Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5904-II, miércoles 10 de noviembre de 2021
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversos artículos a la Ley de Asistencia Social, conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
Objetivos
1. Promover, incentivar y fomentar en todo el país, con la sociedad, empresas, academia y gobierno, una cultura de aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano, para entregarlos a las personas vulnerables, con carencias alimentarias o con dificultades para acceder a los alimentos.
2. Generar mayor participación, compromiso y responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, en las acciones de donación de alimentos y fomento entre la población, así como en cadenas productivas, tianguis y mercados, sobre los beneficios e incentivos de la donación de alimentos.
3. Promover la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas y acciones de donación de alimentos.
4. Incentivar la recuperación, recolección, recepción, almacenamiento, conservación, distribución y entrega a los beneficiarios de alimentos susceptibles de donación;
5. Establecer las bases de la política de Estado en la materia, tales como:
a) Generación de incentivos,
b) Regulación de las bases de coordinación interinstitucional e intersectorial; y
c) Diseño de programas y acciones.
6. Dotar de atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para formular, coordinar y ejecutar la política de Estado, con el fin de:
a) Crear programas y acciones en la materia;
b) Ejecutar el presupuesto en la materia; y
c) Capacitar a funcionarios y organizaciones de la sociedad civil; y
d) Promover en las cadenas de suministro la donación de alimentos o servicios relacionados.
7. Prohibir el uso lucrativo o político en la donación de alimentos.
Antecedentes
1. El 25 de septiembre de 2015, más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible.1
El documento final fue titulado Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, dicho acuerdo fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. El acuerdo incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas y 230 indicadores, cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030.
2. En ese contexto México participó activamente en la definición de la Agenda, fue uno de los más activos en los foros de consulta, participando y liderando el proceso de negociación. No solo presentó propuestas puntuales para incorporar los principios de igualdad, inclusión social y económica, e impulsó que la universalidad, sustentabilidad y los derechos humanos fuesen los ejes rectores de la Agenda 2030. También abogó por la adopción de un enfoque multidimensional de la pobreza que, además de considerar el ingreso de las personas, tomara en cuenta su acceso efectivo a otros derechos básicos como la alimentación, educación, salud, seguridad social y servicios básicos en la vivienda. 2
3. Derivado de la construcción de dicha agenda ODS 2030, se estableció como objetivo prioritario número 2 Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
4. Para contextualizar esta sensible problemática hay que especificar que existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.3
5. Por el contrario, hay carencia alimentaria cuando se presentan dificultades físicas o económicas para acceder a ellos; la inseguridad alimentaria está clasificada en leve, moderada o severa, y es mejor conocida como hambre.
6. Y como bien lo decía Kofi Annan: El hambre perpetúa la pobreza al impedir que las personas desarrollen sus potencialidades y contribuyan al progreso de sus sociedades4
7. Ahora bien, posterior a los compromisos adquiridos por dichos países y con la finalidad de establecer las acciones necesarias a seguir para cumplir con el objetivo 2, se procedió a medir la proporción de la población con inseguridad alimentaria moderada o severa (carencia por acceso a la alimentación) ; y toda vez que los tiempos exigen una mejor formulación de políticas basada en los datos, se recopiló, procesó, analizó y diseminó la información suficientemente desglosada, accesible, oportuna y confiable, arrojando los siguientes resultados actualizados a valores 2018, a nivel entidades y municipios5 de México.
8. Es importante subrayar que dichas mediciones representan un gran avance. El Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, manifestó que, las tecnologías de hoy en día posibilitan la recolección de los datos necesarios para cumplir con la promesa de no dejar a nadie atrás, pero es imprescindible el liderazgo político, los recursos y el compromiso de utilizar las herramientas disponibles en la actualidad.8
Es decir, nos muestran nuestra realidad, y podemos observar que en México un 20.4% de su población tiene carencias alimentarias, de moderadas a severas, es decir 25 millones 531 mil 581 personas tenían carencias alimentarias en el año 2018.
Pero no solo eso, también nos permite identificar con claridad en donde se ubica esta sensible problemática a nivel sociodemográfico.
9. México a lo largo del tiempo, gobierno y sociedad civil organizada, ha adoptado múltiples esfuerzos en acciones concretas y coordinadas, con el fin de combatir la inseguridad alimentaria (el hambre), logrando algunos avances para disminuir el porcentaje, como a continuación podemos observar.
