Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado federal del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

El concepto de identidad es un tema tan profundo dadas las cualidades que le dan un significado a cada individuo, por lo que en primera instancia se describe como un conjunto de características propias de una persona o un grupo, por el cual se distinguen del resto, esto hace referencia a “lo que distingue a una persona o grupo ”.1 El hablar de la identidad va desde lo individual, hasta lo grupal y nacional, distinguiendo principalmente:

Tabla 1
Tipos de Identidad

Fuente: Elaboración propia con datos de Teoría: El concepto de identidad.

https://www.fuhem.es/ecosocial/dossier-intercultural/con tenido/9%20EL%20CONCEPTO%20DE%20IDENTIDAD.pdf

Por lo anterior se puede resumir que, la identidad personal es el conjunto de información y datos diferenciadores e individuales que sirven para identificar a una persona, y estos se van desde la información personal; números, fotos, huellas digitales y otros elementos que permiten identificar de manera oficial a una persona, hasta las características cualitativas, gustos y preferencias.

Cada vez es más importante el concepto de identidad para comprender el contexto y la construcción sociales de las últimas décadas, y con factores como; una economía globalizada, nuevas tecnologías y medios de comunicación, adicionalmente el éxodo rural y la transformación de las ciudades, han transformado la identidad colectiva e individual desde los conceptos de trabajo, migración, hasta los roles sexuales. Por ello, la identidad además de ser constante en el sentido individual, es dinámica, evolucionada y cambiante dando forma a los grupos sociales.

Actualmente, se habla del género no binario, por el cual las personas que se identifican con este género exigen que se les reconozca como tal.

Pero el Género No Binario va más allá de no identificarse como Hombre o Mujer, se puede considerar como un acto político que va en contra de un régimen heterosexual, en donde las estructuras neoliberales han limitado y permeado las libertades y expresiones sociales, si bien ya hay un término de diversidad sexual que incluye a heterosexuales, lesbianas, gays, bisexuales, pansexuales o asexuales, también hay distintas percepciones de géneros, es decir además del masculino y femenino que son los biológicamente conocidos, hay personas que a pesar de que su biología los defina como hombres o mujeres, ellos no se identifican con ningún género de manera binaria, pues en ellos fluye tanto lo femenino como lo masculino, son neutrales y objetivos, además de considerar que tanto hombre como mujer.2

Si bien, es necesario no confundir entre orientación sexual e identidad de género, pues la primea esta direccionada con el deseo y la segunda con la certidumbre interna de ser mujer u hombre.

El respeto a los derechos de todos los individuos, ha sido una base fundamental para la Cuarta Transformación, por ello no solo se debe avanzar en reconocer a las personas no binarias, también se debe avanzar en una inclusión visible y real, la cual vaya desde el lenguaje hasta garantizar sus derechos, pues actualmente en un régimen hetero-normativo se les ha marginado y excluido.

Ante ello, y analizando los documentos oficiales, en donde solo encontramos cabida para términos binarios de género, por ejemplo: el acta de nacimiento, pasaporte y credencial de elector, donde se considera el apartado de “sexo” donde solo contempla a: hombre o mujer, sin considerar a las personas no binarias.

Por ello es importante reconocer el derecho humano de asumir la identidad de género que individualmente se expresa y hace armonía con el deseo y la acción, y no la impuesta en un régimen heterosexual, porque de ello deriva la libertad integra del ser humano.

Haciendo una remembranza de algunos cambios que socialmente hemos tenido en las últimas décadas, al ser testigos del reconocimiento y ascenso en lo laboral por parte de las mujeres, y considerando que aún es inequitativo, hoy en día, los jóvenes principalmente los activistas son quienes reclaman su derecho humano a ser reconocidos con un género no binario, porque la diversidad humana es mucho más amplia que solo encasillarla en los términos biológicos, y es necesario que todos tengamos una vida libre de violencia y de respeto a los derechos y garantías fundamentales.

Cabe señalar que, ante ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través del Comunicado de Prensa DGC/112/20 del pasado 31 de marzo de 2020, exhorto a los tres niveles de gobierno, a impulsar políticas públicas que garanticen a las personas Trans una vida libre de violencia y de respeto a sus derechos fundamentales este reconocimiento y respeto.3

Si bien este en este comunicado donde la CDNH solicita a los servidores públicos y sociedad en general, erradicar acciones que estigmatizan, minimizan y anulan la dignidad, derechos y libertades de las personas trans, aún no se considera a las personas no binarias, el contemplarlas es un paso que requiere toda atención, porque es un concepto incluyente, y no solo por considerar la diversidad sexual, sino porque es un término que suma y respeta en él la libertad de ser.

La discriminación y la falta de reconocimiento social es lo que minimiza los derechos no solo de las personas Trans, si no, de todas las personas que se identifican dentro de la diversidad sexual o personas No Binarios, de tal manera que el avance en el tema de garantías y protección por parte de estado, significara un avance al acceso efectivo al reconocimiento y visibilizarían de la identidad sexo-genérica de las personas.

Si bien, dentro de la sociedad aún existen muchos estereotipos sociales y culturales, adicionalmente los prejuicios y desinformación van distorsiona la realidad y tratando de justificar actitudes de manera discriminatoria y excluyente, esto hace que sea necesario eliminar el flagelo de la expresión de la sexualidad y las emociones mismas de todo individuo,

Para transitar hacia el libre desarrollo de la personalidad y derecho a la integridad personal y jurídica, algunos congresos locales ya han avanzado con reformas que establecen la ratificación de nuevos documentos oficiales con nuevos nombres e identidad de género deseado, a nivel federal se deben considerar los pronunciamientos en favor de una legislación incluyente.

Cabe señalar que de acuerdo con el estudio del Proyecto Trevor en el cual se recopilaron datos de cerca de 35 mil jóvenes entre los 13 y 24 años, uno de cada cuatro miembros LGBTQ + de la Generación Z son no-binarios, además la mitad de los jóvenes no-binarios no son transgénico.4

Gráfica 1
Porcentaje de Jóvenes No Binarios – Proyecto Trevor

Fuente: Elaboración propia con datos del Proyecto Trevor agosto 2021, https://businessinsider.mx/jovenes-lgbtgeneracion-z-1-de-cada-4-no-bina rios/

Como se puede observar los jóvenes están haciendo uso de la variedad de lenguaje para describir los matices de su identidad de género, y es momento de que se considere la libertad de que legalmente sean reconocidos.

Por ello la iniciativa que se propone es que las, los y les ciudadanos puedan ratificar nuevos documentos oficiales con nuevos nombres e identidad de género que consideren afines a su elección, porque en un México renovado la legalidad también es inclusiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea, el presente:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto por el que se reforman el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad:

Decreto

Único: Se adiciona una fracción VIII el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 3o. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización;

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;

b) Banda magnética, e

c) Identificación holográfica.

VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

VIII. Toda persona con capacidad legal, y siempre y cuando no esté sujeto a ningún proceso judicial que afecte los derechos de terceros, podrá ratificar nuevos documentos oficiales con nuevos nombres e identidad de género afín a su elección individual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarias del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1Teoría: El concepto de identidad. https://www.fuhem.es/ecosocial/dossier-intercultural/contenido/9%20EL%2 0CONCEPTO%20DE%20IDENTIDAD.pdf

2 El doctor César Torres Cruz, del Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la UNAM, considera que la mezcla de prendas femeninas y masculinas en su atavío es un acto político que les da identidad a las personas no binarias.

3 Dirección General de Comunicación, Ciudad de México, a 31 de marzo de 2020, Comunicado de Prensa DGC/112/20, file:///C:/Users/52553/Downloads/COM_2020_112.pdf

4 Más jóvenes que nunca se identifican como LGBT, y 1 de cada 4 son no-binarios, https://businessinsider.mx/jovenes-lgbtgeneracion-z-1-de-cada-4-no-bina rios/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre 2021.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Desiderio Tinajero Robles e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Desiderio Tinajero Robles , así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.-A. y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria lechera es valorada en todo el mundo dada su importancia y activación en las economías locales, donde participan miles de productores y millones de consumidores. En el caso de nuestro país no es la excepción, no obstante, la industria lechera aún tiene un amplio potencial de crecimiento, toda vez que la ingesta per cápita en el consumo de leche y lácteos en México se ubica todavía por debajo de las recomendaciones internacionales, así como por debajo del promedio mundial, e incluso es inferior a los niveles promedio en los países en desarrollo.

En el mercado mexicano de la leche convergen diversos agentes económicos; desde los medianos y pequeños productores, hasta las empresas multinacionales, pasando por el gobierno, los distribuidores y lógicamente, los consumidores.

Este importante sector nacional, con gran presencia en nuestro territorio debido a que la leche está considerada dentro de la canasta básica de consumo, enfrenta particularmente dos retos fundamentales: homogenizar la brecha de productividad entre los grandes y pequeños productores y, por otro lado, aumentar el consumo per cápita.

Datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), señalan que la producción de leche de bovino en México, en 2020, fue de 12 mil 554 millones de litros, por lo que para satisfacer la demanda interna se calcula importar 3 mil 587 millones de litros, lo que equivale al 28.6 por ciento de la producción nacional.1

La oferta para el año 2021, se calcula en 16 mil 687 millones de litros. En este caso la preocupación está tanto en la producción nacional como en las importaciones, derivado de su encarecimiento por el tipo de cambio, y con ello, se vea afectado el consumidor final.2 Cabe hacer mención que, durante los primeros cinco meses de 2021, la producción de leche en México tuvo un incremento de 5 mil 82.4 millones de litros.3 Este avance, muestra que hasta el mes de enero se habían generado 7.8 por ciento de la producción estimada, siendo que para este año se calcula obtener 2.3 por ciento más que el año anterior.

Señala el mismo estudio del SIAP que, en promedio, en los últimos 11 años, 6 de cada 10 litros de leche que se producen en México se generan en Jalisco, Coahuila, Durango, Chihuahua y Guanajuato.4 Destacando que Jalisco se mantiene como el primer estado productor de leche del país, con mil 44.1 millones de litros, equivalente a una participación de 20.5 por ciento de la producción nacional.

Amén de ello, y aunque México es uno de los más importantes productores de leche en el mundo, el país es un gran importador de su formato en polvo proveniente de Estados Unidos. Aproximadamente el 80 por ciento de las importaciones son provenientes de dicho país y se utiliza básicamente como insumo para producir queso, cremas y otro tipo de productos lácteos.5

En cantidades físicas las importaciones de leche descremada en polvo hasta el año de 2018 sumaron 360 mil toneladas, de las cuales 349 mil toneladas, es decir el 97 por ciento, se adquirieron de Estados Unidos, aunque también el producto se importó de otros países, entre los que se encuentran Canadá (4 mil toneladas), Polonia (2 mil toneladas), Uruguay (2 mil toneladas) y Bélgica (mil toneladas).6

Con los datos antes referidos, México se convirtió en la principal nación importadora de leche descremada en polvo. Completan la lista de los principales 5 países importadores: China (255 mil toneladas), Argelia (185 mil toneladas), Filipinas (160 mil toneladas) e Indonesia (150 mil toneladas).7

Más aún, las nuevas negociaciones del gobierno mexicano en el marco del Tratado de Asociación Transpacífica (TTP) que plantea, entre otros temas, una mayor apertura comercial para la importación de este producto proveniente de Nueva Zelanda y Australia, vaticina que el precio de la leche que se paga al productor en México continuará siendo poco atractivo para la mayoría, propiciando que los márgenes de rentabilidad en el sector interno permanezcan bajos.

Ante ello, el gobierno federal ha diseñado un conjunto de programas en aras de lograr la autosuficiencia alimentaria, así como fomentar la producción lechera, entre los que se encuentran los mecanismos del denominado: Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, que busca apoyar al sector ganadero productor de leche, particularmente a los medianos y pequeños productores.

Si bien, este programa simboliza un giro importante en la política de desarrollo rural porque se compone de un subsidio que se entrega de manera directa a los productores de bajos recursos, lo cierto es que eso no ha sido suficiente.

Como se puede apreciar, la producción de leche en México presenta retos importantes debido a que la leche en polvo normalmente se consigue en el mercado internacional a un precio menor del que se paga a los productores en el mercado nacional, esto provoca que difícilmente los productores puedan mejorar sus condiciones, por lo que es previsible esperar que los próximos años sean de gran incertidumbre y volatilidad en el mercado de lácteos, en el que en lo inmediato se identifican diversos determinantes, tales como:8

-El nivel de afectación del consumo por el menor poder adquisitivo de la población.

-Los mayores costos de las empresas por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

-Los efectos del nuevo etiquetado frontal.

-Los mayores precios de granos y forrajes.

-Cambios en la operación de Liconsa.

-El sector externo.

-La revisión de las normas oficiales mexicanas (NOM) de lácteos.

Todo lo anteriormente expuesto ha derivado en distintas propuestas legislativas que han tenido como propósito desacelerar la importación de la leche en polvo descremada, y en consecuencia propiciar igualdad de condiciones en términos de competencia comercial en el mercado de los lácteos, y en concecuencia fortalecer al sector ganadero productor de leche nacional, particularmente a los medianos y pequeños productores.

En referencia a lo anterior; en el marco de la LXIV Legislatura, legisladores de distintos grupos parlamentarios, e incluso el pleno de la Comisión de Ganadería, presentaron respectivamente, durante el primer y segundo años de ejercicio, iniciativas con el propósito de modificar la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), mismas que tuvieron el objetivo de incorporar en dicha ley el pago de un gravamen a la importación de la leche en polvo descremada con una cuota de $15.00 (quince pesos por kilogramo).

Los referidos recursos legislativos, por su naturaleza, fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien los dictaminó favorablemente en el marco de la discusión y aprobación de la ley de ingresos. Sin embargo, el dictamen no consideró ninguna de las propuestas planteadas por los legisladores iniciantes.

En este sentido, es menester de esta soberanía que está facultada por la Carta Magna para legislar en temas financieros, tales como la Ley de Ingresos de la Federación, aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Fiscalización de la Cuenta Pública, recordar que los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con los que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, pero también, entre otras variantes los impuestos pueden ser ocupados como una medida impositiva para proteger del mercado exterior a algún sector económico importante de la nación, como lo representa el sector ganadero productor de leche nacional. Particularmente, medianos y pequeños productores que sufren una competencia desleal por la importación de la leche en polvo descremada.

Como bien es sabido, la política de comercio exterior puede otorgar poderosos incentivos o desincentivos a la producción, por medio de su influencia en los precios y las cantidades de los productos competidores que se importan en el país y a través de sus efectos sobre los precios internos recibidos por las exportaciones.

Amén de ello, este recurso legislativo retoma la propuesta de anteriores iniciativas presentadas por legisladores de la recién concluida legislatura; y mediante la cual planteaban la modificación a Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), plasmando en ellas, el sentir y exigencia de las peticiones de productores del sector lácteo recogidas en foros regionales.

Con los anteriores razonamientos, se presenta a esta soberanía esta iniciativa cuyo propósito esencial es generar condiciones de equidad en los eslabones de la cadena de valor de la producción de leche nacional, poniendo especial atención en los pequeños y medianos productores, más allá de generar condiciones de equidad en el intercambio comercial nacional e internacional de la leche en polvo descremada en México.

Por los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona el inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II, inciso A), del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.- A. y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o. ...

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a ...

...

...

K) Leche en polvo descremada

La cuota será de $15.00 (quince pesos) por kilogramo.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

B) ...

C)...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXVI. ...

XXXVII) Leche en polvo descremada o en pastillas:

a) Leche en polvo, granulosa o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

....

....

....

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

VIII. A X. ...

XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Referencias

1-2-4-6-7. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/621458/Escenario_leche_d e_bovino_feb_2021.pdf.

3.5-https://thelogisticsworld.com/manufactura/cifras-de- la-produccion-de-leche-en-mexico-un-negocio-que-siempre-crece/

8. https://www.canilec.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/REVISTA-LACTICINI OS-1-DE-2021.pdf

Otra bibliografía

https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/los-precios- de-garantia-acercan-a-pequenos-productores-de-leche-a-liconsa

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/621458/Es cenario_leche_de_bovino_feb_2021.pdf

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-mercado-de-la cteos-I-20170515-0003.html

https://www.canilec.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/RE VISTA-LACTICINIOS-1-DE-2021.pdf

https://www.ganaderia.com/destacado/Mercado-de-leche-en- Mexico

https://rumiantes.com/situacion-industria-lactea-mexico- produccion-comercializacion/

https://thelogisticsworld.com/manufactura/mercado-de-la- produccion-de-leche-en-mexico-de-los-mas-grandes-del-mundo/

https://thelogisticsworld.com/manufactura/cifras-de-la-p roduccion-de-leche-en-mexico-un-negocio-que-siempre-crece/

http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/
14producci%C3%B3n%20y%20comercio%20de%20lacteos-junio%2004,%202019.pdf

Palacio Legislativo de San Lazaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Desiderio Tinajero Robles (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, diputadas y diputados: Alejandro Rafael Moreno Cárdenas, Yolanda de la Torre Valdez, Rubén Moreira Valdez, Moisés Ignacio Mier Velazco, Jorge Romero Herrera, Carlos Alberto Puente Salas, Alberto Anaya Gutiérrez, Jorge Álvarez Máynez y Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro , integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo décimo séptimo al artículo 4o. constitucional.

Exposición de Motivos

El 2 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.1 Este tratado internacional tiene como objetivo proteger los derechos de las personas con discapacidad:

Artículo 1. Propósito: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”2

La ratificación de la Convención significó la obligatoriedad para el Estado mexicano de adecuar sus leyes al marco internacional, así lo establece el artículo 133 de la Constitución Mexicana. Es así como desde 2008 se comenzaron a realizar acciones para integrar los derechos de las personas de discapacidad en el marco del derecho interno.

En el mismo sentido, con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, los tratados internacionales firmados y ratificados por México adquirieron rango constitucional. Esto se confirmó en la contradicción de tesis 293/2011 que establece el rango constitucional de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce la “accesibilidad” en doble acepción normativa, lo reconoce como un “principio” y también como un “derecho”.

Este concepto como principio significa que opera como una guía conductora, orientadora y mecanismo en la ejecución de las acciones para hacer efectiva la garantía para el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención y en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los principios constituyen el eje rector que delinea la actuación del Estado; marcan los fundamentos que orientan las políticas públicas y establecen la perspectiva orientadora para el cumplimiento de obligaciones de todas las autoridades. No se trata únicamente de un derecho, sino de un pilar en la estructura que rige al país.

La accesibilidad como principio rector en la Constitucion define el camino a seguir por las autoridades en todas sus decisiones y actuaciones cuando se trate de las personas con discapacidad, porque su funcion orientadora permite hacer efectivo su acceso a sus derechos humanos.

Ahora bien, a “accesibilidad como derecho” tiene un impacto directo en la mayoría de los bienes y servicios necesarios para el acceso a los derechos humanos, tales como la movilidad, la información, las comunicaciones y la vivienda. Por ello es importante que se incorpore el derecho a la accesibilidad en la Constitución, que promueva y garantice la mayor accesibilidad posible en la construcción de las políticas públicas destinadas al acceso a los derechos de la población.

El ejercicio del derecho a la accesibilidad permite a su vez el acceso a otros derechos fundamentales para el bienestar psicológico, físico y social.

1. Derecho básico de importancia global o de primer grado;3 derecho a la accesibilidad. Se extiende al conjunto de los espacios habitados y de todos aquellos elementos o sistemas que viabilizan las múltiples formas de habitarlos. Conlleva la incorporación de conceptos de ergonomía inclusiva en las normas de diseño urbano, arquitectónico, objetual y del transporte. Los campos de aplicación de la accesibilidad son:

a) Espacios urbanos y edilicios, tanto los existentes como los nuevos: calles, parques, edificios.

b) Los equipamientos, instalaciones, tales como las sanitarias, los sistemas de información y comunicación.

Al percibir la accesibilidad como circunstancia necesaria para el ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de las personas con discapacidad, en tanto sujetos plenos de derecho, es necesario preguntarnos acerca de las dificultades en el logro de un entorno accesible en un país que cuenta con poca o nula normatividad a favor de esta causa. Los avances, si bien pueden ser mínimos y asistemáticos, cuentan con grandes dificultades y resistencias.

De ello se deriva que en la actualidad la Convención, como tratado internacional sobre los derechos humanos de personas con discapacidad, sea ley fundamental para México y, por tanto, resulta necesario integrarlo en la normatividad.

En este orden de ideas es fundamental atender el principio de accesibilidad establecido en la Convención el cual refiere lo siguiente:

Artículo 9. Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”

El preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad extiende esta preocupación a todas las personas y la generaliza al conjunto de los derechos de las personas con discapacidad. Proponemos reconocer los instrumentos con que contamos para plasmar la accesibilidad, su potencialidad y sus límites, y reflexionar acerca de las herramientas conceptuales necesarias, procurando superar dichas dificultades, explorando vías de acción que conduzcan realmente a la concreción de un hábitat accesible.

Retomando los principios del artículo primero constitucional, el Estado tiene la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Ley, observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios se conjugan para regir las decisiones del Estado en materia de derechos humanos de tal forma que garantizan que todas las personas deben gozar de los derechos sin distinciones derivadas de su condición humana; al igual que no debe existir preferencia o jerarquización alguna que privilegie un derecho sobre otros, o más aún que solo se realicen acciones que promuevan el acceso de un conjunto acotado de derechos humanos menor al consagrado en la Ley, reconociendo además que los derechos se relacionan entre sí y que solo su acceso de forma íntegra y total cumple con el espíritu garantista respecto a la dignidad; finalmente que el Estado es responsable de fijar una base mínima sobre la cual pueda medirse la progresividad. De acuerdo con los principios del garantismo de Ferrajoli, no basta con el reconocimiento de un derecho, sino que deben existir garantías suficientes para hacer efectivo el ejercicio del derecho. En este sentido, resulta fundamental conformar las garantías primeras suficientes para que las personas con discapacidad puedan acceder a sus derechos; concretamente se considera necesario incorporar el principio de accesibilidad como una base mínima orientadora para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

El concepto de “base mínima” es particularmente central para los efectos de la iniciativa, porque considera a la accesibilidad como un principio que se rige en el entendido de una razón simple donde se relacionan los esfuerzos del Estado por garantizar los derechos y las necesidades de la población en general para acceder al desarrollo.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mantiene un instrumento que puede servir como referencia para evaluar la razón de donde debe construirse la base mínima, “Los Principios de Limburgo”, e incluso la “Directrices de Maastricht” sobre las Violaciones de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales México participó en su elaboración. Cabe destacar los siguientes lineamientos de los principios referidos que funcionan para la presente iniciativa:4

“21. La obligación de ‘lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos’ requiere que los Estados Partes actúen con toda la rapidez posible para lograr la efectividad de los derechos. Bajo ninguna circunstancia esto será interpretado de manera que implique que los Estados tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos destinados a asegurar la plena efectividad. Al contrario, todos los Estados Partes tienen la obligación de comenzar inmediatamente a adoptar medidas dirigidas a cumplir sus obligaciones bajo el Pacto.

23. La obligación del logro progresivo existe independientemente de cualquier aumento de recursos; requiere de una utilización eficaz de los recursos de que se disponga.

27. Al determinar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, se tendrá en cuenta el acceso y uso equitativos y eficaces de los recursos disponibles.

En consecuencia, con los postulados anteriores las Directrices de Maastricht5 señalan con puntualidad la interpretación de los numerales anteriores brindando una exposición puntal sobre la obligación del Estado respecto a la base mínima razonable de donde debe partir la política pública:

10. En muchos casos, la mayoría de los Estados pueden cumplir dichas obligaciones sin mayores dificultades y sin que esto tenga implicaciones significativas en cuanto a los recursos. En otros casos, sin embargo, la plena realización de los derechos puede depender de la disponibilidad de los recursos financieros y materiales adecuados. No obstante, de conformidad con los Principios de Limburgo 25-28, y tal como lo reafirma la jurisprudencia evolutiva del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones mínimas esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.”

Asimismo, con relación al principio de base mínima, se advierte que existen ciertas obligaciones mínimas que el Estado debe proveer para poder garantizar el bienestar de su sociedad. En este respecto es importante referir que:

“[...] una sociedad debe tratar de garantizar que las necesidades vitales básicas de todos sus integrantes estén satisfechas para poder ser una sociedad basada en la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Para ser razonables, las medidas no pueden dejar de lado el grado y el alcance de la denegación del derecho que pretenden hacer realidad. aquellos cuyas necesidades son más urgentes y que, en consecuencia, corren mayor peligro de no llegar a gozar de todos los derechos, no deben ser ignorados por las medidas propuestas para alcanzar la realización del derecho... si las medidas, aunque sean exitosas en términos estadísticos, no logran responder a las necesidades de quienes están más desesperados, no podrán pasar la prueba.”6

De esta forma, la construcción de una base mínima razonable que sea útil como punto de referencia para las acciones que garanticen los derechos de las personas con discapacidad, debe partir de la situación específica en que se encuentran las personas en dicha situación y marcar una base mínima que permita garantizar dichos derechos.

Así, en México, de acuerdo con el Inegi, según el censo 2020, en la actualidad 20 millones, 838 mil 108 personas tienen alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental. Éstas representan 16.5 por ciento de la población. De igual forma, de acuerdo con la misma información, 13 millones 934 mil, son personas con alguna limitación, 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) son personas con discapacidad y 1 millón 590 mil 583 (1.3 por ciento) tiene algún problema o condición mental.7

En el mismo sentido, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social (Coneval) la población con alguna discapacidad presenta grandes problemas para poder acceder a sus derechos, a la par que, en su gran mayoría, se encuentra en situación de pobreza. Es así, el 48.6 por ciento de las personas con alguna discapacidad se encontraba en situación de pobreza, mientras que el 9.8 por ciento en pobreza extrema.8

Como es de observarse, la discapacidad se asocia un mayor rezago en cuanto a carencias que determinan la situación de pobreza en la sociedad. Esto significa que las barreras que la sociedad impone a las personas con discapacidad representan un factor de pobreza, el cual debe atender sus variables particulares, las cuales no permiten la inclusión plena de las personas con discapacidad al desarrollo, evidenciado que solo el 13 por ciento de este grupo social no se considera pobre y vulnerable, destacando que el 51 por ciento cuenta con un rezago educativo.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud

“señala que en el mundo, aproximadamente el 10 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad. En América Latina, esta población se estima en 75 millones, de los cuales 80 por ciento vive en condiciones de pobreza extrema. Para el caso de México, y aplicando la proporción de personas con discapacidad considerada por la OMS, existirían 10 millones de personas que se encuentran expuestas a discriminación por motivo de discapacidad. Quienes representan 5.1 por ciento de la población. La situación actual de los derechos de las personas con discapacidad en México es preocupante ya que no se cuenta con un marco normativo eficiente y determinante a la demanda de la sociedad actual, que visualice el tema de la discapacidad como un problema social y de derechos humanos.”9

Existe un consenso internacional sobre el modelo social sobre la discapacidad, el cual se centra en un enfoque acceso igualitario a los derechos humanos como la vía de inclusión al desarrollo. Sin embargo, la ausencia de accesibilidad en el entorno limita o imposibilita este acceso en equidad.

