los delitos contra personas defensoras sigue siendo sorprendentemente alta: hasta un 95 por ciento de los asesinatos no enfrentan ningún tipo de proceso legal.12

Es así que, derivado de las cifras alarmantes de violencia, Global Witness, en conjunto con otras organizaciones, ha recomendado a la ONU, a través de sus Estados miembro, que se reconozca formalmente el derecho humano a un medio ambiente seguro, saludable y sostenible, así como garantizar que los compromisos para cumplir con el Acuerdo de París integren la protección de los derechos humanos; e implementar las recomendaciones de la relatora especial sobre personas defensoras de derechos humanos, y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.13

Asimismo, exigieron que los Estados deben garantizar que las políticas nacionales protejan a las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente, y derogar la legislación utilizada para criminalizarlas; exigir a las empresas que realicen la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente en sus operaciones globales; e investigar y enjuiciar a todos los actores involucrados en la violencia y otras amenazas contra las personas defensoras.14

Por otro lado, el Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos ambientales en México, 2020, realizado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), advirtió que el 2020 fue el peor año para los defensores ambientales, ya que se registraron 18 asesinatos y se presentaron 65 ataques, por lo que es urgente que el Estado mexicano cumpla con su obligación de protección, respeto y garantía de los derechos humanos.15

Cabe destacar que, en algunos de los ataques registrados, las personas defensoras sufrieron más de una agresión, es por ello que el número total de agresiones contabilizadas en el año 2020 es de 90 agresiones realizadas en 65 ataques distintos, además, por segundo año la agresión más recurrente fue el homicidio y ya suman 561 casos de agresiones a personas defensoras de los derechos de la tierra y del medio ambiente entre 2012 y 2020.16

De esta forma, el 2020 se posiciona como el más violento para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos ambientales en lo que va de la actual administración federal. Por lo que Cemda asegura que el actual gobierno no sólo no ha logrado disminuir las cifras de agresiones, sino que éstas se han incrementado por segundo año consecutivo.17

El mismo informe ha detectado que después del homicidio (20 por ciento), prevalecen las siguientes agresiones:

-Amenazas (17.8 por ciento)

-Intimidación: (11.1 por ciento)

-Estigmatización: (10 por ciento)

-Criminalización: (10 por ciento)

-Hostigamiento (7.8 por ciento)

-Agresiones físicas (6.7 por ciento)

-Secuestro (3.3 por ciento)

-Desalojo forzoso (3.3 por ciento)

-Desaparición (2.2 por ciento)

-Robo (2.2 por ciento)

-Uso indebido de la fuerza (2.2 por ciento)

-Difamación (1.1 por ciento)

-Privación ilegal de la libertad (1.1 por ciento)

-Allanamiento (1.1 por ciento)18

Por otro lado, con relación a los casos documentados por entidad federativa durante el 2020 se observa que, en contraste con el año 2019, se registró un aumento de los ataques Chiapas (8), Campeche (7), estado de México (6), Chihuahua (6), Ciudad de México (5), Guerrero (5) y Veracruz (4), y se registraron agresiones contra la defensa ambiental en estados que no aparecían en el listado del año pasado, estos son Baja California, Campeche, Coahuila, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y Querétaro.19

Asimismo, conforme a los datos obtenidos, se observó que los ataques perpetrados se realizaron en cuatro formas distintas:

1. Contra una persona defensora de manera individual. (46.3 por ciento)

2. En contra de comunidades (26.4 por ciento)

3. Contra organizaciones de la sociedad civil que ejercen la defensa ambiental, de la tierra o el territorio. (18.5 por ciento)

4. Contra dos o más mujeres u hombres defensores. (10.8 por ciento)20

Lamentablemente, la impunidad frente a dichos actos de violencia no cesa, debido a la falta de cumplimiento de las autoridades, así como la falta de identificación de los agresores que cometen los actos violentos contra la defensa ambiental. De esta manera, el Informe identifica a los principales agresores de la siguiente forma:

-Agresores no identificados (40 por ciento)

-Gobierno (40 por ciento)

-Personas de la misma comunidad (6.2 por ciento)

-Empresa privada (4.6 por ciento)

-Caciques (3.1 por ciento)

-Paramilitares (3.1 por ciento)

-Gobierno y empresas (3.1 por ciento)21

Lo anterior hace evidente que la violencia que se vive en nuestro país continúa impactando de manera negativa los derechos humanos de aquellas personas que defienden la tierra y el medio ambiente, lo que resulta ser una situación alarmante. De la misma forma, la evidencia muestra que México se ha alejado del cumplimiento de sus obligaciones, y con ello de la consolidación de una política pública integral de protección a personas defensoras ambientales.

V. El Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que actualmente es el eje conductor de los esfuerzos del Estado mexicano en la materia, ha sido insuficiente como lo han documentado diversos organismos de derechos humanos.22

Al respecto, los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas,23 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH)24 han expresado su preocupación, ante el alto nivel de violencia e intimidación que se ejerce en México en contra de personas defensoras y periodistas, en particular en contra de defensoras y defensores de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y ante las deficiencias en materia de protección y prevención de las agresiones a personas defensoras y periodistas.

VI. Por otro lado, cabe mencionar la existencia del Acuerdo de Escazú, mismo que propone una transformación de la gobernanza ambiental, poniendo en el centro los derechos humanos de las personas afectadas y estableciendo herramientas que puedan permitir la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación y la protección de personas que defienden su derecho a un medio ambiente sano el enfoque de derechos humanos.25

Dicho acuerdo fue firmado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú y México lo suscribió el 27 de septiembre de ese año y es el primer tratado multilateral en América Latina y el Caribe sobre asuntos ambientales y que brinda sustento a los derechos humanos en general y los derechos ambientales en particular.26

Asimismo, México ratificó en enero de 2021 el acuerdo ante la ONU en un contexto mundial de crisis sanitaria y que fue puesto en vigor el 22 de abril, el cual establece el compromiso de cada parte de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. A la letra, el artículo 9 del Acuerdo de Escazú señala lo siguiente:

“Artículo 9

Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

1. Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.

3. Cada parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.”27

VII. En los últimos años, México ha padecido una grave crisis de derechos humanos, la cual, de acuerdo a Amnistía Internacional, prevalecerá, pues las agresiones contra activistas y defensores se mantendrán latentes ante la falta de reacción y mecanismos protectores por parte del estado.

En tal sentido, dar cumplimiento a los acuerdos internacionales, así como fortalecer a las instituciones ya existentes, permitirán a las personas defensoras de la tierra y el medio ambiente continuar con su defensa y con eso garantizar el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, reunión y el derecho a la participación política, así como subsanar la poca acción del Estado mexicano respecto de sus obligaciones de investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos de las defensoras y defensores.

De la misma forma, es importante otorgar los recursos necesarios y suficientes a las instituciones de relevancia ambiental para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones y facultades de conservación y protección al medio ambiente.28

Por último, es relevante modificar la normatividad existente para su armonización con el actual marco jurídico mexicano frente al contenido del Acuerdo de Escazú como parte del bloque de constitucionalidad vigente.

Es por eso, que la bancada naranja está convencida que la creación de un refugio para las personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, en el cual se pueda otorgar atención jurídica, psicológica, médica, económica y de cualquier otro tipo conforme a sus necesidades, es vital para garantizar la protección y seguridad bajo la misión de dar una atención óptima a las personas defensoras de la tierra y el medio ambiente que hayan sido agredidas o se encuentren en una situación de peligro y así evitar más agresiones a futuro y en dado caso de que se cometa una agresión, se haga justicia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se adiciona un párrafo decimosexto al artículo 2 y se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Refugio: Centro especializado que permite el resguardo y protección de personas defensoras de derechos humanos.

Capítulo VIII
Medidas de Prevención

Artículo 45 Bis. La Federación y los Estados, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer refugios para la protección de las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente.

Los refugios deberán contemplar como mínimo lo siguiente:

I. Contar con espacios dignos y seguros para la protección de las personas defensoras de derechos humanos;

II. Contar con asesoría jurídica que permita prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones hacia las personas defensoras de los derechos humanos;

III. Contar con médicos y psicólogos especializados para atender los casos en que la atención sea requerida;

IV. Contar con medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos, considerando la integridad personal, la libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así? como su capacidad para ejercer los derechos de acceso;

V. Contar con peritos, intérpretes, traductores, profesionales bilingües y asesores jurídicos bilingües indígenas; y

VI. Contar con recursos económicos para brindar apoyo en el traslado de las personas protectoras del medio ambiente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 90 días naturales para la elaboración de la adecuación de su normatividad, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Tercero. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer un partida presupuestaria dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente Decreto.

Cuarto. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá realizar una evaluación anual de todos los refugios a nivel nacional, y realizar observaciones para la mejora constante de los mismos.

Notas

1 Pucheta, Juan. “La importancia de la preservación del ambiente”. Bio Blog. Recuperado de:
https://www.bioblog.com.br/la-importancia-de-la-preservacion-del-ambiente/

2 Idem

3 “Cuentas Economicas y Ecologicas, 2019”, INEGI, 2020. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2019.pdf

4 Ibidem

5 Los compromisos climáticos de México. WRI. Recuperado de:
https://wrimexico.org/news/los-compromisos-climáticos-de-méxico

6 Artículo “México ratifica el Acuerdo de París sobre el cambio climático”. IMCO. Recuperado de: <https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-sobre-el-ca mbio-climatico/>

7 Analiese M. Richard. “Ciudadanía ambiental y movimientos ambientales en el México contemporáneo” Sociedad y Ambiente.

8 Idem

9 Xantomila, Jessica. “A mayor crisis climática, más violencia contra defensores: ONG” La Jornada. Recuperado de: í https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/15/sociedad/a-mayor-crisis-climatica-mas-violencia-contra-defensores-ong/

10 Global Witness. “Última línea de defensa”. Global Witnees. Recuperado de: https://www.globalwitness.org/es/last-line-defence-es/

11 Idem

12 Idem

13 Global Witness. “Tres cuartas partes de los ataques registrados contra activistas ambientales y de la tierra en 2020 ocurrieron en América Latina, según el informe de Global Witness”. Global Witnees. Recuperado de:

https://www.globalwitness.org/es/comunicados-de-prensa/global-witness-reports-227-land-and-environmental
-activists-murdered-single-year-worst-figure-record-es/

14 Idem

15 Encino, Angélica. “Con 18 asesinados, 2020 fue el peor año para defensores ambientales: Cemda” La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/13/
sociedad/con-18-asesinados-2020-fue-el-peor-ano-para-defensores-ambientales-cemda/

16 Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos ambientales en México, 2020, CEMDA. P

17 Idem

18 Idem

19 Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos ambientales en México, 2020, CEMDA. Publicación: http://miranoscemda.org.mx/

20 Idem

21 Idem

22 Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos ambientales en México, 2020, CEMDA. Publicación: http://miranoscemda.org.mx/

23 El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se ha pronunciado ante el alto nivel de violencia e intimidación que se ejerce en contra de personas defensoras y periodistas en las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico presentado por el Estado Mexicano en cumplimiento del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos. (Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de México. CCPR/C/MEX/CO/6, 4 de diciembre de 2019, párr. 42, https://undocs.org/es/CCPR/C/MEX/CO/6

24 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Op. Cit., pág. 228

25 Fundar, “México avanza hacia la ratificación del Acuerdo de Escazú” Funda. Recuperado de: https://fundar.org.mx/mexico-avanza-hacia-la-ratificacion-del-acuerdo-d e-escazu/

26 EFE. “México ratifica el Acuerdo de Escazú, que entrará en vigor el 22 de abril” EFE. Recuperado de:

https://www.efe.com/efe/america/mexico/
mexico-ratifica-el-acuerdo-de-escazu-que-entrara-en-vigor-22-abril/50000545-4447235

27 Acuerdo de Escazú, 2019. Publicación:
https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Escazu.pdf

28 Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos ambientales en México, 2020, CEMDA. Publicación: http://miranoscemda.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, María Macarena Chávez Flores, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la denominación del Capítulo Quinto y los artículos 38 y 39 y adiciona un artículo 9A y un párrafo a los artículos 38 y 39, todos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de símbolos patrios. al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Argumentos

En la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se define al Escudo, la Bandera y el Himno Nacional como los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos y estos forman parte del patrimonio cultural de nuestra nación. Los acontecimientos que formaron parte del proceso histórico que contribuyó a llevar estos hasta su reconocimiento como símbolos patrios, son hoy día parte de nuestro patrimonio histórico, así como cultural inmaterial, pues dan cuenta del surgimiento de una nación independiente, marcado todo esto por un evento histórico único en su clase; el grito de independencia dado por el cura Hidalgo...

Nuestra constitución, de corte humanista, la primera en su clase a nivel mundial a principios del siglo XX defiende los ideales de igualdad y fraternidad. De la misma manera nuestra Carta Magna en sus artículos tercero y cuarto menciona el derecho a la cultura del que gozan todas las personas en este país.

Respecto a nuestros símbolos patrios, la ley atinente a estos se publicó el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación, la cual en su sentido primario representaba el refrendo del compromiso que, de acuerdo a la publicación de la SCJN que a continuación se cita, y con relación a la iniciativa del presidente presentada al Congreso en 1984:

“compromiso solidario como mexicanos y a revalorar, lo que, sin desmedro del pluralismo consubstancial a un sistema democrático, constituye un punto de afinidad indiscutible: los símbolos patrios.”

“la defensa de nuestra identidad no riñe con el espíritu de universalidad”

“El culto a nuestros símbolos patrios se inscribe, en el propósito de alentar nuevas manifestaciones de afirmación nacionalista. Preservando al pluralismo que garantiza las divergencias en la libertad, podemos también alcanzar la convergencia que aliente nuestra solidaridad”2

Los anteriores son pequeños extractos del texto antes citado, los cuales ponen de manifiesto la naturaleza de nuestros símbolos patrios como depositarios de sentimientos de fraternidad y unión entre los mexicanos, características que nuestra ceremonia del grito de independencia también exhibe.

Por otra parte, es pertinente mencionar en esta exposición de motivos, respecto al grito de Independencia, lo que la página del gobierno mexicano se encuentra publicado:

15 de septiembre: El grito de Independencia

Un evento histórico que marcó el inicio de la lucha por la independencia de México.

El grito de Independencia es uno de los eventos históricos más importantes de nuestro país, pues marca el inicio de la lucha por la independencia de México y se conmemora cada 15 de septiembre.

El inicio del movimiento independentista comenzó cuando el cura Hidalgo incitó al pueblo de Dolores a levantarse en armas en contra del virreinato, al convocarlos a todos a través del sonar de las campanas de su parroquia y gritando con elocuencia los motivos por los cuales no podían quedarse esperando sin participar de esta lucha. Es por esto que dicho evento es denominado como “El grito”.

Para celebrar este acontecimiento histórico, se lleva a cabo una ceremonia liderada por el presidente de la República, en donde se tocan las campanas de Palacio Nacional, haciendo alusión al llamado de Hidalgo, al mismo tiempo que se ondea la bandera de México y se brindan respetos a los héroes de la patria.

Mientras el presidente grita el nombre de cada uno de ellos, el pueblo reunido en la explanada del Zócalo de la Ciudad de México grita con entusiasmo ¡Viva! ¡Viva!, expresión que representa el respeto y la admiración de la nación hacia estos personajes.

De acuerdo al protocolo, el grito de Independencia se lleva a cabo de la siguiente forma:

. ...

El grito no solo se da a nivel nacional, sino que también puede ser representado a nivel estatal y municipal, en donde los gobernantes correspondientes llevan a cabo este acto desde sus respectivas sedes de gobierno.

Este evento es tan importante que en las escuelas de nivel básico en México se incluye esta conmemoración como parte de los actos cívicos que ayudan a los jóvenes y niños a conocer la historia de su país, rememorando el momento histórico en el cual se inició la lucha por la libertad nacional.1

Patrimonio cultural inmaterial

Con relación a esto, se reproduce a continuación el Texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, el cual en su artículo dos, reza:

Artículo 2: Definiciones

A los efectos de la presente Convención,

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.3

De lo cual se desprende por asociación que, nuestra ceremonia del grito de Independencia es parte de nuestro patrimonio cultural inmaterial, pues coincide con los incisos a), b), y c) del texto citado.

A lo anterior se suma que una parte de lo que compone a la nación mexicana, son sus tradiciones populares, las cuales de manera consuetudinaria marcan, lo que en el corazón de los mexicanos se ha mantenido por la práctica y la observancia. Cada año los mexicanos esperan el 15 de septiembre a que den las once de la noche, hora en que el Presidente da el Grito de Independencia, el cual es motivo de celebración y orgullo nacional, y esta espera para el pueblo mexicano se ha trasmitido de generación en generación, en buena parte del siglo XX, motivo por el cual, se hace necesario preservar y regular dicha tradición.

Por los argumentos antes expuestos es que se plantea reglamentar el protocolo y el texto que se utilizará en la ceremonia de la noche del 15 de septiembre, lo cual se insertará en el cuerpo de la antes mencionada Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno de los Estados Unidos Mexicanos. La finalidad será atender el fenómeno actual de abuso al protocolo de esta tradición, pues actualmente se cuenta con testimonios en vídeo del como inclusive en consulados se ha adulterado el contenido de dicho grito de independencia con usos políticos, por lo que se hace necesario evitar que los representantes por voto popular y las autoridades políticas, el presidente de la República, presidentes municipales y alcaldes, utilicen dicha ceremonia con fines proselitistas incluyendo frases que no están referidas directamente a la celebración de la independencia nacional o a sus mártires, entendiéndose este último vocablo como: persona que muere en la defensa de sus creencias o sus ideales.

Tomando en cuenta que la ley inherente a nuestros símbolos patrios se encarga de regular el uso y la difusión de los símbolos patrios a que alude su título, y que también regula, por ejemplo, el uso de la banda presidencial como una modalidad del lábaro patrio. Es entonces que extender esta regulación y protección que actualmente abarca tres elementos como son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, se manifiesta como reforma pertinente para abarcar un símbolo inmaterial como el grito de independencia en su modalidad ceremonial, pues regular una ceremonia cívica en la que se utilizan los símbolos patrios, se convoca al pueblo y se le arenga a enaltecer la gesta de la independencia es por mayoría de razón una expresión de voluntad política que los mexicanos del presente y del futuro agradecerán y valorarán por la solidez que esto aporta a nuestra cultura nacional.

Dentro de esta iniciativa se detalla además el protocolo que deberán seguir los titulares del Poder Ejecutivo a todos los niveles de las administraciones públicas en esta ceremonia, y los representantes de la población en los municipios, las alcaldías (en el caso de la Ciudad de México), los estados integrantes del pacto federal, embajadores y del país en todo su conjunto.

Como resultado del estudio de nuestro derecho positivo, encontramos que esta es una ceremonia no considerada en ninguna norma, por lo que el acto se circunscribe a las directrices que marca el momento político y la tradición cívica, y tomando en cuenta además de que se trata de una tradición, la cual es vista por millones de mexicanos dentro del país y en el extranjero, en la que se utilizan profusamente los símbolos patrios, vemos como se recrudece la necesidad de contar con una norma que regule dicho acto.

Esta reforma y adición pretende dar uniformidad y armonía a un acto que reitera la independencia del pueblo de México a través de su historia, y envía un mensaje de unidad y esperanza el cual es tan necesario en estos tiempos de incertidumbre económica y política.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la denominación del Capítulo Quinto y los artículos 38 y 39 y adiciona un artículo 9A y un párrafo a los artículos 38 y 39, todos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en materia de símbolos patrios

Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo quinto y los artículos 38 y 39 y adiciona un artículo 9A y un párrafo a los artículos 38 y 39, todos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9o.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma ley.

Artículo 9 A.- En la fecha del 15 de septiembre de cada año, al dar las 23:00 horas, en la celebración del Grito de Independencia durante la cual el presidente de la República, los gobernadores de los estados federados, los presidentes municipales y, en el caso de la Ciudad de México, el jefe del gobierno y los alcaldes, en su sede de gobierno respectiva, recibirán de manos de una escolta militar, o si no la hubiere, de fuerzas de policía, la Bandera Nacional, con el protocolo y los honores que esta ley señala, para salir a un balcón, ventana o templete, en el que arengará al pueblo lo siguiente:

¡Mexicanos!

¡Viva la Independencia Nacional!

¡Vivan los héroes que nos dieron patria!

¡Vivan los héroes que nos dieron libertad!

¡Viva Miguel Hidalgo!

¡Viva Ignacio Allende!

¡Viva doña Josefa Ortiz de Domínguez!

¡Viva José María Morelos y Pavón!

¡Viva Vicente Guerrero!

¡Viva el estado de... o viva el municipio de...! (el que se aplique. En el caso de la Ciudad de México, será ¡Viva la Ciudad de México!)

¡Viva México!

¡Viva México!

¡Viva México!

Capítulo Quinto
De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional y del Grito de Independencia

Artículo 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación tanto del Himno Nacional, como del grito de Independencia, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

En el caso de la ceremonia del grito de independencia, la autoridad encargada de dicho acto se apegará al texto contenido en el artículo 9A de esta ley.

Artículo 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y el texto del grito de independencia, ejecutarlos total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.

En el caso de la ceremonia y ejecución del grito de independencia se estará a lo establecido en el párrafo anterior.

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Tercero.- Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero atenderán a las disposiciones de la Cancillería respecto a la celebración o no de esta ceremonia. Sin embargo, en caso de que la hubiere, se ajustará a la presente disposición, con la salvedad de que la escolta podrá ser conformada por personal de la representación nacional, o bien podrá ser entregada al titular de dicha representación directamente del receptáculo donde el lábaro se guarda.

Notas

Del grito de Independencia, gobierno de México.

1 https://www.gob.mx/siap/articulos/15-de-septiembre-el-grito-de-in dependencia?idiom=es

Iniciativa presidencial, SCJN

2 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=
XiHGMGm0tf3DexUGxyTnSIHVU61HvNIK6C8p3egfgjjFYWl9sSIb2P5fRkcnslpYNkT9ALwWPHa7j+4M/Uc5rw==

El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

3 https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI y se recorre la subsecuente al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primera. El envejecimiento humano constituye un proceso multidimensional de los seres humanos que se caracteriza por ser heterogéneo, intrínseco e irreversible; inicia con la concepción, se desarrolla durante el curso de vida y termina con la muerte.

Es un proceso complejo de cambios biológicos y psicológicos de los individuos en interacción continua con la vida social, económica, cultural y ecológica de las comunidades, durante el transcurso del tiempo. Representa una construcción social y biográfica del último momento del curso de vida humano.1

La vejez constituye un proceso heterogéneo a lo largo del cual se acumulan, entre otros, necesidades, limitaciones, cambios, pérdidas, capacidades, oportunidades y fortalezas humanas.

Las personas adultas mayores son sujetos de derecho, socialmente activos, con garantías y responsabilidades respecto de sí mismas, su familia y su sociedad, con su entorno inmediato y con las futuras generaciones.2

Cada sociedad establece el límite a partir del cual una persona se considera mayor o de edad avanzada, aunque sin excepciones, la frontera entre la etapa adulta y la vejez está muy vinculada con la edad fisiológica.

En el caso de México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala que las personas adultas mayores, son aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad.

De acuerdo, al Censo de Población y Vivienda del Inegi 2020, la población total en México es de 126,014,024 habitantes. De ellos, 64,540,634 son mujeres (51.2%) y 61 473 390 son hombres (48.8%); la tasa de envejecimiento es de 38.0, por lo que residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas. Sólo 41.4% son económicamente activos (54.1% son hombres y 45.9 son mujeres).3

El 69.4% presentan algún tipo de discapacidad o limitación. El 60% son mujeres (1,048,426) y 40% son hombres (697,699). Su estructura por edad indica que 43.1% tiene entre 60 y 69 años, mientras que más de la tercera parte (36.4%) entre 70 y 79 años. La tasa de analfabetismo es de 19 por ciento y su afiliación a servicios de salud alcanza 81.1 por ciento.4

Es evidente, que el país ha venido dándose de manera progresiva un proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se va acentuando en la edad mediana, la cual pasó de los 26 a 29 años edad en la última década, la mitad de la población tiene 29 años o menos.

El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores.5

Muestra de lo anterior es que la población de 60 años y más que pasó de 9.1% en 2010 a 12.0% en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4% en 2010 a 30.4% en 2020.6

Segunda. El tema del envejecimiento demográfico cobra cada vez mayor relevancia a nivel internacional y México no es la excepción. En nuestro país, el nivel de ingreso y las bajas tasas de ahorro han reducido a la mayor parte de los adultos mayores a la situación pobreza, condición que se agravará en los próximos años debido a la transformación de la pirámide poblacional que implica una mayor cantidad de adultos mayores respecto a la población total.

El envejecimiento tiene facetas múltiples que exigen análisis y demandan atención. Los adultos mayores enfrentan problemas de salud, pobreza, desempleo, baja cobertura en pensiones y en protección social, entre otras.7

Pero, además durante la actual crisis sanitaria de Covid-19, los adultos mayores son uno de los grupos vulnerables que mayormente han padecido las tasas de mortalidad y que han sufrido con especial dureza los efectos económicos del confinamiento.

De acuerdo al Inegi, la Covid-19, fue la segunda causa de muerte en México durante 2020 y provocó más fallecimientos en hombres, con un 64% de los decesos totales, que en mujeres. Por grupos de edad, los números dan cuenta de que el Covid fue la principal causa de muerte en toda la franja que va de los 35 a los 64 años. En los mayores de 65 años, solo las enfermedades cardíacas se cobraron más muertes que el coronavirus.8

Otro aspecto que también preocupa el surgimiento de casos de adultos mayores abandonados a su suerte en residencias de asilo y la falta de aplicación de protocolos que minimicen el riesgo de contagio en esos lugares de este sector, muy lastimado por la pandemia.9

Aunado a los anterior, las tasas de discriminación y violencia de las personas adultas mayores en México, ha tenido un aumento considerable en el número de casos, en todas las modalidades de discriminación y en todos los tipos de violencia, que va desde la psicológica, física, sexual, patrimonial, económica e institucional.

Tercera. En la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 se establecen los derechos fundamentales y se incluye la prohibición de discriminación por cualquier motivo alguno; a partir de esta Declaración se han promulgado normas internacionales y nacionales que buscan el desarrollo de las libertades en la vejez y la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Naciones Unidas, 1948).10

En este sentido, en 2015 se promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), en la que se abordan los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, reafirmando la obligación de eliminar todas las formas de discriminación y maltrato, en particular la que se presenta en razón de la edad.

El maltrato de las personas adultas mayores se define como cualquier acción voluntariamente realizada, es decir, no accidental, que dañe o pueda dañar a una persona mayor, o cualquier omisión que prive a un anciano de la atención necesaria para su bienestar, así como cualquier violación de sus derechos.11

De acuerdo con OMS, “el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza.

Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto”.12

Por otro lado, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define el maltrato como todo acto u omisión contra una persona mayor, que ocurra de manera única o repetida y produzca daño a la integridad física, psíquica, moral o que vulnere el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que esta situación se produzca en el marco de una relación de confianza.13

Algunas cifras derivadas de estudios nacionales, encuestas específicas o informes judiciales dan indicios de la magnitud de este problema en algunos países de América Latina.

En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), llevó a cabo la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2016, los resultados mostraron una prevalencia del maltrato a adultos mayores del 17,3%, siendo mayor en las mujeres (18,4%) que en los hombres (12,6%). El maltrato más prevalente fue el psicológico (9,4%), seguido del económico (4,9%) y el físico con un 1,2%.14

Como se ha señalado, los efectos de la actual crisis sanitaria del Covid 19, las personas adultas mayores junto con las mujeres han sido, los sectores más vulnerables a la discriminación y sobre todo violencia en todas sus acepciones.

Desde el punto de vista gerontológica, se han determinado distintos tipos de maltrato o violencia en contra de las personas mayores:

• Maltrato físico. Acto no accidental que provoca daño corporal o deterioro físico.

• Maltrato psicológico. Actos verbales o no verbales que generen angustia, desvalorización o sufrimiento.

• Abuso sexual. Cualquier contacto sexual no consentido.

• Abandono. Descuido u omisión en la realización de determinadas atenciones o desamparo de una persona que depende de otra por la cual se tiene alguna obligación legal o moral. Es una de las formas más extremas del maltrato y puede ser intencionada o no.

• Explotación financiera. Uso ilegal de los fondos, la propiedad o los recursos de la persona adulta mayor.

• Maltrato estructural. Se manifiesta en la falta de políticas sociales y de salud adecuadas, la inexistencia, el mal ejercicio y el incumplimiento de las leyes; la presencia de normas sociales, comunitarias y culturales que desvalorizan la imagen de la persona mayor y que resultan en su perjuicio y se expresan socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.

• Maltrato institucional Como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos de los adultos mayores.15

Es de señalar, que generalmente la violencia es ejercida por familiares, vecinos o desconocidos, con o sin propósito de llevarlo a cabo y puede darse dentro de la familia, en la sociedad o por parte de las mismas instituciones gubernamentales. A veces ni siquiera la notamos por desconocimiento, porque llegamos a acostumbrarnos a ella o por falta de sensibilidad.

Las personas mayores que han sido maltratadas pueden presentar confusión, insomnio, agitación, agresividad, pérdida de peso, moretones, cicatrices o quemaduras, higiene deficiente, desarrollo de úlceras, entre otros. Es importante destacar que la violencia, en cualquiera de sus formas tiene consecuencias en la integridad emocional y física de las personas mayores, por eso es importante reconocerla, prevenirla y atenderla.

Al respecto, la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario de la Federación el 25 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores.

Asimismo, establece los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deben implementar para prevenir y atender el problema de la violencia contra los adultos mayores.16

Además, establece en su artículo 3° Bis, los tipos de violencia que son sujetos los adultos mayores, los cuales define como:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.17

Sin embargo, este ordenamiento no prevé, ni define a la violencia institucional , como prácticas estructuradas de violación de los derechos de los adultos mayores por parte de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminan o ejercen algún tipo de violencia.

Cuarta. La violencia institucional es un concepto que amplía y define cualquier uso indebido de poder o fuerza como la discriminación llegando a causar alguna afectación a una persona hasta la pérdida de la vida, ya sea por medio del asesinato o la tortura física como la psicóloga, el aislamiento, esto incluye la detención por parte de algún ente judicial o institución de funciones públicas; es decir, que funcionarios o servidores públicos pueden llegar a violentar los derechos humanos de cualquier ciudadano, usando la fuerza corporal, con armas mediante el apoyo de la ley como fuerza de seguridad, son actos violentos que pueden hacerse individualmente como colectivo, haciéndolo rutinario de manera ilegal, así sea de manera intencional.18

¿Cuándo puede ocurrir la violencia institucional en un adulto mayor? Cuando ha presentado una denuncia por ser víctima de algún tipo de violencia, o has sido despojado injustamente de sus derechos y las instituciones no le han proporcionado un trato digno de calidad y calidez, e incluso cuando las autoridades han tolerado la vulneración de derechos o han participado en complicidad con su agresor.19

Las autoridades que ejercen la violencia denominada institucional son los cuerpos policiacos, los jueces y los magistrados, el Ministerio Público, las autoridades educativas y las administrativas o servidores públicos de los tres niveles de gobierno, o cualquier otra autoridad mediante actos, acciones o negligencias que segreguen, discriminen o violentan los derechos y atentan contra la dignidad e integridad personal, familiar de algún adulto mayor.

Al respecto, los servidores públicos que están sujetos a una instancia gobierno deben ser sancionados por la discriminación y que en cuyo caso impidan un goce natural como tener derechos constitucionales como ciudadanos de una nación y como seres humanos, impidiendo o negando los derechos políticos, de constitución, de la atención para prevenir e investigar los diferentes tipos de violencia para llegar a un futuro la erradicación de la misma, principalmente en los sectores más desprotegidos y vulnerables como son los adultos mayores.