10. Sin embargo esta sigue siendo un problema real y uno de los grandes desafíos de nuestro país, por lo que aún hace falta mucho por hacer para cumplir con el objetivo de un México sin hambre.
11. Paradójicamente, en todo este contexto que se expone de la carencia alimentaria que se vive en el país en pleno siglo XXI, nos encontramos que, en 2021, México ocupa el lugar número 12 en la producción mundial de alimentos, dicho por el propio Secretario de Agricultura; quien estima que el valor de producción agrícola, pecuaria y pesquera es de 289 millones 300 mil toneladas a valores de 2020.9
12. En contraste, en octubre de 2020, durante la puesta en marcha de la aplicación móvil Cheaf, se dio a conocer que en México cada año se van a la basura 20 millones de toneladas de comida en buen estado.10
Lo anterior es inadmisible, en un país con los niveles de pobreza como el nuestro. En México se contabilizaron 55.7 millones de personas en situación de pobreza en 2020, de acuerdo con el estudio Medición de la Pobreza 2020 del Coneval. Se trata de un aumento de dos puntos porcentuales entre 2018 y 2020, con un aumento del porcentaje de la población en situación de pobreza de 41.9% a 43.9%. El número total de habitantes en México en 2020 fue de 126,014,024 según el Inegi. Las personas en pobreza moderada sumaron 44.9 millones, mientras que las personas en pobreza extrema fueron 10.8 millones, según las cifras del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social). 44.4% de las mujeres en México se encuentran en condición de pobreza: 28.6 millones de mujeres.11
13. Es así que el 26 de abril de 2021, la FAO estimó que, en México, cerca de 35% de todos los alimentos preparados y producidos se tiran a la basura, el nivel de desperdicio puede llegar hasta un 40% si se trata de carnes blancas como el pollo y el pescado y un 37% para la carne de res.12
14. Aunado a lo anterior, la ONU estimó que en 2019 se malgastó el 17% de los alimentos a disposición de los consumidores en hogares, comercios minoristas y restaurantes.13
15. Este escenario no sólo nos muestra una paradójica realidad, sino toda un área de oportunidad en la que es pertinente hacer un reconocimiento, a quienes de manera desinteresada, desde hace tiempo, a través de la sociedad civil organizada han implementado acciones para combatir el hambre a través de los bancos de alimentos.
16. Por lo anterior, con el compromiso que hemos adquirido ante la sociedad y con el firme propósito de contribuir con el liderazgo de México en el combate a la pobreza y de manera particular con la seguridad alimentaria, propongo esta reforma que permita impulsar las condiciones que a su vez disminuyan las brechas de desigualdad que tanto lastiman al tejido social y limitan el potencial de crecimiento sostenido de nuestro país.14
17. El objeto principal de la reforma es promover, incentivar y fomentar en todo el país, en conjunto con la sociedad, empresas, academia y gobierno, una cultura real de aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano, para que a su vez puedan ser entregados a personas vulnerables con carencias alimentarias o con dificultades para acceder a los alimentos y con ello contribuir la solidaridad alimentaria.
18. Lo cierto es que para cumplir con la política de seguridad alimentaria es necesaria la movilización de recursos y la participación de todos los órdenes y niveles de gobierno, así como de los actores de la sociedad y los organismos internacionales,15 así como de los bancos de alimentos y en general la sociedad civil organizada que han desarrollado una labor fundamental y muy eficiente ante esta situación del hambre, pero que, a su vez, no cuentan con un marco normativo que les permita ser apoyados por el Estado.
19 . El éxito de la política en materia de seguridad alimentaria dependerá en gran medida de la participación activa del sector privado, por lo que es necesario considerar a los empresarios no solo como objetos del desarrollo, sino como aliados estratégicos y sujetos indispensables que participarán activamente en el cumplimiento de los nuevos compromisos. En México se han puesto en marcha diferentes procesos que consideran a las empresas como socios para superar los desafíos de la Agenda 2030.16
20. Otro de los temas que procura la iniciativa es asentar las bases generales y de coordinación entre las partes, que orienten las políticas públicas para promover acciones que generen una cultura de donación y aprovechamiento de alimentos. Consideramos que deben establecerse mecanismos claros para facilitar la participación de los diferentes actores involucrados en la puesta en marcha de la política en materia de seguridad alimentaria, especialmente los relativos a la sociedad civil, aunque el sector privado, los parlamentarios y los gobiernos municipales también son actores clave. Además, se debe analizar la manera más efectiva de crear alianzas público-privadas que compartan información estadística y consigan recursos adicionales a los previstos por el gobierno que conlleven a la consecución de las metas.