En torno a ello, se advierte que la accesibilidad debe considerarse como un principio insustituible en la construcción de la base mínima razonable sobre la progresividad en los derechos humanos, primordialmente porque las personas con discapacidad, son los más pobres entre los pobres y de sus necesidades debe partirse la base mínima para fundar el principio de progresividad en cada una de las acciones destinadas a la garantía de los derechos humanos, puesto que ellos se encuentran al principio del orden determinado por la pobreza, imposibilitados por las barreras del entorno, para incluirse en igualdad al desarrollo humano.

Es decir, cualquier política pública que no considere a las personas con discapacidad dentro de su ejecución, no será progresiva, puesto que las marginará de cualquier oportunidad equitativa de inclusión.

Ahora bien, la accesibilidad no debe constituirse como un derecho exclusivo de las personas con discapacidad sino como una política que incluye a quienes están al final de la línea del bienestar y que al considerar una mayor accesibilidad en las acciones destinadas a la garantía en el acceso a los derechos humanos se integra equitativamente a la mayor cantidad de población, eliminando con progresividad los rezagos.

De acuerdo con la Observación General número 2, respecto a el artículo 9 “Accesibilidad”, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se citan a continuación los numerales que exponen a detalle la necesidad respecto a incluir este principio en la política pública.

1. La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.

“13. [...] Es importante que la accesibilidad se aborde en toda su complejidad, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, y los servicios. La atención prioritaria ya no se centra en la personalidad jurídica y el carácter público o privado de quienes poseen los edificios, las infraestructuras de transporte, los vehículos, la información y la comunicación, y los servicios. En la medida en que los bienes, productos y servicios están abiertos al público o son de uso público, deben ser accesibles a todas las personas, independientemente de que la entidad que los posea u ofrezca sea una autoridad pública o una empresa privada. Las personas con discapacidad deben tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de una manera que garantice su acceso efectivo y en condiciones de igualdad y respete su dignidad. Este enfoque se basa en la prohibición de la discriminación; la denegación de acceso debe considerarse un acto discriminatorio, independientemente de que quien lo cometa sea una entidad pública o privada.

14. [...] La obligación de los Estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad. Por lo tanto, la accesibilidad debe considerarse en el contexto del derecho al acceso, visto desde la perspectiva específica de la discapacidad. El derecho al acceso de las personas con discapacidad se garantiza mediante la estricta aplicación de las normas de accesibilidad. Las barreras que impiden el acceso a los objetos, instalaciones, bienes y servicios existentes que están destinados o abiertos al público se eliminarán gradualmente de forma sistemática y, lo que es más importante, con una supervisión continua, al objeto de alcanzar la plena accesibilidad.

25. La accesibilidad se relaciona con grupos de personas, mientras que los ajustes razonables se refieren a casos individuales. Esto significa que la obligación de proporcionar accesibilidad es una obligación ex ante. Por tanto, los Estados partes tienen la obligación de proporcionar accesibilidad antes de recibir una petición individual para entrar en un lugar o utilizar un servicio. Los Estados partes deben establecer normas de accesibilidad, que deben adoptarse en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y especificarse para los proveedores de servicios, los constructores y otros interesados pertinentes. Las normas de accesibilidad deben ser amplias y uniformes.

28. Los Estados partes están obligados a aprobar y promulgar normas nacionales de accesibilidad y a supervisarlas. En caso de no contarse con legislación sobre la materia, el primer paso es aprobar un marco jurídico adecuado. Los Estados partes deben proceder a un examen exhaustivo de las leyes sobre la accesibilidad para identificar, vigilar y resolver las lagunas en la legislación y en la aplicación.

29. Es útil generalizar el uso de las normas de accesibilidad que establecen los diversos ámbitos que han de ser accesibles, como el entorno físico en las leyes sobre construcción y planificación, el transporte en las leyes sobre transporte público aéreo, ferroviario, por carretera y acuático, la información y las comunicaciones, y los servicios abiertos al público.”10

De acuerdo con todo lo anterior se puede advertir que la accesibilidad es un derecho y un principio fundamental que debe ser previsto en la Constitución Mexicana.

Precisamente por lo anterior la presente iniciativa busca incluir dentro del artículo 4o. constitucional el principio de accesibilidad. Conforme a lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo décimo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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El Estado en sus decisiones y actuaciones respecto de las personas con discapacidad aplicará el principio de accesibilidad para velar por sus derechos, que será la guía conductora del diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, DOF: 02-05-2008, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008

2 Ibid

3 “Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las Personas con Discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (...)”, punto v del preámbulo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En dicha Convención la accesibilidad figura como uno de los ocho principios generales postulados, junto a la no-discriminación y a la igualdad de oportunidades, entre otros: “A fin de que las Personas con Discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las Personas con Discapacidad , en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”, (Art. 9.1)

4 Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1986; disponible en: http://www.cc.gob.gt/ddhh2/docs/Instrumentos/Internacional/Limburgo.pdf

5 Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1997, disponible en:

http://www.pgjdf.gob.mx/alterna/temas/4-6-1/fuentes/3-A- 7.pdf

6 Vázquez, L. D., & Serrano, S. (2011). Los Principios de Universalidad, Indivisibilidad, Interdependencia y Progresividad, Apuntes para su Aplicación Práctica. En M. Carbonell, & U. N. México (Ed.), La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos un nuevo Paradigma. México, Distrito Federal, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

7 Inegi. https://www.inegi.org.mx/

8 Coneval. https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2019/
NOTA_INFORMATIVA_DIA_INTERNACIONAL_PERSONAS_CON_DISCAPACIDAD.pdf

9 Victoria, J. A. (2015). Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. (C. d. Diputados, Ed.) México, Distrito Federal, México: CEDIP.

10 CNDH. Informe Especial del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad [en línea] en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-08/IE-Accesibilidad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputados: Alejandro Rafael Moreno Cárdenas, Yolanda de la Torre Valdez, Rubén Moreira Valdez, Moisés Ignacio Mier Velazco, Jorge Romero Herrera, Carlos Alberto Puente Salas, Alberto Anaya Gutiérrez, Jorge Álvarez Máynez, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Mariana Gómez del Campo Gurza, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, José Elías Lixa Abimerhi, Sonia Murillo Manríquez, Claudia Gabriela Olvera Higuera, Adriana Campos Huirache, María Elena Serrano Maldonado y Roberto Carlos López García (rúbricas)

Que adiciona el artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto y séptimo al artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Los espacios públicos son la identidad de la sociedad. En los últimos años se ha replanteado la necesidad de impulsar la participación directa y activa de la ciudadanía en la planeación y construcción de los mismos por medio del establecimiento de los comités ciudadanos de obra pública, lo que brinda seguridad a los habitantes de que los recursos públicos están cubriendo las necesidades colectivas.

Por medio de políticas públicas y los planes de planeación de desarrollo urbano y movilidad se han concretado objetivos de interés clave para la sociedad en el desarrollo de vialidades, puentes, calles, hospitales, escuelas, parques, jardines y, en general, toda aquella obra pública que satisface las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad de resolver sus necesidades básicas y brindarles un beneficio directo.

Sin embargo, en ocasiones los llamados elefantes blancos o las obras que no han tenido un impacto positivo en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas se han considerado como actos discrecionales de autoridad, pues existe un derroche injustificado de recursos públicos para que unas cuantas personas se vean beneficiadas únicamente por la asignación de la obra o el denominado moche , sin siquiera tomar en consideración la opinión ciudadana respecto a si determinada obra les beneficia o no.

Actualmente, se está procurando la consulta y participación de las personas para la elaboración de las políticas públicas, legislación y programas que se establezcan a favor de la sociedad, ya que con esta participación activa de la ciudadanía se consigue otorgar legitimidad a esos proyectos y para en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, a través diversos criterios jurisdiccionales, se ha determinado la dimensión y relevancia del derecho humano a la consulta previa en todas aquellas medidas administrativas o legislativas de impacto significativo sobre el entorno de dichos grupos, con el propósito de salvaguardar su derecho a la libre determinación, así como de los demás derechos culturales y patrimoniales.

“Registro digital: 2019077

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis: XXVII.3o.20 CS (10a.)

Décima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2267

Materia(s): Constitucional

Tipo: Aislada

Derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas. Su dimensión y relevancia

Las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales. Por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa, contenido en los artículos 2o., apartado B, fracciones II y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y 28 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes. Así, la dimensión y relevancia del derecho indicado, respecto de medidas administrativas o legislativas de impacto significativo sobre el entorno de los grupos mencionados, se erigen también como un mecanismo de equiparación para garantizar su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos, con el propósito de salvaguardar su derecho a la libre determinación, así como los demás culturales y patrimoniales.”

Por otro lado, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos públicos de los que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Asimismo, dicho numeral establece que los resultados de los ejercicios de los recursos públicos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan la federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos de egresos cumpliendo con los principios ya señalados.

De modo tal que es necesario impulsar una mayor participación de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas, pues es la sociedad en primera instancia la que evalúa con su propio uso, y día tras día, si la obra pública que se encuentra siendo asignada, con cargo al erario público, es realizada de manera eficiente, con eficacia, economía y transparencia, pues es también el pueblo quien se ve afectado cuando alguna obra es deficiente, pues no satisface las necesidades colectivas o, en los peores casos, termina en pérdidas humanas.

II. Consideraciones

La ciudadanía es la única que en realidad conoce sus necesidades, al tener conocimiento directo de su entorno social y de su comunidad, puesto que son los ciudadanos los que recorren a diario las calles, avenidas y pasos peatonales del lugar en el que viven y conviven con sus familias y vecinos, lo que crea un tipo de conexión muy especial con esas obras, por lo que, sin duda alguna, desean que sean más funcionales y seguras.

Una de las formas de democratizar nuestro régimen es integrando a los ciudadanos en la toma de decisiones colectivas y otorgando a la población más mecanismos de control de sus representantes.

Por ello es necesario que se promueva la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y en los procedimientos de asignación de obra pública, pues, como ya fue referido, son los habitantes de las comunidades quienes se ven impactados por la asignación de obras en sus lugares de residencia, haciendo necesario que sean garantes de la vigilancia del debido ejercicio del recurso público.

En algunas entidades federativas ya se tiene conocimiento del establecimiento de los comités de obras públicas a nivel estatal, municipal, o empresas paraestatales o paramunicipales, los cuales se encuentran conformados por comités técnicos resolutivos de la obra pública, así como por observatorios ciudadanos.

Estos comités ciudadanos de la obra pública se encargan de vigilar, monitorear y supervisar que las mismas se realicen correctamente, reportando cualquier anomalía durante los procedimientos de asignación o los desperfectos que pudieran ocurrir durante la ejecución de la obra o al finalizar el proceso de la misma.

En otros casos las legislaciones estatales permiten la incorporación del presupuesto participativo, consistente en que la ciudadanía propone las obras públicas que se consideran prioritarias para el desarrollo de los pueblos y comunidades, por lo que se realiza una asignación de los recursos públicos para los ayuntamientos para la elaboración de dichas obras.

Sin embargo, consideramos que ello no es suficiente para llegar a obtener los resultados que la sociedad requiere, ya que lamentablemente no se les da la atención requerida por las autoridades.

En ese sentido, tratándose de los pueblos y comunidades indígenas, el rezago académico, la falta de oportunidades y la desventaja social en la que se encuentran frente a otros grupos sociales y miembros de la sociedad hacen relevante la obligación del Estado mexicano de desarrollar más y mejores medidas legislativas para mejorar su situación económica, cultural y social.

A su vez, el artículo 2o. de nuestra Carta Magna reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y, en consecuencia, su autonomía para conservar y mejorar el hábitat. La federación, las entidades federativas y los municipios deben promover la igualdad de las oportunidades a las que tienen acceso los pueblos indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones y políticas públicas necesarias para garantizar sus derechos, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Asimismo, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de impulsar el desarrollo regional de la zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas, con la participación de las comunidades, y los municipios deben determinar equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

Luego entonces, si el propio texto constitucional estatuye la obligación del Estado mexicano para mejorar e impulsar el desarrollo de las zonas indígenas, es obligación del Poder Legislativo Federal, llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumpla con el aludido precepto constitucional, el cual me permito transcribir a continuación:

“Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingu?ísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para :

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos , mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación . Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

Nota: El subrayado y marcado es nuestro.

Por su parte, en nuestra legislación federal existen limitados avances para garantizar la participación ciudadana en la elaboración de los estudios, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de obra pública, empero, este mecanismo no genera ningún tipo de obligación para las dependencias o entidades que se encarguen de los mismos.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con su artículo 1o., tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos públicos, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal.

Sobre este tópico, para que a las entidades federativas, municipios y entes públicos les sea aplicable la ley, las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas debe de ser con cargo total o parcial de recursos públicos, lo cual se termina materializando mediante la firma de los convenios de coordinación cuando se asigna o se reasignan recursos públicos para la construcción o el trabajo de alguna obra pública, lo cual permite a su vez que desde el texto federal se incluya a cierto grado, la participación de pueblos y comunidades indígenas en la vigilancia y evaluación de los recursos públicos y las obras públicas que se destinen en las zonas donde habitan.

Ahora bien, como se señaló anteriormente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ya prevé en un cierto grado la participación de las personas en los estudios, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de obra pública, lo cual se establece en su artículo 18, párrafo quinto, que dice lo siguiente:

“Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá? la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la informacio?n suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Los estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.

Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluara?, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.”

Nota: El subrayado es nuestro.

Así pues, en cumplimiento de la normatividad anteriormente descrita, algunas entidades o dependencias de la administración pública federal han elaborado políticas, bases y lineamientos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, por ejemplo, las que en su momento emitió la entonces Procuraduría General de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012, que a través de su regla 6.1 estableció lo que se indica a continuación:

“Diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación

6.1. Área responsable de analizar los estudios, planes y programas presentados por particulares, entidades federativas o municipios.

Cuando los particulares, entidades federativas o municipios, presenten a la Procuraduría estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 quinto párrafo de la LOPSRM; serán analizados y revisados por la DP a efecto de determinar su factibilidad, y su posterior consideración dentro del PAOP.

La Procuraduría podrá informar por escrito al particular, entidad federativa o municipio dentro de los noventa días naturales, contabilizados a partir del siguiente día en que haya presentado el estudio o el plan y programa para el desarrollo de proyecto; el resultado de su análisis y revisión.

La recepción, análisis y revisión de los estudios, planes y programas presentados por particulares, entidades federativas o municipios ante la Procuraduría; no generará derechos u obligaciones entre las partes.”

De la literalidad del texto anterior se desprende que los sujetos obligados por la ley, si bien han diseñado las políticas y lineamientos a seguir cuando los particulares presenten planes y programas para el desarrollo de proyectos, en términos del artículo 18, párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, éstas serán analizadas y revisadas para efectos de determinar su factibilidad, dentro del Programa Anual de Obras Públicas, sin embargo, no se advierte mayor participación alguna para el ciudadano que haya presentado el proyecto, en virtud de que la norma, hasta el momento, no lo establece. Por este motivo se considera necesario establecer mecanismos de participación ciudadana para los pueblos y comunidades indígenas, cuando estos sean quienes presenten algún proyecto ante la entidad o dependencia respectiva, puedan vigilar, evaluar y ser garantes del debido ejercicio de los recursos en las obras públicas que habrán de desarrollarse en sus comunidades.

No se debe dar más largas a las demandas y exigencias de la ciudadanía y menos en la consecución de un beneficio en el que toda la sociedad va a resultar favorecida, por lo cual se propone involucrar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en los proyectos que lleguen a asignarse en los municipios o zonas en donde habitan y también en aquellos que hayan propuesto, pues esta medida es necesaria para garantizar sus derechos en la medida que las decisiones políticas pueden afectar sus derechos más básicos, los cuales se encuentran protegidos por la Constitución.

Con lo anterior vamos a reforzar la transparencia, la participación y colaboración de la sociedad en todos los ámbitos de gobierno y a generar nuevas oportunidades de desarrollo, garantizando más crecimiento económico y, lo más importante, mayor seguridad para la sociedad y las familias, puesto que a lo largo del tiempo y en distintas administraciones se han llevado a cabo actos de corrupción, inflamiento de los presupuestos y favoritismos en la asignación y realización de obras públicas en los diferentes niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito a someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto y séptimo al artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único. Se adiciona un nuevo párrafo sexto y séptimo al artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

(...)

(...)

(...)

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

En el caso de que la persona sea integrante o miembro de una etnia, pueblo o comunidad indígena y el proyecto sea propuesto en algún municipio o zona del que formen parte o habiten, las dependencias y entidades deberán de informar, en breve término y de manera constante, el estatus que guarda el estudio, plan y programa para el desarrollo del proyecto. Si se aprueba el desarrollo del proyecto, las entidades y dependencias deberán de conformar un comité en el que participen integrantes y miembros de la etnia, pueblo o comunidad indígena para que formen parte de la vigilancia, verificación y resolución de la obra pública.

Las dependencias y entidades deberán respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de los planes, programas y proyectos de obras públicas, con el propósito de que sus integrantes y miembros puedan participar en la asignación o licitación de la obra pública.

Los estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.

Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluara?, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Alfredo Femat Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los migrantes mexicanos se fueron de su patria no por gusto sino por necesidad.

Comprenden casi 25 por ciento de los 45 millones de inmigrantes en Estados Unidos de América (EUA) en 2010, y “en 2019 había unos 10.9 millones de personas nacidas en México y que vivían en EUA”, y se añade “esta población disminuyó en unas 780 mil personas entre 2010 y 2019, debido en parte al mayor rigor en la aplicación de las leyes de inmigración y en parte al fortalecimiento de la economía mexicana (...) Aunque ha ido disminuyendo en la última década el número de mexicanos que cruzan la frontera ilegalmente, los mexicanos eran en 2018 aproximadamente 51 por ciento de los 11 millones de inmigrantes indocumentados en el país.1

A estos migrantes, que se les ha adjetivado como “héroes sociales” y ensalzado por sus aportes de todo tipo, a miles de familias y activadores de economías regionales, que son añorados por sus parientes; que han apoyado con recursos las labores propias del Estado Mexicano, en la realización de obras y servicios; que han padecido de la indiferencia de funcionarios, y han sido objeto de corrupción en la realización de obras -muchas de ellas - de mala calidad.

Viven en un país que les es ajeno, buscando las condiciones de subsistencia que no encontraron en su país de origen para ellos y sus familias, en un doloroso peregrinar para llegar al sueño americano, perseguidos y marginados no sólo por la cultura que ostentan, sino menospreciados por sus empleadores (que se han saciado y beneficiado de ellos), y donde el gobierno de la tierra donde habitan, les postula sin número de trabas, obstáculos que con infinidad de peripecias sortean para poder residir en esas latitudes.

Pese a lo anterior, es encomiable que aún se dan tiempo para realizar eventos sociales (de todo tipo ) para recaudar fondos para obras en sus pueblos de origen. Al principio, sin reglas, y después sometidos a tortuosas normas de operación y, más que a éstas, a caprichos y colores partidistas de los gobiernos locales en turno, que no conformes los dividieron y golpetearon su concepto filantrópico, obligándolos a asumir o inclinarse por algún partido.

Esos migrantes que construyeron clubes, y éstos se erigieron en federaciones; que remitían sus proyectos que “competían”, obvio, contra ellos mismos, pero que a final de cuentas, quienes determinaban las asignaciones era el gobernante estatal, y desde luego el municipal, que tanto turismo y justificación de gastos realizó a costas del sueño de sus compatriotas, puesto que sin pudor alguno emitían promesas de apoyar la realización de obras, sin previa autorización de su cabildo, y que muchas se venían abajo desmoralizando la participación migrante. Habrá que añadir, que estuvieron sujetos a normativas y criterios dictados por el gobierno federal de qué, cómo y cuándo apoyarlos.

Pese a que ellos voluntaria y filantrópicamente recaudan recursos para obras en sus pueblos, fueron cuestionados por proponer reparar iglesias y construir lienzos charros; pero poco se les reconoce, la construcción de escuelas, drenajes, calles, kioscos, asilos para personas adultas mayores y otorgar becas para estudiantes. Si bien es cierto el dinero es de ellos, los gobiernos federales de la alternancia, anteriores al actual, les aplicaron inmisericordemente sus “reglas de operación”. Y nada los hizo retroceder y continuar apoyando a su terruño.

Pero ahora están peor, porque la esperanza de miles de migrantes para ayudar a sus familias en México, atesoradas por el cambio hacia un gobierno honesto, progresista y que respondiera genuinamente al pueblo, ven con desilusión como no se impulsa al 3 x 1, sino que lo desaparecen; podrán decir que lo han renombrado o etiquetado, pero en el Presupuesto de Egresos no se consideró más.

Un programa marcado por el generoso amor a México, de paisanos que buscan mantener su arraigo con su pueblo, familia y cultura. Que no tienen ninguna responsabilidad de las corruptelas y simulaciones que diversos actores realizaron. Pues si alguna responsabilidad podríamos adjudicarles los clubes, es amar a su familia, de no tener el club espejo en sus comunidades, donde los beneficiarios cuidaran sus aportaciones y verificaran las calidades de las obras que les patrocinaban. Es claro, la obligación de generar ciudadanía, es del gobierno. Basta escuchar discursos cargados de participación, que por vía de hechos la niegan, la restringen.

No puede ni se debe ser indiferente a la cuarta transformación, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y al que por cierto apoyaron millones de mexicanos, y se deje fuera las iniciativas de los migrantes. Ayer decían miles de mexicanos en el exterior: “Es un momento muy importante en mi vida”, “Peje, agárrate que ahí va un voto por ti desde el extranjero” o “Acaba de llegar mi paquete electoral para votar desde el extranjero”, son frases que usaron los connacionales que hicieron público que ya habían ejercido su voto. Y desde que inició este gobierno, los migrantes sólo están presentes en el discurso. El 3 x 1, que nació en Zacatecas, que fomentó la participación ciudadana en el quehacer público, que expresa la filantropía de nuestra gente, está en letra muerta, pero por vía de hechos cancelado, porque es más fácil tirar que construir; se le aducen innumerables problemas y corruptelas, pero si ubican las anomalías, ¿por qué no las corrigen? Si advierten irregularidades, ¿por qué no se sancionan y castigan? Si existen vacíos normativos, ¿por qué no impulsar de manera clara, transparente y corresponsable el programa? ¿Por qué no hacerlo? Es lo mínimo que debemos a los migrantes. Si el pueblo manda, ése es un sector que mucha ha dado, y que desea seguir vinculado con su nación.

No vemos la participación activa de los migrantes en el quehacer público nacional, pese a que muy reciente se está reconociendo la figura de Diputados Migrantes, y falta la de Senadores. Había, como hemos dicho, un programa 3 x 1, donde los mexicanos residentes en EUA participaban en el desarrollo nacional y local.

Una breve reseña de este programa, puede darnos mayor orientación y generar conocimiento sobre cómo ha evolucionado y manifestado:

Durante la década de 1970, en EUA los migrantes zacatecanos constituyeron las primeras asociaciones de migrantes; derivado de esas asociaciones surgen los primeros clubes de migrantes, extendiéndose por todo Estados Unidos.

Para 1991, en Zacatecas nació el programa 1 x 1, derivado de una política pública del gobierno del estado, el cual, por cada dólar que las organizaciones de migrantes aportaran, aportaba otro para financiar proyectos comunitarios. De esta manera, en ese año, con una inversión inicial de 48 millones de pesos, se financiaron 93 proyectos de infraestructura básica.2

Para 1993, el programa transitó a 2 x 1, y se implantó en Guerrero, donde por cada peso que enviaran los migrantes, el gobierno estatal destinaba otro. Desafortunadamente, en el sexenio de Ernesto Zedillo, de 1994 a 2000, se abandonó el esquema de participaciones para el Programa 2 x 1.

Un interesante y agudo análisis señala:

El programa Migrante en México, frente a las múltiples demandas de estos por mejorar su funcionamiento, fortalecer su administración y fiscalización y avanzar hacia los microproyectos productivos, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Universidad Autónoma de Zacatecas realizaron durante 2005 y 2006 una evaluación del programa en los diez estados donde fue aplicado con más intensidad (Zacatecas, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero, Morelos, San Luís Potosí y Puebla). Tras revisar el programa (...), encontramos dos tipos de problemas básicos: de diseño y de funcionamiento.

Los problemas de diseño obedecen a que el establecimiento del Tres por Uno como programa federal se hizo de forma precipitada, sin una reflexión profunda sobre las políticas públicas en curso y acerca de la forma en que el programa se debería insertar, apoyar y poner en práctica. Así, pragmáticamente, el Programa Tres x Uno era ubicado en el programa Microrregiones de la Sedesol, orientado a las zonas de alta marginación social, al margen de una verdadera estrategia de desarrollo regional y sin analizar más a fondo su complejidad e implicaciones institucionales en los tres niveles de gobierno y para las comunidades de origen y los propios migrantes.

Los problemas de funcionamiento más importantes fueron los siguientes:

1. Desconocimiento del programa entre la mayor parte de la población a la que va dirigido, no obstante ser beneficiaria del mismo en las diferentes comunidades seleccionadas en cada estado.

2. Gran debilidad organizativa y poca participación de las comunidades beneficiadas.

3. Protagonismo de las organizaciones migrantes. De hecho, las comunidades son tomadas en cuenta más por la actividad y gestiones de las organizaciones migrantes que por su propia actuación.

4. Contradicciones entre los clubes de migrantes, los alcaldes y las autoridades estatales por la selección de las obras.

5. Falta de coordinación y planeación entre los tres niveles de gobierno. Con frecuencia, la información manejada discrepa entre los tres.

6. Presupuesto federal muy limitado. Los clubes siempre han exigido un aumento sustancial del presupuesto federal, que en promedio no rebasó 15 millones de dólares anuales de 2003 a 2006, frente a los 63 millones de dólares que los migrantes mexicanos enviaron diariamente a México en 2006 (el país recibió ese año 23 mil 54 millones de dólares de remesas familiares).

7. Politización del programa. Con frecuencia, gobernadores y partidos políticos (y ocasionalmente también funcionarios federales) intentan influir en la selección de obras y en los montos de financiamiento de los proyectos.

8. Irregularidades administrativas. Hay retraso en las aportaciones de los tres niveles de gobierno, y a veces de los mismos migrantes.

9. Limitado funcionamiento de los comités de obra. Estos organismos de fiscalización comunitaria generalmente no funcionan o lo hacen de forma limitada, lo que propicia la ausencia de un adecuado seguimiento de los proyectos.

10. Falta de supervisión adecuada. Esto, junto con las debilidades de los municipios, genera mala calidad de las obras e incumplimiento, retraso y encarecimiento respecto al proyecto original.

11. Manipulación de los contratos de inversión por los gobiernos estatales y municipales a favor de constructores determinados.

Si consideramos el funcionamiento del Programa Tres por Uno en México desde la perspectiva de las propias comunidades beneficiadas, no hay duda de que son más los impactos positivos que los negativos (...).3

En fin, subsiste una inmanente crítica, se podrá llamar democrática a una sociedad que ha expulsado virtualmente al 50 por ciento de su población y la otra se encuentra en condiciones de sobrevivencia. No será mejor llamarle kakistocracia a esa especie que los griegos clásicos denominaron el imperio donde predominaron los ineficientes, los deshonestos y los corruptos.4

Justificación

Los gobiernos estatales y municipales, se coordinaron a través de esquemas de participación con los clubs de migrantes, para el desarrollo de proyectos e infraestructura social.