Por lo anterior es importante establecer acciones interinstitucionales y multidisciplinarias orientadas a la prevención y atención de la violencia cometida en contra de las personas mayores en todas sus manifestaciones y ámbitos, así como brindarles todas las herramientas jurídicas que les permitan fortalecerse como sujetos de derecho y mejorar su calidad de vida.

Por lo que resulta transcendente proponer una reforma que tenga por objeto incorporar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el concepto de “violencia institucional. Como los actos, acciones o negligencias de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce y el libre ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como, su acceso al disfrute de políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la propuesta de adición de una fracción VI y se recorre la subsecuente al artículo 3º Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas, para quedar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de violencia institucional.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI y se recorre la subsecuente al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. ...

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder;

VI. La violencia institucional. Como los actos, acciones o negligencias de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce y el libre ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como, su acceso al disfrute de políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, y

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/e nvejecimiento-vejez.aspx

2 https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/Modulo_1.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

4 Ibídem.

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-registra-una-desacelera cion-en-su-crecimiento-poblacional-20210125-0132.html

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

7 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/
Diagnostico_70%20y%20Mas_VERSION_FINAL.pdf

8 https://elpais.com/mexico/2021-07-29/covid-19-la-segunda-causa-de-muert e-en-mexico.html

9 https://blogs.iadb.org/salud/es/coronavirus-y-adultos-mayores/

10 https://www.cepal.org/es/notas/maltrato-personas-mayores-america-latina

11 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25 032016000300343

12 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

13 https://www.cepal.org/es/notas/maltrato-personas-mayores-america-latina

14 https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/286

15 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez#:~:text=Desde%20una%20perspectiva%
20gerontol%C3%B3gica%2C%20se,da%C3%B1o%20corporal%20o%20deterioro%20f%C3%ADsico.

16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_200521.pdf

17 Ibídem.

18 https://conceptodefinicion.de/violencia-institucional/

19 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla_violenciaIn stitucionalContraMujeres.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 17 de noviembre de 2021.

Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 61 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud incluye la salud mental, toda vez que no hay salud sin salud mental y se concibe de acuerdo con la Ley General de Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La pandemia a causa del Covid-19 ha causado diversas preocupaciones y efectos sobre la salud mental de niñas, niños y adolescentes en todo el mundo, al respecto el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en su informe Estado mundial de la Infancia 2021. En mi mente: promover, proteger y cuidar la salud de la infancia , señala que estos efectos podrían tardar años y han causado una pérdida para la economía de casi 390 mil millones de dólares al año, según un nuevo análisis realizado por la Escuela de Economía y Ciencia Política de Londres que también incluye en su informe.

Antes del Covid-19, los niños y los jóvenes ya sufrían problemas de salud mental sin que se hicieran las inversiones necesarias para solucionarlos, están invirtiendo muy poco para atender estas necesidades esenciales. No se está dando suficiente importancia a la relación entre la salud mental y las consecuencias que se producen más adelante en su vida.

A medida que el Covid-19 se acerca a su tercer año, las consecuencias de salud mental y el bienestar de los niños y los jóvenes siguen siendo excesivas. Según los últimos datos de UNICEF, al menos 1 de cada 7 niños se ha visto afectado directamente por el confinamiento en todo el mundo, mientras que más de mil seiscientos millones de niños han sufrido alguna pérdida en la educación.

Los trastornos mentales diagnosticados como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, ansiedad, autismo, trastorno bipolar, trastorno de la conducta, depresión, trastornos alimentarios, discapacidad intelectual y esquizofrenia, pueden perjudicar considerablemente la salud, la educación, las condiciones de vida y la capacidad para obtener ingresos de los niños y los jóvenes, por ello, exige una inversión urgente en la salud mental de niños y adolescentes en todos los sectores, no sólo en la salud, sino en la educación y la protección social y según las cifras, se considera lo siguiente:

• Se estima que más de 1 de cada 7 adolescentes de 10 a 19 años sufre trastorno mental diagnosticado en todo el mundo.

• Casi 46 mil adolescentes se suicidan cada año, una de las principales causas de muerte para este grupo poblacional.

• Alrededor de 2 por ciento de los presupuestos de salud de los gobiernos se destinan a la salud mental en todo el mundo.1

Aunque los factores de protección, como la presencia de los cuidadores afectuosos, los entornos escolares seguros y las relaciones positivas con los compañeros, pueden producir el riesgo de padecer trastornos mentales, también UNICEF advierte que hay importantes obstáculos, como la estigmatización y la falta de financiamiento, que impiden a los niños gozar de una salud mental positiva o acceder al apoyo que necesitan.

La Asociación Mexicana de Pediatría Infantil, (AMPI), nos da una definición de salud mental, al señalar que la salud mental infantil es mucho más que sólo la ausencia de trastornos o discapacidad y se determina por múltiples factores psicológicos, sociales y biológicos; lo que significa alcanzar los indicadores de desarrollo en diversas áreas, como la motricidad, el lenguaje, la cognición y la socioemocional. Además del aprendizaje de habilidades sociales saludables y cómo afrontar los problemas de la vida cotidiana.

Es importante la detección temprana de problemas relacionados con la salud mental de niñas, niños y adolescentes, ya que, al no tratarse desde una etapa temprana del inicio de los síntomas, se tendrán consecuencias en el desarrollo, los logros sociales y académicos, reduciendo el potencial para alcanzar una vida plena, productiva y saludable.2

Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en un análisis dirigido a la salud mental del adolescente, publicado el 28 de septiembre de 2020, nos da los siguientes datos:

• Los trastornos mentales representan 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años.

• La mitad de los trastornos mentales comienzan a los 14 años o antes, pero en la mayoría de los casos no se detectan ni se tratan.

• La depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a nivel mundial.

• El suicidio es la cuarta causa de muerte de jóvenes de 15 a 19 años.

No abordar los trastornos mentales de los adolescentes tiene graves consecuencias que se extienden hasta la edad adulta, y que afectan tanto a la salud física como a la mental y limitan las oportunidades de llevar una vida adulta satisfactoria.

La adolescencia es una etapa única y formativa y los múltiples cambios físicos, emocionales y sociales que se dan en este periodo, incluida la exposición a la pobreza, el abuso o la violencia, pueden hacer que este grupo poblacional sea vulnerable a problemas de salud mental y es importante promover el bienestar psicológico y protegerlos de experiencias adversas y factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar su potencial, que es esencial tanto para su bienestar como para su salud física y mental en la edad adulta.

Los factores de riesgo que determinan la salud mental en los adolescentes son múltiples, cuantos más sean a los que están expuestos, mayores son los efectos que pueden tener, algunos factores que pueden contribuir al estrés durante esta etapa son:

1. Presión para acoplarse con sus compañeros.

2. Exploración de la identidad sexual.

3. Mayor acceso y uso de tecnología. La influencia de los medios de comunicación y la imposición de normas de género pueden provocar la discrepancia entre la realidad que vive el adolescente y sus percepciones o aspiraciones de cara al futuro.

4. Calidad de su vida doméstica.

5. La violencia, en particular los malos tratos y la violencia sexual. Los niños y los adolescentes son especialmente vulnerables a la violencia sexual, que tiene claros efectos perjudiciales sobre la salud mental.

Los trastornos emocionales que sufren nuestros niños y adolescentes surgen habitualmente desde la adolescencia, además de la depresión o ansiedad, también pueden experimentar reacciones excesivas de irritabilidad, frustración o enojo.

A nivel mundial la depresión es la cuarta causa principal de enfermedad y discapacidad entre adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y 19 años de edad, y la decimoquinta, entre los 10 y los 14 años de edad.

La ansiedad es la novena causa principal entre los adolescentes de 15 a 19 años de edad y la sexta para los de 10 a 14 años de edad.

Los trastornos emocionales pueden afectar el rendimiento académico y la asistencia escolar. El retraimiento social puede provocar el aislamiento y la soledad y en el peor de los casos, la depresión puede concluir en el suicidio.

En este sentido se estima que 62 mil adolescentes murieron en 2016 como consecuencia de autolesiones. El suicidio es la cuarta causa de muerte entre los adolescentes de mayor edad (15 a 19 años). Cerca de 90 por ciento de los adolescentes en el mundo viven en países de ingresos bajos o medianos y más de 90 por ciento de los suicidios de adolescentes tienen lugar entre los que viven en esos países.

Los factores de riesgo para el suicidio son muy variados, ya que incluyen el uso nocivo del alcohol, los abusos durante la niñez, la estigmatización de la búsqueda de ayuda, los obstáculos para recibir atención y el acceso de medios para llevarlo a cabo. La información recibida a través de los medios digitales sobre comportamientos suicidas es una gran preocupación y un foco rojo para prestar atención en este grupo poblacional.3

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en un comunicado de prensa de fecha 8 de septiembre de 2020, presentó las siguientes estadísticas respecto a cifras en suicidios en niñas, niños y adolescentes en México:

• En 2018, del total de fallecimientos ocurridos en el país, 6 mil 710 fueron por lesiones autoinfligidas, lo que representa una tasa de suicidio de 5.4 por cada 100 mil habitantes.

• En el grupo de niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años ocurrieron 641 fallecimientos por lesiones autoinfligidas, que representan el cuarto lugar dentro del total de causas de muerte.4

Nueve de cada diez fallecimientos por lesiones autoinfligidas (88 por ciento), de niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años, fueron por ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación.

El suicidio es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema grave de salud pública, que tiene la cualidad de ser prevenible. Para ello es necesario no sólo atender los casos de depresión o intentos de suicidio, sino implementar estrategias para la detección temprana de posibles riesgos de suicidio.

En este sentido, la atención de la salud mental en niñas, niños y adolescentes se vuelve un foco de atención, en tanto que es un grupo en el que también se encuentran fallecimientos por lesiones autoinfligidas.

No cabe duda que el confinamiento, las restricciones a la movilidad, la suspensión de clases y otros factores, han generado afectaciones graves en las niñas y los niños, según informa la Subsecretaría de Gobernación, ya que han causado:

• Afectaciones en las etapas de desarrollo y salud mental por falta de convivencia comunitaria y por segregación social.

• Afectación en su proyecto de vida por la deserción escolar y por el incremento de la desigualdad.

• Vulnerabilidad ante la violencia familiar, el incremento en homicidios y embarazos en menores de edad.5

Cabe señalar que el Estado Mundial de la Infancia 2021, estableció una serie de medidas al pedir a los gobiernos y a los asociados en los sectores público y privado que se comprometan, comuniquen y actúen para promover la salud mental de todos los niños, adolescentes y cuidadores y proteger a los que necesitan ayuda y cuidar a los más vulnerables, estas medidas son las siguientes:

1. Invertir urgentemente en la salud mental de los niños y adolescentes en todos los sectores, no sólo en el de la salud, para apoyar un enfoque basado en la prevención, la promoción y el cuidado que abarque a toda la sociedad.

2. Integrar y ampliar las intervenciones basadas en pruebas en los sectores de la salud, la educación y la protección social, incluidos los programas de crianza que promueven una atención sensible y enriquecedora y apoyan la salud mental de los padres y cuidadores; y garantizar que las escuelas apoyen la salud mental mediante servicios de calidad y relaciones positivas.

3. Romper el silencio que rodea a las enfermedades mentales, afrontando el estigma, promoviendo una mejor comprensión de la salud mental y tomando en serio las experiencias de los niños y los jóvenes.6

Ante este panorama y a pesar de las acciones que se han implementado, es trascendental seguir impulsando estrategias para la promoción de la cultura de la prevención y detección oportuna de enfermedades mentales, en niñas, niños y adolescentes y sobre todo tener informada a la ciudadanía en general, pero en particular a los padres de familia y cuidadores de este grupo poblacional.

Fundamento legal

El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud y la prevalencia del Interés Superior de la Niñez, acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de asegurar el desarrollo integral de niñas y niños.7

La Ley General de Salud, establece en diversos artículos que8 :

• Una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades (artículo 2, fracción VIII).

• La salud mental es materia de salubridad (artículo 3, fracción VI).

• Asistencia social (artículo 3, fracción XVIII).

• Para efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud, entre otros, lo relativo a la salud mental (artículo 27, fracción VI).

• Asimismo, contiene un capítulo VII, de la prestación de servicios de salud, enfocado a la salud mental. En el que se define a ésta como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación (artículo 72, párrafo segundo).

En ese orden, se considera prioritaria la atención y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, basándose en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental (artículo 72, párrafo primero).

En este tenor de ideas, las tareas de atención se brinden considerando un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, más tratándose de niños y adolescentes.

Por otro lado, en el artículo 73 de la Ley General de Salud se prevé una amplia coordinación entre la Secretaría de Salud, gobiernos estatales, instituciones y otras autoridades locales, para promover la salud mental y la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, fomentando y apoyando que:

Artículo 73.

Específicamente.

I. a VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y...

IX. ...

En ese orden, el artículo 77 establece que:

• Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guarda o custodia.

• Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos, pudiendo obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, capítulo noveno, Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, artículo 50, fracción XVI, señala lo siguiente9 :

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica y gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.

En conclusión, considerando con un factor que refuerza el propósito, armonía legislativa y espíritu de esta iniciativa a la Ley General de Salud, la cual establece que la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento tienen un carácter prioritario y con la llegada de la pandemia agudiza la problemática en trastornos de salud mental en niñas, niños y especialmente adolescentes, se estima necesaria esta iniciativa ya que busca que todas las autoridades involucradas, así como padres, tutores y quienes conserven la guarda y custodia, pongan especial atención y apliquen las medidas de prevención necesarias para evitar en la medida de lo posible que la salud mental de niñas, niños y adolescentes prevalezca de forma sana y segura para garantizarles una vida plena, en la que puedan gozar de sus derechos fundamentales.

En Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone:

Por lo tanto, la presente iniciativa busca que la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías federales, así como gobiernos estatales, alerten a la población sobre los problemas que existen en la salud mental de niñas, niños y adolescentes no sólo a nivel nacional, sino a nivel internacional, para que se tomen las medidas de prevención necesarias para apoyar a este grupo poblacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental y se informe de manera oportuna a quienes estén a cargo de su guarda y custodia, a fin de orientarlos sobre las acciones que deben aplicar para garantizar su bienestar emocional, psicológico y social.

XVII y XVIII. ...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 file:///C:/Users/hortencia.garcia/Downloads/
Resumen%20regional%20%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe%20(1).pdf

2 http://www.ampi-ac.org/

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/suicid ios2020_Nal.docx

5 https://www.gob.mx/presidencia/documentos/impacto-de-la-pandemia-en-nin as-y-ninos

6 file:///C:/Users/hortencia.garcia/Downloads/
Resumen%20regional%20%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe%20(1).pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de consulta previa de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVI al numeral 1 del artículo 85 y un artículo 85 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de consulta previa de personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.3, señala que los estados deberán adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.1

Al respecto, en la observación general número 7 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha interpretado el texto del artículo 4.3 de la siguiente manera:

“18. La expresión “cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad” , que figura en el artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad . La interpretación amplia de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad permite a los estados parte tener en cuenta la discapacidad mediante políticas inclusivas, garantizando que las personas con discapacidad sean consideradas en igualdad de condiciones con las demás. También asegura que el conocimiento y las experiencias vitales de las personas con discapacidad se tengan en consideración al decidir nuevas medidas legislativas, administrativas o de otro tipo (...)”.

De conformidad con este precepto, los órganos legislativos deben garantizar la participación de las personas con discapacidad en todo el proceso, incluso en las reuniones de deliberación celebradas por las Cámaras para debatir y votar proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

Por su parte, el Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, elaborado conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria (UIP), señala que las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia convención.

También señala que hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios.2

2. En materia de consulta previa de personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló, al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 3 , lo siguiente:

“Acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018

Promoventes: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 4 y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Ministro ponente: Luis María Aguilar Morales

[...]

Vistos y resultandos :

1. Primero. Presentación de los escritos iniciales, norma impugnada y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las fechas y por las Comisiones de Derechos Humanos precisadas a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

[...]

3. Segundo. Conceptos de invalidez. Las promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:

I. En la Acción de inconstitucionalidad 41/2018, la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que:

1) No se advierte evidencia alguna de la que se desprenda que se consultó a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para que colaboraran activamente en la elaboración de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México y se garantizara su participación efectiva.

Si bien en el apartado de “Considerandos” se enlistan veintiocho asociaciones de Síndrome de Down, no se señala si la Asamblea Legislativa las convocó o no a participar en el proceso de creación legislativa, y, de ser el caso, cuál fue el procedimiento utilizado y cómo quedó plasmado en el contenido de la norma.

Al no haberse recogido la visión de las personas con discapacidad, las políticas públicas que se desean implementar carecen de un enfoque transversal de sus necesidades, por lo que el procedimiento legislativo es irregular y procede declarar la inexistencia de la Ley impugnada.

Al respecto, son aplicables los criterios sustentados en la controversia constitucional 32/2012 del Municipio de Cherán y la acción de inconstitucionalidad 83/2015 de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca.

Por otra parte, ante la eventual hipótesis de que la Asamblea Legislativa acreditara que sí efectuó la consulta, es necesario que se hubiera agotado mediante un procedimiento adecuado e idóneo, atendiendo a lo establecido en tratados internacionales de los que México es parte.

[...]

II. En la acción de inconstitucionalidad 42/2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que:

1) Las personas con discapacidad han sido históricamente un grupo estigmatizado, rechazado por la sociedad y objeto de discriminación, colocándolas en situaciones de desventaja y exclusión social. Ante esto, los Estados reconocieron la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, los cuales entraron en vigor el tres de mayo de dos mil ocho. Derivado de lo anterior, se adquirió el compromiso de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole (...)” para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, como el derecho a ser consultados en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas de la materia.

De acuerdo con el artículo 4.3 de la Convención y el inciso o) del Preámbulo, para la expedición o adopción de cualquier medida legislativa y política en materia de discapacidad deben celebrarse consultas estrechas, públicas y adecuadas, garantizando la plena participación e inclusión efectiva de las mismas.

No obstante lo anterior, del proceso legislativo que le dio origen a la Ley para la Atención Integral para Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, se advierte que no existió consulta previa, pública, accesible y adecuada, a personas con Síndrome de Down, a través de sus representantes o con las asociaciones que los representan, por lo que el ordenamiento impugnado deviene inválido, al haber vulnerado el derecho de personas con discapacidad a ser consultados, sobre una medida que atañe directamente a este sector de la población.

[...]

10. Quinto. Informe de la autoridad emisora de la norma impugnada. La entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal señaló lo siguiente:

11. En relación con los conceptos de invalidez relativos a la falta de consulta a las personas con discapacidad en el procedimiento legislativo, se advierte que si bien el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la obligación de consultar a las organizaciones que representan a las personas con Síndrome de Down, lo cierto es que no exige un parámetro específico a seguir.

12. Si bien dentro de las documentales que obran en el proceso legislativo no se advierte que se haya llevado a cabo una consulta, lo cierto es que no existe una obligación de expresarlo específicamente en los antecedentes legislativos; además, de que durante el proceso de creación de la Ley se convocó a diversas organizaciones civiles relacionadas con las personas con Síndrome de Down para que participaran en la redacción de diversos artículos.

13. Las organizaciones participantes fueron: Fundación John Langdon Down, Trisomía 21, Adelante Niño Down, La Colmena EEEQV, Red Down México, Fundación Ctduca, Fundación Mosaico Down, CONFE y Arte Down México, las cuales tuvieron conocimiento previo de la iniciativa y participaron en el proceso que se estaba llevando a cabo para su eventual aprobación.

14. Por lo tanto, sí se llevó un proceso de consulta, pero sin ninguna formalidad específica, ya que no existe ninguna obligación de hacerlo y mucho menos, de establecerlo en los antecedentes legislativos. Basta con que se haya dado participación y se hayan considerado los puntos de vista de quienes representan activamente a las personas con Síndrome de Down, para la redacción de los artículos. Aunado a que no existió comentario alguno en sentido negativo y que en la Iniciativa y Decreto se incluyeron todas las visiones. Por lo tanto, no se violó el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en consecuencia, no puede declararse la invalidez de la norma impugnada.

[...]

Quinto. Estudio de fondo

[...]

I) Consulta a personas con discapacidad.

63. Por mandato del artículo 1o. de la Constitución general, del cual se desprende el parámetro de regularidad de todas las normas y actos del orden jurídico mexicano, el numeral 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye una norma de rango constitucional. Dicha disposición establece una obligación clara en el sentido de que tanto en la elaboración de legislación como en la adopción de políticas que afecten a las personas con discapacidad, el Estado debe consultarlas estrechamente y colaborar activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representen.

64. En materia de consulta a personas con discapacidad, resulta conveniente tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad 33/2015,5 la mayoría del pleno de este Alto Tribunal determinó, a partir del análisis específico del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que el Congreso de la Unión sí había cumplido con la obligación contenida en el artículo 4.3 de la Convención, conclusión a la que arribó a la luz de los principios de la propia Convención, debido a que organizaciones representativas de personas con tal condición tuvieron una participación adecuada y significativa en la elaboración y emisión del citado ordenamiento.

65. Lo anterior, al considerar que de la exposición de motivos se advertía que su elaboración había sido el resultado de un trabajo conjunto del Poder Legislativo con los servidores públicos de las Secretarías de Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público, así como diversas organizaciones civiles que representan a las personas con la condición de espectro autista y otras discapacidades; lo cual había sido reconocido en el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentado el cinco de marzo de dos mil quince en la Cámara de Diputados –Cámara de origen–, y de lo que se apreciaba el contacto permanente de algunos legisladores proponentes con organizaciones de la sociedad civil y con profesionales privados en las ramas médicas, terapéuticas, educativas, empresas dedicadas a las tecnologías de la información.

66. Además, se tuvo en cuenta que, a través de la Secretaria de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, se comunicó a más de cien organizaciones representativas de personas con autismo, la referida iniciativa de ley, a efecto de que analizaran dicha propuesta legislativa, al considerarse como una medida necesaria para que las personas con la referida condición fueran “oídas, atenidas y respetadas por la sociedad y el Gobierno”.

67. Y, una vez aprobado en la Cámara de origen, el Dictamen de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expidió la referida Ley General, noventa y siete organizaciones representativas de las personas con autismo de distintas partes de la República exhortaron a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobaran y promulgaran.

68. Es decir, a partir del examen referido, este Tribunal pleno concluyó que precedieron a la aprobación de iniciativa de ley, diversos actos de colaboración con numerosas organizaciones representativas de las personas con la condición de espectro autista y que, inclusive, una vez analizado el dictamen presentado y aprobado por la Cámara de Diputados, expresamente se pronunciaron por la aprobación y promulgación de la referida Ley General.

69. Aunado a lo anterior, se hizo notar la necesidad de que las autoridades del Estado mexicano reglamenten el mandato internacional de realizar consulta a personas con discapacidad, a efecto de que se pueda facilitar su cumplimiento y aplicación en casos posteriores.

[...]

79. Por último, en un documento sobre buenas prácticas parlamentarias, la Unión Interparlamentaria establece los siguientes lineamientos para la participación ciudadana en los procesos legislativos6 :

• Contar con un registro público de organizaciones no gubernamentales organizado en función de su ámbito de interés, así como alfabéticamente.

• Contar con un registro similar de expertos.

• Publicar de manera efectiva a través de distintos medios, información oportuna sobre los procesos legislativos.

• Hacer invitaciones dirigidas a organizaciones relevantes y expertos, incluyendo a representantes de grupos marginados.

• Establecer procedimientos para la recepción de promociones provenientes de ciudadanos en lo individual.

• Elaborar un manual o de sesiones de entrenamiento sobre cómo someter escritos o pruebas al órgano legislativo.

• Asegurar la disponibilidad pública en línea de todos los documentos recibidos.

• Llevar a cabo audiencias públicas en distintas localidades, con resúmenes escritos de las participaciones orales.

[...]”

Así, en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 ,7 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la consulta previa a personas con discapacidad debe contener, al menos los siguientes elementos:

- Previa, pública, abierta y regular . El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar.

- Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad.

- Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

- Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar.

- Significativa . Implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.

- Con participación efectiva . Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo.

- Transparente . Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información.

3. A partir de ese criterio emitido por la SCJN, el pleno del Máximo Tribunal ha dado especial importancia al rubro de la Consulta previa de las personas con discapacidad y ha hecho énfasis en la obligatoriedad que tienen los Poderes Legislativos, federal y locales, de realizarla como un elemento fundamental para la validez de todas las reformas en las que se involucran derechos de las personas con discapacidad.

Por citar algunos ejemplos de recientes resoluciones, adicional a la citada acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, en las que se ha pronunciado la Corte, respecto a la Consulta previa de las personas con discapacidad, tenemos:

• Acción de inconstitucionalidad 101/2016, 8 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos, al advertirse que no obraba constancia de que el Congreso del Estado de Morelos hubiera efectuado una consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad en torno a una legislación que les afectaba directamente.

• Acción de inconstitucionalidad 68/2018 ,9 el tribunal pleno invalidó el decreto 1033, por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por la ausencia absoluta de consulta a las personas con discapacidad.

• Acción de inconstitucionalidad 1/2017 ,10 se declaró la invalidez del decreto número 174, por el que se crea la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León. En dicho asunto, si bien se advirtió que existió un proceso de mesas de análisis con organizaciones que se especializan en el tema, se consideró que éstas no cumplieron con los requisitos de la consulta estrecha a las personas con espectro autista, en tanto no existió una convocatoria suficientemente pública, accesible e incluyente.

• Acción de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017 ,11 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí sobre la base de que los numerales cuestionados tenían un impacto específico en las personas con discapacidad, al regular el tipo, la forma y el modo en que los entes públicos correspondientes atenderían sus distintas necesidades en materia de seguridad, salud y rehabilitación.

• Acción de inconstitucionalidad 109/2016 ,12 se declaró la invalidez del decreto número 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reformaron diversas normas del Código Civil del Estado de Chihuahua, ante la falta de consulta a las personas con discapacidad, por tratarse de reformas relacionadas con los intereses y/o derechos de las de personas con discapacidad.

• Acción de Inconstitucionalidad 212/2020. 13 Este asunto merece especial atención. El tribunal pleno declaró la invalidez de los artículos 66 a 71 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto No. 208,14 al contener normas encaminadas a garantizar que la educación sea inclusiva. Este asunto constituye un importante precedente de este tribunal constitucional determinó que en el supuesto de que una norma o un ordenamiento general no esté específicamente relacionado con los grupos vulnerables que deben ser privilegiados con una consulta, esto es, que no se refieran única y exclusivamente a ellos, sino que, en el contexto general, estén inmiscuidos, los artículos o preceptos por invalidar son precisamente los que les afecten, pero sin alcanzar a invalidar toda la norma. Por el contrario, cuando las normas se dirijan específicamente a estos grupos en situación de vulnerabilidad, la falta de consulta invalida todo ese ordenamiento.

4. En ese sentido, con base en lo señalado en la presente propuesta, se puede determinar que para una adecuada consulta previa, no es suficiente con que un sector de las personas con discapacidad impulsé una reforma o que haya mesas y reuniones de trabajo en donde se invite a personas con discapacidad o algunas organizaciones y tampoco, si aun desarrollando los mecanismos idóneos, éstos no son publicitados adecuadamente y en formatos accesibles, así como que no sean incluyentes al momento de su ejecución.

Por todo ello, es necesario que desde esta honorable Cámara diseñemos un mecanismos para realizar el trabajo legislativo, cumpliendo con la mencionada obligación convencional, y que todos los dictámenes que involucran el tema de discapacidad sean sometidos a consulta previa para su fortalecimiento y con ello transitemos a una normalidad en donde no se entienda el trabajo desde el Congreso de la Unión sin la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.

El primer gran reto que tenemos como legislatura, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, así como para realizar nuestro trabajo de la manera adecuada y apegada a derecho, es “diseñar e implementar un mecanismo de consulta previa para las personas con discapacidad”.

Sin consulta, ya lo demostró la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corremos el riesgo de que todos los trabajos legislativos que realicemos, en los que se involucran derechos de las personas con discapacidad, puedan ser invalidados y con ello, no sólo quedaríamos en deuda con nuestro trabajo, sino con la misión que tenemos de perfeccionar, en favor de las personas con discapacidad, el marco jurídico nacional.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVI al numeral 1, del artículo 85 y un artículo 85 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona una fracción XVI al numeral 1 del artículo 85 y un artículo 85 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 85.

1. ...

I a XV...

XVI. En los casos que involucren temas de discapacidad, deberán además cumplir con lo establecido en el artículo 85 Bis del presente Reglamento.

2. y 3. ...

Artículo 85 Bis.

1. Los dictámenes que involucren temas de discapacidad o que puedan afectar de forma directa o indirecta los derechos de las personas con discapacidad, deberán ser sometidos a consulta previa directamente y a través de las organizaciones que las representan.

2. Para cumplir su objetivo, la consulta previa debe ser:

I. Previa: Todo asunto que involucre temas de discapacidad o que puedan afectar de forma directa o indirecta los derechos de las personas con discapacidad, deberá ser consultado por la comisión responsable del proyecto de dictamen previo a su publicación en Gaceta;

II. Pública y Abierta: La comisión responsable debe emitir convocatoria en la que se establezcan las reglas, plazos razonables y procedimientos a través de los cuales las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar;

III. Regular: La consulta debe realizarse en todos los proyectos de dictamen que se requiera;

IV. Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad: Debe priorizarse la participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;

V. Accesible: La convocatoria de consulta previa debe realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptada mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

De igual manera, la convocatoria debe establecer que los documentos o archivos que se reciban como producto de la consulta previa, podrán ser remitidos, en el formato que más le acomode o facilite a la persona u organización participante.

Finalmente, los resultados de la convocatoria deberán ser publicados con los mismos criterios que su publicación;

VI. Informada: Se debe comunicar de manera amplia y precisa sobre el tema o los temas respecto de los cuales tratará la consulta previa, para lo que la Comisión responsable del proyecto de dictamen emitirá formato en el que se dará a conocer el asunto y los preceptos legales que estarán sujetos al procedimiento;

VII. Significativa: Se debe sistematizar la información generada, emitir las conclusiones obtenidas de la participación y exponer, en su caso, las modificaciones realizadas a los dictámenes sujetos a consulta previa, y

VIII. Transparente: La consulta previa debe garantizar la transparencia en todas sus etapas y el acceso a la información.

3. En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar la consulta previa.

4. La Mesa Directiva, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política, deberá someter a aprobación del Pleno el instrumento en el que se fijen los lineamientos para llevar a cabo las consultas previas a las que haya lugar.

5. La convocatoria de la consulta, el listado de participantes, la sistematización de la información recibida y, en su caso, las modificaciones realizadas a los dictámenes sujetos a consulta previa, deberán ser entregados a Mesa Directiva, al momento de la inscripción del proyecto de dictamen correspondiente para efectos de la programación legislativa, y serán publicados en Gaceta como anexo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 4

Obligaciones generales

[...]

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

[...]

2 Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. “Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo”. P.p. 79 y 80.

3 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

4 Actualmente Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, conforme al cambio de denominación que sufrió con motivo del decreto publicado el doce de julio de dos mil diecinueve, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 133, por el que se abrogó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

5 Fallada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Pleno. Por otro lado, no pasa desapercibido que en las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, 61/2016, 89/2015, 15/2017, se discutió la obligación de realizar consultas a personas con discapacidad.

6 Parliament and Democracy in the Twenty-first Century: A Guide to Good Practice (Ginebra, Unión Interparlamentaria, 2006), págs. 79-87

7 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

8 Fallada en sesión de 27 de agosto de 2019, por unanimidad de diez votos.

9 Fallada en sesión de 27 de agosto de 2019, por mayoría de nueve votos.

10 Fallada en sesión de 01 de octubre de 2019, por mayoría de ocho votos.

11 Fallada en sesión de 20 de abril de 2020, por unanimidad de once votos.

12 Fallada en sesión de 20 de octubre 2020, por unanimidad de once votos.

13 Fallada en sesión de 01 de marzo de 2020, por unanimidad de once votos.

14 Capítulo VIII De la Educación Inclusiva

Artículo 66. La educación inclusiva es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, prevenir y reducir las barreras que aminoran el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes para eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a los intereses, habilidades, necesidades, características, estilos y capacidades de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes.