21. Sabemos que no es fácil generar una política eficaz, pero con la sensibilización y los incentivos necesarios para recuperar, recolectar, recibir, almacenar, conservar, distribuir y entregar a los beneficiarios, estimulando la donación libre y voluntaria de alimentos, podemos consolidar la política de seguridad alimentaria.
22. Ahora bien, en la actualidad hay una estructura que opera acciones sociales en la materia a menor escala; esa estructura está conformada por los bancos de alimentos y asociaciones civiles. Con esta reforma buscamos ampliar el espectro de participación, colocando al Estado como principal promotor y gestor de las necesidades de la sociedad para lograr un México sin Hambre en el corto plazo.
23. Se busca generar mayor participación de los organismos estatales y municipales, a través de la coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Salud, para el desarrollo de las acciones en la materia; que participen en la planeación y ejecución de acciones, y fomenten entre su población, así como en cadenas productivas, tianguis y mercados los beneficios e incentivos de la donación de alimentos.
24. Se dota de más atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Secretaría de Desarrollo Social, para formular, coordinar y ejecutar la política de Estado; crear programas y acciones; ejecutar el presupuesto en la materia; capacitar a funcionarios y organizaciones de la sociedad civil y promover en las cadenas de suministro la donación de alimentos o servicios.
25. Incrementa las acciones que deberá contemplar la política de Estado en la materia, tales como la generación de incentivos, creación de las bases de coordinación interinstitucional e intersectorial y la formulación y ejecución de programas y acciones.
26. Un estudio de 2020, considera que la incertidumbre en torno a las leyes y reglamentaciones más relevantes para la donación de alimentos, está obstaculizando la expansión de las organizaciones sociales y civiles de recuperación de alimentos, lo que limita su posible impacto en México, donde se pierden o se desperdician 20.4 millones de toneladas de alimentos cada año, 10 y se estima que 25.5 millones de personas padecen de inseguridad alimentaria.17
27. Por último, se propone prohibir el uso lucrativo o político en la donación de alimentos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se divide la Ley de Asistencia Social en dos Títulos, el Título Primero que comprende de los artículos 1 a 68 vigentes, y un Título Segundo denominado De la donación de alimentos, conformado por cinco capítulos: Capítulo I, Del Objeto y de las Disposiciones Generales; Capítulo II, De las facultades del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; Capítulo III, De los Bancos de Alimentos; Capítulo IV, De los Donantes de Alimentos y los Beneficiarios, y Capítulo V, De los Estímulos y Sanciones, por lo que se adicionan los artículos 69 a 87, todos, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Título Primero
Artículos. 1 a 68 ...
Título Segundo
De la Donación de Alimentos
Capítulo I
Del Objeto y de las Disposiciones
Generales
Artículo 69. El Sistema deberá fomentar, regular y coordinar las donaciones gratuitas de alimentos para la satisfacción de las carencias alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad, con base en las acciones siguientes:
I. Promover, orientar, incentivar y regular las donaciones de alimentos para evitar el desperdicio injustificado;
II. Establecer los principios que orienten las políticas del Sistema, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población en situación de vulnerabilidad;
III. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad;
IV. Fomentar la coordinación de los bancos de alimentos y organizaciones sociales en la materia;
V. Promover la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas y acciones sobre donación de alimentos, y
VI. Establecer las bases de coordinación interinstitucional e intersectorial, para recuperar, recolectar, recibir, almacenar, conservar, distribuir y entregar a los beneficiarios las donaciones de alimentos.
Artículo 70. El Sistema deberá realizar acciones para inhibir las siguientes prácticas:
I. El desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, cuando estos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por instituciones privadas de asistencia social reconocidas oficialmente por el Sistema;
II. El uso lucrativo o político de los donativos, y
III. El uso de publicidad de imágenes o nombres personales, en el proceso de donación de alimentos.
Artículo 71. Es derecho de las personas físicas o morales participar en la cultura de donación y aprovechamiento de alimentos.