En 2001 se creó el programa Iniciativa Ciudadana 3 x 1 para Migrantes, que manejó un esquema de financiamiento entre la federación, los gobiernos locales y los clubes de migrantes en EUA, con alcance nacional. El esquema se basó en que los tres niveles de gobierno aportarán, cada uno, la cantidad de 1 peso , igual que los migrantes, para crear nueva infraestructura básica e inversión productiva.

Por vez primera, en el ejercicio fiscal de 2002 se consideró en el Presupuesto de Egresos de la Federación el programa Iniciativa Ciudadana 3 x 1, mas no se especificó el presupuesto asignado. Lo mismo ocurrió durante los años fiscales de 2003 a 2007, cuando sólo se hacía mención que el Programa 3 x 1 pertenecía al ramo administrativo 20, donde no aparecía el recurso destinado o etiquetado del programa. Sin embargo, hasta 2008 en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se estableció un monto específico por 13.5 millones de pesos, y se previó además una ampliación de 100 millones de pesos, como indicó en el anexo 28.5

En 2009 se destinaron sólo 10 millones de pesos al Programa 3 x 1 para Migrantes. 6 En 2010 disminuyó a sólo 9.3 millones de pesos destinados a dicho programa.7

La gráfica siguiente es elocuente porque evidencia los aportes y obras realizadas en el programa:

Presentación del Programa 3x1 en la Organización de Estados Americanos por la Secretaría de Desarrollo Social de México 8

Respecto al año fiscal de 2011, el Presupuesto de Egresos de la Federación consideró para el Programa 3 x 1 para Migrantes 7 millones 735 mil 989 pesos. Se hizo una ampliación de 100 millones de pesos,9 como quedó señalado en el anexo 33.

En el ejercicio fiscal de 2012 se estableció un presupuesto de 23 millones 981 mil 557.06 pesos.10 Al año siguiente se incrementó a 24 millones 335 mil 103 pesos.11 En 2014 se incrementó en 123 millones 754 mil 789 pesos.12 En el 2015, no fue la excepción, dado que el presupuesto consideró 157 millones 760 mil 527 pesos.13

En el ejerció fiscal de 2016 se incrementó a 197 millones 48 mil 329 pesos.14 En 2017, el presupuesto bajó (comparado con el del año anterior) a 137 millones 826 mil 857 pesos15 y en 2018 el programa subió a 144 millones 427 mil 86 pesos.16

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 se consideró el apoyo y se publicaron reglas de operación; se asignaron recursos, que después se ampliaron a 200 millones de pesos más. Sin embargo, el recurso fue reasignado a otras acciones, entre las cuales se resalta la contención de migrantes en tránsito, entre y para 2020, 2021 y el anteproyecto de 2022, el Programa 3 x 1 pese a estar nombrado en el presupuesto, por vía de hechos desaparece, dejando en abandono a este importante sector de la sociedad.

No es posible que así respondamos a nuestros nacionales, cuando según cifras del Banco de México el país ha recibido de remesas a partir de septiembre de 2018 a agosto 2021 121 millones 665.58 dólares. Efectivamente, el flujo acumulado de ingresos por remesas en los últimos 12 meses (agosto de 2020-julio de 2021) se situó en 45 millones 971 dólares, que representas el mayor flujo acumulado a 12 meses de junio pasado de 44 mil millones 962 dólares de julio de 2020 a junio de 2021.

Los migrantes, ayudan a sus familias, fortalecen la economía local y nacional; coadyuvan con funciones propias del gobierno en materia de obras, cuestión que les genera sentido de pertenencia con su patria, y de pronto, ya no se fomenta su programa.

Argumentos que lo sustentan

Los migrantes aportan al país, según información compilada del Fondo Monetario Internacional,17 remesas que se incrementaron de 45 mil 721 millones de dólares en 1992 a 66 mil 222 millones de dólares en 1998. El crecimiento de la migración internacional de México a EUA que en el 2008 llegó a los 12 millones de mexicanos, y el crecimiento espectacular de las remesas familiares que ingresaron a México, en ese año, ascendieron a 26 mil millones de dólares, se da un creciente protagonismo de más de 900 organizaciones de migrantes en EUA debido a su contribución al financiamiento de más de 12 mil proyectos sociales de infraestructura básica en las comunidades de origen.18

El comportamiento de flujos de capital y pertinencia del programa, contrastando con las remesas que los migrantes mandan a México, al analizar la balanza comercial mexicana con referencia a partir de septiembre de 2018 a 2020, se tiene un total de 73 millones 907.20 dólares.

Es decir, si comparamos el ingreso que el petróleo aporta al desarrollo del país, en comparación con las remesas que nuestros connacionales envían a México, encontramos que es superior el ingreso de remesas comparado con la venta de crudo para el país.

Se debe aprovechar la disposición de los mexicanos que radican fuera de México, ya que con las remesas solidarias se generar nueva infraestructura social, ante ello solicito se contemple e incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Programa para Migrantes 3 x 1.

El doctor Rodolfo García Zamora reconoce que en la actualidad, las organizaciones de migrantes y sus proyectos con remesas colectivas han tenido los siguientes impactos positivos:19

a) Promueven la organización comunitaria transnacional.

b) Posibilitan la interlocución de las comunidades de origen y de los migrantes con los tres niveles de gobierno.

c) Promueven la construcción de infraestructura social en regiones y comunidades tradicionalmente olvidadas.

d) Generan un proceso de aprendizaje social transnacional interinstitucional.

e) Apoyan al surgimiento de un nuevo actor social transnacional del desarrollo local.

f) Ayudan a promover una cultura de transparencia y rendimiento de cuentas que comienza a crecer en las comunidades y municipios donde se realizan proyectos.

Sin embargo, los proyectos de los migrantes no han estado exentos de problemas y dificultades en su selección, diseño y realización. Destacan tres aspectos:

a) Frecuentemente, las donaciones de los migrantes son mayores que los recursos públicos para los proyectos sociales de las comunidades.

b) Hay múltiples contradicciones entre los clubes y los gobiernos municipales y estatales por la selección de las obras, la calidad de su construcción y mantenimiento.

c) La debilidad organizativa de las comunidades limita su capacidad de control sobre las inversiones, la calidad de los proyectos y el mantenimiento de las obras.20

Una vez que se restaure el Programa 3 x 1, será urgente y pertinente, su ubicación en las nuevas políticas públicas sobre desarrollo regional y social que reclama el país e impulse la 4ta Transformación; promoviendo objetivos que mejoren su funcionamiento y lo consoliden como promotor del desarrollo integral de las comunidades:

I. Ubicar el 3 x 1 en una esfera de planificación del desarrollo local y regional, que involucre a todos los niveles de gobierno y comunidades de origen como eje central, con una rigurosa transparencia, participación y corresponsabilidad de autoridades y los clubes (federaciones).

II. Implantar para mejorar la administración del programa, una normativa que regule y sancione, en su caso, las irregularidades administrativas.

III. Como parte de un nuevo tipo de políticas públicas, el Estado mexicano deberá acompañar el fortalecimiento de las comunidades de origen y destino, para que éstas tengan un papel activo en el programa, e incluso, propongan acciones emergentes de desarrollo transnacional en educación, salud, cultura; especialmente aquellas que vayan dirigidas a la segunda generación de mexicanos nacidos en el exterior.

IV. Fomentar una cultura de control social y del rendimiento de cuentas sobre el Programa 3 x 1.

V. Respaldar estrategias de las organizaciones de migrantes para fortalecer su presencia económica, social y cultural en EUA, asumiendo los retos que la segunda generación plantea, y la situación de desventaja económica, social y cultural en que se desenvuelven.

VI. Generar alternativas para la inversión, donde las dependencias estatales (Federación, Estado y Municipios), proyecten micro proyectos productivos de los migrantes, bajo programas de inversión específicos para ellos (que cubran todos los procesos formales y estén sustentados en sendos presupuestos de egresos), evitando violentar el Programa 3 x 1 que tiene una lógica solidaria y filantrópica, y no la lógica empresarial de la ganancia.

Las lecciones negativas que se han observado en la ejecución y diseño del Programa, no son óbice para sostenerlo. Evidencia una impostergable necesidad de modificar sus reglas de operación, desterrar la exclusión del programa a los migrantes que no organizados en clubes y federaciones, hacer partícipes a los clubes y federaciones en la vigilancia de los recursos que aportan para las obras, cuya calidad debe ser conocida y reclamada en expedientes técnicos de éstas.

El director del Instituto de Mexicanos en el Exterior planteó una nueva visión para el trabajo del gobierno con 10 por ciento de la población mexicana (cerca de 12 millones de personas) que se encuentra de ese lado y que, con sus descendientes y familiares, suman más de 35 millones. La urgencia de crear alianzas con una amplia gama de organizaciones y entidades sociales y económicas en EUA y con eso se nutra la solidaridad binacional. Explicó que hasta ahora “los migrantes mantienen con sus remesas a un México donde ellos son invisibles, y sostienen con su trabajo a un EUA que los desprecia”.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a IX. ...

X. Los programas en materia migratoria, para el bienestar social radicado en el “Programa 3x1 para Migrantes” el cual se encargará de colaborar en acciones y obras necesarias en los territorios de origen de las y los migrantes, aportando elementos institucionales que fomentan la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar a concretar las iniciativas de las y los migrantes, fortaleciendo la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de la inclusión productiva y la inversión en proyectos de infraestructura social, de servicios comunitarios, educativos y proyectos productivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto, asignará los recursos presupuestarios suficientes para la creación del Programa 3 x 1 para Migrantes atendiendo lo establecido en el artículo 19, fracción X, del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Información disponible en

https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2020-11-14 /los-mexicanos-siguen-siendo-el-mayor-grupo-de-migrantes-en-eeuu Noviembre 14 de 2020.

2 Tinajero, Beatriz. Las políticas públicas migratorias en Zacatecas y el impacto de la diáspora en las comunidades de origen (tesis), Instituto Tecnológico Autónomo de México. México, 2005, página 42.

3 García Zamora, Rodolfo. “El Programa Tres por Uno de remesas colectivas en México”. El Colegio de la Frontera Norte. Lecciones y Desafíos Migraciones Internacionales, volumen 4, número 1, enero-junio, Tijuana, México, 2007, páginas 165-172.

4 Ibarra Santos, Manuel. Del premoderno sistema de producción a un nuevo paradigma económico . IEEZ. Primer certamen estatal de ensayo sobre la historia de la migración en México. Segundo lugar. México, SFE.

5 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, página 116. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2008/PE F_2008_abro.pdf

6 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2009/PE F_2009_abro.pdf

7 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2010/PE F_2010_abro.pdf

8 García Zamora, Rodolfo; y Padilla, Juan Manuel. “Las organizaciones de migrantes mexicanos en USA y su estrategia de desarrollo local con enfoque trasnacional: avances y desafíos”, en Barataria, Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, número 13. España, 2012, página 51

9 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2011/PE F_2011_abro.pdf

10 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2012/PE F_2012_abro.pdf

11 Consúltese presupuesto de Egresos de la Federación de 2013. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2013/PE F_2013_abro.pdf

12 Consúltese presupuesto de Egresos de la Federación de 2014. Disponible en

https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/mode ls/PTP/Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2014.pdf

13 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2015/PE F_2015_abro.pdf

14 Información disponible en Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417699&fecha=27/11/2015

15 Consúltese Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017. Disponible en

https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/mode ls/PTP/Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2018.pdf pág. 66

16 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/
consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81&locale=es

17 Lozano, Fernando. “Experiencias internacionales en el envío y uso de remesas”, en Migración México-Estados Unidos. Opciones de política . Consejo Nacional de Población, Secretaría de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2000, página 150.

18 García Zamora, Rodolfo; y Padilla, Juan Manuel. Las organizaciones de migrantes mexicanos en USA...”, obra citada, página 48.

19 Véase García Zamora, Rodolfo. Migración, remesas y desarrollo: los retos de las organizaciones migrantes en Estados Unidos . UAZ. México, 2005.

20 Orozco, M. “Hometown associations and their present and future partnership: new development opportunities, Diálogo Interamericano”. En García Zamora, Rodolfo; y Padilla, Juan Manuel. “Las organizaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos y su estrategia de desarrollo local con enfoque transnacional: avances y desafíos”, Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales (13), 47-66. España, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante de la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados y miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa pretende elevar las sanciones para quienes cometan los delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio y pederastia en contra de personas menores de edad; así como considerar a la pederastia como un delito imprescriptible.

Corrupción de menores

Antonio Sánchez Galindo, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en el artículo Corrupción de menores y pornografía infantil 1 asevera que en estudios estadísticos recientes se ha encontrado que es en el hogar donde se cometen con más frecuencia los actos de corrupción, que son el cimiento firme para una vida con problemas que van desde la enfermedad mental hasta las conductas parasociales como puede ser la prostitución infantil y la delincuencia.

Los hogares desorganizados o disfuncionales suelen imponer comportamientos y obligaciones prematuras, que debieran ser ajenos a los menores. Como deficiencias en los procesos de educación, en la familia aparecen el maltrato, la incomprensión, la incomunicación, el abandono, la sobreprotección, la ausencia de límites, el mal ejemplo, la inducción al vicio y la corrupción. Los padres no proveen emocionalmente a los hijos con la confianza básica que les permita encontrar su propia identidad en el futuro. Lo anterior se vería como la preparación para la victimización mediante los grupos de corrupción (entiéndase corrupción, prostitución y pornografía de menores) de una sociedad cuyo valor es la economía sin moral.

Sánchez Galindo afirma que la persona menor de edad que fue violentada entra en un sistema de victimización. Si padeció una infancia conflictiva puede sobrevenir una adolescencia explosiva, con avidez de experiencias extremas en las cuales él puede resultar víctima de sí mismo o de quienes tratan de aprovecharse de sus errores. Todo ello puede conducirla a ser producto apetecible para los industriales de la prostitución, la pornografía infantil, el narcotráfico y el crimen organizado y ser utilizada (o participar) como victimaria o victimario.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,2 la corrupción de personas menores de edad registra un alza de 22 por ciento en 2019 con relación a 2018. Y es que pasó de mil 487 en 2018 a mil 8 17 en 2019. En el primer trimestre de 2020 el alza fue de 11.7 con relación al mismo periodo de 2019.

Por ello se propone aumentar la hipótesis de que una persona adulta inste a una persona menor de edad a que opere tecnologías de la información para perjudicar a otras personas, y en consecuencia recibir una sanción de 6 a 10 años y de 40 a 900 días de multa.

Pornografía

En el marco de las mesas de trabajo para la Prevención, atención y erradicación de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ,3 efectuadas en la Cámara de Diputados de México se refirió que ocho de cada diez casos de este tipo de abusos sexuales ocurrieron en sus propios hogares. Además de que 60 por ciento de la pornografía infantil que se consume en el mundo es generada en México.

En 2020, la Dirección General Científica de la Guardia Nacional4 dio a conocer que, derivado del confinamiento, las denuncias por “pornografía infantil” en el país crecieron 73 por ciento entre marzo y abril. La razón en este aumento en los delitos, según la Guardia Nacional, es por el encierro de los usuarios en sus casas, quienes empiezan a tener mayor actividad en la red por fines de entretenimiento y educativos. 34 por ciento de los internautas mexicanos tiene entre seis y 17 años de edad, según datos recabados por la Asociación Internet.Mx.

En junio de 2021, cabe citar que en el Estado de México se sentenció a 82 años y seis meses de cárcel a una persona que cometió el delito de pornografía. Además, para las reparaciones del daño a favor de las víctimas tendrá que pagar una multa de 7 millones 794 mil 202.50 pesos.

Otro dato, en 2020 el gobierno federal, implemento el Operativo Salvación,5 con la finalidad de fortalecer la investigación ministerial de este delito en coordinación con las instancias de procuración de justicia, además su objetivo es la detección de redes criminales, la identificación de los agresores sexuales que hacen posible esta forma de esclavitud moderna, su detención, así como el rescate de víctimas de este delito, con una visión enfocada a la prevención.

Turismo sexual

De acuerdo con la BBC el turismo sexual infantil ocurre en la capital mexicana, pero es un fenómeno extendido en zonas turísticas como Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Veracruz y Mazatlán.

Expertos estiman, señala este medio, que hay unos 20 mil niñas y niños en México que son víctimas de las redes de explotación sexual, incluyendo tráfico, pornografía, prostitución y turismo sexual. Las redes de explotadores ofrecen paquetes turísticos en internet, en periódicos locales o directamente a través de enganchadores que circulan por las calles, en hoteles y restaurantes.

Para la asociación civil Infancia Común, lo que se estable en el Código Penal es letra muerta porque pocas veces se ha puesto en práctica, dicen representantes de organismos no gubernamentales. Por su parte el Centro de Investigación y Antropología Social, señala que “los extranjeros vienen aquí precisamente porque saben que existen muy pocas posibilidades de que sean procesados. Los turistas detenidos son contados con los dedos de las manos. Otra organización no gubernamental, Red por los Derechos de la Infancia en México, afirma que la explotación sexual infantil se combate sin recursos en este país.

A principios de este año nuestro país ocupaba el segundo lugar a nivel mundial en turismo sexual infantil.

Según la Organización Internacional para las Migraciones,6 cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales. En 20 por ciento de estos desplazamientos, el sexo es buscado por los turistas, de los cuales 3 por ciento confiesa tener tendencias pedófilas. “Esto supone más de tres millones de personas que viajan por el mundo buscando sexo con menores de edad”. De acuerdo con el Global Slavery Index 2016 , la explotación sexual de mujeres, niños y niñas es en México la modalidad más prevalente de esclavitud moderna (en la que viven 45.8 millones de personas en 167 países).

Lo alarmante de estos datos, y las situaciones en las que viven niñas, niños y adolescente en condición de turismo sexual, deben de resultar suficientes para poner en la agenda legislativa el aumento de las sanciones para quienes dañan a nuestra niñez con este abominable delito.

Lenocinio

Juan Pablo Gutiérrez Rodríguez del Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC (CIDE), en el artículo Prostitución, lenocinio y trata: análisis jurídico 7 afirma que, en México, existen tres tipos de ejercicio de la prostitución; ya que para este autor la prostitución, el lenocinio y la trata de personas están vinculados:

a) La prostitución libre, en la que la persona decide voluntariamente ejercer la misma. Este ejercicio no constituye delito;

b) La prostitución en la que participa un intermediario, quien lucra. En este caso se configura el delito de lenocinio, independientemente de que la prostituta trabaje en forma voluntaria para el lenón; finalmente, el peor de los escenarios es

c) La prostitución obligada, en la que la persona que se prostituye es explotada por un tratante.

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),8 en el año de 2013 estimaba que el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual varía de 16 mil a 20 mil. Otras cifras indican que los menores sujetos a explotación sexual en México ascienden a 70 mil, de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país; cada año, alrededor de 21 mil menores de edad son captados por las redes de trata de personas con fines de explotación sexual y 45 de cada 100 son niñas indígenas.

Además, la CNDH en 2016 apuntó que 93 por ciento de las víctimas de trata de personas en México son mujeres y 26 por ciento menores de edad. Asimismo, alrededor de 45.4 por ciento de las víctimas son captadas por una persona conocida, 49.1 por ciento por desconocidos y 5.5 por ciento por miembros de la delincuencia organizada.

En 2014 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señaló que la Ciudad de México, Tijuana, Acapulco, Cancún y Guadalajara son algunos de los focos rojos de la explotación sexual comercial infantil. Además, esta oficina apunta que las ciudades del país consideradas como de “alta incidencia de trata de personas” son: Tijuana y Mexicali (Baja California); Nogales (Sonora); Ciudad Juárez (Chihuahua), Nuevo Laredo y Matamoros (Tamaulipas), Cancún (Quintana Roo), Tapachula (Chiapas), Acapulco (Guerrero), Ciudad de México, Tlaxcala, Puerto Vallarta (Jalisco), Los Cabos (Baja California Sur), Veracruz y Oaxaca.

Finalmente, y con el objeto de precisar la reforma que se propone, se adjunta el siguiente comparativo:

Cuadro comparativo de la reforma

Por lo anteriormente motivado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 201, el artículo 202, el segundo párrafo del artículo 203, el último párrafo del artículo 204, el artículo 205 Bis y el artículo 209 Bis; y se adiciona el inciso g) al artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

a) a e) ...

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual; o

g) Efectúe acciones u operaciones a través de tecnologías de la información en contra de personas físicas o morales que dañen sus bienes o su persona.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días; g) pena de prisión de seis a diez años y de cuatrocientos a novecientos días multa.

...

...

...

...

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

...

...

Artículo 203. ...

Al autor de este delito se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Artículo 204. ...

I. a III. ...

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de diez a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 209 Bis . Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

...

...

Artículo 209 Bis. Se aplicará de quince a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724/18.pdf

2 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/aumentan-durante-la-4t-delitos -contra-menores/

3 http://spanish.xinhuanet.com/2020-02/08/c_138765768.htm

4 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/durante-confinamiento-ha-aument ado-la-pornografia-infantil-5237212.html

5 https://www.gob.mx/guardianacional/prensa/arranca-operativo-salvacion-p ara-combatir-la-pornografia-infantil-en-mexico

6 https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo-sexual- infantil

7 http://derechoenaccion.cide.edu/prostitucion-lenocinio-y-trata-analisis -juridico/

8 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3560/A D-0.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, Diputado Federal de la LXV Legislatura, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes e Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5o. y un segundo párrafo al artículo 39, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024 el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, establece un capítulo segundo relativo a una nueva visión de política social en el que el país impulse un modelo de desarrollo sostenible.

También se establece en el mismo plan, que con la creación de las Universidades del Bienestar Benito Juárez se crearan las carreras las de Ingenierías Civil, Desarrollo Regional Sustentable e Ingeniería de Viajes entre otras.

Desde el inicio del presente siglo, en nuestro país se ha acentuado el rezago en la actualización de los modelos del parque vehicular del autotransporte federal concesionado sea este de carga, pasajeros y turismo, en ese sentido la presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal, generar un andamiaje jurídico base al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, impulse y coordine con otras dependencias del Gobierno Federal políticas públicas así como programas, que ayuden a mejorar la seguridad en carreteras federales así como el mejorar la sustentabilidad del sector de autotransporte federal concesionado.

En el léxico popular, se ha llamado “chatarra” a los vehículos que con más de 10 años de antigüedad ya sea de transporte particular, así como los de autotransporte público federal, mismo que siguen en circulación en las vías de comunicación terrestre en nuestro país. Este fenómeno ha traído, en consecuencia, un considerable e invariablemente el aumento del parque vehicular y, por ende, la elevación de los índices de contaminación y accidentes carreteros que desafortunadamente han causado la muerte de innumerables de seres humanos.

El deterioro del parque vehicular se agudizó entre otras cosas como consecuencia de una apertura indiscriminada que permitió la entrada a casi 8 millones de vehículos “chatarra” provenientes de Estados Unidos (EU), aunado a la cantidad ya existente de vehículos chatarra de fabricación nacional que están en circulación.

Según estimaciones de la SCT, el 75.5% (16 mil 712 millones de litros), del consumo anual de diésel lo hace el transporte en sus diferentes modalidades. El autotransporte (carga y pasaje), el 90.7% (15 mil 158 millones de litros); estimamos que, solo el autotransporte de carga adquiere 13 mil 750 millones de litros al año (82.3%).

Con estas estimaciones de acuerdo con datos proporcionados por la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, este sector paga al SAT solo por concepto de IEPS, 79 mil 567 millones de pesos. Es decir, el 61.5% de lo recaudado a través del consumo de diésel; 26.7% de lo cobrado a través de las gasolinas y el diésel y el 17.4% del total del IEPS.

En todo este periodo de tiempo, han existido algunos esfuerzos a través de programas de renovación vehicular, mismos que han sido insuficientes y han quedado en buenas intenciones. Estos programas de actualización del parque vehicular tenían la finalidad de impulsar el desarrollo económico, preservar el medio ambiente y la seguridad de las carreteras del país, pero sobre todo salvaguardar la vida y la integridad física de los miles de usuarios que utilizan las carreteras del orden federal y local en nuestro país.

Con esta reforma pasaremos como país de las buenas intenciones al terreno de los hechos, ya que sin duda la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se encargará previa aprobación del proyecto de decreto, de planear y coordinar una política logre de una vez por todas asegurar de forma gradual la actualización de nuestro parque vehicular en el ramo de autotransporte federal concesionado.

Recalco con claridad a esta soberanía que la presente iniciativa, tiene por objeto en principal apoyar en primer término a los transportistas mexicanos denominados hombre camión , es decir aquellos operadores de su propio negocio rodante que representan en números aproximados 150 mil permisionarios federales, para que cuenten con un parque vehicular moderno y les permita ser más competitivos y productivos, contribuyendo con una mayor seguridad vial en las carreteras federales del país y así también mejorar nuestro compromiso en cuanto a la disminución de emisiones de efecto invernadero así como la protección al medio ambiente y lo primordial que es preservar la integridad y salud de las y los ciudadanos.

Al inicio del gobierno federal anterior (2012 – 2018), la antigüedad promedio de los vehículos de carga era de 15.96 años, desde entonces, el aumento más significativo se dio entre 2016 y 2017 cuando el salto se dio desde los 16.17 años en promedio a 16.39 años.

Esta irresponsabilidad de permitir el crecimiento promedio de la antigüedad del parque vehicular de carga pesada en el país, demuestra con claridad la falta de interés que tuvo el estado mexicano para incentivar y coordinar programas y políticas públicas efectivas que busquen frenar esta tendencia, sobre todo porque no se ha actualizado el Esquema de Renovación Vehicular del Autotransporte Federal, establecido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el cual ha incentivado a los dueños de unidades con más de 10 años a cambiarlas por un vehículo nuevo.

El 97.5% de los empresarios del autotransporte de carga se encuentran en el rango de las compañías pequeñas y medianas denominado hombres camión, que son transportistas de 1 a 10 vehículos pesados.

De acuerdo a los datos proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el sector autotransporte de carga genera alrededor de 233 mil empleos directos y genera ganancias por cerca de 247 mil millones de pesos.1

Deseo enfatizar al Pleno de esta Soberanía y a la Dictaminadora, que la importación de vehículos usados con más de 10 años de antigüedad, tienen un efecto negativo en el ambiente, a la economía, seguridad en las carreteras y en la salud de las personas. Esta apertura indiscriminada afecto al desarrollo del mercado de vehículos usados nacionales y ha dañado el potencial de crecimiento del mercado de vehículos nuevos. Solo por ejemplificar destaco las siguientes estadísticas (*)

En un estudio realizado por la AMIA indican que la industria automotriz aporto a pesar de la crisis sanitaria del 2020 el 3.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y genero cerca de 980,000 puestos de trabajo, los que sostiene económicamente a poco más de 3.6 millones de mexicanos. Además, generó impactos en 157 actividades económicas del país, 84 corresponden a la industria manufacturera y 73 a comercio y servicios. De 1993 a 2019, el PIB de la industria automotriz creció más del doble que el PIB manufacturero y el PIB nacional.2

Es evidente que la fabricación de vehículos en cualquiera de sus vertientes en el país genera empleos, mayor recaudación fiscal etc. El de México es un modelo que nació con un perfil exportador y así se ha mantenido. El reto es fortalecer las ventas internas. México se ha convertido en una importante plataforma de exportación de vehículos. De cada 100 vehículos que se fabrican en México, más de 80 unidades se exportan, teniendo comercio con 100 países.

Además de lo anterior en México existen 13 armadoras de autobuses de pasajeros y unidades de transporte de carga, mismas que sin duda aumentarían su capacidad de producción ante una renovación del parque vehicular del servicio público federal.