Artículo 67. Las Autoridades Educativas asegurarán la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, favoreciendo el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, por lo cual buscarán:

I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;

II. Brindar atención educativa interdisciplinaria que propicie la integración de individuos con discapacidad a los planteles de educación básica regular;

III. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos, la creatividad y la inteligencia de los educandos con aptitudes sobresalientes;

IV. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;

V. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, procurando la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva;

VI. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación;

VII. Orientar a los padres o tutores, a los maestros y al personal de escuelas de educación básica y media superior que integran y enseñan a alumnos con necesidades educativas especiales;

VIII. Para la atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la Autoridad Educativa, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para los métodos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación media básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia, y

IX. La educación especial deberá incorporar los principios de inclusión e igualdad sustantiva.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la Autoridad Educativa a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación dirigidos a alumnos con capacidad y aptitudes sobresalientes.

Artículo 68. Las Autoridades Educativas promoverán y proporcionarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad, así como la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

Artículo 69. Conforme a la presente Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos en circunstancias especiales o que enfrenten problemas para el aprendizaje y la participación.

La Autoridad Educativa, en el ámbito de su competencia y de conformidad a los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial que emita la Secretaría, para atender de manera adecuada a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y con perspectiva de género, por lo que se realizará lo siguiente:

I. Impartir educación especial de acuerdo a las condiciones que sean necesarias, previo análisis, valoración y decisión por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y capacitado, derivado de una condición de salud que garantice el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;

II. Procurar establecer formatos accesibles que ayuden a prestar educación especial, cuidando, en la medida de lo posible, la incorporación a los servicios educativos, sin que se cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;

III. Ofrecer y prestar educación especial que apoye a los educandos que tengan alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;

IV. Formar un sistema que diagnostique tempranamente y con atención especializada la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes;

V. Fortalecer y garantizar la formación de todo el personal docente en el Estado para que contribuyan a identificar y eliminar las barreras de aprendizaje y la participación, así como se presten los apoyos que los educandos requieran;

VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y

VII. Impulsar actitudes, prácticas y políticas incluyentes para eliminar las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación. La Autoridad Educativa se sujetará a los lineamientos que emita la Secretaría en los cuales se determinen los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial a los que se refiere el presente artículo y se cumpla con el principio de inclusión.

Artículo 70. Para garantizar la educación inclusiva y para personas con discapacidad, la Autoridad Educativa ofrecerá las medidas pertinentes, entre ellas:

I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;

II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;

III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes, los modos y medios de comunicación más apropiados, a las necesidades de cada persona y en entornos que les permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;

IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y

V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.

Artículo 71. Con base al Sistema Educativo Estatal, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala y en las demás normas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, estiman que el 15 por ciento de la población mundial, es decir, mil millones de personas viven con una discapacidad. En la región de las Américas, aproximadamente existen 140 millones de personas que viven con alguna discapacidad.1

Las personas que cuentan con alguna discapacidad enfrentan barreras para la inclusión en los sectores familiares, económicos, educativos, laborales, salubridad, etcétera.

Desgraciadamente las personas que cuentan con alguna discapacidad enfrentan principalmente a la discriminación y las barreras para la inclusión, detonando así que se estigmaticen y sean puesto a un lado por la misma sociedad y las autoridades.

El Censo de Población y Vivienda 2020, en nuestro país existen alrededor de 6 millones 179 mil 890 personas con alguna discapacidad, de las cuales el 53 por ciento son mujeres y el 47 por ciento son hombres.2

Conforme a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, existen en nuestro país alrededor de 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes; y que poco más de 580 mil presentan alguna discapacidad. Las mayores prevalencias de discapacidad en infantes como aprender, recordar o concentrarse es del 40.1 por ciento, ver 32.6 por ciento y hablar o comunicarse es del 30.2 por ciento de acuerdo con el Enadid.3

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que se considera como personas con discapacidad:

[...] Aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.4

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que discapacidad es

[...] la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.5

A su vez la misma disposición normativa establece las diferentes discapacidades que existen, siendo las siguientes:

Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.6

Materia de esta iniciativa es la discapacidad sensorial relacionada con la visión o vista, en la que los órganos fundamentales son los ojos. Aunque existen el sistema universal conocido como Braille, es de los que México no se encuentra a la vanguardia.

Louis Braille fue un francés que inventó un código de lectura y escritura táctil para que aquellas personas con discapacidad visual pudieran tener la oportunidad de leer a través del tacto, conocido como Sistema Braille que es la base más sólida para aquellas personas con este tipo de discapacidad puedan leer, escribir, dibujar, etcétera.

El 4 de enero de casa año es el Día Mundial del Braille, a fin de crear mayor conciencia sobre la importancia del braille como medio de comunicación para la plena realización de los derechos humanos para las personas ciegas y con deficiencia visual.

Por lo que propongo que aquellos educandos que cuenten con discapacidad visual puedan ser apoyados por el Sistema Braille a través de la Ley General de Educación, ya que la gran mayoría de ellos no cuenta con los recursos necesarios para comprar las herramientas y aparatos especiales para continuar con su educación.

Y el Estado al no poder otorgarle los requisitos mínimos para que sigan sus estudios, se podría considerar como discriminatorio y peor aún se le estaría restringiendo su derecho humano a la educación.

Por lo que, así como el Lenguaje de Señas Mexicanas es reconocido por la Ley General de Educación para los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado, el sistema Braille que es universal, debería ser igualmente contemplado en la ley, basándose en los principios de inclusión, no discriminación y el de garantizar el derecho a la educación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se reforma la fracción XIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XII. [...]

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas y/o el Sistema Braille, para así fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas.

XIV. a XXV. [...]

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 2017.
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=
13967:a-day-for-all-2017&Itemid=72199&lang=es

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Discapacidad, 2020.

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del día del niño. 2020.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Nino.pdf

4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006.

5 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2018.

6 Ídem.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para crear la defensoría pública para pueblos y comunidades indígenas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en todo el mundo hay alrededor de 5 mil grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que están distribuidas en más de 70 países. Históricamente, los pueblos indígenas han sido grupos marginados, oprimidos y discriminados, a los que se les ha desposeído de sus tierras y recursos. Esto ha traído como consecuencia que muchos de ellos optarán por ocultar su identidad, abandonando su lengua y sus costumbres.1

En nuestro país, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, en México hay 24.4 millones de personas de 3 años y más que se auto reconocen indígenas, lo que representan 21.5 por ciento de la población total,2 misma que en su mayoría se concentra en sólo 6 estados (Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo,Guerrero e Hidalgo),3 y que está conformada por 68 grupos lingüísticos.4 Entre las lenguas indígenas que más se hablan en México, destacan: náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tseltal (7.5 por ciento), mixteco (7.0 por ciento), tsotsil (6. 6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento) y mazahua (2.0 por ciento).

Sin embargo, y pese a ser un grupo poblacional de gran importancia para el Estado mexicano, existen diversos rezagos en distintas materias, que reproducen la situación de vulnerabilidad y exclusión de las que han sido víctimas. Una de ellas, y contrario al mandato contenido en el artículo 2o., Base A, párrafo primero de la fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la falta de mecanismos y políticas que permitan y garanticen su acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Lo anterior, específicamente, respecto del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de la que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, son hablantes, toda vez que hay “18 millones de indígenas que hablan 68 idiomas y alguna de sus 364 variantes”,5 el Instituto Federal de Defensoría Pública sólo “tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos, y cubre la defensa penal en 34 lenguas”,6 sólo en “casos que implican delitos federales, como el tráfico de drogas, el secuestro o el crimen organizado”.7

Asimismo, “cada estado cuenta con sus propias defensorías públicas, que resuelven delitos del fuero común. En este caso, también hay un déficit de personal para atender a todas las personas que están en las cárceles, según lo reconocen políticos, autoridades y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos.”8

En ese tenor, es señalarse que “no existe certeza de cuántos abogados públicos que hablen una lengua indígena trabajan en los 32 estados de la república, pues la mayoría de gente se apoya en instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) así como organizaciones no gubernamentales.”9

Dicha situación ha traído como consecuencia que en México haya un sólo defensor público federal por cada 600 mil habitantes indígenas,10 y a pesar de que el referido artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública disponen que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, y por tanto, que el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan, la mayoría de los 600 intérpretes y traductores con que cuenta el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), “la mayoría no son ocupados por la justicia mexicana, pues las fiscalías o ministerios públicos locales carecen de recursos para pagar sus honorarios o traslados, dejando de lado un apoyo necesario para la defensa del indígena en reclusión.”11

Lo anterior conlleva a violaciones en el debido proceso e implica un menoscabo de hecho injustificado en su derecho de acceder a la justicia, toda vez que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se ejercita acción penal por la presunta comisión de algún ilícito, no cuentan con intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, como lo mandata la Constitución, situación que traído consigo “casos dramáticos, como los que narra Mario Torres López, el director de la Defensoría Pública Federal: hombres encarcelados por delitos ambientales, porque mataron iguanas en un intento de llevar comida a su casa. O indígenas detenidos por recolectar peyote (planta psicodélica) para consumo personal. O ancianas presas, a quienes engañaron para entregar paquetes con droga.”12

Y es que, tal y como resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México, la Corte consideró que “el Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento”,13 que consagra el principio de no discriminación “para garantizar el acceso a la justicia de los miembros de comunidades indígenas, “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.”14

En México hay apenas 24 abogados públicos federales certificados en lenguas maya, purépecha, náhuatl, rarámuri, huichol, chinanteco, mazateco, mixteco, mixe, tzeltal, tzotsil, triqui, otomí, yaqui, amuzgo, chol, zapoteco y zoque,15 que podrían defender a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas “si se ven involucrados en un conflicto con la ley, porque son los únicos que hablan una lengua indígena”,16 que ha provocado que “ni siquiera 10 por ciento han podido contar con un traductor para su defensa, estimó Martín Rodríguez Arellano, presidente de la Organización de Traductores, Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas.”17

Tan sólo en 2016, la defensoría federal atendió a 676 indígenas que están encarcelados bajo el anterior Sistema de Justicia Penal y a 257 que están bajo el nuevo modelo, que procura evitar que el prisionero pase más de dos años en prisión sin sentencia. Hay defensores que tramitaron hasta 150 casos en un año, explicó Torres López.”18 Sin embargo, “en México, unos 8 mil indígenas esperan en prisión por una sentencia, sin que su situación se resuelva pronto. La mayoría no habla español.”19 En ese sentido, la insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan, constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable.”20

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -como ya hemos mencionado- indica en su artículo 2o. que nuestra Nación tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en nuestros pueblos indígenas. Sin embargo, en un Estado que reconoce la pluralidad de culturas que lo integran, los pueblos deberían poder desarrollarse en condiciones de igualdad de oportunidades y respeto a sus características culturales y aspiraciones. Lamentablemente, esto no sucede en nuestro país.

El citado artículo constitucional consagra, además, el derecho de los pueblos indígenas a “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado” y a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan sus lenguas y culturas. Sin embargo, en la práctica jurisdiccional actual, muchas veces no se toman en consideración las especificidades de los miembros de los pueblos indígenas y su cultura, pues prevalece un sistema judicial excluyente. Como indica Jorge González Galván: “Acceder a los espacios de aplicación de las normas que los indígenas no aprobaron, que se reproducen en un idioma que desconocen, que vehicula valores que ignoran, y donde el personal encargado de aplicarlas está formado en una cultura jurídica que no toma en cuenta las culturas jurídicas indígenas, dicho derecho más que un beneficio ha sido un perjuicio, es decir, un etnocidio.”21 Debemos aspirar a un orden jurídico que garantice la inclusión de la diversidad jurídica.

Además, es necesario mencionar que desde el 5 de septiembre de 1991, está en vigor en nuestro país el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual “establece políticas públicas de integración pluriculturales a través de transformaciones legislativas e institucionales con la participación de los pueblos indígenas”.22 Al ratificarlo, el Estado mexicano se comprometió a cumplir con las obligaciones contenidas en dicho instrumento internacional. En su artículo 12, el citado convenio establece que “Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitandoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.”23

Por tanto, urge contar tanto con más mediadores como con defensores públicos bilingües indígenas para así evitar los problemas presentes en los mecanismos de mediación cuando se trata de personas indígenas. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública

Único. Se reforma el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas, que deberá tener traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto garantizará que la Defensoría Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas cuente con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, esto es, peritos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües y asesores jurídicos bilingües indígenas; y, realizará las gestiones necesarias para celebrar convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de estos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto, el Instituto Federal de Defensoría Pública deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales, las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer una partida presupuestaria dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente Decreto.

Notas

1 ONU, “Temas mundiales: Pueblos indígenas”, Disponible en: http://www.un.org/es/globalissues/indigenous/

2 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf

3 Ibid

4 Ibid

5 México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena, Animal Político, disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2017/04/mexico-8000-indigenas-prision-sin-condena/

6 Ibid

7 Ibid

8 Ibid

9 Ibid

10 Ibid

11 Ibid

12 Ibid

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 67, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/nueva_version_ProtocoloIndigenasDig.pdf

14 Ibid

15 Hay 24 abogados para 11 millones de indígenas, Excélsior, disponible en:
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/17/1099360

16 Ibid

17 Ibid

18 Op. cit., Animal Político.

19 Ibid

20 Ibid

21 González Galván, Jorge Alberto. “El Estado, los indígenas y el derecho”, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2880/8.pdf

22 Ibid

23 Convenio núm. 169 de la OIT. Consultado en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes /documents/publication/wcms_100910.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto y se adiciona un séptimo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Planteamiento del problema

Los animales de compañía han tomado particular relevancia a partir de las medidas de confinamiento por la pandemia de Covid-19, principalmente para las personas que viven solas. En ese sentido, además de realizar una campaña intensiva de concientización para prevenir el abandono, el Estado debe auxiliar a las personas, organizaciones, fundaciones e instituciones que se dedican al rescate urbano y a la manutención de albergues en donde son resguardados, a partir de la conformación de un registro nacional que permita conocer no sólo cuántos existen, sino establecer un control en la calidad de la atención que reciben, además de proveerlos de alimentos y la atención veterinaria indispensable, en los casos en que sea necesario.

Argumentación

A pesar de que 7 de cada 10 hogares tiene una mascota, México es el país con más animales en situación de calle de toda América Latina, con un promedio de 500 mil animales sin hogar cada año. Lo anterior se agudizó con la crisis pandémica por Covid que incrementó en 15 por ciento el abandono de perros y gatos, lo cual supone un problema sanitario para muchas ciudades, en dónde la proliferación de estos animales, su reproducción indiscriminada, la falta de limpieza y sus enfermedades, pueden provocar verdaderas crisis para sus habitantes.

Es importante señalar que la vida promedio en un hogar para un animal de compañía, en nuestro país, difícilmente supera los seis meses, antes de ser arrojados a las calles, expuestos al hambre, a las enfermedades y a la violencia de las personas. Muchos de estos animales son comprados de manera irregular, a partir de la explotación reproductiva y el abuso por parte de sus dueños. Otros tantos, de manera irresponsable, simplemente son abandonados debido a la falta de compromiso de sus dueños.

Por ello, debemos hacer énfasis en que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, debe redoblar sus esfuerzos para implementar políticas que fomenten la tenencia responsable y eviten la explotación y el abandono. Adicionalmente, para el rescate de los que son abandonados, particularmente en las zonas urbanas, existen organizaciones de la sociedad civil, personas físicas y morales, así como instituciones y dependencias que se dedican a su recuperación, brindándoles protección, atención veterinaria y alimento, en muchos casos, con grandes dificultades ya que muchos de ellos no cuentan con ningún tipo de apoyo ni gubernamental ni privado.

En los albergues, los perros y gatos deben encontrar la estimulación apropiada, a través de las actividades adecuadas, para evitar el aburrimiento, el deterioro de la salud y las conductas negativas, la ansiedad, el estrés y la agresividad. No sabemos a ciencia cierta cuántos albergues para animales existen, cómo se mantienen y es normalmente por redes sociales que nos enteramos de la falta de alimento o de la necesidad de atención veterinaria. Aunque los esfuerzos institucionales son importantes, esta es una de las actividades en las que las dificultades superan con mucho la capacidad de las dependencias gubernamentales y es por ello que la sociedad civil, como en muchos otros casos, ha debido poner manos a la obra.

Si bien es cierto que hemos avanzado en la tipificación penal del maltrato animal y en garantizar el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la regulación sobre trato digno y respetuoso para con los animales, resulta indispensable cerrar el círculo virtuoso de las políticas públicas, conociendo cuál es la situación de las personas y organizaciones civiles que se dedican al rescate urbano de animales en situación de calle y establecer los mecanismos de apoyo por parte de los gobiernos de los tres niveles de gobierno.

Es por ello que, como parte de las políticas de protección al ambiente y a la vida animal, en esta reserva proponemos la conformación de un Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle, con el objeto de generar un instrumento para que el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales, coadyuven con estas organizaciones a fin de dotarlas de alimento y atención veterinaria básica, vacunación y desparasitación en caso de que lo requieran y ejerzan una supervisión que evite que, con el pretexto del rescate, los animales vuelvan a ser objeto de abuso o explotación.

En el Grupo Parlamentario del PRD nos encontramos convencidas y convencidos de que, como humanidad, tenemos la alta responsabilidad de restaurar la armonía en nuestra convivencia con los animales y el medio ambiente y para ello debemos tomar conciencia de la gran responsabilidad social que esto implica. “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales”, decía Gandhi ,y en la alianza Va por México aspiramos a construir un país mejor para todas y todos, incluyendo a los animales de compañía.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto y se adiciona un séptimo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el párrafo sexto y se adiciona un séptimo párrafo, recorriéndose el subsiguiente, al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2.- ...

...

...

...

...

Las entidades federativas en coordinación con los municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.

La federación, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conformarán el Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Persona física responsable;

b) Capacidad física del albergue y población animal beneficiada;

c) Método de financiación de sus actividades;

d) Si cuentan con atención veterinaria fija.

En los casos en que no se cuente con un financiamiento regular o las necesidades de los animales superen el financiamiento, los gobiernos deberán proveer, en especie, alimento, vacunas, desparasitación y atención veterinaria para los animales. Adicionalmente, deberán supervisar que los animales albergados, cuenten con las condiciones adecuadas para su desarrollo y sean tratados de manera digna y respetuosa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México contarán con un plazo de 180 días para la creación del Registro Nacional de Albergues para Animales en Situación de Calle y para emitir las reglas de operación para el suministro del apoyo en especie para los albergues que lo requieran y cumplan con lo establecido en ellas, para lo cual deberán proveer los recursos financieros que sea necesario para dar cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de MORENA en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme al siguiente:

Planteamiento del Problema

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a pesar de que continúa siendo un país de jóvenes, en los últimos años se ha observado un proceso gradual de envejecimiento, que se ve proyectado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos. El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores. La población de 60 años y más pasó de 9.1% en 2010 a 12.0% en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4% en 2010 a 30.4% en 2020.i

Fuente: Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020.

Las proyecciones de Inegi y Conapo, establecen que la población de 65 años y más seguirá en crecimiento, por ello es necesario continuar fortaleciendo con políticas públicas que identifiquen sus necesidades y su vez la atiendan de manera garantista los derechos de este sector de la población.

En México los adultos mayores enfrentan condiciones de vulnerabilidad, incluyendo la disminución ingresos y carencias en el acceso a los sistemas de protección social y salud, lo cual repercute en sus condiciones de vida. De acuerdo con el Coneval, En 2018, las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más en 2018. Sin embargo, la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.ii

Toda la población en sus diferentes etapas de vida está expuesta a condiciones de pobreza, sin embargo las personas adultas mayores tienen mayor riesgo, derivado de la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral en esta etapa de la vida, así como las condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores, pueden significar una reducción en su ingreso que podría verse reflejado en la posibilidad de encontrarse en situación de pobreza o mayor dificultad para enfrentarla, en caso de que las acciones para su retiro del trabajo y protección social no les favorezcan.

Por ello la insistencia de atender de manera específica este sector de la población, porque su bienestar repercute en la sociedad en general. A partir del triunfo del gobierno que representa el Presidente Andrés Manuel López Obrador, se fortaleció el programa de la Pensión para Adultos Mayores, que fue desde un inicio un modelo del programa Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México. Iniciado e implementado en su gobierno en aquella entidad.

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es un imperativo de la administración 2018-2024, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores. Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización. Es por ello que, el Gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores.iii

El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene el objetivo de contribuir a su bienestar a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social, el programa consiste en la entrega de un apoyo económico bimestral a todos los adultos mayores de 68 años de todo el país, y a los adultos mayores de 65 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas. Actualmente en 2021, la pensión para el bienestar consiste en un apoyo económico de $1,550.00 mensuales pagados bimestralmente.

El programa sin duda atiende y reconoce a las personas adultas mayores como titulares de derechos y contribuye a otorgar un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva y universal, como parte de una estrategia de justicia social inclusiva y sostenible para toda la población.

Asimismo, los beneficios que ofrece el programa responden a derechos constitucionales y convencionales, por ejemplo, atiende al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer el acceso a la justicia, particularmente este programa responde a los objetivos de poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, así como en su objetivo de poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición.

Afortunadamente, en el año 2020, se incorporó a nivel constitucional el derecho de las personas adultas mayores a una pensión no contributiva, que de acuerdo con el dictamen tiene el objetivo de asegurar a ellas, un ingreso que reconozca su esfuerzo y empeño en la construcción de este país.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Párrafo 1-14 ...

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Nuestro marco jurídico se compone de diferentes ordenamientos que por su naturaleza y objeto atienden diferentes espacios y materias. La constitución es a nivel federal, junto con los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado, el máximo ordenamiento jurídico de tutela y protección de los derechos humanos.

Las leyes generales o también llamadas leyes marco, son ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unión que establecen reglas generales de las materias permitidas por la constitución, para que en el marco del federalismo se distribuyan en la concurrencia de los tres niveles de gobierno, siempre apegadas por los dispuesto por el orden constitucional.

En este sentido, la presente propuesta tiene el objeto de armonizar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la reciente reforma al artículo cuarto constitucional, en materia de bienestar y en atención a que este ordenamiento es una ley general que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde entre otros al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción.

Por ello la importancia de incorporar en esta ley el derecho constitucional de una manera clara y específica, aunado al mandato establecido en el Articulo Segundo Transitorio de la reforma constitucional en esta materia y publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de mayo de 2020 que establece:

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

De ahí la importancia la presente reforma que atiende el mandato constitucional y armoniza este derecho en la ley general de su competencia, es importante mencionar que la presente propuesta no implica un impacto presupuestal excedente federal a lo contemplado, por ejemplo y de acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 es de 238 mil millones de pesos.

Por lo anteriormente expuesto y derivado de una obligación del Congreso de la Unión a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, para garantizar a las personas adultas mayores a recibir una pensión no contributiva que sume a la garantía en el acceso a derechos de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Por el que se adiciona la fracción IV al artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. al III. ...

IV. Pensión no contributiva: Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado un recurso económico bimestral que se determine de manera progresiva por los egresos federales anuales. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Notas

i Véase en: En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

ii Véase en: Pobreza y Personas mayores en México

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza _y_poblacion_mayor_Mexico.pdf

iii Véase en: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021. ROPS_PAM_2021_07_07_Ver_Comp_260721.pdf (www.gob.mx)

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de noviembre de 2021.

Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 29 y 35 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y se reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la educación es de vital importancia ya que es la base de desarrollo de toda nación, la educación no solamente involucra la enseñanza y aprendizaje, también prepara a los individuos para ser personas de bien con valores y que sirvan a la sociedad y su nación.

La educación en México ha pasado por variadas transformaciones, hasta llegar a lo que actualmente está plasmado en nuestra Carta Magna, esto es, que sea obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; es un derecho humano establecido en el artículo tercero constitucional:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

Es así, que en la Ley General de Educación podemos encontrar diversas modalidades educativas cuyo objeto es satisfacer y brindar apoyo de acuerdo con la necesidad particular de cada uno de los estudiantes, de las que se cuentan hasta el momento son las siguientes de acuerdo a la ley en comento, así tenemos que en el:

“Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia”.

Para poder comprender en qué consiste la propuesta de esta iniciativa que estoy presentando es importante mencionar cual es la diferencia en cuanto a los tipos de modalidades que se imparten en el Sistema Educativo Nacional.

Es así, que a continuación se describen cuáles son las diferencias de los tipos de modalidades1 :

Modalidad escolarizada

El conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate.

Modalidad no escolarizada

La destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente.

Modalidad mixta

La combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.

Para entrar en materia de la presente iniciativa, como bien es sabido, actualmente vivimos un estado de emergencia mundial derivado por la pandemia causada por el coronavirus (Covid-19), originado en la ciudad de Wuhan, China, en diciembre de 2019.

La cual fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.2

Es así, que la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante un comunicado a la ciudadanía informó que en tanto se mantengan cerradas las escuelas del país, por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, se aplicaría el programa Aprende en casa y hasta que sea en la medida de lo posible el regreso a clases presenciales el objetivo principal sería el de cumplir con el aprendizaje de los estudiantes programado para el ciclo escolar.

Dicho programa consiste en llevar a todas las regiones del país a través de múltiples plataformas digitales y televisivas la educación a distancia durante la emergencia sanitaria, siguiendo los mismos contenidos de los libros de texto gratuitos, donde su fin principal es de garantizar el derecho a la educación de los alumnos y no perder el ciclo escolar a pesar de la pandemia.

En consecuencia, las tecnologías de la información se han vuelto indispensables para afrontar la pandemia causada por el coronavirus, hoy en día se han vuelto una herramienta indispensable y que se pueden comunicar desde cualquier lugar en donde se encuentre uno y a cualquier hora y diferentes dispositivos, debido a las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud, consistente en la de mantener la sana distancia y el distanciamiento social, para no propagar el virus.

Es por ello que la siguiente iniciativa propone que con la aplicación de herramientas digitales se dé la certeza jurídica a la educación a distancia y con ello poder implementar, diseñar e instrumentar planes de estudio cuando se presente alguna emergencia declarada por el Consejo de Salubridad General, para que no se pierda el ciclo escolar y los alumnos no pierdan clases y sean tomadas a través de forma virtual o en línea.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 29, y se reforma la fracción III del artículo 35 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 29, y se reforma la fracción III del artículo 35 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a V. ...

VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando establecidos en el artículo 18 de este ordenamiento y

VII. Las bases para la implementación, diseño e instrumentación para la modalidad de clases virtuales o en línea en casos de emergencia, declarado por el Consejo de Salubridad General.

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. a II. ...

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada, virtual o en línea, mixta, y

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sirvoems.sep.gob.mx/sirvoems/informativo/jspGlosario.jsp

2 World Health Organization. (2020). WHO Director-General’s opening remarks at the media briefing on COVID-19 - 11 March 2020, 16 de marzo de 2020, de World Health Organization. Sitio web:

https://www.who.int/dg/speeches/detail/
who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefingon-covid-19—-11-march-2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en lo artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Igualdad de Género se define como el “Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.

Para poder hablar de igualdad tenemos que señalar que es cuando tanto hombres como mujeres tienen las mismas oportunidades en todos los aspectos de la vida: social, económico, psicológico, sexual, etcétera; debe aclararse que no se trata de poner al hombre y a la mujer como iguales sin enaltecer las diferencias, sino que, respetando las capacidades y limitaciones que cada uno tiene, se tengan las mismas posibilidades de lograr sus metas. La igualdad no consiste en establecer mecanismos que obliguen a la sociedad a abrir camino para un género u otro, sino que las políticas deben girar en torno al cambio de mentalidad de la sociedad y a permitir herramientas de preparación suficientes para mujeres y hombres.

Por otro lado, el concepto de paridad de género es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como “la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias”.

En ese sentido, la paridad de género tiene como objeto garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad.

Bajo esa perspectiva, la paridad de género es un concepto de avanzada y no va dirigido a que se cubra una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.

En este orden de ideas, al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos por consecuencia, debe seguirle un cambio cualitativo en los modos de hacer política, construyendo una nueva democracia.

Entonces, podemos concluir que, la igualdad es un concepto más amplio que incluso incluye el empoderamiento, la equidad, la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refiere a las mismas oportunidades para la mujer y el hombre; la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja; y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.

II. Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014, se estableció en su artículo 41, fracción I, párrafo segundo, la paridad de género como principio rector. Esta reforma cambió por completo el concepto de cuotas de género, gracias a ello, se ha creado una acción afirmativa que permite a las mujeres tener acceso en mayor proporción a los cargos de elección popular; y más allá aun en posiciones dentro del Poder Ejecutivo y órganos autónomos.

Por tanto, debemos señalar que la democracia paritaria tiene como objeto buscar que la participación tanto de hombres como de mujeres sea igual en los ámbitos del sector político, mediante los mecanismos que cada sistema democrático determine.

“La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades”.

Para Robert A. Dahl el proceso democrático debe permitir que todos los miembros adultos de un Estado tengan una igual y efectiva oportunidad de contribuir a la agenda política y votar sobre ella, de manera que cada voto cuente por igual.

Han pasado varias décadas, desde que en nuestro país se reconoció el derecho de voto activo y pasivo a la mujer; sin embargo, durante todo este tiempo, la única evolución efectiva para permitir una mayor participación de la mujer en la vida política habían sido las denominadas cuotas de género, que en un principio fijaban un 30 por ciento de un sexo y 70 por ciento del otro; incrementándose paulatinamente, sin embargo, no es sino hasta 2014 que se dio un avance fundamental al obligar a que los partidos políticos incluyeran en sus listas 50 por ciento de un género y 50 por ciento del otro, para que exista una paridad de género real.

También al interior de los partidos políticos, en sus estatutos y programas de acción, existen en prácticamente todos ellos, medidas encaminadas a garantizar la participación y postulación en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que pone en evidencia, que al menos en la línea discursiva existe un consenso amplio y uniforme en el sentido de establecer como premisa fundamental la participación equitativa e igualitaria de la mujer en posiciones de poder público.

En el año 2018, una vez aplicados los criterios de paridad por parte de las autoridades electorales que redundó en una configuración paritaria del pleno de la Cámara de Diputados, se aprobó que en la plataforma de comunicación, así como en la documentación y papelería oficial que utilice esta soberanía, se inscribiese la leyenda conmemorativa “LXIV Legislatura de la paridad de género” .

El acuerdo de la Junta de Coordinación Política refería que “no se puede tolerar, ni justificar ninguna forma de discriminación hacia las mujeres”, porque su lucha a lo largo de la historia y el camino trazado en todos los ámbitos, ha modificado la forma de considerar hombres y mujeres, así como las relaciones entre ambos.

Asimismo, consideraba que la igualdad entre géneros es un principio jurídico universal plasmado en la Constitución y reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos.

De esta forma, se llegó a considerar mediáticamente a la LXIV Legislatura como la “Legislatura de la paridad de género”, sin embargo, aun había, como se dice coloquialmente, “un elefante blanco en la habitación” del cual nadie quería hablar.

III. En efecto, se integró el Congreso de manera paritaria, luego de aplicarse las reformas constitucionales y legales, pero estas circunstancias no hicieron que desparecieran viejos usos y prácticas que siguen permeando en la actualidad.

Bajo tal perspectiva, es notorio que aun persisten viejos lastres ideológicos que impiden que la mujer que ya se encuentra inmersa integrando los poderes públicos, aun así, tenga que librar varios obstáculos que son derivaciones de prácticas añejas que siguen impidiendo que alcance posiciones de poder y de decisión.

Por ello, existe la necesidad de que se reforme la Ley General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la paridad de género sea una herramienta eficaz y que se vea reflejada en la composición paritaria de las comisiones desde las vertientes de horizontalidad, verticalidad y sustantividad.