Son beneficiarios de las disposiciones de este título las personas en situación de vulnerabilidad.
Capítulo II
De las facultades del Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública y Privada
Artículo 72. Corresponde al Sistema crear una política transversal en materia de aprovechamiento y donación altruista de alimentos, en coordinación con la Federación, entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios y alcaldías, que considere al menos las siguientes actividades:
I. Instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia de seguridad alimentaria;
II. Promover la donación altruista de alimentos entre la población y los sectores público y privado, por medio de campañas permanentes de sensibilización que incluyan la divulgación de sus beneficios e incentivos;
III. Impulsar la creación y fortalecimiento de los Bancos de Alimentos y organizaciones sociales enfocadas al manejo y aprovechamiento de donaciones altruistas;
IV. Propiciar condiciones de fácil acceso e integración en la política de Estado y programas de apoyo, para garantizar la participación permanente de los consumidores y de los sectores público, social, privado y académico en el cumplimiento del objeto del presente título;
V. Generar los incentivos necesarios para estimular la recuperación, recolección, recepción, almacenamiento, conservación, distribución y entrega a los beneficiarios de alimentos susceptibles de donación;
VI. Crear un ambiente de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías, donantes, donatarios y beneficiario, para lograr una adecuada implementación de las estrategias;
VII. Fomentar la participación de las personas, donantes y donatarios, en actividades tendientes a garantizar la seguridad alimentaria, y
VIII. Coordinar un sistema nacional de Información en materia de asistencia social, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la información necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 73. En materia de donación de alimentos, el Organismo deberá:
I. Promover la asistencia alimentaria altruista y participar en los esfuerzos públicos y privados que se desarrollen para tal efecto;
II. Coordinar acciones y actividades de donación de alimentos, servicios y tiempo;
III. Realizar la planeación, instrumentación y ejecución de los programas y acciones de donación de alimentos, servicios y tiempo;
IV. Promover y fomentar entre la población, la donación de alimentos, y la participación en las actividades de recuperar, recolectar, recibir, almacenar, distribuir, conservar y entregar a los beneficiarios las donaciones de alimentos;
V. Fomentar en las cadenas de suministro, mercados y tianguis de alimentos susceptibles de donación, la importancia y los incentivos de la donación de alimentos;
VI. Supervisar que se cumplan todas las disposiciones contenidas en la presente ley, en sus respectivas demarcaciones territoriales, y
VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 74. El Organismo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, coordinar y conducir la política de Estado en materia de donación de alimentos;
II. Generar estudios y bases de datos sobre las necesidades alimentarias, para lo que podrá solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como de las instituciones y asociaciones públicas o privadas reconocidas en términos de esta Ley;
III. Instrumentar los programas y acciones en materia de seguridad alimentaria, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Impulsar acciones en materia de seguridad alimentaria;
V. Promover la celebración de convenios entre donantes y donatarios, públicos y privados, para incentivar la donación de alimentos, así como, actividades de logística tales como la distribución, almacenaje y aprovechamiento de los alimentos susceptibles de donación.
VI. Coordinar los esfuerzos públicos y privados, destinando las donaciones a bancos de alimentos, y a programas públicos de asistencia y desarrollo social, evitando la saturación de oferta de alimentos en algunas zonas o regiones del Estado en detrimento de otras;
VII. Supervisar que el destino de los alimentos se entregue a la población en situación de vulnerabilidad;
VIII. Capacitar permanentemente a funcionarios, donantes y donatarios, en la gestión de la política de Estado;
IX. Fomentar la participación de las personas, donantes y donatarios, en actividades tendientes a la donación de alimentos;
X. Promover en las cadenas de suministro de alimentos susceptibles de donación, los beneficios e incentivos de la donación de alimentos;
XI. Realizar campañas permanentes de sensibilización sobre el desperdicio injustificado de alimentos susceptibles de donación, y de la importancia del aprovechamiento y donación de los mismos;
XII. Realizar campañas periódicas dirigidas a cadenas de suministro minoristas, medio mayoristas y mayoristas de alimentos susceptibles de donación, sobre la importancia y los incentivos sobre la donación de alimentos;
XIII. Realizar un informe y evaluación anual de sus acciones en la materia;
XIV. Formular y mantener actualizado el censo y registro de beneficiarios, de acuerdo al perfil socioeconómico, y
XV. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 75. En materia de donación de alimentos, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar la distribución higiénica de los alimentos e implementar programas de asesoría, capacitación y evaluación en la materia;
II. Elaborar programas alimentarios considerando las estadísticas y zonas con población en riesgo de desnutrición, para encauzar las acciones en dichas zonas, y
III. Formular y difundir los criterios de inocuidad en materia alimentaria, tomando en cuenta la Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 76. El Congreso de la Unión, deberá considerar en el presupuesto de egresos de la Federación, una partida presupuestal para el rescate de alimentos de productores agrícolas cuando estos estén destinados al desperdicio, y cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona jurídica de beneficencia reconocida por el Sistema.