Esta propuesta de modificación a la Ley de Caminos y Puentes va en concordancia a la estrategia prioritaria 2.5 Diseñar e implementar las acciones que garanticen la calidad del servicio, la inclusión de los grupos vulnerables y la sustentabilidad del transporte, así como la 2.5.5 Diseñar e implementar medidas para la renovación de la flota vehicular en el autotransporte federal a fin de contribuir a la disminución de la contaminación y fortalecer la seguridad de los pasajeros, ambas incluidas dentro del Plan Sectorial 2019 - 2024 de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.3

Con esta modificación a la Ley, se ratificará en los hechos el compromiso de la cuarta transformación, de apoyar la modernización del parque vehicular del autotransporte federal con el objetivo de reducir la edad promedio de las unidades vehiculares, especialmente las del hombre-camión y del pequeño transportista fomentando la circulación de unidades vehiculares modernas en la red federal de carreteras, para optimizar el desempeño del sector, aumento de la seguridad vial, disminución de las tasas de siniestralidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La modernización del parque vehicular, generará impacto directo en los costos operativos por traslados, incrementando así la competitividad y la productividad de las actividades económicas.

Por todo lo anterior es que me presento ante esta Soberanía y la comisión Dictaminadora las siguientes adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que:

1. Ocupando la vacía fracción VII, derogada en el año de 1999 que establecía el fundamento legal de la entonces Policía Federal de Caminos, para, en ella facultar a la SCT para que establezca estos programas de renovación sustentable para que también brinde seguridad a los usuarios de las carreteras federales.

2. Adicionar, en el artículo 39, que habla de los requisitos de seguridad y de operación de los vehículos de autotransporte federal, un segundo párrafo que establezca las bases sobre las cuales la SCT deberá desarrollar dicha facultad de planeación y programación a efecto de poder renovar el parque vehicular del autotransporte federal.

Con base lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5o. y un segundo párrafo al artículo 39, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona: una fracción VII al artículo 5o., así como un segundo párrafo del artículo 39, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

I a VI. ...

VII. Planear, formular y conducir las políticas y programas que promuevan la renovación sustentable del parque vehicular del autotransporte federal, en sus diferentes modalidades.

VIII y IX. ...

Artículo 39. ...

La Secretaría planeará, formulará y conducirá las políticas y programas de forma transversal con otras secretarias del gobierno federal, que busquen la renovación sustentable del parque vehicular de autotransporte federal en sus diferentes modalidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Transportes (inegi.org.mx)

2 El sector automotriz pide ser considerado esencial para continuar operaciones (expansion.mx)

3 Microsoft Word - PS-SCT (final publicada).docx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre del 2021.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leticia Zepeda Martínez , a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los temas que ha cobrado mayor importancia en nuestros días es el relativo a las finanzas de los gobiernos estatales y municipales, ya que dependen, en buena medida, de los recursos transferidos año con año por el gobierno federal. Esta dependencia se ha ido consolidado en detrimento de la capacidad institucional de los gobiernos municipales para generar y administrar, de mejor manera, sus propios recursos, todo ello a pesar de las reformas dirigidas a fortalecer la autonomía municipal que se han dado.

Lo anterior cobra mayor importancia, ya que el municipio es la instancia de gobierno más cercana a los ciudadanos y que, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 115 de nuestra Carta Magna, tiene a su cargo la prestación de servicios de primera necesidad como el agua potable; el alumbrado público; la recolección y disposición de la basura; el cuidado y equipamiento de las calles, parques y jardines, así como la seguridad pública, entre otros.

Es preciso recordar que, con la reforma al artículo 115 constitucional que se dio a finales de 1999, mediante la cual el ayuntamiento era reconocido como órgano de gobierno y no como un sistema de administración, se buscó ampliar las facultades de los municipios y con ello un fortalecimiento de su autonomía. Sin embargo esta misma reforma confirmaría la imposición de la Federación sobre el municipio al establecer la exención del pago del impuesto predial a los inmuebles públicos, ya sean federales, de los estados o municipales.

En este orden de ideas, según la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC), entre 1999 y 2020 el porcentaje de ingresos propios de los municipios generados mediante el cobro de impuestos se ha mantenido prácticamente estancado, al pasar de un 9.3 por ciento en el año 2000 al 13.3 por ciento en 2020, es decir, que mientras la dependencia del gasto federalizado va en aumento, la capacidad recaudatoria de los municipios no se ha visto incrementada a lo largo de ese tiempo, afirmando que de cada peso que ingresa a los municipios alrededor de 70 centavos provienen de la federación y de las aportaciones de los estados, en contraste, los impuestos municipales son equivalentes a 13 centavos por cada peso de los ingresos municipales.

Así, en los municipios del país, los ingresos obtenidos por aprovechamientos, el cobro de derechos por la prestación de servicios o por el uso, goce y aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público representan menos del 8 por ciento de los ingresos municipales, mientras que el predial es el que mayor recaudación registra de entre todos los impuestos, lo cual significa que el predial cuenta con un mayor potencial para que los municipios generen sus propios ingresos.

La misma ANAC sostiene que, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 fueron recaudados, a nivel nacional, poco más de 61 mil 302 millones de pesos en impuestos. De entre los impuestos sobre los ingresos, la producción, consumo y transacciones, los impuestos sobre el patrimonio aportaron 74 centavos de cada peso recaudado. Entre estos impuestos sobre el patrimonio, el impuesto predial por sí mismo representa un valor de 43 centavos por cada peso recaudado al registrar un monto de 26 mil 274 millones 754 mil 5 pesos, por lo que podemos advertir que el predial es la principal fuente de ingresos propios de los municipios.

En México, de acuerdo con el estudio “Impuesto Predial, análisis y alternativas para mejorar la capacidad recaudatoria en los municipios de México”, elaborado por LMM Consulting,1 la suma de las recaudaciones del impuesto predial en el nivel local representa tan solo el 0.2 por ciento del PIB, mientras que en América Latina y Estados Unidos equivale a 1.7 por ciento y 3.2 por ciento del mismo indicador, respectivamente. Esta situación ha sido consistente desde hace más de cinco décadas.

Por su parte, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),2 la recaudación tributaria como porcentaje del PIB de nuestro país en 2019 fue de 16.5 por ciento, ubicándose 6.5 puntos porcentuales por debajo del promedio de los países que conforman la región de América Latina y el Caribe y por debajo del promedio de los países miembros de la OCDE, el cual fue de 33.8 por ciento.

No podemos dejar de advertir que la recaudación de ingresos propios es uno de los factores que aumenta la eficacia de las administraciones municipales debido a que les permite manejar libremente estos recursos, ya que los provenientes de la federación se encuentran etiquetados, por lo que su uso se restringe únicamente para lo cual fueron aprobados y destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Así, los municipios en nuestro país presentan grandes debilidades en sus finanzas públicas debido a una elevada dependencia de sus ingresos respecto de los recursos federales, así como por una escasa recaudación propia en materia de impuestos, principalmente del impuesto predial, ya que éste se constituye como el impuesto local por excelencia y el de mayor potencial para generar ingresos propios en los municipios de México.

El impuesto predial es un gravamen sobre la propiedad o posesión inmobiliaria y debe ser pagado por todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio, local comercial o predio; cuya base administrativa y legal es el catastro municipal, el cual, además de servir para el cobro del costo de proveer servicios básicos según el uso del suelo.

Como se mencionó anteriormente, la recaudación del impuesto predial presenta diversas problemáticas para su cobro, desde dificultades técnicas y operativas hasta implicaciones políticas, sin embargo, como se hizo referencia en párrafos anteriores, la reforma constitucional de 1999 trajo consigo un problema estructural, ya que se dio una imposición de la Federación sobre el municipio al establecer la exención del pago del impuesto predial a los inmuebles públicos, ya sean federales, de los estados o municipales, por lo que, desde entonces, existen exenciones en materia de impuesto predial para los inmuebles que pertenecen a las administraciones públicas federal, estatales y municipales, como edificios de gobierno, hospitales, escuelas, entre otros, así como para obras de infraestructura como aeropuertos y autopistas, lo que genera fugas en la recaudación total de los municipios.

Es por ello que diversos especialistas recomiendan, entre otras cosas, para incrementar la recaudación del impuesto predial y, con ello, mejorar la capacidad financiera de los municipios, la eliminación gradual de las exenciones al cobro de impuesto predial a inmuebles de gobierno. Es decir, que la totalidad de las dependencias federales y de los organismos públicos federales cubran el pago de sus impuestos, así como las concesiones como los aeropuertos en sus áreas comerciales y administrativas, pero manteniendo la excepción a instituciones educativas y de servicios de salud.

Esta medida, sin duda fortalecerá la capacidad de los gobiernos municipales de hacer frente a sus obligaciones financieras, así como para poder destinar mayores recursos a los servicios que deben prestar a la ciudadanía, ello sin que implique un impacto en la economía de las familias.

Nuestro deber como representantes de la ciudadanía nos debe llevar a voltear a ver las necesidades de los municipios, ya que los servicios que prestan a la sociedad son los servicios básicos, sin los cuales, ninguna nación podrá aspirar a una vida mejor y más digna.

Así la presente iniciativa propone eliminar, desde nuestra Constitución Política, la exención que imposibilita a los municipios cobrar el impuesto predial a los inmuebles públicos, ya sean federales, de los estados o municipales.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a la III. ...

IV. ...

a) a la c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los municipios que sean utilizados con fines educativos o para la atención de la salud pública.

...

...

...

V. a la X. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 LMM Consulting, “Impuesto Predial, análisis y alternativas para mejorar la capacidad recaudatoria en los municipios de México”, consultado en: https://www.cefp.gob.mx/transp/CEFP-CEFP-70-41-C-Estudio0009-010617.pdf

2 OCDE, “Estadi?sticas tributarias en Ame?rica Latina y el Caribe 2021 – Me?xico”, consultado en: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/estadisticas-tributarias-america-la tina-caribe-mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

De conformidad con el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito”; asimismo, el artículo 123 del mismo ordenamiento señala que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.

El Estado mexicano entendido como el conjunto de instituciones que fueron erigidas en una república democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos, y por la Ciudad de México, el cual ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, tiene el deber de garantizar el libre desarrollo económico lícito del país para que las familias puedan tener un mayor ingreso económico y una mejor calidad de vida.

En ese sentido, una de las mayores actividades económicas en el país lo constituye el de transporte de pasajeros y mercancías por vía terrestre, cobrando especial relevancia el autotransporte de pasajeros en su ámbito local, pues es una actividad que se realiza día a día, intrínseca de la vida social, ya que permite desarrollar las actividades económicas, sociales y culturales que requiere nuestra sociedad.

En relación a ello, en diversas carreteras rurales de la República Mexicana se presta el servicio de pasaje en vehículos tipo combi, automóvil sedan, camioneta (redilas), pick up o de otras especificaciones, que transitan en caminos de jurisdicción federal en tramos no mayores a 30 kilómetros, pues los habitantes colindantes a los tramos o carreteras federales se movilizan por la zona para llegar a sus lugares de trabajo o visitar a sus familiares, sin embargo, existen en ocasiones puntos de descenso y ascenso de pasajeros que exceden el kilometraje establecido en la ley, por lo que los permisionarios u autorizados pueden verse multados por las autoridades o incluso les pueden ser negados sus permisos federales.

Por lo anterior es necesario evidenciar que uno de los problemas que más aqueja a los transportistas rurales en nuestro país se ha agravado por el problema del tránsito por tramos de carreteras federales, ya que al no facilitar los trámites para contar con un permiso son acreedores al pago de multas, y esto llega a tener una gran repercusión en su patrimonio familiar; aunado a que se está ante una incertidumbre jurídica respecto al servicio que prestan a sus comunidades.

Ya en el año 2001 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió el “Acuerdo mediante el cual se crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal” teniendo un impacto oportuno en su momento, sin embargo, todavía son muchos los transportistas quienes se ven afectados para prestar sus servicios, pues el endurecimiento de las medidas y requisitos para obtener permisos son cada vez mayores.

II. Consideraciones

Los transportistas rurales son la única alternativa para poder satisfacer las necesidades y demandas que existen para el traslado de personas entre las comunidades rurales, ya que proporcionan un servicio eficiente, al mismo tiempo que ayudan con el desarrollo y fortalecimiento económicos, fomentan el turismo y permiten la consolidación de la comunicación entre pueblos y comunidades aledañas, garantizando un tránsito ágil y seguro por las carreteras.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula en cierto grado el régimen de los caminos, puentes y autotransporte federal, señalado en su artículo 33 que el servicio de autotranporte federal es el de pasajeros, turismo y de carga.

Asimismo, el artículo 41 de dicho ordenamiento jurídico dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá permisos a transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

Así pues, el artículo 25 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece ciertos requisitos para la obtención de permisos que requieran los autotransportistas estatales o municipales que transiten en caminos de jurisdicción federal, condicionándolos a lo siguiente:

1. Que sea complementada la ruta o recorrido autorizado por las autoridades locales;

2. Que la longitud de tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros, en los que no podrá efectuarse ascenso y descenso de pasaje;

3. Que cuenten con la autorización correspondiente de la entidad federativa para prestar el servicio de autotransporte en caminos estatales o municipales;

4. Que las características y especificaciones técnicas de los vehículos cumplan con los requisitos para la operación del servicio de autotransporte federal; y

5. Que se acrediten que cuentan con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y, en el caso de pasajeros, con la póliza del seguro del viajero.

En ese orden de ideas, si bien la ley contempla ciertas excepciones para que a los transportistas les sea otorgado el permiso para transitar por carreteras federales, su reglamento condiciona excesivamente dicho permiso, señalando que será otorgado siempre que sean cumplidos los requisitos referidos con antelación, lo cual vulnera la garantía de supremacía de ley, así como el derecho al trabajo y la libre profesión, pues se está impidiendo que un gran número de transportistas se vean impedidos en prestar sus servicios ya que al no cumplir con las condicionantes reglamentarias no se les otorga un permiso para transitar por los tramos federales, afectando sus economías e impidiendo prestar tan importante servicio a sus comunidades.

Ante dicha circunstancia y para evitar una mayor afectación a sus derechos, los particulares transportistas se ven en la necesidad de promover medios de defensa como el juicio de amparo para que se les permita continuar prestando el servicio público de transporte de pasajeros, por lo cual tienen que hacer mayores erogaciones de dinero a las que requieren para la sola obtención de su permiso a nivel estatal o municipal, razón por la que sus economías y patrimonios familiares se ven afectados.

Bajo esa óptica, es indispensable que se dote de seguridad jurídica a los transportistas nacionales, especialmente a aquellos que por su labor brindan el servicio de transporte de pasajeros en los pueblos y comunidades rurales del país, pues estos por su posición especial, ya sea que sus puntos de ascenso o descenso se encuentran en el camino federal, así como los tramos que deben recorrer para llegar a sus destinos son mayores a los establecidos en la norma, violentándose con ello su derecho al trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. La Secretaría expedirá permiso definitivo a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal dentro del límite territorial del que dichas autoridades lo hubieren otorgado y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

En todos los casos, los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales tendrán el derecho que se les otorgue, mediante escrito, un permiso provisional expedido por la Secretaría para usar caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando hayan solicitado el permiso definitivo establecido en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, con el propósito de hacer realidad la anticipación de medidas públicas para el auxilio a la población afectada por desastres de la naturaleza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La recurrencia e intensidad en todo el planeta de fenómenos de la naturaleza, entre los que están huracanes, sequías e inundaciones, refleja una nueva y preocupante realidad que demanda ser atendida por el sector público con la importancia debida; aplicando aquellas medidas de protección a la población en general y de manera particular a quienes viven en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, las catástrofes enunciadas “están perdiendo su carácter de fenómeno extraordinario”, toda vez que “en los “últimos 20 años, el número de desastres se ha duplicado y 90 por ciento de ellos está relacionado con el cambio climático, de una forma u otra”.

Frente al panorama descrito, Mami Mizutori, encargado de la oficina de referencia, ha señalado que “nos enfrentamos a una situación en la que la intensidad y la frecuencia de las catástrofes se está convirtiendo en la principal preocupación de nuestras vidas”. Respecto a ello, cita que “En América Latina esto no es una excepción, un ejemplo reciente es el huracán Dorian que azotó las Bahamas. También están los huracanes que asolaron el Caribe en 2017 y la erupción del Volcán de Fuego en Guatemala”.

“Pero hay muchos otros desastres de corto y medio alcance de los que nunca se ha oído hablar, que no son tan intensos como los que transmiten los medios de comunicación, pero que igualmente se llevan (por delante vidas y viviendas)”, alerta la diplomática; cuando precisa “que estamos entrando en una nueva normalidad en el mundo y también en América Latina”.

En particular, “los huracanes son fenómenos hidrometeorológicos sumamente destructivos que se presentan anualmente en distintas regiones del mundo”, donde “las inundaciones que estos ocasionan provocan situaciones caóticas en la medida que generan en las comunidades, familias y sociedad en general, condiciones de vulnerabilidad, exposición, peligro o riesgo”, expone el texto titulado “Inundaciones provocadas por huracanes en municipios costeros de México”, de la autoría del capitán de altura José Francisco Mendoza Sauceda.

En el caso de la nación, “las inundaciones provenientes de huracanes son los desastres más frecuentes y concurrentes en las comunidades costeras de México debido a su posición geográfica cercana a la franja tropical del globo terráqueo (zona de formación de este tipo de fenómenos hidrometeorológicos)”, se expone en la obra; cuando se advierte que “si las tendencias continúan, las inundaciones provocadas por huracanes y depresiones tropicales seguirán ocurriendo de forma subsecuente, afectando a los habitantes de las costas mexicanas, principalmente a aquellos que tienen un nivel socioeconómico bajo, cuyas viviendas son construidas con materiales frágiles y vulnerables y en terrenos irregulares o en zonas bajas sin cumplir ningún tipo de norma o reglamento municipal”.

Ocurre que, conforme a pronósticos, “el problema crecerá y se volverá incierto debido al cambio climático ocasionado por el calentamiento global, lo que incrementará la probabilidad de temporadas de huracanes atípicas, provocando precipitaciones pluviales de alta intensidad en los meses de lluvias”, dado que “las estadísticas muestran que a largo plazo se elevará el impacto de estos fenómenos multiplicándose cinco veces más las afectaciones”.

Se argumenta que “el territorio mexicano, desde tiempos remotos, ha estado inmerso en estos tipos de fenómenos”, los cuales “han marcado y forzado a la sociedad y a los gobiernos a darle una connotación relevante a las técnicas hidrológicas e hidráulicas para contener y controlar las inundaciones”.

Ejemplifica asimismo que “de hecho, desde la era en que los aztecas habitaban Tenochtitlan, sus pobladores experimentaban frecuentemente el incremento de los niveles del agua en lagos y ríos, lo que provocaba severas inundaciones y los forzaba a construir complejas estructuras hidráulicas para contener las aguas y minimizar los estragos que estas pudieran provocar”.

Entre otros datos, sustentados en informes del Centro Nacional para la Prevención de Desastres, el estudio fundamenta que “la población de México se ha duplicado en los últimos treinta años y pasó de ser rural a localizarse en zonas urbanas”, situación que “ha provocado una fuerte presión en la reserva territorial existente, aunado a la necesidad de vivienda; ” tras lo cual “la problemática se ha intentado solucionar a través de los planes urbanos de desarrollo, pero en la mayoría de los casos estos planes no establecen las zonas susceptibles de sufrir daños por inundación ante el impacto de algún fenómeno natural como huracanes o depresiones tropicales”.

“El panorama global de las inundaciones requiere ser atendido de manera preventiva, ya que pone en riesgo la vida, la salud y el patrimonio de las personas”, en cuyo caso; “México no escapa de la victimización de personas en este rubro, por lo que un plan de prevención eficaz constituye una alternativa para reducir el impacto que ocasionan los fenómenos hidrometeorológicos”, sugiere el estudio.

La obra en referencia, subtitulada como guía para mitigar los efectos de inundaciones, desde la perspectiva de los gobiernos locales para el diseño de políticas públicas de protección civil, refiere que en materia preventiva, en México no ha existido un plan exprofeso “que mitigue los efectos de las inundaciones provocadas por huracanes y depresiones tropicales”, dado que “las autoridades locales trabajan solo con conocimiento empírico”; en donde “la toma de decisiones muestra debilidades en las acciones y procedimientos que deben seguir las familias cuando se les notifica del posible impacto de un fenómeno meteorológico, que impacte en la localidad o que afecte directamente sus bienes e incluso su integridad física”.

Ampliamente ilustrativa, la obra sugiere la necesidad de contar con un plan de prevención, el cual “debe basarse en conocimientos científicos, empíricos y matemáticos para que el diseño brinde certidumbre a los tomadores de decisiones en políticas públicas, mediante el análisis multidimensional, utilizando el conocimiento empírico de los pobladores de las localidades”.

“El plan de prevención por inundación proveniente de huracanes se debe aplicar de manera general y estandarizada en las comunidades que estén propensas a recibir el impacto de estos fenómenos hidrometeorológicos y que por experiencia propia han sufrido en el pasado los efectos destructivos de las inundaciones, tanto en el patrimonio familiar como en su vida personal”, acota el texto.

Entre los objetivos prioritarios del plan están salvaguardar la vida e integridad de los habitantes de los municipios costeros de México, mediante acciones preventivas racionales, así como la protección de patrimonio familiar”. Asimismo, “detectar y señalar mediante el uso de Sistemas de Información Geográficas, las zonas inundables de cada comunidad de los municipios costeros de México”, además de “establecer variables de vulnerabilidad, peligro y exposición mediante escalas prediseñadas para obtener el riesgo de inundación en cada comunidad”.

En el mismo sentido, “establecer procedimientos tácticos y operativos, que tengan proyección sobre la prevención de inundaciones provenientes de huracanes y depresiones tropicales en los municipios de México, con el objeto de mitigar sus efectos”. Así también, “lograr una actuación coordinada entre autoridades municipales, estatales, federales y sociedad para coadyuvar en la implementación de acciones enfocadas a la mitigación de los efectos de las inundaciones provocadas por huracanes en el municipio”.

Se busca de la misma manera “utilizar en mayor medida conocimientos científicos para la toma de decisiones para optimizar las estrategias y líneas de acción previas al impacto del fenómeno hidrometeorológico”, además de “incrementar la resiliencia de la población ante estos fenómenos; minimizando costos tanto humanos como económicos con la utilización de este plan preventivo”, así como “orientar al desarrollo urbanístico de los municipios de México hacia las zonas no inundables, evitando la construcción de viviendas en zonas inundables” y “promover la obligatoriedad en la adopción y ejecución del plan, en el ámbito gubernamental y social de los municipios de México”.

Se agrega en el texto que “la propuesta de un plan preventivo marca una diferencia porque históricamente no existe en México un plan diseñado exprofeso para la etapa preventiva, dejando prácticamente a las autoridades de los gobiernos locales aplicar solo conocimientos empíricos en cada región del país”. Por ello, “el plan debería incluir conocimientos científicos y empíricos, para que el diseño brinde certidumbre a los tomadores de decisiones y hacedores de políticas públicas en materia de protección civil”.

Se enfatiza que “la gobernanza de riesgo debería ser el enfoque al cual deban transitar los gobiernos municipales”, de suerte que “el plan de prevención supondría un logro para enfrentar el impacto de estos fenómenos hidrometeorológicos en los municipios que por experiencia propia han sufrido los efectos destructivos de las inundaciones e incluso pérdidas humanas”.

Para los efectos de cumplimentar los objetivos de un plan preventivo, se hace necesario identificar posibles puntos de encuentro, para luego dirigir a la población hacia los albergues temporales, así como establecer el vínculo entre los centros de distribución y aquellos. Aquí es importante tener en cuenta la información estadística y sociodemográfica, dado que esto “permitirá crear indicadores que posibiliten inferir patrones de comportamiento especial específicos ante la emergencia con la finalidad de dirigir la estrategia”.

El estudio que sustenta la obra concluye que “el impacto social y ambiental de las inundaciones abarca desde lo local hasta lo global”, lo cual “depende de la exposición de los bienes y de la vulnerabilidad de las personas”, por lo cual “los gobiernos deben realizar acciones que permitan mitigar este problema”.

Sugiere que “como medida inicial, cada localidad debe contar con un representante ante el gobierno local, sin importar el tamaño de la comunidad”, donde “cada comunidad, rancho, comisaría, sindicatura y alcaldía debe involucrase directamente en las labores de prevención o atención ante la presencia de inundaciones provenientes de fenómenos meteorológicos”.

Abunda asimismo que “es necesario la descentralización administrativa y presupuestaria para lograr un involucramiento de la sociedad de manera organizada y que actúe en coordinación con las fuerzas del Estado y las instituciones”, gracias a lo cual “se podrá fortalecer todo el andamiaje institucional, con una cobertura amplia en materia de prevención de inundaciones y una coordinación más acertada entre los diferentes actores gubernamentales y miembros de la sociedad”.

La descentralización a que se refiere el estudio, es una herramienta que “también posibilita que las autoridades de los gobiernos locales tengan más autonomía para administrar esta clase de riesgos, buscando hacer más eficiente la gestión, así como optimizar los resultados” para mitigar los daños materiales y humanos.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma la fracción III del artículo 75 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como como sigue:

Artículo 75. ...

I. y II. ...

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población, a través de un sistema de alerta temprana y un plan que se respalde en una logística y una cadena de puntos de abastecimiento para las personas afectadas, identificando los binomios en el municipio más vulnerable, punto de encuentro, albergue temporal y centro de distribución.

IV. a VII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

Inundaciones provocadas por huracanes en municipios costeros de México . Guía para mitigar sus efectos desde los gobiernos locales y diseño de políticas públicas de protección civil. José Francisco Mendoza Sauceda, primera edición, agosto de 2020.

“Los desastres son la nueva normalidad”, Noticias ONU (un.org).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 27 de febrero como Día Nacional del Covid-19, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Antolín Guerrero Márquez, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 27 de febrero de cada año como Día Nacional de la Covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo cambió con la aparición de un nuevo virus, se originó a finales de diciembre del año 2019 en Wuhan China, comenzó con una neumonía atípica, evidentemente no se conocía que en un futuro sería un reto para los seres humanos, médicos, epidemiólogos, químicos, científicos y el resto del mundo, que estaba más allá del alcance de la sociedad.

Se identificó al agente etiológico como un nuevo coronavirus, se le llamó SARS-CoV-2, y a la enfermedad se la denominó Covid-19, su origen de este nuevo virus, proviene de los murciélagos su probable vector, derivado al acelerado número de contagios y muertes que se produjeron primero en China y posteriormente alrededor del mundo.1 Este virus pasó rápidamente de ser un brote aislado a convertirse en una emergencia sanitaria de preocupación internacional, y posteriormente en una pandemia.

Para el 1 de enero de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS), se reúne con los tres niveles de organización, donde se declara el estado de emergencia para investigar el brote, como avanzan los días la OMS, da aviso de un conglomerado de casos de neumonía, hasta el momento solo era en Wuhan.

La OMS a partir del mes de febrero de 2020, realiza un foro de investigación e innovación, con ello se logra publicar un “Plan Estratégico de Preparación y Respuesta, para ayudar a los países que tienen un sistema de salud quebrantable a protegerse.