La postulación e integración paritaria del Congreso, no servirán de nada, si no existen las condiciones para que las mujeres puedan llegar a posiciones de decisión y de relevancia para la vida política del Congreso, por esta razón se hace ineludible reformar el marco legal vigente para efectos de que se consolide de manera efectiva el principio de paridad constitucional y pueda así la mujer ocupar posiciones de importancia sustantiva.

En el mismo sentido, se propone con la presente iniciativa que los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios sean electos bajo la premisa de la alternancia de género, es decir, que cada que un Grupo legislativo elija o cambie a su coordinador, deberá ser de un género distinto al anterior, con ello, se busca dar una mayor visibilidad a la mujer legisladora y una plena eficacia al principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Legislatura, tiene la oportunidad de ser la que de manera efectiva haya dado consolidación a la paridad de género, en el más amplio sentido, aprovechemos la coyuntura histórica que se nos brinda para ser una Legislatura de vanguardia.

Por lo anterior, presento al pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de Decreto, por el que se reforman el inciso c) del número 3 del artículo 26; el párrafo primero del numeral 1 y el inciso c) del numeral 3 del artículo 27; y el primer párrafo del artículo 39: asimismo se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforman el inciso c) del numeral 3 del artículo 26; el párrafo primero del numeral 1 y el inciso c) del numeral 3 del artículo 27; y el primer párrafo del artículo 39: asimismo se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como a continuación se expone:

Artículo 26.

1. a 3. ...

a) ...

b)...

c) Nombre y género del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. a 6...

Artículo 27.

1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando se nombre o cambie al coordinador, se deberá observar la alternancia de género .

2. ...

3. ...

a)...

b)...

c) Nombre de la diputada o diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

Artículo 39. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno. En su integración deberán observarse los criterios de paridad de género en su vertientes horizontal, vertical y sustantiva ; que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

Paridad horizontal, la integración igualitaria de presidencias de comisión para ambos géneros.

Paridad vertical, la integración alternada de ambos géneros en la constitución de comisiones.

Paridad sustantiva, la integración igualitaria de Presidencias de aquellas comisiones con mayor relevancia política y social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso deberá hacer los cambios y ajustes pertinentes a efectos de garantizar el principio de paridad de género en la integración de las Comisiones en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. Para la observancia del principio de paridad de género, en los coordinadores de grupos parlamentarios, se deberá aplicar en el siguiente cambio o nombramiento de los mismos.

Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, inciso b), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antiguamente las transacciones se hacían por medio de los trueques, el cual era el intercambio de mercancías, aunque esto se vio rebasado debido a la especialización en bienes y servicios, lo que complico esta forma de haces transacciones.

El dinero es el bien que las personas aceptan y usan para comprar y vender bienes y servicios, pagan deudas

Los billetes y monedas son de usos diario, ya que con ellos se pagan el transporte, compramos cosas de uso cotidiano como alimentos y ropa, y es el pago que recibimos por nuestro trabajo, así como los ahorros que hacemos para emergencias o para crear nuestro patrimonio familiar.

La mayor parte de las transacciones e México se hacen por medio del dinero que se considera que es durable, transportable, divisible, homogéneo y su emisión es controlado por el Banco de México, además de tener poder liberatorio otorgado por la ley que se establece como tal en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y son de alta seguridad.

El trabajo creativo para su emisión es el resultado de una investigación documental e iconográfica que incluyen, descripciones, imágenes, obras de arte, vida y obra de personajes históricos, consultan en bibliotecas, zonas arqueológicas, sitios geográficos y museos.

Para diseñar un nuevo billete o moneda se necesita a personal especializado, ya que el proceso necesita una planeación, investigación y desarrollo, se analiza la información, se eligen las imágenes y elementos apropiados para el diseño, la forma, el tamaño, acabados, el color y todo lo necesario que le dará identidad al futuro billete o moneda.

Actualmente los billetes mexicanos tienen como tema central un personaje notable de la historia de México, junto con objetos, lugares o símbolos que refieren a su vida y obra, por lo que se puede concluir que los billetes y monedas cuentan con identidad cultural de nuestra nación.

El proceso de acuñación y fabricación de billetes se hacen cuidadosamente ya que se verifica los materiales que se usaran, la resistencia, forma, los acabados, detalles que llevarán y que su fabricación no sea costosa.

En el caso de los billetes se hace por medio de especialistas por medio del uso de la tecnología lo que permite que sean de alta calidad con elementos de seguridad confiables y que sean identificados fácilmente, en el caso de las monedas el proceso de acuñación se debe verificar el espesor del metal, anchura, acabado, peso y la composición química del metal lo que permute obtener una alta calidad.

Podemos observar en los siguientes cuadros la evolución de las monedas y billetes conforme las emisiones del banco de México por medio de las familias:

*Información obtenida de la página de Banxico1

En el caso de las monedas:

*Información obtenida de la página de Banxico2

Desde al año 2020 se han estado cambiando algunos diseños de monedas y billetes, tal es el caso que los que ahora se encuentran en circulación, llamada Familia G y son los siguientes:

*Imágenes tomadas de la página de Banxico3

Y las monedas que se encuentran circulando son las siguientes:

*Imágenes tomadas de la página de Banxico4

Como podemos observar las monedas circulantes, están integradas por diferentes familias, la C y la D principalmente, exceptuando la de veinte pesos que son monedas conmemorativas, creadas por decreto.

*Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos5

Sin embargo, a pesar del artículo de esta ley, existen monedas que ya no se han emitido desde hace ya varios años y desde varias familias de dinero, como es el caso de la moneda de cincuenta pesos, la cual ya no ha sido considerada para nuevas emisiones, por lo que esta iniciativa es para eliminar la denominación de esta moneda del inciso b) del artículo 2 de la Ley Monetaria de Los Estados Unidos Mexicanos.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 inciso b) de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma el artículo 2, inciso b), de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o.- Las únicas monedas circulantes serán:

...

a) Las monedas metálicas de veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

...

...

b)...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página Oficial de Banxico: https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/otros-disenos-circulacion - ban.html

2 Página Oficial de Banxico: https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/otros-disenos-circulacion -ban.html

3 Página Oficial de Banxico: https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/disenos-actuales-circulac ion.html

4 Página Oficial de Banxico: https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/disenos-actuales-circulac ion.html

5 Artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Bibliografía

- Página Oficial del Banco de México http://www.anterior.banxico.org.mx/

- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que adiciona un articulo 266 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal.

Planteamiento del problema

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en nuestro país los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes casi nunca son denunciados, los motivos suelen ser varios, entre los cuales se puede destacar temor al agresor, estigmatización, desconfianza en las autoridades, o por desconocimiento de los derechos.

Dentro del Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas de 2006, se concluyó una recomendación, que incluye a México, que invitaba a mejorar los sistemas de información y recolección de datos para poder identificar a los grupos en situación de vulnerabilidad y monitorear las políticas en materia de prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Las violencias contra los infantes, particularmente la de fondo sexual no solo es constitutiva de violación a los derechos humanos, si no que estropean el bienestar físico, sexual, reproductivo, psíquico, mental y social de las personas afectadas y de sus familias.

Es de considerarse como prioritario, la prevención primaria, que es disminuir el número de casos mediante la implementación de mecanismos al responder a los factores que hacen probable que ocurra una agresión.

Este mecanismo debemos impulsarlo bajo el conocimiento ciudadano de que este tipo de conductas delictivas sexuales afectan a las personas más vulnerables, principalmente en la niñez, donde el estado de indefensión es marcado.

A mayo de 2020 la UNICEF reportó que; “En esta contingencia, en México, se han registrado 115 mil 614 llamadas de emergencia al 911 por incidentes como abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. El número de reportes recibidos en marzo es 28 por ciento superior al de enero pasado y 22 por ciento mayor al de febrero. Sólo por casos de violencia de pareja, en marzo se recibieron 22 mil 628 llamadas, lo cual representa un incremento de 23 por ciento comparado con el mes de febrero y 33 por ciento más que lo reportado en enero”1 .

Así también lo indica el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que manifiesta que las estadísticas demuestran que la mayoría de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes suceden en el ámbito privado, lo que convierte a estos delitos perpetrados por familiares directos y dentro de casa.

Durante la mesa de diálogo “El impacto social del abuso sexual infantil en la pandemia” realizada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, se exhibió que algunos métodos de agresión a los menores son; “puede haber contacto directo en el cuerpo de la niña, niño o adolescente, ya sea en sus órganos sexuales o en cualquier parte de su cuerpo que se considere íntimo, también se puede dar con exhibicionismo cuando el adulto exhibe su cuerpo desnudo u obligar al niño o la niña que se muestre desnudo y saquen fotos o videograbaciones; es exponerlo a material no propio de su edad que sería material pornográfico o exponerlo a propósito en ver relaciones sexuales entre dos adultos o contarles cosas eróticas que no sean acorde a su edad”2 .

La a inseguridad causada por el confinamiento a causa del Covid-19, con base en reportes de la UNICEF, han determinado que, en países como México, el nivel de violencia intrafamiliar se incrementó sustancialmente, pues las llamadas a refugios reportando violencia registraron un aumento del 60 al 80 por ciento.

Esos datos concluyeron en unas recomendaciones dentro las cuales se destaca la de, promover una agenda legislativa que fortalezca la protección de los derechos de las niñas y niños, iniciando por la prohibición legal del castigo corporal en todos los entornos, dando un claro mensaje a la sociedad de que la violencia no es aceptable ni justificable, así como reformas a la legislación para fortalecer la función del gobierno federal para coordinar estrategias de prevención y respuesta a nivel nacional3 .

El informe de nombre; “Estado global sobre la prevención de la violencia contra los niños 2020” señala que, además del sufrimiento causado por los distintos tipos de abuso a menores se tienen consecuencias cuando los menores crecen, dentro de algunos datos se refleja que los niños que tienen cuatro o más experiencias violentas durante su infancia tienen siete veces más probabilidades de estar implicados en actos violentos, como víctimas o como autores

Otro dato alertador es que tiene treinta veces más probabilidades de suicidarse.4

El mismo estudio también señala que las personas que sufren abuso sexual cuando son menores tienen 14 veces más de posibilidades de reproducirlas de mayores con sus parejas y 16 veces más de ser víctimas de abusos nuevamente.

En cuanto a los niños que sufren acoso escolar, tienen 13 veces menos posibilidades de graduarse que los que no lo sufrieron.

Por su parte la Universidad Nacional Autónoma de México, en una contribución denominada “Niñas, niños y adolescentes en el escenario Covid-19 en México: su derecho a una vida libre de violencia” señala que los menores se encuentran en una situación de vulnerabilidad por la violencia acentuada durante el confinamiento, reseña que si bien existía una falta de política pública integral para la infancia y la adolescencia con el encierro estos delitos fueron un factor que incrementó el riesgo de quebrantar los derechos e interés superior a la salud pública y al acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes.

Algo que debe encender las alertas es que según lo refiere la organización, Causa en Común, al día se reciben en teléfono 911 alrededor de mil 756 llamadas por violencia familiar, sin embargo, sólo una tercera parte deriva en investigaciones.

Los datos de violencia intrafamiliar constituyen un indicador que evidencia la necesidad de implementar acciones públicas para, prevenir todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes y otra ruta de atención por los daños que ocasiona la violencia contra ellos.

Es obligatorio implementar programas que prevengan los delitos, que aborden las causas y que logre disminuir los daños físicos y psicológicas que se generan a consecuencia de éstos.

Argumentación

Los municipios son el nivel más cercanas a la ciudadanía. Es por ello que su contacto con las personas suele ser mucho más cotidiano que con cualquier otra autoridad, ya sea municipal o estatal. En nuestro país, la impunidad de los delitos denunciados ronda el 99 por ciento. En el caso de los delitos sexuales, podemos señalar que, de acuerdo con datos de la organización de la sociedad civil México Evalúa.

1. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta una proporción minúscula de la incidencia delictiva real. Para los delitos de hostigamiento/acoso sexual y abuso sexual, la cifra negra alcanza el 99.8 por ciento. Entre julio y diciembre de 2019 dio a conocer 2 mil 364 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que la ENSU estima que 363 mil 768 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo.

Esto significa que en el 99.4 por ciento de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación.5

En el caso de abusos en contra de niñas, niños y adolescentes, la situación no es diferente y se ha agudizado a raíz del confinamiento obligado por la pandemia de Covid-19. Según datos proporcionados por la Red por los Derechos de la Infancia en México, lamentablemente, los altos índices de impunidad en México se mantienen, estamos en 97 por ciento de impunidad; de cada 100 carpetas de investigación que se tiene, donde los niños son víctimas de un delito, sólo tres carpetas logran algún tipo de sentencia o proceso... en 2019, en el país, se registraron 2 mil carpetas de investigación por corrupción de menores. Al cierre de 2020, se tuvo un total de 2 mil 600 carpetas de investigación en el mismo delito, es decir, hay un aumento del 30 por ciento... entre enero y junio de 2020 las denuncias ciudadanas por pornografía infantil aumentaron 157 por ciento con respecto al mismo periodo de 2019, pasando de 121 reportes a 312 en 2020, siendo este último el año en que más reportes de denuncias por pornografía infantil se han registrado desde que se comenzó a llevar un registro de delitos cibernéticos en 2013. 6

Juan Martín Pérez García, especialista en temas relacionados con la violencia contra niñas, niños y adolescentes, antes de la pandemia, era la propia comunidad, las y los compañeros escolares, así como las maestras y maestros, las y los vecinos, quienes generaban las alertas y promovían la protección de las y los pequeños abusados, sin embargo, a partir del confinamiento, las y los niños se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad, encerrados con quienes las y los agreden.

Es por ello que, derivado de que, para el caso de los delitos de naturaleza sexual debe existir una denuncia y que, en muchos casos, la o el agresor es la persona encargada del cuidado de las y los menores de edad, en ausencia de personas de su confianza, las personas acuden a las autoridades municipales para generar el acompañamiento en el tortuoso proceso de denunciar un abuso o una violación sexual infantil lo cual, sin embargo, no está permitido por la legislación en la materia. Por todo ello, proponemos la siguiente adición al Código Penal Federal, a fin de dotar a las y los Síndicos Municipales y a la o el presidente del Sistema Municipal DIF de la posibilidad de acompañar a la víctima.

Fundamento legal

Quien suscribe, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un articulo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Ter. Para dar cumplimiento a lo señalado en el presente capitulo y en caso de que la víctima sea menor de dieciocho años, podrán ser acompañados a presentar la denuncia por alguno de los o las síndicos del ayuntamiento o el o la presidenta del Sistema Municipal DIF.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/

2 https://www.gob.mx/indesol/

3 https://www.unicef.org/mexico/

4 https://who.canto.global/

5 https://www.mexicoevalua.org/

6 https://www.elsoldecordoba.com.mx/local/impunidad-en-abuso-infantil-solo-3-de-denuncias-se-castiga
-pandemia-cuarentena-contingencia-violencia-abuso-infantil-6283108.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Claudia Tello Espinosa, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a fin de que se estipule como delito de abigeato el comerciar, ser intermediario, poseer, transportar, ministrar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, o parte de ellos, de las especies mencionadas en el presente artículo, a sabiendas de su ilícita procedencia.

Exposición de Motivos

Una de las metas que se ha planteado el gobierno federal es reducir la inseguridad en México, es de resaltar que un 75% de la población mayor de 18 años reporto en 2021 tener la sensación de inseguridad en su Estado, la menor cifra desde 2018, esto lo ha informado el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi).1 Detrás de esta mejora, hay una reducción en el número de personas que se declararon víctimas de un delito, de 22 millones en 2019 a 21 millones en el 2020, justo cuando la pandemia impuso restricciones en cuestiones de movilidad. Pese a estos avances, la impunidad se ha acrecentado. Un 93% de los delitos no se denuncian o no resultan en una carpeta de investigación.

La seguridad se mantiene como la principal preocupación de los mexicanos. Un 59% la considera el problema más importante, seguida del desempleo y la salud, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), que se recoge de forma anual.

Uno de estos delitos es el robo, mismo que tiene varias vertientes, una de ellas es el robo de ganado o el abigeato, que daña profundamente la economía de nuestro campo mexicano, ya que al sustraer las especies como bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o una colonia de abejas, se está afectando de forma directa al campo nacional, ya que se hace el daño directo con el ganadero, dejándolo sin su propiedad y sin su sustento laboral.

El sector pecuario constituye, sin lugar a dudas, un eje y tema estratégico en la actividad agroalimentaria del país. Una muestra es el sector lechero, el cual produce anualmente 12 millones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250 mil unidades de producción, creándose más de 1 millón de empleos directos con un factor multiplicador de 1.78.

Por otro lado, la carne en sus diferentes presentaciones, es un alimento, vital, básico y preponderante para la alimentación de todos los mexicanos, ya que reditúa en, mención aparte de su aporte al organismo, un factor económicamente fundamental en el sistema económico mexicano, tanto por su generación en el mercado interno como externo, generando divisas gracias a las exportaciones.

El abigeato no solo es una amenaza para quienes laboran en el campo o centros de engorda, los transportistas también padecen este delito, pues este ilícito también se comete en tránsito, cuando el ganado es transportado de una ciudad a otra.

Suele acontecer que este delito se maneja de diversas formas unas de ellas es su transporte, para movilidad de las especies, es necesario poder mover de un lugar a otro el producto del hurto, y en muchas ocasiones la persona que sustrae el producto del abigeato, necesita un cómplice para esta movilización, convirtiendo en coautor, pero va más allá, ya que esté al ver que no es acusado del robo solo como participe, recurre en diversas ocasiones a la misma actividad como transportista.

Otras de las actividades es el ser intermediario con recursos o productos de abigeato, muchas veces no es el autor material, no lo transporta, pero se presta como intermediario o tercero para desarrollar y culminar el delito, entendiendo que es una cadena de complicidad, es importante estipular que el ser intermediario para el delito de abigeato también debe de considerarse como tal, todo lo anterior a sabiendas y con pleno conocimiento de que el producto viene de una acción ilícita como el hurto.

En otra vertiente, y es de aclarar que es posible que no sea como tal intermediario para una negociación, pero si posea, tenga o goce del producto del abigeato, como resguardar bajo su tutela el ganado robado, estipular que el poseer productos de esta índole como delito y equipararlo al delito de abigeato es ayudar a la norma jurídica para su cumplimiento, es por eso que entre los supuestos se propone el de poseer, entendido esto como tener algo en su poder.

De igual manera la siguiente acción de inclusión en el párrafo es ministrar (dar o suministrar), el otorgar y tener decisión de hacerlo sin ser propietario legal, se debe de asentar en el artículo del Código Penal Federal, a razón de que si bien es cierto que para dar hay que poseer, esta acción se puede realizar no siempre con sentido de posesión sino como una acción de indicación, por ejemplo, se señala que se le otorga ciertas especies, mismas que están estipuladas en el artículo que se reforma, y la persona acude por el producto y comete el abigeato, con conocimiento de su ilícita acción, esta acción de indicar dar o como se propone, ministrar, también es una variante de este ilícito.

Cabe resaltar que una de los actos y consecuencia de acciones ilícitas siempre será el sacar provecho de algún modo de las conductas delictivas, es por eso que sin menoscabo de las anteriores acciones se plantea de igual manera y con el fin de abarcar cualquiera omisión de acción intrínseca en este delito, pero no estipulada en el párrafo, el aprovechar o sacar provecho del abigeato; precisamente es por eso que se plantea incluir esta definición.

Por último, el adquirir un bien de ilícita procedencia es de suma importancia y ya está estipulado en nuestro Código Penal Federal, sin embargo, es de suma importancia adicionarlo en el delito de abigeato, pues es una práctica común cuando se incurre en esta práctica.

Cabe aclarar que todas las acciones mencionadas en los párrafos anteriores tienen que tener una característica fundamental, la persona que las ejecute, tiene que tener conocimiento de su ilícita procedencia, es decir, todo a sabiendas que está incurriendo en un delito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de las diputadas y los diputados de esta LXV Legislatura el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 381 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Ter . Comete el delito de abigeato, quien por si o...

...

...

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, el comerciar, ser intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, o parte de ellos, de las especies mencionadas en el presente artículo, a sabiendas de su ilícita procedencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. https://www.inegi.org.mx/temas/averiguaciones/ consultada el día 26 de octubre del 2021

Palacio Legislativo, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el derecho a la libertad personal establecido en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) ha señalado que son manifestaciones específicas de esa libertad general, ya que:

“La libertad, definida así?, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo”.1

En este contexto, el artículo 7, numeral 2 de la CADH establece, como principio, que nadie puede ser privado de su libertad física, no obstante, deja a salvo la posibilidad de adoptar intromisiones en este derecho, por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones de los estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Esto implica una remisión a la facultad de los estados parte de dictar normas que contemplen supuestos de privación de la libertad, pero tal remisión no es indeterminada sino contiene ciertos parámetros, ya que, además de la necesidad de que tales normas estén contenidas en la Constitución o en leyes ordinarias.

Por otra parte, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos fue determinante en el desarrollo del ordenamiento jurídico mexicano pues a partir de ella se establecieron dos fuentes primigenias para el reconocimiento de los derechos humanos. En primer lugar: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Es decir, las normas provenientes de ambas fuentes son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Lo anterior implica que los principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.

En adición, el planteamiento de un nuevo sistema de justicia penal en México, que en la especie se concretó en el Sistema Penal Acusatorio, se planteó la necesidad de crear una legislación nacional en materia de ejecución penal, pues se presentaba la posibilidad para establecer los parámetros para la gobernabilidad de los centros penitenciarios en el marco del estado de derecho, garantizando que el régimen de internamiento se lleve a cabo cumpliendo con condiciones de vida digna y segura para las personas.

Entre los desafíos que se presentaron para el respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, se establece en primer lugar la necesidad de reestructurar y replantear la forma en que el Estado se constituye en garante directo de sus derechos. La tutela de estos derechos humanos requiere de una ley que integre un verdadero “parámetro de protección” para las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión. Es deber del Estado tratar justamente; respetar su dignidad humana y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en virtud de una sentencia, así como colaborar con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta.2

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.

El objeto principal de la reforma constitucional que dio como resultado el párrafo anterior, tuvo como objetivo democratizar la etapa de la ejecución de las sanciones penales bajo la óptica del debido proceso penal y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas sentenciadas, siendo importante tener presente que el individuo privado de la libertad no pierde o se le violan sus derechos fundamentales, salvo algunas excepciones, al ser ingresado a un centro penitenciario, sino que al contrario, por ser inherentes a la persona humana, le exige al Estado brindar al interno adecuadas garantías y condiciones de vida, pues se encuentran bajo su custodia y responsabilidad.

Ahora bien, dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal se prevén una serie de concesiones a favor de la persona sentenciada, uno de ellos es la libertad condicionada, el cual es un beneficio instituido por el legislador a fin de que el sentenciado que se encuentra en la última fase del proceso penal cumpliendo una pena en prisión, obtenga su libertad antes de que concluya el tiempo de duración de la condena que le fue impuesta en el correspondiente juicio.

De manera que aun cuando una pena de prisión subsiste por el tiempo fijado en la sentencia, a través de dicho beneficio que se solicita ante el juez de ejecución, se otorga la posibilidad de que el sentenciado pueda ser puesto en libertad, aunque no de manera plena, sino bajo un régimen de condiciones. A ello podrá acceder siempre que cumpla con los requisitos previstos en el precepto 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los cuales se enlistan de la siguiente manera:

“I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.

IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el plan de actividades al día de la solicitud.

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta ley.

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

Como se señaló anteriormente, este beneficio no es de manera plena, sino que se advierte la condicionante de contar o no con monitoreo electrónico por medio de un dispositivo. En este sentido, la consolidación de un sistema penitenciario que responda a las necesidades de nuestro país es un auténtico desafío, por lo que se requiere la participación y colaboración de todos los poderes de la federación y de las entidades federativas para lograr esos fines. En este sentido, derivado del amparo en revisión 80/2020, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito estableció que la libertad personal es un derecho fundamental de las personas sentenciadas que se transgrede cuando se mantiene restringida indirecta e indefinidamente, no únicamente por la sentencia que las condenó, sino por no materializarse de manera inmediata el beneficio de la libertad condicionada concedido, esto debido a la falta de operatividad del sistema de monitoreo electrónico y, consecuentemente, no se generan los fines y resultados que inspiró las reformas constitucionales al sistema de justicia penal de 2008 y de derechos humanos de 2011, de ser reinsertado con la misma prontitud a la sociedad.

En síntesis, el Sistema de Justicia Penal tiene como principal objetivo garantizar los derechos de la persona sentenciada para lograr el cumplimiento de los principios del sistema, por lo que la concesión de los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad lograrían reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, el rediseño de la administración penitenciaria, reducir las tasas de reincidencia, lograr la efectividad de las políticas de reinserción social, adecuada gestión penitenciaria y buscar el máximo beneficio a la persona sentenciada.

En conclusión, con esta propuesta se pretende garantizar el derecho fundamental a la libertad personal, pues recordemos que conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 todas las autoridades en nuestro país, sin excepción, tienen la obligación de ver a los derechos humanos desde una perspectiva mucho más amplia de la que tradicionalmente conocemos. Entonces surge la necesidad de que el juez de ejecución determiné la medida más adecuada para asegurar la libertad del sentenciado cuando haya determinado su liberación monitoreada por medio de dispositivo, en el caso de que la autoridad penitenciaria no cuente con el mismo.

Para clarificación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorren los subsecuentes, al artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

...

I. a VII. ...

...

Si al momento de otorgarse la libertad condicionada, la Autoridad Penitenciaria no cuenta con el dispositivo de monitoreo electrónico no será impedimento para que se materialice inmediatamente la libertad del sentenciado, por lo que el juez de ejecución deberá fijar una medida sustituta que tendrá el carácter de provisional, en tanto la Autoridad Penitenciaria cuente con el dispositivo.

(Se recorren los párrafos subsecuentes)

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. EPFRC. 2007, párr. 52.

2 Dictamen de las Comisión Unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores en la LXIII Legislatura, respecto que contiene Proyecto de Decreto por el que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales el grupo más grande resultó ser el de los adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años con 21 millones 750 mil 230, seguida de la población de 20 a 29 años con 20 millones 415 mil 96 millones.1

Asimismo, en materia laboral, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición del Inegi, en México, para el cuarto trimestre del año 2020 la población económicamente activa era de 55.9 millones,2 de los cuales 16.3 millones de mexicanas y mexicanos tenían entre 20 y 29 años, esto sin contar a los jóvenes de entre 15 y 19 años.3

Con lo anterior, se refleja que las juventudes representan una de las mayores fuerzas laborales con las que contamos en México, sin embargo, la actual pandemia por Covid-19 ha generado efectos negativos en los jóvenes, pues muchos de ellos han tenido que abandonar sus estudios y en muchos casos se han unido a las filas de desempleados del país.

En el caso de México, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2020, los jóvenes de 25 a 34 años de edad con un nivel menor que la educación media superior, tuvieron una tasa de desempleo del 4.2 por ciento, mientras que en 2019, esta se encontraba por debajo con un 3.2 por ciento. Por su parte, la tasa promedio de desempleo entre jóvenes se incrementó de 2019 a 2020, pasando de 15.1 por ciento a 17.1 por ciento.4

Asimismo, en la mayoría de los países de la OCDE, el número de jóvenes que se encuentran desempleados y que además no se encuentran estudiando tuvo un aumento, pasando de 14.4 por ciento en 2019 a 16.1 por ciento en 2020; y en el caso de México dicho porcentaje creció en 2 puntos porcentuales pasando de 21.5 por ciento en 2019 a 23.3 por ciento en 2020.5

II. En la actualidad, los jóvenes tienen grandes retos en el papel que desarrollan en la sociedad, ya que estos tendrán que ser los nuevos conductores del desarrollo económico y social, pues son un factor fundamental para la reducción de las desigualdades en nuestro país, serán ellos quienes promoverán un crecimiento económico sustentable y competitivo a largo plazo a nivel nacional.

Lo anterior no es una tarea fácil de lograr, ya que, para que dicha responsabilidad tenga un impacto social real, los jóvenes requieren ir más allá de tan solo estudiar una carrera u obtener un trabajo, sin embargo, tienen a favor diversos factores como nuevas tecnologías, así cómo la experimentación de grandes cambios, los cuales han logrado que sean más resilientes y capaces de enfrentar las transformaciones venideras de una manera más rápida y flexible.

Asimismo, un obstáculo muy frecuente al que se enfrentan las juventudes, aun cuando escuchamos decir que estos son el futuro de México, es que muy pocas veces sus ideas, proyectos o propuestas son escuchados o son tomados en cuenta, ello debido a que llegan a ser considerados como inmaduros o irresponsables, por lo que estos se reducen a ser solamente espectadores de una realidad presente, algo que también ha generado la apatía en este rubro por parte de esta población.

Pese a lo anterior, en México los jóvenes siguen estando considerados como uno de los pilares más fuertes dentro de la economía, pues de acuerdo Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, de los 30.7 millones de jóvenes de entre 15 y 19 años; 17.4 millones forman parte de la PEA, y de estos 16.7 millones tenían algún empleo. Así mismo, dicha encuesta menciona que, 68.8 por ciento son empleados, 14 por ciento trabajan por cuenta propia y 7.4 por ciento laboran como jornaleros o peones.6

Con base a lo anterior, es que podemos observar la relevancia de las juventudes para el sector laboral, por lo que es imperante que los jóvenes comiencen a llevar el rumbo del desarrollo económico y social del país, sin embargo, , no podemos dejar esta lucha solo en las manos de los jóvenes, el desarrollo de este país es responsabilidad de todos, por lo que tanto las autoridades gubernamentales como las instituciones bancarias deben otorgar herramientas para que estos tengan la facilidad de generar los beneficios esperados para la sociedad.

III. El uso de la tecnología se ha ligado intrínsecamente en la vida diaria de las personas, sobre todo en la de los jóvenes, algo que se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para el desarrollo de cienca y tecnología, cuya importancia radica en que, estas se han convertido en una actividad fundamental para el progreso de la sociedad, pues la evolución nos obliga a transformarnos y adaptarnos a las nuevas formas de vida, la finalidad de ambas es la búsqueda y el desarrollo de productos, medicamentos, servicios, medios, herramientas, entre otros que tienen como fin la satisfacción de las necesidades humanas y de la vida en general.

Uno de los elementos esenciales en cualquier país es el Desarrollo Sostenible a través de de la creación de proyectos que prioricen un mejor futuro para la humanidad y que además, contribuyan con el progreso económico por medio de sociedades que tengan un acceso igualitario y aprovechando al máximo los recursos naturales, esto con la finalidad de fomentar las capacidades de aprendizaje generacional de las y los jóvenes. Para este efecto, la Organización de la Naciones Unidas define al Desarrollo Sostenible como la satisfacción de necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las próximas generaciones con políticas públicas que cuiden el medio ambiente.7

Se ha demostrado que durante las últimas décadas es importante generar las condiciones de políticas públicas para implementar a la sociedad la resiliencia hacia los cambios tecnológicos relacionados a la salud, educación digital, medio ambiente, combate al cambio climático, la desigualdad, la seguridad pública o mejorar la productividad y producción del campo que permita dignificar la vida de las personas en nuestro país, a través de proyectos sustentables que la propia juventud pueda compartir con el resto de la población.

A nivel internacional, conforme a datos del Informe de 2021 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se señala que los efectos negativos que ha generado la pandemia ocasionada por Covid-19, ocasionó que muchos sectores mostraran un grado de resiliencia positiva, especialmente los países que han dedicado recursos para el impulso de proyectos relacionados a la ciencia, tecnología e innovación. Sobre todo quienes invirtieron en la digitalización de diversas áreas de oportunidad como fue la educación a distancia.8

De lo anterior, es importante destacar algunos resultados de los países que pudieron hacer frente a la pandemia derivado del fortalecimientos del desarrollo sostenible de algunos países:

-La publicación de artículos científicos ascendió en un 7.2 por ciento tan solo en un año.