Capítulo III
De los Bancos de Alimentos
Artículo 77. Los bancos de alimentos son entidades sin ánimo de lucro que tiene por objeto recibir en donación de alimentos y que reciben, almacenan y recogen alimentos excedentes de comercios, empresas o personas para repartirlos con las personas en situación de vulnerabilidad, y que además de los establecido en el artículo 199-Bis de la Ley General de Salud, deberán:
I. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;
II. Omitir la comercialización de los alimentos donados;
III. Destinar las donaciones a las personas en condición de vulnerabilidad;
IV. Evitar, y en su caso denunciar, desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de los beneficiarios, productores, comerciantes o de la hacienda pública;
V. Informar anualmente al Sistema, sobre los donativos recibidos y los aplicados, sobre el destino final y su aprovechamiento;
VI. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría de Salud y el Sistema, en materia de donación de alimentos mediante instrucciones de carácter general;
VII. Realizar convenios con los donantes en los que se especifique, cuando menos, los tiempos de entrega y condiciones o requerimientos para la misma, y
VIII. Ser donataria autorizada en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 78. Se consideran Bancos de Alimentos con reconocimiento oficial a aquellos que obtengan su inscripción con tal carácter ante el Sistema, para tal fin, ésta llevará un registro de éstos, los que para obtenerlo deberán:
I. Establecer en sus estatutos que sus directivos no percibirán retribución lucrativa por el desempeño de sus cargos;
II. Que, en caso de liquidación, su patrimonio pasará a formar parte de otra persona jurídica similar o en su defecto al Sistema; y
III. Contar con un manual de funcionamiento.
Artículo 79. Los bancos de alimentos podrán solicitar una cuota de recuperación por el suministro de los mismos, que no exceda del diez por ciento del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, los bancos deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan.
La imposibilidad de pagar la cuota de recuperación no será motivo para negar el suministro de alimentos al beneficiario.
Las personas que no puedan aportar hasta el 10 por ciento del valor de los productos donados, recibirán estos siempre y cuando el Banco de Alimentos valide la condición socioeconómica y firmen bajo protesta a decir verdad el respectivo documento que señale la no solvencia de recursos para liquidar el importe solicitado. Lo señalado en el párrafo anterior solo es aplicable para personas físicas que de forma familiar o individual soliciten alimentos conforme lo señala la presente Ley.
Artículo 80. Las cuotas de recuperación y balances financieros de las operaciones de los bancos de alimentos deberán reportarse anualmente al Sistema.
Capítulo IV
De los Donantes de Alimentos y los
Beneficiarios
Artículo 81. Son donantes de alimentos todas aquellas personas físicas o jurídicas que con fines altruistas entregan productos comestibles a los bancos de alimentos u organizaciones sociales en la materia, para su distribución entre la población en situación de vulnerabilidad que carece de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias básicas.
Los productos comestibles a los que se refiere el párrafo anterior deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios.
Los donantes deberán informar a los donatarios, sobre las condiciones y mecanismos de recuperación, recolección, recepción, almacenamiento, conservación, distribución y entrega de los alimentos susceptibles de donación.
Artículo 82. Los donantes de alimentos quedan exentos de responsabilidad en caso de daño a la salud de los beneficiarios, siempre y cuando los productos alimenticios cumplan con las condiciones que señala esta ley.
Los Bancos de alimentos sólo serán responsables de los daños que se causen, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios.