Conforme pasan el tiempo la problemática genera angustia, por las alarmantes cifras de la propagación, su evaluación por la OMS lo caracteriza como una pandemia, el mundo estableció un Fondo de Respuesta Solidario, en el que todos como personas, empresas e instituciones tuvieran aportaciones y donaciones, debido a que nunca se pensó que se detuviera la economía, presupuesto ante tal situación. 2 Al mismo tiempo se necesita avanzar en los tratamientos, medicinas, investigaciones y conocer cuales avanzan a favor, contra el virus de la Covid-19.

En México, se conocía lo que sucedía en diversos países, por lo que no era un desconocimiento que en China comenzó, pero Italia tenía cifras de casos de muertes y contagios más altos que incluso en donde se había iniciado, por ello, en México se presenta un primer caso de contagio, se detecta la llegada de Covid-19 el 27 de febrero, un hombre de 35 años, que viajo a Italia donde estuvo del 14 al 22 de febrero del 2020.

En el año 2020, México tuvo 201,163 muertes por covid-19 que las cifras oficiales de la Secretaría de Salud, informo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), era el cuarto país con más muertes por Covid-19, con casi 240,000 decesos y 2.79 millones de contagios confirmados por la Secretaría de Salud.

Siendo la segunda causa de muerte en México, otras enfermedades quedaron por debajo de la cifra de muertes por covid-19, como enfermedades del corazón 218,885, la diabetes 151,214, los tumores malignos 90,645 y 56,830 que sumaron la influenza y neumonía.4

A mediados de diciembre del 2020, la segunda ola de la pandemia no está siendo una copia simétrica del pico de mayo del mismo año en México, la capacidad hospitalaria es ahora mayor en vísperas de Navidad comenzó a acercarse el 90%- y el mapa de las zonas más afectadas en todo el territorio mexicano.

De diciembre a comienzos de enero las hospitalizaciones prácticamente se doblaron hasta superar los 6.000 pacientes ingresados, el 23 de diciembre, un día antes de Nochebuena, la ocupación hospitalaria era del 78%; el 2 de enero había subido al 85%. El primer fin de semana del año 2021 se estabilizó en el entorno del 87%.5

Teniendo diversas crisis esta es una tercera ola, hacia principios octubre de 2021, el número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad había superado las 282,000.6

Las muertes por covid-19 de conocidos, compañeros, amigos, familiares, se hicieron una situación natural, al igual que las formas de sepulturas, realmente el mundo y el país cambio después de esta pandemia, todos los seres humanos están viviendo una creación de vacunas, de una nueva forma de vivir, la tecnología una herramienta de nuestras actividades diarias, de prevenciones y medidas de sanidad como el cubre bocas un artículo de vestimenta, comportamientos y conductas sociales se han modificado, las reuniones ya no son reuniones de 20 o 30 personas, los niños ya no utilizan cuadernos y plumas, los comercios y la economía del mundo tuvo que adoptar nuevas reglas de trabajo, el turismo se detuvo y un sinfín de cambios. Es por tal motivo que debe conmemorarse en nuestro país a la covid-19, que cambio, transformo y modifico, la vida de los seres humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se declara el 27 de febrero de cada año como Día Nacional de la Covid-19

Artículo Único. Por el que se declara el 27 de febrero de cada año como Día Nacional de la Covid-19.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-familia-semergen-40-articul o-pandemia-covid-19-nueva-emergencia-sanitaria-S1138359320301714

2 https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline—-covid-19

3 https://www.gaceta.unam.mx/covid-19-a-un-ano-del-paciente-cero-en-mexic o/

4 https://www.forbes.com.mx/muertes-por-covid-19-en-mexico-son-35-mas-que -en-conteo-oficial-inegi/

5 https://elpais.com/mexico/sociedad/2021-01-05/la-segunda-ola-de-coronav irus-en-ciudad-de-mexico-empieza-en-las-zonas-acomodadas.html

6 https://es.statista.com/estadisticas/1110089/numero-casos-muertes-covid -19-mexico/

Dado en la Ciudad de México, dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de noviembre de 2021.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y del Seguro Social, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez , diputado por el estado de Colima en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social, por las que se establece la prevención del linfedema como padecimiento secundario derivado del tratamiento del cáncer de mama y se incluye para la prevención del mismo en el cuadro básico de insumos para la salud la “manga para linfedema” como material de cuidados post mastectomía y oncológico mamario , al tenor de los siguientes:

I. Exposición de Motivos

Primero. El cáncer de mama se origina a partir del crecimiento descontrolado e independiente de las células que forman un tumor maligno que puede invadir tejidos circundantes y también órganos distantes (metástasis). La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo reconoce como el tipo de cáncer más común en el mundo.

Según las Naciones Unidas este tipo de cáncer fue el de mayor incidencia en 2020, con 2.3 millones de casos nuevos lo que representa un 11.7 por ciento del total de casos de cáncer diagnosticados a nivel mundial. Por otra parte, por iniciativa de la OMS, el 19 de octubre se celebra el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama con el objetivo de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos.1

Cabe señalar que el mes de la sensibilización sobre el cáncer de mama, se celebra en todo el mundo cada mes de octubre, debido a que es uno de los tipos de cáncer con mayor incidencia.

Se sigue trabajando a fin de mejorar el pronóstico y la supervivencia de los casos de cáncer de mama, con la detección precoz que será el estandarte de la lucha contra este cáncer.

El cáncer de mama no tiene una causa única, toda vez que se han identificado una serie de factores que contribuyen en su aparición y desarrollo, un ejemplo de ello es la edad, ya que conforme las personas envejecen aumenta el riesgo de padecerlo.

Otro factor puede ser el inicio temprano de la menstruación, considerado antes de los 12 años, además del inicio tardío de la menopausia considerado después de los 55 años y por supuesto, antecedentes de cáncer de seno o de ovario; la obesidad y el sobrepeso; el tabaquismo y la ingesta de alcohol; algunas terapias de reemplazo hormonal y ciertos anticonceptivos orales; así como mutaciones genéticas heredadas en los genes BRCA1 y BRCA2.2

Segundo. En México, cada año se producen 1.38 millones de nuevos casos de cáncer de mama, tan sólo en el año 2020 fallecieron 7 mil 821 mujeres. La tasa más alta de defunciones de mujeres por cáncer de mama, se registra en el grupo de edad de 60 años o más, lo que representa el 49.08 por cada 100 mil mujeres de este grupo de edad, es por ello que, ante tal circunstancia, México ha implementado campañas de prevención para mitigar dichas incidencias, para la detección temprana del cáncer de mama, emprendiendo técnicas de difusión de la autoexploración mamaria.3 El 24 de enero de 2020, se publicó Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declara el tercer miércoles del mes de octubre de cada año como “Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria”.4

Tercero. Como ya se mencionó, el cáncer de mama no tiene una causa única, así mismo, si se detecta en etapa temprana puede elevar el porcentaje de supervivencia, sin embargo, aun cuando se detecte en momento precoz, no exonera a la paciente de enfrentar los procedimientos que tratan el cáncer para evitar que siga avanzando, por tal motivo, los procedimientos que ordinariamente establecen los hospitales de alta especialidad para el tratamiento, dependen del tipo de cáncer de mama y del grado de diseminación, los cuales puede ser de múltiples maneras.

Las personas con cáncer de mama a menudo reciben más de un tipo de tratamiento; como es el caso de cirugía, cuyo procedimiento implica una operación en la que los médicos cortan el tejido con cáncer y extirpan los ganglios linfáticos durante la cirugía contra el cáncer de mama, este es el caso de las mastectomías.

Sin embargo, después de una mastectomía, los médicos suelen aplicar radioterapia, donde se usan rayos de alta energía para matar las células cancerosas, suministrar quimioterapia, que implica la utilización de medicamentos especiales para reducir o matar las células cancerosas, entre otros tratamientos más sofisticados.

Cuarto. Lo que es importante saber es que tanto la mastectomía (extirpación de los ganglios linfáticos durante la cirugía contra el cáncer de mama) y la radioterapia, pueden desencadenar linfedema, un padecimiento que surge por la afección a los ganglios linfáticos, y que desgraciadamente no tiene cura.

El linfedema es el nombre de un tipo de inflamación desmedida, entendida como la acumulación de líquido linfático en los tejidos adiposos justamente debajo de la piel. Esta acumulación podría ser también considerada como una obstrucción que genera inflamación, malestar, sensación de pesadez o rigidez, amplitud de movimiento limitada, dolor o molestia, endurecimiento y engrosamiento de la piel, llamada fibrosis.

Es importante resaltar que la aparición del linfedema producido por la afección del cáncer de mama o por el tratamiento oncológico se ve reflejada e incluso después de meses o años de este, por lo que se requiere de cuidados específicos para prevenirlo desde el momento que es detectado el cáncer de mama y se comienza con el tratamiento oncológico, por lo que comúnmente se recomienda es la utilización de una “manga para linfedema”.

Quinto. En México, las mujeres que se encuentran luchando contra el cáncer de mama y que están pasando por el tratamiento oncológico a causa de este, viven una realidad que poco conocen, pues 4 de cada 8 de ellas padecen linfedema.5 Debemos entender que, para aquellas mujeres que enfrentan el cáncer de mama, no termina con la quimioterapia, ni al extirpar el tumor, o la glándula mamaria y todo el tejido cercano que puede albergar alguna célula maligna. La mitad de ellas podría enfrentar además una complicación secundaria: el linfedema, un problema que les arrebata calidad de vida y del que raramente suelen informarles los servicios sanitarios.6

Se estima que el 20 por ciento de los pacientes con disección axilar desarrollarán linfedema a los seis meses, el 36 por ciento al año y el 54 por ciento a los 36 meses, incrementándose el riesgo de acuerdo al número de ganglios linfáticos extirpados y a la radioterapia. Por otra parte, el sobrepeso y la obesidad aumentan el riesgo hasta 80 por ciento de los casos impactando en los resultados del tratamiento.7

Para la prevención del linfedema secundario, que es la secuela originada por el cáncer de mama y de su tratamiento, de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas oncológicos es la utilización de la “manga para linfedema”, misma que la paciente debe adquirir por su cuenta y utilizarla hasta por cinco años después de concluir su tratamiento oncológico, cuyo valor estimado oscila en el mercado de venta entre los seiscientos y ochocientos pesos, con la latente de que no todas las mujeres tienen acceso a comprarla.

Sexto. La manga para linfedema no es otorgada por el sector salud, asimismo es necesario incluir políticas donde no sólo se prevenga un cáncer de mama avanzado, sino que además se impulsen acciones que apoyen a las mujeres que enfrentan un tratamiento por cáncer de mama, para que tengan una mejor calidad de recuperación y no enfrenten complicaciones, otorgándoles material de cuidados oncológicos mamario de manera gratuita.

Para el sector salud, invertir en la prevención del padecimiento del linfedema derivado del tratamiento del cáncer de mama resulta 100 por ciento conveniente, ya que le genera un gasto mayor para su atención, toda vez que una prenda de compresión para la prevención del linfedema oscila entre $600 y $800, a comparación de una prenda de compresión, vendajes y terapia aumenta un costo de $2 mil 500 a $3 mil, además del efecto irreversible que le causa a la paciente.

Por todo ello se cree en la necesidad de la actualización del cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud, donde se incorpore la manga para linfedema dentro del cuadro básico de insumos para la salud como material de curación, donde la “manga para linfedema”, sirva como prevención de las secuelas derivada del tratamiento del cáncer de mama, y además forme parte del cuadro básico del material de curación.

Séptimo. La presente iniciativa tiene como objeto la prevención del padecimiento llamado linfedema secundario derivado de tratamiento del cáncer de mama que muy pocos conocen, ya que al ser un padecimiento que no tiene cura y que merma la calidad de vida y autoestima de la paciente con cáncer de mama, se considera necesario el suministro de la manga para linfedema dentro del cuadro básico de material de curación, como mecanismo de prevención.

Ello conlleva a un gran beneficio, dentro del sector salud porque el costo invertido es menor en la prevención, a diferencia del costo que genera los tratamientos para un linfedema que ha surgido o que se encuentra en una etapa tardía o avanzada, y por otro lado genera un beneficio a la paciente porque evita algo irreversible y costoso.

Considerando que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Que la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la misma.

Octavo. En el entendido que el linfedema secundario es una “enfermedad no transmisible”, referida dentro de un grupo de enfermedades que no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y con frecuencia crean una necesidad de tratamiento y cuidados a largo plazo,8 y que por su condición de no tener cura y ser prevenible, se ve la importancia de adicionar el artículo 159 Bis, del Capítulo III. Enfermedades no transmisibles, para incluir los padecimientos derivados del tratamiento del cáncer de mama, considerado como servicio básico de la salud, para su prevención y control, en la Ley General de Salud.

Como se muestra en el cuadro siguiente:

Por otro lado, en la Ley del Seguro Social, en materia de prevención, se ve la importancia de adicionar el segundo párrafo del artículo 110, relacionando los padecimientos secundarios derivados del tratamiento del cáncer de mama, como tema de medicina preventiva, además de reformar el primer párrafo del artículo 90 y adicionar un segundo párrafo, para incluir la prevención de los padecimientos derivados del tratamiento del cáncer de mama, como servicio básico de la salud, garantizando que dentro del cuadro básico de insumos incluyan el material de cuidados post mastectomía y oncológico mamario de carácter preventivo, quedando como sigue:

Noveno. Tanto en la Ley General de Salud como en la Ley del Seguro Social se establece el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, mismo que contiene los cuadros básicos de insumos para la salud, donde uno de ellos son los “Materiales de Curación”, entendido como el Cuadro Básico del Material de Curación, considerado “el documento que agrupa los insumos como dispositivos, materiales y substancias, de un solo uso que se emplean en la atención médica, quirúrgica, procedimientos de exploración, diagnóstico y tratamiento de pacientes, que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.”

En esa tesitura, reformando la fracción V del artículo 262 de la Ley General de Salud, donde se pretende incluir el material de cuidados post mastectomía y oncológicos mamario, como prevención a padecimientos secundarios derivados del tratamiento del cáncer de mama, dentro de los “Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamientos de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos”, se garantiza de alguna manera actualizar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, incluyendo la “manga para linfedema”.9

Por lo anterior, se reforma la fracción V del artículo 262 de la Ley General de Salud, como se muestra en el cuadro siguiente:

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, por las que se establece la prevención de padecimientos secundarios derivados del tratamiento del cáncer de mama y se incluye en el cuadro básico de insumos para la salud el material de cuidados post mastectomía y oncológico mamario

Primero. Se adiciona el artículo 159 Bis y se reforma la fracción V del artículo 262 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis. Para efectos del artículo anterior quedan incluidos en las enfermedades no transmisibles, los padecimientos derivados del tratamiento del cáncer de mama, para los cuales deben otorgarse los insumos de cuidados post mastectomía y oncológico mamario de carácter preventivo.

Artículo 262. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I a IV. ...

V. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, así como material de cuidados post mastectomía y oncológico mamario de carácter preventivo, y

VI...

Segundo. Se reforma el primer párrafo y adiciona un párrafo segundo en el artículo 90 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 110 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos e insumos para la salud que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.

Para efectos del párrafo anterior, dentro del cuadro básico de insumos para la salud, queda incluido material de cuidados post mastectomía y oncológico mamario, de carácter preventivo a padecimientos secundarios derivados del tratamiento del cáncer de mama.

Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

Para efectos del párrafo anterior, queda incluida la prevención de enfermedades secundarias derivadas del cáncer de mama.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y el Instituto del Seguro Social deberán realizar las reservas presupuestarias necesarias derivadas de las asignaciones con que cuenten en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 para la aplicación del presente decreto.

Tercero. El Consejo de Salubridad General deberá actualizar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud para incluir la manga para linfedema como material de curación post mastectomía y oncológico mamario.

Cuarto. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades del sector salud, las instituciones públicas de Seguridad Social y demás que señale el Ejecutivo federal, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, sus disposiciones normativas conforme al presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6844

2 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6844

3 https://fcm.uncuyo.edu.ar/dia-internacional-de-la-lucha-contra-el-cance r-de-mama

4 https://dof.gob.mx/

5 https://www.cdc.gov/spanish/cancer/breast/basic_info/treatment.htm

6 ]https://www.milenio.com/estados/cancer-mama-50-mujeres-sufre-linfedema

7 http://consensocancermamario.com/documentos/FOLLETO_CONSENSO_DE_CANCER_ DE_MAMA_9aRev2021.PDF

8 https://www.paho.org/es/temas/enfermedades-no-transmisibles

9 Imss.gob.mx/profesionales-salud/cuadros-básicos/material-de-curación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rubrica)

Que reforma y adiciona los artículos 26, 32 Bis y 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agenda pública en materia de recursos hidráulicos es de enorme dimensión e importancia, dado los retos que presenta ante una demanda creciente del recurso agua. Especialistas en el estudio del tema han precisado que se requieren por ello medidas integrales, para garantizar no sólo la sustentabilidad, sino también la suficiencia y calidad en el abasto, además del tratamiento adecuado del líquido.

Frente a los retos que la agenda en referencia impone, dados los requerimientos de suministro y tratamiento de agua que los asentamientos humanos y las actividades productivas habrán de presentar, el sector público deberá realizar en consecuencia aquellas acciones necesarias para ello, donde esté presente también la ejecución de proyectos de rehabilitación, así como de construcción y ampliación de la infraestructura correspondiente.

Si bien en el caso particular de México la política en materia hídrica ha registrado en los años recientes un incremento en la oferta, que ha garantizado el suministro del recurso agua y que se significó por una respuesta aceptable a los requerimientos crecientes del vital líquido; lo es también que ha ocurrido una sobreexplotación de acuíferos y contaminación de cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, entre otras consecuencias.

El sector público reconoce entonces que de cara a los retos que impone la agenda en referencia, se hace necesario impulsar la sustentabilidad del recurso agua a través de un enfoque central, donde las estrategias a seguir para este propósito sean motivo de evaluación permanente y se garantice la suficiencia presupuestal para el financiamiento de la debida gestión; a través de políticas públicas articuladas.

En un diagnóstico contenido en documento público Agenda del Agua 2030, de 2011, elaborado por la Comisión Nacional del Agua y editado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se resume que “el país presenta un desequilibrio entre disponibilidad hídrica y demanda”, dado que “existen cuencas donde se utiliza un bajo porcentaje del agua total disponible, y en otras en que utiliza más de 100 por ciento”.

Revela que “asegurar el abastecimiento de la demanda de forma sustentable requerirá inversiones del orden de 306 mil millones de pesos al 2030, que deberán ser aportados por los distintos actores que intervienen en la gestión del agua”.

Expone asimismo que “para asegurar la implementación de la solución técnica y lograr cuencas y acuíferos en equilibrio, será necesario concentrase en cuatro líneas de acción”. A saber, “incrementar la modernización (revestimiento de canales primarios y secundarios) y la tecnificación en distritos y unidades de riego hasta el nivel parcelario, continuar con la construcción de infraestructura para abastecer zonas en crecimiento, impulsar la eficiencia de los sistemas de agua potable y saneamiento a través de sectorización y programas de reparación de fuga, e incrementar el uso de tecnologías eficientes en los hogares, comercio y la industria”.

Se añade que “la desigual disponibilidad del agua en el territorio nacional, la dinámica poblacional, del desarrollo de las actividades económicas, los asentamientos urbanos desordenados, la degradación de las cuencas, la sobreexplotación de los acuíferos y los efectos de las sequías e inundaciones, constituyen la problemática principal del sector hídrico de México, cuya tendencia a futuro pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos hídricos”.

“La cobertura universal tanto en abasto de agua como en alcantarillado y tratamiento son objetivos deseables y viables de alcanzar en el mediano y largo plazo”, abunda el estudio cuando revela que, para esto “será necesario realizar reformas profundas a la organización institucional actual, pues además de invertir un importante volumen de recursos financieros y aplicarlos con eficiencia; se requiere administrar adecuadamente los sistemas, movilizar a todos los actores implicados, desarrollar capacidades suficientes en los organismos y empresas operadoras; mejorar el marco legal que actualmente ampara y regula la prestación de los servicios”, donde impere también “dar un lugar destacado a los gobiernos estatales y reforzar, tanto a los municipios como a la institución federal responsable de la administración nacional de los recursos hídricos, para que, en un marco de responsabilidades compartidas concurran a resolver los déficits actuales”.

Indica además que “en la reforma de los actuales sistemas deberá tomarse en cuenta que el sector agua y saneamiento afronta una grave crisis de sostenibilidad financiera y operativa”, al fundamentar que “salvo unas cuantas localidades, generalmente las cabeceras, de algunos municipios, que han logrado desarrollar sus correspondientes organismos operadores con modelos operativos y económicos relativamente eficaces que les han permitido incrementar la cobertura de los servicios conforme al crecimiento de la población, el resto de las localidades cuentan con organismos operadores desarticulados, sin autonomía de operación técnica ni financiera y con fuentes presiones de la población a la que tienen obligación de servir”.

Respecto a esta situación, refiere que los ingresos de los organismos operadores “son apenas suficientes para cubrir costos básicos de operación, llevar a cabo algunas acciones de mantenimiento correctivo y ejecutar pequeñas obras y muchas veces no alcanzan a pagar la electricidad”, además de que “aunado a ello, con frecuencia se sobrexplotan los acuíferos o los contaminan debido al ineficiente uso del agua, a la disposición inadecuada de la basura y los desechos, y a la descarga de sus aguas residuales sin el tratamiento necesario”.

Ante tales circunstancias, se hace necesario “contar con un marco jurídico y financiero que permita, tanto el desarrollo de la infraestructura hidráulica necesaria, como su correcta operación, para lograr que se presten servicios eficientes de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”, postula el documento; al resaltar que el propósito tiene como fin, “garantizar la salud y elevar el nivel de bienestar de la población”.

Al hablar de subsidiariedad, en el documento se menciona que “dentro del marco de sus atribuciones legales, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben evaluar permanentemente la disposición y la capacidad de autocontrol de los usuarios y de los organismos encargados de la gestión o de la prestación de servicios, fomentar las conductas sustentables y el desarrollo de las capacidades de gestión”. Inclusive y de ser necesario, “intervenir temporalmente en aquellos casos en que la instancia responsable carezca de las capacidades para cumplir con su responsabilidad en la administración de los recursos hídricos y en la provisión de servicios a los particulares”.

Particularmente preciso cuando se analizan los aspectos en materia de inversión y financiamiento, el diagnostico fundamenta que “un factor determinante para hacer realidad la visión de la Agenda del Agua que significa ríos limpios, cuencas y acuíferos en equilibrio, cobertura universal de agua potable y alcantarillado, y asentamientos seguros frente a inundaciones catastróficas, así como mantener y operar la infraestructura hidráulica del país, y llevar a cabo las acciones de gobierno del agua, es asegurar en los próximos años la continuidad y la disponibilidad de la asignación y aplicación de los recursos económicos requeridos”.

Se puntualiza incluso que “el diseño e instrumentación de programas de financiamiento debe contribuir con claridad y eficiencia al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Agenda 2030, así como a realizar el fortalecimiento institucional del sector a través de las acciones de gobierno del agua, incluyendo los referentes a la capacidad técnica, administrativa y de utilización de tecnología”.

Se advierte además que de “no realizar las acciones que se plasman en la Agenda del Agua, implicaría que en el año 2030 se tendría una demanda no satisfecha aproximada de 18 mil millones de metros cúbicos”, donde “la existencia de esta brecha futura implicaría actividades productivas que no podrían realizarse por la falta de agua”.

En el documento se precisa puntualmente que “los desafíos del agua son grandes y complejos, pero superables, si actuamos con determinación y unidad y si el esfuerzo se despliega de forma consistente y continuada”. Indica que para este propósito “tenemos que sumar voluntades, capacidades y recursos”; respecto de lo cual “tenemos que cambiar nuestro modo tradicional de relacionarnos con el agua; no podemos seguirla viendo como un recurso inagotable, sino como un bien escaso y costoso que es necesario manejar responsablemente para nuestro beneficio y para el de las futuras generaciones”.

En una segunda publicación, Agenda del Agua 2030, avances y logros de 2012, elaborado por la misma Conagua y editado también por la Semarnat, se precisa que “los desafíos que impone el agua a largo plazo son grandes y complejos, pero son superables si se actúa con determinación, compromiso y de forma consistente y continuada”.

Se expone asimismo que “el agua no puede seguir siendo vista como un recurso inagotable, porque ya es, y lo será mayormente en el futuro, un bien escaso y costoso que se debe manejar responsablemente como elemento de vida y para beneficio de las actuales y futuras generaciones”.

El documento abunda al respecto que “se requieren inversiones anuales en promedio superiores a los 50 mil millones de pesos para actuar principalmente en medidas que aumenten la eficiencia de los usos agrícola y público urbano” y advierte que de “no actuar implica crecientes costos de oportunidad por demanda industrial no satisfecha que alcanzarían órdenes de magnitud de 1.5 billones de pesos anuales al 2030”.

Enunciado lo anterior, el estudio a cargo de la Conagua expone que “el dinero no es la única dificultad a superar ni la más compleja, la mayoría de las iniciativas tienen que ver con la reasignación de atribuciones legales, el desarrollo de capacidades y la instrumentación de incentivos para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Agua en sus ámbitos nacional y regional”. En virtud de lo cual “se requiere formular y desplegar la estrategia nacional de ordenamiento territorial, para lo cual se propone la unificación en una sola Secretaría de Estado de las atribuciones que en esta materia están dispersas en cuatro dependencias”.

Es así que cobra importancia la propuesta de que en el país sea creada nuevamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos, como un ente de la administración pública federal que, con la calidad de ese rango y desde la visión de un mando institucional único, dará un tratamiento integral a los asuntos en materia hídrica.

Voces del sector productivo han expresado que con la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se dejaría de lado una visión meramente administrativista, toda vez que es de estimarse que la nueva dependencia habría de contar con mayores facultades, lo cual significaría la recuperación y aplicación de una efectiva política en la materia”. Una necesidad imperante ahora que en el país la disponibilidad del recurso hídrico presenta una desigual distribución regional y estacional.

Es de reiterarse que la atención de los asuntos en materia de recursos hídricos desde el ámbito de una Secretaría de Estado, estará garantizando la gestión integral de los mismos, dado que dará lugar a una mejor distribución y desde luego un óptimo consumo, uso y aprovechamiento del agua en todas las vertientes del proceso productivo, desde el suministro hasta el saneamiento que garantice la sustentabilidad a la demanda creciente.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 26 y las fracciones II, IV, V, XIV y XXXIX, y se derogan las fracciones XXIII a XXI del artículo 32 Bis y se adiciona el artículo 32 Ter en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

... Secretaría de Recursos Hidráulicos;

...

...

...

...

...

...

...

...

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...

...

...

Artículo 32 Bis. ...

I. ...

II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. ...

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos, así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

VI. a XIII. ...

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. a XXII. ...

XXIII... (Se deroga).

XXIV. (Se deroga).

XXV. (Se deroga).

XXVI. (Se deroga).

XXVII. (Se deroga).

XXVIII. (Se deroga).

XXIX. (Se deroga).

XXX. (Se deroga).

XXXI. (Se deroga).

XXXII. a XXXVIII. ...

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. a XLII. ...