-Los presupuestos públicos y privados tuvieron un aumento para la ciencia y tecnología cuando constataron que el contar con información y disposición de datos de productos farmacéuticos y la biotecnología.

-Las empresas cuyas innovaciones estuvieron en el centro de las medidas de contención de la pandemia y sus secuelas, en particular las de:

—Servicios de software y tecnologi?as de la informacio?n y la comunicación.

—Hardware y equipos ele?ctricos de TIC y

—Productos farmacéuticos y biotecnologi?a amplificaron sus inversiones en innovación.

Asimismo, la OMPI destaca que el impulso de la innovación de la ciencia y tecnología generó el desarrollo de las vacunas para Covid-19 y que es un gran avance para este rubro, por lo que hace un llamado a que de la misma forma se eleven los recursos para los proyectos de la investigación en materia de energías limpias, a la salud y educación.9

En este tenor, es importante que nuestro país pueda implementar políticas a corto, mediano y largo plazo, las cuales permiten que las niñas, niños y jóvenes, desde una edad temprana, se interesen en esta materia ante la evidente digitalización, robotización e innovación en ciencia y tecnología, pues esto es un factor determinante en el impulso de proyectos para la innovación sustentable para jóvenes.

En los últimos años en nuestro país se han paralizado las ventajas competitivas que pudieran lograr transitar a una economía de desarrollo sustentable, a fin de competir a la par con otras naciones, es decir, con la creación de proyectos que permitan innovar las condiciones hacia una mayor rentabilidad sustentable en bienes, productos y servicios que influyan directamente a los ingresos de la juventud.

Los procesos educativos actuales deben estar más enfocados al desarrollo de procesos tecnológicos que puedan incrementar la competitividad de todos los sectores de la sociedad, de este modo el gasto público debe ir orientado al fortalecimiento en conducción del desarrollo de una política de alfabetización del conocimiento científico.

Ante la eliminación de los fideicomisos decretada en abril de 2020 por medio de Fondos Mixtos y Sectoriales del Conacyt y de los Centros Públicos de Investigación (91 instrumentos) donde se ubicaban 24 mil millones de pesos que fueron suprimidos bajo el argumento de que existían actos de corrupción y que hasta la fecha no se ha demostrado alguna evidencia de la justificación. El supuesto incremento a Ciencia y Tecnología en el Presupuesto 2022 no corresponde a la mitad de los recursos que se le retiraron tras la eliminación de dichos fondos,10 asimismo se desconoce en que se ha ejercido o gastado dichos recursos.

El titular del gobierno federal se ha jactado en diversas ocasiones de apoyar e impulsar los temas relacionados a la ciencia y tecnología, sin embargo, durante los últimos 3 años han caído en un 56 por ciento11 los apoyos que se otorgaban en esta materia, lo que se traduce en limitar el acceso a becas en el extranjero, pérdida de personal capacitado o el fortalecimiento de nuevas generaciones que puedan incursionar en esta materia.

IV. En la bancada naranja, estamos comprometidos con el desarrollo económico y social de México y creemos que las y los jóvenes son quienes llevarán a nuestro país a salir adelante de esta crisis. Por lo que el objeto de esta iniciativa es impulsar el financiamiento de proyectos creados por las y los jóvenes de nuestro país, a través de apoyos directos de aquellos que promuevan la innovación, sustentabilidad y la inclusión social para desarrollar sus capacidades para un mejor futuro de las próximas generaciones.

Para lograr lo anterior esta iniciativa pretende lo siguiente:

-Se crea el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para Jóvenes;

-Se establece como un principio del gobierno federal el fomentar e impulsar el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, así mismo se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos.

-Se establece que el fondo será operado por el Conacyt y la finalidad que tiene el otorgamiento de este, asimismo, se define la integración de los recursos del mismo.

-Que dicho fondo una vez que inicie su operación y gestión de apoyos deberá ser evaluado y a su vez deberá realizar informes de los resultados en aras de fortalecer los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Primero. Se adiciona una fracción V, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 4; se reforma la fracción XIX y se adiciona una XIX Bis al artículo 12; se reforma el artículo 23; y se adiciona una fracción V al artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IV. [...]

V. Fondo: al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes;

VI. a XV. [...]

Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I. a XVIII. [...]

XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

XIX Bis. Se fomentará e impulsará el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, asimismo, se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos; y

XX. [...]

[...]

Artículo 23. Podrá construirse un Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, el cual será operado por el Conacyt, y tendrá como fin el otorgamiento de recursos financieros para proyectos ideados por los jóvenes, poniendo especial énfasis los provenientes de las juventudes rurales, donde se promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.

El Fondo se integrará por los recursos destinados al Conacyt, así como de aquellos recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo, de acuerdo a lo establecido en el inciso e), fracción II, del artículo 8 de La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

El Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes una vez que inicie su operación y gestión de apoyos a lo que se refiere la presente Ley, deberá evaluarse y realizarse los informes de resultados conforme a lo que se establece el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. Se adiciona una fracción XVII Bis al Artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVII. [...]

XVII Bis. Establecer mecanismos para impulsar el financiamiento de proyectos sustentables elaborados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, con la participación que corresponda a otras dependencias o las Entidades Federativas.

XVIII. a XLII. [...]

Tercero. Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 8 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 8. El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:

I. [...]

II. Que su Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a) a d) [...]

e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su Presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables, al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

f) a h) [...]

III. a IX. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar una partida presupuestaria para el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo de Población y Vivienda 2020”, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Nueva Edición)”, 3 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf

3 El Economista, “La de los jóvenes, la crisis laboral más aguda que ha dejado lapandemia”, 12 de agosto de 2021, recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/
La-de-los-jovenes-la-crisis-laboral-mas-aguda-que-ha-dejado-la-pandemia-20210811-0135.html

4 “Education at a Glance 2021 OECD INDICATORS”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, año 2021 Recuperado de:

https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/b35a14e5-en.pdf?expires=1634078476&id=
id&accname=guest&checksum=2E66D47808ED62E4D521A3B5BC89539E

5 Ibidem

6 “96.3% de los jóvenes económicamente activos tienen algún empleo en México” Forbes, año 2019, recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/mas-del-50-de-los-jovenes-15-a -29-anos-en-mexico-son-economicamente-activos/

7 De los objetivos del Milenio al Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, año 2015, recuperado de:

https://scholar.google.com.mx/scholar?q=related:PXCoNwcomZsJ:scholar.google.com/
&scioq=Desarrollo+Sostenible+ONU&hl=es&as_sdt=0,5&as_vis=1

8 Índice Mundial de Innovación 2021, “Organización Mundial de la Propiedad Industrial”, marzo de 2021, recuperado:

https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_gii_2021_ exec.pdf

9 Ibid

10 El Proyecto de Presupuesto para ciencia 2022,” Revista Nexos” Javier Flores, septiembre de 2021, recuperado de: https://redaccion.nexos.com.mx/el-proyecto-de-presupuesto-para-ciencia- en-2022/

11 Caen 56% los apoyos de Conacyt para investigación y becas en el extranjero con gobierno de AMLO, “Animal Político”, 12 de septiembre de 2021, recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2021/09/gobierno-amlo-con acyt-disminuye-apoyo-investigaciones-becas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones X y XI del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principal objetivo de este proyecto es contar con centros de readaptación social capaces de garantizar a las internas y a las hijas e hijos de las mismas, tener una vida digna durante su estancia en los penales.

El artículo 18, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el regulador del Sistema Penitenciario Mexicano y en él se establece, de manera preponderante, que su organización está basada en el respeto a los Derechos Humanos y como objetivo de la reclusión, generar la reinserción social de las personas privadas de su libertad, siendo claro que éstos son los ejes bajo los cuales las prisiones del país deben funcionar.

Para una adecuada organización del sistema penitenciario mexicano, resulta muy importante atender lo previsto en el artículo 1o. de la Carta Magna, respecto a que todas las personas gozan de los Derechos Humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cual incluye a las personas procesadas o sentenciadas que se encuentran recluidas y que no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establezca.

Por lo que toca a la Ley Nacional de Ejecución Penal, que en el artículo 9 establece los derechos de las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario y que a la letra dice:

Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siempre y cuando éstos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

Concluyendo, todas las personas privadas de su libertad con excepción en las limitaciones que sean necesarias por el hecho del encarcelamiento, deberán de gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos de las Naciones Unidas que brindan protección a las referidas personas.

Con lo anterior, se cumplirán los cinco ejes señalados en el citado artículo 18 Constitucional, para lograr la Reinserción Social del sentenciado.

Según datos al cierre de 2020, había 211 mil 169 personas en prisión como total nacional. De ahí, 94.4 por ciento correspondía a hombres y 5.6 mujeres, traducido esto en 117.24 personas. De estas cifras, el estado de México y la Ciudad de México concentran el mayor número de personas encarceladas, de acuerdo con los datos del Inegi del Censo Nacional del Sistema Penitenciario Mexicano de 2021.

Al año mencionado, a escala nacional la cantidad de mujeres privadas de la libertad, que presentaron embarazo o que se encontraban en periodo de lactancia fue de 35.6 personas, de las que 57.3 por ciento estaba lactando y adicionalmente se registraron 384 mujeres privadas de la libertad que tuvieron a sus hijos en prisión, siendo menores de 6 años.

Por lo que se refiere a los menores de 6 años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad en penales estatales y federales a escala nacional, se reportó que había 392 menores: 50.5 por ciento varones y 49.5 niñas. De ellos, 43.4 son menores de un año y la mayoría de esta población son del estado de México y recurrentemente vivieron con sus madres dentro de un penal y desde luego, estuvieron sufriendo las condiciones de vida precarias puesto que las autoridades responsables de mantener la convivencia, la seguridad y la salvaguarda de la salud, de la educación y el esparcimiento dentro de los penales, incluyendo a los tres niveles de gobierno, que en conjunto han sido artífices de la falta de una supervisión exhaustiva y ésta omisión permite la violación de los artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal y es evidente que su actuar no es bajo un programa de trabajo que contemple visitas de campo, a centros penitenciarios con población femenil federales, estatales y municipales, llevar a cabo entrevistas a mujeres privadas de su libertad y al personal técnico penitenciario, así como la recopilación de información que se aplique a la revisión de expedientes relacionados con quejas que se generaron por acciones u omisiones violatorias de los derechos humanos, atribuibles a autoridades del complejo penitenciario actual y pasado.

De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la mayoría de las reclusas tuvieron una defensa deficiente, fueron víctimas de tortura y abandonadas por sus familiares; muchas de las mujeres que fueron detenidas por delitos menores llevaron procesos irregulares que las mantienen en la cárcel durante varios años sin recibir sentencia; en éste problema se cruzan diferentes factores como el género, el nivel socioeconómico y los procedimientos legales del país.

Todo esto contradice a las leyes generales de protección a los derechos humanos que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido en el sentido de que las cárceles deben contar con espacios exclusivos para mujeres e instalaciones especiales para el tratamiento de las embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes; y de manera similar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017), en el artículo 18 citado con antelación, señala que las mujeres deben purgar su pena en un lugar diferente al de los hombres y que en la misma naturaleza, el Código Federal de Procedimientos Penales establece que las mujeres pueden solicitar ser examinadas físicamente por médicos, que sean mujeres, cuando esto sea necesario (CESOP, 2011).

La ausencia de espacios exclusivos para mujeres, según datos investigados, es alarmante, pues menos de la tercera parte de los centros de readaptación cuentan con una área para el desarrollo, a esto, se le suma que en México ha sólo 18 centros estatales exclusivos para mujeres, un centro federal y 91 centros mixtos, muy a pesar de que la ley determina separar a la población, lo que reduce las posibilidades de tener áreas destinadas para el esparcimiento de los infantes y también limita los procesos de reinserción social a los cuales la madre tiene derecho para integrarlos a su proyecto de vida.

En suma, la atención de éstos menores tiene muchas deficiencias que van de la mano con la falta de personal y una adecuada atención médica a sus necesidades específicas, especialmente aquellas que son propias de su género y que en ocasiones se omite de ser atendidas oportunamente o de urgencias; aunando a ello que periódicamente no se integran de manera correcta los expedientes clínicos, existiendo una marcada escasez de medicamentos y por ende, que no se no cuenta con instalaciones propias como un área de hospitalización, otra para estudios de laboratorio y de gabinete, etcétera.

Solamente a través de un plan de supervisión dictado por encargo legislativo y coordinado y operado por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, así como con diversos establecimientos penitenciarios con población mixta y de aquellos que albergan exclusivamente población femenil, se evidenciará a todas y cada una de las deficiencias e irregularidades que derivan violaciones de los derechos humanos de las internas y de los hijos que viven con ellas, por lo que es urgente alzar la voz contra esas violaciones, a fin de que se corrijan en los lugares donde se llevan a cabo.

Por otro lado, en algunos centros de reclusión se genera una serie de limitantes que afectan a las internas, dado que se les impide satisfacer sus necesidades primarias y por tanto, vulneran su dignidad en virtud de que la existencia de deficiencias en las condiciones de las instalaciones así como el hacinamiento al que muchas de ellas son sometidas, constituyen actos de molestia sin motivo legal, que contravienen lo previsto en el último párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se traducen en la violación del derecho humano a recibir un trato digno.

Considerando las violaciones cometidas a internas que en el mes de octubre de 2021 detectó en los centros penitenciarios la Comisión Nacional de Derechos Humanos, derivando de ésta última la recomendación para verificar sus formas de revisión a los familiares que acuden a visitar a sus familiares que están internos, ya que obligan a las mujeres que acuden a la visita a levantarse la blusa y bajarse el pantalón o descubrirse el vestido, siendo todo esto una clara acción de violación a sus derechos humanos.

Una vez manifestados los datos y los motivos correspondientes, solicito su anuencia para que juntos podamos otorgar mínimamente las características primordiales para una vida digna a las internas de nuestro país, ya que con dicho papel en algún centro penitenciario no dejan de ser humanas y mucho menos sus hijas e hijos, no tienen por qué heredar una sanción cometida por su madre.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a

I. a IX. ...

X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, así como tener disponible a un médico pediatra especialista para su atención.

XI. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.

La autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los centros penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de las hijas o los hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre, así como una instancia infantil para su desarrollo intelectual (preescolar)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1o., 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Kathia María Bolio Pinelo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 17 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transversalidad de la perspectiva de género implementada a través de mecanismos, herramientas, políticas públicas y acciones afirmativas ha sido fundamental para acordar la desigualdad entre mujeres y hombres en muchos ámbitos de nuestra sociedad, sin embargo, no es ocioso seguir fortaleciendo nuestras normas jurídicas en ese sentido, con la finalidad de alcanzar el cien por ciento de igualdad de género en México abarcando todos los aspectos.

La lucha jurídica, social, cultural, política y académica emprendida por agrupaciones de la sociedad civil, activistas, políticos y ciudadanos en general, para incluir en nuestras leyes y en nuestras acciones cotidianas como sociedad la perspectiva de género con la que se garantice igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres ha rendido frutos, hoy en día se tienen avances significativos como por ejemplo:

1. La LXV Legislatura en la Cámara de Diputados por primera vez se integra absolutamente de forma paritaria, es decir 250 diputadas y 250 diputados.

2. El Poder Judicial emite ya sentencias con perspectiva de género, sin embargo, es algo que falta reforzar, porque siguen existiendo resoluciones sin perspectiva de género, lo que vulnera los derechos de las víctimas principalmente de las mujeres.

3. México tiene en la actualidad el mayor número de gobernadoras de su historia, actualmente gobiernan 7, pero se han tenido otras 7 más, haciendo un total de 14.

4. Los congresos estatales de la mayoría de las entidades ya se integran de forma paritaria.

5. Las candidaturas a cargos de elección popular se dan bajo el principio de paridad, garantizándoles a las mujeres y a los hombres los mismos espacios, las mismas reglas y las mismas oportunidades.

La presente iniciativa con la que se pretende modificar nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refuerza la perspectiva de género en dos sentidos, el primero es con respecto a la impartición de justicia para quienes se encuentren en un proceso jurídico tengan derecho a una resolución o sentencia con perspectiva de género, y el segundo, es para que las autoridades en el ámbito de sus competencias protejan y garanticen los derechos humanos de todas y todos debiendo actuar con perspectiva de género, al igual para que a través de las secretarías del gobierno federal y órganos autónomos puedan institucionalizar la perspectiva de género en el desempeño de todas sus funciones, contribuyendo de esta manera a reforzar en la sociedad y la rama que les compete la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a lo largo de su historia ha organizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, en donde sobre sale la celebrada en 1995, en Beijing, donde la igualdad de género fue un punto importante a tratar en la agenda mundial en ese entonces, estableciendo las primeras acciones y programas para empoderar a la mujer y garantizar una perspectiva de género en la política mundial, fortaleciendo el acceso a la justicia de forma igualitaria para cualquier género.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define igualdad de género, igualdad sustantiva, perspectiva de género y transversalidad de la siguiente manera:

Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Transversalidad: es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

No es tarea sencilla analizar a fondo hechos delictivos, llegar a la verdad y establecer sanciones para quienes los cometen, así como tampoco la reparación del daño y la justicia para las víctimas, conlleva mucha responsabilidad y conocimiento, el Poder Judicial, encargado de la impartición de justicia en diversas materias a través de juezas y jueces, magistradas y magistrados, ministras y ministros, realizan una extraordinaria labor, y en los últimos años lo han hecho en materia de género, contribuyendo de forma importante a avanzar en México en dicho tema, pero debemos, desde este Poder Legislativo, seguir dotándoles de más herramientas jurídicas para que puedan emitir siempre resoluciones donde se detecte y considere la vulnerabilidad de las personas afectadas por algún delito, y esto se consigue a través de la perspectiva de género.

Desde 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que emitió un criterio obligatorio para que los juzgadores apliquen justicia con perspectiva de género, de acuerdo con lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia 1ª/J. 22/ 2016 (10a.):

Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

A pesar de ciertos criterios jurídicos aplicados para emitir resoluciones con perspectiva de género, la realidad es que se siguen observando resoluciones sin perspectiva de género, lo que afecta principalmente a las mujeres, por dicha situación mi propuesta abona desde un aspecto constitucional a que las personas que se encuentren en procesos jurídicos tengan derecho a resoluciones con perspectiva de género, así como también para que las autoridades del Estado contribuyan a institucionalizar en sus respectivas dependencias de gobierno la perspectiva de género, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución federal donde se establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 17 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actuación de las autoridades del Estado con perspectiva de género e impartición de justicia con perspectiva de género como un derecho

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 17 y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y debiendo actuar con perspectiva de género. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 17. ...

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y con perspectiva de género. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

...

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

Las secretarías y órganos autónomos señalados en el párrafo anterior, deberán institucionalizar la perspectiva de género como principio rector en el desempeño de sus funciones y en la operación de las áreas que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, en sustitución de la disposición vigente que reconoce este derecho a las familias para que tengan viviendas dignas y decorosas.

El principio del que parte la propuesta es concebir a los derechos humanos como aquellos reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, y que son derechos inherentes a la persona.

En el caso de la vivienda, este derecho se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1, y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que México es parte.

Por tanto, nuestra Constitución reconoce a la vivienda como el mínimo indispensable para el goce de los derechos de las personas, y en consecuencia dispone como una obligación del Estado desarrollar acciones para garantizar el acceso universal a la vivienda para que toda persona tenga garantizado un lugar donde vivir y poder satisfacer otras necesidades.

Antecedentes

En el sistema jurídico mexicano, nuestra Constitución estableció -desde su promulgación- la obligación del Estado de proteger no solo los derechos individuales, sino también los derechos sociales de los trabajadores del campo y de la ciudad.

Bajo esa lógica, el derecho a la vivienda fue la concreción de la lucha obrera, cristalizada en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de nuestro marco constitucional en 1972:1

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligado, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios en la comunidad.

Esta obligación patronal a favor de sus trabajadores se hizo extensivo a los trabajadores del Estado y para los miembros activos del ejército, fuerza aérea y armada, conforme al decreto del 10 de noviembre de 1972, en el que se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundo la fracción XIII, del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:2

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos para estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán entregadas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán u adjudicarán los créditos respectivos.

Ambas disposiciones, vigentes en la actualidad, resultan de una pugna por la dignidad y el respeto de los derechos básicos de las y los trabajadores. En consecuencia, la vivienda fue, en un primer momento, una prerrogativa para el trabajador y una obligación para los empleadores, configurado dentro de la seguridad social proveída por el Estado.

Fue hasta 1983 que nuestra norma fundamental fue reformada con el fin de reconocer el derecho a la vivienda dentro del apartado de las garantías individuales, cuyo propósito era señalar los principios básicos que el Estado debía otorgar a los ciudadanos.

Así, el artículo 4o. constitucional integró en su texto el siguiente párrafo:3

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Esta disposición sigue vigente, no obstante, el carácter progresivo de los derechos humanos ha evolucionado la concepción de la vivienda básica, por lo que ahora se integra el desarrollo de entornos apropiados que permitan una mejora continua en las condiciones de existencia.

Argumentación

La Declaración Universal de Derechos Humanos representa un ideal común para las naciones y pueblos, en ella se establecen por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos por un régimen de derecho, de tal suerte que en artículo dos señala que:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.4

En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos parte de la Carta fundacional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1948, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre del mismo año, y de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, adoptado en 1969; en este último, hace referencia a los derechos esenciales del hombre, sosteniendo que estos no nacen por el hecho de ser nacional de un Estado, sino que son parte de los atributos de la persona humana, especialmente la dignidad.

Asimismo, el Pacto de San José proclama el ideal del ser humano libre, exento de temor y miseria si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos.

La Convención señala, en su artículo 1o., numeral 2: Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.5

México firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y adoptó la Convención Americana de los Derechos Humanos en 1981. En 1992 nuestro país elevó la protección de los derechos humanos a rango constitucional; al respecto no sobra señalar que en nuestra Constitución las garantías individuales también representaron un amplio avance para la protección de los derechos de las personas.

De suerte que, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, el término “persona” se refiere a la persona humana, es decir, como ser humano, como individuos de la especie humana independientemente de su edad, sexo o condición.

En cuanto a nuestra legislación, el Código Civil Federal señala en su artículo 22 que:

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Ahora bien, el término “familia” hace referencia a una institución social conformada por el grupo de personas ligadas por vínculos afectivos o jurídicos, cuyos derechos y obligaciones son regulados por el derecho civil.

Atendiendo esa definición, el concepto de familia hace mención a la distinción de la persona humana conforme a sus relaciones jurídicas, personales y sanguíneas, lo que, si se toma como referencia para la garantía de un derecho humano, puede resultar un obstáculo e impedir la universalidad que presuponen estos derechos.

Bajo esas premisas, es necesario valorar la condición de que sea la familia a la que se le otorgue la protección del derecho impide el goce de este derecho a personas que no tengan familia o no formen parte de una.

En el caso del artículo 4o. constitucional, el séptimo párrafo señala lo siguiente: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Esta disposición otorga el derecho a la familia; de acuerdo con el Consejo Nacional de Población:

En el país se identifican familias y hogares integrados por madre, padre e hijas e hijos, en muchas ocasiones por las y los abuelos, familias y hogares encabezadas por madres o padres solteros; familias conformadas por parejas sin hijas o hijos, pues han postergado su paternidad y maternidad; parejas de adultos cuyas hijas o hijos han dejado ya el hogar; personas que viven solas; parejas del mismo sexo, con o sin hijas o hijos, así como nuevas familias y hogares conformados por personas unidas que, previamente y por separado, habían conformado alguna vez los propios.6

Sin embargo, esta iniciativa propone que se reforme el texto constitucional a fin de garantizar a toda persona el derecho a la vivienda adecuada, atendiendo las particularidades de cada uno de los hogares mexicanos, con el fin de garantizar el acceso a la vivienda para todas y todos.

Como otro elemento a considerar, se deben tomar en cuenta las reformas para los créditos a la vivienda, en donde no sólo cónyuges o familiares inmediatos pueden aplicar en conjunto por un crédito, sino también personas que, sin tener una relación afectiva, compartan el hogar, por ejemplo.

En materia de vivienda, también es necesario un marco jurídico en el que se abandone la concepción de una vivienda básica únicamente sustentada en criterios subjetivos como lo es el adjetivo “decoroso”. Por ello, en la presente iniciativa se propone que se incluya el concepto de vivienda adecuada, término utilizado en el ámbito internacional que implica el desarrollo de entornos apropiados que permitan una mejora continua en las condiciones de existencia.

Ahora bien, la vivienda adecuada está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales incluidos la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, de acuerdo con ONU Hábitat, 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua o saneamiento.

En ese sentido, se debe considerar que los elementos de la vivienda adecuada son:

1. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

3. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda (ONU, 2018).

4. Habitabilidad. Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

5. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

6. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

7. Adecuación cultural. Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

Por tanto, en la presente reforma, se propone sustituir el término de “familia” por “persona” en el séptimo párrafo del artículo 4o. constitucional, asimismo, se hace alusión al término de vivienda adecuada en sustitución de “digna y decorosa” características reconocidas por la Constitución actualmente y que se encuentra en dictamen para su aprobación por el Congreso de la Unión.

Conforme a lo anterior, se propone reformar el artículo 4º constitucional al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. – Se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. 14 de febrero de 1972.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_074_14feb72_ima.pdf

2 Diario Oficial de la Federación. 19 de noviembre de 1972.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_075_10nov72_ima.pdf

3 Diario Oficial de la Federación. 7 de febrero de 1983.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_104_07feb83_ima.pdf

4 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

5 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

6 https://www.gob.mx/conapo/articulos/la-composicion-de-las-familias-y-hogares-mexicanos
-se-ha-transformado-en-las-recientes-decadas-como-resultado-de-cambios-demograficos?idiom=es

Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pandemia de Covid-19, sin duda, representa el reto sanitario más grande que ha enfrentado México en el siglo XXI. De acuerdo con el Coronavirus Resource Center de la Johns Hopkins University, desde que comenzó la pandemia, en nuestro país se han registrado 3 millones 549 mil 229 casos confirmados de Covid-19 así como 270 mil 348 lamentables decesos por esta enfermedad.1 En este tenor, resulta evidente que esta pandemia expuso aún más las vastas deficiencias del sistema de salud mexicano.

El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud a fin de crear el Instituto de Salud para el Bienestar2 (Insabi) y desaparecer la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, organismo encargado de operar el Seguro Popular.3 Cabe señalar que el Seguro Popular garantizaba el acceso a 300 servicios de salud, así como 70 intervenciones de alto costo como cuidados intensivos neonatales, tratamiento de todos los tipos de cáncer en niños y niñas, VIH/sida, cáncer de mama así como el infarto agudo al miocardio.4

Lamentablemente, aunque el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, prometió que el nuevo Sistema de Salud Pública funcionaría para el 1 de diciembre de 2020 “con normalidad, un servicio de calidad, atención médica y medicamentos gratuitos”,5 tal como funciona en otros países del mundo como Dinamarca, Canadá o Reino Unido, la realidad es que casi un año después de esta fecha, las y los mexicanos siguen sin contar con estos servicios.

En este mismo orden de ideas, resulta necesario señalar que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (Amanc), del 11 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2020 se han registrado 2 mil 190 fallecimientos de niñas y niños con cáncer en nuestro país. Lo anterior debido a la detección tardía de la enfermedad, la falta de acceso oportuno a tratamientos médicos, el desabasto de medicamentos, así como a las propias complicaciones de la enfermedad.6 Es por ello que padres y madres de niñas y niños con cáncer se han manifestado en múltiples ocasiones para expresar su descontento ante la situación que atraviesan sus hijas e hijos.7, 8

Sin embargo, las problemáticas para acceder a servicios de calidad en el sector salud no son exclusivas de niñas y niños con cáncer. Las mujeres con cáncer también han sido afectadas de manera severa. Entre junio y julio de 2020, el 87 por ciento de 142 mujeres con cáncer encuestadas se vieron obligadas a interrumpir o modificar su tratamiento para el cáncer de mama debido a múltiples factores como la transición del Seguro Popular al Insabi (61 por ciento), desabasto de medicamentos oncológicos (23 por ciento) o la pandemia de Covid-19 (38 por ciento).9

De igual manera, David Argen, de la revista médica The Lancet, apuntó que las decisiones públicas de la presente administración han originado la actual crisis de desabasto de medicamentos.10 Lo anterior, en virtud de que en 2019 se centralizó la compra de medicamentos al designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la autoridad responsable de realizar todas las compras públicas del país. Sin embargo, en julio de 2020 la facultad de compra de medicamentos fue transferida al Insabi con la firma de un acuerdo con la UNOPS.11 En este tenor, algunos especialistas en la materia como el ex secretario de Salud, el doctor Julio Frenk, han apuntado que es recomendable que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) retome las compras de medicamentos a fin de evitar problemas de desabasto.12

Aunado a lo anterior, las reformas a la Ley General de Salud del 2019 hicieron que hubiera un retroceso en la cobertura de servicios especializados, pues se limitó la responsabilidad del Insabi a cubrir meramente los servicios básicos de los dos primeros niveles de atención, mas no del tercer nivel. Dicho de otro modo, el tercer nivel de atención, el más especializado que es el que requieren las enfermedades de alto costo, no es atendido en el nuevo instituto.13 Ello generó, sin duda, un importante retroceso en el acceso al derecho a la protección de la salud de las y los ciudadanos.

Como ha quedado evidenciado, el sistema de salud de nuestro país, actualmente no garantiza la atención de calidad para todas y todos los mexicanos. Por ello, es preciso que se inicie una discusión seria, analítica, plural y crítica a fin de comenzar la planeación del rediseño del sistema de salud a fin de que no excluya a nadie.

II. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2015 el gasto total en salud en México incrementó del 4 al 6 por ciento del PIB.14, 15 Por su parte, el presupuesto de la Secretaría de Salud del gobierno federal casi se cuadriplicó en términos reales en este mismo periodo pues pasó de 39,422 a 153 mil 839 millones de pesos.16 Ello, junto con la implementación del Seguro Popular, permitió extender la protección social en salud de 40 millones en el 2000 a 99 millones de mexicanas y mexicanos en 2015. En términos porcentuales, el 82 por ciento de la población gozaba en 2015 de servicios de protección social en salud.17

Sin embargo, aunque el gasto en el sector salud incrementó de manera importante, no es posible omitir que el promedio de gasto corriente de los países de la OCDE en salud per cápita para el año 2017 resulta ser prácticamente cuatro veces mayor que el de países como México. Esto pues mientras México invierte 1,138 dólares per cápita en el sector salud, en promedio los países de la OCDE invirtieron 3,994 dólares en este mismo rubro.18 De hecho, países como Trinidad y Tobago (2 mil 206), Chile (2 mil 182) y Panamá (1 mil 786) invirtieron más que nuestro país en esta área.19 A fin de ilustrar con mayor claridad esta situación, se citará a continuación una tabla comparativa del gasto total en salud per cápita en 2017 elaborada por la OCDE:20

Ahora bien, a fin de sobreponerse a los enormes obstáculos sociales, legales y financieros que implica el rediseño del sistema de salud pública que sea universal y de calidad, resulta necesario que se consolide una comisión plural y especializada que cuente con la participación de múltiples actores reconocidos del sector público y privado, academia, organizaciones sindicales así como organizaciones de la sociedad civil.