Capítulo V
De los Estímulos y Sanciones
Artículo 83. Los beneficiarios tienen los siguientes derechos:
I. Recibir y aprovechar los alimentos susceptibles de donación, y
II. Recibir de los donatarios, los lineamientos de la distribución de alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la disponibilidad. Dichas acciones las llevarán coordinadamente con el Sistema, de acuerdo a la política y programas de apoyo.
Artículo 84. Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria, así como a los convenios de colaboración que para tal efecto se realicen entre federación, y las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías.
Los donantes podrán solicitar recibos deducibles de impuestos a los Bancos de Alimentos o instituciones facultadas por la autoridad competente para emitirlos, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 85. El Sistema entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
Artículo 86. Las violaciones a lo establecido por el presente título, su reglamento y demás disposiciones que de él emanen, serán notificadas por el Sistema o dependencia que corresponda de la administración pública de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los municipios, a las instancias de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental correspondientes, para las sanciones administrativas a que dieren lugar.
Artículo 87. Se aplicará a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a:
I. Los funcionarios públicos, empleados o directivos de los bancos de alimentos que participen en el desvío de alimentos donados, en beneficio propio o de un tercero y que fueron recibidos por estas personas jurídicas para su distribución, ya sea que se utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren. La sanción se aumentará hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos;
II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio irracional e injustificado de alimentos. Igual sanción recibirán quienes habiéndose solicitado alimentos en donación no los diere y los desperdiciara injustificadamente;
III. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación a los bancos de alimentos o la distribución de los mismos entre la población más necesitada.
IV. Hagan uso político de los programas de donaciones de alimentos; y
V. Lucren con el manejo de las donaciones de alimentos.
Quedan exentos de responsabilidad señalada en la fracción III, del presente artículo, los casos en que hasta antes del momento de hacer entrega a los beneficiarios, los alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá un plazo de 60 días hábiles para emitir el Reglamento en materia de solidaridad alimentaria y sus programas derivados.
Notas
1 www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/,consult ado 10 de enero de 2019.
2 Ibíd.
3 Seguridad alimentaria y Nutricional. programa especial para la seguridad alimentaria-PESA-Centroamérica. consultado en
www.fao.org/3/a-at772s.pdf
4 Seguridad alimentaria y nutricional, conceptos básicos, programa especial para la seguridad alimentaria. Pesa. pág. 1
5 http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050020&cveind=118&cveCob=99&lang=es#/Indicator, consulado el 11 de enero de 2019.
6 Fuente:
http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050020&cveind=118&cveCob=99&lang=es#/Indicator, consulado el 20 de julio de 2021.
7 Fuente:
http://agenda2030.mx/ODSind.html?ind=ODS002000050020&cveind=118&cveCob=99&lang=es#/Indicator, consulado el 20 de julio de 2021.
8 Naciones Unidad. Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. pág. 3
9 Fuente:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/04/29/prod uccion-de-alimentos-en-mexico-supera-expectativas-durante-2020-pese-a-e stragos-pandemia/
10 Fuente:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cheaf-ofrece-un a-solucion-al-desperdicio-de-alimentos-20201005-0071.html
11 Véase: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cuantos-pobres-hay-en-Mexico-D atos-del-Coneval-de-2020-20210813-0069.html Consultado el 20 de octubre de 2021.
12 Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/En-Mexico-se-desperdicia-el-35 -de-los-alimentos-que-se-producen-hay-que-crear-canales-para-aprovechar -estos-excedentes-Cheaf-20210425-0004.html
13 Fuente: https://www.reuters.com/article/alimentacion-desperdicio-onu-idESKCN2AW 223
14 Documento rector. Estrategia Nacional de Inclusión ENI, Gobierno de la República. pág. 4
15 Reporte nacional para la revisión voluntaria de México en el marco del foro político de alto nivel sobre desarrollo sostenible, Gobierno de la República
16 Reporte nacional para la revisión voluntaria de México en el marco del foro político de alto nivel sobre desarrollo sostenible, Gobierno de la República. pág. 12
17 The Global Food Donation. Policy Atlas. México. Guía legal. Leyes y políticas para la donación de alimentos. Junio, 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de octubre de 2021.
Diputada Paulina Fernández Rubio (rúbrica)