Artículo 32 Ter. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento con sustentabilidad de los recursos hidráulicos;

II. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, excluyendo aquello que se atribuya expresamente a otra dependencia;

III. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección de los recursos hidráulicos;

IV. Controlar los ríos y demás corrientes y realizar la ejecución de las obras de defensa contra inundaciones;

V. Conducir la política nacional en materia de recursos hidráulicos;

VI. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización tendiente a mejorar la capacidad de gestión y el uso sustentable de los recursos hidráulicos;

VII. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública acciones para el fortalecimiento de los contenidos de planes y programas de estudios en materia de protección y conservación de los recursos hidráulicos;

VIII. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, además del sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

IX. Diseñar y operar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, los mecanismos para la adopción de instrumentos económicos requeridos para la protección y conservación de los recursos hidráulicos;

X. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades de los ámbitos estatal y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad de los recursos hidráulicos;

XI. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso que se requieran para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

XII. Evaluar la calidad y cantidad de los recursos hidráulicos;

XIII. Estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación lleven a cabo programas para la formación de especialistas, proporcionen conocimientos e impulsen la investigación científica y tecnológica en materia de recursos hidráulicos

XIV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones determinadas para las descargas de aguas residuales, sean de jurisdicción federal, estatal y municipal;

XV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a los gobiernos de los estados y de los municipios, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación,

XVI. Ejecutar las obras hidráulicas derivadas de tratados y acuerdos internacionales;

XVII. Fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a cargo de las autoridades del ámbito local, brindando a éstas apoyo técnico;

XVIII. Imponer las sanciones que procedan cuando ocurra la violación a disposiciones legales específicas en materia de recursos hidráulicos;

XIX. Impulsar con los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social, iniciativas tendentes a la formación de actitudes y valores para la protección de los recursos hidráulicos;

XX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la correspondiente participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXI. Llevar a cabo la administración del sistema hidrológico del valle de México;

XXII. Organizar, dirigir y reglamentar en cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos, los trabajos de hidrología que correspondan;

XXIII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la debida participación de los usuarios, en los términos que determinen las leyes y reglamentos;

XXIV. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, así como reconocer derechos en materia de recursos hidráulicos;

XXV. Participar en la dotación de agua a los centros de población e industrias;

XXVI. Programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o por medio del otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, aquellas obras y servicios necesarios para la captación, potabilización, tratamiento, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXVII. Promover el ordenamiento en materia de recursos hidráulicos dentro del territorio nacional, con la participación de los particulares y la debida coordinación de las autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal;

XXVII. Promover la participación social, así como de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas públicas en materia de recursos hidráulicos;

XXVIII. Promover y, en su caso, ejecutar y operar las obras de infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXIX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

XXX. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de aquellos criterios generales que establezcan los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

XXXI. Vigilar en coordinación con las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, el cumplimiento de las leyes, las normas oficiales mexicanas y los programas en y relacionados con la materia de recursos hidráulicos; y

XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, cualquier disposición respecto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas atribuciones en materia de recursos hidráulicos se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional del Agua que correspondan a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Quinto. La Secretaría de Recursos Hidráulicos entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2022.

Fuentes de consulta

Agenda del Agua 2030, edición 2011. Autora: Comisión Nacional del Agua. Editora: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Public aciones/SGP-10-12baja.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de igualdad y paridad de género, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de igualdad y paridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las características estructurales de la sociedad, la economía y la política permiten reproducir una cultura basada en modelos patriarcales que coloca en un alto grado de vulnerabilidad a la mujer, en particular en el ámbito rural y urbano popular.

Si bien, en los últimos años se han impulsado acciones afirmativas que excluyen esquemas de desigualdad y discriminación con medidas que garantizan la participación paritaria de la mujer en las elecciones federales y locales, hacen falta cambios estructurales y culturales que visibilicen a la mujer en forma íntegra y potencialicen sus capacidades en la construcción de una sociedad con más igualdad, con garantías de una vida libre violencia y trato digno para todas las mujeres.

La paridad es un principio constitucional que debe ordenar las funciones del Estado y las políticas públicas de los gobiernos, a través de acciones y programas que permitan generar condiciones para la autonomía económica de la mujer. Entendiendo a ésta, como la capacidad de generar ingresos y recursos propios con base al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres.1

La desigualdad, en relaciones de trabajo formal en nuestro país, se expresa en la brecha salarial entre hombres y mujeres. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2019, fue de 18.8%, siendo una de las más altas de los países que la integran. En México, menos de la mitad de las mujeres en edad de trabajar participan en el mercado formal de trabajo, la tasa de hombres activos en el mercado laboral es de 82%, de las mujeres que sí trabajan, el 60% de éstas lo hace en el mercado informal, sin protección social, inseguridad en la permanencia laboral y un salario diferenciado entre hombres y mujeres en actividades laborales similares.2

En el Sistema de Cuentas Nacionales de México (Inegi 2020), el valor económico del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados registró un nivel equivalente a 5.6 billones de pesos, lo que representa el 22.8 de participación porcentual del Producto Interno Bruto (PIB).3 Este trabajo no remunerado se desarrolla en labores de alimentación (21.6%), limpieza y mantenimiento de la vivienda (19.9), limpieza y cuidado de la ropa y calzado (7.7), compras y administración de hogar (12.2), cuidados y apoyo (28.9) y ayuda a otros hogares y trabajo voluntario (9.7). El porcentaje nacional de participación en las labores domésticas y de cuidados por sexo es el de mujeres 62.28% y el de hombres de 24.28%.

Porcentajes de participación por sexo que cambia de acuerdo con el lugar de residencia. En el ámbito urbano la participación de mujeres es de 60.33% y el de hombres de 24.86; en el ámbito rural, las mujeres participan en 69.15% contra el 22,20% de hombres.

En el ámbito rural, la discriminación y explotación de la mujer en el trabajo no remunerado es más denigrante. En nuestro país, de los 61.5 millones de mujeres, 23 por ciento habitan en localidades rurales. Las mujeres y niñas rurales enfrentan circunstancias de mayor discriminación, violencia y eliminación de sus derechos. Su vida se encuentra condicionada cultural y económicamente a condiciones de supervivencia extremas, con menos posibilidades de autonomía económica y seguridad de su persona.

La mujer rural, de manera particular, vive condiciones desfavorables en la valoración y reconocimiento de sus aportaciones a las economías familiares y comunitarias. Enfrenta limitaciones legales y sociales, como el acceso a la propiedad comunal, ejidal o privada, lo que constituye un obstáculo para ser sujeto de programas y acciones de las políticas públicas que apoyan el desarrollo del campo, así como participar en las decisiones comunitarias, al no reconocerle su derecho de participar, situación que se agrava en las mujeres indígenas.

En la familia y comunidad rural, la mujer vive restricciones cuando pretende buscar empleo o desarrollar actividades para una economía propia, inhibiendo iniciativas y eliminando cualquier posibilidad de apoyo. En el ámbito laboral enfrentan discriminación en la diferencia de sueldos con los hombres y la dificultad de acceder a puestos de mayor jerarquía. Enfrentan la insuficiencia de servicios en las necesidades de cuidado y salud, así como la dificultad de acceder o ser reconocidas como sujetos de beneficios y programas sociales.

El reconocimiento de la inserción de la mujer rural en la economía familiar y comunitaria debe garantizar la igualdad de condiciones y la paridad en sus derechos económico-sociales para una independencia económica propia, base de dignidad como persona. Debe garantizarse su participación en las organizaciones productivas e incluirlas en la toma de decisiones en paridad.

Revisar las atribuciones de la organización productiva social con el objetivo de favorecer la igualdad y paridad obliga a crear bases económicas y culturales que visibilicen la importancia de las aportaciones de la mujer. Para ello es importante fortalecer el marco normativo e institucional para la participación productiva de las mujeres en condiciones de igualdad, promover cambios culturales para revertir estereotipos y prejuicios de género, propiciar las condiciones laborales favorables para la igualdad, apoyar empresas y proyectos productivos impulsados por mujeres, ampliar la seguridad y protección social de mujeres con mayores desventajas y favorecer la inclusión de mujeres en la propiedad, uso y decisiones sobre bienes inmuebles y de producción

Desmontar la cultura de la desigualdad por género a través del empoderamiento de la mujer en el ámbito rural implica cambios culturales, económicos y políticos en donde el quehacer legislativo tiene una función primordial.

En la ley debe plasmarse el empoderamiento de la mujer con la generación de condiciones organizacionales favorables a la igualdad y con el impulso de una agenda con perspectiva de género para la igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva debe manifestarse en los espacios organizativos donde se excluye la presencia de la mujer con base a las estructuras androcéntricas que rigen su dirección y toma de decisiones.

En mi calidad de mujer y de Secretaria en la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, me corresponde impulsar cambios a las leyes que determine las bases para condiciones de igualdad y paridad en el desarrollo de las organizaciones productivas en las que se visibilice la importancia del trabajo y la aportación de la mujer rural en la economía familiar y comunitaria, para ello, proponemos reformar diversas disposiciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Igualdad y paridad en el desarrollo rural sustentable

El desarrollo rural sustentable es el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio. incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, conforme al artículo 26 de la Constitución, con la intervención del Estado para su regulación y fomento, observando las libertades ciudadanas y cumpliendo sus obligaciones en el desarrollo rural.

La igualdad y paridad en el desarrollo rural sustentable inicia con el reconocimiento de los derechos plenos de la mujer rural, para ello se propone reformar el artículo 1º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, retomando la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con la interpretación que más favorezca a la persona, prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el mismo sentido, se considera el derecho a la igualdad y la paridad como principio constitucional en la esfera administrativa y organizacional de la Ley de Desarrollo Sustentable, que tiene sustento en los artículos 2o. y 4o. de la Constitución y en la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres. En esta última, se define que la igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.4 Por cuanto al principio constitucional de paridad obliga al Estado mexicano a garantizar de manera integral y en igualdad de condiciones, la representación y participación política de las mujeres.

Por lo que se propone la reforma de los 1, 6, 15, 17 y 24 de la Ley de Desarrollo Rural sustentable, para favorecer el desarrollo de la mujer rural con acciones afirmativas, en los términos siguientes:

Se reforma el segundo párrafo del artículo 1º, con el objeto de hacer patente los principios de los artículos 1º, 2º tercer párrafo, 4º y 25 de la Constitución, para garantizar la igualdad y paridad en las estructuras organizacionales, las acciones y programas de los gobiernos y potenciar la capacidad de la mujer rural, con la rectoría del Estado y su gestión en el desarrollo económico y la promoción de la equidad, con ello se traza una ruta de interpretación de la Ley que integra los derechos de la mujer rural con base a la igualdad sustantiva.

Se reforma el párrafo primero del artículo 24 para la observación de los principios de constitucionales contenidos en los artículos 1º, 2º tercer párrafo, 4º y 25 de la Constitución, y garantizar la igualdad y paridad en las estructuras organizacionales, las acciones y programas de los gobiernos y potenciar la capacidad de la mujer rural, con la rectoría del Estado y su gestión en el desarrollo económico y la promoción de la equidad.

Se reforma el artículo 6º, párrafo primero, para incluir en los criterios de las acciones del Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, los de igualdad y paridad.

Se reforma la fracción X, se adiciona la fracción XIX, y la actual se recorre a la fracción XX, todas del artículo 15 de la Ley, para sustituir el concepto de equidad por el de igualdad y reconocer el trabajo de la mujer rural en la economía familiar y comunitaria.

Se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley para incluir el principio de paridad en la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

De igual forma se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Ley para incluir el principio de paridad en la integración de Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en las entidades, municipios y distritos de desarrollo rural. La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión colectiva en órganos regulados en la ley de desarrollo rural sustentable.

Incluir los principios constitucionales de igualdad y paridad en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene por objeto visibilizar a la mujer rural y reconocer sus capacidades y aportaciones en la economía de este sector, además de empoderar a la mujer en los órganos colectivos regulados en la misma ley, los que el Estado mexicano debe observar e impulsar para el desarrollo con equidad del campo mexicano garantizando la independencia económica de la mujer rural, base para la protección de sus derechos plenos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de igualdad y equidad.

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1; el párrafo primero del artículo 6; las fracciones X y XIII del artículo 15; el primer párrafo del artículo 17 y el primer párrafo del artículo 24; y se adiciona la fracción XIX y se recorre la actual a la fracción XX del artículo 15, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue;

Artículo 1o. ...

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, observando los principios de los artículos 1º, 2º tercer párrafo, 4º y 25 de la Constitución, para garantizar la igualdad y paridad en las estructuras organizacionales, las acciones y programas de los gobiernos y potenciar la capacidad de la mujer rural, con la rectoría del Estado y su gestión en el desarrollo económico y la promoción de la equidad.

...

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social, de igualdad y paridad , integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

...

...

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Igualdad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI. ...

XII. ...

XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra, garantizando los derechos de la mujer rural ;

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

VII. ...

XVIII. ...

XIX. El reconocimiento de la mujer rural en la economía familiar y comunitaria;

XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior, observando la paridad en la integración de los órganos colectivos.

...

Artículo 24. Con apego a los principios de federalización y paridad , se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos Consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.

...

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. CEPAL. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

Desde: https://oig.cepal.org/es/autonomias/autonomia-economica

2 La Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres para el Crecimiento Incluyente en México. Ángel Gurría. Desde: https://www.oecd.org/about/secretary-general/gender-equality-and-empowe rment-of-women-for-inclusive-growth-mexico-january-2020-es.htm

3 Desde: https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/

4 Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 5, fracción V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 9 del mes de noviembre de 2021.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el propósito de fortalecer la productividad y autosuficiencia alimentaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación directa del sector público en la producción, certificación y comercio de semillas, es medida necesaria para impulsar con sentido nacionalista la autosuficiencia y soberanía alimentaria, de manera que se abata la brecha entre los volúmenes de exportación e importación de alimentos; para contribuir además a revertir la descapitalización que vive el campo mexicano, debido a la aplicación de políticas públicas ineficientes.

Es de reconocerse así la creación de la Estrategia de Autosuficiencia Alimentaria, impulsada por la presente gestión de la administración pública federal, la cual se determina con el propósito de lograr precisamente un abasto alimentario propio, con un sector rural productivo y competitivo; para así dejar de estar sujetos a los embates recurrentes que suponen las fluctuaciones del mercado mundial agropecuario.

En el propósito de alcanzar un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable, el Gobierno de la República reconoce que “la dependencia alimentaria, ha traído la descapitalización de los productores, pobreza, migración, debilitamiento de la cohesión social, familiar y comunitaria, mala nutrición y condiciones para el crecimiento de las actividades ilícitas y de violencia en el campo mexicano”.

La presente administración impulsa el nuevo modelo de productividad en el campo, poniendo en el centro a los productores rurales, de forma tal que estos actores accedan a un desarrollo pleno, como un legítimo derecho, dado que es el primer eslabón del proceso necesario para llevar a México a la anhelada autosuficiencia alimentaria.

Vale reiterar que la estrategia para este propósito descansa en un conjunto de acciones, bajo una coordinación de trabajo entre todas las instituciones del sector rural, donde la participación de los protagonistas directos es fundamental. Se revalorizan en principio los sistemas productivos tradicionales, anticipando cual es la demanda de aquellos productos en los que nuestra nación es aún deficitaria. Hay en ello un objetivo central: alcanzar niveles de productividad tal que lleven a un sistema alimentario suficiente.

Para el cumplimiento de los propósitos de la estrategia en comento, se ha considerado entre otras medidas; disminuir la importación de semillas e insumos diversos para el campo, cuyo costo ha hecho poco rentable el cultivo de la tierra, el cual además ha estado sujeto al comportamiento de los precios de los productos agrícolas en el mercado internacional.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del año pasado, el Programa Nacional de Semillas 2020-2024 argumenta que “la regionalización que tiene México en la agricultura ha hecho que la adopción de semilla sea de manera desigual”, donde “el norte y occidente del país con buenas condiciones para la producción, cuenta con una cobertura importante de la superficie con uso de semilla mejorada, la cual se va reduciendo conforme nos dirigimos al sur”.

El diagnostico expone asimismo que “el sector semillero se compone de diversos tipos de productores de semillas: las empresas transnacionales que producen y comercializan variedades generadas por ellos mismos; empresas productoras de semillas nacionales medianas con programas de investigación y desarrollo que producen y comercializan sus propios materiales; empresas productoras de semillas nacionales pequeñas que producen y comercializan semilla para nichos específicos de producción con materiales de instituciones de investigación”. Hay también “una red de empresas que no producen semillas” no obstante lo cual; “actúan como comercializadoras o distribuidoras de las semillas de otras empresas productoras”.

Indica que “actualmente en el país existe una superficie importante que no ha adoptado el uso de semilla de variedades mejoradas, debido a varios factores que han limitado la adopción”. Está “por un lado, la cultura y tradición de los agricultores para el uso de semilla nativa, y por el otro, la falta de variedades mejoradas adaptadas que respondan a las necesidades reales de los agricultores y la falta de recursos económicos para la adquisición de semilla y de aplicación de un paquete tecnológico adecuado”.

Se enuncia además que “uno de los factores que se ha observado que limita la innovación de nuevas variedades, es la falta de conocimiento por parte del agricultor de las variedades mejoradas más convenientes para su región, así como el paquete tecnológico a implementar para desarrollar el potencial de la variedad”.

Abunda el diagnostico “que desde hace algunos años se ha observado que la oferta de semillas de nuevas variedades se encuentra rezagada”, dado que “las instituciones de investigación pública tardan muchos años en producir semilla suficiente de variedades nuevas, por cuestiones de difusión de la nueva variedad, por el proceso propio de la producción de semilla, por la limitada capacidad de producción de semilla básica y por la búsqueda de empresas productoras de semillas interesadas”. Por ello, refiere como necesario que “se requiere un programa de semillas a nivel estatal y regional acorde a las necesidades del agricultor”.

Frente al panorama expuesto, se establece que “el Programa Nacional de Semillas estimula la investigación, innovación, producción y certificación de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional, contribuyendo con ello al nuevo modelo de desarrollo en la transición hacia la autosuficiencia alimentaria y rescate al campo, fortaleciendo la autosuficiencia en la producción de semillas, insumo fundamental para la producción interna de alimentos, en particular de los granos básicos; maíz, frijol, trigo harinero y arroz”.

En la búsqueda de este propósito, este programa “considera la naturaleza del proceso de investigación, desarrollo e innovación”, así también “que el sector semillero se integra en la cadena productiva; que se conserva y se concibe a los recursos fitogenéticos como la base de la investigación y desarrollo; y que se fortalece a las instituciones de gobierno, tanto regulatorias/operativas como de investigación”.

Reconocida la problemática en la materia, el Programa Nacional de Semillas ha dispuesto la implementación de cuatro objetivos prioritarios para la atención de la misma. En primer término: “incrementar la producción nacional de semilla de calidad de variedades mejoradas que coadyuve a aumentar la productividad y autosuficiencia alimentaria”, al reconocerse que “la producción de semilla certificada sólo abastece el 30 por ciento de las necesidades de semilla para siembra nacional”; causa por la cual “se tiene un déficit en el abasto de este insumo básico para incrementar la productividad y producción nacional, siendo una limitante para lograr la autosuficiencia alimentaria”.

En segundo lugar, está “implementar sistemas locales de producción de semillas nativas acorde a las necesidades de cada región, nicho ecológico o comunidad”, toda vez que “la falta de semillas de calidad de cultivos nativos ha propiciado que los pequeños productores de cultivos tradicionales, históricamente tengan muy bajos rendimientos de sus cultivos, lo que ha provocado que su nivel de ingreso sea muy reducido limitando sus posibilidades de acceso a mejores niveles de bienestar para sus familias”.

Un tercer objetivo busca “fortalecer la investigación en semillas para incentivar el desarrollo y uso de nuevas variedades mejoradas que permitan una producción sustentable y resiliencia a factores naturales”, dado que “actualmente se tienen registradas poco más de 900 variedades mejoradas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, las cuales pueden ser factibles de ingresar a programas de producción de semilla certificada”.

El cuarto objetivo puntualiza la necesidad de “fortalecer la rectoría del estado en materia de producción y uso de semillas de calidad y construir una nueva gestión pública al servicio del campo con honestidad, ética, transparencia, austeridad y legalidad”, ya que “actualmente se encuentra desarticulado el marco jurídico y normativo en materia de protección y registro de variedades vegetales; para la producción, certificación y comercio de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento sustentable de los cultivos nativos del país”, máxime que “el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas cuenta con una estructura administrativa insuficiente para cumplir con sus atribuciones”. Ambas condiciones ambas “han limitado una política pública para impulsar decididamente la producción y comercialización de semilla certificada en México”.

Está el reconocimiento público de que “la producción de semilla en México históricamente se ha desarrollado de manera dispareja entre las diferentes regiones del país”, donde “las regiones centro y norte producen 96 por ciento de la semilla que se certifica, con muy poca participación de las regiones del sur y sureste del país, lo que ha impactado de manera negativa en el desarrollo de la agricultura en esas regiones”.

Es así que el Programa define como una de sus prioridades el implementar “un modelo en el que las semillas mejoradas lleguen al productor agrícola” al destacar que “la importancia del uso de semillas mejoradas reside en que, no sólo genera valor para el agricultor, sino que mejora su competitividad y rentabilidad, a través del incremento de rendimiento y productividad que se traduce en aumentar la producción agrícola para satisfacer las demandas alimenticias del país”.

El documento habla de la necesidad e importancia de “promover y fomentar la investigación y desarrollo tecnológico de semillas de nuevas variedades mejoradas bajo criterios de sustentabilidad y utilizando técnicas novedosas; impulsar la conservación y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, desarrollando sistemas locales y regionales de producción de semilla nativa; apoyar el acceso de los pequeños productores a semillas de nuevas variedades mejoradas y brindarles capacitación y asistencia técnica para que logren el mejor aprovechamiento de este insumo estratégico para la producción agrícola”, amén de “fortalecer las instituciones de gobierno, tanto regulatorias como operativas, que garanticen las mejores condiciones para impulsar la investigación, producción, comercialización y acceso de semillas certificadas, respetando y cumpliendo el marco jurídico y normativo aplicable”.

Expuestos los argumentos, la presente iniciativa propone así crear de nueva cuenta la Productora Nacional de Semillas, de suerte que sea un organismo público que efectivamente garantice la producción, certificación, calificación y comercialización de estos insumos; con el objetivo de favorecer la capitalización de los productores agrícolas primarios.

La medida contribuiría seguramente a garantizar el abasto de semillas de variedades mejoradas a precios competitivos para los productores nacionales, como una acción pública nacionalista para fomentar la productividad y sustentabilidad del campo mexicano, de suerte que se impulse la autosuficiencia en este rubro.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Único. Se adiciona el capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Capítulo III Bis
De la Producción de Semillas

Artículo 17 Bis. Se crea el organismo público descentralizado denominado “Productora Nacional de Semillas”, el cual contará con personalidad y patrimonio propios.

Artículo 17 Bis 1. La Productora Nacional de Semillas tiene como propósito oficial impulsar la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas.

Artículo 17 Bis 2. La Productora Nacional de Semillas producirá, beneficiará, distribuirá y enajenará las semillas que correspondan a los cultivos que en razón de la demanda y de sus posibilidades económicas le encomiende la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 17 Bis 3. La Productora Nacional de Semillas establecerá y operará campos destinados a la producción de semillas básicas y registradas, así como zonas de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas y zonas de distribución para venta.

Artículo 17 Bis 4. La Productora Nacional de Semillas será responsable de gestionar el financiamiento que requieran sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas.

Artículo 17 Bis 5. En acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Productora Nacional de Semillas producirá de manera directa o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés para el desarrollo nacional y el bienestar social.

Artículo 17 Bis 6. Para el cumplimiento de su propósito, la Productora Nacional de Semillas normará sus acciones de conformidad con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Productora Nacional de Semillas dispondrá para su funcionamiento de un patrimonio que estará integrado con los bienes inmuebles, muebles, subsidios, donaciones, créditos, fideicomisos y presupuesto que se destinen a su propósito oficial.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el subsidio que la Productora Nacional de Semillas requiera para el inicio de sus funciones.

Cuarto. Al frente de la Productora Nacional de Semillas estará un director general, quien será designado por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. El funcionamiento de la Productora Nacional de Semillas se sujetará a lo que disponga su reglamento interior.

Fuentes de consulta

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608920&fecha=28%2F12%2F2020

Foro Competitividad agropecuaria, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Sinaloa, Universidad Autónoma de Occidente, Unidad Culiacán, 23 de noviembre de 2018. Ponencia “Competitividad agrícola”, subsistema Producción de Semillas. Ponente: Doctor José Ramírez Villapudua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es reformar el artículo 419 de la Ley General de Salud para establecer un límite inferior en la multa que se establece en dicho precepto, en razón de que actualmente no se establece expresamente una multa mínima que permita graduar la imposición de la pena entre un límite inferior y un límite máximo.

Para mejor referencia se reproduce a continuación el Artículo 419 de la Ley General de Salud, y se podrá apreciar que sólo establece el límite máximo bajo la fórmula de “Se sancionará con multa de hasta ”, pero no se establece un límite inferior, por lo que dicho margen mínimo sería de un día conforme a la interpretación judicial en materia de infracciones y sanciones, para mejor referencia veamos el precepto de marras:

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

En consecuencia, la racionalidad de esta iniciativa es que debe haber un límite inferior mínimo para graduar adecuadamente la multa prevista en el Artículo 419 de la Ley General de Salud.

Lo anterior, bajo el razonamiento de que la imposición de las penas debe ser a partir de una escala mínima y máxima que permita darle gradualidad a la pena, de tal manera que la autoridad que impone la multa pueda valorar la conducta y determinar la gravedad de la acción u omisión a sancionar con base en la escala citada.

Una norma que sólo contempla el límite máximo, si bien no constituye una pena fija,1 no permite ponderar la imposición de la pena de acuerdo a las circunstancias de cada caso, lo cierto es que el límite objetivo superior predispone a la imposición de la pena mayor ante la falta de la pena mínima.

Es importante señalar que si una norma no contiene el límite inferior se considera que la multa mínima es la unidad de la pena que establece el dispositivo legal, veamos el siguiente criterio judicial:

Época: Novena Época, Registro: 182371, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, enero de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: XX.1o.126 P, Página: 1562

Multa. El mínimo a imponer por el delito de fraude previsto por la fracción III del artículo 199 del Código Penal del Estado de Chiapas, así como de otras figuras delictivas del mismo ordenamiento en las que no se señala expresamente su límite inferior es de un día.

El artículo 199, fracción III, del Código Penal del Estado, al especificar las sanciones a imponer para el delito de fraude, expresamente señala: “III. Prisión de cuatro a diez años y multa hasta de ciento ochenta días de salario si el valor de lo defraudado excede de mil días.”. De lo anterior se advierte que el numeral en estudio no determina el mínimo de la multa a imponer, refiriéndose exclusivamente al límite máximo, por lo que debe llenarse tal laguna jurídica atendiendo a lo más benéfico para el sentenciado, que en el caso sería lo dispuesto por el artículo 21 de dicho código, que establece que el día de multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado; así, si se estimó al quejoso con un grado de culpabilidad mínimo y se le impuso como sanción pecuniaria el importe de cuarenta y cinco días de multa, es incuestionable que tal proceder resulta violatorio de las garantías individuales que en su favor consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que lo correcto al no contener la fracción en cita límite mínimo de dicha sanción económica, ésta debió ser de un día de salario. Criterio que también debe observarse tratándose de otras figuras delictivas del mismo ordenamiento punitivo en los que no se señala expresamente su límite inferior.