Uno de los principales impulsores de esta propuesta es el doctor Julio Frenk, ex secretario de Salud del gobierno federal y actual presidente de la Universidad de Miami. El doctor Frenk ha apuntado que la comisión propuesta no representaría un ejercicio nuevo. Lo anterior en virtud de que a lo largo de la historia reciente ya han existido exitosas comisiones que han tenido la encomienda de plantear propuestas para reformar sistemas nacionales de salud. Algunos ejemplos son: el Servicio Nacional de Salud Inglés el cual nació en 1942 a raíz de una comisión encabezada por William Beveridge; la Comisión sobre el Futuro de la Atención de Salud en Canadá en 2001 y la Comisión Interministerial para la Reforma de Salud de 2005 la cual creó el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas en Chile.21

III. En cuanto al marco jurídico, resulta necesario señalar que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud de todas las personas. Asimismo, este precepto constitucional refiere que el marco legal mexicano deberá establecer un sistema de salud que garantice la atención integral y gratuita para quienes no cuenten con seguridad social. Textualmente dicho artículo establece que:

“Artículo 4. (...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”22

Sin embargo, tal como se ha apuntado anteriormente, el Estado mexicano no ha logrado garantizar plenamente la atención integral de la salud para las y los mexicanos pues se han registrado decenas de denuncias de desabasto de insumos y de medicamentos así como la desatención de múltiples padecimientos.

Por ello, se propone modificar el artículo 4o. constitucional, a fin de establecer que el Estado mexicano contará con un sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, con el fin de garantizar la cobertura real y universal, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud. Para ello, se prevé, de manera adicional, que el Congreso de la Unión regule adecuadamente la transición hacia dicho sistema.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un sistema de salud universal y unificado

Único. Se adiciona la base 5a., a la fracción XVI, del artículo 73; y, se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o., todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...].

[...].

[...].

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos , con el fin de garantizar la cobertura real, universal y de calidad, y la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que garantice la inversión en salud, con eficiencia y transparencia, amplíe la prevención de enfermedades, así como el fomento de la salud, y garantice la suficiencia de medicamentos a las personas que los necesiten.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ... XV.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. ...4a.

5a. El Congreso de la Unión regulará el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, en términos del párrafo cuarto del artículo 4o. de esta Constitución, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá regular el sistema de salud universal y unificado de calidad para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, que sea sustentable principalmente por la vía fiscal y, cuente con mecanismos efectivos de rendición de cuentas, en términos del presente Decreto, que deberá prever la efectiva coordinación de la Secretaría de Salud, del Consejo General de Salubridad, de las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, y la debida regulación de los servicios médicos privados que garantice dicha coordinación, a fin de garantizar la efectiva planeación, programación, dirección y administración de dicho sistema en materia de salud, en la transición hacia un sistema de salud unificado, de cobertura universal.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá realizar las modificaciones a la legislación que corresponda, en términos del presente Decreto, a fin de establecer la adecuada regulación fiscal, y garantizar consecuentemente la suficiencia presupuestaria, que permitan el debido funcionamiento del sistema de salud universal y unificado para el bienestar, con enfoque en derechos humanos, así como una eficaz transición al mismo, garantizando la equidad tributaria.

Cuarto. Una vez publicadas las adecuaciones legales referidas en los artículos transitorios anteriores, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente, así como los Presupuestos de Egresos de la Federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados, deberán contemplar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá, previo al proceso de análisis y regulación indicado en los artículos transitorios del presente Decreto, realizar entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, y en su caso demás ejercicios de parlamento abierto que consideren la opinión de personas expertas de la academia, de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana.

Notas

1 Coronavirus Resource Center. (2021). COVID-19 Dashboard. Johns Hopkins University. Recuperado de:

<https://coronavirus.jhu.edu/map.html>

2 Diario Oficial de la Federación. (2019). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55804 30&fecha=29/11/2019>

3 Cámara de Diputados. (2019) Publica DOF decreto que crea el INSABI y desaparece el Seguro Popular. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicac ion/Agencia-de-Noticias/2019/Noviembre/29/3808-Publica-DOF-decreto-que- crea-el-Insabi-y-desaparece-el-Seguro-Popular>

4 Idem

5 Arista y Flores. (2020). AMLO asegura que el 1 de diciembre habrá cero cuotas en el Sistema de Salud. Expansión Política. Recuperado de:

https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/01/16/
amlo-asegura-que-el-1-de-diciembre-habra-cero-cuotas-en-el-sistema-de-salud

6 Mulato, A. (2021). Cifra de niños con cáncer que fallecieron en México desde 2018 es incorrecta. AP News.
Recuperado de: https://apnews.com/article/ap-verifica-393937263495

7 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer marcharán el sábado para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:

<https://www.forbes.com.mx/padres-de-ninos-con-cancer -marcharan-para-exigir-medicamentos/>

8 Forbes. (2021). Padres de niños con cáncer bloquean AICM para exigir medicamentos. Forbes. Recuperado de:

<https://www.forbes.com.mx/padres-ninos-con-cancer-aicm-medicamentos/
#:~:text=Padres%20de%20ni%C3%B1os%20con%20c%C3%A1ncer%20bloquean%20la%20Terminal%201%20del,
los%20familiares%20de%20estos%20peque%C3%B1os.>

9 Ortega, A. (2020). Encuesta 87% de mujeres con cáncer han interrumpido su tratamiento en 2020. Expansión Política. Recuperado de: <https://politica.expansion.mx/mexico/2020/10/23/encuesta-87-de-muje res-con-cancer-han-interrumpido-su-tratamiento-en-2020>

10 Código F. (2021). Escasez de medicamentos en México se debe a la falta de planificación y a una gestión pública ineficiente: The Lancet. Código F. Recuperado de: <https://codigof.mx/escasez-de-medicamentos-en-mexico-se-debe-a-la-f alta-de-planificacion-y-a-una-gestion-publica-ineficiente-the-lancet/>

11 Idem

12 Ramírez, M. (2021). Que UNOPS salga y que el IMSS retome compras de medicamentos: exsecretario Julio Frenk. El Economista. Recuperado de: <https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-UNOPS-salga-y-que-el-I MSS-retome-compras-de-medicamentos-exsecretario-Julio-Frenk-20210901-00 40.html>

13 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos.
Recuperado de: https://www.nexos.com.mx/?p=60158

14 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos.
Recuperado de: https://www.nexos.com.mx/?p=60158

15 WHO. (2021). Global Health Expenditure Database. WHO.
Recuperado de: https://apps.who.int/nha/database/Select/Indicators/en

16 Idem

17 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Estados Unidos Mexicanos, Inegi, p. 40. Recuperado de: <http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_s erv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf>

18 OCDE. (2020). Gasto en Salud per Cápita y relación al PIB. OCDE. Recuperado de:

<https://www.oecd-ilibrary.org/sites/b01ad37f-es/index.html?itemId=/content/component/b01ad37f-es#:~:text=
Los%20pa%C3%ADses%20de%20la%20OCDE,pa%C3%ADs%2C%20m%C3%A1s%20gasta%20en%20salud.>

19 Idem

20 Idem

21 Frenk y Gómez. (2021). Salud: es tiempo de corregir el rumbo. Nexos. Recuperado de: <https://www.nexos.com.mx/?p=60158>

22 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 79 y 262 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Barajas García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, párrafo segundo, y 262, fracción III, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud, constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo integral de las personas, por ello, su naturaleza es muy compleja e incluso ha sido definido por diferentes instrumentos legales tanto nacionales como internacionales y sin duda objeto de interpretaciones jurisdiccionales.

El derecho internacional ha generado compromisos fundamentales que obliga a los órdenes nacionales; es decir, a los Estados a tomar todas las medidas legislativas, administrativas y técnicas necesarias para la realización efectiva del derecho a la salud. El cumplimiento de esas obligaciones es promovido por organismos internacionales de cooperación como la OMS y la OPS, así como es vigilado y supervisado por órganos como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Consejo de Europa y diferentes órganos del Sistema Interamericano.1

En el marco jurídico nacional, el derecho a la salud es consagrado en el texto constitucional, el cual a la letra establece:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Si bien con base en la jerarquía normativa la Constitución es la norma primigenia, se vuelve necesario el contar con una norma secundaria que permita reglamentar de manera precisa dicho derecho, por ello el surgimiento de la Ley General de Salud, materia de la presente iniciativa, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y se define como la norma que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Como se desprende de las premisas anteriores, el pacto federal garantiza la impartición del derecho a la salud sin restricción alguna, incluso según interpretaciones de la SCJN la tutela que otorga el artículo 4o. constitucional implica “la obligación del Estado de brindar los servicios y prestaciones para garantizar el más alto nivel de protección de la salud de las personas (mediante atención médica, tratamiento, medicamentos, rehabilitación, otorgamiento de licencias médicas, etcétera)”;2 es decir, la protección de este derecho abarca todo el proceso médico, el diagnostico, la atención y el medicamento o tratamiento.

Como se desprende del criterio jurisprudencial, el derecho a la medicina pasa por diversas etapas o procesos, uno de ellos siendo el diagnóstico, siendo el primer paso, ya que con ella se permite conocer a plenitud el estado de salud y en caso de encontrar alguna enfermedad, es posible dar un tratamiento que permita la recuperación del buen estado de salud.

En medicina, el diagnóstico permite la identificación de la enfermedad, ello mediante un proceso inferencial, en el que el profesional de la salud después de una evaluación, puede determinar el mal que aqueja a la salud y a su vez, ello posibilita la existencia de un tratamiento para la atención del paciente.

La Ley General de Salud regula en el capítulo VIII, artículo 262, fracción III, el tipo de agentes de diagnóstico que utiliza el personal médico para la práctica de éstos:

Artículo 262 . ....

I. y II. ...

III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.

Sin embargo, toda norma jurídica debe vivir una constante revisión, con la finalidad de que podamos regular los cambios en la vida, incluso en lo relativo a la tecnología, ya que de lo contrario condenamos el marco jurídico a convertirse en una norma obsoleta.

En el artículo anterior se advierte que no se encuentra considerado el agente innovador denominado “radiofármaco”, mismo que puede ser definido como “toda sustancia conteniendo un radio nucleido dentro de su estructura y que, por su forma farmacéutica, cantidad y calidad de radiación se administra en seres humanos con fines de diagnóstico”.3

Es importante mencionar que no se menciona ni de forma directa, ni se puede dar por entendido de forma implícita de los agentes enunciados, toda vez que si consideramos su composición y su funcionabilidad, pues es una sustancia conteniendo un radio nucleido dentro de su estructura y que, por su forma farmacéutica, cantidad y calidad de radiación se administra en seres humanos con fines de diagnóstico, lo que evidentemente no contienen los demás agentes, y es precisamente lo que lo distingue del medio de contraste, pues este último no contiene radiación. De ahí que surja la necesidad de reformar el artículo 262, fracción III, de la Ley General de Salud, para incluir a este agente.

Un radiofármaco se utiliza para efectuar pruebas diagnósticas mediante tecnología PET (tomografía por emisión de positrones),4 y es una herramienta esencial para el combate de enfermedades tales como el cáncer, incrementando la posibilidad de vida de los pacientes.

También se considera radiofármaco, toda fuente de radiación ionizante abierta, que contiene en su estructura un radionúclido o sustancia radioactiva, que emite radiación en forma de ondas o partículas, que puede estar solo o en unión con un fármaco o molécula o cualquier otro ingrediente los cuales son utilizados en medicina nuclear para diagnóstico, estadio de la enfermedad, monitorización del tratamiento o como terapia. Un radiofármaco incluye un agente radiactivo que puede estar unido o no a uno no radiactivo. Sinónimo de radiotrazador o medicamento radiactivo.5

Otra definición de radiofármaco es “cualquier producto que cuando esté preparado para su uso con finalidad terapéutica o diagnóstico contenga uno o más radionucleidos (isótopos radiactivos)”.6

En la medicina nuclear, trazas de radiofármacos, se utilizan para el diagnóstico y tratamiento de muchas afecciones de salud, como ciertos tipos de cáncer, enfermedades neurológicas y cardiovasculares mediante la realización de: investigaciones diagnosticas moleculares y funcionales, a través de la visualización, caracterización y cuantificación de los procesos biológicos que tienen lugar a nivel celular y subcelular en pacientes: y tratamientos radio farmacéuticos metabólicos e inmunitarios dirigidos.7

En los estudios de medicina nuclear, los radiofármacos son blancos moleculares para órganos o receptores celulares en un paciente dado para ver los cambios fisiológicos en estructuras internas para el diagnóstico inicial de enfermedades. Esta herramienta proporciona información única sobre una variedad de enfermedades importantes que incluyen enfermedades cardiovasculares, cancerígenas, renales, infecciosas y endocrinas. Las imágenes moleculares se pueden utilizar para el diagnóstico inicial, el seguimiento de la terapia y la reestadificación de la mayoría de las enfermedades malignas. Dado que las células malignas se dividen rápidamente, éstas son particularmente sensibles al daño por radiación, la terapia dirigida con radionúclidos que utiliza radiaciones de corto alcance es altamente eficaz en el tratamiento de enfermedades benignas y malignas con efectos secundarios mínimos.8

La gama de indicaciones clínicas para la terapia con radionúclidos incluye principalmente la terapia contra diferentes cánceres, la paliación del dolor óseo metastásico y la terapia para enfermedades de la tiroides.9

Ahora bien, esta rama médica necesariamente implica que sea realizada por una persona especializada, que cuente con estudios que le permita cumplir de manera adecuada con su función, ya que no es un diagnóstico per se, sino que implica un diagnóstico con el uso de componente nuclear, por ello, dicha especialidad es definida como “el medico calificado que ha tenido formación especializada en medicina nuclear, incluida la manipulación segura de materiales radioactivos”.10

La ley no establece nada relativo a la medicina nuclear, pero su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica establece en el artículo 200: “Las pruebas diagnostica deberán ser efectuadas por médicos cirujanos especializados en medicina nuclear o personal técnico adiestrado que actué bajo la responsabilidad de un médico especializado en medicina nuclear”.

Ello implica que el diagnóstico de medicina nuclear requiere una serie de estudios técnicos que garanticen un buen resultado diagnóstico, pero además que el manejo de energía nuclear no implique ningún riesgo, por ello se vuelve necesario que el Estado garantice que los profesionistas que se desenvuelven en esa rama cumplan con los conocimientos necesarios.

La Declaración de Posición de la Junta Estadounidense de Medicina Nuclear definió la competencia profesional del médico nuclear y alcance de la práctica de la medicina nuclear, determinando que la especialidad en medicina nuclear se define por el conocimiento básico requerido para aplicar el principio de un radiofármaco al estudio de los procesos fisiológicos, bioquímicos y moleculares en los seres humanos; así como, por los aspectos técnicos de cómo se detecta la imagen. Las imágenes moleculares, con y sin radiofármacos, son fundamentales para la forma en que se practica la especialidad de medicina nuclear en la actualidad y cómo se practicará en el futuro. La terapia con radiofármacos es una parte importante de la medicina nuclear y probablemente aumentará con el tiempo debido a los avances en la terapia dirigida con radio inmunoterapia y radios péptidos.11

Señaló también que los médicos especialistas en medicina nuclear son los médicos expertos en todos los aspectos de los servicios de medicina nuclear diagnóstica y terapéutica. Están capacitados para interpretar toda la gama de estudios de diagnóstico, incluidas las distribuciones radiofarmacéuticas de fotón único y por emisor de positrones obtenidas con técnicas planares y tomográficas y, cuando corresponda, datos tomográficos híbridos que incluyen imágenes anatómicas con radiofármacos.

Desde esa óptica queda claro que los médicos especialistas en medicina nuclear son los autorizados para a práctica de estos diagnósticos, sin embargo no se encuentran previstos en la Ley de Salud, siendo importante su inclusión, especialmente que sea imperativo legal que estos médicos para el ejercicio de actividades profesionales cuenten con los títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, y por ende la imperatividad de ser regulados e incluidos en el numeral 79 de la Ley de Salud.

La omisión legislativa en ese sentido propicia que personas que no cuentan con la especializad necesaria pretendan suplantar la función de medicina nuclear, atentando además el espíritu de que el Estado otorgue “cédulas profesionales” para ejercer ciertas profesiones.

Si el ejercicio de la profesión ya no reclama la especialidad y la emisión de cédulas profesional como requisito para su ejercicio, generamos un alto riesgo para los pacientes/usuarios, por exponerlos ante personas que no cuentan con las competencias adecuadas para el ejercicio de la actividad.

Por lo expuesto y fundado se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 79 y el artículo 262, fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, medicina nuclear, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 262. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. y II. ...

III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, radiofármacos, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá ciento ochenta días naturales para emitir la norma oficial mexicana en materia de medicina nuclear.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Navarro, R. (2018) “Reconocimiento y protección del derecho a la salud por el Corpus Iuris Internacional de los Derechos Humanos: universal y regional, alcances y limitaciones”, 11 de noviembre de 2021, en revista Contacto Global , décima edición. Sitio web: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38342.pdf

2 Tesis aislada en materia constitucional, I.8º.A.33 K (10ª),
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&
Expresion=articulo%25204%2520derecho%2520a%2520la%2520salud&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=
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3 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, suplemento para dispositivos médicos, cuarta edición, página 893.

4 Pañuelas, I. (2020) “Diagnóstico por radiofármacos”, 11 de noviembre de 2021, de Clínica Universidad de Navarra. Sitio web: https://www.cun.es/enfermedades-tratamientos/pruebas-diagnosticas/diagn ostico-radiofarmacos

5 Doctor Iván Peñuelas Sánchez, director de la Unidad de Radiofarmacia. Clínica Universidad de Navarra, España. Glosario del Consejo de Seguridad Nuclear. España, https://www.csn.es/glosario

6 B. Soriano L. Mendarte E. San Martín. Farmacia hospitalaria, página 749.

7 National Institute of Biomedical Imaging and Bioengineering, https://www.nibib.nih.gov/espanol/temas-cientificos/medicina-nuclear

8 International Atomic Energy Agency, Viena. Human Health, número 37. Nuclear Medicine Resources Manual, edición de 2020, página 1.

9 Ídem.

10 International Atomic Energy Agency, Viena. Human Health, número 37. Nuclear Medicine Resources Manual, edición de 2020, página 71.

11 American Board of Nuclear Medicine. Position Statement: Nuclear Medicine Professional Competency and Scope of Practice. Journal of Nuclear Medicine 52(6):994-7. Junio de 2011, DOI:10.2967/jnumed.111.089979

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Martha Barajas García (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que la ley laboral prohíba en forma explícita cualquier discriminación por identidad de género o preferencias sexuales, además de que su salario no se vea reducido por tales circunstancias.

Actualmente la discriminación laboral para las personas de la población de la diversidad sexual se mantiene en México.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, “es común para las personas LGBT enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual o identidad de género. La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico.1 El hecho es que las personas de la población de la diversidad sexual muchas veces dejan de ser valorados por sus cualidades profesionales una vez que expresan o manifiestan su situación, por lo que no consideran que el lugar de trabajo sea un espacio seguro, de ahí que sea necesario generar espacios que fomenten políticas laborales de diversidad e inclusión.

Además, la discriminación reduce las posibilidades de ser contratados por su identidad de género y preferencia sexual, ello sin lugar a dudas fomenta la marginación y cierra oportunidades para las personas LGBTI+, de tal manera que los espacios laborales deben ser ante todo lugares inclusivos que permitan la entrada y fomenten la permanencia de sus empleados, sin que cuestiones meramente de la dignidad personal repercutan en la calidad laboral que desempeñan.

Un dato interesante que podemos citar es que “72 por ciento de las personas LGBTI+ aún no ha dado el paso de salir del armario en su trabajo, aunque sí lo hayan hecho en otros ámbitos de su vida,2 ello refleja el miedo a expresar su situación personal ante la posibilidad de ser discriminado, perder oportunidades de crecimiento o incluso ser despedido.

De acuerdo con Alexandra Haas se cita lo siguiente:

Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) enfrentan en México una discriminación estructural. Además de actitudes de rechazo, este sector encuentra obstáculos generalizados, reiterados e históricos en el ejercicio de sus derechos humanos. El mercado del trabajo es uno de muchos ámbitos donde este patrón se reproduce. La discriminación laboral por orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales es una práctica cotidiana que debe erradicarse.

Aunque no hay cifras nacionales, algunos indicadores nos permiten dimensionar este problema. Según un estudio reciente, la mitad de las personas LGBTI manifiestan haber vivido situaciones de acoso, hostigamiento o discriminación en el trabajo al menos una vez. De igual forma, una cuarta parte de las personas LGBTI en quince empresas incluyentes todavía se siente poco o nada en confianza para hablar sobre su vida personal.

En México se observan prácticas discriminatorias en todos los niveles –contratación, ascenso, prestaciones y permanencia–, con consecuencias graves para el crecimiento de las personas y del Estado. Para las personas LGBTI, la exclusión sistemática en el empleo, que usualmente convive con la marginación en otros ámbitos, niega el acceso a una vida digna.3

Ahora bien, pese a que se manifieste que en la Ley Federal de Trabajo ya existe un principio de no discriminación para los trabajadores, lo cierto es que las malas prácticas continúan, por ello es necesario refrendar la no discriminación y explicitar nuevos conceptos como la identidad de género, a fin de que se mande un mensaje tanto a empleadores como a trabajadores de que no se debe tolerar la discriminación homofóbica en el empleo.

En seguimiento de lo anterior, si bien en el actual texto del artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo se prohíbe la discriminación en razón de preferencias sexuales lo cierto es que se trata de un concepto rebasado, cuando existe una expresión más adecuada y que exterioriza la conformidad de una persona con el género en el cual se autoadscribe como lo es la “identidad de género”, ya que no sólo se trata de una expresión en el ámbito interno de la persona como su preferencia sexual sino que se trata de una identificación más amplia.

En el artículo 5o. se prohíbe que haya un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa por la misma clase de trabajo, pero sólo es en consideración de edad, sexo o nacionalidad, en tal sentido, se estima que en este precepto hace falta expresamente mencionar que la expresión de una identidad de género o de una preferencia sexual, tampoco debe ser un distintivo para que haya diferencias salariales por un mismo trabajo.

Se manifiesta que esta propuesta no es reiterativa de lo que ya existe en la Ley Federal de Trabajo, y que tampoco se puede inferir de los principios generales una protección para la población de la diversidad sexual, sino que expresamente se requiere que haya disposiciones legales que expresamente prohíban la discriminación para las personas LGBTI+, ya que la discriminación y el acoso continúan.

Se trata de una lucha de inclusión, de actualización del discurso (al incorporar el concepto de identidad de género en la ley laboral) de recordar que aún existe una profunda discriminación laboral en perjuicio de las personas que son diferentes, y que no pueden ser ellas mismas en un espacio laboral por temor a ser despedidas o a verse reducidos sus derechos como trabajadores.

A continuación vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 2o. y la fracción XI del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, identidad de género , edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

...

...

Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo, identidad de género, preferencias sexuales o nacionalidad;

XII. a XV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents /briefingnote/wcms_380831.pdf

2 https://ethic.es/2020/06/discriminacion-laboral-lgbt-volver-al-armario/

3 https://expansion.mx/opinion/2017/06/19/opinion-acabar-con-la-discrimin acion-laboral-a-las-personas-lgbt

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 21 de noviembre como Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77,78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de noviembre como Día de la Infancia de la Niña Indígena , al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 20 de noviembre como el Día Universal del Niño, a la par de la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El objetivo de este día es reconocer que dentro de las comunidades indígenas las niñas son el grupo más vulnerable y las infancias son quienes más requieren de protección por el Estado; además de concientizar a la población sobre la importancia de contribuir en su bienestar.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México considera a los niños y niñas como los menores de 12 años y adolescentes a partir de los 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Estudios revelan que, en esta etapa, el ser humano pasa por acontecimientos significativos para el resto de la vida, además de ser la etapa en la que se estimulan y desarrollan estilos de aprendizaje y se integran a una familia que permite su sano esparcimiento y salud emocional y social.

En nuestro país el 30 de abril de 1924, el presidente de la república Álvaro Obregón y el ministro de Educación Pública, licenciado José Vasconcelos, suscriben la declaratoria del Día del Niño (niños y niñas) para comprometerse en la protección y el cumplimiento de sus derechos humanos, que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014.1

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o., 3o. y 4o. procura el interés superior de la niñez y adolescencia, en la que el Estado procura garantizar su desarrollo integral y el acceso a una vida sana.

Aunado a lo establecido en el Título Segundo de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en la que se determinan los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus fracciones I. al XX. del artículo 13:2

-Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

-Derecho de prioridad;

-Derecho a la identidad;

-Derecho a vivir en familia;

-Derecho a la igualdad sustantiva;

-Derecho a no ser discriminado;

-Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

-Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

-Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

-Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

-Derecho a la educación;

-Derecho al descanso y al esparcimiento;

-Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

-Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

-Derecho de participación;

-Derecho de asociación y reunión;

-Derecho a la intimidad;

-Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

-Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

-Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) menciona que, en México, la pobreza afecta a más de la mitad de los niños, niñas y las y los adolescentes de los casi 40 millones que habitan en nuestro país, en donde más de la mitad se encuentran en situación de pobreza y 4 millones viven en pobreza extrema, mientras que el 91 por ciento de niñas, niños y las y los adolescentes indígenas viven en condiciones de pobreza.3

Para la bancada naranja resulta importante que los derechos de la infancia se promuevan y se fortalezcan en la agenda nacional, ya que el respeto a sus garantías es la base para que se desenvuelvan en un ambiente social, familiar, económico, cultural y político en nuestro país.

En México, hay 126 millones 14 mil 24 personas indígenas, en donde la población de 3 años y más hablante de lengua indígena representan un total de 7 millones 364 mil 645 personas indígenas en las que 48.6 por ciento son hombres y el 51.4 por ciento son mujeres y equivalen al 5.8 por ciento respecto a la población nacional.

-Hombres 3,581,198 48.63 por ciento

-Mujeres 3,783,447 51.37 por ciento

-Total 7,364,64 100.00 por ciento

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía se conoce que existen 373 mil 479 niñas indígenas, lo cual equivale al 9.87 por ciento del total de la población indígena mientras que 368 mil 630 son niños indígenas, lo cual equivale a 9.74 por ciento de la población indígena.4

Las entidades donde las mujeres representan más de la mitad de la población hablante de lengua indígena son: Guerrero (53.3 por ciento), Ciudad de México (53.5 por ciento), Oaxaca (52.9 por ciento), Puebla (52.9 por ciento), México (52.7 por ciento), Veracruz (51.8 por ciento), Hidalgo (51.5 por ciento), Morelos (51.2 por ciento), Chihuahua (51.1 por ciento), Chiapas (51.0 por ciento) y Michoacán (51.0 por ciento).

En el ámbito internacional se conoce que el 18 de marzo de 1981 Venezuela celebra por primera vez el Día Nacional del Niño Indígena, fecha que se estableció para que las y los niños indígenas adquieran importancia en el ámbito social, cultural y de aprendizaje para la sociedad, sin embargo, en ningún otro país Latinoamericano se ha establecido esta conmemoración que permita reconocerse.

De acuerdo con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en nuestro país, los menores requieren de un sano desarrollo integral infantil y este proceso se desarrolla con acontecimientos sociales en el entorno.

Por lo que resulta importante que los Poderes de la Unión impulsen acciones específicas que reconozcan a las niñas indígenas como sujetas de derecho y se fortalezca su desarrollo integral a través de políticas o programas gubernamentales, ya que actualmente los matrimonios forzados son otro claro ejemplo de la desigualdad social que viven día con día las niñas indígenas.

Los matrimonios se sustentan en los usos y costumbres de las comunidades, es decir, no están legitimados ante alguna autoridad y no existe registro de su ocurrencia, aunque las uniones se realizan bajo el régimen de Usos y Costumbres.

Con datos del despacho de Consultores en Administración y Políticas Públicas, en 2015 realizaron un recuento respecto de la legalidad de los matrimonios en el Registro Civil de Chiapas, donde se contabilizaron 747 actas matrimoniales en las que la contrayente tenía entre 12 y 17 años y en el estado de Guerrero ocupó la mayor tasa con 795 actas.5

Aunque la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, se deben respetar los derechos humanos y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y niñas indígenas.

Los matrimonios forzados, la trata, la violencia física y psicológica, el abuso sexual y los feminicidios son situaciones que enfrentan las mujeres y niñas por el sólo hecho de serlo, pero también por el ambiente de desigualdad en el que viven, y que refuerza la desvalorización de género.

En México viven diez millones de indígenas concentrados en su mayoría en Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán, estado de México y Puebla; zonas donde existen altos índices de pobreza y marginación y en las que habitan 373 mil 479 niñas indígenas de acuerdo con lo siguiente:

-03-04 años 94,509 2.50 por ciento

-05-09 años 278,970 7.37 por ciento

-Total 373,479 9.87 por ciento

Y niños son 368 mil 630 niños indígenas como a continuación se muestra:

-03-04 años 92,951 2.46 por ciento

-05-09 años 275,679 7.29 por ciento

-Total 368,630 9.74 por ciento6

Lamentablemente tanto en México como en el mundo prevalece una desigualdad por condición de género, las mujeres de edad adulta y las niñas indígenas manifiestan una grave desventaja social debido a la pobreza, que se agrava por cuestiones de género, y la condición de monolingüismo se restringe por los ámbitos sociales y domésticos, en cambio de los niños que aprenden el lenguaje nativo y el español conforme aumenta su edad.

La finalidad de establecer y conmemorar el Día Nacional de la Niña Indígena permitirá reconocer y visibilizar sus derechos humanos con perspectiva de género, procurando garantizar el cumplimiento de estos y su debida protección. Ellas son tan importantes como los niños varones y las acciones que se implementen serán reconocidas por generaciones.

Los niños, niñas y las y los adolescentes indígenas deben gozar de los mismos derechos: vivir sin discriminación con todos los servicios: salud, vivienda, alimentación, educación, derecho a la no discriminación etc. y garantías para una vida digna y feliz.

Por lo que me permito someter a la consideración de esta soberanía en concordancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño e Infancia Indígena, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Promulga el Día de la Infancia de la Niña Indigena.

En el que se lleve a cabo:

1. Actividades culturales respecto a la Conmemoración del Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena.

2. Murales que reflejen vitalidad a través de sus colores y formas diversas, ubicarlos en lugares públicos o semipúblicos. Las paredes son un soporte que trasmite diversos mensajes y símbolos.

3. Realizar talleres y programas interculturales que recuperen saberes y prácticas culturales de los pueblos originarios.

4. Suscribir Acuerdos de colaboración interinstitucionales por las dependencias de la administración pública federal, el Inmujeres y el Instituto de los Pueblos Indígenas (INPI) en la que adquieran compromisos por impulsar acciones afirmativas que fortalezcan los derechos y garantías.

Con el objetivo de:

-Sensibilizar a la población en general respecto a este tema y que impacte a toda la sociedad, todos tenemos el compromiso de hacer valer los derechos de las niñas y respetarlos.

-Expresar a la sociedad, a través de imágenes reales, la felicidad de las niñas y el impacto que tiene en ellas cuando sus derechos están siendo respetados y ejercidos, brindando la protección necesaria para una infancia indígena feliz, utilizando colores deslumbrantes.

El establecimiento del 21 de noviembre del “Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena” ayudará a visibilizar a este grupo poblacional rezagado, a invertir en el cumplimiento de sus derechos y a cubrir con las necesidades que por tanto tiempo se les ha negado.i, ii, iii

La idea central es dibujar niñas indígenas jugando en un campo mirando al cielo, donde la cara refleje la felicidad a través del siguiente:

Decreto por el que se propone establecer el 21 de noviembre el Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 21 de noviembre como el Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el 21 de noviembre de cada año la Secretaría de Cultura deberá llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Actividades culturales respecto a la Conmemoración del Día Nacional de la Infancia de la Niña Indígena.

2. Murales que reflejen vitalidad a través de sus colores y formas diversas, ubicarlos en lugares públicos o semipúblicos.

3. Realizar talleres y programas interculturales que recuperen saberes y prácticas culturales de los pueblos originarios.

4. Suscribir Acuerdos de colaboración interinstitucionales por las dependencias de la administración pública federal, el Inmujeres y el Instituto de los Pueblos Indígenas (INPI) en la que adquieran compromisos por impulsar acciones afirmativas que fortalezcan los derechos y garantías.

Notas

1 CNDH, Los derechos humanos de las niñas y los niños, disponible desde

https://www.cndh.org.mx/ni%C3%B1as-ni%C3%B1os/derechos-h umanos-de-ninas-y-ninos , 2021.

2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Texto vigente, última reforma publicada DOF 20-06-2018

3 Unicef, (2018), Unicef presenta análisis sobre la situación de la infancia en México, avances y retos para la garantía de sus derechos, disponible desde https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la-situaci on-de-la-infancia-en-mexico , 2021.

4 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010-2020, disponible desde

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=LenguaIndigena_Lengua_02_2fc3e39a-e279-413e-897d-6240bc5bf881&idrt=132&opc=t , 2021

5 Chandomí, p., Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los Usos y Costumbres se imponen a la Constitución, disponible desde

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-gen ero/2017-05/2dolugarReportajeEscrito2016_0.pdf , 2021.

6 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010-2020, disponible desde

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=LenguaIndigena_Lengua_02_2fc3e39a-e279-413e-897d-6240bc5bf881&idrt=132&opc=t, 2021

Referencias

i Inmujeres, (2006). Las mujeres indígenas de México: su contexto socioeconómico, demográfico y de salud. Disponible desde http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100833.pdf ,2021.

ii UnoTV. (2021). “No me vendas”: así es el comercio de niñas indígenas en México, Video en YouTube 3:12min. Disponible desde https://www.youtube.com/watch?v=BzobgEgPDjM .

iii Giménez, Gilberto (2007). “Formas de discriminación en el marco de la lucha por el reconocimiento social”. En Olivia Gall (coord.), Racismo, mestizaje y modernidad: visiones desde latitudes diversas. México: UNAM, pp. 37-61

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que en el Reglamento Interior de cada centro de trabajo haya disposiciones internas a favor de la igualdad y equidad de las personas, para que no se les discriminen, por lo que se propone que haya normas para fomentar la inclusión, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual.

Lo anterior, conforme a las siguientes premisas:

• Los centros de trabajo son lugares donde pueden existir actos de discriminación no sólo de los patrones hacía los trabajadores sino entre los propios compañeros de trabajo.

• El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, por tanto, es un ordenamiento que provee en la exacta observancia el cumplimiento de las relaciones de trabajo.

• Algunos establecimientos de trabajo han adoptado una política interior de inclusión y no discriminación como parte de sus disposiciones internas, pero ello ha quedado en la autorregulación de las empresas, por lo que no se trata de una práctica generalizada, de ahí que se proponga hacer obligatoria que haya previsiones en el reglamento interior de todo centro de trabajo la previsión sobre normas para evitar la discriminación y fomentar la inclusión de las personas.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo,1 es común para las personas LGBT enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual o identidad de género. La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico. A menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia social de que lo “normal” es ser heterosexual), y también de las ideas preconcebidas sobre la apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una mujer y un hombre. Con frecuencia, una mujer que es percibida como “masculina” o un hombre que es percibido como “afeminado” en su comportamiento o apariencia son víctimas de discriminación o acoso. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales declararon haber sido objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada y haber tenido que justificar por qué no eran heterosexuales. Otros entrevistados/as explicaron cómo habían tenido que “demostrar” su feminidad o masculinidad para poder ser aceptados en el lugar de trabajo y que su contribución fuera apreciada

Lo mismo sucede con el caso de las personas con discapacidad y con aquellas pertenecientes a una comunidad indígena, donde por aspectos ajenos a su cualidades y desempeño laboral se ven excluidos de mejores salarios, posiciones y oportunidades de desarrollo, lo que no sólo impacta en el ámbito individual sino que se pierde competitividad en el empleo, por el simple hecho de que las personas se ven minusvaluadas por aspectos que en nada tienen que ver con el desarrollo laboral.

En consecuencia, de lo anterior se propone que haya previsión expresa en el reglamento interior de cada centro de trabajo disposiciones internas que promuevan la igualdad de los trabajadores y las trabajadoras con alguna discapacidad, pertenezcan a una comunidad indígena o formen parte de la comunidad LGBT.

De acuerdo con la Federación Mexicana de Empresarios LGBT+ dedicada a combatir la discriminación en los procesos de contratación de las empresas, cita la Encuesta Diversidad y Talento LGBT en México, que se publicó en agosto de 2018, donde se citan los siguientes datos relevantes:2

• De las personas trans, 41 por ciento tiene estudios superiores y pese a ello tienen oportunidades limitadas para encontrar un empleo, ya que dos de cada tres miembros de la comunidad trans no tienen experiencia laboral, comparado con el uno de cada dos de hombres gays sin experiencia laboral.

• Una persona LGBT puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo, tiempo en el cual depende nuevamente del apoyo familiar o su capacidad de ahorro.

• 35 por ciento de los encuestados ha sido discriminado en el lugar de trabajo por su orientación sexual.

De tal manera que con esta iniciativa buscamos que haya lugares de trabajo inclusivos, que haya empresas incluyentes bajo el entendido que son más productivas las que lo son, ya que promueven un espacio propicio para que sus colaboradores estén más comprometidos con la empresa, lo que genera mejores resultados y un mejor clima laboral.

Estimamos que si bien hay algunos centros de trabajo que han sido sensibles a las minorías al establecer disposiciones para generar una mayor inclusión, por lo que se ha mejorado su imagen así como sus ingresos dada la fama de ser empresas incluyentes, por lo que evidentemente este tipo de normas generan ganancias de eficiencia económica, además de que el espacio laboral sería un lugar donde las personas se sientan cómodas, no juzgadas y con libertad para expresarse.

De acuerdo con el proyecto ADIM,3 72 por ciento de las personas LGBT aún no ha dado el paso de salir del armario en su trabajo, aunque sí lo hayan hecho en otros ámbitos de su vida, de ahí la importancia de generar espacios seguros y fomentar políticas laborales de diversidad e inclusión.

De tal manera, que sin duda la discriminación reduce las posibilidades de que las personas LGBT sean contratadas, y lo mismo sucede con las personas con discapacidad e indígenas, veamos algunas cifras:4

• Sólo 1 de cada 10 personas hablantes de lengua indígena tiene acceso a un contrato por escrito y a prestaciones de seguridad social.

• En México, 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento). Dentro de esta población, de las mujeres que participan en el mercado laboral 32.2 trabaja por su cuenta y 15 de cada 100 trabajan sin recibir ningún pago, en este contexto es de gran desprotección, tanto salarial como legal, y en términos de estabilidad de la contratación y de condiciones laborales, tienen una posición aún más desventajosa que la del varón. De las mujeres ocupadas en el sector agropecuario, 84% son trabajadoras sin tierra; de éstas, 87 por ciento trabaja sin remuneración.

• En México de cada 100 personas con discapacidad mayores de 15 años sólo 40 participan en actividades económicas, una cifra significativamente menor que la registrada para las personas que no presentan limitaciones o discapacidades (70 de cada 100). Esta situación expresa la segregación de este grupo poblacional en un primer paso, el acceso al empleo.

• Los hombres de entre 30 y 59 años con algún tipo de discapacidad son los que más acceso al trabajo tienen, 73.5 por ciento participa con alguna actividad económica. El grupo más afectado son las mujeres mayores de 60 años cuya participación llega apenas a 14.9, de acuerdo con las cifras del Inegi.

• La discapacidad visual es la que registra el menor nivel de rechazo laboral en México, del total de personas con deficiencias para ver (incluyendo a las que utilizan lentes) 39.9 por ciento se encuentra en alguna actividad económica.

• Quienes tienen incapacidad para mover o usar sus propias manos y brazos registran una tasa de participación económica de 30.2 por ciento y del total de personas con discapacidades para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento se encuentra ocupado.

• De cada 100 pesos que ingresan las personas con alguna discapacidad 39 son producto de algún programa de gobierno. La población que no tiene discapacidad alguna sólo recibe 13 de cada 100 pesos provenientes de esta fuente, según cifras del Inegi.

Como se aprecia, hay suficiencia de datos y experiencias que atestiguan que existe un problema que merece la atención legislativa, por lo que ahora procedemos a explicar porque es necesario reformar el artículo 423 de la Ley Federal de Trabajo, como habíamos previamente enunciado el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, busca ante todo que haya condiciones necesarias de seguridad y convivencia para desarrollar los trabajos.

Precisamente en el ámbito de convivencia laboral se inserta una política de no discriminación e inclusión que debe ser fomentada como practica obligatoria por los centros de trabajo, por lo que sus previsiones internas deben estar encaminadas a que las personas se sientan seguras y estables en sus empleos.

De ahí que si tanto patrones como empleados conocen de antemano que existen normas de inclusión a las que deben someterse se empezaría a gestar una cultura de respeto y convivencia en la pluralidad.

Asimismo, se sabe que el reglamento interior de trabajo contiene un régimen disciplinario para aquellos que cometen faltas en contra de otros trabajadores o contra la convivencia laboral, de tal modo que estaría previamente tipificado cuál o cuáles serían las sanciones si alguien comete actos de discriminación y exclusión.

Otra ventaja de que estas normas estén contenidas en el reglamento interior se dirige en el sentido que sería un rubro a revisar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pudiese haber inspecciones en la materia, en suma, es buscar que haya normas que tiendan a la inclusión laboral.

Buscamos que todos los centros de trabajo en su reglamento interior tengan normas contra la discriminación y promuevan la inclusión. La finalidad es que haya disposiciones internas y que la propia empresa se comprometa por erradicar la exclusión y si bien hay empresas que tienen buenas prácticas en esta materia, lo cierto es que no se trata de la generalidad, para efecto de citar algunos ejemplos:

Pemex, Google y Walmart: los beneficios de ser una empresa “LGBT friendly” 5

En México cada vez más compañías promueven valores en pro de la diversidad sexual para favorecer a sus trabajadores e incluso a su imagen corporativa y plantilla laboral.

Pemex, Google y Walmart son algunas empresas que ven la integración de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero (LGBT) como una oportunidad para retener al mejor talento o mejorar sus productos.

“Si tuviéramos que segmentar o excluir a la diversidad de nuestra compañía, estaríamos perdiendo talento y para tener al mejor, éste tiene que ser diverso, que posea competencias, habilidades y distintas formas de ser que permitan proveer un mejor servicio”, dice Jamy Badillo, directora de Cultura y Comunicación Interna para Walmart de México y Centroamérica.

Estas compañías forman parte de Pride Connection , un grupo que busca generar ambientes laborales diversos donde la retención de los empleados no depende de su género o preferencias.

Lee: Acabar con la discriminación laboral a las personas LGBTI

En 2016, 19 empresas se sumaron a Pride Connection, este año se integraron otras 12 para llegar a un total de 31 compañías entre las cuales destacan AT&T, Cinépolis, Citibanamex, IBM, entre otras.

Otro de los objetivos de este grupo es promover, desde el nivel directivo, la diversidad e inclusión laboral, además de crear lugares de trabajo donde los empleados de esa comunidad se sientan seguros, valorados y respetados para que alcancen su máximo potencial.

Finalmente, se menciona que es de suma importancia que todas las empresas y centros de trabajo estén obligadas a fomentar la no discriminación desde su ámbito interno, y que se haga uniforme que todas tenga un marco interior en contra de la discriminación.

A continuación vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 423. El reglamento contendrá

I. a IX. ...

IX Bis. Normas para prevenir la discriminación y promover la inclusión de las personas, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents /briefingnote/wcms_380831.pdf

2 https://idconline.mx/laboral/2019/06/28/comunidad-lgbt-con-menos-oportu nidad-de-empleo

3 https://ethic.es/2020/06/discriminacion-laboral-lgbt-volver-al-armario/

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Personas-con-discapacidad-el-grupo-mas-discriminado-en-Mexico—20190107-0049.html

https://www.sinembargo.mx/26-09-2019/3651488

5 https://expansion.mx/empresas/2017/06/21/las-empresas-en-mexico-orgullo sas-de-ser-incluyentes-con-la-diversidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para una debida protección de los adultos mayores que pertenecen a la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es proteger a un sector muy específico de las personas de la población de la diversidad sexual: los adultos mayores.

La situación de vulnerabilidad en el que se encuentran se ve acentuado por la homofobia, por su situación económica, debido a su salud y a su edad, de ahí que sea un grupo poblacional que merezca toda la atención del Estado mexicano.

En efecto, aquellos adultos mayores de la población LGBTI+ enfrentan un mayor grado de discriminación social, y dada su situación de edad, se encuentran expuestos a que sus derechos sean conculcados.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,1 se refiere lo siguiente en cuanto las personas adultas mayores de la diversidad sexual, veamos:

Diversidad sexual en personas adultas mayores

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia, es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada.

Cuando hablamos de personas adultas mayores, poco nos detenemos a pensar en quiénes conforman este sector de la población, damos por hecho la imagen estereotipada que tenemos tan arraigada de “el abuelito y la abuelita” (la pareja heterosexual) que ni si quiera nos pasa por la cabeza el que pueda existir una opción diferente. Cabe mencionar, para empezar, que no todas las personas mayores son abuelos o abuelas y cuanto menos heterosexuales.

Por ello y en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, queremos dar un vistazo al tema de la vejez de las personas LGBTTTIQ.

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia, es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada. Por su parte, de la población adulta mayor que existe en México, se calcula que alrededor de 10 por ciento pertenece a la comunidad LGBTTTIQ , se caracteriza por ser la más vulnerable, ya sea por abandono social, falta de atención médica y medicamentos o carencia afectiva. Al respecto, Fernando Rada Schultze, investigador del Conicet y Flacso, señala que las personas mayores de esta comunidad “sufren una triple discriminación: por edad, género y clase social”.

Muchas personas mayores homosexuales ocultan sus preferencias la mayor parte de su vida debido al rechazo social o de su familia . En el caso de los transexuales, algunos cuando mueren, son enterrados bajo la identidad con la cual no estaban conformes, o bien, muchos otros se ven obligados a asumir el rol heteronormativo impuesto por la sociedad en determinadas situaciones, como el hecho de entrar a alguna casa de día o alguna estancia, por el temor a ser señalados o discriminados.

Aún existen pocos estudios sobre personas mayores de la diversidad sexual. En las fiscalías otorgan poca relevancia a la orientación sexual y sólo se menciona un posible crimen de odio en 10 por ciento de los casos. Es por ello que urge garantizar el respeto a los miembros de la comunidad LGBTTTIQ de cualquier edad.

La inclusión en el tema de la diversidad tiene aún muchos pendientes que revisar. En 2017 se registraron más de 25 mil muertes violentas, la cifra más alta en los últimos 20 años, según el informe de la ONG Letra S.

Arturo Arcos, psicogerontólogo, comenta que hay “estereotipos muy marcados en las personas mayores. Es muy difícil que una persona mayor de la diversidad sexual pueda participar en una clase de tejido, baile regional o bisutería por el prejuicio social que existe”. En la vejez, los roles de género deberían ser menos rígidos y cambiantes, pues lo que es considerado femenino y masculino también cambia. En este sentido tenemos que revalorar nuestras actividades diarias y darles un significado social incluyente.

Para lograr una transformación social, es urgente abrir espacios que promuevan la convivencia armónica y el respeto entre personas mayores con diferente orientación sexual; buscar alianzas entre instituciones gubernamentales y asociaciones civiles que respeten sus derechos fundamentales en salud, educación y trabajo, y consolidar estrategias sociales que promuevan entornos cada vez más incluyentes.

De acuerdo con la estimación oficial mencionada en el sentido de que 10 por ciento de las personas adultas mayores pertenecen a la población LGBTI+, si consideramos una población de adultos mayores de alrededor de 10 millones de personas;2 en consecuencia, estaríamos hablando de que actualmente en México tenemos 1 millón de personas de adultos mayores que son de la población de la diversidad sexual.

No se trata de un grupo poblacional menor, y que además va en crecimiento, sin embargo, se encuentran invisibilizados, en términos de Octavio Paz, “ninguneados ”, tal parece que la situación de discriminación y vulnerabilidad que enfrentan no parece resultar una prioridad para el Estado mexicano.

De tal manera, no se puede seguir negando la estigmatización social que existe hacia dicho grupo etario de la población LGBTI+, que han vivido a lo largo de su vida discriminación social y familiar, a continuación transcribimos un análisis muy ejemplificativo de la situación de estigmatización3 que viven:

Uno de los estigmas, se señala, deriva de que existe una doble discriminación por el hecho de ser viejos y además homosexuales. Ello, se señala, puede ser parcialmente cierto, pero quizás no del todo. El anciano homosexual actual ha sufrido discriminaciones por años debido a la época en que le tocó vivir. Estas vivencias se han convertido en una fortaleza frente a la discriminación por edad y su problema de estigmatización no sería principalmente por ser viejo. Persiste como problema el ser homosexual. Por esta razón en estos viejos existe una débil identificación como gays o lesbianas y por ello no se acercan o no participan en las organizaciones comunitarias LGBTI.

Otro estigma asociado a su sexualidad, se señala, está basado en una serie de estereotipos y prejuicios que hacen suponer que el anciano gay se enfrenta a una ausencia de estímulos que lo eroticen. Se cree que debido a la sobrevaloración del atractivo físico los vínculos entre personas homosexuales se basarían casi exclusivamente en el ámbito sexual. Kelly en 1977 encontró, sin embargo, que la vida sexual de los mayores está en muchos de los casos, suficientemente satisfecha y halló que la pérdida de la pareja era la causa más habitual de disminución de las relaciones sexuales. Blando en el 2001 propuso que la sexualidad del anciano no se diferencia mucho entre homo u heterosexuales.

Quam y Whitford en 1992 sostienen que la generación de esa época de personas mayores gays siente que a pesar de la homofobia aún en vigencia, existía mayor libertad que en épocas anteriores.

Respecto a la salud, existen ciertos prejuicios sobre los riesgos a los que están enfrentadas las personas LGBTI y esos prejuicios podrían ocasionar un cuidado inadecuado. Los ancianos muchas veces esconden su orientación sexual a los proveedores de cuidados médicos por temor a ser discriminados y además en los sistemas públicos y privados de seguros de salud no hay cobertura familiar para parejas de mismo sexo. Paralelamente, es cierto que las personas LGBTI tienen mayor riesgo que las personas heterosexuales de padecer algunos problemas de salud; por ejemplo las lesbianas fuman más, tienen más sobrepeso o abusan más del alcohol que las mujeres heterosexuales; también tienen menores índices de embarazo durante la vida y asociado a ello, pueden tener mayor riesgo de cáncer de mama.

Otro fenómeno que se describe ocurre cuando los ancianos LGBTI deciden retirarse a una casa de cuidados continuos. En ese momento sufren un proceso que podría llamarse “Volver a meterse en el clóset” pues deben enfrentar a veces actitudes homofóbicas entre los residentes y temen que algunas residencias podrían excluirlos totalmente. Se sienten además vulnerables si el personal de cuidado de la salud no es sensible a sus necesidades.

La familia es un gran tema para los ancianos LGBTI. La mayoría de ellos dependen principalmente de sus parejas o amigos cercanos que les dan apoyo social. Desafortunadamente, la sociedad no siempre ha reconocido la importancia de estas “familias escogidas” que precisamente por ser escogidas pueden ser una red de apoyo mejor que la natural. Muchas veces esta familia escogida y los amigos más cercanos, frente a un duelo o una circunstancia adversa están excluidos de participar en las decisiones sobre su cuidado y todo esto puede suceder cuando el anciano pierde su autonomía y su capacidad de decidir y la familia natural, muchas veces ausente por años, desplaza a la familia escogida.

Además de lo anterior, los ancianos homosexuales tienen más probabilidades de vivir a solas que el total de las personas mayores, por tanto, tienen más probabilidad de vivir en la pobreza, tener mala nutrición, sentirse deprimidos y eventualmente trasladarse a una residencia de ancianos.

Los investigadores Kelly en 1977 y Laner en 1978 ambos en California identificaron algunos mitos acerca de la sociedad homosexual envejecida. Señalan que se cree que ellos son incapaces de tener una vida sexual satisfactoria y que no establecen relaciones estables. Otro mito es que los ancianos tienen conductas de acoso de menores y tienen preferencia por compañeros jóvenes, lo que, dicho así, no es tal. La realidad sería, según los autores, que a esos ancianos en su juventud les gustaban las personas jóvenes y en la ancianidad simplemente les siguen gustando igual. Los investigadores hallaron también que (en California) 63 por ciento de los viejos sigue frecuentando bares gay y cada vez tienen menos miedo a salir del clóset gracias a los cambios que ha presentado la sociedad comparada con la que conocieron en su juventud.

Gagnon y Simon en 1973 identificaron algunas realidades de los viejos gays por ejemplo que tienen menos recursos afectivos de apoyo y que la falta de hijos les determina una falta de continuidad. Incluso proponen que la ausencia de un matrimonio civil podría afectar la estabilidad a lo largo de la vida. El duelo ya tratado anteriormente se puede ver afectado cuando frente a la muerte de la pareja se ve desplazada la familia escogida o son francamente desplazados ellos mismos sin poder participar en el rito de despedida o la toma de decisiones vitales o directrices anticipadas. Este desplazamiento puede afectar además el área de recursos económicos y la pareja sobreviviente puede quedar desamparada desde este punto de vista si no ha hecho los arreglos testamentarios previamente.

Los autores señalan que el envejecimiento de la población gay presenta características que aparecen sistemáticamente negadas a la hora de establecer líneas de intervención y atención sociosanitaria e insisten en que resulta especialmente notoria, la importancia de pertenencia a la comunidad como un factor protector de trastornos psicológicos asociados a depresiones y disengagment (desapego), sumamente comunes en la población homosexual sobre todo la femenina.

Ante tal panorama, es necesario reconocer el problema y afrontarlo sin prejuicios a través de una política pública prevista desde la ley, al tener reconocimiento jurídico el problema, si no hay una solución, al menor habrá un punto de exigencia de carácter objetivo y legal que obligue al Estado a garantizar los derechos de este grupo de personas, de ahí que la mejor visibilización estimamos es la previsión legal, al respecto veamos estas otras opiniones sobre el tema:

Envejecimiento gay y trans, una realidad que necesita mayor visibilización y menos prejuicios. 4

El envejecimiento de personas homosexuales y trans es por lo general más complejo debido a la falta de contención familiar, la historia de ocultamiento que la persona atravesó durante su vida y la dificultad de compartir hoy con sus pares su identidad, afirmaron especialistas.

“La mujeres y varones homosexuales que hoy son personas mayores han crecido en sociedades donde había un gran ocultamiento de estas realidades, generando, por ejemplo, vínculos familiares con muchos puntos oscuros”, indicó a Télam el psicogerontólogo Ricardo Iacub. El especialista describió que “son clásicas estas historias de tías o tíos solteros, que tuvieron una amiga o amigo que nunca pudieron presentar como pareja, y de quienes se sabe poco y nada de su vida íntima”.

“Hay también un temor permanente a ser descubiertos y esto, en muchos casos, vuelve a las personas cada vez ensimismadas. Años atrás se decía que las personas homosexuales tenían mayor tendencia a la paranoia; hoy sabemos que no se trata de algo biológico, sino que se relaciona con la forma en la que muchos de ellos tuvieron que vivir”, sostuvo. “También sucede que quienes habían blanqueado su orientación sexual, si deben ingresar a una residencia geriátrica, vuelven a ocultarlo por temor a ser discriminados”, mencionó.

“Por el contrario –expresó Iacub–, quienes pudieron ‘salir del closet’, armar sus redes, compartir sus parejas con sus familias y construir en libertad sus identidades tienen envejecimientos exitosos, e incluso, hay estudios que revelan que afrontan mejor la vejez que los heterosexuales porque ya han atravesado situaciones más complejas a lo largo de su vida”.

Mónica Roqué, responsable de la Dirección Nacional de Adultos Mayores, sostuvo que “si la persona mayor es invisible para la sociedad, el o la mayor homosexual tiene una invisibilización todavía peor”. “Se trata de personas que se tuvieron que ocultar toda su vida, ocultar sus parejas, sus deseos, y entonces van quedando en soledad, porque no tienen ese entorno familiar que, mejor o peor, contiene a la persona mayor”, definió.

El Estado mexicano debe reconocer que es un problema que debe atender bajo un principio de subsidiariedad, ya que la gran mayoría de los adultos mayores de la diversidad sexual al vivir separados de sus familias biológicas, y ante las restricciones para tener hijos o adoptar, difícilmente habrá un apoyo familiar en su vejez. Ellos tienen “familias por elección” o redes de amistad, pero que son insuficientes ya que tales relaciones son contemporáneas, es decir, tienen edades semejantes, por lo que dichas familias o redes de apoyo enfrentan los mismos problemas. En consecuencia, los adultos mayores LGBTI+ dependerán en mayor medida de los cuidados y apoyo del Estado, ante la ausencia familiar y la insuficiencia de las redes de amistad y fraternidad que han forjado a lo largo de su vida.

Las propuestas de esta iniciativa son las siguientes:

• Que se procure el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores orientado a reducir las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género.

• Que en la política nacional sobre personas adultas mayores, se considere con particular énfasis a la población LGBTI+, asimismo se aprovecha para apoyar en forma destacada a personas con discapacidad e indígenas.

• Que en los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, se considere particularmente a la población de la diversidad sexual.

• Que las normas técnicas y reglamentos que rigen el funcionamiento de las casas hogar, albergues o residencias, deberán contener criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas. Esto es de lo más importante, ya que como vimos son precisamente las personas de la población de la diversidad, las que en mayor medida (ante la falta de familia) tengan que recurrir a este tipo de lugares a pasar sus últimos tiempos.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman la fracción XIX del artículo 10, la fracción II del artículo 22 y el párrafo segundo del artículo 25; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago, con especial énfasis en indígenas, personas con discapacidad, y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual, y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la información sobre los mismos;

XX. a XXII. ...

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores

I. ...

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas, particularmente personas con discapacidad, indígenas y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual ;

III. a VIII. ...

Artículo 25. ...

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género , que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Artículo 48. ...

En dichas normas y reglamentos se contendrán criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de seis meses, deberá actualizar las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas técnicas y reglamentos a que se refiere este decreto, a fin de que se incorporen criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Notas

1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/diversidad-sexual-en-personas-adult as-mayores

2 De acuerdo con el documento Adultos mayores. Análisis integral de su situación jurídica en México, conforme a las proyecciones del Consejo Nacional de Población México está encaminado a un perfil envejecido.

Relató que la población menor de 15 años disminuirá de 33.9 millones de personas en 2010, a 32.7 millones en 2020 y a 28.9 millones en 2050, en tanto, el grupo de adultos mayores (65 años y más), aumentará su tamaño de 7.1 millones en 2010, a 9.8 millones en 2020 y a 23.1 millones en 2050.

Entre los factores que han influido para que se presente esta situación, abundó, se encuentra la esperanza de vida, la que a partir de los 60 años es de 22.9 años para las mujeres y de 20.9 años para los hombres, es decir, se prevé que las mujeres alcancen la edad de 83 años y los hombres de 81.

3 https://www.iguales.cl/homosexualidad-y-envejecimiento/

4 https://www.telam.com.ar/notas/201506/109899-vejez-gay-trans-diversidad .html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó mediante el boletín número 1065, del 20 de noviembre de 2017, que de las 3 mil 347 agrupaciones de trabajadores que tiene registradas la entidad en el ámbito federal, 47 son confederaciones o centrales obreras; 532, federaciones; y 2 mil 768, organizaciones sindicales, que concentran 1 millón 904 trabajadores. De ese total, 37 por ciento, que representa mil 245, son sindicatos independientes, es decir, que no tienen afiliación a ninguna federación o confederación.1

Este importante número de trabajadoras y trabajadores se ven beneficiados o perjudicados por las leyes emitidas por el Legislativo federal, por lo que obliga revisar y mejorar los ordenamientos legales concernientes a éstos, como la reforma del 1 de mayo de 2019, donde se implantaron diversos procedimientos concernientes a la legitimación de contratos colectivos de trabajo, contenido en el artículo décimo primero transitorio del decreto enunciado.

En la actualidad al hablar del derecho al trabajo, es imprescindible vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical, la cual forma parte de los derechos humanos consagrados por diversos instrumentos internacionales como son: los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el capítulo 23 y anexo 23-A del T-MEC. Ordenamientos jurídicos que se refieren a la libertad sindical, a la protección del derecho de sindicalización, a lo relativo a la aplicación de los principios de derecho de sindicalización y de negociación colectiva.2

Es importante señalar que el contrato colectivo de trabajo en México, es el acuerdo establecido entre el sindicato de trabajadores y la empresa, con el objeto de establecer las condiciones generales sobre las cuales deberán darse las relaciones de trabajo. Recordemos que, en el contenido de los contratos colectivos de trabajo, debe imperar la libertad contractual, así como la autonomía de la voluntad de las partes, no debiéndose estipular derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien los contratos colectivos de trabajo en principio son celebrados por los sindicatos más representativos y los patrones, es de vital importancia no excluir a los sindicatos minoritarios o coaliciones de trabajadores, facilitando su registro posterior a la existencia del contrato colectivo de trabajo, convocarlos a participar en la observancia de las revisiones o modificaciones que se realicen a los mismos, toda vez que la libertad sindical no es exclusiva para los trabajadores afiliados a los sindicatos mayoritarios, sino también deberá incorporar la participación de los trabajadores y trabajadoras afiliadas a sindicatos minoritarios, cumpliendo así como el objetivo de democratizar las relaciones sindicales, regidas bajo un principio de representación y respeto a la minorías sindicales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la reseña del amparo directo en revisión 303/2011 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Titularidad y Administración del Contrato Colectivo de Trabajo. Cumplimiento y Reconocimiento de Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo”,3 ha determinado que los privilegios de los sindicatos mayoritarios, deben tener límites, pues existen cláusulas violatorias de derechos, a saber: las cláusulas que prevén una facultad exclusiva del sindicato mayoritario de llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón; las cláusulas que prevén la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes a plazas de nueva creación; las cláusulas que prevén una facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a las personas a las cuales se les asignarán horas vacantes, entre otras.

Derivado de lo anterior y aludiendo a la importancia del derecho de libertad y democracia sindical, sostenemos que la participación y observancia, tanto de los sindicatos mayoritarios como la de los minoritarios en el proceso de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, es relevante para garantizar que los sindicatos minoritarios tengan los medios esenciales para defender los intereses de sus afiliados, en el supuesto que existan cláusulas violatorias de derechos humanos laborales.

Por ello surge la necesidad de democratizar y transparentar el procedimiento de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, pues, dicho procedimiento privilegia a los sindicatos mayoritarios; concediéndoles la oportunidad de ser los únicos en dar avisos a la autoridad registral para dar inicio a la consulta de Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo y manipular la misma en su beneficio, esto de conformidad con el Protocolo para el Procedimiento de la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes,4 emitido en consecuencia del decreto citado. Concluimos la importancia de que en dicho protocolo no se excluya en el proceso de legitimación de contratos colectivos a los sindicatos minoritarios y el proceso sea lo más transparente y ajustado a derecho.

Argumentos

I. Que dé cumplimiento al artículo 123, Apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo, constitucional, al darse la celebración de un contrato colectivo de trabajo se acredite la debida representación de los trabajadores.

II. Deberá excluirse del Transitorio décimo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el fundamento legal concerniente al artículo 123, Apartado A, fracción XX Bis, de la Constitución por ser inexistente en nuestro marco legal constitucional.

No obstante, deberá incluirse al artículo 123, Apartado A, la fracción XXII Bis de la Constitución, que a la letra establece:

Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:

a) Representatividad de las organizaciones sindicales; y

b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.5

III. Si bien el artículo 390 Ter, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores someterá a consulta de los mismos la aprobación del contenido del contrato. Es menester incluir en dicha consulta la participación de trabajadores afiliados a los sindicatos minoritarios, quienes podrán considerar como momento oportuno, la consulta para incluir en el procedimiento sus peticiones y someterlas a la aprobación del titular del sindicato mayoritario y del patrón de la fuente de trabajo.