Sin embargo, la aplicación del criterio precitado (imponer la unidad mínima de la pena) tiene los siguientes inconvenientes:

• Se trata de una omisión o irregularidad del legislador que debió razonar y prever un límite inferior en forma precisa y expresa en el Artículo 419 de la Ley General de Salud.

• Se establece un rango muy grande entre imponer una multa de una unidad de medida de actualización (UMA) frente a dos mil UMAS. En magnitudes económicas precisas sería de $89.62 (1 UMA) hasta $179,240 pesos (2 mil UMAS); Dicho margen tan amplio puede dar lugar a una aplicación arbitraria y caprichosa de parte de la autoridad, ya sea dejando de sancionar o extralimitándose en la imposición de la pena.

• Al darse la posibilidad de imponer la multa mínima de 1 UMA que para el año 2021 es de $89.622 para las conductas a sancionar que prevé el Artículo 419 de la Ley General de Salud se podría generar incentivos para dejar de cumplir la norma, ya por particulares o bien por las autoridades.

En cuanto al último punto, hay que manifestar que los supuestos de infracción del Artículo 419 son muy diversos por lo que es necesario que haya una mayor graduación en las sanciones que se imponen, y la multa mínima de 1 UMA no sería adecuada para lograr la finalidad de desincentivar las conductas que sanciona el multicitado artículo 419.

A continuación, se analizarán los supuestos de infracción del artículo 419 de la Ley General de Salud, con el objeto de acreditar que el límite inferior de la multa mínima (1 UMA) puede ser muy poco ejemplar ante las múltiples conductas que sanciona el multicitado numeral de la Ley General de Salud, veamos el siguiente cuadro:

Del cuadro que antecede se puede observar que son múltiples y diversas las conductas que puedan dar lugar a la imposición de la pena del Artículo 419 de la Ley General de Salud, las hay desde conductas que ponen en peligro la vida de una persona (E.g. Falta de traslado a un hospital ) hasta aquellas que pueden dar pie al riesgo de una colectividad (E.g. Manejo de productos biotecnológicos ), incluso las hay aquellas que sólo constituyen faltas de aviso o informes estadísticos, es precisamente este amplio campo de conductas u omisiones lo que apoyan la justificación de que haya un límite inferior en el Artículo 419 de la Ley General de Salud que permita graduar adecuadamente la sanción.

Igualmente se considera que la propuesta de que sean 20 UMA’s el límite inferior resulta proporcional y razonable para las conductas previstas en el Artículo 419 de la Ley General de Salud, ya que la pena mínima ascendería en pesos a $1,792 pesos lo que resulta similar a las infracciones de tránsito en algunas ciudades del país como la Ciudad de México, Estado de México o León. Guanajuato, veamos los siguientes gráficos:


A efectos de contrastación, es interesante que la Ley General de Salud que procura la vida, integridad y salud de las personas en algunas de las conductas que pueden poner en riesgo la vida y la salud la multa sea de 1 sola UMA, cuando existen otras conductas que también ponen en riesgo la vida e integridad de las personas como pasarse un alto o que un vehículo invada el espacio peatonal que son sancionadas con mayor rigor.

A manera de resumen, lo que buscamos es que el Artículo 419 de la Ley General de Salud cuente con una multa mínima que resulte ejemplar, que haya certeza jurídica para que la autoridad sanitaria pueda graduar la imposición de la pena y desincentivar conductas que son contrarias al código sanitario.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el Artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 419. Se sancionará con multa de veinte hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vale recordar que una multa fija, es aquella que se aplica aún y cuando ocurran circunstancias que pudiesen agravar o atenuar la pena, de ahí su inconstitucionalidad, ya que se deja de establecer la posibilidad de individualizar la aplicación de la pena, al aplicarse a todos por igual, invariable e inflexiblemente, lo que propicia excesos autoritarios y un tratamiento desproporcionado a los particulares.

2 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 39 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030, puesto en marcha por la Organización Mundial de la Salud, recomienda a los Estados miembros adoptar medidas que ofrezcan a todas las personas oportunidades para estar activas en entornos seguros y propicios, toda vez que ello es fundamental para la salud y el bienestar.

La OMS afirma que la actividad física tiene importantes beneficios para la salud del corazón, el cuerpo y la mente, toda vez que contribuye a la prevención y gestión de enfermedades no transmisibles, como las cardiovasculares, el cáncer y la diabetes; además de que reduce los síntomas de la depresión y la ansiedad, mejora las habilidades de razonamiento, aprendizaje y juicio; lo cual contribuye a mejorar el bienestar general de las personas.

En cifras, el organismo precisa qué a nivel mundial, uno de cada cuatro adultos no alcanza los niveles de actividad física recomendados. Estima que con un mayor nivel de actividad física se podrían evitar hasta 5 millones de fallecimientos al año. Revela asimismo que las personas con un nivel insuficiente de actividad física tienen un riesgo de muerte entre un 20 y un 30 por ciento mayor en comparación con las personas que alcanzan un nivel suficiente.

“el aumento de los niveles de inactividad física tiene repercusiones negativas en los sistemas de salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el bienestar de la comunidad y la calidad de vida”, expone la OMS cuando argumenta que “la disminución de la actividad física se debe en parte a la inactividad durante el tiempo de ocio y al comportamiento sedentario en el trabajo en el hogar”, incluido “el uso de transportes pasivos”.

En tanto, el sector público de México reconoce que “la construcción de una cultura física sólida y en constante desarrollo y un deporte de calidad, desde los ámbitos de promoción hasta los altos niveles competitivos, requieren del esfuerzo permanente del gobierno federal, de las entidades federativas, de los ayuntamientos, de las asociaciones deportivas nacionales, de las instituciones académicas de los tres niveles educativos y, en general, de los distintos sectores de la sociedad mexicana”.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el programa institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, enuncia que el organismo “debe transformar hábitos y prácticas, modificar estructuras y organizaciones, conducir, promover y articular la transformación del deporte, perfeccionar funciones y elevar la eficiencia y la eficacia en las acciones institucionales para promover el cambio, para que los distintos sectores de población se incorporen a la práctica regular y sistemática de la actividad física y el deporte”.

El diagnostico correspondiente refiere como importante la necesidad de “ubicarnos en el escenario real en el que hoy se encuentra la cultura física y el deporte”, dado que este renglón “enfrenta distintas problemáticas”; entre las que están “limitada coordinación y comunicación con los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; insuficiencia de recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos; desactualización y falta de alineación del marco normativo para atender las necesidades de promoción y desarrollo en la preparación de las y los deportistas; así como poca importancia de las funciones del deporte como factor de integración social, como elemento educativo y como alternativa de desarrollo comunitario, en específico de su juventud”.

El programa refiere que “hacer frente a esta realidad mediante nuevas ideas y compromisos para romper inercias es el reto fundamental de la institución”, para lo cual se enuncia como “necesario fortalecer los programas de cultura física y deporte, siendo las actividades físicas una prioridad como parte de una política de salud integral que ayude a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos”.

Revela también que “desde hace varios años, a la Conade se le ha reducido considerablemente el presupuesto aprobado para la ejecución de los programas en materia de cultura física y deporte que implementa” al detallar que “la reducción del presupuesto aprobado de 2013 a 2019 ha sido un total de 75.9 por ciento, con una disminución anual promedio de 20.1, lo que ha limitado la intervención y el alcance de las líneas de acción operadas”.

No obstante, destaca que se dispone del potencial para realizar aportaciones significativas a objetivos de desarrollo sostenible contenidos en el PND, como son el “garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades”, así como el “garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos”.

En la búsqueda institucional de “promover, fomentar y estimular la cultura física y deporte a fin de contribuir al bienestar social y el orgullo nacional”, el Programa plantea como objetivos prioritarios: “mejorar las condiciones de coordinación y comunicación con los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; para promover, fomentar y estimular la cultura física y el deporte.”, así como “incrementar la calidad y cantidad de los servicios de formación, acreditación, capacitación, certificación, investigación y difusión para contribuir al aumento, actualización y mejoramiento de los profesionales especialistas en cultura física y el deporte”.

Asimismo, “fomentar la práctica regular de actividades físicas, deportivas y recreativas, coadyuvando a la disminución del porcentaje de sedentarismo en la población” y “promover la práctica del deporte de manera sistemática e incluyente desde la iniciación hasta la competencia deportiva de la población, principalmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como una herramienta para contribuir al desarrollo deportivo del país”.

Además, “incorporar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la formación hacia el deporte de alto rendimiento, a través de procesos de identificación, desarrollo y seguimiento técnico a partir de la participación en eventos multideportivos nacionales” y “mejorar los resultados en las participaciones de las y los deportistas de alto rendimiento en eventos del ciclo olímpico, paralímpico y campeonatos mundiales del deporte convencional y adaptado, a través de procesos de preparación, servicios médicos y asistenciales, así como apoyos económicos”.

En detalle, el panorama en el cual se sustenta el Programa explica que “en la actualidad se desconocen las necesidades del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, debido a que, en las dos últimas administraciones, se ha contado con poca participación de sus miembros en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo del deporte y la actividad física del país, puesto que han imperado decisiones y acciones distintas, e inclusive contrarias a los intereses del Sinade”.

Dado que “no se respetan ni se cumplen las facultades de los miembros definidas en la normatividad en la materia”, el Programa expone que “resulta necesario reiterar sus atribuciones y funciones, así como desarrollar una red integral con los miembros del SINADE para promover y fortalecer la cultura física y el deporte”.

Frente a lo expuesto, el Programa precisa que dentro del primer objetivo “se requiere establecer procesos de actualización periódica al sistema del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, bajo una reingeniería permanente, con la finalidad de que el sistema informático se consolide como una herramienta útil para todos, lo que generará mayor participación y uso del aplicativo”; en cuyo proceso “la infraestructura deportiva es parte fundamental para el desarrollo y fomento de los programas de actividad física y deportiva en sus diversas modalidades, ya sean recreativas, escolares, de promoción de la salud y de competencias de alto nivel”.

Un segundo objetivo propone “involucrar a instituciones de educación superior, a los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y a los sectores público, social y privado, para favorecer el desarrollo físico, tecnológico y competitivo de la práctica deportiva, mediante la integración de la investigación y las ciencias aplicadas al deporte”, donde se rescaten las experiencias en cuanto a la formación y capacitación de los especialistas en el ámbito de esta materia.

La actual administración está obligada a “redoblar esfuerzos”, de suerte que se frene la tendencia en la que prevalezcan enfermedades no transmisibles como la obesidad y sobrepeso por el sedentarismo de la población; para dar así cumplimiento al tercer objetivo del Programa.

El proceso propio del programa refiere “la importancia de fomentar la participación de la niñez y juventud en la iniciación deportiva, entendida como un proceso multifacético, que constituye la base del desarrollo deportivo del país, pero más importante aún, para la formación de ciudadanos físicamente activos y con valores de convivencia social y ambiental”, a través de una efectiva coordinación entre los tres niveles de gobierno; como una condición para dar paso a la práctica deportiva de manera sistemática y habitual. Propósito este del cuarto objetivo.

Es meta del quinto objetivo que planes y programas educativos deban estar orientados efectivamente a la promoción de la práctica de las actividades deportivas, con la formalidad requerida, de manera que además de motivar la preservación de la salud, el fomento de la autoconfianza; así como la interacción e integración social, sea medida también para identificar potencialidades deportivas y que ello eje de ser algo insuficiente y fortuito.

El sexto objetivo estima que un debido registro y seguimiento técnico y médico a los deportistas de alto rendimiento, permitirá mejorar los métodos de preparación. Una medida que fortalecerá el orgullo y la motivación para que las generaciones futuras se incorporen a la práctica deportiva y se reciban así los beneficios propios de ello, independientemente de otros más que implique el alto rendimiento.

Los argumentos del programa nos dan un amplio referente del estado que guarda la agenda en materia de cultura física y deporte, donde de acuerdo con lo expuesto “la evolución histórica de las políticas públicas y su normatividad, los aspectos del desarrollo de las diversas disciplinas deportivas y su promoción por parte de organismos y organizaciones de diversa índole, nos dan testimonio de experiencias que, desde administraciones pasadas denotan aciertos y equivocaciones, que van desde muestras de buenas intenciones, hasta la omisión, negligencia y opacidad”.

Ante ello, se revela la necesidad de “implementar políticas púbicas efectivas, en las que participen los tres órdenes de gobierno, así como la sociedad civil, para la consecución de objetivos comunes que repercutan en el bienestar social, físico y emocional de las personas”, donde ocurra la operación de una Secretaría de Estado; que articule acciones y unifique criterios de actuación con todas y cada una de las diversas entidades relacionadas con la promoción de la cultura física y el deporte.

No es ocioso el propósito de la presente iniciativa, ya que la idea ha sido formulada en su momento, bajo el argumento de que “en México hace falta un verdadero plan nacional del deporte de corte transversal y que sea invulnerable al cambio de sexenio”, dada la importancia y trascendencia que la agenda en materia de cultura física y deporte guarda como un asunto del mayor interés y preocupación social.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 26 y se adiciona el artículo 39 Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

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... Secretaría de Cultura Física y Deporte

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Artículo 39 Bis. A la Secretaría de Cultura Física y Deporte corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura física y deportiva con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad deportiva;

II. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte;

III. Promover y apoyar la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

IV. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

V. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte;

VI. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las entidades federativas; del gobierno y alcaldías de la Ciudad de México y de los municipios, a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte;

VII. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

VIII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte;

IX. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

X. Elevar por medio de la activación de la cultura física y el deporte, el nivel social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y en la Ciudad de México;

XI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

XII. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para la prevención del delito;

XIII. Convocar al Sistema Nacional del Deporte, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

XIV. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XV. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

XVI. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

XVII. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales; y

XVIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, cualquier disposición respecto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuyas atribuciones en la materia se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura Física y Deporte.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Cultura Física y Deporte.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte que correspondan a la Secretaría de Cultura Física y Deporte, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Quinto. La Secretaría de Cultura Física y Deporte entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal de 2022.

Fuentes de consulta

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/05/2021

www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-act ivitydadfísica

https://elpais.com/deportes/2016/08/27/actualidad/147231 4805_245212.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud para evitar la discriminación de mujeres solteras y de la población de la diversidad sexual que desean acceder a servicios de reproducción asistida, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es adicionar un articulo 318 Bis a la Ley General de Salud que permita a mujeres solteras acceder a los servicios de reproducción asistida sin que sean discriminadas con motivo de su voluntad procreacional, ello particularmente en el caso de mujeres solteras de la población de la diversidad sexual que desean ser madres, y de esta forma asegurar el acceso a la maternidad y paternidad como una reivindicación de la población lésvica, gay, bisexual, travesti, transgénero, trasexual, intersexual más (LGBTTTI+).

De tal manera que este proyecto parte de la necesidad de reformar el marco jurídico a fin de que se permita el acceso libre a la inseminación artificial para las mujeres solteras que así lo deseen.

Existen casos de mujeres que desean tener descendencia pero que no es de su interés tener pareja o bien, al resultar su pareja del mismo sexo se imposibilita su voluntad, en ambos casos deben acudir a los servicios de reproducción asistida para que a través de un proceso de inseminación artificial se pueda satisfacer un proyecto de vida donde aspirar a ser madres.

No obstante lo anterior, existen establecimientos donde se les discrimina o se les niega el servicio de reproducción asistida por ser solteras o por haber adoptado una identidad sexual distinta, lo que claramente atenta contra sus derechos. O peor aún legislaciones que restringen el acceso a estos servicios como se desarrollará en párrafos siguientes.

Incluso debe decirse que hay proyectos legislativos en México –que afortunadamente no han prosperado– que van en el sentido de exigir que sólo los matrimonios heterosexuales puedan acceder a estos servicios de salud reproductiva; por ejemplo en el Senado de la República, dos senadores del PRI y del PAN presentaron una iniciativa que sólo permitía la reproducción asistida a matrimonios heterosexuales1 , veamos:

Artículo 3. Son sujetos de esta ley:

I. Hombres y mujeres unidos en matrimonio civil o concubinato con problemas de esterilidad o infertilidad;

Artículo 30. Tienen acceso a las técnicas de fecundación asistida los cónyuges o concubinos en edad férti l, que hayan hecho de ella una solicitud motivada a un centro autorizado, con la condición de que en el momento de la fecundación los cónyuges solicitantes:

a) Se encuentren vivos;

b) Hayan prestado su consentimiento y no se encuentre revocado; y

c) No se hayan separado y no hayan presentado solicitud de separación, de anulación o de disolución del matrimonio, ni de cesación de los efectos civiles matrimoniales.

Como se aprecia este tipo de propuestas legislativas buscan formalizar la discriminación y crear obstáculos legales inconstitucionales para el ejercicio de los derechos de personas, particularmente de aquellos que han optado por una identidad sexual o de género distinta.

Incluso hay entidades federativas como Tabasco donde el Código Civil local refiere que este derecho a la reproducción asistida sólo es para cónyuges o concubinos, veamos el artículo 380 Bis del derecho común de dicha entidad federativa:

Artículo 380 Bis. Concepto de reproducción humana asistida

Se entiende por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril. Se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; y por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos. Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que este Código exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.2

En seguimiento, actualmente en México no existe una ley que detalle los aspectos de reproducción asistida, por lo que cada institución médica adopta sus propios criterios con base en los principios de la Ley General de Salud, que no especifica quién puede recibir estos tratamientos, por lo que se abre un campo de discrecionalidad que puede dar pie a que se restrinja en forma indebida el acceso a estos servicios de salud reproductiva particularmente a personas de la diversidad sexual o a mujeres solteras.

Como hemos visto existen incluso normas legales que niegan el acceso a la inseminación artificial a lesbianas y mujeres solteras, cuando ello resulta una restricción inconstitucional, dado que, cualquier mujer soltera o de la población de la diversidad sexual podría aspirar libremente a un embarazo con el apoyo de la salud reproductiva.

En apoyo a esta iniciativa debemos decir que los tratamientos de reproducción asistida son la vía que han utilizado las mujeres lesbianas para poder tener hijos y formar una familia, a continuación se transcribe una experiencia en el caso español:

El acceso a la maternidad y paternidad es una de estas reivindicaciones del colectivo LGBT que se ha visto acentuada durante los últimos años con un crecimiento de familias que se alejan del concepto tradicional formado por padre, madre e hijos.

Las parejas de lesbianas con hijos son un ejemplo de estos nuevos modelos familiares , donde las técnicas de reproducción asistida juegan un papel importante para ayudar a que muchas parejas de mujeres cumplan su deseo de ser madres. Según recientes estudios, 73.2 por ciento de las familias homoparentales (una pareja de hombres o de mujeres con hijos) recurren a técnicas de reproducción asistida para tener hijos. En concreto, actualmente se hacen cerca de 5 mil tratamientos de fertilidad al año a parejas de lesbianas , cifra que se ha triplicado durante el último año.3

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

Registro digital: 2020783
Aislada
Materias(s): Constitucional, Civil
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 71, Octubre de 2019 Tomo II
Tesis: 1a. LXXXVII/2019 (10a.)
Página: 1157

Derecho a la reproducción asistida. Lo tienen las parejas de matrimonios homosexuales.

De los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 14, numeral 1, apartado b, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y en atención a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho de las parejas de matrimonios homosexuales para convertirse en padres o madres mediante el acceso a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida. Lo anterior es así porque el concepto de familia cuya protección ordena la Constitución no se identifica ni limita a un solo tipo de familia, sino a ésta entendida como realidad social, por lo que la tutela se extiende a todas sus formas y manifestaciones, entre ellas, las formadas por matrimonios homosexuales. Además, porque la decisión de las personas para ser padre o madre en el sentido genético o biológico, corresponde al ámbito del derecho a la vida privada y a la familia, en la que no debe haber injerencias arbitrarias por parte del Estado, lo cual se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico, que implica el derecho a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables. Y como ese derecho se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto preferencia sexual, no sólo les asiste a los matrimonios heterosexuales con problemas de infertilidad, sino también a los matrimonios homosexuales, en los que se presenta una situación similar, ante la circunstancia de que en su unión sexual no existe la posibilidad de la concepción de un nuevo ser, entendida como la fecundación del óvulo (gameto femenino) por el espermatozoide (gameto masculino).

Amparo en revisión 553/2018. 21 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2020442
Aislada
Materias(s): Constitucional
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 69, Agosto de 2019 Tomo II
Tesis: 1a. LXV/2019 (10a.)


Página: 1314

Comaternidad. Es una figura referida a la doble filiación materna en uniones familiares homoparentales.

El derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende a todo tipo de uniones familiares, entre ellas, las homoparentales conformadas por personas del mismo sexo. En ese sentido, todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos. Ahora bien, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos. Este ejercicio de procreación y/o crianza de hijos debe reconocerse al tenor del citado derecho constitucional cuya protección se extiende a toda clase de familia, teniendo en cuenta que lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que éstos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida, de la manera más informada posible, que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales caracteres exigibles en la crianza de los hijos no están determinados por el género o las preferencias sexuales de quienes la realizan, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas.

Amparo en revisión 852/2017. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Daniel Álvarez Toledo y Laura Patricia Román Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2017232
Aislada.
Materias(s): Constitucional, Civil
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 55, Junio de 2018 Tomo II
Tesis: 1a. LXXVI/2018 (10a.)
Página: 957

Derecho a la reproducción asistida. Forma parte del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tanto hombres como mujeres tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; este derecho está protegido por el Estado mexicano y encuentra sustento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 16 consagra el derecho que tienen todos los hombres y mujeres de fundar una familia, señalando que ésta es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. De acuerdo con lo anterior, la decisión de tener hijos a través del empleo de las técnicas de reproducción asistida, pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, y la forma en cómo se construye esa decisión, es parte de la autonomía de la voluntad de una persona.

Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente a la propuesta de esta iniciativa:

Ley General de Salud

Texto vigente

Sin correlativo.

(Sin correlativo por tratarse de una disposición transitoria)

Propuesta de la iniciativa

Artículo 318 Bis. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de células germinales se evite la discriminación para mujeres solteras que deseen acceder a las mismas para un proceso de reproducción asistida, garantizándoles en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 318 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 318 Bis. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de células germinales se evite la discriminación para mujeres solteras que deseen acceder a las mismas para un proceso de reproducción asistida, garantizándoles en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/16136. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Reproducción Humana Asistida y se reforman distintos articulos de la Ley General de Salud, a cargo de los senadores Fernando Castro Trenti del Grupo Parlamentario del PRI Y Ernesto Saro Boardman DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

2 https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2019/11/Codigo-Civ il-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf

3 http://www.vitafertilidad.com/blog/tratamientos-tecnicas/reproduccion-asistida-parejas-lesbianas.html#
:~:text=En%20los%20tratamientos%20de%20reproducci%C3%B3n,de%20un%20banco%20de%20semen.&text=
El%20primer%20tratamiento%20al%20que,Artificial%20con%20semen%20de%20donante.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Pedro Vázquez González, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Presentar reservas es una facultad de las diputadas y de los diputados, una vez aprobado el proyecto en lo general, siendo las reservas el medio por el cual se pueden subsanar las deficiencias legislativas de un dictamen, o integrar los puntos de vista sobre la viabilidad de la reforma propuesta, también permiten llegar a concesos respecto a cuestiones específicas del dictamen o sobre posibles adecuaciones que en ocasiones no se tomaron en cuenta en la discusión en comisiones.

Las reservas son un medio por el cual las diputadas y los diputados manifiestan su sentido sobre los productos legislativos que fueron aprobados en lo general y que se discuten en el pleno de la Cámara de Diputados.

Ante tal situación esta reforma tiene por objeto agilizar el trámite de la discusión de las reservas, lo que acelerara el proceso legislativo en la parte referente al debate de reservas y de qué hacer si fueran desechadas.

Las reservas, como he mencionado, son el acto por el que los legisladores modifican o adicionan el contenido de un dictamen de reforma o expedición de un proyecto de ley, posterior a su aprobación en lo general del pleno.

La discusión de las reservas se hace en lo particular y se abordan aparte los artículos, fracciones o incisos que se quieran modificar; el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que en la discusión en lo particular, se podrán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la asamblea quieran reservarse; y lo demás del proyecto que no amerite discusión se podrá reservar para votarlo después en un sólo acto.

Con respecto a nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados, se señala que la discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis y para que las diputadas y los diputados puedan explicar las razones sobre su reserva y del porqué beneficia su aprobación al dictamen.

También establece que las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.

Asimismo, las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría de la Mesa Directiva, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.

Esta reforma al Reglamento de Cámara de Diputados, pretende agilizar el trámite de las reservas, logrando de este modo que exista una mayor agilidad en la discusión de las reservas de un dictamen que previamente fue votado en lo general, lo que sin duda abonará a la calidad del debate parlamentario, ya que la reserva se votará y si no se acepta se desecha, quedando para su votación nominal en los términos del dictamen, pero en el caso de ser admitida a discusión la reserva, ésta, se tramitará de conformidad al Reglamento de Cámara de Diputados.

Lo anterior, abonará a discusiones más fluidas con respecto a los artículos reservados, y a su trámite parlamentario ya, en caso de que sean desechadas, se reservarán para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen; y si la reserva se admitiera a discusión se regulará conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Cámara de Diputados.

Para comprender mejor la propuesta de la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputado

Artículo Único. Se adiciona una fracción II, pasando la actual fracción II, a ser la fracción III y así sucesivamente del numeral 1, del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten;

II. La presidencia la someterá a consideración del pleno, Si la reserva se rechaza por el pleno, la presidencia dictará su desechamiento y se reservará para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen. Si la reserva se admitiera a discusión se regulará conforme a lo establecido en las fracciones III, IV, V, VI y VII del presente artículo.

III. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;

IV. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

V. Cuando no hubiera oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor;

VI. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta dos oradores en contra, y

VII. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI, del artículo 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es un concepto de la filosofía política que ha evolucionado permanentemente en la teoría, y el cual se encuentra presente en la praxis gubernamental. Gracias a la rendición de cuentas se ha logrado un mayor fortalecimiento de los regímenes democráticos en el mundo y se han transparentado las acciones emprendidas por los gobernantes.

En el sistema político mexicano existen diferentes mecanismos institucionales que favorecen a la rendición de cuentas tanto en el orden de gobierno federal como en el local, siendo la presentación anual del informe presidencial y de los gobernadores, así como las comparecencias de sus respectivos secretarios de Estado, las expresiones más conocidas en nuestro régimen.

Sin embargo, no solo el Presidente de la República tiene la obligación de presentar un informe a la sociedad; también los integrantes del Poder Legislativo tienen el deber de mantener informada a la sociedad mexicana sobre sus actividades parlamentarias de forma periódica.

Hoy en día el Reglamento de la Cámara de Diputados establece de manera expresa la obligación de todas y todos los legisladores de entregar un informe anual en el que se rindan cuentas de manera transparente a sus respectivos distritos o a la circunscripción plurinominal federal por la que fueron electos. Desafortunadamente no se establecen fechas límites para entregar, de manera periódica, el informe.

Es importante señalar que al consultar los registros disponibles en los medios institucionales se observa que, al no tener un plazo fijo para entregar este informe, existen diputadas y diputados que presentan dicho documento en el transcurso de la Legislatura, pero no lo hacen de forma periódica.

Es importante mencionar que el Diccionario de la Real Academia Española , define la palabra obligación como una imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre; por lo que, sin duda, presentar un informe ante la ciudadanía es el cumplimento de una obligación moral que no deber ser omisa.

Por lo expuesto y con la finalidad de cumplir con una obligación como legisladores, es necesario plantear un periodo anual para entregar el informe de actividades legislativas a más tardar el 31 de agosto de cada año, a fin de que se entreguen cuentas periódicas y claras a la sociedad.

Ante tales consideraciones, es que se propone la siguiente modificación:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto vigente

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV. ...

XVI. Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII. a XXI. ...

Texto propuesto

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV. ...

XVI. Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción a más tardar el 31 de agosto de cada año, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII. a XXI. ...

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma la fracción XVI, del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI, del artículo 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV. ...

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción a más tardar el 31 de agosto de cada año, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 71, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia para municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y la rendición de cuentas son parte del derecho al acceso a la información que se considera parte del derecho humano fundamental que debe ser regulado, con medios de protección y garantías de que será respetado y cumplido.

La calidad de la democracia depende directamente de la transparencia, es obligación. Por tanto, se considera la obligación del Estado de otorgar información sobre sus acciones, decisiones, obligaciones y ejercicio de sus recursos a los individuos a fin de involucrarlos en los procesos.

El derecho a la información pública es un conjunto de garantías jurídicas que afirman la igualdad de los ciudadanos ante la ley y es un bien con el que se debe contar sin importar la raza, sexo u otra condición.

El derecho a la información tiene su origen en el artículo 6o. constitucional, derechos promulgados en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la nación concluyó para que los mexicanos pudieran ejercer su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos.

En 2000, con el cambio de gobierno, se impulsaron la transparencia y el acceso a la información. Para 2007 se adicionó un segundo párrafo a con siete fracciones al artículo 6º Constitucional en los que se refería principalmente:

• El acceso a la información como un derecho fundamental en México.

• La información gubernamental como bien público.

• El principio de máxima publicidad de la información gubernamental.

• Las restricciones al principio de máxima publicidad de la información gubernamental.

• El establecimiento de información confidencial se considera como datos personales, secretos comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional e información protegida por derechos de autor y propiedad intelectual.

• El replanteamiento de la forma en que los organismos del gobierno compilan, administran, organizan, usan, conservan o destruyen la información gubernamental.

• La especificación de los sujetos del derecho de acceso a la información.

• La definición del sujeto activo: todas las personas que solicitan información al gobierno mexicano, sin importar nacionalidad, género o edad.

• La definición del sujeto pasivo u obligado a cumplir: cualquier autoridad, entidad, organismo federal, estatal o municipal.

• La preservación de los documentos en archivos administrativos actualizados.

• La publicación de la información completa y actualizada, en internet, del ejercicio de los recursos públicos y de los indicadores de gestión de los sujetos obligados.

• Las sanciones a la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública.

Lo anterior para solucionar problemas como la restricción al derecho a la información, criterios para la reserva de información, interpretaciones restrictivas del derecho a la información y organismos sin autonomía de los gobiernos estatales.

De igual manera se crea al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI), con esto varios estados comenzaron también a normar un nuevo régimen de rendición de cuentas reformando sus leyes y creando sus propios institutos de transparencia. Se continuó la heterogeneidad de las regulaciones estatales lo que llevó a la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) promulgada en 2015.

En esta ley se plasmó lo dispuesto en los trataos internacionales en la materia, bajo el principio de que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, buscar, recibir y difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión, en 2014 se había publicado en el Diario Oficial de la Federación los mecanismos renovados de acceso a la información y protección de datos personales a través de un sistema integral que garantiza los alcances de los derechos en México.

También se buscó con esta nueva ley reducir la opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia, además de quedar como sujetos obligados toda autoridad, entidad, órgano y organismo, en donde se incluyen los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, sindicatos, u cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

De tal manera, la LGTAIP tiene un capítulo especial sobre las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, en donde se menciona a las entidades federativas y los municipios, específicamente en el artículo 71, fracción II, donde se considera que los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos deben de hacerse públicos por medio de las gacetas municipales, así como las actas de sesiones, controles de asistencia, sentidos de las votaciones, iniciativas y acuerdos.

El uso de las tecnologías de la información es un área que se encuentra en constante desarrollo y su objetivo es crear más canales de interacción con la ciudadanía y que haya una mayor apertura de la información incrementando los niveles de transparencia en todos los niveles de gobierno para que exista un mayor nivel de rendición de cuentas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que cuando se crea la ley se consideró la obligación de que toda la información fuera publica por medio de las páginas de internet de las dependencias y organismos, por lo que no se consideró que existen aún poblaciones y comunidades en las que no se tienen acceso a servicios básicos como la electricidad, mucho menos a conexión de internet, o simplemente no cuentan con computadora, tableta o teléfono inteligente para poder acceder a las páginas electrónicas de transparencia, por lo que no toda la población puede tener acceso a los documentos públicos por parte de los sujetos obligados, tal es el caso del presupuesto asignado a algún municipio, o los sueldos de sus representantes.

El propósito de esta iniciativa es que exista otra forma de hacer pública la información de los municipios sin necesidad de acceder al internet, tal es el caso de colocar en un lugar público de la población de manera física la información a la que están obligados, como los recursos asignados, saber cómo se usan, se tienen antecedentes de esta práctica en algunos municipios de Chiapas donde los documentos son expuestos en las afueras de los palacios municipales dando a conocer también los sueldos y salarios de sus representados, acuerdos y actas de los cabildos, presupuesto asignado y el que se ha aplicado a obras o proyectos para que las personas estén enteradas de la información que debe de darse a conocer por parte de los sujetos obligados establecidos en la ley, mientras no se tenga otra forma en adquirir la rendición de cuentas, esta práctica ayudara a que los índices de transparencia aumenten a escala nacional, sean vigilados por los ciudadanos y puedan evitarse actos de corrupción por parte de las autoridades.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 71, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se adiciona el inciso c) al artículo 71, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos federal, de las entidades federativas y municipales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. ...

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos; y

c) Se expondrá en un lugar público en actas físicas los recursos anuales etiquetados del municipio, y trimestralmente los acuerdos del ayuntamiento de su presupuesto y el ejercicio del gasto.

Transitorios

Primero. Los congresos de los estados harán las adecuaciones pertinentes a sus leyes en los siguientes 6 meses después de la publicación de este decreto.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación es la máxima autoridad electoral en México. Se trata de un órgano jurisdiccional de gran relevancia para el Estado que se encarga de garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos jurídicos en la materia,1 tales como resolver las distintas controversias de su competencia y proteger los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, ello conforme a lo dispuesto por nuestros ordenamientos y los tratados internacionales.

Para dimensionar la importancia de este órgano dentro de nuestro sistema de justicia electoral, es imprescindible hacer un recorrido histórico sobre su evolución institucional en México, identificando no solo las diversas etapas de transformación de nuestro sistema mixto de calificación, sino también la constitución del Tribunal Electoral como un órgano dotado de plena competencia jurisdiccional para resolver los conflictos en la materia.

Es necesario iniciar señalando que, desde la promulgación de la primera Constitución como nación libre e independiente en 1824 y hasta 1987, las elecciones de los diputados y senadores eran autocalificadas al interior de cada una de sus Cámaras, las cuales se erigían respectivamente como Colegios Electorales; mientras que para la elección de Presidente de la República, correspondía a la Cámara de Diputados hacer dicha validación en Colegio Electoral, lo cual es conocido como heterocalificación.

Hay que hacer hincapié que entre 1857 y 1875 en México existió un Poder Legislativo unicameral, ya que se eliminó el Senado de la República por considerársele una Cámara de integración aristocrática y que limitaba la celeridad de la función legislativa;2 aunque la Cámara de Diputados siguió calificando las elecciones de su competencia.

Además debe decirse que, con la introducción del juicio de amparo en la Constitución de 1857, se interpretó que el Poder Judicial podía conocer sobre diversos actos derivados de los comicios; por lo que en 1864, el ministro José María Iglesias perfeccionaría y promovería una tesis que le otorgaría competencias específicas al Poder Judicial; sin embargo, dicha interpretación fue revertida hacia el año de 1870, como producto del trabajo del insigne ministro y jurista, Ignacio Vallarta, quien consideró que el juicio de amparo no podía ser un recurso para impugnar actos electorales y que el Poder Judicial de la Federación no podía inmiscuirse en resoluciones de carácter político.3

Fue hasta 1977, con la reforma política-electoral, que el artículo 97 de la Constitución Política estipuló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría facultada para practicar, de oficio, las averiguaciones de los hechos que constituyeran la violación del voto público o que pusieran en duda la legalidad o el proceso de elección de los Poderes de la Unión. Desafortunadamente, la SCJN se encontró limitada debido a que los resultados de la investigación realizada por dicho órgano jurisdiccional únicamente se enviaban a los Colegios Electorales para su conocimiento, y eran éstos los que decidían en última instancia sobre su viabilidad.

Posteriormente, con las reformas constitucionales y legales que tuvieron lugar entre los años de 1986 a 1987, respectivamente, se consolidó el Tribunal de lo Contencioso y Electoral (Tricoel). Éste era un órgano autónomo sin plena jurisdicción, con facultades administrativas para resolver sobre las impugnaciones en las elecciones de diputados, senadores y del Presidente de la República. Lo cierto fue que a pesar de los esfuerzos por transitar hacia un nuevo modelo de justicia electoral, los Colegios Electorales seguían manteniendo una gran concentración política del poder, pudiendo modificar las resoluciones del Tricoel o declarar la nulidad de cualquier elección.

El fracaso de las primeras instituciones de justicia electoral fue evidente, ya que la calificación era un acto de carácter predominantemente político y las resoluciones del Tricoel no estaban siendo aceptadas por los miembros del Poder Legislativo que se constituían en Colegio Electoral.4 Por ello que en 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral (Trife), el cual fue un órgano jurisdiccional también con carácter autónomo, que tenía la competencia para conocer sobre las impugnaciones electorales con un mayor rigor técnico-jurídico en sus resoluciones;5 aunque lo cierto es que en la práctica tuvo las mismas limitaciones que el órgano electoral que le antecedió.

Tres años después, con las reformas constitucionales de 1993, finalmente desaparece el sistema de autocalificación de los integrantes del Poder Legislativo y se robustece el funcionamiento del Trife; además se faculta al Instituto Federal Electoral para declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores. No obstante, por lo que respecta al Presidente de la República, su elección seguía siendo calificada por la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral.6

Las reformas constitucionales de 1996, marcaron una nueva etapa para el sistema de justicia electoral, al incorporar al Poder Judicial de la Federación al Tribunal Electoral. De este modo se crea un órgano plenamente jurisdiccional con competencia para resolver sobre las impugnaciones de las elecciones de los diputados, senadores y del Presidente de la República, además de decidir en última instancia en materia electoral y calificar la elección presidencial.

La Constitución reconoció al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), recién creado, el carácter de máxima autoridad en materia electoral y le otorgó el control de la constitucionalidad en la materia, con excepción de lo dispuesto por su artículo 105, fracción II. Además, se transformó la Sala de Segunda Instancia del Trife en la Sala Superior del TEPJF.7

Años después, el Tribunal Electoral se consolidó ipso iure , como la máxima autoridad en materia electoral en 2007, contemplándose la facultad de dejar sin efecto las reglas electorales contrarias a la Constitución.

Como es posible apreciar, la transformación de la justicia electoral caminó de la mano con el fortalecimiento de la pluralidad ideológica y la apertura política al interior del Poder Legislativo Federal, lo cual fue producto de una intensa y larga lucha librada por la izquierda en México.

Y aunque pudiera creerse que nuestras instituciones de justicia electoral han acompañado al pueblo mexicano a lo largo de los dos últimos siglos como nación independiente, lo cierto es que éstas tienen sus orígenes en la historia reciente y se han robustecido en la medida que se ha consolidado un régimen más plural y democrático para el país. Independientemente de lo anterior, cualquier institución en el país es perfectible y el Poder Legislativo debe trabajar en favor de fortalecer nuestro andamiaje institucional.

El TEPJF es un órgano que garantiza el correcto funcionamiento de nuestra democracia y debe contar con mecanismos institucionales para solucionar las divergencias que pudieran suscitarse entre los miembros que conforman su Sala Superior. En agosto de 2021 fuimos testigos de una crisis institucional nunca antes vista en nuestra historia moderna, cuando los ministros de la Sala Superior del TEPJF intentaran remover al presidente de este máximo órgano de decisión.

Ello evidenció la necesidad de contar con normas jurídicas que nos permitan superar, en adelante, las dificultades entre los magistrados del Tribunal Electoral, evitando así la parálisis de las decisiones de justicia electoral.

Y aunque la referida crisis institucional fue resuelta por la vía de la negociación, mediante el diálogo y la conciliación entre los magistrados electorales; sería deseable contar con disposiciones en nuestros ordenamientos jurídicos que nos permitan superar problemáticas similares.

En este sentido, es posible señalar que el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla únicamente que las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación elegirán entre ellos a su presidente o presidenta, quien lo será también del Tribunal por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto o reelecta por una sola vez.

Esto nos brinda una primera línea de análisis en el estudio jurídico de la remoción del presidente de la Sala Superior del TEPJF; ya que, por lo general, cuando los integrantes de un cuerpo colegiado, le dan la confianza a uno de sus miembros para dirigir los trabajos plenarios, son los únicos que pueden solicitar su remoción.

Por ejemplo, para el caso de la Cámara de Diputados, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 19, numeral 4, que los integrantes de la Mesa Directiva –incluido su presidente–, sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por: 1) transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y/o en la Ley Orgánica; 2) por incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y 3) por dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o las reuniones de la Mesa Directiva.

Por lo que se refiere al Senado de la República, el artículo 65 de la Ley Orgánica señala que los integrantes de la Mesa Directiva solo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de la Ley Orgánica, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Además, se contempla un procedimiento específico para la remoción de los miembros de la Mesa Directiva, el cual consiste en que algún senador presente moción al que se adhieran, por los menos, cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes; después se someterá a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres senadores en pro y tres en contra. El propio artículo 65, numeral 2, del citado ordenamiento señala que la remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y deberá procederse a la designación de un nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mismo mecanismo previsto por la ley.

Así como cada una de las Cámaras federales del Poder Legislativo, pueden decidir libremente sobre sus procedimientos de remoción de los integrantes de la Mesa Directiva, el TEPJF también deber contemplar un procedimiento de derecho y no solo de hecho. Ello no requeriría necesariamente de una reforma constitucional, al no plantearse un nuevo sistema de pesos y contrapesos entre poderes públicos.

Por su parte y para el caso específico del Banco de México, también se contemplan algunos mecanismos y causales de remoción de su Gobernador, el cual si bien es cierto no es nombrado por los miembros de la Junta de Gobierno del Banxico, sino a propuesta del presidente de la República y con aprobación del Senado, o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; lo cierto es que la Junta de Gobierno tiene la competencia, conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica, de dictaminar sobre la existencia de causas de remoción, por no cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. Se contempla, además, que se deberá realizar un dictamen formulado según la resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación. Finalmente, el dictamen deberá ser enviado al Ejecutivo Federal y éste deberá remitirlo a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente para su resolución definitiva.

En estos tenores, debe destacarse el papel que juegan los miembros de la Junta de Gobierno para la remoción de su titular; aunque por la naturaleza institucional y el origen del nombramiento del Gobernador de Banxico, el Ejecutivo federal y el Senado de la República, son poderes públicos que participan relevantemente en el proceso de remoción del titular de este órgano constitucionalmente autónomo.

Por lo que respecta al Tribunal Electoral y al ser un órgano que pertenece al Poder Judicial de la Federación, no puede ni debe contar con un sistema de controles por parte de los Poderes Legislativo ni Ejecutivo; ello con la finalidad de garantizar la plena autonomía e independencia entre los poderes públicos.

De ahí que la propuesta del procedimiento para la remoción del presidente del TEPJF, sea un mecanismo que exclusivamente pueda ser activado cuando uno o más magistrados de la Sala Superior justifiquen las faltas graves de titular del Tribunal. Posteriormente éstas deberán ser analizadas en pleno y deberá votarse dicha propuesta por la mayoría calificada de los magistrados.

El TEPJF no es un órgano político, sino de carácter jurisdiccional. Así como es una atribución y competencia de la Sala Superior el poder nombrar a su presidente, según el artículo 169, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; también debería serlo, poder retirarle la confianza en cualquier momento a dicho servidor público cuando no actúe como un miembro de un órgano colegiado y por faltas graves.

No debe olvidarse que actualmente el artículo 171 de la Ley Orgánica solo contempla el cambio de su presidente en caso de renuncia, señalándose que la Sala Superior procederá a elegir, de entre sus compañeros, a un nuevo titular hasta por la conclusión del periodo que fue electo o electa el o la renunciante.

Dentro de la misma disposición se señala, además, que las ausencias del presidente o presidenta del Tribunal serán suplidas por el magistrada o magistrado electoral con mayor antigüedad, o en su caso, el de mayor edad; si no exceden de un mes. Sin embargo, si la ausencia excediere dicho plazo, pero fuere menor a seis meses, se designará a una nueva presidenta o presidente interino, pero si fuera mayor a este plazo, se designará a una nueva presidenta o presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Ello quiere decir que en caso de remoción del presidente del TEPJF, se elegiría a un nuevo titular únicamente por el tiempo restante del encargo y podrá ser reelecto únicamente por una ocasión.

Con estos argumentos, y conforme a la práctica, se propone reformar el artículo 169, fracción V, y adicionar dos párrafos al artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto vigente

Artículo 169. ...

I. a IV. ...

V. Elegir a su presidente o presidenta en los términos del párrafo primero del artículo 171 de esta ley, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo.

VI a XVIII. ...

VI a XVIII. ...

Artículo 171. ...

...

...

(Sin correlativo)

Texto propuesto

Artículo 169. ...

I. a IV. ...

V. Elegir o remover a su presidente o presidenta en los términos de los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 171 de esta ley, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo.

Artículo 171. ...

...

...

El presidente o la presidenta podrán ser removidos de este cargo por transgredir de forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución o de esta ley; o por incumplir las determinaciones de la Sala Superior. Para ello deberá someterse una propuesta de remoción fundada y por escrito ante el Pleno, la cual será discutida, analizada y, en su caso, aprobada, por cuando menos, cinco magistrados.

La resolución tendrá efectos definitivos, debiendo procederse inmediatamente a la designación del nuevo presidente en los términos de la ley.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se reforma la fracción V, del artículo 169; y se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 169. ...

I. a IV. ...

V. Elegir o remover a su presidente o presidenta en los términos de los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 171 de esta Ley, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo.

VI a XVIII. ...

Artículo 171. ...

...

...

El presidente o la presidenta podrán ser removidos de este cargo por transgredir de forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución o de esta ley; o por incumplir las determinaciones de la Sala Superior. Para ello deberá someterse una propuesta de remoción fundada y por escrito ante el Pleno, la cual será discutida, analizada y, en su caso, aprobada, por cuando menos, cinco magistrados.

La resolución tendrá efectos definitivos, debiendo procederse inmediatamente a la designación del nuevo presidente en los términos de la ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Confróntese Nava Gomar, Salvador O.; “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como Tribunal garante de la constitucionalidad y convencionalidad en materia político-electoral”, en Carbonell Sánchez, Miguel; Fix-Zamudio, Héctor; González Pérez, Luis Raúl; (coordinadores); Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria, estudios en homenaje a Jorge Carpizo, México, IIJ/UNAM, Colección Doctrina Jurídica, 2015, página 449.

2 El Senado fue reinstaurado en la Constitución en 1874 e inició sus trabajos en 1875. Confróntese Chávez Hernández, Efrén; El derecho parlamentario estatal mexicano. Análisis y propuestas de reforma, México, IIJ/UNAM, 2016, pp. 23 y 24. y Cfr. S/A, El Senado Mexicano. Por la razón de las leyes, México, Senado de la República, LII Legislatura, Libro Dos, 1987, páginas 68 y 69.

3 Confróntese Franco González Salas, José Fernando; “Un testimonio de la conquista del control judicial en materia electoral y de su institucionalización”, en S/A, Testimonios sobre el desempeño del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su contribución al desarrollo , México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2003, página 98.

4 Confróntese Arreola Ayala, Álvaro; La justicia electoral en México. Breve recuento histórico, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, Temas selectos de Derecho Electoral, número 5, 2008, página 17.

5 Confróntese Gutiérrez López, Roberto; y Becerra Gelover, Alejandro; “Las reformas electorales en el periodo 1989-1995 y el Tribunal Federal Electoral”, en Elías Musi, Edmundo (coordinador), Evolución histórica de las instituciones de la Justicia Electoral en México, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2002, página 231.

6 Ibídem, página 289.

7 Terrazas Salgado, Rodolfo; y Sánchez Ávila, Rosa María; “Antecedentes, evolución y perspectivas de la facultad para determinar la no aplicación de leyes inconstitucionales en materia electoral”, en Revista Justicia Electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Voumen 1, número 7, 2011, página 187.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El informe presidencial es un acto democrático de rendición de cuentas contemplado por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual el titular del Poder Ejecutivo remite ante el Congreso de la Unión un informe con carácter anual en el que se detalla el estado general que guarda la administración pública federal.

Desde el punto de vista de la teoría jurídica, este mecanismo de rendición de cuentas es también considerado como un control entre poderes públicos dentro de nuestro sistema de pesos y contrapesos en México.1

Por su solemnidad y relevancia, el informe presidencial se efectúa en el marco de la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del año del Poder Legislativo, momento en el que se reúnen tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República en sesión de Congreso General.

Una vez que concluye el envío y la entrega del informe del presidente de la República, cada una de las Cámaras federales, efectúa, dentro de los meses siguientes, el análisis del contenido del informe por materias, dividiéndose éstas en política exterior, política económica, política social y política exterior.

Es importante señalar que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 2008, el informe presidencial dejó de ser un acto republicano de rendición de cuentas y transitó hacia un formato meramente protocolario; ya que en este momento su suprimió la obligación del titular del Ejecutivo Federal de acudir presencialmente al Congreso General a rendir su informe; disponiéndose que tendría únicamente la obligación de presentarlo por escrito. En otras palabras, el presidente de la República está obligado únicamente a enviar el informe sobre el estado general que guarda la administración pública federal el 1 de septiembre de cada año, al iniciar el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso General.

Para entender la importancia del informe presidencial, es necesario hacer un repaso por la historia de nuestro país.

Los primeros antecedentes del informe presidencial datan de la Constitución Política de la monarquía española, mejor conocida como la Constitución de Cádiz o Gaditana de marzo de 1812, la cual establecía la obligación del rey, o el presidente en caso de estar impedido aquél, a asistir a la apertura y clausura de las Cortes, donde se pronunciaba un discurso en el que se ponía a consideración de los representantes populares una serie de propuestas. Además, había una contestación.

En el marco del proceso de la Independencia nacional, en el contenido del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán de 1814, dicha figura jurídica se mantuvo en razón de lo establecido por el artículo 174 del capítulo XII, que se establecía la obligación del Supremo Gobierno de presentar al Congreso, cada seis meses, un informe de los ingresos, inversiones y de la existencia o la falta de caudales públicos; pero también uno anual que estuviera documentado.2

Una vez conquistada la Independencia nacional, y en los primeros años de formación del Estado mexicano, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dispuso que el presidente de la federación debía asistir a la apertura de sesiones del Congreso General de la federación el 1 de enero de cada año, momento en el que debía pronunciar un discurso que reflejara la importancia del acto en ejecución.

De esta manera, en la Constitución de 1824 se instaura con más claridad la figura del informe presidencial y se establece la obligación de rendirlo verbalmente y de ser contestado en términos generales.

Luego de la experiencia de los gobiernos centralistas de 1836 y 1843, en la Constitución Federal de 1857 se restableció en su artículo 63 que durante la asistencia del Titular del Ejecutivo Federal a la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, debía pronunciar un discurso en el que manifestara el estado que guardaba el país; hecho lo anterior, la Cámara respondería en términos generales. Además, en el artículo 89 se señalaba que, una vez abiertas las sesiones del Primer Periodo, los secretarios de despacho darían cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos. Esta obligatoriedad estaba ya prevista desde la Constitución de 1824. Además, se reafirmó la tradición de la asistencia del presidente al Congreso en la apertura de sesiones.3

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se estableció, en su artículo 69, que el Presidente de la República asistiría a la apertura del periodo de sesiones del Congreso de la Unión y presentaría un informe por escrito sobre el estado que guardaba la administración pública del país.

Desde 1917 a la fecha, dicho artículo constitucional solo ha recibido cuatro reformas, siendo la del 2008 donde se estableció una variante substancial, pues se anuló la arraigada tradición y obligación de que el Presidente de la República debía asistir ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para presentar su informe, siendo éste un acto republicano que fortalecía los pesos y contrapesos entre poderes públicos. De ahí que pueda decirse que esta reforma acotó la obligación del presidente.

Sin embargo, no hay que olvidar que en su lugar se incorporó la figura de la pregunta parlamentaria, la cual permite a los legisladores conocer con mayor detalle el estado que guarda la administración pública federal en sus diversos ramos.

Muchas han sido las demandas que actualmente han existido por parte de juristas, politólogos, especialistas y legisladores de todas las corrientes políticas, quienes han sugerido regresar a un formato presencial del informe presidencial, ello con la finalidad de garantizar la existencia de mejores controles en el ejercicio el poder y velar en todo momento por la correcta rendición de cuentas; sobre todo cuando nos encontramos en un proceso único de transformación de la vida pública del país.

Por ello que se propone no solo el regreso del formato presencial, sino además un régimen transitorio que contemple la participación del Comité de Ética y de la Junta de Coordinación Política para establecer una serie de reglas parlamentarias que garanticen el absoluto respeto a la investidura presidencial. Ello permitiría el fortalecimiento de los canales de comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo en un importante acto de rendición de cuentas para el país.

No hay que olvidar que derivado de la división de poderes, el Poder Legislativo es un órgano imprescindible para alcanzar un ejercicio del poder público con los balances y controles necesarios.4

En tiempos de la cuarta transformación es necesario asegurar una mejor interlocución democrática entre poderes públicos que esté basada en una serie de valores morales y éticos, tales como el respeto, la transparencia, la honradez, la independencia, la cordialidad, el profesionalismo, la tolerancia, la responsabilidad, la integridad y la objetividad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presidente del Congreso General velará por el respeto a la investidura del titular del Ejecutivo federal y por el derecho consagrado en el artículo 61 de esta Constitución Política de los miembros de ambas Cámaras.

Tercero. El Comité de Ética de la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus funciones, propondrá a la Junta de Coordinación Política un Reglamento que establezca las bases para el cabal cumplimiento de este ejercicio de rendición de cuentas.

Notas

1 Confróntese Muro Ruiz, Eliseo; “El nuevo formato del informe presidencial, un instrumento de control parlamentario en México”, en Carpizo, Jorge et. al., Homenaje al doctor Emilio O. Rabasa, México, IIJ/UNAM, 2010, páginas 349-351.

[1] Confróntese S/A, “Informes presidenciales”, México, Cámara de Diputados, LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Febrero 2009, página 4.

3 Confróntese Bobbio, Norberto; El futuro de la democracia , Me?xico, Fondo de Cultura Econo?mica, 2003, página 28.

4 Confróntese Carpizo, Jorge; La Constitucio?n Mexicana de 1917 , 4a. ed., Me?xico, UNAM, 1980, página 194.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2021.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)