IV. Con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, VIII, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dar a conocer a todas y todos los trabajadores del país el Protocolo para el Procedimiento de la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, con el fin de garantizar el proceso de legitimación del contrato colectivo y sus consecuencias; para que no quede a merced de los sindicatos mayoritarios que a través de la historia sindical de nuestro país, han incurrido en prácticas irregulares e ilegales de representación laboral.

Previo a la votación sobre la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir una explicación directa a los trabajadores del motivo fehaciente de dicho procedimiento y sus consecuencias al ser o no aprobado. Así mismo, la entidad deberá dejar en claro que el contrato colectivo de trabajo se mantiene con las prerrogativas que salvaguardan los derechos laborales y sindicales de los y las trabajadoras de la fuente de trabajo, independientemente de que el voto por la legitimación sea un, “no”.

Finalmente, sostengo es una contradicción la información emitida en la página de internet
https://www.gob.mx/stps/prensa/trabajadores-conservaran-derechos-aun-cuando-no-avalen-el-contenido
-del-contrato-colectivo-o-este-no-sea-legitimado?idiom=es, de fecha 25 de marzo de 2021 que establece lo siguiente:

- El contrato colectivo no legitimado deja de tener vida jurídica, pero los derechos se mantienen vigentes a través de contratos individuales.

- Para volver a firmar un contrato colectivo de trabajo, el sindicato debe obtener una constancia de representatividad.

Ambos enunciados retroceden el derecho a la libertad sindical, al reconocimiento de la relación laboral a través de los contratos colectivos, al no dejar en claro que lo que deberá suspenderse será la titularidad y administración por el sindicato que lo suscribió.

Fundamento legal

Artículo 123, Apartado A, fracciones XVIII, segundo párrafo, y XXII Bis, de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Ordenamientos por modificar

Décimo Primero. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo. Con el fin de cumplir el mandato del artículo 123, Apartado A, fracciones XVIII, segundo párrafo, y XX Bis, de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicho centro verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo y que se les entregó un ejemplar impreso del mismo por parte del patrón; asimismo, que éste contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de esta ley.

Si al término del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisión, que sean superiores a las establecidas en esta ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.

Hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a que se refiere el presente artículo transitorio y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que dicho protocolo le establezca.

Por lo expuesto, para reforzar lo fundado y motivado, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo décimo primero transitorio de la Ley Federal Del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de mayo de 2019, para quedar como sigue:

Décimo Primero. Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo . Con el fin de cumplir el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XXII Bis . de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicho Centro otorgará un plazo de diez días a veinte días hábiles, a discrecionalidad de la autoridad y de conformidad con el volumen de cláusulas del contrato colectivo de trabajo; para que los trabajadores cuenten con el tiempo necesario para conocer su contenido y verificar que se les entregó un ejemplar impreso por parte del patrón; asimismo, que éste contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre, ágil, directo, pacifico, seguro y secreto.

La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de esta ley.

Si al término del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, el sindicato mayoritario perderá la representatividad del contrato, hasta que el sindicato u otro acredite la representatividad de los trabajadores en términos de lo dispuesto en el título séptimo, capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de pérdida de la representatividad por parte del sindicato, deberán conservarse en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisión, que sean superiores a las establecidas en esta ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.

Previo a la votación sobre la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir una explicación directa a los trabajadores del motivo fehaciente de dicho procedimiento y sus consecuencias al ser o no aprobado. Así mismo, la entidad deberá dejar en claro que el contrato colectivo de trabajo se mantiene con las prerrogativas que salvaguardan los derechos laborales y sindicales de los y las trabajadoras de la fuente de trabajo, independientemente de que el voto por la legitimación sea un, “no”.

Hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a que se refiere el presente artículo transitorio y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que dicho protocolo le establezca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 90 días naturales para realizar las modificaciones pertinentes al Protocolo para el Procedimiento de la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes.

Notas

1 Consultado el 5 de noviembre de 2021 en
https://www.gob.mx/stps/prensa/tiene-stp-registradas-a-3-mil-347-agrupaciones-sindicales-del-fuero-federal

2 Carrasco, Fernández, Felipe Miguel (2009). “Derechos humanos y libertad sindical: caso México”, en Revista Regional de Derechos Humanos . Colombia, año 1, número 1, páginas 17-38.

3 Consultado el 11 de noviembre de 2021 en
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2016-12/res-JFFGS-0303-11.pdf

4 Cónfer
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31/07/2019

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada el 11 de noviembre de 2021 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme el siguiente

Planteamiento del problema

El viernes 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma al artículo cuarto constitucional, que eleva a este rango, derechos sociales dirigidos a las personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad y a los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, como una medida afirmativa para garantizar un piso mínimo solidario de seguridad social que proteja su bienestarsocioeconómico y la de sus familias.

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 4o.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Es importante mencionar que la reforma que se aprobó con el impulso del bloque parlamentario que encabeza la cuarta transformación y el fortalecimiento de un Estado de bienestar e igualdad para la población que se encuentra en vulnerabilidad y desventaja social.

Con ello, se asegura un Presupuesto y por ende políticas públicas que respondan estos derechos de forma permanente y universal a quien cumplan y atiendan lo establecido por las reglas de operación.

En lo que respecta al derecho de las personas mayores, este se traduce en un apoyo económico al sector de la población que ha dedicado su esfuerzo y empeño en la construcción de este país, este apoyo es bimestral y contribuye a otorgar una base de protección social, como parte de una estrategia de justicia social inclusiva y sostenible para toda la población de esta edad.

Como una política integral que también responde a las circunstancias demográficas de México, recordemos que nos encontramos en un proceso gradual en el incremento de la edad promedio de nuestra población, por lo que se requieren políticas sociales que atiendan de manera real las necesidades de este sector para generar un estado óptimo que asegure su bienestar con políticas de Estado que eviten el clientelismo y la manipulación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a pesar de que continúa siendo un país de jóvenes, en los últimos años se ha observado un proceso gradual de envejecimiento:

El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores. La población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 por ciento en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 por ciento en 2010 a 30.4 por ciento en 2020.

En 2021, este derecho opera bajo las reglas del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020, establecen que el programa pretende:

Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es un imperativo de la administración 2018-2024, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores. Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización. Es por ello que, el gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores.

Una modificación importante para el Ejercicio Fiscal de 2021 que establecen las reglas publicadas el 22 de diciembre de 2020 y modificadas el 7 de julio del 2021 se refiere a que dentro de los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso se incluye a todas personas adultas mayores de 65 años o más de edad a ser población objetivo del programa.2 Es decir, la edad mínima se reduce a 65 años para todas las personas de nacionalidad y residencia mexicana ya no sólo a las personas indígenas y afromexicanas.

Este anuncio que incluye la progresividad gradual del programa3 fue anunciado también por presidente de México, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador el 21 de marzo del año en curso, beneficios que sin duda se suman a la reforma constitucional y contribuyen a la titularidad del derecho adquirido.

Por su parte, la Secretaría de Bienestar, encargada de la operación del programa, informa de igual manera, mediante su portal oficial que a partir del 2021 se inicia con el proceso para reducir la edad mínima del Programa Pensión para el Bienestar de 68 a 65 años para la población en general, lo que implica en primer lugar instrumentar censos oficiales. La dependencia ha informado que actualmente se encuentran 2 millones de personas en proceso de incorporación.4

Fuente: Secretaría de Bienestar

Para atender a la población objetivo en toda la República Mexicana para este programa se solicita por parte del Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, la cantidad de 238 mil millones de pesos, específicamente para el Anexo 14 Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables refleja un monto de 226,545,749,44 millones de pesos.

En sentido, se plantea la presente propuesta que pretende modificar la constitución y adecuar que las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley, como a continuación se muestra:

Esta propuesta también atiende recomendaciones internacionales, por ejemplo, a los Principios de las Naciones Unidas en favor las Personas de Edad, documento adoptados por la Asamblea General en1991, que incluye recomendaciones para garantizar la dependencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad de las personas mayores de 65 años.

Reducir la edad implica el incremento del presupuesto, pero también garantiza la progresividad en el derecho de las personas mayores de 65 años en México, por ello y en atención a la armonización legislativa de la que estamos obligados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único . Que reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase DOF https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/ 2021

2 Véase en Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal de 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/2021

3 Nota: AMLO anuncia que la pensión para adultos será desde los 65 años

https://politica.expansion.mx/presidencia/2021/03/21/pen sion-de-adultos-mayores-sera-a-partir-de-65-anos

4 Véase en Secretaría de Bienestar https://www.gob.mx/bienestar

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 2021.

Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, del Grupo Parlamentario de Morena

Jaime Humberto Pérez Bernabe, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 11 párrafo último, 18, 24, párrafo tercero, 52, párrafo primero, y 78, párrafo primero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de armonización normativa con la denominación de Ciudad de México y alcaldías, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I) Contexto

El 29 de enero de 2016 se publico en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México1 .

El precepto de mérito creó la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que estableció la Constitución Política de la Ciudad de México.

El titular del Poder Ejecutivo se le denominó jefe de gobierno de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Legislativo se depositó en la Legislatura de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Judicial se depositó en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que estableció la Constitución Política de la Ciudad de México. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México quedo a cargo de las alcaldías, que son órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo electos para un periodo de 3 años.

En el mismo, se estableció el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

Es decir, reforma constitucional modificó varios artículos para crear el gobierno de la Ciudad de México. Siendo el artículo 122 constitucional el principal en cuestión.

Dicho artículo se encuentra dividido en tres apartados que establecen la forma de gobierno, las reglas federales y las normas metropolitanas.

La reforma elimino el nombre de Distrito Federal y cambio su denominación por la de “Ciudad de México” y se señala que es una entidad federativa.

En este sentido, la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

El artículo 122 constitucional en el Apartado A) establece la forma de gobierno y estructura orgánica de los tres poderes, órganos constitucionales autónomos y el régimen paraestatal.

En relación al régimen federal, el artículo 122, en su apartado B, establece la división de competencias entre la Federación y la Ciudad, así como las reglas de las autoridades federales respecto del territorio en la Ciudad de México. Respecto al primer punto el Apartado B) inicia: “Los Poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución”.

Por ello, se entiende, que las reglas de la Federación, ya contenidas en el resto de la Constitución, se reproducen en forma idéntica respecto a la Ciudad de México. Por lo que, las reglas del artículo 73 constitucional aplican dentro la Ciudad de México. Lo que tiene como consecuencia que las reglas sobre federalismo, esto es, división de competencias entre federación y estados, sean las mismas que entre la federación y la Ciudad de México.

La reforma suprime las demarcaciones territoriales y crea las alcaldías.

Aun cuando que se remite a la Constitución de la Ciudad de las alcaldías, el propio artículo 122 constitucional establece ya la estructura política y orgánica, siendo casi idéntica al régimen municipal del artículo 115 constitucional.

Como dispuso el Constituyente Permanente, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México estaba integrada por 100 diputados constituyentes, y se instaló el jueves 15 de septiembre de 2016 en la antigua sede del Senado de la República, en la Casona de Xicoténcatl2 .

Los trabajos de la asamblea se realizaron a través de ocho comisiones, cuyo objeto fue elaborar un dictamen correspondiente a cada título del proyecto.

Se realizaron 21 sesiones plenarias, se contó con 544 iniciativas de diputadas y diputados constituyentes y con 978 propuestas ciudadanas y se realizó una consulta a los pueblos indígenas3 .

Así, la Constitución Política de la Ciudad de México fue aprobada y expedida por el pleno de la Asamblea Constituyente en sesión solemne el 31 de enero de 20174 . La Carta Magna capitalina se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de ese año5 y estableció, en su artículo primero transitorio, que entraría en vigor el 17 de septiembre de 20186 .

Una vez que la Constitución de la Ciudad de México entro en vigor se caracterizó por contener, en su parte fundamental, el concepto de progresividad7 como elemento eje del desarrollo económico, social y político de la Ciudad y en la vida cotidiana de sus habitantes.

La relevancia de la aplicación eficaz, eficiente y efectiva del Principio de Progresividad en la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, sin duda será foco de atención de la ciudadanía en los próximos años, al verse afectados sus derechos dentro de su esfera jurídica por las implicaciones del ejercicio de este principio.

I) Marco Jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el sistema federal y reconoce la soberanía de los estados y del Ciudad de México para su régimen interior en su artículo 40 y a la letra reza:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.8

En este orden de ideas los artículos 42, 43 y 44 de la Carta Magna establecen las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional, así como la sede de los Poderes la Unión y la Capital de los Estados Unidos Mexicanos y señalan:

“Capítulo II
De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la federación;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional9 .”

Artículo 43 . Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México 10 .”

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos ; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.11

Por su parte el sistema de competencias se desprende de la fórmula de las facultades expresas a las autoridades federales y las no previstas a los estados, señalada en el artículo 124 constitucional que a la letra establece:

“Título Séptimo
Prevenciones Generales

Artículo 124 . Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.12

Finalmente lo señalado en el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio del Decreto que expide la Constitución Política de la Ciudad de México, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero del 201713 , señala “que todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México”, y a la letra reza:

Trigésimo Cuarto. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Por lo que se encuentra plenamente establecido, a nivel Constitucional, que la Ciudad de México es miembro integrante de la Federación que integra los Estados Unidos Mexicanos como una entidad federativa más.

II) Objeto de la iniciativa

La iniciativa que se presenta pretende la armonización establecida en la reforma Constitucional en donde se cambia de nombre al anterior Distrito Federal y se establece la Ciudad de México e incluso se le dan nuevas obligaciones y facultades.

Asimismo se crean las alcandías, sustituyendo a las demarcaciones territoriales, con las competencias que establece la Constitución de la Ciudad de México.

Es decir, se pretende establecer dentro de la legislación secundaria, en específico en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la denominación de Ciudad de México y alcaldías, en seguimiento a la reforma constitucional que se ha mencionado en el cuerpo de este escrito.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 11, párrafo último, 18, 24, párrafo tercero, 52, párrafo primero, y 78, párrafo primero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de armonización normativa con la denominación de la Ciudad de México y alcaldías

Artículo Único . Se reforman los artículos 3o., 5o., 11, párrafo último, 18, 24, párrafo tercero, 52, párrafo primero, y 78, párrafo primero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de homologación de la denominación de Ciudad de México y alcaldías, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las autoridades de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios y las alcaldías en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta ley y su Reglamento señalan.

Artículo 5o. El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, los ayuntamientos y las alcaldías , realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

Artículo 11. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

...

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, de la Ciudad de México , de los estados, de los municipios y de las alcaldías, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.

Artículo 18. Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de la Ciudad de México , de los estados, de los municipios y de las alcaldías, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 24. ...

...

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y alcaldías, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, de los estados, de la Ciudad de México, de los municipios y de las alcaldías, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.

...

Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales o alcaldías que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

...

...

Artículos Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. 29/01/2016. Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 17, 18, 21, 26, 27, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 133, 134 y 135 dela Constitución Política delos estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16.p df

2 Senado de la República. Coordinación de Comunicación Social.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/
39901-constitucion-politica-de-la-ciudad-de-mexico.html

3 Texto citado.

4 Constitución Política de la Ciudad de México. Página 211.
http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf

5 DOF: 05/02/2017. Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/02/2017

6 Ídem. Artículos Transitorios. Primero. La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes.

7 Ibídem. Artículos Transitorios. Octavo. Los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma.

La ley constitucional en materia de derechos humanos y sus garantías desarrollará los derechos humanos, principios y mecanismos de exigibilidad reconocidos por esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigor el 1 de febrero de 2019.

El Congreso expedirá la ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, así como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 5, apartado A, numeral 6, a más tardar el 30 de abril de 2019.

8 Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

9 Cámara de Diputados. de Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

10 Cámara de Diputados. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011, 29-01-2016, 17-05-2021 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

11 Cámara de Diputados. Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

12 Cámara de Diputados. Artículo 124 Artículo reformado DOF 29-01-2016.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf c

13 DOF. 05/02/2017 Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/02/2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabé (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 10 y 11 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se presenta con el fin de contribuir a fortalecer y estimular el desarrollo de estándares así como incluir en las normas oficiales mexicanas dicha certificación; permitiendo que la industria de la construcción, comercializadores y distribuidores de materiales que involucra una edificación incluyendo lo relacionado con las instalaciones hidrosanitarias, los elementos resistentes al fuego, los acabados, los elementos para la climatización de un espacio, el uso de la energía eléctrica, entre otros sean sustentables con el medio ambiente.

Las construcciones sustentables no son más que las construcciones que buscan el desarrollo sustentable, es decir, aquellas obras planificadas, diseñadas, construidas y optimizadas desde su origen, para un aprovechamiento de los recursos naturales, un menor uso de los recursos no renovables y en consecuencia un menor impacto al medio ambiente y la salud de las personas, en resumen, los edificios que perjudican al medio ambiente en la menor medida posible1 .

Los edificios constituyen significativos elementos que definen el entorno de las ciudades. Construyen espacios en los que vivimos y trabajamos todos los días, crean escenarios para la identidad de los habitantes de una comunidad. Así mismo, la edificación, ejerce influencia estética y sobre la calidad ambiental en su conjunto. En este sentido, y teniendo en cuenta aspectos de índole energética, el consumo energético2 en el uso residencial es responsable de la emisión de millones de toneladas de contaminantes al ambiente3 .

Respecto al estudio publicado denominado La Edificación Sustentable (Normativa en México) del maestro Alejandro Cervantes Abarca y el arquitecto Alberto Ramírez Alférez, cito: Los edificios y el entorno de la edificación conllevan asociado igualmente un enorme consumo de recursos, agua y otras materias primas. Así, como toneladas de residuos de construcción y demolición. El consumo de áridos en este sector es de 16 millones 300 mil toneladas. A este respecto, se pone de manifiesto que los residuos de construcción y demolición aumentan4 de año en año, tanto en volumen como en complejidad, hecho este último que limita la posibilidad de reutilización y reciclado de los mismos (en el momento actual sólo alrededor de 28 por ciento), aumentando la necesidad de ocupación del suelo (en los vertederos) y la extracción de minerales.

La edificación, sin embargo, no sólo presenta implicaciones ambientales5 . No olvidemos que los edificios son los espacios en los que vive la gente. En México, la gente pasa cerca de 85 por ciento de su tiempo dentro de los edificios. Un diseño pobre y malos métodos de construcción pueden tener efectos significativos en la salud de los edificios y de sus ocupantes dando lugar a edificios caros de mantener, en los que difícilmente se alcanza el confort térmico y con claros efectos negativos sobre el modo de vida de la población anciana y de grupos sociales con menores recursos.

Hacer notar que no obstante el amplio marco jurídico y normativo aplicable a la edificación, se adolece de un referente nacional que establezca los estándares básicos en materia de sustentabilidad que deben satisfacer las edificaciones para contribuir a reducir de manera permanente su impacto ambiental directo e indirecto, de forma que sea compatible con estándares internacionales6 .

Un cambio en el modo de diseñar, construir, mantener, renovar y demoler los edificios (y su entorno) permitirá establecer una situación de mejora en las prestaciones ambientales, económicas y sociales de los pueblos y ciudades y en la calidad de vida de los ciudadanos. Así, se puede establecer que una construcción sostenible es un proceso en que todos los actores implicados (los propietarios, los ingenieros, los arquitectos, los constructores, los suministradores de materiales, la administración reguladora, etcétera) integran todas las consideraciones funcionales, económicas, ambientales y de calidad para producir y renovar los edificios y su entorno de modo que estos sean: atractivos, durables, funcionales, accesibles, confortables y saludables para vivir en ellos y utilizarlos, promoviendo el bien hacer en todo aquello que esté en contacto con los mismos.

Eficientes en relación con el uso de recursos, en particular en lo referente al consumo de energía, materiales y agua, favoreciendo el uso de energías renovables7 , necesitando poca energía exterior para su adecuado funcionamiento haciendo un uso adecuado de la lluvia y de las aguas subterráneas y gestionando adecuadamente las aguas residuales, utilizando materiales amigables con el medio ambiente que puedan ser fácilmente reciclados o reutilizados y que no contengan productos peligrosos y que puedan ser depositados con seguridad.

Respetuosos con su vecindad, con la cultura local y el patrimonio. Competitivos económicamente, especialmente cuando se toma en consideración el largo ciclo de vida asociado a los edificios, hecho que implica a aspectos tales como costos de mantenimiento, durabilidad y precios de reventa de los edificios”.

En este sentido, también el artículo de la revista “Especificar, soluciones para agua, energía y sustentabilidad”, resalta un importante argumento el cual señala que:

“Diversas representaciones que promueven la edificación sustentable han solicitado el desarrollo de varias normas relacionadas con este tema, como la NMX-C-577-ONNCCE, Calidad del Ambiente Interior. Esta norma define los criterios de diseño en la edificación que procure un mejor ambiente interior y saludable, además del confort, vinculado a la eficiencia energética. Considera, asimismo, la mejor ventilación, el uso de equipamiento adecuado y necesario del acondicionamiento y calidad del aire, los sistemas pasivos de ventilación, así como los materiales adecuados basados en el uso y destino de la edificación”8 .

Alcanzar edificaciones sustentables requiere del desarrollo de procesos integrales, acciones y estrategias encaminadas a la protección del medio ambiente.

Para mayor claridad de la reforma legal que se propone observar el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Infraestructura de la Calidad

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 10 y 11 de La Ley de Infraestructura de la Calidad

Único. Se reforman y adicionan diversos artículos de los Artículos 5, 10 y 11 de La Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en los siguientes principios generales:

I. a X. ...

XI. Sostenibilidad. Las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología se basan en el desarrollo sostenible, teniendo presente un impacto positivo en los sectores económicos, de la construcción e industriales del país.

XII. a XII. ...

Artículo 10. ...

Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público:

I. a XIV. ...

XV. La edificación sustentable;

XVI. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, sostenibilidad , seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.

...

En materia de construcción las normalizaciones para edificaciones deberán establecer procesos, materiales y funcionamiento energético, de consumo de agua y desagüe que sea sostenible con el medio ambiente.

Transitorios

Primero. Una vez aprobado el presente decreto la Secretaría de Economía adecuará las normas oficiales mexicanas en materia de la industria de la construcción y edificaciones sustentables, así como su reglamento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.klarea.mx/blog/que-son-las-construcciones-sustentables

2 https://www.redalyc.org/journal/4779/477957975006/html/

3 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-72 102016000100115

4 http://www.ii.unam.mx/es-mx/Investigacion/Proyecto/Paginas/Residuosdeco nstruccionydemolicion.aspx

5 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-05 652010000300005

6 https://administracionytecnologiaparaeldiseno.azc.uam.mx

7 https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=
2ahUKEwioj62H89bzAhVOlmoFHTYHCF8QFnoECAIQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.revistaciencia.amc.edu.mx
%2Fimages%2Frevista%2F61_2%2FPDF%2FEnergiaCasas.pdf&usg=AOvVaw39_yJQ5jQJFCadiGhNu2AN

8 https://www.especificarmag.com.mx/-qu—cambia-con-la-ley-de-la-infraestr uctura-de-la-calidad-.html

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de noviembre de 2021.

Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 y adiciona el 79 Bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona un artículo 79 Bis, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La emergencia sanitaria por la pandemia de la Covid-19 ha generado una crisis económica no solo en nuestro país, sino en todo el mundo. Muchos de los sistemas de producción pilares fundamentales de la economía de nuestro país tuvieron que cerrar sus empresas o negocios temporalmente y algunos por infortunio definitivamente.

Lo anterior trajo como consecuencia de acuerdo con el estudio Los impactos económicos de la pandemia en México 1 que la actividad económica en los meses de abril y mayo del 2020 se contrajeran en 19.9 por ciento y 22.7 por ciento con respecto a los meses correspondientes de 2019; una caída del producto interno bruto (PIB) durante todo el primer semestre de 2020 ligeramente superior a 10 por ciento; una contracción del gasto que alcanzó su punto más bajo a mediados de abril, cuando alcanzó una tasa mínima de crecimiento anual de -30 por ciento, es decir, una perdida en la misma proporción del consumo.

En cuanto a las consecuencias que sufrió el mercado laboral en el periodo 2019-2020 fueron de gran magnitud, ya que “el número total de empleos perdidos entre 2019 y 2020 fue de 11.4 millones”2 , en el caso del sector formal, tenemos en el periodo de marzo a junio de 2020 de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pérdida de poco más de 1.1 millones de empleos . Situación que se presenta a lo largo del país en las 32 entidades federativas, pero sobre todo en Quintana Roo, con una pérdida de la cuarta parte de empleos formales (-24 por ciento), seguido de “Baja California Sur (-10.9 por ciento), Sinaloa (-10 por ciento), Nayarit (-9.6 por ciento) y Guerrero (-8.7 por ciento)”3 , entidades que tienen en común que dependen de forma importante del turismo nacional e internacional; motivo por el cual, resulta indispensable establecer mecanismos que garanticen el acceso al mayor número de recursos económicos en el supuesto de encontrarnos en una crisis económica.

Los derechohabientes del IMSS tienen cuentas individuales en donde se depositan las aportaciones obligatorias correspondientes a su ahorro para el retiro y también las que realice de manera voluntaria , la cual será administrada por una administradora de fondos para el retiro (Afore), tal como se establece en el artículo 159, fracción I, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 (LSS de 97) el cual a la letra cito:

Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y, en su caso, la estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias .”4

Podemos definir que las aportaciones voluntarias son los depósitos que de manera personal realizan los derechohabientes a una cuenta individual, a título personal, con la finalidad de incrementar su patrimonio o complementar su ahorro para el retiro. Depósitos de los cuales se pueden disponer parcial o totalmente dependiendo del tipo de aportación voluntarias y de la Afore en la que se encuentre el trabajador. En el caso de los afiliados que decidieron hacer aportaciones voluntarias con beneficio fiscal (deducibilidad), el retiro anticipado de su ahorro voluntario generará una retención de impuestos ya que es considerado un ingreso extraordinario .

Los tipos de aportaciones voluntarias de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)5 son las siguientes:

1. “Corto plazo: Estas aportaciones se invierten con un horizonte de corto plazo.

Esta pensada para poder disponer del ahorro de manera inmediata.

a) Cabe señalar, que de conformidad con la reforma a la Ley del Seguro Social del párrafo tercero del artículo 192, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, el retiro de las aportaciones voluntarias a corto plazo, ya no se encuentra condicionado a un periodo mínimo de dos meses de inversión como sucedía antes.6

2. Aportaciones de largo plazo: En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en la cuenta individual un mínimo de 5 años para que le aplique el estímulo fiscal (deducibilidad).

3. Complementarias de retiro: En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en la cuenta individual hasta que el titular tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias. Es deducible de impuestos en la declaración anual. Debe permanecer invertido hasta los 65 años para que al momento del retiro le aplique el beneficio fiscal (exención).

4. Perspectiva de inversión a largo plazo: Son aportaciones adicionales a tu cuenta individual con las que puedes complementar tu Ahorro para el Retiro. Con este tipo de ahorro podrás deducir en tu declaración fiscal tus Aportaciones Voluntarias de tu ingreso acumulable. Debe permanecer invertido hasta los 65 años de edad para que al momento del retiro le aplique el beneficio fiscal (exención).”

En el caso de estas últimas complementarias de retiro, son aportaciones que no se pueden retirar bajo ninguna circunstancia hasta que se cumpla el supuesto que señala la ley, es decir, solo se pueden retirar cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias , tal como lo establece el artículo 74, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley SAR), el cual transcribo a continuación:

Artículo 74. ...

Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:

I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

II. Vivienda;

III. Aportaciones Voluntarias, y

IV. Aportaciones Complementarias de Retiro.

...

...

Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias , ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.”

Para el caso de las aportaciones voluntarias, el artículo 79, fracción sexta, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece la posibilidad para que el afiliado pueda realizar retiros de dicha subcuenta:

Artículo 79. ...

Párrafo segundo al quinto ...

Los trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada sociedad de inversión el cual no podrá ser menor a dos meses . En todo caso, se deberá establecer que los trabajadores tendrán derecho a retirar sus aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses , excepto en el caso de las aportaciones voluntarias depositadas en la sociedad de inversión cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47 de esta ley, las cuales deberán permanecer seis meses o más en esta sociedad.”

En términos de la fracción V, del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se pueden deducir las aportaciones complementarias de retiro , así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias , siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos, es decir, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, precepto que a continuación cito:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ... a IV. ...

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.”7

Ahora bien, en el caso de que el trabajador decida disponer de los recursos y sus rendimientos acumulados de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que gozan de un beneficio fiscal antes de que se cumplan los requisitos establecidos en la fracción anteriormente mencionada, estos serán considerados como ingreso acumulable y la Afore hará una retención del 20 por ciento del total del importe retirado como pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) , un monto considerable que resultaría ser de gran utilidad para el trabajador en el supuesto de encontrarnos en una crisis económica global.

Es claro que los afiliados cuentan con recursos que por el transcurso del tiempo se han ido incrementado derivado de las aportaciones obligatorias y las voluntarias, que tienen el firme propósito de blindarlos cuando se encuentre en el supuesto de incapacidad laboral en una edad avanzada, empero estos recursos que de manera voluntaria ha hecho el trabajador, también le serían de vital ayuda al encontrarse en una situación de emergencia sanitaria o emergencia económica; tal cual es el caso por el que México y el mundo esta pasado, motivo por el cual, el suscrito legislador pretendo facilitar dichos recursos a los trabajadores que por voluntad propia así lo decidan, al encontrarse en una situación de emergencia sanitaria o económica, omitiendo algunos requisitos que la ley prevé para poder ser acreedores a ellos, al tiempo de garantizar que dicha disposición de recursos no le sean retenidos los impuestos correspondientes.

De acuerdo con el informe trimestral al honorable Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, correspondiente al segundo trimestre de 20208 , que emite la Consar, tenemos que existen 7 millones 476 mil 668 (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho) cuentas con ahorro voluntario, es decir, son el mismo número de posibles beneficiados, que podrían acceder al mecanismo de protección que se pretende con la presente iniciativa los cuales, hacen recurrentemente o han hecho aportaciones voluntarias a sus cuentas individuales.

Fuente: Consar, informe trimestral al honorable Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, correspondiente al segundo trimestre de 2020.

La pandemia de Covid-19 nos enfrenta a la urgente necesidad de promover la construcción de un sistema de protección social que asegure la resiliencia y el avance progresivo de los derechos sociales en México, máxime que resultan indispensables garantizar mecanismos de protección que beneficien a las y los trabajadores de nuestro país.

El objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 74 y adicionar un artículo 79 Bis, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la intención de incorporar un mecanismo extraordinario que les permita a los derechohabientes la posibilidad de acceder de manera eficaz a los recursos acumulados en sus subcuentas de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, sin restricción alguna y sin que se les tenga que retener el impuesto correspondiente, al encontrarse ante una situación de crisis sanitaria y/o económica.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona un artículo 79 Bis, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona un artículo 79 Bis, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:

I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

II. Vivienda;

III. Aportaciones Voluntarias, y

IV. Aportaciones Complementarias de Retiro.

...

...

Las aportaciones complementarias de retiro podrán retirarse cuando:

I. El trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.

II. En caso de emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General o emergencia económica en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a partir de la declaratoria respectiva, el trabajador podrá retirar parcial o totalmente lo acumulado en dicha subcuenta.

Los retiros señalados en la presente fracción quedarán exentos de retención del impuesto sobre la renta.

Artículo 79 Bis. En caso de emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General o emergencia económica en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a partir de la declaratoria respectiva, el trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias, parcial o totalmente, sin restricción alguna.

Los retiros señalados en el presente artículo quedarán exentos de retención del impuesto sobre la renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Esquivel Gerardo (2020). Los impactos económicos de la pandemia en México. Banxico. Recuperado de:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-publicaciones/
%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2021.

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_310721.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2021.

5 Recuperado de: https://www.gob.mx/consar/articulos/tipos-de-ahorro-voluntario. Consultado el 20 de octubre del 2021.

6 Véase el párrafo tercero del artículo 192, de la Ley del Seguro Social.

7 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2021.

8 Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574025/Informe_Trimestra l_2T2020.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2021. Página 26.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de noviembre de 2021.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)